Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 6 de abril de 2004 Sesión No. 9
ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado

ESTADO DE COLIMA

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado

ESTADO DE YUCATAN

Dos comunicaciones del Congreso estatal con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado

MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo por el que se propone a los diputados de la delegación que participará en la Cuadragésima Tercer Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América. Se aprueba

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa de la recepción de una solicitud para incorporar en el orden dos iniciativas con proyectos de decreto. La Asamblea admite la incorporación

EDUCACION

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 25 de la Ley General de Educación y 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004; reforma el artículo 15 y adiciona el artículo 53 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004; y adiciona el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, respecto a dar certidumbre financiera a las instituciones públicas de educación y para el manejo de sus recursos autogenerados. Se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

EDUCACION

La iniciativa presentada por el diputado Martínez Della Rocca, se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 208 bis y el artículo 260 y reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud; adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sobre prevenir y sancionar la falsificación de medicamentos. Se turna a las comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 73 Y 74 CONSTITUCIONALES

El diputado José Juan Bárcenas González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la entrega y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO MILITAR

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y de su reglamento. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con peritos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

MIGRANTES

Presentan a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Comercio Exterior y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa

Laura Elena Martínez Rivera

Se turna a las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

TARIFAS ELECTRICAS

La diputada Amalín Yabur Elías presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 y reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica; reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3º de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y deroga el decreto que establece el Acuerdo que Autoriza el Ajuste, Modificación y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica y Disminuye el Subsidio a las Tarifas Domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2002. Se turna a las comisiones unidas de Energía, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a días de descanso obligatorio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 86-G-1 a la Ley Federal de Derechos, en relación con inspecciones veterinarias oficiales en los establecimientos tipo inspección federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El diputado Carlos Mireles Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 53, 61, 100, 100-bis, 108 y 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 31 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

FONDO NACIONAL DE DESASTRES NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de la contestación de la Coordinación General de Protección Civil de esa dependencia, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2003, relativo a las consecuencias de los desastres naturales de origen hidrometeorológicos en distintas entidades federativas. Se turna a la Comisión de Gobernación y al promovente, para su conocimiento

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos: 28, 108, 134 Bis, 134 Bis 1 y 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo; y 55 y adiciona el artículo 64 del Código Penal Federal. Es de segunda lectura

La diputada Rebeca Godínez y Bravo, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Joel Padilla Peña

Gilberto Ensástiga Santiago

Ernesto Herrera Tovar

Se considera suficientemente discutido el dictamen y se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Es de segunda lectura

La diputada Rebeca Godínez y Bravo, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Angélica de la Peña Gómez

Francisco Javier Valdéz de Anda

La Asamblea considera suficientemente discutido y es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final de diputadas y diputados

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10:26 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 6 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Chihuahua, Colima y Yucatán.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas de diputados

Que adiciona un artículo 208-bis y la fracción VII al artículo 260, y se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en las materias de Comercio Exterior y Fiscal, a cargo del diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo Federal que establece el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 86-G-1 a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 31-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación de la coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación en relación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a las consecuencias de los desastres naturales de origen hidrometeorológico ocurridos en distintos estados de la República Mexicana. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo, del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán, para prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas y en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco y en México y en la Embajada de Australia en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para que se practique una auditoría ambiental al complejo termoeléctrico ``Presidente Adolfo López Mateos'' de la Comisión Federal de Electricidad, situado en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología con punto de acuerdo en relación con la proposición para que se exhorte al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a destinar un mayor porcentaje a la creación e instrumentación de nuevas plazas de investigación científica.

De las comisiones unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y al ayuntamiento de Tultitlán, estado de México, a efecto de que se instale un módulo de servicios médicos y químicos clínicos para que diagnostiquen, traten, prevengan y canalicen a los habitantes expuestos a la contaminación del cromato hexavalente en la región de Lechería.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para el esclarecimiento del asesinato de la defensora de derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla, Griselda Tirado Evangelio, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal retire las reservas al pacto de derechos económicos, sociales y culturales para que se respete el derecho a la libertad sindical en México, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al buque chileno Esmeralda, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes, a la asociación ``Rafael Flores Canelo'' y a los miembros del ballet independiente a resolver los conflictos laborales, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de Quintana Roo y Baja California, establezcan las normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena (Rincodon typus), así como para crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, conservación y protección de su hábitat, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo declare zona de monumentos históricos y artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a instalar una mesa de trabajo que realice una revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Narciso Agúndez Montaño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, en coordinación con la Profepa, a llevar a cabo las acciones necesarias para reubicar los asentamientos irregulares ubicados en la reserva de la biosfera de Montes Azules, Chiapas, así como a la Secretaría de Gobernación, para verificar y tomar acciones en contra de extranjeros que participen en acciones ilícitas, como la invasión de áreas naturales, dotando el Gobierno Federal de los recursos necesarios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados de la Federación a efecto de agilizar la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa de reformas constitucionales que amplía el segundo periodo ordinario de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat exija la aplicación irrestricta de la normatividad ambiental en las diversas instalaciones petroleras y el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por Pemex en el programa de auditorías ambientales, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que se elimine de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo, ya que se atenta contra los derechos y la dignidad de las mujeres, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía para que se reestructure las tarifas en favor de los usuarios del estado de Chiapas, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia, por separado, de los secretarios de Educación Pública y de Salud, ante las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para conocer y responder respecto a las denuncias de padres de familia sobre la inducción para la medicación de drogas a menores que realizan algunos servidores públicos del sistema escolar, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al director del IMSS, para que ratifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto a la solicitud de Estados Unidos de América para la celebración de consultas con el Gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio respecto a las medidas fiscales de México, sobre los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto al azúcar de caña, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear la comisión especial de la cuenca de burgos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados a que se destinen los recursos necesarios para que se realicen los proyectos de riego de San Vicente Boquerón y Los Zapotes, en el estado de Puebla, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Gobernación para declarar como zona de desastre a los municipios de ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, en el estado de Coahuila, debido a las fuertes lluvias registradas el pasado 3 de abril del presente año, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, fije la tarifa especial 1-F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo referente a la invasión de extranjeros que existe en el estado de Chiapas, mismos que están violando la Ley General de Población, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Semarnat que declare área natural protegida el Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Salud y Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la CEPAL, misma que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151, aprobada por el estado de Sonora, en relación a la reforma al Código Electoral del Estado para la asignación del 50% de todas las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la terminal norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Sobre el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes cinco de abril de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y seis diputadas y diputados, a las diez horas con veintinueve minutos del lunes cinco de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo quinto aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que han sido designados para formar parte de las comisiones especiales de Niñez, Adolescencia y Familias; para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo; para la Reforma del Estado; del Café; para analizar la situación de la Cuenca Lerma-Chapala; y para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; así como de la Comisión de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y presenta una fe de erratas para este último caso. De enterado.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Susana Guillermina Manzanares Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación del mandato y rendición de cuentas.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo setenta y uno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

  • José Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quinto, sexto y setenta y uno de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos setenta y uno, ciento dos y ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo decimoséptimo transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

  • José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que adiciona diversos artículos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional del Servicio Social Comunitario. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    A las once horas con treinta y cinco minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, que deroga los incisos a) y b) de la fracción primera y adiciona los incisos a), b) y c) a la fracción segunda del artículo ciento setenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento doce bis de la Ley de Instituciones de Crédito y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona el artículo doscientos noventa y uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con propuesta para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación. Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, reserva el artículo décimo octavo. En votación económica la Asamblea aprueba la propuesta en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Sin nadie que solicite el uso de la palabra para la discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación económica del artículo décimo octavo reservado, misma que resulta no aprobatoria. Desde su respectiva curul hablan los diputados: Gómez Alvarez, para solicitar aclaraciones sobre el objeto y sentido de la votación en lo particular; José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, y Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, ambos para hacer comentarios de procedimiento; y Gómez Alvarez, para solicitar se repita la votación en lo particular. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e instruye a la Secretaría a recoger nuevamente la votación en lo particular. Desde su curul el diputado Vega Murillo solicita se aclare el sentido de la votación y el Presidente atiende lo solicitado. En votación económica se aprueba el artículo décimo octavo reservado en los términos propuestos por la Junta de Coordinación Política. El Presidente declara aprobada en lo general y en lo particular la propuesta de referencia.

    La Cámara de Senadores remite dos minutas proyectos de decreto por los que:

  • Se concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de Perú y del Reino de España, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Manuel Pérez Cárdenas, del Partido Acción Nacional. Habla en pro el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos treinta y nueve votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el presente dictamen y el siguiente el diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos veintiocho votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del pentacentésimo aniversario del encuentro de dos culturas. Es de segunda lectura. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, fundamenta el presente dictamen y el siguiente a nombre de la Comisión. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cuarto y quinto de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cuarto y quinto de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Es de segunda lectura. El diputado Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. La diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, fija la posición de su grupo parlamentario. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con el proyecto de Ley a discusión y el Presidente informa que se registrarán en el Diario de los Debates. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos, la Secretaría recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen negativo de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintitrés de la Ley Agraria. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos doscientos dieciséis y doscientos veintiuno de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    El Presidente informa de la recepción de dos solicitudes de la Junta de Coordinación Política para prorrogar la duración de la presente sesión y para incorporar una proposición en el orden del día. La Asamblea, en votación económica, aprueba la incorporación y la Secretaría da lectura a la proposición con punto de acuerdo para constituir e integrar un grupo de trabajo que asista y colabore con las autoridades federales y locales en el alivio de los efectos provocados por las lluvias en el estado de Coahuila y rinda el informe correspondiente. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica. El Presidente informa que de conformidad con las reformas aprobadas al artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, se reduce el tiempo para la presentación y discusión de las proposiciones con punto de acuerdo, así como de la recepción de una solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que dichas reformas entren en vigor a partir de la sesión del martes seis de abril de dos mil cuatro. La Asamblea desecha la solicitud en votación económica. Habla en pro la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, propone adiciones al punto de acuerdo y el Presidente informa que el grupo de trabajo podrá en su caso tomar en consideración sus propuestas. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Queda integrado el grupo de trabajo en los términos propuestos y proceda al cumplimiento de su comisión.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, para solicitar a las autoridades educativas federales y locales, que verifiquen que los centros educativos que imparten el nivel preescolar cumplan con la normatividad establecida en la Ley General de Educación.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que exhorta a la Dirección General de Petróleos Mexicanos, a no deshacerse de capital humano y técnico con el argumento de la aplicación de los criterios de austeridad contenidos en el artículo treinta del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a informar sobre los recursos a que se refiere el artículo séptimo, fracción decimaprimera, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

  • José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los partidos políticos nacionales a que suscriban un acuerdo nacional en contra de la corrupción y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Fernando Alvarez Monje, del Partido Acción Nacional; y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

  • José Julián Sacramento Garza, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Comisión de Transportes la realización de un foro nacional de consulta, análisis y discusión, sobre el sector de los transportes, a fin de contar con los elementos suficientes para actualizar la ley que rige al sector. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Secretaría de Gobernación informe sobre diversos sorteos realizados en la televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo.

  • Jesús Antonio Nader Nasrallah, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los gobiernos federal, del estado de Tamaulipas y de los municipios de Tampico, de Madero y de Altamira, para que se coordinen a fin de impulsar el Proyecto Fénix. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Congreso del estado de Guerrero, a fin de que emita el dictamen de la iniciativa de Ley sobre Desaparición Forzada de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Alfonso Rodríguez Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional, para que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer, en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

  • Alfredo Fernández Moreno, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que regularice la prestación del servicio público de transporte transfronterizo de pasajeros. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la empresa Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, atiendan a ex trabajadores agrupados en la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Ejecutivo Federal y al gobierno del estado de Michoacán, a que realicen las acciones necesarias a efecto de que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad federativa. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que destine subsidios al consumo de energía eléctrica para los consumidores del municipio de Mexicali, Baja California. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Maximino Alejandro Fernández Ávila y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Seguridad Pública, a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, a fin de evitar el tráfico ilícito de especies. El Presidente informa de la recepción de la proposición de referencia y la Secretaría da lectura a sus resolutivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Seguridad Pública.

  • Fernando Alberto García Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, para crear la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la reapertura de las investigaciones del homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que verifique la aplicación de la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los denominados medicamentos milagro. Se turna a las comisiones de Salud y de Gobernación.

  • Manuel Pérez Cárdenas, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las autoridades y trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que encuentren una solución a la situación del régimen de jubilaciones y pensiones y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de otros diputados solicita que la votación respectiva sea nominal y por ciento treinta y siete votos en pro, doscientos sesenta en contra y dos abstenciones no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

  • Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Poder Ejecutivo Federal y al titular de la Comisión Federal de Electricidad, que diversos municipios del estado de Michoacán sean cambiados para su atención de la División Centro - Sur a la División Centro-Occidente y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea no considera de esa forma el asunto y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Energía.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe sobre la sustitución, manejo y disposición final de los bifénilos policlorados, así como de los equipos y materiales que los contienen.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que reclasifique la tarifa del servicio residencial de energía eléctrica en diversos municipios del estado de Veracruz.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que no se apliquen las acciones administrativas para cancelar los pozos profundos en el estado de Chihuahua, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Sergio Vázquez García, del Partido Acción Nacional, para fortalecer las acciones en materia de lucha contra el contrabando, la piratería, la adulteración y el comercio ilegal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

  • David Ferreyra Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que suspenda la transmisión de spot publicitarios en radio y televisión que promueven la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Energía, a que implemente un programa de mantenimiento y capacitación en el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización de las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Sergio Armando Chávez Dávalos, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para que implementen programas y acciones para el combate al contrabando, la piratería y la mercancía robada en la industria textil. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a las secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, a que intervengan en la resolución de las agresiones contra trabajadores de la sección catorce del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación.

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realicen una inspección al estero conocido como ``El Salado'', en Puerto Vallarta, Jalisco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a que suspenda el canje de pagarés del Fondo de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Congreso del estado de Guerrero, intervenga en la resolución del conflicto en el municipio de Tetipac. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Arturo Robles Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, para solicitar a la Secretaría de Gobernación, información sobre el ingreso y permanencia en territorio nacional, de militares del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión se aprueba de la misma manera. Comuníquese.

  • Elpidio Tovar de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar información sobre la atención de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, presentadas en su informe anual dos mil tres. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Irene Herminia Blanco Becerra, del Partido Acción Nacional, en relación con la importación ilegal de delfines de las Islas Salomón y su traslado a la Isla de Cozumel y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, información sobre la propuesta en los Estados Unidos de América para gravar los envíos de remesas de migrantes y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Habla en pro la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

  • Marisol Urrea Camarena, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los congresos de las entidades federativas, a que emitan o actualicen las normas relativas a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que en la próxima reunión del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la delegación mexicana se manifieste a favor de dar el status jurídico de prisioneros de guerra a los presos afganos y de otras nacionalidades que se encuentran en la base militar de los Estados Unidos de América en Guantánamo, Cuba, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima e informa del registro final de cuatrocientos dieciocho diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el martes seis de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE CHIHUAHUA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    C. Dip. Presidente de la H. Cámara de Diputados.--- Congreso de la Unión s/n.--- México, DF.

    Por este conducto nos permitimos hacer de su conocimiento que, con fecha 29 de febrero del presente año, se clausuraron los trabajos del primer periodo de receso, dentro del tercer año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua.

    Asimismo, comunicamos a usted que, en fecha 24 de febrero del presente año, se eligió la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, que fungirá a partir del l de marzo hasta el 30 de junio del presente año, quedando integrada de la siguiente forma:

    Presidente: Dip. Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Vicepresidente: Dip. Mario Trevizo Salazar, Vicepresidente: Dip. Luis Carlos Campos Villegas, Secretario: Dip. Jesús Javier Baca Gándara, Secretario: Dip. Jorge Arellanes Moreno, Prosecretario: Dip. Miguel Rubio Castillo, Prosecretario: Dip. Rubén Aguilar Jiménez.

    Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 1 de marzo de 2004.--- Dip. Víctor Leo-poldo Valencia de los Santos (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.
    ESTADO DE COLIMA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Colima.--- LIV Legislatura.--- 2003-2004.

    Circular No. 8

    En cumplimiento del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por este conducto comunico a usted que, en sesión pública extraordinaria celebrada hoy, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima eligió la Mesa Directiva que fungirá, el Presidente y el vicepresidente, durante el periodo comprendido del 15 de marzo al 14 de abril del año en curso y, los secretarios y el suplente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, que comprende del 15 de marzo al 15 de junio del presente año, quedando integrada de la siguiente manera:

    Presidente: Dip. Carlos Cruz Mendoza, Vicepresidente: Dip. Juan Carlos Pinto Rodríguez, Secretario: Dip. José Luis Aguirre Campos, Secretaria: Dip. Margarita Ramírez Sánchez, Suplente: Dip. J. Jubal Ayala Jiménez.

    Sin otro particular, aprovecho el conducto para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2004. Año por la No Violencia Hacia las Mujeres, las Niñas y los Niños.''

    Colima, Col., a 12 de marzo de 2004.--- LAE Roberto Alcaraz Andrade (rúbrica), Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Colima.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.
    ESTADO DE YUCATAN
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.--- Poder Legislativo.

    Dip. C. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, en junta preparatoria celebrada en esta fecha por la LVI Legislatura del estado, se eligió a la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:

    Presidente: Dip. Felipe de Jesús Ramírez Burgos, Vicepresidente: Dip. Luis Armando Ríos Díaz; Secretarios: Dip. José María Fernández Medina, Dip. Luis Ariel Canto García; Secretarios suplentes: Dip. C. Joaquín Meléndez Herrera, Dip. José Fernando Rojas Zavala.

    Protesto a V. H. mi distinguida consideración.

    Atentamente.

    Mérida, Yuc., a 10 de marzo de 2004.--- Dip. Freddy Hernán Monforte Braga (rúbrica), Secretario de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Yucatán.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.--- Poder Legislativo.

    Dip. C. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del. Estado de Yucatán, me permito comunicar a usted que con esta fecha se declaró formalmente la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del estado de Yucatán.

    Protesto a V.H. nuestra distinguida consideración.

    Atentamente.

    Mérida, Yucatán, a 16 de marzo de 2004.--- Dip. José María Fernández Medina (rúbrica), Secretario de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Yucatán.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.
    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.--- Mesa Directiva.

    C. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto me permito comunicar a usted que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos de este órgano colegiado durante el mes de abril del presente año, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

    Presidente: Dip. Francisco Chiguil Figueroa, Vicepresidente: Dip. José María Rivera Cabello, Vicepresidenta: Dip. Araceli Vázquez Camacho, Vicepresidenta: Dip. María Claudia Esqueda Llanes, Vicepresidenta: Dip. Guadalupe Ocampo Olvera, Secretaria: Dip. María Elena Torres Baltasar, Secretario: Dip. José de Jesús López Sandoval, Prosecretario: Dip. Julio Escamilla Salinas, Prosecretario: Dip. Rafael Hernández Nava

    Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 30 de marzo de 2004.--- Dip. Sara G. Figueroa Canedo (rúbrica), Presidenta.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted, con objeto de que se someta al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la designación acordada por este órgano de gobierno en sesión de fecha 1o. de abril del presente año, respecto de los diputados que se propone integren la delegación que participará en la XLIII Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, que tendrá verificativo del 13 al 16 de mayo del año en curso, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    Por el Grupo Parlamentario del PRI

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera

    Dip. Carlos Jiménez Macías

    Dip. Laura Elena Martínez Rivera

    Dip. Raúl Pompa Victoria

    Por el Grupo Parlamentario del PAN

    Dip. Francisco J. Barrio Terrazas (Preside)

    Dip. Adriana González Carrillo

    Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez

    Por el Grupo Parlamentario del PRD

    Dip. Juan José García Ochoa

    Dip. Jorge Martínez Ramos

    Por el Grupo Parlamentario del PVEM

    Dip. Manuel Velasco Coello

    Por el Grupo Parlamentario del PT

    Dip. Alejandro González Yáñez

    Por el Grupo Parlamentario del PC

    Dip. Jesús Martínez Alvarez

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Antes de que continúe la Secretaría, quiero hacer del conocimiento de la Asamblea que en términos de lo que dispone el artículo 20 del Acuerdo Parlamentario, Relativo al Orden del Día de las Sesiones aprobado por el pleno el pasado 9 de octubre de 2003, y en razón de que la iniciativa presentada por el diputado Salvador Martínez Della Rocca que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, estaba agendada el día de ayer y no aparece agendada en el orden del día de hoy. Así como la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco agendada el día de hoy y que se recibió a finales del día de ayer.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta que estos dos temas sean incluidos en el orden del día del día de hoy.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta que se incluyan dentro del orden del día los dos puntos que acaba de mencionar el Presidente de la Mesa Directiva.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Ahora consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si aprueba la proposición de la Junta de Coordinación Política a la que ya le dio lectura.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    EDUCACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es iniciativas de diputados.

    Tiene la palabra el diputado Salvador Martínez Della Rocca, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

    Muchísimas gracias a todos ustedes, muchísimas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señor diputado.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

    Toda vez que ya fue publicado el día de ayer la iniciativa, solicito de la manera más atenta se dispense la lectura de la misma, por lo que a continuación expondré sólo lo sustancial de dicha iniciativa.

    En diversas ocasiones esta soberanía ha conocido de las apremiantes necesidades de recursos de las instituciones públicas de educación, en especial de las dedicadas a la enseñanza superior y universitaria, cuyos exiguos presupuestos limitan su funcionamiento adecuado y que en algunos casos les han impedido cumplir con obligaciones fiscales o tributarias.

    Es de reconocer que la Cámara de Diputados no ha sido insensible para dar respuesta a los requerimientos de mejoras presupuestales a la educación y sus instituciones, a fin de que éstas puedan cumplir sus labores de manera pertinente, eficaz y con alta calidad, conforme lo demanda la actual sociedad del conocimiento.

    Avanzar en la consolidación de este propósito requiere de una política con visión de largo alcance en diversos órdenes, pero un aspecto fundamental es mejorar no sólo el monto de los recursos a las instituciones públicas de educación, sino también un marco normativo de financiamiento y control de recursos presupuestales que les permita tener mayor certidumbre y optimización en la realización de las tareas para que el país tenga una educación de alta calidad.

    En parte ese propósito encontró respuesta de los legisladores, al aprobar el 22 de diciembre de 2003, enmiendas al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, para que las instituciones públicas de educación superior y que realizan investigación científica y tecnológica, pudieran manejar directamente y de manera expedita los recursos propios o autogenerados.

    Esa enmienda que fue aprobada por mayoría de votos en esta Cámara, sin lugar a dudas fue importante, sin embargo ha encontrado dificultades y resultó limitativa para el Instituto Politécnico Nacional y muchas instituciones educativas, pues con fecha 22 de enero de 2004, el contador público Valentín Villa Blanco, titular de la unidad de política de ingresos de la subsecretaría de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió el oficio número 349-A-00013 a las autoridades del Instituto Politéc- nico Nacional, en el cual el funcionario determinó que ese precepto se dirige expresamente a las entidades sujetas a control presupuestario indirecto y no a los órganos administrativos desconcentrados de una dependencia, por lo cual, señores diputados y diputadas, el Instituto Politécnico deberá entregar a la Tesorería de la Federación los ingresos que capte y en todo caso también deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la captación de dichos ingresos.

    Bajo la interpretación del funcionario de Hacienda y Crédito Público, muchas instituciones de educación pública continuarán siendo afectadas en el manejo de sus recursos propios, lo cual en algunos casos son necesarios para enfrentar gastos en actividades académicas que no llegan a cubrir con presupuestos que son cada vez más insuficientes.

    El obtener recursos propios, inclusive, forma parte de las políticas gubernamentales, tal como se puede constatar en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, que plantea, leo textual: ``fomentar en las instituciones públicas la búsqueda de fuentes complementarias de financiamiento, en particular de aquellas que contribuyan a vincularlo con su entorno, los múltiples que deben seguirse ante diversas dependencias para que las instituciones educativas puedan disponer de ellos, tardan en promedio, escuchen bien, 60 días, situación que dificulta el atender con oportunidad las necesidades y operación, así como el desarrollo de las nuevas acciones que permitan seguir obteniendo este tipo de recursos. Esta situación además afecta severamente el desa-rrollo de las actividades generales de las instituciones educativas en los primeros meses de cada año, en tanto se reciben los recursos fiscales autorizados''.

    En razón de lo anterior, se justifica ampliamente que las instituciones públicas de educación, independientemente de la estructura legal que adopten, manejen sus recursos autogenerados directamente. Para ello se requiere realizar adiciones y reformas a la Ley General de Educación, a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en los términos que estamos proponiendo en esta iniciativa.

    Que el planteamiento para que las instituciones educativas manejen directamente sus autogenerados y sólo informen a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, forma parte de las propuestas emanadas del Foro Problemas Legislativos de la Educación efectuado en Cuernavaca, Morelos, en este febrero pasado por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que congregó a diputadas y diputados, académicas y académicos de distintas instituciones educativas de nuestro país, así como funcionarios del sector educativo público y privado de todo el país, sindicatos universitarios y magisteriales y organizaciones no gubernamentales en la materia.

    En concreto, el problema de los recursos autogenerados fue debatido por el conjunto de actores involucrados en el quehacer educativo de las dos mesas de Educación Superior que respectivamente fueron coordinados por el diputado Humberto Filisola y la diputada Consuelo Camarena, quien además, es la responsable de la subcomisión de Educación Superior y Posgrado de nuestra Comisión de Educación, así como en la Mesa de Ciencia y Tecnología que coordinó el diputado Julio César Córdoba Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, en las tres mesas, el consenso fue unánime para hacer reformas, adiciones o enmiendas a la normatividad relacionada con los recursos autogenerados de las distintas entidades educativas del sector Público.

    También como parte de las conclusiones y propuestas del foro ``Problemas Legislativos de la Educación'' fue de consenso que quedará perfectamente determinado y legislado y el cálculo y determinación de los presupuestos de las instituciones públicas de educación que se alleguen recursos propios, no darán lugar a disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales y anuales, autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni tampoco dará lugar a que la Federación, los gobiernos estatales y municipales disminuyan o limiten continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

    No se omite subrayar, que también fue una propuesta de consenso unánime en nuestro foro y el manejo de sus recursos propios, las instituciones públicas de educación y todas aquellas que resulten beneficiadas con las reformas que aquí se propone, por supuesto que deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de dichos recursos.

    Por otra parte, es necesario que las instituciones públicas de educación superior tengan certeza en la entrega de los recursos, por eso es urgente legislar para que los subsidios para el financiamiento de sus actividades se haga en ministraciones mensuales adelantadas sobre la base de la programación de sus necesidades de gasto corriente y de operaciones e inversión.

    Por eso proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá esos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

    Por todo lo anterior, a nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

    Apreciados diputadas y diputados: sólo hice uso de la palabra para proponer estas propuestas, que son propuestas de la Comisión de Educación. Agradezco mucho a todos los diputados y diputadas, miembros de la Comisión, en particular a los responsables de la Mesa de Educación Superior, a Humberto Filisola, a la maestra Consuelo y para mí, fue un honor que un Presidente de una comisión como la de Ciencia y Tecnología, estuviera en nuestro foro y además coordinara una de las mesas.

    Muchísimas gracias; gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    El suscrito, diputado federal Salvador Martínez Della Rocca, en nombre de los diputados y las diputadas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para dar certidumbre financiera a las instituciones públicas de educación y para el manejo de sus recursos autogenerados, que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En diversas ocasiones, esta soberanía ha conocido de las apremiantes necesidades de recursos de las instituciones públicas de educación, en especial de las dedicadas a la enseñanza superior y universitaria, cuyos exiguos presupuestos limitan su funcionamiento adecuado y, en algunos casos, les ha impedido cumplir obligaciones fiscales o tributarias.

    Es de reconocerse que la Cámara de Diputados no ha sido insensible a los requerimientos presupuestales para la educación y sus instituciones, a fin de que éstas puedan cumplir sus labores de manera pertinente, eficaz y con alta calidad, conforme lo demanda la actual sociedad del conocimiento.

    Avanzar en la consolidación de ese propósito requiere una política con visión de largo alcance en diversos órdenes. Pero un aspecto fundamental es mejorar no sólo el monto de los recursos a las instituciones públicas de educación, sino también un marco normativo de financiamiento y control de recursos presupuestales que les permita tener certidumbre y mayor optimización en la realización de las tareas para que el país tenga una educación de alta calidad.

    En parte, ese propósito encontró respuesta por los legisladores, al aprobar el 22 de diciembre de 2003 enmiendas al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que las instituciones públicas de educación superior y que realizan investigación científica y tecnológica pudieran manejar directamente y de manera expedita los recursos propios o autogenerados.

    Por mayoría de votos (471 a favor, 2 en contra y una abstención), se aprobaron enmiendas al artículo 13, párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en los siguientes términos:

    ``Artículo 13. (...)

    Las entidades sujetas a control presupuestal indirecto, incluyendo aquellas que cuenten con patrimonio propio, independientemente de la estructura legal que adopten, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en la posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Federal.''

    La intención que planteó el legislador en esa modificación fue una excepción para las entidades que cuentan con patrimonio propio, independientemente de la estructura legal que adopten, siendo obligadas únicamente a elaborar los informes trimestrales que en dicho precepto se prevén.

    En concreto, el espíritu de la reforma fue revertir el proceso complicado y largo que debían enfrentar las instituciones públicas de educación superior, pues como estaba plasmado en la ley tenían que transferir sus recursos propios a la Tesorería de la Federación e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para después reasignarlos a su propio objeto.

    Esa enmienda, sin duda importante, ha encontrado sin embargo dificultades, como la que a continuación exponemos:

    Con fecha 22 de enero de 2004, el contador público Valentín Villa Blanco, titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió el oficio número 349-A-00013 al Instituto Politécnico Nacional para negarle el beneficio de las reformas del artículo 13 de la citada la ley.

    El funcionario determinó que ese precepto ``se dirige expresamente a las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, y no a las dependencias, motivo por el cual el Instituto Politécnico Nacional, al no ser una entidad sino un órgano administrativo desconcentrado de una dependencia, deberá entregar a la Tesorería de la Federación (Tesofe) los ingresos que capte y, en todo caso, también deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la captación de dichos ingresos''.

    Bajo la interpretación del funcionario de Hacienda y Crédito Público, muchas instituciones de educación públicas continuarán siendo afectadas en el manejo de sus recursos propios o autogenerados, los cuales en algunos casos son necesarios para enfrentar gastos en actividades académicas que no llegan a cubrir con presupuestos cada vez más insuficientes.

    Entre otras cosas, los recursos propios o autogenerados sirven para pago de expositores en eventos académicos y de capacitación; cursos, seminarios y diplomados; impresión de material didáctico y de investigación; desarrollo científico y tecnológico; adquisición de insumos para laboratorios y equipo de cómputo; material didáctico; bienes informáticos destinados a las áreas académicas; apoyo al gasto de inversión; y mantenimiento de equipos e instalaciones.

    Obtener recursos propios incluso forma parte de las políticas gubernamentales, como se puede constatar en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, que plantea ``fomentar en las instituciones públicas la búsqueda de fuentes complementarias de financiamiento, en particular de aquellas que contribuyan a vincularlas con su entorno'' (p. 216).

    Esa tarea la cumplen desde hace mucho tiempo diversas instituciones de educación, como es el caso del IPN, los centro de investigación SEP-Conacyt y otras entidades educativas del nivel medio superior y superior, o que prestan otros servicios educativos.

    Ilustrativo es el caso del Instituto Politécnico Nacional, que obtiene por medio de sus escuelas, centros y unidades y algunas áreas centrales recursos complementarios, denominados ingresos autogenerados, a través de la prestación de servicios académicos llevando a cabo, entre otras actividades, cursos y seminarios para apoyar la formación de capital humano, procesos de titulación, desarrollo de tecnología, publicaciones y acciones para ampliar la divulgación científica y tecnológica.

    Estos recursos tienen el carácter de indispensables y permiten al Instituto Politécnico Nacional complementar el presupuesto autorizado anual. Baste saber que, en el ejercicio de 2003, generó recursos propios por 186,054,100.93 millones de pesos y representaron 38% del gasto de operación destinado a las escuelas, los centros y las unidades del presupuesto anual autorizado al Instituto, habiéndose enterado $174,618,198.93. Su aplicación se realizó conforme al clasificador por objeto del gasto y están vinculados íntegramente a la estructura programática definida por la Secretaría de Educación Pública para el Instituto Politécnico Nacional.

    Los múltiples pasos que deben seguirse ante diversas dependencias para que las instituciones educativas puedan disponer de ellos tardan en promedio 60 días, situación que dificulta atender con oportunidad las necesidades de operación, así como el desarrollo de las nuevas acciones que permitan seguir obteniendo este tipo de recursos.

    Esta situación, además, afecta severamente el desarrollo de las actividades generales de las instituciones educativas en los primeros meses de cada año, en tanto se reciben los recursos fiscales autorizados.

    En razón de lo anterior, se justifica ampliamente que las instituciones públicas de educación, independientemente de la estructura legal que tengan, manejen sus recursos autogenerados directamente. Para ello se requiere realizar adiciones y reformas a la Ley General de Educación, a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en los términos que proponemos en esta iniciativa.

    El planteamiento para que las instituciones educativas manejen directamente sus recursos autogenerados y sólo informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público forma parte de las propuestas emanadas del foro Problemas legislativos de la educación, efectuado en Cuernavaca, Morelos, en febrero pasado, por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que congregó a diputados y diputadas, académicos y académicas de distintas instituciones educativas, así como funcionarios del sector educativo público y privado de todo el país, sindicatos universitarios y magisteriales y organizaciones no gubernamentales en la materia.

    En concreto, el problema de los recursos autogenerados fue debatido por el conjunto de actores involucrados en el quehacer educativo en las dos mesas de educación superior que, respectivamente, fueron coordinadas por el diputado Humberto Filizola Haces y la diputada Consuelo Camarena Gómez, quien además es la responsable de la Subcomisión de Educación Superior y Posgrado de nuestra Comisión de Educación, así como en la Mesa de Ciencia y Tecnología, que coordinó el diputado Julio César Córdoba Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. En las tres mesas, el consenso fue unánime para hacer reformas, adiciones o enmiendas a la normatividad relacionada con los recursos autogenerados de las distintas entidades educativas del sector público.

    También como parte de las conclusiones y propuestas del foro Problemas legislativos de la educación, fue de consenso que quedará perfectamente determinado y legislado que el cálculo y la determinación de los presupuestos de las instituciones públicas de educación que se alleguen recursos propios o autogenerados no darán lugar a disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni darán lugar a que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales disminuyan o limiten continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

    No se omite subrayar que también fue una propuesta de consenso unánime de nuestro foro que, en el manejo de sus recursos propios o autogenerados, las instituciones públicas de educación y todas las que resulten beneficiadas con las reformas que aquí se proponen, por supuesto que deberán cumplir las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de dichos recursos.

    Es pertinente señalar que si bien es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, por ejemplo, la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación ante el Congreso de la Unión, existe criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que no hay impedimento legal para que los legisladores, en cualquier momento, reformen, adicionen, modifiquen o deroguen disposiciones en materia tributaria, lo que puede ser corroborado en la octava época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, tesis 36, visible en la página 834.

    Por consiguiente, cualquier modificación que se haga a la Ley de Ingresos de la Federación tiene vinculación con los otros ordenamientos que aquí proponemos reformar y adicionar en lo conducente.

    De otra parte, es necesario que las instituciones públicas de educación superior tengan certeza en la entrega de los recursos. Por eso es urgente legislar a fin de que los subsidios para el financiamiento de sus actividades se haga en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. Por eso proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiera esos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

    Por todo lo anterior, en nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

    Artículo Primero. Se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 25. ...

    ...

    ...

    ...

    Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación trimestral de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría transferirá esos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

    Los órganos desconcentrados y organismos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos o autogenerados por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales.

    La cuantía o la disponibilidad de recursos propios o autogenerados no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público; tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales reduzcan o limiten su obligación de continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

    Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos y centros de investigación les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, el control y la evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

    Artículo Segundo. Se adicionan los párrafos trece y catorce del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

    Artículo 13. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Quedan excluidos de la obligación señalada en el párrafo primero de este artículo los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, que podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

    En el caso de los entes públicos señalados en el párrafo anterior, éstos sólo deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que estén en la posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Artículo Tercero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 15 y se adiciona la fracción XIV con cuatro párrafos al artículo 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

    Artículo 15. ...

    Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables, con excepción de los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, que podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

    Artículo 53. ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación trimestral de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría transferirá estos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

    Los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente en la Tesorería de la Federación.

    La cuantía o la disponibilidad de recursos propios o autogenerados no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público; tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales reduzcan o limiten su obligación de continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

    Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, el control y la evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

    Artículo Cuarto. Se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para quedar como sigue:

    Artículo 25.

    ...

    ...

    ...

    Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación trimestral de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría transferirá estos recursos a las instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

    Los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

    La cuantía o la disponibilidad de recursos propios o autogenerados no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados, las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público; tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y los municipales reduzcan o limiten su obligación de continuar destinando recursos crecientes a la educación pública.

    Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, el control y la evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público que generen recursos por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, deberán transparentar el destino y la aplicación de dichos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 79 constitucional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.--- Suscribe Comisión de Educación y Servicios Educativos.--- Mesa Directiva.--- Diputados: Salvador Martínez Della Rocca, Presidente; Guillermo Aréchiga Santamaría, Humberto Filizola Haces, Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez, Juan Pérez Medina y Amadeo Espinosa Ramos, secretarios (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Martínez Della Rocca.

    Como lo solicita, insértese el texto integro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no haya sido publicada.

    Se considera que la iniciativa ha sido presentada no por la comisión, sino por los diputados que la integran en lo individual, toda vez que son ellos los que tienen el derecho de iniciativa.

    Túrnese a las comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

    Proceda la Secretaría con la lectura de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. El oficio únicamente.


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    La Secretaria diputada Maria de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su debida promulgación y publicación, el H. Congreso de la Unión tuvo a bien remitirme el Decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dicha reforma representa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque precisa la facultad del H. Congreso de la Unión para legislar al respecto, estableciendo requisitos y límites a las investigaciones correspondientes, así como las facultades del Ejecutivo Federal en dicha materia, para preservarla en términos de la legislación respectiva.

    El reconocimiento a nivel constitucional de la materia jurídica de seguridad nacional, constituye la base para que el Estado desarrolle el esquema y los instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de los intereses vitales de la Nación.

    Por ello, el Ejecutivo Federal comparte ampliamente el sentido y alcance de dicha reforma; cuyo origen fue la H. Cámara de Diputados, y la identifica como uno de los pilares para la gobernabilidad democrática.

    No obstante lo anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L, considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario, incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K.

    En este orden de ideas, es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo formular la presente Iniciativa de reforma con el objeto de únicamente modificar el artículo 73 constitucional, para citar las fracciones I a XXIX-K, en sus términos, así como para modificar el orden secuencial de la fracción XXIX-M y que pase a ser la XXIX-L, sin tocar o alterar el fondo de la reforma referida.

    Con ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo busca ejercer sus facultades en plena armonía con el Poder Legislativo y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a la protesta rendida en términos del artículo 87 del propio texto constitucional.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la presente. Iniciativa de

    Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reubica el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L, para quedar como sigue:

    ``Artículo 73. ...

    I. a XXIX-K. ...

    XXIX-L. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

    XXX. ...''

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciado Marco Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hacemos referencia a su oficio No. SEL/300/94/04, de fecha 2 de abril de 2004, mediante el cual solicita a esta Procuraduría Fiscal de la Federación sea emitido el dictamen presupuestal respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso L a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ser suscrita por el Titular del Ejecutivo Federal, y en su oportunidad, remita al H. Congreso de la Unión para su discusión y, en su caso aprobación.

    Sobre el particular, anexo a la presente sírvase encontrar copia del dictamen de impacto presupuestario respecto del proyecto en cuestión, emitido por la Subsecretaría de Egresos, para los efectos conducentes.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 5 de abril de 2004.--- El Subprocurador, Luis Cornu Gómez.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Raúl Abraham Gómez Ramírez, Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.--- Presente.

    Hago referencia al oficio 529-II-DLCEPSL-128, por el que remite para opinión de esta Subsecretaría el proyecto de ``iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso L a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'', elaborado por la Secretaría de Gobernación.

    Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 65-A, fracciones III y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a lo dispuesto por el artículo 71 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y Decimotercero del acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo Federal, remito a usted copia simple del oficio 315-A-02224 que contiene el dictamen de impacto presupuestario elaborado por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'' sobre el proyecto de nos ocupa.

    Por otro lado, le informo que desde el punto de vista estrictamente jurídico-presupuestario no se tiene inconveniente en el contenido del referido proyecto.

    Por lo antes expuesto, atentamente le solicito que de no tener inconveniente, se comunique por su amable conducto a la Secretaría de Gobernación el contenido de este oficio y documento adjunto para los fines a que haya lugar.

    La presente opinión se emite sobre la revisión del proyecto de referencia, enviándola el día 5 de abril de 2004, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que en su caso, se realicen a dicha versión.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 5 de abril de 2004.--- El director general adjunto, Guillermo Lecona Morales.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Max Alberto Diener Sala, Director General Jurídico de Egresos.--- Presente.

    Se hace referencia al oficio No. 353-A-1-0374, mediante el cual el Director General Adjunto de Análisis Jurídico de esa dirección general a su cargo, remite el proyecto de ``iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso L a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'', a fin de recabar el dictamen del impacto presupuestario.

    Sobre el particular, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito comunicar a usted que en opinión de esta Dirección General el proyecto de iniciativa que nos ocupa no tiene impacto presupuestario, en la consideración de que el proyecto en comento ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'', por lo que nuestra opinión no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido del mismo, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras leyes y disposiciones.

    Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 5 de abril de 2004.--- El director general adjunto, José Luis García Ramos.»

    Cumplida su encomienda, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Por lo que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo Federal, túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    EDUCACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por lo que se refiere a la iniciativa del diputado Salvador Martínez Della Rocca, túrnese a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.



    FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 208-bis y la fracción VII al artículo 260 y se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar:

    Con su autorización, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señora diputada.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, otorga a todos los individuos el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud, que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

    El objetivo básico y central del uso de fármacos es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la mortalidad de la población. Se debe enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente que pongan en riesgo la vida del paciente.

    Es por ello que la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos. El emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción; el estado de salud del paciente se agrava súbitamente aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva y aunque el medicamento sea más económico, el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades no tratadas correctamente son causa de tratamiento intrahospitalario, lo que origina un daño económico y el deterioro del paciente.

    La Ley General de Salud en su Título Decimosegundo, referente al control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación, contiene disposiciones que establecen que el proceso de los productos deberá realizarse en condiciones higiénicas sin adulteración, contaminación o alteración, de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    El artículo 257 de la Ley General de Salud contiene un catálogo mediante el cual se clasifican los establecimientos que se destinan al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación. Por disposición expresa del artículo 260 del ordenamiento citado, los responsables sanitarios de los establecimientos mencionados deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes y deberán cubrir ciertos requisitos dependiendo de la clase de establecimiento de que se trate, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el ya citado artículo 257.

    La Ley General de Salud en su artículo 464 señala que a quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 100 a 1000 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Consideraciones

    Que como ha quedado expuesto en los antecedentes de este documento, la legislación sanitaria en vigor contempla los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado o adulterado, no así la hipótesis de la falsificación y su correspondiente tipificación como ilícito penal.

    Que debe distinguirse entre un acto de alteración y uno de estricta falsificación para los efectos de prever normativamente todos los supuestos, cuya concreción pueda derivar en un atentado a la salvaguarda de la salud del público consumidor.

    Que el acto de falsificación en sentido amplio, puede comprender tanto la variante estricta de alteración como la propiamente dicha de falsear ciertos elementos externos a la sustancia, producto o materia que altere el continente de ellos, constituye factores de imitación que llegan al engaño hacia el público consumidor.

    Que en consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, se tiene que la alteración estrictamente dicha ya está prevista en las disposiciones vigentes y de darse existente las previsiones normativas para que las autoridades competentes actúen en consecuencia por lo que hace a la falsificación, la presente iniciativa pretende proponer la descripción de las conductas que habrán de considerarse como falsificación.

    En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone adicionar un artículo 208-bis a la Ley General de Salud para prever la definición de lo que debe entenderse por falsificación, entendiéndose como tal cuando el envase o la etiqueta que sin autorización lleva la marca registrada, el nombre comercial o cualquier otra marca de identificación, el impreso, el emblema o cualquier parecido de los mismos, de un fabricante de medicamentos, procesador, empacador o distribuir distinto a la persona o a las personas que de hecho fabricaron, procesaron, empacaron o distribuyeron ese medicamento, y que en forma falsa pretenden o representa ser el producto o que fue empacado o distribuido por otro fabricante, procesador, empacador o distribuidor de medicamentos.

    Adiciona una fracción VII al artículo 260 del ordenamiento citado, para señalar que deberán contar con el libro de control autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el caso, el nombre del medicamento, número de lote y la procedencia, facultando a la Secretaría de Salud para realizar verificaciones respecto a los datos declarados.

    Que a fin de hacer coherentes las adiciones anteriores, mediante la cual se tipifique como delito grave la falsificación de medicamentos o materias primas, se deberá prever la conducta de falsificación en el texto del artículo 464 de la Ley General de Salud.

    Que finalmente la iniciativa propone adicionar un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de contemplar la determinación del Congreso de la Unión para que en las disposiciones reglamentarias se prevea la constitución de una unidad especializada de investigaciones de delitos sanitarios, en virtud de que la fundamental importancia que el Estado debe dar a la persecución de este tipo de ilícitos penales, cuya comisión atenta gravemente contra la salud.

    El segundo párrafo del artículo 13 de dicha Ley Orgánica, permite crear este tipo de unidades especializadas, precisamente por género de delitos como sin lugar a dudas lo son los delitos sanitarios.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar lo siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 208-bis y la fracción VII del artículo 260 y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud, se adiciona una fracción XV al artículo194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un artículo X transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Artículo primero. Se adiciona el artículo 208-bis y se reforma el artículo 464.

    Artículo 208-bis. Incurre falsificación de un medicamento:

    1. El que a sabiendas produzca, almacene o distribuya productos que imiten un original legalmente formulado y registrado.

    2. El que a sabiendas elabore, almacene o distribuya recipientes o artículos que presenten imágenes, características o elementos que se hagan aparecer como originales de otros productos que contengan medicamentos formulados y registrados legalmente.

    3. El que a sabiendas marque con sellos, leyendas, emblemas o de cualquier otra forma, productos, envases, cajas, paquetes, recipientes y en general artículos haciendo parecer que son medicamentos o mercancía que los contiene, pretendiendo o representando ser los original y legalmente elaborados y registrados, o

    4. El que a sabiendas permita cualquiera de las conductas establecidas en las fracciones anteriores.

    Artículo 260. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos del primero al sexto.

    Séptimo. En los establecimientos señalados en las fracciones VI, IX, X, deberán contar con el libro de control autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el caso, los siguientes datos: el nombre del medicamento, el número de lote y la procedencia.

    La Secretaría podrá verificar a través de visitas los datos declarados, los cuales quedarán asentados en el libro del control correspondiente.

    Artículo 464. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se menciona a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

    1. Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, para uso, consumo humano, o fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señale esta ley, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a 100 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    2. Quien falsifique, adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, se le aplicará de 1 a 5 años de prisión y multa equivalente a 50 mil días de salario mínimo general de la zona económica de que se trate.

    3. Quien venda u ofrezca en venta comercie distribuya medicamentos o fármacos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar o de cualquier forma intervenga, en el proceso de comercialización o distribución en el transporte, a sabiendas de que son falsificados o alterados o adulterados o, bien, a sabiendas de que los materiales y sus leyendas, información que contengan con números clave la identificación...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar:

    Estoy por terminar, señor Presidente.

    ...Se encuentren falsificados, alterados o adulterados, les será impuesta la misma pena señalada en el párrafo anterior.

    Se presumirá que el sujeto tuvo conocimiento cuando adquiera o revenda medicamentos o fármacos a precios notoriamente inferiores a los vigentes del mercado.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 208-bis y la fracción VII al artículo 260, y reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud; y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI.

    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 208-Bis y la fracción VII del artículo 260 y reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud, adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la siguiente

    Exposición de MotivosI. Antecedentes

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, otorga a todos los individuos el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

    La Ley General de Salud, en su artículo 221, fracción I, define como medicamentos a ``Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas''.

    El objetivo básico y central del uso de fármacos es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. La realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad de salvaguardar la salud de los mexicanos.

    Se debe enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico-degenerativas como la hipertensión arterial si ésta no es controlada con el fármaco apropiado, a corto y mediano plazo se desarrollan alteraciones vasculares dañando directamente la pared de los vasos, lesionando las arteriolas lo que las estrechan causando daños irreversibles en órganos blanco como corazón, riñón, retina y sistema nervioso central principalmente, llevando a la muerte por insuficiencia cardiaca, infarto al miocardio y hemorragia cerebral entre otras. Es por ello que la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico, el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades no tratadas correctamente, son causa de tratamiento intrahospitalario, lo que origina un daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación; lo anterior como ya se comentó, causa un aumento al gasto familiar, y lo que resultó en un principio más barato, originó a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.

    De lo anterior, se puede concluir que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.

    Por otro lado, es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.

    La Ley General de Salud, en su Título Décimo Segundo, referente al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, contiene disposiciones que establecen que el proceso de los productos deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    En este orden de ideas, se considera que un producto está adulterado cuando su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o bien, en el caso de que haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

    La contaminación de un producto o materia prima se presenta cuando contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

    Por otro lado, la alteración de un producto o materia prima se presenta por las modificaciones en su composición intrínseca, sufrida por la acción de cualquier causa, y que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, y lo conviertan en nocivo para la salud, o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de dichos productos o materias.

    El artículo 257 de la Ley General de Salud contiene un catálogo mediante el cual se clasifican los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación.

    Dichos establecimientos deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos, quien deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y será designado por los titulares de las licencias o propietarios de los mismos establecimientos.

    Por disposición expresa del artículo 260 del ordenamiento citado, los responsables sanitarios de los establecimientos mencionados deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, y deberán cubrir ciertos requisitos, dependiendo de la clase de establecimiento de que se trate, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el ya citado artículo 257.

    En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan.

    Por otra parte, la Ley General de Salud, en su artículo 464 señala que a quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    II. Consideraciones

    Que como ha quedado expuesto en los Antecedentes de este documento, la legislación sanitaria en vigor contempla los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado o adulterado, no así la hipótesis de la falsificación y su correspondiente tipificación como ilícito penal.

    Que la conducta de falsificación, atendiendo a sus raíces etimológicas, versa sobre un proceder engañoso, simulado y falto de veracidad. En efecto, falsificar proviene del latín falsificare y de falsus, esto es, falso, así como de facere, es decir, hacer. En consecuencia, es un proceder engañoso y falto de realidad.

    Que debe distinguirse entre un acto de alteración y uno de estricta falsificación para los efectos de prever normativamente todos los supuestos cuya concreción pueda derivar en un atentado a la salvaguarda de la salud del público consumidor.

    Que, en efecto, el acto de alteración, de acuerdo con las disposiciones sanitarias, se da sobre el producto o materia prima en sí mismas consideradas, de tal manera que se modifica, se transforma, se cambia la composición intrínseca y al hacerlo, se reduce el poder nutritivo o terapéutico.

    Que el acto de falsificación, en sentido amplio, puede comprender tanto la variante estricta de alteración como la propiamente dicha de falsear ciertos elementos externos a la sustancia, producto o materia que, al ser el continente de éstos, constituyen factores de imitación que llevan al engaño hacia el público consumidor. En este sentido, la falsificación en sentido amplio entraña una maquinación o para elaborar un producto imitando uno original, legal y legítimamente formulado, desde luego sin sus atributos y calidades, o bien para elaborar los elementos externos o artículos que se hacen aparecer como recipientes originales de un producto también original. Si la adulteración y alteración son conductas sancionables, la falsificación también debe serlo: ya no se trata de una manipulación del producto sino de la elaboración de otro al que, con maquinación y dolo se le hace aparecer como uno original o de la elaboración de los artículos o recipientes que también se hacen aparecer como los originales.

    Que en consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, se tiene que la alteración estrictamente dicha ya está prevista en las disposiciones vigentes y de darse, existen las previsiones normativas para que las autoridades competentes actúen en consecuencia. Por lo que hace a la falsificación, la presente iniciativa pretende proponer la descripción de las conductas que habrán de considerarse como falsificación.

    Que en la conducta de falsificación y alteración de medicamentos se encuentran asociadas actividades de transportación y almacenamiento de los productos ilícitamente elaborados, por lo que resulta necesario prever las hipótesis normativas que las consideren.

    Que, en virtud de lo anterior, esta iniciativa propone adicionar un artículo 208 BIS a la Ley General de Salud para prever la definición de lo que debe entenderse por falsificación, entendiéndose como tal cuando el envase o la etiqueta que sin autorización lleva la marca registrada, el nombre comercial o cualquier otra marca de identificación, el impreso, el emblema o cualquier parecido de los mismos de un fabricante de medicamentos, procesador, empacador o distribuidor distinto a la persona o a las personas que de hecho fabricaron, procesaron, empacaron o distribuyeron ese medicamento y que en forma falsa pretende o representa ser el producto o que fue empacado o distribuido por otro fabricante, procesador, empacador o distribuidor de medicamentos.

    Que adicionalmente a la propuesta de prever los supuestos en que se da la falsificación, esta iniciativa propone adicionar a las obligaciones de los responsables sanitarios de los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación, tales como almacenes de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios, boticas y farmacias (fracciones VI, IX y X del artículo 257), una fracción VII al artículo 260 del ordenamiento citado para señalar que deberán contar con el libro de control autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el caso, el nombre del medicamento, número de lote y la procedencia, facultando a la Secretaría de Salud para realizar verificaciones respecto de los datos declarados.

    Que la adición de una fracción VII al artículo 260 en los términos señalados, constituye la previsión de un conjunto de elementos para prevenir, y en su caso, establecer indicios sobre casos de falsificación a efecto de cotejar, por las visitas sanitarias, las especificaciones sobre nombres de medicamentos, lotes y procedencias asentadas en el Libro de Control que se propone con las existencias reales que se constaten.

    Que a fin de hacer coherente las adiciones anteriores mediante la cual se tipifique como delito grave la falsificación de medicamentos o materias primas, se deberá prever la conducta de falsificación en el texto del artículo 464 de la Ley General de Salud y a fin de que se considere la conducta de falsificación de medicamentos o materia primas como un delito grave, consecuentemente se propone adicionar una fracción XVI al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Hay que recordar o tener presente que, conforme a los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un delito debe ser calificado como grave por la ley, resultando que el precepto indicado del Código Federal de Procedimientos Penales establece hoy en día la clasificación correspondiente.

    Que, finalmente, la iniciativa propone adicionar un artículo Décimo transitorio a la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a efecto de contemplar la determinación del Congreso de la Unión para que en las disposiciones reglamentarias se prevea la constitución de una Unidad Especializada de Investigación de Delitos Sanitarios en virtud de la fundamental importancia que el Estado debe dar a la persecución de este tipo de ilícitos penales cuya comisión atenta gravemente contra la salud, de tal manera que, sin perjuicio de otras funciones, esa Unidad Especializada esté facultada para instruir a los agentes de la Policía federal investigadora y peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. El segundo párrafo del artículo 13 de dicha Ley Orgánica permite crear este tipo de Unidades Especializadas precisamente por género de delitos como, sin lugar a dudas, lo son los delitos sanitarios.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 208-Bis y la fracción VII del artículo 260,y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan el artículo 208-Bis y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 208 Bis.- Incurre en falsificación de un medicamento:

    I.- El que a sabiendas produzca, almacene o distribuya productos que imiten uno original legalmente formulado y registrado;

    II.- El que a sabiendas elabore, almacene o distribuya recipientes o artículos que presenten imágenes, características o elementos que se hagan aparecer como originales de otros productos que contengan medicamentos formulados y registrados legalmente;

    III.- El que a sabiendas marque con sellos, leyendas, emblemas o de cualquier otra forma productos, envases, cajas, paquetes, recipientes y en general artículos haciendo aparecer que son medicamentos o mercancía que los contiene, pretendiendo o representando ser los originales legalmente elaborados y registrados; o

    IV.- El que a sabiendas permita cualquiera de las conductas establecidas en las fracciones anteriores del presente artículo.

    Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    I a VI.- ...-

    VII.- En los establecimientos señalados en las fracciones VI, IX y X deberán contar con el libro de control autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el caso, los siguientes datos:

    a). El nombre del medicamento;

    b). El número de lote; y

    c). La procedencia.

    La Secretaría podrá verificar a través de una orden de visita, los datos declarados, los cuales quedarán asentados en el libro de control correspondiente.

    ARTÍCULO 464. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

    I. Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    II. Quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días e salario mínimo general de la zona económica de que se trate.

    III. Quien venda u ofrezca en venta, comercie, o distribuya medicamentos o fármacos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o de cualquier forma intervenga en el proceso de comercialización o distribución o en el transporte, a sabiendas de que son falsificados, alterados o adulterados, o bien a sabiendas de que los materiales y sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta la misma pena señalada en el párrafo anterior. Se presumirá que el sujeto tuvo conocimiento, cuando adquiera o revenda medicamentos o fármacos a precios notoriamente inferiores a los vigentes en el mercado.

    IV. Quien comercie con medicamentos o fármacos de los autorizados por la Secretaría de Salud, para ser distribuidos en forma gratuita, únicamente como muestras médicas, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

    Las penas señaladas en los párrafos anteriores se aplicarán con independencia de aquellas señaladas por la ley, cuando se trate de tráfico de estupefacientes o psicotrópicos.

    Las penas mencionadas en los párrafos anteriores, se aplicarán independientemente de que alguna persona o personas sufrieran lesiones o la muerte, al responsable, le serán aplicadas, además, las penas que señale la legislación común en materia penal.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. a XIV...

    XV. De la Ley General de Salud, los previstos en los artículos 208-bis, y 464, fracciones I, II y III.

    ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

    Décimo.- Dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, la creación y funcionamiento de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a las comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 73 Y 74 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción IV párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Juan Bárcenas González:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señor diputado.

    El diputado José Juan Bárcenas González:

    Compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la iniciativa de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Actualmente, la Constitución ordena al Ejecutivo Federal, la entrega a la Cámara del llamado ``paquete económico'' a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre, cuando inicia su encargo; sin embargo, no establece puntualmente una fecha límite para su aprobación de parte del Congreso de la Unión, a pesar del grave daño que causaría a la nación el sobrepasar el término fatal del 31 de diciembre, por la connotación que establece el artículo 126 de la Constitución Política de nuestro país que a la letra reza: ``...no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior''.

    En el pasado, ha habido modificaciones constitucionales para anticipar la entrega de parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del paquete económico; en 1977, hace 27 años, se movió la fecha del 15 de diciembre al 30 de noviembre y en 1982, nuevamente se anticipó la fecha para establecerse el 15 de noviembre, pero nada referente respecto a una obligación de aprobarlo antes de una fecha determinada por parte de la propia Cámara.

    Atendiendo a elementales principios de equilibrio entre los Poderes de la Unión y sobre todo a las atribuciones de uno y de otro, establecidas en nuestra Carta Magna, es conveniente para el Estado mexicano determinar una obligación en términos de plazos perentorios, al Poder Legislativo en la aprobación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En ambos Poderes, Ejecutivo y Legislativo, está presente la percepción de que el tiempo es breve para que la Cámara ejerza la facultad exclusiva de aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y sobre todo, porque ello está condicionado a lo que el propio artículo 74, fracción IV de nuestra Constitución establece: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo. En términos coloquiales, no podemos repartir el pastel antes de conocer su tamaño y ese tamaño, en gran medida lo determina la Ley de Ingresos.

    De poco serviría establecer una fecha para iniciar el examen, la discusión y la aprobación anual del paquete económico, cuando éste está indisolublemente compuesto de una Ley de Ingresos que condiciona al Presupuesto de Egresos.

    Es por ello que se hace estrictamente necesario establecer un plazo de conclusión para la primera, con el afán de asegurar la viabilidad de la aprobación en tiempo del segundo; prácticamente cada año se repite el escenario de discusiones y apresuramientos de última hora, con la consecuente impresión de que los tiempos no han sido suficientes y la duda de que la atención y las prisas hubiesen provocado algún error importante que acentúa el desprestigio de los diputados.

    La mayoría de las democracias modernas, establecen plazos de tres meses para la aprobación de sus presupuestos por parte de los órganos legislativos y en naciones donde esta facultad es exclusiva de un solo órgano, como la nuestra, es mayor; sin duda se requiere mucho más que una explícita determinación de plazos en los que haya responsabilidades y atribuciones compartidas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

    Pero aún más, entre la Cámara de Diputados y la de Senadores, me parece necesario enfatizar en la visión federalista y sectorial de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, por lo que la representación de diputados de todas las entidades federativas y el mejor análisis sectorial del amplio espectro que supone el quehacer público nacional, seguramente abonaría a la consecución de leyes de ingresos y presupuestos de egresos superiores.

    Asimismo, está pendiente por resolver la problemática sexenal que representa para el Ejecutivo Federal entrante, la posibilidad de contar con un instrumento que le permita iniciar de inmediato con su plan de gobierno.

    El 1º de septiembre de cada año, el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso de la Unión, y con este acto republicano se apertura el primer periodo ordinario de sesiones de la Cámara, que comienza a evaluar los resultados concretos de las políticas públicas sustentadas precisamente en el paquete económico aprobado en el año anterior. Concatenada a la evaluación de dicho informe, debería iniciarse el proceso de análisis del siguiente paquete económico.

    Es por ello que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta idónea para que el Ejecutivo Federal presente la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, rescatando la antigua disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de Diputados como primer punto de la agenda legislativa en su primer periodo de sesiones.

    El artículo 73 faculta al Congreso en su fracción VII para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, es en esta parte de nuestra Carta Magna donde precisamente se requiere establecer una fecha límite, el 31 de octubre ofrece 45 días para continuar con tiempo suficiente el procesamiento natural del proyecto de Presupuesto de Egresos.

    De tal manera que a más tardar el 15 de diciembre, cuando concluye el primer periodo, el Ejecutivo Federal cuente con un paquete económico sustentado y consensuado que le permita comenzar a ejercer su facultad desde los primeros días del siguiente año.

    Finalmente, y desde esta tribuna, quiero hacer un respetuoso llamado a las compañeras y compañeros legisladores, para que en el seno de la comisión donde se dictamine esta iniciativa y en el pleno de esta soberanía, cuando seguramente llegue con la aportación generosa de propuestas y proposiciones de ustedes y de los que me han antecedido en este asunto, podamos ofrecerle al pueblo de México el compromiso ineludible de aprobar una Ley de Ingresos y un proyecto de Presupuesto de Egresos que atienda las aspiraciones superiores de quienes formamos esta gran nación.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad.

    Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir del presupuesto.

    Se propone la siguiente adición:

    La Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre.

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

    Fracción IV. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre.

    La propuesta de iniciativa que se hace:

    Esta deberá aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre con excepción del año en que inicia su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre, debiendo comparecer el Secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

    Solicito a la presidencia que se inscriba íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, que entrego en este momento a la Secretaría.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Juan Barcenas González, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 6 de abril de 2004.

    Con su venia diputado Presidente, compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la iniciativa de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Actualmente la Constitución ordena al Ejecutivo Federal la entrega a la Cámara del llamado paquete económico a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicia su encargo, sin embargo no establece puntualmente una fecha límite para su aprobación de parte del Congreso de la Unión, a pesar del grave daño que causaría a la nación el sobrepasar el termino fatal del 31 de diciembre, por la connotación que establece el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza: No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.

    En el pasado ha habido modificaciones constitucionales para anticipar la entrega de parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del paquete económico; en 1977, hace 27 años, se movió la fecha del 15 de diciembre al 30 de noviembre, y en 1982 nuevamente se anticipó la fecha para establecerse el 15 de noviembre; pero nada referente respecto a una obligación de aprobarlo antes de una fecha determinada por parte de la propia Cámara.

    Atendiendo a elementales principios de equilibrio entre los Poderes de la Unión, y sobre todo a las atribuciones de uno y de otro, establecidas en nuestra Carta Magna, es conveniente para el Estado mexicano determinar una obligación en términos de plazos perentorios al poder Legislativo en la aprobación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En ambos poderes, Ejecutivo y Legislativo, está presente la percepción de que el tiempo es breve para que la Cámara ejerza la facultad exclusiva de aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y sobre todo porque ello está condicionado a lo que el propio artículo 74, fracción IV, de nuestra Constitución establece: ``Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...''; en términos coloquiales, no podemos repartir el pastel antes de conocer su tamaño, y ese tamaño en gran medida lo determina la Ley de Ingresos.

    De poco serviría establecer una fecha para iniciar el examen, la discusión y la aprobación anual del paquete económico de la Federación, cuando éste está indisolublemente compuesto de una Ley de Ingresos que condiciona el Presupuesto de Egresos, es por ello que se hace estrictamente necesario establecer un plazo de conclusión para la primera, con el afán de asegurar la viabilidad de la aprobación en tiempo del segundo.

    Prácticamente cada año se repite el escenario de discusiones y apresuramientos de última hora, con la consecuente impresión de que los tiempos no han sido suficientes y la duda de que la tensión y las prisas hubieran provocado algún error importante, que acentúa el desprestigio de los diputados.

    La mayoría de las democracias modernas establecen plazos de tres meses para la aprobación de sus presupuestos por parte de los órganos legislativos, y en naciones donde esta facultad es exclusiva de un solo órgano, como la nuestra, el plazo es mayor.

    Sin duda se requiere mucho más que una explicita determinación de plazos, en los que haya responsabilidades y atribuciones compartidas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero aún más, entre la Cámara de Diputados y la de Senadores, me parece necesario enfatizar en la visión federalista y sectorial de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, por lo que la representación de diputados de todas las entidades federativas y el mejor análisis sectorial del amplio espectro que supone el quehacer público nacional, seguramente abonaría a la consecución de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, superiores, asimismo está pendiente por resolver la problemática sexenal que representa para el Ejecutivo Federal entrante la posibilidad de contar con un instrumento que le permita iniciar de inmediato con su plan de gobierno.

    El primero de septiembre de cada año el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso de la Unión y con este acto se apertura el primer periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que comienza a evaluar los resultados concretos de las políticas públicas, sustentadas precisamente en el paquete económico aprobado en el año anterior, concatenada a la evaluación de dicho informe debería iniciarse el proceso de análisis del siguiente paquete económico, es por ello que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta idónea para que el Ejecutivo Federal presente la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, rescatando la antigua disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer periodo de sesiones.

    El artículo 73 faculta al Congreso, en su fracción VII, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; es en esta parte de nuestra Carta Magna donde precisamente se requiere establecer una fecha límite, el 31 de octubre, ofrece cuarenta y cinco días, para continuar con tiempo suficiente el procesamiento natural del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la Cámara de Diputados, de tal manera que a más tardar el 15 de diciembre, cuando concluye el primer periodo ordinario de sesiones, el Ejecutivo Federal cuente con un paquete económico sustentado y consensuado que le permita comenzar a ejercer sus facultades desde los primeros días del siguiente año.

    Finalmente, y desde esta tribuna, quiere hacer un respetuoso llamado a las compañeras y compañeros legisladores para que en el seno de la comisión donde se dictamine ésta, y en el pleno de esta soberanía cuando seguramente llegue con la aportación generosa de propuestas y posiciones de ustedes, y de los que me han antecedido en este asunto, podamos ofrecer al pueblo de México el compromiso ineludible de aprobar una Ley de Ingresos y un proyecto de Presupuesto de Ingresos que atiendan las aspiraciones superiores de quienes formamos ésta gran nación.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Decreto que reforma la fracción VI del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. La Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre.

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    Fracción IV. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre, ésta deberá aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

    Solicito a la Presidencia que se inscriba íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates que entrego en este momento a la Secretaría.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2004.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica)»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Bárcenas.

    Como lo solicita insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL SERVICIO MILITAR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

    El diputado Omar Ortega Alvarez:

    Con su venia, señor Presidente.

    ``Alguien hizo un círculo para dejarme afuera, yo hice uno más grande para incluirlos a todos. Anónimo.''

    Diputadas y diputados; muy buenas tardes.

    En virtud del tiempo le solicito a usted instruya a la Secretaría para que publique íntegro el texto de la siguiente iniciativa que en original presento en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de reforma que adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    La discriminación a través de las diversas épocas y momentos de la historia de la humanidad, ha sido un factor determinante de la lucha por todos aquellos grandes hombres que han pugnado de una forma u otra por acabar con cualquier tipo de degradación al hombre, por sus condiciones físicas, sociales, económicas, culturales, entre otras.

    Por lo cual en nuestra calidad de representantes de todos y cada uno de los miembros que conforman nuestra Nación, no podemos pasar por desapercibida ni ser consecuentes o solapadores de actos, hechos o leyes, que conlleven en sí mismos la degradación, discriminación y vejación del derecho más importante y esencial del hombre que es su respeto.

    No podemos seguir permitiendo que en nuestras leyes se encuentren todavía conceptos o vocablos más humillantes y vejatorios en su dignidad y persona. Para aquellos seres humanos que por cuestiones genéticas accidentales o circunstanciales, se han visto afectadas en forma temporal o permanente, de sus facultades sensoriales, físicas, motoras o mentales; y que es nuestra obligación como se ha dicho, representar a los mismos y defender a toda costa su dignidad.

    La prohibición a la discriminación encuentra su fundamento principal en el artículo 1° constitucional, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

    Además, también queda establecido en las reformas del mes de agosto del año 2001 y que establece la prohibición de la discriminación, la cual es una manifestación del principio de igualdad.

    Se trata de normas que limitan la posibilidad de tratos diferenciados, no razonables o proporcionados entre las personas y que, además de dicha prohibición detalla algunos rasgos y características, con base a las cuales está especialmente prohibido realizar tales diferenciaciones.

    Asimismo en abril del año 2003 por aprobación del Congreso de la Unión y por aprobación del Ejecutivo el día 10 de junio del mismo año, se estableció por decreto la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación. Documento en cuyo texto el artículo 4° establece qué debe entenderse como discriminación y que literalmente señala:

    ``Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad.''

    Real de oportunidades de las personas también se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

    En razón de todo lo expuesto y considerando que la propuesta de reforma que se plantea se refiere a la Ley del Servicio Militar así como a su reglamento, debe decirse que los artículos 10, 40, 41, 46 y 48 de la Ley del Servicio Militar y los artículos 1°, 19, fracción VIII, 24, fracción I, II y III, 25, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 58, fracción IV, VII y IX, 107, 148, 251, 253, 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar en cita resultan atentatorios de los derechos y garantías de las personas con discapacidad al utilizar términos que van más allá de violentar sus derechos al atacar su dignidad como personas al utilizar en su redacción el término ``inútil'' y que desde luego no debe perderse de vista que la Ley del Servicio Militar resulta obsoleta en parte de su redacción ya que, al haber sido aprobada en el mes de agosto de 1942 y su Reglamento en septiembre del mismo año y que en la actualidad tal término resulta por demás degradante para las personas que, como ya se ha dicho, por cuestiones de genética accidental o circunstanciales se han visto afectadas en forma temporal o permanente en sus funciones físicas, motoras, mentales o sensoriales y que al ser llamadas de tal manera sufren afectación en su integridad personal.

    Para entender lo anterior basta definir el término ``inútil'', el cual dice que no es útil, incapaz de lograr un objeto y un objetivo. Dícese de aquél que es incapaz de hacer algo de provecho o de trabajar por causas de una incapacidad física. Dícese de la persona que no es apta para hacer el servicio militar.

    Sin embargo, respetables miembros de este honorable Congreso, vivimos un ambiente de cambio y renovación, tiempos en los cuales no puede tolerarse de ninguna manera la discriminación, tiempos en los cuales, independientemente de que una persona pueda o no ser apta para prestar el servicio militar, no se puede permitir, tolerar o solapar que la persona que sufre una discapacidad se le considere como inútil ni mucho menos que por tal evento ajeno a su voluntad se le prive arbitrariamente de cumplir con una obligación que se traduce en un derecho y privilegio de defender el honor de nuestra nación y ser parte, aun cuando sea en forma temporal, a las Fuerzas Armadas de nuestro país, tal como lo establece la fracción II del artículo 31 constitucional.

    Como representante de la población, independientemente de su condición física, social, económica entre otras, debemos hacer cumplir el marco legal que nos rige. He aquí que si el Congreso de la Unión anteriormente ha tenido a bien llevar al rango constitucional la prohibición de la discriminación en cualquiera de sus formas, es nuestra obligación respetar y hacer respetar el derecho consagrado a favor en el presente caso de las personas que cuentan con discapacidad para que éstas puedan libremente decidir si es su voluntad y de acuerdo a sus capacidades, prestar o no el servicio militar, considerando que ninguna persona debe declararse como inútil por ninguna autoridad y tampoco pasar por encima de sus garantías y derechos nacionales e internacionales, suprimiendo de todo ordenamiento legal conceptos vejatorios y degradantes de la dignidad humana y privando además a este grupo de personas del derecho de igualdad entre elegir o no el alistarse libremente en el servicio militar.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 6 de abril de 2004

    Omar Ortega Alvarez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 48 de la Ley del Servicio Militar; 26 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; modifica los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Militar, y 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; adiciona y modifica los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar, 1o., 19, 24 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar y deroga los artículos 251, 252, 253 y 254 del mismo Reglamento, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La discriminación a través de las diversas épocas y momentos de la historia de la humanidad ha sido un factor determinante de lucha por todos aquellos grandes hombres que han pugnado de una forma u otra por acabar con cualquier tipo de degradación al hombre por sus condiciones físicas, sociales, económicas, culturales, entre otras, por lo cual en nuestra calidad de representantes de todos y cada uno de los miembros que conforman nuestra nación, no podemos pasar por desapercibida, ni ser consecuentes y solapadores de actos, hechos o leyes que conllevan en sí mismos la degradación, discriminación y vejación del derecho más importante y esencial del hombre, que es el respeto, por lo cual alzando la voz en esta tribuna y demandando hacer eco de la obligación que nos impone la ley y nuestra investidura, como representantes del pueblo mexicano, en todos sus rincones, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de decreto que adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, en razón de que en los mismos se contiene el concepto más humillante y vejatorio en su dignidad y persona para aquellos seres que por cuestiones genéticas, accidentales o circunstanciales se han visto afectadas en forma temporal o permanente de sus facultades sensoriales, físicas, motoras o mentales, y que es nuestra obligación, como se ha dicho, representar a los mismos y defender a toda costa su dignidad.

    Asimismo, por cuanto a que los artículos 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, resultan obsoletos, de conformidad al Reglamento de Pasaportes en vigor, al no ser necesarios a la fecha los documentos militares a que se refieren, carece de alcance y razón de ser, proponiendo la derogación de los mismos.

    El suscrito, como integrante de la Comisión de Grupos Vulnerables, tiene la responsabilidad con mayor razón de proteger y velar por los derechos, respeto y dignidad de las personas con discapacidad, al estar incluidas en el sector de grupos vulnerables y considerando que ninguna autoridad puede estar por encima de la dignidad de persona alguna, ni los representantes del pueblo pueden permitir tales circunstancias, ni más aún otorgar a autoridad alguna tal facultad, porque es contrario a todo orden lógico, legal y humano, sin embargo, en el año de 1942, el Congreso de la Unión indebidamente atribuyó tal facultad a la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que ésta, sin justificación alguna, determinara en forma unilateral y arbitraria qué persona podría ser considerada apta o no para el cumplimiento del servicio militar (artículo 10 de la Ley del Servicio Militar), dejando fuera del alto honor de servir a su país a las personas con discapacidad, y lo que es aún más humillante a la dignidad de este grupo de personas, es que el Reglamento de este ordenamiento, los señala, identifica o etiqueta como ``inútiles''.

    En este sentido, de acuerdo con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, de la cual forma parte nuestro país a partir del catorce de septiembre del dos mil uno, en la cual se definió por discapacidad: la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    El estado de México define en el Libro Décimo Primero. De la Protección e Integración al Desarrollo a las Personas con Capacidades Diferentes.

    Las personas con capacidades diferentes son aquellas que sufren una pérdida, alteración o disminución de un órgano o función física, sensorial o intelectual, que limita las actividades de la vida diaria e impide su desarrollo individual y social; y capacidad diferente es la limitación de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una pérdida, alteración o disminución de un órgano o función física, sensorial o intelectual.

    Para los efectos de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, por cuestiones de técnica y utilidad, se considerara pertinente emplear el término discapacidad por ser un concepto de carácter objetivo que en sí mismo no es ofensivo o vejatorio de la dignidad humana, así como la definición utilizada por la Convención Interamericana por considerar que se trata de un ordenamiento de carácter trasnacional.

    Respecto a la prohibición a la discriminación, encuentra su sustento nacional en nuestra Constitución federal en el párrafo tercero del artículo 1o., a raíz de las reformas del mes de agosto del año 2001, y que establece la prohibición de la discriminación, la cual es una manifestación del principio de igualdad, se trata de normas que limitan la posibilidad de tratos diferenciados no razonables o proporcionados entre las personas y que, además de dicha prohibición, detalla algunos rasgos y características con base en los cuales está especialmente prohibido realizar tales diferenciaciones.

    Los rasgos y características a los que hacemos referencia, varían de acuerdo al ordenamiento jurídico concreto de que se trate, pero en forma general se refieren: A) situaciones en las que se encuentran las personas con independencia de su voluntad y que, en esa virtud, no pueden modificar, o B) posiciones asumidas voluntariamente pero que no les pueden ser reprochadas a través de la limitación en el goce igual de algún derecho o prerrogativas. Dentro de las primeras estarían las prohibiciones de discriminar por razón de la raza, condición física o mental, lugar de nacimiento, origen étnico o nacional, sexo, etcétera; en el segundo caso se ubicarían las prohibiciones de discriminar por razón de preferencias sexuales, opiniones, filiación política o credo religioso.

    La prohibición de la discriminación, aún cuando es algo nuevo en nuestro país, a raíz de las reformas del mes de agosto del año 2001 al tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución federal, tiene sus antecedentes históricos, a través de las diversas declaraciones internacionales que existen en la materia, y en un sin número de instrumentos constitucionales de otros países, así por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas estable que la Declaración de los Derechos Humanos se proclama como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y educación, el respeto a los derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción, en el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 dispone: ``1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición''.

    En el artículo 7º de la Declaración Universal, se señala: ``Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación''.

    El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966, contiene también una cláusula de no discriminación, cuyo texto señala: ``Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera de otra condición social''.

    Otro ejemplo interesante, lo es el que se encuentra en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en diciembre del año 2000, cuyo artículo 21 establece: ``Igualdad y no discriminación. 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes, étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual''.

    A nivel nacional, el fundamento principal se encuentra en el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

    Asimismo, en abril del año 2003, por aprobación del Congreso de la Unión y del Ejecutivo el día 10 de junio del mismo año, se estableció por decreto la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, documento en cuyo texto el artículo 4º establece qué debe entenderse como discriminación y que literalmente señala: ``Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones''

    Como medidas para prevenir la discriminación en nuestro país, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 9º, fracciones XIII y XXIX: ``Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Fracción XIII.- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana. Fracción XXIX.- En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4º de esta Ley''.

    El artículo 5º de nuestra Carta Magna, en su párrafo cuarto, establece: ``En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados...''

    En el artículo 31, fracción I.- de la Constitución federal se establece que: ``Son obligaciones de los mexicanos: fracción I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;''

    En razón de todo lo expuesto, y considerando que la propuesta de reforma que se plantea se refiere a la Ley del Servicio Militar, así como a su Reglamento, debe decirse que los artículos 10, 40, 41 y 48 de la Ley del Servicio Militar y los artículos 1º, 19, 24, 25, 26, 28, 29, 33,34, 35, 36, 58, 107, 148, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar en cita, resultan atentatorios de los derechos y garantías de las personas con discapacidad, al utilizar términos que van más allá de violentar sus derechos, sino aún además atentan contra su dignidad como personas, al utilizar en su redacción el termino ``inútil'', y que desde luego no debe perderse de vista que la Ley del Servicio Militar resulta obsoleta en parte de su redacción, al haber sido aprobada en el mes de agosto de 1942 y su Reglamento en septiembre del mismo año y que en la actualidad tal término resulta por demás degradante para las personas que como se ha dicho por cuestiones de genética, accidental o circunstanciales se han visto afectadas en forma temporal o permanente en sus funciones físicas, mentales o sensoriales, y que al ser llamadas de tal manera sufren afectación en su integridad personal, para entender lo anterior, basta definir el termino ``inútil'' y que de acuerdo a el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse, edición 1999, página 454, se señala como: ``Que no es útil. Incapaz de lograr un objetivo. Dícese del que es incapaz de hacer algo de provecho o de trabajar a una causa de una incapacidad física (U.T.C.S.). Dícese de la persona que no es apta para hacer el servicio militar (U.T.C.S.)

    Sin embargo, respetables miembros de este honorable Congreso, vivimos en un ambiente de cambios y renovación, tiempos en los cuales no puede tolerarse de ninguna manera la discriminación, tiempos en los cuales, independientemente de que una persona pueda o no ser apta para prestar el servicio militar, no se puede permitir, tolerar o solapar que la persona que sufre una discapacidad se le considere como inútil, ni mucho menos que por tal evento ajeno a su voluntad, se le prive arbitrariamente de cumplir con una obligación, que se traduce en un derecho y privilegio de defender el honor de nuestra nación y ser parte, aún cuando sea en forma temporal, de las Fuerzas Armadas de nuestro país, tal como lo establece la fracción I del artículo 31 de la Constitución federal; a lo largo de la historia, han existido un sin número de personas que han sufrido diversos tipos de discapacidad y no obstante a ello, han logrado trascender a su época y realizar grandes logros en provecho y beneficio de la humanidad, citemos por ejemplo a Ludwig van Beethoven o Hellen Séller, entre muchos otros, y que por sus propias obras, a pesar de sus limitaciones, al paso de los años, la historia nos ha demostrado que de ninguna manera fueron inútiles, sino muy por el contrario, demasiado productivos, tal es el caso que su obra a perdurado y aún a la fecha son aprovechadas por las actuales generaciones y actualmente existen personas con discapacidad que han sobresalido en diversas ámbitos, como lo es en el área de las artes; Pilar Benítez Velozo, de nacionalidad argentina y pintora de fama mundial; en el área deportiva, Dora Elia García Estrada, Cristina Hoffman y Antonio Báez, mexicanos y medallistas en los Juegos Paraolímpicos, entre muchas otras personas que han alcanzado grandes logros, rebasando las barreras de sus condiciones físicas.

    Como representantes de la población, independientemente de la condición física, social, económica y demás de nuestros representados, estamos obligados a hacer cumplir el marco legal que nos rige y he aquí que si el Congreso de la Unión anteriormente ha tenido a bien elevar al rango constitucional la prohibición de la discriminación en cualquiera de sus formas, es nuestra obligación respetar y hacer respetar el derecho consagrado a favor, en el presente caso, de las personas que cuentan con discapacidad, para que éstas puedan libremente decidir si es su voluntad y de acuerdo a sus capacidades, prestar o no el servicio militar, considerando que ninguna persona debe declararse como inútil por ninguna autoridad, y tampoco pasar por encima de sus garantía y derechos nacionales e internacionales, suprimiendo de todo ordenamiento legal, conceptos vejatorios y degradantes de la dignidad humana y privando además a este grupo de personas, el derecho de igualdad entre elegir o no el alistarse libremente en el servicio militar.

    Se propone la adición y modificación del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, por cuanto a retirar de dicho precepto la facultad arbitraria a la Secretaría de la Defensa Nacional de determinar qué personas son aptas o no para realizar el servicio militar o exceptuar a las mismas de ese honor y derecho, sin tomar el parecer en este caso, de las personas con discapacidad, asimismo se adiciona el párrafo segundo, dentro del cual se incluye el derecho de las personas con discapacidad de ser oídas y expresar su voluntad de realizar el servicio militar de acuerdo a sus propias capacidades, estableciendo en dicho párrafo, el derecho a la libertad de elección y un tercer párrafo en el que se incluye la definición de discapacidad para los efectos de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento.

    Respecto de los artículos 19, 24 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, respectivamente se propone su adición y modificación:

    Artículo 19.- Se modifica el contexto de la fracción VIII, a fin de eliminar la frase ``inutilidad'', por ser despectiva, y adicionar el párrafo segundo, fracciones I y II; a fin de incluir a las personas con discapacidad que deseen prestar el servicio militar.

    Artículo 24.- Se modifican las fracciones I, II y III, por cuanto a eliminar los términos útiles, útiles condicionales e inútiles, por considerarlos humillantes y vejatorios de la dignidad humana; cambiando los mismos por aprobados, condicionales y liberados, de acuerdo a las capacidades físicas, mentales o sensoriales de los individuos que deben prestar el servicio militar, adicionando en este precepto la acepción ``voluntario'' en la fracción IV y para referirse a aquellas personas con discapacidad cuya voluntad libre y espontánea, sea prestar el servicio militar a la patria.

    Artículo 28.- Se modifica en el sentido de eliminar los términos útiles, útiles condicionales e inútiles que deben aparecer en los certificados médicos previos al servicio militar, debiendo aparecer en los mismos los términos aprobados y condicionales; se adicionan los párrafos segundo y tercero, a fin de que dentro del contexto de los certificados médicos, se incluya la leyenda ``liberados'' para aquellas personas con discapacidad cuya voluntad no sea prestar el servicio militar y la leyenda ``voluntario'' cuando la persona con discapacidad libremente decida prestar el servicio.

    Las adiciones a los artículos 48 de la Ley del Servicio Militar, 26 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, se refieren:

    Artículo 48 de la Ley del Servicio Militar, 26 y 107 de su Reglamento, por ser correlativos, se propone la creación del párrafo segundo, dentro del cual se incluye a las personas con discapacidad, cuya voluntad sea el prestar el servicio militar, a fin de que sea obligación de los médicos que realicen los estudios, establecer dentro del certificado que se extienda, el tipo de capacidades con las que cuenta la persona, a fin de determinar la forma y lugar, en su caso en el cual deba prestar, el servicio militar.

    Modificación a los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Militar, y 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 de su Reglamento.

    Esta se funda en los siguientes motivos:

    Artículos 40 y 41, se incluye dentro del texto a las personas con discapacidad de naturaleza física, sensorial o mental, que presenten inconformidades ante las Oficinas de Reclutamiento y el derecho de expresar su voluntad de prestar el servicio militar.

    Los artículos 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 de su Reglamento, al eliminar de los mismos, términos degradantes como lo son las expresiones: ``inútiles'' o ``inutilidad'', entre otros, a fin de evitar violar los derechos de las personas con discapacidad y respetar su dignidad.

    Asimismo es procedente derogar los artículos 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, en virtud de que al haberse aprobado el Reglamento de Pasaportes en fecha 28 de diciembre del año 2001 y en consecuencia al abrogarse el anterior Reglamento de fecha 6 de julio de 1990 y el primer ordenamiento citado no refiere que sea requisito el contar con los documentos militares a que se refieren los preceptos aludidos, por lo que se estima procedente aprobar su derogación por ser obsoletos e inaplicables los mismos, además de atentar directamente contra la dignidad de las personas, el derecho internacional, el artículo 1º constitucional, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    La presente iniciativa se propone de acuerdo a las facultades que se otorgan al Congreso en el artículo 73, fracción XIV, que refiere la facultad de levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 48 de la Ley del Servicio Militar; 26 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; modifica los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Militar y 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar; adiciona y modifica los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar, 1º, 19, 24 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar y deroga los artículos 251, 252, 253 y 254 del mismo Reglamento, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Primero.- Se modifica y adiciona el artículo 10, se modifican los artículos 40 y 41 y adiciona el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 10.- El reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, mental, sensorial, moral o social y la manera de comprobarlos.

    Tratándose de personas con discapacidad expresando éstas su voluntad de realizar el servicio militar, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar un estudio previo respecto de las capacidades de las mismas, a efecto de determinar la forma y lugar en que deberá prestarse el servicio.

    Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    Artículo 40.- La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física, mental o sensorial, para lo cual previamente deberá oírse el parecer de las personas con discapacidad a fin de que expresen si es o no su voluntad prestar el servicio militar y realizar el estudio previo de sus capacidades a efecto de designar la forma y lugar en el cual deba realizarse.

    Resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de los sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los periodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

    Artículo 41.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física, mental o sensorial para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

    Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las juntas municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la oficina de reclutamiento de zona.

    Artículo 48.- Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.

    En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.

    Artículo Segundo.- Se adicionan y modifican los artículos 1º, 19, 24 y 28, se modifican los artículos 25, 29, 33, 34, 35, 36, 58 y 148; se adicionan los artículos 26 y 107 y se derogan los artículos 251, 252, 253 y 254 todos del Reglamento de la Ley del Servicio Militar para quedar en los siguientes términos:

    Reglamento de la Ley del Servicio Militar

    Artículo 1º.- El cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.

    Las personas con discapacidad son sujetos de este honor y derecho y no podrá privarse del mismo, si es su voluntad realizar el servicio militar a favor de su patria.

    Artículo 19. Cuando el mexicano de 18 años que deba enlistarse se encuentre imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

    I. Nombre y apellido paterno y materno;

    II. Fecha y lugar de nacimiento;

    III. Si es mexicano por nacimiento o naturalización;

    IV. Su domicilio;

    V. Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios;

    VI. Estado civil, si tiene hijos o es sostén de su familia;

    VII. Profesión, oficio o actividad a que se dedique;

    VIII. Si tiene causas de exclusión o cuenta alguna discapacidad.

    Tratándose de personas con discapacidad, que deseen realizar el servicio militar además de los requisitos anteriores, deberá anexar:

    I. Carta debidamente requisitada por medio de la cual manifieste su voluntad a prestar el servicio militar.

    II. Lugar y forma en que desea prestar el servicio.

    Los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VIII del primer apartado de este artículo serán comprobados debidamente, cuando a juicio de las autoridades de reclutamiento sea menester. Una vez que hayan cesado las causas de imposibilidad, si vive en el país, deberá presentarse.

    Artículo 24.- Los individuos registrados serán clasificados según sus capacidades físicas, sensoriales y mentales, por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:

    I. Aprobado.

    II. Condicional.

    II. Liberado.

    III. Voluntario.

    Artículo 25.- Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que le impida temporalmente prestar el servicio, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda recuperarse en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación, será declarado aprobado y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.

    Artículo 26. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al alistamiento de los mexicanos que deben prestar servicio militar.

    En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.

    Artículo 28.- La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de capacidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a aprobados y condicionales.

    Respecto de personas con discapacidad, si no es su voluntad prestar el servicio militar deberá establecerse el motivo físico, mental, motor o sensorial, estableciéndose en el correspondiente certificado la leyenda: ``Liberado''.

    Respecto de aquellas personas con discapacidad, cuya voluntad sea realizarlo, deberá establecerse, sin prejuzgar, señalar, usar palabras o frases humillantes y respetando sobre todo su dignidad humana, las capacidades con que cuenta a fin de determinar la forma y lugar en que habrá de prestar el servicio, y estableciendo en el certificado médico, la leyenda: ``Voluntario''.

    Artículo 29.- Los certificados médicos y las listas de aprobados, condicionales, liberados y voluntarios serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto, respecto del resultado del examen médico.

    Artículo 33.- Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación y tratándose de personas con discapacidad, cuya voluntad sea el no prestar el servicio militar, serán exceptuados de:

    I. Servir en las unidades del activo;

    II. Todo el servicio militar.

    Artículo 34.- La excepción total o parcial para el servicio se deriva:

    I. De discapacidad física, sensorial o mental.

    II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.

    Artículo 35.- Para declarar definitivamente exceptuados de toda obligación militar a los designados como liberados por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas de esa deberán hacer ratificar o rectificar los certificados originales por los medios que juzgue convenientes.

    Artículo 36.- Los individuos de 18 años declarados como condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad, con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los servicios del Ejército de acuerdo con sus capacidades.

    Los individuos de las clases que constituyen las reservas y que sean declarados condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.

    Artículo 58.- Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aún designados como aprobados en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:

    I. El casado que por su personal esfuerzo sea sostén único de su esposa e hijos, si los hubiere;

    II. El viudo que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos;

    III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vía, si ésta se encuentra imposibilitada o cuenta con alguna discapacidad para ganársela;

    IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sea sexagenario;

    V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, imposibilitada para el trabajo, cuente con alguna discapacidad, sea sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del sostenimiento de su familia;

    VI. El sostén único de su madre si el marido de ésta se halla ausente en los términos que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;

    VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquella sea carente de todo elemento de vida, cuente alguna discapacidad o imposibilitada para el trabajo o sexagenaria;

    VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sexagenario;

    IX. El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores imposibilitados para trabajar o cuenten con alguna discapacidad, siempre que aquellos y éstos carezcan de cualquier elemento de vida.

    Artículo 107.- Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidades de Tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Hacer una solicitud por el interesado, y si es menor de edad presentar por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar, deberá poner sus huellas digitales;

    II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;

    III. Ser mayor de 18 años y menor de 30 años de edad;

    IV. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o no ser sostén de familia;

    V. Acreditar, con el testimonio de dos personas dignas de crédito, tener buenos antecedentes o acreditar, mediante certificado expedido por la autoridad policíaca, la misma circunstancia, mencionándose en éste, el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha autoridad, y el porqué del conocimiento;

    VI. No estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano si es mayor de 21 años, o no estar, comprendido en ninguna de las causas que pudieran dar motivo a la suspensión si es menor de 21 años.

    VII. Pasar satisfactoriamente el reconocimiento médico que deberá practicarse en los términos de las tablas anexas.

    Tratándose de personas con discapacidad, realizar el estudio respectivo a efecto de determinar de que forma y en que lugar será dado de alta en las Tropas del Ejército.

    Artículo 148.- Los Libros que menciona el artículo anterior, contendrán los datos siguientes:

    I. Matrícula que le corresponda;

    II. Nombre y apellidos paterno y materno;

    III. La fecha y lugar de nacimiento;

    IV. El nombre y apellido de los padres;

    V. Si es mexicano por nacimiento o naturalización y manera de comprobarlo;

    VI. Su domicilio;

    VII. Su estado civil;

    VIII. Si sabe leer y escribir y grado máximo a que llegó en sus estudios;

    IX. Ocupación a que se dedica;

    X. Si tiene causas de excepción o cuenta con alguna discapacidad;

    XI. Observaciones:

    Artículo 251.- Derogado.

    Artículo 252.- Derogado.

    Artículo 253.- Derogado.

    Artículo 254.- Derogado.

    Artículos Transitorios

    Primero.- La presente reforma entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La presente reforma, deroga cualquier disposición que se contraponga a la misma.

    México, DF, a 6 de abril de 2004. --- Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LIX Legislatura.

    Comparativo de la Iniciativa que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y al Reglamento de la Ley del Servicio Militar

    Ley del Servicio MilitarLey vigente

    Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará...

    ... señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.

    Reforma

    Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará...

    ... señalando los impedimentos de orden físico, mental, sensorial, moral o social y la manera de comprobarlos.

    Tratándose de personas con discapacidad, expresando éstas su voluntad de realizar el servicio militar, la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá realizar un estudio previo respecto de las capacidades de las mismas, a efecto de determinar la forma y lugar en que deberá prestarse el servicio.

    Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entiende por discapacidad en la deficiencia física, mental o sensorial, ya de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    Ley vigente

    Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zona tendrá a su cargo...

    ... ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física...

    Reforma

    Artículo 40. La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo...

    ... ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física, mental o sensorial, para lo cual previamente deberá oírse el parecer de las personas con discapacidad a fin de que expresen si es o no su voluntad presentar el servicio militar y realizar el estudio previo de sus capacidades a efecto de designar la forma y lugar en el cual deba realizarse.

    Ley vigente

    Artículo 41. Las oficinas de reclutamiento...

    ... su aptitud física para servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la oficina de reclutamiento de zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la oficina de reclutamiento de zona.

    Reforma

    Artículo 41. Las Oficinas de Reclutamiento...

    ... su aptitud física, mental o sensorial para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

    Ley vigente

    Artículo 48. Todos los médicos de edad militar...

    ... determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.

    Reforma

    Artículo 48. Todos los médicos de edad militar...

    ... determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.

    En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.

    Reglamento de la Ley del Servicio MilitarLey vigente

    Artículo 1o. En cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos aptos quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses.

    Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.

    Reforma

    Artículo 1o. El cumplimiento del servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses.

    Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación.

    Las personas con discapacidad son sujetos de este honor y derecho y no podrá privarse del mismo, si es su voluntad realizar el servicio militar a favor de su patria.

    Ley vigente

    Artículo 19. Cuando el mexicano de 18 años que deba alistarse se encuentre materialmente imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

    I. ...

    ...

    VIII. Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad.

    ...

    Reforma

    Artículo 19. Cuando el mexicano de 18 años que deba enlistarse se encuentre imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

    I. ...

    ...

    VIII. Si tiene causas de exclusión o cuenta con alguna discapacidad.

    Tratándose de personas con discapacidad, que deseen realizar el servicio militar además de los requisitos anteriores, deberá anexar:

    I. Carta debidamente requisitada por medio de la cual manifieste su voluntad a prestar el servicio militar.

    II. Lugar y forma en que desea prestar el servicio.

    ...

    Ley vigente

    Artículo 24. Los individuos registrados serán clasificados según su estado físico por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:

    I. Utiles;

    II. Utiles condicionales;

    III. Inútiles

    Reforma

    Artículo 24. Los individuos registrados serán clasificados según sus capacidades físicas, sensoriales y mentales,... como:

    I. Aprobado;

    II. Condicional;

    III. Liberado;

    IV. Voluntario.

    Ley vigente

    Artículo 25. Todo mexicano enlistado que presente padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que inutilice temporalmente, pero...

    ... incorporación será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo...

    Reforma

    Artículo 25. Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que le impida temporalmente prestar el servicio, pero...

    ... incorporación, será declarado aprobado y podrá ser encuadrado en las unidades del activo..

    Ley vigente

    Artículo 26. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al enlistamiento de los mexicanos que deben prestar servicio militar.

    Reforma

    Artículo 26. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados como parte de sus deberes militares y sin perjuicio de su inscripción, a practicar gratuitamente los reconocimientos previos necesarios al enlistamiento de los mexicanos que deben prestar servicio militar.

    En el caso de personas con discapacidad, previa la manifestación de ser su voluntad, realizar el servicio militar, en el estudio respectivo deberá establecerse las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma en que debe realizar el servicio.

    Ley vigente

    Artículo 28. La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de inutilidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a inútiles y útiles condicionales, ya que los útiles aparecerán sólo en una lista autorizada por el profesionista

    Reforma

    Artículo 28. La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de capacidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a aprobados y condicionales.

    Respecto de personas con discapacidad; sino es su voluntad prestar el servicio militar deberá establecerse el motivo físico, mental, motor o sensorial,... estableciéndose en el correspondiente certificado la leyenda: ``Liberado'';

    Respecto de aquellas personas con discapacidad, cuya voluntad sea realizarlo, deberá establecerse sin prejuzgar, señalar, usar palabras o fases humillantes y respetando sobre todo su dignidad humana, las capacidades con que cuenta a fin de determinar la forma y lugar en que habrá de prestar el servicio, y estableciendo en el certificado médico, la leyenda: ``Voluntario''.

    Ley vigente

    Artículo 29. Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.

    Reforma

    Artículo 29. Los certificados médicos y las listas de aprobados, condicionales, liberados y voluntarios serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto, respecto del resultado del examen médico.

    Ley vigente

    Artículo 33. Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar según su situación, pueden ser exceptuados.

    I. De servir en las unidades del activo.

    II. De todo servicio militar.

    Reforma

    Artículo 33. Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación y tratándose de personas con discapacidad, cuya voluntad sea el no prestar el servicio militar, serán exceptuados de:

    I. Servir en las unidades del activo;

    II. Todo el servicio militar.

    Ley vigente

    Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva:

    I. De incapacidad física;

    II. De cualquiera otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley

    Reforma

    Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio se deriva:

    I. De discapacidad física, sensorial o mental.

    II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.

    Ley vigente

    Artículo 35. Para declarar definitivamente exceptuados de toda obligación militar a los clasificados como inútiles por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas de éstas deberán hacer ratificar o rectificar los certificados originales por los medios que juzguen convenientes.

    Reforma

    Artículo 35. Para declarar definitivamente exceptuados de toda obligación militar a los designados como liberados por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas de esa deberán hacer ratificar o rectificar los certificados originales por los medios que juzgue convenientes.

    Ley vigente

    Artículo 36. Los individuos de 18 años declarados útiles condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad, con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los servicios del Ejército de acuerdo con su grado de utilidad.

    Los individuos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados útiles condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.

    Reforma

    Artículo 36. Los individuos de 18 años declarados como condicionados, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad, con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los Servicios del Ejército de acuerdo con sus capacidades.

    Los mexicanos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados condicionales, recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.

    Ley vigente

    Artículo 58. Podrán ser aplazados para servir a las unidades del activo, los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aún declarados útiles en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:

    I. ...

    ...

    III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra inutilizada para ganársela;

    IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle inútil para el trabajo o sea sexagenario;

    V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del mantenimiento de la familia...

    ...

    VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, inútil para el trabajo o sexagenaria;

    VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos el sostenido carece de todo elemento de vida, es inútil para el trabajo o sexagenario;

    IX. El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad, o mayores inútiles para el .trabajo, siempre que aquellos y estos carezcan de todo elemento de vida.

    Reforma

    Artículo 58. Podrán ser aplazados para servir alas unidades del activo los mexicanos que al cumplir los 18 años de edad, aún designados como aprobados en el examen médico, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:

    I. ...

    ...

    III. El divorciado que con su propio esfuerzo sea sostén único de sus hijos o de su esposa carente de todo elemento de vida, si ésta se encuentra imposibilitada o cuenta con alguna discapacidad para ganársela;

    IV. El sostén único de su padre pobre cuando éste se halle imposibilitado para el trabajo, cuenta con alguna discapacidad o sea sexagenario;

    V. El sostén único de su madre, soltera, viuda o casada con persona carente de todo elemento de vida, imposibilitada para el trabajo, cuente con alguna discapacidad, sexagenaria o se encuentre sufriendo condena que lo imposibilite por más de un año para hacerse cargo del sostenimiento de su familia...

    ...

    VII. El expósito que sea sostén único de la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años, siempre que aquélla sea carente de todo elemento de vida, cuente con alguna discapacidad diferente o imposibilitada para el trabajo o sexagenaria;

    VIII. El nieto único que mantenga a alguno de sus abuelos si el sostenido carece de todo elemento de vida, imposibilitado para el trabajo, cuente con alguna discapacidad o sexagenario;

    IX: El hermano que mantenga a uno o más hermanos menores de edad o mayores imposibilitados para trabajar o cuenten con alguna discapacidad, siempre que aquéllos y éstos carezcan de cualquier elemento de vida.

    Ley vigente

    Artículo 107. Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las unidades de tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    I. ...

    Reforma

    Artículo 107. Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidades de Tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    I. ...

    Tratándose de personas con discapacidad, realizar el estudio respectivo a efecto de determinar de qué forma y en qué lugar será dado de alta en las Tropas del Ejército.

    Ley vigente

    Artículo 148. Los libros que menciona el artículo anterior contendrán los datos siguientes:

    I. Matrícula que le corresponda...

    X. Si tiene causas aparentes de excepción o inutilidad para el servicio de las armas;

    XI. Observaciones.

    Reforma

    Artículo 148. Los libros que menciona el artículo anterior, contendrán los datos siguientes:

    l. Matrícula que le corresponda...

    X. Si tiene causas de excepción o cuenta con alguna discapacidad;

    XI. Observaciones.

    Ley vigente

    Artículo 251. Los mexicanos de 18 a 40 años de edad útiles para el servicio militar, pertenecen al Ejército, sea que se encuentren en las unidades del activo, en disponibilidad o en las reservas; en consecuencia no podrán salir del país sin el correspondiente permiso de las autoridades militares.

    Reforma

    Artículo 251. Derogado.

    Ley vigente

    Artículo 252.- La Oficina Central de reclutamiento y las Oficinas de zona concederán estos permisos cuando los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones militares, a petición de, los interesados; expresando el motivo del viaje y el tiempo aproximado de su duración. Cuando se trate de jóvenes de 18 a 19 años de edad el permiso deberá ser precisamente de la Oficina Central de Reclutamiento.

    Reforma

    Artículo 252. Derogado.

    Ley vigente

    Artículo 253. El personal exceptuado del servicio militar por haber sido declarado inútil, para salir del país, le basta exhibir ante las autoridades de migración su Cartilla de Identificación.

    Reforma

    Artículo 253. Derogado.

    Ley vigente

    Artículo 254: Las autoridades de migración están obligadas a exigir a todos los mexicanos que pretendan salir del país, la presentación del permiso correspondiente, de la Cartilla de Identificación en que consta haber sido declarado inútil o de los documentos que comprueben tener más de 40 años de edad o menos de 18.

    Artículo 254. Derogado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Omar Ortega Alvarez.

    Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 822 de la Ley Federal del trabajo.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    A fin de poder conferir justicia, el Gobierno en el ámbito laboral creó la ``Junta de Conciliación y Arbitraje'' para resolver problemas relacionados con el trabajo y para que los particulares que vean afectados sus intereses en esta materia, canalicen sus pretensiones a través de ésta y se resuelvan los conflictos dentro de los marcos de la legalidad, evitando así que los participantes se hagan justicia por propia mano.

    En el campo jurídico la prueba reviste vital importancia pues mediante ella se podrá demostrar una situación o hecho determinado que puede ser de suma importancia en la solución de una controversia y a quien le toca decidir ésta, le servirá como elemento de convicción o cercioramiento de la forma en que sucedieron los hechos.

    El término ``prueba'' deriva de ``probe'' que significa probidad, honradez. Otros opinan que proviene de probandum, que significar: probar, patentizar, hacer fe, lo cual implica demostración de la verdad de las afirmaciones formuladas ante un tribunal, mediante actos de carácter moral o material.

    En sentido jurídico demostrar es establecer la existencia a la verdad y las pruebas son los diversos medios por los cuales la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva.

    En sentido estricto, la prueba es la obtención del asesoramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.

    La prueba, dentro de nuestro derecho procesal, se conceptúa de tres diversas maneras: como medio, como acción, como actividad y como resultado.

    En el primero de los casos se utiliza para designar los elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez en el curso de la instrucción.

    La segunda acepción la conceptuamos como una conducta que corresponde al actor la prueba de los hechos en que funda su pretensión. Y al demandado, la de los hechos manifestados en su contestación de demanda en los cuales apoyará su defensa.

    Y por último, como resultado se refiere al grado de convicción que logran en el juzgador los elementos del juicio aportados.

    El objeto de la prueba, son los hechos, pero sólo aquellos que afirmados por alguna de las partes sean negados o controvertidos por la otra, quedando excluidos de prueba los hechos admitidos, los notorios, los evidentes, los imposibles, los intrascendentes y los amparados por una presunción legal.

    La peritación es un medio de prueba y tal es el carácter que le reconoce la Ley Federal del Trabajo al incluirlo dentro del Capítulo XII en el artículo 776 fracción IV.

    El objeto de la prueba pericial como antes mencionamos, son los hechos pero sólo aquellos que requieran para una adecuada investigación verificación y valoración, conocimientos especiales de carácter científico, técnico, artístico o práctico y de los que los individuos comunes aun siendo profesionistas no tienen esa especialización establecida en la ley para ilustrar a los que van a emitir una resolución en un juicio determinado.

    El perito es aquella persona con conocimientos especiales en determinada actividad humana, cuyas aptitudes sean necesarias para la adecuada percepción de los hechos que forman el objeto de la prueba pericial.

    Por lo tanto tenemos a la prueba pericial como uno de los medios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para demostrar los hechos que hayan sido controvertidos o discutidos por las partes, dentro del proceso. Y se procurará robustecer este medio de probanza en virtud del poco avance jurídico que ha tenido este medio de prueba en el ámbito laboral.

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país. Por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo único. Se reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    ``Artículo 822. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen. Si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley. Aquel perito que sin avalar su pericia en determinada materia emita un dictamen sin motivación y fundamentación se hará acreedor a una sanción, según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal Federal.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

    Por su atención, muchas gracias.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    A fin de poder conferir justicia, el gobierno en el ámbito laboral, creó las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver problemas relacionados con el trabajo y para que los particulares que vean afectados sus intereses en esta materia, canalicen sus pretensiones a través de éstas y se resuelvan los conflictos, dentro de los marcos de legalidad, evitando así, que los participantes se hagan justicia por propia mano.

    En el campo jurídico, la prueba reviste vital importancia, pues mediante ella, se podrá demostrar una situación o hecho determinado, que puede ser de suma importancia en la solución de una controversia y a quien le toca decidir ésta, le servirá como elemento de convicción o cercioramiento de la forma en que sucedieron los hechos.

    El término prueba deriva de probe, que significa ``probidad, honradez''. Otros opinan que proviene de probandum, que significa ``probar, patentizar, hacer fe'', lo cual implica demostración de la verdad de las afirmaciones formuladas ante un tribunal, mediante actos de carácter moral o material.1

    En sentido jurídico, demostrar es ``establecer la existencia de la verdad, y las pruebas son los diversos medios por los cuales la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva''.2

    En sentido estricto, la prueba es la ``obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso''. En este sentido, la prueba es la ``verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes''.3

    La prueba dentro de nuestro derecho procesal se conceptúa de tres diversas maneras: como medio, como acción o actividad y como resultado. En el primero de los casos, se utiliza para designar los elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez en el curso de la instrucción. La segunda acepción, la conceptuamos como una conducta que corresponde al actor, la prueba de los hechos en que funda su pretensión, y al demandado, la de los hechos manifestados en su contestación de demanda, en los cuales apoyara su defensa, y por último, como resultado, se refiere al grado de convicción que logran en el juzgador los elementos del juicio aportados.

    El objeto de la prueba son los hechos, pero sólo los que afirmados por alguna de las partes, sean negados o controvertidos por la otra, quedando excluidos de prueba los hechos admitidos, los notorios, los evidentes, los imposibles, los intrascendentes, y los amparados por una presunción legal.

    La peritación es un medio de prueba, y tal es el carácter que le reconoce la Ley Federal del Trabajo, al incluirla dentro del Capítulo XII, en el artículo 776, fracción IV.

    El objeto de la prueba pericial, como mencionamos, son los hechos, pero sólo los que requieran para una adecuada investigación, verificación y valoración, conocimientos especiales de carácter científico, técnico, artístico o práctico, y de los que los individuos comunes aún siendo profesionistas, no tienen esa ``especialización'' establecida en la ley para ilustrar a los que van a emitir una resolución en un juicio determinado.

    El perito es la persona con conocimientos especiales en determinada actividad humana cuyas aptitudes sean necesarias para la adecuada percepción de los hechos que forman el objeto de la prueba pericial.

    Por tanto, tenemos a la prueba pericial como uno de los medios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para demostrar los hechos que hayan sido controvertidos o discutidos por las partes, dentro del proceso, y se procurará robustecer este medio de probanza, en virtud del poco avance jurídico que ha tenido este medio de prueba en el ámbito laboral.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 822. Los peritos deben tener conocimientos en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley.

    El perito que, sin avalar su pericia en determinada materia, emita un dictamen sin motivación y fundamentación, se hará acreedor a una sanción según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal Federal.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Cuauhtémoc.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia?

    El diputado Francisco Rojas, por favor.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 452 diputadas y diputados.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    MIGRANTES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en las materias de comercio exterior y fiscal. En esta iniciativa dispone de cinco minutos y también intervendrá sobre esta misma iniciativa en seguida la diputada Laura Elena Martínez Rivera.

    Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa.

    El diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    A continuación daré lectura a un estracto de la iniciativa que presentamos a nombre de 68 diputados.

    Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de comercio exterior y fiscal, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Dar una mayor seguridad jurídica a los actores del comercio exterior.

    Actualizar jurídicamente algunos supuestos o hechos que deben ser regulados y que han quedado rezagados.

    Marcar un mejor y mayor equilibrio en las responsabilidades de las partes oficiales y particulares que participan en el comercio exterior.

    Alcanzar la equidad en el trato jurídico a la población y buscar una mayor simplificación administrativa.

    En los últimos años el comercio exterior mexicano se ha constituido en una opción vital para el crecimiento de la economía de nuestro país y el mejoramiento del nivel de vida de nuestra población. Es por eso que se consideran relevantes reformas a estos ordenamientos que serán sometidos a su consideración y estudio.

    Se propone incluir una alerta previa durante la validación de pedimentos con el fin de prevenir cualquier operación irregular o ilícita que pudiera presentarse.

    Se requiere establecer que los pagos y embargos improcedentes que el fisco federal deba hacer por mercancías extraviadas en los recintos fiscalizados se actualicen conforme al artículo 17-A del Código Fiscal.

    Para apoyar a los mexicanos residentes en el extranjero se propone otorgarles un derecho que les permita enviar regalos con un determinado valor a sus parientes en México, pagando un derecho de certificación en la representación diplomática del país.

    Se propone la extensión de la franja fronteriza de 20 a 60 kilómetros.

    Para apoyar a la población menos favorecida se sugiere abrir la importación de vehículos, cuando éstos tengan una antigüedad mínima de cinco años y la posibilidad de cambiar de régimen de importación temporal a definitiva, eliminando la posibilidad de que las autoridades embarguen estos autos, se eviten las sanciones que actualmente maneja la Ley Aduanera y otorgar un estímulo fiscal a la adquisición de autos nuevos, incorporando un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Se considera incluir a los gobiernos estatales y municipales del país en el mecanismo simplificado de donaciones que actualmente maneja la ley en los desastres naturales.

    A fin de contribuir con la administración y reenajenación de bienes del sector público, se propone incluir a un representante tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, en el consejo de destino de bienes previstos en el artículo 145 de la Ley Aduanera.

    Tratándose de los embargos precautorios de mercancías, es preciso modificar el contexto de estos procedimientos en diferentes sentidos, eliminando los embargos de bienes que resulten en créditos menores a 20 mil pesos, así como aquellos que no representan más del 20% de los bienes declarados.

    Establecer un juicio de procedimiento sumario previo al levantamiento del embargo, para que la autoridad aduanera cuente con facultades para valorar si procede o no el acta de embargo.

    Considerar la posibilidad de sustituir al embargo por algunas de las garantías del artículo 141 del Código Fiscal, con excepción de asuntos donde se involucren mercancías prohibidas.

    Obligar a la autoridad a resarcir el daño ocasionado por un embargo infundado o faltante de motivación, lo que propiciaría más cuidado al iniciar este procedimiento.

    Y se proponen ajustes importantes a los artículos 102, 103, 104, 105, 107 y 109 del Código Fiscal, a fin de precisar las causales por las que pudieren considerarse como delito las infracciones aduaneras.

    Se propone incorporar al artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior, un párrafo para hacer responsable a las autoridades que no actúen oportunamente en defensa de nuestro sector industrial y principalmente el agropecuario.

    Por las razones aquí expuestas, estamos ciertos que la presente iniciativa traerá consigo grandes beneficios al país, a la ciudadanía y desde luego al comercio exterior.

    Esta iniciativa está suscrita por 68 diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, Partido Verde Ecologista de México, Partido de Convergencia y Partido del Trabajo, por lo que se solicita, señor Presidente, la publicación íntegra de la iniciativa en el Diario de Debates de esta honorable Cámara de Diputados y que ha sido publicado en el anexo 3 de la Gaceta Parlamentaria''.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de comercio exterior y fiscal, a cargo del diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldua, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, así como integrantes de otras comisiones de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71, fracción II, y 73, fracciones VII, X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 2, fracción XXIV, de la Ley Orgánica y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de comercio exterior y fiscal, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Quienes integramos esta unidad legislativa, estamos conscientes de las necesidades que por muchos conductos nos han hecho manifiestas los migrantes, de manera preocupante se ha denotado el incremento en la demanda de servicios consulares, y que ha ocasionado crisis entre los mexicanos que viven en el extranjero, situación que sin duda ha ocasionado la deficiencia en la capacidad instalada para atender a los miles de migrantes que ahora radican en Estados Unidos de América.

    Atendiendo a esta situación, el panorama que se ha mostrado hasta la fecha, ha sido la reducción drástica de presupuestos asignados para tales efectos, pero aún y cuando conocemos las graves limitaciones económicas por las que atraviesa nuestra patria y los mexicanos quienes incluso han manifestado el mal trato en la atención que se da a los mexicanos en el exterior, debido a la falta de espacio y personal, las peticiones de nuestros conciudadanos, es simplemente que se les retribuya en servicios las contribuciones que ellos hacen y con justa razón ya que pagan por los servicios.

    Pero, ¿qué se ha hecho en su beneficio?, nuestra responsabilidad bajo la representatividad que se nos otorga constitucionalmente, es velar por el bienestar de los mexicanos y sus familias, ante tal situación tenemos que trabajar por ellos. Para tales efectos hemos recopilado algunas propuestas de Asociaciones de Asistencia de mexicanos que viven en Estados Unidos de Norteamérica, que han mostrado su interés y están trabajando por lograr beneficios a favor de los mexicanos en el extranjero, así como también hemos atendido a las propuestas generadas de la Convención de Organizaciones de Mexicanos en el Exterior, en la que participamos activamente.

    Mucho se ha hablado de que es tiempo de trabajar por el país, y de dejarnos de portar banderas partidistas y trabajar por México, pero, ¿qué se ha hecho? realmente trabajamos por nuestra gente y por el país?, ese cuestionamiento debería regir nuestro actuar, tenemos la obligación de buscar el perfeccionamiento y actualización de nuestra legislación, pero sobre todo debemos actualizarla a efecto de que su aplicación cumpla un objetivo y no todo sean promesas. Para tales efectos, se ha considerado que esta iniciativa hará al Gobierno Federal allegarse de mayores recursos que beneficien a la población que más lo requiere como son los migrantes y sus familias, mediante la reforma a la Ley Aduanera y otras disposiciones en materia de comercio exterior, bajo el contexto que a detalle se expone más adelante.

    De igual manera, quienes conformamos la actual LIX Legislatura, reconocemos y estamos dispuestos a coadyuvar con las autoridades en el combate al contrabando, razón por la cual nos sumamos al espíritu de dar mayores herramientas a las autoridades aduaneras en el combate del contrabando y fraude aduanero, pero que al mismo tiempo den certeza jurídica a los actores del comercio exterior, sin perjuicio de la necesaria agilidad en la operación aduanera.

    SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓ- NICO DE DATOS

    Para tales efectos, es necesario considerar el tema relacionado con los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores, previstos en los artículos 16-A y 16-B, respectivamente. En el primer precepto se dispone la regulación de las entidades prevalidadoras de los datos contenidos en los pedimentos aduaneros, en este sentido la adición que se propone va orientada a que quienes ofrezcan dicho servicio, puedan obtener una autorización para brindar el servicio de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria, quedando de la siguiente manera:

    Artículo 16-A.- .........

    ...

    Las entidades prevalidadoras autorizadas podrán solicitar la certificación del Servicio de Administración Tributaria para contar con el servicio del mecanismo de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, el artículo 16-B señala que quienes obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la Prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. Sin embargo, en la operación cotidiana no está claro si dicho aprovechamiento debe pagarse una vez por mes con entradas y salidas múltiples, toda vez que el artículo 106 fracción I de la Ley autoriza las importaciones temporales hasta por un mes, tratándose de remolques y semiremolques, o si dicho aprovechamiento debe pagarse cada vez que el remolque, semiremolque o portacontenedor se introduce al país en importación temporal. Por ello, es conveniente precisar que la obligación de pago se generará cada mes y amparará todas las entradas y salidas múltiples que realice cada remolque, semiremolque y portacontenedor durante ese lapso. Esta precisión es de utilidad en términos de seguridad en el pago del aprovechamiento, particularmente en lo que respecta a las empresas que reciben los servicios de transporte con los remolques, semiremolques y portacontenedores importados temporalmente, ya que finalmente dichas empresas son las que reciben el impacto económico del pago del aprovechamiento.

    Artículo 16-B.- ...

    Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. Cada pago amparará entradas y salidas múltiples durante un mes de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

    INDEMNIZACION POR EXTRAVIO DE BIENES

    Uno de los temas de mayor importancia en la relación de las autoridades gubernamentales con los gobernados, es la indemnización que debe cubrirse al particular cuando la autoridad extravía u ocasiona daños en los bienes de estos últimos. El artículo 28 de la Ley dispone que el propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. A su vez, el artículo 157 establece, tratándose de mercancías embargadas, que en el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

    De la revisión de ambos preceptos (artículos 28 y 157), se encuentra una incongruencia en el artículo 28, toda vez que no existe razón alguna para que en el caso de mercancía extraviada en el recinto fiscal, se cubra al particular solamente el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana, antes de ser extraviadas, sin que dicho valor se actualice hasta la fecha del pago, como sucede en el supuesto previsto en el artículo 157. Por ello, se propone corregir dicha deficiencia, para prever expresamente en el artículo 28 que el valor que se cubra al particular deberá estar actualizado hasta la fecha de pago. Adicionalmente, en el artículo 28 es conveniente prever que el valor de las mercancías extraviadas debe adicionarse en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de la Ley, ya que dichos cargos (entre los que se encuentra el importe pagado por concepto de transporte, seguros, etc.), forman parte del valor de las mercancías, que al extraviarse se pierde para el interesado, por lo que dichos cargos deben también restituirse al particular.

    Del mismo modo, consideramos que el artículo 157 se encuentra incompleto en sus alcances, ya que se refiere solamente a aquellos casos en que la autoridad ha procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía embargada. Pero en la realidad, existen casos en los que la mercancía permanece embargada durante meses o años, y al final del procedimiento administrativo o de un largo litigio, finalmente se resuelve que la mercancía debe devolverse al particular, siendo que para entonces la mercancía ya resulta obsoleta o con cierto deterioro que impide su utilización posterior, o bien por el paso del tiempo ya no puede ser utilizada o comercializada por el interesado. En esos casos, debe procederse a pagar al particular el valor de la mercancía debidamente actualizado, ya que de otra forma se le dejaría en una situación de absoluta indefensión, sin poder utilizar la mercancía que le fue indebidamente embargada y sin que le sea cubierto el valor correspondiente. También es conveniente incorporar en el tercer párrafo del artículo 157 que a falta del valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, se tomará como valor para efectos de pago al particular afectado, el declarado por el importador en el pedimento correspondiente, el valor de transacción adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, o el valor comercial de la mercancía, debidamente actualizado el que resulte aplicable, en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago. Esta precisión es necesaria porque en ocasiones no existe avalúo practicado por la autoridad aduanera competente o el mismo es declarado ilegal, por lo que en tales casos es necesario prever otros valores que puedan utilizarse para efectos del pago que debe hacerse al particular afectado.

    Artículo 28.- ...

    El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, actualizando el total en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, hasta que se realice el pago. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

    Artículo 157.- ...

    ...

    En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, o la mercancía resulte obsoleta, se encuentre dañada o ya no le sea de utilidad al interesado, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, o a falta de dicho valor, el declarado por el importador en el pedimento correspondiente, el valor de transacción adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, o el valor comercial de la mercancía, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

    Cuando el particular obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el Servicio de Administración Tributaria deberá reparar el daño ocasionado por el embargo ilícito con una cantidad igual al valor en aduanas de los bienes embargados, independientemente del tipo de bien de que se trate o que se haya ordenado el pago del bien por reposición.

    ...

    JUNTAS TÉCNICAS

    La Junta Técnica, de acuerdo con algunos antecedentes que la comunidad de comercio exterior ha manifestado, nació como una instancia conciliadora entre aduana, importadores y exportadores, en caso de controversias arancelarias, actuación que sin duda trajo beneficios en las operaciones.

    Atendiendo a tales antecedentes y con el único afán de agilizar el comercio internacional se pretende establecer en un marco de seguridad jurídica y previa audiencia, la obligación por parte de las autoridades aduaneras de convocar a Juntas Técnicas entre los reconocedores, dictaminadores, los interesados, los agentes aduanales, sus apoderados aduanales o mandatarios y las autoridades, cuando del reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero se desprendan diferencias en la clasificación arancelaria. Para tales efectos, se adiciona un párrafo sexto al artículo 43 de la Ley Aduanera.

    Artículo 43.-

    ......

    En los supuestos en los que por motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento aduanero se desprendan diferencias por posible inexacta clasificación arancelaria, el Administrador de la Aduana, o en su caso el Subadministrador de la Aduana, convocará ya sea de oficio o a petición de parte, por medio de oficio a una Junta Técnica señalando lugar, hora y día hábil, al agente aduanal, su mandatario o representante a quien fue conferido el despacho, al interesado, al reconocedor, o en su caso al dictaminador que detectara la posible inexactitud, a fin de que se presente la información técnica correspondiente para establecer la correcta clasificación arancelaria en términos del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación

    ..........

    OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

    Sin lugar a dudas una de las figuras más controvertidas en nuestro días es el importador, lo anterior, en virtud del rol que juega de gran importancia en una operación de comercio exterior, en este sentido y atendiendo a la labor que rea-lizan tanto el importador como los Agentes Aduanales, a quienes hasta ahora sólo han fungido como representantes del importador y exportador en el despacho aduanero de las mercancías, pero que sin lugar a dudas día con día ha empezado a jugar un papel de mayor responsabilidad, que sin duda se debe compartir con el importador, a manera de que la ley sea equitativa y cada uno de los actores sea responsable por las funciones que cada uno ejerce.

    Se establecerá que todo importador que desee promover su despacho aduanero enviar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación electrónica de valor, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así que con la finalidad de dar seguridad jurídica se adiciona la utilización de la encomienda directa entre las partes involucradas la fracción III del artículo 59.

    A fin de que los importadores y exportadores tengan mayor seguridad jurídica y se evite el mal uso de su autorización para realizar despachos, es necesario obligarlos a expresar su voluntad de que un agente aduanal determinado los represente legalmente.

    Para tales efectos, se establece que el padrón general y el específico corresponden a registros que deberán quedar hechos en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de haber presentado la documentación que se establezca mediante reglas, únicamente los padrones específicos de los sectores sensibles de armas, explosivos, medicinas controladas y estupefacientes deberán obtener autorización por parte de la Autoridad Aduanera, mediante reforma a la fracción IV del propio artículo 59 de la Legislación Aduanera.

    Actualmente, la autoridad aduanera dispone, bajo cierta normatividad emitida en las Reglas de Carácter General quién está autorizado para realizar operaciones aduanales en el país, lo que constituye una violación constitucional al derecho del libre ejercicio de la profesión o de actividades comerciales cuando éstas sean lícitas, así pues la autoridad pudiera limitarle a una determinada persona el libre intercambio comercial. Esta postura se contrapone con el verdadero sentido de los padrones que es simplemente el de ubicar a los importadores y exportadores del país, confirmando su existencia legal y fiscal, por lo que se debe transformar la autorización de un padrón en un simple registro como lo es, actualmente, el registro Federal de Contribuyentes, el cual ninguna autoridad lo puede negar o deshabilitar, sino cuando el contribuyente deje de existir como tal.

    Esta reforma, tendría por objeto quitar la discrecionalidad de la Autoridad en otorgar autorizaciones para que los ciudadanos importen o exporten al amparo de la política de libre comercio que México, como país, ha establecido.

    De tal manera, la reforma propuesta quedaría de la siguiente manera:

    Artículo 59.- ......

    I. a II. ...

    III.- Enviar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación electrónica de valor, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, y utilizando para ello la firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto el Código Fiscal de la Federación. En dicha manifestación de valor electrónica señalará bajo protesta de decir verdad y con los elementos que en los términos de la presente Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia electrónica de dicha manifestación y obtener la información, documentación, certificaciones de entidades públicas o privadas a nivel nacional e internacional, y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables a esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando estas lo requieran. La autoridad aduanera podrá requerir al agente o apoderado aduanal que adjunte electrónicamente dicha manifestación de valor al archivo electrónico del pedimento de que se trate.

    Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal el importador deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicha encomienda deberá ser dada a conocer en forma electrónica al o los agentes aduanales para su correspondiente conocimiento y aceptación. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. Toda operación de comercio exterior que haya sido prevalidada según lo establece el último párrafo del artículo 38 de esta Ley, quedará supeditada a que el importador o persona facultada legalmente para ello, autoricé cada una de las operaciones encomendadas al agente aduanal de que se trate, empleando para ello los medios electrónicos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria para estos efectos.

    En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

    ...

    IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuyo registro está a cargo del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicho registro, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El Servicio de Administración Tributaria deberá registrar al contribuyente en un plazo no mayor a 10 días.

    Tratándose de la importación de armas, explosivos, medicinas controladas y estupefacientes los contribuyentes deberán obtener la autorización en el Padrón de Mercancías Sensibles cuya autorización estará al cargo de la Autoridad Aduanera. En este caso, para obtener la autorización del padrón de sectores sensibles, los contribuyentes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

    La autoridad aduanera podrá suspender el Registro en el Padrón de Mercancías Sensibles cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Los contribuyentes deberán notificar a la autoridad competente los cambios que afecten a sus registros en los padrones señalados en los párrafos anteriores en un plazo no mayor a 10 días.

    V.- El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas los casos en que se procederá a la suspensión temporal o definitiva de la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

    VI.- Entregar al agente o apoderado aduanal, los documentos que comprueben el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, normas oficiales y demás requisitos exigidos por las leyes y tratados internacionales vigentes.

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería, paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.

    MERCANCÍAS DE TRABAJADORES MIGRANTES Y/O SUS FAMILIAS (REGALO DEL HIJO AUSENTE)

    Como es de todos conocido, los trabajadores migrantes han hecho grandes aportaciones de remesas que al menos para el año 2003 rebasaron los 14 mil millones de dólares, ingresos sin duda importantes para nuestra economía, porque además son cifras que el Gobierno Federal, reconoce, supera a las inversiones oficiales del campo, educación y desa-rrollo social.

    No obstante esto, el dinero que cada una de las familias de migrantes recibe, se puede decir únicamente satisface las necesidades básicas o de supervivencia de las mismas, y nada queda para satisfacer algún gusto o beneficio en el mantenimiento de su hogar o bien, compensa su ausencia, por el contrario, su residencia en el extranjero para sus familias tiene un costo social como lo es la desintegración familiar.

    En este sentido, y derivado de la necesidad de hacerles llegar mercancías que les puedan ser de utilidad como es, el vestido, los migrantes se ven limitados a allegarles a sus familias de aquellos obsequios que únicamente pueden introducir a nuestro país a través de su franquicia como pasajeros o mercancía considerada como su equipaje, en el caso de que tengan oportunidad de viajar a México, lo que sin duda incluso ha ocasionado contrabando y prácticas ilegales como lo es la corrupción, además de que en la mayoría de los casos se ven afectados en virtud de que en muchas ocasiones la mercancía no llega a su destino.

    A este respecto, referiremos lo dispuesto actualmente por la Legislación Aduanera, ya que sería una gran aportación de nuestro gobierno que los migrantes tuvieran la oportunidad de proveer a sus familiares de beneficios materiales y sobre todo garantizar su entrega.

    Pero este esfuerzo no solo sería un beneficio a los migrantes, por el contrario nuestra propuesta va dirigida además, al Gobierno Federal.

    Los mexicanos residentes en el extranjero, sobre todo en los Estados Unidos, recurren dadas sus propias necesidades a los Consulados de México, que como ya mencionamos anteriormente sus servicios son insuficientes. Así mismo, y para poder progresar y contar quizá con una cuenta bancaria, deben contar con una forma de identificación reconocida en Estados Unidos denominada: matricula consular o pasaporte, entre otros trámites de importancia.

    El objeto de la propuesta es que para solventar la problemática que actualmente se enfrenta en los Consulados, se debiera permitir a los trabajadores migrantes, el envío de mercancías u objetos personales a nuestro país, realizando ante la representación consular de México en el extranjero, la certificación del envío, garantizando con ello cualquier contrabando de mercancía no permitida por la ley, además de que con gusto los mexicanos que viven en el extranjero cubrirían el pago de un derecho por el monto de 30 dls, divisas que ingresarían al erario federal, y que se destinarían al mejoramiento de los propios servicios consulares.

    A este respecto, cabe mencionar que actualmente y de conformidad con lo establecido tanto en la Ley Aduanera como en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o Tratados Internacionales, existen mercancías que al ser introducidas al territorio nacional no se les aplica gravamen alguno, entre las que se encuentran, los equipajes de pasajeros y residentes en la franja o región fronterizas, menajes de casa de inmigrantes o repatriados. En razón de lo anterior, se considera conveniente la reforma a la Ley Aduanera, específicamente respecto del artículo 61, fracción VI, para quedar como sigue:

    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

    De I. a V. ...

    VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales; ó cuando se trate de mercancías que provengan de trabajadores migrantes y/o sus familias, que obtengan la certificación del envío ante la representación consular de México en el extranjero, previo pago de derechos por el monto de $30 dólares o su equivalente en moneda nacional.

    ...

    Para los mismos efectos, es necesario hacer una modificación a la Ley Federal de Derechos para incluir el cobro de los 30 dólares en su equivalente en moneda nacional al día de hoy, que le permitirá al Servicio Exterior Mexicano incrementar sus ingresos y con ello al apoyo a través de los servicios de los consulados a miles de mexicanos residentes en el extranjero, beneficio que sin duda se vería reflejado en su función pública.

    Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

    ........

    IX.- Tratándose de las mercancías que envíen los trabajadores migrantes y/o sus familias por la certificación del envío al que se refiere la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, la cantidad equivalente en moneda nacional a 330 pesos por concepto del envío.

    Finalmente, es necesario adecuar nuestro espíritu de apoyo a los trabajadores migrantes exceptuando el pago del Impuesto al Valor Agregado mediante la siguiente reforma:

    Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes

    I. ...

    II. Las de equipajes y menajes de casa o bien cuando se trate de mercancías que provengan de trabajadores migrantes y/o sus familias, a que se refiere la legislación aduanera.

    EXTENSIÓN DE LA FRANJA FRONTERIZA

    Si bien es cierto la Legislación Aduanera, define como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

    A este respecto, quienes conformamos esta LIX Legislatura, debemos atender al crecimiento y distribución espacial de la población en la franja fronteriza, y a desplegar medidas específicas para la atención de la gente que reside en la zona.

    En este sentido, de acuerdo con estudios de algunas dependencias como el Consejo Nacional de Población, el ritmo promedio de crecimiento anual de la población es la región durante la última década ascendió a 3.6 por ciento, lo cual duplica a la media nacional de 1.8 por ciento, por lo que incluso se ha dicho que de mantenerse constante la tasa de crecimiento de la franja fronteriza, la población se duplicaría en un periodo de sólo 20 años.

    La franja fronteriza norte de México ha sido definida como la extensión territorial formada por 80 municipios cuyo territorio, en forma parcial o total, se encuentra en el espacio geográfico formado por la frontera y una línea paralela en territorio mexicano distante a 105 kilómetros.

    Esa franja abarca 38 municipios fronterizos, 31 municipios del segundo contorno, nueve municipios del tercer contorno y dos del cuarto contorno.

    Diversos criterios y consideraciones de tipo cultural, demográfico, laboral y productivo, además de las distancias de la línea fronteriza han sido estudiados para definir la franja fronteriza. Sin embargo, es importante señalar que ante tal crecimiento poblacional, es necesaria la extensión de la franja fronteriza a 60 kilómetros a efecto que muchas de las poblaciones que se han ido conformando no queden desamparadas de los beneficios de la franja fronteriza, toda vez que en la actualidad ``tienden a incrementarse los flujos migratorios, lo que imprime características demográficas y sociales particulares a la franja fronteriza, cuya evolución es necesario conocer y prever a fin de atender con oportunidad y eficacia los retos que conlleva'', de acuerdo con el propio dicho del CONAPO.

    Atendiendo a esto, se propone la reforma al artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 136.- Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de sesenta kilómetros hacia el interior del país.

    ...

    EMPRESAS MAQUILADORAS Y CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN

    En lo que respecta a las empresas maquiladoras y con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se propone simplificar en el artículo 112 las operaciones conocidas como ``submaquila'', toda vez que en la actualidad se encuentran sujetas a un trámite burocrático excesivo, en el que deben informar a la autoridad aduanera competente de cada envío de mercancías que hacen a las personas encargadas de realizar los procesos complementarios de transformación, elaboración o reparación; sin que la autoridad cuente con la capacidad de administrar tales volúmenes de información plasmada en documentos, y un costo administrativo considerable para la empresa. Se propone mantener el mismo esquema de control vigente a la fecha, salvo los informes mencionados, y a cambio de ello las empresas que realizaron la importación temporal deberán levantar un registro en su sistema de control de inventarios en forma automatizada, a disposición de la autoridad, en el que aparezcan los datos de cada operación de ``submaquila''. Lo anterior facilita el control adecuado de tales operaciones y reduce su costo, tanto para la autoridad como para la empresa.

    Del mismo modo, tratándose de operaciones de las maquiladoras y empresas con programas de exportación, en las que se destina la mercancía a depósito fiscal, se propone otorgarles en el artículo 119 el tratamiento equiparable a exportación que actualmente se le da a toda mercancía nacional que se destina a depósito fiscal.

    Artículo 112.- ...

    Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo. Para ello quien realizó la importación temporal deberá obtener previamente la autorización respectiva expedida por la Secretaría de Economía y el compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial, así como su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen. Adicionalmente, deberá levantar un registro en su sistema de control de inventarios en forma automatizada, en el que aparezca:

    I. Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas;

    II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará.

    Artículo 119.- ...

    A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o las importadas temporalmente por las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente o retornadas al extranjero, respectivamente.

    DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

    En materia de consultas de clasificación arancelaria, el artículo 47 establece que cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas. Sin embargo, tratándose de diferencias en favor del contribuyente, existe un tratamiento desigual, toda vez que el precepto vigente solo dispone que se podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución. Por ello, se propone modificar el penúltimo párrafo del artículo 47 para dar tratamiento espejo a las operaciones donde existan diferencias a favor del contribuyente, respecto de aquellas otras en las que las diferencias son a su favor. De tal manera que cuando las diferencias resultan a favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensar o solicitar la devolución de las contribuciones pagadas indebidamente, actualizadas y con intereses.

    Asimismo se propone adicionar un último párrafo al artículo 47, para establecer que las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que formulen la consulta a que se refiere el numeral citado, no estarán sujetas a ninguna sanción derivada de la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías. De esta forma nos proponemos resolver aquellos casos en los que por una simple diferencia de criterio de clasificación arancelaria, se coloca a las empresas que realizan importaciones temporales en una situación en extremo delicada, como lo es que se considere que importan mercancías que no se encuentran registradas en su programa de importación temporal.

    Artículo 47.-...

    Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensar o solicitar la devolución de las contribuciones pagadas indebidamente, actualizadas y con intereses.

    ...

    Las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que formulen la consulta a que se refiere este artículo, no estarán sujetas a ninguna sanción derivada de la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías.

    MENAJE DE CASA

    El menaje de casa de nacionales que salen del país para realizar trabajos en el extranjero, mejor conocidos como expatriados, no esta contemplado dentro de los supuestos de la Ley Aduanera, siendo que actualmente México ocupa entre el 8º y el 10º lugar en este rubro a nivel internacional.

    La normatividad aduanera en materia de menajes, sólo contempla presupuestos de los paisanos y de los extranjeros que vienen a trabajar a nuestro país. En este sentido y considerando que los expatriados constituyen la exportación de talentos mexicanos y por ende de tecnología nacional, es importante que se contemple el tráfico de sus menajes en las disposiciones procedimentales de la Ley Aduanera, en relación a los menajes de casa de bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional y exportados al extranjero cuando el ciudadano se convierte en expatriado, a fin de facilitar su retorno al país en cualquier momento.

    Debido a los cambios que en los últimos años se han suscitado en materia comercial, este proyecto pretende homogeneizar los movimientos extranjeros hacia territorio nacional y viceversa.

    Esto, sin duda se debe a que en los últimos años se ha incrementado el liderazgo global demandando de las empresas; tanto el reubicar a sus ejecutivos en el extranjero como capacitar a ejecutivos mexicanos en el extranjero.

    Artículo 116-A.- Se autorizará la exportación temporal de menajes de casa para retornarlo en su mismo estado, de mexicanos que presten sus servicios en el extranjero, por el tiempo que dure su calidad migratoria conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables.

    Para estos efectos, se deberá asentar en el pedimento de exportación temporal la fracción arancelaria 9804.00.01 correspondiente a los menajes de casa conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación debiendo anexar la documentación que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

    El plazo de la exportación temporal será por el tiempo que dure su calidad migratoria, debiendo retornar al país en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de que el expatriado haya regresado. Para estos efectos se deberá presentar una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretende importar el menaje de casa, que contenga:

    I. El nombre del expatriado.

    II. El último domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

    III. El tiempo de residencia en el extranjero.

    IV. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional.

    V. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa que fueron exportados de Territorio Nacional y, por separado la descripción y cantidad de los bienes que adquirieron en el extranjero.

    VI. La copia del pedimento de la exportación temporal del menaje realizada a la salida del territorio nacional.

    Se entenderá por menaje de origen nacional o nacionalizado el que se haya adquirido en nuestro país y así se compruebe o aparezca en la relación del pedimento de exportación temporal conducente.

    Cuando el menaje de casa contenga mercancía adquirida en el extranjero se estará a las condicionantes de las importaciones definitivas conforme el artículo 61 de esta Ley, debiéndose promover un pedimento aduanal diferente.

    En caso de que el menaje de casa contenga mercancía que no esté exenta conforme el párrafo anterior se deberá cumplir con el pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones aplicables, así como con las cuotas compensatorias y las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la fecha en que se efectúe la importación de las mercancías.

    IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

    Con el objeto de beneficiar a la población en general, acercándoles productos que estén al alcance de su economía, y previendo que el TLCAN ya contempla la importación definitiva exenta de impuestos y libre de permiso de autos usados para el año 2009, se propone extender los beneficios de la libre importación con reducción de aranceles que gozan los habitantes de la región y franja fronteriza a toda la demás población.

    Además, esto ayudaría a simplificar el problema tan grande que se tiene actualmente con los autos que se encuentran en forma ilegal en nuestro país.

    Por ello, se propone extender los beneficios que actualmente ya otorgan los artículos 137, bis de la Ley Aduanera a todo el país, por lo que se requiere su reubicación en el marco jurídico.

    Esta reforma le permitiría a cualquier persona importar automóviles usados, modelos 5 años o más anteriores libres del permiso previo y con una reducción del 50% en los aranceles que tendrían que pagar, a fin de que se beneficien las personas con menos recursos que actualmente NO tienen automóvil por lo que no se dañaría en forma significativa a la Industria Automotriz.

    Sin embargo, esta reforma propone que, para estimular la venta de los automóviles nuevos de la industria automotriz nacional, se establezca un periodo transitorio de deducción acelerada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Por otro lado, no podemos sustraernos de la poca capacidad de pago que tiene cierta población del país, a la que justamente se le está dirigiendo esta reforma legal, por lo que se propone que adicional a la liberación de la importación de los autos, adelantando los beneficios del TLCAN, se le permita pagar las contribuciones en 6 mensualidades por lo que se pretende reformar el artículo 83 de la Ley Aduanera, pero esta medida no solo beneficia a la gente de pocos recursos, por el contrario también garantizaría la recaudación de ingresos para el Gobierno Federal.

    Ahora bien, al liberar la importación de autos, simplificando su metodología de pago, queda evidente que los automóviles ligeros ya no pueden ser considerados como mercancías prohibida y por lo tanto no puede dársele el tratamiento como si de legal estancia se tratara. Por ello, se plantea la necesidad de reformar todos los artículos que implican el embargo precautorio de los automóviles y las infracciones y sanciones severas de la propia Ley Aduanera, dejándoles únicamente la posibilidad de que los vehículos sean retenidos por falta de pago y liberados cuando éste en forma total o parcial se haya realizado, siempre y cuando el ciudadano no tarde más de 60 días naturales en regularizarlo, en caso contrario se embargarían a favor del fisco federal sin mayores sanciones que la propia pérdida del vehículo.

    Dada esta simplificación que se plantea, es importante entonces, permitir la regularización de los automóviles que se encuentran en el país, a través de un procedimiento de cambio de régimen, cuando éstos se encuentren en forma temporal o de regularización virtual cuando se encuentre sin documentación o cuando su plazo temporal hubiera vencido.

    Artículo 96 bis 1.- Las personas físicas que acrediten haber obtenido su registro de importadores o aquellas que tengan vehículos usados podrán importar a territorio nacional vehículos ligeros usados de modelos 5 años o más anteriores al último, siempre y cuando su valor comercial no exceda de $12,000.00 USD, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

    Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.

    La importación de vehículos ligeros usados que se realice en los términos de este artículo, se limitará a una unidad por persona.

    Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización siempre y cuando se encuentre dentro del marco legal existente.

    Artículo 96 bis 2.- Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

    I.- Registro de Importadores de Vehículos usados: el registro que otorgue la Secretaría Hacienda y Crédito Público.

    II.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

    III.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

    IV.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

    Artículo 96 bis 3.- La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

    Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

    Para efectos del párrafo anterior la base gravable del impuesto estará a lo dispuestos en el artículo 64 de esta Ley, debiéndose acreditar con una factura, carta factura o título que evidencie el precio, que reúna los requisitos de reglas y que esté apostillado por Notario Público o certificado por la representación diplomática mexicana.

    Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos ligeros usados a que se refieren los artículos anteriores.

    Artículo 96 bis 4.- Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

    I.- Obtener su registro de importadores de vehículos usados en los términos que especifique la Secretaría mediante reglas.

    II.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.

    III.- Presentar comprobante de domicilio.

    IV.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.

    V.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

    Artículo 96 bis 5.- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos ligeros usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

    Artículo 83.-...

    Tratándose de la importación de vehículos usados en términos de los artículos 96-bis-1-5, las contribuciones se podrán pagar en 6 parcialidades mensuales iguales.

    Artículo 158.- Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

    I. a II. ...

    III. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el artículo 83, 5° párrafo, la autoridad aduanera podrá retener el vehículo que se hubiera importado en términos de los artículos 96 bis 1 al 96 bis 5, hasta que el contribuyente demuestre que realizó el pago correspondiente.

    Las Autoridades Aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la Fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de 15 días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de 30 días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial, o de 60 días para que se cubran las contribuciones pendientes conforme el último párrafo del 83, o se paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acta de retención.

    Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

    I. .........

    II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

    Del a) al d) ...

    e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

    Para efectos del párrafo anterior en caso de que el importador podrá cambiar de régimen conforme la normatividad que establecen los artículos 96 bis 1 al 96 bis 5.

    III. a V. ...

    Una de las normas imperantes de las disposiciones fiscales es el de guardar objetividad en los supuestos que se regulan, evitando en todo momento que sean ruinosas y exorbitantes para los particulares, por ello se propone a esta Soberanía la adecuación de las infracciones y sanciones en relación a las personas que internen al país por vehículos, ya que actualmente nuestras disposiciones entablan una infracción severa por el simple hecho que el conductor del vehículo que pretende entrar a nuestro país se equivoque de carril y pase por aquel que dicta ``sin mercancía por declarar'' cayendo en la hipótesis de una infracción al comercio exterior y potencialmente en el delito de contrabando que refrenda el Código Fiscal de la Federación. De ahí la necesidad de puntualizar el tratamiento a los pasajeros que tienen derecho a una franquicia específica otorgada por la Autoridad Aduanera por medio de las Reglas de Carácter General.

    Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

    De la I. a la XI. ...

    XII.- Cuando la persona que conduzca un vehículo para cruzar la línea fronteriza equivoque y no declare mercancías que exceden a su franquicia.

    Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

    I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto el que correspondía pagar. En el caso que la omisión sea parcial conforme el 83 último párrafo de la Ley, la multa sólo se aplicará por el monto pendiente de pago de la parcialidad pendiente de pago.

    De la II. a la X. ...

    XI. Multa de $1,000.00 pesos por la infracción a que se refiere la fracción XII del artículo 176 de esta Ley.

    En virtud de los cambios propuestos para la importación de vehículos en la Ley Aduanera, en cuanto a que se libera su importación para todo el país cuando estos sean de fabricación nacional y mayores a 5 años de antigüedad, se hace imprescindible apoyar a los fabricantes y distribuidores nacionales a través de apoyos fiscales. En este sentido, se propone la incorporación de un artículo transitorio a esta Ley que reforma, deroga y adiciona diversos ordenamientos fiscales y comerciales, básicamente para dar la oportunidad a los adquirentes de vehículos nuevos a deducir en forma acelerada para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Por otra parte, resulta conveniente mantener un esquema de equidad en la aplicación de las normas fiscales a fin de evitar la promoción de amparos de la Justicia de la Federación y velar por el respeto irrestricto a nuestras disposiciones constitucionales. Por ello, al ver la inequidad en el tratamiento de deducciones de compras e inversiones en el extranjero entre dos figuras de los regímenes aduaneros en la que para el Recinto Fiscalizado Estratégico le son deducibles desde el momento de su internación al país y para el de Depósito Fiscal hasta que los mismos bienes se dispongan a alguno de los otros regímenes, se propone a esta Soberanía que se enmiende la inequidad permitiéndole a los particulares que utilicen el régimen de depósito fiscal deducir sus compras e inversiones en el extranjero cuando sometan sus mercancías al régimen aquí comentado. Adicional a este razonamiento, esta medida generaría la utilización de almacenes en nuestro país que actualmente están en el extranjero, particularmente en la frontera. De tal manera las reformas que se sugieren quedarán de la siguiente manera:

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    De la I. a la XIV. ...

    XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico y de depósito fiscal, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

    El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

    TRANSITORIOS A LA LEY DEL ISR

    De la I. a la IX. ...

    X. ...

    Las compras de vehículos ligeros nuevos a fabricantes o distribuidores nacionales podrán aplicar una deducción acelerada conforme la siguiente tabla:

    2004- Deducción de 100%

    2005- Deducción al 75%

    2006- Deducción al 50%

    2007- En adelante- Deducción conforme a la LISR

    Este artículo entrará en vigor a partir de entre en vigor las adiciones de los artículos 96, bis 1 al 5 de la Ley Aduanera.

    DESTINO DE LAS MERCANCÍAS QUE PASEN A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

    En la actualidad, la legislación aduanera, establece el procedimiento para determinar el destino de las mercancías que pasen a propiedad de Fisco Federal. Asimismo, señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial., caso en el cual no se requerirá la opinión del Consejo Asesor constituido mediante el ``ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL SAT PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR QUE PASEN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre del año 2001.

    No obstante dicha disposición, al día de hoy los propios legisladores, hemos sufrido el incumplimiento a tal disposición y por el contrario, nos hemos enterado por conducto de los medios de comunicación de mercancía que se destruye, cuando en nuestro país existen comunidades en toda la República Mexicana de extrema pobreza.

    Cabe destacar que de conformidad con el espíritu con el que fue creado dicho consejo según el acuerdo referido, fue:

    ``Que ante la creciente concentración de bienes de comercio exterior en recintos fiscales y fiscalizados, así como las múltiples peticiones de donación, resulta de vital importancia mantener un proceso de revisión permanente de las estructuras jurídicas y administrativas que regulan la actividad de determinar el destino a dichos bienes, para lograr el óptimo aprovechamiento de los mismos, de tal forma que permita traducirse en beneficio de la sociedad.

    Que es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados que eviten trámites, ahorren tiempo y gastos e inhiban discrecionalidad y corrupción.

    23, mediante actos de autoridad traducidos en acciones institucionales, para contribuir a que reciba una atención eficiente, eficaz, oportuna y satisfactoria por parte de las instituciones públicas.''

    Sin embargo, con tristeza vemos que nada de eso se ha visto cumplir, ya que al día de hoy, si un Legislador busca algún beneficio para su estado, los trámites y objeciones para obtener alguna donación son interminables.

    En tal virtud, se propone que dada la representatividad que los legisladores tenemos de los mexicanos, nuestra participación en el destino de las mercancías es importante, mediante los mecanismos de control necesarios, a efecto de evitar también cualquier abuso.

    De igual manera y para estos efectos, la legislación aduanera debe precisar y especificar tanto el proceso de donación de mercancía que sean donadas al Fisco Federal, así como también a las instituciones autorizadas para recibir donaciones.

    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

    I. a la XVI. ...

    XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

    En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para esos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, apegándose al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Si la importación de las mercancías de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o de normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras de inmediato lo harán del conocimiento de la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se comunique la resolución correspondiente, se entenderá que dicha dependencia resolvió positivamente y las autoridades aduaneras pondrán las mercancías a disposición del interesado, en la aduana correspondiente.

    De tal manera se pretende la reforma al artículo 145 de la Ley Aduanera, en el sentido de que se tome encuentra la participación de un representante de la Cámara de Diputados y uno de la Cámara de Senadores, para quedar como sigue:

    ``Artículo 145. Para determinar el destino de las mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, la Secretaría deberá asesorarse de un Consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquéllas, así como por un representante de la Cámara Diputados y uno de la Cámara de Senadores. La citada dependencia deberá observar los siguientes lineamientos:

    ...''

    Para los mismos efectos, sería necesario la reforma a la Ley Federal para la Administración y Reenajenación de Bienes del Sector Público, específicamente respecto de sus artículos 35 y 86, para quedar como sigue:

    Artículo 35.- Para la donación de los bienes, el SAE deberá contar con la aprobación del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

    Artículo 86.- El Director General del SAE será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

    I.- Ser ciudadano mexicano en términos del artículo 34 Constitucional, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II.- Derogado;

    III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, salvo aquellos diputados y senadores interesados que cumplan con la licencia previa de su cámara en términos del artículo 62 constitucional y

    IV.- No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    EMBARGO PRECAUTORIO

    Si bien es cierto, el embargo precautorio de las mercancías tiene como finalidad garantizar el interés fiscal, autorizándose a las autoridades hacendarias a practicarlo, dado que constituye una medida cautelar, que evita que mercancías que no cumplen los requerimientos legales de su importación afecten a nuestra economía, a este respecto, muchos son los casos que se conocen en donde el embargo, causa graves problemas también en la economía de las familias de pocos recursos. En virtud de lo anterior, se pretende establecer mayor seguridad jurídica, evitando así abusos por parte de las autoridades.

    A este respecto, la Ley Aduanera establece actualmente como causal de embargo precautorio, ``cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías'', por lo que se propone modificar ese 10% a 20% señalando a su vez para evitar abusos que en estos casos se embargará el excedente o sobrante y el resto quedará en garantía del interés fiscal pudiéndose sustituir por alguna de las garantías del interés fiscal señaladas en el 141 del Código Fiscal de la Federación, se hace énfasis en el hecho de que al ser inferior o igual el excedente o sobrante al 20% del valor total declarado, el contribuyente deberá rectificar el pedimento para modificar las cantidades, realizar el pago de diferencias en contribuciones y la multa correspondiente a datos inexactos en términos del artículo 184 fracción III y 185 fracción II de la Ley Aduanera.

    Aunado a lo anterior, y en razón de que esta iniciativa tiene por objeto otorgar mayor seguridad jurídica a los sujetos que intervienen en el comercio internacional, así como captar mayores ingresos para el erario federal, y que implique a su vez beneficios para la ciudadanía, se propone eliminar las causales de embargo precautorio sobre mercancías que pudieran generar un crédito fiscal menor a.............. $20,000.00 pesos, por lo que se precisa reformar el artículo 151 de la Ley Aduanera, dado que muchos de los embargos que actualmente tiene el Gobierno Federal implican un costo excesivo en la atención de los asuntos jurídicos del país, ocasionando una lesión al Erario Federal además de que no implican una medida objetiva ante los hechos. Es importante comentar a esta Soberana que las acciones encaminadas a luchar contra el contrabando han evidenciado créditos de montos mucho mayores a los que aquí se plasman, por lo que se pudiera concluir que un crédito de $20,000.00 pesos o menos, simplemente implica la comisión de un error sin dolo o mala fe.

    Lo anterior, ante la considerable cantidad de procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA´s) que obtienen una resolución a favor del particular, no solamente por vicios en el procedimiento sino porque se demostró que a la autoridad no le asistía la razón, ocasionándole daños irreparables e irreversibles a los particulares, por ello se propone que ante los agravios que se le causan al contribuyente en estos casos, la autoridad aduanera resarza el daño en forma económica a fin de que se analice concienzudamente las causales de un eventual embargo precautorio antes de llevarse al cabo y se evite el uso y abuso de este instrumento que ha deteriorado y desvirtuado su objetivo y evitarle a los particulares que pierdan oportunidades de negocio e inclusive salgan del mercado por este tipo de anomalías, incluso sin duda alguna esta medida evitaría circunstancias que pudieran repercutir en un abuso por parte de la autoridad administrativa.

    De tal manera se proponen las siguientes reformas a las fracciones I y IV, así como al párrafo tercero y la adición de un último párrafo al artículo 151, de dicho ordenamiento legal para quedar de la siguiente manera:

    151.-Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías en los siguientes casos:

    I. ...

    En todo caso, el embargo precautorio no procederá cuando el crédito que pudiera emitirse por cualquiera de las causales aquí comentadas, no rebase la cantidad en moneda nacional de $20,000.00 pesos. En este caso, el contribuyente estará obligado a pagar el crédito incluyendo los accesorios conforme el título VIII de esta Ley.

    II. ...

    III. ...

    IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 20% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    ...

    En los casos anteriores, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, teniendo la posibilidad de sustituir por alguna de las formas de garantizar el interés fiscal a las que se refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del resto de la mercancía correctamente declarada.

    Cuando el excedente o sobrante de la mercancía sea inferior o igual a un 20% del valor total declarado, en este caso el contribuyente deberá rectificar el pedimento asentando el valor real de que se trate debiendo pagar las contribuciones correspondientes sin perjuicio de las sanción correspondientes.

    Para los mismos efectos, se propone otra modificación al artículo 157 de la Ley Aduanera, específicamente de su párrafo cuarto, para quedar como sigue

    Artículo 157.- ...

    ...

    Cuando el particular obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el Servicio de Administración Tributaria deberá reparar el daño ocasionado por el embargo ilícito con una cantidad igual al valor en aduanas de los bienes embargados, independientemente del tipo de bien de que se trate o que se haya ordenado el pago del bien por reposición.

    ...

    Asimismo, dicha figura jurídica, si bien es cierto que constituye una medida cautelar de importancia, que evita que mercancías que no cumplen requisitos para su importación se introduzcan al país ocasionando riesgos a la población o daños al mercado interno, también lo es que en ocasiones produce daños al particular por la detención innecesaria de su mercancía, e incluso la autoridad se ve obligada a soportar los costos del cuidado de la mercancía, y en ocasiones debe indemnizar al particular por daños ocasionados a los bienes embargados, o por su extravío total o parcial.

    Ante tal situación se propone una modificación trascendente en la materia, que consiste en permitir en el artículo 154 que una vez que el particular cumpla las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables, se sustituya el embargo por otra garantía del interés fiscal. En este supuesto, se propone eliminar la limitante que existe en el texto vigente, que solo permite dicha sustitución si las regulaciones o restricciones aplicables se cumplen en treinta días. Esto se elimina porque no existe una justificación para mantener dicho límite temporal.

    Del mismo modo, se propone prever en el primer párrafo del artículo 154, que procede la sustitución del embargo por otra garantía, aún en los casos previstos en el artículo 183-A, en que la mercancía podría pasar a propiedad del fisco federal, siempre que en tales supuestos la garantía incluya el valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, que el infractor deberá pagar en caso de que exista imposibilidad material para que dichas mercancías pasen a propiedad del fisco federal, tal como lo prevé actualmente el último párrafo del artículo 183-A de esta Ley. Estas medidas permitirán reducir los daños para el particular y los costos para la autoridad que derivan del embargo precautorio, sin perjuicio de que se mantenga la debida protección para evitar riesgos por incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y conservando en todo momento la garantía suficiente del interés fiscal.

    Artículo. 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación. En los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley, la garantía incluirá el importe del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional.

    En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.

    En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, se autorizará de inmediato la sustitución del embargo precautorio de las mercancías conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

    PROCEDIMIENTO SUMARIO QUE DETERMINE LA PROCEDENCIA DEL PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)

    Mucho se ha expuesto en distintos foros e incluso en algunas otras propuestas de reforma en materia aduanera, la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos, al respecto, reconocemos quienes integramos esta Unidad Parlamentaria el esfuerzo que otros compañeros legisladores han hecho, a efecto de buscar soluciones a este respecto con el afán incluso, de no generar retrasos innecesarios que afectan al importador por los gastos que esto implica para éste y para la propia autoridad.

    Respecto de este punto, se propone incluir dentro de un marco de seguridad jurídica y legalidad un procedimiento sumario de 10 días para que el Administrador de la Aduana dictamine de inicio, si procede o no derivado del reconocimiento aduanero de las mercancías, si se continúa con el levantamiento del Acta de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o si se liberan las mercancías, mediante resolución absolutoria.

    Esta medida sin duda, traería consigo evitar el inicio de muchos Procedimientos que desde su inicio son improcedentes y que de manera negativa causan gastos innecesarios a la autoridad y al importador. Por lo anterior, se propone la reforma al artículo 153 de la Ley Aduanera, quedando de la siguiente manera:

    Artículo 153.- Cuando con motivo del primer reconocimiento o del segundo reconocimiento se detecten irregularidades y la autoridad pretenda levantar el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera prevista en el artículo 150 de ésta Ley, deberá iniciarse un procedimiento sumario de comprobación aduanera, la cual se llevará acabo previo al levantamiento al acta citada.

    Dicho procedimiento se iniciará mediante oficio de irregularidades levantado por el Administrador de la Aduana, mismo que deberá de notificarse al interesado en el momento, a fin de fijarse hora, lugar y fecha para la realización de una audiencia previa en la que se habrán de dirimir las irregularidades mediante pruebas que ofrezca el interesado, con la finalidad de que en el término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de realizada la audiencia, el Administrador de la Aduana resuelva con base en las pruebas presentadas, ordenar la inmediata liberación de la mercancía o en caso contrario ordene el levantamiento del Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera; de no emitirse oficio alguna en el plazo referido se entenderá la liberación inmediata de la mercancía.

    Contra el acta, el interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

    Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

    RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

    En cuanto a las rectificaciones de pedimentos, el texto vigente es tajante en cuanto a que prohíbe modificar la información a que se refieren las fracciones I a VII de artículo 89. Esta situación, si bien tiene por objeto proteger al interés fiscal y mantener el control aduanero, también es cierto que resulta absolutamente rígido y no permite corregir errores.

    Por ello se proponen varios ajustes:

    El primero de ellos es en el sentido de ampliar de dos a tres las rectificaciones que pueden practicarse en los términos del segundo párrafo del artículo 89. Esto obedece a que en ocasiones se requiere una tercera rectificación, por razones justificadas, y el interesado se enfrenta a la circunstancia de que el texto legal simplemente lo impide.

    En segundo lugar, la modificación de mayor importancia que se propone en materia de rectificaciones, consiste en que la prohibición de rectificar los datos previstos en las fracciones I a VII del artículo 89, no serán aplicables tratándose de rectificaciones que se presenten en forma espontánea por parte de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas en los términos del artículo 100-A de la Ley, o de los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, siempre que se demuestre a la autoridad aduanera mediante elementos objetivos, que se trató de un error y se acredite la veracidad de los datos correctos. De esta forma se pretende mantener a salvo la posibilidad de corregir errores por parte de importadores certificados o agentes aduanales que cumplan los linea- mientos que defina la Secretaría de Hacienda en materia de identificación de importadores y exportadores de riesgo para el control aduanero y prevención de infracciones e irregularidades. Lo anterior mantiene la rectificación de los datos mas delicados desde el punto de vista del control, reservada para usuarios confiables, donde el riesgo del abuso es menor.

    Artículo 89. - ...

    Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

    I. a VII.- ...

    Las prohibiciones a que se refieren las fracciones anteriores, no serán aplicables tratándose de rectificaciones que se presenten en forma espontánea por parte de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas en los términos del artículo 100-A de la Ley, o de los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, siempre que se demuestre a la autoridad aduanera mediante elementos objetivos, que se trató de un error y se acredite la veracidad de los datos correctos.

    ...

    Tratándose de importaciones efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

    ...

    Artículo 100-B. ...

    I. a VI.- ...

    VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria, así como las que establezca la Secretaría de Economía en el ámbito de sus facultades.

    La Secretaría consultará con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, el impacto de las disposiciones que establezca en reglas, con el objeto de salvaguardar el desempeño de sus actividades productivas.

    Las autoridades aduaneras junto con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, integrarán un Consejo de Evaluación de las Empresas Certificadas, que tendrá por objeto llevar registros y evaluar el desempeño de dichas empresas, así como proponer las medidas de simplificación administrativa en el despacho aduanero.

    Por otro lado, dentro del artículo 59, se realiza una reforma para excepcionar en el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho supuesto legal, las donaciones de mercancías que estén destinadas para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de personas, sectores, o regiones de escasos recursos o afectados por desastres naturales, tema abordado parcialmente en el penúltimo párrafo del artículo 61 de esta Ley, de ahí que esta modificación tenga por objeto clarificar el tema de las ayudas internacionales.

    Hoy mas que nunca, las inundaciones han generado desastres naturales no observado en mas de 40 años en la historia de nuestro país, los diputados que suscribimos este proyecto legislativo sabemos que tenemos que generar las condiciones jurídicas en la Ley Aduanera para facilitar que las donaciones lleguen a mas mexicanas y mexicanos, por esta razón, a las operaciones de importación de mercancías para ser donadas al Distrito Federal o estados de la República, como personas morales autorizada para recibir donativos, como lo sería la Cruz Roja, se les excepciona de estar inscritos en el padrón general de importadores y en de los sectores específicos, reiterando que se les excepciona del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, bajo el mecanismo aprobado recientemente por la LVIII Legislatura, esfuerzo al cual esta Soberanía se suma en beneficio de millones de mexicanos.

    En primer término, prever en la fracción VII del artículo 100-B que la Secretaría de Economía podrá establecer, en el ámbito de sus facultades, medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica de tales empresas.

    En segundo lugar, se propone prever que la Secretaría de Hacienda consulte con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, el impacto de las disposiciones que establezca en reglas, con el objeto de salvaguardar el desempeño de sus actividades productivas. Esta adición legal tiene por objeto preservar la competitividad internacional de las empresas que realizan las importaciones y exportaciones de mayor valor en el país, así como de las empresas que han acreditado debidamente el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

    Por otra parte, se propone constituir un Consejo de Evaluación de las Empresas Certificadas, conformado por las autoridades aduaneras conjuntamente con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas. Dicho Consejo cumplirá con la importante función de evaluar el desempeño de tales empresas, lo que es indispensable dadas las facilidades administrativas para el despacho aduanero que se les han otorgado. Y de la misma forma, el Consejo tendrá a su cargo proponer en su caso nuevas medidas de simplificación que en su caso se requieran para garantizar el adecuado desempeño de las empresas certificadas.

    En lo que respecta a las empresas maquiladoras y con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se propone simplificar en el artículo 112 las operaciones conocidas como ``submaquila'', toda vez que en la actualidad se encuentran sujetas a un trámite burocrático excesivo, en el que deben informar a la autoridad aduanera competente de cada envío de mercancías que hacen a las personas encargadas de realizar los procesos complementarios de transformación, elaboración o reparación; sin que la autoridad cuente con la capacidad de administrar tales volúmenes de información plasmada en documentos, y un costo administrativo considerable para la empresa. Se propone mantener el mismo esquema de control vigente a la fecha, salvo los informes mencionados, y a cambio de ello las empresas que realizaron la importación temporal deberán levantar un registro en su sistema de control de inventarios en forma automatizada, a disposición de la autoridad, en el que aparezcan los datos de cada operación de ``submaquila''. Lo anterior facilita el control adecuado de tales operaciones y reduce su costo, tanto para la autoridad como para la empresa.

    Del mismo modo, tratándose de operaciones de las maquiladoras y empresas con programas de exportación, en las que se destina la mercancía a depósito fiscal, se propone otorgarles en el artículo 119 el tratamiento equiparable a exportación que actualmente se le da a toda mercancía nacional que se destina a depósito fiscal.

    En cuanto a las tiendas ``libres de impuestos'', que se encuentran reguladas en la fracción I del artículo 121 de la Ley, se proponen dos modificaciones: la primera de ellas es eliminar, por razones de control aduanero, las tiendas libres de impuestos ubicadas en frontera, debido a que no existen las condiciones adecuadas para su instalación y manejo, ya que la infraestructura con que se cuenta en los cruces fronterizos no favorece su operación en condiciones idóneas.

    Adicionalmente, se propone la instalación de las tiendas libres de impuestos para pasajeros internacionales que arriban al país procedentes del extranjero. Esta figura, que existe y opera satisfactoriamente en diversos países del mundo, presenta ventajas frente a la situación actual, como son: el traslado de inversión a nuestro país, creando empleos directos e indirectos; no tiene costo fiscal alguno, y por el contrario favorece la recaudación por el impuesto sobre la renta que causarán y pagarán en México las nuevas tiendas que se establezcan en nuestro territorio, en vez de la situación actual, donde las tiendas ubicadas exclusivamente en el extranjero que venden productos libres de impuestos a pasajeros internacionales que vienen con destino a México, pagan sus impuestos en el extranjero; también se recaudará un aprovechamiento del 5% sobre las ventas, tal como sucede hoy en día con las tiendas que venden mercancía ``libre de impuestos'' a los pasajeros que salen del país con destino al extranjero; además de la recaudación que se genere derivada de la actividad económica de las nuevas tiendas.

    Finalmente, al establecer las tiendas ``de llegada'' en México se mejorará el control aduanero, con diversas medidas que la Secretaría de Hacienda queda facultada para establecer en reglas, como el hecho de autorizar a las ``tiendas de llegada'' exclusivamente en aeropuertos internacionales y puertos marítimos que cuenten con ``zona estéril'' y condiciones de seguridad apropiadas, según las bases que defina la propia autoridad aduanera, y que cumplan con estrictas medidas de control como circuitos cerrados de televisión enlazados con las oficinas de la autoridad, transmisión electrónica ``en línea'' a las autoridades aduaneras, con la información de sus importaciones y ventas, entre otras medidas modernas de control.

    Artículo 121.- ...

    I.- Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, y puertos marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 fracción IV de la Ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puerto marítimo de que se trate, antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar, el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la autorización.

    EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

    En cuanto a los agentes aduanales, en esta iniciativa se propone dar un paso trascendental.

    Hasta ahora, el agente aduanal ha sido un mero representante del importador y exportador en la promoción del despacho aduanero. Sin embargo, dadas las condiciones que imperan actualmente, es indispensable plantear nuevas estratégicas que resulten eficaces en el combate al contrabando, por lo que resulta importante que la figura del agente aduanal pase a desempeñar un papel activo en la prevención del ilícito aduanero.

    No cabe duda que los agentes aduanales son expertos de alto nivel técnico, que participan en más del 90% de las importaciones y exportaciones del país, mientras que las autoridades aduaneras practican la revisión de aproximada- mente el 10% de las importaciones, mediante el reconocimiento aduanero. De ahí la importancia de iniciar nuevas estrategias que amplíen los alcances del control, en las que se involucre al agente aduanal en la identificación de importadores o exportadores de riesgo para el control aduanero, así como de operaciones con características atípicas o sospechosas.

    Hasta ahora, las disposiciones vigentes no han previsto la participación del agente aduanal en tales tareas, ni han establecido incentivo alguno para que dicho prestador de servicios coadyuve con la autoridad en la identificación de importadores u operaciones de riesgo para el control aduanero. Por el contrario, el marco jurídico vigente está orientado a responsabilizar fuertemente al agente aduanal por las irregularidades que detecte la autoridad. De hecho, puede decirse que el marco de responsabilidades es más severo para el agente aduanal que para el propio importador.

    Así, la Ley establece la responsabilidad solidaria del agente aduanal en el pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias en cualquier operación en la que intervenga, salvo que se presente alguna de las excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 54. En materia de multas, el artículo 195 de la Ley establece la responsabilidad exclusiva del agente aduanal tratándose de infracciones derivadas del despacho aduanero, salvo que se presente, de nuevo, alguno de los supuestos excluyentes de responsabilidad previstos en el mencionado artículo 54. Adicionalmente, la propia Ley prevé un catálogo de supuestos de infracción, en los que se sanciona al agente aduanal con suspensión temporal en sus funciones, o con cancelación definitiva de su patente.

    Todo lo anterior, ha ocasionado que el agente aduanal se oriente fundamentalmente a proteger su esfera jurídica de las graves responsabilidades que pueden derivar de cualquier despacho aduanero, sin que tenga incentivo alguno en coadyuvar con la autoridad en la identificación de importadores o exportadores con perfil de riesgo para el control aduanero, o de operaciones que presenten condiciones atípicas o sospechosas.

    De esta forma, el marco jurídico vigente no permite aprovechar la información ni los recursos técnicos y materiales de que disponen los agentes aduanales en cada importación, para utilizarlos en beneficio del control aduanero.

    Por ello, en esta iniciativa se plantea una nueva orientación en la función del agente aduanal.

    Artículo 54.- ...

    ...

    Fracción II. ...

    a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de un 50%, siempre que haya prevalidado su operación ante las entidades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 16-A de esta Ley, que cuenten con la certificación de ofrecer el mecanismo de alerta en materia de valoración aduanera o bien obtenga de una entidad autorizada por el Servicio de Administración Tributaria la certificación de los valores señaladas en las facturas o documentos comerciales que presenta en el despacho.

    En primer término, se faculta a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fracción XXXII del artículo 144, para establecer mediante reglas de carácter general los lineamientos a cargo de agentes aduanales en materia de identificación de importadores y exportadores de riesgo para el control aduanero y prevención de infracciones e irregularidades. Esta nueva atribución permitirá a las autoridades aduaneras definir las tareas o funciones en las que requiere incorporar a los agentes aduanales para fortalecer el control. Así por ejemplo, los agentes aduanales a quienes el importador les confiere el encargo para realizar sus operaciones, podrían asumir la responsabilidad de practicar la visita domiciliaria con el objeto de confirmar la existencia y características del importador que les designa, en los términos que defina en reglas la propia autoridad aduanera. De esta forma, el agente aduanal transmitiría a la autoridad un reporte electrónico con las características del importador (domicilio, giro, cantidad de empleados, monto invertido en activos, antigüedad, etc.), que podría utilizarse para tipificar el nivel de riesgo de cada importador, toda vez que, evidentemente, un importador nuevo, con escasos activos y una planta laboral reducida, presenta un grado de riesgo para el control aduanero distinto al de un importador con varios años de operaciones, con fuertes inversiones en maquinaria, equipo e inmuebles, y con una numerosa planta laboral.

    Del mismo modo, en cada importación que se promueve existen diversos aspectos de detalle cuya revisión puede encomendarse al agente aduanal mediante reglas, con el objeto de que los revise en apoyo de la autoridad, y en caso de detectar algún signo atípico o sospechoso, lo reporte electrónicamente a la autoridad con el objeto de que se proceda a su investigación.

    Lo novedoso en el esquema que se propone, es que las nuevas tareas del agente aduanal deberán asumirse en un marco de colaboración, con el objeto de estimular su participación en las tareas preventivas, en vez de reprimirlo mediante formulas eminentemente sancionadoras. Asimismo, en la fracción XXXIII del artículo 144, se propone facultar a la autoridad aduanera para evaluar el desempeño de los agentes aduanales, con el objeto de que los que cumplan los lineamientos definidos en reglas, se beneficien con un marco jurídico más seguro y menos punitivo en materia de selección del reconocimiento aduanero, atenuación de multas, rectificación de pedimentos, responsabilidad solidaria, suspensión y cancelación de patentes y designación de sustitutos. De esta manera se establece un marco jurídico que genera beneficios a los prestadores de servicios que participan activamente en las funciones de control aduanero, en tanto que se mantiene el marco sancionador tradicional para aquellos que no lo hacen.

    Con la misma lógica, en la fracción XXXIV del artículo 144, se faculta a la Secretaría de Hacienda a establecer mediante reglas, los lineamientos a cargo de empresas transportistas, en materia de prevención de irregularidades en el transporte de mercancías de comercio exterior; así como las bases para la evaluación del desempeño de las empresas transportistas y las medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de responsabilidad solidaria y embargo de medios de transporte, para las empresas que cumplan los lineamientos mencionados. Con esta nueva facultad, la Secretaría estará en posibilidad de utilizar con mejores resultados a las empresas transportistas que decidan comprometerse en tareas preventivas.

    De esta manera, se propone sentar las bases para constituir sólidamente la cadena de seguridad en materia aduanera, que se inició en la reciente reforma a la Ley Aduanera que entró en vigor en enero pasado, al incorporar la figura de la Empresa Certificada, y que ahora se verá completada con agentes aduanales y empresas transportistas que se apeguen a criterios que defina la Secretaría de Hacienda para prevenir el ilícito aduanero.

    En lo que respecta al delicado asunto de las suspensiones provisionales y las cancelaciones de patente de agente aduanal, en congruencia con las propuestas de estimular la participación voluntaria de los agentes aduanales en las tareas de prevención del ilícito aduanero, se propone que tratándose de los casos a que se refieren los incisos a) y b) de las fracciones II y VII del artículo 165 de la Ley, no procederá la suspensión temporal en sus funciones, cuando se trate de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, y se garantice o pague el crédito fiscal correspondiente.

    En cuanto a las cancelaciones de patente, en el inciso a) de la fracción II del artículo 165, se propone incrementar a $300,000 el monto de la omisión de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, toda vez que la cantidad que actualmente se considera como causal para cancelación de la patente resulta muy reducida, dadas las graves consecuencias que derivan de la cancelación.

    Del mismo modo, se propone que tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto de omisiones para proceder a la cancelación sea de $550,000.00, siempre que dicha omisión represente mas del 20% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que en su caso debieron pagarse. Y se propone también que no proceda la causal de cancelación a que nos referimos, cuando los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

    I.- Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras, así como establecer en forma coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores las agregadurías aduaneras necesarias para los fines a que se refiere esta Ley.

    II.- ...

    III.- Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, ubicados en el territorio nacional o en el extranjero, los documentos e informes sobre las mercancías de importación y exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas; requerir y obtener de las agregadurías aduaneras que se establezcan en el extranjero, los documentos e informes sobre las mercancías de importación y exportación.

    De IV.- a XXXI.- ...

    XXXII.- Establecer mediante reglas, los lineamientos a cargo de agentes aduanales en materia de identificación de importadores y exportadores de riesgo para el control aduanero y prevención de infracciones e irregularidades.

    XXXIII.- Establecer mediante reglas las bases para la evaluación del desempeño de los agentes aduanales y las medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de selección del reconocimiento aduanero, atenuación de multas, rectificación de pedimentos, responsabilidad solidaria, suspensión y cancelación de patentes y designación de sustitutos, para agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en la fracción anterior.

    XXXIV.- Establecer mediante reglas, los lineamientos a cargo de empresas transportistas, en materia de prevención de irregularidades en el transporte de mercancías de comercio exterior; así como las bases para la evaluación del desempeño de las empresas transportistas y las medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de responsabilidad solidaria y embargo de medios de transporte, para las empresas que cumplan los lineamientos mencionados en esta fracción.

    XXXV- Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.''

    En el mismo sentido se propone modificar la fracción III y los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 165, para otorgar condiciones de mayor certidumbre a los agentes aduanales que demuestren satisfactoriamente para la autoridad, que cumplen con los lineamientos tendientes a prevenir conductas ilícitas en la operación aduanera.

    En cuanto a la causal de cancelación que se perfecciona por omisión de permiso de importación, se propone que dicha causal no se perfeccione cuando el agente aduanal obtiene extemporáneamente el permiso de importación requerido. Esta propuesta obedece a que si el agente aduanal obtiene el permiso de importación, así sea después a la fecha debida, el bien jurídico tutelado estará satisfecho, por lo que resultaría excesivo imponer la grave sanción de cancelar la patente. Para tales casos se propone imponer al agente aduanal una multa ejemplar.

    Es por ello, que este decreto que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea pretende generar los equilibrios necesarios para que la actividad del agente aduanal se desarrolle en un marco de certidumbre y seguridad jurídica, a fin de que los mismos puedan desempeñar la labor que les ha sido encomendada por las leyes mexicanas con cabalidad.

    En este dispositivo legal, se establecen reformas tendientes a reconocer las nuevas necesidades del sistema aduanero mexicano, entre las cuales destacan la creciente y preocupante conducta del contrabando documentado o técnico, que es aquél por el cual las empresas documentan aparentemente una operación de comercio exterior, empleando documentación falsa o alterada, o bien, sin contar con un verdadero domicilio fiscal. En atención a ello, la autoridad aduanera ha externado la necesidad por reforzar las medidas que permitan fiscalizar mas adecuadamente a los importadores y exportadores.

    Por tal motivo, una de las medidas mas urgentes que proponemos los diputados que suscriben la presente iniciativa, es el de acotar la figura del pedimento consolidado a empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, estableciendo además como una nueva obligación de las empresas que utilicen dicho mecanismo el contar con la certificación de su agente aduanal o empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, que compruebe la existencia de los domicilio fiscales de los mismos, en tratándose de aquellos sectores productivos catalogados como sensibles, como lo podría ser el textil, calzado, confección, juguetes, eléctrico, y electrónicos. Esta certificación obligará a los agentes aduanales o a las empresas certificadoras a percatarse de la existencia de su cliente, cuando se trate de operaciones de importación de mercancías que históricamente han dañado la planta productiva nacional.

    En consonancia con lo anterior, es que se está estableciendo la figura de las entidades de certificación de los domicilios que podrán ser personas morales que cuenten con la infraestructura necesaria para certificar la existencia de los domicilios de los importadores de mercancías sensibles. Esta certificación, será periódica y aunque no garantiza en su totalidad la eliminación del contrabando, sí ofrecerá una disminución muy importante de estas operaciones fraudulentas.

    Artículo 37.- En la importación o exportación de mercancías se podrán amparar diversos despachos mediante un solo pedimento consolidado, que se presentará el último día hábil del mes, quincena o semana, por el que se hayan efectuado los despachos y en el que se hagan constar todas las operaciones efectuadas en dichos periodos, siempre que se cumplan los requisitos de control que señalé el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y se trate de los casos siguientes:

    I. En importación temporal que efectúen empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizado por la Secretaria de Economía, que acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y que cuenten con la certificación de domicilio expedido por el agente aduanal encargado de tramitar sus operaciones.

    II. En exportación cuando el total de las mercancías corresponda a un solo exportador.

    III. En depósito fiscal que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte.

    En los casos a que se refieren las fracciones I y III, sólo se podrán amparar en pedimentos consolidados conforme este artículo, cuando las empresas maquiladoras o con programas de exportación o las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas por la Secretaria de Economía determinen anualmente las contribuciones y cuotas compensatorias conforme al procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 38.- ...

    ...

    En todo caso, el envío del código de validación de la aduana, habiendo sido prevalidada una operación de comercio exterior en los términos que establece el artículo 16-A de esta Ley, se entenderá que los datos asentados en el pedimento son correctos y que por lo tanto están dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que exige la autoridad aduanera, teniendo dicha presunción el carácter de resolución favorable al contribuyente, con excepción de aquellos campos del pedimento que mediante reglas, el Servicio de Administración Tributaria señale como no validables. En todo caso, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación se detecte una mercancía distinta a la declarada en el pedimento, el beneficio concedido al agente o apoderado aduanal no será aplicable.

    Otras de las medidas que se proponen para luchar contra el contrabando y el fraude aduanero es el de aprovechar y adaptar las nuevas tecnologías de la información para generar electrónicamente bases de datos que establezcan los valores promedios de mercancías, dado a que las mismas se identifican a través de sus fracciones arancelarias, pero no solo eso sino también perfiles de comportamiento de contribuyentes. De esta manera las entidades prevalidadoras en la Ley Aduanera, se les obligará a contar con patrones de conducta en valoración aduanera que les permitan a los agentes y apoderados aduanales contar con la información necesaria para evitar la tramitación de operaciones subvaluadas o sobre valoradas que tanto dañan el interés del fisco federal, estas reformas vienen reflejadas en el artículo ya antes abordado 16-A de la Ley Aduanera.

    Aunado a lo anterior, se establecerá como causal de excluyentes de responsabilidad en materia de valoración, el hecho de que un agente aduanal haya sujetado al proceso de la prevalidación electrónica sus operaciones o cuente con la certificación de un empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para corroborar los valores de las transacciones comerciales internacionales.

    Artículo 159.- ...

    ...

    Fracción IX .- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera.

    ...

    Artículo 162.- ...

    ...

    Fracción V.- Derogar.

    Fracción VI.- ...

    El agente aduanal deberá de certificar los domicilios de los importadores de mercancías sensibles correspondientes a los sectores que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

    ...

    Artículo 163.- ...

    VIII.- Certificar la existencia de los domicilios de sus clientes y solicitar la documentación necesaria para tales fines, así como requerir a los mismos la certificación de valores a entidades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para corroborar los valores y demás datos que ostenten las facturas o documentos comerciales, como los certificados de origen.

    Artículo 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:

    I a III.

    ...

    IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta Ley.

    En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de las fracciones II y VII del artículo 165 de la Ley, no procederá la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, y se garantice o pague el crédito fiscal correspondiente.

    Artículo 165.- Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

    I. ...

    II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $300,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

    Tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto a que se refiere el párrafo anterior será de $750,000.00, siempre que dicha omisión represente mas del 50% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que en su caso debieron pagarse. No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior, cuando los agentes aduanales mencionados en este párrafo incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

    No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando se incurra en este supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate, y se obtenga el permiso o la asignación de cupo respectivo con posterioridad al despacho aduanero. En este caso, se impondrá al agente aduanal una multa por un monto equivalente al 25% de la cantidad que resulte conforme a la fracción IV del artículo 178 de la Ley, independientemente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a otras disposiciones.

    ...

    III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

    No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, cuando incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión exceda de $300,000.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

    Tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto a que se refiere el párrafo anterior será de $750,000.00, siempre que dicha omisión represente mas del 50% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que, en su caso debieron pagarse. No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando los agentes aduanales mencionados en este párrafo incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

    No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando se incurra en este supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate, y se obtenga el permiso o la asignación de cupo respectivo con posterioridad al despacho aduanero. En este caso, se impondrá al agente aduanal una multa por un monto equivalente al 25% de la cantidad que resulte conforme a la fracción IV del artículo 178 de la Ley, independientemente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a otras disposiciones.

    SALVAGUARDAS EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES NACIONALES (Ley de Comercio Exterior)

    De conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Comercio Exterior, la autoridad, en este caso la Secretaría de Economía, tiene la facultad, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4, fracción II, de ``regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, ...''

    Atendiendo a esto se previeron las medidas de salvaguarda a efecto de regular o restringir temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

    Estas medidas, según precisa el artículo 45 del mismo ordenamiento, sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

    Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

    Sin embargo, como es de todos conocido, dada la amplia información que al respecto se ha dado en los medios de comunicación, es innegable la problemática que enfrentan los productores nacionales ante la importación de alimentos del Estados Unidos de Norteamérica, hemos visto con frecuencia las marchas y estancias que por días hacen los productores nacionales afuera de nuestro recinto legislativo, pero que se ha hecho fuera de los discursos, cuáles han sido las acciones implementadas por el Gobierno Federal, pues pareciera que lo que se haga no ha sido suficiente, pues la pobreza sigue existiendo y la gente sigue sin contar con una solución por parte de su gobierno, señores, esta situación no podemos dejar que siga pasando. En virtud de lo anterior, a fin de que estén debidamente protegidos por el Ejecutivo Federal, nuestros productores nacionales, se propone ante esta Asamblea una adición que garantice la utilización debida y oportuna del mecanismo negociado y aprobado por el pleno, para comprometer al Gobierno a subsanar sus fallas y restablecerles de daños a los productores del país. Para tales efectos se adicionaría un párrafo al artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior, con el fin de que el Gobierno federal repare el daño que ocasione con el retraso e la utilización de las medidas de salvaguarda a los productores nacionales.

    Esta disposición, obligará al Gobierno Federal ha actuar en consecuencia, en protección de nuestros productores:

    ARTICULO 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir: (reformado el 13 de marzo de 2003)

    I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;

    II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;

    III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y

    IV. Derogado. (13 de marzo de 2003)

    V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

    La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

    El Gobierno Federal deberá reparar el daño que ocasione con el retraso en la utilización de las medidas de salvaguarda a los productores nacionales. Para estos efectos, los productores afectados deberán demostrar el daño económico a partir de que el procedimiento de integración a que se refiere el artículo 49 haya quedado en firme.

    La Secretaría deberá resarcir el daño en forma económica actualizado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha en que debió utilizarse la salvaguarda y hasta que el daño sea reparado.

    REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    Derivado de las reformas sufridas al Código Fiscal de la Federación, y atendiendo a la afectación que el gremio aduanero sufre injustamente ante tales reformas, sobre todo porque su función siempre ha sido de coadyuvante de las autoridades fiscales, como legisladores debemos reflexionar sobre las implicaciones jurídicas que dichas reformas tienen.

    Sin lugar a dudas, y bajo un estudio que se ha hecho junto con especialistas en la materia, debemos determinar con mayor exactitud las causales en que se encuadra el delito de contrabando, a fin de evitar una interpretación arbitraria e ilegal de dicho artículo por parte de la autoridad que afecten directamente la esfera jurídica de los que intervienen en la actividad aduanal, razón por la cual se proponen reformas a este ordenamiento legal, que es el Código Fiscal de la Federación, que lejos de hacer justicia o evitar el contrabando, afectaría a los coadyuvantes de quienes gobernamos y sobre todo quienes han demostrado su interés por formar un frente común para evitar este tipo de delitos.

    Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

    I. Derogado.

    II. Sin permiso previo de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley de Comercio Exterior.

    III. De importación o exportación prohibida, que afecten la seguridad nacional, como lo son estupefacientes, armas y explosivos, los dos últimos cuando no cumplan con la legislación aduanera para su importación.

    También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

    No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $250,000.00 o del 50% por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

    Así mismo, se requiere establecer con mayor exactitud la presunción de la autoridad, en cuanto a la comisión del delito de contrabando, a fin de evitar cualquier arbitrariedad que pudiera darse por la autoridad, por lo que esta propuesta pretende establecer excepciones a las fracciones que no establecen un marco jurídico concreto para cada fracción, es decir que dejan en estado de indefensión a los particulares al existir lagunas dentro de las mismas.

    Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

    De la I. a la IX. ...

    X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo, con la excepción de vehículos en términos de la Ley Aduanera.

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno y no arriben a la aduana de destino o de salida.

    XII. Derogado.

    XIII. Derogado.

    XIV. ...

    XV. ...

    XVI. Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal, con la excepción de que se regularice de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Aduanera.

    XVII. ...

    XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera, con la excepción de vehículos que se regularicen de conformidad con la Ley Aduanera.

    XIX. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas.

    XX. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los agentes aduanales, dictaminadores y mandatarios aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

    XXI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

    XXII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

    Para los efectos de la fracción XVI de este artículo, no será responsable el agente o apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar al Registro Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.

    Asimismo, debemos prever que las sanciones se encuentren dentro de un marco de seguridad jurídica y legalidad de tal manera que se colijan lógica y jurídicamente en relación con la comisión del delito de contrabando.

    Artículo 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

    I. Derogado

    II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones omitidas, excede de $1'000,000.00, o de las cuotas compensatorias omitidas excede de $2?000,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $3'000,000.00.

    III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son armas, explosivos y estupefacientes, siempre y cuando estos no cuenten con los permisos previos correspondientes.

    En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

    IV. De tres a seis años, cuando se trate de mercancías que requiriendo de permiso previo de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX y XXI de este Código.

    ...

    Por su parte el artículo 105 del mismo Código, y una vez que fue analizado, resaltan disposiciones inaplicables en la práctica, por lo que se propone la derogación de algunas de las fracciones que en él se previeron, así como también se propone la reforma de las fracciones I, V, XI y XIII, que por su contenido encuadran en las causales del delito de contrabando.

    Artículo 105. ...

    I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas

    II. (Se deroga).

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los agentes aduanales, dictaminadores y mandatarios aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

    VI. (Se deroga)

    VIII. (Se deroga).

    IX. (Se deroga).

    X. (Se deroga).

    XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

    XII. (Se deroga)

    XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

    XIV. (Se deroga)

    XV. (Se deroga).

    XVI. (Se deroga).

    XVII. (Se deroga).

    Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

    I. a V.. ...........

    VI. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable al agente aduanal cuando el importador le haya manifestado el valor en términos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

    ...

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscribimos esta Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia Aduanera y Fiscal, Diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para quedar como sigue:

    ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN el último párrafo del artículo 16-B; el segundo párrafo del artículo 28; el artículo 37; el antepenúltimo y último párrafo del artículo 47; la fracción III y la fracción IV del artículo 59; fracción VI, y segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61; el segundo y el nuevo quinto párrafo del artículo 89; párrafo primero del artículo 136; primero y ultimo párrafo del artículo 154; el tercero y cuarto párrafo del artículo 157; el último párrafo del artículo 112; el último párrafo del artículo 119; fracción I del artículo 121; fracción III del artículo 158; inciso e) de la fracción II del artículo 106; la fracción I, III, y XXXII del artículo 144; artículo 145; fracción IV y segundo párrafo del artículo 151; los párrafos primero y tercero del artículo 154; fracción IX del artículo 159; el inciso a) de la fracción II y el inciso a) y b) de la fracción VII del artículo 165; fracción I del artículo 178; se ADICIONAN un cuarto párrafo al artículo 38; un párrafo sexto del artículo 43; un segundo párrafo a la fracción IV y dos nuevas fracciones V y VI, al artículo 59; un tercer párrafo al artículo 89, pasando los párrafos tercero a sexto, a ser párrafos último párrafo del artículo 83; el artículo 96 bis 1; artículo 96 bis 2; artículo 96 bis 3; artículo 96 bis 4; artículo 96 bis 5; la fracción VII y un penúltimo y último párrafo al artículo 100-B; 116-A; tercer párrafo del artículo 151; fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 144; primero y segundo párrafo del artículo 153; segundo párrafo de la fracción VI del artículo 162; fracción VIII del artículo 163; el inciso a) y el inciso b) de la fracción II del artículo 165, con un segundo párrafo cada uno de dichos incisos; la fracción III del artículo 165 con un segundo párrafo y los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 165, con un segundo párrafo en cada uno de dichos incisos; fracción XII del artículo 176; fracción XI del artículo 178. Disposiciones relativas de la Ley Aduanera, las cuales quedan en los siguientes términos:

    Artículo 16-A.- ...

    ...

    Las entidades prevalidadoras autorizadas podrán solicitar la certificación del Servicio de Administración Tributaria para contar con el servicio del mecanismo de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 16-B.- ...

    Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. Cada pago amparará entradas y salidas múltiples durante un mes de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

    Artículo 28.- ...

    El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, actualizando el total en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, hasta que se realice el pago. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

    Artículo 37.- En la importación o exportación de mercancías se podrán amparar diversos despachos mediante un solo pedimento consolidado, que se presentará el último día hábil del mes, quincena o semana, por el que se hayan efectuado los despachos y en el que se hagan constar todas las operaciones efectuadas en dichos periodos, siempre que se cumplan los requisitos de control que señalé el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y se trate de los casos siguientes:

    I. En importación temporal que efectúen empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizado par la Secretaria de Economía, que acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y que cuenten con la certificación de domicilio expedido por el agente aduanal encargado de tramitar sus operaciones.

    II. En exportación cuando el total de las mercancías corresponda a un solo exportador.

    III. En depósito fiscal que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte.

    En los casos a que se refieren las fracciones I y III, sólo se podrán amparar en pedimentos consolidados conforme este artículo, cuando las empresas maquiladoras o con programas de exportación o las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas por la Secretaría de Economía determinen anualmente las contribuciones y cuotas compensatorias conforme al procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 38.- ...

    ...

    En todo caso, el envío del código de validación de la aduana, habiendo sido prevalidada una operación de comercio exterior en los términos que establece el artículo 16-A de esta Ley, se entenderá que los datos asentados en el pedimento son correctos y que por lo tanto están dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que exige la autoridad aduanera, teniendo dicha presunción el carácter de resolución favorable al contribuyente, con excepción de aquellos campos del pedimento que mediante reglas, el Servicio de Administración Tributaria señale como no validables. En todo caso, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación se detecte una mercancía distinta a la declarada en el pedimento, el beneficio concedido al agente o apoderado aduanal no será aplicable.

    Artículo 43 ......

    En los supuestos en los que por motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento aduanero se desprendan diferencias por posible inexacta clasificación arancelaria, el Administrador de la Aduana, o en su caso el Subadministrador de la Aduana, convocará ya sea de oficio o a petición de parte, por medio de oficio a una Junta Técnica señalando lugar, hora y día hábil, al agente aduanal, su mandatario o representante a quien fue conferido el despacho, al interesado, al reconocedor, o en su caso al dictaminador que detectara la posible inexactitud, a fin de que se presente la información técnica correspondiente para establecer la correcta clasificación arancelaria en términos del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 47.- ...

    Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquélla en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensar o solicitar la devolución de las contribuciones pagadas indebidamente, actualizadas y con intereses.

    ...

    Las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que formulen la consulta a que se refiere este artículo, no estarán sujetas a ninguna sanción derivada de la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías.

    Artículo 54.- ...

    ...

    Fracción II. .....

    a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de un 50%, siempre que haya prevalidado su operación ante las entidades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 16-A de esta Ley, que cuenten con la certificación de ofrecer el mecanismo de alerta en materia de valoración aduanera o bien obtenga de una entidad autorizada por el Servicio de Administración Tributaria la certificación de los valores señaladas en las facturas o documentos comerciales que presenta en el despacho.

    Artículo 59. ....

    I a II. ...

    III.- Enviar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación electrónica de valor, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, y utilizando para ello la firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto el Código Fiscal de la Federación. En dicha manifestación de valor electrónica señalará bajo protesta de decir verdad y con los elementos que en los términos de la presente Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia electrónica de dicha manifestación y obtener la información, documentación, certificaciones de entidades públicas o privadas a nivel nacional e internacional, y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables a esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando estas lo requieran. La autoridad aduanera podrá requerir al agente o apoderado aduanal que adjunte electrónicamente dicha manifestación de valor al archivo electrónico del pedimento de que se trate.

    Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal el importador deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicha encomienda deberá ser dada a conocer en forma electrónica al o los agentes aduanales para su correspondiente conocimiento y aceptación. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. Toda operación de comercio exterior que haya sido prevalidada según lo establece el último párrafo del artículo 38 de esta Ley, quedará supeditada a que el importador o persona facultada legalmente para ello, autorice cada una de las operaciones encomendadas al agente aduanal de que se trate, empleando para ello los medios electrónicos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria para estos efectos.

    En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actue como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

    ...

    IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuyo registro está a cargo del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicho registro, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El Servicio de Administración Tributaria deberá registrar al contribuyente en un plazo no mayor a 10 días.

    Tratándose de la importación de armas, explosivos, medicinas controladas y estupefacientes los contribuyentes deberán obtener la autorización en el Padrón de Mercancías Sensibles cuya autorización estará al cargo de la Autoridad Aduanera. En este caso, para obtener la autorización del padrón de sectores sensibles, los contribuyentes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

    La autoridad aduanera podrá suspender el Registro en el Padrón de Mercancías Sensibles cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Los contribuyentes deberán notificar a la autoridad competente los cambios que afecten a sus registros en los padrones señalados en los párrafos anteriores en un plazo no mayor a 10 días.

    V.- El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas los casos en que se procederá a la suspensión temporal o definitiva de la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

    VI.- Entregar al agente o apoderado aduanal, los documentos que comprueben el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, normas oficiales y demás requisitos exigidos por las leyes y tratados internacionales vigentes.

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería, paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.

    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

    De l. a V. .......

    VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales; o cuando se trate de mercancías que provengan de trabajadores migrantes y/o sus familias, que obtengan la certificación del envío ante la representación consular de México en el extranjero, previo pago de derechos por el monto de $30 dólares o su equivalente en moneda nacional.

    De VII. a XVI. .......

    XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

    En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para esos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, apegándose al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Si la importación de las mercancías de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o de normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras de inmediato lo harán del conocimiento de la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se comunique la resolución correspondiente, se entenderá que dicha dependencia resolvió positivamente y las autoridades aduaneras pondrán las mercancías a disposición del interesado, en la aduana correspondiente.

    ...

    Artículo 83.- ...

    Tratándose de la importación de vehículos usados en términos de los artículo 96 bis 1 - 5, las contribuciones se podrán pagar en 6 parcialidades mensuales iguales.

    Artículo 96 bis 1.- Las personas físicas que acrediten haber obtenido su registro de importadores o aquéllas que tengan vehículos usados podrán importar a territorio nacional vehículos ligeros usados de modelos 5 años o más anteriores al último, siempre y cuando su valor comercial no exceda de $12,000.00 USD, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

    Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.

    La importación de vehículos ligeros usados que se realice en los términos de este artículo, se limitará a una unidad por persona.

    Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización siempre y cuando se encuentre dentro del marco legal existente.

    Artículo 89. - ...

    Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

    I. a VII.- ...

    Las prohibiciones a que se refieren las fracciones anteriores, no serán aplicables tratándose de rectificaciones que se presenten en forma espontánea por parte de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas en los términos del artículo 100-A de la Ley, o de los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, siempre que se demuestre a la autoridad aduanera mediante elementos objetivos, que se trató de un error y se acredite la veracidad de los datos correctos.

    .......

    Tratándose de importaciones efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquél en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

    ............

    Artículo 96 bis 2.- Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

    I.- Registro de Importadores de Vehículos usados: el registro que otorgue la Secretaría Hacienda y Crédito Público.

    II.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

    III.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

    IV.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

    Artículo 96 bis 3.- La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

    Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

    Para efectos del párrafo anterior la base gravable del impuesto estará a lo dispuestos en el artículo 64 de esta Ley, debiéndose acreditar con una factura, carta factura o título que evidencie el precio, que reúna los requisitos de reglas y que esté apostillado por Notario Público o certificado por la representación diplomática mexicana.

    Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos ligeros usados a que se refieren los artículos anteriores.

    Artículo 96 bis 4.- Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

    I.- Obtener su registro de importadores de vehículos usados en los términos que especifique la Secretaría mediante reglas.

    II.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.

    III.- Presentar comprobante de domicilio

    IV.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.

    V.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

    Artículo 96 bis 5.- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos ligeros usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

    Artículo 100-B. ...

    I. a VI.- ...

    VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria, así como las que establezca la Secretaría de Economía en el ámbito de sus facultades.

    La Secretaría consultará con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, el impacto de las disposiciones que establezca en reglas, con el objeto de salvaguardar el desempeño de sus actividades productivas.

    Las autoridades aduaneras junto con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, integrarán un Consejo de Evaluación de las Empresas Certificadas, que tendrá por objeto llevar registros y evaluar el desempeño de dichas empresas, así como proponer las medidas de simplificación administrativa en el despacho aduanero.

    Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

    I.- .......

    II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

    de a) a d) ...

    e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

    Para efectos del párrafo anterior en caso de que el importador podrá cambiar de régimen conforme la normatividad que establecen los artículos 96 bis 1 al 96 bis 5.

    III. a V. ...

    ...

    Artículo 112.- ........

    Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo.

    Para ello quien realizó la importación temporal deberá obtener previamente la autorización respectiva expedida por la Secretaría de Economía y el compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial, así como su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen. Adicionalmente, deberá levantar un registro en su sistema de control de inventarios en forma automatizada, en el que aparezca:

    I. Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas;

    II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará.

    Artículo 116-A.- Se autorizará la exportación temporal de menajes de casa para retornarlo en su mismo estado, de mexicanos que presten sus servicios en el extranjero, por el tiempo que dure su calidad migratoria conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables.

    Para estos efectos, se deberá asentar en el pedimento de exportación temporal la fracción arancelaria 9804.00.01 correspondiente a los menajes de casa conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación debiendo anexar la documentación que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

    El plazo de la exportación temporal será por el tiempo que dure su calidad migratoria, debiendo retornar al país en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de que el expatriado haya regresado. Para estos efectos se deberá presentar una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretende importar el menaje de casa, que contenga:

    I. El nombre del expatriado.

    II. El último domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

    III. El tiempo de residencia en el extranjero.

    IV. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional.

    V. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa que fueron exportados de Territorio Nacional y, por separado la descripción y cantidad de los bienes que adquirieron en el extranjero.

    VI. La copia del pedimento de la exportación temporal del menaje realizada a la salida del territorio nacional.

    Se entenderá por menaje de origen nacional o nacionalizado el que se haya adquirido en nuestro país y así se compruebe o aparezca en la relación del pedimento de exportación temporal conducente.

    Cuando el menaje de casa contenga mercancía adquirida en el extranjero se estará a las condicionantes de las importaciones definitivas conforme el artículo 61 de esta Ley, debiéndose promover un pedimento aduanal diferente.

    En caso de que el menaje de casa contenga mercancía que no esté exenta conforme el párrafo anterior se deberá cumplir con el pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones aplicables, así como con las cuotas compensatorias y las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la fecha en que se efectúe la importación de las mercancías.

    Artículo 119.- ...

    A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o las importadas temporalmente por las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente o retornadas al extranjero, respectivamente.

    Artículo 121.- ............

    I.- Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, y puertos marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 fracción IV de la Ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puerto marítimo de que se trate, antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar, el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la autorización.

    Artículo 136.- Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de sesenta kilómetros hacia el interior del país.

    ....

    Artículo 145. Para determinar el destino de las mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, la Secretaría deberá asesorarse de un Consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquellas, así como por un representante de la Cámara Diputados y uno de la Cámara de Senadores. La citada dependencia deberá observar los siguientes lineamientos:

    ......

    Artículo 151.-Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías en los siguientes casos:

    I.- ...

    En todo caso, el embargo precautorio no procederá cuando el crédito que pudiera emitirse por cualquiera de las causales aquí comentadas, no rebase la cantidad en moneda nacional de $20,000.00 pesos. En este caso, el contribuyente estará obligado a pagar el crédito incluyendo los accesorios conforme el título VIII de esta Ley.

    De II. a III .........

    IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 20% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

    De V.a VII .........

    ....

    En los casos anteriores, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, teniendo la posibilidad de sustituir por alguna de las formas de garantizar el interés fiscal a las que se refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del resto de la mercancía correctamente declarada.

    Cuando el excedente o sobrante de la mercancía sea inferior o igual a un 20% del valor total declarado, en este caso el contribuyente deberá rectificar el pedimento asentando el valor real de que se trate debiendo pagar las contribuciones correspondientes sin perjuicio de las sanción correspondientes.

    Artículo. 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación. En los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley, la garantía incluirá el importe del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional.

    En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.

    En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, se autorizará de inmediato la sustitución del embargo precautorio de las mercancías conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

    Artículo 157.- ...

    En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, o la mercancía resulte obsoleta, se encuentre dañada o ya no le sea de utilidad al interesado, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, o a falta de dicho valor, el declarado por el importador en el pedimento correspondiente, el valor de transacción adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, o el valor comercial de la mercancía, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

    Cuando el particular obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el Servicio de Administración Tributaria deberá reparar el daño ocasionado por el embargo ilícito con una cantidad igual al valor en aduanas de los bienes embargados, independientemente del tipo de bien de que se trate o que se haya ordenado el pago del bien por reposición.

    ...

    Artículo 158.- Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

    II. a II. . . .

    III. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el artículo 83, 5° párrafo, la autoridad aduanera podrá retener el vehículo que se hubiera importado en términos de los artículos 96 bis 1 al 96 bis 5, hasta que el contribuyente demuestre que realizó el pago correspondiente.

    Las Autoridades Aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la Fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de 15 días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de 30 días para que de cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial, o de 60 días para que se cubran las contribuciones pendientes conforme el último párrafo del 83, o se paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acta de retención.

    Artículo 159.- ...

    ...

    Fracción IX .- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera.

    ........

    Artículo 162.- ...

    ...

    Fracción V.- Derogar.

    Fracción VI.- ...

    El agente aduanal deberá de certificar los domicilios de los importadores de mercancías sensibles correspondientes a los sectores que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

    ...

    Artículo 163.- ...

    VIII.- Certificar la existencia de los domicilios de sus clientes y solicitar la documentación necesaria para tales fines, así como requerir a los mismos la certificación de valores a entidades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para corroborar los valores y demás datos que ostenten las facturas o documentos comerciales, como los certificados de origen.

    Artículo 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:

    I a III.

    ...

    IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta Ley.

    En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de las fracciones II y VII del artículo 165 de la Ley, no procederá la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, y se garantice o pague el crédito fiscal correspondiente.

    Artículo 165.- Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

    I. ...

    II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $300,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

    Tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto a que se refiere el párrafo anterior será de $750,000.00, siempre que dicha omisión represente más del 50% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que en su caso debieron pagarse. No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior, cuando los agentes aduanales mencionados en este párrafo incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

    No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando se incurra en este supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate, y se obtenga el permiso o la asignación de cupo respectivo con posterioridad al despacho aduanero. En este caso, se impondrá al agente aduanal una multa por un monto equivalente al 25% de la cantidad que resulte conforme a la fracción IV del artículo 178 de la Ley, independientemente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a otras disposiciones.

    ............

    III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

    No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, cuando incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con ine-xactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión exceda de $300,000.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

    Tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto a que se refiere el párrafo anterior será de $750,000.00, siempre que dicha omisión represente más del 50% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que, en su caso debieron pagarse. No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando los agentes aduanales mencionados en este párrafo incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

    No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando se incurra en este supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate, y se obtenga el permiso o la asignación de cupo respectivo con posterioridad al despacho aduanero. En este caso, se impondrá al agente aduanal una multa por un monto equivalente al 25% de la cantidad que resulte conforme a la fracción IV del artículo 178 de la Ley, independientemente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a otras disposiciones.

    Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

    De la I. a la XI.

    XII.- Cuando la persona que conduzca un vehículo para cruzar la línea fronteriza equivoque y no declare mercancías que exceden a su franquicia.

    Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

    I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto el que correspondía pagar. En el caso que la omisión sea parcial conforme el 83 último párrafo de la Ley, la multa sólo se aplicará por el monto pendiente de pago de la parcialidad pendiente de pago.

    De la II a la X.- .....

    XI. Multa de $1,000.00 pesos por la infracción a que se refiere la fracción XII del artículo 176 de esta Ley.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción XVI del artículo 31, la fracción XXI del artículo 32 y la fracción X, de los artículos transitorios ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    De la I a la XIV.- ...........

    XVI. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico y de depósito fiscal, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

    El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

    Artículo 32.- Para los efectos de este título, no serán deducibles:

    De la I a la XX.- ......

    Fracción XXI.- Los pagos de contribuciones en los pedimentos de importación y exportación, los servicios aduaneros distintos de los honorarios del agente aduanal y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por los mismos en los términos de la Ley Aduanera.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, y por lo tanto serán deducibles del impuesto, los conceptos señalados en esta fracción que por la intervención del agente aduanal o por la persona moral se hayan generado en una operación de comercio exterior. Lo anterior, siempre y cuando, en el caso de la persona moral, esté registrada en la Administración General de Aduanas y cuente con la cédula única de agente aduanal impresa en el pedimento y factura del mismo o persona moral constituida por éste.

    ...

    TRANSITORIOS A LA LEY DE ISR

    De I a IX. ...

    X.- ...

    Las compras de vehículos ligeros nuevos a fabricantes o distribuidores nacionales podrán aplicar una deducción acelerada conforme la siguiente tabla:

    2004- Deducción de 100%

    2005- Deducción al 75%

    2006- Deducción al 50%

    2007-en adelante- Deducción conforme a la LISR

    Este artículo entrará en vigor a partir de entre en vigor las adiciones de los artículos 96, bis 1 al 5 de la Ley Aduanera.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN las fracciones I, II y párrafo tercero del artículo 102; las fracciones X, XI, XVI, XVIII y último párrafo del artículo 103 la fracción VI, del artículo 109; SE DEROGAN la fracción I, del artículo 102; las fracciones XII, XIII del artículo 103, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII del artículo 105, SE ADICIONAN las fracciones XIX, XX, XXI y XXII. Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

    I. Derogado.

    II. Sin permiso previo de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley de Comercio Exterior.

    III. De importación o exportación prohibida, que afecten la seguridad nacional, como lo son estupefacientes, armas y explosivos, los dos últimos cuando no cumplan con la legislación aduanera para su importación.

    También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

    No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $250,000.00 o del 50% por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

    Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

    De la I. a la IX.- ....................

    X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo, con la excepción de vehículos en términos de la Ley Aduanera.

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno y no arriben a la aduana de destino o de salida.

    XII. Derogado.

    XIII. Derogado.

    XIV. ...

    XV. ...

    XVI. Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal, con la excepción de que se regularice de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Aduanera.

    XVII. ...

    XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera, con la excepción de vehículos que se regularicen de conformidad con la Ley Aduanera.

    XIX. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas.

    XX. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los agentes aduanales, dictaminadores y mandatarios aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

    XXI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

    XXII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

    Para los efectos de la fracción XVI de este artículo, no será responsable el agente o apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar al Registro Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.

    Artículo 105. ...

    I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas.

    II. (Se deroga).

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los agentes aduanales, dictaminadores y mandatarios aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

    VI. (Se deroga)

    VIII. (Se deroga).

    IX. (Se deroga).

    X. (Se deroga).

    XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

    XII. (Se deroga).

    XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

    XIV. (Se deroga).

    XV. (Se deroga).

    XVI. (Se deroga).

    XVII. (Se deroga).

    Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

    I. a V.. ...

    VI. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable al agente aduanal cuando el importador le haya manifestado el valor en términos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

    ...........

    ARTICULO CUARTO .- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 36; la fracción I y III del artículo 86 y se DEROGA la fracción II del artículo 86. Disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Reenajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 35.- Para la donación de los bienes, el SAE deberá contar con la aprobación del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

    Artículo 86.- El Director General del SAE será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

    I.- Ser ciudadano mexicano en términos del artículo 34 Constitucional, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II.- Derogado;

    III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, salvo aquellos diputados y senadores interesados que cumplan con la licencia previa de su cámara en términos del artículo 62 constitucional y

    ..........

    ARTICULO QUINTO .- Se ADICIONA una fracción IX, del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

    De la I a la VIII.- ....

    IX.- Tratándose de las mercancías que envíen los trabajadores migrantes y/o sus familias por la certificación del envío al que se refiere la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, la cantidad de $330.00 pesos por envío.

    ARTICULO SEXTO.- Se ADICIONAN un penúltimo y último párrafo al artículo 48, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    ARTICULO 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:

    I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;

    II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento.

    III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y

    IV. Derogado. (13 de marzo de 2003)

    V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

    La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

    El Gobierno Federal deberá reparar el daño que ocasione con el retraso en la utilización de las medidas de salvaguarda a los productores nacionales. Para estos efectos, los productores afectados deberán demostrar el daño económico a partir de que el procedimiento de integración a que se refiere el artículo 49 haya quedado en firme.

    La Secretaría deberá resarcir el daño en forma económica actualizado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha en que debió utilizarse la salvaguarda y hasta que el daño sea reparado.

    ARTICULO SÉPTIMO.- Se REFORMA la fracción segunda del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes

    I.-........

    II.- Las de equipajes y menajes de casa o bien cuando se trate de mercancías que provengan de trabajadores migrantes y/o sus familias, a que se refiere la legislación aduanera.

    TRANSITORIOS

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo a 6 de abril del 2004.--- Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios diputados: Juan Antonio Guajuardo Anzaldúa, presidente (rúbrica); Lino Celaya Luría, secretario, (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, secretario, (rúbrica), Ruth Trinidad Hernández Martínez, secretaria; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Francisco Herrera León, (rúbrica), Fernando Alvarez Monje; María Avila Serna; Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Alfonso Moreno Morán; Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Homero Ríos Murrieta; Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña; María Guadalupe Suárez Ponce; José Isabel Trejo Reyes; Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica).

    Diputadas y diputados de otras comisiones:

    Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica), Angel Buendía Tirado (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Jorge Castillo Cabrera (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Miguel Luna Hernández (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Rosario Herrera Ascensio (rúbrica), Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica), Victor Suárez Carrera (rúbrica), Alfonso Nava Díaz (rúbrica), Pedro Avila Nevárez (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Salvador Martínez Della Rocca (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Emilio Zabadúa González (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Jesús Angel Díaz Ortega (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Joel Padilla Peña (rúbrica), Oscar González Yáñez (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica) y Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Juan Antonio Guajardo.

    Para expresar comentarios en relación con esta misma iniciativa, se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Elena Martínez Rivera.

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera:

    Con su permiso, señor Presidente; buenos días compañeras diputadas y compañeros diputados:

    Como diputada integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, me permito someter a consideración los siguientes fundamentos que permiten expresar nuestro interés a la iniciativa presentada por mi compañero el diputado Guajardo Anzaldúa, que hemos hecho un grupo plural de diputadas y diputados.

    Fundamentos

    Hemos recibido múltiples propuestas que van orientadas al fortalecimiento de nuestro comercio exterior en las zonas fronterizas, a las importaciones en beneficio de la industria y comercio interior y, desde luego, las de nuestros migrantes que benefician principalmente a sus familias y a sus regiones de origen.

    Primero, es de considerar en esta globalización comercial la competencia en materia de importaciones, debido sobre todo a las necesidades del país para facilitar a su desarrollo la incorporación de tecnologías e insumos necesarios a las diferentes ramas productivas.

    Debemos, por tanto, revisar los procedimientos de importación para agilizar y asegurar la correcta aplicación de la ley, evitando la introducción de material prohibido, el contrabando y ajustando las revisiones a los pedimentos a manera de asegurar su eficacia.

    Es imperativo exigirle al fisco su eficiencia, ya que muchas veces sus errores u omisiones provocan grandes pérdidas económicas al país, al mismo tiempo la correspondencia de los importadores para transparentar y dar mayor seguridad jurídica al proceso de importación, responsabilizándolos como parte coadyuvante de ésta.

    Por otro lado, sin lugar a dudas es importante fortalecer nuestra zona fronteriza, atendiendo los fenómenos migratorios y la problemática transfronteriza que tanto ha impactado a la sociedad en estas regiones.

    Quiero, sin embargo, hacer énfasis en tres puntos que considero importantes en esta exposición.

    El poder de los migrantes para enviar regalos, objetos personales y mercancías a sus familiares, lo cual permitiría ampliar el beneficio a éstos, elevando su calidad de vida con el goce de bienes que seguramente no tendrían de otra manera.

    El artículo 61 de la Ley Aduanera pretende beneficiar a nuestros migrantes, esto también daría posibilidades de permitir el acceso a insumos, bienes y equipos para las labores del campo tan necesarios en las comunidades de origen que son desgraciadamente las más olvidadas.

    Lo mismo sucedería si facilitamos la importación de donativos de las comunidades migrantes en Estados Unidos a sus regiones de origen, tales como ambulancias, camiones de transporte escolar, equipamiento de escuelas, insumos para hospitales e inclusive laboratorios médicos y de investigación.

    El recibir un refrigerador, una bicicleta, un televisor, ropa o cualquier otro bien, implica elevar sustancialmente la calidad de vida de quienes reciben estos artículos, por eso nosotros los diputados federales tenemos la obligación de permitir el elevar dichos niveles de vida asegurando y facilitando por su parte, el envío de regalos, mercancías y otros artículos a los migrantes.

    Segundo, por otro lado es importante reconocer la falta de apoyo a los mexicanos que se van a preparar al extranjero, como son los investigadores, académicos, estudiantes y ejecutivos que se van a capacitar y que cuando pretenden regresar a servirle al país, se encuentran con obstáculos burocráticos al tratar de internar su menaje de casa que han comprado con evidente esfuerzo.

    Esto, porque aun cuando se dice que no existe arancel o impuesto, en la práctica se producen las más injustas situaciones, a aquellas personas que regresan a ampliar el conocimiento y apoyar el desarrollo de nuestro país.

    Queremos decir, que para nosotros es importante apoyar e incentivar la preparación de nuestros jóvenes que serán sin discusión, la fortaleza de nuestro país, a través de su trabajo en instituciones y en empresas nacionales.

    Tercero, reformar la ley que castiga el usufructo y uso del vehículo internado de manera temporal por los parientes directos del migrante que presentan casos dolorosos de encarcelamiento de la hija de éste que maneja dicho vehículo y su consecuente requisa.

    No debemos permitir las injusticias como lo es el que la familia directa del migrante no goce de un bien que le ha costado trabajo y esfuerzo y a veces grandes sacrificios y sin embargo, no tiene derecho a dar a su familia, especialmente en las zonas marginales urbanas y rurales, un beneficio que difícilmente lo tendrían estando en nuestro país.

    Eso quiero de nuevo decir, que ya basta de negarles a nuestros migrantes el derecho que tienen a hacer extensivos a sus hijos los pocos bienes que han logrado con su trabajo en el extranjero.

    Por todo lo anterior, he venido a esta tribuna para hacer estas reflexiones que nos permitan conocer y atender en esta nueva legislación, la deuda que tenemos con un sector de nuestra población muy grande: nuestros compatriotas migrantes.

    Solicito se publique íntegramente esta participación en el Diario de los Debates.

    Gracias, señor Presidente.

    «Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

    Como diputada integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios me permito someter a consideración los siguientes fundamentos que permiten expresar nuestro interés a la iniciativa presentada por un grupo plural de diputadas y diputados.

    Fundamentos:

    Hemos recibido múltiples propuestas que van orientadas al fortalecimiento de nuestro comercio exterior en las zonas fronterizas, a las importaciones en beneficio de la industria y comercio interior y desde luego las de nuestros migrantes que benefician principalmente a su familia y sus regiones de origen.

    Primero, es de considerar, en esta globalización comercial, la competencia en materia de importaciones, debido sobre todo a las necesidades del país para facilitar a su desarrollo la incorporación de tecnologías e insumos necesarios a las diferentes ramas productivas.

    Debemos por lo tanto revisar los procedimientos de importación para agilizar y asegurar la correcta aplicación de la ley, evitando la introducción de material prohibido y el contrabando, ajustando las revisiones a los pedimentos de manera de asegurar su eficacia.

    Es imperativo exigirle al fisco su eficiencia, ya que muchas veces sus errores u omisiones provocan grandes pérdidas económicas al país. Al mismo tiempo, la correspondencia de los importadores para transparentar y dar mayor seguridad jurídica al proceso de importación, responsabilizándolos como parte coadyuvante de ésta.

    Por otro lado, sin lugar a duda es importante fortalecer nuestra zona fronteriza, atendiendo los fenómenos migratorios y la problemática transfronteriza, que tanto ha impactado a la sociedad en estas regiones.

    Quiero sin embargo hacer énfasis en tres puntos que considero importantes en esta exposición:

    1. El poder de los migrantes para enviar objetos personales, mercancías, regalos a sus familiares, lo cual permitiría ampliar el beneficio a éstos, elevando su calidad de vida con el goce de bienes que seguramente no tendrían de otra manera.

    Esto también daría posibilidades de permitir el acceso a insumos, bienes y equipos para las labores del campo tan necesarios en las comunidades de origen, que son desgraciadamente las más olvidadas.

    Ley Aduanera, 145 artículo destino de bienes.

    Lo mismo sucedería si facilitamos la importación de donativos de las comunidades migrantes en Estados Unidos a sus regiones de origen tales como ambulancias, camiones de transporte escolar, equipamiento de escuelas, insumos para hospitales e inclusive laboratorios médicos y de investigación.

    El recibir un refrigerador, una bicicleta, un televisor, ropa o cualquier otro bien, implica elevar sustancialmente la calidad de vida de quienes reciben estos regalos.

    Por eso nosotros los diputados federales tenemos la obligación de permitir el elevar dichos niveles de vida, asegurando y facilitando por su parte, el envío de regalos, mercancías y objetos personales de nuestros migrantes.

    Ley Aduanera.

    2. Por otro lado, es importante reconocer la falta de apoyo a los mexicanos que se van a preparar al extranjero, como son los investigadores, académicos y estudiantes ejecutivos que se van a capacitar que cuando pretenden regresar aquí a servirle al país, se encuentran con obstáculos burocráticos al tratar de internar su menaje de casa que han comprado con su esfuerzo.

    Esto, porque aunque se dice que no existe arancel o impuesto, en la práctica se producen las más injustas situaciones a aquellas personas que regresan a ampliar el conocimiento y a apoyar el desarrollo tecnológico y científico del país.

    Queremos decir, que para nosotros es importante apoyar e incentivar la preparación de nuestros jóvenes que serán, sin discusión, la fortaleza de nuestro país a través de su trabajo en instituciones y empresas nacionales.

    3. Reformar la ley que castiga el usufructo y uso del vehículo internado de manera temporal por los parientes directos del migrante, que presentan casos dolorosos como el encarcelamiento de la hija de éste que maneja dicho vehículo, y su consecuente requisa.

    No debemos permitir las injusticias como lo es el que la familia directa del migrante no goce de un bien que le ha costado trabajo y esfuerzo a este último y a veces grandes sacrificios, y sin embargo no tienen derecho a dar a su familia especialmente en zonas marginales y rurales, un beneficio que difícilmente lo tendrían estando en nuestro país.

    Por eso, quiero de nuevo decir que ya basta de negarles a nuestros migrantes, el derecho que tienen a hacer extensivo a sus hijos los pocos bienes que han logrado con su trabajo en el extranjero y que es el objeto del porqué han emigrado de nuestro país.

    Por todo lo anterior es que he pasado a esta tribuna para hacer estas reflexiones que nos permitirán conocer y atender la deuda que tenemos con nuestros compatriotas en el extranjero.

    Solicito se publique íntegramente esta participación en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    Dip. Laura Martínez Ramos.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Laura Elena Martínez Rivera.

    Como lo solicitan los intervinientes, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates.

    Publíquese en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no haya sido publicado y túrnese a las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.


    TARIFAS ELECTRICAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo Federal que establece el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domés- ticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero del año 2002.

    Adelante, diputada Amalín.

    La diputada Amalín Yabur Elías.

    Con su permiso señor Presidente, por razones de tiempo solicito se incluya en el Diario de los Debates el texto completo publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Con todo gusto, señora diputada.

    La diputada Amalín Yabur Elías:

    Iniciativa que reforman los artículos 30 y 31 y adiciona a este último el párrafo tercero de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica sobre las facultades para establecer las tarifas de consumo de energía eléctrica, que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma la fracción I del artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo Federal, donde se establece el acuerdo que autorice el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuya el subsidio a las tarifas domésticas; publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero 2002, presentado por una servidora como integrante y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

    Antecedentes

    Los problemas sociales se iniciaron por la inconformidad de la población debido a los altos costos de las tarifas eléctricas, desde el periodo del Presidente Plutarco Elías Calles, en los años 26 y 28 y posteriormente con Miguel Alemán; con Ruiz Cortines y así se agudizó de manera peligrosa en el periodo del presidente Adolfo López Mateos.

    Durante su sexenio el Constituyente Permanente, modificó los artículos 27 y 28 constitucionales, con objeto de que en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, sólo el Estado pudiera hacerlo y se prohíbe el otorgamiento de concesiones a particulares. Lo anterior, en congruencia con el principio constitucional que establece que, el aprovechamiento de los recursos naturales para un servicio público, sólo el Estado puede realizarlo.

    Sin embargo, desde el año de 1992, fue modificada inconstitucionalmente la citada ley y el comportamiento de la CFE y Luz y Fuerza del Centro, ha sido distinto y contrario a lo que está plasmado en la Constitución y en la misma ley. Considerando que hasta la reforma del año de 1992, el comportamiento del precio de la venta de energía eléctrica derivado de las tarifas de consumo eléctrico, eran congruentes con el carácter social y no de lucro del servicio público referido y con el poder adquisitivo de la población, en congruencia la actualización de las mismas, eran acorde con la inflación.

    Sin embargo, a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002, se actualizó el precio del público en tarifas, multiplicándolo por el 2.3% cada mes y acumulándolo, lo que da como resultado un incremento de más del 72%, hasta el mes de marzo de 2004.

    Lo anterior, inequitativo y desproporcionado, si consideramos que la inflación anual 2002-2003 y 2004, es inferior al 4%, según informantes que ha presentado el Banco de México en consecuencia, este incremento en el precio de la venta de la electricidad, atenta contra el derecho humano a un nivel de vida adecuado y a una mejora de las condiciones de existencia de las personas y las familias, estableciendo en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

    Además, esta política pública de precios de la electricidad es contraria a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, pues disminuye el poder de compra de los salarios mínimos para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos.

    Debido a lo anterior, el Secretario de Hacienda y Crédito Público con el decreto publicado en el Diario Oficial del 7 de febrero de 2002, que modificó las tarifas para encarecerlas progresivamente, sin fundamento legal y otorgándose una facultad que no tiene, invalidó la esfera de competencia del Poder Legislativo, en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que los subsidios se establecen en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual es facultad exclusiva de esta Cámara, violando lo que establece el artículo 74 fracción IV constitucional.

    Aunado a lo anterior, este nuevo sistema de tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico, en 10 años fue más del 187% que la tarifa de consumo eléctrico comercial, para 1998 la tarifa ha aumentado 145% más cara que el servicio doméstico. En consecuencia, la política pública tarifaria en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha abandonado la función social del servicio público de energía eléctrica y se ha convertido en un sistema de recaudación fiscal.

    Para recuperar la función social del derecho a la electricidad, vinculado al derecho humano al nivel de vida adecuada de la mujer, consagrada en la Convención para Eliminación de toda Forma de Discriminación sobre la Mujer, es necesario otorgarle la facultad y aprobar los costos de las tarifas de energía eléctrica a la representación del pueblo de México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y garantizar que el derecho a la electricidad sea concebido como un derecho humano y no como una mercancía. Esto se traduce en un mecanismo de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para impulsar diversas soluciones a las necesidades de inversión de las paraestatales.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la siguiente iniciativa:

    Artículo primero. Se reforman los artículos 30 y 31 y se adiciona a este último el párrafo tercero de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Artículo 31. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, bajo análisis, revisión y acuerdo tomado por los propios diputados y con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía, fijarán las tarifas, su ajuste, modificación o reestructuración, así como los subsidios a las mismas, en los términos de la Constitución General de la República, observando que el derecho a la electricidad sea accesible con un costo actualizado no mayor a la inflación anual y de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de la aplicación del servicio público y el racional consumo de energía eléctrica.

    Asimismo, y a través de procedimientos señalados, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, de demanda mínima o una combinación de ambas. Para ello tomará en cuenta la región geográfica de que se trate, la calidad de generador de recursos naturales energéticos de las entidades federativas; las condiciones climatológicas de temperatura y humedad; la situación salarial; condiciones económicas y sociales y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

    Artículo segundo. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

    ``Artículo 31. Igual.

    Inciso I al IX igual.

    X: Establecer y revisar los precios de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien las bases para fijarlo, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda. Entratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia.''

    Artículo tercero. Se reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3°. Igual.

    Incluso I. Participar en la propuesta de los precios y tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.''

    Artículos transitorios

    Primero. Se deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002, donde establece y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas.

    Segundo. En tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprueba las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica al servicio doméstico, se aplicará la anterior vigente.

    Tercero. En caso de la tarifa doméstica, se deberá retomar la tabla de pasos vigentes contenida en la tarifa anterior a la tarifa del decreto del 7 de febrero de 2002 que se deroga, para la venta de energía eléctrica.

    Cuarto. Se impulsará un mecanismo de compensación a los usuarios por la diferencia de aplicación entre la tarifa anual y la anterior, a través del mecanismo de ajuste aplicado en las futuras facturaciones.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y deroga el decreto del Ejecutivo Federal que Establece el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del PRI.

    Iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31, y adiciona a éste último, el párrafo tercero, de La ley del Servicio Público de Energía Eléctrica sobre las facultades para establecer las tarifas de consumo de energía eléctrica; que reforma la fracción X de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo Federal, donde se establece el ``acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002; presentado por la diputada Amalín Yabur Elías como integrante y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

    Antecedentes

    Los problemas sociales se iniciaron por la inconformidad de la población debido a los altos costos de las tarifas eléctricas desde el período del presidente Plutarco Elías Calles en los años de 1926 y 1928, y posteriormente con Miguel Alemán, continuaron con Ruiz Cortinez sin que se estableciera una política de estabilidad en los precios de venta de la electricidad, porque estaban en manos de industrias transnacionales, y así se agudizaron de manera peligrosa en el período de presidente Adolfo López Mateos. Este último tomó la determinación de nacionalizar el Sector, recibiendo fuertes presiones desde el extranjero para evitar tomar esta decisión y sin embargo consolidó la lucha social histórica del pueblo.

    Durante el sexenio del presidente Adolfo López Mateos, el Constituyente Permanente modificó los artículos 27 y 28 constitucionales con el objeto de que en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica solo el Estado pudiera hacerlo, y se prohíbe el otorgamiento de concesiones a particulares. Lo anterior en congruencia con el principio constitucional que establece que el aprovechamiento de los recursos naturales para un servicio público sólo el Estado puede realizarlo.

    Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la política pública tarifaria, era tendiendo a cumplir con la función social, haciendo accesible el derecho humano a la electricidad, en condiciones de continuidad, seguridad, eficiencia y a un costo razonable.

    En este marco jurídico observamos el comportamiento que desarrollaron las empresas Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro dentro en el ámbito tarifario, es decir, permitiendo el desarrollo de los diferentes sectores del país a través de las tarifas eléctricas y la forma de aplicarlas.

    Sin embargo, desde el año de 1992 fue modificada inconstitucionalmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el comportamiento de estas dos empresas depositarias de la voluntad del pueblo de México, ha sido distinto y contrario a lo que está plasmado tanto en la Constitución así como en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Considerando

    Conociendo la problemática social que ha generado el incremento desproporcionado e inequitativo de los precios de la energía eléctrica en los últimos 10 años, que ha llevado a la población de usuarios de distintas regiones del país, a organizarse para defenderse de los abusos de las empresas paraestatales Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

    Conociendo que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, establece el carácter social y no de lucro del servicio público referido. En concordancia con ello, la Constitución General de la República en su artículo 28, último párrafo, establece que los subsidios que se otorguen deberán ser de carácter general, temporal y que no afecten substancialmente la finanzas de la nación.

    Hasta la reforma del año de 1992, el comportamiento del precio de venta de la electricidad, derivadas de las tarifas de consumo eléctrico eran, hasta cierto punto, congruentes con el poder adquisitivo de la población, la actualización de las mismas, era acorde con la inflación.

    Sin embargo, a partir del decreto que establece el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002; se actualizó el precio al público en las tarifas, multiplicándolo por 2.3%, cada mes y acumulándolo; lo que da como resultado un incremento de mas del 72% hasta el mes de marzo de 2004.

    Lo anterior, es inequitativo y desproporcionado, si consideramos que la inflación anual de 2002, 2003 y en lo que va de 2004, es inferior al 4% según los informes que ha presentado el Banco de México.

    En consecuencia, este incremento en el precio de venta de la electricidad atenta contra el derecho humano a un nivel de vida adecuado y a una mejora de las condiciones de existencia de las personas y las familias, establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 mayo de 1981.

    Además, esta política pública de precios de la electricidad es contraria a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, pues disminuye el poder de compra de los salarios mínimos para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos.

    Es importante considerar que las empresas Comisión Federal Electricidad y Luz y Fuerza del Centro son depositarias del mandato del pueblo de México establecido en el artículo 7mo. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reglamentaria del artículo 27 Constitucional; en el sentido de que este servicio público se preste con carácter social, y que en este momento las autoridades que las dirigen así como las autoridades del Poder Ejecutivo han desviado la función de estas, al tratar de convertir un derecho económico y social otorgado a través servicio público en una mercancía.

    Sabiendo que esta modificación tarifaria es parte del proceso privatizador que ha sido continuado por el Ejecutivo Federal, desde que firmo un documento en Québec Canadá en marzo de 2001, conocido como América Energética, en el cual, se comprometió entre otras cosas a disminuir los subsidios en las tarifas de energía eléctrica, sin tener ni siquiera conocimiento el Congreso de la Unión.

    Debido a lo anterior, el secretario de Hacienda y Crédito Público con el decreto del 6 de febrero del año de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero del mismo año, conteniendo el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas'', sin fundamentarlo legalmente y otorgándose una facultad que no tiene e invadiendo la esfera de competencia del Poder Legislativo, en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que los subsidios se establecen en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual es facultad exclusiva de esta Cámara, violando lo que establece el artículo 74 fracción IV constitucional.

    Aunado a lo anterior, este nuevo Sistema de Tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico generó que en 10 años, fuera más cara en un 187% que la tarifa de consumo de energía eléctrica comercial.

    Esto ha traído como consecuencia que hasta el momento podamos señalar con toda veracidad de acuerdo a los documentos que emite la Secretaría de Energía y que sin tener en nuestra manos los costos de producción, que el incremento en las tarifas eléctricas no obedece solamente al incremento natural que deba tener un servicio, ya que en 1998 la tarifa comercial era 145% más cara que la servicio doméstico.

    En consecuencia, la política pública tarifaria en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha abandonado la función social del servicio público de energía eléctrica y se ha convertido en un sistema de recaudación fiscal.

    Por ello, para recuperar la función social del derecho a la electricidad, vinculado al derecho humano a nivel de vida adecuado de la mujer en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1981, es necesario otorgarle la facultad de aprobar los costos de las tarifas de energía eléctrica a la representación del pueblo de México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para garantizar que el derecho a al electricidad sea concebido como un derecho humano y no como una mercancía.

    El otorgarle esta facultad a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se traduce en un mecanismo de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, para impulsar diversas soluciones a las necesidades de inversión de las paraestatales, que no se traduzcan en solo el incremento del costo de la energía. Lo cual es congruente con las transformaciones legislativas en otros países para impedir la manipulación excesiva en la realización del derecho a la electricidad.

    Como el establecimiento de los subsidios se da en la aprobación de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, es necesario transferir de manera congruente y clara el establecimiento de las tarifas de energía eléctrica y lo subsidios a la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal; recordando que el principio republicano de la división de poderes y el respeto que debe prevalecer respecto a las facultades de cada uno de ellos, en los términos de los artículos 40 y 49 de la Constitución General de la República.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la siguiente:

    Iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31, y adiciona a este último el párrafo tercero, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; que reforma la fracción X de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo Federal, donde se establece el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman a los artículos 30 y 31 y se adiciona a este último el párrafo tercero, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Artículo 31.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad; bajo análisis, revisión y acuerdo tomado por los propios Diputados y con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste, modificación o reestructuración, así como los subsidios a las mismas en los términos de la Constitución General de la República; observando que el derecho a la electricidad sea accesible, con un costo actualizado no mayor a la inflación anual y de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía eléctrica.

    Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

    Para ello tomará en cuenta la región geográfica de que se trate, la calidad de generador de recursos naturales energéticos de las entidades federativas, las condiciones climatológicas, de temperatura y humedad, la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- ...

    I.- a IX.- ...

    X.- Establecer y revisar los precios de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda, en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a los dispuesto en la ley de la materia;

    Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

    Artículo 3.- ...

    I. Participar en la propuesta de los precios y las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

    Artículos Transitorios

    Primero.- Se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, donde se establece el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas''.

    Segundo.- En tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Aprueba las Tarifas para suministro y venta de energía eléctrica al servicio doméstico, se aplicará la anterior vigente.

    Tercero.- En el caso de la tarifa doméstica se deberá retomar la tabla de pasos vigente contenida en la tarifa anterior a la tarifa del Decreto del día 7 de febrero de 2002 que se deroga, para la venta de energía eléctrica.

    Cuarto.- Se impulsará un mecanismo de compensación a los usuarios por la diferencia de la aplicación entre la tarifa actual y la anterior, a través del mecanismo de ajuste aplicado en las futuras facturaciones.

    Palacio Legislativo, a 1o. de abril de 2004.--- Diputados: Amalín Yabur Elías, Julián Nazar Morales, Francisco Herrera León, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Sami David David, Angel Buendía Tirado, Wintilo Vega Murillo, Ady García López, Enrique Burgos García, Raúl Pompa Victoria, Enrique Escalante Arceo, Rogelio Rodríguez Javier, Carlos Rovirosa Ramírez, Javier Guízar Macías, Rosalina Mazari Espín, Guillermo del Valle Reyes, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Hilaria Domínguez Arvizu, Manlio Fabio Beltrones, Kenny Arroyo González, Salvador Sánchez Vázquez, Julio César Córdova Martínez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Consuelo Rodríguez de Alba, Consuelo Muro Urista, Sara Rocha Medina, María de Jesús Aguirre Alvarado, Lino Celaya Luría, Adrián Villagómez Corona, Margarita Martínez López, Alfonso González Ruiz, Fernando Ulises Adame, Evelia Sandoval Urbán, Mayela Quiroga Tamez, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Jorge Utrilla Robles y Filemón Arcos Suárez (rúbricas).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Energía, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    La suscrita, diputada federal Irma S. Figueroa Romero, integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la cual se adicionan tres párrafos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de fomentar el turismo nacional, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En los últimos años la única actividad empresarial que a pesar de la crisis económicas interna y los factores externos desfavorables, ha mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística, lo que ha permitido demostrar que la propuesta del gobierno federal, en el sentido de consolidar esta actividad como eje motor de la economía nacional, tiene bases muy sólidas.

    Hoy, el turismo se ha convertido en la cuarta fuente generadora de divisas para el país, en el año 2003 se captaron más de 9,400 millones de dólares, además contribuye con la generación de más del 8% del Producto Interno Bruto, participa con cerca del 12% de los ingresos fiscales de la nación y genera un millón ochocientos mil empleos directos en actividades relacionadas con el turismo.

    Nuestro país es la octava nación receptora de turistas extranjeros y el décimo tercero por concepto de captación de divisas a nivel mundial, por parte de la generación de riqueza, empleos y bienestar social, cabe la pena mencionar que se calcula un ingreso de al menos de 800,000 millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo doméstico, cifra casi 8 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros, con las cifras anteriormente señaladas es evidente el desempeño positivo de la industria turística en México y su contribución tanto a la balanza de pagos, como en sus efectos positivos ante las condiciones adversas que hemos vivido en los últimos años.

    A la par de los éxitos logrados en el turismo internacional, el crecimiento del mercado interno si bien ha tenido también un crecimiento en los últimos años, éste no ha sido tan importante como en el caso anterior, por lo que nos hemos propuesto fortalecer la industria turística doméstica, con énfasis en el turismo alternativo, el turismo social, el ecoturismo, como un mercado específico de millones de mexicanos, en este sentido el proyecto de iniciativa de ley, que presentamos pretende agregar a la promoción turística que ya se realiza, un nuevo mecanismo que favorezca específicamente el mercado nacional, el cual se denomina ``fines de semana largos'', el cual consiste en aprovechar los días de descanso obligatorios previstos por la Ley Federal del Trabajo, al viernes o lunes siguiente, de tal suerte que se sumen los descansos al fin de semana, con las ventajas que a continuación señalaremos.

    Cabe señalar que esta propuesta tan sólo considera mover los días obligatorios de descanso, por lo que las celebraciones, conmemoraciones, ceremonias cívicas o cualquier otra que se lleve a cabo en las dependencias oficiales y los centros educativos, deberán seguirse celebrando en las mismas fechas históricas.

    Para la mayoría de los trabajadores en México, los dos periodos vacacionales de que disfrutan por ley, no necesariamente están vinculados a los descansos de otros miembros de la familia, por lo que con esta propuesta se vería beneficiada el conjunto de la familia, ya que constituirán una fuente de convivencia del núcleo familiar, el disfrute que les otorga la ley, en las fechas contempladas por la Ley Federal del Trabajo, tendría esta ganancia en términos de los lazos familiares como un extra al descanso y a la celebración de fechas cívicas.

    Resulta lógico entonces que, los trabajadores realicen ``puentes'', cuando quizá sean las pocas ocasiones en que pueden estar en compañía de la totalidad de sus familias.

    Los fines de semana largos, incentivarán el turismo social, a nivel municipal y nacional, lo que propiciará una derrama económica en las localidades con productos turísticos al alcance de una gran parte de los mexicanos.

    Aunque no sea uno de los objetivos para la creación de los fines de semana largos, se ha comprobado en otros países donde se ha implementado esta medida, que ha resultado ser un mecanismo eficaz para combatir las ausencias injustificadas, al realizarse los denominados ``puentes'', con lo que se evitan enormes pérdidas de dinero para las empresas que sufren la ausencia de un porcentaje de sus trabajadores, y que una semana que se acorta con todos los trabajadores es más productiva y genera mayores ganancias. A la par se tendrán trabajadores más eficientes y productivos, ya que el descanso incrementa su actividad.

    Pretendemos a través de esta iniciativa fomentar como parte del turismo social, el turismo cultural, el turismo en zonas y pueblos indígenas y el turismo en las denominadas áreas naturales protegidas, por lo que se prevé que esta medida fortalecerá e incrementará los conocimientos históricos, sociales y culturales de los mexicanos.

    A los prestadores de servicios turísticos, los fines de semana largos, les permitirá promocionar paquetes turísticos, al alcance de personas de todos los ingresos, esta medida ya ha sido promovida en muchos países, lo que ha incentivado su turismo doméstico. Esta iniciativa en último término es una propuesta tendiente a fomentar la equidad, para el goce del turismo a personas de todos los niveles económicos, y permite la recreación sobre todo de los grupos de trabajadores más desprotegidos.

    De acuerdo a los cálculos proporcionados por la Secretaría de Turismo, cuando accidentalmente ocurre un fin de semana largo, debido a que el día feriado cae en lunes o viernes, la derrama económica por concepto de transportes, alojamiento, alimentación, entradas a museos, a áreas naturales, compras de artesanías, compra de artículos diversos y otros, alcanza una cifra cercana a los 1,900 millones de pesos, por lo que si se aprueba esta propuesta de ley, se generarían al menos 13,300 millones de pesos como un valor agregado al turismo nacional, el cual quedaría principalmente en municipios y empresas de turismo social, que es uno de los objetivos de esta iniciativa.

    El hecho de saber con anticipación, las fechas de los fines de semana largos, permitirá a los prestadores de servicios turísticos, hacer una mejor y más extensa promoción de sus productos, hacer paquetes al alcance de todos y fomentar el turismo en áreas naturales y zonas y pueblos indígenas.

    Por todo lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal enunciado al inicio de este documento, la suscrita diputada federal de la LIX legislatura, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

    Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. a IX. ...

    En caso de que los descansos correspondientes a los días 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años y 25 de diciembre, correspondan a martes, miércoles o jueves, deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente. Cuando los días festivos contemplados, correspondan a viernes o lunes, no se modificará el día de descanso obligatorio. Para efectos de que el trabajador conozca las fechas con suficiente antelación, la Secretaría del Trabajo publicará el primer mes de cada año, los días de descanso.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de abril de 2004.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)»

    Muchas gracias, por su atención.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    La iniciativa agendada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para reformar el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, se pospone a petición del mismo grupo parlamentario.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se le concede el uso de la tribuna al diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 86-G-1 a la Ley Federal de Derechos.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo:

    Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 86-G-1 a la Ley Federal de Derechos.

    El suscrito, diputado federal Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 86-G-1 de la Ley Federal de Derechos.

    Con el objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico actual, con la finalidad de reducir los riesgos sanitarios y zoosanitarios y con el afán de mantener el intercambio comercial internacional, es prioritario que el Gobierno Federal, a través del Sistema Tipo Inspección Federal, aplique la regulación que sobre productos cárnicos establece la Ley Federal de Sanidad Animal, el Reglamento de Industrialización Sanitaria de la Carne y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, en reciprocidad y con mayor congruencia a la de nuestros socios comerciales, sin menoscabo de la nacional. Por ello, se propone en la presente iniciativa la adición del artículo 86-G-1 a la Ley Federal de Derechos.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se presenta a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    En congruencia con el marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de su naturaleza y objeto que regulan, requieren de adecuaciones con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.

    El esfuerzo permanente y sustancial en el fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la estabilidad económica sin desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, la búsqueda de nuevos esquemas de redistribución del ingreso tributario que proyecten el potencial económico regional hacia el desarrollo integral de la nación y la necesidad de asignar el gasto público con equilibrio y selectividad.

    El intercambio comercial de productos cárnicos que existe entre México y sus socios comerciales con los que tiene suscritos tratados comerciales, genera una sustancial derrama económica de divisas anuales. Este intercambio comercial entre las naciones tiene como sustento primordial la seguridad alimentaria, por lo que es importante que en la comercialización de alimentos entre las naciones exista un mismo esquema de reducción de contaminantes, que eviten que se constituyan en un riesgo zoosanitario, así como que altere su condición sanitaria y de inocuidad.

    Es necesario destacar, que la legislación de la materia impone que todas las plantas Tipo Inspección Federal, deben contar con una plantilla de médicos veterinarios zootecnistas dependientes del Gobierno Federal.

    Bajo esta perspectiva, se requiere que la Ley Federal de Derechos sea modificada adicionando un articulo 86-G-1, para establecer el pago por los servicios prestados por estos profesionales. Esto permitirá eficientar los servicios, en congruencia con la estrategia de ahorro al Gobierno Federal, sin demérito de la calidad en la prestación de dichos servicios, ajustándose además a la regulación que aplican los Gobiernos de otros países, como nuestros socios comerciales, situación que nos permitirá seguir abriendo oportunidades en el intercambio de bienes agropecuarios.

    El cobro de este servicio, proporcionado a petición de parte, también permitirá incrementar la captación de recursos económicos que se verán reflejados en una mejor atención al público, pero sobre todo, permitirá incrementar la capacidad de atención a través de la ampliación de la cobertura de todos los establecimientos.

    El objeto esencial de la inspección de instalaciones, procesos y productos de las Plantas Tipo Inspección Federal, es evitar que se constituyan como un riesgo zoosanitario, así como garantizar la sanidad e inocuidad de los productos cárnicos, asegurando adicionalmente la salud del consumidor.

    En consideración a que la inspección de las Plantas Tipo Inspección Federal, requiere de un alto grado de especialización técnica, debe realizarse por personal profesional con el conocimiento técnico y científico, que asegure que las instalaciones, procesos y productos no constituyan un riesgo zoosanitario, así como que garanticen su sanidad e inocuidad.

    Los establecimientos Tipo Inspección Federal, de propiedad particular, requieren el servicio de estos profesionales para asegurar la calidad zoosanitaria e inocuidad de sus productos y subproductos, que les permita una mayor comercialización, cubriendo ellos mismos el costo del servicio.

    Este servicio de inspección sanitaria, prestado por Médicos Veterinarios Zootecnistas oficiales en las Plantas Tipo Inspección Federal, es un requisito indispensable para asegurar un intercambio comercial de productos agropecuarios a nivel internacional, lo que permite un mayor ingreso de divisas a nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales antes señalados, me permito someter a su consideración la aprobación de la presente iniciativa.

    Artículo Unico. Se adiciona el artículo 86-G-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 86-G-1.- Por la inspección veterinaria oficial rea-lizada en los establecimientos Tipo Inspección Federal, se pagarán derechos, por turno, por cada médico veterinario oficial asignado, por mes, conforme a la cuota de ............. $25,437.00

    Cuando la inspección se proporcione después de iniciado el mes de que se trate, el pago correspondiente a dicho periodo se calculará de conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 6 días del mes de abril de 2004.--- Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica).»

    Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias a usted, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    El diputado Carlos Mireles Morales:

    Compañeras y compañeros diputados; señor Presidente:

    Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la diputación federal por el estado de Nuevo León y sector obrero del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción XI, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con base en la siguiente exposición:

    La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene por objeto regular los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes, previstos en la propia ley, la del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Esta Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece las disposiciones legales tendientes a garantizarle al trabajador un manejo claro de los recursos que con mucho esfuerzo ahorra para el futuro inmediato, que le garantice una vida digna, una vez concluida su vida laboral.

    Estos recursos aportados por el trabajador son administrados por instituciones financieras que a la vez que ofrecen un rendimiento al trabajador le cobran también una comisión por su administración, lo que los obliga a proporcionar la información detallada periódicamente al trabajador de la situación que guardan estos ahorros.

    En la actualidad al cierre del mes de febrero del 2004 seis instituciones concentran el 79.3% del ahorro de los trabajadores. Las administradoras en su conjunto están administrando ahorradores y el 99.8% del mercado potencial.

    Estas administradoras, según la propia ley, en el artículo 18, establece que en cumplimiento de sus funciones atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y que la administradora tendrá, como dice el artículo 5°, fracción XVI, informar al trabajador.

    En este mismo sentido establece que se deben enviar, por lo menos dos veces al año al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público.

    Por ello, estos servicios de información y atención al público deben comprender, además de la obligación de informar directamente al interesado, mecanismos para su consulta permanente, utilizando los medios electrónicos. Otras experiencias similares demuestran que contar con un portal de Internet puede ser una alternativa; el teléfono y sistemas también lo son.

    Las administradoras tienen una amplia experiencia en ello; que la apliquen, ya que hay trabajadores que fallecen y no se dieron cuenta del ahorro que tienen. El trabajador que no es informado puntualmente es colocado en la incertidumbre y el desconocimiento de cómo están siendo administrados sus ahorros, que representan una base importante para su futuro inmediato.

    No es ocioso que el legislador haya establecido, como objeto de las administradoras, atender exclusivamente al interés de los trabajadores y mantenerlo informado a detalle, como lo establecen los preceptos legales antes enumerados.

    Si bien las administradoras tienen un legítimo derecho a la obtención de una utilidad derivada de la administración de estos fondos, lo cierto es que debe de prevalecer el beneficio social que conlleva el ahorro de los trabajadores. Por ello, las comisiones y los rendimientos derivados de estos ahorros no deben de ser vistos desde el punto de vista exclusivamente del negocio, sino con su perspectiva y alcance social.

    En este marco es que se inscribe la obligación de las administradoras de mantener veraz y oportunamente informado al trabajador con relación a sus ahorros. Les da certeza jurídica, seguridad y confianza.

    La legislación actual contempla también la aplicación de sanciones a los administradores que no cumplan con esta obligación de informar oportuna y verazmente al trabajador, por lo que se hace necesario establecer sanciones, montos que inhiban conductas nocivas y procedimientos claros para que el trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanentemente informado del estado en que se encuentran sus ahorros.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    Artículo primero. Se modifican los artículos 53 párrafo segundo, 61 fracción IV, 100 fracciones II y XVII; 100-bis, 108 y 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    No se da lectura a los mismos toda vez que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y se ruega a la Presidencia se incluya íntegramente el documento que a continuación entrego, en el Diario de los Debates.

    Lo firmamos los diputados del sector obrero y los diputados de la coordinación de Nuevo León.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del PRI.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes la diputación federal por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene por objeto regular los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en la propia Ley; la del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Esta ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece las disposiciones legales tendiente a garantizarle al trabajador un manejo claro de los recursos, que con mucho esfuerzo ahorra de cara al futuro inmediato; que le garantice una vida digna, una vez concluida su vida laboral.

    Estos recursos aportados por el trabajador son administrados por Instituciones Financieras, que a la vez que ofrecen un rendimiento al trabajador, le cobran también una comisión por su administración, lo que los obliga a proporcionar la información detallada, periódicamente al trabajador de la situación que guardan estos ahorros.

    En la actualidad, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), al cierre del mes de febrero del 2004, seis Instituciones concentran el 79.3% del ahorro de los Trabajadores de la siguiente forma:

    Las administradoras en su conjunto, según el propio INEGI, para el mismo periodo, están administrando 31,679,490 trabajadores ahorradores, lo que representa el 99.8% del mercado potencial.

    Estas administradoras, según la propia Ley en el artículo 18 establece, que en cumplimiento de sus funciones ``atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.'' Y que las administradora tendrán como objeto:

    Artículo 5 fracción XIV, informar al trabajador. Estableciendo que ``La Comisión tendrá las facultades siguientes:

    Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;

    En este mismo sentido esta Ley establece en su fracción IV que se deben de ``Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público.

    Como se aprecia, la legislación es clara, se deben de establecer servicios de información y atención al público, lo que en la realidad no se está cumpliendo, no está llegando al trabajador la información, y esté no tiene a su alcance los mecanismos para acceder al conocimiento de sus estados de cuenta y sus rendimientos.

    Por ello, éstos servicios de información y atención a público deben comprender además de la obligación de informar directamente al interesado, deben de contar con mecanismos para su consulta permanente, utilizando los medios electrónicos; otras experiencias similares demuestran que contar con un portal de Internet puede ser una alternativa; el teléfono y sistemas computarizados también lo son. Las Administradoras tienen amplia experiencia en ello, que la apliquen.

    Además de lo anterior se señala en el artículo 18 bis que las administradoras tendrán como objeto:

    ``incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del pago de cuotas.''

    No obstante estas disposiciones legales que obligan a mantener permanentemente informado al trabajador en realidad, no se cumplen, ya que el trabajador no es informado puntualmente lo que coloca en la incertidumbre y el desconocimiento de cómo están siendo administrados sus ahorros, que representan una base importante para su futuro inmediato.

    No es ocioso que el Legislador haya establecido como objeto de las Administradoras atender exclusivamente al interés de los Trabajadores y mantenerlo informado a detalle, como lo establecen los preceptos legales antes enumerados.

    Sí bien las administradoras tienen un legitimo derecho a la obtención de una utilidad derivada de la administración de estos fondos, lo cierto es que debe de prevalecer el beneficio social, que conlleva el ahorro de los trabajadores. Por ello, las comisiones y los rendimientos derivados de estos ahorros no deben de ser vistos, desde el punto de vista exclusivamente del negocio, sino de su perspectiva y alcance social.

    En este marco que se inscribe la obligación de las administradoras de mantener veraz y oportunamente informado al trabajador con relación a sus ahorros. Les da certeza jurídica, seguridad y confianza.

    La legislación actual contempla, también la aplicación de sanciones a los administradores que no cumplen con esta obligación, de informar oportuna y verazmente al trabajador, en razón de que los montos de las sanciones por este incumplimiento y sus procedimientos de aplicación les hacen en la practica nugatorios.

    Por lo que se hace necesario establecer montos que inhiban conductas nocivas y procedimientos claros, para que el trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanentemente informados del estado en que se encuentran sus ahorros.

    La información de los ahorradores debe de ser prioridad de los ahorradoras, por lo que debe de inducirse a su presentación oportuna y veraz.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de modificaciones a la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

    Artículo Unico.- Se modifican los artículos 53 párrafo segundo, 61, fracción IX, 100 fracciones II y XVII,100 bis,108 y 119 de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

    Artículo 53.-

    ...

    La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a los siguiente:

    Artículo 61.-

    ...

    ...

    IX.- Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho título o por no informar veraz y oportunamente al trabajador del estado que guarda su ahorro.

    Artículo 100.- Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

    II.- Multa de un mil a veinte mil días de salario a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentan individuales, en los términos, periodicidad forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

    ...

    ...

    XVII.- Multa de un mil a veinte mil días de salarios a las institución de crédito, administradoras o empresa operadoras, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro el por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar;

    Artículo 100: bis .-La Comisión con independencia de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley impondrá, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la obligación de corregir las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieran incurrido, debiendo presentar ante la Comisión un programa de corrección. Cuando de la aplicación de los programas de autorregulación el Control Normativo se detecten irregularidades en el desa-rrollo de algún proceso en el que intervenga otro participante en los sistemas de ahorro para el retiro, para que se lleve a cabo la corrección, se requiera dar aviso al otro participante.

    En ningún caso la aplicación de la sanción a que se refiere este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que se causen a los trabajadores afectados por la infracción acto u omisión, de que se trate.

    Artículo 108.- Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición indistintamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; de las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico, en el caso de los trabajadores podrá perseguirse a petición de sus organizaciones sindicales. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

    Artículo 119.-Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación de la solicitud respectiva ante la Comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

    Artículo único. Se modifican los artículos 53 párrafo segundo, 61 fracción IX, 100 fracciones II y XVII, 100-bis, 108 y 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    No se da lectura a los mismos toda vez que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y se ruega a la Presidencia que a continuación entrego en el Diario de los Debates.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril del 2004.--- Diputados: Carlos Mireles Morales, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Armando Neyra Chávez, Graciela Larios Rivas, Pablo Pavón Vinales, María Cristina Díaz Salazar, Alfonso Rodríguez Ochoa, Adrián Villagómez García, Margarita Martínez López, Mayela María de Lourdes Quiroga Támez, Francisco Javier Bravo Carbajal, Francisco Arroyo Vieyra y Enrique Burgos García.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e insértese el texto completo de la iniciativa en el Diario de los Debates.

    El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde su curul):

    Si no tiene inconveniente, señor Presidente, en darle también turno a la Comisión de Seguridad Social.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:No, no tengo inconveniente en ese sentido. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 31-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes.

    El diputado José Manuel Carrillo Rubio:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El que suscribe, con las facultades que nos otorga tanto la Constitución como el Reglamento Interno de este Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas y empresas que den empleo a los jóvenes en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La incorporación al mercado de trabajo es un amplio número de población joven, sobre todo aquellos cuyas condiciones sociales, de educación y formación limitan sus posibilidades de desarrollo, es una realidad hoy en nuestra sociedad.

    Constantes comentarios hemos escuchado, empleados: ``Siempre y cuando tengas un mínimo de experiencia de dos años''. Un porcentaje importante de los jóvenes que trabajan, lo hacen en pequeñas empresas o negocios dedicados a actividades que no están vinculados con sus estudios y con sus remuneraciones por debajo de sus expectativas, lo que genera en la juventud de nuestro país un cierto grado de inconformidad y lo que es peor, hasta un cierto grado de frustración.

    Además en muchos de los casos los jóvenes consiguen su primer empleo a través de un amigo o un familiar, pero generalmente lo hacen fuera del marco legal, lo que implica la carencia del contrato sin prestaciones o un salario fijo remunerador.

    En el año 2000, tan sólo, según cifras de la Encuesta Nacional del Empleo, México cuenta con una población integrada por 33 millones 800 mil jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, lo cual constituyen solamente el 34.53% de los habitantes de nuestro país.

    En su mayoría la población joven se concentra en dos entidades federativas, contrastados por su desarrollo como son, en el primer bloque: el Distrito Federal, el estado de México, Jalisco y Nuevo León, frente a aquellas entidades en que no cuentan con la misma infraestructura como: Oaxaca, Veracruz, Guerrero y Chiapas.

    Esta situación se constituye en uno de los factores que generan gran o diferentes condiciones de vida y necesidades de la población, pudiéndose destacar dentro de los retos que afronta este sector se encuentra la dificultad para alcanzar la plena autonomía social y económica del hogar paterno, el abandono temprano de la escuela o la falta de experiencia y oportunidad en el trabajo.

    La misma encuesta de referencia en el 2003 muestra una tasa de desempleo abierto de 3.4% para el grupo de edad de 15 a 24 años y de 2.3% para el de 25 a 29 años. Según estas cifras, realizadas por el Instituto Mexicano de la Juventud y el INEGI, de una población de 21 millones 700 mil jóvenes de 12 a 29 años de edad, solamente el 60% de esta juventud manifestó su necesidad de trabajar y su necesidad de incorporarse a la planta laboral.

    Si se considera que las proyecciones demográficas disponibles muestran un cambio en la composición de la población por grupos de edad, reduciéndose la base en los grupos de edad más jóvenes, éstos nos dejarán de tener un peso significativo en la determinación de la oferta de mano de obra. Además, en la mayoría de los empleos que son empleados jóvenes éstos se encuentran en condiciones sin seguridad social en gran porcentaje, así el desempleo se ha convertido en un problema de niveles alarmantes que afecta principalmente a los jóvenes de entre 18 y 25 años de edad.

    La situación por la que atraviesa la juventud de nuestro país no es alentadora, ya que la recesión económica que impera en México afecta a los jóvenes de manera importante. Los jóvenes padecen la falta de oportunidades en todos los ámbitos, de tal manera que uno de los principales problemas del joven es la falta de empleo, como ayer bien lo mencionaba el diputado Landeros en su exposición de motivos.

    A la fecha no existe ningún incentivo alguno de carácter fiscal a favor de las personas que dan el empleo a los jóvenes, entonces debemos de estar conscientes de la necesidad de incentivar a las personas físicas y morales que los emplean, a fin de que efectúen una mayor contratación de los jóvenes a fin de darles una oportunidad más alentadora y que se alleguen de los recursos necesarios para sufragar sus necesidades vitales y les dé orgullo desarrollarse en un ámbito cada vez más competitivo.

    El incentivo deberá ser de tal naturaleza que cumpla con su función, es decir, que se haga atractivo para crear fuentes de trabajo y se incorporen los jóvenes. En ese contexto necesitamos impulsar la inserción plena de los jóvenes a la vida nacional, generando las oportunidades necesarias del empleo, educación, capacitación, salud y tiempo libre y posibilidades de financiamiento, entendiéndolos como sujetos de desarrollo y como actores estratégicos de la vida nacional.

    El mejor de los incentivos será siempre de carácter fiscal, ya que quien contribuye con la creación de riqueza lo hace de mejor manera cuando sus ingresos no son gravados solamente de manera excesiva, sino que también tienden a generar mayor tasa de empleo y generar más empleos en sus empresas.

    En tal caso el incentivo deberá concederse sin mayor trámite y directo al impuesto sobre la renta al causado por los ingresos de las personas físicas o morales, independientemente de la actividad de las primeras, es decir, con independencia de que la persona física tenga una actividad empresarial o bien que sea una persona física que se dedique a la práctica de cualquier oficio o profesión liberal. O sea, que puede ser un profesionista, artista, artesano, quien emplea al joven; lo importante es que se integre este último a la planta productiva sintiéndose a la vez una persona útil para él mismo y para la sociedad.

    Para ello se propone la creación del artículo 31-bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que se estaría inserto en la Sección Primera del Capítulo II del Título Segundo de la ley de referencia para referir a las deducciones en general, a fin de permitir que quien contrate a jóvenes pueda disminuir de su impuesto sobre la renta una cantidad igual al 100% de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador joven, siempre y cuando dicho empleador esté cumpliendo con todas sus obligaciones como patrón. Es decir, que no quedarán comprendidas las personas que contraten por honorarios a jóvenes por quien pretende efectuar la reducción del impuesto sobre la renta, como es el caso que nos ocupa, debe ya estar inscrito sin lugar a dudas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, demostrando que cumple con la obligación contenida y asegurando a nuestros jóvenes a una atención médica de nuestro Estado.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a su consideración esta iniciativa que tiene por objeto al artículo 31-bis: ``El patrón que contrate a los jóvenes de 16 a 29 años podrá deducir del impuesto a su cargo una cantidad igual al 100% de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador, siempre y cuando el contribuyente-patrón demuestre al Servicio de Administración Tributaria que está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social''.

    Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias, compañeros.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Que adiciona el artículo 31-bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI.

    El que suscribe, diputado José Manuel Carrillo Rubio, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 31-Bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La incorporación al mercado de trabajo de un amplio número de población joven, sobre todo de aquellos cuyas condiciones sociales, de educación y formación limitan sus posibilidades de desarrollo, es hoy una realidad en nuestra sociedad.

    Un porcentaje importante de los jóvenes que trabajan lo hacen en pequeñas empresas o negocios dedicados a actividades que no están vinculadas con sus estudios, y con remuneraciones por debajo de sus expectativas, lo que genera inconformidad y frustración. Además, en muchos de los casos, los jóvenes consiguen su primer empleo a través de un amigo o familiar, pero generalmente lo hacen fuera del marco legal, lo que implica la carencia de contrato, sin prestaciones o un salario fijo y remunerador.

    En el año 2003, según cifras de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), México cuenta con una población integrada por 33.8 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, lo cual constituye el 34.53% de los habitantes del país.

    En su mayoría la población joven se concentra en 12 entidades federativas contrastados por su desarrollo como son: el Distrito Federal, estado de México, Jalisco o Nuevo León, frente a aquellas que no cuentan con las mismas condiciones de infraestructura como Oaxaca, Veracruz, Guerrero y Chiapas.

    Esta situación se constituye en uno de los factores que genera gran heterogeneidad en las condiciones de vida y necesidades de la población, pudiéndose destacar que dentro de los retos que afronta este sector se encuentran las dificultades para alcanzar plena autonomía social y económica del hogar paterno, el abandono temprano de la escuela o la falta de experiencia oportunidades de trabajo.

    La ENE 2003 muestra una tasa de desempleo abierto de 3.4% para el grupo de edad de 15 a 24 años y de 2.3% para el de 25 a 29 años.

    Según cifras de la Encuesta Nacional de la Juventud (ENJ) 2000 realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) y el INEGI, de una población de 21.7 millones de jóvenes de 12 a 29 años, el 55% manifestó su necesidad de trabajar.

    Si se considera que las proyecciones demográficas disponibles muestran un cambio en la composición de la población por grupos de edad, reduciendo la base en los grupos de edad más joven, éstos no dejarán de tener un peso significativo en la determinación de la oferta de mano de obra joven.

    Así el desempleo se ha convertido en un problema de niveles alarmantes, que afecta principalmente a jóvenes de entre 18 y 25 años de edad.

    La situación por la que atraviesa la juventud en nuestro país no es alentadora, ya que la recesión económica que impera en México afecta a los jóvenes de manera importante, los jóvenes padecen la falta de oportunidades en todos los ámbitos, de tal manera que uno de los principales problemas del joven mexicano es la falta de empleo.

    A la fecha no existe incentivo alguno de carácter fiscal a favor de las personas que dan empleo a los jóvenes.

    Entonces, debemos estar conscientes de la necesidad de incentivar a las personas que los emplean, a fin de que se efectúe una mayor contratación de jóvenes, a fin de darles la oportunidad de que se allegue los recursos necesarios para sufragar sus necesidades vitales, y al propio tiempo que contribuyan al crecimiento de la economía nacional, deviene necesario incentivar a los empleadores. El incentivo deberá ser de tal naturaleza que cumpla con su función, es decir, que se haga atractivo crear fuentes de trabajo para jóvenes.

    En este contexto, necesitamos impulsar la inserción plena de los jóvenes a la vida nacional, generando las oportunidades necesarias de empleo, educación, capacitación, salud, tiempo libre, y posibilidades de financiamiento; entendiéndolos como sujetos de su desarrollo y como actores estratégicos en la vida nacional.

    El mejor de los incentivos será siempre de carácter fiscal, ya que, quien contribuye con la creación de riqueza lo hace de mejor manera cuando sus ingresos no son gravados de manera excesiva.

    En tal caso, el incentivo deberá concederse sin mayores trámites y directo al Impuesto Sobre la Renta. Al causado por los ingresos de personas físicas o morales, independientemente de la actividad de las primeras, es decir, con independencia de que la persona física tenga una actividad empresarial, o bien que sea una persona física que se dedique a la práctica de cualquier oficio o profesión liberal. O sea, que puede ser un profesionista, o artista, o artesano quien emplee al joven. Lo importante es que se integre este último a la planta productiva, sintiéndose a la vez persona útil para él mismo y para la sociedad.

    Para ello se propone la creación del artículo 31-Bis, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, mismo que estaría inserto en la Sección 1, del Capítulo II, del Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere a las deducciones en general. A fin de permitir que quien contrate a jóvenes pueda disminuir de su impuesto sobre la renta, una cantidad igual al cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador joven, siempre y cuando dicho empleador esté cumpliendo con todas sus obligaciones como patrón, es decir, que no quedarán comprendidas las personas que contraten por honorarios a jóvenes, por ende, quien pretenda efectuar la deducción de impuesto sobre la renta como en el caso que nos ocupa, deberá estar inscrito como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, demostrando que cumple con la obligación contenida en artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a consideración de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que es creado el articulo 31-Bis en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

    Decreto

    Artículo Unico: Se crea el artículo 31-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31-Bis.- El patrón que contrate a jóvenes de 16 a 29 años, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador. Siempre y cuando el contribuyente patrón, demuestre al Servicio de Administración Tributaria que está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

    Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, al día 6 de abril de 2004.--- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Continúe la Secretaría.


    FONDO NACIONAL DE DESASTRES NATURALES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se da cuenta de un oficio de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a los oficios números D.G.P.L. 59-II-0-13, D.G.P.L. 59-II-0-17 y D.G.P.L. 59-II-0-18, signados el 23 de septiembre último por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número CGPC/292, suscrito el 26 del mes en curso por la C. licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil de esta Secretaría, por el que da respuesta a los puntos de acuerdo relativos a las consecuencias de los desastres naturales de origen hidrometeorológico ocurridos en distintos estados de la República Mexicana, así como a diversas acciones por ser realizadas en torno de éstos, presentados por los CC. diputados Pedro Avila Nevárez y Ernesto Herrera Tovar.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a los oficios números D.G.P.L. 59-II-0-13, D.G.P.L. 59-II-0-18 y D.G.P.L. 59-II-0-17, todos ellos de fecha 23 de septiembre de 2003, relativos a diversos puntos de acuerdos adoptados por la H. Cámara de Diputados y presentados principalmente por los diputados Ernesto Herrera Tovar y Pedro Avila Nevárez; respectivamente, los cuales se adjuntan para pronta referencia.

    Sobre el particular, una vez analizados los contenidos de los mismos y en el orden en que fueron citados, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

    En relación con el oficio número D.G.P.L. 59-II-0-13, el cual establece que ``... la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite al Gobierno Federal la entrega urgente de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a los damnificados por los fenómenos meteorológicos ocurridos en los diferentes municipios de las entidades federativas del país...'', se comenta:

    (i) La atención de los desastres naturales y, en particular, la aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) requieren como requisito indispensable observar el marco jurídico que regula ese Fondo; es decir, las Reglas de Operación del Fonden vigentes, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003.

    (ii) En cumplimiento de las reglas en mención y de acuerdo con el proceso para atender con eficacia y prontitud las solicitudes de diversas entidades federativas del país, se prevén dos importantes instrumentos:

    a) Las declaratorias de emergencia para la atención de la vida, alimentación, abrigo y salud de damnificados a solicitud de un gobernador, en el caso de las entidades federativas, o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, erogándose recursos del fondo revolvente del Fonden.

    b) Las declaratorias de desastre natural para la reconstrucción de los daños materiales, como viviendas, hospitales, escuelas y carreteras, primordialmente (Fondo de Desastres Naturales).

    En el caso de los fenómenos hidrometeorológicos que motivaron la atención de la población en riesgo, o bien afectaciones a la infraestructura, en la temporada de lluvias y ciclones tropicales 2003, dieron origen a las solicitudes tanto de emergencia como de desastre, que fueron atendidas, para el caso de las primeras (inciso a), mediante la entrega a las entidades federativas:

    1. En forma inmediata de productos de la reserva estratégica consistente en láminas de cartón, colchonetas, cobertores, costales y pastillas potabilizadoras.

    2. La aplicación de los recursos del fondo revolvente para la compra y entrega de productos que cubran el resguardo físico, alimentación, abrigo y salud en un tiempo mínimo de 6 y un máximo de 16 horas, una vez recibida por esta Secretaría la solicitud de declaratoria de emergencia.

    3. El envío de contenedores con materiales y productos diversos para atender y aminorar los daños de la población afectada.

    Para el caso de las segundas (inciso b), una vez recibida la solicitud de declaratoria de desastre natural correspondiente, la documentación diversa y en forma correcta en esta Secretaría por parte de las dependencias con sectores afectados, se procede a la entrega de los anticipos conforme a la que a continuación se señala.

    (iii) De las referidas reglas, es de advertirse que ni el Ejecutivo Federal ni el secretario de Gobernación pueden actuar de manera oficiosa para la emisión de una declaratoria de emergencia o de desastre natural, de tal suerte que, invariablemente, deberá mediar petición de parte legítima para tal efecto, en este caso de los titulares de las entidades federativas.

    (iv) Posteriormente a la declaratoria de desastre, para que se pueda acceder a los recursos del Fonden, deberán efectuarse diversos procedimientos, como la evaluación y cuantificación de los daños ocasionados por el desastre, actividades que realizan en conjunto la entidad federativa y las dependencias federales involucradas con el sector afectado, un análisis por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el sentido de verificar que la magnitud del daño rebasa la capacidad financiera de la entidad federativa para atenderlo y una valoración de carácter presupuestario respecto a si en los programas ordinarios, normales o ambos de las dependencias federales existen o no recursos presupuestados para atender las acciones de las cuales se solicitan recursos del Fonden.

    (v) Asimismo, la autorización para determinar la cantidad y entrega de los recursos del Fonden a un solicitante es una actividad que corresponde tanto a la Secretaría de Gobernación, en coordinación con diversas dependencias como la SHCP, la Sedesol, SCT y Conagua, por mencionar las que principalmente actúan ante un desastre natural, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento (CIGF), órgano colegiado integrado por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Social, de Economía, del Trabajo y Previsión Social.

    (vi) Una vez manifestado lo anterior, es prioritario para la Secretaría de Gobernación tramitar ante la SHCP y la CIGF con la mayor celeridad todas las solicitudes de recursos a causa de un desastre natural que formulen las entidades federativas o las dependencias federales y las entidades paraestatales para acceder a los recursos del Fonden.

    (vii) Mediante el cumplimiento de las reglas y los procedimientos descritos, solamente en el periodo que comprende de septiembre a noviembre se atendieron 35 declaratorias de emergencia, que auxiliaron a 257 municipios con recursos del fondo revolvente y 26 declaratorias de desastre natural, beneficiando a 277 municipios con recursos del Fonden, dando un total de 534 municipios que recibieron la ayuda en forma oportuna.

    En referencia al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-18, le comunico:

    (i) En relación con el primer punto de acuerdo, el cual consiste en exhortar al Gobierno Federal a efecto de que, con estricta sujeción a la normatividad respectiva, se hagan llegar los recursos del Fonden a las diversas comunidades afectadas por los desastres naturales de origen hidrometeorológico, se estima que resultarían aplicables los comentarios vertidos respecto del punto anterior.

    (ii) Por lo que toca al segundo punto de acuerdo, consistente en que se haga un llamado para que la tragedia que enluta varios hogares y daña el patrimonio de nuestros compatriotas no se utilice como botín de mercantilismo político por parte de los diversos actores involucrados o de un lucrativo negocio de los que sin escrúpulos medran con tragedia humana y, en su caso, se aplique todo el rigor de la ley, esta Secretaría coincide con el sentido del referido punto de acuerdo y condena aprovechar la tragedia con el propósito de obtener beneficios de cualquier tipo, actuando durante los tres años de la presente administración sin que las ideologías, los colores de partido o los intereses políticos, particulares o ajenos a la tragedia humana se antepongan a la ayuda y el beneficio de las comunidades afectadas.

    Aunado a esto y en congruencia con lo anterior, vale la pena comentar que esta gestión se ha llevado a cabo mediante estrecha y permanente comunicación y coordinación con las Unidades Estatales y Municipales de Protección Civil, dándole puntal seguimiento, con las que hemos logrado respuesta oportuna, lo que se refleja en una considerable disminución en pérdidas de vidas humanas. Asimismo, es importante resaltar que esta Secretaría está abierta en todo momento para que los señores legisladores den seguimiento a la entrega de recursos a poblaciones afectadas por desastres naturales, para escuchar y recibir planteamientos concretos, así como trabajar estrechamente en el ámbito de sus atribuciones.

    (iii) En referencia al tercer punto de acuerdo, relacionado con que los tres órdenes de gobierno implanten todas las medidas anticipadas que tiendan a impedir o disminuir las consecuencias que producen los fenómenos hidrometeorológicos, se comenta que, derivado del pacto federal, es responsabilidad de cada nivel de gobierno, de una manera congruente con sus respectivas capacidades operativas y financieras, establecer la planeación estratégica necesaria para prever los instrumentos de carácter preventivo que disminuyan o mitiguen los efectos ocasionados por desastres naturales.

    En esta materia, vale la pena hacer mención que, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tiene como uno de sus principales objetivos transitar de una cultura reactiva a una preventiva, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, ha contribuido a la creación de dos instrumentos jurídicos (Fideicomiso Preventivo y Fondo para la Prevención de Desastres Naturales), los cuales tienen por objeto proporcionar recursos presupuestarios y financieros para la realización de acciones preventivas. Estas disposiciones se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2002 y 10 de octubre de 2003, respectivamente.

    Por lo que respecta al oficio número D.G.P.L. 59-II-17, es de destacar lo que a continuación se indica:

    (i) En relación con el primer punto de acuerdo, el cual señala que la Secretaría de Gobernación con la mayor brevedad agilice los trámites para trasladar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales 2003 al estado de Durango para dar respuesta a las secuelas que ha dejado el fenómeno meteorológico llamado Marty, se comunica que la CIGF, mediante el acuerdo número 04-I-9, del 22 de enero de 2004, emitió su recomendación favorable a la SHCP para que autorizara la entrega de los recursos, situación que fue notificada al gobernador de Durango, a través de oficio número CGPC/212/04, del 9 de febrero de 2004.

    (ii) En cuanto al segundo punto de acuerdo, referente a que la Secretaría de Gobernación declare zona de desastre todo el estado de Durango para la aplicación expedita de los recursos del Fonden para apoyar la compra de alimentos, agua y ropa para la población damnificada, se destaca que con fecha 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural por las lluvias atípicas e impredecibles ocurridas del 18 al 23 de septiembre de 2003 (huracán Marty) en los 15 municipios del estado de Durango solicitados por el gobernador; y respecto a otorgar los recursos del Fonden, es aplicable el comentario vertido en el punto anterior.

    (iii) Con relación al punto de acuerdo tercero, el cual señala que las Secretarías de Desarrollo Social, y de Salud envíen con la mayor brevedad brigadas médicas y de asistencia social, si bien no corresponde a nuestra esfera de competencia, es de destacar que de forma estrecha trabajamos con el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica del sector salud, enviándole los boletines diarios de alertamiento y las recomendaciones;

    (iv) Una vez activada una declaratoria de emergencia, en coordinación con el sector salud de la entidad federativa, dicho centro analiza técnicamente las solicitudes de compra de medicinas y material desinfectante que se adquiere con el fondo revolvente del Fonden, para prevenir enfermedades y riesgos de epidemias.

    (v) Respecto al punto de acuerdo cuarto, relativo a que la CIGF presente con la mayor brevedad un informe de los daños causados a la infraestructura productiva de servicios básicos, de transportes, comunicaciones y vivienda en el estado de Durango como consecuencia del huracán Marty y actualice los recursos necesarios para restablecer a la población duranguense una vida normal, le comunicamos que el contenido de los daños causados a dicha infraestructura, así como los montos solicitados para atender la reconstrucción de los mismos, se encuentra previsto en los diagnósticos de obras, acciones y solicitudes de recursos presentadas por las dependencias federales respecto de cada uno de los sectores afectados, las cuales fueron recomendadas favorablemente por la CIGF mediante su acuerdo número 04-1-9, del 22 de enero de 2004, y con base en lo anterior, el Comité Técnico del Fideicomiso Fonden del estado de Durango, en su segunda reunión ordinaria, celebrada el 10 de marzo de 2004, autorizó la totalidad de los programas de acciones de los diversos sectores afectados.

    Lo anterior, a efecto de que por su conducto se remita dicha respuesta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con los artículos 6 y 16, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de marzo de 2004.--- Lic. María del Carmen Segura Rangel (rúbrica), Coordinadora General.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación y al promovente para su conocimiento.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que fue turnada el 1 de abril del presente año a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión procedió a su análisis y estudio, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para ello, también realizó reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Asociación de Bancos de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    El 4 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se efectuaron diversas modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, así como a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Ello para fortalecer la organización y funcionamiento tanto de las instituciones de banca múltiple como de los grupos financieros y así promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de un mejor servicio.

    La referida reforma, faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir la regulación que establezca medidas correctivas complementarias a las previstas en la propia Ley de Instituciones de Crédito y medidas correctivas que, de manera obligatoria, deben aplicar las instituciones de crédito al encontrarse por debajo del índice de capitalización que establece la ley y demás disposiciones aplicables.

    No obstante lo anterior, debe tenerse presente que en los últimos años el sistema financiero mexicano ha vivido inmerso en un proceso de transformación, el cual debe darse en forma gradual y ordenada.

    La globalización económica y financiera mundial impacta desde luego en el Estado mexicano y motiva la actualización del marco normativo que regula la materia bancaria, a fin de adecuarla con las sanas prácticas financieras nacionales e internacionales y así, lograr mayores niveles de seguridad para el público ahorrador y para el inversionista.

    En este orden de ideas, si bien la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2001 proporcionó un marco legal para el ejercicio de la acción preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual en sí representó un gran avance en materia de transparencia de la acción gubernamental, se estima conveniente realizar algunos ajustes en aras de incrementar la seguridad jurídica en el mercado, asegurar la oportunidad de acción de la propia Comisión mediante el establecimiento de regulación prudencial, en protección de los intereses del público ahorrador.

    Por un lado, el régimen hoy en día vigente dota a la Comisión de facultades que pueden resultar muy amplias cuando una institución se encuentre por encima de los requerimientos de capitalización exigidos conforme a las disposiciones aplicables; mientras, que por el otro, establece la obligación de implementar medidas correctivas que no necesariamente se adecuan a la realidad de las instituciones y del mercado en su conjunto, cuando estén por debajo de los referidos requerimientos de capitalización.

    Las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito que se propone, buscan establecer parámetros objetivos y determinados en la propia Ley, a fin de normar la actuación preventiva y correctiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando una institución se encuentre por arriba o por abajo de los requerimientos de capitalización exigidos por la Ley, previniendo con ello un ejercicio discrecional de estas facultades. De esta forma, se establecen medidas correctivas mínimas que la Comisión deberá aplicar ante ciertas circunstancias que reflejen debilidad en la suficiencia de capital de una institución, aún cuando esté por arriba de los requerimientos de capital, pero siempre en el entendido de que no se aplicará medida alguna cuando exista un margen razonable y previsto en la propia Ley, respecto del índice de capitalización requerido.

    En resumen, se busca:

  • Proteger los intereses del público ahorrador.

  • Detectar y resolver de manera preventiva posibles deterioros en la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple.

  • Regular la actuación preventiva y correctiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación al índice de capitalización de una institución de banca múltiple, previniendo con ello el ejercicio discrecional de facultades.

  • Subsanar lagunas y deficiencias en la legislación vigente.

    Así, la Comisión, mediante reglas de carácter general, clasificaría a las instituciones de banca múltiple en categorías tomando como base el índice de capitalización que determinen las autoridades competentes de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, definiendo las medidas correspondientes a cada categoría, sus características y términos para su cumplimiento. Adicionalmente, la ley definiría de manera no limitativa medidas correctivas mínimas, las cuales serían aplicables cuando una institución cumpla con el índice de capitalización requerido y sea clasificada en la categoría que incluya a dicho mínimo.

    Por otro lado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podría ordenar medidas correctivas especiales adicionales. No obstante, no se aplicarían medidas correctivas mínimas ni especiales adicionales, cuando las instituciones mantengan un índice de capitalización superior en un 25 por ciento al mínimo requerido.

    Consecuentemente, la iniciativa propone asignar a la autoridad la obligación de aplicar medidas correctivas, incluso en aquellas instituciones que cumplan con los requerimientos de capitalización.

    Adicionalmente, se propone incluir una nueva causal de revocación de la autorización para constituirse y operar como institución de banca múltiple, relacionada con el incumplimiento de las acciones correctivas, así como, por su importancia, un régimen de sanciones específico.

    Además, la iniciativa propone el marco de colaboración entre las autoridades financieras, concretamente entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la Iniciativa de Ley que se dictamina incorpora a la Ley de Instituciones de Crédito nuevos instrumentos que fortalecen la acción correctiva de las autoridades financieras en el supuesto de que alguna institución se encuentre por debajo de los requerimientos de capitalización que exige la Ley.

    La que dictamina, considera que la experiencia del pasado reciente en materia bancaria y sus amargas consecuencias, ha señalado la necesidad de incluir en la legislación bancaria, medidas tanto preventivas como correctivas que permitan hacer frente con eficacia y oportunidad, a cualquier posible afectación en el capital de las instituciones de banca múltiple, en beneficio del público ahorrador.

    La Comisión coincide con la Iniciativa en la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo de prevención, que permita una clasificación más precisa de las instituciones de banca múltiple, tomando como base el índice de capitalización, cuyo nivel mínimo requerido actualmente es del 8 por ciento, lo cual es coincidente con el Acuerdo de Basilea. En este sentido, esta Dictaminadora reconoce la necesidad de establecer medidas correctivas mínimas, así como la posibilidad de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar mediante reglas de carácter general medidas correctivas especiales adicionales.

    Esta Dictaminadora está de acuerdo en que los planes de restauración de capital constituyen uno de los aspectos fundamentales para restaurar la salud financiera de las instituciones. Así, se reconoce la necesidad de que la iniciativa contemple como una de las medidas mínimas obligatorias, la presentación de un plan que puede contener un programa que racionalice la operación de la institución de que se trate, disminuya sus riesgos y aumente su rentabilidad, contando para tal propósito con un plazo no mayor a 9 meses. Es importante destacar que esta Dictaminadora ha considerado establecer un plazo perentorio de hasta sesenta días naturales para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado.

    En adición debe subrayarse el acierto que plantea la iniciativa en el sentido de intervenir, de ser necesario, en el otorgamiento de compensaciones adicionales a los altos funcionarios, con respeto estricto de los derechos laborales.

    La iniciativa de ley que hoy se dictamina busca establecer parámetros objetivos y determinados en ley, a fin de normar la actuación preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando una institución se aleje de los requerimientos de capitalización exigidos por la ley.

    Por ello, la que dictamina considera que de aprobarse las propuestas de reforma descritas, se contará con mayores herramientas para regular y supervisar a las instituciones financieras.

    La iniciativa contiene un supuesto especial para sanciones económicas por el incumplimiento a las acciones correctivas, pudiendo incluso revocarse la autorización para operar como institución de banca múltiple, por su falta de atención.

    Una detección temprana de deterioros en el índice de capitalización, permite su corrección oportuna y la redunda en importantes beneficios para los usuarios y el Estado.

    Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, esta Dictaminadora considera oportuno modificar la iniciativa en algunos aspectos específicos, a fin de que el alcance de las obligaciones en ella contenidas resulte más claro y comprensible, a saber:

    Con la finalidad de otorgar una mayor claridad a la redacción del artículo 28, fracción X, se propone modificar la redacción del artículo en comento y se elimina la última parte de dicha fracción, contemplando su contenido en el artículo 134-Bis, en los términos siguientes:

    ``Artículo 28.- ...

    I. y II. ...........

    III. Si la institución arroja pérdidas que afecten su capital mínimo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un plazo que no será menor de quince días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro de los límites legales.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas generales de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles;

    IV. a VII. .........

    VIII. Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

    IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos, y

    X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional.''

    Asimismo, se proponen modificaciones al artículo 134-bis con los objetos siguientes: i) Enfatizar que las medidas adoptadas conforme a la ley, las sanciones y los procedimientos de revocación relativos, tienen por objeto proteger los intereses del público ahorrador, por lo que deben considerarse que son de orden público e interés social y en consecuencia no procederá en su contra medida suspensiva alguna; ii) Aclarar que las facultades otorgadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los artículos 134 Bis-1 y 134 Bis-2, son independientes a las ya atribuidas por esta ley; iii) proveer una mayor técnica legislativa, y iv) Señalar una fracción general relativa a las medidas correctivas mínimas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer. En consecuencia, se propone:

    ``Artículo 134 Bis.- En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las reglas de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 50 de esta Ley.

    Para efectos de la clasificación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer diversas categorías, dependiendo si las instituciones de banca múltiple mantienen un índice de capitalización superior o inferior al requerido de conformidad con las disposiciones que las rijan.

    Las reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán establecer las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

    Para la expedición de las reglas de carácter general, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá observar lo dispuesto en el artículo 134 Bis 1.

    Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las instituciones de banca múltiple presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá notificar por escrito a las instituciones de banca múltiple las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas a que hacen referencia el presente artículo y el 134 Bis 1 siguiente.

    Lo dispuesto en este artículo, así como en los artículos 134 Bis 1 y 134 Bis 2, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Las instituciones de banca múltiple deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables.

    La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en este precepto y en el artículo 134 Bis 1, así como en las reglas que deriven de ellos, y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna, ello en protección de los intereses del público ahorrador.''

    Las modificaciones que se proponen a la fracción I del artículo 134 Bis 1 obedecen a las razones que a continuación se expresan: i) Se permita que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere las circunstancias particulares de cada institución financiera, para la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales; ii) El informe que las instituciones presenten a su Consejo de Administración, contenga información más detallada de su situación financiera; iii) Con el objeto de reducir cualquier posible afectación a los derechos de terceros, se sustituye la palabra suspender por diferir en el pago de intereses, además de que el diferimiento de pago de principal de las obligaciones subordinadas y la conversión anticipada en acciones de obligaciones subordinadas en circulación, procederá cuando así lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las modificaciones a la fracción tercera de este artículo tienen por objeto: i) Otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mayores elementos para una adecuada motivación en la determinación de medidas correctivas especiales adicionales; ii) Hacer extensiva la medida de sustituir funcionarios a los comisarios y auditores externos de la institución; iii) Establecer que las medidas especiales adicionales que defina la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en reglas, deberán considerar, en su caso, las sanas prácticas bancarias y financieras, y iv) Señalar una fracción general relativas a las medidas especiales adicionales que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer.

    Por último, se propone que el texto de la fracción IV se presente como un último párrafo del artículo, a fin de aclarar que no se impondrá medida alguna, cuando una institución presente un índice de capitalización superior en un 25 por ciento al mínimo establecido.

    En atención a las razones antes manifestadas, se presentan las modificaciones siguientes:

    ``Artículo 134 Bis 1.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 134 Bis anterior, se estará a lo siguiente:

    I. Cuando las instituciones de banca múltiple no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

    a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la institución, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, le hayan dirigido.

    En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación al director general y al presidente del consejo de administración de la sociedad controladora;

    b) En un plazo no mayor a 20 días, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.

    La institución de banca múltiple de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha institución obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del plan de que se trate.

    Las instituciones de banca múltiple a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual en ningún caso podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la institución de banca múltiple, la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración la categoría en que se encuentre ubicada la institución, su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de 90 días naturales.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas dependiendo de la categoría en que se encuentre clasificada la institución de banca múltiple de que se trate;

    c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales. En caso de que la institución de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en este inciso será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del pago de dividendos que efectúen las entidades financieras o sociedades integrantes del grupo distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la capitalización de la institución de banca múltiple;

    d) Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo;

    e) Diferir el pago de intereses y, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diferir el pago de principal o convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 50 de esta Ley, computen como parte del capital neto de las instituciones de banca múltiple.

    Las instituciones de banca múltiple que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de esta medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora;

    f) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución de banca múltiple cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.

    Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la institución.

    La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas;

    g) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 73 de esta Ley, y

    h) Las demás medidas correctivas mínimas que, en su caso, establezcan las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley;

    II. Cuando una institución de banca múltiple cumpla con el índice mínimo de capitalización requerido de acuerdo con el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, será clasificada en la categoría que incluya a dicho mínimo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

    a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la institución, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, le hayan dirigido.

    En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación al director general y al presidente del consejo de administración de la sociedad controladora;

    b) Abstenerse de celebrar operaciones cuya realización genere que su índice de capitalización se ubique por debajo del requerido conforme a las disposiciones aplicables, y

    c) Las demás medidas correctivas mínimas que, en su caso, establezcan las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley;

    III. Independientemente del índice de capitalización de las instituciones de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales.

    Las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplir las instituciones de banca múltiple serán las siguientes:

    a) Definir las acciones concretas que llevará a cabo la institución de que se trate para no deteriorar su índice de capitalización;

    b) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorías especiales sobre cuestiones específicas;

    c) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

    Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la institución;

    d) Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, nombrando la propia institución a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el artículo 25 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, o

    e) Las demás que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en el resultado de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas bancarias y financieras.

    Para la aplicación de las medidas a que se refiere esta fracción, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la institución de banca múltiple haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del índice de capitalización de la institución y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

    IV. Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índice de capitalización superior en un veinticinco por ciento o más, al requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas adicionales.''

    Por lo anterior y en atención a lo expuesto esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III, VIII y IX del artículo 28; el artículo 134 Bis y el artículo 134 Bis 1, y se ADICIONAN una fracción X al artículo 28; un último párrafo al artículo 108, y un artículo 134 Bis 2, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 28.- ...

    I. y II. ...

    III. Si la institución arroja pérdidas que afecten su capital mínimo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un plazo que no será menor de quince días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro de los límites legales.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas generales de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles;

    IV. a VII. ...

    VIII. Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

    IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos, y

    X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional.

    ...

    Artículo 108.- ...

    ...

    El incumplimiento por parte de las instituciones de banca múltiple de cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley, así como de las establecidas en las reglas de carácter general que de ellos emanen, será sancionado por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de veinte mil a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando se ubique en el supuesto previsto en la fracción X del artículo 28 de esta Ley.

    Artículo 134 Bis.- En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las reglas de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 50 de esta Ley.

    Para efectos de la clasificación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer diversas categorías, dependiendo si las instituciones de banca múltiple mantienen un índice de capitalización superior o inferior al requerido de conformidad con las disposiciones que las rijan.

    Las reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán establecer las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas

    Para la expedición de las reglas de carácter general, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá observar lo dispuesto en el artículo 134 Bis 1.

    Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las instituciones de banca múltiple presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá notificar por escrito a las instituciones de banca múltiple las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas a que hacen referencia el presente artículo y el 134 Bis 1 siguiente.

    Lo dispuesto en este artículo, así como en los artículos 134 Bis 1 y 134 Bis 2, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Las instituciones de banca múltiple deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables.

    La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en este precepto y en el artículo 134 Bis 1, así como en las reglas que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna, ello en protección de los intereses del público ahorrador.

    Artículo 134 Bis 1.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 134 Bis anterior, se estará a lo siguiente:

    I. Cuando las instituciones de banca múltiple no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

    a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la institución, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, le hayan dirigido.

    En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación al director general y al presidente del consejo de administración de la sociedad controladora;

    b) En un plazo no mayor a 20 días, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.

    La institución de banca múltiple de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha institución obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del plan de que se trate.

    Las instituciones de banca múltiple a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual en ningún caso podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la institución de banca múltiple, la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración la categoría en que se encuentre ubicada la institución, su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de 90 días naturales.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas dependiendo de la categoría en que se encuentre clasificada la institución de banca múltiple de que se trate;

    c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales. En caso de que la institución de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en este inciso será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del pago de dividendos que efectúen las entidades financieras o sociedades integrantes del grupo distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la capitalización de la institución de banca múltiple;

    d) Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo;

    e) Diferir el pago de intereses y, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diferir el pago de principal o convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 50 de esta Ley, computen como parte del capital neto de las instituciones de banca múltiple.

    Las instituciones de banca múltiple que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de esta medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora;

    f) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución de banca múltiple cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.

    Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la institución.

    La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas;

    g) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 73 de esta Ley, y

    h) Las demás medidas correctivas mínimas que, en su caso, establezcan las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley;

    II. Cuando una institución de banca múltiple cumpla con el índice mínimo de capitalización requerido de acuerdo con el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, será clasificada en la categoría que incluya a dicho mínimo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

    a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la institución, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, le hayan dirigido.

    En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación al director general y al presidente del consejo de administración de la sociedad controladora;

    b) Abstenerse de celebrar operaciones cuya realización genere que su índice de capitalización se ubique por debajo del requerido conforme a las disposiciones aplicables, y

    c) Las demás medidas correctivas mínimas que, en su caso, establezcan las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley;

    III. Independientemente del índice de capitalización de las instituciones de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales.

    Las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplir las instituciones de banca múltiple serán las siguientes:

    a) Definir las acciones concretas que llevará a cabo la institución de que se trate para no deteriorar su índice de capitalización;

    b) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorías especiales sobre cuestiones específicas;

    c) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

    Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la institución;

    d) Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, nombrando la propia institución a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el artículo 25 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, o

    e) Las demás que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en el resultado de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas bancarias y financieras.

    Para la aplicación de las medidas a que se refiere esta fracción, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la institución de banca múltiple haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del índice de capitalización de la institución y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha información, y

    IV. Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índice de capitalización superior en un veinticinco por ciento o más, al requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas adicionales.

    Artículo 134 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dar aviso al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario sobre la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate, cuando ésta no cumpla con los requerimientos de capitalización, de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionándole para tales efectos la información que resulte necesaria para que dicho Instituto tome conocimiento de esta situación.

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6o de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario.

    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de este Decreto, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en el inciso f) de la fracción I y en el inciso c) de la fracción III, ambas del artículo 134 Bis 1, que en su caso resulten aplicables.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto para modificar sus estatutos sociales conforme a lo previsto en el presente Decreto y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de lo previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley, las emisiones de obligaciones subordinadas que las instituciones de banca múltiple hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

    ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de este Decreto, para emitir las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 5 de abril del 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.



    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 segundo párrafo, 55 y 64 segundo párrafo del Código Penal Federal.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25; el artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal.

    Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XIX; 40, numeral 1; 45, numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre de 2003, fue presentada al pleno la INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 55 Y ADICIONA UNA PARTE FINAL AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, por el ciudadano Diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.

    SEGUNDO.- Con esa misma fecha los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno con la Iniciativa de Decreto aludida, ordenando su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y estudio.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

    VALORACION DE LA MINUTA

    La iniciativa en estudio toca aspectos cruciales para la impartición de justicia en materia del fuero federal. Dos son las vertientes: La que se refiere a la prisión preventiva y a la aplicación de penas sustitutivas de prisión.

    La propuesta de fondo está dirigida de manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en la cárceles de nuestro país, al disminuir el número de internos y no creando y aumentando, consecuentemente, los centros de reclusión. Por lo tanto, una alternativa efectiva es la aplicación de penas sustitutivas así como la consideración de la prisión preventiva en los casos de delitos cometidos, por hechos anteriores al ingreso a prisión.

    De acuerdo con la cifras presentadas en el Tercer Informe de Gobierno para el mes de julio de 2003, el Sistema Nacional Penitenciario reportó una sobrepoblación de 27.9%, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2003, estas cifras muestran que en menos de 20 años, la población penitenciaria se ha triplicado.

    En este contexto, la prisión preventiva debe ser totalmente excepcional y responder a motivos muy justificados. Los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin embargo, en la mayoría de los centros y reclusorios se les trata como culpables.

    Por otra parte, no todos los sentenciados deben ser condenados a penas de prisión. Los códigos penales de la mayoría de las entidades federativas establecen para los delitos de menor importancia, y que tienen las penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustitutiva que se cumple en libertad y consiste generalmente en trabajos a favor de la comunidad u otras similares.

    Si se aplicaran estas penas sustitutivas en forma general y sin excepciones disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los reclusorios y se resolverían muchos de los graves problemas del sistema penitenciario.

    Sin embargo, esta Comisión ha considerado conveniente, realizar algunos cambios en la redacción propuesta en dos de los artículos que se pretenden modificar o adicionar a través de la Iniciativa analizada, que aclaramos, no tocan el fondo de los mismos, sino que precisan sus contenidos con la sintaxis propuesta. Por ejemplo, en el artículo 25, la iniciativa dice:

    ``El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas, en la causa en que dicha privación haya sido acordada, o en su defecto de las que pudieran imponerse contra el reo en otras.....'' Esta Comisión propuso que quedara de la siguiente manera: ``La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas....''

    Asimismo, en relación al artículo 55, la iniciativa propone ``Cuando el mandato de captura solicitado por el ministerio publico se dicte en contra de una persona mayor de 78 años de edad, el juez ordenará que la prisión preventiva se lleve a cabo....''. La propuesta de esta Comisión quedó de la siguiente forma: ``Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 78 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo....''

    También el segundo párrafo, del mismo artículo, recibió modificaciones, al eliminarlo y proponer una nueva redacción, pues se hacía referencia a los delitos graves y los enumeraba, cuando bastaba con señalar la presunta peligrosidad o su presumible sustracción a la acción de la justicia.

    Por último, se respetó la redacción propuesta en el artículo 64.

    Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideran que el objeto de la Minuta en comento es el de perfeccionar el marco jurídico en la materia penal federal con el fin de fortalecer la impartición de justicia.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la reforma y adición propuesta en la iniciativa en comento, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25; REFORMA EL ARTÍCULO 55 Y ADICIONA UNA PARTE FINAL AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ARTICULO UNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 25; el artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

    La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

    Artículo 55. Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

    No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.

    En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

    Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena.

    En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

    Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

    En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

    En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.--- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Támez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís y Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Rebeca Godínez y Bravo, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Rebeca Godínez y Bravo:

    Con su permiso, señor Presidente.

    En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 2003, fue presentada al pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25, el artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal, por el diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.

    Con esta misma fecha, los secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno con la iniciativa de decreto aludida, ordenando su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y estudio.

    Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute en el siguiente sentido.

    La sobrepoblación en las cárceles y reclusorios es un problema que aqueja a nuestro sistema penitenciario. De acuerdo con las cifras presentadas en el III Informe de Gobierno para el mes de julio de 2003, el Sistema Nacional Penitenciario reportó una sobrepoblación del 27.9%, es decir, 4.8% más que en diciembre de 2002. Estas cifras dan como resultado que en menos de 20 años la población penitenciaria se ha triplicado. Esta comisión coincide con los proponentes de la iniciativa, en que la solución a este problema no es el crear nuevos centros penitenciarios, sino buscar alternativas jurídicas para resolver esta situación, llegando al fondo del problema y reformando lagunas procesales actualizando nuestras normas para adecuarlas a las necesidades que exige la sociedad.

    Todos los grupos parlamentarios representados en esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, exponen de igual forma ante este pleno la necesidad de que la solución a esta problemática sea expedita, ya que la sobrepoblación mencionada aqueja directamente a los internos, que si bien están cumpliendo una sentencia por sus acciones en contra de la sociedad, sigue teniendo sus derechos humanos y que muchas veces por esa problemática, son violados o minimizados, defender y velar por estos derechos es preponderarse para esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Coincidimos que una alternativa efectiva, es la aplicación de penas sustitutivas así como la consideración de la prisión preventiva en los casos de los delitos cometidos por hechos anteriores al ingreso a prisión. Debemos enfatizar que la prisión preventiva debe responder a motivos tipificados toda vez que los indiciados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales.

    Es conveniente tomar el ejemplo de los códigos penales en la mayoría de las entidades federativas que establecen que los delitos de menor importancia y que tienen las penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustitutiva que se cumple en libertad y consiste generalmente en trabajos a favor de la comunidad u otras similares.

    Asimismo, esta comisión ha considerado conveniente realizar algunos cambios en la redacción propuesta en dos de los artículos, pero dejando intacto el objeto de los mismos. Queremos patentizar el reconocimiento al trabajo realizado en la comisión por todos los grupos parlamentarios que integran ésta y en el de manera unánime acordamos este dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la reforma y adición propuesta en la iniciativa en comento, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25, reforma el artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal.

    Unico. Se reforma el párrafo segundo del artículo 25, el artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal, su duración será de tres días a sesenta años y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

    La privación de libertad preventiva, se computará para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieren imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas de compurgarán en forma simultánea.

    Artículo 55. Cuando la orden de aprehensión se dicta en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan, de acuerdo con la representación social. No gozarán de esa prerrogativa quienes a criterio del juez, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumibles sus peligrosidades. En todo caso, la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de partes, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad, o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictamen de peritos.

    Artículo 64. En caso de concurso ideal se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

    En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero, si las penas se impusieren en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares o derivado uno del otro; en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

    En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Razón por la que todos los grupos parlamentarios, repito, estuvimos de acuerdo y solicitamos atentamente su voto a favor.

    Gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada Godínez y Bravo.

    En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular...

    Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia; Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del PRD y Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del PAN.

    En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, hasta por 10 minutos.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Adelante.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Compañeras y compañeros legisladores:

    La iniciativa de reformas a los artículos 25 y 55 de la parte final del artículo 64 del Código Penal Federal, es evidente, una reforma que en nuestro concepto procede para reglamentar, para regular, para posibilitar, lo que se refiere a las penas sustitutivas y, desde luego, también para la compurgación de las mismas sanciones en cuanto se trate de procesados que tengan condición, tanto de preventivo de procesados como de sentenciados, para que no exista una predisposición con los procesados, en tanto éstos no hayan tenido una decisión, una sentencia ejecutoriada que los convierta ya en internos en condiciones definitivas.

    Es importante esta reforma, pero es evidente que es incompleta. Ello, porque como aquí también ya lo planteó Convergencia, se necesita una reforma integral a todas las leyes penitenciarias para hacerlas consecuentes en el fuero común, homogéneas en toda la República y en todos los Códigos Penales de los estados. ¿Por qué?, porque si bien esto incluye, implica el nivel federal, obviamente en el nivel local es donde con mayor frecuencia se están dando las iniquidades y las desproporciones entre las distintas legislaciones estatales y con ello, se da también un trastrocamiento y un inconveniente continuo y lesiona los derechos fundamentales de los procesados y de los sentenciados.

    Por lo mismo, sí interesa, que a partir de este precedente a nivel federal, estemos más atentos y continuemos en el estudio de la reforma que presentó el Partido de Convergencia para uniformar las leyes penales en toda la República y muy por sobre todo éstas que se refieren justamente al cumplimiento de la pena y a los sistemas penitenciarios, a fin de que no sólo se logre la plena readaptación del sujeto en cuestión, sino además que las condiciones de las posibilidades purgar la pena con alternativas con otro tipo de cargas de imposiciones al infractor que no supongan la privación plena de la libertad, porque entre otras cosas hoy se sobrecargan los espacios penitenciarios, en tanto hay no sólo dilación en los procesos, no sólo demora en llegar a la conclusión en las distintas causas en que un procesado se encuentra, sino porque en las mismas condiciones de hacinamiento dentro de los centros penitenciarios se reproducen nuevos delitos que aumentan la incidencia penal y hacen que el recluso tenga incluso que purgar nuevas penas, además de las que ya estaba cuando inició su internación en el centro penitenciario.

    Es en ocasión de esta reforma que Convergencia la estima evidentemente positiva, pero insisto, incompleta. Todos estamos de acuerdo en que hay preliberaciones, que están reglamentadas las condiciones en que un sujeto, ya sea por razones de enfermedad, de impedimento, no puede purgar la pena dentro del reclusorio o en otras que por cumplir las condiciones de colaboración, de regeneración y de plazos por lo menos medios del total de la pena que le fue impuesta, puede conseguir su preliberación. Pero también nos encontramos en la práctica que a pesar de las leyes, las gestiones y los procedimientos para lograrlos son verdaderamente tortuosos para los propios internos y para la familia de los internos, que no pueden lograr que se acrediten en el expediente respectivo los elementos para poder hacerse merecedor a una preliberación con el plazo de una pena amplia pagada por lo menos en la mitad, cuando el comportamiento ha sido positivo y la contribución incluso en las labores del propio centro de internación se han aportado por parte del interno.

    Es entonces en los dos ámbitos: en el de la ley misma como aquí se ha establecido y en el aspecto operativo burocrático en las oficinas que ahora dependen desde luego de la Secretaría de Seguridad, que no han diligenciado, no han puesto y aportado la buena disposición y la vocación para ayudar a los internos a obtener una preliberación cuando éstos se hacen merecedores a ella.

    De todo esto podemos concluir que es satisfactoria la iniciativa que hoy se pone a nuestra consideración, que el incremento en la población carcelaria obliga a mayor prontitud en las resoluciones y en la aplicación de las penas sustitutivas que aquí se establece, pero que será también mucho más importante que existan los procedimientos y las condiciones de disposición del personal de la Secretaría de Seguridad, para que pronto se logren concluir los trámites a los que se sujetan todos los internos con mérito para una preliberación o para una sustitución de pena alternativa, como también insisto, y en esto acentúo, a los que por condiciones de salud, por razones de edad, pueden y deben purgar la pena fuera del centro penitenciario.

    Es pues en conclusión la postura de Convergencia aprobatoria para la presente reforma, y la excitativa para que en el campo burocrático se aceleren y se faciliten los trámites para que esta ley se aplique con la mayor diligencia.

    Es todo, señor Presidente. Gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado González Schmal.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.

    El diputado Joel Padilla Peña:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para pronunciarse en apoyo al dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 25, se reforma el artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal.

    La iniciativa, materia del dictamen en comento, fue presentada por el de la voz, a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 11 de diciembre de 2003.

    El dictamen tiene el mérito de establecer en el artículo 55 que cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado, bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social. Esto en razón de que el texto vigente del artículo 55 no establece un mínimo de edad, en el que los sujetos activos pudieran verse beneficiados con la medida de esta naturaleza, sino que establece únicamente la senilidad o el precario estado de salud.

    Desde luego, la medida plausible que se contiene en el dictamen no aplica en aquellos casos en los que al criterio del juzgador, el sujeto activo pueda sustraerse de la acción de la justicia, o bien, manifieste una conducta que haga presumible su peligrosidad.

    El grupo parlamentario del Partido del trabajo, considera que la prisión preventiva debe ser una medida totalmente excepcional y responder a motivos muy justificados; no obstante, la legislación mexicana permite aplicarla en forma extensa y prolongada. Resulta aberrante que más del 25% de los internos sean procesados y que permanezcan en esta situación durante meses e inclusive años.

    Las personas sujetas a proceso deben gozar de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales; sin embargo, en la mayoría de los centros y reclusorios preventivos, desde el momento en que se dicte el auto de formal prisión, son tratados como culpables hasta que se dicte sentencia, misma que si es condenatoria, confirma la presunta responsabilidad, pero si es absolutoria únicamente comprueba las enormes fallas de la justicia penal en México, en virtud de que la persona padeció prisión preventiva de manera injusta.

    Pero aun así, no todos los sentenciados deben ser condenados a penas de prisión, los códigos penales de la mayoría de los estados establecen para los delitos de menor importancia y que tienen penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustantiva que se cumpla en libertad y que consiste generalmente, en trabajos a favor de la comunidad u otras similares.

    Si se aplicaran esas penas sustitutivas en forma general y sin excepciones, disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los reclusorios y se resolverían muchos de los graves problemas del sistema penitenciario.

    Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre nuestro país, correspondiente al año de 1998, recomendó que amplíe el ámbito de aplicación de las penas alternativas a la prisión y se adopten las medidas necesarias con el fin de acelerar los procesos y se aumente la capacidad locativa de los centros penitenciarios.

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo coincide con la comisión que dictamina en que el objeto del dictamen es el de perfeccionar el marco jurídico en la materia penal federal con el fin de fortalecer la impartición de justicia.

    Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen que hoy se discute y vota.

    Es cuanto.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Las reformas que estamos presentando el día de hoy, que se relacionan con el Código Penal Federal, tienen que ver con un inicio al que hay que darle seguimiento y este inicio se relaciona con el gran problema de sobrepoblación penitenciaria en nuestro país; México tiene a más de 100 mil mexicanos en las cárceles, representan el 1% de la población y éste no es un asunto menor, es un asunto grave, porque esa población penitenciaria en muchos casos tiene a presos sin condenas, tiene a un número muy importante de mexicanas y mexicanos viviendo en condiciones indignas y el camino, efectivamente va en un escenario de promover reformas en donde no necesariamente todo sea cárcel, en donde podamos constituir penas alternativas, en donde podamos constituir sustitutivos de la Ley Penal.

    Se nos está planteando en estos días la posibilidad de crear más cárceles; desde nuestro punto de vista, ésa no es la solución; se nos está hablando de la posibilidad de disminuir la población penitenciaria. Si no trabajamos alrededor de una nueva figura, de un juez vigilante de la ejecución de las penas, no vamos a poder lograr que salgan los que en función de los requisitos de ley tengan que verse beneficiados.

    En muchos casos, quienes son beneficiados por la ley no tienen por qué salir, no es una garantía para nuestra sociedad que quienes han alcanzado los beneficios de ley, salgan porque lo han logrado a través de la corrupción. Por eso yo quiero invitarlos a que con estas reformas al Código Penal, a los artículo 25, 55 y 64, vayamos nosotros a este escenario de enfrentar, insisto, una vez más el problema de la sobrepoblación penitenciaria.

    Nuestro Código Penal hoy se debate entre la federalización o por otras propuestas que nos llevan a discutir que pongamos en el mismo orden a los 32 códigos penales de nuestro país, porque en algunos casos, delitos como el secuestro, delitos como el homicidio, como la privación ilegal de la libertad, son castigados con penas diferenciadas y no podemos estar nosotros enfrentando los problemas sociales, los problemas delictivos con códigos penales con diferentes penas, por eso urge que demos una discusión alrededor de la federalización o el de hacer homogéneos los tipos o las conductas delictivas.

    Por eso yo insisto: la importancia de estas tres reformas nos marcan el camino; a propósito de las propuestas que ha hecho el Ejecutivo Federal, nosotros tendremos que insistir que el construir un Estado de Derecho democrático, implica garantizar, respetar, los derechos humanos de las personas y abogamos desde esta tribuna, con independencia de la situación jurídica de los miles de ciudadanos y ciudadanas mexicanos que hoy están en las cárceles, que se les respeten sus derechos humanos.

    Necesitamos, necesitamos darles mejores condiciones, necesitamos garantizar una verdadera readaptación social, necesitamos darles seguridad a las mujeres que hoy están compurgando una pena, que conviven con menores de edad, necesitamos darles garantía a los adultos mayores y esta reforma al artículo 25, efectivamente obedece a eso.

    No podemos seguir insistiendo en que aquellos mayores de edad que no representan ya un peligro para nuestra sociedad, tengan que seguir estando en las cárceles.

    Se tienen que atender estos asuntos, se tienen que atender los de los enfermos, por eso los invito a que votemos por estos artículos, por estas tres reformas que se están presentando por la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos, y que convoquemos a una discusión profunda, de cara a la nación, para que reformemos nuestro sistema penal.

    Enfrentemos todos los actos de corrupción, garanticemos que quienes estén hoy pagando una condena, efectivamente sean por delitos que ellos hayan cometido, pero también insistir, tenemos más de 100 mil internos, que representan el 1% y de no constituir penas alternativas, seguramente en 20 años no serán 100 mil, seguramente serán 150 mil y todo esto le genera un rencor a nuestra sociedad, porque se desintegran familias; quienes pagan condenas, salen de las cárceles con mayor capacidad para delinquir y no para estar al servicio de la sociedad.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Ernesto Herrera Tovar:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Las reformas que hoy se presentan por parte de la Comisión de Procuración de Justicia y de Derechos Humanos, me parecen fundamentales para el sistema penal de este país. Como lo decía el diputado Gilberto Ensástiga, con quien compartí estos temas cuando éramos diputados locales, preocupados por el sistema penitenciario, no solamente de la Ciudad de México sino de todo el país, coincidimos en que las reformas propuestas son de gran ayuda para el marco normativo que regula el sistema penitenciario en este país.

    Me parece importante que las penas alternativas hoy día se fortalezcan; la sobrepoblación en los centros penitenciarios hoy día de niveles muy preocupantes: hacinamientos, motines, violaciones a derechos humanos, me parece que son asuntos que tienen que irse eradicando poco a poco, y que el fundamento de esta iniciativa que hoy se presenta a reformas, va a aportar muchísimo al fortalecimiento del sistema penitenciario de todo el país.

    En Acción Nacional estamos seguros que esta reforma va a abonar en mucho, y que será el principio del sistema de reformas que vamos a necesitar en adelante para fortalecer, no solamente el sistema penal, sino el sistema penitenciario.

    Tenemos que partir de aquí para elevar la propuesta, había-mos comentado ya en algunas ocasiones, la conveniencia del fortalecimiento de las legislaciones penales estatales, como ver muchos delitos en el país que se necesitan para poder fortalecer este sistema de impartición de justicia, a veces injusto, a veces la justicia también se equivoca, pero lo que tenemos que hacer nosotros y coadyuvando con el Gobierno Federal, es que sean menos los casos en los que se puedan violentar esos derechos humanos de los reclusos que están internos.

    La iniciativa en estudio toca aspectos muy cruciales para la impartición de justicia en materia del fuero federal, la que se refiere a la prisión preventiva y a la aplicación apenas sustitutiva.

    La propuesta de fondo está dirigida de manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en las cárceles de nuestro país, al disminuir el número de internos y no creando y aumentando consecuentemente los centros de reclusión, que me parece que es el problema, por lo tanto, una alternativa efectiva, es la aplicación de penas sustitutivas, así como la consolidación de la prisión preventiva en los casos de delitos cometidos con hechos anteriores al ingreso a prisión.

    En este contexto, la prisión preventiva, debe ser totalmente excepcional y respetar y responder a motivos muy justificados, los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin embargo, la mayoría de los centros y reclusión se les trata como culpables.

    Por otra parte, no todos los sentenciados deben ser condenados a penas de prisión. Los códigos penales de la mayoría de las entidades federativas establecen para los delitos de menor importancia y que tienen las penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustituta que se cumple en libertado y consiste generalmente en trabajos a favor de la comunidad y otras similares.

    Si se aplicaran estas penas sustitutivas en forma general y sin excepciones, disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los grandes problemas del sistema penitenciario que hoy día tenemos en nuestro país.

    Nos parece importante la propuesta que se hace en relación a las órdenes de aprehensión que se dictan en contra de una persona mayor de 78 años de edad y que el juez pudiera ordenar que la prisión preventiva se llevara a cabo en estos casos. Me parece que la sobrepoblación de los centros penitenciarios con esas medidas bajaría en una forma importante y sería un marco de inicio para nuevas reformas fundamentales.

    El juez que observara las disposiciones o el proceso de libertades anticipadas, de ejecución de sentencias, nos parece una figura importante que deberemos empezar a abonar desde este momento. Debemos fortalecer el marco normativo no sólo penal, sino del sistema penitenciario que hoy día me parece no ha sido el adecuado.

    El aumento de las penas en muchos de los casos no disminuye la comisión de delitos. No inhibe al delincuente a cometer un delito. Me parece que hay que buscar medios alternativos para que la procuración y administración de justicia sea eficaz y que el sistema penitenciario cada día lo fortalezcamos no solamente desde el Gobierno Federal, sino con nuestra coadyuvancia desde el Poder Legislativo.

    Nos parece importante, desde Acción Nacional, apoyar estas reformas que hoy día se presentan en el dictamen a discusión y por las consideraciones vertidas con antelación, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votará a favor y por lo mismo también pedimos el favor de las demás fracciones parlamentarias.

    Muchísimas gracias.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Una vez agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado José Alfonso Muñoz Muñoz.

    El diputado José Alfonso Muñoz Muñoz (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 433 votos en pro y cero en contra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señorita Secretaria.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 433 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64 segundo párrafo del Código Penal Federal.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



    LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 2° fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fecha 6 de Noviembre de 2003, se turnó para su estudio y dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 39, numerales 1, 2, fracción XIX y 3; 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 57, 63, 64, 65, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la Minuta con Proyecto de Decreto, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 30 de Abril de 2002, un grupo de ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 2, fracción I, y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    II.- En sesión celebrada el 30 de Abril de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa que reforma los Artículos 2, fracción I, y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para su estudio y dictamen con la opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público.

    III.- Con fecha 26 de Noviembre de 2002, se sometió a consideración el proyecto de dictamen de la iniciativa a los integrantes de Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quienes lo aprobaron por la mayoría de sus integrantes.

    IV.- El 3 de Diciembre de 2002, se presentó el Proyecto de Dictamen que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.

    V.- Con fecha 5 de Diciembre de 2002, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que Reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    VI.- El 30 de Octubre de 2002, los Presidentes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos presentaron el proyecto de dictamen que modifica el originario proveniente de la Cámara de Diputados, a los integrantes de dichas comisiones, mismo que fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.

    VII.- Con fecha 4 de Noviembre de 2003 se presentó al Pleno de la H. Cámara de Senadores, el Dictamen con Proyecto de Reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el cual fue aprobado por 84 votos.

    VIII.- En Sesión celebrada el 6 de Noviembre de 2003 por la H. Cámara de Diputados, se dio cuenta con un oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que remite, para efectos del Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la cual, en la misma fecha fue turnada a esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En consecuencia, con la finalidad de emitir el Dictamen correspondiente, se exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La producción y reproducción de fonogramas y de videos, entre otros productos, sin la autorización correspondiente, se ha convertido en un negocio internacional; a tal grado, que se han formado redes de organizaciones ilegales con sistemas de financiamientos cuantiosos, que les permite acceder a las tecnologías más avanzadas. En nuestro país, ha crecido a tal grado esta actividad, que se ha convertido en una industria paralela e ilegítima que afecta a nuestra economía, y que produce cuantiosas ganancias económicas obtenidas por grupos bien estructurados que utilizan equipos de vanguardia para fabricar copias de artículos en forma ilícita. Esta conducta, les permite impulsar una actividad comercial paralela e ilegal, que afecta al Estado, al no generarle los impuestos correspondientes, y frena de manera directa el desarrollo de las industrias legalmente establecidas, sobre todo, de aquellas que tienen la autorización de los autores para la reproducción legal de sus obras. Además, esta actividad es reconocida como el más importante negocio delictivo después del narcotráfico y el robo de vehículos. Sin duda, la comisión de ese delito implica necesariamente la existencia de un sistema de delincuencia organizada que ha crecido de manera desmesurada, por no existir un mecanismo más efectivo para su combate. Ello ha propiciado serios problemas tanto para la industria, como para quienes legalmente comercializan los productos antes mencionados, pues han visto reducidas sus utilidades, desalentado su crecimiento y, en consecuencia, se ha afectado el surgimiento de nuevas fuentes de empleo. De esta forma, por todos los efectos negativos que impactan, sobre todo en el sector industrial que tiene como actividad preponderante la producción de artículos, actualmente de fácil reproducción o plagio, a través de esta iniciativa, se proponen reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    SEGUNDA.- El proyecto en estudio, tiene el propósito de incluir a la piratería como un delito de la delincuencia organizada, para que, además, en su combate, se investigue, persiga y procese a sus autores, de la misma forma en que actualmente sanciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En este sentido, se pretende atacar e inhibir la constante comisión de estos delitos, que afectan a la propiedad intelectual y ocasionan grandes daños al sector público en materia de ingresos y al sector privado en sus utilidades.

    TERCERA.- Con base en lo expuesto la Comisión de Justicia y Derechos Humanos coincide con la Propuesta de la Cámara Revisora, en el sentido de que con la modificación enviada, la comisión del delito previsto en el Artículo 424 Bis del Código Penal será investigada, perseguida, procesada y sancionada con una penalidad más severa, siempre y cuando se trate de tres o más sujetos que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado perpetrar tal delito y en consecuencia, se incluyó lo relativo al Artículo 424 Bis mencionado en el Artículo 2 de la Ley Federal en comento.

    Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2. ...

    I.- Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

    II. a V.- ...

    TRANSITORIOS

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.--- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Támez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís y Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Rebeca Godínez y Bravo, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

    La diputada Rebeca Godínez y Bravo:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En sesión celebrada el 30 de abril de 2002, un grupo de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión presentaron la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 2°, fracciones I y III de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Con fecha 3 de diciembre del propio 2002, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentó al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para su aprobación el dictamen correspondiente.

    En fecha 5 de diciembre de 2002 el Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la minuta con proyecto de decreto a las comisiones unidas de Justicia y Estudio Legislativo.

    Estas, el 4 de octubre de 2002 presentaron ante el pleno de la honorable Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, misma que se ordenó que, con base en el artículo 72 constitucional, se regresara a esta Cámara de Diputados.

    La minuta con proyecto de decreto que se presenta a consideración de esta honorable Asamblea reforma la fracción primera del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para insertar todas las conductas penales establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando sean cometidas por miembros de la delincuencia organizada.

    Deseo manifestarles que este proyecto ya había sido aprobado en este pleno el día 3 de diciembre de 2002, pero la Cámara de Senadores modificó el proyecto de decreto aprobado por considerar que mejoraría la redacción al propio artículo 2°.

    Sabemos que la reproducción de productos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor se ha convertido en una conducta cotidiana que afecta a la industria prestadora de servicios.

    También sabemos que detrás de la reproducción y comercialización de fonogramas, videogramas y libros existen organizaciones de grupos de personas que utilizan sistemas tecnológicos avanzados para reproducir estos productos y que además cuentan con un amplio sistema de distribución encargado de comercializarlos en el comercio informal.

    Tenemos la obligación de proteger a los industriales que tienen los derechos de producir las obras intelectuales de autores mexicanos y extranjeros, pues estos industriales, para obtener la anuencia de los autores, se obligan a erogar un porcentaje de sus utilidades en regalías por la explotación de estas obras y además pagar los impuestos respectivos, estando dentro de una economía formal, que es lo que requerimos.

    Es por ello que nuestra responsabilidad es crear las leyes que protejan toda actividad económica, pero sobre todo de aquella que genere empleos y que cumple con todas las obligaciones legales y fiscales.

    La denominada piratería se ha convertido en un negocio internacional donde convergen personas de distintos países, formando redes de organizaciones con sistemas de financiamiento cuantiosos que les permiten acceder a las tecnologías más avanzadas para reproducir y producir todo tipo de casetes, vídeos, discos compactos, DVD.

    Es de todos conocido que en nuestro país esta actividad ha crecido de tal manera que se ha convertido en una industria paralela. Son tales los recursos económicos que genera la denominada piratería que ha propiciado su multiplicación. Además, se ha convertido en organizaciones humanas bien planeadas. Su organización es tal que son capaces de distribuir sus productos a nivel nacional, como la industria discográfica.

    Esta actividad se ha desarrollado a tal grado que han creado una industria paralela y al margen del estado de derecho, ya que evaden el pago de grandes cantidades de dinero en impuestos.

    Tomando en consideración lo dañino que resulta esta actividad para la economía de la nación y por la afectación que genera a la industria, la reforma propuesta es positiva desde cualquier ángulo que la miremos, pues se busca proteger a una industria que sufre los embates de organizaciones criminales.

    Por lo anteriormente expuesto, todos los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, integrantes de los diferentes grupos parlamentarios que conformamos dicha comisión, convencidos de la efectividad de la reforma propuesta en la minuta enviada por el Senado, para mejorar la redacción, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XIX, 40 numeral 1, 45 numeral 6 inciso ``f'' y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven del caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el siguiente decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Artículo único. Se reforma el artículo 2° fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar redactada como sigue:

    Artículo 2°. Primero. ``Terrorismo'', previsto en el artículo 139 párrafo primero; ``contra la salud'', previsto en los artículos 194 y 195 párrafo primero; ``falsificación o alteración de moneda'' previsto en los artículos 234, 236 y 237; ``operaciones con recursos de procedencia ilícita'' previstas por el artículo 400-bis y el previsto por el artículo 424-bis, todos del Código Penal Federal.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es por eso que todos los diputados de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, después de discutirlo ampliamente, después de platicarlo, después de examinarlo y estudiarlo, sometemos a consideración del pleno y los invitamos a que voten a favor, pues estamos absolutamente seguros de que es una reforma benéfica para la economía de nuestro país.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Esta Presidencia tiene registrados para intervenir en la fase de discusión, al señor diputado don Jesús González Schmal, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia; a la diputada doña Angélica de la Peña Gómez, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y al señor diputado don Francisco Javier Valdés de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar posición a nombre de sus respectivas fracciones parlamentarias.

    Tiene el uso de la palabra don Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Es en efecto un tema acuciante, una necesidad inminente el que tomemos en esta representación nacional medidas directas, lo más eficientes y lo más actuales respecto de este grave trastocamiento económico que se conoce como la ``piratería'', y que no es más que la reproducción y venta de artículos manufacturados bajo licencia de propiedad intelectual y de autoría por quienes no tienen precisamente el permiso para hacerlo.

    Nadie duda que estos continuos trastornos a la economía productiva, a la economía de servicio, a la economía socialmente útil, a través de la venta ilícita, clandestina, de estos objetos, está perturbando y amenazando gravemente el futuro económico de la nación por las dimensiones que ya este tipo de negocios alcanza en la vida económica del país.

    Si a esto le sumáramos lo que está ocurriendo efectivamente en los negocios del narcotráfico, en los del secuestro, el terrorismo, de tantos delitos que en nuestra era se han multiplicado y se han acrecentado al extremo de hacer cada día la convivencia más difícil y riesgosa.

    Sí, es cierto, estamos contra la piratería y era necesario ya ubicarla como uno de tantos delitos que tanto daño social están causando al presente y al futuro de la nación, a las actuales generaciones y a las próximas. Y que también éstas están vinculadas en una red internacional, como aquí se ha dicho, en donde los países, en donde nuestras fronteras son fácilmente transferibles, penetradas, son víctimas de este acecho, de este asalto, de la delincuencia organizada de dimensión internacional.

    Pero también, y esto es importante hoy destacarlo, el capítulo de delincuencia organizada en nuestras leyes penales, en nuestra propia ley orgánica de la procuración de justicia, si bien le ha dado a la autoridad toda la capacidad de acción para acometer tan difícil tarea cual es la de inhibir este tipo de delitos, de disuadir al delincuente y en su caso extremo de penar y sancionar al responsable, también es cierto que en el resultado y en el balance final no se ha dado este efecto. Que la delincuencia organizada sigue multiplicándose, la autoridad especializada no da todavía los resultados esperados cuando se pidieron estas novedades legislativas que crean estados francamente de excepción, con limitación del ejercicio de las garantías individuales y que hace a la poderosísima Procuraduría General de la República francamente un verdugo frente al potencial o al presunto delincuente.

    Es así pues entonces importante diferenciar que de ninguna manera puede igualarse o ser equilibrados o ser equivalentes un delito de narcotráfico, de terrorismo, con el que puede ser de piratería. Y sin embargo los estamos, de alguna manera, clasificando en la misma dimensión de daño social y estamos dándole a las autoridades de procuración de justicia armas tremendas para perseguir este tipo de delitos.

    Yo quisiera simplemente dejar asentado que no se han dado los resultados, vuelvo a repetir, de reducir la incidencia de estos delitos de crimen organizado y sí en cambio no son pocos los abusos denunciados de ciudadanos con vida recta, con actividades lícitas, que son en un momento dado víctimas de una detención arbitraria, privados de sus derechos a la defensa, secuestrados prácticamente por la policía, por la Agencia Federal de Investigaciones, con el pretexto de que este policía, este ministerio público, de alguna manera deduce o colige que se trata de un crimen organizado y por lo tanto se le da un tratamiento de excepción al ciudadano, que finalmente no es responsable de ningún ilícito, mucho menos del crimen organizado.

    Es por lo mismo importante detenernos en la visualización de los efectos que puede acarrear esta reforma. Nadie duda que tenemos que dar un paso adelante, que tenemos que combatir el delito de la piratería, pero también conjuntamente determinar qué tanto las autoridades de la Procuraduría, las agencias fiscales, las agencias de investigación, están llevando a cabo su tarea apegados a la ley y con verdadero sentido de equidad y de respeto a las garantías del ciudadano.

    Es, pues, para Convergencia evidentemente estamos en términos de aprobar esta reforma, pero no sin dejar perfectamente bien sentado que estamos también preocupados porque los estados de excepción que contempla para la autoridad el tratamiento de los presuntos delincuentes del crimen organizado, requieren más reglamentación y por sobre todo requieren más calidad y capacitación de los agentes que combaten este tipo de crímenes, para que no se pretexten para lesionar la vida de un ciudadano que trabaja y que cumple con sus deberes debidamente y que sin embargo en un momento dado puede ser víctima de una amenaza o de un agobio y una vejación de este tipo.

    En conclusión, votaremos a favor y dejaremos sentadas nuestras consideraciones para que en un futuro muy próximo la propia Comisión de Justicia y Derechos Humanos entremos con ellos a contemplar qué otras reformas necesarias se hacen indispensables para garantizar el ejercicio pleno de las garantías individuales y no dejarle a la autoridad potestades discrecionales que ciertamente lesionan esos derechos fundamentales.

    Hasta aquí, es todo.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Jesús González Schmal.

    Tiene el uso de la palabra para fijar la posición de su partido, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señora diputada.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez:

    Gracias, muy gentil:

    La producción, reproducción, introducción al país, almacenamiento, transporte, distribución, venta o arrendamiento de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, realizada de manera dolosa con el fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los derechos de autor, es un delito que sanciona el Código Penal Federal en su artículo 424-bis.

    No obstante, señores diputados y señoras diputadas, es de todos conocido que la comisión de este delito no se realiza de manera aislada, sino que en muchas ocasiones son grandes mafias y grupos de delincuentes bien organizados que generalmente actúan con la complicidad de alguna autoridad, los que realmente generan y propician la piratería.

    En razón de lo anterior, no basta solamente con perseguir o investigar este delito de manera simple, sino que es preciso que su investigación y persecución se realice de manera integral, enfocando la acción de los órganos encargados de procurar justicia en el desmembramiento de las bandas que de manera organizada fomentan la piratería, pero también en las autoridades de los tres niveles de gobierno que son cómplices por acción u omisión en la perpetración de este delito.

    Es por ello que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ratificará y apoyará el dictamen emitido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, mediante el cual se pretende insertar este delito dentro del ámbito de competencia de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Efectivamente, corresponde al Poder Legislativo adecuar la normatividad penal a los nuevos tiempos, en donde delitos como el de la piratería se han convertido en un negocio que traspasa nuestras fronteras y que hace necesario la actualización de las conductas delictivas en nuestro país.

    Más aún, si tomamos en consideración que la piratería es un delito que daña las economías de los países, provoca la evasión de impuestos y afecta las industrias y a los autores, generando enormes pérdidas y, por ende, afectando el crecimiento de las industrias legalmente establecidas.

    Sin embargo, desde nuestro punto de vista, es preciso hacer en este acto una breve reflexión en torno al cuidado que debe existir en la persecución de este delito, sobre todo en un país como el nuestro en que la procuración de justicia sigue aplicándose de manera discriminatoria o inocua hacia determinados sectores de la sociedad.

    Si bien es cierto que el delito de la piratería debe ser sancionado de manera rigurosa por los razonamientos antes expuestos, también lo es que la aplicación de la ley debe darse en concordancia con los principios y fundamentos básicos de los derechos humanos.

    No pretendemos, al aprobar el presente dictamen, que la aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se dirija hacia los sectores menos favorecidos de la sociedad, sino que se aplique, como su nombre lo indica, a las verdaderas mafias y grupos organizados que imperan en nuestra sociedad y en cuyo combate yace la posibilidad de disminuir este flagelo que, según el dictamen en cuestión, se ha posicionado como el tercer negocio ilícito más importante de nuestro país después del narcotráfico y del robo de vehículos.

    Finalmente y en virtud de que el combate a la delincuencia no puede concebirse sin la participación de la sociedad, es preciso recordar que la piratería es un delito que no podrá ser erradicado mientras seamos nosotros los miembros de la sociedad quienes participemos de manera indirecta en la comisión de este delito a través de la compra de estos productos ilegales. Por lo tanto y a la par con esta reforma a la que por supuesto el grupo parlamentario del PRD se adhiere, es necesario reforzar las campañas tendientes a dotar de elementos a la sociedad que le permitan encender los efectos nocivos para el país de este ilícito y hacerlos partícipes en el combate de estos delitos, como el de la piratería.

    Muchas gracias, por su atención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Angélica de la Peña Gómez.

    Tiene el uso de la palabra por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Francisco Javier Valdéz de Anda.

    El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda:

    Con su permiso, señor Presidente; estimadas compañeras y compañeros diputados:

    El posicionamiento del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es el de apoyar el dictamen de referencia, ya que la producción de fonogramas y de vídeos, entre otros productos sin la autorización correspondiente, se ha convertido en un negocio internacional, formándose con ello organizaciones ilegales con sistema de financiamientos cuantiosos que dicha comercialización de material apócrifo en detrimento de empresas establecidas legalmente, viene a representar un grave problema no sólo en el combate a la delincuencia y a la impunidad en nuestro país, sino también a la economía formal que desincentiva a la inversión y afecta gravemente al Estado de Derecho.

    Si bien es cierto que se ha realizado por el Gobierno Federal a través de la Procuraduría General de la República, importantes avances para combatir la delincuencia organizada en esta materia, realizando no solamente en el año pasado 2 mil 733 acciones, 1 mil 776 operativos, 967 cateos, en los que se aseguraron más de 40 millones de productos y se desmantelaron 104 laboratorios, dos fábricas, tres inmuebles y se detuvo a 396 personas, que reflejan el esfuerzo institucional para la atención de los delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial.

    Sin embargo este esfuerzo se ve limitado, porque no existen los elementos legales que puedan darle a la autoridad persecutora de los delitos, las herramientas necesarias para hacer más eficaz su labor, ya que está claro que con dichas acciones extraordinarias realizadas por el Gobierno Federal a través de la PGR, la industria de la piratería continúa creciendo en nuestro país, a tal grado, que esta actividad se ha convertido en una industria paralela e ilegítima, que afecta a nuestra economía y que produce cuantiosas ganancias económicas obtenidas por grupos bien estructurados que utilizan equipos de vanguardia para fabricar copias de artículos en forma ilícita.

    Esta conducta afecta también al Estado, no sólo en cuanto a la vigencia del Estado de Derecho, sino que no le genera los impuestos correspondientes y frena de manera directa el desarrollo y consolidación de las industrias legalmente establecidas, además que esta actividad es reconocida como el más importante negocio delictivo, después del narcotráfico y robo de vehículos.

    Siendo claro que esta conducta delictiva perfectamente se observa como delincuencia organizada; por tanto el dictamen en comento, tiene el propósito de incluir a la piratería como un delito de delincuencia organizada para que además en su combate, se investigue, persiga y procese a sus actores de acuerdo a lo que prevé y sanciona la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Con lo cual no sólo se ataca, sino que se inhibe la constante comisión de estos delitos que afectan a la propiedad intelectual y ocasionan graves daños al sector público en materia de ingresos y al sector privado en su promoción, en su desarrollo y obviamente en sus utilidades.

    Por lo anterior, apoyamos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el dictamen que presenta la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ya que responde no sólo a una exigencia de la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país, sino a una exigencia de la ciudadanía que genera impuestos e invierte con la esperanza de obtener utilidades legítimas en un entorno de competencia leal.

    Es un dictamen que estoy seguro, amigas y amigos diputados, que tendrán una trascendencia fundamental en la vida jurídica, en la vida económica de México.

    Muchas felicidades. Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Francisco Javier Valdéz de Anda.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz los diputados:

    El diputado José Alonso Muñoz Muñoz (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde su curul):

    Rectificación del voto, a favor.

    El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 439 votos en pro, cero en contra y seis abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 439 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 2º fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En virtud, señoras y señores legisladores, de que ha concluido el término acordado por los señores legisladores para la duración de la presente sesión, se solicita a la Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 13 de abril de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Dictamen de primera lectura

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

    Dictamen a discusión

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Dictámenes negativos

    De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 324, 325 y 333 de la Ley de Salud.

    De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa por la que se crea la Ley General para la Protección de Salud de los Fumadores y no Fumadores.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.

    Al orden del día que se ha leído se incluirán, se agregarán los asuntos no abordados en la presente sesión.

    La última votación nominal sirve de registro final de asistencia.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 14:00 horas):

    Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 13 de abril a las 11:00 horas.

    Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 34 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 326 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 452 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 439 diputados.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado: 1.

  • Oradores en tribuna: 21

    PRI-8; PAN3; PRD-5; PVEM-1; PT-2; PC-2.

    Se recibió:

  • 4 comunicaciones de los congresos de los estados de: Chihuahua, Colima y Yucatán;

  • 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de dependencia en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 iniciativa de Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos;

  • 1 iniciativa del Ejecutivo;

  • 1 iniciativa de Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

  • 5 iniciativas del PRI;

  • 1 iniciativa del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 1 iniciativa del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos: 28, 108, 134 Bis, 134 Bis 1 y 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo; y 55, y adiciona el artículo 64 del Código Penal Federal;

    1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alemán Migliolo, Gonzalo (PRI) Ley Federal de Derechos: 119
  • Bárcenas González, José Juan (PAN) Artículos 73 y 74 constitucionales: 40
  • Carrillo Rubio, José Manuel (PRI) Ley del Impuesto Sobre la Renta: 129
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 161
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Falsificación de medicamentos: 33
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Código Penal Federal: 153
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley Federal del Trabajo: 117
  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Código Penal Federal: 149
  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 158
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Código Penal Federal: 151
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 160
  • Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio (PT) Migrantes: 63
  • Herrera Tovar, Ernesto (PAN) Código Penal Federal: 154
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Educación: 22
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Migrantes: 108
  • Mireles Morales, Carlos (PRI) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 121
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley Federal del Trabajo: 59
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley del Servicio Militar: 44
  • Padilla Peña, Joel (PT) Código Penal Federal: 152
  • Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 162
  • Yabur Elías, Amalín (PRI) Tarifas eléctricas: 111