Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 15 de abril de 2004 Sesión No. 11
PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la delegación de diputados ante el Parlamento Latinoamericano y su Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Comunicación de la Cámara de Senadores con la que remite solicitud de excitativa del senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, remitida a la Cámara de Diputados. El Presidente formula la excitativa correspondiente a la Comisión de Energía

2004 AÑO DEL CL ANIVERSARIO DEL HIMNO NACIONAL MEXICANO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al similar remitido por la Cámara de Senadores por el que se declara el 2004 como Año del CL Aniversario del Himno Nacional Mexicano y se propone la realización de una sesión solemne con ese motivo. Se turna a la Mesa Directiva. . .

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la informa de cambios en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y en la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De enterado. . . .
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de modificaciones en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte, de Defensa Nacional, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado

ASAMBLEA DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por el que propone a la delegación de que participará en la CX Asamblea de la Unión Interparlamentaria. Se aprueba

VISITA DEL PRESIDENTE AL EXTRANJERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite el informe sobre los objetivos y logros de la visita del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Crawford, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

SECTOR PRIMARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de la Función Pública a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el día 2 de octubre de 2003, para solicitar el cumplimiento del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2003, relativo a la situación fiscal de los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de la Reforma Agraria a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el día 16 de marzo pasado, para solicitar información sobre las acciones para atender la problemática relacionada con la reubicación y pago de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez, en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria y al promovente, para su conocimiento

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos necesarios para que 13 ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México y de Japón, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a la exención del pago hasta por 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año para actividad artesanal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Salvador Márquez Lozornio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el termino de los procedimientos laborales que se desahoguen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan José García Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el termino del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO

El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Presupuesto y abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos y adiciona un capítulo denominado Subcontratación de Personal, a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

El diputado Miguel Angel García Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21, 76, 78, 102 y 110 y deroga la fracción IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear las figuras de Fiscal General de la Nación y Fiscal General de las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

SORTEOS Y LOTERIAS PUBLICAS

El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo tercero de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Turismo

LEY DE NAVEGACION

El diputado Angel Pasta Muñúzuri presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación. Se turna a las comisiones unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SORTEOS Y LOTERIAS PUBLICAS

Esta Presidencia corrige el turno de la iniciativa del señor diputado Francisco Astiazarán Gutiérrez. Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Turismo

SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Juan José García Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 213 ter al Código Penal Federal y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de fuero constitucional de los servidores públicos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El diputado Maximino Alejandro Fernández Avila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5º de la Ley de Organizaciones Ganaderas, respecto a la instalación de rastros de tipo inspección federal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. . . .

VOLUMEN II
JUICIO DE AMPARO

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 47 y 51 y adiciona los artículos 133 y 135 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento sexual. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

La diputada Nora Elena Yu Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Roberto Colín Gamboa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, sobre las demarcaciones territoriales. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

LEY DE AMPARO

La diputada Rosalina Mazari Espín presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76 bis y 91 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con adultos mayores y discapacitados permanentes. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Concepción Cruz García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 132 y adiciona el artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo, respecto a la capacitación y adiestramiento de las mujeres trabajadoras. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Eugenio Mier y Concha Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pesca y acuacultura. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al permiso al Presidente para ausentarse del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

EJECUCION DE MEXICANO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al Poder Ejecutivo, a que envíe nota diplomática al gobernador del estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, para detener la ejecución del mexicano Osvaldo Torres Aguilera. Se aprueba

GRUPOS DE AMISTAD

Con proyecto de acuerdo relativo a la integración de Grupos de Amistad. Se aprueba

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a iniciar leyes en materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación. Es de primera lectura

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pesca y acuacultura. Es de primera lectura

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al termino de presentación y aprobación de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es de primera lectura

Desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita a nombre de los grupos parlamentarios la dispensa de la segunda lectura de los tres dictámenes anteriores

La Asamblea admite la solicitud y los considera de urgente resolución

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a iniciar leyes en materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación. Es de segunda lectura

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Víctor Manuel Camacho Solís, fundamenta el dictamen

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pesca y acuacultura. Es de primera lectura

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales fundamenta el dictamen el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al termino de presentación y aprobación de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es de primera lectura

Se concede la palabra al diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Es de primera lectura

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa de la recepción de dos oficios de la Cámara de Senadores

Desde su curul, la diputada María del Rosario Herrera Ascencio solicita se adelante la presentación de una proposición con punto de acuerdo y el Presidente hace aclaraciones

En votación económica la Asamblea aprueba la inclusión en el orden del día de los dos oficios de la Cámara de Senadores

CONDECORACIONES

Dos oficios de la Cámara de Senadores por los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a los senadores Jesús Enrique Jackson Ramírez y Fernando Margáin Berlanga, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Chile

Se dispensa todos los trámites a los proyectos de decreto y sin discusión se aprueban. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales

REPUBLICA DE CUBA

Desde su curul, el diputado Alejandro González Yáñez a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Trabajo y Verde Ecologista de México, solicita la inclusión de un punto en el orden del día relativo al voto de México en relación con Cuba en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si admite la inclusión

Desde su curul, el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez a nombre propio y de otros diputados, solicita la votación nominal

EXCITATIVAS

La Secretaría da lectura a la relación de las siguientes solicitudes de excitativa que se reciben de los siguientes diputados:

Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre la ejecución de programas de atención a mexicanos migrantes en el extranjero, presentada el 28 de octubre de 2003;

Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Salud y Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, en relación con el proyecto de Ley Federal de Personas con Discapacidad, aprobado por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2003;

Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de noviembre de 2003;

Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8º la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada el 3 de marzo de 2004;

Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5º y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de diciembre de 2003;

José Rubén Figueroa Smutny, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, en materia de secuestro, presentada el 22 de abril de 2003;

Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada el 19 de marzo de 2003;

Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la minuta proyecto de Ley de Asistencia Social, recibida por la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2003;

Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversos artículos del Código Civil Federal, presentadas el 22 de abril de 2003;

Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad y género, presentada el 22 de abril de 2003;

Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5º y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el 30 de abril de 2003;

Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional del Cabildeo, presentada el 29 de abril de 2002;

Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de la directora general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el 18 de febrero de 2004;

Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Seguridad Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la problemática de las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada el 15 de diciembre de 2003;

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, en relación con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción I del artículo 3º de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, remitida por la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2003;

Pablo Bedolla López, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de diciembre de 2003;

Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona uno nuevo, a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 9 de octubre de 2003;

Coordinadores de los grupos parlamentarios, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 25 de febrero de 2004

El Presidente excita a las comisiones respectivas para que presenten los dictámenes correspondientes

REPUBLICA DE CUBA

Se aprueba la incorporación del punto propuesto por el diputado González Yáñez

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si autoriza prorrogar la presente sesión para desahogar los puntos del diputado González Yáñez y de la diputada Herrera Ascencio

Desde su curul, el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita a nombre propio y de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal. El resultado de la misma es aprobatorio

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, presenta proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca, de Asuntos Indígenas y de Reforma Agraria, instalen las comisiones unidas para el Desarrollo Rural Sustentable y formen la subcomisión para la evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos del 2004. Se turna a la Junta de Coordinación Política

REPUBLICA DE CUBA

El diputado Alejandro González Yáñez, presenta proposición con punto de acuerdo relativo al voto de México en relación con Cuba en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y solicita trámite de urgente resolución

Desde su respectiva curul, el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita que la votación respectiva sea nominal

El diputado Wintilo Vega Murillo, tambien desde su curul solicita aclaraciones que el Presidente realiza

La votación determina que se considere de urgente resolución. Intervienen los diputados:

Rodrigo Iván Cortés Jiménez

Jesús Emilio Martínez Alvarez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . José Francisco Javier Landero Gutiérrez quien acepta interpelación del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez

Desde su curul, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla solicita una moción de orden y el Presidente hace aclaraciones al respecto

Pablo Gómez Alvarez, quien acepta interpelación del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez

Juan Francisco Molinar Horcasitas, quien acepta interpelaciones de los diputados:

Rafael García Tinajero Pérez

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Arturo Osornio Sánchez

Continúa la discusión el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final de diputadas y diputados

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 309 diputadas y diputados, por lo tanto, señor Presidente, hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10: 31 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Cámara de Senadores.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de Gobierno.

De la Junta de Coordinación Política

Con proyecto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo envíe nota diplomática al gobernador de Oklahoma, Estados Unidos de América, para detener la ejecución de un ciudadano mexicano.

Con proyecto de acuerdo en relación a los grupos de amistad.

Con proyecto de acuerdo en relación a la integración de la delegación mexicana que participará en la CX Asamblea de la Unión Interparlamentaria del 18 al 23 de abril.

Oficios de la Secretaria de Gobernación

Con el que remite el informe sobre los objetivos y logros de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Crawford, Texas en Estados Unidos de América. (Turno a comisión.)

Dos con los que se remiten contestaciones relativas a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza, puedan prestar servicios en la embajada de Estados Unidos de América, en México y en su consulado general en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Turno a comisión.)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rúben Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado, puedan prestar servicios en la embajada de Japón en México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de cambiar la fecha de clausura del segando periodo de sesiones del Congreso de la Unión y sobre la facultad de resolver el término de las sesiones del Congreso, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un capítulo denominado ``Subcontratación de Personal'', al mismo ordenamiento, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Angel García Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 294 y 296 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 126 y 127 del capítulo IV de la Ley de Navegación, en materia de contaminación, a cargo del diputado Angel Pasta Muñúzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 213-ter al Código Penal Federal y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 47 y 51; y adiciona la fracción XII al artículo 133 y la fracción XI al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 76-bis, fracción V y 91, fracción VI de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Ildefonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para que se respalden las acciones del Ejecutivo Federal, encaminadas a recomponer las relaciones MéxicoCuba y para rechazar toda acción que ponga en riesgo la seguridad de nuestra nación inmediata y nuestra integridad soberana.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para exhortar al Senado de la República a concluir el trámite de ratificación del protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie y exprese su firme y enérgico rechazo al trato que se da a nuestros connacionales que son deportados en condiciones inhumanas, violentando toda norma de ley, incluyendo varios tratados internacionales.

De la Comisión de Pesca con punto de acuerdo para exhortar a la Conapesca a implementar una política pesquera nacional integral que involucre a los pescadores y sus demandas, así como a la revisión de los procedimientos llevados a cabo para el ordenamiento pesquero en el estado de Sinaloa y en el golfo de California.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Turismo con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o., 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo.

De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa por la que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, fije tarifa especial 1-F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo referente a la invasión de extranjeros que existe en el estado de Chiapas, mismos que están violando la Ley General de Población, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Semarnat que declare área natural protegida el Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia, del titular de la Secretaría de Economía, con el fin de que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las directivas de las organizaciones sindicales del país, a través de sus respectivas federaciones o confederaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que con absoluto respeto al principio de libertad y democracia sindical, se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un determinado partido político o voten a favor de un determinado candidato a un cargo público de elección popular, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, estado de Hidalgo, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se cite a comparecer al director general de Pemex-Refinación, a que rinda informe ante la Comisión de Energía, presidentes municipales y miembros de la comunidad, sobre el estado que guardan las acciones emprendidas para reparar el daño ocasionado en los municipios de Nogales, ciudad Mendoza y río Blanco, por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera, acaecido el 5 de junio de 2003 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando a nuestro país y al Consejo de la Judicatura Federal, para que supervise la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías denominadas contrabando técnico, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Salud cite a comparecer al doctor José Ignacio Santos Preciado, director general del Hospital Infantil de México ``Federico Gómez'', a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar se reduzcan las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía que entregue información específica sobre Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús E. Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que en función de sus facultades y atribuciones el titular de la Secretaría de Economía, vuelva a incluir al azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, devolviéndole así la característica de producto sensible, coadyuvando al fortalecimiento de esta cadena productiva, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a las dependencias responsables del sector de comunicaciones, tengan a bien fijar las tarifas de telefonía celular, de acuerdo con los estándares internacionales que rigen la telefonía móvil, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a impulsar un proceso que permita descentralizar los trámites relacionados con la administración de la zona Federal Marítimo-Terrestre a los estados y municipios, a cargo del diputado Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal a instruir al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de transferir o reasignar recursos financieros al gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-financieros y el proyecto ejecutivo, para cuatro líneas de transporte masivo en la zona oriente del estado de México, a cargo del diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México en el extranjero, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se establece la formación de la subcomisión para la evaluación de programas de Desarrollo Rural Sustentable sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat para que actualice y, en su caso, haga los programas faltantes de manejo de las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para requerir al director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos, explique por qué no se toman las medidas de alivio en las casetas de cobro con motivo de los congestionamientos kilométricos con los efectos contaminantes, de costo, daños a la salud y al bienestar anímico del usuario que reduce su velocidad promedio a menos de una tercera parte de las que deben tener ese tipo de carreteras, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que a través de la SEP y la Semarnat se incorpore obligatoriamente en los programas de educación pública y privada la materia de educación ambiental regional, en la que se establezcan las particularidades y diversidad de cada una de las regiones y contextos naturales del país, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al Aeropuerto Internacional de Tijuana, general ``Abelardo L. Rodríguez'' y en caso de que no se cumplan en éste las obligaciones que la Ley de Aeropuertos señala, se sancione al grupo concesionario y se revoque la concesión conforme a derecho, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, instruya se adopten las medidas necesarias, a efecto de que sea suspendido y, en su caso, reintegrado el cobro que por la expedición de credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se está llevando a cabo, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Querétaro, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Lino Celaya Luria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte al Gobierno Federal a fin de que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura, en el municipio de Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal y a la Fiscalía Especial realicen diversas acciones para informar y establecer mecanismos que hagan efectivas las investigaciones de la guerra sucia, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Yucatán, durante los ejercicios fiscales de los años 2002 y 2003, a cargo del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad vial, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Morelos, durante los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Aguascalientes, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales, asignados al estado de Nayarit, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Jalisco, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Baja California, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Guanajuato, durante los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a cargo de la diputada Kenny Denisse Arroyo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respete el presupuesto asignado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Salud y de Seguridad Social, de Desa-rrollo Social y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A Ias comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la CEPAL, misma que conmemora el X aniversario de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151 aprobada por el estado de Sonora en relación a la reforma al Código Electoral del Estado para la asignación del 50% de todas las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la Terminal Norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno a la decisión del Gobierno de Canadá, sobre la matanza masiva de focas dentro de su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día, es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de abril de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con treinta minutos del martes trece de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Desde su curul, el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, hace una solicitud en relación con la sección de prensa dentro del recinto. El Presidente informa que en su momento se tomará en consideración la solicitud.

Comunicación del Congreso del estado de Coahuila, con acuerdo relativo a las inundaciones en el municipio de Piedras Negras, solicitando se declare zona de emergencia a la región norte de esa entidad federativa, a fin de que reciba recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. De enterado.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del señor Norberto Corella Gil Samaniego, diputado en la Quincuagésima Cuarta Legislatura y senador de la República en las legislaturas Quincuagésima Sexta y Quincuagésima Séptima, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Tabasco, con la que remite copia del decreto por el que se declara al año dos mil cuatro como Año del Centésimo Quincuagésimo Aniversario del Himno Nacional Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Tabasco, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que ordene a la entidad de fiscalización superior de la Federación, audite el manejo y aplicación de recursos ejercidos durante dos mil tres por la Coordinación Ejecutiva del Plan Balancán-Tenosique. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.

  • Tlaxcala, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, se respete el consenso de trabajadores del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, rechazando la descentralización de ese nivel educativo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, inicie el procedimiento legislativo para reformar el artículo once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer expresamente a hombres y mujeres el derecho de libre tránsito. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

    Comunicación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por la que remite el informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dos. De enterado y remítase al Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Economía. De enterado.

  • Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Se aprueba en votación económica.

    A las once horas con cuarenta y cinco minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y cinco diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto por los que:

  • Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Se expide la Ley del Registro Público Vehicular. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Se concede permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Argentina. La Asamblea dispensa todos los trámites al asunto en votación económica. La Secretaría da lectura al proyecto de decreto, mismo que sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos noventa y nueve votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

  • Se concede permiso al ciudadano Gilberto Hernández Andreu, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Ejército de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Se concede permiso al ciudadano Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar la medalla que le confiere la Junta Interamericana de Defensa. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    El Congreso del estado de Baja California remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción tercera del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento dos y adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el artículo doscientos cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud.

  • Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ochenta y cuatro, ciento ocho y ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, que deroga los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto que establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de marzo de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, que expide la Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, Reglamentaria de los artículos quinto y ciento veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y abroga la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero y sexto de la Ley sobre la Celebración de Tratados y adiciona el artículo ochenta y seis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia, que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Francisco Javier Guízar Macías, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintiocho y deroga la fracción séptima del artículo ciento once, así como el artículo ciento quince bis del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, que adiciona los artículos doscientos uno bis y doscientos cinco del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y uno, cincuenta y seis, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta y siete y deroga el artículo cincuenta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Sergio Vázquez García, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos veintiuno y setenta y tres y reforma el artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo segundo y reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo doce bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Es de primera lectura.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de segunda lectura. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática; José Felipe Puelles Espina, del Partido Acción Nacional; y José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional. A nombre de la Comisión habla el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional. La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y un votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto:

  • Que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

  • Que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México.

  • Que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos once votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitu- cionales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita la recomendación para que una institución académica practique la auditoría ambiental al complejo termoeléctrico Presidente Adolfo López Mateos, de la Comisión Federal de Electricidad, ubicado en el municipio de Tuxpan, Veracruz. Hablan en pro la diputada Lorena Torres Ramos, del Partido Acción Nacional; y el diputado Maximino Alejandro Fernández Avila, del Partido Verde Ecologista de México. La Asamblea considera suficientemente discutidos los puntos de acuerdo en votación económica y de la misma manera los aprueba. Comuníquense.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con punto de acuerdo para exhortar al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a que canalice mayores recursos a la creación e instrumentación de nuevas plazas destinadas a la investigación científica. Hablan en pro los diputados: Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; y con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y Consuelo Camarena Gómez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud del estado de México y al ayuntamiento del municipio de Tultitlán, para que se instalen personal médico, ingenieros químicos y clínicos que diagnostiquen, traten, prevengan y canalicen a los habitantes expuestos a la contaminación de cromato hexavalente en la región de Lechería. A nombre de las Comisiones habla el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, y propone la eliminación del tercer resolutivo del punto de acuerdo que la Asamblea admite en votación económica. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al punto de acuerdo con la eliminación admitida. Hablan en pro los diputados: Santiago Cortés Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática; Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional; y con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México. Se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a que investigue, si lo considera de su competencia, el asunto de discriminación racial de indígenas del estado de Hidalgo, por el uso del parque Rubén Darío, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República, información sobre las investigaciones relacionadas con los homicidios del diputado local del estado de Yucatán, Pánfilo Novelo Martín, de su hijo y asistente. Sin nadie que solicite la palabra se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo que crea una Subcomisión Especial para dar seguimiento al caso de la niña Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y exhorta al gobierno y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Baja California, a que cumplan con la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionada con ese caso. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen negativo de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes, presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos veinticuatro y deroga los artículos trescientos veinticinco y trescientos treinta y tres de la Ley General de Salud. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

  • Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la solicitud de Estados Unidos de América, para la celebración de consultas con el gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio, respecto a las medidas fiscales de México sobre los refrescos y otras bebidas que utilizan cualquier edulcorante distinto al azúcar de caña. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Procuraduría General de la República, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a llevar a cabo acciones para reubicar los asentamientos irregulares en la reserva de la biosfera de Montes Azules, Chiapas, así como a la Secretaría de Gobernación, a que verifique y tome acciones en contra de extranjeros que participen en acciones ilícitas, como la invasión de áreas naturales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación.

  • Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el homicidio de la defensora de los derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla, Griselda Tirado Evangelio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud suscrita por los integrantes de la Junta de Coordinación Política para adelantar el turno de una proposición y la Asamblea la admite en votación económica. En consecuencia, se concede la palabra al diputado Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre propio y de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República y a la Agencia Federal de Investigaciones, información sobre la detención del ex director de la Policía Ministerial del estado de Morelos y la profundización de la investigación judicial correspondiente, y a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría de los recursos federales asignados a esa entidad federativa, así como para crear una Comisión Especial al respecto y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan los diputados: Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, en contra; y con autorización de la Asamblea expresada en votación económica, Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, en pro;

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Sergio Alvarez Mata, del Partido Acción Nacional, en contra; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en pro; y José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese. Contestan alusiones personales los diputados: Del Valle Reyes; Alvarez Mata; y Rosas Montero, quien acepta interpelación del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Partido Acción Nacional.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo y al Senado de la República, retiren las reservas al artículo octavo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a la libertad sindical. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo, a que se abstenga en el futuro de autorizar el ingreso a territorio o aguas nacionales, de símbolos mundiales de violaciones a los derechos humanos, y acepta interpelación del diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Marina y de Justicia y Derechos Humanos, esta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada proponente y atendida por la Presidencia.

  • Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de Quintana Roo y Baja California, establezca las normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena y celebre acuerdos para el manejo, conservación y protección de su hábitat. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Poder Ejecutivo, a que declare Zona de Monumentos Artísticos e Históricos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Narciso Agúndez Montaño, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a instalar una mesa de trabajo para la revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el estado de Baja California y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios sobre la proposición de referencia y las tarifas eléctricas y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica. Hablan en pro los diputados: Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; y Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para exhortar a las legislaturas de los estados que aún no lo han hecho, a agilizar la discusión y en su caso aprobación, del proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que haga cumplir a la empresa Petróleos Mexicanos, las disposiciones ambientales en las instalaciones petroleras. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía.

  • Angel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se elimine de las ceremonias civiles matrimoniales la epístola de Melchor Ocampo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jazmín Elena Zepeda Burgos, a nombre del diputado Gerardo Ulloa Pérez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, a rea-lizar una reestructuración de las tarifas de energía eléctrica en el estado de Chiapas. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar las comparecencias de los secretarios de Educación Pública y de Salud, a fin de que informen sobre la atención de denuncias de padres de familia, en relación con la inducción para la medicación de drogas a menores, que realizan algunos servidores públicos del sistema escolar. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.

  • José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que ratifique y respete el acuerdo setecientos setenta y tres/dos mil, celebrado por su Consejo Técnico el veintidós de noviembre de dos mil y deje sin efecto el doscientos setenta y nueve/dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

  • Francisco Javier Bravo Carbajal, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al titular del Ejecutivo, ejecute acciones para la desaparición de la Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Humberto Cervantes Vega, del Partido Revolucionario Institucional, para crear la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • María Angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional, en relación con los proyectos de riego de San Vicente Boquerón y Los Zapotes, en el estado de Puebla. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos.

    El Presidente informa que se dará lectura al orden del día de la próxima sesión y desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita información sobre la duración de las sesiones y el Presidente atiende la solicitud. El diputado Vega Murillo solicita entonces dar trámite a un asunto más y la Asamblea aprueba la solicitud en votación económica. En consecuencia, se concede la palabra al diputado Jesús Zúñiga Romero, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para solicitar la pronta y eficaz aplicación de los recursos económicos y materiales a diversos municipios del estado de Coahuila, en virtud de la declaratoria de zona de desastre emitida por el Presidente de la República y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Habla en pro el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos noventa y tres diputadas y diputados y el Presidente levanta la sesión a las diecinueve horas con trece minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves quince de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    PARLAMENTO LATINOAMERICANO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 13 de abril del año en curso, suscrito por el C. diputado Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, solicitud para que se realice modificación en la representación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, por cuanto a diputados del grupo parlamentario que coordina.

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de este órgano de gobierno, se dieron por enterados de la comunicación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del cambio propuesto.

  • Diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo, causa baja de la Delegación integrada para representar a la H. Cámara de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano designándose en su lugar al diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, quien se integrará como representante ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.
    LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa en relación con la minuta de reformas al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobado por esta Cámara de Senadores en sesión celebrada el 8 de abril de 2003.

    La Presidencia dispuso que se remitiera la solicitud del senador Pérez de Alva Blanco a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    «Gracias por su autorización, señor Presidente. Compañeros legisladores:

    La tarea legislativa, es decir el hacer leyes como una de las acciones fundamentales de este poder, tiene como causa principal entre otras, el reglamentar la función del Estado para sí mismo y en relación con los ciudadanos. Legislar luego entonces, se convierte en una tarea fundamental para la relación entre los poderes del Estado para con la sociedad. Entonces bien las leyes que aquí se formulen, deben ser congruentes, eficientes, de utilidad social pero por sobre todas las cosas para que puedan tener esas características, debe ser una preocupación central que el proceso legislativo tenga su culminación.

    Hoy día, una sociedad cada vez más instruida, cada vez más a la expectativa de los resultados y de la eficiencia del gobierno, pero muy particularmente observadora y crítica con todo derecho, de lo que nosotros, sus representantes diseñamos desde nuestra responsabilidad, nos exige un mejor cumplimiento de la encomienda que nos entregó con su voto.

    Hacer leyes, hacer buenas leyes o modificar las que ya existen y que le sirvan a la República y primordialmente que sean de utilidad para los ciudadanos, pareciera ser que es el gran reto de los legisladores contemporáneos.

    Sirva este proemio compañeros, para traer al comentario una iniciativa de reforma que planteamos a esta soberanía desde abril del 2001, que después de diversos análisis fue aprobada en abril de 2003 y que está pendiente de ser ratificada por la colegisladora, a un año de haber sido recibida por esa honorable representación.

    Me refiero a la iniciativa que reforma el artículo 26º fracción I de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que fuera aprobada por todas las fuerzas políticas en esta Cámara en abril del año pasado.

    Esta reforma en un escenario muy crítico tanto por la economía familiar como por las condiciones climatológicas, permitiría que la Comisión Federal de Electricidad tenga la facultad de suscribir convenios durante la época más inclemente del verano y aceptar pagos en parcialidades para evitar el corte de energía eléctrica que pone en riesgo la vida de una familia, haciéndolo no en forma indiscriminada sino con los usuarios que lo justifiquen y particularmente en las zonas catalogadas como de alto consumo por su clima extremoso.

    Desde nuestro punto de vista y pensado en función de la sociedad, ésta puede ser una buena ley que evite para miles de familias la disyuntiva de comer o pagar la luz para que no se corte el suministro; la reforma es congruente con su necesidad y su petición, con la postura compartida por las fuerzas políticas en los congresos de varios estados pero sobre todo es congruente con nuestro compromiso con los ciudadanos a quienes ofrecimos representar y ser conducto de sus demandas.

    Sabemos que esta posibilidad no es la panacea y que hay esfuerzos en otras vías para resolver el problema; igualmente insisto en que la minuta en poder de la Cámara de Diputados no se orienta como equivocadamente alguien pudiera interpretarlo, a proponer medidas que cancelen el cumplimiento del cobro por el servicio que se recibe; lo que promueve es que en circunstancias especiales, en la temporada veraniega y reglamentándolo adecuadamente, se pueda hacer compatible esa facultad del cobro con la realidad económica y climática que viven los usuarios de zonas de alto consumo por las condiciones caloríficas imperantes en la temporada veraniega, con una fórmula que concilie ambos extremos, otorgando un razonable margen de facilidades para cubrir adeudos en pagos parciales y evitar así los cortes de energía, sin menoscabo de que el incumplimiento de lo que pudiera convenirse deje en condición a la autoridad para ejercer la atribución del corte.

    Por eso, desde la presentación de la iniciativa nos preguntamos, ¿habría un gran quebranto si se concede o no la condonación, esto debe quedar muy claro, no la cancelación del adeudo, sino un simple plazo de pago a aquellas familias que justifiquen su insolvencia económica en el trimestre de mayor consumo en el verano? ¿No será mejor abrir esta pequeña puerta de oportunidad a la gente para que pueda cumplir con su pago, en vez de que surjan acciones de resistencia civil como ya las ha habido y las sigue habiendo en muchos sitios?

    Estoy seguro que la concepción de esta honorable Cámara respecto del tema motivo la aprobación en abril del 2003 de esta posibilidad; sin embargo en la víspera de una nueva temporada de verano nos queda la gran inquietud de que la minuta siga aún aguardando ser revisada y discutida en la honorable Cámara de Diputados.

    Señor Presidente:

    Conociendo lo que normativamente permite el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, es claro que hay una limitación en respeto a la autonomía de la colegisladora para ejercer una excitativa directamente, sin embargo aludiendo a su alto sentido de responsabilidad y de compromiso social, invocando el espíritu que animó a todos los senadores que aprobaron en su oportunidad la iniciativa en comento, me permito solicitarle de la manera más atenta que de juzgarlo procedente, se sirva tal como ha sucedido ya en temas y ocasiones anteriores, dirigirse al C. Presidente de la Cámara de Diputados solicitándole en ese mismo tenor de respeto y conocimiento de las atribuciones y facultades de cada Cámara, tenga a bien, excitar a las comisiones a las que hubiere sido turnada la minuta correspondiente para que pudieran dictaminarla y ponerla a discusión en el pleno en el presente periodo ordinario, para que su resolución de ser coincidente con la nuestra, fuera de utilidad a las familias necesitadas en la próxima temporada de verano.

    Agradezco de antemano su gentileza y consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Energía, para que emita el dictamen correspondiente.
    2004 AÑO DEL CL ANIVERSARIO DEL HIMNO NACIONAL MEXICANO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el oficio número D.G.P.L.59-II-2-448, de fecha 30 de marzo del año en curso, suscrito por las C. Diputadas Ma. de Jesús Aguirre Maldonado y Amalín Yabur Elías, en su carácter de Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva a su digno cargo, por virtud del cual remitieron a este Órgano de Gobierno Punto de Acuerdo adoptado en la Cámara de Senadores, por el que se solicita que se declarare al presente año como ``El año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano'' y se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados y a los Cabildos Municipales a que realicen Sesiones Solemnes el día 15 de septiembre del año 2004, me permito expresar a usted lo siguiente:

    En Sesión de la Junta de Coordinación Política efectuada el día 1o. del mes y año en curso, sus integrantes determinaron procedente respaldar el Punto de Acuerdo a que se hace referencia, con la salvedad de que la Sesión Solemne que se propone en el Punto Cuarto, se realice el martes 14 de septiembre al inicio de la Sesión del Pleno.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Mesa Directiva.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con los atentos oficios de fechas 6 y 12 de abril del año en curso, suscritos por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo Parlamentario del PRD, mediante los cuales hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, diversas modificaciones en la integración de comisiones, respecto de diputados del grupo parlamentario que coordina, me permito comunicarle lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cambios que a continuación se precisan:

  • Diputado Rafael Candelas Salinas, causa alta en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

  • Diputado César Antonio Chávez Castillo, causa alta en la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

  • Diputado Carlos Hernán Silva Valdés, causa alta en la Comisión de Investigación sobre el Instituto para el Ahorro Bancario.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con los atentos oficios de fechas 13 de abril del año en curso, suscritos por el C. diputado Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, mediante los cuales hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, diversas modificaciones en la integración de comisiones respecto de diputados del grupo parlamentario que coordina, me permito comunicarle lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de este órgano de gobierno, se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cambios que a continuación se precisan:

  • Diputado José Angel Córdoba Villalobos, causa baja de la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, causa alta en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Diputado José Sigona Torres, causa baja de la Comisión de Defensa Nacional y alta en la Comisión de Gobernación.

  • Diputado José Isabel Trejo Reyes, causa baja de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y alta en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Diputado Rubén Mendoza Ayala, causa baja de las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública y alta en la Comisión de Defensa Nacional.

  • Diputado José Carlos Obregón Serrano, causa alta en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.
    ASAMBLEA DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con la atenta comunicación de fecha 11 de marzo de 2004, signada por el senador Enrique Jackson Ramírez, en su carácter de Presidente del Senado de la República, y dirigida a usted en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, mediante la cual le informa que del 18 al 23 de abril próximos, se llevará a cabo en la Ciudad de México la 110 Asamblea de la Unión Interparlamentaria de la cual el Congreso de la Unión forma parte, me permito comunicar a usted lo siguiente:

    Turnado a la Junta de Coordinación Política el asunto de referencia para los efectos pertinentes, este órgano de gobierno teniendo en consideración que para integrar la delegación mexicana que participará en el evento se requiere la designación de seis diputados, acordó que intervengan los siguiente:

    Por el Grupo Parlamentario del PRI:

    Dip. Humberto Cervantes Vega

    Dip. Carlos M. Jiménez Macías

    Por el Grupo Parlamentario del PAN:

    Dip. Patricia Elisa Durán Reveles

    Dip. José Erandi Bermúdez Méndez

    Por el Grupo Parlamentario del PRD:

    Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar

    Por el Grupo Parlamentario del PVEM:

    Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán

    Cabe señalar que los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, forman parte de la delegación permanente que se ha designado ante dicha Unión Internacional, mediante Acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política el 22 de marzo de 2004.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para expresarle un cordial saludo

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada la proposición.
    VISITA DEL PRESIDENTE AL EXTRANJERO

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito, mediante oficio número DEP-0810/04, de fecha 5 del mes en curso, por el que solicita que se le haga llegar el original del similar número DEP-0811/04, así como el informe sobre los objetivos y logros de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Crawford, Texas, en Estados Unidos de América.

    Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño con el presente los documentos citados anteriormente, para los fines que estime procedentes.

    Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subdirector de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envío a usted el informe sobre los objetivos y logros de la visita de trabajo del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Crawford, Texas, en Estados Unidos. Sirva el mismo para dar respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente el 3 de marzo del presente, en relación con el exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que en dicha visita de trabajo exprese el interés prioritario de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, en que se avance en los términos de la reforma migratoria y que amplíe los derechos de los mexicanos migrantes.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 5 de abril de 2004.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Informe

    Visita de Trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Crawford, Texas, en Estados Unidos de América, los días 5 y 6 de marzo de 2004.

    Resumen Ejecutivo de la Visita

    I. Contexto de la visita

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    III. Conclusiones

    I. Contexto de la visita

    De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada realizó una visita de trabajo a Crawford, Texas, en Estados Unidos de América, del 4 al 6 de marzo, en atención a una invitación formal del Presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, realizada en enero pasado.

    La relación entre México y Estados Unidos de América cubre una amplia y variada gama de temas de importancia fundamental para los dos países, que la hacen compleja e intensa. Los vínculos económicos, demográficos y sociales, por un lado, y los desafíos que plantea en la relación el renovado énfasis en la seguridad, por la otra, dan aún mayor relevancia a los temas que afectan de manera creciente la vida cotidiana de nuestras poblaciones.

    Las relaciones con Estados Unidos han sido un aspecto central de la política exterior de México. Derivado de la vecindad geográfica entre ambos países, existe un abanico de oportunidades de colaboración económica, cultural, comercial, tecnológica y social, que son elementos de una relación dinámica y compleja que, en los últimos años, ha sido objeto de una profunda transformación.

    Difícilmente podrían negarse la profundidad y amplitud de la agenda entre ambos países. La importancia que para ambas economías tienen hoy nuestros vínculos comerciales y productivos, la creciente confianza mutua que ha generado la lucha conjunta contra el crimen organizado, y que nos permite encarar constructivamente los desafíos que nos impone el surgimiento de espacios nuevos de cooperación en áreas como la seguridad, suponen un amplio espacio de trabajo para garantizar la responsabilidad compartida y la cooperación en beneficio recíproco de los dos pueblos.

    La necesidad de impulsar el diálogo entre los dos países deriva de estas realidades y en la importancia de que la relación bilateral México-Estados Unidos se caracterice por altos niveles de confianza y entendimiento, cimentados en intereses y valores compartidos.

    El diálogo bilateral se ha fortalecido e intensificado a través de los diversos encuentros que los Presidentes Fox y Bush han sostenido desde que asumieron sus respectivos mandatos. Estos encuentros se han dado tanto en el contexto de la visita de Estado llevada a cabo en septiembre de 2001 como en el marco de las reuniones en foros multilaterales de los que ambos países somos parte, así como de diversas visitas de trabajo de ambos Presidentes. Estos acercamientos y el impulso a los distintos temas de la agenda bilateral se ven reforzados a través del activo diálogo bilateral que se da a todos los niveles cotidianamente.

    El rubro social de la agenda bilateral gira fundamentalmente por el tema de la migración de los mexicanos hacia Estados Unidos. En este aspecto, nuestro país vecino se enfrenta con la ausencia de normas adecuadas y constructivas que permitan administrar esta realidad ineludible y prioritaria de la relación bilateral.

    El tema migratorio ha tenido avances importantes en los últimos meses, principalmente como resultado de la voluntad de ambos países para dialogar de manera abierta y constructiva sobre este tema, con la intención de que el flujo migratorio se dé en un marco de seguridad, orden y respeto al derecho y la dignidad humana.

    En el encuentro sostenido por el Presidente de la República con su homólogo norteamericano fue posible constatar relaciones de amistad y cooperación sumamente sólidas y maduras, pasar revista a la agenda bilateral, intercambiar impresiones sobre la actualidad internacional, así como concretar nuevos esquemas de cooperación.

    Asimismo, el encuentro entre ambos mandatarios permitió el desarrollo de una reflexión conjunta sobre los retos y oportunidades involucrados en el fenómeno migratorio y significó para México una oportunidad para aportar mayor información objetiva sobre el alcance de los planteamientos del gobierno mexicano en la materia.

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    La visita de trabajo del Presidente de la República al rancho del Presidente Bush en Crawford, Texas, se desenvolvió en un marco de amistad y entendimiento recíproco. Cabe destacar que se cumplió cabalmente con los propósitos de la misma.

    El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:

    1. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, 2. Dr. Eduardo Sojo, Coordinador de Políticas Públicas de la Presidencia de la República, 3. Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández, Subsecretario para América del Norte, Secretaría de Relaciones Exteriores, 4. Gral. de Bgda. José Armando Tamayo Casillas, Jefe del Estado Mayor Presidencial, 5. Carlos de Icaza, Embajador de México en Estados Unidos de América, 6. Rápale Steger, Director General de Protocolo, Secretaría de Relaciones Exteriores, 7. Ing. Bosco Martí Ascencio, Director General para América del Norte, Secretaría de Relaciones Exteriores.

    La visita del Presidente de la República a Crawford, Texas, significó un esfuerzo por profundizar aún más la relación bilateral y aprovechar el potencial de esa relación en beneficio recíproco de los dos pueblos. Fue el onceavo encuentro de trabajo con el Presidente George Bush desde que asumió funciones, en diciembre de 2000.

    A su arribo al rancho en Crawford, Texas, el Presidente de México y su Sra. esposa, Martha Sahagún de Fox, fueron recibidos por el Sr. George Bush, Presidente de Estados Unidos de América, y por la Sra. Laura Bush. Ambos mandatarios calificaron el encuentro de una ocasión para reforzar la amistad entre México y Estados Unidos de América.

    El Presidente George Bush ofreció al Presidente de México una cena de bienvenida en su honor. En dicha cena, el Presidente Vicente Fox estuvo acompañado por el secretario de Relaciones Exteriores, el coordinador de Políticas Públicas de la Presidencia de la República, el subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el embajador de México en Estados Unidos de América.

    Asistieron, por parte del gobierno de Estados Unidos de América, el secretario de Estado, Sr. Collín Powell; la consejera de Seguridad, Dra. Condoleeza Rica; el coordinador de Asesores de la Casa Blanca, Andrew H. Card Jr.; y el embajador de Estados Unidos de América en México, Emb. Tony Garza.

    Durante la cena, el Presidente de la República expresó el interés del Gobierno de México por tener una relación cada vez más estrecha y fructífera con Estados Unidos e hizo votos por la prosperidad de ambos países y por la continua amistad entre ambos pueblos.

    El día 6 de marzo, el Presidente Vicente Fox sostuvo una reunión de trabajo en la residencia privada del Presidente George Bush. El Presidente de México estuvo acompañado por la comitiva oficial y el Presidente de Estados Unidos de América por el secretario de Estado, la Consejera de Seguridad, el Sr. Roger F. Noriega, subsecretario de Estado Adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental, el embajador Tony Garza y el embajador Tom Shannon, asistente especial del Presidente y principal director para Asuntos del Hemisferio Occidental del Consejo de Seguridad Nacional.

    El encuentro que ambos mandatarios sostuvieron permitió abordar los temas más relevantes de interés mutuo en los ámbitos bilateral y multilateral.

    En la reunión entre los Presidentes Vicente Fox y George W. Bush, el tema migratorio fue prioritario para México. Como se comentó anteriormente, el TLCAN permitió definir normas y parámetros claros que facilitaron un crecimiento excepcional de nuestros intercambios económicos a lo largo de la última década. La situación es muy distinta en el terreno migratorio, donde nos enfrentamos con la ausencia de normas adecuadas y constructivas que permitan administrar esta otra realidad ineludible y prioritaria de nuestra relación bilateral.

    La normatividad migratoria es un componente fundamental, pero no único en la política social de los mexicanos en el exterior de la administración del Presidente Vicente Fox. A ella se suman los diversos esfuerzos dirigidos a mejorar la calidad de vida diaria de nuestros connacionales, mediante las acciones de nuestra extensa red consular, sobre todo en el campo de protección, así como las tareas de atención a las comunidades mexicanas en Estados Unidos.

    En febrero de 2001, los Presidentes Fox y Bush instruyeron a funcionarios del más alto nivel en sus respectivas administraciones para definir los términos para ordenar en el corto, mediano y largo plazos el movimiento de mexicanos hacia Estados Unidos, reconociendo los orígenes sociales de la migración y las necesidades del mercado laboral en ambos países.

    Evidentemente, se trata de un tema complejo tanto en su contenido como en su contexto, dado que su tratamiento responde en gran medida a circunstancias de carácter interno de Estados Unidos.

    Como es del conocimiento de esa soberanía, los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 complicaron en mayor medida el proceso de una búsqueda bilateral encaminada a una fórmula integral para lograr que la migración de mexicanos hacia Estados Unidos se desarrollara de manera segura, digna, legal, ordenada y humana. Sin embargo, el Gobierno de México, sin perder la perspectiva del enorme significado que tuvo para el mundo y para la relación bilateral los lamentables atentados del 11 de septiembre y sus efectos inmediatos, continuó insistiendo en la necesidad de buscar una solución al fenómeno de la migración de mexicanos hacia Estados Unidos y en la necesidad de otorgar un status legal a los connacionales que, en su mayoría por razones de empleo, de manera indocumentada residen en territorio estadounidense.

    El Presidente George Bush anunció el 7 de enero de 2004 su propuesta migratoria, en la que reconoce el valor de las aportaciones de los trabajadores indocumentados a la economía estadounidense, así como la necesidad de reforzar la seguridad interna con el ofrecimiento de un estatus legal a los millones de trabajadores no autorizados en Estados Unidos.

    Debe señalarse que algunos de los argumentos de carácter económico y de seguridad vinculada a la migración que fundamentan la propuesta del Presidente Bush fueron constantemente expuestos por el gobierno mexicano en los últimos años, a fin de convencer a la administración y Congreso estadounidenses sobre la inaplazable necesidad de adoptar medidas para atender la problemática de la migración de mexicanos hacia Estados Unidos, incluyendo la situación de los connacionales indocumentados establecidos en ese país. El compromiso político alcanzado previamente por el Gobierno de México sobre el tema de la migración y la persistencia de la parte mexicana durante los últimos tres años contribuyó indudablemente a la formulación y presentación de la propuesta del Presidente estadounidense.

    La propuesta del Presidente Bush ofrece una oportunidad a los diversos actores políticos para incorporarse al debate, al tiempo que permite colocar este tema de importancia fundamental para nuestro país en el centro de la atención pública y de la agenda política en la Unión Americana.

    Sin embargo, no se trata de una propuesta acabada ni definitiva. Las opiniones sobre la propuesta presidencial se encuentran divididas, destacando principalmente los aspectos negativos.

    El Presidente Vicente Fox abordó el tema migratorio con el Presidente Bush, bajo dos puntos centrales: el Gobierno de México espera un avance formal en el tema migratorio por parte de la administración federal, así como la importancia para el Gobierno de México del avance en las propuestas de ley en materia migratoria pendientes en el Congreso de Estados Unidos de América.

    Si bien la administración del Presidente Fox ha dado la bienvenida a esta propuesta, porque reabre el debate y parte del reconocimiento de la contribución económica y social de los migrantes, en la reunión el Presidente de la República expresó una serie de preocupaciones para el gobierno mexicano sobre los cuales es necesario prestar particular atención durante este proceso relacionado con el tema migratorio.

    Entre los aspectos planteados por el Presidente Vicente Fox están la eficiencia y facilidad para el acceso a los programas planteados, que tendrá relación con la importancia de que estos mecanismos sean generosos y atractivos; las modalidades de renovación de los periodos de trabajo y su duración; el proceso para acceder a la residencia permanente y, eventualmente, a la ciudadanía; el tratamiento que se dará a las personas autoempleadas, ya que puede haber una proporción importante de gente que se encuentra en esta situación.

    Asimismo, expresó su preocupación para que se dé especial atención a los criterios y mecanismos que garanticen la unidad familiar de los migrantes; el tratamiento que podrían tener las personas que han sido sujetas a un proceso de repatriación administrativa si es su deseo entrar eventualmente en un programa de trabajadores como el planteado por el Presidente Bush; las disposiciones que garanticen la igualdad de los derechos laborales y, por supuesto, el respeto a los derechos humanos y la conveniencia y factibilidad de que la gente que se encuentra en un proceso de residencia permanente vea acelerado este proceso para abrir espacios a los que puedan, desde este programa, solicitar la residencia;

    El Presidente George W. Bush inició su conversación reiterando su compromiso personal y el de su administración en avanzar en el tema migratorio con nuestro país.

    Asimismo, el Presidente Bush indicó claramente su oposición a cualquier amnistía y se refirió a la escasa posibilidad, desde su punto de vista, de que haya un avance en las reformas a las leyes migratorias en este año electoral norteamericano.

    El Presidente Vicente Fox, respetuoso de que las propuestas en materia migratoria pendientes en el Congreso de Estados Unidos y el avance de las mismas son una decisión soberana del gobierno y el Congreso de ese país, insistió en la necesidad de avanzar en las reformas profundas que legalicen el status de millones de trabajadores indocumentados, con independencia de los tiempos electorales norteamericanos. Asimismo, expresó al Presidente Bush su interés porque propuestas legislativas que pretenden lograr una reforma migratoria pendientes en el Congreso y que cuentan con un importante apoyo bipartidista pueden constituir piezas importantes para avanzar en la complejidad de la agenda migratoria. En este sentido, solicitó al Presidente Bush la postura de su administración sobre estas propuestas.

    Asimismo, el Presidente de México expresó su preocupación con relación al proceso legislativo sobre las iniciativas de ley en ambas Cámaras del Congreso que endurecerían la normatividad migratoria. De manera clara y precisa, el Presidente de México reiteró al Gobierno de Estados Unidos de América su compromiso para continuar promoviendo que, bajo un enfoque de responsabilidad compartida, ambos gobiernos mejoren la vida de miles de mujeres y de hombres que han emigrado a Estados Unidos.

    Es importante recordar a esa soberanía que los esfuerzos de la presente administración en el campo migratorio no se han limitado a la promoción de la reforma migratoria. En tanto ésta se transforma en una realidad, se han intensificado las tareas de promoción y defensa de los derechos de nuestros connacionales, aprovechando todas las posibilidades que permiten nuestra legislación interna, el derecho internacional y la normatividad vigente en Estados Unidos.

    Las relaciones comerciales con Estados Unidos son amplias y complejas. El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) ha sido el motor fundamental de esos desarrollos, propiciando la formación de nuevas instituciones y generando un ambiente de negocios más claro y transparente, que ha favorecido una mayor integración económica regional. Con este instrumento se ha logrado no sólo aumentar el comercio y las inversiones, sino impulsar la cooperación económica en diversos sectores e involucrar con un mayor dinamismo a los demás niveles de gobierno, a los sectores privado y académico, así como a la sociedad civil.

    La importancia de la relación comercial bilateral se refleja en su participación en los flujos comerciales totales de ambos países. Actualmente, Estados Unidos es el destino de 89% del total de las exportaciones mexicanas y el origen de 63% de las importaciones totales de México. El comercio bilateral total de México con ese país significa 76% de sus flujos comerciales totales.

    En el encuentro, ambos mandatarios comentaron sobre las principales controversias en materia comercial que enfrentan ampos países. Con relación a la presencia de encefalopatía espongiforme bovina en territorio estadounidense y a la prohibición de importaciones de carne bovina adoptada por nuestro país, el Presidente Vicente Fox pidió al mandatario estadounidense abordar el tema desde una perspectiva del TLCAN e hizo énfasis en la importancia de establecer acciones coordinadas entre los tres países de América del Norte, mediante el desarrollo de iniciativas globales para el control y erradicación de la enfermedad.

    Por su parte, el Presidente Bush reconoció que la decisión de México de cerrar sus fronteras a la importación de alimentos no seguros fue una decisión correcta y entendible.

    En general, ambos mandatarios manifestaron su compromiso para cumplir con sus compromisos previstos en el TLCAN y para que, en un ambiente de cooperación entre las autoridades de ambos países, se resuelvan las controversias derivadas de la relación comercial que están pendientes de resolución a través de los mecanismos institucionales establecidos.

    Como es de su conocimiento, con objeto de generar un mayor crecimiento económico y aumentar la productividad en la región, a través de la reducción de costos y la facilitación de los flujos comerciales, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá, en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey el 21 de marzo de 2002, coincidieron en la importancia de imprimir una visión de lago plazo a la relación trilateral, por lo que se iniciaron trabajos exploratorios trilaterales de una potencial iniciativa de América del Norte con el fin de promover el desarrollo de mercados comunes en sectores específicos y establecer un marco regional de seguridad que proteja del terrorismo a México, Estados Unidos y Canadá.

    Los trabajos exploratorios han encontrado resultados favorables, que significan importantes avances en la competitividad, la creación de empleos, la prosperidad, la seguridad y la calidad de vida en la región de América del Norte. Por lo anterior, en la reunión de trabajo el Presidente Vicente Fox propuso a su homólogo estadounidense analizar la posibilidad del lanzamiento de la misma, así como el mecanismo institucional para iniciar los trabajos en las diferentes áreas de interés y de oportunidad.

    Por su parte, el Presidente Bus manifestó su interés en avanzar en el proyecto, reafirmando el apoyo de su administración. En este sentido, ambos mandatarios acordaron fortalecer las pláticas con el Gobierno de Canadá para este propósito. Asimismo, el Presidente estadounidense comentó sobre la importancia de impulsar un esquema de cooperación que garantice el suministro de energía para hacer más eficientes los mercados energéticos.

    Estados Unidos es el mercado más importante para los destinos turísticos mexicanos, ya que los visitantes estadounidenses constituyen aproximadamente 88% del turismo de internación recibido por México. La seguridad de las personas es un tema estratégico en el que México colabora con sus socios de América del Norte.

    Incrementar el turismo y la seguridad de manera simultánea a través de un servicio al viajero de negocios y al turista que les permita ingresar en Estados Unidos con mayores facilidades y ahorros en tiempo, a la vez que fortalecemos la seguridad, es un asunto de especial interés para el Gobierno de México. La puesta en marcha de este servicio representaría un símbolo de colaboración estrecha y creciente entre Estados Unidos y sus dos vecinos en América del Norte, y proyecta la región como un espacio seguro y unido frente al mundo. Este esquema ya opera entre Estados Unidos y Canadá en 6 aeropuertos (preclearance), y Canadá ha expresado su deseo de incorporar 3 aeropuertos más.

    En este sentido, el Presidente Vicente Fox propuso iniciar un programa piloto desde Cancún, de donde parten vuelos a 32 aeropuertos en Estados Unidos, que representan casi 30% del flujo total de pasajeros desde México (2.2 millones anuales). La propuesta fue bien recibida por su homólogo estadounidense, por lo que ambos mandatarios acordaron establecer un grupo de trabajo que analice este programa piloto para avanzar en su instrumentación.

    La frontera entre México y Estados Unidos, con 3,181 kilómetros de longitud, una población de aproximadamente 11 millones de ambos lados de la línea divisoria, más de 350 millones de cruces anuales y un intercambio comercial que rebasa los 240 mil millones de dólares, es un ejemplo único de convivencia armónica entre una gran potencia y en un país en vías de desarrollo.

    El carácter peculiar y único de nuestra frontera se traduce en una multiplicidad de intercambios e interacciones que abarcan prácticamente todos los temas de la actividad humana. Las cuestiones de seguridad se interrelacionan estrechamente con los aspectos comerciales y la preservación del medio ambiente, pasando por toda suerte de cuestiones trascendentales como la salud, los intercambios culturales y las corrientes turísticas, por mencionar algunos ejemplos.

    En la reunión, el Presidente de México señaló la importancia de aprovechar plenamente la compleja red de cooperación institucional que se ha desarrollado en la frontera a lo largo del tiempo.

    Con respecto al medio ambiente, ambos Presidentes convinieron en la importancia de fortalecer el desempeño del Banco de Desarrollo de América del Norte (Bandan) y de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Cocef) en sus labores de financiamiento de proyectos de infraestructura ambiental en la frontera. El Presidente Vicente Fox solicitó al Ejecutivo estadounidense su apoyo para que el Senado de ese país apruebe el Protocolo Modificatorio de los documentos constitutivos de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Cocef) y el Banco de Desarrollo de América del Norte (Bandan). Ello, para lograr la operación eficiente de ambas instituciones. Dicho protocolo fue aprobado por esa soberanía el 8 de abril de 2003. Al respecto, el Presidente George Bush se comprometió a que su administración entablara el diálogo inmediato con actores clave para que este proceso se agilice.

    Como es del conocimiento de esa soberanía, en el Tratado para la Distribución de Aguas entre México y Estados Unidos, suscrito en 1944, se establece que un tercio de los volúmenes que escurren de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, y del Arroyo de las Vacas, será asignado a Estados Unidos. Dicho tercio no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos a 431.7 millones de metros cúbicos (Mm3) de agua anuales.

    Como resultado de las condiciones de sequía que han afectado la región del río Bravo desde hace 11 años, el Gobierno de México concluyó el ciclo 25 (1992-1997) con un déficit de 1,262 Mm3, mismo que fue cubierto en mayo de 2001 con aguas generadas durante el ciclo 26 (1997-2002). En virtud de lo anterior, el ciclo 26 generó un déficit del orden de 1,600 Mm3, que deberá cubrirse durante el presente ciclo 27 (2002-2007).

    Desde el inicio de la presente administración, se ha cumplido con el objetivo de evitar el incremento del déficit y mantener entregas promedio anuales consistentes con el Tratado de 1944.

    A pesar de la persistencia de la sequía, México ha acreditado durante los dos primeros años del ciclo 27, 142 Mm3 (252,941a-p) por encima del mínimo promedio que establece el Tratado.

    Durante 2003, México acreditó a Estados Unidos la cantidad promedio anual que establece el Tratado de 1944, es decir 431 Mm3, así como un volumen adicional de 62 Mm3, cantidad superior en 16% al compromiso promedio anual del Tratado. De esta forma, se acreditó un volumen total de 493 Mm3, logrando con ello la cobertura parcial de las deficiencias registradas el año anterior.

    En la reunión entre ambos mandatarios, el Presidente Vicente Fox refrendó el compromiso de México de cumplir con sus obligaciones.

    El Presidente de la República reiteró la importancia de asegurar la continuidad de los programas de modernización y aprovechamiento eficiente del agua. Asimismo, reiteró la necesidad de refrendar el compromiso de apoyo financiero de Estados Unidos a los proyectos de tecnificación. Ambos mandatarios se comprometieron a que durante el mes de abril se lleven a cabo pláticas sobre los distintos asuntos relacionados con el tema del agua.

    En materia de seguridad fronteriza, los Presidentes de México y de Estados Unidos de América expresaron su interés por mantener y estrechar aún más los vínculos de cooperación existentes entre ambos países para contar con una frontera segura que al propio tiempo atienda adecuadamente las necesidades humanas y económicas de la dinámica relación entre ambos países, combatir el crimen organizado y prevenir amenazas a la seguridad y prosperidad.

    El Presidente de la República reiteró que la cooperación ha estado y debe seguir cimentada en tres ejes, que son el respeto a la soberanía de las partes, la confianza mutua y la corresponsabilidad. Asimismo, hizo énfasis en las necesidades de inversión en infraestructura que permita la introducción de sistemas de información y nuevas tecnologías que aceleren los procedimientos en la frontera y que garanticen una reducción sensible de los tiempos de espera, en especial en situaciones de riesgo (alerta naranja).

    Por su parte, el Presidente Bush expresó su beneplácito por el alto grado de cooperación que existe a lo largo de la frontera para dar respuesta a los nuevos retos de seguridad que enfrenta la región fronteriza. Asimismo, enfatizó que su gobierno no tiene interés en militarizar la frontera con nuestro país.

    Por lo que se refiere al sistema de registro de entradas y salidas hacia y desde Estados Unidos (US Visit, por sus siglas en inglés), los mandatarios conversaron sobre la posibilidad de excluir de la toma de fotografía y huellas digitales a los mexicanos con visa láser que regularmente cruzan la frontera, permanecen menos de 72 horas y que no se internan más allá de la franja fronteriza en territorio estadounidense.

    En este sentido, el Presidente Vicente Fox expresó el beneplácito de su gobierno ante dicha posibilidad y expresó su interés porque Estados Unidos implemente las tecnologías para leer la visar láser y así agilizar la entrada de los poseedores de ésta.

    La cooperación entre México y Estados Unidos en materia jurídica es fundamental tanto en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico como en el desarrollo de la cooperación en materia de seguridad con pleno respeto de las respectivas soberanías y jurisdicciones.

    Por razones de vecindad geográfica, intercambio comercial y flujo de personas entre ambos países, los efectos del narcotráfico son múltiples y motivo de gran preocupación para ambos países. En este sentido, los Presidentes Fox y Bush reconocieron y subrayaron el alto grado de cooperación bilateral contra las drogas y el crimen organizado trasnacional, donde prevalecen la confianza y el entendimiento.

    El Presidente George Bush reconoció los esfuerzos del Gobierno de México para combatir el narcotráfico y el crimen organizado y expresó una felicitación al Presidente Fox en ese sentido.

    Por su parte, el Presidente Fox comentó que el sistema judicial y de procuración de justicia en México están en transformación, con objeto de garantizar la seguridad de la sociedad. Asimismo, reiteró que para nuestro país es indispensable el pleno respeto de su legislación en todas las acciones relativas al combate a las drogas.

    Respecto al tráfico de personas, ambos Presidentes reafirmaron la lucha que realizan contra el desmantelamiento de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y el interés por reforzar la coordinación interinstitucional e intercambio de información entre ambos países.

    Al respecto, el Presidente Vicente Fox solicitó al Presidente de Estados Unidos que, para la elaboración del informe correspondiente a 2004, se tome en cuenta la percepción del Departamento de Seguridad Interna, en particular de la Oficina de Aplicación de la Ley Migratoria y Aduanera, (BICE, por sus siglas en inglés), que es la oficina directamente relacionada con las autoridades mexicanas que combaten el tráfico de personas.

    Asimismo, expresó su preocupación en torno a la problemática que se está presentando en la frontera con menores mexicanos que pretenden ser internados, se presume que con fines de adopción ilegal y otros delitos graves, en territorio estadounidense por terceras personas, en su mayoría ciudadanos estadounidenses a los cuales no se les finca ningún cargo.

    El Presidente Vicente Fox discutió asimismo con el Presidente de Estados Unidos de América sobre la importancia de avanzar en la negociación de un Acuerdo de Totalización entra ambos países, el cual beneficiará a miles de trabajadores mexicanos y estadounidenses que han dedicado parte de sus vidas trabajando en Estados Unidos y en México, respectivamente. Exhortó al Presidente George Bush a que, como un tema asociado a la competitividad regional, ambos gobiernos se comprometan a la firma de este importante acuerdo, calificándolo como un logro de justicia social para ambas administraciones.

    III. Conclusiones

    La reunión entre los Presidentes de Estados Unidos de América, George W. Bush, y de México, Vicente Fox Quesada, permitió fortalecer la amistad entre los dos países, caracterizada por el diálogo franco, el respeto mutuo y la cooperación.

    Para México, la reunión sirvió para reiterar e impulsar en la agenda bilateral los temas de mayor prioridad para nuestro país, como el fenómeno migratorio, la cooperación económica y fronteriza, y la colaboración en materia de procuración de justicia y combate al narcotráfico, entre otros más.

    En apego a la solicitud presentada al H. Congreso de la Unión por el Presidente Vicente Fox para ausentarse del territorio nacional y al punto de acuerdo de la Comisión Permanente aprobado el 3 de marzo pasado, la temática migratoria recibió una atención prioritaria durante la reunión sostenida entre ambos mandatarios. Si bien el Gobierno de México no tiene formalmente un papel en el proceso de cambios a la legislación migratoria estadounidense, a cargo fundamentalmente del Congreso por ser un proceso de carácter interno, esta circunstancia de ninguna manera quiere decir que México deba asumir un papel de espectador en ese debate.

    La vigencia de factores fundamentales en la relación con Estados Unidos de América, tales como la importancia de la población mexicana (primera minoría en ese país), la constante demanda de mano de obra mexicana que se integra al mercado laboral estadounidense, el vínculo entre migración y la seguridad de la frontera común, la intensa relación económica que ubica a México como el segundo socio comercial de Estados Unidos y la determinación de ambos Presidentes para avanzar en el tema de la migración, otorga a México un peso específico en la discusión del tema migratorio.

    Por ello, para el gobierno contribuir a la discusión sobre el tema migratorio y apoyar todos los esfuerzos a favor de los derechos y legítimas aspiraciones de los migrantes mexicanos continuará siendo su más alta prioridad.

    La reunión entre el Presiente Vicente Fox y el Presidente George Bush fue una gran oportunidad para continuar fortaleciendo las relaciones políticas, comerciales y sociales entre ambos países y reafirmar el compromiso de colaborar para establecer una relación estratégica de prosperidad que proyecte los beneficios de una mayor integración y que impulse el crecimiento económico y desarrollo social de ambos lados de la frontera.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Turnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    SECTOR PRIMARIO

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-27, signado el 2 de octubre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, original del similar número SP/100/0322/2004, suscrito el 2 del mes en curso por el C. Eduardo Romero Ramos, secretario de la Función Pública, por el que da respuesta al punto de acuerdo en que se solicita dar cumplimiento exacto al decreto presidencial de fecha 2 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, expedido para beneficiar la situación fiscal de los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y de las personas relacionadas con éstos, presentado por el diputado Gonzalo Alemán Migliolo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.--- Secretaría Particular.

    C. Lic. Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación.--- Presente.

    Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-0-27, de fecha 2 de octubre pasado, las CC. María de Jesús Aguirre Maldonado y Amalín Yabur Elías, secretarias diputadas de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, solicitaron a través de la dependencia a su muy digno cargo dar a conocer los puntos de acuerdo que se aprobaron en la sesión de dicha Cámara, celebrada en esa misma fecha, cuyos términos se transcribieron en el oficio citado.

    Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito encarecer a usted que, por conducto de esa dependencia, se haga llegar a las CC. secretarias diputadas de la Mesa Directiva mencionada el oficio de respuesta que se acompaña.

    Hago propicia la ocasión para reiterarme a su distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de abril de 2004.--- Eduardo Romero Ramos (rúbrica), Secretario. »

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.--- Secretaría Particular.

    Diputadas María de Jesús Aguirre Maldonado y Amalín Yabur Elías, Secretarias de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 59-II-0-27, de fecha 2 de octubre de 2003, dirigido al C. secretario de Gobernación, en el que se dan a conocer los puntos de acuerdo tomados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en sesión celebrada en esa fecha, cuyos términos se transcribieron en el oficio mencionado.

    Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que para dar cumplimiento a los puntos de acuerdo señalados, por lo concerniente a esta Secretaría, se impartieron instrucciones a los titulares de los Organos Internos de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante oficios números 113/750/405/03 y 113/750/406/03, respectivamente, ambos de fecha 23 de octubre del año próximo pasado, a efecto de proceder a determinar, en su caso, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, tanto de la SHCP como del SAT, que hubieren incumplido el decreto señalado en el primero de los puntos de acuerdo a que se ha hecho mención. Aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de abril de 2004.--- Eduardo Romero Ramos (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente para su conocimiento.
    ESTADO DE CHIAPAS

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-412 de fecha 16 de marzo del año en curso, signado por los CC. secretarios de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño copia del similar número VI.-106/. 100837, suscrito por el C. licenciado Gilberto José Hershberger Reyes, subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual da contestación a los puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal que informe sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez ``La Angostura'', del estado de Chiapas, presentado por el diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Reforma Agraria--- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/712/04 de fecha 17 de marzo de 2004, recibido en esta dependencia el día 22 del mismo mes y año, que se sirviera dirigir al licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, mediante el cual hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los que se solicita se informe a esa Soberanía respecto a las acciones realizadas por la Secretaría de la Reforma Agraria para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la Presa Belisario Domínguez ``La Angostura'', del estado de Chiapas, por lo que en cumplimiento de las instrucciones del C. licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, me permito informar a usted lo siguiente:

    Por decreto presidencial de fecha 11 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 1973, se expropió al ejido La Concordia, municipio del mismo nombre, del estado de Chiapas, una superficie de 3,0147-70-00 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción y embalse de la presa y planta hidroeléctrica denominada La Angostura, mismo que fue ejecutado en todos sus términos el día 7 de mayo de 1994.

    En el citado decreto expropiatorio se estableció como pago por concepto de indemnización la cantidad de........... $9'788,130.00, para que ingresara al fondo común del ejido, a fin de aplicarlo en los términos de lo previsto en el artículo 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria entonces en vigor, esto es, a la adquisición de tierras equivalentes en calidad y extensión a las expropiadas, donde se reconstruiría el núcleo agrario, o bien a la creación de fuentes de trabajo permanentes si así lo decidieran las dos terceras partes de los ejidatarios en asamblea general del núcleo agrario.

    En el caso que nos ocupa, la asamblea general de ejidatarios acordó adquirir 41 predios rústicos que en conjunto suman 5,236-98-13 hectáreas, con los recursos indemnizatorios depositados a su favor en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

    Una vez culminada la acción agraria de incorporación de tierras al régimen ejidal, se expidió la resolución presidencial de fecha 19 de agosto de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 del mismo mes y año, incorporándose al régimen ejidal una superficie de 5,203-72-93 hectáreas, sin incorporar al régimen ejidal la superficie de 33-25-20 hectáreas, ya que el núcleo agrario no acreditó la propiedad de dos inmuebles, Isla del Carmen con superficie de 2-60-75 hectáreas e innominado con superficie de 30-64-45 hectáreas.

    Por otra parte, por decreto presidencial de fecha 11 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 1973, se expropió al ejido Niños Héroes, municipio de La Concordia, estado de Chiapas, una superficie de 492-86-66 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción y embalse de la presa y planta hidroeléctrica La Angostura; mismo que fue ejecutado en todos sus términos el día 8 de mayo de 1994.

    El monto de la indemnización señalado en el decreto expropiatorio ascendió a la cantidad de $1'427,359.88, para ser aplicado en términos de lo que disponía el artículo 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria entonces vigente, por lo que la asamblea general del núcleo agrario acordó adquirir el predio denominado Covadonga, con superficie de 337-59-30 hectáreas, en la cantidad de $438,870.90 y el remanente de la indemnización fue entregado equitativamente en efectivo y en forma directa en el mes de abril de 1975 a cada uno de los ejidatarios reconocidos.

    Con la ejecución de ambos decretos expropiatorios y con la entrega de los fondos comunes provenientes de las indemnizaciones, la Secretaría de la Reforma Agraria culminó su intervención en los procedimientos expropiatorios de tierras ejidales destinadas a la construcción de la presa y planta hidroeléctrica La Angostura.

    No omito informarle que por oficio número........... CRA/102/2002 y su similar D.G.P.L. 59-II-2-412 de fecha 17 de marzo del año en curso, el diputado Manuel García Corpus, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, solicitó la misma información a que se contrae el presente oficio, razón por la cual por oficio número VI.- 1061. 100755 de fecha 25 de marzo del corriente año, se le dio respuesta en los mismos términos. (Anexo copia de la respuesta).

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, DF, marzo 25 de 2004.--- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Lic. Gilberto José Hershberger Reyes (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Reforma Agraria--- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    Diputado Manuel García Hábeas, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados. --- Presente.

    En atención a su oficio número CRA/102/2002, y a su similar número D.G.P.L. 59-II-2-412 de fecha 17 de marzo de 2004, suscrito por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los que se solicita se informe a esa soberanía respecto a las acciones realizadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la Presa Belisario Domínguez ``La Angostura'', del estado de Chiapas, por instrucciones del C. licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, me permito informar a usted lo siguiente:

    Por decreto presidencial de fecha 11 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 1973, se expropió al ejido La Concordia, municipio del mismo nombre, del estado de Chiapas, una superficie de 3,014-70-00 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción y embalse de la Presa y Planta Hidroeléctrica denominada La Angostura, mismo que fue ejecutado en todos sus términos el día 7 de mayo de 1994.

    En el citado decreto expropiatorio se estableció como pago por concepto de indemnización la cantidad de.............. $9'788,130.00, para que ingresara al fondo común del ejido, a fin de aplicarlo en los términos de lo previsto en el artículo 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria entonces en vigor, esto es, a la adquisición de tierras equivalentes en calidad y extensión a las expropiadas, donde se reconstruiría el núcleo agrario, o bien a la creación de fuentes de trabajo permanentes si así lo decidieran las dos terceras partes de los ejidatarios en asamblea general del núcleo agrario.

    En el caso que nos ocupa, la asamblea general de ejidatarios acordó adquirir 41 predios rústicos que en conjunto suman 5,236-98-13 hectáreas, con los recursos indemnizatorios depositados a su favor en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

    Una vez culminada la acción agraria de incorporación de tierras al régimen ejidal, se expidió la resolución presidencial de fecha 19 de agosto de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 del mismo mes y año, incorporándose al régimen ejidal una superficie de 5,203-72-93 hectáreas, sin incorporar al régimen ejidal la superficie de 33-25-20 hectáreas, ya que el núcleo agrario no acreditó la propiedad de dos inmuebles, Isla del Carmen con superficie de 2-60-75 hectáreas e innominado con superficie de 30-64-45 hectáreas.

    Por otra parte, por decreto presidencial de fecha 11 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 dé enero de 1973, se expropió al ejido Niños Héroes, municipio de la Concordia, estado de Chiapas, una superficie de 492-86-66 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción y embalse de la Presa y Planta Hidroeléctrica La Angostura; mismo que fue ejecutado en todos sus términos el día 8 de mayo de 1994.

    El monto de la indemnización señalado en el decreto expropiatorio ascendió a la cantidad de $1,427,359.88, para ser aplicado en términos de lo que disponía el artículo 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria entonces vigente, por lo que la asamblea general del núcleo agrario acordó adquirir el predio denominado Covadonga, con superficie de 337-59-30 hectáreas, en la cantidad de $438,870.90 y el remanente de la indemnización fue entregado equitativamente en efectivo y en forma directa en el mes de abril de 1975 a cada uno de los ejidatarios reconocidos.

    Con la ejecución de ambos decretos expropiatorios y con la entrega de los fondos comunes provenientes de las indemnizaciones, la Secretaría de la Reforma Agraria culminó su intervención en los procedimientos expropiatorios de tierras ejidales destinadas a la construcción de la presa y planta hidroeléctrica La Angostura.

    En espera que esta información le sea de utilidad, aprovecho para enviarle un cordial y respetuoso saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, DF, marzo 25 de 2004.--- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Lic. Gilberto José Hershberger Reyes (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria y al promovente para su conocimiento.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Araceli Minerva Fabián Vargas. Puesto: Técnico contable, Sección de Finanzas (voucher examiner). Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, Distrito Federal. Nombre: Juan Esteban Andreu Mendoza. Puesto: Especialista en visas. Lugar de trabajo: Consulado General de Estaos Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de la credencial de elector.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitado que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Griselda López Saldaña. Puesto: Asistente en el Departamento Político. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México. Nombre: José Luis Almazán Robles. Puesto: Asistente en el Departamento Administrativo. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: José Manuel Hernández Colín. Puesto: Asistente en el Departamento Cultural. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Francisca Benteño Medina. Puesto: Empleada del Departamento Administrativo. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Shuji Ando Ashijara. Puesto: Asistente del Departamento Cultural. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: María del Carmen Blanco Peña. Puesto: Empleada del Departamento Administrativo. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Fermín Vásquez Ortiz. Puesto: Empleado del Departamento Administrativo. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Rubén Barrera Salcedo. Puesto: Empleado del Departamento Administrativo. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Martha Lilia Muñiz Colunga. Puesto: Empleada de la Residencia. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Cecilia López Alonso. Puesto: Empleada de la Residencia. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Nombre: Enrique Huerta Alvarado. Puesto: Empleado de la Residencia. Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día, son iniciativas de diputados.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández:

    Con el permiso de la Mesa Directiva:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El suscrito diputado federal, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 109 fracción XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo a la exención del impuesto sobre la renta hasta por 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año para actividad artesanal, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se consideran diversos beneficios que otorga esta Ley a diversos grupos de contribuyentes que realizan actividades que por su naturaleza demandan dichos apoyos, sin menoscabo de los ingresos que requiere el país para su cabal funcionamiento. Es así como en la Fracción XXVII del artículo 109 de dicha Ley se considera la exención de este impuesto a los ingresos de las actividades agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, que no excedan de 40 veces el salario mínimo general del contribuyente elevado al año.

    Esta disposición beneficia particularmente a pequeñas cooperativas de producción, sociedades ejidales y pequeñas empresas familiares que forman parte de la cadena productiva de primera necesidad, y cuya actividad representa su única fuente de recursos para el mantenimiento de sus familias.

    Por su parte, los artesanos del país, quienes con sus manos y utilizando técnicas tradicionales transforman las arcillas, la madera, la tela, el algodón, el vidrio, para sobrevivir con múltiples dificultades económicas, considerados bajo el régimen de pequeños contribuyentes mantuvieron hasta el ejercicio fiscal 2001 algunas exenciones establecidas en los artículos 119-A, 119-C y 119-I, mismos que fueron derogados en las reformas a dicha Ley del ISR vigente a partir de 2002.

    En la actualidad, la gran mayoría de las empresas artesanales no sólo enfrentan los embates del estancamiento de la economía nacional, sino que además se ven gravados desde el año del 2002, como si fueran empresarios normales, lo que agudiza su posición en el mercado y pone en riesgo miles de empleos en este sector.

    El trato fiscal que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente imparte en la actualidad a los diversos sectores productivos artesanales es abiertamente discriminatorio. Actividades con niveles de rentabilidad análogas a las que componen el sector artesanal son beneficiarias de la exención. En cambio la industria artesanal, a pesar de su importancia económica y trascendencia social y cultural no recibe el mismo trato, pero lo necesita apremiantemente. En consecuencia, equiparar a la actividad artesanal con las otras actividades exentas es una cuestión de paridad elemental y de justicia equitativa.

    La actividad artesanal, en sí misma considerada, requiere la exención bajo consideraciones obvias de capacidad contributiva. Es una lamentable realidad que la recesión y estancamiento en que ha estado inmersa la economía del país, aunada al descontrolado flujo de importaciones chinas y la expansión alarmante de la economía informal, han expuesto a la industria artesanal nacional, otrora floreciente, a condiciones dramáticas.

    Sirvan de ejemplo los productores de las losetas cerámicas de mi Ciudad Capital Saltillo, Estado de Coahuila, en donde están en riesgo de perder su fuente de empleo más de cinco mil trabajadores que de forma directa y tres mil más de manera indirecta se dedican a la producción de losetas conocidas como ``Saltillo Tile'', cuya calidad alcanza fama internacional. En el año 2002, estos artesanos realizaron un gran esfuerzo para sustituir el tradicional sistema de quemado del producto con llantas de desecho, con la combustión de gas, lo que si bien contribuyó a la limpieza del ambiente, por lo que ahora se respira un aire más puro en mi ciudad, además de eliminar la entrada del 25% del total de las llantas de desecho del país, desafortunadamente elevó sus costos de producción y redujo aun más su estrecho margen de beneficio.

    Las difíciles condiciones que enfrentan estas actividades artesanales en Coahuila, se repite, en todo el país, en un sinnúmero de unidades productivas de esta índole. La disposición fiscal que grava al sector artesanal no sólo desa-lienta al contribuyente al pago correcto y oportuno de sus impuestos, sino que está poniendo en riesgo el sustento de cientos de miles de hombres y mujeres dedicados a la producción artesanal en nuestro país.

    Para aportar medidas de alivio a esta situación que afecta la economía de miles de familias trabajadoras, es urgente que esta representación nacional retome los argumentos de equidad fiscal previstos por nuestra Constitución, en beneficio de nuestros artesanos.

    Por todo lo anterior expuesto y con el propósito de conservar primordialmente las fuentes de sustento familiar existentes en el sector artesanal y coadyuvar al fomento de esta actividad que se traduzca en la creación de nuevos empleos, se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 109, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 109; en su fracción XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 109. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. a XXVI. ...

    XXVII. Los provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pesquera y artesanal, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por los excedentes se pagará el impuesto en los términos de esta ley.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dip. Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Salvador Márquez Lozornio:

    Con su venia, señor Presidente:

    En la actualidad el entorno político, económico y social dominante en la vida nacional, aunado a los efectos generados por el fenómeno de la globalización, han generado una serie de repercusiones en diversos sectores del país, incluyendo, de manera natural, el aspecto laboral, el cual se ha visto en la necesidad de plantear nuevas disposiciones legales.

    Una de las mayores demandas en materia laboral, ha sido la implementación de medidas tendientes a lograr una mayor expeditez en la resolución de las controversias de esta naturaleza.

    En razón de lo anterior me permito presentar la siguiente:

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.

    El suscrito, diputado federal Salvador Márquez Lozornio, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Nuestra Constitución, en su artículo 17, señala que ``toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial''.

    Sin embargo, el proceso del derecho del trabajo está lejos de alcanzar uno de los fines primordiales que encierra este precepto constitucional, la celeridad del procedimiento, por el contrario, se distingue por ser un procedimiento dilatado, burocrático, extremadamente lento y en el cual se tolera la corrupción, a pesar de que los términos procesales dentro de la ley que rige la materia son muy claros, siendo afectados los trabajadores, los empleadores, en su caso, y/o quienes acuden a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    El prolongar el procedimiento por años sólo genera gastos para ambas partes, y sin que esto dé cómo resultado una mayor y mejor aplicación de la ley o contribuya al perfeccionamiento de la administración de justicia.

    Sabemos con certeza que los únicos beneficiados con esto son los abogados o seudoabogados, así como la burocracia que existe dentro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes en algunas ocasiones prolongan el procedimiento con la intención de obtener beneficios económicos.

    Según los términos procesales expresados en la Ley Federal del Trabajo ningún procedimiento tendría porque prologarse por más de 6 meses, sin embargo, es una práctica común que los litigios se prolonguen durante años.

    Con esta adición se pretende evitar que se haga uso indebido y se abuse del proceso.

    No creemos que exista ninguna pugna con las consideraciones clásicas del derecho procesal laboral, por el contrario, consideramos que es una contribución al desarrollo del proceso.

    En vista de los anteriores argumentos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.Título IV Derecho Procesal del Trabajo

    Capítulo I Principios Procesales

    Artículo 685. ``El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte, las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

    Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley''.

    Para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 685. ``El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte, las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

    Todo procedimiento laboral que se desahogue ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberá, sin excepción alguna, resolverse en un término no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la demanda.

    Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley''.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»

    Por su fina atención, muchas gracias.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de cambiar la fecha de clausura del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión y sobre la facultad de resolver el término de las sesiones del Congreso.

    El diputado Juan José García Ochoa:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de cambiar la fecha de clausura del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión y sobre la facultad de resolver el termino de las sesiones del Congreso.

    El que suscribe, diputado Juan José García Ochoa, integrante del grupo parlamentario del PRD en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone modificar el primer y segundo párrafos del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de cambiar las fechas de clausura de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y sobre la facultad de resolver el término de las sesiones del Congreso, en caso de desacuerdo entre sus dos Cámaras, respectivamente, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sentido de la actual limitación de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, a sólo cinco meses al año, tiene su raíz en una de las decisiones políticas fundamentales del Constituyente de 1916-1917: reducir las facultades constitucionales y el poder político del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo.

    Esto contrasta con el periodo previo de nuestra historia nacional, en la época conocida como de la República Restaurada. Particularmente a partir de la reforma constitucional de 1874, el Congreso disponía anualmente de seis meses de sesiones ordinarias, prorrogables en hasta mes y medio, lo cual ocurría con mucha frecuencia, por lo que en la práctica dichas sesiones abarcaban siete y medio meses al año. Estos son datos que reflejan el vigor de nuestro Congreso, que vivió momentos de una gran relevancia para nuestro país, no como simple testigo del acontecer nacional, sino como actor del mismo.

    El argumento central de quienes con toda intención debilitaron al Congreso fue, evitar la excesiva fecundidad legislativa, pero sobre todo, moderar con el acotamiento del tiempo legislativo las tensiones entre Ejecutivo y Legislativo, que ocurrían cotidianamente en la República Restaurada. La trágica prueba de lo erróneo del diagnóstico de nuestros constituyentes, pero sobre todo del autor del Proyecto original de Constitución, también se refleja en el remedio, que nos lleva al resultante desequilibrio constitucional entre Congreso y Presidente, en el que el exceso de facultades constitucionales de éste condujo, en concurrencia con otros factores, al desarrollo de esa degeneración del sistema presidencial posrevolucionario.

    En el caso concreto de los periodos de sesiones ordinarias, el giro presidencialista tuvo, desde luego, su impacto en el objetivo general de debilitar al Legislativo. La drástica reducción temporal a la capacidad de legislar del Congreso, prevista en el Proyecto de Carranza y aprobada por el Constituyente, de siete meses y medio a escasos cuatro meses, resultó en la práctica, un acotamiento de las facultades del Congreso, ya que la disminución del tiempo para ejercer éstas impone, necesariamente, una disminución de su ejercicio mismo.

    Confrontado con nuevos y más complejos deberes, obligado a representar a una sociedad incomparablemente más compleja que la de principios del siglo XX, obligado a ejercer su capacidad de control y fiscalización sobre una administración pública también mucho más compleja y extensa que aquella implícita en el espíritu del Constituyente, obligado a ejercer una función legislativa mucho más diversificada y tecnificada, mediante procedimientos de estudio, consulta y debate democráticos y pluralistas, el Congreso tiene, sin embargo, que cargar el pesado lastre de un régimen constitucional diseñado para darle funcionalidad a una realidad diferente, que limita notablemente su capacidad de cumplir con sus obligaciones, y que comienza por hacerse evidente en el poco tiempo disponible para legislar.

    Nuestro Congreso dispone de menos tiempo para legislar que la mayor parte de sus pares en el continente. Basten para probarlo, los siguientes datos concernientes a la duración de los periodos ordinarios: Argentina, nueve meses; Brasil, nueve y medio meses, Canadá, diez meses; Colombia, nueve y medio meses; Estados Unidos, en promedio diez meses; República Dominicana, mínimo de seis meses, y prorrogable hasta diez; Guatemala, de acuerdo con su Constitución, todo el tiempo necesario; Honduras, nueve y medio meses; Panamá, ocho meses; Paraguay, nueve y medio meses y Uruguay, diez meses.

    Tomando en cuenta esta realidad, el constituyente permanente esta en curso de aprobar ya, en las próximas semanas, a través de sendas iniciativas que fueron aprobadas por ambas Cámaras, aumentar la duración del segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo del Congreso de la Unión, de un mes y medio a tres meses, para comenzar el 1o. de febrero por efecto de la cual, las sesiones ordinarias del Poder Legislativo Federal se extenderían cada año a un total de seis meses y medio, cuando no aconteciere la transmisión regular del Poder Ejecutivo, en sustitución de los cinco meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad.

    Hoy prácticamente nadie niega la necesidad de fortalecer integralmente al Poder Legislativo Federal: resulta evidente que el Congreso debe asumir un papel mucho más activo en la vida nacional, ya que sólo en su seno es posible armonizar la pluralidad política y social del México actual.

    A partir de esta reforma que adelanta el inicio del segundo periodo de sesiones se pretendió darle más tiempo a los periodos de sesiones, para analizar todas las iniciativas presentadas y para atender sus responsabilidades relacionadas con el control de los actos del Ejecutivo, la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los asuntos políticos que son motivo de deliberaciones cotidianas. Sin embargo el tiempo sigue siendo insuficiente y es necesario complementar esa reforma en curso con la modificación de la fecha de clausura del segundo periodo de sesiones.

    Proponemos entonces modificar el artículo 66 de la Constitución a efecto de que los periodos de sesiones, cuenten con un tiempo adicional para tratar sus asuntos, en la inteligencia de que se impulsa esta reforma para que sea aprovechado con racionalidad y responsabilidad. Así el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

    De manera complementaria a esta propuesta creemos necesario resolver una contradicción del Marco Jurídico que rige al Congreso en lo que se refiere a la facultad arbitral que otorga al Presidente de la República de resolver sobre el término de las sesiones del Congreso en caso de desacuerdo entre sus dos Cámaras. Aquí se debe conservar la hipótesis que esta planteada, es decir, la posibilidad de que pudieran concluir sus sesiones de manera anticipada, pero no estamos de acuerdo en su solución. Siendo un acto que formalmente corresponde al Legislativo, no se entiende que sea el Ejecutivo el mediador. Por ello, considerando la madurez y responsabilidad del Congreso, creemos que podrán poner término a sus sesiones ordinarias antes de las fechas previstas, por acuerdo de ambas Cámaras, exclusivamente.

    Debemos tener presente que la obligación histórica más importante que en este momento tiene el Congreso Mexicano es la de llevar a cabo una de las reformas estructurales más importantes dentro de la Reforma del Estado, que es la reforma del Congreso y dentro de esta la ampliación de su tiempo legislativo para deliberar y decidir.

    Por las anteriores consideraciones sometemos a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Unico.- Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 66.- Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

    El Congreso podrá poner término a sus sesiones ordinarias antes de las fechas arriba indicadas, por acuerdo de ambas Cámaras.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Posteriormente a la aprobación de la presente reforma por el Constituyente Permanente y a la entrada en vigor del presente decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.

    Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de abril de 2004.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La iniciativa de reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, ha sido pospuesto por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.


    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Presupuesto.

    El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez:

    Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    La actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público expedida en 1976, se encuentra rebasada por las exigencias de un México distinto.

    La presente iniciativa de Ley Federal de Presupuesto, retoma las propuestas realizadas por diversos legisladores en varias legislaturas, así como algunos aspectos de la reforma presentada por el Ejecutivo Federal.

    La sociedad necesita contar con procedimientos que den seguridad jurídica y promuevan la estabilidad en el proceso presupuestario con objeto de evitar la tensión política institucional al final de cada año en la aprobación de dichas iniciativas. Esto exige una revisión a fondo del Sistema de Planeación y Presupuesto que desregule el exceso de controles, incorpore elementos que propicien una mejor calidad del gasto y promueva la estabilidad económica.

    La actual ley aún contiene principios que orientan el proceso presupuestario hacia un enfoque más cuantitativo que cualitativo enfocándose principalmente en la presupuestación sin incluir principios específicos para la planeación y programación del Gasto Público Federal, con lo que se descuida la vinculación integral de la planeación, programación y presupuesto.

    La presente iniciativa de Ley Federal de Presupuesto tiene como principales objetivos: adecuar el marco legal al papel que juega actualmente el gasto público en la economía nacional y como un instrumento de la política económica y de desarrollo social del país, regular los procesos de elaboración, aprobación, ejercicio, rendición de cuentas, en un marco claro de una mejor distribución de las responsabilidades entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, adecuar el procedimiento presupuestario a las necesidades de una sociedad más abierta y participativa, así como prever los mecanismos de información y transparencia necesarios para que la sociedad juzgue el desempeño del gasto público en función de los resultados y éstos a su vez resulten creíbles.

    Por ello, la presente iniciativa propone establecer reglas claras que rijan el proceso para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Actualmente, el plazo contemplado en la Constitución para que el Congreso de la Unión examine, discuta y apruebe la Ley de Ingresos y para que la Cámara de Diputados haga lo propio respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, se estima insuficiente.

    Es factible establecer un procedimiento para adelantar la presentación y la negociación de dichas iniciativas al preverse que el Ejecutivo Federal presente, a principios de septiembre, propuestas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, el marco macroeconómico contenido en los criterios generales de política económica y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal.

    Diversos legisladores han propuesto mecanismos en caso de que las iniciativas de ingresos y gastos no se encuentren aprobadas al inicio de un ejercicio fiscal, mecanismos conocidos en la doctrina jurídica como reconducción presupuestaria. Lo anterior, a fin de resolver la laguna constitucional que en la actualidad padece el procedimiento institucional y evitar la parálisis del Estado.

    Se propone que por regla general, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se encuentre en el equilibrio presupuestario y no exista necesidad de cubrir gastos con financiamiento, sin embargo también se reconoce que el país puede pasar por coyunturas económicas excepcionales en las cuales no es factible guardar este equilibrio y tiene que incurrirse en déficit presupuestario.

    Se plantea también fortalecer los principios de universalidad y unidad del gasto público, el primero de estos principios prevé que todo el gasto público debe ejercerse a través de un presupuesto aprobado por el Poder Legislativo; el segundo principio establece que el gasto público debe aprobarse por el Legislativo en un solo ordenamiento, a efecto de que pueda ser conocido en su conjunto.

    Con el fin de promover una planeación económica de mediano plazo, se prevé que las iniciativas de ingresos y gastos incluyan proyecciones acerca de las principales variables económicas. De esta forma, se establecen estima- ciones que sirven como referencia para contribuir a la certidumbre y estabilidad económica de mediano plazo.

    En la iniciativa, se propone que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana se fije con bases técnicas y prudentes a fin de evitar que su determinación se convierta en parte del debate político.

    Se prevé la obligatoriedad para el Ejecutivo Federal de rea-lizar evaluaciones de impacto presupuestario en las iniciativas de ley y decreto que presente.

    Se precisan las reglas de ingresos excedentes del presupuesto de egresos de la Federación y se fijan destinos en la ley.

    Se propone institucionalizar el principio de responsabilidad fiscal previsto desde el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1986, relativo al ajuste del gasto público en caso de presentarse una disminución de los ingresos durante el año fiscal.

    Se propone asimismo que los proyectos de presupuesto de los poderes y entes autónomos que envíen al Ejecutivo para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán guardar congruencia con la política económica y no podrán presentar incrementos desproporcionados.

    Se prevé que los proyectos preliminares y definitivos de ingresos y egresos revelen contingencias fiscales, ingresos recurrentes o no recurrentes, estímulos fiscales, gastos recurrentes y no recurrentes, gastos de operación, de inversión y deuda directa y contingente.

    En esta iniciativa se propone sentar las bases institucionales para pasar en definitiva a un presupuesto por programas, con una visión de planeación estratégica que abarque el corto y mediano plazo; promover una programación y presupuestación orientada hacia resultados y con base en costos, así como alentar que la ejecución de recursos públicos se realice con un enfoque de resultados y con base en indicadores de desempeño.

    Para fortalecer la autonomía de gestión de las entidades paraestatales, se estipulan medidas que se detallan en el cuerpo de la iniciativa; conforme al diseño institucional previsto en nuestra Constitución, existen órganos del Estado que cuentan con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración respecto de los Poderes de la Unión, por ejemplo el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    Sin embargo, el marco jurídico presupuestario vigente no define el alcance de dicha atribución, por lo que es necesario establecer una regulación que uniforme las normas aplicables a dichos órganos en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación, de los recursos públicos federales.

    El proyecto de Ley Federal de Presupuesto incluye diversos requisitos de información sobre el ejercicio del presupuesto al honorable Congreso de la Unión y a la sociedad en general, con objeto de promover la transparencia en la función pública y fortalecer la rendición de cuentas. Asimismo, se vincula esta iniciativa con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Las autorizaciones en materia presupuestaria estarán sometidas a un régimen casuístico de afirmativa ficta, en virtud de la cual los trámites que al efecto se determinen se considerarán resueltos en sentido afirmativo, para que los ejecutores de gastos correspondientes, una vez que transcurra el plazo con el que se cuenta para emitir respuesta a las solicitudes respectivas.

    Un apartado que reviste suma importancia, es el referente al gasto en servicios personales, por lo que en la iniciativa se contemplan disposiciones para ordenar y racionalizar las erogaciones de los ejecutores de gasto en dicho rubro, garantizando que los servidores públicos reciban una justa retribución por sus servicios prestados.

    El proyecto de Ley Federal de Presupuesto, establece un apartado especial de conductas que serán sancionables en adición a las establecidas por la ley en materia de responsabilidades. Finalmente, se señala expresamente la participación que en el ámbito de responsabilidades en materia presupuestaria tiene la Auditoría Superior de la Federación.

    Estas son algunas de las principales características que contiene la iniciativa de Ley Federal de Presupuesto que un grupo de diputados nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea. Esperamos que la misma sea enriquecida con las opiniones y sugerencias de todas las diputadas y diputados, a fin de que contemos con un instrumento moderno que nos permita mejorar notablemente el proceso de presupuestación.

    Señoras y señores diputados: el gasto público es la contraparte de las contribuciones de la sociedad; es el instrumento fundamental de la distribución del ingreso; en la medida que el proceso de elaboración, discusión, aprobación, ejercicio y rendición de cuentas sea claro, transparente y apegado a reglas, responderemos a los reclamos de la sociedad.

    Este proyecto, en caso de merecer su aprobación, coadyuvará a mayor confianza de la sociedad en la utilización de sus contribuciones.

    Muchas gracias.

    Es todo, señor Presidente.

    «Iniciativa de Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    Nos dirigimos a Usted con el objeto de poner a consideración del Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de Ley Federal de Presupuesto, con base en los razonamientos que a continuación se exponen.

    En el entorno económico, social y político actual existe una creciente demanda de la sociedad para que el Estado administre los recursos públicos con mayor eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, elevando con ello la calidad de los bienes y servicios públicos, así como mejorando la oportunidad con que éstos se proveen a la población.

    La importancia del proceso presupuestario como sistema de toma de decisiones para asignar y ejercer los recursos públicos es fundamental para instrumentar las políticas públicas del Estado. En este sentido y dadas las características de la economía mexicana que enfrenta una escasez de recursos y una demanda creciente de bienes y servicios públicos, es necesario contar con nuevas reglas que le permitan al Estado atender de mejor manera las necesidades de la población.

    Por otro lado, bajo las condiciones democráticas que vive nuestro país, la reforma a los procedimientos de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación es un elemento fundamental para construir un marco institucional más sólido que provea un ámbito de estabilidad y certidumbre económica, política y social.

    Como consecuencia de una conformación más plural y participativa del H. Congreso de la Unión, desde 1997 han sido presentadas por los Legisladores de los distintos partidos políticos y Legisladores independientes, así como por el Ejecutivo Federal, diversas iniciativas que establecen, entre otros temas, un plazo más amplio para que el Poder Legislativo examine, discuta y apruebe las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Con base en las consideraciones anteriores, la presente iniciativa retoma las propuestas realizadas por los Legisladores en diversos momentos, así como algunos aspectos de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal en el mes de abril de 2001. Además de los temas anteriormente descritos, esta iniciativa propone incorporar principios de responsabilidad fiscal que sean compatibles con el desarrollo del país.

    Es patente el sentir de la sociedad por contar con procedimientos que den seguridad jurídica y promuevan la estabilidad en el proceso presupuestario, con el objeto de evitar la tensión política e institucional al final de cada año en la aprobación de dichas iniciativas. Sobre todo, es importante para la sociedad que se elimine la incertidumbre en torno a la posible parálisis de las funciones del Estado, resultado de que no se cuente con la aprobación de las correspondientes iniciativas, y esto implique la cancelación de la prestación de servicios públicos como salud, educación, energía eléctrica, seguridad pública, entre otros o, en su caso, la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y de crédito público.

    En este contexto resulta impostergable presentar una iniciativa que responda a las exigencias de la sociedad.

    1. ANTECEDENTES.

    1.1. Marco legal vigente

    El marco jurídico presupuestario se caracteriza por ser una sucesión de leyes en materia de planeación, ingresos, deuda y gasto público, a través de la cual se ha buscado adecuar la regulación a las necesidades de la política económica. Sin embargo, este proceso que lleva más de dos décadas ha carecido de una estrategia definida y ha respondido a las necesidades del momento.

    En este contexto surgen en 1976, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública; posteriormente, se expiden las leyes de Coordinación Fiscal (1978); el Código Fiscal de la Federación (1981); las leyes de Planeación (1983), y del Servicio de Tesorería de la Federación (1985). El periodo de publicación de toda esta regulación es muy extenso, lo cual trae como consecuencia que por un lado se incorporen innovaciones, así como por el otro, se originen desfases entre los diversos ordenamientos. Esta situación se refleja claramente en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuya regulación en 1976 deja fuera aspectos sustanciales de las etapas de la planeación y programación. Para subsanar estas deficiencias y otras lagunas se expidió en 1981 el Reglamento de dicha Ley, el cual fortaleció los principios de la programación, contabilidad, control y evaluación.

    Por último, el marco jurídico presupuestario se complementó en 1983 con el sistema nacional de planeación democrática previsto en la Ley de Planeación, el cual incluyó nuevos aspectos de la planeación que a su vez presentan no sólo inconsistencias con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, sino que su aplicación está basada en un esquema económico con participación preponderante del sector público. A partir de este momento los desfases legales coexisten, sin llevarse a cabo una reforma sustancial que dé una mínima coherencia institucional.

    En los últimos años, se ha utilizado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como instancia para introducir aquellos principios que son necesarios para actualizar el marco legal vigente. No obstante, dada su naturaleza anual, dicho Decreto no es el instrumento jurídico idóneo en el cual deban incluirse dichas disposiciones.

    1.2. Perspectiva Económica

    El sistema presupuestario mexicano se destaca por haber logrado el control macroeconómico. Después de las crisis de endeudamiento recurrente a inicios y mediados de los ochenta, los controles y la reducción de la proporción del gasto público en la economía cumplieron con el objetivo de imponer una disciplina fiscal. En la década de los ochenta el gasto neto total presupuestario como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) representó un promedio de 37%, con un déficit fiscal promedio de 10.9% del PIB. Para la década de los noventa se reducen considerablemente dichos porcentajes, para promediar un 23% y 0.2%, con relación al PIB, respectivamente. De esta forma se alcanzó el control cuantitativo; sin embargo, aún persiste el reto de mejorar la calidad del gasto, a través de nuevos instrumentos que den al procedimiento presupuestario la orientación hacia los resultados. Para lograr este objetivo es necesario desmantelar el excesivo énfasis normativo orientado hacia el control del gasto -sin perder el control macro-, y con esto pasar hacia el control microeconómico que promueva una mejor calidad del gasto.

    Esto implica una revisión a fondo del sistema de planeación y presupuesto que desregule el exceso de controles, incorpore elementos que promuevan una mejor calidad del gasto, y promueva la estabilidad económica

    2. DEFICIENCIAS DEL MARCO LEGAL VIGENTE.

    2.1. Falta de vínculo

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal aún contiene principios que orientan el procedimiento presupuestario hacia un enfoque más cuantitativo que cualitativo, enfocándose principalmente en la presupuestación, sin incluir principios específicos para la planeación y programación del gasto público federal, con lo que se descuida la vinculación integral de la planeación, programación y presupuesto.

    2.2. Desactualización

    En la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se manifiesta principalmente, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • No se ha ajustado a las modificaciones que ha sufrido el marco institucional a través de reformas constitucionales y legales, ocasionando que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores de gasto no se encuentre actualizado. Tal es el caso de los organismos autónomos por disposición constitucional.

  • No se incluyen capítulos que regulen la programación y la evaluación del ejercicio.

  • Las fechas para la presentación del presupuesto no están vigentes.

    Los montos de las sanciones se encuentran rebasados.

    2.3. Discrecionalidad

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presenta discrecionalidad y mecanismos poco transparentes, entre otros, en los siguientes casos:

  • La aplicación de los ingresos excedentes ordinarios, toda vez que se establece que el Ejecutivo Federal los podrá asignar a los programas que considere convenientes.

  • No existen criterios para efectuar adecuaciones presupuestarias, ya que solamente se señala que el Ejecutivo Federal autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente.

  • La aplicación de subsidios, ya que no se señalan criterios para su otorgamiento ni se establece claramente la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgarlos.

  • Los ajustes presupuestarios en caso de emergencia, ya que no se señalan criterios ni reglas para realizarlos.

  • El tratamiento presupuestario de las entidades paraestatales.

    2.4. Temas no regulados actualmente

    Algunos aspectos no se prevén en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como son los siguientes temas:

  • Principios económicos generales que den certidumbre y orden a las finanzas públicas y al proceso presupuestario.

  • Vínculo planeación-programación-presupuestación.

  • Reconducción presupuestaria.

  • Planeación estratégica con enfoque de resultados.

  • Regulación aplicable a organismos constitucionalmente autónomos.

  • Reglas generales para la calendarización del ejercicio del gasto.

  • Concepto general de plurianualidad.

  • Fideicomisos no considerados entidades paraestatales que involucren recursos públicos.

  • Mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores de gasto.

  • Sistema congruente de la evaluación del desempeño y asignaciones presupuestarias con base en resultados.

  • Mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública.

  • Regulación relativa a los subsidios.

  • Mecanismos de reserva de recursos públicos para atender contingencias.

  • Tratamiento presupuestario específico para las entidades paraestatales.

  • Regulación presupuestaria en materia de servicios personales.

  • Reglas en materia de transparencia y acceso a la información.

    3. OBJETIVOS GENERALES DE LA INICIATIVA.

    La iniciativa de Ley Federal de Presupuesto tiene como principales objetivos, los siguientes:

  • Adecuar el marco legal al papel que juega actualmente el gasto público en la economía nacional y como un instrumento de la política económica y de desarrollo social del país.

  • Regular los procesos de elaboración, aprobación, ejercicio y rendición de cuentas, en un marco claro de una mejor distribución de las responsabilidades entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

  • Adecuar el procedimiento presupuestario a las necesidades de una sociedad más abierta y participativa, así como prever los mecanismos de información y transparencia necesarios para que la sociedad juzgue el desempeño del gasto público en función de los resultados y éstos a su vez sean creíbles.

  • Cambiar el enfoque del marco legal de los ``procedimientos'' al de ``obtención de resultados'', devolviendo responsabilidades a los ejecutores de gasto en un marco de incentivos y sanciones.

    4. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

    La presente iniciativa propone establecer reglas claras que rijan el proceso para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para ello, se propone que esta Ley tenga el carácter reglamentario de los artículos 74, fracción IV; 75; 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El carácter reglamentario de la Ley se justifica por el hecho de que la iniciativa regula aspectos en materia de aprobación, contenido y reconducción de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, la ley reglamentaria las disposiciones constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos; del principio de universalidad y unidad del presupuesto público, y de la obligación para el Gobierno Federal y las entidades paraestatales de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia y honradez; aspectos que se detallan posteriormente en esta exposición de motivos.

    En cuanto al proceso de aprobación, se busca especialmente establecer un mecanismo de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ordenando la negociación y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en dos etapas: la primera, consistente en la presentación de propuestas preliminares, sobre las cuales el Poder Legislativo podrá emitir recomendaciones; y la segunda, en la cual, tomando en consideración dichas recomendaciones, se presentarán las iniciativas correspondientes para su aprobación en términos constitucionales.

    La principal ventaja de esta propuesta es que se ordena y adelanta el proceso de aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. En este sentido, por un lado el Poder Legislativo podrá conocer con mayor oportunidad el paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal para el siguiente ejercicio fiscal, con la posibilidad de emitir recomendaciones sobre el mismo antes de que se presenten las iniciativas correspondientes y, por el otro lado, el Ejecutivo Federal al conocer las recomendaciones del Legislativo, podrá atenderlas a través de un procedimiento formal. Lo anterior, permitiría reducir significativamente los temas a negociar una vez que el Ejecutivo federal presente las iniciativas correspondientes.

    A continuación se detallan las principales características del mecanismo de aprobación propuesto para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    4.1. Adelanto de la fecha de presentación y de la negociación de las iniciativas (artículo 43)

    Actualmente el plazo contemplado en la Constitución para que el H. Congreso de la Unión examine, discuta y apruebe la Ley de Ingresos de la Federación, y para que la H. Cámara de Diputados haga lo propio respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación, es insuficiente. Diversos Legisladores han presentado iniciativas de reforma constitucional para ampliar el plazo de análisis y discusión de las iniciativas de ingresos y gastos. La experiencia en países latinoamericanos y en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico muestra que sus respectivos Poderes Legislativos cuentan con un plazo mayor al otorgado en el nuestro para aprobar dichas iniciativas.

    El artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, constitucional, establece a la letra: ``El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos''. Con base en esta disposición y tomando en consideración que la misma establece un plazo con la mención ``a más tardar'', se estima factible establecer un procedimiento para adelantar la presentación y la negociación de dichas iniciativas, al preverse que el Ejecutivo Federal deberá presentar, a más tardar el 5 de septiembre, propuestas preliminares de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, el marco macroeconómico contenido en los criterios generales de política económica y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal.

    Con esto se busca que el Poder Legislativo conozca desde septiembre los parámetros generales de las iniciativas y tenga elementos para ir avanzando la negociación y aprobación de los referidos documentos.

    El H. Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, y con base en los criterios previstos en la Ley, deberá presentar al Ejecutivo Federal a más tardar el 20 de octubre, las recomendaciones sobre las propuestas preliminares de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichas recomendaciones se presentarán en un solo documento por cada Cámara, y tendrán el efecto de delimitar los temas que serán objeto de negociación en la aprobación de las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Con esta primera instancia de negociación se pretende promover orden en la evolución de la misma y establecer un claro punto de partida que facilite llegar a acuerdos y permita establecer posturas claras sobre las modificaciones que se plantean en el Poder Legislativo.

    Una vez que el Ejecutivo Federal reciba las recomendaciones del Legislativo, procederá a evaluar las mismas a efecto de determinar su inclusión en el proyecto respectivo, el cual deberá ser presentado al Congreso de la Unión, a partir del 5 de noviembre y a más tardar en el término que señala la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe destacar que los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos presentados por el Ejecutivo Federal, en su caso deberán contener en la exposición de motivos, las razones que justifiquen la no inclusión de las recomendaciones.

    Finalmente, para efectos de examinar, discutir y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán la inclusión de las recomendaciones que hayan efectuado. Así, la negociación en la última etapa de la aprobación de dichos ordenamientos se centrará en las recomendaciones que, en su caso, no hayan sido incorporadas por el Ejecutivo Federal en las iniciativas correspondientes.

    4.2. Reconducción presupuestaria (artículo 44)

    Diversos Legisladores han propuesto mecanismos en caso de que las iniciativas de ingresos y gastos no se encuentren aprobadas al inicio de un ejercicio fiscal, mecanismos conocidos en la doctrina jurídica como ``reconducción presupuestaria''; lo anterior, a fin de resolver la laguna Constitucional que en la actualidad padece el procedimiento institucional y evitar la parálisis del Estado. En este sentido, es indispensable proveer a nuestras instituciones con un procedimiento que permita continuar con las funciones esenciales del Estado, mientras se logran los acuerdos necesarios para aprobar las iniciativas señaladas.

    La presente iniciativa prevé establecer un mecanismo de reconducción presupuestaria en caso de que al inicio del ejercicio fiscal no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o únicamente este último, con base en lo siguiente.

    Para que el Estado esté en posibilidad de funcionar en los términos previstos por la Constitución, es necesario que se puedan recaudar las contribuciones para cubrir los gastos públicos, así como debe existir un Presupuesto que autorice realizar los gastos durante el año. Sin embargo, el marco legal actual no prevé un mecanismo institucional en caso de que al inicio de un ejercicio fiscal no se hubieren aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, o este último; por lo tanto existe una laguna jurídica al respecto, lo cual podría implicar la parálisis del Estado.

    En materia de ingresos existe incertidumbre jurídica en cuanto al cobro de contribuciones que no estén aprobadas anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, y la posibilidad de condicionar las disposiciones impositivas de carácter especial, al no existir un catálogo preciso para el cobro de dichas contribuciones. Asimismo, carecerían de base jurídica para su contratación el endeudamiento neto anual que se autoriza en la Ley de Ingresos de la Federación, el cual prevé el financiamiento para el déficit público presupuestario; así como la deuda pública neta del Distrito Federal y la intermediación financiera.

    En materia de gasto público el artículo 126 Constitucional establece que todo pago debe estar previsto en el Presupuesto o en Ley posterior. Por su parte, el artículo 75 señala que en caso de que la H. Cámara de Diputados omita fijar las remuneraciones que corresponden a los empleos públicos, se entenderán por señaladas las que se hayan fijado en el Presupuesto anterior.

    Del examen de estos preceptos se desprende la interpretación de que al no aprobarse el Presupuesto de Egresos no procedería ningún pago, salvo las remuneraciones de los servidores públicos.

    Como consecuencia de lo anterior, podrían suspenderse los servicios públicos básicos; los programas sociales; el pago de obligaciones, incluyendo la deuda pública, lo cual tendría implicaciones de carácter jurídico y económico muy graves para el país; el ejercicio de funciones vitales para el Estado como la seguridad pública o nacional, la procuración y administración de justicia; así como se cancelaría la ministración de las participaciones y aportaciones federales para las entidades federativas.

    Por lo anterior, se considera que es necesario prever en el marco legal un procedimiento de reconducción de los ingresos y gastos, ya que el no contar con él promueve la incertidumbre jurídica y económica y, en última instancia, representa un gran riesgo institucional para el adecuado funcionamiento del Estado y el bienestar de sus habitantes.

    Los mecanismos de reconducción han sido incorporados en varios países a efecto de eliminar la incertidumbre económica y evitar la paralización de las actividades del Estado. En el caso de Argentina, Colombia, Guatemala y Uruguay, el mecanismo adoptado prevé que se aplique el presupuesto de ingresos y gastos del año anterior para todo el ejercicio fiscal, facultando al Ejecutivo a efectuar las siguientes adecuaciones: eliminar las erogaciones que no deben repetirse; ajustar los gastos para garantizar la continuidad en la prestación de servicios y producción de bienes públicos, y el pago del servicio de la deuda, entre otros. Por otro lado, en países como Chile se prevé que si el Congreso Nacional no aprueba el presupuesto de ingresos y gastos, se aplica el proyecto del Ejecutivo. Finalmente, en Alemania, Brasil, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Holanda, Italia y Suiza se prevé como mecanismo de reconducción la aplicación parcial del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, por mes, trimestre o cuatrimestre, con la opción en algunos países de realizar ajustes hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.

    Asimismo, varias entidades federativas de nuestro país han incorporado mecanismos al respecto en sus Constituciones. En Chihuahua y Zacatecas se ha establecido que en caso de no aprobarse el presupuesto por parte del Poder Legislativo, se aplicará el presupuesto del año anterior para todo el ejercicio fiscal siguiente, pudiendo realizar ajustes el Ejecutivo Estatal en el caso de Chihuahua. Asimismo, en Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, se prevén mecanismos de prórroga provisional.

    En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración las iniciativas de reforma Constitucional o legal, respecto de este tema, presentadas a partir de 1997 por los Legisladores de las diversas fracciones parlamentarias y el Ejecutivo Federal, a continuación se explican las características del mecanismo que se propone en la presente iniciativa.

    4.2.1. Mecanismo de reconducción para la Ley de Ingresos de la Federación (artículo 44, fracción I).

    El mecanismo que se propone para poder continuar recaudando las contribuciones a fin de cubrir los gastos públicos es que continúe vigente la Ley de Ingresos aprobada en el año anterior, conservando la estructura impositiva y tasas de las leyes fiscales especiales vigentes, tales como las leyes del Impuesto al Valor Agregado; del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto al Activo, o del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como aquellos regímenes fiscales específicos que se regulen en dicho ordenamiento, como el correspondiente a Petróleos Mexicanos, en tanto se apruebe la Ley.

    En relación con los ingresos provenientes de financiamiento, se propone que el endeudamiento público neto sea hasta por el equivalente a dos terceras partes respecto al del año anterior, salvo en el caso de la intermediación financiera la cual podrá ser hasta por el total del año anterior. Cabe señalar que el endeudamiento público comprende el déficit público presupuestario; la deuda pública neta del Distrito Federal, y la intermediación financiera.

    4.2.2. Mecanismo de reconducción para el Presupuesto de Egresos (artículos 33 y 44, fracción II).

    Se propone la reconducción provisional para gastos obligatorios. Este mecanismo se aplica por ejemplo en Alemania, Dinamarca y Estados Unidos de América, a través del cual se garantiza que el Estado opere únicamente en sus funciones esenciales, en tanto se apruebe el presupuesto definitivo.

    Aunque este tipo de mecanismo garantiza que el Gobierno continúe ejerciendo sus atribuciones esenciales, paraliza parcialmente sus funciones, lo que alienta a la pronta aprobación del presupuesto definitivo, a diferencia de otros mecanismos de reconducción que prolongan indefinidamente la negociación y aprobación del presupuesto.

    Con base en lo anterior, se propone que se aplique provisionalmente el Presupuesto de Egresos de la Federación del año anterior, únicamente respecto a los siguientes gastos obligatorios:

  • Erogaciones determinadas en cantidad específica, a través de porcentajes o fórmulas establecidas en las disposiciones legales, tales como en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

  • Gasto corriente: es el correspondiente al 20% aprobado por la H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal anterior, y conforme a la asignación mensual autorizada en los calendarios de presupuesto de dicho ejercicio, excluyendo las erogaciones por concepto de remuneraciones a servicios personales. Derivado que esta asignación global resultaría muy escasa para cubrir el gasto necesario para un funcionamiento adecuado del Estado, se prevé que en la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine el destino de dicha asignación con base mensual, dando prioridad a los gastos sociales, tales como: la compra de medicinas, el otorgamiento de apoyos para los programas sociales y de combate a la pobreza, los gastos relativos a la seguridad pública y nacional, entre otros.

  • Remuneraciones: las percepciones ordinarias para servidores públicos deberán cubrirse en congruencia con los artículos 75 y 127 Constitucionales.

  • Compromisos contractuales: aquellos que de suspenderse generarían costos adicionales para el Gobierno, tales como el pago de intereses o de daños y perjuicios por incumplimiento de los contratos respectivos en materia de inversión pública, adquisiciones, arrendamientos o contrataciones de servicios que se hayan celebrado por varios ejercicios fiscales.

  • Deuda pública y otros adeudos: el pago de la deuda pública, incluyendo el déficit público presupuestario; la deuda pública neta del Distrito Federal, y la intermediación financiera, así como los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

    5. PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

    Como parte fundamental de la propuesta de la nueva Ley Federal de Presupuesto, se incorporan disposiciones en materia fiscal con el objeto de establecer algunas de las condiciones de estabilidad económica que requiere el desa-rrollo del país. En el marco jurídico de países más avanzados se encuentran disposiciones semejantes que tienen propósitos como los que se señalan en esta iniciativa para el caso de México. En países de tradición anglosajona como Australia y Nueva Zelanda, o Brasil en Latinoamérica, se incorporan dichas disposiciones en leyes específicas de responsabilidad fiscal con resultados muy favorables para la estabilidad económica y el bienestar social. Con base en lo anterior, la presente iniciativa propone fortalecer el principio de equilibrio presupuestario que ya prevé el artículo 22 de la actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como elevar a rango de Ley algunos preceptos que anualmente se prevén en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que han coadyuvado a lograr la estabilidad económica.

    5.1. Equilibrio presupuestario (artículos 18 y 19).

    Las finanzas públicas sanas se reflejan en estabilidad, certidumbre y crecimiento económico. Finanzas públicas sanas no implica reducir la atención del Gobierno en las tareas del desarrollo, por el contrario, es parte de un proceso para acrecentar las posibilidades del mismo.

    Con finanzas públicas sanas se evita el endeudamiento excesivo por parte del sector público; se propicia que los recursos financieros que genera la economía, así como los provenientes del exterior, puedan ser asignados a un gran número de actividades productivas; se facilita el acceso al crédito por parte de los particulares. Esta política es un elemento que contribuye de manera significativa a generar crecimiento económico. A su vez, a través de una mayor recaudación, permite incrementos en los gastos públicos para mejorar la cobertura y la calidad de la educación, para atender la salud de cada vez más mexicanos, para brindar el impulso que requieren aquellos grupos de población con más carencias.

    En este contexto, se propone que por regla general la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se encuentren en equilibrio presupuestario y no exista necesidad de cubrir gastos con financiamiento. Sin embargo, también se reconoce que el país puede pasar por coyunturas económicas excepcionales en las cuales no es factible guardar este equilibrio y tiene que incurrirse en déficit presupuestario. De esta forma, se retoma la tradición de reglas de responsabilidad fiscal de Australia, Canadá y Nueva Zelanda, en los cuales existe un enfoque flexible de los criterios de responsabilidad fiscal; es decir, las reglas permiten apartarse de las metas económicas, siempre y cuando dicha situación se conciba como de carácter excepcional y existan requisitos de información periódicos que reporten sobre las acciones y avances para recuperar el equilibrio presupuestario. Asimismo, se establecen los principios de que a toda propuesta adicional de gasto en la aprobación deberá incorporarse la correspondiente fuente de ingresos adicional distinta al financiamiento o reasignar recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como se prevé que si durante el ejercicio se altera el equilibrio presupuestario por la aprobación de una nueva Ley, existirá la obligación de señalar la fuente adicional de ingreso.

    5.2. Principios de universalidad y unidad (artículo 19).

    Se propone fortalecer los principios de universalidad y unidad del gasto público. El primero de estos principios prevé que todo el gasto público debe ejercerse a través de un Presupuesto aprobado por el Poder Legislativo. El segundo principio establece que el gasto público debe aprobarse por el Legislativo en un solo ordenamiento, con el fin de que pueda ser conocido en su conjunto, salvo que exista autorización posterior por medio de ley, en términos del 126 Constitucional.

    5.3. Horizonte económico de mediano plazo (artículos 17, 41 y 42).

    Con el fin de promover una planeación económica de mediano plazo, se prevé que las iniciativas de ingresos y gastos incluyan proyecciones acerca de las principales variables económicas. Diversos países Latinoamericanos como Brasil, Chile y Uruguay, y la mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, han adoptado este tipo de herramientas con resultados favorables. Esas estimaciones abarcan entre los tres y cinco ejercicios fiscales siguientes, con los ajustes que se requieran conforme a la evolución económica prevaleciente. De esta forma, se establecen estimaciones que sirven como referencia para contribuir a la certidumbre y estabilidad económica de mediano plazo. En este contexto, se busca fortalecer el horizonte de planeación económica.

    En la iniciativa se propone acompañar los ordenamientos de ingresos y gastos con criterios generales de política económica que incluyan estimaciones económicas que abarquen 3 ejercicios fiscales futuros, el año que se presenta y los resultados de los 3 ejercicios anteriores, a fin de proveer un horizonte económico de mediano plazo más certero en favor de una mejor planeación por parte de todos los sectores. Asimismo, se prevé la presentación de los requerimientos financieros del sector público, los cuales consisten en el monto necesario de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas del Gobierno Federal y las entidades paraestatales, incluyendo el financiamiento de terceros del sector privado y social que actúan por cuenta y orden del Gobierno Federal, como por ejemplo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; así como cualquier otra operación que genere una obligación financiera que se registre de manera diferida en el Presupuesto de Egresos. Cabe señalar que las proyecciones de los requerimientos financieros del sector público buscan complementar la medición del déficit público presupuestario, dotando a los agentes del mercado con información más amplia sobre las obligaciones financieras del sector público y transparentar su impacto en las finanzas públicas.

    La inclusión de proyecciones económicas en las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación cumple diversos propósitos. En primer lugar, constituyen una orientación acerca de los objetivos en materia económica que persigue el Ejecutivo Federal en un plazo superior a un año. En segundo lugar, provee de información a empresas y familias, que puede ser utilizada para el desarrollo de sus actividades. Finalmente, constituye una referencia para propósitos de evaluación, cuando por cualquier circunstancia la evolución de la situación económica se aleje significativamente de las proyecciones.

    5.4. Mecanismo para fijar el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana (artículo 31).

    En la iniciativa se propone que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana se fije con bases técnicas y prudentes, a fin de evitar que su determinación se convierta en parte del debate político. En este sentido, se considera deseable que la estimación de dicho precio sea lo más certera posible y con ello se evite la volatilidad de los ingresos por este concepto. Por lo anterior, se propone un sistema de determinación de precio que se base en el promedio móvil observado en los últimos diez años, de tal forma que con este mecanismo se logren estimaciones prudentes que permitan compensar las variaciones extremas en el incremento y baja de los precios. Con dicho mecanismo se busca tener una estabilidad de mediano plazo en los ingresos derivados del petróleo que permita planear y ejercer el gasto con mayor eficiencia y eficacia.

    5.5. Impacto presupuestario (artículo 19).

    Se prevé la obligatoriedad para el Ejecutivo Federal de rea-lizar evaluaciones de impacto presupuestario en las iniciativas de Ley y Decreto que presente. Asimismo, los Diputados y Senadores, en sus iniciativas, deberán procurar realizar estas evaluaciones y, en todo caso en los dictámenes que aprueben las comisiones respectivas del Poder Legislativo deberán llevar a cabo dicha evaluación, para lo cual se podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    5.6. Ingresos excedentes (artículo 20).

    Se precisan las reglas de ingresos excedentes del Presupuesto de Egresos de la Federación y se fijan destinos en la Ley. De los ingresos totales de la Ley de Ingresos, excluyendo los que tengan destino específico y los que correspondan a recursos propios de las entidades, deberán destinarse en primera instancia al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, hasta que se alcance un nivel óptimo de reserva para afrontar las variaciones del precio internacional de la mezcla de crudo mexicano. Cabe señalar, que antes de poder alimentar anualmente dicho Fondo se descontará el incremento en el gasto no programable; el aumento en el gasto por variaciones en los precios y condiciones de mercado, entre otras, a consecuencia de factores exógenos que se presenten en el mercado internacional; y el gasto adicional por la atención de desastres naturales.

    Una vez que el Fondo alcance el monto de la reserva determinado, se propone una nueva distribución para el destino de los ingresos excedentes, 50% para mejorar el balance económico del sector público y 50% para los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos.

    Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario, y de éstas se dará cuenta en los informes trimestrales a la H. Cámara de Diputados y en la Cuenta Pública.

    5.7. Ajustes por disminución de ingresos (artículo 22).

    Se propone institucionalizar el principio de responsabilidad fiscal previsto desde el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986, relativo al ajuste del gasto público en caso de presentarse una disminución de los ingresos durante el año fiscal. Es patente que este principio ha contribuido a la estabilidad de las finanzas públicas, en específico cuando en ejercicios fiscales recientes se ha presentado la disminución de ingreso por la baja del precio internacional del petróleo. Sin embargo, el hecho de que este principio esté sujeto a la vigencia anual del ordenamiento presupuestario, no promueve el esquema institucional ideal de certidumbre y estabilidad. Por la relevancia de este principio se propone incorporarlo en el texto de la iniciativa, a fin de lograr su carácter permanente.

    En este sentido, se retoma del Presupuesto de Egresos de la Federación el principio de ajustes en caso de disminución de ingresos, la activación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y el establecimiento de reglas para que dichos ajustes afecten lo menos posible el gasto social y la inversión pública. Sin embargo, se propone una modificación esencial al prever que antes de proceder a los ajustes presupuestarios durante el ejercicio fiscal, deben en su caso procurarse compensaciones entre los distintos rubros de ingresos; por ejemplo: en caso de generarse ingresos adicionales por concepto del Impuesto al Valor Agregado y una recaudación menor por concepto del Impuesto sobre la Renta, dichos rubros tendrían que compensarse y con ello evitar la activación del ajuste presupuestario. De esta forma se busca minimizar la necesidad de ajustes y proteger al máximo el gasto presupuestario. Asimismo, se retoman las reglas contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la H. Cámara de Diputados pueda opinar sobre la composición del ajuste.

    5.8. Compromisos de balance económico (artículo 23).

    Se establece la obligatoriedad a las entidades paraestatales de comprometer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus balances primario, de operación y financiero, con el objeto de guardar la congruencia económica global de las finanzas públicas.

    5.9. Proyectos de presupuesto de los poderes y entes autónomos (artículo 30).

    Los proyectos que envíen al Ejecutivo Federal para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se propone que deberán guardar congruencia con la política económica y no podrán presentar incrementos desproporcionados.

    5.10. Transparencia fiscal (artículos 41, 42 y 44).

    Se prevé que los proyectos preliminares y definitivos de ingresos y egresos, revelen contingencias fiscales; ingresos recurrentes, no recurrentes, estímulos fiscales; gastos recurrentes, no recurrentes, gastos de operación, de inversión, entre otros; y deuda directa y contingente.

    6. PROCEDIMIENTO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN (artículos 24 a 42).

    Con la reforma presupuestaria impulsada en 1976 por medio de la aprobación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, hasta la fecha en vigor, se buscó modernizar el sistema de programación y presupuesto con el fin de implantar el ``presupuesto por programas''. Esta técnica presupuestaria surge desde los años sesenta en Estados Unidos de América y se adopta en los años setenta en la legislación en múltiples países. La principal motivación de esta reforma consistió en darle una clara orientación al gasto sujetándolo a objetivos y metas contenidos en programas, y señalando a las unidades responsables de su ejecución. En la exposición de motivos de la iniciativa de dicha Ley se mencionaba como propósito, el siguiente: ``...modernizar la concepción y manejo del gasto público federal, con un mecanismo capaz de unir estrechamente las grandes decisiones de política a la acción en materia de gasto público y que este último se programe y ejecute eficientemente.'' De lo anterior se desprende que la motivación de la reforma presupuestaria de los setenta ya buscaba un presupuesto orientado hacia resultados, con administradores responsables de la ejecución de los recursos. Sin embargo, dicho objetivo no ha podido cumplirse, persistiendo en la práctica un enfoque de programación y presupuesto basado en insumos y la clasificación por objeto del gasto, el cual es más apegado a la concepción del presupuesto tradicional.

    En la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se refleja claramente un desfase del marco jurídico, ya que dicho ordenamiento incluye un solo precepto en cuanto a la programación y presupuestación, dejando fuera aspectos sustanciales de estas etapas. Para subsanar estas deficiencias y otras lagunas se expidió en 1981 el Reglamento de la Ley, el cual fortalece el aspecto de programación y presupuesto, incluyendo un capítulo específico sobre el tema. No obstante, es hasta 1983 cuando se publica la Ley de Planeación y se complementa la regulación en esta materia.

    En esta iniciativa se propone sentar las bases institucionales para pasar en definitiva a un presupuesto por programas con una visión de planeación estratégica que abarque el corto y mediano plazo, promover una programación y presupuestación orientada hacia resultados y con base en costos, así como alentar que la ejecución de recursos públicos se realice con un enfoque de resultados y con base en indicadores de desempeño. Tomando en cuenta lo anterior se propone lo siguiente:

    6.1. Planeación y programación de mediano plazo (artículo 25).

    Fortalecer el vínculo de la planeación, programación y presupuestación del Presupuesto de Egresos con el horizonte de planeación de mediano plazo contenido en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales y el Plan Nacional de Desarrollo.

    6.2. Presupuesto por programas (artículos 27, 40 y 45).

    Dar vigencia plena al presupuesto por programas y abandonar el presupuesto tradicional por insumos. Para ello, se establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprueba con un nivel de agregación de ramos y programas, y en el caso de las entidades paraestatales por flujos de efectivo y programas. Se prevé que la desagregación conforme a la clasificación económica del gasto, es decir por insumos, únicamente se mantenga para efectos de información y comunicación de los presupuesto aprobados. Asimismo, se propone que el nivel de desagregación conforme el cual se aprueba y comunique el Presupuesto de Egresos se defina en el Reglamento de la Ley.

    6.3. Dimensiones programáticas (artículos 27 y 28).

    Para dar orden e institucionalizar el presupuesto por programas, se prevé la existencia de por lo menos las dimensiones administrativa, funcional y programática, y económica del gasto, así como se contemplan las categorías y elementos programáticos mínimos.

    6.4. Identificación programática de gastos (artículos 32, 33 y 42).

    Se propone regular la identificación específica de gastos obligatorios; de los compromisos plurianuales; de los gastos correspondientes a los proyectos productivos de infraestructura productiva de largo plazo; de erogaciones para el desarrollo de los pueblos indígenas; así como de programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos. Dicha identificación contribuye a facilitar la negociación y aprobación del Presupuesto de Egresos y, en su caso, la activación de la reconducción presupuestaria, así como en general a la toma de decisiones en materia de gasto público.

    7. MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS.

    Es necesario adoptar un nuevo enfoque en la Administración Pública Federal que defina con claridad un esquema que devuelva las responsabilidades a los ejecutores de gasto en el marco de incentivos y sanciones. En especial, las disposiciones presupuestarias deben guardar congruencia con el principio de autonomía de gestión consagrado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Para lograr el objetivo anterior, se propone mejorar y simplificar los procedimientos presupuestarios por medio de la creación de esquemas más flexibles que permitan: alentar el ejercicio del gasto; promover que la ejecución de recursos públicos se realice con un enfoque en resultados y con base en indicadores de desempeño; incorporar incentivos que propicien una administración responsable y eficiente, y desarrollar un sistema para la evaluación del desempeño.

    En este contexto, se proponen los siguientes aspectos de mejora y simplificación de las disposiciones presupuestarias:

    7.1. Para fortalecer la autonomía de gestión de las entidades paraestatales se prevé:

  • En materia de creación de fideicomisos no paraestatales, las entidades serán responsables de su autorización y únicamente tendrán que cumplir con el requisito de registro de los recursos públicos involucrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y remitir estados financieros actualizados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente (artículos 9 y 10).

  • Elevar a rango de Ley la celebración de convenios y bases de desempeño para el establecimiento de compromisos de resultados a cambio de flexibilidades presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente, eficaz y transparente del gasto público federal. Adicionalmente, se prevé la naturaleza plurianual de dichos compromisos (artículo 46).

  • Las autorizaciones de inversión durante el ejercicio dependerán de las propias entidades, salvo que se trate de una ampliación del alcance de un programa o proyecto originalmente aprobado. Asimismo, se prevé la posibilidad de adelantar mediante autorización especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los trámites para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se solicite (artículos 36 y 50).

  • La decisión de celebrar contratos plurianuales en materia de obras públicas, de adquisiciones, arrendamientos o servicios recaerá en las propias entidades y sus respectivos órganos de gobierno (artículo 52).

  • En materia de adecuaciones externas, que las entidades paraestatales se sujeten a las siguientes reglas: cuando reciban subsidios o transferencias, únicamente requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para: (i) realizar traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente; (ii) incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales; (iii) cambiar los calendarios de presupuesto de forma no compensada; (iv) afectar los balances primario y de caja, y (v) modificar los subsidios que canalizan con cargo a su presupuesto. Cuando se trate de entidades que no reciban subsidios y transferencias y sus presupuestos estén comprendidos dentro del gasto neto total, les serán aplicables los incisos (ii), (iii) y (iv). Cuando se trate de entidades que no reciban subsidios y transferencias y sus presupuestos no estén comprendidos dentro del gasto neto total, sólo se sujetarán a los incisos (ii) y (iv) anteriores (artículo 61).

    7.2. Para contribuir a mejorar la calidad de las disposiciones en materia presupuestaria se prevé:

  • La posibilidad de realizar los trámites y autorizaciones en materia presupuestaria a través de medios electrónicos, que éstos tengan valor probatorio y promuevan la certidumbre jurídica (artículo 13).

  • El sistema de administración financiera federal, el cual promoverá la reducción de costos de tesorería del Gobierno Federal y agilizará la radicación de los recursos, concentrando la información presupuestaria y contable en tiempo real (artículo 14). Cabe señalar que, para implantar el sistema se prevé como límite el ejercicio fiscal 2006 (transitorio quinto).

  • La inclusión de la afirmativa ficta, para agilizar los trámites presupuestarios y dar certidumbre jurídica a los ejecutores de gasto (artículo 15).

  • El sistema de inversión pública, que fortalecerá su planeación, análisis, registro, programación, ejercicio, seguimiento y difusión, para lograr: procesos eficientes en la asignación de los recursos; el uso eficaz de medidas técnicas de evaluación de programas y proyectos de inversión; la asignación adecuada de responsabilidades, y la transparencia en el procedimiento para mantener informada a la sociedad sobre la evolución y los resultados obtenidos (artículos 35, 36 y 50).

  • La promoción del equilibrio en las finanzas públicas y certidumbre jurídica a los ejecutores de gasto que requieran financiamiento total o parcial del exterior en la ejecución de sus programas o proyectos, ya que el monto del crédito externo requerido formará parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas o proyectos, por lo que no implicaría recursos adicionales (artículo 37).

  • La atención oportuna de gastos urgentes de operación derivados de contingencias que requieran cubrir las dependencias y entidades, a través de acuerdos de ministración, previendo cargos contra la caja de la Tesorería de la Federación, mismos que se regularizarán posteriormente contra el Presupuesto de Egresos de la Federación en plazos precisos y transparentes (artículo 48).

  • Agilizar el tratamiento presupuestario de los gastos de seguridad pública y nacional en tres vertientes: autorización de la dependencia que los ejerza, considerarlos como devengados en el momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente y modalidad de comprobación especial (artículo 51).

  • Reforzar el principio de anualidad, estableciéndose que aquellas erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre no podrán ejercerse. Asimismo, ampliar el plazo a 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio para que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que reciban subsidios y transferencias reintegren a la Tesorería de la Federación el importe disponible de los recursos que conserven, facilitando el cumplimiento de la norma (artículo 56).

  • Principios de racionalidad y disciplina presupuestaria para el gasto corriente, incluyendo regulación para contratación de asesorías, consultorías, estudios, investigaciones, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo (artículos 63 a 65).

  • Los ejecutores de gasto podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, siempre y cuando no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente (artículo 69).

  • La posibilidad de esquemas de incentivos económicos por buen desempeño, de tal forma que se promueva un presupuesto con enfoque a resultados (artículo 70).

  • Acotar y simplificar las autorizaciones en materia de reglas de operación para programas sociales a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (artículo 79).

    8. RÉGIMEN DE AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA (artículo 5).

    Conforme al diseño institucional previsto en nuestra Constitución, existen órganos del Estado que cuentan con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración respecto de los Poderes de la Unión (por ejemplo, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Dicha autonomía se explica por la naturaleza de las funciones que estos órganos de-sempeñan, las cuales deben realizarse sin injerencia alguna de los Poderes de la Unión: la organización de las elecciones federales en el caso del Instituto Federal Electoral, y la protección y defensa de los derechos humanos en el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Asimismo, existen algunos organismos dentro de la Administración Pública Federal que, sin contar con tal autonomía por disposición de la Constitución, la legislación secundaria les ha otorgado la denominada ``autonomía presupuestaria''. Por ejemplo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Federal de Acceso a la Información.

    La autonomía presupuestaria es una característica que la Constitución y diversas leyes federales han establecido expresamente en la definición de la naturaleza jurídica de algunos órganos del Estado. Sin embargo, el marco jurídico presupuestario vigente no define el alcance de dicha atribución, por lo que es necesario establecer una regulación que uniforme las normas aplicables a dichos órganos en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos federales, respetando en todo momento la intención del Legislador de dotar a dichos órganos de un grado de autonomía mayor al de los demás órganos públicos.

    En este sentido, el Proyecto de Ley Federal de Presupuesto regula la autonomía presupuestaria en tres dimensiones:

  • La primera, responde a la plena autonomía que es propia de las personas de derecho público de carácter federal crea-das por disposición expresa de la Constitución, las cuales dada su naturaleza tendrían atribuciones para: elaborar sus propios proyectos de presupuesto sin intervención alguna del Ejecutivo Federal, cuidando únicamente que sean compatibles con las perspectivas de las finanzas públicas del ejercicio fiscal en cuestión; administrar a través de sus propios órganos y ejercer sus recursos sin sujetarse a las disposiciones de carácter administrativo del Ejecutivo Federal, y determinar unilateralmente las adecuaciones a sus presupuestos y, en su caso, los ajustes que correspondan en caso de contingencias económicas.

  • La segunda, corresponde a las entidades paraestatales que por disposición expresa de Ley gozan de tal autonomía, la cual se traduciría en atribuciones para: elaborar sus propios proyectos de presupuesto observando los techos financieros aplicables a la Administración Pública Federal; administrar sus recursos a través de sus propios órganos; autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como determinar los ajustes que correspondan en caso de contingencias económicas.

  • Finalmente, la tercera corresponde a los órganos administrativos desconcentrados creados a través de Ley que, por la naturaleza de sus funciones, requieren también un mayor grado de autonomía, la cual se traduciría en atribuciones para: elaborar sus anteproyectos de presupuesto observando los techos financieros aplicables a la Administración Pública Federal; ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como determinar los ajustes que correspondan en caso de contingencias económicas.

    9. FIDEICOMISOS (artículos 9 a 12).

    Tomando en cuenta que es necesario fortalecer el seguimiento y control de los fideicomisos en los que existe participación de recursos públicos, así como promover una aplicación eficiente y eficaz de éstos, se establece la regulación específica aplicable en materia de fideicomisos públicos.

    Se regulan aquellos fideicomisos públicos con y sin estructura orgánica constituidos en la Administración Pública Federal, precisándose para estos últimos, que pueden constituirse o incrementar su patrimonio con la autorización de la Secretaría.

    La iniciativa dispone que las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos constituidos por particulares siempre y cuando la suma de los recursos públicos federales aportados represente hasta el 50 por ciento del patrimonio total de los mismos. En el caso de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, podrán aportarse recursos que representen más del 50 por ciento del patrimonio del fideicomiso, siempre que se cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Por lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, para reforzar la autonomía que les confiere la Constitución, sólo se incluyen en la materia requisitos de información y transparencia.

    10. INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (artículos 32, 35 a 37 y 50).

    En materia de inversión pública, la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento se enfocan principalmente a las etapas de presupuestación y ejercicio del gasto público, sin incluir principios específicos para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, con lo que se descuida la vinculación integral del proceso presupuestario.

    Aunado a lo anterior, las disposiciones contenidas en dicha Ley y su Reglamento no se han ajustado a las modificaciones que ha sufrido el marco institucional a través de reformas legales, ocasionando que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores de gasto no se encuentre actualizado y el conocimiento de las herramientas básicas para el desa-rrollo de programas y proyectos de inversión resulte insuficiente, partiendo de la falta de una planeación adecuada en el gasto de inversión de diversos sectores.

    En este sentido, se propone un sistema de inversión con actores y etapas claramente definidas.

    Dado que en la legislación aplicable a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo no se distingue su naturaleza, en esta iniciativa se incorporan a nivel de Ley dos modalidades para la adquisición de los activos: (i) de inversión directa, cuando por la naturaleza del contrato las entidades asumen la obligación de adquirirlos, y (ii) de inversión condicionada, cuando la obligación de adquirirlos se presenta como una eventualidad contemplada, por lo que en el momento en que se actualiza dicha eventualidad se le da el tratamiento de inversión directa, presentándose hasta entonces el impacto diferido en el gasto.

    Por otro lado, se establece el principio del encapsulamiento de ingresos; es decir, los remanentes de ingresos que generan dichos proyectos no pueden utilizarse para fondear otros proyectos que no estén generando el suficiente flujo de recursos.

    11. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (artículos 84 a 103).

    Es ineludible brindar un nuevo enfoque a la contabilidad gubernamental, como valor del Estado, que precise con claridad la responsabilidad que los ejecutores de gasto tienen en el ejercicio de los recursos públicos.

    En este contexto, se propone fortalecer la normatividad contable gubernamental incorporando en la propuesta de Ley los principios del Reglamento que han demostrado ser una herramienta de uso permanente para la administración, toma de decisiones y la evaluación de la gestión.

    Aunado a lo anterior, se proponen las siguientes innovaciones:

  • La operación del sistema de contabilidad gubernamental está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta las disposiciones que sobre fiscalización y auditoría emita la Auditoría Superior de la Federación.

  • Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán convenir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la manera de uniformar su contabilización.

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará el balance general y el estado de fuentes y usos del Gobierno Federal, del sector público y de las entidades con sus correspondientes anexos.

  • El resultado que modifique el patrimonio de las dependencias y entidades deberá registrarse anualmente en el libro de inventarios y balances.

  • Se especifican las competencias de la Auditoría Superior de la Federación para efectos de fiscalización y auditorías, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el seguimiento y gestión administrativa.

    Cabe señalar, que para realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad gubernamental, se prevé como plazo máximo el ejercicio fiscal 2006 (transitorio séptimo).

    12. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA (artículos 104 a 107).

    El Proyecto de Ley Federal de Presupuesto incluye diversos requisitos de información sobre el ejercicio del presupuesto al H. Congreso de la Unión y a la sociedad en general, con el objeto de promover la transparencia en la función pública y fortalecer la rendición de cuentas. Asimismo, se vincula esta iniciativa con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Destaca la institucionalización de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que, desde hace algunos años, el Ejecutivo Federal presenta al H. Congreso de la Unión. Asimismo, se establece la facultad de éste para solicitar la información que requiera en dichas materias, en congruencia con las disposiciones constitucionales y la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por otro lado, se eleva a rango de Ley la obligación del Ejecutivo Federal de contar con un sistema integral de información de los ingresos y gasto público, así como de poner a disposición del público en general, a través de medios electrónicos, la información de la cartera de programas y proyectos de inversión.

    13. OTRAS DISPOSICIONES

    13.1. Afirmativa Ficta (artículo 15).

    Las autorizaciones en materia presupuestaria estarán sometidas a un régimen casuístico de afirmativa ficta, en virtud del cual los trámites que al efecto se determinen, se considerarán resueltos en sentido afirmativo para los ejecutores de gasto correspondientes, una vez que transcurra el plazo con el que se cuenta para emitir respuesta a las solicitudes respectivas.

    La referida afirmativa ficta se combinará con el establecimiento de un sistema de plazos breves para la emisión de las autorizaciones presupuestarias, situación que contribuirá al ejercicio más ágil de los recursos públicos y consecuentemente a la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad de manera más oportuna.

    13.2. Gastos preferentes (artículo 32).

    A fin de brindar certidumbre jurídica y viabilidad a los compromisos plurianuales, se propone que estas previsiones de gasto tengan preferencia sobre otras para ser incluidas en los Presupuestos de Egresos de años posteriores, quedando sujetas a la disponibilidad presupuestaria anual. Asimismo, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos, en un marco de promoción de la inversión, el servicio de las obligaciones derivadas de financiamientos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos.

    13.3. Adecuaciones presupuestarias (artículos 59 a 62).

    Se prevé en la iniciativa la regulación de las adecuaciones presupuestarias, diferenciando su tratamiento según sean realizadas por dependencias o entidades. Además, se enlistan las posibles adecuaciones que pueden realizar los ejecutores del gasto a las estructuras funcional-programática, administrativa y económica.

    En materia de adecuaciones presupuestarias externas, se propone un esquema de desregulación a fin de que sean los órganos de gobierno de las entidades los que autoricen determinados traspasos y movimientos.

    Asimismo, se eleva a rango de Ley la obligación prevista anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación consistente en informar a la H. Cámara de Diputados aquellas modificaciones que impliquen una variación mayor al 10% del presupuesto total del ramo o del presupuesto de la entidad de que se trate, y se adiciona que dicha Cámara podrá emitir opiniones al respecto.

    Por otra parte, atendiendo a la autonomía presupuestaria de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, se prevé la facultad de los mismos para autorizarse adecuaciones presupuestarias durante el ejercicio fiscal, requiriendo solamente informarlas al Ejecutivo Federal para efectos de la Cuenta Pública.

    13.4. Servicios personales (artículos 66 a 75).

    Un apartado que reviste suma importancia es el referente al gasto en servicios personales, por lo que en la iniciativa se contemplan disposiciones para ordenar y racionalizar las erogaciones de los ejecutores de gasto en dicho rubro, garantizando que los servidores públicos reciban una justa retribución por sus servicios prestados.

    Conforme a los artículos 73, fracción XI y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados, respectivamente, cuentan con facultades de aprobación y control en materia de establecimiento de empleos públicos y de sus respectivas remuneraciones.

    Por lo anterior, en materia de servicios personales se establecen reglas precisas que deberán observar los ejecutores de gasto para lograr un eficiente ejercicio de los recursos. Asimismo, se retoman diversas disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2004, a fin de que en ningún caso se incremente el monto de los recursos aprobados anualmente en materia de servicios personales por la H. Cámara de Diputados. En este sentido, los movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como en las plantillas de personal, deberán realizarse mediante movimientos compensados que no incrementen el gasto en la materia.

    Las nuevas disposiciones que incluye esta iniciativa distinguen claramente las remuneraciones recurrentes de los servidores públicos que generan derechos adquiridos en materia laboral y las que son de carácter excepcional. Lo anterior, brinda un marco de seguridad jurídica para quienes prestan sus servicios al Estado y evita la constitución de nuevos compromisos presupuestarios por el reclamo de prestaciones excepcionales.

    La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los demás sistemas que contemplan otras legislaciones que tienen por objeto regular el acceso, permanencia y ascenso de los servidores públicos federales, contemplan el otorgamiento de estímulos al de-sempeño que tienen un carácter estrictamente excepcional. En este sentido, este proyecto de Ley prevé que las erogaciones en dicho rubro serán exclusivamente las previstas en Ley y aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a fin de evitar discrecionalidad en el ejercicio del gasto de servicios personales y la constitución de compromisos regularizables.

    Finalmente, se establecen reglas para transparentar y acotar las erogaciones por la contratación de servicios profesionales por honorarios y al respecto, se indica que sólo procederá ejercer recursos por este concepto, cuando expresamente se encuentren previstos en los presupuestos correspondientes, por lo que los ejecutores de gasto informarán puntualmente al H. Congreso de la Unión sobre el ejercicio de estos recursos.

    13.5. Subsidios, transferencias y donativos (artículos 76 a 83).

    La iniciativa incorpora diversas reglas referentes a los rubros de subsidios, transferencias y donativos, a través de las cuales se retoman disposiciones que la H. Cámara de Diputados, en recientes ejercicios fiscales, aprobó en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En primer término, se señalan los criterios a los cuales debe sujetarse el otorgamiento de los subsidios y, en su caso, las transferencias: objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

    Asimismo, a fin de lograr mayor transparencia y una correcta aplicación de los recursos que sean destinados al otorgamiento de subsidios, la iniciativa institucionaliza el esquema de reglas de operación a que deben sujetarse aquellos programas que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, acotando claramente las autorizaciones a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En este orden de ideas, se prevé también que dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Por otra parte, se prevén evaluaciones anuales sobre los resultados de dichos programas, realizadas a través de instituciones académicas y de investigación. Dichas evaluaciones se reportarán a la H. Cámara de Diputados.

    Finalmente, por lo que respecta a los subsidios, se mantiene la disposición prevista actualmente en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, relativa a los subsidios que se otorguen a las entidades federativas y, en su caso, municipios.

    En relación con los donativos, se prevén los requisitos para poder otorgarlos, entre los que destacan que los mismos deberán ser autorizados de manera indelegable por el titular del ejecutor de gasto respectivo y deberán ser reportados a la H. Cámara de Diputados.

    13.6. Sanciones e Indemnizaciones (artículos 110 a 116).

    Por mandato constitucional el ejercicio de los recursos públicos federales debe estar basado en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. En este sentido, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que en fecha reciente entró en vigor, establece un amplio catálogo de conductas que son sancionables en el orden administrativo y que, desde luego, protege el debido ejercicio de la función pública en todas las materias.

    No obstante lo anterior, el Proyecto de Ley Federal de Presupuesto establece un apartado especial de conductas que serán sancionables en adición a las establecidas por la Ley en materia de responsabilidades. El referido elemento coercitivo reforzará el cumplimiento de las normas presupuestarias y coadyuvará en la consolidación de un sistema integral de responsabilidades administrativas, penales, civiles y políticas.

    Asimismo, se establece que las sanciones económicas que se impongan mediante los procedimientos respectivos en materia de responsabilidades, tendrán el carácter de créditos fiscales, a fin de que el pago correspondiente se requiera en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación.

    Por otro lado, se incorporan disposiciones para establecer la obligación de los ejecutores de gasto para denunciar la comisión de conductas ilícitas relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos.

    Asimismo, se prevé el caso del daño a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad.

    Finalmente, se señala expresamente la participación que en el ámbito de responsabilidades en materia presupuestaria tiene la Auditoría Superior de la Federación.

    Conforme a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO

    TÍTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I

    De las Reglas Generales aplicables al Proceso Presupuestario

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos federales.

    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Déficit presupuestario: la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades, que se cubre con financiamiento;

    II. Dependencias: las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

    III. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    IV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

    VI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

    VII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    VIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

    IX. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    X. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XI. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública;

    XII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública;

    XIII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XIV. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a la provisión de bienes y servicios públicos a la población, las cuales se ajustan de manera automática conforme a las fluctuaciones que se presentan durante el ejercicio fiscal;

    XV. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    XVI. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    XVII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XVIII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

    XIX. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

    XX. Percepciones ordinarias: los pagos, incluyendo las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el de-sempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios;

    XXI. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

    XXII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;

    XXIII. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;

    XXIV. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

    XXV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto;

    XXVI. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

    XXVII. Requerimientos financieros del sector público: el monto necesario de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas del Gobierno Federal y las entidades paraestatales;

    XXVIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XXIX. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos no recuperables;

    XXX. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

    XXXI. Tribunales administrativos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios, y los demás órganos creados con tal carácter en las leyes federales, y

    XXXII. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley.

    Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

    Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autónomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuraduría General de la República;

    VI. La Presidencia de la República;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

    Los ejecutores de gasto contarán con una unidad responsable de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

    Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

    I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;

    d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

    e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 22;

    f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

    II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes de su creación:

    a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y

    III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos e) y f) de la fracción I del presente artículo.

    Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo.

    Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

    Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

    En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.

    Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

    Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituyen el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos.

    Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Los fideicomisos públicos no considerados entidades podrán constituirse o incrementar su patrimonio con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Artículo 10.- Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

    I. Los subsidios o donativos deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el Reglamento;

    II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta;

    III. Se remitirán a la Secretaría los estados financieros actualizados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente;

    IV. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar más del 50 por ciento del patrimonio total de los mismos, y

    V. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización de la Secretaría para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del patrimonio total de los mismos.

    Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse ante la Secretaría para efectos de su seguimiento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

    En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales incluirán un reporte sobre el ejercicio de recursos públicos a través de fideicomisos.

    La Secretaría podrá suspender las aportaciones de los fideicomisos que no se consideren entidades paraestatales en los que ésta sea fideicomitente, cuando no se cumpla con las autorizaciones y registro correspondientes.

    Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros, de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría Superior de la Federación el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

    Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.

    El Reglamento establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo, las cuales deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:

    I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse;

    II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;

    III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;

    IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y

    V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.

    El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.

    Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo.

    Artículo 14.- La Secretaría, a través de la Tesorería de la Federación, operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Tesorería de la Federación para la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

    Artículo 15.- La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.

    A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

    Artículo 16.- Los recursos públicos federales previstos en el Presupuesto de Egresos que, en los términos de las leyes o del Decreto de Presupuesto de Egresos, deban ser transferidos a las entidades federativas para que éstas los ejerzan directamente, se sujetarán a lo siguiente:

    I. Los montos específicos de recursos que deban incluirse en el Presupuesto de Egresos deberán determinarse en los términos establecidos en las leyes respectivas o en el Decreto de Presupuesto de Egresos;

    II. Los recursos públicos federales deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables, y

    III. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

    CAPÍTULO II

    Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Fiscal

    Artículo 17.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica. El Ejecutivo Federal acompañará dichas iniciativas con los criterios generales de política económica, los cuales serán congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes e incluirán cuando menos lo siguiente:

    I. Las líneas generales de política económica;

    II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

    III. Las proyecciones de las finanzas públicas con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 3 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

    IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los 3 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, y

    V. Los requerimientos financieros del sector público.

    Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

    Artículo 18.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquel que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

    Excepcionalmente, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, debido a las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

    I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

    II. Las razones que justifican el déficit presupuestario, y

    III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea compensado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

    El déficit presupuestario deberá compensarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo y sólo podrá proponerse nuevamente incurrir en déficit una vez que se haya restablecido el equilibrio presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

    Artículo 19.- A toda proposición de aumento o creación de gasto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

    No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso tendrá que aprobarse la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

    El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Los diputados y senadores procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    Artículo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

    I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, y el aumento en los gastos presupuestados derivado de factores ajenos a la evolución de la economía nacional y de desastres naturales;

    II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría;

    III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, y

    IV. Una vez descontados los excedentes previstos en las fracciones anteriores de este artículo, el remanente de ingresos excedentes que, en su caso, resulte respecto del monto total de ingresos aprobado en la Ley de Ingresos, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Los excedentes a que se refiere la presente fracción se destinarán al Fondo, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída en los ingresos petroleros que pudiera poner en riesgo a las finanzas públicas. Dicha reserva será calculada con base en el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales establezca la Secretaría a través de disposiciones de carácter general. La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 de esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación.

    Una vez que el Fondo alcance el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos podrán destinarse, conforme a lo siguiente:

    a) En un 50% a mejorar el balance económico del sector público;

    b) En un 50% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos.

    Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

    Artículo 21.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 22.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 40 de esta Ley. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

    II. La disminución de los ingresos del Gobierno Federal por concepto de la exportación del petróleo determinado para el ejercicio fiscal en cuestión, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo, y

    III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden:

    i) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias;

    ii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades;

    iii) Los gastos de comunicación social;

    iv) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población.

    En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto;

    b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiere la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiere la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 23.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

    La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.

    TÍTULO SEGUNDO

    De la Programación, Presupuestación y Aprobación

    CAPÍTULO I

    De la Programación y Presupuestación

    Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

    I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

    II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

    III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

    Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, sujetándose a los programas de mediano plazo previstos en la Ley de Planeación, y con base en:

    I. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

    II. La evaluación de resultados físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior;

    III. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 17 de esta Ley;

    IV. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

    V. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas.

    En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

    Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

    I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

    II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

    III. Las operaciones ajenas, y

    IV. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.

    Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría en los términos del Reglamento, la cual contendrá como mínimo:

    I. Las categorías, que comprenderán la función, el programa, el proyecto y la actividad, y

    II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos y las metas con base en indicadores de desempeño.

    Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

    I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto;

    II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, y

    III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función del tipo de insumos al que se destina el gasto.

    Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.

    Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría.

    La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

    Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación de dichos proyectos.

    En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

    Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano deberá determinarse, para efectos de la estimación de los ingresos correspondientes en la Ley de Ingresos, como el precio de referencia correspondiente al promedio móvil de los últimos diez años, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en el párrafo anterior.

    Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 52 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:

    I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y

    II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia de alguna eventualidad contemplada en un contrato de suministro de bienes o servicios.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con los dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.

    Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán identificarse los gastos obligatorios que a continuación se indican:

    I. Las erogaciones por concepto de seguridad social y de recursos para las entidades federativas que por disposición de ley deban ser incluidas anualmente en el Presupuesto de Egresos y cuyos montos específicos sean determinables conforme a la misma;

    II. El gasto corriente aprobado para el año anterior, distinto al señalado en las fracciones I y III a VI del presente artículo, hasta por el equivalente a un 20 por ciento con base mensual;

    III. Las percepciones ordinarias de los servidores públicos;

    IV. Las obligaciones contractuales cuya suspensión implique responsabilidades y costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública;

    V. Los pagos relacionados con el endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, y

    VI. Los adeudos del ejercicio fiscal anterior en los términos del artículo 56 de esta Ley.

    Artículo 34.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

    I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

    II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

    Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

    Artículo 35.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

    I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

    II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, y

    III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

    Artículo 36.- Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.

    Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

    El ejercicio de los recursos derivados de dicha autorización especial estará sujeto a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50 de esta Ley.

    Artículo 37.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.

    Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

    La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.

    Artículo 38.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

    Artículo 39.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

    CAPÍTULO II

    De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

    Artículo 40.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión para ejercer durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero, los ingresos y gastos de los ejecutores de gasto.

    En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar la inclusión en el gasto neto total, del presupuesto de aquellas entidades que tengan un impacto sustantivo en el gasto público federal.

    Artículo 41.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:

    a) La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

    b) Los montos de ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales;

    c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México;

    e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes tres ejercicios fiscales;

    f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

    g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    h) La estimación de la deuda contingente para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales, y

    II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

    a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 40 de esta Ley, así como los ingresos provenientes de financiamiento;

    b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    c) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión.

    Artículo 42.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:

    a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

    b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

    c) Los montos de egresos de los últimos tres ejercicios fiscales;

    d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

    II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

    a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

    b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

    c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades incluidas en el gasto neto total, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

    d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades no incluidas en el gasto neto total, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

    e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

    f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

    g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

    h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 34, fracción II de esta Ley;

    j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

    k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal, y

    III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

    a) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de agregación que determine el Reglamento;

    b) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo.

    CAPÍTULO III

    De la Aprobación y la Reconducción

    Artículo 43.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 5 de septiembre de cada año:

    a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 17 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;

    b) La propuesta preliminar de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal;

    c) La propuesta preliminar de Presupuesto de Egresos;

    II. La propuesta preliminar de Ley de Ingresos a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior, incluirá la información que señala el artículo 41 de esta Ley;

    III. La propuesta preliminar de Presupuesto de Egresos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, incluirá:

    a) La estimación de los destinos de gasto por ramo, por flujo de efectivo de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 40 de esta Ley, así como las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso;

    b) Los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

    c) Las disposiciones generales en materia de gasto que se proponen;

    d) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone; los gastos plurianuales; los gastos obligatorios; los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y las propuestas de ajustes al gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a más tardar el 25 de agosto, deberán remitir a la Secretaría sus respectivos presupuestos preliminares, a efecto de que sean incluidos en la propuesta a que se refiere la presente fracción;

    IV. Las comisiones competentes en materia de hacienda pública y presupuesto del Congreso de la Unión, deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 20 de octubre, las recomendaciones que estimen pertinentes sobre las propuestas preliminares de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos. Las recomendaciones relativas a la propuesta preliminar de Presupuesto de Egresos serán facultad exclusiva de la comisión respectiva de la Cámara de Diputados. Dichas recomendaciones deberán cumplir con lo siguiente:

    a) Deberán ser congruentes entre sí y presentarse en un solo documento integral por Cámara;

    b) Serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;

    c) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos realizados con base en una metodología uniforme;

    d) Cuando propongan un nuevo programa o proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;

    e) Cuando propongan disposiciones generales aplicables al ejercicio fiscal en cuestión, éstas no podrán comprender el establecimiento de atribuciones u obligaciones a cargo de las dependencias y entidades que difieran de lo previsto en esta Ley y en las demás leyes que regulen su actuación;

    f) En su caso, se podrán plantear requerimientos específicos de información;

    g) En su caso, se podrán proponer acciones concretas para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo.

    V. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, procederá a evaluar las recomendaciones emitidas por el Congreso de la Unión en los términos de la fracción anterior, respecto de la Ley de Ingresos a efecto de determinar su inclusión en el proyecto respectivo. Asimismo, la Secretaría junto con las dependencias y entidades procederán a evaluar y, en su caso, a incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior. En los mismos términos, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán evaluar y, en su caso, incorporar las recomendaciones que se hayan presentado sobre sus respectivas propuestas;

    VI. Los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos deberán ser presentados oportunamente al titular del Ejecutivo Federal por la Secretaría, para ser enviados al Congreso de la Unión, a partir del 5 de noviembre y a más tardar en el término que señala la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos presentados por el Ejecutivo Federal, en su caso deberán contener en la exposición de motivos, las razones que justifiquen la no inclusión de las recomendaciones a que se refiere la fracción IV del presente artículo, y

    VII. Para efectos de examinar, discutir y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán la inclusión de las recomendaciones que hayan efectuado en los términos la fracción IV del presente artículo y determinarán lo conducente, con base en las circunstancias económicas que priven en el país.

    Artículo 44.- Si al inicio del año no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, o únicamente este último, deberá observarse lo siguiente:

    I. En el caso de la Ley de Ingresos, continuará vigente aquélla aprobada para el año anterior, en tanto se apruebe la ley para el año correspondiente, y:

    a) La recaudación de ingresos se realizará conforme a las contribuciones establecidas en las leyes;

    b) El endeudamiento público neto, en su caso, podrá ser hasta por el equivalente a dos terceras partes del aprobado para el año anterior, salvo en el caso de la intermediación financiera la cual podrá ser hasta por el total del año anterior;

    c) Los ingresos que excedan los montos previstos en la Ley de Ingresos sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública o a la creación de reservas para la atención de contingencias, y

    II. En el caso del Presupuesto de Egresos, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, en tanto se apruebe el Presupuesto para el año correspondiente.

    Tratándose del gasto corriente que se considere de carácter obligatorio en términos de la fracción II del artículo 33 de esta Ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, determinará la prioridad de estas previsiones con base en los criterios generales que para tal efecto emita.

    Artículo 45.- Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de agregación que determine el Reglamento.

    Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 42, fracción III, inciso a) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados.

    TÍTULO TERCERO

    Del Ejercicio del Gasto Público Federal

    CAPÍTULO I

    Del Ejercicio

    Artículo 46.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, periódicamente, los resultados de desempeño.

    Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determinen la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

    I. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidos y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

    III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.

    Artículo 47.- El ejercicio del gasto público federal se efectuará con base en los calendarios de presupuesto que autorice la Secretaría, atendiendo los requerimientos de las dependencias y entidades.

    La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

    Artículo 48.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

    El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

    Artículo 49.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos. En este caso, sólo podrá cubrirse un pago hasta por un monto que no afecte dichos programas, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 50.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    La Secretaría autorizará el ejercicio de recursos, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos, para la realización de programas y proyectos de inversión que tengan por objeto:

    I. En el caso de las dependencias:

    a) Atender los efectos causados por desastres naturales;

    b) Reponer activos afectados por siniestros;

    c) Ampliar su alcance para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y

    II. Tratándose de las entidades, aquéllos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior.

    Las erogaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de esta Ley sólo podrán ejercerse una vez autorizada la inversión por la dependencia o entidad correspondiente.

    Artículo 51.- Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas, investigaciones, acciones y actividades que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales.

    La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento.

    El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento.

    La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento.

    Artículo 52.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:

    I. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente;

    II. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, y

    III. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    Las dependencias requerirán la autorización de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

    En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo.

    CAPÍTULO II

    De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

    Artículo 53.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

    La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus fondos, así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

    Artículo 54.- Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar certificadas.

    La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

    II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

    III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

    Artículo 55.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

    Artículo 56.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior.

    Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

    Artículo 57.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

    La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.

    Artículo 58.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

    CAPÍTULO lII

    De las Adecuaciones Presupuestarias

    Artículo 59.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 20 y 21 de esta Ley.

    Artículo 60.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

    I. Modificaciones a las estructuras:

    a) Funcional y programática,

    b) Administrativa;

    c) Económica;

    II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

    III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

    El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

    Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Artículo 61.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

    I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

    a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

    b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

    c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

    d) Las modificaciones que afecten los balances primario y de caja;

    e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios;

    II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias y cuyos presupuestos estén comprendidos dentro del gasto neto total en los términos del artículo 40 de esta Ley, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), c) y d) anteriores, y

    III. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, distintas a las señaladas en la fracción anterior, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b) y d) de la fracción I del presente artículo.

    Artículo 62.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones, incluyendo aquellas comprendidas en el artículo 21 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    CAPÍTULO IV

    De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

    Artículo 63.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas podrán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor de gasto que los genere.

    Artículo 64.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

    I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

    II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

    IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

    V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 65.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

    CAPÍTULO V

    De los Servicios Personales

    Artículo 66.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

    I. Las remuneraciones que constitucionalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

    II. Las aportaciones de seguridad social;

    III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley, y

    IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 67.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

    I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 34 de esta Ley;

    II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables;

    III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos;

    IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    V. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

    Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

    VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, en el caso de las entidades, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;

    VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 59 a 62 y 69 de esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento;

    VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley;

    IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales, y

    X. Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales.

    Artículo 68.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las remuneraciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

    Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

    Artículo 69.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 34, fracción II de esta Ley.

    En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

    Artículo 70.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;

    II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

    III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y

    IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

    Artículo 71.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

    II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

    IV. Los contratos deberán registrarse ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, deberán registrarse ante sus respectivas unidades de administración, y

    V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

    Artículo 72.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema integral de administración de recursos humanos de la Administración Pública Federal, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

    La Secretaría de la Función Pública será responsable de llevar un registro de personal civil de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto.

    Artículo 73.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

    Artículo 74.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

    La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

    Artículo 75.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

    CAPÍTULO VI

    De los Subsidios, Transferencias y Donativos

    Artículo 76.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, en el Reglamento o en el Presupuesto de Egresos.

    Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias podrán suspender las ministraciones de fondos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría conforme a lo previsto en el Reglamento.

    Artículo 77.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

    II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y

    X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

    Artículo 78.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de esta Ley.

    Artículo 79.- El Presupuesto de Egresos señalará los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, conforme al procedimiento y los plazos que señale el Reglamento.

    Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones generales aplicables. Por su parte, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberá emitir su dictamen en los términos del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 80.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

    En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

    Artículo 81.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 76 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

    Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

    Artículo 82.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos;

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

    En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que no son beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

    IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y de más disposiciones aplicables.

    Artículo 83.- Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la respectiva tesorería y para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 20 de esta Ley.

    TÍTULO CUARTO

    De la Contabilidad Gubernamental

    CAPÍTULO I

    De la Valuación del Patrimonio del Estado

    Artículo 84.- La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y proyectos y, en general, de manera que permitan medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público federal, los ingresos, la administración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    Artículo 85.- En materia de gasto, la contabilidad gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto de Egresos, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago.

    Artículo 86.- El sistema de contabilidad gubernamental comprenderá la captación y el registro de las operaciones financieras, presupuestarias, contingentes y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría Superior de la Federación.

    Artículo 87.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. La Secretaría emitirá las disposiciones generales a este respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría Superior de la Federación.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos convendrán con la Secretaría la manera de uniformar la contabilidad de las operaciones efectuadas por los mismos.

    Artículo 88.- Será responsabilidad de los ejecutores de gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales y contingentes, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

    Artículo 89.- El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En el caso de que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos, la Secretaría podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública.

    Artículo 90.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria y contable que emanen de las contabilidades de los ejecutores de gasto, serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Pública y someterla a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, para su presentación en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II

    De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

    Artículo 91.- Cada ejecutor de gasto llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, cuentas de orden, ingresos, costos, inversiones y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y cuentas de gasto de su propio presupuesto.

    La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias.

    Artículo 92.- La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que se deban llevar los registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, la rendición de informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación. Lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría Superior de la Federación.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 93.- La Secretaría emitirá las disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse las dependencias y entidades para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos estarán integrados por los siguientes grupos de cuentas:

    I. Activos;

    II. Pasivos;

    III. Patrimonio;

    IV. Resultados;

    V. Orden, y

    VI. Presupuesto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 94.- La Secretaría supervisará los catálogos de cuentas de las dependencias y entidades. Para tal efecto, solicitará a las mismas el envío de sus catálogos, mismos que someterá a un proceso de revisión y solicitará la opinión respectiva a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de su competencia, a fin de emitirlos en los términos que prevea el Reglamento.

    Artículo 95.- La Secretaría podrá emitir disposiciones generales para que las entidades puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades específicas de los ejecutores de gasto.

    Artículo 96.- Las dependencias y entidades contabilizarán las operaciones financieras y presupuestarias en sus libros principales de contabilidad, conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 97.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares para los programas y proyectos que:

    I. Muestren los avances presupuestarios, financieros, costos y de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público, y

    II. Permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance o resultados.

    Artículo 98.- Los ejecutores de gasto estarán obligados a conservar en su poder y a disposición de la Auditoría Superior de la Federación, por los plazos que al respecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras. En el caso de las dependencias y entidades, la documentación citada deberá estar también a disposición de la Secretaría.

    Artículo 99.- El registro presupuestario de las operaciones de las dependencias y entidades se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, con base en las disposiciones que en materia de fiscalización y auditorías emita la Auditoría Superior de la Federación. Dichas cuentas, en los términos que defina el Reglamento, reflejarán los siguientes momentos contables:

    I. Presupuesto aprobado;

    II. Presupuesto modificado;

    III. Presupuesto comprometido;

    IV. Presupuesto devengado;

    V. Presupuesto ejercido, y

    VI. Presupuesto pagado.

    Artículo 100.- Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo contemplados en el artículo 32 de esta Ley, las entidades deberán presentar tanto en la etapa de programación y presupuesto como en su reporte para la Cuenta Pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellos, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído, los ingresos que hayan generado a la fecha y la proyección de sus pagos e ingresos hasta su total terminación.

    CAPÍTULO III

    De la Formulación de Estados Financieros

    Artículo 101.- Las dependencias y entidades formularán los siguientes estados financieros: balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos, flujo de efectivo y los que la Auditoría Superior de la Federación determine en el ámbito de su competencia. Las dependencias y entidades deberán proporcionar información para la formulación del balance general del Gobierno Federal y sus entidades, el estado de resultados, el estado de origen y aplicación de recursos. Los estados financieros se incluirán en la Cuenta Pública.

    Artículo 102.- Será responsabilidad de la Secretaría elaborar el balance general y el estado de fuentes y usos del Gobierno Federal, del sector público y de las entidades con sus correspondientes anexos.

    Artículo 103.- Las dependencias y entidades deberán registrar en el libro de inventarios y balances, en forma anual y al cierre de cada ejercicio contable, el resultado que modifique su patrimonio.

    TÍTULO QUINTO

    DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I

    De la Información y Transparencia

    Artículo 104.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

    Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 105.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión los informes trimestrales a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

    Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento.

    Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

    Artículo 106.- La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público.

    Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 107.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, se pondrán a disposición del público en general a través de medios electrónicos, a excepción de aquélla que, por su carácter, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    CAPÍTULO II

    De la Evaluación

    Artículo 108.- La Secretaría realizará periódicamente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública.

    Artículo 109.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

    Los resultados a los que se refiere el párrafo anterior deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

    TÍTULO SEXTO

    De las Sanciones e Indemnizaciones

    Artículo 110.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones generales aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 111.- La Auditoría Superior de la Federación ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás diposiciones generales aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.

    Artículo 112.- Se sancionará en los términos de las disposiciones generales aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno o más de los siguientes supuestos:

    I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;

    II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y su Reglamento;

    III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley;

    IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

    V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

    VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión, y

    VIII. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Artículo 113.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

    Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

    Artículo 114.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

    Artículo 115.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad administrativa competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

    Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

    TERCERO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley de Federal de Presupuesto, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley.

    CUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, expedirá las disposiciones a que se refiere el presente Decreto a más tardar en el ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor del Reglamento.

    QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema integral de administración de recursos humanos de la Administración Pública Federal a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 72 de la Ley, deberán concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2006.

    SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 109 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2006.

    SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2006.

    OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación establecidos en la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2006.

    Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril de 2004.--- Dip. Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Dip. Baltazar Hinojosa Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un capítulo denominado: ``Subcontratación de Personal'', al mismo ordenamiento.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores:

    Gracias, señor Presidente, con su permiso.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Adelante, señora diputada.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores:

    Compañeras y compañeros diputados:

    La suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, someto a su consideración la siguiente iniciativa de decreto bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestra Constitución es precursora de los derechos sociales, desde sus orígenes el derecho del trabajo buscó eliminar las irritantes injusticias y desigualdades sociales; de esta manera la Ley Federal del Trabajo es tutelar y protectora de los derechos de los trabajadores, ensalzando como principios, la estabilidad en el empleo y la duración indeterminada de las relaciones de trabajo.

    Sin embargo, en México el marco jurídico nacional en materia de trabajo, se ha tornado insuficiente para responder a las demandas actuales. Las dificultades laborales y sociales han ido en aumento, el desempleo, los bajos niveles salariales, el trabajo precario, la falta de seguridad, el rezago en la creación de nuevas plazas, son, en parte, resultado de una falta de actualización de nuestro marco jurídico.

    Por otro lado, la inserción de México a las corrientes económicas del mundo globalizado, el avance tecnológico, la mayor productividad que exige la competencia externa y el incremento de la población en edad productiva, han conformado un mercado laboral estrecho, con una oferta de puestos de ocupación insuficiente para satisfacer la creciente demanda de empleo por parte de la población.

    Al lado de esto se enarbola como bandera para la competitividad de las empresas la llamada flexibilización, que en un concepto erróneo se entiende como la eliminación de la seguridad en el empleo, disimulando la sobreexplotación de la mano de obra.

    Por otra parte, en el mercado mundial países como el nuestro tienen que competir con otras naciones, en donde el salario que se les paga a sus trabajadores está por debajo de lo que en México reciben. Así, según informes de la Secretaría de Economía, actualmente 5000 empresas extranjeras que operan en México podrían emigrar hacia China utilizando como pretexto altos costos de la mano de obra en nuestro país.

    En este marco debemos estar conscientes de que es imposible, cuando menos imprudente, ignorar lo que está pasando a nivel mundial en el marco de la competitividad, sin embargo, creemos que la globalización no debe dar como resultado el crecimiento de la marginación ni el abandono de la responsabilidad social del Estado, así, debemos aprovechar las oportunidades que trae por sí y disminuir las acciones negativas que se puedan presentar. Este proceso al integrarnos mundialmente nos obliga a competir, pero no se resuelve con niveles de pobreza salarial, sino a través de calidad y productividad.

    En este contexto, la estabilidad debe tener a establecer un equilibrio entre las necesidades productivas y entre aquellos trabajadores que las cumplan dentro del marco legal que para tal efecto se cree, el cual estamos convencidos, no debe menoscabar los derechos de los trabajadores y debe permitir adoptar modalidades para precisamente lograr la competitividad.

    Bajo esta premisa, presentamos esta iniciativa que pretende regular las empresas de subcontratación de personal. Partimos de la base que la subcontratación es un concepto amplio que abarca tanto la subcontratación de procesos como la de personal. Estamos conscientes de que la subcontratación de procesos permite mayor flexibilidad a las empresas, ya que coadyuva a disminuir los gastos operativos en tares que adicionalmente se requieren para la elaboración de un producto final y que este mecanismo está regulado por lo señalado en el artículo 15 de nuestra Ley Federal del Trabajo, sin embargo consideramos que para impedir que esta situación se utilice únicamente para eludir responsabilidades laborales, se debe reformar dicho numeral y se propone que en el caso de que la empresa servidora realice de manera exclusiva obras o servicios para la empresa beneficiaria, los trabajadores empleados en aquélla tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

    Respecto a la subcontratación de personal, estamos ciertos de que existe, que es una necesidad real. Esto resulta evidente ante la existencia de actividades esporádicas en las empresas, tales como actividades que no constituyen el objeto principal de las mismas, que pueden ser limpieza, vigilancia o trabajos de tiempo determinado o por obra determinada. Sin embargo, consideramos que es necesario legalizar a este sector, a efecto de evitar abusos y simulaciones contra los trabajadores.

    La iniciativa que ahora se presenta a esta soberanía permitirá que las empresas puedan contratar con entidades reguladas en la ley y, sobre todo, evitará que los trabajadores sean objeto de abusos.

    En base a lo anterior y en obvio de tiempo, hago entrega a la Mesa Directiva el documento que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y crea un capítulo denominado subcontratación de personal.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona a ésta el capítulo denominado ``Subcontratación de Personal'', a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita diputada, María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un Capítulo a dicha ley que se denomina ``Subcontratación de Personal'', bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La subcontratación es un concepto que abarca desde la contratación de personal en las empresas hasta el trabajo realizado por proveedores y maquiladores con los que la empresa contratante mantiene algún tipo de injerencia con el subcontratista para vigilar la calidad del producto o el proceso productivo; o existe un vínculo en el que la empresa contratante surte los materiales, equipos o materias primas de trabajo del subcontratista.

    Así hay que hacer una distinción entre subcontratación de procesos y de la producción de bienes o de la prestación de servicios. La primera tiene lugar cuando una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios, y esta última se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, y con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

    El subcontratista se diferencia de los otros proveedores por el tipo de productos: generalmente no fabrica productos acabados, sino solamente partes o accesorios, los cuales únicamente cumplen una función si son incorporados en el producto principal. El subcontratista puede prescindir de ciertas funciones empresariales (por ejemplo, el diseño del producto y el mercadeo). Además, obtiene información sobre especificaciones del producto y, en determinados casos, las tecnologías de producción.

    Por otra parte, el subcontratista depende en alto grado del contratista, puesto que las piezas producidas sólo tienen valor en el mercado, en unión con el producto principal del contratista, quien no es el usuario final del producto sino que lo vende para después de haberlo transformado.

    Igualmente, las empresas se pueden desprender de alguna actividad, o servicio, que no forma parte de sus habilidades principales, a un tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto a la competencia.

    Así al reconocer la ventajas de la subcontratación vemos que el contratista que decide adquirir productos o servicios de un tercero si éste que en comparación con él, obtiene ventajas en los siguientes aspectos: Costos en los factores, gastos ocasionados por el uso de factores productivos. Estos costos deben ser inferiores en la empresa subcontratista que en la del contratista. Productividad, el subcontratista logra fabricar los costos a un costo por unidad inferior al del contratista. Se logra a partir de ventajas de carácter técnico, resultantes del capital humano, y organizativas. Flexibilidad, se da en el sentido de que la subcontratación le permite al contratista adaptar la oferta del producto exactamente a la demanda sin tener que mantener costosas capacidades ociosas.

    Y por el lado del subcontratista, este mecanismo puede suponer las siguientes ventajas: abrir nuevos mercados, para las empresas que no tienen el capital ni los conocimientos necesarios para investigación, desarrollo, diseño y distribución e incrementar la capacidad tecnológica, por las propias exigencias contractuales o bien, a consecuencia de la transferencia de tecnología por parte del contratista.

    Así por lo que hace a la subcontratación de procesos, estamos convencidos que es un mecanismo indispensable para las empresas pues les permite tener mayor productividad, especialización y amortiguación de las oscilaciones de la demanda del producto, sin embargo se debe impedir que este tipo de mecanismo se utilice únicamente para eludir responsabilidades laborales, por lo que estamos convencidos de la reforma que ahora pretendemos, en este caso al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es necesaria para que las empresas que ejecuten obras o servicios de manera exclusiva para otra, independientemente de que dispongan de elementos propios suficientes, tengan para los trabajadores las mismas condiciones de trabajo proporcionales a los que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria, además de que sea solidariamente responsable, pues es de suponer que en este caso la empresa que recibe las obras y servicios, sólo constituyó una figura jurídica para socavar los derechos laborales, al eliminar la igualdad de tratamiento a los empleados; mientas que si la empresa ejecuta obras o servicios para varias, aunque para una sea de forma principal, se entiende que la misma tiene la expectativa de crecer y competir en el mercado.

    Por lo que hace a la subcontratación de trabajo vemos que lo que antes era un fraude a pequeña escala, en donde el empleador construía su propio andamiaje para evitar el pago de indemnizaciones, aportaciones a la seguridad social, participación de utilidades y otras prestaciones, ahora se ha vuelto toda una industria de la evasión que deja ganancias enormes a quienes han encontrado una actividad muy lucrativa con cargo a los raquíticos salarios de los trabajadores, gracias a la complicidad de empleadores sin escrúpulos, cuya visión a corto plazo no les permite ver más allá del ahorro inmediato que obtienen con cargo a la economía de sus trabajadores y a la productividad y tranquilidad de su empresa, a través de la mal llamada ``subcontratación'', que no es más que un fraude, mismo que se realiza a través de las fórmulas que a continuación señalamos:

    1. Contratación con compañías que no tiene elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores.

    En este caso se trata de entidades que actúan sin ningún capital y que ofrecen incorporar a sus respectivas nóminas a quienes en realidad prestan sus servicios en otras empresas y formalmente, contratan a los trabajadores, cobrando un porcentaje de la nómina a cambio de sus servicios.

    A este respecto y a pesar de que el artículo 14 de la LFT establece que el empleador que utilice intermediarios no deja de ser responsable ante sus trabajadores, y además el numeral 13 imputa al intermediario que no disponga de elementos propios suficientes, la responsabilidad solidaria con el empleador, sin embargo, para ello, además de ganar el juicio en el que consiga una condena a su favor, deberá adicionalmente obtener la resolución que determine la existencia del acto de intermediación que no es un escollo fácil de superar. Pero además, la propia ley señala que si quien contrató al trabajador cuenta con elementos propios suficientes para responder por sus obligaciones patronales, no será considerado intermediario sino patrón, con lo que la responsabilidad solidaria no podrá surgir sino hasta que se demuestre su insolvencia.

    Esta fórmula se relaciona con la duración de la relación de trabajo, pues en la práctica la misma permite a los que reciben el servicio, despedir fácilmente a los trabajadores y trasladar el problema a la compañía intermediaria que en todo caso invertirá una pequeña parte de sus ganancias para arreglar el asunto.

    A este respecto es vergonzoso que muchas veces sean despachos de abogados que atienden asuntos laborales los que realizan estas prácticas, por eso no es raro que estas empresas sean creadas por los despachos que en vez de cobrar honorarios por la atención de conflictos laborales, adquieren la responsabilidad laboral de los trabajadores de sus clientes, incrementando notoriamente sus ganancias y sin tener el capital que garantice los posibles daños y perjuicios derivados de un conflicto de mayores dimensiones, con lo que acaban engañando a sus propios clientes, que siguen siendo los responsables principales.

    A ello hay que agregar que estas sociedades controlan a sus propios sindicatos, a través de los llamados ``contratos de protección'' que no son otra cosa sino falsos contratos colectivos de trabajo que se utilizan para evitar que verdaderos sindicatos acudan con los trabajadores, con lo que también vulneran el derecho de asociación profesional.

    2. Contratación con empresas que tienen elementos propios suficientes, para responder de las obligaciones con sus propios trabajadores.

    Estas sociedades proporcionan personal a una determinada empresa, no para que cubra sus necesidades eventuales, sino para que le permita eludir sus responsabilidades laborales. Muchas veces coexisten en una misma compañía trabajadores que dependen de la empresa usuaria y trabajadores que tienen como patrón a estas sociedades, teniendo ambas categorías de trabajadores las mismas obligaciones, pero no los mismos derechos.

    Es importante señalar que la empresa proveedora de trabajadores, al celebrar el contrato con la usuaria, le garantiza sacarla en paz y a salvo de los conflictos laborales que se susciten. De esta manera, funcionan adquiriendo tantas ganancias, que les permiten garantizar eventuales contingencias por parte de algún trabajador que llegue a demandar.

    Este fraude se da sobre todo en empresas transnacionales, que por mandato de sus filiales internacionales, sólo pueden contar con determinado número de empleados, por lo que acuden a este tipo de sociedades para que les proporcionen el personal que en realidad requieren, teniendo a estos trabajadores subcontratados con distintos derechos a los trabajadores de la transnacional.

    3. Contratación con sociedades creadas por la propia empresa y que forman parte su grupo financiero.

    Esta es una de las prácticas más arraigadas así como recurridas para evadir el pago de utilidades por parte de las grandes empresas, a través de la creación de empresas menores por ellas mismas, llamadas en la práctica subempresas, que jurídicamente no constituyen establecimientos filiales, sucursales ni agencias dependientes de la principal, sino que en apariencia, poseen una personalidad jurídica propia, distinta a la de la empresa principal, con un patrimonio propio y, sobre todo, tiene la capacidad para contratar trabajadores y por ende entablar una relación laboral directa con éstos, en virtud de una obligación contractual de naturaleza laboral celebrada entre el trabajador y dichas empresas, es decir, prácticamente en la forma constituyen empresas independientes, sin existir vínculo entre la empresa principal y ésta.

    Así la empresa principal, prácticamente no tiene trabajadores directamente contratados por ella, sino que toda su planta laboral depende de las empresas creadas para tal cometido.

    Esta situación provoca varios efectos, por una parte, que la empresa principal pueda quedar en primera instancia, desligada de toda obligación de naturaleza laboral para con los trabajadores de las llamadas subempresas, los cuales laboran para la consecución de los fines de la empresa principal. Así entre los derechos que se evaden está el pago de utilidades de la empresa principal, pues se argumenta que no existe una relación laboral directa entre la empresa principal y los trabajadores de la subempresa, de esta forma las grandes empresas evaden su obligación de repartir utilidades y demás derechos laborales a este tipo de trabajadores.

    Ante esta situación, es necesario reglamentar y señalar qué actividades se pueden subcontratar, a través de qué tipo de empresas y acabar con esta simulación que únicamente merma los derechos de los trabajadores.

    Así las cosas, consideramos que hay ciertas actividades que es preferible subcontratar debido a la temporalidad o especialización que conllevan y que hace que la subcontratación sea una vía que ofrece mayores ventajas tanto a las empresas como a los trabajadores. De esta manera, vemos que nuestra ley prevé que el trabajo podrá ser por obra o por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. Consideramos que en las actividades que son por obra o por tiempo determinado se debe permitir la subcontratación, pues la misma no iría en contra de ninguno de los principios que favorecen al trabajador, y por el contrario sí lo beneficiaría si la contratación se realiza con una empresa subcontratista debidamente registrada. Por otro lado hay actividades que no constituyen la actividad normal de la empresa y que requieren cierto tipo de especialización, por ejemplo, la vigilancia, la limpieza, la elaboración de alimentos, en estos casos es preferible subcontratar con una empresa debidamente registrada pues esto va a permitir que se califique a los trabajadores y se salvaguarden los derechos de los mismos, sin embargo creemos que debemos limitar los trabajos que se pueden subcontratar a efecto de que no se abuse de la figura y lleguen a tener a la mayoría del personal bajo este régimen alegando que no tiene qué ver con el objeto principal de la empresa.

    Para lograr lo anterior consideramos necesario realizar diversas modificaciones a la LFT, así el artículo 8 de esta ley define lo que es trabajador, señalando que es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado, en este caso es necesario señalar que el trabajador que se encuentre subcontratado, tendrá como patrón a la empresa de subcontratación de personal, a efecto de que a pesar de que se den los elementos de subordinación con la empresa usuaria, no se configure con la misma la relación laboral, en este sentido también están las modificaciones propuestas a los artículos 10, 20 y 21.

    Por lo que hace al artículo 13, se suprime la redacción actual, ya que con base en el mismo, muchas empresas usuarias han fundamentado la subcontratación alegando que mientras la empresa que les proporciona personal tenga elementos propios suficientes, la que contrata no es responsable laboralmente de los empleados que tenga a su disposición, de esta manera la nueva redacción busca señalar de manera clara quién es el responsable de la relación de trabajo en el caso de contrataciones bajo el régimen de subcontratación.

    Así se reafirma que, de acuerdo con los artículos 12, 14 y 15 que ``intermediario'' es aquel que en cuanto coloca a un trabajador en una empresa la única responsable es ésta y debe dar al trabajador las mismas condiciones de trabajo que los que en ella laboran.

    En el caso de los artículos 47 y 51, relativos a las causas de rescisión por causa imputable tanto al patrón como a los trabajadores se adecuan los mismos para que apliquen en esta nueva modalidad en la contratación.

    Por último, se agrega un Capítulo denominado ``Trabajo Prestado en el Régimen de Subcontratación de Personal'', que busca regular esta situación permitiendo la subcontratación únicamente a las empresas que cuenten con autorización administrativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, este capítulo señala que las relaciones de trabajo entre la empresa de subcontratación de personal y sus trabajadores serán por tiempo indeterminado, salvo que haya causa justificada para que sea por obra o por tiempo determinado de conformidad con la LFT, señalándose así también que únicamente se podrán subcontratar aquellos trabajos que la ley autorice de manera limitativa, por lo ya antes expuesto.

    En base a lo anterior es que ahora presentamos la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y crea un Capítulo denominado Subcontratación de Personal.

    Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

    El trabajador que se encuentre subcontratado, tendrá como patrón a la empresa de subcontratación de personal, siempre que ésta se encuentre legalmente constituida en los términos de esta ley, de lo contrario su patrón lo será la empresa usuaria.

    ...

    Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

    Se excluye de esta definición a las personas que utilicen los servicios de trabajadores a través de empresas de subcontratación de personal, sin que esto los libere de las responsabilidades que conforme a ley les corresponden.

    Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

    Artículo 13. Se entenderá que la empresa de subcontratación de personal es el patrón de los trabajadores que ponga a disposición de la empresa usuaria, siempre que la misma se constituya de conformidad con las disposiciones de esta ley.

    Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras en forma exclusiva o principal para otra, se observarán las siguientes reglas:

    I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

    II. En el caso de que la empresa servidora realice de manera exclusiva obras o servicios para la empresa beneficiaria, los trabajadores empleados en aquella tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

    Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    En el caso de trabajadores subcontratados a través de empresas de subcontratación de personal, la relación de trabajo se da con ésta y los trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria, sin que esto exima a esta última de las obligaciones que tiene.

    Contrato individual de trabajo, cualquier que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artículo 21. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

    En el caso de empresas de subcontratación de personal la relación de trabajo se entenderá entre ésta y el personal que ponga a disposición de la empresa usuaria.

    Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

    ...

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, establecimiento o de la empresa usuaria, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

    ...

    Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    ...

    II. Incurrir el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo de este o de la empresa usuaria, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos y otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

    ...

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyes establezcan.

    ...

    VIII. Comprometer el patrón o la empresa usuaria, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él; y

    Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

    ...

    III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, de su representante o empresa usuaria a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

    Artículo 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

    No se aplicará esta disposición en caso de que los patrones contraten trabajadores a través de las empresas de subcontratación de personal.

    Título VI

    Capítulo XVII bis

    Subcontratación de Personal

    353 Bis I.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán al trabajo prestado a través de empresas de subcontratación de personal.

    Se entiende empresa de subcontratación de personal a la sociedad anónima que tiene por objeto poner a disposición de terceras personas, físicas o morales, en adelante empresas usuarias, los servicios de sus trabajadores, a efecto de que éstos puedan realizar las actividades señaladas en el siguiente artículo.

    353 Bis 2.- El contrato entre la empresa usuaria y la empresa de subcontratación de personal deberá suscribirse por escrito, con señalamiento del plazo, de la causa que motiva la contratación y la calificación requerida al trabajador.

    La empresa de subcontratación de personal, podrá asignar trabajadores a la usuaria cuando los requerimientos de la segunda tengan por causa alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Suplencia durante el periodo de ausencia de un trabajador permanente.

    b) Incremento extraordinario de la actividad propia de la empresa usuaria.

    c) Cuando se trate de las siguientes actividades: limpieza, vigilancia y personal relativo a la preparación de alimentos, si la empresa cuenta con servicio de comedor en sus instalaciones y soporte técnico para equipos de computo.

    Los trabajadores comprendidos en los dos primeros incisos tendrán un salario base y cada vez que se les asigne a una empresa, se les deberá pagar la prima correspondiente a efecto de que tengan un salario no inferior al existente para tareas iguales en la empresa usuaria, en el caso del último inciso deberán tener como salario mínimo el que la ESP haya presentado en tabulador a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    El trabajador contratado en violación de la presente será considerado para todos los efectos como trabajador permanente de la empresa usuaria y ésta tendrá que pagar un 50% adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes a efecto de que tenga un salario no inferior al existente para tareas iguales en la empresa usuaria, en el caso del último inciso deberán tener como salario mínimo el que la ESP haya presentado en tabulador a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    El trabajador contratado en violación de la presente será considerado para todos los efectos como trabajador permanente de la empresa usuaria y ésta tendrá que pagar un 50% adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, que le hubiesen correspondido al trabajador de considerarlo de la empresa usuaria desde el principio de la relación de trabajo.

    353 Bis 3.- Para poder actuar como empresa de subcontratación de personal, se deberá obtener autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que podrá otorgarla a aquellas entidades que cumplan los requisitos que se determinen en el reglamento correspondiente.

    A la empresa usuaria que contrate con una sociedad sin autorización, se le considerara como el único patrón.

    353 Bis 4.- Las empresas usuarias, serán subsidiariamente responsables de las prestaciones de índole laboral a cargo de las empresas subcontratistas.

    353 Bis 5.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará un registro en el cual deberán inscribirse las empresas de subcontratación de personal, dicho registro deberá de ser público, a efecto de que cualquier persona pueda verificar si una empresa está legalmente constituida.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para expedir un reglamento en el que señale los lineamentos para obtener la autorización para funcionar como empresa de subcontratación de personal, de conformidad con lo señalado en el presente.

    Artículo Tercero. El presente decreto deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Dip. María del Carmen Mendoza (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya al cierre del sistema.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    ¿Falta algúna diputada o diputado por registrar su asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 421 diputadas y diputados.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.


    FISCALIA GENERAL DE LA NACION
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Miguel Angel García Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Miguel Angel García Domínguez:

    Gracias, señor Presidente:

    A nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fundamentalmente el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y complementariamente los artículos 76, 78, 89, 102 y 110 de la propia Carta Magna.

    Como ya fue publicada la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, sólo leeré su justificación.

    A los órganos de procuración de justicia penal en México, les aquejan graves males: burocratismo, ineficiencia y corrupción; además se les acusa con justicia de constante violación de derechos humanos.

    En el III Informe del Presidente Vicente Fox, se dice literalmente: ``...la cantidad de delitos sin castigo es enorme, resulta lamentable que sólo se denuncie 30% de ellos, porque no existe confianza suficiente en el Sistema de Procuración y Administración de Justicia. Más grave aún, es que sólo 5% terminen en consignación y sentencia...''

    De ahí, que es de un 95% la impunidad en relación con los delitos denunciados, más la impunidad por la cifra negra. Tal impunidad es, sin discusión, la causa fundamental de los niveles de delincuencia y de inseguridad que hay en el país y se debe a deficiencias de la Procuración de Justicia Penal.

    El artículo 21 constitucional establece que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

    La policía, concepto que sustituyó al de policía judicial, no significa una corporación, sino la función de policía de investigación que es la esencia del órgano de procuración de justicia.

    Por otra parte, investigar un delito es buscar las pruebas que acrediten los elementos del tipo y la responsabilidad del inculpado para presentarlas al juez y pruebas es un concepto fundamental de derecho procesal.

    En las procuradurías de justicia en los estados, así como en la General de la República, existe en su estructura una corporación de policía que es inconstitucional, porque sus integrantes no están bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sino que la relación se encuentra mediatizada por una estructura paralela a la del Ministerio Público y las policías que la integran sólo están subordinadas al director o coordinador de dicha corporación y no lo están al Ministerio Público; pero además, la autonomía real de esa policía y la falta de trabajo institucional, ha dado como consecuencia que una gran cantidad de tiempos muertos lo dedique a actividades ilegales.

    Por lo anterior, la Policía Ministerial de Investigación Criminal o AFI como corporación paralela al Ministerio Público, además de que es inconstitucional, es una de las causas de la ineficiencia de la procuración de justicia.

    En relación con cada delito, el órgano de procuración de justicia penal debe ser quien realice la investigación, pero no lo hace; en efecto, el Ministerio Público se ha convertido en un mero burócrata levanta acta y manda oficios a la policía para que ésta sea la que investigue a su leal saber y entender y como no se obtienen resultados, el Ministerio Público envía las averiguaciones a las reservas. Adicionalmente, algunas veces la ineficacia y la impunidad, derivan de las decisiones políticas que tome el Ejecutivo y pone en práctica la Procuraduría.

    Es tal el desprestigio, que debe cambiarse hasta el nombre de los órganos de procuración de justicia penal; para ese efecto debe crearse también el servicio civil de carrera.

    Como consecuencia de lo antes expuesto, proponemos:

    Primero. Crear nuevos órganos de procuración de justicia penal que sustituyan a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa. Estas instituciones serán organismos constitucionales con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con una estructura y una forma de designación similares a las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    Como consecuencia, el nombramiento del Fiscal General de la Nación lo haría el Senado, a partir de la terna que formule la comisión correspondiente de dicho órgano. En el caso del Fiscal General de cada entidad federativa, lo hará el Congreso Local también a partir de la terna que formule la comisión correspondiente.

    Se modificará la estructura orgánica del órgano acusador, el que conservará solamente a la policía científica, es decir, a lo que ahora se denomina ``servicios periciales'', pero la policía ministerial o la AFI, deben pasar a formar parte de lo que ahora se denominan ``secretarías de seguridad pública'', porque un órgano constitucional autónomo no debe tener mando de fuerza. Sin embargo, la policía deberá auxiliar al órgano persecutor en lo que éste le pida específicamente.

    A fin de combatir el burocratismo, la ineficiencia, la corrupción y la impunidad, el órgano de procuración de justicia, al recibir una querella o denuncia, estará obligado a hacer el análisis, diagnóstico y prognosis de cada caso, lo que se hará constar en el expediente.

    Igualmente deberá llevar una agenda y una bitácora en relación con cada delito. Programar las acciones de investigación en la agenda del caso y registrar las acciones que realice en cada bitácora.

    Desaparecerá el monopolio del ejercicio de la acción penal del ámbito de facultades de los órganos de procuración de justicia penal, para el efecto de que en el caso de delitos patrimoniales, que se siguen por querella, sea el propio ofendido el que ejercite la acción penal directamente ante el juez, supuesto en el que el proceso podrá concluir por convenio judicial.

    Los órganos de procuración de justicia penal quedarán impedidos, para desahogar pruebas ante sí, por lo que en adelante sólo estarán facultados para ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad judicial. Igualmente se eliminan las demás facultades jurisdiccionales que indebidamente se le habían ido asignando al Ministerio Público, como la de conceder al imputado libertad bajo caución y nombrarle defensor de oficio.

    Esto engarzará con otra iniciativa de reforma constitucional, que en breve habremos de presentar, para que el proceso penal inquisitorio se transforme en acusatorio.

    Señor Presidente, en atención a que existe una iniciativa del Presidente de la República presentada en la Cámara de Senadores, que entre otras trata este tema, solicito que esta iniciativa sea trabajada en Conferencia con la Cámara alta.

    Gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Angel García Domínguez, del grupo parlamentario del PRD

    En ejercicio de la facultad que como diputado federal me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que: reforma el artículo 21, la fracción II del artículo 76; la fracción V del artículo 78; deroga la fracción IX del artículo 89; reforma el artículo 102 y el artículo 110 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    A los órganos de procuración de justicia penal en México les aquejan graves males: burocratismo, ineficiencia y corrupción; además, se le acusa con justicia de constante violación de derechos humanos.

    En el Tercer Informe del Presidente Vicente Fox se dice:

    ``La cantidad de delitos sin castigo es enorme. Resulta lamentable que sólo se denuncie 30 por ciento de ellos, porque no existe confianza suficiente en el sistema de procuración y administración de justicia. Más grave aún es que sólo cinco por ciento termine en consignación y sentencia.''

    De ahí que es de un 95% la impunidad en relación con los delitos denunciados, más la impunidad producida por la cifra negra derivada de la desconfianza de la sociedad.

    Tal impunidad es, sin discusión, la causa fundamental de los niveles de delincuencia y de inseguridad que hay en el país; y se debe a deficiencias de la procuración de justicia penal en cuanto a su estructura orgánica, la estructura operativa y la estructura programática.

    Esta situación ha provocado que, con justificación, se afirme que no debe mantenerse el monopolio del ejercicio de la acción penal de los órganos de procuración de justicia, cuando menos en el caso de los delitos patrimoniales que se siguen por querella.

    Deficiencias de la estructura orgánica

    El Artículo 21 constitucional establece que: ``La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato''.

    La ``policía'' (concepto que sustituyó al de ``policía judicial'' en 1996), no significa una corporación policíaca sino la función de ``policía de investigación'' que es la esencial del órgano de procuración de justicia penal; por otra parte, investigar un delito es buscar las pruebas que acrediten los elementos del tipo y la responsabilidad del inculpado, para presentarlas al juez, al ejercitar contra él la acción penal, a fin de que se le impongan las penas correspondientes; y ``prueba'' es un concepto fundamental de Derecho Procesal.

    Pero en las Procuradurías de Justicia de los Estados, así como en la General de la República, existe en su estructura una corporación de policía, que es inconstitucional porque sus integrantes no están bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, aunque así se declare en leyes orgánicas y reglamentos, sino que la relación se encuentra mediatizada por una estructura paralela a la del Ministerio Público, y los policías que la integran están subordinados (bajo la autoridad y mando inmediato) al Director o Coordinador de dicha corporación, pero no están bajo del Ministerio Público.

    La policía ministerial, de investigación criminal o AFI, como corporación paralela al Ministerio Público, además de que es inconstitucional, es causa de la ineficiencia en la procuración de justicia, lo que ha incrementado la criminalidad y la inseguridad.

    Además, históricamente la corporación ha sido la causa principal de la corrupción en ese ámbito, así como de la violación de los derechos humanos, porque consideran la confesión como la prueba fundamental que debe obtenerse, lo que los impulsa a detener arbitrariamente y a coaccionar para obtener este medio de convicción.

    Deficiencia operativa

    En relación con cada delito, el órgano de procuración de justicia penal, debe hacer el análisis, el diagnóstico, la prognosis y la planeación de la investigación, lo que debería quedar plasmado en el expediente y deberá llevar una agenda del caso y las acciones de investigación la debería registrar en la bitácora correspondiente; en otras palabras, el Ministerio Público debería ser quien realice la investigación, con el auxilio fundamentalmente de peritos, pero actualmente no lo hace; en efecto, el Ministerio Público se ha convertido en un mero burócrata que levanta actas y manda oficios a la policía para que ésta investigue a su leal saber entender; y, como ésta no lo hace, el Ministerio Público envía las averiguaciones a la reserva.

    Deficiencia de la estructura programática

    El Fiscal de Distrito debe programar sus actividades, pero su estructura programática actual hace la previsión de las indagatorias que se ``tramitarán'' en el año, pero no establece el compromiso de las consignaciones al juez, que se debieran ser su producto final útil; porque el que la gran mayoría de las averiguaciones se manden a la reserva es un resultado inútil para la sociedad, al grado que se constituye en el índice del fracaso confesado por los órganos de procuración de justicia.

    Falta de Autonomía del Ministerio Público

    Adicionalmente, como algunas veces la ineficacia y la impunidad derivan de las decisiones políticas que toma el Ejecutivo y pone en práctica la Procuraduría. Normalmente esto produce altos niveles de discrecionalidad inadmisible.

    Desprestigio de la Institución y de su nombre

    Además, hay muy altos niveles de ineptitud y corrupción en la policía de investigación y en el Ministerio Público. Es tal el desprestigio que debe cambiarse hasta el nombre de los órganos de procuración de justicia penal, así como su estructura orgánica, operativa y programática, a fin de optimizar su funcionamiento y coadyuvar a recuperar la confianza de la sociedad. Para tal efecto, debe crearse el servicio civil de carrera.

    Propuesta

    Como consecuencia de lo antes expuesto, proponemos:

    1.- Crear nuevos órganos de procuración de justicia penal que substituyan a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa.

    2.- Estas instituciones serán organismos constitucionales con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con una estructura y una forma de designación similares a las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    Como consecuencia, el nombramiento del Fiscal General de la Nación lo hará el Senado a partir de la terna que formule la Comisión correspondiente de dicho órgano. En el caso del Fiscal General de las entidades federativas lo hará el Congreso local a partir de la terna que formule la Comisión correspondiente de dicho órgano.

    3.- Se modifica la estructura orgánica del órgano acusador el que solamente conservará a la policía científica, es decir, lo que ahora se denomina ``Servicios Periciales''; pero la llamada AFI o policía ministerial debe pasar a formar parte de lo que ahora se denomina Secretaría de Seguridad Pública, porque un órgano constitucional autónomo no debe tener mando de fuerza; sin embargo, la policía deberá auxiliar al órgano persecutor, en lo que éste le pida específicamente.

    4.- A fin de combatir el burocratismo, la ineficiencia, la corrupción y la impunidad, el órgano de procuración de justicia al recibir una querella o denuncia estará obligado a hacer el análisis, diagnóstico y prognosis de cada caso, lo que se hará constar en el expediente; igualmente deberá llevar una agenda y una bitácora en relación con cada delito, programar las acciones de investigación en la agenda del caso y registrar las acciones que realice en la bitácora del caso.

    Para este efecto, también se creará el servicio civil de carrera para los fiscales, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

    5.- Desaparecerá el monopolio del ejercicio de la acción penal del ámbito de facultades de los órganos de procuración de justicia penal, para el efecto de que en el caso de delitos patrimoniales que se siguen por querella, sea el propio ofendido quien ejercite la acción penal directamente ante el juez, supuesto en el que el proceso podrá concluir por convenio judicial.

    6.- Los órganos de procuración de justicia penal, quedan impedidos para desahogar pruebas ante sí, por lo que en adelante sólo estarán facultados para ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad judicial; igualmente se eliminan las demás facultades jurisdiccionales que indebidamente se habían ido asignando al Ministerio Público como las conceder al imputado libertad bajo caución y nombrarle defensor de oficio.

    Esto engarza con otra iniciativa de reforma constitucional que en breve habremos de presentar para que el proceso penal inquisitorio se transforme en acusatorio.

    Iniciativa con proyecto de decreto que: reforma el artículo 21, la fracción II del artículo 76, la fracción V del artículo 78; deroga la fracción IX del artículo 89; reforma el artículo 102 y el artículo 110 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se modifica el artículo 21 Constitucional a fin de crear las figuras de Fiscal General de la Nación y Fiscal General de las entidades federativas, que sustituirá al Procurador General de la República y a los Procuradores Generales de Justicia de los Estados, por lo que se refiere a la investigación y persecución de los delitos. La Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías Generales de las entidades federativas serán un organismo autónomo en gestión y presupuesto, con personalidad y patrimonio propio.

    Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

    La investigación de los delitos y su persecución ante los tribunales es una función pública encomendada, en sus respectivas jurisdicciones, a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía General de cada Estado que habrán de ser creados por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de la entidad federativa; en ejercicio de esa función, se auxiliará de la policía científica.

    Al denunciarse ante la Fiscalía General o ante el Fiscal de Distrito la comisión de un delito, éste tiene la obligación de realizar el análisis, el diagnóstico y la prognosis del caso; asimismo, deberá efectuar la planeación de la investigación, que plasmará en la agenda del caso y, las acciones que vaya realizando las registrará en la bitácora correspondiente.

    Una vez que el Fiscal de Distrito tenga las pruebas que acrediten la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado; y con base en la opinión técnica que deriven de tales pruebas, ejercitará la acción penal, solicitando la orden de aprehensión o de presentación y la aplicación de la pena. Las pruebas las ofrecerá y desahogará ante la autoridad judicial, en presencia del acusado y su defensor, quienes las podrán contradecir.

    Tratándose de delitos patrimoniales que se persiguen por querella, esta función podrá ser realizada por los ofendidos; en este caso, las partes podrán concluir el proceso mediante convenio, en relación con el cual el Fiscal de Distrito y el Juez orientarán a los interesados sobre sus consecuencias, y tratarán de evitar inequidad.

    La Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía General de cada Estado, serán órganos con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Fiscalía General de cada Estado, tendrán un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos, en el primer caso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; en el caso de la Fiscalía General de cada entidad federativa la elección de consejeros la hará el Congreso del Estado, con la misma votación calificada.

    Para tal efecto, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores o del Congreso de la entidad federativa correspondiente, previa auscultación amplia entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, propondrá al pleno, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del Fiscal o Consejero.

    Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

    El Fiscal General de la Nación y el Fiscal General de cada Estado, presidirá el respectivo Consejo Consultivo y será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    Tanto el Fiscal General de la Nación como el Fiscal General de cada Estado, presentarán anualmente al Poder Legislativo, un informe de actividades. Al efecto comparecerán ante el Congreso en los términos que disponga la ley.

    La Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía General de cada Estado, junto con los agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación de la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    Para ser Fiscal General de la Nación o Fiscal General de cada Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 76, y se incluye una nueva fracción III, recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes para quedar como sigue:

    Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    I.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

    III.- Elegir al Fiscal General de la Nación entre una terna que proponga la Comisión correspondiente del Senado;

    Artículo Tercero.- Se reforma la fracción V del artículo 78 para quedar como sigue:

    Artículo 78.- ...

    I a IV ...

    V.- Elegir al Fiscal General de la Nación entre la terna que proponga la Comisión correspondiente del Senado;

    Artículo Cuarto.- Se deroga la fracción IX del artículo 89, por que al eliminar a la Procuraduría General de la República el titular del Ejecutivo no nombrará a su titular.

    Artículo 89.- ...

    I a VIII ...

    IX. Se deroga.

    X a XX ...

    Artículo Quinto.- Se deroga el apartado A del artículo 102.

    Artículo Sexto.- Se reforma el primer párrafo del artículo 110 para que el Fiscal General de la Nación y el Fiscal General del Distrito Federal puedan ser sujetos de juicio político.

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el fiscal general de la Nación, el fiscal general del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros Electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    TRANSITORIOS

    Primero. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los Fiscales de Distrito, así como para el desarrollo del servicio civil de carrera la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

    Segundo. La ley determinará la forma en que realizará el análisis, diagnóstico, prognosis y planeación de la investigación; así como los elementos que deben contenerse en la agenda y en la bitácora de cada caso, a fin de que pueda auditar fácil y rápidamente la actividad concreta de procuración de justicia.

    Tercero. La ley dispondrá lo necesario para que la investigación de cada delito concluya en un plazo razonable; asimismo establecerá las reglas para que pueda programarse eficazmente la investigación de los delitos, así como para auditar el quehacer institucional.

    Cuarto. La presente reforma entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Miguel Angel García Domínguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La iniciativa que reforma el Código Penal de Procedimientos Penales, a petición del grupo parlamentario del Partido Verde ha sido pospuesto.


    SORTEOS Y LOTERIAS PUBLICAS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3º. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez:

    Gracias.

    Con su venia, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    El suscrito, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción X del artículo 73 Constitucional, la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Exposición de Motivos

    México vive hoy una nueva etapa. Son tiempos de una legítima exigencia ciudadana por contar con gobiernos más eficientes, a quienes podemos y debemos exigirles resultados.

    Sin embargo, para todos es muy claro que las demandas populares requieren de gobiernos más fuertes, con mayores recursos, y más autónomos. No es casualidad, entonces, que esta tribuna haya sido testigo de múltiples debates, iniciativas y propuestas en la búsqueda de mayores recursos para los estados y los municipios.

    El fortalecimiento del Estado mexicano sí requiere de una mayor recaudación tributaria. Tenemos claro que podemos y debemos encontrar mecanismos que busquen mayor eficiencia en el gasto público, y que al mismo fortalezca nuestro sistema tributario.

    Esto se está discutiendo en la Convención Nacional Hacendaria. Se busca llegar a acuerdos que modifiquen -de fondo- las reglas del juego. Ante ello, los diputados del PRI estaremos participando en la búsqueda de enriquecer sus conclusiones que fortalezcan a estados y municipios.

    Sin embargo, también tenemos claro que nuestro reto es simplificar. Acercar cada vez más las facultades tributarias a los estados y municipios, para que éstos se fortalezcan. Reconocer que, el Estado centralista y paternalista es ahora ineficiente ante la exigencia ciudadana, y que necesitamos dotarles -a las Entidades Federativas- de otras prerrogativas que les permitan obtener recursos adicionales.

    La iniciativa que hoy presento a consideración de esta Honorable Asamblea, busca precisamente otorgar a los Estados una facultad que, hasta hoy, es competencia exclusiva de la Federación. Mediante ella se busca que los Estados de la República Mexicana compartan, con la Federación, la facultad de organizar, legislar y crear Loterías Estatales que les permitan el fortalecimiento de sus finanzas públicas.

    La Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha sido, por más de 233 años, una auténtica tradición mexicana. Su operación ha sido, sin lugar a dudas, una fuente muy importante de ingresos para la Federación. Desde 1920, dicha institución cuenta con su propio marco jurídico basado en la facultad constitucional de este Congreso, para legislar sobre sorteos, prevista en la fracción X del artículo 73 consagrado en la Carta Magna. Actualmente la rige una Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, promulgada en 1984.

    No obstante lo anterior, y a pesar de que su objetivo es apoyar las actividades del Ejecutivo en el campo de la asistencia pública, son cada vez más distantes los beneficios tangibles en ese renglón. Esto, a pesar de que, para este ejercicio fiscal del 2004, la Ley de Ingresos contempla ingresos superiores a los $1,885 millones de pesos, por concepto de los productos provenientes de la Lotería Nacional y de Pronósticos para la Asistencia Pública.

    Sin embargo, esta propuesta no busca la eliminación de una tradición mexicana. Tampoco pretende etiquetar el destino de sus ingresos, ni mucho menos obligar a las entidades federativas para adopten algún esquema de sorteos específicos. Lo que se busca, en cambio, es compartir dicha facultad con los estados de la Federación. Con estas reformas, pretendemos que, en materia de loterías y sorteos, las entidades federativas puedan constituir organismos públicos descentralizados que les permitan obtener ingresos adicionales.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 25, 40 y 73 fracción XXIX G, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la reforma y adición al tenor del siguiente:

    Proyecto de DecretoProyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 constitucional, a la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y al artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero.- Se reforma a la fracción X artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 73.- El Congreso tiene la facultad de:

    I. al IX. .......

    X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos de índole nacional, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de sus respectivas jurisdicciones, las entidades federativas podrán legislar para crear, organizar, operar y vigilar la celebración de sorteos y loterías públicas de carácter estatal.''

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. al XXI. .......

    XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, así como los sorteos, loterías y rifas de índole nacional, en los términos de las leyes relativas''.

    Artículo Tercero.- Se reforma al artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3.- Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos, cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos de índole nacional, con excepción de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

    Para los efectos de la presente ley, se entenderá por loterías y sorteos aquellas que se realicen en la totalidad del territorio nacional.''

    Transitorio

    Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 13 de abril de 2004.--- Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado Astiazarán.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Turismo.
    LEY DE NAVEGACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    En el uso de la palabra el diputado Angel Pasta Muñúzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 del Capítulo IV de la Ley de Navegación en materia de contaminación.

    El diputado Angel Pasta Muñúzuri:

    Con el permiso de la Presidencia solicito se integre el texto íntegro en el Diario de los Debates, ya que por el tiempo daré una síntesis de esta iniciativa.

    Diputadas y diputados:

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72 fracción I y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa al artículo 126 y 127, donde se reforma la Ley de Navegación, de conformidad con lo siguiente.

    Exposición de Motivos

    Doy una breve historia de lo difícil que ha sido combatir la contaminación y más aún en los mares. Debemos de ver y tomar conciencia de la importancia de lo urgente de legislar en la Ley de Navegación para poder combatir, desde el fondo y con las medidas concretas, en el tiempo breve.

    Hasta la fecha muy reciente, esto se ha considerado como un problema sin importancia y es de exceptuarse algunas áreas localizadas en puertos, y más en Acapulco, siendo un destino turístico de gran importancia y donde se realiza la pesca.

    Vemos que las embarcaciones que son inservibles son abandonadas en las playas y a la larga se convierten en un problema de extrema seriedad. Se debe destacar que en las playas existen embarcaciones que producen contaminación, ya que aun varadas existe el peligro de explotar o de incendiarse por las sustancias que emanan, como gasolinas, aceites, entre otros.

    Por lo anterior, la contaminación impide toda propiedad útil, perjudicando a los organismos que las habitan.

    La Organización de las Naciones Unidas ha dado para la contaminación marina la siguiente definición: ``es la introducción de sustancias que pueden ocasionar consecuencias nefastas, tales como el daño a los recursos biológicos y por consiguiente a la salud humana, trabas a las actividades marítimas incluidas la pesca, la disminución en la calidad de aguas del mar desde el punto de vista de su utilización y reducción de las posibilidades ofrecidas para el descanso''.

    Por lo anterior, es indispensable que los encargados de prever y controlar la contaminación del medio oceánico tomen en consideración las siguientes causas planetarias y cósmica, animales y vegetales y humanas.

    Debe haber conciencia de la grave contaminación que las embarcaciones varadas en los puertos han ocasionado. La falta de cuidado, la falta de limpieza, el mantenimiento escaso en sus embarcaciones han contribuido a dar mala imagen a los puertos y a la contaminación de las playas, presas y lagunas.

    La triste y preocupante y breve reseña de la gran problemática sobre la contaminación de los mares por la falta de conciencia y de cuidado de nuestra naturaleza debe detener la contaminación para no ser parte de las cifras alarmantes de otros países.

    Debemos de dar solución inmediata. Por eso propongo la modificación a la Ley de Navegación, de los plazos para extraer de un año reducirlo a seis meses para poder remover las embarcaciones, aeronaves, artefactos navales o carga que se encuentran a la deriva, en peligro o varados y que verdaderamente son un peligro para el medio ambiente, ya que son parte preocupante de la contaminación.

    Que la Secretaría de Marina Vigile y que le dé seguimiento a los compromisos de ley, junto con las autoridades portuarias.

    Decreto que reforma el artículo 126 y 127 del Capítulo IV que se refiere a hundimiento y remoción, de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:Capítulo IV

    Hundimiento y remoción

    Artículo 126. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o de carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la autoridad marítima constituya un peligro o un obstáculo para la negación, la operación portuaria, la pesca y las otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables o para la preservación del medio ambiente, así como riesgo de contaminación en playas, dichas autoridades ordenarán al propietario o naviero que tome las medidas necesarias a su costa para iniciar de inmediato o concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación o su hundimiento si fuera necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca.

    De no cumplirse tal requerimiento, la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo a costa del propietario o naviero.

    Artículo 127. La persona autorizada en los términos del párrafo anterior dispondrá, atendiendo de las dificultades del caso en particular, de un plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro para efectuar al remoción, misma que deberá realizarse en los términos que señala la autoridad marítima.

    Artículo Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 del Capítulo IV de la Ley de Navegación, en materia de contaminación, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo I, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa al artículo 126 y 127, donde se Reforma la Ley de Navegación, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Doy una breve historia de lo difícil que ha sido combatir la contaminación y más aún en los mares, debemos de ver y tomar conciencia de la importancia, y de lo urgente de legislar en la Ley de Navegación, para poder combatir, desde el fondo y con medidas concretas, y a un tiempo breve.

    El hombre ha tomado, desde los tiempos más remotos y debido a su ignorancia, las aguas de nuestro planeta como el lugar natural para arrojar en ellas los desechos inútiles. Hasta fecha muy reciente esto se consideró como un problema sin importancia, si se exceptúan algunas áreas localizadas en puertos o donde se realiza la pesca, veremos que las embarcaciones que ya son inservibles son abandonadas en las playas, y a la larga se convierten en un problema muy serio.

    En la actualidad, se reconoce universalmente la gravedad de la contaminación de los arroyos, ríos y lagos, e incluso de los mares, que cada día se ven amenazados debido a los grandes centros de población e industrias emplazadas en sus costas y al volumen, cada vez mayor, de transporte marítimo. Además, muchos contaminantes industriales son acarreados a grandes distancias por la atmósfera, lo que hace que las actividades tecnológicas del hombre tengan una repercusión directa en la totalidad de los océanos, pese a que éstos cubren el 70% de la superficie del globo.

    Se debe destacar que en las playas existen embarcaciones que producen contaminación, ya que aun varadas desechan gasolina, entre otros.

    Por lo anterior, la contaminación impide toda propiedad útil, perjudicando a los organismos que las habitan.

    La Organización de las Naciones Unidas ha dado, para la contaminación marina, la siguiente definición: ``es la introducción por el hombre en el medio marino, de sustancias o energías que puedan ocasionar consecuencias nefastas, tales como daño a los recursos biológicos y por consiguiente a la salud humana, trabas a las actividades marítimas, incluyendo la pesca, disminución en la calidad del agua del mar desde el punto de vista de su utilización, y reducción de las posibilidades ofrecidas para el descanso.''

    Estas definiciones hacen únicamente responsable al hombre y no toman en cuenta la contaminación natural que se puede presentar en el medio oceánico, que indudablemente existe y cuya importancia en algunas ocasiones es mayor; por ejemplo, se estima que la contaminación por hidrocarburos difundidos en forma natural es tres veces mayor que la producida por actividad del hombre. Por lo anterior, es indispensable que los encargados de prevenir y controlar la contaminación del medio oceánico tomen en cuenta todas las causas: planetarias y cósmicas, animales y vegetales, y humanas.

    Ahora se comprende que la Tierra y sus recursos naturales son finitos y no es posible seguir utilizándolos con tanta facilidad; aunque las reservas de esos recursos se midan en decenios, y otras en siglos, se tiene que entender que esos límites de tiempo son insignificantes, si la especie humana quiere seguir sobreviviendo durante milenios.

    Debemos de tener conciencia dé la grave contaminación, que las embarcaciones varadas en los puertos han ocasionado, la falta de cuidado, la falta de limpieza, el mantenimiento escaso a sus embarcaciones han contribuido para dar mala imagen a los puertos, y la contaminación en las playas.

    La triste, preocupante y breve reseña de la gran problemática sobre la contaminación en los mares, por la falta de conciencia y de cuidado a nuestra naturaleza, debemos detener 1a contaminación para no ser parte de cifras alarmantes como en otros países, debemos de dar soluciones inmediatas, por eso propongo la modificación a la Ley de Navegación, de los plazos para extraer, de un año, reducirlo a seis meses, para poder remover a las embarcaciones, aeronaves, artefacto naval o carga, que se encuentren a la deriva, en peligro o varado, y que verdaderamente sea un peligro para el medio ambiente, ya que son parte preocupante de la contaminación y que la Secretaría de Marina vigile y le dé seguimiento al cumplimiento de la ley, junto con las autoridades portuarias.

    Decreto que reforma los artículos 126 y 127 del Capítulo IV, Hundimiento y Remoción, de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:Capítulo IV

    Hundimiento y Remoción

    Artículo 126.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o para la preservación del medio ambiente, así como riesgo de contaminación en playas, dicha autoridad ordenará al propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o su hundimiento si fuera necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero...''

    ``...Artículo 127. ...

    La persona autorizada en los términos del párrafo anterior, dispondrá, atendiendo a la dificultad del caso en particular, de un plazo de seis meses, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción misma que deberá realizarse en los términos que señale la autoridad marítima...''

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2004.--- Dip. Angel Pasta Muñúzuri (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, señor diputado Angel Pasta.

    Túrnese a las comisiones unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    SORTEOS Y LOTERIAS PUBLICAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Esta Presidencia corrige el turno de la iniciativa del señor diputado Francisco Astiazarán Gutiérrez.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Turismo.
    SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 213-ter al Código Penal Federal y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    El diputado Juan José García Ochoa:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Quiero antes que nada aclarar que la iniciativa la presento y así me lo pidió el grupo parlamentario del PRD, en carácter estrictamente personal.

    Para entender el carácter y los alcances de las propuestas de reformas que hacemos en la presente iniciativa, es menester entender tanto el concepto de fuero y sus orígenes en nuestra vida institucional.

    El fuero ha sido históricamente una situación de privilegio, ya sea por razón de rango o del linaje de las personas.

    En una época del virreinato se otorgaban una serie de privilegios a determinadas capas sociales que iban desde la exención de impuestos, el otorgamiento de gracias, mercedes o inmunidades transitorias o definitivas para la persona o los bienes del beneficiario.

    Estos privilegios daban la posibilidad y de hecho obligaban a sus beneficiarios a aplicar el derecho derivado de su categoría social para llevar sus pleitos al conocimiento de tribunales creados ex profeso para conocer este género de negocios.

    Así se llegó a reconocer hasta 35 fueros distintos. Su proliferación creó una gran confusión por lo cual se hacía imposible aplicar las normas y dictar resoluciones e inclusive distinguir los procedimientos especiales que vendrían al caso.

    Le existencia en nuestro país de los fueros, fue quizá el origen de la desigualdad social que estableció una sociedad dividida por estancos, teniendo por un lado unos pocos privilegiados y por otra una inmensa mayoría que no gozaba de ningún privilegio.

    Llegando a nuestra vida independiente, aunque fueron conservados varios de ellos, entre los que se cuenta el privilegio de la inmunidad legislativa, ya existía la tendencia a su acotamiento o desaparición, lo cual es significativo puesto que la transición política que se llevó a cabo producto de la Independencia, reconoció en los fueros uno de los vestigios más claros del orden colonial que debía de ser eliminado dando, paso al principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, principio fundamental de las proclamas de Hidalgo y Morelos, así como de innumerables pensadores y libertadores.

    El mantenimiento del fuero de los servidores públicos en nuestra historia independiente y en nuestro sistema constitucional fue concebido como una salvaguarda jurídica para preservar la independencia y la libertad de acción de los funcionarios públicos, tratando con ello de mantenerlos a salvo de presiones políticas, acusaciones infundadas o detenciones arbitrarias, sin que tuvieran más motivación que menoscabar su función pública para influir en sus decisiones.

    El fuero constitucional fue fundado con toda razón en la necesidad de garantizar los poderes públicos del libre ejercicio de funciones que intenta al mismo tiempo salvaguardar tanto el buen desempeño del servicio público que podría estar amenazado, así como también los derechos de los servidores públicos, su integridad física y moral.

    En la medida que el principio democrático se ha tornado poco a poco en realidad, la extensión de los fueros en cuanto a la persona y en cuanto a la materia deben hoy más que nunca mudar su carácter de privilegio o de inmunidad por el freno jurídico a la conducta de los servidores públicos, confirmando con ello que no se debe considerar una inmunidad a la persona sino más bien una protección inherente a la función pública.

    El principio que consagra el artículo 61 de la Constitución, que se refiere a la inviolabilidad del fuero constitucional, debe considerarse estrictamente como un instrumento de protección a la función del legislador para que en ejercicio de ésta pueda expresarse y desempeñar su cargo con libertad y que la inmunidad que el fuero confiere se limite a su función constitucional.

    Desafortunadamente en nuestro país esto no ha sido así. La concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del fuero constitucional.

    Lo cierto es que en las últimas décadas el fuero constitucional ha dejado de ser una protección para garantizar el equilibrio de poderes para convertirse en una excepción jurídica que permita el quebranto del principio de igualdad jurídica que fomenta la impunidad desde la función pública. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del fuero por lo que hoy su existencia antes de fortalecer el servicio público lo debilita. Esto es particularmente grave en el caso de los legisladores que en la actual transición política que vivimos estamos llamados al fortalecimiento de nuestra institución que es el propio Congreso de la Unión.

    Un argumento contundente a favor de la eliminación del acotamiento del fuero constitucional es que los legisladores sean los primeros en desconfiar de la justicia y siguen por tanto manteniendo su fuero como garantía de independencia y libertad. Si los propios legisladores no confían en las leyes que ellos mismos hacen, si no confían en la aplicación imparcial y objetiva de esas leyes, ¿qué le espera al ciudadano común?

    No tiene sentido entonces sujetarse a procedimientos especiales, que por cierto casi nunca han dado como resultado la acción penal y lo único que hacen es generar impunidad e indignación ciudadana, debilitando la imagen del Congreso.

    Lo que estamos proponiendo es que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 108 y 111, en lo que se refiere al procedimiento de Declaración de Procedencia que se aplica a los servidores públicos, desde gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales sean responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como también por las violaciones a las leyes locales y que en estos casos dichos funcionarios respondan de manera directa ante las autoridades competentes, con relación a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución, en el cual se propone que el fuero constitucional del que gozan los servidores públicos respondan ante las autoridades competentes sin que se requiera Declaración de Procedencia en los casos de violaciones o delitos graves del fuero federal o común o se dañe el patrimonio del Estado o de particulares de conformidad con la ley respectiva.

    Para los efectos de esta reforma, propuesta en el artículo 111, proponemos que se adiciones un artículo 213-Ter al Código Penal Federal para que se consideren delitos cometidos por servidores públicos que no requieran declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, los siguientes:

    Traición a la patria, terrorismo, tráfico de armas, asociación delictuosa, delincuencia organizada, narcotráfico en todas sus modalidades, tráfico de personas, lenocidio, peculado, robo con violencia, homicidio doloso, genocidio, violación, privación de la libertad, secuestro, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

    También, para los efectos de esta iniciativa, se propone una modificación del primer párrafo y una adición al cuarto párrafo, recorriéndose los párrafos primero, segundo y tercero del 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para establecer igualmente la misma precisión.

    Por las anteriores consideraciones, proponemos el siguiente proyecto de decreto, que para efecto de tiempo, toda vez que he resumido la propuesta, pediría que se obviara esto y que se pudiera publicar.

    Señor Presidente, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 213 ter al Código Penal Federal y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del PRD

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LIX Legislatura.--- Presente.

    El que suscribe, diputado Juan José García Ochoa, integrante del grupo parlamentario del PRD de la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se propone reformar los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y se modifica el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos en materia de fuero constitucional de los servidores públicos con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para entender el carácter y los alcances de las propuestas de reformas que hacemos en la presente iniciativa es menester entender tanto el concepto de fuero y sus orígenes en nuestra vida institucional.

    El fuero ha sido históricamente, una situación de privilegio, ya sea por razón de rango o de linaje de las personas. En la época del virreinato se otorgaban una serie de privilegios a determinadas capas sociales, que iban desde la exención de impuestos, el otorgamiento de gracias, mercedes o inmunidades transitorias o definitivas para la persona o los bienes del beneficiario.

    Estos privilegios daban la posibilidad y de hecho obligaban a sus beneficiarios a aplicar el derecho derivado de su categoría social para llevar sus pleitos al conocimiento de tribunales exprofesamente creados para conocer de este género de negocios.

    Así se reconocían hasta 35 fueros distintos. Su proliferación creó una gran confusión, por la cual se hacía imposible aplicar las normas y dictar resoluciones e, inclusive, distinguir los procedimientos especiales que vendrían al caso.

    La existencia en nuestro país de los fueros fue quizá el origen de la desigualdad social que estableció una sociedad dividida por estancos, teniendo por un lado, unos pocos privilegiados y, por otro, una inmensa mayoría que no gozaba de ningún privilegio:

    Llegando nuestra vida independiente, aunque fueron conservados varios de ellos, entre los que se cuenta el privilegio de la inmunidad legislativa, ya existía la tendencia a su acotamiento o desaparición, lo cual es significativo, puesto que la transición política que se llevó a cabo producto de la independencia, reconoció en los fueros uno de los vestigios más claros del orden colonial, que debía ser eliminado dando paso al principio de la igualdad de todos los ciudadanos ente la ley, principio fundamental de las proclamas de Hidalgo y Morelos, así como de innumerables pensadores y libertadores.

    El mantenimiento del fuero de los servidores públicos en nuestra historia independiente y en nuestro sistema constitucional, fue concebido como una salvaguarda jurídica para preservar la independencia y la libertad de acción de los funcionarios públicos, tratando con ello, de mantenerlos a salvo de presiones políticas, acusaciones infundadas o de detenciones arbitrarias sin que tuvieran más motivación que menoscabar su función pública para influir en sus decisiones.

    El fuero constitucional fue fundado, con toda razón, en la necesidad de garantizar a los poderes públicos el libre ejercicio de funciones, que intenta al mismo tiempo salvaguardar tanto el buen desempeño del servicio público que podría estar amenazado, así como también los derechos de los servidores públicos, su integridad física y moral.

    En la medida que el principio democrático se ha tornado poco a poco en realidad, la extensión de los fueros en cuanto a la persona y en cuanto a la materia deben hoy más que nunca, mudar su carácter de privilegio o de inmunidad por el de freno jurídico a la conducta de los servidores públicos, confirmando con ello, que no se debe considerar como una inmunidad a la persona sino más bien, una protección inherente a la función pública.

    El principio que consagra el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a la inviolabilidad del fuero constitucional, debe considerarse estrictamente como un instrumento de protección a la función de legislador para que en ejercicio de ésta, puedan expresarse y desempeñar su cargo con libertad y que la inmunidad que el fuero confiere se limite a su función constitucional.

    Desafortunadamente, en nuestro país, esto no ha sido así. La concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del fuero constitucional.

    Lo cierto es que, en las últimas décadas, el fuero constitucional ha dejado de ser una protección para garantizar el equilibrio de poderes para convertirse en una excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad jurídica, que fomenta la impunidad desde la función pública. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del fuero, por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer al servicio público, lo debilita. Esto es particularmente grave en el caso de los legisladores, que en la actual transición política que vivimos, estamos llamados al fortalecimiento de nuestra institución: el Congreso de la Unión.

    Un argumento contundente a favor de la eliminación o del acotamiento del fuero constitucional es que los legisladores sean los primeros en desconfiar de la justicia y siguen por tanto manteniendo su fuero como garantía de independencia y libertad. Si los propios legisladores no confían en las leyes que ellos mismos hacen, si no confían en la aplicación imparcial y objetiva de esas leyes, ¿qué le espera al ciudadano común? No tiene sentido entonces sujetarse a procedimientos especiales que por cierto casi nunca han dado como resultado la acción penal y lo único que hacen es generar impunidad e indignación ciudadana, debilitando la imagen del Congreso.

    Lo que estamos proponiendo es que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 108 y 111, en lo que se refiere al procedimiento de declaración de procedencia que se aplica los servidores públicos, desde los gobernadores de los estados, los diputados a las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sean responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales así como también por las violaciones a las leyes locales, y que en estos casos dichos funcionarios respondan de manera directa ante las autoridades competentes, con relación a lo dispuesto por el artículo 111 de esta Constitución, en el cual se propone que el fuero constitucional del que gozan los servidores públicos respondan ante las autoridades competentes sin que se requiera declaración de procedencia en casos de violaciones o delitos graves del fuero federal o común o se dañe el patrimonio del Estado o de particulares de conformidad con la ley respectiva.

    Para los efectos de esta reforma propuesta al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos se adicione un artículo 213 Ter al Código Penal Federal, para que se consideren delitos cometidos por servidores públicos que no requieren declaración de procedencia de la Cámara de Diputados los siguientes:

    Traición a la patria, terrorismo, tráfico de armas, asociación delictuosa, delincuencia organizada, narcotráfico en todas sus modalidades, tráfico de personas, lenocinio, peculado, robo con violencia, homicidio doloso, genocidio, violación, privación de la libertad, secuestro, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

    También, para los efectos de esta iniciativa, se propone una modificación del primer párrafo y una adición de un cuarto párrafo, recorriéndose los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos para establecer la misma precisión.

    Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 y se modifica el segundo párrafo y se le adiciona un párrafo once, recorriéndose sus párrafos dos al diez del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 108.- ...

    ...

    Los gobernadores de los estados, los diputados a las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en estos casos dichos funcionarios responderán de manera directa ante las autoridades competentes, con relación a lo dispuesto por el artículo 111 de esta Constitución.

    Artículo 111.- ...

    El fuero constitucional del que gozan los servidores públicos a los que se refiere el presente artículo responderán ante las autoridades competentes sin que se requiera declaración de procedencia en casos de violaciones o delitos graves del fuero federal o común o se dañe el patrimonio del Estado o de particulares, de conformidad con la ley respectiva.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 213 Ter.- Para los efectos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran delitos cometidos por servidores públicos que no requieren declaración de procedencia de la Cámara de Diputados traición a la patria, terrorismo, tráfico de armas, asociación delictuosa, delincuencia organizada, narcotráfico en todas sus modalidades, tráfico de personas, lenocinio, peculado, robo con violencia, homicidio doloso, genocidio, violación, privación de la libertad, secuestro, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

    Artículo Tercero.- Se modifica el primer párrafo y se le adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

    Artículo 25.- Para los efectos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran delitos cometidos por servidores públicos que no requieren declaración de procedencia de la Cámara de Diputados traición a la patria, terrorismo, tráfico de armas, asociación delictuosa, delincuencia organizada, narcotráfico en todas sus modalidades, tráfico de personas, lenocinio, peculado, robo con violencia, homicidio doloso, genocidio, violación, privación de la libertad, secuestro, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

    Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

    Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Las Legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevarán a cabo las reformas pertinentes a fin de adecuar su legislación a los términos del presente decreto a partir de su publicación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2004.--- Dip. Juan José García Ochoa.»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Maximino Fernández Avila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5º de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

    El diputado Maximino Alejandro Fernández Avila:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Los productos alimenticios mexicanos han alcanzado altos niveles de calidad y han obtenido el reconocimiento tanto del mercado nacional como internacional, sin embargo enfrentan el reto de constituirse como alimentos saludables, nutritivos y de buen sabor, pero sobre todo inocuos y capaces de competir en el mercado extranjero.

    Lograr lo anterior, requiere que las personas involucradas en la cadena alimentaria, desde la explotación hasta el consumidor final, se responsabilicen del manejo de sus productos mediante la aplicación de buenas prácticas de producción.

    El incremento en las relaciones comerciales internacionales se ha acompañado de un aumento en el nivel de exigencia de los consumidores. Anteriormente se hablaba siempre de alimentos de buena calidad, pero el desarrollo de epidemias ocasionadas por productos alimenticios portadores de agentes patógenos, han provocado la búsqueda de mecanismos que permitan mantener niveles de inocuidad aceptables en dichos productos.

    Todos los alimentos son susceptibles de contaminación y la ingestión de un producto contaminado con sustancias venenosas o microorganismos, puede ser causa de enfermedades que tienen un considerable impacto socioeconómico. Identificar y controlar las causas que producen estas enfermedades no siempre es sencillo, pero tristemente muchas veces radica en la falta de prevención.

    En el sector pecuario nuestro país tiene una producción elevada, somos productores y en ocasiones exportadores de materias primas agropecuarias y productos elaborados de porcinos, ovinos, bovinos, caprinos, aves y abejas y la preservación de la calidad del producto obtenida en la fase de manufactura o industrialización, es imperante.

    En nuestro país desafortunadamente la mayor parte de los animales son sacrificados en rastros ilegales, que no cuentan con las medidas de seguridad e higiene necesarias ni con la supervisión veterinaria, a fin de verificar si el animal estaba enfermo o si el producto final está contaminado.

    A pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el capítulo, el trato humanitario y la normatividad correspondiente, frecuentemente esta legislación no se aplica debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de sacrificio.

    Resulta inconcebible que a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar animales, aún se utilicen métodos rudimentarios y crueles con consecuencias graves desde el punto de vista ético, sanitario y económico, ya que el trato cruel a los animales repercute en menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles un dolor y traumatismo que podría ser evitado.

    El mejor lugar para sacrificar a los animales y garantizar la calidad del proceso y del producto, es mediante un rastro Tipo Inspección Federal TIF, en los cuales ya se implementan las buenas prácticas de manufactura, que incluyen entre otras: la forma del sacrificio, la inspección antes y posmortem, la conservación de productos cárnicos y la aplicación de programas tendientes a fomentar la higiene y la seguridad del personal que ahí labora.

    Es importante mencionar que en estos rastros se verifica el estado general del animal desde el momento del arribo y se analiza la presencia de contaminantes, lo cual permite identificar enfermedades o agentes dañinos y retirar el producto oportunamente.

    En el sector pecuario existe todavía un número elevado de rastros que no cuentan con el sello TIF, debido en muchas ocasiones a los elevados costos y a la resistencia de productores y trabajadores, ya que se requiere de un mayor control de los procesos. El reto dentro del sector es obtener el sello TIF a fin de que un mayor número de productores mexicanos, logren productos de calidad y puedan incursionar en el mercado internacional.

    Actualmente el sello TIF es aceptado a nivel internacional como garantía de inocuidad de productos cárnicos. La Ley de Organizaciones Ganaderas tiene por objeto promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible en la explotación de las diversas especies ganaderas.

    También promover la integración de la cadena producción, proceso, comercialización y el abastecimiento de los mercados y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como introducir la participación en el comercio exterior, además de garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad e identificar y difundir las opciones que beneficien a sus asociados, entre otras.

    El artículo 5º de la mencionada ley en su fracción VII nos menciona la instalación de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, lavadoras, que son necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos y no obstante que la Ley dice: ``.... y todas aquellas que sean necesarias, consideramos que es necesario que dentro de este artículo se incluya textualmente a la matanza como parte del proceso, pero en un rastro TIF, ya que éste cumple con los estándares de calidad reconocidos nacional e internacionalmente''.

    Por lo antes expuesto, queremos mencionar que para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país: por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 5º de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

    Artículo único. Se reforma la fracción VII del artículo 5º de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, tendrán por objeto, fracción VII: propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, los Rastros Tipo Inspección Federal, TIF, plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la realización, conservación y comercialización de los productos ganaderos.

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Le pido a la Presidencia que sea incluido el texto íntegro de esta iniciativa.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo.--- LIX Legislatura.--- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Maximino Fernández Avila, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Los productos alimenticios mexicanos han alcanzado altos niveles de calidad y han obtenido el reconocimiento tanto del mercado nacional como del internacional. Sin embargo, enfrentan el reto de constituirse como alimentos de buena calidad, saludables, nutritivos y de buen sabor, pero sobre todo inocuos y capaces de competir en el mercado extranjero.

    Lograr lo anterior requiere que las personas involucradas en la cadena alimentaria desde la explotación hasta el consumidor final, se responsabilicen del manejo de sus productos mediante la aplicación de buenas prácticas de producción.

    El incremento de las relaciones comerciales internacionales se ha acompañado de un aumento en el nivel de exigencia de los consumidores.

    Anteriormente, se hablaba siempre de alimentos de buena calidad, pero el desarrollo de epidemias ocasionadas por productos alimenticios portadores de agentes patógenos, han provocado la búsqueda de mecanismos que permitan mantener niveles de inocuidad aceptables en dichos productos.

    Todos los alimentos son susceptibles de contaminación y la ingestión de un producto contaminado con sustancias venenosas o microorganismos patógenos puede ser causa de enfermedades que tienen un considerable impacto socioeconómico.

    Identificar y controlar las causas que producen estas enfermedades, no siempre es sencillo, pero tristemente, muchas veces radica en la falta de prevención.

    En el sector pecuario, nuestro país tiene una producción elevada, somos productores y en ocasiones exportadores de materias primas agropecuarias y productos elaborados de porcinos, ovinos, bovinos, caprinos, aves y abejas y la preservación de la calidad del producto, obtenida en la fase de manufactura o industrialización es imperante.

    En nuestro país, desafortunadamente la mayor parte de los animales son sacrificados en rastros ilegales que no cuentan con las medidas de seguridad e higiene necesarias, ni con la supervisión veterinaria, a fin de verificar si el animal estaba enfermo o si el producto está contaminado.

    A pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el Capitulo de Trato Humanitario y la normatividad correspondiente, frecuentemente esta legislación no se aplica debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de sacrificio, resulta inconcebible que a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar animales, aún se utilicen métodos rudimentarios y crueles con consecuencias graves desde el punto de vista ético, sanitario y económico, ya que el trato cruel a los animales repercute en menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles un dolor y traumatismo que podría ser evitado.

    El mejor lugar para sacrificar a los animales y garantizar la calidad del proceso y del producto, es mediante un rastro tipo inspección federal (TIF), en los cuales ya se implementan las Buenas Prácticas de Manufactura, que incluyen entre otras, la forma de sacrificio, la inspección antes y post mortem, la conservación de productos cárnicos y la aplicación de programas tendientes a fomentar la higiene y seguridad del personal que ahí labora.

    Es importante mencionar que en estos rastros se verifica el estado general del animal desde el momento del arribo y se analiza la presencia de contaminantes lo cual permite identificar enfermedades o agentes dañinos y retirar el producto oportunamente.

    En el sector pecuario existe todavía un número elevado de rastros que no cuentan con sello TIF, debido en muchas ocasiones a los elevados costos y a la resistencia de productores y trabajadores, ya que se requiere de un mayor control en los procesos.

    El reto dentro del sector es obtener el sello TIF, a fin de que un mayor número de productores mexicanos logre productos de calidad y pueda incursionar en el mercado internacional.

    Actualmente, el sello TIF es aceptado a escala internacional como garantía de inocuidad en productos cárnicos.

    Las organizaciones ganaderas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas, tienen por objeto promover y fomentar entre sus asociados, la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible en la explotación de las diversas especies ganaderas; también, promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el comercio exterior. Además de garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad, e identificar y difundir las opciones que beneficien a sus asociados, entre otras.

    El artículo 5 menciona en la fracción VII la instalación de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, lavadoras, etcétera, que son necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos; y no obstante que la ley dice ``y todas aquellas que sean necesarias para...'' consideramos que es necesario que dentro de este artículo, se incluya textualmente a la matanza como parte en el proceso, pero en un rastro TIF, ya que éste cumple los estándares de calidad reconocidos nacional e internacionalmente.

    Por lo antes expuesto, queremos mencionar que para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas

    Artículo Unico. Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

    Artículo 5. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

    I. a VI. ...

    VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de rastros tipo inspección federal(TIF), plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas las que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica) y Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.