Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 1 de abril de 2004 Sesión No. 7
ESTADO DE MICHOACAN

Comunicación del Congreso estatal con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se pronuncie a favor de que el Gobierno Federal asuma una postura clara en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y se abstenga de votar cualquier resolución condenatoria contra Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

ESTADO DE PUEBLA

Comunicación del Congreso estatal con el que remite acuerdo por el que solicita se estudie la normatividad que regula a las organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Amalia Dolores García Medina, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en el III distrito del estado de Zacatecas. Se aprueba

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Economía, de Vivienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Seguridad Social, y del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. De enterado

ORGANISMOS PARLAMENTARIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que propone a las delegaciones de diputados que representarán a la Cámara de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Centroamericano, la Confederación Parlamentaria de las Américas, el Foro Interparlamentario de las Américas, la Unión Interparlamentaria Mundial, el Consejo de Europa y el Foro Parlamentario Asia-Pacífico. Se aprueba

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 238-A y 238-B de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO

Acuerdo del Congreso del estado de Jalisco, en relación con el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico, y sobre el desarrollo sustentable de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Se turna a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento

CONTRABANDO DE ALIMENTOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el pasado 10 de marzo, para solicitar información sobre las medidas adoptadas para atender las denuncias de productores mexicanos, sobre el decomiso de mercancía ilegal y de las sanciones aplicadas a quienes incurren en esas prácticas de comercio desleal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con copia al promovente, para su conocimiento

SECRETARIA DE ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Economía respecto a las evaluaciones de los programas a cargo de dicha Secretaría. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el III Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 28, 108, 134 Bis, 134 Bis 1 y 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la presentación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Rafael Candelas Salinas, electo como diputado federal suplente en el III distrito del estado de Zacatecas en el acto de rendir su protesta de ley

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado José Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Pablo Gómez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 38, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que la reducción de tarifas a estudiantes y maestros en el transporte terrestre sea durante todo el año. Se turna a la Comisión de Transportes

PIRATERIA

El diputado Ricardo Alegre Bojórquez a nombre propio y del diputado Manuel Ignacio López Villarreal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de piratería. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las comisiones de Economía y de Cultura

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal, en relación con el trabajo a favor de la comunidad. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES, LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y DEMAS SUSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISOTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGIA NUCLEAR

El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5º de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear. Se turna a las comisiones unidas de Energía y de Economía

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado Angel Pasta Muñúzuri presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el secreto banacario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

La diputada Minerva Hernández Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FISCAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL

El diputado José Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

MINISTERIO PUBLICO

El diputado Daniel Ordóñez Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 y 102; reforma y adiciona el artículo 76; y deroga la fracción IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia y autonomía del Ministerio Público. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

VOLUMEN II
CREDITOS BANCARIOS

El diputado Angel Pasta Muñúzuri presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y 363 del Código de Comercio. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de primera lectura

LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Es de primera lectura

LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. Es de primera lectura

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del D aniversario del Encuentro de dos Culturas. Es de primera lectura

LEY MONETARIA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a billetes y monedas identificables para personas invidentes. Es de primera lectura

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México. Es de primera lectura

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Es de primera lectura

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo; y 55, y adiciona el artículo 64 del Código Penal Federal. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen negativo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se declaran no aprobadas cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley Federal de Derechos presentadas los días: 18 de abril de 2002; 12 de febrero, 1 y 28 de abril de 2003

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY AGRARIA

Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que resuelve que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria presentada el 13 de diciembre de 2002

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

ESTADO DE JALISCO

La diputada Marisol Urrea Camarena presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que lleve a cabo verificaciones al aeropuerto internacional de Guadalajara, y en caso de que el grupo concesionario no cumpla con las obligaciones de conservación y mantenimiento, se le sancione o retire la concesión. Se turna a la Comisión de Transportes

BENITO JUAREZ GARCIA

El diputado Santiago Cortés Sandoval presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial para los festejos del CC del natalicio de Benito Juárez García. Se turna a la Junta de Coordinación Política

DAÑOS AMBIENTALES

El diputado Raúl Piña Horta presenta proposición con punto de acuerdo, para recomendar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, exista una mayor coordinación entre sus órganos desconcentrados en el diseño y propuesta de instrumentos destinados a apoyar la internalización de daños ambientales. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

JUAN JESUS POSADAS OCAMPO

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial que dé seguimiento al caso del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. Se turna a la Junta Coordinación Política

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que retire las reservas hechas al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

DEPORTE

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que destine el 8% de los ingresos netos de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, para el fomento al deporte en los municipios del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE COLIMA

El diputado Antonio Morales de la Peña a nombre propio y del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación, audite los recursos federalizados asignados al estado de Colima, en especial los destinados al pago electrónico de la nómina

Para considerarlo de urgente resolución, desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita votación nominal y da por resultado el que no se considere. Se turna la proposición a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

MIGRANTES

La diputada María Guadalupe Morales Rubio presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informen si tienen conocimiento de incidentes violatorios de los derechos humanos de los migrantes e investiguen la continuación del Programa de Deportación Lateral de los Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores

GAS NATURAL

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, a que establezcan mecanismos de coordinación para prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE CHIHUAHUA

El diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que gire instrucciones a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para que se establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de energía eléctrica a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía

PEMEX

El Presidente informa de la recepción de solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la presentación de la proposición con punto de acuerdo para interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la celebración de contratos de servicios múltiples por parte de la empresa Petróleos Mexicanos. La Asamblea admite la solicitud

El diputado Pablo Gómez Alvarez presenta la proposición. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

MIGRANTES

El diputado José Ramón Galindo Noriega presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría General de la República, a que investiguen el presunto robo de cheques emitidos por la Oficina de Seguridad Social de los Estados Unidos de América y enviados a través del Sistema Postal Mexicano, a migrantes mexicanos, por concepto de pensión o devolución de impuestos

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

REINO DE ESPAÑA

El diputado Víctor Suárez Carrera presenta proposición con punto de acuerdo, para honrar la memoria de las víctimas de los atentados en Madrid, España, y de la invasión de Irak, y para exhortar al Ejecutivo Federal, a que adopte una política exterior que contribuya al fin de la ocupación norteamericana y proponga nuevas fórmulas de combate al terrorismo

Desde su curul, el diputado Víctor Suárez Carrera solicita votación nominal para considerarlo de urgente resolución. El resultado no lo establece y se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

El diputado Luis Maldonado Venegas presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Contraloría Interna de la Procuraduría General de la República, apliquen una auditoría técnica y de desempeño a la investigación desarrollada por la Fiscalía Especial para el caso Colosio. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Raúl Pompa Victoria presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial que investigue la viabilidad de la instalación de plantas regasificadoras en el estado de Baja California. Se turna a la Junta de Coordinación Política

SENTENCIADOS A MUERTE

El Presidente informa de la recepción de solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la presentación de la proposición con punto de acuerdo respecto al fallo de la Corte Internacional de Justicia, en el que se considera que la sentencia a pena de muerte de 51 mexicanos en los Estados Unidos de América, violó derechos consulares y fue resultado de un juicio injusto y la Asamblea aprueba la solicitud

Se concede la palabra para presentar la proposición a la diputada Adriana González Carrillo a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Víctor Suárez Carrera presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que cumpla con diversos aspectos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y para que su titular comparezca ante comisiones para informar al respecto

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

AZUCAR

El diputado Lázaro Arias Martínez a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, investigue el contrabando técnico de azúcar, y a la Cámara de Senadores a que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 135 de la Ley de Amparo y 141 del Código Fiscal de la Federación

Se considera de urgente resolución. Intervienen los diputados:

Rogelio Franco Castán

Diego Palmero Andrade

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra se aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 312 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10:40 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 1o. de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Michoacán y de Puebla.

De la diputada Amalia Dolores García Medina.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo sobre la integración de delegaciones de diputados ante organismos parlamentarios internacionales.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Erika Larregui Nagel, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con el que remite acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, en relación al proyecto de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico, y sobre el desarrollo sustentable de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para solicitar información sobre las medidas que se están adoptando para atender las denuncias de los productores mexicanos, del decomiso de mercancía ilegal y de las sanciones que está aplicando. (Turno a comisión.)

Con el que remite las evaluaciones de los programas a cargo de la Secretaría de Economía, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b), fracción IV, del artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. (Turno a comisión.)

Con el que remite el III Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Ejecutivo

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma los párrafos segundo y séptimo, y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que la reducción de tarifas a los estudiantes y maestros en el transporte terrestre sea durante todo el año, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, para combatir rápida y eficazmente la ``piratería'', suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa popular y rendición de cuentas, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que Puedan Producir Energía Nuclear, a cargo del diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Angel Pasta Muñúzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia y autonomía del Ministerio Público, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 363 del Código de Comercio, a cargo del diputado Angel Pasta Muñúzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, párrafo segundo, y 55, y se adiciona una parte final al artículo 64 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán para prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, y en México; y en la Embajada de Australia en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

Dictámenes negativos a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que lleve a cabo las verificaciones necesarias al aeropuerto internacional Miguel Hidalgo de Guadalajara y en caso de que no se cumplan por parte del grupo concesionario las obligaciones de conservación y mantenimiento en este aeropuerto, se le sancione o, en su caso, revoque la concesión conforme a derecho, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de crear la comisión especial para los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de sus órganos desconcentrados, exista una mayor coordinación en el diseño y propuesta de instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado, destinados a apoyar la internalización de daños ambientales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Coordinación Política que integre una comisión especial de seguimiento al caso del cardenal Posadas Ocampo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal retire las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dé trámite y respuesta a la petición de las comisiones relacionadas con el campo, sobre la reasignación de 10 mil 800 millones de pesos de presupuesto para el campo, suscrito por integrantes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, de los ingresos netos de Pronósticos Deportivos que se enteran a la Tesorería de la Federación, el 8% se destine al fomento del deporte en los municipios del país, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ordenar a la Auditoría Superior de la Federación audite los fondos federalizados asignados al estado de Colima, con objeto de transparentar el ejercicio de su gasto y en especial los destinados al pago electrónico de nómina, suscrito por los diputados Antonio Morales de la Peña y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, investiguen e informen a esta soberanía acerca de la continuación del Programa de Deportación Lateral, puesto en marcha por el Gobierno de Estados Unidos de América, y que es violatorio de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía para que a través de la Comisión Reguladora, de acuerdo con sus facultades, establezca mecanismos de coordinación, para prevenir accidentes en las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo gire sus instrucciones a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para que se establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua y se cree una tarifa preferencial para uso agrícola y otra para uso ganadero en el mismo estado, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para hacer un atento exhorto a las secretarías de la Función Pública, y de Comunicaciones y Transportes, y a la Procuraduría General de la República, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, investiguen al Servicio Postal Mexicano por el presunto robo de cheques enviados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América a migrantes mexicanos por concepto de pensión y devolución de impuestos, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Pleno de la Cámara de Diputados a honrar la memoria de las víctimas de los atentados de Madrid y de la invasión a Irak; así como exhortar al titular del Ejecutivo Federal, para que se adopte una política exterior activa que contribuya al fin de la ocupación norteamericana y evite las guerras en el mundo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que aplique una auditoría técnica y de desempeño a la investigación desarrollada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República del Caso Colosio, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la instalación de plantas regasificadoras en Baja California, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados a que se destine los recursos necesarios para que se realicen los proyectos de riego de ``San Vicente Boquerón'' y ``Los Zapotes'', en el estado de Puebla, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que cumpla plena y oportunamente diversos aspectos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, investigue y proceda legalmente en el caso de importación de azúcar al país, imponiendo las sanciones que resulten aplicables, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, en nombre de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades educativas federales y a las locales, verifiquen que los centros educativos que imparten el nivel de preescolar cumplan la normatividad establecida en la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex a no deshacerse de capital humano y técnico con el argumento de la aplicación de los criterios de austeridad contenidos en el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a informar oportunamente de los recursos a los que se refiere el artículo 7o., fracción XI, de la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los partidos políticos representados en esta Cámara de Diputados, a suscribir un acuerdo nacional contra la corrupción y a trabajar con apego a su declaración de principios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Transportes la realización de un foro nacional de consulta, análisis y discusión sobre el sector de transportes, a fin de contar con elementos suficientes para la generación de una iniciativa de ley que rija al sector, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los gobiernos Federal, del estado de Tamaulipas y del municipio de Altamira para que se coordinen a fin de impulsar el proyecto Fénix en esta demarcación, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del Estado de Guerrero a que apruebe la propuesta de Ley de Desaparición Forzada de Personas, presentada por la sociedad civil, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo de pasajeros, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores atiendan a ex trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias a efecto de que se eviten la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que destine la cantidad de 270 millones de pesos como subsidio para ayudar a los consumidores del municipio de Musical, Baja California, a pagar los recibos de energía eléctrica durante el próximo verano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Profepa y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y de Chiapas para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la comisión especial para definir el futuro de México, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se reabra la investigación sobre el magnicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud, y de Gobernación, así como a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a que apliquen puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados ``medicamentos milagro'', a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades y a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que encuentren un equilibrio que resuelva la situación que actualmente enfrenta el régimen de jubilaciones y pensiones de esa institución, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Comisión Federal de Electricidad el cambio de la División Centro Sur a la División Centro Occidente, de los municipios de Huetamo, San Lucas, Tiquicheo, Carácuaro, Tzitzio y Tuzantla, del estado de Michoacán, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordene que se lleven a cabo la sustitución, el manejo y la disposición final de los bifénilos policlorados, así como equipos y materiales que los contienen donde quiera que éstos se ubiquen, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que reclasifiquen la tarifa al servicio residencial de energía eléctrica en los municipios de Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Carrillo Puerto, Naranjal, Yanga, Minatitlán, Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Acayucan, en el estado de Veracruz, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a que no se apliquen las acciones administrativas para cancelar los pozos profundos en el estado de Chihuahua cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo propuesto al grupo parlamentario del PAN por parte del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, para fortalecer las acciones en materia de lucha contra el contrabando, la piratería, la adulteración y el comercio ilegal a fin de contrarrestar este mal, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que a la brevedad suspenda la transmisión de los spots publicitarios en radio y televisión que promueven la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el desprestigio de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito que han manifestado inconformidad con dicho ordenamiento, a cargo del diputado David Ferreira Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a que implemente un programa de mantenimiento y capacitación al interior de todo el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización para todas las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas, durante los periodos que estén fuera de operación, con la finalidad de aumentar su eficiencia y competitividad, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de solicitar a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público que implementen de manera urgente programas y acciones para combatir el contrabando, la piratería y la venta de mercancía robada en la industria textil, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para aplicar a Estados Unidos de América medidas de efecto equivalente por las moratorias establecidas en ese país a la apertura acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito por los diputados Federico Döring Casar y Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación a que intervengan en la resolución de los hechos de agresión con armas de fuego a trabajadores petroleros de la sección 14 del STPRM, en Ciudad Pemex, Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Jalisco y al ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, su pronta intervención ante la afectación del estero conocido como El Salado, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la agenda política del estado de México, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a que detenga canje de pagarés de Fobaproa hasta que no se observe el estricto cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto al caso que presentó México ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya por la situación de 52 mexicanos sentenciados a la pena de muerte en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, en torno a la situación que se vive en el municipio de Tetipac, Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto de la entrada a territorio nacional de militares del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para realizar presuntamente prácticas militares en el estado de Puebla, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo al informe anual 2003 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la importación ilegal de delfines de las islas de Salomón y su futuro traslado a la isla de Cozumel, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que entable contacto inmediato con el Gobierno Federal de Estados Unidos de América y, entre ambos gobiernos, concentren sus esfuerzos con el estado de Arizona, a fin de hacer prevalecer el espíritu y la letra del acuerdo denominado ``Sociedad para la Prosperidad'', suscrito en marzo de 2002 por el Presidente George W. Bush y el Presidente Vicente Fox Quesada, así como las recomendaciones de los organismos financieros multilaterales, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales a las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo para que en la próxima reunión del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, la delegación mexicana se manifieste porque se les dé status jurídico de prisioneros de guerra a los presos afganos y de otras nacionalidades que se encuentran en la base militar norteamericana de Guantánamo, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para el esclarecimiento del asesinato de la defensora de derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla, Griselda Tirado Evangelio, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal retire las reservas al pacto de derechos económicos, sociales y culturales para que se respete el derecho a la libertad sindical en México, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto al buque chileno Esmeralda, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes, a la asociación ``Rafael Flores Canelo'' y a los miembros del Ballet Independiente a resolver los conflictos laborales, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la celebración de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Salud y de Seguridad Social de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a solicitud de diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la CEPAL, misma que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151, aprobada por el estado de Sonora en relación a la reforma del Código Electoral del estado para la asignación de 50% de todas las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el LXVI aniversario de la expropiación petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia.

Sobre el aniversario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Convergencia.

Sobre el X aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el XCI aniversario de la firma del Plan de Guadalupe, que se cumple el 26 de marzo, a cargo del diputado Jesús Zúñiga Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Sobre el Día Forestal Mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Meteorológico Mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial de la Tuberculosis, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el VIII aniversario luctuoso de Francisco Villarreal Torres, distinguido panista, ex alcalde de Ciudad Juárez, Chihuahua, y pionero en la lucha por el federalismo, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes treinta de marzo de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con veintiún minutos del martes treinta de marzo de dos mil cuatro, con la asistencia de trescientos tres diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Chihuahua, dos, con acuerdos por los que exhorta al Congreso de la Unión: a crear el marco jurídico que regule integralmente la clonación humana, que se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento; y a realizar las reformas constitucionales necesarias para prohibir la pena de muerte en el país, que se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

  • Quintana Roo, tres, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reforma Agraria; de Fortalecimiento del Federalismo; de Pesca; Especial del Café; Especial para analizar los problemas de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar; Especial para la Reforma del Estado; Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma - Chapala; y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del Sur - Sureste de México. De enterado.

    Oficios de la Cámara de Senadores:

  • Uno, por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción quinta del artículo cincuenta y seis de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Uno, con acuerdo por el que se declara al año dos mil cuatro como Año del centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que remite copia de la contestación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a promover nuevos vocales de la Junta de Gobierno de ese Instituto, para cubrir dos vacantes. Remítase a la Cámara de Senadores y copia al promovente, para su conocimiento.

  • Dos, por los que solicita el permiso necesario para que seis ciudadanos puedan prestar servicios e informa que una ciudadana ha dejado de prestarlos, en representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Por los que respecta a las solicitudes de permiso, se turnan a la Comisión de Gobernación; y en lo referente a quien ha dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Jesús Morales Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo noventa y cuatro de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Cultura.

  • Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazados internos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos treinta y seis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

    A las doce horas con diez minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y siete diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y seis bis y cincuenta y ocho y adiciona el artículo cincuenta y siete de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo sesenta y nueve y reforma el artículo noventa y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo décimo y reforma el artículo doscientos ocho de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde su curul el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, solicita la verificación del quórum y, en atención a la solicitud, se instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Álvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Durante la presentación de la iniciativa de referencia, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y un diputadas y diputados y el Presidente declara la existencia de quórum.

  • Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Margarita Saldaña Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir actos de discriminación laboral contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión de Equidad y Género, ésta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, y atendida por la Presidencia.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo diecisiete de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Es de segunda lectura. A nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen el diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Margarito Fierros Tano, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Alfredo Torres Zavala, del Partido Acción Nacional; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

    Hablan en pro el diputado José Lamberto Díaz Nieblas y la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen. La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo diecisiete de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para apoyar la propuesta del Presidente de la República, en el sentido de promover una reforma de la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo su Consejo de Seguridad. Hablan en pro los diputados: Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Dictamen negativo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se declaran no aprobadas seis iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se declaran no aprobadas siete iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al gobierno de México que en el sexagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar una resolución condenatoria en contra de Cuba, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica.

    Hablan al respecto los diputados: José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional, en pro;

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, en contra; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, en pro; Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta dos interpelaciones del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en contra. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento. La Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido y en virtud de que existen dudas sobre el resultado, se recoge votación nominal y por veintiséis votos en pro, cuatrocientos cuatro en contra y catorce abstenciones, no se encuentra suficientemente discutido.

    En consecuencia, se concede la palabra a los diputados: Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, en contra; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, en pro, y acepta interpelación del diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional; y Blanca Judith Díaz Delgado, del Partido Acción Nacional, en contra. El Presidente solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto y desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia, citando el artículo ciento quince del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no considera pertinente.

    En votación económica la Asamblea no considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y el Presidente concede la palabra a los diputados: Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta dos interpelaciones del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y Francisco Javier Guízar Macías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, quien es interrumpido por la Presidencia para hacerle una moción de orden y acepta interpelación del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el asunto. El Presidente propone una corrección al punto de acuerdo que el grupo parlamentario de Convergencia admite y en esos términos la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia y levanta la sesión a las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves primero de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría con comunicaciones.


    ESTADO DE MICHOACAN
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En cumplimiento a lo ordenado en sesión del honorable Congreso del estado, celebrada hoy, nos permitimos remitir acuerdo parlamentario en el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se pronuncie en favor de una postura clara en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y para que nuestro país se abstenga de votar cualquier resolución condenatoria a Cuba, de la referida Comisión, en la Convención Anual Internacional de Ginebra, que se llevará a cabo en abril del presente año.

    Reiteramos a usted la seguridad de nuestro respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 16 de marzo de 2004.--- Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica), Presidente; Dip. Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Primer Secretario; Dip. Esteban Arroyo Blanco (rúbrica) Segundo Secretario; Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica), Tercer Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Michoacán de Campo.--- Morelia.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Presidente de la República Mexicana, en el sentido de que México se abstenga de votar cualquier resolución condenatoria a Cuba, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en la Convención Anual Internacional de Ginebra, que se llevará a cabo en el mes de abril del presente año.

    Segundo.- Se exhorta a la Cámara de Diputados y a la de Senadores a que se pronuncien en favor de una postura clara en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y para que nuestro país no emita voto en contra de Cuba.

    Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los dieciséis días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica), Presidente; Dip. Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Primer Secretario; Dip. Esteban Arroyo Blanco (rúbrica), Segundo Secretario; Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica), Tercer Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento.
    ESTADO DE PUEBLA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Anexo al presente nos permitimos enviar copia del acuerdo propuesto por el diputado Fernando Sánchez Márquez, aprobado en sesión pública ordinaria del honorable Congreso del estado de Puebla celebrada con esta fecha, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Heroica Puebla de Zaragoza, a 15 de marzo de 2004.--- La Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.--- José de Jesús Vázquez García (rúbrica), diputado Presidente; María Sara C. Chilaca Martínez (rúbrica), diputada Vicepresidenta; Jesús Edgar Alonso Cañete (rúbrica), diputado Secretario; Germán Huélitl Flores (rúbrica), diputado Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

    El Honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

    Considerando

    Que en sesión pública ordinaria de esta fecha vuestra soberanía tuvo a bien aprobar el acuerdo presentado por el diputado Fernando Sánchez Márquez, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por virtud del cual exhorta a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades se aboquen al estudio de la normatividad que regula a las organizaciones y actividades auxiliares de crédito, para que se garantice la prestación adecuada de dichos servicios y se eviten abusos.

    Que el estado de Puebla se ha colocado en los últimos años como una de las entidades con mayor número de emigrantes, quienes parten con el propósito de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

    En ese sentido, nuestros connacionales envían cantidades importantes de dinero a nuestro país, mismo que es destinado principalmente a garantizar la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, la adquisición de vivienda digna para sus familias e incluso la inversión en actividades productivas y obras que benefician a la comunidad.

    Las remesas son, pues, una importante fuente de divisas hacia nuestra nación, al ubicarse en el cuarto rubro de ingresos de moneda extranjera, después de los hidrocarburos, de la inversión extranjera directa y de los ingresos por turismo.

    Que los mecanismos o medios por los que se envían remesas, varían en muchos de los casos en los costos y características de operación, como consecuencia del deficiente marco legal que garantice la seguridad, el envío oportuno y pago justo por el costo del servicio contratado.

    Que en los últimos años los giros telegráficos de envío de remesas se han utilizado más que otros instrumentos, debido a la celeridad con que se efectúan este tipo de transacciones y la seguridad que concede en la custodia del dinero; pero aunque en la mayoría de los centros cambiarios y casas de cambio aparentemente no cobran ninguna comisión por dicha transacción, compran la moneda extranjera a un tipo de cambio por debajo del vigente en el mercado, cubriendo de esta forma su margen de intermediación.

    Que ello ha motivado un sin número de quejas en los consulados mexicanos y en las poblaciones al interior del territorio nacional, ya que algunas de estas casas de cambio aprovechan tal circunstancia para cobrar comisiones excesivas; en tal virtud, es muy alto el precio que se paga en relación con el servicio prestado, lo que origina prácticas abusivas e incluso violación a las disposiciones legales aplicables.

    Que otro aspecto preocupante es el hecho de que en las tiendas de muebles y aparatos electrodomésticos que operan como centros cambiarios, con frecuencia se induce a las personas que reciben estas remesas a adquirir mercancía como forma de pago o muchas de las veces no cuentan con la liquidez suficiente para cubrir los montos de tales envíos, lo que reduce o anula las ventajas de una transferencia electrónica de dinero inmediata.

    Que las empresas que se dedican a la transferencia electrónica de dinero son negocios que desde el año de mil novecientos noventa y dos funcionan bajo las figuras de centros cambiarios o establecimientos comerciales de compra-venta de divisas y que pueden operar bajo cualquier giro comercial, ya sea desde una farmacia hasta tiendas de aparatos electrodomésticos, los cuales están fuera del control de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México.

    Que tales compañías no cumplen con los requerimientos mínimos señalados en la ley aplicable para funcionar de manera regular, cuestiones que se prestan a constantes abusos, sobre todo hacia la población que proviene de comunidades alejadas y que pueden ser las más desprotegidas.

    En razón de lo anterior y dadas las desventajas en las que se encuentran las personas que hacen uso de los servicios relacionados con el envío de dinero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción XI, y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 93, fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se emite el siguiente:

    Acuerdo

    Unico.- Se exhorta a la comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades se aboquen al estudio de la normatividad que regula las organizaciones y actividades auxiliares de crédito, para que se garantice la prestación adecuada de dichos servicios y se eviten abusos.

    Dado en la Sede del Palacio Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 15 de marzo de 2004.--- Diputado José de Jesús Vázquez García (rúbrica), Presidente; diputada María Sara C. Chilaca Martínez (rúbrica), Vicepresidenta; diputado Jesús Edgar Alonso Cañete (rúbrica), Secretario; diputado Germán Huélitl Flores (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ,para su conocimiento.
    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura, solicita a usted respetuosamente que se someta a consideración del Pleno mi solicitud de licencia, para todos los efectos a que haya lugar, a partir del 1o. de abril del presente.

    La causa por la que solicito a esta H. soberanía que se me conceda esta licencia es con la finalidad de participar como candidata a la gubernatura constitucional del estado de Zacatecas.

    Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente que se dé a la presente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2004.--- Dip. Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Amalia Dolores García Medina, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el III distrito del estado de Zacatecas, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese a la suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobados.

    Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con los atentos oficios de fechas 25 y 29 de marzo del año en curso, suscritos por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política diversas modificaciones en la integración de Comisiones respecto de diputados del grupo parlamentario que coordina, me permito informar a usted lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los nombramientos y bajas que a continuación se precisan:

  • Dip. David Ferreira Martínez, causa baja como integrante de la Comisión de Economía.

  • Dip. Rafael Flores Mendoza, causa baja de la Comisión de Vivienda y alta en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

  • Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, causa baja de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Dip. Miguel Angel García Domínguez, causa alta en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Dip. Ma. Marcela González Salas y Petricioli, causa baja de la Comisión de Defensa Nacional y alta en la Comisión de Seguridad Social.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    Es grato para la Presidencia informar al pleno, que en las galerías se encuentran los alumnos de la escuela María Curie, de la delegación Gustavo A. Madero, a los que les damos la bienvenida.

    Continúe la Secretaría.


    ORGANISMOS PARLAMENTARIOS INTERNACIONALES
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de los Organos de Gobierno de la Junta de Coordinación Política, con Proyecto de Acuerdo sobre la Integración de Delegaciones de Diputados ante Organismos Parlamentarios Internacionales.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de legisladores a la LIX Legislatura que representarán a la Cámara de Diputados ante organismos parlamentarios internacionales.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Esta Junta, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c), numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comunica, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados de la LIX Legislatura que representarán a la Cámara de Diputados ante los siguientes organismos internacionales:

    I. Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)

    La Delegación estará integrada por sesenta y cinco miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: veintinueve del Partido Revolucionario Institucional, diecinueve del Partido Acción Nacional, trece del Partido de la Revolución Democrática, dos del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido de Convergencia.

    Las diputadas y diputados que integrarán la Delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

    1. Dip. Fernando Ulises Adame de León

    2. Dip. Angel Heladio Aguirre Rivero

    3. Dip. Miguel Amezcua Alejo

    4. Dip. Lilia Isabel Aragón del Rivero

    5. Dip. Gaspar Avila Rodríguez

    6. Dip. Omar Bazán Flores

    7. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal

    8. Dip. Angel Paulino Canul Pacab

    9. Dip. Florencio Collazo Gómez

    10. Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández

    11. Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu

    12. Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz

    13. Dip. Teófilo Manuel García Corpus

    14. Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo

    15. Dip. Blanca Estela Gómez Carmona

    16. Dip. César Amín González Orantes

    17. Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa

    18. Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres

    19. Dip. Gema Isabel Martínez López

    20. Dip. Raúl José Mejía González

    21. Dip. Carlos Mireles Morales

    22. Dip. José Alfonso Muñoz Muñoz

    23. Dip. Martha Palafox Gutiérrez

    24. Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda

    25. Dip. Oscar Martín Ramos Salinas

    26. Dip. María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba

    27. Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa

    28. Dip. Alejandro Saldaña Villaseñor

    29. Dip. Norma Elizabeth Sotelo Ochoa

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. Patricia Garduño Morales

    2. Dip. Ernesto Herrera Tovar

    3. Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez

    4. Dip. Blanca Judith Díaz Delgado

    5. Dip. Gisela Juliana Lara Saldaña

    6. Dip. Maki Ortiz Domínguez

    7. Dip. Sergio Vázquez García

    8. Dip. Leticia Socorro Userralde Gordillo

    9. Dip. Marisol Vargas Bárcenas

    10. Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza

    11. Dip. Felipe de Jesús Díaz González

    12. Dip. María del Carmen Mendoza Flores

    13. Dip. Ramón González González

    14. Dip. José María de la Vega Lárraga

    15. Dip. Manuel Ovalle Araiza

    16. Dip. Carla Rochín Nieto

    17. Dip. Pablo Antonio Villanueva Ramírez

    18. Dip. Bernardo Loera Carrillo

    19. Dip. Lorena Torres Ramos

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    1. Dip. René Arce Islas

    2. Dip. Pablo Gómez Alvarez

    3. Dip. Cristina Portillo Ayala

    4. Dip. Inti Muñoz Santini

    5. Dip. Rafael García Tinajero

    6. Dip. Juan García Costilla

    7. Dip. Martha Lucía Mícher Camarena

    8. Dip. María Guadalupe Morales Rubio

    9. Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara

    10. Dip. Víctor Suárez Carrera

    11. Dip. Francisco Carrillo Soberón

    12. Dip. Adrián Chávez Ruiz

    13. Dip. Marbella Casanova Calam

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    1. Dip. Alejandra Méndez Salorio

    2. Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán

    Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

    1. Dip. Pedro Vázquez González

    Por el Grupo Parlamentario de Convergencia

    1. Dip. Jesús Martínez Alvarez

    II. Parlamento Centroamericano (PARLACEN)

    La Delegación estará integrada por siete miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: tres del Partido Revolucionario Institucional, dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática, y uno del Partido del Trabajo.

    Las diputadas y diputados que integraran la delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    1. Dip. Luis Felipe Madrigal Hernández

    2. Dip. Francisco Herrera León

    3. Dip. Félix Arturo González Canto

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. Angel Alonso Díaz Caneja

    2. Dip. Janette Ovando Reazola

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    1. Integración rotativa

    Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

    1. Dip. Oscar González Yáñez

    III. Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA)

    La Delegación estará integrada por diez miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: cuatro del Partido Revolucionario Institucional, tres del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución Democrática, y uno del Partido del Partido Verde Ecologista de México.

    Las diputadas y diputados que integrarán la Delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    1. Dip. Carlos Martín Jiménez Macías

    2. Dip. Leticia Gutiérrez Corona

    3. Dip. Juan Manuel Vega Rayet

    4. Dip. Rebeca Godínez y Bravo

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. José Antonio Cabello Gil

    2. Dip. Consuelo Camarena Gómez

    3. Dip. Barush Alberto Medina Zurita

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    1. Dip. Marcela González Salas y Petricioli

    2. Dip. Juan José García Ochoa

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    1. Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari

    IV. Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA)

    La Delegación estará integrada por siete miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: tres del Partido Revolucionario Institucional, dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática, y uno del Partido de Convergencia.

    Las diputadas y diputados que integrarán la Delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    1. Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón

    2. Dip. Miguel Angel Osorio Chong

    3. Dip. María Esther de Jesús Scherman Leaño

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez

    2. Dip. Rogelio Flores Mejía

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    1. Dip. Eduardo Espinoza Pérez

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia

    1. Dip. Jesús González Schmal

    V. Unión Interparlamentaria Mundial

    La Delegación estará integrada por cinco miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: dos del Partido Revolucionario Institucional, dos del Partido Acción Nacional, y uno del Partido de la Revolución Democrática.

    Las diputadas y diputados que integrarán la Delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    1. Dip. Humberto Cervantes Vega

    2. Dip. Carlos Martín Jiménez Macías

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. Patricia Elisa Durán Reveles

    2. Dip. José Erandi Bermúdez Méndez

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    1. Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar

    VI. Consejo de Europa

    La Delegación estará integrada por dos miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: uno del Partido Revolucionario Institucional, y uno del Partido Acción Nacional.

    Las diputadas y los diputados que integrarán la Delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    1. Dip. Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (Propietario)

    Pendiente (Sustituto)

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. José González Morfín (Propietario)

    Dip. Adriana González Carrillo (Sustituto)

    VII. Foro Parlamentario Asia Pacífico (APPF)

    La Delegación estará integrada por tres miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: uno del Partido Revolucionario Institucional, uno del Partido Acción Nacional y uno del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados que integrarán la Delegación son:

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    1. Dip. Rogelio Rueda Sánchez

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    1. Dip. Jaime del Conde Ugarte

    Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    1. Dip. Isidro Ruiz Argaiz

    Dado en el Palacio Legislativo.--- México, DF, a 22 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada.

    Continúe la Secretaría.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Erika Larregui Nagel, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Iniciativa con proyecto de decreto, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Erika Larregui Nagel, Verónica Velasco Rodríguez y Emilia Patricia Gómez Bravo, senadoras de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o, párrafo tercero; 71, fracción II; 72 y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México es un país que por su ubicación geográfica, su gran diversidad de climas, su topografía y su geología, reúne una rica -y en algunos casos única- variedad de especies animales y vegetales.

    A nivel mundial, nuestro país ocupa el primer lugar en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas1. Asimismo, México destaca por contar con una enorme variedad de especies endémicas, es decir, aquellas que sólo se encuentran en el territorio nacional. Por ejemplo, se tiene conocimiento que existen 1200 especies de fanerógamas, 5261 especies de plantas vasculares; más de 180 especies de plantas no vasculares; 938 y más especies de vertebrados marinos; y más de 900 especies de vertebrados, todas ellas endémicas.

    De acuerdo al Plan Nacional de Medio Ambiente 2001-2006, una de las prioridades en la materia es el cuidado y conservación de esta enorme y diversa riqueza biológica. Y no es en vano, puesto que ella nos coloca como uno de los doce países megadiversos a nivel mundial.

    No obstante, la riqueza natural de nuestro país se ve amenazada continuamente. A ello contribuyen diversos factores, particularmente la pérdida del hábitat por cambios en el uso de suelo; la introducción de especies exóticas y el crecimiento poblacional y de las actividades productivas.

    Aunada a estas amenazas se han detectado otras que en los últimos tiempos ha cobrado fuerza y que de no atacarse desde múltiples frentes ocasionará pérdidas irreparables a nuestro vasto pero igualmente frágil capital natural. Nos referimos a la captura colecta y caza con fines económicos de especies que se lleva a cabo de forma ilegal.

    Se sabe que en torno a estas actividades se han conformado redes bien estructuradas que atentan seriamente contra la preservación de especies silvestres, particularmente de aquellas que son endémicas, que están amenazadas, en peligro de extinción, o que por su singularidad y rareza tienen un alto valor económico.

    1. Tomado de la página electrónica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

    De acuerdo con algunos estudios el aprovechamiento extractivo de algunas especies de flora y fauna silvestre puede llegar a valer desde cientos hasta miles de dólares. Por ejemplo, un estudio llevado a cabo en el Reino Unido en 1998 indica que una especie de antílope puede llegar a valuarse en cuatro mil dólares. Otro estudio llevado a cabo en la Unión Europea en 1998 señala que un par de guacamayas pueden llegar a cotizarse en cien mil dólares.

    Dadas las condiciones de pobreza en que se encuentra sumergida la mayoría de la población, las actividades antes descritas representan una atractiva alternativa de subsistencia. No obstante, quienes llevan a cabo el aprovechamiento extractivo ilegal de estas especies desconocen el papel que juegan en los ecosistemas, los servicios ambientales que proveen, y el valor estético o religioso que implican para las comunidades donde se localizan. Ello representa un gran problema porque corren el peligro de llegar a un punto en que las poblaciones no sean viables e incluso desaparezcan y una vez que eso suceda, será muy difícil que la aplicación de políticas o medidas, por muy agresivas que sean, las restauren.

    En aras de desincentivar este tipo de actividades se han creado diversos instrumentos económicos con los cuales se intenta modificar las conductas de los individuos que afectan negativamente (o en su caso positivamente) al medio ambiente, con la finalidad de que internalicen los daños (o en su caso los beneficios) que causan.

    En México algunos de estos instrumentos se encuentran establecidos en la Ley Federal de Derechos, como lo son los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público como en el caso del agua y la vida silvestre.

    Por otra parte cabe señalar que con esta reforma no nos oponemos al aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestre que se lleva a cabo legalmente y que contribuye al desarrollo humano de las comunidades locales o de los dueños de los predios donde éstas se encuentran.

    Sin embargo, estimamos que de no aplicar medidas pertinentes para combatir el aprovechamiento extractivo ilegal estaremos contribuyendo a confirmar las estimaciones realizadas por los expertos en la materia que indican que en el presente siglo un cuarto de la biodiversidad del planeta se extinguirá. Tomando en cuenta que formamos parte del selecto grupo de países megadiversos, tenemos una gran responsabilidad no sólo con nuestros connacionales sino con la humanidad.

    En ese sentido, las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado queremos contribuir a revertir el serio problema que el aprovechamiento extractivo ilegal de especies de flora y fauna silvestre representa. Estamos convencidos que es posible avanzar en ese sentido si en la legislación se incorporan medidas que desincentiven a la población de llevarlas a cabo.

    La reforma que aquí se propone y mediante la cual se reforma la fracción I del artículo 238-A, y el primer párrafo del artículo 238-B, de la Ley Federal de Derechos, tiene por objeto desincentivar el aprovechamiento extractivo ilegal de flora y fauna silvestre mediante la modificación del cobro del derecho que actualmente se realiza.

    Por lo que se refiere a la fracción I del artículo 238-A consideramos necesaria la reforma, toda vez que la cuota que se fijó no representa desincentivo alguno para quienes pretendan llevar a cabo el aprovechamiento extractivo de las especies que ahí se mencionan. Afirmamos esto porque al comparar la cuota en vigor con la anterior, el incremento que se hizo a la misma es mínimo y no refleja ser mayor que los beneficios que se obtendrán de ese aprovechamiento.

    Más aún, no se debe olvidar que no todas las especies tienen el mismo valor ya sea consuntivo o no consuntivo. Este depende del ecosistema en el que se encuentren, de los servicios que provean; si son endémicas o están en riesgo o peligro de extinción, etcétera.

    Al proponer la cuota de 250,000.00 para las especies de la fracción que se reforma sabemos que no respondemos a la necesidad de dar un valor real a cada una de ellas, pero estimamos que lo equiparamos con la cuota mínima que se debe pagar por el aprovechamiento de las especies que contempla el artículo, es decir, las que aparecen en la fracción IV.

    Por lo que se refiere al primer párrafo del artículo 238-B, consideramos que el establecimiento de una cuota general para cada especie es arbitrario por las razones expuestas en párrafos anteriores. Por ello proponemos que sea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que en base a un estudio de valoración económica establezca la cuota a pagar, sobre todo si consideramos que se habla de especies endémicas, sujetas a protección especial, amenazadas, raras, en peligro de extinción y cuyas tasas pueden varias continuamente.

    Consideramos que estas medidas además de desalentar el desarrollo de estas actividades, contribuirán a preservar el patrimonio natural con que contamos los mexicanos.

    Por todo lo anterior, las senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, respetuosamente sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

    DECRETO que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 238-A, y el primer párrafo del artículo 238-B, todos ellos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 238-A.- ...

    I.- Aguila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de California; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $250, 000.00.

    ...

    Artículo 238-B.- Por el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo que se aprovechen en el territorio nacional, según la NOM-059-ECOL-2001 y las contenidas en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aprovechen en territorio nacional, se pagará el derecho por ejemplar, o en su caso, por lote, conforme a la cuota que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa presentación de un estudio de valoración económica de estas especies.

    TRANSITORIOS

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de marzo de 2004.--- Senadoras: Erika Larregui Nagel (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Emilia Patricia Gómez Bravo y Gloria Lavara Mejía (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Jalisco acuerdo en relación con el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico; y sobre el desarrollo sustentable de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago.

    La Presidencia dispuso que dicho acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Me es grato dirigirme a esa H. soberanía federal para comunicar que el H. Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 9 de marzo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo 55/04, del cual anexo copia a efecto de solicitar de manera atenta y respetuosa que se cumplimente el contenido de los puntos de dictamen resultantes del mismo.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle las seguridades de mi consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalajara, Jalisco, a 12 de marzo de 2004.--- Mtro. Gabriel Gallo Alvarez (rúbrica pa), Secretario General del Congreso.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Compañeros diputados:

    Los suscritos diputados, Luis Alejandro Rodríguez, Julián Orozco González y Benito Manuel Villagómez Rodríguez, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco y miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos, en uso de la facultad que les confieren el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 64, 69, fracción IV, 94, fracción III, 150, fracción I, 152, párrafos 2 y 4, y 159, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permiten presentar el siguiente acuerdo legislativo con carácter de dictamen, referente a la ``iniciativa de acuerdo legislativo en la que se solicita la intervención del H. Congreso de la Unión para que apoye las acciones de esta entidad y legislen contra la problemática existente en la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico'', que nos fue turnada para su estudio y dictaminación por acuerdo de la asamblea en sesión celebrada el 12 de febrero de 2004.

    Antecedentes

    En sesión celebrada el 12 de febrero de 2004, los diputados Salvador Cosío Gaona, Benito Manuel Villagómez Rodríguez y Luis Alejandro Rodríguez presentaron ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa de acuerdo legislativo en la que se solicita que el H. Congreso de la Unión dictamine la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se declara la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico como zona de restauración ecológica, así como que esta soberanía genere diversas iniciativas para que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

    a) Reforme la Ley del Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que se asigne mayor cantidad de recursos en favor de las acciones de rescate de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago;

    b) Solicite a la Auditoría Superior de la Federación la realización de una auditoría extraordinaria a los recursos asignados a la CNA y a la Semarnat, destinados a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002 y 2003;

    c) Insista en el reclamo histórico del pueblo de Jalisco sobre el cabal cumplimiento del acuerdo de distribución de 1991;

    d) Exija a la Semarnat el establecimiento de un plan maestro en la búsqueda del desarrollo sustentable de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago; y para que

    e) Exija a la Semarnat y a la CNA la instalación de la red hidrométrica automatizada.

    Considerando

    Primero. Que en reunión celebrada el 3 de marzo del año en curso, la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos, una vez que analizó la iniciativa en comento y teniendo como fundamento lo establecido en la fracción III del artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el que se establece que a esta Comisión corresponden el estudio y dictamen o el conocimiento de:

    ``Las políticas, planes y programas que se celebren para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos hidrológicos, con base en la legislación de la materia'',

    Consideramos de gran importancia que las diversas propuestas planteadas para que se aborden y se resuelvan en el H. Congreso de la Unión deben ser del conocimiento del Poder Legislativo federal con la mayor brevedad para que, a través de las comisiones federales competentes, se aboquen al estudio y cumplimiento de cada uno de los planteamientos vertidos; y que esta soberanía, a través de esta Comisión dictaminadora, dé seguimiento continuo y permanente a cada uno de los puntos propuestos, por ser la aplicación de cada uno de ellos necesaria e indispensable para iniciar la restauración del lago más importante de México a través de la instrumentación de políticas hidrológicas acordes con los verdaderos problemas que se están padeciendo en toda la cuenca.

    Segundo. Que, como bien se menciona en los antecedentes y considerandos de la iniciativa materia de este dictamen:

    a) La cuenca Lerma-Chapala-Santiago se encuentra en un proceso de deterioro ambiental que, de no remediarse, afectará gravemente las posibilidades de desarrollo económico y social de millones de mexicanos en el futuro inmediato. El desequilibrio ecológico y la falta de aplicación de políticas públicas adecuadas provocan que el lago de Chapala también permanezca en una situación vulnerable, no obstante la reciente recuperación natural de sus niveles de almacenamiento.

    b) Ante esa situación, los diputados electos de la LVII Legislatura del estado de Jalisco asumimos como uno de nuestros principales compromisos la defensa y recuperación de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago y, en lo particular, la del lago de Chapala. Por ello, de manera inmediata debemos asumir la gestión y propuesta de trabajo legislativo conducente, a fin de buscar una solución rápida e integral de la grave problemática existente.

    c) Que en la actualidad existe una minuta de decreto, aprobada por el Senado de la República, que no ha sido dictaminada por la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la cual se establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, por medio de la que se declara la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas.

    d) Que, de igual manera, se hace necesario proponer un punto de acuerdo para que se genere una iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que se asigne mayor cantidad de recursos en favor de las acciones de rescate de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, con objeto de iniciar la restauración ecológica y tecnificación de los sistemas de riego en esa cuenca.

    e) En el mismo sentido, es necesario que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicite a la Auditoria Superior de la Federación de inmediato la realización de una auditoría extraordinaria a los recursos asignados a la Comisión Nacional del Agua (CNA) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) destinados a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, a fin de conocer oficialmente y en detalle el monto, uso y destino de los recursos asignados, así como los logros que se alcanzaron en concreto y, en su caso, la ubicación de los recursos que no fueron ejercidos.

    f) Asimismo, es necesario que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión insista en el reclamo histórico del pueblo de Jalisco, a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal, sobre el cabal cumplimiento del acuerdo de distribución de 1991.

    g) Con similar importancia, debemos proponer un punto de acuerdo a fin que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exija a la Semarnat y a la CNA, en función de los recursos fiscales que les fueron asignados con anterioridad, y de los cuales se desconoce el ejercicio, la instalación de la red hidrométrica automatizada para contabilizar las cantidades de humedad y caudales en la cuenca, logrando así una administración racional y equitativa del recurso hídrico. Así también, que la información generada por el sistema de medición esté constantemente abierta a la comunidad académica y al público en general interesado en el comportamiento hidroclimático y los niveles de almacenamiento, entre otros parámetros.

    Por todo lo expuesto, una vez analizada la presente iniciativa por los suscritos integrantes de esta Comisión, y al considerarla procedente, con sujeción a lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en los artículos 64, 69, fracción IV, 94, fracción III, 150, fracción I, 152, párrafos 2 y 4, y 159, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la elevada consideración de esta soberanía, ciudadanos diputados, la siguiente iniciativa de

    Acuerdo Legislativo con Carácter de Dictamen

    Primero. De manera atenta y respetuosa, extiéndase una excitativa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que informe a esta soberanía respecto a la situación actual que guarda el dictamen correspondiente a la minuta de decreto, aprobada por el Senado de la República, en la que se establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se declara la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico como zona de restauración ecológica.

    Segundo. Solicítese de manera atenta y respetuosas a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

    a) Considere la elaboración de una iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que se asigne mayor cantidad de recursos a favor de las acciones de rescate de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, con objeto de iniciar la restauración ecológica y tecnificación de los sistemas de riego en esa cuenca. Sustentándose dicha petición en el acuerdo del Senado de la República de fecha 3 de abril de 2003, del que se desprende lo siguiente: ``Realizar una inversión con base en los recursos económicos provenientes del excedente de ingresos, motivado por el alza del precio del petróleo, para modernizar los sistemas de riego agrícola y toda la infraestructura hidráulica en general a lo largo de toda la cuenca''.

    b) Solicite a la Auditoría Superior de la Federación la realización de una auditoría extraordinaria o especial a los recursos asignados a la CNA y a la Semarnat destinados a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, a fin de conocer oficialmente y en detalle el monto, uso y destino de los recursos asignados, así como los logros que se alcanzaron.

    c) Solicite a la Semarnat y a la CNA, en función de los recursos fiscales que les fueron asignados con anterioridad, de los cuales se desconoce el ejercicio, la instalación de la red hidrométrica automatizada para contabilizar las cantidades de humedad y caudales en la cuenca, logrando así una administración racional y equitativa del recurso hídrico.

    d) Solicite a la Semarnat y a la CNA, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que la información generada por el sistema de medición esté disponible para la comunidad académica y el público en general interesado en el comportamiento hidroclimático y los niveles de almacenamiento, entre otros parámetros.

    Tercero. Solicítese de manera atenta y respetuosa a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:

    a) Insistan ante la Semarnat y la CNA en el reclamo histórico del pueblo de Jalisco sobre el cabal cumplimiento del ``Acuerdo de coordinación para la disponibilidad y distribución de las aguas superficiales de 1991'' para que, en su caso, se determine la responsabilidad en su incumplimiento a cargo de funcionarios públicos, por las omisiones incurridas, se realicen las investigaciones correspondientes y se finquen los procesos legales a que haya lugar.

    b) Exijan a la Semarnat el establecimiento de un plan maestro acorde con las circunstancias prevalecientes para que se convierta en un eficaz instrumento de gestión integral en la búsqueda del desarrollo sustentable de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, que en el mismo se contengan lineamientos y políticas públicas para el adecuado tratamiento de aguas residuales, reforestación, restauración de suelos, campañas de promoción de la cultura del uso eficiente del agua, y de protección a la vida silvestre, entre otras acciones.

    Atentamente.

    Sala de comisiones del Congreso del Estado.--- Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos.--- Guadalajara, Jalisco, a 12 de marzo de 2004.--- Dip. Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Presidente; Dip. Julián Orozco González (rúbrica), vocal; Dip. Jorge Urdapilleta Núñez, vocal; Dip. Benito Manuel Villagómez Rodríguez (rúbrica), vocal.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.
    CONTRABANDO DE ALIMENTOS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-339, signado el 10 del mes en curso, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 326-SAT-26003, suscrito el 18 del actual por el C. licenciado José Guzmán Montalvo, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita información sobre las medidas que se están adoptando para atender las denuncias de los productores mexicanos, del decomiso de la mercancía ilegal y de las sanciones que está aplicando a quienes incurran en estas prácticas de comercio desleal, presentado por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    En relación con su oficio número SEL/300/679/04, de fecha 11 de marzo del presente año, mediante el cual transcribe el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, relativo a que esta unidad administrativa informe sobre las medidas que se están adoptando para atender las denuncias de los productores mexicanos, adjunto al presente me permito enviarle el informe elaborado por esta Administración General a efecto de que, por su amable conducto, se haga llegar a los secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

    Sin otro particular, sirva la presente para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de marzo de 2004.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general.»

    «En atención al punto de acuerdo sobre las medidas adoptadas para atender las denuncias de los productores del campo, los decomisos de la mercancía ingresada de manera ilegal y las sanciones que se aplican a quienes incurren en estas ilícitas prácticas de comercio desleal, me permito hacer algunas consideraciones.

    El combate de la introducción ilegal de mercancías representa uno de los programas prioritarios de la SHCP que, a través de la Administración General de Aduanas, ha aplicado varias estrategias para combatirlo de manera frontal.

    Durante los últimos años, el incremento del comercio exterior ha sido de grandes proporciones. Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de globalización, cuyo desarrollo ha permitido eliminar barreras que, como las grandes distancias geográficas y los tiempos de traslado, se consideraban infranqueables y poco a poco han ido desapareciendo gracias a los avances tecnológicos y en materia de comunicaciones. El comercio internacional y su facilitación a través de los tratados de libre comercio entre países de América, Europa y Asia configuran la más clara expresión de este proceso.

    En la actualidad, México tiene suscritos 10 tratados comerciales con 31 países y con ello la desgravación anual de productos, en los que se encuentran los del sector agropecuario.

    La Administración General de Aduanas, con base en sus facultades, actúa en el ámbito del comercio exterior como una autoridad operativa, aplicando el marco jurídico que expiden autoridades normativas del Ejecutivo, como la Secretaría de Economía y la Sagarpa a través de las 48 aduanas en el país.

    Hoy día, las prácticas de introducción ilegal de mercancías son cada vez más sofisticadas y se desarrollan con sistemas organizados y cuantiosos recursos. Las modalidades más significativas se dan mediante la subvaluación, la triangulación, el mal uso de programas de importación temporal (maquila o Pitex), documentación falsa y proveedores inexistentes.

    Principales medidas de la Administración General de Aduanas para el combate de la introducción ilegal de mercancías:

    Participación con los sectores productivos

    La Administración General de Aduanas es una de las áreas del Gobierno Federal que tiene mayor apertura con los sectores productivos.

    Se han suscrito 67 convenios de colaboración en materia de comercio exterior con diferentes cámaras y asociaciones industriales. En colaboración con los sectores, se han establecido 34 padrones sectoriales específicos de las mercancías más sensibles a la introducción ilegal en nuestro país.

    Se llevan a cabo reuniones semanales para conocer sus inquietudes, los precios de las mercancías y las características técnicas que permiten identificar su origen; asimismo, se les hace entrega de información sobre las operaciones de las importaciones correspondientes a su sector. En el caso del sector agropecuario, nos reunimos con los representantes del Consejo Mexicano del Frijol, el Consejo Mexicano del Arroz, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, la Unión Nacional de Avicultores, la Confederación Nacional Ganadera, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino y la Confederación de Porcicultores Mexicanos.

    Para transparentar el despacho de mercancías, se ha acreditado a 436 observadores de 36 sectores en todas las aduanas, quienes apoyan en la clasificación arancelaria y constatan la operación.

    Aduanas exclusivas para mercancías sensibles

    A fin de establecer mayor control en las operaciones de importación de mercancías sensibles, se tiene autorizadas 37 aduanas de 18 sectores específicos, considerándose para su implantación las rutas por las que se importa más de 90% de las importaciones y la distribución geográfica para no afectar la industria.

    Las importaciones de bovino, cerdo, ovino, ave, productos lácteos y sus derivados, para su ingreso en el país están autorizadas 30 aduanas, próximamente se reducirán a 12; para la importación de manzana, 10 aduanas; papa para siembra, 2 aduanas; y papa fresca, 4 aduanas.

    Revisión documental de las operaciones posteriormente al despacho aduanero

    La glosa aduanera revisa documentalmente las operaciones de comercio exterior para detectar irregularidades de los usuarios e inicia facultades de comprobación.

    La revisión de las operaciones de comercio exterior, con posterioridad al despacho aduanero, es desarrollada por un grupo de expertos, en coordinación con las autoridades internas y las externas del SAT. Se verifica no sólo el cumplimiento de las obligaciones, sino la veracidad de la información y los documentos presentados durante el despacho aduanero.

    La glosa se dirige a la revisión de las operaciones que implican determinado riesgo, principalmente la fiscalización del origen, clasificación arancelaria y valor en aduana. El personal se encuentra agrupado por sectores sensibles para tornar eficientes los resultados.

    De julio de 2002 a febrero de 2004 se han determinado créditos fiscales por la cantidad de 1,221 millones de pesos.

    Programa ValuNet

    El programa ValuNet tiene por objeto verificar información acerca del valor y del origen de las mercancías exportadas a México por proveedores o productores situados en más de 140 países y determinar si los datos contenidos en la documentación e información proporcionadas por los importadores corresponden a la operación real.

    Con dicho programa, además de combatir el fraude aduanero, se busca tener mayor control en las operaciones que representan alto factor de riesgo, promover la competencia leal y volver óptima la recaudación generada por concepto de operaciones de comercio exterior.

    Los resultados de ValuNet son satisfactorios: de 12,120 transacciones en investigación, 17.17%, 2,082 operaciones de importación de mercancías, resultó con irregularidades de origen, proveedor inexistente, factura falsa y subvaluación.

    Entre las inconsistencias detectadas oficialmente, se refieren a 14 proveedores no localizados, con los que se vinculan 89 empresas nacionales; se están iniciando las acciones correspondientes, a fin de determinar la situación fiscal, aduanera y legal de los importadores involucrados.

    Están en proceso, en coordinación entre el SAT y la Secretaría de Relaciones Exteriores, 39 proveedores presuntamente no localizados, con los que se vinculan más de 100 empresas importadoras. Además, 151 casos en cuanto a inconsistencias de valor (regalías, subvaluación e incrementables); asimismo, para cuestiones de solicitud de suspensiones en padrones contamos con 86 casos.

    Casos penales

    Se iniciaron 43 casos por diversos ilícitos, que implicaron 9,150 millones de pesos, principalmente por mal uso de programas de fomento de maquila, Pitex y triangulación de origen; se encuentran como probables responsables 166 personas.

    Monitoreo de las operaciones e investigaciones con base en factores de riesgo

    La revisión de las mercancías que ingresan en el país se lleva a cabo a través del mecanismo de selección automatizado, programado para revisar cerca de 10% del total de las importaciones. La revisión es dirigida a importadores y a exportadores, agentes aduanales y proveedores que, previo análisis de riesgo, se detectan como vulnerables a la introducción ilegal de mercancía. De igual manera, se revisa 100% de las mercancías sensibles.

    Programa permanente de fiscalización/Operativos carreteros

    Se realizan permanentemente visitas y verificaciones domiciliarias a importadores y agentes aduanales, sobre todo de las operaciones más susceptibles de fraude aduanero.

    A partir de órdenes de verificación de mercancías en transporte, se revisan los camiones de carga que transitan en algunos puntos estratégicos para confirmar que sus cargamentos cuenten con la documentación necesaria y correspondan a las características registradas en los pedimentos de importación. Existe la presencia de unidades Movisat, las cuales son vehículos acondicionados con terminales de cómputo que permiten cotejar la legalidad de los documentos.

    Operativos propios de la AGA y en coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal

    La autoridad aduanera realiza operativos permanentes para detectar productos introducidos ilegalmente en el país que estén dispuestos para su venta al público a través del comercio formal o informal.

    Cuando es necesario, esos operativos se ejecutan de manera coordinada con otras dependencias del Gobierno Federal o de los gobiernos locales.

    La Administración General de Aduanas ha dispuesto a personal ubicado en los Movisat en puntos considerados de peligrosidad, donde personal de Aduanas revisa la mercancía detenida previamente por la AFI y la Secretaría de Seguridad Pública, con objeto de verificar su legal estancia en el país.

    Como resultado de la coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, principalmente en el barrio de Tepito, la colonia Industrial Vallejo y el centro del Distrito Federal, destacan en 2003 los embargos de 390 toneladas de calzado, 360 toneladas de prendas de vestir y 500 mil cigarrillos, que en conjunto tienen un valor superior a 71 millones de pesos y generaron créditos fiscales por más de 350 millones de pesos.

    Respecto a los operativos del programa CAT 03, los resultados en los embargos de mercancías introducidas ilegalmente registraron en 2003 un valor en aduana de 71,400,617 y omisión de contribuciones de 279,100,009. Para 2004, se tiene un valor en aduanas de 3,033,446 y omisión de contribuciones de 3,920,606, principalmente ropa usada, tela, calzado, juguetes electrónicos y discos compactos.

    Embargos

    En 2003, se determinaron 14,958 procedimientos administrativos en materia aduanera (o PAMA), por un monto de 3,109 millones de pesos, 28.08% más en relación con 2002, que registró 2,428 millones de pesos, y 80.19% más respecto a 2001, año que arrojó 1,347 millones de pesos; es decir, en promedio diario en 2003 se ha embargado mercancía por un monto de 8.5 millones de pesos.

    Modernización y equipamiento de las aduanas con tecnología de punta

    Modernizar las aduanas es otro factor prioritario para combatir la introducción ilegal de mercancías y tornar eficientes y óptimos los procesos de revisión. Para ello, se implanta la más avanzada tecnología, el desarrollo de sistemas informáticos, mejoras en la infraestructura y el equipamiento en las instalaciones aduaneras.

    Esos recursos tecnológicos vienen a fortalecer las acciones de la Administración General de Aduanas en el combate de la introducción ilegal de mercancías.

    Se han instalado en las principales aduanas (y están en proceso de adquisición para el resto de las instalaciones aduaneras) diversos equipos especializados para la detección de mercancía oculta:

  • Rayos Gamma para ferrocarril y vacíos

  • Rayos X para pasajeros

  • Básculas dinámicas y estáticas para camiones y FFCC

  • Circuito cerrado de televisión

  • Sistemas de supervisión y control vehicular

  • Equipos de radiocomunicación

  • Reequipamiento y armamento para la UAIFA; binomio canino

    Otras consideraciones del punto de acuerdo

    Las importaciones de frijol reflejaron una disminución en 2003 con relación a 2002 de 27,729 toneladas, ya que de 115,496 toneladas importadas durante 2002, disminuyeron 25%, 87,767 toneladas.

    Las importaciones de azúcar ascendieron a 178 mil 361 toneladas durante 2003, de las cuales 76% no cubrió el arancel especial de 0.39586 dólares por kilogramo de azúcar, en virtud de que las empresas que importaron ese producto interpusieron un amparo, por lo que más de las 130 mil toneladas no ingresaron de manera ilegal, ya que fue bajo el esquema del amparo.

    En cuanto a los amparos de operaciones de comercio exterior concedidos por jueces y magistrados, la autoridad aduanera actúa ajustada a la legalidad y acata los mandamientos judiciales de amparo en los que se determina la no aplicación de aranceles o cuotas compensatorias o la exención de cumplir cualquier medida regulatoria, por lo que el gobernado puede importar bajo esta forma determinada mercancía, obteniendo un beneficio o ventaja.

    Del total de las importaciones de 2003 que ingresaron en nuestro país amparadas correspondientes al sector agropecuario, representaron azúcar 76%, manzana 82%, frijol 51%, maíz 98%, carne de bovino 34%, avícola 28%, porcícola 36%. La autoridad aduanera no puede hacer nada para detener la internación de esos productos cuando está vigente el amparo correspondiente.

    No obstante que algunas empresas han interpuesto un amparo, se han tomado una serie de medidas:

  • Implantación de clave para identificar amparos en el sistema aduanero

  • Parametrización (determinar el porcentaje de la revisión a través del sistema aduanero) de empresas amparadas y agentes aduanales que realizan operaciones bajo amparos

  • Ficha técnica por empresa amparada

  • Glosa (revisión documental posterior a la importación dirigida a empresas amparadas)

  • Emisión de lineamientos para la verificación de amparos por el personal de las aduanas

  • Consulta a los juzgados de distrito para conocer si la empresa amparada ha cumplido debidamente las condiciones para el otorgamiento del amparo

  • Verificación permanente sobre el estado procesal que guardan los juicios de amparo a través de las áreas jurídicas del SAT y la SHCP, así como a través de los sectores que se han acreditado ante los juzgados de distrito como terceros perjudicados

  • Observaciones ante el Consejo de la Judicatura Federal por el desempeño de los jueces de distrito en materia administrativa, toda vez que los mismos otorgan la suspensión del acto reclamado sin analizar de fondo los supuestos aplicables a cada caso; promover ante los juzgados de distrito que el sector afectado se constituya como tercero perjudicado o como coadyuvante del Ministerio Público, dentro de la tramitación del juicio de garantías.

    Asimismo, se han implantado acciones para combatir esa práctica de importaciones amparadas que lesionan la producción nacional, como las siguientes:

  • Se tiene parametrizado 100% de las fracciones de frijol. El 5 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un párrafo al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación para que los causantes obligados al pago de contribuciones garanticen el interés fiscal mediante depósito en dinero y no con fianza cuando interpongan un amparo

  • Mediante oficio a la Caaarem, se le exhortó para que haga del conocimiento de los agentes aduanales asociados que tengan especial cuidado en los contribuyentes amparados contra una medida relacionada con el pago de aranceles para que la garantía del interés fiscal sea mediante depósito en dinero

  • Se mantiene colaboración con la Secretaría de Economía para vigilar la correcta aplicación de cupos de importación, de lo cual ha derivado la detección de empresas que exceden los montos asignados. Actualmente, se está trabajando en la determinación de contribuciones omitidas

    Se ha estado aplicando el arancel conforme lo establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, salvo que las empresas estén amparadas, ya que contra este juicio de garantías la autoridad no puede actuar.

    Una vez resueltos los juicios, si éstos son desfavorables a los particulares, es hasta entonces cuando la autoridad puede actuar para determinar los créditos fiscales, con el riesgo de que las personas ya no existan en su domicilio o hayan huido del país.

    Por lo que respecta al destino que se da a la mercancía que se obtiene de los embargos de bienes de comercio exterior que ingresan en el país de manera ilegal, la Administración General de Aduanas a partir del 24 de noviembre de 2003 se encarga del desalojo de los patios fiscales, almacenes y recintos fiscalizados a través de la asignación, donación, destrucción y transferencia de mercancía al Servicio de Administración de Enajenación de Bienes, órgano descentralizado de la SHCP encargado de la enajenación, venta y donación a particulares.

    La mayor parte de esos bienes es destruida, con el fin de evitar afectar la industria. El resto es susceptible de asignación a los tres niveles de gobierno y donaciones a particulares, como las asociaciones y fundaciones de ayuda a comunidades marginadas.

    Actualmente, la Administración General de Aduanas inició la destrucción de 5 mil toneladas de productos textiles que fueron embargados durante 2003.

    Con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Cámara Nacional de la Industria del Cemento y la Cámara Nacional de la Industria Textil, y como resultado del acuerdo firmado entre el SAT y la Concamin, en de febrero se comenzó el trabajo de destrucción de la mercancía.

    Por último, los hechos narrados demuestran, entre otros muchos, la disposición de la Administración General de Aduanas de actuar con todo el rigor de la ley contra la introducción ilegal de mercancías. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y copia al promovente para su conocimiento.
    SECRETARIA DE ECONOMIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio No. STPCE/253/2004, de fecha 26 del actual, signado por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, en el que solicita que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se hagan llegar las evaluaciones a los programas a cargo de la citada dependencia, que se establecen en el anexo 13 del citado Presupuesto de Egresos.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como los anexos que en el mismo se mencionan, a fin de que por su digno conducto se hagan llegar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de ese órgano legislativo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    El Presupuesto de Egresas de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 (PEF), en el artículo 54, fracción IV, inciso b), establece que los programas a cargo de la Secretaría de Economía a que se refiere el anexo 13 del mismo ordenamiento deberán ser evaluados por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Dichas evaluaciones deberán enviarse a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a fin de que sean consideradas en el proceso de análisis y aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

    En cumplimiento de dichas disposiciones, la Secretaría de Economía gestionó la evaluación de los siguientes programas, las cuales se adicionan a la que gestionó el Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi):

  • Programa Marcha Hacia el Sur.

  • Programa de Encadenamientos Productivos.

  • Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos.

  • Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur).

  • Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes)

  • Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Creces).

  • Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

  • Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim).

  • Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (Compite).

    En tal virtud, por instrucciones del titular de la Secretaría de Economía, licenciado Fernando Canales Clariond, le envío las evaluaciones referidas y le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de hacerlas llegar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

    Lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión.

    Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- El Secretario Técnico, Adalberto Núñez Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplida la encomienda, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Continúe la Secretaría.


    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por instrucciones del C. Presidente de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, con el presente envío el Tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como de los programas sectoriales.

    Sin más por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El 4 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se efectuaron diversas modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, así como a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. En la exposición de motivos de la iniciativa sometida a la consideración de esta Soberanía, se destaca la necesidad de fortalecer la organización y funcionamiento tanto de las instituciones de banca múltiple como de los grupos financieros, de forma que se permita promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de un mejor servicio.

    En virtud de la iniciativa, aprobada por el H. Congreso de la Unión en el mes de abril de 2001, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir la regulación que establezca medidas de alerta temprana complementarias a las previstas en la propia Ley de Instituciones de Crédito y medidas correctivas que, de manera obligatoria, deben aplicar las instituciones de crédito al encontrarse por debajo del índice de capitalización que establece la ley y demás disposiciones aplicables.

    No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en los últimos años el sistema financiero mexicano ha vivido inmerso en un proceso de transformación. Ejemplo de ello lo constituye el período de transición de las obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuyo régimen de protección, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dará en forma gradual y ordenada, pasando de un régimen de cobertura total a uno limitado.

    Estas cuestiones son el resultado de la globalización económica y financiera mundial que impacta desde luego en el Estado mexicano y motiva la actualización del marco normativo que regula la materia bancaria, a fin de adecuarla con las sanas prácticas financieras nacionales e internacionales y así, lograr mayores niveles de seguridad para el público ahorrador y para el inversionista.

    En este orden de ideas, si bien la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2001 proporcionó un marco legal para el ejercicio de la acción preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual en sí representó un gran avance en materia de transparencia de la acción gubernamental, se estima conveniente realizar algunos ajustes en aras de incrementar la seguridad jurídica en el mercado, asegurar la oportunidad de acción de la propia Comisión mediante el establecimiento de regulación prudencial en protección de los intereses del público ahorrador, así como enfatizar su responsabilidad como regulador y supervisor del mercado bancario.

    Por un lado, el régimen hoy en día vigente dota a la Comisión de facultades que pueden resultar muy amplias cuando una institución se encuentre por encima de los requerimientos de capitalización exigidos conforme a las disposiciones aplicables; mientras que, por el otro, establece la obligación de implementar medidas correctivas que no necesariamente se adecuan a la realidad de las instituciones y del mercado en su conjunto, cuando estén por debajo de los referidos requerimientos de capitalización.

    La Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito que hoy se propone busca establecer parámetros objetivos y determinados en la propia Ley, a fin de normar la actuación preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando una institución se encuentre por arriba o por abajo de los requerimientos de capitalización exigidos por la Ley, previniendo con ello un ejercicio discrecional de estas facultades. De esta forma, se establecen medidas correctivas mínimas que la Comisión deberá aplicar ante ciertas circunstancias que reflejen debilidad en la suficiencia de capital de una institución, aún cuando esté por arriba de los requerimientos de capital, pero siempre en el entendido de que no se aplicará medida alguna cuando exista un margen razonable y previsto en la propia Ley, respecto del índice de capitalización requerido.

    Esta propuesta pretende establecer un régimen capaz de detectar de manera preventiva, cualquier posible deterioro en la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple. Así, se busca garantizar la oportunidad en el actuar de las autoridades financieras y, en última instancia, la protección de los intereses del público ahorrador, atenuando con ello cualquier afectación a la economía nacional.

    Por otra parte, la presente Iniciativa propone establecer la posibilidad de imponer medidas correctivas especiales y adicionales a las determinadas por la Ley de Instituciones de Crédito, ante la concurrencia de ciertas circunstancias, fijando los parámetros que deberá tomar en consideración la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al momento en que pretenda ordenar su implementación.

    De esta manera, y considerando la necesidad de promover la eficiencia y competitividad de los intermediarios bancarios y, al propio tiempo, brindar seguridad y confianza a los usuarios, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito. No debe perderse de vista que la presente Iniciativa tiene por objeto asegurarla actuación pronta y oportuna de la autoridad supervisora, a fin de evitar problemas de estabilidad en las instituciones de banca múltiple, estableciendo una serie de medidas prudenciales en protección de los intereses del público ahorrador. En este contexto, es importante resaltar que, una vez lograda la recapitalización del sistema bancario, contando con instituciones de banca múltiple que al día de hoy muestran indicadores de capital sólidos, la Iniciativa propone un esquema de alertas que pretende, en lo futuro, reducir en la medida de lo posible alteraciones significativas en el sistema en general y en cada institución en lo específico, en protección de los intereses del público ahorrador.

    En ella, se propone que la clasificación de las instituciones en niveles que realizará la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pueda efectuarse tanto en instituciones que se encuentren por arriba del índice de capitalización requerido, como por debajo de dicho índice; de esta manera, la autoridad supervisora realiza una actividad preventiva permanente y correctiva en los casos que así se requiere.

    Consecuentemente, la iniciativa propone asignar a la autoridad la obligación de aplicar medidas correctivas incluso en aquellas instituciones que cumplan con los requerimientos de capitalización y, aún más, la facultad de imponer medidas especiales adicionales cuando las condiciones particulares de la institución, como pudieran ser su situación financiera, solvencia y estabilidad, así lo requieran, tomando siempre en cuenta las condiciones que prevalezcan en los mercados financieros al ordenarse la implementación de las medidas referidas.

    Adicionalmente, se contempla que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentre obligada a notificar por escrito a las instituciones las medidas con las que deberá cumplir y supervisar su cumplimiento para, en caso contrario, sancionar su inobservancia.

    En este orden de ideas, la presente iniciativa no solamente busca ser congruente con el principio de transparencia en la acción pública gubernamental previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, sino que es acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica emanados de nuestra Carta Fundamental.

    En términos de la reforma propuesta, la normativa que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá contener al menos las acciones correctivas que se señalan en el propio texto legal, conforme a la categoría en que se encuentre clasificada la institución de banca múltiple de que se trate.

    Dentro de dichas medidas, destaca en primer término la de presentar un plan de restauración de capital del cual se precisa en el texto legal algunos aspectos que puede contener; dicho contenido puede incluir la elaboración de un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad así como límites a las operaciones o a los riesgos que de ellas deriven. Para el cumplimiento del referido plan de restauración, la iniciativa propone se tome en consideración la categoría en que se encuentre clasificada la institución, su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros pero no podrá exceder los 270 días naturales.

    Asimismo, dentro de las medidas correctivas obligatorias, deberá contenerse la de suspender el pago de compensaciones adicionales al salario del director general y funcionarios superiores de la institución así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro tanto para el director general y funcionarios como para empleados en general, respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

    Dentro de las medidas especiales adicionales que deberán contenerse en las reglas que emitirá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encuentra la prohibición para convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los empleados en general cuidando el no afectar los derechos adquiridos de los propios trabajadores así como la obligación de contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorías especiales sobre cuestiones específicas.

    Por otra parte, el régimen actual contempla la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revoque la autorización de aquella institución que arroje pérdidas en su capital mínimo, escuchando la opinión de la institución de crédito afectada y otorgando un plazo para que se reintegre el capital. En este sentido, se propone acotar dicho plazo a uno que no será menor de quince días para efectuar el referido reintegro. Esta modificación significaría una excepción especialísima al régimen previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de los plazos previstos en dicha Ley para convocar a las asambleas generales de accionistas.

    Adicionalmente, se propone incluir una nueva causal de revocación aplicable a las instituciones de banca múltiple, relacionada con el incumplimiento de las acciones correctivas, así como, por su importancia, un régimen de sanciones específico.

    Las autoridades financieras deben ejercer sus facultades en un marco de estrecha colaboración; en este sentido, pareciera conveniente que dentro de las reformas y adiciones que se proponen a esta Soberanía, se otorguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las facultades que permitan su intervención, de tal manera que la clasificación de las instituciones y el cumplimiento de las medidas funcione adecuadamente.

    Por ello, con fundamento en la facultad que la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me concede, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

    DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III, VIII y IX del artículo 28; el artículo 134 Bis y el artículo 134 Bis 1, y se ADICIONAN una fracción X al artículo 28; un último párrafo al artículo 108, y un artículo 134 Bis 2, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ``Artículo 28.- ...

    I. y II. ...

    III. Si la institución arroja pérdidas que afecten su capital mínimo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un plazo que no será menor de quince días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro de los límites legales.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas generales de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles;

    IV a VII...

    VIII. Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

    IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos, y

    X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o no cumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo previsto en los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley.

    ...

    Artículo 108...

    ...

    El incumplimiento por parte de las instituciones de banca múltiple de cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley, así como de las establecidas en las reglas de carácter general que de ellos emanen, será sancionado por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de veinte mil a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando se ubique en el supuesto previsto en la fracción X del artículo 28 de esta Ley.

    Artículo 134 Bis.- En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las reglas de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 50 de esta Ley.

    Para efectos de la clasificación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer diversas categorías, dependiendo si las instituciones de banca múltiple mantienen un índice de capitalización superior o inferior al requerido de conformidad con las disposiciones que las rijan.

    Las reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán establecer las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas, así como las características y términos para su cumplimiento. Para la expedición de las reglas de carácter general, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá observar lo dispuesto en el artículo 134 Bis 1.

    Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las instituciones de banca múltiple presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá notificar por escrito a las instituciones de banca múltiple las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento.

    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Las instituciones de banca múltiple deberán preverlo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables.

    Artículo 134 Bis 1.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 134 Bis anterior, se estará a lo siguiente:

    I. Cuando las instituciones de banca múltiple no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de, cuando menos, las medidas correctivas mínimas siguientes:

    a) Informar a su consejo de administración sobre su clasificación, así como las causas que la motivaron:

    En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito sobre esta situación al director general de la sociedad controladora;

    b) En un plazo no mayor a 20 días, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.

    La institución de banca múltiple de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha institución obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.

    Las instituciones de banca múltiple a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual en ningún caso podrá exceder de 270 días naturales, contados a partir del día siguiente al que se notifique a la institución de banca múltiple la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración la categoría en que se encuentre ubicada la institución, su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de 90 días naturales.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas dependiendo de la categoría en que se encuentre clasificada la institución de banca múltiple de que se trate;

    c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales. En caso de que la institución de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en este inciso será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del pago de dividendos que efectúen las entidades financieras o sociedades integrantes del grupo distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la capitalización de la institución de banca múltiple;

    d) Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo;

    e) Suspender el pago de intereses, diferir el pago de principal y, en su caso, convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 50 de esta Ley, computen como parte del capital neto de las instituciones de banca múltiple.

    Las instituciones de banca múltiple que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de esta medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora;

    f) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general, funcionarios y empleados en general, hasta en tanto la institución de banca múltiple cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.

    Lo previsto en el presenté inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la institución.

    La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas, y

    g) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 73 de esta Ley.

    II. Cuando una institución de banca múltiple cumpla con el índice mínimo de capitalización requerido de acuerdo con el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, será clasificada en la categoría que incluya a dicho mínimo, siendo aplicables, cuando menos, las medidas correctivas mínimas siguientes:

    a) Informar a su consejo de administración sobre su clasificación, así como las causas que la motivaron.

    En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito sobre esta situación al director general de la sociedad controladora, y

    b) Abstenerse de celebrar operaciones cuya realización genere que su índice de capitalización se ubique por debajo del requerido conforme a las disposiciones aplicables, y

    III. Independientemente del índice de capitalización de las instituciones de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales. Para la imposición de estas medidas, la Comisión deberá considerar, en su caso, la categoría en que se encuentre ubicada la institución de banca múltiple de que se trate, su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros al momento de ordenarse en su implementación.

    Entre las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplirlas instituciones del banca múltiple están:

    a) Definir las acciones concretas que llevará a cabo la institución de que se trate para no deteriorar su índice de capitalización;

    b) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorías especiales sobre cuestiones específicas;

    c) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

    Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la institución, y

    d) Sustituir funcionarios o consejeros, nombrando la propia institución a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el artículo 25 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución.

    IV. Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índice de capitalización superior en un veinticinco por ciento o más, al requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas especiales adicionales.

    Artículo 134 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dar aviso al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario sobre la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate, cuando ésta no cumpla con los requerimientos de capitalización, de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionándole para tales efectos la información que resulte necesaria para que dicho Instituto tome conocimiento de esta situación.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6° de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario.

    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de este Decreto, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en el inciso f) de la fracción I y en el inciso c) de la fracción III, ambas del artículo 134 Bis 1, que en su caso resulten aplicables.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto para modificar sus estatutos sociales conforme a lo previsto en el presente Decreto y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de lo previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley, las emisiones de obligaciones subordinadas que las instituciones de banca múltiple hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

    ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de este Decreto, para emitir las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley.

    Reitero a usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 30 de marzo de 2004.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los párrafos segundo y séptimo y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa:

    Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados; honorable Asamblea:

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución General de la República, 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y séptimo y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los valores que salvaguardan el principio de la división de poderes consignados en los estudios del Barón de Montesquieu, se plasmaron en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y no se cumplen si el poder público se ejercita de manera inadecuada o inoportuna, como ha venido sucediendo con el ejercicio de la facultad exclusiva en materia del análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuya fundamentación se establece en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional que a la letra reza:

    ``...El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre, cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos''.

    En nuestro sistema jurídico, para cumplir los fines del principio de la división de poderes, el Presidente de la República juega un papel de gran importancia, ya que cuenta con la facultad constitucional de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que la Subsecretaría de Programación y Presupuesto cada año realiza en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que establece que antes del 30 de noviembre deberá presentar al Presidente de la República, término que resulta inconstitucional, ya que no corresponde a lo ordenado en la ley fundamental, toda vez que la norma secundaria prevé una fecha límite diferente a lo establecido en el artículo 74, fracción IV y por tanto también debe modificarse y respetarse el tiempo que marca la Constitución.

    En los hechos el proceso legislativo presupuestal presenta un doble problema para su aprobación, por un lado, la Cámara tiene teóricamente un mes y medio o bien 15 días para analizar, discutir y aprobar el paquete fiscal. El otro problema, es que dada la complejidad para lograr acuerdos entre las fuerzas políticas con representación en la Cámara y el aspecto técnico de esta materia, habiendo transcurrido un tiempo importante del mes de diciembre, se da inicio a la difusión del paquete de programas presentados, sin lograr su aprobación antes del 15 de diciembre o del 31 de diciembre, cuando inicia su encargo el titular del Poder Ejecutivo Federal.

    La fracción IV del artículo 74 constitucional no prevé un plazo para que los diputados aprueben el llamado paquete económico, asimismo existen precedentes de escenarios en el salón de sesiones, donde los legisladores, en un clima de desinformación, votan apresuradamente el contenido del dictamen o dictámenes, o bien, las modificaciones hechas por el Senado de la República, sin haber realizado el estudio necesario, el análisis acucioso y la remisión profunda del paquete fiscal.

    Lo anterior se ha convertido en una práctica inevitable, y es de resaltar que en la LVIII Legislatura los paquetes presupuestales en sus dos últimos años, ninguno se concretizó antes del 15 de diciembre. Debemos de reconocer que el ejercicio de esta facultad propicia una discusión vehemente, en virtud de que para aprobar el paquete fiscal, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

    Dado el nexo indisoluble entre los ingresos y los egresos y la trascendencia para el país de este tema, debemos actuar con responsabilidad y no continuar con estos vicios de seguir aprobando la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera apresurada. Y no sólo eso, sino que esa práctica sigue dando lugar a aprobar normas fiscales con errores de fondo, motivados por la carencia del tiempo necesario para su análisis y discusión, que luego el particular impugnará en vía de juicio de amparo y el Poder Judicial de la Federación decretará las que procedan, dejando las normas aprobadas insubsistentes o sin efectos legales, viéndose el Estado obligado a resarcir al integrante en numerario, o bien, dejará de percibir un recurso previsto para cumplir sus compromisos de un ejercicio fiscal, afectando gravemente la economía del país, como ocurrió en el año 2003.

    Por tanto, es necesario modificar los tiempos que la Constitución otorga al Presidente de la República, para la elaboración y remisión de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que proponemos que deberá presentarlas a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de octubre para su análisis y discusión, y la Cámara podrá hacer las mejoras y cambios que consideren necesarios, debiendo concluir el proceso legislativo de aprobación a más tardar el 30 de noviembre.

    Y en el caso de lo previsto en el artículo 83 constitucional, el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá enviar su proyecto presupuestal el 5 de diciembre, igualmente la Cámara podrá hacer las mejoras y los cambios que considere necesarios, debiendo aprobarse a más tardar el 15 de diciembre.

    Un signo equívoco de la democracia, es que la sociedad esté informada y conozca tanto los ingresos que van a sostener al Estado así como la forma austera, ordenada y clara como deberá ejercerse el acto público en obras y servicios, por lo que esta representación auténticamente popular debe proveer a los mexicanos de certeza jurídica y económica, y que ambos instrumentos se aprobarán en tiempo y forma, previo análisis serio y responsable de cara a la nación.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, fracción IV párrafo segundo, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 15 del mes de octubre o el día 5 de diciembre, cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

    Párrafo tercero. La Cámara deberá culminar el proceso legislativo de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 30 de noviembre o el 15 de diciembre, cuando el Presidente de la República inicia su encargo.

    Párrafo séptimo. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, no pudiendo exceder de cinco días naturales la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente e informar de las razones que lo motiven.

    Transitorios

    Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de abril de 2004.--- Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

    Señor Presidente, de manera atenta y respetuosa le solicito se ordene la publicación íntegra de esta iniciativa tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario de los Debates.

    Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los párrafos segundo y séptimo, y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y séptimo; y adiciona un párrafo tercero recorriéndose los siguientes de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los valores que salvaguardan el Principio de la División de Poderes consignados en los estudios del Barón de Montesquieu se plasmaron en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, y no se cumplen si el poder público se ejercita de manera inadecuada o inoportuna, como ha venido sucediendo con el ejercicio de la facultad exclusiva en materia del análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La Cámara de Diputados es el órgano responsable del funcionamiento eficaz de la administración de las finanzas y del patrimonio del Estado, mediante el ejercicio de lo ordenado en la fracción IV del artículo 74 constitucional el cual establece, entre otras cosas:

    ``Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I a III ...

    Fracción.- IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente, a dar cuenta de los mismos ...

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente, a informar de las razones que lo motiven;...''

    En nuestro sistema jurídico, para cumplir los fines del principio de la división de poderes, el Presidente de la República juega un papel de gran importancia, cuenta con la facultad de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de egresos de la Federación, que la Subsecretaría de Programación y Presupuesto, cada año realiza en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, antes del 30 de noviembre de cada año, término que resulta inconstitucional, ya que no corresponde a lo ordenado en la Ley Fundamental toda vez que la norma secundaria prevé una fecha limite diferente a lo establecido en el artículo 74, fracción IV, y por tanto debe modificarse y respetarse el tiempo que marca la constitución.

    En los hechos el proceso legislativo presupuestal presenta un doble problema para su aprobación, por un lado el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional establece como fecha limite para presentar tanto la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo el Presidente de la República, en términos del artículo 83, por lo que la Cámara posee teóricamente mes y medio o bien quince días para analizar, discutir y aprobar el paquete fiscal. El otro problema es que dada la complejidad para lograr acuerdos entre las fuerzas políticas con representación en la Cámara y el aspecto técnico de esta materia, habiendo transcurrido un tiempo importante del mes diciembre, se da inicio a la discusión del paquete de programas presentados, sin lograr su aprobación antes del 15 de diciembre o del 31 de diciembre cuando inicia su encargo el titular del Ejecutivo Federal.

    La fracción IV del artículo 74 constitucional no prevé un plazo para que los diputados aprueben el llamado paquete económico, así mismo existen precedentes de escenarios en el Salón de Sesiones donde los legisladores exhaustos, somnolientos y en un clima de desinformación votan apresuradamente el contenido del dictamen o dictámenes o bien, las modificaciones hechas por el Senado de la República, sin haber realizado el estudio necesario, el análisis acucioso y la revisión profunda del paquete fiscal.

    Lo anterior se ha convertido en una práctica inevitable, es de resaltar que en la LVIII Legislatura los paquetes presupuéstales en sus dos últimos años ninguno se concretizó antes del 15 de diciembre.

    Debemos reconocer que el ejercicio de esta facultad propicia una discusión vehemente, en virtud de que para aprobar el paquete fiscal se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, como son: La descripción de los programas base del proyecto con sus objetivos, metas; unidades responsables de su ejecución y valuación estimada; una explicación de los programas que abarquen dos o mas ejercicios fiscales; ingresos y gastos reales del ultimo ejercicio fiscal; la estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso; situación de la deuda pública al fin del ultimo ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente; comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarías actuales y las que se prevén para el futuro, entre otras.

    Dado el nexo indisoluble entre los ingresos y los egresos, y la trascendencia para el país de este tema, debemos actuar con responsabilidad y no continuar con estos vicios de seguir aprobando la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera apresurada, y no sólo eso, sino que esa práctica siga dando lugar a aprobar normas fiscales colmadas de errores de fondo, motivados por la carencia del tiempo necesario para su análisis y discusión, que luego el particular impugnará en vía de juicio de amparo y el Poder Judicial de la Federación, decretará las que procedan, dejando las normas aprobadas, insubsistentes o sin efectos legales, viéndose el Estado obligado a resarcir al impetrante en numerario o bien dejará de percibir un recurso previsto para cumplir sus compromisos de un ejercicio fiscal, afectando gravemente la economía del país, como ocurrió en el año 2003.

    Por ello mi Partido, el Revolucionario Institucional, como misionario de los intereses del Estado Mexicano, a través de sus diputados, con esta iniciativa de reforma, asume una conducta responsable en el ejercicio de ésta facultad constitucional, que contiene un aspecto jurídico-político, con el firme propósito dar certeza al debido cumplimiento de la Constitución.

    Por otra parte, la posibilidad de prórroga que la Carta Magna cita en el párrafo séptimo de la fracción IV del artículo 74, para el caso que el Presidente de la República no haya remitido su propuesta de presupuesto en los tiempos establecidos en la Constitución por causa justificada, esta Cámara de Diputados podrá otorgarle un plazo nuevo, que deberá ser preciso, por ello la ampliación del término no podrá exceder de cinco días naturales a fin de garantizar el debido cumplimiento de los términos previstos.

    Por lo tanto, es necesario modificar los tiempos que la Constitución otorga al Presidente de la República, para la elaboración y remisión de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que proponemos que deberá presentarlas a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre para su análisis y discusión, y la Cámara podrá hacer las mejoras y cambios que considere necesarios, debiendo concluir el proceso legislativo de aprobación, más a tardar el 30 de noviembre, y en el caso de lo previsto en el artículo 83 constitucional, el titular del Poder ejecutivo federal deberá enviar su proyecto presupuestal el 5 de diciembre, igualmente la cámara podrá hacer las mejoras y los cambios que considere necesarios, debiendo aprobarse a más tardar el 15 de diciembre.

    Los medios de solución propuestos a los problemas planteados en la presente iniciativa, prevén aminorar todo indicio de que en la práctica esta Cámara se vea imposibilitada a aprobar el paquete fiscal en el tiempo establecido por la constitución.

    Un signo inequívoco de la democracia es que el pueblo conozca y apruebe tanto los ingresos que van a sostener al Estado y a las obras y servicios públicos, así como la forma austera, ordenada y clara en que deberá ejercerse el gasto público, por ello esta representación auténticamente popular, debe proveer a los mexicanos de certeza jurídica, económica y social, de que ambos instrumentos se aprobaran en tiempo y forma, bajo un análisis serio y responsable, de cara a la nación.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República.

    Artículo Unico: Se reforman los párrafos segundo y séptimo; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I a III. ...

    Fracción IV. ...

    Párrafo segundo:

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o el día 5 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

    Párrafo tercero:

    La Cámara deberá culminar el proceso legislativo de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de noviembre o el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo...

    Párrafo séptimo:

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, no pudiendo exceder de cinco días naturales la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

    V a VIII ...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Atentamente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de marzo del 2004.--- Diputados. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carvajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio A. Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto Marrufo Torres, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Evelia Sandoval Urban, María Esther Scherman Leaño y Quintín Vázquez García

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Publíquese como lo solicita, el documento de referencia íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado.
    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores: se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Rafael Candela Salinas, diputado suplente electo en el III distrito del estado de Zacatecas.

    Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Martín Carrillo Guzmán, José Isabel Trejo Reyes, Arturo Nale García, Luis Antonio González Roldán, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa y Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

    (La comisión cumple su encargo.)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En relación con la iniciativa presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se ruega a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ciudadano Rafael Candelas Salinas, ¿protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    El ciudadano Rafael Candelas Salinas:

    ¡Sí, protesto!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    ¡Felicidades, señor diputado!



    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Ramón Galindo Noriega:

    Con su autorización, señor Presidente; señoras y señores; diputadas y diputados:

    El ser humano es una persona con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana, individual y social.

    Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante a esa libertad su propia naturaleza, pero en sociedad estando limitada por el respeto a la libertad de otros hombres, se deriva la necesidad de crear normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social una medida igual para el ejercicio de su actividad y desarrollo.

    La teoría y existencia de este principio constituye el derecho en su acepción más extensa. Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad que han sido establecidas por el derecho, de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad.

    Desde luego, la manifestación del derecho en su aspecto práctico y real se realiza por medio y a través de la ley.

    La infracción o no observación de las disposiciones que se estipulan en la ley se traducen en delito, mismo que va en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, el cual obedece a muchos y muy diversos factores; sin embargo, esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que hoy día se ve sometido.

    En este sentido, el delito se convierte en ocasiones en una pandemia para la convivencia social, creada por el que infringe las normas legales en el afán de llegar a obtener la aprobación social, desde el punto de vista económico y la dirigencia de la misma como patrón de admiración.

    Por lo tanto, tenemos que el delito será la acción u omisión ilícita, antijurídica y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción. Desde luego, esa acción se traduce en un hacer o en un no hacer que produzca un resultado en el mundo físico, es decir, que consiste en una acción y omisión previstas en la ley penal.

    Al decir que la acción u omisión propia e impropia deben ser típicas, implica que esa conducta debe encuadrarse en la descripción que de ella hace la ley penal. Además de la tipicidad, se requiere la antijuridicidad de la misma conducta, es decir, que la conducta sea contraria al derecho, ya que no existe alguna causa legal que justifique la realización de la misma, no obstante que ésta sea típica.

    Por último, además de la tipicidad y la antijuridicidad de la acción y omisión para que constituya delito, esa conducta debe ser culpable, debe poder reprocharse personalmente a quien la haya realizado.

    De todo lo anterior aparece pues que la culpabilidad presupone la antijuridicidad del hecho y que ésta, a su vez, implica la tipicidad del mismo. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son los tres caracteres ineludibles de todo delito.

    No obstante lo anterior, nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 134, párrafo segundo, indica que: ``no obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y en su caso las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo serán analizadas por el juzgador después que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a procesos, según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la existencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo''.

    Esto es contradictorio y violatorio de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 16 constitucional, mismo que indica:

    ``No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.''

    Al existir excluyentes del delito, que como hemos mencionado son aquellas que anulan la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídica al autor del mismo, no se cumplen los requisitos necesarios para que el Ministerio Público ejercite acción penal y mucho menos para que el juez libre orden de aprehensión.

    Debemos reiterar que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionadas entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades, ya que su estudio es oficioso, es decir, es de orden público y de interés social.

    Acción Nacional siempre ha sostenido que la persona humana tiene una inminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino.

    Por todo ello, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Unico. Se reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

    De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente.

    ``Las excluyentes del delito que se actualicen, serán analizadas por el Ministerio Público y por el juzgador antes de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el ámbito de sus competencias.''

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de abril del 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    El C. Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política federal y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El ser humano es una persona con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social.

    Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitación a esa libertad su propia naturaleza, pero en sociedad esa libertad está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros hombres. De ahí deriva la necesidad de crear normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo. La teoría y existencia de este principio constituyen el derecho, en su acepción más extensa.

    Por tanto, el derecho como conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad que han sido establecidas por el Estado de acuerdo con procedimientos previamente establecidos permite la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, se realiza por medio y a través de la ley.

    La infracción o no observación de las disposiciones que se estipulan en la ley se traducen en delito, que va en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, el cual obedece a muchos y muy diversos factores. Sin embargo, esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a que hoy día se ve sometido, pues el hombre siempre pretenderá tener mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el solo hecho de acumular riquezas y poder, que en la sociedad actual representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aun cuando no los pueda conseguir de manera honesta y legal.

    En este sentido, el delito se convierte en una pandemia para la convivencia social creada por el que infringe las normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación social, desde el punto de vista económico y la dirigencia de la misma, como patrón de admiración.

    Por tanto, tenemos que el delito será la acción u omisión ilícita, antijurídica y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal. Desde luego, esa acción se traduce en un hacer (acción propiamente dicha) o en un no hacer (omisión) que produzcan un resultado en el mundo físico; es decir, que consista en una acción u omisión previstas en la ley penal.

    Al decir que la acción u omisión propia e impropia deben ser típicas, es que esa conducta debe encuadrarse en la descripción que de ella hace la ley penal; además de la tipicidad, se requiere la antijuridicidad1 de la misma conducta; es decir, que la conducta sea contraria al derecho, ya que no existe alguna causa legal que justifique la realización de esa conducta, no obstante que la misma sea típica. Por último, además de la tipicidad y antijuridicidad de la acción u omisión, para que constituya delito, esa conducta debe ser culpable, debe poder reprocharse personalmente a quien la haya realizado; es la actuación del sujeto.

    De todo lo anterior aparece, pues, que la culpabilidad presupone la antijuridicidad del hecho y que ésta, a su vez, implica la tipicidad del mismo. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son los caracteres ineludibles de todo delito.

    Asimismo, el artículo 15 del Código Penal Federal señala las causas por las cuales se puede excluir un delito y, de acuerdo con el doctor en derecho Raúl Plascencia Villanueva,2 ''las causas de exclusión (así las señala el Código Penal) y causas de licitud (así las señala el Código Procesal) impiden que al autor del comportamiento justificado pueda imponérsele una consecuencia jurídico-penal a nivel de pena o medida de seguridad, en virtud de traducirse en un comportamiento lícito, ya que la existencia de una causa de justificación elimina la posibilidad de la antijuricidad desde el punto de vista formal; por ende, anula la culpabilidad y la punibilidad, que son elementos del cuerpo del delito''.

    No obstante lo anterior, nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, en el artículo 134, párrafo segundo, indica:

    ``Artículo 134. ...

    No obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.

    ...''

    Ello es contradictorio y violatorio de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 16 constitucional, que indica:

    ``...

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.''

    Y al existir excluyentes del delito, que como hemos mencionado son las que anulan la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídica al autor del delito, no se cumplen los requisitos necesarios para que el Ministerio Público ejercite acción penal y mucho menos para que el juez libre orden de aprehensión.

    Por lo anterior, y reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades, ya que su estudio es oficioso; es decir, es de orden público y de interés social.

    Tomando en consideración que el Partido Acción Nacional siempre ha sostenido que ``la persona humana tiene una inminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino''.

    Por todo ello, respetuosamente me permito someter a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Unico. Se reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 134. ...

    De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente. Las excluyentes del delito que se actualicen serán analizadas por el Ministerio Público y por el juzgador antes de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el ámbito de sus competencias.

    ...

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 1o. de abril de 2004.--- Dip. Ramón Galindo Noriega.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Nos agrada tener en galerías a los niños de la Escuela Primaria Rafael Ramírez, de Tlaltizapán, estado de Morelos. Bienvenidos.


    SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Diputadas, diputados:

    Vengo a presentar una iniciativa en relación con el llamado: ``fuero constitucional''.

    Esa es una institución diseñada para proteger el funcionamiento de los poderes públicos. Y es a pesar de ello, una institución completamente desprestigiada en nuestro país.

    Gran parte del pueblo, por no decir que todo él, ve al fuero como una especie de ``patente de impunidad''.

    Se trata sin embargo, de una institución tendiente a conceder inmunidad a los titulares e integrantes de los poderes públicos y a los entes autónomos como el IFE, a efecto de que ninguna autoridad pueda impedir su normal funcionamiento.

    ¿Qué hacer entonces frente a esta situación en la que se ha desprestigiado la inmunidad? Porque cuando se persigue a algún individuo aforado, normalmente la Cámara de Diputados hace como que no ve. Se ha llegado al extremo de que el propio pleno de la Cámara ha suspendido la convocatoria a un Jurado de Procedencia en un lance de completo desacato a la Constitución. El Jurado de Procedencia debe instalarse, ¡no es una opción que la Cámara tenga! ¡Debe resolver la Cámara si obsequia o no obsequia el llamado desafuero!

    No es algo opcional. Las facultades de los poderes públicos entrañan una obligación. Cuando se le da al Ministerio Público la facultad de ejercer acción penal no se le está dando la prerrogativa de ejercerla cuando quiere y no ejercerla cuando no quiere. Cuando se le da al Congreso la facultad de emitir leyes estas leyes deben ser emitidas. El Congreso no puede, digamos, derogar el Código Penal por decir algo y no expedir un Código Penal, puesto que si no lo hace no habría delitos y por lo tanto cualquier conducta sería lícita. Es obligatorio hacerlo.

    Todo lo que dice el artículo 73, lo que dice el artículo 74, son obligaciones del Congreso y de la Cámara respectivamente. No puede la Cámara no hacerlo. Sin embargo, la Cámara no lo hace.

    Propongo entonces reformar el artículo 111 de la Constitución para que todas las personas aforadas, las que tienen inmunidad constitucional, cuando cometan un delito, cuando sean presuntas responsables de un delito, puedan ser sometidas a un proceso penal, manteniendo su inmunidad. Es decir, que la inmunidad no les otorgue la suspensión o no inicio del proceso penal, sino que les mantenga en libertad. Que la inmunidad sirva para mantener al aforado en libertad y que los tribunales conozcan de la acusación del Ministerio Público y resuelvan conforme a las leyes.

    En el fondo también hay algo injusto en relación con el procedimiento éste del desafuero. Porque una persona aforada puede ser desaforada, presentada a un tribunal y el tribunal la puede exonerar. Y todo el procedimiento del desafuero pues no fue más que un desgaste.

    En realidad cualquiera de nosotros que sea acusado de la comisión de algún delito puede ser presentado ante un juez, se puede abrir el proceso si el juez considera que hay elementos o méritos para poder abrirlo o puede ser directamente declarado libre.

    Esta institución de la inmunidad, en la que el que tiene tal inmunidad es sometido a un proceso, fue la solución encontrada en Italia frente a la resistencia del Parlamento a quitarle a los parlamentarios la inmunidad para que se abrieran los procesos. Hoy día en Italia los procesos se pueden abrir y cuando el juez solicita al parlamento, por cualquier motivo, la procedencia, el Parlamento la da normalmente y la persona deja de ocupar su cargo y lo meten a la cárcel.

    Y además sería mucho mejor que fuera el juez el que solicitara el desafuero, la eliminación de la inmunidad y que este mismo sistema operara para el Presidente de la República, sólo que a través de resoluciones sucesivas de ambas cámaras, como es el esquema del juicio político, por tratarse del Presidente, exclusivamente.

    También es necesario precisar que una persona que está separada del cargo carece de inmunidad, puesto que lo que la inmunidad protege es el funcionamiento del órgano del Estado, para lo que se debe garantizar la libertad del individuo; si no está ejerciendo sus funciones, su encarcelamiento no afecta el funcionamiento del órgano del Estado de que se trate. Esta es una reforma que hay que hacer rápidamente, sin titubeo.

    Yo creo que el sistema tortuoso de la sección instructora, como está en la ley, es algo verdaderamente inaceptable, es convertir a la Cámara en una especie de juzgado, que en 60 días va a dictar una resolución, pero ésa no es una función parlamentaria. La decisión de remover la inmunidad de una persona con fuero es una decisión política, no es una decisión estrictamente jurisdiccional, por lo tanto quien debe tener la facultad de remover o de eliminar la inmunidad, debe tomar esa decisión política sobre la base de un expediente de carácter judicial, de una resolución de un juez. Debe también el órgano jurisdiccional, partir de la presunción de inocencia, no puede convertirse en un tribunal la Cámara, no debe hacerlo.

    Los tribunales de justicia son los tribunales de justicia y los órganos legislativos son otra cosa completamente diferente. Claro, en el momento en que se produzca la sentencia y el juez no haya solicitado antes el revocamiento de la inmunidad, el juez estará obligado a pedirle a la Cámara que la remueva, con el propósito de que se cumpla la sentencia judicial.

    Todos aquellos que no fueran desaforados... Termino, señor Presidente.

    ...Todos aquellos que no fueran desaforados hasta que no viniera la sentencia, estarían como los que ahora están bajo fianza, exactamente igual, en libertad bajo fianza hasta que se produzca la sentencia. Hay que darle trato igual entonces a todo mundo, partir de la presunción de inocencia y quitar el fuero constitucional como elemento de impunidad, cosa que desprestigia totalmente al Congreso.

    Esta es en síntesis la iniciativa que presento, que implica... Termino, señor Presidente... Reformas al artículo 111, al artículo 112 y al artículo 108 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también la fracción II del artículo 38 para eliminar que se quiten los derechos políticos de los que están sujetos a proceso en el caso de que tengan inmunidad constitucional.

    Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del PRD

    Durante el siglo XX las declaraciones de procedencia emitidas por la Cámara de Diputados del Congreso se limitaron sólo a retirar del Congreso a determinados legisladores por causas de carácter político y al desafuero de un senador acusado de fraude a Petróleos Mexicanos. En los primeros casos, no hubo pedimento del Ministerio Público, con lo cual la procedencia no se tradujo en la apertura de procesos de carácter penal. Sólo en 1982 la declaración de procedencia de la Cámara abrió un proceso penal.

    Como se sabe, la inmunidad constitucional de los altos servidores públicos de la Federación tiende a proteger el funcionamiento normal de los poderes públicos y, recientemente, del Instituto Federal Electoral como órgano administrativo, independiente de tales poderes. Esta inmunidad no está pensada, por tanto, como un medio de garantizar impunidad personal.

    Por otra parte, el hecho de que la Constitución no señale alguna autoridad a quien le corresponda hacer el pedimento se ha traducido en solicitudes de particulares que carecen de elementos y fuerza legal para demostrar la presunta responsabilidad de los servidores públicos indicados. Asimismo, el procedimiento interno de la Cámara de Diputados se asemeja en algunos giros al que se lleva a cabo en los órganos de procuración e impartición de justicia, lo cual redunda en una especie de juicio que, sin serlo, debe observar una larga serie de formalidades.

    El primer problema que es necesario resolver es quién puede solicitar la procedencia con suficientes fundamentos sobre la probable responsabilidad del inculpado. Existen dos posibilidades: el Ministerio Público o el juez. En la primera, se trata de un procedimiento para ejercer acción penal, lo cual implica que la representación social deberá acudir a un juez en procura de la orden de aprehensión, lo cual no se puede llevar a cabo hasta que la Cámara declare la procedencia, es decir, el desafuero. En otras palabras, cuando el Ministerio Público solicita la procedencia todavía no existen las decisiones judiciales para confirmar la presunta responsabilidad del inculpado. En la segunda posibilidad, sería el juez quien pediría la declaración de procedencia sobre la base de un auto de formal prisión en condición suspendida en tanto persista la inmunidad constitucional, lo cual brindaría a la Cámara de Diputados los elementos necesarios para adoptar una resolución.

    Si partimos de la presunción de inocencia de todo inculpado hasta que no sea demostrada su culpabilidad, lo más correcto sería que la declaración de procedencia pudiera ser solicitada exclusivamente por un juez, después de que éste haya resuelto la posible responsabilidad y, al mismo tiempo, se trate de delitos que por su gravedad o trascendencia pública pudieran aconsejar el encarcelamiento del procesado. Esto implica que los individuos aforados, es decir, quienes gocen de inmunidad, pudieran ser sujetos de un proceso penal bajo suspensión del auto de formal prisión asumiendo la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, sin interrumpir la acción de la justicia.

    La presente iniciativa propone una modificación del artículo 111 de la Constitución para reformar el sistema de inmunidad de los integrantes de los poderes públicos de tal manera que los procesos penales puedan desarrollarse sin que sea requisito la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados y, por tanto, la separación del cargo. Al mismo tiempo, se busca que la mencionada declaración pueda ser solicitada exclusivamente por el juez del proceso cuando, a su juicio, y a la vista de la gravedad o trascendencia de los delitos, sea necesario encarcelar al procesado. Al producirse sentencia de primera instancia, el juez estaría en la obligación de solicitar la declaración de procedencia.

    Con esta reforma, la justicia no se suspendería cuando el Ministerio Público hubiera concluido una averiguación y estuviera en condiciones de ejercer acción penal sino que, ya en el proceso penal, la solicitud podría presentarse ante la propia Cámara y ésta sólo tendría que conocer los motivos del juez y proceder a votar.

    Lo que se busca con la presente iniciativa es proteger a los poderes públicos de acciones arbitrarias que pudieran paralizarlos y, al mismo tiempo, garantizar que la inmunidad no se convierta, en los hechos, en impunidad, al tiempo que se defiende la presunción de no culpabilidad de cualquier individuo aunque éste goce del llamado fuero constitucional.

    Como añadido a la presente iniciativa se propone que el presidente de la República pueda ser tratado de la misma forma que los demás integrantes de los poderes públicos de la Federación. Aunque se trata de un servidor público que no es sujeto de juicio político, la Constitución actualmente lo considera responsable de delitos graves de orden común, los cuales no estaban definidos en la ley cuando se redactó el actual texto constitucional. Por este motivo, el presidente de la República ha adquirido la calidad de impune por la comisión de delitos que la ley no considera como graves y sin que las cámaras del Congreso puedan eventualmente evaluar la gravedad del delito. Para evitar una diferenciación innecesaria e injustificable entre el presidente de la República y los demás titulares de los poderes públicos, se propone que aquél sea responsable de cualquier delito y que, a diferencia de los demás, se requiera el voto de las dos cámaras del Congreso para removerlo de su cargo y entregarlo a la justicia, tal como lo señala el procedimiento de juicio político en vigor. Hay que aclarar que la traición a la patria, de la que actualmente es responsable el presidente de la República, es una mención innecesaria ya que se trata de un delito federal tipificado en el código de la materia. Bastaría, por tanto, definir que el presidente de la República es responsable de delitos y señalar con mayor claridad el procedimiento a que estaría sujeto por parte del Congreso en el caso de que un juez pidiera la suspensión de la inmunidad de la que goza y, con ésta, del cargo que desempeña.

    Al mismo tiempo, conviene que se defina con entera claridad que los funcionarios que gocen de inmunidad abandonan la misma en el momento mismo en que se separan del cargo por cualquier motivo, lo cual superaría definitivamente el debate sobre este punto. En el mismo sentido, conviene precisar que los altos servidores públicos que, separados de su cargo, fueran merecedores de una orden de aprehensión, ya no podrían retomar la inmunidad.

    Por los motivos aquí señalados, el suscrito, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, por acuerdo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de justicia del Distrito Federal, el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, en libertad, de conformidad con las leyes.

    Cuando el juez de la causa lo considere conveniente por la gravedad y trascendencia del delito o cuando se dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará desde luego a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia para el efecto de que el inculpado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta votará directamente el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del inculpado. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro de un plazo de cinco días hábiles.

    Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del inculpado, pero ello no será obstáculo para que el proceso penal continúe su curso ni para que, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su cargo, las autoridades procedan conforme a la ley, pues aquélla no prejuzga el mérito de la imputación.

    El presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como acusador ante la Cámara de Senadores, la cual resolverá en definitiva dentro de los diez días hábiles a partir de que hubiera recibido la acusación de la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores resolverá la sanción con la mayoría requerida en el párrafo quinto del artículo 110 de esta Constitución. En los recesos, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias del Congreso en cuanto reciba la solicitud judicial.

    Por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados locales de los mismos, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de los estados, quienes también gozan de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura para que las autoridades competentes del Estado retiren la inmunidad del inculpado y éste sea puesto a disposición del juez.

    En todo caso, si la sentencia judicial fuera absolutoria el servidor público podrá reasumir su función a partir de que aquélla cause estado. Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

    Para la prescripción del delito no contará el tiempo en que el inculpado haya gozado de inmunidad.

    En demandas y juicios del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

    Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que las cámaras actúen como jurados.

    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cauce daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita.

    Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 se encuentre separado de su función por cualquier motivo. La inmunidad no podrá recobrarse a partir del momento en que se dicte la orden de aprehensión.

    Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108. (...)

    El presidente de la República, durante el tiempo de su cargo, sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos.

    (...)

    (...)

    Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 38. (...)

    I. (...)

    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, salvo lo establecido en el artículo 111 de la presente Constitución.

    III a VI. (...)

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las solicitudes de procedencia que se encuentren en curso en la Cámara de Diputados a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el contenido del mismo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1º. de abril de 2004.--- Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Transcríbase íntegro el documento de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta algún diputado o diputada para registrar asistencia?

    Ciérrese el sistema electrónico, quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    Señor Presidente, se informa a esta Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 406 diputadas y diputados que han registrado su asistencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Con objeto de reducir los costos de administración y custodia que se ahogan por la operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal, así como para homologar procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas, esta soberanía aprobó el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el 23 de octubre de 2002, publicada el 19 de diciembre del mismo año.

    El nuevo organismo adquirió responsabilidades y funciones del Fideicomiso liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, Fidelic, del Servicio de Administración de Bienes Asegurados Sera, de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior propiedad Fisco Federal, de la Dirección General Adjunta de Cartera de Activos no Monetarios de la Tesofe y de la Unidad de Desincorporación de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Uno de los efectos de los procesos de globalización y de integración regional ha sido el reconocimiento a problemas comunes a todas las sociedades, la corrupción y todas sus manifestaciones detienen materialmente al desarrollo y afectan el bienestar de los ciudadanos.

    Esta renovada conciencia global sobre los problemas comunes que aquejan a la sociedad mundial, ha motivado la creación de estrategias y mecanismos multilaterales para combatirla. Gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación y organismos de cooperación internacional han puesto de manifiesto que el combate a la corrupción y la promoción de la transparencia son indispensables para asegurar el bienestar y sentar las bases de un mayor crecimiento y desarrollo justo.

    La capacidad de atraer inversiones a nuestro país y la posibilidad de generar negocios para empresas mexicanas dependen, en gran medida, de nuestra capacidad de mejorar continuamente en materia de transparencia y combate a la corrupción, tanto en el sector público como en el privado.

    Las condiciones de mejora continua en materia de corrupción, cada vez son más observadas por inversionistas, por calificadoras, por los consumidores y otras economías. En este sentido, se ha establecido mecanismos internacionales que señalan obligaciones para los gobiernos, empresas, profesionistas y para la sociedad civil.

    Los países signatarios, como es el caso de México, deben establecer mecanismos necesarios para prevenir, detectar y sancionar a los servidores públicos, a las empresas y a terceras personas que en transacciones comerciales e internacionales den o prometan gratificaciones a servidores públicos.

    El combate a la corrupción y la creación de una cultura de transparencia y legalidad son metas muy importantes para México y para alcanzar estos objetivos, las estrategias incluyen: abatir la corrupción en el Gobierno y lo mejor, para esto, es la prevención.

    Es por ello que el proceso de enajenación de bienes del sector público debe contar con una mayor transparencia e impedir realmente que los servidores públicos que por su función hayan tenido el acceso a información privilegiada, participen en el procedimiento de enajenación.

    Por lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración, la siguiente

    Iniciativa

    Con proyecto de decreto, en la que se reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 32. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: ...de las fracciones I a la VII queda igual y la...

    ``Fracción VIII. Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a la información privilegiada.''

    Es cuanto, diputado Presidente. Hago entrega de la siguiente iniciativa a la Secretaría.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa, que reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con objeto de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal, así como para homologar procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas, esta Soberanía aprobó el Decreto por el que se expide la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público el 23 de octubre de 2002, publicada el 19 de diciembre del mismo año.

    El nuevo organismo adquirió responsabilidades y funciones del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, de la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no Monetarios de la Tesofe y de la Unidad de Desincorporación de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.

    Uno de los efectos de los procesos de globalización y de integración regional ha sido el reconocimiento de problemas comunes a todas las sociedades. La corrupción y sus manifestaciones detienen materialmente el desarrollo y afectan el bienestar de los ciudadanos. Esta renovada conciencia global sobre los problemas comunes que aquejan a la comunidad mundial, ha motivado la creación de estrategias y mecanismos multilaterales para combatirla.

    Gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación y organismos de cooperación internacional han puesto de manifiesto -mediante acciones coordinadas, iniciativas e investigaciones académicas- que el combate a la corrupción y la promoción de la transparencia son indispensables para asegurar el bienestar y sentar las bases de un mayor crecimiento y desarrollo justo.

    Esfuerzos como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) son ejemplo de que cuando la comunidad internacional logra establecer acuerdos sobre temas de interés común, se abre el camino para la cooperación.

    La capacidad de atraer inversión a nuestro país y la posibilidad de generar negocios para empresas mexicanas dependen en gran medida de nuestra capacidad de mejora continúa en materia de transparencia y combate a la corrupción, tanto en el sector público como en el privado.

    Las condiciones de mejora continúa en materia de corrupción cada vez son más observadas por inversionistas, calificadoras, consumidores y otras economías.

    En este sentido, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE es un instrumento que señala obligaciones para los gobiernos, las empresas, los contadores públicos, los abogados y la sociedad civil de las naciones firmantes.

    Los países signatarios, como en el caso de México, deben establecer mecanismos necesarios para prevenir, detectar y sancionar a los servidores públicos, a las empresas y a terceras personas que en transacciones comerciales internacionales, den o prometan gratificaciones a servidores públicos.

    El combate de la corrupción y la creación de una cultura de la transparencia y la legalidad son metas muy importantes para México y para alcanzar estos objetivos, las estrategias incluyen dos tipos de acciones. La primera consiste en abatir la corrupción en el gobierno y lo mejor es la prevención, es por ello que el proceso de enajenación de bienes del sector público debe contar con una mayor transparencia e impedir realmente que los servidores públicos que por su función hayan tenido acceso a información privilegiada participen en el procedimiento de enajenación.

    La segunda acción tiene qué ver con lograr la participación de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la promoción de una cultura de la transparencia y del respeto a la ley.

    Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 32. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

    ...

    Fracciones I. a VII. ...

    Fracción VIII. Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada; y

    ...

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el 1o. de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Francisco Javier Alvarado Villazón.

    Transcríbase el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en el caso de que no haya sido publicado y se turna a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel Carrillo Rubio del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

    El diputado José Manuel Carrillo Rubio:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores.

    José Manuel Carrillo Rubio, diputado federal de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, 56, 62 y 63, todos del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la consideración de todos ustedes la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para la reducción de las tarifas a los estudiantes y maestros en el transporte terrestre durante todo el año, a la luz de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es uno de los países más grandes del mundo. En su territorio de cerca de los dos millones de kilómetros cuadrados, habitan cerca de cien millones de personas y alrededor del 71% de ellas viven en ciudades de más de cinco mil habitantes. Por su producción, la economía mexicana se encuentra entre las quince mayores en el ámbito internacional; cada año genera un Producto Interno Bruto superior a los 480 mil millones de dólares.

    También por la intensidad de su comercio exterior, que ha crecido en forma acelerada durante los últimos quince años y anualmente suman más de 275 mil millones de dólares entre importaciones y exportaciones, ocupa un lugar muy destacado dentro del contexto mundial.

    En ese contexto el sector de comunicaciones y transportes ha desempeñado un papel cada vez más importante, su participación en el PIB nacional pasó del 9% en 1995, al 10.9% estimado para el 2001; en tanto que durante el periodo de 1995 al 2000 creció a un promedio anual del 6.5%, lo cual se compara favorablemente con la evolución de la economía nacional que registró una tasa del 3.5%.

    En este último indicador, vale la pena destacar el desempeño del subsector de comunicaciones, cuyo crecimiento casi cuadruplica a la economía en su conjunto, registrando un avance, un promedio, del 13.4% anual.

    El impacto de las comunicaciones y de los transportes en la economía nacional ha permitido, compañeras y compañeros legisladores, incrementar los volúmenes de transporte de bienes y personas en el mercado doméstico a través de la creación, ampliación y modernización de la infraestructura y de los servicios que apoyan la integración de los mercados y la articulación de las cadenas productivas; así como impulsa la competitividad, se reducen los costos de producción y distribución y se crean economías de escala y se apoya a los sectores generadores de divisas.

    Las características de nuestro país implican para los sistemas de transporte la existencia de demandas muy fuertes y crecientes para cubrir las variadas necesidades de desplazamiento de carga, pero sobre todo de pasajeros, entre los cuales destacan los estudiantes y los maestros en todo el territorio nacional.

    En el año 2000, México disponía de una infraestructura de transporte compuesta de esta manera: 333,247 kilómetros de carreteras; 26,655 kilómetros de vías férreas; 108 aeropuertos y terminales marítimas y 1,215 aeródromos, 85 de los cuales son aeropuertos que prestan servició público. Esta infraestructura contribuye de manera decisiva a la integración nacional, al impulso del comercio entre los principales centros de producción y consumo y a la articulación de esas cadenas productivas y corredores industriales en diversos puntos a lo largo y ancho del territorio nacional.

    Más aún, al ser detonante de las actividades productivas regionales, requisito indispensable para incorporar al crecimiento económico a las zonas aisladas y marginadas, la infraestructura constituye uno de los instrumentos más eficaces para impulsar el desarrollo, pero sobre todo entre la juventud y el estudio que impulsa un mejor nivel educativo de nuestro país.

    La contribución del transporte a la actividad económica nacional resulta manifiesta, porque además de lo ya mencionado genera empleos productivos, es factor determinante de los costos de producción y distribución de los bienes y servicios e incide definitivamente como promotor de destinos turísticos y moviliza carga por todo el territorio nacional.

    Respecto al autotransporte de pasajeros vale la pena mencionar, amigas y amigos legisladores, que más de la mitad de la flota forma parte de grandes empresas integrada por permisionarios o propietarios de autobuses que aportan sus vehículos a las empresas, también existen autotransportistas que compiten deslealmente prestando servicios irregulares y que en ocasiones faltan a la seguridad, conflictos normativos y dificultades operativas que interfieren en la prestación eficiente y real de un servicio de calidad.

    Así, en tanto que hay empresas que generan millones de dólares de ganancia al año, sin que la población se vea beneficiada y siendo que el Gobierno Federal ha sido incapaz de reducir las iniquidades sociales, nosotros como legisladores debemos dotarle al Ejecutivo de las herramientas jurídicas necesarias para hacer que esta iniquidad desaparezca paulatinamente.

    El sector de la sociedad por el que se pugna en esta iniciativa es el de los estudiantes de todas las escuelas públicas y privadas y el de los maestros y en especial a los de escasos recursos, ya que muchos son los que tienen que trasladarse a otras comunidades de donde radican o donde habitan; unos a cursar sus estudios, otros a impartir sus clases, lo cual implica para sus familias un fuerte sacrificio económico, incluso ponen en riesgo latente la oportunidad de seguir continuando en la educación e inciden indirectamente en el gran alto índice que tenemos de deserción escolar, sobre todo en los jóvenes de las comunidades rurales.

    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de que se otorgue un descuento del 50% a los estudiantes y a los maestros durante todo el año, para quedar en los términos que se refiere esta fracción.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que la reducción de tarifas a los estudiantes y maestros en el transporte terrestre sea durante todo el año, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI

    José Manuel Carrillo Rubio, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que la reducción de tarifas a los estudiantes y maestros en el transporte terrestre sea durante todo el año, a la luz de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México es uno de los países más grandes del mundo, en su territorio de cerca de dos millones de kilómetros cuadrados habitan cerca de 100 millones de personas, y alrededor del 71 por ciento de ellas viven en ciudades de más de cinco mil habitantes. Por su producción, la economía mexicana se cuenta entre las 15 mayores en el ámbito internacional: cada año genera un Producto Interno Bruto superior a los 480 mil millones de dólares. También por la intensidad de su comercio exterior (que ha crecido en forma acelerada durante los últimos 15 años, y anualmente suma más de 275 mil millones de dólares entre importaciones y exportaciones), ocupa un lugar muy destacado.

    En ese contexto, el sector comunicaciones y transportes ha desempeñado un papel cada vez más importante, su participación en el pib nacional pasó de 9 por ciento, en 1995, a 10.9 por ciento estimado para 2001, en tanto que durante el periodo 1995-2000 creció a un promedio anual de 6.5 por ciento, lo cual se compara favorablemente con la evolución de la economía nacional, que registró una tasa de 3.5 por ciento.

    En este último indicador, vale la pena destacar el desempeño del subsector comunicaciones, cuyo crecimiento casi cuadruplica al de la economía en su conjunto, registrando un avance un promedio de 13.4 por ciento anual.

    El impacto de las comunicaciones y los transportes en la economía nacional ha permitido incrementar los volúmenes de transporte de bienes y personas en el mercado doméstico e internacional. A través de la creación, ampliación y modernización de la infraestructura y los servicios se apoyan la integración de los mercados y la articulación de cadenas productivas, se impulsa la competitividad, se reducen costos de producción y distribución, se crean economías de escala y se apoya a los sectores generadores de divisas.

    Las características de nuestro país implican, para los sistemas de transporte, la existencia de demandas muy fuertes y crecientes para cubrir las variadas necesidades de desplazamiento de carga y pasajeros en todo el territorio nacional.

    En el año 2000, México disponía de una infraestructura de transporte compuesta de esta manera:

  • 333 mil 247 kilómetros de carreteras

  • 26 mil 655 kilómetros de vías férreas

  • 108 puertos y terminales marítimas, y

  • 1,215 aeródromos, 85 de los cuales son aeropuertos que prestan servicio público.

    Esta infraestructura contribuye de manera decisiva a la integración nacional, al impulso del comercio entre los principales centros de producción y consumo y a la articulación de cadenas productivas y corredores industriales en diversos puntos del territorio nacional, aspectos todos ellos indispensables para fortalecer la productividad de las industrias y la competitividad de la economía en su conjunto.

    Más aún, al ser detonante de las actividades productivas regionales y requisito indispensable para incorporar al crecimiento económico a las zonas aisladas y marginadas, esa infraestructura constituye uno de los instrumentos más eficaces para impulsar el desarrollo y la inclusión social.

    La contribución del transporte a la actividad económica nacional resulta manifiesta porque, además de lo ya mencionado, genera empleos productivos, es factor determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios, incide como promotor de destinos turísticos, y moviliza carga por todo el territorio nacional.

    Respecto al autotransporte de pasajeros, más de la mitad de la flota forma parte de grandes empresas, integradas por permisionarios o propietarios de autobuses que aportan sus vehículos a las empresas. También existen autotransportistas que compiten deslealmente, prestando servicios irregulares que ocasionan falta de seguridad, conflictos normativos y dificultades operativas, que interfieren en la prestación eficiente de los servicios.

    Así, en tanto que hay empresas que generan millones de dólares de ganancias al año, sin que la población se vea beneficiada y siendo que el Gobierno Federal ha sido incapaz de reducir las iniquidades sociales, nosotros como legisladores debemos dotarle al Ejecutivo de las herramientas jurídicas necesarias para hacer que esta iniquidad desaparezca paulatinamente.

    El sector de la sociedad por el que se pugna en ésta iniciativa es el de los estudiantes y los maestros, y en especial los de escasos recursos, ya que muchos son los que tienen que trasladarse a otras comunidades de donde radican, unos a cursar sus estudios y otros a impartir clases, lo cual implica para sus familias un fuerte sacrificio económico. Sobre todo cuando la economía de nuestro país no genera los satisfactores necesarios para poder solventar, por lo menos, el pago de transportación de los estudiantes y maestros.

    Es por lo anterior, que a fin de ayudar a las familias de quienes cursan sus estudios y quienes imparten clases fuera de su lugar de residencia, se propone una reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que la reducción de tarifas en el transporte terrestre para estudiantes, sea durante todo el año y además se incluya a los maestros.

    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de que se otorgue el descuento de 50% a los estudiantes y maestros durante todo el año, para quedar como sigue:

    Artículo 59.- La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes y maestros durante todo el año y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2004.--- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado José Manuel Carrillo Rubio.

    Túrnese a la Comisión de Transportes.

    En invitados especiales por parte del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se encuentra el presidente municipal de Chihuahua, Chihuahua, don Alejandro Cano Ricai, premiado por la Calea para los programas municipales de seguridad pública. Como invitado le damos la bienvenida.


    PIRATERIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Alegre Bojorquez, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esta iniciativa está suscrita por el diputado de referencia y por el diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Permítame omitir la lectura del proyecto de decreto que es amplio, asimismo, la exposición de motivos, ya que presentaré un resumen, así que le rogaría que el documento completo se publique en la Gaceta Parlamentaria y se inserte en el Diario de los Debates.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez:

    Honorable Asamblea:

    En México, el sector informal representa más del 12% del Producto Interno Bruto nacional según estimaciones del INEGI, mientras que la Organización Internacional del Trabajo calcula que en nuestro país alrededor de 10 millones de personas viven de la informalidad.

    El sector informal comprende a todas aquellas actividades que se dedican a la venta de bienes y servicios que no atienden debidamente las regulaciones gubernamentales. Un ejemplo claro de esto es el comercio ambulante que invade las banquetas y calles de nuestras ciudades, especialmente en esta Ciudad de México. Sin embargo, detrás del comercio ambulante se esconde el comercio ilegal, que es el más perjudicial para la economía del país, dado que es el último eslabón en la cadena de la delincuencia organizada que se dedica a la comercialización de productos pirata, robados y de contrabando.

    Debemos de reconocer el esfuerzo emprendido por el Poder Ejecutivo Federal contra la piratería y el contrabando de 2000 a la fecha se ha multiplicado el combate a la piratería con un incremento de 652% de productos apócrifos asegurados, esto gracias al trabajo coordinado de las instituciones de seguridad que han realizado más de 2300 operativos.

    También es de destacar que los asaltos en carreteras federales han disminuido un 60%, por ende los productos robados que son vendidos por el comercio ilegal se han reducido. Algo similar está ocurriendo en los procedimientos aduanales, dado que el valor de los productos asegurados ha pasado en los últimos tres años de 62 a 227 millones de pesos. De esta manera, la presente administración está dando resultados; sin embargo como legisladores debemos dotar a la autoridad federal competente de mejores y más instrumentos legales para combatir este mal.

    La piratería lesiona a diferentes sectores industriales del país; las personas que reproducen y comercializan productos piratas infringen los derechos de autor, de la propiedad intelectual o ambos, así con ello se roban ideas, marcas, mentes, inversiones, ganancias y empleos de las empresas legalmente constituidas. Además, esta situación pone aún más en desventaja al sector formal, ya que se genera una competencia desleal, en virtud de que la mercancía pirata se vende a mucho menor precio y en ocasiones suele ser de similar calidad.

    Así, el gran problema de la piratería es que cada día se vuelve más competitiva, ofrece lo último, lo más novedoso y a los mejores precios. Los productos legítimos están siendo desplazados y los gustos de los consumidores distorsionados, y no nada más eso, sino que se fomenta la cultura del no pago de impuestos y derechos, así como la corrupción ciudadana.

    Las pérdidas por piratería son enormes. Por ejemplo, en la industria del software se estima que el 55% de los paquetes que se utilizan en México son piratas y las pérdidas de las empresas del sector en nuestro país ascienden a más de 200 millones de dólares anuales.

    En cuanto a la piratería de música, México ocupa hoy el quinto lugar a nivel mundial, después de alcanzar un deshonroso tercer lugar y esta reducción se debe al esfuerzo del Ejecutivo Federal en atacar esta actividad ilícita.

    Según la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, de cada 10 discos que se venden en el mercado mexicano, seis son copias apócrifas. El impacto de la piratería en el sector discográfico mexicano ha sido devastador. Esta industria suma una caída acumulada de sus ventas, del 45% en los últimos tres años.

    La industria del cine no se queda atrás, pues desde hace varios años las copias no autorizadas de películas han erosionado y exprimido los estudios de filmación, las salas de cine, así como los videoclubes. En México, este sector pierde algo así como 50 millones de dólares al año, mientras que la penetración del cine pirata es del orden del 40%.

    Finalmente, otro sector dañado por la piratería es el editorial. Esta actividad reportó pérdidas a la industria mexicana por unos 600 millones de pesos en el 2003, toda vez que se calcula que se dejaron de vender 10 millones de libros en todo el país.

    En este contexto, la piratería en México se ha convertido en una actividad ilícita muy rentable y en el peor enemigo de la industria nacional. No sólo daña la economía, sino también los valores y costumbres de nuestra población, especialmente de los niños, ya que hace ver como normal el adquirir productos que son de dudosa procedencia, por el simple hecho de ser más baratos.

    Si queremos terminar con la imagen de un país corrupto, no sólo observemos a los políticos, sino en nuestra vida cotidiana como ciudadanos, cuántas veces cometemos actos que violan leyes o reglamentos por simple comodidad o egoísmo. Fomentemos valores que contribuyan a ser un país más responsable.

    Esta situación es preocupante, como legisladores tenemos la responsabilidad de brindar certidumbre y seguridad jurídica a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, que confían en nuestro país y que invierten su dinero.

    No podemos permitir que la piratería siga aprovechando ilícitamente obras, marcas y productos, los mercados negros tarde o temprano provocan el incremento de los precios, la caída en la producción y el desabasto de los mercados, por esto debemos proteger a nuestra industria. La realidad es que todos perdemos con la piratería, las empresas pierden ingresos, la sociedad pierde valores y empleos, mientras que el Gobierno pierde impuestos.

    Ante los hechos es necesario e impostergable revertir este fenómeno, mejorando, reforzando y ampliando los instrumentos legales para competir, combatir rápida y eficazmente este cáncer.

    Esta iniciativa propone cinco aspectos fundamentales para atacar y erradicar la producción y comercialización de productos piratas en México:

    1.- La persecución de oficio a quien participa en la cadena de producción y comercialización de artículos piratas.

    2.- La imposición de sanciones administrativas a los consumidores que adquieren mercancía pirata.

    3.- La compensación económica inmediata al titular de los derechos que son quebrantos por la piratería.

    4.- El equiparamiento de las penas impuestas a los vendedores ambulantes que violen derechos de autor o de propiedad industrial.

    5.- La eliminación de ambigüedades en la ley para una correcta impartición de la justicia.

    Finalmente, cabe destacar que para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las opiniones de diversas instituciones del Gobierno Federal, así como de diversas organización y distribuidoras nacionales e internacionales de mercancías legítimas que están siendo afectadas por este gran mal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor.

    En ésta, se reforman los artículos 221-Bis, 223, 223-Bis y se adiciona un artículo 214-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se reforman los artículos 424, 424-Bis, 424-ter, 428 y el 429 del Código Penal Federal.

    Así también se reforma el artículo 216-Bis y se adicional el artículo 232 Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor.

    Con estas reformas se espera dotar a las autoridades federales competentes de instrumentos legales más ágiles y eficaces contra la piratería. Esta sería la contribución del Legislativo Federal para atacar y erradicar esta práctica comercial, pero los demás sectores también deben de contribuir. Los consumidores no adquiriendo productos en la calle de manera ilegal y la industrial a través de ofrecer artículos a precios más accesibles, así como ampliando y perfeccionando sus dispositivos en hardware antipiratería en sus productos, sólo con la cooperación de todos, podremos eliminar este mal de nuestra economía.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, para combatir rápida y eficazmente la ``piratería'', suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojorquez y Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN

    Honorable Asamblea:

    Los suscritos, diputados federales Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel López Villarreal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor, para combatir rápida y eficazmente la ``piratería'', bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, el sector informal representa más de 12 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, según estimaciones del INEGI, mientras que la Organización Internacional del Trabajo calcula que en nuestro país alrededor de 10 millones de personas viven de la informalidad.

    El sector informal comprende todas las actividades que se dedican a la venta de bienes y servicios que no atienden ninguna regulación gubernamental. El ejemplo más claro de esto es el comercio ambulante, que invade las banquetas y calles de nuestras ciudades. Esta práctica comercial que se utilizaba desde antes de la Colonia, a través de los tianguis, hoy día es una válvula de escape para las personas que no encuentra trabajo formal. Sin embargo, detrás del comercio ambulante se esconde el comercio ilegal, que es el más perjudicial para la economía del país, dado que es la última cadena de la delincuencia organizada que se dedica a la comercialización de productos ``pirata'', robados y de contrabando.

    La ``piratería'', como se llama coloquialmente en el ambiente de los derechos de autor a la reproducción y explotación de obras, discos, películas, libros y programas de computación, ahora no sólo se conforma con estos artículos sino que ha extendido sus redes a la reproducción de copias no autorizadas de productos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, como juguetes, medicinas, muebles, vinos, licores, perfumes, ropa, calzado, y todo lo que sea susceptible de ser copiado y vendido.1

    Esta práctica comercial lesiona diferentes sectores industriales del país. Los delincuentes que reproducen y distribuyen productos ``pirata'' roban los derechos de autor, la propiedad intelectual o ambos y, con ello, ideas, marcas, clientes, inversiones, ganancias y empleos de las empresas legalmente constituidas. Además, esta situación pone aún más en desventaja el sector formal, ya que se genera competencia desleal, en virtud de que la mercancía ``pirata'' es de menor o similar calidad, pero se vende a menores precios. Así, el gran problema de la ``piratería'' es que cada día se vuelve más competitiva; ofrece lo último, lo más novedoso y a los mejores precios. Ante esto, los productos legítimos están siendo desplazados; y los gustos de los consumidores, distorsionados.

    Actualmente, las pérdidas por ``piratería'' se concentran en cuatro sectores industriales, donde la afectación tanto de recursos humanos como financieros ha sido impresionante.

    En la industria de programas de computación (software) se tiene noticia de que 55 por ciento de los paquetes que se utilizan en México es pirata. Las pérdidas de las empresas del sector en nuestro país ascienden a más de 200 millones de dólares anuales,2 y se calcula que si se lograra una reducción de la piratería en 25 por ciento, podrían generarse 35 mil 500 empleos legales en esta industria.

    En cuanto a la ``piratería'' de música, México ocupa un deshonroso tercer lugar mundial. Según la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, de cada 10 discos que se venden en el mercado mexicano, 6 son copias apócrifas. El impacto de la piratería en el sector discográfico mexicano ha sido devastador: datos de la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas señalan que en los últimos tres años, de 2001 a 2003, esta industria suma una caída acumulada de ventas de 45 por ciento. El año pasado, la caída fue de 23 por ciento. Por ende, las empresas de esta industria han tenido que despedir a 46 por ciento de su planta laboral.3

    La industria del cine no se queda atrás, pues desde hace varios años las copias no autorizadas de películas en formatos Beta, VHS y ahora DVD han erosionado y exprimido los estudios de filmación y las salas de cine, así como los videoclubes.4 En el mundo, se calcula que este crimen provoca pérdidas millonarias, de alrededor de 3 mil 500 millones de dólares. En México, este sector pierde algo así como 50 millones de dólares, mientras que la penetración del cine ``pirata'' es del orden de 40 por ciento.5

    Finalmente, otro sector dañado por la ``piratería'' es el editorial. Esta actividad reportó pérdidas a la industria mexicana por unos 6 mil millones de pesos en 2003, toda vez que la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana calcula que se dejaron de vender 10 millones de libros en todo el país por la ``piratería''.

    Esto es una muestra del impacto económico y social que está propiciando la ``piratería'', a través de la violación de los derechos de autor, pero -como se mencionó- esta actividad criminal se ha propagado a la reproducción y comercialización de otros productos, como perfumes, medicinas, vinos, licores, ropa y calzado, entre muchos más, que si bien no quebrantan los derechos de autor, sí violan los derechos de la propiedad intelectual, dado que la gran mayoría de esos artículos goza de patente, diseños industriales, modelos de utilidad o marca registrada.

    En este contexto, la ``piratería'' en México se ha convertido en una actividad ilícita muy rentable y en el peor enemigo de la industria nacional. Daña no sólo la economía sino también los valores y las costumbres de nuestra población, especialmente de los niños, ya que hace ver como normal adquirir productos que son de dudosa procedencia, por el simple hecho de que son más baratos. Si queremos terminar con la imagen de un país corrupto, no sólo observemos a los políticos sino en nuestra vida cotidiana como ciudadanos cuántas veces cometemos actos que violan leyes, o reglamentos, por simple comodidad o egoísmo.

    Esta situación es preocupante. Como legisladores, tenemos la responsabilidad de brindar certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas, que confían en nuestro país y que invierten recursos en sus diversos activos, como publicidad, diseños, licencias, marcas, investigación o desarrollo, para la creación, publicación, producción o comercialización de algún producto. No podemos permitir que la ``piratería'' se siga aprovechando ilícitamente de obras, marcas y productos. Los mercados negros, tarde o temprano, provocan el incremento de los precios, la caída de la producción y el desabasto de los mercados. Por eso debemos proteger nuestra industria nacional.

    La realidad es que todos perdemos con la ``piratería'': las empresas pierden ingresos, la sociedad pierde empleos y el gobierno pierde impuestos. Sin reforma hacendaria, entonces lo que nos queda es ir recaudando impuestos de la economía informal y convertir la economía ilegal en legítima actividad. Ante los hechos, es necesario e impostergable revertir este fenómeno. La actuación de las autoridades federales en materia de protección de derechos de autor y de propiedad intelectual se circunscribe en la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial, instrumentos legales que deben ser reforzados para combatir rápida y eficazmente la ``piratería''.

    Aun cuando hay una clara distinción en la legislación respecto a la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual, en muchas ocasiones los criminales que se dedican a la falsificación de productos legítimos están contraviniendo ambos supuestos normativos, dado que los artículos ``pirata'', aparte de contener la reproducción ilegal de una obra, también muestran una marca registrada. En tal sentido, es necesario mantener congruencia entre estos ordenamientos, toda vez que la ``piratería'' no distingue entre la trasgresión de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

    Por lo expuesto, esta iniciativa propone cinco aspectos fundamentales para atacar y erradicar la producción y comercialización de productos ``pirata'' en nuestro país: 1. La persecución de oficio de la delincuencia organizada que participa en la cadena de producción de artículos ``pirata''; 2. La imposición de sanciones administrativas a los consumidores que adquieran mercancía ``pirata''; 3. La compensación económica al titular de los derechos que son violados por la ``piratería''; 4. La igualación de las penas impuestas a los vendedores ambulantes que violen derechos de autor o de propiedad industrial; y 5. La eliminación de ambigüedades en la ley para una correcta impartición de la justicia.

    En primer lugar, se considera prioritario que la actividad ilegal de producir, almacenar, transportar, introducir en el país, distribuir o comerciar a gran escala objetos que muestran falsas marcas y copias de obras protegidas por ley se persiga de oficio, sin que medie denuncia o querella, debido a que esas operaciones las realiza la delincuencia organizada, los principales proveedores del comercio ambulante ilegal que vende ``piratería''.

    De igual manera, se propone perseguir de oficio a las personas que, teniendo conocimiento de que las materias primas o insumos que están aportando o proveyendo son destinados a la producción o reproducción de esos productos apócrifos. Por lo anterior, se plantean reformas de los artículos 223 de la Ley de la Propiedad Industrial y 429 del Código Penal Federal; de tal forma, que se estaría persiguiendo de oficio toda la cadena de la producción de la ``piratería'', el eslabón que más perjudica las empresas, a la sociedad y al gobierno.

    Esta iniciativa responde a que la legislación vigente no otorga a las autoridades facultades para la rápida y amplia persecución de ese delito, que cumple los elementos jurídicos para que sea perseguido de oficio, con los siguientes argumentos:

    A) La ``piratería'' trabaja en la informalidad, comete un delito y viola las garantías de seguridad y de igualdad jurídica, mientras que las empresas perjudicadas cumplen la normatividad y realizan una actividad lícita, atendiendo el artículo 5° constitucional, por lo que el Estado mexicano tiene la obligación de resguardar el bien jurídico tutelado de las empresas, que son las marcas y obras protegidas por ley;

    B) Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, de conformidad con el artículo 31 constitucional y las demás leyes fiscales aplicables; sin embargo, la ``piratería'', por trabajar en un ambiente de informalidad, evita el pago de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, dañando necesariamente las haciendas de los gobiernos Federal, estatal y municipal;

    C) El delito de ``piratería'' ya está considerado como grave, según se establece en las fracciones I, numeral 33, y VII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; en tal virtud, el legislador consideró que esta actividad afecta valores fundamentales de la sociedad; y

    D) Esta propuesta no sólo responde a los sectores industriales y empresariales de nuestro país, sino a las autoridades nacionales y a los organismos internacionales, que están solicitando que México ataque de manera más audaz y eficiente la ``piratería''. Por ejemplo, en la última reunión de la Asamblea General de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estuvieron de acuerdo los procuradores en impulsar una reforma legal que facultara a las autoridades a perseguir de oficio este delito.6 Asimismo, la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual recomendó a nuestro país reformas en este sentido.7

    De aprobarse esta reforma, las autoridades federales podrían actuar de inmediato y permanentemente para perseguir el delito y, en su caso, decomisar el material ilegítimo. Sólo con la constancia y acciones firmes se podrá erradicar este problema.

    En segundo lugar, el comercio ilegal se debe derrotar desde el lado de la demanda, no comprando los productos que se comercializan en las calles. Sin embargo, entre la ciudadanía no existe conciencia clara de que un producto ``pirata'' daña la economía nacional y viola la legislación mexicana, y al adquirirlo está siendo parte del problema, por lo que es imperativo sancionar administrativamente a las personas que, sabiendo que se trata de mercancía ``pirata'', aun así la compran, como una manera de sensibilizar a la población de que no debe comprar artículos apócrifos.

    En tal sentido, se propone la adición de un artículo 214-Bis a la Ley de la Propiedad Industrial y de un artículo 232-Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor para imponer sanciones administrativas a quien compre algún producto pirata, que va desde una multa de 1 a 500 días de salario como apercibimiento y, en caso de reincidencia, arresto administrativo hasta por 36 horas.

    La ``piratería'' no se puede resolver entre el Ejecutivo y el Legislativo. Todos debemos poner de nuestra parte y la sociedad también. Con una disposición legal así, se generará conciencia entre los consumidores de que no deben comprar artículos apócrifos, dado que si lo hacen pueden ser acreedores a una sanción administrativa, inhibiéndose así el consumo de ``piratería''.

    En tercer lugar, la legislación vigente establece la reparación del daño a los afectados por la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual. Sin embargo, este procedimiento lleva mucho tiempo en los tribunales y dinero en abogados y, en ocasiones, la compensación del daño, aun cuando se establece que debe ser como mínimo de 40 por ciento del precio de venta al público del producto protegido, es menor en comparación con los gastos efectuados en el juicio. Por lo anterior se propone aplicar una sanción pecuniaria a las personas que violen los derechos de autor y de propiedad intelectual, en los términos de ``piratería'' comercial, de tal forma que el titular de los derechos inmediatamente recuperaría una suma de dinero, que se plantea sea de 10 mil a 100 mil salarios mínimos; en algunos casos, esa cantidad sería suficiente para resarcir el daño causado en el patrimonio, y algunas empresas se conformarían con esto y ya no tendrían que acudir a los tribunales a esperar 10 años una sentencia. Cabe señalar que esta disposición no impide al titular de los derechos, de conformidad con la legislación común, que solicite la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Entonces, para tal efecto se reforman los artículos 221-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, 428 del Código Penal Federal y 216-Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, para mantener la concordancia jurídica de esos ordenamientos.

    De esa manera se lograría un doble efecto: por un lado, se compensaría inmediatamente un poco el daño causado a la industria; y, por otro, se inhibiría la comisión del delito con una pena económica de esa magnitud.

    En cuarto lugar, los vendedores ambulantes que comercian con ``piratería'' son en la mayoría de los casos simples intermediarios que ponen a disposición de los consumidores la mercancía ilegal que produce la delincuencia organizada.

    Por tal motivo, no debemos ensañarnos con esas personas, que si bien es cierto son la última parte de la cadena de la ``piratería'', también es cierto que solamente buscan una manera de sobrevivir, dado que no encuentran acomodo en el sector formal, por lo que las reformas planteadas solamente buscan aplicar las mismas sanciones a los vendedores ambulantes que comercien con artículos que están violando los derechos de autor o de la propiedad intelectual, o ambos, como se da en muchos casos.

    Desde esta perspectiva e insistiendo en que uno de los principales objetivos de esta iniciativa es atacar y erradicar principalmente a los productores y proveedores de la ``piratería'', se propone reformar el artículo 223-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para igualar estas penas a las señaladas en el artículo 424-Ter del Código Penal Federal, por consistencia y técnica jurídica. Además, con esto se evitaría que la aplicación de la sanción quede a discreción de la autoridad.

    En quinto lugar, se plantea una serie de reformas tanto de artículos de la Ley de la Propiedad Industrial como del Código Penal Federal para eliminar toda la subjetividad y ambigüedad que pueden contener estas disposiciones, con el objetivo de agilizar la impartición de la justicia en la materia.

    Primeramente, se hace innecesaria la expresión ``en forma dolosa'' contenida en esos preceptos, toda vez que ningún delincuente realiza las operaciones relacionadas con la producción y comercialización de la ``piratería'' de manera culposa, saben que no tienen el consentimiento o los derechos para hacerlo y, aun así, cometen el delito; por ende, entienden que pueden sufrir una pena corporal y económica. En este sentido, se propone que sea eliminado ese término de las fracciones II y III del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como de la fracción III del artículo 424 y de la fracción I del artículo 424-Bis del Código Penal Federal.

    Especial mención merecen las reformas de los artículos 223-Bis y 424-Ter de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal, en virtud de que se refieren a la venta de ``piratería'' en vías o lugares públicos. Esta actividad, es evidente, se realiza con el fin de especulación comercial y obtener un lucro; de igual manera, se ejecuta de manera no culposa. En razón de esto, se considera preciso eliminar la frase ``en forma dolosa, con fines de especulación comercial'' de los dos preceptos para que el juzgador, al momento de querer aplicar una sanción, no tenga que comprobar ambos supuestos y facilitar con ello, el procedimiento penal.

    Finalmente, se suprime del artículo 429 del Código Penal Federal, la disposición que señala que ``en el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida.''

    Lo anterior, interpretando el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que indica que las obras protegidas cuando entran al dominio público, pueden ser utilizadas libremente, dado que los derechos patrimoniales cesaron, por lo que de ser reproducidas o explotadas, no representa ninguna conducta delictiva y no existiría parte ofendida, por lo que es oportuno suprimir este párrafo.

    En conclusión, con estas reformas se espera dotar a las autoridades federales competentes de instrumentos legales más ágiles y eficaces contra la ``piratería''. Esta sería la contribución del Legislativo federal para atacar y erradicar esta práctica comercial, pero los demás sectores también deben contribuir: la industria mejorando y perfeccionando sus dispositivos antipiratería; y los consumidores, no adquiriendo productos en la calle o de manera ilegal. Sólo con la cooperación de todos podremos eliminar este mal de la economía.

    Para finalizar, es importante destacar la participación en este proyecto legislativo de las industrias afectadas y de las autoridades competentes: la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas, la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, la Alianza con la Piratería, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, la Confederación de Cámaras Industriales de México y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; todas sus aportaciones fueron muy valiosas para la elaboración de esta iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor

    Artículo Primero. Se reforman el artículo 221-Bis, las fracciones II y III, así como el último párrafo, del artículo 223 y el artículo 223-Bis; y se adiciona un artículo 214-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 214-Bis. A quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley se impondrán las siguientes sanciones administrativas:

    I. Multa de uno a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

    II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

    Artículo 221-Bis. A quien contravenga lo dispuesto en las fracciones II y III de los artículos 223 y 223-Bis se impondrá una sanción pecuniaria de entre diez mil y cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para compensar a cada titular de los derechos en su carácter de afectado.

    Las sanciones establecidas en este artículo y demás disposiciones derivadas de esta ley se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.

    Artículo 223. ...

    I. ...

    II. Falsificar con fin de especulación comercial marcas protegidas por esta ley;

    III. Producir, almacenar, transportar, introducir en el país o distribuir con fin de especulación comercial objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

    Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos o productos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.

    La venta al menudeo a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 223-Bis de esta ley;

    IV. a VI. ...

    Los delitos previstos en las fracciones II y III de este artículo se perseguirán de oficio y los demás por querella de parte ofendida.

    Artículo 223-Bis. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de cinco mil a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al que venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley.

    Artículo Segundo. Se reforman la fracción III del artículo 424, la fracción I del artículo 424-Bis, el primer párrafo del artículo 424-Ter, el artículo 428 y el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 424. ...

    I. ...

    II. ...

    III. A quien use con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

    IV. ...

    Artículo 424-Bis. ...

    I. A quien produzca, reproduzca, introduzca en el país, almacene, transporte o distribuya copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

    Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.

    La venta al menudeo a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el primer párrafo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 424-Ter de este código; o

    II. ...

    Artículo 424-Ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa a quien venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos copias de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

    ...

    Artículo 428. A quien contravenga lo dispuesto en los artículos 424-Bis y 424-Ter de este código se impondrá una sanción pecuniaria de entre diez mil y cien mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, para compensar a cada titular de los derechos en su carácter de afectado.

    Las sanciones establecidas en este artículo y demás disposiciones derivadas de este código se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.

    Artículo 429. Los delitos previstos en las fracciones I y III del artículo 424, así como los del artículo 424-Bis, se perseguirán de oficio. Los demás delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida.

    Artículo Tercero. Se reforma el artículo 216-Bis y se adiciona el artículo 232-Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 216-Bis. A quien contravenga los derechos protegidos de obras, fonogramas, videogramas o libros, según se establece en los artículos 424-Bis y 424-Ter del Código Penal Federal, se impondrá una sanción pecuniaria de entre diez mil y cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para compensar a cada titular de los derechos en su carácter de afectado.

    Las sanciones establecidas en este artículo y demás disposiciones derivadas de esta ley se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.

    El juez, con audiencia de peritos, fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios.

    Para los efectos de este artículo, se entiende por daño moral el que ocasione la violación de cualquiera de los derechos considerados en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 21 de esta ley.

    Artículo 232-Bis. A quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de copias de obras protegidas por esta ley se impondrán las siguientes sanciones administrativas:

    I. Multa de uno a quinientos días de salario; y

    II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

    Transitorio

    Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Ricardo Alegre Bojórquez, Manuel López Villarreal.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Como lo solicita el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, insértese íntegro el texto de la iniciativa, incluyendo su exposición de motivos en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado.

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las comisiones de Economía y de Cultura.

    El siguiente punto del orden del día, a petición del grupo parlamentario ha sido pospuesto para la próxima sesión.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Con el permiso de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Compañeras y compañeros diputados:

    El Sistema Penitenciario Mexicano, así como la readaptación del individuo que ha sido juzgado por ley privativa de la libertad al haber cometido delito que lo merezca, se encuentra en un franco proceso de ineficacia, en el cual difícilmente se podrá conseguir su reinserción a la sociedad.

    Es por ello que la iniciativa que hoy presentamos busca transformar al Sistema Penitenciario Mexicano haciéndolo más eficiente, respetuoso de las prerrogativas esenciales de los internos recluidos en los centros penitenciarios y otorgándoles a estos últimos la garantía de prisión sustitutiva por trabajo a favor de la comunidad, consistente en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Federal u organismos autónomos; en empresas o instituciones públicas estatales o de participación estatal o, en su caso, privadas si son asistenciales, educativas o no lucrativas.

    En este sentido, las reformas propuestas al marco jurídico de seguridad pública y penal, son determinantes para lograr avances significativos en las políticas y estrategias que en materia de prevención, readaptación y reinserción social se realicen.

    El 90% de los problemas de seguridad y de justicia, se encuentran en las faltas administrativas y delitos menores, por lo que es imprescindible un marco legal justo que aplique la pena correspondiente en función de la gravedad del delito, la circunstancia y la edad, evitando que los delitos menores se conviertan en delitos privativos de la libertad, lo cual es un factor preponderante no sólo para la sobrepoblación y el hacinamiento de las cárceles, sino para que los internos primodelincuentes, recluidos por delitos menores, no se contaminen con la influencia de los internos de alta peligrosidad.

    La reparación del daño y el trabajo comunitario son factores fundamentales para la readaptación social, ya que las cárceles no son el lugar idóneo para que los infractores de la ley por delitos menores se reintegren a la sociedad de manera productiva.

    Existen aproximadamente 45 mil internos procesados o sentenciados por delitos contra el patrimonio de las personas que en promedio no exceden a los 8 mil pesos, los cuales podrían ser sancionados vía la reparación del daño y la realización del trabajo comunitario para resarcir a la víctima y a la sociedad del perjuicio que les ocasionaron; aunado a ello, existe un crecimiento acelerado en el índice delictivo y en la incapacidad de las autoridades para prevenir el delito, así como la práctica del endurecimiento de las penas que ha sido vista como una respuesta al problema y que ha generado el fenómeno de sobrepoblación preventiva y penitenciaria, el aumento de corrupción y el crecimiento de prisiones de alta seguridad.

    Una de las principales razones de ser del sistema penitenciario del país mediante la privación de la libertad de quienes son sentenciados, es la readaptación social; así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 18 inciso B), el cual me permito citar: ``...los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Conforme al Artículo 18 constitucional la prisión preventiva forma parte del sistema penitenciario y éste se edifica sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

    Si analizamos lo anterior, podemos claramente observar que la prisión, más que un cargo de castigo y represión, es un lugar donde el que ha observado una conducta contraria a la ley obtendrá un correctivo basado fundamentalmente en el trabajo y la educación, lo que permitirá su rehabilitación, su regreso a la sociedad de la cual ha sido extirpado por quebrantar el orden público y eso no es así porque la realidad demuestra todo lo contrario.

    Desgraciadamente las medidas sustitutivas de la pena privativa de la libertad como la condena condicional, la caución, el perdón, la represión, la amonestación, la reclusión domiciliaria, la condena de fin de semana, la detención nocturna, el trabajo obligatorio sin detención, retención de jornal, interdicción de profesión y de residencia contempladas dentro del Código Penal, han tenido una aplicación muy escasa o nula.

    Con el trabajo a favor de la comunidad, además de desarrollar terapias ocupacionales, los internos adquirirían la capacitación para la realización de trabajos óptimos en su etapa de reinserción a la sociedad, así estarían trabajando antes de su reincorporación y luego de su incorporación, no perderían ese hábito y sí, por el contrario, lo fomentaríamos.

    La estancia en el interior del centro de readaptación, permitiría que meditaran los actos que los han llevado al interior y lo que motiva el procedimiento de reinserción a la sociedad.

    La tendencia actual no es castigar la comisión del delito, la reclusión hoy día está destinada a separar al delincuente del resto de la sociedad, para someterlo a un proceso orientado a que en su interior pueda incorporarse a ésta. El actual Código Penal en México castiga antes de comprobar mediante un proceso la responsabilidad jurídica, porque anteponemos razones de seguridad social y no de índole jurídico- penal.

    La prisión se ha visto así como la mejor de las penas y se ha visto aplicada indiscriminadamente, cuando debería ser impuesta sólo en aquellos casos en que peligre la seguridad social.

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello, nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión el presente decreto, por el que se reforma el artículo 27 del Código Penal Federal.

    En virtud de la limitación del tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito atentamente a la Presidencia, ordene su inserción plena en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    El sistema penitenciario mexicano, así como la readaptación del individuo que ha sido juzgado por ley privativa de la libertad, por haber cometido delito que lo merezca, se encuentra en un franco proceso de ineficacia, en el cual difícilmente podrá conseguirse su reinserción en la sociedad.

    Por ello, la presente iniciativa busca transformar el sistema penitenciario mexicano, haciéndolo más eficiente, respetuoso de las prerrogativas esenciales de los internos recluidos en los centros penitenciarios y otorgando a éstos la garantía de prisión sustitutiva por trabajo en favor de la comunidad, consistente en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Federal u organismos autónomos. O en empresas o instituciones públicas estatales, o de participación estatal; o privadas si son asistenciales, educativas o no lucrativas.

    En este sentido, las reformas propuestas al marco jurídico de seguridad pública y penal son determinantes para lograr avances significativos en las políticas y estrategias que en materia de prevención, readaptación y reinserción social se realicen.

    De los problemas de seguridad y de justicia, 90 por ciento se encuentra en las faltas administrativas y delitos menores, por lo que es imprescindible un marco legal justo que aplique la pena correspondiente, en función de la gravedad del delito, la circunstancia y la edad, evitando que los delitos menores se conviertan en privativos de la libertad, lo cual es un factor preponderante no sólo para la sobrepoblación y el hacinamiento de las cárceles, sino para que los internos primodelincuentes recluidos por delitos menores no se contaminen con la influencia de los internos de alta peligrosidad.

    La reparación del daño y el trabajo comunitario son factores fundamentales para la readaptación social, ya que las cárceles no son el lugar idóneo para que los infractores de la ley por delitos menores se reintegren a la sociedad de manera productiva.

    Existen aproximadamente 45 mil internos procesados o sentenciados por delitos contra el patrimonio de las personas, que en promedio no exceden de 8 mil pesos, quienes podrían ser sancionados vía la reparación del daño y la realización de trabajo comunitario para resarcir a la víctima y a la sociedad del perjuicio que les ocasionaron.

    La infraestructura del sistema penitenciario nacional cuenta con 448 centros de readaptación social,1 de los cuales sólo 5 son federales, 8 del Gobierno del Distrito Federal, 347 de los gobiernos estatales y 88 de gobiernos municipales.

    La población penitenciaria ha crecido de 93 mil 574 internos en 1995 a 183 mil 547 internos del fuero común y del fuero federal en 2003.2

    El sistema penitenciario nacional tiene actualmente una sobrepoblación de 27.9 por ciento, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2002, hecho que subraya la urgente necesidad de reformar dicho sistema.

    Si tomamos en cuenta que el sistema penitenciario mexicano está integrado por un total de 448 centros penitenciarios en la República3 y casi todos padecen sobrepoblación, tendremos que los costos de operación de los centros penitenciarios eventualmente serán incosteables.4

    Este fenómeno es producto del crecimiento del índice delictivo y la incapacidad de las autoridades para prevenir el delito, así como la práctica del endurecimiento de las penas, que ha sido vista como una respuesta del problema y que ha generado el fenómeno de sobrepoblación preventiva y penitenciaria, el aumento de corrupción y el crecimiento de prisiones de alta seguridad.

    Una de las principales razones de ser del sistema penitenciario del país, mediante la privación de la libertad de quienes son sentenciados, es la readaptación social. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 18, inciso B:

    ``Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente(...)''

    Conforme al artículo 18 constitucional, la prisión preventiva forma parte del sistema penitenciario, y éste se edifica sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

    Si analizamos lo anterior, observamos claramente que la prisión, más que un lugar de castigo y represión, es un lugar donde quien ha observado una conducta contraria a la ley obtendrá un correctivo, basado fundamentalmente en el trabajo y la educación, lo que permitirá su rehabilitación y su regreso a la sociedad, de la cual ha sido extirpado por quebrantar el orden público; y esto no es así, porque la realidad demuestra lo contrario.

    El ocio suscita muchos problemas en las instituciones penitenciarias y, sin embargo, ese tiempo de ocio bien aprovechado puede contribuir notablemente a la resocialización del detenido. Además, el trabajo permite al individuo la continuidad de su vida familiar y social y constituye además para él una fuente de ingresos, de la cual una parte puede ser destinada a su manutención, ya que el condenado representa un alto costo para el Estado.

    Desafortunadamente, las medidas sustitutivas de la pena privativa de la libertad, como la condena condicional, la caución, el perdón, la represión, la amonestación, la reclusión domiciliaria, la condena de fin de semana, la detención nocturna, el trabajo obligatorio sin detención, retención del jornal o interdicción de profesión y de residencia, consideradas en el Código Penal, han tenido una aplicación muy escasa o nula.

    El artículo 27 del Código Penal Federal, Libro Primero, Título Segundo, habla de la semilibertad, que implica alternación de periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad y del trabajo en favor de la comunidad, que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales; todo esto, con sus respectivas restricciones.

    El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. Y en el artículo 70, Libro Primero, Título Tercero, Capítulo VI, también del Código Penal Federal, se menciona que ``la prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52, en los términos siguientes:

    I. Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

    II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años; o

    III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este código.''

    Con el trabajo en favor de la comunidad, además de desarrollar terapias ocupacionales, los internos adquirirían la capacitación para realizar trabajos óptimos en su etapa de reinserción a la sociedad. Así, estarían trabajando antes de su reincorporación y luego de su incorporación no perderían ese hábito y sí, por el contrario, lo fomentaríamos.

    La estancia en el centro de readaptación permitiría que meditaran los actos que los han llevado al interior y lo que motiva el procedimiento de reinserción a la sociedad.

    La tendencia actual no es castigar la comisión del delito; la reclusión hoy día está destinada a separar al delincuente del resto de la sociedad para someterlo a un proceso orientado a que en su interior pueda incorporarse a ésta. El actual Código Penal en México castiga antes de comprobar mediante un proceso la responsabilidad jurídica porque anteponemos razones de seguridad social y no de índole jurídico-penal. La prisión se ha visto así como la mejor de las penas y se ha visto aplicada indiscriminadamente, cuando debería ser impuesta sólo en los casos en que peligre la seguridad social.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país. Por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 27 del Código Penal Federal

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 27 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Capítulo III

    Tratamiento en Libertad, Semiliberación y Trabajo en Favor de la Comunidad

    Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

    La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

    El trabajo en favor de la comunidad consiste en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Federal u organismos autónomos. O en empresas o instituciones públicas estatales, o de participación estatal; o privadas si son asistenciales, educativas o no lucrativas.

    Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos del horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Federal del Trabajo, y con la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

    El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

    Cada tres días de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

    La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

    Para aplicar este sustitutivo, la dependencia a que se encargue ejecutar la pena de prisión, además de las veces que se lo requiera el juzgador, mensualmente enviará a los juzgados y tribunales competentes una lista de los programas y lugares con disponibilidad.

    Se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios, la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado.

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1o. de abril de 2004.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias señor diputado don Luis Antonio González Roldán.

    Como lo solicita insértese íntegro el texto del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado.

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES, LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y DEMAS SUSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISOTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGIA NUCLEAR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5º de la ley que declara reservas mineras nacionales, los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan istopos hendibles que puedan producir energía nuclear.

    El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández:

    «El suscrito, diputado Víctor Hugo Islas Hernández, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1.- Los acontecimientos recientes derivados del percance sufrido por exploradores británicos en cuevas del municipio de Cuetzalan, Puebla, independientemente de la legítima preocupación de todos los mexicanos por la realización de actividades al margen de la legalidad y con el agravante de ser efectuados por gobiernos extranjeros, nos mueve a reflexionar sobre el potencial minero de México y sobre su debido aprovechamiento tanto para el desarrollo nacional, como para el beneficio de las comunidades en donde se encuentran posibles yacimientos.

    2.- Estas fuentes de riqueza se asientan en territorios de las comunidades, sin que su explotación y comercialización reditúe beneficios e ingresos para el mejoramiento de su nivel de vida.

    3.- La persistencia de las exploraciones efectuadas por los presumibles científicos ingleses, a lo largo de 20 años, lleva a la fundada sospecha de que la versión de la existencia de uranio en esa zona es una posibilidad bastante amplia, que llevaría a indudables beneficios tanto para el Gobierno Federal como para la gama de industrias de alta tecnología que se han desarrollado para su aprovechamiento en forma de energía nuclear, en sus diversas aplicaciones tanto energéticas como militares.

    4.- El uranio y el gas radón, así como el plutonio son elementos de escasa disponibilidad en el planeta, lo cual, sumado a la importancia de su aprovechamiento, le otorgan un elevado valor en el mercado, que puede producir una derrama importante para el financiamiento de los programas públicos.

    5.- El radón es un gas radiactivo, que se produce por la degradación del uranio. En sí mismo, se emplea en la medicina, sobre todo para tratar algunas formas de cáncer, aunque se realiza con cuidado, ya que también puede producirlo. Sin embargo, hasta ahora se le aprecia más por ser un indicador de la posible existencia de uranio.

    6.- El uranio se encuentra de forma natural en pequeñas cantidades en el suelo y rocas principalmente. Su descomposición genera otros productos tales como el radio. Es un mineral tan diseminado, que una mina se caracteriza como rica, cuando llega a contener alrededor del 1% de uranio. Dado que se enriquece para generar la fisión nuclear, es un elemento indispensable en el caso de blindajes y, particularmente, en los reactores nucleares.

    7.- En el mundo, se están desarrollando proyectos para diversificar las fuentes de energía, a efecto de reducir la dependencia de los hidrocarburos. Entre las fuentes de energía alternativas se están explorando el carbón, la geotermia, la energía solar, la eolítica, la biomasa y el uranio.

    8.- De acuerdo a estimaciones realizadas en nuestro país, contamos con reservas del orden de 50,000 millones de barriles de petróleo, 600 millones de toneladas de carbón térmico, frente a cerca de 14,000 toneladas de uranio, lo que denota la posibilidad de su aprovechamiento, en términos de la demanda internacional.

    9.- Hasta ahora, de acuerdo a la propiedad nacional de los bienes del subsuelo que señala el artículo 27 de la Constitución, la ley correspondiente menciona correctamente que la explotación de este mineral corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Sin embargo, reconoce que, en el caso de concesiones mineras en donde se encuentre este elemento, el Ejecutivo Federal celebrará contratos mercantiles para su adquisición a los particulares. Es decir, su aprovechamiento económico se centra entre los particulares y el Gobierno Federal, en detrimento de los gobiernos locales y las comunidades que sólo están consideradas como actores pasivos frente a la perforación de sus tierras, la degradación de su entorno ecológico y la modificación de su equilibrio social que implica la explotación de tales yacimientos.

    10.- Por lo anterior, consideramos que es de interés público y acorde la idea de renovación de nuestro Sistema Federal, que la ley prevea que una parte de sus beneficios también alcance a los gobiernos locales, para financiar sus programas y mitigar su crónica carencia de recursos. Con ello modificaríamos también la eterna explotación de recursos naturales que hacen ricos a unos cuantos y que no representan nada para la pobreza de las comunidades en que se localizan.

    Por tales consideraciones, se propone la reforma y adición mencionada en los términos del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 5o. de la ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5.- El Ejecutivo Federal, o la institución designada al efecto, celebrarán con los concesionarios mencionados en el artículo anterior y en el caso previsto por el mismo, contrato de compraventa para la adquisición del uranio, el torio y las demás sustancias de las que puedan obtenerse isótopos hendibles o materias radiactivas que puedan producir energía nuclear a base de conceder un precio razonable, que será fijado en los términos que señale el reglamento de esta ley. En el mismo contrato se establecerá una proporción del 10% del monto total como participación para los ayuntamientos en los que se encuentren los yacimientos a explotar, objeto de la compraventa.

    Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2004.--- Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Ma. del Carmen Izaguirre, Guillermo Aréchingas, F. Alberto Jiménez M., Rafael Moreno Valle, Jesús Morales, Manuel Velasco, Julián Nazar M., Miguel A. Yunes, O. Pimentes, Enrique Burgos, Mario Antonio Gutiérrez R., Guillermina Martínez Nolasco, Gaspar Avila, José Adolfo M., Víctor E. González Huerta, Arturo Nahle G., Sergio Magaña M., Cruz López Aguilar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Adrián Villagomez G., Jorge Ortiz Alvarado, José Alarcón Hernández, Martín Videña Pérez, Alfonso Sánchez H., L. Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía, Marco A. Torres, Laura Martínez Rivera, Ricardo Ríos Rocha, Eugenio Mier y Concha, Carlos Rovirosa, Esteban Valenzuela, Oscar Félix Ochoa, Jesús Vizcarro, Jesús Zúñiga Romero, Amalín Yabur Elías, María de Jesús Aguirre, Ma. del Consuelo Rodríguez, Arturo Robles, Kenny Arroyo González, Oscar Rodríguez Cabrera, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Enrique Escalante Arceo, Rogelio Rodríguez, José Rangel, Wintilo Vega MurilloJ. Leonel Sandoval F., Evelia Sandoval Urbán, Quintín Vázquez García, José Alberto Villegas, Juan M. Vega, René Meza, Carlos Mireles, Alfonso González Ruiz, Sergio Chávez, Francisco Javier Bravo Carvajal, Hugo Rodríguez Ríos, José Luis Flores H., Carlos Blackaller.»

    Debemos de reconocer que para los poblanos, independientemente de estas acciones, es muy importante que ahora una parte de la sierra norte de nuestro Estado sea visitada por estas personas. Ojalá, independientemente de esta iniciativa, pudiera haber una mayor energía en torno a todos aquellos extranjeros que vienen a nuestro país, que hacen y deshacen y que no son sancionados de ninguna manera.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Energía y de Economía.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    El diputado Angel Pasta Muñuzuri:

    ``Con su venia, señor Presidente. El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente

    Exposición de motivos

    El secreto bancario ha sido amplia y profundamente regulado en nuestro país por todas las leyes, cuyo contenido en materia bancaria y este tema, sin lugar a duda,s resulta altamente polémico pues los antecedentes de derecho comparado y doctrinales tienen a su salvaguarda precisamente para garantizar que el monto de depósitos y el titular de las cuentas no sean dados a conocer por parte de las instituciones bancarias, salvo cuando existe resolución judicial que así lo ordene.

    En nuestro país, el secreto bancario se encuentra preciso en la Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 117, con la salvedad en cuanto a su conocimiento cuando así lo pida la autoridad judicial y no así en el caso en que la Comisión Nacional Bancaria, en ejercicio de sus funciones, de inspección y vigilancia lo requiera.

    Pongo a consideración para que se reforme este artículo, con el propósito de que la Auditoría Superior de la Federación pueda tener acceso a esta información, tratándose de la autorización de partidas presupuestales para apoyar financieramente a las instituciones de crédito en lo que genéricamente se ha denominado: ``Programa de Rescate Bancario''.

    Ahora bien, si tomamos en consideración que en principio la existencia del derecho bancario para prohibir y dar información a terceros se justifica para salvaguardar los derechos e intereses del particular que realiza depósitos ante las instituciones de crédito, también lo es que el objeto que motiva la presentación de esta iniciativa, es el de anteponer al interés general de la sociedad el interés de los particulares.

    Así y sólo así, dados los supuestos que se prevén en el contenido de la reforma que hoy presentamos.

    El propósito fundamental que motiva a someter a su consideración la presente iniciativa, es el de evitar que quienes realizan indebidamente operaciones bancarias violando las disposiciones legales, con la complicidad de las instituciones de crédito que no dieron cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 65 de la ley en la materia, quede impune en esa actuación.

    La Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 113 disponía la existencia del denominado ``Fondo Bancario de Protección al Ahorro'', el cual a través de medidas preventivas o correctivas, están obligadas a apoyar financieramente las instituciones bancarias, disponiendo la Ley en la materia, que dicho fideicomiso no tendrá el carácter de público y por lo tanto no se le considerará como entidad paraestatal.

    En el caso del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contenido de la reforma que se propone será porque es necesario modificar dicho precepto para que quede establecida de manera expresa, la facultad de esta Cámara de Diputados para requerir la información que corresponda y así como la obligación de las autoridades hacendarias que deben proponerla, cuando los fideicomisos constituidos en quebranto bancario.

    Compañeras y compañeros diputados: el contenido de la iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se regula lo referente al secreto bancario, para establecer como excepción, al mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para, como dependencia del Ejecutivo, encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el artículo 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera de destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.

    Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de las Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ``Artículo Primero: Se reforma el párrafo primero del artículo 117 y el 118 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

    Artículo 117: ``Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticia o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operación, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgar poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando los pidiera la autoridad judicial en virtud de la provinencia dictada en el juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria para fines fiscales y por la Auditoría Superior de la Federación. Para efecto de la fiscalización derivada de la revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables por violación del secreto que establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelar el secreto, a reparar los daños y perjuicios que se ocasionen.

    Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y por la Auditoría Superior de la Federación, en los términos y condiciones establecidos en los artículos anteriores, la relación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XXV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicio o reclamaciones que no sean aquellas entabladas en el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa constituirá en ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, de las responsabilidades penales precedentes''.

    Artículo transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de abril de 2004.''

    Señor Presidente:

    Solicito se integre el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN

    C. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El secreto bancario ha sido amplia y profusamente regulado en nuestro país por todas las leyes cuyo contenido es la materia bancaria. Este tema, sin duda, resulta sumamente polémico, pues los antecedentes de derecho comparado y doctrinales tienden a su salvaguarda, precisamente para garantizar que el monto de depósitos y el titular de las cuentas no sean dados a conocer por parte de las instituciones bancarias, salvo cuando exista resolución judicial que así lo ordene.

    En nuestro país, el secreto bancario se encuentra previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 117, con la salvedad, en cuanto a su conocimiento, cuando así lo pida la autoridad judicial, no así en el caso de que la Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, lo requiera.

    Pongo a consideración para que se reforme este artículo con el propósito de que la Auditoría Superior de la Federación pueda tener acceso a esta información, tratándose de la autorización de partidas presupuestales para apoyar financieramente a las instituciones de crédito, en lo que genéricamente se ha denominado Programa de Rescate Bancario.

    El Código Penal Federal prevé en el artículo 210 el delito de revelación de secretos para los que, sin estar autorizados a dar a conocer la información de que disponen, en virtud de la actividad que desempeñan, hagan del conocimiento de terceros esa información.

    La Ley de Instituciones de Crédito dispone, en el artículo 1°, que el objeto de la misma es regular el servicio de banca y crédito, así como la organización y el funcionamiento de dichas instituciones, las actividades que las mismas realizan, la protección de los intereses del público, y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

    Ahora bien, cuando el artículo en comento se refiere al Estado mexicano para efectos de la rectoría del sistema financiero, se refiere a los tres elementos constitutivos del Estado: población, territorio y gobierno.

    Estando integrado el gobierno por tres poderes, conforme a la doctrina tradicional, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, corresponde al Ejecutivo en el ámbito de sus competencias la instrumentación en la esfera administrativa de las leyes; al Legislativo corresponde la aprobación de leyes que regulen los sistemas financieros, tal y como dispone la fracción X del artículo 73 constitucional, y de igual forma el mismo artículo, en la fracción XXIX, numeral 3, donde faculta al Congreso para establecer contribuciones sobre instituciones de crédito. Esto significa que es el Congreso de la Unión el que, a través de la expedición de leyes, provee los instrumentos jurídicos que regulan dicha actividad.

    De lo antes señalado podemos establecer categóricamente que si la ley, que es obra del Poder Legislativo, dispone la existencia del secreto bancario, la misma ley puede establecer las excepciones a su cumplimiento.

    Por ejemplo, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras indica en el artículo 33 que las entidades financieras podrán proporcionar información a empresas que, conforme a este artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas y, en tal virtud, son creadas las denominadas sociedades de información crediticia, que son instituciones privadas dedicadas en forma profesional a proporcionar información de crédito, siendo ésta una actividad que originalmente era desarrollada exclusivamente por los bancos y que pasa a ser una actividad prestada por sociedades anónimas diferentes de las instituciones de crédito.

    Del contenido del artículo trascrito se comprueba fehacientemente que las excepciones a la regla general de la existencia del secreto bancario únicamente pueden darse a través de actos del Poder Legislativo que se exteriorizan en leyes.

    Ahora bien, si tomamos en consideración que en principio la existencia del secreto bancario, como prohibición de dar información a terceros, se justifica para salvaguardar los derechos e intereses del particular que realiza depósitos ante las instituciones de crédito, también lo es que el objeto que motiva la presentación de esta iniciativa es anteponer el interés general de la sociedad al interés de los particulares, si y sólo si se dan los supuestos que se prevén en el contenido de la reforma que hoy presentamos.

    El propósito fundamental que motiva a someter a su consideración la presente iniciativa es evitar que quienes realizaron indebidamente operaciones bancarias violando las disposiciones legales, con la complicidad de las instituciones de crédito que no dieron cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 65 de la ley de la materia, queden impunes en su actuación.

    La Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 113, disponía la existencia del denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el cual a través de medidas preventivas o correctivas estaba obligado a apoyar financieramente las instituciones bancarias, disponiendo la ley de la materia que dicho fideicomiso no tendría el carácter de público y, por tanto, no se le consideraría entidad paraestatal.

    Para el efecto de la constitución del patrimonio de dicho fondo, las instituciones de crédito debían entregar las aportaciones ordinarias y las extraordinarias que determinara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, a partir de la crisis de diciembre de 1994, propiciada en parte por la incapacidad de los funcionarios públicos de entonces para afrontar los problemas con medidas que evitaran su crecimiento, el sistema bancario nacional y la economía en su conjunto entraron en una severa crisis, de la cual todavía vivimos las secuelas.

    Sin embargo, es pertinente destacar que parte de esa crisis fue responsabilidad directa de los funcionarios bancarios, pues éstos incumplieron o violaron flagrantemente el contenido del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, que los obligaba a estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión que se les presentaban o, en muchas ocasiones, otorgar créditos sin la garantía suficiente de recuperación.

    La crisis económica, aunada a los actos de corrupción en algunas instituciones financieras, trajo como consecuencia la insolvencia de un sinnúmero de deudores, algunos porque realmente las condiciones económicas imperantes les impedían pagar; y otros, porque deliberadamente su conducta era encaminada a evadir el pago de su crédito.

    Es el caso que por una u otra causa las instituciones bancarias entraron en problemas derivados de la gran cartera vencida que tenían. De igual forma, las aportaciones ordinarias y las extraordinarias que entregaban al Fondo Bancario de Protección al Ahorro resultaron notoriamente insuficientes para afrontar los problemas de la banca.

    En tal virtud, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y violando las disposiciones constitucionales y legales en materia de deuda pública, otorgó en garantía pagarés a cargo del Gobierno Federal y con cargo a partidas específicas del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para garantizar la cartera vencida de las instituciones bancarias.

    En diciembre de 1998, los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, en ambas Cámaras, aprobaron la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en los artículos quinto y séptimo transitorios se prevé una excepción al secreto bancario, en virtud de que el fideicomiso Fondo Bancario de Protección al Ahorro debía poner a disposición de la Cámara de Diputados toda la información que se requiera para la realización y conclusión de las auditorías ordenadas por dicha soberanía.

    En el caso del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contenido de la reforma que se propone se da porque es necesario modificar dicho precepto para que quede establecida de manera expresa la facultad de la Cámara de Diputados para requerir la información que corresponda, así como la obligación de las autoridades hacendarias de proporcionarla, cuando los fideicomisos constituidos en quebrantos bancarios.

    Compañeras y compañeros diputados:

    El contenido de la iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se regula lo referente al secreto bancario, para establecer como excepción al mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Ejecutivo encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales y por la Auditoría Superior de la Federación para efectos de fiscalización derivada de la revisión de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    ...

    Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria o por la Auditoría Superior de la Federación en los términos y las condiciones establecidos en el artículo anterior, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean los entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2004.--- Dip. Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Angel Pasta Muñuzuri.

    Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución.

    La diputada Minerva Hernández Ramos:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Los que suscribimos, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos permitimos someter a esta soberanía la iniciativa de decreto por el que se deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México vive uno de los momentos más tensos y definitivos de su historia agobiado por presiones externas, por injusticias y por rezagos. En los años recientes se ha perdido la dimensión creadora del quehacer político y se ha instalado en su lugar la arbitrariedad y el oportunismo.

    Una de las principales herramientas en la mayoría de los cuerpos legislativos en el mundo es la rendición de cuentas, fundamental en el diseño de las políticas públicas, ya que permite al Estado garantizar a los ciudadanos el acceso a información fidedigna y veraz relacionada con las acciones de gobierno.

    Hoy la ciudadanía exige a las instituciones públicas la administración de los recursos materiales, financieros y humanos con transparencia. Exige también la demostración precisa de sus logros, del alcance de sus metas, del impacto social o económico de los resultados de su gestión a través de la evaluación permanente de su desempeño en el ejercicio de sus atribuciones y facultades que realizan dentro de la esfera jurídica. Situación que obedece a que ha venido percibiendo una política de abuso e iniquidad que predomina, que resulta subversiva y nos coloca en los linderos de la desconfianza social.

    Hoy la rendición de cuentas y la participación son principios del buen gobierno, a la vez que transparencia y responsabilidad son un requerimiento social para explicar y justificar los actos al público, que es el último depositario de la soberanía en la democracia. Porque rendir cuentas es estar por obligación disponible a ser requerido a informar del cumplimiento de las responsabilidades.

    Las acciones y recursos públicos en nuestro país se sustentan en planes y programas específicos que proporcionan certeza en su ejercicio. Es por ello que el Presupuesto de Egresos Federal es un documento susceptible de profundizar en su análisis, cuya base legal se consagra en el artículo 74 constitucional.

    Este artículo ha sido modificado a través de 10 reformas, que en esencia pretendían lograr una participación política institucional sólida. Entre las más importantes destaca la de 1977, en la que se establecieron los lineamientos del proceso presupuestario mediante la adición de seis párrafos a la fracción IV, cuya exposición de motivos no cita justificación clara y precisa a la práctica de asignación financiera a las denominadas partidas secretas dentro del presupuesto de egresos, sólo refiere la condición de que tendrán que ser autorizadas por el Presidente de la República.

    Estas partidas secretas se identifican en el glosario de términos más usuales de la administración pública, como el conjunto de erogaciones que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. No obstante, estamos frente a una práctica obsoleta, desfasada en el tiempo, en desuso durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de los últimos años.

    Las circunstancias en el pasado originaron y justificaron el abuso de la figura presidencial llevada al extremo en las últimas décadas e hicieron del Legislativo un poder sumiso, complaciente e incapaz de representar contrapesos y equilibrios. Encontraban cauce en la necesidad de dotar al Ejecutivo Federal de facultades que le facilitarán la disposición del erario público, para atender de manera eficaz asuntos que se consideraban urgentes y que requerían una atención administrativa pronta, haciendo implícitamente posible el manejo discrecional de las partidas presupuestarias denominadas secretas, que ya tienen cabida en la práctica presupuestaria contemporánea.

    Más tarde, la Secretaría de Hacienda, a través de informes oficiales, dio a conocer el Programa de Erogaciones Contingentes 1993-2000, llámese partidas secreta, en el que más que emprender acciones tendientes a reducir la discrecionalidad en el gasto del Ejecutivo Federal, lo que se registró fue un decremento en su asignación y paulatinamente se convirtieron en recursos no ejercidos hasta culminar en el Presupuesto de Egresos Federal del año 2000, con la no asignación en este rubro.

    Estamos convencidos de que el ejercicio del poder como patrimonio propio suplanta el espíritu de servicio y tiende a convertir al acto de autoridad en fuente potencial de enriquecimiento indebido. Es por esto que el concepto de partida secreta es atrasado, obsoleto y hace indispensable eliminarlo de nuestra Constitución, pues en la práctica actual no se observa ni se entiende su uso.

    La distancia entre la mentira oficial y la realidad reflejan un abismo. Durante estos años hemos presenciado la conversión de una crisis financiera, el mal que padecíamos se ha extendido a todos los ámbitos del cuerpo social, causando el desplome de la economía, de la política, de la convivencia humana y de la moral pública. Tal parece que el país ha iniciado una clara involución histórica.

    Es por todo ello que esta reforma pretende la desaparición definitiva de las partidas secretas para coadyuvar con la transparencia del sistema presupuestario, tendiente a la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.

    Recientemente, en materia de transparencia de las finanzas públicas contamos con un avance significativo, pero estamos ciertos que aún falta mucho para que se abarque el gasto público en su conjunto y comience a ser realmente útil para el ciudadano, es decir, le permita al pagador de impuestos conocer el destino de sus contribuciones y a quien ejerce el gasto le facilite la rendición de cuentas.

    Compañeras y compañeros, la pluralidad democrática y la competencia política nos obligan a revisar el sistema presupuestario en relación a las circunstancias vigentes, tomando en cuenta la participación de los diversos sectores de la sociedad para la realización de este ejercicio democrático.

    El Ejecutivo Federal ya no ocupa el papel protagónico de antaño, sino que otros poderes, especialmente el Legislativo, han venido ganando espacio de participación en la toma de decisiones del país, particularmente en la administración de las finanzas públicas y la reducción a su mínima expresión en el ejercicio de la discrecionalidad.

    Es por esto que las acciones de control y fiscalización, atendiendo al espíritu constitucional basado en principios de responsabilidad y disciplina fiscal, deben fortalecer el Estado de Derecho y en este esquema las partidas secretas ya no encajan.

    Muchos mexicanos estamos luchando por romper las inercias y abrir espacios democráticos, pues se ha olvidado que la fortaleza de la autoridad reside en su capacidad moral de convocatoria y en su aptitud para movilizar las energías sociales conforme a metas y objetivos trazados conjuntamente con el pueblo.

    Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que deroga el párrafo tercero de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74, párrafo I, párrafo II, párrafo III derogado.

    Artículo transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Suscriben diputado Guillermo Huízar Carranza, secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; diputada Clara Brugada Molina, integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; diputada Angélica Díaz del Campo, integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; diputado Víctor Suárez Carrera, integrante de la Comisión de Presupuesto y su servidora, Minerva Hernández Ramos, Secretaria también de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    Los que suscribimos, integrantes del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México vive uno de los momentos más tensos y definitivos de su historia, agobiado por presiones externas, por injusticias y por rezagos; en los años recientes se ha perdido la dimensión creadora del quehacer político y se ha instalado en su lugar, la arbitrariedad y el oportunismo.

    Una de las principales herramientas en la mayoría de los cuerpos legislativos en el mundo es la rendición de cuentas, fundamental en el diseño de las políticas públicas, ya que permite al Estado garantizar a los ciudadanos el acceso a información fidedigna y veraz relacionada con las acciones de gobierno.

    Hoy la ciudadanía exige a las instituciones públicas la administración de los recursos materiales, financieros y humanos con transparencia, exige también la demostración precisa de sus logros, del alcance de sus metas, del impacto social o económico de los resultados de su gestión, a través de la evaluación permanente de su desempeño en el ejercicio de atribuciones y facultades que realizan dentro de la esfera jurídica; situación que obedece a que ha venido percibiendo una política de abuso e iniquidad que predomina, que resulta subversiva y nos coloca en los linderos de la desconfianza social.

    Hoy la rendición de cuentas y la participación son principios del buen gobierno, a la vez que transparencia y responsabilidad son un requerimiento social para explicar y justificar los actos al público, que es el último depositario de la soberanía en la democracia, porque rendir cuentas, es estar por obligación disponible a ser requerido a informar del cumplimiento de responsabilidades.

    Las acciones y recursos públicos en nuestro país se sustentan en planes y programas específicos que proporcionan certeza en su ejercicio, es por ello que el Presupuesto de Egresos Federal es un documento susceptible de profundizar en su análisis, cuya base legal se consagra en el artículo 74 constitucional.

    Este artículo ha sido modificado a través de diez reformas, que en esencia pretendían lograr una participación política institucional sólida, entre las más importantes destaca la de 1977, en la que se establecieron los lineamientos del proceso presupuestario mediante la adición de seis párrafos a la fracción IV, cuya exposición de motivos no cita justificación clara y precisa a la práctica de asignación financiera a las "partidas secretas" dentro del Presupuesto de Egresos, solo refiere la condición de que tendrán que ser autorizadas por el Presidente de la República.

    Estas "partidas secretas", se identifican en el glosario de términos más usuales de la administración pública como "el conjunto de erogaciones que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República", no obstante estamos frente a una práctica obsoleta, desfasada en el tiempo, en desuso durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de los últimos años.

    Las circunstancias que en el pasado originaron y justificaron el abuso de la figura presidencial llevada al extremo en las últimas décadas, e hicieron del legislativo un poder sumiso, complaciente e incapaz de representar contrapesos y equilibrios, encontraban cauce en la necesidad de dotar al Ejecutivo Federal de facultades que le facilitaran la disposición del erario público para atender de manera eficaz asuntos que se consideraban urgentes y requerían una atención administrativa pronta, haciendo implícitamente permisible el manejo discrecional de las partidas presupuestarias denominadas "secretas", que ya no tienen cabida en la práctica presupuestaria contemporánea.

    La discrecionalidad en el ejercicio de la economía pública llegó a los niveles altos, el gobierno intervino en la configuración de un nuevo poder financiero, emprendiendo privatizaciones de gran parte de los activos de la Nación sin apego a la normatividad, ejerciendo grandes cifras presupuestarias bajo el amparo de la "partida secreta".

    Más tarde, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de informes oficiales dio a conocer el programa de Erogaciones Contingentes 1993-2000, llámese "partida secreta", en el que más que emprender acciones tendientes a reducir la discrecionalidad en el gasto del Ejecutivo Federal, se registró decremento en su asignación y paulatinamente se convirtió en recursos no ejercidos, hasta culminar en el PEF del año 2000 con la no asignación en este rubro.

    Estamos convencidos de que el ejercicio del poder como patrimonio propio suplanta el espíritu de servicio y tiende a convertir al acto de autoridad en fuente potencial de enriquecimiento indebido, es por esto que el concepto de "partida secreta" es atrasado, obsoleto y hace indispensable eliminarlo de nuestra Constitución, pues en la práctica actual no se observa, ni se entiende su uso.

    Hoy nos enfrentamos a un debate sobre el diseño constitucional de nuevas políticas presupuestarias debido a la escasa interrelación entre el presupuesto y el Plan Nacional de Desarrollo, así como el reducido tiempo para su análisis durante su proceso de construcción, asumiendo diversas implicaciones de índole jurídico, político y económico. Tengamos presente que constitucionalidad es algo más que derecho, es la dinámica entre la normatividad y la normalidad.

    La distancia entre la mentira oficial y la realidad reflejan un abismo. Durante estos años hemos presenciado la conversión de una crisis financiera, el mal que padecíamos, se ha extendido a todos los ámbitos del cuerpo social, causando el desplome de la economía, de la política, de la convivencia humana y de la moral pública. Tal parece que el país ha iniciado una involución histórica.

    Es por todo ello que esta reforma pretende la desaparición definitiva de las "partidas secretas" para coadyuvar con la transparencia del sistema presupuestario, tendiente a la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.

    Recientemente en materia de transparencia de las finanzas públicas contamos con un avance significativo, pero estamos ciertos que aún falta mucho para que se abarque al gasto público en su conjunto y comience a ser realmente útil para el ciudadano, es decir, le permita al pagador de impuestos conocer el destino de sus contribuciones; y a quien ejerce el gasto, le facilite la rendición de cuentas.

    Compañeras y compañeros:

    La pluralidad democrática y la competencia política nos obligan a revisar el sistema presupuestario, en relación a las circunstancias vigentes, tomando en cuenta la participación de los diversos sectores de la sociedad para la realización de este ejercicio democrático.

    El Ejecutivo Federal ya no ocupa el papel protagónico de antaño, sino que otros poderes, especialmente el Legislativo, han venido ganando espacio de participación en la toma de decisiones del país, particularmente en la administración de las finanzas públicas y la reducción a su mínima expresión en el ejercicio de la discrecionalidad. Es por esto que las acciones de control y fiscalización atendiendo al espíritu constitucional basado en principios de responsabilidad y disciplina fiscal deben fortalecer el estado de derecho, y en este esquema las "partidas secretas" no encajan.

    Muchos mexicanos estamos luchando por romper las inercias y abrir espacios democráticos, pues se ha olvidado que la fortaleza de la autoridad reside en su capacidad moral de convocatoria y en su aptitud para movilizar las energías sociales conforme a metas y objetivos trazados con el pueblo.

    Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74.- ......

    ...

    (Derogada)

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de marzo de 2004.--- Diputados: Minerva Hernández Ramos, secretaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza, Secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (rúbrica), Clara Brugada Molina, integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (rúbrica), Angélica Díaz del Campo, integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Minerva Hernández Ramos.

    Como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    CODIGO FISCAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Honorable Asamblea:

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución General de la República, 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La participación ciudadana, motiva al Poder Legislativo para actualizar la legislación; es por ello que el suscrito, preocupado en coadyuvar a resolver las controversias surgidas en la esfera de la impartición de justicia administrativa y a efecto de dar continuidad a la reforma que mi partido votó a favor el 31 de diciembre de 2000, a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, al transformarlo en el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, convirtiéndolo en un órgano dotado de autonomía y no sólo encargado de realizar trámites de carácter anulatorio.

    En este orden de ideas, al conferir a este tribunal tan importantes facultades, es necesario que esta representación popular resuelva los problemas que enfrentan los ciudadanos sujetos al juicio contencioso-administrativo, por la grave contradicción que existe entre lo ordenado por la fracción I y el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación que a su letra señalan.

    La demanda deberá indicar, fracción I, el nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional competente, fracción VIII, párrafo tercero.

    En el supuesto de que no se señale el domicilio para recibir notificaciones el demandante en la jurisdicción de la sala regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada que se fijará en el sitio visible de la propia sala.

    En virtud de la existencia de un conflicto de interpretación normativa por los magistrados integrantes de las salas regionales entre el término sede y jurisdicción motivado por lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual establece que éste se integra por 20 salas regionales que tienen competencia en distintas entidades federativas y lo referente al artículo 24 del propio reglamento, que indica que cada una de las salas regionales tiene su sede en alguno de los estados, es que estas autoridades obligan a los particulares a presentar sus demandas en el ámbito competencial previsto por la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.

    El Diccionario de la Lengua Española define el vocablo ``sede'', como el lugar donde tiene su domicilio una entidad u organización; el término ``jurisdicción'' ha recibido diversas connotaciones por los tratadistas italianos, entre ellas la de aplicar el derecho, cuya escuela inspiró a nuestras leyes procesales; sin embargo, de manera sencilla y acertada, el Diccionario Enciclopédico Larousse define el término como el territorio en que un juez ejerce su autoridad.

    Por lo anterior, para los efectos de la presente iniciativa, el vocablo sede es el lugar donde radica la sala regional competente del Tribunal Federal; por tanto, jurisdicción constituye el territorio donde la sala regional competente extiende y ejerce sus funciones.

    En el caso de los particulares que acuden en busca de justicia fiscal y administrativa, tiene la facultad de señalar su domicilio tanto en la sede de la sala regional o bien dentro de la jurisdicción competente, pero en la práctica este requisito se convierte en un problema, ya que los demandantes, tras señalar su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción, los magistrados les exigen señalar otro dentro de la sede, lo cual no es una obligación en virtud de que no existe fundamento legal que precise este extremo puesto que el último párrafo del precepto legal invocado indica que los promoventes podrán válidamente señalar su domicilio en la jurisdicción correspondiente de la sala competente, situación que en los hechos se convierte para los magistrados instructores en letra muerta.

    Lo anterior, es una situación contradictoria que transgrede en perjuicio del gobernado las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales por una inexacta aplicación normativa y exceso de cumplimiento de la ley; por ello hago un llamado a esta soberanía a valorar el tema, considerándose por parte del Tribunal, que de reformarse la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación en la forma propuesta, se retardaría la sustanciación de los juicios, en virtud de que los funcionarios de las salas regionales se verían obligados a trasladarse a los lugares lejanos a realizar las notificaciones, lo cual es falso y no entraña ningún incumplimiento a la norma fiscal, ya que el propio Código Fiscal en su artículo 253 establece otras formas para realizar las notificaciones, tales como por medio de trasmisión de facsímil y correo electrónico, entre otros.

    Con base en las anteriores consideraciones, propongo modificar de la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el término ``sede'' por circunscripción territorial.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 208. La demanda deberá indicar: Fracción I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial de la sala regional competente.''

    Artículos transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o. de abril de 2004.

    Solicitando de manera respetuosa a la Mesa Directiva, se sirva ordenar la publicación de esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y turnarse a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por tratarse de una iniciativa de carácter procesal.

    Atentamente, el diputado, licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La participación de la sociedad en el gobierno a través del Poder Legislativo Federal anteriormente tenía un carácter simbólico, este día nos encontramos en una importante etapa de evolución de la política sustentada en el legitimo ejercicio de la voluntad del ciudadano.

    Aún cuando a veces el quehacer parlamentario tiende a utilizar formas equívocas de hacer y entender la política, la ciudadanía ha transformado esa mentalidad, con la finalidad de satisfacer los espacios jurídicos vacíos a través de la modificación de la legislación obsoleta o cuya letra no satisface los intereses de la sociedad.

    Es por ello que el suscrito preocupado por coadyuvar a resolver las controversias surgidas en la esfera de la impartición de justicia administrativa y a efecto de dar continuidad a la reforma que mi partido votó a favor el 31 de diciembre del dos mil a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, al transformarlo en el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cual benefició el sistema judicial mexicano, convirtiéndolo en un órgano dotado de autonomía, encomendado a impartir justicia y no sólo a efectuar trámites con carácter anulatorio, lo cual ha salvaguardado el respeto al orden jurídico y el desarrollo democrático.

    En este orden de ideas, al conferir a este Tribunal tan importantes facultades, justo es que esta casa de las leyes, resuelva los inconvenientes a que se enfrentan los ciudadanos sujetos al Juicio Contencioso Administrativo por la grave contradicción que existe entre lo ordenado por la fracción I y el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, que a su letra señalan:

    ``La demanda deberá indicar:

    I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional competente.

    II a VII ...

    VIII ...

    En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante, en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en el sitio visible de la propia sala.''

    En virtud de la existencia un conflicto de interpretación normativa por los Magistrados integrantes de las Salas Regionales entre el término sede y jurisdicción, motivado por lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual establece que éste se integra por veinte Salas Regionales, que tienen competencia en distintas entidades federativas y lo referente al artículo 24 del propio reglamento que indica que cada una de las Salas Regionales tiene su sede en alguno de los estados, es que estas autoridades obligan a los particulares a presentar sus demandas en el ámbito competencial previsto por la fracción I del Artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, es decir deben señalar los interesados el domicilio del lugar donde radica la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    El Diccionario de la Lengua Española Esencial indica que el vocablo ``Sede'' significa, ``Lugar donde tiene su domicilio una entidad, u organización''; el término ``Jurisdicción'' ha recibido diversas connotaciones por los tratadistas italianos, cuya escuela inspiró a nuestras leyes procesales entendiéndose en voz de Francesco Carnelutti la jurisdicción como: ``una facultad-deber de un órgano del Estado para administrar la justicia, la cual debe ser expedita, objetiva y gratuita''.

    En tal sentido, el vocablo ``Sede'', tiene lugar como la acepción relativa a la comarca donde radica la Sala Regional competente del citado Tribunal Federal, en tanto la ``Jurisdicción'' constituye el territorio donde la Sala Regional competente extiende y ejerce sus funciones, en tal sentido para la fracción I del Artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el requisito del domicilio que debe señalar el demandante en la jurisdicción, no constituye el lugar en que radica la Sala Regional.

    Los particulares que acuden a solicitar la impartición de la justicia fiscal y administrativa, tienen la facultad de señalar domicilio tanto en la sede de la Sala Regional o bien dentro de la jurisdicción donde es competente, sin embargo en la práctica este requerimiento se convierte en un problema, ya que los demandantes tras indicar el domicilio ubicado dentro de la jurisdicción, los Magistrados integrantes les exigen señalar otro más dentro de la sede, lo cual en este último caso no es una obligación, en virtud de que no existe el fundamento legal que precise este extremo, puesto que el último párrafo del precepto legal invocado, indica a su vez que los demandantes podrán válidamente señalar su domicilio en la jurisdicción correspondiente de la Sala Regional competente, situación que en los hechos se convierte para los Magistrados instructores en letra muerta.

    Lo anterior es una situación contradictoria que contribuye a transgredir en perjuicio del gobernado las garantías de legalidad y seguridad jurídica contempladas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, sea por una inexacta aplicación normativa o por exceso de cumplimiento de la ley.

    Se sostiene lo anterior, debido a que más allá de ser cuestiones convalidables constituyen el inicio de actos que perjudican el patrimonio de los ciudadanos, toda vez que en la mayoría de los casos no están en posibilidad de señalar un domicilio dentro del lugar en la sede de la Sala, basta citar el caso de la región del Noreste, que comprende el estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del estado de Tamaulipas; que en consonancia con la fracción VI del Artículo 24 del citado reglamento, esta región posee dos Salas Regionales las cuales se localizan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, hecho que bien lesiona el patrimonio de los conacionales, al verse obligados a contratar abogados que comparezcan a representar sus intereses en el lugar en que la Sala Regional es competente y otros más en la zona territorial en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa posee su domicilio.

    Por ello hago un llamado a esta Soberanía a valorar que no puede continuar la legislación fiscal con estas imperfecciones, toda vez que las iniciativas formuladas en este sentido, no han prosperado dada la nula importancia que se le ha dado al particular, considerándose incluso por parte del propio tribunal que de reformarse la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal en la forma propuesta, se retardaría la sustanciación de los juicios en virtud de que los funcionarios de las Salas Regionales se verían obligados a trasladarse a lugares lejanos a realizar las notificaciones.

    Dicha situación es una falsedad, no entraña el incumplimiento a los parámetros de interpretación normativa que de carácter estricto rige la materia fiscal, en virtud que el propio Código Fiscal de la Federación en el artículo 253 contempla otras formas legales para que se realicen las notificaciones, y que a su letra reza:

    ``Artículo 253. Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se haya dictado la resolución.

    Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de los locales de los tribunales.

    Cuando el particular no se presente se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, ...

    ...Para que se puedan efectuar las notificaciones por transmisión facsimilar o electrónica, se requiere que la parte que así lo solicite, señale su número de telefacsímil o dirección de correo personal electrónico. Satisfecho lo anterior, el magistrado instructor ordenará que las notificaciones personales se le practiquen por el medio que aquélla autorice de entre los señalados por este párrafo, el actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de la fecha y hora en que se realizaron, así como de la recepción de la notificación...''

    Con base en las anteriores consideraciones y con la finalidad de concluir el conflicto de interpretación normativa entre lo ordenado por la fracción I y el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, que perjudica a los particulares gravemente, como a esta fecha ha ocurrido, propongo modificar de la fracción I del Artículo 208 del Código Fiscal de la Federación el término ``sede'' por el de ``circunscripción territorial''

    Por expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación

    Artículo Unico: Se reforma la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 208. La demanda deberá indicar:

    I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial de la Sala Regional competente.

    II a VIII ...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogaran las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Solicitando atenta y respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva, se sirva turnar la presente iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por tratarse de una materia de carácter procesal.

    Atentamente.

    Diputado: Lic. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carvajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio A. Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto A. Marrufo Torres, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Ma. Esther Scherman Leaño.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como lo solicita el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentario en caso de que no haya sido publicada. Túrnese a la Comisión de Hacienda con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

    El diputado José Ramón Galindo Noriega:

    Con su autorización.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado José Ramón Galindo Noriega:

    Honorables diputadas y diputados:

    En la Constitución Federal del 5 de Febrero de 1857, el artículo 97 confiere a los tribunales federales la competencia para conocer de todas las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, de las que versaren sobre derecho marítimo, de aquéllas en que la Federación fuere parte, de las que se suscitaran entre dos o más estados o entre un estado o uno o más vecinos de otro, de las del orden civil o criminal que se plantearen a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras y de los casos concernientes a los agentes diplomáticos y consulares.

    Asimismo, la reforma del 26 de mayo de 1884, a la fracción I del citado artículo 97, introdujo el principio de la jurisdicción concurrente, es decir, que cuando las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales afectaran intereses particulares, la competencia correspondía a los jueces y tribunales del orden común de los estados, del Distrito Federal y del entonces territorio de Baja California, indistintamente.

    El actual artículo 104 de la Constitución Federal con reformas publicadas los días 18 de enero de 1934, 30 de diciembre de 1946, 25 de octubre de 1967, 8 de octubre de 1974, 10 de agosto de 1987 y 10 de octubre del mismo año, comprende varias instituciones que deben examinarse por separado.

    En dicho precepto se regulan, en primer término, la competencia de los tribunales de la Federación para conocer de las controversias sobre aplicación de las leyes federales, así como la jurisdicción concurrente con los tribunales locales; cuando dicha aplicación sólo afecte intereses particulares, cuando la regulación del recurso de revisión fiscal y administrativa y cuando la competencia de los propios tribunales federales para conocer de dicho tipo de controversias que se le han atribuido tradicionalmente.

    Asimismo, la jurisdicción concurrente ha tenido por objeto evitar el rezago de los tribunales federales, al encomendar a los de carácter local el conocimiento de la controversia, en los cuales sólo se afecten intereses particulares en el precepto de 1857 de manera obligatoria, pero en la Constitución vigente sólo de manera potestativa a elección del actor.

    Por lo anterior, la disposición constitucional que se pretende reformar, establece la llamada jurisdicción concurrente, es decir, el extremo legal apuntado deja que la jurisdicción sobresalga tanto en el terreno federal o en el fuero común, según escoja el actor en aquellos asuntos de aplicación de leyes federales, tratados internacionales, así como de otras controversias que de ordinario son pertenecientes a los tribunales federales para que, en el supuesto de que sólo se afecten intereses de particulares, puedan éstos acudir en busca de solución a su controversia a los tribunales de los estados.

    Así pues, el actual artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción I, establece que corresponde a los tribunales de la Federación, conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

    Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    La necesidad de la reforma mencionada, se surte sobradamente en mérito de los vientos frescos de federalismo que en todos los ámbitos de la nación hoy se viven, además, como un mecanismo que permite aligerar la carga económica que pesa sobre los estados, en concreto las limitadas finanzas de los poderes judiciales de las entidades y que en efecto, aproximadamente el 55% de los juicios que se siguen en el Poder Judicial de la mayoría de los estados en nuestro país, se derivan de la aplicación de leyes federales, básicamente el Código de Comercio y Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, entre otras. Aproximadamente el 58% de todos los juicios son mercantiles y 42% de otra naturaleza.

    En virtud de lo anterior, las entidades federativas tienen que destinar mayor presupuesto al Poder Judicial local, que se traduce en aumento de recursos humanos y materiales. De aprobarse la reforma que se propone los poderes judiciales de todas las entidades federativas solucionarían de fondo el problema ancestral que todos conocemos: el rezago a veces alarmante, en el número de expedientes que requieren tramitación y atención.

    Es fácil adivinar las bondades de la presente iniciativa, simplemente nuestro Poder Judicial estaría en posibilidad de cumplir cabalmente su función de administrar justicia de manera pronto y expedita, tal como lo manda la propia Constitución Federal en su artículo 17, ya que se abatiría el rezago y el servicio a la atención del usuario sería de mejor calidad.

    Es hora, pues, de que la Federación cumpla también con su función en materia de administración de justicia y aplique como debe de ser, las leyes federales y quitarle esa carga ominosa y cara a los estados.

    Por todo ello, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    ``Corresponde a los tribunales de la Federación, conocer... fracción I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de los presupuestos de egresos correspondientes, deberán resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los poderes judiciales estatales.''

    Artículos Transitorios

    Primero. ``El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

    Segundo. ``Los juicios o procedimientos que se ventilen antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán hasta su conclusión bajo la jurisdicción del juez con quien se hubiere iniciado''.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de abril de 2004.

    Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Federal y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; concurro a esta honorable asamblea a solicitar sea turnada la presente iniciativa a la instancia correspondiente de esta honorable Cámara de Diputados, a fin de exponer lo siguiente

    Exposición de Motivos

    En la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, el artículo 97 confiere a los tribunales federales la competencia para conocer de todas las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales; de las que versaren sobre derecho marítimo; de aquellas en que la Federación fuere parte: de las que se suscitaran entre dos o más estados o entre un estado y uno o más vecinos de otro; de las del orden civil o criminal que se plantearen a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, y de los casos concernientes a los agentes diplomáticos y consulares.

    Asimismo, la reforma de 29 de mayo de 1884 a la fracción I del citado artículo 97 introdujo el principio de la jurisdicción concurrente, es decir, que cuando las controversias sobre el cumplimento y aplicación de las leyes federales afectaran intereses particulares, la competencia correspondía a los jueces y tribunales del orden común de los estados, de Distrito Federal y del entonces territorio de Baja California, indistintamente.

    El actual artículo 104 de la Constitución Federal, con reformas publicadas los días 18 de enero de 1934; 30 de diciembre de 1946; 25 de octubre de 1967; 8 de octubre de 1974; agosto 10 de 1987 y 10 de octubre de 1987, comprende varias instituciones que deben examinarse por separado. En dicho precepto se regulan:

    a) En primer término, la competencia de los tribunales de la Federación para conocer de las controversias sobre aplicación de las leyes federales, así como la jurisdicción concurrente con los tribunales locales, cuando dicha aplicación sólo afecte intereses particulares.

    b) La regulación del recurso de revisión fiscal y administrativa, y

    c) La competencia de los propios tribunales federales para conocer de cierto tipo de controversias que se le han atribuido tradicionalmente.

    Asimismo, la jurisdicción concurrente ha tenido por objeto evitar el rezago de los tribunales federales, al encomendar a los de carácter local el conocimiento de la controversia en las cuales sólo se afecten intereses particulares en el precepto de 1857, de manera obligatoria, pero en la Constitución vigente, sólo de manera potestativa a elección del actor.

    Por lo anterior, la disposición constitucional que se pretende reformar establece la llamada jurisdicción concurrente; es decir, el extremo legal apuntado deja que la jurisdicción sobresalga tanto en el terreno federal o en el de fuero común según escoja el actor en aquellos asuntos de aplicación de Leyes Federales, Tratados Internacionales, así como otras controversias que de ordinario son pertenecientes a los Tribunales Federales para que en el supuesto de que sólo se afecten intereses de particulares, puedan éstos acudir en busca de solución a su controversia a los Tribunales de los Estados.

    Así pues, el actual artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, establece que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    La necesidad de la reforma mencionada se surte sobradamente en mérito de los vientos frescos de federalismo que en todos los ámbitos de la nación hoy se viven. Además, como un mecanismo que permite aligerar la carga económica que pesa sobre los estados -en concreto, las limitadas finanzas de los Poderes Judiciales de los Estados-. En efecto, aproximadamente el 55% de los juicios que se siguen en el Poder Judicial del estado de Chihuahua se derivan de la aplicación de leyes federales, básicamente el Código de Comercio y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras. La estadística llevada a cabo en los últimos años así lo demuestra. Para ilustración de este alto cuerpo transcribimos a continuación la misma:

    El promedio general en los últimos cuatro años es de 57.70% de juicios mercantiles y 42.30% de procedimientos de naturaleza diversa.

    En virtud de lo anterior, las entidades federativas tienen que destinar mayor presupuesto al Poder Judicial local, que se traduce en aumento de recursos humanos y materiales. De aprobarse la reforma que se propone, los Poderes Judiciales de todas las entidades federativas solucionarían de fondo el problema ancestral que todos conocemos: el rezago, a veces alarmante, en el número de expedientes que requieren tramitación y atención. Es fácil adivinar las bondades de la presente iniciativa: simplemente nuestro Poder Judicial estaría en posibilidad de cumplir cabalmente su función de administrar justicia de manera pronta y expedita tal como lo manda la propia Constitución federal en su artículo 17, ya que se abatiría el rezago; y el servicio y la atención al usuario serían mejores.

    Es hora pues, de que la Federación cumpla con su función en materia de administración de justicia y aplique, como debe de ser, las leyes federales y quitarle esa carga ominosa a los estados.

    Por todo ello, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

    Decreto

    Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

    I-A.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de los Presupuestos de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales.

    Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

    I-B. ..........

    II. a VI. ...

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Los juicios o procedimientos que se ventilen antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán hasta su conclusión bajo la jurisdicción del juez con quien se hubiere iniciado.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2004.--- Dip. Ramón Galindo Noriega.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado don José Ramón Galindo Noriega.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    En la galería tenemos alumnos del Instituto Tecnológico de Zacatepec, del estado de Morelos, a quienes les damos la bienvenida.


    MINISTERIO PUBLICO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de procuración de justicia y autonomía del Ministerio Público.

    El diputado Daniel Ordóñez Hernández:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeros y compañeras diputadas:

    El que suscribe, diputado federal Daniel Ordóñez Hernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento a esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia, haciéndolo al tenor de la siguiente

    Exposición de motivos

    El alto índice de impunidad y la creciente corrupción de los últimos años, permite concluir que la organización del Ministerio Público no ha sido la adecuada para atender los problemas en materia de procuración de justicia.

    El Partido de la Revolución Democrática propuso, desarrolló y registró como parte de su plataforma legislativa 2003-2006, el dotar de la autonomía constitucional que se requieren en materia de procuración de justicia.

    La dependencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo, conlleva a la politización, la discrecionalidad, la desorganización de las tareas de procuración de justicia. Es urgente transformar a la Procuraduría General de la República en una institución homogénea, lógica y eficaz, estableciendo mayores controles de tipo legal, administrativo y ciudadano, así como eliminando al máximo sus facultades discrecionales.

    Desde hace décadas, la creación de un Ministerio Público autónomo, ha sido un reclamo generalizado a lo largo del continente latinoamericano.

    En la segunda jornada latinoamericana de derecho procesal, celebrada el 14 de mayo de 1959, todos los participantes aclamaron por unanimidad que el Ministerio Público debe ser un órgano independiente del Poder Ejecutivo y gozar de inamovilidad y demás garantías constitucionales reconocidas a los miembros del Poder Judicial.

    Distintos tratadistas nacionales han señalado cómo las instituciones que antecedieron al actual Ministerio Público, estuvieron inicialmente vinculadas al Poder Judicial.

    La Constitución de Apatzingán preveía que el Supremo Tribunal de Justicia contaría con dos fiscales: uno para lo civil y otro para lo criminal, como se establecía en las ordenanzas de la Real Audiencia.

    La Constitución de 1824 estipulada que el Poder Judicial de la Federación recibiría en una Corte Suprema que estaría integrado por 11 ministros y un fiscal; de igual manera las constituciones centralistas ubicaron a la fiscalía del Poder Judicial.

    La Constitución de 1857 decretó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondría de 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un Procurador General.

    La Constitución de 1917 reguló al Ministerio Público en los artículos 21 y 102, al establecer que sus funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General que debería tener las mismas calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte de Justicia.

    Durante su vigencia uno de los debates más importantes fue el que suscitó Luis Cabrera, a través de una carta que dirigió el 15 de septiembre de 1932 al entonces Procurador Emilio Portes Gil, en la que sostenía que el Jefe del Ministerio Público debería ser designado por el Congreso de la Unión, ser inamovible y tener la misma dignidad que los ministros de la Suprema Corte de Justicia y al igual que en el siglo pasado, formar parte de la Suprema Corte, independiente del Ejecutivo y dentro del presupuesto del judicial, señalando además que debería haber un abogador o Procurador General de la República.

    Las reformas del 31 de diciembre de 1994 a la Constitución, marcan una cierta tendencia a la autonomía de la Procuraduría General de la República. En efecto, el cambio constitucional en el artículo 102, apartado A, parece darle al Procurador General un perfil diferente, al de los secretarios de Estado.

    El Procurador es designado por el titular del Ejecutivo con ratificación del Senado por mayoría simple, aunque puede ser removido libremente por el Presidente; asimismo, la reforma separa la función del Ministerio Público de la función del Consejero Jurídico de Gobierno. Este cambio constitucional que vino acompañado por la designación de un miembro de la oposición en esa función fue importante, pero no suficiente.

    Actualmente, el Presidente de la República todavía puede remover y sustituir libremente al Procurador, así como a los demás funcionarios del Ministerio Público.

    Es nuestro deber pronunciarnos por una Procuraduría General de la República como órgano constitucional autónomo, si la institución permanece en el Ejecutivo, nunca logrará su independencia y sus criterios de actuación seguirán siendo políticos y no técnicos.

    No debe estar adscrito al Poder Judicial porque éste tendría poderes omnímodos; como juez y parte en las controversias se afectarían las garantías constitucional-procesal de las personas y todas las funciones, desde la persecución a la determinación de las responsabilidades, estarían ubicadas en un solo órgano.

    La Procuraduría, como órgano constitucional autónomo, tendría las siguientes características:

    Un titular designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una amplia auscultación de candidatos entre la sociedad, autonomía financiera y de gestión, funcionarios con garantías de inamovilidad e independencia y con obligaciones de transparencia sobre sus actos, duraría en su encargo por un periodo de siete años con posibilidad de ser reelecto; asimismo, un órgano de este perfil haría mucho para desterrar el clima de corrupción y de impunidad que existe en el país.

    Ha llegado la hora de revisar nuestra decimonónica división de poderes fortaleciéndo y haciéndola operar como fue concebida históricamente y dar cabida a otros órganos que hagan viable el funcionamiento democrático del Estado contemporáneo, órganos que institucionalmente impidan la manipulación política o la presión coyuntural o el juego de los partidos políticos, órganos que sean técnicos cuyos miembros gocen de garantías de inamovilidad durante el periodo que la misma ley de la materia imponga y cuyo actuar sea imparcial.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones en materia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia.

    Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 21; la fracción II del artículo 76; el apartado ``A'' del artículo 102; se adiciona la fracción X al artículo 76 y la vigente pasa a ser XI; y se deroga la fracción IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21. ``La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios con autonomía de gestión y presupuestaria''.

    Artículo 76, facultades exclusivas del Senado...

    Fracción X. ``...designar por las dos terceras partes de sus miembros al Procurador General de la República''.

    Artículo 89...

    Fracción IX se deroga.

    Artículo 102, apartado ``A''. ``...la ley organizará al Ministerio Público de la Federación como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica propia y patrimonios propios con autonomía de gestión y presupuestaria. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República designado por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso con la misma votación calificada.

    La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de propuestas por la propia Cámara de Senadores, a partir de una amplia auscultación entre la sociedad para candidatos que cumplan los requisitos para el cargo.

    El Procurador permanecerá en su encargo durante un periodo de siete años con posibilidad de ser reelegido una sola vez y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión; solamente podrá ser removido por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución y por las causas graves que señala la ley correspondiente''.

    Párrafo segundo. ``...las constituciones de los estados garantizarán que sus procuradurías cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios de la misma manera en la que se contempla en esta Constitución para la Procuraduría General de la República''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Solicito se integre, se contemple íntegramente nuestra iniciativa.

    Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Procuración de Justicia y Autonomía del Ministerio Público, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernandez, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe diputado federal Daniel Ordóñez Hernández de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia y autonomía del Ministerio Público, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El alto índice de impunidad y la creciente corrupción de los últimos años, permiten concluir que la organización del Ministerio Público, no ha sido la adecuada para atender los graves problemas en materia de procuración de justicia. Muchos son los factores que explican el desarrollo y la expansión de la impunidad dentro de nuestro sistema de justicia penal: ausencia de un marco normativo acorde a la realidad delictiva, falta de capacitación y profesionalización de los servidores públicos, corrupción, dilación en la aplicación de justicia, ausencia de protección a victimas, abuso de poder, penalización de la pobreza, abuso de prisión preventiva, nula aplicación de sustitutivos a la prisión, entre otros.

    Una gran cantidad de estos problemas surgen a partir de una debilidad fundamental y estructural con el Ministerio Público: su falta de autonomía. La dependencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo, conlleva a la politización, la discrecionalidad y la desorganización de las tareas de procuración de justicia.

    Es urgente transformar a la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público en una institución homogénea, lógica y eficaz, estableciendo mayores controles de tipo legal, político, administrativo y ciudadano, así como eliminando al máximo sus facultades discrecionales.

    Desde hace décadas la creación de un Ministerio Público autónomo ha sido un reclamo generalizado a lo largo del continente latinoamericano. En la Segunda Jornada Latinoamericana de Derecho Procesal celebrado el 14 de mayo de 1959 todos los participantes aclamaron por unanimidad que ``el ministerio público deber ser un órgano independiente del Poder Ejecutivo y gozar de inamovilidad y demás garantías constitucionales reconocidas a los miembros del Poder Judicial''.

    Resulta imprescindible emprender una reforma integral del sistema de procuración de justicia, que considere no sólo reformas al órgano procurador, sino también modificaciones al sistema penal en su conjunto, contemplando indiscutiblemente los aspectos de Seguridad Pública. Esta iniciativa de reformas a los artículos 21, 76 fracción II, 89 fracción IX, y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un paso crucial hacia la reforma integral del sistema de procuración de justicia que se requiere.

    En los últimos años hemos asistido a reformas importantes en el ámbito de procuración de justicia. Por ejemplo, tenemos la reforma constitucional de 1994 y más recientemente las reformas que versan sobre el crimen organizado, así como las nuevas leyes orgánicas de la Procuraduría General de la República y del Distrito Federal y las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública que incluyen a la Consejería Jurídica como dependencia de la administración pública.

    En términos generales, el patrón de estas reformas es similar al de los otros ámbitos institucionales. Es decir, son reformas parciales y graduales que seguramente serán nuevamente modificadas como resultado de las presiones opositoras o del cambio de actitud de los dirigentes del régimen para construir instituciones más abiertas, plurales y democráticas.

    Distintos tratadistas nacionales han señalado cómo las instituciones que antecedieron al actual Ministerio Público estuvieron inicialmente vinculadas al Poder Judicial. La Constitución de Apatzingán preveía que el Supremo Tribunal de Justicia contaría con dos fiscales (uno para lo civil y otro para lo criminal) como se establecía en las ordenanzas de la Real Audiencia. La Constitución de 1824 estipulaba que el Poder Judicial de la Federación residiría en una Corte Suprema que estaría integrada por once ministros y un fiscal. De igual manera, las Constituciones centralistas ubicaron a la fiscalía en el Poder Judicial. La Constitución de 1857 decretó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondría de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.

    Existen también antecedentes constitucionales y legislativos que radicaron al procurador general de la nación y al Ministerio Público dentro del Poder Ejecutivo, tales como el Proyecto de Constitución de 1853 y la Ley para la Organización del Ministerio Público dictada durante imperio de Maximiliano. Sin embargo, no fue sino hasta la reforma Porfirista de 1900 cuando se estableció que los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República serían designados directamente por el Poder Ejecutivo.

    La Constitución de 1917 reguló al Ministerio Público en los artículos 21 y 102, al establecer que sus funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General, que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte. Durante su vigencia, uno de los debates más importantes fue el que suscitó Luis Cabrera a través de una carta que dirigió el 15 de septiembre de 1932 al procurador Emilio Portes Gil, en la que sostenía que el jefe del Ministerio Público debería ser designado por el Congreso de la Unión, ser inamovible y tener la misma dignidad que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y al igual que en el siglo pasado, formar parte de la Suprema Corte, independiente del Ejecutivo y dentro del presupuesto del Poder Judicial, señalando, además, que debería haber un abogado o Procurador General de la República.

    En 1971 la controversia se renovó en virtud de una iniciativa presentada por legisladores del PAN, en la que proponían la separación de funciones constitucionales del Procurador General de la República y las del encargado del Ministerio Público, indicando como en la propuesta de Luis Cabrera que el Ministerio Público debía formar parte del Poder Judicial Federal.

    Las reformas del 31 de diciembre de 1994 a la Constitución, marcan una cierta tendencia a la autonomía de la Procuraduría General de la República. En efecto el cambio constitucional en el artículo 102, apartado A, parece darle al procurador general un perfil diferente del los secretarios de Estado. El Procurador es designado por el titular del Ejecutivo con ratificación del Senado por mayoría simple, aunque puede ser removido libremente por el presidente. Asimismo, la reforma separa la función del Ministerio Público de la función de Consejero Jurídico del Gobierno.

    Este cambio constitucional, que vino acompañado con la designación de un miembro de la oposición en esa función, fue importante pero no suficiente para contar con certidumbre de la independencia del Procurador. Actualmente el Presidente de la República todavía puede remover y sustituir libremente al Procurador así como a todos los demás funcionarios del Ministerio Público. En la reforma de 31 de diciembre de 1994 no se quiso tomar en cuenta el derecho comparado europeo (Italia o Alemania), ni el latinoamericano (Perú, Guatemala, Argentina), ni las discusiones que se dan en Francia y se han dado en México sobre la independencia y autonomía del Ministerio Público.

    Podemos y debemos ir más allá para asegurar la independencia, el profesionalismo y la eficacia del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República. Las reformas a las que hemos asistido no serán las últimas, ni las ``definitivas''. Empero, existe la urgencia de dar fin a la impunidad, la corrupción, el uso de esta institución como un órgano de presión y persecución política del gobernante en turno, y la discrecionalidad interna con que se manejan sus funcionarios, prestos en todo momento a los vaivenes de la decisión caprichosa del ejecutivo.

    La reforma constitucional de 1994 al Ministerio Público tuvo algunos méritos: el concurso del Senado en la ratificación por mayoría simple del nombramiento del procurador que hace el presidente, y la distinción de funciones entre el Ministerio Público y el Consejero Jurídico, el último estimado como un secretario de Estado, dependiente totalmente del Ejecutivo. Sus deméritos ya han sido señalados: el Ministerio Público sigue siendo una dependencia del Ejecutivo, la mayoría exigida para el nombramiento del procurador en el Senado es simple y no calificada, el Presidente puede remover al titular de la Procuraduría libremente, y las características de esa dependencia de la administración pública no son las de autonomía presupuestaria, no hay nada que se parezca a un régimen de inamovilidades para el titular, etcétera.

    Es nuestro deber pronunciarnos por una Procuraduría General de la República como órgano constitucional autónomo. Si la institución permanece en el Poder Ejecutivo nunca logrará su independencia y sus criterios de actuación serán políticos y no técnicos. Seguirá siendo una dependencia sujeta a la manipulación y a la presión, sufriendo los estragos nocivos de la ``partidocracia''.

    No debe estar adscrito al Poder Judicial, porque este poder tendría poderes omnímodos: como juez y parte en las controversias, se afectarían las garantías constitucional-procesales de las personas, y todas las funciones, desde la persecución a la determinación de las responsabilidades, estarían ubicadas en un solo órgano.

    La Procuraduría como órgano constitucional autónomo tendría las siguientes características: un titular designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una amplia auscultación de candidatos entre la sociedad; autonomía financiera y de gestión; funcionarios con garantías de inamovilidad e independencia y con obligaciones de transparencia sobre sus actos y de información en los casos y bajo las condiciones en que ello fuere pertinente; sujeción de los funcionarios a las responsabilidades propias de los titulares de otros órganos autónomos y poderes, entre otras. Un órgano de este perfil haría mucho para desterrar el clima de corrupción y de impunidad existente en el país.

    Ha llegado la hora de revisar nuestra decimonónica división de poderes, fortaleciéndola o haciéndola operar como fue concebida históricamente, y dar cabida a otros órganos que hagan viable el funcionamiento democrático del Estado contemporáneo. Organos que institucionalmente impidan la manipulación política, o la presión coyuntural, o el juego de los partidos políticos, órganos que sean técnicos y cuyos miembros gocen de garantías de inamovilidad durante el periodo que la misma ley de la materia imponga y cuyo actuar sea imparcial.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de H. Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de procuración de justicia y autonomía del Ministerio Público.

    Unico.-Se reforma el primer párrafo del artículo 21, fracción II, del artículo 76 y apartado A del artículo 102; se adiciona la fracción X al artículo 76 y la vigente pasa a ser XI; y se deroga la fracción IX del artículo 89; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público como organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión y presupuestaria, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

    ...

    ...

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    ...

    Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    I. (......)

    II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

    III (......) IX

    X.- Designar por las dos terceras partes de sus miembros al Procurador General de la República.

    XI. Las demás que la misma constitución le atribuya.

    Artículo 89.

    Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes;

    ...

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    IX. Se deroga.

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    Artículo 102

    La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, como organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión y presupuestaria. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de propuestas por la propia Cámara de Senadores a partir de una amplia auscultación entre la sociedad para candidatos que cumplan los requisitos para el cargo. El Procurador permanecerá en su cargo durante un periodo de siete años, con posibilidad de ser reelegido una sola vez y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión. Solamente podrá ser removido por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta constitución y por las causas graves que señala la ley correspondiente. Para ser Procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con la antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; tener amplios conocimientos jurídicos, gozar de buena reputación, autoridad moral, y no haber sido condenado por delito doloso. La retribución que percibe el Procurador General de la República será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Las constituciones de los Estados garantizarán que sus procuradurías cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de la misma manera en la que se contempla en esta Constitución para la Procuraduría General de la República.

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Congreso de la Unión debe aprobar las reformas necesarias a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dentro de los 90 días naturales después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de marzo de 2004.--- Dip. Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

    Tenemos en galerías a alumnos de la Facultad de Derecho del Instituto Universitario del Estado de México y del Colegio Westminster. Bienvenidos.

    El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto por el que se reforman y adicionan...