Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 11 de diciembre de 2003 Sesión No. 32
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, por la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el III distrito del estado de Guanajuato. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Martha Eugenia González Lohr, electa como diputada federal suplente en el III distrito del estado de Guanajuato, en el acto de rendir su protesta de ley

ESTADO DE MEXICO

Comunicación del Congreso del estado de México, con acuerdo por el que solicita mayores recursos presupuestarios federales para esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DISTRITO FEDERAL

Comunicación del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal por la que remite respuesta a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 27 de noviembre, para que se informe acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado dicho gobierno para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE

El Congreso del estado de San Luis Potosí remite iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7º de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, sobre la recaudación federal participable de la actividad petrolera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY MINERA-LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, sobre proponer una renta ecológica al superficiario y al municipio donde se practiquen extracciones mineras presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Seis oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo relativos a partidas presupuestarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para: la construcción de la carretera Caobas-Arroyo Negro; la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; el sector salud y los sistemas de salud descentralizados; el Sistema de Capacitación para el Trabajo; la carretera Guadalajara-Manzanillo; el sector turismo; distritos de riego del noreste de México; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; la producción, industrialización y comercialización de la guayaba y erradicación de la mosca de la fruta; y el sector social. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado José Mario Wong Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a la obtención de bienes inmuebles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La diputada Socorro Díaz Palacios presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2º, 14 y 32 y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, respecto a igualdad de género. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Equidad y Género

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado Alejandro Agundis Arias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 47-bis a la Ley de Instituciones de Crédito, sobre otorgamientos de créditos hipotecarios subsidiados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Joel Padilla Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 25 y 55 y adiciona el artículo 64 del Código Penal Federal, en materia penitenciaria. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

Se recibe iniciativa del diputado Alfredo del Mazo González, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el gasto destinado a la educación básica obligatoria en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la facultad de iniciativa de ley a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos: 5, 10, 11, 13, 25, 26, 75, 86 y 101, y adiciona los artículos 7 y 41 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Alejandra Méndez Salorio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, en relación con la asignación de presupuesto a cada uno de los niveles de educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Jorge Uscanga Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 13 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de establecer que el 50% de los excedentes que obtenga la Federación por el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana, sea destinado para el gasto de inversión de infraestructura a las entidades federatvas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El diputado Abraham Bagdadi Estrella presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 8º de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, referente a los vehículos utilizados para las actividades de producción, distribución y comercialización de productos agropecuarios y marítimos del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la cobertura social de las redes públicas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

LEY DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

La diputada María de los Dolores Padierna Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos: 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82 y segundo transitorio de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto a la integración de la Junta de Gobierno de dicho Instituto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

BANCO DE MEXICO

Se recibe del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2º, 3º y 7º de la Ley del Banco de México; y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada María Elba Garfias Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración, organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

LEY DE COORDINACION HACENDARIA

La diputada Minerva Hernández Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Coordinación Hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

VOLUMEN II
LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Guillermo Huizar Carranza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre la redistribución de un porcentaje de los impuestos al consumo entre los estados de la República. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo; y se reforma el artículo 3º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Se turna a las comisiones unidas de Energía y de Gobernación

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y 56; y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con las Agrupaciones Políticas Nacionales. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 83-ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores, con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DERECHOS DE MENORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, para definir y regular las acciones conducentes en caso de muerte encefálica. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Manuel Ignacio López Villarreal

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Javier Salinas Narváez

Ricardo Alegre Bojórquez

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular se aprueba

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esta ley para ser Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación. Es de segunda lectura

Se concede la palabra al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, para presentar voto particular

Desde su curul, el diputado Salvador Sánchez Vázquez solicita moción de orden que la Presidencia atiende

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Desde su respectiva curul, hablan los diputados: Agustín Rodríguez Fuentes y Pedro Avila Nevárez, hacen comentarios sobre la discusión del dictamen de referencia, el Presidente hace aclaraciones de procedimiento

Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez

Desde su curul, el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva hace comentarios en relación con su grupo parlamentario

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Oscar González Yáñez

Pablo Gómez Alvarez

Juan Francisco Molinar Horcasitas

Desde su curul, el diputado Guillermo del Valle Reyes hace comentarios en relación con el diputado inscrito para fijar la posición de su grupo parlamentario

Se concede la palabra al diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa

Hablan en contra del dictamen en lo general, los diputados:

Agustín Rodríguez Fuentes

Pedro Avila Nevárez

María de los Dolores Padierna Luna

José Luis Flores Hernández

Francisco Luis Monárrez Rincón

Armando Neyra Chávez

Julián Nazar Morales

Emilio Serrano Jiménez

Jesús Porfirio González Schmal

Víctor Manuel Camacho Solís

En pro del dictamen, el diputado Francisco Suárez y Dávila, quien acepta interpelaciones de los diputados Emilio Serrano Jiménez y María de los Dolores Padierna Luna

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general

El Presidente informa de los artículos reservados para su discusión en lo particular

Desde su curul, el diputado Guillermo Huizar Carranza solicita aclaraciones sobre las reservas de su grupo parlamentario

Desde su curul, la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño solicita moción de procedimiento que la Presidencia no considera fundada

El Presidente, ante el resultado de la votación, señala que se está en la hipótesis de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, declara no aprobado el proyecto de decreto de referencia y aclara que lo procedente es consultar a la Asamblea en votación económica si aprueba que el dictamen sea devuelto a la comisión o en caso contrario, tenerlo por desechado

Desde su curul, habla el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, sobre el procedimiento

Se desecha el dictamen. . . . . . .
Desde su curul, el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva solicita se publiquen en la página de Internet de la Cámara de Diputados, los resultados de la votación del dictamen desechado y el Presidente instruye a atender lo solicitado e informa que esta votación será considerada para los efectos del registro final de diputadas y diputados

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION
FE DE ERRATAS

Fe de erratas remitida el día 9 de diciembre del diputado Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) a proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que en su presupuesto de 2004, distribuya mayor cantidad de recursos para la generación de nuevas plazas de trabajo para investigadores científicos, presentada en la sesión del 28 de octubre de 2003


Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Se ruega a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del computo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 364 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (a las 10:31 horas):

Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se procede a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 11 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Jorge Carlos Obregón Serrano

Del Congreso del estado de México.

Del secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Iniciativa del Congreso del estado de San Luis Potosí

Que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Diez, en los que se transcriben puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos a diversas partidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que adiciona un inciso c a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el último párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar el enfoque de género, a cargo de la diputada Socorro Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 47-Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo del Mazo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción VII al artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., fracción IV, y 7o., fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elba Garfias Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración, organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Coordinación Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo y se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso B), 28, numeral 1, inciso A), 38, numeral 1, inciso D), y 56, y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 83-ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esa ley.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso y se deroga el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a salvaguardar la integridad de la ``tortuga golfina''.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al coordinador nacional del programa ``oportunidades'' para que planee, programe, supervise y evalúe, conforme al presupuesto aprobado, la cobertura total de municipios del país que faltan de incorporarse a dicho programa, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y a la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe al Congreso de la Unión sobre las medidas que nuestra representación diplomática ha puesto en acto para la defensa de nuestros connacionales en el estado de California, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo a fin de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 una partida presupuestal destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno de la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de la regionalización de las reglas de operación de los programas de vivienda vigentes, a cargo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat para reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto ``Puerto Mío'', localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra las prácticas desleales que afectan a la porcicultura nacional y para exhortar a la Secretaría de Economía a publicar la resolución preliminar sobre el procedimiento de dumping con cuota compensatoria a las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren los recursos suficientes para la atención de los programas de vivienda rural y de adultos mayores, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México en materia de desarrollo urbano integral, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que se declare el año 2004 como ``Año de la Familia'', a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para requerir al titular del Poder Ejecutivo Federal, informe a esta soberanía acerca del destino y la aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que solicita a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, analicen la posibilidad de asignar una partida presupuestaria en apoyo a la producción del cine nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita al gobernador del estado de Durango, Angel Sergio Guerrero Mier, firme el convenio con el Fideicomiso Federal para que los Ahorradores de la Caja de Ahorro Popular No.1 de la ciudad de Durango recuperen su patrimonio, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne a la Secretaría de Marina recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Marina. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al Fondo para la Educación Básica, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Víctor Ernesto González Huerta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adecuen sus legislaciones de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a otros ordenamientos relacionados con la niñez y la adolescencia, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones que realiza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implementar confinamientos para residuos peligrosos con tecnología de punta, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar el otorgamiento de un subsidio al gas LP y al gas natural para uso doméstico en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados a fin de que estudien y revisen sus respectivas legislaciones en materia de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a ciencia y tecnología, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor de exhortar al Ejecutivo a cumplir con los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar dar continuidad a la Comisión Especial, respecto a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislatura locales a legislar en materia de asuntos indígenas, a cargo del diputado José Irene Alvarez Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 sea eliminado el artículo segundo transitorio incrementando el presupuesto para el campo, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicitan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales programas específicos para combatir la degradación forestal en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incrementar los recursos destinados a la atención de los problemas estructurales de las universidades públicas estatales y, en particular, para aumentar los que se destinan a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con objeto de que alcance la asignación promedio que en este rubro tienen las demás instituciones de educación superior estatales, a cargo del diputado Abraham Velázquez Iribe, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes una mayor asignación presupuestaria para la conclusión de la ampliación de Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Alejandro Higuera Osuna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados constituya una comisión de diputados que acuda a entrevistarse con el indígena Raramury Isidro Valdenegro López, con el propósito de informarse sobre la situación que guardar el proceso legal a que está sometido, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional documentación pormenorizada del caso de Heron Valencia Flores y demás personas condenadas a la pena de muerte, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se pronuncie en favor de la no desincorporación del Colegio de Posgraduados, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a legislar en materia de asuntos indígenas, a cargo del diputado José Irene Alvarez Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral documentación pormenorizada relacionada a la venta del padrón electoral a la empresa estadounidense Choise Point, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a diversas secretarías de Estado, respeten y traten con dignidad humana, conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia, a los paisanos que ingresan a territorio nacional, a cargo de la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se priorice al gasto destinado a la atención y defensa de los derechos de la población más vulnerable, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la iniciativa de Ley para el Mejoramiento, presentada por algunos legisladores en el Congreso de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, revisar los métodos y procedimientos de medición del agua para uso agrícola, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la problemática que guardan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la eliminación de la propuesta de extinción del Instituto Mexicano del Transporte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la discriminación de cero positivos en las fuerzas armadas, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique las reglas de operación de Aserca, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la creación de la Comisión Especial de Seguimiento a las Investigaciones del asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en torno de las acciones que deben emprender por los daños causados en la salud y en el ambiente por los rellenos sanitarios, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se excluyan del artículo segundo transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 las siguientes entidades del sector público: Colegio de Posgraduados, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural y Comisión Nacional de Zonas Aridas, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del estado de Morelos, a deslindar responsabilidades en el caso de la brutal represión contra pobladores de Tlanepantla, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 disposiciones expresas que impidan que los programas sociales, especialmente los dirigidos a las mujeres, sean afectados por adecuaciones presupuestarias, reducciones, diferimientos o cancelaciones por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para atender y auxiliar a los productores damnificados por las sequías, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se manifieste contra la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incremente y etiquete el presupuesto que asegure el acceso de las mujeres indígenas a la educación, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes consideren la conveniencia de asignar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 al sector carretero, a fin de garantizar su adecuada operación, a cargo del diputado Angel Aguirre Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al resguardo y declaratoria de zona arqueológica del predio denominado ``Rancho Las Trancas'', en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares mejora y calidad sobre los programas de seguridad en aeropuertos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a la crea-ción de un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Comisión Federal de Electricidad, atienda de manera expedita la demanda de los pobladores de los municipios de Apatzingán y de Múgica, del estado de Michoacán, que han manifestado su inconformidad por el incremento sustancial de los cobros de energía eléctrica, a cargo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados se pronuncie en contra de la aprobación del artículo segundo transitorio del de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el cual pretende desincorporar el Colegio de Posgraduados de Chapingo, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que considere mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 destinados para atender el Programa Nacional de Vacunación, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se consideren recursos suficientes para reabrir más de 18 mil empleos y resolver la emergencia económica que enfrenta el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metalmecánica, Similares y Conexos, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se propone que los recursos excedentes que Pemex obtenga se destinen a la inversión productiva en actividades como la refinación, la petroquímica y la extracción y aprovechamiento del gas natural, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que esta soberanía exhorte a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras a modificar la Ley de Ingresos, presentada por el Ejecutivo Federal, a efecto de ampliar los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimental, suscrita por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se propone modificar los artículos 4o., fracción VIII; 48, fracción III; 49, primer párrafo; 52, quinto párrafo; y 55, fracción I, y Anexo 15 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, así como adicionar una fracción IX al artículo 4o. y suprimir el quinto párrafo del artículo 49 del mismo proyecto de decreto, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que esta soberanía exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 el monto asignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Programa Especial de Ciencia y Tecnología ejecutado por diversas dependencias, suscrita por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que investigen y, en su caso, finquen responsabilidades, en virtud del grado de contaminación ambiental que han ocasionado los trabajos de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Senado de la República a la conclución del trámite de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Solicitud de excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Carlos O. Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios acerca de los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la desincorporación de los organismos culturales enunciados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el uso de los recursos públicos en el municipio de Zamora, Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en torno del informe de la situación de los derechos humanos en México, presentado por el alto comisionado de Naciones Unidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el Día Internacional de la Lucha Contra el Sida.

Sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Acerca de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.»

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Muchas gracias.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. En tanto, se le dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes nueve de diciembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diputadas y diputados, a las once horas con veintiún minutos del martes nueve de diciembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del diputado Antonio Morales de la Peña por la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporado.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Baja California, con acuerdo en relación con la tasa del impuesto al valor agregado en los estados fronterizos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Chihuahua, con acuerdo relativo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Coahuila, con acuerdo por el que respalda la iniciativa del diputado Tomás José Ruiz González que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en lo referente a la recaudación a favor de los municipios fronterizos por concepto de peaje. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Coahuila, con acuerdo relativo a la desincorporación de diversas instituciones considerada en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Durango, con acuerdo relativo a la propuesta de gravar alimentos y medicinas con el impuesto al valor agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Durango, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, se incluya una asignación presupuestaria para la supercarretera Durango - Mazatlán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • México, con acuerdo relativo a la reforma fiscal. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Guerrero, con acuerdo en relación con la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. Se turna a la Comisión de Energía.

    El Congreso del estado de Durango remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción primera-A del artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Oficio del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles por el que remite el Informe Semestral de Labores. Se turna a la Comisión de Economía.

    Seis oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo relativos a partidas presupuestarias de varios programas para personas discapacitadas, de los proyectos carreteros en el estado de Yucatán, para la investigación científica y tecnológica, del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional y de la empresa Petróleos Mexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de la Juventud. Se turna a las comisiones de Juventud y Deporte y de Salud.

  • José Angel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo noventa y seis bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo ciento setenta - A y modifica la denominación del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo veintiocho de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo vigésimo primero al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    A las doce horas con veintiocho minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos setenta y cinco diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

  • Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos quinto y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos setenta y cuatro, setenta y ocho, setenta y nueve y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un párrafo al artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo dieciséis y reforma los artículos treinta y dos, treinta y tres y treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos décimo y treinta y dos y adiciona un artículo dieciséis bis, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos séptimo y octavo y los artículos transitorios segundo, tercero y octavo de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de junio de dos mil uno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quince de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    Minutas de la Cámara de Senadores:

  • Con proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

  • Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

  • Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo nueve - A de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que:

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación.

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Uso y Tenencia de Vehículos.

  • Se expide la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público.

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Es de primera lectura.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Junta de Coordinación Política gire instrucciones para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de acceso al Palacio Legislativo, de personas con capacidades diferentes. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que cumpla con la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos. La proponente entrega por escrito su proposición y el Presidente instruye su inserción en el Diario de los Debates y la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, en relación con el paquete económico para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, realice una revisión de las transferencias presupuestarias a la asociación denominada Provida en el ejercicio fiscal de dos mil tres. Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, señala que su grupo parlamentario se suma a la proposición de referencia y el Presidente la turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. También desde su curul la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, se pronuncia a favor de la proposición.

  • Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Rocío Sánchez Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridas desde mil novecientos noventa y tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Maximino Alejandro Fernández Avila, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que aplique la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana relativa a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco. El proponente entrega su proposición por escrito y el Presidente instruye su inserción en el Diario de los Debates y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a que promueva la reforma y modernización de las instituciones de la Administración Pública Federal. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con organismos y entidades públicas vinculados con el desarrollo rural. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Ramón González González, del Partido Acción Nacional, en relación con los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud.

  • María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado que sostienen la CIBIOGEM, a que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

    Presidencia de la diputada Amalia Dolores García Medina

    Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Turismo al cumplimiento de los convenios celebrados desde mil novecientos noventa y dos con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez, así como a que proporcione la información relativa al cumplimiento de los mismos. Se turna a la Comisión de Turismo.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación, realice auditorías a fondos de origen federal que benefician a empresas particulares que realizan operaciones con el gobierno del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Emilio Badillo Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en relación con el programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo, y solicita trámite de urgente resolución.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y en tanto se atiende lo solicitado, la Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica. En pro habla la diputada Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría informa de la asistencia de cuatrocientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, por lo que se comprueba la existencia de quórum. En pro habla el diputado Fernando Alvarez Monje, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

  • Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que solicite al gobierno de los Estados Unidos de América, una prórroga para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos se inscriban en el Registro Federal y cumplan con las disposiciones de la llamada Ley contra el Bioterrorismo y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, considera de esa forma el asunto y sube a la tribuna para hablar en pro el diputado José María de la Vega Lárraga, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y aprueba el punto de acuerdo en sendas votaciones económicas. Comuníquese.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con el robo, tráfico ilícito y contrabando de combustibles en el país. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del ramo treinta y tres asignados al estado de Oaxaca durante los ejercicios fiscales de dos mil a dos mil dos. El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la palabra para hechos y el Presidente, con fundamento en el artículo decimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, considera improcedente la solicitud. Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios de procedimiento, en dos ocasiones, y el Presidente hace aclaraciones señalando que sólo procede conceder el uso de la palabra para objetar la proposición. Para hablar sobre la proposición suben a la tribuna los diputados: Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en pro. La Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si admite la proposición e informa que la mayoría es por la negativa. El Presidente informa de la recepción de una solicitud para repetir la votación, explica los fundamentos reglamentarios por los que es de atenderse y conforme a los establecido por el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los diputados: Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; José González Morfín, del Partido Acción Nacional, y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que junto con la Secretaría repitan la votación y den cuenta del resultado. Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios sobre el trámite dictado para repetir la votación y solicita la palabra para objetar la proposición de referencia. El Presidente considera improcedente la solicitud, hace aclaraciones y fundamenta de nueva cuenta el trámite ordenado. La Asamblea, en votación económica, admite a discusión la proposición y el Presidente la turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos sesenta y dos diputadas y diputados. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves once de diciembre de dos mil tres, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia está a discusión el acta.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Iniciamos señor Presidente, con su permiso, en el área de comunicaciones.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Señor Diputado:

    Por medio de la presente, me dirijo a esa Mesa Directiva que usted dignamente preside, para solicitar licencia para ausentarme del cargo de diputado federal por el término de 5 días a partir de esta fecha, lo anterior por tener que atender un asunto de requerimiento estrictamente personal y de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin otro particular, me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003. --- Dip. Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia al diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito del estado de Guanajuato por cinco días a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobados.


    DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Martha Eugenia González Lohr.

    Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Lázaro Arias Martínez, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Jorge Legorreta Ordorica, Juan Fernando Perdomo Bueno.

    Se ruega a la comisión cumplir con su cometido.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se invita a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Ciudadana Martha Eugenia González Lohr: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    La ciudadana Martha Eugenia González Lohr:

    ¡Sí, protesto!

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    Continúe la Secretaria.


    ESTADO DE MEXICO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Estado de México.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Me permito dirigirme a ustedes para comunicarles que, en sesión de esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del estado de México tuvo a bien emitir el acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Primero. La LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en términos de las facultades que le confiere la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

    1. Autorice la asignación de una mayor cantidad de recursos presupuestales federales al estado de México, con objeto de disminuir la situación inicua que históricamente ha afectado esta entidad federativa.

    2. Que en el análisis y la aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004 se realice el esfuerzo necesario a efecto de que el gasto social vertido en dicho ordenamiento, comparado con el correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, en términos reales, no se vea disminuido y que en la medida de lo posible se incremente.

    3. Que de manera prioritaria el sector agropecuario y forestal reciba un incremento sustancial en el monto de recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2004, con el fin de atender los rezagos existentes y de hacer frente al reto que significa la apertura económica.

    4. Que no se apruebe el artículo segundo transitorio de la iniciativa del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004, a efecto de que no de-saparezcan las instituciones de investigación señaladas en él y, con ello, puedan continuar contribuyendo al desarrollo del país, particularmente del medio rural.

    Segundo. Que, en congruencia con lo anterior, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México se compromete a realizar un esfuerzo de naturaleza similar al solicitado en los puntos 2 y 3 de este acuerdo en la discusión y aprobación del presupuesto estatal para el ejercicio fiscal de 2004.''

    Lo hago de su conocimiento, para los efectos procedentes, adjuntando el texto íntegro de los diversos documentos legislativos en los cuales tuvo su origen.

    Sin otro particular, le expreso mi elevada consideración.

    Atentamente.

    Toluca de Lerdo, México, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Elena García Martínez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Estado de México.

    La LV Legislatura del estado de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emite el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. La LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en términos de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

    1. Autorice la asignación de una mayor cantidad de recursos presupuestales federales al estado de México, con objeto de disminuir la situación inicua que históricamente ha afectado esta entidad federativa.

    2. Que en el análisis y la aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004 se realice el esfuerzo necesario a efecto de que el gasto social vertido en dicho ordenamiento, comparado con el correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, en términos reales, no se vea disminuido y que en la medida de lo posible se incremente.

    3. Que de manera prioritaria el sector agropecuario y forestal reciba un incremento sustancial en el monto de recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2004, con el fin de atender los rezagos existentes y de hacer frente al reto que significa la apertura económica.

    4. Que no se apruebe el artículo segundo transitorio de la iniciativa del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004, a efecto de que no de-saparezcan las instituciones de investigación señaladas en él y, con ello, puedan continuar contribuyendo al desarrollo del país, particularmente del medio rural.

    Segundo. Que, en congruencia con lo anterior, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México se compromete a realizar un esfuerzo de naturaleza similar al solicitado en los puntos 2 y 3 de este acuerdo en la discusión y aprobación del presupuesto estatal para el ejercicio fiscal de 2004.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.--- Diputados: José Antonio Medina Vega, Presidente; Elena García Martínez, secretaria; Felipe Borja Texocotitla, María Elena Lourdes Chávez Palacios, prosecretarios (rúbricas).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado de México.--- Toluca.--- Secretaría de la Cámara de Diputados.

    Dictamen de las comisiones unidas de Planificación y finanzas Públicas y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología al proyecto de punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no se apruebe la desincorporación de las entidades que se refiere el artículo segundo transitorio de la iniciativa con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2004 y de las comisiones unidas de Planificación y Finanzas Públicas y de Desarrollo Agropecuario y Forestal al proyecto de punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se incremente la partida presupuestal destinada al sector agropecuario para el ejercicio 2004.

    Honorable Asamblea.

    Quienes suscribimos el presente, diputados integrantes de las comisiones legislativas de Planificación y Finanzas Públicas, de Desarrollo Agropecuario y Forestal y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de la ``LV'' Legislatura y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo, nos permitimos dar cuenta de los trabajos de estudio realizados, sometiendo a la elevada consideración de la legislatura el siguiente

    DICTAMENAntecedentes

    En sesión celebrada el 19 de noviembre de 2003, la Presidencia de la LV Legislatura, acordó:

    1. Remitir a las comisiones legislativas de Planificación y Finanzas Públicas y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para efecto de su estudio, proyecto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, no se apruebe el recorte presupuestal ni el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Este proyecto de acuerdo fue suscrito por el diputado Carlos Filiberto Cortés Ramírez, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para efecto de lo dispuesto en los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

    El proyecto de acuerdo se sustenta en la inconformidad manifestada por su autor, en relación con diversas medidas contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, que el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras:

    El artículo segundo transitorio de la iniciativa precisa que el Ejecutivo Federal con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, iniciará el proceso de desincorporación de las entidades siguientes: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; Colegio de Posgraduados; Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Instituto Mexicano del Transporte y el Instituto Nacional de Pesca.

    De acuerdo con la información de gasto programable en calificación administrativo, el recorte de cerca de 1 mil millones de pesos al presupuesto del gasto en ciencia y tecnología, propuesta ésta, que de llevarse a cabo nos condenaría a una situación lamentable para el desarrollo de estas actividades, haciendo prácticamente imposible cumplir con el compromiso adquirido por el actual Gobierno Federal de aportar durante esta administración el 1% del Producto Interno Bruto al gasto de Ciencia y Tecnología.

    2. Remitir a las comisiones legislativas de Planificación y Finanzas Públicas y de Desarrollo Agropecuario y Forestal, para efecto de su estudio, proyecto de acuerdo, por el que solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, impulse estrategias para lograr un incremento significativo en la partida presupuestal destinada al sector agropecuario para el Ejercicio Fiscal 2004.

    El proyecto de acuerdo fue suscrito por el diputado José Federico del Valle Miranda en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 fracción XLVII de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 41 y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

    El autor del proyecto de acuerdo argumenta la necesidad de un análisis profundo al presupuesto asignado al sector agropecuario para el ejercicio fiscal 2004, toda vez que las condiciones actuales del sector, lo colocan en desventaja económica y tecnológica en relación a los productores de las naciones ricas con las que se firmó el Tratado de Libre comercio, siendo necesario favorecer el medio agropecuario con un incremento en el gasto programado para el ejercicio fiscal 2004, precisando que la soberanía nacional no solo radica en materia política y territorial, sino también en nuestra autonomía alimentaria.

    Metodología de estudio.

    Las citadas comisiones legislativas encargadas de estudio de ambos proyectos de acuerdo, en atención a lo establecido en las disposiciones procesales de la Ley Orgánica y del Reglamento del Poder Legislativo, celebraron las respectivas reuniones de trabajo, para deliberar e integrar, el estudio individual de los proyectos de acuerdo respectivos, enriqueciendo sus trabajos con la opinión de los legisladores comisionados y diputados asociados.

    Durante los procesos de estudio que llevaron a cabo las comisiones, destacó la pertinencia de emitir un acuerdo económico para favorecer la conformación de un solo dictamen y, en su caso, un proyecto de acuerdo, en el que se recogieran los antecedentes, consideraciones y resolutivos de los dos proyectos de acuerdo en estudio, en congruencia con las reglas de técnica legislativa y con el principio de economía procesal, estimando la coincidencia en la materia concerniente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2004, la participación de la Comisión Legislativa de Planificación y Finanzas Públicas en el estudio de ambos proyectos y el órgano legislativo destinatario de los proyectos de acuerdo; esto es, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    En consecuencia, en el presente dictamen se desarrolla el estudio general y particular de ambos proyectos de acuerdo.

    Consideraciones

    Proyecto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, no se apruebe el recorte presupuestal ni el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Compartimos con el autor del proyecto de acuerdo la idea de que los institutos de investigación representan parte de los esfuerzos de calidad para el conocimiento, al servicio del bienestar y progreso de los mexicanos.

    Advertimos que con la desincorporación se afecta la construcción de un mejor futuro para México, pues las entidades que se pretenden desicorporar concentran los recursos humanos mejor preparados en la investigación de temas relevantes, particularmente vinculados al desarrollo agropecuario, forestal y pesquero. Su privatización puede motivar la reducción de la producción primaria y generar dependencia alimentaria.

    Coincidimos en que las actividades de asesoría, capacitación y apoyo técnico que proporcionan los institutos a los productores del campo ha contribuido en gran medida, al avance de la economía rural y al mejoramiento del nivel de vida de este medio.

    Más aún, en nuestra opinión resulta evidente que la desincorporación de las entidades públicas relacionadas con la investigación, la ciencia y la tecnología no está de acuerdo con el espíritu del artículo tercero fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de apoyar la investigación científica y tecnología y alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura.

    Consecuentes con las reglas de técnica legislativa es evidente que en el Presupuesto de Egresos no se debe consignar el inicio del procedimiento de extinción de una Entidad Pública Paraestatal, en virtud de que existe una Ley Federal específica que regula los supuestos de su procedencia.

    Destacamos que el desmantelamiento de la estructura de apoyo en ciencia y tecnología nos puede conducir a depender alimentariamente de otras naciones.

    Coincidimos con el autor del proyecto de acuerdo que las actividades que se vienen desarrollando en los centros de investigación que se pretende desincorporar, a lo largo de muchos años, han permitido el desarrollo de tecnologías necesarias en todos los campos, especialmente, en el desa-rrollo agropecuario, forestal y pesquero.

    Más aún, México es reconocido en Latinoamérica y en el mundo como un país precursor en la formación de instituciones de educación agrícola superior. En nuestro país se estableció la primera escuela nacional de agricultura en el continente americano, institución que cumple ya 150 años de formar profesionales de las ciencias agronómicas y del desarrollo rural, con presencia e influencia a lo largo y ancho del territorio nacional y de otros países, principalmente latinoamericanos.

    Queremos mencionar que en nuestro país, dicha institución de educación agrícola superior surgió y acompañó la Reforma, la Revolución Mexicana y las etapas de crecimiento agrícola y desarrollo tecnológico del campo en el periodo de los años cuarenta a los setenta; y junto con las otras que forman el sistema de instituciones de educación e investigación agropecuaria, sectorizadas en la Secretaría de Agricultura, ha generado nuevos enfoques tecnológicos en el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales, como base para el desarrollo rural sustentable que la nueva realidad nacional e internacional demanda.

    Siguiendo el camino lógico de la educación para el servicio de la nación, en 1985 se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). En octubre de 2001 se convirtió en un organismo público descentralizado y en junio del 2003 fue reconocido como centro público de investigación.

    Para prestar los servicios a su cargo, el INIFAP cuenta con seis centros de investigación; 81 campos experimentales y ocho centros de investigación tecnológica. Sin embargo, pese a su importancia para el desarrollado científico y su vinculación con la producción agropecuaria y forestal, el INIFAP cuenta sólo con 1 mil 185 investigadores, cuando hace cinco años contaba con 2000. Así, su plantilla ha disminuido, en lugar de aumentar como lo han hecho las necesidades de investigación del país.

    Si no se apoya de forma imperativa el desarrollo científico, tecnológico y educativo de las instituciones educativas agrícolas, no sólo se pone en peligro la ya de por sí golpeada población rural sino, también el país entero, pues en la cuestión agrícola está inmersa la soberanía alimentaria de nuestra nación. Apoyando decididamente la educación superior agrícola se contribuye a la posibilidad de un desa-rrollo rural autosustentable y al mismo tiempo, al desarrollo de la nación entera.

    En un marco de competencia internacional, regulado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, nuestro principal socio comercial (Estados Unidos) aporta a la investigación científica y tecnológica agrícola 2.62% de su PIB agrícola, mientras en nuestro país se aplica 0.5%. Si se quiere ser competitivo, es necesario, al menos, equiparar las cifras relativas con nuestros socios en el TLCAN.

    Reducir el presupuesto de gasto otorgado para el rubro de ciencia y tecnología, generaría una situación lamentable para el desarrollo de estas actividades, haciendo difícil de cumplir el compromiso adquirido por el actual Gobierno Federal de aportar durante esta administración el 1% del Producto Interno Bruto al gasto de ciencia y tecnología.

    Finalmente y atendiendo las reglas de técnica legislativa resulta improcedente que en el Presupuesto de Egresos se consigne el inicio de procedimiento de extinción de una entidad pública paraestatal.

    Consecuentes con los razonamientos expuestos resulta procedente el proyecto de acuerdo.

    Proyecto de Acuerdo mediante el cual se solicita el incremento de la partida presupuestal para el desarrollo agropecuario y forestal.

    Compartimos con el autor del proyecto de acuerdo que existe una situación precaria en la que se encuentra nuestro campo y sus habitantes, la baja rentabilidad de las tierras y los pocos o escasos recursos destinados a fortalecer nuestro sistema agropecuario.

    Reconocemos también que nuestros productores se han visto obligados a abandonar esta noble actividad y a emigrar a las grandes ciudades, en donde, en el mejor de los casos, se ocupan en el sector manufacturero, pero en la mayoría de los casos se mantienen desempleados, subempleados o en su caso emigran a Estados Unidos de América.

    Somos consecuentes con la idea de que resulta indispensable que la actividad agropecuaria se redimensione y se considere como un eje estratégico de nuestro sistema económico, estableciendo políticas públicas adecuadas, estruc- turando programas viables y aplicando la tecnología adecuada.

    El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, está orientado, de acuerdo a lo expresado en el propio documento, hacia el desarrollo social, humano, económico y democrático del país, con el propósito de construir las bases de un futuro mejor para los mexicanos.

    Estimamos que es necesario reivindicar la función compensatoria del pacto federal, que representa un eficaz instrumento para el desarrollo nacional y regional y marco institucional idóneo para distribuir, entre otras cosas, recursos económicos que impulsen el desarrollo de los integrantes de la unión.

    Afirmamos que el campo mexicano ha necesitado en todas las etapas de su desarrollo la aportación de conocimientos, tecnologías y sistemas de organización social, de comercialización y procesamiento agroindustrial, en los que han participado de manera destacada los profesionales de la agronomía y del desarrollo rural en sus diferentes áreas y niveles.

    Apreciamos que la propuesta reconoce y ampara, la necesidad de fomentar la igualdad de condiciones en la participación de los integrantes del sector agropecuario frente a los de otras naciones con más recursos y mejores tecnologías.

    Es de suma importancia, tal y como lo establece el proyecto de acuerdo turnado, que se otorguen los recursos necesarios que permitan la integración de otros productores al mercado, además de que permita el desarrollo de estrategias, programas y políticas que fomenten las acciones de optimización en el aprovechamiento de recursos.

    Las organizaciones que integran el sector agropecuario, constituyen el eje del desarrollo agrícola, pecuario y forestal del país.

    Contar con una partida presupuestal digna para el sector agropecuario, permitirá ofrecer mejores perspectivas y calidad no solamente para la producción, sino también para la investigación, comercialización, otorgamiento de apoyos materiales, el uso de nuevas tecnologías, infraestructura, de equipo y financieros para los productores mexicanos.

    De igual forma, queremos destacar el trato presupuestal ine-quitativo que recibe el Estado de México y en consecuencia, la necesidad de que en la asignación de recursos federales a nuestra entidad federativa se consideren criterios que permitan atender los requerimientos del Estado, es decir que se dé un incremento que implique mayor equidad, por 1o que se propone se autorice la asignación de una mayor cantidad de recursos presupuestales federales al Estado de México, con el objeto de disminuir la iniquidad que históricamente tanto nos ha afectado.

    Por lo tanto, es imprescindible reconocer la importancia que el sector agropecuario tiene en el desarrollo de nuestro país.

    Consecuentes con los razonamientos expuestos resulta procedente el proyecto de acuerdo.

    Para concretar la voluntad de las comisiones legislativas se emiten los siguientes

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- La ``LV'' Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en términos de las facultades que le confiere la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

    1.- Autorice la asignación de una mayor cantidad de recursos presupuestales federales al Estado de México, con objeto de disminuir la situación inequitativa que históricamente ha afectado a esta entidad federativa.

    2.- Que en el análisis y aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2004, se realice el esfuerzo necesario a efecto de que el gasto social vertido en dicho ordenamiento, comparado con el correspondiente al ejercicio fiscal 2003, en términos reales no se vea disminuido y que en la medida de lo posible se incremente.

    3.- Que de manera prioritaria el sector agropecuario y forestal, reciba un incremento sustancial en el monto de recursos asignados para el ejercicio fiscal 2004, con el fin de atender los rezagos existentes y de hacer frente al reto que significa la apertura económica.

    4.- Que no se apruebe el artículo segundo transitorio de la Iniciativa del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2004, a efecto de que no desaparezcan las instituciones de investigación señaladas en el mismo, y con ello puedan continuar contribuyendo al desarrollo del país, particularmente del medio rural.

    SEGUNDO.- Que en congruencia con lo anterior, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, se compromete a realizar un esfuerzo de naturaleza similar al solicitado en los puntos 2 y 3 de este acuerdo, en la discusión y aprobación del Presupuesto Estatal para el ejercicio fiscal 2004.

    TERCERO.- Se adjunta el acuerdo para los efectos procedentes, debiéndose comunicarse a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado de México.--- Toluca.

    CC. Diputados Secretarios de la H. LV Legislatura del Estado de México.--- Presentes.

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57 y 61 fracción XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, así como el 41 y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esta H. LV Legislatura un PROYECTO DE ACUERDO, para solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que desde esa alta tribuna se impulsen las estrategias necesarias para lograr un incremento significativo en la partida presupuestal destinada al sector agropecuario para el ejercicio fiscal 2004, fundado en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para nadie de los aquí presentes es desconocida la situación precaria en la que se encuentra nuestro campo y sus habitantes, la baja rentabilidad y los pocos o escasos recursos destinados a fortalecer nuestro sistema agropecuario, además de otras condiciones adversas, han obligado a nuestros productores a abandonar esta noble actividad y a emigrar a las grandes ciudades, en donde muchas veces se ocupan en el sector manufacturero, se mantienen desempleados, subempleados o en su caso emigran a Estados Unidos de América, en donde venden su mano de obra, en virtud de que en su país les fue negada la oportunidad de tener una vida digna.

    Hemos sido testigos de la manera en que se han visto afectados los productores agropecuarios, como consecuencia de la aplicación de la apertura comercial para los productos del campo, les ha tocado en este mundo de globalización competir con naciones mejor organizadas mejores tecnologías y con más recursos destinados al sector agro- pecuario, trayendo por consecuencia desventajas insuperables de competencia por parte de nuestros productores.

    Nadie puede dudar que nuestros productores están haciendo esfuerzos extraordinarios por seguir produciendo alimentos para todos los mexicanos, sin importar que los insumos como las semillas, fertilizantes, maquinaria y agroquímicos sigan reflejando un alza en los precios, ante tal embate de incrementos, lo menos que podemos hacer como legisladores es entregarle a nuestros productores del campo herramientas necesarias para ayudarlos a combatir las desigualdades actuales y no apoyar estrategias económicas como la reducción del presupuesto destinado para este sector.

    Realmente es necesario que la actividad agropecuaria se redimensione, y tenemos que empezar por entender y reconocer que mientras temamos un campo descapitaIizado, poco productivo y en el abandono por parte de las políticas públicas, no vamos a frenar nunca nuestra dependencia alimentaria, además que se seguirá agudizando la miseria en el medio rural.

    Es necesario que nuestro medio rural sea considerado como un eje estratégico en nuestro sistema económico, político y social, entendamos que si nuestro campo produce con rentabilidad implicará dar ocupación a miles de trabajadores, mismos que serán expulsados en los siguientes años de continuar con las actuales estrategias económicas.

    Por lo anteriormente expuesto se presenta a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    La H. ``LV'' Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 57 y 61 fracción XLVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente

    Acuerdo

    Unico. Se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en términos de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se someta a un análisis profundo el presupuesto asilado al sector agropecuario para el ejercicio fiscal 2004, ya que como es de su conocimiento las condiciones actuales del sector, lo colocan en desventaja económica y tecnológica en relación a los productores de las naciones ricas con las que se firmó el Tratado de Libre Comercio, siendo necesario favorecer el medio agropecuario con un incremento en el gasto programado para el ejercicio fiscal 2004, sabiendo que la soberanía nacional no sólo radica en materia política y territorial, sino también en nuestra autonomía alimentaria.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003.--- Diputado José Federico del Valle Miranda.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado de México.--- Toluca.--- Secretaría de la Cámara de Diputados.

    Diputado José Antonio Medina Vega, Presidente de la LV Legislatura del Estado de México.

    Estimados miembros de la directiva:

    A través de su apreciable conducto y de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de México y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el suscrito diputado Carlos Filiberto Cortés Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito someter a la consideración de esta soberanía popular la siguiente propuesta de proyecto de punto de acuerdo a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo Federal, propuesta que tiene como fundamento la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con fecha seis de noviembre de 2003, el Ejecutivo Federal entregó la iniciativa con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2004 a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que lo examine, discuta y en su caso se apruebe en sus términos.

    Este proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se entregó a la Soberanía Popular Federal está orientado según lo expresa el documento hacia el desarrollo social humano, económico y democrático del país, con el objetivo de construir las bases de un futuro mejor para los mexicanos. Sin embargo en tal proyecto se incluyen diversas medidas de racionalidad y austeridades presupuestarias de los recursos públicos que son importantes hacer del conocimiento de la sociedad mexicana, manifestando nuestra profunda preocupación al respecto en los siguientes términos:

    1. Destaca en el artículo transitorio segundo la dicha iniciativa, que el Ejecutivo Federal con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, iniciará el proceso de desincorporación que se determine entre las modalidades de disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, según corresponda, de las siguientes entidades:

    --- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

    --- Colegio de Posgraduados,

    --- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua,

    --- Instituto Mexicano del Transporte y el

    --- Instituto Nacional de Pesca,

    Estos institutos de investigación representan, sin duda, parte de los esfuerzos de calidad para poner el conocimiento al servicio de bienestar y del progreso de los mexicanos.

    2. Asimismo de acuerdo con la información de gasto programable en calificación administrativa, destaca el recorte de cerca de 1 mil millones de pesos al presupuesto del gasto en ciencia y tecnología, propuesta ésta, que de llevarse a cabo nos condenaría a una situación lamentable para el desarrollo de estas actividades, haciendo prácticamente imposible cumplir con el compromiso adquirido por el actual Gobierno Federal de aportar durante esta administración el 1% del Producto Interno Bruto al gasto de ciencia y tecnología.

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional expresa su total desacuerdo con dichas propuestas que ponen entredicho los programas aprobados por el Gobierno Federal como parte del Plan de Desarrollo 2001-2006, la implementación de estas propuestas dañaría de manera irreversible el esfuerzo más valioso y útil para los mexicanos de construis un mejor futuro con las herramientas de la Educación, el Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología a nuestro alcance para el progreso de México.

    Escritores, académicos intelectuales, editores y cineastas no cejarán en la lucha que han emprendido contra lo que califican de ``Atentado contra la Cultura'', al pretender gravar publicaciones y acabar con las instituciones científicas o cineastas del país.

    La política privatizadora sólo beneficia a las grandes trasnacionales que pretenden aniquilar nuestra producción primaria para avanzar hacia la total dependencia alimentaria. Como parte de esta estrategia el Ejecutivo Federal plantea el desmantelamiento de la estructura de apoyo en ciencia y tecnología, que a lo largo de muchos años nos ha costado.

    Las instituciones que se pretenden desincorporar concentran los recursos humanos mejor preparados en la investigación de temas relevantes al desarrollo agropecuario, forestal y pesquero. Para ejemplificar, basta decir, que a más de cuatro décadas, el Colegio de Posgraduados ha alcanzado niveles de excelencia que lo han consolidado como una de las instituciones más importantes de posgrado en México y América Latina.

    Las actividades que se vienen desarrollando en estos institutos de investigación, en todo el país han permitido una estabilidad económica de muchos productores de bajos recursos generando conocimiento y tecnología.

    3. Como resultado de los trabajos de investigación se han desarrollado mas de 1,000 variedades mejoradas de las principales especies cultivadas en el país, entre las que se encuentran: maíz, frijol, trigo, cebada, avena, papa, ajo, ajonjolí, alfalfa, algodón, arroz, cacahuate, cacao, camote, caña de azúcar, cártamo, cebolla, chícharo, chiles, colza, garbanzo, girasol, huantzontle, hule, jícama, lechuga, pastos, sorgo, soya, tomate, tomate de cáscara, triticale y yuca.

    Para ejemplificar mencionaremos lo relativo al:

    MAIZ: A nivel nacional se han liberado al mercado cerca de 200 maíces mejorados, que han permitido que el país genere programas de apoyo a los productores, tan importantes como Kilo por Kilo, beneficiando además a empresas semilleras mexicanas.

    Proponer la desincorporación de las entidades públicas relacionadas con la investigación, la ciencia y la tecnología constituye una violación al artículo 3o., fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina la obligación del Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura. El objeto de estas entidades públicas relacionadas con la ciencia y la tecnología debe ser protegido y fomentado por el Estado.

    Por otra parte y de acuerdo con las reglas de técnica legislativa resulta improcedente que en un documento como el Presupuesto de Egresos, se consigne el inicio del procedimiento de extinción de una entidad pública paraestatal, en virtud de que existe una Ley Federal específica en la que se regulan los supuestos por los cuales puede darse, las autoridades competentes para proponerlo y las bases para ejecutarlo. La naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos desde un punto de vista material, lo define como el documento contable y de política económica, en el que se consigna el gasto público. Concentra las partidas en las que el Gobierno puede gastar para satisfacer las necesidades colectivas y es un instrumento que orienta la actividad económica del país. Por lo que es de advertirse que no es el documento idóneo para el propósito planteado a través del artículo segundo transitorio.

    Creemos que a nadie le queda duda de la contribución que hacen estas instituciones a nuestra patria. En estos momentos de severa crisis, donde se ha solicitado el rescate del campo, mediante acciones como el Acuerdo Nacional para el Campo, demostrando importancia de la soberanía alimentaria, no debemos aprobar el artículo transitorio segundo del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004. No debemos permitir la desincorporación de entidades de tal relevancia para el sector agropecuario y forestal de nuestro país, no debemos permitir que se minimice su importancia en el sector social y en el desarrollo sustentable.

    Por lo anterior expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía popular, el siguiente proyecto de acuerdo, para que lo examine, discuta y en su caso apruebe.

    Atentamente.

    Toluca de Lerdo, México, a 18 de noviembre de 2003.--- grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.--- Diputado Carlos Filiberto Cortés Ramírez, Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; diputado Joaquín Vela, por el grupo parlamentario del PT y diputado Juan Ignacio Samperio Martínez.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    DISTRITO FEDERAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México: la Ciudad de la Esperanza.

    Lic. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso e la Unión.--- Presente.

    Me refiero al oficio No. DGPL 59-II-0-112, de fecha 27 de agosto de 2003, por el que los diputados secretarios de esa Mesa Directiva manifiestan que con fecha 27 de noviembre del 2003 la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo relativo a solicitar al jefe del Gobierno del Distrito Federal que informe por escrito fundado, motivado, detallado y a la brevedad, en los términos expresamente señalados en el punto de acuerdo, acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el ejercicio fiscal 2004.

    Al respecto, con fundamento en los artículos 22 y 23, fracción I, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, fracción III, de su Reglamento Interior, y por instrucciones del C. jefe del Gobierno del Distrito Federal, me permito remitir la información que en anexo se detalla.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2003.--- El Secretario, Lic. Gustavo Ponce Meléndez »

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí eleva a la consideración de ese cuerpo colegiado el dictamen de la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas, aprobado unánimemente como iniciativa por esta soberanía en sesión del día de la fecha, mediante la que se propone reformar el segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, así como de reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    Asimismo, en atención al artículo transitorio único de la iniciativa de referencia, la enviamos tanto a esa Cámara de Senadores como a la de Diputados, para los efectos que procedan; además, a los Congresos del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que la aprueben de considerarlo procedente y hagan llegar al Congreso de la Unión su respaldo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 3 de diciembre de 2003.--- Dip. Carlos Mauricio Rebolledo, secretario, Dip. Graciela Rojas Palacios, secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

    Los suscritos diputados, Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez y Graciela Rojas Palacios, secretarios del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

    Certifican

    Que en los archivos del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí se encuentra el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Quincuagésima Séptima Legislatura constitucional del estado el veintinueve de octubre de dos mil tres que, en su parte conducente, a la letra dice: ``... Siguiendo en asuntos generales, el diputado José Manuel Medellín Milán propuso que se modifique el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y, por consiguiente, se ajuste el dictamen de la Ley de Ingresos Federal de 2004, y en ambos ordenamientos se señale que el ingreso extraordinario por extracción de petróleo, lo mismo que los aprovechamientos por ingresos excedentes por el precio del petróleo, se sume al fondo participable.

    Acuerdo: túrnese a la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas...''

    Se extiende la presente certificación en la ciudad de San Luis Potosí, sede del Poder Legislativo del estado del mismo nombre, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres, para ser enviada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

    CC. Diputados Secretarios de la LVII Legislatura del Congreso del Estado.--- Presentes.

    A la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas fue turnada para su estudio y dictamen, en sesión ordinaria del Congreso del estado celebrada el 29 de octubre de 2003, la iniciativa de reformas del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de corrección del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el diputado José Manuel Medellín Milán.

    En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis de la iniciativa planteada, los diputados integrantes de esta Comisión llegaron a los siguientes

    Considerandos

    Primero. De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución Política del Estado y en concatenación con el 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, los diputados tienen facultad para iniciar leyes ante el Congreso del estado.

    Segundo. La presente iniciativa cumple los requisitos establecidos en los artículos 91 y 92 del Reglamento Interior del Congreso del estado, por lo que es procedente realizar el dictamen correspondiente.

    Tercero. La iniciativa en estudio tiene como finalidad proponer ante el Congreso de la Unión una reforma del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de corrección del dictamen de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, por lo que, para ese efecto, quien tiene facultad para iniciar leyes ante esta instancia son las Legislaturas de los estados, como establece la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, esta propuesta debe ser aprobada por la Legislatura de estado para proceder a su presentación.

    Conforme a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado; y 110 y 111 del Reglamento Interior del Congreso del estado, los integrantes de la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas nos permitimos elevar a la consideración de esta H. asamblea legislativa el siguiente

    Dictamen

    Unico. Es de aprobarse y se aprueba como iniciativa de reforma del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de corrección del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para ser presentada como tal ante el Congreso de la Unión, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. La tercera parte de los ingresos que recibe el Gobierno Federal proviene de la actividad petrolera y de la venta de combustibles que se realizan en toda la extensión del territorio mexicano. Por tratarse de un recurso propiedad de la nación en su conjunto y de ingresos que provienen de todo el territorio nacional, su disfrute debe estar compartido según criterios federalistas, igual que los impuestos que forman parte del Fondo Participable a Estados y Municipios.

    2. Para el ejercicio fiscal de 2003, los ingresos previstos por concepto de derechos petroleros suman ciento ochenta y cuatro (184) mil millones, los aprovechamientos por rendimientos excedentes alcanzan seis (6) mil millones y el impuesto especial a gasolina y otros combustibles ciento veintiún (121) mil millones; en total son más de trescientos diez mil millones los ingresos que provienen de la actividad petrolera en 2003.

    3. Sin embargo, esos ingresos se han visto superados en la realidad parque en el semestre enero-junio del ejercicio de 2003 los ingresos reales por ese concepto se han incrementado en cuarenta y tres (43) mil millones, sólo en la primera mitad del año.

    4. Los ingresos que pueden estimarse al cierre de 2003, sólo por concepto del derecho extraordinario sobre extracción de petróleo y los aprovechamientos por rendimientos excedentes de Pemex, sumarán alrededor de noventa y cinco (95) mil millones de pesos que, si se incorporan al fondo participable en la misma proporción de 20% establecida para los impuestos, incrementarían dicho fondo en diecinueve (19) mil millones de pesos, de los cuales alrededor de 2.5% podrían asignarse al estado de San Luis Potosí, lo cual supone un monto aproximado de cuatrocientos setenta y cinco (475) millones adicionales a los que hemos recibido en el pasado.

    Iniciativa de Decreto

    Primero. De reforma del segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 2°. ...

    La Recaudación Federal Participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, incluidos los ordinarios, adicionales y extraordinarios, así como los aprovechamientos por rendimientos excedentes de petróleo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

    No se incluirán en la Recaudación Federal Participable los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y derivados y de 2% en las demás exportaciones.

    Segundo. De reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

    Artículo 7°. ...

    I. ...

    II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho serán participables a estados, a municipios y al Distrito Federal.

    XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

    ...

    ...

    Los ingresos que la Federación obtenga por este aprovechamiento serán participables a estados, a municipios y al Distrito Federal.

    Transitorio

    Unico. De aprobarse la presente iniciativa por el Pleno del Congreso del estado, envíese al H. Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes, así como a los demás Congresos de los estados del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su apoyo.

    Palacio Legislativo, a 3 de diciembre de 2003.--- La Comisión de Planeación y Finanzas Públicas. Diputados: José Luis Ugalde Montes, Presidente; Rómulo Garza Martínez, vicepresidente; Rosendo Pazzi Pacheco, secretario; José Manuel Medellín Milán, Pascual Martínez Martínez, Carlos Felipe Mier Padrón, vocales (rúbricas).

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

    Los suscritos diputados, Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez y Graciela Rojas Palacios, secretarios del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

    Certifican

    Que en los archivos del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí se encuentra el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Quincuagésima Séptima Legislatura constitucional del estado el tres de diciembre de dos mil tres, que en su parte conducente a la letra dice: ``... Dictamen de la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas, relativo a la iniciativa de decreto que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Al concluir la lectura del dictamen, se sometió a discusión; no habiendo, se sometió a votación nominal, aprobándose como iniciativa por 25 votos a favor, registrándose dos ausencias de los legisladores presentes, declarándose aprobado por unanimidad. Ordenándose enviar la iniciativa al Congreso de la Unión para los efectos legales procedentes, así como a los demás Congresos de los estados del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su apoyo.

    Se extiende la presente certificación en la ciudad de San Luis Potosí, sede del Poder Legislativo del estado del mismo nombre, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres, para ser enviada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY MINERA-LEY FEDERAL DE DERECHOS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos; a saber:

    Artículo 6; 7, fracción VII; 19, fracciones III, IV y V; 21; 39; y 44 de la Ley Minera

    Se adicionan el artículo 261-A, un último párrafo al artículo 263 y un primer párrafo al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para promover el desarrollo integral y sustentable que establece el artículo 25 constitucional, que presenta el senador Luis Alberto Rico Samaniego al proponer una renta ecológica al superficiario y al municipio donde se practiquen extracciones mineras

    Exposición de Motivos

    México cuenta con grandes recursos naturales, tanto renovables como no renovables. Es de la mayor importancia preservar ambos para que los municipios en la generación actual y las futuras puedan tener bienestar social y viabilidad económica como sociedad en el largo plazo.

    Estos recursos -debemos reconocerlo- pertenecen tanto a esta generación como a las futuras, que ciertamente cuestionarán a la presente si continuamos haciendo mal uso de ellos a través de modelos de explotación en cuanto a

  • Preservación del ambiente

  • Distribución equitativa de la riqueza que generan los recursos naturales no renovables

  • Inversión adecuada para fortalecer y diversificar económicamente los municipios productores.

    La explotación de los recursos naturales no renovables debe realizarse conforme a estrictos criterios. Así, proponemos que, con parte de los recursos económicos que se obtengan de la explotación, los municipios vayan preparado la infraestructura necesaria para que, cuando se agoten los recursos naturales no renovables, éstos cuenten con la actividad económica que les dé viabilidad futura.

    Como Congreso y como país, debemos contestar las preguntas sobre manejo de recursos no renovables.

  • ¿Por qué existen en México cientos de pueblos mineros abandonados o semimuertos?

  • ¿Por qué las regiones con alta producción de recursos naturales no renovables del subsuelo tienen graves daños ecológicos?

  • ¿Por qué los predios agropecuarios donde se explotan recursos del subsuelo pierden capacidad para producir alimentos?

    Es importante analizar detenidamente el esquema legal vigente en el país que regula la explotación del subsuelo para ver las implicaciones en el desarrollo económico y social de las regiones donde se explota esa riqueza.

    El trabajo que condujo a la presente propuesta es el resultado de estudios del suscrito y de la presidencia municipal de Múzquiz, Coahuila, a cargo del doctor José Múzquiz y de la Asociación de Propietarios en Defensa de los Recursos Naturales del Subsuelo del Estado de Coahuila, AC, que agrupa más de 6,000 asociados en el noreste, habiendo recibido aportaciones importantes de superficiarios de los estados de Nuevo León y de Tamaulipas.

    La propuesta está basada en tres consideraciones básicas.

    1ª Considerar la igualdad jurídica de los sectores agropecuario y minero.

    2ª Aportar un mecanismo fiscal para fomentar la diversificación económica en los municipios donde se exploten recursos del subsuelo.

    3ª Garantizar la preservación del ambiente.

    La Constitución define en el artículo 27 que los recursos del subsuelo, como los minerales y los hidrocarburos, son propiedad de la nación y que, por tanto, la regulación en la materia es federal, con lo cual los estados y los municipios quedan fuera de aspectos que los afecten y en los cuales no pueden participar.

    Eso podría contradecir lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, donde se establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, estableciendo las características para el crecimiento económico con una distribución justa del ingreso y la riqueza, para lo cual -afirmamos- debería considerar estados y municipios.

    En las leyes reglamentarias de la minería y del petróleo se define que ambas actividades son prioritarias para la nación, otorgándoseles el uso del suelo preferente sobre cualquier otra actividad.

    Cito los artículos 6° y 19 de la Ley Minera:

    El artículo 6° establece que las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias son de utilidad pública. Se otorga preferencia al uso de suelo o aprovechamiento sobre cualquier otro.

    Y el artículo 19, fracción IV, otorga el derecho a los concesionarios mineros de obtener la expropiación ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y los trabajos de exploración explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales escorias y graseros.

    En el mismo artículo 19, en las fracciones V y VI, se otorgan derechos preferentes a los titulares de concesiones mineras a utilizar el agua proveniente del subsuelo.

    El artículo 39 establece débilmente que los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del ambiente y la protección ecológica.

    La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del Petróleo:

    Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades, y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos.

    El artículo 37 establece débilmente que cuando Petróleos Mexicanos requiera para la realización de las actividades de la industria la adquisición o el uso de terrenos, procurará celebrar con el propietario o poseedor el convenio respectivo. De no lograrlo o cuando no sean conocidos los propietarios o poseedores, solicitará de la secretaría la declaratoria de ocupación temporal o de expropiación, según proceda.

    Actualmente, y partiendo del principio de la propiedad de la nación sobre minerales y energéticos, los impuestos o derechos sobre estas actividades ingresan directamente en la Tesorería de la Federación, sin existir participación a municipios donde se realizan las actividades de extracción. Existe actualmente participación a estados en el sobreprecio del crudo de exportación con relación al precio considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Sobre el tema, se observa un fuerte retroceso, ya que la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería del 31 de diciembre de 1955, en el Capítulo VII, ``Participación a los Estados territorios, Distrito Federal y Municipios'', otorgaba una importante participación a esas entidades de los impuestos recabados a la actividad minera, como el artículo 36, que destinaba 75% de la recaudación del impuesto sobre concesiones mineras a los municipios, y el artículo 39, que establecía 50% de lo recaudado por el Gobierno Federal por concepto del impuesto sobre producción de minerales no metálicos a los estados.

    La Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, abrogada por la promulgación de la Ley Minera de 1992, tiene también como antecedente la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1925, donde se reconocía un pago equivalente a 5% de la producción de energéticos como compensación al dueño de la superficie (artículo 8).

    La actividad minera tiene una contribución económica al PIB menor que la actividad agropecuaria y, sin embargo, desde el punto de vista legal actual, la minería es prioritaria sobre las actividades agropecuarias.

    En la práctica, lo anterior significa que el sector agropecuario otorga un subsidio forzoso a la producción energética y minera, al absorber los costos y pasivos ambientales que genera la explotación de minerales y energéticos. Esos costos y pasivos ocasionan una importante pérdida en la producción agropecuaria e incluso una reducción del patrimonio del sector agropecuario, lo que afecta las economías regionales por tratarse de comunidades rurales.

    Con la promulgación de la Ley Minera de 1992 fue abrogada la correspondiente a 1955, eliminando -como se dijo- el impuesto sobre producción de minerales y cualquier participación a estados, a municipios y a superficiarios. En su lugar, estableció un mecanismo de pago de derechos con relación a la superficie del terreno destinado a la explotación minera, lo cual beneficia las grandes corporaciones mineras y perjudica al pequeño minero, al hacerle gravoso mantener reservas sin explotar y en cambio favoreciendo al grande, al quitar el impuesto a la producción de minerales, que estaba en función al volumen producido.

    La Ley Federal de Derechos no define claramente la participación a estados del cobro de derechos de minería.

    Es necesario establecer un mecanismo fiscal para promover a estados y a municipios realizar inversiones en diversificación económica e infraestructura para prevenir que no vuelva a suceder en muchos municipios mineros que el auge en sus explotaciones no se traduzca en mejoras en infraestructura y equipamiento municipal. Cuando el mercado o el agotamiento de los yacimientos hacen incosteable la operación minera, las poblaciones se convierten en pueblos fantasma.

    Es importante destacar la diferencia existente entre la Ley Minera y la realidad económica de las actividades que regula, ya que el sector agropecuario tiene una contribución económica más relevante en el PIB nacional y en las fuentes de empleo que la participación relativa del sector minero, mientras que desde el punto de vista legal la minería es prioritaria sobre las actividades agropecuarias a que impacta al realizar sus actividades extractivas del subsuelo. Esa situación legal ocasiona serios daños al patrimonio de los hombres del campo y deja enormes pasivos ecológicos a los municipios donde se realizan las explotaciones.

    Por lo anterior, propongo modificar la Ley Federal de Derechos para tener un ingreso fiscal en función de la producción minera y energética, de la cual una parte importante se destine a hacer crecer la infraestructura del municipio donde se hace la explotación para crear una renta minera y energética. También, la modificación de varios artículos de la Ley Minera, con objeto de lograr la igualdad jurídica de los sectores agropecuario y minero. Y garantizar el cuidado del ambiente con una fianza.

    Por las razones expuestas, el suscrito, Luis Alberto Rico Samaniego, senador por el estado de Coahuila y miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede en el artículo 71, fracción II, a los senadores de la República, somete la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7, fracción VII, 19, fracciones III, IV y V, 21, 39 y 144 de la Ley Minera, así como 263 y 275 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de los siguientes artículos.

    Decreto

    Artículo 1 Se reforman los artículos 6o., 7o., fracción VII, 19, fracción III, IV y V, 21, 39 y 44 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

    Artículo 6o. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley tienen la misma prioridad que la explotación agropecuaria, y sólo por la ley Federal de Derechos o por cualquier otra ley federal podrán establecerse contribuciones y destinos de éstos que graven esas actividades.

    Artículo 7o...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Fracción VII

    Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente ley y la de la materia, en el entendido que por ser de igual jerarquía las exploraciones y explotaciones mineras con las actividades agropecuarias no procederá la expropiación para efectuar actividades mineras, sólo la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de sustancias sujetas a la aplicación de esta ley, para lo cual el concesionario minero deberá contratar con el superficiario las cantidades por pagar por permitir la exploración, explotación o ambas.

    Si no llegaren a convenir, entonces el concesionario deberá cubrir al superficiario lo correspondiente a 5% del valor de la producción anual con base en el precio promedio unitario del último año calendario sujeto a lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

    Artículo 19 ...

    ...

    Fracción III Disponer de los terrenos necesarios para patios, depósito de terreros, jales escorias que se encuentren dentro de la superficie que amparen una vez celebrado el contrato a que se refiere la fracción VII del artículo 7.

    Fracción IV Derogada

    Fracción V Aprovechar las aguas provenientes de las minas o tajos en los procesos de explotación y beneficio o para uso doméstico del personal empleado en ellas, siempre que los volúmenes sean menores de 60 lts/seg.

    Artículo 21

    La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal y constitución de servidumbre que le formulen los concesionarios cuando no se hubieren puesto de acuerdo y celebrado los contratos respectivos con el superficiario y fijará el precio promedio unitario del mineral correspondiente al último año para que el concesionario pueda cubrir al superficiario lo correspondiente a 5% del valor de la producción anual.

    Artículo 39

    Los concesionarios mineros deberán proteger los acuíferos que encuentren, siempre que éstos tengan un aforo de más de 200 lts/seg., para lo cual deberán hacer la explotación en la forma que no se afecten y también deberán garantizar con una fianza por el triple del valor de remediación del daño que pudiera causar según el estudio de impacto ambiental requerido para otorgar la concesión de explotación correspondiente.

    El incumplimiento de esta disposición será causal de cancelación de la concesión de explotación, como establece el artículo 55, fracción V, de la presente ley.

    Artículo 44

    Procederá la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre cuando:

    I Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;

    II Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente ley;

    III El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;

    IV Se incumpla el pago de la indemnización;

    V Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas en los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta ley; o

    VI Judicialmente así se ordene. En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación del decreto respectivo.

    Se crea el artículo 261-A y

    Artículo 2° Se adiciona un último párrafo al artículo 263 de la Ley Federal de Derechos y se modifica el artículo 275 de la misma ley, para quedar como sigue:

    Artículo 261-A Se establece un derecho adicional sobre hidrocarburos de 1% sobre la extracción de gas natural seco al precio de mercado y también sobre la extracción del barril de petróleo crudo, el cual será etiquetado para los municipios productores, como lo establece el último párrafo del artículo 263.

    Artículo 263 Los municipios en donde se tengan las concesiones de exploración y explotación mineras participarán de 40% de los derechos que establece el presente artículo, debiéndose etiquetar su destino en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de derechos, únicamente para infraestructura.

    Artículo 275 Los estados y el Distrito Federal participarán de 10% de los derechos sobre minería. Al efecto, los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal para los fines de la determinación de los fondos generales y financieros complementarios de participaciones.

    Artículo 3° El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Luis Alberto Rico Samaniego (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el marco del análisis del paquete económico para el ejercicio fiscal 2004, establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios destinados a la construcción de la carretera Caobas-Arroyo Negro, que comunicará el sureste de la República con el vecino país de Guatemala.

    Segundo.- Se solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público un informe detallado y pormenorizado del estado que guarda el proyecto de la carretera Caobas-Arroyo Negro en el sureste del país.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a valorar la labor realizada por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con el propósito de que se desestime la propuesta de su desincorporación, formulada por el Ejecutivo Federal, y que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004 se le asignen recursos suficientes para su adecuado funcionamiento.

    Segundo.- Se solicita al Ejecutivo federal, por conducto de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que rinda a esta soberanía un informe detallado sobre la situación económica, financiera y laboral que prevalece en la institución.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus facultades, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 se considere un incremento en los recursos públicos destinados al sector salud y a los sistemas de salud descentralizados.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados a que contemple, en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2004, que se destinen doscientos cincuenta millones de pesos (250,000,000.00) específicamente al Sistema de Capacitación para el Trabajo, el cual opera en el Programa de Apoyo al Empleo dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que, en apego a su facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, se incluya en las partidas correspondientes de las previsiones presupuestales para el ejercicio 2004, los recursos estimados por un monto de 480 millones de pesos para la conclusión de las obras de ampliación a cuatro carriles en los tramos 128+000 al 69+500 de la carretera Guadalajara-Manzanillo con una longitud de 58.5 km.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República ratifica la necesidad de impulsar el crecimiento del país para beneficio de su población y reconoce que el sector turismo es un medio no sólo redistribuidor importante del ingreso ínter e intra regional, sino palanca estratégica para el desarrollo nacional.

    El Senado de la República compromete su mayor esfuerzo, dentro de las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren, para apoyar al sector turismo del país, a fin de que pueda estar en condiciones de enfrentar adecuada, racional, eficaz y eficientemente el reto de impulsar el desa-rrollo nacional y el empleo.

    Segundo.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que, en el caso de que se logre la reforma fiscal para el año 2004, se destinen por lo menos 300 millones de pesos adicionales al monto actualmente considerado para el sector, con los cuales se pueda recuperar parte de los recursos que desde 2001 ha venido perdiendo.

    De no llevarse a cabo la reforma fiscal, que el Presupuesto considere otorgarle al sector, por lo menos, el mismo monto en términos reales que tenía para el año 2003, con el fin de no afectar el desarrollo turístico en el país.

    Tercero.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que se modifique el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos 2004, con el propósito de que el Centro de Estudios Superiores en Turismo no se extinga y, por el contrario, se traslade al artículo segundo transitorio fusionándose con la Secretaría de Turismo, a fin de que el sector pueda seguir contando con estudios profesionales que guíen la toma de decisiones en esta actividad.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    Unico.- Se solicita a la honorable Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004 se prevea una partida con los recursos necesarios para que se atiendan los impactos que han generados las entregas de agua del ciclo hidrológico 20022003 y que han afectado la disponibilidad de agua en los distritos de riego del noreste de México para el año 2004, recursos que a la fecha se estiman del orden de 460 millones de pesos.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no apruebe la fracción IV del artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, propuesto por el ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, con el que pretende desincorporar al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el INIFAP.

    Segundo.- Esta Cámara de Senadores hace un atento llamado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en cumplimiento a los ordenamientos y responsabilidades constitucionales que el Estado tiene en materia agrícola, se reestructuren los mecanismos de vinculación para la planeación e incorporación en los rubros de biotecnología e infraestructura agrícola, apoyados en la vasta experiencia y capacidad del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el INIFAP.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Agricultura y Ganadería, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, al momento de discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, se destinen recursos suficientes para la producción, industrialización y comercialización de la guayaba y sus productos, así como para concretar la erradicación de la ``mosca de la fruta'' en el país, para que haga posible la entrada de la guayaba fresca mexicana a los Estados Unidos.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Economía para que intensifique los apoyos ala industrialización de la guayaba a nivel nacional, a la vez que emita un informe que contenga los programas de apoyo correspondientes.

    Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que intensifique los apoyos técnicos y económicos a los productores de la guayaba en el país, fundamentalmente para la erradicación de la mosca de la fruta y con ello se eliminen las barreras fitosanitarias que impiden la entrada de la guayaba mexicana fresca en Estados Unidos.

    Cuarto.- Se solicita a las autoridades federales y locales correspondientes que, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen el proceso de comercialización y las prácticas de intermediación en las centrales de abasto de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey y, en su caso, instrumenten acciones para corregir los abusos que en perjuicio de los productores de guayaba se cometan''.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la República solicita a la Cámara de Diputados que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 se incorporen los criterios presupuestales contenidos en la Ley General de Desa-rrollo Social aprobada por el Congreso de la Unión, que incluye las disposiciones contenidas en los siguientes artículos:

    Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual, serán objeto de seguimiento y evaluación y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

    Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

    Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios: I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.

    Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.

    Artículo 84. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

    Segundo.- Al cierre del segundo trimestre de 2004, la Cámara de Diputados hará la declaratoria de las zonas de atención prioritaria del país, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.''

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplida la encomienda, diputado Presidente.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un inciso C de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El diputado José Mario Wong Pérez:

    Con su permiso, señor diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito, José Mario Wong Pérez, diputado federal de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se adicione con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho laboral es uno de los pilares del llamado derecho social, persigue que la clase trabajadora tenga garantías mínimas, dentro de ellas se encuentran los salarios de los trabajadores, así como otras prestaciones como la indemnización constitucional, aguinaldos y prima vacacional.

    Estas prestaciones se tienen que cubrir al trabajador con determinada periodicidad, pero resulta que en ocasiones los patrones no cumplen con estas obligaciones, y es cuando el trabajador se ve en la necesidad de acudir a los tribunales laborales a pedir que el Estado haga cumplir al patrón remiso. Seguido el juicio laboral, el trabajador tiene sentencia favorable, pero al ejecutarla se enfrenta a la situación en la que el patrón no cumple voluntariamente con la obligación que le impone el laudo, por lo que se procede a embargar y a rematar bienes inmuebles a fin de que, con los mismos, se pague al trabajador.

    La Ley Federal del Trabajo, en su Titulo Décimo Quinto contiene una serie de disposiciones relativas a los procedimientos de ejecución, entre otros, de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dentro de la Sección Tercera relativa a los Remates, el artículo 975 dispone lo siguiente:

    ``Exhibido el importe total del precio de la adjudicación el Presidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

    I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden, y si hay remanente, se entregará al demandado;

    II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará:

    a) El anterior propietario entregará al Presidente de la Junta, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

    b) Si se le adjudica al trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

    c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo, si no lo hace, el Presidente lo hará en su rebeldía; y

    III. Firmada la escritura, se pondrá al adquiriente en posesión del inmueble.''

    La fracción II, inciso b) del artículo transcrito, resuelve el problema generado por una importante laguna que había dejado la ley de 1970, ya que ésta no contemplaba la cancelación de gravámenes al adjudicarse a los trabajadores en un procedimiento laboral y de manera efectiva bienes inmuebles y ocurría que los registradores se negaban a cancelarlos, con lo cual se impedía la debida adjudicación, cuando carecían de medios económicos para cubrir los derechos de registro y por ende la libre disposición de tales bienes.

    Ello motivó que el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, al resolver los autos del Toca de revisión número 117/75, emitiera la tesis referente a la cancelación de gravámenes ``en virtud de tratarse de un crédito privilegiado de pago preferente a cualquier otro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 113 de la ley laboral''.

    Ahora bien, el artículo 109 fracción XV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que causará dicho gravamen toda enajenación de inmuebles, lo que supone que el patrón condenado en un juicio del orden laboral o un tercero, al que le fue embargado y rematado un inmueble dentro del procedimiento de ejecución forzosa del laudo respectivo, debería pagar el impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles.

    Sin embargo, en el caso de la práctica laboral forense se pone de manifiesto que en la mayoría de los casos este impuesto no es cubierto por el patrón quien fuera privado contra su voluntad de una parte de su patrimonio en razón de un laudo pronunciado por la autoridad laboral que pone fin al procedimiento.

    En este mismo contexto, cuando las constancias de autos son remitidas por la autoridad laboral a un Notario Público para su protocolización, este tiene la obligación de retener y enterar al Fisco Federal el Impuesto Sobre la Renta por concepto de enajenación de inmuebles, pero es el caso que el patrón condenado y ejecutado en un gran número de casos, omite verificar el pago de los impuestos causados, con la consecuencia natural de que el trabajador se encuentre imposibilitado de hacer efectiva la exención a que se contrae el ya citado normativo 975 de la Ley Federal del Trabajo y que conlleva a que finalmente sean ellos quienes verifiquen la liquidación del monto de los créditos fiscales generados, lo que constituye un menoscabo en su patrimonio.

    Por la exposición vertida, estimo que debe adicionarse con un inciso c) la fracción XV del numeral 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que incorpore la exención en el pago de dicho impuesto a favor del trabajador por la adjudicación en remate y dentro de un procedimiento laboral respecto de bienes inmuebles propiedad del patrón o de un tercero.

    La reforma en cuestión obedece a un interés legítimo que pretende dar lugar a la equidad, de tal manera que no se beneficie a una de las partes en detrimento de la otra y hacer efectiva la exención prevista por el artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo, armonizando así la ley laboral con la legislación fiscal.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ustedes, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto para que se adicione con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Unico.- Se adiciona con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. a XIV. .......

    XV.- Los derivados de la enajenación de:

    a) ........

    b) ........

    c) Los bienes inmuebles, que dentro de un Juicio Laboral, se rematen y adjudiquen a favor del trabajador.

    Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre del año 2003.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Valdéz de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda:

    Con la venia de la Presidencia:

    En la celebración el día de ayer del LV aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y siendo congruente con ello, me permito presentar a esta soberanía la iniciativa para abolir la pena de muerte en nuestra Carta Magna.

    El suscrito, Francisco Javier Valdéz de Anda, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    La reacción jurídico penal es la respuesta que el legislador, como representante de una comunidad, prevé en aquellos casos en que se lleve a cabo conductas que atenten contra los bienes jurídicos fundamentales del hombre y que se determinará al caso en concreto por la autoridad oficial y consistirá en la privación de bienes o derechos del sujeto infractor, llevada a cabo por la autoridad ejecutora.

    A la pena se le asignan diversas finalidades, ya que mientras algunos ven en ellas un sufrimiento, otros la consideran como un medio de reforma y readaptación, y no faltan los que creen que es una mera venganza legalizada, pero es necesario convenir que por más que en nuestros tiempos se haya intentado restarle todo carácter aflictivo, la pena es un padecimiento.

    En conclusión, la mayoría de los autores señalan, que son cuatro los fines de la pena: retribuir mal por mal, expiar la culpa, lograr la prevención general mediante la ejemplaridad y corregir al delincuente.

    En cuanto al ordenamiento jurídico mexicano, nuestra Carta Magna establece en el último párrafo del artículo 22 que la pena de muerte podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

    Cabe señalar que la pena de muerte encuentra su justificación en las teorías retribucionistas, las cuales afirman que es una exigencia profunda e incoercible de la naturaleza humana, que el mal sea retribuido con el mal, como el bien merece su premio, para esas teorías el delito es un mal causado y su autor debe ser sometido a la expiación de ese mal.

    Sin embargo, la idea de la retribución ha sido ya duramente cuestionada por diversos autores, destacando las objeciones que formula en su contra Claus Roxin, quien estima que la teoría retributiva no puede justificar la pena estatal, entre otras razones, porque no queda claro bajo qué presupuestos la culpabilidad humana autoriza al Estado a castigar, o en palabras del criminólogo Hamburgo Sieverts la pena de muerte como una total extinción del condenado, exige una culpabilidad absoluta e indivisible del autor.

    Por otra parte, quien afirme la absoluta culpabilidad de un autor, debiera ineludiblemente demostrar la absoluta libertad de la voluntad del mismo. El reconocimiento de una culpabilidad jurídico-penal, es por consiguiente un concepto en el marco de la ciencia experimental relativamente desarrollado, por lo que es inadecuado el imputar una absoluta culpabilidad.

    Con lo antes expuesto, salta a la vista que el pensamiento retribucionista, no justicia ni legitima de forma alguna, la aplicación de la pena de muerte.

    Por otra parte, es evidente que la pena de muerte no puede cumplir, en caso alguno, una función preventiva especial, en el sentido de cumplir efectos resocializadores, pues su imposición elimina absolutamente desde un principio, las posibilidades de resocialización del condenado.

    La pena de muerte se cierra desde un principio y de forma arriesgada, a permearse de los principios que sostiene la posibilidad de mejoramiento del delincuente.

    Ya desde 1764 el jurista italiano César Beccaria, señaló que el Estado otorga a sus ciudadanos un mal ejemplo por medio de las ejecuciones de la pena de muerte, pues de esta forma los ciudadanos no somos intimidados, sino más bien incitados a utilizar ellos mismos la violencia.

    En la misma dirección apunta un estudio neoyorkino de 1980, del cual se desprende que entre 1903 y 1963, después de cada ejecución hubo un aumento de dos asesinatos por mes, por lo que la afirmación invocada por los defensores de la pena de muerte, de que ésta ayuda a la intimidación de la colectividad no es verdadera.

    Si la función del derecho penal, tal y como entre tanto se ha reconocido en forma general consiste en la protección subsidiaria de bienes jurídicos, no debe el cumplimiento de esta tarea, ayudarse de una pena que contradiga en los resultados, a esa meta social.

    Como legisladores no podemos permitir una disposición legal que atente contra la vida de las personas continúe vigente en nuestro país, tomando en cuenta además, efecto de la pena de muerte es irreversible. Un condenado a la pena privativa de libertad puede por medio de la prueba de su inocencia, ser absuelto. Esto no sucede con la pena de muerte en la que se corre el peligro de generar víctimas inocentes.

    Remontémonos a los antecedentes del artículo 22 constitucional. Cabe señalar que en el Congreso Constituyente de 1856, se dio un fuerte debate por quienes definían a la pena de muerte como un verdadero asesinato que la sociedad comete en uno de los individuos, sin tener para ello el menor derecho.

    Se dijo en aquel entonces que la venganza no debe entrar jamás en las instituciones sociales; la justicia debe tener por objeto la reparación del mal causado y la corrección y mejora del delincuente. Y nada de esto se logra con ofrecer al pueblo espectáculos de sangre que sirven sólo para desmoralizarlo.

    Finalmente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1857, quedó establecida la abolición de la pena de muerte, en tanto el Poder Administrativo estableciera a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Por lo que la intención era suprimir la pena de muerte en la medida que se fueran estableciendo penitenciarías en los principales puntos de la República Mexicana.

    Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por la Cámara de Senadores y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 1981, establece en su artículo 4º el derecho a la vida y señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, estando este derecho protegido por la ley.

    En términos del artículo 18 constitucional, el sistema penal mexicano se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente.

    En este proceso de revisión sustantiva de nuestro marco constitucional, es fundamental entrar en un tema que deberá revisarse, ya que permitir que continúe vigente una disposición que autoriza imponer la pena de muerte, constituye una tentación para aquellos que con ideas de corte retribucionista, quieran imponerla.

    Es, señores diputados, por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de este pleno la siguiente reforma constitucional:

    Artículo único. Se reforma el artículo 14 constitucional para quedar como sigue: nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Se reforma el artículo 22 constitucional para quedar como sigue: queda prohibida la pena de muerte, ninguna ley podrá establecerla.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, en el día de su presentación.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de abolir la pena de muerte, presentada por el diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 11 de diciembre de 2003.

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La reacción jurídico-penal es la respuesta que el legislador, como representante de una comunidad, prevé en aquellos casos en que se lleven a cabo conductas que atenten contra bienes jurídicos fundamentales del hombre y que se determinará al caso en concreto por la autoridad judicial y consistirá en la privación de bienes o derechos del sujeto infractor, llevada a cabo por la autoridad ejecutora.

    A la pena se le asignan diversas finalidades, ya que mientras algunos ven en ella un sufrimiento, otros la consideran un medio de reforma y readaptación; y no faltan los que creen que es una mera venganza legalizada. Pero es necesario convenir que, por más que en nuestros tiempos se haya intentado restarle todo carácter aflictivo, la pena es un padecimiento.

    En conclusión, la mayoría de los autores señalan que son cuatro los fines de la pena: retribuir mal por mal, expiar la culpa, lograr la prevención general mediante la ejemplaridad y corregir al delincuente.

    En cuanto al ordenamiento jurídico mexicano, nuestra Carta Magna establece en el último párrafo del artículo 22 que la pena de muerte podrá imponerse al traidor de la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

    Cabe señalar que la pena de muerte encuentra su justificación en las teorías retribucionistas, las cuales afirman que es una exigencia profunda e incoercible de la naturaleza humana que el mal sea retribuido con el mal, como el bien merece su premio. Para esta teoría, el delito es un mal causado y su autor debe ser sometido a la expiación de ese mal.

    Sin embargo, la idea de la retribución ha sido ya duramente cuestionada por diversos autores, destacando las objeciones que formula en su contra Claus Roxin, quien estima que la teoría retributiva no puede justificar la pena estatal, entre otras razones porque no queda claro bajo qué presupuestos la culpabilidad humana autoriza al Estado a castigar, o en palabras del criminólogo Hamburgo Sieverts: ``La pena de muerte como una total extinción del condenado exige... una culpabilidad absoluta e indivisible del autor...''

    Por otra parte, quien afirme la absoluta culpabilidad de un autor debiera ineludiblemente demostrar la absoluta libertad de voluntad del mismo. El reconocimiento de una culpabilidad jurídico-penal es, por consiguiente, un concepto en el marco de la ciencia experimental relativamente desarrollado, por lo que es inadecuado imputar una absoluta culpabilidad.

    Con lo antes expuesto, salta a la vista que el pensamiento retribucionista no justifica ni legitima de forma alguna la aplicación de la pena de muerte.

    Por otra parte, es evidente que la pena de muerte no puede cumplir, en caso alguno, una función preventivo-especial en el sentido de cumplir efectos resocializadores, pues su imposición elimina absolutamente, desde un principio, las posibilidades de resocialización del condenado.

    La pena de muerte se cierra desde un principio y de forma arriesgada a permearse de los principios que sostienen la posibilidad de mejoramiento del inculpado.

    Ya desde 1764 el jurista italiano Cesar Beccaria señaló que el Estado otorga a sus ciudadanos un mal ejemplo por medio de las ejecuciones de la pena de muerte, pues de esta forma los ciudadanos no son intimidados, sino más bien incitados a utilizar ellos mismos la violencia.

    En la misma dirección apunta un estudio neoyorquino de 1980, del cual se desprende que entre 1903 y 1963 después de cada ejecución hubo un aumento de dos asesinatos por mes. Por lo que la afirmación, invocada por los defensores de la pena de muerte, de que ésta ayuda a la intimidación de la colectividad, no es verdadera.

    Si la función del derecho penal, tal y como entre tanto es reconocido en forma general, consiste en la protección subsidiaria de bienes jurídicos, no debe el cumplimiento de esta tarea ayudarse de una pena que contradiga en los resultados a esa meta social.

    Como legisladores, no podemos permitir que una disposición legal que atente contra la vida de las personas continúe vigente en nuestro país, tomando en cuenta además que el efecto de la pena de muerte es irreversible, un condenado a pena privativa de libertad, puede, por medio de la prueba de su inocencia, ser absuelto, esto no sucede con la pena de muerte, en la que se corre el peligro de generar víctimas inocentes, con lo cual la pena de muerte pierde su justificación preventivo-especial, porque afecta de una forma socialmente dañina y se expone, de esa forma, al reproche de ser un siniestrado desde un punto de vista político-criminal.

    Remontándonos a los antecedentes del artículo 22 constitucional, cabe señalar que en el Congreso Constituyente de 1856 se dio un fuerte debate por quienes definían a la pena de muerte como: ``un verdadero asesinato que la sociedad comete en uno de los individuos, sin tener para ello el menor derecho''. Se dijo en aquel entonces que: ``la venganza no debe entrar jamás en las instituciones sociales, la justicia debe tener por objeto la reparación del mal causado y la corrección y mejora del delincuente, y nada de esto se logra con ofrecer al pueblo espectáculos de sangre que sirven sólo para desmoralizarlo.''

    Finalmente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1857, quedó establecida la abolición de la pena de muerte en tanto el poder administrativo estableciera a la mayor brevedad el régimen penitenciario; por lo que la intención era suprimir la pena de muerte en la medida en la que se fueran estableciendo penitenciarías en los principales puntos de la República.

    En la actualidad, la legislación internacional está orientada a proteger el derecho a la vida y, consecuentemente, abolir la pena de muerte; el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado por nuestro país, excluye la pena de muerte para los delitos más graves, lo cual significa que la pena de muerte no es procedente para ningún delito, ya sean graves o leves.

    Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Cámara de Senadores y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 1981, establece en su artículo cuarto el derecho a la vida y señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, estando este derecho protegido por la ley.

    Porque es necesario que exista congruencia entre la legislación nacional y los ordenamientos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país forma parte y porque el privar de la vida a un individuo como consecuencia de la comisión de un delito resulta ser la intervención más radical por parte del Estado en la vida del hombre; la pena de muerte no debe aplicarse mientras existan otros medios suficientes para combatir o impedir fenómenos de perturbación social.

    En términos del artículo 18 constitucional, el sistema penal mexicano se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

    Debemos de buscar sanciones que realmente tengan efectos preventivos, ya que la pena de muerte no es la solución al problema de inseguridad, ni va a evitar la comisión de delitos; la tendencia debe ser sustituir la represión por la prevención.

    Asimismo, es necesario exploran otras alternativas a las penas que actualmente existen en nuestro ordenamiento legal que verdaderamente logren que se dé la readaptación social del sujeto que ha transgredido el ordenamiento jurídico, tomando en cuenta la reparación del daño ocasionado a la víctima.

    Y en este sentido, vale la pena mencionar que la tendencia a nivel internacional es el total respeto a la vida y, por consiguiente, la abolición de la pena de muerte. Actualmente cien de los ciento noventa y cuatro Estados del mundo han suprimido la pena de muerte tras la declaración de la organización de derechos humanos Amnistía Internacional. En países como Alemania, existe la tendencia de imponer más penas pecuniarias que privativas de libertad y ha quedado eliminada la pena de mueve, con un resultado favorable en la sociedad.

    En este proceso de revisión sustantiva de nuestro marco constitucional, es fundamental entrar en un tema que deberá revisarse, ya que permitir que continúe vigente una disposición que autoriza imponer la pena de muerte, constituye una tentación para aquellos que con ideas de corte retribucionista, quisieran imponerla.

    Es, por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de este Pleno la siguiente reforma constitucional:

    Artículo Unico.-

    Se reforma el artículo 14 constitucional para quedar como sigue:

    Artículo 14.- ...

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    ...

    ...

    Se reforma el artículo 22 constitucional para quedar como sigue:

    Artículo 22.- ...

    ...

    ...

    Queda prohibida la pena de muerte, ninguna ley podrá establecerla.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de dos mil tres.--- Dip. Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Socorro Díaz Palacios, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar el enfoque de género.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    La que suscribe, integrante del grupo parlamentario del PRD, en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar en su articulado el enfoque de género.

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con diversas investigaciones, la incidencia de género en las organizaciones e instituciones evidencia la necesidad de reforzar la presencia de la mujer en los ámbitos de la política, la economía, la cultura y la sociedad.

    La incorporación y permanencia de la mujer en el mundo laboral muestra sin duda rezagos importantes. En nuestro país de los 39.6 millones de personas que desempeñan actividades económicas 26.1 millones son hombres y 13.5 mujeres.

    En el sector público, y de manera específica en la Administración Pública Federal, se registra un avance cuantitativo de la participación laboral femenina, ya que el 48% del total de trabajadores son mujeres.

    En algunas dependencias federales, como son Salud y Educación Pública, las mujeres son mayoría absoluta; en otras, como Economía, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Previsión Social su participación ha crecido más de 10 puntos en los últimos 25 años.

    Sin embargo, con datos contenidos en los libros Cultura Institucional y Equidad de Género en la Administración Pública y Participación Femenina en los Poderes del Estado, editados por el Instituto Nacional de las Mujeres, se evidencia que en nuestro país subsisten relaciones desiguales entre el hombre y la mujer en este ámbito específico.

    Del total de puestos de mandos medios y superiores en los tres Poderes de la Unión, 69.2% están ocupados por hombres y 30.8% por mujeres. Al comparar el número de funcionarias con el de funcionarios por tipo de cargo, se observa que para el 2001 de las 26 mil 850 jefaturas de departamento y puestos homólogos, 9 mil 114 estaban encabezados por mujeres, números que equivalen a 33.9% de las jefaturas.

    En cuanto al puesto de subdirectora, por tres subdirectores varones había una mujer subdirectora. En el nivel de directora de área, por cada cinco directores varones había una mujer directora.

    Esa proporción se repite en los puestos de directores y coordinadores generales y jefes de unidad.

    En la categoría de oficial mayor y puestos homólogos, en 2001 participaban 87 mujeres, aproximadamente el 16.9% del total de funcionarias de este nivel. Es decir, por cada seis varones que desempeñaban este cargo había solamente una mujer.

    La misma proporción se observa en el caso de titulares de secretarías de Estado u homólogos. En el nivel de secretarías de Estado sólo hay una mujer. Aquí la proporción es una por 19 hombres.

    En resumen, el porcentaje de participación total por cada uno de estos niveles muestra que mientras más alto es el puesto menor es la participación de la mujer. Un 94.33% del total de mujeres que participa en alguno de los Poderes del Estado mexicano en puestos de mandos medios y superiores lo hace desempeñando responsabilidades en los primeros cuatro niveles jerárquicos, correspondientes a puestos de enlace, jefe de departamento, subdirectora de área y directora de área.

    En este contexto y considerando que en las nuevas condiciones políticas del país se ha dado de manera efectiva la alternancia política, la instauración de un servicio profesional de carrera con enfoque de género constituye un paso para la transición democrática.

    La actual Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública involucra alrededor de 70 mil personas, en las que precisamente recae la continuidad de los programas de gobierno. Por ello, la iniciativa que hoy propongo introduce modificaciones a fin de fortalecer los principios de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para que la selección y promoción de los servidores públicos de confianza, garantice mediante la aplicación estricta de los principios de justicia y equidad.

    Las modificaciones que se proponen prevén asegurar la igualdad de oportunidades a mujeres y hombres para el ingreso, el desarrollo y permanencia en el sector público. Se trata de una reforma que plantea la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género, que es lo que agregamos.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Artículo único. Se reforman los artículos 2º, párrafo tercero; 14, fracción III y 32, segundo párrafo y se adiciona con un inciso f) a la fracción IV del artículo 13 y con un tercer párrafo al artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

    Artículo 2º. Serán principios rectores de este sistema la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género.

    Artículo 13, IV. Subsistema de capacitación y certificación de capacidades; establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos que les permitan adquirir: f) Las condiciones objetivas para que exista igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres.

    Artículo 14, fracción III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal en coordinación con las dependencias y con la base en el registro considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la administración pública tenga el número de servidores públicos adecuados para su buen funcionamiento, promueva y garantice la igualdad de género y permita la movilidad de los miembros del sistema.

    Artículo 30, tercer párrafo: En cualquier caso los comités pugnarán porque prevalezca la igualdad de género.

    Artículo 32. En igualdad de condiciones tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, procurando el equilibrio entre ambos géneros.

    Transitorio

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de diciembre de 2003.

    Señoras y señores legisladores, con estas modificaciones y adiciones, que estamos proponiendo, consideramos que el servicio profesional de carrera, con enfoque de género, corresponde a una cultura democrática que reconoce la igualdad entre los sexos y la necesidad de continuar la tarea de gobierno con los mejores cuadros, sin distingo de ningún tipo.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar el enfoque de genero, a cargo de la diputada Socorro Díaz Palacios, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe C. diputada Socorro Díaz Palacios, integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar en su articulado el enfoque de género

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con diversas investigaciones, la incidencia de género en las organizaciones e instituciones evidencia la necesidad de reforzar la presencia de la mujer en los ámbitos de la política, la economía, la cultura y la sociedad. A nivel mundial, 51 por ciento de la población está conformada por mujeres. Pese a ello, sólo el 10 por ciento ejerce cargos de dirección.

    La incorporación y permanencia de la mujer en el mundo laboral muestra rezagos muy importantes. En nuestro país, de los 39.6 millones de personas que desempeñan actividades económicas, 26.1 son hombres y 13.5 mujeres.

    Con datos contenidos en los libros Cultura institucional y equidad de género en la Administración Pública y Participación femenina en los poderes del Estado, editados por el Instituto Nacional de las Mujeres, en nuestro país, en materia de género, subsisten relaciones desiguales entre el hombre y la mujer:

    Del total de puestos de mandos medios y superiores en los tres poderes de la Unión, 69.2 por ciento están ocupados por hombres y 30.8 por ciento por mujeres.

    Al comparar el número de funcionarias con el de funcionarios por tipo de cargo, se observa que, para 2001, de las 26 mil 850 jefaturas de departamento y puestos homólogos, 9 mil 114 estaban encabezados por mujeres, número que equivale a 33.9 por ciento de las jefaturas. De ese total, mil 602 se ubicó en la secretaría de Educación Pública; 891 en la de Salud; 856 en Economía; en Medio Ambiente y Recursos Naturales había 800 jefas de departamento; en Gobernación, 450; y, en la secretaría de Hacienda y Crédito Público, 397, entre otras dependencias. En estas mismas dependencias y entidades el número de hombres que ocupaban niveles de jefatura de departamento o similares sumaba 17 mil 736. Es decir, que en estas áreas existían casi dos jefes varones por cada mujer en el mismo nivel.

    En cuanto al puesto de subdirectora, por casi tres (2.85) subdirectores varones había una mujer subdirectora. La mayor cantidad de subdirectoras se registraba en el Consejo de la Judicatura Federal, con 656; le seguía la secretaría de Educación Pública, con 655; la de Economía, con 645; la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con 521; la de Salud con 286; en Gobernación había 220; y en Trabajo y Previsión Social 213. El resto de entidades y dependencias la mujer registraba cifras menores.

    En el nivel de directora de área, por cada 4.6 directores varones había una mujer directora. Mil 720 de estas directoras, es decir el 69.7 por ciento laboraba en el Consejo de la Judicatura Federal; 433 en la secretaría de Energía; 219 en la secretaría de Educación Pública; 183 en la de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en la secretaría de Salud había 119 directoras de área; en Hacienda y Crédito Público 83; y, en Gobernación 73.

    En la categoría de Director General Adjunto o puestos homólogos, en 2001 se registraban 350 mujeres que representaban 20.2 por ciento del total de funcionarios de este nivel. Las áreas con mayor participación de mujeres en puestos de Dirección General Adjunta eran el Consejo de la Judicatura Federal con 28; la secretaría de Gobernación con 19; la de Educación Pública con la misma cantidad; en Hacienda y Crédito Público había 21; en Economía existían 64 mujeres como directoras generales adjuntas u homologas; en la secretaría de Salud 30; en Trabajo y Previsión Social 53 y en Energía 23.

    En el nivel que corresponde al puesto de directora general y puestos homólogos, 19.4 por ciento estaba ocupado por mujeres. Las dependencias y entidades que registraban el mayor número de directoras generales eran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con 58; en la secretaría de Economía había 50; en Educación Pública 21 y en Salud 17. Cabe señalar que en este nivel se registraban 161 puestos de personal en los congresos locales, que por su rango salarial eran similares al de director general.

    La participación de las mujeres en el puesto de coordinadora general u homólogos era, para el año de referencia, de 30.1 por ciento. En esta categoría estaban registradas 213 mujeres, lo que significaba que por cada 3.3 hombres en este cargo había una mujer.

    En el nivel de jefe de unidad y puestos homólogos, el porcentaje de mujeres era de 21.6 por ciento. Este registro corresponde a 189 funcionarias de un universo de 874, lo que refleja que por cada 4.6 varones en estos altos cargos había una mujer.

    En la categoría de oficial mayor y puestos homólogos, en 2001 participaban 87 mujeres, aproximadamente 16.9 por ciento del total de funcionarios(as) de este nivel. Es decir, por cada 5.9 varones que desempeñaban este cargo, había solamente una mujer.

    Como titulares de subsecretarías de Estado u homólogos, estaban identificadas 21 mujeres. En ese mismo nivel existían 124 varones, lo que significaba que por cada 5.9 hombres en este cargo había una mujer.

    En el nivel de secretaría de Estado, existían sólo tres mujeres: la titular de Turismo, la de Desarrollo Social y la secretaria de la Reforma Agraria. Actualmente sólo mantiene ese alto nivel la licenciada Josefina Vázquez Mota, titular de SEDESOL.

    En resumen, el porcentaje de participación total por cada uno de estos niveles muestra que mientras más alto es el puesto menor es la participación de la mujer: por ejemplo, en los puestos de enlace y homólogos la participación de la mujer llega al 44.3 por ciento; en el de jefatura de departamento alcanza el 33.9 por ciento; se ubica en 35 por ciento en el nivel de subdirector de área y homólogos; en 21.6 por ciento en el nivel de dirección de área; baja a 20.2 por ciento en el de dirección general adjunta y puestos homólogos; a 19.4 por ciento cuando se trata de dirección general; se coloca en 16.9 por ciento en los puestos de oficial mayor u homólogo; en 14.5 por ciento en el nivel de subsecretaría de Estado; y, a sólo 5.2 por ciento en el de secretaría de Estado.

    La distribución de cargos descrita confirma que las mujeres descienden en la escala de puestos mientras más alta es la responsabilidad en tanto que los hombres incrementan su presencia en esos niveles. La brecha se abre desde el puesto de subdirector de área, con una caída más prolongada en los puestos de mayor jerarquía: oficial mayor, subsecretarías y secretarías de Estado. Así, mientras en los primeros cuatro escalones de la pirámide las mujeres ocupan entre tres y cuatro de cada diez cargos de mando, en los cuatro últimos peldaños la proporción de mujeres baja considerablemente, ocupando entre dos y una de cada diez oportunidades de mando.

    En conclusión, 94.33 por ciento del total de mujeres que participa en alguno de los poderes del Estado mexicano en puestos de mandos medios y superiores, lo hace desempeñando responsabilidades en los primeros cuatro niveles jerárquicos, correspondientes a puestos de enlace, jefa de departamento, subdirectora de área y directora de área.

    Otros estudios indican que para alcanzar equidad salarial, el sueldo que se les paga a las mujeres en México debería incrementarse 14.4 por ciento. Esto quiere decir que aún desarrollando la misma labor y con la misma calificación que los hombres, las mujeres reciben un menor salario, es decir, en nuestro país hay discriminación salarial.

    La situación de la mujer profesional es compleja. Con el fin de responder a las exigencias domésticas, las mujeres interrumpen con mayor frecuencia su actividad en las instituciones públicas, lo que repercute negativamente en las evaluaciones sobre su desempeño y en sus posibilidades de ascenso.

    Es un hecho que el conflicto trabajo/familia es menos agudo en los hombres que en las mujeres. Sólo 12.5 millones de hombres realizan exclusivamente trabajo extradoméstico. De las mil 371 millones de horas a la semana que la población en México dedica a los quehaceres domésticos y al cuidado de los niños, 88 por ciento corresponde a las mujeres y 12 por ciento a los hombres.

    En este contexto y considerando que en las nuevas condiciones políticas del país se ha dado de manera efectiva la alternancia política, la instauración de un Servicio Profesional de Carrera con enfoque de género constituye un paso fundamental para la transición democrática. Es sabido que este proceso no se agota en comicios transparentes y creíbles, sino que constituye un conjunto de principios, procedimientos e instituciones que tienen que ver con la igualdad efectiva en una sociedad que le apuesta a la vida democrática en todas sus facetas.

    El Servicio Profesional de Carrera con enfoque de género corresponde, así, a una cultura democrática que reconoce la igualdad entre los sexos y la necesidad de continuar la tarea de gobierno con los mejores cuadros, sin distingo de sexo o ideologías.

    El Congreso mexicano determinó que la actual Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública involucrará alrededor de 70 mil personas, en las que, precisamente, recae la continuidad de los programas de gobierno. La iniciativa que hoy propongo, introduce modificaciones a fin de fortalecer los principios de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, para que la selección y promoción de los servidores públicos de confianza se garantice mediante la aplicación estricta de los principios de justicia y equidad. Las modificaciones que se proponen prevén asegurar la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres para el ingreso, desarrollo y permanencia en el sector público. Se trata de una reforma que plantea la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

    La modificación que propongo busca evaluar a los posibles candidatos a ocupar cargos de confianza en la administración pública, brindando igualdad de oportunidades a hombres y mujeres. Propone que el ingreso, permanencia y promoción en el servicio, esté determinado por evaluaciones objetivas que aseguren el respeto efectivo a la igualdad de oportunidades.

    La iniciativa fortalece un sistema de servicio profesional de carrera, flexible y gradual con pleno reconocimiento hacia el trabajo de las mujeres; es de bajo costo para el gobierno y fundamental para el desarrollo de la democracia del país.

    Establece de manera explícita la incorporación de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres, a los cursos de formación y capacitación permanente, que les permita la mejora continua de su función pública.

    Esta propuesta busca prohibir cualquier acto de discriminación para ingresar o desarrollarse en el servicio público en razón de género, edad, capacidades diferentes, preferencias, condiciones de salud, estado civil, religión, origen étnico o condición social.

    Esta iniciativa fortalece el proyecto de dotar a la Administración Pública de un cuerpo eficaz de servidores públicos -hombres y mujeres-, que garanticen la continuidad en la operación de los programas de gobierno.

    Fortalece la confianza y la credibilidad en las instituciones públicas al depositar su gestión en un sistema de servicio profesional sin distingo de género; garantiza el ingreso, desarrollo y permanencia en el servicio público por mérito e igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad.

    Se inscribe en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 que contempla la profesionalización de los servidores públicos como un paso fundamental para garantizar esa necesaria continuidad en los programas de gobierno, para desarrollar la gestión pública y establecer normas claras para la incorporación, permanencia y promoción de los servidores públicos basado en la capacidad y el rendimiento profesional.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Artículo único.- Se reforman los artículos 2, párrafo tercero; 14, fracción III y 32, segundo párrafo y se adiciona un inciso F, a la fracción IV del artículo 13 y un tercer párrafo al artículo 30, para quedar como sigue:

    Artículo 2...

    ...

    Serán principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género.

    Artículo 13...

    I-III...

    IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

    a)-e)...

    f). Las condiciones objetivas para que exista igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres.

    Artículo 14...

    I-II...

    III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con la base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuados para su buen funcionamiento, promueva y garantice la igualdad de género y permita la movilidad de los miembros del Sistema.

    IV-VIII...

    Artículo 30...

    ...

    ...

    En cualquier caso, los comités pugnarán porque prevalezca la igualdad de género

    Artículo 32...

    ...

    En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, procurando el equilibrio entre ambos géneros.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Dip. Socorro Díaz Palacios (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Equidad y Género.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 47-bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

    El diputado Alejandro Agundis Arias:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Para la sociedad desde tiempos inmemorables contar con una vivienda propia ha sido motivo de orgullo.

    De acuerdo con el investigador urbanista Cortés Delgado, diversos filósofos abordaron en sus estudios la importancia de la vivienda, no sólo para el desarrollo personal, sino también espiritual de los individuos, pues él tenía la firme convicción de que el ser humano no podía desarrollarse de forma integral sin su espacio vital, es decir, su vivienda.

    Así tenemos que la vivienda es el espacio en el que el núcleo familiar confluye. Este espacio es sumamente importante, pues además de brindarle seguridad, resguardo, sentido de pertenencia e identidad, le permite alcanzar un mayor desarrollo que sin lugar a dudas contribuye al fortalecimiento de su patrimonio.

    No en vano el acceso a la vivienda ha sido y es una de los prerrogativas de la política social del país. No obstante esta prerrogativa enfrenta una serie de obstáculos para materializarse y responder a las necesidades de los mexicanos, particularmente del sector joven de la población. Un obstáculo es el acceso a mecanismos de financiamiento para comprar la primera vivienda. A nadie es ajeno el reciente fenómeno de la proliferación de este tipo de mecanismos que tienen por objeto dotar de una vivienda digna y propia a todos aquellos hogares que aún no la tienen y que, de acuerdo con estimaciones de la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de Sedesol, asciende aproximadamente a 756 mil. A esta cifra se suma una cantidad considerable de viviendas que necesitan ser sustituidas y aproximadamente 2 millones 45 mil que deben ser rehabilitadas o remozadas.

    A este respecto vale la pena señalar que si bien nadie puede negar que esta serie de mecanismos creados por instituciones públicas y privadas están facilitando la adquisición de la vivienda, la mayor parte de los créditos que se han otorgado presentan serias limitaciones en su accesibilidad, particularmente para el sector de población joven que no cuenta con los ingresos suficientes para cubrir las altas tasas de interés nominal. Más aún, se reconoce que no sólo se requiere una mayor oferta en la vivienda, sino también que ésta sea accesible conforme a la capacidad de pago con la que cuentan los trabajadores, particularmente el sector de población joven, que precisamente en esa etapa de su vida toma decisiones trascendentales que modelan el desarrollo del resto de su vida adulta. Por ejemplo, la salida de la escuela, el primer trabajo, la primera unión de pareja, el primer hijo y por supuesto la primera vivienda.

    Es importante mencionar que si bien ya están dando avances para mejorar la oferta de vivienda en el país ello no servirá de nada si no se cuenta con los instrumentos que faciliten el acceso a la misma. De ahí que los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados estimamos importante fortalecer el marco legal existente, a fin de que la población pueda adquirir una vivienda propia sin que ello implique mayores sacrificios económicos para las familias mexicanas, particularmente para las jóvenes.

    Con el fin de dar una respuesta integral al rezago en la demanda de vivienda de las familias jóvenes, el Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, propone a través de la presente iniciativa que el Gobierno Federal destine recursos para apoyar la construcción o adquisición de la primera vivienda de estas familias a través del otorgamiento de un subsidio. Para tal efecto se propone adicionar el artículo 47-bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer la estructura de la política nacional de subsidios.

    El artículo 47-bis que se adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito dispone que las instituciones de banca de desa-rrollo están facultadas para instrumentar los subsidios otorgados por el Gobierno Federal, a través de intermediarios financieros legalmente facultados para ello. Los intermediarios financieros determinarán si la familia es sujeto del subsidio, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 47-bis que se pretende adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

    Esta iniciativa permitirá dar cumplimiento a la meta del milenio relativa a asegurar que para el año 2020, 100 millones de habitantes cuenten con una vivienda adecuada. Lo anterior no implica que se otorgue un subsidio sin fijar ciertos requisitos mínimos, de los cuales dependerá su acceso. Dichos requisitos se establecen con la finalidad de brindar certeza jurídica en el otorgamiento de los dichos.

    Nuestro grupo parlamentario considera que esta iniciativa constituye un paso significativo para avanzar en la solución de este problema. Sin embargo es necesario que los gobiernos Federal, estatal y municipal, adopten políticas adicionales que satisfagan la gran demanda de sobrevivienda que se ha generado en el territorio nacional.

    El Partido Verde, preocupado por la falta de créditos accesibles para que los jóvenes tengan una vivienda digna y decorosa, de conformidad con la garantía consagrada en el artículo 4º párrafo quinto de nuestra Carta Magna, respetuo- samente sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 47-bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

    Señor Presidente, por respeto al tiempo de mis compañeros diputados, omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el artículo 47 bis a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Préstamos para Vivienda, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo, María Avila Serna, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Vivienda, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para la sociedad, desde tiempos inmemoriales, contar con una vivienda propia ha sido motivo de orgullo. De acuerdo con el investigador urbanista Cortés Delgado (2001) diversos filósofos abordaron en sus estudios, la importancia de la vivienda no sólo para el desarrollo personal sino también espiritual de los individuos, pues se tenía la firme convicción de que el ser humano no podía desarrollarse de forma integral sin su espacio vital, es decir su vivienda.

    Así, tenemos que la vivienda es el espacio en el que el núcleo familiar confluye. Este espacio es sumamente importante pues además de brindarle seguridad, resguardo, sentido de pertenencia e identidad, le permite alcanzar un mayor desarrollo, que sin lugar a duda, contribuye al fortalecimiento de su patrimonio. No en vano el acceso a la vivienda ha sido y es una de las prerrogativas de la política social del país.

    No obstante, esta prerrogativa enfrenta una serie de obstáculos para materializarse y responder a las necesidades de los mexicanos, particularmente del sector joven de la población.

    Uno de los principales obstáculos para acceder a una vivienda propia es el crecimiento demográfico. Si bien es cierto que la tasa anual de crecimiento poblacional ha disminuido, la estructura de edades ha modificado su composición. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), durante el año 2000, la población total de México alcanzó una cifra mayor a 97.4 millones de habitantes,1 de los cuales alrededor de 22,800,000 eran jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, siendo el 51% mujeres y el 49% hombres. Cabe señalar que es precisamente en este estrato de la población donde se concentra la mayor demanda de empleo, de servicios y por supuesto de vivienda.

    Sobre el último rubro, estos datos nos indican que inevitablemente habremos de enfrentar un crecimiento explosivo en la formación de nuevos hogares a lo largo de los próximos treinta años, ya que la proporción de la población en edad de formar un hogar, y por consiguiente de requerir vivienda, está en constante crecimiento.

    De hecho, la perspectiva demográfica permite estimar que ``para el año 2030 nuestro país formará 23.3 millones de hogares adicionales para alcanzar un total de 46 millones, lo que representa un crecimiento anual promedio de 800,000 hogares. Simplemente para el año 2010, se estima que a nivel nacional existirán casi 30 millones de hogares lo que representa un incremento anual promedio de 731 mil 584 hogares''.2

    Los flujos migratorios ensombrecen el panorama. Cada vez se registra una mayor presión por parte de la población para asentarse en núcleos urbanos, donde suponen existen la infraestructura y los servicios adecuados para satisfacer las necesidades de vivienda de la población que emigra del campo, cuyo flujo en el periodo 1995-2000 fue de 410 mil. La proporción de estos flujos ha aumentado en más de un 600% en las dos últimas décadas, provocando que los centros urbanos crezcan en un 5% anual, aún tomando en cuenta el elevado porcentaje de la población que emigra. En consecuencia, la capacidad para satisfacer las necesidades de este sector de la población se ha visto rebasada, sin que hasta el momento se cuente con los elementos jurídicos o programáticos que intenten dar respuesta al problema que esto plantea.

    Otro de los obstáculos para acceder a una vivienda propia es la inequitativa distribución del ingreso. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2002, el 10% de la población más pobre percibe el 1.5% del ingreso total disponible; en cambio, el 10% más rico de la población percibe el 36.8% del mismo. Lo anterior es más grave si consideramos que los tres primeros deciles de ingreso captan menos del 8.5% del ingreso total. Esto explica en parte, el que la población joven no pueda costearse una vivienda propia.

    Un tercer obstáculo para acceder a una vivienda propia lo constituye la oferta de suelo habitacional. Esta oferta se ha visto afectada por el crecimiento poblacional y la concentración de habitantes en zonas urbanas. Ello ha propiciado no sólo que aumente el precio del mismo, sino que se generen mecanismos irregulares y de especulación para obtenerlo.

    Un obstáculo más es el acceso a mecanismos de financiamiento para comprar la primera vivienda. A nadie es ajeno el reciente fenómeno de la proliferación de este tipo de mecanismos que tienen por objeto dotar de una vivienda digna y propia a todos aquellos hogares que aún no la tienen y que, de acuerdo con estimaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de Sedesol, asciende aproximadamente a 756 mil. A esta cifra se suma una cantidad considerable de viviendas que necesitan ser sustituidas y aproximadamente 2 millones 45 mil que deben ser rehabilitadas o remozadas.

    A este respecto vale la pena señalar que si bien nadie puede negar que esta serie de mecanismos creados por instituciones públicas y privadas están facilitando la adquisición de vivienda, la mayor parte de los créditos que se han otorgado presentan serias limitaciones en su accesibilidad, particularmente para el sector de población joven que no cuenta con los ingresos suficientes para cubrir las altas tasas de interés nominal.

    Más aún, se reconoce que no sólo se requiere una mayor oferta en la vivienda, sino también, que ésta sea accesible conforme a la capacidad de pago con la que cuentan los trabajadores, particularmente el sector de población joven, que precisamente en esa etapa de su vida toma decisiones trascendentales que modelan el desarrollo del resto de su vida adulta; por ejemplo: la salida de la escuela, el primer trabajo, la primera unión de pareja, el primer hijo, y por supuesto la primera vivienda.

    Asimismo, cabe señalar que los obstáculos para acceder a una vivienda propia y adecuada se encuentran estrechamente vinculados con el surgimiento y la proliferación de asentamientos irregulares localizados en zonas de alto riesgo. Ello, ha generado un crecimiento urbano desorganizado y carente de todo tipo de planeación, en el que muchas veces el medio ambiente se ha visto afectado; además de que ha aumentado el rezago del gobierno para dotar de infraestructura y servicios a la población que los ocupa.

    Con objeto de enfrentar las dificultades para adquirir una vivienda digna y propia, en diferentes periodos de la historia de nuestro país se han realizado reformas legales y cambios en la estructura y programas administrativos. Si bien no se pretende abordarlos en extenso, se considera necesario hacer mención de los más destacados.

    Desde el punto de vista legal, se han observado avances notables que contribuyen a facilitar el acceso de los mexicanos a una vivienda digna y de su propiedad. Uno de estos avances se encuentra en el artículo 123 fracción XII de nuestra Carta Magna. Este artículo establece la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas mediante aportaciones económicas a un fondo que establece un sistema de financiamiento, a través del cual, los trabajadores puedan adquirir en propiedad tales habitaciones. La instrumentación de este artículo la lleva a cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

    Aunado a lo anterior, en el año de 1972 se reformó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para crear su Fondo Nacional de la Vivienda.

    Quizá uno de los avances más destacados de la legislación en materia de vivienda sea el haber elevado a rango de garantía constitucional el derecho a la vivienda, el cual se consagró en el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.''

    Otro importante avance en materia legal lo constituye la Ley Federal de Vivienda, que establece y regula una serie de instrumentos y apoyos a fin de cumplimentar el artículo 4° Constitucional. Algunas de las disposiciones más importantes de este ordenamiento se refieren a la regulación del otorgamiento de créditos y la asignación de vivienda, particularmente los de las entidades de la Administración Pública Federal encargados de la producción, asignación, mejoramiento y financiamiento de la vivienda.

    Para instrumentar las disposiciones legales en la materia, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), tiene a su cargo la formulación, conducción y evaluación de la política nacional de vivienda. Es importante señalar que de conformidad con lo previsto en los diferentes planes y programas en la materia, dicha Secretaría se ha propuesto la meta de alcanzar un ritmo de financiamiento y construcción de vivienda de 750 mil unidades para el año 2006.3

    La Sedesol da cumplimiento a la política nacional de vivienda a través de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (Conavi) que promueve la construcción de vivienda de calidad a buen precio. Entre sus principales objetivos destacan: el fortalecimiento de la demanda real de vivienda mediante el aumento de la capacidad de compra de la población; el otorgamiento de un mayor número de créditos hipotecarios y abaratamiento de sus costos; la instrumentación de una política de subsidios en apoyo a la población de más bajos ingresos, y la generación y difusión de información sobre la oferta de vivienda.

    La Sedesol cuenta con el apoyo de diversos organismos públicos que financian la adquisición de vivienda, tales como el Infonavit, Fovissste, el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi). De igual manera, pero en el ámbito privado participan a través de diferentes intermediarios financieros.

    Algunos de los programas que ayudan a la población de escasos recursos a obtener una vivienda propia, también proporcionan asistencia y financiamiento para aquellos que desean mejorar o ampliar la que tienen a través de subsidios otorgados por el Gobierno Federal. Estos subsidios complementan la aportación de los gobiernos estatales o municipales o de ambos.

    De acuerdo a estimaciones del Gobierno Federal, de los 625 mil créditos hipotecarios otorgados para vivienda en el año 2002, el 44% fue cubierto por el Infonavit; el 45.4% por otros organismos, entre los que se encuentra Fonhapo y la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF); el 7.4% por Fovi; el 1.8% por Fovissste y el 1.4% restante por otros intermediarios financieros. Para este año se tiene calculado que el Infonavit otorgue el 48% de los créditos y que el Fovi aumente su participación otorgando el 15% del total de los mismos.

    Es importante mencionar que si bien ya se están dando avances para mejorar la oferta de vivienda en el país, ello no servirá de nada si no se cuenta con los instrumentos que faciliten el acceso a la misma. De ahí que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados estimamos importante fortalecer el marco legal existente, a fin de que la población pueda adquirir una vivienda propia, sin que ello implique mayores sacrificios económicos para las familias mexicanas, particularmente para las jóvenes.

    Es importante destacar que la presente iniciativa no pretende resolver en definitiva el problema de la vivienda, pero sí contribuir a que la población joven, que actualmente demanda una vivienda propia, cuente con los elementos legales que le permitan en el corto plazo satisfacer esta necesidad.

    Con el fin de dar una respuesta integral al rezago en la demanda de vivienda de las familias jóvenes, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, propone a través de la presente iniciativa que el Gobierno Federal destine recursos para apoyar la construcción o adquisición de la primera vivienda de estas familias, a través del otorgamiento de un subsidio. Para tal efecto, se propone adicionar el artículo 47 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer la estructura de la política nacional de subsidios.

    El artículo 47 Bis que se adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito dispone que las Instituciones de Banca de Desarrollo están facultadas para instrumentar los subsidios otorgados por el Gobierno Federal a través de intermediarios financieros legalmente facultados para ello.

    Los intermediarios financieros determinarán si la familia es sujeto del subsidio, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 47 Bis que se pretende adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

    El subsidio para la adquisición o construcción de la primera vivienda estará destinado a quienes tengan un ingreso familiar mensual de entre 2 a 10 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación que corresponda, en virtud de que más del 85% de los hogares en México se ubican en el grupo que percibe ese número de veces el salario mínimo. Dicho subsidio se otorgará a cónyuges cuyas edades oscilen entre los 18 y 38 años de edad, que no sean propietarios de un bien inmueble. El subsidio sólo se otorgará por una única vez a ambos cónyuges.

    Bajo este esquema, el subsidio que aportará el Gobierno Federal será equivalente a lo que resulte menor del 20% del total de los intereses ordinarios pactados, o bien, hasta 300 puntos base de los intereses ordinarios mencionados.

    Esta iniciativa permitirá dar cumplimiento a la meta del milenio relativa a asegurar que para el año 2020, 100 millones de habitantes cuenten con una vivienda adecuada.

    Lo anterior, no implica que se otorgue un subsidio sin fijar ciertos requisitos mínimos de los cuales dependerá su acceso. Dichos requisitos se establecen con la finalidad de brindar certeza jurídica en el otorgamiento de estos subsidios.

    Un punto de suma relevancia lo constituye el hecho de que se establezca como solidaria la obligación de los cónyuges en el cumplimiento del contrato de crédito hipotecario subsidiado.

    Nuestro Grupo Parlamentario considera que esta iniciativa constituye un paso significativo para avanzar en la solución de este problema; sin embargo, es necesario que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal adopten políticas adicionales que satisfagan la gran demanda que sobre vivienda se ha generado en el territorio nacional.

    Nuestro grupo parlamentario preocupado por la falta de créditos accesibles para que los jóvenes tengan una vivienda digna y decorosa, de conformidad con la garantía consagrada en el artículo 4° párrafo quinto de Nuestra Carta Magna, respetuosamente sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de:

    Decreto mediante el cual se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 47 Bis.- A efecto de facilitar a los beneficiarios el acceso al servicio de banca y crédito, las Instituciones de Banca de Desarrollo estarán facultadas para instrumentar subsidios otorgados por el Gobierno Federal para la adquisición o construcción de la primera vivienda familiar, a través de los intermediarios financieros facultados para ello.

    Para el otorgamiento del crédito hipotecario subsidiado se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

    I. Se otorgará a personas físicas de entre 18 a 38 años de edad que no sean propietarias de un bien inmueble;

    II. Se deberá contar con un ingreso familiar mensual de entre 2 a 10 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación que corresponda;

    III. Se otorgará por única vez a ambos cónyuges cuando no hayan sido beneficiados con algún otro subsidio en los créditos para la adquisición o construcción de vivienda;

    IV. Los cónyuges serán obligados solidarios; y

    V. Se otorgará por el equivalente a lo que resulte menor de 20% del total de los intereses ordinarios pactados, o bien, hasta 300 puntos base de los intereses ordinarios mencionados.

    El Ejecutivo Federal está obligado a presentar anualmente a la Cámara de Diputados los programas operativo y financiero, y las estimaciones de presupuesto de gasto para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para el otorgamiento de este subsidio, los cuales deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones de carácter general para establecer el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de este subsidio, conforme a lo previsto en el presente artículo y demás leyes aplicables.

    Los intermediarios financieros facultados para la instrumentación de este subsidio deberán descontar el monto de los intereses subsidiados por cada crédito otorgado a través de la Banca de Desarrollo correspondiente. Este descuento se instrumentará de conformidad a las reglas de operación que en su momento expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en un término que no exceda de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 47 Bis que se adiciona.

    Tercero.- El Ejecutivo Federal podrá allegarse de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto a través de: a) lo dispuesto en el artículo 21 fracción I inciso j del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; b) lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; c) lo establecido en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que dispone el canalizar recursos para el desarrollo nacional. El Ejecutivo Federal será responsable de emitir valores gubernamentales que financien en específico el desarrollo de las actividades del presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y si no se ha publicado publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 483 diputadas y diputados.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    Cumplida la encomienda.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    El diputado Joel Padilla Peña:

    Con el permiso de la Presidencia; señores secretarios de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión:

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas de diversas disposiciones del Código Penal Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En nuestro país, los preceptos jurídicos relativos a la ejecución de penas privativas de libertad están contenidos fundamentalmente en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados, en las leyes estatales sobre ejecución de sanciones privativas de la libertad y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La mayoría de los instrumentos internacionales en materia penitenciaria no es convencional sino, desde nuestro punto de vista, de naturaleza declarativa.

    No obstante, en ellos se enuncian principios éticos fundamentales reconocidos universalmente que, si bien no imponen obligaciones jurídicas, son un imperativo ético para los Estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellas México.

    De acuerdo con las cifras presentadas en el Tercer Informe de Gobierno, para julio de 2003 el sistema nacional penitenciario reportó una sobrepoblación de 27.9 por ciento, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2002. Esas cifras muestran que, en menos de 20 años, la población penitenciaria se ha triplicado.

    La solución que propone el Gobierno Federal para abatir la sobrepoblación consiste en crear nuevos espacios, pero no va al fondo del problema. Nuestra perspectiva es tratar de abatir la sobrepoblación, disminuyendo el número de internos y no aumentando los espacios de reclusión.

    Para obtener ese resultado, podría haber diversas soluciones, pero las más simples son disminuir la prisión preventiva y aplicar penas sustitutivas de prisión.

    La prisión preventiva debe ser totalmente excepcional y responder a motivos muy justificados. No obstante, la legislación mexicana permite aplicarla en forma demasiado extensa y prolongada. Resulta aberrante que más de 25 por ciento de los internos sean procesados y que permanezcan en esa situación durante meses y -en ocasiones- años.

    Los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin embargo, en la mayoría de los centros y reclusorios preventivos se les trata como culpables.

    No todos los sentenciados deben ser condenados a penas de prisión. Los códigos penales de la mayoría de los estados establecen para los delitos de menor importancia, y que tienen penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una sustitutiva que se cumple en libertad y consiste generalmente en trabajos en favor de la comunidad u otras similares.

    Si se aplicaran esas penas sustitutivas en forma general y sin excepciones, disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los reclusorios y se resolverían muchos de los graves problemas del sistema penitenciario. Al respecto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en su informe sobre nuestro país correspondiente a 1998, recomendó:

  • Que amplíe el ámbito de aplicación de las penas alternativas a la prisión, se adopten las medidas necesarias a fin de acelerar los procesos y se aumente la capacidad locativa de los centros penitenciarios.

    Compañeras y Compañeros Diputados:

    Por lo expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto de reformas de diversas disposiciones del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 25, se reforma el artículo 55 y se adiciona la parte final al párrafo segundo del artículo 64, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 25.

    ...

    El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimento de la pena o penas impuestas, en la causa en que dicha privación haya sido acordada, o en su defecto de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión. En este caso, las penas impuestas se compurgarán entonces en forma simultánea.

    Artículo 55.

    Cuando el mandato de captura solicitado por el Ministerio Público se dicte contra una persona mayor de 78 años de edad, el juez ordenará que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado, bajo las medidas de seguridad que determine y justifique la representación social.

    Los acusados de delitos contra la salud, delincuencia organizada, tráfico de menores, operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, pornografía infantil, tráfico de armas, asalto con violencia y privación ilegal de la libertad en los casos de las fracciones I, inciso a), II, inciso d), y III del artículo 366 del Código Penal Federal, así como para el caso de que la víctima resulte lesionada o pierda la vida durante la privación ilegal de la libertad, no gozarán de la suspensión de la prisión preventiva a que se refiere el párrafo precedente.

    Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá suspenderse o ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte cuando, por haber sufrido el activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena en los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

    Artículo 64.

    ...

    ... Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, similares o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días de diciembre de dos mil tres.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yánez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yánez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Publíquese el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria, toda vez que no ha sido publicada.


    ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El señor diputado don Alfredo del Mazo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha entregado a esta Presidencia la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Insértese el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, y Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se establezca la obligación del Distrito Federal de participar en el gasto de educación básica, presentada por el diputado Alfredo del Mazo González, del grupo parlamentario del PRI.

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este H. Pleno la siguiente iniciativa de reformas constitucionales con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    De conformidad con los principios que establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a recibir educación básica obligatoria, servicio que debe ser proporcionado por la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios.

    Desde su promulgación, la Constitución federal ha sido objeto de múltiples y abundantes reformas en respuesta a las necesidades de nuestro país y en beneficio de todos los mexicanos. Sin duda, la Carta de Querétaro ha sido el ordenamiento constitucional que ha sufrido más reformas; también el de mayor tiempo de vigencia, lo que demuestra que nuestra Constitución es fuerte y sólo necesita como toda norma jurídica, por esencia cambiante, adecuarse a la evolución de la sociedad.

    La primera Constitución del México independiente, del 3 de octubre de 1824, publicada el día 5 del mismo mes y año, otorgaba al Congreso Federal facultades exclusivas para elegir el lugar de residencia a los Supremos Poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un estado. Posteriormente, Guadalupe Victoria, en su carácter de primer Presidente mexicano, promulgó el 20 de noviembre de 1824 el decreto de creación del Distrito Federal expedido por el Congreso General Constituyente dos días antes, en ese instrumento jurídico se designó la Ciudad de México como residencia de los poderes y, según su artículo 1°, se le denominó Distrito Federal, asignándole como superficie original un círculo de dos leguas de radio. Este territorio le fue segregado al Estado de México.

    La Constitución de 1857, por su parte, preveía que el Congreso tendría la facultad ``para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo por base que los ciudadanos elijan popularmente a las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándole rentas para cubrir sus atenciones locales''.

    En lo que se refiere al gobierno del Distrito Federal, los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión lo fueron también para el Distrito Federal, es decir, el Congreso y el Presidente de la República, además de las funciones que detentaban como órganos federales, tenían facultades para gobernar el Distrito Federal. No ocurrió lo mismo con el Poder Judicial, que desde 1855 y a semejanza del de los estados, reside en un Tribunal Superior de Justicia.

    A través de nuestra historia, el Distrito Federal subsistió en los regímenes federalistas o desapareció con gobiernos centralistas. La Constitución de 1917, de naturaleza federalista, señala en su artículo 43 al Distrito Federal como parte integrante de la Federación, y en el artículo 73 fracción VI se otorgaba al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

    Con la entrada en vigor de la reforma constitucional de 1929, el gobierno del Distrito Federal queda a cargo del Presidente de la República. Posteriormente a esa reforma surge otra en el año de 1987 y, merced a ella, en el año de 1988 se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, concebida como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por 40 representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y con facultades reglamentarias.

    El gobierno del Distrito Federal, sin embargo, seguía a cargo del titular del Ejecutivo Federal, limitando el derecho de sus ciudadanos para elegir a su gobernante.

    La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, comprende, entre otros, los artículos 73 y 122, en los que se establecen como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal: la Asamblea de Representantes, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. El Congreso de la Unión, continuaba siendo el órgano competente para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, pero la Asamblea de Representantes contaba con atribuciones para emitir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno en diversas materias como salud, educación, abasto, mercados, espectáculos públicos, ecología, agua, drenaje, vialidad, etcétera, con el fin de atender a las necesidades de los habitantes de la ciudad capital.

    El artículo 122 vuelve a reformarse en 1994, y el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que establece la elección directa, para el año de 1997, del jefe del Gobierno del Distrito Federal, y para el 2000 la de los jefes delegacionales. En adición a lo anterior se le otorgan a la Asamblea facultades de emitir leyes.

    Desde el marco funcional constitucional, la nueva organización política del Distrito Federal se ubica en el título quinto que regula la estructura y funcionamiento de los estados; se reforma el título para dejarlo en lo sucesivo como el De los Estados de la Federación y el Distrito Federal, para distinguir la importancia del cambio.

    Esa es la evolución del Gobierno del Distrito Federal. Pero a cambio de su discapacidad política, gozaba, y sigue gozando, de prebendas en el Presupuesto Federal, que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias para beneficiarlo con el producto de los impuestos federales, hasta enormes privilegios en el gasto, que no tienen igual en el resto del país. Por eso el Distrito Federal tiene un presupuesto que supera en el doble al estado que le sigue y tiene requerimientos de gasto por la mitad de los conceptos, que obligatoriamente sufragan el resto de las entidades del país.

    Urge corregir tal situación en términos de equidad y transparencia, ya que de continuar así, además de la notoria inequidad que ello implica, se está contribuyendo al desarrollo social de una entidad federativa a costa de los demás estados federados.

    Muestra de la situación de privilegio de que disfruta el Distrito Federal radica en el hecho de que, dentro de sus obligaciones, atribuciones y facultades que le confiere el artículo 122 de nuestra Carta Magna, se soslaya la prestación del servicio de educación básica, tan es así que ese servicio se ha venido prestando en el Distrito Federal con cargo a recursos federales; resulta incongruente que si, de acuerdo con la reforma constitucional de 1996, se le otorgó el nivel de entidad federativa, no se le haya impuesto la obligación de participar en el gasto público destinado a cubrir la educación básica obligatoria, como lo hacen las demás entidades federativas.

    Las reformas constitucionales antes citadas constituyeron un avance importante para el Distrito Federal, sin embargo, es necesario reconocer la necesidad de proponer una adición al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se establezca la obligación del Distrito Federal de participar en el gasto de educación básica obligatoria.

    La esencia del federalismo es el arreglo espacial del poder que se proyecta en las finanzas públicas. El federalismo fiscal resuelve por consideraciones técnicas, y por medio de un sistema de compromisos entre los gobiernos federales y locales, la unidad de gobierno apropiada para cada función pública.

    El objetivo básico del sistema de coordinación fiscal, es que las entidades federativas y los municipios reciban recursos de manera proporcional a sus necesidades, esto implica la adecuada y justa distribución de los mismos a los estados y municipios, así como al Distrito Federal, para que puedan, a su vez, cumplir con sus obligaciones y proporcionar los servicios que requiere la población.

    El sistema también busca redefinir responsabilidades en la recaudación fiscal y en el ejercicio del gasto público, reafirmar la responsabilidad que cada orden de gobierno -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- tiene de proveerse de sus propios ingresos para el sostenimiento de su gasto, con objeto de desaparecer la casi total dependencia del Distrito Federal respecto de las participaciones y aportaciones federales. En este sentido deberán garantizarse suficientes recursos para aplicarlos en educación, pues su adecuada distribución impedirá desequilibrios en las finanzas de los estados.

    Con el propósito de establecer un mecanismo ágil en la aportación del gasto mencionado a cargo del Distrito Federal, se propone que la cantidad que resulte sea descontada de sus participaciones de contribuciones federales que le correspondan. Dicha cantidad será destinada a los estados que participen en proporción mayor al sostenimiento de dichos servicios, considerando que en la ley secundaria deberán establecerse los mecanismos de distribución. La equidad es el trato igual a los iguales.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, facción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una base sexta al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para quedar como sigue:

    Artículo Unico. Se adiciona la base sexta al apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 122. ...

    A. ... a C. ...

    Base Sexta. El Distrito Federal participará en la proporción que las demás entidades federativas en el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica obligatoria.

    D....

    Transitorios

    Primero.- El Distrito Federal, al igual que las demás entidades federativas, deberá contribuir al gasto educativo, junto con la Federación, en un equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal y estatal que se ajustará, anualmente, en función del crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación básica obligatoria.

    Segundo.- La Federación descontará de las participaciones en las contribuciones federales que correspondan al Distrito Federal, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad será destinada a los Estados que participen en proporción mayor al sostenimiento del servicio mencionado, a partir del primero de julio del año entrante.

    Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Diputados: Alfredo del Mazo González, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca E. Gómez Carmona, Marco A. Gutiérrez Romero (rúbrica).»


    ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo:

    Con su autorización, señor Presidente.

    ``A menudo --dice don Adolfo Christlieb de Ibarrola--- se piensa en el Poder Judicial como una estructura formal, como una entidad abstracta, olvidando que las funciones de justicia son profundamente humanas no sólo por las vicisitudes de quienes tienen que someterle sus problemas sino porque son personas, sujetas como todos, a necesidades y estímulos y capaces de todas las miserias y de todas las virtudes quienes tienen en sus manos la función de impartirla''.

    En la Suprema Corte de Justicia, la voluntad popular ha depositado la función fundamental de mantener el equilibrio entre los Poderes de la Unión; dirime controversias entre Legislativo y Legislativo también es depositaria de velar por la unión de la República y dirime controversias entre estados y municipios, entre el Distrito Federal y la Federación.

    Tiene la justicia una función eminente: garantizar el orden en la sociedad. Una sociedad ordenada puede y debe ser una sociedad democrática; es una sociedad que respeta todos los derechos sin distinción ni distingo.

    ¿Quién duda que una de las fuentes principales del derecho en México es la legislación y para ello se establece todo un proceso legislativo? En él, colabora el Poder Ejecutivo e incluso los Poderes Legislativos locales; sin embargo, el Poder Judicial, que es el garante del orden, no interviene de ninguna manera y por ningún motivo en el proceso legislativo.

    Esta iniciativa se presenta a fin de que al menos en lo que concierne directamente a la estructura, funcionamiento y organización del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga la facultad para iniciar leyes al respecto. Sin embargo, esta facultad no incluye desde luego la presentación de su presupuesto porque la facultad de presentar el Presupuesto, incluso el del Poder Judicial Federal, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo Federal.

    La Suprema Corte de Justicia, así con esta facultad de iniciar leyes tendría no sólo una altísima función política y moral sino también legal para opinar sobre su modo de organizarse. Lo tiene el Poder Ejecutivo cuando presenta la iniciativa de su Ley Orgánica de la Administración Pública; lo tenemos como Poder Legislativo en nuestra Ley Orgánica, ¿por qué no puede tenerlo la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación? El fortalecimiento de nuestra Suprema Corte de Justicia es esencial para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia.

    Precisamente por eso, vengo a esta alta tribuna soberana para dar cuenta de ello y proponer modificaciones inspiradas en este contexto y que sea seguramente el inicio de toda una reforma, de reformas al sistema judicial.

    Desde la tercera ley, de las leyes constitucionales de 1836 se determinaba precisamente esta facultad de la Corte para iniciar leyes en lo relativo a la administración de su rama, lo mismo se incluyó en los proyectos de 1840 y de 1942 actualmente 28 de las 31 entidades federativas en su constitución le otorgan la facultad a su Tribunal Suprema de Justicia, que es el órgano en donde se deposita el Poder Judicial local, para iniciar las leyes que tienen qué ver con su materia. También lo hay en otros países, en Europa y en América.

    Esta iniciativa que hoy presento, el Partido Acción Nacional ha presentado ya similares, ya el 3 de diciembre de 1997 el diputado Reynoso Núñez y el 20 de marzo del 2002 la diputada Yadira Tamayo Herrera, presentó la iniciativa que le otorgaba a la Corte la facultad para iniciar leyes con respecto a su organización.

    Nuestra plataforma política, la de 1994 al 2000 como esta última, han señalado la importancia para la consolidación de la democracia el que la Corte intervenga en esta etapa del proceso legislativo, a fin de que pueda presentar iniciativas en relación a su organización.

    Hay otros argumentos que justifican la presente iniciativa. La teoría de la división de los poderes sea ha venido desa-rrollando y sustenta la mutua colaboración de los mismos, ya que dicho principio no debe sostenerse de forma rígida, sino que al contrario permite la interrelación y la colaboración entre los poderes.

    Es además equitativo que el Poder Judicial Federal cuente con esta facultad, más aun cuando los otros dos poderes lo tienen, permite además dar mayor legitimidad de origen, se podría dar incluso el caso, cuando interviene el Poder Judicial con una iniciativa el Legislativo interviene con todo el proceso de discusión y proceso legislativo y lo culmina el Ejecutivo con su publicación, los tres poderes participando justamente en leyes que tienen qué ver con el sistema judicial.

    Por otra parte, dado el conocimiento que la Corte tiene precisamente de su estructura, de su funcionamiento y de los procesos, nos permitiría como país afinar las instituciones jurídicas, se fortalece así el Poder Judicial y consecuentemente el marco legal en materia de impartición de justicia. No se sitúa el Poder Judicial por encima del Legislativo, el Ejecutivo, ni se confunden las facultades de iniciativa con las de aplicación. La transformación estructural del Poder Judicial Federal, es parte del reto que tenemos como legislatura y podemos iniciar otorgándole esta facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta iniciativa busca consolidar el principio de la colaboración de poderes en la vida legislativa del país, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas en esta materia judicial.

    Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 71 constitucional, me permito presentar el proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción IV diría:

    ``A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión, las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.''

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de diciembre de 2003.

    Solicito, señor Presidente, se inserte en el Diario de Debates el texto íntegro de la iniciativa que incluye la exposición de motivos y que por cuestión de tiempo no leo completo.

    Muchísimas gracias.

    «1Iniciativa que reforma y adiciona el articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar a la Suprema Corte De Justicia de la Nación para presentar iniciativas sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del PAN.

    Margarita Zavala Gómez del Campo, diputada federal miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IV y se modifica el párrafo último del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar iniciativas de ley respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    ``A menudo -dice don Adolfo Cristhlieb, se piensa en el Poder Judicial como una estructura formal, como una entidad abstracta, olvidando que las funciones de justicia son profundamente humanas, no sólo por las vicisitudes de quienes tienen que someterle sus problemas, sino porque son hombres, sujetos como todos a necesidades y estímulos y capaces de todas las miserias y de todas las virtudes, quienes tienen en su manos la función de impartirla...''

    La Constitución deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en el Tribunal Electoral y en los Juzgados de Distrito, y les encomienda la custodia del orden constitucional y legal. Por eso, una Suprema Corte de Justicia libre, autónoma, fortalecida y profesional, es esencial para la cabal vigencia de la Constitución y el Estado de derecho que ella consagra.

    En la Suprema Corte de Justicia la voluntad popular ha depositado la función fundamental de mantener el equilibrio entre los Poderes de la Unión, dirimiendo las controversias que pudieran suscitarse entre el Ejecutivo y el Legislativo. Así también la Suprema Corte es depositaria del supremo mandato de velar por la Unión de la República, dirimiendo las controversias entre estados y municipios, el Distrito Federal y la Federación.

    En la Suprema Corte reside asimismo el mandato de asegurar a los individuos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden Constitucional, De aquí que podamos afirmar que un régimen de plena vigencia del Estado de Derecho y un sistema de administración de justicia y seguridad pública justo y eficiente, requiere de un Poder Judicial vigoroso e independiente, que fortalezca el principio de división de poderes como base fundamental de nuestro Estado democrático.

    ``Tiene la justicia una función eminente: garantizar el orden en la sociedad, una sociedad ordenada puede y es democrática, es una sociedad que respeta todos los derechos sin distinción ni distingos.

    Quién duda que una de las fuentes principales del derecho en México, es la legislación con su proceso legislativo. En él colabora el poder ejecutivo e incluso los poderes legislativos locales. Sin embargo, el poder judicial federal que debe ser el garante del orden no interviene de ninguna manera y por ningún motivo en el proceso legislativo.

    Esta iniciativa se presenta a fin de que al menos en lo que concierne directamente a la estructura, funcionamiento y organización del poder judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad para iniciar leyes al respecto. Esta facultad, no incluye desde luego la presentación de su presupuesto porque la facultad de presentar el presupuesto, incluso el del poder judicial, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo.

    La Suprema Corte de Justicia, tendría no solo una altísima función política y moral sino también legal para opinar sobre su manera de organizarse, lo tiene el poder Ejecutivo cuando presenta su ley orgánica; lo tiene el poder legislativo cuando aprueba su ley orgánica. ¿Por qué no puede tener esta misma facultad la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

    La convivencia y el progreso nacional sólo pueden estar garantizados en el marco del Derecho, el cumplimiento de la ley y de la constante adecuación de nuestro marco jurídico a la realidad social. En este contexto el fortalecimiento del Poder Judicial Federal, contribuye a que esta institución tenga un mejor desempeño en sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social.

    El Poder Judicial de la Federación como responsable de la administración de justicia requiere de condiciones de legitimación mucho más exigentes. En efecto, a diferencia de otras esferas gubernamentales, en las que su justificación democrática se deriva de la representación de las mayorías, el Poder Judicial responde a principios diferentes, es decir, al deber de constituirse en garante de la constitucionalidad y la legalidad incluso contra la voluntad mayoritaria.

    Con las reformas constitucionales de 1994, sin duda se da un gran avance en el fortalecimiento del Poder Judicial; pero la tarea aun está inacabada.

    El fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia es esencial para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia; precisamente por eso venimos a esta alta tribuna soberana para dar cuenta de ello y proponer modificaciones inspiradas en este contexto.

    Desde la Tercera de las Leyes Constitucionales de 1836 ya se determinaba en su artículo 26 fracción II, que correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciativa en lo relativo a la administración de su ramo. La misma norma se incluyó en los proyectos de 1840 y 1842.

    De las 31 entidades federativas, 28 han establecido en su Constitución Política la facultad de iniciativa del Tribunal Supremo de Justicia de la entidad, órgano en él que se deposita el Poder Judicial Local. Entre estos estados de la República, se pueden citar Chihuahua, Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas

    Asimismo, cabe mencionar que en otros países se ha establecido la facultad de iniciar leyes al Poder Judicial del Estado. En Europa destacan España y Noruega; en América, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras.

    Iniciativas similares a la que hoy presento, el Partido Acción Nacional a través de su Grupo Parlamentario a puesto a consideración a esta Soberanía: el 3 de diciembre de 1997 a través del Diputado Reynoso Nuño; por su parte, el 20 de marzo del 2002, la Diputada Yadhira Tamayo Herrera también presentó la iniciativa que otorgaba a la Corte la facultad de iniciar leyes con respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La propia plataforma política de 1994-2000 planteada la necesidad de otorgar la ``facultad de iniciativa de ley o decreto a la Suprema Corte de Justicia en materia de su competencia''.

    Y en esa última plataforma legislativa se hace referencia a la importancia para la consolidación de la democracia el que la Corte intervenga en esta etapa del proceso legislativo a fin de que pueda presentar iniciativas en lo relativo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Otros argumentos que justifican la presente Iniciativa para dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la facultad de iniciativa de ley están los siguientes:

    a) La teoría de la división de los poderes se ha venido desarrollando y sustenta la mutua colaboración de los mismos, ya que dicho principio no debe sostenerse en forma rígida, por que dicha facultad permite una interrelación entre los poderes.

    b) Sería equitativo que el Poder Judicial de la Federación contará con esta facultad, más aún cuando otros poderes la tienen.

    c) Permitiría dar mayor legitimidad al origen, formulación y vigencia de la ley, ante el hecho de que llegaran a participar los tres Poderes de la Unión: El Judicial mediante la iniciativa, el Legislativo mediante el análisis, discusión, modificación y en su caso aprobación de la misma y el ejecutivo mediante su promulgación y publicación. Con esta participación tripartita se pueden obtener mejores leyes.

    d) Que dado el conocimiento jurídico de la Corte se perfeccionaría y afinaría las instituciones jurídicas de nuestro país.

    e) Se fortalecería al Poder Judicial y consecuentemente, el marco legal en materia de impartición de justicia.

    f) Que el derecho de iniciativa de ley, no implica que el Poder Judicial se sitúe por encima o desplace al Poder Legislativo o Ejecutivo, ya que en todo caso dicha iniciativa tendría que ceñirse al proceso legislativo de toda ley, que puede dar como resultado su aprobación, pero también su modificación o su rechazo.

    La transformación estructural del poder judicial federal es parte del reto que como Estado Mexicano tenemos.

    Establecer en la Constitución Federal la facultad de Iniciativa de la Suprema Corte de Justicia respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no invade las facultades de los otros dos poderes de la Unión. Esta iniciativa busca consolidar el principio de la colaboración de poderes en la vida legislativa el país, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Unico. Se adiciona una fracción IV, y se modifica el párrafo último del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 71. ...

    I. a III. ...

    IV. A la Suprema Corte de Justicia Nación, respecto la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial federal.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada.

    Insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova:

    Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

    En atención al tiempo leeré una síntesis del documento que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, entregada para su publicación al Diario de los Debates y a la Gaceta Parlamentaria.

    Los que suscribimos, diputados de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones VII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal de Radio y Televisión vigente incorpora una serie de principios fundamentales, como el que corresponde a la nación el dominio directo de un espacio territorial y en consecuencia el medio en que se propongan las ondas electromagnéticas. Afirma que dicho dominio es ina-lienable, imprescriptible, también sostiene que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerlas y vigilarlas para el debido cumplimiento de su función social. Sin embargo, la ley no logra regular adecuadamente algunos fenómenos de la realidad, ya sea porque los ignora o bien porque no contiene normas pertinentes para encauzarlos en el marco del Estado de Derecho; es el caso de las radios comunitarias y otras radiodifusoras similares a las que se les aplican criterios y exigencias válidos para los radios comerciales, pero no para aquellas que no persiguen objetivo de lucro y que sus fines se inscriben claramente en el servicio social y la participación ciudadana o comunitaria.

    La Asociación Mundial de Radios Comunitarios establecen que la radio comunitaria hace referencia a un perfil y objetivos específicos, mostrando la diversidad y los diferentes sectores y movimientos sociales. Su objetivo es buscar y defender la legalidad democrática propiciando la focalización de problemáticas específicas, funge como verdaderas tribunas abiertas a la sociedad. Por ello se dirigen a perfiles y sectores concretos de la población. Su principal sello es la rentabilidad sociocultural y de servicio que le den a su auditorio y a través de la participación sistemática en la toma de decisiones, producción y transmisión de mensajes propios en medios.

    Las radios comunitarias operan en México desde hace casi 40 años, estas radios presentan características diferentes a las radios comerciales, pues son un espacio de participación en beneficio de las comunidades y sectores ciudadanos. Las diversidades de las radios comunitarias se manifiesta en el mosaico de funciones que desarrollan en sus transmisiones, con contenidos educativos, culturales y artísticos; de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de protección civil; de trabajo social y servicios a las comunidades; campañas de salud, servicios a los migrantes y sus familias; de capacitación para la productividad de las comunidades etcétera.

    Destacan aquellas radios comunitarias que trasmiten en idioma indígena, con lo que contribuyen de manera relevante a la preservación de la identidad de las culturas indígenas y sirven también como un lazo de unión y de comunicación social de los grupos étnicos de nuestro país.

    En general, las radios comunitarias funcionan con fuertes carencias de equipo y tecnología y sus frecuencias son limitadas a un corto alcance, debido a la falta de recursos financieros para su operación y modernización.

    Aproximadamente el 70% de los ingresos dependen de las propias comunidades, así como de algunos apoyos de universidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.

    Otro factor adverso para las radios comunitarias, es que efectúan sus actividades sin el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; sin embargo, sobre esta circunstancia se debe tomar en cuenta cuando menos dos atenuantes:

    Primero. Que la Ley Federal de Radio y Televisión no contiene normas adecuadas a las radios comunitarias, cuyas características las hacen diferentes de las radios comerciales.

    Segundo. Que no obstante, que en reiteradas ocasiones diversas radios comunitarias han trasmitido sus permisos ante la mencionada Secretaría, ésta se ha negado sistemáticamente a otorgarles argumentando que no cumplen con los requisitos técnicos exigidos en la ley, a pesar de que unas radios comunitarias han acreditado el cumplimiento de estos requisitos en casi 40 años de su funcionamiento.

    En este marco se hace necesario hacer corresponder la Ley Federal de Radio y Televisión a los preceptos marcados por el artículo 2° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción VI mandata a las autoridades de la Federación, los estados, los municipios a establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar, administrar medios de comunicación.

    Por lo tanto, la presente iniciativa pretende reformar la ley en materia de radios comunitarias bajo dos premisas:

    Primera. La caracterización de las radios comunitarias como espacios de participación ciudadana y comunitaria con funciones de servicio social.

    Segunda. El principio señalado en el artículo 4° de la propia ley, de que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

    Asimismo esta iniciativa parte de la libertad de expresión y el derecho a la información garantizados en el artículo 6° de la Constitución, en consecuencia se proponen reformas y adiciones a la ley para reconocer jurídicamente a las radios comunitarias y crear los mecanismos de apoyo que el Estado deberá brindar a las mismas, en atención a su función de servicio social y sin objetivo de lucro.

    En el capítulo único relativo a los principios fundamentales, la presente iniciativa reforma el primer párrafo del artículo 5° para incorporar el reconocimiento a la composición pluricultural de la Nación mexicana y con respecto a los objetivos de los contenidos de las trasmisiones de radio y televisión, sustituye el término ``procurarán'' por el ``que deberán'', ya que tales objetivos resultan de una gran significación por sus impactos sociales.

    La fracción I de este artículo se reforma con el objetivo de promover la tolerancia entre las diversas identidades culturales de la nación como uno de los objetivos de las trasmisiones de la radio y televisión y la fracción III se reforma para señalar la preservación de las lenguas indígena como parte de dichos objetivos.

    En el artículo único relativo a la jurisdicción y competencia, se reforma la fracción I del artículo 10, que tiene las competencias de la Secretaría de Gobernación para señalar como parte de estas competencias la vigilancia de las trasmisiones de radio y televisión, se mantengan dentro de los límites de la equidad de género y no denigren la condición femenina.

    La fracción III del artículo 11 de este capítulo también es reformada para que la Secretaría de Educación tenga la atribución de promover el uso de las lenguas indígenas en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión; el primer y segundo párrafos del artículo 3º así como los artículos 25 y 26, corresponden al Capítulo Primero, relativo a las concesiones y permisos, son reformadas para incorporar la figura de radios y televisiones comunitarias, junto a las comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas etcétera.

    Se adiciona un tercero y un cuarto párrafos al artículo 41, contenido en el capítulo referido a las instalaciones.

    Finalmente, se crean cinco artículos transitorios; en el artículo primero, se señala la entrada en vigor de las reformas al día siguiente de su publicación.

    En conjunto, las anteriores reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión ofrecen una solución en el marco del Estado de Derecho a la problemática que enfrentan las radios comunitarias y otros radios de naturaleza similar, en atención a sus funciones de beneficio social y a la consideración de que la radio y la televisión son actividades de interés público que el Estado debe proteger, vigilar, para el debido cumplimiento.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputada, le ruego concluir, por favor.

    La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova:

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones XVII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal de Radio y Televisión vigente incorpora una serie de principios fundamentales, como el de que corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas; afirma que dicho dominio es inalienable e imprescriptible. También sostiene que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerlas y vigilarlas para el debido cumplimiento de su función social.

    Sin embargo, la Ley no logra regular adecuadamente algunos fenómenos de la realidad, ya sea porque los ignora o bien porque no contiene normas pertinentes para encauzarlos en el marco del Estado de Derecho. Por ejemplo, el artículo 75 afirma que en sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional, y que la Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre y cuando a continuación se haga una versión en español. Es probable que este precepto haya sido introducido por el legislador debido a una razonable preocupación por defender el idioma español ante la expansión del idioma inglés. No obstante, al incorporar este artículo se ignoró o cuando menos se dejó de lado a los millones de mexicanos hablantes de lenguas indígenas. El resultado es que, de acuerdo con la actual Ley Federal de Radio y Televisión, las difusoras que transmiten en lenguas indígenas están cometiendo un ilícito, si es que no cuentan con el correspondiente permiso de la Secretaría de Gobernación o, teniéndolo, no hacen una versión en español.

    Algo semejante ocurre con las radios comunitarias y otras radiodifusoras similares, a las que se les aplican criterios y exigencias válidos para las radios comerciales pero no para aquellas que no persiguen objetivos de lucro y que sus fines se inscriben claramente en el servicio social y la participación ciudadana o comunitaria. La UNESCO define a las radios comunitarias en función del concepto ``comunidad'', es decir, ``la unidad básica de la organización social y horizontal'', por lo que estas radios son consideradas como ``complemento de las operaciones de los medios tradicionales, y como modelo participativo de administración y producción de medios''. Por su parte, la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que ``las radios comunitarias, educativas, participativas, rurales (...), interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos (...) las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación con las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales''.

    Asimismo sostiene que las radios comunitarias ``responden en muchos casos a las necesidades, intereses, problemas y expectativas de sectores muchas veces relegados, discriminados y empobrecidos de la sociedad civil. La necesidad creciente de información de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación , y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información, hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo''. Por último, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias establece que ``la radio comunitaria hace referencia a un perfil y objetivos específicos, mostrando la diversidad y la de los diferentes sectores y movimientos sociales, su objetivo es buscar y defender la legalidad democrática, propiciando la focalización de problemáticas específicas, fungen como verdaderas tribunas abiertas a la sociedad, por ello se dirigen a perfiles y sectores concretos de la población (...), su principal sello es la rentabilidad sociocultural y de servicio que le den a su auditorio a través de la participación sistemática en la toma de decisiones, producción y transmisión de mensajes propios en medios''.

    Las radios comunitarias operan en México desde hace casi 40 años. Estas radios presentan características diferentes a las radios comerciales pues son un espacio de participación en beneficio de comunidades y sectores ciudadanos. La diversidad de las radios comunitarias se manifiesta en el mosaico de funciones que desarrollan en sus transmisiones, con contenidos educativos, culturales y artísticos, de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de protección civil, de trabajo social y servicios a las comunidades, campañas de salud, servicios a los migrantes y sus familias, de capacitación para la productividad de las comunidades, etc. Destacan aquellas radios comunitarias que transmiten en idiomas indígenas, con lo que contribuyen de manera relevante a la preservación de la identidad de las culturas indígenas y sirven también como un lazo de unión y de comunicación social de los grupos étnicos de nuestro país.

    En general, las radios comunitarias funcionan con fuertes carencias de equipo y tecnología y sus frecuencias son limitadas a un corto alcance, debido a la falta de recursos financieros para su operación y modernización. Aproximadamente el 70 por ciento de sus ingresos dependen de las propias comunidades así como de algunos apoyos de universidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales. Otro factor adverso para las radios comunitarias es que efectúan sus actividades sin el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sin embargo, sobre esta circunstancia se deben tomar en cuenta cuando menos dos atenuantes. Primero, que la Ley Federal de Radio y Televisión no contiene normas adecuadas a las radios comunitarias, cuyas características las hacen diferentes a las radios comerciales. Segundo, que no obstante que en reiteradas ocasiones diversas radios comunitarias han tramitado sus permisos ante la mencionada Secretaría, ésta se ha negado sistemáticamente a otorgarlos argumentando que no cumplen los requisitos técnicos exigidos en la Ley, a pesar de que algunas radios comunitarias han acreditado el cumplimiento de estos requisitos. En casi 40 años la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo ha entregado un permiso, es el caso de una radiodifusora de Veracruz.

    En este marco, se hace necesario hacer corresponder a la Ley Federal de Radio y Televisión a los preceptos marcados en el Artículo 2º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción VI mandata a las autoridades de la Federación, los estados y los municipios a establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Por lo tanto, la presente Iniciativa pretende reformar la Ley en materia de radios comunitarias, bajo dos premisas: primera, la caracterización de las radios comunitarias como espacios de participación ciudadana y comunitaria con funciones de servicio social; segunda, el principio señalado en el artículo 4º de la propia Ley de que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. Asimismo, esta Iniciativa parte de la libertad de expresión y el derecho a la información garantizados en el Artículo 6º de la Constitución. En consecuencia, se proponen reformas y adiciones a la Ley para reconocer jurídicamente a las radios comunitarias y crear los mecanismos de apoyo que el Estado deberá brindar a las mismas, en atención a su función de servicio social sin objetivos de lucro.

    En el Capítulo Único relativo a los Principios Fundamentales, la presente Iniciativa reforma el primer párrafo del Artículo 5º para incorporar el reconocimiento a la composición pluricultural de la nación mexicana y, con respecto a los objetivos de los contenidos de las transmisiones de radio y televisión, sustituye el término ``procurarán'' por el de ``deberán'', ya que tales objetivos resultan de una gran significación por sus impactos sociales. La fracción I de este Artículo se reforma con el objetivo de promover la tolerancia entre las diversas identidades culturales de la nación como uno de los objetivos de las transmisiones de la radio y la televisión, y la fracción III se reforma para señalar la preservación de las lenguas indígenas como parte de dichos objetivos.

    En el Artículo 7º del mismo Capítulo, relativo a las estaciones difusoras a las que el Estado otorgará facilidades para su operación, se crean dos fracciones, la primera contiene el texto del primer párrafo de la actual Ley, en el que se especifica que el Estado deberá brindar las mencionadas facilidades a las difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación sean susceptibles de ser captadas en el extranjero. La fracción II hace objeto de las facilidades que el Estado deberá brindar para su operación, también a las difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación regional representen un espacio de participación social de comunidades y sectores ciudadanos, y cuya programación sea preferentemente con contenidos educativos, culturales y artísticos así como de trabajo social y servicios en materia de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de servicios a los migrantes, de campañas de salud, de protección civil y de promoción del desarrollo económico de las comunidades. En esta fracción se destaca como destinatarias de las facilidades del Estado a aquellas difusoras que cumplan las anteriores características y transmitan en lenguas indígenas.

    En el Capítulo Único relativo a Jurisdicción y Competencia, se reforma la fracción I del Artículo 10 que contiene las competencias de la Secretaría de Gobernación, para señalar como parte de estas competencias la vigilancia de que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites de la equidad de género y no denigren la condición femenina. La fracción III del Artículo 11 de este Capítulo, también es reformada para que la Secretaría de Educación Pública tenga la atribución de promover el uso de las lenguas indígenas en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión.

    El primer y el segundo párrafo del Artículo 13, así como los Artículos 25 y 26, correspondientes al Capítulo I relativo a las Concesiones y Permisos, son reformados para incorporar la figura de radios y televisiones comunitarias junto a las comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole que la actual Ley considera para el otorgamiento de concesiones y permisos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Se adicionan un tercer y un cuarto párrafos al Artículo 41, contenido en el Capítulo III referido a Instalaciones, con el propósito de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diseñe e implemente un programa para apoyar la adquisición de infraestructura por parte de las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que cuenten con permiso de la Secretaría o hayan iniciado los trámites para obtenerlo, así como para que la propia Secretaría convoque anualmente a las difusoras mencionadas a presentar proyectos de adquisición de infraestructura con el propósito de lograr apoyo del fondo financiero que para estos fines desarrolle la Secretaría, la cual asignará los apoyos de acuerdo con la disposición presupuestal y en función del beneficio social que ofrezcan los proyectos participantes. En el cuarto párrafo se mandata al Ejecutivo federal a incorporar en su proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestal para dotar de recursos al fondo financiero y garantizar la operación del mencionado programa.

    El primer párrafo del Artículo 75, contenido en el Capítulo III relativo a Programación, es reformado para señalar que en sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma español o bien de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional. El Artículo 86 correspondiente al Capítulo V, De los Locutores, es reformado para exceptuar del cumplimiento de los requisitos de formación escolar de secundaria o bachillerato, a los locutores que transmitan en lenguas indígenas. Asimismo, se reforma la fracción XVIII del Artículo 101 del Capítulo Único relativo a Infracciones y Sanciones, para señalar como infracción a la Ley faltar a lo dispuesto en el Artículo 75 en relación con el uso del idioma.

    Finalmente, se crean cinco Artículos Transitorios. En el Artículo Primero Transitorio se señala la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Artículo Segundo Transitorio se refiere a la expedición, por parte del Ejecutivo federal, de las reformas, adiciones y derogaciones que se hagan necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. El Artículo Tercero Transitorio señala un plazo de tres meses para el inicio de la operación del programa al que se refiere el Artículo 41, a cargo de la Secretaría de Transportes, una vez que haya entrado en vigor el Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley. El Artículo Cuarto Transitorio mandata a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a desarrollar un programa de regularización de la situación jurídica de las radios culturales, comunitarias, de experimentación y escuelas radiofónicas o de índole similar que operen sin el permiso de la Secretaría. Por último, en el Artículo 5 Transitorio se señala la duración del programa de regularización así como las condiciones en las que operarán las difusoras que se incorporen en este programa durante la duración del programa de regularización.

    En conjunto, las anteriores reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión ofrecen una solución, en el marco del Estado de Derecho, a la problemática que enfrentan las radios comunitarias y otras radios de naturaleza similar, en atención a sus funciones de beneficio social y a la consideración de que la radio y la televisión son actividades de interés público que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social.

    Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el Artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones XVII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Radio y Televisión.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 5, primer párrafo y fracciones I y III; artículo 10, fracción I; artículo 11, fracción III; artículo 13, primer y segundo párrafo; artículo 25, primer párrafo; artículo 26, primer párrafo; artículo 75, primer párrafo; artículo 86, primer párrafo; artículo 101, fracción XVIII; se ADICIONAN el artículo 7, con una fracción II, pasando el primer párrafo a ser fracción I, y el artículo 41, con un tercer y un cuarto párrafo, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 5.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración de la nación en el marco del reconocimiento a su composición pluricultural, así como del mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones deberán:

    I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social y los vínculos familiares así como promover la tolerancia entre las diversas identidades culturales de la nación, en la consideración de la dignidad humana como un valor fundamental de la convivencia social.

    .........

    III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y la preservación de las lenguas indígenas y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

    .........

    ARTÍCULO 7.- El Estado otorgará facilidades para su operación:

    I. A las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

    II. A las estaciones difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación regional representen un espacio de participación social de comunidades y sectores ciudadanos, y cuya programación sea preferentemente con contenidos educativos, culturales y artísticos así como de trabajo social y servicios en materia de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de servicios a los migrantes y sus familias, de campañas de salud y protección civil y de promoción del desarrollo económico de las comunidades. En particular, el Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que cumplan las anteriores características y transmitan en lenguas indígenas, contribuyendo a la convivencia de la diversidad cultural y a la comunicación social de los pueblos indígenas de nuestro país.

    ...........

    ARTÍCULO 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

    I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal, a la equidad de género y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, denigren la condición femenina, provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

    ..........

    ARTÍCULO 11.

    .........

    III. Promover el mejoramiento cultural, la propiedad del idioma nacional y el uso de las lenguas indígenas en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión.

    ........

    ARTÍCULO 13.- Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

    Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

    ......

    ARTÍCULO 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales, comunitarias, y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se trata de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquellas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

    ARTÍCULO 26.- Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de estaciones culturales, comunitarias, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta Ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones.

    .........

    ARTÍCULO 41.- Las estaciones radiodifusoras se constituirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.

    Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, salvo los trabajos de emergencia necesarios para la realización del servicio, respecto a las cuales deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de las 24 horas siguientes.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes diseña e implementa un programa para apoyar la adquisición de infraestructura por parte de las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que cuenten con permiso de la Secretaría o que hayan iniciado los trámites para obtenerlo sin el cumplimiento cabal de los requisitos técnicos exigidos por la propia Secretaría.

    Anualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convocará a las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que hayan obtenido el permiso de la Secretaría o iniciado el proceso para obtenerlo, a presentar proyectos de adquisición de infraestructura con el propósito de lograr apoyo del fondo financiero del programa que para estos fines desarrolla la Secretaría. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará apoyo financiero a estos proyectos de acuerdo con la disposición presupuestal del referido programa y en función del beneficio social que ofrezcan los proyectos participantes. El Ejecutivo federal incorporará en su proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestal para dotar de recursos al fondo financiero y garantizar la operación del mencionado programa.

    .........

    ARTÍCULO 75.- En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional o bien de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

    La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

    .........

    ARTÍCULO 86. Los locutores serán de dos categorías: A y B. Los locutores de categoría A deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de categoría B, los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento. Quedan exceptuados del cumplimiento de estos requisitos de formación escolar los locutores que transmitan en lenguas indígenas.

    ............

    ARTÍCULO 101. Constituyen infracciones a la presente Ley:

    ...........

    XVIII. Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma.

    ........

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO 1. Las presentes reformas y adiciones a la Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 2. Las reformas y adiciones al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión derivadas del presente Decreto, deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo que no exceda los seis meses de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión.

    ARTÍCULO 3. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes iniciará la operación del Programa a que se refiere el artículo 41, en un plazo que no exceda los tres meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

    ARTÍCULO 4. Una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes desarrollará un programa de regularización de la situación jurídica de las radios culturales, comunitarias, de experimentación y escuelas radiofónicas o de índole similar que operen sin el permiso de la Secretaria. En dicho programa de regularización se aplicará lo señalado en la fracción II del Artículo 7 del presente Decreto en materia de facilidades para la operación de las estaciones difusoras, así como el programa para apoyar la adquisición de infraestructura a que se refiere el artículo 41 del presente Decreto.

    ARTÍCULO 5. El programa de regularización jurídica de las radios culturales, comunitarias, de experimentación, y escuelas radiofónicas o de índole similar que operen sin permiso de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, durará un año. En tanto esté en vigencia dicho programa, las radiodifusoras que participen en el mismo, podrán seguir operando, y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Gobernación cesarán durante la vigencia del programa de regularización de las mencionadas radiodifusoras la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XVIII, XXIII y XXIV del Artículo 101, así como las sanciones previstas en los Artículos 103, 104 y 105 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003.--- Diputados: Susana Guillermina Manzanares Córdova, Francisco Javier Saucedo Pérez, Adrián Chávez Ruiz, Francisco Javier Obregón Espinoza, Juan García Costilla, Javier Salinas Narváez, Yadira Serrano Crespo, Irma Sinforina Figueroa Romero, Francisco Mora Ciprés, Enrique Torres Cuadros, Israel Tentory García, Javier Manzano Salazar, María del Rosario Herrera Ascencio, Pascual Sigala Pérez, José Luis Naranjo Quintana, Gelacio Montiel Fuentes, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Clara Marina Brugada Molina, María Guadalupe Morales Rubio, María de los Dolores Padierna Luna, Daniel Ordóñez Hernández, Edgar Torres Baltazar, Bernardino Ramos Iturbide, Rosa María Avilés Nájera, Angélica de la Peña Gómez, Martha Lucía Mícher Camarena, María Marcela Lagarde y de los Ríos, Antonio Mejía Haro, Francisco Javier Carrillo Soberón, Cristina Portillo Ayala, Rocío Sánchez Pérez, Ana Lilia Guillén Quiroz, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Cavaría Valdeolivar, Jazmín Zepeda Burgos, Miguel Alonso Raya, Agustín Rodríguez Fuentes.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Alejandra Méndez Salorio, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

    La diputada Alejandra Méndez Salorio:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Durante la evolución de la humanidad se ha reconocido a la educación como el proceso social de mayor importancia para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.

    La educación media superior se reviste de importancia respecto del sistema educativo de cualquier país, su principal objetivo es preparar a las jóvenes generaciones para que se desempeñen satisfactoriamente en los diversos ámbitos, ello les permitirá acceder a los estudios superiores, lo que les garantizará a su vez una vida adulta, productiva y de calidad.

    Los partidos políticos tienen el deber moral e histórico de lograr que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna, una instrucción de calidad y emerger en la lacerante de la pobreza que aqueja, en particular a los jóvenes, quienes inician el camino de la vida productiva; este grupo de la presente población es precisamente el centro de la propuesta.

    La primera de las necesidades de un gran porcentaje de ese sector es, sin duda, el tener cubierto los medios económicos necesarios para poder acceder a un plantel educativo de nivel medio superior, sin tener que renunciar forzosamente a continuar con sus estudios y, por ende, dedicarse a alguna otra actividad que le permite allegarse de recursos económicos que su familia le demanda.

    Por esas razones, el Partido Verde Ecologista de México se ha dado a la tarea de presentar una propuesta en torno a la Educación Media Superior, que permita a los jóvenes a llevar este nivel educativo y en consecuencia, estar en posibilidades de mejorar su nivel de vida.

    Al inicio de la actual administración se dio a conocer un programa de becas independiente de las que existía, mismas que prometió mantener ofreciendo que brindaría apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de nivel medio superior que así lo requieran.

    El actual Gobierno estableció como reto en la educación media superior incrementar más del 42% la tasa de cobertura educativa, lo que significaría pasar de dos millones 800 mil jóvenes en el año 2000 a cuatro millones de estudiantes para el año 2006.

    Para alcanzar esta meta se debería de elevar la calidad educativa, por lo que serían revisados los propósitos, objetivos y sistemas de indicadores de este nivel escolar.

    Asimismo, se subrayaba la puesta en marcha del Programa Nacional de Becas para Estudios de Tipo Superior, con el cual pretendían elevar los niveles de acceso y permanencia de jóvenes al nivel medio superior y superior de escuelas públicas.

    Para los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la educación ha sido un tema medular en la construcción de nuestra agenda legislativa, se han apoyado los programas del Gobierno Federal para convertir a la enseñanza en la calidad de la columna vertebral, en la que se apoyará el desarrollo de nuestra nación.

    Debemos evitar en todo lo posible resultados tan vergonzosos y decepcionantes, como los obtenidos por nuestro país en la última evaluación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre modelos y aprovechamiento educativo mundial, eso puso de manifiesto la deplorable situación que caracteriza la calidad educativa que existe en México.

    Nuestro grupo parlamentario asume plenamente la responsabilidad adquirida de proveer a todos los mexicanos, las comisiones y ordenamientos legales necesarios, que les permitan el acceso a una educación pública de calidad en todos los niveles, con ello se podrá obtener una mejor calidad de vida al tener plena conciencia que con la carencia de una educación de calidad, no sólo se cancela al futuro de los pueblos sino que también se destruye a su memoria y se vive sin conciencia del presente.

    Nos hemos comprometido a impulsar el desarrollo de los mexicanos jóvenes, para lo cual se ha diseñado la presente reforma legal, que consiste en proporcionar a todos y a cada uno de los estudiantes mexicanos adscritos a las escuelas públicas de educación media superior, de una beca equivalente al 50% del salario mínimo general vigente en el área educativa, donde se encuentre el centro educativo correspondiente.

    Con esto se pretende brindar a los estudiantes una tranquilidad económica, durante el desarrollo de sus estudios y evitar la deserción educativa de los jóvenes por falta de recursos económicos.

    Los jóvenes que cursan este nivel educativo y que pertenecen a las familias de escasos recursos, se contienen a los estudiantes vulnerables de abandonar sus estudios, ingresar a un mercado laboral carente de seguridad. La imperante necesidad de contribuir al gasto familiar, les obliga a abandonar su vida educativa, para no retomarla jamás.

    Siendo congruente con la ideología del Partido Verde Ecologista de México, de traducir las intenciones en hechos, esta propuesta se concreta en una adición al artículo 25 de la Ley General de Educación, en la cual se establece como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación entre los diversos niveles de educación.

    Debemos proveer los instrumentos necesarios, para que en un corto plazo, nuestro país tenga las condiciones necesarias, para que se incluya a la educación media superior dentro de la educación básica que imparte el Estado.

    Nuestra iniciativa constituye sólo un paso más al fortalecimiento de la instrucción del mexicano, situación que ha estado presente desde el origen mismo del artículo 3º constitucional. Debemos recordar que toda reforma que ha experimentado este precepto, ha sido motivada por la conformación de una población educada que coadyuven en el crecimiento de nuestro país.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

    Por respeto del tiempo de mis compañeros diputados, omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el primer párrafo del articulo 25 de la Ley General de Educación, sobre el financiamiento y los servicios en la materia, presentada por la diputada Alejandra Méndez Salorio, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo y María Avila Serna, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante la evolución de la humanidad se ha reconocido a la Educación, como el proceso social de mayor importancia para impulsar el desarrollo humano integral, y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.

    La educación media superior se reviste de importancia respecto del sistema educativo de cualquier país. Su principal objetivo es preparar a las jóvenes generaciones para que se desempeñen satisfactoriamente en los diversos ámbitos. Ello les permitirá acceder a los estudios superiores, lo que les garantizará a su vez una vida adulta productiva y de calidad.

    Nuestro país requiere recursos humanos competitivos y capacitados en la innovación tecnológica; demanda que solamente se puede satisfacer mediante el aprovechamiento de la educación media superior.

    A escala internacional, los jefes de Estado y de gobierno que participaron en la Cumbre del Milenio, México incluido, se comprometieron a adoptar en nombre de ``nosotros los pueblos'' una serie de compromisos cuya única finalidad es mejorar la situación de vida de millones y millones de seres humanos alrededor del orbe, siendo la Educación una prioridad en los objetivos de desarrollo a lograrse para 2015.

    México debe robustecer su noción de Estado para finalmente garantizar los más básicos elementos de subsistencia como son el derecho a la vivienda, salud y educación, lo que hoy se constituye como uno de los principales obstáculos para transformarse en un gobierno eficaz y cercano a las necesidades más imperantes de su población. El Partido Verde Ecologista de México desea coadyuvar con el Estado mexicano en el fortalecimiento de su capacidad para brindar estos elementales derechos constitucionales.

    Los partidos políticos tienen el deber moral e histórico de lograr que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna, una instrucción de calidad y a emerger de la lacerante pobreza que los aqueja, en particular a los jóvenes quienes inician el camino de la vida productiva. Este grupo de la población es precisamente el centro de la presente propuesta.

    En este contexto, México tiene el desafío de construir las condiciones necesarias que le permitan adecuarse a las nuevas realidades y parámetros internacionales. Es urgente redoblar los esfuerzos en materia educativa, para combatir la deserción escolar que se agrava a partir de la educación media. Para el año 2001 la población económicamente activa entre los 15 y 19 años de edad fue de 4 millones 200 mil individuos. Esto se traduce en un gran porcentaje de jóvenes comprendidos en este rango de edad que dedican su tiempo a actividades distintas a las académicas.

    Esta situación, aunada al desempleo y subempleo juvenil, ponen de manifiesto la complejidad y dificultad de los procesos que las generaciones jóvenes enfrentan en la actualidad.

    De poco sirve crear una conciencia con respecto a la importancia de los objetivos que cumple este ciclo de estudios, si no se le presta atención a las necesidades y obstáculos a los que se enfrentan los estudiantes. En efecto, requerimos una clara visión del estudiante, de sus necesidades y de las relaciones convenientes con la sociedad y la cultura en que están inmersos.

    La primera de las necesidades de un gran porcentaje de este sector, es sin duda el tener cubiertos los medios económicos necesarios para poder acceder a un plantel educativo de nivel medio superior sin tener que renunciar forzosamente a continuar con sus estudios y por ende dedicarse a alguna otra actividad que le permita allegarse recursos económicos que su familia le demanda.

    Es relevante destacar que la población en edades en las que típicamente se cursa la enseñanza media superior y superior, es decir, el grupo de jóvenes entre 15 y 24 años, habrá alcanzado su máximo histórico en el año 2010, lo que equivale a un crecimiento medio anual de más de 100 mil jóvenes durante los próximos 10 años. Lo anterior significa que la demanda de servicios educativos estará dirigida a los niveles de educación superior y media superior.

    Por esas razones, el Partido Verde Ecologista de México se ha dado a la tarea de presentar una propuesta en torno a la educación media superior que permita a los jóvenes llevar a término este nivel educativo y en consecuencia estar en posibilidades de mejorar su nivel de vida.

    El principal motivo de nuestra preocupación es dotar a los jóvenes de aptitudes y habilidades necesarias para transitar en la vida con mayor fortaleza de espíritu y minimizando así situaciones de riesgo a las que, hoy más que nunca, se ven expuestos como: adicciones, enfermedades de transmisión sexual, violencia intrafamiliar, delincuencia y desempleo, entre otras.

    En la realidad escolar actual, vemos que del total de los jóvenes mexicanos, más de la mitad ha desertado. Esta deserción se verifica fundamentalmente entre los 12 y 19 años de edad, siendo tres los motivos más acuciantes la falta de interés por continuar los estudios, la falta de recursos económicos, y la ineludible obligación de contribuir económicamente al gasto familiar. No podemos permitir que éstas dos últimas causas sean las que principalmente entorpezcan el crecimiento personal y profesional de un joven.

    En términos monetarios los recursos destinados a la educación, han sido insuficientes e ineficaces, como es el caso del actual 6.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de gasto nacional destinado a este rubro, mientras que el gasto federal de educación es alrededor del 4.5 por ciento del PIB. A pesar de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha recomendado destinar el 8 por ciento del PIB a este ramo.

    Debemos evitar que el apoyo gubernamental sea diferido y en gran medida inicuo entre los distintos niveles educativos. Es importante que haya más recursos, pero también que los mismos se destinen a las áreas, sectores y prioridades que aporten un mayor desarrollo a las nuevas generaciones.

    Se estima que para el año 2003 la educación media superior obtendrá del gasto federal en educación tan sólo un 9 por ciento, mientras que la educación básica y superior percibirán 64.7 y 19 por ciento, respectivamente.

    Lograr una equidad entre los distintos niveles de instrucción, específicamente en cuanto a la distribución del presupuesto destinado al ramo de educación, es el primer paso para la consolidación de un sistema educativo eficiente y adecuado a las circunstancias mundiales actuales.

    La educación media superior se ha constituido como el punto de inflexión de los destinos educativos del estudiante en México, es en esta etapa académica en la que el joven tiene la alternativa de concluir su vida educativa a nivel profesional o desertar de manera definitiva para incorporarse a la fuerza laboral.

    Infortunadamente en nuestro país, prevalecen las inequidades, y el tema de la educación no ha sido la excepción. Durante diversas administraciones uno de los grandes retos, ha constituido el disminuir y erradicar las desigualdades económicas; sin embargo nuestra nación es una con profundas divergencias en el ingreso de las familias, lo que redunda de manera significativa en un sistema escolar inicuo, toda vez que las oportunidades de acceso, permanencia y extensión de la escolaridad se distribuyen de forma muy desigual.

    Al inicio de la actual administración se dio a conocer un programa de becas independiente de las que ya existían, mismas que prometió mantener, ofreciendo que brindaría apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de niveles medio y superior que así lo requirieran.

    El actual gobierno estableció como reto en la educación media superior incrementar más del 42 por ciento la tasa de cobertura educativa, lo que significaría pasar de 2 millones 800 mil jóvenes en el año 2000 a 4 millones de estudiantes para el año 2006. Para alcanzar esta meta se debería elevar la calidad educativa por lo que serían revisados los propósitos, objetivos y sistemas de indicadores de este nivel escolar. Asimismo, se subrayaba la puesta en marcha del Programa Nacional de Becas para Estudios de Tipo Superior, con el cual pretendían elevar los niveles de acceso y permanencia de jóvenes del nivel medio superior y superior en escuelas públicas.

    En los resultados generados por las Encuestas Nacionales de Ingresos y Gastos de los Hogares se puede observar la exclusión educativa que impacta negativamente a los estratos más pobres. A la barrera tradicional de los primeros grados escolares, se suma ahora la de la educación media básica y media superior, lo que genera severas consecuencias sociales y laborales para los mexicanos que menos tienen.

    Para los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la educación ha sido un tema medular en la construcción de nuestra agenda legislativa. Se han apoyado los programas del gobierno federal para convertir a la enseñanza de calidad en la columna vertebral en la que se apoyará el desarrollo de nuestra nación. Debemos evitar en todo lo posible resultados tan vergonzosos y decepcionantes como los obtenidos por nuestro país en la última evaluación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre modelos y aprovechamiento educativo mundial. Estos pusieron de manifiesto la deplorable situación que caracteriza la calidad educativa existente en México.

    Nuestro grupo parlamentario asume plenamente la responsabilidad adquirida de proveer a todos los mexicanos las condiciones y los ordenamientos legales necesarios que les permitan el acceso a una educación pública de calidad en todos los niveles. Con ello se podrá obtener una mejor calidad de vida, al tener plena conciencia que con la carencia de una educación de calidad, no sólo se cancela el futuro de los pueblos, sino que también se destruye su memoria y se vive sin conciencia del presente.

    Nos hemos comprometido a impulsar el desarrollo de los mexicanos jóvenes, para lo cual se ha diseñado la presente reforma legal que consiste en proporcionar a todos y cada uno de los estudiantes mexicanos adscritos a las escuelas públicas de educación media superior de una beca equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se encuentre el centro educativo correspondiente. Con esto se pretende brindar a los estudiantes una tranquilidad económica durante el desarrollo de sus estudios y evitar la deserción educativa de los jóvenes por falta de recursos económicos.

    Una realidad que no podemos negar, es que la falta de una seguridad económica incide negativamente en el aprovechamiento de los estudiantes mexicanos. Infortunadamente, la carencia de recursos en dichos hogares distrae de forma significativa la atención de las actividades académicas, dando como resultado deficiencia en sus evaluaciones y desmotivación para continuar en las actividades educativas.

    Los jóvenes que cursan ese nivel educativo y que pertenecen a familias de escasos recursos económicos se convierten en estudiantes vulnerables de abandonar sus estudios, e ingresar a un mercado laboral carente de seguridad. La imperante necesidad de contribuir al gasto familiar, les obliga a abandonar su vida educativa para no retomarla jamás.

    Siendo congruentes con la ideología del Partido Verde Ecologista de México de traducir las intenciones en hechos, esta propuesta se concreta en una adición al artículo 25 de la Ley General de Educación, en la cual se establece como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación entre los diversos niveles de educación.

    Tras analizar e identificar los montos presupuestales que se destinan a los distintos niveles de educación: básica, media superior y superior, detectamos que existe un desequilibrio en lo correspondiente a la educación media superior. Los apoyos económicos propuestos contribuirán no sólo a subsanar esta deficiencia, sino que a largo plazo, servirán como aliciente a los estudiantes para continuar con su formación académica.

    Por ello es urgente que se impulse este rubro y así asegurar, no sólo el incremento en el grado de estudios que alcanzan los mexicanos, sino una mayor y mejor preparación para aquellos que tienen la oportunidad de ingresar a la educación superior.

    La presente iniciativa, al ampliar la oportunidad de acceder al nivel de educación media superior a la juventud mexicana, incentiva la construcción de un sistema educativo basado en la equidad al propiciar que estudiantes en situación económica desfavorable y deseosos de superación puedan continuar su proyecto educativo.

    Con la finalidad de que esta medida no encuentre grandes obstáculos en su implementación, se considera que los recursos provengan del mismo 8 por ciento del PIB establecido en la Ley General de Educación, fijado gracias al consenso de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión a finales del año 2002. La forma a través de la cual se llevará a la realidad, será mediante becas asignadas a la educación media superior que se fondearán a través de recursos presupuestales que se asignarán anualmente para el rubro educativo.

    El otorgamiento de esas becas que equivalen a 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación que corresponda, se establecerá en los artículos transitorios que acompañan esta propuesta.

    Buscamos que la presente proposición tenga un resultado mucho más amplio, por lo cual se establecen como criterios mínimos no sólo la situación socioeconómica de los estudiantes, sino su desempeño escolar en aras de alcanzar una excelencia académica. Por lo que se propone que todo aquel aspirante a ser beneficiario de la beca, cuente por lo menos con una calificación mínima de 8.0 (en una escala de 0 a 10) de promedio general, entendiéndose esto que al ingresar a la educación media superior deberá haber obtenido dicha calificación como promedio general del último grado de la educación media básica (tercer año de secundaria), y para conservar la multicitada beca deberá mantener el mencionado promedio general durante la duración ordinaria de la educación media superior.

    Consideramos que si se toma al desempeño académico como criterio de otorgamiento de becas, no se desvirtúa el espíritu nuestra propuesta, que además de minimizar el abandono de estudios para contribuir con el gasto familiar, busca premiar a los jóvenes por su esfuerzo académico dada su precaria condición socioeconómica.

    La Secretaría de Educación Pública establecerá los demás lineamientos bajo los cuales se otorgará a los jóvenes dichas becas, a fin de que éstas beneficien verdaderamente a aquellos que en realidad las necesitan.

    Estas subvenciones representarán una gratificación de la sociedad para quienes contribuyan a su desarrollo, el cual terminará repercutiendo en provecho de todos.

    Debemos proveer los instrumentos necesarios para que en un corto plazo, nuestro país tenga las condiciones necesarias para que se incluya a la media superior, dentro de la educación básica que imparta el Estado. Nuestra iniciativa constituye solo un paso más en el fortalecimiento de la instrucción del mexicano, situación que ha estado presente desde el origen mismo del artículo tercero constitucional. Debemos recordar que toda reforma que ha experimentado este precepto, ha sido motivada por la conformación de una población educada, que coadyuve en el crecimiento de nuestro país.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación

    Artículo Unico. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor de ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se procurará la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de asegurar que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

    ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las disposiciones normativas derivadas de la presente Ley se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente reforma.

    Artículo Tercero. Para dar cabal cumplimiento a la presente reforma, la Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas a los estudiantes de la educación media superior pública que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas, por un monto mínimo del 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el área geográfica en donde se encuentre ubicado el centro educativo correspondiente. Las referidas becas se asignarán anualmente; y se fijarán como requisitos mínimos para su obtención la situación socioeconómica del estudiante y su desempeño académico; para este último requisito se establecerá un promedio general mínimo de 8.0 en una escala de 0 a 10, sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Uscanga Escobar del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    El diputado Jorge Uscanga Escobar:

    Con su permiso señor Presidente:

    El suscrito diputado, Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos c), d) y e), 38, párrafo primero, inciso a), 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales segundo y duodécimo del acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter al Pleno de esta soberanía lo siguiente:

    El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003 establece en la fracción I del inciso j) del numeral 21 que 50% de los excedentes que obtenga la Federación durante ese año se destinará al gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive del Fondo General de Participaciones.

    El débil crecimiento proyectado para el gasto federalizado en 2004, respecto a lo establecido en el Presupuesto de Egresos federal de 2003, hace necesario destinar mayores recursos para incrementar el gasto social y en infraestructura pública, que estimule la creación de empleos en las entidades federativas, aumente el nivel de vida de los ciudadanos y mejore la prestación de los servicios públicos prioritarios.

    Durante 2003, el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana se ha mantenido por arriba de lo establecido en el Presupuesto federal, lo que ha permitido que los ingresos sean mayores que lo presupuestado originalmente por la Federación y se superen las expectativas del cierre estimado para 2003, lo que implica mayores recursos para los estados, que los destinan a infraestructura pública productiva.

    Para 2004, la expectativa del precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana se mantiene en los niveles similares a lo señalado en el considerando anterior, lo que presume ventas superiores a las consideradas en la Ley de Ingresos federal para el próximo año.

    Por tanto, el precio promedio del barril de petróleo mencionado podría ser superior al considerado en los Criterios Generales de Política Económica. Consecuentemente, la Federación tendría mayores ingresos presupuestarios, de los cuales es preciso que participen directamente los estados, como lo estableció el artículo 21 en su fracción I del inciso j) del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003. Esto compensaría en alguna medida el débil desempeño de los recursos federalizados, programados para el ejercicio fiscal de 2004.

    Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, los ciudadanos miembros de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa

    Primero. Que se adicione un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de establecer que 50% de los excedentes que obtenga la Federación se destine al gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas, específicamente por el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana, como se dispuso en el artículo 21, en su fracción I, inciso j), del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, con la previsión de enteros trimestrales de los recursos, a fin de apoyar la construcción de infraestructura en las entidades federativas.

    Segundo. Se establezca una comisión legislativa que verifique el monto y la asignación de los recursos que deben ser entregados a las entidades federativas, en virtud de la aplicación de la fracción I, inciso j), del artículo 21 del Presupuesto de Egresos de 2003.

    Tercero. Que se verifique el método de estimación del precio del barril de petróleo para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).

    Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    El diputado Abraham Bagdadi Estrella:

    Gracias, señor Presidente, con su permiso:

    El suscrito diputado Abraham Bagdadi Estrella, miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona el numeral VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es un país que se caracteriza por la riqueza de sus recursos agropecuarios y marítimos, por desgracia el gobierno mexicano en su conjunto no ha logrado implementar las políticas publicas necesarias que fomenten las actividades del sector primario de nuestra nación, esto ha traído como consecuencia que el campo y la pesca de México vivan sumergidos en una profunda crisis que están a punto del quebranto.

    Compañeros legisladores: acudo a esta máxima tribuna de la nación, para proponer que exentemos del pago del impuesto denominado tenencia vehicular a todos aquellos vehículos que sean utilizados para la producción, distribución y comercialización de los productos del sector agropecuario y marítimo mexicano, esta propuesta tiene como único fin el fomento y el impulso a este sector tan duramente golpeado por el modelo económico actual.

    Los hombres del campo y del mar en México enfrentan una situación muy desfavorable, tal pareciera que la crisis es el estado natural del sector agropecuario en el país.

    Por un lado tenemos un campo considerado en la vía de los hechos por el gobierno como ``no estratégico'', la agricultura nacional ha resentido dos grandes golpes que la han llevado a la actual crisis: el proteccionismo presidencial de mediados del siglo XX hacia el sector industrial, y la apertura comercial, indiscriminada e inoportuna, del mercado dentro del Tratado de Libre Comercio.

    Esta ultima acción dejo totalmente desprotegido al campo mexicano ya que al abrir la competencia de una manera totalmente brusca se recalco la desigualdad del ingreso rural en comparación con nuestros socios comerciales.

    Es evidente que ante la falta de una visión del sector por parte del Estado han quedado a la luz los grandes rezagos que vive desde hace más de 50 años el campo.

    Por otro lado, el aprovechamiento pesquero de México es tan raquítico que, pese a los esfuerzos que se han hecho por las autoridades y los sectores resulta contrastante con la productividad que tienen otras naciones con menos litoral, con menos zonas económicas exclusivas como Ecuador y Perú, que capturan y producen con la acuacultura varios millones de toneladas, en tanto que en México solamente las estadísticas muestran que se capturan poco más de un millón de toneladas, de las cuales 15 % se estima proviene de la acuacultura.

    Hoy día, nuestro país posee 11 mil 592 kilómetros de litoral; 231 mil 813 kilómetros cuadrados de mares territoriales, 2 millones 715 mil kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, y 29 mil kilómetros cuadrados de aguas interiores, comprendidas por ríos, lagos presas y lagunas en 314 cuencas hidrológicas.

    Pese a lo anterior, la producción pesquera nacional sólo alcanza apenas el millón de toneladas. El valor de la producción, a precios corrientes de 1999, se estimó en 11 mil 166 millones de pesos; por lo que participa con el 1 % del Producto Interno Bruto del país; y con cerca del 20 % del PIB dentro del sector primario nacional. En la actividad, participan directamente cerca de 260 mil pescadores; quienes utilizan 105 795 embarcaciones.

    Compañeros legisladores: al día de hoy el ingreso de los productores del sector agropecuario ha caído un 24.5% en términos reales, la rentabilidad ha disminuido 16% y el crédito al sector ha disminuido en 60%, el nivel de pobreza en el campo alcanzó en 2001 en 81.5% de la población que se dedica a esta actividad, la inversión publica disminuyo al 2.4% en el 2000, es decir el Estado invirtió en este sector mucho menos que en otros rubros del gasto público.

    Es claro que el campo y el mar mexicano ya no aguantan más, por lo que es necesario que las fracciones parlamentarias representadas hoy en el congreso instrumentemos medidas inmediatas para ayudar a los productores del país.

    Es tiempo de otorgar al sector primario de nuestro país el lugar que se merece, no todo es gravar al gobernado, la aprobación del paquete económico también nos permite a los legisladores apoyar a los sectores que hoy día más lo necesitan.

    El impuesto sobre tenencia o uso de vehículo en el país no representa mas que el 1.6% del total de recaudación un ingreso que es del alrededor de los $13,000,000,000.00 millones de pesos esta recaudación es mucho menor que el gasto que ejerce el Gobierno Federal en materia de los pagos a los bancos por razón del Fobaproa, los cuales sólo por concepto de los intereses anuales ascienden a un poco mas de $49,000,000,000.00.

    Estamos plenamente consientes que el 100% de lo recaudado por el impuesto a la tenencia de vehículos es destinado a las entidades federativas, mas sin embargo esta disminución de este ingreso podría ser compensando a través del ahorro interno del gobierno, sin dejar de lado que a través de esta medida fomentaríamos al sector primario y esto indudablemente permitirá a los estados recaudar ingresos por los impuestos que se generen por la inversión en la actividad.

    Exentar del pago de este impuesto a los productores, distribuidores y comercializadores de los productos del sector primario no causaría una perdida sustantiva del ingreso publico y consideramos posible a través de la disminución de otros rubros se podría compensar esta ligera disminución, a cambio de implementar esta medida se ayudaría a reactivar el sector, alentaría la generación de empleos, evitaría la migración y el subempleo.

    Por lo anterior propongo ante esta honorable Asamblea que adicionemos el numeral VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

    Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Que adiciona el numeral VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos, para quedar como sigue:

    Artículo 8. No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

    VII. Cualquiera que sea, siempre y cuando sean utilizados para las actividades de producción, distribución y comercialización de los productos agropecuarios y marítimos del país; y que se encuentren debidamente registrados como tales en las dependencias federales respectivas.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

    Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica).

    Gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con fecha 28 de agosto de 2002, se presentó una iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones que abrogaba la vigente y fue suscrita por diversos diputados y senadores integrantes de la LVIII Legislatura.

    Esta iniciativa, como es natural, trataba los principales temas concernientes a la materia de las telecomunicaciones. No obstante ello, en muchos de ellos no se habían ni se han logrado los consensos necesarios para que tal iniciativa fuera discutida y aprobada con éxito por el Congreso de la Unión.

    Dentro de los temas contenidos en la iniciativa mencionada, las relativas a la autoridad regulatoria y a la cobertura social de los servicios de telecomunicaciones, parecieran hoy más urgentes que nunca.

    En el primero de ellos es necesario dotar de una mayor autonomía a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y más aún cuando existen proyectos que a contrapelo de lo que acontece a nivel internacional, buscan concentrar en las áreas administrativas centrales el mayor número de funciones posibles.

    Por lo que hace a la cobertura social no se observa que la presente administración cuente con los instrumentos legales suficientes para promover de manera adecuada y decidida el cerrar la llamada brecha digital que existe en nuestro país y que ahoga el desarrollo cultural, económico y social de tantas comunidades apartadas. Con las herramientas que le aportaría esta iniciativa al Ejecutivo Federal no habría pretextos para no dar buenos resultados a la sociedad.

    La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, tiene como objetivo promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de telecomunicaciones mediante la oferta de más y mejores opciones para los consumidores a precios internacionalmente competitivos. En su momento esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de concesiones.

    La ley de 1995 actualmente no brinda todas las herramientas necesarias para superar los nuevos retos que enfrenta el país ante un mercado en competencia en un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de telecomunicaciones para que todos los mexicanos puedan tener acceso a las tecnologías de información.

    Nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de telecomunicaciones para responder a las necesidades de la población en nuestro país con el fin de que cuente con una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones a precios accesibles internacionalmente competitivos. Asimismo hay que añadir a este marco introductorio el hecho de que en días recientes la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha hecho del conocimiento del público en su página de Internet los proyectos de reglamentos internos de la Secretaría, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el decreto de creación de la Cofetel, donde se busca vía reglamentaria suplantar algunas facultades del Poder Legislativo y por otra parte concentrar funciones en la Secretaría, mermando el origen y naturaleza de la Cofetel.

    Señoras y señores diputados:

    Los diputados que suscribimos esta iniciativa sabemos bien que las telecomunicaciones se presentan como un sector fundamental de la economía para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural del país, y que sin embargo el marco legal vigente de este sector económico ya no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana.

    Requerimos contar con una mayor penetración teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones y que éstos se proporcionen en mayor medida con precios accesibles y competitivos.

    Por las razones apuntadas estamos convencidos de que nuestro país no puede demorar más en la expedición de una reforma sobre dos temas fundamentales que contaron con la mayor parte de los consensos y que de manera evidente se hacen indispensables para el desarrollo de las telecomunicaciones en México, el órgano regulador de las telecomunicaciones, la cobertura y la conectividad social.

    México no merece mayores retrasos ni puede aceptar más pretextos para iniciar la reactivación de un sector estratégico como el de las telecomunicaciones que tantos beneficios de conocimiento, información, cultura, entretenimiento y oportunidades de progreso puede llevar a millones de mexicanos que hoy por hoy si no tomamos medidas indispensables difícilmente podrán acceder a ellos o de plano estarán marginados para muchos años por delante.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo I-A con la denominación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y sus respectivas secciones y artículos del 9º-A al 9º-M, se adicionan los artículos 51-A al 51-K con sus respectivas secciones y subsecciones, se reforman los artículos 50 y 51 y la denominación de la actual Sección Segunda del Capítulo IV de la cobertura social de las redes públicas.

    Por respeto al tiempo de mis compañeros omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Solorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo, María Avila Serna, diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comunicaciones, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto

    Exposición de motivos

    Con fecha 28 de agosto de 2002, se presentó una iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones, que abrogaba la vigente, y fue suscrita por diversos diputados y senadores integrantes de la LVIII Legislatura. Esta iniciativa como es natural trataba los principales temas concernientes a la materia de las telecomunicaciones; no obstante ello, en muchos de ellos no se habían ni se han logrado los consensos necesarios para que tal iniciativa fuera discutida y aprobada con éxito por el Congreso de la Unión.

    Dentro de los temas contenidos en la iniciativa mencionada, los relativos a la autoridad regulatoria y a la cobertura social de los servicios de telecomunicaciones, parecieran hoy más urgentes que nunca; en el primero de ellos, es necesario dotar de una mayor autonomía a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y, más aún, cuando existen proyectos que a contrapelo de lo que acontece a nivel internacional, buscan concentrar en las áreas administrativas centrales el mayor número de funciones posible. Por lo que hace a la cobertura social, no se observa que la presente administración cuente con los instrumentos legales suficientes para promover de manera decidida el cerrar la llamada brecha digital que existe en nuestro país y que ahoga el desarrollo cultural, económico y social de tantas comunidades apartadas. Con las herramientas que le aportaría esta iniciativa al Ejecutivo Federal, no habría pretextos para no dar buenos resultados a la sociedad.

    La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, tiene como objetivo promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la oferta de más y mejores opciones para los consumidores, a precios internacionalmente competitivos. En su momento, esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de concesiones.

    La Ley de 1995 actualmente no brinda todas las herramientas necesarias para superar los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia, en un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de telecomunicaciones para que todos los mexicanos puedan tener acceso a las tecnologías de la información.

    Nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de telecomunicaciones, para responder a las necesidades de la población en nuestro país, con el fin de que cuenten con una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones a precios accesibles e internacionalmente competitivos.

    En reconocimiento de lo expuesto, las cámaras legislativas que integran el H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República y de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, acordaron el 20 de marzo de 2001 trabajar en forma conjunta en la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente.

    Para conducir sus trabajos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se constituyó la Conferencia Parlamentaria en Materia de Telecomunicaciones (CPT), misma que se integró por 10 legisladores de los tres principales partidos políticos del país.

    En los meses siguientes, se llevaron a cabo diversas sesiones de actualización respecto de los temas más importantes de las telecomunicaciones, un seminario que tuvo como objetivo conocer las opiniones de expertos internacionales de reconocido prestigio, sobre temas de vanguardia en materia de telecomunicaciones y se continuó realizando múltiples sesiones de trabajo.

    Estos trabajos culminaron el 28 de agosto de 2002, con la presentación de una iniciativa de nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, a partir de lo cual se volvieron a concertar una serie de audiencias públicas con los operadores del sector e interesados en el tema, quienes hicieron observaciones al proyecto de iniciativa.

    La complejidad del tema, los puntos de vista enfrentados y los intereses divergentes en torno al marco legal de las telecomunicaciones, han propiciado que no haya sido posible alcanzar por el momento los consensos necesarios respecto de lo que debe ser una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, una que de manera integral revise la legislación vigente.

    No obstante lo cual, existen dos temas en los cuales se observó que existía la opinión en la mayor parte de los legisladores sobre la necesidad de ser revisados y, en general, también en la industria, la academia y las organizaciones gremiales.

    Así, sobresalen el tema relacionado con el órgano regulador de las telecomunicaciones, es decir, con la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el relacionado con la cobertura y conectividad social, reconociendo en este caso la urgente necesidad de reducir la cada vez mayor brecha digital que existe en nuestro país y que lastima a tantos millones de mexicanos.

    Por lo que hace al tema relacionado con el organismo regulador, el mismo está actualmente previsto en un artículo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, lo que explica en buena medida la debilidad que presenta de origen para regular debidamente una industria tan compleja como lo es la de las telecomunicaciones y lo inviable que continuará siendo en el futuro la Comisión, de no hacerse una reforma a fondo en el marco legal que le dota de naturaleza, facultades y organización.

    El hecho de que las facultades de la Comisión no estuvieran otorgadas en una ley, fue motivo suficiente para que éste fuera un argumento obligado en los juicios de amparo promovidos por los particulares, los que, en algunos casos, entorpecieron el establecimiento oportuno de medidas regulatorias necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país.

    Si bien en la presente iniciativa se conserva la naturaleza jurídica de la Comisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto, de gestión y para dictar sus resoluciones, al incorporar sus facultades, estructura y forma de organización en el cuerpo de la ley, se le da el carácter de lo que se conoce en la doctrina del derecho administrativo como un órgano de administración con competencia funcional propia.

    Estos órganos, también denominados por la doctrina extranjera como órganos de administración personalizada, se distinguen fundamentalmente de los órganos desconcentrados tradicionales en que sus facultades le son conferidas por ley y éstas tienden a ser de naturaleza eminentemente técnica; que tienen una competencia distinta del órgano central; que gozan de autonomía para la realización de sus funciones y que sus órganos de decisión son colegiados.

    En este sentido, la iniciativa propone un mandato preciso para el órgano regulador y lo dota de una amplia gama de facultades que ejercerá de forma autónoma respecto de la Secretaría, sin que ello implique su independencia de las políticas del sector.

    Con el fin de facilitar la toma de decisiones en la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se prevé un órgano colegiado integrado por cinco comisionados, en el cual su presidente tenga voto de calidad.

    Para ser comisionado se requerirá, entre otros requisitos, ser profesionista en materias afines al objeto de la ley; haberse desempeñado en forma destacada en un periodo cercano al de su designación y no tener conflicto de interés en las actividades reguladas o vinculadas a las mismas, consistente con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia.

    La designación de los comisionados se haría por periodos de siete años renovables por una sola vez y con nombramientos en forma escalonada, con el propósito de garantizar la continuidad de la memoria histórica de los asuntos resueltos por la Comisión y fomentar, como consecuencia, un auténtico servicio civil de carrera.

    Para que la Comisión cuente con un cuerpo de profesionistas altamente calificados en materia regulatoria, que se convierta en capital intelectual del Gobierno Federal y su conocimiento acumulado contribuya al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, se propone que el presidente de la misma pueda proponer directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su tabulador de remuneraciones.

    Respecto de la iniciativa del 28 de agosto de 2002, antes mencionada, se suprimieron las diversas fracciones del segundo párrafo del artículo 9-A, toda vez que resultaban innecesarias considerando que el objetivo prioritario de la Comisión está suficientemente delimitado al señalar que será básicamente beneficiar a la población en general.

    Asimismo, en el artículo 9-C, fracciones XXIV y XXIX, se modificaron a fin de, en el primer caso, delimitar que el establecimiento de tarifas diferenciadas en materia de interconexión se circunscribe a los programas de cobertura social y, en el segundo caso, de prever expresamente la facultad de la Comisión de autorizar servicios que promuevan la convergencia tecnológica, lo que acarreará importantes beneficios para la población, tanto por la diversidad como por las tarifas que les serán ofrecidas.

    Se modifica el artículo 9-D, de la iniciativa del 28 de agosto del 2002, a fin de ajustar el texto de la ley estrictamente a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Por otra parte, se eliminó la fracción IV del artículo 9-H ya que la misma resulta a todas luces discrecional e incierta. En cuanto al nombramiento de los primeros comisionados, se modificó el artículo cuarto transitorio con objeto de que uno de ellos, en vez de durar en el cargo tres años, lo haga por un plazo de cinco años, lo que dará mayor estabilidad y visión de largo plazo al funcionamiento inicial de la Comisión.

    En lo tocante al tema de cobertura y conectividad social, se trata probablemente del capítulo más importante de la iniciativa del 28 de agosto de 2002 mencionada. Las inquietudes de esa iniciativa fueron recogidas íntegramente en la que el día de hoy ponemos a consideración de ustedes, señores legisladores, ya que no tenemos duda de la urgente necesidad de dotar al Gobierno Federal de las instituciones jurídicas y las herramientas que le permitan reducir la brecha existente en el acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo que habrá de otorgar a millones de mexicanos mayores oportunidades para su desarrollo, principalmente a aquellos usuarios de recursos económicos escasos y a los pueblos y comunidades indígenas.

    De esta forma, el concepto de cobertura social que propone esta iniciativa recoge lo que en el ámbito internacional se ha denominado como ``acceso universal'' y ``servicio universal'', ya que en primer lugar se pretende que toda la población tenga acceso a un conjunto de servicios de telecomunicaciones definido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que le permitan realizar y recibir llamadas telefónicas locales y de larga distancia, así como el manejo de datos. En segundo lugar, procura que estos servicios lleguen a cualquier lugar de nuestro país y que se presten con tarifas asequibles y con la mejor calidad en la que se puedan proporcionar.

    En reconocimiento del dinámico desarrollo tecnológico que se ha dado en esta industria, la iniciativa propone otorgar a la Secretaría la facultad de revisar o ampliar los servicios que se comprendan en los programas de cobertura social, para lo cual deberá tomar en cuenta a su vez la demanda de servicios y el desarrollo económico y social de nuestra nación.

    El ordenamiento legal que se presenta establece que los programas de cobertura social tendrán como prioridad aumentar la penetración y la densidad de servicios en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como dar atención inmediata a los pueblos y comunidades indígenas que son posiblemente los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad.

    Otra prioridad es la de conectar todos los centros de educación y salud del país a las redes públicas de telecomunicaciones, ya que estas actividades deben contar con todas las facilidades que permitan ofrecerlas en las mejores condiciones posibles.

    Estas instituciones son consideradas como de interés público, con el fin de que exista la obligación por parte de todos los niveles de gobierno y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de apoyar a la Secretaría en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social.

    Para fomentar la participación de los prestadores de servicios en dichos programas, se propone que la Secretaría se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de que se otorguen incentivos de carácter fiscal a cualquier persona que participe en los mismos.

    Respecto a este capítulo, la iniciativa incorpora al texto de la ley el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones, como una institución con una inconfundible vocación social y de carácter permanente, que deberá ser un instrumento sustancial para lograr los objetivos de cobertura social que en este importante rubro se plantean a través de esta iniciativa.

    Finalmente, hay que añadir a este marco introductorio, el hecho de que en días recientes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha hecho del conocimiento del público en su página web, los proyectos de reglamentos internos de la Secretaría, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y el decreto de creación de la Cofetel, donde se busca vía reglamentaria, suplantar algunas facultades del Poder Legislativo y por otra parte, concentrar funciones en la Secretaría, mermando el origen y naturaleza de la Cofetel.

    Señoras y señores legisladores:

    Los diputados que suscribimos esta iniciativa sabemos bien que las telecomunicaciones se presentan como un sector fundamental de la economía para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural del país y que, sin embargo, el marco legal vigente de este sector económico ya no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana.

    Requerimos contar con una mayor penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones y que éstos se proporcionen en mayor medida con precios accesibles y competitivos.

    Por las razones apuntadas, estamos convencidos de que nuestro país no puede demorar más en la expedición de una reforma sobre dos temas fundamentales que contaron con la mayor parte de los consensos y que, de manera evidente, se hacen indispensables para el desarrollo de las telecomunicaciones en México: el órgano regulador de las telecomunicaciones y la cobertura y conectividad social.

    México no merece mayores retrasos ni puede aceptar más pretextos para iniciar la reactivación de un sector estratégico como el de las telecomunicaciones, que tantos beneficios de conocimiento, información, cultura, entretenimiento y oportunidades de progreso puede llevar a millones de mexicanos, que hoy por hoy, si no tomamos medidas indispensables, difícilmente podrán acceder a ellos o de plano estarán marginados para muchos años por delante.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo I-A con la denominación ``De la Comisión Federal de Telecomunicaciones'' y sus respectivas secciones y artículos del 9-A al 9-M, se adicionan los artículos 51-A al 51-K con sus respectivas secciones y subsecciones; se reforman los artículos 50, 51 y la denominación de la actual sección segunda del Capítulo IV ``De la Cobertura Social de las Redes Públicas''.

    Artículo único. Se adiciona un Capítulo 1-A con la denominación ``De la Comisión Federal de Telecomunicaciones'' y sus respectivas secciones y artículos del 9-A al 9-M, se adicionan los artículos 5-A al 51-K con sus respectivas secciones y subsecciones; se reforman los artículos 50, 51 y la denominación de la actual sección segunda del Capítulo IV ``De la Cobertura Social de las Redes Públicas'', para quedar como sigue:

    Capítulo I-A

    De la Comisión Federal de Telecomunicaciones

    Sección I

    Naturaleza jurídica y objetivos

    Artículo 9-A. La Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión encargado de regular y promover en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, en los términos de esta Ley y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

    El objetivo prioritario de la Comisión será beneficiar a la población en general al propiciar que se incremente la penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones y que éstos se proporcionen con precios asequibles y competitivos. A tal efecto, la Comisión deberá:

    I. Impulsar la cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones para brindar más oportunidades de acceso a los usuarios y contribuir a fortalecer la integración y desarrollo nacionales;

    II. Procurar la mejora de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos;

    III. Propiciar un entorno competitivo y equitativo, a fin de ofrecer menores precios a la demanda de los servicios de telecomunicaciones;

    IV. Fomentar la sana competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y propiciar un desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios y

    V. Promover la creación de un fondo específico para la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico del sector.

    Sección II

    Atribuciones

    Artículo 9-B. La Comisión, como órgano encargado de la regulación del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones del país realizará sus actividades de promoción con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas que de él deriven y de los programas sectoriales que establezca la Secretaría.

    Para efectos del párrafo anterior, la Comisión deberá preparar y someter a la aprobación del Secretario de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la legislación aplicable, su programa anual de trabajo que deberá contener las líneas de acción, indicadores y metas para el logro de los objetivos descritos en el artículo anterior. Asimismo, para dicho programa presentará para conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes las previsiones y proyecciones para los siguientes cinco años, incluyendo el que se somete a aprobación, de los mencionados indicadores y metas.

    El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría.

    Para el adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo anterior, la Comisión deberá presentar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, antes del 31 de marzo de cada año, un informe sobre el cumplimiento de su programa anual de trabajo del año inmediato anterior, por cada línea de acción, indicador y meta, así como una explicación de las desviaciones que, en su caso, se presenten. Dicho informe será remitido a las comisiones en materia de comunicaciones de las cámaras del Congreso de la Unión.

    La Comisión hará público el informe a que se refiere el párrafo anterior e informará permanentemente al público en general de sus acciones y resoluciones de mayor trascendencia, señalando las razones y beneficios que conllevan.

    Artículo 9-C. Para el logro del objetivo descrito en el artículo 9-A anterior, le corresponde a la Comisión el ejercicio exclusivo de las siguientes atribuciones:

    I. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de otorgamiento de permisos, así como su modificación y cesión;

    II. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de concesión y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

    III. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de modificación de cualquiera de las concesiones a que se refiere el artículo 11 de esta ley, incluyendo las relativas a prestación de servicios adicionales y a la ampliación del área de cobertura;

    IV. Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de cesión de concesiones;

    V. Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes las declaraciones de revocación y caducidad de concesiones;

    VI. Resolver sobre la revocación y caducidad de los permisos;

    VII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de prórroga de concesiones y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

    VIII. Proponer a la Secretaría las declaraciones de requisa y rescate de concesiones que procedan en términos de la presente Ley;

    IX. Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio;

    X. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión, asignaciones, permisos y registros otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión, verificación e inspección, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    XI. Publicar los resultados del ejercicio de sus funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

    XII. Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concertados periódicamente sobre la calidad de servicio, de conformidad con los títulos de concesión y permisos;

    XIII. Solicitar a concesionarios y permisionarios la información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a las metodologías y periodicidad que para tal efecto se establezca mediante disposi- ciones generales. Dicha información incluye la topología de sus redes, con sus capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones;

    XIV. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones;

    XV. Establecer obligaciones específicas de acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de esta ley, así como revisar y, en su caso, aprobar tarifas en los términos de la presente ley o cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos;

    XVI. Recibir y requerir, en su caso, los comprobantes del pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, así como dar aviso al Servicio de Administración Tributaria en los casos que se omita el cumplimiento de pago de dichos conceptos por parte de los contribuyentes;

    XVII. Promover y vigilar la eficiente interconexión y operación de los equipos y acceso a redes públicas de telecomunicaciones;

    XVIII. Resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

    XIX. Aprobar los convenios de intercambio de tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y sus respectivas tarifas de liquidación y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

    XX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, permisos, asignaciones de uso oficial o autorizaciones correspondientes;

    XXI. Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y ámbitos tecnológicos relacionados, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros, tales como unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba, para que emitan dicha certificación;

    XXII. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

    XXIII. Emitir disposiciones de carácter general para regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;

    XXIV. Establecer tarifas de interconexión que reconozcan los diferenciales de costos y las circunstancias específicas que imperan en diferentes zonas del país, a fin de promover una expansión eficiente de la infraestructura;

    XXV. Formular directrices para la elaboración de la estadística de ‘telecomunicaciones e integrar el acervo estadístico de los servicios de telecomunicaciones;

    XXVI. Establecer y administrar el Registro de Telecomunicaciones;

    XXVII. Concurrir y participar en coordinación con la Secretaría en las reuniones y negociaciones internacionales, en las delegaciones y grupos de trabajo que presida la Secretaría, ante foros y organismos multilaterales, regionales, bilaterales y gobiernos, en materia de telecomunicaciones, y presidir las delegaciones y grupos de trabajo que le encomiende la Secretaría;

    XXVIII. Presidir y participar en coordinación con la Secretaría, en las delegaciones y grupos de trabajo del país, en tratándose de reuniones de órganos reguladores;

    XXIX. Administrar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico mediante la aplicación de las políticas y lineamientos que se deriven de la planeación que al respecto realice la Secretaría; llevar a cabo el control y monitoreo del espectro radioeléctrico; el registro de frecuencias, la elaboración de las normas técnicas aplicables; la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones con bandas de frecuencias previamente concesionadas a fin de promover la convergencia de servicios de voz, audio, video y datos; así como la supervisión, verificación e inspección del mismo;

    XXX. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

    XXXI. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias, derechos de emisión y recepción de señales; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal; descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contra- prestación respectiva y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

    XXXII. Autorizar el cambio de bandas y frecuencias del espectro radioeléctrico;

    XXXIII. Asegurar sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, permiso o asignación;

    XXXIV. Opinar, cuando así le sea requerido, sobre los proyectos y programas de cobertura social;

    XXXV. Llevar a cabo los procesos de licitación pública correspondientes a los proyectos de cobertura social que involucren concesiones o permisos que le encomiende la Secretaría y efectuar el seguimiento de su ejecución, así como el del cumplimiento de las obligaciones de las concesiones o permisos que en su caso se deriven de los mismos;

    XXXVI. Resolver los recursos administrativos que promuevan los particulares en contra de sus actos administrativos y resoluciones, incluyendo los que se interpongan contra las resoluciones del pleno;

    XXXVII. Promover, en coordinación con la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones;

    XXXVIII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en materia de telecomunicaciones que se requieran;

    XXXIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;

    XL. Emitir disposiciones de carácter general para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, procurando garantizar su derecho al acceso a dichos servicios en adecuadas condiciones de precio y calidad;

    XLI. Determinar el acceso a la infraestructura, capacidades y funciones de las redes públicas de telecomunicaciones de forma desagregada y

    XLII. Las demás que le confieran otras leyes, tratados, reglamentos, decretos y acuerdos.

    Le corresponde al pleno de la Comisión el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores, sin perjuicio de las que se deleguen al Presidente de la Comisión u otros servidores de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 9-D. Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la comisión, que deban observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones regulados por esta ley, deberán ser expedidas de conformidad con los procedimientos de transparencia aplicables.

    En forma semestral, la Comisión hará públicos los criterios adoptados por el pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones.

    Artículo 9-E. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable para la revisión de los actos emitidos por el pleno de la Comisión por parte del Secretario del Ramo.

    Contra los actos emitidos por el pleno con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante el propio pleno, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

    El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

    La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

    La interposición del recurso podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada, si así lo solicita el recurrente y la naturaleza de la resolución impugnada así lo permite. La Comisión podrá pedir al recurrente que, en los casos en que la suspensión de la resolución pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el promovente otorgue garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

    La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significara que se ha confirmado el acto impugnado.

    La presentación del recurso de reconsideración será opcional conforme al interés del quejoso.

    Sección III

    Organización

    Artículo 9-F. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada por lo menos una vez al mes, y decidirán los asuntos por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente contará con voto de calidad.

    Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.

    El pleno de la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus comisionados.

    En ausencia del Presidente, presidirá la sesión del pleno el Comisionado que sea previamente designado por el Presidente. En este caso, quien presida el Pleno tendrá voto de calidad.

    Artículo 9-G. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá 30 días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

    Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.

    Artículo 9-H. Para ser comisionado se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, profesional en materias afines al objeto de esta ley;

    II. Tener por lo menos 30 años cumplidos al momento de su designación;

    III. Haberse desempeñado, dentro del periodo de los cinco años anteriores a su designación, en forma destacada en actividades profesionales en el sector público, privado o académico relacionadas sustancialmente con el ámbito de las telecomunicaciones.

    Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de las actividades de docencia. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

    Artículo 9-I. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de siete años, de manera escalonada, renovables por una sola vez, y podrán ser removidos por el Ejecutivo Federal por causa grave debidamente acreditada.

    Artículo 9-J. Corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

    II. Proponer al pleno de la Comisión el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversión;

    lll. Proponer el tabulador de la Comisión;

    IV. Expedir y publicar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;

    V. Actuar como apoderado legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, designar o delegar facultades en representantes para tal efecto;

    VI. Delegar facultades de conformidad con su reglamento interior;

    VII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la Comisión, de acuerdo con la ley;

    VIII. Proponer a los comisionados el nombramiento del Secretario Ejecutivo para su ratificación, y

    IX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como aquéllas que le delegue el pleno.

    Artículo 9-K. En el reglamento interior de la Comisión, expedido por el titular del Ejecutivo Federal, se determinará la organización y atribuciones de las unidades administrativas que la conformen.

    Artículo 9-L. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, que tendrá a su cargo la operación de la Comisión, así como ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el Pleno.

    El Secretario Ejecutivo será designado por el pleno a propuesta del Presidente de la propia Comisión y podrá ser removido libremente por el Presidente de la misma.

    Las estructuras operativas reportarán al Secretario Ejecutivo, quien, a su vez, reportará directamente al Presidente de la Comisión.

    En lo tocante a la ejecución de los acuerdos y resoluciones del pleno, el Secretario Ejecutivo dará fe de los actos en que intervenga.

    Los comisionados se abstendrán de ejercer funciones vinculadas con la operación de la Comisión.

    Artículo 9-M. La Comisión contará con un consejo consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que será integrado a invitación del pleno.

    Sección Segunda

    De la cobertura y conectividad social

    Subsección I

    De los programas de cobertura social

    Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios básicos que se provean para la atención de las necesidades sociales, de la población en general y de las unidades de producción.

    Se entiende por cobertura social de servicios básicos de telecomunicaciones, la disponibilidad a toda la población de un conjunto mínimo de servicios, con independencia de su localización geográfica, con tarifas asequibles y una calidad determinada.

    Los programas de cobertura social tendrán como objetivo que la población tenga acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones que le permitan emitir y recibir telefonía local, de larga distancia nacional e internacional, transmitir y enviar voz, datos y video, así como recibir los servicios de telefonía pública, números de emergencia y servicios de directorio.

    La Secretaría podrá revisar y ampliar los servicios que comprenden los programas de cobertura social, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado y el desarrollo económico y social.

    Se consideran de interés público los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones.

    Artículo 51. En materia de cobertura social, la Secretaría estará facultada para:

    I. Elaborar el programa anual de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones;

    II. Establecer las modalidades que juzgue convenientes para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, a fin de atender a la población de escasos recursos y a zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas que formen parte de los programas de cobertura social;

    III. Recibir, analizar y evaluar los proyectos que formarán parte de los programas de cobertura social;

    IV. Proponer al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, los proyectos que, en su caso, serán subsidiados por el mismo;

    V. Destinar subsidios a proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social a través del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, y

    VI. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ante los prestadores de servicios y ante cualquier persona, acciones para alcanzar los objetivos de la cobertura social de telecomunicaciones.

    Artículo 51-A. En materia de cobertura social, la Comisión estará facultada para:

    I. Establecer condiciones de operación, interconexión, información, tarifas asequibles, facturación y calidad, entre otras, que considere necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura social, distintas a las previstas o derivadas de otras disposiciones de esta Ley.

    II. Establecer, en materia de interconexión, tarifas diferenciadas para la terminación de llamadas a la infraestructura de redes públicas de telecomunicaciones ubicadas en poblaciones o áreas geoestadísticas básicas que estén incluidas en las programas de cobertura social, y

    III. Realizar las subastas públicas descendentes que le requiera la Secretaría para el otorgamiento de subsidios con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.

    Artículo 51-B. Para la elaboración del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones, la Secretaría recibirá y analizará las propuestas y proyectos de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de cualquier otra persona. Todos los concesionarios podrán participar en el programa anual de cobertura social de telecomunicaciones.

    El programa anual será publicado por la Secretaría a más tardar en el mes de marzo de cada año.

    Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridad:

    I. Aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo, y

    II. Conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales.

    La Secretaría establecerá y publicará los indicadores que permitan de manera clara y objetiva cuantificar y comparar anualmente el avance de los programas de cobertura social.

    Artículo 51-C. El programa anual de cobertura social deberá ser transparente, no discriminatorio y competitivamente neutral, e incluirá como mínimo lo siguiente:

    I. Las metas, estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos del artículo 50 anterior;

    II. La determinación de las áreas geoestadísticas básicas incorporadas, con base en los siguientes criterios:

    a. Penetración de los servicios de telecomunicaciones;

    b. Ingreso per capita;

    c. Indice de marginación, y

    d. Beneficio a pueblos y comunidades indígenas;

    III. Los proyectos específicos para ampliar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a la población, que serán subsidiados por la Secretaría con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

    IV. Los mecanismos para la creación, operación y control de fondos para el financiamiento del programa, distintos al señalado en la fracción anterior;

    V. La propuesta de mecanismos para determinar las aportaciones del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso;

    VI. La forma y plazos en que, en su caso, participarán y aportarán recursos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas;

    VII. Los mecanismos de asignación de los recursos, en su caso;

    VIII. La forma y condiciones en que, en su caso, se llevará la interconexión con otras redes, de acuerdo con la regulación emitida por la Comisión;

    IX. Los niveles de calidad de los servicios, y

    X. Las condiciones tarifarias correspondientes.

    Artículo 51-D. La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un programa de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando o bien asignar directamente nuevas bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.

    Igualmente, la Secretaría podrá asignar en forma directa concesiones de bandas de frecuencias del espectro radio-eléctrico, a las personas que hayan sido elegidas para participar en los programas de cobertura social y que requieran de tales bandas.

    Artículo 51-E. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los prestadores de servicios de telecomunicaciones apoyarán a la Secretaría en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social.

    La Secretaría convendrá con los gobiernos de los estados y municipios su participación en dichos programas.

    Artículo 51-F. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que participen en los programas de cobertura social.

    Artículo 51-G. Si no existe en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dicho servicio, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Comisión.

    Subsección II

    Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

    Artículo 51-H. Se crea el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones, con objeto de contribuir al logro de los objetivos de cobertura social previstos en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, mediante la administración eficiente de los recursos a que se refiere el artículo 51-J.

    Artículo 51-I. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito.

    Tal fideicomiso contará con un Comité Técnico, el que estará integrado por los siguientes miembros:

    I. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá, con voz y voto. En caso de empate su voto será de calidad;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con voz y voto;

    III. El Secretario de Desarrollo Social, con voz y voto;

    IV. El Secretario de Educación Pública, con voz y voto;

    V. El Secretario de Salud, con voz y voto;

    VI. El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con voz y voto;

    VII. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones, propuestas por las cámaras industriales de telecomunicaciones respectivas, con voz, pero sin voto;

    VIII. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones o en materias relacionadas directamente con los objetivos del fondo, propuestas por universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en el ramo de las telecomunicaciones, con voz, pero sin voto, y

    IX. El representante de la Secretaria de la Función Pública, con voz, pero sin voto;

    Los miembros a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI podrán ser reemplazados en sus ausencias por funcionarios que ellos mismos designen y cuyo nivel jerárquico no será menor al de Director General.

    Artículo 51-J. El patrimonio del Fondo se integrará por las aportaciones:

    I. Previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    II. Provenientes, en su caso, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

    III. Provenientes, en su caso, de los estados y municipios, y

    IV. Que realice cualquier otra persona física o moral.

    Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al 30% de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones.

    Artículo 51-K. Los recursos del Fondo:

    I. Se administrarán de manera eficiente, pública y explícita;

    II. Se asignarán mediante subasta pública descendente, previa estimación de costos para cada proyecto utilizando los modelos financieros aprobados por el Comité Técnico.

    III. Cubrirán parcialmente el costo de inversión de la infraestructura de los proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones.

    IV. Se otorgarán una vez que los concesionarios hayan concluido las instalaciones y los servicios correspondientes se encuentren en operación, con las características previamente requeridas, y

    V. No serán objeto de transferencia a otras partidas de gasto.

    Los subsidios con recursos del Fondo no confieren derecho de exclusividad alguno a los concesionarios, y la Secretaría podrá en cualquier tiempo otorgar otras concesiones en la misma área de cobertura, inclusive para servicios idénticos o similares.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal hará el nombramiento de los comisionados de la Comisión, para los efectos del artículo 9-G de la Ley.

    La primera designación de los cinco comisionados a que se refiere la Ley, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de cuatro, cinco en dos casos, seis, y siete años. Los subsecuentes nombramientos se harán en los términos de esta Ley.

    La Presidencia de la Comisión corresponderá al comisionado designado por el plazo de siete años.

    Cuarto. Las facultades que la Ley Federal de Telecomunicaciones u otras leyes, o los reglamentos u otras disposiciones administrativas, confieran a la Secretaría y que, conforme al presente Decreto, corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se entenderán otorgadas a ésta.

    Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal expedirá las reformas del reglamento interior de la Secretaría así como el correspondiente reglamento interior de la Comisión.

    Quinto. La Secretaría de la Función Pública, al ejercer sus funciones relativas a la conducción de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, procurará que los bienes a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, se destinen a promover el desarrollo y la competencia en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

    Para tal efecto, el Ejecutivo Federal constituirá dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, una comisión intersecretarial, presidida por la Secretaría de la Función Pública, en la que, cuando menos, participen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la Comisión Federal de Competencia, que tendrá por objeto, entre otros, proponer las bases y lineamientos para instrumentar la citada política inmobiliaria en materia de fomento de las telecomunicaciones.

    Sexto. Los recursos humanos, presupuestales y los bienes muebles que, a la entrada en vigor de este Decreto, sean utilizados por la Secretaría para el ejercicio de funciones que son conferidas a la Comisión, se asignarán a ésta dentro de los dos meses siguientes.

    Séptimo. Los procedimientos que se encuentren en trámite serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

    Octavo. El primer programa anual a que se refiere el artículo 51-B será publicado a más tardar en el mes de marzo del año 2005.

    Noveno. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberá constituirse e iniciar su funcionamiento a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente Decreto, al que se transferirán íntegramente los recursos y programas que actualmente tenga asignados el Fondo creado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de diciembre del 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Alejandro Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    LEY DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Gracias, señor Presidente.

    Iniciativa de ley que reforma los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82 y segundo transitorio de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

    La ley que dio origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue producto de una negociación extremadamente compleja, pues pretendía por un lado convertir en deuda pública los pasivos adquiridos por el Ejecutivo Federal a través del Fobaproa, al mismo tiempo que crear un nuevo organismo que sirviera como seguro de depósito; ambas responsabilidades quedaron plasmadas en la ley.

    En virtud de que hubo varias dudas respecto de la legalidad de las operaciones del rescate bancario, la Ley de Protección al Ahorro Bancario estableció un procedimiento para revisar los créditos adquiridos por el Fobaproa, especialmente los del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. Esta investigación fue encargada al auditor canadiense Michael Mackey, quien reportó graves irregularidades en torno al proceso del rescate bancario.

    Los hallazgos del canadiense Mackey se han visto reforzados con los resultados de las revisiones realizadas por el contralor interno del IPAB, Fortunato Alvarez y con las revisiones a las cuentas públicas 2000 y 2001 efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación.

    El mandato que el Congreso le otorgó al IPAB en los transitorios para culminar el rescate bancario, obliga a la Junta de Gobierno a investigar las operaciones que llevó a cabo el fondo, muy especialmente el llamado Programa de Capitalización y Compra de Cartera, lo cual exige que la Junta de Gobierno del IPAB sea absolutamente imparcial, veraz, objetiva y eficaz, para evaluar cuáles créditos pasan al balance del IPAB para su correspondiente pago y cuáles no son procedentes.

    Sin embargo, la actual conformación de la Junta de Gobierno del Instituto no favorece la construcción de acuerdos ni la transparencia, imparcialidad, objetividad, con la que se debe de conducir dicho organismo y evitar que sus integrantes se encuentren ante una situación de conflicto de intereses.

    La Junta de Gobierno que decidió el Congreso para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, está representada actualmente por siete vocales de igual jerarquía, tres vocales ex oficio, el Secretario de Hacienda, el Gobernador del Banco de México y el Presidente de la Comisión Bancaria, y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Congreso de la Unión, los cuales fungi- rían como representantes del Congreso en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno del IPAB.

    La importancia que el Congreso le asignó al IPAB fue de tal magnitud que quedó asentado en el dictamen que se aprobó y que aprobó la creación del mismo textualmente señalando que es de vital significado para los integrantes de la comisión que dictamina, resaltar la activa participación del Poder Legislativo en el proceso de evaluación y control de ese organismo dada su importancia social.

    Los puntos esenciales de la iniciativa que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario que someto a su consideración, señoras y señores legisladores, se centran en cuatro:

    1. Para que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario pueda cumplir con la enorme responsabilidad de ser un seguro de depósito y culminar el rescate bancario, proponemos que los vocales de la Junta de Gobierno deban ser ajenos a cualquier conflicto de intereses con los fines que establece la ley.

    2. Nuestra ley establece la clara independencia de la actuación de los vocales con respecto a la Secretaría de Hacienda, del Banco de México y la Comisión Bancaria, de tal forma que puedan cumplir con neutralidad y eficacia sus funciones en la conducción del IPAB.

    3. Nuestra propuesta define con mayor precisión a los vocales representantes del Congreso y de la ciudadanía en el IPAB y se les denomina vocales independientes para distinguirlos de los vocales ex oficio designados por el Ejecutivo Federal.

    4. Se propone el cambio de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario colocando en ella a un vocal independiente para que pueda iniciar un proceso de ciudadanización de la Junta de Gobierno, lo que nos permitirá valorar que la misma tiene un sano equilibrio que nos da a todos y todas por lo menos de inicio, la sensación de que dicho órgano colegiado no sea presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y que está integrado por hombres y mujeres cuyo prestigio personal sea una garantía que podrán cumplir con alta responsabilidad los que se asuman como miembros de la Junta de Gobierno.

    Los cambios a la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario son urgentes, dado que el Congreso le dio al IPAB el mandato a través del artículo quinto transitorio de la ley de investigar las operaciones llevadas a cabo por el Fobaproa y en especial lo referente al Programa de Capitalización y Compra de Carteras.

    La actual Junta de Gobierno del IPAB por la forma en que fue integrada por mandato del Congreso origina virtualmente un conflicto de intereses primeramente de nivel, a nivel de instituciones gubernamentales y después hasta sus individuos.

    Como aparece publicado en la Gaceta quiero aprovechar los últimos tres minutos que me quedan, para comentarles que el día de hoy muy probablemente el Senado de la República vote a favor de que Guillermo Ortiz sea reelecto como Gobernador.

    Guillermo Ortiz Martínez al frente del Banco de México ha tenido estancada la economía, no ha servido la política monetaria para el desarrollo del país y fue Presidente del Comité de Desincorporación de la Banca y fue quien entregó los bancos a los especuladores bursátiles como Carlos Cabal Peniche y Lankenau.

    Guillermo Ortiz Martínez fue quien planeó la estrategia para crear el boom crediticio que dio pie a la crisis financiera de 1994 y fue quien organizó, realizó y condujo el rescate bancaria en forma corrupta privilegiando a sus amigos, permitiendo abusos y permitiendo la violación de la ley.

    Es una vergüenza que Guillermo Ortiz Martínez siga al frente de ese organismo tan importante para la economía del país.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD.

    Exposición de Motivos

    La Ley que dio origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue el producto de una negociación extremadamente compleja, pues pretendía, por un lado, convertir en deuda pública los pasivos adquiridos por el Ejecutivo federal a través del Fobaproa, al mismo tiempo que crear un nuevo organismo que sirviera como Seguro del Depósito. Ambas responsabilidades quedaron plasmadas en la Ley.

    En virtud de que hubo graves dudas respecto a la legalidad de las operaciones del rescate bancario, la Ley de Protección al Ahorro Bancario estableció un procedimiento para revisar los créditos adquiridos por el Fobaproa, especialmente los del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

    Esta investigación fue encargada al auditor canadiense Michael W. Mackey, quien reportó graves irregularidades en todo el proceso del rescate bancario. Los hallazgos del canadiense Mackey se han visto reforzados con los resultados de las revisiones realizadas por el contralor interno del IPAB, Fortunato Alvarez, y con las revisiones a las cuentas públicas 2000 y 2001 efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación.

    El mandato que el Congreso le otorgó al IPAB, en los transitorios para culminar el rescate bancario, obliga a su Junta de Gobierno a investigar las operaciones que llevó a cabo el Fondo Bancario para la Protección al Ahorro (Fobaproa), muy especialmente al llamado Programa de Capitalización y Compra de Cartera, lo cual exige que la Junta de Gobierno del IPAB sea absolutamente imparcial, veraz, objetiva y eficaz para evaluar cuáles créditos pasan al balance del IPAB para su correspondiente pago y cuáles no son procedentes.

    Sin embargo, la actual conformación de la Junta de Gobierno del Instituto no favorece la construcción de acuerdos, la transparencia, imparcialidad, objetividad y responsabilidad con la que se debe conducir dicho organismo y evitar que sus integrantes se encuentren ante una situación de conflicto de intereses.

    La Junta de Gobierno que decidió el Congreso para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario está representada actualmente por siete vocales de igual jerarquía; tres vocales ex oficio: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro vocales designados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Congreso de la Unión, los cuales fungirían como los representantes del Congreso en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno del IPAB.

    La importancia que el Congreso le asignó al IPAB fue tal que quedó asentado en el dictamen que aprobó la creación del mismo y textualmente se señaló lo siguiente:

    ``Vital significado tiene para los integrantes de la Comisión que dictamina, resaltar la activa participación del Poder Legislativo en el proceso de evaluación y control de este organismo, dada su importancia social.''

    Es decir, el Congreso decidió tener una participación activa en el IPAB a través de sus vocales, empero, paradójicamente, a estos vocales que fungen como ``los ojos'' del Congreso en la Junta de Gobierno no son propuestos por diputados ni por senadores, sino que los propone el Ejecutivo federal y son aprobados por las dos terceras partes del Senado, o bien, por la Comisión Permanente.

    Los puntos esenciales de la iniciativa de reforma a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que someto a su consideración, señoras y señores legisladores, se centran en lo siguiente:

    1.- Que para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario pueda cumplir con la enorme responsabilidad de ser un seguro de depósito y culminar el rescate bancario, proponemos que los vocales de la Junta de Gobierno deban ser ajenos a cualquier conflicto de intereses con los fines que la ley establece.

    2.- Establece la clara independencia de la actuación de los vocales con respecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de tal forma que puedan cumplir con neutralidad y eficacia sus funciones en la conducción del IPAB.

    3.- Se define con mayor precisión a los vocales representantes del Congreso y de la ciudadanía en el IPAB y se les denomina vocales independientes para distinguidos de los vocales ex oficio designados por el Ejecutivo federal; y

    4.- Se propone el cambio de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, colocando en ella a un vocal independiente para que pueda iniciarse un proceso de ciudadanización de la Junta de Gobierno, lo que nos permitirá valorar que la misma tiene un sano equilibrio que nos da a todos, por lo menos de inicio, la sensación de que dicho órgano colegiado no sea presidido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y que es integrado por hombres y mujeres cuyo prestigio personal sea una garantía de que podrán cumplir con la alta responsabilidad que asumen como miembros de la Junta de Gobierno.

    Los cambios a la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario son urgentes, dado que el Congreso le dio al IPAB el mandato, a través del artículo quinto transitorio de la Ley, de investigar las operaciones llevadas a cabo por el Fobaproa y en especial las referentes a los Programas de Capitalización y Compra de Cartera.

    La actual Junta de Gobierno del IPAB, por la forma en que fue integrada por mandato del Congreso, origina virtualmente un conflicto de intereses primeramente a nivel de instituciones gubernamentales y después hasta de individuos.

    La inclusión de cuatro vocales se debió en gran medida a este conflicto entre intereses que se vislumbra en la Junta de Gobierno del IPAB, es por ello que esta iniciativa define la necesidad de la independencia de los vocales que representan al Congreso para que el Instituto pueda cumplir con los grandes mandatos que le da la Ley del IPAB, ser un seguro de depósito y culminar el rescate bancario. Los vocales deben ser ajenos a cualquier vestigio de conflicto de intereses.

    Por todo lo anterior, la suscrita, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa de reformas a los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, y segundo transitorio de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, para quedar como siguen:

    Artículo 75.-

    La Junta de Gobierno estará representada por siete vocales: tres ex oficio, que corresponderán a los titulares en turno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro independientes, propuestos por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Asimismo, en cada caso se designará un vocal independiente suplente y los tres vocales ex oficio podrán designar a su vez sendos suplentes quienes les sustituirán en las Juntas de Gobierno en ausencia de los titulares correspondientes.

    Artículo 76.-

    Los vocales independientes a que se refiere el artículo anterior serán designados por periodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales independientes de la Junta de Gobierno, para otro periodo por una sola vez.

    Artículo 77.-

    La vacante que se produzca en un cargo de vocal independiente será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 75 de esta ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para un período más.

    Artículo 78.-

    Los vocales independientes aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 75 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano y sólo tener la nacionalidad mexicana;

    II. Ser de reconocida probidad;

    III. No haber sido condenado por delito internacional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, o inhabilitado para ejercer el comercio;

    IV. No haber estado vinculado de manera directa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México o con el Comité Técnico del Fobaproa durante el periodo comprendido entre 1994 y 1998 y no provenir de ninguna de las tres entidades;

    V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, y

    VI. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de alguna institución o intermediario financiero, ni mantener relación alguna con las mismas, que pueda representar un conflicto de intereses para su desempeño como vocal independiente.

    Artículo 79.-

    Los vocales independientes tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

    Artículo 81.-

    Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del secretario ejecutivo, haga el secretario de la Junta de Gobierno.

    Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el presidente de la Junta de Gobierno.

    Artículo 82.-

    La Junta de Gobierno será presidida por un vocal independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.

    El vocal independiente presidente de la Junta de Gobierno será propuesto por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La propuesta será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Senadores.

    El vocal independiente Presidente de la Junta de Gobierno deberá reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 78 para ser vocal independiente. Durará en su cargo cuatro años.

    Artículo Segundo Transitorio

    Ninguna persona que haya sido secretario de Hacienda y Crédito Público, Gobernador del Banco de México, o Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o miembro del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1998, podrá participar en la Junta de Gobierno del Instituto, ni fungir como secretario ejecutivo del mismo.

    En caso de que los titulares de estas dependencias haya participado activamente en el Comité Técnico del Fobaproa o en operaciones auditadas declaradas como irregulares tampoco podrán pertenecer a la Junta de Gobierno del Instituto.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Las vacantes para ocupar el cargo de vocal independiente que existan al momento de la publicación del presente decreto y las posteriores serán cubiertas en los términos del presente decreto.

    Artículo Tercero.- El primer vocal independiente que se nombre en los términos del presente decreto fungirá como presidente de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputada.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    BANCO DE MEXICO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El lo va a entregar por escrito, en ese sentido insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

    Gracias, señor diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto; 2º, 3º, fracción IV y 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México; y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del PRD.

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto; 2º, 3º, fracción IV y 7º, fracción IX, de la Ley del Banco de México y el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El artículo 28 de la Constitución Política dispone que el Estado cuenta con un Banco Central con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, siendo su objetivo prioritario el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Asimismo, la Constitución otorga al Banco de México atribuciones para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes.

    Dichas atribuciones, otorgadas al Banco de México, resultan de la reforma constitucional aprobada en 1993 y forman parte del paquete presentado por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari para derogar la Ley Orgánica del Banco de México y expedir la Ley del Banco de México, con lo cual se transforma a la institución en una nueva persona de derecho público con carácter autónomo.

    La Ley del Banco de México, publicada en Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, mantiene congruencia con las reformas constitucionales efectuadas al establecer como objetivo prioritario, de la Institución, el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

    Cabe señalar que, para efectos de aprobación de la citada reforma constitucional, en la Exposición de Motivos se argumenta que ``al definir el criterio prioritario a cumplir por el banco se ofrece una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el banco central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango, podría justificar el insatisfactorio cumplimiento de algunos de ellos aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad''.

    No obstante, la Ley en la materia dispone que el Banco de México, para la consecución de su objetivo prioritario, tendrá como finalidad la de proveer a la economía del país de moneda nacional, señalando como otras finalidades las de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    Asimismo, el precepto jurídico que norma la actuación del Banxico, le confiere funciones para operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, además, de fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera y participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

    De manera adicional, el Banco de México lleva a cabo diversos actos, entre otros, opera valores, otorga crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y recibe depósitos bancarios del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de entidades de la administración pública federal.

    De lo anterior, conviene precisar que, durante la gestión de Ernesto Zedillo, el artículo 7º en su fracción II de la Ley fue reformado con el propósito de otorgar atribuciones al Banxico para otorgar crédito además, del Gobierno Federal e instituciones de crédito, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, esto, conforme al Decreto publicado el 19 de enero de 1999.

    Sin embargo, la reforma comentada, en el párrafo anterior, resulta ajena a los propósitos contenidos en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley del Banco de México de 1993, donde se propuso delimitar claramente los posibles sujetos de crédito del Banco de México y los términos en que éste podría otorgar financiamiento, indicando que ``en concordancia con la práctica generalizada de los bancos centrales en la actualidad, se prevé que la institución sólo otorgue crédito al Gobierno Federal, a las instituciones bancarias del país, a otros bancos centrales y autoridades financieras del exterior, a organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, así como a los fondos de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores''.

    En este contexto, la reforma a la fracción II del artículo 7º de la Ley del Banco de México se relaciona con el mandato expreso de la Ley de Protección del Ahorro Bancario (artículo Octavo Transitorio), donde se dispone que a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asumirá los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).

    Con ello, la Reforma a la Ley del Banco de México de 1999 se dirige, entre otros aspectos, a fortalecer el esquema de capitalización y compra de cartera, que con base en los Programas de Apoyo a Ahorradores, se aplicaron bajo el argumento de fortalecer a las instituciones de banca múltiple, contener el riesgo de una crisis sistémica y garantizar los recursos de los ahorradores. Sin embargo, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación en el Informe de Revisión de la Cuenta Pública 2001, la instrumentación del denominado rescate bancario, en lo general, careció de políticas, procedimientos y reglas de operación, lo que trajo como consecuencia discrecionalidad en las decisiones, falta de transparencia en las operaciones y ambigüedad en las responsabilidades imputables a los servidores públicos y a las instituciones que participaron en la conducción de los programas.

    De manera adicional, se debe considerar que el impacto económico de las operaciones realizadas por el Fobaproa-IPAB en las finanzas públicas, al 31 de diciembre de 2002, ascendía a 920,270.8 millones de pesos, tal como lo indica la Auditoría Superior de la Federación en el Informe referido.

    Por otra parte, los artículos 19 y 53 de la Ley del Banco de México establecen que la institución cuenta con una reserva de activos internacionales, que tiene por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, determinando, a su vez, que la institución deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, disponiendo que el órgano autónomo sólo podrá constituir reservas en adición cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En consecuencia, el Banco deberá entregar al Gobierno Federal el importe Integro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

    La experiencia del banco central autónomo

    La autonomía del Banco de México ha transcurrido en años de auge y de contracción y debilidad económica. En la primera etapa, el esquema de estabilización desembocó en la crisis de 1995. Ahora, en plena debilidad, el banco central se ha acercado a sus metas, pero de la mano de la debilidad económica y de las bajas tasas de interés que han aplicado los países desarrollados, las cuales no serán permanentes.

    Conforme a la información que periódicamente proporciona el Banxico, durante los últimos años el nivel de las reservas internacionales del órgano autónomo ha aumentado de manera significativa, bajo el criterio de que éstas refuerzan la confianza de los agentes económicos sobre la solidez financiera de la economía mexicana y facilita el acceso de los emisores privados y públicos a los mercados internacionales de capital en mejores condiciones.

    Así, al mes de septiembre de 2003 el monto de reservas internacionales se ubicó en 52 mil 117.4 millones de dólares, acumulación que significa un costo financiero que resulta de la diferencia entre el rendimiento de dicha reserva y la tasa de interés que deberá pagarse por los títulos que se emiten para su financiamiento.

    Por lo tanto, se cuestiona la actuación del Banco de México con relación a la aplicación de las disposiciones legales que refieren al nivel de sus reservas, más aún, cuando el Banco de México se ha visto obligado a subastar divisas o a encarecer el costo del dinero al aumentar el monto del denominado corto, en una demostración de que las herramientas de que dispone Banxico le impiden orientar esos recursos a la inversión productiva.

    Así, por ejemplo, en este año el mecanismo de subasta significó la venta de 2,079 millones de dólares en el trimestre mayo-julio, otros 879 millones en el período agosto-octubre y, ahora, para noviembre y enero próximo otros 395.0 millones; esto es, se gastaron en total 3,353 millones de dólares en sólo nueve meses, en un proceso en el que dichos recursos son irrecuperables.

    Respecto a la aplicación del denominado ``corto'', sólo responde a la coyuntura y cada vez es un instrumento más desgastado. Después de que en febrero de 2002 el corto se incrementó de 300 a 360 millones de pesos, en marzo la paridad promedio fue de 9.07, tipo de cambio sólo comparable con el observado en junio de 2001, cuando el promedio fue de 9.08 pesos por dólar.

    En marzo de 2002 la apreciación del peso frente al dólar resultó excesiva y afectó de manera notoria al sector productivo, por lo que a principios de abril Banxico dio marcha atrás y bajó el corto a 300 millones de pesos. Con ello se inició un proceso de depreciación, que no se frenó con posteriores aumentos del corto en septiembre (a 400.0 millones), diciembre (475.0 millones), enero (550.0 millones), febrero (625 millones) y marzo (700.0 millones).

    Por eso, a pesar del corto, el promedio de la paridad de diciembre pasado fue de 10.236 pesos, en enero llegó a superar los 10.7 pesos y actualmente se encuentra cerca de 11.20 pesos por dólar. Si bien ese deslizamiento es sano, podría ser considerado contraproducente por el Banco de México, ya que en una economía a la que se ha vuelto dependiente de las importaciones, inevitablemente terminará por repercutir en el nivel de precios.

    Por otra parte, ese incremento en el corto no repercutió en un fuerte aumento de las tasas de interés, gracias a que los niveles de tasas vigentes a escala mundial son los más bajos en décadas.

    Hasta ahora el objetivo visible de la acumulación de divisas es la de garantizar la estabilidad, lo que implícitamente significa defender un determinado nivel de paridad cambiaria. Para este objetivo el monto de divisas, aunque alto, puede ser insuficiente ya que, por ejemplo, la razón de reservas con relación al M1, que es una medida del ahorro con gran liquidez, significaría una paridad de 14 pesos por dólar, casi 30% arriba del nivel actual.

    En cambio, esas reservas sí serían suficientes para cubrir las importaciones de varios años de alimentos, crudos y manufacturas, que era una de las preocupaciones que guiaban la acumulación de reservas en el pasado. Hasta noviembre esas importaciones sumaron alrededor de 10 mil millones de dólares. Por supuesto, esa consideración valdría sólo en caso continuar con la absurda renuncia al objetivo estratégico de lograr la autosuficiencia alimentaría.

    Las divisas acumuladas también serían suficientes si al menos una parte se utilizara productivamente para aumentar la competitividad, la capacidad instalada y potenciar los recursos naturales y humanos disponibles en el país. Incluso, esta decisión podría dar lugar a un proceso de retroalimentación que aumentaría el superávit a medida que crece la capacidad productiva. Desafortunadamente, esto no vale para la actual estrategia del Gobierno.

    Adicionalmente, es necesario destacar que si bien México podría aprovechar mejor sus propias fuentes de divisas que suman 49,000 millones de dólares -remesas, 14,000 millones; petróleo, 14,000 millones, valor agregado de maquiladoras, 18,000 millones y saldo neto del turismo, 3,000 millones-, aplica una política con la que mantiene un persistente déficit en cuenta corriente y grandes volúmenes de importaciones de mercancías, documentadas y de contrabando.

    Es necesario señalar que a diferencia de los países que acumulan divisas y se fortalecen gracias a su superávit con el exterior, México acumula divisas a pesar de que es deficitario. Esa acumulación de reservas en México sólo puede lograrse gracias a la obtención de créditos, la restricción de la demanda y la concurrencia de inversión extranjera directa que debe encontrar un destino atractivo y la posibilidad de adquirir bienes o ganar mercados de manera que sea lo suficientemente grande para cubrir el déficit externo y evitar que éste afecte el monto de las reservas o la paridad.

    Esta estrategia pronto se revierte con la transferencia de utilidades de las inversiones que se dirigen a las actividades más rentables. Para mantener el flujo de Inversión extranjera, México renuncia al uso de la plusvalía generada por su aprovechamiento. Por eso, ahora que la Inversión Extranjera Directa a los países emergentes se redujo debido a la recesión, se requiere a los países que ofrezcan sus sectores más atractivos, como electricidad y petróleo. De ahí la exigencia de ``reformas estructurales''.

    En materia cambiaria, el Banco de México, actúa de acuerdo con las directrices que determina la Comisión de Cambios, que se encuentra integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la preside, dos subsecretarios de dicha Dependencia, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno.

    Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante que la Constitución otorga al Banco de México un carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuenta con facultades para planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

    Pero, además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene atribuciones para manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal; autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; así como para proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, evaluando y autorizando los programas de inversión pública para hacerlos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

    De esta manera, como se puede observar el grado de autonomía del Banco de México, queda sujeta a la determinación de políticas aplicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que en suma cuenta con atribuciones para proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar el Plan Nacional correspondiente.

    Parecería, con lo anterior, que la autonomía otorgada al Banco de México se encuentra en duda, pero no es así, en los hechos la concepción del papel de la Banca Central se sitúa, a nivel mundial, en dos tendencias, la primera que otorga mayor independencia a los bancos centrales y que estrechamente se encuentra asociada a la definición más estricta y limitada de sus objetivos, como serían los casos del Bundesbank Alemán y los Bancos Centrales de Chile, Nueva Zelanda, Colombia y Argentina.

    Por su parte, la segunda tendencia, si bien fija la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, las atribuciones que se les otorgan son múltiples y están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito, conjuntamente con el que corresponde al potencial económico del país, para incrementar la producción y promover, de manera efectiva, el nivel máximo de empleos, la estabilidad de los precios y razonables tasas de interés, criterios que, con sus variantes, resultan de aplicación en los bancos centrales -de Suiza y Japón, entre otros.

    Resultado de las políticas públicas

    Las políticas de estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, antiinflacionaria, conjuntamente con la acelerada apertura comercial, la privatización de empresas estatales y la contracción del gasto público han tenido como resultado crisis recurrentes en la economía nacional. Hoy han acentuado la caída del Producto Interno Bruto y la desarticulación de ramas productivas, relegando a amplios sectores de la población de los ``beneficios obtenidos'', dado que en el comercio internacional de nuestros país sólo participan, de manera sustancial, no más de 300 empresas que por lo general se encuentran articuladas con sus corporativos en el extranjero, limitando el desarrollo y fortalecimiento del mercado interno con la consecuente pérdida de empleos.

    Más aún, las actuales políticas mantienen en la pobreza a más de la mitad de su población y en la pobreza extrema a casi la quinta de habitantes. Además, esta política ha desmantelado los sistemas de regulación y fomento de la agricultura, profundizando la dependencia alimentaría y la crisis agrícola.

    En general, los actualmente responsables de la aplicación de las políticas monetaria y fiscal, Banxico y Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mantienen las orientaciones restrictivas de los últimos gobiernos que se desempeñaron en un entorno de expansión mundial. Eso ha llevado a los actuales funcionarios a asumir como satisfactoria la actual disminución de la inflación, que no se debe a un incremento de la productividad y eficiencia económica en el país, sino a una drástica caída de la demanda. De esta manera, se abandona la responsabilidad constitucional otorgada al Estado para promover el desarrollo integral de la Nación y una justa distribución del ingreso.

    Pero, a pesar de las declaraciones del Ejecutivo Federal y de la drástica caída en la demanda, los progresos en materia de estabilización de precios no han sido sostenidos. En 1993, cuando el Banco de México adquiere el carácter de institución autónoma, el índice de inflación cerró en 8.01%, disparándose al 51.97% al cierre de 1995 y mostrando reducciones importantes hasta de 8.96% y 4.40% en los años 2000 y 2001, respectivamente, con un repunte de 5.70% en el 2002.

    Por esa misma inconsistencia, en materia de control de la inflación, la recuperación de la capacidad de compra continúa siendo limitada. Esto se refleja en el comportamiento del nivel salarial real que en 1993 era equivalente a la capacidad adquisitiva de 1953 e inferior en un 65.0% con relación al salario vigente en 1975. Para 1996 la capacidad de compra del salario decrece en un 30.6% con respecto a 1993, año de inicio de funciones del órgano autónomo y de aplicación de las llamadas políticas estabilizadoras de la moneda.

    En el 2003, el Ejecutivo Federal exalta que el control de la inflación ha favorecido la recuperación salarial, esto resulta válido si se considera que, con respecto al año de 1993, se redujo la pérdida que sufrió el poder adquisitivo del salario en 1995. Dicha pérdida disminuyó de 25.5%, a sólo 23.5% y 15.0% en los años 2000, 2001 y 2002, respectivamente. Desafortunadamente, al relacionarlas con el objetivo económico de evitar la erosión del poder adquisitivo del dinero, que afecta de manera severa a las personas de más bajos recursos, resulta que la actuación del Banxico no ha correspondido a la expectativas que dieron lugar al otorgamiento de su autonomía.

    En general, la política monetaria orientada a preservar la estabilidad de los precios se ha vuelto más rígida a través de la aplicación de medidas discrecionales por parte del Banco de México, con el objeto de alcanzar las metas de inflación, recomendando, al mismos tiempo, ajustar los salarios contractuales a la baja dado que, argumentan, los actuales limitan la recuperación de la ocupación.

    En estas condiciones, el escenario macroeconómico actual no ofrece las condiciones favorables para cumplir con las metas oficiales contenidas en los Criterios Generales de Política Económica 2003, de un incremento de 3.0% en el PIB y de 3.0% en los precios.

    Tampoco, existen políticas públicas que atiendan con certeza el fortalecimiento del aparato productivo nacional y dirigidas a atenuar las condiciones de marginación en que vive la gran mayoría de la población.

    Asimismo, las condiciones actuales de escasez de Recursos Públicos para fomentar el desenvolvimiento del entorno económico, y por tanto, el rezago de la justicia social, hacen necesario ampliar, de manera urgente, los mecanismos para lograr la activación del mercado interno y el empleo.

    Por ello, uno de los retos más importantes que actualmente enfrentan la sociedad y el Estado Mexicano es el de contar con una capacidad para aprovechar los recursos provenientes del ahorro interno para hacer frente a las necesidades cada día más crecientes de la sociedad. Para lograrlo, es conveniente llevar a cabo las modificaciones a la legislación monetaria y financiera que incidan de manera positiva en tales objetivos. Lo anterior, por que no es aceptable, en ningún sentido, atentar contra la soberanía de la nación renunciando a una política propia.

    Además, se debe recalcar que aún con la superación de la actual recesión mundial, el Estado Mexicano debe modificar la estrategia actual para consolidar mecanismos que garanticen el desempeño de la actividad económica y el fortalecimiento del mercado interno, fundamentalmente alentando la inversión pública en proyectos de infraestructura que por sus características sólo puede ser financiada con recursos provenientes del ahorro de largo plazo y resulten autofinanciables.

    Es, con este propósito, que el Banco de México, además de procurar la estabilidad de la moneda, debe participar en el esfuerzo nacional para la obtención de un crecimiento económico sostenido y estable.

    En particular, se propone abrir nuevos esquemas y otras fuentes de financiamiento para invertir en obras que fortalezcan las empresas públicas que tienen bajo su responsabilidad las áreas consideradas como estratégicas para la nación, así como en aquéllas que su realización signifiquen el mayor número de empleos, dando prioridad a los Estados donde se registran los mayores índices de marginación.

    Por ello, se deben modificar las atribuciones del Banco de México, otorgándole facultades adicionales en el cumplimiento de su objetivo prioritario, no tan solo para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, sino, además, para que sus políticas alienten el crecimiento económico y el empleo.

    Se trata de recuperar las políticas monetaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la conducción de la política económica.

    Esto significa, reorientar la política crediticia y de endeudamiento gubernamentales, ampliando los canales de captación de crédito y utilizando los excedentes de reservas monetarias en el impulso de proyectos productivos de amplio impacto social, esto, con carácter de urgente para avanzar en el corto plazo en la reactivación del mercado interno.

    Objetivos de la iniciativa

    El principal propósito de la iniciativa se dirige a, que mediante la ampliación de facultades al Banco de México y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se obtengan recursos financieros necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva, que signifique la reactivación de sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.

    En particular, la formulación de esta Iniciativa de Ley se orienta a definir la actuación del Banco de México no sólo como Entidad que procura la estabilidad del Poder adquisitivo de la moneda nacional sino como promotora del crecimiento económico y el empleo.

    Dada la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país se requiere que las inversiones se realicen de manera inmediata a fin de coadyuvar a la disminución de las condiciones de pobreza en que viven grandes núcleos de la población. Para ello, se pretende proveer al sector público de los recursos necesarios, para que en forma ágil y expedita se lleven a cabo obras de infraestructura productiva y se generen empleos necesarios para fortalecer el desarrollo del mercado interno y mejorar las condiciones de vida de la población.

    Más aún, se trata de fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conjuntamente con las dependencias que atienden programas sociales y las actividades consideradas como estratégicas para la nación, petróleo refinación de petróleo, petroquímica e industria eléctrica, programen y ejerzan cabalmente los recursos públicos necesarios para superar la emergencia económica actual.

    Ampliar el objetivo prioritario del Banco de México significa, también, comprometer a la institución y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la promoción del desarrollo nacional y por lo mismo en eliminación de los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las Secretarias de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad.

    Al mismo tiempo, se trata de obtener mejores fuentes de financiamiento en administración, plazo y costo que sustituyan la contratación vía Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, conocidos como Pidiregas, que a la fecha acumulan compromisos estimados en 852 mil 220.0 millones de pesos, de los cuales 119 mil 202.5 millones de pesos corresponden a la Comisión Federal de Electricidad y 733 mil 17.5 millones de pesos a Petróleos Mexicanos, que contratados en dólares o indexados al tipo de cambio tienden a convertirse en instrumentos de altísimo riesgo para la economía y la sociedad mexicana.

    En este ámbito, se propone que el Banco de México al otorgar crédito al Gobierno Federal deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen, de inmediato, la mayor cantidad de empleos, a fin de reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización, de tal manera que no se generen situaciones de riesgo.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 28.- ........

    .....

    ......

    ......

    ......

    El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el sano crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

    .....

    .....

    ....

    ......

    ......

    .......

    Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan artículos 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

    Artículo 2.- El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar la política monetaria, procurando que ésta contribuya, siempre, al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    Artículo 3.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

    I. a III. .........

    IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; con objeto de garantizar que las políticas que se promuevan atiendan los objetivos de garantizar el desarrollo económico del país y la generación de empleos.

    Artículo 7.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:

    I. ......

    II.- ......

    En lo que se refiere al otorgamiento de crédito al Gobierno Federal se deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen la mayor cantidad de empleos en el corto plazo.

    III. a VIII. ......

    IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria y para reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, mediante la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de recuperación.

    Las inversiones que se realicen en obra pública, a que se refiere el párrafo anterior, quedan sujetas a que su aplicación se realice en proyectos prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como en las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización.

    X. a XII. ........

    Artículo tercero.- Se reforma y adiciona el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a VI. .....

    VII. .....

    Referente al Banco Central, la Secretaría deberá tomar las previsiones necesarias para asegurar que las políticas generadas procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y fomenten el crecimiento de las actividades económicas y el empleo;

    VIII. a XV. ......

    XVI.- ......

    Tratándose de obras a realizar con recursos provenientes del ahorro interno y/o financiamiento del exterior, la Dependencia deberá sujetar su autorización a que los proyectos a realizar se dirijan a reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, fundamentalmente en proyectos clasificados como prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como a las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con el Banco Central que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización;

    XVII. a XXV. ......

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto harán las adecuaciones pertinentes en sus respectivos reglamentos.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.--- Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar.»


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    A continuación se le concede el uso de la palabra a la diputada Elba Garfias Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada María Elba Garfias Maldonado:

    Con su permiso, señor Presidente:

    La suscrita, diputada federal, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración del Pleno la presente iniciativa de reforma de ley con proyecto de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente ha alcanzado un lugar de privilegio el concepto de Participación Ciudadana, más aún, hay quienes insisten en una especie de forma evolutiva de la participación ciudadana a democracia participativa, argumentando que el ciudadano no debe ser simple espectador o reducir a presencia electoral la transformación de su entorno.

    El tema se antoja bastante ambicioso en un contexto en el que parece que aún no alcanzamos a percibirnos como ciudadanos, ante ello nos preguntamos: ¿Es posible la mencionada participación ciudadana, precisamente en donde el elemento fundamental del supuesto se encuentra ausente?, es decir, ¿podemos asumir con responsabilidad que este país, es un país de ciudadanos?

    A continuación se exponen los conceptos básicos de la presente reflexión: la identidad ciudadana ha atravesado por las más diversas miradas, a través de la historia y de las distintas disciplinas de la ciencia social, como: la política, sociología, filosofía y el derecho; asimismo el concepto de ciudadanía no puede ser aislado de otras figuras relevantes como el Estado-Nación, los derechos humanos y por supuesto como elemento sustancial de la democracia. Vale la pena reflexionar respecto a los avances de un Estado de Derecho democrático, en el contexto de un mundo globalizado.

    A nuestro juicio, el neoliberalismo lo que toca lo vacía de contenido, un orden económico-político e ideológico que se sustenta en la libertad de mercado, concibe a las personas como consumidores, reduce la libertad a elegir en que supermercado compramos y nos divide por poder adquisitivo y no por identidades, practicas culturales, lenguas y territorios; no puede concebir al ciudadano como sujeto de derechos y obligaciones, mucho menos apostar a que el ciudadano sea el centro de las decisiones y legítimo depositario del poder público.

    Cito a Vicente Arredondo, que argumenta: ``Un profundo cambio de cultura ciudadana en el nivel mundial habrá de llegar cuando se produzca una ``revolución social'' construida más sobre las obligaciones, que sobre los derechos ciudadanos. Un diálogo entre la dimensión de los derechos y la dimensión de los deberes seguramente ofrecería una visión distinta de la naturaleza del pacto social, y del papel que corresponde a cada miembro de la comunidad'', por otro lado existen concepciones que plantean otorgar a los ciudadanos más poder a través de la creciente adquisición de derechos disolviendo éstos en la democracia, tal es el caso de los partidarios de la democracia participativa que suponen que la participación colectiva en la res pública determinará la responsabilidad y la tolerancia casi de facto.

    Nos inclinamos porque una concepción adecuada de ciudadanía debe exigir un equilibrio entre derechos y obligaciones.

    En este momento, hacemos un análisis de los preceptos constitucionales que dan fundamento a la presente iniciativa: del examen al artículo 34 de nuestra Constitución Política observamos que de los dos requisitos a que nos sujeta ésta para tener la calidad jurídica de ciudadanos, se encuentra un aspecto temporal: haber alcanzado la edad de dieciocho años y complementariamente tener un modo honesto de vivir; a propósito el artículo 36 en su fracción I, indica como una de las principales obligaciones de los ciudadanos: ``inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista...'', el espíritu del constituyente en este supuesto es a efecto de imponer obligaciones tributarias y de control fiscal, en correlación con la fracción IV del 31 de la misma; en el sentido de contribuir para los gastos públicos.

    El artículo 38 constitucional en su fracción I, enuncia las causas de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos al incumplir con cualquiera de las obligaciones que impone la fracción I del 36; de lo anterior se infiere que vivimos en un país de ciudadanos con derechos o prerrogativas suspendidas, por lo que en ese sentido la Participación Ciudadana, se convierte en una entidad o figura con una ausencia notable: la propia ciudadanía; entendida ésta como el conjunto de mexicanos mayores de 18 años con un modo honesto de vivir con capacidad plena de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

    De la sistematización de datos recogidos de la opinión pública obtenemos que según la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Practicas Ciudadanas 2001 publicada por la Secretaría de Gobernación, 67% de los encuestados consideran que la corrupción es tanto de los políticos como de los ciudadanos, la corrupción es una práctica que ha lesionado gravemente la credibilidad en las instituciones de nuestro país además de ser una conducta tipificada como delito, estamos en condiciones de decir que quienes aceptan corresponsabilidad en esta lacra que es la corrupción ¿tienen un modo honesto de vivir? O nos podemos conceder laxitud para infringir la Ley. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el año de 2002 solamente 7.56 millones de mexicanos pagaron impuestos, por su parte, el Instituto Federal Electoral nos informa que de una lista nominal de 64,447,756 electores solamente ejercieron el derecho a emitir su voto 26,880,035 en las pasadas elecciones federales del 2003, lo que represento un abstencionismo del 58.3 %, el más alto desde las elecciones de 1991.

    Lo anterior no plantea un retroceso, ni mucho menos el desconocimiento del valioso esfuerzo realizado por la LVIII legislatura, que logró atribuir a la Comisión de Participación Ciudadana el carácter de permanente, sino más bien a partir de las consideraciones planteadas, reflexionar en el tema de formación de ciudadanía y participación democrática como condiciones previas al propósito de la consolidación de la democracia como forma de vida, al mismo tiempo sistema de gobierno fundado en valores; tarea en la que debemos involucrarnos todos aquellos que tenemos una responsabilidad para con el país y sus habitantes.

    Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a su consideración el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico. Se reforma la fracción XXIII del inciso 2, artículo 39, Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39.

    1. ...

    2. ...

    I. a XXII. ...

    XXIII. Formación de Ciudadanía y Participación Democrática...

    Transitorio

    Unico. La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Elba Garfías Maldonado (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración, organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral.

    El diputado Iván García Solís:

    Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    El objeto de la presente iniciativa que hoy presento, es sentar las bases constitucionales de una nueva reforma electoral que ponga al día la evolución de nuestras leyes e instituciones en la materia y sobre todo que refleje las expec- tativas de una ciudadanía que exige procesos electorales completamente limpios, imparciales, equitativos, transparentes y austeros.

    La presente iniciativa busca dar continuidad a las transformaciones democráticas que México ha experimentado desde el parteaguas histórico de 1988, que como todos recordamos fue una catarata de votos en contra de la imposición del que finalmente resultó Presidente, para mal de la nación, Carlos Salinas de Gortari.

    Estos cambios que han madurado y que deben seguirse produciendo en la nación tienen que reflejarse, repito, en la institucionalidad electoral.

    Por todo lo anterior, vemos como algo no sólo oportuno, sino indispensable e improrrogable reformar el sistema electoral, poniendo énfasis en la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral, sobre el cual en fechas recientes tuvimos aquí un intenso debate a raíz de la elección, podemos decir imposición, de consejeros para ese instituto.

    Me permito sintetizar algunos de los puntos sustanciales de la iniciativa que hoy presento:

    En primer lugar se plantea fortalecer algunas facultades del IFE, Instituto Federal Electoral, como son las de supervisión, investigación y vigilancia y se le otorgan otras, como la de organizar las elecciones internas de aquellos partidos políticos que así lo soliciten, sólo de los que así lo soliciten. Recordemos que esta práctica es ya acreditada en diferentes países, Uruguay es uno de ellos, pero hay varios más.

    Segunda. Reducir sustancialmente el costo de las campañas electorales. En eso hay un verdadero clamor popular, así como también del mantenimiento de los partidos políticos nacionales. En esta iniciativa se establece la obligación de los concesionarios para ayudar a que esto ocurra y, permisionarios de la radio y televisión, de aportar los tiempos indispensables para dichas campañas.

    Actualmente todos sabemos que cerca del 60% de los recursos que el IFE asigna a los partidos llega a la bolsa de estos monopolios y estos monopolios deben tener una actitud diferente, de manera que contribuyan a la difusión de las campañas electorales sin que esto sea tan oneroso como hoy, para la ciudadanía y el país en su conjunto.

    Siguiente criterio que aquí se establece: instruir por mandato constitucional al legislador secundario, para que fije una cantidad monetaria que servirá de base de cálculo para el financiamiento de los partidos, eliminando con ello la discrecionalidad actualmente otorgada al Instituto Federal Electoral. Que no sea el Instituto el que diga cuánto más, cuánto menos se asigna a los partidos, sino que haya una tasa legalmente establecida. Además, se pretende que durante los procesos electorales en los que sean electos sólo diputados, el financiamiento para campañas sea sólo de una tercera parte del previsto para la renovación general de los poderes federales. Diferenciar, pues, elección de diputadas y la de diputados, senadores y Presidente de la República, cuyos costos necesariamente son distintos.

    Establecer la obligación del Estado, esta es otra propuesta, de que, durante las campañas electorales limite el uso de la radio y televisión en sus campañas informativas, sólo manteniendo este uso a lo indispensable para afrontar situaciones de emergencia o campañas de salud pública. Todos somos testigos del abuso del Gobierno Federal en esta materia.

    Implementar bases claras para los topes a los gastos de campaña, así como para las aportaciones privadas a los partidos políticos, eliminando así la discrecionalidad de la que abusa actualmente la autoridad electoral.

    Disponer que las sanciones por el incumplimiento de las anteriores normas incluirán la inhabilitación de los candidatos que las promuevan o se beneficien de ellas. Se consigna también la obligación del legislador secundario de regular las llamadas precampañas, aspecto indispensable de regular. Hay abusos, no se sabe de dónde provienen los recursos, por lo tanto qué compromisos establecen previamente candidatas y candidatos y esto tiene que terminar.

    En artículos transitorios, se deja sin efecto la pasada y desa-fortunada elección de Consejero Presidente y consejeros electorales del Consejo General del IFE, instruyendo a la Cámara de Diputados a proceder a una nueva elección en un plazo perentorio.

    Se propone también un mecanismo transparente en la designación de los consejeros electorales. Es decir, que esa decisión fundamental de la Cámara no quede dentro de un grupo de privilegiados, sino que éstos se vean obligados por disposición constitucional, a convocar a la sociedad para la presentación de propuestas a consejeros, basta ya de esos cabildeos subterráneos, de esos acuerdos de Cámara o de otros ámbitos en los que se urden y se tejen las precandidaturas y finalmente las imposiciones.

    Que la sociedad participe, que escrute directamente, que conozca, que diga quiénes sí y quiénes no pueden ser consejeros electorales y sí, que esta Cámara decida.

    La idea de volver auténticamente ciudadanos a los órganos electorales pasa así por la necesidad de hacer partícipes a los mismos ciudadanos en la formulación de propuestas, en suma, la publicidad de los procedimientos, de estos procedimientos es premisa indispensable.

    Permitir, es otro criterio, como un dispositivo de autonomía del máximo órgano de dirección, que sea éste quien designe por la mayoría calificada de los miembros del Consejo General a su presidente. Esto es muy importante para garantizar la colegialidad del órgano electoral.

    Siguiente, la iniciativa atiende a la idea de que el Secretario Ejecutivo no es secretario del Presidente, sino del Consejo General, para que no sea manipulado por el presidente, por lo que la propuesta es de tal naturaleza, que quede explícita además de la facultad del consejo para nombrar y remover a este funcionario y también se suprima el monopolio que actualmente detenta el Presidente del Consejo, de hacer propuestas para el cargo de Secretario Ejecutivo.

    Siguiente, la propuesta impide que los consejeros puedan aceptar cargos específicos en la Administración Pública Federal o en algún estado, prohíbe además que puedan postularse a cargos de elección popular; las experiencias recientes en las que consejeros electorales abandonaron la función electoral para comprometerse con el proyecto gubernamental de partidos políticos que llegaron al poder y que incluso hoy son diputados en esta Cámara Federal, impulsados por partidos políticos, no hace más que pensar que existieron lagunas que permitieron estos vicios que al principio hemos aludido.

    Se propone finalmente que los consejeros tengan una retribución igual que los diputados y no mayor, actualmente disponen de 140 mil pesos mensuales además de importantes prestaciones.

    Termino diciendo, que el tema electoral es tema candente, indispensable, ponderable, corregible y perfeccionable por esta Cámara. Llamo a todas y a todos las diputadas y diputados, a que tomemos nuestra cabal responsabilidad en este aspecto fundamental para el desarrollo democrático de México.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Integración, Organización y Funcionamiento del Instituto Federal Electoral, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD.

    Señoras y Señores Diputados. Ciudadanos. El objeto esencial de la presente Iniciativa es sentar las bases constitucionales de una nueva reforma electoral, que ponga al día la evolución de nuestras leyes e instituciones en la materia, y sobre todo que refleje las expectativas de los ciudadanos mexicanos, quienes exigen procesos electorales completamente limpios, imparciales, equitativos, transparentes y austeros.

    En síntesis, el contenido propositivo de la Iniciativa es el siguiente:

    1.- Se modifica la integración del Consejo General, ya que proponemos suprimir la figura de Consejero Presidente, facultando al Consejo en Pleno para que elija, por mayoría calificada a su propio Presidente; También se transforma la naturaleza del Secretario Ejecutivo, que pasa a serlo del Consejo General;

    2.- Se establece la obligación de abrir a la sociedad y de transparentar el proceso de elección de Consejeros Electorales;

    3.- Se establece la prohibición de que quienes sean electos Consejeros Electorales puedan ocupar cargos de elección popular, o altos cargos en la administración pública, durante el periodo para el que fueron electos, o cinco años después;

    4.- Se fortalecen algunas facultades del IFE, como las de supervisión investigación y vigilancia, y se le otorgan otras, como la de organizar las elecciones internas de los partidos que así lo soliciten;

    5.- Se reduce substancialmente el costo de las campañas electorales, así como el mantenimiento de los partidos políticos nacionales, ya que se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de aportar los tiempos indispensables para dichas campañas; Por otra parte, se instruye al legislador secundario para que fije una cantidad monetaria que servirá de base de cálculo para el financiamiento de los partidos, eliminando con ello la discrecionalidad actualmente otorgada al IFE; Igualmente se reducen en casi un 60% las percepciones de los Consejeros Electorales, equiparándolas a los de los diputados al Congreso de la Unión y, finalmente, se especifica que durante los procesos electorales en los que sean electos sólo diputados, el financiamiento para campañas será de sólo una tercera parte del previsto para la renovación general de los Poderes Federales;

    6.- Se establece la obligación del Estado de, durante las campañas electorales, limitar su uso de la radio y televisión a las campañas informativas indispensables para afrontar situaciones de emergencia o campañas de salud pública;

    7.- Se establecen bases claras para los topes a los gastos de campaña, así como para las aportaciones privadas a los partidos políticos, eliminando así la discrecionalidad de la que abusa actualmente la autoridad electoral;

    8.- Se establece que las sanciones por el incumplimiento de las anteriores normas incluirán la inhabilitación de los candidatos que las promuevan o se beneficien de ellas;

    9.- Se establece la obligación del legislador secundario de regular las llamadas ``precampañas'';

    10.- En artículos transitorios, se deja sin efecto la pasada y desafortunada elección de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del IFE, instruyendo a la Cámara de Diputados a proceder a una nueva elección en un plazo perentorio.

    Basamos nuestra Iniciativa en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa busca dar continuidad a las transformaciones democráticas que México ha experimentado desde el parteaguas histórico de 1988. Cambios que creemos llegaron para quedarse y consolidarse como una distinción de un Estado democrático de derecho. La iniciativa no parte de un ideal sino de un hecho que no podemos soslayar, nuestro sistema político avanza en los valores de la democracia.

    La llave de acceso a esa nueva realidad, en la que por cierto, refleja un nuevo mapa electoral, es resultado del empuje de una sociedad más abierta y participativa; obedece a la labor persistente de ciudadanos y partidos políticos que buscaron en el consenso nuevas reglas del juego electoral y así lograr arribar a la toma de decisiones en los poderes públicos.

    Conscientes que esos cambios, producto de sendas reformas electorales, permiten que se progrese en la erradicación de prácticas reprobables como es la defraudación de la voluntad popular, no tenemos más que reconocer que debemos perfeccionar aún más las herramientas que permitan el libre juego electoral.

    Cierto que es que faltan muchas cosas por hacer, subsisten aún y a pesar de las instituciones algunos vicios, pero lo que es claro es que la existencia de un órgano electoral como el Instituto Federal Electoral ha influido como dique contenedor de prácticas antidemocráticas.

    La imagen institucional del Instituto Federal Electoral y sus órganos directivos y ejecutivos han sido además ejemplo a seguir en la mayoría de las entidades federativas, en donde los Estados en apego al artículo 116 de nuestra Constitución Política, cuentan con órganos independientes e imparciales. Ello ha permitido que se susciten casos anteriormente inimaginables como el de la anulación de las elecciones de candidato a gobernador en Tabasco y Colima.

    Por ello, resulta imprescindible para el Estado Mexicano fortalecer al Instituto Federal Electoral, para que pueda seguir siendo ejemplo para las entidades federativas.

    Para lo anterior se proponen cambios fundamentales en el status, y procedimientos de designación de los Consejeros Electorales del Consejo General del IFE y en su estructura ejecutiva.

    La iniciativa propone un mecanismo transparente en la designación de los Consejeros Electorales. Es decir que esa decisión fundamental de la Cámara de Diputados, no quede dentro de un grupo de privilegiados, si no que éstos se vean obligados por disposición constitucional a convocar a la sociedad para la presentación de propuestas de Consejeros. Desde luego la decisión final será del pleno.

    Para lo anterior, se propone hacer público el procedimiento y valoración de las propuestas, por lo que será indispensable un dictamen fundado y motivado sobre el porqué y en qué se baso la Cámara para elegir a tal o cual consejero. La idea de volver auténticamente ciudadanos a los órganos electorales pasa por la necesidad de hacer participes a los mismos ciudadanos en la formulación de propuestas, en suma la publicidad de los procedimientos es una premisa.

    Una manera clara en la designación de los Consejeros introduce al sistema electoral un eje fundamental de la labor del IFE que es la certeza. La falta de formas precisas para la designación de los Consejeros puede dar lugar a la arbitrariedad o bien en los casos más extremos a compromisos de quien o quienes se vean beneficiados con las decisiones partidarias.

    Hace algunos siglos, en 1815 Benjamín Constant en su obra Príncipes de Politique señalaba que ``lo que preserva de la arbitrariedad es la observancia de las formas. Las formas son divinidades titulares de las asociaciones humanas, las formas son las únicas protecciones del inocente, las formas son las únicas relaciones de los hombres entre sí. Fuera de ellas todo es oscuro; todo entregado a la conciencia solitaria, a la opinión vacilante''.

    La iniciativa no hace distinciones en el status de los Consejeros Electorales y les da a todos el carácter de pares, por lo que permite como un dispositivo de autonomía del máximo órgano de dirección, que sea éste quien designe por la mayoría calificada de los miembros del Consejo General a su presidente. La valoración que hacemos como base de esta propuesta parte de la idea de favorecer el autogobierno del IFE, es decir que la responsabilidad de nombrar al presidente esté exenta de compromisos partidistas, como pudieran ser los grupos parlamentarios mayoritarios de la Cámara. Cabe el ejemplo de la actual disposición constitucional sobre la designación del Presiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corre a cargo de los Ministros; así también corresponde a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación elegir a su presidente.

    La propuesta se hace también con base a la relación que existe entre el nombramiento diferenciado del presidente sobre los demás Consejeros, y lo que representa en la actualidad la estructura legal y funcional existente permite la conducción del Instituto en forma unidireccional y unipersonal en lo que se refiere a las funciones ejecutivas. Es decir el modelo presidencialista para muchos anacrónico se ve reflejado en esta institución, situación que debe cambiar.

    Actualmente el Presidente del Consejo General del IFE es al mismo tiempo presidente de la Junta General Ejecutiva, y si eso no fuera poco es el único facultado para proponer al Secretario Ejecutivo y a los directores, sin que hasta ahora, exista posibilidad real de incidir por parte de los demás consejeros electorales en este proceso. Más aún, es el Presidente el que elabora el orden del día; el único que convoca a sesiones del Consejo General y quien formula el presupuesto y para colmo no se pueden celebrar sesiones sin la presencia del Consejero Presidente. Todo lo anterior es la lógica consecuencia de elevar, desde la Constitución, al Presidente del Consejo General substancialmente por encima del resto de los miembros de un órgano que, si bien es colegiado, no puede funcionar colegiadamente a plenitud cuando uno de sus integrantes es más que el resto.

    Por tal motivo, la iniciativa atiende la idea de que el Secretario Ejecutivo no es el Secretario del Presidente sino del Consejo General, por lo que la propuesta es de tal naturaleza que quede explícita, además de la facultad del Consejo para nombrar y remover a este funcionario. Se propone también suprimir el monopolio que actualmente detenta el Presidente del Consejo de hacer propuestas para el cargo de Secretario Ejecutivo, facultando para ello a los consejeros electorales.

    Como garantía para evitar cualquier acto contrario al principio de imparcialidad, valor fundamental de la función electoral, la iniciativa propone una redacción que adiciona un párrafo al artículo 41 en la que dispone que los Consejeros Electorales estén impedidos de aceptar cargos específicos en la administración pública federal o en algún estado; prohíbe además que puedan postularse a cargo de elección popular. Las experiencias recientes, en la que Consejeros Electorales abandonaron la función electoral para comprometerse con el proyecto gubernamental de partidos políticos, que llegaron al poder y que incluso hoy son Diputados en esta Cámara federal impulsados por partidos políticos, no hace más que pensar que existieron lagunas que permitieron vicios al principio aludido.

    Otro mal referente es que Consejeros ciudadanos que formaron parte de la organización de las elecciones federales 1994, optaron por aceptar postulaciones a cargos de elección popular uno como Diputado Federal del Partido Acción Nacional hoy Secretario de Gobernación y un periodista como candidato del PRD a Gobernador en el Estado de Hidalgo. Atención especial merece el anterior Secretario Ejecutivo del IFE, quien fuese postulado en la pasada legislatura como Diputado Federal y ostentó el cargo también como Secretario de Elecciones en el PRI. Ello indica que quienes ostenten esa responsabilidad, incluso el Secretario Ejecutivo deben estar exentos de tentaciones de participar en el juego electoral siendo éstos los árbitros. Para compensar ese precepto rígido, proponemos que los Consejeros que terminen su periodo tengan el derecho a un haber durante cinco años.

    Por último, la iniciativa propone una medida substancial, que tendrá como resultado la austeridad institucional del IFE. Se plantea que los Consejeros tengan una retribución igual a la de los miembros de la Cámara de Diputados. En la actualidad cuentan con una remuneración igual al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alrededor de 140,000 pesos mensuales, además de importantes prestaciones. A la luz de los problemas económicos que vive la nación es inaceptable. La dieta que reciben los Diputados, alrededor de 60,000 pesos mensuales, es más que suficiente para hacer efectiva la máxima juarista de vivir en la ``honrada medianía''.

    El argumento original para pagar tan generoso salario a los consejeros electorales era el garantizar la imparcialidad y autonomía del Instituto. Por el contrario, estamos convencidos de que un salario como el que proponemos no compromete ni pone en riesgo la función electoral, pues la garantía de independencia de criterio e imparcialidad no se base principalmente en la remuneración, y obedece más a las garantías constitucionales plenas con las que cuentan los Consejeros, el Consejo General y el Instituto Federal Electoral. El resto reside en la ética individual, y ninguna cantidad de dinero, por más copiosa que sea, convertirá en honrado a quien tenga la voluntad de ver más por su conveniencia personal que por el bien de la Nación.

    Impacto de la Iniciativa en la legislación secundaria

    La Iniciativa implica los siguientes cambios en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    a) Para modificar el vocablo Secretario Ejecutivo del IFE

  • 49-B, párrafo 4 inciso J)

  • 64

  • 76, párrafo 2

  • 77, primer párrafo

  • 79, párrafo 2

  • 82, primer párrafo, inciso s)

  • La denominación del Capítulo V

  • 88, primer párrafo

  • 92, primer párrafo,1 inciso n)

  • 93, inciso k)

  • 107, inciso d)

  • 117, inciso c)

  • 132

  • 133

  • 134, párrafo 2

  • 164, párrafo 2, inciso c)

  • 169, párrafo 3

  • 179, párrafo 8

  • 190, párrafo 3

  • 205, párrafo 2, inciso j)

  • 253, párrafo 1 incisos b), c), d) y e)

  • 257, inciso e)

  • 261 inciso c)

    b) En materia del Consejero Presidente del IFE, es necesario plantear el momento y el modo en el que se elige al Presidente del Consejo para de ahí en adelante, continuar utilizando el mismo vocablo. Igualmente es indispensable replantear las atribuciones del mismo, a fin de democratizar el funcionamiento del Consejo General, ya que el Presidente dejaría de ser un órgano unipersonal situado por encima del resto de los integrantes de aquél, para convertirse en un consejero electoral más, quien, exclusivamente por la confianza de sus iguales, y siempre bajo la supervisión de éstos, desempeña funciones de conducción de las sesiones y coordinación de los trabajos. Además es necesario reformar los siguientes artículos:

  • 74 (reformular los párrafos 1, 2 y 8 para concordancia constitucional).

  • 76 (adecuar el párrafo 3 en cuanto a la retribución económica).

  • 79 (adecuar el párrafo 5 en torno al procedimiento en caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente).

  • 82 (reformular el inciso ``y'' para otorgar al Consejo General, y no de la Cámara, la facultad para sustituir provisional y definitivamente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva).

    c) Financiamiento público.

  • 47 inciso b) (para disminuir el monto de financiamiento a partidos políticos en caso de elección para renovar diputados únicamente).

  • 49 (adecuación de la fórmula para financiamiento a partidos políticos).

    d) Tiempos en radio y televisión

  • 42 a 48 (Revisar y reformular el contenido de los artículos )

    e) Inhabilitación por uso inadecuado de financiamiento a partidos

  • Título Quinto, capítulo único (incluir en el mejor lugar la disposición para inhabilitar a quienes evadan las disposiciones en materia de origen y uso de recursos públicos).

    III.- Código Penal.

    a) Inhabilitación por uso inadecuado de financiamiento a partidos

  • 406 (Para incluir una fracción VIII en la que se estipule la inhabilitación a quienes evadan las disposiciones en materia de origen y uso de recursos públicos).

    Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    PRIMERO. Se reforman y adicionan el primer párrafo de la fracción I, así como todos los párrafos e incisos de la fracción II, y se adiciona un tercer párrafo al inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue (cambios en cursivas exclusivamente para efectos de facilitar su identificación):

    ``ARTÍCULO 41. (...........)

    La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

    I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como las normas que enmarquen democráticamente su vida interna y sus procesos de elección de dirigentes y candidatos. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    (......)

    II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma, empleando para ello exclusivamente tiempos del Estado, que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión pondrán directamente a la disposición de la autoridad electoral, en los horarios y en las cantidades que ésta determine, por estimarlos necesarios para los fines de este artículo. Ninguna persona podrá contratar en radio y televisión mensajes orientados, directa o indirectamente, a la obtención del voto, o a favor o en contra de algún candidato o partido político, ni a la promoción política de persona alguna. Los programas noticiosos gozan de las libertades establecidas en los artículos 6 y 7, pero serán monitoreados y analizados por la autoridad electoral, en los términos que marque la ley. Durante las campañas electorales, todas las entidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, limitarán su uso de la radio y la televisión a la difusión de la información indispensable para afrontar situaciones de emergencia y campañas de salud pública. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, a partir de una cantidad monetarias base establecida por la ley que se multiplicará, para cada año, por el número de electores, realizado lo cual se multiplicará por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. La cantidad base sufrirá anualmente la variación del poder adquisitivo de la moneda nacional. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

    b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, excepto durante los años en los que sean electos exclusivamente Diputados, cuando equivaldrá a una tercera parte.

    c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

    El límite a las erogaciones de cada uno de los partidos políticos en sus campañas electorales, equivaldrá al 150% de la cantidad que resulte de sumar el mayor financiamiento público asignado a un partido político, por concepto de actividades ordinarias permanentes y actividades tendientes a la obtención del voto, en el año de la elección de que se trate, a la cantidad que pueda recabar ese mismo año por concepto de financiamiento privado. Cada partido político podrá recabar por concepto de financiamiento privado hasta un diez por ciento de la suma total a él asignada en el año de que se trate. Sólo se permitirán aportaciones individuales de ciudadanos mexicanos, cuyos montos máximos por persona establecerá la ley.

    La ley establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse a partidos e individuos por el incumplimiento de las disposiciones de esta fracción o de aquélla, mismas que incluirán la inhabilitación de los candidatos que lo promuevan o se beneficien de dicho incumplimiento. La autoridad electoral podrá requerir a cualquier persona fìsica o moral ((los particulares, a los partidos políticos, así como a toda autoridad o ente público)), los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y podrá citar a comparecer a cualquier individuo bajo protesta de decir verdad. El manejo de esta información se ajustará a los límites previstos por las leyes. Los servidores públicos que sin causa justificada nieguen los informes requeridos, serán separados de su cargo e inhabilitados para el ejercicio de la función pública, con arreglo al debido procedimiento, con independencia de posibles responsabilidades penales.''

    SEGUNDO. Se reforman y adicionan todos los párrafos, a excepción del primero y del séptimo, de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona uno nuevo, a continuación del quinto, para quedar como sigue (cambios en cursivas, exclusivamente para facilitar su identificación):

    III. (.......)

    El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por nueve Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

    Los Consejeros Electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por la misma mayoría, a propuesta de los grupos parlamentarios, instituciones académicas y organizaciones de ciudadanos. Conforme al mismo procedimiento, se elegirán nueve Consejeros Electorales suplentes, en orden de prelación. La Ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes, pero en cualquier caso la convocatoria para la presentación de propuestas, así como el procesamiento de éstas, serán integral y precisamente públicos.

    Los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los miembros de la Cámara de Diputados. Los Consejeros Electorales podrán ser reelectos por una sola ocasión. Cada dos años, el Consejo General elegirá, de entre sus miembros y por el voto de las dos terceras partes de éstos, a su Presidente, el cual podrá ser reelecto una sola vez, y sólo podrá ser removido por la misma mayoría.

    El Consejo General, a propuesta de los consejeros electorales, nombrará a su Secretario Ejecutivo, el cual durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto hasta por una vez y en todo tiempo podrá ser removido.

    El cargo de Consejero Electoral sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Cámara de Diputados. Las personas que hayan sido elegidas como Consejeros Electorales propietarios no podrán desempeñar, durante el periodo para el cual hubiesen sido electos, ni durante los cinco años siguientes, los cargos de secretario o subsecretario del despacho o director general u homólogos, en la Administración Pública Federal o en la de algún estado, procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal o de algún estado; Senador; Diputado Federal ni gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Igual prohibición recaerá sobre el Secretario Ejecutivo, pero en su caso la inhabilitación posterior a su periodo será de tres años, a menos.

    La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su elección los Consejeros Electorales del Consejo General y el Secretario Ejecutivo de éste, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

    Los Consejeros del Poder Legislativo (.......)

    El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Igualmente tendrá a su cargo la organización de los procedimientos internos de elección directa de dirigentes y candidatos de los partidos políticos que lo soliciten. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán integral y precisamente públicas.

    IV. (........)

    (.........)''

    TERCERO. Se reforman los primeros párrafos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    (.......)

    (.......)

    (......)

    (.......)

    (.......)

    ARTÍCULO 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    (......)

    (.....)

    (.......)

    (.....)

    (.......)

    (........)

    (.....)

    (......)

    (......)''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El presente Decreto deja sin efecto la elección de Presidente y Consejeros Electorales realizada el día 31 de octubre de 2003. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reglas y el procedimiento a los que se refiere el párrafo tercero de la fracción III del artículo 41 de esta Constitución y, dentro de los siguientes noventa días naturales, realizará el resto de las adecuaciones a la legislación secundaria que sean necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente reforma.

    TERCERO. La Cámara de Diputados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a elegir a los nuevos Consejeros Electorales, aplicando las reglas y el procedimiento a los que se refiere el artículo anterior, si los hubiere o, en su defecto, por esta única vez, un acuerdo parlamentario basado en los principios de la presente reforma. En tanto no sean elegidos los nuevos Consejeros Electorales, seguirán en funciones el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales elegidos el 31 de octubre de 2003.

    CUARTO. Los individuos que fueron electos Consejero Presidente y Consejeros Electorales el 31 de octubre de 2003, una vez separados del cargo, recibirán una compensación equivalente a la retribución que hubiesen percibido hasta concluir el periodo para el que fueron electos, bajo la norma establecida por el presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a los 11 días del mes de diciembre de 2003.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación e insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.


    LEY DE COORDINACION HACENDARIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria.

    La diputada Minerva Hernández Ramos:

    Muy buenos días; con su permiso, señor Presidente de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros legisladores:

    En representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo a someter a esta soberanía la iniciativa de decreto de la Ley de Coordinación Hacendaria, bajo las siguientes

    Consideraciones

    La crisis fiscal de ingresos por la que actualmente atraviesa el Estado mexicano, se ha hecho extensiva a los estados y municipios que componen la Federación. En este sentido, el pacto fiscal ha sido rebasado, es por ello que el replanteamiento de un nuevo pacto hacendario debe orientarse al aseguramiento de las condiciones de equidad, donde la política de Estado procura un desarrollo justo, soberano y sustentable, que incide en la calidad de vida de los mexicanos.

    Es reconocida la necesidad de un acuerdo básico entre las distintas fuerzas políticas y los actores del desarrollo nacional de los diversos órdenes de gobierno sobre la responsabilidad de gasto y las potestades de ingreso y deuda que corresponden a cada uno, con el propósito de evitar una fragmentación hacendaria que pudiera vulnerar la solidez y los márgenes de acción del Gobierno Federal, en la conducción de las finanzas públicas de la nación.

    Esta política de Estado tiene que trascender los bordes de la política tributaria para incidir en la política de desarrollo, con objetivos perfectamente definidos de crecimiento de largo plazo.

    Al abordar los temas de Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y de Coordinación Fiscal, es inevitable colocar las propuestas en el marco de las nuevas relaciones políticas que están surgiendo en el país.

    Un hecho político-histórico, como lo fue la derrota de un régimen centralista, traslada el terreno económico la expresión de esa nueva realidad política; el núcleo del poder del Estado, que sujetaba las pugnas de los otros poderes públicos, ha cedido ante la irrupción de la voluntad general de los ciudadanos.

    La pluralidad que se refleja en los gobiernos estatales y en los municipios del país, se colocaron de repente con una demanda urgente, la vigencia de la República Federal.

    La nueva realidad económica y social que vive México exige que las entidades federativas enfrenten y superen el reto de convertirse en los principales impulsores del desarrollo de sus municipios y de sus regiones.

    Para ello, es preciso que cuenten con recursos suficientes que les permitan ejercer plenamente la libertad económica que requieren para instrumentar las políticas de ingreso y de gasto necesarias para atender las responsabilidades que tienen conferidas.

    Nuestro Sistema de Coordinación Fiscal requiere sustentarse en principios de equidad, eficiencia, participación, en un mecanismo de ingeniería constitucional e institucional, que incida en la posibilidad de atender realidades diferenciadas y representativas de cada demarcación, con profundos rasgos de heterogeneidad.

    La estructura tributaria centralizada vigente no es eficaz ni es eficiente, pues entre los países de la OCDE México está en la última escala, en relación a los ingresos tributarios PIB y en materia de gasto, se ubica también muy por debajo de otros países miembros.

    Ante este panorama es oportuno considerar la posibilidad de que ahora al contrario, en algunos tributos locales la federación pudiera tener participaciones.

    El país tiene frente a sí la oportunidad de edificar acuerdos democráticos en materia hacendaria, a la altura de su evolución política y de su evolución económica, pues una larga historia de centralismo hace que en estos días cobre singular importancia y trascendencia el replanteamiento de un federalismo renovado.

    Debe reconocerse que el actual Sistema de Coordinación Fiscal ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales, con respecto de las participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público a nivel estatal y municipal; una importante dimensión es la descentralización, hoy lo que prevalece es el verticalismo y el patrimonialismo.

    Se requiere de un sistema verdaderamente federativo, en el cual el fisco distribuya la captación entre los tres órdenes de gobierno, propiciando que estados y municipios vayan en continuo crecimiento, hasta alcanzar otro equilibrio con la Federación.

    Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del ámbito federal, esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

    Ante esta realidad, tenemos la oportunidad de contribuir en la construcción de las bases que permitan dotar a los municipios, entidades y Federación, de los recursos y facultades necesarias para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de las regiones del país.

    Una solución de fondo exige fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica, responsabilidades de las entidades, redistribuir el gasto federal, dejar en manos de los gobiernos locales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden, vigorizar su soberanía política y económica reivindicando la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.

    Por ello, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática, no puede menos que demandar que los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados la decisión política para avanzar en las nuevas relaciones económicas entre los distintos ámbitos del poder público.

    Las entidades federativas y los municipios ante la creciente demanda de las necesidades sociales y la incorporación de nuevas responsabilidades y funciones, hacen necesaria la revisión sobre los parámetros de distribución de los recursos públicos derivados de la coordinación fiscal, de tal forma que se amplíe la capacidad de su atención y desde luego permita el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que los mexicanos en su conjunto estamos demandando.

    En este sentido, en la presente iniciativa se propone establecer el alcance del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las reglas de adhesión, la constitución y distribución de los fondos de aportaciones y participaciones federales y la colaboración administrativa, e incrementar el Fondo de Recaudación Participable para ubicarlo en un 24%, considerando que este incremento se realice en forma gradual, adicionando un punto porcentual por cada ejercicio fiscal a partir del año 2004.

    En ella se crea también un Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será del 1% de la recaudación federal participable.

    Para el caso de los fondos de aportaciones para la educación básica y normal y de aportaciones a los servicios de salud, se establecen disposiciones que les permitirán con recursos suficientes para dar cumplimiento a las responsabilidades transferidas.

    Se crea también un Fondo Compensatorio para el Gasto de Funciones Federales transferidas a las entidades, que será previsto nuevamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Esta iniciativa establece adicionalmente un fondo del 25% de los ingresos obtenidos por la Federación por la explotación de carreteras, mismo que se distribuirá entre las entidades, de acuerdo al coeficiente de la coordinación de derechos del Fondo General de Participaciones.

    Asimismo se integra el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas PAFEF, como un fondo de aportaciones federales al Capítulo V de la ley, mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente al 2.5% de la recaudación federal participable.

    Es impostergable el impulso de un sano desarrollo político social, reconciliando la economía y las finanzas públicas con las voluntades políticas, para construir un sistema hacendario enmarcado en el federalismo.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa de decreto que expide la Ley de Coordinación Hacendaria, misma que, señor Presidente, solicito se publique íntegramente en el Diario de los Debates.

    Es cuanto muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscriben, diputados del grupo parlamentario de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, y en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley de Coordinación Hacendaria, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el desarrollo de una nueva sociedad y en la formación del Estado moderno, uno de los debates más nutridos se ha centrado en la funcionalidad y disfuncionalidad de la estructura del gobierno en relación con el cuerpo social de que dimana, de tal forma que el florecimiento pleno de un Estado democrático se halla en proporción directa de la integración de un gobierno flexible y capaz de adecuarse a las necesidades cambiantes de la comunidad, mediante el impulso del perfeccionamiento de las instituciones, pues la acción orientada y correcta de las decisiones políticas y administrativas fortalece la vigencia del Estado de derecho.

    Las políticas de gobierno deben estar enmarcadas en premisas fundamentales, como el ejercicio de la democracia, la promoción y el desarrollo de la organización social, la confianza a partir de la seguridad y justicia promovidos por el Estado, el respeto de los poderes constituidos, el fortalecimiento del municipio y la vigencia del federalismo.

    El cumplimiento de esos objetivos exige, en principio, lograr que el federalismo se convierta en un efectivo vínculo entre nuestra identidad histórica como república libre y democrática, compuesta por estados soberanos, y nuestro porvenir como nación, a partir del desarrollo equilibrado, sostenido y sustentable de sus estados y municipios, en el marco de un aprovechamiento equitativo de las potencialidades de cada región, de cada comunidad, pero siempre bajo acciones políticas, hacendarias, administrativas y de desarrollo, congruentes con el interés público.

    En México, el sistema federal fue instituido jurídicamente en el Acta Constitutiva de enero de 1824, en la que establecía un régimen republicano, representativo popular y federal. Este se integraba por los estados independientes libres y soberanos en su administración y gobierno, que integrarían la Federación. Posteriormente, la Constitución del 4 de octubre de 1824 ratificó el sistema federal.

    El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del Gobierno Federal, los estados y los municipios, como la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales, llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas; y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

    Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y de recursos en favor del ámbito federal. Esa situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

    Ante esa realidad, tenemos la obligación de contribuir para construir las bases que permitan dotar a los municipios, a las entidades federativas y a la Federación de los recursos y las facultades necesarios para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

    Estamos conscientes de que una solución de fondo implica reformas del marco constitucional.

    En los últimos años, la obtención de mayores recursos fiscales ha sido un objeto primordial para nuestros gobiernos. En México, la coordinación fiscal se ha centrado fundamentalmente en el aspecto del ingreso. Sin embargo, en la última década se iniciaron procesos de descentralización del gasto federal en educación y salud, transfiriéndose recursos a los estados con facultades limitadas en un modelo centralista e insuficiente que no responde a las necesidades actuales.

    La importancia creciente de los temas relativos al ejercicio del gasto público federal, estatal y municipal en forma coparticipativa o coordinada ha dado lugar a términos como ``gasto transferido'', ``gasto reasignado'' o ``gasto federalizado'', que denotan situaciones financieras, administrativas y de responsabilidades diferentes para los gobiernos federal, estatales y municipales y, al mismo tiempo, reflejan un federalismo fiscal y financiero más activo.

    En el marco de un nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, es necesario regular las acciones que a cada gobierno correspondan, las que tiene que llevar a cabo de manera coordinada o conjunta, e impulsar una redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal a los estatales y los municipales, estableciendo mecanismos de coordinación y conversión entre entidades federativas y municipios.

    Es claro que el federalismo hacendario implica una distribución de facultades, prestaciones, responsabilidades y recursos, ya que el actual modelo de coordinación fiscal requiere transformarse en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    Ante los cambios que se observan en la economía nacional y las necesidades crecientes de los estados y los municipios, deben incorporarse aspectos de ingreso, gasto y deuda pública, por lo que, congruentemente con el programa institucional para el nuevo federalismo, que considera necesaria una estrategia en materia de federalismo hacendario, y plantea la problemática bajo estos tres conceptos, conlleva a la revisión, evaluación y modificación de las líneas de acción, con lo que se dará sustento al nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    La actual coordinación fiscal se ha caracterizado por ser ineficiente. Debido a la deficiente gestión en el cobro del tributo, la inconstitucionalidad de resoluciones misceláneas, la doble o triple tributación y la aplicación de leyes imprecisas, hay inseguridad jurídica y un alto índice en la evasión de impuestos.

    Las anteriores razones han motivado proponer a esa soberanía una iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, cuyas características principales se detallan a continuación:

    En cuanto al objeto de la ley, es necesario establecer de manera específica los alcances del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, el cual comprende las reglas de adhesión; la constitución y distribución de los fondos de participaciones y de aportaciones federales; la colaboración administrativa; la asignación y calendarización de los recursos federales transferidos en virtud de la descentralización de funciones; las reglas para la afectación de los fondos con motivo de obligaciones y empréstitos contraídos; y la constitución y el funcionamiento de los organismos de coordinación hacendaria.

    Se considera necesario adicionar a las disposiciones que regulan la coordinación en derechos la posibilidad de que las entidades federativas que opten por estar coordinadas en derechos establezcan derechos estatales por licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología, ambiente, seguridad y protección civil; por licencias, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público o particular; por autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos, registro por servicios de notarías; por el registro de prestadores de servicios en materia de ecología y ambiente, inmobiliaria o de construcción; por inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y ambiente, seguridad y protección civil, que dada su naturaleza y características son susceptibles de ser consideradas en las excepciones en la materia, y que -sin embargo- permitirá fortalecer las acciones orientadas a la protección y preservación del ambiente y, por otra parte, constituirá una forma de incrementar sus ingresos propios.

    Se prevé destinar 24 por ciento de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio, así como los productos y aprovechamientos obtenidos por Petróleos Mexicanos y sus filiales, al Fondo General de Participaciones.

    Se crea el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será de 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable, y se definen conceptos de impuesto predial y derechos, similar a las reglas de validación del Comité de Vigilancia.

    Respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se establecen disposiciones que les permitirán contar con recursos suficientes a fin de cumplir las responsabilidades transferidas por la Federación a las entidades.

    Se crea un fondo compensatorio para el gasto de funciones federales transferidas a las entidades, que será previsto anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir las funciones delegadas en materia de educación y salud.

    La iniciativa establece un fondo de 25 por ciento de los ingresos obtenidos por la Federación por la explotación de carreteras, que se distribuirá entre las entidades conforme al coeficiente de la coordinación de derechos del Fondo General de Participaciones.

    Se integra el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las entidades federativas, como un fondo de aportaciones federales, al Capítulo V de la ley, sin condicionamiento en su ejercicio. Este fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente a 2.5 por ciento de la Recaudación Federal Participable, y se enterará mensualmente a las entidades.

    La supervisión y vigilancia estarán a cargo de los órganos de fiscalización locales; y la ejecución, de las entidades federativas.

    Los subsistemas de coordinación hacendaria estarán incluidos en la Comisión Permanente, que se integrará por el secretario de Hacienda y por los titulares de los órganos hacendarios de las entidades federativas.

    Se dota de facultades adicionales a la Comisión Permanente para remover, cuando el caso lo amerite, al director del Indetec y crear los grupos de trabajo que estime convenientes.

    El esquema actual de coordinación fiscal impide que las entidades federativas con mayor rezago en infraestructura y desarrollo social alcancen o se acerquen al nivel de las de mayor desarrollo. Por esa razón en los últimos decretos presupuestales se han creado Fondos Especiales de Aportaciones para los estados, por ello es necesario que se realice una reforma fiscal, equitativa y armónica en nuestro Sistema Tributario Mexicano, que mejore la recaudación, la distribución de fa riqueza, que alcance los fines de la política del Estado, que se traducen en la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de está soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente

    Iniciativa de decreto que expide la Ley de Coordinación Hacendaria

    Unico. Se expide la Ley de Coordinación Hacendaria en los siguientes términos:

    Iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    El Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria comprenderá:

    I. Las reglas de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

    II. La constitución y distribución de los Fondos de participaciones y de aportaciones que en ingresos federales, correspondan a entidades federativas y municipios;

    III. La colaboración administrativa entre las diversas autoridades;

    IV. La planeación, programación y el ejercicio de los recursos de origen federal que se transfieran con motivo de la descentralización de funciones;

    V. Las reglas para la afectación de los fondos a que se rayere esta ley con motivo de las obligaciones y empréstitos que contraigan las entidades federativas y los municipios, así como su registro; y

    VI. La constitución de los organismos en materia de Coordinación Hacendaria, su organización y funcionamiento.

    Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por ``entidades federativas'', a los estados y al Distrito Federal.

    Capítulo II

    Del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria

    Artículo 3o. Las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dichas entidades federativas participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley, mediante la distribución de los Fondos que en la misma se establecen.

    Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de Publicación Oficial de la entidad federativa, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

    Las entidades federativas que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 Constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

    Artículo 5o. Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por

    I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos, autorizaciones, certificaciones o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

    a) Licencias de construcción.

    b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

    c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.

    d) Licencias para conducir vehículos.

    e) Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.

    f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

    g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

    h) Licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

    i) Licencias, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público o particular.

    j) Autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos.

    k) Servicios públicos a cargo de entidades federativas y municipios no previstos en los incisos que anteceden.

    II. Registros o cualquier acto relacionado con éstos, a excepción de los siguientes:

    a) Registro Civil.

    b) Registro de la Propiedad y el Comercio.

    c) Registro por Servicios en materia de Notarías.

    d) Registro de Prestadores de Servicios en materia de Ecología y Ambiente, Inmobiliaria o Construcción.

    III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciante ambulante o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

    IV. Actos de inspección y vigilancia, a excepción de los siguientes:

    a) Inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

    Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos a) a j) de la fracción I y la fracción III de este artículo.

    Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las entidades federativas o a los municipios.

    En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.

    Para los efectos de coordinación con las entidades federativas, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tenga las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

    También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derecho de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

    Artículo 6o. Las entidades federativas podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades federativas que no tiene establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinados en esta materia, la cual se publicará en el órgano de Publicación Oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuando en la legislación de alguna entidad o municipio se establezcan derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la Secretaría, en su caso, emitirá la declaratoria correspondiente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación, quedando sin efectos la coordinación en materia de derechos en esta última fecha. En el caso de que el Estado esté inconforme con esta declaratoria, podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de esta ley.

    Artículo 7o. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX ó 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ésta, podrá ejercitar la acción que en derecho corresponda en términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandando a la entidad presuntamente infractora a efecto de separarla del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    En el caso de que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligue a la entidad a devolver cantidades indebidamente cobradas o autorice que las mismas se reduzcan de sus participaciones, dichas cantidades incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año, y se distribuirán conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de esta ley.

    Artículo 8o. Los particulares que resulten afectados por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, de las de coordinación en materia de derechos, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las Cámaras de Comercio y de Industria y sus Confederaciones, podrán fungir como representantes.

    El recurso de inconformidad se tramitará conforme alas disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:

    I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate.

    II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal.

    III. El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.

    IV. La resolución deberá notificarse a la entidad, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la misma podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

    La resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación por los promoventes del recurso, en términos del referido Código y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 9º. de la presente ley.

    Artículo 9o. La entidad federativa inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley.

    Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo.

    En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación hacendaria, en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Capítulo III

    De las Participaciones de las Entidades Federativas y Municipios en Ingresos Federales

    Artículo 10. Se establece el Fondo General de Participaciones en Ingresos Federales, el cual se constituirá con 24 por ciento de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

    La Recaudación Federal Participable será la que obtenga la Federación, sin excepción, por todos sus impuestos, así como por todos los derechos sobre la extracción de petróleo y minería, incluyendo los aprovechamientos y productos que obtenga de parte de Petróleos Mexicanos y sus filiales, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

    Artículo 11. Las devoluciones que se disminuirán referidas en el artículo anterior, serán únicamente las efectivamente pagadas, que hubiesen formado parte de la Recaudación Federal Participable, excepto aquellas que provengan de juicios, las cuales se considerarán a valores históricos.

    Artículo 12. No se incluirán en la Recaudación Federal Participable, los incentivos que se establezcan en esta ley y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos; ni la parte de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en que participen las entidades federativas en los términos del artículo 25 de esta ley, ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior a los ingresos por la obtención de premios a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Artículo 13. El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

    I. El 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate;

    II. El número de habitantes se tomará de la ultima información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique;

    III. El 45.17 por ciento, en los términos del artículo 18 de esta ley; y

    IV. El 9.66 por ciento restante, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

    Artículo 14. El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable, en el ejercicio, que corresponderá a las entidades federativas y los municipios cuando éstas se coordinen en materia de derechos y, previa comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que se ajustan estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 5 de esta ley.

    El porcentaje citado será distribuido entre las entidades federativas mencionadas, conforme al coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones que les correspondan para el ejercicio en el que se calcula.

    El Fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las entidades federativas no coordinadas en derechos. Asimismo, el Fondo se incrementará en el porcentaje que representen en la Recaudación Federal Participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las entidades federativas convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en derogar o dejar en suspenso.

    Artículo 15. Los ingresos que dejen de percibir las entidades federativas por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido sean administrados por las entidades federativas y se haya establecido como incentivo un porcentaje de su recaudación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resarcirá de la siguiente manera:

    Los ingresos percibidos en el último ejercicio, serán medidos en términos porcentuales respecto a la Recaudación Federal Participable del mismo ejercicio, y los montos a resarcir se calcularán, aplicando dicho porcentaje a la Recaudación Federal Participable del ejercicio de que se trate.

    El monto determinado conforme a la fracción anterior será distribuido entre las entidades federativas en proporción a la recaudación que hubieran obtenido en el último año de aplicación del ingreso de que se trate.

    Artículo 16. También se adicionará al Fondo General un monto equivalente al 80 por ciento del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las bases especiales de tributación. Dicho monto se determinará con el porcentaje que representó en la Recaudación Federal Participable de 1989, aplicado a la Recaudación Federal Participable del ejercicio en que se efectúe la distribución.

    Este monto se distribuirá a las entidades federativas, en la proporción que representa la recaudación de estas bases de cada entidad, respecto del 80 por ciento de la recaudación por bases especiales de tributación en el año de 1989.

    Adicionalmente, las entidades federativas participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la Recaudación Federal Participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50 por ciento de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

    Artículo 17. Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

    Asimismo, las citadas entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

    Artículo 18. La cantidad que a cada entidad federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

    Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, sobre automóviles nuevos y especial sobre producción y servicios.

    Artículo 19. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 10, 18 y 29 de que se refiere esta ley, se harán para todas las entidades federativas, aunque alguna o varias de ellas no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Las participaciones que correspondan a las entidades federativas que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal.

    Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley. Los Gobiernos dé las entidades federativas, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 18 de esta ley, deberán publicar en el órgano de publicación oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los municipios o Demarcaciones Territoriales, derivadas de las participaciones que las entidades federativas reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales.

    Los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respectivamente, deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades federativas que incumplan con las disposiciones del presente artículo.

    Artículo 20. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la Recaudación Federal Participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren los artículos 25 y 29, fracciones I y III, de esta ley.

    Las entidades federativas dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación cubrirá mensualmente a las entidades federativas, los anticipos a cuenta de participaciones de la siguiente manera:

    I. La cantidad se calculará aplicando a cada una de las entidades federativas, un coeficiente de 1.1, sobre los montos de participaciones que le correspondieron, en el mes inmediato anterior, en los Fondos General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, la cual pagará en dos partes iguales a mas tardar los días 10 y 18 de cada mes o al día hábil siguiente si éstos no lo fueran, excepto en el mes de diciembre, en cuyo caso se pagará el 100 por ciento a mas tardar el día 10 de dicho mes o día hábil siguiente si éste no lo fuera.

    II. A más tardar el 25 de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones del Fondo General de Participaciones del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere fracción anterior, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes, que deberán cubrirse el mismo día, por la parte que resulte deudora.

    Cada tres meses la Federación realizará un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.

    A más tardar dentro de los 30 días posteriores a que él Ejecutivo federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su revisión, la Federación determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los Fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.

    Durante los primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 13, así como las que se establecen en los artículos 25 y 29, fracciones I y III, de esta ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

    Artículo 21. Para los efectos de las participaciones a que esta ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las entidades federativas, los municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

    Artículo 22. La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación bajo los lineamientos que se establezcan, el comportamiento detallado de las participaciones que les correspondan a las entidades federativas, así como todos los elementos que sirvan para su determinación.

    Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario y montos a entregar, así como el porcentaje en cada uno de los meses del ejercicio, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General, del Fondo de Fomento Municipal y de la participación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para cada ejercicio fiscal a más tardar el último día del mes de octubre del año anterior al ejercicio de que se trate.

    Una vez aprobada la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, los montos estimados en la forma y términos a que se refiere el párrafo anterior, que se deriven de los conceptos e importes contenidos en la misma.

    Artículo 24. En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir detalle por conceptos, según Ley de Ingresos, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo, así como un análisis de cada uno de los que conforma la Recaudación Federal Participable y, en su caso de las disminuciones que la hayan afectado. Deberá incluir además, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades federativas en ese lapso y; en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

    Artículo 25. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, participarán de la recaudación que se obtenga del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

    I. El 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

    II. El 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

    Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

    Los municipios recibirán como mínimo 20 por ciento de fa participación que le corresponda al estado.

    Asimismo las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, participarán del total de la recaudación que se obtenga del Impuesto del Valor Agregado con un 13.33 por ciento puntos porcentuales de dicha recaudación. Está participación se hará conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública que se presentó en el ejercicio inmediato anterior al de su recaudación.

    Artículo 26. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25 por ciento de la Recaudación Federal Participable de cada ejercicio. El 90 por ciento de dicha reserva será distribuido mensualmente y el 10 por ciento restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades federativas cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal a que se refieren los artículos 10 y 28 de esta ley, no alcance el crecimiento experimentado por la Recaudación Federal Participable del año respecto a la de 1990.

    La distribución de la reserva de contingencia comenzará con la entidad que tenga el coeficiente de participación efectiva menor y continuará hacia la que tenga el mayor, hasta agotarse.

    El coeficiente de participación efectiva a que se refiere el párrafo anterior será el que resulte de dividir las participaciones efectivamente percibidas por cada entidad, entre el total de las participaciones pagadas en el ejercicio de que se trate.

    De la reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los estados participarán a sus municipios, como mínimo, una cantidad equivalente a la proporción que represente el conjunto de participaciones a sus municipios del total de participaciones de la entidad. En el conjunto de participaciones a los municipios, no se incluirán aquéllas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 29 de esta ley.

    Artículo 27. Adicionalmente, se crea una reserva de compensación para las entidades federativas que sean afectadas con una disminución en sus ingresos en términos reales en un ejercicio, en comparación con el inmediato anterior. Esta reserva se formará con los recursos adicionales suficientes que aportará la federación, para asegurarle a todas las entidades federativas los ingresos que en términos reales les correspondan por concepto de participaciones.

    Artículo 28. Se establece el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será el 1 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

    Se distribuirá entre las entidades federativas mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

    Para los efectos de este artículo se entenderá por:

    I. Impuesto predial; la cantidad efectivamente pagada en la entidad en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, así como los recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses e indemnizaciones que se apliquen con relación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo.

    II. Derechos de agua; los montos efectivamente pagados, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado, recargos, sanciones, gastos de ejecución, conexiones, reconexiones, intereses por mora o prórroga, indemnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo. Para los efectos de asignación, cuando los servicios de agua no sean prestados por las entidades federativas o los municipios, los ingresos que obtengan los organismos operadores o concesionarios, se considerarán derechos de agua, en los términos que aquí se precisen.

    Para los efectos de este artículo, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

    También se considerarán como derechos, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.

    Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos del Artículo 29, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios.

    Artículo 29. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

    En la proporción de la Recaudación Federal Participable que a continuación se señala:

    0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable, a aquellos municipios colindantes con fa frontera o los litorales por los que se realicen materialmente fa entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.

    La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

    CCiT = Bi / TB

    Donde:

    CCiT = Es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

    TB = Suma de Bi

    i = Cada entidad federativa.

    Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAiT-2

    Donde:

    CciT-1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    3.17 por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petróleos Mexicanos, informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 30. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, a quien corresponderá distribuir y entregar las mismas. Los congresos locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

    La Federación enterará las participaciones que le correspondan a los municipios por conducto de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.

    Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del artículo 17 de esta ley.

    Capítulo IV

    De los Fondos de Aportaciones Federales

    Artículo 31. Adicionalmente a las participaciones que en ingresos federales corresponde a las entidades federativas y a los municipios, con recursos que la Federación transfiera a éstas, se establecen los fondos de aportaciones federales que se destinarán a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, como sigue:

    I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

    II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    III. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

    IV. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

    V. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    VI. Fondo de Aportaciones Múltiples;

    VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal;

    VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    IX. Fondo Compensatorio del Gasto por las Funciones Federales descentralizadas a las entidades federativas y el Distrito Federal.

    Artículo 32. Con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos suficientes que les permitan ejercer las funciones que con base en los acuerdos respectivos les fueron transferidas por la Federación.

    Artículo 33. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

    I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de Impuestos Federales y Aportaciones de Seguridad Social; y

    II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

    a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

    b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

    c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.

    La actualización a que se refiere este inciso se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el Presupuesto y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    d) En general de los montos de aquellos conceptos que constituyan el gasto irreductible con base en el ejercicio inmediato anterior.

    El ejercicio y la aplicación de los recursos de este Fondo estarán a cargo únicamente de las entidades federativas, conforme al destino que esta ley le establece.

    Artículo 34. Con cargo al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos suficientes que les permitan ejercer las funciones que con base en los acuerdos respectivos les fueron transferidas por la Federación.

    Artículo 35. El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

    I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.

    II. Por los recursos que con cargo alas Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste.

    III. Por los recursos que la Federación haya transferido alas entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste; para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades federativas correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros.

    Para los efectos de esta fracción, se incluirá la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste, de los gastos de operación e inversión.

    La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el Presupuesto y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    IV. Por los recursos que se requieran para cubrir el costo de las plantillas de personal y gastos de operación de las unidades médicas que se construyan bien sea de común acuerdo entre la Secretaría de Salud y las entidades federativas o por decisión directa del Gobierno Federal, a partir de la fecha en que dichas unidades médicas inicien su operación.

    V. Por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El ejercicio y la aplicación de los recursos de este Fondo estarán a cargo únicamente de las entidades federativas, conforme al destino que esta ley le establece.

    Artículo 36. Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

    En donde:

    M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.

    Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

    Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

    Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

    Ti=Di/DM

    En donde:

    DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.

    Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

    En donde:

    Di = max[(POBi*0.5*(REMi + IEMi)) -Gti), 0]

    En donde:

    POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa.

    PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado.

    REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

    IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

    Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

    La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.

    Artículo 37. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, las entidades federativas, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

    Artículo 38. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

    I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

    II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

    a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

    b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior.

    c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

    La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el Presupuesto y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

    El ejercicio y aplicación de los recursos de este Fondo estará a cargo únicamente de las entidades federativas, conforme al destino que esta ley le establece.

    Artículo 39. El monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se fijará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 13 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Este Fondo se dividirá en dos partes denominadas Fondo de Infraestructura Social Estatal y Fondo de Infraestructura Social Municipal. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

    Este Fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Tesorería de la Federación y a los municipios a través de los estados; de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 40 de esta ley.

    Para efectos del entero de los recursos del Fondo a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 40. Los recursos que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros:

    I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y

    II. Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal, en aquellos municipios que conforme al Fondo de Infraestructura Social Municipal hayan visto disminuida su participación.

    En caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

    Adicionalmente, las entidades federativas y los municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

    a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

    b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

    c) Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

    d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados, y

    e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

    Artículo 41. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, determinará la distribución del monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

    II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes:

    w1 = Ingreso per cápita del hogar;

    w2 = Nivel educativo promedio por hogar;

    w3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda;

    w4 = Disponibilidad de drenaje; y

    w5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

    III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula:

    En donde:

    Zw = Norma establecida para la necesidad básica w.

    Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

    IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de 0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el Indice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

    V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula:

    MCHj = IGP2j*Tj

    En donde:

    MCHj = Masa Carencial del Hogar j;

    Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

    Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Estado, se obtiene la Masa Carencial Estatal, determinada por la siguiente fórmula:

    En donde:

    MCE---k =Masa Carencial del Estado k;

    MCH---jk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en el Estado k; y,

    jk = Número total de hogares pobres extremos en el Estado k.

    Una vez determinada la Masa Carencial Estatal, se hace una agregación similar de todos los estados para obtener la Masa Carencial Nacional.

    Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Estado, como lo indica la siguiente fórmula:

    En donde:

    PE---k= Participación porcentual del Estado k;

    MCE---k = Masa Carencial del Estado k; y

    MCN = Masa Carencial Nacional.

    Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a escala nacional, según lo establecido.

    Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada Estado.

    Artículo 42.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente cuando menos, sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 13 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 43. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

    Artículo 44. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 45. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Artículo 46. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

    Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluidas las de carácter administrativo.

    Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 47. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades federativas se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública: a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

    Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

    Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

    Los estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

    Artículo 48. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente cuando menos, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 10 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Este fondo se ejercerá libremente por las entidades federativas y se enterará mensualmente en partes iguales durante los primeros diez meses del año por la Tesorería de la Federación de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.

    Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 49. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas y del Distrito Federal se distribuirá, con base en la proporción de asignación por entidad resultante de la distribución del monto considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2002, correspondiente al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las entidades federativas.

    Artículo 50. El monto del Fondo Compensatorio para el Gasto de Funciones Federales transferidas a las entidades federativas, será determinado y aprobado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la información que se obtenga de las cuentas públicas de las entidades federativas, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir con las funciones delegadas en materia de educación y salud.

    Este fondo se distribuirá en proporción directa al monto erogado por cada entidad federativa, con cargo a sus propios recursos, en relación con el monta total erogado por la totalidad de las entidades federativas, en exceso a los montos transferidos para la función, tomando como referencia, el cierre del ejercicio de 2002.

    Artículo 51. De los ingresos que obtenga la Federación por la explotación de las carreteras, se constituye un fondo por el equivalente al 25 por ciento de dichos ingresos, que se distribuirá entre las entidades federativas conforme al coeficiente con el que se distribuye la parte relativa a la coordinación en derechos del Fondo General de Participaciones.

    Los recursos de este Fondo, deberán ser destinados al fortalecimiento de la infraestructura carretera estatal.

    Artículo 52. Las entidades federativas distribuirán entre sus municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 41 de esta ley, que considere el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios con mayor índice de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo 41 de esta ley, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

    I. Población ocupada del municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar condición;

    II. Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;

    III. Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y

    IV. Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

    Con objeto de apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

    Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

    Artículo 53. Los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden a mas tardar dentro de los cinco días siguientes al que se reciban, conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 39 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

    Artículo 54. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

    I. Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 10 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 55 de este ordenamiento;

    II. Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero calculados como el 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio; y

    III. La entrega de los recursos de este Fondo a los municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al día que la entidad federativa lo reciba de la Federación.

    Al efecto, los gobiernos estatales y el del Distrito Federal deberán publicas en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

    Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 55. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 40 de esta ley.

    Artículo 56. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme a la fracción II del artículo 54 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Las entidades federativas a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

    Artículo 57. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en esta ley.

    Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por lo tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

    Artículo 58. El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria Federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

    II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas y los municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de las entidades federativas y autoridades de los gobiernos municipales, según corresponda.

    III. La supervisión, vigilancia y ejecución de los recursos de los fondos a que se refiere este capitulo, se realizará de conformidad con las disposiciones legales de las entidades federativas y no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos; y

    IV. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y de los municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, conforme a las etapas a las que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    Artículo 59. El monto de los fondos de aportación contenidos en esta ley no podrá ser disminuido una vez que haya sido aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Capítulo V

    De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas y la Federación

    Artículo 60. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades federativas o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

    En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el órgano de Publicación Oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Federación o la entidad federativa podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

    En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades federativas o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

    Artículo 61. Las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y las de sus municipios, en su caso, serán consideradas en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades federativas y a sus municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

    Artículo 62. La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades federativas, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

    Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a la entidad, de las cantidades que le correspondan y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

    Las entidades federativas coordinadas con la Federación en materia de tenencia o uso de vehículos o de automóviles nuevos, o en ambos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

    La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por la entidad, con las cantidades que a ésta correspondan en los Fondos de participaciones establecidos por esta ley.

    Capítulo VI

    De la Asignación y Calendarización de los Recursos de Origen Federal que Conforman los Fondos

    Artículo 63. Durante el mes de enero de cada ejercicio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos calendarizados que correspondan a cada una de las entidades federativas, así como los datos oficiales, factores y variables tomados en cuenta para la asignación a cada uno de Fondos previstos en el artículo 31 de esta ley.

    Artículo 64. Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

    Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

    Capítulo VII

    De la Afectación de los Fondos

    Artículo 65. Los Fondos de Participaciones y Aportaciones Federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades federativas o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades federativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

    Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

    Las entidades federativas y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información respecto a los registros de su deuda.

    No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades federativas como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades federativas y de los municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

    Artículo 66. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretenda realizar descuentos de las participaciones de las entidades federativas, deberá notificarlo por escrito y no podrá realizar el descuento, hasta en tanto no haya transcurrido el término de treinta días, sin que se haya interpuesto el medio de defensa que establece la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La interposición del medio de defensa previsto en la Ley antes citada, suspenderá la aplicación del descuento, para lo cual, las entidades federativas deberán informar de su interposición a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del mismo.

    De haberse realizado el descuento en contravención a lo señalado en los dos párrafos anteriores, y obtener la entidad resolución favorable, la devolución del mismo deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A, 17-B, 20-B y 22 del Código Fiscal de la Federación.

    El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información de finanzas públicas.

    En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades federativas y municipios.

    Artículo 67. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en 20 por ciento del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta sea inferior a 50 por ciento del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá en partes iguales entre el estado y el municipio correspondiente, destinando el estado al mismo fin estos recursos en cualquiera de los municipios de la entidad.

    Capítulo VIII

    De los Organismos en Materia de Coordinación Hacendaria

    Artículo 68. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través de

    I. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios;

    II. Los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente;

    III. El instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y

    IV. La Junta de Coordinación Fiscal.

    Artículo 69. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad federativa en que ésta se lleve a cabo.

    A las sesiones de la Comisión Permanente, tendrán la obligación de asistir el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los Subsecretarios con que cuente dicha Secretaría, cuando menos dos veces en cada año, así como los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas.

    Artículo 70. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios sesionará, cuando menos, cuatro veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por cuando menos una tercera parte de los Secretarios de Finanzas de las entidades federativas.

    En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la reunión.

    Artículo 71. Serán facultades de fa Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios:

    I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, de los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal;

    II. Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades federativas, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior;

    III. Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar su presupuesto anual, que será financiado como sigue:

    a) El 60 por ciento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    b) El 40 por ciento por parte de la entidades federativas, que se cubrirá el 50 por ciento en partes iguales y el restante en proporción al coeficiente efectivo de distribución del Fondo General de Participaciones recibidas en el año anterior a aquel en que se apruebe el presupuesto correspondiente;

    IV. Proponer al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las entidades federativas por conducto del titular de su órgano Hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

    V. Nombrar o remover, en su caso, al director del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. El Director General, será designado de entre aquellos aspirantes al puesto, que obtengan mejor calificación en el examen de oposición que para este fin se realice;

    VI. Elegir de entre los titulares de los órganos hacendarios de las entidades federativas al coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VII. Vigilar la creación e incremento de los Fondos señalados en esta ley, su distribución entre las entidades federativas y las liquidaciones anuales que de dichos Fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.

    Asimismo, podrá requerir la información que considere necesaria, así como la comparecencia de funcionarios a nivel federal, estatal, municipal, de organismos descentralizados y de personas físicas o morales, siempre y cuando se justifique la finalidad de incentivar la transparencia de la información con la que se determinan la totalidad de los recursos destinados a los gobiernos estatales.

    Para los efectos del párrafo anterior, el incumplimiento a la entrega de la información requerida, a la comparecencia, así como a la falta de transparencia de la información, se sujetará a las sanciones contenidas en la normatividad federal competente;

    VIII. Crear los Grupos de Trabajo que considere conveniente, indicando a cual subsistema habrán de pertenecer;

    IX. Aplicar el examen de oposición, a los aspirantes al cargo de Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y

    X. Las demás que le encomienden la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas.

    Artículo 72. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios operará conforme a las siguientes reglas:

    I. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el coordinador de la Comisión Permanente;

    II. Las entidades federativas estarán representadas a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo;

    III. Los grupos de trabajo que se constituyan por la Comisión Permanente serán integrados por un Coordinador de cada uno de los grupos de las entidades federativas que a continuación se expresan debiendo estar representados en forma rotativa:

    a) Grupo Uno: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

    b) Grupo Dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

    c) Grupo Tres: Hidalgo, Nuevo León. Tamaulipas y Tlaxcala.

    d) Grupo Cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

    e) Grupo Cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

    f) Grupo Seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

    g) Grupo Siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

    h) Grupo Ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cuando menos un representante en cada Grupo y Subsistema.

    En los grupos de trabajo que se creen podrán participar las entidades federativas que así lo deseen, con voz, pero sin voto; y

    De entre los representantes de las entidades federativas, se elegirá al Secretario Técnico, en cada ocasión en que se reúna, quién tendrá la obligación de levantar las actas correspondientes, circular los acuerdos y recabar las firmas de los participantes.

    Artículo 73. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios contará con tres Subsistemas para la Coordinación Hacendaria, conforme a las siguientes reglas:

    I. Existirán los Subsistemas de Ingresos, de Deuda y de Gasto Descentralizado;

    II. En cada Subsistema, se nombrará un Coordinador, que será nombrado por los representantes de entidades federativas que conforman la Comisión Permanente;

    III. Los Subsistemas, serán parte de la Comisión Permanente; y

    IV. Cada Subsistema se conformará con los Grupos de Trabajo que determine la Comisión Permanente.

    Artículo 74. Son atribuciones y obligaciones de los Subsistemas:

    I. Coordinar los grupos de trabajo que lo conformen;

    II. Recibir, tramitar y difundir la información y acuerdos que se generen al seno de los grupos de trabajo; y

    III. Presentar ante la Comisión Permanente, toda la información de las funciones y acuerdos de los grupos de trabajo, para su conocimiento y acuerdos que correspondan.

    Artículo 75. Los acuerdos y resoluciones dictadas por los grupos de trabajo y los subsistemas, tendrán el carácter de obligatorios para las entidades federativas y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que sean aprobados por la Comisión Permanente.

    Artículo 76. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:

    I. Realizar estudios relativos al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

    II. Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades federativas, así como de las respectivas administraciones;

    III. Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades federativas;

    IV. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas;

    V. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas Estatales y Municipales;

    VI. Capacitar técnicos y funcionarios fiscales;

    VII. Desarrollar los programas que apruebe la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios; y

    VIII. Asistir como consultor a las sesiones tanto de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, Subsistemas y Grupos de Trabajo.

    Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.

    Artículo 77. Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán

    I. El director general, que tendrá la representación del mismo; y

    II. La Asamblea General que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto.

    Artículo 78. La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

    Las entidades federativas, elegirán a ocho de ellas para que conformen la Junta, debiendo ser de cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

    Capítulo IX

    De Otras Aportaciones Federales

    Artículo 79. El ejercicio de los recursos para la ejecución de los programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación por las dependencias y entidades federativas de la administración pública federal, conforme a sus atribuciones y con independencia de las participaciones y aportaciones federales ya señaladas en esta ley, se sujetará a las disposiciones siguientes:

    I. El Ejecutivo federal, al presentar ante el H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, precisará la relación de los programas de gasto que pretenda realizar durante el ejercicio, la dependencia o entidad encargada de su ejecución, el monto total del programa y el monto destinado a ser ejercido en cada una de las entidades federativas.

    Al día siguiente de presentar la iniciativa, publicará en e! Diario Oficial de la Federación la información señalada en el párrafo anterior, y

    II. Una vez aprobado y publicado el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las dependencias y entidades federativas de fa Administración Pública correspondientes, propondrán a los gobiernos de las entidades federativas los convenios o acuerdos de coordinación que se requieran para la ejecución de los programas, a más tardar el día 15 de enero de cada año, los cuales deberán quedar debidamente suscritos, a más tardar el día último del mismo mes. En estos instrumentos, deberán precisarse las obras o acciones correspondientes, así como su calendario de ejecución.

    Artículo 80. El ejercicio de las aportaciones federales correspondientes a cada programa y su aplicación por las dependencias o entidades federativas de la Administración Pública Federas, consignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá condicionarse a la aportación de recursos por las entidades federativas.

    Artículo 81. Tratándose de programas en los que se prevea la concurrencia de las entidades federativas con la Federación, para su ejecución y financiamiento, las aportaciones de las primeras, estarán sujetas a sus disponibilidades financieras y a sus propias prioridades.

    Artículo 82. La Federación solamente podrá reducir los montos asignados para cada programa, en los términos que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio de que se trate. Esta reducción, se aplicará en su caso, de manera proporcional a los montos aprobados para ser ejercidos en cada una de las entidades federativas.

    Artículo 83. En aquellos programas cuyo financiamiento se realice concurrentemente por dependencias y entidades federativas de la administración pública federal y las entidades federativas o éstos sean ejecutados por las últimas, la ministración de las aportaciones federales, se realizará invariablemente por conducto de las haciendas públicas de las entidades federativas, quienes registrarán su percepción como ingreso propio.

    El ejercicio de los recursos, su control y supervisión, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales de cada entidad, que resulten aplicables.

    Artículo 84. La ejecución de los programas a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las reglas de operación que para cada caso se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 85. Tratándose de aportaciones federales para el financiamiento de la operación de organismos públicos descentralizados de carácter estatal, en los que concurran las entidades federativas para su financiamiento, se sujetarán a lo establecido en el artículo 83 de esta ley.

    Artículo 86. Para los efectos del control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 58 de esta ley.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se abroga la Ley de Coordinación Fiscal Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 1978 y en vigor a partir del 1 de enero de 1980, así como sus reformas y adiciones.

    Tercero. Para efectos del artículo 10 de esta ley, el porcentaje del Fondo General de Participaciones, se incrementará gradualmente en un punto porcentual por cada ejercicio fiscal hasta llegar al 24 por ciento, teniendo como base el porcentaje previsto en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente al 31 de diciembre de 2003, para quedar de la siguiente manera:

    I. Para el ejercicio fiscal 2004, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 21 por ciento de la recaudación federal Participable que obtenga la Federación en ese ejercicio.

    II. Para el ejercicio fiscal 2005, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 22 por ciento de la recaudación federal Participable que obtenga la Federación en ese ejercicio.

    III. Para el ejercicio fiscal 2006, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 23 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en ese ejercicio.

    IV. Para el ejercicio fiscal 2007, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en ese ejercicio.

    Cuarto. Los convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre la Federación y las entidades federativas, estarán vigentes hasta en tanto se suscriban los nuevos Convenios con base en esta ley, lo cual deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

    Los convenios a que se refiere el párrafo anterior, son los que se describen a continuación:

    I. Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos siguientes:

    a) Anexo 1 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Impuestos suspendidos.

    b) Anexo 2 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: entidades Petroleras.

    c) Anexo 4 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Sistema Alimentario Mexicano.

    d) Anexo 6 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Espectáculos Públicos.

    e) Anexo 7 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Obras de arte.

    II. Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, así como sus anexos siguientes:

    a) Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa: Zona Federal Marítimo terrestre.

    b) Anexo 2 al Convenio de Colaboración Administrativa: Automóviles nuevos.

    c) Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa: Pequeños Contribuyentes.

    d) Anexo 4 al Convenio de Colaboración Administrativa: Riveras o zonas federales, CNA.

    e) Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa: Vigilancia y Control de Obra Pública.

    f) Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa: Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales e ingresos por enajenación de bienes.

    g) Anexo 11 al Convenio de Colaboración Administrativa: Mercancías extranjeras municipios.

    h) Anexo 12 al Convenio de Colaboración Administrativa: Bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco.

    i) Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa: Turismo.

    j) Anexo 14 al Convenio de Colaboración Administrativa: Mercancías extranjeras, estados.

    III. Los Convenios de aplicación de la aportación federal en materia de puentes de peaje.

    Quinto. Los reglamentos y demás reglas de funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, deberán ser expedidos en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. En tanto, continuarán vigentes las disposiciones actuales, en todo lo que no se contraponga a la presente ley.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 32 DEL 11 de DICIEMBRE de 2003


    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Guillermo Huizar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Guillermo Huizar Carranza:

    Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha incluido en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro del proyecto de iniciativa que modifica el artículo 2º primero y cuarto párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, y adiciona el artículo 2º con una fracción IV del citado ordenamiento, por lo que solicito sean reproducidas en el Diario de los Debates de esta LIX Legislatura Federal.

    Ante estas múltiples iniciativas, todas ellas respetables, tenemos que descubrir, compañeras y compañeros, las coincidencias. Hay un convencimiento de que toda reforma en materia fiscal que aquí se discuta, debe ser ante todo federalista, debe proponer un nuevo orden presupuestario; debe fortalecer al municipio como célula de organización política; debe fortalecer a las entidades de la República y con ello al Pacto Federal; debe propiciar además la reforma, el impulso al desarrollo regional equilibrado; debemos acercar las necesidades de la gente con los satisfactores responsabilidad de los tres ámbitos de gobierno.

    Debemos también compañeras y compañeros, alejarnos del discurso, de los buenos propósitos, de las simples ideas. Hagamos nuestra tarea de legislar una nueva forma de distribuir los recursos públicos que le dé congruencia a nuestro discurso; que aterrice nuestras posiciones ideológicas; que responda en el terreno de los hechos la solicitud de todos los gobernadores, de todos los políticos; que responda inclusive al deseo manifiesto de todos los senadores, diputados federales, presidentes municipales, diputados locales.

    Dejemos compañeros a salvo esta parte en la que sí hay coincidencia. Iniciemos por los acuerdos que sin duda allanan el camino para resolver los desacuerdos. Aprovechemos que en esta vamos todos juntos. Apoyemos esta iniciativa.

    La economía ha mantenido en los últimos años variables macroeconómicas estables, pero ello no ha generado ni el crecimiento económico esperado, ni tampoco los niveles de empleo que necesitamos.

    Adicionalmente a las dificultades económicas en que se enmarca este país, los estados y los municipios se han enfrentado a mayores problemas para obtener recursos presupuestarios suficientes que les permitan atender con oportunidad las demandas de la población.

    La situación económica del país conlleva por tanto a la necesidad de mejorar y simplificar la relación entre los tres niveles de gobierno. Es cierto que ha habido avances en materia de federalismo, pero aún lo logrado es insuficiente.

    Por ello presentamos ante este pleno esta iniciativa para reformar el Fondo General de Participaciones, que es la fuente importante de recursos para todos los estados del país, llevando el actual 20% al 21% por el ejercicio fiscal de 2004, a diferencia del pasado en la actualidad hay diversas fuerzas políticas gobernando estados y municipios; en varios de ellos incluso las alianzas han sido el impulsor del cambio. Esta LIX Legislatura no es la excepción, por ello no hay duda de que a pesar de las diferencias, todos estamos de acuerdo en que la realidad económica al iniciar el Siglo XXI obliga a que se realice una mejor distribución de los recursos públicos entre estados, municipios y Federación. El incremento del 1% por 2004 que proponemos, impulsa en el terreno de los hechos, este federalismo deseable.

    Es nuestro propósito impulsar el desarrollo regional, reforzar la autonomía local y lograr una mejor distribución de los ingresos impositivos. También proponemos que los estados y municipios tengan nuevas facultades que amplíen su gestión financiera de planeación y de gobierno.

    En razón de ello es que proponemos que la recaudación federal que ofrece el Impuesto al Valor Agregado, vaya más allá de la simple suma en la recaudación federal participable, a que se refiere la ley que hoy se pretende reformar.

    Necesitamos acercarnos al ideal de que los estados de la República ejerzan a plenitud las potestades impositivas como en la mayoría de los países del mundo les corresponden y que han demostrado su eficacia recaudatoria.

    Por ello proponemos que el 16.66% de la recaudación que reportan los impuestos al consumo, sean redistribuidos entre los estados de la República; esto es, en el terreno de los hechos, una auténtica medida federalista.

    Con nuestra propuesta buscamos consolidar la colaboración y el equilibrio entre los niveles de Gobierno, mejorar la distribución de los recursos y construir una mayor y mejor coordinación fiscal.

    Nuestra propuesta también busca potenciar el desarrollo de las regiones de nuestro país, con lo cual su contribución al desarrollo nacional será la vía más efectiva.

    Nuestra reforma a la Ley de Coordinación Fiscal dará mayores atribuciones y recursos a los estados y municipios para atender las demandas de las comunidades, permitiéndoles mejorar sus programas sociales, de desarrollo económico, en materia de salud, de combate a la pobreza y de infraestructura social básica.

    Compañeras y compañeros legisladores: el camino hacia un federalismo más equilibrado y eficiente que lleve a los tres Poderes de Gobierno a un mejor y estrecho campo de colaboración requiere de la participación y apoyo de todos.

    Reitero: busquemos las coincidencias, vayamos más allá de los intereses particulares e impulsemos el desarrollo regional que nuestro país necesita.

    Compañeras y compañeros: solicito respetuosamente su apoyo para que esta iniciativa sea aprobada satisfactoriamente por esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Guillermo Huizar Carranza, del grupo parlamentario del PRD.

    El que suscribe Diputado Federal Guillermo Huizar Carranza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el artículos 2º. primero y cuarto párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 2 con una fracción IV, de la misma ley.

    Exposición de Motivos

    La debilidad del sistema fiscal mexicano es causante de la incapacidad de financiar el desarrollo de nuestro país, es fundamental avanzar en la construcción de un orden fiscal y presupuestario más equitativo y federalista que distribuya de mejor manera tanto las potestades impositivas como las obligaciones en el gasto público.

    Hoy más que nunca se han elevado las voces de la sociedad demandando un país con una vocación más federalista, que, al mismo tiempo propicie un desarrollo regional equilibrado, en función de lo anterior, es que propongo a la consideración de este H. Asamblea la siguiente:

    Iniciativa de reformas y adicione a la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de lo siguiente:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículos 2º. primero y cuarto párrafos; pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a undécimo; se ADICIONA el artículo 2 con una fracción IV, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

    ...

    Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el 16.66% de la recaudación obtenida en el Impuesto al Valor Agregado; ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte de la recaudación correspondiente a los contribuyentes pequeños que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 3o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    ...

    El 16.66% de la recaudación obtenida en el Impuesto al Valor Agregado se distribuirá a cada Entidad Federativa aplicando al monto recaudado el coeficiente de participación efectiva a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo Transitorio

    UNICO.- Está ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.

    Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003.--- Dip. Guillermo Huizar Carranza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado Guillermo Huizar.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PETROLEOS MEXICANOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el artículo 3° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTICULO SEXTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

    ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo sexto de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 6°.- ...

    Petróleos Mexicanos deberá realizar convenios con la Comisión Federal de Electricidad y con Luz y Fuerza del Centro, según corresponda el ámbito de competencia, a fin de establecer plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para la venta de electricidad a dichas entidades, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

    Artículo 3°.- ....

    ...

    Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Así mismo, Petróleos Mexicanos deberá convenir con la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda el ámbito de competencia, la instalación de plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para su venta a dichas entidades. Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

    TERCERO.- Ocho años después de publicado este decreto, Petróleos Mexicanos deberá de contar con una capacidad instalada de cogeneración con el propósito de producir cuando menos 4,000 MW. Los proyectos de cogeneración previstos en está Ley deberán desarrollarse empezando por los estados de la República de menor desarrollo económico y social.

    CUARTO.- La Cámara de Diputados y el Gobierno Federal deberán asignarle los recursos necesarios a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, para que realicen los proyectos de cogeneración establecidos en esta ley.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF., a 9 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretarios General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a las comisiones unidas de Energía y de Gobernación.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d), y 56, y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 35 NUMERAL 1, INCISO A); 38, NUMERAL 1, INCISO D); Y SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 30, CON UN NUMERAL 2, Y EL ARTICULO 56, CON UN NUMERAL 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22, numeral l; 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 35, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y se adicionan el artículo 30, con un segundo párrafo y el artículo 56, con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 22.

    1. La Agrupación Política Nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales, deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

    Artículo 24.

    1. Para que una agrupación política nacional pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) ...

    b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

    Artículo 28.

    1 ...

    a). Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará:

    I. a II ...

    b) ...

    I. a V. ...

    2 a 3. ...

    Artículo 30.

    ...

    1...

    2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

    Artículo 35.

    1. Para obtener el registro como agrupación política nacional....

    a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.

    Artículo 38.

    1...

    a) a c)...

    d). Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

    e) a s)...

    2. ...

    Artículo 56.

    1. a 3. ...

    4. No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.


    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 83 ter.- ...

    I.- ...

    II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

    III.- ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García, (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, .D.F, a 9 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

    ÚNICO.- Se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las instituciones de crédito o las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta Ley, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades financieras.

    Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar en un plazo no mayor a 60 días naturales la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva y los mercados relevantes respectivos.

    Con base en la opinión de la citada comisión, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas comisiones y tarifas, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

    El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

    Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

    Lo dispuesto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de ésta Ley, así como las previstas en la Ley de Banco de México respecto a comisiones y tarifas.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público


    DERECHOS DE MENORES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; EL CÓDIGO PENAL FEDERAL; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.

    ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 7; y se adicionan: el inciso H al artículo 32; y los incisos D y E al artículo 43, recorriéndose en su orden los actuales incisos D y E del texto vigente, para quedar como F y G, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 7.-....

    El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes. En este Programa Nacional las acciones para garantizar la seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes tendrán consideración primordial.

    Artículo 32.-....

    A a G...

    H. Se integren Programas de Prevención de actos que pongan en riesgo la seguridad de alguna niña, niño o adolescente, que pudiere llegar a cometerse dentro de los centros escolares o en la zona cercana a los mismos.

    Las autoridades educativas y escolares, federales, locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, integrarán Comités de Vigilancia para verificar que en ese ámbito escolar no se establezcan comercios fijos o ambulantes, que por su giro comercial puedan ser utilizados para prácticas que perviertan el respeto de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.

    Artículo 43. ....

    A a C.....

    D. Difundan información de las leyes y programas destinados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    E. Difundan información para sensibilizar al público en general, incluidos las niñas, niños y adolescentes, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el inciso anterior.

    F y G.....

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman el inciso c) del artículo 85; el párrafo primero del artículo 139; el párrafo primero del artículo 150; el párrafo primero del artículo 167; el párrafo primero del artículo 172 bis; el artículo 189; el párrafo primero del artículo 194; el párrafo primero del artículo 195; la denominación del Capítulo II, Titulo Octavo, Libro Segundo; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 201; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 201 bis; el párrafo primero del artículo 201 bis 1; el párrafo primero del artículo 201 bis 3; el párrafo primero del artículo 202; el artículo 204; el párrafo primero del artículo 205; los párrafos penúltimo y último del artículo 215; el artículo 262; los párrafos primero y tercero del artículo 265; la fracción II del artículo 266 bis; el párrafo primero del artículo 286; el artículo 307; el párrafo primero del artículo 364; las fracciones I y II del artículo 366; el párrafo primero del artículo 366 bis; el párrafo antepenúltimo del artículo 366 ter; el párrafo antepenúltimo del artículo 366 quáter; el artículo 368 bis; el párrafo primero del artículo 368 quáter; el párrafo primero del artículo 376 bis; el párrafo primero del artículo 377; el párrafo primero del artículo 390; el párrafo primero del artículo 414; el párrafo primero del artículo 415; el párrafo primero del artículo 416; el artículo 417; el párrafo primero del artículo 418; el párrafo primero del artículo 419; el párrafo primero del artículo 420; e1 párrafo primero del artículo 420 bis. Se adicionan los incisos k) a o) del artículo 85; los párrafos tercero y quinto del artículo 201 bis; la fracción III del artículo 266 bis, recorriéndose en su orden las fracciones III y IV vigentes, para quedar como IV y V, respectivamente, así como un párrafo final; el artículo 278 bis; el párrafo segundo de la fracción I del artículo 365; el tercer párrafo del artículo 376 bis. Se derogan el párrafo segundo del artículo 201 bis 3; y el artículo 208, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 85. ....

    I.......:

    a) y b)..........;

    c) Corrupción infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201 bis; promoción de prostitución sexual infantil o de incapaces previsto en el artículo 201 bis 3;

    d) a j)....

    k) Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;

    l) Terrorismo, previsto en el artículo 139;

    m) Asalto, previsto en el artículo 286 segundo párrafo;

    n) Robo, previsto en el artículo 377;

    ñ) Tala de árboles, previsto en el artículo 418 fracción II, y

    o) Delito en contra de la biodiversidad previsto en el artículo 419.

    II....

    ...........

    Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de cinco a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    ...........

    Artículo 150. Se aplicará de tres a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra fa salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentará hasta veinte años de prisión.

    .........

    Artículo 167. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de doscientos a diez mil días multa:

    I a VIII...

    Artículo 172 bis. Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de tres a seis años y de mil a dos mil días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena aumentará hasta en una mitad.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

    Artículo 194. Se impondrá prisión de quince a veinticinco años y de mil a dos mil días multa al que:

    I a IV...

    ........

    Artículo 195. Se impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.

    .....

    ....

    TITULO OCTAVO

    CAPITULO II

    Corrupción, pornografía, promoción de prostitución y prostitución infantil y de incapaces.

    Artículo 201.- Comete e1 delito de corrupción infantil o de incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, prostitución, que los puedan predisponer al consumo compulsivo de bebidas alcohólicas o los hagan adictos a ellas, al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de diez a quince años de prisión y de seiscientos a mil quinientos días multa.

    Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    No se entenderá por corrupción infantil los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

    Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción infantil o de incapaces, el menor o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, adquieran los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dediquen a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de doce a dieciocho años de prisión y de mil a tres mil días multa.

    ........

    Artículo 201 bis.- Comete el delito de pornografía infantil o de incapaces, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, el que uno o más menores de edad o quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, realicen actos de exhibicionismo corporal o sexuales con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sistemas o medios de cualesquier índole. Al responsable de este delito se le impondrán de diez a catorce años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa.

    Al que fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días multa. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren las acciones anteriores.

    Al que almacene con fines de distribución o comercialización material pornográfico de menores o incapaces, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa.

    Se impondrá prisión de doce a veinte años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los tres párrafos anteriores con menores de edad o incapaces.

    No constituye pornografía infantil o de incapaces el empleo de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, así como expresiones artísticas.

    Artículo 201 bis 1.- Si los delitos de corrupción y pornografía infantil o de quien no tenga capacidad para comprender el resultado del hecho son cometidos por quien se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá hasta una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 201 bis y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro.

    Artículo 201 bis 3.- Comete el delito de promoción de prostitución infantil o de incapaces, quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a viajar dentro o al exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de edad o con quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a tres mil días multa.

    .... (SE DEROGA).

    Artículo 202.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de seis meses a dos años, y de cincuenta a quinientos días, multa y, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos.

    ...

    Artículo 204.- Los autores o partícipes de los delitos previstos en este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores y curadores.

    Artículo. 205.- Al que promueva, facilite, consiga, entregue o reciba a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de quinientos a dos mil días de multa.

    .....

    Artículo 208.- Se deroga.

    Artículo 215. .....

    I a XII...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de tres a ocho años de prisión, de cien hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión, de doscientos a cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Art. 262.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de cien a doscientos días multa.

    Art. 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice la cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de doce a dieciocho años y de mil a tres mil días multa.

    Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de doce a dieciocho años y de mil a tres mil días multa, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

    Art. 266 Bis.-....

    I.-....

    II.- El delito fuere cometido por quien tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, sin limitación de grado con la víctima, o habite en el mismo domicilio, aunque no exista parentesco alguno entre ambos;

    III- El delito fuere cometido por el tutor contra su pupilo, el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, o amante del padre o madre de la víctima;

    IV.-....

    V.-....

    Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como el derecho a heredar sobre los bienes de ésta.

    Artículo 278 bis.- Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa; la misma pena se aplicará a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos antes indicados.

    Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días multa.

    ....

    Artículo 307. Al responsable del delito de homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrá una pena de quince a veinticuatro años de prisión.

    Artículo 364. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa:

    I...

    II...

    Artículo 365.-....

    I........

    Si se trata de menores de edad o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, las personas en cuyo perjuicio se consuma la explotación laboral o de servicios personales, con independencia de los medios operatorios que sean utilizados para alcanzar ese propósito, se impondrán de tres a seis años de prisión y de quinientos a dos mil días multa; y

    II....

    Artículo 366.-....

    I. De veinte a cuarenta años de prisión y de mil a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

    a) a c)...

    II. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    a) a e)...

    III...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 366 bis. Se impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas en el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

    I a VI...

    Artículo 366 ter. ...

    ...

    I...

    II...

    III...

    A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ...

    ...

    Artículo 366 quáter.-...

    I....

    II....

    Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

    ...

    ...

    Artículo 368 bis. Se sancionará con pena de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en este, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de estos sea superior a quinientas veces el salario.

    Artículo 368 quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de mil a diez mil días multa.

    ...

    Artículo 376 bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

    ...

    La pena prevista en el primer párrafo se aumentará en una mitad a quien utilice para la comisión de este ilícito a menores de edad.

    Artículo 377. Se sancionará con pena de siete a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

    I a V...

    ...

    ...

    Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a ciento sesenta días multa.

    ...

    Artículo 414. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u otras análogas lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 415. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

    I a II...

    ...

    ...

    Artículo 416.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

    ...

    Artículo 417.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

    Artículo 418.- Se impondrá pena de cuatro a nueve años de prisión y por equivalente de mil a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

    I a III...

    ...

    Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa. La misma pena se aplicará cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

    ...

    Artículo 420. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y por el equivalente de mil a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

    I a V...

    ...

    Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y por el equivalente de mil a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

    I a IV...

    ...

    ARTÍCULO TERCERO: Se reforma el inciso 13) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194 . ...

    I...

    1) a 12)....

    13) Corrupción infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201 bis, y; promoción de prostitución infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201 bis 3;

    14) a 34) ....

    II a XIV....

    ...

    ARTÍCULO CUARTO: Se adiciona un párrafo final al artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 16. ...

    ...

    ...

    ...

    La remisión parcial de la pena es inaplicable alas sanciones impuestas a los responsables de la comisión de los delitos graves, así calificados por la ley.

    ARTÍCULO QUINTO: Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2 . ...

    I. a IV. ...

    V. Corrupción infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201 bis; promoción de prostitución sexual infantil o de incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del distrito Federal.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de Unión.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social.


    LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Participación Ciudadana.

    Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las organizaciones de la Sociedad Civil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 25 de noviembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6 inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87, 88, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Participación Ciudadana somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aludiendo para ello a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. El 29 de abril de 1997, fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa denominada ``Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social'', misma que fue turnada a la entonces Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa no fue dictaminada.

    2. El 24 de noviembre de 1998, diversas organizaciones sociales elaboraron un proyecto de ``Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones civiles'', misma que fue presentada y turnada a las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, de la LVII Legislatura.

    3. Durante esa misma Legislatura, el 27 de abril del año 2000, se retomó la propuesta y fue presentada ante el Pleno como ``Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social'', siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que ese mismo año, transformada en Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la rechazó.

    4. En la LVIII Legislatura, la Comisión de Participación Ciudadana recibió una nueva propuesta de iniciativa de ``Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles'', en abril del 2001.

    5. En sesión celebrada el 23 de abril de 2002, el entonces diputado federal Miguel Gutiérrez Hernández, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de ``Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles'', la cual fue turnada a las comisiones unidas de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.

    6. El 26 de noviembre de 2002, previa solicitud hecha por la Comisión de Participación Ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados rectificó el turno dado a la mencionada iniciativa, quedando su análisis y dictamen exclusivamente a cargo de esta Comisión.

    7. Al interior de la Comisión de Participación Ciudadana, la iniciativa fue turnada para su análisis a la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, que elaboró un proyecto de dictamen y lo presentó al pleno de la Comisión, el cual lo aprobó por unanimidad el 4 de diciembre del 2002, con la denominación de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    8. El 10 de diciembre del mismo año, el dictamen fue presentado al Pleno de la Cámara de Diputados, que luego de realizar algunas adiciones lo aprobó en la misma fecha con 433 votos. Se turnó entonces a la Cámara de Senadores.

    9. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en su sesión plenaria del 14 de diciembre del 2002, turnó la Minuta para su estudio y análisis a las comisiones unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores-Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, y de Estudios Legislativos.

    10. Las mencionadas comisiones de la Colegisladora realizaron un estudio profundo de la iniciativa, efectuaron diversos cambios y presentaron su dictamen ante el Pleno de la Cámara de Senadores, el cual lo aprobó por 99 votos el 18 de noviembre de 2003, adoptando el nombre de ``Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil''. La Cámara de Senadores devolvió el expediente a la Cámara de Diputados, siendo turnada a la Comisión de Participación Ciudadana el pasado 25 de noviembre.

    Conforme con lo anterior, el presente dictamen se cifra también en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    El largo camino recorrido por las organizaciones civiles y el intenso trabajo legislativo que se ha desarrollado tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, son la más clara evidencia de la necesidad que existe de enriquecer el marco jurídico nacional con la Ley cuya aprobación solicitamos a esta Asamblea.

    En nuestro país, como en el mundo entero, la sociedad ha venido organizándose para asumir con mayor eficacia su corresponsabilidad en el desarrollo económico, social y democrático, participando en la elaboración de la legislación que lo estimule, y vigilando tanto el diseño de las políticas públicas como el cumplimiento cabal de los programas, obras y acciones del gobierno.

    Esta realidad nos conduce inexcusablemente a respaldar con esta Ley el compromiso de los ciudadanos que se agrupan para ejercer actividades de interés social, bienestar colectivo y desarrollo humano, y reconocer su derecho a recibir los estímulos y apoyos que requieren en esta importante tarea.

    La Ley que se propone ante Ustedes coloca a la participación ciudadana organizada en una condición privilegiada que siempre debió tener.

    El Senado de la República, en el estudio y discusión del dictamen que se le envió como Cámara Revisora, aprobó diversas modificaciones, destacando las siguientes:

  • Se expresa que la Ley es de orden público e interés social y que las actividades que desarrollen las organizaciones de la sociedad civil deben estar encaminadas al bienestar y desarrollo humano.

  • Se elimina la referencia a las actividades de ``desarrollo social'', estableciendo que la Ley se aplicará a las organizaciones mexicanas que realicen las actividades consideradas objeto de fomento.

  • Se hace referencia a la entrega de ``apoyos y estímulos'', en lugar de ``recursos'', ya que estos conceptos son más amplios y el fomento a las actividades de las organizaciones no se agota en la entrega de recursos públicos.

  • Se reduce la estructura de la Comisión de Fomento de Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, integrándose sólo con las 4 dependencias principales que se ven involucradas en la materia.

  • Se modifica la estructura del Consejo Técnico Consultivo, para hacerlo más representativo.

    Esta Comisión hace suyas las observaciones y modificaciones realizadas por la Colegisladora, ya que constituyen una mejora en el contenido y alcance de la Ley materia del presente dictamen, que está constituida por seis capítulos y cuenta con 32 artículos y 6 transitorios.

    El Capítulo Primero, de Disposiciones Generales, establece que esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, determinar sus derechos y obligaciones; establecer las facultades de las autoridades que aplicarán el ordenamiento y favorecer la coordinación entre el sector público y el social. Además, presenta las definiciones necesarias para entender el cuerpo de la propia legislación.

    En el Capítulo Segundo, De las Organizaciones de la Sociedad Civil, se definen las actividades de las organizaciones susceptibles de fomento:

  • Asistencia social;

  • Apoyo a la alimentación popular;

  • Cívicas;

  • Asistencia jurídica;

  • Apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

  • Promoción de la equidad de género;

  • Servicios a grupos sociales con capacidades diferentes;

  • Cooperación para el desarrollo comunitario;

  • Apoyo y promoción de los derechos humanos;

  • Promoción del deporte;

  • Servicios para la atención de salud;

  • Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales y promoción del desarrollo sustentable;

  • Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

  • Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

  • Participación en acciones de protección civil;

  • Apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones; y,

  • Las que determinen otras leyes

    En este capítulo se determinan los derechos con que cuentan y las condiciones en que deben operar las organizaciones de la sociedad civil, y se establece que recibirán estímulos y apoyos públicos cuando se sujeten a las disposiciones jurídicas y administrativas.

    En el Capítulo Tercero, De las Autoridades y las Acciones de Fomento, se indica que el Ejecutivo Federal constituirá una Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, misma que se conformará, por lo menos, con un representante de las Secretarías de Desarrollo Social, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, con rango de subsecretario u homólogo, y determina las atribuciones de esta instancia que, entre otras, son las de establecer las políticas públicas en la materia; promover el diálogo continuo y la coordinación; conocer de las infracciones y aplicar sanciones y expedir su Reglamento Interno.

    Paralelamente, se señalan las diversas acciones que las dependencias y entidades podrán realizar para el cumplimiento de esta Ley, y que consisten en otorgamiento de apoyos y estímulos; promoción de la participación de las organizaciones en los mecanismos de consulta de las políticas públicas; celebración de convenios de coordinación y realización de estudios e investigaciones, entre otras.

    En el Capítulo Cuarto, Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información, se determina la creación de esta instancia y su operación como responsable de inscribir y regular a las agrupaciones sociales objeto de esta Ley.

    La conformación del Consejo Técnico Consultivo -que estará integrado por un servidor público que designe la Comisión, nueve representantes de organizaciones sociales, cuatro de los sectores académico, profesional, científico y cultural, dos más del Poder Legislativo Federal (uno por cada Cámara) con desempeño legislativo afín a la materia que regula la ley, y un Secretario Técnico designado por el Consejo Técnico a propuesta del Presidente del mismo- está indicada en el Capítulo Quinto, que también define las funciones del Consejo, entre las cuales destacan: I) Analizar las políticas de Estado; II) Impulsar la participación ciudadana en el seguimiento, operación y evaluación de las mismas; III) Integrar comisiones y grupos de trabajo; IV) Sugerir medidas administrativas y operativas; V) Coadyuvar en la aplicación de la ley; VI) Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y sanciones y VII) Expedir el Manual de Operación.

    Finalmente, el Capítulo Sexto se refiere a las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación. Destaca aquí que las organizaciones de la sociedad civil no podrán realizar actividades de autobeneficio, distribuir los recursos entre sus integrantes, aplicar los apoyos y estímulos a fines distintos de los que fueran autorizados, dejar de efectuar sus acciones una vez recibidos recursos públicos, ni llevar a cabo proselitismo político, religioso o tareas ajenas a su objeto social.

    Tampoco podrán abstenerse de entregar informes a las autoridades y al público en general y no deberán omitir información o incluir datos falsos, además de estar obligadas a poner en conocimiento del Registro Federal cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos y los cambios relevantes en los datos proporcionados al solicitar su inscripción.

    Las sanciones van desde el apercibimiento, una multa que podría llegar al equivalente a 300 días de salario mínimo, la suspensión por un año de su inscripción en el registro, hasta la cancelación definitiva del mismo y, desde luego, se aplicarían sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar.

    En los Artículos Transitorios, se establecen plazos de 30, 60 y 120 días hábiles para conformar la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que el Ejecutivo Federal expida el Reglamento y que entre en operación el Registro, respectivamente.

    Se define también que, por primera y única ocasión, para la instalación del Consejo se invitará a los representantes de las organizaciones que actuarán como consejeros permanentes, mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas, para que también por una sola vez el primer grupo dure en su encargo un año, el segundo dos y el tercero tres, para que después sea renovado en tercio cada año, por un periodo de tres de duración.

    Por las razones expuestas, la Comisión de Participación Ciudadana somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    CAPÍTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

    I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley;

    II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;

    III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta Ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y

    V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.

    Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

    a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;

    b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organización y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;

    c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

    d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;

    e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;

    f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal;

    g) Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;

    h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y

    i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

    Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

    Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.

    Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6º y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    De las Organizaciones de la Sociedad Civil

    Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

    I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

    II. Apoyo a la alimentación popular;

    III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

    IV. Asistencia jurídica;

    V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

    VI. Promoción de la equidad de género;

    VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

    VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;

    IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

    X. Promoción del deporte;

    XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

    XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

    XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

    XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

    XV. Participación en acciones de protección civil;

    XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y

    XVII. Las que determinen otras leyes.

    Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

    I. Inscribirse en el Registro;

    II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;

    III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

    IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

    V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;

    VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;

    VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

    IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;

    X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;

    XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y

    XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

    Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

    I. Estar inscritas en el Registro;

    II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

    III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;

    IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

    V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

    VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

    VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;

    VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.

    La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quien transmitirá dichos bienes;

    IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

    X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

    XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

    XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y

    XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

    Artículo 8. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges; y

    II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

    Artículo 9. Las organizaciones de la sociedad civil que con los fines de fomento que esta ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.

    Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.

    CAPÍTULO TERCERO

    De las Autoridades y las Acciones de Fomento

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.

    La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

    I. Secretaría de Desarrollo Social;

    II. Secretaría de Gobernación;

    III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IV. Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.

    La Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, entre las secretarías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

    Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;

    II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;

    III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

    IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;

    V. Expedir su reglamento interno, y

    VI. Las demás que le señale la ley.

    Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.

    Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

    I. Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

    II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;

    III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;

    IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;

    V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;

    VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;

    VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y

    VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.

    Artículo 14. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.

    El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de Transparencia y Acceso a la Información, de Fiscalización Superior de la Federación y demás leyes aplicables.

    CAPÍTULO CUARTO

    Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

    Artículo 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo.

    Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:

    I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley;

    II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;

    III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;

    IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;

    V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;

    VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;

    VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;

    VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;

    IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;

    X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y

    XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.

    Artículo 17. Los módulos para el trámite de inscripción deberán ser operados únicamente por el Registro.

    Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Presentar una solicitud de registro;

    II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;

    III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

    IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

    V. Señalar su domicilio legal,

    VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas,

    VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

    Artículo 19. El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

    I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

    II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

    III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y

    IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 20. El Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.

    En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.

    Artículo 21. La administración y el funcionamiento del Registro se organizarán conforme al Reglamento interno que expida la Comisión.

    Artículo 22. El Sistema de Información del Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y compartida entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5.

    Artículo 23. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones registradas.

    Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.

    Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 25. Las dependencias y entidades que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.

    CAPÍTULO QUINTO

    Del Consejo Técnico Consultivo

    Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento.

    Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

    I. Un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;

    II. Nueve representantes de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;

    III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de estos representantes;

    IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y

    V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo.

    Artículo 28. El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica proveerá de lo necesario a todos los integrantes del Consejo para apoyar su participación en las reuniones del mismo.

    Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:

    I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;

    II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;

    III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

    IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;

    V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley;

    VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y

    VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.

    CAPÍTULO SEXTO

    De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación

    Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:

    I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

    II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;

    III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;

    IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

    V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

    VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;

    VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

    VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

    IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;

    X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;

    XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

    XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y

    XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

    Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

    I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;

    II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y

    IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.

    Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.

    Artículo 32. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Comisión a que hace referencia el artículo 10 deberá quedar conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley

    Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuarto. Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

    Quinto. La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo por la Comisión, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

    Sexto. Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo a que se refiere el artículo 26, los consejeros representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión a que se refiere el artículo 9 de esta ley, de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.

    También por única ocasión, el primer grupo durará en su encargo un año, el segundo grupo dos años y el tercer grupo tres años, para que después sea renovado un tercio cada año por un periodo de tres de duración.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 9 de diciembre de 2003.--- Firmas correspondientes al dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil: Dip. Dr. Jaime Miguel Moreno Garavilla, Presidente (rúbrica); Juan Bustillos Montalvo, secretario (rúbrica); María del Carmen Izaguirre Francos, secretaria (rúbrica); Susana Guillermina Manzanares Córdova, secretaria (rúbrica); María Angélica Ramírez Luna, secretaria (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica); Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica); José Reyes Baeza Terrazas; Oscar Bitar Haddad (rúbrica); José Luis Briones Briseño (rúbrica); Santiago Cortés Sandoval (rúbrica); María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica); Rogelio Franco Castán (rúbrica); Jorge Fernando Franco Vargas; María Elba Garfias Maldonado (rúbrica); Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica); Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica); José Julio González Garza; Alfonso González Ruiz (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica); Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica); María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Omar Ortega Alvarez (rúbrica); Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica); Jorge Roberto Ruiz Esparza (rúbrica); Rosario Sáenz López; Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica); Edgar Torres Baltazar; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Está Publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que Reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el capitulo IV de la ley general de salud, para definir y regular las acciones conducentes en caso de muerte encefálica, presentada en la LVIII legislatura, por el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

    METODOLOGÍA

    Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:

    I.- En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II.- En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III.- En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En Sesión celebrada el día 27 de marzo del año dos mil tres, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, en su capítulo IV, Sobre Pérdida de la Vida, en los artículos 343 y 344, con la finalidad de legislar sobre la muerte encefálica.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura turno a la Comisión de Salud la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.

    A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tomando en consideración que tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general, de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. y de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión de Salud denominada ``Medicina Preventiva y Bioética'' a fin de preparar el dictamen respectivo, siendo sus integrantes de manera conjunta, quienes elaboraron, analizaron y discutieron ampliamente los considerandos que se incluyen en el capitulo respectivo del presente dictamen.

    II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:

    El Diputado proponente, en su exposición de motivos expresa que el término ``muerte'' es definitivo, incuestionable e irreversible, denota, sin dar oportunidad a la divergencia de opiniones, el cese de la vida en un momento dado. Sin embargo, el concepto de ``muerte encefálica'' (relativa al encéfalo) parece ser en la práctica profesional, una especie de adjetivo que aminora el impacto de la noticia en los familiares del fallecido, por lo regular gente común, sin conocimientos médicos, lo que les otorga un cierto grado de esperanza por la vida y por lo tanto, causa la incredulidad y la negación en los familiares del que es ya, un difunto. Lo malo de esta confusión, no sólo se encuentra en la prolongación del sufrimiento de los familiares en su proceso de aceptación de la perdida y el alargamiento del duelo que puede prolongarse por días o incluso semanas, sino que además implica enormes costos económicos a la familia y a la sociedad.

    Igualmente refiere el Legislador que el concepto de muerte encefálica, está bien entendido por los especialistas de las neurociencias y otros profesionales de la salud, sin embargo, el uso de un contexto lingüístico incorrecto o el mal uso de la sintaxis, tienden a perpetuar el ambiente de ambigüedad, en el propio ambiente sanitario.

    Por otro lado, existe otra confusión de términos que debe ser aclarada, el concepto de muerte cerebral, en lugar del más amplio y más correcto, de muerte encefálica. Recordemos que encéfalo, es una denominación que abarca a todas las subdivisiones del sistema nervioso central, contenidas en el cráneo, es decir, hemisferios cerebrales, cerebelo y tallo cerebral, dividido este último en mesencéfalo, puente y médula oblonga, elementos donde radican los núcleos de las funciones cardiaca y respiratoria, vitales para cualquier indicio de vida.

    El propio Legislador hace mención en su propuesta, que el uso de la asistencia ventilatoria y farmacológica, en pacientes que por una u otra razón se encuentran en estado de coma, presenta beneficios invaluables que los profesionales de la salud, con los conocimientos de la ciencia médica y su compromiso con la preservación de la vida, utilizan en la diaria lucha a favor de ésta.

    Actividad que sin la utilización de estas herramientas estaría perdida para millones de seres humanos. Es en este sentido es que se puede afirmar que siempre hay esperanza y no se debe escatimar ningún esfuerzo ni recurso tecnológico, médico, financiero o cualquier otro, para salvar la vida de un ser humano

    Igualmente manifiesta que cuando el deterioro del paciente, alcanza la porción baja del tallo cerebral, a pesar del esfuerzo médico, se llega a la muerte encefálica, perdiendo el individuo su calidad de paciente, para arribar a la condición de fallecido. Una vez corroborado el diagnóstico, el médico responsable tiene que tomar, la decisión inexcusable, de no continuar el mantenimiento artificial de un cadáver, lo que obviamente ya no afecta en términos de vida, al cuerpo mantenido en esta situación. Las herramientas tecnológicas en la unidad de cuidados intensivos, no se deben utilizar en fallecidos, excepto para el cuidado de los órganos del finado, si éste reúne los criterios para ser un potencial donador y se cuenta con la anuencia en vida del paciente o en su caso, de los familiares para esta humana y altruista determinación.

    El desarrollo de la ciencia médica y de sus técnicas y tecnologías, en el siglo XX dieron grandes saltos, pero sobre todo, en los últimos 50 años, estos han sido catalogados como exponenciales.

    Explica el legislador igualmente en su exposición de motivos, que uno de los problemas fundamentales de la llamada modernidad ha sido el desfase entre las disciplinas de carácter especulativo y las ciencias experimentales. Las primeras, de crecimiento más lento, se han demorado en brindar respuestas adecuadas al hombre contemporáneo sobre las problemáticas que se suscitan en la vida diaria. La medicina que antiguamente era considerada como una mezcla de arte y ciencia, por dedicarse a una labor eminentemente humanitaria y altruista, hoy en día, posee una fuerte dosis experimental y surgen extrapolaciones y dilemas desde el trabajo de investigación que necesitan ser iluminadas por una reflexión ética que posibilite la preservación del respeto a la dignidad de la persona humana, la cual es mucho más que un sujeto de experimentación, y el límite de sus fronteras no se encuentra en el ámbito de lo posible, sino de lo debido.

    El autor de la Iniciativa señala que, los médicos, en una determinada época de la humanidad, la cual estaba acorde con el desarrollo alcanzado por las ciencias hasta ese momento, diagnosticaban la muerte como, el cese irreversible de las funciones corticales del cerebro, y está acompañada de la ausencia de latidos cardíacos y de la función respiratoria.

    Así mismo manifiesta que al poder mantener artificialmente la ventilación de un sujeto, junto con la posibilidad de regular de igual manera la llamada homeostasis interna y la perfusión-oxigenación de los órganos y tejidos; surge la necesidad de aplicar nuevas y sofisticadas formas de diagnóstico de la muerte, que es cuando dicho paciente ya ha llegado a un estado tal en el que sus funciones de integración ``como un todo'' se hayan perdido de forma irreversible. Estas funciones integradoras son de todos conocidas y se realizan en el Sistema Nervioso Central, cuyo órgano de mayor especificidad es el cerebro, el cual habrá sufrido desde el punto de vista bioquímico y anatomo-histológico las alteraciones propias de la muerte de las neuronas que lo componen.

    El diagnóstico de la muerte comenzó a ser un problema para la medicina, en el siglo pasado a partir de la década de los 50, cuando los avances en la tecnología permitieron suplir y mantener las funciones vitales por tiempo casi indefinido. Simultáneamente, el desarrollo de la medicina de trasplantes, necesitaba caracterizar las condiciones que debían ser requeridas en el donante, para poder efectuar la correspondiente ablación de los órganos.

    En 1968, y a partir del Informe del comité ad-hoc de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, se norman las situaciones clínicas que, dan nacimiento al nuevo concepto de muerte encefálica, como paradigma de la muerte humana en reemplazo de la tradicional definición ``cardiorrespiratoria''.

    III.- CONSIDERANDOS

    Realizada la investigación a la iniciativa, los Diputados integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura Dictaminadora consideramos lo siguiente:

    En los párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora, referentes al tema que nos ocupa, tales como los aspectos técnicos, éticos, sociológicos y jurídicos del mismo.

  • Es importante destacar que el cerebro humano es un órgano complejo. Consta de alrededor de 10,000 millones de neuronas, cada una con conexiones múltiples axonales y dendríticas hacia otras células, con un total estimado de 500 billones de sinapsis. Aunque el cerebro representa sólo el 2% del peso corporal, debido a su intensa actividad metabólica, recibe el 15% del gasto cardíaco y consume el 20% del oxígeno corporal. Aunque no realiza trabajo mecánico y su trabajo secretor es muy reducido, el gasto de energía incluye la síntesis de constituyentes celulares (p. Ej., aproximadamente 2,000 mitocondrias son reproducidas cada día en cada célula) y de las sustancias neurotransmisoras, así como del transporte axoplásmico de ellas y el bombeo transmembrana de iones.

  • Durante un paro cardíaco, el cerebro cambia a un metabolismo anaeróbico. Esta producción de energía es insuficiente para cubrir las necesidades metabólicas del cerebro. Por lo tanto, durante el paro circulatorio total, la función cerebral se deteriora con rapidez conforme el cerebro

  • Al inicio del paro cardíaco, los pacientes pierden rápidamente la conciencia, en general, en 15 segundos. Hacia el final del primer minuto, cesan las funciones del tronco cerebral, la respiración se vuelve agónica y las pupilas están fijas o dilatadas. Este cuadro clínico corresponde a los cambios bioquímicos de la depleción de oxígeno que se produce en 15 segundos. En estos 15 segundos, el paciente pierde conciencia. La glucosa y la adenosin trifosfato se consumen en 4 a 5 minutos.

  • En tanto se cree que el daño cerebral irreversible se produce después de 4 a 6 minutos del paro cardíaco, datos actuales sugieren que las neuronas son más resistentes a la isquemia de lo que antes se creía. Aun después de 60 minutos de isquemia completa , las neuronas mantienen alguna actividad eléctrica y bioquímica.

  • La reperfusión del cerebro después del paro cardíaco produce daño adicional. Este

  • También se han implicado , en el síndrome posrteanimación, los efectos de sobrecarga de calcio intracelular producidos por la isquemia. Se cree que la sobrecarga de calcio precipita vasoespasmo, fosforilación oxidativa incompleta, destrucción de membranas celulares y producción de una amplia variedad de tóxicos químicos, que incluyen prostaglandinas, leucotrienos y radicales libres.

  • Primero, se ha demostrado hace poco que las neuronas son más resistentes a la isquemia de lo que antes se pensó. Segundo, los mecanismos secundarios de daño tisular se producen durante la reperfusión postisquémica.

    De acuerdo con la propuesta planteada en la iniciativa, materia del presente dictamen, los Legisladores de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, proponemos al respecto; que en relación al artículo 343 es sustancial que exista en la ley general de salud la definición de muerte encefálica y cuáles son los requisitos que se deberán de cumplir conforme a la ley para que se pueda determinar este concepto.

    Posterior a revisar la propuesta de dicha iniciativa, en la que se pretende que se reforme el capitulo IV de la Ley General de Salud, y en virtud de lo que se desprende de los razonamientos expuestos en las consideraciones para el presente dictamen, así como de recabar información por diversas instituciones de salud que han emitido sus opiniones al respecto, se propone de la siguiente manera:

    Texto propuesto por los legisladores en la LVIII legislatura,

    Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre cuando se presenta muerte encefálica o paro cardiaco irreversible.

    La muerte encefálica se determina cuando se verifican todos los siguientes signos:

    I) Ausencia completa y permanente de conciencia;

    II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y

    III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

    Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

    Artículo 344. Los signos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

    I) Angiografía encefálica bilateral que demuestre ausencia de circulación encefálica,

    II) Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.

    A continuación se define las propuestas de modificación de dicho articulado, señalando el texto vigente, y la definición que realizan los diputados de la LIX Legislatura;

    Igualmente, los diputados integrantes de la Comisión de Salud de la presente legislatura, consideran importante que para que se cumplan los objetivos y metas programadas en el sistema nacional de Salud para el trasplante de órganos es importante reformar los artículos 314, 338 y 345 de la Ley General de Salud, a efecto de que la donación de órganos se pueda realizar en forma paralela con las instituciones de salud en todo el país recabando la información de todas aquellas personas que ingresan a los hospitales en el país, para lo cual se propone lo siguiente:

    TEXTO VIGENTE

    Artículo 314.- Para efectos de este titulo se entiende por:

    I.......

    II Cadáver, al cuerpo humano en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II, del articulo 343 de esta Ley;

    TEXTO PROPUESTO

    Artículo 314.- Para efectos de este titulo se entiende por:

    I.......

    II Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida.

    TEXTO VIGENTE

    Art. 338 El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información

    I.....

    V Los casos de muerte cerebral.

    En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV, y V de este artículo.

    TEXTO PROPUESTO

    ARTICULO.- 338

    I.........

    V Los casos de muerte encefálica

    En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV, y V de este artículo

    TEXTO VIGENTE

    Art. 345 No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

    TEXTO PROPUESTO

    Art. 345 No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte encefálica comprobada se manifiesten los demás signos.

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS; 314 FRACCION II, EL ARTICULO 338 FRACCION V, EL ARTICULO 343 FRACCIONES I, II Y SE ADICIONA LA FRACCION III . EL ARTICULO 344 FRACCIONES I Y II ADICIONANDO LA FRACCION III, Y EL ARTICULO 345, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

    I..........

    II Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida

    ARTICULO.- 338.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

    I..........

    V Los casos de muerte encefálica

    ARTÍCULO 343.- La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

    La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

    I) Ausencia completa y permanente de conciencia,

    II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y

    III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral , manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

    Se deberán descartar que dichos signos sean producto de intoxicación, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

    ARTICULO 344.- Los signos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

    I.- Angiografía encefálica bilateral que demuestra ausencia de circulación encefálica, o

    II.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista

    III.- Ultrasonido de cuello con Doppler

    Articulo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte encefálica comprobada se manifiesten los demás signos.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Así lo acordaron los Diputados de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Está Publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Economía.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, enviada por el Senado de la República, el 18 de noviembre de 2003.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 18 de noviembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. Que mediante oficio CE/0166/03 de fecha 19 de noviembre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Minuta.

    TERCERO. Que la Minuta en estudio, corresponde a las Iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura, las cuales fueron dictaminadas por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial:

    QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA DAR MAYORES FACULTADES A LA PROFECO, presentada el 21 de noviembre de 2002, por el C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y

    QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, presentada el 9 de diciembre de 2002, por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO. Que el 25 de marzo de 2003, el Pleno de esta Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, por 396 votos a favor y 13 en contra, y paso al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

    QUINTO. Que en la Cámara de Senadores, las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Vivienda, y de Estudios Legislativos Primera, fueron las designadas para dictaminar este proyecto, realizándole diversas adecuaciones, con el objeto de ampliar y reforzar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, y dotándola así, de instrumentos jurídicos más eficientes para cumplir con su función de defensa del consumidor.

    SEXTO. Que el 13 de noviembre de 2003, el Senado de la República aprobó el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, con modificaciones, por 87 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, y devolvió a esta Cámara de Diputados, la Minuta de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 Constitucional.

    ANÁLISIS DE LA MINUTA

    Este Proyecto de Decreto es una reforma integral, donde es necesario destacar los principales rubros que contiene y que se describen a continuación:

    I. Protección al consumidor intermedio

    Se amplía la aplicación de la ley a los denominados ``consumidores intermedios'', que son aquellas personas físicas y morales como microempresas que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, con un monto máximo de operación motivo de la reclamación de $300,000.00.

    Lo anterior, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente, a fin de proteger también su economía.

    II. Competencia de la Profeco

    En el artículo 5º se precisa la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para conocer sobre reclamaciones derivadas de los servicios mercantiles que presten las instituciones u organizaciones cuya supervisión y vigilancia está a cargo de las Comisiones Nacionales Bancarias y de Valores; Seguros y Fianzas; del Sistema del Ahorro para el Retiro o de cualquier otro órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    III. Fortalecimiento de atribuciones de la Profeco

    En el artículo 24, fracción XII, se establece la atribución de la Profeco para celebrar acuerdos interinstitucionales, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

    En el artículo 24, fracciones XIV y XIX se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizan respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en dicha ley.

    Por otra parte, la Minuta faculta a la Profeco en el artículo 24, fracción XIV bis, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios, sean los adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de dichos instrumentos en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

    IV. Presentación de quejas o reclamaciones

    Se establece la flexibilidad necesaria a efecto de que el consumidor pueda desahogar las quejas o reclamaciones en el lugar de los hechos motivo de las mismas, en el de su domicilio, el del proveedor, o en el que el consumidor desa-rrolla su actividad habitual. La Minuta propone, además, la modernización de los medios a través de los cuales el consumidor puede presentar las quejas o reclamaciones, como la vía telefónica, electrónica o cualquiera otro medio.

    V. Medidas Precautorias

    Se incorporaran una serie de medidas precautorias (colocación de sellos, suspensión de la publicidad, inmovilización de productos, etc.) que permitan a la Profeco evitar que se lesionen los intereses y derechos de los consumidores ante prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad de tener que aplicar supletoriamente otras leyes.

    VI. Acciones de grupo

    Se precisa la intervención de la Profeco, respecto de este tipo de acciones, acotando la facultad discrecional que actualmente le confiere la ley y estableciendo que las mismas se ejercerán en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor. De esta manera, se establece la opción al consumidor para que directamente pueda presentar el incidente correspondiente, o bien, para que la Procuraduría lo haga en su representación.

    VII. Publicidad e información

    Se amplía el alcance del artículo 32 de la ley, para incluir la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones de origen, a efecto de que la misma se ajuste a los criterios de veracidad a que se refiere dicho precepto. Asimismo, se define la publicidad engañosa o abusiva.

    Respecto a la comparación de precios, tema que afecta tanto al consumidor como a los proveedores, se consideró necesario establecer las bases de una política de comparación de precios a través de los lineamientos que para tal efecto expida la Procuraduría y en los que se puedan precisar las reglas de la publicidad comparativa.

    VIII. Autofinanciamiento

    Se reforma el artículo 63 de la ley actual, con objeto de establecer que los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales.

    La propuesta de reformas requiere la autorización de la Secretaría de Economía para la operación de empresas de autofinanciamiento, misma que se otorgará previo cumplimiento de diversos requisitos tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento de estos mecanismos en beneficio de los consumidores. Así, el solicitante deberá, entre otras cosas, acreditar su capacidad administrativa y demostrar la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, presentando para ello un plan general y un manual que detalle los procedimientos de su operación. Cabe destacar que quienes obtengan la autorización respectiva deberán registrar los contratos de adhesión que pretendan utilizar ante la Profeco.

    De igual manera, estas reformas establecen que sólo podrán dedicarse al autofinanciamiento las empresas cuyo objeto social sea únicamente el de administrar dichos sistemas de comercialización, previo cumplimiento de requisitos específicos para su operación. Asimismo, y por protección a los consumidores, se establece qué personas no podrán participar en la administración, dirección y control de estas empresas. Con ello, se pretende fortalecer al sector, tratando de evitar la presencia de empresas que no tengan la capacidad y la experiencia requeridas para operar adecuadamente.

    Por lo que se refiere a los instrumentos de apoyo para la administración de los sistemas de comercialización, los proveedores podrán utilizar cualquiera de las figuras previstas por las diversas leyes y celebrar los contratos que en su caso correspondan, en los términos de lo que también determine el reglamento respectivo.

    Para reforzar la protección al consumidor, se consideró importante precisar que el proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiéndole responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. De igual forma, se incorpora la prohibición legal en el sentido de que el proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo respectivo con motivo de cualquier incumplimiento imputable al referido proveedor.

    Por otra parte, se busca fortalecer la normatividad prohibiendo grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha (abiertos), la fusión de grupos y la reubicación de consumidores de un grupo a otro. La existencia de grupos abiertos o la fusión de grupos puede derivar en esquemas piramidales, los cuales tienen la característica de retardar la manifestación de los problemas reales. Cuando un grupo abierto funciona con pérdidas, los nuevos miembros que se incorporan a aquél heredan los problemas sin tener la menor información al respecto por parte de las empresas, lo que podría equipararse a un engaño o a un fraude; situación similar puede suceder cuando se transfieren consumidores de un grupo a otro. Dichas prohibiciones tienden a evitar la incertidumbre y un riesgo potencial muy importante para el patrimonio del consumidor. De igual manera, se desea evitar que ante problemas de administración de una empresa, ésta pretenda ocultarlos o retardar su manifestación, mediante la fusión de grupos o la reubicación de consumidores. Además, ello puede perjudicar a los consumidores cumplidos de un grupo con la incorporación en el mismo de consumidores incumplidos de otros grupos, según lo expresado en el párrafo anterior.

    Por último, se establece que la Profeco podrá determinar la suspensión temporal de la celebración de nuevos contratos cuando él o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones aplicables. Asimismo, se establecen las causas por las que la Secretaría podrá revocar la autorización otorgada a un proveedor, entre las que destacan el indebido registro contable de las operaciones, la pérdida de la capacidad administrativa de la empresa o de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema.

    IX. Problemática inmobiliaria

    Se modifica el artículo 73 con objeto de ampliar la cobertura de aplicación de la ley, a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido.

    Se obliga a que los contratos relacionados con las actividades señaladas deberán registrarse ante Profeco. De igual forma, se imponen los requisitos que debe contener estos contratos con el propósito de señalar la información y documentación básica que el proveedor deberá proporcionar al consumidor en el caso de operaciones de compra-venta de inmuebles, entre las que destaca el título de propiedad del inmueble, el proyecto ejecutivo, pago de contribuciones y servicios, autorizaciones de uso de suelo, licencias de construcción, etcétera.

    Adicionalmente, se establecen los requisitos mínimos que deberán satisfacer los contratos que deban registrarse ante Profeco, mismos que entre otras cosas, tendrán que indicar claramente los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor, así como lo relativo a las garantías para el cumplimiento de los contratos y las penas convencionales aplicables a ambos.

    X. Procedimientos de verificación y vigilancia

    Se modifican y adicionan diversos artículos para diferenciar los procedimientos aplicables que puede llevar la Profeco en sus acciones de verificación y vigilancia.

    Se establece que para la verificación y vigilancia que realice la Procuraduría, ésta actuará conforme a lo dispuesto en la ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se señala claramente que en materia de verificación y vigilancia del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por último, se dispone que la Profeco podrá practicar verificaciones aún tratándose de vehículos en tránsito.

    Con las propuestas planteadas se pretende superar la emisión de resoluciones desfavorables tanto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, en las que hasta ahora se ha cuestionado la competencia y facultades de la Procuraduría en esta materia. En este sentido, la precisión de los procedimientos permitirá otorgar mayor transparencia a la actuación de la autoridad, así como mayor seguridad jurídica a los particulares a quienes se instruyan este tipo de procedimientos.

    XI. Publicación de modelos de contratos de adhesión

    Se establece que la Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación modelos de contratos de adhesión que podrán ser utilizados por los proveedores, quienes sólo darán aviso a aquélla de su utilización, reduciendo trámites y acortando plazos para el cumplimiento de la ley.

    XII. Bonificación o compensación

    Con objeto de dotar al consumidor de un mecanismo administrativo y ágil que le permita hacer efectivos de una manera más eficaz sus derechos, a diferencia de lo que ocurre con la reclamación de daños y perjuicios ante instancias judiciales, se propone que en determinados casos, la ley otorgue al consumidor el derecho de obtener una bonificación o compensación como consecuencia de la afectación de sus intereses legales por los proveedores:

    A. Por falta de veracidad en las condiciones prometidas o sugeridas por el proveedor, así como por incumplimiento de una promoción u oferta.

    B. Cuando se trate de productos o servicios potencialmente peligrosos para el consumidor y el proveedor no incluya un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique el uso recomendado y los posibles efectos de su aplicación inadecuada.

    C. Por el suministro de partes y refacciones sujetas a normas de cumplimiento obligatorio y que no cumplan con los requisitos correspondientes.

    D. Cuando con motivo de la deficiencia de un servicio de mantenimiento o reparación, un bien se pierda o deteriore de tal modo que resulte inapropiado para su uso.

    E. Cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, o no ofrezca la seguridad que se espere de ella y de su uso razonable.

    F. 1)Cuando la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables;

    2) Cuando no se cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables, y

    3) Cuando el bien reparado no quede en estado adecuado para su uso dentro del plazo de garantía.

    XIII. Dictamen técnico

    Con la finalidad de otorgar al consumidor una efectiva protección de sus derechos en aquellos casos en que el proveedor incumplido no acceda a la conciliación, se establece que la Procuraduría podrá emitir un dictamen técnico en el que se cuantificará la obligación contractual y que tendrá el carácter de título ejecutivo. De este modo, el consumidor podrá hacer cumplir sus derechos ante la instancia judicial de manera más accesible y sin perjuicio de que la Profeco continúe con el procedimiento para sancionar al proveedor en los casos en que su conducta viole la Ley.

    XIV. Actualización de sanciones y medidas de apremio

    Se modifica el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que las mismas habrán de referirse en cantidades fijas, para lo cual la Profeco actualizará cada año las referidas multas en concordancia con la inflación mediante el empleo del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México. Los nuevos montos de las multas, son los siguientes:

    A. De $150.00 a $480,000.00;

    B. De $300.00 a $960,000.00, y

    C. De $450.00 a $1,760,000.00.

    D. En los casos particularmente graves, la sanción oscilaría de $90,000.00 a $2,520,000.00.

    E. Las anteriores sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.

    XV. Casos particularmente graves para la imposición de sanciones

    Con el objetivo de superar las tesis de los diversos tribunales federales, incluso las relativas a problemas de inconstitucionalidad, y con el propósito de evitar que se estime que la Profeco tiene un amplio margen de discrecionalidad en la imposición de sanciones relevantes, se indican los casos que se considerarán particularmente graves, para efectos de sancionar con clausura de un establecimiento, misma que podrá ser hasta de 90 días, total o parcial:

    A. Aquellos que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

    B. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

    C. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores o constituyan una práctica abusiva;

    D. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

    E. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquier otra autoridad competente; y

    F. La reincidencia en las conductas infractoras sancionadas por el artículo 128 de la ley.

    XVI. Condonación de multas

    A fin de garantizar la transparencia de las acciones de la Profeco, se establece que en materia de verificación y vigilancia no procede el ejercicio de la facultad de condonar, reducir o conmutar multas. En el caso de reclamaciones (servicios al consumidor) sólo procederá dicha figura en tanto se satisfaga el interés del consumidor.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.

    SEGUNDO. Que en 1976 entró en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que nacen el Instituto Nacional del Consumidor (Inco) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de esta manera, nuestro país se colocó como el primero en latinoamericana en constituir un organismo especializado en la procuración de justicia a favor de los consumidores, y el segundo, en expedir una ley que defendía los intereses de los mismos.

    TERCERO. Que en 1992, se publicó la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor con un cambio sustancial en materia de protección a los consumidores, fusionándose el Inco y la Profeco para integrar funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión, la protección técnico-jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia de Normas Oficiales Mexicanas, pesas y medidas, instructivos y garantías; la supervisión de precios oficialmente autorizados, establecidos o concertados, las acciones de grupo, la disposición de publicidad correctiva; la organización y capacitación de los consumidores y la educación para el consumo.

    CUARTO. Que este proyecto de reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, responde a los recientes cambios en las relaciones de mercado en el país, el rápido cambio tecnológico, el mayor dinamismo de la competencia y la globalización de las empresas; convirtiéndose en un desafío para la política de protección del consumidor. De este modo, la prevención es un elemento fundamental para la protección de los derechos de los consumidores.

    QUINTO. Que la apertura y liberalización de los mercados en nuestro país, ha ocasionado un incremento importante en el número de empresas y proveedores, y con ello, una creciente cantidad de nuevos productos y servicios tanto nacionales como extranjeros que se comercializan, un aumento sustancial de la competencia por alcanzar una mayor penetración de los mercados, nuevas prácticas publicitarias más agresivas y voraces, así como los cambios tecnológicos e informáticos en los canales de distribución, todo lo anterior eleva de manera considerable, la cantidad de transacciones comerciales que ponen en riesgo a los agentes consumidores.

    SEXTO. Que la política de protección al consumidor, es el medio para suavizar y corregir los efectos de las fallas de los mercados, que por la gran variedad de productos, empresas y proveedores, aunado con el diferencial de precios y de la calidad de los bienes y servicios, hacen que las relaciones de mercado sean cada vez más complicadas y numerosas, y por la falta de información del consumidor, éste es más susceptible de adquirir productos y servicios que no satisfagan sus expectativas y necesidades.

    SÉPTIMO. Que la protección al consumidor debe ser mediante un instrumento legal, ágil, eficaz y acorde con la realidad económica y social del país, que a su vez sea de utilidad para los consumidores y proveedores, con la finalidad de proporcionar a los participantes en los mercados mercantiles, mejores reglas que permitan enriquecer y transparentar las relaciones de consumo junto con una mayor y más protección al consumidor.

    OCTAVO. Que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, realizó numerosas modificaciones a las Iniciativas originales, como consecuencia de las diversas propuestas, recomendaciones y sugerencias de legisladores, funcionarios públicos, organismos y asociaciones empresariales, así como sociales, con el propósito de brindar una mayor seguridad jurídica a los particulares, en sus relaciones de consumo, pero sin perjudicar a las empresas.

    NOVENO. Que las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara Revisora, perfeccionaron 32 artículos de este proyecto, producto de la consulta que realizaron a diversos organismos, organizaciones y demás sectores que manifestaron su interés en que se revisara el contenido de estas reformas, junto con las aportaciones de CC. Senadores interesados en la protección al consumidor, entre lo que destaca lo siguiente:

    a) Ampliación de la protección para las personas morales que tuviesen el carácter de consumidor intermedio.

    b) Precisión del ámbito de competencia de la Profeco.

    c) Aclaración de las atribuciones de la Profeco para verificar los precios.

    d) Establecimiento de los criterios para la aplicación de las medidas precautorias.

    e) Resaltar la importancia de las instituciones nacionales de educación superior como órganos de consulta para la elaboración de los planes y programas de trabajo que la Procuraduría.

    f) Establecer las bases para la política de comparación de precios.

    g) Autofinanciamiento:

  • Autorización de la Secretaría de Economía para la operación de estas empresas.

  • Registrar los contratos de adhesión.

  • Solamente podrán participar las empresas cuyo objeto social sea únicamente el de administrar dichos sistemas de comercialización.

  • Se establece qué personas no podrán participar en la administración, dirección y control de estas empresas.

  • Ampliar las opciones bajo las cuales puedan operar los sistemas de autofinanciamiento inmobiliario; inmuebles destinados a la habitación y al uso comercial.

  • Prohibición de constituir grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente.

  • Plazo de quince años para los autofinanciamientos inmobiliarios.

  • Precisar que el proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión.

  • Prohibición de cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo respectivo con motivo de cualquier incumplimiento imputable al referido proveedor.

  • Prohibición de la formación de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha (abiertos), la fusión de grupos y la reubicación de consumidores de un grupo a otro.

    h) Inmobiliario:

  • Eliminar la imposición de llevar a cabo un registro de personas dedicadas a estas actividades, a fin de evitar mayor carga administrativa a la Profeco.

  • Aclarar las obligaciones que el proveedor tendrá que cumplir en la etapa de preventa.

  • En operaciones a crédito se deberá señalar al consumidor una proyección del monto a pagar; además de precisar la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa.

    i) Contratos de adhesión:

  • Deberán contener una cláusula en la que se atribuya competencia a la Procuraduría en el ámbito administrativo, para la solución de conflictos que deriven de los mismos.

  • La posibilidad de cancelación de registro del contrato de adhesión cuando con posterioridad al mismo se desprenda que contiene disposiciones contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor o a las normas oficiales mexicanas.

  • Los proveedores podrán prestar un servicio adicional o conexo al contrato original, sólo si cuentan con el consentimiento expreso del consumidor.

  • El proveedor sólo dará aviso a Profeco de adoptar la utilización de dicho modelo, sin necesidad de cumplir con el procedimiento tradicional de su registro.

  • Precisar que los contratos que no se registren cuando exista la obligación para ello, no producirán efectos contra el propio consumidor.

  • Establecer la obligación de que los contratos en cuestión indiquen el número de registro otorgado por la Procuraduría.

    j) En materia de verificación y vigilancia se precisa el contenido y alcance del artículo 96 para el efecto de incluir la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aclarar lo relativo a la verificación de productos durante su transportación.

    k) Establecer una regla de notificación acorde con los criterios que la ley ya prevé, así como los lugares en donde se podrán efectuarse las notificaciones personales y las personas con las que deberán entenderse.

    l) Precisar las condiciones para que el dictamen técnico que constituya título ejecutivo a favor del consumidor, pueda hacerse exigible ante la autoridad judicial.

    m) Reducir el límite superior de las multas a que se refieren los artículos 126, 127, 128 y 128 BIS, con el objeto que las multas no alcancen montos que al ser aplicadas puedan poner en riesgo la estabilidad financiera del proveedor y, con ello, entrañara un estímulo negativo para la generación de empleos.

    DÉCIMO. Que los cambios a las Iniciativas originales en su momento, y a la Minuta más adelante, son producto del consenso de todas las fracciones parlamentarias y de los sectores productivos, comercializadores y de servicios del país, lo que garantiza que las reformas en la legislación de la protección al consumidor, contengan avances significativos como ampliación, fortalecimiento, crecimiento, modernidad, accesibilidad y seguridad.

    DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Minuta del Senado contiene propuestas y modificaciones que enriquecen este proyecto, con el objetivo de proteger al consumidor a través del fortalecimiento de las facultades de la Profeco, garantizando con ello, que la responsabilidad que tiene encomendada se realice en un marco de legalidad actual y moderna. Por tal motivo, esta Comisión Dictaminadora hace suyos los motivos expresados por la Colegisladora y también se manifiesta por la necesidad de aprobar este Dictamen.

    RESUELVE

    PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como la remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO. La Comisión de Economía, presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN el primero y segundo párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII del artículo 1; las fracciones I, III y IV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del artículo 23; las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 26; las fracciones I, IV, VII y X del artículo 27; el artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; la fracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; el artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; la fracción VII del artículo 76 BIS; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el artículo 86 BIS; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el primer párrafo del artículo 113; el artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el segundo párrafo, pasando a ser primero del artículo 122; el primer y último párrafos del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; el artículo 132; el primer párrafo del artículo 134 y el artículo 135. SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el segundo párrafo del artículo 10; un primer párrafo, pasando el primero a ser segundo del artículo 13; un segundo párrafo al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 17; el artículo 18 BIS; el segundo y el último párrafos de artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo y cuarto párrafos del artículo 26; un segundo y tercer párrafos al artículo 32; un tercer párrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, cuarto con las fracciones de la I a la VI, quinto y sexto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser el tercero del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo 133; y, el segundo párrafo del artículo 134. SE DEROGAN el segundo y tercero párrafos del artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el primer párrafo del artículo 122; el segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al 143, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

    El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    ...

    I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

    II. a IV. ...

    V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

    VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

    VII. ...

    VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y

    IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

    ...

    ARTÍCULO 2.- ...

    I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

    II. ...

    III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

    IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

    ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

    Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

    ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

    ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

    ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

    Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

    ARTÍCULO 8 BIS.- La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordar con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.

    La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

    ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

    ARTÍCULO 10.- ...

    Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

    ARTÍCULO 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

    Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un termino no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

    ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

    Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.

    ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

    El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

    ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

    ARTÍCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

    ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

    Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

    I. a IX.- ...

    La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.

    ARTÍCULO 21.- El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

    ARTÍCULO 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

    I. a II.- ...

    III.- Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal.

    IV. a V.- ...

    ARTÍCULO 24.- ...

    I. a IV.- ...

    V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

    VI. a VII.- ...

    VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

    IX. a XI.- ...

    XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas.

    XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

    XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

    XIV bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    XV.- ...

    XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

    XVII.- ...

    XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

    XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

    XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

    XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, y

    XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

    I. Apercibimiento;

    II. Multa de $150.00 a $15,000.00;

    III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $6,000.00, y

    IV. El auxilio de la fuerza pública.

    ARTÍCULO 25 BIS.- La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

    I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

    II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta ley;

    III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

    IV. Colocación de sellos de advertencia, y

    V. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

    Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

    ARTÍCULO 26.- ...

    I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos; o

    II.- ...

    La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

    Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

    La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

    ARTÍCULO 27.- ...

    I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales.

    II. y III.- ...

    IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

    V. y VI.- ...

    VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

    VIII. y IX .- ...

    X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía, y

    XI.- ...

    ARTÍCULO 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.

    ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

    La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

    ARTÍCULO 35.- ...

    I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

    II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y

    III.- ...

    Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

    Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

    ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 43.- ...

    Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.

    ...

    ARTÍCULO 44.- ...

    Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

    ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.

    ...

    ARTÍCULO 48.- ...

    I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y

    II.- ...

    ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

    ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

    ...

    ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 61.- Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92 TER si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

    ARTÍCULO 63.- Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

    La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.

    El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y de quince años para bienes inmuebles.

    La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo, así como las actividades necesarias para su adecuado desempeño;

    II. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría;

    III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente;

    IV. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la autorización;

    V. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea el reglamento, y

    VI. Los demás que determine el reglamento.

    Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

    El reglamento detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación de aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores; rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza; revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por parte de terceros especialistas o auditores externos; características de la información que los proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.

    ARTÍCULO 63 BIS.- En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que se trate; la constitución de grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.

    Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.

    No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización:

    I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;

    II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero;

    III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y

    IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores.

    ARTÍCULO 63 TER.- Las sociedades que administren los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63, tendrán el carácter de proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de esta ley. El proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiendo responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. El proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo por cualquier incumplimiento imputable a aquél.

    La Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior, durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con los consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas.

    ARTÍCULO 63 QUATER.- Serán causas de revocación de la autorización otorgada al proveedor, las siguientes:

    I. No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente, o la suspensión de operaciones sin causa justificada por un periodo superior a seis meses;

    II. La realización de actividades contrarias a la ley, al reglamento y a las demás disposiciones aplicables, así como la no observancia de las condiciones conforme a las cuales se haya otorgado la autorización;

    III. La omisión de la presentación de información que le requieran la Secretaría, la Procuraduría o los auditores que correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o incompleta;

    IV. El indebido o inoportuno registro contable de las operaciones que haya efectuado el proveedor respecto de cada uno de los grupos constituidos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    V. La pérdida de la capacidad administrativa del proveedor para cumplir con sus obligaciones, así como por la pérdida de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, y

    VI. Por cambio de objeto social, liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.

    Cuando la Procuraduría detecte que el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de revocación previstas en este artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.

    Para los efectos de lo dispuesto por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la causal de revocación en la que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la resolución definitiva que se emita determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá a la sociedad correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de acuerdo de la asamblea de accionistas.

    Salvo por lo previsto en el presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En el caso de decretarse la revocación a que se refiere este artículo, el proveedor deberá establecer los mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los grupos existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los consumidores.

    ARTÍCULO 63 QUINTUS.- La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de esta ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisarán la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera, supervisarán el proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior, salvaguardando, en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.

    Los proveedores estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos.

    Dichos especialistas o auditores externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el Reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría la información que éstas les requieran.

    La Procuraduría podrá sancionar a los especialistas o auditores externos que no cumplan con las obligaciones que les fije el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de esta ley, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización que ésta les hubiere otorgado.

    ARTÍCULO 65.- La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

    I. a VI.- ...

    ARTÍCULO 66.- ...

    I. y II.- ...

    III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

    IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y

    V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros.

    ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

    Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

    ARTÍCULO 73 BIS.- Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

    I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra;

    II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;

    III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;

    IV. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

    V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

    VI. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;

    VII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

    VIII. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;

    IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

    X. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa;

    De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;

    XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;

    XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y

    XIII. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

    ARTÍCULO 73 TER.- El contrato que se pretenda registrar en los términos de párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

    I. Lugar y fecha de celebración del contrato;

    II. Estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español;

    III. Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia;

    IV. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;

    V. Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;

    VI. Descripción del objeto del contrato;

    VII. El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes;

    VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;

    IX. Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;

    X. En su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación;

    XI. El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor;

    XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato;

    XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados;

    De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos;

    XIV. En el caso de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y

    XV. Las demás que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión.

    ARTÍCULO 75.- En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73 TER. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.

    ARTÍCULO 76 BIS.- ...

    I. a VI.- ...

    VII.- El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

    ARTÍCULO 77.- ...

    Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.

    ARTÍCULO 79.- ...

    El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

    ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.

    La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

    Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 86.- ...

    ...

    Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.

    ARTÍCULO 86 BIS.- En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

    El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

    ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

    Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.

    ARTÍCULO 87 BIS.- La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.

    Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.

    ARTÍCULO 87 TER.- Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87.

    ARTÍCULO 90 BIS.- Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

    En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley.

    ARTÍCULO 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:

    I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

    II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;

    III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y

    IV. En los demás casos previstos por esta ley.

    ...

    Si con motivo de la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda, en los términos del artículo 98 BIS.

    ARTÍCULO 92 BIS.- Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.

    ARTÍCULO 92 TER.- La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 BIS no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

    La bonificación o compensación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

    ARTÍCULO 93.- La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

    ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

    ARTÍCULO 95.- Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.

    En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

    ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

    Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

    I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

    II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

    III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

    La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

    ARTÍCULO 97 BIS.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.

    ARTÍCULO 97 TER.- Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan.

    Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos:

    I. Se tomarán por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;

    II. El resultado del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos del artículo 104 de esta ley;

    III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría;

    IV. En tales casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo, y

    V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.

    ARTÍCULO 97 QUATER.- Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.

    ARTÍCULO 98.- Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

    I. a IV.- ...

    ARTÍCULO 98 BIS.- Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

    ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.

    ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:

    I. y II.- ...

    III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante, y

    IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación.

    Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $300,000.00.

    ...

    ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia.

    En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación.

    ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

    ARTÍCULO 104.- ...

    I. a III.- ...

    IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

    V. a VII.- ...

    Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante.

    Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aún cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

    En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

    Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

    La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.

    ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.- ...

    a) ...

    b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

    c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

    d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    ARTÍCULO 106.- ...

    I. a VI. ...

    La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro.

    ARTÍCULO 111.- ...

    La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

    ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el sólo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

    ARTÍCULO 114.- El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

    El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

    En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

    La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

    De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

    Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 114 BIS.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

    I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;

    II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;

    III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y

    IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

    a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

    b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contraactual que se determine en el dictamen;

    c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

    d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.

    Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.

    ARTÍCULO 114 TER.- El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:

    I. Lugar y fecha de emisión;

    II. Identificación de quien emite el dictamen;

    III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;

    IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;

    V. El monto original de la operación y materia de la reclamación;

    VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y

    VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.

    La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente de a conocer el Banco de México.

    La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.

    ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.

    ...

    ARTÍCULO 117.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

    Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $300,000.00.

    ARTÍCULO 120.- En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

    ARTÍCULO 122.- Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

    ARTÍCULO 123.- Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

    Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión.

    ...

    ...

    La Procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

    ARTÍCULO 124 BIS.- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $150.00 a $ 480,000.00.

    ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $300.00 a $ 960,000.00.

    ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $450.00 a $ 1,760,000.00.

    ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $ 90,000.00 a $ 2,520,000.00.

    ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:

    I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

    II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

    III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

    IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

    V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente, y

    VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley.

    ARTÍCULO 128 QUATER.- Se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

    En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

    Tratándose de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 129.- En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

    ARTICULO 129 BIS.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

    Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

    ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

    I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

    II. El carácter intencional de la infracción;

    III. Si se trata de reincidencia; y

    IV. La condición económica del infractor.

    Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorisadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

    ARTÍCULO 133.- ...

    Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $5,040,000.00

    ARTÍCULO 134.- La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

    La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 135.- En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 136.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 137.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 138.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 139.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 140.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 141.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 142.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 143.- SE DEROGA.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

    SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación del presente Decreto.

    TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigor un año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones establecidas en tales artículos.

    CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, respecto de las personas físicas, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117, también este último respecto de las personas físicas, entrarán en vigor 9 meses después de la publicación del presente Decreto. Asimismo, en relación con las personas morales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, así como el párrafo segundo de los artículos 99 y 117, respectivamente, dichas disposiciones entrarán en vigor 18 meses después de la publicación del presente Decreto.

    QUINTO. El procedimiento de cancelación de registro a que se refiere el artículo 90 BIS, sólo procederá respecto de los contratos que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.

    Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y 240 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración.

    SEPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades mencionadas únicamente podrán abrir nuevos grupos de consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión, cuando cuenten con la autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las disposiciones aplicables.

    OCTAVO.- Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el ámbito de sus competencias supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los lineamientos que correspondan.

    NOVENO.- Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar a la Secretaría la información relativa, entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para tal efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadas sociedades que realicen auditorías externas respecto de grupos de consumidores constituidos conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorias a que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco Landeros Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, David Ferreyra Martínez, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Tomo la palabra a nombre de las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Economía de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, para presentar el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Esta reforma integral responde al rápido cambio tecnológico, el mayor dinamismo de la competencia y la globalización de las empresas, que se han convertido en un gran de-safío para la política de protección al consumidor.

    De este modo la prevención es un elemento fundamental para la protección de los derechos de los consumidores.

    Hoy las relaciones de mercado han cambiado sustancialmente en el país; la apertura y la liberalización de los mercados han incrementado el número de empresas y proveedores y con ello una creciente cantidad de nuevos productos y servicios tanto nacionales como extranjeros que se comercializan, un aumento sustancial de la competencia para alcanzar una mayor penetración en los mercados, nuevas prácticas publicitarias, más agresivas y voraces, así como los cambios tecnológicos e informáticos en los canales de distribución.

    Todo lo anterior eleva el número de transacciones comerciales que ponen en riesgo a los agentes consumidores.

    Por esto este Congreso de la Unión no puede estar ajeno a los problemas de la sociedad y consciente de su gran responsabilidad de crear, modificar, actualizar, mejorar y reforzar las leyes de aplicación nacional, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura aprobó este proyecto de decreto con numerosas modificaciones a las iniciativas originales, como consecuencia de las diversas propuestas, recomendaciones y sugerencias de legisladores, funcionarios públicos, organismos y asociaciones empresariales, así como sociales, con el propósito de brindar una mayor seguridad jurídica a los particulares en sus relaciones de consumo, pero sin perjuicio a las empresas.

    Después en el Senado de la República se realizaron 32 adecuaciones y precisiones a este proyecto, producto del estudio y consulta que realizaron las comisiones de la colegisladora a diversos organismos, organizaciones y demás sectores involucrados que manifestaron su interés en estas reformas, junto con las aportaciones de senadores interesados en la protección al consumidor, perfeccionando de esta manera el proyecto de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Esta comisión dictaminadora después de analizar y estudiar la minuta en su conjunto reconoce y concluye que ésta contiene propuestas y modificaciones que enriquecen el proyecto original, con el único fin de proteger más al consumidor, fortaleciendo las facultades de la Profeco y garantizando con ello que la responsabilidad que tiene encomendada se realice en un marco legal, actual y moderno.

    Entre lo más sobresaliente de este proyecto podemos señalar lo siguiente:

    Se amplía la protección al consumidor intermedio, que son aquellas personas físicas y morales, microempresas y microindustrias que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, con un monto máximo de reclamación hasta 300 mil pesos.

    Otro aspecto muy importante son las medidas precautorias, como la colocación de sellos, suspensión de publicidad o inmovilización de productos por parte de la Profeco, para evitar que se lesione los intereses y derechos de los consumidores ante prácticas comerciales abusivas y poco transparentes.

    Sobre el tema de autofinanciamiento, que son aquellos sistemas de comercialización que integran grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero para la adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o al uso comercial, la propuesta de reforma incluye varios aspectos:

    Primero. Autorización expresa de la Secretaría de Economía para la operación de estas empresas. Deberán las empresas registrar sus contratos de adhesión. La prohibición de constituir grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente. La fijación de un plazo máximo de 15 años para los autofinanciamientos inmobiliarios. La precisión de que el proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión. La prohibición de cobrar al consumidor alguna penalización si éste se retira del grupo por cualquier incumplimiento imputable al proveedor.

    Se podrá determinar la suspensión temporal de la celebración de nuevos contratos cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones aplicables. La prohibición de la formación de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha, los llamados abiertos. La fusión de grupos y la reubicación de consumidores de un grupo a otro. Se establecen las causas por la revocación de la autorización otorgada. Todos estos elementos darán mayor certidumbre jurídica a los consumidores y a los comercializadores que participan en este tipo de sistemas.

    Respecto a los contratos de adhesión se establece que la Profeco publicará en el Diario Oficial de la Federación modelos de contratos de adhesión que podrán ser utilizados por los proveedores, quienes sólo darán aviso a la misma de su utilización, reduciendo trámites y acortando plazos.

    En lo referente a las multas se modificará el criterio para su cuantificación y se establece un mínimo de 150 pesos y un máximo de 1 millón 760 mil pesos. Montos que pueden ser del doble en caso de reincidencia. Estas cantidades son fijas y en pesos, para lo cual la Profeco las actualizará cada año, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor que emite el Banco de México, para que no pierdan su valor y vigencia. Asimismo esta reforma señala los casos en que se consideran particularmente graves, para efectos de sancionar con clausura, que podrá ser hasta de 90 días total o parcial.

    Finalmente la Profeco, derivada de su reclamación, podrá emitir un dictamen técnico en el que se cuantificará la obligación contractual del proveedor con el consumidor y que en todo caso tendrá el carácter de título ejecutivo cuando así lo determine la autoridad judicial. De este modo el consumidor podrá hacer valer sus derechos ante esa instancia más rápido, accesible y sin perjuicio de que la Profeco continúe con el procedimiento para sancionar al proveedor.

    Hay más temas no menos importantes de esta reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero éstas son las más trascendentes, con la intención de fortalecer a los consumidores y dotarlos de las herramientas más modernas para que con un mínimo de tiempo y esfuerzo puedan hacer valer sus derechos.

    Por todo lo anterior expuesto, la Comisión de Economía concluyó que estas reformas refuerzan la protección a los consumidores, así como el funcionamiento de la Profeco como una institución fundamental para la protección del consumidor y como un agente indispensable para corregir las distorsiones que se presentan en los mercados.

    Por tal motivo, los invito a todas y a todos a sumarse a este proyecto que es en beneficio de toda la sociedad mexicana, dado que todos somos consumidores. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen.

    Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: por el Partido de Convergencia, Jesús González Schmal; por el Partido de la Revolución Democrática, Javier Salinas Narváez; por el Partido Acción Nacional, Ricardo Alegre Bojórquez y, por el Partido Revolucionario Institucional, Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Efectivamente, para Convergencia es absolutamente claro que un balance a la fecha de 35 años de existencia de una institución que nació un poco tarde en relación con las homólogas que surgían en Europa, nació sin embargo con la gran expectativa y el tino de buscar a partir de la protección del consumidor, la dinámica necesaria para que la economía se enderezara al lograr que en la fase productiva no hubiese trampas, engaños ni deficiencias que dañaran y ocasionaran efectos negativos a la economía popular, a la economía general en la que todos participamos como agente consumidores.

    Fue en verdad un acierto el que se diseñara una Procuraduría Federal del Consumidor, que en sus años iniciales tuvo esa espléndida filosofía de sugerirle y de proponer al propio proveedor, al propio productor, que siempre asumiera la posición de consumidor que en otras fases y en otras partes y etapas del circuito económico, está él actuando en esa condición, para que viera y visualizara que sus actos tenían la trascendencia y tendrían la importancia de darle a este último, al consumidor, la satisfacción plena en el precio, en la calidad, en la condición de legitimidad, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de todo productor para que generara y se produjeran bienes y servicios socialmente útiles que generaran a su vez en la dinámica económica la prosperidad en general.

    En este balance de 35 años podemos darnos cuenta que efectivamente hubo aciertos y que no hay todavía, pudiéramos decir, un saldo final para poder proyectar que en la estructura jurídica que se diseñó entonces se asumiera y se pudiera entrar al tiempo actual en donde efectivamente han surgido una serie de novedades y condiciones que ameritarían, como acertadamente esta iniciativa lo propone, el modernizar la ley para dar las garantías al consumidor y darle también al proveedor y al productor las condiciones de acercamiento en la relación tanto por vía de avenencia en la conciliación como por vía de litigios, darle un instrumento más eficaz al consumidor cuando tiene que reclamar daños o la compensación de un consumo de un producto que no fue adecuadamente vendido ni justamente preciado en su costo final.

    Para Convergencia entonces es el tiempo de llegar y de aprobar esta iniciativa y avanzar en el concepto fundamental de esta responsabilidad del ciclo económico del productor-consumidor para que se asuma cada quien en su papel trascendente en la generación de la dinámica económica y qué mejor que dar, pues, en este sentido a la Profeco, a la Procuraduría Federal del Consumidor, facultades para realizar dictámenes que tengan trascendencia, que tengan efectos ejecutivos para una reclamación en la restitución económica o en la compensación económica, porque hasta hoy, como todos lo sabemos, una resolución de la Profeco todavía significa apenas un primer arbitraje, una primera resolución que tendría que dirimirse ante tribunales judiciales siempre con la desventaja para el consumidor afectado, que tendría que hacer gastos, erogaciones y tiempo, inversión de tiempo para hacer valer sus derechos en las instancias ya de carácter propiamente judicial.

    Aquí, en esta iniciativa, se prevén esas condiciones, se ve la mayor eficacia de la labor de la Profeco y se le da por lo tanto capacidad para generar las soluciones de fondo tanto en el resarcimiento del daño efectuado como en cuanto a las multas o sanciones para aquellos productores o prestadores de servicios que no cumplan con cabalidad el principio ético del servicio al consumidor.

    Por lo tanto, nosotros apreciamos esta iniciativa con la positividad, con el optimismo de que resurja la Profeco, de que se reestructure en orden a cumplir su altísimo cometido y México pueda estar a la altura de otros países de mayor desarrollo donde el consumidor como destinatario final de los productos y servicios, tenga y sea protegido por el Estado y por instituciones y estructuras y normatividad moderna y pueda por lo tanto darse al circuito económico una mayor seguridad en la operación entre las partes y los agentes que lo configuran.

    De esta suerte, pues, nuestro voto será aprobatorio a esta importante iniciativa que hoy estamos deliberando en este Congreso.

    Muchas gracias; es todo señor Presidente

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Javier Salinas Narváez:

    Con su venia, señor Presidente.

    Esta discusión que damos en esta Cámara baja, se da con fundamento en lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a las modificaciones al dictamen a la Ley Federal de Protección al Consumidor que se da en esta Cámara.

    La fracción legislativa del Partido de la Revolución Democrática, quisiéramos destacar los rubros importantes que refiere este ordenamiento, fundamentalmente la protección al consumidor intermedio, la ampliación de la competencia y el fortalecimiento de la Profeco, la flexibilidad en la presentación de las quejas y las reclamaciones, la modernización de los medios a través de los cuales el consumidor pueda presentar sus quejas, sobre todo por medio de la red, las medidas precautorias como colocación de sellos, suspensión de publicidad y movilización de productos que permite evitar lesionar los intereses de los consumidores y el procedimiento de verificación y vigilancia para dar cumplimiento a las normas oficiales que tenemos.

    Es importante destacar algunos avances como la ampliación para que los inmuebles destinados a usos locales comerciales resulte apropiada, ya que de esta forma no estamos limitando a los consumidores en la adquisición de inmuebles destinados a la habitación; por el contrario, con esta adición la ley protegerá a un mayor número de personas que inviertan parte de su patrimonio para comprar inmuebles para uso como locales comerciales.

    Resultó y resulta adecuado, ampliar el objeto social de los sistemas de comercialización a efecto de proporcionar mayor seguridad jurídica a los consumidores que utilizan estos servicios, aunque reconocemos y lo hemos señalado así en la comisión respectiva, la necesidad de seguir discutiendo algunas consideraciones que son importantes como el hecho de que la Secretaría podrá autorizar los sistemas de comercialización que tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten; creo que resulta ambiguo y en virtud de esto estamos y lo señalamos en la comisión, en próximas fechas hacer algunas consideraciones.

    También es importante destacar que la ley busca reforzar la normatividad prohibiendo los grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; la constitución de grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a usos diferentes; la transferencia de recursos a otros grupos o a terceros; la fusión de grupos y la reubicación de consumidores de un grupo a otro o a terceros. Dicha normatividad tiene por objeto dar certidumbre jurídica a las operaciones, evitando fraudes potenciales que lesionan gravemente el patrimonio de los consumidores.

    Se busca en todo momento proteger los derechos del consumidor, procurándole equidad, certeza y seguridad jurídica en relación a los actos jurídicos que celebre con sus proveedores, ya que se busca precisar que los actos jurídicos que se celebren sean responsables ambos, para que el consumidor reciba un bien contratado en el plazo conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiéndosele responder del cumplimiento de cualquier cláusula contractual.

    Asimismo se incorpora una nueva prohibición legal en el sentido de que el proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo respectivo, con motivo de cualquier incumplimiento imputable al referido proveedor.

    Por todas estas consideraciones, la fracción legislativa del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de la presente iniciativa.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez:

    Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

    A nombre de las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a fijar nuestra postura al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor que nos presenta la Comisión de Economía.

    En una economía de mercado como la que mi partido promueve, donde la participación de la sociedad aumenta y la intervención del Gobierno disminuye, la protección a los consumidores debe aumentar.

    Esto como consecuencia de las distorsiones que se presentan en los mercados competitivos, sobre todo en materia de información, lo que provoca que los compradores sean más susceptibles de adquirir bienes y servicios que no satisfacen plenamente sus requerimientos o necesidades. Por tal motivo, es imprescindible la actuación de una institución fuerte que defienda sus derechos con un marco legal ágil, eficaz y acorde con la realidad económica y social del país.

    En el Partido Acción Nacional reconocemos el esfuerzo y el trabajo llevado a cabo por la Profeco; sin embargo, también reconocemos que en los últimos años las relaciones entre los componentes del mercado se han visto alteradas, ahora hay más empresas y proveedores, más bienes y servicios, más canales de distribución y publicidad, todos estos elementos hacen que en ocasiones el consumidor no tome la mejor decisión en su consumo.

    La política de protección al consumidor tiene el objetivo de mantener el bienestar general de la población: sin embargo, esto no siempre es posible en virtud de que no existen las disposiciones jurídicas vigentes para apoyar a esta gente que ha sido lesionada en sus intereses, justificando entonces la intervención del Estado, a través de una Procuraduría que defienda y vigile los derechos de los consumidores.

    En este sentido, el dictamen que nos presenta la Comisión de Economía subraya precisamente el papel de la Profeco como una institución fundamental para contribuir en la corrección de las experiencias negativas que se derivan como resultado de una mala transacción comercial.

    Con ese propósito las reformas pretenden otorgar a la Profeco mayores facultades y atribuciones para la protección del consumidor, tales como, la ampliación de la protección de los consumidores intermedios, que son las personas físicas y morales, microempresarios o microindustriales que adquieren bienes o servicios, con objeto de integrarlos en un proceso productivo de comercialización o para la prestación de servicios.

    En el ámbito de las acciones colectivas, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá ejercer este tipo de acciones en base a la gravedad o número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor, así como considerando la afectación general que pueda causarse a los consumidores en su patrimonio, eliminando el arbitrio de la autoridad para promoverlas.

    Por otro lado, se refuerza la protección al consumidor mediante importantes reformas al capítulo de contratos de adhesión, respecto de los cuales se establecen que no podrán implicar prestaciones desproporcionadas, así como obligaciones inequitativas o abusivas. Asimismo se establece que los contratos que deban registrarse ante la Procuraduría conforme a la ley o las normas oficiales mexicanas y no se registren, no producirán efectos contra el consumidor.

    Cabe destacar que varios consumidores y los propios empresarios serán beneficiados por la publicación de los modelos de contrato de la Profeco, como se establece en este proyecto, toda vez que un proveedor de algún bien o servicio se podrá adherir a los mismos, lo que resta tiempo, dinero y esfuerzo a las empresas en la elaboración de uno propio, generando así un ambiente de seguridad entre los consumidores, dado que es un contrato avalado por la Profeco.

    Muchas ocasiones no acudimos a la autoridad para presentar nuestras querellas por falta de tiempo, pero con estas adecuaciones ahora los consumidores podrán presentar sus reclamaciones en forma telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo. Asimismo, la conciliación podrá desahogarse en las oficinas de la Profeco ubicadas en el lugar de residencia del consumidor o en el que éste desarrolla sus actividades habituales, además de los lugares ya previstos por la ley, lo que sin duda facilita la procuración de la protección del consumidor.

    Es importante mencionar que con estas modificaciones se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Asimismo, se refuerzan las facultades de la Profeco para verificar pesos, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios y en su caso realizar el ajuste de dichos instrumentos en los términos de la normatividad aplicable.

    También se establecerá en ley que un consumidor que haya presentado una queja contra algún proveedor de un bien o servicio de suministro periódico, tal como la energía eléctrica, el gas o las telecomunicaciones, la empresa proveedora no podrá suspender el suministro hasta en tanto no se aclare su situación y se agote el proceso de conciliación.

    Otro punto medular de este proyecto es la regulación de los sistemas de comercialización de autofinanciamiento, los cuales en los últimos años han crecido de manera importante y sin un marco jurídico disponible, lo que ocasiona que los consumidores quedan en un estado de indefensión. Tal es el caso de algunas empresas que se han dado últimamente y que ya se encuentran bajo investigación. De ahí la importancia de las modificaciones al artículo 63 y sus adiciones, dado que ahora las personas que integran estos grupos gozarán de la confianza de que la empresa en la que aportan su dinero opera con viabilidad financiera y administrativa y adecuadamente supervisada por las autoridades competentes y tendrán la certeza de que se les entregará en tiempo y forma el bien que están adquiriendo a futuro.

    Un aspecto trascendental para la protección de los consumidores es la aplicación de las llamadas medidas precautorias, tal como la colocación de sellos o la inmovilización de productos, con la finalidad de alertar a los consumidores respecto de aquellos establecimientos que están llevando a cabo prácticas comerciales no muy transparentes y con ello frenar que se sigan lesionando los derechos de los mismos.

    Además, de aprobarse este proyecto por todos nosotros, la ley otorgará al consumidor el derecho de obtener una bonificación o compensación como resultado de la afectación de sus intereses por parte del proveedor, ya sea por la falta de veracidad en las condiciones prometidas; por el suministro de partes y refacciones que no cumplan con los requisitos; cuando la cantidad entregada sea menor a la indicada; cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones, por mencionar algunos.

    Respecto a las multas que pudiera aplicar la Profeco a los proveedores que incumplan o violen la ley, y aquí vale la pena señalar la disposición de la Procuradora para sentarse a negociar con nosotros en la comisión, las condiciones del reglamento, estas multas se incrementan y sus rangos se establecen en pesos, previéndose su actualización conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para que no pierdan su valor en el tiempo.

    Esta reforma integral en la legislación de protección al consumidor contempla otros tópicos tan importantes y que adecua el marco normativo a la realidad de la economía mexicana, pero éstos nos parecen los más significativos.

    En razón de lo anterior, las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoyamos este dictamen de la Comisión de Economía, ya que no dudamos que estas reformas mejorarán la procuración de la protección y defensa de los derechos de los consumidores, al mismo tiempo que se otorgarán mayores elementos de certidumbre en las relaciones de consumo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeros de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados:

    En la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional se ha llevado a cabo un minucioso análisis de las presentes reformas y adiciones a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, siendo evidente que el camino a seguir para la protección plena del consumidor, es aún largo, pero tenemos que avanzar.

    Es claro que las adiciones y reformas que ahora se presentan deben ser precedidas de una reglamentación detallada de las diversas disposiciones que de ella se desprenda.

    En este sentido se ha asumido en el seno de la Comisión de Economía, el pleno compromiso de un intercambio intenso de opiniones y consultas a la población, conjuntamente con las autoridades administrativas competentes, para la elaboración de la reglamentación específica para que contenga la mayoría de las hipótesis, tendientes siempre a la protección del consumidor.

    Las reformas y adiciones que el día de hoy se presentan, contienen disposiciones que avanzan, en el sentido de esta protección al consumidor, que garantizan además a los oferentes, la garantía de la certeza jurídica en las transacciones comerciales o de prestación de servicios que se realizan.

    De esta forma, quienes ofertan bien esos servicios y los consumidores, contarán con un marco jurídico cierto en el cual llevarán a cabo sus intercambios y una autoridad que cuenten con atribuciones específicas más claras para velar porque la aplicación de esta ley sea observada.

    Se clarifican los aspectos relacionados con los consumidores intermedios, entendidos aquellos que realizan operaciones con montos máximos de reclamación de hasta 300 mil pesos.

    Se precisan las atribuciones de la Profeco sobre reclamación de tipo mercantil, respecto de aquellas instancias que tienen a su cargo sistemas financieros, bancarios, de seguros o de ahorro.

    Se precisan los criterios para el establecimiento de las sanciones de carácter administrativo a que se hacen acreedores quienes se aparten de la ley; se avance en el perfeccionamiento de la presentación de la queja y la reclamación y en los mecanismos para la conciliación.

    Se clarifica la actuación de la autoridad en el caso de las reincidencias en conductas perniciosas, en estos intercambios violando las disposiciones legales.

    Se establecen medidas precautorias que permitan a la autoridad actuar para evitar males mayores a la población consumidora en general, sobre todo cuando se trate de bienes y servicios de uso generalizado a la población.

    Se avanza en el perfeccionamiento normativo de las acciones de grupos en autofinanciamientos, de la publicidad en la información destinada a los consumidores para que no sean éstos engañados por medio de la misma.

    Estos son algunos de los aspectos que se perfeccionan con las presentes adiciones y modificaciones que hoy se presentan. Sin duda alguna, repito, con estas adiciones y modificaciones que hoy se presentan se avanza en la certeza de todos los actores, proveedores, consumidores y autoridades, pero también se insiste, se está consciente de sus insuficiencias para una protección plena del consumidor y del proveedor o el oferente, por lo que se insistirá en el ámbito de las atribuciones de este Congreso, en una reglamentación estricta y en la vigilancia de su aplicación, sobre todo en el ámbito de las atribuciones de la autoridad para que se certifique esta certeza jurídica y se inhiba toda posibilidad de desvío, de conductas en perjuicio de oferentes o de los consumidores.

    Una reglamentación deficiente o insuficiente puede anular el espíritu positivo que animan las reformas y adiciones que el día de hoy se presentan.

    Por ello se debe de oír a todas las partes involucradas y también en los procesos de intercambio de bienes y servicios, pues todos los actores deben de participar en la elaboración de dicha reglamentación.

    Agradezco la preocupación de las autoridades competentes, de la Procuraduría Federal, de los representantes de los diversos sectores productivos y agrupaciones, de los propios ciudadanos, preocupados porque impere el sentido de justicia y equidad y que han participado de una manera decisiva en la conformación de esta ley.

    Sabemos que éste no es un proceso fácil, ya que se habrá de conciliar a todas ellas en el marco de la Ley de Protección al Consumidor, pero con voluntad y trabajo ello se puede lograr en el corto plazo.

    La revisión de la ley y su reglamentación deberán de ser permanentes, los intercambios de bienes y servicios, como todos procesos sociales son dinámicos y por lo tanto, permanentemente perfectibles, para adecuarse a la realidad cambiante en que se presentan estos procesos.

    Los priístas siempre hemos actuado con sentido de responsabilidad y seriedad; por ello, en este momento se pronuncia a favor de estas reformas y adiciones y manifiesta su pleno compromiso para continuar trabajando en el perfeccionamiento de ésta y de toda la normatividad que dé certeza jurídica, en el marco de la justicia y equidad que toda norma debe de llevar implícita; justicia, que tiene qué ver con la protección, desde el Estado de quienes menos tiene, en un intercambio justo que respete también el legítimo derecho de quienes ofertan los bienes y servicios a obtener un digno beneficio.

    En este intercambio es claro que todos necesitamos de todos, en algún momento somos consumidores y también somos oferentes; al Estado sólo le está dado el vigilar que este intercambio se dé con justicia, sin interferir en los procesos, antes al contrario, debe procurar que éstos se dinamicen en beneficio del desarrollo de los sectores productivos, en pleno respeto a los derechos del consumidor; consumidor, que es el fin último que persigue la Ley de Protección, objeto de las presentes reformas y adiciones contenidas en el proyecto de decreto que hoy se somete a la consideración del pleno de esta soberanía. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    En virtud de que no se tienen oradores registrados para seguir debatiendo, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, por favor... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Suficientemente discutida en lo general.

    Para los efectos del artículo 134, se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirse en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    Activen el sonido en la curul de la diputada Martha Eugenia González Lohr para que pueda votar de viva voz.

    La diputada Martha Eugenia González Lohr (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 480 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo general y en lo particular por 480 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esta ley.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    HONORABLE ASAMBLEA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales'', misma que fue turnada el jueves 6 de noviembre de 2003, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Por otro lado, esta Comisión recibió para los mismos efectos, las siguientes Iniciativas:

    a) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Federal Gustavo Enrique Madero Muñoz, el 2 de diciembre de 2003.

    b) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por diversos diputados, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2003.

    c) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Diputado Federal Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre de 2003.

    d) Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 4 de diciembre de 2003.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, las reformas en materia del impuesto al valor agregado, consisten en disminuir la tasa general del gravamen y generalizar su aplicación, eliminando tratamientos o privilegios injustificados. Con lo anterior, se pretende fortalecer los ingresos del Gobierno Federal y hacer más sencilla la aplicación y administración del impuesto.

    En este sentido, la propuesta del Ejecutivo Federal contenida en la Iniciativa que se dictamina, consiste esencialmente en:

  • Reducir la tasa general del impuesto del 15% al 10%.

  • Derogar la aplicación de la tasa del 0% y de algunas exenciones.

  • Eliminar el tratamiento previsto para las actividades que se realicen dentro de la región fronteriza, con motivo de la reducción de la tasa general del impuesto aplicable en todo el país.

  • Considerar a la exportación de bienes o servicios, como única actividad que estaría afecta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

    Por su parte, los objetivos que se pretenden alcanzar con las propuestas contenidas en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, consisten básicamente en lo siguiente:

  • Mantener el tratamiento de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

  • Fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, a través de la creación de un impuesto de control que permita resolver los problemas que provocan las devoluciones por la aplicación de dicha tasa.

    Así mismo, mediante la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por diversos diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone lo siguiente:

  • Reducir la tasa del impuesto al valor agregado al 13%, así como la tasa aplicable en la región fronteriza al 8%.

  • Establecer de manera gradual una tasa preferencial del 8% a la enajenación de los bienes a los que hoy día se aplica la tasa del 0%.

    Por otro lado, de conformidad con la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Diputado Federal Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, las propuestas en materia del impuesto al valor agregado, son básicamente las siguientes:

  • Llevar a cabo una distribución de la recaudación del impuesto en la forma siguiente: 10% a la Federación, 4% a las Entidades Federativas y 1% a los Municipios.

  • Eliminar la exención a los pequeños contribuyentes para que queden sujetos a un tratamiento de cuotas fijas.

  • Aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o los organismos descentralizados de dichos gobiernos, que lleven a cabo los contribuyentes con establecimiento permanente en México.

    Finalmente, en materia del impuesto al valor agregado, el Partido de la Revolución Democrática plantea en su Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente:

  • Ampliar la base de tributación del impuesto, a través de la eliminación de la exención aplicable a las personas físicas a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Establecer el pago del impuesto al valor agregado sobre una base estimada por las autoridades fiscales, así como otras obligaciones de carácter formal, a cargo de las personas físicas que tributan el régimen de pequeños contribuyentes en el impuesto sobre la renta.

  • Facultar a las Entidades Federativas para recaudar y administrar el impuesto al valor agregado a cargo de las personas a que se refiere el punto anterior, por lo que se emite el siguiente:

    DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN A LEY DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    En principio, es conveniente aclarar que las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de los diversos temas que abordan las iniciativas que se dictaminan. Sin embargo, dentro de las citadas iniciativas existen propuestas que no han sido consideradas en las reformas que se proponen en este dictamen, ya sea porque no alcanzaron el acuerdo necesario para su aceptación o porque se estimaron improcedentes al ser contrarias a la medida aprobada.

    Por razones de método, se procederá a analizar las propuestas que no fueron aceptadas por esta Comisión Dictaminadora.

    En relación a la propuesta presentada por el Diputado Pérez Góngora y otros diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que hace a distribuir la recaudación del impuesto al valor agregado en un 10% a la Federación, 4% a las Entidades Federativas y 1% a los Municipios, debe mencionarse lo siguiente:

    Esta propuesta se complementa planteando la distribución de la recaudación de la región fronteriza distribuyendo a la Federación el 6.7%, a las Entidades Federativas el 2.6% y a los Municipios el 0.7%.

    Además, la recaudación de este gravamen se excluye de la recaudación federal participable.

    Al respecto, esta Comisión considera que la propuesta no plantea una reforma fiscal, sino un mecanismo de redistribución de la recaudación del impuesto al valor agregado.

    La propuesta establece que el Congreso de la Unión anualmente determinará el monto de la distribución que corresponda a cada entidad y que la ``proporción se publicará mediante porcentaje en el diario oficial de la federación...''. Además, para determinar la proporción de la distribución se tomarán en consideración diversos indicadores ponderados proporcionalmente para cada entidad. Los indicadores son: las ventas de energía eléctrica, captación bancaria, recaudación propia de impuestos locales, padrón vehicular y el promedio mensual de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Del estudio realizado se desprende que ni la exposición de motivos ni los textos propuestos, contienen una explicación de porqué se toman esos indicadores, ni el método que deberá seguirse para obtener los porcentajes de distribución entre las Entidades Federativas.

    Para el año fiscal 2004 se plantean diversos porcentajes de distribución a las Entidades Federativas, respecto de los cuales tampoco se explica cómo se determinaron.

    De su análisis se estima que el impacto recaudatorio significaría para la Federación una pérdida de ingresos equivalente al 1.82% del PIB, equivalente a 77,699 millones de pesos. A su vez, las Entidades Federativas y municipios obtendrían, de manera directa, a través del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas, cuyo establecimiento se propone, recursos adicionales por 0.945% del PIB, equivalente a 62,120 millones de pesos y 0.237% del PIB, equivalente a 15,579 millones de pesos, respectivamente.

    Así mismo, se observa que con la distribución propuesta el Distrito Federal obtendría recursos adicionales de poco menos de 21,000 millones de pesos, mientras que en el caso de San Luis Potosí, recibiría sólo 782 millones de pesos.

    Además, con los factores propuestos resultan afectadas 18 Entidades Federativas en sus ingresos actuales, incidiendo en las Entidades Federativas con mayor población, con excepción del Distrito Federal y Nuevo León, cuya participación se incrementa en más del 100%. También se ven afectadas las Entidades con altos índices de pobreza.

    Por otra parte, se observa que aún y cuando en la exposición de motivos y en el texto legal, dentro del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas se alude a un fondo de compensación y que para el año de 2004, será equivalente al 5% del total para las entidades con menores percepciones, no se establece el procedimiento para llevar a cabo la compensación a las Entidades Federativas que obtengan menores recursos de los que actualmente obtienen, en el caso de adoptarse la propuesta en estudio.

    Por lo expuesto, esta Dictaminadora desprende que los factores de distribución propuestos generan graves distorsiones en los ingresos que actualmente perciben las Entidades Federativas, concentran el ingreso en forma inequitativa en entidades con mayor desarrollo económico y afectan a otras con altos índices de pobreza, por lo cual no es de aceptarse la propuesta en estudio.

    Por lo que hace a la propuesta para aplicar la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen los contribuyentes con establecimiento permanente en México, a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, al Distrito Federal, o a los organismos descentralizados de estos gobiernos, esta Comisión considera lo siguiente:

    En la exposición de motivos se plantea que las ventas de productos y prestación de servicios a los gobiernos federal, estatal y municipal, así como a sus organismos descentralizados queden gravadas a la tasa del cero por ciento; no obstante lo expresado, en el texto legal que se propone, se restringe dicho tratamiento sólo a los contribuyentes con establecimiento permanente en México, es decir, aplicaría exclusivamente a los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en el país. Lo anterior tendría como consecuencia un tratamiento de privilegio a estos contribuyentes en detrimento de las empresas mexicanas proveedoras del sector público. De esta forma en las licitaciones, los precios propuestos por los extranjeros con establecimiento permanente en México serían menores en comparación con los propuestos por los nacionales, simplemente por la diferencia que existiría entre las tasas del impuesto al valor agregado aplicables en uno y otro caso.

    Por otra parte, la ampliación de esta mecánica a todos los proveedores de bienes y servicios del sector público, produciría una disminución en los ingresos federales, así como la generación de saldos a favor de dichos proveedores, con el consecuente incremento en las solicitudes de devolución. Esto es, la medida propuesta no representa un ahorro real en el gasto, ya que los recursos derivados de una menor tasa se destinarían al pago de las devoluciones de los saldos a favor de los proveedores mencionados.

    Además, se estima que la medida propuesta no sería adecuada, ya que lejos de fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, lo haría más ineficiente, debido a que con ella se abriría la posibilidad a los contribuyentes para aplicar indebidamente la tasa del 0% a sus actividades, simulándolas como ventas al sector público para aumentar sus saldos a favor y obtener mayores devoluciones.

    Por otra parte, en la exposición de motivos se expresa que la propuesta ``generaría un ahorro neto para el gobierno federal del 42%. Esto es, se estima que dicho gobierno paga por IVA 70,064 millones de pesos y recauda aproximadamente 29,427 millones de pesos, por lo que se da una disponibilidad de efectivo de 40,637 millones de pesos equivalente a la evasión.'' Dicha apreciación no es correcta, ya que la cantidad de 29,427 millones de pesos que enteran los proveedores del sector público sólo corresponde al valor agregado por dichos contribuyentes, habida cuenta de que su impuesto a cargo se disminuye con el impuesto acreditable a que tienen derecho, por lo que el impuesto que paga el sector público no puede ser igual al impuesto a cargo de los proveedores.

    Por otro lado, con la propuesta en estudio se afirma que habría una disminución del gasto por una cantidad aproximada de 70,000 millones de pesos, pero no se expresa que lo anterior también implica una disminución de la recaudación por dicho monto. La disminución mencionada se vería agravada si se considera el monto de las devoluciones generadas con motivo de la medida en estudio.

    Por las razones expuestas es que esta Dictaminadora no comparte la propuesta analizada.

    Por lo que hace a las propuestas contenidas en las Iniciativas para eliminar la exención prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a los pequeños contribuyentes, para sustituir dicha exención por un tratamiento de estimativa del valor de actividades afectas al pago del impuesto, y la aplicación de acreditamientos en porcentajes variables según el giro o actividades del contribuyente, esta Dictaminadora estima que dichas propuestas no son mecanismos que permitan un avance para hacer eficiente el impuesto al valor agregado, ya que se refieren a un sector con escasa capacidad administrativa y económica, como lo son los denominados pequeños contribuyentes, quienes por sus características no pueden cumplir adecuadamente con las obligaciones formales, por lo que se estima necesario mantener el tratamiento que hoy día se aplica a dicho sector. Con la propuesta en estudio no se avanza en materia de simplificación, ya que este sector tendría mayores obligaciones fiscales de carácter formal que las que tienen actualmente, e implicaría por otra parte, una carga de administración mayor para las autoridades fiscales.

    Ahora bien, en cuanto a las medidas que esta Dictaminadora considera adecuadas, se tiene lo siguiente:

    La que dictamina considera necesario ampliar la base del impuesto al valor agregado, al extender su aplicación con una tasa general menor a la vigente, restringir el tratamiento del 0% sólo a ciertas actividades y eliminar diversas exenciones.

    En este sentido, se considera necesario disminuir la tasa general del impuesto al valor agregado, del 15% al 13%. Esta medida, en conjunción con la eliminación de tratamientos preferenciales, mejorará la eficiencia del impuesto, fortalecerá los ingresos del Gobierno Federal y, por ende, las participaciones de las Entidades Federativas.

    Por otra parte, esta Comisión estima necesario mantener un tratamiento especial para la región fronteriza, a efecto de que los contribuyentes que residen en dicha región no pierdan su competitividad respecto a sus similares de los países vecinos. Para ello se propone una tasa del 8%, manteniendo la redacción de los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI primer párrafo; 2o., párrafos primero, segundo y tercero, y 4o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:

    ``Artículo 1o.-C. ...

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.13 ó 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    ...

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    ...

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 13%.

    ...

    Artículo 4o. ...

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 8%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.''

    Ahora bien, la mayoría de los diputados miembros de esta Comisión no comparte la propuesta para establecer en el impuesto al valor agregado la tasa general a la enajenación de alimentos y medicinas, ya que si bien es cierto que esta actividad representa una importante fuente impositiva para obtener finanzas públicas sanas, también lo es que los alimentos y medicinas deben tener un tratamiento diferente del resto de los bienes. Es por ello que esta Comisión coincide en que, por un lado, se mantenga sin cambios el tratamiento que actualmente prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de los citados productos, y por otro, que se establezca un impuesto de control que permita resolver los graves problemas que provocan las devoluciones en virtud de la tasa del 0%. Lo anterior dotará al conjunto de ambos impuestos de una cobertura más amplia que fortalezca el autocontrol y en consecuencia genere una mejor recaudación, fundamentalmente, por una mayor eficiencia.

    Para ello, esta Comisión ha tomado en cuenta en forma significativa la Iniciativa presentada por el Diputado Federal Gustavo Enrique Madero Muñoz, consistente en mantener la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado e incluir un impuesto de control. En efecto, la que Dictamina también estima que la combinación de ambos instrumentos reduce la tasa promedio del gravamen, ya que el impuesto de control representa una carga inferior a la tasa general del impuesto al valor agregado que se propone. A pesar de ello, dicho impuesto mejora la eficiencia de aquél y permite una recaudación proveniente de quienes actualmente no pagan, debiendo hacerlo. Adicionalmente, lograr una mejora en el cumplimiento del impuesto al valor agregado, se traducirá también en una mejora significativa en el impuesto sobre la renta. En esta perspectiva de conjunto es como se puede apreciar la importancia estratégica de mejorar la estructura del impuesto al valor agregado y evitar que dicho impuesto tenga una cobertura inferior al 55% del consumo final total de bienes y servicios, que alienta la informalidad y la evasión y en consecuencia, una deficiente recaudación tanto en este impuesto, como en el impuesto sobre la renta.

    Con la introducción del impuesto de control a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hace innecesario el establecimiento de una tasa preferencial del 5% aplicable a la enajenación de alimentos y medicinas.

    Por razones de método, el impuesto de control propuesto en la Iniciativa presentada por el Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, denominado impuesto a la enajenación e importación, se expondrá una vez dictaminadas las modificaciones en materia del impuesto al valor agregado.

    De conformidad con lo expresado, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía que en el impuesto al valor agregado se conserven gravados con la tasa del 0%, los bienes siguientes: los animales y vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación con excepción de las bebidas distintas de la leche, las medicinas de patente y el agua en envases mayores a 10 litros; así mismo se propone mantener con esta tasa del 0% el suministro de agua para uso doméstico.

    Ahora bien, en relación con la propuesta para mantener la excepción de la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de las bebidas distintas de la leche, mediante la cual su enajenación quedaría gravada a la tasa general del 13%, esta Comisión Dictaminadora hace suyo el razonamiento expresado por el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales'', respecto al establecimiento del impuesto a las ventas y servicios al público, en el cual se mencionan los argumentos que justifican el trato diferenciado para las bebidas distintas de la leche. Esta consideración es importante si se toma en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el tratamiento diferencial en el impuesto al valor agregado a las bebidas distintas de la leche contravenía el principio de equidad tributaria, al considerar que ni en la exposición de motivos de la reforma correspondiente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en el procedimiento legislativo para su expedición, se habían formulado razonamientos para justificar el tratamiento diferenciado entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos.

    De esta forma, se propone al Pleno de esta Soberanía, mantener el tratamiento diferencial aplicable a las bebidas, con base en los razonamientos siguientes:

    Las bebidas en general son una fuente impositiva importante que no debe admitir exclusión alguna, salvo la leche que es un producto alimenticio con mayor contenido de nutrientes y de consumo generalizado en la población del país.

    En efecto, el principio constitucional de generalidad exige que a idénticas categorías de bienes corresponda igual trato impositivo. Así, puede afirmarse que todas las bebidas, ya sean con o sin contenido alcohólico, pueden agruparse para efectos de la aplicación del impuesto al consumo, en una sola categoría en tanto que en conjunto, las bebidas son sucedáneas unas de las otras.

    Lo anterior se corrobora al observar las prácticas de consumo de bebidas en el hogar, eventos sociales, restaurantes, espectáculos públicos, etc., en donde por ejemplo, la ausencia de una bebida específica con contenido alcohólico mayor, puede ser sustituida por otra con contenido alcohólico menor, como la cerveza; y a su vez la ausencia de ésta puede ser suplida por refrescos o por jugos, finalmente los anteriores pueden ser sustituidos, inclusive por agua. Es por ello, que esta última también está afecta al pago del impuesto a la tasa general cuando se enajena en envases menores de 10 litros, ya que el agua envasada en recipientes de 10 o más litros, se utiliza en gran medida para la preparación de alimentos, por lo que se considera que en este caso, debe quedar gravada con la tasa reducida.

    El excluir del pago del impuesto a la tasa general del 13% a algún tipo de bebida alteraría las cargas impositivas que tienen las bebidas con motivo de la aplicación simultánea de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, generándose de esta manera efectos inequitativos y distorsiones en la producción y comercialización de estos bienes.

    Al mismo tiempo, el otorgamiento de un trato diferencial en el impuesto al valor agregado, podría afectar las actividades legítimas de contribuyentes dedicados a la elaboración de otras bebidas que no obtuvieran el trato preferencial y que sin embargo son sucedáneas.

    Por las razones expuestas, conviene que todas las bebidas sean tratadas igual en el impuesto general al consumo y, en su caso, que la distinción se haga en el impuesto especial sobre producción y servicios, gravando a las bebidas con contenido alcohólico, estableciendo tasas mayores a las que tienen mayor contenido alcohólico.

    El criterio anterior no aplica respecto de la leche, ya que este producto tiene características específicas que la hacen insustituible y diferente a las demás bebidas. En efecto, la leche además de ser un producto básico para la alimentación humana, se distingue por ser una secreción natural de glándulas mamarias de cualquier especie animal, lo que le da propiedades diferentes de cualquier otra bebida, siendo por ello un producto único e indispensable para el óptimo desarrollo del ser humano.

    Al quedar gravadas a la tasa general del 13% todas las bebidas, con la excepción mencionada, se hace necesario precisar que también se mantienen fuera de la tasa del 0% y por lo tanto, afectas al pago del impuesto a la tasa general, los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, así como los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Se hace necesario lo anterior, toda vez que si bien estos productos no se consideran comúnmente como alimentos por sí mismos, pudiera argumentarse que lo son y pretender estar sujetos al tratamiento de la tasa del 0%. Lo anterior resultaría inequitativo puesto que son insumos que sirven para preparar bebidas y como tales son sucedáneas de otras. De ahí la necesidad de homologar el tratamiento aplicable a estos productos con las bebidas en este impuesto general al consumo.

    Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora propone también que sólo queden afectos a la tasa del 0%, los servicios de suministro de agua para uso doméstico, por considerarse de primera necesidad. Además, como son servicios que se proporcionan normalmente por las Entidades Federativas, por los Municipios o por organismos que de ellos dependen, se mantiene la obligación de destinar los saldos a favor cuya devolución obtengan, a la realización de obras de infraestructura hidráulica o, en su caso, al pago del derecho federal por concepto de agua y del derecho federal por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

    Con base en lo antes expuesto, la que Dictamina propone que se reforme el artículo 2o.-A, en sus fracciones I, actual segundo párrafo y II, y también que se reforme el último párrafo del artículo 6o. Así mismo, esta Comisión propone que se derogue el artículo 2o.-A, fracciones I, incisos d) a i), III y IV, y el último párrafo del artículo, así como la modificación del texto del artículo 32, primer párrafo y de su fracción III, séptimo párrafo. De esta forma, las propuestas mencionadas quedan en los términos siguientes:

    ``Artículo 2o.-A. ...

    I. ...

    d) (Se deroga).

    e) (Se deroga).

    f) (Se deroga).

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro, toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    Se aplicará la tasa del 13%, considerando como prestación de servicios a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    II. La prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico.

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 6o. ...

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

    Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o.-A y las que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

    ...

    III. ...

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A ni de los que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    ...''

    Por otra parte, se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal para mantener el tratamiento de la tasa del 0%, para la enajenación de bienes y la prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, toda vez que en estos casos no se produce un consumo en el territorio nacional y, en consecuencia, dichas actividades no deben estar afectas al pago del impuesto en México.

    En otro orden de ideas, esta Comisión está de acuerdo con los argumentos expuestos por el Ejecutivo Federal en su exposición de motivos, en relación con el tratamiento que establece para la enajenación de las casas habitación, es decir, que queden gravadas las ventas de casas nuevas y relevadas del pago del impuesto las enajenaciones de casas usadas.

    En efecto y tal como se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina, técnicamente la enajenación de inmuebles nuevos destinados a casa habitación es una actividad por la que se debe pagar el impuesto al valor agregado, ya que es una contribución que se aplica en toda la cadena comercial hasta llegar al consumidor final, teniendo derecho el vendedor a efectuar el acreditamiento del impuesto que le trasladaron.

    Por el contrario, la enajenación de bienes usados es una actividad exenta del pago del impuesto al valor agregado, porque con ello se impide que se pague más de una vez el impuesto sobre la enajenación de un mismo bien. En consecuencia, la que Dictamina, coincide en que la enajenación de casas usadas debe quedar exenta y que para ello es necesario adoptar el criterio que se ha venido utilizando en el impuesto sobre la renta para definir el concepto de casa habitación usada, consistente en considerar que un inmueble se ha destinado a casa habitación cuando haya sido utilizado para ese fin, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación.

    Como resultado de la propuesta de esta Dictaminadora para mantener la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, se hace innecesario establecer un tratamiento de exención aplicable a las personas físicas que exclusivamente realicen ventas de animales, vegetales o sus derivados. Estos contribuyentes continuarán exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se trate de pequeños contribuyentes y en los demás casos aplicarán la tasa del 0%.

    En opinión de esta Comisión Dictaminadora, las enajenaciones de los bienes que conforme al presente dictamen quedan exentos, se estiman adecuadas, toda vez que en su mayoría responden a razones técnicas. En efecto, dentro de las exenciones que se propone mantener, se encuentran aquellas que no implican un consumo de bienes para quien los adquiere, a pesar de existir una transmisión de propiedad, así como aquellas enajenaciones en las que únicamente cambia de forma el patrimonio de las personas, como es el caso de las adquisiciones de monedas o títulos de crédito.

    De este modo, en las exenciones técnicas que se conservan en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedan comprendidas entre otras, las enajenaciones de bienes muebles usados, de monedas y de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y de las piezas denominadas ``onza troy''; las partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, así como los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    Así mismo, en materia de servicios que no implican un consumo, se encuentran los seguros de vida que cubran riesgos de muerte u otorgan rentas vitalicias o pensiones, motivo por el cual se acepta que en estos casos debe mantenerse la exención, puesto que se está en presencia de una forma de ahorro, no de consumo, y por ello esta Comisión coincide en que estos servicios deben mantenerse exentos.

    Esta Dictaminadora también está de acuerdo en que quede exenta la prestación de servicios que se lleve a cabo en forma gratuita, pero asimilando a éstos los servicios por los que se cobre menos del 50% del costo que el servicio tenga para el prestador, considerando que en esta exención quedan comprendidos diversos servicios que proporciona el Estado, tales como transporte, educación, salud y otros, en los que se cobra una cuota de recuperación mínima. Igualmente, quedan comprendidos aquellos servicios que proporcionan los organismos privados no lucrativos que cobran una cuota de recuperación. Con esta medida, el precio del servicio no se incrementa con el importe del impuesto y tampoco se altera el objeto de la cuota de recuperación.

    La que dictamina considera oportuno que se prevean disposiciones que faciliten operativamente la transición hacia el nuevo esquema aplicable a las contraprestaciones que tuvieron su origen en operaciones que estaban afectas a una tasa distinta o que estaban exentas del pago, antes de la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas, motivo por el cual se estima conveniente aprobar las disposiciones transitorias que en materia del impuesto al valor agregado se proponen en las iniciativas respectivas.

    Igualmente, esta Dictaminadora considera necesario establecer reglas de transición, con el propósito de facilitar la incorporación al gravamen para garantizar que las inversiones que se hayan efectuado cuando la actividad estaba exenta, se puedan acreditar cuando estén gravadas. Así se permitirá, con carácter opcional, que cuando se trate de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de las reformas propuestas, hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a dicha fecha estén afectas a su pago, los contribuyentes puedan acreditar el impuesto que les hayan trasladado en sus compras de bienes de activo fijo o el pagado en las importaciones de dichos bienes, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo. Para ello se deberán cumplir con diversos requisitos, tales como que dicho impuesto acreditable haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta, así como que el impuesto acreditable sea acumulable para dicho impuesto. Este último requisito se establece porque el contribuyente en forma previa efectuó su deducción en el impuesto sobre la renta, por lo que es necesario neutralizar dicho efecto. Al establecer la acumulación mencionada se evita la presentación de una declaración complementaria.

    Un mecanismo similar se propone para los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor de las reformas propuestas, deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación, quienes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de los materiales y otros insumos utilizados en dichas construcciones, siempre que cumplan con los requisitos previstos.

    Es importante mencionar que se estima necesario precisar que en los casos descritos en los dos párrafos anteriores, el acreditamiento mencionado no dará lugar a devolución o compensación alguna, con el fin de evitar un impacto negativo en la recaudación.

    De acuerdo a lo expuesto, se propone incorporar las fracciones IV y V al artículo correspondiente a las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el texto siguiente:

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ``ARTÍCULO DÉCIMO. ...

    IV. Tratándose de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada, estén afectas a su pago, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes de activo fijo o el que ellos hayan pagado en su importación, realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha mencionada, de conformidad con lo siguiente:

    a) El acreditamiento sólo procederá en la proporción en la que el monto original del bien de activo fijo se encuentre pendiente de deducir para los efectos del impuesto sobre la renta a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    b) Que el impuesto al valor agregado haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

    c) El monto acreditable determinado en los términos de esta fracción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se actualizará y el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta en la fecha en la que lleve a cabo el acreditamiento de referencia.

    Para que proceda el acreditamiento en los términos de esta fracción se deberán cumplir con los demás requisitos que para tal efecto establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    V. Los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas para casa habitación, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado o el propio impuesto que hayan pagado con motivo de la importación con antelación a la fecha mencionada, por la adquisición de materias primas, productos semiterminados o terminados, que hayan utilizado en las construcciones mencionadas, siempre que dichas adquisiciones estén identificadas exclusivamente con la enajenación de dichos bienes.

    Para que proceda el acreditamiento a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que establece la fracción anterior, con excepción del previsto en su inciso a).

    La aplicación del acreditamiento previsto en las fracciones IV y V de este apartado no dará lugar a devolución o compensación alguna''

    Por último y en virtud de los cambios cuya aprobación se recomienda al Pleno de esta Comisión, se está de acuerdo con la modificación de diversos preceptos, cuyo único objetivo es adecuarlos a las medidas adoptadas.

    En otro orden de ideas, la propuesta para establecer un gravamen a la enajenación e importación de los bienes afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, cuya aprobación se recomienda por esta Comisión, tiene como objetivo fundamental impedir el abuso que se presenta con la aplicación de la tasa del 0% mediante devoluciones improcedentes, así como generar la suficiencia recaudatoria en los bienes mencionados, pero sin perjudicar al consumidor final, tomando en cuenta que queda exenta del pago del impuesto referido, la venta de dichos bienes que se realice al público en general.

    Cabe mencionar, que la Comisión que dictamina comparte la urgente necesidad de fortalecer las finanzas públicas con los recursos suficientes que permitan mejorar la distribución del ingreso mediante el apoyo a los programas de salud, educación, vivienda y demás acciones que permitan apoyos a los sectores más necesitados.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la que Dictamina considera adecuado que se establezca un gravamen a la enajenación e importación de los bienes sujetos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, pero que quede relevada de su pago la venta final de los bienes mencionados, a fin de no aplicarlo cuando las familias adquieran los mismos.

    Otra ventaja que observa esta Comisión respecto al establecimiento del impuesto a la enajenación e importación, es que con él se evitarán los abusos que actualmente cometen diversos contribuyentes del impuesto al valor agregado que indebidamente aplican la tasa del 0% y solicitan la devolución del impuesto en detrimento del erario federal.

    La estructura propuesta para el impuesto a la enajenación e importación es similar a la del impuesto al valor agregado, con lo que se aprovechará el conocimiento que del mismo tienen los contribuyentes y las autoridades fiscales, lo que facilitará su aplicación. De esta forma, al tratarse de un impuesto de control para apoyar la eficiencia del impuesto al valor agregado, se estima adecuado que exista analogía entre ambos en relación con diversos elementos, tales como: período de cálculo, valor de las actividades, momento de causación, conceptos de enajenación y de servicios, tratamiento a las devoluciones y bonificaciones, entre otros.

    Por lo que hace a la tasa aplicable en el impuesto de control, esta Comisión considera que la tasa adecuada debe ser del 8% y no del 10% como se propone. En consecuencia, es necesario modificar el segundo párrafo del artículo 44 propuesto en la Iniciativa respectiva, para quedar como sigue:

    ``Artículo 44. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 8%. El impuesto a que se refiere este Título en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    ...''

    Ahora bien, en relación con el artículo 46 propuesto en la Iniciativa que se dictamina, mediante el cual se regula el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación, la que dictamina considera necesario efectuar ajustes a los párrafos tercero y cuarto de dicho articulo, con el propósito de mejorar su redacción y aplicación, para lo cual propone el texto siguiente:

    ``Artículo 46. ...

    Los contribuyentes que lleven a cabo las actividades por las que se deba pagar el impuesto que el Título II de esta Ley establece o exporten los bienes en los términos establecidos en el artículo 53 de la misma, y además realicen actividades por las que no se tenga dicha obligación, cuando las adquisiciones de los bienes que efectúen no se identifiquen con las actividades gravadas y las exportaciones citadas, el acreditamiento del impuesto procederá únicamente en la proporción que el valor de las actividades gravadas y las exportaciones mencionadas, represente en el valor total de las actividades gravadas y exentas, realizadas en el mes de que se trate.

    No procederá el acreditamiento del impuesto pagado por los contribuyentes en la importación, del impuesto que les haya sido trasladado ni del impuesto que hayan cubierto por las adquisiciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuando se trate de bienes que estén identificados con las enajenaciones por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, inclusive cuando quien lo pretenda efectuar preste los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la misma.

    ...''

    Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que el impuesto que se propone establecer se aplique a la enajenación o importación de los bienes sujetos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, así como a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución que se proporcionen con motivo de la enajenación o adquisición de dichos bienes, con el propósito de prevenir que los contribuyentes tiendan a crear intermediarios entre el productor y el distribuidor, para cargar en el precio del servicio de intermediación una parte del precio de enajenación, con el único fin de abatir la base del impuesto. Es importante mencionar que al gravar los citados servicios con el nuevo impuesto, se hace necesario prever que en el impuesto al valor agregado queden gravados a la tasa del 0%, para evitar un doble efecto que se produciría por la aplicación de ambos impuestos de no incluir la regla mencionada. Por esta razón, la que Dictamina considera apropiada la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2o.-A, en los términos propuestos en la Iniciativa que se analiza.

    Los sujetos del impuesto de control serán los fabricantes y comerciantes, quienes no se verán afectados con el pago del mismo, puesto que queda fuera de sus costos al cargarlo a la siguiente etapa. De igual manera, los importadores recibirán el mismo tratamiento que los fabricantes. Por otra parte y como se comentó anteriormente, en el caso de enajenaciones al público en general, no se deberá pagar el impuesto mencionado.

    En congruencia con la finalidad del impuesto y considerando que existen empresas que utilizan los bienes sujetos al mismo para producir otros bienes que no están afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, o bien para proporcionar servicios, se hace necesario evitar que el impuesto propuesto forme parte de su costo, por lo cual la que Dictamina está de acuerdo con permitir el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación contra el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente.

    En este mismo sentido, cuando los contribuyentes del impuesto propuesto tengan saldo a favor, podrán acreditarlo contra el impuesto al valor agregado en el mismo mes o en los siguientes hasta agotarlo. Adicionalmente, la Comisión Dictaminadora coincide en la necesidad de permitir que el saldo a favor del impuesto al valor agregado que obtenga el contribuyente, se acredite contra el impuesto a la enajenación e importación que el contribuyente tenga a cargo, lo cual permitirá a los contribuyentes recuperar el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en los insumos e inversiones necesarios para elaborar los bienes mencionados.

    Por otra parte, la que Dictamina considera adecuada la exención opcional propuesta para los productores personas físicas que enajenen animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, y siempre que se dediquen únicamente a dichas actividades, en cuyo caso el adquirente sustituirá al enajenante en la obligación del pago del impuesto. Sin embargo, tal como se destaca en la exposición de motivos respectiva, este tratamiento no constituye propiamente una exención, ya que sólo tiene como propósito relevar al productor de escasa capacidad administrativa y económica del cumplimiento de obligaciones formales, situando el impuesto en el adquirente, quien tendrá un efecto económico similar al que tendría en el caso de que se le trasladara el impuesto, debido a que debe considerar como impuesto a su cargo el que le hubiera trasladado el productor de no haber optado por estar exento. Como complemento de este esquema, se incluye el derecho del adquirente para acreditar en el mismo mes de causación el impuesto a su cargo derivado de la adquisición, tal como sucede con los sujetos a quienes se les traslada el impuesto en cualquier otra adquisición, salvo que la enajenación de los bienes adquiridos se lleve a cabo con el público en general. Como puede desprenderse de la mecánica propuesta, no se trata propiamente de una exención, sino de una inversión de cargas administrativas del productor que opta por este mecanismo con el adquirente.

    Cabe mencionar que este mecanismo es optativo para el productor, ya que éste puede tener interés en recuperar los saldos a favor que deriven del impuesto al valor agregado en las etapas siguientes, y acreditarlos contra el impuesto a la enajenación e importación.

    Para mantener el control que se pretende con el establecimiento del nuevo impuesto, la Comisión que Dictamina está de acuerdo con establecer que cuando los productores enajenen los bienes directamente al público en general, se causará el impuesto que se propone.

    Esta Dictaminadora también recomienda al Pleno de esta Soberanía la aprobación de la adición del artículo 4o.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que las personas que no sean contribuyentes del nuevo impuesto lo puedan acreditar contra el impuesto al valor agregado. Lo anterior tiene como propósito evitar que dichas personas absorban la carga del impuesto que se les traslade o paguen en la importación, evitando así un efecto acumulativo del gravamen. Este acreditamiento no lo podrán efectuar las personas que enajenen los bienes a que se refiere el impuesto a la enajenación e importación cuando estén exentos del pago de dicho impuesto.

    Acorde con esta medida, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado autorizar el acreditamiento de los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra las cantidades a pagar del impuesto a la enajenación e importación, con el propósito de evitar cargas financieras a los contribuyentes. Por ello, se recomienda aprobar la reforma al primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Ahora bien, esta Comisión Dictaminadora observa que la nueva contribución únicamente será el medio para optimizar la administración del impuesto al valor agregado, razón por la cual se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía la integración del impuesto a la enajenación e importación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como un Título II y que el contenido actual de esta última integre el Título I. Con ello, se facilita además la remisión que debe hacerse entre ambos impuestos, al quedar establecidos en un mismo ordenamiento.

    Lo anterior hace necesario modificar el nombre de la ``Ley del Impuesto al Valor Agregado'' para que se denomine ``Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación'', de acuerdo con la Iniciativa en la que se propone el establecimiento de este último impuesto.

    DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se MODIFICA la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se REFORMAN sus artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., párrafos primero, segundo y tercero; 2o.-A, fracciones I, inciso i) y actual segundo párrafo, y II; 4o., último párrafo; 6o., primer y tercer párrafos; 9o., fracciones II, III y VII; 15, fracción IX, y 32, primer párrafo y fracción III, séptimo párrafo; se ADICIONAN un Título I para denominarse ``Del Impuesto al Valor Agregado'', comprendiendo los Capítulos I a IX actuales; los artículos 2o.-A, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 4o.-A; 12, con un segundo párrafo, y 15, fracción III, con un segundo párrafo; y un Título II denominado ``Del Impuesto a la Enajenación e Importación'', comprendiendo los Capítulos I a VIII con los artículos del 44 al 55; y se DEROGAN los artículos 2o.-A, fracciones I, incisos d), e), f), g) y h), III y IV y el último párrafo del artículo; 9o., segundo párrafo; 15, fracciones V, XIII, XIV, XV y XVI; 20, fracciones III y V, y 25, fracción I, segundo párrafo, para quedar como sigue:

    ``Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación''

    Título I

    Del Impuesto al Valor Agregado

    ...........

    Artículo 1o. .........

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 13%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    .........

    Artículo 1o.-C. .........

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.13 ó 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    .........

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    ..............

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 13%.

    ........

    Artículo 2o.-A. .......

    I. .........

    d) (Se deroga).

    e) (Se deroga).

    f) (Se deroga).

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro, toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    Tratándose de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, que se proporcionen con motivo de la enajenación o adquisición de los bienes a los que se les aplicará la tasa del 0%, también les será aplicable la tasa mencionada.

    Se aplicará la tasa del 13%, considerando como prestación de servicios a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    II. La prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico.

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 4o. ......

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 8%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

    Artículo 4o.-A. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, que no sean contribuyentes del impuesto a la enajenación e importación, podrán acreditar en adición al acreditamiento previsto en el artículo 4o. de la presente Ley, el impuesto a la enajenación e importación que les haya sido trasladado en forma expresa y por separado en la adquisición de los bienes, el pagado en la importación de los mismos, o el causado en los términos del artículo 49 de esta Ley, cuando dichos bienes sean estrictamente indispensables para realizar las actividades por las que tengan que pagar el impuesto al valor agregado. En ningún caso procederá el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación, cuando se trate de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0% prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley.

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. También podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que tenga en el impuesto a la enajenación e importación en el mismo mes o en los meses siguientes hasta agotarlo.

    ...........

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

    Artículo 9o. ........

    II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación, para casa habitación. Cuando sólo parte de dichas construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

    Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes acreditarán ante el fedatario público que formalice la operación, que las construcciones adheridas al suelo han sido destinadas o utilizadas para casa habitación durante el período mencionado, con los documentos comprobatorios que al efecto establezca el reglamento de esta Ley.

    III. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

    .........

    VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a las casas habitación a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo o al suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    ..........

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Artículo 12. .........

    Tratándose de la enajenación de construcciones adheridas al suelo, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, se considerará el valor de avalúo que se practique para los efectos fiscales. La enajenación de inmuebles deberá hacerse constar en escritura pública, en la que se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Así mismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.

    Artículo 15. .........

    III. .......

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.

    IV. ......

    V. (Se deroga).

    ........

    IX. Los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones y el reaseguro de los mismos, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros y reaseguros citados.

    ..........

    XIII. (Se deroga).

    XIV. (Se deroga).

    XV. (Se deroga).

    XVI. (Se deroga).

    Artículo 20. .......

    III. (Se deroga).

    .........

    V. (Se deroga).

    Artículo 25. ........

    I. .........

    Segundo párrafo (Se deroga).

    ...........

    Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o.-A y las que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

    ..........

    III. .......

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A ni de los que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    .........

    Título II

    Del Impuesto a la Enajenación e Importación

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 44. Se establece un impuesto a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades siguientes:

    I. Enajenen o importen los bienes a los que se les aplique la tasa del 0% prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de la presente Ley.

    II. Adquieran los bienes mencionados en la fracción anterior en el supuesto previsto en el artículo 49 de esta Ley.

    III. La prestación de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación o adquisición de los bienes señalados en la fracción anterior.

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 8%. El impuesto a que se refiere este Título en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en el Título II de esta Ley.

    Son aplicables a este Capítulo en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos cuarto y quinto,1o.-B, 1o.-C, 3o., 5o., 7o. y 34 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 45. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, o contra el impuesto a cargo que tenga en el impuesto al valor agregado en el mismo mes o en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

    Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    Capítulo II

    Del acreditamiento

    Artículo 46. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores que correspondan en los términos del Título II de la presente Ley, la tasa prevista en dicho Título. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto que establece el Título II de esta Ley, que haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de los bienes o al recibir los servicios que señala la misma y el propio impuesto que él haya pagado en la importación de dichos bienes, así como el impuesto a su cargo por la adquisición de dichos bienes previsto en el artículo 49 de esta Ley, en el mes en el que ello ocurra.

    Para que sea acreditable el impuesto deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que se trate de contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley o que exporten los bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo.

    II. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes respectivos.

    III. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

    IV. Que los bienes o servicios por los cuales hayan recibido el traslado del impuesto cuyo acreditamiento se pretenda, sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

    Los contribuyentes que lleven a cabo las actividades por las que se deba pagar el impuesto que el Título II de esta Ley establece o exporten los bienes en los términos establecidos en el artículo 53 de la misma, y además realicen actividades por las que no se tenga dicha obligación, cuando las adquisiciones de los bienes que efectúen no se identifiquen con las actividades gravadas y las exportaciones citadas, el acreditamiento del impuesto procederá únicamente en la proporción que el valor de las actividades gravadas y las exportaciones mencionadas, represente en el valor total de las actividades gravadas y exentas, realizadas en el mes de que se trate.

    No procederá el acreditamiento del impuesto pagado por los contribuyentes en la importación, del impuesto que les haya sido trasladado ni del impuesto que hayan cubierto por las adquisiciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuando se trate de bienes que estén identificados con las enajenaciones por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, inclusive cuando quien lo pretenda efectuar preste los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la misma.

    El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

    Capítulo III

    De la enajenación y de la adquisición de bienes

    Artículo 47. Son aplicables al presente Capítulo, lo dispuesto en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Título I de la presente Ley. Tratándose de la adquisición a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le serán aplicables las disposiciones mencionadas en lo conducente.

    Artículo 48. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de esta Ley por las enajenaciones que se efectúen con el público en general. No se aplicará la exención de referencia cuando la enajenación se realice al público en general por el productor de los bienes que señala dicho Título, en cuyo caso el impuesto deberá incluirse en el precio en el que dichos bienes se enajenen. Tampoco procederá la exención de referencia en las enajenaciones de mercancías de origen extranjero que se realicen con el público en general cuando el enajenante no pueda acreditar la legal importación de dichos bienes.

    Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se considera que la enajenación se efectúa con el público en general cuando por la misma, se deban expedir comprobantes que no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 49. Los productores personas físicas que enajenen animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, siempre que se dediquen únicamente a dichas actividades, podrán optar por estar exentos del pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley, en cuyo caso el adquirente causará dicho impuesto, para lo cual deberá considerar como impuesto a su cargo el que le hubiera trasladado el productor de no haber optado por estar exento.

    El adquirente podrá acreditar este impuesto en el mismo mes en el que lo cause, salvo que lleve a cabo la enajenación de los bienes con el público en general.

    Capítulo IV

    De la prestación de servicios

    Artículo 50. Son aplicables al presente Capítulo en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Título I de la presente Ley.

    Capítulo V

    De la importación

    Artículo 51. Son aplicables al presente Capítulo en lo conducente, los artículos 24, 26 fracciones I y II, 27 y 28 del Título I de la presente Ley.

    El impuesto que establece el Título II de esta Ley que se hubiera pagado al importar los bienes, dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 46 de esta Ley, salvo cuando el importador enajene los bienes al público en general y dicha enajenación esté afecta a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado.

    Artículo 52. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de esta Ley, en las importaciones siguientes:

    I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

    II. Tratándose de los bienes que señala el Título II de esta Ley incluidos en los equipajes de los pasajeros a que se refiere la legislación aduanera. El Servicio de Administración Tributaria podrá ampliar los límites de la franquicia para permitir la importación de alimentos y medicinas para consumo de la persona que los importe, mediante reglas de carácter general.

    III. Tratándose de los bienes que señala el Título II de esta Ley donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    Capítulo VI

    De la exportación

    Artículo 53. Las empresas residentes en el país o los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de los bienes señalados en el Título II de esta Ley, cuando se exporten.

    Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

    También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes para enajenarlos en el extranjero.

    La devolución procederá hasta que la exportación se consume en los términos de la legislación aduanera.

    Capítulo VII

    De las obligaciones de los contribuyentes

    Artículo 54. Las personas obligadas al pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley y las que exporten bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la misma, además de cumplir con las obligaciones señaladas en otros artículos, deberán de cumplir respecto del impuesto que establece el Título II de esta Ley, en lo conducente, con las obligaciones previstas en el artículo 32 de esta Ley.

    Capítulo VIII

    De las facultades de las autoridades

    Artículo 55. Al importe de la determinación presuntiva del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

    Disposiciones Transitorias de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación

    ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

    A. Por lo que hace al Título I de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo expuesto con antelación, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

    a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas, se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tratándose del uso o goce temporal de bienes, se aplicará lo dispuesto en el mismo a las contraprestaciones que correspondan al período en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    b) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios, que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a dicha fecha hayan quedado gravadas con el impuesto citado, podrán considerar que no están obligados a pagar el impuesto correspondiente, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha citada y el pago de las contraprestaciones respectivas, se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tratándose del uso o goce temporal de bienes, se aplicará lo dispuesto en el mismo a las contraprestaciones que correspondan al período en el que la actividad mencionada no estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    II. Cuando se hayan expedido comprobantes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, celebrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, y el pago de las contraprestaciones correspondientes se realice con posterioridad a la fecha mencionada, los contribuyentes para los efectos de determinar el impuesto acreditable conforme lo dispone el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo considerarán el impuesto que les haya sido trasladado y que efectivamente hayan pagado, hasta por el monto máximo del impuesto calculado conforme a las tasas vigentes en el momento de pago de las contraprestaciones.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que reciban efectivamente una cantidad mayor de impuesto trasladado al que corresponda con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, deberán devolver el excedente a los adquirentes de los bienes o servicios o compensarlo contra el pago de futuras contraprestaciones que deba efectuar el adquirente.

    III. Tratándose de las declaraciones que correspondan a meses posteriores a aquél en el que entre en vigor el presente Decreto, para los efectos del cálculo del factor a que se refiere el artículo 4o., fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán considerar dentro del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, el valor de sus actividades que con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado, y que con motivo de las disposiciones que establece el Artículo Noveno del presente Decreto, queden afectas a su pago.

    IV. Tratándose de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada, estén afectas a su pago, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes de activo fijo o el que ellos hayan pagado en su importación, realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha mencionada, de conformidad con lo siguiente:

    a) El acreditamiento sólo procederá en la proporción en la que el monto original del bien de activo fijo se encuentre pendiente de deducir para los efectos del impuesto sobre la renta a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    b) Que el impuesto al valor agregado haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

    c) El monto acreditable determinado en los términos de esta fracción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se actualizará y el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta en la fecha en la que lleve a cabo el acreditamiento de referencia.

    Para que proceda el acreditamiento en los términos de esta fracción se deberán cumplir con los demás requisitos que para tal efecto establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    V. Los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas para casa habitación, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado o el propio impuesto que hayan pagado con motivo de la importación con antelación a la fecha mencionada, por la adquisición de materias primas, productos semiterminados o terminados, que hayan utilizado en las construcciones mencionadas, siempre que dichas adquisiciones estén identificadas exclusivamente con la enajenación de dichos bienes.

    Para que proceda el acreditamiento a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que establece la fracción anterior, con excepción del previsto en su inciso a).

    La aplicación del acreditamiento previsto en las fracciones IV y V de este apartado no dará lugar a devolución o compensación alguna.

    B. Por lo que hace al Título II de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación:

    I. Los contribuyentes deberán efectuar el pago que corresponda al período comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003, a más tardar el 17 de enero de 2004.

    II. Tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios gravados por el impuesto a la enajenación e importación, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, no estarán afectas al pago del impuesto mencionado, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    ARTÍCULO TERCERO. Cuando en las disposiciones que integran el Título I de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación, que se adiciona en los términos del Artículo Noveno de este Decreto, se aluda al ``impuesto establecido en esta Ley'', se entenderá que se trata del impuesto al valor agregado.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, 10 de diciembre de 2003.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica c/reservas), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica; en contra: vivienda, título segundo, y tasa 0% proveedores gobierno), José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria, Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica; con reserva en todo), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica, con reserva en la tasa de mecanismos de control, insumos agropecuarios y vivienda), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda (rúbrica en contra), José Luis Flores Hernández (rúbrica en contra), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica, con reserva en la tasa de mecanismos de control, insumos agropecuarios y vivienda), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Tomás José Ruiz González (rúbrica c/reservas), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En este tema se ha retirado un voto particular y se ha publicado otro más en la Gaceta Parlamentaria.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Fernando Perdomo Bueno por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia para presentar un voto particular.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Con su permiso señor Presidente:

    Los suscritos integrantes del grupo parlamentario de Convergencia, en términos de lo establecido en los artículos 88, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular sobre el dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de esta LIX Legislatura, respecto a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004 que presentó el Ejecutivo Federal.

    Hemos estimado pertinente someter a la consideración de este pleno el presente voto particular, en el que argumentamos en detalle las razones de nuestra disidencia respecto al dictamen, en particular en lo relativo a la Ley del IVA con objeto de que se someta a votación en los términos que conforme a sus atribuciones proponga el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    A partir de los argumentos, opiniones y propuestas de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, 45 y tercero y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y demás relativos para el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen. Los legisladores del grupo parlamentario de Convergencia, estamos convencidos de que la Ley de Ingresos para la Federación se constituye en un instrumento de mayor importancia para la captación de los recursos que son necesarios para financiar el gasto público.

    Estamos conscientes de que la tendencia internacional está logrando mayor recaudación a través de los impuestos indirectos, como es el caso de los impuestos al consumo. Sin embargo, las propuestas presentadas en la Comisión de Hacienda y Crédito Público por los diferentes diputados, de ninguna manera a nuestro juicio responden a los principios fundamentales de todo sistema tributario que deben de ser entre otros, la simplicidad, la proporcionalidad, la equidad, la seguridad y la certeza jurídicas. Pero fundamentalmente el que el contribuyente, pueda pagar sus impuestos de una manera sencilla, sin complicaciones y que autoridad hacendaria pueda hacerlo al menor costo posible.

    La reforma presentada por el Ejecutivo Federal y la propuesta dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, han propiciado diversas opiniones que no permiten lograr consensos mayoritarios al interior del pleno de la Cámara de Diputados.

    Y por otra parte, la sociedad percibe que los trabajos realizados en esta comisión, lejos de beneficiar a los que menos tienen, están instrumentando nuevos impuestos que agravan más su situación.

    La disyuntiva en el debate se centró nuevamente en cobrar o no el IVA en alimentos y medicinas, produciendo como ha sucedido en el pasado, misceláneas fiscales mejores o peores que las anteriores, pero siempre limitadas, las más de las veces confusas y complejas.

    No hay espacio para las posposiciones ni para pequeñas enmiendas o hacemos una reforma fiscal de fondo o pronto nos encontraremos con un país sin salidas, sin recursos y sin estabilidad económica ni política.

    Acabemos con el sobresalto de las arcas públicas precarias, de la dependencia del petróleo, de la sensación de no saber lo que ocurrirá el año próximo.

    Ante la circunstancia de encontrarnos con propuestas polarizadas que dividen a los legisladores y a la opinión pública, el grupo parlamentario de Convergencia, propone una alternativa que unifique criterios, que propicie una mayor recaudación respecto a las que han sido presentadas y sobre todo, permita que mediante esta propuesta la Secretaría de Hacienda tenga mayores posibilidades de lograr recursos adicionales, con lo que esta dependencia ha llamado ingresos adicionales por eficiencia.

    Proponemos la tasa cero únicamente tratándose de alimentos, lo referente a animales y vegetales no industrializados sal, azúcar, harina, leche, huevos, tortillas y medicinas. En este caso siempre y cuando fueran ventas de primera mano y establecer al régimen de extensión a la enajenación de alimentos y bebidas referidos con anterioridad, no industrializados, es decir, distinta a la realizada en ventas de primera mano.

    Con esta propuesta no sólo estamos protegiendo a los sectores más excluidos, sino también a los productores independientemente de que esta propuesta originaría que el IVA de las adquisiciones de insumos indispensables para la producción de alimentos y medicinas, no incidiría en el precio de venta de éstos, con lo que se evitaría en gran medida un repunte inflacionario que finalmente repercute como siempre, en las personas que menos tienen, ya que son supuestamente a las que los legisladores les debemos proteger.

    Nuestra propuesta se puede sintetizar en lo siguiente: una tasa general del IVA del 10%, una tasa cero a todos los productores primarios que desde luego incluyen alimentos y medicinas, una tasa de artículos exentos en donde están considerados los que actualmente señala la ley, entre otros como son, colegiaturas, libros, periódicos y revistas, explotar una obra que realice su autor, transporte público terrestre de personas, asistencia técnica y transferencia tecnológica, vivienda y servicios médicos.

    Las medidas antes propuestas que el número de evoluciones de saldo a favor se reduciría en gran medida, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente fiscalizaría con mayor facilidad a los productores y a los fabricantes de medicinas y de alimentos primarios.

    La Secretaría de Hacienda con la información de que actualmente se devuelve una cantidad aproximada de 40 a 50 mil millones de pesos y que no se tiene la certeza de que efectivamente proceda efectivamente la devolución.

    Debemos de recordar que el concepto de devoluciones en el año 2002 ascendió a la cantidad de 90 mil millones de pesos y este año seguramente será un fenómeno similar.

    Al mantener una sola tasa del IVA al 10% la propia Secretaría de Hacienda señalaba la gran posibilidad de obtener ingresos por una eficiencia del orden de 70 mil millones de pesos. La Secretaría de Hacienda manifestó que tenía debidamente documentado que, cuando cobró la tasa general del 10% obtuvo una mayor recaudación, lo que supone que no sólo habrá ingresos por eficiencia sino mayores ingresos por captación de recursos que no es posible por el momento cuantificar.

    Una mayor recaudación, más 40 ó 50 mil millones de pesos que actualmente se devuelven indebidamente, más 70 mil millones de pesos por eficiencia nos permite pronosticar, sin mayor complicación y de manera sencilla, una recaudación superior a los 120 mil millones de pesos.

    Por lo anterior, compañeros diputados, sometemos a la consideración de todos ustedes este decreto que reforma, adiciona, deroga y establece disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Por su atención muchas gracias.

    «Voto con relación al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentado por diputados del grupo parlamentario de Convergencia

    Voto particular que suscriben los Diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia, Jesús Martínez Álvarez, Secretario de la misma Comisión y los Diputados Luis Maldonado Venegas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Juan Fernando Perdomo Bueno, Jesús González Schmal; sobre el dictamen del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004.

    Los suscritos, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia, en los términos de lo establecido en los artículos 88, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente voto particular sobre el dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de esta LIX Legislatura, respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004 que presentó el Ejecutivo Federal, al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. En los términos de sus atribuciones constitucionales, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados en tiempo y forma, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004, a efecto de que una vez aprobado el decreto correspondiente sean reformados los criterios y los instrumentos de la captación fiscal del Estado mexicano.

    2. Una vez recibido el proyecto de referencia en esta Cámara de Diputados, la Mesa Directiva acordó turnarlo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para los efectos de su análisis y dictaminen, de conformidad con los procedimientos que indica la normatividad aplicable.

    3. La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha venido realizando los trabajos conducentes a la búsqueda de acuerdos y la construcción de consensos necesarios para atender, en la medida de lo posible, las diversas propuestas en la materia presentadas por los Diputados y los Grupos Parlamentarios.

    4. La Comisión ha emitido, en los términos del artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, un dictamen suscrito por 18 de sus integrantes, del cual disentimos tanto el Dip. Jesús Martínez Álvarez, Secretario de la misma Comisión, como los Diputados que suscriben.

    5. En la sesión de la Junta de Coordinación Política celebrada el miércoles 10 de diciembre, la totalidad de los Grupos Parlamentarios acordaron solicitar al Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público el efectuar correcciones al dictamen multicitado, para efecto de presentar por separado los seis decretos contenidos en la redacción inicial, facilitando de este modo, su discusión en el Pleno.

    En razón de lo anterior, y con fundamento en los dispositivos legales citados al rubro, hemos estimado pertinente someter a la consideración de este Pleno el presente voto particular, en el que argumentamos en detalle las razones de nuestra disidencia respecto al dictamen, en particular en lo relativo a la Ley del IVA, con objeto de que se someta a votación en los términos que conforme a sus atribuciones proponga el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de los diferentes Grupos Parlamentarios que integran esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, 45, 3° y 5° transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos para el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración de la Orden del Día, los debates y votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

    DICTAMEN

    Los Legisladores del Grupo Parlamentario de Convergencia estamos convencidos de que la Ley de Ingresos de la Federación se constituye en un instrumento de la mayor importancia para la captación de los recursos que son necesarios para financiar el gasto público. Estamos conscientes de que la tendencia internacional está logrando mayor recaudación a través de los impuestos indirectos, como es el caso de los impuestos al consumo; sin embargo, las propuestas presentadas en la Comisión de Hacienda y Crédito Público por los diferentes Diputados, de ninguna manera responden a los principios fundamentales de todo sistema tributario que deben ser, entre otros, la simplicidad, proporcionalidad, equidad, seguridad y certeza jurídicas, pero fundamentalmente el que el contribuyente pueda pagar sus impuestos de una manera sencilla, sin complicaciones y que la autoridad hacendaria pueda hacerlo al menor costo posible.

    La reforma presentada por el Ejecutivo Federal y la propuesta dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, han propiciado diversas opiniones que no permiten lograr consensos mayoritarios al interior del Pleno de la Cámara de Diputados y por otra parte, la sociedad percibe que los trabajos realizados en la Comisión, lejos de beneficiar a los que menos tienen, se están instrumentando nuevos impuestos que agravan más su situación.

    La disyuntiva en el debate se centró -nuevamente- en cobrar o no el IVA en alimentos y medicinas, produciendo como ha sucedido en el pasado misceláneas fiscales mejores o peores que las anteriores, pero siempre limitadas, las más de las veces confusas y complejas.

    No hay espacio para las posposiciones ni para pequeñas enmiendas. O hacemos una reforma fiscal de fondo o muy pronto nos encontraremos con un país sin salidas, sin recursos y sin estabilidad económica ni política. Acabemos con el sobresalto de las arcas públicas precarias, de la dependencia del petróleo, de la sensación de no saber que ocurrirá el año próximo.

    Ante la circunstancia de encontrarnos con propuestas polarizadas que dividen a los legisladores y a la opinión pública, el Grupo Parlamentario de Convergencia propone una alternativa que unifique criterios, que propicie una mayor recaudación respecto a las que han sido presentadas y sobre todo permita que mediante esta propuesta la Secretaría de Hacienda tenga mayores posibilidades de lograr recursos adicionales, con lo que esta dependencia ha llamado Ingresos adicionales por eficiencia.

    La Secretaría de Hacienda ha manifestado que una tasa general del 10% al IVA, le representaría una mayor recaudación directa y como consecuencia una mayor recaudación por eficiencia: propuesta que consideramos totalmente aceptable, porque además permite y facilita el pago a los contribuyentes.

    Proponemos la tasa cero, únicamente tratándose de alimentos, los referente a animales y vegetales no industrializados, sal, azúcar, harinas, leche, huevos, tortillas, pan, medicinas; en este caso, siempre y cuando fueran ventas de primera mano, y establecer al régimen de extensión a la enajenación de alimentos y medicinas referidos con anterioridad, no industrializados, es decir, distinta a la realizada en ventas de primera mano.

    Con esta propuesta no solo estamos protegiendo a los sectores más excluidos, sino también a los productores, independientemente de que esta propuesta originaría que el IVA proveniente de las adquisiciones de insumos indispensables para la producción de alimentos y medicinas, no incidiría en el precio de venta de estos, con lo que se evitaría en gran medida un repunte inflacionario que finalmente repercute, como siempre, en las personas que menos tienen, ya que son supuestamente a las que los legisladores debemos proteger.

    Nuestra propuesta se puede sintetizar en lo siguiente:

    - Una tasa general del IVA del 10%,

    - Una tasa cero a todos los productores primarios, que desde luego incluyen alimentos y medicinas.

    - Una tasa de artículos exentos, en donde están considerados los que actualmente señala la ley, entre otros como son: colegiaturas, libros, periódicos y revistas, explotar una obra que realice su autor, transporte público terrestre de personas, asistencia técnica y transferencia tecnológica, vivienda y los servicios médicos.

    VENTAJAS

    - La medida antes propuesta que el número de devoluciones de saldo a favor se reduciría en gran medida, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente fiscalizaría con mayor facilidad a los productores y a los fabricantes de medicinas y productores alimenticios primarios, pero sobre todo le permite una mejor revisión de las solicitudes de devolución, en virtud de que esta devolución no abarcaría los distintos niveles de la comercialización de estos productos.

    - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con la información de que actualmente se devuelve una cantidad aproximada de 40 a 50 mil millones de pesos y que no se tiene la certeza de que efectivamente proceda legítimamente la devolución. Debemos recordar que el concepto de devoluciones en el año 2002 ascendió a la cantidad de 90 mil millones de pesos y seguramente para este año se dará un fenómeno similar.

    - Al mantener una sola tasa general del IVA del 10%, la propia Secretaría de Hacienda señalaba la gran posibilidad de obtener ingresos por eficiencia del orden de los 70 mil millones de pesos.

    - La Secretaría de Hacienda manifestó que tenía debidamente documentado, que cuando se cobró la tasa general del 10% obtuvo una mayor recaudación, lo que supone que no solo habrá ingresos por eficiencia, sino mayores ingresos por captación de recursos que no es posible, por el momento, cuantificar.

    - Una mayor recaudación, más 40 o 50 mil millones de pesos que actualmente se devuelven indebidamente, más 70 mil millones de pesos por eficiencia, nos permite pronosticar sin mayor complicación y de manera más sencilla, una recaudación superior a los 120 mil millones de pesos

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    ARTICULO PRIMERO.- se reforman los artículos 1, segundo párrafo; 1 C, fracciones IV, V primer párrafo y VI primer párrafo; articulo 2, tercer párrafo y 2a; 2c, primer párrafo; articulo 9 fracciones III, VII, segundo párrafo, VIII; articulo 15 , fracción V; articulo 20, fracción V; articulo 25, fracción III; articulo 32, primer párrafo y la fracción III, séptimo párrafo; articulo 41 fracción II.

    SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 4 ultimo párrafo; articulo 9, con las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; articulo 15, fracción III, segundo párrafo, XVII, XVIII, y XIX; articulo 20, fracción V;

    SE DEROGAN , LOS ARTICULOS 4, el ultimo párrafo; articulo 6, ultimo párrafo; articulo 9, en su fracción IV; articulo 15, en sus fracciones XVIII y XVI; y articulo 32, en su segundo párrafo

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

    <1<.- (Quedará)

    I.-.

    II.-

    III.-

    IV.-

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma `parte de dichos valores. El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de esta Ley.

    <1-A<.-

    I

    II

    III

    IV.

    <1-B<.

    <1-C<. (Quedará)

    I.

    II.

    III.

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emita, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este ultimo considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro:

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    VII.

    <2<.-(Quedará)

    Tercer párrafo: Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 10%

    <2-a<.(Quedará) el Impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    1.- la enajenación al mayoreo o menudeo de primera mano de:

    a) Animales, frutas, vegetales, pescados y mariscos de origen nacional en estado natural que no estén industrializados.

    b) Leche en estado natural y pasteurizada.

    c) Huevo de gallina.

    d) Fríjol

    e) Arroz

    f) Maíz

    g) Harina de Trigo

    h) Harina de Maíz

    i) Azúcar, mascabado y piloncillo

    j) Sal en estado natural.

    k) Miel de Abeja

    l) Medicinas de patente.

    <2-b<.- (Derogado).

    <2-c<.- (Quedará)

    Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $500,000.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    <2-d<.- Derogado.

    <3<.-

    <4<.- (Quedará)

    Ultimo párrafo se deroga

    Se adiciona ultimo párrafo, quedará.- el monto del impuesto a cargo del adquirente, deberá consignarse por separado del valor del bien o servicio, de igual forma deberá consignarse en los comprobantes que para el efecto se expidan.

    <4-a<.- (Se deroga).

    <4-b<.- (Se deroga).

    <5<.-

    <6<.

    Ultimo párrafo (se deroga)

    <7<.-

    CAPITULO II:

    DE LA ENAJENACION.

    <8<.-

    <9<.- (Quedará)

    I.-

    II.-

    III.- Libros, Periódicos y Revistas de carácter informativo, científico o cultural.

    IV.-

    V.-

    VI.-

    VII.-(Quedará)

    VIII.- (Quedará) Lingotes de oro y plata con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

    IX.

    X.- (Quedará) Animales, frutas, vegetales, pescados y mariscos en estado natural que no estén industrializados.

    Para estos efectos, se considera no industrializado:

    a.- La madera en trozo o descortezada.

    b.- Los jugos de frutas y vegetales con un contenido mínimo de 95% de pulpa sin que contengan, aditivos, colorantes o sustancias que cambien su estado natural.

    c.- Los cortes y trozos de animales, frutas, vegetales, pescados y mariscos., frescos, congelados o secosalados.

    XI.-(Quedará) leche pasteurizada, en polvo, sin aditivos, saborizantes o sustancias que alteren su estado.

    XII.- (Quedará) hielo y agua de origen nacional, no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en envases no mayores de 5 litros; hielo molido o barras de mas de 25 kilos.

    XIII.- (Quedará) ixtle, palma y lechuguilla en estado natural no procesada.

    XIV.- (Quedará) tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras, aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje, desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terreno de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.

    A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la taza señalada en este articulo, solo que se enajenen completos.

    XV.- (Quedará) fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas utilizados en la agricultura y ganadería.

    XVI.- (Quedará) alimentos preparados para su consumo en el propio lugar o establecimiento, para llevar o para entregar a domicilio

    XVII.- los derechos de autor, cuando la enajenación la realice el propio autor.

    <10<.-

    <11<.-

    <12<.-

    <13<.- (Se deroga).

    CAPITULO III:

    DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.

    <14<.-

    I.-

    II.-

    III.-

    IV.-

    V.-

    VI.-

    <15<.- (Quedará)

    I.-

    II.-

    III.-

    IV.- se deroga

    V.- (Quedará) El transporte público terrestre urbano de personas.

    VI.-

    VII.- Derogada.

    VIII.- Derogada.

    IX.-

    X.-

    XI.-

    XII.-

    XIII.-(se deroga)

    XIV.-

    XV.-

    XVI.-

    XVII.-(Quedará) los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego, desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias, preparación de terrenos, riego y fumigación agrícolas, erradicaciones de plagas, cosechas y recolección, vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como la captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

    XVIII.- (Quedará) la molienda o trituración de maíz o de trigo

    XIX.- (Quedará) los de suministro de agua para uso domestico

    XX.- (Quedará) los de enseñanza que presten la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismo descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la ley general de educación, así como los servicios educativos del nivel preescolar.

    <16<.-

    <17<.-

    <18<.-

    <18-a<.

    CAPITULO IV:

    DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

    <19<.-

    <20<.-

    I.- Derogada.

    II.-

    III.-

    IV.-

    V.- (Quedará)Libros, periódicos y revistas de carácter informativo, científico o cultural.

    <21<.-

    <22<.-

    <23<.-

    CAPITULO V:

    DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS.

    <24<.-

    I.-.

    II.-

    III.-

    IV.-

    V.-

    <25<.-

    I.-

    II.-

    III.- (Quedará) los bienes cuya enajenación en le país no den lugar al pago del impuesto al valor agregado en ninguna de sus etapas, desde la primera enajenación hasta la ultima, así como las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no se pague el impuesto mencionado

    IV.-

    V.-

    VI.-

    VII.-

    VIII.-

    <26<.-:

    I.-

    II.-

    III.-

    IV.-

    <27<.-

    <28<.-

    <28-a<.- Derogado.

    CAPITULO VI:

    DE LA EXPORTACION DE BIENES EN SERVICIOS.

    <29<.-

    I..

    II.-

    III.-

    IV.-

    V.-

    VI.-

    VII.-

    VIII. (Se deroga).

    <30<.-

    <31<.- (Se deroga).

    CAPITULO VII:

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

    <32<.- (Quedará) los obligados al pago de este impuesto y las personas que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de esta ley tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley siguientes:

    I.-

    II.-

    III.- (Quedará) séptimo párrafo, en todo caso los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicara tratándose de los contribuyentes que exporten bienes o servicios de conformidad en el articulo 29 de esta ley.

    IV

    V.

    VI.-

    <33<.

    <34<.

    <35<.- (Se deroga).

    <35-a<.- (Se deroga).

    <35-b<.- (Se deroga).

    <36<.- (Se deroga).

    <37<.- (Se deroga).

    CAPITULO VIII:

    DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES.

    <38<.- Derogado.

    <39<.-

    <40<.- Derogado.

    CAPITULO IX:

    DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

    <41<.-

    I.

    II. (Quedará) la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en los artículos 2-C de esta Ley.

    III.

    IV.-

    V.-.

    VI.-

    VII.-.

    <42<.-

    I.-

    II.-

    III.-

    IV.-

    V.-

    <43<.

    I.

    II.

    III

    México, DF, a 11 de diciembre de 2003.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado. Dígame, don Salvador.

    El diputado Salvador Sánchez Vázquez (desde su curul):

    Diputado Presidente, quisiera solicitarle que invite a nuestros compañeros diputados a que guardemos orden en la plenaria, que en parte se debe a que están dentro de este recinto personas que no son diputados federales, por lo que yo le pediría también que gire sus instrucciones para que, quienes no lo sean, se retiren del seno de este recinto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como lo pide el señor diputado don Salvador Sánchez Vázquez, se ruega a los señores diputados ocupar sus curules. Las personas que no sean diputados tengan la bondad de retirarse a sus lugares del recinto, en el lugar de invitados.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gustavo Enrique Madero Muñoz para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...

    Voy a pedir, un momento diputado, perdonen, señores diputados, el debate tiene que ser un debate civilizado, como corresponde a los señores legisladores. La emisión favorable o desfavorable al dictamen se emite en el momento de la votación, también en forma civilizada.

    Ruego respeto a todos los oradores que participen en este debate. Continúe, señor diputado.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en base en las facultades que nos confieren los artículos 39 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen con los siguientes elementos.

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación y a la Importación, Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y la Ley Federal de Derechos.

    El dictamen que hoy sometemos a su consideración y que seguramente conocen a través de los miembros de la comisión en la que están representados todos los partidos políticos, ha sido elaborado cuidadosamente después de analizar las propuestas que desarrollaron los distintos grupos parlamentarios y compañeros diputados en lo particular.

    Desde el inicio de los trabajos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y con mayor intensidad en las últimas semanas, se ha dado un serio debate en torno a las diferentes posibilidades que nos permitan solucionar eficazmente las presiones inmediatas de gasto y que simultáneamente continúen dando resultados durante los años venideros, con el fin de que la reforma fiscal no se convierta en un tema recurrentemente postergado en la agenda política nacional.

    Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo y los partidos, fueron dictaminadas en el seno de la comisión y permitirán a México contar con un sistema impositivo más sólido, más eficiente y más sencillo. En síntesis, un sistema fiscal moderno y más acorde con las necesidades actuales de nuestro país.

    Todos los partidos políticos han colaborado y participado con sus expertos en materia, hombres y mujeres comprometidos en encontrar las mejores soluciones posibles a nuestros problemas de falta de crecimiento, de generación de empleos y la imperante necesidad de evitar endeudar más a las generaciones futuras.

    Reconocemos que la actual recaudación tributaria es muy inferior al promedio de los países con los que competimos.

    Para fortalecer los ingresos públicos es necesario ampliar el número de contribuyentes, ampliar la base y combatir eficazmente la evasión. Por eso el dictamen propone ampliar la base del Impuesto al Valor Agregado al extender su aplicación con una tasa general menor a la vigente, eliminar diversas exenciones y otorgar facultades a las entidades federativas para incrementar sus recursos disponibles.

    En ese sentido se valora conveniente disminuir la tasa del Impuesto al Valor Agregado del 15% al 13%.

    Esta medida en conjunto con la eliminación de tratamientos preferenciales, mejorará la eficiencia del impuesto, fortalecerá los ingresos del Gobierno Federal y por ende las participaciones de las entidades federativas.

    Por otra parte, es necesario mantener un tratamiento especial para la región fronteriza con una tasa del 8%, a efecto de que los contribuyentes que residen en dicha región no pierdan su competitividad respecto a sus similares con el país vecino.

    Además se convino en la imperiosa necesidad de dotar de herramientas al Sistema de Administración Tributaria para atacar la evasión fiscal, una de la peticiones más reiteradas de los contribuyentes, a través del establecimiento de un impuesto de control.

    La combinación de ambos instrumentos mejorará la eficiencia del IVA y permitirá una recaudación proveniente de quienes actualmente no pagan o lo hacen parcialmente. Además lograr una mejora en el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado, se traducirá también en una mejora significativa en el Impuesto Sobre la Renta.

    Sólo con una perspectiva de conjunto se puede apreciar la importancia estratégica de mejorar la estructura del Impuesto al Valor Agregado y evitar que el mismo tenga una cobertura inferior del 55% del consumo final total de los bienes y servicios de nuestro país. Esto alienta la informalidad, la evasión y en consecuencia, producen una deficiente recaudación tanto en este impuesto como en el Impuesto Sobre la Renta.

    En materia de federalismo fiscal se propone un cambio fundamental que otorgue potestades tributarias a las entidades federativas a efecto de que puedan contar con mayores recursos, ejercitando sus propias facultades legislativas para lo cual se incorpora la posibilidad de que establezcan un impuesto local a las ventas y servicios al público, sin que por ello se considere un incumplimiento a las obligaciones que hoy tienen convenidas en materia de coordinación fiscal.

    Se propone que en tanto las entidades federativas establezcan un impuesto local, se aplique un impuesto federal de 2% que grave el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados para la Federación.

    Los objetivos principales de las reformas, propuestas en materia de Impuesto Sobre la Renta, tienen como finalidad mejorar la competitividad de las empresas y así lograr por una parte atraer inversión extranjera y por la otra reducir los precios de las mercancías exportadas para que los productos nacionales compitan en el país contra las mercancías extranjeras.

    Para poder lograr estos objetivos se propone una reducción paulatina del Impuesto Sobre la Renta Empresarial para llegar al 30%. Asimismo se busca que en caso de las personas físicas se establezca un sistema más sencillo para calcular el Impuesto Sobre la Renta sobre la base de la aplicación de una sola tarifa, en lugar del sistema actual de 50%. Para lograr lo anterior se pretende implementar una nueva tarifa estructural en dos tramos, lo que dará como resultado un cálculo simplificado manteniendo libre la carga fiscal a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva.

    Se plantea crear un subsidio para el empleo y como medida adicional un subsidio para la nivelación del ingreso, con lo que se busca que aquellos trabajadores que perciban hasta 10 salarios mínimos mantengan su mismo ingreso disponible. Ningún trabajador que perciba hasta 10 salarios mínimos resultará perjudicado en su ingreso real, con lo que protegeremos a más del 90% de los afiliados al Seguro Social.

    Con el fin de fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social al aumentar sus ingresos en forma importante, se propone la homologación de las bases que se consideran para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y la determinación de las cuotas obrero-patronales pagadas al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. Así estas contribuciones se calcularán sobre los mismos ingresos que perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados y gravados con el Impuesto Sobre la Renta.

    Sin embargo, con el fin de no impactar a las empresas se establece una salvaguarda consistente en que en ningún caso el incremento en las cuotas de seguridad social excederá el 5% de las pagadas el año anterior. Este límite irá desapareciendo paulatinamente durante los años hasta desaparecer.

    Otra de las exigencias de política pública de un buen gobierno es dotar a Pemex de un nuevo régimen fiscal, para que la empresa sea financieramente sana y pueda al mismo tiempo efectuar las inversiones que tanto requiere.

    Estos son tan sólo algunos aspectos más importantes de la reforma fiscal dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Compañeros diputados: ¡Es el momento de los acuerdos! ¡Logremos superar nuestras diferencias! ¡Demos los resultados a los mexicanos que esperan de nosotros un país de mayores oportunidades!

    ¡Hago un respetuoso exhorto a dejar de lado todas las diferencias y a trabajar por y para México! ¡Legitimemos nuestro compromiso como representantes de la sociedad, cumpliendo con la responsabilidad de posibilitar a los mexicanos el acceso a los servicios a los que tenemos derecho: servicios de salud con calidad, de educación para nuestros hijos, de infraestructura para promover el crecimiento y recursos para abatir la pobreza!

    ¡Hoy tenemos esta preciosa oportunidad! ¡No defraudemos a nuestros compatriotas! ¡No defraudemos a la Nación! ¡La apuesta es por México! ¡Entrémosle al debate!

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    En consecuencia está el dictamen a discusión en lo general... Esta Presidencia manifiesta que se han registrado para fijar posiciones los siguientes diputados:

    El diputado Jesús Martínez Alvarez, por parte del grupo parlamentario de Convergencia.

    El diputado Oscar González Yáñez, por parte del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    En consecuencia para fijar posiciones se concede...

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul):

    ¡Señor Presidente, pido la palabra!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame, señor diputado. ¿Con qué objeto?

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul):

    ¡Señor Presidente, pido la palabra!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Dígame, señor diputado? ¿Con qué objeto?

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul):

    Para consultar la posibilidad de participación de todos los diputados en esta Cámara.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, yo pienso que usted está enterado del acuerdo del grupo parlamentario en materia de debates de dictámenes. Si no lo está le doy a conocer que para debatir en lo general ahorita van a fijar nada más posiciones. Posteriormente de fijar posiciones registraremos seis oradores en pro y seis oradores en contra. Al concluir preguntaré a la Asamblea si está o no suficientemente discutido, en cuyo caso continuará o no el debate.

    Tiene el uso de la palabra para fijar posición, el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Dígame don Agustín? Don Agustín de las Fuentes.

    Por favor, activen el sonido en la curul del diputado.

    Tiene sonido la curul del diputado Agustín Rodríguez.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul):

    Señor Presidente, mi nombre es Agustín Rodríguez Fuentes. Soy diputado federal por el PRD, XXVI distrito y quiero manifestarle lo siguiente.

    Sí, estoy enterado del acuerdo de las fracciones, pero eso no limita la posibilidad de la participación de los diputados. No venimos aquí de espectadores, es un tema sumamente importante y reclamamos que se haga debate abierto sobre este tema y en todo caso exijo mi derecho a participar.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, tendrá usted su derecho a participar en el momento del debate.

    A ver, diputado Pedro Avila Nevárez, adelante.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul):

    Por ser un problema de interés nacional, por ser un problema que afecta a los pobres de México, por ser un problema que no debe darse a unos cuantos diputados traidores que están a favor del IVA, pido la palabra para intervenir todos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tomará usted el uso de la palabra en el momento del debate, cuando sea oportuno, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para fijar posición.

    Adelante.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    No cabe duda que el día de hoy tendremos que asumir una actitud responsable en el pleno de la Cámara de Diputados.

    Todos conocemos las propuestas y los diferentes puntos de vista de nuestros compañeros. No podemos permitir entrar en descalificaciones por el hecho de no compartir la opinión de cada uno de nosotros.

    Lo que procede es que cada uno de nosotros como fracción parlamentaria hagamos una propuesta donde estemos convencidos de que estamos defendiendo los intereses de la sociedad.

    Lógico es que en un ambiente político se preste sin duda a tratar de obtener algún beneficio, pero lo que menos podemos hacer es no presentar alternativas y propuestas serias debidamente fundadas.

    Y, por eso, como lo ha manifestado nuestro compañero Juan Fernando Perdomo, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia, ante la polarización, ante la falta de propuestas congruentes que beneficien primero algo que es fundamental para el Estado mexicano: mayores ingresos sin dañar a las clases populares; segundo, la vigilancia y el estricto control del gasto público; tercero, requerimos de un sistema fiscal que no propicie la evasión, que nos dé certeza jurídica, que nos dé seguridad también jurídica y que por otra parte coloque a nuestras empresas y a nuestros empresarios que piensan en este país, en condiciones de competitividad. Por eso hemos propuesto la tasa general del 10%, una tasa del 2% para los estados de la República y una tasa para los municipios del país.

    Se dijo que la tasa general del 10% le permitiría a la Secretaría de Hacienda mayor eficiencia en la recaudación y que habría una cantidad de aproximadamente 70 mil millones de pesos que le llamaban un costo de eficiencia. Por eso es que respaldamos la tasa del 10%.

    Por otra parte, no podemos afectar, vuelvo a insistir y vamos a reiterar en el tema, a lo que ha polarizado la discusión que es alimentos y medicinas.

    Desde luego que no estamos de acuerdo en que se graven y en ese sentido estamos proponiendo una tasa cero para todos aquellos productores primarios dentro de los cuales se encuentren desde luego alimentos y medicinas para que no salgan afectados.

    Todos los demás que actualmente se encuentran en la tasa cero deben de pasar al régimen de exentos incluyendo los que la ley contempla actualmente.

    Esto trae una consecuencia inmediata, ustedes saben perfectamente bien que el hecho de que exista la tasa cero ha propiciado una cadena donde se va trasladando el impuesto, que finamente viene a repercutir en los precios al público y, por otra parte, esta cadena se viene agrandando porque precisamente permite devoluciones indebidas por parte de la Secretaría de Hacienda.

    Las cifras ya las conocen, hablamos de 100 mil millones de pesos del año 2002 y se tiene la seguridad de que a cerca de 40 mil no se sabe si procede efectivamente.

    Acabemos pues con esta cadena que se inventó y que propició la tasa cero en muchos de los que se encuentran actualmente para que fiscalicemos por parte de la Secretaría de Hacienda exclusivamente a los productores primarios. A ellos se les va a permitir que todos los insumos, todas las compras que hagan efectivamente puedan pedir la devolución, pero a los otros señores que vienen encareciendo los productos deben de quedar exentos y por lo tanto no existe ninguna justificación para que lo trasladen y repercuta finalmente en el público, como ha venido sucediendo actualmente. Esta es una postura razonable, congruente, en donde no se está afectando absolutamente a nadie y si se trabaja con una verdadera fiscalización, tengo la seguridad de que esas cargas adicionales que ha propuesto actualmente que en ocasión a la tasa cero incluso podrían bajar los precios porque ya nos está cargando esta cadena del IVA.

    Por otra parte, actualmente tenemos cerca de 25 mil juicios que se celebran anualmente, esta propuesta evitaría que llegáramos a los 25 mil juicios y que finalmente repercute en el fisco y por lo tanto con los contribuyentes.

    Por otro lado, estamos evitando con esto, o estamos logrando con esto un ahorro superior para la Secretaría de Hacienda por 50 mil millones de pesos solamente por concepto de devoluciones y si agregamos los supuestos 70 mil millones de eficiencia, solamente con esta propuesta estaríamos hablando de una cantidad superior a los 100 mil millones de pesos.

    También es importante que destaquemos que uno de los propósitos, una de las causas que propician la evasión en este país, es el complejo sistema tributario que tenemos.

    Con esta propuesta se están simplificando definitivamente la forma de pagar los impuestos en este país.

    Por lo tanto, compañeros, yo los exhorto a una reflexión a que votemos de cara al pueblo de México sin demagogias, que lo digamos de frente, que no simulemos nada y que digamos que si gravamos medicinas lo digamos abiertamente y si no, que actuemos como debemos actuar pero lo que no se vale es que politicemos y aprovechemos la coyuntura para tratar el beneficio.político.

    No entiendo a las compañeras, sin entrar en discusiones, cuando no estamos descalificando a nadie ni estamos queriendo que se grave las causas populares; estamos queriendo por el contrario, que no le repercuta a la gente. Yo espero que analicen con detenimiento nuestra propuesta, de tal manera que les permita analizar con toda reflexión y con toda responsabilidad, que lo que estamos haciendo es algo que va a beneficiar a los que menos tienen y en cualquier momento estamos dispuestos a discutirlo con fiscalistas, donde podremos constatar y comprobar que ésta es una propuesta que debe ser respaldada por todos los legisladores.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    Un momento diputado González Yáñez.

    ¿Tienen la bondad de activar el sonido en la curul del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga?

    El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde su curul):

    Señor Presidente, con todo respeto le solicito al compañero Baltazar Hinojosa se abstenga de hablar a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

    Ruego a usted que para cualquier trámite relacionado con nuestro partido, se dirija con el diputado Emilio Chuayffet Chemor, nuestro coordinador parlamentario.

    Solicito también, señor Presidente, emita el reconocimiento legal al compañero Chuayffet, no retrase usted este trámite que obstaculiza los trabajos y que seguramente va a facilitar que los traidores del pueblo de México voten a favor del IVA...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Oscar González Yáñez:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El neoliberalismo trasnochado de un sector minoritario de diputados pretende aprobar un engendro tributario que traiciona al pueblo de México. Mareados por el dogma fiscal de sus tutores, los organismos financieros público y privado del gran capital son incapaces de reconocer que México es un país distinto; por eso, los que suscriben dicho dictamen a lo más que llegan es a la aplicación de criterios ratoneros para lesionar a los sectores más desvalidos de nuestra población, de ahí que lo que se presenta es un parche mal pegado a las diversas disposiciones en materia de impuestos que afecta a los más pobres y contribuye al enriquecimiento de otros sectores.

    Lo único que sí han aprendido correctamente es a seguir socializando las pérdidas y a privatizar las ganancias, ahí están las deudas del Fobaproa e IPAB. Por eso nuestro grupo parlamentario siempre se ha pronunciado porque el IVA no afecte a las clases populares. Nuestras acciones se han desplegado a través de diferentes medios diciendo ``no'' tajante al IVA en alimentos y medicinas.

    En su momento, cuestionamos al Secretario de Hacienda, para que respondiera con un monosílabo... sí o no se gravarían los alimentos y las medicinas; ustedes recuerdan cuál fue la actitud del Secretario. Al mismo Secretario de Hacienda le hicimos cumplir el mandato constitucional de comparecer ante este pleno para que explicara el paquete económico del 2004; en el plano legislativo presentamos ante este pleno nuestra iniciativa sobre el IVA, en donde propusimos una reducción de dicho impuesto con objeto de dotar de mayor capacidad de compra a los sectores más desfavorecidos de nuestra población, que por cierto fue la primera que se presentó de manera oficial después de que llegó el paquete económico.

    Está claro que una de nuestras preocupaciones centrales en materia tributaria es y ha sido el IVA, porque su impacto en los bolsillos de la gente es devastador, pero este esfuerzo no es más que un producto del sentir del pueblo de México, no ha tenido este esfuerzo correspondencia en sectores legislativos de esta actual Legislatura; por lo contrario, en un afán mezquino y supuestamente recaudatorio, atentan contra la capacidad de compra de las clases más empobrecidas de nuestro país, les pasó de noche el rechazo generalizado del pueblo contra las medidas impopulares que aquí pretenden aprobarse, se han negado a escuchar el mensaje de las clases populares mostrada en la magna concentración del 27 de noviembre contra las privatizaciones, contra el IVA en alimentos y medicinas.

    En su afán de gravar alimentos, medicinas, transporte, libros, periódicos, revistas, servicios médicos, entre otros, crearon el IPI, impuesto huérfano, bastardo, porque nadie quería reconocer su paternidad, ¡cobardes los que lo vinieron a traer aquí y no dicen quiénes son! En la comedia de equivocaciones a la que ha vivido este país en los últimos días, entre dimes y diretes, el IPI paso sin pena ni gloria y se fue al basurero.

    Pero la necedad del Ejecutivo Federal y del Partido Acción Nacional hizo que se construyera un nuevo ``Frankenstain'', bautizado con el nombre de ``Impuesto de Enajenación e Importación'' que grava el 8% de los bienes y servicios que hemos mencionado. Este engendro no es más que un IVA revolcado en alimentos y medicinas, no les importa lucrar aún más con el hambre del pueblo, a quien le pretenden cobrar de manera engañosa el IVA en alimentos y medicinas, bajo el ropaje del Impuesto a Enajenación e Importación. El Ejecutivo Federal pareciera que no se ha dado cuenta de que este bien de primera necesidad es el campeón de la carestía, la inflación en los medicamentos ha sido impresionante y ahora con este impuesto se les quiere subir el precio todavía más.

    Pero además, quienes quieren, quieren que el pueblo pague una tasa del 13% en IVA en la construcción de vivienda nueva, transporte público, terrestre e implementos agrícolas.

    El PAN, que tanto ha criticado la cultura del albazo, hoy está ahí, albazo y lo demás y el mayoriteo; ahora que es gobierno lo promueve de manera vergonzante, con tal de sacar adelante su engendro fiscal. Si su propuesta es bondadosa como dicen sus promotores, ¿por qué pretenden que aprobemos un impuesto que grava las cadenas productivas en la producción de alimentos y medicinas, si al final, quienes terminan pagando este impuesto son los consumidores de los bienes? ¿Acaso piensa que la población no se dará cuenta que están pagando un IVA clandestino?

    Muchas voces, entre ellas la nuestra, han señalado el carácter inflacionario de este impuesto. ¿Qué no entienden que para los productores y los comerciantes su esencia es la ganancia?, ¿cómo pretenden que este impuesto lo absorban ellos?, ¿cómo? ¿Quién va a perder sus ganancias a cambio de una visión de beneficiar a nuestro pueblo? Por supuesto que irá a caer al consumidor final y repercutirá en la economía de nuestro pueblo. ¿Qué no entienden que millones de familias gastan más de la mitad de sus ingresos en la compra de alimentos y medicinas?, ¿qué no entienden que estamos aquí para representar los intereses de nuestro pueblo?, ¿o acaso ya se les olvidó sus compromisos de campaña? Aquí se acabó la congruencia de la política neoliberal, de no tocar la inflación ni con el pétalo de una rosa.

    Se los decimos fuerte y claro: ¡son unos cobardes! e incurren en una grave irresponsabilidad al plantear que los efectos de gravar alimentos y medicinas, no tienen importancia e incurren en actos de cinismo al señalar que lo recaudado servirá para compensar los efectos por tales medidas. Como dice la gente: ``si no me das, no me quites'' y eso es lo que se está pretendiendo hacer aquí.

    No seamos los modernos ``Robin Hood'', que le quita a los pobres para dárselo a los ricos. Tengamos conciencia del papel que nos toca jugar aquí.

    Bienvenidas las marchas y movilizaciones de ciudadanos que están defendiendo a las mayorías, bienvenidos porque prefieren hacerlo en las calles y no como algunos diputados, no prefieren defender los intereses de nuestro pueblo aquí. Les pedimos el llamado a su toma de protesta y a su compromiso, se comprometieron a obedecer a los intereses de nuestro pueblo. Esta iniciativa es totalmente contraria a ella y quedará marcada en la historia no solamente de sus partidos, también de sus personas.

    Lamenten llevar a los pobres de nuestro país a que cada vez sean más pobres y prácticamente terminen muriendo por inanición. Tengan conciencia de ello, pónganse del lado de nuestro pueblo, es un gran momento para hacerlo. No pensemos de ninguna manera que esta iniciativa los puede beneficiar; es un cinismo pensar quitarle dinero a los pobres para regresárselos a través de programas sociales, eso se llama corporativismo y en este país se ha luchado muchos años contra ello. No lo reinstalen con nuevas prácticas políticas que no nos llevan a nada.

    Les pedimos, como lo está haciendo el Partido del Trabajo, que se pongan del lado de los intereses de nuestro pueblo. Gravar alimentos y medicinas, inventar impuestos, hacer peripecias fiscales, en nada nos va a ayudar.

    Compañeros, aún es tiempo de decirle a este pueblo cuando ustedes estaban en campaña, que sí van a obedecer a sus intereses, hacemos ese llamado a los que tengan conciencia y los que no la tengan, evidentemente van a votar a favor de este dictamen. Nosotros votaremos en contra.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Señoras diputadas, señores diputados:

    Llevamos tres años discutiendo este punto: los impuestos a las medicinas y a los alimentos. Esta es una de las divisas que caracterizan al gobierno del Presidente Vicente Fox, gobierno sin programas, insiste en tratar de resolver los problemas hacendarios del país mediante las contribuciones a la compra de alimentos y medicinas; otras partes de su muy precario programa son la trasnacionalización de la industria eléctrica y la explotación por parte de compañías extranjeras del gas mexicano de la Cuenca de Burgos, así como la flexibilización de las relaciones laborales.

    No es éste un programa nacional de cualquier tendencia ideológica y política en el mundo. La contribución, las contribuciones en alimentos y medicinas en un momento en el cual la economía nacional se encuentra estancada, es algo que convierte el ingreso de las familias mexicanas en gasto público y que limita por lo tanto el consumo de alimentos, puesto que el gasto público tiene un componente muy pequeño de alimentos.

    Además, más del 60% de las compras de medicamentos las hace el sector público en todos sus niveles. El Estado le pagará el impuesto al Estado.

    El impuesto que se consulte en este momento a esta Cámara, es un IVA mal hecho, con severos problemas técnicos, es una manera de pretender engañar sin la menor posibilidad de lograrlo. Cualquiera en este país sabe, que no se está estableciendo el IVA en alimentos y medicinas, sino otro impuesto que operará exactamente igual, porque no se necesita ser economista para saber que en los precios se expresan los costos inevitablemente, todo costo va a expresarse en los precios.

    Ya lo han dicho los productores, esto, 8 ó 6% de impuesto a alimentos y medicinas, formará parte del costo y será pagado por quienes compren los medicamentos y las medicinas.

    ¿Por qué este dizque remedio? La propuesta inicial del Ejecutivo fue 15% de IVA a todo, la propuesta de este año fue 10% a todo más dos puntos a lo que no eran alimentos y medicinas o los exentos; 5 mil millones de pesos adicionales de recaudación.

    ¿Qué sentido tiene esto? Se dice que por México. Hay una campaña del Gobierno en contra de los partidos, se llama a los partidos a no votar del acuerdo con sus particulares intereses, sino por México. Por México hay que cobrar a los que menos tienen, un impuesto por comer.

    Por México hay que cobrar a los que no tienen seguridad social y que son pobres, un impuesto por tratar de sanar por México. Se dice también que no valen las promesas electorales, si no se cumplen las promesas electorales, ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados, no funciona la democracia, no funciona.

    El momento electoral es el momento en que los partidos definen posturas, ofrecen hacer o luchar por determinados cambios o porque no cambien determinadas cosas que otros quieren cambiar y en esta última campaña electoral de 2003, varios partidos, entre ellos el Revolucionario Institucional como el PRD, dijimos con toda claridad, iremos al Congreso a oponernos al Programa del Presidente Fox, de ponerle impuestos a la medicinas y los alimentos.

    El partido que no cumple con sus promesas, convierte el proceso electoral en un acto que no es democrático, porque la democracia no se puede basar en el engaño.

    No queremos en este país políticos que ofrezcan una cosa antes de las elecciones y hago lo contrario después de las elecciones.

    Y celebro que haya en el PRI políticos que quieran honrar su palabra; eso construye democracia, construye sistema político, construye un país mejor.

    Se dicen o se hacen, mejor dicho, otras afirmaciones. El Presidente de la República y su Secretario de Hacienda son incapaces de cobrar los impuestos conforme a las leyes fiscales del país; somos uno de los países donde hay más evasión fiscal y sin embargo, ante su incapacidad de cobrar impuestos lanzan a la cara del Congreso de la Unión el reto de nuevos impuestos, de nuevas tasas, que no tienen más sentido que ocultar la incapacidad del Gobierno de cobrar los impuestos que debe cobrar.

    Nosotros hemos hecho propuestas contributivas, las sostenemos; estamos preocupados porque aumenten los ingresos públicos, pero también porque aumenten por el lado de la eficiencia recaudatoria.

    No nos digan que no hemos propuesto cosas de eficiencia recaudatoria, porque lo hemos hecho en el caso del Impuesto Sobre la Renta y el Congreso de la Unión ha aprobado varias de nuestras propuestas, que han permitido defender un poco, pero si la Secretaría de Hacienda sigue con su notoria incapacidad para poder cobrar los impuestos y lo que le adeudan los contribuyentes, más de 200 mil millones, sólo le pedimos que rescate en el próximo año por lo menos un 5%, ahí tienen más que lo que van a obtener con algunas de las cosas que pretenden gravar hoy día, los señores de la derecha de este país.

    Tenemos que dar una pelea en materia fiscal, pero esa pelea en materia fiscal debe ser una pelea para establecer pautas de justicia.

    Sólo digo esto por último, no es verdad que se subsidia con la tasa cero a los ricos, no es verdad; una familia pobre dedica más del 50%, quizá hasta el 80% de su ingreso en la compra de alimentos; una familia muy rica destina quizá un cinco o 10% a la compra de alimentos, ¿quién va a pagar más proporcionalmente? ¿Quién va a pagar más a partir de su ingreso? Los pobres de este país, los pobres de este país, que son la mayoría, señores de la derecha, ¡no quieren el impuesto a alimentos y a medicinas! Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Francisco Molinar Horcasitas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Con su venia, señor diputado Presidente:

    Las comisiones de la Cámara de Diputados han estado reuniéndose de manera sistemática, para revisar los asuntos propios de cada una de ellas, por supuesto, los temas son tan variados como amplia es la agenda nacional; sin embargo, en medio de esa diversidad temática surge un asunto que las iguala, en todas ellas sin excepción, se han detectado necesidades de gasto social o de inversión pública insatisfechas, ninguna es superflua, todas ellas constituyen verdaderas prioridades nacionales.

    Por ello, es también prioritario que este Congreso provea lo necesario para que las finanzas públicas estén en condiciones de satisfacer esas necesidades.

    Debemos hacerlo de una manera tal, que nos encamine hacia la solución integral de los problemas que aquejan a la hacienda nacional, demasiadas misceláneas fiscales se han sucedido año tras año; afrontemos el problema en lo esencial, debemos reformar los aspectos troncales del sistema, ampliar la base gravable, combatir la evasión, aumentar la eficiencia recaudatoria, simplificar las reglas, disminuir la carga tributaria, todos éstos son aspectos de la reforma que suelen concitar acuerdo, las diferencias, sin embargo, empiezan pronto, en cuanto se pasa de los qué a los cómo, el debate arrecia y el disenso emerge.

    No podía ser de otro modo, aceptémoslo, los asuntos fiscales son y deben ser políticos por excelencia, pero deben ser políticos en el mejor sentido de esa noble palabra, el que es sinónimo de responsabilidad social, el que utiliza la buena técnica para alcanzar con éxito los buenos fines, el que encarna el compromiso entre grupos sociales y el que asume el compromiso entre generaciones.

    La responsabilidad social nos obliga a asumir con seriedad un hecho clave del sistema tributario mexicano, su más grave debilidad en que está en que casi la mitad de los bienes y servicios que forman el mercado, no se gravan con ningún impuesto y se resguardan en regímenes especiales y exenciones.

    Esa deficiencia del sistema tributario es el origen de muchos de sus males, la evasión se facilita, más aun, se propicia por este enorme hueco en el sistema, que es particularmente por los contribuyentes con mejores posibilidades de administración fiscal y defensa legal.

    La iniquidad global del sistema se explica, también en buena medida, por los enormes subsidios implícitos que tienen que trasladarse a los grupos y sectores de altos ingresos para poder trasladar pequeños subsidios a los sectores de menores ingresos.

    Una reforma que no resuelva, al menos parcialmente, este grave defecto del sistema fiscal mexicano, sería una reforma que no iría al tronco, sino a la rama, que escurriría el bulto sin hacerse cargo de su responsabilidad.

    Por ello, proponemos empezar a resolver este problema, introduciendo de manera gradual y prudente, un impuesto de control a los bienes y servicios que actualmente están gravadas con tasa cero del IVA. Este impuesto de control no sólo tendría un efecto positivo por su recaudación directa, sino que principalmente permitiría elevar sustancialmente la eficiencia recaudatoria de los demás impuestos, como el IVA y el Impuesto Sobre la Renta...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, un momento, le ruego al señor diputado no fijar carteles, porque está siendo una intervención a la exposición del orador. El orador que quiera mostrarlos lo puede hacer cuando participe en su turno, porque tiene libertad de exposición, ruego que respeten a todos los oradores, en atención a las facultades que me da el Reglamento.

    Adelante, señor diputado.

    Ruego a seguridad que quite el cartelón...

    Pueden decirnos, señoras y señores, pero el Reglamento me pide que tengamos un debate civilizado, ustedes no pueden estar en contra de la ley. Adelante.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Muchas gracias, señor diputado Presidente:

    En el caso del cartel que se acaba de poner, lo acepto como uno de los métodos de base que eligen algunos de mis colegisladores y en aras de poder continuar en los términos civilizados... sugiero...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante diputado, que quede ahí. Adelante.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Muchas gracias, señor diputado Presidente:

    Continuando con mis argumentos, este impuesto al control es señalado, no sólo tendría el beneficio de una recaudación directa sino que además permitiría elevar la eficiencia de los otros impuestos claves del sistema tributario mexicano, el IVA y el ISR.

    El dictamen que somete a la consideración de esta soberanía la Comisión de Hacienda, propone reducir en dos puntos la tasa del IVA general vigente, tanto en la frontera como en el interior de la República, se trata de una propuesta que pondera las condiciones específicas de ambas zonas de la patria, que son iguales en su compromiso con el desarrollo nacional, pero diversas en sus condiciones de competencia específica.

    Esta reducción del IVA federal, permitirá introducir un nuevo impuesto, también federal, cuya recaudación estará destinada a los estados y que podrá ser administrado directamente por ellos mediante convenios o que incluso podría ser sustituido por un impuesto estatal equivalente.

    Este nuevo gravamen íntimamente vinculado a la reforma de la Ley del IVA aquí propuesta, es uno de los más sólidos pasos de federalismo auténtico que podríamos dar en décadas. No se trata sólo de una importante transferencia directa de recursos a estados y municipios superior a los 40 mil millones de pesos, se trata, sobre todo, de la semilla federalista que permitiría transferir ordenadamente funciones fiscales a los estados para que se sumen a la formación de la hacienda pública nacional.

    El dictamen también propone mantener la tasa cero en alimentos y medicinas, pero introduciendo un impuesto de control de 8% que estará exento en su última etapa. Los sujetos de este impuesto serán importadores, fabricantes y comerciantes, no los consumidores. Ese impuesto será acreditable contra si mismo y contra el IVA, de modo que sí puede ser absorbido parcialmente a lo largo de la cadena de intermediación.

    El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda, establece la eliminación de la mayoría de exenciones que erosionan la capacidad tributaria del sistema y que son fuente de muchas de sus iniquidades. Se mantienen sin embargo, las exenciones vigentes a los servicios públicos, a la educación y a los prestados de manera gratuita, incluyendo los de salud y transporte.

    Es evidente que este punto concentra el debate parlamentario. Es también el factor crítico del avance o el estancamiento de la reforma, esto no puede ocultarse, por eso, debemos evaluarlo desde la perspectiva amplia de la responsabilidad, un balance cuidadoso de la reforma que relacione todas las iniciativas que hoy propone la Comisión de Hacienda, concluye que sus beneficios sobrepasan con mucho, los costos que impone a ciudadanos y políticos, a contribuyentes y gobernantes.

    Este nuevo impuesto de control, será la base de la modernización de nuestro sistema tributario, será el motor que permitirá echar a andar el conjunto de reformas que hoy se presentan; sin su concurso no sería posible aprobar responsablemente las reformas propuestas al Impuesto Sobre la Renta, que como se verá más tarde, permitirán que el 90% de los trabajadores asegurados en el Seguro Social, dispongan de un ingreso disponible igual o mayor al actual, estimulando así la demanda y permitirá que las empresas dispongan de mayores recursos para la inversión, estimulando así la creación de empleos.

    Por ello sostenemos en Acción Nacional, esta propuesta de la comisión, es un compromiso responsable con las realidades políticas de esta Cámara de Diputados; es un compromiso con el objetivo compartido de fortalecer las finanzas públicas para liberar su potencial en el desarrollo y en la inversión pública; es un compromiso con el empleo, porque de ser aprobada estimularía el crecimiento de la economía de la manera más sana y sustentable.

    Y repetimos ¿cuál es con empleos sólidos para procurar justicia y desarrollo humano? También es necesario decirlo, sí es un compromiso con esta generación y con las futuras, que proponemos financiar los recursos del presente y la inversión que dará sus frutos en el bienestar de hoy y de mañana, con recursos sanos y fuertes de los mexicanos de hoy.

    Es de principio a fin un compromiso con México.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.

    Un momentito. Activen el sonido en la curul del señor diputado.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde su curul):

    Nada más para aclarar, señor Presidente porque dijo usted que iba a hablar en nombre del grupo parlamentario del PRI. Me deslindo de lo que el señor diga porque no está hablando en mi nombre y soy diputado del PRI.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le tiene por manifestado lo anterior. Adelante, señor diputado.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores. No voy a asentar el precedente de negar el uso de la palabra a un miembro de este Congreso, que habla conforme a Reglamento.

    Continúe, señor diputado.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Con justificada razón la sociedad mexicana está expectante y aguarda con gran interés lo que este día habremos de acordar los diputados.

    El debate que aquí tendrá lugar, compañeras y compañeros diputados, deberá acreditar ante nosotros mismos que palabra y argumento son los únicos instrumentos con que cuenta el parlamento de la nación para sustentar sus determinaciones y ejercer su poder.

    Nuestras contradicciones encuentran así cauce para resolverse en la democracia y con apego a la legalidad. Los priístas por convicción y de experiencia probada postulamos una y otra vez la necesidad de los acuerdos porque cuando en los acuerdos se identifica el verdadero interés común se hace posible que prevalezca la voluntad mayoritaria sin cancelar nunca a ninguna expresión.

    En este sentido este paquete fiscal es quizás, por su mayor relevancia, uno de los retos más complejos, pero a su vez una de las oportunidades más significativas que tenemos todos los partidos para encontrar el terreno fértil de las coincidencias.

    Crecer y distribuir mejor el ingreso nacional hacerlo con certidumbre para todos y avanzar hacia una sociedad más justa son divisas que a todos los identifican.

    Esto es lo que nos mueve a promover un ajuste de fondo a la política económica. Tenemos facultades constitucionales para hacerlo. Las ejerceremos a plenitud el día de hoy.

    Por todos es sabido que el Estado cuenta con dos instrumentos para marcar el rumbo económico de la nación: la política monetaria y la política fiscal. Nuestra Norma Suprema le otorga a la autoridad monetaria autonomía plena para mantener el poder adquisitivo de la moneda, por lo que los poderes Ejecutivo y Legislativo nos tenemos que poner de acuerdo para emplear a favor de todos la política fiscal.

    En nuestro grupo parlamentario en eso no hay debate. Todos estamos...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor orador. Suspendan el marcaje de tiempo.

    Señoras y señores oradores: en este tema hay opiniones a favor y opiniones en contra. La Presidencia, la Presidencia tiene el deber de conducir el debate y los legisladores también el deber de permitir a la Presidencia conducirlo en forma civilizada y racional.

    Que sean las ideas las que campeen en este debate. Ruego permitan expresarle al orador para que, cuando ustedes hagan uso de la palabra, también la Asamblea les permita expresarse. Adelante, señor diputado. Continúe el tiempo.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:

    En nuestro grupo parlamentario en eso no hay debate. Todos estamos que exista el crecimiento económico sostenido y la creación de empleos.

    Más recursos para educación y salud, más recursos para los estados y municipios, más inversión en infraestructura, mayor claridad en las reglas de operación de los programas y oportunidad en el ejercicio de los recursos, recursos para el campo en apego al acuerdo nacional firmado y austeridad sobre todo en el Poder Ejecutivo; compartimos además en el diagnóstico.

    El manejo de la política económica nos tiene sumidos en una profunda recesión. Perdemos competitividad al exterior, perdemos empleos; nuestra gente pierde la esperanza. No lo podemos permitir.

    Ante el análisis y sobre todo ante la parálisis del Ejecutivo, toca al Poder Legislativo actuar con oportunidad para que el 2004 sea un año en el que se aproveche nuestro gran potencial interno.

    México demanda una reforma hacendaria que detone el crecimiento de la economía a través de una política impositiva y de gasto expansionista; sin duda los tres órdenes de gobierno necesitan más recursos.

    Aquí en el Congreso de la Unión se determinan cerca del 90% de los ingresos a estados y municipios y el gasto público agregado, es prácticamente la cuarta parte de la economía.

    Es así que tenemos un formidable instrumento para impulsar una estrategia en el que el objetivo sea crecer, distribuir y crear empleos; incrementar, en síntesis nuestro capital físico y humano. A ello contribuyen nuestras propuestas.

    Menor carga al Impuesto Sobre la Renta a empresas, del 34 al 30, en un plazo de tres años; para las personas físicas, establecer una tasa a partir del próximo año, del 25%; la exención del Impuesto Sobre la Renta a casi el 70% de la población trabajadora, pasando de 3.8 a 4.8 salarios mínimos de exención; la tasa general del IVA se reduce al 13%, pero reservando de ahí un 2% adicional para los estados y municipios; mantenemos también una tasa del 10% del IVA para la frontera.

    La reforma es federalista, ya que fortalece las finanzas estatales con recursos frescos y les otorga a nuestras entidades federativas, no sólo mayores recursos, sino también mayores facultados.

    También damos certidumbre a las industrias al no alterar los impuestos especiales a la producción y servicios y respetar los compromisos en cuanto a sus tasas y plazos.

    En suma, esta reforma integral federalista, daría a los mexicanos 90 mil millones de pesos.

    Honorable Asamblea: los diputados priístas... que firmamos a favor del dictamen que hoy se somete a debate, lo hicimos a sabiendas de que en el pleno tenían que darse ajustes, por tanto sin perder el espíritu de la reforma, proponemos:

    Primero. Disminuir la tasa del impuesto en la generación e importación al 6%. En esta tribuna proponemos que este impuesto...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado. Suspendan el marcaje de tiempo.

    Señoras y señores legisladores: ``la injuria daña más a quien la profiere que a quien la recibe'', decían los romanos.

    Les ruego que permitan continuar al orador. Continúe, señor orador.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:

    Segundo. Proponemos no gravar las prestaciones sociales. Las conquistas de los trabajadores de México las seguimos haciendo nuestras. Decimos no a los impuestos en aguinaldos; no a los impuestos a la prima vacacional; no a los impuestos a las horas extras y no a los impuestos del reparto de utilidades.

    Tercero. Proponemos un claro no al IVA en transporte, colegiaturas, y a la venta de casas-habitación. Mantenemos también nuestro firme compromiso con la tasa cero a alimentos y medicinas.

    Cuarto. Proponemos se mantenga la tasa cero en todos los implementos agrícolas: tractores, herramientas, refacciones, fertilizantes, insumos para la actividad agropecuaria. No tienen por qué ser gravados.

    No podemos perder terreno ante países que hacen del subsidio al campo la política de fomento.

    Los priístas tenemos claro también que si se actúa por el lado del ingreso y sin hacerlo por el lado del gasto, estamos haciendo la mitad de la tarea.

    Tendremos que reasignar el gasto. Existen grandes márgenes para hacerlo en el presupuesto que nos presentó el Poder Ejecutivo.

    Las dependencias del Poder Ejecutivo tienen enormes áreas burocráticas que están más que están más que bien pagadas. Hay que recortarlas. Hay que recortar también el desmedido y permanente gasto de comunicación social que ha distinguido a esta administración. Hay que reorientar los programas, así como aclarar criterios y reglas de operación. Mientras el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial imponen candados al déficit público, sus principales socios reflejan niveles de los déficit superiores a México. Estados Unidos, Japón, Alemania, mantienen niveles superiores al 4%. Por lo tanto para México resulta inaceptable un déficit público de 0.3%. ¡Proponemos dejarlo al 0.6% que es el nivel similar al año que concluye! ¡Esto implicaría contar con 21 mil millones de pesos adicionales para ser destinados al gasto social e infraestructura!

    Podemos y le pedimos también que se revise a fondo el precio del Petróleo y exigimos mejorar la eficiencia recaudatoria.

    ¡No aceptamos que el presupuesto de ingresos, ambos aspectos se subestimen! Con ello estimamos que se puede agregar por lo menos 50 mil millones de pesos adicionales a los 90 mil que daría esta reforma. ¡No nos queda duda: el destino de la reforma hacendaria se determinará por la orientación y el sentido del gasto! ¡Si bien en los ingresos el debate es intenso, nadie en esta Cámara duda que el Presupuesto enviado por el Ejecutivo sea insuficiente, carece de sentido estratégico y no fomenta el crecimiento y el empleo!

    Compañeros diputados: ¡los diputados que recorrimos las colonias, los barrios y los ejidos del país...

    ... tenemos que ser juzgados por nuestra eficiencia legislativa, por llevar los recursos para atender los rezagos sociales y por tomar con valor las decisiones que beneficien...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, se le ha agotado su tiempo.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:

    Pido un minuto.

    Ante los ojos de México...

    Señores diputados, estamos ante los ojos de la historia.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, el diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Estamos en lo general.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Es conveniente que nos hagamos una reflexión colectiva, responsable. Aquí todo mundo ha hablado que sus propuestas de iniciativas son por el bien de los mexicanos y de México. Estamos de acuerdo en que así debe de ser. Sin embargo, cuando volteamos la vista hacia el exterior de este recinto encontramos que algo no concuerda con lo que se dice y con lo que está pasando. Solamente hay una explicación: algo no está funcionando, alguien está mintiendo y no está actuando con responsabilidad hacia el pueblo mexicano.

    La presencia de la Policía Federal Preventiva en el exterior de este recinto marca con claridad que alguien o algunos tienen dificultades para poder asumir y hacer que se respete la voz y la expresión de quienes ahora estamos diciendo: ¡no a este impuesto disfrazado a las cadenas productivas! Porque quienes van a pagar al final es el consumidor y es la población mexicana.

    ¿Cuál es el temor a la libre expresión de los mexicanos? Hay temor porque no se está actuando en beneficio de los mexicanos y se sigue promoviendo y queriendo fortalecer ese modelo económico neoliberal fracasado que ha empobrecido a los mexicanos.

    Llevamos más de dos décadas de crisis y de crecimiento mediocre, el estancamiento del Producto Interno por habitante, el incremento de la deuda externa y la explosión de la deuda interna, una banca rescatada a costa de los mexicanos y ahora en manos de extranjeros; bajísima capacidad para generar empleos, una vida rural en pleno desastre y una crisis fiscal de carácter estructural que limita el papel del Estado para impulsar el crecimiento.

    La recesión mundial y la invasión de Irak por Estados Unidos han venido a agravar la situación interna, además de representar un entorno desfavorable a las expectativas económicas y sociales de la transición democrática y un mayor riesgo a nuestra soberanía. Y todavía nos quieren hacer ``tragar una rueda de molino'' diciendo que por ese camino vamos a beneficiar a los más pobres, que es el grueso de la población mexicana.

    ¡Qué acaso no recordamos que más de 50 mil millones de dólares de mexicanos traidores están invertidos en Estados Unidos y regresan a este país como capital especulativo y todavía se quiere seguir por ese camino, seguir polarizando la brecha social en donde más mexicanos cada día son empobrecidos! No compartamos esa gran irresponsabilidad de votar por un infame 8% aplicado a medicinas y alimentos y a todo absolutamente y que destruye todavía más la economía de los mexicanos.

    ¡Qué bueno que algunos priístas manifiestan su compromiso con sus electores y con el pueblo de México!, eso hay que aplaudirlo. Pero también hay que aplaudir, y concluyo señor Presidente, hay que aplaudir que estemos dispuestos todos a la rectificación y a la construcción de una propuesta de México y para los mexicanos.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Para hablar en contra se le concede el uso de la palabra al diputado Pedro Avila Nevárez.

    El diputado Pedro Avila Nevárez:

    ¡Señores diputados, venimos aquí a este sagrado recinto, a esta tribuna de la patria, a defender al pueblo que nos eligió, no a tratar de imponerle nuevos impuestos!

    ¡Yo invito a aquellos que quieren imponer nuevos impuestos al pueblo de México, que vayan a las colonias populares de cualquier estado de la República, que vayan a los ejidos, que vayan allá, a las comunidades rurales, a las zonas indígenas, para que vean a los campesinos y a la gente humilde cómo se debate en el hambre y la miseria! ¡Yo los invito, señores, a que hagamos esto, a que hagamos conciencia!

    ¡Los tiempos de los legisladores no son los del Ejecutivo, pero sí los del pueblo de México! ¡Nosotros estamos obligados a tomar en cuenta la visión y la opinión de la sociedad! ¡No podemos por ningún motivo, que por acuerdos en las cúpulas del poder, se impongan a la sociedad medidas fiscales cuyo fin es empobrecer aún más a la clase trabajadora!

    ¡El compromiso de mi Partido Revolucionario Institucional debe ser el de promover una reforma fiscal a fondo que contribuya a fortalecer la capacidad del financiamiento sano, de nuestro desarrollo pero no gravar con IVA alimentos, medicinas y educación. Por supuesto que nuestro país necesita de mayores recursos, pero no nos engañemos compañeros diputados, ¿qué acaso yo les pregunto a ustedes es engañando al pueblo con impuestos disfrazados para gravar con 8% en alimentos y medicinas, la fórmula para avanzar en ese sentido, es la forma de sacar a las madres solteras, a las familias de menores ingresos y a los jubilados y pensionados de la pobreza en que se encuentran cobrándoles el 25% del ISR? No nos engañemos compañeros diputados, si aprobamos estos dictámenes estaremos traicionando a la patria, estaremos traicionando a quienes votaron por nosotros, a los electores, estaremos traicionando al pueblo de México.

    La propuesta que aquí discutimos, lejos de acabar con la pobreza lo que hará es ampliar el abismo que separa al 90% de las familias pobres de un 10% de las familias más ricas. A raíz de la puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio en el sector agrícola, el campo ha sido severamente dañado provocando protestas sociales que se han visto materializadas en movimientos como el campo no aguanta más al aumentar el costo de los implementos agrícolas por el IVA, se nulifica el momento de esta actividad generando mayor pobreza, esa pobreza que como decía Luis Donaldo Colosio, lastima; esa pobreza que como decía Luis Donaldo Colosio castiga a los más pobres y por si fuera poco, de aprobar este dictamen se disminuirá la inversión en cons- trucción de vivienda y por lo tanto aumentará el valor de la misma.

    Actualmente el país cuenta con un déficit en este rubro y con esta determinación se acrecentará aún más al querer gravar las colegiaturas, se provocaría el cierre de colegios por la salida de un porcentaje importante de alumnos de las escuelas privadas que no podrían cubrir ese gasto adicional.

    Estamos hablando por supuesto, de la clase media y media baja con lo que se frenaría el desarrollo educativo del país

    El nuevo gravamen a la enajenación e importación es una trampa y un fin encubierto porque el cobro de este impuesto aumentará el precio de los artículos de primera necesidad, situación que por más que nos traten de ocultar, es una verdad a todas luces.

    ¿Por qué insisten en ajustar impuestos que afecten severamente a las clases más desprotegidas?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor orador, se le ha agotado el tiempo.

    El diputado Pedro Avila Nevárez:

    ¿Por qué insisten en sacar el dinero de la bolsa de los que menos tienen y de los asalariados? Habría que preguntarles a quienes descaradamente negocian a espaldas del pueblo, habría que preguntarles a aquellos que apoyan al Antonio López de Santa Anna de la época moderna.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Gracias, señor Presidente; diputadas y diputados:

    La iniciativa que se presentó por el partido ``elbi-azul'' tiene dos problemas sumamente graves. Entre otros: primero, saca del régimen de exentos y quita la tasa cero a un buen número de bienes y servicios como la vivienda, el transporte, los derechos de autor y muchos.

    ¿Cuánta gente del pueblo tiene coche, que ahora va a tener que pagar un 13% de impuesto por tomar el metro, el taxi, el microbús? ¿Cuánta gente carece de vivienda y está en la búsqueda de recursos para tener una casa? Ahora se aleja esa posibilidad porque estará gravada con un 13%. Los derechos de autor también serán cobrados, entre otros.

    Eso, es un duro golpe a la economía de la familia, no se les ha ocurrido más que más cargas fiscales a los pobres. Nuevos impuestos a la misma base de contribuyentes, pero hay algo todavía peor: inventan, crean un nuevo impuesto del 8% ó 6%, que no es sino un IVA disfrazado que grava los alimentos y las medicinas y todo lo que quede, en tasa cero. ¿Por qué lo hacen?

    Además que me parece una medida completamente perversa, en la mente neoliberal no existe más que el dinero y el mercado, están pensando en que los millones de pobres son un inmenso mercado al que hay que gravar; están pensando perversamente en que los 70 millones de pobres del país que comen, al final de cuentas ahora tengan que pagar impuestos; están pensando homologar las cargas tributarias pensando en un gran mercado y pensando sólo en el signo de pesos. Eso es tener ideas pero sobre todo es no tener escrúpulos.

    Pero esto, diputadas y diputados, trae efectos en la economía muy graves.

    En primer lugar, trae una mayor concentración de la riqueza, hace más ricos a los de por sí ricos; y trae un mayor empobrecimiento, genera mayor pobreza, lo cual hará más pobres a los pobres; pero también atrae un fenómeno económico que se llama inflación y al incrementarse la inflación es otro duro golpe indirecto a la economía popular.

    ¿Qué se va a hacer ante la inflación? Mayores cortos, secar la economía y para eso dejan a Guillermo Ortiz en el Banco de México, para que siga secando y estancando la economía y con ello se verá más desempleo, con un nuevo y más duro golpe a la población.

    Yo los quiero invitar a reflexionar. Hay otros caminos para elevar los ingresos del Estado. Hallamos muchas fuentes nuevas: disminuir el gasto corriente, mejorar la eficiencia tributaria, eludir... evitar la elusión y la evasión fiscales, atacar el contrabando, atacar el estancamiento económico... todo eso genera riqueza, todo eso genera ingresos y por estas vías que son legales, que no son lesivas se le puede dar al Gobierno Federal más de 100 mil millones de pesos sin cargar los impuestos a la gente de escasos recursos.

    Yo les invito diputadas y diputados a que voten en contra del dictamen que se presenta, a que sean patriotas, a que sean nacionalistas, a que por el bien del país, por el bien de la gente que los eligió y que les dio esa curul que tienen o así sea por no perder la dignidad, ¡voten en contra de este dictamen!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores:

    El Reglamento en el artículo 123 dice lo siguiente: ``Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren pero después de haber hablado tres se preguntará si el punto está suficientemente discutido''.

    Quiero señalar a la Asamblea que tengo registrados como oradores para hablar en contra a los diputados: José Luis Flores Hernández, Francisco Ruíz Monárrez Rincón, Armando Neyra Chávez, Julián Nazar Morales y Emilio Serrano Jiménez.

    Quiero expresarles que por economía procesal si yo pregunto ``está suficientemente discutido'' y la Asamblea indica que no, daría el uso de la palabra a tres, como marca el reglamento pero son cinco; así es que pediré la anuencia de la Asamblea con el propósito de determinar si hablan las cinco personas registradas...

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul):

    Señor Presidente, en contra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Dígame? Muy bien, también don Jesús González Schmal.

    Se instruye a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se les concede el uso de la palabra, fuera de Reglamento, a los que acaban...

    Manuel Camacho, también.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea, si está de acuerdo que los siguientes diputados tomen la palabra en contra.

    Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le concede el uso de la palabra al señor diputado don José Luis Flores Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Un momentito, continúe señor, pero antes de empezar quiero hacer un pedimento.

    Las personas que no son legisladores, que se encuentran en el recinto, se les ruega que se ubiquen en los lugares destinados a los invitados y ruego al personal de resguardo que auxilie a la Presidencia, con todo comedimiento y toda cortesía, en esta labor.

    Adelante, diputado.

    El diputado José Luis Flores Hernández:

    Señor Presidente, con su permiso; compañeras diputadas y compañeros diputados:

    Todos nosotros somos representantes populares, llegamos a esta honrosa representación con el apoyo de nuestros partidos políticos, pero sobre todo con el apoyo de la gente que confió en nosotros, porque le hicimos una oferta política.

    En mi caso y en el de mis compañeros de partido, la oferta fundamental fue buscar elementos que permitieran recuperar la generación de empleos y el crecimiento económico, al mismo tiempo que nos comprometimos a no imponer nuevos gravámenes que lesionen a la gente más necesitada del país.

    Por eso, de manera consistente nos hemos pronunciado por no ponerle ivas, ipis o como quieran llamarle a alimentos y medicinas. El ejercicio de la política exige honestidad y congruencia, pero esta iniciativa que el día de hoy pretenden imponernos, no corresponde ni a los tiempos que vivimos ni a las aspiraciones de los mexicanos. Permítanme explicarme:

    En primer lugar, mientras que la mayoría de las economías adoptan medidas de política económica que les ayuden a salir de la fase recesiva del ciclo económico, aquí nos quieren recetar nuevos impuestos; cuando lo que hace falta es promover el consumo, les seguimos aplicando a los mexicanos políticas contraccionistas e impuestos que reducen su capacidad de consumo.

    Por otro lado, ante las necesidades de inversión en infraestructura que promuevan empleos, sólo se les ocurre responder con medidas fiscales. ¿Dónde quedó la capacidad de pensar en mejores formas de utilizar nuestros recursos?, ¿por qué sólo solicitan más recursos y no ofrecen medidas de más eficiencia recaudatoria o de control del contrabando o de incorporación de nuevos causantes al padrón?

    Por ello, la insistencia de la mayoría de los miembros del grupo parlamentario del PRI, primero, recuperemos el crecimiento y el empleo, así como la eficiencia recaudatoria y en el ejercicio del gasto y luego podremos profundizar en la reforma fiscal.

    Por todo esto, deseo expresar a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del PRI, que nos pronunciamos en contra del dictamen que está en estos momentos a nuestra consideración por las siguientes razones:

    Primera. La aplicación del impuesto de control del 8% a la producción, comercialización e importación, dirigido fundamentalmente a medicamentos y a productos alimenticios, es inflacionario y atenta contra la economía de las familias de menores ingresos, sobre todo en estos tiempos de altos niveles de desempleo.

    Segunda. La aplicación generalizada de la tasa de 13% de IVA, que se pretende imponer a productos que hasta ahora están exentos, como los implementos agrícolas, el transporte público y la vivienda nueva, por mencionar sólo algunos, lesionaría severamente a la población y a sectores prioritarios de la nación como el campo o la construcción de casas-habitación. En suma, rechazamos este dictamen porque va en contra de los objetivos que pretendemos todos perseguir.

    Propongo regresar a la Comisión de Hacienda para construir, con elementos que ya tenemos a la mano, un nuevo dictamen que garantice al país los recursos que le permitan un gasto razonable de acuerdo con el tamaño de nuestra economía. Demos a las finanzas federales los ingresos que requieren, impidamos que se entierren nuestras convenciones nacionales fiscales, su herencia en examinar ingresos y egresos conjuntamente y de manera federalista. Retomemos los grandes temas de la reforma hacendaria en la próxima Convención Nacional Hacendaria.

    Finalmente, los invito a que veamos a la política como la actividad que requiere el permanente ejercicio de conciliación entre posiciones distintas.

    A mis compañeros de partido les recuerdo que cuando suena la alerta de la desunión y la falta de diálogo, no debemos olvidar que México se debe a su unidad y que en la unidad las reformas que nos hacen falta tienen su fundamento político. No hace falta llamar a las campanas cuando lo que nos hace falta es llamar al entendimiento, a la razón, a la fuerza de los argumentos, al uso de la política como instrumento para resolver problemas.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra dentro del grupo de registrados fuera del artículo 123.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Se habla de una estrategia para recuperar el crecimiento, el empleo y la atención social del pueblo mexicano. Es cierto, pero para esto, también es cierto, se necesitan recursos y es cierto que hay que recaudar los suficientes recursos, pero para esto es obvio que necesitamos un sistema tributario eficiente y eficaz, sin embargo, tenemos una dependencia encargada de esto, costosísima, burocrática y totalmente ineficaz; e inoperante, con grandes niveles de evasión fiscal por su ineficiencia, con un volumen enorme de inconformidad por la misma razón, porque no ha sido capaz de establecer reglas claras y simples que motiven el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por su incapacidad de ejercer un gasto con responsabilidad, formando esta dependencia la parte de un todo de un gobierno plenamente ineficaz, por lo que ya basta de echarnos la culpa de todo lo malo que pasa en el país.

    No es cierto que el Congreso y el Poder Legislativo esté deteniendo la economía de nuestro país; no es cierto que lo que aquí discutamos tenga que ver en un entorno económico asociado y relacionado con la ineficiencia de un Gobierno mexicano. Ya basta de los aplausos a Los Pinos y los silbidos y la música de viento para el Congreso.

    No somos la causa de esa parálisis; son éstas y muchas otras razones por las que hoy se nos presenta un dictamen con características sumamente antidemocráticas. Muchos saben de la comisión, pero no lo hemos dicho hoy aquí, que este dictamen se aprobó con una lectura de dos horas, más de 400 hojas y que en esa lectura forzosa fue aceptada una votación de 14 a 10 a favor, de 13 a 10 a favor en la mayoría de los casos y que no se cumplió con un reglamento que establece que un dictamen en una comisión debe aprobarse con el 50% más uno y nunca hubo 16 votos a favor.

    ¿A dónde nos lleva un dictamen de esta naturaleza? A tener una Ley de Ingresos sumamente recaudatoria; cuando la Secretaría de Hacienda había dicho que bastaban 36 mil millones de pesos para completar el déficit presupuestal, después salieron que necesitaban 90 mil millones. Les puedo asegurar, como muchos de los que estamos aquí que entendemos de estas cosas, que esta propuesta recaudatoria puede llegar a 130 mil o 140 mil millones de pesos, a caer también en grandes contradicciones en materia de Impuesto Sobre la Renta.

    Esto es sumamente delicado, en la Ley de Ingresos actual para estar al nivel del 2004, se establece ya la posibilidad de reducir la tasa del Impuesto Sobre la Renta a las condiciones que hoy se proponen, esto es un gancho publicitario y mercadotécnico. Eso también se llama contradicción, buscar gravar las prestaciones de los trabajadores y llevarlas a formar parte de la integración de un sueldo, de un salario que tendrá graves repercusiones de carácter fiscal no sólo para los trabajadores, sino también para los propios patrones, incrementándosele hasta en 5%, de un 5% a un 10% más el costo de sus nóminas.

    Respecto al esfuerzo que se hace para reducirlo del 15 al 13%, esto también es falso porque no le dicen a la gente que también va a pagar un 2% del consumo a las ventas finales y eso se llama mentira, el pueblo mexicano tiene que pagar un 15% también y esto es un doble discurso como siempre.

    Pero cabe aclarar que como consumidor también en la frontera se reducirá al 8% en esta propuesta, pero también en la frontera pagarán ese 2%, eso tampoco lo han dicho.

    Entonces ¿realmente se logrará la competitividad empresarial? ¿Realmente se elevará el nivel del consumo con esta propuesta? ¿Será realmente eso una simplificación que genere un mayor cumplimiento, como se habla, de elevar consistentemente la eficiencia recaudatoria? ¿Será esto lo que estimule a una mayor recaudación en el país al eliminar la exención en libros, en revistas, en periódicos y ahora que se grave, adicionalmente, con un 13% al transporte, los insumos, maquinarias agrícolas...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, se le ha agotado el tiempo.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón:

    Termino, señor.

    Esta propuesta mis compañeros priístas responsables y conscientes, no la apoyamos. Esto es una lastimadura, esto es en perjuicio de todo el pueblo pobre de México, especialmente de las mujeres mexicanas que viven en extrema pobreza.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Armando Neyra Chávez:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    De nadie es secreto que en este país las obreras y los obreros pagan impuestos por trabajar y consumir. No es posible seguir gravando algo con base en un sueldo que ha perdido totalmente el poder adquisitivo.

    En este renglón en lo que se refiere al IVA en alimentos y medicinas, no solamente al interior de este recinto hay mayoría en contra de este primer dictamen que en una forma muy modesta para el que habla está cojo, porque incluye aumento en la vivienda, en la maquinaria agrícola y debería de haberse invitado a la Comisión de Seguridad Social y a otras comisiones que tienen interés en esto.

    Sin embargo, por más que se quiera explicar aquí que no va a repercutir en el consumidor final en el precio, es cuestión de preguntarle a los medios, a Radio Fórmula, a Radio Red, a Televicentro, a todas; ahí los grandes analistas aseguran que al final va a repercutir el incremento y tenemos 15% ya que sustituyó al famoso Impuesto de Ingresos Mercantiles; si el Gobierno Federal necesita dinero, ya se ha dicho aquí por brillantes parlamentarios cómo se puede obtener más dinero, para darles a los que realmente, de ser cierto, los que menos tienen.

    Por eso en esta protesta, no solamente estamos aquí los 19 diputados obreros que nos permiten representar a más de 15 millones de trabajadores y si los multiplicamos, estamos hablando de una familia obrera de más de 40 ó 50 millones; todos, a nivel municipal, estatal y nacional, no aceptan un incremento más, llámese como se llame.

    Era el IVA y que en un principio el 5% en alimentos y medicinas, se abortó; después el IPI, no prosperó y ahora, este nuevo incremento, que sea el 8% ó el 6%, si va a alimentos y medicinas, a maquinaria agrícola y a la vivienda, ahorita la mayor parte de los trabajadores que no tengan cinco salarios mínimos, no tienen derecho a un financiamiento en ninguna instancia ni siquiera en el propio Infonavit.

    Es por ello que yo los invito a que reflexionemos, que este dictamen debe de regresar a comisiones, ¿para qué exponernos a que se deseche por una votación mayoritaria, si ya aquí los que hemos hablado somos mayoría en contra y minoría a favor? Vamos a hacer las cosas con seriedad, hay tiempo.

    El cinco de febrero se instala la Comisión Nacional Hacendaria, obviamente con todo respeto, muchos gobernadores tendrán futuro de ser senadores, pero serán unos brillantes empresarios y los obreros ya no aguantan un incremento más en impuestos.

    Cierto es lo que se dice aquí por la comisión, de que las vacaciones, el aguinaldo, el tiempo extra y lo que es más, los vales para despensa, que en este momento cuatro millones punto cinco de obreras y obreros, el que menos tiene 500 pesos semanarios, seis mil anuales y 45.5 nos da 27 mil millones de pesos, que ya quebrarían a muchas industrias en un momento dado y con el riesgo que estos vales de despensa que llegan a la casa ya no puedan llegar.

    Pueden silbar, pueden silbar ahora, porque antes se daban prestaciones en lugar de aumentar los salarios; el día que haya un verdadero salario que garantice la plusvalía de la mano de obra, en ese día ya no vamos a querer...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, se le ha agotado el tiempo.

    El diputada Armando Neyra Chávez:

    Yo le pido a usted, señor Presidente, en bien de todos los obreros de este país, que este dictamen, con base en las mismas leyes nuestras, debe de ser regresado a la comisión.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Julián Nazar Morales.

    El diputado Julián Nazar Morales:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Es lamentable, compañeros diputados, venir a hacer uso de la tribuna para recordarles a aquellos compañeros de mi fracción que olvidaron los principios de la Revolución Mexicana.

    En 1909 se inició una revolución por darle al pueblo de México lo que le correspondía. En 1927 nació un partido para hacer cumplir los principios de la Revolución y en 1928 nace un partido para defender los grandes capitales de México, nace el PAN, ahí están los intereses más oscuros de la monarquía y de los grandes capitales que se negaban a un cambio que vivió México.

    Por eso es preocupante, cuando hoy empleados de Hacienda Federal, esbozados en el Partido Revolucionario Institucional, vienen a hacer un planteamiento para gravar a la gente que menos tienen y lesionar los bolsillos de las gentes que esperan de sus legisladores una actitud de lucha, de respeto, pero principalmente de defensa hacia la economía de la familia, tanto del obrero popular como del campesino.

    Por eso es preocupante, cuando escuchamos a alguien decir que vamos a gravar con 6% en un impuesto que es una malformación del IVA y del IPI, y que nace, como bien decía anteriormente un compañero: un Frankestein.

    Un impuesto que a todas luces va a ser inflacionario y no hay ningún diputado por muy mediocre que sea, que no tenga capacidad de raciocinio, de entender que ése es un impuesto inflacionario, y va a gravar toda la cadena productiva, a todas, no sean ilusos aquellos que crean que el 6% que se va a imponer de ese nuevo impuesto va a dejar exento al consumidor, alguien tiene que pagar la factura y siempre es el hilo más delgado.

    Por eso, yo quiero que reflexionen bien su voto, compañeros del sector campesino, del sector obrero y del sector popular, porque en este tablero se va a registrar la historia de los mexicanos. Aquí van a quedar grabado los traidores de la patria, aquí va a quedar grabado y los medios de comunicación van a ser los jueces que van a juzgar y van a decir quiénes traicionaron los principios de partido y los compromisos que traemos de las urnas con nuestros electores.

    No podemos ser incongruentes, sabemos y conocemos, que hay muchos diputados que están siendo presionados por los diferentes gobiernos de los estados, y reconocemos que es una falta de respeto al Congreso de la Unión, pero sabemos que es una práctica normal en la política mexicana, pero no se vale que ustedes vayan a aceptar ser parte de una comparsa que el día de mañana lo van a lamentar.

    ¡Pobres de esos cinco que votaron a favor en la Comisión de Hacienda!, porque el día que regresen a sus distritos y a sus estados, no les van a dar el voto de confianza ni para policía de cruceros, que quede claro, que quede claro.

    Y alguien me argumentaba, que ése no es un impuesto, y bien decía el compañero de Tabasco: si camina como pato, nada como pato y caga como pato, es pato, éste es impuesto y grava a los más necesitados.

    Por eso yo pido, desde esta tribuna a mi coordinador don Emilio Chuayffet, pídale a la dirigencia nacional del partido que convoque al Consejo Político Nacional y que convoque a la Comisión de Justicia Partidaria para que revisemos a estos traidores, que están traicionando a los principios de partido, que están reinstalados ante el Instituto Federal Electoral.

    No puedo como chiapaneco del IV Distrito del estado de Chiapas, permitir esta artera traición, en 1986 nos encarcelaron a 177 compañeros por defender el precio del maíz, hoy no puede ser que vendamos y vengamos a hacer parte de esta traición que el pueblo de México reclama.

    Ahí están las manifestaciones afuera, ahí están los reclamos del pueblo de México. No podemos buscar al más necesitado; no podemos buscar un escenario donde se grava al que menos tiene.

    ¿Por qué no revisamos el Fobaproa? ¿Por qué no revisamos los gastos de la Presidencia de la República? La señora Martha compra vestidos Armani, Chanel, réplica de las reinas. ¿Qué hay pobreza en ese escenario? No lo hay compañeros. Por eso yo le pido a mis compañeros revisen, de acuerdo al 116, señor Presidente...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, se le ha agotado el tiempo.

    El diputado Julián Nazar Morales:

    Concluyo, señor Presidente.

    Les pido compañeros que reflexionemos. Yo le pido al Presidente de la Mesa sea sometido, que de acuerdo al 117 sea desechada esta propuesta y convoquemos a un periodo extraordinario el 16 para que revisemos y hagamos una propuesta que sea de cara a la nación y con respeto al pueblo de México.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez:

    Con su venia, diputado Presidente:

    Una reflexión les solicito a mis compañeras y compañeros diputados; una reflexión porque estamos escribiendo la historia. Yo creo que se hizo un compromiso serio, formal, cuando iban a darse las elecciones el 6 de julio, cuando iban a ser electos ustedes.

    Apelo a la voluntad de mis compañeras y compañeros diputados del PAN, que sí hay diputados decentes y honestos. Y también hay diputados honestos y decentes en el PRI. Apelo a esa dignidad que tienen como legisladores, para que desechemos este dictamen.

    Claro que por ejemplo el compañero Juan Molinar Horcasitas, no puede saber de esto porque él nunca ha ganado una elección con votos, le han regalado siempre la curul, como ahora. Y no sabe qué es la pobreza porque no recorre las calles.

    Yo reto a mis compañeros que quieren votar a favor de este dictamen. Los reto que vayamos a las calles, a las colonias, a los pueblos, a los ejidos, a escuchar cuál es el sentir de los pobres de México; que nos demos cuenta cómo están viviendo, cómo están medio comiendo, por culpa de noso-tros los que aquí votamos por leyes que les hacen daño a los pobres.

    Es fácil en campaña ir a decir discursos, soltar rollos para convencerlos que voten por nosotros, les damos el número de teléfono de la casa y después cambiamos el número, cambiamos de coche, cambiamos de casa, hay quienes cambian hasta de esposa y de hijos. Y no le volvemos a dar la cara al pueblo.

    Yo les puedo garantizar que si ustedes votan a favor de este dictamen, a favor del IVA a medicinas y alimentos, jamás, jamás podrán ir con la frente en alto a esas colonias populares, a esos pueblos, a esos ranchos, bueno, hay de ranchos a ranchos, yo estoy hablando de las rancherías.

    Reflexionemos, compañeras y compañeros: yo les pregunto a las diputadas y los diputados que están a favor de este dictamen, ¿por qué no pasan a defenderlo? ¿Por qué?

    Nosotros tenemos un compromiso y lo vamos a cumplir a pesar de las argucias del Presidente de la Mesa de debates; a pesar de las argucias del Presidente de la República; a pesar de las argucias de algunos coordinadores o coordinadoras de fracción. Aquí va a ganar, va a ganar la justicia y se siente ya el ambiente que ese dictamen no se va a aprobar, ¿sí o no?, compañeras y compañeros.

    Pedimos congruencia una vez más con el decir y el hacer. Si hemos ido a pedir el voto de los ciudadanos hay que cumplirles aquí donde vale el voto y trasciende a la historia.

    ¿Queremos más dinero para el gobierno? Que se les bajen los salarios, que el máximo sea de 100 mil pesos para el Presidente de la República y de ahí para abajo y vamos a ver cómo ahorran. Habrá recursos de más de 50 mil millones de pesos. Quieren dinero, que se lo ganen, que ya no regalemos nada a los que más tienen.

    Compañeras y compañeros, pido su voto para que no se apruebe el dictamen, que va a dañar al pueblo de México.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente:

    Como consta en la Gaceta Parlamentaria, Convergencia definió su posición nítidamente. Estamos terminantemente en contra del gravamen del IVA a alimentos y a medicinas.

    También, en atención al principio de eficiencia recaudatoria, como lo clama la ineptitud ya crónica de la Secretaría de Hacienda, le estamos proponiendo que, para los productores primarios de medicinas y alimentos, que están obligados a estar en el padrón de causantes del IVA, que por lo tanto están sujetos a la fiscalización y a la vigilancia de la autoridad hacendaria, a ellos se les imponga una tasa cero del IVA para impedir que la trasladen al intermediario o al segundo distribuidor en la cadena que llega al consumidor.

    Y si a este segundo eslabón de la cadena, al intermediario, al distribuidor, le propone precisamente Convergencia a la Secretaría de Hacienda que se le sitúe y se le clasifique con los medicamentos y las medicinas como productos exentos de tasa del IVA no podrá, por consecuencia, trasladarse al último consumidor en ningún caso.

    De esta suerte tenemos la cadena de causantes perfectamente controlada y delimitada, a fin de que sólo pudieran recibir la devolución del IVA que pagaron en los insumos que integran el producto final los productores primarios, que están perfectamente bien controlados por la Secretaría de Hacienda y que, en sus declaraciones periódicas, tendrán que manifestarlo con claridad cuánto se trasladó al segundo eslabón de la cadena y en qué términos, porque no pueden derivarse en una representación en el precio final al consumidor.

    Pero queremos ser también en esto determinantes. Aquí se ha dicho, muchos desplegados de organizaciones empresariales cupulares han venido a decir que en la Cámara de Diputados tenemos que aprobar una reforma que les mandó el Ejecutivo y que ni ellos mismos entienden porque es muy confusa.

    Pero ninguno de estos sectores, entre comillas acaudalados y cupulares, han dicho en qué forma, contra sus exorbitantes márgenes de intermediación, pueden ellos sí cargar en su costo al IVA y trasladarlo a sus utilidades.

    En este tenor no podemos dejarnos engañar ni engatuzarnos por quienes quieren sólo ver su personal provecho y no quieren ver la trascendencia de los actos y de sus negocios en el bienestar social y sobre todo en la posibilidad de la equidad y la justicia en la convivencia nacional.

    Dicho sea de paso, estas organizaciones han estado, pues, sólo unilateralmente exigiendo, pero jamás aportando, con sentido nacionalista, a resolver el problema que ciertamente, si hay problemas de ingresos fiscales, son simplemente porque nadie entiende para qué un gobierno que ha administrado con tantos yerros, con tantos equívocos, con tantas muestras de deshonestidad el patrimonio público, quiere más ingresos para acrecentar su ineficiencia y desperdiciarlos en actividades improductivas, porque si quieren recetas, el Gobierno actual para tener ingresos, que recobre el dinero que se le saqueó al pueblo a través de los bancos reprivatizados en el IVA, que quite o que retire Fox el amparo que interpuso para proteger a los cuatro bancos que en conjunto le deben al pueblo 200 mil millones de pesos. Que también exija que no se le den concesiones al Sindicato de Pemex para pagar los 1 mil 500 millones de pesos que se defraudaron en 15 años, que se le exija que se restituya para mañana y así salvaremos, pues, en todo caso, el agobio de ingresos y respetaremos sin duda, la calidad de vida ya deteriorada de la mayoría de los mexicanos que hoy sufren penurias inimaginables.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Muchas gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Camacho Solís.

    El diputado Víctor Manuel Camacho Solís:

    Con su venia, señor Presidente:

    Me dirijo con respeto a todos los diputados que están presentes y también a los dos grupos que hoy tienen la representación del Partido Revolucionario Institucional.

    Con ese respeto, quiero ubicar el tema de la discusión en una perspectiva más amplia: A mí me preocupa mucho que todo el debate de por qué no crece la economía en nuestro país, se haya centrado en un solo impuesto, en una sola decisión y que no estemos evaluando lo que ha sido la trayectoria de los últimos 20 años. No hay crecimiento no sólo porque no se cobre el IVA a los alimentos y a las medicinas, no lo hay porque la política económica no ha dado resultados y tenemos que reconocerlo con toda honestidad e iniciar un debate a fondo sobre los grandes temas del desarrollo nacional.

    Comprendo que el Partido de Acción Nacional, como gobierno, proponga impuestos al consumo. Es un partido conservador. Pero me llama mucho la atención que la oposición, una parte del PRI pida impuestos al consumo. Eso no lo entiendo.

    Me parece que el tema no es circunstancial. Ustedes saben que la caída de los ingresos de los últimos 20 años, porque han caído los ingresos de la mayor parte de la población, porque no ha crecido el PIB per cápita en 20 años, se ha compensado precisamente con un mínimo de protección a los sectores de menores ingresos que es no pagar impuestos al consumo. Si vamos a quitar eso, ¿qué es lo que vamos a hacer a cambio?

    Todo este discurso del gasto, su reforma del gasto, es un discurso que no convence, porque nunca ha dado suficientes resultados.

    Pero quiero decirlo con toda claridad: No vamos a tener crecimiento si no enfrentamos los otros grandes temas de la economía: el sistema financiero, la educación, la formación del ahorro; pero eso hoy no importa. Hoy el país está concentrado viendo lo que aquí se decide, los empresarios están viendo la televisión, los gobernadores están atrás de los diputados; todos los mecanismos del viejo sistema han sido aprovechados. Y eso ¿decimos que es la democracia? ¿Eso es lo que queríamos con el cambio democrático?

    Yo creo que llegó el momento de hacernos con honestidad las preguntas verdaderas: ¿Por qué el Presidente Fox que ofreció en su debate revisar el Fobaproa, ha protegido por encima de la ley a los banqueros? ¿Por qué el gobierno que hoy quiere cobrar los impuestos le autorizó a Banamex en 24 horas, un cambio de régimen fiscal para que no pagara impuestos cuando sus dueños recibían 12 mil 500 millones de dólares? ¿Por qué el gobierno no ha ofrecido un plan a fondo de austeridad, una reforma del presupuesto como se necesita y todo lo quiere hacer descansar en los impuestos a los sectores de bajos ingresos? ¿Por qué, perdón que se los diga, ahora que estamos en la democracia lo que estamos viendo operar son los peores y peores métodos, los más antiguos y arcaicos de la política?

    ¿Por qué el PAN, después de haber tenido una posición de dignidad y de transparencia a lo largo de su historia, se ha aliado con las fuerzas más oscuras para sacar esta reforma? ¡Y ustedes saben de qué estoy hablando!

    ¡Invito a que votemos por él, no pero también a que con la misma responsabilidad a partir de mañana le ofrezcamos al país un presupuesto que aumente los ingresos y permita la recuperación! ¡Seamos el freno contra la injusticia, pero tengamos la responsabilidad de darle a México crecimiento y empleos en el año de 2004!

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Suárez Dávila, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para hablar en pro...

    Perdone diputado Francisco, tengo que hacer una aclaración a la pregunta. Después de que yo plantee a la Asamblea se inscribieron los diputados: Jesús González Schmal, Manuel Camacho Solís y Francisco Suárez Dávila. Tengo uno que no está inscrito, que es el diputado Juan Molinar Horcasitas que le señalé cuando se registró que tenía que preguntar a la Asamblea para ver si le concedía el uso de la palabra.

    Adelante, diputado Suárez y Dávila.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Con su venia, señor Presidente:

    ¡No me importa quien me autoriza a hablar en esta tribuna, hablo a nombre propio y de cara a ustedes con la verdad, a eso vengo a hablar! ¡No podría descalificar a mis compañeros de partido con calificaciones que no me parecen justas, en el fondo las calificaciones y los adjetivos esconden falta de argumentos; los priístas siempre tienen argumentos! ¡Hay menos diferencias, hay menos... hay en realidad menos diferencias de lo que parece!

    ¡Hay que discutir ideas, quiero decirles, porque no se vale que estén criticando lo que no sucedió! ¡El lunes pasado por la noche los cinco priístas que firmamos el dictamen reservamos la posición y hoy lo vamos a refrendar!

    ¿Están en contra de que exentemos colegiaturas? ¡Eso es lo que hicimos el lunes: exentamos colegiaturas!

    ¡Están en contra de que exentemos y dejemos fuera la vivienda! ¡Eso es lo que hicimos el lunes, lo refrendamos hoy! ¿Están en contra? ¡No!

    ¡Exentamos transporte! ¡Exentamos transporte! ¿Están en contra? Eso ya lo dijimos, dijimos con todas sus letras: ¡No vamos a gravar prestaciones! ¡No vamos a gravar aguinaldos! ¡No vamos a gravar primas vacacionales! ¡No vamos a gravar vales de despensa! ¡Lo dijimos el lunes y lo vamos a decir hoy con las reservas que se hagan!

    ¿Hay alguien que diga no el día de hoy? ¿Hay alguien que se opone a todo lo que acabo de decir?

    ¡No vamos a gravar insumos agropecuarios, que se entienda bien! ¡Queda a tasa cero! ¿Están en contra de gravar... de no gravar insumos agropecuarios? ¿Están en contra alguien de que vamos a bajar el impuesto a los trabajadores? ¡Lo vamos a exentar en 76 mil pesos! Esto significa que 80% de los trabajadores inscritos en el Instituto del Seguro Social no van a pagar impuestos.

    ¡Estamos exentando también a las... bajándole la tasa a las empresas! ¡Esto significa, compañeros, bajar poder de compra... aumentar poder de compra y también dar competitividad a las empresas! Pero en realidad aquí lo que está en juego es algo realmente muy importante...

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    ¡La congruencia! ¡Pido la palabra!

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    La congruencia, exactamente...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor orador. Suspendan el marcaje del tiempo.

    ¿Con qué objeto, diputado? Que activen el sonido en la curul del diputado.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Señor Presidente: si me acepta una pregunta el orador.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    ¡Al final lo que usted quiera!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante diputado Suárez.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Aquí lo que cuenta es lo siguiente: ¿Quién defiende mejor a los pobres? Los defendemos con camisetas muy bonitas, que cuestan dinero, pero que no les hacen llegar medicinas a los hospitales. ¡Esos cartelones no le hacen llegar medicinas a los hospitales ¡Esos cartelones no resuelven los problemas!

    Les voy a decir qué y miren... a ver quién se atreve a... nosotros no queremos un Estado anémico, nosotros queremos un Estado fuerte, un Estado fuerte con recursos. Eso es lo que queremos, un Estado que resuelva las necesidades de la gente....

    ¡Déjenme hablar, déjenme hablar! Aquí...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Permítanle hablar al orador.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Les voy a decir. Las necesidades de los pobres que ustedes quieren defender no se defienden con palabras ni con propuestas que no tienen sustento; ¡lean la Ley de Ingresos! Se las voy a leer compañeros. La Ley de Ingresos dice: ``el Impuesto al Valor Agregado genera 55 mil millones de pesos''. Sí, 55 mil millones de pesos permiten corregir todas las deficiencias de presupuesto, 55 mil millones de pesos, eso es lo que permite.

    ...Miren ustedes, el presupuesto actual, lo que ustedes quieren defender le baja la partida de vacunas de 350 millones a 35 millones; eso es lo que no resuelven los cartelones. Lo que necesitamos es pasar de 35 millones a 350 millones, para que las medicinas lleguen a los hospitales; eso es lo que está aquí de por medio, no demagogias.

    ...La semana que entra, cuando veamos que tenemos un presupuesto verdaderamente raquítico y cuando nos pidan que haya dinero para los hospitales, que haya dinero para el campo, que haya dinero para disminuir la pobreza, ¿sabe qué?, no va a haber, porque el presupuesto del gobierno viene así. Eso es lo que estamos ahorita, eso es ahorita lo que estamos realmente...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo, señor diputado.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Y, por último, y por último déjenme pronosticarles una cosa. El día de hoy sale la reforma, el año que entra crecemos al 4%, generamos medio millón de empleos. Si no sale la reforma, los defensores de los pobres verán que el tipo de cambio sube el 10% y eso sí les pega a los pobres, no demagogia; ¡van a acabar con el país!, ¡que quede solito!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento diputado. ¿Acepta usted la pregunta?

    Diputado Emilio Serrano Jiménez, el orador acepta su pregunta y la Presidencia la autoriza. Adelante.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Le pregunto al orador: ¿De qué partido eres?

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Del PRI orgullosamente compañero, por seis años.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor permitan al diputado hacer la pregunta y al orador contestarla.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Señor diputado, se ve que usted nunca va al ISSSTE o al Seguro Social. La pregunta y quiero que me conteste sí o no. ¿Usted firmó para que se aumente el precio de los medicamentos y las medicinas sí o no?

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Mire compañero, las cosas son sencillas...

    ....Mire, le voy a decir, le voy a decir compañero, sabe qué, las mentas no son tan primitivas como su pregunta, lo voy a decir.

    Le voy a decir, le voy a decir. Que quede claro, nosotros...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento señor diputado. ¡Permitan contestar al señor orador y fundamentar su respuesta.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Mire usted, le voy a decir, muy sencillo. En la propuesta que hemos planteado es: no estamos gravando alimentos y medicinas, los alimentos y medicinas quedan a tasa cero compañeros. Lo que se está haciendo es poniendo un mecanismo de control para evitar devoluciones fraudulentas, para evitar evasión.

    El impacto final de este mecanismo que da 55 mil millones de pesos para atender el problema de los pobres y para que haya hospitales y en el Seguro Social, porque ha visto que no hay, es 55 mil millones de pesos para que haya medicinas. Nosotros no ajustamos impuestos al consumo, recaudamos para un Estado fuerte.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor orador.

    Un momento, señor orador. La diputada Dolores Padierna. Por favor activen el sonido en la curul.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    Si usted me autoriza hacerle una pregunta al orador.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, señor diputado?

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Las que quiera la diputada Padierna.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    Gracias.

    Usted era Presidente de la Comisión de Hacienda en la LV Legislatura y salió a defender que el IVA subiera de 10% a 15% con los mismos argumentos.

    La pregunta es, porque usted dijo que el país iba a crecer, que iba a robustecer los ingresos públicos y lo único que se tradujo fue mayor pobreza. Ahora usted es el autor de un nuevo impuesto de 8% o de 6% a los alimentos y las medicinas. ¿Cree de veras usted sus propias mentiras que están reflejadas en la memoria?

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Déjeme contestar. Me falta la memoria de la historia diputada Padierna, lo que está olvidando es que nosotros y aquí hay varios diputados de la LVI que no me dejan mentir, bajamos el IVA general de 10% a 0% en alimentos y medicinas.

    Los autores de tasa cero en alimentos y medicinas somos nosotros, se le olvidó decir eso, tasa cero en alimentos y medicinas y ¿sabe qué, diputada? Al año siguiente el país creció 6% ¡eh!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Lo que estamos componiendo ahorita diputada Padierna es el presupuesto de 100 mil millones de pesos para atender las necesidades, palabra mía, usted póngase Fox si quiere, yo digo y por eso estoy aquí, por eso estoy aquí, 100 mil millones de pesos...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor orador, ¿acepta otra interpelación?

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Ustedes están quitando al combate de los pobres 100 mil millones de pesos. Nos vemos la semana que entra, a ver quienes son los traidores...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría que consulte a la Asamblea si el debate en lo general ha sido suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el debate.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido, señoras y señores legisladores.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Se han reservado el artículo 2º-A fracción I incisos c), f) y g); artículo 9º fracciones II y VII apartado A fracción V y segundo párrafo de las disposiciones transitorias.

    El anterior por el diputado Marco Antonio Torres Hernández y este artículo 9º por el diputado Fernando de las Fuentes Hernández.

    Se ha reservado el artículo 15 fracción V por el diputado Abel Echeverría Pineda y por el diputado Oscar Pimentel González el artículo 44, segundo párrafo.

    El artículo 2º-A fracción I, incisos d) e) f) g) h) i) segundo párrafo, fracciones II, III y último párrafo.

    El artículo 4º-A, el artículo 6º primer y tercer párrafos, el artículo 9º fracciones II, III y VII, el artículo 12, segundo párrafo, el artículo 15 fracciones V, IX, XIII, XIV, XV, y XVI.

    El artículo 20, fracciones III y V, el Título Segundo, el artículo segundo disposiciones transitorias de la ley y el artículo tercero disposiciones transitorias de la ley.

    El diputado Alejandro Agundis Arias el artículo 2º-A, el diputado Alejandro Agundis Arias el artículo 9º. El diputado Alejandro Agundis Arias el artículo 15, fracción V, el 2º-A fracción I, incisos d) al h) y fracción II, incisos a) al g) y fracción III, el artículo 9º denominación de la ley y fracciones II, III y VII; el artículo 15 fracciones V, XIII, XIV, XV y XVI; el artículo 20, fracciones III y V.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora, el Título Segundo, artículos 45 al 55; adición de un artículo 2º-B; adición de un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 32; y adición al artículo segundo apartado B de las disposiciones transitorias de la ley.

    Activen el sonido en la curul del diputado Guillermo Huizar.

    El diputado Guillermo Huizar Carranza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Solamente para comunicarle que usted ha bien leído una cantidad de artículos que hemos reservado los integrantes del Partido de la Revolución Democrática. El problema es que nunca aclaró a esta Asamblea que la reserva provenía precisamente de nuestra bancada; le pido señor Presidente haga la precisión correspondiente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene usted razón, lamento que no me hayan pasado la indicación de que era apartado por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 2º-A, el 4º-A, el 6º, el 9º, el 12, el 15... Es que puede haber varios proponiendo el mismo, diputado... el nueve, el 12, el 15, el 20, el Título Segundo, el artículo 2º disposiciones transitorias, artículo 3º disposiciones transitorias.

    Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Anaya, del grupo parlamentario (sic).

    El diputado Pablo Anaya Ribera (desde su curul):

    Para reservarme diputado Presidente, el artículo 109, fracciones I, III, VI y XI.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Quiere repetirlo, diputado.

    El diputado Pablo Anaya Ribera (desde su curul):

    Se retira.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se retira.

    Activen el sonido en la curul de la diputada Esther Scherman.

    La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul):

    Señor Presidente, solamente para recordarle. Sé que usted conoce bien el Reglamento, aunque a veces se le olvida... de solicitudes de grupos parlamentarios mayoritarios que hemos pedido su intervención, pero le quiero recordar el artículo 117: ``Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido''. No lo hemos votado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Con todo respeto, diputada María Esther Scherman, la Presidencia no concuerda con su interpretación del artículo 117. Se pasa a votación en lo general, con excepción de los artículos... con reserva de los artículos impugnados. Discúlpeme.

    Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Siendo esta una votación delicada, se les ruega que antes de transcurrir el término tengan la bondad de señalar si tienen problemas con su biométrico. No se recibirá un sólo voto después de terminado el tiempo.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Activen el sonido en la curul de la diputada Martha Eugenia González Lohr.

    La diputada Martha Eugenia González Lohr (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron ... Sí, señor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señora Secretaria.

    Por favor, señores diputados. De ninguna manera puede haber violencia entre los señores legisladores.

    A ver señora Secretaria, repítame otra vez. Ruego a la Asamblea un poco de silencio para escuchar el resultado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 234 votos en pro y 251 votos en contra y cuatro abstenciones...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De acuerdo con el resultado de la votación, estamos en la hipótesis del artículo 117...

    Permítanme señores legisladores.

    De acuerdo con el resultado de la votación, estamos en la hipótesis del artículo 117 del Reglamento y se declara no aprobado el proyecto... Dice el artículo 117 que en caso de que no sea aprobado el proyecto, lo que es la hipótesis, se preguntará en votación económica si vuelve o no el proyecto a la comisión; es la Asamblea la que determina.

    Se instruye a la Secretaría, consulte en votación económica si el proyecto se devuelve a comisión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea, si el proyecto se devuelve a la comisión.

    Los diputados, los ciudadanos...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, un momento señora Secretaria. Dígame don Héctor. Activen el sonido en la curul de don Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    A fin de aclarar lo que va a presentar en votación económica la señora Secretaria, le solicito que someta a votación si el proyecto se desecha, no si se regresa a comisiones, esa sería una segunda alternativa, que la primera alternativa que someta a votación, es si se desecha el proyecto aludido.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme don Héctor, no puedo estar de acuerdo con su interpretación del 117. El 117 dice: ``se discutirán en seguida los artículos en particular, si es aprobado. En caso contrario se preguntará en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado''.

    De acuerdo con el 117, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto vuelve a comisión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Suplico a todos los diputados, que se sienten para que todo quede...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, Secretaria.

    Don Héctor, dígame.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias. Solicito con fundamento en el propio reglamento, que la votación que se somete en este caso sea nominal.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Quiénes se adhieren a su propuesta? Uno y seis más, correcto. La votación será nominal.

    Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por 10 minutos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, Secretaría.

    Dígame, don Héctor de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Héctor Gutiérrez, gracias Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Héctor Gutiérrez de la Garza, perdóneme.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Le solicito nada más, para evitar confusión de todos los compañeros diputados, que sea muy claro qué es lo que se está sometiendo a votación para efectos del sentido del voto. Yo le suplicaría que aclarase perfectamente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Si el sentido del voto es sí, se regresa a comisión; si es no, se considera desechado. Eso dice el artículo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación, si se devuelve o no todo el proyecto a la comisión, si la resolución fuera afirmativa volverá, en efecto para que lo reformen, mas si fuera negativa se tendrá por desechado.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    Señor Presidente, de viva voz la curul siete. Por favor ¿pueden abrir el sistema de la diputada Martha Eugenia González Lohr?

    La diputada Martha Eugenia González Lohr (desde su curul):

    González Lohr, en contra.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, en pro cuatro votos; en contra 469; abstenciones 12.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:En los términos del artículo 117 del Reglamento, se tiene por desechado.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, con exceso de lo que dispone el artículo 1º del acuerdo parlamentario que establece los lineamientos para acreditar las asistencias a las sesiones plenarias, aprobado el 9 de octubre, tengo un pedimento del diputado Ramírez Puga. Actívenle por favor el sonido.

    El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde su curul):

    Señor Presidente, solamente le solicito en atención a la petición formulada por algunos compañeros de los medios de comunicación, instruya usted a quien corresponda para que suba al portal de Internet de la Cámara de Diputados los resultados en un sentido o en otro que se tuvo en la votación del dictamen de la Comisión de Hacienda.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, señor diputado.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día y esta votación sirve como registro de asistencia.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Sí, señor Presidente.

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Lunes 15 de diciembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344, y 345 de la Ley General de Salud.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 17:38 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 15 de diciembre a las 11:00 horas.

    El sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 7 horas 7 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 364 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 483.

  • Asistencia al final de la sesión: 485.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Oradores en tribuna: 39

    PRI-10; PAN-6; PRD-14; PVEM-3; PT-2; PC-4.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de México;

  • 1 comunicación del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal por la que remite respuesta a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de San Luis Potosí;

  • 6 oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo;

  • 3 iniciativas PRI;

  • 2 iniciativas PAN;

  • 9 iniciativas PRD;

  • 3 iniciativas PVEM;

  • 1 iniciativa PT;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo; y se reforma el artículo 3º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y 56; y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforman la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    Dictámenes segunda lectura:

  • 1 de la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud.

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esta ley para ser Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Agundis Arias, Alejandro (PVEM) Ley de Instituciones de Crédito: 57
  • Alegre Bojórquez, Ricardo (PAN) Ley Federal de Protección al Consumidor: 223
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 259 (desde curul), 270
  • Bagdadi Estrella, Abraham (PRD) Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos: 87
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI) Ley Federal de Protección al Consumidor: 224
  • Camacho Solís, Víctor Manuel (PRD) Impuesto al Valor Agregado: 278
  • Del Valle Reyes, Guillermo (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 266 (desde curul)
  • Díaz Palacios, Socorro (PRD) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 51
  • Flores Hernández, José Luis (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 272
  • García Solís, Iván (PRD) Instituto Federal Electoral: 117
  • Garfias Maldonado, María Elba (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 115
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Impuesto al Valor Agregado: 263
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley Federal de Protección al Consumidor: 221
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Impuesto al Valor Agregado: 277
  • González Yáñez, Oscar (PT) Impuesto al Valor Agregado: 261
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 285 (desde curul)
  • Hernández Ramos, Minerva (PRD) Ley de Coordinación Hacendaria: 126
  • Hinojosa Ochoa, Baltazar Manuel (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 267
  • Huizar Carranza, Guillermo (PRD) Ley de Coordinación Fiscal: 157
  • Huizar Carranza, Guillermo (PRD) Impuesto al Valor Agregado: 282 (desde curul)
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley Federal de Telecomunicaciones: 89
  • López Villarreal, Manuel Ignacio (PAN) Ley Federal de Protección al Consumidor: 219
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Impuesto al Valor Agregado: 257
  • Manzanares Córdova, Susana Guillermina (PRD) Ley Federal de Radio y Televisión: 72
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Impuesto al Valor Agregado: 260
  • Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Ley General de Educación: 80
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Impuesto al Valor Agregado: 264
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 273
  • Nazar Morales, Julián (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 275
  • Neyra Chávez, Armando (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 274
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario: 103
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Impuesto al Valor Agregado: 271, 279 (desde curul)
  • Padilla Peña, Joel (PT) Código Penal Federal: 63
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Impuesto al Valor Agregado: 247
  • Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo (PRI) (desde curul) Impuesto al Valor Agregado: 261, 285
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Impuesto al Valor Agregado: 259 (desde curul)269
  • Salinas Narváez, Javier (PRD) Ley Federal de Protección al Consumidor: 222
  • Sánchez Vázquez, Salvador (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 256 (desde curul)
  • Scherman Leaño, María Esther de Jesús (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 283 (desde curul)
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Impuesto al Valor Agregado: 276, 279 (desde curul)
  • Suárez y Dávila, Francisco (PRI) Impuesto al Valor Agregado: 279
  • Uscanga Escobar, Jorge (PRI) Presupuesto de Egresos: 86
  • Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN) Artículos 14 y 22 constitucionales: 47
  • Wong Pérez, José Mario (PRI) Ley del Impuesto Sobre la Renta: 45
  • Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester (PAN) Artículo 71 constitucional: 68

    FE DE ERRATAS

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    AclaraciOn

    Del grupo parlamentario del PVEM, sobre la propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a crear un mayor número de plazas de trabajo para investigadores.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto me permito dirigir a usted la siguiente

    FE DE ERRATAS

    El pasado día 28 de octubre de 2003 el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el pleno la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a crear un mayor número de plazas de trabajo para investigadores;

    En el texto del punto de acuerdo

    dice:

    * Se exhorta al Comité Intersecretarial del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que destine un mayor monto de recursos a la creación de plazas de trabajo en el Sistema Nacional de Investigación, al momento de integrar su Presupuesto para el próximo año, con la finalidad de que científicos mexicanos puedan ejercer la investigación y aportar sus conocimientos para el desarrollo de nuestro país.

    Siendo que debe decir:

    Se exhorta al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al momento de definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia y tecnología destine un mayor porcentaje a la creación e instrumentación de nuevas plazas destinadas a la investigación científica.

    Atentamente.

    Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»