Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 5 de abril de 2004 Sesión No. 8
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa del LXXXV aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que han sido designados para formar parte de las comisiones especiales de Niñez, Adolescencia y Familias; para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo; para la Reforma del Estado; del Café; para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala; y para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; así como de la Comisión de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y presenta una fe de erratas para este último caso. De enterado

ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PLEBISCITO

La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos: 3, 8, 35, 36, 39, 40, 41, 62 Bis, 69, 71, 73, 84, 88 Bis, 89, 99, 115, 116, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación del mandato y rendición de cuentas. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado José Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El diputado Arturo Nahle García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 71, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo decimoséptimo transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, respecto a los consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversos artículos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Magdalena Adriana González Furlong presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los incisos a) y b) de la fracción I y adiciona los incisos a), b) y c) a la fracción II del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, sobre la protección de las niñas y los niños en los lugares a laborar. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables

FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS BANCARIOS

El diputado Manuel Ignacio López Villarreal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con la falsificación de instrumentos bancarios. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos

TRABAJO LEGISLATIVO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con propuesta para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez reserva el artículo décimoctavo

La Asamblea aprueba la propuesta en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

Sin nadie que solicite el uso de la palabra para la discusión en lo particular, se realiza la votación que resulta no aprobatoria

Solicitan aclaraciones desde sus respectivas curules, los diputados:

Pablo Gómez Alvarez

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Wintilo Vega Murillo

Pablo Gómez Alvarez

El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e instruye a la Secretaría a recoger nuevamente la votación en lo particular

Desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita se aclare el sentido de la votación y el Presidente atiende lo solicitado

Se aprueba el artículo décimo octavo reservado en los términos propuestos por la Junta de Coordinación Política. El Presidente declara aprobada en lo general y en lo particular la propuesta de referencia

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por la que se concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de Perú y del Reino de España, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Manuel Pérez Cárdenas

Interviene el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el presente dictamen y el siguiente el diputado José Porfirio Alarcón Hernández

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del D aniversario del encuentro de dos culturas. Es de segunda lectura

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, fundamenta el presente dictamen y el siguiente a nombre de la comisión

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY MONETARIA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a billetes y monedas identificables para personas invidentes. Es de segunda lectura

Sin nadie que solicite la palabra se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Sebastián Calderón Centeno

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Alejandro Higuera Osuna

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

VOLUMEN II
LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Es de segunda lectura

El diputado Sebastián Calderón Centeno, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

La diputada María Eloísa Talavera Hernández, fija la posición de su grupo parlamentario

Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez hace comentarios en relación con el proyecto de ley a discusión

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY AGRARIA

Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria, presentada el 29 de abril de 2003

Sin discusión se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 216 y 221 de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios, presentada el 22 de abril de 2003

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido. . . . .

ESTADO DE COAHUILA

El Presidente informa de la recepción de dos solicitudes de la Junta de Coordinación Política para prorrogar la duración de la presente sesión y para incorporar una proposición en el orden del día. La Asamblea, aprueba la incorporación

La Secretaría da lectura a proposición con punto de acuerdo, suscrita por diputados del grupo parlamentario de Convergencia, para constituir e integrar un grupo de trabajo que asista y colabore con las autoridades federales y locales en el alivio de los efectos provocados por las lluvias en el estado de Coahuila y rinda el informe correspondiente

Se considera el asunto de urgente resolución

El Presidente informa que de conformidad con las reformas aprobadas al artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, se reduce el tiempo para la presentación y discusión de las proposiciones con punto de acuerdo, así como de la recepción de una solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que dichas reformas entren en vigor a partir de la sesión del martes 6 de abril de 2004, a lo que la Asamblea desecha la solicitud

Interviene a favor de la proposición la diputada Laura Elena Martínez Rivera

Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez propone adiciones a las que el Presidente da respuesta

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba. Queda integrado el grupo de trabajo en los términos propuestos y proceda al cumplimiento de su comisión

EDUCACION PREESCOLAR

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a las autoridades educativas federales y locales, que verifiquen que los centros educativos que imparten el nivel preescolar cumplan con la normatividad establecida en la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

PEMEX

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón presenta proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Dirección General de Petróleos Mexicanos, a no deshacerse de capital humano y técnico con el argumento de la aplicación de los criterios de austeridad contenidos en el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a informar sobre los recursos a que se refiere el artículo 7º, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público

CORRUPCION

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los partidos políticos nacionales a que suscriban un acuerdo nacional en contra de la corrupción

Se considera de urgente resolución. Intervienen los diputados:

Fernando Alvarez Monje

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

SECTOR TRANSPORTISTA

El diputado José Julián Sacramento Garza presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión de Transportes la realización de un Foro Nacional de Consulta, Análisis y Discusión, sobre el sector de los transportes, a fin de contar con los elementos suficientes para actualizar la ley que lo rige. Se turna a la Comisión de Transportes

SORTEOS EN TELEVISION

El diputado Arturo Nahle García presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Gobernación informe sobre diversos sorteos realizados en la televisión. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Turismo

ESTADO DE TAMAULIPAS

El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Gobiernos Federal, del estado de Tamaulipas y de los municipios de Tampico, de Madero y de Altamira, para que se coordinen a fin de impulsar el proyecto petroquímico, llamado Proyecto Fénix. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE GUERRERO

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Guerrero, a fin de que emita el dictamen de la iniciativa de Ley sobre Desaparición Forzada de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA DE CAPACITACION INTEGRAL PARA LA MUJER

El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo, para que se establezca el Programa de Capacitación Integral para la Mujer, en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE PASAJEROS

El diputado Alfredo Fernández Moreno presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que regularice la prestación del servicio público de transporte transfronterizo de pasajeros, en la frontera norte del país. Se turna a la Comisión de Transportes

TRABAJADORES PETROLEROS

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la empresa Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, atiendan a ex trabajadores agrupados en la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal y al Gobierno del estado de Michoacán, a que realicen las acciones necesarias a efecto de que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad federativa. Se turna a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que destine subsidios al consumo de energía eléctrica para los consumidores del municipio de Mexicali, Baja California. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

COMERCIO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA

Se recibe de los diputados Maximino Alejandro Fernández Avila y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Seguridad Pública, a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, a fin de evitar el tráfico ilícito de especies. Se turna a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Seguridad Pública

FUTURO DE MEXICO

El diputado Fernando Alberto García Cuevas presenta proposición con punto de acuerdo, para crear la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política

LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la reapertura de las investigaciones del homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta. Se turna a la Junta de Coordinación Política

MEDICAMENTOS MILAGRO

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que verifique la aplicación de la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los denominados medicamentos milagro. Se turna a las comisiones de Salud y de Gobernación

JUBILACIONES Y PENSIONES

El diputado Manuel Pérez Cárdenas presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades y trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que encuentren una solución a la situación del régimen de jubilaciones y pensiones y solicita trámite de urgente resolución

Desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita que la votación respectiva sea nominal, la que da por resultado el que no se considere de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Israel Tentory García presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Poder Ejecutivo Federal y al titular de la Comisión Federal de Electricidad, que diversos municipios del estado de Michoacán sean cambiados para su atención de la División Centro-Sur a la División Centro-Occidente. Se turna la proposición a la Comisión de Energía

ASKARELES

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe sobre la sustitución, manejo y disposición final de los bifénilos policlorados, conocidos comercialmente como askareles, así como de los equipos y materiales que los contienen. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE VERACRUZ

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que reclasifique la tarifa del servicio residencial de energía eléctrica en diversos municipios del estado de Veracruz. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

ESTADO DE CHIHUAHUA

El diputado José Mario Wong Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que no se apliquen las acciones administrativas para cancelar los pozos profundos cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en el estado de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

COMERCIO ILEGAL

El diputado Sergio Vázquez García presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la República y a la Administración General de Aduanas, a implementar las acciones en materia de lucha contra el contrabando, la piratería, la adulteración y el comercio ilegal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El diputado David Ferreyra Martínez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que suspenda la transmisión de spot publicitarios en radio y televisión que promueven la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el desprestigio de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

SECTOR ELECTRICO

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Energía, a que implemente un programa de mantenimiento y capacitación en el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización de las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas. Se turna a la Comisión de Energía

INDUSTRIA TEXTIL

El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para que implementen programas y acciones para el combate al contrabando, la piratería y la mercancía robada en la industria textil. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, a que intervengan en la resolución de las agresiones contra trabajadores de la Sección 14 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en Ciudad Pemex Macuspana, Tabasco. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación

ESTADO DE JALISCO

El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realicen una inspección al estero conocido como El Salado, en Puerto Vallarta, Jalisco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

FOBAPROA

El diputado Javier Salinas Narváez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a que suspenda el canje de pagarés del Fondo de Protección al Ahorro Bancario, hasta que no se observe el cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE GUERRERO

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Guerrero, intervenga en la resolución del conflicto en el municipio de Tetipac. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE PUEBLA

El diputado Arturo Robles Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, para solicitar a la Secretaría de Gobernación, información sobre el ingreso y permanencia en territorio nacional, de militares del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y sus presuntamente prácticas militares en el estado de Puebla

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

DERECHOS HUMANOS DE MIGRANTES

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar información sobre la atención de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, presentadas en su informe anual 2003. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE QUINTANA ROO

La diputada Irene Herminia Blanco Becerra presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la importación ilegal de delfines de las Islas Salomón y su traslado a la Isla de Cozumel

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

REMESAS DE MIGRANTES

La diputada María Guadalupe Morales Rubio presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, información sobre la propuesta en los Estados Unidos de América para gravar los envíos de remesas de migrantes

Se considera de urgente resolución

Interviene la diputada Marisol Vargas Bárcena

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

La diputada Marisol Urrea Camarena presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de las entidades federativas, a que emitan o actualicen las normas relativas a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRISIONEROS DE GUERRA

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que en la próxima reunión del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la delegación mexicana se manifieste a favor de dar el status jurídico de prisioneros de guerra a los presos afganos y de otras nacionalidades que se encuentran en la base militar de los Estados Unidos de América en Guantánamo, Cuba

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Con su permiso, señor Presidente.

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10: 29 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día , en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Lunes 5 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del LXXXV aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, tendrá lugar el sábado 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en Canal de Miramontes y Calzada de las Bombas, delegación Coyoacán.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo en relación a las sesiones.

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 112-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para tipificar el delito de falsificación de tarjetas, títulos de crédito, cheques y otros documentos para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, a cargo del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa popular y rendición de cuentas, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con el propósito de imprimir a ésta un carácter incluyente y de garantizar las aportaciones del Gobierno en beneficio de ahorradores afectados que, sin las enmiendas promovidas, quedarían al margen del rescate que la propia ley establece, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 71, 102, apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, a cargo del diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de Perú y el gobierno del Reino de España, respectivamente. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa por la que se reforma el artículo 23 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 216 y 221 de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades educativas federales y locales, verifiquen que los centros educativos que imparten el nivel de preescolar, cumplan con la normatividad establecida en la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex a no deshacerse de capital humano y técnico con el argumento de la aplicación de los criterios de austeridad contenidos en el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a informar oportunamente de los recursos a los que se refiere el artículo 7, fracción XI, de la Ley de Ingresos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los partidos políticos representados en esta Cámara de Diputados a suscribir un acuerdo nacional en contra de la corrupción y a trabajar con apego a su declaración de principios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Transportes la realización de un foro nacional de consulta, análisis y discusión sobre el sector de los transportes, a fin de contar con los elementos suficientes para la generación de una iniciativa de ley que rija al sector, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los gobiernos Federal, del estado de Tamaulipas y del municipio de Altamira para que se coordinen a fin de impulsar el proyecto Fénix en esta demarcación, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del Estado de Guerrero para que apruebe la propuesta de Ley de Desaparición Forzada de Personas, presentada por la sociedad civil, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo de pasajeros, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, atiendan a ex trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias a efecto de que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que destine la cantidad de 270 millones de pesos, como subsidio para ayudar a los consumidores del municipio de Musical, Baja California, a pagar los recibos de energía eléctrica durante el próximo verano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Profepa y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita la creación de la comisión especial para definir el futuro de México, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar se reabra la investigación sobre el magnicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Gobernación, así como a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, (COFEPRIS) a que se aplique puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados ``medicamentos milagro'', a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades y a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que encuentren un equilibrio que resuelva la situación que actualmente enfrenta el régimen de jubilaciones y pensiones de esta institución, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Comisión Federal de Electricidad el cambio de la División Centro Sur a la División Centro Occidente de los municipios de Huetamo, San Lucas, Tiquicheo, Caracuaro, Tzitzio y Tuzantla, del estado de Michoacán, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordene que se lleve a cabo la sustitución, manejo y disposición final de los bifénilos policlorados, así como equipos y materiales que los contienen, donde quiera que éstos se ubiquen, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que reclasifiquen la tarifa al servicio residencial de energía eléctrica en los municipios de Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Carrillo Puerto, Naranjal, Yanga, Minatitlán, Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Acayucan, en el estado de Veracruz, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a que no se apliquen las acciones administrativas para cancelar los pozos profundos en el estado de Chihuahua cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo propuesto al grupo parlamentario del PAN por parte del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, para fortalecer las acciones en materia de lucha contra el contrabando, la piratería, la adulteración y el comercio ilegal, a fin de contrarrestar este mal, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que a la brevedad suspenda la transmisión de los spots publicitarios en radio y televisión que promueven la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el desprestigio de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito que han manifestado inconformidad con dicho ordenamiento, a cargo del diputado David Ferreira Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a que implemente un programa de mantenimiento y capacitación al interior de todo el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización para todas las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas, durante los periodos que estén fuera de operación, con la finalidad de aumentar su eficiencia y competitividad, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de solicitar a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público implementen de manera urgente programas y acciones para el combate al contrabando, la piratería y la mercancía robada en la industria textil, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para aplicar a Estados Unidos de América medidas de efecto equivalente por las moratorias establecidas en ese país a la apertura acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), suscrita por los diputados Federico Döring Casar y Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que exhorta a las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Gobernación a que intervengan en la resolución de los hechos de agresión con armas de fuego a trabajadores petroleros de la Sección Decimocuarta del STPRM, en ciudad Pemex, Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Jalisco y al ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, su pronta intervención ante la afectación del estero conocido como ``El salado'', a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la agenda política del estado de México, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el pleno de la Cámara de Diputados exhorte a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a que detenga el canje de pagarés del Fobaproa hasta que no se observe el estricto cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno a la situación que se vive en el municipio de Tetipac, Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto de la entrada a territorio nacional de militares del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para realizar presuntamente prácticas militares en el estado de Puebla, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo al informe anual 2003 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la importación ilegal de delfines de las islas de Salomón y su futuro traslado a la isla de Cozumel, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que entable inmediato contacto con el Gobierno Federal de Estados Unidos de América y, entre ambos gobiernos, concentren sus esfuerzos con el estado de Arizona a fin de hacer prevalecer el espíritu y la letra del acuerdo denominado ``Sociedad para la Prosperidad'', suscrito en marzo de 2002 por el Presidente George W. Bush y por el Presidente Vicente Fox Quesada, así como las recomendaciones de los organismos financieros multilaterales, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo, para que, en la próxima reunión del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, la delegación mexicana se manifieste porque se les dé status jurídico de prisioneros de guerra a los presos afganos y de otras nacionalidades que se encuentran en la base militar norteamericana de Guantánamo, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para el esclarecimiento del asesinato de la defensora de derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla, Griselda Tirado Evangelio, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal retire las reservas al pacto de derechos económicos, sociales y culturales, para que se respete el derecho a la libertad sindical en México, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al buque chileno Esmeralda, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes, a la Asociación ``Rafael Flores Canelo'' y a los miembros del Ballet Independiente a resolver los conflictos laborales, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de Quintana Roo y de Baja California, establezcan las normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena (Rincodon typus), así como para crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, conservación y protección de su hábitat, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, declare zona de monumentos históricos y artísticos al Centro Histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a instalar una mesa de trabajo que realice una revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Narciso Agúndez Montaño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, en coordinación con la Profepa, a llevar a cabo las acciones necesarias para reubicar los asentamientos irregulares situados en la reserva de la biosfera de Montes Azules, Chiapas, así como a la Secretaría de Gobernación para verificar y tomar acciones en contra de extranjeros que participen en acciones ilícitas como la invasión de áreas naturales, dotando el Gobierno Federal de los recursos necesarios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados de la Federación, a efecto de agilizar la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa de reformas constitucionales que amplía el segundo periodo de sesiones ordinarias del H. Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat, exija la aplicación irrestricta de la normatividad ambiental en las diversas instalaciones petroleras y el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por Pemex en el programa de auditorías ambientales, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se elimine de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo, ya que se atenta sobre los derechos y la dignidad de la mujer, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, para que se reestructuren las tarifas a favor de los usuarios del estado de Chiapas, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia, por separado, de los secretarios de Educación Pública, y de Salud, ante las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para conocer y responder a las denuncias de padres de familia sobre la inducción para la medicación de drogas a menores que realizan algunos servidores públicos del sistema escolar, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al director del IMSS, para que ratifique y respete el acuerdo número 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto a la solicitud de Estados Unidos de América para la celebración de consultas con el Gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio, respecto a las medidas fiscales de México sobre los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto al azúcar de caña, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Gobernación; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Salud y de Seguridad Social, de Desa-rrollo Social y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud de diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la CEPAL, misma que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151, aprobada por el estado de Sonora, en relación a la reforma al Código Electoral del estado para la asignación del 50% de todas las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el LXVI aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y de Convergencia.

Sobre el aniversario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y de Convergencia.

Sobre el X aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el XCI aniversario de la firma del Plan de Guadalupe, que se cumple el 26 de marzo, a cargo del diputado Jesús Zúñiga Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Sobre el Día Forestal Mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Meteorológico Mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial de la Tuberculosis, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el VIII aniversario luctuoso de Francisco Villarreal Torres, distinguido panista, ex alcalde de Ciudad Juárez, Chihuahua, y pionero en la lucha por el federalismo, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves primero de abril de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con cuarenta minutos del jueves primero de abril de dos mil cuatro, con la asistencia de trescientos doce diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Michoacán, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se pronuncie a favor de que el gobierno federal asuma una postura clara en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y se abstenga de votar cualquier resolución condenatoria contra Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

  • Puebla, con acuerdo por el que solicita se estudie la normatividad que regula a las organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

    Comunicación de la diputada Amalia Dolores García Medina, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en el tercer distrito del estado de Zacatecas. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Economía, de Vivienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Seguridad Social, y del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. De enterado.

  • Con acuerdo por el que propone a las delegaciones de diputados que representarán a la Cámara de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Centroamericano, la Confederación Parlamentaria de las Américas, el Foro Interparlamentario de las Américas, la Unión Interparlamentaria Mundial, el Consejo de Europa y el Foro Parlamentario Asia-Pacífico. Se aprueba en votación económica.

    Dos oficios de la Cámara de Senadores por los que remite:

  • Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo doscientos treinta y ocho-A y doscientos treinta y ocho-B de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Acuerdo del Congreso del estado de Jalisco, en relación con el proyecto de ley reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico, y sobre el desarrollo sustentable de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

    Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite:

  • Copia de la contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para solicitar información sobre las medidas adoptadas para atender las denuncias de productores mexicanos, sobre el decomiso de mercancía ilegal y de las sanciones aplicadas a quienes incurren en esas prácticas de comercio desleal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con copia al promovente, para su conocimiento.

  • Las evaluaciones de los programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • El Tercer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno-dos mil seis, así como de los programas sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Iniciativa del Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra el ciudadano Rafael Candelas Salinas, electo como diputado federal suplente en el tercer distrito del estado de Zacatecas, y designa una comisión que lo introduce y acompaña al rendir su protesta de ley.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y ocho, ciento ocho, ciento once y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    A las once horas con treinta y siete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos seis diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y dos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Ricardo Alegre Bojórquez, a nombre propio y del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de piratería. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las comisiones de Economía y de Cultura.

  • Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veintisiete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales, los Yacimientos de Uranio, Torio y demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Economía.

  • Angel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el tercer párrafo de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos ocho del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Daniel Ordóñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiuno y ciento dos; reforma y adiciona el artículo setenta y seis; y deroga la fracción novena del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia y autonomía del ministerio público. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Angel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículo cuarenta y seis de la Ley de Instituciones de Crédito y trescientos sesenta y tres del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del pentacentésimo aniversario del encuentro de dos culturas. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cuarto y quinto de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos veinticinco, segundo párrafo; y cincuenta y cinco, y adiciona el artículo sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. Es de primera lectura.

    Dictamen negativo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se declaran no aprobadas cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley Federal de Derechos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que resuelve que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos setenta y cinco y setenta y nueve de la Ley Agraria. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • Marisol Urrea Camarena, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que lleve a cabo verificaciones al aeropuerto internacional de Guadalajara, y en caso de que el grupo concesionario no cumpla con las obligaciones de conservación y mantenimiento, se le sancione o retire la concesión.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Santiago Cortés Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática, para crear una Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Raúl Piña Horta, del Partido Verde Ecologista de México, para recomendar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, exista una mayor coordinación entre sus órganos desconcentrados en el diseño y propuesta de instrumentos destinados a apoyar la internalización de daños ambientales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, para crear una Comisión Especial de seguimiento al caso del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. Se turna a la Junta Coordinación Política.

  • Lizbeth Eugenia Rosas Montero, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que retire las reservas hechas al artículo trece del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que destine el ocho por ciento de los ingresos netos de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, para el fomento al deporte en los municipios del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Antonio Morales de la Peña, a nombre propio y del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para que la Auditoría Superior de la Federación, audite los recursos federalizados asignados al estado de Colima, en especial los destinados al pago electrónico de la nómina y solicita trámite de urgente resolución. La Secretaría consulta a la Asamblea en votación económica si considera de esa manera el asunto e informa que, en virtud de que se requiere mayoría calificada, existen dudas sobre el resultado. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de otros diputados solicita votación nominal y por doscientos once votos en pro y ciento ochenta y dos en contra, no se considera de urgente resolución. El Presidente turna la proposición a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informen si tienen conocimiento de incidentes violatorios de los derechos humanos de los migrantes e investiguen la continuación del Programa de Deportación Lateral de los Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para exhortar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, a que establezcan mecanismos de coordinación para prevenir accidentes por parte de las compañías que tienen a su cargo la concesión de la distribución de gas natural en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que gire instrucciones a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para que se establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de energía eléctrica a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la presentación de la proposición con punto de acuerdo para interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la celebración de contratos de servicios múltiples por parte de la empresa Petróleos Mexicanos. La Asamblea, en votación económica, admite la solicitud. En consecuencia, se concede la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar la proposición. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las secretarías de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría General de la República, a que investiguen el presunto robo de cheques emitidos por la Oficina de Seguridad Social de los Estados Unidos de América y enviados a través del Sistema Postal Mexicano, a migrantes mexicanos, por concepto de pensión o devolución de impuestos y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, para honrar la memoria de las víctimas de los atentados en Madrid, España, y de la invasión de Irak, y para exhortar al Ejecutivo Federal, a que adopte una política exterior que contribuya al fin de la ocupación norteamericana y proponga nuevas fórmulas de combate al terrorismo y solicita trámite de urgente resolución. La Secretaría recoge la votación económica respectiva e informa que no se considera de esa manera. Desde su curul el diputado Suárez Carrera, a nombre propio y de otros diputados, solicita votación nominal y por noventa y siete votos en pro, doscientos setenta y dos en contra y diez abstenciones no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Contraloría Interna de la Procuraduría General de la República, apliquen una auditoría técnica y de desempeño a la investigación desarrollada por Fiscalía Especial para el caso Colosio. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión Especial que investigue la viabilidad de la instalación de plantas regasificadoras en el estado de Baja California. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la presentación de la proposición con punto de acuerdo respecto al fallo de la Corte Internacional de Justicia, en el que se considera que la sentencia a pena de muerte de cincuenta y un mexicanos en Estados Unidos de América, violó derechos consulares y fue resultado de un juicio injusto y la Asamblea aprueba la solicitud en votación económica. En consecuencia, se concede la palabra para presentar la proposición a la diputada Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que cumpla con diversos aspectos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro y para que su titular comparezca ante comisiones para informar al respecto, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, investigue el contrabando técnico de azúcar, y a la Cámara de Senadores a que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo y ciento cuarenta y uno del Código Fiscal de la Federación y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Rogelio Franco Castán, del Partido de la Revolución Democrática; y Diego Palmero Andrade, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos ochenta y cuatro diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes cinco de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXV (85) aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, el próximo sábado 10 de abril a las 10:00 horas en la Alameda del Sur, situada en Canal de Miramontes y calzada de Las Bombas, delegación Coyoacán.

    Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados, asista a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angélica Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para asistir en representación de esta Cámara, se designa al diputado Víctor Suárez Carrera y a los diputados que en su oportunidad asignen los grupos parlamentarios.


    COMISIONES LEGISLATIVAS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted, con objeto de que se someta al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la relación de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, que han sido designados para formar parte de las Comisiones Especiales y la de Investigación que a continuación se precisan:

    Niñez, Adolescencia y Familias

    Integrantes:

    Dip. Vega Carlos, Bernardo

    Dip. Muro Urista, Consuelo

    Dip. Sandoval Urbán, Evelia

    Dip. Martínez López, Margarita

    Dip. Rocha Medina María Sara

    Dip. Izaguirre Francos María del Carmen

    Dip. Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rafaela

    Dip. Aragón del Rivero Lilia Isabel

    Para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo

    Integrantes:

    Dip. Díaz Nieblas, José Lamberto

    Dip. Rodríguez Anaya, Gonzalo

    Dip. Saldaña Villaseñor, Alejandro

    Dip. Bustillos Montalvo, Juan

    Dip. Castro Ríos Sofía

    Dip. Avila Rodríguez Gaspar

    Dip. Arias Martínez, Lázaro

    Dip. Wong Pérez, José Mario

    Reforma del Estado

    Integrantes:

    Dip. Burgos García, Enrique

    Dip. Ruiz Massieu Salinas, Claudia

    Dip. Scherman Leaño, María Esther de Jesús

    Dip. García Cuevas, Fernando Alberto

    Dip. Reyes Retana Ramos Laura

    Dip. Flores Rico, Carlos

    Dip. Villegas Arreola, Alfredo

    Dip. Cervantes Vega, Humberto

    Del Café

    Integrantes:

    Dip. Moreno Ramos, Gustavo

    Dip. Bravo Carvajal Francisco Javier

    Dip. Jiménez Merino, Francisco Alberto

    Dip. Rueda Sánchez, Rogelio Humberto

    Dip. Domínguez Arvizu, María Hilaria

    Dip. Sánchez López, Jacobo

    Dip. Nazar Morales, Julián

    De la Cuenca Lerma-Chapala

    Integrantes:

    Dip. Dávalos Padilla, Juan Manuel

    Dip. Mejía González, Raúl José

    Dip. Guízar Macías Francisco Javier

    Dip. Vázquez García, Quintín

    Dip. Amezcua Alejo, Miguel

    Dip. Rangel Espinosa, José

    Dip. Osornio Sánchez, Arturo

    Para Dar Seguimiento de los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros

    Integrantes:

    Dip. Robles Aguilar, Arturo

    Dip. Nava Díaz, Alfonso Juventino

    Dip. Villagómez García, Adrián

    Dip. Martínez López, Margarita

    Dip. Rodríguez Javier, Rogelio

    Dip. Galindo Jaime, Rafael

    Dip. Martínez de la Cruz, Jesús Humberto

    Dip. Echeverría Pineda, Abel

    Que Investigue al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

    Integrantes:

    Dip. Concha Arellano, Elpidio Desiderio

    Dip. Murat Macías, José Adolfo

    Dip. Guízar Mecías Francisco Javier

    Dip. Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo

    Dip. Echeverría Pineda, Abel

    Dip. Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes

    Dip. Vázquez García, Quintín

    Dip. Burgos Barrera Alvaro

    Es de mencionar que la Junta de Coordinación Política, que me honro en presidir, tomó conocimiento de las designaciones en sesión de fecha 1 de abril de 2004, lo que se hace de su conocimiento para los efectos pertinentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 1o. de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por medio del presente y en relación con la comunicación de fecha 1o. de abril de 2004, mediante la cual se hizo de su conocimiento la designación realizada por parte del grupo parlamentario del PRI, de los diputados que integraran diversas comisiones especiales y en particular la que investigue al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, me permito presentar la siguiente Fe de Erratas, que como integrante de la misma debe aparecer el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, y no así el diputado Francisco Javier Guízar Macías.

    Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de abril de 2004.--- Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Cumplida la instrucción, señor Presidente.


    ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es iniciativas de los diputados.

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Buenos días. Con su permiso, señor Presidente; señores secretarios de la Mesa Directiva de esta Cámara; compañeras y compañeros diputados:

    La presente iniciativa se refiere a la Reforma del Estado, a la constitución del Poder Ejecutivo, específicamente a los requisitos para ser Presidente de la República, establecidos en el artículo 82.

    Antes de hacer la exposición correspondiente, quiero agradecer a las compañeras y compañeros diputados que tuvieron a bien suscribir esta iniciativa, por cierto de diversos partidos políticos que conforman esta Cámara. También expresar mi agradecimiento a la Mesa Directiva, que dispuso la publicación en la Gaceta Parlamentaria.

    En virtud de que esta iniciativa está contenida en esta Gaceta, me voy a circunscribir, por razones de tiempo, a las partes fundamentales que contiene esta iniciativa, que por supuesto tiene capital importancia, pues se refiere a los requisitos que debe cumplir quien quiera tener la calidad de candidato a la Presidencia de la República.

    El artículo 82, el vigente por supuesto, no exige muchos requisitos. La Constitución es verdaderamente laxa, dada la importancia del cargo, se exige el cumplimiento de más requisitos para ser defensor de oficio, agente del Ministerio Público, juez, soldado o hasta policía, que para ser Presidente de la República. Este artículo 82 no exige saber leer ni escribir, mucho menos exige tener un grado académico, puede un analfabeto ser Presidente. Bueno, no habrá mucha diferencia entre lo que señala la Constitución y los hechos.

    El artículo 82 no exige tener, por ejemplo, buena salud tanto física como mental y psíquica, no exige capacidad, experiencia y probidad, permite además que los parientes con consanguinidad o afinidad puedan suceder al Presidente en el cargo.

    La fracción I del artículo 82 establece ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años. En esta disposición de 29 palabras, pequeña en extensión pero enorme por su importancia, encontramos cuatro exigencias o condiciones:

    Una, ser ciudadano mexicano por nacimiento. Es indiscutible la disposición y ojalá nunca se acepte que sea por naturalización.

    Dos, en pleno goce de sus derechos. Esto es, el ordenamiento establece que los derechos puedan ser implícitamente, señala, puedan ser derechos civiles y políticos.

    Tercero, hijo de padre o madre mexicanos. Aquí empieza la propuesta y la iniciativa propiamente. Tendrá que ser hijo de padre o madre mexicanos, en un caso o en otro, por nacimiento y no por naturalización.

    Y haber residido en el país al menos durante 20 años. Así lo señala actualmente el artículo 82, pero no señala que deba residir los últimos 20 años y esto es lo que se propone en la propia iniciativa, que haya residido o esté residiendo los últimos 20 años. El requisito de la residencia es tan importante como el origen nacional y la edad.

    En la edad estamos ratificando la que señala el propio artículo 82, que es la de 35 años; en cambio precisamos, porque este artículo actualmente establece que al tiempo de la elección y no precisa si en el momento del registro de la candidatura o en el momento de la jornada electoral. Por eso, se establece esta precisión en esta fracción II.

    En la fracción V. No estar activo, en servicio activo en caso de pertenecer al Ejército, se establecen seis meses. Aquí estamos proponiendo que se separe del cargo quien desee obtener la candidatura, no sólo seis meses antes, sino con un año de anticipación, tanto para miembros del Ejército, como para los otros funcionarios que numera la propia Constitución en este artículo 82 fracción VI y algunas otras actualizaciones.

    También se señala, se hace alusión al Jefe del Departamento Administrativo del Distrito Federal, determinación, terminología que ya no es adecuada por no corresponder a las otras modificaciones que se hicieron con posterioridad a la propia Constitución.

    Hay otros requisitos que son importantes y que tenemos que considerar, como es el caso de contar con saludad, obviamente física, pero también mental y salud síquica, para que corresponda el desempeño del cargo de Presidente a las expresiones, a las actuaciones y ya no tengamos aquella que la historia ya registró: ``comes y te vas'', le dijo a uno y al otro le dijo ``comes y te vienes'', son, me parece, para la investidura presidencial; no sólo la seriedad; no sólo la ratificación de encontrarse perfectamente sano, tanto física como síquicamente para poder considerar la candidatura.

    En este contexto y en virtud de que se ha hecho la publicación, por ahora me permito señalar en este proyecto de decreto el texto que se sugiere.

    Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

    Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles e hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país al menos durante los últimos 20 años.

    Tener 35 años cumplidos el día de su registro ante el organismo electoral competente.

    No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección.

    No ser secretario, subsecretario de Gobernación Federal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección. Los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario de Gobierno del Distrito Federal, Procurador General de la República o gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto un año antes del día de la elección.

    No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.

    Tener estudios de nivel licenciatura con título o cédula profesional 10 años antes del registro de su candidatura.

    Por lo antes expuesto, gracias, señor Presidente, solicitando los trámites de ley correspondientes.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI.

    Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura, acuden a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, para ese efecto, se fundan en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 135 de la Ley Máxima de nuestro país, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las normas contienen imperfecciones ``naturales'' y rápidamente dejan de corresponder a la realidad sociopolítica. Las normas imperfectas son una vía eficaz para corromper el poder público. Una ley recta, eficaz, eficiente debe ser la fuente del poder público justo.

    Nuestra Ley Fundamental tiene imprecisiones, contradicciones, vacíos conflictuales, disposiciones nulificantes del Ejecutivo para con los otros Poderes. El equilibrio de poderes todavía no es una realidad, tiene lagunas jurídicas no obstante las más de seiscientas reformas a la Constitución.

    La presente iniciativa se refiere a la reforma del Estado, a la Constitución del Poder Ejecutivo, específicamente a los requisitos para ser Presidente de la República, establecidos en el artículo 82. Al respecto, la Constitución es verdaderamente laxa dada la importancia del cargo; se exige el cumplimiento de más requisitos para ser defensor de oficio, agente del Ministerio Público, juez, soldado o hasta policía que para ser Presidente de la República.

    El artículo 82 no exige saber leer ni escribir, mucho menos exige tener un grado académico; puede un analfabeto ser Presidente. El artículo 82 no exige tener buena salud tanto física como mental; no exige capacidad, experiencia y probidad, permite además que los parientes por consanguinidad o afinidad puedan suceder al Presidente en el cargo.

    La fracción I del artículo 82 establece: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

    En esta disposición de veintinueve palabras, pequeña en extensión pero enorme por su importancia, encontramos cuatro exigencias o condiciones, analicémoslas:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Es indiscutible la disposición y ojalá nunca se acepte que sea por naturalización.

    2. En pleno goce de sus derechos. Es claro el ordenamiento y ojalá nunca se presente un candidato con un amparo, o que se encuentre suspendido en sus derechos.

    3. Hijo de padre o madre mexicanos. En este requisito no se aclara si el padre o la madre mexicanos lo deben ser por nacimiento o por naturalización. Esta disposición es materia de precisión:

    Como sabemos, el principio de legalidad establece: ``La autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le faculte, y el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba''. En estas circunstancias, es posible que algún ``candidato'' tenga un padre extranjero y una madre mexicana por naturalización o viceversa; si tomamos en cuenta que la vigente ley de nacionalidad establece en el artículo 20, que el extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en Territorio Nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a su solicitud, y que bastarán dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

    A) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento.

    B) Tenga hijos mexicanos por nacimiento.

    C) Sea originario de un país Latinoamericano o de la Península Ibérica. En este caso, la autoridad electoral no podrá negar el registro en virtud de que no hay prohibición.

    En otra hipótesis, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 constitucional, es legalmente posible que se pueda registrar un candidato a Presidente de la República, hijo de padres extranjeros; aun viviendo éstos fuera del país, cuando decida uno de ellos naturalizarse mexicano, bastándole residir dos años en México, es importante la residencia del candidato presidencial ya que a través de ella se pretende garantizar un conocimiento de la realidad del país y de sus necesidades.

    Por tanto, se propone que el ``candidato'' sea hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento.

    4. Haber residido en el país al menos durante veinte años.

    Esta disposición nos parece inadecuada, imprecisa y políticamente perjudicial para el país, porque puede darse el caso que un candidato a la Presidencia de la República que tenga cincuenta años cumplidos al tiempo de la elección, haya vivido sus primeros veinte años en el país e irse al extranjero los siguientes veintinueve y regresar un año antes del día de la elección para cumplir con lo exigido por la fracción III. En este caso, se vive más tiempo fuera que dentro del país, lo que resulta inadecuado pues alguien que pasó la mayor parte de su vida en el extranjero no debe ser candidato, sobre todo si esa etapa es la más cercana a las elecciones, porque de cualquier forma desconoce los problemas del país. Es un ``mexicano extranjero''. Como esta hipótesis se pueden presentar muchas otras.

    El requisito de la residencia en el país es tan importante, como el origen nacional y la edad.

    Aun cuando actualmente es posible enterarse de lo que sucede en cualquier parte del mundo a través de los medios de comunicación, esto no sustituye de ninguna manera el conocimiento de los problemas y necesidades de nuestro país.

    Por lo antes expuesto, proponemos que se exija la residencia en el país de cuando menos los últimos veinte años anteriores al día de la elección. Igualmente, se propone que en ese lapso el candidato pueda estar fuera del país no más de tres años continuos, por estar cursando estudios académicos o universitarios, que deberá demostrar plenamente ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no deberán ser los últimos de ese periodo de veinte. En los restantes diecisiete de ese lapso de veinte años podrá estar fuera del país, hasta treinta días cada año, continuos o discontinuos.

    Con lo antes propuesto, se hace innecesaria la fracción III actual del artículo 82; por tanto, se debe derogar.

    La fracción II establece: tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.

    En esta fracción II se señala que se deben tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección. Esta disposición es imprecisa e inexacta, porque al decir ``al tiempo de la elección'', no se precisa si es el día de la jornada electoral o si se empieza a contar desde el inicio del proceso electoral o el día del registro como candidato, por lo que se propone que se cambie ``el tiempo de la elección'', por ``el día de su registro como candidato''.

    La fracción V establece: No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

    Los militares tienen derecho a votar y ser votados, pero sin que tengan la posibilidad de usar su rango para influenciar u ordenar a sus subordinados a votar por ellos, pues esto les daría ventaja indebida sobre otros candidatos civiles; además de que el inciso e) del numeral 1 del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, exige que los candidatos a Presidente de la República deban registrarse entre 1° y el 15 de enero. En ese contexto, proponemos que se aumente ese periodo de seis meses a un año.

    La fracción VI del artículo 82 establece la prohibición para los Secretarios o Subsecretarios de Estado, para el Jefe o Secretario General del Departamento Administrativo, para el Procurador General de la República, para los Gobernadores de los Estados, a menos que se separen de su puesto seis meses antes del día de la elección.

    Se considera inapropiado que el Secretario de Gobernación y sus Subsecretarios se separen de su puesto para ser alguno de ellos candidato a Presidente de la República sólo seis meses antes del día de la elección, porque son estos servidores públicos los encargados de la política interior del país y pueden gracias a esto, nombrar a sus colaboradores y simpatizantes en puestos clave y a través de éstos, hacer alianzas o compromisos con las distintas fuerzas políticas y religiosas que les permitirían tener ventaja sobre el resto de los candidatos, lo cual también implica que estaría haciendo uso indebido de recursos públicos en la construcción de su candidatura. Por lo anterior, se considera que es necesario que se separen del cargo cuando menos un año antes del día de la elección.

    En el caso de los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario general de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador de algún estado, consideramos que aunque la oportunidad es diferente a la del secretario de Gobernación, se propone que en lugar de que se separen de su cargo seis meses antes del día de la elección, lo hagan un año antes.

    En la fracción VI se hace referencia al departamento administrativo. Con ese nombre ya no existe esta entidad del gobierno; por tanto, debe sustituirse por Gobierno del Distrito Federal, que es el nombre oficial.

    Un aspecto fundamental en el caso del Presidente de la República, es frenar cualquier intento de nepotismo y tentaciones de permanencia familiar. De aquí que resulte obvio impedir que los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República, puedan desempeñar también el mismo puesto. El parentesco es un impedimento, porque existe la proclividad a utilizar los recursos públicos para conseguir el puesto.

    Se debe evitar que se utilice la Presidencia para dejar a sus parientes como sucesores, por lo tanto se propone agregar una fracción que prohíba a los familiares por consanguinidad hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo, ser candidatos a la Presidencia de la República. Esa prohibición será determinante, para que ningún pariente de los grados señalados pueda ser también Presidente en los sexenios siguientes.

    En el México de hoy no se valen herencias presidenciales, ni Césares, ni faraones, ni reyes, ni mandarines. Que al Presidente lo designen la mayoría de los mexicanos que votan y no el ``derecho de sangre'' o ``el derecho divino''.

    Por otra parte, no existe ninguna disposición en nuestra Ley Máxima, que prohíba que una persona que no sepa leer ni escribir pueda ser Presidente de la República y aún cuando este caso no se ha dado, no es imposible que se presente legalmente.

    Nuestro sistema presidencialista deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo (artículo 80). El Presidente es el representante del país, Jefe de las instituciones públicas, de las secretarías, dependencias y entidades federales, es además Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene muchas facultades. En atención a esto, el Presidente de la República debe estar lo mejor preparado política y académicamente con una profesión adecuada para dirigir el destino del país, por eso sería deseable que fuera doctor o maestro en derecho, en economía, en ciencias políticas o en otras ciencias afines; de aquí proponemos que al menos posea el grado de licenciado. No se propone entonces un requisito extralógico, sólo es adecuar la realidad social con la disposición constitucional.

    Nuestra Ley Fundamental exige en la fracción III del artículo 95 para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad de diez años y no obstante que es un cargo importante, no lo es más que ser Presidente de la República. Las decisiones de la Suprema Corte se toman en forma colegiada y en la Presidencia, el responsable sólo es una persona, el titular del Poder Ejecutivo Federal, por eso la preparación debe ser mayor.

    Por otra parte, el último párrafo del artículo 95 ya mencionado, establece textualmente que ``los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica''.

    Estos son otros de los requisitos para ser Ministro, ¿por qué para ser Presidente no se exigen también éstos?

    Exigir requisitos mayores y más adecuados para ser Presidente de la República no es atentar contra los derechos humanos como pudieran opinar algunos, no basta llenar los actuales requisitos del artículo 82. Las prerrogativas del ciudadano plasmadas en la fracción II del artículo 35 de la Constitución General de la República, no se violan exigiendo mayores requisitos; al contrario, es precisamente esta disposición la que exige tener las calidades que establezca la ley para poder ocupar un cargo de elección popular.

    Por estos argumentos, estimamos que en el aspecto profesional, lo menos que se puede exigir para ser Presidente de la República es tener licenciatura, con antigüedad mínima de diez años.

    Hay que garantizar que el Presidente de la República sea una persona suficientemente preparada y calificada.

    Hay otro aspecto muy importante que debe considerarse para que sea incluido como requisito en el artículo 82: la salud del Presidente de la República. Las condiciones sociopolíticas de México exigen que quien ejerza el cargo de Presidente de la República, tenga cabal salud física, mental y psíquica.

    Por esos motivos, se propone que los candidatos a Presidente de la República deban ser examinados por un grupo de cinco médicos de diferentes especialidades, que serán nombrados por insaculación en el Pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral de entre los integrantes de los colegios y asociaciones nacionales certificadas de especialistas en la materia; en consecuencia, con la fundamentación señalada anteriormente, nos permitimos someter a esta honorable soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 82. Para ser Presidente, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, e hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento, y haber residido en el país al menos durante los últimos veinte años.

    En este lapso, el ciudadano puede estar fuera del país no más de tres años continuos, por haber efectuado estudios académicos o universitarios, o bien salga al extranjero en el desempeño de una función pública que deberá demostrar ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no deberán ser los últimos de ese período de veinte. En los restantes diecisiete, podrá estar fuera del país hasta treinta días cada año, continuos o discontinuos.

    II. Tener 35 años cumplidos el día de su registro ante el organismo electoral competente.

    III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección.

    V. No ser secretario o subsecretario de Gobernación federal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección.

    VI. Los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador de algún estado, a menos que se separen de su puesto un año antes del día de la elección.

    VII. No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad, del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.

    VIII. Tener estudios de nivel licenciatura, con título y cédula profesional, diez años antes del registro de su candidatura.

    IX. Gozar de buena salud física y mental, lo que se acreditará con dictamen médico de conformidad con la ley.

    X. Tener la capacidad, probidad y experiencia para ejercer el cargo, que deberá comprobarse ante la autoridad electoral correspondiente, en la forma que establezca la ley de la materia.

    XI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

    Por lo antes expuesto, solicitamos a ustedes, ciudadanos diputados secretarios, que se dé a esta iniciativa el trámite de ley correspondiente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.--- Diputados: José Alarcón Hernández, Jorge Ortiz Alvarado, Jesús Morales Flores, Benjamín Sagahón Medina, Humberto Martínez de la Cruz, Juan M. Vega Rayet, Francisco Javier Guízar Macías, Sergio Chávez Dávalos, Rosalina Mazari Espín, Cruz López Aguilar, Sergio Posadas Lara, Gonzalo Alemán Migliolo, Humberto Francisco Filizola Haces, Oscar Ramos Salinas, Marco Antonio García Ayala, Miguel Amezcua Alejo, Alejandro Saldaña Villaseñor, René Meza Cabrera, Eduardo Bailey Elizondo, Sofía Castro Ríos, Gaspar Avila Rodríguez, Víctor E. González Huerta, Pablo Bedolla López, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando García Cuevas, Felipe Medina Santos, Arturo Osornio Sánchez, Eviel Pérez Magaña, Jorge F. Franco Vargas, Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Elpidio Concha Arellano, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Alvaro Burgos Barrera, Marcelo Tecolapa Tixteco, Moisés Jiménez Sánchez, Gonzalo Rodríguez Anaya, Oscar Bitar Haddad, Emilio Badillo Ramírez, Paulino Canul Pacab, Roger Alcocer García, Martha Palafox Gutiérrez, Florentino Domínguez Ordóñez, Federico Barbosa Gutiérrez, Rubén Figueroa Smutny, Margarita Martínez López, Adrián Villagómez García, Pedro Avila Nevárez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José García Ortiz, Armando Neyra Chávez, Carlos Mireles Morales, Mayela Quiroga Támez, Filemón Arcos Suárez, Marco A. Torres Hernández, Juan Bustillos Montalvo, J. Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán, Marcela Guerra Castillo, César Amín González, Francisco Grajales Palacios, Carlos Jiménez Macías, Alfonso Nava Díaz, Raúl Mejía González, Martín R. Vidaña Pérez, Julián Nazar Morales, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Hilaria Domínguez Arvizu, Laura Martínez Rivera, Socorro Díaz Palacios, Alfredo Villegas Arreola, Rafael Galindo Jaime, Lamberto Díaz Nieblas, Fermín Trujillo Fuentes, Sara Rocha Medina, Guillermo Martínez Nolasco, Juan A. Gordillo Reyes, Luis Antonio Ramírez Pineda, Concepción O. Castañeda Ortiz, Ubaldo Aguilar Flores, Eduardo Olmos Castro, Ricardo Rodríguez Rocha, Abraham Velázquez Iribe, Armando Leyson Castro, Francisco Herrera León, Ady García López, Luis F. Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Carlos Rovirosa Ramírez, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Fernando Espino Arévalo, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Javier Orozco Gómez, Pablo Anaya Rivera, Ernesto Alarcón Trujillo, Rosa María Avilés Nájera, Raúl Pompa Victoria, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Francisco L. Monárrez Rincón, Arturo Robles Aguilar, Mario Wong Pérez, Guillermo del Valle Reyes, Angel Buendía Tirado, Maximino Fernández Avila, María Avila Serna, Raúl Piña Horta, Graciela Larios Rivas, Pablo Pavón Vinales (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no haya sido publicado el documento y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PLEBISCITO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova:

    Diputado Presidente, en atención al tiempo leeré a continuación una síntesis de la iniciativa, por lo que le solicito que el texto completo de la misma sea incluido en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y en los artículos 72 y 135 de la Constitución Política, así como en el artículo 75, fracción II y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que propone la incorporación de dos nuevos artículos y modificación a 17 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incorporar a nuestra Carta Magna las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa legislativa popular y rendición de cuentas.

    Compañeras diputadas y compañeros diputados:

    El propósito básico de esta iniciativa es que la democracia representativa, pilar fundamental de nuestra arquitectura constitucional, sea enriquecida al incorporar en el sistema de toma de decisiones, el concepto de democracia participativa, así como algunos mecanismos modernos de democracia directa.

    No anima esta iniciativa la idea de debilitar a la democracia representativa, menos aún la de sustituirla por la democracia directa. Actualmente, a juicio de destacados analistas, ha sido superado el debate que contrapuso de manera excluyente democracia representativa y democracia directa. En la discusión teórica y política hoy se reconoce a los mecanismos de democracia directa como un complemento de la democracia representativa, por lo tanto, la cuestión central no es si es conveniente el plebiscito, el referéndum o la iniciativa legislativa popular como mecanismos para elevar la calidad de la democracia, sino de cómo, cuándo y con qué procedimientos debe aplicarse, con el objetivo de fortalecer la democracia, la legitimidad y la gobernabilidad.

    En nuestra época existe un amplio y creciente número de países democráticos que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus diseños constitucionales. En América Latina, por ejemplo, sólo Bolivia, Costa Rica, Honduras, República Dominicana y México presentan sistemas constitucionales que no incorporan en el nivel nacional mecanismos de democracia directa, aunque en algunos de ellos se está discutiendo la posibilidad de adoptarlos.

    En nuestro país está reconocida la figura de plebiscito en 19 entidades federativas; el referéndum existe en 19 entidades federativas, mientras que la iniciativa legislativa popular es un derecho en 21 entidades y la revocación de mandato existe en tres estados de la Federación. Estos datos demuestran que en cuanto a mecanismos de democracia directa, el nivel federal presenta un evidente retraso con respecto a las entidades federativas.

    Por las anteriores razones, en esta iniciativa se separan conceptualmente el plebiscito y el referéndum. El primero, se representa para decidir sobre materias conferidas al ejercicio del Poder Ejecutivo Federal y, el segundo, para decidir sobre materias atribuidas al Poder Legislativo.

    Las modalidades de convocatoria a plebiscito y referéndum, impiden que estos instrumentos sean utilizados por un poder para anular las decisiones de otro, de esta manera, se preserva la separación funcionar de poderes y la fortaleza de las instituciones republicanas. La ciudadanía podría promover la convocatoria a plebiscito o a referéndum si logra, cuando menos, el apoyo de una cantidad de ciudadanos equivalente al 5% del padrón electoral.

    La iniciativa legislativa popular permitiría a los ciudadanos iniciar leyes o decretos ante las Cámaras del Congreso si en un proyecto de iniciativa es aprobado por una cantidad de ciudadanos equivalente, cuando menos, al 0.13% del padrón electoral.

    Por supuesto, el Congreso de la Unión conserva la facultad de dictaminar las iniciativas, es decir, aprobarlas, rechazarlas o modificarlas. Mientras que la revocación del mandato podría aplicarse a los titulares de los cargos de elección popular, tanto al Gobierno como al Legislativo, la revocación de mandato está concebido en esta iniciativa con bases procedimentales que evitan su viabilidad si no existe un verdadero clamor social a favor de la revocación del mandato de algún gobernante o legislador.

    Así se atiende a la estabilidad del sistema político y a la continuidad de las instituciones públicas, a la vez que se proporciona un procedimiento institucional por el cual se puede canalizar la inconformidad social. La revocación de mandato se fundamenta en el principio constitucional de que la soberanía radica esencial y originalmente en el pueblo y de que todo poder público se instituye en beneficio de esto.

    Finalmente, esta iniciativa propone que los diputados y senadores proporcionen permanentemente información sobre sus actividades a los ciudadanos y que rindan formalmente un informe anual en los distritos electorales, entidades federativas y circunscripciones plurinominales en que fueron electos.

    Como podrá apreciarse en el texto de la iniciativa del que sólo se han destacado algunos aspectos, los objetivos que se persiguen es que estos mecanismos contribuyan a dar mayor concreción al ejercicio de la soberanía popular mediante la incentivación de la participación ciudadana, especialmente en decisiones de alta trascendencia para la nación a incrementar la representatividad de las instituciones republicanas, de gobierno y de representación popular, evitando las tendencias a la automatización de la llamada clase política, con respecto a la sociedad y a la propensión, a la partidocracia y a preservar y fortalecer la división funcional de los Poderes de la Unión y mejorar los procesos de legitimación social de sus decisiones, al tiempo que se promueve la colaboración entre poderes en el marco de una independencia y se obstaculiza la potencial anulación de uno de ellos por otro.

    En síntesis, se trata de fortalecer la legitimidad de los poderes públicos mediante su cercanía a la participación ciudadana, mejorar condiciones para enfrentar las decisiones del presente y el futuro de la nación.

    En este sentido, las reformas de esta iniciativa propone se inscriba en el deseable proceso de fortalecimiento y consolidación de la democracia en nuestro país.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa popular y rendición de cuentas, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del PRD.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo suscritos sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones constitucionales con el propósito de establecer las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa legislativa popular y rendición de cuentas, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa propone introducir modificaciones en 17 artículos y crear dos más de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El propósito básico es que la democracia representativa, reconocida como uno de los pilares fundamentales de nuestro diseño constitucional, se enriquezca al incorporar en nuestra Carta Magna el concepto de democracia participativa y el reconocimiento de algunos mecanismos de democracia directa. Así, participación ciudadana, plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa popular, revocación de mandato y rendición de cuentas dan contenido a esta iniciativa.

    No anima a esta iniciativa la idea de debilitar a la democracia representativa; menos la de sustituirla por la democracia directa. La pretensión es que la democracia representativa sea enriquecida y complementada con algunos mecanismos de democracia directa y participación ciudadana. Actualmente, a juicio de destacados analistas, ha sido superado el debate que contrapuso de manera excluyente la democracia representativa y la democracia directa. En la discusión teórica y política ahora se reconoce los mecanismos modernos de la democracia directa como un complemento de la democracia representativa. Por lo tanto, la pregunta central no es si convienen el plebiscito, el refe- réndum, la iniciativa popular o la revocación de mandato como recursos para elevar la calidad de la democracia, sino la de cómo, cuando y con qué especificidades procedimentales deben aplicarse, con el objetivo de fortalecer la democracia, la legitimidad y la gobernabilidad.

    La validez de la aseveración anterior se comprueba al constatar el amplio y creciente número de países democráticos que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus diseños constitucionales. En América Latina, por ejemplo, durante los tres lustros más recientes diversos países reformaron sus sistemas jurídicos para dar cabida al plebiscito, el referéndum y la iniciativa legislativa popular. De hecho, sólo Bolivia, Costa Rica, Honduras, República Dominicana y México presentan sistemas constitucionales que no incorporan en el nivel nacional mecanismos de democracia directa, si bien en los dos primeros países actualmente se está discutiendo la posibilidad de adoptarlos. No obstante, en las entidades federativas de nuestro país es notoria la tendencia a impulsar reformas a las constituciones locales y en consecuencia a aprobar leyes de participación ciudadana para incorporar mecanismos de democracia directa. La figura de plebiscito está reconocida en 19 entidades federativas; el referéndum, también en 19; la iniciativa legislativa popular, en 21, y la revocación de mandato en tres, en dos de ellas en el nivel local y en la otra sólo en el municipal. Otras entidades de la República están explorando la posibilidad de ser parte de esta tendencia nacional favorable a los mecanismos de la democracia directa y la participación ciudadana. En este contexto, el nivel federal acusa un evidente retraso con relación a la mayoría de las entidades federativas.

    En México, los intentos de recurrir a procedimientos como el plebiscito y el referéndum son de larga data. Baste recordar la pretensión del presidente Benito Juárez para que en las elecciones de 1876 los ciudadanos autorizaran, entre otros asuntos, la creación de la Cámara de Senadores y le otorgaran al titular del Ejecutivi Federal el poder de veto suspensivo de resoluciones del Poder Legislativo. Asimismo, durante los años de la transición política organizaciones políticas o ciudadanas han recurrido a la realización de consultas populares, como la efectuada en marzo de 1993 sobre temas relativos al régimen de gobierno del Distrito Federal o, más recientemente, diversas consultas para someter a la opinión ciudadana temas como los derechos de los indígenas. el diseño presupuestal o bien decisiones de gobiernos locales. Nuestra Constitución no ha sido ajena a las posibilidades de la democracia directa. El 6 de diciembre de 1977 se publicó una reforma a la fracción IV del artículo 73, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en todo lo relativo al Distrito Federal. Entre las bases que normaban esta atribución del Congreso destacaba la segunda, pues señalaba que ``los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley en la materia se determinen, serán sometidos a referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale''. Sin embargo, referéndum e iniciativa popular nunca fueron reglamentados y, finalmente, dicha disposición constitucional fue derogada en 1987, en el marco de la reforma de ese año al régimen jurídico político del Distrito Federal.

    Es verdad que en ocasiones el plebiscito y el referéndum han sido criticados como recursos para debilitar a las instituciones republicanas y al funcionamiento eficiente de los poderes públicos, especialmente el Legislativo, llevando a resultados que perjudican a la vida democrática en favor de liderazgos autoritarios, mesiánicos o populistas de uno u otro signo ideológico. Justo es reconocer que existen algunas experiencias que respaldan tales críticas, pues hay ejemplos de gobernantes que han intentado minar los contrapesos institucionales de la separación funcional de poderes al establecer un régimen plebiscitario en el que destaca una relación directa del caudillo con el pueblo al margen de las instituciones republicanas de la democracia representativa, mediante mecanismos como el plebiscito y el referéndum, generalmente manipulados, con lo que, en la práctica, se anula al Poder Legislativo y se fortalece la concentración autoritaria del poder. Pero también es cierto que abundan los ejemplos de naciones que han hecho un uso prudente e institucional del plebiscito, el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la revocación de mandato y así han elevado la calidad de su democracia, ampliado su legitimidad y consolidado su gobernabilidad en beneficio de la estabilidad y la funcionalidad de sus sistemas políticos.

    La clave de unos y otros usos de los mecanismos de democracia directa radica en la fortaleza institucional de la democracia representativa. Si las instituciones representativas son débiles, entonces el plebiscito y el referéndum podrían ser aprovechados por liderazgos mesiánicos o autoritarios. Por el contrario, cuando las instituciones derivadas de la representación democrática son sólidas, plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa popular e incluso revocación de mandato pueden enriquecer y complementar la dinámica democrática y contribuir a la legitimidad, la estabilidad y la gobernabilidad del sistema político.

    En todo caso, también son relevantes las especificidades institucionales y procedimentales de los mecanismos de democracia directa, y su articulación orgánica con el funcionamiento de las instituciones y los procesos de la democracia representativa para integrar un sistema de toma de decisiones coherente. Es en atención a este aserto analítico es que han sido elaborados los criterios para proponer con la presente iniciativa la adopción del plebiscito, el referéndum, la iniciativa legislativa popular y la revocación de mandato en el sistema jurídico federal mexicano. Se trata de que estos mecanismos contribuyan a enriquecer y consolidar la democracia, y no a debilitarla. Los objetivos son, entonces: dar mayor concreción al ejercicio de la soberanía popular mediante la incentivación de la participación ciudadana, sobre todo en la adopción de decisiones en materias de amplia trascendencia para la Nación; incrementar la representatividad de las instituciones republicanas de gobierno y de representación popular, evitando las tendencias a la autonomización de la llamada clase política con respecto a la sociedad, y la propensión a la partidocracia; preservar y fortalecer la división funcional de los Poderes de la Unión y mejorar los procesos de legitimación social de sus decisiones, al tiempo que se promueva la colaboración entre poderes en el marco de su independencia y se obstaculice la potencial anulación de uno de ellos por otro. En síntesis, se trata de fortalecer la legitimidad de los poderes públicos mediante su cercanía con la participación ciudadana, a fin de que las instituciones estatales y sociales estén en mejores condiciones para enfrentar las decisiones sobre el presente y el futuro de la Nación. En este sentido, las reformas que propone esta iniciativa se inscriben en el deseable proceso de fortalecimiento y consolidación de la democracia en nuestro país.

    La transición política que se ha desarrollado en México a lo largo de casi treinta años ha tenido como resultado fundamental que hoy tengamos un sistema electoral en el que, no obstante las reformas pendientes, el voto es básicamente respetado. Esta relevante transformación ha implicado el fortalecimiento de los partidos políticos y la formación de un sistema de partidos pluralista y altamente competitivo. La independencia de los poderes públicos, especialmente del Legislativo, también se ha vigorizado como nunca antes en la historia reciente de nuestro país. Asimismo, producto de la alternancia, las instituciones de gobierno y de representación muestran en todos los niveles la nítida presencia del pluralismo partidista que hoy caracteriza a México. Sin embargo, es claro que la ampliación y consolidación de la democracia todavía presenta una importante agenda, tanto en el ámbito de las reformas institucionales, legales y procedimentales como en la esfera de la cultura política y el comportamiento de actores políticos relevantes. En particular, es necesario acortar la distancia entre la ciudadanía y las instituciones de representación y de gobierno, así como fortalecer la representatividad de los propios partidos políticos. Por ello, es fundamental el fomento de la densidad ciudadana para poder transitar de la periódica participación de los electores en los procesos comiciales, a la participación ciudadana en un sentido pleno, es decir, ciudadanos que se involucren en el espacio público y en la toma de decisiones, y que demanden con toda legitimidad la rendición de cuentas de sus gobernantes y representantes populares. Así, no son suficientes los llamados a la participación ciudadana, es también necesario construir los espacios y los procedimientos institucionales en los que dicha participación pueda realizarse.

    Por lo anterior, esta iniciativa propone introducir en el texto constitucional los conceptos de democracia participativa y participación ciudadana. En tal sentido, se propone reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 3°, para que la democracia sea considerada no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la participación ciudadana y el creciente mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Asimismo, se propone una reforma a la fracción XIX, antes derogada, del artículo 89, para que se considere como facultad y obligación del titular del Poder Ejecutivo Federal promover la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas. También se reformaría el primer párrafo al artículo 115, a fin de que señale que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicana, fundamentada en la democracia representativa y participativa, y se adicionaría un sexto párrafo al artículo 122 con el objetivo de establecer que los órganos de Gobierno del Distrito Federal impulsarán el ejercicio de la democracia participativa. En consecuencia, con dichas reformas la democracia participativa y la participación ciudadana adoptarían rango constitucional en la definición del régimen político democrático de nuestro país, lo que podría tener importantes consecuencias en el funcionamiento de las instituciones de gobierno y representación, y en el reconocimiento y la promoción de las identidades ciudadanas y su involucramiento en el proceso de toma de decisiones acerca de los asuntos públicos.

    La participación ciudadana tiene, entre otras motivaciones, expresar las demandas de los ciudadanos a los funcionarios de gobierno cuya labor debe tener como prioridad el servicio público. Por ello toda demanda, o petición emanada de la ciudadanía merece, cuando menos, respuesta de las autoridades en un plazo perentorio. Así, se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 8° para que a toda petición corresponda un acuerdo escrito de la autoridad a la que haya sido dirigida, la cual tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para hacer conocer la respuesta al peticionario. Los funcionarios y empleados públicos que incumplieran este mandato se harían acreedores a las sanciones que la ley señale.

    Se propone adicionar el artículo 35 con una nueva fracción, la II-A, a fin de reconocer como prerrogativa del ciudadano participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular así como en otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y en la ley. Consecuentemente, la fracción III del artículo 36 sería reformada para establecer como obligación del ciudadano votar en las elecciones federales, plebiscitos, referenda y procesos de revocación de mandato.

    En materia de iniciativa legislativa popular se plantea la inclusión de una fracción IV en el artículo 71 constitucional, para que, además del Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, también los ciudadanos tengan derecho de iniciar leyes o decretos. En este mismo artículo se adiciona un nuevo párrafo, con cuatro letras, que contiene las bases a las que se sujetaría el ejercicio del derecho de iniciativa popular. Se determina que las iniciativas deberán ser suscritas por un número de ciudadanos mayor al 0.13 por ciento del total del padrón electoral vigente en la última elección federal ordinaria. La justificación de este umbral se basa en que fue la cifra fijada para registrar un partido político hasta antes de la más reciente reforma en esta materia, y cuya experiencia histórica señala que si bien no es una cifra imposible de lograr, tampoco es una cifra fácil de alcanzar si no es que entre los ciudadanos existe una verdadera motivación que los haga concurrir, en este caso, a suscribir una iniciativa de ley. Si la obtención del registro permite a los partidos políticos nacionales que, a través de sus gobernantes y legisladores, en la práctica cuenten con la posibilidad de iniciar leyes, entonces será suficiente que los ciudadanos reúnan la mitad del número mínimo de afiliados exigido a los partidos para la obtención de su registro, para acreditar el propósito de hacer efectivo en cada ocasión el derecho a iniciativa legislativa popular.

    De esta forma, el derecho de iniciativa legislativa popular podría ejercerse en la medida que una iniciativa cuente con el respaldo de un número significativo de ciudadanos. En esta circunstancia, es altamente probable que algún partido o legislador retome el contenido de una iniciativa específica aún antes de que concluya la recolección de firmas de ciudadanos y la presente a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, haciéndose eco de un interés ciudadano. Pero si este no fuera el caso, y aún así, los propios ciudadanos podrán concluir el proceso de recolección de firmas y presentar la iniciativa ante las Cámaras. Por supuesto que el Congreso de la Unión conserva las facultades de dictaminar y, en su caso, aprobar o rechazar la iniciativa presentada.

    Se otorgan atribuciones al Instituto Federal Electoral para que verifique la cantidad y la autenticidad de los ciudadanos que suscriban la iniciativa y otorgue, en su caso, la validación respectiva para que así los ciudadanos puedan proceder a presentar formalmente la iniciativa a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente.

    Las iniciativas de los ciudadanos podrán versar sobre cualquiera de las materias conferidas al Congreso de la Unión, con excepción de sus facultades para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución; para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República, así como las contenidas en las cuatro fracciones del artículo 77 constitucional relativas a las decisiones sobre las facultades exclusivas de cada Cámara con relación a su estructura y régimen internos, a algunos aspectos del funcionamiento de las comisiones y a la convocatoria a elecciones extraordinarias con el fin de cubrir vacantes de la propia Cámara.

    En correspondencia con el derecho de iniciativa legislativa popular en el nivel federal, se propone la creación de un inciso a)-Bis-2 en la fracción IV del artículo 116, para que las constituciones y las leyes de los estados garanticen que los ciudadanos cuenten también en el nivel local con el derecho de iniciativa en materia constitucional y legislativa. Igualmente, se establece una adición a la fracción I del artículo 115, para que los Congresos y los gobiernos de los estados y los municipios impulsen el ejercicio de diversos mecanismos de participación ciudadana, entre ellos el de la iniciativa en materias constitucional y política. Por otra parte, en el artículo 122, relativo al Distrito Federal, se adiciona un párrafo en el mismo sentido, y otro para otorgar a sus ciudadanos el derecho de iniciativa popular en materias del Estatuto de Gobierno y las leyes de la entidad.

    El primer párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, cuyo texto señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y por los de los estados, es adicionado para señalar que la soberanía popular también se ejerce por medio del plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato establecidos en la propia Constitución y en las particulares de los estados. Se propone la adición a este artículo de una fracción V, en la que se define el plebiscito federal como el procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan actos, decisiones o propuestas derivados del ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivi Federal, en materias de especial trascendencia para la Nación. Con la consideración de esta definición jurídica operativa se fijan en esta fracción las bases para la celebración de plebiscitos.

    En el nivel federal podrían convocar a plebiscitos el Presidente de la República; el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, cuando el resultado del plebiscito pueda tener repercusiones importantes en decisiones del Congreso de la Unión, y los ciudadanos, en una cantidad mayor al cinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

    La convocatoria a plebiscito por parte del Presidente de la República y el Congreso de la Unión, de manera coordinada, parte del criterio de que los temas de los plebiscitos son los derivados del ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y no las del Legislativo. Por eso el poder público que puede convocar por sí mismo a plebiscito es precisamente el Ejecutivo. En la propuesta de esta iniciativa, el Poder Legislativo no podría convocar por sí mismo a plebiscito, ya que pudiera prestarse a una intromisión en el ejercicio de las facultades propias del Ejecutivo. Sin embargo, la reforma permitiría la colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar a plebiscito, siempre y cuando el Poder Ejecutivo tome la iniciativa de invitar al Legislativo y éste acepte dicha invitación. Esta modalidad de convocatoria coordinada tendría lugar en los casos que el resultado del plebiscito pudiera incidir no sólo en el ejercicio de gobierno sino también, potencialmente, en las decisiones correspondientes al ejercicio de las atribuciones del Poder Legislativo.

    La convocatoria a plebiscitos por parte de los ciudadanos en una cantidad no menor al cinco por ciento del padrón electoral, implicaría que éstos solicitaran ante el Instituto Federal Electoral la verificación de la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos que promuevan la realización del plebiscito. En caso de que la solicitud cumpliera con los requisitos, el Instituto comunicaría a los interesados y a los Poderes de la Unión la realización del plebiscito. Una vez efectuada la comunicación referida, y en tanto se efectúe la organización del plebiscito, el Poder Ejecutivo Federal cesaría de continuar la implementación de las decisiones sujetas a plebiscito, si es que antes de la notificación de cumplimiento de los requisitos de la solicitud ciudadana de plebiscito el Poder Ejecutivo hubiera iniciado dicha implementación. El Instituto Federal Electoral sería el órgano encargado de organizar el proceso de plebiscito, y la votación tendría que efectuarse, en todas las modalidades de convocatoria, en un plazo máximo de 180 días naturales en el territorio de la República. El resultado del plebiscito sería vinculante para gobernantes y gobernados. Si el resultado del plebiscito fuese contrario a hechos, actos o decisiones del Poder Ejecutivo Federal tomados previamente al inicio del proceso de plebiscito, los mismos serían revertidos en el marco de las posibilidades permitidas por la Constitución y las leyes. Durante los tres años siguientes a la fecha de votación de un plebiscito, no podría convocarse a otro sobre el mismo tema, ni el Poder Ejecutivo Federal podría implementar políticas públicas con un contenido o un sentido similar al que se hubiese rechazado en el plebiscito. No podrían celebrarse plebiscitos en los periodos electorales federales.

    Se propone la creación de una fracción VI del mismo artículo 41 constitucional para fijar las bases de la celebración de referenda, de manera similar a las referidas a los procesos de plebiscito. En primer lugar, se proporciona una definición jurídica operativa del concepto de referéndum. En esta iniciativa se entiende por referéndum federal el procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación, realizadas por el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras.

    Podrían convocar a referéndum: el Congreso de la Unión, en caso de aprobación por la mayoría de ambas Cámaras; alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, con relación a materias referidas a facultades exclusivas de la Cámara convocante y en caso de aprobación por la mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la misma; el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, cuando el resultado del referéndum pudiera tener repercusiones importantes en decisiones del Presidente de la República, y los ciudadanos, en una cantidad mayor al cinco por ciento de los electores. En todos los casos el organismo encargado de organizar los referenda sería el Instituto Federal Electoral.

    En la modalidad de convocatoria a referéndum por parte del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, parte de la consideración de que los temas que se pueden someter a referéndum son aquellos derivados del ejercicio de las atribuciones del Congreso de la Unión. Por eso es el Poder Legislativo el que podría convocar por sí mismo a referéndum, y no el Ejecutivo. En esta iniciativa se propone que el Presidente de la República no pueda convocar por sí mismo a referéndum, ya que sería facultarlo para que, potencialmente, pudiera anular en la práctica mediante referenda las facultades exclusivas del Congreso de la Unión. Sin embargo, se plantea la posibilidad de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en torno a la celebración de referenda, si el primero le solicita expresamente al segundo que participe en la convocatoria a referéndum y éste último acepta dicha solicitud, en atención a que los resultados del referéndum pudieran impactar de manera relevante en las decisiones del Poder Ejecutivi Federal. Así, la convocatoria estaría dada por ambos poderes, de manera coordinada.

    En cuanto a la convocatoria ciudadana, se requeriría que la solicitud de realización de referéndum fuera sufragada por una cantidad de ciudadanos mayor al cinco por ciento del padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria, y que esta solicitud fuera entregada al Instituto Federal Electoral para que procediera a la verificación de la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes. Si la solicitud cumpliera con los requisitos, entonces el Instituto notificaría a los interesados y a los Poderes de la Unión el inicio del proceso del referéndum respectivo, y procedería a organizar la votación que, en todas las modalidades de convocatoria, tendría que celebrarse en un plazo máximo de 180 días naturales en el territorio de la República. Una vez efectuada la notificación referida, y en tanto se realice el proceso de referéndum, los Poderes de la Unión se abstendrían de aplicar el texto constitucional o legal sujeto a referéndum, si es que hubiese sido aprobado por el Poder Legislativo.

    Los resultados de los referenda serían vinculantes para gobernantes y gobernados. Si el resultado de un referéndum fuese contrario a un texto constitucional o legal aprobado por el Poder Legislativo, entonces dicho texto sería abrogado, y los actos y decisiones que se hubiesen efectuado al amparo de su aplicación serían revertidos en el marco de las posibilidades permitidas por la Constitución y las leyes.

    Durante los tres años siguientes a la fecha de votación de un referéndum, no podría convocarse a otro sobre el mismo tema, y el Congreso de la Unión estaría impedido de aprobar un nuevo texto de carácter constitucional o legal que significara un contenido o un sentido similar al que se hubiese rechazado en dicho referéndum.

    No podrían celebrarse referenda durante los periodos electorales federales ni aquellos cuyo resultado pudieran implicar la limitación de los derechos de minorías, ni tampoco referidos a las materias religiosa, tributaria y fiscal; de expropiación o limitación a la propiedad particular; del sistema monetario; designación del Presidente de la República con carácter provisional, interino o sustituto, y del régimen interior del Congreso de la Unión, de alguna de sus Cámaras o del Poder Judicial de la Federación. Un caso especial, sería el relativo al procedimiento para aprobar una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se propone una adición al artículo 135 de la Carta Magna para que el nuevo texto constitucional necesariamente se tuviera que someter a referéndum.

    Con las anteriores definiciones de plebiscito y referéndum así como con las bases mencionadas para su convocatoria y realización, se preserva la división funcional de los poderes públicos y se evita que estos mecanismos de democracia directa pudieran servir como un recurso de un poder para la limitación o anulación del otro. A la vez; se otorga a los ciudadanos, en los que en todo tiempo radica la soberanía originaria, la posibilidad de determinar mediante el plebiscito y el referéndum decisiones trascendentales para la Nación, siempre y cuando sean solicitados por un número significativo de ciudadanos. En los criterios que predominan en esta iniciativa, el plebiscito y el referéndum no serían un recurso de un poder público para imponer decisiones que constitucionalmente correspondan a otro poder. Las tensiones que plantean los gobiernos divididos, en los que el partido del titular del Poder Ejecutivo no tiene la mayoría en el Poder Legislativo, requieren de otras reformas en el diseño del régimen político, que atañen a lo que en nuestro país ha sido referido como Reforma del Estado. Sin embargo, se crea la posibilidad de que en un escenario en el que, por ejemplo, los poderes Ejecutivo y Legislativo no estuvieran de acuerdo con las decisiones con relación a un tema de trascendencia para la nación, entonces ambos acordaran someter dichas decisiones al veredicto de los ciudadanos a través de plebiscito o referéndum. También, por supuesto, ante temas trascendentales o francamente polémicos con respecto a los que un poder tuviera que tomar decisiones en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, el plebiscito o el referéndum, según sea el caso, serían recursos para asumir una decisión socialmente legitimada. Como puede apreciarse, las bases para la celebración de plebiscitos y referenda pretenden evitar su realización recurrente y para todo tema, que pudiera derivar en un régimen plebiscitario que atentara contra las instituciones de la democracia representativa. Por el contrario, estos mecanismos de democracia directa están concebidos en la presente iniciativa como instrumentos para complementar, fortalecer y elevar la calidad de la democracia representativa y sus instituciones.

    Otras bases para la celebración de plebiscitos y referenda están contenidas en las adiciones propuestas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 41 constitucional, en las que se especifica que la ley determinará las formas específicas de la intervención de los partidos políticos en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato estatales y municipales. Junto a la ya conocida función constitucional de los partidos de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, se propone la función de los partidos de promover la libre manifestación de los ciudadanos en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. El inciso c) de la fracción II sería reformado para incluir en el concepto de financiamiento público a los partidos políticos con la modalidad de reembolso, un porcentaje de los gastos anuales erogados por los partidos debido a su participación en procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato; la ley fijaría el porcentaje y los procedimientos de este reembolso. Además de la atribución de organizar las elecciones federales, el Instituto Federal Electoral tendría las de organizar los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato y declarar su validez, con excepción de la declaración de validez del proceso de revocación de mandato al Presidente dé la República, que correspondería a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; validar la solicitud de iniciativa legislativa popular, y regular las encuestas o sondeos de opinión relativos a procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

    Además, con las reformas propuestas, por mandato constitucional se le otorgaría al Instituto Federal Electoral una nueva y relevante actividad: la promoción de la participación ciudadana. Finalmente, se propone que en el sistema de medios de impugnación se incorporen las materias de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de la solicitud de iniciativa legislativa popular, a fin de garantizar su correspondencia con los principios de constitucionalidad y legalidad, y dando definitividad a las diversas etapas de los mismos.

    Consecuentemente, se plantea la creación de un inciso a)-Bis-3 en la fracción IV del artículo 116 constitucional, con el propósito de que las constituciones y las leyes de los estados garanticen los procedimientos para la realización de plebiscitos y referenda en materias locales y municipales. Asimismo, se proponen diversas reformas y adiciones al artículo 122 constitucional para que el régimen de Gobierno del Distrito Federal incluya las figuras de plebiscito y referéndum.

    Un tema que ha sido particularmente polémico es el de la revocación de mandato a los titulares de los cargos de gobierno y representación, pues existen opiniones en el sentido de que introduce inestabilidad en el sistema político y mina la gobernabilidad. Sin embargo, el criterio que sobre este tema normó la presente iniciativa considera que si se establecen bases procedimentales adecuadas, la posibilidad de revocación de mandato podría tener efectos convenientes para incrementar la legitimidad de los gobernantes y representantes populares, así como para mejorar el funcionamiento de las instituciones públicas y la estabilidad del sistema político.

    La revocación de mandato encuentra su fundamento doctrinario en el texto del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto se propone una adición al mismo para que incluya la revocación de mandato como un derecho inalienable del pueblo mexicano, de la manera siguiente: ``La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la forma de su gobierno y de revocar el mandato de sus gobernantes y representantes populares''.

    En el nivel federal podrían ser objeto de revocación de mandato tanto el Presidente de la República como los diputados y senadores. Sería derecho exclusivo de los ciudadanos solicitar la revocación de mandato, es decir, un poder público no podría solicitar la revocación de mandato de los titulares de otro poder. El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República procedería a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del candidato ganador en las elecciones que otorgaron al Presidente de la República el cargo de elección popular. La solicitud debería ser suscrita por un conjunto de ciudadanos radicados en por lo menos diecisiete entidades federativas, de manera que en cada una radique al menos el tres por ciento de la cantidad total mínima de solicitantes requerida. Esta solicitud y la documentación correspondiente serían entregadas al Instituto Federal Electoral para que procediera a la verificación de la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, el Instituto comunicaría a los solicitantes y a los Poderes de la Unión el inicio del procedimiento de revocación de mandato al Presidente de la República. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato sería organizada por el Instituto Federal Electoral y debería celebrarse a más tardar en 180 días naturales posteriores a la notificación mencionada, en todas las entidades de la República.

    En tanto esté en marcha el proceso de revocación de mandato al Presidente de la República, éste seguiría ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procedería si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación fuera mayor al número de votos válidos emitidos en favor del Presidente de la República en las elecciones que le otorgaron el mandato. La Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación haría el cómputo final de la votación una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato al Presidente de la República, lo que comunicaría a ambas Cámaras del Congreso de la Unión o, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, así como al Poder Judicial de la Federación. En caso de que el resultado de dicho proceso fuese favorable a la revocación de mandato, el Congreso de la Unión, reunido en sesión plenaria, declararía la revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal y procedería de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución. Este artículo, que se refiere a las medidas que deben tomarse en caso de falta absoluta del Presidente de la República, también sería reformado para que incluyera la posibilidad de la revocación del mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal.

    Los diputados y senadores en todo tiempo también podrían ser objeto del procedimiento de revocación de mandato, a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del diputado o senador al que se le pretenda iniciar el procedimiento de revocación de mandato, en la elección que le otorgó el cargo de elección popular. Los solicitantes deberán radicar en el distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en la que se eligió al diputado o senador respectivo. La solicitud y la documentación correspondiente serían entregadas al Instituto Federal Electoral para que procediera a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes. En caso de que la solicitud cumpliera con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificaría a la Cámara del Congreso de la Unión correspondiente el inicio del proceso de revocación de mandato. La votación para determinar el resultado de proceso de revocación de mandato sería organizada por el Instituto Federal Electoral y debería celebrarse a más tardar en un plazo de 150 días naturales en el distrito electoral uninominal o entidad federativa de que se trate en el caso de diputados de mayoría relativa, senadores de mayoría o senadores de primera minoría; y en un plazo máximo de 180 días naturales en la circunscripción electoral plurinominal de que se trate en el caso de diputados o senadores de representación proporcional.

    En tanto se efectúe el proceso mencionado, el diputado o senador al que se le pretenda revocar el mandato seguiría ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procedería si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato fuera mayor al número de votos válidos emitidos en favor del diputado o senador en las elecciones ordinarias o extraordinarias que le otorgaron el mandato. Una vez desahogadas las diversas etapas del proceso, el Instituto Federal Electoral comunicaría lo conducente a la Cámara del Congreso de la Unión correspondiente para que, en caso de que los resultados de dicho proceso fueran favorables a la revocación de mandato, dicha Cámara declarara la revocación del mandato al diputado o senador, con efectos inmediatos.

    Los diputados o senadores a los que se les revoque el mandato serían sustituidos por sus respectivos suplentes. Si la revocación de mandato recayera en diputados o senadores suplentes que hubiesen entrado en ejercicio, entonces serían sustituidos por el candidato propietario que ocupe el primer lugar en el orden de prelación de la lista de candidatos de representación proporcional correspondiente, del partido o coalición que haya postulado al diputado o senador al que se le revocó el mandato.

    También se proponen reformas a los artículos 115, 116 y 122 constitucionales con el propósito de que se incluya la figura de revocación de mandato aplicable a gobernadores de los estados, diputados de los congresos locales, integrantes de los ayuntamientos, y jefe de gobierno, titulares de las demarcaciones político-administrativas y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Como puede apreciarse, el cumplimiento de los requisitos para dar inicio a un proceso de revocación de mandato y las condiciones para alcanzar el resultado que favorezca una revocación de mandato, sólo se alcanzarían si existe un nítido clamor social para que un gobernante o representante popular deje su cargo de elección popular. Además la legitimidad de la aplicación de la revocación de mandato tendría que superar a la lograda en la elección que otorgó el mandato, al exigirse que el número de votos en favor de la revocación de mandato sea superior al número de votos que otorgó el mandato. Estas bases procedimentales impiden un escenario en el que pudieran proliferar procesos de revocación de mandato sin que correspondieran a una real y significativa demanda social, introduciendo inestabilidad en el funcionamiento de las instituciones públicas. Por otra parte, la revocación de mandato constituye un mecanismo legal por el que podría canalizarse institucionalmente una amplia inconformidad social con la conducta o las decisiones de un gobernante o legislador.

    La mera posibilidad del ejercicio del derecho a recurrir a la revocación del mandato a los gobernantes y representantes populares, tendría una serie de efectos benéficos para las instituciones derivadas de la democracia representativa. En primer lugar, se acabaría el ejercicio de los cargos de elección popular como ``cheques en blanco'' durante el periodo de gestión, pues sus titulares estarían conscientes que se deben a la voluntad ciudadana que les otorgó el mandato, pero que en cualquier momento puede retirárselos. Así, gobernantes y representantes populares serían más responsables en sus promesas de campaña como candidatos y en el cumplimiento de las mismas, pues la vigilancia y el control ciudadano tendrían recursos para revocar el cargo a quien, por ejemplo, como candidato hizo compromisos que ya durante su gestión no trate de cumplir. Quienes ocupen cargos de elección popular cuidarían que su conducta pública y política no sea causa de desprestigio social y, por supuesto, se sentirían más incentivados a mantener comunicación permanente con los ciudadanos y a rendirles cuentas. También la posibilidad de la revocación de mandato elevaría la calidad del fuero constitucional de quienes ejercen un cargo de elección popular, al combatir los usos perversos del mismo que lo hacen sinónimo de impunidad. Aprobar la figura de revocación de mandato constituye un reconocimiento a la soberanía popular y a los asuntos públicos como patrimonio de la sociedad. En articulación lógica con los anteriores mecanismos de democracia directa, esta iniciativa propone una adición al artículo 69 constitucional para mandatar a los diputados y senadores a proporcionar información permanente sobre las actividades que desarrollen en las Cámaras del Congreso de la Unión, así como para que rindan de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales, entidades federativas o circunscripciones electorales plurinominales cuyos electores les otorgaron el cargo de elección popular. Similares reformas se proponen en los artículos 116 y 122 constitucionales aplicables a los diputados de los congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Esta iniciativa propone un nuevo texto de la fracción XXVIII del artículo 73 y la creación de la fracción XXIX-K del mismo artículo, para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa popular, y para convocar a referenda y, en los términos comentados, a plebiscitos. Asimismo, de acuerdo con la propuesta de redacción de la fracción XXVII del artículo 89, el Presidente de la República tendría la facultad de convocar a plebiscitos y, en los términos expuestos, a referenda. Los artículos 116 y 122 también tendrían modificaciones semejantes para señalar las facultades de gobernadores, Congresos locales, jefe de Gobierno del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materias de plebiscitos, referenda, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular.

    Por último, en la iniciativa se incorporan tres artículos transitorios. El primero, referido a la entrada en vigor del decreto; el segundo, señala que la revocación de mandato podrá aplicarse a los gobernantes y a los representantes populares que sean elegidos posteriormente a la entrada en vigor del decreto y, el tercero, determina un plazo no mayor de seis meses para la aprobación de las reformas y adecuaciones a las constituciones y leyes locales, derivadas de la vigencia del decreto.

    Como puede apreciarse, en la presente iniciativa, plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa legislativa popular y rendición de cuentas aparecen articulados orgánicamente, como integrantes de un sistema de participación ciudadana, que a su vez se vincula funcionalmente con el sistema institucional de la democracia representativa definida en nuestra Carta Magna. Es un sistema de participación ciudadana fundado en el postulado constitucional de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y de que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

    La complementariedad entre las instituciones de la democracia representativa y los mecanismos modernos de la democracia directa, radica en que mediante los procesos electorales los ciudadanos eligen periódicamente a sus gobernantes y legisladores, quienes fungirán como titulares de los cargos de elección popular para ejercer por un tiempo determinado las atribuciones legalmente conferidas. Pero, mediante los mecanismos de democracia directa, los ciudadanos no tienen que esperar pasivamente, como espectadores, a que concluya el periodo de gestión de gobernantes y legisladores, para volver a tomar decisiones sólo hasta la próxima jornada electoral, sino que en todo momento tienen el derecho a incidir activa y directamente en las más importantes decisiones de la nación, además de que los titulares de los órganos de representación y de gobierno están sujetos permanentemente al escrutinio y el control ciudadanos.

    Si en nuestro país gracias a la transición política hoy contamos con un sistema electoral que básicamente garantiza el respeto al voto, que ha fortalecido la independencia entre los poderes y contribuido a construir un sistema de partidos plural y competitivo, es pertinente entonces reconocer en los ciudadanos mayor poder de decisión mediante el ejercicio de los mecanismos de democracia directa propuestos en la presente iniciativa. Se trata de asumir plenamente que los asuntos públicos y las decisiones sobre ellos son patrimonio de todos los ciudadanos, y no sólo de quienes han logrado un lugar en la llamada clase política; se trata de que los ciudadanos mexicanos se involucren y se apropien de lo que en principio les pertenece, el espacio público, y puedan participar en sus decisiones trascendentales; se trata, en fin, de construir mayores espacios y mecanismos para que los mexicanos, todos, participemos democráticamente en las decisiones sobre el presente y el futuro de nuestra país, sobre todo en la actual etapa histórica, en la que deberán impulsarse importantes transformaciones en un marco nacional y mundial altamente complejo.

    Si el Congreso de la Unión aprueba mecanismos de democracia directa como los expuestos en esta iniciativa, pertinentes para la toma de decisiones trascendentales para la nación y promueve un diseño institucional y procedimental que permita un uso prudente de los mismos, no sólo se enriquecerá nuestra vida democrática en general sino también habrán de incrementar su calidad las instituciones de la democracia representativa, entre ellas el gobierno, el Congreso y los partidos, al elevar su representatividad y reducir su distancia con los ciudadanos.

    Plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa legislativa popular y rendición de cuentas son procedimientos que contribuirían a la construcción y a la formación de ciudadanía al incentivar la información, el conocimiento, el análisis y la discusión sobre los asuntos públicos relevantes para el Estado y la sociedad; estimularían la transparencia en el proceso de toma de decisiones; incentivarían a las fuerzas políticas y a los poderes públicos a asumir negociaciones y acuerdos que respondieran a las necesidades populares y a los criterios ciudadanos y, asimismo, fortalecerían la legitimidad de las decisiones de los Poderes de la Unión.

    En síntesis, esta iniciativa propone la introducción de las figuras de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular, mecanismos propios de la democracia directa, así como la rendición de cuentas, en nuestro sistema constitucional, pues consideramos que pueden contribuir a complementar y enriquecer la calidad y el funcionamiento de las instituciones de la democracia representativa que caracterizan a nuestro régimen político, dando un nuevo impulso a la consolidación de la democracia en México.

    En virtud de lo expuesto, los suscritos diputados sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Unico. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 3°; el segundo párrafo del artículo 8°; la fracción III del artículo 36; el artículo 39; el artículo 40; el primer y el segundo párrafos, la fracción I, el inciso c) de la fracción II, el primer y el noveno párrafos de la fracción III y el primero y segundo párrafos de la fracción IV del artículo 41; el quinto párrafo del artículo 71; la fracción XXVIII, antes derogada, del artículo 73; el primero y el tercer párrafos del artículo 84; las fracciones XVII y XIX, antes derogadas, del artículo 89; las fracciones IV y V del artículo 99, el primer párrafo y la fracción I del artículo 115; el proemio de la fracción IV y los incisos c), d), e) h) e i) del artículo 116; el inciso h) y el inciso o) de la fracción V de la Base Primera de la letra C del artículo 122; el tercer párrafo de la fracción I de la Base Segunda de la letra C del artículo 122; el inciso f) de la fracción II de la Base Segunda de la letra C del artículo 122; el tercer párrafo de la fracción II de la Base Tercera de la letra C del artículo 122, y el artículo 135. Se adiciona una fracción II-A al artículo 35; una fracción V y una fracción VI al artículo 41; un artículo 62-Bis, con tres fracciones; un segundo párrafo al artículo 69; una fracción IV y un séptimo párrafo, con cuatro letras, al artículo 71; una fracción XXIX-K al artículo 73; un artículo 88-Bis, con dos fracciones; una fracción V-A al artículo 99; un tercer párrafo al inciso b) de la fracción I, un cuarto y un quinto párrafos de la fracción II, los incisos a)-Bis-1, a)-Bis-2 y a)-Bis-3 de la fracción IV al artículo 116; un sexto y un séptimo párrafos al artículo 122; las fracciones IV-A y IV-B a, la Base Primera de la letra C del artículo 122; un inciso d)-Bis y un inciso p) a la fracción V de la Base Primera de la letra C del artículo 122; una fracción I-A a la Base Segunda de la letra C del artículo 122, y un inciso g) a la fracción II de la Base Segunda de la letra C del artículo 122, para quedar como sigue:

    Artículo 3º.

    ...

    II. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    Además:

    a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la participación ciudadana y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

    ...

    Artículo 8º.

    Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Los funcionarios y empleados públicos que incumplan este mandato se harán acreedores a las sanciones que determine la ley.

    ...

    Artículo 35.

    Son prerrogativas de los ciudadanos:

    ...

    II-A. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular, así como en otros procesos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución, en los términos que señale la ley;

    ...

    Artículo 36.

    Son obligaciones del ciudadano de la República:

    ...

    III. Votar en las elecciones populares, plebiscitos, referenda y procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

    ...

    Artículo 39.

    La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la forma de su gobierno y de revocar el mandato de sus gobernantes y representantes populares.

    Artículo 40.

    Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y participativa, y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

    Artículo 41.

    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún momento podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; así como por medio del plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato establecidos en la presente Constitución y en las particulares de los estados.

    La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, se realizarán conforme a las siguientes bases y a las contenidas en otras disposiciones de esta Constitución y las leyes:

    I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales y en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones y en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato estatales y municipales.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público y la manifestación de su libre decisión en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

    II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    ...

    c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos por concepto de las actividades relativas a su participación en procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como por las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales.

    La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    III. La organización de las elecciones federales y de los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato de carácter federal, así como la validación de la solicitud de la iniciativa legislativa popular a que se refiere la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución, son funciones estatales que se realizan a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    ...

    El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determina la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, la promoción de la participación ciudadana, geografía electoral, los derechos y las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y las listas de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral y de las relativas a los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, declaración de validez de los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, cómputo de la votación para la revocación del mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, la validación de la solicitud de la iniciativa legislativa popular, así como la regulación de la observación y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales o relativos a los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

    IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales así como los relativos a los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de la solicitud de iniciativa legislativa popular, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y de los relativos a plebiscitos, referenda, revocaciones de mandato y validación de las solicitudes de iniciativa legislativa popular, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de participación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

    En materia electoral y en la relativa a procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

    ...

    V. El plebiscito es el procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan actos, decisiones o propuestas derivados del ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, en materias de especial trascendencia para la nación. Los procesos de plebiscito se sujetarán a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    Podrán convocar a plebiscito:

    a) El Presidente de la República;

    b) El Presidente de la República y el Congreso de la Unión, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, cuando el resultado del plebiscito pueda tener repercusiones importantes en decisiones del Congreso de la Unión;

    c) Los ciudadanos, en una cantidad mayor al cinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

    El Instituto Federal Electoral es el organismo encargado de organizar los procesos de plebiscito.

    Para que la convocatoria de los ciudadanos a plebiscito proceda, deberán solicitarlo al órgano superior del Instituto Federal Electoral e incorporar en la solicitud los motivos y consideraciones que postulen para convocar a plebiscito. Dicho órgano superior procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará de inmediato a los interesados y a los Poderes de la Unión el inicio del proceso del plebiscito respectivo. La votación para determinar el resultado del plebiscito, en todas las modalidades de convocatoria, deberá celebrarse en un plazo máximo de 180 días naturales en el territorio de la República. Una vez efectuada la notificación referida y en tanto se efectúa el proceso de plebiscito, el Poder Ejecutivi Federal se abstendrá de continuar la implementación de las decisiones sujetas a plebiscito, en circunstancia de que hubiera iniciado las mismas. Cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, se hubieren interpuesto, y el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de plebiscito, el propio Instituto comunicará los resultados a los Poderes de la Unión.

    Los resultados de los plebiscitos serán vinculantes para el Poder Ejecutivi Federal y los otros Poderes de la Unión, así como para los ciudadanos de la República.

    Si el resultado del plebiscito fuese contrario a hechos, actos o decisiones del Poder Ejecutivi Federal tomados previamente al inicio del proceso de plebiscito, los mismos serán revertidos en el marco de las posibilidades permitidas por esta Constitución y las leyes.

    Durante los tres años siguientes a la fecha de votación de un plebiscito, no podrá convocarse a otro sobre el mismo tema ni el Poder Ejecutivi Federal podrá implementar políticas públicas con un contenido o un sentido similar al que se hubiese rechazado en el plebiscito.

    No podrán celebrarse plebiscitos durante el periodo comprendido entre el inicio y la conclusión de los procesos electorales federales ordinarios.

    VI. El referéndum es el procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación, realizadas por el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras. Los procesos de referéndum se sujetarán a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    Podrán convocar a referéndum:

    a) El Congreso de la Unión, en caso de aprobación por la mayoría de ambas Cámaras;

    b) Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, con relación a materias referidas a facultades exclusivas de la Cámara convocante y en caso de aprobación por la mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la misma;

    c) El Congreso de la Unión y el Presidente de la República, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, cuando el resultado del referéndum pueda tener repercusiones importantes en decisiones del Presidente de la República;

    d) Los ciudadanos, en una cantidad mayor al cinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

    El Instituto Federal Electoral es el organismo encargado de organizar los procesos de referéndum.

    Para que la convocatoria de los ciudadanos a referéndum proceda, deberán solicitarlo al órgano superior del Instituto Federal Electoral e incorporar en la solicitud los motivos y las consideraciones que postulen para la realización del referéndum. El órgano superior del Instituto procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará de inmediato a los interesados y a los Poderes de la Unión el inicio del proceso del referéndum respectivo. La votación para determinar el resultado de referéndum, en todas las modalidades de convocatoria, deberá celebrarse en un plazo máximo de 180 días naturales en el territorio de la República. Una vez efectuada la notificación referida y en tanto se realiza el proceso de referéndum, los Poderes de la Unión se abstendrán de aplicar el texto constitucional o legal sujeto a referéndum, si es que hubiese sido aprobado por el Poder Legislativo. Cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, hubiesen sido interpuestos, y que el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de referéndum, comunicará los resultados a los Poderes de la Unión.

    Los resultados de los referenda serán vinculantes para los Poderes de la Unión y los ciudadanos de la República.

    Si el resultado del referéndum fuese contrario a un texto constitucional o legal aprobado por el Poder Legislativo previamente al inicio del proceso del referéndum, entonces dicho texto será abrogado, y los actos o decisiones que se hubiesen efectuado al amparo de su aplicación serán revertidos en el marco de las posibilidades permitidas por esta Constitución y las leyes.

    Durante los tres años siguientes a la fecha de votación de un referéndum, no podrá convocarse a otro sobre el mismo tema ni las Cámaras del Congreso de la Unión podrán aprobar un nuevo texto de carácter constitucional o legal que signifique un contenido o un sentido similar al que haya sido rechazado en dicho referéndum.

    No podrán realizarse referenda cuyo resultado pueda significar la limitación de los derechos de minorías, ni relativos a las materias religiosa, tributaria y fiscal; de expropiación o limitación a la propiedad particular; del sistema monetario; designación del Presidente de la República con carácter provisional, interino o sustituto, y del régimen interior del Congreso de la Unión, de sus Cámaras o del Poder Judicial de la Federación.

    No podrán celebrarse referenda durante el periodo comprendido entre el inicio y la conclusión de los procesos electorales federales ordinarios.

    ...

    Artículo 62-Bis.

    En todo tiempo, los diputados y senadores podrán ser objeto de la revocación del mandato, la cual procederá de acuerdo con las bases siguientes y las que determine la ley:

    I. El proceso de revocación de mandato a diputados y senadores procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del diputado o senador al que se le pretenda iniciar el procedimiento de revocación de mandato en la elección que le otorgó el cargo de elección popular. Los solicitantes deberán radicar en el distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en la que se eligió al diputado o senador respectivo.

    Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulan para la revocación de mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del Instituto Federal Electoral, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará a la Cámara del Congreso de la Unión correspondiente el inicio del procedimiento de revocación de mandato. La votación para determinar el resultado del procedimiento de revocación de mandato será organizada por el Instituto Federal Electoral y deberá celebrarse a más tardar en un plazo de 150 días naturales en el distrito electoral uninominal o entidad federativa de que se trate en el caso de diputados de mayoría relativa, senadores de mayoría o senadores de primera minoría; y en un plazo máximo de 180 días naturales en la circunscripción electoral plurinominal de que se trate, en el caso de diputados o senadores de representación proporcional.

    II. En tanto se efectúa el proceso mencionado en la anterior fracción, el diputado o senador al que se le pretende revocar el mandato, seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del diputado o senador en las elecciones ordinarias o extraordinarias que le otorgaron el mandato. Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, se hubiesen interpuesto, y que el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de revocación de mandato, comunicará lo conducente a la Cámara del Congreso de 1a Unión respectiva para que, en caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, dicha Cámara declare la revocación del mandato al diputado o senador correspondiente, con efectos inmediatos.

    III. Los diputados y senadores a los que se les revoque el mandato, en los términos previstos en esta Constitución y en la ley, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si la revocación de mandato recae en diputados o senadores suplentes que hubiesen entrado en ejercicio, serán sustituidos por el candidato propietario que ocupe el primer lugar en el orden de prelación de la lista de candidatos de representación proporcional correspondiente, del partido o coalición que postuló al diputado o senador al que se le revocó el mandato.

    ...

    Artículo 69.

    A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de la Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

    Los diputados y senadores deberán proporcionar a los ciudadanos información permanente sobre las actividades que desarrollan en las Cámaras del Congreso de la Unión. Asimismo, los diputados y senadores deberán rendir de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales, entidades federativas o circunscripciones electorales plurinaminales cuyos electores les otorgaron el cargo de elección popular.

    ...

    Artículo 71.

    El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al Presidente de la República;

    II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

    III. A las legislaturas de los estados, y

    IV. A los ciudadanos.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, o por los ciudadanos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    Las iniciativas presentadas por los ciudadanos se sujetarán a las siguientes bases y a las que se determinen en la ley:

    A. Las iniciativas deberán ser suscritas por un número de ciudadanos mayor al 0.13 por ciento del total del padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

    B. El órgano superior del Instituto Federal Electoral verificará la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos que suscriban la iniciativa, sin calificar el contenido de la misma. Si ésta cumple los requisitos exigidos en esta Constitución y en la ley, el Instituto Federal Electoral entregará a los solicitantes o a sus representantes un documento de validación de los datos sujetos a revisión por el Instituto.

    C. Los ciudadanos promotores de la iniciativa la entregarán, junto con el documento otorgado por el Instituto Federal Electoral, a alguna de las dos Cámaras del Congreso de la Unión atendiendo, en su caso, a las facultades exclusivas de cada Cámara, o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando las Cámaras no se encuentren en sesiones.

    D. Las iniciativas de los ciudadanos podrán versar sobre cualquiera de las materias conferidas al Congreso de la Unión, a excepción de las contenidas en las fracciones XXVI y XXVII del artículo 73 y en artículo 77 de esta Constitución.

    ...

    Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

    ...

    XXVIII. Para expedir leyes en materias de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa popular.

    ...

    XXIX-K. Para convocar a referenda y, en los términos del inciso b) de la fracción V del artículo 41 de esta Constitución, a plebiscitos;

    ...

    Artículo 84.

    En caso de falta absoluta o revocación del mandato del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

    Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del anterior.

    Cuando la falta o la revocación del mandato del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

    ...

    Artículo 88-Bis.

    En todo tiempo, el Presidente de la República podrá ser objeto de la revocación del mandato, la cual procederá de acuerdo con las siguientes bases y las que determine la ley:

    I. El proceso de revocación de mandato al Presidente de la República procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del candidato ganador en las elecciones que otorgaron al Presidente de la República el cargo de elección popular. La solicitud deberá ser suscrita por un conjunto de ciudadanos radicados en por lo menos diecisiete entidades federativas, de manera que en cada una radique al menos el tres por ciento del mínimo requerido como total de solicitantes. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulen para la revocación del mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del Instituto Federal Electoral, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las conside- raciones esgrimidas por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral comunicará a los solicitantes, al Presidente de la República y a los otros Poderes de la Unión, el inicio del procedimiento de revocación de mandato al Presidente de la República. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizada por el Instituto Federal Electoral y deberá celebrarse a más tardar en 180 días naturales posteriores a la notificación mencionada, en todas las entidades de la República.

    II. En tanto se efectúa el procedimiento de revocación de mandato, el Presidente de la República seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del Presidente de la República en las elecciones que le otorgaron el mandato. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final de la votación para revocar el mandato al Presidente de la República, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato, lo que comunicará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión o, si éstas no estuviesen en periodo de sesiones, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y al Poder Judicial de la Federación. En caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, el Congreso de la Unión, reunido en sesión plenaria, declarará la revocación del mandato al titular del Poder Ejecutivi Federal, y procederá de acuerdo con el artículo 84 de esta Constitución.

    ...

    Artículo 89.

    Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    ...

    XVII. Convocar a plebiscitos y, en los términos del inciso c) de la fracción VI del artículo 41 de esta Constitución, a referenda;

    ...

    XIX. Promover la participación ciudadana en el diseño, rea-lización, supervisión y evaluación de las políticas públicas;

    ...

    Artículo 99.

    ...

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    ...

    IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de las solicitudes de iniciativa popular o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones o los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. En el caso de impugnaciones en materia electoral, esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

    V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados, de iniciativa legislativa garantizada por la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

    V-A. Las impugnaciones que se presenten en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato de diputados, senadores y Presidente de la República y de validación de la solicitud de iniciativa legislativa popular.

    La Sala Superior realizará el cómputo final de la votación de revocación de mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo;

    ...

    Artículo 115.

    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicana, fundamentada en la democracia representativa y participativa, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

    I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los Congresos de los estados, así como los gobiernos de los estados y los municipios, deberán promover la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas y las decisiones que apliquen en sus respectivos ámbitos de atribuciones; asimismo, impulsarán el ejercicio de la democracia participativa mediante mecanismos como el plebiscito, el referéndum, la rendición de cuentas y la revocación de mandato a la que en todo tiempo estarán sujetos los titulares de los cargos de elección popular, la iniciativa ciudadana en materias constitucional y legislativa; el cabildo abierto, la planeación democrática y la consulta popular, mismos que quedarán incorporados en las Constituciones y las leyes de los estados.

    ...

    Artículo 116.

    El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

    Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

    I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

    La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

    Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

    Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

    a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

    b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

    Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

    Los gobernadores de los estados, en todo tiempo podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato, en los términos que señalen las constituciones y las leyes locales.

    II. El número de los representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

    Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

    Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

    Los diputados de las legislaturas de los estados deberán proporcionar a los ciudadanos información permanente sobre las actividades que desarrollen en el Congreso del estado, así como rendir de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales o circunscripción electoral plurinominal cuyos electores les hayan otorgado el cargo de elección popular.

    En todo tiempo, los diputados de las Legislaturas de los estados podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato, en los términos que señalen las constituciones y las leyes locales;

    ...

    IV: Las constituciones y leyes de los estados garantizarán que:

    ...

    a)-Bis-1. En todo tiempo, los cargos de gobierno y de representación popular emanados de procesos electorales podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato;

    a)-Bis-2. Los ciudadanos cuenten con el derecho de iniciativa popular en materia constitucional y legislativa;

    a)-Bis-3 Los procedimiento para la realización de plebiscitos y referenda en materias locales y municipales;

    ...

    c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de solicitudes se iniciativa ,legislativa popular, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en estas materias, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

    d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales y en materia de plebiscitos, referenda, revocación de mandato y validación de iniciativa legislativa popular se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

    e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales y de los relativos a plebiscitos, referenda y revocación de mandato;

    ...

    h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y en su participación en procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias e

    i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral y en las relativas a los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

    ...

    Artículo 122.

    Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

    Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

    La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

    El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

    El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

    La Asamblea Legislativa, el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales promoverán la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas y las decisiones que apliquen en sus respectivos ámbitos de atribuciones; asimismo, impulsarán el ejercicio de la democracia participativa mediante mecanismos como el plebiscito, el referéndum, la rendición de cuentas y la revocación de mandato al que en todo tiempo estarán sujetos los titulares de los cargos de elección popular, la iniciativa ciudadana en materias del Estatuto de Gobierno y las leyes, la planeación democrática y la consulta popular, mismos que quedarán incorporados en el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal.

    Los ciudadanos del Distrito Federal contarán con el derecho de iniciativa legislativa popular en las materias del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de la entidad.

    La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes disposiciones:

    A. Corresponde al Congreso de la Unión:

    ...

    C. El Estatuto de Gobierno se sujetará a las siguientes bases:

    Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

    ...

    IV-A. Los diputados a la Asamblea Legislativa deberán proporcionar a los ciudadanos del Distrito Federal información permanente sobre las actividades que desarrollen, y deberán rendir de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales o circunscripciones electorales plurinominales cuyos electores les otorgaron el cargo de representación popular.

    IV-B. En todo tiempo, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán ser objeto de la revocación de su mandato. La revocación del mandato a los diputados a la Asamblea Legislativa procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos residentes en el distrito electoral uninominal o, en su caso, en la circunscripción electoral plurinominal en que fue electo el diputado, no menor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del diputado al que se le pretende revocar el mandato, en la elección que le otorgó el cargo de representación popular. Los ciudadanos que suscriban la solicitud deberán argumentar en la misma los motivos y las consideraciones que postulen para la revocación del mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones, para que proceda a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidos por los mismos. Si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, el órgano superior referido comunicará a la Asamblea Legislativa el inicio del proceso correspondiente. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizada por el organismo local encargado de organizar las elecciones, y deberá celebrarse a más tardar en un plazo de 120 días naturales en el distrito electoral uninominal de que se trate en el caso de diputados de mayoría; y en un plazo máximo de 150 días naturales en la circunscripción electoral plurinominal correspondiente, en caso de diputados de representación proporcional.

    En tanto se efectúa el proceso mencionado, el diputado al que se le pretenda revocar el mandato seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación del mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del diputado en las elecciones ordinarias o extraordinarias que le otorgaron el cargo de representación popular. Una vez que se hayan resuelto los medios de impugnación que en su caso se hubieren interpuesto, y que el órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones declare la validez del proceso de revocación de mandato, comunicará lo conducente a la Asamblea Legislativa para que, de ser favorables los resultados a la revocación de mandato, declare la misma al diputado correspondiente, con efectos inmediatos.

    Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los que se les revoque el mandato, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si la revocación de mandato recae en diputados suplentes que hubieran entrado en ejercicio, serán sustituidos por el candidato propietario que ocupe el primer lugar en el orden de prelación de la lista de candidatos de representación proporcional del partido o coalición que haya postulado al diputado al que se le revocó el mandato.

    V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

    ...

    d) Bis. Nombrar a quien deba sustituir al jefe de Gobierno del Distrito Federal en caso de habérsele revocado el mandato. Si la revocación del mandato al jefe de Gobierno ocurriera en los tres primeros años del periodo respectivo, y si la Asamblea Legislativa estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un jefe de Gobierno interino; la misma Asamblea expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del jefe de Gobierno que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no mayor de 180 días naturales. Si la Asamblea Legislativa no estuviese en sesiones, su órgano que tenga la representación de la misma en periodos de receso convocará de inmediato a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, para que proceda de acuerdo con lo especificado.

    Cuando la revocación de mandato al jefe de Gobierno ocurriese en los tres últimos años del periodo respectivo, si la Asamblea Legislativa se encontrase en sesiones, designará al jefe de Gobierno sustituto que deberá concluir el periodo; si la Asamblea Legislativa no estuviese reunida, su órgano que tenga la representación de la misma en periodos de receso convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para que la Asamblea se erija en Colegio Electoral y haga la designación de jefe de Gobierno sustituto.

    ...

    h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, plebiscito, referéndum, revocación de mandato, rendición de cuentas, iniciativa legislativa popular, planeación democrática, consulta popular, defensoría de oficio, notariado, y registro público de la propiedad y de comercio;

    ...

    o) Convocar a la realización de referenda y, previa aceptación del jefe de Gobierno y de manera coordinada con él, a plebiscitos, y

    p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

    Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal:

    I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

    Para ser jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

    Para el caso de remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, o de revocación de mandato la Asamblea Legislativa procederá de acuerdo con lo indicado en los incisos d) y d) Bis de la fracción V de la base primera de este artículo. La renuncia del jefe de Gobierno sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio estatuto.

    I-A. En todo tiempo, el jefe de Gobierno podrá ser objeto de la revocación de su mandato. La revocación del mandato al jefe de Gobierno procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos residentes en el Distrito Federal, mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del candidato ganador en las elecciones que le otorgaron al jefe de Gobierno el cargo de elección popular. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulen para la revocación de mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidas por los mismos. En el caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el referido órgano superior comunicará a los poderes federales y a los órganos locales encargados del gobierno del Distrito Federal, el inicio del procedimiento de revocación de mandato al jefe de Gobierno. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizado por el organismo local encargado de organizar las elecciones, y deberá celebrarse a más tardar en 150 días naturales posteriores a la notificación referida.

    En tanto se efectúa el procedimiento de revocación de mandato, el jefe de Gobierno seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos a favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del jefe de Gobierno en la elección que le otorgó el cargo de elección popular. Una vez resueltas las impugnaciones que, en su caso, se hubieren interpuesto, el órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones efectuará el cómputo final de la votación, procediendo a formular la declaración de validez del proceso, lo que comunicará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, la Asamblea Legislativa, reunida en sesión plenaria, declarará la revocación de mandato al jefe de Gobierno y procederá en los términos del inciso d) Bis de la fracción V de la base primera de la letra C de este artículo.

    II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

    ...

    f) Convocar a plebiscitos y, previa aceptación de la Asamblea Legislativa y de manera coordinada con ella, a referenda;

    g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

    Base Tercera. Respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal:

    ...

    II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

    Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley, y en todo tiempo podrán ser sujetos a la revocación de su mandato, de acuerdo con el procedimiento que determine el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la ley.

    ...

    Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Tratándose de una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se requerirá, además, que sea aprobada mediante referéndum.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La revocación de mandato podrá aplicarse a los gobernantes y representantes populares elegidos posteriormente a la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. Las reformas y adecuaciones que se derivan de este decreto para las constituciones y las leyes de los estados, y para el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, deberán aprobarse en un plazo que no excederá a los seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 1o. de abril de 2004.--- Dip. Susana Guillermina Manzanares Córdova.»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y si no se ha publicado, en la Gaceta Parlamentaria.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales, monetarios y financieros. Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico son asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento, vigilancia y un perfil de desarrollo sustentable.

    En este sentido, la intervención que el estado tiene en la economía, debe ser con fines compensatorios o correctivos, pero ante la evidente pérdida de actividad económica y constante deterioro del desarrollo y el ambiente rural, el estado también debe ser promotor y vigilante del perfil de desarrollo económico, sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento del sector y el creciente deterioro social y ambiental en el campo.

    En este sentido, preocupados por el bajo nivel de desarrollo rural, debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional que el estado tiene para conducir el desarrollo nacional mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica.

    El campo y todo lo que representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo y ambiental, debe seguir siendo considerado como estratégico y prioritario, sobre todo si queremos alcanzar mejores niveles de desarrollo rural sustentable.

    El deterioro productivo y ambiental en el campo es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento del sector, derivado del débil apoyo gubernamental para el fomento de las actividades agrícolas y el desarrollo del sector agropecuario.

    Esta situación es paradójica, ya que a pesar de las reformas constitucionales al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, así como su legislación reglamentaria que entre otros objetivos perseguía incrementar la inversión y la eficiencia en el campo, éstos realmente no han dado de ninguna manera los resultados esperados para el desarrollo del campo ni en lo productivo ni mucho menos desde la perspectiva de la protección al medio ambiente.

    Por ello necesitamos nuevos esquemas de asociación, con el fin de compartir riesgos con el sector productivo y disminuir los costos para la protección ambiental, de tal manera que los proyectos que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable apoye, deben ser técnica y financieramente viables, pero también ambientalmente sustentables.

    La Ley de Desarrollo Sustentable debe tener muy en cuenta las actuales tendencias de la agricultura y el desarrollo campesino en el mundo, encaminadas a lograr la sustentabilidad mediante esquemas productivos que no sólo sean técnica y financieramente viables, sino también ambientalmente sustentables, con el fin de asegurar la producción de alimentos de calidad en forma sostenible y así lograr la autosuficiencia alimentaria, sin dejar de facilitar la conversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades sustentables que no sólo verifiquen mayor rentabilidad, dando con ello certidumbre y sustentabilidad económica a los productos agrícolas y mayores capacidades para su adaptación al cambio, que demanda la nueva política de desarrollo agropecuario y la aplicación de la política agraria contenida en la citada reforma al artículo 27 constitucional.

    Es necesario que los apoyos directos contribuyan sobre todo a la recuperación y conservación de bosques y selvas y a la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas, favoreciendo así el impulso de una cultura de conservación de los recursos naturales.

    Por ser del más alto interés nacional apoyar el desarrollo sustentable de los productores del campo mediante un programa que eleve las condiciones de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo del sector agropecuario, bajo criterios no sólo de rentabilidad sino de sustentabilidad, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose en su orden la actual fracción VII para pasar a ser la fracción VIII para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 71, de la fracción I a la VI se queda igual.

    VII. Compartir riesgos de mercado con el sector privado y social, con el fin de que los proyectos productivos se apoyen, no sólo sean técnicamente y financieramente viables, sino también ambientalmente sustentables.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Comisión de Agricultura y Fomento la presente iniciativa, que adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado, en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos, fiscales, monetarios y financieros.

    Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico son asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de un perfil de desarrollo sustentable.

    En este sentido, la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos, pero ante la evidente pérdida de actividad económica y el constante deterioro del desarrollo y el ambiente rural, el Estado también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo económico, sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento del sector y el creciente deterioro social y ambiental en el campo.

    En este sentido, preocupados por el bajo nivel de desarrollo rural, debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional que el Estado tiene para conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica.

    El campo y todo lo que representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo y ambiental debe seguir siendo considerado estratégico y prioritario, sobre todo si queremos alcanzar mejores niveles de desarrollo rural sustentable.

    El deterioro productivo y ambiental en el campo es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento del sector, derivado del débil apoyo gubernamental para el fomento de las actividades agrícolas y el desarrollo del sector agropecuario.

    Esta situación es paradójica, ya que a pesar de las reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, así como su legislación reglamentaria, que entre otros objetivos perseguía incrementar la inversión y la eficiencia en el campo, estos, realmente no han dado de ninguna manera los resultados esperados para el desarrollo del campo, ni en lo productivo, ni mucho menos desde la perspectiva de la protección al medio ambiente.

    Por ello necesitamos nuevos esquemas de asociación con el fin de compartir riesgos con el sector productivo y disminuir los costos para la protección ambiental. De tal manera que los proyectos que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable apoye deben ser técnica y financieramente viables, pero también ambientalmente sustentables.

    Este objetivo sólo puede lograrse mediante la conducción y promoción directa del Estado y sus instituciones, en coordinación con todos los sectores vinculados al campo.

    Por lo anterior, consideramos apremiante tomar medidas que permitan modificar la operación productiva del campo y en consecuencia sus impactos ambientales derivados de los sistemas de apoyo, los cuales además tienen como objetivo el fomento de una mayor participación en el campo de los sectores privado y social, con el fin de crear sinergias para mejorar la competitividad interna, la modernización de los canales de comercialización y el nivel de vida de las familias rurales, todo ello con vistas al incremento de la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural sin dejar de tomar en cuenta el mejoramiento del desarrollo sustentable.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable debe involucrar a los tres niveles de gobierno, con una visión en donde se diseñen sistemas que impliquen un esquema de incentivos que promuevan la inversión bajo un criterio que evite un costo fiscal incremental, de tal manera que los sectores público, social y privado gocen de mecanismos que les permita distribuir y compensar riesgos en la inversión y de mercado, de tal manera que operen de forma compensatoria, con el fin de ayudar a los productores en mercados agropecuarios caracterizados por su bajo nivel de maduración, circunstancias todas ellas que limitan las posibilidades de capitalización y desarrollo del sector, condicionando de manera determinante los niveles de desarrollo sustentable.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable debe tener muy en cuenta las actuales tendencias de la agricultura y el desa-rrollo campesino en el mundo, encaminadas a lograr la sustentabilidad mediante esquemas productivos que no sólo sean técnica y financieramente viables, sino también ambientalmente sustentables, con el fin de asegurar la producción de alimentos de calidad en forma sostenible y así lograr la autosuficiencia alimentaría, sin dejar de facilitar la conversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades sustentables que no sólo verifiquen mayor rentabilidad, dando con ello, certidumbre y sustentabilidad económica a los productores agrícolas, y mayores capacidades para su adaptación al cambio que demanda la nueva política de desarrollo agropecuario en marcha y la aplicación de la política agraria contenida en la citada reforma del artículo 27 constitucional.

    El sistema de apoyos debe impulsar nuevas alianzas entre productores representativos del sector social y entre el sector social y el privado en forma de asociaciones, organizaciones y sociedades capaces de enfrentar los retos de la apertura y competitividad, mediante la adopción de tecnologías más avanzadas que respeten el medio ambiente mediante el respaldo y la habilitación de las instituciones gubernamentales.

    Es necesario que los apoyos directos contribuyan sobre todo a la recuperación y conservación de bosques y selvas y a la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas favoreciendo así el impulso de una cultura de conservación de los recursos naturales.

    Se reconoce que para alcanzar este escenario en los siguientes años, es necesario poner en marcha acciones que incidan en los diversos aspectos relacionados con la puesta en marcha de esquemas de producción agrícola que permitan un desarrollo rural sustentable,1 que tomen en cuenta no sólo indicadores de rentabilidad sino también de sustentabilidad ambiental, en un marco de respeto al conocimiento productivo tradicional de las comunidades rurales involucradas y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

    Por ser del más alto interés nacional apoyar el desarrollo sustentable de los productores del campo, mediante un programa que eleve las condiciones de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo del sector agropecuario, bajo criterios no sólo de rentabilidad sino de sustentabilidad, proponemos la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Artículo Unico. Se adiciona una fracción al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose en su orden la actual fracción VII para pasar a ser la fracción VIII, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 71. Los apoyos...

    I. a VI. ...

    VII. Compartir riesgos de mercado con el sector privado y social, con el fin de que los proyectos productivos qué se apoyen no sólo sean técnica y financieramente viables, sino también ambientalmente sustentables.

    VIII. ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de marzo de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica) Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

    La siguiente iniciativa anotada por el diputado Lázaro Arias Martínez ha sido retirada.


    LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, tiene la palabra el diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 5º, 6º y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    El diputado José Ramón Galindo Noriega:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Dado que la iniciativa fue íntegramente publicada, voy solamente a hacer algunas observaciones y presentar en concreto el articulado a modificar.

    Damas y caballeros, diputadas y diputados: una de las variables más importantes en la búsqueda por un verdadero esquema federalista a nuestro país es la del costo-beneficio en la aplicación de las acciones públicas, buscamos fortalecer los espacios políticos de servicio directo a la comunidad a través del fortalecimiento de los tres órdenes de gobierno, las funciones públicas deberán de reubicarse reasignando así la responsabilidad de manera que cada actividad de gobierno quede ubicada en donde sea más eficiente, esto es, en donde resulte más económica y en donde se obtengan mejores resultados.

    De esta manera, la función de la organización social en la parte vecinal, generalmente ya no podrá quedar ubicada en los Gobiernos Federal ni estatales sino en los municipios, de esta manera también deberá considerarse la descentralización de funciones como el DIF, la promoción deportiva, el mantenimiento de carreteras, la promoción turística, impartición de justicia, el fomento de la economía y todas aquellas áreas que sea posible hacia los estados y hasta los municipios.

    El concepto del federalismo que ciertamente no pretende perjudicar a ningún nivel público, en mi opinión, debe buscar principalmente fortalecer a los gobiernos municipales. Durante mucho tiempo los municipios han estado convertidos en tierra de conquista, para que en ellos tomen decisiones unilaterales, tanto los gobiernos de los estados como el Gobierno Federal, limitando cada vez más con estas medidas, los espacios de libertad y de autonomía que naturalmente les corresponden.

    En este sentido es que presento esta iniciativa, que busca evitar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llegue a acuerdos con particulares para la otorgación de concesiones, en especial sobre puentes de peaje, sin siquiera considerar la opinión de los gobiernos locales.

    Sin duda deberemos seguir avanzando de manera firme aunque gradual, hasta lograr el reconocimiento, tanto en la teoría como en la práctica, de la importancia y preeminencia de lo local, como espacio fundamentalmente interesado en el progreso de su comunidad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas a los artículos 5º, 6º y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se reforman los artículo 5º, 6º y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar en los siguientes términos:

    ``Artículo 5º. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

    III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley. Vigilar por sí o por conducto de la autoridad local mediante la celebración de acuerdos y convenios, respetando su esfera de competencia, su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso.

    Artículo 6º. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente siempre:

    1. El concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas, lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión y,

    2. Tratándose de puentes se solicite la opinión de la autoridad del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado o del Jefe de Gobierno, para el caso del Distrito Federal.

    Artículo 71. Los concesionarios de caminos y puentes y los permisionarios que presten servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares, están obligados a proporcionar a los inspectores designados por la autoridad competente, todos los datos o informes que le sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la propia autoridad.''

    La información que proporcione tendrá carácter confidencial.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril del año 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, legislador a esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa de reformas a los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- El cambio que vive el país es imparable; no puede negarse que cada día, con mayor vigor se manifiesta en los distintos ámbitos de la vida pública el deseo de encontrar mejores formas de convivir; de interactuar; de armonizar los diferentes intereses que representan los diversos órdenes de gobierno; asimismo, de transparentar el ejercicio del poder público; de corregir desigualdades y encontrar puntos de equilibrio que expresen con proporción la realidad que un estado federal impone. Como todos sabemos, uno de los aspectos críticos de esa convivencia es el de tipo económico; y la búsqueda de mecanismos que garanticen mayor equidad en la distribución de recursos económicos y de responsabilidades de gobierno.

    En este sentido, el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal se reformó a mediados de este año (reforma publicada el lunes 14 de julio de 2003), para que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes internacionales de peaje operados por la primera, pudieran convenir en la creación de fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

    Ciertamente esta parte de la disposición ya existía; la reforma se hizo consistir en añadir previsiones relativas a incrementar la aportación a cargo de la Federación, aumentándola de un 25% a un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate.

    Empero, quizá ni ésta sea la materia más importante de la reforma; siendo más relevante destacar que este beneficio se está condicionando a la acreditación, por parte del municipio de que se trate, de un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio respectivo.

    Esta reforma de alguna manera resume la tendencia actual que atraviesa el país: mayores recursos con mayores responsabilidades; incremento en las partidas presupuestales a condición de mayor eficiencia en el cobro de las contribuciones propias. Ciertamente, a la reforma anterior se le pueden hacer múltiples observaciones1 e incluso ha sido objeto de una iniciativa posterior2 que ya ha sido dictaminada por la colegisladora a efecto de corregir la redacción actual que restringe el universo de puentes a los puentes internacionales, para incorporar -como estaba antiguamente- también los puentes de peaje; empero, de este dispositivo es relevante destacar lo siguiente: los municipios de la República donde existan puentes internacionales operados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden verse beneficiados con los ingresos que se generen por el cobro de peaje.

    Desafortunadamente, en los hechos, han sido múltiples los impedimentos para que los municipios efectivamente se vean beneficiados por esta medida; en la mayoría de los casos, el otorgamiento de las concesiones a particulares y, en especial, la prórroga de las mismas, se da en algunos casos en forma irregular en claro detrimento de los erarios municipales.

    II.- La problemática existe; sólo por vía de ejemplo, tomemos el caso del municipio de Juárez, estado de Chihuahua, en el cual, la prórroga de la concesión otorgada para la construcción, explotación y conservación del puente internacional Zaragoza, se ha caracterizado por una serie de irregularidades que, sucintamente, pueden reseñarse del siguiente modo:

    1.- El 27 de julio de 1989 se firmó el título de concesión que otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su titular en aquél entonces, licenciado Andrés Caso Lombardo, la explotación y conservación de la parte mexicana del puente internacional de Zaragoza.

    2.- Ahora bien, en la condición sexta del título de la concesión de marras, se estipuló que si por alguna razón imputable al Gobierno Federal, por causa de fuerza mayor o hecho fortuito, la concesionaria se viera impedida para ejecutar puntualmente el programa de obras contenidas en el anexo respectivo, la Secretaría compensaría a la concesionaria por el tiempo perdido, mediante la ampliación del plazo por el cual se otorgó esta concesión. Asimismo, en la misma condición sexta se estableció lo siguiente: ``En caso de que la proyección del tránsito prevista resultare inferior al llevarse a cabo la operación de la parte mexicana del puente internacional. La concesionaria tendrá derecho a solicitar una prórroga que a juicio de la Secretaría proceda para obtener la total recuperación de la inversión efectuada''.

    3.- Además, la condición décima del título de concesión estableció que el plazo de vigencia de ésta sería de 5 años y 4 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento (27 de julio de 1989) y que una vez vencido dicho plazo, los bienes afectados a la explotación de la parte mexicana del puente internacional se revertirán en favor del Gobierno Federal en buen estado y libres de todo gravamen.

    4.- No obstante, con fecha del 17 de diciembre de 1993, en la Ciudad de México, el secretario de Comunicaciones y Transportes de aquella fecha, Emilio Gamboa Patrón, y el C. Luis Gutiérrez Burgos, representante legal de la concesionaria, firmaron unas modificaciones al título otorgado; en tal documento, entre otras cosas, se expresa que la vialidad que comunica al puente en materia de concesión es un obstáculo para la fluidez del tránsito a que es susceptible la vía concesionada y que el presidente municipal de Juárez, requirió a la concesionaria para que promoviera ante la Secretaría de Comunicaciones, a efecto de que le autorizara la construcción del tramo denominado boulevar Juárez-Porvenir, en los términos de lo dispuesto en la condición quinta del título de la concesión. La empresa Promofront solicitó dicha extensión para que la duración de la concesión fuera de 25 años 3 meses contados a partir del 1o. de enero de 1993; así las cosas, la Secretaría modificó el título de concesión otorgando a la concesionaria la prórroga solicitada, dando como resultado final una concesión de 28 años 8 meses.

    5.- Como podrá observarse, originalmente se estipuló, como principio fundamental para la solicitud de la ampliación del término de la concesión, que las proyecciones de tránsito no se hayan dado por causas imputables al Gobierno Federal, caso fortuito o fuerza mayor; hipótesis que, en la especie, ninguna se satisfizo y cuya omisión es más delicada, si cabe, al reparar en que prorrogar la concesión el tiempo razonable para que el concesionario recuperara su inversión resulta aceptable; empero, en el caso que nos ocupa, este plazo no es en lo absoluto razonable por cuanto que excede con mucho el originariamente previsto, de hecho, casi lo sextuplica lo que a todas luces constituye un exceso.

    6.- El interés jurídico de personas distintas a la autoridad federal o de la propia concesionaria, se aprecia de que se trasladó, en más de 28 años, la posibilidad de que la Federación asuma la operación y explotación directa del puente internacional Zaragoza-Ysleta, con la consecuente propiedad de las instalaciones, y con ello se afecta el interés público, ya que los recursos económicos generados por la prestación de este servicio público tienen como fin último su utilización para obras de diverso tipo que benefician directamente a los municipios en los que los puentes se encuentran. Así pues, el que la Federación no se haga cargo de la operación del inmueble de marras se traduce directamente en un perjuicio económico para el municipio de Juárez de considerables dimensiones.

    7.- En el caso concreto, es de importancia fundamental para el municipio de Juárez que la explotación del servicio público otorgado en el puente internacional Zaragoza-Ysleta sea proporcionado directamente por la Federación, con la consiguiente derrama económica a favor de aquél; y es en virtud a ese interés legítimo que resulta pertinente considerar la conveniencia de establecer, mediante la celebración de los convenios respectivos, la coordinación entre las autoridades federales de la materia y las autoridades locales al menos en el área de vigilancia, a efecto de que haya un cabal cumplimiento de las disposiciones que rigen sobre el particular y de los propios términos de las respectivas concesiones.

    III.- Por lo que hace al sustento específico de la propuesta contenida en la iniciativa que ahora se presenta, tenemos que:

    1.- Se propone la reforma de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; mismo que previene que ``es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares''.

    a) En este sentido, y por lo que hace a las atribuciones que le otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se reforma la fracción III del citado artículo para que en el proceso de vigilar el cumplimiento de las concesiones y permisos a que se refiere la ley, dicha vigilancia se efectúe por sí o por conducto de la autoridad local respectiva; esto es, se admite desde dicha fracción, la posibilidad de que la autoridad que haga las veces de inspectora pueda ser no sólo la federal, sino aquellas otras que merced a los convenios que al efecto se firmen, estén autorizadas a actuar con tal carácter. Tomando en consideración que se facultará a las autoridades locales para la vigilancia de las concesiones, pero respetando la esfera de competencia tanto de los gobiernos de las entidades federativas como de los municipios.

    2.- Como consecuencia de lo anterior, se propone la modificación del artículo 6 del ordenamiento en cita, con objeto de que la prórroga de las mismas, en tratándose de puentes nacionales o internacionales, se lleve a cabo mediando la opinión del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado; por ello, es que se propone la reestructuración del numeral para que las obligaciones actuales impuestas al concesionario, consistentes en que para determinar la procedencia de la prórroga éste deberá demostrar haber cumplido con las condiciones impuestas en la concesión y además solicitarlo durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión, adicionalmente a éstas pues, se establece la obligación en la fracción II de que, en tratándose de puentes, se solicite la opinión del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado o del jefe de Gobierno para el caso del Distrito Federal.

    Opinión que, si bien es cierto no se estima vinculante para la autoridad, con lo cual no se lesiona la esfera jurídica de sus atribuciones ni su órbita de competencia, es útil en la medida práctica de que permite a la autoridad municipal:

  • Conocer las condiciones conforme a las cuales ha operado la concesión, si se han satisfecho los términos legales en que se otorgó y si se han observado las disposiciones jurídicas que la norman, y

  • Cerciorarse de que efectivamente, de existir las condiciones jurídicas y materiales necesarias para que la obra se incorpore al patrimonio de la nación y consecuentemente pase a ser directamente operada por la autoridad federal, se realice este proceso con el consiguiente beneficio económico para el ámbito municipal.

    3.- Por último, se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Ley en comento sustituyendo la referencia a la Secretaría por la expresión ``autoridad competente''; lo anterior, para establecer que la obligación de los concesionarios de proporcionar todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para efectos de inspección, tendrá su origen no solamente en el mandato que dicte la Secretaría, sino en aquel que dicte la autoridad competente.

    IV.- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así cómo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta H. asamblea, la presente

    Iniciativa de reformas a los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico.- Se reforman los artículos 5, 6 y 71 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 5.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

    ...

    III.- Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley; vigilar, por sí o por conducto de la autoridad local, mediante la celebración de acuerdos y convenios, respetando su esfera de competencia, su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

    ...

    Artículo 6.- ...

    ...

    Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que:

    I.- El concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas, lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión, y

    II.- Tratándose de puentes, se solicite la opinión de la autoridad del municipio en cuyo territorio se encuentre ubicado o del jefe de Gobierno para el caso del Distrito Federal.

    ...

    Artículo 71.- ...

    Los concesionarios de caminos y puentes y los permisionarios que presten servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, están obligados a proporcionar a los inspectores designados por la autoridad competente, todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la propia autoridad. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

    Transitorio

    Artículo Unico. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.--- Dip. Ramón Galindo Noriega.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Transportes.
    COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 71, 103 apartado B y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Arturo Nahle García:

    Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    El Estado de Derecho al que aspiramos los mexicanos debe configurarse con instituciones democráticas que lo identifiquen, las cuales son creadas para estar al servicio de todos los miembros de la sociedad.

    En ese tenor los derechos humanos fundamentales se pueden entender como los valores supremos que le dan sentido y contenido a dicho proyecto. Así, el Estado y los poderes públicos establecidos tienen como principio y fin último, la ineludible protección y defensa de todas las personas, cualquiera que sea su condición social, política, jurídica, económica o ideológica.

    Sin embargo, son los agentes del Estado quienes recurrentemente vulneran las garantías y derechos de las personas. En consecuencia, el mismo Estado debe hacerse responsable de las acciones u omisiones de sus operarios que transgreden la ley.

    Los organismos públicos de protección de los derechos humanos, organismos constitucionalmente autónomos, constituyen parte de los órganos del Estado democrático de derecho al que nos hemos referido, organismos que le dan vida y sentido a la cosa pública del Estado, que tienen como objetivo, en el sentido de fines la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos determinados, tanto en el orden jurídico interno, como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    En este orden de ideas la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la reforma de la Constitución de septiembre de 1999, recuperaba la noción de identidad de un órgano independiente, característica esencial de estos organismos no siempre satisfecha y que durante mucho tiempo fue requerida sin éxito, por los organismos civiles de protección de los derechos humanos.

    La idea de autonomía en un organismo público de Estado establece la separación de los poderes a los cuales tiene el deber de fiscalizar.

    Con la reforma constitucional que se propone se pretende fortalecer institucionalmente a las comisiones públicas de derechos humanos de las entidades federativas. Al garantizar constitucionalmente la autonomía de las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos, a través de los mecanismos y procedimientos de designación, la autonomía presupuestaria y de gestión, la personalidad jurídica, así como el patrimonio propio, se les dota orgánicamente de los elementos para realizar su función eficazmente.

    Las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en México son muy jóvenes. Por ello la reforma constitucional que se propone tiene la virtud de fortalecer una institución muy necesaria para la protección de los derechos humanos.

    En consecuencia, de aprobarse la presente iniciativa de reforma constitucional, las personas que habitan las distintas entidades federativas tendrán organismos más fuertes, con mayores y mejores recursos tanto humanos como materiales y presupuestarios que les permita enfrentar eficazmente los retos que cotidianamente tienen amenazados los derechos y libertades fundamentales de las personas.

    Por otro lado, los derechos sociales, entre ellos los laborales, constituyen uno de los grandes pendientes de las luchas históricas que ha dado el pueblo de México por darse un destino digno.

    No podemos dejar de señalar que dichos derechos representan uno de los temas más ausentes de los debates sobre la realización eficaz del conjunto de derechos humanos reconocidos en el orden jurídico internacional.

    Por tanto, proponemos que sea la institución nacional más importante en materia de derechos humanos, la Comisión Nacional, organismo federal competente constitucionalmente para atender, investigar y resolver casos de violaciones a los derechos humanos del orden laboral en el ámbito de la Administración Pública Federal, desde luego siempre y cuando no se trate de decisiones jurisdiccionales.

    Por lo que corresponde a la facultad constitucional que se propone de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda iniciar leyes ante el Poder Legislativo Federal, el manual sobre la creación y fortalecimiento de las institucionales nacionales para la promoción de los derechos humanos establece que la institución nacional está particularmente bien situada para asesorar y asistir al Gobierno en la esfera de la legislación y para actuar de vigilante del proceso de la elaboración de leyes.

    En el desempeño de su función la institución nacional estará llamada muchas veces a ocuparse muy de cerca de leyes que tengan qué ver directa o indirectamente con los derechos humanos.

    Por ello estará en excelentes condiciones de evaluar la eficacia práctica de las leyes existentes, señalar los problemas que puedan haber ocupado la atención del Poder Legislativo u otros organismos de aplicación y sugerir cambios o mejoras.

    Como observamos, las instituciones nacionales de derechos humanos tienen efectivamente una gran responsabilidad en la posibilidad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, a través de cada una de las cámaras que lo integran.

    Si partimos de la noción de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos o sus equivalentes en los estados son las instituciones que conocen mejor y especializadamente las materias y los temas sobre derechos humanos, es totalmente conveniente que sean dichas comisiones las que también tengan la facultad y la responsabilidad de iniciar leyes o normas jurídicas positivas en el Congreso de la Unión o en los Congresos locales, según sea el caso.

    Por lo que corresponde a la facultad que se propone de presentar acciones de inconstitucionalidad a favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es para que ésta pueda acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima instancia de nuestro Poder Judicial Federal, para determinar si una ley general que verse sobre el tema de su competencia, es constitucional.

    Así los ministros de la Corte podrán determinar si procede definir que una ley general en materia de derechos humanos cumple los extremos formales y de fondo que establece la Constitución General de la República.

    El diagnóstico de la Organización de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en México, también refiere la necesidad de que las instituciones públicas de derechos humanos jueguen un papel más protagónico sobre cómo recepcionar el derecho internacional de los derechos humanos.

    Por ello la acción de inconstitucionalidad a favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permitirá contar con un nuevo mecanismo de control de la constitucionalidad de las leyes en materia de derechos humanos.

    Finalmente es necesario destacar, por último, que en ese esfuerzo de reforma legislativa los organismos civiles de protección y defensa de los derechos humanos han jugado un papel fundamental de estudio, reflexión, análisis y propuesta.

    El Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, también de otros organismos civiles nacionales e internacionales de la materia, contribuyeron en esta iniciativa, como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y la Sección Mexicana de Amnistía Internacional.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 71, 102, Apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del PRD.

    Las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 71; reformar el párrafo tercero, agregar un párrafo quinto y un párrafo noveno al artículo 102; e incluir los apartados G y H a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha tenido una larga evolución en el marco jurídico mexicano. Desde su instauración a través de un decreto presidencial establecido en 1990. Dicho decreto tenía múltiples limitaciones jurídicas para que dicho órgano realmente respondiera a las exigencias de ser una instancia eficaz para la protección, defensa y promoción de los derechos humanos.

    El Estado social y democrático de derecho debe configurarse de conformidad con las instituciones democráticas que lo identifican las cuales son creadas para estar al servicio de todos los integrantes de la sociedad; los derechos humanos fundamentales se pueden entender como los valores supremos positivizados que le dan sentido y contenido social, político y jurídico a la categoría orden público, en consecuencia ahí se encuentra la esencia más importante de la existencia de una entidad políticamente organizada.

    Incluso para algunos autores como Eusebio Fernández, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, solo se justifica la existencia del Estado a condición de que en su estructuración, configuración, desarrollo y fines se considere materialmente la categorización de dichos derechos humanos fundamentales, a mayor abundamiento el autor citado refiere: ``Necesidad, por tanto, del Estado y de sus leyes. Pero también no justificación de cualquier tipo de Estado y de las leyes sino del y de las que existen o pueden existir en interés de los ciudadanos. Esto me permite adelantar un presupuesto fundamental de todo lo que aquí voy a desarrollar, que la única razón válida y justa del Estado es el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los individuos, o lo que es lo mismo, que no existen razones de Estado por encima de las razones (intereses, derechos, necesidades) de los ciudadanos.''1

    Sobre ello, el profesor Luis Prieto Sanchís también aporta lo siguiente: ``La concepción de los derechos fundamentales como obligaciones estatales reposa en su reconocimiento constitucional, es decir, en su articulación jurídica a través de un texto nacido con la vocación de imponerse a todos los órganos del Estado. Que los derechos humanos sean derechos constitucionales significa entonces: primero, que en cuanto que forman parte de una norma jurídica, se imponen a cualesquiera otras normas precedentes, las cuales habrán de ser interpretadas en armonía con las exigencias que deriven de los derechos y, si ello no es posible, expulsadas del ordenamiento. Segundo, que al tratarse de la norma suprema del sistema jurídico, los derechos obligan a todos los poderes del estado, en particular al legislativo. Tercero, que la ausencia de un desarrollo legislativo puede dificultar el ejercicio de los derechos, pero en ningún caso impedirlo, pues éstos se imponen directamente y deben ser aplicados por los órganos primarios del sistema. Y, finalmente, en cuanto que ¿son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional?, los derechos no sólo defienden el estatus subjetivo de sus titulares, sino que constituyen criterios hermenéuticos preferentes, que han de ser tenidos en cuenta en toda operación de creación o aplicación del Derecho''.2

    En suma, el Estado y los poderes públicos establecidos tienen como principio y fin último la ineludible protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su condición social, política, jurídica, económica, ideológica, etcétera.

    La propia Comisión Nacional de Derechos Humanos con la reforma constitucional de septiembre de 1999 recuperaba la noción de identidad de un órgano independiente, característica esencial de estos organismos no siempre satisfecha y que durante mucho tiempo fue requerida sin éxito por la sociedad; la idea de autonomía en un organismo público de Estado, tiene el sentido esencial de establecer la voluntad general por mandato de la ley, con la intención clara y precisa de lograr los fines y propósitos de mayor profundidad de dicha institución independientemente de los poderes públicos del Estado.

    Sin duda, esta disposición es una de las de mayor relevancia en la evolución del aún joven sistema de organismos públicos de protección de derechos humanos en México, muy cara ha sido para la lucha de los derechos humanos en nuestro país la idea de autonomía, no ha sido fácil la inclusión de dicha categoría en el texto constitucional y de la ley, en consecuencia han tenido que pasar una década desde la creación del primer organismo público protector de derechos humanos para definir actualmente a dichos entes públicos, como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, al hacerlo el legislador esta refiriéndonos que las comisiones no son organismos de gobierno, sino que tienen una relevancia jurídica y política mayor dentro del Estado, por tanto la propuesta de reforma constitucional establecerá que dichos organismos no formarán parte de las administraciones públicas de las entidades federativas, en cambio si formarán parte de los organismos constitucionalmente autónomos que configuran el Estado mexicano actual.

    Como Jorge Luis Maioriano refiere: ``En su actuación el Defensor del Pueblo debe gozar de plena independencia funcional y política, así como autonomía administrativa y financiera en ese sentido es aconsejable que no reciba instrucciones de ninguna especie, ni de carácter particular ni general Precisamente, para posibilitar esa actuación libre y sin trabas, es prudente asignarle amplias facultades para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, y todo otro elemento que a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización, así como realizar inspecciones, verificaciones y en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación pro- movida''.3

    Así, los organismos públicos de protección de los derechos humanos, organismos constitucionalmente autónomos, organismos que configuran al Estado, organismos que le dan vida y sentido a la cosa pública del Estado, tienen como objetivo en el sentido de fines: la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, determinados tanto en el orden jurídico interno, como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    El Estado es el principal responsable y garante de brindar estos apoyos insustituibles sin los cuales no es posible atender los programas institucionales, de defensa y protección, así como los de promoción y educación que la sociedad requiere, encontramos también que son ciertos órganos del Estado, quienes sus agentes recurrentemente vulneran las garantías y derechos de las personas, en consecuencia el mismo Estado debe hacerse responsable de las acciones u omisiones de sus operarios que transgreden la ley, no sólo en asumir sus responsabilidades institucionales, sino también, en apoyar las tareas de los órganos públicos autónomos, como el defensor del Pueblo que con sus tareas de protección, defensa y promoción de los derechos, realiza una enorme aportación a la configuración material y sustantiva del frágil Estado de derecho en México, porque es necesario entender que el vocablo a que constantemente recurren los juristas de nominado Estado de derecho sólo es posible entenderlo de forma socialmente útil, si al ente estatal lo configuramos de conformidad con los principios de razón y de justicia que entrañan los derechos humanos fundamentales.

    Existe una multiplicidad de denuncias sobre la nula atención y eficacia de las Comisiones Públicas en las entidades federativas de nuestro país, situación del todo irregular y fuera de los estándares internacionales que exige naciones unidas para quienes son titulares de oficinas públicas de defensa de los derechos humanos. Ha sido denunciado también a través de los medios que crean opinión pública nacional que la frágil autonomía con la que se desempeñan algunos titulares de Comisiones Públicas de derechos humanos es muy débil o de plano cuando abiertamente son designados por el poder ejecutivo de la entidad federativa representa situaciones reales que ponen en riesgo la eficacia de las instituciones nacionales para la protección y eficacia de los derechos y en consecuencia pone en serio riesgo la eficacia de los mismos derechos humanos fundamentales de las personas.

    En consecuencia, con la reforma constitucional que se propone se pretende fortalecer institucionalmente a las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas e imposibilitar que dichas instituciones sean artífices de la impunidad que en materia de derechos humanos desafortunadamente acontece en el plano nacional. Al garantizar constitucionalmente la autonomía de las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos, a través de los mecanismos y procedimientos de designación, la autonomía presupuestaría y de gestión, la personalidad jurídica como el patrimonio propio, tan inherente como esencial para cumplir los altos fines y los nobles propósitos de las instituciones de protección de los derechos fundamentales.

    Las instituciones públicas de protección derechos humanos en México, son muy jóvenes, por ello la reforma constitucional que se propone tiene varias virtudes y motivos de satisfacción institucional. El Estado mismo al configurar instituciones más eficaces se fortalece también, porque crea y fortalece instituciones públicas que cumplen fielmente sus fines últimos establecidos en la Constitución y en las leyes. De aprobarse la presente iniciativa de reforma constitucional las personas que habitan las distintas entidades federativas tendrán organismos más fuertes, con mejores recursos, tanto humanos, como materiales y presupuestarios que les permita enfrentar eficazmente los retos que cotidianamente tienen amenazados a los derechos y libertades fundamentales de las personas.

    Por su parte, el Manual sobre la creación y fortalecimiento de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos establece lo siguiente: ``Será eficaz la institución nacional que pueda actuar en forma independiente del gobierno, de la política partidista y de todas las demás entidades y situaciones que estén en condiciones de influir en su labor. La ley por la que se crea la institución nacional tendrá una importancia decisiva para asegurar su independencia legal, particularmente su independencia de los poderes públicos. Lo ideal es que se conceda a la institución nacional una personalidad jurídica separada y distinta que le permita ejercer en forma independiente su facultad de adopción de decisiones. Su estatuto jurídico independiente debe ser de un nivel suficiente para permitir que la institución desempeñe sus funciones sin interferencias u obstáculos de ningún órgano de la administración o de cualquier entidad pública o privada''.4

    Además, el Manual de Naciones Unidas establece: ``Así como un órgano de quejas no podrá nunca sustituir a un poder judicial que funcione debidamente, tampoco la facultad de la institución nacional para examinar leyes vigentes o proyectos de leyes podrá atenuar en modo alguno la responsabilidad de todos los demás organismos de la administración de velar por que la legislación sea compatible con los derechos humanos. En una democracia que funcione debidamente, esa responsabilidad incumbe en última instancia al propio parlamento, al poder judicial y al Poder Ejecutivo. La institución nacional de derechos humanos sólo podrá funcionar como salvaguardia adicional en el proceso de elaboración de leyes''.

    Además, refiere: ``Por diversos motivos, la institución nacional está particularmente bien situada para asesorar y asistir al gobierno en la esfera de la legislación y para actuar de vigilante del proceso de elaboración de las leyes. En el desempeño de sus funciones, y esto es muy importante, la institución nacional estará llamada muchas veces a ocuparse muy de cerca de leyes que tengan que ver directa o indirectamente con los derechos humanos, Por ello, estará en excelentes condiciones de evaluar la eficacia práctica de las leyes existentes, señalar los problemas que puedan haber ocupado la atención del poder legislativo u otros organismos de aplicación; y sugerir cambos o mejoras. Quizá sea necesario introducir mejoras o inclusos promulgar una nueva ley porque la institución, al vigilar la aplicación de una determinada ley, ha apreciado en ella defectos técnicos, o porque en el curso de su labor la institución ha visto que ciertos problemas de derechos humanos no están debidamente contemplados en al legislación vigente''.

    Finalmente, Naciones Unidas ha manifestado: ``La institución nacional, en el curso de sus actividades, puede comprobar la existencia de problemas o defectos desde el ángulo de los derechos humanos en las leyes vigentes. Es posible que el mandato de la institución prevea el procedimiento que se ha de seguir en esos casos. Sin embargo, en general la institución tendrá que tomar la iniciativa en cada etapa y, por tanto, tendrá que:

    a) señalar los defectos que haya en la legislación;

    b) realizar un estudio de las repercusiones de esos defectos para los derechos humanos teniendo presentes las normas nacionales e internacionales;

    c) ver cuál es la rama o el organismo del Estado encargado de la aplicación o la supervisión práctica de las leyes examinadas por la institución;

    d) comunicarse con una rama u organismo o con el propio parlamento o presentarles el oportuno informe.''

    En conclusión sobre la necesidad de que las instituciones públicas de protección de derechos humanos puedan iniciar leyes se puede citar: ``Además de examinar las leyes vigentes o los proyectos de leyes, la institución nacional puede estar facultada para colaborar en la redacción de leyes nuevas, que pueden ser el resultado de una iniciativa anterior de la propia institución, como se ha dicho antes, pero que también pueden resultar necesarias para incorporar alguna norma internacional de derechos humanos al derecho interno. La institución nacional que tenga la autoridad y la competencia técnica necesarias puede desempeñar un papel fundamental en este importante proceso. Para incrementar al máximo su eficacia a este respecto, la institución nacional debe tratar de establecer o fortalecer las relaciones con los grupos que, dentro o fuera de la administración del Estado, estén en condiciones de aportar ideas. También será importante que la institución adquiera la capacidad técnica para redactar proyectos de leyes''.

    Como observamos, las instituciones nacionales de derechos humanos, tienen efectivamente una gran responsabilidad en la posibilidad de hincar leyes ante el Congreso de la Unión a través de cada una de las Cámaras que lo integran. Si la Comisión Nacional de Derechos Humanos o sus equivalentes en los estados, son las instituciones que conocen mejor las materias y los temas sobre los derechos humanos, es totalmente conveniente que sean dichas comisiones las que también tengan la facultad y la responsabilidad de iniciar leyes o normas jurídicas positivas en el Congreso de la Unión o en los Congresos locales según sea el caso.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 71, el párrafo tercero, agregar un párrafo quinto y un párrafo noveno al artículo 102, incluir los apartados G y H a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Unico. Se reforman los artículos 71, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 71

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en sus respectivos ámbitos de competencia y sólo por cuanto hace a iniciativas relacionadas con la defensa y promoción de los derechos humanos.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las Diputaciones de los mismos o por la Comisión Nacional de Derechos Humanos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    Artículo 102

    A. ...

    B. ...

    ...

    Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales...

    ...

    Las Constituciones de los estados garantizarán que sus organismos públicos de derechos humanos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de la misma manera en la que se contempla en esta Constitución para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    ...

    ...

    ...

    Los titulares de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura estatal correspondiente. Su encargo durará cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de conformidad con el capítulo correspondiente en las Constituciones locales.

    Artículo 105 ...

    I. ...

    ...

    II. ...

    g) El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de leyes federales que vulneren los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales.

    h) Los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de cada una de las entidades federativas exclusivamente en contra de leyes expedidas por la Legislatura local que vulneren los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2004.--- Dip. Arturo Nahle García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana. Sus fines y acciones estarán orientados a contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos del gobierno Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, así como la celebración de los procedimientos de participación ciudadana y preservar la autenticidad y efectividad del sufragio.

    En este sentido, los consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal tienen el mandato de coadyuvar al desa-rrollo de la vida democrática en la Ciudad de México, el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, la promoción de los derechos político-electorales de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la celebración periódica y de manera pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos del gobierno Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, así como de los procedimientos de participación ciudadana. Y es en este último punto donde los diputados federales debemos ser sumamente cuidadosos de que en el Distrito Federal se realice de manera eficaz y ordenada la renovación de los poderes locales que se realizará el 2 de julio de 2006, fecha en la que será necesario contar con un cuerpo colegiado maduro en la toma de decisiones, las cuales sin duda determinarán el futuro democrático y político de la ciudad.

    En este escenario es indispensable contar con un Instituto Electoral del Distrito Federal sinónimo de institución sólida, experimentada, fuerte en experiencia y en conocimiento tanto en la materia electoral como el quehacer que permita que el sufragio se realice de manera limpia, legal, ordenada y transparente, evitando potenciales problemas poselectorales, pero principalmente que propicie a la ciudadanía plena confianza en que su voto será libre, secreto y respetado, tal y como fue emitido.

    La continuidad de este avance democrático debe ser desa-rrollado por personas que cuenten con amplia experiencia y conocimiento en la materia electoral, de manera no sólo teórica sino práctica, como es el caso de los actuales consejeros electorales que integran el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Estos ciudadanos han coadyuvado en la cultura de la confianza y la participación en el sufragio, asimismo en la aceptación y legitimación de los resultados electorales.

    Por lo anterior, la presente reforma tiene la finalidad de evitar desestabilidad en un tiempo lleno de movimientos, intereses, efervescencia y expectativa política, lo que conllevaría a aprovechar al máximo la experiencia y conocimiento de los consejeros electorales en funciones. Concluyendo en este tiempo que se propone el encargo de los consejeros no solamente se aprovecha su experiencia y capacidad en los periodos, previo y durante la jornada electoral, sino también en la calificación de las elecciones y en la tramitación de los recursos legales correspondientes.

    Por ello, al renovarse este consejo al inicio del año 2006, 15 de enero, será poco el tiempo que tendrán los nuevos encargados para comprender y aplicar las necesidades que devienen de su nuevo encargo, el cual tendrá la inherente responsabilidad de organizar, vigilar, conducir y sancionar el proceso electoral que elegirá Jefe de Gobierno, delegados y diputados locales.

    Por tanto, para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país.

    Por ello, nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se adiciona un artículo decimoséptimo transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

    ``Artículo único. Se adiciona un artículo decimoséptimo transitorio al Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo decimoséptimo. Los consejeros que actualmente integran el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre del año 2006.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 78 y 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

    Exposición de Motivos

    El Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana.

    El Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo de carácter permanente, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    El Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal por medio de un Consejo General que será el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal; los Organos ejecutivos y técnicos; por un órgano desconcentrado en cada uno de los Distritos Electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal; los órganos de vigilancia; y las mesas de casilla.

    Sus fines y acciones estarán orientadas a contribuir el desa-rrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Organos de Gobierno Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, así como la celebración de los procedimientos de participación ciudadana y preservar la autenticidad y efectividad del sufragio.

    En este sentido, la Ciudad de México ha experimentado importantes cambios en su vida política durante los 10 años recientes. En 1993, a partir de la experiencia acumulada en casi 6 años de representación a través de la Asamblea se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir la promulgación de un Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que permitiera normar las relaciones políticas en esta ciudad. Así, en 1994, el Congreso de la Unión expidió el primer Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Asimismo la reforma constitucional de mediados de 1996 tuvo un enorme impacto en las estructuras de gobierno de la ciudad. Se incrementaron las facultades de la Asamblea Legislativa que ahora está integrada por Diputados, con atribuciones suficientes para crear y modificar los ordenamientos legales que norman la vida cotidiana de los capitalinos. Además, se determinó que a partir de 1997 y el año 2000, respectivamente, el Jefe de Gobierno y los responsables de las demarcaciones políticas que la conforman serán electos por voto universal, secreto y directo.

    En julio de 1997, los capitalinos elegimos a los Diputados de la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, en un ejercicio ciudadano de gran participación y sentido democrático. Desde entonces, la I Legislatura se dio a la tarea de adecuar las normas jurídicas de la que rigen la vida política de la ciudad y, en noviembre de 1997, aprobó y envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal la cual fue aprobada y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997.

    Este nuevo Estatuto sentó las bases para la promulgación de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Electoral del Distrito Federal. Estos ordenamientos dan vida y rigen las actividades del IEDF y establecen las normas para la participación democrática de la ciudadanía en la toma de decisiones que tienen que ver con la vida política de la Ciudad de México.

    En este sentido los Consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal tienen el mandato de coadyuvar al desa-rrollo de la vida democrática en la Ciudad de México, el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, la promoción de los derechos político-electorales de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la celebración periódica y de manera pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos de gobierno Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, así como de los procedimientos de participación ciudadana.

    Y es, en este último punto, donde los diputados federales, debemos ser sumamente cuidadosos de que en el Distrito Federal se realicen de manera eficaz y ordenada, la renovación de los poderes locales, renovación que se realizará el 2 de julio del 2006. Fecha en la será necesario contar con un cuerpo colegiado maduro en la toma de decisiones, las cuales, sin duda, determinarán el futuro democrático y político de la Ciudad.

    Por ello, al renovarse este Consejo al inicio del año 2006 (15 de enero), será poco el tiempo que tendrán los nuevos encargados, para comprender y aplicar las necesidades que devienen de su nuevo encargo, el cual, tendrá la inherente responsabilidad de organizar, vigilar, conducir y sancionar el proceso electoral que elegirá jefe de Gobierno, delegados y diputados locales.

    La responsabilidad en esta materia , no es exclusiva de las autoridades locales, es el Congreso de la Unión, el responsable en esta materia y garante de la buena ley, que otorgue certidumbre a la ciudadanía, en el ámbito electoral.

    Esto es así, porque debemos atender a la conformación y naturaleza jurídica del Distrito Federal, misma que difiere con la de las entidades federativas, en cuanto que no cuenta con una Constitución propia y depende en ciertos casos del Gobierno Federal, en el caso que nos ocupa del Congreso de la Unión.

    Es necesario explicar los antecedentes de la conformación del Distrito Federal a efecto de estar en posibilidad de justificar plenamente la presentación de esta iniciativa de reforma y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y su importancia en la regulación del problema planteado por la renovación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    Constitucionalmente la Ciudad de México es el Distrito Federal, la capital de la República, el asiento de los poderes del Gobierno Federal, con una naturaleza diferente a las Entidades Federativas, es decir, fue concebido por el constituyente como una demarcación territorial en la que existía una injerencia directa sobre su gobierno y soberanía de los poderes de la Unión.

    En la confección de nuestras leyes fundamentales de 1824, 1857 y 1917, uno de los debates que tuvieron más controversia fue la de discutir el lugar de residencia de los poderes federales; la existencia sobre los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad; y el régimen de coexistencia entre los poderes federales y los poderes del Estado.

    Por lo anterior, el constituyente permanente decidió que el gobierno para el Distrito Federal debería funcionar de manera diferente, a los gobiernos de los estados de la República.

    Es así como el Gobierno del Distrito Federal quedó integrado por autoridades a las que se les encomendó el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y judiciales, que son los actos inherentes a todo gobierno. Destacamos que para el Distrito Federal no se crearon poderes locales, encargados de las funciones antes señaladas, sino que fue el propio Gobierno Federal quien se hizo cargo de manera directa o delegada de dichas funciones.

    En el caso de la función legislativa, quedó a cargo del H. Congreso de la Unión, por lo que éste adquirió una doble naturaleza, en la medida de estaba investido de facultades para expedir leyes para toda la República; al mismo tiempo, tenía la facultad para expedir leyes para el Distrito Federal, lo que significa que además de ser el Congreso de la Unión, fue el Congreso Local del Distrito Federal.

    Sin embargo, lo anterior como bien lo sabemos, es en forma parcial, ya que el Distrito Federal sigue dependiendo del Congreso de la Unión, toda vez que éste tiene la facultad de legislar en lo relativo al Distrito Federal con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea.

    En ese orden, podemos afirmar que la Asamblea Legislativa se rige bajo el principio de que las materias no esté expresamente concedidas por la Constitución Federal a la Asamblea Legislativa, se entienden reservadas a la Federación, en este caso al Congreso de la Unión. Jurídicamente el Congreso de la Unión pudo expedir el Estatuto de Gobierno, por consecuencia, puede reformar el mismo.

    Por tanto, para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona un artículo décimo séptimo transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Artículo Unico.- Se adiciona un artículo décimo séptimo transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

    Artículo Décimo Séptimo

    Los consejeros que actualmente integran el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, durarán en su cargo hasta el 31 de diciembre del 2006.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cinco días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador, Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fer- nández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear e institucionalizar el premio nacional del servicio social comunitario.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Los problemas nacionales que más preocupan a las y los jóvenes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud que se realizó en el año 2000, son la pobreza, el desempleo y la corrupción.

    La misma encuesta indica que a las y los jóvenes les gustaría participar principalmente en la defensa del medio ambiente, por el respeto a los indígenas, por la paz y los derechos humanos.

    Como bien lo señala la juventud y contrario a lo que se piensa, un número importante de jóvenes desean participar en el desarrollo de nuestro país de forma activa. Asimismo, en contraposición a la tradicional postura que señala que los jóvenes son el futuro de nuestro país, los jóvenes desean aplicar sus conocimientos y habilidades en el presente, de ahí que los jóvenes sean esperanza presente de nuestro país.

    Los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo nacional. Uno de los medios es la prestación del servicio social; a través de él, las y los jóvenes estudiantes encuentran una oportunidad para aplicar sus conocimientos y obtener experiencia profesional, pero sobre todo la oportunidad de servir al prójimo y trabajar con un espíritu de solidaridad.

    La prestación del servicio social es una obligación legal, cuyo fundamento está en el artículo 5° constitucional. Un deber del Gobierno es motivar la vocación de servicio, así como el compromiso con los que menos oportunidades tienen.

    Ante el escándalo que priva en nuestro país y la falta a veces de compromiso con los que menos tienen y que también genera un panorama de pesimismo y hace suponer que no existe esperanza, es necesario reconocer y llevar hacia los reflectores del reconocimiento social, a aquellos jóvenes mexicanos cuya entrega va más allá de lo indispensable y que se convierten en testimonio de vida y sobre todo de generosidad.

    De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública y de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la cantidad aproximada de estudiantes que realizan su servicio social anualmente, es de 700 mil. Si esa cifra la multiplicamos por las 480 horas que se deben realizar de servicio social, genera un potencial de 336 millones de horas que los jóvenes pueden realizar a favor de la comunidad.

    En la prestación del servicio social comunitario hay constancia de los resultados exitosos que se han obtenido, ahí tenemos por ejemplo algunos de ellos, como el apoyo legal a los consejos tutelares para menores, estudios con el fin de obtener diagnósticos y ofrecer alternativas para el tratamiento de aguas y la prevención de enfermedades, impulso a proyectos productivos que crearán empleo e ingresos a las comunidades y también las brigadas odontológicas comunitarias. También tenemos programas para el combate a las adicciones, entre otros muchos otros proyectos, que permiten que los estudiantes actúen como agentes del cambio y tomen conciencia de la realidad del país.

    Es menester de nosotros, como legisladores, promover iniciativas de ley que fomenten valores tales como la solidaridad, que es la expresión de la relación mutua esencial entre la persona humana y la sociedad; fortalecer la realización del bien común, el cual no es obligación exclusiva de los funcionarios del Gobierno, sino que deben ser propiciados por todos y para todos.

    Es necesario crear espacios y dar reconocimiento a estos mexicanos ejemplares, que deben ser el referente de la nación. El mensaje a la juventud debe ser claro. En el Poder Legislativo estamos a la espera de ejemplos y de proyectos para impulsar, fortalecer y reconocer a estos jóvenes que son el presente y futuro de la nación.

    Por lo anterior, propongo a este pleno la creación del Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, como un reconocimiento al trabajo desinteresado de los jóvenes estudiantes en las comunidades rurales y urbanas que se encuentran en situaciones de pobreza o marginación.

    Sirva este premio nacional para impulsar a los prestadores de servicio social a trabajar con mayor esmero y responsabilidad y como un aliciente para que los estudiantes en posibilidad de realizar su servicio opten por prestarlo en las comunidades y junto con las personas más necesitadas.

    Sirva también este premio como un medio para estimular a toda la sociedad a buscar imitar los mejores ejemplos, así como para recordar que somos un pueblo solidario.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de la Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona los artículos 106, 107, 108, 109, 110, correspondientes al Premio Nacional de Servicio Social Comunitario de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

    Artículo 106. El Premio Nacional del Servicio Social Comunitario será entregado a las y los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en atención a las necesidades de la población durante la realización de su Servicio Comunitario, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante.

    Artículo 107. Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el consejo de premiación, el cual se integrará con representantes de: la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Defensa Nacional, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y la Federación de Instituciones Mexicanas particulares de Educación Superior.

    Artículo 108. El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad ni a convocatoria ni a límite de beneficiarios; sin embargo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse como promotora de las candidaturas exci- tando el envío de proposiciones en términos del artículo 38 de esta ley.

    Artículo 109. Este premio consistirá en medalla y se complementará con entrega de numerario en especie por el monto o naturaleza que determine el propio consejo de premiación.

    Artículo 110. Todos los beneficiarios señalados en el año, recibirán el premio en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del consejo de premiación.

    Compañeros legisladores: tenemos la oportunidad de promover una cultura de generosidad, entendido por cultura, el cultivo de lo mejor que hay en el ser humano.

    El reconocimiento de este Premio Nacional de Servicio Social Comunitario es uno de los instrumentos que por ley podemos otorgar a las y los jóvenes que con una entrega generosa participan en el combate a la pobreza y en la ayuda a los más necesitados en nuestro país.

    Se trata de salir al encuentro del excluido, del marginado, del pobre, del que sufre; por ello, presento esta iniciativa que se pone a consideración de esta Asamblea.

    Es todo, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, a cargo del diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN.

    José Francisco J. Landero Gutiérrez, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo y diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los problemas nacionales que más preocupan a las y los jóvenes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2000 son: la pobreza, el desempleo, y la corrupción. La misma encuesta indica que a las y los jóvenes les gustaría participar principalmente en la defensa del medio ambiente, por el respeto a los indígenas, por la paz y los derechos humanos.

    Como la juventud lo señala, contrario a lo que se piensa, un número importante de jóvenes desean participar en el desa-rrollo de nuestro país. Asimismo, en contraposición a la tradicional postura que señala que los jóvenes son el futuro de nuestro país, los jóvenes desean aplicar sus conocimientos y habilidades en el presente; de ahí que los jóvenes sean la esperanza presente de nuestro país. Los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo nacional.

    Uno de los medios de participación es la prestación del servicio social. A través de él, las y los jóvenes estudiantes encuentran una oportunidad para aplicar sus conocimientos y obtener experiencia profesional, pero sobre todo la oportunidad de servir al prójimo y trabajar con un espíritu de solidaridad.

    La prestación del servicio social es una obligación legal cuyo fundamento es el artículo 5 constitucional. Un deber del gobierno es motivar la vocación de servicio, así como el compromiso con los que menos oportunidades tienen. Ante el escándalo que priva en nuestro país, que genera un panorama de pesimismo y hace suponer que no existe esperanza; es necesario reconocer y llevar hacia los reflectores del reconocimiento social a aquellos jóvenes mexicanos cuya entrega va mucho más allá de lo indispensable y se convierten en un testimonio de vida y sobre todo de generosidad.

    De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública y de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la cantidad aproximada de estudiantes que realizan su servicio social anualmente, es de setecientos mil, si esa cifra la multiplicamos por las cuatrocientas ochenta horas que se deben realizar de servicio social, genera un potencial de trescientas treinta y seis millones de horas hombre/mujer al año.

    En la prestación del servicio social comunitario, hay constancia de los resultados exitosos que se han obtenido, como el apoyo legal en los Consejos Tutelares para Menores, estudios con el fin de obtener diagnósticos y ofrecer alternativas para el tratamiento de aguas y la prevención de enfermedades, impulso a proyectos productivos que crearán empleo e ingresos en las comunidades, brigadas odontológicas comunitarias, programas para el combate a las adicciones, entre otros muchos proyectos que permiten que los estudiantes actúen como agentes de cambio y tomen conciencia de la realidad del país.

    Es menester de nosotros, como legisladores, promover iniciativas de ley, que fomenten valores tales como la solidaridad, que es expresión de la relación mutua, esencial, entre la persona humana y la sociedad. Fortalecer la realización del bien común, el cual no es obligación exclusiva de los funcionarios de gobierno, sino que debe ser propiciado por todos y para todos. Sea este proyecto formador de una sociedad subsidiaria, en la que se procure la ayuda a los individuos y comunidades menos beneficiadas económicamente.

    Es necesario crear espacios y dar el reconocimiento a estos mexicanos ejemplares que deben ser el referente de la nación. El mensaje a la juventud debe ser claro, en el Poder Legislativo estamos a la espera de ejemplos y de proyectos qué impulsar, fortalecer y reconocer para que sean inspiración de futuros mexicanos y mexicanas.

    Por lo anterior, propongo a este Pleno la creación del Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, como un reconocimiento al trabajo desinteresado de los jóvenes estudiantes en las comunidades rurales o urbanas que se encuentran en situaciones de pobreza o marginación.

    Sirva este Premio Nacional para impulsar a los prestadores de servicio social a trabajar con mayor esmero y responsabilidad; y como un aliciente para que los estudiantes en posibilidad de realizar su servicio opten por prestarlo en las comunidades y junto a las personas más necesitadas.

    Sirva este premio como un medio para estimular a toda la sociedad a buscar imitar los mejores ejemplos así como para recordar que somos un pueblo solidario.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XVIII, titulado Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, y los artículos 106, 107, 108, 109 y 110 del mismo capítulo; y recorre el Capítulo de Disposiciones Generales al Capítulo XIX de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Artículo Primero. Se adicionan los artículos 106, 107, 108, 109, 110, correspondientes al Premio Nacional del Servicio Social Comunitario, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

    Capítulo XVIII

    Premio Nacional del Servicio Social Comunitario

    Artículo 106.

    El Premio Nacional del Servicio Social Comunitario será entregado a las o los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante.

    Artículo 107.

    Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, el cual se integrará con representantes de la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Defensa Nacional, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior.

    Artículo 108.

    El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Sin embargo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en promotor de las candidaturas, excitando el envío de proposiciones en términos del artículo 38 de esta ley.

    Artículo 109.

    Este premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo de Premiación.

    Artículo 110.

    Todos los beneficiarios señalados en un año recibirán el premio en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

    Artículo Segundo. Se recorren los artículos 106, 107, 108 y 109 y el Capítulo de Disposiciones Generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

    Capítulo XIX

    Disposiciones Generales

    Artículo 111.

    Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley, será con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrá recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 112.

    Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 113.

    Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 114.

    Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

    Transitorio

    Unico. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. José Francisco J. Landero Gutiérrez.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta alguna diputada o diputado de registrar su asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 452 diputadas y diputados.

    Ciérrese el sistema electrónico y quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    A solicitud del grupo parlamentario del PRD, la iniciativa agendada por el diputado Salvador Martínez Della Rocca, se pospone para la siguiente sesión.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se le concede el uso de la palabra a la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Magdalena Adriana González Furlong:

    Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    En mi calidad de diputada federal y a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero y 73, fracciones X y XX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los instrumentos jurídicos que vela por la protección de los derechos de los menores, es la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrito en 1989 por los Estados integrantes de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre ellos México y ratificada por el Senado un año después, es decir, en 1990. Esta establece en su artículo 1°, que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Hago hincapié que este caso de excepción no opera dentro del Estado mexicano, pues de todos es conocido que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

    De igual forma, esta convención dentro de su artículo 3°, establece la obligación a los firmantes para que dentro de las instituciones públicas o privadas de cada estado, se esté siempre en función del interés superior de la infancia.

    Por último, en su artículo 4°, establece la obligación de que se adopten las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha convención, hecho que nos trae a este honorable tribunal.

    En relación con esta convención, existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual acogió estos derechos que en conjunto con nuestra Carta Magna, establecen como principio rector de la protección de las niñas, niños y adolescentes, el interés superior de la infancia por sobre otros asuntos.

    Todo lo anterior se traduce en la obligación que tienen en primer término las autoridades administrativas de implementar programas y políticas públicas, así como de ejecutarlas de manera eficiente para hacer efectivos estos derechos establecidos en la convención y ordenamientos de referencia y por lo que respecta a las medidas legislativas, éstas deben ser tendientes a procurar al cabal cumplimiento de tales derechos.

    Así, encontramos dentro de nuestra legislación a la Ley General de Salud que data de 1984 y cuyo fin primordial es la reglamentación del artículo 4° constitucional, en cuanto al derecho a la salud que tiene toda persona, así como establecer las bases y modalidades para acceder a los sistemas de salud.

    Esta ha recogido de manera implícita, lo que dispone tanto a la Convención sobre los Derechos de Niños, como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo referente a la obligación del Estado de velar para que los niños y adolescentes vivan en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental. Así lo hace, por lo que respecta al Título Decimosegundo que se refiere al control sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación, que en su Capítulo Tercero, artículo 220, menciona: ``en ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad''.

    En otras palabras, lo que pretende la ley en comento es, bajo una norma restrictiva, prohibir esa venta de bebidas alcohólicas o suministros de ellas a los que tengan menos de 18 años, atendiendo, entre otras cosas, al cuidado del correcto desarrollo psicofísico de los menores.

    Mas aún, se calcula que en México existen más de 4 millones de menores que cuentan con 16 y menos de 18 de años, mismos que por circunstancias de desarrollo físico y social, están en riesgo de convertirse en potenciales consumidores de bebidas alcohólicas. Sin embargo, existen leyes donde aún no se han visto reflejadas tales disposiciones garantes.

    Es el caso de nuestra Ley Federal del Trabajo que data de 1970, pues en el artículo 175 del Título Quinto-bis, que se refiere al trabajo de menores, se establece la prohibición únicamente para que sean los menores de 16 años, aquellos que no puedan laborar en expendios de bebidas embriagantes, dejando entonces abierta la posibilidad de que puedan laborar todos aquellos que tengan entre 16 y menores de 18 años de edad.

    Ahora bien, es importante señalar que si bien cierto que ambas legislaciones regulan situaciones distintas entre sí; me refiero por un lado, a relaciones labores de menores de edad y, por otro, a normas de salud de tales menores que también, no es menos cierto que el punto coincidente es que ambas normas buscan proteger el correcto desarrollo físico y mental de los menores.

    De igual forma, no pasa desapercibido para esta legisladora el hecho de que existan incongruencias e incertidumbre jurídica, provocado por la Ley Federal del Trabajo, pues si ésta permite que los menores de 18 y mayores de 16 puedan laborar en lugares como bares y cantinas, la Ley General de Salud prohíbe la venta a menores de 18 años de bebidas embriagantes, pudiendo ocurrir, hipotéticamente, en un hecho contrario a la razón y carente de toda lógica jurídica.

    Encontrarnos con un menor de 18 años y mayor de 16 que trabaje en un bar o cantina, es decir, que para los menores está prohibido expender o suministrarles bebidas alcohólicas, pero que éstos sí tienen edad para trabajar en lugares donde se vendan tales bebidas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

    Derivado de lo anterior, consideramos importante dar este paso hacia la procuración y los trabajos encaminados a proteger la integridad y el correcto desarrollo de los menores de edad y sobre todo evitar lagunas legales que no sólo dejen en estado de incertidumbre a los ciudadanos y principalmente a los niños, sino que contrastan con el resto de leyes que conforman nuestro sistema jurídico mexicano.

    No dejo de señalar que es importante cuidar que nuestra legislación sea congruente entre sí, máxime cuando ambas normas que he mencionado tienen carácter de reglamentarias en nuestra propia Carta Magna.

    Es preciso aclarar que para la presente reforma se tome en cuenta a todos aquellos menores que actualmente tienen entre 16 y menores de 18 años y cuentan con contratos rea-lizados conforme a derecho, pues no es objetivo ni deseo perjudicar a menores que en la actualidad encuentran en estos lugares una fuente para ayudar con el ingreso familiar, pero sí es necesario normar y erradicar de manera paulatina la actividad de menores de edad protegidos, como he mencionado, por convenios internacionales leyes federales.

    En alguna ocasión, el prestigiado filósofo político, Carlos Castillo Peraza, hombre fundamental en la vida de mi partido, al referirse a la conducción política humanista mencionó que esa conducción es como la conducción de un barco; se conduce un barco desde el timón y desde el timón se deciden juntos, con múltiples elementos materiales y humanos el rumbo del barco.

    Por último, concluyo: podremos solos y sin los demás deducir, inducir, educir, producir, pero sin los demás, por diferentes que sean, nunca podrán conducir. Esta condición del humanismo político es la que nos impone la necesidad de hacer con responsabilidad las modificaciones necesarias para proteger el correcto desarrollo físico y mental de los menores en el ámbito laboral. Por ello pongo a consideración del honorable pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa y modificación. Con su ayuda, la Ley Federal del Trabajo para la protección de las niñas, niños y para dar congruencia a la legislación laboral en los tratados internacionales y legislación nacional, y así evitar que sea utilizado el trabajo de menores en expendios de este tipo de bebidas de consumo inmediato, cantinas y bares, de acuerdo a la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo:

    Unico. Se derogan los incisos a y b de la fracción I y se reforma la fracción II del artículo 175, para quedar como sigue:

    ``Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores...

    I. de 16 años.

    A, B. Se derogan.

    C a H. Se continúan...

    III. de 18 años en...

    A. trabajos nocturnos.

    B. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.

    C. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.''

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no será aplicable a todos aquellos contratos laborales que estén debidamente registrados ante la autoridad laboral y conforme a derecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

    Solicito, señor, respetuosamente se inserte de manera íntegra el presente texto en el Diario de los Debates y se tome en cuenta para turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del PAN.

    Magdalena Adriana González Furlong, diputada federal y Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracciones X y XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los instrumentos jurídicos que velan por la protección de los derechos de los menores, es la Convención de los Derechos del Niño, suscrita en 1989 por los Estados integrantes de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre ellos México, y ratificada por el Senado un año después, es decir, en 1990.

    Esta establece en su artículo primero que se entiende por niño ``todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.''

    Hago hincapié en que este último caso de excepción no opera dentro del Estado mexicano, pues de todos es conocido que esta mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

    De igual forma, esta Convención, dentro de su artículo 3, establece la obligación de los Estados firmantes para que dentro de las instituciones públicas o privadas de cada Estado se esté siempre en función del interés superior de la infancia.

    Por último, en su artículo 4 establece la obligación de los Estados para que se adopten las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, hecho que nos trae en este momento a esta honorable tribuna.

    En relación con esta Convención, existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual acogió estos derechos que, en conjunto con nuestra Carta Magna, establece como principio rector de la protección de las niñas, niños y adolescentes, el interés superior de la infancia por sobre otros asuntos.

    Todo lo anterior se traduce en la obligación que tienen en primer término las autoridades administrativas de implementar programas y políticas públicas, así como de ejecutarlas de manera eficiente para hacer efectivos estos derechos establecidos en la Convención y Leyes de referencia, y por lo que respecta a las medidas legislativas, éstas deben ser tendientes procurar el cabal cumplimiento de tales derechos.

    Así, encontramos dentro de nuestra legislación la Ley General de Salud, que data de 1984 y cuyo fin primordial es la reglamentación del artículo 4° constitucional, en cuanto al derecho a la salud que tiene toda persona, así como establecer las bases y modalidades para acceder a los sistemas de salud.

    Esta, ha recogido de manera implícita lo que dispone tanto la Convención de los Derechos del Niño como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo referente a la obligación del Estado de velar para que los niños y adolescentes vivan en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental.

    Así lo hace por lo que respecta a Título Décimo Segundo, que se refiere a ``Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación'', que en su Capítulo Tercero, artículo 220, menciona: ``En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad'', en otras palabras, lo que pretende la Ley en comento es, bajo una norma restrictiva, prohibir esa venta de bebidas alcohólicas o suministro de ellas a los que tengan menos de dieciocho años, atendiendo entre otras cosas al cuidado del correcto desarrollo psicofísico de los menores.

    Más aún, se calcula que en México existen más de 4 millones de menores que cuentan con dieciséis y menos de dieciocho años, mismos que por circunstancias de desarrollo físico y sociales están en riesgo de convertirse en potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

    Sin embargo, existen leyes donde aún no se han visto reflejadas tales disposiciones garantes, es el caso de nuestra ley Federal del Trabajo, que data de 1970, pues en el artículo 175 del Título Quinto Bis, que se refiere al trabajo de menores, se establece la prohibición únicamente para que sean los menores de dieciséis años aquellos que no pueden laborar en expendios de bebidas embriagantes, dejando entonces abierta la posibilidad de que puedan laborar todos aquellos que tengan entre dieciséis y menos de dieciocho años de edad.

    Ahora bien, es importante señalar que si bien es cierto que ambas legislaciones regulan situaciones distintas entre sí, me refiero por un lado a relaciones laborales de menores de edad y por el otro a normas de salud de tales menores, también es no menos cierto que el punto coincidente es que ambas normas buscan proteger el correcto desarrollo físico y mental de los menores:

    De igual forma, no pasa desapercibido para esta legisladora el hecho de que existe incongruencia e incertidumbre jurídica provocada por la Ley Federal del Trabajo, pues si ésta permite que los menores de dieciocho y mayores dieciséis puedan laborar en lugares como bares y cantinas, la Ley General de Salud prohíbe la venta a menores de dieciocho años de bebidas embriagantes, pudiendo ocurrir hipotéticamente en un hecho contrario a la razón y carente de toda lógica jurídica, el encontrarnos con un menor de 16 a menos de 18 años que trabaje en un bar o cantina, es decir que para los menores está prohibido expender o suministrarles bebidas alcohólicas, pero que éstos si tienen edad para trabajar en lugares donde se vendan tales bebidas, de acuerdo a lo que dispone la ley Federal de Trabajo.

    Derivado de lo anterior, consideramos importante dar un primer paso hacia la procuración y los trabajos encaminados a proteger la integridad y el correcto desarrollo de los menores de edad, y evitar lagunas legales que no sólo dejan en estado de incertidumbre a los ciudadanos y principalmente a los niños, sino que contrastan con el resto de leyes que conforman nuestro sistema jurídico mexicano.

    No dejo de señalar que es importante cuidar que nuestra legislación sea congruente entre sí, máxime cuando ambas normas que he mencionado tienen carácter de reglamentarias de nuestra propia Carta Magna.

    Es preciso aclarar que para la presente reforma se toma en cuenta a todos aquellos menores que actualmente tienen entre dieciséis y menos de dieciocho años y cuentan con contratos realizados conforme a derecho, pues no es objetivo ni deseo perjudicar a los menores que en la actualidad encuentran en esos lugares una fuente para ayudar con el ingreso familiar, pero sí para normar y erradicar de manera paulatina la actividad de menores de edad, protegidos, como he mencionado, por convenios internacionales y leyes federales.

    Alguna vez el prestigiado filósofo y político Carlos Castillo Peraza, hombre fundamental en la vida de mi partido, al referirse a la conducción política humanista mencionó que ``..esa conducción, es como la conducción de una barco. Se conduce un barco desde el timón y desde el timón se decide junto con múltiples elementos materiales y humanos el rumbo del barco...'' y por ultimo concluyó: ``Podremos solos, y sin los demás deducir, inducir, educir, producir, reducir o seducir, pero sin los demás, por diferentes que sean, nunca podremos conducir...''

    Conduzcamos entonces compañeras y compañeros, a este bello barco llamado México, para que sea un Estado que brinde certidumbre y congruencia jurídica a todos sus ciudadanos.

    Por ello, pongo a consideración del honorable Pleno de esta Cámara de Diputados modificar con su ayuda la Ley Federal del Trabajo para hacer extensivo y congruente con la Ley General de Salud la prohibición no sólo para expender o suministrar bebidas embriagantes a menores de edad, sino también que sea utilizado el trabajo de menores en expendios de ese tipo de bebidas de consumo inmediato, cantinas o bares, de acuerdo a la:

    Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo en términos del siguiente:Proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Unico. Se derogan de la fracción I los incisos a) y b) y se adiciona a la fracción II los incisos a), b) y c) del artículo 175, para quedar como sigue:

    Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

    I. De dieciséis años en:

    a) Derogado

    b) Derogado

    c) a la h) ...

    II. De dieciocho años, en:

    a) Trabajos nocturnos

    b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, y centros de vicio.

    c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no será aplicable a todos aquellos contratos laborales que estén debidamente registrados ante las autoridades laborales y conforme a derecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

    Solicito se inserte de manera integra el presente texto en el Diario de Debates, y se tome en cuenta para turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como a las que tenga a bien determinar la honorable Mesa Directiva.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Magdalena Adriana González Furlong.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.


    FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS BANCARIOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 112-Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para tipificar el delito de la falsificación de tarjetas, títulos de crédito, cheques y otros documentos para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo.

    El diputado Manuel Ignacio López Villareal:

    Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Hoy día las tarjetas de crédito y de débito, expedidas por el Sistema Bancario Mexicano, se han convertido en usual medio de pago, tan sólo en México existen más de 30 millones de tarjetahabientes, ya sea porque se les paga su sueldo a través de una tarjeta de débito, o bien, por ser titulares de una tarjeta de crédito.

    Sin embargo, el uso frecuente de estos instrumentos de pago, aunado a una legislación obsoleta, ha ocasionado la creación de sofisticadas conductas delictivas con tarjetas como la falsificación, producción, reproducción, distribución y comercialización.

    La falsificación de una tarjeta consiste en imitar el plástico y copiar el contenido de la banda magnética de una tarjeta auténtica, donde reside toda la información de la cuenta. Esto es suficiente para vaciar la cuenta de algún tarjetahabiente, dado que con estos plásticos apócrifos se pueden realizar compras de bienes y servicios o disponer de efectivo, cuyos montos son cargados a la cuenta de la tarjeta copiada. Este tipo de fraude ocasiona pérdidas millonarias a las instituciones emisoras de tarjetas, a los negocios y a los tarjetahabientes.

    Durante 1997 a 1998, la defraudación con tarjetas de crédito y documentos de pago, ascendió a más de 313 millones de pesos, afectando a más de 45 mil ciudadanos y más de 70 mil establecimientos. Y en los últimos años este fraude se ha duplicado.

    Según los últimos datos proporcionados por la Asociación de Bancos de México, los fraudes con tarjetas falsificadas en el 2003, sobrepasan los 700 millones de pesos. Estas cifras demuestran que este delito va en aumento y, sin duda, la falsificación de tarjetas es el crimen con mayor incidencia en nuestra banca.

    Al mismo tiempo que este crimen daña a las instituciones de crédito, de igual manera sucede con los establecimientos comerciales, donde se comete este tipo de delitos, esto desprestigiando a los negocios y consecuentemente afectando la actividad comercial, la generación de empleo y la falta de inversión.

    Reconociendo esta problemática, conformamos un grupo de expertos del sector privado afectado, de las autoridades competentes, donde participaron American Express, Banamex, la Coalición Contra el Fraude y la Condusef, con la intención de elaborar una iniciativa que contuviera y armonizara todas las propuestas para combatir estas nuevas conductas criminales que están atacando y perjudicando al sistema bancario mexicano.

    Como resultado de estas mesas de trabajo, se consideró necesario detener esta conducta delictiva a través de una legislación penal que sea efectiva en su aplicación a nivel federal. La legislación federal debe contemplar claramente este tipo de delitos en todas sus modalidades, porque es muy común que las autoridades se vean en dificultades jurídicas a la hora de querer consignar algún sujeto que cometió este tipo de fraude.

    Derivado de lo anterior, se concluyó que se debía de reformar la legislación federal contenida en el artículo 112-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para ampliar y señalar todas las conductas relativas a la falsificación de tarjetas y otros documentos de pago.

    No cabe la menor duda de que este delito es cometido por bandas de crimen organizado, donde cada sujeto tiene bien definidas sus actividades, ocasionando toda una serie de conductas delictivas que se ven encadenadas por la comisión de este delito.

    La cadena delictiva de la falsificación de tarjetas, inicia con los delincuentes que se dedican a conseguir ilícitamente la información contenida en la banda magnética de las tarjetas, a través de un aparato llamado skimmer.

    En segundo lugar, hay un grupo de delincuentes expertos en programas de computación y en fabricación de plásticos y documentos, que se dedican a la falsificación de las tarjetas con la información obtenida a través de los skimmer, para posteriormente venderlas a usuarios de mala fe.

    Y finalmente está la comercialización y utilización del plástico falsificado, con el propósito de cometer fraudes en perjuicio de las instituciones emisoras de tarjetas y de los tarjetahabientes. Este es el círculo delictivo de la falsificación de tarjetas y de otros instrumentos de pago.

    Por lo expuesto, es de suma importancia que todas estas conductas, se consideren como delitos graves sin excepción alguna, para que las autoridades federales puedan perseguir y castigar esta actividad criminal, dado que esto lesiona al sistema bancario, a los usuarios de las tarjetas, así como a los establecimientos comerciales, razón por la cual se propone en esta iniciativa reformar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, incluyendo en la fracción VIII, relativa a la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 112-bis.

    De aprobarse estas reformas, se podría castigar a los delincuentes que se aprovechan de la tecnología y de la vulnerabilidad del sistema de protección y seguridad de los diversos instrumentos de pago, para dañar el patrimonio de los usuarios de los servicios financieros, del sistema bancario mexicano y de los negocios establecidos y que actualmente recurren al amparo de la legislación actual, para salir bajo fianza con una facilidad extraordinaria que se confunde con la impunidad.

    Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía lo siguiente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 112-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Señor Presidente, permítame omitir la lectura del proyecto de decreto que es amplio, asimismo la exposición de motivos es muy extensa, por lo que me permití presentar un resumen, así que le rogaría que el documento completo se publique en la Gaceta Parlamentaria y se inserte en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de tipificar el delito de falsificación de tarjetas, títulos de crédito, cheques y otros documentos para el pago de bienes o servicios o disposición de efectivo, a cargo del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito diputado federal Manuel López Villarreal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para tipificar el delito de falsificación de tarjetas, títulos de crédito, cheques y otros documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hoy día las tarjetas de crédito y de débito -en adelante tarjetas-, expedidas por el Sistema Bancario Mexicano, se han convertido en un usual medio de pago, tan sólo en México existen más de 30 millones de tarjetahabientes, ya sea porque se les paga su sueldo a través de una cuenta bancaria con la expedición de una tarjeta, o bien por ser titulares de una tarjeta de crédito derivada de la celebración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente. Sin embargo, el uso frecuente de estos instrumentos de pago, aunado a una legislación obsoleta, ha ocasionado la creación de sofisticadas conductas delictivas con tarjetas como la falsificación, producción, reproducción, distribución y comercialización. La falsificación de una tarjeta consiste en imitar el plástico y copiar el contenido de la banda magnética o el medio de identificación electrónica de una tarjeta auténtica u original, donde reside toda la información de la cuenta, esto es suficiente para vaciar la cuenta de algún tarjetahabiente, dado que con estos plásticos apócrifos se pueden rea-lizar compras de bienes y servicios, o disponer de efectivo, cuyos montos son cargados a la cuenta de la tarjeta copiada. Hay que enfatizar, que las tarjetas de crédito son las más falsificadas, por cada mil tarjetas de crédito que se falsifican, una es de débito, esto debido a que las líneas de crédito son superiores a los saldos de las de débito.

    Este tipo de fraude ocasiona pérdidas millonarias a las instituciones emisoras de tarjetas, a los negocios y a los tarjetahabientes. Durante el período de enero de 1997 a junio de 1998, la defraudación con tarjetas de crédito y documentos de pago ascendió a más de 313 millones de pesos; afectando a más de 45 mil ciudadanos y más de 70 mil establecimientos. Entre 1999 y 2000, el monto de la defraudación detectado fue de 365 millones de pesos, mientras que para el año 2001, este monto superó los 530 millones de pesos, y más alarmante son los últimos datos proporcionados por la Asociación de Bancos de México, que señalan que los fraudes con tarjetas falsificadas en el 2003, sobrepasaron los 700 millones de pesos.

    Estas cifras demuestran, que este delito va en aumento, y sin duda, la falsificación de tarjetas es el crimen con mayor incidencia en nuestra banca. Así lo confirma la Asociación de Bancos de México, que estima que el 73% de los fraudes que se comenten con tarjetas, son por falsificaciones, y esto lo refuerza, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Condusef, que ha registrado más de 400 millones de pesos en pérdidas para el sector bancario debido a las bandas organizadas que se dedican a la comisión de estos delitos. Aunado a lo anterior, esa Comisión durante el 2002 detectó que la principal causa de reclamaciones en tarjetas de crédito se debieron a cargos indebidos, originados muy probablemente por la falsificación del producto. Por consiguiente, es necesario brindar certidumbre jurídica a las empresas y a las familias mexicanas, que de alguna manera están ligadas al pago de sus sueldos o de sus bienes y servicios, mediante el uso de tarjetas o documentos utilizados por el Sistema Bancario.

    No podemos permitir como legisladores, que estos delincuentes utilicen al Sistema Bancario para cometer sus crímenes, esta actividad delictiva vulnera y desacredita a nuestra banca, de no legislar en esta materia, estos agresores seguirían atacando al Sistema Bancario que constituye una estructura fundamental del país, el sistema de pagos se estaría comprometiendo, provocando desconfianza entre los inversionistas y cuentahabientes, provocando que el riesgo país aumente, resultando al final, un atraso en el desa-rrollo económico y financiero de nuestro país. Al mismo tiempo, que este crimen daña a las Instituciones de Crédito, de igual manera sucede con los establecimientos comerciales, donde se comete este tipo de delitos, esto desprestigia a los negocios y, consecuentemente, afecta la actividad comercial, la generación de empleos y la falta de inversiones.

    Ante la globalización, los avances tecnológicos y la sofisticación de la delincuencia, nuestras disposiciones legales se vuelven obsoletas e ineficientes en poco tiempo, estos delitos perpetrados contra el Sistema Bancario, antes eran desconocidos, resultando insuficiente la norma jurídico penal frente a estas nuevas agresiones, por lo que se requiere reforzar y mejorar los instrumentos legales que incorporen estas nuevas realidades.

    Existen importantes avances en las legislaciones locales, por ejemplo, en los estados de Jalisco, Estado de México, Quintana Roo y en el Distrito Federal, el fraude con tarjetas y cheques ya es considerado un delito grave, por lo que un delincuente que es detenido en estos estados ya no sale bajo fianza, y tiene que purgar una pena mínima de 5 años. Pero esto deja en desventaja a las entidades vecinas, porque se ha observado que los defraudadores se trasladan a las entidades donde no está contemplado en la legislación local como delito grave, que les permita seguir actuando con impunidad.

    Reconociendo esta problemática, conformamos un grupo de expertos del sector privado afectado, y de las autoridades competentes, donde participaron American Express, Banamex, Coalición contra el Fraude, y la propia Condusef, con la intención de elaborar una iniciativa que contuviera y armonizará todas las propuestas, para combatir estas nuevas conductas criminales que están atacan y perjudicando al sistema bancario mexicano.

    Como resultado de estas mesas de trabajo, se consideró necesario detener esta conducta delictiva a través de una legislación penal que sea efectiva en su aplicación a nivel federal. La legislación federal debe contemplar claramente este tipo de delitos en todas sus modalidades, porque es muy común que las autoridades se vean en dificultades jurídicas a la hora de querer consignar algún sujeto que cometió este tipo de fraude. Además, la Condusef señaló, que al no estar debidamente tipificado el fraude cometido con tarjetas y cheques falsificados, aumenta considerablemente la comisión de estas conductas ilícitas, y con ello se dificulta la imposición de las penas. Derivado de lo anterior, se acordó reforzar la legislación federal contenida en el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para ampliar y señalar todas las conductas relativas a la falsificación de tarjetas y otros documentos de pago.

    En principio, no cabe la menor duda, que este delito es cometido por bandas de crimen organizado, donde cada sujeto tiene bien definidas sus actividades, ocasionado toda una serie de conductas delictivas que se van encadenando para la comisión de este delito. Por ello, en el primer párrafo del artículo a reformar, se le otorga al juez un amplio margen de maniobra para la imposición de la pena corporal y de la multa, que ya de entre 3 a 9 años de prisión y una multa de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo, de este modo, el juzgador al momento de imponer una sanción, deberá de considerar el grado de participación y de responsabilidad de cada sujeto, con esto, queda a discreción de la autoridad la pena aplicable. Además, es importante señalar que se clarifica que las personas que no tienen causa legitima o consentimiento para realizar las actividades que a continuación se establecen, entonces están cometiendo un delito.

    La cadena delictiva de la falsificación de tarjetas inicia, con los delincuentes que se dedican a conseguir ilícitamente la información contenida en las tarjetas, la cual obtienen generalmente en establecimientos afiliados a las instituciones emisoras de tarjetas. Los delincuentes utilizan un aparato llamado ``Skimmer'', que es un lector de memorias del tamaño de un localizador o teléfono celular, que con sólo deslizar el plástico, les permite adjudicarse la información de la banda magnética de las tarjetas. Este aparto se puede instalar en cualquier terminal de un establecimiento: restaurante, tienda, boutique, zapatería, etcétera, o lo puede poseer y utilizar algún empleado, así cuando el cliente pierde de vista su tarjeta, el defraudador la desliza por este aparato. Otra forma en que operan estos delincuentes, es reemplazando la llave electrónica de las puertas de acceso a los cajeros automáticos por un ``Skimmer'', de este modo los usuarios terminan copiando la información de su propia tarjeta.

    Por lo anterior, es imperativo perseguir y castigar a estos sujetos que son los que aportan el insumo primario para este delito; la información de los cuentahabientes. Por esto, se propone la fracción IV del artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que señala que ninguna persona podrá alterar, copiar o reproducir la banda magnética o el medio de identificación electrónica de una tarjeta, asimismo, se considera que está en delito el sujeto que obtenga, comercialice o use la información sobre clientes u operaciones del Sistema Bancario, como se establece en la fracción VII del mismo artículo, y finalmente, en la fracción VIII, se tipifica el delito de poseer, adquirir, utilizar o comercializar ``Skimmers'' u otros aparatos para sustraer, copiar o reproducir la información contenida en las tarjetas y otros instrumentos de pago.

    En segundo lugar, hay un grupo de delincuentes, expertos en programas de computación y en fabricación de plásticos y documentos, que se dedican a la falsificación de las tarjetas con la información obtenida a través de los ``Skimmers'', para posteriormente venderlas a usuarios de mala fe. Este supuesto normativo, está tipificado en la propuesta de redacción de la fracción I del artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que señala que toda aquella persona que produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie con tarjetas o cualquier otro documento de pago utilizados por el sistema bancario, esta en delito.

    Y finalmente, está la comercialización y utilización del plástico falsificado con el propósito de cometer fraudes en perjuicio de las instituciones emisoras de tarjetas y de los tarjetahabientes. Estos delincuentes comercian lucrativamente con estos instrumentos de pago, por ejemplo, una tarjeta falsificada de American Express en el mercado negro puede venderse entre 8 mil a 10 mil pesos, mientras que las de Visa y Master Card, que tienen líneas de crédito menores, se cotizan alrededor de los 2 mil pesos, un aspecto importante, es que el promedio defraudado por tarjeta es de 2 mil dólares americanos, y se puede utilizar al menos siete días para diversas transacciones antes de desecharse.

    Esta etapa, es la concepción misma del fraude perpetrado contra los usuarios de los servicios financieros, y eventualmente, contra el Sistema Bancario, este supuesto normativo esta considerado en la propuesta de la fracción II del artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que señala lo referente a las tarjetas o documentos alterados o falsificados, donde cualquier persona que posea, adquiera, utilice o distribuya este tipo de documentos apócrifos, estará cometiendo un delito.

    Este es el círculo delictivo de la falsificación de tarjetas y de otros instrumentos de pago, sin embargo, estas conductas delictivas no se limitan a lo anterior, encontramos otras que son también bastante lucrativas para los criminales, en perjuicio del patrimonio de los cuentahabientes y del Sistema Bancario Mexicano.

    Así, se identifica otro segmento de delincuentes que utilizan o comercian con tarjetas y cheques auténticos u originales, esto como resultado de otros delitos cometidos como el asalto o secuestro, donde la víctima al momento de ser atacada poseía uno o ambos instrumentos de pago, por lo que se dan a la tarea de venderlos en las calles o utilizarlos en algún establecimiento para la adquisición de bienes y servicios o para la disposición de efectivo, en tal virtud, es imprescindible que los sujetos que adquieran, utilicen o comercien sin causa legitima tarjetas o cualquier otro instrumento de pago auténtico, sean castigados, de conformidad con lo que se plantea en la fracción III del artículo 112 Bis.

    Otra práctica común de los criminales, y que se pretende sancionar en este proyecto legislativo, es la alteración o modificación de los cajeros automáticos, donde sobreponen pantallas falsas, tapas en los despachadores de dinero o plásticos para atorar las tarjetas, y en algunos casos, colocan cámaras de vídeo, de forma tal, que estos sujetos pueden obtener dinero, o bien las tarjetas y números confidenciales de los usuarios, suficiente información para vaciar sus cuentas. Esta práctica delictiva se debe de penar, por ello, la propuesta de la fracción VI del artículo 112 bis de la Ley en comento, que establece que será sancionado quien altere o modifique el mecanismo de los equipos o medios electrónicos para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.

    Finalmente, el segundo o último párrafo propuesto en el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, sanciona con mayor rigor estas conductas, hasta en una mitad más, si son cometidas por personas que son o fueron empleados o funcionarios de algún establecimiento o banco, toda vez que son responsables de la información de miles de usuarios o clientes, y están violando la confianza que se les depositó para ejercer esa actividad.

    Por lo expuesto, es de suma importancia que todas estas conductas se consideren como delitos graves, sin excepción alguna, para que las autoridades federales puedan perseguir y castigar esta actividad criminal, dado que es evidente que el lesionar al sistema bancario, a los usuarios de los servicios financieros y a los establecimientos comerciales, esto afecta valores fundamentales de nuestra sociedad. Razón por lo cual, se propone en esta iniciativa, reformar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, incluyendo en la fracción VIII, relativa a la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 112 Bis.

    Sobran razones que justifican que esta agresión se clasifique como un delito grave, el bien jurídico tutelado es en principio el patrimonio de los usuarios de los servicios financieros, porque el impacto de este crimen se refleja inmediatamente en sus cuentas bancarias, pero en la gran mayoría de las ocasiones, la banca termina absorbiendo los fraudes perpetrados con tarjetas falsas, afectando de esta manera, su patrimonio y la viabilidad financiera del sistema bancario mexicano. Además, hay que subrayar que las instituciones de crédito están reguladas por leyes federales, siendo así, el Estado mexicano quien debe ejercer la rectoría financiera del sistema bancario, al cual se le debe de proteger mediante normas penales que tengan aplicación a nivel federal.

    De aprobarse estas reformas, se podrá castigar a los delincuentes que se aprovechan de la tecnología y de la vulnerabilidad de los sistemas de protección y seguridad de los diversos instrumentos de pago, para dañar el patrimonio de los usuarios de los servicios financieros, del sistema financiero mexicano y de los negocios establecidos, y que actualmente, recurren al amparo de la legislación actual, para salir bajo fianza con una facilidad extraordinaria que se confunde con la impunidad.

    Finalmente, respecto a la adicción de un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esto responde, a que en la legislación mexicana no se contempla la definición de tarjeta. Ahora, es muy común que aparte de las instituciones de crédito, tiendas de autoservicio o departamentales emitan sus propios plásticos, por lo que se considera oportuno establecer en ley, la definición de este instrumento financiero que cada día va teniendo mayor penetración entre la población. Con esto, se otorga una mayor seguridad jurídica a los usuarios de las tarjetas, y avanzamos hacia una mejor regulación de nuestro Sistema Bancario.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de soberanía, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legitima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

    I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;

    II. Posea, adquiera, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, que estén alterados o falsificados;

    III. Adquiera, utilice o comercie tarjetas, de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos auténticos u originales, utilizados en el sistema bancario para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;

    IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;

    V. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, con el propósito de disponer de recursos económicos o de información confidencial o reservada;

    VI. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial o reservada;

    VII. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y

    VIII. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en las tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero.

    La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores, tiene o tuvo el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- ...

    I a VII. ...

    VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

    IX. a XIV. ...

    Artículo Tercero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 291.- ...

    El acreditante podrá otorgar una tarjeta al acreditado, como la forma o el medio para hacer uso del crédito concedido. Por tarjeta se entenderá, el plástico utilizado en equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

    Transitorio

    Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril del año 2004.--- Dip. Manuel López Villarreal.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.
    TRABAJO LEGISLATIVO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Proyecto de acuerdo por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero, un segundo párrafo al artículo decimo séptimo, y se reforma el inciso b) del artículo décimo octavo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Que el Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado el día 7 de octubre del 2003, en su Artículo Décimo Tercero establece el tramité que la Mesa Directiva dará a toda proposición con punto de acuerdo; y que en su Artículo Décimo Octavo, inciso b), establece que se dispone de hasta cinco minutos para que éstas sean presentadas en el Pleno.

    2. Que dada la cantidad de puntos de acuerdo inscritos y el interés que han mostrado los legisladores en presentar a la Asamblea proposiciones referidas a diversos temas, este órgano de gobierno ha considerado necesario definir vías alternativas que garanticen que las proposiciones con punto de acuerdo inscritas por los legisladores puedan ser conocidas por la Asamblea y seguir el proceso ci legislativo que les corresponde.

    3. Que en su Artículo Décimo Séptimo, el Acuerdo mencionado establece que la Junta de Coordinación Política acordará un calendario cívico anual de efemérides, para efecto de agendar las conducentes en el orden del día correspondientes y que los Grupos Parlamentarios señalarán si desean participar en la efeméride de que se trate; y que a dicho apartado, según el inciso k) del Artículo Quinto, corresponde cerrar el Orden del día de las sesiones.

    4. Que, dada la carga de asuntos a tratar en el Pleno, ha sido imposible desahogar el apartado correspondiente a efemérides durante las sesiones del presente y el anterior periodos, por lo que asuntos y fechas conmemorativas que son del más alto interés para los legisladores y la opinión pública han quedado rezagados.

    5. Que, como está previsto en el Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General, el Congreso cuenta con un Canal de Televisión cuyo objeto es reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir públicamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

    Somete a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    Proyecto de Acuerdo por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Décimo Tercero, un segundo párrafo al Artículo Décimo Séptimo, y se reforma el inciso b) del Artículo Décimo Octavo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Décimo Tercero, un segundo párrafo al Artículo Décimo Séptimo, y se reforma el inciso b) del Artículo Décimo Octavo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación para quedar como sigue:

    ``Artículo Décimo Tercero: ...

    a) ...

    b) ...

    Con el acuerdo del proponente, los Grupos Parlamentarios podrán inscribir proposiciones para ser tramitadas al inicio de ese apartado en el Orden del Día. En este caso, la Secretaría dará cuenta de cada una de ellas leyendo únicamente el título, el punto de acuerdo y el nombre del proponente; la Presidencia de la Mesa Directiva dictará el turno correspondiente y ordenará se publique íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.''

    ``Artículo Décimo Séptimo: ...

    En el caso de que las efemérides inscritas en el Orden del Día no puedan ser tratadas en su oportunidad, los textos de las efemérides serán publicados en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, se organizará una mesa redonda con los legisladores registrados, la cual será transmitida por el Canal del Congreso.''

    ``Artículo Décimo Octavo: El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

    a) ...

    b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por tres minutos.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. En lo que se refiere a las efemérides correspondientes a los días 18, 21 y 23 de marzo, deberá realizarse la mesa redonda y transmitirse por el Canal del Congreso a la brevedad posible.

    SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Dado en el Palacio Legislativo, Distrito Federal, al primer día del mes de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica, en contra del límite de tres minutos), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica, en contra del límite de tres minutos), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Sí, ¿con qué objeto, diputado Pablo Gómez?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Para reservar una parte del apartado que se refiere a la limitación de cinco a tres minutos en la presentación de los puntos de acuerdo; el PRD está en contra y pide que se separe para votarse en lo particular la reducción del tiempo.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se instruye a la Secretaría, en votación económica, si se aprueba la proposición en lo general con la reserva que ha hecho el diputado Pablo Gómez al inciso b) del artículo decimoctavo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición en lo general con la reserva correspondiente del inciso b) del artículo decimoctavo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general.

    Se instruye a la Secretaría, en votación económica, se pregunte si se aprueba la reserva al inciso b) del artículo decimoctavo del punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración el inciso b) del artículo decimoctavo, en votación económica se pregunta.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    No se acepta la modificación al inciso b) del artículo decimoctavo, en consecuencia se aprueba la proposición en lo general y el inciso b) del artículo decimoctavo queda en sus términos como fue aprobado originalmente.

    Si, diputado Pablo Gómez:

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Perdóneme, pero lo que se ha votado es la reserva, a favor y en contra, a favor casi no hubo votos y en contra hubo una mayoría, por lo tanto, la disminución del tiempo de cinco a tres minutos, no se aprobó. Usted acaba de decir que si se aprobó, entonces yo le sugiero que por favor aclare exactamente que fue lo que se aprobó y que fue lo que no se aprobó.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El diputado José Antonio de la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul):

    Lo que nosotros entendimos que sometió usted a votación, es que entraríamos a la discusión de la reserva de la propuesta del diputado Pablo Gómez, en el sentido de que no aceptaba la disminución del tiempo, eso es lo que estaría a discusión y se abriría una ronda de oradores para ese tema en específico.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):

    Usted puso a votación, pero no quedó claro por lo que está señalando el diputado De la Vega y el diputado Gómez, nosotros tenemos claro que íbamos a entrar a la discusión del apartado, que eso es lo que usted estaba poniendo a votación.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Es que no se vota si se discute un artículo reservado del proyecto de acuerdo, lo que se votó fue el proyecto de acuerdo. Cuando el Secretario preguntó, los que están a favor del inciso b) del artículo decimoctavo del acuerdo que se está reformando, casi nadie votó a favor y una mayoría votó en contra, pero no preguntó el Presidente si el pleno aceptaba que eso se pusiera a discusión, porque de suyo lo estaba, de suyo estaba a discusión, habida cuenta de que había sido reservado por mi. Así que yo entiendo que se votó. Pero de todas maneras si hay duda, señor Presidente, yo sugiero que el Secretario vuelva a preguntar quiénes están a favor de reducir el tiempo de cinco a tres, que eso es lo que propone la Junta. Y en todo caso que se vote nominalmente para sacar el problema.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.

    Diputados, tomando en consideración que esto no es un dictamen, sino que es una proposición que hace la Junta y que la votación se hace en forma económica y que hubo una reserva, se va a volver a repetir la votación en virtud de que no quedó claro por la naturaleza de la proposición, que es lo que se estaría votando.

    En lo general ya fue aprobado. Está reservado el inciso b) del artículo decimoctavo que efectivamente propone disminuir el tiempo de cinco a tres minutos, en las proposiciones con punto de acuerdo.

    Solicito a la Secretaría se ponga a votación si se está... sí, diputado Wintilo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):

    Nada más le pediría que el Secretario pudiera precisar el voto a favor y el voto en contra para los términos. Y le pediría que lo hiciera con la claridad que lo hizo el maestro Pablo Gómez.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se lo preciso con todo gusto, señor diputado.

    Los que voten a favor en este momento, será a favor de cómo viene la proposición. Es decir, que nada más duren tres minutos las intervenciones. Los que voten en contra es en contra de cómo viene la proposición y de ser mayoría entonces quedará como está el texto vigente de cinco minutos.

    A favor los que quieren que sean tres minutos. En contra los que deseen que sean cinco minutos.

    Si ha quedado claro, si no hay dudas, solicito a la Secretaría ponga en votación económica si se aprueba en sus términos el inciso b) del artículo decimoctavo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular en todos sus términos, la proposición que se ha puesto a consideración.

    Continúe la Secretaría.


    CONDECORACIONES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permisos a los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista e Ing. Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Perú y el Gobierno del Reino de España, respectivamente.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol de Perú, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de dicho país.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Ing. Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Esta Presidencia recibió de la Cámara de Senadores un oficio. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.


    LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes; me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

    ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN la denominación de los capítulos I, II y III; así como los artículos 1; 6; 11; 12; 13; 16; 21; 22; 23; 25; 28; 31, primer párrafo; 32; 33; 34; 35, fracciones II y IV; 36, fracción III y 37; se ADICIONAN los Capítulos IV y V; así como los artículos 1 Bis; 3 Bis; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quáter; 24 Quinquies; 33 Bis; 33 Ter; 33 Quáter; 33 Quinquies; 36, último párrafo; 42 y 43; y se DEROGAN los artículos 27 y 30 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.

    Artículo 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Artículo 2.- ...

    Artículo 3.- ...

    Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

    Artículo 4.- ...CAPÍTULO II

    Principios Generales de Disciplina Militar

    Artículo 5.- ...

    Artículo 6.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

    Artículo 7.- ...

    Artículo 8.- ...

    Artículo 9.- ...

    Artículo 10.- ...

    Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.

    Artículo 12.- El militar no deber elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.

    Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.

    Artículo 14.- ...

    Artículo 15.- ...

    Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.

    Artículo 17.- ...

    Artículo 18.- ...

    Artículo 19.- ...

    Artículo 20.- ...

    Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.

    Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

    Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio.

    Artículo 24.- ...

    Artículo. 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.

    CAPÍTULO III

    Correctivos Disciplinarios

    Artículo 24 Ter.- Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito.

    Artículo 24 Quáter.- Los correctivos disciplinarios se clasifican en:

    I.- Amonestación;

    II.- Arresto, y

    III.- Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor.

    Artículo 24 Quinquies.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.

    En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.

    Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.

    Artículo 25.- El arresto es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.

    En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación.

    Artículo 26.- ...

    Artículó 27.- (Se deroga)

    Artículo 28.- Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

    Artículo 29.- ...

    Artículo 30.- (Se deroga):

    Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

    ...

    ...

    Artículo 32.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo los Generales, Jefes, Oficiales y clases.

    Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a:

    I.- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;

    II.- Los Oficiales, hasta por ocho días, y

    III.- La Tropa, hasta por quince días.

    Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.

    Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.

    El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa; hasta por quince días.

    Artículo 33 Bis.- Tienen facultad vara graduar arrestos:

    I. El Secretario; Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;

    II. En las tropas a su mando:

    a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;

    b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y

    c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.

    En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

    Artículo 33 Ter.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.

    Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

    Artículo 33 Quáter.- El que; haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.

    Artículo 33 Quinquies.- El militar que esté, cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

    CAPÍTULO IV

    Consejo de Honor

    Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.

    Artículo 35.- ...

    I.- ...

    II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

    III.- ...

    IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;

    V.- ...

    VI.- ...

    Articulo 36.- ...

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y, Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar, y

    IV.- ...

    En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga.

    Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:

    I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y

    II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.

    Artículo 38.- (Derogado)

    Artículo 39. ...

    Artículo 40.- ...

    Artículo 41.- ...

    CAPÍTULO V

    Prevenciones Generales

    Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario.

    Artículo 43.- Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y; si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1o. de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.



    LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora y expresa a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    Para atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el País, se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.

    Para apoyar a un mayor número de ahorradores defraudados, se reformó la Ley en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2004.

    Si bien con las reformas se logró que el Fideicomiso pague a un mayor número de ahorradores, se procedió a un análisis más profundo y a propuesta de los propios ahorradores se consideró necesario realizar ciertas precisiones para permitir que los fines que se persiguen en la Ley del Fideicomiso Pago se puedan cumplir en un ámbito de mayor certeza y seguridad jurídicas, y a la vez se establezcan mecanismos que faciliten a los gobiernos de los estados para aportar lo que les corresponde.

    Las reformas que se proponen tienen el siguiente objetivo:

    1. Ampliar los plazos para que las sociedades acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable del 1º de junio del 2004 al 1º de septiembre del 2004, y respecto a los Trabajos de Consolidación del 31 de marzo del 2004 al 30 de junio del 2004.

    Esto permitirá que nuevas Sociedades puedan tener acceso a los recursos del Fideicomiso y cuenten con el marco jurídico idóneo que les permita tener mayor tiempo para llevar a cabo esos trabajos. Lo anterior, aunado a las demás reformas permitirá fortalecer la confianza y credibilidad a los ahorradores en sus autoridades e instituciones.

    2. Hacer explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro se destinarán al mismo para el cumplimiento de su objeto, tal y como lo establece la reforma del 28 de enero de 2004.

    Lo anterior, es importante toda vez que pareciera ser que con la reforma del 28 de enero de 2004 los bienes asegurados pudieran destinarse al Fideicomiso Cajas de Ahorro, cuando en estricto sentido, este tipo de bienes están sujetos a un proceso judicial y en tal virtud, no pueden afectarse en tanto no cambien su condición jurídica.

    Con esta reforma se evitará la posibilidad de amparos que permitan a quienes abusaron de la confianza de los ahorradores mediante fraudes, puedan recuperar sus bienes.

    3. Prever que, para el caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, puedan aplicarse, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación.

    Esta reforma prevé que ante la posibilidad de que, cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro, existan excedentes, éstos se entreguen al Fideicomiso y en segunda instancia a la Federación. Esto permitirá otorgar mayores certezas jurídicas para un manejo transparente de los recursos que se otorgaron para apoyar a los ahorradores defraudados y en general a quienes pudieron ser afectados.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

    La que dictamina considera que de aprobarse las propuestas de reformas descritas se logrará dotar al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores de las herramientas necesarias para que cumpla satisfactoriamente con el objeto para el cual fue creado y, en consecuencia, se canalice adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y se fortalezca la defensa del patrimonio familiar con el fin de alcanzar la recomposición social.

    No obstante, la que dictamina ha considerado necesario realizar algunas adecuaciones a la iniciativa de mérito. En primer lugar, no se considera conducente que en caso de que en el Fideicomiso cajas de ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, se apliquen, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación, toda vez que los gobiernos de los Estados también tienen la obligación de aportar recursos, y, en consecuencia, también tienen el derecho de recibir el remanente en la parte que les corresponda.

    Por ello, se adecúa el párrafo cuarto del artículo segundo transitorio de la reforma del 28 de enero de 2004 para quedar como sigue:

    ``SEGUNDO.- ...

    ...

    ...

    Adicionalmente, para garantizar la continuidad, sólo por lo que se refiere a los gastos de operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro y para la recuperación de los bienes a que se refiere este Transitorio, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo a sus disponibilidades, preverá en el presupuesto correspondiente los recursos cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo de este Transitorio.

    Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

    En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

    ...''

    Asimismo, se considera necesario modificar el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002, con el fin de ampliar los plazos para que las sociedades muestren haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable y para que se inicien los procedimientos de quiebra a que se refiere dicho artículo. Asimismo, se establece la obligación de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las sociedades. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la Ley. Todo ello permitirá incluir a un mayor número de ahorradores en los beneficios de la Ley.

    Por lo anterior, se modifica el artículo octavo transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2002 para quedar como sigue:

    ``OCTAVO.- ...

    a) ...

    b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

    c) Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

    d) Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

    e) ...

    ...''

    Con todo ello, se pretende dotar de mayores elementos jurídicos al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para cumplir satisfactoriamente con los fines para los cuales fue creado y, en consecuencia, canalizar adecuadamente la oportunidad de desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y fortalecer así la defensa del patrimonio familiar, con el fin de alcanzar la recomposición de un tejido social solidario y democrático, refundador de una sociedad justa y equitativa.

    Por lo anterior y en atención a lo expuesto esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

    Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 8º; el párrafo cuarto incluidas sus fracciones I y II del SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004; los incisos b), c) y d) del artículo OCTAVO Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

    ``Artículo 8o.- ...

    I. a IV. ...........

    V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción lI, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 1° de septiembre del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7, fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 30 de junio del 2004.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    VI. ...

    SEGUNDO.- ...

    ...

    ...

    Adicionalmente, para garantizar la continuidad, sólo por lo que se refiere a los gastos de operación del Fideicomiso Cajas de Ahorro y para la recuperación de los bienes a que se refiere este Transitorio, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo a sus disponibilidades, preverá en el presupuesto correspondiente los recursos cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo de este Transitorio.

    Los bienes decomisados y abandonados, y/o el producto de éstos, relacionados con los procesos judiciales y administrativos que se han instaurado y que se instauren con motivo de ilícitos cometidos en perjuicio de los ahorradores de las 25 cooperativas Cajas Populares de Ahorro a que se refiere el Contrato de Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al propio Fideicomiso Cajas de Ahorro para el cumplimiento de su objeto.

    En caso de que cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de las relativas a los bienes decomisados o abandonados y/o a su producto, se aplicarán en primera instancia a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso así como sus productos financieros. En segunda instancia se destinarán a resarcir las aportaciones para el pago a ahorradores hechas por la Federación, a través del Fideicomiso, y por las Entidades Federativas, en las proporciones aportadas.

    ...''

    OCTAVO.- ...

    a) ...

    b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los Trabajos de Auditoría Contable a que se refiere esta Ley antes del 28 de enero de 2004, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al 28 de enero de 2004;

    c) Los Ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los Trabajos de Auditoría Contable, en los que se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales a que hace referencia el siguiente inciso. Dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley, de conformidad con los requisitos que la misma establece;

    d) Los Ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia al interior de las ya mencionadas sociedades, y

    e) ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 31 de marzo de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdez de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Manuel Pérez Cárdenas, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Manuel Pérez Cárdenas:

    Gracias, señor Presidente; honorable Cámara de Diputados:

    El 29 diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, también conocido como el Fideicomiso Pago.

    El objeto de dicho fideicomiso es atender la difícil situación en la que fueron colocadas decenas de miles de familias en todo el país, las que por no contar con acceso al sistema bancario decidieron poner los ahorros de toda una vida en manos de personas e instituciones que ocasionaron que dichos recursos se extinguieran, en algunas ocasiones, por dolo y promesas faltas y en otras por simple incompetencia en su administración.

    Las actividades del fideicomiso iniciaron en enero de 2001, es decir, hace más de tres años y, si bien a través del mismo se ha logrado apoyar a miles de ahorradores, ello no ha sido suficiente toda vez que no todos los afectados han podido acceder sus beneficios y algunas sociedades en las que participan estos ahorradores quedaron excluidos del objeto de la ley.

    De cara a esta situación el honorable Congreso de la Unión aprobó dos reformas a la Ley del Fideicomiso Pago, mismas que se publicaron el 30 de diciembre de 2002 y el 28 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

    En ellas se extendió el apoyo a ahorradores cuyos depósitos superaban el límite de 190 mil pesos establecido originalmente en la ley o bien que las sociedades con quienes contrataron no cumplían los requisitos para ser sujetos de los apoyos existentes.

    Sin embargo, a pesar de las sucesivas reformas y de los avances obtenidos, las disposiciones de la ley aún no son suficientes para cumplir cabalmente las metas que con ella se plantearon.

    Si bien ya se han establecido las bases jurídicas necesarias para apoyar a quienes perdieron sus ahorros y para eliminar la falta de supervisión y regulación de las sociedades que prestan servicios de captación de recursos para su posterior colocación, aún se requieren adecuaciones al texto de la ley para fortalecer la legalidad y la certidumbre jurídica en torno al fideicomiso, al tiempo que se establezcan mecanismos que faciliten a los gobiernos de los estados en donde hubo ahorradores defraudados, que es prácticamente en todo el territorio nacional, cumplir con la parte que les corresponde.

    Para conseguir estos objetivos se propone lo siguiente: primero. Ampliar los plazos para que las sociedades acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los trabajos de auditoría contable y de consolidación a que se refiere la propia ley. Con ello se permitirá que nuevas sociedades puedan tener acceso a los recursos del fideicomiso.

    Segundo. Adecuar el régimen jurídico de los bienes decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro, los cuales se destinarán al mismo, para el cumplimiento de su objeto, tal y como lo establece la reforma del 28 de enero de 2004.

    Lo anterior para evitar confusiones con los bienes asegurados, mismos que están sujetos a un proceso judicial y no pueden afectarse en tanto no cambie su condición jurídica.

    En síntesis, en este aspecto yo diría que de lo que se trata también es de cerrar en definitiva las posibilidades para que aquellos que causaron este enorme y doloroso quebranto, tengan por algún subterfugio de orden jurídico, al final de los procesos judiciales, la posibilidad de recuperar en su beneficio bienes que habrían sido adquiridos con el patrimonio de los ahorradores.

    Tercero. Prever que si cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro, conocido como FICA, existen excedentes de recursos, los mismos se destinen a resarcir los montos aportados por el Fideicomiso Pago y en segunda instancia a la Federación y los estados en las proporciones aportadas.

    Así como los estados tienen obligación solidaria de aportar recursos, también deben tener el derecho a recibir el remanente en la parte que les corresponda y

    Cuarto. Se amplían los plazos que estableció la reforma del 30 de diciembre de 2002 para que las sociedades muestren haberse sometido a los trabajos de auditoría contable y para que se inicien los procedimientos de quiebra a que se refiere el artículo octavo transitorio.

    Asimismo se establece la obligación de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas en los procedimientos derivados de denuncias penales contra los administradores y/o de quien tenga a su cargo funciones de dirección, administración y vigilancia, al interior de las sociedades.

    Con esta reforma dichas pruebas se considerarán documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la ley.

    Con estas modificaciones, compañeras y compañeros diputados, se dotará de mayores elementos jurídicos al Fideicomiso Pago para cumplir satisfactoriamente con los fines para los cuales fue creado y en consecuencia canalizar adecuadamente la oportunidad del desarrollo que representan las sociedades y agrupaciones de economía social y fortalecer lo que en última instancia nos importa, el patrimonio familiar de los mexicanos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto... No se han registrado posiciones de los grupos parlamentarios. Para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, se registró para hablar en pro del dictamen, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI. En consecuencia tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza:

    Con su venia, señor Presidente:

    Hago uso de esta tribuna de manera muy breve. Comparto totalmente el posicionamiento de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, expuesto por el compañero Pérez Cárdenas. Pero olvidó mencionar un pequeño detalle, al que quiero hacer mención, con todos ustedes:

    El pasado 28 de diciembre, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la legislación que hoy de nueva cuenta volvemos a modificar.

    El pasado 28 de diciembre en esta tribuna, textualmente señalé lo siguiente:

    ``Discúlpenme, pero sería una irresponsabilidad legislativa que en este momento estemos emitiendo leyes sobre temas que la mayoría desconocemos. Debemos de actuar con responsabilidad; recuerden que en pocos minutos va a aparecer en ese tablero el sentido de nuestro voto y lo que venga en ese dictamen va a quedar en la constancia de si estamos a favor o en contra de determinada situación de carácter financiero.''

    Yo los invito, en un primer punto, a que los dos dictámenes que todavía no pasan a este pleno no dispensemos la segunda lectura; sería altamente irresponsable hacerlo. Y el dictamen que en este momento nos ocupa se regrese a comisiones para que nos den la oportunidad de que en la siguiente sesión o a más tardar, si se desea, pase a la votación correspondiente. Existe el método parlamentario para hacerlo. Vamos a actuar con responsabilidad, que no se nos critique por legislar al vapor. Vamos a trabajar con seriedad y a eso los invito.

    Esa petición de un servidor, del pasado 28 de diciembre, fue rechazada por este pleno y el día de hoy, a muy pocos meses de haber emitido las reformas correspondientes, tenemos que volver a modificar artículos aprobados el pasado 28 de diciembre de 2003 que fueron publicados el 28 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación.

    Que esto nos sirva de experiencia, de que hay que escucharnos entre nosotros, que hay que trabajar con responsabilidad, que el tema dispensa de la lectura de un dictamen sea cuando sea estrictamente necesario y no por razones de posicionamientos políticos, sino simple y sencillamente porque cada día hagamos mejor el trabajo legislativo que nos corresponde.

    Obviamente apoyamos la reforma que modifica y subsana irregularidades aprobadas o más bien omisiones aprobadas por este pleno en diciembre del año próximo pasado.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si ese encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Registrarán de viva voz desde su curul los diputados:

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde su curul)

    Positivo;

    El diputado Rómulo Cárdenas Vélez (desde su curul):

    A favor;

    El diputado Eviel Pérez Magaña (desde su curul):

    A favor;

    El diputado Víctor Ernesto González Huerta (desde su curul):

    A favor;

    El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente: se emitieron 439 votos en pro y cero en contra.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 439 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura la dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003.

    Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2004, fue turnada a la Comisión de Hacienda, iniciativa para que mediante Decreto se abrogue la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, presentada por diversos Diputados del Partido Verde Ecologista de México, ambas para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las Iniciativas mencionadas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    Exposición de motivos

    El antecedente de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, es el decreto publicado en el diario oficial el 30 de junio de 1932 por medio del cual la Cámara de Diputados otorgó al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en materia de egresos, cuya primera expresión fue la expedición de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación promulgada por el entonces Presidente de la República General Abelardo L Rodríguez, el 31 de octubre de 1932.

    La ley en cuestión refiere que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, establecerá anualmente una partida presupuestal, la cual se destinará a cubrir los subsidios a la gasolina que consumen las empresas de aviación en cada ejercicio fiscal.

    Esta Ley tenía un alcance hasta de cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, ya que el subsidio consistía en abonar a las compañías un porcentaje del impuesto pagado por la gasolina consumida por sus aviones, porcentaje que iba del 100 por ciento para el primer año, hasta el 25 por ciento al cuarto año. Estos recursos provenían del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

    Agregaba la ley en comento que las empresas de aviación presentarán en los primeros diez días de cada mes, ante el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cifra de la gasolina consumida durante el mes anterior y junto con esta declaración, las facturas de compra expedidas por los proveedores donde constara el pago del impuesto al timbre, aplicándose penas de 50 hasta 1000 pesos en el supuesto de que no se presentara la documentación exigida, se hicieran mezclas prohibidas y expresaran datos falsos, llegando incluso a retirar el subsidio.

    Cabe señalar que las facultades extraordinarias en materia de egresos otorgadas mediante decreto del 20 de junio de 1932 al Ejecutivo Federal, en base al cual se otorgaba una partida presupuestal para este propósito, fueron refrendadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1932.

    Consideraciones de la Comisión

    Esta comisión considera que la creación y vigencia de una ley responde a las necesidades del momento histórico que vive un país; por lo que la normatividad en esta materia debe estar acorde con los avances tecnológicos en materia de aeronáutica y particularmente del tipo de combustible que utilizan los aviones en la actualidad, puesto que incluso, la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes no considera en su presupuesto partida alguna para este tipo de subsidios a la gasolina.

    En el mismo sentido, la que dictamina coincide en la necesidad de que la legislación vigente debe adecuarse a los requerimientos que exige la actividad aeronáutica, por lo que coincide con las iniciativas del Diputado Arroyo Vieyra y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    A mayor abundamiento, a pesar de su temporalidad y a que la citada Ley no tiene ninguna aplicación en la actualidad, ésta continúa vigente ya que no ha existido disposición expresa que la abrogue.

    En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no en derecho positivo, por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado ``autoridad formal de la ley'' que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

    En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que ``en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación'', somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, tiene la palabra el diputado José Alarcón Hernández, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien también ha informado que fundamentará el siguiente dictamen por el que se abroga la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Como lo ha expresado el señor Presidente, haré uso de la palabra para fundamentar el dictamen relativo a la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación y a su vez también para la abrogación de la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

    El quehacer legislativo consta tanto de la creación de nuevas leyes como de la actualización de las ya existentes; es decir, la reforma y la adición de los cuerpos normativos vigentes pero en un sistema jurídico como el nuestro, es también necesario eliminar a través de la abrogación aquellas normas que han perdido vigencia, vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento por cuestiones de tiempo o circunstancias específicas.

    La abrogación, a decir de Joaquín Escriche, en su Diccionario Racional de Legislación y Jurisprudencia, es la anulación o revocación de lo que por ley o privilegio se hallaba establecido.

    La abrogación es expresa o tácita. Es expresa cuando una ley, una nueva ley revoca formalmente a la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones contrarias a la anterior, sin decir que la revoca o cuando los motivos de una nueva ley han cesado enteramente o, en fin, cuando se ha establecido una costumbre contraria a la ley o cuando ésta ha caído en desuso.

    Siguiendo esta línea, nuestra Constitución en su artículo 72 inciso f), dispone: ``En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación''. De ahí el fundamento de la propuesta de abrogación a través de una iniciativa que siga el curso y trámites comunes del proceso legislativo federal, para la extinción expresa de una norma que ha perdido objeto y por tanto vigencia.

    Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

    Esta ley tiene su antecedente en el decreto sobre Bonos del Enemigo publicado en el Diario Oficial el 8 de diciembre de 1942, mediante el cual se trataba de evitar que el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se encontraba en estado de guerra.

    Se denominaban bonos del enemigo a aquellas emisiones que se encontraban en el país, territorio enemigo o dominado por el enemigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares, asimismo las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de un país enemigo o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el lugar en que tales emisiones se hallaran.

    Más tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliaciones de plazos, se permitió el registro de títulos de la deuda pública exterior, para excluir del régimen de los bonos del enemigo aquellos títulos no registrados conforme al decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas emisiones consideradas como bonos del enemigo.

    Así, el 31 de diciembre de 1951 se expide la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás documentos de que se ocupaba la ley mencionada, no conferían a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas consignadas, ni sus intereses y demás consecuencias.

    Por ello, en la iniciativa presentada el 25 de noviembre de 2003 se señala que la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo ha dejado de tener vigencia al no estar presentes las causas y motivos que incentivaron su creación, es decir, un estado de emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial.

    La Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

    El antecedente de esta norma es el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1932, por medio del cual la Cámara de Diputados otorgó al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias en materia de egresos, cuya primera expresión fue la expedición de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación promulgada el 31 de octubre de 1932.

    La mencionada ley refiere que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas establecerá ---decía---, anualmente una partida presupuestal, la cual se destinará a cubrir los subsidios a la gasolina que consume la empresa de aviación en cada ejercicio fiscal.

    El objeto de la ley era incentivar el establecimiento y de-sarrollo de la aviación comercial en nuestro país y para ello otorgaba un plazo de gracia de cuatro años a las empresas para recibir subsidios que consistían en abonarles un porcentaje del impuesto pagado por la gasolina consumida en los aviones.

    Ahora bien, hay dos factores por los que se determina que la ley ha perdido su vigencia, el primero, que la temporalidad para otorgar los subsidios terminaba al cuarto año de gozar del beneficio pasando de un 100% en el primer año, un 75% en el segundo, 50% en el tercero y 25% en el último año.

    Y, segundo, que las modernas flotas aéreas de la empresa de aviación en nuestro país, ya no requieren como combustible para sus aviones la gasolina, sino otros hidrocarburos secundarios mucho más complejos y eficientes.

    Así pues, en la iniciativa del 25 de noviembre de 2003 se solicita se abrogue la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, ya que ha dejado de tener vigencia al no estar presentes las causas y motivos que incentivaron su creación, es decir, impulsar el desarrollo de la aviación comercial a través de subsidios a la gasolina.

    Es cuanto, señor Presidente. Gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

    En virtud de no registrarse oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa., sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 428 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 428 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Esta Presidencia informa al pleno que a propuesta de los coordinadores de los grupos parlamentarios y en virtud de que vendrán varias votaciones en forma sucesiva, esta Presidencia dará cinco minutos, en cada una de las votaciones nominales para agilizarlas, por lo que les rogamos puedan permanecer en el recinto.


    LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, misma que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003, para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    Exposición de Motivos

    La mencionada Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo tiene su antecedente en el Decreto sobre bonos del enemigo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1942 mediante el cual se trataba de evitar que el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se encontraba en estado de guerra.

    Al respecto, se denominaban ``bonos del enemigo'' a aquellas emisiones que se encontraban en el país o territorio enemigo o dominado por el enemigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares; asimismo, las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de país enemigo o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el lugar en que tales emisiones se hallaran.

    Más tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliación de plazos se permitió el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior para excluir del régimen de los ``bonos del enemigo'' a aquellos títulos no registrados conforme al Decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas emisiones consideradas como bonos del enemigo.

    De esta forma, el 31 de diciembre de 1951 se expidió la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás documentos de que se ocupaba la Ley mencionada, no conferían a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas, ni sus intereses ni demás consecuencias.

    Al respecto, la Iniciativa que presenta el Diputado Arroyo Vieyra señala que la Ley cuya abrogación plantea dejó de tener vigencia al no estar ya presentes las causas y argumentos que motivaron su creación, es decir, un estado de emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, por lo cual solicita su abrogación.

    Consideraciones de la Comisión

    Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Diputado Arroyo Vieyra en el sentido de que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

    En este sentido la que dictamina considera que la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.

    En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado ``autoridad formal de la ley'', que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

    En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que ``en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación'', somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley sobre el destino de los Bonos del Enemigo.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En virtud de que el diputado José Alarcón Hernández, fundamentó en su anterior intervención la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

    En virtud de no registrarse oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Diputados: Torres Zavala, Margarita Saldaña, Carlos Rovirosa, Ruth Hernández, María Esther Scherman, Miguel Angel Yunes, Alfonso Rodríguez Ochoa y Leticia Gutiérrez Corona, a favor.

    Señor Presidente, se emitieron 405 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor Secretario.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 405 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Esta Presidencia les recuerda que vienen varias votaciones sucesivas, por lo que les ruega no salirse del recinto y agilizar las votaciones.



    MONEDAS CONMEMORATIVAS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del D aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El pasado 11 de noviembre de 2003, le fue turnada a esta Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    DESCRIPCION DE LA MINUTA

    La Iniciativa propone la reforma de los artículos segundo y noveno del Decreto por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado el 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, donde se establecieron las características de las monedas conmemorativas, las cuales se pusieron en circulación en oro y plata, con motivos representativos de antiguas culturas mexicanas.

    Estas monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático que ha implicado beneficios financieros para nuestro país, por lo que ha considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a las mismas.

    La emisión de estas monedas de plata pudiera ser de hasta 15,000 piezas cada una; en cuyo caso el requerimiento de plata para la acuñación de dichas piezas sería de alrededor de 45,000 onzas de plata pura (Ley .999) equivalente a 1400 Kg; la acuñación de las monedas se realizaría en la Casa de Moneda de México; se pretende que la distribución de las piezas sea en el mercado nacional (40%) y en el extranjero (60%); su distribución y comercialización en el mercado nacional sería por medio de la banca comercial y en el mercado extranjero por distribuidores especializados.

    El cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los elementos que se integran en los motivos que se representan en estas monedas. El nuevo diseño permitirá resaltar la importancia de las antiguas civilizaciones de México con lo que se reforzará la trascendencia de los antiguos pobladores.

    Consideraciones de la Comisión

    La que Dictamina concuerda con la Colegisladora en la aprobación de esta Minuta, tomando en cuenta los beneficios que se han tenido al comercializar estas monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, con lo que se contribuye a la producción numismática nacional y se apoya a la industria minera nacional, tomando en cuenta la tradicional calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales por representar un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional.

    En virtud de lo anteriormente expuesto esta Dictaminadora, somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO SEGUNDO: . . .

    a) a g) . . .

    Los cuños serán:

    I.- . . .

    II.- Para la segunda moneda:

    ANVERSO: . . .

    REVERSO: Una reproducción del Brasero Efigie, pieza perteneciente a la Cultura Mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda ``Brasero Efigie'' y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número ``1993''. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la Piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda ``N$5''. El marco liso.

    III. a VI. . . .

    VII.- Para la séptima moneda:

    ANVERSO: . . .

    REVERSO: Una reproducción del Anciano con Brasero, pieza perteneciente a la Cultura Centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia, llevando debajo la leyenda ``Anciano con Brasero'' y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número ``1993''. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda ``N$5''. El marco liso.

    VIII a XII ...

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo Noveno del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del encuentro de dos culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996 y 6 de enero de 2000, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO NOVENO: . . .

    a) a g) . . .

    Los cuños serán: . . .

    I. a II. . . .

    III.- Para la tercera moneda:

    ANVERSO: . . .

    REVERSO: Una reproducción de un hombre jaguar, pieza perteneciente a la Cultura Olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda ``Hombre Jaguar'' y del lado izquierdo al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el número ``1996''. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda ``$5''. El marco liso.

    IV a XII. . . .

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Las monedas cuyas características se modifican acuñadas en metales finos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán en circulación.

    SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.--- México, DF, a 30 de MARZO DE 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdez de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que por economía procesal también fundamentará el próximo dictamen.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El pasado miércoles fueron aprobados dos dictámenes por unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, mismos que me permito someter a la consideración de esta soberanía.

    Se trata de dos minutas relacionadas con el Sistema Monetario Nacional. Una, que tiene como sustento el apoyo a los grupos vulnerables de nuestra sociedad y otra que busca coadyuvar al fortalecimiento de nuestra cultura, tanto al interior como allende nuestras fronteras.

    En primer lugar me refiero al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    La población en general utiliza en gran medida, los billetes y monedas para hacer frente a sus obligaciones de pago, los cuales son identificables por su color, denominación y características físicas perceptibles a simple vista.

    Toda vez que no todos los habitantes del país cuentan con el sentido de la vista, las personas invidentes se encuentran imposibilitadas para poder diferenciar las distintas denominaciones de los billetes y de las monedas.

    De acuerdo con datos del INEGI, existen más de 250 mil personas en nuestro país que padecen de ceguera total, y se estima que el número asciende a medio millón que carecen o tienen disminuido el sentido de la vista.

    En este sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, coincide con la propuesta de la colegisladora para que el Banco de México emita billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales.

    Cabe señalar, sin embargo, que como se requiere una nueva emisión y sustitución de aquellos billetes y monedas que se encuentran actualmente en circulación, se considera conveniente que estas nuevas emisiones y sustituciones se realicen a partir del año 2006.

    Por lo que se establece un artículo transitorio para que el presente decreto entre hasta el 1o. de enero de dicho año, estableciéndose también que los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

    En segundo lugar, me refiero al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

    Estas monedas han sido comercializadas con gran éxito en el mercado numismático nacional e internacional con los consecuentes beneficios financieros para nuestro país, por lo cual se ha considerado conveniente modificar el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas, la Mexica, la Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo esta gran riqueza cultural.

    El cambio en el diseño tiene el propósito de mejorar la composición visual de los elementos representados en estas monedas, lo cual permitirá resaltar la importancia de las antiguas civilizaciones de México y reforzar la trascendencia de los antiguos pobladores.

    La emisión de estas monedas podrá ser de hasta 15 mil piezas cada una, en cuyo caso el requerimiento para la acuñación de dichas piezas será de alrededor de 45 mil onzas de plata pura, equivalentes a mil 400 kg. La acuñación se realizará en la Casa de Moneda de México, mientras que su distribución y comercialización se llevará a cabo en un 40% dentro del mercado nacional y dejando el restante 60% para el mercado extranjero.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, concuerda con la colegisladora en la aprobación de esta minuta, tomando en consideración los beneficios que se han tenido al comercializar estas monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, por lo cual se contribuye a la producción numismática nacional y al fortalecimiento de nuestra industria minera, sin dejar de lado la tradicional calidad y atractivo de estas monedas mexicanas para los coleccionistas a nivel mundial.

    Finalmente, es pertinente señalar que para la aprobación de estos dictámenes, se realizaron consultas y reuniones de trabajo con representantes de Banco de México, mismos que han visto con beneplácito los dictámenes que el día de hoy me permito someter a su consideración.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado Gustavo Madero.

    En consecuencia, está a discusión en lo general...

    En virtud de que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    En virtud de no haberse reservado ningún artículo, le solicito a la Secretaría pregunta si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    De viva voz, los diputados:

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde su curul):

    Positivo.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (desde su curul):

    A favor.

    El diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra (desde su curul):

    Sí, rectificación de voto y es a favor.

    El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde su curul):

    Positivo.

    La diputada María Sara Rocha Medina (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Alfonso González Ruiz (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Angel Augusto Buendía Tirado (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde su curul)

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 400 votos en pro, cero en contra y siete abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    LEY MONETARIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El pasado 9 de octubre de 2003, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de ``Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos'', la cual a su vez fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos, Primera, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    DESCRIPCION DE LA MINUTA

    El análisis de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en la Iniciativa correspondiente que fue presentada por el Senador Adalberto Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el día 17 de septiembre de 2003 y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el 7 de octubre del mismo año.

    En la Minuta se indica que la población en general utiliza en gran medida los billetes y monedas para hacer frente a sus obligaciones de pago, los cuales son identificables por su color, denominación y características físicas perceptibles a simple vista y toda vez que no todos los habitantes del país cuentan con el sentido de la vista, dichas personas se encuentran imposibilitadas para poder diferenciar los distintas denominaciones de billetes y monedas.

    De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), existen más de doscientos cincuenta mil personas en nuestro país que padecen de ceguera total y se estima que el número asciende a medio millón que carecen o tienen disminuido el sentido de la vista.

    Consideraciones de la Comisión

    La que dictamina coincide con la propuesta de la Colegisladora para que el Banco de México emita billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales. Sin embargo como se requiere una nueva emisión y sustitución de aquellos que se encuentran en circulación, se considera conveniente que estas nuevas emisiones y sustituciones se realicen a partir del año 2006, por lo que se establece un artículo transitorio para que el presente Decreto entre en vigor hasta el 1° de enero de 2006, estableciéndose también que los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrar en vigor este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dictaminadora, somete a su consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ÚNICO.- Se reforma el artículo 4° y se adiciona un segundo párrafo al artículo 5°, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4°.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.

    Artículo 5°.- ...

    Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2006.

    Segundo.- Los signos monetarios fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán ser puestos en circulación por el Banco de México con posterioridad a dicha fecha, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

    Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.--- México, DF, a 30 de marzo de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdez de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En virtud de que el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz fundamentó en su anterior intervención este dictamen, de conformidad con el artículo 108 está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

    En virtud de que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema eléctrico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Hay una rectificación del diputado Angulo Góngora; diputado Julián Angulo Góngora, A favor; tenía abstención, es a favor, muy bien; diputado Quintín Vázquez García. A favor; diputado Narciso Agúndez Montaño. A favor; diputado Medina. ¿A favor; diputado José Rangel?

    De viva voz, los diputados:

    José Rangel Espinosa (desde su curul):

    A favor.

    José Alberto Aguilar Iñarritu (desde su curul):

    A favor.

    Francisco Antonio Rojas Toledo (desde su curul):

    A favor.

    Rafael Galindo Jaime (desde su curul):

    A favor.

    Fernando Fernández García (desde su curul):

    Sí, rectificación a favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 396 votos en pro, cero abstenciones cero en contra.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 396 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por este Órgano Legislativo de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

    De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

    Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

    Metodología

    i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Marina.

    ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.

    Antecedentes

    1.- El día 29 de abril de 2003, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 fracción I de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México.

    2.- Mediante oficio número CP/2R/2AE.-1880 del 21 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

    3.- Al inicio de la presente legislatura, se recibió de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados la multicitada iniciativa como asunto pendiente de estudio y dictamen.

    4.- Mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003, la Junta Directiva de este Organo Legislativo, creó la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México.

    5.- La Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

    Consideraciones

    I. En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desa-rrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional.

    II. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, y dentro de las atribuciones de ese instituto armado, además de la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.

    III. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse la tareas que se le han encomendado a esa dependencia.

    Por lo anterior debemos reconocer lo invaluable que resulta el recurso humano de la Armada de México, el cual día a día contribuye con oportunidad y eficiencia en el desa-rrollo de sus actividades.

    IV. Desde el inicio del presente sexenio, la Armada de México se ha visto inmersa en un profundo proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.

    V. El presente dictamen de la Ley de Ascensos de la Armada de México contribuye a la reestructuración de este Instituto Armado, adecuando el marco jurídico que lo rige a sus necesidades, además, da certidumbre y seguridad jurídica al personal ante la posibilidad de un acto de la autoridad naval que pueda vulnerar su derecho a ser ascendido.

    El ascenso en el medio naval constituye un avance del personal en su carrera militar, representa un logro más en su trayectoria dentro de servicio activo, y por ende se esfuerza día a día para que el Mando en reconocimiento de esa dedicación y perseverancia le confiera un grado mayor al que ostenta, lo cual le representa además un beneficio en el aspecto económico.

    En la iniciativa que se dictamina, se precisan los requisitos que para cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los mecanismos y procedimientos para seleccionar al individuo más apto e idóneo, con más competencia profesional y mayores méritos para desempeñar las tareas que le imponen una jerarquía superior, anteponiéndose esas características a la antigüedad en el grado.

    Se confiere al Estado Mayor General de la Armada la responsabilidad de efectuar el estudio correspondiente para determinar la procedencia de las propuestas que hagan los Mandos, para que el personal sea ascendido en tiempo de guerra como premio a actos de reconocido valor o extraordinario mérito en el desarrollo de operaciones de guerra o para cubrir necesidades operativas o vacantes, o bien, para ser ascendido por méritos especiales por haber desarrollado un invento que beneficie a la nación o a la institución, por haber efectuado un acto que salve vidas humanas o bienes materiales de la nación con riesgo de su vida o por haber realizado actos que demuestren un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

    En la nueva Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, se creo como órgano asesor del Alto Mando el Consejo del Almirantazgo reducido y ampliado, como órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para esa Institución, y en la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, se le faculta para resolver los desacuerdos del personal con los dictámenes que emita la Junta Naval resolviendo la inconformidad que promovieron por sentir que se afectaba su derecho a ascender, por haber sido excluido del concurso de selección o por haber sido postergado.

    VI. Del estudio y análisis de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se derivaron modificaciones a diversos artículos, algunos de ellos con el fin de dar mayor claridad a la disposición contenida.

    Destaca la modificación que sufrió el artículo 6º, el cual establecía que el personal de Oficiales de la milicia auxiliar no ascendería mientras tuviera esa clasificación, sin embargo en virtud de que la Ley Orgánica de la Armada de México en su artículo 40 dispone que el personal de la milicia auxiliar puede ser ascendido por adecuación de grado, ahora el artículo en comento establece la posibilidad de ascenso para dicho personal.

    Otra modificación significativa es la que se hizo al texto del artículo 14, facultándose a los órganos asesores, Consejo del Almirantazgo, Estado Mayor General y Comisión Coordinadora para ascensos, para auxiliar al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso desde la jerarquía de Marinero hasta la de Capitán de Corbeta y de esta última a la de Capitán de Fragata; asimismo se precisa de manera puntual los mecanismos que deberán observarse para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio a considerar por el Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

    Asimismo es de destacarse la modificación al artículo 26, el cual solamente establecía el ascenso de Guardiamarina a Teniente de Corbeta, esto es, respecto del personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, sin establecer nada respecto del personal que egresa de las otras escuelas de formación; y con la nueva redacción ya se comprende a todo ese personal, estableciéndose que el ascenso de cadetes y alumnos será regulado por el Reglamento para prácticas y examen profesional de cada escuela.

    Finalmente con las modificaciones a los artículos 32 y 33, se precisa la información que se proporcionará al Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

    Conclusión

    La iniciativa de la Ley de Ascensos de la Armada de México es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de ese Instituto Armado, y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal, además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

    Con base en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Marina determinamos que es necesario continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, a fin de que siga fortaleciendo sus estructuras y optimizando el empleo de los recursos humanos materiales y presupuestarios que tiene asignados.

    Por lo anterior, exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente proyecto de:

    LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

    TITULO PRIMERO

    Generalidades

    CAPITULO UNICO

    Bases generales

    ARTICULO 1º.- Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

    ARTICULO 2°.- Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás Oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.

    ARTICULO 3º.- El Alto Mando ascenderá al personal de Oficiales y Capitanes de Corbeta previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

    ARTICULO 4°.- Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de la forma siguiente:

    I.- Por el Alto Mando para el personal de clases y marinería, y

    II.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las unidades y establecimientos de su jurisdicción.

    ARTICULO 5°.- Los ascensos a que se refiere el artículo 3º. de la presente Ley, serán conferidos de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.

    ARTICULO 6º.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.

    ARTICULO 7°.- Los ascensos del personal de clases y marinería serán otorgados previa selección rigurosa que se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    ARTICULO 8°.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:

    I.- Tiempo de paz;

    II.- Tiempo de guerra, y

    III.- Por méritos especiales.

    ARTICULO 9°.- Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en el Plan General de Educación Naval para esa jerarquía. Sin este requisito no podrá tomar parte en promociones posteriores.

    ARTICULO 10.- Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior, en igual circunstancia, al que tuviere mayor tiempo de servicio, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

    ARTICULO 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad.

    ARTICULO 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en la jerarquía anterior.

    ARTICULO 13.- El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación y publicación anual del escalafón de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar, respectivamente.

    ARTÍCULO 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, desde la jerarquía de Marinero hasta la de Capitán de Corbeta, y de este último a la de Capitán de Fragata.

    Para los ascensos de la jerarquía de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, de éste a Contralmirante, de éste a Vicealmirante y de este último a Almirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de está Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.

    Los órganos asesores serán el Consejo del Almirantazgo, el Estado Mayor General y la Comisión Coordinadora para ascensos en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

    TITULO SEGUNDO

    De los ascensos en tiempo de paz

    CAPITULO I

    Generalidades

    ARTICULO 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores de la jerarquía inmediata superior.

    El número de vacantes a cubrir por ascenso, será determinado por la unidad administrativa correspondiente o el Mando Territorial respectivo, de acuerdo a la planilla orgánica de personal autorizada y a los planes y programas en aplicación, tomando en cuenta las propuestas del Estado Mayor General de la Armada.

    El número de elementos convocados será determinado de acuerdo al procedimiento establecido por el Estado Mayor General de la Armada.

    ARTICULO 16.- Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y jerarquía.

    ARTICULO 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los capítulos II, III y IV de este Título, además de buena conducta militar y civil, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de está Ley.

    El Reglamento de esta Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.

    ARTICULO 18.- Los ascensos a las jerarquías de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado, a juicio del propio Mando Supremo.

    ARTICULO 19.- Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas ajenas a su voluntad, será convocado para determinar su derecho al ascenso al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del período que al efecto se establezca.

    ARTICULO 20.- Cuando un miembro de la Armada, se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes se considerará la jerarquía que ostente, como grado tope:

    I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;

    II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta ley;

    III.- Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación aprobatorio que lo hubiere colocado entre el número de vacantes existentes, y

    IV.- Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar una misma jerarquía.

    ARTICULO 21.- El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General de la Armada al personal núcleo del cuerpo general, y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas del cuerpo general y los servicios.

    CAPITULO II

    De los ascensos de las clases y marinería

    ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

    I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

    II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y

    III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 23.- Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

    I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;

    II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada,

    III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 24.- Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se requerirá:

    I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

    II.- Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;

    III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; y

    IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

    I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

    II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;

    III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;

    IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    CAPITULO III

    De los ascensos de Oficiales

    ARTICULO 26.- El personal de las Escuelas de la Armada de México egresará con la jerarquía que establezca su Reglamento correspondiente.

    El personal que satisfaga los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional ascenderá a la jerarquía que le corresponda.

    ARTICULO 27.- Para ascender de Primer Maestre, o sus equivalentes, a Teniente de Corbeta, se requerirá:

    I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 28.- Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata se requerirá:

    I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 29.- Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:

    I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

    III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 30.- Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta se requerirá:

    I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada,

    III.- Presentar a indicación del Mando, un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo del cuerpo general y servicios, y

    IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    CAPITULO IV

    De los ascensos de Capitanes

    ARTICULO 31.- Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:

    I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; y

    III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

    ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

    I.- Vacantes existentes en el grado;

    II.- Personal de la jerarquía de Capitán de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51;

    III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá, así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.

    CAPITULO V

    De los ascensos de Almirantes

    ARTICULO 33.- Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

    I.- Vacantes existentes en cada grado;

    II.- Personal de la jerarquía de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 51;

    III.- La lista de los Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista deberá reflejar la apreciación del Consejo del Almirantazgo para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía impondrá; así como la valoración objetiva de la trayectoria profesional proporcionada por el Estado Mayor General de la Armada.

    CAPITULO VI

    Del concurso de selección para ascenso de Marinero a Capitán de Corbeta

    ARTICULO 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados.

    I.- Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al manual de procedimiento correspondiente.

    II.- Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada jerarquía, núcleo y escala, se atenderán los siguientes conceptos:

    a) Mérito; mediante el análisis objetivo de su trayectoria en el servicio naval, formación académica, cargos y comisiones y tiempo en el grado;

    b) Aptitud; mediante la apreciación de la Comisión Coordinadora para Ascensos para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá y el conocimiento del idioma inglés u otro idioma, según corresponda.

    c) Competencia profesional; mediante el análisis de sus hojas de actuación;

    d) Conducta militar y civil; mediante el análisis de este concepto asentado en sus hojas de actuación; y

    e) Resultados de los exámenes que establece el artículo 35.

    ARTICULO 35.- El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes exámenes:

    I.- Examen médico;

    II.- Examen de capacidad física;

    III.- Examen de conocimientos teóricos o académico;

    IV.- Examen de conocimientos prácticos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

    V.- Examen de lengua extranjera, únicamente para Oficiales y Capitanes núcleo del Cuerpo General y servicios, y

    VI.- Trabajo de investigación tipo tesis, únicamente para Tenientes de Navío núcleo del Cuerpo General y servicios.

    ARTICULO 36.- Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del conocimiento del personal oportunamente.

    TITULO TERCERO

    De los ascensos en tiempo de guerra

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México, para:

    I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;

    II.- Cubrir necesidades operativas, y

    III.- Cubrir vacantes.

    ARTICULO 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.

    ARTICULO 39.- El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

    ARTICULO 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.

    TITULO CUARTO

    De los ascensos por méritos especiales

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 41.- El Mando Supremo a propuesta del Alto Mando podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

    I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;

    II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

    III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y

    IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

    ARTICULO 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

    ARTICULO 43.- El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no la propuestas a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente ley.

    ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.

    TITULO QUINTO

    Despachos y Nombramientos

    CAPITULO I

    Despachos

    ARTICULO 45.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia permanente será acreditada con la expedición del despacho correspondiente, y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.

    ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:

    I.- Nombre y apellidos paterno y materno;

    II.- Matrícula;

    III.- Jerarquía, fecha de ascenso y motivo del mismo;

    IV.- Cuerpo o servicio al que pertenezca, y

    V.- Pertenencia a la milicia permanente.

    ARTICULO 47.- Los despachos de los Almirantes y Capitanes serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

    ARTICULO 48.- Los despachos de los Oficiales serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los funcionarios públicos de las unidades administrativas correspondientes.

    CAPITULO II

    Nombramientos.

    ARTÍCULO 49.- La jerarquía que ostente el personal de la milicia auxiliar será acreditada por el nombramiento que se les expida firmado por el Alto Mando.

    ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

    I.- Nombre y apellidos paterno y materno;

    II.- Matrícula;

    III.- Jerarquía, fecha de ascenso o nombramiento y motivo del mismo;

    IV.- Cuerpo o servicio a que pertenezca, y

    V.- Pertenencia a la milicia auxiliar.

    TITULO SEXTO

    Complementario.

    CAPITULO I

    Situaciones que impiden el ascenso.

    ARTICULO 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    I.- En uso de licencia ilimitada o extraordinaria;

    II.- En trámite de retiro;

    III.- Excedido de la edad límite en su jerarquía;

    IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;

    V.- Sujeto a averiguación previa, proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal.

    VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;

    VII.- En depósito;

    VIII.- Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada jerarquía;

    IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y

    X.- Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.

    CAPITULO II

    Inconformidades.

    ARTICULO 52.- Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.

    ARTICULO 53.- El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.

    ARTICULO 54.- En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso, será considerada como postergación.

    ARTICULO 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del postergado conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.

    ARTICULO 56.- Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso, recurso posterior.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    ARTICULO TERCERO.- El personal que al momento de entrar en vigor la presente Ley ostente la categoría de Capitán de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1984, y la Ley Orgánica de la Armada de México reformada y adicionada el 24 diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación del retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñúzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Avila Camberos (rúbrica), José Antonio de la Vega A. (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores M., Alejandro Higuera Osuna (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno C., Carlos Blackaller Ayala, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar M. (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González C., Irma Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica) y Rafael García Tinajero P. (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Sebastián Calderón Centeno, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Sebastián Calderón Centeno:

    Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100 y 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz diputado Sebastián Calderón Centeno, a nombre de los integrantes de la Comisión de Marina, acudo a esta tribuna para fundamentar el dictamen de la Ley de Ascensos de la Armada de México, que hoy sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados.

    Los integrantes de la Comisión de Marina, estamos convencidos de que la iniciativa de la Ley de Ascensos de la Armada de México, observa adecuadamente el principio de modernización y actualización del marco jurídico de ese instituto armado.

    Se adecua a los demás ordenamientos legales que regulan su organización y funcionamiento y atiende a las necesidades orgánicas y estructurales de esa dependencia.

    La iniciativa que hoy se somete a la consideración de ustedes es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de la Armada de México y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal. Recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

    En el área de orden y respeto, el Plan Nacional de Desa-rrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa y la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional.

    Por lo anterior se hace necesario reestructurar orgánica y administrativamente a las Fuerzas Armadas, a fin de que se modernicen y fortalezcan su estructura para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones y para la adecuada organización de los recursos materiales, financieros y humanos que les sean asignados.

    El personal naval constituye, sin lugar a dudas, la esencia y fortaleza de la Armada de México. Sin éste definitivamente no podrían cumplirse las tareas que le han sido encomendadas, por lo que resulta de primordial importancia lograr el mejoramiento de sus condiciones en todos aspectos.

    La iniciativa de la Ley de Ascensos de la Armada de México busca avanzar hacia un desarrollo social que propicie las oportunidades de superación individual y colectiva, bajo los principios de igualdad y justicia y es complementaria de la nueva Ley Orgánica de la Armada de México aprobada en el año 2002.

    El ascenso está definido como el acto de mando a través del cual se confiere al personal un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México y constituye un avance del personal en su carrera militar, por lo que representa un logro más en su trayectoria dentro del servicio activo.

    La presente iniciativa integra los motivos que justifican el ascenso al grado inmediato superior sobre la base de aptitud idoneidad, competencia profesional y mérito personal para desempeñar las tareas que le impone una jerarquía superior, anteponiéndose esas características a la sola antigüedad en el grado, factor éste que en la ley en vigor constituye uno de los requisitos primordiales.

    Entre los cambios más significativos que se observan en la iniciativa de la Ley de Ascensos de la Armada de México están los siguientes:

    Se precisan los requisitos que para cada grado el personal naval debe reunir para estar en posibilidad de ser convocado a promoción.

    Se establece claramente cuáles son los mecanismos y procedimientos para seleccionar al individuo más apto e idóneo, con más competencia profesional y mayores méritos para desempeñar las tareas que le impone una jerarquía superior, anteponiéndose esas características a la sola antigüedad en el grado.

    Se confiere al Estado Mayor General de la Armada la responsabilidad de efectuar el estudio correspondiente para determinar la procedencia de las propuestas de ascensos en tiempo de guerra como premio a actos de reconocido valor o extraordinario mérito en el desarrollo de operaciones de guerra o para cubrir necesidades operativas o bien para ser ascendido por méritos especiales.

    Se da mayor seguridad y certeza jurídica al personal naval en contra de actos de quien detente el mando que pueden vulnerar los derechos de ascenso.

    Es importante hacer notar que esta iniciativa de ley se adecúa a la nueva estructura orgánica de la Armada de México al formalizar la facultad de los mandos superiores en jefe y mandos superiores para ascender al personal de clase y marinería que cumpla los requisitos legales y reglamentarios y al considerar al Consejo de Almirantazgo reducido como organismo encargado de resolver las inconformidades del personal en contra de las resoluciones que pronuncie la junta naval en materia de ascensos.

    No deben pasar inadvertidos los cambios y adecuaciones que los integrantes de la Comisión de Marina hicieron a la iniciativa que envió el titular del Poder Ejecutivo, destacándose entre éstos el hecho que al considerar que la restricción que se imponía al personal de la milicia auxiliar para ascender de grado era contraria a lo establecido por la Ley Orgánica de ese instituto armado, ordenamiento en el cual se prevé la posibilidad de que un militar que no pertenece a la milicia permanente pueda ascender por adecuación de grado, debía considerársele también a aquel que como susceptible de obtener una jerarquía superior, modificación ésta cuya finalidad era lograr una plena concordancia entre las diversas leyes y reglamentos que rigen la actividad militar.

    Cabe mencionar que la aprobación de la presente iniciativa no traerá ningún impacto presupuestal a la Armada de México o al Gobierno Federal, toda vez que los ascensos se seguirán otorgando, tomando en consideración el número de vacantes para cada grado, lo cual significa que sino hay vacantes para alguno de los grados, no se considerará el ascenso.

    Los integrantes de la Comisión de Marina estamos plenamente convencidos de que el dictamen que hoy presentamos ante el pleno de esta Cámara de Diputados, es un buen proyecto y por ende susceptible de aprobarse. La iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México constituye un instrumento jurídico moderno que responde a las necesidades de esa institución dotándola de mecanismos suficientes y prácticos para la toma de decisiones; refleja además la pluralidad política que existe al interior de la Comisión de Marina y es resultado del compromiso que asumimos sus integrantes para legislar en esta materia.

    Por todo lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina, votaremos en lo general y en lo particular a favor del dictamen de la Ley de Ascensos de la Armada de México y los exhortamos, compañeras diputadas y compañeros diputados, a que hagan igual en este sentido.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Sebastián Calderón Centeno.

    Esta Presidencia tiene registrados para fijación de posiciones sobre este tema, a los siguientes legisladores: al diputado Jesús González Schmal, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia, y a la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Estando a discusión en lo general, se le concede el uso de la palabra al diputado Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En efecto, no podemos dejar de reconocer la contribución que esta nueva ley que se pone a consideración de esta soberanía, implica para el desarrollo de una de las principales ramas de nuestra Armada.

    Bien sabemos que las restantes, el Ejército y la Fuerza Armada, junto con la Marina, constituyen en realidad todo el capital, todo el acervo, todo el sentido de defensa de nuestra soberanía en términos militares.

    Y el que esta nueva ley que abroga necesariamente la que está en vigor, insista y acometa el tema de los ascensos en particular, como uno de los aspectos importantes en la militancia, en el ejercicio del cargo, en el desarrollo de la profesión en la Marina mexicana, en la Armada, Marina mexicana, es un acierto que no podemos dejar de reconocer.

    Es cierto y lo estamos palpando en otras esferas de la administración pública, que el recurso humano es el elemento primario, central, motor de lo que puede ser el mejoramiento, la especialización, el perfeccionamiento y el profesionalismo en las actividades del servicio público y muy particularmente en éstas que requieren preparación, vocación, formación y espíritu de defensa e integridad frente a los riesgos, frente a las contingencias a las que se enfrenta un marino en alta mar y aun en las costas cercanas.

    Esta nueva ley, pues, entraña la conciencia plena que existe en la importancia del recurso humano. No es la ley, no era la práctica anterior del escalafón ciego, del ascenso por simple permanencia en el cargo sin mayor calificación, revisión ni expediente que la simpatía del mando para la promoción del sujeto.

    Hoy está en la ley previsto y perfectamente reglamentado el conjunto de aspectos que se tienen que evaluar para que una persona merezca este ascenso y que a su vez implique un aliciente para aquellos que están deseosos de aspirar a mejores niveles, mejores remuneraciones, los que se comprometan a una actividad en el área de su responsabilidad, con mayor eficiencia, con mayor esmero, con mayor calidad.

    Es pues importante entoces señalar que incluso existe una instancia para que una vez hecho el estudio de las personas propuestas para los ascensos, hubiera recursos de inconformidad y eventualmente la revisión por instancias superiores del propio Estado Mayor General de la Armada, para que nadie dude que lo que está en la ley debe aplicarse con pulcritud y no haya pues dudas respecto de quienes escojan la profesión, la actividad, en la Marina.

    Bien sabemos y todos somos testigos de que con frecuencia escuchamos y leemos propuestas y convocatorias para reclutar marinos a nuestra Armada. Es importante que los jóvenes mexicanos, quienes acudan y atiendan a estas convocatorias, sepan que cuando ingresan a la Marina Mexicana, a la Armada Naval, estén seguros de que sus méritos, sus comportamientos, sus empeños, van a ser calificados y por lo tanto premiados en beneficio del mejoramiento conjunto como una de las principales ramas de la Armada Mexicana.

    Es interesante visualizar en esta iniciativa de ley el que se hace un deslinde claro de qué mecanismos operan cuando el ascenso se produce en condiciones de época de paz, en condiciones en que no está alterado el orden, que no hay una contingencia inmediata ni un riesgo que en un momento dado sujete a tensiones a la propia estructura y a los aparatos de mando de la Armada Mexicana en el ramo de la Marina.

    Por lo tanto, aquí existe una reglamentación muy precisa que interesa que en la ley con todo cuidado y con todo detalle se determine en qué condiciones y en qué momentos estos ascensos se pueden dar en época de guerra, cómo también en época de paz y cómo también evidentemente se tiene que hacer esta misma elaboración y esta misma reglamentación cuando los ascensos, cuando las condiciones son de guerra, son de actividad en el suelo mexicano, en los litorales, cuando México se está defendiendo respecto de alguna acechanza exterior.

    Y finalmente hay otro capítulo que se refiere a los ascensos por méritos especiales, que también son importantes porque son contribuciones al mejoramiento, a la elevación del nivel de desempeño del propio ramo de la Armada en Marina Nacional.

    Y éstos son, por ejemplo, por desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución, por efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo propio, cuando se efectúa un acto que salve bienes materiales de la nación con riesgo de la propia vida, cuando se efectúen actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo, amor o amor a la patria.

    Aquí hay también, pues, elementos para que alguien sea merecedor de un ascenso y muy merecido en cuanto a la aportación y al esfuerzo que se realiza para salvar otras vidas o para contribuir a la paz o al mejoramiento de las condiciones materiales y el equipo mismo de defensa de la nación.

    Yo simplemente termino con enfatizar la tremenda responsabilidad que implica y que tienen nuestras Fuerzas Armadas y muy concretamente en el ramo de la Marina, para tener conciencia de lo importante, pues, que en estas actividades, en estas responsabilidades el elemento humano sea el eje en el que se desempeñen las decisiones y se despliegue el esfuerzo de la defensa de la soberanía nacional.

    Aquí mismo en la iniciativa se señalan cómo estas responsabilidades, la de defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, en la zona marítimo-terrestre, en las islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes; vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva; proteger el tráfico marítimo fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal; salvaguardar la vida humana en el mar y en las aguas interiores; proteger instalaciones estratégicas del país; auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencias; proteger los recursos marítimos fluviales y lacustres nacionales; garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta; tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos; realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos; prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino etcétera.

    Es, en fin, amigos diputados y diputadas, esta ley, un acierto, una contribución, una aportación seria para que en adelante quienes escojan esta rama de actividad en la defensa de México y de su soberanía, lo hagan confiados en que va a haber ascensos conforme a méritos y conforme a despliegue de actividad y desarrollo y no conforme a favoritismo o compadrazgos.

    Es todo señor Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Jesús González Schmal.

    Tiene el uso de la palabra para hablar sobre el mismo tema y fijar posición de su grupo parlamentario, el diputado Alejandro Higuera Osuna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Alejandro Higuera Osuna:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Los diputados de Acción Nacional consideramos que el dictamen que se encuentra discusión en términos generales, es un buen proyecto que atiende a las necesidades orgánicas y estructurales de la Armada de México.

    A partir del año 2001 la Secretaría de Marina, Armada de México, acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, inició un profundo proceso de reestructuración, tendiente a modernizarse y fortalecer sus estructuras, a fin de optimizar los recursos materiales, financieros y humanos que le han sido asignados para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones.

    La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar a la seguridad interior de la patria.

    Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México cuenta con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de este instituto armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse las tareas que le han sido encomendadas.

    Por lo anterior, debemos de reconocer lo invaluable que resulta el recurso humano de la Armada de México, el cual día a día contribuye con oportunidad y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.

    En este sentido creemos que la problemática que reviste en algunas ocasiones extremas, incluso la falta del respeto a los derechos humanos al interior de las instituciones armadas, es un tema que reclama la atención de este Congreso e iniciativas como las que se dictaminan tienden a dotar de mejores instrumentos a sus integrantes, que se constituye como un paso más en la consolidación de la seguridad jurídica al interior de la Armada de México.

    Es legítimo decir que la Secretaría de Marina ha tenido la capacidad para cumplir cabal y honorablemente su función mediante acciones eficaces que han beneficiado a la sociedad en general, situación que, hoy más que nunca, nos obliga a comprometernos para lograr cambios y reformas estructurales que permitan reivindicar y fortalecer las funciones que esta noble institución presta al servicio de la nación.

    Por ello, en Acción Nacional apreciamos que uno de los aspectos más relevantes de la discusión de este dictamen es la modernidad y contemporalidad de sus disposiciones, abroga una ley que por la reforma que han sufrido otros ordenamientos legales tales como la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Disciplina de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    El ascenso es el acto del mando mediante el cual se confiere al personal naval un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México, por lo que constituye un avance del personal en su carrera militar; representa, además, un logro más en su trayectoria dentro del servicio activo y por ende se esfuerza día a día para que el mando en reconocimiento a esa dedicación y perseverancia, le confiera un grado mayor al que ostenta.

    De aprobarse el dictamen de ascensos de la Armada de México, esta dependencia, el personal que a ella pertenece, obtendrían las siguientes ventajas:

    Quedarían precisados los requisitos que para cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los mecanismos y procedimientos para seleccionar al individuo más apto e idóneo, con más competencia profesional y mayores méritos para desempeñar las tareas que le impone una jerarquía superior, anteponiéndose esas características a la sola antigüedad en el grado. Tratándose de ascensos en tiempos de guerra, como premio a actos de reconocimiento, valor o extraordinario mérito en el desarrollo de operaciones de guerra o para cubrir necesidades operativas o bien, para ser ascendido por méritos especiales, se establece que será el Estado Mayor General de la Armada quien tenga la responsabilidad de efectuar el estudio correspondiente para determinar la procedencia de las propuestas de ascensos.

    Se adecúa la nueva estructura orgánica de la Armada de México, al considerar al consejo del almirantazgo reducido, como organismo encargado de resolver las inconformidades del personal en contra de las resoluciones que pronuncie la Junta Naval en Materia de Ascensos.

    Se da mayor seguridad y certeza jurídica al personal naval en contra de actos de quien detenta el mando, que puedan vulnerar sus derechos del ascenso.

    Resulta de suma importancia señalar que la aprobación del presente dictamen no traerá ninguna repercusión económica, en virtud de que los ascensos se seguirán otorgando, tomando en consideración el número de vacantes para cada grado, esto es, si no hay vacantes para alguno de los grados, no se concederá el ascenso.

    El presente dictamen, en el cual el grupo parlamentario pone su posicionamiento, es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de este instituto armado y de las proyecciones para su desarrollo y del de su personal.

    Además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.

    Por lo anterior, consideramos conveniente y necesario aprobar el presente dictamen, a fin de continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, lo que le permitirá seguir fortaleciendo sus estructuras, modernizar las unidades y equipos de que dispone y optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tiene asignado.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Alejandro Higuera Osuna.

    No teniendo la Presidencia oradores para la discusión en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular....

    En virtud de que no hay artículos reservados para discutirlos en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, haciendo del conocimiento de los señores legisladores que únicamente se recibirá el voto de viva voz a quienes, durante ese término hayan manifestado que hay problemas con el registro electrónico.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 406 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 406 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.