Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 22 de abril de 2004 Sesión No. 13
RICARDO UCAN SECA

Comunicación del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán, con la que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el 10 de marzo pasado, por el que se solicita información sobre las acciones para dar cumplimiento a la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa, en relación con el caso del señor Ricardo Ucán Seca. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento

CONSEJO DE EUROPA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la designación de un representante sustituto del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo de Europa. Se aprueba

PRODUCTOS BETA-ANALOGOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la postura oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de noviembre de 2003, sobre el empleo de beta-agonistas en animales. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Salud, para su conocimiento

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Salvador Riande Ferreyra para aceptar y usar la medalla que le confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Japón. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, en materia electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Rosalina Mazari Espín presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Vigésimo Séptimo, denominado De los Delitos Deportivos, al Libro Segundo del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL

La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la identidad de niños y niñas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 28, reforma y adiciona el artículo 31 y reforma el artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que no paguen el costo de la expedición de credencial. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

SECRETARIOS DE ESTADO

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos: 74, 76, 89, 91, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la modificación del nombre de Secretario de Despacho a Secretario de Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARRAIGO

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos: 2, 133 bis, 135, 205, 256 y 367 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de arraigo. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 60 y 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre la protección de áreas naturales protegidas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la participación de los partidos políticos en la vida democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado José Isabel Trejo Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 194 - M de la Ley Federal de Derechos, sobre el uso de suelos en terrenos forestales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 - A de la Ley Federal de Derechos, sobre el pago de derechos de turistas extranjeros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El diputado Raúl Piña Horta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para fomentar el uso de la lectura Braille en las bibliotecas públicas. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

CULTURA FISICA Y DEPORTIVA

El diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2º y 16 y adiciona el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y reforma los artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, sobre aspectos de cultura física y deportiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública

LEY PARA LA INSCRIPCION Y REGULARIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

El diputado Margarito Fierros Tano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

ARTICULO 35 CONSTITUCIONAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a evitar el que sean votados parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad de quien ejerza el cargo de Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente de la República, hasta que hayan terminado su encargo un mínimo de 4 años. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente informa de la recepción de dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 bis a la Ley de Ciencia y Tecnología

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita aclaraciones que el Presidente responde

La Asamblea, admite la incorporación del dictamen en el orden del día

LEY FEDERAL DE CABILDEO

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Cabildeo. Se turna a la Comisión de Gobernación

VOLUMEN II

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

El diputado Mario Moreno Arcos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 48 bis a la Ley Federal de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

MUNICIPIOS

El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con municipios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 9º de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, respecto a crear en cada reclusorio un Consejo Técnico Multidisciplinario. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY DE AMPARO

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la jurisprudencia que verse sobre la Constitución, leyes y reglamentos federales, locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PROTECCION DE TESTIGOS

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Capítulo Quinto al Título Quinto del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adiciona el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a la protección de testigos y servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

INSEMINACION ARTIFICIAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 325 y crea los artículos 324 bis, 339 bis y 389 bis del Código Civil Federal y reforma los artículos 466 de la Ley General de Salud y 277 del Código Penal Federal, en relación con la inseminación artificial, fecundación extracorpórea, fecundación postmortem, maternidad subrogada o préstamo del útero, y donación de semen. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud

ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre facultades de Senado de la República y de Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en relación con personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 32 bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para la fijación de tarifas eléctricas que contemplen las características de cada zona geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Guillermo Huizar Carranza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la aprobación de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Martín Remigio Vidaña Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los municipios puedan aplicar hasta el 10% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, para el pago de alumbrado público. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en relación con puntos de verificación zoosanitaria. Es de primera lectura

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, en relación con el financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente informa de la recepción del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 112, reforma y adiciona el artículo 61 y adiciona el artículo 3º de la Ley General de Salud, para regular la salud visual y detección de la sordera como materia de salubridad general

La Asamblea admite su incorporación en el orden del día. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Es de segunda lectura

La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen, propone modificaciones y presenta una fe de erratas a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite

Sin nadie más que solicite la palabra se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

El Presidente informa de la recepción de un oficio del Presidente de la Comisión de Gobernación por el que solicita sea retirado del orden del día el dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita información sobre los motivos para retirar el dictamen y el Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al oficio referido

Intervienen desde su respectiva curul los diputados:

Víctor Suárez Carrera

Pablo Gómez Alvarez

Pablo Alejo López Núñez

Wintilo Vega Murillo

Pablo Gómez Alvarez, solicita la lectura del artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que se someta a consideración de la Asamblea la decisión de retirar el dictamen. El Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo solicitado y hace aclaraciones de procedimiento

Hablan también desde su curul los diputados:

Germán Martínez Cázares

Wintilo Vega Murillo

Pablo Gómez Alvarez

El Presidente instruye a la Secretaría a consultar a la Asamblea, si el dictamen se mantiene en el orden del día, desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita que la votación sea nominal

Se aprueba mantener el dictamen y se aprueba prorrogar la duración de la presente sesión

Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Es de segunda lectura

Intervienen los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

José González Morfín

Víctor Suárez Carrera

Sergio Vázquez García

Desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita la lectura de la fecha del dictamen de referencia y el Presidente instruye a la Secretaría a atender la solicitud

Roberto Antonio Marrufo Torres

Germán Martínez Cázares

La Asamblea en votación nominal no considera suficientemente discutido el dictamen

Se concede la palabra a los diputados:

Pedro Vázquez González

J. Miguel Luna Hernández

Rafael Galindo Jaime

Se considera suficientemente discutido el dictamen

Después del resultado de la votación nominal respectiva, el Presidente declara que no se aprueba el dictamen

La Asamblea no admite que regrese a la Comisión. Se desecha el dictamen y se devuelve a la Cámara de Senadores

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final de diputadas y diputados

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 334 diputadas y diputados, señor Presidente, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10: 36 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite la postura oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre el empleo de betaagonistas en alimentación animal. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano capitán de navío CG DEM Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar la medalla ``Fraternidad Combativa'', que le confieren las fuerzas armadas de la República de Cuba. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en Rayos de Oro y Plata, que le confiere el gobierno de Japón. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Ejecutivo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que adiciona en el Libro Segundo, el Título Vigesimoséptimo, de los Delitos Deportivos, al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 50-ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la intervención de comunicaciones privadas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en Materia de Arraigo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona dos párrafos al artículo 194 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, proponiendo fomentar el uso del sistema de lectura Braille en las bibliotecas, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar hasta el 10% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, a cargo del diputado Martín Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Cabildeo, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 48-bis a la Ley Federal de Vivienda, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona las fracciones II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, relativos a la inseminación artificial, fecundación extracorpórea, fecundación posmortem, maternidad subrogada o préstamo del útero y donación de semen, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario el Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 3o., 4o., 10, 11 y crea la sección sexta en el capítulo II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 32-bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona dos párrafos a la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios que evalúen el impacto ambiental que causarían las actividades de explotación de Pemex en la zona aledaña al Parque Nacional Marino Arrecife Alacranes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la integración de una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad, fije tarifa especial 1F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando a nuestro país y al Consejo de la Judicatura Federal, para que supervise la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías denominadas contrabando técnico, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se abrogue el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al honorable Congreso del Estado de Puebla, para derogar los artículos 13, 14, 44, 57, 73, 74, 75, 82, fracción II y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a decretar una norma oficial mexicana para el aprovechamiento de la fauna de acompañamiento de la pesquería del camarón y especies de escama, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a las secretarías de Desarrollo Social y de Salud, se realice un diagnóstico respecto al grave problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago, que padecen los habitantes del municipio de El Salto en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Poder Ejecutivo Federal a derogar el decreto que crea un cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 24 de enero de 1945, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que investigue el desempeño y fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo que a través de las instituciones del sector salud, se incorpore de manera permanente en los programas y campañas de prevención, detección y atención del cáncer cervicouterino, el estudio de la colposcopía de manera gratuita a todas las mujeres del país y se envíe a esta Cámara de Diputados un proyecto piloto emergente en función del calendario del programa de acción de cáncer cervicouterino y de manera anticipada el proyecto de infraestructura que se requiere para que en el Presupuesto de Egresos del año 2005 se impulsen los recursos económicos al sector salud, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para pedirle al Ejecutivo Federal que, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aplique de manera urgente un diferimiento para la inversión extranjera en nuestro país en lo que respecta al autotransporte, como medida de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de Estados Unidos de América de los acuerdos que sobre dicha actividad contiene el referido tratado, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se constituya una comisión especial contra el contrabando y la piratería, cuyas funciones tendrán como objeto analizar, sistematizar, plantear acciones y supervisar su instrumentación y ejecución y todas las demás que en su plan de trabajo sean consideradas pertinentes para el combate de este grave mal a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conadem), con el objetivo de otorgarle mayores facultades, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al órgano de control interno de la Cámara de Diputados, abra una investigación por la publicación aparentemente errónea en la Gaceta Parlamentaria, año VII, con fecha de diciembre de 2003, sin precisar día, del anexo 21 del proyecto del PEF 2004 y se aplique la ley a quien o a quienes resulten responsables, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la reinstalación de los trabajadores despedidos injustificadamente por el titular del INEGI, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Senado de la República a ratificar a la brevedad posible el Convenio Marco para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para conformar un grupo de trabajo interinstitucional que acuerde la implementación de diversas acciones para el combate del contrabando técnico de productos agropecuarios, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que esta soberanía instituya la medalla ``José Sulaimán'', para otorgarla al boxeador mexicano más destacado del año, tanto a nivel nacional como internacional, y para que, considerando la trayectoria de José Sulaimán como promotor y embajador del pugilismo mexicano, el pleno de la Cámara de Diputados le honre con la entrega de esta presea, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Fideicomiso de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), informen sobre la situación financiera y administrativa de los ingenios expropiados con fecha 3 de septiembre de 2001, asimismo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Agua (CNA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit informen sobre los adeudos existentes de estos ingenios y/o FEESA, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Gobierno del SAT, dé prioridad a la celebración de convenios con micro, pequeños y medianos empresarios, para la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, así como las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos fiscales, de conformidad con el artículo décimo-primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las autoridades estatales y federales a realizar las acciones necesarias, para que la leche que distribuye el Sistema Nacional DIF en sus programas alimentarios, cumpla con la Norma Oficial Mexicana 155SCFI2003 y se fortalezca el abasto por parte de productores nacionales mediante la compra preferencial, a cargo del diputado Jorge Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice una visita de inspección al estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en los que incurre la manifestación del impacto ambiental de la presa Cañón de Cabeza, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, atienda de manera urgente la demanda de los trabajadores y ex trabajadores de la Empresa Metalúrgica de México Peñoles, SA de CV, para ser valorados médicamente ante la presunción de haber sido contaminados con plomo en su desempeño laboral, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a otras agencias del Gobierno Federal, a no conceder permisos de instalación a toda planta regasificadora y/o almacenadora de gas natural licuado o a cualquier otra industria contaminante de riesgo, en áreas específicamente prohibidas en los planes de desa-rrollo urbano de los núcleos de población de los municipios, de acuerdo a la vocación del terreno y considerando las reglamentaciones y normatividades que exige la Ley de Protección Civil, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del Estado de México, junto con las autoridades correspondientes, revisen si las compañías gaseras instaladas en todo el Valle de México se ajustan a las normatividades correspondientes, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el que se apoya la decisión del Ejecutivo Federal para votar a favor de la propuesta de la República de Cuba ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, sobre la cuestión de las presuntas detenciones arbitrarias en la base naval de Estados Unidos de América en Guantánamo, a cargo del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo al cumplimiento del mandato del artículo quinto transitorio de la Ley General de Desa-rrollo Social, a cargo de diputados integrantes de las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía, emita un nuevo acuerdo con respecto al listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Turno a comisión.)

Solicitudes de excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la Terminal Norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno a la decisión del gobierno de Canadá, sobre la matanza masiva de focas dentro de su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de abril de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con nueve minutos del martes veinte de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Chihuahua, con acuerdo relativo al programa Apoyo a la Palabra. Se turna a las comisiones de Desarrollo Social y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

  • Jalisco, con acuerdo por el que expresa su apoyo a las reformas legales en materia de trabajo de las mujeres. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género, para su conocimiento.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Oaxaca por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de mayores recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Cultura, y del Grupo de Amistad con Bélgica. De enterado.

    Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite copias de las siguientes contestaciones:

  • De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se le solicita información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados en el mes de febrero de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al promovente, para su conocimiento.

  • De la Secretaría de Salud, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con la expedición de la Norma Oficial Mexicana para la medición del plomo en polvo y suelos. Se turna a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite tres minutas proyectos de decreto por los que:

  • Se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforma el artículo cincuenta bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina.

    El Congreso del estado de Chihuahua remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo trescientos uno y restablece el artículo trescientos once, actualmente derogado, del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social.

  • Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y ciento doce de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Salud.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos doscientos noventa y cuatro y doscientos noventa y seis del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo doscientos treinta y dos - C de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A las doce horas con trece minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y tres diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo segundo y adiciona un artículo diecisiete bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo setenta y uno y restablece la fracción segunda del artículo setenta y tres, actualmente derogada, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y nueve y noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • J. Jesús Lomelí Rosas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo dos - C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos trescientos ochenta y uno ter y trescientos ochenta y uno quáter al Código Penal Federal y el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jaime Fernández Saracho, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Salud.

  • Víctor Hugo Adrián Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cincuenta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

  • Pablo Bedolla López, a nombre propio y de la diputada Rebeca Godínez y Bravo y del diputado José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos sexto de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y cincuenta y dos de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desa-rrollo Social.

  • Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede el permiso necesario:

  • A dos ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

  • A once ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

    Son de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para respaldar las acciones del Ejecutivo Federal, orientadas a recomponer las relaciones México - Cuba y para rechazar las acciones contra la seguridad e integridad nacionales.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Hablan en pro los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, a que remita el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, al Senado de la República para su ratificación. Hablan en pro los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo en relación con la deportación de mexicanos por parte de los Estados Unidos de América. Hablan en pro los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; y Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo para que se implemente una política pesquera nacional que involucre a los pescadores y sus demandas. En pro hablan los diputados: Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; y Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional. La Asamblea, en votación económica, no considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y sube a la tribuna, para hablar en pro, el diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, entrega por escrito su posición al respecto. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que:

  • Se concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

  • Se concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos catorce votos en pro, siete en contra y dos abstenciones. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Dictamen negativo de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la Ley Federal de Turismo.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores. Hablan los diputados: Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en contra, en dos ocasiones; y José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo respectivo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dictamen negativo de la Comisión de Puntos Constitucionales con punto de acuerdo por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de la empresa Petróleos Mexicanos. El Presidente hace comentarios de procedimiento en relación con el dictamen de referencia y de un voto particular al respecto. Hablan los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, en pro; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en contra; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, en pro; y con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Federico Barbosa Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica. Desde su curul el diputado Nahle García, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación del punto de acuerdo correspondiente sea nominal y por doscientos noventa y nueve votos en pro, ciento trece en contra y diez abstenciones, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, para solicitar información de la empresa Petróleos Mexicanos a la Secretaría de Energía. Se turna a la Comisión de Energía.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con extranjeros en zonas de reserva ecológica del estado de Chiapas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan los diputados: Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jorge Baldemar Utrilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jannette Ovando Reazola, del Partido Acción Nacional, en contra; y Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica. Desde su curul el diputado Ramos Iturbide, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal y por ciento ochenta y dos votos en pro, doscientos nueve en contra y dos abstenciones, se desecha el punto de acuerdo.

  • Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión Investigadora del daño ecológico y social generado por la empresa Petróleos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presente propuesta al Ejecutivo Federal para que declare área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, para que comparezca el Secretario de Economía, a fin de que informe sobre el estado que guardan los procedimientos administrativos por concepto de cuotas compensatorias y arancelarias impuestas a las importaciones de calzado y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento, considera no procedente la solicitud y turna la proposición a la Comisión de Economía.

  • Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las directivas de las organizaciones sindicales del país, a que se abstengan de incidir u obligar a sus agremiados, a afiliarse a un determinado partido político o a votar por un determinado candidato. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social.

  • José Luis Cabrera Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revoque el permiso al proyecto de instalación de la planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, Hidalgo.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para que comparezca el director general de Petróleos Mexicanos - Refinación, a fin de que informe sobre las acciones para reparar los daños ocasionados por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera, Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, para que comparezca el director general del Hospital Infantil de México ``Federico Gómez''. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar el ajuste de las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

  • Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que la Secretaría de Economía incluya nuevamente el azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en relación con las tarifas de telefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a impulsar un proceso de descentralización de la administración de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Jesús Tolentino Román Bojórquez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Ejecutivo Federal a que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transfiera o reasigne recursos al gobierno del estado de México, para la elaboración de estudios y del proyecto para cuatro líneas de transporte masivo y solicita trámite de urgente resolución. Así considera el asunto la Asamblea en votación económica. Hablan en pro los diputados Francisco Juan Ávila Camberos y

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Manuel Gómez Morín Martínez del Río, ambos del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Cultura.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que comparezca el director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de que informe sobre los congestionamientos en casetas de cobro. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Manuel González Reyes, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice verificaciones en el aeropuerto internacional de Tijuana, Baja California. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Miguel Amezcua Alejo, del Partido Revolucionario Institucional, para incorporar en los programas educativos la materia de educación ambiental regional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el cobro por la expedición de las credenciales de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente hace comentarios de procedimiento, no considera procedente la solicitud y turna la proposición a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. El proponente insiste en su solicitud y el Presidente reitera el trámite instruido.

  • Lino Celaya Luría, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Querétaro durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Jesús Antonio Nader Nasrallah, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno federal a que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura, en el municipio de Tampico, Tamaulipas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

  • Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las investigaciones de la denominada Guerra Sucia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Yucatán durante los ejercicios fiscales de dos mil dos y dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

  • Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Morelos durante los ejercicios fiscales de dos mil uno al dos mil tres.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Aguascalientes durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Raúl José Mejía González, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Nayarit durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Jalisco durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Baja California durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Kenny Denisse Arroyo González, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Guanajuato durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Marcelo Tecolapa Tixteco, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respete el aumento presupuestario asignado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, considera de esa forma el asunto. Habla en pro el diputado Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

  • Gonzalo Rodríguez Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo una nueva medición de la superficie de los predios cafetaleros, actualice el padrón nacional cafetalero y modifique las reglas de operación del programa Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de Cafeticultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café.

  • Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional, para solicitar información a las secretarías de Estado relacionadas con la atención y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes, sobre las medidas que toman al respecto. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Roberto Pedraza Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Vivienda, para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desa-rrollo Social, y al Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a que respeten y den cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, en lo relativo a los recursos para la compra de suelo para vivienda y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos sesenta y nueve diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las diecinueve horas con seis minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintidós de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continué la Secretaría con comunicaciones.


    RICARDO UCAN SECA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo.--- Yucatán.--- Poder Judicial del Estado de Yucatán.--- Tribunal Superior de Justicia.

    Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    En respuesta al oficio número SEL/300/671/04, dirigido al suscrito Magistrado Angel Francisco Prieto Méndez, Presidente de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en el que comunica, a modo de transcripción, el punto de acuerdo aprobado por ustedes en sesión de fecha 11 de marzo del año, en curso, hago de su conocimiento que el pleno de este Tribunal dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

    ``Tribunal Superior de Justicia Del Estado.- Mérida, Yucatán, a 2 dos de abril del año 2004 dos mil cuatro.

    Vistos: por recibido del licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, su oficio número SEL/300/671/04; a través del cual refiere que mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-340, de fecha 10 de marzo del presente año, los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, comunicaron a esa dependencia, el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa propia fecha, mismo que, a su vez, transcribe para conocimiento de esta autoridad, y en el que aparece que dicha Comisión solicita al titular del Poder Ejecutivo y al Presidente del Poder Judicial del estado de Yucatán, remitan a esa soberanía información sobre las acciones que han realizado en cumplimiento de la recomendación número 40/2003, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán a favor del señor Ricardo Ucán Seca; atento lo cual, es procedente acordar lo siguiente: Gírese oficio a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, haciendo de su conocimiento, que con motivo de la resolución número 40/2003, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, deducida del expediente número C.D.H.Y., 627/III/2003, relativo al expediente de queja que interpuso la señora Donaciana Chan Chel, en agravio del señor Ricardo Ucán Seca, se formó el expediente número 18/2003, en que se actúa y en el que, con fecha 7 siete de noviembre del año 2003 dos mil tres, se acordó; entre otras cuestiones, con fundamento en los numerales 43 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán y 18, fracciones V, XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, tramitarse por cuerda separada, el expediente, que quedó registrado bajo número 19/2003, a efecto de iniciar procedimiento administrativo por los actos a que alude la resolución de cuenta y que atribuyó al Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del estado; con la finalidad de cumplir con las formalidades de ley aplicables al caso y con respeto a las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución federal para que este cuerpo colegiado reuniera elementos que le permitieran quedar en aptitud de resolver conforme a derecho corresponde, habiéndose seguido los trámites pertinentes, dictándose la resolución correspondiente, en fecha 19 diecinueve de marzo del presente año, procedimiento cuyo avance, y resultado, oportunamente se hicieron del conocimiento del Presidente de la referida Comisión de Derechos Humanos del estado. En mérito a lo anterior, remítase copia certificada de los expedientes números 18/2003 y 19/2003 y los anexos que acompañan a este último, consistentes en dos discos compactos magnéticos (discos ópticos), a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en respuesta a la solicitud que por este conducto hizo llegar, para su conocimiento y efectos legales que procedan.- Cúmplase.- Así lo acordaron y firman los ciudadanos abogada Ligia Aurora Cortés Ortega, doctor en derecho Jorge Luis Rodríguez Losa, abogados Mercedes Eugenia Pérez Fernández, Angel Francisco Prieto Méndez, Ricardo de Jesús Avila Heredia y Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo, magistrados, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente, quienes integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la fe de la secretaria general de Acuerdos de este Tribunal, licenciada en derecho Mireya Pusí Márquez, que autoriza. Lo certifico.- L. Cortés O.- J. L. Ro. Lo.- M. Pérez Fdez.- A. Fco. P. M.- R. de J. Avila H.- Mygdalia A. R.A.- Mireya Pusí M.

    Lo que transcribo a ustedes para los efectos legales que correspondan, adjuntando copia certificada de los expedientes número 18/2003 y número 19/2003 junto con los anexos que le acompañan, consistentes en dos discos compactos magnéticos (discos ópticos).

    Aprovecho la ocasión para reiterar la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Mérida, Yucatán, a 12 de abril de 2004.--- Abog. Angel Francisco Prieto Méndez (rúbrica) , Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.
    CONSEJO DE EUROPA
    La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica de] Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que en Sesión de esta misma fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la designación del diputado Lino Celaya Luría, como representante sustituto ante el Consejo de Europa, por parte del grupo parlamentario del PRI.

    Lo anterior se comunica para el efecto de que la designación antes referida, sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a ustedes un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado.
    PRODUCTOS BETA-ANALOGOS
    La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes copia del oficio número 100.-675, signado el 2 del mes en curso por el C. contador público Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual solicita que por este conducto se les haga llegar información relativa al empleo de beta-agonistas en animales.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.

    Le solicito atentamente que haga llegar a los HH. Congresos de la Unión y de los estados de Quintana Roo y de Jalisco la postura oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación respecto al empleo de betagonistas en animales.

    Hago propicia la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de abril de 2004.--- Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Secretario del Despacho.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Ante las diversas opiniones que se han vertido por diferentes sectores de la sociedad en relación con el empleo de betagonistas en la producción animal, se hacen las siguientes aclaraciones.

    1. Los betaagonistas son sustancias con actividad similar a la de la adrenalina.

    2. Cada uno de los betaagonistas tiene características y efectos farmacológicos diferentes, por lo que cada uno debe considerarse de manera independiente.

    3. La Sagarpa ha evaluado satisfactoriamente dos moléculas de betaagonistas (clorhidrato de zilpalterol y ractopamina) para su empleo en alimentación animal, a las que se han realizado las valoraciones para asegurar que las formulaciones comerciales cumplen las especificaciones para las que fueron elaboradas, tienen la potencia descrita por el fabricante, son seguras para los animales y no presentan residuos peligrosos en los tejidos comestibles de los animales para abasto. La fabricación y venta de clorhidrato de zilpalterol y ractopamina se encuentran sujetas a la autorización que la Sagarpa expide mediante el número de registro.

    4. En razón de que las cualidades de la molécula de clorhidrato de clenbuterol no garantizan su rápida eliminación de los tejidos animales, su empleo en alimentación animal se encuentra expresamente prohibido en la normatividad oficial.

    5. El empleo de clorhidrato de clenbuterol se encuentra permitido en formulaciones tópicas de baja concentración para el tratamiento de enfermedades respiratorias de los equinos por su efecto broncodilatador y que permite aumentar la ventilación pulmonar. La fabricación y venta de medicamentos con clorhidrato de clenbuterol se encuentran sujetas a la autorización que la Sagarpa expide mediante el número de registro.

    6. Cualquier otro betaagonista que se pretenda registrar en el futuro debe ser previamente evaluado para asegurar que el producto cumple las especificaciones para las que es formulado, tenga la potencia descrita por el fabricante, que sea seguro para los animales y que no presente residuos peligrosos en los tejidos de los animales para abasto.

    Adicionalmente, se presentan las consideraciones siguientes sobre el marco normativo mexicano para el registro de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales:

    1. Bajo la legislación vigente, la Sagarpa es la única secretaría facultada para regular el registro de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico.

    2. No se considera necesaria la actualización del marco jurídico vigente que establece las condiciones de registro y supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico.

    3. La regulación por parte de una sola dependencia con la participación de grupos de expertos en un enfoque multidisciplinario da la oportunidad de una evaluación integral del riesgo/beneficio que puede representar en un momento dado el uso de estos productos.

    4. La Sagarpa realiza acciones de difusión a veterinarios y productores, instándolos a no emplear sustancias prohibidas en la alimentación del ganado y a denunciar ante nuestros funcionarios de manera directa o anónima el uso ilegal de clenbuterol.

    5. En la vigilancia, aplicación de la normatividad y aplicación de sanciones administrativas y penales estamos trabajando de manera conjunta con la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 1o. de abril de 2004.--- Dr. F. Javier Trujillo Arriaga (rúbrica), Director en Jefe.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Salud, para su conocimiento.
    LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA.

    ÚNICO.- Se adiciona con un tercer y cuarto párrafos, el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    ...

    Para la autorización del endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal, este deberá presentar previamente los proyectos y programas a realizar, para ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión. Asimismo el Gobierno del Distrito Federal no podrá transferir recursos de los proyectos y programas ya autorizados a otros fines distintos a los aprobados inicialmente.

    El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    CONDECORACIONES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Capitán de Navío C.G. DEM. Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar la Medalla ``Fraternidad Combativa'', que le confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío C.G. DEM. Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar la Medalla ``Fraternidad Combativa'', que le confiere las Fuerzas Armadas de la República de Cuba.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    La Democracia es una aspiración de los Pueblos que respetan los Derechos Humanos y la esencia del hombre como ser político. Es un Derecho establecido no sólo en nuestra Constitución Política, sino en diversos instrumentos con carácter universal, como la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de esa propia Organización, al que México se adhirió el 23 de marzo de 1976, entrando en vigor para nuestro país el 23 de junio de 1981.

    La Democracia, como lo señala nuestra Carta Magna no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Para lograr este objetivo en nuestra Nación, es necesario no sólo la planeación democrática del desarrollo nacional y la consideración permanente de la voluntad de los mexicanos en constituirse en una República Representativa, Democrática y Federal, sino que es necesario que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos y nadie más, participen en la selección de sus representantes populares; en la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativos Federales, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales la certeza, la legalidad, la independencia, la objetividad y la imparcialidad sean sus principios rectores.

    El proceso de democratización en México, se ha venido forjando a lo largo de los años; ha incidido en diversos ámbitos de la vida política, hasta culminar con la alternancia, producto del sufragio en las urnas. Esto se pudo lograr fundamentalmente gracias a la creación y consolidación de las instituciones electorales imparciales e independientes que permitieron que la voluntad ciudadana se expresara y se respetara. Se ha ido asentando y expandiendo la certeza jurídica y por tanto, la legalidad en las elecciones junto a la construcción de un auténtico sistema de partidos que, con los años, multiplicó su presencia a lo largo y ancho del país, haciendo posible comicios más competidos y equilibrados, en los que finalmente se desvanecieron las victorias o derrotas predeterminadas. Es justo reconocer que se ha ido consolidando una cultura de legalidad electoral entre partidos y ciudadanos que vale la pena reconocer y potenciar.

    La estabilidad política en el Estado Mexicano no solo depende de la vigencia de una forma de gobierno ni del éxito de un modelo económico. La explicación debe ser de carácter integral, considerando sobre todo su sistema electoral, implementado a partir de una nueva cultura política alcanzada mediante un consenso social.

    La credibilidad y grado de gobernabilidad que existen en los países democráticos está íntimamente ligada a la forma como se conjugan el sistema de gobierno, el sistema electoral y su subsistema de partidos políticos, pues la combinación de estos tres factores asegura la estabilidad de un verdadero Estado Democrático de Derecho.

    En los últimos tiempos, el sistema electoral ha determinado el subsistema de partidos y éste, a su vez, ha influido de manera importante en la capacidad funcional de la forma de gobierno, de manera tal que vivimos una época cuya principal característica es la transición hacia el cambio y, por ende, las fórmulas que funcionaron en el pasado no necesariamente son exitosas hoy; la realidad política de nuestro país exige procesos electorales transparentes y apegados a la ley, sin margen para la falta de eficacia, de credibilidad, moralidad o inclusive legitimidad de las instituciones democráticas, de ahí que las normas jurídicas buscan reflejar la vida de los ciudadanos en sus diversos órdenes en los que tiene injerencia cualquiera que sea su fuente.

    En este marco, la Procuraduría General de la República tiene entre sus responsabilidades la de investigar los delitos federales, entre los que se incluyen los de naturaleza electoral, con la finalidad no sólo de perseguirlos, sino también de prevenirlos. Vela así por la efectividad del voto y fortalece la cultura cívica política de las mexicanas y de los mexicanos.

    Esta tarea de procuración de justicia en materia electoral, exige una constante revisión y actualización de los preceptos que salvaguardan los distintos bienes jurídicos relacionados con los procesos electorales que sustentan nuestra vida democrática. En este sentido, de la experiencia derivada del quehacer institucional de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, se ha podido determinar la necesidad de actualizar el Capítulo Único del Título Vigesimocuarto del Libro Segundo, del Código Penal Federal, debido a que algunos de los tipos penales que lo conforman contienen elementos que en ocasiones han originado que algunas de las conductas que se investigan, a pesar de que contravienen el orden jurídico, no lleguen a sancionarse, e incluso han dado lugar a controversias de criterio dentro del Poder Judicial Federal.

    El mayor reto en cuanto a la modernización de los marcos legales que regulan al sistema electoral y en específico a los partidos políticos, actualmente se ubica en los alcances del financiamiento, con especial énfasis en la regulación de éste.

    En la experiencia de los últimos procesos electorales federales, se han apreciado una diversidad de eventos que la legislación no tenía contemplados y si bien nadie puede negar los avances de la democratización, se ha generado la necesidad de fortalecer las atribuciones de nuestras instituciones para reaccionar en contra de aquellas personas que lesionan la correcta función pública electoral.

    Ante tal coyuntura, la sociedad y el Estado requieren de la implementación de medidas tendientes a consolidar las instituciones y procedimientos relacionados con las distintas tareas que exige un sistema democrático, tales como incrementar los niveles de legitimidad de las instituciones políticas y propiciar un adecuado balance entre las estructuras representativas y la necesidad y demanda de una mayor participación ciudadana. Sin lugar a dudas, un mecanismo que permitirá efectuar estas tareas, lo es una normatividad que evite mediante sanciones cualquier desviación o acto que atente contra el sistema democrático, porque lesiona a la organización social y a sus formas de convivencia.

    Debemos destacar que actualmente el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, en su aspecto amplio, protege el bien jurídico consistente en la adecuada función pública electoral federal; específicamente, el voto y su proyección como prerrogativa de todos los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones, pero no se contemplan tipos que sancionen aspectos importantes de la función electoral, como la fiscalización del financiamiento de los partidos políticos, o la investigación de conductas irregulares en materia electoral federal.

    En este contexto y partiendo de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, que recientemente puse a consideración de esa soberanía, en la presente se propone regular como tipos penales, aquellas conductas que lesionan gravemente el buen desarrollo de la función pública electoral y que desde luego no están previstas actualmente. Las normas penales a incluir en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, serían un medio idóneo para recuperar la confianza social en el ámbito penal de nuestra vida democrática y coadyuvar con la función de la autoridad electoral para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones legales y su adecuado posicionamiento como el órgano rector de la materia electoral.

    Las reformas que se proponen pretenden adecuar la realidad vivida, a través de los casos que en la práctica se han presentado, a la norma penal que garantice no solo la sobrevivencia sino el fortalecimiento del derecho inalienable del pueblo a decidir sobre quiénes tendrán su voz en el Congreso de la Unión y quién ejecutará sus decisiones.

    La norma jurídica es dinámica, y debe atender a las necesidades de la sociedad. La ciudadanía reclama estructuras legales que garanticen el ejercicio de los derechos democráticos, figuras que acoten cualquier desviación del ejercicio del servicio público y que además establezcan un marco en el cual deben actuar los partidos políticos y sus candidatos.

    De esta manera, garantizar la libertad democrática de las ciudadanas y de los ciudadanos mexicanos es responsabilidad de mi gobierno, y toda conducta que atente contra esa libertad debe ser afrontada y sancionada, pues constituye un atentado en contra de una de las expresiones supremas de la Nación.

    Con las presentes reformas se pretende lograr una mayor congruencia y claridad en los tipos penales de referencia.

    Cabe señalar que esta Iniciativa conjunta la propuesta presentada al Senado de la República el pasado 3 de noviembre del 2003. En tal virtud, se recogen las propuestas de la iniciativa antes referida así como aquellas que complementan, en el ámbito penal, las iniciativas que el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó en días pasados para reformar y adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1. Punibilidad

    Algunos artículos del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, modifican su punibilidad, toda vez que no se justifica el hecho de que un gran número de las conductas que éstos contienen, y que son similares a otras que se tipifican en otros artículos del mismo ordenamiento legal, se sancionen de manera distinta. Por esta razón, se pretende homologar la punibilidad en los artículos 405, 406 y 409, por tratarse de conductas reprochables en un mismo grado; lo mismo cabe decir de las previstas en el artículo 407, con relación a las descritas en el precepto 412, en tanto que en el artículo 411 fija la pena de 4 a 8 años de prisión, debido a que se consideran de mayor gravedad las conductas que contiene. En la misma proporción, la pena pecuniaria se aumentó en cada uno de estos artículos.

    Debe hacerse especial énfasis en al propuesta de reforma al artículo 413, por el cual se propone una pena de 6 a 16 años de prisión y de 1200 a 6000 días multa al que por sí o interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice dinero o recursos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero, para el apoyo de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política o para el apoyo de actos proselitistas dentro o fuera de las precampañas o campañas electorales, toda vez que dichas conductas pueden comprometer el ejercicio del servicio público.

    No pasa desapercibido que el simple aumento de las penas de los delitos electorales no inhibe la comisión de estas conductas; sin embargo, debemos hacer hincapié en que lo que se busca con esta reforma es darle uniformidad a las penas que, en su caso, deben imponerse a conductas que son semejantes o igualmente reprochables. Sirva como ejemplo el caso del artículo 411 en el que una de sus conductas consiste en la alteración de una credencial para votar, la cual como se sabe, es el documento público por excelencia para ejercer el derecho al voto, y que se sanciona en la actualidad con pena de prisión de 3 a 7 años, en tanto que el delito de falsificación de documentos públicos, contenido en el numeral 243, la establece de 4 a 8 años. Como se puede apreciar, en ambos casos se trata de conductas con un grado de reprochabilidad idéntico que se debe unificar; el no hacerlo, daría lugar a que el delito electoral (como tipo especial) continuara brindando al delincuente beneficios inadmisibles.

    2. Conceptualización

    En el artículo 401, se incorpora otra redacción que creemos permite precisar los conceptos que contenía el texto anterior, ya que no eran suficientemente claros.

    En la fracción I, se elimina el reenvío al artículo 212 del Código Penal Federal, pero se retoma la redacción contenida en dicho dispositivo, y se incluye expresamente al Instituto Federal Electoral y a otros organismos autónomos.

    Asimismo, en el segundo párrafo de esta fracción, se propone una nueva redacción con la finalidad de abarcar a los servidores públicos de los organismos de cualquiera de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de las entidades federativas, partiendo del contenido del párrafo cuarto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éstos no estaban considerados. La adición de la frase ``y sus leyes secundarias'', es necesaria porque no solo las Constituciones locales, y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, definen a los servidores públicos.

    En la fracción V, se incorpora la expresión relativa a ``las boletas electorales'', así como ``documentos utilizados'' lo que incluye los formatos únicos de actualización requisitados y los recibos de credencial para votar, con la finalidad de ampliar la enumeración de los instrumentos que deben quedar comprendidos en la definición de documentos públicos electorales. Se pretende con ello evitar interpretaciones que propicien impunidad.

    Se adiciona la fracción VII, en la que se definen a los organizadores de actos de precampaña o de campaña, con la finalidad de esclarecer sus características y precisar a quiénes se dirigen las prohibiciones penales contenidas en el artículo 412 del Título que nos ocupa.

    En la fracción VIII, se establece la definición de precandidato, concepto que se retoma de la reciente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, el cual se hace necesario para establecer con precisión las conductas que se sancionarán de conformidad con los tipos penales que se proponen.

    Si bien es cierto, se prevé dentro de estas reformas los conceptos de precampaña y campaña electoral, se atiende a los conceptos que se establecieron en la iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que recientemente presenté a su consideración, donde se describe como precampañas electorales al conjunto de actividades llevadas a cabo por ciudadanos o partidos políticos o coaliciones dentro de los procesos internos de selección para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular; y como campana electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto; ambas actividades en los plazos determinados por la propia Ley.

    3. Artículo 403

    Se aumenta la punibilidad, toda vez que de la simple lectura del título se advierten similitudes entre los tipos penales electorales y otros de distinto género, como robo, falsificación y uso de documentos falsos, situación que ocasiona contradicción en el origen de los tipos penales electorales y la voluntad legislativa, ya que contrariamente a la necesidad de sancionar con mayor rigor las conductas que atentan contra la democracia y la voluntad popular e individual, las penas previstas son inferiores a las señaladas para los delitos genéricos.

    En la fracción III, se cambia la palabra ``objetivamente'' por ``expresamente'', toda vez que se puede presionar también de manera subjetiva. Asimismo, se agrega el verbo ``inducir'' entendido como persuadir a los electores de votar por un determinado partido político o candidato, incorporándose también la hipótesis de la abstención como finalidad que puede perseguir el sujeto activo.

    De igual forma, en esta fracción se propone sancionar a las personas que realicen proselitismo dentro de los tres días previos al día de la elección y hasta el cierre de la votación, tomando en cuenta que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para ese tiempo ya no deben realizarse actos de campaña electoral.

    En la fracción IV, se suprime la palabra ``dolosamente'', atendiendo a que los delitos del presente Título sólo admiten la comisión dolosa. Asimismo, se agrega la hipótesis de ``impedir'' toda vez que es una conducta que se puede presentar en cada una de las tareas que describe el texto de dicha fracción.

    En la fracción VI, se suprime la palabra ``dádiva'' por ser un concepto muy amplio que abarca incluso a la denominada propaganda utilitaria, que se encuentra comprendida en los gastos que pueden realizar los partidos políticos durante las campañas electorales, de acuerdo con el artículo 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En la misma fracción, se adiciona la hipótesis de coacción violenta en virtud de que es una forma de presionar a los electores para que voten por un determinado partido político, coalición o candidato o eviten que ejerza el derecho al voto. Cabe señalar que la redacción que se propone incluiría las conductas que se cometan en los días posteriores al cierre de campaña y antes de la jornada electoral, período que actualmente constituye un espacio de impunidad.

    En la fracción IX, se modifica la redacción con el objeto de sancionar no solo al sujeto que el día de la jornada electoral lleve a cabo la transportación de votantes, sino también a aquél que el día de la jornada electoral reúna a votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto. Por ello, la redacción que se propone ya no hace alusión a la pretensión de coartar la libertad para la emisión del voto, pues se piensa que el verbo influir es más adecuado para aludir al propósito del sujeto activo; por ende, se hace referencia, con base en la experiencia práctica, a aquél o aquellas personas que reúnan o transporten a los electores, con el ánimo o el propósito de influir en el sentido de su voto, independientemente de que el o los que organicen la reunión y transporte de los votantes lo lleven a cabo de manera personal o a través de terceras personas.

    En la fracción X, se suprime la última parte por encontrarse comprendida en la fracción IV y se agregan otros supuestos que prevén conductas que suelen darse en la práctica, como falsificar, poseer, usar, adquirir, comercializar o suministrar documentos o materiales electorales, aclarándose que estos ilícitos se pueden consumar en todo tiempo.

    En la fracción XI, se suprime su segunda parte porque esa conducta se encuentra comprendida en la fracción VI.

    En la fracción XII, mediante la presente iniciativa con las reformas se prevé como delito electoral el impedir también la clausura de una casilla y la apertura o cierre de las votaciones.

    Se adiciona la fracción XIV, para garantizar la seguridad y la inviolabilidad de los documentos y materiales electorales.

    Se adiciona la fracción XV, para que exista una mayor certeza en cuanto a las actividades que desempeñan los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos.

    Se adiciona la fracción XVI, con la finalidad de garantizar la seguridad de la propaganda de los partidos políticos contendientes en las campañas para elecciones federales.

    Se adiciona la fracción XVII, con el objeto de garantizar el financiamiento a los partidos políticos dentro de los márgenes permitidos por la ley, y en la búsqueda de conservar un equilibrio en la contienda electoral.

    Se propone la adición de las fracciones XVIII y XIX, tomando en consideración que el bien jurídicamente protegido es la equidad en la contienda electoral, a efecto de sancionar a quien realice o reciba, respectivamente, aporta- ciones económicas o en especie a favor de un candidato, partido político o agrupación política, cuando exista una prohibición expresa en la ley o cuando se realice o reciba rebasando los montos de donación o aportación máximos legales, es decir, con la salvedad de respetar los casos y el límite que la propia norma electoral establece. En el artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que el financiamiento público de los partidos políticos debe prevalecer sobre los de origen privado, de ahí la necesidad de evitar, a través de la inclusión de este tipo penal, que se generen compromisos con particulares que afecten la credibilidad de los partidos políticos y las agrupaciones políticas.

    La inclusión de la fracción XX tiene por objeto mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, sancionando a cualquier persona que expida una factura o comprobante de pago a un partido político o agrupación política por bienes o servicios no prestados o alterando el costo de los realmente recibidos y, por su parte, la fracción XXI del artículo en cita, complementa la anterior disposición, extendiendo los alcances de la norma penal a quien participe en la alteración o falsificación de esos comprobantes. En virtud de que en la comisión de este delito puede aducirse la existencia de un concurso de normas incompatibles entre sí, se establece expresamente la posibilidad de sancionar a los que incurran en estos delitos, sin perjuicio de sancionar esta misma conducta por constituir otro delito en razón de que también afecte otro bien jurídico.

    Los partidos políticos y las agrupaciones políticas tienen la obligación de conducirse con probidad en el ejercicio de los recursos y el correcto destino de los mismos. Ningún miembro de la sociedad puede abstenerse de proporcionar datos, o bien, ocultar información que le sea necesaria a la autoridad electoral para la revisión y comprobación de las aportaciones que reciban o de los gastos que realicen los organismos políticos que por ley deban rendir cuentas. Por ello se propone la adición de las fracciones XXII y XXIII.

    Se propone la adición de la fracción XXIV, tomando en consideración que el bien jurídicamente protegido es la equidad en la contienda electoral, a efecto de sancionar a quien realice actos proselitistas fuera de los plazos previstos en la ley para esos efectos, especialmente porque la rea-lización de esas actividades abre la posibilidad de un financiamiento irregular a favor de los aspirantes a los puestos de elección popular que llega a generar compromisos que atentan en su oportunidad contra el correcto ejercicio de la función pública. De tolerarse esta conducta se genera una irregular ventaja a la persona que se anticipa a los procesos de selección de candidatos o que realice actividades proselitistas fuera de los tiempos que la ley determina.

    Se propone también incorporar una fracción XXV, relativa a los delitos en los que puede incurrir cualquier persona, que lesionan la actividad fiscalizadora de la autoridad electoral y que por ese hecho provocan una percepción en la sociedad de ineficacia de los organismos electorales y que en la mayoría de los casos genera demora excesiva en la impartición de justicia. La presente propuesta, no se limita exclusivamente a la documentación que tenga por objeto la investigación de los gastos o manejo de recursos por parte de los partidos políticos, sino en general a cualquier tipo de información que sea necesaria para que la autoridad electoral cumpla con sus atribuciones. Cabe mencionar que dicha autoridad, con fundamento en sus normas sustantivas, sólo tiene facultades de fiscalización e investigación.

    4. Artículo 405

    Se reforma la fracción I, incorporándose lo relativo a la hipótesis de la ``falsificación'', en virtud de que mediante el empleo de sistemas o equipos de cómputo se pueden reproducir ilícitamente insumos necesarios para la elaboración de documentos del Registro, que suplantarían a los que utiliza y expide el IFE.

    Se suprime en la fracción II, la frase ``sin causa justificada'', puesto que si las conductas descritas se realizan justificadamente no pueden constituir delitos, y se agrega la alusión a los fines del Instituto Federal Electoral.

    En la fracción VI, se cambia la palabra ``objetivamente'' por ``expresamente'', toda vez que se puede presionar también de manera subjetiva. Asimismo, se agrega la hipótesis de la abstención para abarcar esta conducta que suele ser frecuente. También, con el objeto de mejorar la redacción se insertan las palabras ``político'' y ``coalición''.

    La inclusión de la fracción XII tiene por objeto garantizar la secrecía y reserva de la información que tenga ese carácter y que obtengan las autoridades electorales en ejercicio de sus facultades de investigación de conductas ilícitas y de fiscalización tanto de las precampañas y campañas, como del financiamiento y gastos de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos. Esta disposición es una garantía para la ciudadanía de que no se habrá de tolerar el uso ilegal de los datos así obtenidos y que se guardará la confidencialidad de los informes, documentos, y demás elementos que se aporten a una investigación o procedimiento.

    5. Artículo 406

    En su fracción II, se amplía el tipo al adicionar ``actos proselitistas'', con la finalidad de no dejar impunes algunas conductas que no encuadran en el concepto de propaganda electoral.

    En cuanto a la fracción VI, se prevé como delito electoral, el impedir también la clausura de una casilla y la afectación de su normal funcionamiento.

    En relación con la fracción VII, se deroga por tratarse de una conducta que por su naturaleza merece mayor sanción y se remite al numeral 413 del mismo ordenamiento.

    De acuerdo con lo antes planteado, se propone la incorporación como sujetos activos del delito, además de los ya previstos, a los organizadores de actos de precampaña o de campaña y a los precandidatos, quienes tienen un papel activo en las precampañas o campañas electorales y que en muchas ocasiones son quienes materializan el gasto que se realiza con motivo de los procesos electorales y precampañas en los que participan los partidos políticos.

    Se incorporan también diez fracciones al artículo 406 del Código Penal Federal, en el cual se exige una calidad específica al sujeto activo del delito, que tienden a que en toda contienda electoral exista equilibrio entre los contendientes y se preserve el principio de igualdad.

    Se propone que la fracción VIII establezca una sanción para aquel funcionario partidista, precandidato, candidato u organizador de actos de precampaña o campaña que se exceda en el gasto legalmente autorizado para una precampaña o campaña electoral.

    La adición de la fracción IX constituye un elemento importante para que la autoridad electoral cumpla eficazmente con su función de fiscalización. Con dicha propuesta se pretende que la reforma en materia de fiscalización del financiamiento sea integral y coadyuvar a la transparencia en la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones. Esta obligación se hace extensiva a los organizadores de actos de precampaña o campaña quienes tienen un papel activo en el ejercicio de los gastos que se originan con motivo de las contiendas electorales.

    La inclusión de la fracción X se encuentra ligada con la obligación de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que por disposición de la ley o por resolución de la autoridad electoral pierdan su registro y que es objeto de la reforma integral propuesta en materia electoral. Los bienes adquiridos por los organismos políticos dejarán de cumplir con su objetivo social si se declara la pérdida de su registro y por tanto, debe transmitirse ese patrimonio a la sociedad, quien participó en la aportación de los recursos para su adquisición. La falta de entrega de esos bienes al Estado por parte del obligado, no obstante haber sido legalmente requerido para ello, genera a la luz de la presente reforma una responsabilidad de índole penal. Para la configuración del presente ilícito, deberá existir una orden librada por la autoridad electoral competente debidamente fundada y motivada, en la que previamente se hubiese concedido al sujeto responsable de dicha devolución, por parte del órgano político, la garantía de audiencia.

    La propuesta de adicionar la fracción XI al artículo en comento, obedece a la congruencia que debe existir entre las obligaciones impuestas a los particulares como a los sujetos que cuenten con una calidad específica, en este caso a los funcionarios partidistas, al candidato, al precandidato o al organizador de actos de campaña o precampaña.

    La adición de la fracción XII sanciona al organizador de actos de precampaña o campaña, al funcionario partidista y al precandidato o candidato que participe en o consienta la alteración de los comprobantes de los gastos de precampaña o campaña o los correspondientes al gasto ordinario de los institutos políticos. En apoyo a la función fiscalizadora de la autoridad electoral, igual sanción se impondrá al organizador de actos de precampaña o campaña, al funcionario partidista y al candidato o precandidato que estando obligado a rendir cuentas de las aportaciones recibidas de los particulares alteren la información o la documentación, en la que se comprende cualquier tipo de alteración a nombre del que realiza la aportación o los montos recibidos por este concepto, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos.

    Para mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, dentro de los mecanismos penales que se han sugerido, se propone sancionar en la fracción XIII la figura del funcionario partidista o precandidato que presente documentación falsa en el proceso de registro a las candidaturas de elección popular, sin perjuicio de las penas que pudieran merecer por otros delitos como el de falsificación, en razón de que con esta conducta se pueden afectar diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal. El contenido de las dos fracciones que anteceden, resulta importante para reducir aquellas conductas que atentan o lesionan la atribución de fiscalización e investigación de la autoridad electoral.

    En la fracción XIV se sanciona al organizador de actos de precampaña o campaña, al funcionario partidista, al precandidato y al candidato que estando obligado a rendir cuentas o a justificar los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas, de precampaña o de campaña, se abstengan de cumplir con esa obligación, no obstante haber sido requerido formalmente por la autoridad electoral.

    En las fracciones XV y XVI se regulan conductas consistentes en recibir aportaciones de dinero o en cualquier especie fuera de los términos precisados por la ley electoral, porque con ello se violarían las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas.

    En lo que corresponde a la adición de la fracción XVII al ordenamiento de referencia, se sancionarían aquellas conductas que tengan por objeto el menoscabo del patrimonio de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que pierdan su registro, en cualquiera de los supuestos previstos en la ley electoral.

    La adición de la fracción XVIII se refiere a la conducta que se pudiera desplegar por parte de los miembros de las organizaciones políticas que tengan a su cargo fondos, bienes o servicios necesarios para el desempeño de las actividades propias de su organización y los desvíe del fin al cual estuviesen destinados.

    6. Artículo 407

    En la fracción I de este artículo, se amplía el tipo con los términos ``ordene'' e ``induzca'', con los cuales se comprende un mayor número de hipótesis típicas, que en el caso de la inducción, ésta debe entenderse como persuadir o tratar de convencer. Asimismo, se agregan las frases ``abstenerse de votar'' y ``coalición'', con lo que se amplía la finalidad que puede perseguir el sujeto activo y se precisa a los entes políticos que pueden ser beneficiados u afectados con la abstención.

    En la fracción II, se amplía el tipo penal agregando la hipótesis de la abstención, para comprender las conductas encaminadas no solo a votar por un partido político o candidato determinado, sino también a la abstención del voto.

    En la fracción III, las conductas que se sancionan con la reforma son las de ``destinar'', ``utilizar o permitir la utilización'', ello tomando en cuenta la experiencia práctica, pues los órganos jurisdiccionales han asumido con frecuencia el criterio de que el verbo destinar, implica un uso total y prolongado de los bienes o servicios que tenga a su disposición el servidor público en virtud de su cargo. Por tanto, rechazan la idea de que se concrete el destino cuando el uso es temporal o parcial, dejándose de esta forma desprotegido el bien jurídico, pues normalmente dicha conducta se realiza de manera momentánea o por un tiempo relativamente corto. Asimismo, se amplía el tipo penal para comprender las conductas que obran en perjuicio de partidos políticos, coalición o candidatos.

    Este delito electoral implica la realización del diverso delito de peculado previsto en el artículo 223 del Código Penal Federal, con el propósito de inhibir el desvío de los fondos que los servidores públicos tienen a su cargo para apoyar a un partido político, coalición o candidato, rompiendo con el equilibrio de una sana competencia democrática, por lo que se considera necesario subrayar las reglas del concurso ideal de delitos y así evitar, en lo posible, con la amenaza de la sanción aumentada, este tipo de conductas que lesionan gravemente no solo el patrimonio de la Nación, sino también el saludable desarrollo democrático del País.

    Respecto a la fracción IV se suprime la frase ``de manera ilegal'', pues la misma hace referencia a la antijuridicidad, por tanto su inclusión en el tipo penal, además de desatinada es irrelevante; se le agrega también la frase ``ordinario o extraordinario'', en virtud de que la experiencia ha llevado a conocer que frecuentemente no se logran sancionar las conductas descritas en este delito, cuando el servidor público proporciona ese apoyo a través de sus subordinados en sus jornadas extraordinarias.

    Se propone también incorporar una fracción V, relativa a los delitos en los que pueden incurrir los servidores públicos, con el objeto de dejar precisadas algunas conductas que lesionan la actividad fiscalizadora de la autoridad electoral y que por ese hecho provocan una percepción en la sociedad de ineficacia de los organismos electorales, ya que en la mayoría de los casos genera demora excesiva en la impartición de justicia. La presente propuesta no se limita exclusivamente a la documentación que tenga por objeto la investigación de los gastos o manejo de recursos por parte de los partidos políticos, sino en general a cualquier tipo de información que sea necesaria para que la autoridad electoral cumpla con sus atribuciones. Cabe mencionar que dicha autoridad, con fundamento en sus normas sustantivas, sólo tiene facultades de fiscalización e investigación.

    7. Artículo 408

    Se agrega la expresión ``Política de los Estados Unidos Mexicanos'', con la finalidad de consignar el nombre correcto de nuestra Carta Magna.

    8. Artículo 409

    En la fracción I, se precisa que la Cédula de Identidad Ciudadana es el documento que será expedido por el órgano que administre el Registro Nacional de Ciudadanos para acreditar la ciudadanía, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 104 de la Ley General de Población.

    Consecuentemente en la fracción II, se hace referencia también a la Cédula de Identidad Ciudadana como el documento que acredita la ciudadanía y, al mismo tiempo, se pretende ampliar la protección al propio Registro Nacional de Ciudadanos y de las bases de datos.

    Asimismo, se adiciona la fracción III, con la finalidad de sancionar a quien se apodere de manera ilícita de una Cédula de Identidad Ciudadana, así como de los documentos, equipos o insumos necesarios para su elaboración.

    En el segundo párrafo de la fracción III, se incluyen hipótesis similares al delito de robo, en los casos en los que se cometa la conducta en lugar cerrado, con violencia o por personas armadas, por ser conductas equivalentes en su gravedad.

    9. Artículo 410

    Se prevé un incrementó de la punibilidad descrita en el artículo 409, cuando el sujeto activo tenga la calidad específica de formar parte del personal del órgano que tenga a su cargo el Registro Nacional de Ciudadanos, actuar que obviamente conlleva una mayor carga de reprochabilidad. Además, se elimina en estos casos el carácter discrecional de aplicar dicha agravante y se establece el carácter imperativo de la norma al incluir el verbo ``se incrementará''.

    10. Artículo 411

    Este artículo contiene una nueva estructura con cuatro fracciones. En la I, se contienen las hipótesis de proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores, la alteración de éste, de los listados nominales o, con base en dicha documentación o información se obtenga una credencial para votar. Con esta redacción se procura otorgar mayor certeza y claridad en la descripción de las conductas que atentan contra el Registro Federal de Electores.

    En las fracciones II, III y IV, se tipifican diversas conductas relacionadas con las credenciales para votar, los archivos computarizados relativos al Registro Federal de Electores, así como con los equipos o insumos necesarios para su elaboración; de esta forma, se sistematizan conductas como el apoderamiento y falsificación de credenciales para votar que se comprendían en el artículo 403, fracción X. La punibilidad que corresponde por la comisión de estas conductas, se agrava cuando se cometen en lugar cerrado, con violencia o por personas armadas o cuando ésta es realizada por personal del Instituto Federal Electoral, respectivamente.

    11. Artículo 412

    Se mejora su redacción respecto del carácter de los recursos objeto del aprovechamiento, se incluye como sujeto activo a los candidatos, precandidatos, encargados de las finanzas del partido y también dentro de esta prohibición penal, se incorpora el aprovechamiento por parte de los activos respecto del apoyo o servicio que les proporcionen los servidores públicos, a través de sus subordinados, en los términos de la fracción IV, del artículo 407, del citado Código.

    Asimismo, se propone suprimir de esta descripción penal la prohibición del beneficio de la libertad provisional, ello para ser consecuentes con los tipos penales que le sirven de antecedente, es decir, los previstos en las fracciones III y IV, del artículo 407.

    También se suprime la frase ``ilícitamente'', toda vez que resulta innecesaria, pues los tipos penales electorales sólo admiten la forma de comisión dolosa, y para poder ser considerado un hecho como delito, debe ser antijurídico.

    12. Artículo 413

    En este artículo se sugiere incorporar la prohibición de solicitar, proporcionar, recibir, obtener o utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

    Asimismo, se propone sancionar con la misma pena a quien obtenga recursos o fondos del extranjero para los mismos fines, toda vez que dicha fuente de financiamiento esta prohibida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisamente con el propósito de garantizar la equidad en las contiendas electorales y evitar que en su caso, se comprometa el ejercicio de la función pública a intereses extranjeros.

    Por último, en el mismo precepto, se propone sancionar el financiamiento ilícito o del extranjero de actos proselitistas dentro o fuera de las precampañas o campañas electorales, a fin de evitar que esta clase de recursos lleguen incluso a los ciudadanos que sin ser precandidatos o candidatos, pretendan financiar una precampaña o campaña electoral.

    13. Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

    Se propone adicionar un inciso 32) Ter con el objeto de incluir como parte de este catálogo aquellas conductas que lesionan gravemente el buen desarrollo de la función pública electoral, de forma tal que se salvaguarde su operatividad y confiabilidad; asimismo, respecto de aquellas relacionadas con el apoderamiento de la credencial para votar y los equipos e insumos necesarios para su elaboración, toda vez que tales conductas vulneran el patrimonio del Instituto Federal Electoral y la función pública electoral, aunado a que son similares al robo calificado ya previsto en el catálogo del artículo 194 de la Ley Adjetiva en la materia; finalmente, se propone incorporar en el listado de los delitos graves las conductas previstas en el artículo 413 dada la importancia y trascendencia de los bienes jurídicos tutelados por dicha norma penal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto de ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO VIGESIMOCUARTO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I y V del artículo 401; el primer párrafo y las fracciones III, IV, VI, IX, X, XI y XII del artículo 403; el primer párrafo y las fracciones I, II, y VI del artículo 405; el párrafo primero y las fracciones II y VI del artículo 406; los artículos 407; 408; 409; 410; 411, 412 y 413. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 401; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII XXIII, XXIV y XXV al 403; la fracción XII al artículo 405; las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI XVII y XVIII al artículo 406 y se deroga la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 401. ...

    I. Servidores Públicos, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Instituto Federal Electoral o en cualquier otro organismo autónomo, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales;

    También se entenderá como Servidores Públicos, a las personas que de acuerdo con las Constituciones de los Estados de la República, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y sus leyes secundarias, se les otorgue ese carácter por desempeñar un empleo, cargo o comisión en los Estados, Municipios y Tribunales Electorales, así como en los Institutos o Consejos Electorales u organismos autónomos;

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Documentos públicos electorales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos utilizados y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones, por los órganos del Instituto Federal Electoral;

    VI. ...

    VII. Organizadores de actos de precampaña o campaña, las personas que coordinen, instrumenten o dirijan las acciones proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición de partidos políticos, y

    VIII. Precandidato, el ciudadano que participa en los procesos internos de selección de un partido político o coalición de partidos para lograr la nominación como candidato a un puesto de elección popular y, en su caso, hasta el momento que obtenga su registro ante la autoridad correspondiente.

    Artículo 403. Se impondrán de cincuenta a ciento cincuenta días multa y prisión de uno a cuatro años, a quien:

    I. ...

    II. ...

    III. Presione o induzca expresamente a los electores en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto, o para que se abstenga de emitirlo o que haga proselitismo en los tres días previos al de la elección o durante el día en que ésta se celebre y hasta el cierre de la votación;

    IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

    V. ...

    VI. Durante la campaña electoral, en los tres días previos a la jornada electoral y durante ésta, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, que mediante violencia obligue a otros a votar a favor de un determinado partido político, coalición, o candidato o para que se abstengan de hacerlo;

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. El día de la jornada electoral reúna o transporte votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto;

    X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o en cualquier tiempo se apodere, altere, falsifique destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, documentos o materiales electorales;

    XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;

    XII. Impida en forma violenta la instalación o clausura de una casilla, o asuma cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla;

    XIII. ...

    XIV. Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos o materiales electorales;

    XV. Se ostente en una o más casillas como funcionario electoral o como representante de partido político sin tener esa calidad;

    XVI. Durante las campañas electorales federales, se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda política impresa de partidos políticos, coaliciones o candidatos federales colocada en los lugares autorizados por las disposiciones legales o por los acuerdos tomados por las autoridades electorales competentes;

    XVII. Realice aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista prohibición legal para ello, o en montos superiores a los permitidos por la ley;

    XVIII. Reciba o destine aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista prohibición legal para ello o, en su caso, en montos superiores a los permitidos por la ley;

    XIX. Habiendo recibido aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política se abstenga de informar al órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales del partido político o agrupación política;

    XX. Solicite o acepte, expedir una factura o comprobante de pago a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, alterando el importe real de los bienes o servicios prestados o haciendo constar bienes o servicios que no hubiesen sido prestados o haciendo constar una fecha de prestación del bien o servicio distinta a la real, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

    XXI. Altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por un precandidato, candidato, partido político, coalición de partidos o agrupación política, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

    XXII. Oculte o se abstenga de informar a la autoridad electoral competente de las aportaciones de dinero o en especie que reciba en nombre o en apoyo de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

    XXIII. Oculte o se abstenga de informar a la autoridad electoral competente de los gastos que realice en nombre de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

    XXIV. Haga proselitismo fuera de los tiempos establecidos para las precampañas o campañas electorales con la finalidad expresa de obtener su registro como precandidato o candidato a puestos de elección popular, y

    XXV. Se abstenga o niegue la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal.

    Artículo 405. Se impondrán de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años, al funcionario electoral que:

    I. Altere, falsifique, sustituya, destruya o haga un uso ilícito de documentos o información relativa al Registro Federal de Electores;

    II. Se abstenga de cumplir con las obligaciones o atribuciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral o de los fines para los que fue creado el Instituto Federal Electoral;

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca expresamente a votar por un partido político, coalición o candidato determinado o a la abstención, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. ...

    XII. No guarde la reserva sobre el contenido de la documentación e información que reciba o tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión, en cumplimiento de las facultades de fiscalización e investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal.

    Artículo 406. Se impondrán de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años, al funcionario partidista, al precandidato, al candidato, o al organizador de actos de precampaña o campaña que:

    I. ...

    II. Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. Impida en forma violenta la instalación o clausura de una casilla, o asuma cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla;

    VII. Se deroga.

    VIII. Exceda en el monto de los topes máximos para gastos de precampaña o campaña autorizados legalmente;

    IX. Se abstenga o niegue dar la información o documentos que le sean solicitados por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal;

    X. Se abstenga, habiendo sido requerido por la autoridad electoral competente, de trasmitir a la Federación la propiedad de los bienes y remanentes del partido político o agrupación política de la que formen o hubiesen formado parte, una vez que hayan perdido el registro ante la autoridad electoral;

    XI. Altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por el partido político, coa-lición de partidos, agrupación política, precandidato o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

    XII. Presente documentación falsa o alterada, o que no corresponda a los servicios recibidos por el partido o agrupación política de que se trate, o que estando obligado a reportar las aportaciones de particulares oculte o altere la información o documentación, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

    XIII. Exhiba documentación alterada o falsa en el proceso de registro a las candidaturas de elección popular, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

    XIV. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas, de precampaña o de campaña de algún precandidato, candidato, partido político o agrupación política, una vez que hubiese sido legalmente requerido;

    XV. Realice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista prohibición legal para ello o en montos superiores a los permitidos por la ley;

    XVI. Omita informar a la autoridad electoral competente de las aportaciones de dinero o en especie que reciba a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

    XVII. Disponga o grave de cualquier modo, recursos, derechos o bienes, pertenecientes al partido político o agrupación política con el fin de menoscabar su patrimonio, cuando:

    a) Después de que se hubiere notificado de una causa de pérdida de registro;

    b) Después de que se hubiere notificado el inicio de un procedimiento para la pérdida de registro, o

    c) Después de la difusión de los resultados de los cómputos y declaración de validez de elección que emita la autoridad electoral, de los que pueda derivarse la pérdida de registro, y

    XVIII. Teniendo a su cargo fondos, bienes o servicios para el desempeño de las actividades propias del partido o agrupación política, los utilice o destine para un fin distinto del legalmente establecido.

    Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de tres a nueve años, al servidor público que:

    I. Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca, haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o a abstenerse de votar;

    II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto;

    III. Destine, utilice o permita la utilización de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo o perjuicio de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

    La pena que corresponda por alguna de las conductas previstas en esta fracción, se aumentará con la que le corresponda por el delito de peculado, conforme a las reglas del concurso ideal;

    IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, ordinario o extraordinario, y

    V. Se abstenga o niegue la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral federal.

    Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 409. Se impondrán de doscientos a trescientos setenta días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

    I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener la Cédula de Identidad Ciudadana;

    II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso ilícito de la Cédula de Identidad Ciudadana o del Registro Nacional de Ciudadanos o de las bases de datos, y

    III. Se apodere sin derecho de una Cédula de Identidad Ciudadana, documentos, equipos o insumos para su elaboración.

    Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión.

    Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se incrementará en un tercio más si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

    Artículo 411. Se impondrán de doscientos a trescientos sesenta días multa y prisión de cuatro a ocho años, a quien:

    I. Proporcione documentación o información falsa y con ello, se altere el Registro Federal de Electores, los listados nominales u obtenga una credencial para votar;

    II. Se apodere sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos necesarios para su elaboración.

    Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión;

    III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, una o más credenciales para votar, y

    IV. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, archivos computarizados relativos al Registro Federal de Electores.

    En el caso de que sea personal del Instituto Federal Electoral el que intervenga en la comisión de las conductas antes descritas, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la antes señalada.

    Artículo 412. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de tres a nueve años, a quien aproveche fondos, bienes, servicios, o el apoyo que le proporcionen los servidores públicos, en los términos de las fracciones III y IV, del artículo 407, de este Código.

    En el caso que sea funcionario partidista, precandidato, candidato, responsable de las finanzas de un partido, coalición o agrupación política, u organizador de actos de precampaña o campaña el que intervenga en la comisión de la conducta antes descrita, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la prevista en el párrafo anterior.

    Artículo 413. Se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y de mil doscientos a seis mil días multa, al que por sí o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice a sabiendas, fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política o para apoyar actos proselitistas dentro o fuera de una precampaña o campaña electoral.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un inciso 32) TER a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 194 ...

    I. .............

    1) a 32) Bis. ...

    32) TER.- En materia electoral los previstos en los artículos 409, fracción III, con relación al párrafo último; 411, fracción II, segundo párrafo y fracción IV, y el 413;

    33) a 34)...

    II. a XIV. ...

    ...''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

    Reitero a Usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

    Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2004.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

    Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es iniciativas de diputados.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigesimoséptimo de los Delitos Deportivos.

    La diputada Rosalina Mazari Espín:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    «Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos, del Código Penal Federal, en materia penal, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La norma jurídica intenta con su aplicación establecer el orden necesario para convivir en una sociedad. La autoridad puede ejercer mando cuando existen los supuestos jurídicos que sancionan a los individuos por conductas en acciones u omisiones que dañan o afectan a otros; el establecer el tipo penal permite ejercer jurisdicción de los tribunales y limitar la libertad del gobernado para que este no ofenda al grupo social.

    La población de nuestro país mantiene un gran interés en la participación y afición de los deportes, porque le permite la convivencia familiar, el desarrollo físico saludable, lograr metas personales en las distintas disciplinas de deporte y para ser parte de un evento por un gusto individual.

    La presencia cada vez más reiterada de actos violentos en los estadios e instalaciones deportivas, crean un verdadero peligro para los asistentes sean deportistas, aficionados o al público en general; por no existir una regulación en la legislación penal federal por delitos deportivos en eventos nacionales o internacionales de nuestro país. Los individuos o grupos con facilidad provocan conflictos ejerciendo una alta violencia por lo que cometen una serie de delitos que hacen de un evento profesional y sano, un acto de peligro, desconfianza e inseguridad.

    La intención de la presente reforma al Código Penal Federal, es adicionar un Título que regule los delitos deportivos por actos violentos de personas en las instalaciones deportivas, por delitos cometidos a deportistas, la sanción por comprobarse el dopaje en el deporte, así como la sanción a organizadores de eventos que no otorguen las medidas de seguridad necesarias para los asistentes en general. Con esta adición la autoridad pueda imponer sanciones por los delitos deportivos, independientemente de los demás delitos cometidos, y con estas, evitar y castigar los comportamientos que pongan en situación de peligro a los asistentes.

    La Ley General de Cultura Física y Deporte, busca aplicar y llevar a cabo con eficacia tanto las medidas de prevención como la efectividad de las sanciones e infracciones mencionadas en esta Ley. Pero no contiene el carácter coercitivo necesario para limitar los excesos y abusos que comenten las personas en las instalaciones o estadios, la norma jurídica penal ejerce mayor coerción y con esta disminuirán actos de violencia en los estadios y centros de deporte, los cuales son actualmente un peligro real para muchos espectadores o deportistas que de forma pacifica y de buena fe asisten a presenciar o ejercitar su disciplina.

    Los exhorto Señores Legisladores de la República, para apoyar al deporte con la aprobación de la propuesta de adición al Código Penal Federal, para que de forma conjunta con otros ordenamientos se pueda garantizar a la población una mejor seguridad personal y familiar al presenciar o participar de un deporte.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Unico: Se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Libro Segundo

    Título Vigésimo Séptimo

    De los Delitos Deportivos

    Artículo 430.- Cuando una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con esta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte, serán castigados de uno a seis años de prisión y de 30 a 150 días multa. Además de la sanción que corresponda por el delito cometido.

    En el caso de reincidencia además de las sanciones mencionadas, se establece la prohibición de asistir a eventos deportivos de la misma naturaleza, de uno a nueve años.

    Artículo 431.- El que cometa un delito en contra de un deportista en el acto de ejercer su disciplina o con motivo de ella, así como a sus directivos, técnicos, médicos o entrenadores, se le aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y de 50 a 300 días multa. Además de la que corresponda por el delito cometido.

    Artículo 432.- Se impondrá de 2 a 6 años de prisión, de 100 a 500 días multa y suspensión de un mes a dos años para ejercer la actividad de deporte en eventos, a los que contrario a la técnica deportiva ejecuten actos de violencia entre compañeros deportistas en el momento de realizar su disciplina o por comprobarse el dopaje por la autoridad correspondiente.

    En el caso de reincidencia las sanciones descritas serán las mismas, con excepción de la suspensión que podrá ser de dos meses a tres años.

    Aunadas, las sanciones fijadas por los delitos que resulten comprobados.

    Artículo 433.- Se aplicará de dos a diez años de prisión y de 200 a 700 días multa, a los que organicen eventos de deporte contrario a las leyes o que no otorguen la seguridad necesaria a los presentes conforme a la ley.

    Transitorio

    Unico: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica.)»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Rosalina Mazari Espín.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 4° de la Constitución General de la República.

    La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputada.

    La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez:

    La suscrita, diputada a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta elevada Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para hacerlo me baso en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La familia constituye para el ser humano su primer contacto con el fenómeno de la convivencia; como tal, la familia es de capital importancia para el individuo, puesto que es su primer entorno y por ende, el espacio primigenio para moldear al ser humano en su integridad.

    La familia es esencial en el desarrollo de las personas, pues da forma a su personalidad ulterior. Lo paradójico de este fenómeno, es que siendo la familia el primer contacto de gregarismo, al mismo tiempo es un factor definitivo para definir los rasgos propios del ser humano en su individualidad, es decir, la identidad; aquello que nos distingue a los seres humanos entre sí, se compone no sólo de factores externos como el nombre, la raza o la religión, sino también se construye a partir de sucesos y procesos que tienen lugar en el ámbito interno de la persona; sus lazos de afecto, su pasado más o menos estable etcétera. Como sea, la identidad es un aspecto trascendente en la vida del ser humano.

    Esta es una realidad insoslayable, es más, para el derecho internacional éste es un tema que cada vez cobra mayor rigor, incluso la Convención Sobre los Derechos del Niño, al tocar el tema de la identidad, lo situó como un derecho fundamental de todo ser humano y no es el de la identidad un asunto irrelevante o de menor importancia. Dentro de los temas que se relacionan con él se halla el de la adopción de menores en los ámbitos nacional e internacional, la llamada ``fecundación asistida'', el tráfico y la venta de niños y niñas, el secuestro internacional de menores, la explotación laboral y la explotación sexual, entre otros, consideraciones que deberían bastar para atraer nuestra atención sobre el particular; empero cuya significación se destaca aún más si se toma en cuenta que el derecho de la identidad y lo que le implica, le es negado cada año aproximadamente a 40 millones de niñas y niños en todo el mundo, algo así como la tercera parte de todos los nacimientos y si en el planeta esto representa cerca de una tercera parte de los nacimientos ocurridos, debe destacarse que nada más en la región de América Latina y el Caribe, esa situación afecta de modo directo a más de un millón de criaturas.

    A mayor abundamiento, la exigencia de registrar a los niños y niñas, no es solamente para efectos estadísticos o de registro civil; la importancia de otorgarles a los recién nacidos una certificación legal de existencia, tiene múltiples efectos colaterales; con ese documento se formaliza plenamente el derecho al nombre, a una nacionalidad y por ende a la ciudadanía, además es el medio de acceso de los menores a programas de vacunación, a los servicios de salud y de educación.

    En este tenor, los acuerdos internacionales son muy reiterativos a este respecto; la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 16 prevé que todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24, párrafo segundo, previene textualmente que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; la Convención Sobre los Derechos del Niño en sus artículos 7° y 8°, ambos en su primer párrafo respectivamente, señala que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos y que los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.

    Sin que podamos en este punto no tomar en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento federal vigente en México desde el año 2000 que establece textualmente: ``Que el derecho a la identidad está compuesto por tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución''.

    Bajo este tenor, y con relación al derecho que tienen las y los niños respecto a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacen, es de sumo interés de la suscrita, hacer valer a través de un ordenamiento jurídico lo que comúnmente conocemos como paternidad responsable.

    La paternidad es el establecimiento legal de la relación de parentesco entre el padre y la niña o el niño, en el caso de niño nacido de padres fuera de matrimonio. Una vez que se establece la paternidad, el nombre del padre puede ser puesto en el acta de nacimiento y el papá tiene todos los derechos y obligaciones, en relación con el niño, igual a las de un padre que tiene respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

    Ahora bien, la pregunta que nos hacemos es: ¿por qué se hace necesario establecer la paternidad? La respuesta es simple en efecto, existen diversos factores que van desde la salud, sicológicos, emocionales, hasta lo económico y social.

    Lo que se dice a continuación, pretende ser un desarrollo de lo antes dicho. Por principio de cuentas, establecer la paternidad tiene efectos sicológicos positivos; tener lazos legales con otro individuo frecuentemente crea una relación muy especial, ello puede generar un sentimiento de orgullo y responsabilidad para el padre y puede dar al niño un alto nivel de estabilidad en su autoestima y amor propio. Esto es lo que podríamos llamar efecto psicológico-social en el niño y la niña, y ¿por qué no decirlo?, también responsabilidad en el padre.

    El niño y la niña al ir creciendo no sólo conocen a sus padres, también pueden conocer a sus abuelos y a otros miembros de la familia del padre. La familia del papá puede dar apoyo al niño, tal como cuidados, ropa, comida y el sentimiento de pertenencia a su familia. Asimismo aprendemos más acerca de asuntos hereditarios y enfermedades genéticamente transmitidas, al tener acceso a la historia médica de su papá y de la familia paterna, lo que viene a ser muy importante para el ser humano.

    Con la paternidad, además, cuando una niña o niño está viviendo solamente con uno de sus padres, el otro padre puede ser requerido para contribuir económicamente al sostenimiento de su desarrollo integral.

    Conviene destacar que en algunas ocasiones, los padres tal vez no desean reconocer al hijo o la hija, es decir, establecer la paternidad, porque el papá en ese momento no tiene ingresos, todos conocemos algún caso en que el padre se desliga de la paternidad, por el simple hecho de adquirir las obligaciones económicas, con independencia de que el padre posiblemente tenga dinero en un futuro, queremos resaltar que en este caso se pierde de vista que la relación de padre a hijo no obedece únicamente a una cuestión económica, sino que va mucho más allá.

    Tal y como se dijo en otra parte, esta relación comprende lo que llamamos, efecto sicológico-social que viene traduciéndose en una fortaleza mental, moral, espiritual y social de la niña y el niño, ya que les permite tener confianza y seguridad en sí mismos.

    Muchas veces cuando un padre está manteniendo al niño, se piensa que no se quiere legalizar la paternidad, ya que es común decir que no es necesario hacerlo, puesto que se le está pagando su manutención, pero el problema sobreviene cuando el padre deja de dar alimentos, pues no existirán medios legales para obligarlo a cumplir con los pagos.

    En este orden de ideas, a fin de cumplimentar las normas internacionales, se busca crear un instrumento jurídico que garantice de manera efectiva la protección de uno de los derechos fundamentales de las niñas y los niños del país, ellos no pidieron nacer, pero son quienes pagarán las culpas de quienes queriéndolos o no, los trajeron al mundo.

    Es a partir de tal situación, que a muchos de las niñas y niños, se les ha negado uno de sus derechos fundamentales, siendo éste, como ya se dijo, el derecho a la identidad.

    Compañeras y compañeros diputados: por último, quiero anticipadamente solicitar su apoyo para que la presente iniciativa pueda cristalizarse y podamos otorgarle a nuestras niñas y niños de México una vida física y jurídica a plenitud.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el articulo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta elevada Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para hacerlo, se basa en la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- La familia constituye para el ser humano su primer contacto con el fenómeno de la convivencia. Como tal, la familia es de capital importancia para el individuo puesto que es su primer entorno y, por ende, el espacio primigenio para moldear al ser humano en su integridad; la familia es esencial en el desarrollo de las personas pues da forma a su personalidad ulterior. Lo paradójico de este fenómeno es que siendo la familia el primer contacto de gregarismo, al mismo tiempo es un factor definitivo para definir los rasgos propios del ser humano en su individualidad. Es decir, la identidad, aquello que nos distingue a los seres humanos entre sí, se compone no sólo de factores externos como el nombre, la raza o la religión; sino también se construye a partir de sucesos y procesos que tienen lugar en el ámbito interno de la persona: sus lazos de afecto, un pasado más o menos estable, etcétera. Como sea, la identidad es un aspecto trascendente en la vida del ser humano.

    Esta es una realidad insoslayable, es más, para el derecho internacional éste es un tema que cada vez cobra mayor vigor; e incluso, la Convención sobre los Derechos del Niño, al tocar el tema de la identidad, lo sitúa como un derecho fundamental de todo ser humano (artículos siete y ocho).

    Y no es el de la identidad un asunto irrelevante o de menor importancia; dentro de los temas que se relacionan con él, se hallan el de la adopción de menores en los ámbitos nacional e internacional, la llamada ``fecundación asistida'', el tráfico y la venta de niños y niñas; el secuestro internacional de menores, la explotación laboral y la explotación sexual, entre otros más. Consideraciones que deberían bastar para atraer nuestra atención sobre el particular, empero, cuya significación se destaca aún más si se toma en cuenta que el ``derecho a la identidad'' -y lo que él implica- le es negado cada año aproximadamente a 40 millones de niños en todo el mundo; algo así como la tercera parte de todos los nacimientos. Y si en el planeta esto representa cerca de una tercera parte de los nacimientos ocurridos, debe destacarse que, nada más en la región de la América Latina y el Caribe, esa situación afecta de modo directo a más de un millón de criaturas.

    A mayor abundamiento, la exigencia de registrar a los niños y niñas no es solamente para efectos estadísticos o de registro civil; la importancia de otorgarles a los recién nacidos una ``certificación'' legal de existencia tiene múltiples efectos colaterales: con ese documento se formaliza plenamente el derecho al nombre, a una nacionalidad y, por ende, a la ciudadanía; además, es el medio de acceso de los menores a programas de vacunación, a los servicios de salud y de educación.

    En ese tenor, los acuerdos internacionales son muy reiterativos a ese respecto; la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 16 prevé que ``Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica''; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24, párrafo 2, previene textualmente que ``Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre''; la Convención Sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 7 y 8, ambos en su primer párrafo, respectivamente, que ``El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos''; y que: ``Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas''.

    Sin que podamos en este punto, no tomar en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento federal vigente en México desde 21 año 2000, que establece textualmente: ``El derecho a la identidad está compuesto por.

    A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

    B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

    C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

    D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

    A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento''.

    Con lo anterior, esperamos haber dado razones suficientes para explicar nuestro interés; así como la necesidad de que se complemente a la mayor brevedad posible, la legislación vigente sobre este tema; garantizándose por todos los medios legales a nuestro alcance, lo que la citada Convención Sobre los Derechos del Niño previene: preservar la identidad del niño, incluidos ``el nombre y las relaciones familiares''.

    II.- En este sentido, creemos que no son suficientes las disposiciones normativas que específicamente aluden a la identidad, contenidas en el ya transcrito numeral 22 de la ley citada; de hecho, en iniciativa aparte se propone una reforma a este numeral con objeto de establecer un marco normativo conforme al cual, el derecho de los menores a tener un nombre y los apellidos, sea garantizado plenamente; incluso, cuando los padres pretendan no hacerse responsables. En cuyo caso, a través de la aplicación de exámenes altamente confiables, útiles para demostrar el vínculo de la filiación, será posible determinar la paternidad y con ello, aplicar el régimen jurídico inherente a la relación filial y todas sus consecuencias.

    III.- Debe de tomarse en consideración que una iniciativa de este tipo impacta en la legislación civil ordinaria vigente en la mayoría de las entidades federativas del país; de hecho, porque se estima que la actual es materia que compete regular a los estados, es que se impulsa una iniciativa de reformas a la Constitución que obligue al legislador ordinario a hacer las adecuaciones pertinentes; las que deben contemplar, entre otras, las previsiones que se apuntan y detallan a continuación, dado que constituyen el entorno de la reforma que nos ocupa:

    1.- Rectificación o modificación de las actas del Registro Civil. Dado que la mayoría de los códigos civiles del país prevén que: ``La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este código''; es que debe tenerse cuidado de prever que al registro del nacimiento de un menor habido fuera de matrimonio puede comparece solamente uno de lo progenitores y en este caso se procederá conforme a las reglas previstas en la legislación civil aplicable, misma que por lo general contiene una relación de hipótesis diversas; no obstante, puede ocurrir que el progenitor que comparece decida indicar el nombre de la presunta madre o padre, según corresponda, en ese caso, se deberá tener por iniciado el procedimiento respectivo tendiente a acreditar la paternidad.

    Y de ser así, es decir, que el progenitor que compareció al Registro desea señalar a otra persona con el mismo carácter, deberá procederse a levantar un acta provisional; misma que estará en vigor hasta en tanto se resuelve en definitiva sobre la filiación del menor; prevención que hace posible no contravenir el mandato relativo a la modificación o corrección de un instrumento público como es un acta de nacimiento, por autoridad distinta de la judicial; esta ``temporalidad'' permite que sea la autoridad a cuyo cargo está la encomienda original (la autoridad administrativa), la que haga las adecuaciones correspondientes. Complementándose con una previsión adicional relativa a la salvaguarda de los derechos del progenitor presunto pues tiene expedita la vía judicial para reclamar dicha declaración administrativa.

    2.- Reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio. En atención a que: ``El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

    I.- En la partida de nacimiento, ante el oficial del Registro Civil;

    II.- Por acta especial ante el mismo oficial;

    III.- Por escritura pública;

    IV.- Por testamento;

    V.- Por confesión judicial directa y expresa''.

    Es claro que podría estimarse que dicha normatividad riñe con la materia que nos ocupa o cuando menos se altera su alcance dispositivo; no ocurre tal si se advierte que los anteriores, son actos cuyo origen se encuentra en la libre voluntad del manifestante, y en los casos de controversias sobre paternidad, su presupuesto lógico, precisamente, en la negativa de reconocer la filiación de un menor.

    3.- Revelar en el nombre de la persona con quien un menor fue habido. A este respecto, la legislación civil ordinaria comúnmente previene que: ``Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles''. En la especie, es claro que existe una contradicción entre este dispositivo y el inicio de un procedimiento tendiente a acreditar la personalidad; de tal modo, que al adoptar las previsiones relativas alas pruebas genéticas, deberán derogarse los preceptos equivalentes o bien adecuarlos para establecer excepciones.

    4.- Investigación de la paternidad. A este respecto, la legislación civil previene por lo regular que: ``La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:

    I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

    II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

    III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

    IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre''.

    En la especie, si bien las disposiciones contenidas en este artículo parecieran limitar los supuestos en los cuales la investigación de la paternidad es válida, no menos cierto es que una ley del mismo rango puede ampliar la gama de supuestos; así, si la legislación ordinaria civil establece este listado como exclusivo, el legislador ordinario, mediante la expedición de un acto creador de situaciones jurídicas generales, puede modificarlo o adicionarlo.

    5.- Derechos de los descendientes. La legislación civil ordinaria frecuentemente contempla, como derechos de los descendientes, entre otros:

    ``I. A llevar el apellido del que lo reconoce;

    II. A ser alimentado por éste;

    III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley''.

    Estos son precisamente los derechos inherentes a la condición de hija o hijo, según sea el caso; y estos derechos mínimos fundamentales de la niña o el niño, deben preservarse a toda costa; de ahí que la propuesta legislativa que nos ocupa, sea coherente con ese entorno legal.

    IV.- Por lo que hace a las reformas contenidas en el proyecto de decreto contenido en esta iniciativa, se propone la modificación del artículo 4 de la Constitución federal, en sus párrafos sexto y séptimo, para agregar, dentro de los derechos de los niños y niñas, el de la identidad; y en el segundo párrafo, la mención relativa a que será obligación de los ascendientes, tutores y custodios, la preservar los derechos a que alude el párrafo anterior (alimentación, salud, educación y sano esparcimiento).

    En lo conducente, párrafos 6 y 7 del citado artículo 4, actualmente se prevé que: ``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos''.

    La propuesta se sustituye en este párrafo séptimo la expresión ``deber'' por la de ``obligación'' por estimar que es más enfática y que como tal, atendiendo a la terminología legal, concretamente a la bilateralidad de la norma jurídica, expresa mejor el grado de responsabilidad que los sujetos a quienes va dirigida. Además, se agrega a la previsión vigente de que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, la de que también deberá proveer lo necesario para lograr la plena identidad de niños y niñas. Con lo anterior, se pretende que las legislaturas locales emprendan las medidas necesarias para establecer en sus respectivas legislaciones, las normas legales que constriñan a los progenitores a someterse a las pruebas idóneas para acreditar la paternidad, entre ellas, obviamente, las comparativas de material genético, dada su fiabilidad.

    V.- Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración de esta elevada representación, la siguiente iniciativa de decreto de reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente propuesta de

    Decreto

    ARTICULO UNICO. Se reforma el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- ...

    Los niños y las niñas tienen derecho a una identidad, así como a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para lograr la plena identidad de niños y niñas y propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    ...

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el siguiente artículo.

    Artículo Segundo.- Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales dentro del mismo lapso.

    En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre respectivos, obligatoriamente los reconozcan y registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el siguiente artículo.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Blanca Gámez Gutiérrez.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese íntegra en el Diario de los Debates.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez:

    Con su venia, diputado Presidente; compañeras; compañeros diputados:

    Sabemos que en este tiempo moderno, uno de los temas que están en la mente de los políticos, de los gobernantes en el mundo, es el de los adultos mayores. México no está exento de este cambio poblacional en el mundo, considerando que la pirámide poblacional en México también se está invirtiendo.

    Una de las demandas en este momento, de los adultos mayores en México, es que en el consejo directivo, el consejo ciudadano que se integra en el Inapam también formen parte los adultos mayores pero nombrados en forma democrática por ellos. Que sean los adultos mayores quienes designen a sus representantes en este consejo. Que no sea la autoridad la que designe en forma unilateral quiénes deben de participar en este consejo directivo.

    Como representantes de los adultos mayores, han solicitado al Senado de la República, a esta Cámara de Diputados, y se supone que los diputados debemos ser fieles intérpretes de las demandas, de las peticiones, de las propuestas, sugerencias, de los ciudadanos del país.

    Hasta esta representación ha llegado la solicitud de los adultos mayores; es el porqué someto a esta soberanía la reforma de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México, en su artículo 28 fracción XIX, 31 primer párrafo, 38 segundo párrafo, para que tengan oportunidad los adultos mayores de nombrar a estos representantes suyos ante el consejo directivo y ciudadano de los adultos mayores.

    De igual manera queremos dejar muy claro que los adultos mayores no deban de pagar, no sean obligados a pagar la expedición de la credencial como afiliados al Inapam.

    La vez anterior decíamos que uno de los sectores de la sociedad más golpeados en la economía, son los adultos mayores. Quienes tienen la suerte de ser jubilados o pensionados y recibir 1 mil 300 pesos mensuales, más o menos tienen para medio comer. Pero quienes no tienen ningún ingreso, quienes no tienen familia, quienes no tienen trabajo, que son el 95% de los adultos mayores, yo les pregunto a ustedes ¿de qué van a vivir?, ¿con qué van a comer? Y todavía se pretende hacer negocio con la necesidad de ellos cobrándoles 30 pesos por la obtención de la credencial del Inapam, cinco pesos por anotarlos en un libro de registro y cinco pesos por un directorio de las empresas privadas que ofrecen descuentos por servicios y prestaciones a los adultos mayores.

    Si se tuviera el cambio de credencial del Insen por la del Inapam, 7 millones de adultos mayores darían una utilidad de 280 millones de pesos a empresas privadas, particulares, con la anuencia, con el respaldo y la complicidad de las autoridades del Inapam.

    Es el porqué estamos solicitando, a través de esta iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que no deban de pagar el costo de esta credencial.

    Firman y apoyan esta iniciativa compañeras, compañeros diputados del PRD José Luis Naranjo, Santiago Cortés; la fracción de Convergencia por la Democracia, del Partido Verde Ecologista. Ya no nos dio tiempo de platicar con los compañeros de Acción Nacional, del PT, del PRI, pero sabemos que hay conciencia, que hay voluntad política para hacerle justicia a los adultos mayores.

    Le solicito al diputado Presidente que sea tan amable de que se inserte completa esta solicitud y se dé a conocer en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente, y quiero aprovechar el tiempo que me queda para hacer una felicitación pública a una adulta mayor que trabaja en esta Cámara y que prácticamente es una institución, la compañera María Elena, que hoy cumple años.

    Muchas felicidades, compañera María Elena.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Decreto que reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), viene cobrando indebidamente a las personas de la tercera edad la cantidad de $ 30.00 por expedir las credenciales de afiliación a este Instituto, así como la cantidad de $ 5.00 por inscribirlos en un libro y $ 5.00 más por la adquisición de un Directorio de empresas que otorgan descuento a favor de éstas personas, de todo lo cual, en mi carácter de representante popular he recibido persistentes denuncias de los ciudadanos afectados, exhibiéndoseme las pruebas relativas. Además de que el Inapam en su propia página de internet expresamente habla de un ``donativo'' (``voluntariamente a fuerzas'' como dice el dicho popular) de $30.00 por el concepto primeramente señalado; es decir confiesa el cobro que viene realizando ilegalmente a las personas que se afilian, solo que obviamente y en los hechos tal supuesto ``donativo'' se transforma en obligación.

    Sumado a lo anterior, en el oficio DG-240/2004 de fecha 30 de marzo de 2004, dirigido a la C. Diputada Adriana González Furlong y firmado por el Director General del Inapam Lic. Pedro Borda Hartmann, expresamente se acepta que se viene realizando el cobro de la credencial, sólo que se pretende justificar con argumentos pueriles e insostenibles desde el punto de vista de nuestro marco legal.

    Finalmente, y haciéndonos eco de esta inconformidad que nos ha sido expresada por las personas de la tercera edad, con fecha 3 de marzo del actual acudimos al Inapam a realizar una protesta pública, habiéndonos recibido el ya mencionado Director General, quien de viva voz no sólo confirmó la verdad de los cobros ya precisados sino que se negó rotundamente a suprimirlos.

    Refiriéndonos ya al fondo del problema tenemos que, es un principio elemental del derecho que ``las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza''. Siendo que en ninguna parte de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Ledpam) se autoriza al Inapam a realizar un cobro por la expedir las credenciales de afiliación a las personas de la tercera edad, así como por los otros cobros precisados. Inclusive, la fracción XIX del artículo 28 de la Ledpam, la disposición más específica sobre la materia, confirma lo anterior, al señalar:

    ``Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.''

    La expedición de tal credencial y demás trámites relacionados con la misma, por el contrario, el artículo 28 lo prevé como una atribución u obligación para el Inapam, por lo que al efecto se le facilitan a este Instituto los recursos necesarios en el marco del presupuesto de egresos de la Federación para el año 2004 y anteriores. Por lo que cualquier cobro es injustificado, infundado y constituye solo un abuso de parte del Instituto.

    Sin que de base a tal cobro un supuesto acuerdo del Consejo Directivo del entonces Insen, (antecesor del Inapam) alegado por el ya mencionado Director del Instituto, pues todo funcionario no debe ir más allá de lo preceptuado por la Ley.

    En consecuencia los funcionarios que autorizaron y continúan autorizando éste cobro indebido, no sólo incurren en responsabilidad administrativa, sino penal equiparándose su conducta a un fraude. En consecuencia, la Contraloría Interna del Inapam, debe iniciar el procedimiento administrativo a efecto de fincar responsabilidades y, ejercer la acción correspondiente.

    Con independencia de lo anterior, es necesario señalar la desproporción absoluta del monto cobrado por la expedición de la credencial y trámites accesorios efectuados en contra de uno de los sectores más vulnerables de la población y, a cuyos integrantes se supone que el Instituto debe tutelar y proteger contra todo abuso, pero por el contrario éstos funcionarios son actores de este verdadero fraude contra los adultos mayores.

    Por todo lo dicho pedimos la inmediata intervención del Ejecutivo Federal para poner un alto a este asunto privatizador y deshonesto; pero complementariamente, para que a futuro no se repita tal arbitrariedad y ninguna autoridad vuelva a caer en la tentación de lucrar con la necesidad de los ancianos, proponemos una adición a la ya mencionada fracción XIX del artículo 28 de la Ledpam, para prohibir de manera expresa cualquier cobro relacionado con la afiliación.

    Respecto a la reforma de los artículos 31 y 38 de la Ledpam señalamos que: toda sociedad se encuentra conformada por una multiplicidad de personas tan diversa, que dentro de sí misma encierra una riqueza insospechada, ese tesoro se hace notorio cuando los miembros de ella se unen, y es justamente en éstas agrupaciones donde se hacen presentes las más plurales ideas que buscan mejoras para todo el conjunto, es así que los adultos mayores se han unido en varias asociaciones dentro de las cuales manifiestan sus inquietudes que van desde la preocupación diaria por el sustento hasta las últimas novedades médicas, inquietudes sociales, y cívicas, entre otras.

    Por lo anterior, es indispensable que el Consejo Directivo y el Consejo Ciudadano de Adultos Mayores (en adelante les designaremos Consejos) del Inapam se integren con miembros de las organizaciones de la sociedad civil que rea-lizan una labor entre las personas de la tercera edad, las cuales serán el mejor conducto para saber las principales necesidades de este sector, las alternativas más viables para solventarlas e involucrar a sus representados cuando se requiera la participación directa de los afectados para atenderlas adecuadamente. Su sola presencia es una muestra de respeto a todo lo que pueden dar y aún se espera de los adultos mayores, por lo que su lugar no es rincón de la casa o la sociedad sino su participación en todos los ámbitos de la patria y su historia, empezando por el Instituto que es su rostro legal.

    Sin embargo ante el cada vez mayor número de organizaciones que cumplen su tarea en torno a las personas de la tercera edad, se requiere pensar en un proceso para la designación de sus representantes ante los Consejos del Inapam que permita un mínimo de control y equidad en el mismo. Al efecto proponemos que el Inapam se apoye y haga valer el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil previsto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades de estas mismas organizaciones, que transparentará elementos como los de constitución legal y objeto social de las organizaciones, su antigüedad, membresía, programas, beneficiarios, redes de las que formen parte, cumplimiento de obligaciones en los términos de la Ley antes señalada, entre otros. Siendo elemento de prueba importante la ``constancia de registro'' vigente expedida por el Registro aludido. Todo lo cual permitirá que el Director General del Inapam emita las convocatorias sobre la base de requisitos de elegibilidad valuables objetivamente.

    Para hacer posible que el máximo de organizaciones participen con representantes en los Consejos del Inapam (lo que permitirá la pluralidad de ideas y posiciones ideológicas, y aportación de experiencias, y la oportunidad de aprendizaje en la toma de decisiones a este nivel y en este medio) proponemos que por organización, máximo puedan elegir un representante y que además no puedan la misma organización tener representación en los dos periodos inmediatos siguientes. Lo que además ayudará a evitar la formación de cotos de poder para sí y en complicidad con los funcionarios, el anquilosamiento y la insensibilidad burocrática. En el mismo sentido se propone la reducción del periodo de permanencia de sus representantes ante los Consejos a sólo tres años.

    La idea de que participen académicos adultos mayores contribuirá a mantener un mayor equilibrio dentro de estos Consejos reduciendo los tintes meramente políticos, solidificando los planteamientos y soluciones con el análisis profundo de la ciencia y la visión más amplia y objetiva que esta permite, convirtiéndose en voz y vigilancia del elemento intelectual de la sociedad que se vincula a las más importantes instituciones educativas y medios de difusión, lo que impulsará una conducta más recta y esforzada de los otros representantes.

    Mantenemos la idea de que se deberá asegurar la presencia femenina entre los representantes de las organizaciones civiles ante estos Consejos, y además en equilibrio con los varones. Si ya de por sí es importante crear medios especiales para impulsar la participación y formación de las mujeres en las tareas del gobierno , con mayor razón cuando a la discriminación añeja propia a la mujer, se suma la derivada de su condición de adultas mayores. Para no hablar de que una gran mayoría de estas mujeres se encuentran sumidas en precarias condiciones económicas y sociales.

    Por todo lo expuesto y fundado, proponemos la adición de la fracción XIX del artículo 28, la reforma de la fracción I y la adición de una segunda y una tercera fracciones al artículo 31 y la reforma del segundo párrafo del artículo 38 todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en los siguientes términos:

    Artículo 28.......

    I a XVIII.........

    XIX.- Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones que la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables. Queda prohibido que el Instituto u otra autoridad lleve a cabo cobro alguno por la expedición de credencial de afiliación, bajo el concepto de derechos, gastos como fotografías, enmicados, inscripción en cualquier registro, facilitación de la relación de empresas que otorgan descuentos u otros, llamándoles donativos o alegando cualquier motivo. En su caso el cobro llevado a cabo por la autoridad se equiparará a un fraude.

    XX a XXIX........

    Artículo 31. El Consejo Directivo se integrará con 5 representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y, de manera equitativa en cuanto a género. Al efecto el Director General del Instituto emitirá la convocatoria precisando los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones. Aclarando que ninguna organización social deberá ocupar más de una representación en cada período, así como tampoco deberá tener representante en los dos períodos inmediatos siguientes.

    Estos representantes tendrán derecho a voz y voto y su presencia será por tres años.

    Igualmente el Consejo Directivo se integrará con tres académicos adultos mayores con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los cuales gozarán de voz y voto. Igualmente el Director general del Instituto emitirá la convocatoria al efecto, cada tres años.

    Artículo 38.......

    Este Consejo se integrará con diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los requisitos que deberán cubrir y su designación se apegará a lo ya previsto en el primer párrafo del artículo 31 de esta Ley.

    Transitorios

    Primero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto deberá devolver los cobros, efectuados por la expedición de credenciales de afiliación, bajo el concepto de derechos, gastos como fotografías, enmicados, inscripción en cualquier registro, entrega de la relación de empresas que otorgan descuentos u otros donativos o alegando cualquier motivo para lo cual bastará que las personas agraviadas exhiban el recibo donde conste el cobro o la credencial expedida por el Instituto.

    El Instituto publicitará el derecho a esta devolución por medio de comunicación oficial a las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea el trabajo a favor de las personas adultas mayores, mediante mensajes de radio y a través de publicaciones en por lo menos tres diarios de circulación nacional.

    Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 13 de abril de 2004.--- Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica); Dip. Pablo Gómez Alvarez, Dip. Jesús Emilio Martínez Alvarez, Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Dip. Manuel Velasco Coello, Dip. Joel Padilla Peña, Dip. José Luis Naranjo y Quintana y Dip. Santiago Cortés Sandoval.»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    La iniciativa agendada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se pospone.


    SECRETARIOS DE ESTADO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; estimadas y estimados periodistas:

    Presento esta iniciativa de reformas al artículo 91 de la Constitución y a otros también de la misma Carta Magna.

    Gracias a las diputadas y a los diputados que la suscriben; también gracias a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados que la están apoyando de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Cámara.

    La iniciativa ya se publica en la Gaceta y ruego al señor Presidente instruya a quien corresponda para que se inscriba en el Diario de los Debates.

    Esta iniciativa se refiere a la reforma del Estado, específicamente a los requisitos para ser secretario de Estado, establecidos en el artículo 91 de nuestra Constitución federal y a la denominación que se hace del cargo en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 también de la Constitución Federal.

    La importancia del cargo de secretario de estado está contenida en la propia Constitución. El artículo 92 señala:

    ``Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda. Sin este requisito no serán obedecidos''.

    Y el 93 dispone:

    ``Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.''

    El artículo 91 establece sólo tres requisitos para ser secretario de despacho:

    Uno. Ser mexicano por nacimiento.

    Dos. Estar en ejercicio de sus derechos.

    Tres. Tener 30 años cumplidos.

    Las funciones que la Constitución le otorga, las facultades que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, el presupuesto que ejercen y los miles de servidores públicos bajo su mando, obligan a establecer un número mayor de requisitos que los que actualmente se exigen.

    Proponemos en la fracción I: ``que sea hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento''. La Constitución vigente no establece este requisito.

    Planteamos en la fracción II: ``que el día de la designación y la ratificación en su cargo, tenga por lo menos 35 años'', porque a esta edad o mayor, es más probable que haya adquirido el criterio, la madurez y el buen juicio para desempeñar el cargo. Sin estas cualidades son más probables los errores que en ocasiones dañan a muchos millones de compatriotas.

    Proponemos también en la fracción III: ``que el secretario de Estado no sea hijo o nieto del Presidente de la República en funciones, que no sea hermano o primo o que no sea o haya sido esposa o esposo o cuñada o cuñado''. Cerrémosle el paso al nepotismo.

    Tenemos presente para este caso y para los que más adelante mencionamos, que el artículo 1º de la Constitución Federal establece que: ``Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''. Por este motivo estamos proponiendo los casos y las condiciones que la Constitución debe de establecer para ser Secretario de Estado.

    Tampoco olvidamos que el artículo 35 dispone que son prerrogativas del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley. Por eso estamos proponiendo, como dijimos antes, las cualidades que la ley debe establecer para ocupar el cargo.

    Con esto no estamos violando ninguna garantía individual. Al contrario, estamos proponiendo que se reúnan las condiciones que la Constitución señala o señale, para que se pueda ocupar el cargo de Secretario de Estado.

    Planteamos en la fracción IV: ``que el posible Secretario de Estado cuente el día de su designación cuando menos con grado de estudios de licenciatura con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional con esa misma antigüedad''.

    En la fracción V proponemos: ``que la profesión con la que cuente el posible designado esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar''.

    También proponemos en la fracción VI: ``Los nombramientos de secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión''. Se debe nombrar a quien ayude a gobernar con eficacia y no a robar.

    En la fracción VII se plantea: ``No haber sido condenado por delito intencional''. La Constitución vigente no prohibe tener antecedentes penales.

    La fracción VIII, se refiere a: ``La residencia de los últimos 10 años en el país, a excepción de haber efectuado estudios de posgrado o académicos, de haber desempeñado funciones públicas del Gobierno mexicano''. En casos de estudios de posgrado o académicos, se permite estar fuera del país hasta cinco años. En el caso del desempeño de funciones públicas no hay límite de tiempo.

    Respecto a la siguiente fracción, la IX, que señala que no se debe tener más de 65 años, tiene su fundamento en el criterio médico que señala que físicamente una persona es apta en la mayoría de los aspectos a los 60 años siempre y cuando no sufra alguna enfermedad crónica o degenerativa.

    En la fracción X se dispone no pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No es necesario hacer comentario alguno por su obviedad.

    Por otra parte, lo subrayo, en relación con la denominación que se hace del secretario de estado como secretario de despacho en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución federal para que exista uniformidad, claridad y congruencia, se propone se le denomine secretario de estado.

    Por lo anteriormente fundado y motivado se propone el presente proyecto de decreto de reforma al artículo 91 y las modificaciones del nombre de secretario de despacho a secretario de estado en los artículos que he citado, para quedar como sigue:

    Artículo 91. Para ser Secretario de Estado se requiere:

    I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos e hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento.

    II. Ser mayor de 35 años el día de la designación o ratificación, en su caso.

    III. No tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea vertical u horizontal y no ser o haber sido pariente dentro del segundo grado de afinidad del que ejerce el cargo de Presidente de la República.

    IV. Poseer el día de su nombramiento, con la antigüedad mínima de cinco años, el grado de estudios de licenciatura cuando menos y cédula profesional expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello.

    V. Que la profesión con la que cuente esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar.

    VI. Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honora- bilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión.

    VII. No haber sido condenado por delito intencional.

    VIII. Haber residido por lo menos los 10 últimos años en el país, con excepción de que haya efectuado estudios de pos- grado, académicos o haber desempeñado funciones públicas del Gobierno mexicano.

    IX. No tener más de 65 años cumplidos el día de la designación o ratificación por la autoridad que la ley señala y

    X. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    En virtud de que los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución se refieren al de secretario de estado como secretario de despacho proponemos...

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se le agotó el tiempo, diputado.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    ``...Que sean modificados cambiándose el nombre de secretario''.

    Es cuanto. Gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    CC. Secretarios de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura, acuden a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el artículo 91 y modificar los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para ese efecto se fundan en el artículo 135 y en la fracción II del articulo 71 de la Ley Máxima del país y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La sociedad es la que crea sus leyes y no las leyes las que crean a la sociedad. Las sociedades evolucionan y ajustan sus normas de todo tipo, especialmente las jurídicas.

    Esta iniciativa se refiere a la reforma del Estado, específicamente a los requisitos para ser secretario de Estado, establecidos en el artículo 91 de nuestra Constitución federal y a la denominación que se hace del cargo en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111, también de la Constitución federal.

    La importancia del cargo de secretario de Estado está contenida en la propia Constitución. El artículo 92 señala: ``Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos'' y el 93 dispone: ``Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos''.

    El artículo 91 establece sólo tres requisitos para ser secretario de Despacho: 1. Ser mexicano por nacimiento; 2. Estar en ejercicio de sus derechos y 3. Tener treinta años cumplidos. Las funciones que la Constitución le otorga, las facultades que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, el presupuesto que ejercen y los miles de servidores públicos bajo su mando, obligan a establecer un número mayor de requisitos que los que actualmente se exigen.

    Proponemos en la fracción I que sea hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento. La Constitución vigente no establece este requisito. Actualmente puede ser algún hijo de extranjeros que habiendo nacido éste, en México, sea hijo de diplomáticos, gerentes de alguna empresa transnacional, de agregados militares o de mojados. La Constitución tampoco exige ningún tiempo de residencia en el país. En otra fracción hacemos un planteamiento al respecto.

    Planteamos en la fracción II que el día de la designación y la ratificación, en su caso, tenga por lo menos treinta y cinco años, porque a esta edad o mayor, es más probable que haya adquirido, el criterio, la madurez y el buen juicio para desempeñar el cargo. Sin estas cualidades son más probables los errores, que en ocasiones dañan a muchos millones de compatriotas.

    Proponemos también en la fracción III, que el Secretario de Estado no sea hijo o nieto del Presidente de la República en funciones, que no sea hermano, o primo o que no sea o haya sido esposa(o) o cuñada(o). ¡Cerremos el paso al nepotismo!

    Tenemos presente, para este caso, y para los que más adelante mencionamos, que el artículo uno de la Constitución Federal, establece que ``todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Por este motivo estamos proponiendo los casos y las condiciones que la Constitución debe establecer para ser Secretario de Estado. Tampoco olvidamos que el artículo 35 dispone que son prerrogativas del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley. Por eso estamos proponiendo, como dijimos antes, las cualidades que la ley debe establecer para ocupar el cargo.

    Con esto, no estamos violando ninguna garantía individual, al contrario estamos proponiendo que si reúnen las condiciones que la Constitución señala o señale, se pueda ocupar el cargo de secretario de Estado.

    Planteamos en la fracción IV que el posible secretario de Estado, cuente el día de su designación, cuando menos, con grado de estudios de licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello.

    En la fracción V proponemos que la profesión con la que cuente el posible designado esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar.

    Esta propuesta es obvia, no queremos ingenieros civiles en la Secretaría de Salud o a médicos en la Secretaría de Hacienda. ¡Los enroques increíbles y los todólogos deben quedar en el pasado!

    También proponemos en una fracción, la VI, lo siguiente: ``Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión''. Se debe nombrar a quien ayude a gobernar con eficacia y no a robar.

    En la fracción VII se plantea: ``No haber sido condenado por delito intencional''. La Constitución vigente no prohibe tener antecedentes penales.

    La siguiente fracción, la VIII, se refiere a la residencia de los últimos diez años en el país, a excepción de haber efectuado estudios de posgrado ó académicos ó haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano. En casos de estudios de posgrado o académicos se permite estar fuera del país hasta cinco años. En el caso del desempeño de funciones públicas, no hay límite de tiempo.

    Respecto a la siguiente fracción, la IX, que señala que no se debe tener más de sesenta y cinco años, tiene su fundamento en el criterio médico que señala que físicamente una persona es apta, en la mayoría de los aspectos a los sesenta años, siempre y cuando no sufra alguna enfermedad crónica o degenerativa. Proponemos que sea a los sesenta y cinco años la edad máxima, debido a que la expectativa de vida actual de los mexicanos, es de setenta y cuatro años para los hombres y setenta y cinco para las mujeres.

    En cuanto a la fracción X que dispone no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser Ministro de algún culto, no es necesario hacer comentario alguno, por su obviedad.

    Por otra parte, lo subrayo, en relación con la de denominación que se hace del secretario de Estado, como secretario de despacho en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución federal y para que exista uniformidad, claridad y congruencia se propone se le denomine secretario de Estado.

    Por lo anteriormente fundado y motivado se propone el presente

    Proyecto de decreto de reforma al artículo 91 y la modificación del nombre de secretario de despacho a secretario de estado en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 91.- Para ser secretario de Estado se requiere:

    I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos e hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento.

    II. Ser mayor de treinta y cinco años el día de la designación o ratificación, en su caso.

    III. No tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, en línea vertical u horizontal y no ser o haber sido pariente dentro del segundo grado de afinidad del que ejerza el cargo de Presidente de la República.

    IV. Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, el grado de estudios de licenciatura, cuando menos, y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello.

    V. Que la profesión con la que cuente esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar.

    VI. Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre las personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión.

    VII. No haber sido condenado por delito intencional.

    VIII. Haber residido por lo menos los diez últimos años en el país, con excepción de que haya efectuado estudios de posgrado, académicos o haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano. En casos de estudios de posgrado o académicos se puede estar hasta cinco años en el extranjero. En el caso del desempeño de funciones públicas, no hay límite de tiempo.

    IX. No tener más de sesenta y cinco años cumplidos el día de la designación ó ratificación por la autoridad que la ley señale.

    X. No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.

    En virtud de que los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución de la República se refieren al secretario de Estado como secretario de despacho, proponemos que sean modificados cambiándosele el nombre a secretario de estado.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 19 de abril de 2004.--- Diputados: José Alarcón Hernández, Alberto Jiménez Merino, Cruz López Aguilar, Humberto Martínez de la Cruz, Gonzalo Alemán Migliolo, Arturo Robles Aguilar, Pablo Anaya Rivera, Martín Remigio Vidaña Pérez, Jesús Vizcarra Calderón, Ricardo Rodríguez Rocha, Rosalina Mazari Espín, Jesús González Schmal, Jesús Martínez Alvarez, Juan Fernando Perdomo Bueno, Enrique Escalante Arceo, Pedro Avila Nevárez, J. Mario Wong Pérez, Jaime Fernández Saracho, Francisco Luis Monárrez Rincón, Sami David David, Gerardo Montenegro Ibarra, María Hilaria Domínguez Arvizu, Sara Rocha Medina, Alejandro Moreno Cárdenas, Emilio Serrano Jiménez, Raúl Pompa Victoria, Consuelo Rodríguez de Alba, Kenny Arroyo González, Guillermo del Valle Reyes, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Francisco Herrera León, César Amín González Orantes, Manuel Velasco Coello, Guillermo Martínez Nolasco, Enrique Burgos García, José García Ortiz, Fernando Ulises Adame de León, Roberto Marrufo Torres, Enrique Guerrero Santana, Lázaro Arias Martínez, Filemón Arcos Suárez, Mario Zepahua Valencia, Julián Nazar Morales, Juan Antonio Gordillo Reyes, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Evelia Sandoval Urbán, Hugo Rodríguez Díaz, Sofía Castro Ríos, Laura Martínez Rivera, Mayela Quiroga Tamez, Eduardo Bailey Elizondo, Héctor Gutiérrez de la Garza, Alfonso González Ruiz, Nora Elena Yu Hernández, Lino Celaya Luría, María Esther Scherman Leaño, Rebeca Godínez y Bravo, Alfonso Rodríguez Ochoa, Quintín Vázquez García, Guillermo Aréchiga Santamaría, Salvador Sánchez Vázquez, Jorge Ortiz Alvarado, Sergio Chávez Dávalos, Raúl Mejía González, Marco Antonio Torres Hernández, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, María del Carmen Izaguirre Francos, Jorge Kahwagi Macari y Jorge Castillo Cabrera (rúbricas).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como lo solicita, transcríbase íntegro el documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARRAIGO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en Materia de Arraigo.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez:

    Con su venia, diputado Presidente:

    Su servidor, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, someto a la consideración de esta Cámara iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en Materia de Arraigo, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La legislación penal entraña una delicada relación entre el poder público, es decir, por un lado la facultad punitiva del Estado y los derechos fundamentales del ciudadano plasmados en las garantías individuales previstas en nuestra Carta Magna, en virtud del cual es preciso pugnar día a día para lograr el debido equilibrio entre los derechos de la víctima u ofendido y los del propio inculpado en un proceso en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal, que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

    Es por ello que resulta sumamente importante el tema del arraigo, que analizado a la luz de los derechos humanos, en su actual aplicación es motivo de alarma tanto en la norma legal como en la práctica excesiva que se está llevando a cabo desde hace algunos años, que se ha visto incrementada en demasía a partir de la Conferencia de Procuradores que tuvo verificativo en el año 2001, en la que se propuso ampliar el arresto domiciliario o arraigo, con la finalidad de mejorar la procuración de justicia, facultando con ello al Ministerio Público para decretarlo motu proprio, sin la intervención de autoridad judicial, argumentando que con ello se eliminarían algunas trabas jurídicas en pro de la seguridad pública.

    Debemos recordar que el arraigo debe ser considerado e implementado como una medida cautelar, lo cual implica proceder con precaución y reserva, para evitar los inconvenientes o daños que motivadamente se teman. Esta figura tuvo su origen en el procedimiento civil, para garantizar la subsistencia de la materia de la litis y no como una pena, pese a lo cual en nuestros días el arraigo se ha convertido indudablemente en una pena no impuesta por un juez, a quien no se le ha seguido un debido proceso y a quien en caso de resultar responsable no se le computará siquiera el tiempo de arraigo para efectos de la pena y a quien en caso contrario, es decir, aun siendo inocente y tras uno, dos o tres meses de arraigo injustificado, sólo se le dirá que fue una equivocación con el clásico usted disculpe.

    Como legisladores no podemos ni debemos permitir que esta situación se prolongue, porque la práctica excesiva del arraigo entraña en primer lugar la privación injustificada del derecho de libertad de quien no sólo no ha sido sentenciado como culpable de un delito, sino de quien apenas es un indiciado y no hay elementos suficientes para considerarlo como un presunto responsable por la comisión de un delito, situación que sería explicable en un estado autoritario, pero no en un país que como México se esfuerza permanentemente por consolidar el Estado de Derecho y la vigencia plena de la democracia y los derechos humanos.

    Comparativamente, podemos considerar que el arraigo vulnera derechos con mayor gravedad que en tratándose de una detención ante el Ministerio Público, dado que el detenido tiene una serie de derechos garantizados como son: el derecho a no ser incomunicado, a recibir visitas, a un trato digno, entre otros, que no están previstos para el arraigado, aunado a la molestia de ser posiblemente interrogado por la policía en esas condiciones en repetidas ocasiones y sin contar él con ejercicio pleno de sus derechos procesales.

    Asimismo, pese al nombre del arraigo domiciliario, éste se practica no en el domicilio de la persona, como en su origen se estableció esta medida, sino que se extiende a casas de seguridad u hoteles designados discrecionalmente, sin que se haya precisado en forma alguna si el arraigado puede sustraerse del lugar designado, si podrá permanecer o recibir la compañía de su familia, si podrá seguir trabajando, en fin, no existe regulación alguna sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden, omisión que sin duda alguna propicia el exceso y abuso por parte de quien lo ordena y de quien lo ejecuta.

    Como lo ha señalado el doctor Raúl Plascencia Villanueva, Segundo Visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, originalmente el arraigo pretendía ocasionar una molestia mínima a la persona sobre la cual había indicios de haber participado en la comisión de un delito, por lo que no era factible su consignación al no contar el Ministerio Público con suficientes elementos. Para ello, evidentemente, la mejor opción era el arraigo en el domicilio de la propia persona.

    Con la creación en 1996 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sobre la que persiste aún el debate de su anticonstitucionalidad, se ha atendido al fortalecimiento del marco jurídico penal, para eliminar, como se ha señalado en líneas precedentes, los supuestos obstáculos jurídicos para la procuración de justicia. ¿Acaso debemos entender por obstáculos jurídicos las garantías individuales? ¿Acaso se ha pretendido justificar la extralimitación de los servidores públicos en el ejercicio del poder? ¿Acaso estamos en un estado autoritario para pasar por alto las garantías de las personas?

    Amén de lo anterior, el arraigo como se practica actualmente, viola flagrantemente la presunción de inocencia y la garantía de debido proceso plasmada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, pues con esta práctica se afecta la libertad personal de tránsito, de trabajo, el derecho al buen nombre, la imagen o a la protección de honor etcétera, y en perjuicio de aquel que de hecho empieza a compurgar una pena: el arraigo, sin que exista ni sentencia condenatoria en su contra y ni siquiera elementos suficientes para solicitar la orden de aprehensión como presuntos responsables de un delito.

    En nuestra consideración, debe ser únicamente el juez quien pueda autorizar esta medida cautelar que no es otra cosa sino la privación excepcional de derechos de quienes pueden ser probables responsables de delito, sin que pueda extenderse nunca a testigos y mucho menos a la víctima u ofendido del delito. Es necesario, además, que el arraigo recobre su naturaleza precautoria para eliminar su actual carácter de práctica para investigación, para que la autoridad no realice actos de molestias que no sean estrictamente indispensables, que el arraigo se practique únicamente en el domicilio, descartando con ello las denominadas casas de seguridad u hoteles y, sobre todo, debe estar previsto exclusivamente para probables responsables, no para testigos, víctimas u ofendidos.

    Habría además, de establecerse un régimen de responsabilidades para quien lo ordena y para quien lo ejecuta si no existen elementos suficientes para tomar dicha medida precautoria con la finalidad de evitar excesos y abusos en su ejecución.

    Tampoco escapa a nuestro interés la importancia de la debida persecución de los delitos y de los delincuentes, siendo una de las principales obligaciones del Estado el brindar seguridad pública y paralelamente seguridad jurídica a la luz de lo cual y para evitar que a quien ha cometido un delito se le otorgue el amparo de la justicia federal en contra de una orden de arraigo debidamente dictada por un juez, con base en la endeble legislación secundaria, es indispensable que en nuestra Carta Magna se prevea la figura del arraigo como medida cautelar, es por ello que paralelamente a esta iniciativa, propondremos se inserte un párrafo al artículo 16 de nuestra Carta Magna a efecto de asentar los lineamientos aplicables al arraigo, obligando con ello a su observancia a todos y cada uno de los estados que integran la Federación.

    Asimismo, mediante esta iniciativa, compañeros legisladores, proponemos modificar los preceptos relativos al Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de precisar el arraigo como domiciliario y suprimir la segunda parte del artículo 256 toda vez que el arraigo domiciliario sólo podrá decretarse en contra de presuntos responsables, no de testigos ni de víctimas u ofendidos por el delito.

    En cuanto a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, se sugiere especificar que el arraigo será domiciliario y suprimir la referencia a, en el lugar, toda vez que esta medida cautelar sólo debe operar en el domicilio del indiciado. Asimismo se sugiere omitir por innecesaria la frase relativa a y pueda abreviarse el tiempo del arraigo pues previamente se especifica que únicamente se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, mismo que en esta iniciativa también proponemos se reduzca a 60 días con la finalidad de que el Ministerio Público dé celeridad a las indagaciones correspondientes.

    Por lo expuesto y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados el mismo que pido se inserte plenamente en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de arraigo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del PAN

    Ciudadanos Diputados:

    El que suscribe, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Cámara iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de arraigo, para lo cual presenta la siguiente

    Exposición de Motivos

    La legislación penal entraña una delicada relación entre el poder público, es decir, la facultad punitiva del Estado, y los derechos fundamentales del ciudadano, plasmados en las garantías individuales previstas en nuestra Carta Magna, en virtud de lo cual es preciso pugnar día a día por lograr el debido equilibrio entre los derechos de la víctima u ofendido y los del propio inculpado, en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

    Por ello resulta sumamente importante el tema del arraigo que, analizado a la luz de los derechos humanos, en su actual aplicación es motivo de alarma, tanto en la norma legal como en la práctica excesiva que se está llevando a cabo desde hace algunos años, que se ha visto incrementada en demasía a partir de la conferencia de procuradores que tuvo verificativo en 2001, en la que se propuso ampliar el arresto domiciliario o arraigo con la finalidad de mejorar la procuración de justicia, facultando con ello al Ministerio Público para decretarlo de motu proprio, sin la intervención de la autoridad judicial, argumentando que con ello se eliminarían algunas trabas jurídicas en pro de la seguridad pública.

    Debemos recordar que el arraigo debe ser considerado e implantado como una medida cautelar, lo cual implica proceder con precaución y reserva para evitar los inconvenientes o daños que motivadamente se teman. Esta figura tuvo su origen en el procedimiento civil para garantizar la subsistencia de la materia de la litis y no como una pena, pese a lo cual en nuestros días el arraigo se ha convertido indudablemente en una pena no impuesta por un juez a quien no se ha seguido un debido proceso y a quien, en caso de resultar penalmente responsable, no se computará el tiempo de arraigo para efectos de la pena y a quien, en caso contrario, es decir, aun siendo inocente y tras uno, dos o tres meses de arraigo injustificado sólo se dirá que fue una equivocación, con el clásico ``usted disculpe''.

    Como legisladores, no podemos ni debemos permitir que esta situación se prolongue porque la práctica excesiva del arraigo entraña, en primer lugar, la privación injustificada del derecho de libertad de quien no sólo no ha sido sentenciado como culpable de un delito, sino de quien apenas es un indiciado y no hay elementos suficientes para considerarlo presunto responsable por la comisión de un delito, situación que resultaría explicable en un Estado autoritario, pero no en un país que, como México, se esfuerza permanentemente por consolidar el Estado de derecho y la vigencia plena de la democracia y de los derechos humanos.

    Comparativamente, podemos considerar que el arraigo vulnera derechos con mayor gravedad que en tratándose de una detención ante el Ministerio Público, dado que el detenido tiene una serie de derechos garantizados, como el derecho a no ser incomunicado, a recibir visitas o a un trato digno, que no están previstos para el arraigado, aunado a la molestia de ser interrogado por la policía en esas condiciones en repetidas ocasiones y sin contar con el ejercicio pleno de sus derechos procesales.

    Asimismo, pese al nombre de arraigo domiciliario, éste se practica no en el domicilio de la persona, como en su origen se estableció esta medida, sino que se extiende a casas de seguridad u hoteles designados discrecionalmente, sin que se haya precisado en forma alguna si el arraigado puede sustraerse del lugar designado, si podrá permanecer o recibir la compañía de su familia, si podrá seguir trabajando... En fin, no existe regulación alguna sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden, omisión que sin duda propicia el exceso y abuso de quien lo ordena y de quien lo ejecuta.

    Como ha señalado el doctor Raúl Plascencia Villanueva, segundo visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, originalmente el arraigo pretendía ocasionar una molestia mínima a la persona sobre quien había indicios de que había participado en la comisión de un delito, por lo que no era factible su consignación, al no contar el Ministerio Público con elementos suficientes. Para ello, evidentemente, la mejor opción era el domicilio de la propia persona.

    Con la creación, en 1996, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sobre la que persiste el debate de su anticonstitucionalidad, se ha tendido al endurecimiento del marco jurídico penal para eliminar, como se ha señalado en líneas precedentes, los supuestos obstáculos jurídicos para la procuración de justicia, ¿acaso debemos entender por ``obstáculos jurídicos'' las garantías individuales? ¿Acaso se ha pretendido justificar la extralimitación de los servidores públicos en el ejercicio del poder? ¿Acaso estamos en un Estado autoritario para pasar por alto las garantías de las personas?

    Amén de lo anterior, el arraigo, como se practica hoy, viola flagrantemente la presunción de inocencia y la garantía de debido proceso, plasmada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, pues con esa práctica se afectan la libertad personal, de tránsito y de trabajo, el derecho al buen nombre y a la imagen o a la protección del honor, etcétera, en perjuicio de aquel que de hecho compurga una pena, el arraigo, sin que existan sentencia condenatoria en su contra ni elementos suficientes para solicitar la orden de aprehensión como presunto responsable de un delito, pena que puede entonces considerarse trascendente e inusitada.

    En nuestra consideración, únicamente el juez puede autorizar esa medida cautelar, que no es otra cosa sino la privación excepcional de derechos de quienes puedan ser probables responsables de delito, sin que pueda extenderse a testigos y mucho menos a la víctima u ofendido. Es necesario además que el arraigo recobre su naturaleza precautoria para eliminar su actual carácter de práctica para investigación, para que la autoridad no realice actos de molestia que no sean estrictamente indispensables, que el arraigo se practique únicamente en el domicilio, descartando con ello las denominadas ``casas de seguridad'' u hoteles; y sobre todo, debe estar previsto exclusivamente para probables responsables, no para testigos, víctimas u ofendidos. Habría además de establecerse un régimen de responsabilidades para quien lo ordena y para quien lo ejecuta si no existen elementos suficientes para tomar dicha medida precautoria, con la finalidad de evitar excesos y abusos en su ejecución.

    Tampoco escapa a nuestro interés la debida persecución de los delitos y de los delincuentes, siendo una de las principales obligaciones del Estado brindar seguridad pública y, paralelamente, seguridad jurídica, a la luz de lo cual, y para evitar que a quien ha cometido un delito se otorgue el amparo de la justicia federal contra una orden de arraigo debidamente dictada por un juez, con base en la endeble legislación secundaria, es indispensable que nuestra Carta Magna prevea la figura del arraigo como medida cautelar.

    Por ello, paralelamente a esta iniciativa, hemos propuesto que se inserte un párrafo al artículo 16 de la Carta Magna, a efecto de asentar los lineamientos aplicables al arraigo, obligando con ello a su observancia a todos y cada uno de los estados integrantes de la Federación.

    Asimismo, mediante esta iniciativa, compañeros legisladores, proponemos modificar los preceptos relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de precisar al arraigo como ``domiciliario''; y suprimir la segunda parte del artículo 256, toda vez que el arraigo domiciliario sólo podrá decretarse contra presuntos responsables, no de testigos ni de víctimas u ofendidos por el delito.

    En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se sugiere especificar que el arraigo será ``domiciliario'' y suprimir la referencia a ``en el lugar'', toda vez que esta medida cautelar sólo debe operar en el domicilio del indiciado. Asimismo, se sugiere omitir por innecesaria la frase ``y pueda abreviarse el tiempo de arraigo'', pues previamente se especifica que sólo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, que en esta iniciativa también proponemos se reduzca a 60 días, con la finalidad de que el Ministerio Público dé celeridad a las indagaciones correspondientes.

    Por lo anteriormente expuesto, y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de arraigo

    Primero. Se modifican diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 2

    Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

    III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo domiciliario, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

    Artículo 133 Bis

    La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización solamente a la persona contra quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre que exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

    El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo domiciliario, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

    Cuando el afectado pida que el arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse.

    Artículo 135

    ...

    El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 399 para los jueces, sin perjuicio de solicitar su arraigo sólo si fuere indispensable y conforme a lo previsto en el artículo 133 Bis. El Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

    Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución y sin perjuicio de pedir el arraigo domiciliario correspondiente.

    ...

    ...

    Artículo 205

    Cuando, por la naturaleza del delito o de la pena aplicable, el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo domiciliario de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133 Bis; o bien, tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que este deba resolverse.

    Artículo 256

    Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarla desde luego si fuere posible.

    Artículo 367

    Son apelables en el efecto devolutivo:

    VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo domiciliario del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geo-gráfica;

    Segundo. Se modifica el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 12

    El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo domiciliario de éste en la forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerán el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de 60 días, con objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias señor diputado don Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.

    Como lo solicita, insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates y se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

    Señoras y señores legisladores: se encuentran en el área de invitados especiales una delegación de señores diputados y diputadas del Parlamento iraní; al frente de esta delegación está el señor diputado Hussein Hashemi, a quienes les damos la más cordial bienvenida y deseamos que su estancia en nuestro país sea fructífera.

    Asimismo nos acompañan en esta sesión, en el área de las galerías, 56 alumnos de la Universidad del Valle, de Tlaxcala, a quienes les damos la bienvenida.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar asistencia?.. Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento (a las 11:32 horas) hay una asistencia de 444 diputadas y diputados, señor Presidente.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.


    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, Secretario.

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para una iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 65 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Las áreas naturales protegidas, son un instrumento de política ambiental para la conservación de la biodiversidad; son espacios delimitados por el Estado para la conservación de los ecosistemas, diversidad biológica y bellezas paisajísticas.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce la figura jurídica de las áreas naturales protegidas, a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y la fauna silvestres, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

    En su artículo 45, la LgEepa establece claramente los objetivos que persigue el establecimiento de áreas naturales protegidas, entre los que se destacan la preservación de los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos; salvaguarda la diversidad genética de las especies y asegura la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preserva las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas y las endémicas.

    Sin embargo, estos objetivos no son fácilmente alcanzables debido a la presión permanente de las actividades humanas que se desarrollan dentro de las áreas naturales protegidas, las cuales sufren un proceso de deterioro causado por la presión que hacen las poblaciones para el aprovechamiento de los recursos.

    Estas actividades realizadas por las comunidades ahí asentadas, si bien son legítimas y no pueden ni deben erradicarse, sí deben ser reguladas y supervisadas por la autoridad ambiental, con base en el programa de manejo del área natural de que se trate.

    Los programas de manejo son muy importantes en la conservación y éxito de las áreas naturales protegidas, ya que establecen las reglas de administración, manejo, aprovechamiento y participación a que deberán sujetarse. Los programas de manejo describen sus características y establecen las acciones que se podrán realizar dentro de la misma.

    Además, indican la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de las comunidades asentadas en la misma y de todas aquellas personas interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable.

    Desafortunadamente, la ausencia de programas de manejo en la mayor parte de las áreas naturales protegidas de nuestro país provocan el uso inadecuado del territorio bajo protección y el aprovechamiento desordenado de sus recursos.

    Lo anterior, genera reducción de la superficie protegida, pérdida de biodiversidad y de recursos naturales.

    En México existen 148 áreas naturales protegidas que representan más de 17 millones de hectáreas de territorio nacional y que en conjunto equivalen al 8.5% de la superficie total del país. De este universo, solamente 33 áreas cuentan con programas de manejo publicados y algunos de ellos no han sido actualizados desde la fecha de su publicación, las 115 áreas naturales y restantes no cuentan con este instrumento.

    El problema principal de la ausencia de programas de manejo, es que neutraliza la declaratoria de área natural protegida y en términos prácticos deja sin efecto el decreto. La problemática de conservación no radica en la declaratoria de un área natural protegida, es muy fácil hacer un decreto; la verdadera problemática es que dichas zonas no cuentan con un programa de manejo en el momento en que son creadas, por lo que el desafío sigue siendo que estas áreas de protección se conviertan en una realidad efectiva.

    Por ello, esta iniciativa busca reformar el artículo 65 de la LegEepa, que actualmente otorga a la Semarnat un plazo de un año, a partir de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para formular el programa de manejo de área natural protegida de que se trate. Esta disposición jurídica evidentemente no ha sido acatada, por lo que la protección ambiental que se busca a través de la declaratoria, no es alcanzada en plenitud.

    Por ello, esta iniciativa busca que la declaratoria de un área natural protegida se acompañe del programa de manejo de la misma, así se garantiza la operatividad de las áreas naturales y se evita decretar una sola área, sin contar previamente con un programa de conservación y manejo establecido.

    La protección efectiva de las reservas sólo se consigue si tenemos claramente especificado, qué se puede hacer y qué no se puede hacer en estas reservas, de manera que su desa-rrollo sea sustentable. Además, conociendo los criterios de plenitud se puede lograr la protección de la riqueza natural y al mismo tiempo, impulsar actividades productivas que generen más oportunidades de trabajo y de bienestar para la población que está asentada en estas áreas naturales.

    Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente

    Iniciativa de decreto, mediante el cual se reforma la fracción V del artículo 60 y el artículo 65 de la LgEepa.

    Artículo único. Se reforma la fracción V del artículo 60 y 65 de la LgEepa, para quedar como sigue:

    Artículo 60 fracción V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y

    Artículo 65. La Secretaría deberá publicar el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, de manera simultanea a la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en cuya formulación incluirá la participación de los habitantes, propietarios, poseedores de los predios en ella incluidos, de las demás dependencias competentes, de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal en su caso, así como de organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas.

    Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

    El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de abril.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo.--- LIX Legislatura.--- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 60 y el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Solorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo y María Avila Serna, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que e turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las áreas naturales protegidas son un instrumento de política ambiental para la conservación de la biodiversidad, son espacios delimitados por el Estado para la conservación de los ecosistemas, diversidad biológica y bellezas paisajísticas. Entre los beneficios que aportan se encuentra la conservación de la diversidad biológica y cultural de un país para beneficio de las actuales y futuras generaciones, permiten conservar hábitat, así como especies amenazadas, paisajes valiosos y formaciones geológicas notables y al mismo tiempo brindan oportunidades para la educación, la investigación científica, la recreación y el turismo.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) reconoce la figura jurídica de las áreas naturales protegidas, a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y la fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

    En su artículo 45, la LGEEPA establece claramente los objetivos que persigue el establecimiento de áreas naturales protegidas, entre los que destacan la preservación de los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográfica y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos; salvaguarda la diversidad genética de las especies y asegura la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preserva las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas y las endémicas.

    Sin embargo, esos objetivos no son fácilmente alcanzables debido a la presión permanente de las actividades humanas que se desarrollan dentro de las áreas naturales protegidas, las cuales sufren un proceso de deterioro causado por la presión que hacen las poblaciones para el aprovechamiento de los recursos. Estas actividades realizadas por las comunidades ahí asentadas, si bien son legítimas y no pueden ni deben erradicarse, si deben ser reguladas y supervisadas por la autoridad ambiental, con base en el programa de manejo del área natural de que se trate.

    Los programas de manejo son muy importantes en la conservación y éxito de las áreas naturales protegidas, ya que establecen las reglas de administración, manejo, aprovechamiento y participación a que deberán sujetarse. Los programas de manejo describen sus características y establecen las acciones que se podrán realizar dentro de la misma. Dichas acciones podrán ser de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable, de recreación, turismo, infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y otras dependiendo de los requerimientos del área natural de que se trate.

    Además, indica la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de las comunidades asentadas en la misma y de todas aquellas personas interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable.

    Infortunadamente, la ausencia de programas de manejo en la mayor parte de las áreas naturales protegidas de nuestro país provoca el uso inadecuado del territorio bajo protección y el aprovechamiento desordenado de sus recursos. Lo anterior genera reducción de la superficie protegida, pérdida de biodiversidad y de recursos naturales, etcétera.

    En México, existen 148 áreas naturales protegidas federales que representan más de 17 millones de hectáreas del territorio nacional y que en conjunto, equivalen al 8.5 por ciento de la superficie total del país. De este universo, solamente 33 áreas cuentan con programas de manejo publicados y algunos de ellos no han sido actualizados desde la fecha de publicación. Las 115 áreas naturales restantes no cuentan con este instrumento.

    El problema principal de la ausencia de programas de manejo es que neutraliza la declaratoria de área natural protegida y en términos prácticos deja sin efecto el decreto. La problemática de conservación no radica en la declaratoria de un área natural protegida, es muy fácil hacer un decreto, la verdadera problemática es que dichas zonas no cuentan con un programa de manejo en el momento de que son creadas, por lo que el desafío sigue siendo que estas áreas de protección se conviertan en una realidad efectiva.

    Por ello, esta iniciativa busca reformar el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que actualmente otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un plazo de un año a partir de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación para formular el programa de manejo de área natural protegida de que se trate.

    Esta disposición jurídica, evidentemente no ha sido acatada por la autoridad ambiental, por lo que la protección ambiental que se busca a través de la declaratoria de un área natural protegida no es alcanzada con plenitud.

    Por ello, esta iniciativa busca que la declaratoria de un área natural protegida se acompañe del programa de manejo de la misma, así se garantiza la operatividad de las áreas naturales protegidas y se evita decretar una sola área, sin contar previamente con un programa de conservación y manejo establecido. La protección efectiva de las reservas sólo se consigue si tenemos claramente especificado qué se puede hacer y qué no se puede hacer en esas reservas, de manera que su desarrollo sea sustentable.

    Los programas de manejo deben incluir la opinión de los expertos, así como de manera muy especial la de las propias comunidades que habitan en las áreas protegidas, para que así, al haber convocado su participación en cuanto a propuestas, se pueda convocar su corresponsabilidad para el cumplimiento de lo dispuesto en los programas de manejo.

    Además, conociendo los criterios a plenitud, se puede lograr la protección de la riqueza natural y, al mismo tiempo, impulsar actividades productivas que generen más oportunidades de trabajo y de bienestar para la población que está asentada en estas áreas naturales protegidas. Asimismo, los programas de manejo facilitan la atracción o el fortalecimiento de otros programas gubernamentales que apoyan el desarrollo del campo y sus habitantes.

    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforman la fracción V del artículo 60 y el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Artículo Unico. Se reforman la fracción V del artículo 60 y el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 60. ...

    I. a IV. ...

    V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos; y

    VI. ...

    ...

    ...

    Artículo 65. La Secretaría deberá publicar el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, de manera simultánea a la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, y en cuya formulación incluirá la participación de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, de las demás dependencias competentes, de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como de organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

    Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quién será responsable de coordinar la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica) y Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán.

    Como lo solicita, transcríbase íntegro el documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada María del Carmen Izaguirre Francos:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Honorable Asamblea: la que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General también de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las distintas reformas constitucionales que se han realizado en materia electoral han tenido, como propósito fundamental, generar mejores condiciones en la competencia electoral en un sistema que partiendo de la equidad cumpla el mandato de garantizarle a los mexicanos mejores instrumentos para el ejercicio de su voto.

    Es evidente que la mejor garantía para la consolidación de la democracia en una sociedad, es una sociedad que conozca y aprecie sus valores, sus instituciones y sus prácticas y que al mismo tiempo, a través de sus ciudadanos, organizaciones, partidos políticos y gobierno, participe efectivamente en el debate y en la formulación de propuestas frente a los asuntos de interés público, propios de la vida democrática: una sociedad comprometida con la democracia y su desarrollo.

    Fue en 1996 cuando se creó la figura de agrupación política nacional, con el objetivo de fortalecer la democracia como forma de vida en México, con ello se abrieron nuevas formas de participación ciudadana. En nuestro sistema político electoral es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

    Las agrupaciones políticas son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión política mejor informada. Son y han sido auxiliares de lo que es el avance democrático; representan, para muchos ciudadanos, la oportunidad de participar en política sin pertenecer a un partido.

    Con las recientes reformas al Cofipe quedó restringido nuestro sistema electoral a que sólo las agrupaciones políticas podrán constituirse en partidos políticos. Nuestra propuesta es que habría que llevar esta figura de agrupaciones políticas a la Constitución. La necesidad de hacer esto es legislar en apoyo a la cultura cívica-política, elevarla a rango constitucional motivaría a la ciudadanía a que se garantice su participación y la mejor forma es ofrecerle distintas alternativas y no trabas o candados. El objetivo es fomentar la participación ciudadana y el fomento de la cultura política. De esta forma, la ciudadanía tendría dos opciones rea-les para participar en política e influir en la toma de decisiones gubernamentales.

    Les recuerdo, que lo saben perfectamente, que una sociedad que no es capaz de movilizarse políticamente por voluntad propia, sino sólo por el impulso del poder del Estado, no cuenta de ninguna manera con la capacidad suficiente para sostener la democracia que estamos tratando de construir.

    Nuestra Carta Magna no define en ningún momento la responsabilidad de los partidos políticos en el desarrollo de una cultura política, así como tampoco su obligatoriedad para mantener estructuras y funcionamientos democráticos. Sin embargo, estos dos atributos están contenidos de manera general en la Ley Secundaria Federal, en el Título Segundo del Cofipe. Es necesario establecerlo de manera contundente y clara en nuestra Ley Suprema. Si tuviéramos que caracterizar hoy la democracia en México, diríamos que ésta es todavía un concepto constitucional con poco ensayo civil.

    Aún no es cultura política para la formación de una volunta general que caracterice su propio desarrollo nacional. Nuestra democracia es entonces limitada sin poder ser todavía, una democracia participativa, una democracia plural.

    El oficio de la democracia debe consistir en el desarrollo de una educación cívico-política, sus operadores deben ser sin lugar a dudas, los partidos políticos en su calidad de intercolutores entre el poder político y la ciudadanía en general, cancelando de antemano cualquier intento o forma de tutelaje por parte del Estado y su ejercicio debe estar garantizado y regulado por la Constitución.

    La importancia de que la democracia de los partidos políticos se eleve a rango constitucional, tendría un impacto histórico y social fundamentales, podría además contribuir a superar la crisis de confianza ciudadana en los partidos que actualmente padece nuestro sistema político.

    Es tiempo de legislar la obligatoriedad de que sean los partidos políticos, los protagonistas en la coadyuvancia de la difusión de una cultura político-nacional, plural, incluyente y respetuosa de las diversidades.

    La búsqueda de la democracia es una gran aventura compartida en la que todos los actores estamos en el derecho y en la obligación de participar; estamos ahora ante la posibilidad de llevar a cabo una reforma electoral que implica modificaciones a nuestra Constitución.

    Llevada a cabo esta reforma en forma correcta, podría contribuir a garantizar la convivencia democrática en la diversidad, el pluralismo político y fomentar la participación ciudadana.

    Actualmente podemos decir que la democracia mexicana sólo ha consolidado su fase de democracia electoral, lo que ha permitido legitimar en este nuevo sistema a los partidos políticos.

    Es por ello que presentamos a esta honorable Asamblea, la presente

    Iniciativa

    Artículo único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se le adiciona un tercer párrafo para quedar como sigue:

    Artículo 41.

    Fracción I. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Coadyuvarán en el fomento y desarrollo de una cultura política, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Dentro de su orden jurídico interno, se señalarán las condiciones que aseguren el desarrollo democrático de su organización. Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente en partidos políticos o en agrupaciones políticas. Las agrupaciones políticas tendrán como finalidad coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, teniendo como prohibición utilizar las denominaciones partido o partido político, además serán las únicas que podrán constituirse en partidos políticos.

    La ley establecerá las reglas y disposiciones a que se sujetarán las agrupaciones...

    Doy cuenta, termino, señor Presidente.

    Gracias, honorable Asamblea.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las distintas reformas constitucionales que se han realizado en materia electoral, han tenido como propósito fundamental, generar mejores condiciones en la competencia electoral, en un sistema que partiendo de la equidad, cumpla el mandato de garantizarle a los mexicanos, mejores instrumentos para el ejercicio de su voto.

    Es evidente que la mejor garantía para la consolidación de la democracia es una sociedad que conozca y aprecie sus valores, sus instituciones y sus prácticas y que, al mismo tiempo, a través de sus ciudadanas y ciudadanos, organizaciones, partidos políticos y gobierno, participen efectivamente en el debate y en la formulación de propuestas frente a los asuntos de interés público propios de la vida democrática. Una sociedad, pues, comprometida con la democracia y su desarrollo.

    Las reformas hechas en materia político - electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de los años ochenta, no lograron democratizar el sistema político prevaleciente en el siglo XX, a pesar de haber avanzado en su liberación y abierto nuevas formas de participación ciudadana, como fue el caso de la creación de la figura de la Agrupación Política Nacional. Fue en 1996, cuando se creó está figura, con el objetivo de fortalecer la democracia como forma de vida en México. En nuestro sistema político - electoral, es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

    Las Agrupaciones Políticas son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión política mejor informada. Son y han sido auxiliares de lo que es el avance democrático, representan para muchos ciudadanos la oportunidad de participar en la política sin pertenecer a un partido.

    Las agrupaciones políticas sólo actúan en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. No pueden hacer coaliciones. Las candidaturas surgidas de acuerdos de participación son registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

    Asimismo, las agrupaciones políticas con registro, gozan de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, así como del régimen fiscal previsto para los partidos políticos.

    Además, con las recientes reformas al Cofipe, en donde se señala que sólo las agrupaciones Políticas podrán formar partidos políticos. Con esto quedó restringido nuestro sistema electoral a dos figuras político-electorales, como institutos para participar en los procesos electorales.

    Nuestra propuesta es que habría que llevar esta figura de agrupaciones políticas a la Constitución, la necesidad de hacer esto es legislar constitucionalmente al apoyo a la cultura cívica política. Elevarla a rango constitucional motivaría a la ciudadanía a que se garantice su participación y la mejor forma es ofrecerle distintas alternativas y no trabas o candados.

    El objetivo es fomentar la participación ciudadana y el fomento de la cultura política. De esta forma la ciudadanía tendría dos opciones reales para participar en política e influir en la toma de las decisiones gubernamentales. Les recuerdo que una sociedad que no es capaz de movilizarse políticamente, por voluntad propia, sino sólo por el impulso del poder del Estado, no cuenta, de ninguna manera, con la capacidad suficiente para sostener la democracia que estamos tratando de construir.

    Los avances que en materia de regulación del sistema de partidos que han tenido lugar en México durante los últimos años están íntimamente vinculados con la democratización de nuestro sistema político.

    Todo partido político que se integra, gira en torno a una declaración de principios y un programa de acción, en el que se establecen los lineamientos para acabar con los problemas que aquejan a un pueblo y traza los caminos más cortos, seguros y viables para su completa resolución.

    A través de un estudio de las plataformas de los partidos políticos se conoce la esencia que se desee discutir, en virtud de que son principios y postulados que son exhibidos ante el pueblo como un acto de autenticidad democrática.

    Se asegura la participación del pueblo en la vida política, al establecer el artículo 35 constitucional, que son prerrogativas del ciudadano mexicano, las siguientes:

    ``Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.''

    De igual manera, el principio de igualdad, como presupuesto fundamental de la democracia, se encuentra consagrado en la Constitución, cuyo artículo 1o., que relacionado con el 35 y el 41 garantizan el goce de los derechos político-electorales de votar, ser votado y asociarse libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país, a todo ciudadano en las mismas condiciones.

    Pero nuestra Carta Magna no define en ningún momento la responsabilidad de los partidos políticos en el desarrollo de una cultura política, así como tampoco su obligatoriedad para mantener estructuras y funcionamiento democráticos. Sin embargo, estas dos atribuciones están contenidas de manera general, por no decir vaga, en la ley secundaria federal, en el Título II del Cofipe, en donde trata precisamente sobre la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos. Es necesario establecerlo de manera contundente y clara nuestra Ley Suprema.

    Si tuviéramos que caracterizar hoy la democracia en México, diríamos que ésta es todavía un concepto constitucional con poco ensayo civil. Su práctica es formal, o sea, es la de una democracia electoral que permite legitimar nuestro sistema político mexicano y nuestro subsistema de partidos políticos, pero la democracia aún tiene rasgos populares. Aún no es cultura política para la formación de una voluntad general que caracterice su propio desarrollo nacional. Nuestra democracia es entonces limitada, sin poder ser todavía una democracia participativa, una democracia plural.

    Los elementos comunes que caracterizan a la democracia son:

  • La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, pues se trata de conseguir que éstas respondan lo más fielmente posible a la voluntad general.

  • Igualdad, pues difícilmente podría tenerse como democrática una sociedad que admita discriminación o privilegios a favor de algunas personas, con exclusión de otras.

  • Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación.

    El oficio de la democracia debe consistir en el desarrollo de una educación cívico-política, sus operadores deben ser, sin lugar a dudas, los partidos políticos en su calidad de interlocutores entre el poder político y la ciudadanía en general, cancelando de antemano cualquier intento o formato de tutelaje por parte del Estado. Y su ejercicio debe estar garantizado y regulado por la Constitución.

    La importancia de que la democratización de los partidos políticos se lleve a rango constitucional tendría un impacto histórico y social fundamentales. Por ejemplo, se impulsaría, primeramente, el desarrollo político que, hasta el día de hoy, se ha dejado sólo en manos de las instituciones del Estado y no en la participación ciudadana, como tendría que ser en un estado democrático. Podría además, contribuir a superar la crisis de confianza ciudadana en los partidos que, actualmente, padece nuestro sistema político.

    La intención es que los partidos políticos puedan, constitucionalmente, fundamentar la competencia democrática por la toma del poder y sólo se podrá si ellos mismos se convierten en los primeros ensayistas del oficio democrático.

    Se trata entonces de que instituyamos una nueva cultura política que oriente la pluralidad de nuestros intereses nacionales, sin menoscabo de la legitimidad del Estado y sin que se vulnere la soberanía nacional. Para ello, será esencial una nueva legislación en materia de democracia participativa y de partidos políticos, estos últimos son los principales encargados de permear a la sociedad con la cultura del respeto a las reglas democráticas.

    La democracia debe dejar de ser un simple precepto de Estado o ideal teórico, para convertirse cada vez más en cultura política ciudadana, cuyos principales artífices sean, permanentemente, los partidos políticos. Como cualquier otro régimen político, la democracia mexicana necesita de un soporte de prácticas y actitudes sociales que le den contenido o sustantividad. Por ello, es necesario discutir en este momento acerca de si las leyes electorales, corresponden a una sociedad con una cultura política democrática.

    Es tiempo de legislar la obligatoriedad de que sean los partidos políticos los protagonistas en la coadyuvancia de la difusión de una cultura política nacional, plural, incluyente y respetuosa de las diversidades. La búsqueda de la democracia es una gran aventura compartida, en la que todos los actores estamos en el derecho y en la obligación de participar.

    Es claro que los partidos políticos tienen la facultad de interlocución entre el poder político y la ciudadanía, son los actores políticos los comprometidos en la construcción de una nueva cultura política que oriente la pluralidad de los intereses nacionales.

    Estamos ahora ante la posibilidad de llevar a cabo una reforma electoral que implica modificaciones a nuestra Constitución. Llevadas a cabo de la forma correcta, podrían contribuir a garantizar la convivencia democrática en la diversidad, el pluralismo político y a fomentar la participación ciudadana. Actualmente, podemos decir que la democracia mexicana sólo ha consolidado su fase de democracia electoral, lo que ha permitido legitimar un nuevo sistema de partidos políticos.

    Es por ello que presentamos en atención a lo que disponen los artículos 135 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta honorable Asamblea, la presente iniciativa en materia electoral, con el propósito de reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico.--- Se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 41...

    .................

    I. ...........

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, coadyuvar en el fomento y desarrollo de una cultura política, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Dentro de su orden jurídico interno, se señalarán las condiciones que aseguren el desa-rrollo democrático de su organización. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

    Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente en partidos políticos o en agrupaciones políticas de carácter nacional. Las agrupaciones políticas tendrán como finalidad coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, teniendo como prohibición utilizar las denominaciones ``partido'' o ``partido político'', además, serán las únicas que podrán constituirse en partidos políticos. La ley establecerá las reglas y disposiciones a que se sujetarán las agrupaciones políticas nacionales.

    Transitorio

    Artículo unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2004.--- Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Es usted muy amable, diputada; muchas gracias.

    Transcríbase íntegro el documento en el Diario de los Debates.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Señoras y señores legisladores: en el área de invitados especiales se encuentran representantes de la Unión de Gasolineros de los estados de Jalisco, Michoacán, Tepic, Querétaro y San Luis Potosí, a quienes les damos la más cordial bienvenida. Bienvenidos.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Isabel Trejo Reyes, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 194, apartado M de la Ley Federal de Derechos.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    Gracias, señor Presidente de la Cámara de Diputados:

    «Iniciativa que reforma el artículo 194-m de la Ley Federal de Derechos.

    Ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal José Isabel Trejo Reyes, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.

    Con objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico y social actual, promoviendo la conservación de los bienes del dominio público de la nación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento y la racionalización del uso de los servicios de derecho público que proporciona el Estado, se propone en la presente iniciativa la modificación del artículo 194-M, a fin de corregir una omisión en los montos de los derechos por la prestación del servicio relativo a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público.

    A efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con fecha 6 de noviembre de 2003 se presentó ante esa soberanía el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el cual se incluyeron modificaciones al artículo 194-M, a fin de establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, ya que el cobro del derecho para los terrenos con tal superficie no estaba previsto en la Ley Federal de Derechos. Con ello, el Estado estaría en la posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio. El texto propuesto para dicho precepto fue el siguiente:

    Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Hasta 1 hectárea $650.00

    II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00

    V. De más de 200 hectáreas $5,800.00

    El 22 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó por mayoría de 424 votos el artículo referido en sus términos y lo envió en la misma fecha al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

    En sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2003, el Senado de la República propuso adicionar un párrafo de exención del pago del derecho a los pequeños propietarios cuyos predios no excedan de 20 hectáreas, a fin de dar un trato más equitativo al sector rural de escasos recursos, manteniendo las dos primeras fracciones del artículo, para evitar que grandes propietarios se beneficien de una posible desaparición de las citadas fracciones, que hacen referencia a las hectáreas del permiso y no de la propiedad.

    En la misma fecha, el Senado de la República aprobó por 123 votos en favor el precepto indicado, modificando el texto propuesto, para quedar como sigue:

    Artículo 194-M. ...

    III. ... De más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00...

    ...

    No están obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo los propietarios de predios menores de 20 hectáreas.

    En la misma sesión, dicha Cámara aprobó con 123 votos en favor el precepto modificado, ordenando su devolución a la Cámara de origen, que en sesión del 28 de diciembre de 2003 aprobó la modificación propuesta por mayoría de 431 votos.

    Sin embargo, la modificación del artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, realizada y aprobada por el Senado de la República, omite decretar el pago de derechos correspondiente a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con superficie de más de 10 y hasta de 20 hectáreas.

    Esta inconsistencia se hace evidente si se considera que ambas Cámaras, al aprobar en sus términos las fracciones I y II del artículo en mención, ponen de manifiesto su interés en que se realice el cobro de derechos por la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de menores dimensiones, al decretar el pago de derechos por predios con superficies de 0 a 10 hectáreas, y de más de 20 hectáreas, omitiendo del pago únicamente los terrenos de más de 10 y hasta 20 hectáreas, lo cual se entiende como un error en la intención del legislador, que con esta iniciativa se pretende corregir.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a su consideración la aprobación de la presente

    Iniciativa

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 194-M. ...

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    ...

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2004.--- Dip. José Isabel Trejo Reyes (rúbrica.)»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado José Isabel Trejo Reyes.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 18 Apartado A de la Ley Federal de Derechos.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La suscrita, diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión en representación de diputados integrantes de la Subcomisión de Promoción Turística, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se modifica el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal de Derechos señala en el artículo 18-A que los ingresos recibidos por el pago de derechos de los turistas extranjeros, con motivo de su internamiento en nuestro país, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Inmigración, con objeto de mejorar los servicios que proporcione en materia migratoria y 50% al Consejo de Promoción Turística de México, para promoción turística del país.

    En los últimos años la Sectur ha visto reducido su presupuesto en un 17% real, lo que le ha obligado a suspender programas y proyectos, incluso los proritarios, así como reducir tanto el número de trabajadores de la Secretaría de Turismo, como la aprobación turística de nuestro país con destino de viajeros a nivel mundial. Situación que por cierto no han padecido en el mismo porcentaje otras secretarías de Estado tal y como es el caso de la Secretaría de Gobernación.

    A pesar de que el turismo ha sido determinado como una prioridad nacional no solamente por el importante aporte de éste al Producto Interno Bruto, sino por ser una de las más importantes fuentes de divisas del país, el cual posiblemente sea el más notorio de los beneficios del sector, donde además se puede resaltar entre otros efectos benéficos, la enorme creación de empleos en todos los rincones de México. Lo que explica la expansión de los efectos económicos nacionales.

    Es por lo anterior y no por otro motivo, que la industria turística debe ocupar un lugar preponderante en las políticas nacionales. Al respecto cabe tan sólo señalar en cifras, que la industria del turismo es la cuarta fuente generadora de divisas en el país, con cerca de 9 mil millones de dólares al año, en la cual se ve la creación de casi 1 millón 800 mil empleos y que esos ingresos equivalen al 8.4% del Producto Interno Bruto.

    El turismo, como ya mencionamos, produce una positiva reacción en cadena, en toda la economía del país, comenzando por la venta de servicios y productos turísticos, las remuneraciones de los empleados, que son superiores en un 30% a la media nacional, la creación de empleos indirectos, el pago de impuestos, etc.

    Por lo cual el afán de ser coherentes y congruentes y coadyuvar con las normas y legislación adecuadas para que el Estado pueda establecer las acciones para no solamente cumplir sino privilegiar la generación y canalización de recursos y el establecimiento de políticas para privilegiar las actividades de ese importante sector.

    El destino de recursos públicos a las actividades de promoción turística y al cumplimiento de las metas de la Secretaría de Turismo, deben darse de la captación de impuestos. Coincidimos en que el contribuyente debe saber con toda exactitud tanto a dónde se dirigirán sus contribuciones como al programa específico, es decir, que los gastos públicos financiados por dichos impuestos, sean conocidos por los que los pagan y el destino final del dinero.

    Lo que está en análisis y por supuesto en discusión, es el hecho de que un recurso obtenido a través de la actividad turística, como es el pago de derechos de los paseantes extranjeros por concepto de su internamiento en nuestro país, se divida en forma exactamente igual entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Turismo. Cuando lo que requerimos en México sobre todo como resultado de la crisis que provocó en todo el mundo el atentado terrorista del 11 de septiembre del 2001, son medidas efectivas para el incentivo de las actividades de la industria turística.

    Nuestra privilegiada ubicación geográfica como vecinos del país más rico del planeta, ha incidido para que México sea uno de los primeros lugares del mundo en recibir turistas extranjeros ocupando hoy día el duodécimo lugar. Sin embargo, debemos recordar que hace unos pocos años ocupábamos la novena posición mundial en cuanto a visitantes extranjeros.

    El sector hoy cuenta con gran capacidad de infraestructura, capaz de generar riqueza, la cual se vería traducida sobre todo en la generación de empleos y oportunidades, así como de crecimiento económico en una importante manera.

    México, país con una gran riqueza histórica, con recursos artísticos, folclor, recursos culturales, gastronómicos, paisajísticos y patrimoniales, que nos confieren no sólo una identidad propia, sino un lugar preponderante por el turismo de cualquier índole, amén de la región geográfica en que nos ubicamos. A lo que hay que sumar una amplia red de infraestructuras carreteras, lo que ha posibilitado que México sea elegido además como destino del turismo deportivo y ecológico. A todo esto hay que sumar la visita y paseos de un gran número de los connacionales que han emigrado a Estados Unidos y que visitan el país frecuentemente.

    Lograr fortaleza en el sector turismo implica para México desarrollo de los estados y municipios en sus diversas ofertas de turismo. Estas posibilidades que los municipios ofrecen, han sido poco promocionadas y además no han contado con recurso financieros y técnicos suficientes, por lo que los diputados en esta legislatura, con objeto de tratar que las limitaciones sean menores, proponemos el actuar en concordancia a las metas y propuestas del Ejecutivo, por las cuales se pretende que el turismo sea el eje central del desarrollo en México y que se promocionen las bellezas y recursos turísticos del país en todo el mundo.

    Por lo que proponemos que toda vez que la Secretaría de Gobernación no ha tenido las restricciones presupuestales que se le han dado a la de Turismo, y que los recursos obtenidos por concepto de pago de derechos de extranjero en su ingreso al país es por efecto de la actividad turística, se incremente la participación del derecho de emigrante al 75% a la Secretaría de Turismo para mejorar la promoción turística, en particular a los estados y municipios, en sus proyectos prioritarios.

    Con esta propuesta no solamente se estaría apoyando una política del Ejecutivo sino el desarrollo de los estados y municipios; asimismo, ampliar los cobros por concepto de derechos y, sin la pretensión de nuevos impuestos, ya que se trata de uno existente, se vería beneficiado ampliamente el sector turístico nacional.

    Cabe mencionar que es objeto de la presente iniciativa apoyar el desarrollo de las actividades de promoción turística del país, pretendiendo que los principales beneficiarios de este incremento presupuestal sean, como ya se ha mencionado, los estados y municipios y que a ellos se les consultaría obligadamente para definir los proyectos turísticos que serían privilegiados con este recurso en su promoción y desarrollo.

    Los gastos subvencionables son los recursos extradestinados al área correspondiente en la Sectur y los podrán aprovechar estados, municipios, para la elaboración de material promocional, acciones publicitarias, creación, mejora y comercialización de productos turísticos, diseño y actualización de páginas web turísticas, realización y organización de acciones formativas, seminarios, congresos o similares relacionados con la actividad turística, estudios de viabilidad de nuevas actividades turísticas.

    El Consejo de Promoción Turística seleccionará los proyectos a apoyar, así como el importe de la ayuda, con base a criterios de calidad, colaboración del sector público y privado, justificación de la solicitud, contribución a la apertura y difusión de nuevos mercados, el rescate de mercados que están sufriendo merma en sus visitantes.

    Por las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos, diputados a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos ante esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo único. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en un 75% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país y en un 25% al Instituto Nacional de Migración.

    Artículos Transitorios

    1º. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    2º. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario para incorporar en el presupuesto de la Secretaría de Turismo los recursos generados por este concepto.

    3º. La Secretaría de Turismo, por conducto del Consejo de Promoción Turística de México, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, publicará los criterios de selección y valoración para los proyectos beneficiarios de este recurso económico.

    Atentamente.

    Los diputados de la Subcomisión de Promoción Turística de la Comisión de Turismo.

    Muchas gracias.

    Su servidora, Irma Figueroa.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de derechos, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Irma Sinforina Figueroa Romero, integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, en representación de diputados integrantes de la Subcomisión de Promoción Turística, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifica el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal de Derechos, señala en el artículo 18-A, que los ingresos recibidos por el pago de derechos de los turistas extranjeros, con motivo de su internamiento a nuestro país, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración, con objeto de mejorar los servicios que proporciona en materia migratoria, y un 50% al Consejo de Promoción Turística de México, para la promoción turística del país.

    En los últimos tres años, la Secretaría de Turismo (Sectur) ha visto reducido su presupuesto en un 17% real, lo que le ha obligado a suspender programas y proyectos, incluso los prioritarios, así como a reducir, tanto el número de trabajadores de la Sectur, como la promoción turística de nuestro país como destino de viajeros a nivel mundial, situación, que por cierto, no han padecido en el mismo porcentaje otras secretarías de estado, tal y como es el caso de la Secretaría de Gobernación.

    A pesar de que el turismo ha sido determinado como una prioridad nacional, no solamente por el importante aporte de éste al Producto Interno Bruto (PIB), sino por ser una de las más importantes fuentes de divisas del país, el cual posiblemente sea el más notorio de los beneficios del sector, donde además se puede resaltar entre otros efectos benéficos la enorme creación de empleos, en todos los rincones de México, lo que explica la expansión de los efectos económicos nacionales, es por lo anterior y no por otro motivo, que la industria turística debe ocupar un lugar preponderante en las políticas nacionales.

    Al respecto cabe tan sólo señalar, en cifras que la industria del turismo es la cuarta fuente generadora de divisas en el país, con cerca de 9000 millones de dólares al año, en la cual se ve la creación, de casi 1,800,000 empleos y que sus ingresos equivalen al 8.4 % del Producto Interno Bruto.

    El turismo como ya mencionamos, produce una positiva reacción en cadena, en toda la economía del país, comenzando por la venta de servicios y productos turísticos, las remuneraciones de los empleados, que son superiores en un 30% a la media nacional, la creación de empleos indirectos, el pago de impuestos, etc. Por lo cual con el afán de ser coherentes y congruentes y coadyuvar con las normas y legislación adecuadas, para que el Estado pueda establecer las acciones, para no solamente cumplir, sino privilegiar la generación y canalización de recursos y el establecimiento de políticas, para privilegiar las actividades de este importante sector.

    El destino de los recursos públicos, a las actividades de promoción turística y al cumplimiento de las metas de la Secretaría de Turismo, deben darse de la captación de impuestos, coincidimos en que el contribuyente debe saber con toda exactitud, tanto a donde se dirigirán sus contribuciones, como al programa específico, es decir que los gastos públicos financiados por dichos impuestos, sean conocidos, por los que los pagan y el destino final del dinero.

    Lo que está en análisis y por supuesto en discusión, es el hecho de que un recurso obtenido a través de la actividad turística, como es el pago de derechos de los paseantes extranjeros, por concepto de su internamiento en nuestro país, se divida en forma exactamente igual, entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Turismo. Cuando lo que requerimos en México, sobre todo, como resultado de la crisis que provocó en todo el mundo el atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001, son medidas efectivas para el incentivo de las actividades de la industria turística.

    Nuestra privilegiada ubicación geográfica, como vecinos del país más rico del planeta, ha incidido para que México sea uno de los primeros lugares del mundo en recibir turistas extranjeros, ocupando hoy día, el duodécimo lugar, sin embargo, debemos recordar que hace unos pocos años ocupábamos la novena posición mundial en cuanto a visitantes extranjeros, el sector hoy cuenta con gran capacidad e infraestructura, capaz de generar riqueza, la cual se vería traducida sobre todo en la generación de empleos y oportunidades, así como de crecimiento económico en una importante manera.

    México, país con una gran riqueza histórica, con recursos artísticos, folklore, recursos culturales, gastronómicos, paisajísticos y patrimoniales, que nos confieren no tan sólo una identidad propia, sino un lugar preponderante par el turismo de cualquier índole, amén de la región geográfica en que nos ubicamos. A lo que hay que sumar una amplia red de infraestructuras carreteras, lo que ha posibilitado que México sea elegido además, como destino del turismo deportivo y ecológico.

    A todo esto, hay que sumar la visita y paseos de un gran número, de los connacionales que han emigrado a los Estados Unidos y que visitan el país frecuentemente.

    Lograr fortaleza en el sector turismo implica para México, desarrollo de los estados y municipios, en sus diversas ofertas de turismo, estas posibilidades que los municipios ofrecen, han sido poco promocionadas y además no han contado con recursos financieros y técnicos suficientes, por lo que los diputados en esta legislatura, con el objeto de tratar de que las limitaciones sean menos, proponemos, el actuar en concordancia a las metas y propuestas del ejecutivo, por las cuales se pretende que el turismo sea el eje central del desarrollo en México y que se promocionen las bellezas y recursos turísticos del país en todo el mundo.

    Por lo que proponemos que, toda vez que la Secretaría de Gobernación no ha tenido las restricciones presupuestales, que se le han dado a la de Turismo, y que los recursos obtenidos por concepto del pago de derechos de extranjeros en su ingreso al país, es por efecto de la actividad turística, se incremente la participación del DNI, al 75% a la Secretaría de Turismo, para mejorar la promoción turística, en particular a los estados y municipios, en sus proyectos prioritarios.

    Con esta propuesta no solamente se estaría apoyando una política del Ejecutivo, sino el desarrollo de los estados y Municipios, asimismo sin ampliar los cobros por concepto de derechos y sin la pretensión de nuevos impuestos, ya que se trata de uno existente, se vería beneficiado ampliamente el sector turístico nacional. Cabe mencionar que el objeto de la presente iniciativa es la de apoyar el desarrollo de las actividades de promoción turística del país, pretendiendo que los principales beneficiarios de este incremento presupuestal sean, como ya ha sido mencionado, los estados y municipios, y que a ellos se les consultaría obligadamente, para definir los proyectos turísticos que serían privilegiados con este recurso, en su promoción y desarrollo.

    Los gastos subvencionables con los recursos extra destinados al área correspondiente en la Sectur, la podrán aprovechar estados y municipios, para, elaboración de material promocional, acciones publicitarias, creación, mejora y comercialización de productos turísticos, diseño y actualización de páginas web turísticas, realización y organización de acciones formativas, seminarios, congresos o similares relacionados con la actividad turística, estudios de viabilidad de nuevas actividades turísticas.

    El Consejo de Promoción Turística, seleccionará los proyectos a apoyar, así como el importe de la ayuda, con base a criterios de calidad, colaboración del sector público y privado, justificación de la solicitud, contribución a la apertura y difusión de nuevos mercados, el rescate de mercados que estén sufriendo merma en sus visitantes.

    Por las consideraciones antes expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 18-A

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8° de la presente Ley, se destinarán en un 75 % al Consejo de Promoción Turística de México, para la promoción turística del país, y en un 25% al Instituto Nacional de la Migración.

    Artículo 18-B. ...Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará lo necesario para incorporar en el Presupuesto de la Secretaría de Turismo, los recursos generados por este concepto.

    Tercero. La Secretaría de Turismo, por conducto del Consejo de Promoción Turística de México, en un plazo de sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicará los criterios de selección y valoración para los proyectos beneficiarios de este recurso económico.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Irma Figueroa Romero.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Piña Horta, del grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, proponiendo fomentar el uso del sistema de lectura Braille en las bibliotecas.

    Un momento diputado.

    Antes de iniciar la lectura hago del conocimiento de los señores legisladores que se encuentran alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Iberoamericana, plantel León, Guanajuato, a quienes les damos la bienvenida.

    Adelante, diputado.

    El diputado Raúl Piña Horta:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La historia de los invidentes es tan antigua como la historia de la humanidad.

    La literatura, la religión y la sabiduría popular nos hablan de invidentes que se hicieron célebres por sus habilidades extraordinarias y se trata, en la mayoría de los casos, de destrezas o conocimientos en los que no intervenía el dominio de la escritura y lectura.

    No obstante la anterior, podría afirmarse que la historia de los invidentes tiene apenas 178 años, puesto que fue hasta 1825 cuando se inventó el sistema táctil que ha permitido desde entonces el acceso de los invidentes a los medios que posibilitan la información y la comunicación.

    El camino hacia la alfabetización de los invidentes puede decirse que empezó en 1786, en París y que la primera piedra la puso Valentín Hay, un filántropo francés que sintió el impulso de liberar de la mendicidad a los muchos marginados ciegos que se ganaban la vida pidiendo limosna o maltocando música por las calles de la capital francesa.

    A finales del Siglo XVIII, la ceguera no debería asociarse obligatoriamente a la ignorancia ni a la dependencia de los demás.

    El primer colegio para los invidentes lo fundó Valentín Hay en el que se impartían clases a 60 niños instruyéndoles en las diferentes asignaturas, confiando a la transmisión oral y la memorización, la adquisición de los diferentes conocimientos.

    Posteriormente Valentín Hay desarrolló el primer método de impresión de libros para invidentes que consistía en presionar una cartulina mojada sobre caracteres de gran tamaño hechos de plomo. Los libros resultantes eran enormes y muy pesados.

    Un avance cualitativamente importante fue la propuesta de Charles Barbier, un militar que había inventado un modo de escritura y lectura basado en puntos y rayas en relieve con el fin de que soldados pudiesen descifrar por la noche consignaciones secretas. Y él lo presentó en el colegio de la Institución Real para Niños Ciegos de París donde se encontraba interno Luis Braille, que era ciego desde los tres años de edad.

    El nuevo método se llamaba sonografía y se basaba en diversas combinaciones de puntos y rayas formando signos que representaban los diferentes sonidos del lenguaje, no las letras del alfabeto.

    La sonografía tenía problemas importantes y cuando Luis Braille comunicó a Barbier estas deficiencias, el inventor de la sonografía se sorprendió de que los invidentes aspirasen a utilizar un alfabeto completo, incluso con signos matemáticos y musicales, ya que consideraba que los invidentes deberían conformarse en un sistema de comunicación basado como en el suyo, en una tabla de signos, según los sonidos de las palabras.

    Fue entonces que el último tramo en la creación de un sistema de lectura y escritura para los invidentes, lo impuso un chico entre sus trece y catorce años de edad: Luis Braille.

    Unos meses más tarde había encontrado un medio de formar todas las letras, los acentos, los signos de puntuación y los signos matemáticos, utilizando sólo seis puntos y algunas rayas horizontales que más adelante las eliminaría.

    Al final, después de largas investigaciones, el nuevo sistema de letro-escritura tendría exclusivamente seis puntos con los que se podían formar 64 signos diferentes, incluyendo el espacio en blanco.

    Por primera vez en la historia de la humanidad los invidentes podían leer, escribir, tomar notas, copiar apuntes, escribir y recibir cartas que podían leer personalmente. Había terminado la época del analfabetismo forzado de los invidentes.

    Pero fue hasta dos años después de la muerte del inventor del método ocurrido en enero de 1852 que se reconoció oficialmente en Francia como el sistema de escritura para invidentes.

    En 1878 se celebró en París un congreso de varias naciones europeas para la evaluación de los distintos métodos de impresión y escritura para los invidentes y se acordó la adopción del sistema que desde entonces se viene utilizando.

    Finalmente, a lo largo del Siglo XX se generaliza el sistema Braille como método de escritura para los invidentes entre los países asiáticos, los arábigos y los que constituyen el continente de Oceanía.

    Para 1990, apenas hace 14 años, el sistema Braille ya era utilizado prácticamente en todos los países del mundo y había sido adaptado a casi todos los idiomas conocidos, del albanés al zulú.

    Han transcurrido relativamente pocos años desde la invención del sistema de escritura para los invidentes, sobre todo si comparamos la larga trayectoria del resto de los alfabetos utilizados desde la antigüedad.

    Sin embargo ha pasado tiempo suficiente para que puedan analizarse los beneficios que su existencia ha significado en la evolución social y cultural de los invidentes.

    Hoy día existen apreciables ejemplos de la utilización del alfabeto Braille en el etiquetado de productos farmacéuticos, alimentos, paneles de mando de ascensores y algunas otras cosas, pero desafortunadamente falta mucho por hacer.

    En lo que se refiere a la baja lectura, pueden verse algunas de las peculiaridades achacables a la naturaleza del sentido del tacto, pero también a la falta de textos en general y de textos más atractivos para cada edad, así como la baja producción de materiales de carácter práctico que pudiesen convertirle en un instrumento casi inprescindible para realizar con total autonomía personal un sinfín de actividades de la vida diaria.

    En este contexto y de acuerdo a la fracción II del artículo 1º, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el cual se menciona que la ley tiene por objeto, entre otros, promover la producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, así como facilitar el acceso a toda la población, se entiende a toda la población que comprende el universo completo de personas sin distinción de sexo, raza, religión, situación económica, condición física o mental o de cualquier otra índole que obviamente incluye a los invidentes.

    Por otro lado, aunque la ley contempla el uso en las bibliotecas de técnicas de audición de texto, éstas podrían generar un efecto de retroceso en la alfabetización de los invidentes debido a la mayor facilidad de interpretar la verbalización sintética en relación con el esfuerzo de la lectura táctica. Se puede considerar más ventajosa la inmediatez de los datos en audio, pero en la práctica representaría la desalfabetización general de los invidentes. Además si un invidente también sufriera problemas de audición no le servirían de nada las técnicas de audición de textos.

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país. Y por lo antes expuesto nos permitimos someter a consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 10. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    Artículo único. Se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

    Artículo 10. El Consejo Nacional de Fomento de Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones:

    De la I fracción a la VII quedarán igual.

    Fracción VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como el sistema de lectura Braille.

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo.--- LIX Legislatura.--- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, proponiendo fomentar el uso del sistema de lectura braille en las bibliotecas, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorida, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Educación Pública para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    La historia de los invidentes es tan antigua como la historia de la humanidad. De hecho, hay datos de la existencia de hombres y mujeres invidentes en las más ancestrales civilizaciones como Grecia, Egipto o Mesopotamia, y desde los albores de la humanidad donde también se encuentran vestigios claros de su presencia.

    En la mayor parte de las ocasiones se trataba de adivinos o magos, que hacían valer su falta de visión para proyectar su influencia en los demás.

    La literatura, la religión y la sabiduría popular, nos hablan de invidentes que se hicieron célebres por sus habilidades extraordinarias y se trata en todos los casos, de destrezas o conocimientos, en los que no intervenía mayormente el dominio de la escritura y la lectura.

    En este sentido y no obstante lo anterior, podría afirmarse que la historia de los invidentes tiene apenas ciento setenta y ocho años de vida, puesto que fue hasta 1825 cuando se inventó el sistema táctil que ha permitido desde entonces, el acceso de los invidentes, a los medios que posibilitan la información y la comunicación de unos hombres con otros para ser en su conjunto y entre sí útiles a la sociedad.

    El camino hacia la alfabetización de los invidentes puede decirse que empezó en 1786 en París, y que la primera piedra la puso Valentín Hay, un filántropo francés que sintió el impulso de liberar de la mendicidad a los muchos marginados ciegos, que se ganaban la vida pidiendo limosna o mal tocando música por las calles de la capital francesa a finales del siglo XVIII. La ceguera, no debería asociarse obligatoriamente a la ignorancia y la dependencia de los demás.

    El primer colegio para invidentes fue fundado por Valentín Hay, y en él se impartían clases a sesenta niños, instruyéndoles en las diferentes asignaturas confiando en la transmisión oral y la memorización; para la adquisición de los diferentes conocimientos.

    Posteriormente Valentín Hay desarrolló el primer método de impresión de libros para invidentes, que consistía en presionar una cartulina mojada sobre caracteres de gran tamaño hechos de plomo. Los libros resultantes eran enormes y muy pesados. Cada volumen pesaba alrededor de nueve kilos y su lectura era excesivamente lenta, debiendo recorrer con la yema del dedo cada carácter hasta reconocerlo y poder seguir con el siguiente, de forma que al final de una palabra difícilmente recordaban sus primeras letras. Por otra parte, el método de Valentín Hay hacía posible la lectura, pero en ningún caso la escritura por parte de los invidentes.

    Un avance cualitativamente importante, fue la propuesta de Charles Barbier, un militar que había inventado un modo de escritura y lectura, basado en puntos y rayas en relieve, con el fin de que los soldados pudiesen descifrar por la noche consignas secretas; y lo presentó en el colegio de la Institución Real para Niños Ciegos de París, donde se encontraba internado Luis Braille que era ciego desde los tres años de edad.

    El nuevo método se llamaba sonografía, y se basaba en diversas combinaciones de puntos y rayas formando signos que representaban los diferentes sonidos del lenguaje, no las letras del alfabeto. Para escribirlo, se usaba una especie de regla con siete surcos poco profundos y una pinza que se deslizaba verticalmente siguiendo los renglones. En la pinza había una especie de ventanitas donde podían formarse los signos presionando con un punzón sobre la hoja de papel que se colocaba entre la pinza y la regla.

    La sonografía tenía problemas importantes: se trataba de un código basado en el sonido del lenguaje, pero no permitía el deletreo de las palabras, la acentuación de las vocales, los signos de puntuación de un texto, ni tampoco preveía la realización de operaciones matemáticas o la escritura de partituras musicales.

    Cuando Luis Braille, teniendo trece años de edad, comunicó a Barbier estas deficiencias; el inventor de la sonografía se sorprendió de que los invidentes aspirasen a utilizar un alfabeto completo, incluso con signos matemáticos y musicales, ya que consideraba que los invidentes deberían conformarse con un sistema de comunicación basado como el suyo en una tabla de signos según los sonidos de las palabras.

    Fue entonces que el último tramo en la creación de un sistema de lectura y escritura para invidentes, lo puso un chico entre sus trece y catorce años de edad. Luis Braille, sobresaliente en inquieto y con capacidad de trabajo, decidió abordar la tarea de simplificar el método sonográfico de Barbier y completarlo en los aspectos que resultarían imprescindibles, para disponer de un auténtico alfabeto.

    Unos meses más tarde, había encontrado un medio de formar todas las letras, los acentos, los signos de puntuación y los signos matemáticos utilizando sólo seis puntos y algunas rayas horizontales que más adelante eliminaría.

    El resultado no es solamente una modificación del método de Barbier sino que supone un cambio esencial de su propio planteamiento. El hecho de que Luis Braille fuera invidente, le permitió experimentar personalmente sus investigaciones, y esta característica, explica la perfecta acomodación de la forma y el tamaño de los signos a la naturaleza del tacto en la yema del dedo, para facilitar su rápida identificación en el mínimo tiempo y con el menor movimiento. Al final, después de largas investigaciones, el nuevo sistema de lectoescritura tendría exclusivamente seis puntos, con los que se podrían formar 64 signos diferentes, incluyendo el espacio en blanco.

    Entre los años 1827 y 1828 se transcribieron manualmente los primeros libros al nuevo sistema. En 1829 se publicó también a mano el ``Método para escribir palabras, música y canciones sencillas mediante puntos, para uso de invidentes y especialmente diseñado para ellos'' escrito por Luis Braille. La primera obra hecha en una imprenta para la producción de libros en el nuevo sistema fue una Historia de Francia publicada en tres tomos en 1837.

    Por primera vez en la historia de la humanidad, los invidentes podían leer y escribir, tomar notas, copiar apuntes, escribir y recibir cartas que podían leer personalmente. Había terminado la época del analfabetismo forzado de los invidentes.

    El nuevo método de escritura y lectura iba a encontrar muchas dificultades hasta que fuese aceptado con carácter definitivo.

    Muchas personas creían que el sistema empleado por los invidentes, tenía que basarse en los mismos principios utilizados por los videntes, y que el empleo de un método completamente diferente crearía una barrera infranqueable que produciría incomunicación y segregación social.

    Hasta dos años después de la muerte del inventor del método, ocurrida en enero de 1852, fue reconocido oficialmente en Francia como el sistema de escritura para invidentes. Pronto se adoptó en Suiza y después en Alemania.

    En 1878 se celebró en París un congreso de varias naciones europeas para la evaluación de los distintos métodos de impresión y escritura para invidentes, y se acordó la adopción del Sistema que desde entonces se viene utilizando.

    Los ingleses aprobaron su utilización hacia 1883, tras un comité formado por personas invidentes convocado por el doctor Armitage, fundador de la Asociación Británica y Extranjera para la Promoción de la Educación de los Ciegos.

    Finalmente, a lo largo del siglo veinte se generaliza el Sistema Braille como método de escritura para los invidentes entre los países asiáticos los arábigos y los que constituyen el continente de Oceanía. Para 1990, apenas hace 14 años; el sistema Braille ya era utilizado en prácticamente todos los países del mundo y había sido adaptado a casi todos los idiomas conocidos, del Albanés al Zulú.

    Han transcurrido relativamente pocos años, desde la invención del Sistema de escritura para invidentes, sobre todo; si comparamos los escasos dos siglos vividos desde entonces, con la larga trayectoria del resto de los alfabetos utilizados desde la antigüedad.

    Sin embargo, ha pasado tiempo suficiente, para que puedan analizarse los beneficios que su existencia ha significado en la evolución social y cultural de los invidentes.

    Hoy en día, existen apreciables ejemplos de utilización del alfabeto Braille en el etiquetado de productos farmacéuticos, artículos de alimentación, paneles de mando de ascensores y algunas otras cosas. También existen recetas de cocina en hojas archivables, cintas de tela impresas para diferenciar el color de la ropa personal y etiquetas transparentes para rotular objetos según las necesidades de cada uno, pero hoy en día, desafortunadamente es mucho mas lo que se podría hacer de lo que se está haciendo.

    Como en alguna ocasión mencionó Luis Braille, ``el acceso a la comunicación en su sentido más amplio es el acceso al conocimiento, y eso es de importancia vital para que podamos alcanzar el máximo grado de autonomía personal y seamos tratados como iguales. Y nadie duda, que la comunicación en su sentido más completo sólo puede conseguirse mediante el uso del sistema de lectoescritura más adecuado a cada individuo como es, en el caso de las personas invidentes o con muy baja visión, el sistema Braille''.

    El aprendizaje del sistema de lectura Braille, se debe entender a partir de dos enfoques diferentes:

    El de los niños invidentes que se inician en este método en el momento de su alfabetización escolar, y el de las personas adultas que recientemente han perdido la visión.

    El primero de los casos es muy similar al resto de los niños de la edad, aunque debe añadirse la necesidad de adiestrar el tacto para la identificación de signos al mismo tiempo que progresan en su alfabetización académica.

    Por lo que se refiere al aprendizaje del sistema Braille por personas adultas, en la mayor parte de los casos, es inadecuado emplear el término ``alfabetización'', puesto que se trata de personas que sabían leer y escribir antes de su ceguera y que eran y siguen siendo personas cultas.

    En dado caso, estaríamos hablando de analfabetas funcionales, por la ausencia o disminución grave del sentido utilizado para esta actividad, tal vez debería emplearse entonces el término ``aprendizaje'' en lugar de ``alfabetización''.

    En el momento de iniciar el proceso de aprendizaje, se pueden encontrar dificultades especificas que van a exigir mayor esfuerzo, por ejemplo; el temor al fracaso o la falta de hábito de estudio. Además, en el caso del sistema Braille hay que tener en cuenta también que la velocidad de lectura es habitualmente más lenta debido a la falta de información periférica.

    Algunas estadísticas dicen que sólo el diez por ciento de las personas consideradas invidentes o deficientes visuales utilizan el Braille como sistema de lectura necesitando usarlo, y que son aún menos los que escriben siguiendo este mismo método.

    En lo que se refiere a la baja lectura, puede deberse a algunas de las peculiaridades achacables a la naturaleza del sentido del tacto, pero también a la falta de textos en general, y de textos más atractivos para cada edad; así como la baja producción de materiales de carácter práctico, que pudiesen convertirle en un instrumento casi imprescindible para realizar con total autonomía personal, un sin fin de actividades de la vida diaria.

    En este contexto, y de acuerdo con la fracción II del artículo primero de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el cual se menciona que la ley tiene por objeto entre otros; promover la producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, y facilitar su acceso a toda la población; aquí entendemos, que con el término ``toda la población'' se comprende al universo completo de personas, sin distinción de raza, sexo, religión, situación económica o condición física, mental o de cualquier otra índole y que obviamente incluye a los invidentes.

    Aunque la ley contempla el uso en las bibliotecas, de técnicas de audición de texto, estas podrían generar un efecto de retroceso en la alfabetización de los invidentes, debido a la mayor facilidad de interpretar la verbalización sintética, en relación con el esfuerzo de la lectura táctil. Se puede considerar más ventajosa la inmediatez de los datos en audio, pero en la práctica; representaría a la larga la desalfabetización general de los invidentes debido a la inutilización del Braille.

    Por otro lado, si contemplamos la posibilidad de que una persona invidente, también tuviera algún problema de audición; entonces las técnicas de audición de texto no le servirían de nada.

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país y por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    Artículo Unico.- Se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

    Artículo 10.- El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

    I.- a VII.- queda igual.

    VIII.- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como al sistema de lectura Braille;

    IX.- ...

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

    Tiene la palabra el diputado Martín Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar hasta el 10% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal...

    No se encuentra en el salón...


    CULTURA FISICA Y DEPORTIVA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    No estando en el salón de sesiones, pasamos a la siguiente y se le concede el uso de la palabra al diputado Roberto Ruiz Esparza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

    Adelante, diputado.

    El diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza:

    Con su venia, señor Presidente; diputadas y diputados:

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado Roberto Ruiz Esparza, perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 16 y adiciona el segundo párrafo al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y reforma los artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La readaptación social es una actividad inscrita en el Sistema Nacional de Seguridad Pública que aun cuando atiende directamente la situación de un grupo específico, su efecto contribuye a fortalecer la defensa de los intereses de la sociedad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas y en las normas que lo rigen.

    Los centros de reclusión son instituciones en las que se busca lograr el fin último de la pena, que es la readaptación social de aquellas personas que han infringido la norma penal y que por ello se hicieron acreedoras a una sanción.

    La pena debe ir encaminada a lograr un cambio benéfico en la conducta del interno, de tal manera que a su egreso de la institución penitenciaria se integre a su grupo social, pero con mayores elementos para enfrentarse a las exigencias del medio, es decir, en calidad de persona útil a la sociedad.

    En ese orden de ideas, el Plan nacional de Desarrollo 2001-2006 del Gobierno Federal, contempla la reestructuración integral del Sistema Penitenciario Nacional, proponiendo cambiar la concepción de los centros de reclusión, para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones.

    Asimismo, la idea del Constituyente plasmada en el artículo 18, representa no sólo privar de la libertad al delincuente o al menor infractor, sino tratarlo para su readaptación. En este sentido, la presente iniciativa busca modificar los ordenamientos jurídicos en la materia, con objeto de que la pena corporal sea la readaptación de los delincuentes y menores infractores a través del tratamiento social, con base en el desarrollo de la cultura física y el deporte y la orientación en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, sumadas éstas a los elementos ya establecidos en dichos ordenamientos y encaminadas todas a evitar que la persona vuelva a delinquir.

    De acuerdo a cifras registradas en el periodo de septiembre de 2002 a agosto de 2003, el 70 por ciento de los menores infractores puestos a disposición del Consejo de Menores, tienen entre 16 y 17 años de edad, en tanto que el 30% restante cuenta con 11 y 15 años de edad.

    En este contexto los centros de reclusión y de tratamiento para menores infractores, deben de tener siempre presente y llevar a cabo en sus programas y acciones de readaptación social, la concepción de la educación, la cultura física y deporte, la protección de la salud, la orientación sobre adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, la capacitación para el trabajo y la transmisión de valores.

    Por todo ello, proponemos incorporar en la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, la cultura física y el deporte como uno de los medios para la readaptación social del delincuente, además de la obligación de fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte entre los internos y orientarlos en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA. Además incluir la cultura física y el deporte como una medida de orientación en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal. Asimismo, dejar claro en dicha ley que los centros de tratamiento de menores deben brindar al menor infractor actividades de cultura física y deporte y orientación e información en materia de adicciones, educación sexual y prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA.

    Aunque las normas nacionales e internacionales del tratamiento de los reclusos indican que mientras estén recluidos los internos deben ser readaptados para evitar la comisión de nuevos delitos, este fin es bastante difícil de lograr, cuando la propia sociedad establece mecanismos de segregación hacia quienes han delinquido.

    Compañeras y compañeros legisladores: necesitamos impulsar acciones legislativas que vayan encaminadas a buscar que la readaptación social opere de acuerdo a lo esperado. Los invito a sumarse a esta propuesta que busca contribuir a una mejor reintegración a la familia y a la sociedad por parte de los internos y menores infractores.

    Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal.

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 2º y 16 y se adiciona el segundo párrafo al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 2º. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la cultura física y deporte, como medios para la readaptación social del delincuente.

    Artículo 11. Asimismo, se fomentará el desarrollo de la cultura física y el deporte entre los internos y se les orientará en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA.

    Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe en las actividades educativas o de cultura física y deporte que organicen en el establecimiento y revelen por otros datos efectiva readaptación social.

    Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

    Artículo segundo. Se reforman los artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue.

    Artículo 97. Son medidas de orientación las siguientes:

    1. La amonestación. 2. El apercibimiento. 3. La terapia ocupacional. 4. La formación ética, educativa y cultural y 5. La recreación y la cultura física y deporte.

    Artículo 101. La formación ética, educativa, cultural y deportiva consiste en brindar al menor con la colaboración de su familia la información permanente y continua en lo referente a problemas de conducta de menores en relación con los valores de las normas morales, sociales y legales sobre adolescencia; adicciones, farmacodependencia, familia, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA y uso del tiempo libre en actividades culturales.

    Artículo 116.- Los centros de tratamiento brindarán a los menores internos, orientación ética y actividades educativas, laborales, pedagógicas, formativas, culturales, de cultura física y deporte, terapéuticas y asistenciales, así como la seguridad y protección propias de un positivo ambiente familiar.

    Los sistemas de tratamiento serán acordes a las características de los menores internos, atendiendo a su sexo, edad, grado de desadaptación social, naturaleza y gravedad de la infracción.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, del grupo parlamentario del PAN

    Ciudadano Presidente y Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Señoras y Señores Diputados:

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado Roberto Ruiz Esparza, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55. fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 16 y adiciona el segundo párrafo al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y reforma los artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La readaptación social es una actividad inscrita en el sistema nacional de seguridad pública que, aún cuando atiende directamente la situación de un grupo específico, su efecto contribuye a fortalecer la defensa de los intereses de la sociedad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas y en las normas que la rigen.

    Los centros de reclusión son instituciones en las que se busca lograr el fin último de la pena, que es la readaptación social de aquellas personas que han infringido la norma penal y que por ello, se hicieron acreedoras a una sanción.

    La pena debe ir encaminada a lograr un cambio benéfico en la conducta del interno, de tal manera que a su egreso de la institución penitenciaria se integré a su grupo social, pero con mayores elementos para enfrentarse a las exigencias del medio, es decir, en calidad de persona útil a la sociedad.

    En ese orden de ideas el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 del Gobierno Federal, contempla la reestructuración integral del sistema penitenciario nacional proponiendo ``cambiar la concepción de los centros de reclusión, para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte; combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones''.

    Asimismo, la idea del constituyente plasmada en el artículo 18, representa no solo privar de la libertad al delincuente o al menor infractor sino tratarlo para su readaptación.

    En este sentido, la presente iniciativa busca modificar los ordenamientos jurídicos en la materia con el objeto de que la pena corporal sea la readaptación de los delincuentes y menores infractores a través del tratamiento social, con base en el desarrollo de la cultura física y el deporte y la orientación en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida, sumadas éstas a los elementos ya establecidos en dichos ordenamientos y encaminadas todas a evitar que la persona vuelva a delinquir.

    De acuerdo a cifras registradas en el periodo de septiembre de 2002 a agosto de 2003, el 70 por ciento de los menores infractores puestos a disposición del Consejo Tutelar de Menores tienen entre 16 y 17 años de edad, en tanto que el 30 por ciento restante cuenta con 11 y 15 años de edad.

    De los menores infractores puestos a disposición de las autoridades, el 79 por ciento fueron detenidos por delitos relacionados con el robo en sus diferentes modalidades: 67 por ciento por robo calificado, el 8 por ciento por robo simple y el cuatro por ciento por tentativa de robo.

    En este contexto, los centros de reclusión y de tratamiento para menores infractores deben tener siempre presente y llevar a cabo en sus programas y acciones de readaptación social, la concepción de la educación, la cultura física y deporte, la protección de la salud, la orientación sobre adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida, la capacitación para el trabajo y la transmisión de valores.

    No hay que olvidar que la formación de una cultura física que permita realizar actividades físicas, deportivas y recreativas de forma cotidiana para el cuidado de la salud, es un elemento esencial que contribuye en la formación de aptitudes, capacidades, hábitos y destrezas, las cuales posibilitan el desarrollo integral de los individuos.

    De ahí la importancia de contrarrestar las tendencias negativas que tiene la pena de reclusión, impulsando acciones que fomenten el deporte y aporten espacios para actividades deportivas que deriven en un desarrollo físico e intelectual de los internos y menores infractores y prevengan múltiples enfermedades y adicciones; asimismo facilitando la información y orientación en materia de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida.

    Por todo ello, proponemos establecer en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados la cultura física y el deporte como uno de los medios para la readaptación social del delincuente, además de la obligación de fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte entre los internos y orientarlos en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida.

    Además, incluir la cultura física y el deporte como una medida de orientación en la Ley para el Tratamiento de Meno-res Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Asimismo dejar claro en dicha ley que los centros de tratamiento de menores deben brindar al menor infractor actividades de cultura física y deporte, y orientación e información en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida.

    Aunque las normas nacionales e internacionales del tratamiento de los reclusos indican que mientras estén recluidos, los internos deben ser readaptados para evitar la comisión de nuevos delitos, este fin es bastante difícil de lograr cuando la propia sociedad establece mecanismos de segregación hacia quienes han delinquido.

    Compañeras y compañeros legisladores necesitamos impulsar acciones legislativas que vayan encaminadas a buscar que la readaptación social opere de acuerdo a lo esperado, los invito a sumarse a esta propuesta que busca contribuir a una mejor reintegración a la familia y a la sociedad por parte de los internos y menores infractores.

    Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 y 16 y se adiciona el segundo párrafo al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 2

    El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la cultura física y deporte como medios para la readaptación social del delincuente.

    Artículo 11

    ...

    Asimismo, se fomentará el desarrollo de la cultura física y el deporte entre los internos y se les orientará en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida.

    Artículo 16

    Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas o de cultura física y deportivas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 97

    Son medidas de orientación las siguientes:

    I.- La amonestación;

    II.- El apercibimiento;

    III.- La terapia ocupacional;

    IV.- La formación ética, educativa y cultural; y

    V.- La recreación y la cultura física y deporte.

    Artículo 101

    La formación ética, educativa, cultural y deportiva consiste en brindar al menor, con la colaboración de su familia, la información permanente y continua, en 1o referente a problemas de conducta de menores en relación con los valores de las normas morales, sociales y legales, sobre adolescencia, adicciones, farmacodependencia, familia, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y sida y uso del tiempo libre en actividades culturales.

    Artículo 116

    Los centros de tratamiento brindarán a los menores internos orientación ética y actividades educativas, laborales, pedagógicas, formativas, culturales, de cultura física y deporte, terapéuticas y asistenciales, así como la seguridad y protección propias de un positivo ambiente familiar.

    Los sistemas de tratamiento serán acordes a las características de los menores internos, atendiendo a su sexo, edad, grado de desadaptación social, naturaleza y gravedad de la infracción.

    Transitorios

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Roberto Ruiz Esparza (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

    Señoras y señores legisladores: en el área de invitados especiales nos acompaña una Delegación de parlamentarios de Serbia y Montenegro, encabezada por el señor Milorad Drijevic, Vicepresidente del Parlamento de ese país, a quienes les damos la más afectuosa bienvenida.

    Asimismo se encuentran en las galerías, alumnos destacados de las escuelas primarias y secundarias de la delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal y alumnos preparatorianos del Instituto Cumbres, a quienes también les damos la bienvenida.


    LEY PARA LA INSCRIPCION Y REGULARIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado don Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera.

    El diputado Margarito Fierros Tano:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El que suscribe, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este honorable órgano legislativo, la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley para la Inscripción de los Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, misma que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, por lo que en obvio de tiempo me permito presentar los aspectos relevantes de su contenido.

    La presente iniciativa de ley tiene por objeto el de promover la regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentren internados en el territorio nacional hasta antes de 180 días de la fecha de publicación de esta disposición en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, procediendo la inscripción de aquellos vehículos comprendidos entre los años modelos posteriores a 1976 y los anteriores a 1996.

    En consecuencia, podrán ser considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, las personas que acrediten con el título de propiedad del automotor ese derecho o con los documentos idóneos que demuestren la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera, incluyendo automóviles, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad de hasta doce pasajeros y los destinados al servicio público de transporte y carga cuya capacidad no exceda de los 3,500 kilogramos.

    Por lo tanto, se exceptúa la inscripción de los vehículos modelos 1997 en adelante y los vehículos 1975 y anteriores, así como los considerados de lujo y deportivos y los tipo vivienda, principalmente.

    Como aspecto relevante de la iniciativa de ley, tiene la participación de los gobiernos de las entidades federativas con la finalidad de efectuar la inscripción de los vehículos cuyos propietarios tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial, determinándose que los interesados en inscribir los vehículos deberán pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del ejercicio fiscal de 2004 y los subsecuentes, así como un pago único por la inscripción.

    Dicho pago resulta además un incentivo para las entidades federativas debido a que el total de la recaudación será integrado a un fondo estatal especial para aplicarse en función de las prioridades de cada estado, aportándose del monto total recaudado, un 40% para los municipios.

    Asimismo, es importante reiterar que la vigencia de la presente iniciativa de ley inicia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con lo cual los interesados contarán con un año efectivo para presentar sus solicitudes de inscripción de vehículos, situación que a la par con una ordenación más apropiada en cuanto a la internación de vehículos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvará a resolver el problema de irregularidad de circulación de automotores de procedencia extranjera en el país.

    Es asimismo relevante hacer mención que si bien la inscripción de los vehículos otorga el reconocimiento de la propiedad de los mismos, este derecho se limita a una unidad por persona, condicionando que no se podrá efectuar la cesión o venta de la unidad en un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción, siendo el caso de que todo vehículo que no obtenga su inscripción no proceda o proceda su cancelación, deberá retornarse al extranjero o donarse al fisco federal o a las entidades federativas.

    Además, el presente ordenamiento determina que para la aplicación expedita de las disposiciones contenidas, las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con las autoridades responsables, las entidades federativas, deberán tomar las medidas necesarias para dar inicio a la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera en un plazo no mayor de diez días hábiles después de la publicación del presente ordenamiento.

    En particular cabría describir el contenido de los artículos 6º y 12 del ordenamiento que se promueve, como sigue:

    Artículo 6º. La inscripción de los vehículos se efectuará por las entidades federativas en relación con las personas que tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial.

    Los interesados en inscribir vehículos usados de procedencia extranjera, deberán acudir dentro del plazo de vigencia de la presente ley, a los centros de recepción autorizados por las entidades federativas en donde se encuentre ubicado su domicilio, a fin de presentar la solicitud correspondiente debidamente requisitada. Dichos centros de recepción se establecerán fuera de la franja fronteriza del norte del país.

    Artículo Duodécimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley. Los pagos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las entidades federativas, mismas que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.

    Las entidades federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta ley, el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un fondo estatal especial para aplicarse en función de las prioridades de cada estado. Del monto recaudado, se destinará el 40% a los municipios y se repartirá entre los mismos, conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales.

    Por último, la iniciativa de ley que se presenta ante esta soberanía, se orienta a otorgar seguridad jurídica a los posee-dores de vehículos usados de procedencia extranjera que se circulan en territorio nacional y que no se encuentran debidamente legalizados. En consecuencia, apremia la necesidad de aportar un instrumento jurídico que atienda a la problemática que representa el operar un parque vehicular que circule en condiciones irregulares en el país, pero que se constituye en un factor de desenvolvimiento de muchas micro y pequeñas empresas y de la economía rural.

    Señor Presidente, me permito indicar que la presente iniciativa de ley, se encuentra suscrita por 51 diputados que integran este honorable organo legislativo.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa de Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este Honorable Órgano Legislativo la presente Iniciativa de Decreto por el que expide la Ley para la Inscripción de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    El 27 de diciembre del 2000 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del 2001 y el día 6 de abril del mismo año se hizo público el Reglamento correspondiente emitido por la Secretaría de Economía. Dicha Ley estableció como vigencia 120 días naturales, por lo cual la operación del programa de inscripción de estas unidades sólo se llevo a cabo hasta el 12 de julio del 2001, siendo que por la fecha de expedición del reglamento sólo se contó con una vigencia real de 104 días naturales.

    Por ello, la recepción de la documentación para la inscripción de vehículos comenzó a partir del día 7 de Abril de 2001, y en algunos Estados las ventanillas de recepción de las solicitudes sólo estuvieron abiertas menos de 30 días.

    A lo anterior, se debe considerar que la Ley en comento tiene como antecedentes diversos ordenamientos jurídicos similares que, en años recientes, otorgaron facilidades administrativas a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera que se encontraban internados irregularmente en el país, con la finalidad de que dichos vehículos fuesen regularizados para permanecer legalmente en el país. Cabe señalar, que el Ejecutivo Federal en el último año de la pasada administración expidió en marzo y mayo dos decretos de regularización.

    Sin embargo, resulta que los esfuerzos de regularización de las unidades automotrices de procedencia extranjera han sido insuficientes, dado que actualmente se presenta el mismo fenómeno por lo que continúan vigentes los principales argumentos que dieron cabida a la aprobación de la Ley del 12 de marzo de 2001, estos son los siguientes:

    Urgencia de normalizar la situación y estadía en el país de los vehículos usados de procedencia extranjera, procurando la transparencia y legalidad en la posesión de dichos bienes.

    Estimación de 90 mil unidades que se encuentran en condiciones de ilegalidad, de un total de 238 mil unidades que integran el parque vehicular de carga federal.

    La industria automotriz en el país opera en un esquema de alta competitividad satisfaciendo la demanda del mercado interno y con aceptable capacidad exportadora, penetrando con éxito al mercado exterior, principalmente a los Estados Unidos.

    Las unidades de procedencia extrajeras que circulan de manera irregular en el país constituyen un importante patrimonio y medio de trabajo de sus poseedores, además los usufructuarios de los automotores no cuentan con capacidad económica para adquirir unidades nuevas.

    Por lo general, el parque vehicular ha sido usado de manera intensa y por sus características significan una demanda potencial para los distribuidores y comercializadores de autopartes.

    El operador es el propietario, el mecánico y el administrador, son las unidades que conocemos como hombre-camión, que por sus condiciones son objeto constantemente de chantajes, extorsiones y coacción de las autoridades municipales, estatales y federales.

    En este contexto y con posterioridad a la expedición de la Ley del 12 de marzo del 2001, los legisladores promovieron varias acciones para ampliar los alcances de la disposición, entre ellas:

    Iniciativa presentada el 19 de abril del 2001 con objeto de reformar artículo 8º de la Ley a fin de reconocer plenamente los derechos como propietarios de todas aquellas personas que acudan a inscribir sus vehículos, la cual fue dictaminada en sentido negativa, el 3 de octubre del mismo año, aduciendo que la vigencia del ordenamiento terminó el 10 de julio de 2001, por lo que la ley que se pretende reformar con está iniciativa ya no se encontraba en vigor.

    Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Gobierno Federal y a las Entidades Federativas, a concertar acciones y a invitar a las diferentes organizaciones sociales que agrupan propietarios o poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera, amparados por la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para que colaboren en el proceso de inscripción de dichos vehículos con la finalidad de dar fluidez y agilidad al desarrollo del mismo, presentado el 26 de abril del 2001 en la Cámara de Senadores.

    Punto de Acuerdo aprobado por unanimidad por la H. Cámara de Senadores para solicitar se revisará la conveniencia de ampliar dicha inscripción por un periodo de 30 días hábiles más, del 13 de diciembre del 2001, señalando que no en todas las entidades del país se dio inicio a la inscripción de vehículos de procedencia extranjera, sólo los gobiernos de Chihuahua, Durango, y Guerrero, comenzaron el 7 de abril de 2001. Sin embargo, el Punto de Acuerdo fue desechado por considerar que la única forma de modificar la ley es con la presentación de una iniciativa, misma que tendría que seguir todo el proceso legislativo establecido para su observancia, conforme lo marca la Constitución federal.

    Consideraciones

    Conforme lo dispone la fracción XX del artículo 27 Constitucional, compete al Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

    Asimismo y conforme se establece en el Acuerdo Nacional para el Campo, el Ejecutivo Federal formulará y ejecutará políticas públicas que induzcan el fomento productivo y desarrollo económico y una política social para el desarrollo rural sustentable, con el soporte legislativo e institucional adecuados, que impulse e instaure una estrategia integral para la reforma estructural del campo, la cual contemple instrumentos de inmediato, corto, mediano y largo plazos, para asegurar el aumento de la productividad, rentabilidad, competitividad, transformación y diversificación productiva, que permitan el aumento de la producción, el ingreso rural, el dinamismo económico en las zonas rurales, y el aprovechamiento sustentable de todas las potencialidades productivas del país; así como mediante políticas de desa-rrollo humano y social, que permitan reducir de manera efectiva las desigualdades sociales existentes.

    En este ámbito, se sitúa la presente iniciativa de Ley que se presente ante esta soberanía y que se orienta a otorgar seguridad jurídica a los poseedores de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional y que no se encuentran debidamente legalizados.

    Se trata, al mismo tiempo, de hacer valer el principio de paridad, que equivale al derecho a tener acceso a las mismas oportunidades para su desarrollo, de la población urbana y la población rural, esto es, reconocer el beneficio obtenido por los sectores de más altos ingresos, principalmente ubicados en las ciudades, para poder importar unidades automotrices nuevas a partir del primero de enero del 2004, condición que se deriva la apertura de la industria automotriz, contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que ha dado lugar a las reformas de las Leyes Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    En consecuencia, apremia la necesidad de aportar un instrumento jurídico que atiendan la problemática que representa el operar un parque vehicular que circula en condiciones irregulares en el país, pero que se constituye en un factor de desenvolvimiento de muchas micro y pequeñas empresas y de la economía rural.

    Contenido de la Iniciativa

    La presente Iniciativa de Ley tiene por objeto el de promover la regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentren internados en el territorio nacional hasta antes de 180 días de la fecha de publicación de esta disposición en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, procediendo la inscripción de aquellos vehículos comprendidos entre los años modelos posteriores a 1976 y los anteriores a 1996.

    En consecuencia, podrán ser considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera las personas que acrediten con el título de propiedad del automotor ese derecho o con los documentos idóneos que demuestren la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera, incluyendo automóviles, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros y los destinados al servicio público de transporte y carga cuya capacidad no exceda los 3,500 Kg.

    Por lo tanto, se exceptúa la inscripción de los vehículos modelos 1997 en adelante y los vehículos 1975 y anteriores, así como los considerados de lujo y deportivos y los tipo vivienda, principalmente.

    Como aspecto relevante de la Iniciativa se tiene la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas con la finalidad de efectuar la inscripción de los vehículos cuyos propietarios tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial, determinándose que los interesados en inscribir los vehículos deberán pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir del ejercicio fiscal de 2004 y los subsecuentes, así como un pago único por la inscripción.

    Dicho pago único resulta, además, un incentivo para las Entidades Federativas debido a que el total de la recaudación será integrado a un Fondo Estatal Especial, para aplicarse en función de las prioridades de cada estado, aportándose del monto total recaudado un 40 por ciento para los Municipios.

    Asimismo, es importante reiterar que la vigencia de la presente Iniciativa de Ley inicia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con lo cual los interesados contarán con un año efectivo para presentar sus solicitudes de inscripción de vehículos, situación que a la par con una ordenación más apropiada en cuanto a la internación de vehículos, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, coadyuvará a resolver el problema de irregularidad de circulación de automotores de procedencia extranjera en el país.

    Es asimismo relevante hacer mención que si bien la inscripción de los vehículos otorga el reconocimiento de la propiedad de los mismos, este derecho se limita a una unidad por persona, condicionando que no se podrá efectuar la cesión o venta de la unidad en un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción, siendo el caso de que todo vehículo que no obtenga su inscripción o proceda su cancelación deberá retornarse al extranjero o donarse al fisco federal o a las entidades federativas.

    Por último, en el presente ordenamiento se determina que para la aplicación expedita de las disposiciones contenidas, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con las autoridades responsables de las Entidades Federativas, deberán tomar las medidas necesarias para dar inicio a la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de la publicación del presente ordenamiento.

    Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

    Iniciativa de Decreto que expide la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera.Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto el de promover la regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentran internados en el territorio nacional, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así como a los Ejecutivos de las Entidades Federativas por conducto de sus autoridades fiscales competentes.

    Artículo 2.- Los vehículos usados de procedencia extranjera que hayan sido introducidos al país sin cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley Aduanera, o habiéndose cumplido, hayan excedido el plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, deberán ser inscritos en los términos y condiciones que determina la presente Ley para poder permanecer legalmente en territorio nacional.

    Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, serán considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera los que se inscriban bajo los siguientes términos:

    a) Las personas que acrediten con el título de propiedad ese derecho o con los documentos idóneos que demuestren la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera.

    b) Que se trate de vehículos comprendidos entre los modelos 1976 y 1996, inclusive.

    Artículo 4.- Serán objeto de inscripción, los vehículos automotores cuyos modelos sean 1996 o anteriores y posteriores a 1976, conforme a las disposiciones vigentes en materia aduanera y que tengan las siguientes características:

    a) Los vehículos automotores, automóviles, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros, así como los señalados en el Anexo 1 de la presente Ley.

    b) Los vehículos internados al país antes de 180 días naturales de la entrada en vigor de la presente Ley.

    c) Los destinados al servicio público de transporte y carga, y cuya capacidad no exceda los 3,500 Kg.

    Para verificar la fecha de internación al país a que se refiere el inciso b del presente artículo, los solicitantes deberán presentar el documento que lo acredite. En caso de no presentarlo deberán, bajo protesta de decir verdad, declarar la fecha de internación en la solicitud correspondiente.

    En los casos en los que la fecha de internación al país que conste en los registros de importación e internación temporal de vehículos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sea distinta a la declarada por el solicitante, se estará a lo que en materia de falsedad de declaraciones establezcan las disposiciones aplicables. Asimismo en caso de que se conozca que el vehículo se encuentra reportado como robado, se procederá de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 5.- No podrán ser objeto de inscripción los vehículos siguientes:

    a) Los vehículos modelos 1997 en adelante, y los vehículos 1975 y anteriores.

    b) Los considerados de lujo y deportivos. Anexo 2.

    c) Los introducidos al territorio nacional a partir de los 180 días naturales anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

    d) Los que se encuentren embargados a la fecha de expedición de la presente Ley, con excepción de lo señalado en la presente disposición.

    e) Los tipo vivienda.

    f) Los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, a que se refiere el artículo 136 de la Ley Aduanera.

    Capítulo II

    De la Inscripción

    Artículo 6.- La inscripción de los vehículos se efectuará por las entidades federativas en relación con las personas que tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial.

    Los interesados en inscribir vehículos usados de procedencia extranjera deberán acudir dentro del plazo de vigencia de la presente Ley, a los centros de recepción autorizados por las entidades federativas en donde se encuentre ubicado su domicilio, a fin de presentar la solicitud correspondiente debidamente requisitada. Dichos centros de recepción se establecerán fuera de la franja fronteriza del norte del país.

    El formato de Solicitud de inscripción será gratuito y corresponderá al autorizado por las autoridades responsables del procedimiento, previa opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 7.- La solicitud de inscripción deberá acompañarse de los siguientes documentos:

    1.- Original y copia fotostática del documento que acredite la propiedad del vehículo. Dicho documento podrá consistir en factura comercial a nombre del interesado, o en su caso, con la cesión de derechos documento denominado ``Bill of Salefl; declaratoria de ser propietario ante Notario o Corredor Público, o la resolución de jurisdicción voluntaria emitida por Juez competente

    2.- Original y copia fotostática de licencia de conducir vigente, expedida por la autoridad local competente del lugar del domicilio del solicitante, así como del comprobante de domicilio, y

    3.- La acreditación de la fecha de internación al país del vehículo que se pretenda inscribir.

    Cotejados los originales con las copias respectivas, los primeros se devolverán al solicitante.

    Artículo 8.- Cada entidad federativa deberá dar a conocer los días y el lugar en que los solicitantes deberán presentar el vehículo objeto de inscripción para la toma de calcas, y en su caso, previo pago de la cantidad a que se refiere el articulo 11 de la actual Ley, para la pega de la calcomanía y la recepción de la Constancia de inscripción.

    Las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán instalar en los lugares que se designen para la pega de la calcomanía y la entrega de la constancia de inscripción ventanillas de la tesorería local para que los vehículos inscritos realicen simultáneamente al pago a que se refiere el párrafo anterior, el pago correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y demás contribuciones aplicables.

    La calcomanía a que se refiere este articulo se deberá adherir al vehículo objeto de inscripción en la parte Superior del medallón. Para los casos de los vehículos objeto de esta Ley que carezcan desde su fabricación del medallón o que éste no sea visible desde el exterior del vehículo, la calcomanía se adherirá en la parte superior del parabrisas.

    Se entenderá que el promovente se ha desistido de su solicitud de inscripción, cuando no presente el Vehículo a realizar los trámites a que se refiere este artículo, en los plazos señalados para tal efecto.

    Artículo 9.- Las autoridades de las entidades federativas deberán de concluir el proceso de inscripción de las solicitudes recibidas durante la vigencia de la Ley.

    Capítulo III

    De la Recaudación por la Inscripción

    Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas, para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta Ley.

    Los pagos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las entidades federativas, mismas que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.

    Las entidades federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta Ley el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un Fondo Estatal Especial, para aplicarse en función de las prioridades de cada estado. Del monto recaudado, se destinará el 40 por ciento a los municipios y se repartirá entre los mismos conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales.

    El informe a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, se hará a través de la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados en los términos del Acuerdo y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal correspondientes.

    Las entidades federativas pondrán a disposición de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, la información que generen con motivo de la inscripción objeto de esta Ley. Dicha información constituirá la base de datos del Registro.

    Artículo 13.- Los interesados deberán acudir a los lugares que señalen las autoridades fiscales, dentro de los 365 días naturales contados a partir de la publicación de esta Ley, a fin de presentar la solicitud de inscripción en los formatos aprobados por las autoridades fiscales de las entidades federativas, quienes le asignarán la fecha en que deberán presentar:

    I. El vehículo y la acreditación de propiedad del mismo, para que las autoridades fiscales de la entidad federativa correspondiente tomen las calcas de los datos de identificación del automóvil y se le adhiera la calcomanía que lo identifique como inscrito.

    II. Identificación oficial con fotografía que contenga nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado. (Original para cotejo y copia de la misma)

    III. Licencia de conducir y una copia fotostática de la misma. En ningún caso se aceptarán permisos.

    Los pagos a que se refiere el artículo once de esta Ley se efectuarán en la fecha en que el interesado presente el vehículo para que se le coloque la calcomanía.

    Artículo 14.- El pago de las contribuciones no obliga a las autoridades fiscales correspondientes a otorgar la inscripción en los siguientes casos:

    a) Si se trata de alguno de los vehículos a que se refiere el artículo quinto de esta Ley;

    b) Si el vehículo no es presentado para la toma de calcas dentro del plazo señalado en el artículo sexto; y

    c) Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados en esta Ley.

    Capítulo IV

    De las Obligaciones Relacionadas con los Vehículos Inscritos

    Artículo 15.- La inscripción de los vehículos que se realice en términos de la presente Ley, si bien otorga el reconocimiento de la propiedad de los mismos, se limita a una unidad por persona, la cual no podrá efectuar la cesión o venta de la unidad en un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción. En ningún caso, una misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente Ley.

    Artículo 16.- Quienes inscriban sus vehículos en los términos de la Ley, deberán cumplir con las disposiciones fiscales, ambientales y de seguridad aplicables en la Federación y en las entidades federativas en donde residan.

    Artículo 17.- Las autoridades federales y locales ante las que se efectúe cualquier trámite relacionado con un vehículo objeto de la Ley, exigirán respecto de éste la presentación de la constancia de inscripción.

    Artículo 18.- La inscripción de vehículos de procedencia extranjera, no exime de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que existan sobre los mismos, o como consecuencia de su uso.

    Artículo 19.- Procederá la cancelación de la inscripción:

    I. En los supuestos previstos en el artículo 5 de esta Ley;

    II. Cuando se compruebe que para la solicitud de inscripción se proporciono información falsa o alterada, o

    III. Cuando se compruebe que una misma persona inscribió a su nombre dos o más vehículos. En estos casos sólo subsistirá la primera inscripción.

    Artículo 20.- El vehículo cuya inscripción haya sido cancelada conforme al artículo anterior, deberá en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la cancelación, retornarse al extranjero o donarse al fisco federal o a las entidades federativas. En caso de no hacerse, las autoridades competentes procederán a embargarlos de conformidad con las disposiciones aplicables.

    El plazo señalado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la cancelación se haya realizado por tratarse de un vehículo que se encuentra reportado como robado. En este caso, se procederá de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 21.- Para efectos de los artículos 9 y 20 de esta Ley, se entenderá que el embargo es aquél que fue dictado por no acreditar la legal estancia en el país del vehículo y no por los créditos fiscales vinculados con las mercancías que se transportaran en el mismo, y que hubieren dado lugar a otras responsabilidades pues, en este último caso, se estará al resultado de los procedimientos correspondientes.

    En los supuestos en que estuviese pendiente de resolución algún medio de defensa intentado por el solicitante con motivo del embargo a que se refiere este articulo, para que proceda el trámite de inscripción se deberá acompañar a la solicitud el acuse de recibo del escrito que contenga el desistimiento de la Instancia y cumplir con los demás requisitos que para su inscripción y devolución establece la presente Ley.

    Transitorios

    Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia no excederá los 365 días naturales contados a partir de dicha fecha.

    Para la aplicación expedita de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con las autoridades responsables de las Entidades Federativas, deberán tomar las medidas necesarias para dar inicio a la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de la publicación del presente ordenamiento.

    Artículo Segundo.- Los poseedores de vehículos que no pueden ser objeto de inscripción contarán con el plazo señalado en el artículo anterior para sacarlos del país o donarlos al fisco federal o a entidades federativas.

    En todos los casos, el interesado quedará liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación.

    Artículo Tercero.- Procederá la inscripción de vehículos embargados, cuando esta medida corresponda a créditos fiscales vinculados en función directa de su internación al país, en cuyo caso, se levantará el embargo respectivo para que el propietario pueda llevar a cabo el trámite de inscripción correspondiente en términos de ley. Una vez hecha la inscripción, quedará cancelado el crédito fiscal de referencia y, por ende, levantado definitivamente el embargo, devolviéndose el vehículo a su propietario.

    Asimismo, procederá el trámite de inscripción y en su caso a devolución, de todos aquellos vehículos que en función directa de su internación y permanencia ilegal en el país hayan sido embargados antes de la expedición de la Ley y que no hayan pasado a propiedad del fisco federal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente ordenamiento jurídico.

    Las autoridades fiscales no podrán, durante la vigencia de la Ley, practicar el embargo de vehículos objeto de la Ley. Transcurrido dicho plazo los interesados que hayan presentado su solicitud de inscripción deberán acreditar dicha condición con la copia sellada que indique la recepción oficial de la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. En caso contrario, las autoridades competentes ejercerán sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, practicarán el embargo del vehículo.

    La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las autoridades fiscales de las entidades federativas ejercerán sus facultades de comprobación y, en su caso, procederán al embargo de aquellos vehículos que se internen ilegalmente a territorio nacional.

    Artículo Cuarto.- Los gobiernos de los estados en el marco de las disposiciones legales aplicables, podrán establecer el requisito a cargo de los propietarios de contratar pólizas de seguro para dichos vehículos, para la protección de daños a terceros.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 20 de abril de 2004.--- Diputado Margarito Fierros Tano, Reynaldo Valdez Manzo, Marcelo Herrera Herbert, Rafael García Tinajero, Zeferino Torreblanca Galindo, Yadira Serrano Crespo, Juan García Costilla, Francisco Chavarría Valdeolivar, Inelvo Moreno Alvarez, Marbella Casanova Calam, Tomás Cruz Martínez, Ana Lilia Guillén Quiroz, Omar Ortega Alvarez, Cristina Portillo Ayala, Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz, Héctor Manuel Bautista López, Gelacio Montiel Fuentes, Javier Manzano Salazar, Pascual Sigala Páez, Antonio Mejía Haro, Francisco Mora Ciprés, Bernardino Ramos Iturbe, Gilberto Ensátiga Santiago, Santiago Cortés Sandoval, Narciso Agúndez Montaño, Agustín Rodríguez Fuentes, Horacio Duarte Olivares, Abdallán Guzmán Cruz, Enrique Torres Cuadros, Sergio A. Magaña Martínez, Isidoro Ruiz Argaiz, Rogelio Franco Castán, Juan Pérez Medina, Emilio Serrano Jiménez, Irma Figueroa Romero, Elba Garfias Maldonado, Miguel Luna Hernández, Eliana García Laguna, Edgar Torres Baltazar, Francisco J. Saucedo Pérez, Dolores Padierna Luna, Martha L. Mícher Camarena, Marcela Lagarde y de los Ríos, Pablo Franco Hernández, José Luis Cabrera Padilla, Javier Salinas Narváez, José Luis Naranjo y Quintana y Arturo Nahle García (rubricas).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
    ARTICULO 35 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Adelante.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, que adiciona la segunda fracción del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de evitar el ejercicio de prerrogativa ciudadana de ser votado a los parientes en primer grado por consaguinidad o afinidad de quien ejerza el cargo de gobernador de cualquiera de los estados de la Unión, jefe de Gobierno del Distrito Federal o presidente de la República, hasta que cualquiera de estos funcionarios haya terminado con el ejercicio de su encargo, desde hace cuando menos un mínimo de cuatro años.

    «Iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito Diputado Federal Gonzalo Moreno Arévalo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto para lo cual hago la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación ha determinado, en diversas resoluciones, que la igualdad en la utilización de recursos económicos y políticos entre los candidatos es base fundamental para una democracia cierta y justa.

    Ello ha llevado a la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral a anular elecciones de gobernadores aduciendo que uno de los candidatos fue beneficiado políticamente por el actuar del gobernador cuyo periodo termina, criterio que ha derivado a anular elecciones de diputados federales, locales o de munícipes, anulando también este tipo de elecciones cuando uno de los candidatos perdedores presenta recurso aduciendo que la elección no fue en términos iguales por la utilización de más recursos económicos de los autorizados por el candidato ganador.

    Este criterio, la desigualdad en la utilización de recursos económicos y políticos, ha afectado a mi partido, el Revolucionario Institucional en dos elecciones a gobernador -Tabasco y Colima- que han sido anuladas señalando como base fundamental la diferencia en la utilización de recursos económicos y políticos, no obstante lo cual en ambas elecciones extraordinarias el PRI ha ganado de nueva cuenta las elecciones que fueron anuladas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Ahora bien, es evidente que el estar dentro de los beneficios que otorga ser pariente en primer grado por afinidad o consanguinidad, esto es, cónyuge, padre, madre, hermano, hermana, hijo o hija de un Gobernador o del Presidente de la República, como actualmente sucede, le proporciona a quien quiere postularse para ese tipo de cargos una enorme ventaja sobre cualquiera del resto de los futuros candidatos toda vez que cuenta con, por dar un ejemplo enunciativo más no limitativo, el beneficio de estar en los medios masivos de comunicación, esto es, utilizar la publicidad en medios masivos de comunicación que el resto de candidatos no puede utilizar, máxime que ese contacto con los futuros votantes por vía de la prensa escrita, escuchada o televisada no le cuesta un solo centavo ya que cualquiera acto de estas personas son motivo de noticia, esto es, los medios masivos de comunicación van con estas personas además de ser preferida o preferido natural de la prensa para entrevistas o invitaciones a participar en foros, escenarios o plazas a donde el resto de los candidatos o precandidatos no pueden asistir, siendo este ejemplo el más claro de la desigualdad entre una persona que por el solo motivo de ser cónyuge de un Gobernador o del Presidente de la República y cualquier otra persona que pretenda contender por esos cargos de elección popular, beneficio que va en contra del criterio de respeto a la igualdad entre candidatos ostentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya comentado.

    Tratando de tutelar ese principio de igualdad, nuestras leyes de la materia han sido creadas encaminadas a evitar el abuso de los medios que otros candidatos o precandidatos no tienen, restricciones que, conforme se ha desarrollado nuestra sociedad, no están dando los resultados que todos quisiéramos, atacando el principio de igualdad que cualquier ciudadano aspira a tener como base para competir por el mismo cargo de elección popular en condiciones básicas iguales, tanto en el aspecto económico como político.

    De esta forma, conocemos de los abusos de todos los partidos con registro cuando, quienes ejercen las direcciones partidistas o tienen posiciones de poder en el Instituto Político donde se desempeñan, durante o al terminar su periodo de ejercicio insertan como candidatos en cargos de elección popular, sobre todo plurinominales o en distritos donde el partido tiene la certeza de ganar la elección, a un pariente que comúnmente es su cónyuge, padre, madre, hermanos o hijos.

    Luego, conforme a mi muy humilde criterio, conviene adicionar el artículo 35 constitucional a fin de evitar que la prerrogativa de ser votado no esté al alcance de los parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad de quien ejerce el cargo de Gobernador o Presidente de la República hasta que transcurran, cuando menos, cuatro años desde el término de la función de Gobernador o Presidente de la República, calculando que el periodo para postularse como precandidato y, de ganar las elecciones internas, como candidato, lleva un periodo aproximado de dos años, dependiendo de los estatutos de cada partido. Así, en la suma de los cuatro años que se piden como mínimo para que transcurran desde que su pariente fue Gobernador o Presidente de la República, sumado con los dos años de precandidatura y, en su caso, campaña como candidato, acumulamos los seis años que abarcan los cargos antes señalados.

    No es por demás señalar que si se incluye a los gobernadores de los Estados de la Unión, lo justo es que se incluya al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ya que este funcionario de elección popular ejerce prácticamente la misma actuación que la de un Gobernador.

    Conviene señalar como ejemplo de la viabilidad de esta propuesta que el segundo párrafo del artículo 101 constitucional actualmente ya limita la garantía reconocida por el artículo 5 de nuestra Carta Magna al señalar que los altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación -Ministros, Magistrados, Jueces de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal- no podrán ejercer su profesión de abogado en los Tribunales de la Federación hasta transcurridos cuando menos dos años de que se hayan separado de su cargo. Esta limitante no tiene por objeto el violar la garantía del derecho del trabajo, sino el evitar que un alto funcionario del Poder Judicial de la Federación que se separa de su cargo, utilice la influencia que indiscutiblemente llega a tener en los funcionarios que continúan con el desa-rrollo de los tribunales federales la llegue a aprovechar en el ejercicio de su profesión de abogado, por lo cual, no debe darnos temor que la propuesta de limitar la prerrogativa ciudadana de ser votado o votada tenga buenos resultados encaminados a tutelar o proteger el derecho a la igualdad de los candidatos de cualquier partido que contienden por los cargos de Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente de la República.

    En conclusión, el suscrito Diputado Federal Gonzalo Moreno Arévalo, como integrante de esta LIX Legislatura, con base en lo señalado por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico.- Se adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

    I.- ......

    II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la Ley; no podrá ejercer esta prerrogativa el ciudadano que tenga parentesco en primer grado por consanguinidad o afinidad de quien ejerza el cargo de Gobernador de cualquiera de los Estados de la Unión, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente de la República hasta que cualquiera de estos funcionarios hayan terminado con el ejercicio de su encargo desde hace cuando meno un mínimo de cuatro años.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2004.--- Diputado Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Gonzalo Moreno Arévalo.

    Túrnese el documento a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, el día de ayer a las 13:00 horas la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio por recibido el escrito del diputado Julio César Córdova Martínez, presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que remite dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 9º bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Este dictamen no está incluido en el orden del día. Instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se incluye en el orden del día para ser considerado en primera lectura en el momento oportuno, cuando estemos en el capítulo de dictámenes.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se autoriza la inclusión del punto.

    Las diputadas y los diputados que estén...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, a sus órdenes.

    Por favor, activen el sonido en la curul.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Nada más para una aclaración y que no exista confusión en la votación que se va a presentar. Obviamente estaría agendado con la circulación correspondiente en el momento que así lo decida esta Asamblea, con el carácter de dictamen en primera lectura, no sería un dictamen a discusión.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por supuesto, así es diputado Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias por la apreciación, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Así es, diputado Héctor.

    Esta Presidencia en caso de que la Asamblea acuerde favorablemente, se distribuirá oportunamente con una publicación extraordinaria para el mismo día de hoy en la Gaceta Parlamentaria, en esta misma sesión y quedaría solamente de primera lectura, en el momento oportuno del capítulo de dictámenes de primera lectura; sería hasta la próxima sesión cuando quedaría para segunda lectura y discusión si se incluye en el orden del día.

    Adelante, señor Secretario Marcos Morales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, con las anotaciones correspondientes, si se autoriza la inclusión del punto en el orden del día.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se incluye en el orden del día.

    Hágase la distribución correspondiente del documento en esta misma sesión y quedará de primera lectura en el momento en que se toque en el orden del día el capítulo de dictámenes para primera lectura.


    LEY FEDERAL DE CABILDEO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley Federal de Cabildeo.

    La diputada Cristina Portillo Ayala:

    Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Por excelencia, el cabildeo es la actividad de los grupos de interés para ejercer presión en la elaboración de la legislación de una nación o en la política pública del gobierno. Esos grupos de interés, conocidos también como ``facciones'', ``grupos de presión'' e ``intereses especiales'', se considera por los especialistas como un fenómeno natural de un régimen democrático, al incluir el seguimiento e influencia en el proceso mismo de formación de disposiciones de carácter general, asesorías, representaciones legales, investigación y difusión de información, así como entrevistas personales con legisladores y funcionarios a fin de influir sobre sus decisiones respecto a asuntos de interés público, es evidente que esta figura de gestión de intereses es una cuestión ética que no puede dejar de abordarse mediante una adecuada regulación legal, si se aspira a transparentar la gestión gubernamental.

    En un Estado que se afirma democrático, el cabildeo debiera representar una forma básica de participación de la ciudadanía en el proceso legislativo y en el desarrollo de programas y proyectos gubernamentales; como mecanismo de participación legítimamente encauzado, enriquecería y fortalecería la democracia misma al trascender el ámbito formal de ésta, lo electoral y fomentar su aspecto social, la participación de ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, con el fin de desarrollar nuevas formas de relación ciudadanía-Estado.

    En nuestro país, sin embargo, desarrollar una actividad enfocada a influir en la toma de decisiones de órganos del poder político, generalmente produce sospecha, desconfianza y a veces hasta escepticismo.

    La reacción social adversa es justificada, innumerables son los casos donde la alteración de las decisiones se ha realizado con propósitos oscuros y contrarios al bien común, valiéndose de sobornos, tráfico de influencias, manejo patrimonialista de información privilegiada y ligas amistosas. En todos quienes lo han hecho, han encontrado en los vacíos legales caminos para burlar impunemente los principios sobre los cuales se fundamentan los fines y el funcionamiento de los entes públicos.

    Caso escandaloso y todavía sin sanción en la presente administración es el del doctor Guido Belsazo, ex comisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones, con rango de subsecretario en la Secretaría de Salud, quien a través de internet difundía una página de una empresa gestora internacional llamada ``Praxis Group'', que ofrecía sus servicios en México a inversionistas nacionales y extranjeros. En el sitio de internet se promovía a Guido Belsazo como miembro del gabinete del Presidente Vicente Fox, con amplios contactos políticos y de negocios para agilizar trámites oficiales ante el Gobierno mexicano.

    Desviaciones como éstas, han provocado que la interpretación popular, identifique al cabildeo como una práctica de complicidad de grupos en el poder que tratan sus intereses de manera secreta.

    No obstante en la medida en que se avanza en nuestro desa-rrollo democrático, los problemas y los temas de la agenda nacional son más complejos; la misma pluralidad y el equilibrio político que se vive actualmente en las cámaras, ha provocado que tanto en los sectores económicos y sociales como en el Poder Ejecutivo se hayan creado instancias de interlocución con el Congreso de la Unión y a que se multipliquen las actividades de cabildeo.

    Ante esta realidad de crecimiento de los grupos de interés y sus cabilderos así como las causas que promueven, resulta cada vez más apremiante encauzar adecuadamente el cabildeo. La nueva coyuntura política exige transparentar, reglamentar, posicionar al cabildeo, como pieza de la arquitectura institucional, para que de esta manera contribuya efectivamente al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

    Enmarcada en el rubro de leyes para la transparencia y anticorrupción, tres son los objetivos esenciales del presente proyecto de Ley Federal del Cabildeo:

    1º.- Transparetar el ejercicio del cabildeo, para evitar su práctica viciada del tráfico de influencia, amiguismo político o de manejo patrimonialista de información privilegiada.

    2º.- Institucionalizar legislativamente la figura de cabildeo como un instrumento al servicio de la sociedad civil, que enriquece y fortalece la democracia. Ultimo y

    3º.- Que la influencia de los grupos de interés, sea complementaria al proceso de representación popular directa y nunca un sustituto de ésta.

    Con la finalidad de posibilitar a la sociedad civil la identificación de quienes efectúan contactos de cabildeo y transparentar sus actividades, en los ámbitos respectivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se considera necesario institucionalizar el cabildeo mediante la creación del Registro Público de Cabildeo del Poder Ejecutivo, el Registro Público de Cabildeo de la Cámara e Diputados y el Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Senadores.

    Se quiere con ello configurar mecanismos que al mismo tiempo que permitan que cada ciudadana y ciudadano tengan la oportunidad de ser gestor directo de programa, políticas, proyectos, discusiones etc., contemplen vías públicas de control social. Es decir, acceso de toda la ciudadanía, para poder conocer las diferentes propuestas que se hagan, para saber quiénes son los que las proponen y quiénes son los servidores públicos ante quienes las proponen.

    En el texto de la iniciativa también se determina el alcance de lo que se debe entender como actividades de cabildeo, también establece con claridad cuáles son los funcionarios ante quienes se pueden gestionar actividades de cabildeo.

    Hacen parte de la lista solamente servidores de la rama legislativa y ejecutiva del poder público, estos dos poderes deben estar abiertos en recibir toda la influencia posible, para poder legalizarla y administrarla de la manera más conveniente para todos los sectores.

    Del mismo modo se crea el órgano de Control del Registro Público del Cabildeo y Gestión de Intereses. Se precisan los deberes de los registradores y de los cabilderos. Se establecen las restricciones a los funcionarios o empleados de los ámbitos legislativo y ejecutivo, y se estipulan infracciones y sanciones por infringir dispositivo legal.

    Agradeciendo la atención prestada a la presente, solicito al señor Presidente, se instruya a la Secretaría para que el texto íntegro de la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa se inserte en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley Federal de Cabildeo, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Cabildeo, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En sentido amplio, el cabildeo consiste en desplegar acciones como los contactos personales, difusión de información o de propaganda política para poder influir sobre funcionarios públicos, miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y alcanzar así un cambio específico con respecto al contenido de proyectos de formación de leyes o en relación con la formulación, adopción o modificación de políticas internas o externas.

    Por excelencia, el cabildeo es la actividad de los grupos de interés para ejercer presión en la elaboración de la legislación de una nación o en la política pública del gobierno. Esos grupos de interés, conocidos también como facciones, grupos de presión e interés especiales, se consideran por los especialistas como un fenómeno natural de un régimen democrático.

    Al incluir el seguimiento e influencia en el proceso mismo de formación de disposiciones de carácter general, asesorías, representaciones legales, investigación y difusión de información, así como entrevistas personales con legisladores y funcionarios a fin de influir sobre sus decisiones respecto a asuntos de interés público, es evidente que esta figura de gestión de intereses es una cuestión ética que no puede dejar de abordarse mediante una adecuada regulación legal si se aspira a transparentar la gestión gubernamental.

    En un Estado que se afirma democrático, el cabildeo debiera representar una forma básica de participación de la ciudadanía en el proceso legislativo y en el desarrollo de programas y proyectos gubernamentales. Como mecanismo de participación legítimamente encauzado, enriquecería y fortalecería la democracia misma al trascender el ámbito formal de ésta (lo electoral) y fomentar su aspecto social (la participación de ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos), con el fin de desarrollar nuevas formas de relación ciudadanía-Estado.

    Como instrumento debidamente regulado para influir en el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas gubernamentales o en el impulso de leyes o reglamentos, debe manifestarse también como elemento para fortalecer a la sociedad civil, al desarrollar y potenciar la capacidad de ésta para que sus demandas dejen de ser sólo parte del problema y se constituyan en parte efectiva de la solución, asumiendo de manera progresiva la corresponsabilidad en la implementación de políticas públicas.

    En nuestro país, sin embargo, desarrollar una actividad enfocada a influir en la toma de decisiones de órganos del poder político, generalmente produce sospecha, desconfianza y escepticismo. La reacción social adversa es justificada, innumerables son los casos donde la alteración de las decisiones se ha realizado con propósitos oscuros y contrarios al bien común, valiéndose de sobornos, tráfico de influencias, manejo patrimonialista de información privilegiada y ligas amistosas. En todos, quienes lo han hecho han encontrado en los vacíos legales caminos para burlar impunemente los principios sobre los cuales se fundamentan los fines y el funcionamiento de los entes públicos.

    Caso escandaloso y todavía sin sanción en la presente administración, es el del doctor Guido Belsasso, ex comisionado del Consejo Nacional contra las Adicciones con rango de subsecretario en la Secretaría de Salud, quien a través de Internet difundía una página de una empresa gestora internacional llamada ``Practice Group'' que ofrecía sus servicios en México a inversionistas nacionales y extranjeros. En el sitio Internet se promovía a Guido Belsasso como miembro del gabinete del presidente Vicente Fox, con amplios contactos políticos y de negocios para agilizar trámites oficiales ante el gobierno mexicano.

    Desviaciones como ésta, han provocado que la interpretación popular identifique al cabildeo como una práctica de complicidad de grupos en el poder que negocian sus intereses de manera secreta; que los cabilderos y los grupos a los que representan ejercen una influencia que sobrepasa con muchos a los simples números de sus miembros; que su influencia va en contra de los que se percibe como el interés público, y que sus actividades pueden cuasar tantos trastornos que pueden llegar a retrasar decisiones políticas importantes o paralizar el proceso de formación de una determinado ordenamiento legal.

    No obstante, en la medida en que avanza nuestro desarrollo democrático, los problemas y los temas de la agenda nacional son más complejos. Como consecuencia, en su resolución se deben tomar en cuenta simultáneamente ya diversos factores que pueden influir en la toma de decisiones, como pueden ser una instrucción presidencial, presiones del sector privado, consulta con asesores influyentes, los medios de comunicación y recomendaciones de organismos o instituciones nacionales e internacionales.

    La misma pluralidad y el equilibrio político que se viven actualmente en las Cámaras ha provocado que tanto en los sectores económicos y sociales como en el Poder Ejecutivo, se hayan creado instancias de interlocución con el Congreso de la Unión y a que se multipliquen las actividades de cabildeo. Es práctica cotidiana la actividad de diferentes grupos de interés buscando una interlocución con los grupos parlamentarios para hacer prevalecer sus posiciones y en el seno de organizaciones políticas, económicas y sociales cada vez surgen más unidades de enlace encargadas del diseño, ejecución, monitoreo y evaluación del trabajo legislativo, proveer de información técnica a legisladores en lo individual o a comisiones dictaminadoras, así como darle seguimiento puntual a todos los temas que resultan de su interés.

    Ante esta realidad de crecimiento de los grupos de interés y sus cabilderos (así como las causas que promueven), no sólo para el ámbito político o gubernamental, sino también para los intereses de las organizaciones, instituciones, empresas y en general de la sociedad civil, resulta cada vez más apremiante encauzar adecuadamente el cabildeo. La nueva coyuntura política exige trasparentar, reglamentar, posicionar al cabildeo como pieza de la arquitectura institucional, para que de esta manera contribuya efectivamente al fortalecimiento de la democracia.

    Mientras exista competencia leal entre distintos grupos de interés sobre las políticas públicas, en sí mismo, el pluralismo de intereses no es antidemocrático ni contraviene la representación de los intereses de la mayoría, y la representación democrática no se ve afectada. Sin embargo, si no se cuida que el proceso de influencia de estos grupos sea imparcial ante los intereses presentes o potenciales de la comunidad, se corre el riesgo de que el Estado se convierta en instrumento de algunos cuantos grupos, poniendo en peligro la representación democrática.

    Enmarcada en el rubro de leyes para la transparencia y anticorrupción, tres son los objetivos esenciales del presente proyecto de Ley Federal de Cabildeo. Primero, transparentar el ejercicio del cabildeo, para evitar su práctica viciada de tráfico de influencias, ``amiguismo político'' o de manejo patrimonialista de información privilegiada; segundo, institucionalizar legislativamente la figura del cabildeo como un instrumento al servicio de la sociedad civil, que enriquece y fortalece la democracia, y tercero, que la influencia de los grupos de interés sea complementaria al proceso de representación popular directa y nunca un sustituto de esta.

    La finalidad es provocar absoluta transparencia a la gestión de los grupos organizados que procuran hacer valer sus opiniones en los ámbitos parlamentarios o de decisión del Poder Ejecutivo, para que el proceso de influencia de los grupos de interés sea capaz de generar políticas que vayan de acuerdo con el interés público y no exclusivamente con el interés particular de alguna persona o grupo.

    Se pretende también que el cabildeo se revele como legítima y efectiva fuente de información para que las decisiones de los poderes públicos se manifiesten con el mayor fundamento posible, considerando al mismo tiempo la opinión de organizaciones sociales, económicas y políticas. Para que en este sentido, la institucionalización de esta figura contribuya a impulsar a las organizaciones sociales y civiles, para que éstas desarrollen mayor capacidad de incidencia en las esferas de gobierno, con la intención que la ciudadanía y sus organizaciones aumenten su nivel de convocatoria que les permita influir sobre los principales actores que toman las decisiones.

    Para ese efecto, se considera necesario institucionalizar al cabildeo mediante la creación de registros públicos para quiénes realicen tales actividades, con la finalidad de que la ciudadanía pueda identificar a cada uno de los cabilderos y los temas que éstos puedan abordar en los ámbitos legislativo o ejecutivo.

    Los ciudadanos tienen el derecho de informarse sobre quién o quiénes son los interesados en tal o cual proyecto. La experiencia de los años, y los constantes golpes de corrupción y pérdidas del deber ético de funcionarios, exigen absoluta transparencia en la forma de aprobación de los proyectos de ley y políticas públicas.

    Para reafirmar que el cabildeo es una figura que pretende dar oportunidad a los ciudadanos de participar clara y públicamente en la toma de decisiones, el proyecto desarrolla una serie de instituciones encargadas de registrar a los cabilderos, ya sean independientes o pertenecientes a una firma sus empleados. Solo mediante instituciones fuertes de control es posible asegurar una participación clara y transparente. Y en el caso concreto la reglamentación de las actividades de gestión de intereses pretende crear un espacio para que todos, ciudadanas y ciudadanos, podamos participar en la toma de las decisiones que nos habrán de regir.

    Se quiere con ello configurar mecanismos que al mismo tiempo que permitan que cada ciudadana y ciudadano tengan la oportunidad de ser gestor directo de programas, políticas, proyectos, discusiones, etcétera, contemplen vías públicas de control social: es decir, todos tenemos acceso para conocer las diferentes propuestas que se hagan; para saber quienes son los que las proponen y quienes son los servidores ante quienes las proponen.

    Dicha seguridad también se ve afianzada con las normas referentes a las sanciones imponibles a quienes no sepan respetar los principios que la ley supone, y que no son otros que la justa y clara participación de los ciudadanos en el poder político y el debido cumplimiento de las responsabilidades que les imponen a los servidores públicos.

    En el texto de la iniciativa también se determina el alcance de lo que debe entenderse como actividades de cabildeo. También establece con claridad cuáles son los funcionarios ante quienes se pueden gestionar actividades de cabildeo. Hacen parte de la lista solamente servidores de las Ramas Legislativa y Ejecutiva del poder público. Estos dos poderes deben estar abiertos a recibir toda la influencia posible para poder legalizar y administrar de la manera más conveniente para todos los sectores.

    Del mismo modo, se crea el órgano de control del registro público de cabildeo y gestión de intereses; se precisan los deberes de los registradores y de los cabilderos; se establecen las restricciones a los funcionarios o empleados de los ámbitos legislativo y ejecutivo, y se estipulan infracciones y sanciones por infringir el dispositivo legal.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Cabildeo.

    Unico: Se expide la Ley Federal de Cabildeo, para quedar como sigue:

    Ley Federal de Cabildeo

    Capítulo Primero

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad establecer las normas básicas para el ejercicio transparente, honesto y probo de la actividad del cabildeo ante los órganos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, como una actividad complementaria al proceso de representación popular.

    Artículo 2°.- Son objetivos de esta Ley:

    I.- Encauzar la influencia de los grupos de interés para que motiven resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que sean acordes con el interés público;

    II.- Transparentar las acciones de cabildeo y gestión de intereses;

    III.- Hacer del conocimiento público la identidad y actividades de los cabilderos.

    Artículo 3°.- Para los fines de esta Ley se entenderá por:

    I.- Cabildeo: toda actividad para influir, incidir o en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales, en relación con los actos y resoluciones que emitan los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

    II.- Cabildero: toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desarrollen, con la licencia y registro respectivos, en forma gratuita u onerosa, actividades de cabildeo;

    III.- Cliente: toda persona física o moral o entidad pública o privada que contrate la prestación de servicios de cabildeo;

    IV.- Contacto de cabildeo: cualquier comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, que se hace a nombre de un cliente con el objeto de motivar:

    a) La expedición, abrogación, modificación o derogación de legislación federal;

    b) La expedición, abrogación, modificación o derogación de circulares o reglamentos expedidos por el Ejecutivo;

    c) La formulación, adopción, administración, ejecución o modificación de políticas o programas públicos;

    d) La nominación o ratificación de un nombramiento.

    V.- Actividades de cabildeo: efectuar y mantener contactos de cabildeo, incluyendo la preparación y planeación de las respectivas gestiones;

    VI.- Firma de cabildeo: cualquier persona física o moral que para prestar servicios de cabildeo a clientes, tenga bajo su subordinación y mando uno o más cabilderos;

    VII.- Registro: indistintamente, el Registro Público de Cabildeo del Poder Ejecutivo, el Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Diputados y el Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Senadores creados en los ámbitos respectivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

    VIII.- Entidad extranjera.- se encuentran comprendidos dentro de este término, los siguientes:

    a) Gobiernos Extranjeros;

    b) Cualquier persona física que se encuentra fuera del territorio, a menos que se trate de un ciudadano nacionales con domicilio en el país;

    c) Cualquier persona jurídica constituida bajo las leyes de un país extranjero y con domicilio principal en un país extranjero.

    IX.- Organización mediática: toda persona física o moral encargada de divulgar información en medios masivos de comunicación para coadyuvar en actividades de cabildeo.

    Artículo 4°.- La prestación de servicios de cabildeo se rea-lizará con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

    Artículo 5°.- Los prestadores de servicios de cabildeo estarán sometidos al principio de publicidad de sus actos. Deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación de la información que recaben y facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que les requiriera la autoridad competente en relación con su actividad.

    Artículo 6°.- Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas y aplicadas respetando siempre los derechos de petición y asociación.

    Capítulo Segundo

    De los Sujetos de las Actividades de Cabildeo

    Artículo 7°.- Son sujetos pasivos de las actividades de cabildeo y gestión de intereses:

    I.- En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Unión:

    a) Los funcionarios de la Administración Pública Centralizada;

    b) Los funcionarios de la Administración Pública Paraestatal;

    II.- En el ámbito del Poder Legislativo:

    a) Los diputados:

    b) Los senadores;

    c) Los funcionarios de los servicios parlamentarios, técnicos, administrativos y financieros de ambas Cámaras.

    Artículo 8°.- Es facultativo de los servidores públicos referidos en el artículo anterior, a quienes se pretende acercamiento con el propósito de gestionar sobre las actividades de cabildeo, aceptar ser contactados.

    Artículo 9°.- Está prohibido ejercer actividades de cabildeo o gestión de intereses:

    I.- A los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber terminado su encargo, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado;

    II.- A los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

    III.- A los fallidos o concursados no rehabilitados judicialmente;

    IV.- A los condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos hasta el cumplimiento de su pena.

    Artículo 10°.- Los sujetos pasivos están obligados a rendir informe semestral ante el registro público respectivo en relación a las actividades de cabildeo o gestión de intereses que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o que se hubiesen desarrollado en el ámbito de sus atribuciones.

    Artículo 11°.- Los sujetos pasivos deben prever la elaboración de una agenda diaria de las reuniones programadas con los gestores de intereses. Dicha agenda deberá contener el nombre y número de registro de quien realice el contacto, así como el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión programada.

    Artículo 12°.- Son obligaciones de los cabilderos:

    I.- Rendir informe semestral ante el registro público respectivo en relación a las actividades realizadas en ese periodo;

    II.- Guardar el secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado a las que accedan por su actividad. Quedarán relevados del secreto únicamente en caso de tomar conocimiento de una actividad ilícita;

    III. Llevar libros de contabilidad respecto a los ingresos y egresos efectuados en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 13°.- Los informes semestrales que rindan cabilderos y gestores de intereses deberán contener:

    I.- Cualquier actualización o cambio producido en el periodo respecto de la información asentada en el registro;

    II.- Altas y bajas de sus clientes;

    III.- Los medios empleados y los funcionarios o dependencias contactadas con el fin de promover sus intereses o los de sus representados;

    IV.- Las áreas temáticas tratadas, intereses promovidos, objetivos y alcances de cada una de las acciones realizadas;

    V.- El monto de ingresos y egresos por las actividades efectuadas.

    Artículo 14°.- En el supuesto de que por cualquier circunstancia se extinga la relación entre el cabildero y alguno de sus clientes, los primeros deberán notificar dicha circunstancia a la autoridad de aplicación aún antes de cumplirse el plazo de información semestral, tomándose nota en el registro.

    Artículo 15°.- Los cabilderos y gestores de intereses no están obligados a suministrar información confidencial de sus clientes o representados, pero sí a precisar el objetivo y alcances de las gestiones realizadas.

    Capítulo Tercero

    De las Comunicaciones de Cabildeo

    Artículo 16°.- Toda comunicación escrita u oral dirigida a un órgano o funcionario de los Poderes Ejecutivo o Legislativo con el objeto de establecer un contacto de cabildeo, deberá indicar:

    I.- El Nombre del cabildero o de la firma para la que labora.

    II.- Nombre del cliente y temas a tratar.

    III.- Si el cliente a favor de quien se realiza el cabildeo es una entidad extranjera;

    IV.- Si existe una entidad extranjera con un interés directo en los resultados del cabildeo.

    Artículo 17°.- En el caso de tratarse de una comunicación oral, el funcionario sujeto de actividades de cabildeo deberá consignar en formato escrito todos los datos exigidos en el artículo anterior.

    Artículo 18°.- Los sujetos pasivos que sean contactados por un cabildero, anexos a sus informes semestrales, deberán enviar los formatos de contacto cabildeo al registro respectivo.

    Artículo 19°.- No serán consideradas contactos de cabildeo las siguientes comunicaciones:

    a) Toda expresión efectuada por cualquier medio dirigida a difundir una noticia para informar a la ciudadanía;

    b) Toda expresión efectuada por los funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;

    c) Toda expresión efectuada por medio de discursos, artículos, publicaciones o cualquier otro material distribuido al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación;

    d) Toda expresión efectuada dentro de un proceso o investigación administrativo;

    e) Toda petición personal o por escrito hecha con el propósito de averiguar una acción o un trámite, si dicha petición no incluye la intención de influenciar a los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo;

    f) Toda expresión efectuada en el ámbito de cualquier ceremonia de carácter público;

    g) Toda expresión realizada a favor de una persona en relación a los beneficios derivados de su relación laboral u otras cuestiones de naturaleza personalísima. Esta cláusula no es aplicable para los funcionarios del Poder Ejecutivo comprendidos en esta ley, salvo cuando se trata de emplea-dos que trabajan bajo la supervisión directa de dicho funcionario, con respecto a la formulación, modificación o adopción de legislación privada destinada a la satisfacción de dicha persona;

    h) Toda expresión realizada a favor de un gobierno;

    i) Toda información realizada por escrito en respuesta a una solicitud efectuada por un funcionario del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo comprendido en los alcances de esta Ley.

    Capítulo Cuarto

    Del Registro de las Actividades de Cabildeo

    Artículo 20°.- Con la finalidad de posibilitar a la sociedad civil la identificación de quienes efectúan contactos de cabildeo y transparentar sus actividades, en los ámbitos respectivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se crean.

    I.- El Registro Público de Cabildeo del Poder Ejecutivo;

    II.- El Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Diputados;

    III.- El Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Senadores.

    Artículo 21°.- Los reglamentos respectivos fijarán quiénes serán los encargados de los registros, el número de secciones que se compongan y las secciones en que deban inscribirse las distintas comunicaciones.

    Artículo 22°.- Los registros serán públicos y los encargados deben:

    I.- Poner a disposición del público las inscripciones existentes en los libros del registro y de los documentos que estén archivados, relacionados con las inscripciones;

    II.- Expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del registro y de los documentos relativos;

    IV.- Dirigir, organizar, administrar y coordinar los registros respectivos;

    V.- Desarrollar sistemas computarizados de clasificación y codificación para maximizar el acceso público al material inscrito;

    VI.- Brindar asistencia e información respecto del registro y el procedimiento de inscripción;

    VII.- Verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley;

    VIII.- Publicar trimestralmente mediante boletín oficial y en un Sitio de Internet una lista completa de los cabilderos y sus representados;

    IX.- Recibir denuncias respecto de presuntas transgresiones a esta Ley;

    X.- Remitir a los organismos de contralor respectivos, en caso de considerarlo pertinente, los antecedentes, actuaciones y denuncias referidas a presuntas transgresiones al régimen de la presente Ley.

    Artículo 23°.- Todas las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en los registros respectivos. La inscripción es gratuita, entregándose una constancia en la que figura el número de registro. Esta inscripción es requisito habilitante obligatorio para ejercer toda actividad de gestión de intereses en los términos de la presente Ley.

    Artículo 24°.- La solicitud de inscripción ante el registro deberá contener:

    I.- Si el cabildero es persona física, nombre, domicilio, documentos de identidad personal y demás datos que lo identifiquen; si se trata de persona moral, la razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que la identifiquen;

    II.- Si el cliente es persona física, nombre, domicilio, documentos de identidad personal y demás datos que lo identifiquen; si se trata de persona moral, la razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que la identifiquen;

    III.- Razón social, objeto social, domicilio social, copias de la escritura constitutiva y de los estatutos y demás datos que identifiquen a cualquier organización distinta del cliente que contribuya con las actividades de cabildeo o controle o supervise esas actividades;

    IV.- Plazo o duración del cabildeo;

    V.- En caso de tratarse de personas física, el cabildero debe aclarar si lo hace por cuenta propia o en representación de una firma;

    VI.- Monto de los honorarios percibidos por el cabildero y demás expensas, incentivos, viáticos o cualquier regalía devengados por cada contrato realizado;

    VII.- Contabilidad por concepto del ejercicio de actividades de cabildeo;

    VIII.- El ámbito sobre el que ejerce sus objetivos generales y particulares, y el plazo estipulado para la consecución de sus objetivos;

    IX.- Grupo social en el que ejerce o ejercerá su actividad;

    X.- Registro de publicaciones y otro tipo de actividad realizadas para ejercer la actividad de cabildeo;

    XI.- La jurisdicción en que se desarrollará la actividad de cabildeo.

    Artículo 25°.- En el caso en que el cabildero realice actividades de gestión de intereses en nombre de más de un cliente, deberá realizarse un registro por separado por cada uno de ellos.

    Artículo26°.- En el supuesto de un cabildero que efectúe más de un contacto para un mismo cliente deberá inscribir un sólo registro que contenga todos los contactos.

    Artículo 27°.- La firma que para prestar servicios tenga bajo su subordinación y mando dos o más cabilderos deberá efectuar un registro que contenga los nombres de cada uno de ellos, indicando el cliente para el que realizan contactos.

    Artículo 28°.- En los ámbitos del Poder Ejecutivo de la Unión y de las Cámaras de Diputados y Senadores, del Poder Legislativo, se crean organismos de control de aplicación de la presente Ley. Los reglamentos respectivos fijarán quiénes serán los encargados de estos organismos y sus formas de organización y funcionamiento.

    Artículo 29°.- Los organismos de control de aplicación de la presente Ley tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

    I.- Elaborar el Código de Ética para el ejercicio de las actividades de cabildeo;

    II.- Investigar de oficio o a solicitud, las presuntas transgresiones al régimen de la presente Ley.

    Capítulo Quinto

    De las Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 30°.- La falsedad de cualquier información aportada por el cabildero al registro implicará la inmediata cancelación de la licencia y la imposibilidad de reinscribirse por un lapso de diez años, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

    Artículo 31°.- Se sancionará con multa hasta de cinco mil salarios mínimos al cabildero o firma que:

    I.- Gestionen actividades de cabildeo sin haber inscrito sus actividades en el registro y haber obtenido su licencia;

    II.- Posibiliten realizar actividades de cabildeo a quien no tenga licencia o estén inhabilitados;

    III.- Omitan registrar información, registren información falsa o que se abstengan de actualizar las informaciones originalmente registradas;

    IV.- Ofrezcan, entreguen u otorguen regalos, prebendas o beneficios a un servidor público contactado.

    Estas sanciones son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

    Artículo 32°.- Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

    I.- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de actividades de cabildeo;

    II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes cabildeo;

    III.- Denegar intencionalmente información relacionada con actividades de cabildeo de que sean objeto;

    IV.- Permitan realizar ante sí actividades de cabildeo a personas que no hayan obtenido previamente su registro y licencia;

    V.- Reciban regalos, prebendas o beneficios por permitir ser objeto de actividades de cabildeo.

    VI.- Realizar actividades de cabildeo.

    La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administra- tivas de los Servidores Públicos.

    Las infracciones previstas en este artículo serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

    Artículo 33°.- Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los reglamentos de los registros se expedirán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica.)»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.