Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 18 de noviembre de 2003 Sesión No. 25
ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado Gilberto Ensástiga Santiago solicita explicaciones en relación con el dispositivo de seguridad solicitado para salvaguardar el recinto legislativo. El Presidente señala que al término de la sesión se darán las explicaciones correspondientes

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Nuevamente desde su curul, el diputado Gilberto Ensástiga Santiago pregunta sobre la respuesta ofrecida. El Presidente hace aclaraciones

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dos invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por las que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas del XCIII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana y del LXXXI aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón. Se designan comisiones para representar a la Cámara de Diputados

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Comunicación del Congreso del estado de Baja California, con la que remite acuerdo por el que solicita la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en los estados fronterizos, para la creación de un impuesto local a las ventas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Comunicación del Congreso del estado de Chihuahua, con con la que remite acuerdo por el que solicita sea analizado el contenido del último párrafo del artículo 2-A y el segundo párrafo del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Comunicación de la Cámara de Senadores por la que remite acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua, para solicitar mayores recursos para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DIESEL MARINO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que remite copia de la contestación del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre, relativo a la homologación del precio del diesel marino con el precio del diesel agropecuario en beneficio de los pescadores de altamar del país. Remítase copia a la Comisión de Economía y al promovente, para su conocimiento

FRIJOL

Oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el que remite copia de la contestación del Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 2 de octubre, relativo a la problemática de los productores de frijol. Remítase copia a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento

DESEMPEÑO DEL SECTOR ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite Informe de Evaluación del Desempeño del Sector Economía, correspondiente al periodo enero--octubre de 2003. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de la contestación del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que expida y publique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo y demás disposiciones administrativas necesarias. Remítase copia a la Comisión de Energía y al promovente, para su conocimiento

VISITA DE ESTADO DEL PRESIDENTE A JAPON

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe de la visita de Estado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, a Japón y de su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia--Pacífico, realizada del 14 al 21 de octubre de 2003. Remítase copia la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Patricia Lugo Barriga, electa como diputada federal suplente en el I distrito del estado de Colima, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA

El diputado Gustavo Moreno Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 4º, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 68 y crea un artículo 68- bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos: 112, 185, 187, 188, 190 y 192 y adiciona los artículos 112 y 184-ter de la Ley General de Salud, en materia de adicciones. Se turna a la Comisión de Salud

TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente hace aclaraciones en relación con la presentación de iniciativas y de proposiciones con punto de acuerdo y su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su inserción en el Diario de los Debates

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud, respecto a las facultades de las entidades federativas con respecto al control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos, destinados al mercado local. Se turna a la Comisión de Salud

VOLUMEN II
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Javier Salinas Narváez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a introducir proyectos de inversión multianuales en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PERSPECTIVA DE GENERO

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 2º y 4º de la Ley de Planeación y el artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para incorporar la perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE COORDINACION FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para reincorporar los puentes de peaje nacionales al esquema de participación de los municipios y entidades donde se ubican. Es de segunda lectura

El diputado Francisco Suárez y Dávila fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Interviene a discusión el diputado Tomás Antonio Trueba Gracian

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Se aprueba

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. . . . .

REFORMA AGRARIA INTEGRAL

El diputado José Lamberto Díaz Nieblas presenta proposición con punto de acuerdo, para impulsar una reforma agraria integral que atienda el desarrollo de la propiedad social en México y asegure la participación de los ejidos y comunidades dentro de los programas de desarrollo rural

Se considera de urgente resolución

Intervienen en pro los diputados:

Juan Fernando Perdomo Bueno

Margarito Fierros Tano

Luis Antonio González Roldán

Rubén Alfredo Torres Zavala

Suficientemente discutido el punto de acuerdo se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo del estado de Michoacán, a fin de que informe al Congreso local acerca de la incorporación de ciudadanos cubanos en los programas y tareas del gobierno estatal

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza hace comentarios de procedimiento

A discusión intervienen los diputados:

Juan Pérez Medina

Federico Döring Casar

Se aprueba la proposición y el Presidente la turna a la Junta de Coordinación Política

ESTACIONES DE RADIO COMUNITARIAS

La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las estaciones de radio comunitarias. Se turna a las comisiones unidas de Comunicaciones, de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía

ESTADO DE CHIHUAHUA

La diputada María Avila Serna presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la contaminación que afecta a la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del III Informe de Gobierno, administración 2000-2006. Se turna a la Junta de Coordinación Política

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El diputado Carlos Blackaller Ayala presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para derogar los incisos g) y h) de la fracción I del artículo 2º y el inciso f) de la fracción I del artículo 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, por lo que se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de los estados a fin de que legislen en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Se turna a la Junta de Coordinación Política

FONART

La diputada María Guadalupe Morales Rubio presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el artículo segundo transitorio, fracción XV, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, que desincorpora el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DISPOSICIONES FISCALES

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la disminución de la tasa del Impuesto al Valor Agregado y el incremento de las tasas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salud

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, para integrar la comisión investigadora del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Junta de Coordinación Política

CUENCA LERMA-CHAPALA

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presenta proposición con punto de acuerdo, para que las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conformen una comisión especial que verifique la calidad del agua, volúmenes, instalaciones y funcionamiento de las estaciones hidrométricas de la Cuenca Lerma-Chapala. Se turna a la Junta de Coordinación Política

BIOTERRORISMO

El diputado Isidro Camarillo Zavala presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con los posibles efectos en México de la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América

Se considera de urgente resolución. Intervienen en pro los diputados:

Inelvo Moreno Alvarez

Cruz López Aguilar

Jorge Legorreta Ordorica

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y es aprobado. Comuníquese

PARTICIPACION CIUDADANA

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla presenta a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión de Participación Ciudadana, proposición con punto de acuerdo en relación con las leyes de participación ciudadana y actividades de esa comisión

Se considera de urgente resolución

Se concede la palabra a las diputadas:

Susana Guillermina Manzanares Córdova

María del Carmen Izaguirre Francos

Suficientemente discutido el punto de acuerdo se aprueba. Comuníquese

COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS

El diputado Fermín Trujillo Fuentes presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el presupuesto de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CENTROS REGIONALES PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno presenta proposición con punto de acuerdo, para incrementar el presupuesto destinado al Centro para el Desarrollo y la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial en el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

RECINTO LEGISLATIVO

En atención a la solicitud hecha por el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, al inicio de la presente sesión, el Presidente hace aclaraciones en relación con el dispositivo de seguridad solicitado para salvaguardar el recinto legislativo

Hacen comentarios al respecto desde su respectiva curul, los diputados: Gilberto Ensástiga Santiago, Emilio Serrano Jiménez y Pablo Gómez Alvarez y en su oportunidad el Presidente hace las aclaraciones correspondientes

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 292 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11:18 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de noviembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del XCIII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el jueves 20 de noviembre, a las 8:30 horas, en el patio poniente del antiguo palacio del ayuntamiento del Distrito Federal, sito en Plaza de la Constitución y 5 de febrero, delegación Cuauhtémoc.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del LXXXI aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el viernes 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del panteón civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

De los congresos de Baja California y de Chihuahua.

De la Cámara de Senadores.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite copia de la contestación del jefe de la unidad de política de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Con el que remite copia de la contestación del director en jefe de Aserca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe de evaluación del desempeño del sector economía, correspondiente al periodo enero-octubre de 2003, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. (Turno a comisión.)

Con el que remite copia de la contestación del jefe de la unidad política de ingresos de la subsecretaría de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Con el que remite el informe de la visita de Estado del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Japón y a su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), efectuada del 14 al 21 de octubre de 2003. (Turno a comisión.)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, puedan prestar servicios en la Embajada de Alemania en México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción al párrafo B del artículo 13 de la Ley General de Salud, que faculta a las entidades federativas en materia de control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de introducir proyectos de inversión multianuales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Planeación, y a la de Información Estadística y Geográfica, para incorporar la perspectiva de género, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo. (Turno a comisión.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a las dependencias responsables del sector agrario a impulsar, en los términos de los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una reforma agraria integral que atienda el desarrollo de la propiedad social en México y asegure la participación de los ejidos y comunidades dentro de los programas de desarrollo rural, a cargo del diputado José Lamberto Díaz Nieblas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, para hacer un llamado al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán a fin de que informe ampliamente al Congreso del estado de Michoacán, acerca de la incorporación de ciudadanos cubanos en los programas y tareas del gobierno estatal, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las radios comunitarias, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal se determine el riesgo real en que se encuentra la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la problemática de contaminación que se está presentando y emita la solución inmediata, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a cargo de que se respete el acuerdo mediante el cual se establece el nuevo formato de comparecencias y se responda a los cuestionamientos realizados por los diputados de la presente Legislatura, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública a que, contra la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para derogar los incisos g) y h) de la fracción primera del artículo 2o. y el inciso f) de la fracción primera del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones contempladas en los artículos referidos, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados, a fin de que cumplan con su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial del estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que este honorable pleno se pronuncie contra la aprobación del artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, impidiendo la aprobación de su fracción XV que pretende desincorporar el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público tome en cuenta los efectos fiscales y económicos que tendrían el decremento en la tasa del IVA del 15% al 10% y el incremento de las tasas del IEPS, con objeto de evitar el incremento del contrabando y la adulteración, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para integrar la comisión especial investigadora del IPAB, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales conformen una comisión especial conjunta que verifique la calidad del agua, volúmenes, instalaciones y funcionamiento de las estaciones hidrométricas de la cuenca Lerma-Chapala, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal informe sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago para Municipios y Organismos Operadores de Agua del estado de Hidalgo se conceda un término viable para cubrir los adeudos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de adecuar el marco competencial de la Comisión de Participación Ciudadana, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla y suscrita por integrantes de ésta. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas una partida presupuestaria superior a la del ejercicio fiscal de 2003, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el que sugiere incrementar el presupuesto asignado para el desarrollo de la Red Centro-Crece en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que no se apruebe la desincorporación del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Centro de Capacitación Cinematográfica y de los Estudios Churubusco Azteca, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez y suscrita por integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita integrar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 y subsecuentes una partida especial destinada a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores para cubrir el traslado de los mexicanos fallecidos en el extranjero a sus comunidades de origen, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las coordinaciones de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria para que retiren los retenes y volantes que instala la Policía Fiscal Federal en los operativos realizados en las carreteras del estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de que el próximo Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004 se consideren recursos para la ampliación del aeropuerto de Palenque, Chiapas, a cargo del diputado Jorge Baldemar Utrilla Robles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no desincorpore la Comisión Nacional de las Zonas Aridas del Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Efeméride

Sobre el aniversario de la declaración del Distrito Federal como residencia de los poderes de la Unión, decretada en el año 1824.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor Secretario.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria...

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Dígame, señor diputado.

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

Señor Presidente: quisiera solicitarle con el respeto que usted me merece y en función de que en estos días no estamos desarrollando nuestras actividades como quisiéramos porque no se puede entrar tan fácilmente a este recinto, nos pudiera explicar, en el momento que usted lo considere, porque estamos informados de que usted solicitó salvaguardar el recinto y yo entiendo que una cosa es salvaguardar y otra es sitiar.

Que nos pudiese explicar cuáles fueron los elementos que motivaron esta petición y que está alterando nuestras labores legislativas con las ciudadanas y los ciudadanos.

Segundo: ¿Por cuánto tiempo se hizo esa solicitud?

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Al término de la sesión se dará esta explicación, señor diputado.

Continúe la Secretaría.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Por lo que se pregunta a las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves trece de noviembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y cinco diputadas y diputados, a las diez horas con veintiún minutos del jueves trece de noviembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo septuagésimo noveno aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Nayarit, con acuerdo por el que solicita a la Auditoría Superior de la Federación, considere dentro de su programa de auditorías para esa entidad federativa, la fiscalización de los recursos federales de los ejercicios fiscales de dos mil dos y dos mil tres, ejercidos por el Poder Ejecutivo local. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Tlaxcala, con acuerdo por el que exhorta al Congreso de la Unión, a que legisle a favor de la industria de productos cerámicos. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Zacatecas, con acuerdo por el que solicita un mayor presupuesto para la Universidad Autónoma de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Previo a la lectura del documento remitido por el Congreso del estado de Zacatecas, se da cuenta con una comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que solicita que el gasto educativo no sea objeto de recortes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficios de la Cámara de Senadores:

  • Uno, por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción segunda del artículo ciento noventa y ocho de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Eduardo Ovando Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Uno, por el que devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Cinco, con puntos de acuerdo por los que: se solicitan mayores recursos a partidas presupuestarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, para la construcción de tramos carreteros y de centros hospitalarios; y se exhorta a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología, de Cultura, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para que se asignen recursos suficientes al sector educativo. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y remítase copia a las comisiones exhortadas para su conocimiento.

  • Uno, con puntos de acuerdo en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Congreso del estado de Jalisco remite dos iniciativas con proyectos de decreto por los que:

  • Se adiciona un artículo treinta y siete bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Se reforma el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, que reforma y los artículos primero y uno-C y deroga el artículo segundo y el párrafo noveno de la fracción cuarta del artículo cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos dieciséis y cuarto transitorio de la Ley General de Educación. Se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que adiciona una fracción novena al artículo cincuenta y ocho de la Ley de Vías Generales de Comunicación y un párrafo al artículo diecinueve de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Que reforma el decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del pentacentésimo aniversario del Encuentro de Dos Culturas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A las once horas con veinte minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y cuatro diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Que concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo nueve-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Abel Echeverría Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar tarifas eléctricas preferenciales sin factor de indexación para el consumo doméstico, comercial, industrial y del campo en el estado de Guerrero y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y hablan en pro los diputados: Juan García Costilla, del Partido de la Revolución Democrática; y Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México. En sendas votaciones económicas la Asamblea autoriza hablar en pro al diputado Angel Pasta Muñuzuri, del Partido Acción Nacional; considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba. Comuníquese.

  • Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, del Partido Acción Nacional, para crear la Comisión Especial de Ganadería. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Pascual Sigala Páez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, en relación con declaraciones contenidas en el libro del exembajador de los Estados Unidos de América en México, Jeffrey Davidow, sobre México y su política exterior. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación, investigue el monto y destino de los recursos que se recuperan por sanciones económicas y penales a través de la Secretaría de la Función Pública. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Gema Isabel Martínez López, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los derechos de las víctimas de delitos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en relación con el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la liberación de ex- policías señalados como autores materiales de los crímenes cometidos en Aguas Blancas, Guerrero. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • María Avila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, para aplicar en el municipio de Acapetahua, Chiapas, el programa para la erradicación de la mosca de fruta. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, para fortalecer el presupuesto de la Agencia Mexicana de Noticias Notimex, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional, en relación con el acuerdo migratorio de México con Estados Unidos de América. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la liberación de cinco zapatistas presos en los estados de Tabasco y Querétaro. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, para convocar a un foro nacional para la Reforma del Estado. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la población que padece obesidad y diabetes mellitus. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las legislaturas de los estados, a que integren comisiones permanentes para la atención de los asuntos relacionados con migrantes. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Javier Salinas Narváez, del Partido De la Revolución Democrática, para eliminar la partida destinada a los expresidentes de la República del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de dos mil cuatro y sucesivos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Eviel Pérez Magaña, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la reubicación y el pago a las familias afectadas por la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

  • Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional, para solicitar la liberación de los recursos presupuestados del Programa de Acuacultura y Pesca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el presupuesto del Instituto Politécnico Nacional para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Sergio Armando Chávez Dávalos, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la contaminación existente en los municipios de El Salto y Juanacatlán, Jalisco. Se turna a las comisiones unidas de Salud, de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con recursos autogenerados en el Instituto Politécnico Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Pablo Anaya Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Poder Ejecutivo a que homologue el precio del diesel marino en beneficio de los armadores de buques de investigación oceanográfica universitaria respecto del precio que se otorga al sector agrícola. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al analizar la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, incluya los recursos necesarios para apoyar a las asociaciones civiles legalmente constituidas de los ingenios de Zacatepec y Oacalco del estado de Morelos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Proposición de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la comparecencia del Procurador General de la República ante comisiones. Se aprueba en votación económica.

    La Secretaría da cuenta de la solicitud de excitativa de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, recibida por la Cámara de Diputados el diez de diciembre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    En el capítulo de agenda política, comenta la elección de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Yucatán, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional. Para el mismo tema se concede la palabra al diputado Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Partido Acción Nacional. Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de orden y la Presidencia hace las aclaraciones respectivas. Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados: Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; José Orlando Pérez Moguel, del Partido Acción Nacional; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; y Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional.

    Habla en relación con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia.

    En el capítulo de efemérides, se refieren al tricentésimo quincuagésimo segundo aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, los diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia; Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, quien entrega por escrito su intervención y el Presidente instruye su inserción en el Diario de los Debates; María Marcela González Salas y Petricoli, del Partido de la Revolución Democrática; Patricia Flores Fuentes, del Partido Acción Nacional; y Blanca Estela Gómez Carmona, del Partido Revolucionario Institucional.

    Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos cincuenta y tres diputadas y diputados. El Presidente clausura la sesión a las quince horas con veinticuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el martes dieciocho de noviembre de dos mil tres, a las once horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Señor Presidente...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame, diputado.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    ¿Por qué hasta el final va a explicar?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Usted me dijo: ``en el momento en que la Presidencia lo considerara pertinente'' y acaté lo que usted indicó y en los términos en que lo solicitó.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Muy bien. Entonces le solicitaría, por qué al final, si pudiera explicármelo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para no alterar el orden del día, señor diputado.

    Adelante. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XCIII (93) aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, el próximo jueves 20 de noviembre, a las 8:30 horas, en el patio poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, ubicado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Por tal motivo, me permito solicitarle muy atentamente que se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados asista a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Dr. Enrique Semo Calev, Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Rafael Galindo Jaime (PRI), Jorge Triana Tena (PAN), Iván García Solís (PRD).

    Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la Ceremonia Cívica Conmemorativa del LXXXI (81) aniversario luctuoso del Lic. Ricardo Flores Magón, el próximo viernes 21 noviembre a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, Delegación Miguel Hidalgo.

    Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Dr. Enrique Semo Calev, Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI), Miguel Angel Toscano Velasco (PAN), Nancy Cárdenas Sánchez (PRD).


    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Poder Legislativo.--- XVII Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted con el propósito de hacerle llegar copia íntegra del posicionamiento presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en sesión extraordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 28 de octubre del año en curso, consistente en la reducción de la tasa del IVA para la creación de un impuesto local a las ventas.

    Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos conducentes.

    Agradezco de antemano la atención que se sirva otorgar al presente; aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mexicali, BC, a 29 de octubre de 2003.--- Dip. Leopoldo Morán Díaz (rúbrica), Presidente; Dip. Arturo Alvarado González (rúbrica), prosecretario.»

    «Escudo.--- Poder Legislativo.--- XVII Legislatura.

    Dip. Leopoldo Morán Díaz, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Baja California.

    Los suscritos, diputados coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de esta XVII Legislatura constitucional del estado de Baja California, venimos ante ustedes a exponer el presente posicionamiento en relación con la reducción de la tasa del IVA para la creación de un impuesto local a las ventas, al tenor de lo siguiente:

    Como es de su conocimiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha propuesto, mediante un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reducir la tasa del 15%, con el propósito de crear un impuesto general al consumo con una tasa del 2%, el cual será administrado integralmente por las entidades federativas; medida la cual nos parece plausible y acertada.

    Por otra parte, manifestamos la necesidad de que en las entidades fronterizas se disminuya también la tasa del 10% al 7% u 8%, a fin de poder utilizar el nuevo gravamen del 2%, ya que de otra forma resultaría inviable y se estaría en desventaja con los estados del interior, donde sí les resultaría factible aplicar este impuesto, dado que la tasa total quedará menor que la actual.

    En caso de no darse la disminución sugerida, se originaría la problemática siguiente:

    1. Una tasa acumulada superior al 10% fomentaría el atractivo para la ciudadanía bajacaliforniana de adquirir y consumir los productos ofertados en el vecino país, ya que actualmente la tasa del impuesto a las ventas que rige en el estado de California, Estados Unidos de América, tanto para bienes como para servicios, es de 7.75%.

    2. Esta medida también desalentaría a los comerciantes que desarrollan sus actividades en el estado, sobre todo en lo referente al ramo del vestido, enseres domésticos, aparatos eléctricos, etcétera; así como en lo que corresponde al sector de servicios, tanto del ramo turístico como talleres de reparaciones, entre otros.

    3. Por otra parte, la afluencia turística también se vería disminuida ante el aumento global de la tasa superior al 10%, ya que dichos gravámenes, tanto el federal como el estatal, incidirán mayormente sobre los bienes y servicios, inherentes al ramo turístico.

    En resumen, estos efectos se reflejarán de la siguiente manera:

  • Una pérdida de la competitividad del aparato comercial y productivo regional frente a Estados Unidos, lo cual se traducirá en una fuga de consumidores y divisas, provocando además el fomento del contrabando, pérdida de fuentes de empleo, descapitalización de las empresas y, en general, un impacto negativo en los niveles de calidad de vida de nuestra población.

  • Una reducción en la recaudación, tanto del impuesto federal como del gravamen estatal, imputable a una caída de las ventas y la producción, así como un debilitamiento del mercado local.

    Es por ello que, en un afán conjunto de darle viabilidad al proyecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otorgar los beneficios múltiples que éste conlleva, tanto para las diferentes instancias de gobierno como para los sectores productivos y la ciudadanía en general, los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción nacional y del partido Revolucionario Institucional nos pronunciamos porque se considere una adecuada reducción de la tasa del impuesto al valor agregado en las franjas, regiones y estados fronterizas, la cual pudiera ir del 7% al 8%, propuesta que, además de darle viabilidad al impuesto del 2% administrado integralmente por los estados, consideramos que nos llevaría a lograr mayores ingresos para nuestro estado, mejorando así la distribución de la carga impositiva entre los contribuyentes en la entidad, manteniendo a su vez la competitividad y el fortalecimiento del aparato productivo regional frente a los mercados extranjeros.

    Dado en el salón de sesiones Benito Juárez García, a los 28 días del mes de octubre de 2003.--- Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), coordinadora del grupo parlamentario del PAN; Juan Manuel Salazar Castro (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PRI.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Congreso del Estado.--- LX Legislatura.--- Chihuahua.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    En cumplimiento del acuerdo número 764/03 I P.O., aprobado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, me permito remitirle el precitado acuerdo, en el que se solicita respetuosamente al H. Congreso de la Unión que se analice el contenido de los artículos 2-A, último párrafo, y 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que, en su caso, se derogue el segundo párrafo del artículo 2-C, con el propósito de que los actos o actividades a que se aplica la tasa de 0 por ciento produzcan, en todos los casos, los mismos efectos legales que aquellos por los que deba pagarse el impuesto conforme a la ley que regula el impuesto. Para los efectos correspondientes, me permito remitirle copia de la iniciativa y del dictamen que lo originan.

    Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 22 de octubre de 2003.--- Dip. Lic. Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    ACUERDO No. 764/031 I P.O

    La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional.

    Acuerda

    Primero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua solicita respetuosamente al H. Congreso de la Unión que se analice el contenido de los artículos 2-A, último párrafo, y 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que, en su caso, se derogue el segundo párrafo del artículo 2-C, con el propósito de que los actos o actividades a que se aplica la tasa de 0 por ciento produzcan, en todos los casos, los mismos efectos legales que aquéllos por los que deba pagarse el impuesto conforme a la ley que regula el impuesto.

    Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como de la documentación que lo origina, al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los 22 días del mes de octubre del año 2003.--- Diputados: Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Presidente; Pedro Domínguez Alarcón y Jorge Arellanes Moreno, secretarios (rúbricas).»

    «Escudo.--- Congreso del Estado.--- LXI Legislatura.

    H. Congreso del Estado.--- Presente.

    Miguel Rubio Castillo, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 58, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, acudo al pleno de esta H. Representación Popular, a efecto de presentar una Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, con objeto de solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión analice el criterio aplicado en materia de devolución del IVA (Impuesto al valor agregado) a agricultores que se contienen en el párrafo segundo del artículo 2-C de la ley del IVA y en su caso, se derogue dicha disposición en virtud de contravenir lo dispuesto por el artículo 2-A del precitado ordenamiento impositivo, lo anterior en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. Desde que se puso en operación la Ley del IVA, los productores agropecuarios habían obtenido el beneficio de la devolución del Impuesto al Valor Agregado por los insumos utilizados en la actividad agropecuaria, ya que se estaba aplicando el artículo 2-A de la presente ley en comento que estable que la enajenación de productos agro- pecuarios, se encuentran gravados a la tasa del 0%, es decir, la enajenación de dichos productos no se encuentra exenta, si no que se encuentra gravada a la tasa 0%.

    Sobre este particular resulta sumamente importante precisar la diferencia que existe entre estar gravado, incluso a la tasa del 0% y estar exento, siendo lo principal que los sujetos gravados tienen derecho de acreditar el impuesto al valor agregado que efectivamente hubieren pagado con motivo de los gastos incurridos, contra el impuesto al valor agregado que hayan trasladado, lo que significa que aquellos contribuyentes que están gravados a la tasa del 0% tendrán derecho a obtener la devolución del impuesto al valor agregado que hubieren pagado con motivo de los gastos incurridos, mientras que los sujetos exentos no tienen el derecho de acreditar el impuesto al valor agregado que hubieren pagado con motivo de los gastos incurridos, convirtiéndose dicho impuesto en costo para los mismos.

    Es un hecho advertido por los agricultores que los desincentivos que resultaron de las retenciones e impuestos a la agricultura indudablemente impiden el crecimiento y expansión de este sector y por ende se reduce la contribución al crecimiento económico del país. Si es factible la recuperación de este impuesto, se lograra un efecto benéfico para la economía y la rentabilidad de esta actividad agropecuaria.

    II Según constar en una de las notificaciones hechas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de la oficina de Subadministración de Orientación y Servicio dependiente de la Administración Local de Recaudación de Chihuahua, en oficio de fecha 5 de marzo del 2003, firmado por el Administrador Local de Administración Jorge Córdova Chávez, a partir de este año niega la devolución del IVA solicitado, argumentando que el productor agrícola realiza actividades de las contempladas en el Artículo 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando con esto a los productores del campo, como personas que realizan actividades exentas del pago de dicho impuesto.

    El artículo 2-C dispone:

    ``Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1.174,000.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. (Dicho valor actualizado correspondería a la cantidad $1.602,935.00).''

    Asimismo estarán sujetas a lo previsto en este artículo las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito de límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior.

    Las personas a que se refiere este artículo estarán obligadas a recabar y conservar la documentación comprobatoria de las adquisiciones que efectúen en los casos en que lo estén de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    III. Al entrar al estudio de la legislación vigente, consideramos que la oficina de Hacienda y Crédito Público en Chihuahua está practicando un criterio erróneo y no el que se venía aplicando en años anteriores y que consideraba a los productores agropecuarios como aquellos que realizaban actividades establecidas en el Artículo 2-A con actividades gravadas con tasa del 0%.

    Ahora bien, con base en la interpretación en lo dispuesto en los Artículos 2-A y 2-C de la ley en mención, se desprende que las actividades realizadas por las personas físicas que se dedican a las actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, con ingresos inferiores a los señalados en el precepto 2-C, se encuentran gravadas, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa del 0% y por ende lo dispuesto en el artículo 2-C de la ley en comento constituye una facilidad u opción para estos contribuyentes, al señalar que los mismos no estarán obligados al pago del impuesto, alternativa que puede o no acogerse, pero de ninguna manera podrá interpretarse dicha disposición en el sentido de que estos contribuyentes se encuentran exentos.

    La interpretación anterior siempre fue compartida por las autoridades fiscales ya que con anterioridad al año 2003 se consideró a este sector la devolución al impuesto al valor agregado que se le solicitaba, e incluso en la resolución de facilidades administrativas en el régimen simplificado para el año 1998, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Marzo del año 1998, se reconocía tanto el derecho a obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como la opción de quedar liberado de todas las obligaciones del IVA, con excepción de la relativa de expedir comprobantes, estableciendo que, quienes se acojan a esa opción no tendrían el derecho a la devolución.

    Cabe mencionar que esta resolución de facilidades administrativas, solo regulaba lo dispuesto de los artículos 2-A y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que su vigencia fue prorrogada hasta el mes de Abril de 2002, mes en que entró en vigor la resolución de facilidades administrativas para los sectores que en la misma se señala para el 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2002.

    IV. En virtud que la rentabilidad es necesaria para el desa-rrollo del campo mexicano, es importante continuar atendiendo la difícil situación en que se encuentra el campo, después de más de 12 años de sequía, su abandono y desatención de que ha sido objeto durante mucho tiempo, ha hecho cada vez más difícil competir con las nuevas tecnologías, el capital y la rentabilidad de otros países, con los que mantenemos relaciones comerciales.

    V. Los insumos de producción son sumamente costosos y en algunas ocasiones, escasos, como lo es el agua, la luz, los combustibles y las herramientas. En administraciones anteriores se estaba consiente de tal situación, y en apoyo a la producción se aplicaba la devolución del IVA, pero tal parece que hoy, en lugar de buscar estrategias y formas de beneficiar al campo, se le está limitando.

    Todas estas prerrogativas necesarias para el campo, han sido minimizadas con esta acción, limitando su desarrollo y en lugar de brindarle apoyo a sus productores han sido privados paulatinamente de las prestaciones y de los servicios básicos de los que antes eran acreedores.

    VI. En resumen, podemos observar la confusión que provoca el Artículo 2-C en su segundo párrafo, al establecer la posibilidad de que las actividades agrícolas realizadas con el público en general o no, se conceptualicen como exentas al pago del IVA, lo que limita, de acuerdo a la propia ley, la posibilidad de recuperar el impuesto, por todos aquellos productores agropecuarios que no rebasen 1'602,935.00.

    Por otro lado, el artículo 2-A es muy claro en señalar que a la enajenación de los productos agropecuarios se le aplique la tasa cero, lo que da la posibilidad de que la ley surta los mismos efectos que para aquellos que pagan el Impuesto al Valor Agregado.

    VII. Es en estos momentos en que los mexicanos y en especial los chihuahuenses ponemos nuestros ojos en la figura del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y de los miembros de su gabinete, en especial el Secretario de Hacienda Francisco Gil Díaz, para ver si es que existe en realidad la voluntad política y la capacidad técnica y operativa de impulsar no solo los ``Grandes Acuerdos Nacionales'' que pretenden incorporar en la agenda política nacional la voluntad de todos los legisladores que confluyen al Congreso de la Unión, sino para tratar efectivamente acuerdos que beneficie en lo individual y en lo particular al agromexicano, con medidas como las que contempla la presente iniciativa con carácter de punto de acuerdo.

    La situación de Chihuahua y en general del agro mexicano es el de una severa crisis económica en virtud de la falta de inversión federal así como el abandono de las políticas de incentivos fiscales que se tiene en la actualidad con los productores agropecuarios, es en estos momentos en que esperamos ver concretada una medida que beneficiará, en caso de realizarse a los productores agropecuarios, en especial a los de Chihuahua que han sido severamente castigados por una sequía de más de 12 años y si nos vamos a los extremos a un no hemos recibido los recursos del Fonden (Fondo Nacional de Desastres Naturales) del año 2001.

    Con lo antes expuesto y por considerar que las condiciones del campo se agravan al quitarle este beneficio fiscal, me permito someter a la consideración del pleno el siguiente proyecto con carácter de:

    Acuerdo

    Unico. La Sexagésima Legislatura del Estado de Chihuahua solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión analice el criterio aplicado en materia de devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) a los agricultores que se contienen en el párrafo segundo del artículo 2-C de la ley del IVA y en su caso, se derogue dicha disposición en virtud de que contravenir lo dispuesto por el artículo 2-A del precitado ordenamiento impositivo.

    Económico. Aprobado túrnese a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de que elabore la minuta de acuerdo en los términos correspondientes.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, a 7 de octubre de 2003.--- Dip. Miguel Rubio Castillo.»

    «Escudo.--- Congreso del Estado.--- LXI Legislatura.--- Chuhuahua.

    La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

    Antecedentes

    I. Con fecha siete de octubre del presente, el C. Diputado Miguel Rubio Castillo presentó ante esta Soberanía iniciativa con carácter de Acuerdo, por medio de la cual propone se solicite al H. Congreso de la Unión se analice el criterio aplicado en materia de devolución del Impuesto al Valor Agregado a los agricultores, que se contienen en e1 párrafo segundo del artículo 2-C de la Ley del Impuesto y que, en su caso, se derogue dicha disposición en virtud de contravenir lo dispuesto por el artículo 2-A del precitado ordenamiento impositivo.

    II. Funda el iniciador su propuesta en lo siguiente:

    Desde que se puso en operación la Ley del IVA, los productores agropecuarios habían obtenido el beneficio de la devolución del Impuesto al Valor Agregado por los insumos utilizados en la actividad agropecuaria, ya que se estaba aplicando el artículo 2-A de la presente ley en comento que establece que la enajenación de productos agrope- cuarios, se encuentran gravados a la tasa del 0%, es decir la enajenación de dichos productos no se encuentra exenta, si no que se encuentra gravada a la tasa 0%.

    Sobre este particular resulta sumamente importante precisar la diferencia que existe entre estar gravado, incluso a la tasa del 0% y estar exento, siendo lo principal que los sujetos gravados tiene derecho de acreditar el impuesto al valor agregado que efectivamente hubieren pagado con motivo de los gastos incurridos, contra el impuesto al valor agregado que hayan trasladado, lo que significan que aquellos contribuyentes que están gravados a la tasa del 0% no tendrán derecho a obtener la devolución del impuesto al valor agregado que hubieren pagado con motivo de los gastos incurridos, mientras que los sujetos exentos no tienen el derecho de acreditar el impuesto al valor agregado que hubieren pagado con motivo de los gastos incurridos, convirtiéndose dicho impuesto en costo para los mismos.

    Es un hecho advertido por los agricultores que los desincentivos que resultaron de las retenciones e impuestos a la agricultura indudablemente impiden el crecimiento y expansión de este sector y por ende se reduce la contribución al crecimiento económico del país. Si es factible la recuperación de este impuesto, se logrará un efecto benéfico para la economía y la rentabilidad de esta actividad agropecuaria.

    ``Según consta en una de las notificaciones hechas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de la oficina de Subadministración de Orientación y Servicio dependiente de la Administración Local de Recaudación de Chihuahua en oficio de fecha 5 de marzo de 2003, firmado por el Administrador Local de Administración Jorge Córdova Chávez, a partir de este año niega la devolución del IVA solicitado, argumentando que el productor agrícola realiza actividades de las contempladas en el Articulo 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando con esto a los productores del campo, como personas que realizan actividades exentas del pago de dicho impuesto.

    El artículo 2-C dispone:

    ``Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1'174,000.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. (Dicho valor actualizado correspondería a la cantidad $1'602,935.00).''

    Asimismo, estarán sujetas a lo previsto en este artículo las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito de límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior.

    Las personas a que se refiere este artículo estarán obligadas a recabar y conservar la documentación comprobatoria de las adquisiciones que efectúen en los casos en que lo estén de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Al entrar al estudio de la legislación vigente, consideramos que la oficina de Hacienda y Crédito Público en Chihuahua está practicando un criterio erróneo y no el que se venia aplicando en años anteriores y que consideraba a los productores agropecuarios como aquellos que realizaban actividades establecidas en el Artículo 2-A con actividades gravadas con tasa del 0%.

    ``Ahora bien, con base en la interpretación a lo dispuesto en los Artículos 2-A y 2-C de la ley en mención, se desprende que las actividades realizadas por las personas físicas que se dedican a las actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, con ingresos inferiores a los señalados en el precepto 2-C, se encuentran gravadas, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa del 0% y por ende lo dispuesto en el artículo 2-C de la ley en comento constituye una facilidad u opción para estos contribuyentes, al señalar que los mismos no estarán obligados al pago del impuesto, alternativa que puede o no acogerse, pero de ninguna manera podrá interpretarse dicha disposición en el sentido de que estos contribuyentes se encuentran exentos.

    La interpretación anterior siempre fue compartida por las autoridades fiscales ya que con anterioridad al año 2003 se consideró a este sector la devolución al impuesto al valor agregado que se le solicitaba, e incluso en la resolución de facilidades administrativas en el régimen simplificado para el año 1998, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Marzo del año 1998, se reconocía tanto el derecho a obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como la opción de quedar liberado de todas las obligaciones del IVA, con excepción de la relativa de expedir comprobantes, estableciendo que, quienes se acojan a esa opción no tendrían el derecho a la devolución.

    Cabe mencionar que esta resolución de facilidades administrativas, sólo regulaba lo dispuesto de los artículos 2-A y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que su vigencia fue prorrogada hasta el mes de Abril de 2002, mes en que entró en vigor la resolución de facilidades administrativas para los sectores que en la misma se señala para el 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2002.

    En virtud que la rentabilidad es necesaria para el desarrollo del campo mexicano, es importante continuar atendiendo la difícil situación en que se encuentra el campo, después de mas de 12 años de sequía, su abandono y desatención de que ha sido objeto durante mucho tiempo, ha hecho cada vez más difícil competir con las nuevas tecnologías, el capital y la rentabilidad de otros países, con los que mantenemos relaciones comerciales.

    Los insumos de producción son sumamente costosos y en algunas ocasiones, escasos, como lo es el agua, la luz, los combustibles y las herramientas. En administraciones anteriores se estaba conciente de tal situación, y en apoyo a la producción se aplicaba la devolución del IVA, pero tal parece que hoy, en lugar de buscar estrategias y formas de beneficiar al campo, se le está limitando.

    Todas estas prerrogativas necesarias para el campo, han sido minimizadas con esta acción, limitando su desarrollo y en lugar de brindarle apoyo a sus productores han sido privados paulatinamente de las prestaciones y de los servicios básicos de los que antes eran acreedores.

    En resumen, podemos observar la confusión que provoca el Artículo 2-C en su segundo párrafo, al establecer la posibilidad de que las actividades agrícolas realizadas con el público en general o no, se conceptualicen como exentas al pago del IVA, lo que limita, de acuerdo a la propia ley, la posibilidad de recuperar el impuesto, por todos aquellos productores agropecuarios que no rebasen 1'602,935.00.

    Por otro lado, el artículo 2-A es muy claro en señalar que a la enajenación de los productos agropecuarios se le aplique la tasa cero, lo que da la posibilidad de que la ley surta los mismos efectos que para aquellos que pagan el Impuesto al Valor Agregado.

    Es en estos momentos en que los Mexicanos y en especial los Chihuahuenses ponemos nuestros ojos en la figura del Presidente de la República, Vicente Fox Quezada y de los miembros de su gabinete, en especial el Secretario de Hacienda Francisco Gil Díaz, para ver si es que existe en realidad la voluntad política y la capacidad técnica y operativa de impulsar no sólo los ``Grandes Acuerdos Nacionales'' que pretenden incorporar en la agenda política nacional la voluntad de todos los legisladores que confluyen al Congreso de la Unión, sino para tratar efectivamente acuerdos que beneficie en lo individual y en lo particular al agro mexicano, con medidas como las que contempla la presente iniciativa con carácter de punto de acuerdo.

    La situación de Chihuahua y en general del agro mexicano es el de una severa crisis económica en virtud de la falta de inversión federal así como el abandono de las políticas de incentivos fiscales que se tiene en la actualidad con los productores agropecuarios, es en estos momentos en que esperamos ver concretada una medida que beneficiara, en caso de realizarse a los productores agropecuarios, en especial a los de Chihuahua que han sido severamente castigados por una sequía de más de 12 años, y si nos vamos a los extremos aún no hemos recibido los recursos del FONDEN (Fondo Nacional de Desastres Naturales) del año 2001.

    Con lo anterior, la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública hace las siguientes

    Consideraciones

    En nuestro país, el Impuesto al Valor Agregado es adoptado en el año de 1980, sustituyendo al impuesto sobre ingresos mercantiles que se aplicó de 1948 a 1979.

    Al margen de las diversas modalidades del Impuesto al Valor Agregado, en nuestro país ha sido un adecuado sustituto del impuesto sobre ingresos mercantiles que generaba la tributación en cascada, multiplicándola, encareciendo los productos al paso entre los intermediarios y reduciendo, consecuentemente, la demanda y la producción en general.

    Desde una perspectiva inicial podemos contemplar al Impuesto al Valor Agregado como una alternativa de recaudación impositiva y simultáneamente como un sistema de administración tributaria manejado por los propios agentes del proceso económico, evitando la multiplicación impositiva al repercutir el pago del gravamen al último consumidor.

    Podemos afirmar que el Impuesto al Valor Agregado grava, o debe gravar la diferencia entre el precio de adquisición de un bien o servicio y su precio de venta, diferencia que deriva del valor que se agrega al bien o servicio que deriva del valor que se agrega a estos, contándose con la facultad de deducir o acreditar el tributo cubierto en cada transacción intermedia, de forma tal que, en última instancia, el contribuyente lo es el último y real consumidor total.

    Pero también, encontramos que se puede gravar un producto en forma antieconómica en muchas fases del proceso de producción, del desarrollo o de la comercialización; esto es precisamente lo que ocurre en el caso que ahora nos ocupa.

    Como manifiesta el iniciador, hasta el año de 2002 la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de interpretación de la norma, otorgaba a los productores el beneficio de acreditar el impuesto pagado durante el proceso de producción, atendiendo al contenido del último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual consiste en que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del cero por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

    En tal sentido, esta interpretación venía a beneficiar a los productores del campo, pero también al consumidor final, ya que costo de la producción agrícola, ganadera, silvícola o pesquera no se veía afectado con el precio de los insumos para llevarla a cabo.

    Sin embargo, a partir del año 2003, se adoptó, mediante resolución miscelánea, el criterio contenido en el artículo 2-C, en cual las personas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos durante el ejercicio no rebasen $1,602,935.00 (un millón seiscientos dos mil novecientos treinta y cinco pesos 001100 m.n.), se encontrarán exentos del pago del impuesto.

    Esto genera la problemática que ahora nos ocupa, ya que al exentar a estos productores, dejan de ser sujetos de las obligaciones del impuesto, pero también de sus beneficios, como el de acreditar los gastos por los que se generó y pagó el Impuesto al Valor Agregado, que hayan tenido que realizar para producir los bienes de su actividad.

    Esto, como se señaló, resulta antieconómico, ya que la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera se ve afectada en forma directa con el gravamen de los insumos necesarios para su producción, por lo que les es imposible a los productores absorber estos gastos, que anteriormente podían acreditar ante las autoridades fiscales.

    En este sentido, esta Soberanía aprobó, con fecha 10 de julio del presente, el Acuerdo N° 687103 VIII P.E., por medio del cual se solicitó al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fuese revisado y, en su caso, reconsiderado el criterio, que a partir del actual ejercicio fiscal se está aplicando para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los productores agropecuarios.

    Sin embargo, consideramos que esta revisión no sólo debe hacerse desde un punto de vista administrativo, sino también desde uno legislativo.

    Las leyes fiscales, en su establecimiento y aplicación deben seguir los principios fundamentales que se establecen en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentra el de legalidad en relación con el de certeza.

    Este principio, establece que dentro de la ley deben contenerse todos los elementos para la determinación del tributo, es decir, el objeto, sujeto, base y tasa del impuesto.

    Lo anterior, tiene el propósito de dar certeza al contribuyente en cuanto a las reglas a seguir para el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones del mismo.

    Por su parte, la interpretación de las disposiciones en materia fiscal, para su exacta aplicación, desentrañando el sentido de la norma, se efectúen por el Ejecutivo Federal, mediante las resoluciones misceláneas fiscales, en las que haciendo una aclaración de la Ley que regula el impuesto, establece formas de pago, modalidades y demás efectos necesarios para el exacto cumplimiento de la norma impositiva.

    De lo anterior, podemos referir el siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Octava Epoca.

    Instancia: Cuarta Sala.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

    Tomo: VIII, Noviembre de 1991.

    Tesis: 4a. XXXVI/91.

    Página: 69.

    IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE. La exigencia de que los elementos esenciales de un tributo se consignen expresamente en la ley que lo establece, no llega al extremo de pretender la definición de los conceptos que utilice ni excluye la posibilidad de que la norma se interprete para averiguar su correcto alcance. Lo que prohíbe la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, es que la creación propiamente dicha del impuesto quede a cargo de una autoridad distinta del legislador, lo cual no acontece cuando en la ley aparecen determinados los elementos del tributo, requiriéndose únicamente de la interpretación para fijar su exacto sentido, puesto que interpretar la ley no equivale a crearla, sino nada más a desentrañar el sentido de la ya existente.

    Amparo en revisión 827/91. Grupo Editorial Sefi, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

    Este criterio, reafirma lo que se ha venido expresando en el sentido de que la autoridad encargada del cobro (Poder Ejecutivo) puede interpretar la norma fiscal, pero nunca transgredir en su interpretación el principio de legalidad, modificando los sujetos del impuesto, el objeto, la base o la tasa.

    Ahora bien, al modificar el Poder Ejecutivo Federal, mediante la resolución de facilidades administrativas a que hace referencia el iniciador, los sujetos de las obligaciones del impuesto, se transgrede claramente lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de Nuestra Constitución.

    Efectivamente, hasta el año 2002, la autoridad fiscal interpretaba que todos los que se dedicaran a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, eran sujetos de las obligaciones del impuesto, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 2-A y, por ende, era factible para ellos acreditar el Impuesto al Valor Agregado que hubieran pagado para el desarrollo de su actividad.

    A partir del ejercicio 2003, el Ejecutivo Federal modifica su criterio, basándose en el artículo 2-C de la ley que regula el impuesto, segmentando a los sujetos del impuesto y señalando que las personas que se dedican a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o forestal, que en el año calendario anterior, hubieran tenido ingresos superiores a $1,602,935.00 (un millón seiscientos dos mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 m.n.), se encontrarán exentos del pago del impuesto; es decir, salen de la sujeción de la norma impositiva por un acuerdo meramente administrativo, con lo que nos encontramos que la autoridad exactora define los sujetos del impuesto, en clara violación a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De acuerdo a estos criterios, entendemos que debe de establecerse si las personas que se dedican a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, son o no sujetos a las obligaciones del impuesto, en virtud del contrasentido que existe entre los artículos 2-A, último párrafo y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero tal definición debe ser dada por el Poder del Estado constitucionalmente facultado para ello, siguiendo los criterios que dan origen al establecimiento del beneficio de la tasa cero, es decir, otorgando a quienes se dedican a las actividades que gozan de tasa cero, la sujeción a las obligaciones y beneficios del impuesto, estableciendo a su favor la posibilidad de acreditar el Impuesto al Valor Agregado que hayan tenido que pagar durante el desarrollo de su actividad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter a su consideración el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    PRIMERO. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, solicita respetuosamente al H. Congreso de la Unión sea analizado el contenido de los artículos 2-A, último párrafo y 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que en su caso, sea derogado el segundo párrafo del artículo 2-C, con el propósito de que los actos o actividades a les que se les aplica 1a tasa del 0 por ciento, produzcan, en todos los casos, los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la Ley que regula el impuesto.

    SEGUNDO. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de la documentación que lo origina al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

    ECONOMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de Acuerdo, en los términos en que deba de enviarse.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintidós días del mes de octubre dos mil tres.--- Por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública: Dip. Mario Trevizo Salazar, presidente; Dip. Pedro Martínez Chairez, secretario; Dip. Roberto Corral Ordóñez, vocal; Dip. Manuel Guillermo Márquez Lizalde, vocal; Dip. Héctor Elías Barraza Chávez, vocal.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplida su encomienda, señor Presidente.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Chihuahua acuerdo por el que solicita que se analice la posibilidad de destinar mayores recursos financieros para el ejercicio fiscal de 2004 que permitan una mejor prestación de los servicios que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en particular la delegación del Instituto en esa entidad.

    La Presidencia dispuso que dicho acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    DIESEL MARINO
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    El siguiente oficio se recibe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    C. Dip. Marcos Morales Torres, Secretario de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio número D.G.P.L. 59-II-0-19, de fecha 25 de septiembre del presente año, mediante el que comunica al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, la aprobación de un punto de acuerdo por el cual se ``exhorta al Ejecutivo, y específicamente a la Sagarpa, a otorgar apoyos con el fin de que el precio del diesel marino sea equivalente al precio del diesel agropecuario, como medida de respaldo e impulso del sector pesquero''. Sobre el particular, le comento lo siguiente:

    El precio al público del diesel marino especial es igual al del Pemex Diesel (para uso automotriz). Para no afectar el sector pesquero y de acuacultura, en junio de 2001 se diseñó un mecanismo que permite a este sector adquirir parte del diesel marino especial mediante un documento expedido por Pemex Refinación.

    Cabe señalar que ese mecanismo se acordó en su momento con la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola y con la Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras.

    El documento expedido por Pemex Refinación equivale al monto del IEPS que grava ese combustible. Dado que en su mayoría el sector pesquero y acuícola es productor formal (para ser inscrito en el padrón de beneficiarios debe proporcionar su clave del Registro Federal de Contribuyentes), no se incluyó el IVA en el apoyo, toda vez que pueden solicitar su devolución. El precio del diesel varía mensualmente de acuerdo con la referencia internacional de este combustible y, como refleja los costos de transporte y logística en que incurre Pemex, es diferente para cada puerto. De esa forma, una vez solicitada la devolución del IVA, el precio del diesel marino especial que recibe el sector pesquero es similar al que recibe su contraparte en Estados Unidos.

    Por otra parte, el precio de estímulo para el diesel agropecuario es inferior en dos centavos de dólar al que reciben los productores agrícolas en Estados Unidos.

    Conforme a la Ley de Energía para el Campo, este precio es único a escala nacional.

    Así, esta Secretaría autorizó el precio de estímulo para el diesel de uso agropecuario conforme al precio del mes inmediato anterior del diesel automotriz en estación de servicio para la costa estadounidense del golfo de México, menos los impuestos federales y locales que se aplican en Estados Unidos ($0.48 dólares por galón), incluido el value added tax, y que se descuentan del precio al público al momento de la enajenación. A diferencia del sector pesquero, el agropecuario está constituido en su mayoría por productores informales que, por tanto, no pueden solicitar la devolución del IVA. Así, el precio del diesel para actividades agropecuarias es similar al que recibe un agricultor en Estados Unidos.

    Al igual que el precio del diesel marino, el del diesel para actividades agropecuarias varía mensualmente de acuerdo con su referencia internacional.

    El precio del diesel marino especial y el del diesel agropecuario no son iguales, debido a que este último no toma en cuenta las diferencias topográficas, de infraestructura y de distribución que hay entre México y Estados Unidos (mayores costos de transporte en México).

    Homologar los precios de esos combustibles mediante una reducción del precio del diesel marino especial otorgaría un doble beneficio al sector pesquero, que gozaría del mismo precio que el agropecuario pero, además, podría solicitar la devolución del IVA.

    Le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de octubre de 2003.--- Valentín Villa Blanco (rúbrica), Jefe de la Unidad.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Remítase copia a la Comisión de Economía y al promovente para su conocimiento.
    FRIJOL
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    El siguiente oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Diputada Amalín Yabur Elías y Diputado Marcos Morales Torres, Secretarios de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.--- H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    En atención a su oficio número D.G.P.L. 59-II-0-5, donde se nos hacen algunos planteamientos sobre la comercialización de frijol, les comento:

  • Con relación a su preocupación sobre el proceso de subasta del frijol de Durango, consideramos que su venta en este momento es inoportuna y perjudicaría el proceso de comercialización que estamos instaurando en coordinación con los productores y el gobierno del estado. Por lo anterior, hacemos gestiones ante el Banrural para evitar la entrada de ese volumen en el circuito comercial.

  • Subsidios del frijol en México. La pasada Legislatura (la LVIII), con apoyo de esta Secretaría, autorizó en 2001 el Fondo de Apoyo Especial a la Inversión de Frijol por 560 millones de pesos, como un presupuesto por única vez para ese concepto. El 31 de enero de 2001, esta Secretaría publicó las Reglas de Operación del Fondo. Los recursos se distribuyeron entre los ocho principales estados productores de frijol (Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas), así negociado con esa Legislatura. Al 30 de junio existía un saldo sin ejercer por 170.16 millones de pesos. La mayor parte de los recursos ha sido a fondo perdido (complementos de crédito y garantías líquidas), cuando originalmente se consideraba como un fondo con recuperaciones y que funcionaría como capital semilla para el desarrollo de los productores. El uso político de los recursos ha impedido cristalizar la buena idea de esa Legislatura.

  • Política gubernamental. Los apoyos y la promoción de la comercialización dan un incentivo a los productores para mejorar su ingreso o los mantiene competitivos frente a presiones del exterior. Los apoyos deben funcionar para mejorar el funcionamiento de los mercados, entre las cuales están mejorar los canales de distribución, disminuir los costos de transacción y protegerse de políticas proteccionistas de otros países. En apoyo del proceso, la Federación debe permanecer como el que emite las normas en la entrega de ese tipo de apoyos. Las características operativas y los montos deben ser consensuados con los estados.

  • Precio objetivo del frijol. Como ustedes explican en su punto de acuerdo, no hay un mercado que descubra el precio a que debe venderse la cosecha. El esquema de apoyos mediante ingreso objetivo requiere una referencia para establecerlo. En un esfuerzo por lograrlo, se convocó a organizaciones de productores y a gobiernos estatales para diseñar una nueva estrategia a fin de atender coordinadamente la problemática del frijol. Fruto de ese encuentro, se instauró un programa de comercialización para los estados de Durango y de Zacatecas, dado a conocer en conferencia de prensa el 3 de octubre, que se pretende hacer con el resto de los estados. En él se da un precio de referencia con normas de calidad que deben cumplirse para su obtención. El esquema ya opera en ambos estados.

  • Reserva estratégica. Como lo comentamos el 13 de octubre pasado en la comparecencia ante los integrantes de la Comisión de Agricultura, el proyecto de crear una reserva estratégica de frijol requiere un trabajo coordinado de diputados, instituciones y organizaciones de productores para dejar establecidos ampliamente los alcances del proyecto, así como los recursos para su operación. Para lo anterior, nos ponemos a sus órdenes a fin de integrarnos al grupo que al efecto se forme.

    Sin más por el momento.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de octubre de 2003.--- Lic. José Rodolfo Farías Arizpe (rúbrica), Director en Jefe de Aserca.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Remítase copia a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento.

    Continúe la Secretaría.


    DESEMPEÑO DEL SECTOR ECONOMIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, dirigido al diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    C. Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio número.......... STPCE/1277/2003, fechado hoy y signado por el C. licenciado Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, en el que solicita que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se haga llegar el ``Informe de evaluación del desempeño del sector economía'', correspondiente al periodo enero-octubre de 2003.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente le acompaño copia del oficio de referencia, así como los anexos que en el mismo se mencionan, para los fines procedentes.

    Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    El Presupuesto de Egresos de la Federación vigente señala en los artículos 68 y 69 que las dependencias deberán enviar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 14 de noviembre de 2003, los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las entidades coordinadas, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño.

    En tal virtud, por instrucciones del secretario de Economía, licenciado Fernando Canales Clariond, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, le envío un ejemplar del ``Informe de evaluación del desempeño del sector economía'', correspondiente al periodo enero-octubre de 2003, y le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de hacerlo llegar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Lo anterior, toda vez que, de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión.

    Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de noviembre de 2003.--- Lic. Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    «Secretaría de Economía

    Evaluación del Desempeño

    (Enero-Octubre 2003)

    Contenido

    I. Presupuesto autorizado y ejercido.

    II. Principales logros y resultados obtenidos en los programas sustantivos de la Secretaría.

    III. Cumplimiento de las metas de los indicadores estratégicos de la Secretaría.

    IV. Programas con Reglas de Operación.

    V. Evaluación del sector coordinado.

    VI. Anexos.

    Con el propósito de cumplir con los artículos 68 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, la Secretaría de Economía lleva a cabo la presente evaluación, la cual considera las cifras registradas al 31 de octubre del año en curso.

    I. Presupuesto autorizado.

    El presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados, al Sector Economía para el año 2003 fue de 5,403.5 millones de pesos.

    Las modificaciones al presupuesto original, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, han significado en términos netos un incremento por 56.1 millones de pesos, dando como resultado un presupuesto modificado de 5,459.6 millones.

    La modificación neta de 56.1 millones de pesos, se explica principalmente por los siguientes movimientos:

    Del presupuesto disponible de 897.4 millones de pesos al 31 de octubre, el 83.9 por ciento se explica por:

    II. Principales logros y resultados obtenidos en los programas sustantivos de la secretaría.

    Los proyectos y actividades que realiza la Secretaría de Economía pueden agruparse en las siguientes líneas estratégicas:

  • Formación empresarial para la competitividad

  • Acceso al financiamiento

  • Articulación e integración económica regional y sectorial

  • Fomento de la competitividad en el entorno internacional.

  • Desarrollo de infraestructura financiera para microempresarios.

  • Fortalecimiento del mercado interno.

    En el anexo 1 de este documento se encuentra el detalle de los logros y resultados obtenidos durante el periodo enerooctubre. A continuación se destacan los principales:

  • Para instrumentar el Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Secretaría de Economía firmó convenios de colaboración con 25 entidades federativas, así como con 15 organismos empresariales e instituciones educativas, mediante los cuales se comprometió el apoyo a 142 proyectos que beneficiarán a 11,848 MIPYMES. De los 142 proyectos, 62 corresponden a capacitación, 45 a consultoría, 32 a elaboración de metodologías para brindar capacitación y consultoría y 3 a innovación y desarrollo tecnológico.

  • Asimismo, se comprometieron recursos para apoyar un total de 20 proyectos, 12 de capacitación, 4 de consultoría y 4 para la elaboración de estudios y metodologías especializadas, con lo que se apoyará a 920 MIPYMES. Los proyectos mencionados están en proceso de formalización mediante la firma de convenios y, adendas con dos entidades federativas y con seis organismos empresariales e instituciones educativas.

  • En el marco del Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas, se suscribieron convenios de coordinación entre la Secretaría de Economía y 29 entidades federativas, y con 9 organismos empresariales, para apoyar un total de 213 proyectos. Los apoyos se enfocaron a infraestructura, atención empresarial, estudios y centros de vinculación empresarial. A través de estas acciones se beneficiarán un total de 29,529 micro, pequeñas y medianas empresas.

  • Se impartieron 5,238 cursos a 107,557 comerciantes para la modernización comercial en la operación de sus establecimientos en los temas de formación de instructores, formación básica emprendedora y formación genérica, en el marco del Programa de Modernización del Comercio Detallista (PROMODE).

  • Durante el periodo que comprende este informe, los Centros Regionales para la Competitividad Empresarial captaron solicitudes de 8,425 empresas, se han evaluado 6,729 casos de éxito, se vincularon 1,747 casos a financiamiento, y se impartieron 12,815 cursos/persona.

  • Derivado de la intervención de los Centros Regionales para la Competitividad Empresarial en las empresas, los casos evaluados como exitosos durante el periodo, reportaron un incremento promedio del 40.0 por ciento en sus ingresos.

  • En el periodo, se constituyeron 73 empresas integradoras con 1,835 socios y una inversión inicial de 56.5 millones de pesos.

  • Se impartieron 715 talleres COMPITE con una atención a 2,725 empresas y se integraron 159 empresas al programa de consultoría para la certificación en ISO-9000 de las pequeñas y medianas empresas.

  • El Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOAFI) tiene como propósito generar las condiciones para lograr el acceso al crédito y al financiamiento para las MIPYMES, apoyándolas en su viabilidad financiera, al mismo tiempo de proveer instrumentos que les permitan acceder a estos financiamientos.

  • Durante el periodo enero-octubre del 2003 la SE apoyó la constitución de 19 fondos con gobiernos estatales, organismos empresariales e instituciones financieras. Donde se han comprometido apoyos por 177 millones de pesos que se espera beneficien a más de 52 mil MIPYMES, con una derrama crediticia esperada de cerca de 3 mil millones de pesos.

  • Derivado de la operación del Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos (FACOE), se han apoyado 6,617 empresas. Con estos apoyos se espera generar 3,538 empleos. Asimismo, se estima que alrededor de 1,226 empresas consoliden exportaciones en este año.

  • Al mes de octubre se han incorporado cuatro Centros Pymexporta. El FACOE ha canalizado recursos para la apertura de siete Centros adicionales, por lo que al concluir el año se espera contar con un total de 25 Centros Pymexporta en todo el país.

  • Por otra parte, se han instalado seis incubadoras de exportación para impulsar las exportaciones de las MIPYMES en mercados internacionales prioritarios, distribuidas de la siguiente manera: Chicago, Illinois; Valencia, España; Hong Kong, China; Unión Europea en Hamburgo, Alemania; Houston, Texas; y la incubadora de exportación en Los Angeles, California.

  • En el marco del Programa Marcha hacia el Sur, al mes de octubre se aprobaron apoyos para 25 proyectos que comprometen la generación de 8,564 empleos.

  • La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones atendió 1,059 planteamientos de la comunidad exportadora, de los cuales, 904 (85 por ciento) han sido resueltos y 155 (15 por ciento) se encuentran en proceso de solución.

  • Durante el periodo se atendieron 33,090 consultas en el Sistema Nacional de Orientación al Exportador. La mayor parte de las consultas y asesorías atendidas corresponden al procedimiento para exportar, tratados de libre comercio, restricciones arancelarias, programas de fomento a la exportación y oportunidades de negocios en materia de procedimientos para importar y exportar, trámites y tratados de libre comercio.

  • En materia de negociaciones comerciales internacionales, se participó en la XXII Reunión del Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que se realizó del 3 al 5 septiembre en la ciudad de Puebla. En dicha reunión se discutió acordó la agenda para la reunión inicial entre donantes y demandantes a celebrarse el 14 y 15 de octubre en Washington, DC. Asimismo, se discutió y aprobó el documento FTAA: sme/4 titulado ``Aportes del GCEP sobre los resultados y avances logrados relativos al tratado de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías''.

  • En el marco de las relaciones comerciales con Europa, Africa, Oceanía y Medio Oriente, se llevó a cabo la décima ronda de negociaciones para un TLC de México con Japón la cual fue muy provechosa toda vez que se logró un acuerdo en la mayor parte del texto del capítulo sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, acordando ambas delegaciones realizar su mayor esfuerzo para tratar de concluir el capítulo durante la siguiente ronda de negociaciones.

  • Asimismo, se llevaron a cabo las reuniones intra e intersecretariales de coordinación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón previas a la Onceava Ronda de Negociaciones.

  • En cuanto a las reuniones con organismos comerciales multilaterales, el 13 de septiembre se realizó en el marco de la V Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún, México, la firma del Memorándum de Entendimiento de Cooperación Técnica en Materia de Promoción Económica, Comercial e Inversión, entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto de la República de Bolivia.

  • La Secretaría de Economía en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha continuado la captura del acervo del Registro Público de Comercio, como parte sustancial del Programa de Modernización Registral, que incluye también la dotación de equipo de cómputo, software, capacitación y la integración de los enlaces a la Red Nacional del Registro Público de Comercio.

  • Al cierre del mes de octubre se cuenta con 32 oficinas registrales con servicio al público en los siguientes estados: Jalisco (2); Nayarit (1 ); Tabasco (1); Oaxaca (1); México (4); Quintana Roo (4); Nuevo León (6); San Luis Potosí (1); Aguascalientes (1); Querétaro (5); Morelos (1); Puebla (2); Sinaloa (3).

  • Durante el periodo enero-octubre de 2003, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) ha continuado con la consolidación del propósito de las instituciones microfinancieras en el país, al tener en forma acumulada 60 instituciones microfinancieras incorporadas al programa.

  • En el periodo que abarca el presente informe, se han otorgado 118,495 microcréditos. El total de microcréditos acumulados, desde el inicio de operación del programa, es de 228,742 (cifras preliminares).

    III. Cumplimiento de las metas de los indicadores estratégicos de la secretaría.

    Cumplimiento de indicadores del PEF

    El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de la SE aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2003, considera 22 indicadores y sus metas. En el periodo, se observó que 12 de ellos presentaron un cumplimiento de 100 por ciento o superior, dos entre 90/99 por ciento, y ocho inferiores a 90 por ciento.

    Los indicadores que registraron un cumplimiento inferior a 90 por ciento son los siguientes:

  • Índice de fondos de garantía o esquemas de acceso al financiamiento apoyados.

  • Índice de empresas atendidas en capacitación, consultoría e información.

  • Índice de proveedores y distribuidores desarrollados.

  • Índice de personas curso atendidas en asesoría, capacitación y consultoría.

  • Índice de empleos generados.

  • Atracción de inversión extranjera directa.

  • Exportaciones no petroleras.

  • Nivel de cumplimiento del Programa Anual de Control y Auditoría.

    En el primer caso, se presenta un avance de 32.3 por ciento en el indicador debido a que durante el tercer trimestre se realizaron las acciones necesarias para la formalización de los proyectos, sin embargo, la totalidad de ellos serán concretados durante el mes de noviembre, cuando se tendrán 22 proyectos formalizados.

    En el segundo caso, se registró un cumplimiento de 74.5 por ciento en la meta comprometida, resultado del rezago en el cumplimiento del número de empresarios capacitados por la Red CETROCRECE, así como en el número de empresas vinculadas al financiamiento. Asimismo, no se cubrió conforme a lo programado el número de talleres COMPITE.

    En el tercer caso, no se presenta avance en el indicador debido a que se encuentran en proceso de formación 177 consultores especializados, quienes serán los que realicen el proceso de intervención de las empresas potencialmente proveedoras. Se espera que en el transcurso del último trimestre se empiecen a obtener resultados.

    El cuarto caso, registró un cumplimiento de 85.5 por ciento, este resultado se debió a que los reportes de participantes a los cursos por parte de las delegaciones federales son enviados a través de mensajería, por lo cual la información correspondiente es integrada posteriormente a la presentación de este reporte.

    El cumplimiento del 32.2 por ciento del quinto caso se explica principalmente por el impacto que ha tenido la entrada de China al mercado mundial, en especial la industria textil, en la cual los precios que China oferta han provocado la caída en la demanda de los textiles y confecciones mexicanas, situación que conlleva a que no se hayan concretado varios proyectos textiles contemplados desde el año pasado. Sin embargo; el programa continúa en su afán de potenciar nichos de mercado para empresas de diversos sectores, apoyando a la pequeña, mediana y gran empresas a generar los empleos de calidad que el Sur-Sureste necesita.

    En el sexto caso el cumplimiento de 51.0 por ciento registrado, corresponde al periodo enero-junio, debido a que los avances de este indicador son presentados de forma trimestral. de acuerdo al Convenio Interinstitucional celebrado entre la Secretaría de Economía y el Banco de México, el cual establece que las cifras de la inversión extranjera directa se darán a conocer durante la tercera semana del segundo mes posterior al cierre del trimestre que corresponda (para el trimestre julio-septiembre, se presentarán durante la tercera semana de noviembre). El resultado registrado es congruente con el comportamiento de la inversión extranjera directa a nivel mundial, en un entorno de bajas tasas de crecimiento de la economía mundial

    El séptimo caso, registró un cumplimento de 86.2 por ciento, el cual se explica por la pérdida del dinamismo en las exportaciones hacia los EE.UU, debido al crecimiento moderado de la economía a nivel internacional. Sin embargo, se estima que durante el último trimestre del año se registrará una tasa favorable de crecimiento de las exportaciones no petroleras.

    En el último caso el cumplimiento de 69.5 por ciento registrado, se explica porque el Plan Anual de Trabajo registrado ante la Secretaría de la Función Pública sufrió modificaciones por instrucciones de ésta última, por lo que el número de auditorías estimadas a realizar en el periodo se redujo. Asimismo, con motivo de la reducción del personal por su incorporación al Programa de Separación Voluntaria se cancelaron algunas revisiones durante el periodo.

    En el anexo 2 se detalla el cumplimiento de los 22 indicadores, las explicaciones que proporcionaron las áreas de la secretaría para justificar sus variaciones y las modificaciones a los indicadores estratégicos y sus metas.

    IV. Programas con Reglas de Operación (Recursos fiscales)

    Presupuesto modificado, programado, ejercido y disponible.

    El presupuesto modificado de los programas sujetos a reglas de operación a cargo de la Secretaría de Economía representa el 38.6 por ciento del total del sector, los cuales se ubican en el Programa Sectorial de Desarrollo Empresarial y en el Subsectorial en Materia de Financiamiento al Microempresario.

    El Programa de Desarrollo Empresarial integra a ocho programas sujetos a reglas de operación que representan el 46.3 por ciento de su presupuesto modificado. Al cierre de octubre se programaron recursos por el 97.6 por ciento de los recursos anuales, de los cuales se ministraron recursos por 724.4 millones de pesos.

    El Programa Subsectorial en Materia de Financiamiento al Microempresario integra dos programas sujetos a reglas de operación que representan el 99.5 por ciento de su presupuesto modificado. Al cierre de octubre se programaron recursos por el 86.5 por ciento de los recursos anuales, de los cuales se ministraron recursos por 792.8 millones de pesos.

    Presupuesto disponible.

    Al cierre de octubre los recursos no ejercidos ascienden a 424.2 millones de pesos, los cuales se explican por:

    Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos (FACOE)

    El programa incrementa la presencia de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), mexicanas en los mercados internacionales y su participación en los montos totales de exportación, a través de un esquema de apoyos temporales para promoción, comercialización y distribución de productos nacionales en el exterior.

    Durante el presente ejercicio fiscal se han apoyado 6.617 empresas. Con estos apoyos se espera generar 3.538 empleos. Asimismo, se estima que alrededor de 1,226 empresas consoliden exportaciones en este año.

    Al mes de octubre se han incorporado cuatro Centros Pymexporta. El FACOE ha canalizado recursos para la apertura de siete centros adicionales, por lo que al concluir el año se espera contar con un total de 25 Centros Pymexporta en todo el país, considerando los centros que iniciaron operaciones en el periodo 2001-2002.

    Por otra parte, se han instalado seis incubadoras de exportación para impulsar las exportaciones de las MIPYMES en mercados internacionales prioritarios, distribuidas de la siguiente manera: Chicago, Illinois; Valencia, España, Hong Kong, China, Unión Europea en Hamburgo, Alemania, Houston, Texas; y la incubadora de exportación en Los Angeles, California. Con base en esta red de apoyo a la oferta exportable, en el periodo enero-octubre de 2003 se han atendido 897 nuevos proyectos susceptibles de exportación.

    Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECE)

    Este programa se especializa en apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas, para lograr su desa-rrollo a través de la identifcación de sus necesidades y el acercamiento de las herramientas apropiadas para hacerlas competitivas. Ofrece servicios de consultoría por medio de la realización de un diagnóstico integral y la formulación de planes de acción y seguimiento.

    En el periodo que abarca este informe, la Red CETROCRECE atendió 8,425 empresas. La composición de la cartera fue de 83 por ciento microempresas, 12 por ciento pequeñas 5 por ciento medianas. Por lo que a sector se refiere el 31 por ciento de las empresas son del sector industrial, 39 por ciento al sector comercio y 30 por ciento al sector servicios.

    En cuanto a capacitación empresarial, se ha capacitado a 12,815 empresarios de 4,865 empresas. Desde que se incorporó la capacitación empresarial (enero de 1999) como un servicio adicional, suman ya 109,572 capacitados que laboran en 21,372 empresas del país.

    Por lo que se refiere a los casos de éxito y relación costobeneficio, en el periodo enero-octubre se evaluaron 6,729 empresas. En forma acumulada, se han resuelto 31,750 casos desde el inicio de la Red. Los casos evaluados como exitosos durante el año reportaron un incremento promedio del 40 por ciento en sus ingresos.

    En cuanto a la vinculación a consultoría externa y financiera, durante el año se han vinculado 1,319 empresas con consultores. Desde los inicios de la Red, en total se han vinculado 5,866 empresas a estos servicios. Hasta el mes de octubre fueron vinculadas al sistema financiero nacional 1,747 empresas. En forma acumulada desde el inicio de la Red, la canalización con instituciones financieras suma 5,989 empresas.

    Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FAMPYME)

    El programa está orientado a brindar herramientas a las MIPYMES para impulsar su competitividad y el desarrollo de sus procesos, operación y formación de habilidades empresariales, para consolidar su crecimiento y productividad, así como favorecer una adecuada inserción en las cadenas productivas industriales, comerciales y de servicios.

    Se han firmado convenios de coordinación con 25 entidades federativas, así como 15 convenios de colaboración con organismos empresariales e instituciones educativas, mediante los cuales se comprometió el apoyo a 142 proyectos que beneficiarán a 11,848 MIPYMES. De éstos, 62 corresponden a capacitación, 45 a consultoría, 32 a elaboración de metodologías para brindar capacitación y consultoría, y 3 a innovación y desarrollo tecnológico.

    Asimismo, se comprometieron recursos para apoyar un total de 20 proyectos, 12 de capacitación, 4 de consultoría y 4 para la elaboración de estudios y metodologías especializadas, mediante los cuales se apoyará a 920 MIPYMES. Los proyectos mencionados están en proceso de formalización mediante la firma de convenios de coordinación y adendas con 2 entidades federativas y de colaboración con 6 organismos empresariales e instituciones educativas.

    Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (FIDECAP)

    Este programa está encaminado a contribuir a la generación de empleos permanentes y bien remunerados, integrar eficientemente las cadenas productivas, facilitar el acceso de las MIPYMES a esquemas financieros, fomentar la integración o asociación empresarial y creación de nuevas empresas.

    Como parte de las operaciones del fondo, de enero a octubre del 2003 se suscribieron convenios de coordinación entre la SE y 29 entidades federativas y con 9 organismos empresariales para apoyar un total de 213 proyectos.

    De los proyectos apoyados, 190 corresponden a proyectos presentados por los gobiernos estatales y 23 por organismos empresariales. Los apoyos se distribuyeron de la siguiente forma: 71 proyectos productivos, 71 proyectos de infraestructura, 38 centros de vinculación empresarial, 32 de promoción empresarial y 1 estudio. A través de estas acciones se beneficiarán un total de 29,529 MIPYMES.

    Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento (FOAFI)

    El FOAFI tiene como propósito generar las condiciones para lograr el acceso al crédito, al financiamiento para las MIPYMES, apoyándolas en su viabilidad financiera, al mismo tiempo de proveer instrumentos que les permitan acceder a estos financiamientos.

    Durante el periodo enero-octubre del 2003 la SE apoyó la constitución de 19 fondos con gobiernos estatales, organismos empresariales e instituciones financieras, donde se han comprometido apoyos por 177 millones de pesos que se espera beneficien a más de 52 mil MIPYMES, con una derrama crediticia esperada de cerca de 3 mil millones de pesos.

    Fideicomiso Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

    El FOMMUR tiene como objetivo principal establecer mecanismos de microcréditos a favor de las mujeres rurales de las comunidades de alta marginación, a través de organismos intermediarios, con el fin de fomentar la inversión productiva e impulsar la cultura del ahorro y la capitalización del sector rural.

    Durante el periodo enero-octubre de 2003 se han dictaminado 74 solicitudes de organismos intermediarios, las cuales han permitido otorgar 114,407 niicrocréditos. El porcentaje de recuperación de la cartera crediticia ha observado una evolución destacada en el periodo, debido a que el porcentaje de recuperación de la cartera ascendió a 99.2 por ciento.

    Por otra parte, se han realizado seis cursos de capacitación, atendiendo un 14 por ciento adicional de personal por instruir. Asimismo, el número de visitas realizadas a los diferentes organismos intermediarios se ubicó en 45.

    Fideicomiso Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)

    El objetivo del programa es contribuir al establecimiento y consolidación del sector microfinanciero para que las personas o grupos de personas de bajos ingresos, que tengan iniciativa productiva, puedan mejorar sus condiciones de vida, mediante el inicio y operación de pequeños proyectos productivos y de negocios.

    Durante el periodo enero-octubre de 2003, el PRONAFIM ha logrado sumar a sus operaciones 21 nuevas microfinancieras, se han abierto 29 sucursales y se han incubado 2 instituciones de microfinanciamiento, teniendo a la fecha un total de 60 instituciones incorporadas al programa.

    En el periodo que abarca el presente informe, se han otorgado 118,495 microcréditos. El total de microcréditos otorgados, desde el inicio de operación del programa, es de 228,742 (cifra preliminar).

    Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad:

    Los principales logros se presentan en el apartado de evaluación del sector coordinado.

    V. Evaluación del sector coordinado.

    COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

    Misión. Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad.

    El presupuesto original autorizado a la Comisión Federal de Competencia para el año 2003 fue de 155.0 millones de pesos.

    Al mes de octubre existe una afectación presupuestal compensada por 1.1 millones de pesos, en la que se transfirieron los ahorros generados en el primer semestre para estar en posibilidad de efectuar el pago del Reconocimiento Unico de Calidad correspondiente al primer semestre..

    Al 31 de octubre del 2003, el presupuesto ejercido por la Comisión Federal de Competencia fue de 124.6 millones de pesos, que representa un 80.4 por ciento del presupuesto programado para el periodo.

    Explicación de la variación: El presupuesto disponible de 4.5 millones de pesos al 31 de octubre se explica por recursos pendientes de radicar, debido a que la afectación presupuestaria para cubrir los incrementos salariales de los servidores públicos de esta Comisión se encuentra en trámite de autorización.

    Principales logros. La COFECO tiene como finalidad prevenir y eliminar, por iniciativa propia o en atención de los asuntos presentados por particulares, los actos que atenten contra la competencia y libre concurrencia de los mercados nacionales. En su actuación, la COFECO se sujeta al cumplimiento de estándares de calidad certificados para maximizar los efectos de su intervención en la consecución de los siguientes objetivos: prevenir y eliminar las prácticas y concentraciones monopólicas y demás restricciones a la competencia y libre concurrencia; promover el desarrollo de un entorno regulatorio y administrativo favorable a la competencia así como fortalecer la cultura de la competencia, y consolida la modernización administrativa con un enfoque de servicio a la población. Entre los logros socioeconómicos más significativos logrados a la fecha destacan los siguientes:

  • Contar con una mayor participación de los agentes económicos en los mercados;

  • Asegurar que las fusiones, nacionales e internacionales, no afecten la competencia en los mercados nacionales.

  • Evitar abusos de las empresas con poder sustancial en contra de los competidores de menor tamaño.

  • Fortalecer la estructura institucional para dar mayor transparencia, credibilidad y eficacia a la aplicación de la legislación de competencia.

  • Aprovechar la experiencia internacional en materia de competencia económica mediante la coordinación y operación con autoridades de otros países.

    Con el propósito de continuar con la instrumentación de la política de competencia para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas absolutas, las prácticas monopólicas relativas, las restricciones al comercio interestatal, las concentraciones prohibidas y todo acto que tenga por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir los procesos de competencia y libre concurrencia, se programaron las siguientes metas, cabe hacer mención que las cifras son estimadas al mes de octubre:

    En referencia a las sesiones de pleno al mes de octubre se tenían programadas 40 sesiones de las cuales se realizaron 37 cifra que representa el 87.5% de las sesiones programadas. La diferencia se deriva de la suspensión de una sesión en el mes de abril por la participación del Presidente de la CFC en las reuniones del Comité Iberoamericano de Competencia de la OCDE celebrada en París y, en el mes de junio se suspendieron 2 sesiones por la preparación y realización del Día de la Competencia y, de la segunda Conferencia Anual de la Rice, eventos celebrados del 23 al 25 de junio en Mérida, Yucatán.

    En cuanto a las concentraciones al término del mes de octubre se esperaba atender 139 notificaciones realizándose 150 lo que representa un 107.9%. El incremento del indicador es porque la gran mayoría de asuntos son de un menor grado de complejidad, y por la oportunidad con que los agentes económicos desahogaron los requerimientos de información necesaria para la atención de sus asuntos.

    Al término del mes de octubre se realizaron 45 investigaciones, lo que representa el 90% de las 50 que se tenían programadas. La variación es porque en los meses de mayo y junio del año en curso se publicaron 12 extractos de inicio de igual numero de investigaciones, por lo que se prevé que los casos a concluir en los próximos meses arrojen un resultado coincidente con las cifras programadas.

    Con relación a los asuntos jurídicos sobre las infracciones a la Ley Federal de Competencia se tenían programadas 96 de las cuales se efectuaron 81; dicho decremento representa un 84.4% de las infracciones programadas. La variación se debe a la presentación de un menor numero de Recursos de Reconsideración con relación a los esperados, guardando el numero de asuntos resueltos una proporcionalidad con los ingresos.

    Por lo que se refiere a las licitaciones originalmente se programó intervenir en 340 y al término del mes de octubre del año 2003 se participó en 988, lo que representa un 290.6% con relación a lo previsto, la variación obedece a la solicitud de un mayor numero de permisos para almacenamiento, distribución y estaciones de carburación de gas LP con relación a las esperadas, guardando el número de asuntos resueltos una proporcionalidad con los ingresos.

    En cuanto al avance de metas se espera cumplir con las cantidades programadas y en algunos casos superarlas. La relación meta-gasto presenta un balance favorable, toda vez que las erogaciones de recursos han sido inferiores o casi iguales a las programadas. Esto ha sido posible gracias a que se ha procurado que el cumplimiento a las metas se haga con la capacidad instalada tanto de personal como de bienes y servicios y por lo tanto no se generen gastos adicionales.

    Programa de ahorro: La COFECO comprometió un ahorro anual por 1.5 millones de pesos alcanzándose un ahorro de 3.0 millones de pesos. 1.9 millones de pesos fue utilizado para cubrir el pago del Reconocimiento único de Calidad y el resto 1.1 para dar suficiencia al gasto de operación de esta Comisión.

    COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

    Misión. Estructurar un proceso de mejora regulatoria en la que el gobierno sea riguroso en sus procesos de toma de decisiones, al fundamentarlos en la transparencia, el cuidadoso análisis, la consulta pública y la rendición de cuentas, con el fin de proteger la vida, la salud, el medio ambiente y los intereses de los consumidores, al menor costo posible para los particulares. México requiere de un proceso de mejora regulatoria ambicioso, transparente e incluyente en los tres órdenes de gobierno, que impulse la innovación de la gestión gubernamental, así como la competitividad y el crecimiento económico de nuestra nación.

    La COFEMER tiene como facultades revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

    Así corno dictaminar los anteproyectos que elabora el Ejecutivo Federal, llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios donde se encuentran inscritos los trámites que solicitan las dependencias, así como sus modificaciones. Brindar asesoría técnica y opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal así como a los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto.

    La eficiencia e imparcialidad de la COFEMER derivan del hecho de que todas sus acciones deben conocerse públicamente y fundamentarse en su mandato de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones propuestas por el Poder Ejecutivo y cuidar que éstas generen beneficios superiores a sus costos.

    Explicación de la variación. Al cierre del mes de octubre no se tiene ninguna modificación al presupuesto original, aunque se está en espera de recibir la autorización de la afectación No. 002 por un monto de $50.0 (miles de pesos), la cual se envió a fin de cumplir con las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria establecidas en el artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

    La diferencia observada entre el presupuesto modificado y el ejercido en lo que se refiere al capítulo de inversión se debe a que no se han concluido los procesos de licitación pública para la adquisición de los bienes incluidos en el programa de inversión, el cual fue autorizado mediante oficio de autorización de modificación No. 700.2003.443 con fecha 13 de octubre de 2003.

    La diferencia observada en el capítulo de obra pública entre el presupuesto modificado y el ejercido se debe a que se está llevando a cabo la realización del proyecto ejecutivo de adecuación de espacios de la COFEMER (estudio) cuya contratación se realizó a través del proceso de adjudicación directa No. ADDAIOPOP01/03, y lo correspondiente a la adecuación de espacios de la COFEMER se llevará a cabo la contratación con la empresa que resulte ganadora del proceso de licitación pública que se está llevando a cabo, la autorización del programa de Obra Pública se realizó mediante el oficio No. 712.03.286.

    Principales logros. Para el 19 de mayo del 2003 la Comisión terminó de integrar el Registro Federal de Trámites y Servicios, donde los trámites y requisitos inscritos serán los únicos que podrán ser exigidos por las dependencias y organismos del Gobierno Federal, permitiendo así una regulación más eficiente a los empresarios y particulares.

    La colaboración con los estados y municipios es un elemento indispensable para la presentación, medición y evaluación transparente de los resultados, avances y rezagos del marco regulatorio nacional, permite una participación pública más informada y productiva. El número de convenio firmado con los estados, que está por encima del programado original, es un indicativo de la importancia que se le está dando a la mejora regulatoria a nivel de las Entidades Federativas.

    En lo que se refiere a los anteproyectos de disposiciones normativas y sus respectivas manifestaciones de impacto regulatorio se ha alcanzado un 76% de la meta establecida.

    En cuanto a los diagnósticos y propuestas de reformas en sectores relevantes no se ha alcanzado la meta debido a que no se han terminado de elaborar los diagnósticos correspondientes a las reformas propuestas.

    Las reuniones de trabajo con funcionarios, se rebasaron las metas establecidas, debido a que se han atendido las solicitudes de los funcionarios estatales y municipales en cuanto a la implantación de medidas que permitan una mejor regulación.

    El indicador de los programas bianuales de mejora regulatoria ofrece una visión clara de la instrumentación de los compromisos establecidos por las dependencias y organismos descentralizados en sus programas bianuales. Permite analizar los avances en el ámbito federal en materia regulatoria.

    Por lo anterior, se considera que a la fecha los logros obtenidos mediante el desempeño de las funciones encomendadas a la Comisión (Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicadas en el Diario Oficial de la Federación 16/Abril/2000), han sido de gran relevancia y han contribuido a lograr mayores avances en la mejora regulatoria y por ende mayores beneficios a la sociedad.

    Explicación de la variación: la variación en gasto corriente se origina por plazas pendientes de contratación: y encontrarse en proceso de ejecución y pago las adquisiciones y servicios en general. Por otra parte. los gastos de inversión muestran retraso por encontrarse en proceso de recepción y pago los bienes licitados, en lo que corresponde a obra pública, por diferimiento en algunas actividades, el gasto de los helicópteros que apoyan el programa de cartografía, mantiene el subejercicio debido a que se ha venido operando con dos naves, la temporada de lluvias afectó el programa de vuelos de aeromagnetometría y se encuentra en proceso de recepción refacciones de equipos áereos.

    Principales logros: el Consejo cuenta con la experiencia y profesionalismo del personal técnico que le ha permitido cumplir al 100% con las metas establecidas, es la única Institución del país con la misión de generar información geológica y ambiental y producir servicios dentro de los estándares de los principales organismos similares del mundo y ha manteniendo el reconocimiento de los sistemas de calidad bajo la norma ISO-9000, aplicables.

    Destaca la realización de programas de investigación científica y tecnológica creados a partir de este año, como la integración estratigráfica del territorio nacional. la obtención de zinc a partir de calaminas de baja ley que abundan en el país, el estudio del potencial geohidrológico del Graben de Leon y el estudio de riesgo de hundimientos en la ciudad de Zacacatecas, Zac. Así como los estudios ambientales y de ordenamiento ecológico, como el estudio de riesgo geológico de San Isidro las Banderas, Chiapas y la manifestación del impacto ambiental de Perlita, Mimbre. Durango.

    Programa de ahorro: el COREMI se comprometió al inicio del ejercicio a obtener un ahorro de 7.3 millones de pesos, al mes de julio se logró cumplir con la meta anual establecida.

    EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV (ESSA)

    Misión: producir y comercializar sal, buscando el liderazgo en la satisfacción de los clientes, respetando al medio ambiente e impulsados por la creatividad e innovación de su personal.

    Principales logros: Certificación en la Norma Internacional ISO-14001: 1996 del 17 de abril 2002 al 16 de abril 2005.

  • Certificación en la Norma Internacional ISO-9002: (versión 1994).

  • Certificado de industria limpia su renovación marzo 2002 al 29 de febrero de 2004.

    Se procedió a modernizar las instalaciones portuarias en Isla de Cedros, BC, con la construcción de un cargador de barcos (lado sur), el cual se puso en operación en junio del presente año.

    Implementación y Seguimiento de su Sistema de Gestión Ambiental, lo cual se sustenta a través de cuatro programas; dos relacionados con la prevención y control de la contaminación y dos relacionados con la conservación ambiental:

  • El manejo de materiales y residuos.

  • Protección del aire, suelo y ambiente marino.

  • Conservación de los Recursos Naturales.

  • Conocimiento y vigilancia de la biodiversidad.

    Programa de ahorro: bajo este programa, la entidad se comprometió a obtener un ahorro de 1.389.7 miles de pesos en el ejercicio presupuestal 2003, al mes de octubre se logró cumplir con la meta establecida, alcanzando un ahorro presupuestal de 1.129.2 miles de pesos.

    TRANSPORTADORA DE SAL, SA DE CV (TSSA)

    Misión: transportar la sal que produce Exportadora de Sal, SA de CV del puerto de Chaparrito. Baja California Sur, al puerto Morro Redondo en Isla de Cedros, Baja California, de manera continua y eficiente, contribuyendo a incrementar la competitividad de las exportaciones del país.

    Principales logros: Certificación en la Norma Internacional ISO-14001: 1996 del 17 de abril 2002 al 16 de abril 2005.

    Certificación en la Norma Internacional ISO-9002: (versión 1994).

    Certificado de industria limpia de marzo 2003 a febrero 2004.

    Implementación y Seguimiento de su Sistema de Gestión Ambiental, lo cual se sustenta a través de cuatro programas: dos relacionados con la prevención y control de la contaminación, y dos relacionados con la conservación ambiental:

  • El manejo de materiales y residuos

  • Protección del aire, suelo y ambiente marino

  • Conservación de los recursos naturales

  • Conocimiento y vigilancia de la biodiversidad

    Programa de ahorro: bajo este programa, la entidad se comprometió a lograr un ahorro de 250.0 miles de pesos en el ejercicio presupuestal 2003, al mes de octubre se cumplió con la meta establecida al 100%.

    FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO (FIFOMI)

    Misión: fomentar el desarrollo de la minería a través de apoyos de asistencia técnica. Capacitación en materia de minería y financiera a personas físicas y morales que se dedican a la explotación, beneficio, comercialización y consumidores de minerales y sus derivados. así como a todos los prestadores de servicios relacionados con el sector minero y cadena productiva.

    Principales logros: El otorgamiento de crédito fue mayor en 35,100.0 miles de pesos, equivalente al 1.9% de la meta original autorizada. La demanda de crédito ha sido mayor, sin embargo los recursos crediticios se están administrando, para disponer de recursos suficientes para los meses de noviembre y diciembre y atender de manera prioritaria las solicitudes que se abocan a la extracción de minerales.

    La recuperación de cartera se superó en 3.1 por ciento, superando de manera porcentual al otorgamiento de crédito.

    La meta de asistencia técnica y capacitación dirigida a las micro y pequeñas empresas del sector minero y de su cadena productiva, han sido superadas en un 31% atendiendo 4,194 empresas contra 3,201 que estaban programadas.

    Se participó en el Premio de INTRAGOB a la par de otras 54 dependencias, quedando entre las 14 finalistas. A la fecha de la elaboración del presente informe, nos fue entregado el premio como uno de los 8 merecedores a este reconocimiento.

    Programa de ahorro: El importe total comprometido anual fue de 1,059.3 miles de pesos. El programado a octubre fue de 859.2 miles de pesos, el cual se cumplió en su totalidad.

    INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI).

    Misión: Proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor en infracciones en materia de comercio, para brindar certeza jurídica sobre el uso exclusivo de invenciones, signos distintivos y los derechos de autor, mediante el otorgamiento de derechos y la prevención y sanción de los actos que atenten contra los mismos.

    Explicación de la variación: En gasto corriente se programaron recursos para la creación de 104 plazas que están en proceso de autorización en la SHCP y se tienen provisiones para el pago de impuestos y se han obtenido ahorros. En el gasto de inversión se tienen programados recursos para la adquisición de un inmueble mediante arrendamiento financiero, el cual se concretó hasta finales de octubre. Asimismo, están por concluirse las licitaciones para la adquisición de mobiliario y equipo.

    Durante el periodo enero-octubre se obtuvieron resultados superiores a los programados en el logro de la mayoría de las metas sustantivas.

    Principales logros: El IMPI comenzó a operar desde el ejercicio de 2002 con recursos propios en su totalidad, derivado de la derogación del artículo 195-N de la Ley Federal de Derechos. Esta modificación al esquema de financiamiento del Instituto tiene una gran relevancia ya que permite hacer realidad lo dispuesto en el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico en el sentido de que el IMPI es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el año de 2003, el IMPI ha venido consolidándose como entidad superavitaria y con finanzas sanas, mediante ingresos superiores a los programados y una relación de ingreso-gasto positiva. Esto ha permitido constituir importantes reservas o disponibilidades para afrontar eventuales contingencias económiacas.

    Destaca el inicio de operaciones de las Oficinas Regionales Sureste en Mérida, Yucatán, en el mes de marzo de 2002 y Bajío en León, Guanajuato a partir del 15 de agosto de 2002.

    De conformidad con la autorización del Organo de Gobierno del Instituto, se realizaron las gestiones correspondientes ante la Unidad de Política Presupuestaria de la SHCP y la SFP para la creación de 71 plazas para atender el crecimiento de la demanda de los servicios a cargo del Instituto y evitar rezagos en la atención de solicitudes.

    Se superaron las metas programadas en las actividades de promoción en materia de propiedad industrial, como resultado de las labores que se han llegado a cabo permanentemente, lo cual ha contribuido a un mayor conocimiento e interés del público e instituciones de los beneficios del sistema de propiedad industrial. Asimismo ha contribuido a la mejora en las metas, la incorporación a estas actividades de las acciones de las Oficinas Regionales del Instituto, lo cual en muchos casos no ha representado erogación alguna para el IMPI.

    Debido a que las consultas al Banco Nacional de Patentes (BANAPANET) se liberó a través de Internet, las solicitudes en el Centro de Información Tecnológica del Instituto se han reducido de manera importante. Sin embargo, se ha atendido en tiempo y forma la totalidad de consultas presentadas por los inventores, universidades, institutos, centros de investigación y empresas.

    Programa de ahorro: El IMPI comprometió un ahorro anual por 6.1 millones de pesos de recursos propios. Para darle cumplimiento al programa de ahorro se han llevado a cabo numerosas acciones, dentro de las que destacan las medidas para el uso racional y eficiente de los bienes y servicios con que cuenta el Instituto en los ámbitos de utilización de luz, agua, teléfono, servicio postal, uso de vehículos, entre otros.

    PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO).

    Misión: Promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    Principales logros: Se recuperaron más de ochocientos millones de pesos en beneficio de consumidores que presentaron quejas contra proveedores: la verificación del cumplimiento de la disposiciones jurídicas en cerca de 89,096 establecimientos; la verificación de 60.281 mangueras despachadoras de gasolina, 10,500 vehículos repartidores de gas LP y 1,946 autotanques cumplen con la normatividad. Adicionalmente se cuentan con las acciones correspondientes a las publicaciones que efectúa la institución, así como los programas de radio y televisión.

    De enero a octubre de 2003 la Revista del Consumidor emitió 860 mil ejemplares, y se realizaron 173 programas de radio y TV. Estas campañas y programas semanales de TV y radio son de producción propia y se transmiten en tiempos oficiales.

    De igual forma se verificaron 11,375 vehículos distribuidores de gas LP, más de 123 mil cilindros y 96 plantas de distribución de este producto. Como resultado de los operativos, se inmovilizaron 696 vehículos distribuidores, más de 37 mil cilindros de este producto, que representaron 6.8 por ciento de la carga total, se clausuraron 19 plantas y se aplicaron 1,077 sanciones por un monto superior a los 12.8 millones de pesos.

    Con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios que brinda PROFECO se tuvieron avances significativos. Con base en un análisis que contempló varios criterios económicos y geográficos, asimismo, se concluyó que la red de oficinas contara con 39 delegaciones, 12 subdelegaciones y 50 unidades de servicio, esta red permitirá cubrir el 76.6% de la población consumidora del país.

    Desde el pasado 19 de diciembre del 2002, 20 unidades móviles recorren el país para atender denuncias y llevar a cabo conciliaciones inmediatas en el mismo lugar en que éstas se presenten, brindando así una respuesta rápida y eficiente a los consumidores. Con estas ``oficinas portátiles'' es posible que la PROFECO se acerque a las poblaciones para evitar que los consumidores se trasladen de sus comunidades a la ciudad más cercana con oficinas de la institución para interponer su queja.

    El pasado 25 de marzo de 2003 la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 396 votos a favor, 13 en contra y ninguna abstención, el proyecto de decreto de Reformas y Adiciones a la LFPC. Cabe señalar que actualmente el proyecto se encuentra para su discusión en la Cámara de Senadores. La reforma propuesta incluye la modificación de 76 artículos y 52 adiciones. La reforma de la LFPC se proyectó en torno a dos objetivos: fortalecer los derechos y la protección de los consumidores, y fortalecer y dar transparencia a las acciones de la autoridad.

    COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA EMPRESAS DE SOLIDARIDAD (FONAES).

    Misión: La Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES), establece como su misión el facultamiento empresarial integral de personas y grupos en condiciones de pobreza para mejorar su calidad de vida.

    Explicación de la variación: la variación entre el modificado y el original se explica principalmente en lo referente a los recursos para gasto corriente, por 4.2 millones de pesos corresponde al rubro de Servicios Personales, pertenecientes a incrementos salariales para personal de mando, autorizados por la SHCP en el mes de octubre. En cuanto a la inversión física, se observa una variación por 0.1 millones de pesos, de los cuales se encuentra pendiente de autorización el programa de inversión respectivo.

    Por lo que se refiere a Subsidios para Inversión, se identifican 100.0 millones de pesos correspondientes a la ampliación líquida autorizada por la SHCP, como parte de los recursos asignados en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo, los cuales fueron autorizados en la última semana del mes de octubre, por lo que no fue posible su aplicación antes de concluir dicho mes.

    Principales logros: con base en los objetivos institucionales, se han llevado a cabo diversas acciones para impulsar el trabajo productivo y empresarial de la población rural, campesinos, indígenas y grupos de áreas urbanas del sector social, mediante los apoyos que se otorgan.

    En este sentido, se han financiado 2,913 empresas y proyectos viables y sustentables, que promueven la formación de capital productivo en beneficio de la población objetivo del FONAES, así como de las localidades donde se ubican al potenciar actividades productivas generadoras de empleo e ingreso.

    Asimismo, se ha apoyado la formación de grupos y empresas de mujeres cuyas iniciativas productivas han sido atendidas a través del financiamiento de 694 proyectos productivos, sustentados por grupos conformados exclusivamente por mujeres dentro de la estrategia de equidad de género que impulsa el FONAES.

    A través de 19.284 acciones de capacitación y asistencia técnica en diversas materias técnico-productivas y de estímulo y apoyo a la comercialización, se ha fomentado el facultamiento empresarial de los beneficiarios del programa, como mecanismo de acompañamiento a las inversiones financieras realizadas en los proyectos y empresas atendidos por el FONAES.

    El apoyo que se brinda a la conformación de instancias de financiamiento y ahorro, ha permitido la constitución de 35 Cajas Solidarias que promueven el ahorro y brindan opciones de financiamiento en condiciones viables, principalmente para población de escasos recursos de las áreas rurales, acercando estos servicios financieros a localidades donde se carece de ellos.

    Programa de ahorro: con motivo del recorte que afectó la asignación original de recursos para gasto corriente del FONAES, en el presente ejercicio no se establecieron compromisos de ahorro ante la Secretaría de la Función Pública.

    CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA

    Misión: Apoyar a los diversos sectores de la sociedad en la satisfacción de sus necesidades metrológicas presentes y futuras, estableciendo patrones nacionales de medición, desarrollando materiales de referencia y diseminado sus exactitudes por medio de servicios tecnológicos de la más alta calidad, para incrementar la competitividad del país y contribuir el desarrollo sustentable y mejorar la calidad de vida de la población.

    Principales logros. Al periodo se han otorgado 4,863 servicios en materia de metrología, en los que se incluyen los servicios de calibración externos, los servicios internos, venta de materiales de referencia, cursos, estancias en laboratorio y asesorías, entre otros servicios, que son de gran impacto para los sectores usuarios.

  • Se han certificado mas de 200 materiales de referencia, para uso interno, a solicitud de laboratorios secundarios y para la demanda de los sectores usuarios.

  • Se evaluaron mas de 40 laboratorios en su capacidad técnica, a solicitud de la EMA, como parte del proceso de acreditación.

  • Se participó en 24 congresos con ponencia, se dictaron 31 conferencias por invitación y se publicaron 26 artículos en memorias de congresos.

  • Se realizaron en el período mas de 100 servicios analíticos o de alta confiabilidad.

  • Se llevaron a cabo más de 12 módulos de capacitación y más de 62 módulos de asesoría MESURA.

  • El Sistema de Desarrollo Profesional continúa apoyando a 18 metrólogos del CENAM en sus estudios de posgrado, 10 de ellos realizan estudios de maestría 8 de doctorado.

  • Se realizó el Seminario Internacional de Máquinas de Medición por Coordenadas, en el cual, con el apoyo del IPN, se consiguió la asistencia de destacados conferencistas en el ámbito de la metrología dimensional.

  • Se instauró el Comité de Normalización y Competencia Laboral, en el cual participan representantes de los diversos sectores industriales del país, el sector académico, así como los organismos facultados para la elaboración de normas en este campo.

  • En el ámbito internacional, se realizó la firma del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Metrología del Japón, NMIJ y el CENAM, el cual se realizó en el marco de la celebración de sus 100 años de operación.

    Anexo 1

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    Principales Resultados Enero-Octubre 2003

    I. Formación empresarial para la competitividad.

    Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FAMPYME).

    El programa está orientado a brindar herramientas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) para impulsar su competitividad y el desarrollo de sus procesos, operación y formación de habilidades empresariales, para consolidar su crecimiento y productividad, así como favorecer una adecuada inserción en las cadenas productivas industriales, comerciales y de servicios.

    Durante el periodo enero-octubre de 2003 se realizaron las siguientes acciones:

  • Se han firmado convenios de coordinación con 25 entidades federativas, así como 15 convenios de colaboración con organismos empresariales e instituciones educativas, mediante los cuales se comprometió el apoyo a 142 proyectos que beneficiarán a 11,848 MIPYMES. De éstos, 62 corresponden a capacitación, 45 a consultoría, 32 a elaboración de metodologías para brindar capacitación y consultoría, y 3 a innovación y desarrollo tecnológico.

  • Asimismo, se comprometieron recursos para apoyar un total de 20 proyectos, 12 de capacitación, 4 de consultoría y 4 para la elaboración de estudios y metodologías especializadas, los que apoyarán a 920 MIPYMES. Los proyectos mencionados están en proceso de formalización mediante la firma de convenios de coordinación adendas con 2 entidades federativas y de colaboración con 6 organismos empresariales e instituciones educativas.

    Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Red CETROCRECE)

    Este programa se especializa en apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas, para lograr su desarrollo a través de la identificación de sus necesidades y el acercamiento de las herramientas apropiadas para hacerlas competitivas. Ofrece servicios de consultoría por medio de la realización de un diagnóstico integral y la formulación de planes de acción y seguimiento.

  • En el periodo que abarca este informe, la Red CETROCRECE atendió 8.45 empresas. La composición de la cartera fue de 83 por ciento micro empresas, 12 por ciento pequeñas y 5 por ciento medianas. Por lo que a sector se refiere el 31 por ciento de las empresas son del sector industrial, 39 por ciento sector comercio 30 por ciento sector servicios.

  • En cuanto a capacitación empresarial, se ha capacitado a 12,815 empresarios de 4,865 empresas. Desde que se incorporó la capacitación empresarial (enero de 1999) como un servicio adicional, suman ya 109,572 capacitados que laboran en 21,372 empresas del país.

  • Por lo que se refiere a los casos de éxito y relación beneficio-costo, en el periodo enero-octubre se evaluaron 6,729 empresas. En forma acumulada, se han resuelto 31,750 casos desde el inicio de la Red. Los casos evaluados como exitosos durante el año reportaron un incremento promedio del 40 por ciento en sus ingresos, lo que significó un aumento de 16.00 pesos en ventas por cada peso invertido en su atención por la Red.

  • En cuanto a la vinculación a consultoría externa y financiera, durante el año se han vinculado 1,319 empresas con consultores. Desde los inicios de la Red, en total se han vinculado 5,866 empresas a estos servicios. Hasta el mes de octubre fueron vinculadas al sistema financiero nacional 1,747 empresas. En forma acumulada desde el inicio de la Red, la canalización con instituciones financieras suma 5,989 empresas.

    Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (CONPITE)

    El CONPITE cuenta con consultores especializados localizados en 23 entidades federativas, los cuales imparten talleres en las instalaciones de las propias empresas sobre mejoramiento de métodos de producción, reducción de costos de operación y aprovechamiento de recursos.

  • En el periodo que comprende este informe, el CONPITE atendió más de 3,800 empresas con sus diversos servicios, entre los que destacan los siguientes:

    --- Se impartieron 715 talleres con una atención a 2,725 empresas. Se incorporaron 159 empresas a servicios de consultoría en calidad.

    --- Se impartieron 131 cursos sobre capacitación empresarial que beneficiaron a 938 empresas.

    --- Dentro del programa de responsabilidad social e integridad se atendieron 30 empresas.

    Programa de Capacitación y Modernización del Comercio Detallista (PROMODE)

    Impulsa el mejoramiento de la competitividad de la actividad comercial detallista, a través de la capacitación en conceptos de modernización, con el fin de modificar la forma de operación del establecimiento, los procesos de comercialización y el servicio al cliente.

  • Al mes de octubre el PROMODE impartió 5,238 cursos a 107,557 personas para la modernización comercial en la operación de sus establecimientos, en los temas de: formación de instructores, formación básica emprendedora y formación genérica. Asimismo, se proporcionó capacitación a 8,897 empresas.

    Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

    Integra un padrón empresarial completo y confiable del universo de empresas en el país, ya que permite la generación de contactos de negocios, construcción de cadenas productivas, y conocimiento de la distribución y la concentración de las actividades económicas. El SIEM opera a través de Internet como un mercado virtual de negocios, al permitir la comunicación directa entre empresarios del país y del extranjero.

  • El padrón empresarial cuenta a la fecha con un total de 627,181 establecimientos registrados. El número de visitantes al sistema vía Internet durante el periodo fue de 684,907, quienes realizaron 2.348,502 consultas.

    Guías empresariales

    Orientan al empresario sobre los pasos a seguir para establecer un negocio o mejorar su desempeño, incluyen los principales elementos y prácticas necesarias para desarrollar con éxito una empresa. Las guías son consideradas como una de las mejores opciones para apoyar los programas de emprendedores y fomentar la creación de nuevas empresas.

  • Al mes de octubre el sistema registró 65,970 visitas las cuales generaron un total de 71,679 consultas por parte de los usuarios.

    Sistema de evaluación de indicadores de competitividad (benchmarking)

    Permite a las empresas (mediante un cuestionario autoaplicable), conocer su situación competitiva respecto a las mejores prácticas empresariales nacionales, regionales e internacionales, para identificar estrategias que le permitan mejorar su posición competitiva.

  • Durante el periodo se obtuvieron 779 evaluaciones de competitividad y se registraron 11,828 visitas. A la fecha se tiene una base de datos con 3,114 empresas.

    Sistema de autodiagnósticos

    Es una herramienta informática disponible en Internet que permite a las MIPYME autodiagnosticarse en 18 temas específicos de gestión empresarial, a fin de conocer sus fortalezas y debilidades y así obtener recomendaciones para mejorar la productividad y competitividad de la empresa.

  • Al 31 de octubre, el sistema registró la aplicación de 25,536 autodiagnósticos en los 18 diferentes temas que contempla. Los temas más consultados por el sector empresarial fueron: personal, administración, tecnología, calidad, mercado, competencia y capacitación.

    Normalización y Evaluación de la Conformidad

    Con la certificación y verificación de los productos sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas se apoya a la industria nacional, con la finalidad de ofrecer a los consumidores, productos que cumplan con las expectativas mínimas exigidas por los propios consumidores.

  • Al mes de octubre han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación 183 normas y proyectos, destacando las siguientes normas oficiales mexicanas:

    --- NOM035SCFI2003 ``Prácticas comerciales Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio''.

    --- NOM160SCFI2003 ``Prácticas comerciales Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos''.

    --- NOM151SCFI2003 ``Seguridad al usuario Juguetes Réplicas de armas de fuego Especificaciones y métodos de prueba''.

    --- NOM155SCFI2003 ``Leche. Fórmula láctea y producto lácteo combinado Denominación, especificaciones físicoquímicas, información comercial y métodos de prueba''.

    --- NOM158SCFI2003 ``Jamón Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba''.

    II. Articulación e integración económica regional y sectorial

    Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOAFI)

    El FOAFI tiene como propósito generar las condiciones para lograr el acceso al crédito y al financiamiento para las MIPYMES, apoyándolas en su viabilidad financiera, al mismo tiempo de proveer instrumentos que les permitan acceder a estos financiamientos.

  • Durante el periodo enero-octubre de 2003, la SE apoyó la constitución de 19 Fondos con gobiernos estatales, organismos empresariales e instituciones financieras. Con ello, se han comprometido apoyos por 177 millones de pesos que se espera beneficien a más de 32 mil MIPYMES, con una derrama crediticia esperada de cerca de 3 mil millones de pesos.

    Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (FIDECAP)

    Este programa está encaminado a contribuir a la generación de empleos permanentes y bien remunerados, integrar eficientemente las cadenas productivas, facilitar el acceso de las MIPYMES a esquemas financieros, fomentar la integración o asociación empresarial y creación de nuevas empresas.

  • Como parte de las operaciones del fondo, de enero a octubre del 2003 se suscribieron convenios de coordinación entre la SE y 29 entidades federativas: y nueve organismos empresariales para apoyar un total de 213 proyectos.

  • De los proyectos apoyados, 190 corresponden a proyectos presentados por los gobiernos estatales y 23 por organismos empresariales. Los apoyos se distribuyeron de la siguiente forma: 71 proyectos productivos, 71 proyectos de infraestructura, 38 centros de vinculación empresarial, 32 de promoción empresarial y 1 estudio.

  • A través de estas acciones se beneficiarán un total de 29.529 MIPYMES.

  • El total de los recursos aportados para apoyar los 213 proyectos tuvo la siguiente distribución: 32 por ciento lo aportó la SE, 21 por ciento los gobiernos estatales, 3 por ciento gobiernos municipales, 38 por ciento el sector privado, 2 por ciento el sector académico y 3 por ciento otros participantes. Lo anterior significa. que por cada peso aportado por la SE el recurso total se triplicó.

    Programa Marcha hacia el Sur

    Este programa busca impulsar el desarrollo de las regiones con mayores rezagos y asegurar un desarrollo regional más equilibrado, por medio del estímulo al establecimiento de plantas productivas que generen empleos permanentes y bien remunerados, y que fomenten una cultura industrial y empresarial entre los habitantes de la región.

  • Al mes de octubre se aprobaron apoyos para 25 proyectos que comprometen la generación de 8,564 empleos. Los apoyos se distribuyeron de la siguiente forma:

    Desarrollo de la industria minera

    El Gobierno Federal administra la operación de más de 20,000 concesiones mineras de exploración y explotación en todo el país y realiza anualmente alrededor de 80 mil trámites, entre los que destacan el otorgamiento de concesiones y la revisión de obligaciones mineras.

  • Al mes de octubre fueron expedidos 2,247 títulos de concesión minera, de ellos, 1,500 fueron de exploración y 747 correspondieron a títulos de explotación, amparando una superficie de 1,983.5 miles de hectáreas.

    Promoción de la minería y asistencia técnica

    En el periodo de estudio se llevaron a cabo las siguientes acciones para apoyar a la micro, pequeña y mediana minería y la minería social:

  • Se asistió al evento ``International Convention, Trade Show & Investors Exchange PDAC 2003'' en Toronto, Canadá.

  • Participación en la reunión preparatoria de expertos para la VII Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas (CAMMA). El resultado de la participación en este evento fue establecer acciones conjuntas vinculadas al desarrollo sostenible, la minería, los minerales y los metales, así como adelantar la elaboración del plan de trabajo de la VII reunión de CAMMA.

  • Se proporcionó asistencia técnica a dos grupos de ejidatarios, uno en el Ejido Santa Catarina y Tenango y otro en el Ejido San Pedro Tepetitlán, ambos en el Municipio de Acolman, Méx., con el fin de proporcionar los beneficios de trabajar bajo una figura mercantil, con el fin de acceder a apoyos institucionales.

  • Se brindó asistencia técnica al grupo empresarial Laja de los Charcos, S de RL de IP de CV, localizado en el Municipio de Tierra Nueva, SLP. Se asesoró también a la Sociedad Cooperativa de San Marcos y al Ejido San Marcos, localizados en el Municipio de Otumba, Méx., con el pro- pósito de encontrar mecanismos para solucionar la problemática de comercialización de tezontle.

  • Se apoyaron proyectos de la minería social en los estados de México y San Luis Potosí, así como la elaboración de perfiles de mercado que coadyuven en la conjunción del sistema básico de información sobre el sector minero en México.

    Empresas integradoras

    Este esquema es una alternativa de cooperación empresarial que agrupa a las MIPYMES para elevar su capacidad de negociación en los mercados de materias primas, insumos, tecnología, productos terminados y financieros, a fin de consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su participación en el de exportación.

  • Al mes de octubre se constituyeron 73 empresas integradoras con 1,335 socios y una inversión inicial de 56.5 millones de pesos. La composición sectorial de las empresas integradoras es la siguiente: agropecuario 55 por ciento, construcción 13 por ciento, servicios 13 por ciento, manufactura 11 por ciento, comercio 5 por ciento y transporte 3 por ciento.

    Parques industriales

    El objetivo es fortalecer y promover los parques industriales, como un mecanismo para impulsar la consolidación de cadenas productivas que sirva de elemento detonador del desarrollo económico regional. Así como promover a nivel internacional la oferta de infraestructura existente en los parques industriales, a través del Sistema Mexicano de Promoción de Parques Industriales (SIMPPI).

  • En el periodo que abarca el presente informe, se han apoyado 19 proyectos de infraestructura en los estados de: Aguascalientes (2), Baja California (1), Chiapas (1), Guerrero (1), Hidalgo (1) y Puebla (13), con una aportación por parte de la SE de 29.5 millones de pesos, lo que representa el 40.3 por ciento del costo total de los proyectos, con lo cual se espera beneficiar a 117 MIPYMES y generar 2,355 empleos.

    III. Fomento de la competitividad en el entorno internacional

    Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos (FACOE)

    El programa incrementa la presencia de las MIPYMES mexicanas en los mercados internacionales y su participación en los montos totales de exportación, a través de un esquema de apoyos temporales para promoción, comercialización y distribución de productos nacionales en el exterior.

  • Durante el presente ejercicio fiscal se han apoyado 6,617 empresas, con estos apoyos se espera generar 3,538 empleos. Asimismo, se estima que alrededor de 1,226 empresas consoliden exportaciones en este año.

  • Al mes de octubre se han incorporado cuatro Centros Pymexporta. El FACOE ha canalizado recursos para la apertura de siete centros adicionales, por lo que al concluir el año se espera contar con un total de 25 Centros Pymexporta en todo el país, considerando los centros que iniciaron operaciones en el periodo 2001-2002.

  • Por otra parte, se han instalado seis incubadoras de exportación para impulsar las exportaciones de las MIPYMES en mercados internacionales prioritarios, distribuidas de la siguiente manera: Chicago, Illinois; Valencia, España; Hong Kong, China; Unión Europea en Hamburgo, Alemania; Houston, Texas, y la incubadora de exportación en Los Angeles California.

  • Con base en esta red de apoyo a la oferta exportable, en el periodo enero-octubre de 2003 se han atendido 897 nuevos proyectos susceptibles de exportación. A las MIPYMES promotoras de estos proyectos se les ha beneficiado con un diagnóstico de oferta exportable y el establecimiento de un proyecto de exportación a través de los Centros Pymexporta y Organismos de Comercio Exterior.

  • En el periodo correspondiente se han logrado consolidar 164 empresas exportadoras: 128 apoyadas por la red de Centros Pymexporta y 36 por las incubadoras de Exportación en Houston, Texas y Valencia, España, colocando sus productos en los mercados internacionales por primera ocasión, incrementando exportaciones y/o diversificando mercados.

    Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX)

    La COMPEX es una comisión auxiliar del Ejecutivo Federal que tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de promoción de exportaciones; contribuye a conformar un entorno competitivo y promotor del desa-rrollo exportador conforme a lo que señala el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006.

  • La COMPEX atendió de enero a octubre de 2003 un total de 1,059 planteamientos de la comunidad exportadora, de los cuales 904 (85 por ciento) han sido resueltos y 155 (15 por ciento) se encuentran en proceso de solución. Dentro de las autoridades más demandadas para la atención de asuntos se encuentran: la SHCP, la SE y la SAGARPA.

    Sistema Nacional de Orientación al Exportador (SNOE)

    El objetivo del programa es proporcionar un servicio personalizado y gratuito de orientación, información y asesoría para la elección de un producto susceptible de exportar; este servicio se otorga a través de una Red de Módulos de Orientación al Exportador (MOE) instalados en delegaciones y subdelegaciones de la SE, Gobiernos Estatales, Organismos Empresariales e Instituciones Educativas.

  • Durante el periodo correspondiente, la Red de MOE ha proporcionado 33,090 asesorías. La mayor parte de las consultas y asesorías atendidas corresponden al procedimiento para exportar, tratados de libre comercio, restricciones arancelarias, programas de fomento a la exportación y oportunidades de negocios.

    Inversión Extranjera Directa (IED)

  • Derivado del Convenio Interinstitucional celebrado entre la Secretaría de Economía y el Banco de México, el cual establece que las cifras de la IED se darán a conocer durante la tercera semana del segundo mes, posterior al cierre del trimestre que corresponda (es decir, para el periodo julio-septiembre se reportarán en la tercera semana de noviembre). Por tal motivo, este informe comprende los avances correspondientes al periodo enero junio de 2003.

  • De acuerdo a las cifras proporcionadas por la Secretaría de Economía y el Banco de México, durante el periodo correspondiente la IED se ubicó en 5,216.7 millones de dólares (md), como resultado del comportamiento de la IED a nivel mundial, en un entorno de bajas tasas de crecimiento de la economía en el mundo.

  • La IED registrada en el periodo se integra con 1,514.5 md (29.0 por ciento) de nuevas inversiones; 1,511.6 md (29.0 por ciento) de reinversión de utilidades: 1,195.2 md (22.9 por ciento) de cuentas entre compañías: y 995.4 md (19.1 por ciento) de importación de activo fijo por parte de maquiladoras.

  • Esta IED fue canalizada principalmente a la industria manufacturera, la cual recibió 54.0 por ciento del total; a servicios financieros fue 20.5 por ciento; al sector comercio 12.8 por ciento: a transportes y comunicaciones 5.5 por ciento; y a otros sectores 7.2 por ciento.

  • Asimismo, de acuerdo al país de origen de la IED. de América del Norte provino 78.8 por ciento del total (Estados Unidos participó con 75.3 por ciento y Canadá con 3.5 por ciento); la Unión Europea participó con 17.5 por ciento (Alemania contribuyó con 4.9 por ciento, Holanda con 4.0 por ciento. Francia con 3.8 por ciento y los restantes países con 4.8 por ciento); y de otros países se originó el 3.7 por ciento restante (Japón contribuyó con 1.3 por ciento).

    Prácticas Comerciales Internacionales

    En el periodo enero-octubre se publicaron 83 resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardas, entre las cuales destacan las siguientes:

    --- Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, entre las que se encuentran los centros de proyectos, y prensa portátil workrmate o ``multichambas'', originarios de la República Popular China. (2/10/03)

    --- Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela (1/09/03).

    --- Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania. (24/09/03).

    --- Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República Popular China. (25/09/03).

    Negociaciones comerciales internacionales

    Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN)

  • Se participó en reuniones con tres ministerios de Estados Unidos de América en el marco del TLCAN: reunión con relación a la Ley de Bioterrorismo y Textiles; reunión sobre comercio del azúcar, el art. 303, reglas de origen y televisores; y reunión con representantes del US Customs en relación con las reglas para televisores y nueva tecnología.

  • Se participó en la reunión del Comité Automotor, en el marco del TLCAN. Esta reunión se llevó a cabo en la ciudad de Washington, DC.

  • El 20 de agosto se llevó a cabo la Reunión del Comité Mexicano para la Práctica Internacional de Contadores (COMPIC), referente al acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Contadores, en el marco del TLCAN.

  • Se estableció un grupo de trabajo intersecretarial para analizar una postura de gobierno ante las regulaciones que Estados Unidos de América pretende aplicar, como parte de las medidas de la Ley de Bioterrorismo, para presentar los comentarios conjuntos sobre estas medidas.

    Organismos Comerciales Multilaterales

    Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

  • Se participó en la XXII Reunión del Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas del ALCA (GCEP), que se realizó del 3 al 5 septiembre en la ciudad de Puebla. En dicha reunión se discutió y acordó la agenda para la reunión inicial entre donantes v demandantes a celebrarse el 14 y 15 de octubre en Washington, DC. Asimismo, se discutió y aprobó el documento FTAA: sme/4 titulado ``Aportes del GCEP sobre los resultados y avances logrados relativos al tratado de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías''.

  • Del 14 al 16 de agosto se llevó a cabo la V Reunión de la Red de Comercio e Integración, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo en la ciudad de Washington, DC., en la cual participaron nueve viceministros encargados de las negociaciones del ALCA. Se discutieron las presentaciones de los mismos con el propósito de entender con mayor precisión los temas incluidos en la negociación del ALCA, para así facilitar el proceso para su conclusión.

    Organización Mundial de Comercio (OMC)

  • El 13 de septiembre se llevó a cabo en el marco de la V Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún, México, la firma del Memorándum de Entendimiento de Cooperación Técnica en Materia de Promoción Económica, Comercial e Inversión, entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.

    Relaciones comerciales con América

  • El 10 de septiembre de 2003 con la presencia del Presidente Vicente Fox Quesada, el Secretario de Economía de México y el Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay declararon concluidas las negociaciones del TLC entre ambos países e instruyeron a los respectivos equipos negociadores para que en un plazo de 60 días definieran el texto para la suscripción del Tratado.

  • El 6 y 7 de agosto se realizó la III Reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLC México-Chile, la cual se llevó a cabo en la Ciudad de México, en dicha reunión se destacó la adopción de una nota interpretativa del capítulo 9 de inversión extranjera, en la que se acuerdan criterios sobre el tratamiento de la inversión y la protección a los inversionistas en México y Chile.

    Relaciones comerciales con Europa, Asia, Africa, Oceanía y Medio Oriente

  • La décima ronda de negociaciones para un TLC de México con Japón fue muy provechosa, toda vez que se logró un acuerdo en la mayor parte del texto del capítulo sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, acordando ambas delegaciones realizar su mayor esfuerzo para tratar de concluir el capítulo durante la siguiente ronda de negociaciones.

  • Se llevaron a cabo las reuniones intra e intersecretariales de coordinación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón previas a la XI Ronda de Negociaciones, la cual se llevará a cabo en Tokio, Japón.

  • El 18 de agosto se organizó una reunión de coordinación para identificar acciones comunes en la implementación del ``Programa de Facilitación del TLCUEM'' y del ``Programa Integral de Apoyo a las PyME'', donde el objetivo general de ambos programas sería el fortalecimiento de relaciones económicas, comerciales y empresariales México-UE; mejorando condiciones de operación en las áreas de aduanas, normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, competencia, protección al consumidor y propiedad intelectual. Dicho programa es complementario al Programa de Apoyo Integral a la PyME, el cual generará beneficios en intercambios comerciales y flujos de inversión, en donde las PyME constituyen el grupo meta, así como indirectamente a los consumidores y población en general.

  • Se participó en la ronda de negociaciones, en el marco del TLC con Israel para revisión de asuntos relativos a acceso a mercados de bienes industriales; acceso a mercados de bienes agropecuarios, reglas de origen y procedimientos aduaneros.

    IV. Desarrollo de infraestructura financiera para microempresarios

    Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)

    Crear las condiciones adecuadas que permitan el acceso a servicios de microfinanzas a individuos y grupos sociales de escasos recursos, pero que cuentan con iniciativas productivas que les dan la oportunidad de alcanzar, por sí mismos, mejores condiciones de vida en forma permanente al incorporarse a la actividad productiva del país.

  • En el periodo que abarca el presente informe, se han otorgado 118,495 microcréditos. El total de microcréditos acumulados, desde el inicio de operación del programa, es de 228,742 (cifras preliminares).

  • Durante el periodo enero-octubre de 2003, el PRONAFIM ha continuado con la consolidación del propósito de las instituciones microfinancieras en el país, al tener en forma acumulada 60 instituciones microfinancieras incorporadas al programa.

  • Las 60 instituciones microfinancieras incorporadas al Programa tienen influencia en 25 estados de la República, restando 7 estados para alcanzar la cobertura total del territorio nacional.

    V. Fortalecimiento del mercado interno

    Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM)

    A través del SNIIM, la Secretaría de Economía promueve el enlace electrónico entre demandantes y oferentes de productos, brinda información sobre las ferias y exposiciones que se realizan en el país y difunde los directorios de comerciantes mayoristas en los principales centros de distribución de alimentos.

  • Durante el periodo correspondiente, el sistema registró 258,973 usuarios. La composición de los usuarios muestra que el 20 por ciento fueron extranjeros de alrededor de 39 países.

    Encuentros de Exito o con Potencial

  • En el periodo que abarca este informe se han llevado a cabo 8 mesas de negocio de productos agroalimentarios, destacando las que a continuación se detallan:

    --- Mesa de negocios de conejo en canal llevada a cabo el 16 de octubre, en la cual los productores de la ``Integradora Toxtil del estado de Tlaxcala (121 asociados) ofrecieron una tonelada mensual de producto.

    --- Mesa de negocios de hongos seta y nopal realizada el 27 de octubre, donde los productores de hongos seta (10 socios) ofrecieron 800 kg. mensuales del producto, mientras que los productores de nopal (2 socios) ofrecieron 700 kg. mensuales.

    --- Mesa de negocios de chile poblano ancho verde, llevada a cabo en el Salón de Productores de la SAGARPA en la ciudad de Durango, Dgo., el día 3 de septiembre. Los productores se comprometieron a enviar muestras adicionales del producto a los compradores potenciales para definir precio y volumen. De realizarse el negocio se impactará a 1,500 productores que conforman la Integradora Estatal de Productores de Chile del municipio de Poanas, Dgo. La oferta fue de 200 toneladas.

    Programa para la Competitividad de la Industria Automotriz

  • El 6 de octubre Ford Motor Company anunció la producción del nuevo modelo ``Futura'' en su planta de Hermosillo, Sonora. Con este proyecto la producción de Ford Hermosillo pasará de 100,000 unidades en 2002 a 300,000 unidades en 2005. El proyecto comprende el desarrollo de una base de proveedores que constituirá un importante agrupamiento industrial automotriz en la región.

  • El 20 de octubre se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM160SCFI, Prácticas Comerciales Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos nuevos, la cual aplicará a los comercializadores de vehículos nuevos.

    Programa para el Desarrollo de la Industria del Software

  • Con relación a los proyectos de integración digital de cadenas de valor, se definió que la empresa ``Ancla'' que participará en el proyecto de la cadena de hotelería sería el Grupo Misión. Asimismo, se llegó a un acuerdo con el Gobierno del estado de Chihuahua para que una maquiladora de esa entidad sea la Impresa ``Ancla'' del proyecto para la cadena de industria maquiladora de exportación. Se presentó el proyecto de integración digital a empresas del sector de alimentos procesados del estado de Nuevo León y en el mes de noviembre se definirán las empresas que se comprometerán a participar en este proyecto.

    Correduría pública y normatividad mercantil

    La Secretaría de Economía impulsa la modernización de los registros públicos de la propiedad y de comercio, mediante la implantación y operación del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) en las entidades federativas, a través de la adquisición de equipo y software que permitan automatizar las funciones y operación del sistema para integrar a nivel nacional la información comercial generada.

  • Al cierre del mes de octubre se cuenta con 32 oficinas registrales con servicio al público en los siguientes estados: Jalisco (2); Nayarit (1); Tabasco (1); Oaxaca (1); México (4); Quintana Roo (4); Nuevo León (6); San Luis Potosí (1); Aguascalientes (1); Querétaro (5); Morelos (1); Puebla (2); Sinaloa (3).

  • Con relación a la promoción de la correduría pública, se aplicaron 146 exámenes de aspirante y definitivo a corredor público. Se asistió a 739 eventos (conferencias, seminarios, diplomados, entre otros) y se practicaron 134 visitas de inspección a corredores públicos habilitados de las principales plazas del país, conforme a la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. D.G.P.L 59-II-0-10 de fecha 23 de septiembre último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 349-A-1252, signado por el C. CP. Valentín Villa Blanco, jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a que expida y publique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, presentado por el diputado José Mario Wong Pérez.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subsecretaría de Ingresos Unidad de Política de Ingresos.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio No. SEL/300/2341/03 de fecha 24 de septiembre del presente año, mediante el que remite los puntos de acuerdo aprobados en sesión de fecha 23 de septiembre de 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicados por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de dicha Cámara. Al respecto, le comento lo siguiente;

    El acuerdo primero exhorta al Ejecutivo federal a que expida y publique a la brevedad el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo (LEC) y demás disposiciones administrativas y que en el rubro de la energía eléctrica contenga los precios y tarifas de estímulo fijos no mayores a 15 centavos por kilowatt/hora y que publicado el reglamento, sea éste la base para la negociación de los adeudos de productores con la CFE.

    - Ahora bien, la expedición y publicación del Reglamento de la LEC corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y esta Unidad ha emitido en diversas ocasiones comentarios al Proyecto de Reglamento en comento.

    - De conformidad con la normatividad vigente, particularmente el artículo quinto de la LEC, señala que la SHCP, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Sagarpa y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional. En el caso específico de las tarifas eléctricas, se señala que también se observará lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo tanto, consideramos que en el Reglamento de la LEC se podrán establecer los lineamientos para otorgar las cuotas energéticas, pero la fijación de los precios y tarifas no, pues ello es facultad indelegable de la SHCP.

    - Además, debe señalarse que, de conformidad con la LEC, el 7 de enero y el 7 de julio de 2003 se estableció la tarifa agrícola con cargo fijo de 30 centavos por kilowatt/hora (tarifa 9-CU), así como los cargos que estarán vigentes hasta 2006. Asimismo, para dar cumplimiento al Acuerdo Nacional para el Campo, el 8 de agosto de 2003 se estableció la tarifa nocturna con un cargo fijo de 15 centavos por kilowatt/hora.

    - Es decir, en materia de tarifas eléctricas se ha dado cumplimiento a los compromisos del Gobierno Federal, no obstante que la Sagarpa no haya publicado aún el Reglamento de la LEC.

    - Sobre la reestructuración de los adeudos, cabe señalar que es facultad de la Junta de Gobierno de la CFE aprobar los términos de la misma con base en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  • Respecto al acuerdo segundo, referente a los cortes de energía eléctrica, corresponde al ámbito de competencia de la CFE.

  • Respecto al acuerdo tercero, referente a canalizar recursos extraordinarios al estado de Chihuahua para avanzar en el Programa de Uso Eficiente del Agua y Energía Eléctrica, corresponde al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Egresos.

    Los acuerdos segundo y tercero serán turnados a las entidades mencionadas para su análisis.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de noviembre de 2003.--- El Jefe de la Unidad, CP Valentín Villa Blanco.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Remítase copia a la Comisión de Energía y al promovente, para su conocimiento.
    VISITA DE ESTADO DEL PRESIDENTE A JAPON

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. ---Presentes.

    El C. licenciado Juan Diego Jasso Farías, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al que suscribe mediante el oficio número DEP-2689/03, de fecha 4 del mes en curso, por el que solicita que se les haga llegar el informe correspondiente a la visita de Estado del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Japón y a su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, efectuada del 14 al 21 de octubre de 2003.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño los documentos de referencia, para los fines legales procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Enlace Político.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.--- Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, le solicito que sea tan amable de ser el conducto para hacer llegar al Senado de la República y a la Cámara de Diputados el informe correspondiente a la visita de Estado del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Japón y a su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, efectuada del 14 al 21 de octubre de 2003.

    Atentamente.

    Tlaltelolco, DF, a 4 de noviembre de 2003.--- Lic. Juan Diego Jasso Farías (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Enlace Político.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva.--- Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envío el informe correspondiente a la visita de Estado del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Japón y a su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, efectuada del 14 al 21 de octubre de 2003.

    Atentamente.

    Tlaltelolco, DF, a 4 de noviembre de 2003.--- Lic. Juan Diego Jasso Farías (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Informe Visita de Estado del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Japón y participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico.

    Tokio, Japón, 14 a 18 de octubre de 2003; Bangkok, Tailandia, 18 a 21 de octubre de 2003

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA VISITA DE ESTADO A JAPON

    I. Contexto de la visita de Estado

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    III. Conclusiones

    ANEXO 1: Comunicado conjunto entre Japón y México

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA PARTICIPACION DEL PRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA EN LA XI REUNION DE LIDERES ECONOMICOS DEL MECANISMO DE COOPERACION ECONOMICA ASIA-PACIFICO

    I. Contexto de la participación

    II. Actividades propias de la reunión de APEC

    III. Participación como orador en el desayuno de trabajo del llamado ``APEC CEO Summit''

    IV. Encuentros bilaterales con líderes económicos de APEC

    V. Conclusiones

    RESUMEN EJECUTIVO VISITA OFICIAL DEL PRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA A JAPON

    I. Visitra de Estado a Japón; 14 al 18 de octubre de 2003.

    I. Contexto de la visita de Estado

    De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada realizó una visita de Estado a Japón del 14 al 18 de octubre de 2003, atendiendo una invitación formal del Emperador y del Gobierno de Japón.

    De conformidad con el protocolo y las tradiciones de Japón, únicamente tres veces por año se reciben visitas de Estado, de tal suerte que el resto de las estancias de mandatarios extranjeros tienen el carácter de oficial o privada, según corresponda en cada caso. Las visitas de Estado se reservan exclusivamente como una distinción especial a los líderes de naciones democráticas con las cuales Japón ha desarrollado importantes relaciones e intercambios, en la inteligencia de que el anfitrión de estos eventos es el Emperador de Japón.

    No obstante el ceremonial y formalidades en que se desenvuelven las visitas de Estado, cabe señalar que las mismas ofrecen una valiosa y singular oportunidad para sostener un diálogo de alto nivel con los principales actores políticos y económicos de Japón. Así, el ceremonial de este tipo de visitas incluye los siguientes eventos:

    1. Recepción de bienvenida con la participación del Emperador, la Emperatriz, el Príncipe Heredero y otros miembros de la familia imperial japonesa, el Primer Ministro y miembros del Gabinete de Gobierno;

    2. Conversación privada con los Emperadores y visita de cortesía al Palacio Imperial;

    3. Almuerzo que ofrecen los líderes de las cuatro organizaciones cúpula del sector privado japonés con la asistencia de empresarios de alto nivel;

    4. Cena de Estado ofrecida por el Emperador y la Emperatriz, con la asistencia de la familia imperial, el Primer Ministro y todos los miembros de su Gabinete, así como líderes políticos, funcionarios gubernamentales, dirigentes empresariales, personalidades destacadas en el ámbito cultural y miembros del cuerpo diplomático extranjero acreditado en Tokio;

    5. Desayuno con legisladores que, en el caso de México, fue encabezado por el Diputado Ryutaro Hashimoto, ex Primer Ministro de Japón y Presidente de la Federación Parlamentaria de Amistad México-Japón, acompañado de un grupo de diputados y senadores de la Dieta representantes de diversos partidos políticos;

    6. Conversaciones Oficiales con el Primer Ministro y almuerzo ofrecido por el mandatario japonés, con la participación de los miembros de su Gabinete, así como altos funcionarios de gobierno y legisladores;

    7. Presentación ante el Club Nacional de Prensa, organismo en el que están afiliados los medios más importantes del país; y

    8. Despedida oficial por parte del Emperador y la Emperatriz.

    Como puede observarse, se trata de una intensa agenda de compromisos oficiales que fue complementada con entrevistas privadas con los empresarios más importantes del país, así como con los presidentes del Banco de Japón para la Cooperación Internacional (JBIC) y la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional (JICA). Adicionalmente, y atendiendo una invitación de las autoridades de Osaka, segunda ciudad de Japón y uno de los centros industriales más importantes del mundo, los días 17 y 18 se realizó una vista de trabajo a dicha entidad.

    Los vínculos entre ambos países han alcanzado un excelente nivel e involucran una fluida comunicación política, amplios intercambios económicos y comerciales, extensos programas de cooperación técnica, así como sólidos lazos culturales y educativos. Por ello, es posible afirmar que los nexos bilaterales entre México y Japón se encuentran en su mejor momento, tanto por tratarse de una relación consolidada con importantes iniciativas y proyectos comunes, como por el enorme potencial de complementariedad de ambas economías de cara al nuevo siglo.

    El notable desarrollo en las relaciones bilaterales, la experiencia generada a través de importantes programas de cooperación y el desempeño exitoso de la industria japonesa en nuestro país, constituyen firmes puntos de apoyo para construir una nueva vinculación estratégica entre Japón y México. Ello facilitaría a los dos países una mejor complementación económica, y permitiría combinar los avances tecnológicos y el alto desarrollo industrial japonés con las ventajas que ofrece la posición geográfica privilegiada de México, el creciente dinamismo de su economía y su red mundial de acuerdos de libre comercio.

    La visita resultó una vía importante para mantener la alta presencia de México en el interés de Japón considerando que, además de ser una fuente muy valiosa de empleo, la industria japonesa ha traído a México nuevas tecnologías, sistemas gerenciales y esquemas de producción que han contribuido significativamente a la modernización económica del país. Si bien uno de los principales atractivos de México para la industria japonesa tiene que ver con nuestra proximidad con la economía más importante del mundo, el crecimiento de nuestro mercado interno, las nuevas oportunidades derivadas de una mejor inserción del país en la economía global y la red de tratados de libre comercio con 32 países, han ampliado el horizonte de interés para el inversionista nipón.

    Aun cuando Japón es nuestro socio comercial más importante fuera de América del Norte, el potencial de nuestros intercambios está lejos de haberse agotado. Esta visita dio elementos para que ambas sociedades dirijan esfuerzos a la meta común de aprovecharlo cabalmente. Japón es la segunda economía del mundo y con ella existe un abanico de vías de colaboración económica, comercial y tecnológica que, en el contexto de los desafíos globales, tiene destacada importancia para los dos países. Además, los avances democráticos en México y la creciente participación de nuestra economía en el proceso de globalización, han incidido positivamente en nuestro diálogo político y abierto nuevos espacios en la esfera comercial.

    Como se recordará, a partir de la visita oficial del Presidente Vicente Fox a Tokio, en junio de 2001, y de su encuentro con el Primer Ministro Junichiro Koizumi, los dos gobiernos resolvieron promover un nuevo marco para las relaciones económicas, que diera certidumbre de largo plazo a los sectores privados de ambos países, facilitara ampliar las corrientes de comercio e inversión, así como dotar de mayor dinamismo e intensidad a nuestros vínculos económicos.

    Cabe destacar que el 27 de octubre de 2002, el Presidente Vicente Fox y el Primer Ministro Junichiro Koizumi tuvieron un segundo encuentro en México, aprovechando su presencia en la X Reunión Cumbre de Líderes de las Economías del Mecanismo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), celebrada en Los Cabos, Baja California Sur.

    En esa ocasión ambos mandatarios examinaron detenidamente el informe del Grupo de Estudio que crearon en 2001, y coincidieron en la importancia de ampliar los intercambios entre Japón y México. Subrayaron una vez más el carácter complementario de las economías de los dos países y resolvieron el inicio formal de las negociaciones para concluir un Acuerdo de Asociación Económica con todos los elementos de un tratado de liberalización comercial, y con disposiciones relativas a la cooperación bilateral orientadas específicamente a fortalecer el acercamiento económico entre ambas naciones.

    A partir de entonces se han celebrado once rondas de negociaciones alternando las sedes entre Tokio y el Distrito Federal (una ronda tuvo lugar en Cancún, al término de la Reunión Ministerial de la OMC), lográndose avances importantes en la definición de los textos relativos a inversión, servicios, normas y evaluación de la conformidad, medidas sanitarias y fitosanitarias, compras gubernamentales, solución de diferencias, así como en las disposiciones relativas a cooperación bilateral.

    Estos elementos conformaron el marco propicio para realizar la pasada visita de Estado del Presidente de la República. Durante sus entrevistas con las autoridades japonesas fue posible constatar los importantes avances logrados en las negociaciones comerciales y pasar revista a la agenda política bilateral, intercambiar impresiones sobre la actualidad internacional y regional, así como concretar nuevos esquemas de cooperación bilateral y con terceros países.

    Fue altamente satisfactorio comprobar e impulsar aún más la buena imagen de México tanto en los círculos políticos y empresariales, como en los medios culturales y de prensa. Durante la estadía del Presidente en Japón, fue posible percibir un gran respeto y valoración de los avances democráticos en nuestro país, cuestión que constituye un importante punto de identificación y convergencia con los distintos ámbitos y círculos de opinión de la sociedad japonesa. Además, el manejo responsable y prudente de la economía mexicana ha llamado poderosamente la atención del sector privado japonés, así como el creciente dinamismo de nuestro mercado interno y la ubicación estratégica de México junto al mayor polo económico del mundo. Igualmente, nuestra red de tratados de libre comercio pone en evidencia el valor de nuestro país como un socio estratégico para las empresas japonesas.

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:

    1. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores;

    2. Lic. Fernando Canales Clariond, Secretario de Economía;

    3. Carlos de Icaza, Embajador de Mexico en Japón;

    4. Lic. Alfonso Durazo, Secretario Particular del Presidente y Vocero de la Presidencia de La República;

    5. Gral. de Bgda. José Armando Tamayo Casillas, Jefe del Estado Mayor Presidencial;

    6. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California:

    7. Lic. Patricio Martínez, Gobernador del Estado de Chihuahua;

    8. Embajador Enrique Berruga, Subsecretario de Relaciones Exteriores; y

    9. Lic. Angel Villalobos, Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

    También asistió en calidad de invitado especial del Señor Presidente el Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado.

    La visita de Estado se desenvolvió en un marco de amistad y entendimiento recíproco, en el que las autoridades japonesas se esmeraron en atenciones al mandatario mexicano y a su comitiva, quienes fueron alojados en el Palacio de Akasaka, residencia oficial de los huéspedes en visita de Estado a Japón. Cabe destacar que se cumplió cabalmente con todos los actos previstos en el programa.

    En la ceremonia de bienvenida, con la participación del Emperador, la Emperatriz, el Príncipe Heredero y otros miembros de la familia imperial japonesa, el Primer Ministro y miembros del Gabinete de Gobierno, también pudieron presenciar el acto los líderes de las comunidades mexicanas en Japón, así como el personal de la Embajada de México. Después de la visita de cortesía efectuada por el Presidente de la República y su esposa al Emperador Akihito y a la Emperatriz Michiko, tuvo lugar el almuerzo ofrecido por las principales organizaciones empresariales de Japón.

    Así, desde el primer día de la visita el Presidente desplegó importantes esfuerzos en favor de una mayor inversión extranjera en beneficio del desarrollo económico de México, realizando una labor de promoción necesaria en el contexto internacional actual para mantener el interés japonés por mantener e incrementar proyectos empresariales en nuestro país. En el curso de sus actividades en Japón, el Presidente de la República recibió explícitamente el apoyo de connotados empresarios japoneses para la futura firma de un Acuerdo de Asociación Económica con Japón.

    Los encuentros con empresarios ocuparon un espacio muy importante en el programa de la visita de Estado. En Tokio, las organizaciones económicas más importantes del país, ofrecieron un almuerzo con la participación de más de 130 personas. Los anfitriones del almuerzo fueron los presidentes del Consejo del Nippon Keidanren, máximo organismo cúpula empresarial; la Cámara de Comercio e Industria de Japón, que agrupa principalmente a la pequeña y mediana empresas; el Consejo de Comercio Exterior de Japón; y el Keizai Doyukai, cuya membresía está integrada por altos ejecutivos de este país.

    De esta manera, el primer encuentro con empresarios japoneses fue en la sede del Keidanren de Japón, equivalente al Consejo Coordinador Empresarial de México, cuyo presidente Hiroshi Okuda, quien también encabeza la empresa Toyota internacional, celebró la apertura comercial de sus actividades en México y ratificó el compromiso de la empresa con sus operaciones mexicanas.

    Toyota aprobó recientemente un plan para extender su planta automotriz en Tijuana, Baja California, lo cual permitirá ampliar el número de empleos directos e indirectos en esa región. En el encuentro estuvo presente el gobernador de esa entidad, Eugenio Elorduy y un selecto grupo de empresarios que acompañaron al Presidente en su gira de promoción por Oriente.

    En el evento, el Presidente de México destacó cuatro aspectos principales ante los hombres de negocios japoneses: 1) el reconocimiento del Gobierno de México a las empresas japonesas establecidas en nuestro país por su contribución al desarrollo y a la generación de empleos en México; 2) los factores que hacen de México un lugar atractivo para la inversión extranjera y los esfuerzos que se realizan para mantener nuestra competitividad; 3) el interés de las autoridades mexicanas por trabajar para concluir la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica; 4) las posibilidades que ofrece el acuerdo para construir un puente sin paralelo entre las dos regiones.

    Kenji Miyahara, Presidente de Sumitomo y Presidente del Consejo de Comercio Exterior de Japón, ofreció al Presidente Fox sus buenos oficios frente al gobierno y los organismos empresariales de su país, para hacer avanzar las negociaciones en favor del acuerdo comercial entre las dos naciones.

    Kyosuke Shinozawa, Gobernador del Banco de Japón para la Cooperación Internacional (JBIC), expresó al Presidente Fox su interés por conocer los esquemas de financiamiento que el Gobierno mexicano está instrumentado de acuerdo con otros sectores políticos y sociales en materia de generación de energía eléctrica.

    En la reunión con directivos de Mitsubishi, encabezados por Mikio Sasaki, se analizaron las perspectivas de la evolución económica de México y Japón, así como aspectos relacionados con las operaciones de esa empresa en México.

    El Presidente Fox también se reunió con Sadako Ogata, Presidenta de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, quien informó sobre los apoyos que se están enviando a grupos sociales de México, en particular del estado de Chiapas, en proyectos de capacitación para el desarrollo y protección del medio ambiente.

    En su intervención en la cena de Estado ofrecida por el Emperador, el Presidente de la República destacó el interés de México por desarrollar a profundidad la relación con Japón y el diálogo político, tanto en el ámbito bilateral como multilateral. Destacó la necesidad de aprovechar la complementariedad de ambas economías y sus respectivas ubicaciones geográficas estratégicas. Propuso también promover iniciativas conjuntas en campos como la educación, la cultura y la ciencia y la tecnología.

    Por su parte, el Emperador de Japón destacó la antigua y cordial relación entre nuestros dos países. Recordó que Japón aprecia el hecho de que México haya sido el primer país en suscribir, en 1888, un Tratado Bilateral de Amistad, Comercio y Navegación, en condiciones de igualdad. Señaló asimismo, el agradecimiento de Japón por el cálido recibimiento que México ha brindado a través de los años a los inmigrantes japoneses.

    El encuentro oficial con el Primer Ministro permitió abordar los temas más relevantes de interés mutuo en los ámbitos bilateral y multilateral. Los resultados de esta conversación se reflejaron en un comunicado conjunto de ambos mandatarios (anexo 1). En el ámbito bilateral, se acordó ampliar y profundizar el diálogo político y un intercambio más sistemático entre funcionarios gubernamentales. Se coincidió también en la ``conveniencia de aprovechar la complementariedad entre ambas economías para elevar la competitividad y promover un mayor desarrollo'', a través del Acuerdo de Asociación Económica actualmente en negociación.

    Ambos líderes reconocieron que durante el último año se ha avanzado en tales negociaciones, pero que aun había aspectos importantes no resueltos. Al respecto, debe señalarse que, a pesar de los esfuerzos realizados por ambos países, la oferta japonesa en materia agrícola continuaba siendo insuficiente para los intereses exportadores de México. En esa virtud, fue preferible no comprometerse con un acuerdo que aún no resultaba balanceado ni mutuamente satisfactorio y que no generaría los consensos necesarios en nuestro país. Por lo consiguiente, el Presidente Fox como el Primer Ministro Koizumi, reiteraron su voluntad política de reanudar las negociaciones a la brevedad posible.

    Por otra parte, el Presidente Fox reconoció que la cooperación bilateral ha permitido la transferencia de tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo de México, entre ellas: salud pública, agricultura, medio ambiente, formación de recursos humanos y pequeñas y medianas empresas.

    Al término de sus conversaciones, el Presidente de la República y el Primer Ministro de Japón atestiguaron la firma, por parte los cancilleres de ambos países; del Programa Conjunto de Cooperación México-Japón, que permitirá poner en marcha acciones de cooperación bilateral que incluye el beneficio de terceros países, particularmente de América Latina y el Caribe.

    Cabe destacar también que durante la Visita de Estado se firmó una carta de intención entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Sociedad Japonesa para la Promoción de la Ciencia, con el propósito de incrementar la colaboración científica. Ambas instituciones acordaron cooperar para apoyar la investigación científica en todas las ramas del conocimiento. Participarán en estos esfuerzos estudiosos de ambos países y la colaboración incluirá intercambio de especialistas y realización conjunta de seminarios y coloquios científicos.

    En el ámbito cultural, los dos jefes de Gobierno acordaron mayores intercambios, a fin de estimular un mayor acercamiento entre los pueblos mexicano y japonés. Se anunció que Japón participará como país invitado de honor en el Festival Internacional Cervantino de 2005. Las autoridades japonesas expresaron su satisfacción por la presencia de México en la Expo Mundial de Aichi, Japón, a celebrarse en 2005.

    Resulta importante destacar que en el plano multilateral, se coincidió en la necesidad de avanzar en el tema de la reforma de la Organización de las Naciones Unidas, con énfasis especial en los métodos de trabajo y toma de decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Ambas partes acordaron estrechar su cooperación para promover dicha reforma. Igualmente, destacaron la necesidad de progresar hacia el cumplimiento de las metas y compromisos de la Cumbre del Milenio y la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo.

    En el encuentro, se acordó también que los dos gobiernos trabajarán conjuntamente en el tratamiento de temas globales como la lucha contra el terrorismo; la conservación del medio ambiente; la promoción y protección de los derechos humanos; la lucha contra la corrupción y el narcotráfico; y el tratamiento de enfermedades contagiosas. En este contexto se decidió continuar consultas bilaterales en temas como el cambio climático, diversidad biológica, saneamiento ambiental, bosques, agua (México será sede de la IV Reunión Mundial del Agua) y recursos marinos. Ambos mandatarios expresaron su satisfacción por el próximo inicio de consultas bilaterales en el tema de las ballenas.

    Las dos partes expresaron también su beneplácito por la próxima apertura a firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, durante la Conferencia de Alto Nivel a celebrarse en Mérida, México, del 9 al 11 de diciembre de este año.

    La Federación Parlamentaria de Amistad México-Japón ofreció un desayuno de trabajo al Presidente Fox. El anfitrión principal fue el diputado y ex primer ministro Ryutaro Hashimoto, quien estuvo acompañado de un grupo de senadores y diputados de los principales partidos políticos de Japón, entre los que se encontraban el actual Ministro de Educación, Sr. Takeo Kawamura, quién es Secretario General del grupo de legisladores amigos de México. El Sr. Hashimoto destacó su deseo de que se continúe ampliando la relación bilateral. Consideró que el Acuerdo de Asociación Económica que ambos países negocian será un instrumento útil para tal fin. Señaló asimismo su interés de promover mayores intercambios de visitas y experiencias entre legisladores mexicanos y japoneses.

    El encuentro dio la oportunidad de sostener un diálogo informal en el que participaron el senador Carlos Chaurand Arzate, los gobernadores de Baja California y Chihuahua y los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía de México. El Presidente Fox tuvo un segundo encuentro, de cortesía, con legisladores, encabezados por el Presidente de la Cámara de Consejeros (Senadores), Sr. Hiroyuki Kurata, quien también estuvo acompañado por senadores de los principales partidos japoneses.

    En el marco de su tercer día de gira de trabajo por Asia, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, viajó desde Tokio a la ciudad de Osaka, Japón, donde continuó su dinámica actividad y sostuvo reuniones con académicos, empresarios y políticos japoneses, buscando privilegiar el diálogo abierto con los diversos actores de la vida pública de este país asiático.

    Osaka es el corazón de la región de Kansai, integrada por nueve prefecturas. Kansai tiene una vigorosa economía con un PIB de 834 mil millones de dólares, mayor al de países como Canadá o España. La región, es asimismo, sede de importantes empresas conocidas mundialmente, entre las que destacan Matsushita, Panasonic, Sanyo, Sharp y Suntory, todas ellas con presencia en México.

    El Presidente Fox, acompañado por su comitiva, visitó la Biblioteca y el Centro de Información Científica de la Universidad de la Prefectura de Osaka, donde se sostuvo una charla con el Rector Tsutomu Minami y con otros directivos. En el acto estuvieron presentes estudiantes mexicanos que realizan estudios especializados en diferentes ramas del conocimiento. Posteriormente, el Jefe del Ejecutivo recibió el Doctorado Honoris Causa de la Universidad y ofreció una conferencia magistral con el tema ``Retos y Oportunidades de México en el Siglo XXI''.

    Seguidamente visitó la Casa Matriz de Matsushita, Panasonic, donde intercambió impresiones sobre temas tecnológicos con los directivos de este consorcio, encabezados por el Presidente del Consejo, Yoichi Morishita, con quienes conversó sobre las operaciones actuales de la empresa en México y las perspectivas para su ampliación.

    Por la tarde, el Presidente Fox se reunió con empresarios de la región de Kansai, entre los que se encontraban directivos de Sanyo, Sharp, Suntory, Daihatsu y Takenaka Corporation.

    La gobernadora de Osaka, Fusae Ohta, el Alcalde de esta ciudad, Takafumi Isomura y dirigentes empresariales de esta región ofrecieron una cena en honor del Presidente y su Comitiva. En dicha cena el Presidente de México destacó las ventajas que nuestro país ofrece como destino para la inversión japonesa e invitó a los empresarios presentes a ampliar o iniciar operaciones en México. Al mismo tiempo, reconoció el apoyo de los hombres de negocios de Kansai a la idea del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón. Reiteró que el Gobierno mexicano desea contar con un instrumento integral de liberalización comercial con Japón, que contemple los sectores prioritarios para ambos países.

    III. Conclusiones

    En su conferencia magistral en la Universidad de la Prefectura de Osaka, el Presidente Fox definió las relaciones entre ambos países en los siguientes términos: ``la amistad entre México y Japón es larga, es profunda. El entendimiento político, la suma de esfuerzos compartidos, las negociaciones bilaterales sobre liberalización comercial y en inversiones, y el establecimiento de una asociación preferencial entre ambos países, así como nuestras amplias afinidades para la construcción de un mundo mejor, representan el sólido capital de un armonioso vehículo para una nueva etapa en la relación entre nuestros dos países.

    Estas palabras reflejan el espíritu que privó a lo largo de una visita que fue un fiel reflejo de los sólidos cimientos en que se apoya la amistad entre los dos países; caracterizada por una cooperación fructífera y diversificada que abarca tanto los aspectos económicos y comerciales como las cuestiones culturales y los intercambios educativos y tecnológicos, así como el diálogo político al más alto nivel. Japón representa un relación estratégica y de primera importancia para México que debe cultivarse con dedicación y espero.

    La visita de Estado brindó la oportunidad de consolidar y ampliar la comunicación con los actores claves de la vida económica y política japonesa, así como impulsar las negociaciones comerciales para lograr un acuerdo equilibrado que responda a los intereses nacionales y abra nuevas oportunidades de comercio e inversión con Japón.

    Asimismo, la visita permitió reposicionar la imagen de México en la agenda y en la opinión pública japonesa, como una de las 10 economías. más grandes del mundo; un jugador importante en el comercio internacional y un país con una relación relevante con Japón. Además, las negociaciones comerciales con México se perciben como un elemento positivo para Japón en sus esfuerzos de reforma.

    Como señalara el Presidente Fox en su reunión con la fuente de la presidencia en el Palacio de Akasaka, la noche del jueves 16 en Tokio, México firmará un acuerdo comercial con Japón sólo hasta que estén garantizados los intereses de la economía nacional y los de los productores y exportadores mexicanos. Al reanudarse las negociaciones, se seguirá trabajando para lograr ese objetivo en el marco de un acuerdo equitativo y balanceado.

    En suma, la visita de Estado fue una excelente oportunidad para refrendar los lazos de amistad y cooperación que nos unen con Japón, desarrollar nuevas oportunidades de comercio e inversión para nuestro país, impulsar las negociaciones comerciales bilaterales y realizar un diálogo al más alto nivel con los principales actores políticos económicos del país a efecto de promover un genuino relanzamiento de los nexos bilaterales y acceder a una nueva etapa de intercambios y cooperación más intensa.

    RESUMEN EJECUTIVO PARTICIPACION DEL PRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA EN LA XI REUNION DE LIDERES ECONOMICOS DEL MECANISMO DE COOPERACION ECONOMICA

    ASIA-PACIFICO Bangkok, Tailandia, 18 a 21 de octubre de 2003.

    I. Contexto de la participación

    De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox realizó una visita a Bangkok, Tailandia, del 18 al 21 de octubre de 2003, para participar en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, convocada por el país anfitrión bajo el tema ``Un Mundo de Diferencias: Alianza para el Futuro''.

    II. Actividades propias de la reunión del APEC

    1. Retiro de Líderes sobre el tema ``Alianza para el Futuro: Situación Económica'';

    2. Retiro de Líderes sobre el tema ``Alianza para el Futuro: Combate al Terrorismo'';

    3. Reunión con los integrantes del Consejo Asesor de Negocios del APEC (ABAC);

    4. Audiencia con SS MM. El Rey Bhumibol Adulyadej y la Reina Sirikit, de Tailandia;

    5. Cena de gala y almuerzo de trabajo.

    El Presidente Fox tuvo una activa participación en las reuniones, realizadas bajo el formato de ``retiros'', diálogo libre e informal en el que sólo participan los Líderes Económicos sin discursos preparados. A petición del país anfitrión, el Presidente Fox hizo una presentación inicial en el primer retiro sobre la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (Cancún, México, 10-14 de septiembre de 2003) y el camino a seguir en la Ronda de Desarrollo de Doha. El tema de las negociaciones comerciales multilaterales fue uno de los temas fundamentales de la reunión, tomando en cuenta el papel que el APEC ha desempeñado en el pasado para dinamizar la liberación del comercio internacional, particularmente en el marco de la Ronda Uruguay que llevó a la creación de la OMC.

    Por otra parte, en el retiro dedicado a la lucha contra el terrorismo se refrendaron los compromisos asumidos en la Declaración sobre Terrorismo adoptada en la X Reunión de Líderes Económicos, celebrada en Los Cabos, México, en octubre de, 2002, y se acordó fortalecer los esfuerzos nacionales y la cooperación multilateral en los organismos internacionales competentes para combatir el terrorismo. Asimismo, se trataron los temas de seguridad energética y reforma del APEC. El Sultán de Brunei y el Primer Ministro de Japón formularon las presentaciones iniciales sobre estos temas.

    Al término de la Reunión, los Líderes Económicos adoptaron la Declaración de Bangkok sobre una Alianza para el Futuro, que recoge los siguientes compromisos:

    1. Se logró un acuerdo entre los miembros del APEC para revitalizar el proceso de negociación de la Agenda de Doha para el Desarrollo (DDA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando como referencia el texto propuesto por el Presidente de la V Conferencia Ministerial, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista del 13 de septiembre de 2003, reconociendo la urgente necesidad de contar con flexibilidad y voluntad política de todos los participantes para su conclusión exitosa.

    2. Asimismo, se acordó trabajar hacia la eliminación de todas las formas de subsidios a la exportación agrícola, y de restricciones injustificadas y prohibiciones a la exportación.

    3. Por otro lado, se enfatizó la necesidad de fortalecer las alianzas entre las economías del APEC no sólo para liberalizar y facilitar el comercio y la inversión sino para proteger y brindar seguridad a las sociedades de la región. Lo anterior ayudará a enfrentar los retos de seguridad y prosperidad que impone el terrorismo y la necesidad de fortalecer la seguridad y a la vez mantener armonía en el libre flujo de personas, capital y bienes.

    4. Asimismo, se acordó maximizar y mejorar la coordinación de las medidas en contra del terrorismo, a través de una colaboración efectiva, asistencia técnica y formación de capacidades, y cooperación con instituciones internacionales y regionales así como organizaciones relevantes.

    5. También se acordó maximizar esfuerzos para facultar a las comunidades de la región, incluyendo a las mujeres y los jóvenes, y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas para participar e integrarse en el proceso de globalización.

    6. Finalmente, se logró el compromiso político de acelerar la reforma estructural en la región del APEC para promover el crecimiento y desarrollo económico sostenido en la región Asia-Pacífico. .

    Además de dicho documento, los Líderes Económicos adoptaron una Declaración sobre Seguridad de la Salud, que establece el compromiso de todas las economías del APEC con el objetivo de proteger a sus ciudadanos del bioterrorismo y las epidemias causadas por causas naturales. Entre las medidas concretas que se adoptarán, tanto a nivel nacional como en los foros y organismos internacionales competentes., se encuentran:

    1. Desarrollar esfuerzos a nivel regional para prevenir las epidemias, fortaleciendo los mecanismos multilaterales existentes.

    2. Garantizar que el almacenamiento, manejo y transferencia de agentes patógenos peligrosos se realice con los más altos niveles de seguridad.

    3. Establecer o fortalecer códigos éticos de conducta para el trabajo científico con agentes patógenos peligrosos a nivel nacional.

    4. Establecer controles aduanales más estrictos sobre materiales biológicos que podrían utilizarse para fines criminales.

    5. Fortalecer el marco legal de cada economía participante para proscribir completamente la manufactura de armas biológicas.

    Asimismo, el Presidente Fox participó en la reunión de los Líderes Económicos con los integrantes del Consejo Asesor de Negocios del APEC (ABAC). El Consejo Asesor de Negocios es una agrupación empresarial permanente encargada de asesorar al mecanismo sobre la liberalización y facilitación del comercio y las inversiones. Cada año sostiene un diálogo informal con los Líderes Económicos, a quienes presentan recomendaciones sobre la orientación que podría tener el trabajo del Mecanismo en los ámbitos de flujos transfronterizos; finanzas e inversión; infraestructura; pequeñas y medianas empresas; desarrollo de recursos humanos; y cooperación económica y técnica, así como sobre la forma en que se podrían mejorar los Planes de Acción que cada economía miembro ha diseñado para avanzar en el cumplimiento de las metas del APEC.

    En el diálogo informal los miembros de ABAC subrayaron la importancia de la conclusión de la Ronda Doha; de seguir reduciendo los costos de transacción y trámites en las operaciones de comercio exterior; así como de evitar que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no se traduzcan en obstáculos para el flujo de personas, bienes y capitales.

    III. Participación como orador en el desayuno de trabajo del llamado ``APEC CEO Summit''

    El 20 de octubre, el Presidente Fox pronunció un discurso ante líderes empresariales de todas las economías miembro del APEC, en el que abordó algunos de los temas prioritarios de la agenda de la reunión e hizo una amplia exposición sobre la evolución de la economía mexicana y las oportunidades que ofrece para el comercio y la inversión de Asia-Pacífico.

    IV. Encuentros bilaterales con líderes económicos del APEC

    El Presidente Fox se reunió con los presidentes de China, Hu Jintao; Chile, Ricardo Lagos; Estados Unidos, George W. Bush; Indonesia, Megawati Soekarnoputri: así como con los primeros ministros de Australia, John Howard; Nueva Zelandia, Helen Clark; Singapur, Goh Chok Tong; y Tailandia, Thaksin Shinawatra. En todos los encuentros los líderes conversaron ampliamente sobre la estrategia a seguir para revitalizar el proceso de negociación de la Agenda de Doha para el Desarrollo; la situación en Irak: la reforma de la Organización de las Naciones Unidas; y la evolución de la situación económica internacional; así como sobre los aspectos sobresalientes de la agenda bilateral de México con cada país.

    Al tratarse de la primera visita de un presidente mexicano a Tailandia, el Primer Ministro de ese país (quién había rea-lizado una visita oficial a México en octubre de 2002) recibió al Presidente Fox en su Residencia Oficial. En sus conversaciones, el Presidente y el Primer Ministro reafirmaron el compromiso de sus respectivos gobiernos por promover el comercio y la inversión bilateral, a fin de dar un giro favorable al intercambio comercial y fortalecer la presencia empresarial mexicana en Tailandia. Asimismo, tomaron nota de la suscripción de un Memorando de Entendimiento entre la Federación de Industrias Tailandesas y el Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE) para impulsar alianzas estratégicas en las áreas de autopartes, electrónicos, bebidas y alimentos, alta tecnología y construcción. Al término de las conversaciones, el Presidente y Primer Ministro atestiguaron la firma de un Convenio de Cooperación Educativa y Cultural que sienta las bases para realizar acciones concretas en ese ámbito.

    V. Conclusiones

    La región AsiaPacífico constituye un escenario prioritario para México en los ámbitos político, económico y de cooperación. La participación de México como economía miembro del APEC ha contribuido a abrir espacios de diálogo y cooperación con países que en su conjunto representan una proporción importante de la economía mundial. A lo largo de los años, nuestro país ha consolidado su participación en esta incipiente comunidad de la Cuenca del Pacífico, culminando con la celebración en Los Cabos, México, en octubre de 2001, de la Reunión de Líderes Económicos. La participación mexicana en la reunión de Bangkok permitió dar seguimiento a los intereses prioritarios que México ha promovido en el APEC y participar activamente en las discusiones sobre temas fundamentales de la actual coyuntura internacional, particularmente aquellos relacionados con la Agenda de Doha para el Desarrollo. Asimismo, permitió que el Presidente Fox consolidara sus contactos directos con los líderes de países clave para las relaciones internacionales de México y avanzara en el tratamiento de temas prioritarios de nuestras relaciones bilaterales.

    ANEXO 1Comunicado conjunto entre Japón y México

    ``Asociación Estratégica del Pacífico: México y Japón en el Nuevo Milenio''

    1. México y Japón, con una tradición de intercambio de más de cuatro siglos, han logrado desarrollar relaciones de amistad y cooperación sumamente sólidas y maduras, acortando la distancia que separa las dos costas del Pacífico.

    2. En ocasión de la visita de Estado del Presidente Vicente Fox Quesada, México y Japón han resuelto proyectar su asociación hacia una nueva etapa, en la que estrecharán el diálogo político y sus relaciones de cooperación, con el objetivo de promover una prosperidad compartida para beneficio de sus pueblos.

    3. Asimismo, México y Japón expresaron su firme intención de no escatimar esfuerzos para contribuir a la paz y a la prosperidad de la comunidad internacional, reconociéndose a sí mismos como dos países que comparten los valores esenciales de la democracia y los derechos humanos, así como la visión de economías libres, abiertas y abocadas a promover el bienestar de sus sociedades.

    Relaciones Bilaterales

    4. Ambos líderes constataron el excelente estado que guarda la relación bilateral en los ámbitos político, económico, cultural y de cooperación. Coincidieron en ampliar y profundizar el diálogo político tanto en capitales, como en consultas a favor de un intercambio más sistemático entre funcionarios gubernamentales de todos los niveles. Además, reconocieron la importancia del papel que desempeñan los intercambios entre legisladores, empresarios, académicos y la sociedad en general para el desarrollo de la relación.

    5. En el ámbito económico, ambos líderes destacaron que ante el enorme potencial de los intercambios entre los dos países, el fortalecimiento de las relaciones del comercio y la inversión beneficiará a ambas naciones. En particular, coincidieron en la conveniencia de aprovechar la complementariedad que existe entre ambas economías para elevar la competitividad y promover un mayor desarrollo económico.

    6. En este espíritu, ambos países están realizando las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica entre Japón y México como un paso valioso para abrir una nueva dimensión en sus relaciones económicas. Ambos líderes reconocieron que las negociaciones han profundizado sustancialmente a través de las consultas intensivas durante el ultimo año, aunque todavía quedan temas importantes no resueltos. A la vez, ambos gobiernos coincidieron que, conforme a la voluntad de los dos Jefes de Gobierno de mostrar flexibilidad mutua, van a comunicarse sobre en qué forma continuar las negociaciones en el futuro.

    7. En el campo de la cooperación, ambos líderes reconocieron que la cooperación técnica entre México y Japón ha permitido apoyar de manera decidida el intercambio de conocimientos y experiencias. A su vez, el Presidente Fox recordó que este intercambio ha permitido realizar transferencias de tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo de México, entre las que destacan: salud pública, agricultura, educación técnica, medio ambiente, recursos naturales, fortalecimiento de las capacidades de las pequeñas y medianas empresas mexicanas, y formación y especialización de recursos humanos mexicanos.

    8. En este contexto, ambos líderes acogieron con beneplácito la firma del Programa Conjunto México-Japón (tapanMexico Partnership Programme), bajo el cual ambos países habrán de poner en marcha diversas acciones apropiadas de cooperación técnica conjunta en beneficio de terceros países, principalmente en América Latina y El Caribe, para que la cooperación bilateral sea aún más fructífera.

    9. En el ámbito cultural, acogieron con beneplácito el hecho de que México y Japón, que cuentan con ricas culturas y tradiciones, estén profundizando su entendimiento. En este sentido, confirmaron la importancia de activar aún más los nexos culturales para estimular un acercamiento efectivo entre el pueblo mexicano y el japonés. Desde esta perspectiva, la parte mexicana acogió muy positivamente el anuncio japonés de participar como país invitado de honor en el Festival Internacional Cervantino en 2005, y la parte japonesa acogió muy positivamente la participación mexicana en la Exposición Internacional de Japón que se celebrará en 2005 en Aichi.

    Cooperación Multilateral

    10. Ambos líderes realizaron una revisión exhaustiva de los temas más apremiantes de la agenda internacional, coincidiendo en fortalecer su diálogo y cooperación en los organismos internacionales.

    11. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, reconocieron la necesidad urgente de avanzar hacia una reforma que fortalezca la capacidad de la ONU, de manera especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, para cumplir eficazmente con su mandato en los campos de la paz y seguridad internacionales y del desarrollo económico y social. Asimismo, coincidieron en que los dos países estrecharán la cooperación para promover el proceso de la reforma de la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, subrayaron la necesidad de seguir avanzando hacia el logro de las metas y compromisos establecidos en la Cumbre del Milenio y en la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo.

    12. Ambos líderes coincidieron en la necesidad de trabajar conjuntamente, como socios responsables de la comunidad internacional, en el tratamiento de temas globales como la lucha contra el terrorismo, protección del medio ambiente, la promoción y protección de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, así como el tratamiento de enfermedades contagiosas, en beneficio de la seguridad y el bienestar de las personas.

    13. En particular, subrayaron la importancia de la cooperación internacional en materia ambiental y en la conservación y el uso sostenible de recursos naturales. Por ello, decidieron continuar consultas bilaterales en temas de interés común como cambio climático, diversidad biológica, saneamiento ambiental, manejo forestal sustentable, agua y recursos marinos vivos. La parte mexicana valoró el papel que Japón desempeñó como país anfitrión para llevar al éxito la tercera Reunión Mundial del Agua celebrada en Japón en marzo de este año, y la parte japonesa acogió con beneplácito la designación de México como país anfitrión de la cuarta Reunión Mundial del Agua y expresó su esperanza hacia el éxito de dicha reunión. En particular, ambos líderes acogieron con beneplácito el hecho de que pronto comenzarán consultas bilaterales México-Japón sobre el tema de ballenas con el objetivo de promover el entendimiento mutuo acerca del tema.

    14. Ambos líderes expresaron su beneplácito por la próxima apertura a firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la Conferencia Política de Alto Nivel que tendrá lugar en Mérida, México, del 9 al 11 de diciembre de 2003.

    15. México y Japón están unidos en la convicción de que la proliferación de armas de destrucción masiva es una amenaza que exige mayores esfuerzos concertados por parte de la comunidad internacional a través de los organismos internacionales correspondientes. Ambos líderes expresaron su profunda preocupación por la problemática nuclear de Corea del Norte y coincidieron en que es necesario resolverlo por la vía del diálogo. El Presidente Fox expresó su comprensión sobre la posición japonesa acerca del problema de la abducción de ciudadanos japoneses por Corea del Norte, y su entendimiento y su apoyo a los esfuerzos de Japón para resolverlo.

    16. Asimismo, ambos líderes conversaron ampliamente sobre la situación en Iraq y de la pacificación del Medio Oriente. Coincidieron en que la reconstrucción de Iraq es un asunto que la comunidad internacional debe tratar con ánimo constructivo y presteza, y en el que la Organización de las Naciones Unidas debe desempeñar un rol vital. En cuanto a la situación de la pacificación del Medio Oriente, instaron a las partes involucradas a realizar sus máximos esfuerzos para reanudar el cumplimiento de la Hoja de Ruta para sentar las bases de una paz justa y duradera en esa región.

    17. En el ámbito de las negociaciones económicas multilaterales, el Primer Ministro Koizumi valoró positivamente el liderazgo ejercido por México como país anfitrión en la Quinta Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en septiembre de 2003 en Cancún. México y Japón coinciden en la necesidad de continuar fortaleciendo un sistema multilateral de comercio abierto y basado en reglas, y decidieron trabajar de manera conjunta para lograr la conclusión exitosa de las negociaciones de la Agenda de Doha para el Desarrollo de la OMC, antes de enero de 2005.

    18. Asimismo, el Primer Ministro Koizumi reconoció el papel ejercido por México en 2002 como presidente y anfitrión del proceso del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), incluyendo la reunión de Líderes Económicos en Los Cabos. Ambos líderes reiteraron su voluntad de lograr resultados concretos durante la reunión de Líderes Económicos de APEC, a celebrarse los días 20 y 21 de octubre en Bangkok, Tailandia.

    19. Ambos líderes se refirieron a la necesidad de hacer partícipes a todos los sectores de la población de los beneficios de la liberalización y la facilitación del comercio y la inversión en la región Asia-Pacífico. En particular, destacaron los temas de reformas estructurales; desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas; protección de los derechos de propiedad intelectual; combate al terrorismo; y promoción del crecimiento económico.

    Comprometidos con el futuro

    20. México y Japón inician una nueva etapa en su relación bilateral, convencidos de los beneficios que una mayor cooperación, un diálogo político permanente e intercambios económicos cada vez más intensos, aportarán a sus respectivos pueblos. La voluntad de acercamiento que hoy se confirma abre un horizonte promisorio para el futuro de México y Japón en un mundo crecientemente globalizado.

    Tokio, el 16 de octubre de 2003.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Remítase copia a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Lidia Elizabeth Velasco y López. Puesto: Telefonista/recepcionista. Lugar de trabajo: Embajada de Alemania en México.

    Nombre: Zandra Luz González Reyes. Puesto: Relaciones públicas de prensa. Lugar de trabajo: Embajada de Alemania en México.

    Nombre: David Navarrete Martínez. Puesto: Jardinero. Lugar de trabajo: Embajada de Alemania en México.

    Nombre: Mónica del Carmen Vázquez Fernández. Puesto: Secretaria. Lugar de trabajo: Embajada de Alemania en México.

    Por lo anterior, me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de su identificación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 7 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, se encuentra a las puertas de este recinto, la ciudadana Patricia Lugo Barriga, diputada suplente electa en el I distrito del estado de Colima.

    Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Graciela Larios Rivas, Marisol Urrea Camarena, Socorro Díaz Palacios, Alejandra Méndez Salorio, Joel Padilla Peña, Juan Fernando Perdomo Bueno.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

    Se invita a los presentes a ponerse de pié.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ciudadana Patricia Lugo Barriga: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    La ciudadana Patricia Lugo Barriga:

    Sí, protesto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Si así no lo hiciera que la nación se lo demande.

    ¡Felicidades diputada!


    LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Pasamos ahora en el orden del día al capítulo de iniciativas de señores diputados.

    Tiene el uso de la palabra, el diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura.

    El diputado Gustavo Moreno Ramos:

    Buenos días. Con su permiso, compañero diputado Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

    Las diputadas y diputados de las diferentes fracciones parlamentarias integrantes de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a través del suscrito, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General, en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto de ley, Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura Mexicano, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el campo mexicano viven muchos compatriotas en crisis generalizada, ésta se ha acentuado en la producción cafetalera, así el cafeticultor no tiene otra posibilidad que trabajar en condiciones desventajosas para producir y comercializar interna y externamente el café.

    La cafeticultura tiene una gran importancia económica, social y ecológica que tiene sus cimientos desde finales del Siglo XVIII; en este momento existen en México 400 mil productores que generan una producción de ciento de millones de dólares que en alguna época llegó a ser el segundo generador de divisas del país; asimismo, de esta actividad dependen alrededor de 3 millones de personas.

    Las regiones cafetaleras se concentran en cuatro zonas: las vertientes del Golfo de México y del Océano Pacífico, la zona centro norte y la del Soconuzco en Chiapas, en el sureste mexicano, que en conjunto abarca 398 municipios en los dos estados productores; el 90% de los productores poseen entre una y 10 hectáreas de tierra y gran parte de las comunidades indígenas de los estados productores se dedican a esta actividad agrícola.

    Actualmente el mercado del café enfrenta una de las peores crisis en su historia, tanto por los bajos precios a nivel internacional con poco o ningún apoyo económico ni técnico, por lo que México tiene uno de los niveles de productividad más bajos en comparación con otros países de Centroamérica.

    Por las condiciones de los precios internacionales y por la débil estructura nacional de su oferta y demanda y de los bajos rendimientos por hectárea que caracteriza la cafeticultura mexicana, los principales problemas económicos que afectan al sector cafetalero desde finales de los años ochenta, cuando varios elementos de orden interno y externo se conjugaron para dar lugar a una de las peores crisis, lo que impulsó al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal para buscar mecanismos que permitieran resarcir la economía de los productores, por lo que se instituyó el Fondo de Estabilización del Café.

    En la determinación del precio del café, los productores son actores pasivos que por falta de un ente encargado de conciliar el precio entre la oferta y la demanda, tienen que vender a como les compran o en su caso, inclusive, tirar su producción.

    Por otra parte, la diferencia de las autoridades fitosanitarias y de los particulares, han provocado que el campo esté infectado de plagas como la braca del café y la rolla del cafeto y el algunos casos no se respetan los grados de maduración del fruto, lo que trae aparejado el deterioro de la calidad del producto con el consiguiente y evidente descrédito del café mexicano en el mercado internacional.

    En los países denominados desarrollados, han encontrado en los subsidios y apoyos una forma viable y efectiva de proteger a su sector agropecuario; debemos retomar sus experiencias, ver en los subsidios y apoyos con un manejo claro y transparente, la posibilidad de apoyar a nuestros productores, industriales, comerciantes, torrefactores y exportadores que hacen posible que el café se venda y represente un ingreso de divisas para el país.

    Con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Sustentable, se abre una esperanza para el sector agropecuario, ya que esta ley establece la planeación y organización de la producción agropecuaria y el desarrollo rural sustentable para el campo, que incluye la planeación y la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización como una forma de elevar la calidad de vida de la población rural.

    Necesitamos nuevos instrumentos legales que regulen esta actividad iniciada en 1949, cuando se creó la Comisión del Café y en 1958, el Instituto Mexicano del Café; éste desapareció en 1993, dando lugar al abandono de este sector.

    En la actualidad, la instancia relacionada con la cafeticultura nacional es el Consejo Mexicano del Café, Asociación Civil, constituida formalmente en junio de 1993, misma que ha tenido una actuación meramente propositiva, ya que su acción directa sobre los procesos de producción, beneficiado y exportación es mínima.

    El honorable Congreso de la Unión creó el fondo de estabilización de precios del café que consiste en proporcionar por cada quintal, 20 dólares de apoyo. El Consejo Mexicano del Café ha iniciado el padrón y la distribución de este crédito que tenía a principios del presente año, un avance aproximado del 70%.

    En el marco de un programa integral de fomento y desarrollo de la cafeticultura, deben preverse además de apoyos, tecnologías, producción y comercialización, aspectos tales como la preparación de técnicos y profesionistas en esta rama.

    Ante esta situación, es indispensable contar con una entidad que participe de manera activa en la formulación de programas y estrategias gubernamentales y que sea operadora de la política cafetalera nacional, que realice acciones y gestiones que redunden en el desarrollo y elevación de la vida de estos tan importantes actores del sector agrícola mexicano.

    La política gubernamental no debe estar basada exclusivamente en subsidiados; debe de ser integral, capacitar a los productores del café, motivarlos para que no abandonen sus tierras y crear una infraestructura de promoción y desa-rrollo. El Estado debe de propiciar los medios para la incorporación de los hombres del campo a los servicios educativos y de salud en las zonas de mayor marginación, subrayamos: es necesaria una política de Estado de corto, mediano y largo plazo lo que solamente pueden hacer una legislación que defina y un órgano de Estado que la ejecute permanente y profesionalmente

    Por lo anterior, se hace indispensable una Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura con un organismo rector de las estrategias, proyectos y acciones que tiendan a incrementar la productividad y participación de los productores en el valor agregado, para mejorar el empleo, el ingreso y las condiciones sociales, económicas de las familias productoras del café, así como también evitar la emigración.

    La iniciativa que se presenta considera los esfuerzos y experiencias de los productores y comercializadores nacionales y de otros países en el marco legal vigente: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, Ley de Capitalización de Procampo.

    Asimismo, recoge en lo general lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contempla al café como un producto básico y estratégico, además considera esta ley el establecimiento del Consejo Nacional del Café como un organismo descentralizado, con personalidad y patrimonio propios con una organización adecuada a la cafeticultura.

    Para el cumplimiento de sus propósitos la iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura Mexicana que se propone a la consideración de esta Asamblea cuenta con la siguiente estructura: cinco títulos, 14 capítulos, con sus respectivos artículos y los transitorios.

    Por lo anteriormente expuesto, ruego a usted, señor Presidente, considerar en la Gaceta Parlamentaria el contenido de esta ley y darle el turno correspondiente.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del PRI.

    Los diputados y diputadas de las diferentes fracciones parlamentarias, integrantes de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a través del suscrito diputado Gustavo Moreno Ramos, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto de Ley: Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura Mexicana, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el campo mexicano viven muchos compatriotas en crisis generalizada, ésta se ha acentuado en la producción cafetalera, así el cafeticultor no tiene otra posibilidad que trabajar en condiciones desventajosas, en zonas consideradas como de alta marginación; producir y comercializar interna y externamente el café.

    La cafeticultura tiene una gran importancia económica, social y ecológica, que tiene sus cimientos desde finales del siglo XVIII, en este momento, existen en México 400 mil productores que generan una producción de 500 millones de dólares, que en alguna época, llegó a ser el segundo generador de divisas del país, así mismo, de esta actividad dependen alrededor de tres millones de personas.

    Las regiones cafetaleras se concentran en cuatro zonas: las vertientes del Golfo de México y del Océano Pacífico, la zona Centro-Norte y la del Soconusco en Chiapas, en el sureste mexicano, que en conjunto abarcan 398 municipios en los 12 estados productores, el 90 por ciento de los productores posee entre 1 y 10 hectáreas de tierra y gran parte de las comunidades indígenas de los estados productores, se dedica a esa actividad agrícola.

    Actualmente el mercado del café enfrenta una de las peores crisis en su historia, tanto por los bajos precios a nivel internacional, con poco o ningún apoyo económico ni técnico, por lo que México tiene uno de los niveles de productividad más bajo en comparación con otros países de Centroamérica; por las condiciones de los precios internacionales y por la débil estructura nacional de su oferta y demanda, y los bajos rendimientos por hectárea que caracteriza a la cafeticultura mexicana.

    Los principales problemas económicos que afectan al sector cafetalero desde finales de los años ochenta, cuando varios elementos de orden interno y externo se conjugaron para dar lugar a una de las peores crisis, lo que impulsó al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, para buscar mecanismos que permitieran resarcir la economía de los productores, por lo que se instituyó el Fondo de Estabilización del Café

    En la determinación del precio del café, los productores son actores pasivos que por falta de un ente encargado de conciliar el precio entre la oferta y la demanda, tienen que vender a como les compran, o en su caso, tirar su producción.

    Por otra parte, la indiferencia de las autoridades fitosanitarias y de los particulares, han provocado que el campo este infectado de plagas como la broca del café y la roya del cafeto, y en algunos casos no se respetan los grados de maduración del fruto, lo que trae aparejado el deterioro de la calidad del producto, con el consiguiente y evidente descrédito del café mexicano en el mercado internacional.

    En los países denominados desarrollados, han encontrado en los subsidios y apoyos una forma viable y efectiva de proteger a su sector agropecuario, debemos retomar sus experiencias y actitudes y ver en los subsidios y apoyos, con un manejo claro y transparente, la posibilidad de apoyar a nuestros productores, industriales, comerciantes, comerciantes, torrefactores y exportadores que hacen posible que el café se venda y represente un ingreso de divisas para el país.

    Con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se abre una esperanza para el sector agropecuario, ya que esta Ley establece la planeación y la organización de la producción agropecuaria y el desarrollo rural sustentable para el campo, que incluye la planeación y la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, como una forma de elevar la calidad de vida de la población rural.

    Necesitamos nuevos instrumentos legales que regulen esta actividad, iniciada en 1949 cuando se creó la Comisión del Café; y en 1958, el Instituto Mexicano del Café, éste desapareció en 1993, dando lugar al abandono del sector.

    En la actualidad, la instancia relacionada con la cafeticultura nacional, es el Consejo Mexicano del Café, Asociación Civil, constituida formalmente el 28 de junio de 1993, misma que ha tenido una actuación meramente propositiva ya que su acción directa sobre los procesos de producción, beneficiado y exportación es mínima.

    El H. Congreso de la Unión creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, que consiste en proporcionar por cada cinco arrobas 20 dólares. El Consejo Mexicano del Café ha iniciado el padrón y la distribución de este crédito, que tenía a principios del presente año un avance aproximado del 70 por ciento.

    En el marco de un Programa Integral de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, deben preverse además de apoyos, tecnologías, producción y comercialización, aspectos tales como la preparación de técnicos y profesionistas en esta rama.

    Ante esta situación, es indispensable contar con una entidad que participe de manera activa en la formulación de programas y estrategias gubernamentales y que sea operadora de la política cafetalera nacional, que realice acciones y gestiones, que redunden en el desarrollo y elevación de vida de estos tan importantes actores del sector agrícola mexicano.

    La política gubernamental no debe estar basada exclusivamente en subsidios, debe ser integral, capacitar a los productores del café, motivarlos para que no abandonen sus tierras y crear una infraestructura de promoción y desarrollo.

    El Estado debe propiciar los medios para la incorporación de los hombres del campo a los servicios educativos y de salud en las zonas de mayor marginación.

    Subrayamos, es necesaria una política de Estado de corto, mediano y largo plazos, lo que solamente pueden hacer una legislación que la defina y un órgano de Estado que la ejecute permanente y profesionalmente.

    Por lo anterior, se hace indispensable una Ley de Fomento Integral y Sustentable de la Cafeticultura, con un organismo rector de las estrategias, proyectos y acciones que tiendan a incrementar la productividad y participación de los productores en el valor agregado, para mejorar el empleo, el ingreso y las condiciones sociales y económicas de las familias productoras del café, así como también evitar la emigración.

    La iniciativa que se presenta considera los esfuerzos y experiencias de los productores y comercializadores nacionales y de otros países, se consideró el marco legal vigente; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado; Ley de Capitalización de PROCAMPO; asimismo recoge en lo general lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que contempla al café como un producto básico y estratégico además considera esta ley. El establecimiento del Consejo Nacional del Café como un organismo descentralizado con personalidad y patrimonio propio y con una organización adecuada a la cafeticultura.

    Para el cumplimiento de sus propósitos, la Iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura Mexicana, que se propone a la consideración de está Asamblea, cuenta con la siguiente estructura:

    Cinco Titulos, catorce capítulos con sus respectivos artículos y los transitorios.

    Por lo anteriormente expuesto, ruego a usted señor Presidente considerar en la Gaceta Parlmentaria el contenido de esta Ley y darle el turno correspondiente.

    Iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura

    Título Primero

    Capítulo I

    Disposiciones Comunes y Ámbito de Aplicación

    Artículo 1.- Esta ley es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional y tiene por objeto normar, fomentar y desarrollar la producción, comercialización y consumo del café, mejorando el rendimiento, la calidad y procurar una justa distribución del ingreso cafetalero con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

    Artículo 2.- Son sujetos de esta ley los productores de café, en cualquiera de las modalidades legales de tenencia de la tierra, los beneficiadores, los torrefactores, los industriales, los comercializadores y los exportadores de café. El carácter de los sujetos de esta ley se definirá en su reglamento correspondiente.

    Artículo 3.- Las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirán, en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, lineamientos orientadas a procurar la sanidad de la planta del café, así como la calidad del producto.

    Artículo 4.- Promover y fomentar a la cafeticultura a través de la capitalización del sector, el suministro de insumos de calidad nacional e internacional, la obtención de apoyos financieros, el fomento al consumo interno, el incremento de la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional, la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena de producción, procesamiento, comercialización y consumo de café, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral del sector y de las regiones cafetaleras.

    Artículo 5.-. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    I.- Ley.- Ley para el Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura Mexicana.

    II.- Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Sagarpa)

    III.- Consejo.- Consejo Mexicano del Café

    IV.-Fondo.-Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura.

    V.-Sistema.- Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café;

    VI.- Programa.- Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura,

    VII.- Presupuesto.- Presupuesto de Egresos de la Federación.

    VIII.- Productor.- Persona física o moral que se dedique al cultivo y cosecha de café.

    IX.- Torrefactor.- Persona que se dedica al tostado y molido del café.

    X.- Comercializador.- Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva; y

    XI.- Exportador.- Persona que se dedique a la venta a otros países de café producido en México.

    Capítulo II

    Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura

    Artículo 6.- La Sagarpa, al formular la política y los programas en materia cafetalera, escuchará previamente la opinión del Consejo que en términos de esta ley se define para llevar a cabo las políticas y los programas correspondientes.

    Artículo 7.- La política cafetalera tendrá como objetivos:

    I.- Fomentar el desarrollo de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo en las relaciones de los participantes en el proceso y velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad;

    II.- Defender los intereses del sector cafetalero en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales;

    III.- Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privado y social, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura;

    IV.- Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en especial la investigación, la asistencia técnica, la capitalización y la organización y creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable para el desarrollo de tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los productores;

    V.- Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores;

    VI.- Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos presupuestales y fiscales correspondientes;

    VII.- Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío y fomentar la formación de uniones crediticias especializadas;

    VIII.- Llevar a cabo acciones que fomenten el consumo interno y promover, con base en la calidad, la aceptación y el reconocimiento nacional e internacional, del café mexicano;

    IX.- Promover la canalización de estímulos y prestaciones para los cafeticultores, así como para sus trabajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social y la estabilidad laboral;

    X.- Fomentar el cultivo de sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por las leyes en la materia;

    XI.- Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras;

    XII.-Promover la organización de productores para elevar la calidad de la cadena productiva cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado; y

    XIII.- Promover la industrialización del café en gran escala.

    Artículo 8.- Las autorizaciones de los cupos de importación de café serán otorgadas por las dependencias competentes del Poder Ejecutivo, escuchando previamente al Consejo y en el marco de los tratados internacionales.

    Artículo 9.- La política cafetalera, los programas, las acciones y las estrategias que se implementen estarán orientados a estimular prioritariamente a los que se esfuercen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para el productor cafetalero.

    Artículo 10.- En el marco de los Tratados Internacionales, en la importación de café, los productores deberán observarse la certificación sobre reglas de origen.

    Artículo 11.- La Sagarpa podrá coordinarse y celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública y con las entidades federativas, a efecto de incorporar en los programas de estudio de educación media y superior la cafeticultura, así como promover una cultura del café en todos los niveles de enseñanza.

    Capítulo III

    Del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura

    Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura

    Artículo 12.- En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Planeación, el Consejo propondrá y, en su caso, será el encargado de aplicar el Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, el cual estará basado en el diagnóstico integral actualizado del sector cafetalero y, en su propuesta de política, atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y de las regiones marginadas.

    Artículo 13.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura deberá prever:

    I.- El otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial;

    II.- Promover la celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a prestamos preferenciales;

    III.- La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendentes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías;

    IV.- Mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida; y

    V. Establecer los mecanismos de organización del mercado del café para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva.

    Artículo 14.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura considerará las prioridades siguientes:

    I.- Establecer un registro permanentemente actualizado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros;

    II.- La integración de organizaciones minifundistas con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables;

    III.- La exportación de productos con alto grado de integración nacional y con mayor valor agregado;

    IV. -Fomentar el establecimiento de procesos productivos que no afecten el medio ambiente;

    V.- La investigación y el desarrollo tecnológicos en toda la cadena productiva del café;

    VI.- Los proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero;

    VII.- Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial; y

    VIII.-Centros de acopio, certificación y comercialización, que mejoren el abasto y distribución, y que propicien la reducción de costos de almacén y transporte.

    Artículo 15.- La Sagarpa encargará al Consejo los estudios y las acciones necesarios para crear una entidad pública que tenga como objeto apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones. Asimismo, vigilar la equidad en los términos generales de los contratos que sirvan como base para la compraventa del grano.

    Capítulo IV

    Del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura

    Artículo 16.- El Ejecutivo federal deberá prever en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto seguir operando el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura.

    Artículo 17.- Para ser beneficiario del Fondo, el productor de Café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores.

    Artículo 18.- La Sagarpa, oyendo al Consejo, emitirá las Reglas de Operación del Fondo, en las cuales se especificará lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores.

    Artículo 19.- El Fondo será operado por el Consejo en los términos de las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría. Será obligación del Consejo trasladar los recursos a los productores beneficiarios, para lo cual se celebrarán convenios de coordinación de los consejos estatales del Café, con la participación de la Sagarpa.

    Artículo 20.- El Consejo, al operar el Fondo, actuará como agente técnico; y la Sagarpa, sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo.

    Artículo 21.- Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura podrá incrementarse por las aportaciones que libremente realicen toda clase de entidades y personas físicas o morales, canalizados a una cuenta que determine la Sagarpa y el Consejo.

    Artículo 22.- Los productores suscribirán una carta compromiso con el Consejo, en la que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del límite establecido para recibir el apoyo del Fondo, el gobierno empezará a recuperar los recursos otorgados.

    Capítulo V

    De la Administración de los Fondos

    Artículo 23.- El Consejo realizará las gestiones necesarias para constituir un fideicomiso que tendrá la función de administrar los recursos de los fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia.

    Artículo 24.- En el fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, los productores de café serán fideicomitentes y el Gobierno Federal fideicomisario, fungiendo la Sagarpa como Presidente del Comité Técnico, cuyos miembros serán establecidos en el reglamento correspondiente.

    Artículo 25.- El Consejo señalará las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, para lo cual deberá establecer los requisitos que cubrirán los productores.

    Artículo 26.- El Consejo informará de manera trimestral a la Sagarpa acerca de los avances físicos y financiaros del programa en los formatos que se establezcan para el efecto.

    Título Segundo

    Capítulo I

    De la Producción y Venta del Café

    Artículo 27.- La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por esta ley y su reglamento, bajo la supervisión del Consejo Nacional del Café, al que se refiere en el artículo 31 de esta ley.

    Artículo 28.- En apoyo de los agentes de la cadena productiva que lo requieran, se crea el Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café, que estará a cargo de entidades previamente autorizadas por la Secretaría de Economía.

    Artículo 29.- El Consejo promoverá la organización del mercado interno del café y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles y el logro de mayor equidad en la distribución del ingreso cafetalero.

    Artículo 30.- La Sagarpa expedirá en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y normas mexicanas tendientes a procurar la sanidad de la planta del café, así como la inocuidad y calidad de su producto.

    Título Tercero

    Consejo Nacional del Café

    Capítulo I

    De su Integración, Facultades y Funciones

    Artículo 31.- Se crea el Consejo Nacional del Café como organismo descentralizado, con patrimonio propio y provisto de facultades legales para actuar, en nombre y representación del Gobierno Federal, en el diseño, el establecimiento y la ejecución de las políticas y los programas de la actividad cafetalera.

    Artículo 32.- El Consejo es la instancia de consulta obligatoria para las dependencias del Gobierno Federal en materia de cafeticultura y contará con las siguientes funciones:

    I.- Proponer a la Sagarpa la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera;

    II.- Expedir en los términos de las leyes aplicables y de los convenios internacionales suscritos por México los certificados de origen y la documentación que se requiera para la exportación definitiva;

    III.- Proponer a las dependencias del Ejecutivo federal la elaboración de proyectos y normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas al café;

    IV.- Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café;

    V.- Opinar sobre los programas anuales que en materia de importación del café presente la Secretaría de Economía;

    VI.- La organización del mercado interno del café y la concurrencia del productor al exterior se realizarán a través de un Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café que facilite las cotizaciones de producto, a fin de lograr la equidad en la distribución del ingreso cafetalero;

    VII.- Participar con la diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga relación con la cafeticultura;

    VIII.- Promover el suministro de insumos de alta calidad; entre otros: material vegetativo, fertilizantes y agroquímicos para el control de plagas y de enfermedades;

    IX.- Proponer a la Sagarpa los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los incentivos para el fomento y desarrollo de la cafeticultura;

    X.- Fomentar por la vía de las entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades;

    XI.- A través de entidades públicas y privadas, promover las investigaciones científicas conducentes a mejorar y enriquecer el material genético y a obtener nuevas variedades compatibles con la ecología y las necesidades de la realidad rural;

    XII.- Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector;

    XIII.- Convenir con los productores los elementos de cuantificación de los costos que permitan establecer un precio anual de referencia para operar el Fondo;

    XIV.- Fomentar la operación de instancias públicas y privadas que tengan por objeto proveer asistencia técnica a los productores de café;

    XV.- Promover y supervisar la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad del producto; y

    XVI.- Las demás que le confieran esta ley y el Reglamento Interno del propio Consejo.

    Artículo 33.- El Consejo prestará los siguientes servicios:

    I.- De información diaria al sector sobre el comportamiento del mercado de café;

    II.- De apoyo internacional, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgos de mercado del café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales; y

    III.- Servicios de información, apoyo, estudios sobre el desempeño de la cafeticultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional.

    Capítulo II

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 34.- El órgano máximo de la dirección del Consejo será la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por:

    I.- Los representantes que al efecto designen los titulares de la Sagarpa, quien lo presidirá, y de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como del Banco Nacional de Comercio Exterior y de la Financiera Rural, quienes deberán tener el nivel de subsecretario o su equivalente. Por cada propietario se nombrará a un suplente con nivel de director general o su homólogo;

    II.- Los representantes de los gobiernos de las entidades federativas productoras de café, que serán preferentemente los secretarios de Agricultura o sus equivalentes;

    III.- Por cada miembro propietario de los gobiernos de los estados deberá nombrarse un suplente que deberá tener el cargo de Subsecretario o su homólogo.

    IV.- Cuatro representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán electos de acuerdo con el reglamento respectivo;

    V.- Dos representantes de los comercializadores y exportadores; y

    VI.- Dos representantes de los industrializadores y de los torrefactores.

    Artículo 35.- Los representantes de los productores, de los comercializadores y exportadores y de los industriales y torrefactores serán electos en la forma en que lo determine el reglamento respectivo.

    Artículo 36.- El titular del Consejo fungirá como secretario técnico y acudirá a las sesiones sin derecho a voto.

    Artículo 37.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

    Artículo 38.- El Consejo contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados en los términos de la ley de la materia.

    Artículo 39.- El Consejo se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los consejos estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

    Artículo 40.- Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria.

    Artículo 41.- El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, sin menoscabo de que pueda establecer representaciones en el interior de la República o el extranjero.

    Artículo 42.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo de acuerdo con la normatividad correspondiente;

    II.- Aprobar los procedimientos y mecanismos de administración;

    III.- Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos anual del Consejo y someterlo para efecto de su incorporación en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;

    IV.- Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y comercialización del café cumpla los propósitos que originaron su autorización;

    V.- Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal que integra el Consejo, en términos de su reglamento y de las disposiciones aplicables;

    VI.- Aprobar la estructura administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado;

    VII.- Constituirse en órgano de consulta y promoción ante las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aranceles, sujeción a convenios y tratados internacionales, a fin de coadyuvar al reordenamiento del mercado;

    VIII.- Establecer normas y procedimientos para la sujeción del comercio exterior del café, de conformidad con los acuerdos que se deriven de convenios y tratados internacionales;

    IX.- Representar los intereses de la cafeticultura en los diversos foros nacionales e internacionales;

    X.- Autorizar los programas anuales detallados de apoyo financiero a los productores de café para ejercer los distintos fondos de fomento de la cafeticultura;

    XI.- Supervisar la aplicación de los recursos que destinen los gobiernos federal y estatales al fomento de la producción y comercialización del café;

    XI.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de todos los bienes que conformen el patrimonio del Consejo de acuerdo a la normatividad correspondiente; y

    XII.- Aprobar la constitución de representaciones y delegaciones regionales, en términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 43.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El titular del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias públicas federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente de la Junta de Gobierno.

    Capítulo III

    De su Titular y Funciones

    Artículo 44.- El titular del Consejo será nombrado por el Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, y deberá reunir los requisitos que señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 45.- La Sagarpa recibirá propuestas de la Junta de Gobierno del Consejo, para elegir al titular del Consejo, en las que se señalen la experiencia, el perfil, las contribuciones a la cafeticultura nacional y los merecimientos de sus candidatos, los cuales serán puestos a consideración del Presidente de la República.

    Artículo 46.- Son atribuciones del titular del Consejo:

    I.- Representar al organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de dominio, actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requiera, conforme a las disposiciones civiles aplicables;

    II.- Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual del Consejo y el proyecto de presupuesto;

    III.- Informar a la Junta de Gobierno de los avances y verificación del Padrón Nacional Cafetalero;

    IV.- Presentar el informe trimestral de actividades, incluido un capítulo financiero, de acuerdo con los requerimientos dictados por la Junta de Gobierno;

    V.- Informar a la Junta de Gobierno de las operaciones del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento; y Reordenamiento de la Cafeticultura;

    VI.- Presentar denuncias y querellas en asuntos de orden civil y penal y, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, otorgar perdón y pactar convenios para la resolución de controversias judiciales;

    VII.- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los convenios celebrados con las dependencias y las entidades del Ejecutivo federal, así como con los gobiernos estatales y los municipales, en beneficio de la cafeticultura;

    VIII. Expedir los nombramientos del personal de confianza y reconocer los derechos laborales de los trabajadores de base y de confianza que sean transferidos de otras dependencias; y

    IX. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y los demás que ésta determine.

    Capítulo IV

    Del Patrimonio del Consejo

    Artículo 47.- El patrimonio del Consejo se formará con:

    I.- Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del decreto correspondiente y de las disposiciones aplicables;

    II.- Las aportaciones y los subsidios otorgados por los gobiernos federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

    III.- Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federal, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional;

    IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

    V.- Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

    VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito o título legal;

    VII.- La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y

    VIII.- En general, los demás bienes, derechos y aprovechamientos que por cualquier medio le sean destinados.

    Título Cuarto

    Capítulo I

    De la Organización de Productores

    Artículo 48.- El Consejo promoverá y apoyara la integración y operación de la asociación y organización de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 49.- Promover la organización de productores estatales, regionales o nacionales y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes de la materia.

    Artículo 50.- La organización de productores estatales, regionales o nacionales tendrá como objetivos fundamentales:

    I.- Consolidar la oferta para fortalecer su acción en el mercado;

    II.- La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero;

    III.- Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    IV.- Integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito;

    V.- Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto;

    VI.- Transformar al productor de café en beneficiario de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y

    VII.- Los productores asociados, cumplirán con las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley.

    Capítulo II

    Del Registro de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores.

    Artículo 51.- El Registro Nacional del café es el mecanismo de organización y consulta operado por el Consejo, quien expedirá los lineamientos de operación del Registro Nacional, y contará con la información de productores, industrializadores, comercializadores y exportadores de café.

    Artículo 52.-. El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue el Consejo previstos en está ley.

    Capítulo III

    Del Establecimiento de los Centros de Acopio

    Artículo 53.- El Consejo promoverá un sistema general de acopio, certificación y comercialización de café para apoyar a los cafeticultores en la comercialización del café.

    Artículo 54.- El Consejo promoverá el establecimiento de centros de acopio, certificación y comercialización en las regiones cafetaleras, que se encarguen de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de café, los cuales serán manejados por los propios productores en coordinación con la Sagarpa y el Consejo, para ello el Consejo expedirá las reglas de organización y operación de los centros previstos en este artículo.

    Título Quinto

    Capítulo I

    De las Sanciones

    Artículo 55.- El servidor público o persona que infrinja, auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo a violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Transitorios

    Primero.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los programas y recursos que para su operación actualmente administra el Consejo Mexicano del Café, AC, así como otros bienes y recursos que le hayan sido asignados de origen federal, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional del Café.

    Tercero.- El titular de la Sagarpa, en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la publicación de esta ley, publicará en este mismo medio y en dos periódicos de circulación nacional la convocatoria para la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno. Para efectos de este artículo transitorio, serán convocados los gobiernos de los estados productores de café.

    Cuarto.- El Consejo, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, expedirá su Reglamento Interno.

    Quinto.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 y subsecuentes se considerarán los recursos presupuestales para la aplicación de los preceptos de la presente ley.

    Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, 18 de noviembre de 2003.--- Diputados Gustavo Moreno Ramos, Jorge Uscanga Escobar, Ubaldo Aguilar Flores, Alfonso Sánchez Hernández, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Juan Fernando Perdomo Bueno, Juan Bustillos Montalvo, Martín Remigio Vidaña Pérez, Jesús Morales Flores, Francisco Alberto Jiménez Merino, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Humberto Francisco Filizola Haces, Sergio Posadas Lara, Israel Tentory García, Sami David David, Belisario Hiram Herrera Solís y Gonzalo Ruiz Cerón.»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y el documento íntegramente en el Diario de los Debates.

    El siguiente punto del orden del día relativo a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, ha sido pospuesto a petición de los autores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La anterior iniciativa túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1°, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1°, 4°, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    El grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estamos presentando ante esta Asamblea esta iniciativa.

    Quiero referirme que el artículo 37 de la Administración Pública Federal se refiere a las atribuciones que actualmente tiene la Secretaría de la Función Pública. Nuestra propuesta consiste en que las facultades que actualmente tiene esta Secretaría de la Función Pública, anteriormente la Secodam en materia de fiscalización y de sanciones, sea trasladada a la Auditoría Superior de la Federación, de tal manera que exista solamente un solo órgano de fiscalización y de sanciones por lo que se refiere a los fondos públicos federales y que de acuerdo con el proyecto de presupuesto que actualmente se está discutiendo en esta Cámara de Diputados, asciende a la cantidad de 1 billón 637 mil millones de pesos.

    Por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública, consideramos que es importante que realice las siguientes tareas sustantivas:

    La actualización y modernización de las instituciones que conforman el sector central y el sector paraestatal.

    Coordinar y aplicar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal, y finalmente el verdadero control de todo el patrimonio nacional.

    No se trata pues de quitarle facultades a una dependencia para dárselas a otra; se trata de empezar a poner en orden la Administración Pública Federal y en esta tarea el Poder Legislativo juega un papel definitivo.

    Para nadie es desconocido que hoy día los países que han logrado desarrollo y crecimiento son los que cuentan con instituciones eficientes y modernas para hacer frente a las necesidades que cada uno de estos países enfrenta, y en el caso particular de México, la fragilidad de nuestras instituciones se evidencia en buena medida por el notable saqueo que ha padecido ancestralmente nuestro país: corrupción gubernamental; corrupción privada; devaluaciones abruptas; déficit público inmanejable, insostenible; crisis recurrente; pobreza y desigualdad creciente, pero lo más preocupante es la credibilidad en el Gobierno y en sus instituciones.

    El Gobierno mexicano desde hace ya muchos años se ha resistido a realizar reformas que no requieren lo que hoy se ha llamado las grandes reformas estructurales, sino de voluntad política, honestidad y decisión para contar con un Gobierno eficiente que responda a las verdaderas necesidades del pueblo de México.

    Si queremos contar con un verdadero pacto social en el marco de las viejas instituciones, todas las reformas y todas las propuestas que se hagan en las diferentes dependencias no vendrán sino a contribuir y a evidenciar la incapacidad del Estado mexicano para poder responder a la demanda de más de 50 millones de mexicanos en extrema pobreza, o frenar el crecimiento del desarrollo de nuestro país y como consecuencia estar cada día más cerca de que los problemas sociales rebasen la capacidad del Gobierno para poderlos encauzar. De ahí la importancia que el Ejecutivo Federal cuente con una Secretaría como lo es de la Función Pública, que se encargue y se responsabilice exclusivamente de esta tarea.

    Por lo que se refiere a la Auditoría Superior de la Federación, órgano de fiscalización del Poder Ejecutivo, requiere de contar con los recursos materiales, humanos indispensables para que evitemos, como ha sucedido hasta hoy, el saqueo de las arcas públicas, el desvío de recursos y la ineficiencia en el manejo de los mismos.

    Aceptamos y reconocemos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información que envió el Ejecutivo Federal, sin duda es un paso importante en la rendición de cuentas, pero sería más importante que los gobernadores de los estados siguieran el mismo ejemplo si verdaderamente se quieren sumar al esfuerzo democrático; los que no lo han hecho hasta la fecha, que son en su mayoría, lo único que están evidenciando es que no solamente no quieren rendir cuentas, sino que están manifestando sin duda alguna que están desviando estos recursos del pueblo de cada una de las entidades a otros fines diferentes, principalmente por lo que se refiere a los programas sociales y que van directamente a la gente que más los necesita.

    Recordamos hace algunas sesiones algunos de los oficios mandados precisamente por la Conago donde se pedía a esta Legislatura y particularmente al Auditor Superior de la Federación de que no se auditaran los fondos del Ramo 33 y del Ramo 23, y los cuales ascienden para el 2003, como ya lo hemos dicho, a la cantidad de más de 250 mil millones.

    Hoy, los gobiernos estatales manejan 60 ó 70 centavos de los fondos públicos federales. Por otra parte, actualmente el Ejecutivo, teniendo la Contraloría hoy de la función pública de su lado, está siendo juez y parte, lo que no le permite hacer una revisión puntual de las 18 secretarías y de los 211 organismos clasificados como paraestatales.

    Lo peor del caso es que por lo que se refiere a la revisión de los fondos del Ramo 33 y del 23 que tiene a su cargo la función pública, tenemos la impresión de que el Ejecutivo no se atreve a fiscalizarlos por no entrar en conflicto con las entidades federativas de los diferentes gobiernos estatales.

    El 1º de septiembre, cuando cada uno de los partidos que aquí se encuentran en esta Cámara de Diputados, la ciudadanía se llevó la impresión de que efectivamente se iba a vivir una nueva etapa de llegar a acuerdos y de que estos 1 mil días de trabajo de los tres años, podrían ser años productivos y de acciones que se beneficien a favor del pueblo de México.

    Volveremos a insistir nuevamente en retomar el camino planteado el 1º de septiembre; requerimos hacer una agenda legislativa en donde empecemos por las coincidencias que ya tenemos los diferentes grupos parlamentarios en diferentes materias: en materia fiscal, en materia económica, en materia electoral, en materia social y en lo que se refiere particularmente a los problemas del campo.

    Demos una nueva oportunidad, demos una nueva oportunidad para que tengamos la posibilidad de poder transmitir a la sociedad, de que estamos en esta Legislatura para que se vean acciones en beneficio de la gente.

    La petición que estamos haciendo de que la facultad de fiscalización y de auditoría pase exclusivamente a la Auditoría Superior, fue hecha en el pasado por el Partido Acción Nacional; esperemos que hoy que no es oposición en el Gobierno Federal, se sume a esta iniciativa de tal manera que contemos en el Poder Legislativo con un órgano de fiscalización que compruebe y verifique el 1 millón 683 mil millones de pesos que tenemos para presupuesto de este año.

    Por tal motivo, ponemos a la consideración de esta honorable Asamblea, las iniciativas con proyecto de decreto por lo que refiere al artículo 38 de la Administración Pública Federal y a los artículos: 1º, 14, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para trasladar a la Auditoría Superior de la Federación las facultades actuales de la Secretaría de la Función Pública en materia de fiscalización y de sanciones, presentada por el diputado Jesus Emilio Martinez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 1, 4, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, sobre la base de la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. La transición que vive el país necesita nuevas instituciones y un moderno sistema de administración pública. La erradicación de la corrupción en la función pública será posible sólo mediante la aplicación de un nuevo sistema legal que garantice imparcialidad en la fiscalización de los recursos públicos, y la promoción de una nueva cultura en el servicio público.

    2. Todo Estado que se precie de ser democrático, moderno y de derecho debe contar con un sistema eficaz de rendición de cuentas y de transparencia en el ejercicio público. La legitimación de la alternancia como condición para consolidar un sistema político plural y de libre acceso al poder ha permitido generar los contrapesos y los equilibrios para que los Poderes de la Unión y las instituciones gubernamentales se conduzcan en un marco de mayor transparencia. Sin embargo, aún estamos muy lejos de tener instituciones fuertes y modernas capaces de mantenerse exentas de toda impunidad y de la violación de la ley.

    3. Los sistemas de fiscalización implantados en México han tenido el propósito de contar con una institución que pueda responder por el buen desempeño de los gobernantes. No obstante ello, cada uno de los decretos y cada una de las expediciones de ley no han sido suficientes para alcanzar a tener un sistema de rendición de cuentas y de transparencia suficientemente eficaz que pueda hacer creíble, a los ojos de la sociedad, el ejercicio honesto y ético de poder público.

    4. La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las obligaciones que tiene el Ejecutivo federal para rendir cuentas ante la Cámara son pasos importantes que revierten años de discrecionalidad en el ejercicio de la administración pública. Pero para que los servidores públicos se conduzcan con transparencia, eficiencia, ética, eficacia y con austeridad no es suficiente acreditar, en tiempo y forma, los informes de actividad; los funcionarios públicos tienen el deber de comprobar fehacientemente lo dicho en sus informes, pues no se trata sólo de nombrar las obras y los gastos sino, ante todo, de justificar su viabilidad, calidad y necesidad. La entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en diciembre de 2000, tampoco ha sido suficiente para lograr que nueve órganos de fiscalización estatales suscriban convenios con la Federación, y se auditen los recursos de los Ramos 23 y 33 y los recursos reasignados. La resistencia a la fiscalización y a la transparencia en el ejercicio público sigue siendo una práctica común en diversas entidades gubernamentales que no desean el cambio.

    5. Una de las causas centrales de que los controles y la supervisión de los recursos públicos no se ejerzan con altos niveles de transparencia, y que se ajusten estrictamente a las normatividades establecidas tiene que ver con la duplicación de funciones que mantienen actualmente los órganos de fiscalización. Los Poderes de la Unión y las distintas entidades gubernamentales siguen siendo juez y parte en estas tareas. La autofiscalización en ningún momento puede ser garantía de imparcialidad. La Secretaría de la Función Pública reconoce, pese a contar con un grueso aparato administrativo de fiscalización interna, que las tareas gubernamentales en materia de contraloría no son garantía de credibilidad mientras el Ejecutivo federal se mantenga en ellas.

    Actualmente, la Secretaría de la Función Pública, además de coordinar las tareas de fiscalización que le corresponden, tiene que mantener bajo control 17 órganos internos de fiscalización en la misma cantidad de secretarías de Estado. Este aparato administrativo no sólo no está logrando a plenitud los objetivos que dieron origen a las contralorías, sino que acumula una serie de gastos que se vuelven onerosos e innecesarios para el erario público. Pero los gastos no se agotan ahí, pues se extienden a otras entidades que tienen órganos de control interno, como ISSSTE, IMSS, Lotería Nacional, Caminos y Puentes, CFE, Pemex, Condusef, Instituto Mexicano de la Radio, Pronósticos para la Asistencia Pública e Instituto Mexicano del Petróleo, y a toda la banca de desarrollo. También contamos con órganos de control interno en entidades desconcentradas, como las Comisiones de Supervisión y Vigilancia al Sistema Financiero y de Valores, la de Seguros y Fianzas, la Consar, Liconsa, Agroasemex y Notimex.

    6. Al mismo tiempo, contamos con otro serio problema: los altos costos de ese aparato administrativo no corresponden con sus resultados. De 1984 a 2003, al auditar informes, nos encontramos con que cerca de 60 mil servidores públicos han sido formalmente sancionados. Si embargo, se han impuesto sanciones económicas a sólo unos 5 mil servidores, con un monto total de 13 mil 800 millones de pesos. Infortunadamente, no se tiene conocimiento de si la Secretaría de Hacienda cobró esos recursos y, si los cobró, en qué los gastó. Más grave aún: de las listas revisadas se desprende que hay 4 mil 500 millones de pesos en sanciones económicas que ni siquiera han sido notificadas a los servidores públicos involucrados. En otras palabras, no es del dominio público cuáles y cuántos funcionarios siguen trabajando en la impunidad total; tampoco se conocen los montos exactos de las sanciones y, si éstas se cobran, hacia dónde se canalizan. En suma, por todas esas irregularidades e incompatibilidades, de ser juez y parte en la fiscalización, la Secretaría de la Función Pública no debe seguir siendo una entidad fiscalizadora.

    El gasto que ejercen todos y cada uno de los órganos internos de esas dependencias no se transparenta, en virtud de que en la Cuenta Pública no se detallan los reportes; más bien, se quedan escondidos en cada secretaría u organismo descentralizado y desconcentrado, y en cada una de las empresas estatales. La cantidad de servidores públicos que laboran en los órganos de control interno, que actualmente rebasan 11 mil, tampoco corresponde a las exigencias de eficacia y austeridad que actualmente exige la función pública.

    6. Al trasladar las tareas de fiscalización del Poder Ejecutivo a la Auditoría Superior de la Federación, los beneficios que traería consigo serían sumamente positivos para el país. Todas las entidades públicas y las autoridades gubernamentales, como las estatales y las municipales, tendrían el deber de rendir cuentas claras de los Ramos 23 y 33 y de los recursos reasignados; se fortalecería en la ciudadanía la credibilidad de la función pública; los gastos por auditorías se planearían de acuerdo con las necesidades de fiscalización; y todas las entidades públicas en general buscarían competir entre sí por ser las más eficientes, eficaces y transparentes.

    7. Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia propone que todas y cada una de las facultades que actualmente tiene la Secretaría de la Función Pública en materia de fiscalización y de sanciones sean trasladadas a la Auditoría Superior de la Federación, y que sus funciones se circunscriban exclusivamente a las de coordinación y aplicación del servicio profesional de carrera y a la implantación de sistemas de innovación y modernización administrativas, así como al control y manejo del patrimonio inmobiliario federal.

    8. Para que la Auditoría Superior de la Federación alcance a cumplir tan encomiable, apremiante y necesaria responsabilidad, es pertinente la reasignación de recursos a fin de que nuestra institución eleve la muestra fiscalizable, que actualmente es de 2 por ciento del gasto programable del sector público, a los niveles de los estándares internacionales que sitúan ese indicador entre 5 y 10 por ciento. Esto nos permitirá contar con una moderna institución de fiscalización que nos garantice eficacia, imparcialidad y transparencia y que se conduzca con pulcritud legal en las sanciones administrativas, económicas y penales que tendrá que fundamentar.

    El fortalecimiento técnico, financiero y de gestión de control externo será la única vía institucional capaz de garantizar la aplicación de la ley en materia de fiscalización y transparencia de los recursos públicos de la Federación y hará creíble, a los ojos de la ciudadanía y la sociedad, una política de serio combate de la corrupción en los tres Poderes de la Unión y en cada una de las entidades públicas y de particulares que manejan recursos de la nación.

    Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta H. Asamblea las iniciativas con proyectos de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 1, 4, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Coordinar y aplicar todo el sistema del servicio profesional de carrera en cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal, en congruencia con los objetivos y fines de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    II. ...

    III. a V. Se derogan

    VI. ...

    VII. a VIII. Se derogan

    IX. ...

    X. a XII. Se derogan

    XIII. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de procedimientos necesarios que permitan a ambas entidades el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

    XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo federal sobre el resultado de la evaluación de las estructuras organizacionales de las dependencias de la Administración Pública Federal.

    XV. Se deroga

    XVI. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en la recepción y el registro de las declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables, y turnar en su caso a la Auditoría Superior de la Federación las irregularidades que se presenten en las declaraciones para sus posibles sanciones.

    XVII. Se deroga

    XVIII. a XXV. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. Todas las funciones y facultades en materia de fiscalización establecidas en diversas legislaciones y reglamentos serán trasladadas a la Auditoría Superior de la Federación.

    Artículo Segundo. Todos los archivos, expedientes y documentación soporte relacionados con las actividades de auditoría de los órganos de fiscalización anteriores, bajo la administración de las entidades públicas federales, pasarán a ser parte de la Auditoría Superior de la Federación.

    Decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 17 y 22 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    Artículo 1. Se agrega los dos párrafos siguientes:

    Organizará y coordinará el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionará el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos.

    Establecerá las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la práctica de todas las auditorías que se requieran para cumplir los mandatos de ley.

    Artículo 4. Son sujetos de fiscalización superior a través de la Auditoría Superior de la Federación los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades estatales y las municipales, así como organismos descentralizados, desconcentrados y de participación estatal que dispongan de recursos públicos federales.

    La Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes atribuciones:

    I. Organizará y coordinará el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionará el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos.

    II. Establecerá las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, así como la instauración de todas las auditorías que se requieran para cumplir los mandatos de ley.

    Artículo 17. Respecto al informe de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación podrá auditar todos y cada uno de los conceptos que considere pertinentes de los procesos concluidos en los Poderes de la Unión y en las demás entidades públicas federales.

    Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de 45 días naturales para formular los comentarios que procedan.

    Artículo 22. Conforme lo establece la ley, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales deben colaborar con la Auditoría Superior de la Federación, a fin de garantizar el debido intercambio de información y otorgar las facilidades que permitan a este órgano de fiscalización llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Igualmente, deberán proporcionar toda la documentación que sea solicitada por la Auditoría Superior de la Federación.

    Transitorios

    Primero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Segundo. Todos los archivos, expedientes y documentación soporte relacionados con las actividades de auditoría de los órganos de fiscalización anteriores, bajo la administración de las entidades públicas federales, pasarán a ser parte de la Auditoría Superior de la Federación.

    Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia.

    Con su permiso, señor Presidente. ¿Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia?

    Se informa a la Presidencia, que hasta el momento hay una asistencia de 459 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.


    COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:

    Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    El suscrito, Heliodoro Díaz Escárraga, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, adiciona con un artículo al Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Exposicion de Motivos

    Conforme al artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre intermediación y servicios financieros; el ejercicio de esta facultad y en ejercicio de la misma, el Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, creó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Al amparo de ese ordenamiento, el 19 de abril de 1999 fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Conducef.

    A lo largo de estos últimos cuatro años y medio, la Conducef ha venido gradual, pero consistentemente, posicionándose en el ánimo social, por lo que el desarrollo de sus actividades ha sido siempre creciente, principalmente en lo que refiere a la atención de consultas de usuarios y al desa-hogo del procedimiento de conciliación establecido por el Título Quinto de la ley citada.

    A la aceptación que este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal ha tenido entre la sociedad mexicana, han contribuido las reformas, adiciones y derogaciones, decretadas por el Congreso de la Unión a diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Estas reformas, entre otros aspectos, permitieron la homologación de los procedimientos de conciliación anteriormente diferentes, según el tipo de institución financiera reclamada y la norma sustantiva a éstas aplicable, en uno sólo, claro y expedito, como instrumento eficaz para prevenir el conflicto y evitar la polarización de las partes. Así, la sencillez del procedimiento de conciliación entre usuarios e instituciones financieras han permitido que de manera pronta, gratuita y eficaz, se solucionen miles de problemas de particulares, atajando al mismo tiempo cientos de eventuales juicios.

    Con ello, se ha beneficiado no sólo a los usuarios e instituciones financieras involucrados, sino en justa medida a la economía del país y a los sistemas de impartición de justicia locales y federales, dada la jurisdicción concurrente en la materia que se han visto liberados de potencial ingresos de nuevos asuntos.

    En esa virtud, por sus ventajas evidentes como instrumento alternativo de solución de conflictos resulta conveniente y recomendable auspiciar el desarrollo del procedimiento de conciliación previsto por los artículos 60 a 72 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La forma más adecuada de fomentar la conciliación en materia financiera y de esa manera proteger en un mayor número de asuntos los derechos de los usuarios de servicios financieros, es dar el paso hacia su obligatoriedad, es decir, dar al procedimiento conciliatorio a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el carácter de requisito de procedibilidad para los juicios en que la demandada sea una institución de las reconocidas como financieras por el artículo 2º, fracción IV de la ley citada en el párrafo anterior.

    Retomar y extender hacia todos los usuarios de servicios financieros y hacia todas las instituciones financieras, la añeja tradición que en ese sentido ha privado en el derecho procedimental de seguros en nuestro país, establecida expresa y específicamente hasta la fecha en el contenido de la actual fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que, en su caso, se derogaría al generalizarse.

    Hacer obligatoria la tramitación del procedimiento concilitario en materia financiera, además de las ventajas enunciadas, traería consigo mucho de lo que en su texto procesal mercantil nos habla Jesús Zamora Pierce, y que por falta de tiempo no reproducimos.

    Por lo anteriormente expuesto formulo la siguiente

    Iniciativa

    Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa a Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 68. La Comisión Nacional deberá agotar el procedimiento de conciliación conforme a las siguientes reglas.

    Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Protección y Defensa a Usuarios de Servicios Financieros con un artículo que será el 68-bis para quedar como sigue:

    ``Artículo 68-bis. En materia jurisdiccional los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución financiera, si el actor en ella no afirma, bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional se agotó el procedimiento de conciliación establecido en este capítulo.''

    En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el procedimiento de conciliación, deberá sobreseerse la instancia e imponer al actor las costas originadas por el procedimiento.

    La omisión del procedimiento de conciliación en vía administrativa constituye, además, una excepción que puede interponerse por la institución financiera demandada.

    Artículo tercero. Se deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Artículo Transitorio

    Unico. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2003.

    Por su atención, compañeras y compañeros diputados, es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de: Protección y Defensa a Usuarios de Servicios Financieros, y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escarraga, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; adiciona, con un artículo, el Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y deroga la Fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Exposición de Motivos

    Conforme al artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre intermediación y servicios financieros.

    En ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, creó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Al amparo de ese ordenamiento, el 19 de abril de 1999, fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuyos fines principales han sido el promover la cultura financiera entre la población, defender los legítimos intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras y proveer la equidad de las relaciones contractuales entre éstos.

    A lo largo de estos últimos cuatro años y medio, la Condusef ha venido, gradual pero consistentemente, posicionándose en el ánimo social, por lo que el desarrollo de sus actividades ha sido creciente, principalmente en lo que refiere a la atención de consultas de usuarios y al desahogo del procedimiento de conciliación establecido por el Título Quinto de la ley citada.

    A la aceptación que ese organismo descentralizado de la administración pública federal ha tenido entre la sociedad mexicana, han contribuido las reformas, adiciones y derogaciones decretadas por el Congreso de la Unión a diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en vigor desde el 6 de enero de 2000, que lo fortalecieron.

    Estas reformas, entre otros aspectos, permitieron la homologación de los procedimientos de conciliación; anteriormente diferentes según el tipo de institución financiera reclamada y la norma sustantiva a estas aplicable; en uno solo, claro y expedito, como instrumento eficaz para prevenir el conflicto y evitar la polarización entre las partes.

    Así, la sencillez del procedimiento de conciliación entre usuarios e instituciones financieras ha permitido que, de manera pronta, gratuita y eficaz, se solucionen miles de problemas de particulares, atajando al mismo tiempo cientos de eventuales juicios.

    Con ello se ha beneficiado no solo a los usuarios e instituciones financieras involucrados, sino, en justa medida, a la economía del país y a los sistemas de impartición de justicia locales y federales, dada la jurisdicción concurrente en la materia, que se han visto liberados de potenciales ingresos de nuevos asuntos.

    En esa virtud, por sus ventajas evidentes como instrumento alternativo de solución de conflictos, resulta conveniente y recomendable auspiciar el desarrollo del procedimiento de conciliación previsto por los artículos 60 a 72 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La forma más adecuada de fomentar la conciliación en materia financiera, y de esa manera proteger en un mayor número de asuntos los derechos de los usuarios de servicios financieros, disminuir costos de operación a las instituciones financieras, generar confianza y desarrollo equilibrado en el sistema financiero y atajar conflictos judiciales, es dar el paso hacia su obligatoriedad. Es decir, dar al procedimiento conciliatorio a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el carácter de requisito de procedibilidad para los juicios en que la demandada sea una institución de las reconocidas como financieras por el artículo 2º. fracción IV de ley citada en el párrafo anterior.

    Retomar y extender hacia todos los usuarios de servicios financieros y hacia todas las instituciones financieras, la añeja tradición que en ese sentido ha privado en el derecho procedimental de seguros en nuestro país, establecida expresa y específicamente, hasta la fecha, en el contenido de la actual fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que, en su caso, se derogaría, al generalizarse.

    Hacer obligatoria la tramitación del procedimiento conciliatorio en materia financiera, además de las ventajas enunciadas, traería consigo, parafraseando a Jesús Zamora-Pierce, en su texto Derecho Procesal Mercantil:

    A) Permitir que la Condusef tenga conocimiento directo de todas las reclamaciones presentadas en contra de las instituciones financieras, siendo útil dicha información para enterarse de la conducta de las instituciones financieras en el cumplimiento de sus productos o servicios, a fin de que ejerza de mejor forma otras de sus facultades, como las de emitir recomendaciones, celebrar convenios con las instituciones financieras, proporcionar información al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas que presentan los niveles mas altos de reclamaciones, proponer modificaciones a contratos de adhesión, y otras de las previstas en el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,

    B) Proporcionar a las partes un amigable componedor con conocimientos sobre la materia y con facultades de autoridad para ordenar el registro de pasivos contingentes o la constitución e inversión de reservas técnicas específicas para obligaciones pendientes de cumplir, como garantía para los intereses del usuario, y

    C) Posibilitar la generalización del dictamen técnico, como instrumento de opinión jurídica de la autoridad, de utilidad para el usuario, o el acuerdo administrativo de negativa del dictamen técnico, de utilidad para la institución financiera, según la Comisión considere la procedencia o la improcedencia de lo reclamado, como elemento para ser tomado en cuenta por los tribunales en los juicios respectivos.

    Por lo anteriormente expuesto, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

    Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

    I a X. . . .

    Artículo Segundo.- Se adiciona la Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros con un artículo, que será el 68 Bis, para quedar como sigue:

    Artículo 68 Bis.- En materia jurisdiccional, los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución financiera, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional se agotó el procedimiento de conciliación establecido en este Capítulo.

    En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el procedimiento de conciliación, deberá sobreseerse la instancia e imponer al actor las costas originadas por el procedimiento.

    La omisión del procedimiento de conciliación en vía administrativa constituye, además, una excepción que puede interponerse por la institución financiera demandada.

    Artículo Tercero.- Se deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Transitorios

    Artículo Unico.- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El siguiente punto del orden del día ha sido retirado a petición del grupo parlamentario que lo promovió y se pospone para la próxima sesión.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en Materia de Adiciones.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En mi carácter de diputada federal, perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Quiero iniciar esta presentación haciendo referencia a la experiencia de otros países en el tratamiento integral de la prevención contra las adicciones. Para ello, considero pertinente hacer mención del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, creado en 1990 por parte del gobierno chileno, cuya misión era implementar las políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas; las que utilizan sus redes sociales para coordinar y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas; tratar su uso abusivo e informar a la ciudadanía sobre los alcances del fenómeno.

    Otro caso en Latinoamérica es el Instituto sobre Alcoholismo y Famacodependencia, institución gubernamental encargada de enfrentar el fenómeno de la drogadicción y el alcoholismo en Costa Rica, quien a través de programas integrales busca la prevención y el combate contra las adicciones.

    En México se creó el Consejo Nacional contra las Adicciones, por decreto presidencial el 7 de agosto de 1986 y su objetivo era establecer el marco normativo y lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de distintos sectores a través de los programas nacionales contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia.

    Este consejo considera que el uso y abuso de sustancias que generan adicción, es un asunto de salud pública, además remarcar el grave impacto social que conllevan las adicciones, siendo éstos además de los aspectos negativos inherentes al estilo de vida, se deben agregar la violencia, los accidentes, los trastornos de salud mental, el ausentismo en el ámbito laboral, así como el alto costo que implica para los servicios de salud, el tratamiento y la rehabilitación.

    El uso y abuso de los productos y sustancias que generan adicción, es sumamente preocupante, sobre todo lo que tiene qué ver con la edad del primer contacto a éstos. Los datos revelan que el rango se encuentra entre los 12 a los 15 años de edad; de ahí una de las preocupaciones que expreso el día de hoy en torno a los avances de los programas encaminados a la prevención de las adicciones, los que son prometedores pero se encuentran básicamente en los inicios orientados a la prevención primaria, es decir, se destina a evitar el inicio del consumo de drogas, así como a reducir el uso experimental y/o los consumos que no pro- piamente son adictivos pero que ponen en peligro a los grupos más indefensos como son los niños y los adolescentes.

    Las drogas con mayores tasas de consumo en México son la mariguana, los inhalables y la cocaína. Asimismo existe evidencia de importantes cambios en la forma del problema que reflejan un probable proceso de transición epidemiológica de las adicciones dentro del cual destaca una clara tendencia creciente del consumo de cocaína; una disminución del uso de inhalables entre estudiantes y usuarios captados en el tratamiento, y el aumento y paulatina diseminación del consumo de sustancias como la heroína y la metanfetamina.

    El tercer informe de la Secretaría de Salud, expresa los resultados del Consejo Nacional contra las Adicciones, específicamente la Dirección General de Coordinación y Desa-rrollo contra las Adicciones, señalando que se realizó en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, una intensa actividad con los consejos estatales y los ayuntamientos, para conformar un mayor número de comités municipales contra las adicciones; ya que de 2002 se encontraban en función 986 con una cobertura municipal de 35%. Para julio de 2003 ya se contaba con 1173 y con una cobertura de 48%.

    Reconocemos que han sido grandes los esfuerzos realizados por parte del sector salud para combatir la adicción en México. No obstante, es necesario que todos contribuyamos en la solución de un problema de salud pública que afecta sobre todo a los grupos de población más vulnerables: nuestros niños y nuestros jóvenes.

    Por lo tanto, en nuestro ámbito de competencia proponemos reformar y adicionar el precepto legal que alude el tema. La Ley General de Salud en su artículo 112 señala como uno de sus objetivos en torno a la educación para la salud la prevención de la farmacodependencia, pero consideramos que sería más correcto establecer la prevención contra las adicciones y de esta forma todas las acciones en la materia que realicen las autoridades sanitarias no dejen fuera las adicciones al alcohol y al tabaco.

    También esta ley incluye un título XI referente a los programas contra las adicciones y no obstante considero que es necesario otorgar mayor coherencia y claridad a dicho título y con ello cubrir la laguna legislativa existente.

    Con esta iniciativa pretendemos dar un tratamiento integral para prevenir las adicciones impulsando un esfuerzo nuevo, integral y permanente de todo el Estado mexicano, la federación, los estados y municipios, cada quien con respecto a su ámbito de competencia.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo único. Se reforman los artículos 112, 185, 187, 188, 190 y 192. Se cambia la denominación del capítulo uno del Título XI y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 112 y un artículo 184-ter a la Ley General de Salud.

    Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto, fracción III, orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional.

    4º. La prevención contra las adicciones deberá basarse en la educación y promoción de la salud y la comunicación educativa sobre las causas y los efectos de las adicciones.

    Las campañas de prevención deberán primordialmente contener información clara sobre los efectos a corto plazo del consumo de las sustancias que generan adicción en los ámbitos físico, mental y social, con objeto de evitar o reducir el consumo de drogas, disminuir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, así como favorecer la solidaridad social y la educación de esta materia, impulsando la detección temprana en los ámbitos escolar, laboral, familiar y comunitario.

    TITULO UNDECIMO

    Programas contra las adicciones

    CAPITULO I

    Consejo Nacional contra las Adicciones y el Programa contra las Adicciones

    Artículo 184-ter. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias se coordinarán para la ejecución de los programas contra el uso y abuso de sustancias que generan adicción, el cual comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

    1. La prevención y el tratamiento de las adicciones y en su caso la rehabilitación.

    2. La educación dirigida hacia los distintos grupos de población sobre los efectos en la salud del uso y abuso de las sustancias adictivas, además de su efecto en las relaciones sociales y familiares.

    3. La Secretaría de Salud elaborará el Programa Nacional contra las Adicciones en tres rubros principalmente: programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas; programa contra el tabaquismo y el programa contra la fármacodependencia y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con el gobierno de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    Respetando el acuerdo que establece el tiempo para la presentación de las iniciativas, sólo agregaría que se reforman los artículos 185, 187, 188, 190 y 192, incluyendo al Distrito Federal en cada uno de ellos.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito se publique íntegra la propuesta en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias por su atención, compañeros.

    «Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD.

    En mi carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa. Al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Quiero iniciar esta presentación, haciendo referencia a la experiencia de otros países en el tratamiento integral de la prevención contra las adicciones, para ello considero pertinente hacer mención del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes creado en 1990 por parte del gobierno chileno, cuya misión era implementar las políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas, las que utilizan sus redes sociales para coordinar y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas, tratar su uso abusivo e informar a la ciudadanía sobre los alcances del fenómeno; otro caso en Latinoamérica es el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, institución gubernamental encargada de enfrentar el fenómeno de la drogadicción y el alcoholismo en Costa Rica, quien a través de programas integrales busca la prevención y el combate contra las adicciones.

    En México se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones por decreto presidencial el 7 de agosto de 1986 y su objetivo era establecer un marco normativo, y lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de distintos sectores a través de los programas nacionales contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia.

    Este consejo considera que el uso y abuso de sustancias que generan adicción es un asunto de salud pública, además de remarcar el grave impacto social que conllevan las adicciones siendo estos: ``Además de los aspectos negativos inherentes al estilo de vida, se deben agregar la violencia, los accidentes, los trastornos de salud mental, el ausentismo en el ámbito laboral, así como el alto costo que implica para los servicios de salud el tratamiento y la rehabilitación''.

    Entre los productos cuyo uso genera adicción encontramos los opioides como la morfina; los psico-estimulantes como la cocaína y las anfetaminas, la marihuana, los inhalantes, la nicotina y el tabaco; los depresores del sistema nervioso central como es el alcohol etílico entre otros.

    El uso y abuso de los productos y sustancias que generan adicción, es sumamente preocupante sobre todo lo que tiene que ver con la edad del primer contacto a estos, los datos revelan que el rango se encuentra entre los 12 a los 15 años de edad. De ahí la preocupación que expreso el día de hoy, en torno a los avances de los programas encaminados a la prevención de las adicciones, los que son prometedores, pero se encuentra básicamente en los inicios, orientados a la prevención primaria, es decir: se destina a evitar el inicio del consumo de drogas, así como a reducir el uso experimental y o los consumos que no propiamente son adictivos pero que ponen en peligro a los grupos más indefensos, como son los niños y los adolescentes. Reconociendo que este tipo de prevención es la más importante pues pretende evitar el inicio del consumo de drogas.

    La Encuesta Nacional de Adicciones de 1998 indica que el 5.3% de la población entre 12 y 65 años de edad, residente en localidades urbanas (2.5 millones de mexicanos), había consumido alguna droga alguna vez en la vida (excluyendo alcohol, tabaco y sustancias con utilidad médica). Esta prevalencia supone un incremento de 1.4 puntos porcentuales en relación con la registrada en 1993 (3.9%).

    Las drogas con mayores tasas de consumo en México son: la marihuana, los inhalables y la cocaína. Así mismo, existe evidencia de importantes cambios en la forma del problema, que reflejan un probable proceso de transición epidemiológica de las adicciones, dentro del cual destaca una clara tendencia creciente del consumo de cocaína, una disminución del uso de inhalables entre estudiantes y usuarios captados en tratamiento y el aumento y paulatina diseminación del consumo de sustancias como la heroína y la metanfetamina.

    Como ya hicimos mención, el consumo y la preferencia de sustancias adictivas día a día se modifica, representando el consumo de la cocaína el nivel más elevado, en la medida de existir gran oferta en el mercado y por lo tanto con la caída de su precio se hace más factible de ser adquirida por la población de escasos recursos o por los que dependen económicamente de su familia. En la década pasada su consumo pasó de representar 1.6% al 31%.

    Según un boletín informativo de la Secretaría de Salud: ``El análisis más profundo de estos resultados muestra que los usuarios son de niveles socioeconómicos medio y bajo, de edades que corresponden a la adolescencia y juventud, así como que la edad de inicio es cada vez más temprana. Además, se observa que crece la proporción de usuarios que se inician en la carrera del consumo de drogas con la cocaína y no con el alcohol, tabaco, marihuana o inhalables como había sucedido tradicionalmente''.

    El tercer informe de la Secretaría de Salud expresa los resultados del Consejo Nacional contra las Adicciones específicamente la Dirección General de Coordinación y Desa-rrollo contra las Adicciones, la que manifiesta ser una instancia pública comprometida con la salud y la calidad de vida de los mexicanos, que promueve la participación de la sociedad y gobierno mediante la concertación de estrategias de alcance nacional, para reducir el impacto de las adicciones y los trastornos de salud mental.

    Esta instancia señala que se realizó en el periodo comprendido entre el primero de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, una intensa actividad con los Consejos Estatales y los ayuntamientos para conformar un mayor número de Comités Municipales contra las Adicciones, ya que en el 2002 se encontraban en función 986 con una cobertura municipal de 35 por ciento, para julio de 2003 ya se contaba con 1173 con una cobertura de 48 por ciento.

    Reconocemos que han sido grandes los esfuerzos realizados por parte del sector salud para combatir la adicción en México, no obstante es necesario que todos contribuyamos en la solución de un problema de salud pública que afecta sobre todo a los grupos de población más vulnerables: nuestros niños y nuestros jóvenes. Por lo tanto, en nuestro ámbito de competencia proponemos reformar y adicionar el precepto legal que alude al tema.

    La Ley General de Salud en su artículo 112 señala como uno de sus objetivos en torno a la Educación para la Salud: la prevención de la farmacodependencia, pero consideramos que seria más correcto establecer la prevención contra las adicciones y de esta forma todas las acciones en la materia que realicen las autoridades sanitarias no dejen fuera las adicciones al alcohol y al tabaco.

    También esta ley, incluye un título undécimo referente a los programas contra las adicciones no obstante considero que es necesario otorgar mayor coherencia y claridad a dicho título, y con ello cubrir la laguna legislativa existente.

    Con esta iniciativa pretendemos dar un tratamiento integral para prevenir y combatir las adicciones. Impulsando un esfuerzo nuevo integral y permanente de todo el Estado mexicano, la federación, los estados y municipios, cada quien con respecto a su ámbito de competencia.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo Unico.- Se reforman los artículos 112, 185, 187, 188, 190 y 192, se cambia la denominación del Capítulo I del Título Décimo Primero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 112 y un artículo 184 Ter a la Ley General de Salud.

    Artículo 112.

    La educación para la salud tiene por objeto:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, ...

    IV.- La prevención contra las adicciones, deberá basarse en la educación y promoción de la salud y la comunicación educativa sobre las causas y los efectos de las adicciones. Las campañas de prevención deberán, primordialmente, contener información clara sobre los efectos a corto plazos del consumo de las sustancias que genfran adicción, en los ámbitos físico, mental y social, con el objeto de evitar o reducir el consumo de drogas, disminuir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, así como favorecer la solidaridad social y la educación en esta materia, impulsando la detección temprana en los ámbitos escolar, laboral, familiar y comunitario.

    Título Décimo Primero

    Programas contra las Adicciones

    Capítulo I

    Consejo Nacional contra las Adicciones y el Programa contra las Adicciones

    . . .

    184 Ter

    La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución de los programas contra el uso y abuso de sustancias que generan adicción, el cual comprenderá, entre otras las siguientes acciones:

    I.- La prevención y el tratamiento de las adicciones y en su caso la rehabilitación.

    II.- La educación dirigida hacia los distintos grupos de población, sobre los efectos en la salud del uso y abuso de las sustancias adictivas. Además de su efecto en las relaciones sociales y familiares.

    III.- La Secretaría de Salud elaborará el Programa Nacional contra las adicciones en tres rubros principalmente: Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, programa contra el tabaquismo y el programa contra la farmacodependencia. Y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal

    Artículo 185

    La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

    I. a III. . . .

    Artículo 187

    En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    Para este efecto, se crea el Consejo Nacional Antialcohólico, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, así como la evaluación del programa al que se refiere el Artículo 185 de esta ley. Dicho consejo estará integrado por el Secretario de Salud quien lo coordinará por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto mencionado, y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a asistir a las sesiones del Consejo.

    . . .

    Artículo 188

    La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

    I. a II. . . .

    Artículo 190

    En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes.

    La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    Artículo 192

    La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional contra la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    Transitorios

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 18 noviembre de 2003.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria sólo si el documento original no ha sido publicado.

    Túrnese a la Comisión de Salud.


    TRABAJO LEGISLATIVO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Quiero expresar a los señores legisladores que presenten iniciativas y planteen puntos de acuerdo, que cuando se publican en la Gaceta Parlamentaria y solicitan después en la lectura que el documento se inserte en la Gaceta Parlamentaria, solamente se hace la primera publicación y el legislador está obligado a leer el documento en los términos en que quedó publicado en la Gaceta Parlamentaria con algún comentario adicional que pudiera ser para que aparezca en el Diario de los Debates; pero en los términos originales queda publicado.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona fracción al párrafo b) del artículo 13 de la Ley General de Salud.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados, amigos de los medios que nos acompañan:

    Presento esta iniciativa con carácter de decreto que adiciona una fracción al párrafo b) del artículo 13 de la Ley General de Salud que otorga facultades a las entidades federativas con respecto al control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local.

    De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. fracción IV, ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud''. De la misma manera señala que ``la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general''.

    Asimismo la Ley General de Salud señala ``es materia de salubridad general, el control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación''. De la misma manera señala ``que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de su importación y exportación''.

    Se señala en el artículo 194 de la citada ley, que ``el ejercicio del control sanitario será aplicable, entre otras cosas, al proceso, importación, exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza, tabaco, así como el de materias primas, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración''. También señala que ``el control sanitario es el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores''. Partiendo de esto, recordemos los lamentables hechos por todos conocidos que se suscitaron con el intoxicamiento de por lo menos 75 personas en el estado de Jalisco por haber consumido vísceras contaminadas con clembuterol, producto utilizado por los productores para acelerar el proceso de engordamiento de los animales y obtener una mayor ganancia en menos tiempo, utilizando menos recursos, incluso sabiendo que los residuos de este producto que queda en la carne, es toxico para el consumidor.

    Desafortunadamente este estado no fue el único en sufrir este problema. Entidades como: Querétaro, Colima, Michoacán, Distrito Federal, entre otros, detectaron diferentes casos que obligaron a la autoridad federal a emitir una Norma Oficial Mexicana de emergencia que prohibía la utilización de los betaagonistas en la industria ganadera.

    En esta forma la autoridad federal a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos, llevaría a cabo muestreos y aplicaría sanciones a aquellos productores que utilizaran estos productos de engorda sintética. Sin embargo, hasta la fecha no existe ningún proceso de sanción contra ningún productor y ni siquiera es conocido cuáles fueron los engordadores que utilizaron este producto, esto a pesar de que Jalisco fue el estado con un mayor número de casos registrados en el país.

    Desafortunadamente las acciones tomadas por la Secretaría de Salud en el estado de Jalisco al decretar una alerta sanitaria el 11 de enero del presente año y que por cierto fue levantada hace pocas semanas, y que prohibía el uso de hígado de res a la población resultó insuficiente, ya que la autoridad estatal se encuentra imposibilitada por la ley para tomar acciones más importantes, ya que como señala previamente el control sanitario de los productos y servicios y de su importación y exportación, es decir, alimentos, medicinas y otros es facultad reservada a la federación en virtud de lo previsto en la fracción II del artículo 3º con relación a la fracción XXII del artículo 3º de la Ley General de Salud.

    Esta disposición de corte centralista otorga competencia exclusiva a la Federación sobre el control sanitario de los alimentos. Sin embargo, dicha facultad es delegable a las entidades federativas en virtud a convenios de coordinación como el que dio a lugar a los Servicios Coordinados de Salud en Jalisco.

    Desafortunadamente, como hemos visto, dichos convenios no han cumplido de manera importante en materia de salubridad los objetivos que señala la ley, además de que esto refleja la incapacidad por parte de la autoridad federal para combatir problemas de carácter local en las entidades federativas y al no permitir que los productos de consumo interno en los estados exista un control en materia de salubridad puede provocar actos de impunidad en algo tan riesgoso como lo es la salud de la población.

    Con esta propuesta se propone adicionar una fracción al artículo 13 de la Ley General de Salud para que sea facultad de los estados el control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local. Con esta visión se pretende descentralizar el control sanitario de los alimentos no industrializados como lo son: carne, frutas, leguminosas, etcétera y pasaría a la competencia estatal, con lo cual se estaría con condiciones de establecer normas legales de la legislación sanitaria y penales locales.

    Asimismo si por algún motivo las autoridades no tienen la capacidad en cuanto a infraestructura para el control sanitario, esta responsabilidad en parte sería delegar a los municipios y así tener un control más cercano sobre estos productos.

    Considerando

    1º. Que es facultad de la Federación el control sanitario de productos y servicios, así como de su exportación e importación y que por lo tanto recae en ella la revisión de cualquier producto que represente cualquier tipo de peligro para la salud pública como lo son los betanálogos.

    2º. Que representa un riesgo para la salud pública el mal uso de aditivos alimenticios modificadores del metabolismo con fines zootécnicos, y

    3º. Que las autoridades federales no cuentan con los medios y la infraestructura suficiente para realizar la revisión en cada localidad del correcto estado de alimentos no industrializados en cualquiera de sus modalidades y que regularmente son destinados al consumo local.

    Por lo tanto, resulta imprescindible la posibilidad de dar facultades a las autoridades de entidades federativas e incluso a las municipales para que éstas realicen las modificaciones legales, así como las revisiones respectivas con el objeto de sancionar de manera más minuciosa aquellas que utilizan estos productos y que son consumidos en localidades que regularmente no se encuentran dentro de las revisiones que realizan las autoridades federales, por las cuales podrían realizarse por parte de los locales.

    4º. Que sin embargo no significa que la federación ya no tendrá injerencia en los productos de manera ya industrializada, se producen para consumo general de la población, y

    5º. Que actualmente los estados no tienen la posibilidad de realizar sanciones y medidas que permitan la correcta revisión en materia de inocuidad, lo cual genera que la población en muchas ocasiones compren productos que no cuentan con las medidas sanitarias correctas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente iniciativa de decreto que adiciona una fracción al párrafo b del artículo 13 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo único. Se adiciona la fracción séptima al párrafo B del artículo 13 de la Ley General de Salud. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: Corresponde al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Salud y corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

    Octavo. Con relación a la fracción XII del artículo 3º de esta ley, el control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios y conexos destinados al mercado local y las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta ley y demás disposiciones generales aplicables.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Hacienda hará las transferencias de recursos financieros a los estados y al Distrito Federal en la proporción que corresponda.

    ``Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona una fracción al párrafo b del artículo 13 de la Ley General de Salud, que faculta a las entidades federativas en materia de control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con carácter de decreto que adiciona una fracción al párrafo B del artículo 13 de la Ley General de Salud, que otorga facultades a las entidades federativas con respecto al control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local, para lo cual se presenta la siguiente

    Exposición de Motivos

    1.- De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, fracción IV, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. De la misma manera señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    2.- Asimismo, la Ley General de Salud señala que es materia de Salubridad General el control sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación. De la misma manera señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios y de su importación y exportación. Se señala en el artículo 194 de la citada ley que el ejercicio del control sanitario será aplicable entre otras cosas, al proceso, importación y exportación de ``alimentos'', bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza, tabaco, así como de las materias primas y en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración.

    También señala que el control sanitario es el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores.

    Partiendo de esto, recordemos los lamentables hechos por todos conocidos que suscitaron el intoxicamiento de por lo menos 75 personas en el estado de Jalisco por haber consumido vísceras contaminadas con clembuterol, producto utilizado por los productores para acelerar el proceso de engordamiento de los animales y obtener una mayor ganancia en menos tiempo, utilizando menos recursos, incluso sabiendo que los residuos de este producto que queda en la carne, es tóxico para el consumidor.

    Desafortunadamente, este estado no fue el único en sufrir este problema; entidades como Querétaro, Colima, Michoacán, Distrito Federal, entre otros, detectaron diferentes casos que obligaron a la autoridad federal a emitir una norma oficial mexicana de emergencia que prohibía la utilización de los betagonistas en la industria ganadera. En esta norma, la autoridad federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos, llevaría a cabo muestreos y aplicaría sanciones a aquellos productores que utilizaran estos productos de engorda sintética. Sin embargo, hasta la fecha no existe ningún proceso de sanción contra ningún productor y ni siquiera es conocido cuales fueron los engordadores que utilizaron este producto, esto a pesar de que Jalisco fue el estado con un mayor número de casos registrados en el país.

    Desafortunadamente, las acciones tomadas por la Secretaría de Salud en el Estado de Jalisco, al decretar una alerta sanitaria el 11 de enero del presente año y que por cierto fue levantada hace pocas semanas que prohibida el consumo del hígado de res a la población, resultó insuficiente, ya que la autoridad estatal se encuentra imposibilitada por la ley para tomar acciones más importantes ya que como señala previamente, el control sanitario de los productos y servicios y de su importación y exportación, es decir, alimentos, medicinas y otros, es facultad reservada a la federación, en virtud de los previsto en la fracción II del artículo 13 con relación a la fracción XXII del artículo 3º de la Ley General de Salud.

    Esta disposición de corte centralista otorga competencia exclusiva a la federación sobre el control sanitario de los alimentos. Sin embargo, dicha facultad es delegable a las entidades federativas en virtud a convenios de coordinación, como el que dio lugar a los Servicios Coordinados de Salud Jalisco.

    Desafortunadamente, como hemos visto, dichos convenios no han cumplido de manera importante en materia de salubridad los objetivos que señala la ley, además de que esto refleja la incapacidad por parte de la autoridad federal para combatir problemas de carácter local en las entidades federativas, y al no permitir que en los productos de consumo interno en los estados exista un control en materia de salubridad, puede provocar actos de impunidad en algo tan riesgoso como lo es la salud de la población.

    Con esta propuesta se propone adicionar una fracción al artículo 13 de la Ley General de Salud para que sea facultad de los estados el control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos destinados al mercado local.

    Con esta adición, se pretende descentralizar el control sanitario de los alimentos no industrializados como lo son: carne, frutas, leguminosas, etc., y pasaría a la competencia estatal, con lo cual se estaría en condiciones de establecer normas legales el la legislación sanitaria y penal locales.

    Así mismo, si por algún motivo las autoridades no tienen la capacidad en cuanto a infraestructura para el control sanitario, esta responsabilidad en parte sería delegada a los municipios y así tener un control más cercano sobre estos productos.

    Considerandos

    Primero.- Que es facultad de la Federación el control sanitario de productos y servicios así como de su exportación e importación. Y que por lo tanto recae en ella la revisión de cualquier producto que represente cualquier tipo de peligro para la salud pública, como los son los beta-análogos.

    Segundo.- Que representa un riesgo para la salud publica el mal uso de aditivos alimenticios modificadores del metabolismo con fines zootécnicos.

    Tercero.- Que las autoridades federales no cuentan con los medios ni la infraestructura suficiente para realizar la revisión en cada localidad del correcto estado de alimentos no industrializados, en cualquiera de sus modalidades, y que regularmente son destinados al consumo local. Por lo tanto resulta imprescindible la posibilidad de darle facultades a las autoridades en las entidades federativas e incluso a las municipales, para que estas realicen las modificaciones legales así como las revisiones respectivas, con el objeto de sancionar de manera mas minuciosa a aquellos que de manera clandestina y en pequeñas cantidades utilizan estos productos, y que son consumidos en localidades que regularmente no se encuentran dentro de las revisiones que realizan las autoridades federales pero las cuales podrían realizar las locales.

    Cuarto.- Que sin embargo no significa que la Federación ya no tendrá ingerencia en los productos que de manera ya industrializada se producen para consumo general de la población.

    Quinto.- Que actualmente los estados no tienen la posibilidad de realizar sanciones y medidas que permitan la correcta revisión en materia de inocuidad, lo cual genera que la población en muchas ocasiones compren productos que no cuentan con las medidas sanitarias correctas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente:

    Iniciativa de DecretoQue adiciona una fracción al párrafo B del artículo 13 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo Unico.- Se adiciona la fracción VII al párrafo B del artículo 13 de la Ley General de Salud.

    Artículo 13.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

    A.- Corresponde al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Salud

    De la I a la X.- ...

    B.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

    De la I a la VI.- ...

    VIII.- Con relación a la fracción XXII del artículo 3º de esta ley, el control sanitario de los alimentos no industrializados y servicios conexos, destinados al mercado local; y

    VII.- Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta ley y demás disposiciones generales y aplicables

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La Secretaría de Hacienda hará las transferencias de recursos financieros a los Estados y al Distrito Federal en la proporción que corresponda.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Salud.Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 25 DEL 18 de NOVIEMBRE de 2003


    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para una iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Javier Salinas Narváez:

    Muchas gracias señor Presidente, con su venia.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de modificar el plazo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante los últimos años, en el proceso de discusión y aprobación del paquete financiero, la Cámara de Diputados ha modificado el Presupuesto de Egresos de la Federación tratando de reasignar recursos hacia sectores prioritarios que mucho han tenido que ver con las áreas fundamentalmente sociales como la educación, la salud y el combate a la pobreza.

    Sin embargo, por sus montos estas reasignaciones no han logrado abatir los rezagos que el país enfrenta en estas áreas. La atención de estas prioridades han imposibilitado reasignar el gasto a actividades productivas como la inversión en agricultura, energía y desarrollo de las comunicaciones y transportes.

    Para corroborar lo anterior podemos afirmar que mientras el gasto social se ha incrementado hasta llegar a representar poco más del 62% del gasto programable del sector público, el gasto en funciones productivas ha mostrado una caída sistemática durante el mismo periodo, llegando a provocar la pérdida de competitividad para las empresas públicas y privadas por estos rezagos de la infraestructura productiva.

    De esta manera, año con año hemos obtenido presupuestos de carácter existencialista que no logra romper el círculo de la pobreza y rezago en el país, esta situación combinada con la crisis de ingresos públicos y la acumulación de obligaciones financieras gubernamentales, ha provocado que el Presupuesto de Egresos de la Federación presente una serie de compromisos que se han convertido en inerciales e ineludibles. Como ejemplo de ello podemos señalar las obligaciones relativas a la deuda pública, las pensiones y jubilaciones, los servicios personales de médicos, maestros y personal que participa en la seguridad pública.

    Estos compromisos inerciales e ineludibles año con año reducen la posibilidad de atender los rezagos en la inversión pública, que es y ha sido el principal factor de crecimiento económico en nuestro país.

    Contrariamente a lo que señala la teoría de nuestro país, las estadísticas muestran que la inversión privada va casi de la mano con la inversión pública. En México todavía no se ha mostrado claramente el efecto llamado por los teóricos, crowding out. Desde hace varios años los programas de inversión pública se han venido conformando dentro de una lógica de ajustes de corto plazo, donde el criterio determinante ha sido reducir el gasto público más que el beneficio económico y social de dichos proyectos.

    Por ello, la única manera de romper con este círculo nocivo para las finanzas públicas y para el bienestar económico es el hecho primero de reconocer la existencia de este componente inercial presupuestario y gradualmente empezarlo a controlar.

    Y, segundo, comenzar a generar una inercia presupuestaria hacia la inversión pública.

    Para lograr lo anterior, es necesario, por un lado, revisar la calidad de gasto, principalmente el del gasto corriente iner-cial y, por otro, introducir el concepto de presupuesto multianual sobre todo para el gasto que tiene que ver con los proyectos de inversión productiva.

    En esta iniciativa, se busca transformar el Programa de Acción Pública en el principal instrumento del Estado para propiciar la creación de un entorno que aumente la competitividad y la productividad de las empresas privadas y que además proporcione los elementos básicos cualitativos y cuantitativos para el desarrollo de presupuestos contra cíclicos que tiendan a atenuar las fluctuaciones económicas que por diversas razones afectan a los mercados nacionales e internacionales.

    Lo anterior, mediante el incremento a la competitividad se busca disminuir los costos de transacción de los sectores productivos, creando las condiciones y el entorno favorable para que la inversión privada surja y genere flujos comerciales hacia el exterior.

    La ejecución de estos proyectos, infraestructura vial y de generación de energía principalmente, requerirá elevar la capacidad institucional del Estado en cuanto a la evaluación y supervisión de dichos proyectos cumpliéndose además con las más altas normas internacionales de calidad, brindar los servicios sociales básicos. Se pretende que los múltiples proyectos orientados hacia la inversión de capital humano que formen parte de la cartera de proyectos del sector social, vivienda, abastecimiento de agua y saneamiento, de habilitación y construcción de escuelas y centros de salud, se vinculen a los planes emanados de las instancias públicas locales, planes de inversión municipal.

    En la búsqueda de seleccionar los proyectos de mayor impacto evitando a la vez la proliferación de unidades ejecutoras y la falta de coordinación sectorial.

    Para lograr lo anterior, se propone fortalecer la capacidad de planificación, elaborar un presupuesto de inversión pública multianual, un periodo de 3 a 5 años para crear una estructura de gasto a mediano plazo que permita una conciliación entre el presupuesto del gasto corriente de inversión.

    En la actualidad, el Programa de Inversión Pública no ha tenido un comportamiento estable y no ha sido acompañado por los gastos de mantenimiento y operación adecuados para que el capital físico no se deteriore y se utilice eficientemente.

    Por los motivos anteriormente expuestos, en cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, Diputados Federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Unico. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, fracción IV, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo así como revisar, y en su caso, aprobar la Cuenta Pública del año anterior, examinar, discutir y aprobar los Proyectos Multianuales de inversión productiva que impactarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los tres y cinco años siguientes, de conformidad con el párrafo anterior.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Diputados: Javier Salinas Narváez, Gerardo Ulloa Pérez, Juan García Costilla, Horacio Duarte Olivares.

    Solicito señor Presidente, se publique este texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de introducir proyectos de inversión multianuales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de modificar el plazo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante los últimos años en el proceso de discusión y aprobación del Paquete Financiero, la Cámara de Diputados ha modificado el Presupuesto de Egresos de la Federación, tratando de reasignar recursos hacia sectores ``prioritarios'' que mucho han tenido que ver con áreas fundamentalmente sociales, como la educación, la salud y el combate a la pobreza. Sin embargo por sus montos, estas reasignaciones no han logrado abatir los rezagos que el país enfrenta en esas áreas.

    La atención de estas prioridades han imposibilitado reasignar el gasto a actividades productivas como la inversión en agricultura, energía y desarrollo de las comunicaciones y transportes.

    Para corroborar lo anterior podemos afirmar que mientras el gasto social se ha incrementado hasta llegar a representar poco más del 62% del gasto programable del sector público, el gasto en funciones productivas ha mostrado una caída sistemática durante el mismo período, llegando provocar la pérdida de competitividad para las empresas públicas y privadas por estos rezagos en la infraestructura productiva.

    De esta manera año con año, hemos obtenido presupuestos de carácter asistencialista, que no logran romper el círculo de pobreza y rezagos en el país.

    Esta situación combinada con la crisis de ingresos públicos y la acumulación de obligaciones financieras gubernamentales ha provocado que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se encuentre presente una serie de compromisos, que se han convertido en inerciales e ineludibles, como ejemplo de ello, podemos señalar las obligaciones relativas a la deuda pública, las pensiones y jubilaciones, los servicios personales de médicos, maestros y el personal que participa en la seguridad pública.

    Estos compromisos inerciales e ineludibles año con año, reducen la posibilidad de atender los rezagos en Inversión Pública, que es y ha sido, el principal factor de crecimiento económico en nuestro país.

    Contrariamente a lo que señala la teoría en nuestro país, las estadísticas muestran que la inversión privada, va casi de la mano con la inversión pública, en México todavía no se ha mostrado claramente el efecto llamado por los teóricos ``crowding out''.

    Desde hace varios años, los programas de inversión pública se han venido conformando dentro de una lógica de ajuste de corto plazo, donde el criterio determinante ha sido reducir el gasto público, más que el beneficio económico y social de dichos proyectos.

    Por ello, la única manera de romper con este círculo nocivo para las finanzas públicas y para el bienestar económico es el hecho primero; de reconocer la existencia de este componente inercial presupuestario y gradualmente empezarlo a controlar, y segundo empezar a generar una inercia presupuestaria hacia la inversión pública.

    Para lograr lo anterior, es necesario por un lado revisar la ``calidad del gasto público'' principalmente el del gasto corriente inercial y por el otro, introducir el concepto de Presupuesto Multianual, sobre todo para el gasto que tiene que ver con los Proyectos de Inversión Pública Productiva.

    En esta iniciativa se busca transformar al programa de inversión pública en el principal instrumento del Estado para propiciar la creación de un entorno que aumente la competitividad y productividad de las empresas privadas y que además proporcione los elementos básicos cualitativos y cuantitativos para el desarrollo de Presupuestos Contracíclicos, que tiendan a atenuar las fluctuaciones económicas que por diferentes razones afectan a los mercados nacionales e internacionales.

    Lo anterior mediante:

    a. Incremento la competitividad:

    Se busca disminuir los costos de transacción de los sectores productivos creando las condiciones y el entorno favorable para que la inversión privada surja y se generen flujos comerciales hacia el exterior.

    La ejecución de estos proyectos (infraestructura vial y de generación de energía, principalmente) requerirá elevar la capacidad institucional del Estado, en cuanto a la evaluación y supervisión de dichos proyectos, cumpliéndose además con las más altas normas internacionales de calidad.

    b. Brindar los servicios sociales básicos.

    Se pretende que los múltiples proyectos orientados a la inversión en capital humano que forman parte de la cartera de proyectos del sector social (vivienda, abastecimiento de agua y saneamiento, rehabilitación y construcción de escuelas y centros de salud) se vinculen a los planes emanados de las instancias públicas locales (planes de inversión municipal) en la búsqueda de seleccionar los proyectos de mayor impacto, evitando a la vez la proliferación de unidades ejecutoras y la falta de coordinación sectorial.

    Para lograr lo anterior se propone fortalecer la capacidad de planificación. Elaborar un presupuesto de inversión pública multianual (un período de tres a cinco años) para crear una estructura de gasto a mediano plazo que permita una conciliación entre el presupuesto de gasto corriente e inversión. En la actualidad, el programa de inversión pública no ha tenido un comportamiento estable y no ha sido acompañado con los gastos de mantenimiento y operación adecuados para que el capital físico no se deteriore y se utilice eficientemente.

    Por los motivos anteriormente expuestos, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Unico.- Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I. a III. . . .

    IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar y en su caso aprobar la Cuenta Pública del año anterior.

    Examinar, discutir y aprobar los proyectos multianuales de inversión productiva que impactaran en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los tres y cinco años siguientes, de conformidad con el párrafo anterior.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.--- Diputados Javier Salinas Narváez, Gerardo Ulloa Pérez, Juan García Castillo y Horacio Duarte Olivares.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Publíquese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PERSPECTIVA DE GENERO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Planeación y de la de Información, Estadística y Geográfica.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Hace unos días asistí al IV Encuentro Internacional de Estadística y Políticas Públicas Sensibles al Género en el Marco de las Metas del Milenio, organizado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con el objetivo de reflexionar sobre la institucionalización de la perspectiva de género en la producción, estadística y en el desarrollo de indicadores sociales y económicos y su utilización en la formulación de políticas públicas en el marco de los compromisos de las metas del milenio, así como compartir los avances logrados en los procesos de incorporación de enfoque de género en la generación de las estadísticas básicas que integran los sistemas nacionales de información en la región latinoamericana.

    Dadas las conclusiones de este encuentro, es que el día de hoy expongo ante esta soberanía la necesidad de incorporar a la legislación vigente nuevos principios rectores que permitan una planeación nacional que atienda con equidad a la necesidad de las mujeres y los hombres de este país.

    En tal razón y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto por los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información, Estadística y Geografía; agregue una fracción VII al artículo 2º y adiciona el artículo 4º de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hablar de indicadores, estadística, geografía y políticas públicas, necesariamente nos lleva a referirnos aunque sea de manera general al tema central de la demografía, vinculada al desarrollo; tal vez que un indicador es una medida numérica o valor que da cuenta de una situación o condición sobre un fenómeno particular referido a un periodo de tiempo determinado y a un espacio geográfico específico.

    En este sentido es que resulta de suma importancia para el trabajo legislativo entender cómo es que la población va cambiando, sus necesidades inmediatas y las políticas públicas que se habrán de implementar en un futuro, las cuales están además ligadas con el entorno internacional.

    Hoy sabemos cuántos somos, cómo estamos distribuidos, el sexo, la escolaridad, las principales causas de muerte, la ocupación, pero seguimos teniendo grandes deficiencias en lo que hace a las políticas de población, pues no las hemos podido vincular con el desarrollo económico, con el bienestar social, con la distribución del ingreso, con la identidad, cultura y mucho menos con el proyecto de nación.

    En el nuevo milenio todo parece indicar que nos enfrentamos a relaciones entre individuos, generaciones, pueblos, sexos, razas e ideologías y es precisamente en este sentido como debemos entender y asumir nuestra realidad para trazar de manera adecuada las nuevas políticas públicas.

    Este siglo debe ser el siglo de las mujeres y para incorporarnos plenamente a los beneficios del desarrollo, debemos saber exactamente cuántas somos, dónde estamos, qué necesitamos, de qué morimos, cuánto ganamos, cuánto producimos, en qué trabajamos, qué comemos, cómo nos relacionamos, entre otras cosas.

    Por eso, para el trabajo legislativo y para la elaboración de políticas públicas resulta de primordial importancia contar con indicadores con perspectiva de género veraces y con un enfoque particular, los cuales nos permitan sensibilizar a los hacedores de programas y planificadores, para llevar a cabo cambios en las políticas que favorecen la equidad de género.

    Las estadísticas deben recaudarse por sexo y estos indicadores deben calcularse, analizarse y presentarse de manera individual para las mujeres y para los hombres. Todas las estadísticas deben ser producidas, analizadas y presentadas por sexo y reflejar los asuntos de género a la sociedad.

    A pesar de los grandes esfuerzos realizados, particularmente por el Inegi, los indicadores actuales presentan grandes deficiencias, deficiencias que se deben a la falta de normas jurídicas que obliguen a los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, a incorporar en sus principios rectores el enfoque de género, para que su aplicación no sea discrecional, sino que se observe como un requisito indispensable derivado del mandato de las leyes.

    No se trata de incorporar a las mujeres como una variable más o analizar, sino de enriquecer y ampliar los marcos teóricos y conceptuales para incluir el sistema de relaciones de género y lograr un conocimiento más adecuado del funcionamiento de la economía y la creación de nuevos instrumentos de la política.

    Es necesario incorporar el género como una categoría analítica de la disciplina económica en sus diferentes niveles, así como mostrar y analizar la relación entre los cambios, en la organización de la economía y en el sistema de relaciones de género. De ahí la necesidad de contar con nuevos indicadores a partir de los cuales debe sustentarse la planeación nacional con perspectiva de género.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado pongo a su consideración el siguiente

    Decreto

    Primero. Se agrega una fracción séptima al artículo 2º y se adiciona el artículo 4º de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:

    Séptimo. La perspectiva de género en aras de garantizar iguales oportunidades a los hombres y mujeres y de promover el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo.

    Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información.

    Se agrega una fracción VIII al artículo 15 a la Ley de Información de Estadística y Geográfica, para quedar de la siguiente manera:

    Incluir en sus principios, bases y jerarquización de actividades, la perspectiva de género.

    Artículo Transitorio

    Unico. Las presentes modificaciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Planeación, y de Información Estadística y Geográfica, para incorporar la perspectiva de genero, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, del grupo parlamentario del PRI.

    Hace unos días, asistí al IV encuentro internacional de estadística y políticas públicas sensibles al género en el marco de las metas del milenio, organizado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer; el Instituto Nacional de las Mujeres y; el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con el objetivo de reflexionar sobre la institucionalización de las perspectiva de género en la producción estadística y en el desarrollo de indicadores sociales y económicos y su utilización en la formulación de políticas públicas en el marco de los compromisos de las Metas del Milenio. Así como compartir los avances logrados en los procesos de incorporación del enfoque de género en la generación de las estadísticas básicas que integran los sistemas nacionales de información en la región latinoamericana.

    Dadas las conclusiones de este encuentro, es que el día de hoy expongo ante esta soberanía, la necesidad de incorporar a la legislación vigente nuevos principios rectores que permitan una planeación nacional que atienda con equidad a las necesidades de las mujeres y los hombres de este país.

    En tal razón y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción octava al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; agrega una fracción séptima al artículo dos y adiciona el artículo cuatro de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hablar de indicadores, estadística, geografía y políticas públicas, necesariamente nos lleva a referirnos aunque sea de manera general al tema central de demografía vinculada al desarrollo. Toda vez que un indicador, es una medida numérica o valor que da cuenta de una situación o condición sobre un fenómeno particular, referido a un periodo de tiempo determinado y a un espacio geográfico específico.

    Los indicadores pueden ser sintéticos, compuestos, proporciones, porcentajes, razones o relaciones y tasas; los cuales surgen de sistemas informáticos, encuestas, registros administrativos y censos, todos ellos con diversas ventajas y desventajas.

    Estos valores, por si solos no nos explican la realidad, sino que deben ser englobados, en este caso, dentro de una materia mucho más amplia como es la demográfica.

    La ONU, ha definido como demografía, el estudio científico de las poblaciones humanas, en relación con su tamaño, su estructura y su desarrollo.

    En este sentido, es que resulta de suma importancia para el trabajo legislativo, entender cómo es que la población va cambiando, sus necesidades inmediatas y las políticas públicas que se habrán de implementar en un futuro, las cuales, están además ligadas con el entorno internacional.

    Hoy sabemos cuántos somos y cómo estamos distribuidos, el sexo, la escolaridad, las principales causas de muerte, la ocupación, etc. Pero seguimos teniendo grandes deficiencias en lo que hace a las políticas de población, pues no las hemos podido vincular con el desarrollo económico, con el bienestar social, con la distribución del ingreso, con la identidad cultural y mucho menos con el Proyecto de Nación.

    Para trazar buenas políticas demográficas, es necesario tomar en consideración los derechos fundamentales de las personas y sus necesidades reales, para poder influir de manera expresa en las tendencias de los factores demográficos, para lo cual los indicadores nos resultan de gran ayuda, siempre y cuando estos tengan una meta específica, tengan periodicidad, desagreguen los datos correctamente, permitan el cruce de múltiples variables, profundicen en las temáticas, identifiquen cambios oportunamente, sistematicen la información, y se alimenten de fuentes diversas y confiables.

    En el ámbito público y privado es prioritario construir una auténtica cultura demográfica que incorpore la comprensión de la transición demográfica en otros países, como parte del conocimiento y experiencia para explicarnos al ser humano y sus necesidades, su historia y los grandes procesos de cambio.

    Por lo que hace a la planeación del desarrollo, no debemos separarla de la integración demográfica. Reflexionar y profundizar en lo anterior, necesariamente nos obliga a pensar en mejorar la calidad de vida actual y en el futuro de las y los mexicanos.

    Dada las características particulares de nuestro país, los retos a los que nos enfrentamos en este nuevo siglo, cambian en su tamaño y en su naturaleza, pues ya no estamos exclusivamente frente al crecimiento demográfico, sino que tenemos que hablar de la complejidad de los vínculos entre evolución demográfica, transformación del sistema económico, desarrollo de las normas sociales y aspiraciones individuales; lo cual implica considerar la fenomenología en toda su complejidad.

    En nuevo milenio, todo parece indicar que nos enfrentamos a relaciones entre individuos, generaciones, pueblos, sexos, razas e ideologías. Y es precisamente en este sentido, como debemos entender y asumir nuestra realidad, para trazar de manera adecuada las nuevas políticas públicas.

    Este siglo debe ser el siglo de las mujeres. Y para incorporarnos plenamente a los beneficios del desarrollo debemos saber exactamente cuántas somos, dónde estamos, qué necesitamos, de qué morimos, cuánto ganamos, cuánto producimos, en qué trabajamos, qué comemos, cómo nos relacionamos, etc.

    Por eso, para el trabajo legislativo y para la elaboración de políticas públicas, resulta de primordial importancia contar con indicadores con perspectiva de género veraces y con un enfoque particular, los cuales nos permitan:

    Sensibilizar a los hacedores de programas y planificadores para llevar a cabo cambios en las políticas que favorezcan la equidad de género.

    Proporcionar conocimientos básicos para adecuar el sistema jurídico en aras de que las mujeres ejerzamos planamente nuestros derechos.

    Medir y evaluar los efectos de las acciones públicas y poder prevenir en futuras acciones efectos nocivos, así como orientar la formulación de las políticas y acciones que a la luz del seguimiento y la evaluación, se consideran equivocadas.

    Aprobar el presupuesto de la federación con enfoque de género.

    No se trata sólo, de resolver o atender los problemas específicos que afectan a determinado grupo de mujeres sino de modificar los mecanismos que impiden la igualdad de oportunidades.

    Ya en las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, se señalaba que ``Las estadísticas oportunas y fidedignas sobre la situación de la mujer, desempeña un importante papel en la eliminación de conceptos estereotipados en el avance sobre la igualdad plena. Los gobiernos deben ayudar a recopilar estadísticas y efectuar evaluaciones periódicas en relación con la detección de conceptos estereotipados y casos de igualdad, la obtención de pruebas concretas de muchas de las consecuencias nocivas de leyes y prácticas no equitativas y la medición de los progresos logrados en la eliminación de los casos de desigualdad''.

    Desde mediados de los 90, se reconoce un problema que aún no hemos resuelto, el párrafo 190 de la Plataforma de Acción adoptada por la IV Conferencia Mundial de la Mujer: igualdad y paz, Belling 1995, señala que ``?Las instituciones estadísticas nacionales e internacionales aun no han resuelto como presentar los temas relacionados con el trato igual a mujeres y hombres en las esferas económica y social. En particular hay un uso insuficiente de las bases de datos existentes y de las metodologías en la importante esfera de la toma de decisiones''.

    Las estadísticas deben recolectarse por sexo y estadísticas e indicadores deben calcularse, analizarse y presentarse de manera individual para las mujeres y para los hombres. Todas las estadísticas deben ser producidas, analizadas y presentadas por sexo y reflejar los asuntos de género en la sociedad.

    A pesar de los grandes esfuerzos realizados, particularmente por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, los indicadores actuales presentan grandes deficiencias, como por ejemplo:

  • Escasa visión de conjunto sobre los temas de género.

  • No han incorporado en su cabalidad los acuerdos de la plataforma de Belling.

  • Aún no contienen los temas de discusión de la agenda de las mujeres.

  • No reflejan las necesidades de información de los programas nacionales de avance de las mujeres.

  • Los conceptos con los que se recogen las estadísticas que buscan medir la situación social de la población están generalmente orientados a captar la situación de los hombres o son limitados para captar situaciones de género.

  • Las formas de captación, recolección de datos, procesamiento e incluso presentación de resultados tienen sesgos de género.

  • Deficiencias que básicamente se deben a:

  • Falta de mandato prioritario de las autoridades sobre las oficinas productoras de información estadística

  • Falta de conocimiento sobre el qué y cómo concretar propuestas de aceptación de información con enfoque de género

  • Prejuicios y preconceptos

  • Falta de personal sensibilizado y capacitado en género

  • Estructura de los sistemas estadísticos sin perspectiva de género

    Deficiencias que se deben también a la falta de normas jurídicas que obliguen a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, a incorporar en sus principios rectores el enfoque de género, para que su aplicación no sea discrecional, sino que se observe como un requisito indispensable derivado del mandato de las leyes.

    Los profundos cambios que se están produciendo en las economías, junto con aquellos que ocurren en las relaciones sociales, han potenciado la necesidad de incorporar el estudio de las interrelaciones entre el sistema económico y el orden de género en las sociedades actuales.

    La disciplina económica tradicionalmente ha tendido a ``naturalizar'' las diferencias entre hombres y mujeres como agentes económicos. Sin embargo, hoy en día aparecen con mayor claridad los sesgos de género que han caracterizado los esquemas de análisis económicos aún vigentes y las graves consecuencias que ha tenido ignorarlos. Entre otras implicaciones, estos sesgos han dado lugar a un reparto desigual entre los sexos de los costos y los beneficios del crecimiento económico, lo que explica con gran claridad, por qué la pobreza tiene rostro de mujer.

    No se trata de incorporar a las mujeres como una variable más a analizar, sino de enriquecer y ampliar los marcos teóricos y conceptuales para incluir el sistema de relaciones de género y lograr un conocimiento más adecuado del funcionamiento de la economía y la creación de nuevos instrumentos de política.

    Es necesario incorporar el género como una categoría analítica de la disciplina económica en sus diferentes niveles, así como mostrar y analizar la relación biunívoca entre los cambios en la organización de la economía y en el sistema de relaciones de género.

    De allí la necesidad de contar con nuevos indicadores, a partir de los cuales deberán sustentarse la planeación nacional con perspectiva de género.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado pongo a su consideración el siguiente proyecto de

    Decreto

    Primero.- Se agrega una fracción VII al artículo 2 y se adiciona el artículo 4, de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 2.- . . .

    I. . . .

    II. . . .

    III. . . .

    IV. . . .

    V. . . .

    VI. . . .

    VII. La perspectiva de género, en aras de garantizar iguales oportunidades a las mujeres y hombres, y de promover el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo.

    Artículo 4.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Nacional, de Estadística y de Información.

    Segundo.- Se agrega una fracción VIII, al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 15.- ...........

    I. . . . .

    II. . . .

    III. . . .

    IV. . . .

    V. . . .

    VI. . . .

    VII. . . .

    VIII. Incluirá en sus principios, bases, jerarquización y actividades la perspectiva de género.

    Transitorios

    Unico.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Continué la Secretaría.


    LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º; 11, fracciones V, VII, VIII, y XII, y 31; se adicionan los artículos 11 con las fracciones XV y XVI, pasando la actual XV a ser XVII; 20 con una fracción VI, pasando la actual VI a ser VII; un Capítulo VIII, con un artículo 45, y se deroga la fracción III del artículo 16, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

    Artículo 1º.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

    Artículo 11.- ...

    I. a IV. ...

    V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

    Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

    VI. ...

    VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada;

    VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación o de los organismos descentralizados federales, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;

    IX. a XI. ...

    XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    XIII. y XIV. .........

    XV. En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

    XVI. Contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando el interesado los controvierta con motivo de su aplicación.

    El particular que obtenga la nulidad del acto o resolución de carácter general no podrá hacer valer en su favor los beneficios o facilidades que aquél establezca, y

    XVII. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 16.- ...

    I. a II. ...

    III. (Se deroga)

    IV. a XIV. ...

    Artículo 20.- Compete a las Secciones de la Sala Superior:

    I. a V. ....

    VI. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales;

    VII. Las demás que establezcan las leyes.

    Artículo 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos:

    I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

    II. Se trate de empresas que tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinen su resultado consolidado;

    III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio Nacional, y

    IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

    En los casos señalados en las tres primeras fracciones de este artículo, será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada. Tratándose de la fracción IV, se atenderá al domicilio del particular.

    Cuando el demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

    CAPÍTULO VIII

    De las responsabilidades de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y Actuarios

    Artículo 45.- Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios del Tribunal incurren en responsabilidad si:

    I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite;

    II. Informan a las partes y en general, a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal;

    III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, y

    IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquéllas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales, en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Derechos Humanos.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

    Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Sen.Carlos Charand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

    ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN el primero y segundo párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII del artículo 1; las fracciones I, III y IV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del artículo 23; las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 26; las fracciones I, IV, VII y X del artículo 27; el artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; la fracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; la fracción VII del artículo 76 BIS; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el artículo 86 BIS; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el primer párrafo del artículo 113; el artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el segundo párrafo, pasando a ser primero del artículo 122; el primer y último párrafos del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; la fracción III del artículo 132; el primer párrafo del artículo 134 y el artículo 135. SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el segundo párrafo del artículo 10; un primer párrafo, pasando el primero a ser segundo del artículo 13; un segundo párrafo al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 17; el artículo 18 BIS; el segundo y el último párrafos de artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo y cuarto párrafos del artículo 26; un segundo y tercer párrafos al artículo 32; un tercer párrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, con las fracciones de la I a la VI, cuarto y quinto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser el tercero del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; se deroga el primer párrafo del artículo 122; el segundo párrafo del artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; se adiciona un último párrafo al artículo 132; el segundo párrafo del artículo 133; y, el segundo párrafo del artículo 134. SE DEROGAN el segundo y tercero párrafos del artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al 143, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

    El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    . . .

    I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

    II a IV. . .

    V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

    VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

    VII. . .

    VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y

    IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

    . . .

    ARTÍCULO 2.-. . .

    I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, rea-liza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

    II. . .

    III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

    IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

    ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

    Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTICULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

    ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

    ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

    ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

    Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

    ARTÍCULO 8 BIS.- La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordar con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.

    La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

    ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

    ARTICULO 10.-. . .

    Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

    ARTÍCULO 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

    Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un termino no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

    ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

    Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.

    ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

    El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

    ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

    ARTÍCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

    ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

    Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

    I a IX.-. . .

    La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.

    ARTICULO 21.- El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

    ARTICULO 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

    I a II.-. . .

    III.- Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal.

    IV a V.-. . .

    ARTÍCULO 24.-. . .

    I a IV.-. . .

    V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

    VI a VII-. . .

    VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores ;

    IX a XI -. . .

    XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas.

    XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

    XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

    XIV bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    XV.-. . .

    XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

    XVII.-. . .

    XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

    XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

    XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

    XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, y

    XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

    I. Apercibimiento;

    II. Multa de $150.00 a $15,000.00;

    III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $6,000.00, y

    IV. El auxilio de la fuerza pública.

    ARTÍCULO 25 BIS.- La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

    I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

    II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta ley;

    III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

    IV. Colocación de sellos de advertencia, y

    V. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

    Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

    ARTÍCULO 26.-. . .

    I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos; o

    II.-. . .

    La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

    Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

    La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

    ARTÍCULO 27.-. . .

    I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales.

    II y III.-. . .

    IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

    V y VI.-. . .

    VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

    VIII y IX .-. . .

    X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía, y

    XI.-. . .

    ARTÍCULO 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.

    ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

    La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

    ARTÍCULO 35.-. . .

    I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

    II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y

    III.-. . .

    Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

    Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

    ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 43.-. . .

    Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.

    . . .

    ARTÍCULO 44.-. . .

    Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

    ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.

    . . . .

    ARTÍCULO 48.-. . .

    I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y

    II.-. . .

    ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

    ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

    . . .

    ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 61.- Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92 ter si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

    ARTÍCULO 63.- Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

    La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.

    El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y de quince años para bienes inmuebles.

    La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo, así como las actividades necesarias para su adecuado desempeño;

    II. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría;

    III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente;

    IV. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la autorización;

    V. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea el reglamento, y

    VI. Los demás que determine el reglamento.

    Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

    El reglamento detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación de aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores; rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza; revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por parte de terceros especialistas o auditores externos; características de la información que los proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.

    ARTÍCULO 63 BIS.- En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que se trate; la constitución de grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.

    Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.

    No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización:

    I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;

    II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero;

    III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y

    IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores.

    ARTÍCULO 63 TER.- Las sociedades que administren los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63, tendrán el carácter de proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de esta ley. El proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiendo responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. El proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo por cualquier incumplimiento imputable a aquél.

    La Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior, durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con los consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas.

    ARTÍCULO 63 QUATER.- Serán causas de revocación de la autorización otorgada al proveedor, las siguientes:

    I. No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente, o la suspensión de operaciones sin causa justificada por un período superior a seis meses;

    II. La realización de actividades contrarias a la ley, al reglamento y a las demás disposiciones aplicables, así como la no observancia de las condiciones conforme a las cuales se haya otorgado la autorización;

    III. La omisión de la presentación de información que le requieran la Secretaría, la Procuraduría o los auditores que correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o incompleta;

    IV. El indebido o inoportuno registro contable de las operaciones que haya efectuado el proveedor respecto de cada uno de los grupos constituidos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    V. La pérdida de la capacidad administrativa del proveedor para cumplir con sus obligaciones, así como por la pérdida de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, y

    VI. Por cambio de objeto social, liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.

    Cuando la Procuraduría detecte que el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de revocación previstas en este artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.

    Para los efectos de lo dispuesto por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la causal de revocación en la que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la resolución definitiva que se emita determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá a la sociedad correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de acuerdo de la asamblea de accionistas.

    Salvo por lo previsto en el presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En el caso de decretarse la revocación a que se refiere este artículo, el proveedor deberá establecer los mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los grupos existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los consumidores.

    ARTÍCULO 63 QUINTUS.- La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de esta ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisarán la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera, supervisarán el proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior, salvaguardando, en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.

    Los proveedores estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos. Dichos especialistas o auditores externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el Reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría la información que éstas les requieran.

    La Procuraduría podrá sancionar a los especialistas o auditores externos que no cumplan con las obligaciones que les fije el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de esta ley, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización que ésta les hubiere otorgado.

    ARTÍCULO 65.- La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

    I a VI.-. . .

    ARTÍCULO 66.-. . .

    I y II.-. . .

    III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

    IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y

    V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros.

    ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

    Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

    ARTÍCULO 73 BIS.- Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

    I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra;

    II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;

    III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;

    IV. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

    V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

    VI. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;

    VII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

    VIII. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;

    IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

    X. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa;

    De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;

    XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;

    XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y

    XIII. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

    ARTÍCULO 73 TER.- El contrato que se pretenda registrar en los términos de párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

    I. Lugar y fecha de celebración del contrato;

    II. Estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español;

    III. Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia;

    IV. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;

    V. Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;

    VI. Descripción del objeto del contrato;

    VII. El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes;

    VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;

    IX. Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;

    X. En su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación;

    XI. El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor;

    XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato;

    XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados;

    De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos;

    XIV. En el caso de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y

    XV. Las demás que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión.

    ARTICULO 75.- En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73 TER. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.

    ARTICULO 76 BIS.-. . .

    I a VI.-. . .

    VII.- El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

    ARTÍCULO 77.-. . .

    Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.

    ARTICULO 79.-. . .

    El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

    ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.

    La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 ter de esta ley.

    Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 86.-. . .

    . . .

    Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.

    ARTICULO 86 BIS. En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

    El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

    ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

    Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.

    ARTÍCULO 87 BIS.- La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.

    Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.

    ARTÍCULO 87 TER.- Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87.

    ARTÍCULO 90 BIS.- Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

    En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley.

    ARTÍCULO 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:

    I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

    II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;

    III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y

    IV. En los demás casos previstos por esta ley.

    . . .

    Si con motivo de la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda, en los términos del artículo 98 BIS.

    ARTÍCULO 92 BIS.- Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.

    ARTÍCULO 92 TER.- La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

    La bonificación o compensación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

    ARTÍCULO 93.- La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

    ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

    ARTÍCULO 95.- Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.

    En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

    ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

    Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

    I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

    II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

    III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

    La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

    ARTÍCULO 97 BIS.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.

    ARTÍCULO 97 TER.- Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan.

    Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos:

    I. Se tomarán por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;

    II. El resultado del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos del artículo 104 de esta ley;

    III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría;

    IV. En tales casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo, y

    V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.

    ARTÍCULO 97 QUATER.- Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.

    ARTÍCULO 98.- Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

    I a IV.-. . .

    ARTÍCULO 98 BIS.- Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

    ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.

    ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:

    I y II.- . . .

    III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante, y

    IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación.

    Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $300,000.00.

    . . .

    ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia.

    En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación.

    ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

    ARTÍCULO 104.-. . .

    I a III.-. . .

    IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

    V a VII.-. . .

    Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante.

    Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aún cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

    En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

    Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

    La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.

    ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.-. . .

    a) . . .

    b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

    c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

    d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

    II. . . .

    a) . . .

    b). . .

    ARTÍCULO 106.-. . .

    I a VI. . .

    La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro.

    ARTÍCULO 111.-. . .

    La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

    ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el sólo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

    ARTÍCULO 114.- El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

    El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

    En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

    La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

    De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

    Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 114 BIS.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

    I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;

    II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;

    III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y

    IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

    a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30 % del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

    b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25 % del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

    c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

    d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20 % del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.

    Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.

    ARTÍCULO 114 TER.- El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:

    I. Lugar y fecha de emisión;

    II. Identificación de quien emite el dictamen;

    III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;

    IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;

    V El monto original de la operación y materia de la reclamación;

    VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y

    VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.

    La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente de a conocer el Banco de México.

    La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.

    ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.

    . . .

    ARTÍCULO 117.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

    Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $300,000.00.

    ARTÍCULO 120.- En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

    ARTÍCULO 122.- Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

    ARTÍCULO 123.- Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

    Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión.

    . . .

    . . .

    La Procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

    ARTÍCULO 124 BIS.- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $150.00 a $ 480,000.00.

    ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $300.00 a $ 960,000.00.

    ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $450.00 a $ 1,760,000.00.

    ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $ 90,000.00 a $ 2, 520,000.00.

    ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:

    I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

    II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

    III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

    IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

    V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente, y

    VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley.

    ARTÍCULO 128 QUATER.- Se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

    En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

    Tratándose de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 129.- En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

    ARTICULO 129 BIS.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

    Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

    ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

    I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

    II. El carácter intencional de la infracción;

    III. Si se trata de reincidencia; y

    IV. La condición económica del infractor.

    Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

    ARTÍCULO 133.-. . .

    Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $5,040,000.00

    ARTÍCULO 134.- La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

    La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 135.- En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 136.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 137.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 138.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 139.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 140.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 141.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 142.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 143.- SE DEROGA.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

    SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación del presente Decreto.

    TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigor un año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones establecidas en tales artículos.

    CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, respecto de las personas físicas, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117, también este último respecto de las personas físicas, entrarán en vigor 9 meses después de la publicación del presente Decreto. Asimismo, en relación con las personas morales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, así como el párrafo segundo de los artículos 99 y 117, respectivamente, dichas disposiciones entrarán en vigor 18 meses después de la publicación del presente Decreto.

    QUINTO. El procedimiento de cancelación de registro a que se refiere el artículo 90 BIS, sólo procederá respecto de los contratos que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.

    Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y ciento veinte días naturales inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración.

    SEPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades mencionadas únicamente podrán abrir nuevos grupos de consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión, cuando cuenten con la autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las disposiciones aplicables.

    OCTAVO.- Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el ámbito de sus competencias supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los lineamientos que correspondan.

    NOVENO.- Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar a la Secretaría la información relativa, entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para tal efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadas sociedades que realicen auditorias externas respecto de grupos de consumidores constituidos conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorias a que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Economía.


    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de noviembre de 2003. Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA

    PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    TÍTULO I

    Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 1º.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

    Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, siempre que el recurso administrativo haya sido admitido y se hagan valer agravios en contra de la resolución recaída al mismo.

    ARTÍCULO 2º.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

    I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

    II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

    III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

    IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

    V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

    Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

    VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada;

    VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación o de los organismos descentralizados federales, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;

    IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados;

    X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 33 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente;

    XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

    XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

    XV. En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tribulación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

    XVI. Contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando el interesado los controvierta con motivo de su aplicación, y

    XVII. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

    El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

    También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocerá de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.

    ARTÍCULO 3º.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

    I. El demandante.

    II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

    a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

    b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

    En todo caso, el titular de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente será parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, celebrado con dichas dependencias u organismos descentralizados, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

    Cuando el acto impugnado provenga de una autoridad administrativa no fiscal y se controvierta el interés fiscal de la Federación, también será parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

    ARTÍCULO 4º.- Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.

    Cuando la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.

    ARTÍCULO 5º.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

    La representación de los particulares se otorgará en escritura pública, instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

    La representación de las autoridades corresponderá a una unidad administrativa encargada de la defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales

    Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.

    ARTÍCULO 6º.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

    La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:

    I. Se anule por ausencia total de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

    II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad o constitucionalidad de leyes, estrictamente aplicable al caso. Sin embargo, si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación o cuando exista contradicción de tesis jurisprudenciales, no hay falta grave.

    III. Se anule con fundamento en el artículo 52, fracción V de esta Ley.

    La condenación en costas establecida en el párrafo anterior de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley.

    CAPÍTULO II

    De la Improcedencia y del Sobreseimiento

    ARTÍCULO 7º.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

    I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

    II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

    III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

    IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.

    Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

    V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

    VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

    VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.

    Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 30 de esta Ley.

    VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

    IX. Contra reglamentos.

    X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

    XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

    XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

    XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

    XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

    XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

    No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

    XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.

    La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

    ARTÍCULO 8º.- Procede el sobreseimiento:

    I. Por desistimiento del demandante.

    II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

    III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

    IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

    V. Si el juicio queda sin materia.

    VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

    El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

    CAPÍTULO III

    De los Impedimentos y Excusas

    ARTÍCULO 9º.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

    I. Tengan interés personal en el negocio;

    II. Sean cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad;

    III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio;

    IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes;

    V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución;

    VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución, y

    VII. Están en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o mas grave que las mencionadas.

    Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 10.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

    ARTÍCULO 11.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    TÍTULO II

    De la Substanciación y Resolución del Juicio

    CAPÍTULO I

    De la Demanda

    ARTÍCULO 12.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:

    I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

    a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

    b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.

    II. De quince días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

    III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

    Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante.

    Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

    En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

    ARTÍCULO 13.- La demanda deberá indicar:

    I. El nombre del demandante, su domicilio fiscal y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente.

    Se presume que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, para efectos de competencia territorial de la sala regional, salvo que la autoridad demuestre lo contrario.

    II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.

    III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

    IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

    V. Las pruebas que ofrezca.

    En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

    VI. Los conceptos de impugnación.

    VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

    VIII. La pretensión que se deduzca.

    En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito.

    El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el magistrado instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

    Si se omiten los datos previstos en las fracciones lI, III, IV, V, VI, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

    En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, salvo el emplazamiento, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.

    ARTÍCULO 14.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

    I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

    II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

    III. El documento en que conste la resolución impugnada.

    En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

    IV. La constancia de la notificación la resolución impugnada.

    Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 16, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 16 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

    V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

    VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 45 de esta Ley.

    VII. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. También se podrá requerir el envío de un expediente administrativo, debiendo señalar los documentos precisos que el mismo contiene y que ofrece como pruebas.

    Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada.

    Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

    Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VIl, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

    ARTÍCULO 15.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

    I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.

    II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

    III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.

    Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.

    ARTÍCULO 16.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

    I. Cuando se impugne una negativa ficta;

    II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

    III. En los casos previstos en el artículo anterior.

    IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 21, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

    V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

    En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 de esta Ley.

    Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 14 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

    ARTÍCULO 17.- El tercero, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

    Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 14.

    CAPÍTULO II

    De la Contestación

    ARTÍCULO 18.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

    Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

    Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.

    ARTÍCULO 19.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

    I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

    II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

    III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

    IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

    V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.

    VI. Las pruebas que ofrezca.

    En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

    ARTÍCULO 20.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:

    I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

    II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.

    III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.

    IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.

    V. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

    Cuando la autoridad no exhiba el expediente administrativo de donde derivó la resolución impugnada, requerido en el auto admisorio de la demanda o de la ampliación de la demanda, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora que formen parte del procedimiento o instancia.

    Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 14.

    Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    ARTÍCULO 21.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

    En caso de resolución negativa fleta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

    En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 22.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éste último.

    CAPÍTULO III

    De las medidas cautelares

    ARTÍCULO 23.- Antes de iniciarse el juicio, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

    I. El escrito en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:

    a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en sede de la Sala Regional ante quien se interpone la medida cautelar;

    b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

    c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

    d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita.

    II. Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes comentarios:

    a) El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida que solicita, y

    b) Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a participar en el juicio, para correrles traslado.

    En caso de no cumplir con los requisitos de las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.

    El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.

    En los demás casos que conozca la Sala Regional, ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando las pida el actor pero deberá motivar cuidadosamente las medidas adoptadas; para ello, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas son indispensables.

    ARTÍCULO 24.- En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promoverte, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se la hayan solicitado.

    Dentro del plazo de tres días contados a partir de que haya recibido el informe o de que haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

    Mientras no se dicte sentencia definitiva, la Sala Regional que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por el monto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, a la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios al servidor público.

    Cuando se otorgue la medida cautelar, la misma dejará de tener efectos y se procederá al cobro de la garantía otorgada, si la demanda no se presenta dentro del término previsto en el artículo 12 de este ordenamiento.

    ARTÍCULO 25.- La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

    ARTÍCULO 26.- En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a un tercero, la Sala Regional las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

    Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas.

    Por su parte, la autoridad puede obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando cuidadosamente las circunstancias del caso, puede no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla a pagar la indemnización administrativa correspondiente.

    CAPÍTULO IV

    De la Suspensión

    ARTÍCULO 27.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la demanda o en escrito que presente hasta antes que se dicte sentencia que ponga fin al juicio, para lo cual, deberá sujetarse a lo siguiente:

    I. Solicitarla ante el magistrado instructor del juicio, cuando no lo haga en la demanda.

    II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.

    III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documental y de inspección ocular, únicas admisibles en la suspensión.

    IV. Ofrecer garantía bastante para reparar el daño o indemnizar de los perjuicios que pudieran ocasionarse a la otra parte o a terceros con la suspensión si no obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo, mediante billete de depósito o póliza de fianza expedidos por institución autorizada.

    Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.

    V. Cuando se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la Sala Regional deberá conceder la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

    El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:

    a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y

    b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

    VI. Exponer, si estima necesario, las razones por las cuales considera que debe otorgarse la medida y de los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.

    VII. La suspensión se tramitará en carpeta por separado del expediente principal.

    VIII. La suspensión surtirá sus efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si el demandante no cumple, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que le sean exigidos para suspender el acto impugnado.

    La suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.

    IX. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, el magistrado instructor, de oficio o a petición de parte, podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    X. El magistrado instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio.

    Igualmente, proveerá sobre las pruebas ofrecidas y exhibidas; auto que deberá dictarse dentro del término de cinco días siguientes a su presentación.

    En caso de urgencia para obtener la suspensión, así se expresará en la demanda. En este supuesto se podrá otorgar la suspensión provisional antes de que se admita la demanda, la que puede ser presentada sin cubrir el requisito establecido por el artículo 13, fracción VI, de esta Ley, requisito que deberá cumplirse en escrito complementario que se presente dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo 12 del mismo ordenamiento, sin mediar requerimiento alguno por parte del magistrado instructor. De no cumplirse dicho requisito en ese plazo, se desechará la demanda.

    XI. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, deberá ser notificado personalmente al solicitante y a las demás partes para que éstas últimas, en el término de cinco días, expresen lo que a su derecho convenga, ofrezcan y exhiban pruebas. Transcurrido dicho plazo, con las manifestaciones efectuadas o sin ellas y desahogadas las pruebas en su caso, el magistrado instructor, dentro del término de cinco días siguientes dictará el auto que decrete o niegue la suspensión definitiva.

    Cuando se admita la prueba de inspección ocular, se acordará su desahogo en el plazo que señale el magistrado instructor.

    XII. El magistrado instructor podrá otorgar la suspensión tanto provisional como definitiva, respectivamente, con efectos restitutorios, en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;

    b) Que se le causen al actor daños mayores de no acordarse la restitución, y

    c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se presuma que el acto administrativo impugnado es ilegal.

    XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.

    Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, el magistrado instructor, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.

    XIV. Quien presente solicitud de suspensión notoriamente maliciosa e improcedente, se hará acreedor a una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

    CAPÍTULO V

    De los Incidentes

    ARTÍCULO 28.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

    I.- La incompetencia en razón del territorio.

    II.- El de acumulación de juicios.

    III.- El de nulidad de notificaciones.

    IV.- La recusación por causa de impedimento.

    V.- La reposición de autos.

    VI.- La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

    Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

    ARTÍCULO 29.- Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.

    Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.

    Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al Presidente del Tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos al Presidente del Tribunal.

    Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los turnará al magistrado ponente que por turno corresponda de la Sección de la Superior a la que esté adscrito, para que ésta determine a cuál Sala Regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a Sala diversa, ordenando que el Presidente de la Sección comunique la decisión adoptada a las Salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente.

    Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, para lo cual el Presidente del Tribunal turnará los autos al magistrado ponente de la Sección de la Sala Superior a la que esté adscrito, quien someterá el asunto a la consideración de la Sección correspondiente.

    Si las constancias no fueran suficientes, el Presidente de la Sección correspondiente podrá pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente las constancias que deba someterse a la Sección de la Sala Superior.

    ARTÍCULO 30.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

    I.- Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

    II.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

    III.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

    ARTÍCULO 31.- La acumulación se solicitará ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda, la acumulación podrá tramitarse de oficio.

    ARTÍCULO 32.- Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano.

    Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiese cerrado la instrucción o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento del juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.

    También se decretará la suspensión del procedimiento, a petición de parte o aún de oficio, cuando se controvierta un acto contra el cual no proceda ningún recurso administrativo y que por su conexidad a otro impugnado con antelación en dicho recurso, sea necesaria hasta que se pronuncie resolución definitiva en este último. No será aplicable a este caso lo dispuesto por los artículos 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación; 7°, fracción VII de esta Ley y 89, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 33.- El proceso caducará cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir dictado de la resolución pendiente, salvo que el asunto se encuentre para dictar sentencia.

    El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último auto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

    Lo dispuesto por este artículo es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes.

    Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento de éste.

    ARTÍCULO 34.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

    Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

    Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

    Si se declara la nulidad, la sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

    ARTÍCULO 35.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

    ARTÍCULO 36.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.

    Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

    La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.

    El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.

    ARTÍCULO 37.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley.

    Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.

    En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.

    La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.

    ARTÍCULO 38.- Las partes o el magistrado instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos.

    Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables exhiban ante el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento.

    Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.

    ARTÍCULO 39.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

    I.- Se decretará por el magistrado instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

    II.- Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.

    ARTÍCULO 40.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 28, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.

    Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 48 de esta Ley.

    Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.

    Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.

    CAPÍTULO VI

    De las Pruebas

    ARTÍCULO 41.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

    En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

    Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

    ARTÍCULO 42.- El magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.

    El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.

    ARTÍCULO 43.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

    ARTÍCULO 44.- La prueba pericial se sujetara a lo siguiente:

    I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

    II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

    III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

    IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en éste caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

    V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.

    ARTÍCULO 45.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

    Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 73 de esta Ley.

    ARTÍCULO 46.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.

    Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

    En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el magistrado instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

    Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

    ARTÍCULO 47.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

    Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

    II. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la sala.

    La valoración de los documentos digitales se realizará en los términos de lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

    CAPÍTULO VII

    Del Cierre de la Instrucción

    ARTÍCULO 48.- El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

    Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.

    CAPÍTULO VIII

    Facultad de Atracción

    ARTÍCULO 49.- El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.

    I. Revisten características especiales los juicios en los que:

    a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

    Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.

    b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.

    II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:

    a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

    b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional antes del cierre de la instrucción.

    c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a la parte actora y a las autoridades en los términos del artículo 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

    d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.

    CAPÍTULO IX

    De la Sentencia

    ARTÍCULO 50.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el articulo 8o. de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

    El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

    Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado, disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

    Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

    ARTÍCULO 51.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor expresada en su demanda, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

    Las disposiciones fiscales y administrativas, aunque son de aplicación estricta, se interpretarán con la ayuda de los diversos métodos de interpretación que permitan desentrañar el sentido, contenido y alcance de las disposiciones legales, cuando de su análisis literal, en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado.

    Dichas disposiciones se integrarán mediante la analogía, en caso de existir vacíos legales, pero en ningún supuesto se crearán nuevos tributos, exenciones, infracciones o sanciones mediante su aplicación.

    Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

    Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

    Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

    En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 52.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

    I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

    II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

    III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

    IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

    V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

    VI. Exista jurisprudencia en contra de los intereses de la autoridad, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de constitucionalidad o legalidad, siempre y cuando sea exactamente aplicable al caso concreto y haya sido publicada con antelación a la fecha en que se emita el acto o resolución controvertidos.

    El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

    Los órganos arbítrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva podrá:

    I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

    II. Declararla nulidad de la resolución impugnada.

    III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, salvo que se trate de facultades discrecionales.

    En estos casos, congruente con la pretensión que haya resultado fundada, la sentencia deberá precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, incluso cuando le ordene otorgarle al actor un derecho o restituirle el que le fue afectado.

    Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 52 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.

    IV. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al actor, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad sólo se referirá al caso concreto, sin que tenga un alcance general respecto a la disposición reclamada. Si el acto o resolución administrativa de carácter general anulado otorga beneficios o facilidades administrativas, éstos no serán aplicables a quien obtuvo su nulidad.

    Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción III, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.

    Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental.

    Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.

    La sentencia se pronunciará sobre el pago de gastos y costas del juicio, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6° de esta Ley.

    ARTÍCULO 54.- La sentencia definitiva queda firme cuando:

    I. No admita en su contra recurso o juicio.

    II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y,

    III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

    ARTÍCULO 55.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.

    La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación.

    ARTÍCULO 56.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

    ARTÍCULO 57.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección.

    Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.

    CAPÍTULO X

    Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión

    ARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 53 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

    I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por conducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.

    Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:

    a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.

    b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.

    De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).

    c) Cuando la naturaleza del acto y las condiciones materiales así lo permitan, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.

    Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.

    d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.

    II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:

    a) Procederá en contra de los siguientes actos:

    1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

    2.- La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 52 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

    3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

    4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

    La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.

    b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

    El Magistrado instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

    c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

    Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I inciso a) de este artíulo.

    d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.

    e) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, tratándose, en especial de devolución de mercancías, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto vía resarcimiento económico, y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en lo conducente los procedimientos previstos en las leyes especiales y a falta de ellos, lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    f) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.

    g) Si la sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia, concederá a la autoridad demandada un plazo de tres días para que dé cumplimiento al fallo. Además se impondrá la multa y procederá en los términos previstos en la fracción I de este artículo.

    III. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento ante el instructor.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.

    El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

    Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

    La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.

    IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

    Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 13 y 14 de esta Ley, ante la misma sala regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo magistrado instructor de la queja.

    TÍTULO III

    De los Recursos

    CAPÍTULO I

    De la Reclamación

    ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero, y las que otorguen o nieguen la suspensión provisional o definitiva. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

    ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

    ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.

    CAPÍTULO II

    De la Revisión

    ARTÍCULO 62.- Las sentencias definitivas y las resoluciones del Pleno, de las Secciones de la Sala Superior o de las Salas Regionales, que decreten o nieguen sobreseimientos, podrán impugnarse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional, respectivamente, mediante escrito que se presente ante ésta, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Cuando se declare la nulidad de actos administrativos, decretos o acuerdos de carácter general, con motivo de su aplicación.

    II. Cuando la sentencia haya declarado la nulidad por incompetencia en los términos de la fracción I del artículo 52 de esta Ley.

    III. Sea una resolución de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de los sujetos obligados, de conceptos que integren la base de la cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

    IV. Sea de cuantía que exceda de siete mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

    V. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    VI. Sea una resolución dictada en materia de Comercio Exterior, y

    VII. Se trate de una resolución dictada por la autoridad, siempre que el asunto se refiera a la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria.

    El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, previamente al estudio de fondo, si en el caso se han justificado los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, si se considera que dichos requisitos no se han satisfecho, desechará el recurso.

    Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo federal, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

    En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

    Este recurso de revisión debe tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulacióndel recurso de revisión en amparo.

    ARTÍCULO 63.- Cuando la sentencia de primera instancia afecte los intereses jurídicos de ambas partes y sea recurrida por la autoridad, también podrá ser recurrida en forma adhesiva por el particular, sin periodo del amparo interpuesto en su caso.

    Los recurrentes deberán acompañar las copias necesarias para el traslado de sus escritos; de no hacerlo se les prevendrá para que las exhiban en cinco días y de no dar cumplimiento se informará al juzgador competente.

    Al recibirse el recurso se mandará correr traslado a la parte contraria, para que ésta en el término de quince días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, también recurra la parte de la sentencia que lesione su interés jurídico. En este último supuesto se correrá traslado a las autoridades por un término de quince días, vencido el cual se remitirá al Tribunal competente informándole de la existencia de un amparo si lo hubiere.

    ARTÍCULO 64.- Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.

    TÍTULO IV

    Disposiciones Finales

    CAPÍTULO I

    De las Notificaciones

    ARTÍCULO 65.- Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso por correo personal electrónico, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

    Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido por tales oficinas.

    Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres, veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

    ARTÍCULO 66.- En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos por correo personal electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.

    ARTÍCULO 67.- Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del Tribunal.

    Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.

    Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio en la sede de la Sala Regional competente, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

    I. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada.

    II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo;

    III. El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior;

    IV. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva.

    V. Las resoluciones que puedan ser recurridas;

    VI. La resolución de sobreseimiento;

    VII. La sentencia definitiva; y

    VIII. En todos aquellos casos en que el Magistrado Instructor o la Sala así lo ordenen.

    En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere este artículo, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.

    Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las rea-lizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.

    En el caso de que una vez notificado al tercero interesado, se desconozca su domicilio, el magistrado instructor requerirá al promovente y a la autoridad demandada para que dentro del plazo de cinco días, señale el domicilio del tercero interesado en caso de que lo conozcan. Cuando el promoverte o la autoridad demandada no señalen el domicilio que conozcan del tercero interesado dentro de dicho plazo, se impondrá a la parte incumplida una multa hasta por veinte salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal.

    En caso de que ninguno de los dos conozca otro domicilio del tercero interesado, las notificaciones que se realicen respecto de los actos previstos en el presente artículo se realizarán por edictos al tercero interesado, mismas que se realizarán a costa del actor, quien deberá exhibir los pagos correspondientes para que se publiquen las notificaciones en uno de los Diarios de mayor circulación.

    La notificación por edictos al tercero interesado, deberá llevarse a cabo en los términos dispuestos por los artículos 119, 309 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 68.- Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en correo personal electrónico.

    Tratándose de las autoridades, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal se deberán notificar en todos los casos, únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad señalada en el artículo 5º, tercer párrafo de esta Ley.

    Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

    ARTÍCULO 69.- Una vez emplazada la autoridad demandada, deberá señalar domicilio en la sede de la Sala Regional competente, en el que se le harán las notificaciones de los autos y resoluciones posteriores y, para el caso de incumplimiento a lo anterior, las notificaciones se le harán por medio de lista autorizada.

    ARTÍCULO 70.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado.

    ARTÍCULO 71.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, .también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

    ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.

    CAPÍTULO II

    De los Exhortos

    ARTÍCULO 73.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la sala regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al juez o magistrado del Poder Judicial Federal.

    Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la sala requerida fijará el plazo que crea conveniente.

    Una vez diligenciado el exhorto, la sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la sala requirente.

    Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.

    Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.

    CAPÍTULO III

    Del Cómputo de los Términos

    ARTÍCULO 74.- El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:

    I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

    II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

    III. Si están señalados en períodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

    IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

    TÍTULO V

    De la Jurisprudencia

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 75.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal.

    También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal

    Las salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

    ARTÍCULO 76.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

    También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

    ARTÍCULO 77.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría de siete la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

    La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

    ARTÍCULO 78.- El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del Tribunal.

    Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal.

    Los magistrados de la sala superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno.

    La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informara al Pleno para que este ordene su publicación.

    ARTÍCULO 79.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

    Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.

    ARTÍCULO 80.- La autoridad tomará en cuenta la jurisprudencia sustentada por las Secciones o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, salvo que ésta contravenga la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, pero podrá apartarse de la misma, siempre que en su resolución exprese las razones por las que se aparta.

    Cuando una resolución de las impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa viola la jurisprudencia de este último, la parte afectada, en su demanda podrá expresar en la misma, con la independencia de otros conceptos de impugnación, la referida violación. De resultar fundada la violación de la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se anulará la resolución impugnada correspondiente, a menos que deba subsistir por otros motivos y fundamentos, los cuales deberán expresarse en la sentencia.

    TRANSITORIOS

    Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1° de enero del 2004.

    Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esas preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley.

    Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

    Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

    Quinto.- Los plazos para la presentación de la demanda, de la contestación, de la ampliación de la demanda y de la contestación a la ampliación, previstos en las disposiciones que se derogan, continuarán rigiendo si la fecha de notificación del acto o actos impugnados en juicio resulta ser anterior a la de iniciación de la vigencia de esta Ley.

    Sexto.- Las referencias que existan en las leyes federales al Titulo VI del Código Fiscal de la Federación que se deroga por lo dispuesto en esta Ley, quedan reformadas, a partir de su vigencia, pro la denominación de ésta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Séptimo.- En relación con la negativa de indemnización a que se refiere el artículo 2°, fracción del X, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la misma se analizará tomando en consideración las disposiciones vigentes en el momento en que fue sancionado el servidor público que causó daño al particular.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México DF, a 13 de noviembre de 2003..--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 13 de Noviembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen de referencia.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Tomás Ruiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , presento el 18 de septiembre del presente año iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades, que le confieren los artículo 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENDESCRIPCION DE LA INICIATIVA

    La iniciativa de ley para reformar el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, propone incorporar nuevamente a los puentes de peaje que no son internacionales y que son operados por la Federación en territorio nacional al esquema de participación de Fondos en beneficio de los municipios y entidades donde se ubican tales puentes, quienes podrán obtener hasta el 50% del monto total de los ingresos que se deriven de la operación de los mismos.

    En junio de 1992 se reformó la Ley de Coordinación Fiscal. para permitir la agrupación de la Federación, los estados y los municipios, a fin de que con aportaciones de cantidades iguales se formasen fondos destinados a la conservación, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios con puentes de peaje operados por la Federación; la aportación de esta última, tenía como limite hasta 1996 el 10% de lo obtenido por la operación del puente. En términos de ley fueron celebrados los convenios correspondientes.

    En diciembre de 1995, se modificó el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer un incremento del porcentaje máximo de aportación de la Federación de 10 a 25% de los ingresos brutos generados en cada puente. Dentro de este contexto se requirió la celebración de nuevos convenios con los lineamientos vigentes, a partir de 1996.

    Con motivo de la última reforma al artículo 9-A , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2003, se modificó sustancialmente el esquema que había venido operando ya que deja sin efectos los convenios celebrados con relación a puentes nacionales, puesto que únicamente se aplica con los estados y municipios donde existan puentes Internacionales de peaje y, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el nuevo texto del artículo 9-A, por lo que únicamente sería aplicable para 4 entidades federativas y 11 municipios.

    Consecuentemente, todos los estados y municipios involucrados en el esquema vigente hasta el 15 de julio del 2003, dejarían de percibir los recursos federales que se generaran a partir de esa fecha.

    Por lo anterior, se consideró necesario reformar el artículo 9-A , con la finalidad de incorporar nuevamente a los puentes de peaje que no son Internacionales los cuales son operados por la Federación y comunican diversos puntos dentro del territorio nacional, beneficiando a los municipios de 9 entidades federativas y 20 municipios adicionales.

    Asimismo se estima conveniente proponer 3 artículos transitorios: el primero para señalar el inicio de vigencia del decreto; el segundo para establecer que por el ejercicio de 2003, la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continué efectuando las aportaciones que le correspondan, de conformidad con los convenios que se hubieren celebrado con estados y municipios, conforme en lo dispuesto en el artículo 9-A, vigente hasta que entre en vigor el Decreto relativo a puentes de peaje operados por la Federación y el tercero, para establecer expresamente que los convenios a que se refiere este Decreto, podrán ser celebrados a partir del 1° de enero de 2004.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    La que Dictamina considera procedente que al referirse el artículo 9-A a los puentes de peaje Internacionales operados por la Federación, se debe eliminar el término Internacionales para incluir a todos los puentes de peaje operados por la Federación como se menciona en la Iniciativa, así como la aclaración en el penúltimo párrafo para eliminar la palabra Internacional.

    Lo anterior en virtud de que el 22 de julio de 2003 la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informo a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), que a partir del 15 de julio quedaban sin efecto los convenios celebrados al amparo de la Ley de Coordinación Fiscal con los Estados y Municipios en donde existían Puentes Nacionales de Peaje, como consecuencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio del presente.

    Por lo que se refiere al segundo párrafo que señala ``la aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación sin que la aportación exceda de un 50% de monto de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate'', la que dictamina considera conveniente apoyar el esfuerzo de los Municipios para que realicen la infraestructura necesaria para la operación de los puentes de peaje sin menoscabo del interés por mantener la salud financiera de Caminos y Puentes Federales de Ingreso (CAPUFE) para lo cual propone que la aportación por parte de la Federación sea hasta un 25% de los ingresos brutos, tal y como venía operando hasta antes del 14 de julio de 2003, con lo que se cambia el porcentaje del 50% de los ingresos netos. De esta forma se modifica el segundo párrafo para quedar como sigue:

    ``La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación sin que la aportación exceda de un 25% de monto de los ingresos brutos por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación Federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.''

    Por lo que se refiere al tercer párrafo donde se señala que para que un Municipio pueda ser sujeto a participación de estos fondos debe acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno, la Comisión dictaminadora considera necesario precisar que éste se refiera a la recaudación potencial del impuesto predial por lo que propone modificarlo para que quede en los siguientes términos:

    ``Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.''

    En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dictaminadora, somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    DECRETO

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 9-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

    La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

    Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

    En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

    El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Por el ejercicio de 2003, la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuará efectuando las aportaciones que le correspondan de conformidad con los convenios que se hubieren celebrado con los estados y municipios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 14 de julio de 2003, relativos a puentes de peaje operados por la Federación.

    Tercero.- Los convenios a que se refiere el artículo 9-A, que se reforma por medio de este decreto, podrán ser celebrados a partir del 1o. de enero de 2004 y para su suscripción se tomará como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a la firma del mismo.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados a cinco de noviembre del año dos mil tres.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica); Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica); Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica); Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario (rúbrica); Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Arturo Alcántara Rojas; Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica); Marko Antonio Cortés Mendoza; Alfredo del Mazo González; Abel Echeverría Pineda; José Luis Flores Hernández (rúbrica); Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa; Francisco Luis Monárrez Rincón; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica); José Osuna Millán; María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica); Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica); Alfonso Ramírez Cuéllar; Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica); Tomás José Ruiz González (rúbrica); Javier Salinas Narváez; María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica); Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica); José Trejo Reyes (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda; Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica); Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia tiene registrados para hablar en relación con este dictamen, por la comisión para fundamentarlo en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, al diputado Francisco Suárez Dávila. También tiene registrado para hablar sobre este mismo dictamen, al diputado Tomás Antonio Trueba Gracian.

    Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Suárez Dávila hasta por 10 minutos, para fundamentar el dictamen.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    Me complace fundamentar esta iniciativa en nombre de la Comisión de Hacienda, iniciativa que fuera presentada por el diputado Tomás Ruiz, del PRI. Esta es una iniciativa de carácter eminentemente federalista que modifica el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, beneficia a municipios de nueve entidades federativas y 10 municipios adicionales; incluye a todos los puentes operados por la Federación, no sólo los internacionales como era el caso hasta ahora, sino a los internacionales y a los nacionales. Permite asimismo, que los municipios obtengan hasta el 50% de los ingresos que se canalizarán a los fondos para tal efecto creados. Los fondos se destinan a conservación, mantenimiento, separación y ampliación de obras de vialidad en los municipios, no sólo los puentes, y todas las obras de infraestructura de impacto regional en la zona.

    Para que se acceda al fondo, el municipio tiene que realizar un esfuerzo razonable en recaudación predial equivalente al 51% de su recaudación potencial. La aportación de la Federación llega hasta el 25% de los ingresos brutos provenientes del peaje.

    Finalmente, señor Presidente, se evita, por la oportunidad de la iniciativa, que los municipios perciban los recursos federales generados desde el 15 de julio de 2003.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Antonio Trueba Gracian, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Tomás Antonio Trueba Gracian:

    Con su venia, señor Presidente.

    Dicen que el municipio es ayuntamiento de voluntades y atmósfera de libertad.

    El Partido Acción Nacional desde su fundación, tuvo una visión claramente federalista pero más allá, a favor del fortalecimiento de los municipios.

    Hoy, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional venimos a apoyar y a felicitar esta reforma por la que tanto se ha luchado, por la que tanto hemos buscado todos aquellos que hemos estado en el trabajo federalista y en favor de los municipios.

    No podemos quedarnos simplemente en que al municipio se le otorguen dineros, tenemos qué ver también que los municipios cada día vayan teniendo mayores atribuciones y mayores libertades.

    No puedo dejar de mencionar en esta alta tribuna a aquel alcalde de Ciudad Juárez, señor Villarreal, 1995, 30 días en huelga de hambre luchando por los derechos no de su municipio, no por un peso de un puente de peaje en su localidad, sino en favor de todos los municipios de México. Es por eso que hoy venimos realmente a reforzar este dictamen en el cual estoy seguro que todas las diputadas y diputados de esta Cámara nos sumaremos como un primer paso, para seguir adelante en el fortalecimiento de los municipios, en el fortalecimiento de los estados, porque debemos recordar que toda aquella función que a su municipio repercute en favor de los ciudadanos.

    No hay gobierno más cercano ni hay autoridad que esté más de la mano de los ciudadanos que el gobierno municipal, no habrá lugar a alguno en este patria en donde se dé más la democracia que en un municipio. Es ahí donde están nuestros parques, nuestros jardines, donde están nuestras calles, es ahí donde nosotros tenemos que seguir luchando y volteando.

    Por eso, nos sumamos con mucho gusto a esta iniciativa de reforma al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los municipios vayan teniendo mejores condiciones económicas, pero también los exhorto a que a través de muchas reformas más, podamos lograr ese municipio digno, esa vida libre y salir adelante en esta nación.

    Muchas gracias y es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pide hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Sólo votará de viva voz la diputada Patricia Lugo Barriga, de la curul ocho; por favor, activen su sistema de sonido.

    La diputada Patricia Lugo Barriga (desde su curul):

    Patricia Lugo Barriga, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 440 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el proyecto de decreto por 440 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.


    REFORMA AGRARIA INTEGRAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Lamberto Díaz Nieblas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una proposición con punto de acuerdo que contiene exhorto al titular del Ejecutivo Federal, para impulsar una reforma agraria integral que atienda el desarrollo de la propiedad social en México y asegure la participación de los ejidos y comunidades dentro de los programas de desarrollo rural.

    En lo relativo al dictamen aprobado, se dispone que pase al Senado para sus efectos constitucionales.

    El diputado José Lamberto Díaz Nieblas:

    Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

    En esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la importancia y urgencia de apoyar a los habitantes que viven en el medio rural, hago uso de esta tribuna para expresar lo siguiente:

    Considerando la importancia y urgencia de apoyar a los habitantes que viven en el medio rural, hago uso de esta tribuna para expresar lo siguiente

    Al igual que muchos de ustedes, tengo por origen el campo y he llegado aquí con la responsabilidad de defender sus intereses.

    Ustedes saben que durante muchos años la lucha agraria fue el motor del desarrollo social en México, y que esta lucha vino a desembocar en la entrega de más de la mitad del territorio nacional a cerca de 30,000 ejidos y comunidades y a la creación de toda un aparato institucional en su apoyo.

    Sin embargo, también sabemos que el campo se encuentra, desde hace más de 20 años, en una profunda crisis, al dejar de crecer y generar los alimentos y productos que demanda su población y el bienestar general del país.

    Se tiene que reconocer de entrada el debilitamiento creciente del Estado en su responsabilidad hacia el campo y con ello, la devastación de las redes institucionales y de fomento en el mundo agropecuario. No resulta ocioso insistir en algunos datos reveladores:

  • En los últimos veinte años el crédito de la banca disminuyó de 19 mil millones de pesos a 9 mil; la inversión productiva ejercida en el sector agropecuario de acuerdo con la cifras del Informe de gobierno cayó de 20,000 millones a 973 millones; la producción de oleaginosas cayó, a poco más de la tercera parte y la de granos forrajeros apenas creció una quinta parte en todo este tiempo, la superficie habilitada pasó de 7.3 millones de hectáreas a 1.5 millones; 69% de la población rural es pobre y de éstos el 42% vive en la miseria.

    Nuestra dependencia alimentaria ha crecido vertiginosamente; al grado que en el año 2000, mas del 40% de nuestro consumo de los diez productos básicos, dependía de la voluntad productiva de otros países. Esta es nuestra triste realidad.

    Es tiempo de asumir que estamos ante una emergencia nacional derivada sin duda de una crisis de las políticas públicas y de las estrategias de desarrollo. Así, nuestra agricultura sufrió una verdadera agresión ya que en forma casi simultánea, abrimos nuestras fronteras, por la vía de los tratados comerciales, a una competencia injusta y desleal para nuestros productos y productores. Pues nos hicieron competir con productos extranjeros de menor costo y fuertemente subsidiados en sus países de origen.

    De todas estas consecuencias negativas para nuestro campo, quien más ha sido afectado es el sector social, los ejidos y las comunidades.

    El Gobierno de la República se encuentra atrapado en el frenesí del cambio, pero debemos evitar que este cambio nos destruya e impulse el éxodo de campesinos a otros países.

    Considero que con carácter de urgente, debemos fijar nuestra posición como legisladores en los siguientes aspectos:

  • El fortalecimiento de la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la atención directa a la propiedad social y al campesinado del país.

  • La posición definitiva con respecto a la apertura comercial derivada del Tratado de Libre Comercio y la política de subsidios de los países desarrollados.

    Asimismo al Poder Legislativo le corresponderá activar y acelerar la promulgación de leyes y ordenamientos para articular una nueva red de apoyo al campo, para concluir en un esquema integral de crédito, subsidios, seguros, cadenas de comercialización, inversión en infraestructura, agroindustrias, y profundizar en la elaboración de propuestas fiscales para recuperar la perspectiva de mediano y largo plazo con fines de capitalización y crecimiento del campo mexicano.

    Por otro lado, es imperativo vincular de una vez por todas, el ciclo de la reforma agraria, al objetivo de reconstruir el aparato jurídico definitivo que le dé certidumbre y estabilidad al desarrollo rural en México.

    Los rezagos e insuficiencias son muchos e importantes, pero ninguno es más grave que la pobreza que se concentra en el medio rural. Moderarla, combatirla y erradicarla es el reto supremo de nuestro momento, de nuestra generación.

    Por todo lo anteriormente expuesto me permito presentar a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a las dependencias responsables del sector agrario a impulsar, en los términos de los artículos 89, fracción I, y 131 de nuestra Carta Magna una reforma agraria integral que atienda el desarrollo de la propiedad social en México y asegure la participación de los ejidos y comunidades, dentro de los programas de desarrollo rural.

    Señor Presidente, con base en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso y dada la urgencia y naturaleza del planteamiento, solicito se otorgue el trámite de urgente y obvia resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2003.--- Dip. José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica); Dip. Cruz López Aguilar, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería; Dip. Javier Manzano Salazar, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas; Dip. J. Miguel Luna Hernández, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural; Dip. Teófilo Manuel García Hábeas, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos; Dip. Francisco Javier Obregón Espinoza, Presidente de la Comisión de Pesca y Acuacultura.

    Es cuanto, señor Presidente; muchas, gracias señoras y señores legisladores.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución en votación económica y calificada.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia está a discusión la proposición.

    Esta Presidencia tiene registrados para intervenir sobre este tema, al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Partido de Convergencia y al diputado Margarito Fierros Tano, del Partido de la Revolución Democrática, ambos para hablar en pro.

    En los términos del artículo 122 no pueden intervenir más oradores, como tengo la solicitud de más oradores, en la oportunidad haré la consulta a la Asamblea.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Partido de Convergencia.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Hoy después de 20 años de un sistemático desmantelamiento de las instituciones y las políticas que materializaban la cantada alianza del Estado mexicano con los campesinos, de la apertura indiscriminada de nuestro mercado nacional y de la inserción del campo al TLCAN, de la caída de los precios de los productos agropecuarios en el mercado mundial, los crecidos y crecientes subsidios que perciben los productores y las empresas de los grandes bloques económicos del mundo globalizado y del complejo entramado en normas y aranceles con que se protegen a los países ricos, y de una disminuida demanda de nuestro mercado como expresión de la pobreza generalizada en nuestro país, hoy nos encontramos con un campo que vive la tragedia de la migración de millones de hombres y mujeres, la mayoría jóvenes al exterior y la reproducción de la economía campesina, en función casi solamente de las remesas de dólares que les envían los migrantes a sus familiares; recursos superiores a la inversión del gobierno en el campo. Hoy nos encontramos con un campo abandonado a su suerte y a sus fuerzas y poblado por millones de mexicanos.

    Con esos antecedentes y en un escenario de crecientes tensiones sociales y políticas, tenemos que revalorar las acciones más significativas del régimen en la materia y sus alcances. Es cierto que se logró el acuerdo político de la pasada Legislatura y se aprobó la Ley del Desarrollo Social Rural Sustentable y que como producto de una movilización campesina muy vigorosa, se arribó al acuerdo nacional para el campo y a una creciente transversalidad institucional de las acciones públicas y que se trabaje en las modificaciones reglamentarias y en los comités de seguimiento de acuerdo. Todo, todo es cierto.

    Pero ¿será eso suficiente como para revertir el deterioro del sector y recuperar la rentabilidad de las actividades productivas del mismo sector? ¿Acaso con ella se estará reanimando el mercado interno y elevando la competitividad para salir al mercado internacional?

    Hoy en Convergencia tenemos la convicción de que el campo mexicano sí tiene solución, pero ésta tiene que pasar primero por desechar el dogma de que es el mercado el que arregla por sí mismo sus contradicciones; y recuperar la visión del papel activo y sostenido del Estado mexicano, construyendo sobre nuevas bases y con mayores recursos el acompañamiento institucional del sector y de la economía nacional.

    Hoy sabemos que el país abandonó, sin resolver de fondo, la discusión entre soberanía alimentaria y ventajas comparativas; y lo hicimos al margen de los grandes grupos de la sociedad y hasta ahora, no hemos avanzado en lo que se refiere a la seguridad alimentaria como política nacional.

    Hoy tenemos que romper con la dinámica del abandono de nuestra sociedad agraria y recuperar el mercado interno reactivando la presencia del estado al lado de nuestros productores del campo y de sus familias.

    Como todos ustedes saben compañeras, compañeros, Convergencia propuso a esta soberanía, la integración de un grupo de trabajo para presentar una propuesta al pleno de la Cámara de Diputados y de manera integral se haga un replanteamiento que permita restablecer las nuevas instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento del crédito, apoyo en asistencia técnica, capacitación, almacenamiento, transporte, comercialización y todas aquellas medidas que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permita ser competitivo.

    Hoy, ésta es la razón por la que nos sumamos al punto de acuerdo que presenta el diputado José Lamberto Díaz, para exhortar el titular del Ejecutivo y a las dependencias del sector agrario para que atienda el desarrollo de la propiedad social de México, dentro de los programas de desarrollo social. Pero que sea hoy.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro.

    El diputado Margarito Fierros Tano:

    Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, manifestamos una amplia coincidencia con respecto a la proposición presentada por el señor diputado José Lamberto Díaz Nieblas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Sin embargo, procede señalar la implementación de políticas de corte neoliberal y global en nuestro país desde hace varios sexenios y hasta la fecha, han acentuado las condiciones de pobreza de la población rural, que han dado lugar al resurgimiento de fuertes conflictos sociales.

    La historia es vasta, no obstante, existen periodos que se encuentran bien marcados, los cuales nos permiten discenir los errores que se cometieron, principalmente desde los años sesenta, en donde el sector rural ha luchado y presionado constantemente en defender su derechos agrarios.

    Todo ello incluso hace cuestionables los resultados de las reformas constitucionales de 1992 promovidas por el líder de las privatizaciones, Carlos Salinas de Gortari que, según él, se encontraban orientadas a la modernización, libertad y justicia en el campo, pero de manera contradictoria el nuevo marco legal del campo se ha caracterizado por mantener en la pobreza a los amplios núcleos de la población campesina.

    Asimismo, a pesar de las frecuentes firmas de tratados y acuerdos internacionales de cooperación e intercambio económico, éstos no nos han favorecido para enfrentar la competencia en los mercados externos y mucho menos en dar una solución a la enorme crisis en la que se encuentra el sector agrario, pues hasta hoy no sabemos nada de la susodicha modernización planteada a nuestro sector; únicamente recibimos evasivas por parte de nuestros gobernantes profundizando, en los hechos, las condiciones de deterioro en el campo.

    Por otra parte, en el Acuerdo Nacional para el Campo se contempla una política de fomento productivo y desarrollo económico y una política social para el desarrollo rural sustentable orientadas a fortalecer el sector rural como tarea prioritaria de gobierno y de la sociedad para revertir los angustiosos años de política priísta que fomentaron el abandono, pobreza y aislamiento de amplios núcleos de población rural.

    A su vez, el gobierno de Vicente Fox tiene la gran oportunidad histórica de abandonar su política de continuidad priísta. Aún es tiempo de rectificar el camino para que el sector rural sea el motor de la economía regional y nacional.

    Pero en este terreno el Poder Legislativo no puede ser omiso. Su responsabilidad es mayor. Por ello, ahora planteamos de manera enfática que sean considerados la asignación de mayores recursos económicos para el sector agrario en la próxima aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Asimismo, el cumplimiento de los objetivos y de reclamos vertidos en el Acuerdo Nacional para el Campo firmado el pasado 28 de abril del presente año para que éstos sean cumplidos cabalmente en orden de legalidad.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Señoras y señores legisladores: tratándose de proposiciones, si no hay oradores en contra, el Reglamento permite solamente dos intervenciones en pro. El número de puntos de acuerdo a discutir en la sesión es bastante numeroso.

    Para poder conceder el uso de la palabra a los dos oradores registrados en este mismo tema tengo que consultar a la Asamblea. Se instruye a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se permite continuar la discusión de este punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se permite ampliar el número de oradores en pro en la presente proposición en discusión.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señores diputados, como no tengo ninguna solicitud en contrario, se concede el uso de la palabra al señor diputado don Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, para hablar en pro.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El artículo 89 de nuestra Carta Magna es claro. Establece facultades y obligaciones del Presidente de la República. En su fracción I le mandata promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

    En este sentido y acorde al punto de acuerdo que hoy se somete a votación del pleno, por considerarlo éste un asunto de urgente y obvia resolución, debemos observar lo siguiente:

    Por una parte, una reforma agraria integral debe de ser el marco regulador y de fomento para satisfacer plenamente las necesidades de los núcleos agrarios, sobre todo en cuestiones de tenencia de la tierra y estimular la propiedad social que permita establecer un desarrollo que dé la pauta hacia una mayor participación de los ejidos y comunidades dentro de los programas de desarrollo rural.

    Durante los últimos 30 años hemos visto cómo se han implementado diversos programas de apoyo, protección y estructuración del campo mexicano, los cuales han dado los frutos necesarios y en el peor de los casos, ni siquiera se han implementado en todo el país.

    La problemática de la tenencia de la tierra es cada día más grave. La inseguridad jurídica es atroz. Es primordial resolver estos problemas.

    Nosotros, los diputados de la LIX Legislatura y los millones de personas que laboran en el agro mexicano, esperamos ver avances sustanciales para rescatar la fuente de alimento de todos los mexicanos.

    El compromiso agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con Estados Unidos de América, se fundamenta en la importación de alimentos básicos como lo son: el maíz, soya, trigo, sorgo, frijol, oleaginosas, vegetales, aceite, ganado vacuno, carnes frescas y refrigeradas. A cambio de la exportación de: café, jitomate, legumbres, hortalizas y frutas frescas, jugo de naranja, cerveza y camarón congelado. Los perdedores netos que ha generado el tratado de Libre Comercio con América del Norte en las actividades agrícolas mexicanas, han sido los productores de granos básicos y oleaginosas, pues son los que más han visto castigados los precios de sus productos por la competencia desleal que los negociadores han permitido.

    Estos productores representan el 65% de la superficie agrícola, generan un poco menos del 40% del valor de la producción y la mitad de los empleos en el campo mexicano.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la aplicación del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe realizar si al tratar de gravar mercancías para proteger al agro nacional o restringir o prohibir su tránsito, no se violentan los tratados signados por nuestro país y además si este Congreso así lo estima conveniente, tal y como lo establece el citado artículo.

    Por ello apoyamos la presente proposición del diputado Díaz Nieblas, del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de realizar una reforma agraria integral que otorgue ganancias concretas a los campesinos de nuestro país.

    Es deber de esta Cámara de Diputados proteger, apoyar y mejorar el campo mexicano y establecer las bases para que el segmento más marginado de nuestra economía, tenga las oportunidades necesarias para que se concreten los beneficios de una verdadera reforma agraria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el señor diputado don Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala:

    Con su venia, señor Presidente:

    Urgente resolución, urgencia, no existe ninguna urgencia más evidente y clara en nuestro país que la de impulsar el desarrollo de quienes hoy menos tienen. Después de un proceso histórico doloroso en nuestro campo, en nuestros ejidos y en nuestras comunidades, no encuentran la seguridad económica para las familias. Nada más urgente que atender a quienes menos tienen.

    El llamado también que tiene que hacer hoy con resolución, no sólo resolución para hacer un exhorto al Ejecutivo Federal. Eso en el peor de los casos nos lleva unos minutos aquí en la tribuna. Resolución nos exige el llamado a servir a aquellos a quienes protestamos servir y respetar, a quienes protestamos hoy representar. Resolución nuevamente para hacer vigente el llamado de tierra y libertad. Tierra y libertad que hoy no son suficientes.

    La seguridad jurídica y la tenencia de la tierra que indiscutiblemente las reformas al artículo 27 constitucional le dieron a nuestros ejidos y a nuestras comunidades, evidentemente tampoco son suficientes.

    La libertad que hoy festejamos en la mayoría de nuestros ejidos y de nuestras comunidades se ve opacada por el abandono, la emigración, de nuestros campesinos en busca de oportunidades en donde hoy no las tienen.

    Es por eso que hoy, con urgente resolución, debemos de establecer una política agraria integral que acerque los programas federales que son tan necesarios en nuestro campo, tan necesarios pero también insuficientes. Necesitamos una política agraria integral que promueva el desarrollo de nuestras comunidades y de nuestros ejidos, que otorgue seguridad jurídica a quienes hoy quieren invertir en nuestro campo, que aseguren que esas inversiones al final no se traduzcan en despojos simulados de la propiedad social en nuestro campo.

    En el contexto mundial y ante el pragmatismo de la globalización no es aceptable, como ocurre en la actualidad, que los ejidatarios y los comuneros de nuestro país queden marginados de los beneficios de las inversiones en fraccionamientos, en desarrollos turísticos y comerciales, de las innovaciones tecnológicas y de las oportunidades de capitalización. Necesitamos trabajar juntos, con urgente resolución, el Ejecutivo y quienes hoy estamos aquí, para lograr un marco legal y el presupuesto suficiente, y el presupuesto suficiente, repito, para promover el desarrollo integral de nuestros ejidos y de nuestras comunidades.

    Es por eso que hoy el Partido Acción Nacional se suma a este exhorto, pero también lo hace extensivo a quienes aquí estamos.

    Muchas gracias, señor Presidente. Es cuanto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada la proposición. Comuníquese.
    ESTADO DE MICHOACAN
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para una proposición con punto de acuerdo para hacer un llamado al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán, a fin de que informe ampliamente al Congreso del estado de Michoacán acerca de la incorporación de ciudadanos cubanos en los programas y tareas del gobierno estatal.

    El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza:

    Con su permiso, diputado Presidente; diputadas y diputados:

    Un servidor, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto ante ustedes el siguiente punto de acuerdo, atendiendo a las siguientes

    Consideraciones

    En mi estado, Michoacán, contamos con una de las escuelas de educación normal de mayor reconocimiento nacional, contamos entre otras, con el CREFAL, organismo internacional que prepara a capacitadores e impulsa el desarrollo de tecnologías y nuevos modelos educativos para jóvenes y adultos. Además, contamos con otras instituciones que educan a nuestros indígenas, en su lengua natal, conociendo y respetando sus valores y costumbres.

    Contamos, con un grupo muy numeroso de docentes a lo largo y ancho de Michoacán, deseosos de mayores oportunidades de desarrollo, deseosos de aplicar sus conocimientos y de modernizar las técnicas de educación.

    Pero, a pesar del gran potencial educativo, y sin contemplar las grandes molestias, ni las necesidades ni los anhelos de grupos importantes del magisterio. El gobierno del estado de Michoacán, de algunos meses para acá, incorporó a cubanos en diferentes áreas del gobierno, tanto educativas como agrícolas, culturales y deportivas, siendo lo más conflictivo y lo que trataré el día de hoy, un proyecto de alfabetización, que no sería mal visto, si en Michoacán no contáramos con la gente capacitada y dispuesta para desempeñar la misma labor, con iguales o mejores resultados.

    La molestia de la ciudadanía y principalmente de un sector del magisterio es que todas las acciones del gobierno del estado deben beneficiar a los michoacanos antes que a los extranjeros, el magisterio ha demandado aumento a sus estímulos económicos, y el gobierno del estado no les ha dado respuesta, lo cual ya desató problemas y enfrentamientos muy graves.

    Todo este descontento fue despertando el reclamo social, escuchándose voces de varios grupos y organizaciones. Siendo hasta entonces cuando el mismo gobernador reconoció públicamente y declaró su intención de implementar un proyecto de alfabetización llamado Alfa TV, con un costo de 35 millones de pesos operado por profesores cubanos.

    Acción Nacional está, por supuesto, a favor del combate al analfabetismo. Siendo indiscutible que se necesita tomar medidas al respecto y más en estados donde alcanza un nivel de 13.3%. Pero, estamos en contra de la manera antidemocrática de su implantación, del ocultamiento de información sobre el programa y de que tengan que venir extranjeros que no sólo trasmiten conocimientos técnicos, sino también cultura, ideologías y valores que no son propios de los mexicanos.

    Pero principalmente, estamos en contra de que teniendo michoacanos con la capacidad y disposición para desempeñar dichas responsabilidades se privilegie a extranjeros. Esto es lo que no podemos concebir, la desvalorización de nuestras capacidades y el desplazo.

    El gobernador Lázaro Cárdenas, antes de querer implementar programas importados, debió haber hecho un diagnóstico y valorado el acervo cultural y educativo que tenemos en Michoacán; y en todo caso, después de no cumplir lo ofrecido en su lema de campaña del 2001, que decía: ``Los michoacanos, juntos tenemos con que'', solicitar o aceptar la cooperación extranjera en materia educativa.

    Tomando en cuenta lo antes expuesto, someto a su consideración el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Exhortar al gobierno de Michoacán para que tomen en cuenta, en primer lugar, a los maestros mexicanos, a los maestros michoacanos, a las instituciones educativas del estado y se reconozca la amplia contribución que pueden dar a este programa.

    Segundo. Salvaguardar las garantías de los pueblos y comunidades indígenas, en relación con su derecho de recibir educación gratuita en su lengua, respetando sus costumbres, cultura e identidad.

    Tercero. Que se informe a la brevedad, de manera clara y suficiente, al Congreso del estado sobre el costo del programa, el sustento jurídico y las razones de la contratación de extranjeros en lugar de mexicanos.

    Cuarto. Que se privilegie la contratación de mexicanos con igualdad de capacidades y preparación, antes que de extranjeros.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    ¿Con qué objeto, señor diputado? por favor, activen el sonido en la curul del diputado.

    El diputado Juan Pérez Medina (desde su curul):

    Señor Presidente, pido a usted me permita la palabra, con fundamento en el artículo 102 del Reglamento Interno, para rectificar hechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, le voy a indicar el acuerdo que el pleno de la Asamblea votó, en su artículo 13 dije lo siguiente: ``toda proposición con punto de acuerdo presentada a la Cámara, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva en la comisión competente, sin que proceda a discusión''.

    Si yo le concedo a usted el uso de la palabra para rectificar hechos en el capítulo de proposiciones, estaría contrariando el pleno de la Asamblea y no tengo competencia para ello. Traeríamos ya, sentaríamos el precedente de que en todas las proposiciones sería un número interminable de intervenciones para rectificar hechos.

    Adelante, señor diputado. Tiene el uso de la palabra. La Presidencia deja en suspenso el turno hasta esperar la votación.

    ¿Con qué objeto, diputado Héctor?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Para una aclaración, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias. Nada más para dejar muy claro ante el pleno de esta Asamblea, que efectivamente como usted lo menciona en proposiciones con punto de acuerdo, el Acuerdo Parlamentario señala que no hay intervenciones para rectificar hechos. En el caso del compañero del Partido de la Revolución Democrática que va a intervenir en contra, independientemente de aquellos que deseen intervenir en el debate correspondiente, pero haciendo la aclaración que no obstante que señala que va a intervenir en oposición al punto de acuerdo, seguimos en el entendido que no hay intervenciones para rectificar hechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En efecto, diputado Héctor, hice la precisión que el diputado le puedo conceder el uso de la palabra en una de las dos excepciones que marca el Acuerdo Parlamentario y la tienen contra lo que me va a obligar a instruir a la Secretaría a pedir una votación terminando él su intervención, con el propósito de ver si turnamos o no la proposición.

    Adelante diputado.

    El diputado Juan Pérez Medina:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Gobierno del estado de Michoacán es respetuoso de las leyes que rigen nuestro país, por lo tanto los extranjeros que se encuentran en la entidad, cual es el caso de referencia, cumplen puntualmente con lo que al respecto la norma constitucional les marca. La Secretaría de Gobernación sabe de la situación en la que se encuentran los especialistas cubanos que están en el estado de Michoacán a que hace referencia el diputado de Acción Nacional.

    El día 28 de octubre se presentó ante el Congreso local el Secretario de Educación en el Estado, atendiendo la solicitud del Congreso para informar a detalle de las actividades que estos especialistas realizan en materia educativa, por lo tanto, el Gobierno del estado no se ha negado a transparentar las actividades que como Gobierno realiza en la entidad.

    Los especialistas cubanos de referencia, no son empleados del gobierno y su estancia está sustentada en el marco de las disposiciones del Programa de Cooperación Educativo Cultural entre México y Cuba signado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de septiembre de 1974 y ratificado en la XII Reunión de la Comisión Mixta Intergubernamental celebrada el 25 y 26 abril de 2001 en la ciudad de La Habana, Cuba.

    Michoacán no es la única entidad que realiza este intercambio de colaboración con la República de Cuba, ya que existen otras que en este momento sostienen distintos convenios de colaboración como ocurre con los estados de Nayarit, San Luis Potosí y Jalisco, entre otros.

    Me detengo en el caso de San Luis Potosí, un convenio similar se está desarrollando desde hace cuatro años y apenas el año pasado Reyes Tamez Guerra, Secretario de Educación Pública, reconoció en una de las escuelas de este programa que están en el primer lugar nacional en calidad.

    Michoacán no sólo tiene colaboración con Cuba, existe actualmente colaboración con la comunidad valenciana de España, en materia de salud y con la Junta de Andalucía con quien se elabora el catálogo de monumentos y edificios históricos de la entidad y lo hará con quienes aporten elementos para el desarrollo bajo las condiciones que marca la ley.

    Sí queremos mencionar que no se está sustituyendo a nadie en este convenio; que se presentó ante el Congreso local; se explicó y tiene la venia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por lo tanto considero que no hay lugar para la petición que al respecto ha realizado el diputado que me antecede.

    Esta es mi participación.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    ¿Con qué objeto, diputado?..

    El diputado Federico Döring Casar (desde su curul):

    Para hablar en pro del trámite, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como estamos en la excepción a que hace referencia el acuerdo parlamentario, señala que puede hablar una persona en contra y otra en pro. Se le concede el uso de la palabra en pro.

    El diputado Federico Döring Casar:

    Gracias. Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, solicitó el mismo para hablar en contra del trámite que había dictado la Presidencia y esgrimió una serie de consideraciones, sobre todo en términos de lo que había sido el desarrollo de la glosa en el Congreso local del estado de Michoacán, que me parece que en primera no abordaron en términos procesales ninguna disposición de la Ley Orgánica del Congreso y del Reglamento que pudiera estar siendo contravenida por el trámite que ha dictado la Presidencia y ése es exactamente el espíritu de la propuesta que el día de hoy estamos discutiendo.

    El turno a comisión es el trámite adecuado, ¿por qué?.. porque no es en esta tribuna, en esta etapa procesal donde se debe de ventilar esta materia, la materia; con la información a la que ha hecho referencia el diputado que me antecedió, seguramente podrá y será enriquecida por todos los grupos parlamentarios.

    Si la información ya fue aportada al Congreso local como ha señalado quien me antecedió en el uso de la palabra, suponiendo sin conceder que así hubiera sido, no existiría ningún obstáculo para que también fuese remitida a este Congreso, a esta Cámara de Diputados y aquí también podría ser merecedora de otro análisis, de otra exploración pero sobre todo un enriquecimiento.

    Si se aporta al debate un ánimo constructivo y no un ánimo hermético, quizá el resolutivo sufra alguna consideración y alguna modificación.

    Yo no veo ningún problema con el trámite que ha dictado la Presidencia y ése es, sí exactamente la materia del punto de acuerdo, que se discuta el tema en la comisión, no en esta tribuna, no es ésta la etapa procesal para discutir el fondo del tema; si así fuera, no tendría razón de ser la creación de las comisiones ordinarias, porque todo mundo tendría que venir aquí a discutir el fondo de los asuntos a ``bote pronto'' y me parece que esta Cámara, en éste y otros temas o mejor dicho en todos los temas, lo que merece es seriedad, exploración y prudencia en el análisis.

    Ningún tema puede ser, desde mi particular punto de vista, sesgado y vetado del análisis y exploración de las comisiones, para eso están las comisiones y yo, señor Presidente, respaldo a carta cabal el trámite que usted ha señalado como propuesta a esta Asamblea y le solicito que se someta a votación, si es procedente o no el trámite que usted ha señalado.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado.

    Se instruye a la Secretaría para que en votación económica consulte a la Asamblea si se turna o no a la comisión.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se turna la proposición en discusión.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    ESTACIONES DE RADIO COMUNITARIAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a las radios comunitarias.

    La diputada Susana Guillermina Manzares Córdova:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En atención al tiempo leeré una síntesis del documento que contiene la proposición con punto de acuerdo entregada para su publicación en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual se sustenta en los antecedentes y consideración que a continuación se exponen.

    Antecedentes

    Las radios comunitarias operan en México desde hace casi 40 años. Estas radios presentan características diferentes a las radios comerciales, pues son un espacio de participación en beneficio de las comunidades y sectores ciudadanos.

    La diversidad de las radios comunitarias se manifiesta en el mosaico de funciones que desarrollan con sus transmisiones con contenidos educativos, de promoción de los derechos humanos, de equidad de genero, de protección civil, de trabajo social y servicios a las comunidades, servicios a los migrantes y sus familias, campañas de salud, programas culturales y artísticos etcétera.

    Destacan aquellas radios comunitarias que transmiten en idioma indígena, con lo que realizan una relevante contribución a la preservación de la identidad de las culturas indígenas y sirven también como un lazo de unión y comunicación social de los grupos étnicos de nuestro país.

    Un factor adverso para las radios comunitarias es que efectúan sus actividades sin el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sin embargo, sobre estas circunstancia se debe tomar en cuenta cuando menos dos atenuantes.

    Primera. Que la actual Ley Federal de Radio y Televisión, no contiene normas adecuadas a las radios comunitarias, cuyas características las hacen diferentes a las comerciales.

    Segunda. Que no obstante que en reiteradas ocasiones diversas radios comunitarias han tramitado sus permisos ante la mencionada Secretaría, ésta se ha negado sistemáticamente a otorgarlos, argumentando que no cumplen los requisitos técnicos a pesar que algunas de ellas han acreditado el cumplimiento de estos requisitos.

    Tercera. A partir del 2002 se han incrementado los cierres, las amenazas y las agresiones en contra de las radios comunitarias por parte de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Es preocupante que en reiteradas ocasiones y en varios casos, hayan participado miembros del Ejército mexicano.

    Los pretextos de los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aluden a la discutible ilegalidad con que se operan las radios comunitarias, así como la acusación de que se trata de radios clandestinas, piratas o pro guerrilleras. En realidad se trata de una ofensiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en contra de las radios comunitarias, debido a que esta Secretaría ha asumido la gestión de los intereses de algunas radiodifusoras comerciales agrupadas en la Cámara Nacional de la Radio y la Televisión, quienes acusan a las radios comunitarias de competencia desleal.

    Considerando que la libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, que la fracción VI del artículo 2º del texto constitucional mandata a las autoridades de la Federación, los estados y los municipios, para establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que la ley lo determina.

    Que por sus características, las radios comunitarias deben ser consideradas con criterios distintos a los aplicables a las radios comerciales, ya que estas últimas se rigen con el objetivo de obtención de un mayor lucro en tanto las radios comunitarias se destacan por sus fines sociales y como espacios de participación ciudadana y cuestión comunitaria.

    En consecuencia, por los antecedentes y las consideraciones expresadas, se propone a esta representación los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación, a suspender la campaña en contra de las radios comunitarias

    Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda que su Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía aborde la situación jurídica de las radios comunitarias, a fin de proponer una normatividad adecuada para la operación de las mismas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, en relación con las radios comunitarias, presentada por la diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del PRD.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual se sustenta en los antecedentes y las consideraciones que a continuación se exponen.

    Antecedentes

    1. Las radios comunitarias operan en México desde hace casi 40 años. Esas radios presentan características diferentes de las radios comerciales, pues son un espacio de participación en beneficio de comunidades y sectores ciudadanos.

    La diversidad de las radios comunitarias se manifiesta en el mosaico de funciones que desarrollan con sus transmisiones con contenidos educativos, de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de protección civil, de trabajo social y servicios a las comunidades, servicios a los migrantes y sus familias, campañas de salud, programas culturales y artísticos etcétera.

    Destacan las radios comunitarias que transmiten en idiomas indígenas, con lo que realizan una contribución relevante a la preservación de la identidad de las culturas indígenas y sirven también como lazo de unión y comunicación social de los grupos étnicos del país.

    2. En general, las radios comunitarias funcionan con fuertes carencias en equipo y tecnología y sus frecuencias son limitadas a un corto alcance, debido a la falta de recursos financieros para su operación.

    Aproximadamente 70 por ciento de sus ingresos dependen de las propias comunidades, así como de algunos apoyos de universidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales. Otro factor adverso para las radios comunitarias es que efectúan sus actividades sin el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

    Sin embargo, sobre esa circunstancia deben tomarse en cuenta cuando menos dos atenuantes. Primero, que la actual Ley Federal de Radio y Televisión no contiene normas adecuadas a las radios comunitarias, cuyas características las hacen diferentes de las comerciales. Segundo, que no obstante que en reiteradas ocasiones diversas radios comunitarias han tramitado sus permisos ante la SCT, ésta se ha negado sistemáticamente a otorgarlos argumentando que no cumplen los requisitos técnicos, a pesar de que algunas radios comunitarias han acreditado el cumplimiento de estos requisitos.

    En casi 40 años, la SCT ha entregado sólo un permiso, el de Radio Teocelo, en Veracruz. La situación descrita se explica por las presiones de los grandes concesionarios de radio, cuyos intereses han prevalecido en las decisiones de los funcionarios de la secretaría.

    3. A partir de 2002 se han incrementado los cierres, las amenazas y las agresiones contra las radios comunitarias por parte de la Secretaría de Gobernación y la SCT. Es preocupante que en esas acciones, en varios casos, hayan participado miembros del Ejército Mexicano.

    Los pretextos de los funcionarios de la SCT atañen a la discutible ilegalidad con que operan las radios comunitarias, así como la acusación de que se trata de radios ``clandestinas'', ``pirata'' y ``proguerrilleras''.

    Esos funcionarios han llegado a afirmar que algunas radios comunitarias envían ``mensajes cifrados'', por el solo hecho de que transmiten en lenguas indígenas. En realidad, se trata de una ofensiva de la SCT contra las radios comunitarias, debido a que ha asumido la gestión de los intereses de algunas grandes radiodifusoras comerciales agrupadas en la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, que acusan a las radios comunitarias de ``competencia desleal''.

    Considerando

    1. Que la libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, que la fracción VI del artículo 2° del texto constitucional mandata a las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios a establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes determinen.

    2. Que el 5 de marzo de 2001 se inició el Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación de Medios Electrónicos, que fue convocado por la Secretaría de Gobernación y contó con la nutrida participación de representantes sociales e institucionales relacionados con las actividades de los medios de comunicación.

    En el Diálogo se formularon importantes propuestas para normar y regularizar la operación de las radios comunitarias. Sin embargo, la consumación exitosa del diálogo fue frustrada por el jefe del Poder Ejecutivo federal debido a que, al margen del diálogo a que él mismo había convocado, decretó el 10 de octubre de 2002 un reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en el que se omitieron las propuestas expresadas en el Diálogo.

    3. Que, por sus características, las radios comunitarias deben ser consideradas con criterios distintos de los aplicables a las radios comerciales, ya que éstas se rigen por el objetivo de obtención del mayor lucro, en tanto que las radios comunitarias se destacan por sus fines sociales y como espacios de participación ciudadana y cohesión comunitaria.

    En consecuencia, por los antecedentes y las consideraciones expresadas se propone a esta representación el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda exhortar al jefe del Poder Ejecutivo Federal a instruir a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación para que suspendan la campaña contra las radios comunitarias.

    Segundo. Que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía aborde y estudie la situación jurídica de las radios comunitarias, a fin de proponer una normatividad adecuada para su operación.

    Diputados: Javier Salinas Narváez, Gelacio Montiel Fuentes, Gerardo Ulloa Pérez, Francisco Javier Obregón Espinoza, Tomás Cruz Martínez, Santiago Cortés Sandoval, Víctor Suárez Carrera, Inti Muñoz Santini, Agustín Rodríguez Fuentes, Edgar Torres Baltazar, Elpidio Tovar de la Cruz, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Rafael Flores Mendoza, José Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía Haro, J. Miguel Luna Hernández, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Daniel Ordóñez Hernández, María Marcela González Salas y Petriccioli, Horacio Martínez Meza, Enrique Torres Cuadros, María Guadalupe Morales Rubio, Ana Lilia Guillén Quiroz, Rosa María Avilés Nájera, Cristina Portillo Ayala, Bernardino Ramos Iturbide, José Luis Cabrera Padilla, María de los Dolores Padierna Luna, Emilio Serrano Jiménez, Miguelángel García-Domínguez, Nancy Cárdenas Sánchez, María Angélica Díaz del Campo, Marcelo Herrera Herbert, Juan García Costilla, Irma Sinforina Figueroa Romero, Margarito Fierros Tano, Gilberto Ensástiga Santiago, Pablo Franco Hernández, Francisco Javier Saucedo Pérez, Adrián Chávez Ruiz (rúbricas).»

    Presidencia de la diputada Amalia Dolores García MedinaLa Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Muchas gracias.

    Túrnese a las comisiones unidas de Comunicaciones, de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.
    ESTADO DE CHIHUAHUA
    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Tiene la palabra la diputada María Avila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal se determine el riesgo real en que se encuentra la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la problemática de contaminación que se está presentando, y emita la solución inmediata.

    La diputada María Avila Serna:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Es importante que los gobiernos de los países en vías de desarrollo tomen en cuenta la importancia de evaluar el impacto de la contaminación atmosférica en la salud infantil y considerar que existen factores que aumentan la vulnerabilidad, como es la desigualdad social.

    México, al igual que otros países en desarrollo, tiene una importante población infantil urbana que vive en condiciones de pobreza. Los niños, en particular los más pequeños, constituyen un sector de la población susceptible a las amenazas ambientales en virtud de su comportamiento y de su reducida capacidad para metabolizar sustancias tóxicas.

    Además de su fragilidad fisiológica, muchos niños sufren una gran vulnerabilidad social relacionada con la pobreza, como es la desnutrición y el medio ambiente desfavorable.

    Específicamente en Ciudad Juárez, Chihuahua, los niños menores de 15 años representan 12% de la población y los menores de 5 años, cerca del 9%. Si consideramos que el 75% de estos niños residen en zonas urbanas, el impacto potencial en la salud ocasionado por la contaminación atmosférica es grande.

    El día 10 de noviembre del 2003 la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, CCAAN, hizo del dominio público el documento de trabajo titulado Impactos de la Contaminación Atmosférica en la Morbilidad y Mortalidad de la Población Infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua en México.

    Este estudio fue encargado como parte del trabajo de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, iniciativa trinacional para el mejoramiento de la calidad del aire, corredores de comercio y transporte de América del Norte.

    El estudio se realizó con objeto de determinar el impacto de los contaminantes PM10 y ozono en la salud respiratoria infantil. El estudio hace la observación de que existe un mayor índice de morbilidad y mortalidad por causas respiratorias en las zonas urbanas de la región con relación a la contaminación atmosférica de la misma, por lo que sus resultados subrayan la necesidad de instrumentar acciones rentables para controlar los problemas de contaminación atmosférica y evitar que empeore la situación actual.

    Entre las causas que fueron encontradas se dice que en Ciudad Juárez solamente está pavimentada poco menos de la mitad de su territorio, varias de estas calles están deterioradas y algunas inconclusas. Esta situación provoca graves congestionamientos de tránsito y mayor contaminación atmosférica.

    Los resultados del estudio arrojaron que la mortalidad infantil en Ciudad Juárez se presenta de la siguiente manera: la más alta radica en niños de un mes o menores con un 64.4%, 20% entre niñas y niños de un mes a un año de edad y en ambos casos el 81% de las muertes se relaciona con alguna causa respiratoria.

    La información sobre morbilidad muestra que durante los últimos cinco años se atendieron un total de 78 mil 330 consultas de urgencia, de las cuales el 57% se relacionaba con causas respiratorias.

    Mediante un comunicado de prensa, el gobierno del estado de Chihuahua y el gobierno municipal de Ciudad Juárez, argumentan que estos hechos no son ciertos, que lo que está sucediendo es que en los últimos meses Ciudad Juárez ha sido objeto de una campaña de descrédito internacional, que tiene como intención presentarla como una comunidad sumida en el caos, la violencia, el vicio y la ingobernabilidad.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el cuidado, conservación del medio ambiente y conscientes de que es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza, es fundamental respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país.

    Por todo lo anterior, es que presentamos al pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente propuesta con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que determine el riesgo real en la cual se encuentra la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua y la solución a la problemática que se esté presentando.

    Segundo. Se exhorta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a que instruya a su personal de clínicas y centros de servicios públicos en Ciudad Juárez, Chihuahua, a crear brigadas que den atención inmediata a la población infantil en riesgo o en estado de vulnerabilidad.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal a determinar el riesgo real en que se encuentra la población infantil de ciudad Juárez, Chihuahua, por la contaminación que se esta presentando y emitir solución inmediata, presentada por la diputada María Avila Serna, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente propuesta con punto de acuerdo.

    Es importante que los gobiernos de los países en vías de desarrollo tomen en cuenta la importancia de evaluar el impacto de la contaminación atmosférica en la salud infantil, tomando en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad, como es la desigualdad social.

    Esto, a fin de ofrecer a los responsables de la toma de decisiones una estimación de la carga de mortalidad y de morbilidad relacionada con esta amenaza ambiental. Y mediante el apoyo a las políticas públicas de prevención y control entre las poblaciones más desfavorecidas.

    México, al igual que otros países en desarrollo, tiene una importante población infantil urbana que vive en condiciones de pobreza. Los niños, en particular los más pequeños, constituyen un sector de la población susceptible a las amenazas ambientales, en virtud de su comportamiento y su reducida capacidad para metabolizar las sustancias tóxicas.

    Además de su fragilidad fisiológica, muchos niños sufren una grave vulnerabilidad social, relacionada con la pobreza, la desnutrición y el medio ambiente desfavorable, que aumentan tanto su exposición a los contaminantes como su susceptibilidad a los efectos de éstos.

    El día 10 de noviembre de 2003 la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) publicó el documento de trabajo titulado Impactos de la contaminación atmosférica en la morbilidad y mortalidad de la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

    El estudio fue encargado como parte del trabajo de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte en la ``Iniciativa Trinacional para el Mejoramiento de la Calidad del Aire: Corredores de Comercio y Transporte, de América del Norte''.

    Este estudió sostiene que no existen estudios en América Latina que demuestren los efectos adversos de la contaminación atmosférica en la salud, y el impacto que tiene en grupos de niños pequeños, los cuales son más vulnerables debido a la pobreza en la que viven.

    El estudio se realizó con objeto de determinar el impacto de los contaminantes PM10 (partícula menor a 10 micrómetros) y ozono en la salud respiratoria infantil.

    Una de las principales características de Ciudad Juárez es el flujo migratorio a través de la frontera, que obedece sobre todo a la industria de las maquiladoras y al rápido crecimiento demográfico con asentamientos no planeados e irregulares.

    Específicamente en Ciudad Juárez, Chihuahua, los niños menores de 15 años representan el 12% de la población, y los menores de cinco años cerca del 9%. Si consideramos que 75% de estos niños residen en zonas urbanas, el impacto potencial en la salud ocasionado por la contaminación atmosférica es grande.

    Entre las causas que fueron encontradas, se dice que en Ciudad Juárez solamente está pavimentada poco menos de la mitad de su territorio, varias de estas calles están deterioradas y algunas inconclusas, esta situación provoca graves congestionamientos de tránsito y mayor contaminación atmosférica.

    En este estudio se observaron relaciones importantes entre los niveles ambientales de ozono y las consultas infantiles de urgencia por afecciones respiratorias. Estas relaciones estaban presentes tanto en infecciones de vías respiratorias superiores como en asma en todos los grupos de personas a los cuales se les aplico el estudio. No obstante, en niños de hasta cinco años la exposición al ozono también se relacionaba con infecciones de las vías respiratorias inferiores.

    Hubo ciertos indicios de que los niveles ambientales de PM10 podrían elevar el riesgo de mortalidad por causas respiratorias en lactantes entre un mes y un año. Cuando los datos se estratificaron por nivel socioeconómico, se observó un aumento entre los lactantes del grupo correspondiente al nivel socioeconómico más bajo.

    El estudio hace la observación de que existe un mayor índice de morbilidad y mortalidad por causas respiratorias en las zonas urbanas de la región con relación a la contaminación atmosférica de la misma. Por lo que sus resultados subrayan la necesidad de instrumentar acciones rentables para controlar los problemas de contaminación atmosférica y evitar que empeore la situación actual.

    En este proyecto se evaluó el impacto de los contaminantes atmosféricos en la salud infantil, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, se concentraron en grupos con diferentes condiciones de vida, definidas según su nivel socioeconómico. Se estudiaron dos importantes consecuencias en la salud, la mortalidad y la morbilidad, y su relación con los niveles de contaminantes atmosféricos de partículas menores de 10 micrómetros y ozono. Los resultados aportan información sobre los efectos adversos de la contaminación atmosférica en la salud infantil.

    El estudio sustenta, mediante pruebas objetivas, que la información sobre mortalidad más alta se observó en niños de un mes o menores. Veinte por ciento del número total de defunciones se registró en niños de un mes a un año de edad. La proporción de defunciones fue similar tanto en hombres como en mujeres. Más de la mitad de la población fallecida (64.4%) era menor de un mes a la fecha de muerte y 81 % de estas muertes se relacionaban con una causa respiratoria. En los niños entre un mes y un año de edad, 33.2% de las defunciones se relacionaban con una causa respiratoria. Esta proporción fue de 10% entre los niños mayores de cinco años. Se observó una mayor mortalidad en los niños de nivel socioeconómico bajo y medio bajo, en comparación con el nivel socioeconómico alto y medio alto.

    En la información sobre morbilidad, obtenida a través de las consultas en la sala de urgencias a niños menores de cinco años, se observó que, de un total de 78,330 consultas de urgencia en el periodo de cinco años, el 57% se relacionaba con causas respiratorias. La causa más importante de las consultas de urgencia fue la infección de las vías respiratorias superiores, con un porcentaje de 24.2%. Las infecciones de las vías respiratorias inferiores fueron más frecuentes en los grupos de edad más jóvenes entre 0 a 5 años, presentes entre 37% de niños menores a un año, y 29.5% de niños entre 1 y 5 años.

    En este estudio, que abarca un periodo de cinco años (1997-2001), se observan relaciones significativas entre los niveles ambientales de ozono y las consultas de urgencia por causas respiratorias. Estas relaciones existían en el caso de infecciones respiratorias superiores y asma en todos los grupos de edad.

    Los contaminantes del aire no se relacionaron con las defunciones por causas respiratorias en la población. Sin embargo, hubo algunos indicios de que los niveles ambientales de PM10 podrían aumentar el riesgo de mortalidad por causas respiratorias en lactantes menores a un mes y a un año, población que se localiza en los niveles socioeconómicos más bajos.

    Posterior a la publicación de este estudio, el 10 de noviembre del presente año, a través de un comunicado de prensa, el gobierno del estado de Chihuahua y el gobierno municipal de Ciudad Juárez, al igual que la Dirección General de Ecología y Protección Civil del municipio de Juárez, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del gobierno del estado de Chihuahua. Argumentan que estos hechos no son ciertos, que en los últimos meses Juárez ha sido objeto de una campaña de descrédito Internacional, que tiene como intención presentarla como una comunidad sumida en el caos, la violencia, el vicio y la ingobernabilidad, lo que ha provocado graves perjuicios socioeconómicos a esta frontera, que es la más importante del país, enclave fundamental de la industria maquiladora, importante puerta al turismo internacional y corredor estratégico para el intercambio comercial y el transporte con nuestros socios del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el cuidado y conservación del medio ambiente, y consciente de que es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza, es fundamental respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país.

    Por todo lo anterior, solicitamos al Pleno de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración la siguiente propuesta con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales, a que determine el riesgo real en que se encuentra la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua, y la solución a la problemática que se está presentando.

    Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a que instruya a su personal de clínicas y centros de servicio público en Ciudad Juárez, Chihuahua, a crear brigadas que den atención inmediata a la población infantil en riesgo o en estado de vulnerabilidad.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de noviembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»

    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Gracias.

    Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO
    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Tiene la palabra el diputado Juan Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de que se respete el acuerdo mediante el cual se establece el nuevo formato de comparecencias y respondan a los cuestionamientos realizados por los diputados de la presente legislatura.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Para Convergencia resulta muy importante y estoy seguro que para todos ustedes lo que es el tema de la rendición de cuentas. Esto también debe permitir una relación adecuada para guardar los pesos y contrapesos en una democracia.

    Hemos sido testigos de la comparecencia de muchos funcionarios del estado del Gobierno Federal y sin duda alguna vemos en algunos de ellos poca voluntad política por darnos respuestas específicas.

    Actualmente cuento con la respuesta exclusivamente por escrito del Secretario de Energía y de Pemex, pero aquí tengo a la mano cartas escritas, desde el mes de octubre a Javier Usabiaga, a Alfredo Elías y a Francisco Gil que desde mediados del mes pasado recibió, no solamente las preguntas con tres días de antelación por escrito a su comparecencia, sino que no respondió prácticamente ninguna de las preguntas, que en mi caso le formulé y no ha respondido por escrito a estas preguntas.

    El artículo 93 establece claramente que los secretarios de despacho darán cuenta al Congreso de la Unión el estado que guardan sus ramos, después de que esté abierto el periodo de sesiones y el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reafirma lo establecido en este artículo 93.

    Si bien es cierto la Constitución no especifica de manera puntal cómo deben ser las comparecencias, también lo es que para ello el Congreso o cualquiera de las Cámaras, tenemos la facultad de emitir disposiciones específicas que reglamenten lo decretado por nuestra Carta Magna.

    Y prueba de ello es el acuerdo que se aprobó en el pleno de la Cámara el pasado 18 de septiembre de este año, en donde se establece en el artículo segundo, que los grupos parlamentarios enviarán sus cuestionamientos al servidor público con 72 horas naturales a la realización de la comparecencia, por escrito y que serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    Cabe puntualizar que no contamos con alguna disposición legal que obligue fehacientemente a los secretarios a remitir respuestas firmes y concretas en sus comparecencias ante los plenos de la Cámara de Diputados y Senadores, siendo que el Presidente de la República es el único titular del Ejecutivo que tiene el uso y el ejercicio de las facultades potestativas.

    Por ello, conforme a los artículos 92, 93 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los secretarios de Estado tienen facultades ejecutivas y gozan de cierta autonomía en materia de su competencia y de una gran discrecionalidad.

    Por ello, para dejar claro y sin duda alguna la factibilidad de un programa, un proyecto o un posicionamiento de la dependencia a su cargo, los suscritos diputados de esta Quincuagésima Novena Legislatura, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea por mi conducto el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Que se envíe copia certificada al Presidente Vicente Fox Quesada, del acuerdo parlamentario emitido por la Junta de Coordinación Política, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2003, para que instruya a los secretarios de despacho, a los jefes de departamento, directores, administradores etcétera, a fin de que se dé cumplimiento al acuerdo antes mencionado, que den respuestas puntualmente a los cuestionamientos formulados por los diputados de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados durante su comparecencia y si por el tiempo no les fuera adecuado y suficiente, respondan por escrito, en un plazo no mayor de tres días naturales después de celebrada su comparecencia.

    Firmamos este punto de acuerdo: Lázaro Arias, del PRI; Oscar González, del PT; Cuauhtémoc Ochoa, del Verde Ecologista; Jaime del Conde, del PAN y todos los diputados de Convergencia.

    Es todo, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a que se pete el acuerdo mediante el cual se establece el nuevo formato de comparecencias y se responda a los cuestionamientos realizados por los diputados de la presente legislatura, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    Para Convergencia, resulta de suma importancia la rendición de cuentas, así como la relación que deben guardar los pesos y contrapesos en una democracia; hemos sido testigos de la falta de voluntad política por parte de los distintos titulares de las Secretarias de Estado y Directores de Dependencias, de respetar el acuerdo aprobado por el pleno de esta H. Cámara para informar respecto de la glosa del tercer informe de gobierno.

    El Artículo 93 Constitucional establece claramente que los Secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, después de que esté abierto el periodo de sesiones; de igual forma el Procurador, los Jefes de Departamentos Administrativos, así como los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria para que informen cuando se discuta una ley o un negocio concerniente de sus respectivos ramos o actividades, cuando así lo considere cualquiera de las Cámaras, lo que conlleva a determinar la obligatoriedad de debatir sobre el asunto para lo que fue citado.

    Por su parte el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reafirma lo establecido en el artículo 93 constitucional, en el cual establece ``Los secretarios del despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos los Directores y Administradores de los organismos descentralizados, Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria ... asistirán a las sesiones ... cuando fueren llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que disponga la segunda parte del Artículo 93 de la Constitución...''

    Si bien es cierto, la Constitución no especifica de manera puntual como deben ser las Comparencias, puesto que solo existen cuestiones genéricas, también lo es que para ello el Congreso o cualquiera de las Cámaras, tienen la facultad de emitir disposiciones específicas que reglamenten lo decretado por nuestra Carta fundamental, para el mejor funcionamiento del trabajo legislativo.

    Prueba de ello, fue el acuerdo aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el pasado 18 de septiembre del presente año, el cual establece en su Artículo Segundo que: los grupos parlamentarios enviarán sus cuestionamientos al servidor público correspondiente con una anticipación de 72 horas naturales a la realización de la Comparecencia, los cuales serán dados a conocer a los medios de comunicación y publicados en la Gaceta Parlamentaria; de igual forma el Artículo Tercero, fracción II, III y IV, del acuerdo en comento señala que: en primer término, se presentará el cuestionamiento hasta por 10 minutos; a cada cuestionamiento el funcionario responderá hasta por 10 minutos; en seguida, el legislador podrá hacer réplica hasta por 5 minutos.

    Cabe puntualizar, que actualmente no contamos con alguna disposición legal que obligue fehacientemente a los Secretarios de Estado a remitir respuestas firmes y concretas en sus comparecencias, ante los plenos de las Cámaras de Diputados y Senadores, siendo que el Presidente de la República es el único titular del Ejecutivo, que tiene el uso y ejercicio de las facultades potestativas, lo que nos llevaría, a que cada Secretaria de Estado desconozca el hecho de su autonomía y libertad, en materias del ramo de su competencia, debiendo ajustarse a lo previsto por la Ley de Secretarias de Estado, y en todo momento actuar en términos que la Ley especial prevé para cada caso específico.

    Es por ello, que conforme a lo previsto por los artículos 92, 93 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Estado tienen facultades ejecutivas y gozan de cierta autonomía en las materias de su competencia, y de una gran discrecionalidad, sin someterlo al juicio y voluntad del Presidente de la República, ya que decir esto seria destruir la unidad del poder; es olvidar que dentro del régimen constitucional, es el Presidente de la República el único titular del ejecutivo, además seria desconocer el contenido del artículo 92 constitucional, el cual no da a los Secretarios de Estado, facultades Ejecutivas que solo corresponden al Presidente de la República.

    En el entendido anterior, resulta que es solo el Presidente de la República el único que podría solicitarle al Secretario del despacho, que diera respuesta a los cuestionamientos que le formularan los Legisladores sobre una materia de la Secretaría de su encargo, para dejar claro y sin duda alguna la factibilidad de un programa, un proyecto o un posicionamiento de la dependencia a su cargo, el suscrito Diputado de esta LIX Legislatura somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Se envíe copia certificada al Presidente Vicente Fox Quesada, del Acuerdo Parlamentario emitido por la Junta de Coordinación Política, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, el 18 de septiembre del 2003, para que instruya a los Secretarios del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Directores y Administradores de los Organismos Públicos Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, a fin de que se de cumplimiento al acuerdo antes mencionado dando respuesta puntualmente a los cuestionamientos formulados por los Diputados de los grupo parlamentarios representados en la H. Cámara de Diputados durante su Comparecencia y, en su caso, respondan por escrito en un plazo no mayor a tres días naturales después de celebrada ésta.

    Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Clara Brugada Molina, Jaime del Conde Ugarte, Cuahtémoc Ochoa Fernández, Jaime M. Moreno Garavilla, Luis Maldonado Venegas, Jesús González Schmall, Jesús E. Martínez A., Lázaro Arias Martínez, Oscar González Yánez.»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene la palabra el diputado don Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que contra la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para derogar los incisos g) y h) de la fracción I del artículo 2º y el inciso f) de la fracción I del artículo 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones. Adelante, señor diputado.

    El diputado Carlos Blackaller Ayala:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    En el paquete económico 2004, enviado por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, como parte de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, propone la eliminación del impuesto especial aplicable a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, entre otros, sustentando dicha propuesta en un falso fundamento que textualmente dice: ``con el propósito de resolver el problema de sobreproducción y restricciones de mercado en el extranjero que enfrentaban los productores mexicanos de azúcar, se estableció un gravamen a los refrescos que no contuvieran azúcar de caña.

    Y continúa señalando: hoy día el problema de sobreproducción está superado incluso se están realizando importaciones de azúcar de caña.

    Con relación al problema de las restricciones de mercado, éste debe atenderse con los instrumentos que permite la negociación mercantil internacional, por ello, se propone la derogación del impuesto cuando la realidad es otra muy distinta.

    El Ejecutivo Federal pareciera no recordar que en una cuenta muy sencilla de la entrada en vigor del TLCAN a la fecha, nuestro país importó fructosa y maíz subsidiado en cantidad equivalente a 2 millones 800 mil toneladas de azúcar. Por otra parte, en franca violación a lo estipulado en el Anexo 703.2 del TLCAN y siguiendo con la cuenta, Estados Unidos sólo autorizó importaciones de azúcar mexicana por 372 mil toneladas, escudándose en supuestos acuerdos paralelos, los que nuestro Senado nunca aprobó, quedando clara la injusta ventaja que de forma unilateral toma a su favor nuestro principal socio comercial, éste es el origen real de la supuesta sobreproducción de azúcar mexicano.

    Solamente en los dos años comerciales anteriores a la implantación del impuesto especial a los refrescos, México importó y produjo más de un millón de toneladas de fructosa, originándonos un excedente por un millón 330 mil toneladas, de las cuales Estados Unidos autorizó importaciones de azúcar mexicana por sólo 264 mil, el diferencial 1 un millón 076 mil tuvieron que venderse en el mercado mundial a precios muy inferiores al costo de producción, con las consabidas pérdidas para toda la cadena productiva de la industria mexicana de la caña de azúcar.

    En efecto, lesionando nuestra economía por casi 400 millones de dólares, pero si esa cifra la cuantificáramos a partir de la entrada en vigor del TLCAN se ha afectado con más de 700 millones de dólares a nuestro sector azucarero.

    Hoy, la contraparte norteamericana, que se dice modesta. por lo que ellos han dado en llamar el Soda Tax, está tratando de encontrar una solución al conflicto de elducorantes.

    Si algo los ha acercado a buscar el diálogo, indudablemente es la permanencia del impuesto especial, de no haber sido así la situación de nuestros productores, obreros y agricultores les tendrían sin cuidado, y como es su costumbre, velando únicamente por sus propios intereses.

    El argumento del Ejecutivo Federal referido a las importaciones, es oscuro y tendencioso, aun y cuando esta soberanía lo solicitó el Ejecutivo Federal no ha querido o no ha podido aclararlas, con base fidedigna sabemos que la importación realizada hasta hoy por 70 mil toneladas, fue para reponer inventarios que se habían surtido a las industrias maquiladoras de exportación, reconocemos que ello fue en apoyo a las fuentes de empleo que estas empresas generan.

    Hoy existen las condiciones para llegar a una negociación sustentable y satisfactoria en ambos lados de la frontera. No podemos pensar en desperdiciar este momento, y que por una decisión irresponsable o apresurada, en la que cualquier modificación o muestra de debilidad en este sentido, alejaría esta histórica oportunidad.

    Con base en lo expuesto anteriormente, me permito presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico. Exhortar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y a esta soberanía, para que contra la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para derogar los incisos g) y h) de la fracción I del artículo 2º y el inciso f) de la fracción I del artículo 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones contempladas en los artículos referidos.

    Muchas gracias señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de¨Presupuesto y Cuenta Pública a que, contra la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para derogar los incisos g) y h) de la fracción I del artículo segundo y el inciso f) de la fracción I del artículo octavo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones consideradas en los artículos referidos, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del PRI

    En el paquete económico 2004 enviado por el Ejecutivo federal a esta soberanía como parte de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, propone la eliminación del impuesto especial aplicable a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, entre otros.

    Sustentando dicha propuesta en un falso fundamento, que textualmente dice:

    ``Con el propósito de resolver el problema de sobreproducción y restricciones de mercado en el extranjero que enfrentaban los productores mexicanos de azúcar, se estableció un gravamen a los refrescos que no contuvieran azúcar de caña.''

    Y continúa señalando:

    ``Hoy día el problema de sobreproducción esta superado, incluso ya se están realizando importaciones de azúcar de caña. Con relación al problema de las restricciones de mercado este debe atenderse con los instrumentos que permite la negociación mercantil internacional. Por ello, se propone la derogación del impuesto.'' -Cuando la realidad es otra muy distinta.

    El Ejecutivo federal pareciera no recordar que en una cuenta muy sencilla, de la entrada en vigor del TLCAN a la fecha nuestro país importó fructosa y maíz subsidiado para elaborarla en plantas de capital norteamericano en nuestro territorio en cantidad equivalente a 2.8 millones de toneladas de azúcar.

    Por otra parte, en franca violación a lo estipulado en el Anexo 703.2 del TLCAN, siguiendo con la cuenta, Estados Unidos sólo autorizó importaciones de azúcar mexicana por 372 mil toneladas, escudándose en supuestos acuerdos paralelos, los que nuestro Senado nunca aprobó.

    Quedando clara la injusta ventaja que de forma unilateral toma a su favor nuestro principal socio comercial. Este es el origen real de la supuesta sobreproducción de azúcar mexicano.

    Solamente, en los dos años comerciales anteriores a la implantación del impuesto especial a los refrescos México importó y produjo más de un millón de toneladas de fructosa, originándonos un excedente por 1 millón 330 mil toneladas, de las cuales Estados Unidos autorizó importaciones de azúcar mexicana por sólo 264 mil; el diferencial, 1 millón 66 mil, tuvieron que venderse en el mercado mundial, a precios muy inferiores al costo de producción, con las consabidas pérdidas para toda la cadena productiva de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar. En efecto, lesionando nuestra economía por casi 400 millones de dólares, pero si esta cifra la cuantificamos, a partir de la entrada en vigor del TLCAN se ha afectado con más de 700 millones de dólares a nuestro sector azucarero.

    Hoy, la contraparte norteamericana, que se dice molesta por lo que ellos han dado en llamar ``Soda TAX'', está tratando de encontrar una solución al conflicto de edulcorantes, si algo los ha acercado a buscar el diálogo, indudablemente es la permanencia del Impuesto Especial, de no haber sido así, la situación de nuestros productores, obreros y agricultores les tendría sin cuidado y, como es su costumbre, velando únicamente por sus propios intereses.

    El argumento del Ejecutivo federal, referido a las importaciones, es oscuro y tendencioso, aun y cuando esta soberanía lo solicitó, el Ejecutivo federal no ha querido o no ha podido aclararlas. Con bases fidedignas, sabemos que la importación realizada hasta hoy, por 70 mil toneladas, fue para reponer inventarios que se habían surtido a las industrias maquiladoras de exportación; reconocemos que ello fue en apoyo a las fuentes de empleo que estas empresas generan.

    Hoy existen las condiciones para llegar a una negociación sustentable y satisfactoria en ambos lados de la frontera, no podemos pensar en desperdiciar este momento y que por una decisión irresponsable o apresurada, en la que cualquier modificación o muestra de debilidad en ese sentido alejaría esta histórica oportunidad.

    Con base en lo expuesto anteriormente, me permito presentar a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Exhortar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública a que, contra la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal para derogar los incisos g) y h) de la fracción primera del artículo segundo y el inciso f) de la fracción primera del artículo octavo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se mantengan y continúen vigentes las actuales disposiciones contempladas en los artículos referidos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.--- Dip. Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre, Alejandro Saldaña, José Manuel Carrillo, Sergio A. Chávez D., Leonel Sandoval F., Jorge Baldemar Utrilla Robles, Miguel Amescua Alejo, Mario A. Zepahua Urencia, María Esther Schman Leaño, David Hernández Pérez, Rosalinda Mazari Espín, María Hilaria Domínguez Arvizu, Raúl Mujía González, Benjamín Sagahón Medina, Carlos Jiménez Macías.»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Por nada diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de Estados, a fin de que cumplan con su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez:

    El que suscribe su servidor Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de los estados de la República, para que cumplan con su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

    Consideraciones

    Jurídica y filosóficamente la reforma constitucional del 14 de julio el año de 2002, mediante la cual se insertó un párrafo en el artículo 113 constitucional, se sentaron las bases de la responsabilidad patrimonial del Estado.

    Está reforma plenamente justificada por significar en si misma un esfuerzo más para concretar en nuestro país un verdadero y pleno Estado de Derecho. Esta reforma fue producto del descontento cada vez más generalizado de la sociedad, ante la irresponsabilidad con la que históricamente se ha conducido la administración pública mexicana, con respecto a los particulares.

    Por lo que coincidimos en lo expuesto por don Fernando Garrido Falla, quien señaló que esta institución jurídica, la responsabilidad patrimonial del Estado, se ha conformado paso a paso, a golpe de leyes o de decisiones jurisprudenciales.

    Parte importante de la actuación de la LIX Legislatura, así como de las legislaturas locales, consiste en garantizar el fortalecimiento del Estado de Derecho frente a las nuevas situaciones que plantean los cambios vertiginosos por los que atraviesa hoy en día nuestra sociedad y nuestro gobierno, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

    La actual etapa de la vida democrática nacional, alcanzada después de innumerables luchas sociales, políticas y jurídicas, intenta cristalizar los genuinos ideales de equidad y justicia social ya consagrados en nuestra Carta Magna, tarea que sin duda se verá reforzada con el ejercicio eficaz de la institución que aquí nos ocupa.

    Cierto estoy que esta nueva institución concebida como la más amplia y progresiva en la materia, contribuirá de manera contundente y trascendental, al desarrollo de nuestro Estado de Derecho, el cual prevé como requisito sine qua non la confianza por parte del pueblo de México, en que el actuar de nuestras autoridades sea debidamente fundado y motivado.

    Y en aquellos casos en los que se afecte el patrimonio de un particular, sin observar la garantía de legalidad y seguridad jurídica referidas, dicho particular contará con el mecanismo idóneo para exigirles afrontar la responsabilidad producto de un acto injustificado, injusto e ilegítimo.

    Esta nueva institución representa un paso trascendental en las relaciones gobernantes y gobernados, que concilia en mucho el poder del Estado en la responsabilidad del mismo para justo beneficio de los gobernados.

    El cambio en la concepción sobre la actuación del Estado y sobre la responsabilidad que deriva de un ejercicio indebido de las atribuciones que le han sido conferidas, conlleva a reconocer como un deber constitucional del propio Estado, el resarcir los daños y perjuicios causados a los particulares, con motivo de un mal ejercicio de sus funciones.

    A pesar, compañeros diputados y diputadas, de que está por transcurrir el plazo que el 1º de enero de 2004 vence y que se otorgó en la reforma constitucional, solamente los estados de Jalisco y Aguascalientes, hasta donde tenemos noticia, han dado cumplimiento a la reforma.

    Por lo que me permito someter a la consideración de esta Cámara, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que esta Cámara de Diputados exhorte a las legislaturas de los estados que no han cumplido su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial, para que den cumplimiento a dicho mandato y de esta manera se fortalezca nuestro Estado de Derecho.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de los estados a cumplir su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial del estado, presentada por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los estados a que cumplan con su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

    Consideraciones

    Jurídica y filosóficamente, la reforma constitucional del 14 de junio del año 2002, mediante la cual se insertó un párrafo al artículo 113, en el que se sentaron las bases de la responsabilidad patrimonial del Estado, está plenamente justificada, por significar en sí misma un esfuerzo más por concretar en nuestro país un verdadero Estado de Derecho.

    Esta reforma fue producto del descontento, cada vez más generalizado, de la sociedad ante la ``irresponsabilidad'' con que históricamente se ha conducido la administración pública mexicana con respecto a los particulares, por lo que coincidimos en lo expuesto por don Fernando Garrido Falla, quien señaló que esta institución jurídica (la responsabilidad patrimonial del Estado) ``se ha conformado paso a paso, a golpe de leyes o de decisiones jurisprudenciales''.

    Parte importante de la actuación de esta LIX Legislatura, así como de las Legislaturas locales, consiste en garantizar el fortalecimiento del Estado de derecho frente a las nuevas situaciones que plantean los cambios vertiginosos por los que atraviesan hoy en día nuestra sociedad y nuestro gobierno en los ámbitos federal, estatal y municipal.

    La actual etapa de la vida democrática nacional alcanzada después de innumerables luchas sociales, políticas y jurídicas, intenta cristalizar los genuinos ideales de equidad y justicia social ya consagrados en nuestra Carta Magna, tarea que se verá reforzada con el ejercicio eficaz de la institución que aquí nos ocupa.

    Cierto estoy de que esta nueva institución, concebida como la más amplia y progresiva en la materia, por ser objetiva y directa, contribuirá de manera contundente y trascendental al desarrollo de nuestro Estado de derecho, el cual prevé, como requisito sine qua non la confianza por parte del pueblo de México en que el actuar de nuestras autoridades sea debidamente fundado y motivado; y que, en aquellos casos en los que se afecte el patrimonio de un particular sin observar las garantía de legalidad y seguridad jurídica referidas, dicho particular contará con el mecanismo idóneo para exigirles afrontar la responsabilidad producto de un acto injustificado, injusto e ilegítimo.

    Esta nueva institución representa un paso trascendental en las relaciones gobernantes-gobernados, concilia en mucho el poder del Estado con la responsabilidad del mismo para justo beneficio de los gobernados.

    El cambio en la concepción sobre la actuación del Estado y sobre la responsabilidad que deriva de un ejercicio indebido de las atribuciones que le han sido conferidas, conlleva a reconocer como un deber constitucional del propio Estado resarcir los daños y perjuicios causados a los particulares con motivo de un mal ejercicio de sus funciones, lo cual procede cuando esta afectación al patrimonio privado no tiene jurídicamente por qué ser soportada por el particular, esto es, cuando no existen causas de justificación que legitimen el perjuicio material causado. Tal falta de justificación conlleva a este daño a ser resarcible.

    Amén de que ya esté prevista esta institución en nuestra Carta Magna, resulta indispensable precisar todas las especificidades relativas a su procedencia y aplicación.

    La reforma constitucional referida previó como fecha para su entrada en vigor el día 1 de enero de 2004, otorgando a la Federación y a las entidades federativas el plazo comprendido entre su publicación y esta fecha para expedir las leyes y/o realizar las modificaciones necesarias para proveer a su cumplimiento y considerar, además, las partidas presupuestales correspondientes en los tres niveles de gobierno.

    Cabe señalar que el Congreso de la Unión hace lo propio toda vez que el Senado ha aprobado una iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, turnándola a esta H. Cámara de Diputados para su revisión; y se han presentado otras iniciativas en la materia, mismas que se encuentran en proceso de discusión.

    El plazo referido está por concluir, por lo que es indispensable pugnar porque el precepto constitucional en comento no se torne letra muerta, al no contar con la legislación que compete a las entidades federativas crear o modificar. Al parecer, hasta ahora, sólo dos estados han dado cumplimiento a esta obligación, Aguascalientes y Jalisco.

    No basta con realizar reformas a nuestro máximo ordenamiento jurídico, es indispensable realizar las reformas y creaciones legales necesarias en el ámbito local, a efecto de puntualizar lo concerniente a la praxis de esta institución, sin olvidar que, para ello, es un requisito imprescindible que los legisladores locales pongan de manifiesto su voluntad política para hacer lo propio en el ámbito de sus competencias.

    Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte a las legislaturas de los estados que no han cumplido su obligación constitucional de legislar en materia de responsabilidad patrimonial a que den cumplimiento a dicho mandato y de esta manera se fortalezca nuestro Estado de derecho.

    Dip. Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.


    FONART
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que este honorable pleno se pronuncie en contra de la aprobación del artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, impidiendo la aprobación de su fracción XV, que pretende desincorporar al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

    La diputada María Guadalupe Morales Rubio:

    Con su permiso, señor Presidente:

    María Guadalupe Morales Rubio, diputada federal por el noveno distrito electoral del Distrito Federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este órgano colegiado la proposición con punto de acuerdo para que este Honorable Pleno se pronuncie en contra de la aprobación del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, impidiendo la aprobación de su fracción XV, que pretende desincorporar al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, bajo las siguientes

    Consideraciones

    1.- El Ejecutivo Federal nos ha hecho llegar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y nos llama la atención la desincorporación de 16 paraestatales propuestas en el artículo segundo transitorio de dicho proyecto, especialmente el caso del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart.

    2.- El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart, es un fideicomiso público del Gobierno Federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, que fue constituido el 14 de julio de 1974 por mandato del Ejecutivo Federal.

    3.- El objetivo fundamental del Fonart es brindar apoyo a los artesanos que viven en condiciones de pobreza, para potenciar sus capacidades a través del financiamiento y el estímulo a la creatividad; promover estrategias comerciales que permitan la venta adecuada de sus productos y contribuir con ello a mejorar sus niveles de vida y preservar los valores de su cultura tradicional que aseguren el posicionamiento de productos artesanales de calidad en los mercados nacionales e internacionales.

    4.- Que en el tercer informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social se reporta que la compra de artesanías por parte del Fonart en el periodo de septiembre de 2002 a agosto de 2003, los recursos para compras se distribuyeron en 28 estados y se atendió a 26 pueblos indígenas. Se realizaron compras de artesanías por 17.9 millones de pesos, en beneficio de más de 44 mil personas entre artesanos productores y la población que depende de esa actividad y que las ventas artesanales realizadas por los centros de venta y por el Departamento de Comercio Exterior del Fonart ascendieron a 19.4 millones de pesos.

    Que sólo en el periodo de septiembre a diciembre de 2002 se otorgaron 813 créditos, con una derrama de 1.9 millones de pesos que beneficiaron a más de 4 mil personas; se impartieron 274 asesorías técnicas, que beneficiaron a más de 11,800 personas, pertenecientes a 75 comunidades de 18 estados de la República. Se organizaron 37 concursos artesanales, que permitieron beneficiar directa o indirectamente a más de 8,700 personas.

    5.- En el apartado denominado ``Visión general del gasto público'' se establece que la finalidad de todas las desincorporaciones propuestas obedece a la liberación de recursos públicos para mejorar la atención de sectores prioritarios. Desde la óptica común, consideramos que el sector artesanal, y estamos refiriéndonos principalmente a los artesanos indígenas y sus familias que por generaciones han entregado su arte a cambio de una vida de atraso tecnológico, económico y social; deben ser considerados prioritarios, por ser una población vulnerable, que vive en la alta marginación, que sufre todas las carencias y falta de apoyo para la preservación de sus valores culturales.

    6.- Que resulta incongruente e ilógico que en la exposición de motivos del mismo proyecto de Presupuesto 2004, que pretende la desincorporación del Fonart, se solicite para esta misma entidad un apoyo por 42.0 millones de pesos, con lo cual se estima beneficiar a 15,796 artesanos, mediante la adquisición de artesanías, y la organización de concursos y asesorías técnicas para fomentar el sentido artístico y cultural de las artesanías populares.

    Asimismo, dentro de las líneas políticas del gasto público del Ejecutivo para el 2004, se establece el incremento al gasto social, particularmente el destinado a la superación de la pobreza.

    7.- Derivado de lo anterior, resultan dos absurdos: el primero es el proponer la desaparición y, al mismo tiempo solicitar el apoyo para continuar con el programa; pero lo más absurdo es que no fue suficiente que en el 2003 se disminuyera en un 11 % el presupuesto del Fonart, en relación con el ejercicio 2002, sino que el ahorro anual por la desincorporación del Fonart en el 2004 será de 42 millones de pesos, que respecto al Producto Interno Bruto representa el 0.0006 por ciento, y que respecto al gasto programable de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) representa el 0.004 por ciento, o sea, nada.

    8.- De aprobarse la desincorporación del Fonart, se estaría afectando a más de 63 mil artesanos y sus familias, en su mayoría indígenas; desconocemos la verdadera razón del planteamiento del Ejecutivo Federal. Por qué negar la oportunidad a estas familias de mejorar su calidad de vida, de mantener sus fuentes de empleo y de continuar con la pérdida de nuestra identidad nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Unico: Que este honorable pleno se pronuncie en contra de la aprobación del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, impidiendo la aprobación de su fracción XV, que pretende desincorporar al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart.

    Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.--- Dip. María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    DISPOSICIONES FISCALES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Francisco Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo para recomendar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tome en cuenta los efectos fiscales y económicos que tendría el decremento de la tasa del IVA del 15% al 10% y el incremento de las tasas de IEPS, con el objeto de evitar el incremento del contrabando y la adulteración.

    El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón:

    Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Excepciones establecidas en el sistema tributario, algunas para mejorar la distribución del ingreso y otros como resultado del peso político de ciertos sectores, han restado neutralidad a la recaudación, haciéndola insuficiente.

    Lo anterior ha generado un sistema tributario que no posibilita la eficiencia y crea un importante grado de dependencia respecto a los ingresos petroleros. Necesitamos crecer, requerimos empleos, inversión en infraestructura, educación, salud, capital humanos y tenemos que hacer frente a una pérdida de competitividad.

    Con relación a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el IEPS, derivado de una posible disminución en la tasa del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo propone aumentar las tasas del IEPS, es decir, evitar el beneficio del IVA y no reducir la carga fiscal.

    Por otra parte el Ejecutivo también propone la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Ley que incluye potestades tributarias para entidades federativas con la intención de establecer un impuesto local del 2%.

    Sabemos que los impuestos especiales, como es el caso del IEPS, persiguen no solamente fines recaudatorios, sino también coadyuvar a cumplir con otros objetivos de carácter extrafiscal como es desalentar el consumo.

    Estamos conscientes de que las bebidas alcohólicas así como el cigarro, son nocivos para la salud; pero no sólo con el establecimiento de tasas impositivas que moderen el consumo se resuelve el problema, ya que existe un problema de contrabando y adulteración cada vez mayor, que ha provocado aún más graves problemas de salud pública. Además, está comprobado que altas tasas en el impuesto, no reducen el consumo, sino incrementan la ilegalidad, es decir, el contrabando y la adulteración.

    Resultan interesantes los controles que establece la propuesta de reforma del Ejecutivo a la Ley del IEPS, como son la importación de alcohol, así como la producción y venta de mieles incristalizables, materia prima que se utiliza para la fabricación de bebidas alcohólicas. Sin embargo, se puede hacer más con la intención de reforzar la lucha contra la ilegalidad en materia sanitaria.

    Consideremos conveniente analizar no sólo efectos fiscales en la reforma, sino también los económicos, ya que los insumos utilizados por la industria de vinos y licores y la cervecera provienen en su mayoría de productores agropecuarios mexicanos, sector que de por sí se encuentra en desventaja competitiva de los importantes subsidios que nuestros socios comerciales otorgan en este mismo sector.

    Se ha visto que el Ejecutivo no ha combatido el contrabando y la venta ilegal, por lo que resulta incongruente que con un incremento en los impuestos se pretenda recaudar más. Lo único que propicia es fortalecer la creciente mafia de economía ilegal, haciendo más atractivo su negocio y poniendo en riesgo la vida de las personas.

    Además, para el caso de la región fronteriza, el IVA causa ya con una tasa vigente del 10%, por lo que un incremento a la tasa del IEPS de más un 2%, en caso de aprobarse la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, traería un incremento en el precio del consumidor de la frontera, dejando en desventaja comparativa a la industria nacional como podría ser el caso de la cervecera.

    Por lo anterior, el grupo del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se recomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que tome en cuenta tanto los efectos fiscales como económicos que pueden darse, considerando el decremento de la tasa del IVA del 15% al 10%, la tasa fronteriza vigente del 10%, en el IVA y el incremento en las tasas del IEPS para que el precio público considerando los efectos fiscales se mantengan en condiciones similares a los del día de hoy y se evite el incremento en el contrabando y adulteración.

    Segundo. Se recomienda a la Comisión de Presupuesto para que etiquete los ingresos provenientes del IEPS por concepto de alcohol y tabaco y sean destinados a la Secretaría de Salud para elaborar programas dirigidos a moderar el consumo, incluyendo una política educativa difundiendo las consecuencias del consumo de estos para la salud.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para recomendar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que tome en cuenta los efectos fiscales y económicos que tendrían el decremento de 15 a 10 por ciento de la tasa del IVA y el incremento de las tasas del IEPS, con objeto de evitar el aumento del contrabando y la adulteración, presentada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazon, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Salud, la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Excepciones establecidas en el sistema tributario, algunas para mejorar la distribución del ingreso y otras como resultado del peso político de ciertos sectores han restado neutralidad provocando una recaudación insuficiente. Lo anterior ha generado un sistema tributario que no posibilita un potencial recaudatorio y un importante grado de dependencia respecto de ingresos asociados a la actividad petrolera.

    Existe la necesidad de fortalecer los ingresos recurrentes, no obstante, la existencia de recursos procedentes de fuentes no recurrentes (petróleo, privatizaciones) ha pospuesto el esfuerzo por elevar el potencial recaudatorio y la posibilidad de seguir compensando la ausencia de ingresos estables con otras fuentes de .recursos se ha estado agotando.

    Necesitamos crecer, requerimos empleos, inversión en infraestructura, educación, salud, capital humano y tenemos que hacer frente a una pérdida de competitividad para que la industria venda en el país productos a precios comparativos o competitivos con los importados y para que los que exportan puedan hacerlo con mejores condiciones.

    Por una parte, cada vez es mayor la necesidad de elevar el gasto social y de inversión y por la otra se ha incrementado la presión en el gasto resultado derivado de la reforma a la seguridad social y de los programas de saneamiento financiero, presiones que se verán intensificadas por el fuerte crecimiento del gasto corriente, del pago de PIDIREGAS, rescate carretero y otras posibles reformas, como la del ISSSTE y apoyos federales que posiblemente tendrán que darse a las reformas estatales a la seguridad social.

    Consideramos que los impuestos afectan decisiones básicas de individuos y empresas. Un mal diseño puede tener implicaciones en sus decisiones, como la del sector en el cual invertir, el tipo de financiamiento a emplear, el instrumento de ahorro a utilizar, entre otros, por lo que existe la necesidad de una reforma integral y no parcial, realmente una reforma hacendaria que permita reactivar el crecimiento económico, el empleo y la inversión en atención a grupos sociales menos favorecidos.

    Con relación a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), derivado de una posible disminución en tasa de IVA, el Ejecutivo propone aumentar las tasas del IEPS. Es decir, evitar el beneficio del IVA y no reducir la carga fiscal.

    Por otra parte, el Ejecutivo también propone la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, ley que incluye potestades tributarias para entidades federativas con la intención de establecer un impuesto local del 2% a ventas y servicios. Lo anterior sólo sí se considera la reducción de la tasa y la eliminación de exenciones en el IVA.

    Sabemos que los impuestos especiales, como es el caso del IEPS, persigue no solamente fines recaudatorios, sino también coadyuvar a cumplir con otros objetivos de carácter extra fiscal como es desalentar el consumo. Estamos conscientes que las bebidas alcohólicas así como el cigarro son nocivos para la salud del individuo, pero no solamente con el establecimiento de tasas impositivas que moderen el consumo se resuelve el problema, ya que existe un problema de contrabando y adulteración, cada vez mayor, que ha provocando graves problemas de salud pública. Además esta comprobado que altas tasas en el impuesto no reducen el consumo, sino incrementan la ilegalidad, es decir, el contrabando y la adulteración.

    Consideramos conveniente analizar no sólo efectos fiscales en las reformas, sino también los económicos ya que los insumos utilizados por la industria de vinos y licores, la cervecera y tabacalera provienen en su mayoría de productores agropecuarios mexicanos, quienes podrían verse seriamente afectados, sector que de por sí se encuentra en desventaja competitiva derivado de los importantes subsidios que nuestros socios comerciales otorgan a su sector agrícola.

    La disminución del IVA puede no llevarse a cabo, pero el nuevo nivel de tasas en el IEPS propuesto por parte del Ejecutivo puede darse con la intención única de fortalecer los ingresos destinados al gasto público. El efecto que la medida tendría sobre el consumo no es claro, ya que la demanda no disminuye, y lo que la industria formal no ofrece, lo ofrece el mercado ilegal (contrabando y adulteración), incentivado particularmente por el mayor diferencial de precios entre los productos sin impuesto y el que lo incluye.

    Se ha visto que el Ejecutivo no ha combatido el contrabando y la venta ilegal, por lo que resulta incongruente que con un incremento en los impuestos se pretenda recaudar más. Lo único que propicia es fortalecer la creciente mafia de economía ilegal, haciendo más atractivo su negocio.

    Además, para el caso de la región fronteriza, el IVA se causa ya con una tasa vigente del 10%, por lo que un incremento a la tasa del IEPS más un 2%, en caso de aprobarse la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, traería un incremento en el precio al consumidor de frontera, dejando en desventaja comparativa a la industria y sus productos.

    Como consecuencia, dada la estructura de mercado, los productores, distribuidores y detallistas tendrán que cargar con la mayor parte del impuesto, no solamente reduciendo su utilidad, sino generando dos efectos: contracción en la industria (desempleo, menor inversión, entre otros) y por ende la caída en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que esto genera.

    Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se recomienda a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que tome en cuenta tanto los efectos fiscales como económicos que pueden darse considerando el decremento en la tasa del IVA del 15% al 10%, la tasa fronteriza vigente del 10% en IVA y el incremento en las tasas del IEPS para que el precio al público considerando los efectos fiscales se mantenga en condiciones similares a 2003, y se evite el incremento en contrabando y adulteración.

    Segundo: Se recomienda a la Comisión de Presupuesto para que etiquete los ingresos provenientes del IEPS por concepto de alcohol y tabaco, y sean destinados a la Secretaría de Salud para elaborar programas con la intención de moderar el consumo, incluyendo una política educativa dirigida a los jóvenes difundiendo las consecuencias para el organismo humano por el consumo de alcohol y tabaco.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador (rúbrica); Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Salud.


    INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para integrar la Comisión Especial Investigadora del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; diputadas y diputados:

    En virtud de que el pasado 14 de octubre y con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los mismos Estados Unidos Mexicanos, diputados de distintos grupos parlamentarios de esta LIX Legislatura, después de revisar los requisitos legales y de reunir la cuarta parte de los integrantes de esta Cámara, presentaron y consiguieron la aprobación de esta honorable Asamblea para la constitución de la Comisión Especial para investigar el IPAB.

    Se da el lamentable caso que a más de tres meses de distancia que esta comisión no ha sido constituida, por lo mismo la Junta de Coordinación Política ha diferido el cumplimiento del mandato de la Asamblea para atender la ingente necesidad de revisar y fiscalizar a nombre del interés público y con la apremiante necesidad de resguardar el patrimonio de la nación los casos de las cuantiosísimas cantidades que los bancos privatizados trasladaron a la deuda pública y que siguen constituyendo el más gravoso costo fiscal que año con año asfixia el presupuesto de la nación.

    Sabido es que la Suprema Corte de Justicia limitó las facultades de Auditoría Superior de la Federación para practicar, en el ejercicio solicitado, una revisión exhaustiva a los respaldos de los pagarés que del Fobaproa se transfirieron al IPAB bancos de la importancia como Bital, Banorte, Banamex y Bancomer, que con dicha resolución a su favor los bancos ahora ponen las condiciones para ser investigados a sabiendas de que se arreglarán las cuentas a su mayor conveniencia.

    La deuda neta del IPAB alcanza la suma de 785 mil 743 millones de pesos, es decir, el 11.10% el Producto Interno Bruto. Y el servicio a dicha deuda durante este ejercicio rebasa en mucho los 40 mil millones de pesos que con los gravámenes a medicinas y alimentos busca el Gobierno Federal con cargo a los mexicanos más pobres, cubrir el servicio de la deuda indicada.

    Es por ello que este diferimiento irresponsable puede estar dolosamente buscado por los partidos PAN y PRI, que aprobaron la constitución del IPAB y que constituyen la mayoría y el voto ponderado de la Junta de Coordinación Política, en cuyo caso sus integrantes serán responsables y sujetos a juicio político en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República, pues no podrán ser dispensados por los agravios que con esta conducta anticonstitucional al violar una ley federal, causan al interés del pueblo y a la economía popular.

    Esta soberanía carece de autoridad moral para establecer mayores cargas fiscales al pueblo mientras no dé muestras de perseguir la restitución de fondos que le han sido indebidamente sustraídos al erario, ni por los desfalcos que se hicieron vía Fobaproa a IPAB, ni por los que se consumaron contra las finanzas de Pemex y los que se siguen haciendo con los contratos y concesiones de los líderes charros de la Comisión Federal Electoral.

    Nadie desconoce que Jonathan Davis, Héctor Reynaldo Tinoco y otros vocales del IPAB proceden del entonces Fobaproa, por lo que se manifiesta flagrantemente el conflicto de intereses y la perversa intención de ocultar el asalto más cuantioso a las finanzas públicas en la historia de México.

    La reciente renuncia de Julio César Montenegro Rubio como Secretario Ejecutivo del IPAB, ocurrida el pasado 15 de los corrientes y la posibilidad de que otro sujeto del Banco de México ocupe este lugar, hace más apremiante el cumplimiento de este mandato a la Junta de Coordinación Política.

    Por lo expuesto, solicito a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se insta a la Junta de Coordinación Política, para que integre la Comisión Investigadora del IPAB, que fue aprobada por esta soberanía el pasado 14 de octubre.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para integrar la comisión especial investigadora del IPAB, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, partido político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la República, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo; conforme a los siguientes

    Considerandos

    Que en virtud de que desde el pasado 14 de octubre del mes de octubre, y con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados de distintos Grupos Parlamentarios de esta LIX Legislatura presentaron y consiguieron la aprobación de esta H. Asamblea, después de revisar los requisitos legales de reunir la cuarta parte de los integrantes de esta Cámara, para la constitución de la comisión especial para investigar el IPAB (CIFIPAB).

    Se da el lamentable caso que esta comisión (CIFIPAB) no ha sido constituida y por lo mismo, la Junta de Coordinación Política ha diferido el cumplimiento del mandato de la Asamblea para atender la ingente necesidad de revisar y fiscalizar, a nombre del interés público y con la apremiante necesidad de resguardar el patrimonio de la nación; los casos de las cuantiosísimas cantidades que los bancos privatizados trasladaron a la deuda pública y que siguen constituyendo el más gravoso costo fiscal que año con año asfixia las finanzas de la nación.

    Hemos sabido que la Suprema Corte de Justicia limitó las facultades de la Auditoria Superior de la Federación para practicar una revisión exhaustiva a los respaldos de los pagares que del Fobaproa transfirieron al IPAB bancos de la importancia como Bital, Banorte, Banamex y Bancomer, que con dicha resolución a su favor, los bancos ahora ponen las condiciones para ser investigados a sabiendas de que se arreglan las cuentas a su mayor conveniencia.

    La deuda neta del IPAB alcanza la suma de 785 mil 743 millones de pesos, es decir el 11.10% del PIB y el servicio a dicha deuda durante este ejercicio rebasa en mucho los 40 mil millones de pesos, que con los gravámenes a medicinas y alimentos busca el Gobierno Federal con cargo a los mexicanos más pobres, cubrir el servicio de la deuda indicada.

    Es por ello, que este diferimiento irresponsable puede estar dolosamente buscado por los partidos PAN y PRI que constituyen la mayoría y el voto ponderado de la Junta de Coordinación Política, en cuyo caso sus integrantes serán responsables y sujetos de juicio político en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República, pues no podrán ser dispensados por los agravios que con esta conducta anticonstitucional al violar una ley federal, causan al interés del pueblo y a la economía popular.

    Por lo consiguiente nos vemos en la necesidad de hacer un llamado al patriotismo y al sentido de responsabilidad de los Diputados de los partidos mayoritarios en la Junta de Coordinación Política para que se integre de inmediato la comisión especial para investigar el IPAB y den cumplimiento a la Constitución y al Reglamento del Congreso.

    Esta soberanía carece de autoridad moral para establecer mayores cargas fiscales al pueblo mientras no den muestras de perseguir la restitución de fondos que le han sido indebidamente sustraídos al erario. Ni por los desfalcos que se hicieron vía FOBAPROA e IPAB, ni por los que se consumaron contra las finanzas de PEMEX y los que se siguen haciendo con los contratos y concesiones a los líderes charros de la CFE.

    Nadie desconoce que Jonathan Davis, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo y otros Vocales del IPAB, proceden del entonces FOBAPROA, por lo que se manifiesta flagrantemente el conflicto de intereses y la perversa intención de ocultar el asalto más cuantioso a las finanzas públicas en la historia de México. La reciente renuncia de Julio César Montegro Rubio como Secretario Ejecutivo del IPAB, ocurrida el pasado quince de los corrientes y la posibilidad de que otro sujeto del Banco de México implicado con Guillermo Ortiz en la configuración del Fobaproa, ocupe este lugar, hace más apremiante el cumplimiento de este mandato a la Junta de Coordinación Política.

    Por lo expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Se inste a la Junta de Coordinación Política para que integre la comisión investigadora del IPAB. Que fue aprobada por esta soberania el pasado 14 de octubre.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputado González Schmal.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    Sí, ¿con qué objeto diputada?

    Activen el sonido en la curul de la diputada.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    Para hablar del mismo tema, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Diputada, a menos de que se oponga, porque el 122 del Reglamento es muy claro y el acuerdo por el que se norman las discusiones y los turnos, aprobado por el pleno de esta soberanía, me obliga a turnarlo de inmediato. Le ruego me disculpe.


    CUENCA LERMA-CHAPALA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para que las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales conformen una comisión especial conjunta que verifique la calidad del agua, volúmenes, instalaciones y funcionamiento de las estaciones hidrométricas de la cuenca Lerma-Chapala.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Proposición con punto de acuerdo, para que las comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales formen una comisión especial conjunta que verifique calidad del agua, volúmenes, instalaciones y funcionamiento de las estaciones hidrométricas de la Cuenca Lerma-Chapala, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales jaliscienses integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 48 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Compañeros diputadas y diputados: el artículo 27 constitucional establece la facultad de la nación para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de realizar una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones rural y urbana.

    Pese a los esfuerzos programáticos e institucionales implantados en la cuenca Lerma-Chapala, ésta sigue siendo una de las más contaminadas del mundo: diferentes estudios, realizados por biólogos y especialistas ambientales, manifiestan que la contaminación de la cuenca provoca serios daños al ecosistema, graves enfermedades en su población piscícola, serios niveles de asolvamiento y gran cantidad de nutrimentos que genera la sobrepoblación del lirio acuático. Y, por supuesto, la calidad del agua para consumo humano no es óptima.

    Además, los sistemas de medición utilizados en las estaciones hidrométricas de la cuenca Lerma-Chapala son obsoletos y no se cuenta con el personal y el equipamiento adecuados para determinar volúmenes entrantes y salientes. Por si eso fuera poco, dichas estaciones hidrométricas se encuentran abandonadas.

    Ante tal situación, y por considerarlo de vital importancia para el equilibrio ecológico y la protección del ambiente de la cuenca, los suscritos, legisladores jaliscienses del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someten a la consideración de esta honorable representación popular la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales formen una comisión especial conjunta que verifique la calidad del agua, los volúmenes, las instalaciones y el funcionamiento de las estaciones hidrológicas de La Estanzuela, Camecuaro, Urepetiro, Yurécuaro, Corrales, Adjunatas, La Peñita, Angamacutiro, Salamanca, Silao, Américas, Pericos, Begoña, Obregón, El Pueblito, Queréndaro, El Plan, Atenango, El Saltín, Santiago U, Gigantes, Temascales, Temascales B, Temascalcingo, Puente Mextepec, Atotonilco, Los Vázquez y La V, localizables todas ellas en la cuenca Lerma-Chapala y correspondientes a los estados de México, de Querétaro, de Michoacán, de Guanajuato y de Jalisco.

    Segundo. La comisión especial se formará por un miembro de cada grupo parlamentario de las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y su duración será no mayor de 30 días.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Javier Guízar Macías (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), J. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán, David Hernández Pérez (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.


    BIOTERRORISMO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Isidro Camarilla Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal informe sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause en nuestro país la entrada en vigor de la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América.

    El diputado Isidro Camarillo Zavala:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

    Desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el gobierno norteamericano inició una serie de acciones con el propósito de proteger las áreas más susceptibles de recibir, a corto o largo plazos, un ataque terrorista.

    Por eso es que esta amenaza está alertando a la mayoría de los Estados del hemisferio occidental a ejecutar y posicionar medidas internas con la finalidad de reducir la probabilidad de ser presa de atentados a la vida y la seguridad de su población.

    El próximo 12 de diciembre entra en vigor en Estados Unidos de América la Ley de Respuesta y Preparación sobre el Bioterrorismo y la Seguridad de la Salud Pública, firmada el 12 de junio de 2002 por el Presidente George W. Bush, que con sus disposiciones altamente restrictivas se encamina a proteger la salud y la vida del pueblo estadounidense, garantizando que el abastecimiento de alimentos no sea usado como instrumento de ataques terroristas.

    El pasado 15 de octubre, la Agencia para la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos publicó el reglamento de los registros y avisos previos de la Ley contra el Bioterrorismo, en donde enfatiza las regulaciones finales del mantenimiento de detenciones administrativas a partir del 12 de diciembre.

    Los legisladores del PAN coincidimos en que cabe una seria posibilidad de que la entrada en vigor de dicha ley se constituya en una medida restrictiva no arancelaria y en una violación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que derive en un trato discriminatorio hacia las empresas exportadoras mexicanas y provoque daños a los sectores productivos nacionales.

    El problema es grave, pues involucra la exportación de productos perecederos, para los que una demora de unos cuantos días podría resultar fatal. Y para el resto, es decir, los no perecederos, implicará por lo menos un aumento en sus costos logísticos y operativos asociados a su exportación, lo que necesariamente les restará competitividad.

    En total, el valor de las exportaciones agroalimentarias es de aproximadamente 8,500 millones de dólares por año; de los cuales aproximadamente el 90% se exporta a Estados Unidos. Esto es, 7,700 millones de dólares, que serían susceptibles a la Ley contra el Bioterrorismo de Estados Unidos de América.

    Si tan sólo el 20% de éste fuera rechazado por no cumplir con las disposiciones que marca la nueva ley, estaríamos hablando de 1,500 millones de dólares anuales, más los costos asociados a su acopio, empaque y traslado a la frontera.

    Por lo anterior, los productores y comerciantes que se verán afectados por la ley norteamericana contra el bioterrorismo requieren que el gobierno mexicano asuma una posición que permita minimizar los impactos en las exportaciones de productos alimenticios.

    Como todos sabemos el Presidente Vicente Fox, ha manifestado su preocupación ante el gobierno norteamericano por estos posibles efectos negativos y, de igual forma lo está haciendo, con mayor énfasis, ante la Organización Mundial de Comercio.

    Honorable Asamblea:

    Porque con la aplicación de estas disposiciones por parte del gobierno de Estados Unidos los productores mexicanos encontrarán nuevos obstáculos.

    Obstáculos que agravarán la ya de por sí difícil situación por la que atraviesan.

    Ante la proximidad de la comparecencia del Secretario de Economía, considero de vital importancia que este punto se apruebe en este momento, por la gravedad de las consecuencias de esta ley para los exportadores mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional somete a consideración los siguientes:

    Puntos de Acuerdo

    Uno. La Cámara de Diputados solicita al secretario de Economía, Fernando Canales Clarión, que en su próxima comparecencia ante esta soberanía informe sobre las medidas tomadas ante la ley norteamericana contra el bioterrorismo.

    Dos. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo Federal que se informe qué acciones está realizando el gobierno mexicano para contrarrestar los posibles efectos nocivos de la ley contra el bioterrorismo para México.

    Tres. La Cámara de Diputados apoyará las acciones que debe realizar el gobierno mexicano con el objetivo de reducir los riesgos negativos en la relación comercial de México con Estados Unidos a causa de la Ley contra el Bioterrorismo.

    Cuatro. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal a redoblar las acciones de difusión y capacitación en pro de mejorar las exportaciones mexicanas.

    Cinco. La Cámara de Diputados propone considerar en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación recursos para la capacitación de los exportadores y el mejoramiento de programas gubernamentales que están encaminados a actualizar la infraestructura de las fronteras para reducir los posibles fenómenos negativos que puedan ocasionar las normas y procedimientos que aplica la Ley contra el Bioterrorismo.

    Dip. Isidro Camarillo Zavala (rúbrica p.a.).

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia está a discusión la proposición. En esta Presidencia se han registrado con anterioridad los diputados Inelvo Moreno Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional. En su momento esta Presidencia consultará a la Asamblea si es de ampliarse el turno de oradores.

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Inelvo Moreno Alvarez, del PRD, para hablar en pro.

    El diputado Inelvo Moreno Alvarez:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    De nueva cuenta se presenta una amenaza en contra de los principios de competencia internacional.

    Ahora, Estados Unidos, en aras de enfrentar acciones de terrorismo, adiciona un nuevo instrumento de protección no arancelaria, que por sí solo constituye una medida unilateral que violenta los principios contenidos en los tratados internacionales.

    La Ley de Respuesta y Preparación sobre el Bioterrorismo y la Seguridad de la Salud Pública que entrará en vigor el próximo 12 de diciembre, obliga al exportador de alimentos y medicinas a cumplir con un detallado formato de inscripción en un registro de administración de alimentos y fármacos de Estados Unidos.

    Con ello y toda vez, que conforme a los registros realizados a la fecha únicamente el 20% de las empresas mexicanas exportadoras de alimentos, han presentado la notificación correspondiente, por lo cual existe el riesgo de que en breve se detenga la entrada de los productos mexicanos al país del norte, situación que resulta sumamente preocupante si se considera que el 89% de las exportaciones de alimentos tiene como destino a Estados Unidos.

    En ese ámbito los legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, coincidimos con los planteamientos contenidos en el punto de acuerdo presentado por el diputado Isidro Camarillo Zavala, que se dirige a solicitar al Secretario de Economía información respecto a las medidas efectuadas ante la entrada en vigor de la denominada Ley contra el Bioterrorismo y al propio Ejecutivo Federal, para que se informe qué acciones está realizando el Gobierno mexicano para contrarrestar los posibles efectos nocivos de la ley comentada para el país de México.

    Pero aún más, la entrada en vigor de la Ley de Respuesta y Preparación sobre los Alimentos y el Bioterrorismo y la Seguridad de la Salud Pública, resulta un llamado hacia los Poderes Legislativo y Ejecutivo para alentar una política propia de desarrollo del campo, que conlleve al mejoramiento de las condiciones de vida de los amplios sectores de la población que sustentan su existencia en las actividades primarias.

    La política proteccionista de Estados Unidos que repercute de manera directa en los países socios, es una muestra de que no se puede limitar el desarrollo nacional al amparo o vaivenes de otras economías, requerimos impulsar una alternativa diferente que vincule a todos los sectores económicos del país, promueva la distribución del ingreso y logre vencer los amplios márgenes de pobreza existentes en este país.

    No se trata, por lo tanto, de generar tan sólo una política que se oriente a minimizar los impactos de las exportaciones de productos alimenticios, la visión debe ser integral. Se requieren acciones que venzan los obstáculos que representa el establecimiento de nuevos controles no arancelarios, que por sí mismos resultan discriminatorios y sobre todo, una política que encuentre nuevos horizontes para alentar el crecimiento de la producción en el campo mexicano. En este terreno se debe exhortar, además, al Ejecutivo Federal a cumplir cabalmente con los compromisos suscritos con los productores nacionales en el Acuerdo Nacional para el Campo, donde se establecen lineamientos para sostener una política de fomento productivo y de desarrollo económico.

    Muchas gracias. Es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cruz López Aguilar.

    El diputado Cruz López Aguilar:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Me parece que no está a discusión la facultad jurídica y el derecho de los estadounidenses a protegerse del terrorismo, aunque subsisten dudas sobre una evidente actitud bélica y la incidencia de ésta en la proliferación de actos de desesperación de la multitud de pueblos que han sido agredidos.

    Por otra parte, ante la evidencia de las restricciones que va a generar esta ley a las exportaciones agropecuarias de México, nuestro Gobierno no puede asumir la táctica del avestruz y exponer prácticamente a todo el cuerpo de exportadores mexicanos a una medida que se suma a barreras fitozoosanitarias, al aumento desproporcionado de apoyos y subsidios y hasta a la inocuidad utilizada como pretexto hasta este momento, para favorecer y proteger a los productores y comercializadores de Estados Unidos. Negar el impacto de esta ley no disminuye las consecuencias, sino por el contrario, las potencia.

    Yo quisiera, compañeras diputadas y diputados, que se pregunten y se respondan el siguiente cuestionamiento: cómo afectará la Ley del Combate al Bioterrrorismo a nuestros exportadores. Les recuerdo, como ya lo hizo el que me antecedió en el uso de la palabra, que el Gobierno Federal y las mesas directivas del honorable Congreso de la Unión firmaron el Acuerdo Nacional para el Campo y suscribieron el compromiso de proteger a los productores nacionales de la competencia desleal.

    Para aumentar la comprensión del impacto, les aporto a mis compañeras diputadas y diputados las siguientes realidades:

    Esta ley establece que se exigirá un aviso previo al exportador. El aviso deberá ser contestado en forma oficial previamente a presentar los productos de inspección.

    Cualquier instalación o empresa involucrada en la manufactura, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos destinados al mercado de Estados Unidos, deberá estar registrada en este país y se exigirá que cuente en todos los casos con un agente representante autorizado.

    La exigencia burocrática operará a favor del impero y eliminará a las pequeñas empresas y productores en lo individual, que actualmente están exportando productos a Estados Unidos y por supuesto favorecerá a los brokers norteamericanos. En la exportación, según el criterio de nuestro socio comercial, estamos condenados los productores y las empresas pequeñas, a participar sólo en el primer eslabón de la cadena productiva.

    Vayamos ahora a escenarios de aplicación de criterios policiacos en el ingreso de productos primarios nacionales al vecino país, contiene tal discrecionalidad esta ley en cuestión que un supervisor simplemente con la presunción de infectación de un producto, lo puede detener e incautar sin ninguna responsabilidad, pues posteriormente si el hecho no se demuestra, no tiene absolutamente ninguna responsabilidad.

    Por tal motivo me sumo a lo expuesto por mis compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra y propongo se exhorte al Gobierno Federal para que exija la definición de los términos de ingreso de los productos agropecuarios, dada esta nueva barrera comercial, asimismo apoye a los exportadores pequeños para cubrir los requisitos administrativos que son muchos y negocie la reducción de criterios policiacos en las relaciones comerciales con Estados Unidos.

    Por otro lado, le solicito muy respetuosamente a mis compañeros diputadas y diputados, que deben iniciar trabajos urgentes para aprobar una ley espejo que contrarreste los efectos perniciosos de esta ley norteamericana y por lo tanto exhortar al Ejecutivo Federal para que envíe la iniciativa correspondiente en el plazo más breve posible.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, señor diputado.

    En virtud de que obra registro en esta Presidencia de la solicitud de participación del diputado Jorge Legorreta Ordorica y en virtud también de que ya han hecho uso de la palabra dos diputados en pro, pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de concedérsele el uso de la palabra al diputado previamente registrado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le autoriza el uso de la palabra al diputado solicitante.

    Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Los eventos terroristas suscitados en Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001 y los consecuentes ataques de ántrax que sufrieron en ese país, fueron los detonantes para que esa nación tomara medidas extremas para evitar posibles sabotajes con alimentos tanto nacionales como importados.

    Así, la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos, dio a conocer la Ley de Seguridad de Salud Pública y de Preparación y Respuesta al Bioterrorismo, cuyo objetivo es proteger el abasto de productos alimenticios contra amenazas bioterroristas al dar a la FDA mejores herramientas para rastrear los envíos y contener cualquier ataque terrorista. Dicha ley entrará en vigor el 12 de diciembre de este año.

    Entre las estipulaciones la FDA debe recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas y alimentos que entren a Estados Unidos de América, entre los requisitos se debe incluir una descripción de todos los artículos, el fabricante y el embarcador, así como del productor, el país originario, el país del que se envía el artículo y el puerto de entrada previsto.

    Si bien esta medida tiene un contexto de seguridad nacional para el país vecino, a nosotros como mexicanos nos implica una serie de consideraciones no siempre favorables.

    Debemos de estimar que dicha ley contiene muchos requisitos a cubrir y que gran parte de los agricultores y productores agropecuarios mexicanos que son pequeños y medianos empresarios, no cuentan con las capacidades para cubrir dichos requisitos, por lo que complicarán la fluidez de nuestras exportaciones agroalimentarias.

    También debemos considerar que los productores nacionales requerirán de inversiones extra para poder cumplir con los requisitos solicitados para importar a Estados Unidos. Un ejemplo es en lo referente a transportación de las mercancías, sus empaques y embalajes, así como los controles sanitarios respectivos.

    Por la complejidad de la ley, existe un fuerte riesgo de que se produzca el rechazo de embarques, se afecten las exportaciones mexicanas y se pierda competitividad.

    Para el Partido Verde Ecologista de México, el sector agropecuario, así como los grupos sociales que lo integran, son tema de prioridad nacional, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas es que apoyamos el exhorto al Ejecutivo Federal, para que informe sobre las acciones realizadas para contrarrestar los efectos que cause a nuestro país la entrada en vigor de Ley Contra el Bioterrorismo.

    De igual forma y si así lo permite el diputado promovente y la Asamblea, pedimos que en esta propuesta se exhorte al Ejecutivo Federal a realizar las reuniones y acuerdos pertinentes con nuestro país vecino, para contrarrestar los efectos negativos de dicha ley en nuestro país, con base en los principios de reciprocidad internacional. Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutida la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente:

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobada. Comuníquese.


    PARTICIPACION CIUDADANA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto, a petición del grupo parlamentario que lo registró, luego entonces, tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de adecuar el marco competencial de la Comisión de Participación Ciudadana, suscrita por integrantes de la misma.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

    Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con la firma de la diputada María Angélica Ramírez Luna, de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, de la diputada Susana Manzanares Córdova y del diputado Juan Bustillos Montalvo, quienes conforman la mesa directiva de la Comisión de Participación Ciudadana, se presenta medularmente y en algunos extractos, la siguiente proposición con propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    El 3 de octubre del año 2000, el pleno de esta Cámara de Diputados acordó la creación de la Comisión de Participación Ciudadana, con el propósito de analizar la conveniencia de incorporar al sistema político mexicano las formas de democracia, se dice semidirectas.

    Se iniciaba así el diseño de la órbita competencial de la Comisión de Participación Ciudadana, quedando pendiente su final adecuación ampliando dicha órbita, según las previsiones, que tanto la Constitución como diversas leyes federales hacen expresamente sobre la participación ciudadana.

    Por lo que hace a la estructura jurídica de este tipo de participación a nivel local, el pasado martes 14 de octubre la diputada Susana Manzanares, secretaria de la Comisión, presentó una proposición para que esta Cámara exhorte a los Poderes Legislativos de las entidades federativas, a fin de que promuevan la aprobación, ampliación y/o profundización de las leyes de participación ciudadana.

    En la actuación gubernativa, no sólo se justifica, sino se hace indispensable este tipo de participación como sustento y legitimación, tanto de la norma jurídica como del quehacer de los órganos de gobierno del Estado mexicano.

    La democracia en el país exige como elemento consustancial la participación ciudadana y se justifica ésta en el diseño, aplicación, supervisión y evaluación de toda actividad gubernativa, tal como en espíritu se recoge en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, consagrado en el artículo 26 constitucional.

    Como se recogerán así esas aspiraciones y demandas de la sociedad, que se plasman en plan y programa de desarrollo y se establece también que el Congreso de la Unión deberá tener una intervención en esa selección de aspiraciones en los términos que señale la ley, y estas leyes son 17 leyes federales que hacen alusión sobre el particular.

    En la Ley de Planeación se señala que las organizaciones representativas de obreros, campesinos y grupos populares, instituciones académicas profesionales de investigación, organismos empresariales y otras agrupaciones sociales, deberán participar como órganos de consulta permanentemente en los aspectos de planeación democrática, relacionados con su actividad a través de foros y otras formas de expresión.

    Como se puede advertir, la competencia y actividad de la Comisión de Participación Ciudadana debe comprender rubros que inciden en la tarea de coadyuvar en el fortalecimiento y enriquecimiento del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, y que obviamente encuentran punto de contacto con diversos temas de la agenda legislativa nacional.

    Para tal efecto, es menester que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Participación Ciudadana, establezca foros de consulta permanentes en el país, recogiendo las propuestas y opiniones ciudadanas que debidamente sistematizadas y canalizadas a las comisiones, autoridades y organismos competentes, hayan de contribuir al fortalecimiento y optimización de la vida institucional de México.

    Por lo anterior, sometemos a consideración de esta Asamblea, como asunto de urgente y obvia resolución, los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se refrenda el exhorto a los Poderes Legislativos de las entidades federativas, a fin de que en el marco de su competencia, promuevan la aprobación, ampliación y profundización de las leyes de participación ciudadana en los términos de la proposición presentada por la diputada Manzanares.

    Segundo. Para dar cumplimiento a lo que dispone el párrafo final del artículo 26 constitucional, se instruya a la Comisión de Participación Ciudadana realice todas las actividades necesarias, a efecto de intervenir dentro del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional en los términos que las distintas leyes federales ordenan la participación social o ciudadana.

    Tercero. Se instruya a la Comisión de Participación Ciudadana para concertar y, en su caso, coadyuvar con las instancias y órganos competentes, en el establecimiento de foros permanentes de consulta ciudadana en las entidades federativas y municipios del país, en los que se convenga, para propiciar el conocimiento, análisis o formulación de propuestas, tendientes a dar cumplimiento al punto anterior, así como enriquecer los trabajos de la agenda legislativa nacional.

    Asimismo, la Comisión de Participación Ciudadana, deberá turnar a las instancias y comisiones competentes, las propuestas ciudadanas, para su debida atención.

    Queda a consideración de la honorable Asamblea.

    Muchas gracias señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de adecuar el marco competencial de la Comisión de Participación Ciudadana, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla y suscrita por integrantes de ésta

    Los suscritos, integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para adecuar el marco competencial de la precitada Comisión, aludiendo para ello a los siguientes

    Antecedentes

    En sesión plenaria del 3 de octubre de 2000, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo para la subdivisión y creación de comisiones legislativas ordinarias, en cuyo considerando octavo, se contempla la creación de la Comisión de Participación Ciudadana, misma que ``deberá atender rubros tan importantes como el análisis de la conveniencia de incorporar al sistema político mexicano, formas de democracia semidirectas como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular''.

    Se diseñaba así la órbita competencial de la Comisión de Participación Ciudadana, circunscrita a las tres formas de participación democrática referidas, quedando pendiente su final adecuación para ampliar sus atribuciones, de conformidad con las previsiones que tanto la Constitución, como diversas leyes federales, hacen expresamente sobre la participación ciudadana.

    Por lo que hace a la estructura jurídica de este tipo de participación a nivel local, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 14 de octubre del presente año, la Diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova, Secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana, presentó una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados dirija un exhorto a los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas a fin de que, en el marco de su competencia, promuevan la aprobación, ampliación o profundización de las leyes de participación ciudadana.

    Conforme con lo anterior, la presente proposición se cifra también en las siguientes

    Consideraciones

    1. En todos los quehaceres públicos y sociales del México de hoy, se reconoce la expresión de la democracia que nos anima como Nación. Por ello, en la actuación gubernativa, ya sea proveniente del Ejecutivo, o del Legislativo, y en ciertos casos incluso del Judicial, no sólo se justifica sino se hace indispensable la participación ciudadana, como sustento y legitimación tanto de la norma jurídica como del quehacer de los órganos de gobierno del Estado mexicano.

    2. En el ámbito internacional, la participación ciudadana es también un tema fundamental. A guisa de ejemplo, cabe recordar que en el marco de la Conferencia Especial sobre Seguridad de la Organización de Estados Americanos, se aprobó, el pasado 28 de octubre, la Declaración sobre Seguridad en las Américas, acordando los países miembros, reforzar la participación de la sociedad civil en la consideración, elaboración y aplicación de enfoques multidimensionales de seguridad, como consta en el numeral 33 de dicho documento internacional.

    3. La democracia en el país exige como elemento consustancial la participación ciudadana, se justifica ésta en la implementación, diseño, aplicación, supervisión y evaluación de toda actividad gubernativa, tal como, en espíritu, se recoge en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, consagrado en el artículo 26 constitucional.

    Al recordar que la democracia tiene como ejes esenciales:

  • Una declaración dogmática de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo;

  • El origen popular de los representantes de los órganos primarios de gobierno del Estado mexicano;

  • El seguimiento ciudadano de los actos de autoridad que emitan estos representantes;

  • El principio de juridicidad, que implica la sujeción irrestricta de la autoridad a la permisión expresa de la ley;

  • El respeto y observancia del principio de la división de poderes; y

  • La justicia social

    Se advierte que la participación ciudadana ha de ser causa determinante y fin, a la vez, en todos y cada uno de ellos.

    4. El artículo 26 de la Constitución, al contemplar el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, señala que será ``mediante la participación de los diversos sectores sociales, como se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y programas de desarrollo''. Establece también que el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    En razón de este mandato constitucional, la participación ciudadana a que debe convocar el Congreso, y en el caso que nos ocupa la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Participación Ciudadana precisamente, ha de ser en los términos en que lo disponen las leyes, a manera de ejemplo, se citan las siguientes:

    Artículo(s)

    Ley de Planeación 1, 5 y 20

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 27 y 30 bis

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 56

    Ley General de Educación 68

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 5 y 7

    Ley General de Asentamientos Humanos 48 y 49

    Ley Agraria 4

    Ley de Protección Civil 16

    Ley de Aguas Nacionales 5

    Ley de Desarrollo Forestal Sustentable 2, 3 y 150

    Ley de Información, Estadística y Geográfica 2

    Ley de Coordinación Fiscal 33

    Ley de Ciencia y Tecnología 1 y 12

    Ley de Cultura Física y Deporte 2

    Ley del Instituto Mexicano de la Juventud 4

    Ley del Instituto Nacional de las Mujeres 5

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores 4, 5, 10 y 6

    6. A través del Sistema Nacional de Planeación Democrática deberá lograrse la óptima participación y consulta de los diversos grupos sociales. En la Ley de Planeación, cuyas disposiciones son de orden público e interés social, se señala que las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; las instituciones académicas, profesionales y de investigación; los organismos empresariales y otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de foros y otras formas de expresión.

    7. Como se puede advertir, la competencia y actividad de la Comisión de Participación Ciudadana debe comprender rubros que, por prescripción constitucional, inciden en la tarea de coadyuvar en el fortalecimiento y enriquecimiento del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, y que obviamente encuentran punto de contacto con diversos temas de la Agenda Legislativa Nacional.

    8. Con la adecuación del ámbito de competencia de la Comisión de Participación Ciudadana, la sociedad civil encontrará un nuevo camino para que sean escuchadas sus opiniones en los temas trascendentales de nuestro país, dándose así cauce a sus demandas dentro de los espacios institucionales en los que puedan auténticamente traducirse en aportaciones ciudadanas a los planes y programas de gobierno en todo el país.

    9. Se colige así, que la función primordial de la Comisión de Participación Ciudadana debe enfocarse a establecer los mecanismos directos de comunicación del Poder Legislativo con los grupos sociales, políticos, económicos, académicos y en general ciudadanos, a efecto de captar las opiniones, propuestas y necesidades de los distintos sectores del país, canalizándolas a las comisiones, autoridades, instancias u organismos competentes.

    10. Para tal efecto, es menester que la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Participación Ciudadana establezca foros de consulta permanentes en el país, recogiendo las propuestas y opiniones ciudadanas que, debidamente sistematizadas y canalizadas, hayan de contribuir al fortalecimiento u optimización de la vida institucional de México.

    Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, como asunto de urgente y obvia resolución, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se refrenda el exhorto a los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas a fin de que, en el marco de su competencia, promuevan la aprobación, ampliación o profundización de las leyes de participación ciudadana, presentado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 14 de octubre del presente año, por la Diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova, Secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana;

    Segundo. Para dar cumplimiento a lo que dispone el párrafo final del artículo 26 constitucional, se instruye a la Comisión de Participación Ciudadana, realice todas las actividades necesarias a efecto de intervenir dentro del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, en los términos en que las distintas leyes federales ordenan la participación social o ciudadana; y

    Tercero. Se instruye a la Comisión de Participación Ciudadana para concertar y en su caso coadyuvar con las instancias y órganos competentes, en el establecimiento de foros permanentes de consulta ciudadana en las entidades federativas y municipios del país con los que se convenga, para propiciar el conocimiento, la discusión, análisis o formulación de propuestas tendientes a dar cumplimiento al punto anterior, así como a enriquecer los trabajos de la agenda legislativa nacional.

    Asimismo, la Comisión de Participación Ciudadana deberá turnar a las instancias y comisiones competentes, las propuestas ciudadanas para su debida atención.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.--- Diputados de la Comisión de Participación Ciudadana: Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Presidente; Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), secretario; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), secretaria; María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), secretaria; Susana Manzanares Córdova (rúbrica), secretaria; Francisco Javier Alvarado Villazón (rúbrica), Virginia Yliana Baeza Estrella (rúbrica), José Reyes Baeza Terrazas, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Santiago Cortés Sandoval, María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Rogelio Franco Castán (rúbrica), José Fernando Franco Vargas (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Adriana González Furlong (rúbrica), José Julio González Garza, Alfonso González Ruiz (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Omar Ortega Alvarez (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Edgar Torres Baltazar, Fermín Trujillo Fuentes, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia, está a discusión la proposición, esta Presidencia tiene registrados para hablar sobre el tema en pro a la diputada Susana Manzanares Córdova del grupo parlamento del Partido de la Revolución Democrática, y a la diputada María del Carmen Izaguirre Franco del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Se concede el uso de la palabra a la diputada Susana Manzanares Córdova del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova:

    Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

    He solicitado el uso de la palabra para apoyar el punto de acuerdo propuesto por el diputado Jaime Moreno Garavilla y por la incorporación del punto de acuerdo que yo presenté en el mes de octubre.

    En cuanto al primer resolutivo propuesto en el punto de acuerdo, el exhorto a esta Cámara de Diputados, a los Poderes Legislativos de las entidades federativas para lo que en su caso aprueben, amplíen o profundicen sus respectivas leyes de participación ciudadana, dicha medida se inscribiría en un proceso de construcción jurídica e institucional de los espacios y mecanismos de participación ciudadana, derecho consagrado en nuestra Carta Magna.

    En relación al segundo resolutivo, se trata de que la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Participación Ciudadana, desarrolle las atribuciones que la ley le señala con respecto al sistema de planeación del desarrollo nacional, lo que implica que esta representación tendría una mayor presencia en la sociedad, con el propósito de promover la participación ciudadana en el diseño de los programas de Gobierno y las políticas públicas.

    La aprobación del tercer resolutivo significaría la implementación de una medida específica, los foros de consulta organizados en coordinación con los diferentes niveles y esferas de gobierno para recoger las propuestas ciudadanas y así promover el enriquecimiento de las labores del gobierno y las legislativas, lo que sin duda otorgaría más legitimidad a ambas.

    Señoras y señores diputados: la potencialidad de la participación ciudadana es de una gran importancia para la vida pública del país y esta Cámara como institución representativa de la nación, debe contribuir a fortalecer el ejercicio de todos los mecanismos que sustentados en la ley, sean vínculos y vehículos de los afanes, las preocupaciones y las propuestas de los ciudadanos mexicanos.

    La creación de la Comisión de Participación Ciudadana como comisión ordinaria de esta Cámara, hace apenas tres años, así como en los últimos ocho años se han aprobado leyes de participación ciudadana en los diversos estados de la República, son indicadores de que el impulso a la estructura jurídica y a los mecanismos institucionales de la participación ciudadana, es un proceso reciente, por lo que todavía es necesario llevar a efecto múltiples medidas para fortalecer el ejercicio de un derecho inherente a la condición ciudadana, la participación en los asuntos públicos.

    Por tales razones, convoco a todos ustedes a apoyar como de urgente y obvia resolución, este punto de acuerdo presentado a esta soberanía.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene el uso de la palabra para hablar sobre el mismo tema, en pro, la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada María del Carmen Izaguirre Francos:

    Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Con su voto aprobatorio a este punto de acuerdo, permitirá a los integrantes de la comisión, una mayor penetración en el conocimiento de los problemas que prevalecen en las comunidades más pobres y lejanas de nuestro país; así como atender las necesidades elementales de los habitantes de nuestros estados.

    La participación ciudadana hoy día debe ser tal que aliente y fortalezca los instrumentos y programas gubernamentales, así como la propia legislación que debe enmarcar su intervención. Sumemos nuestros esfuerzos para que un tema tan importante para nosotros, logre alcanzar la apertura de nuevos espacios, donde se escuchen las voces y los sentimientos de la sociedad en el desarrollo de la nación.

    La planeación en el ámbito nacional constituye un instrumento eficaz para darle rumbo y contenido al desarrollo del país a partir de un proceso que permita operar mecanismos de concertación entre el gobierno y la ciudadanía.

    La Comisión de Participación Ciudadana está preocupada por conocer de viva voz las opiniones e ideas de la sociedad mexicana. Que tengan esas voces injerencia en los temas relevantes de nuestro país.

    Contribuyamos a la construcción de nuevos canales de comunicación y acercamiento con la sociedad.

    Está demostrado que en las naciones donde se abren las puertas a la participación de los ciudadanos esto se convierte en mucho mejores fórmulas para establecer leyes, planes y programas y se alcanzan mucho, mucho mejores soluciones a los problemas.

    Desde hace varios años los mexicanos demandan la apertura de espacios para su participación en el diseño, revisión, seguimiento e implementación de las políticas públicas.

    Hoy, como legisladores, estamos contribuyendo a lograr el deseo de tantos mexicanos. Con la aprobación de este punto de acuerdo los miembros de la comisión asumimos la responsabilidad de lograr que las ideas de la sociedad sean escuchadas y por consiguiente plasmadas.

    Fomentemos así una nueva cultura ciudadana. Como legisladores buscamos alentar la más sana participación de los ciudadanos. Si logramos esto tendremos instituciones fuertes y una ciudadanía realmente participativa.

    Mi voto y deseo es que podamos lograrlo en beneficio de nuestro gran país.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada. Comuníquese.
    COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una proposición que contiene punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta y Pública asigne a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas una partida presupuestal superior a la del ejercicio fiscal de 2003.

    El diputado Fermín Trujillo Fuentes:

    Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros, honorable Asamblea:

    Vengo a esta tribuna a darle voz a las comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes, localizadas en las zonas áridas y semiáridas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y Sonora, comprendidas en 634 municipios en los que se ubican 57 mil 340 localidades en los que habitan más de 4.5 millones de personas para manifestar con firmeza a nombre de los diputados federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del estado de Sonora, nuestro total desacuerdo con el Ejecutivo Federal de iniciar el proceso de desincorporación de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas (Conaza); y presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo en el marco de las siguientes

    Consideraciones

    La Conaza se orienta a mejorar los niveles de bienestar social de los habitantes de las zonas del desierto y semidesierto mexicanos, impulsando el desarrollo productivo de las comunidades rurales de estas regiones para revertir la marginación en que viven. Para lograrlo, operan tres programas:

    Primero. Programa Plan Acuario, donde su objetivo es operar en colaboración con la Conaza y la Secretaría de la Defensa Nacional, el abastecimiento gratuito de agua para uso doméstico a la población objetivo, utilizando camiones cisternas para proporcionar este servicio, donde no es posible hacerlo por otros medios.

    Segundo. Programa de Desarrollo para los Habitantes del Semidesierto. Su propósito es atender las necesidades de infraestructura social básica y productiva que permita extraer, captar, conducir, almacenar y distribuir agua para sus diversos usos, así como el mejoramiento del entorno comunitario propiciando la participación de la mujer campesina.

    Tercero. Programa de Vinculación Científica y Transferencia de Tecnología. Su finalidad es promover el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

    El objetivo general de la Conaza, es transformar las zonas áridas en un lugar de oportunidades donde la forma de vivir sea digna y con un mejor futuro, conjuntando esfuerzos para revertir la marginación de las comunidades rurales. En las zonas áridas.

    Desde hace 20 años México sufre un proceso de desertificación que afecta al 2% más de su territorio, sumando ya 40 mil kilómetros cuadrados. Esta situación provocó bajos rendimientos y productividad agrícola, disminución del hato ganadero en un 50%, menor disponibilidad de agua en todas sus formas, corriente del subsuelo freática para 25 mil pequeñas y dispersas localidades; migración constante a centros industriales o a la frontera norte del país por la falta de oportunidades y/o condiciones de trabajo, difíciles de la zona; agotamiento de las presas de almacenamiento, disminución del rendimiento de los cultivos, aumento en los incendios forestales, sobrepastoreo de los agostaderos y aceleración del proceso de certificación.

    Pero no sólo la sequía produce los conflictos anteriores para quienes viven en el semidesierto, sino también los cambios climáticos cuyas tendencias para los próximos 50, 70 años indican mayor déficit de humedad, es decir, aun cuando llueva, la disponibilidad de la humedad será menor agravando la fragilidad de los ecosistemas ante una carencia recurrente de agua.

    En las simples y exactas matemáticas, más de la mitad de los estados de la República Mexicana, 17 en total, están consideradas dentro de las condiciones anteriormente expuestas y si bien algunos de ellos recibieron lluvias abundantes en este año que aseguran el consumo doméstico y de uso agropecuario, no garantizan la solución definitiva en estas regiones del país que hace apenas un año sufrían lo que hoy padecemos en estados como: Sonora, con nueve años de sequía recurrente, donde por poner un ejemplo, el gobierno del estado para enfrentar el problema de falta de agua para el consumo humano y el uso para las escuelas públicas y privadas del municipio de Nacozari de García, tuvo que implementar un programa de emergencia consistente en la colocación de 10 cisternas con capacidad de 5 mil litros cada una, dotadas de equipo para garantizar la potabilización de la misma, así como de colocar tinacos en cada uno de los centros educativos con una inversión de...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, se le ha agotado el tiempo. Le ruego concluir.

    El diputado Fermín Trujillo Fuentes:

    ...Termino, señor Presidente.

    ``... con una inversión cercana a los 2.5 millones de pesos.

    Compañeras y compañeros, la situación que padece Sonora y Chihuahua, como otros estados de la República nos obliga a solicitar la solidaridad de las diputadas y diputados de esta LIX Legislatura, a aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública integrada por diputadas y diputados de todos los partidos políticos aquí representados, asigne una partida presupuestal superior a la aprobada para el ejercicio fiscal 2003, correspondiente a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, así como que realice una mejor distribución de los recursos destinados a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas de acuerdo a los informes preliminares que otorguen las comisiones de Agricultura y Recursos Hidráulicos referente a las precipitaciones pluviales anuales que distingan a las entidades con problema de sequía en relación directa con el número de comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes en situaciones de pobreza.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas una partida presupuestaria superior a la del ejercicio fiscal de 2003, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del PRI

    Vengo a esta tribuna a dar voz a las comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes situadas en las zonas áridas y semiáridas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, México, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y Sonora, comprendidas en 634 municipios, donde hay 57 mil 340 localidades en las que habitan más de 4.5 millones de personas, para manifestar con firmeza, en nombre de los diputados federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Sonora, nuestro total desacuerdo con el Ejecutivo federal de iniciar el proceso de desincorporación de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas (Conaza) y presentar a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, según las siguientes

    Consideraciones

    La Conaza se orienta a mejorar los niveles de bienestar social de los habitantes de las zonas del desierto y semidesierto mexicanos, impulsando el desarrollo productivo de las comunidades rurales de esas regiones para revertir la marginación en que viven. Para lograrlo, operan tres programas:

    Programa Plan Acuario. Su objetivo es operar, en colaboración con la Conaza y la Secretaría de la Defensa Nacional, el abastecimiento gratuito de agua para uso doméstico a la población objetivo, utilizando camiones cisterna a fin de proporcionar el servicio donde no es posible hacerlo por otros medios.

    Programa de Desarrollo para los Habitantes del Semidesierto. Su propósito es satisfacer las necesidades de infraestructura social básica y productiva que permita extraer, captar, conducir, almacenar y distribuir agua para sus diversos usos, así como el mejoramiento del entorno comunitario, propiciando la participación de las campesinas.

    Programa de Vinculación Científica y Transferencia de Tecnología. Su finalidad es promover el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

    El objetivo general de la Conaza es transformar las zonas áridas en un lugar de oportunidades, donde la forma de vivir sea digna y con un mejor futuro, conjuntado esfuerzos para revertir la marginación de las comunidades rurales de las zonas áridas.

    Desde hace 20 años, México sufre un proceso de desertificación que afecta más a 2 por ciento de su territorio, sumando ya 40 mil kilómetros cuadrados. Esa situación provocó bajos rendimientos y productividad agrícola, disminución del hato en 50 por ciento, menor disponibilidad de agua en todas sus formas (corriente, subsuelo o freática) para 25 mil pequeñas y dispersas localidades, migración constante a centros industriales o a la frontera del norte del país, por la falta de oportunidades o condiciones de trabajo difíciles en la zona, agotamiento de las presas de almacenamiento, disminución de rendimiento de los cultivos, aumento de incendios forestales, sobrepastoreo de los agostaderos y aceleración de proceso de desertificación.

    Pero no sólo la sequía produce los conflictos anteriores para quienes viven en el semidesierto, sino también los cambios climáticos, cuyas tendencias para los próximos 50 a 70 años indican mayor déficit de humedad; es decir, aun cuando llueva, la disponibilidad de la humedad será menor, ``agravando la fragilidad de los ecosistemas ante una carencia recurrente de agua''.

    En la simple y exacta matemática, más de la mitad de los estados de la República Mexicana, 17 en total, se consideran en las condiciones ya expuestas y, si bien algunos de ellos recibieron lluvias abundantes en este año, que aseguran el consumo doméstico y de uso agropecuario, no garantizan la solución definitiva en esas regiones del país, que hace apenas un año sufrían lo que hoy padecemos en estados como Sonora, con nueve años de sequía recurrente, donde -por poner un ejemplo- el gobierno del estado, a fin de enfrentar el problema de falta de agua para consumo humano y el de uso de las escuelas públicas y privadas del municipio de Nacozari de García, tuvo que implantar un programa de urgencia consistente en la colocación de 10 cisternas con capacidad de 5 mil litros cada una, dotadas de equipo para garantizar la potabilización, así como colocar tinacos en cada uno de los centros educativos, con una inversión cercana a 2.5 millones de pesos.

    Cabe mencionar que como ese municipio de la sierra media sonorense se encuentra el resto de los ayuntamientos y las comunidades rurales de la alta y baja sierra, así como la región del río de Sonora, los valles de San Luis Río Colorado, Caborca, El Yaqui, El Mayo y la frontera con Estados Unidos, lo que pinta un panorama muy difícil que debemos enfrentar en el presente y en el futuro inmediato quienes vivimos en zonas áridas.

    La grandeza de los sonorenses radica en el temple fraguado en la cultura del esfuerzo, que tiene origen esencialmente en la escasez.

    Nacemos, crecemos, nos desarrollamos y morimos conviviendo con el desierto. Disfrutamos de la época de lluvia sabedores de su enorme significado y desde siempre hemos contribuido con las mejores causas del país, enarbolando las banderas de mujeres y de hombres de palabra, con profundas raíces, tradiciones y costumbres que nos caracterizan como estado hospitalario.

    Por ello, en un marco de solidaridad institucional, solicito a los diputados de la LIX Legislatura aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por diputados de todos los partidos políticos aquí representados, asigne una partida presupuestaria superior a la aprobada para el ejercicio fiscal 2003 correspondiente a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas.

    Segundo. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por diputados de todos los partidos políticos aquí representados, realice una mejor distribución de los recursos destinados a la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, de acuerdo con los informes preliminares que otorguen las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Recursos Hidráulicos referente a las precipitaciones pluviales anuales que distingan las entidades con problemas de sequía en relación directa con el número de comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes en situación de pobreza.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Rafael Galindo, Julio César Córdova Martínez, Antonio Francisco Astiazarán.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    CENTROS REGIONALES PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para una proposición que contiene punto de acuerdo mediante el que sugiere incrementar el presupuesto asignado para el desarrollo de la Red Centro-Crece en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2004.

    El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios de esta soberanía presentamos el día de hoy la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar se turne a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Economía las consideraciones para estimar el incremento en los recursos destinados al Presupuesto de Egresos de la Federación para la Red Centro-Crece, tomando en cuenta los siguientes

    Considerandos

    Primero. Que el 17 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que fija los lineamientos para la creación del Centro para el Desarrollo de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, donde se especificaron los apoyos financieros y administrativos que el Ejecutivo Federal destinaría para tal efecto.

    En esta publicación quedó definido que la red Centro-Crece está constituida por:

    a) Un conjunto de fideicomisos enfocados a mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, y de los sectores industrial, comercial y de servicios establecidos en México.

    b) Cuenta con un fideicomiso Crece en cada estado y un fideicomiso maestro, Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial.

    c) Se conforma de 98 centros de atención distribuidos en las principales ciudades de mayor densidad empresarial del país y está vinculada con los programas de desarrollo económico del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Economía y de los gobiernos estatales y municipales.

    Segundo. Que actualmente la Red Centro-Crece tiene una capacidad de atención de 9 mil empresas en consultoría y 26 mil en capacitación empresarial. Con 410 consultores internos certificados en las normas generales de consultoría.

    Por otro lado, se refiere como principales resultados los siguientes:

    Desde el inicio de operaciones hace seis años la red ha atendido 38 mil empresas en consultoría integral, en la elaboración de proyectos de inversión, estudios de mercado y otros servicios de desarrollo empresarial. El 84% son microempresas, el 13% pequeñas y el 3% empresas medianas.

    Los impactos económicos identificados durante la intervención del Crece en las empresas, muestran que en promedio incrementaron sus ingresos en un 40% y su utilidad de operación en un 47%. Justificación para el incremento de los recursos presupuestados.

    Los principales retos de la Red Centro-Crece están en incrementar la capacidad de atención para incidir en un mayor número de empresas de menor tamaño, buscando que por su eficiencia se conserven y generen más empleo.

    Para mantener la capacidad actual de atención se requiere de 185 millones del presupuesto federal. Este dato se desprende del subsidio federal aprobado para el ejercicio de 2003, que ascendió a 170 millones, más la diferencia que fue obtenida de otros remanentes de productos y servicios que la red ofrece.

    Con un presupuesto de 225 millones se incrementaría un 30% esta capacidad de atención, incorporando más consultores. Es decir, con un incremento del 16.7% real en el subsidio se podría aumentar a 45 mil 500 servicios de desarrollos empresariales. Con esto estimamos se estaría apoyando a la conservación de 64 mil empleos y a la generación de por lo menos 5 mil adicionales.

    Es por lo anteriormente expuesto que los diputados abajo firmantes sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Economía de esta Honorable Cámara de Diputados, a tomar las providencias y acciones necesarias para considerar el incremento de los recursos destinados en el siguiente Presupuesto de Egresos de la Federación, a los centros regionales para la competitividad empresarial, Red Centro-Crece, considerando un total de 225 millones de pesos.

    Segundo. Se recomienda al Poder Ejecutivo Federal el diseño e implementación de los mecanismos necesarios para que el funcionamiento de este organismo se desarrolle con las mayores facilidades de operación, de manera que pueda cumplir cabalmente con su fin propuesto.

    Es cuanto señor Presidente. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, mediante el que se sugiere incrementar el presupuesto asignado al desarrollo de la red Centro-Crece en el presupuesto para 2004, presentada por el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito C. Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno, y diputados de diversos grupos parlamentarios de la LIX Legislatura, de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a esta Honorable Asamblea, para solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Economía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a considerar el incremento de los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Red Cetro Crece, tomando en cuenta las siguientes

    Consideraciones

    1.- Que el 17 de septiembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que fija los lineamientos para la creación del Centro para el Desarrollo de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Red Cetro-Crece) donde se especificaron los apoyos financieros y administrativos que el Ejecutivo federal destinaría para tal efecto. En esta publicación quedó definido que La Red Cetro-Crece está constituida por:

    a) Un conjunto de fideicomisos enfocados a mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) de los sectores industrial, comercial y de servicios establecidos en México.

    b) Cuenta con un fideicomiso Crece (Centro Regional para la Competitividad Empresarial) en cada estado y un fideicomiso maestro Cetro (Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial)

    c) Se conforma de 98 centros de atención, distribuidos en las principales ciudades de mayor densidad empresarial del país y está vinculada con los programas de desarrollo económico del gobierno federal por medio de la Secretaría de Economía y de los gobiernos estatales y municipales. Tiene convenios de complementariedad de recursos de promoción con 24 gobiernos estatales y 15 municipales.

    2.- Que por medio de la Secretaría de Economía, recibe un subsidio anual que es aplicado a las MiPyMes mediante el servicio de consultoría integral. La misma Secretaría forma parte del Comité Técnico de la Red Cetro-Crece, máximo órgano de gobierno.

    3.- Que la Red está articulada por el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006 directamente con la estrategia de formación empresarial para la competitividad y de manera indirecta con la estrategia de acceso al financiamiento y la de articulación e integración económica regional y sectorial.

    4.- Que actualmente la Red Cetro-Crece tiene una capacidad de atención de 9,000 empresas en consultoría y 26,000 en capacitación empresarial, con 410 consultores internos certificados en las normas generales de consultoría.

    5.- Que la consultoría integral es el único servicio subsidiado para las empresas atendidas por Crece. Los otros servicios se recuperan a costo.

    6.- Que las microempresas atendidas en consultoría integral reciben un subsidio equivalente al 85% del costo, pagando la diferencia. A las pequeñas se les subsidia el 55% y a las medianas el 40%.

    Desde su inicio de operaciones hasta 1998, todos los recursos de inversión y operación provinieron del subsidio federal, a partir de 1999 se inició la recuperación parcial de costos por las empresas atendidas y una búsqueda de diversificación de fuentes de recursos.

    Para el ejercicio 2003, el subsidio federal representa el 59% de su presupuesto de ingresos, el 30% lo recuperan de las empresas atendidas, el 8% otras fuentes privadas y el 3% de los gobiernos estatales y municipales.

    Principales resultados

    Desde el inicio de operaciones hace 6 años, la Red Cetro-Crece ha atendido 38,000 empresas en consultoría integral, en la elaboración de proyectos de inversión, estudios de mercado y otros servicios de desarrollo empresarial. El 70% han sido atendidos del 2001 a la fecha. El 84% son microempresas, el 13% pequeñas y 3% medianas. Por sector económico el 32% pertenece a la industria, 39% al comercio y el 29% a los servicios.

    Los impactos económicos identificados durante la intervención del Crece en las empresas muestran que en promedio incrementaron sus ingresos en un 40% y sus utilidades de operación un 47%.

    Vale la pena resaltar que derivado de estas mejoras en la gestión y operación de las MiPyMes, hay evaluaciones que muestran que el 94% de las empresas atendidas en consultoría integral permanecen operando. En consecuencia se han conservado cerca de 200 mil empleos y en virtud de que la empresa; mejora y crece se han generado cerca de 15 mil empleos netos.

    Como consecuencia de los planes de mejora por la consultoría integral y elaboración de proyectos de inversión, se han vinculado al financiamiento institucional a 5,800 empresas y se han capacitado más de 106,500 participantes con talleres y cursos enfocados a mejorar la capacidad de la gestión empresarial.

    Resulta claro que los indicadores económicos en las empresas atendidas y los impactos sociales en la conservación y generación de empleos son aspectos muy importantes. También lo es la satisfacción de las empresas que han recibido el servicio. En este último punto, la Agencia ACT Master, SA de CV, empresa evaluadora de la satisfacción de los clientes, reporta que el 96% de las empresas atendidas en consultoría recontratarían a Crece para servicios de desarrollo empresarial y el 94% de los participantes de la capacitación empresarial del primer semestre de este año, califican el servicio como excelente.

    Justificación para el incremento de los recursos presupuestados:

    Los principales retos de la Red Cetro-Crece están en incrementar la capacidad de atención para incidir en un mayor número de empresas de menor tamaño, buscando que por su competitividad se conserven y generen más empleos.

    Por otro lado, también resulta necesario apoyar la vinculación de las MiPyMes al financiamiento institucional y a los programas regionales de desarrollo económico impulsados por los estados. Para mantener la capacidad actual de atención se requieren $185 millones de subsidio federal, este dato se desprende del subsidio federal aprobado para el ejercicio presupuestal del 2003. que ascendió a 170 millones, más la diferencia que fue obtenida de otros remanentes de productos y servicios que la red ofrece.

    Con un subsidio de $225 millones se incrementaría un 30% esta capacidad de atención, incorporando más consultores: Es decir, con un incremento del 16.7% real en el subsidio se podría aumentar a 45,500 servicios de desarrollo empresarial, de los cuales 11,500 serían consultoría y 34,000 capacitación empresarial. Con esto, estimativamente se estaría apoyando a la conservación de 64 mil empleos y a la generación de 5 mil adicionales.

    Como resultado de estos servicios las empresas perduran y crecen, generando de manera indirecta impactos económicos sociales y permanentes en sus entornos o regiones, con lo que se apoya el desarrollo económico regional. Además con la cobertura nacional de la Red Cetro-Crece se fortalece el mejoramiento en los indicadores económicos nacionales.

    Es por lo anteriormente expuesto, que los diputados abajo firmantes, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorte a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Economía de esta H. Cámara de Diputados, a tomar las providencias y acciones necesarias para considerar el incremento de los recursos destinados en el siguiente Presupuesto de Egresos de la Federación, a los centros regionales para la competitividad empresarial Red Cetro-Crece, considerando un total de 225 millones de pesos.

    Segundo.- Se recomiende al Poder Ejecutivo federal el diseño e implementación de los mecanismos necesarios para que el funcionamiento de este organismo se desarrolle con las mayores facilidades de operación, de manera que pueda cumplir cabalmente con su fin propuesto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de noviembre del 2003.--- Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Jorge Luis Hinojosa Moreno, Tomás Antonio Trueba Gracián, Tatiana Clouthier Carrillo, José Luis Treviño Rodríguez, Alvaro Elías Loredo, José María de la Vega Lárraga, Sergio Alvarez Mata, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Manuel Enrique Ovalle Araiza, Manuel Ignacio López Villarreal, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, Norma Patricia Saucedo Moreno, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Carla Rochín Nieto, Francisco Javier Lara Arano, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    RECINTO LEGISLATIVO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores: antes de cumplir con el acuerdo parlamentario que establece una duración de cinco horas para las sesiones del pleno de la Cámara, doy respuesta a la interrogante planteada por el señor diputado al inicio de la sesión, en relación con las medidas de seguridad tomadas por la Mesa Directiva y concretamente por el Presidente de la Cámara, que es quien tiene la responsabilidad de las mismas.

    Quiero expresarles que hasta la mañana de hoy, un poco antes del inicio de la sesión, la Mesa Directiva tuvo conocimiento, la Presidencia tuvo conocimiento de una manifestación de mil personas que se expresarían después de hacer una manifestación en Palacio Nacional.

    En ese momento y hasta ese momento la Presidencia de la Cámara optó por enviar dos oficios, uno al Secretario de Gobernación, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es enlace con las demás Secretarías y, otro más, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para pedirles su intervención en medidas de seguridad para el recinto parlamentario.

    Cuando recibí el requerimiento de alguno de los diputados, decidí complementar los oficios que todavía en ese momento no se remitían, con un párrafo adicional que doy a conocer.

    El contenido del oficio es citar el artículo 23 de la Ley Orgánica, que confiere a la Presidencia de la Cámara de Diputados la obligación y responsabilidad de velar por el recinto parlamentario, la inviolabilidad del recinto parlamentario. Y el inciso o) del mismo artículo 23, que confiere a la Presidencia de la Cámara de Diputados la facultad de acudir, si lo estima pertinente, al auxilio de la fuerza pública.

    Agregué a esos dos oficios un párrafo al que voy a dar lectura: ``Lo anterior sin que se obstaculice el libre acceso de los diputados, el personal que labora en este órgano legislativo y el que se autorice por la Mesa Directiva, de conformidad con los criterios de seguridad de las instituciones que participen coordinadamente en estas acciones''.

    De la entrada del recinto de la Cámara o de la Cámara al interior, es responsabilidad del Presidente. Las medidas que las fuerzas de seguridad pública tomaron el día de ayer son responsabilidad de las fuerzas de seguridad pública en el exterior de la Cámara de Diputados, en donde la Presidencia de la Cámara no tiene absolutamente ninguna competencia.

    Esa es información que la Presidencia da a requerimientos, estos oficios se recibieron a las 13:55 horas del día de hoy y sobre todo, a un requerimiento del señor licenciado Alejandro Encinas, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, que quería que la Cámara le enviara los documentos, el oficio respectivo para la toma de medidas de seguridad.

    Esto lo seguirá haciendo la Presidencia de la Cámara en los días que haya actividades legislativas porque es el compromiso y la obligación que le impone la ley.

    A continuación...

    Dígame, señor diputado.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Dice efectivamente el requerimiento que usted ha señalado y lo hice porque tengo mucha claridad de que efectivamente ésta es una atribución del Presidente y hay dos premisas que efectivamente nos llevan a ejercer esa atribución.

    Usted ya las comentó, la salvaguarda del fuero y cuando se pone en riesgo también la inviolabilidad de este recinto, cosa que desde mi punto de vista y con el respeto que merece esta Mesa Directiva, no están en riesgo.

    Segundo. Quiero decirle que hay personal involucrado de resguardo de esta Cámara en estos retenes que se han instalado. A mí me parece que nos tendría que dar cuenta de esta situación y la otra, también le pregunté que por cuánto tiempo estarían estos retenes.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, señor diputado Gilberto, le contesto. Mire, a lo primero, efectivamente este tema de las manifestaciones di instrucciones al Jefe de Seguridad de la Cámara que se coordinara con las fuerzas de Seguridad Pública antes de enviar los oficios y además, es importante que haya personal de seguridad para que los señores diputados se disminuya, yo espero que se disminuyan más las dificultades que tienen para el acceso a las instalaciones del recinto.

    En lo segundo, le puedo decir que yo tomaré estas medidas las veces que sean necesarias durante el trabajo y el desarrollo de los trabajos legislativos tratando de reducir al mínimo las molestias a los señores diputados para el desempeño de sus funciones, no sólo como diputados federales, sino en sus relaciones con los electores.

    Quiero señalarle que han estado abiertas las galerías a niños de escuelas primarias, a estudiantes, a manifestaciones de necesidad de participar en la sesión y estar presentes, de Notimex por ejemplo que la recibimos, no les hemos impedido, hay manifestantes desde la entrada nuestra en la mañana en las entradas y, bueno, tienen su libertad de manifestación, lo único que me interesa es que no se invada el recinto parlamentario.

    Dígame, señor diputado.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Agradezco de antemano la atención...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No tiene que agradecerme nada, señor diputado, es mi obligación.

    Diputado Gilberto Ensástiga, antes de darle sonido al diputado Emilio Serrano Jiménez, adelante.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Quiero solicitarle de la manera más atenta y atendiendo a la sensibilidad que usted ha mostrado en muchas ocasiones a peticiones de diputadas y diputados, que se retire ese operativo. Desde mi punto de vista...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Permitan al señor diputado expresarse.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Desde mi punto de vista me parece que no se justifica tal operativo y la verdad es que estamos incurriendo en una serie de violaciones que desde mi punto de vista no pueden continuar. Una es la libertad de tránsito.

    Segunda: se está generando un tráfico que yo lo invitaría a que pudiese recorrerlo; y tercera...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado...

    El diputado Gilberto Ensástega Santiago (desde su curul):

    ...Y tercero, concluyo, concluyo si me permite diputado Presidente, porque usted me dio el uso de la palabra. Concluyo.

    Y también esto ha venido a generar confusión en el trabajo permanente de las diputadas y los diputados con quienes vienen a visitarnos para atender sus problemas.

    En ese sentido, le solicito y en términos de las atribuciones que usted tiene y espero no lo someta al pleno porque es una atribución y en ese sentido las atribuciones no deben de someterse al pleno, porque en el mismo sentido usted la ejerció, que se retire ese operativo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor, señores diputados...

    Señor diputado, valoro en todo lo que usted acaba de expresar y tenga la seguridad que las decisiones que tome serán tomando en consideración las razones que usted ha expuesto; no puedo decirle qué resolveré en las reuniones anteriores y le recuerdo que lo que ocurre en el exterior, ahí sí no es responsabilidad de la Presidencia.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez, por favor... en su curul, que le activen el sonido... diputado Emilio, adelante.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente.

    Nada más para hacerle notar y apelo a su sensibilidad política, de que ha sido exagerado el operativo, no solamente en el interior del recinto o en el perímetro, sino a varias calles cercanas a este recinto y como dice el diputado Ensástiga, violando las garantías individuales de libre tránsito.

    No es posible que ahora se trate no de un Palacio Legislativo, sino de un palacio real.

    Nosotros no somos la realeza para alejar al pueblo de nosotros...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado...

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Me dio usted el uso de la palabra, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado. Perdoneme, no quiero interrumpirle, señor diputado, pero sí me interesa hacer una rectificación que puede obviar su intervención.

    Usted participó en la manifestación de hoy en la mañana; en segundo lugar, se permitió y hubo un diálogo con los manifestantes y sus representantes en el salón de protocolo; hubo el respeto absoluto a la libertad de manifestación; lo del recinto, como lo dijo su compañero diputado, es responsabilidad de la Presidencia de la Cámara por disposición de la ley.

    Señoras y señores, finalmente no quiero dejar sin el uso de la palabra al diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario... ya no. Gracias.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    No he terminado, señor Presidente... No he terminado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado. Perdóneme, no he dado el uso de la palabra para hacer una intervención, sino para hacer una pregunta que ya me la planteó y yo se la contesté.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Voy a denunciarlo, señor Presidente... voy a hacer una denuncia...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente... Gracias, señor Presidente, quería hacerle una pregunta.

    Hubo o no hubo en la Secretaría de Gobernación una reunión promovida por usted, con funcionarios de esta Cámara y que usted debe saber quiénes fueron, donde hicieron el planteamiento relacionado con los retenes. Porque está usted diciendo una cosa, yo tengo otra información procedente de la Secretaría de Gobernación y realmente pues ya no sé a quién creerle.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado...

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Por favor, quisiera que me respondiera concretamente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se lo voy a responder categóricamente, tengo el valor civil para responder.

    Cuando a mí me citaron fíjese, cuando a mí me citó el subsecretario de Gobernación a una reunión en las oficinas de la Cámara, dije: ``El Presidente del Congreso no puede ser citado por el subsecretario de Gobernación a una de sus oficinas''. Di instrucciones a las fuerzas de Seguridad Pública y al director de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, que él analizando la problemática, pudiera asistir a ese tipo de reuniones para conocer la información. Está usted erróneamente informado. Este Presidente no asiste a reuniones convocadas por el subsecretario de Gobernación. Podríamos dejarlo así, señor diputado.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente, ¡yo no dije eso! Le pido rectifique.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    La retiro. La retiro señor diputado.

    Señoras y señores diputados... Momento, está por encima el Acuerdo Parlamentario, voy a instruir a la Secretaría a dar lectura al orden del día para dar por terminada la sesión.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    Quiero hacer una demanda, no sea dictador señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Puede hacerlo en la agenda política en la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se da lectura al orden del día.

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Miércoles 19 de noviembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Tlaxcala.

    De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

    De la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.

    Oficios de la Cámara de Senadores

    Tres, en los que se transcriben puntos de acuerdo, por los que se solicitan mayores recursos a diversas partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

    Dictámenes a discusión

    Seis dictámenes de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo.

    Relativo a la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita se revise y discuta el dictamen de la Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y que comparezca el titular de la Sagarpa, presentada por el diputado Oscar Martín Ramos Salinas.

    Relativo a la proposición con punto de acuerdo para que el titular del Ejecutivo Federal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Nacional para el Campo, presentada por el diputado Rafael Galindo Jaime.

    Relativo a la proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa, informe a esta soberanía sobre el avance de las acciones realizadas para combatir y erradicar la plaga de la langosta y chapulín en la huasteca Potosina, en el sur de Tamaulipas y en el norte de Veracruz, presentada por el diputado José María de la Vega Larraga.

    Relativo a la proposición con punto de acuerdo para que el fondo de empresas expropiadas del sector azucarero, presente a esta soberanía un informe de las acciones actuales de la industria de la caña de azúcar, presentada por el diputado Diego Palmero Andrade.

    Relativo a la proposición con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal, con la participación de los productores rurales y legisladores revisen el Procampo, para que este retome sus objetivos iniciales de impulsar la productividad de la superación de la pobreza en el campo mexicano, presentada por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández.

    Relativo a la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, realice las acciones pertinentes con objeto de evitar la utilización de betaanálogos con fines zootécnicos, presentada por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se agregan los asuntos que quedaron pendientes de desahogar en el orden del día, del día de hoy. Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por seis minutos, para verificar la asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se procede. Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por seis minutos, para verificar la asistencia.

    Bueno, solamente tenemos registrados tres diputados para pasar lista de asistencia una vez cerrado.

    Ciérrese el sistema electrónico. Van a pasar lista de asistencia de viva voz, la curul ocho, la diputada Patricia Lugo Barriga.

    La diputada Patricia Lugo Barriga (desde su curul):

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Gracias. La curul 226, la diputada Diva Hadamira Gastélum.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde su curul):

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    La curul 73, diputada Rosario Sáenz López.

    La diputada Rosario Sáenz López (desde su curul):

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    La curul 195, del diputado Ramírez Cuéllar.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (desde su curul):

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    La curul 433, del diputado Eduardo Bailey.

    El diputado Eduardo Bailey Elizondo (desde su curul):

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    La del diputado Inti Muñoz, por favor.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde su curul):

    Presente, Inti Muñoz.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Gracias, de la diputada Maki Ortiz Domínguez. De la diputada Maki Ortiz, denle sonido, por favor. Del diputado Alexander.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez (desde su curul):

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Gracias, ¿qué número de curul es? Ya, ¿ya estamos todos? El diputado Zepahua, por favor, dale sonido.

    El diputado Mario Alberto Rafael Zepahua (desde su curul)

    Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Y del diputado Nazar, por favor, no, no Nazar Haro no ¿su nombre?

    El diputado Rómulo Cárdenas Vélez (desde su curul):

    Rómulo Cárdenas, presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Julián Nazar. Falta Julián Nazar, por favor, denle sonido.

    El diputado Julian Nazar Morales (desde su curul):

    Julián Nazar, 485, presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por ultimo, del diputado Villazón.

    El diputado Javier Alvarado Villazón (desde su curul):

    Javier Alvarado, 174 presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Diputado Presidente, hay una asistencia de 435 diputados, más lo que se agregaron de viva voz.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 16:32 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 19 de noviembre a las 10:00 horas.

    Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas. La sesión es a las 10:00 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 14 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 292 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 459.

  • Asistencia al final de la sesión: 447.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.

  • Diputada suplente que se incorpora: 1.

  • Puntos de acuerdo, aprobados: 4.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 11.

  • Oradores en tribuna: 35

    PRI-11; PAN-7; PRD-8; PVEM-4; PC-5.

    Se recibió:

  • 2 invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por las que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas;

  • 2 comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California y Chihuahua;

  • 1 comunicación de la Cámara de Senadores, por la que remite acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que remite copia de contestación del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el que remite copia de la contestación del Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite Informe de Evaluación del Desempeño del Sector Economía;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de la contestación del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe de la visita de Estado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, a Japón y de su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en representación diplomática;

  • 4 iniciativas PRI;

  • 2 iniciativas PRD;

  • 1 iniciativa PC;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.


    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM) Disposiciones fiscales: 213
  • Avila Serna, María (PVEM) Estado de Chihuahua: 200
  • Blackaller Ayala, Carlos (PRI) Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 206
  • Camarillo Zavala, Isidro (PAN) Bioterrorismo: 219
  • Cortés Mendoza, Marko Antonio (PAN) Estado de Michoacán: 194
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: 109
  • Díaz Nieblas, José Lamberto (PRI) Reforma agraria integral: 188
  • Döring Casar, Federico (PAN) Estado de Michoacán: 196
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Orden del día: 14 (desde curul)
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Acta de la sesión anterior: 18 (desde curul)
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Recinto Legislativo: 237 (desde curul)
  • Fierros Tano, Margarito (PRD) Reforma agraria integral: 190
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley General de Salud: 113
  • Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI) Perspectiva de género: 127
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Recinto Legislativo: 239 (desde curul)
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Reforma agraria integral: 191
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Instituto para la Protección al Ahorro Bancario: 216
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Estado de Michoacán: 195 (desde curul)
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Responsabilidad Patrimonial del Estado: 209
  • Hinojosa Moreno, Jorge Luis (PAN) Centros Regionales para la Competitividad Empresarial: 233
  • Izaguirre Francos, María del Carmen (PRI) Participación ciudadana: 229
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Bioterrorismo: 223
  • López Aguilar, Cruz (PRI) Bioterrorismo: 222
  • Manzanares Córdova, Susana Guillermina (PRD) Participación ciudadana: 228
  • Manzanares Córdova, Susana Guillermina (PRD) Estaciones de radio comunitarias: 197
  • Marrufo Torres, Roberto Antonio (PRI) Cuenca Lerma-Chapala: 218
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Auditoria Superior de la Federación: 104
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Fonart: 211
  • Moreno Alvarez, Inelvo (PRD) Bioterrorismo: 221
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley General de Salud: 118
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Participación ciudadana: 224
  • Moreno Ramos, Gustavo (PRI) Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura: 91
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Reforma agraria integral: 189
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Análisis III Informe de Gobierno: 204
  • Pérez Medina, Juan (PRD) Estado de Michoacán: 195
  • Salinas Narváez, Javier (PRD) Artículo 74 constitucional: 123
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Recinto Legislativo: 237 (desde curul)
  • Suárez y Dávila, Francisco (PRI) Ley de Coordinación Fiscal: 186
  • Torres Zavala, Rubén Alfredo (PAN) Reforma agraria integral: 192
  • Trueba Gracian, Tomás Antonio (PAN) Ley de Coordinación Fiscal: 186
  • Trujillo Fuentes, Fermín (PRI) Comisión Nacional de las Zonas Aridas: 230