Diario de los Debates

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION No. 14 DEL 27 de abril de 2004


LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

¿Se encuentra el diputado Alcerreca?

El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Adelante.

El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez:

Colegas diputadas y diputados:

En nuestro país, al igual que en cualquier parte del mundo, las personas con capacidades diferentes exigen, como es su derecho, un trato de igualdad en todos los ámbitos, ya sea social, cultural, jurídico o económico. Este sector de la población no quiere ser ni debe ser relegado de nuestra sociedad.

Según la Organización Mundial de la Salud, en nuestro país existe un número cercano a 10 millones de personas con capacidades diferentes, es decir, un 10% de la población nacional, por lo que es de suma importancia no sólo darles atención en el sector salud, sino que es necesario impulsar su crecimiento educativo y laboral, para evitar por todos los medios posibles, que se les excluya de esas actividades tan necesarias para alcanzar un nivel de vida mejor e independiente.

La sociedad mexicana vive y se integra con individuos de diferentes géneros, capacidades e ideologías y en reciprocidad, los individuos de capacidades diferentes, deben tener un espacio de equidad que los identifique y los haga sentir parte de la sociedad.

Es precisamente en el sector laboral, donde las personas con capacidades diferentes encuentran mayores obstáculos para su integración, a pesar de lo que establece el artículo 5º de nuestra Constitución.

De cada 100 personas con capacidades diferentes en edad de participar económicamente, únicamente 25 lo hacen, de éstos la mayoría se encuentran laborando en negocios de familia o de manera independiente o en labores poco remunerables, como consecuencia, un número muy importante vive en condiciones de pobreza extrema y su potencial queda desperdiciado, al no tener perspectivas laborales favorables.

Las personas con capacidades diferentes a través del tiempo, han logrado que los gobiernos volteen la mirada hacia ellos, buscando su protección para evitar la marginación de la que han sido objeto y de los que han hecho vulnerables en nuestra sociedad.

Su esfuerzo ha sido recompensado y con la ayuda de diversas organizaciones no gubernamentales, en colaboración con el Gobierno de la República, se han aprobado leyes con las que se trata de garantizar el pleno respeto y el ejercicio de los derechos de quienes viven una discapacidad, evitando la discriminación y procurando una mayor inclusión a la sociedad de la que forman parte.

Ejemplos de lo anterior los encontramos en el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

También se entenderá como discriminación, entre otras cosas, la xenofia, el antisemitismo, en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ámbito internacional México ratificó el 11 de septiembre de 1961 el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, que trata el tema de la discriminación en materia de empleo y ocupación en los siguientes términos: ``cualquier distinción, exclusión o preferencia, basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, sentencia nacional, origen social que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y con otros organismos apropiados''.

A los efectos de este Convenio, los términos: empleos y ocupación, incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Todo miembro para el cual este Convenio se haya en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

También se ha afirmado y ratificado el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo que fue promulgado el 20 de julio de 1983, ratificado en México el 11 de diciembre de 1999, y que entró en vigor el 5 de abril de 2002, mismo que regula los derechos laborales para las personas con discapacidad, estipulando que los gobiernos que los adopten, deberán generar empleo para este sector de la población.

En la actualidad existe una nueva actitud social en relación a las personas de capacidades diferentes, se empieza a reconocer el gran valor de estas personas para la sociedad, porque tienen la firme determinación y la suficiente fuerza moral para lograr su superación. Han luchado y siguen luchando por conseguir tener respeto en sus derechos. Estamos en un periodo de transición, en el que pasamos de una etapa de olvido o de exclusión de las personas con capacidades diferentes a uno de inclusión, en el que se busca que dichas personas alcancen una mejor calidad de vida.

Nuestra Ley Federal de Trabajo se ha quedado rezagada en materia de discriminación y no hace mención de las personas con capacidades diferentes, como lo hace nuestra Constitución Política en el ya citado artículo 1º, ni regula por lo mismo, de manera específica, la relación de estas personas con los patrones o empresarios, ni genera una conciencia entre estos últimos para su contratación, provocando una iniquidad laboral, por lo que hace indispensable una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que esté acorde a las necesidades actuales de las personas con capacidades diferentes.

Así que la presente iniciativa tiene como objetivos primordiales, evitar y prevenir la discriminación contra las personas de capacidades diferentes, comentar su integración laboral en las empresas o establecimientos del sector privado que les permita: Primero, alcanzar su pleno desarrollo individual y un mejor nivel de vida y segundo, les permita contribuir para el desarrollo de la sociedad de las que son parte.

Así por lo expuesto y fundado someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa

Decreto

Artículo primero. Se reforman los artículos 3º; 5º, fracción XI; 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los cuales sustancialmente incluyen en cada uno de ellos la precisión respecto a capacidades diferentes.

Y leo precisamente los artículos que se incluyen o se adicionan:

El artículo 2º. Se adiciona.

El artículo 7 bis y la fracción XIX, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 7 bis. En toda empresa o establecimiento que tenga una plantilla laboral de 40 personas o más, el patrón deberá integrar a dicha plantilla un mínimo del 5% de trabajadores con capacidades diferentes, procurando su incor- poración y sin menoscabo de que cubran el perfil que garantice el desempeño apropiado del o los empleados disponibles, debiendo por cada 20 trabajadores adicionales, incorporar uno más con capacidades diferentes.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones proporcionar a las personas de capacidades diferentes un acceso seguro y sencillo a su lugar de trabajo y ya dentro del mismo tomar las medidas necesarias para su libre desplazamiento y seguridad.

Como transitorio único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suplico a usted, señor Presidente, se inscriba el texto íntegro de esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del PRI.

Dip. Wintilo Vega Murillo, Vicecoordinador de relación con grupos parlamentarios.--- Presente.

Diputado Víctor Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, fracción XI, y 133, fracción I; y se adicionan el artículo 7 Bis y la fracción XXIX del artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, al igual que en cualquier parte del mundo, las personas con capacidades diferentes exigen, como es su derecho un trato de igualdad en todos los ámbitos ya sean social, cultural, jurídico y económico. Este sector de la población no quiere ser, ni debe ser relegado de nuestra sociedad; según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en nuestro país existe un número cercano a 10 millones de personas con capacidades diferentes, es decir un 10% de la población nacional; por lo que es de suma importancia no sólo darles atención en el sector salud, sino que es necesario impulsar su crecimiento educativo y laboral para evitar por todos los medios posibles que se les excluya de esas actividades tan necesarias para alcanzar un nivel de vida mejor e independiente, con las mismas oportunidades a la que todo ser humano tiene derecho como se encuentra plasmado en las garantías individuales de nuestra Carta Magna.

La sociedad mexicana vive y se integra con individuos de diferentes géneros, capacidades e ideologías y en reciprocidad los individuos de capacidades diferentes deben tener un espacio de equidad que los identifique y haga sentir parte de la sociedad.

Es precisamente en el sector laboral donde las personas con capacidades diferentes encuentran mayores obstáculos para su integración a pesar de lo que establece el artículo 5°, que expresa lo siguiente:

``Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.''

De cada 100 personas con capacidades diferentes en edad de participar económicamente, sólo 25 lo hacen; de estos la mayoría se encuentra laborando en negocios de familia o de manera independiente en labores poco remunerables; como consecuencia un número muy importante vive en condiciones de pobreza extrema y su potencial queda desperdiciado al no tener perspectivas laborales favorables.

Las personas con capacidades diferentes a través del tiempo han logrado que los gobiernos volteen la mirada hacia ellos buscando su protección para evitar la marginación de la que han sido objeto y que los han hecho vulnerables en nuestra sociedad. Su esfuerzo ha sido recompensado y con la ayuda de diversas organizaciones no gubernamentales en colaboración con el Gobierno de la República se han aprobado leyes con las que se trata de garantizar el pleno respeto y el ejercicio de los derechos de quienes viven una discapacidad evitando la discriminación y procurando una mayor inclusión a la sociedad de la que forman parte.

Ejemplos de lo anterior los encontramos en el artículo 1° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que a la letra dice:

``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

Y en la reciente Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que promueve la igualdad de oportunidades y trato y señala las situaciones que se consideran discriminatorias, así como las medidas que han de tomarse para prevenirlas y eliminarlas. Esta ley en su artículo 4 establece lo siguiente:

``Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.''

En el ámbito internacional, México ratificó el 11 de septiembre de 1961, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo que trata el tema de la discriminación en materia de empleo y ocupación en los siguientes términos:

Artículo 1.

1. ``A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.''

Artículo 2.

``Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.''

También se ha firmado y ratificado el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue promulgado el 20 de junio de 1983, ratificado en México el 11 de diciembre de 1999 y que entró en vigor el 5 de abril de 2002, mismo que regula los derechos laborales para las personas con discapacidad estipulando que los gobiernos que los adopten deberán generar empleo para este sector de la población.

El artículo séptimo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta:

``Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.''

Por discriminar debe entenderse alterar o modificar la igualdad entre las personas. Cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo se considera como discriminación laboral. La discriminación de este tipo ocurre cuando existe un rechazo a las personas con capacidades diferentes en la contratación, capacitación, promoción de puesto o por no pagarse las prestaciones a las que se tiene derecho.

La discriminación contra las personas de capacidades diferentes viola los principios de la igualdad de los derechos y del respeto de la dignidad humana, dificulta su integración y constituye un gran obstáculo para su desarrollo personal y para la sociedad en su conjunto.

En la actualidad existe una nueva actitud social en relación con las personas de capacidades diferentes, se empieza a reconocer el gran valor de estas personas para la sociedad, porque tienen la firme determinación y la suficiente fuerza moral para lograr su superación, han luchado y siguen luchando por conseguir que les respeten sus derechos; estamos en un período de transición en el que pasamos de una etapa de olvido o de exclusión de las personas con capacidades diferentes a uno de inclusión en el que se busca que dichas personas alcancen una mejor calidad de vida.

Si bien es cierto que por una parte las personas de capacidades diferentes tienen diferencias en algunos casos físicas y en otros intelectuales, por otra parte también es cierto que estas personas tienen una actitud de acendrada superación en todas las actividades en las que toman parte, lo que les permitiría rendir más que satisfactoriamente en muchas actividades laborales siempre y cuando les demos las bases que les permitan: a) tener un empleo digno, b) la conservación del mismo y c) la capacitación necesaria para alcanzar un puesto mejor en las empresas que laboren.

Nuestra Ley Federal del Trabajo se ha quedado rezagada en materia de discriminación y no hace mención de las personas con capacidades diferentes, como lo hace nuestra Constitución Política en el ya citado artículo primero, ni regula por lo mismo de manera clara y específica la relación de estas personas con los patrones o empresarios, ni genera una conciencia entre estos últimos para su contratación, provocando una inequidad laboral. Por lo que se hace indispensable una reforma a la Ley Federal del Trabajo que esté acorde con las necesidades actuales de las personas con capacidades diferentes.

Así que la presente iniciativa tiene como objetivos primordiales, evitar y prevenir la discriminación contra las personas de capacidades diferentes, fomentar su integración laboral en las empresas o establecimientos del sector privado, que les permita, primero alcanzar su pleno desa-rrollo individual y un mejor nivel de vida y segundo les permita contribuir para el desarrollo de la sociedad de la que son parte.

Así por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, 5, fracción XI, y 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 5. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajador de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de su edad, sexo, origen étnico o nacional, o por ser de capacidades diferentes.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad, de su sexo, por ser de capacidades diferentes o por cualquier otro tipo de actitud discriminatoria, siempre y cuando demuestren tener la experiencia y habilidad necesaria para desempeñar el trabajo.

Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 7 bis y la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. En toda empresa o establecimiento que tenga una planilla laboral de 40 personas o más, el patrón deberá integrar a dicha planilla un mínimo del cinco por ciento de trabajadores con capacidades diferentes, procurando su incorporación y sin menoscabo de que cubran el perfil que garantice el desempeño apropiado del o los empleos disponibles. Debiendo por cada 20 trabajadores adicionales incorporar uno más con capacidades diferentes.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXIX. Proporcionar a las personas de capacidades diferentes un acceso seguro y sencillo a su lugar de trabajo, y ya dentro del mismo tomar las medidas necesarias para su libre desplazamiento y seguridad.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Les damos la más cordial bienvenida a los estudiantes de la Escuela de Derecho de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, quienes hoy nos visitan en las galerías.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 122 base primera fracción V, inciso B) tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La diputada Patricia Garduño Morales:

Con su venia, señor Presidente; diputadas y diputados:

Los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso B, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La aprobación el pasado 15 de abril del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refleja el gran interés de los legisladores en adecuar el marco constitucional vigente a efecto de propiciar una más adecuada y eficiente comunicación del Legislativo con el Ejecutivo en el proceso presupuestario.

No podemos soslayar la coincidencia de los diversos grupos parlamentarios que conforman esta soberanía, en la necesidad de cambiar la fecha en que el Ejecutivo Federal debe entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como en el establecimiento de una fecha para que los mismos sean aprobados por las cámaras.

La ampliación del plazo con que cuenta el Legislativo para estudiar y discutir las propuestas del Ejecutivo, así como el término para su eventual aprobación, pretenden generar un mayor grado de certidumbre que se traduzca en un adecuado desempeño de las variables económicas en beneficio del interés nacional.

En congruencia con tal iniciativa consideramos necesario modificar, en términos similares, la fecha establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal presente a la Asamblea Legislativa la Iniciativa de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, toda vez que el proceso presupuestario del Distrito Federal está íntimamente vinculado al proceso presupuestario federal, derivado de sus particularidades y su carácter de sede de los Poderes de la Unión y capital de la República, establecido en el artículo 44 constitucional.

El Distrito Federal tiene un régimen jurídico sui generis derivado del Pacto Federal, por lo que en materia presupuestaria el monto de endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal para el financiamiento del Presupuesto de Egresos, a diferencia del resto de las entidades federativas, debe ser aprobado por el Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso B), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes hemos tenido la oportunidad de participar en el análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal hemos sido testigos del escenario de tensión, incluso desinformación que se genera derivado de la cercanía del fin del proceso presupuestario con el término de sesiones ordinarias y del propio ejercicio fiscal, lo que se traduce en muchas ocasiones en normas fiscales con errores, deficiencias técnicas respecto a la sustentación financiera para su aplicación y cumplimiento y vacíos legales susceptibles de ser impugnados por los particulares.

Por lo anterior, consideramos necesario modificar la fecha que la Constitución y el Estatuto de Gobierno otorgan al jefe de gobierno del Distrito Federal para la elaboración y remisión de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiéndolos presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el 20 de septiembre para su análisis y discusión, y la Asamblea Legislativa, esto también es fundamental para lograr certidumbre y para concluir el proceso legislativo de aprobación, a más tardar el 30 de noviembre.

Tratándose del caso en el que el Jefe de Gobierno inicie su encargo, éste deberá enviar su proyecto presupuestal a más tardar el 20 de diciembre.

La presente propuesta de ajustar la fecha de discusión presupuestal en el Distrito Federal se traduciría en un mayor margen de tiempo de los legisladores capitalinos para examinar la documentación que sustenta el paquete fiscal local en un marco de responsabilidad, disciplina y esfuerzo para lograr una asignación de los recursos públicos que refleje mejor las prioridades de los capitalinos y que a su vez contribuya a consolidar las condiciones de estabilidad que se requieren para el sano desarrollo de la actividad económica y la reducción de la vulnerabilidad de las finanzas capitalinas.

Un aspecto no menos importante es la posibilidad de ampliar y llevar a cabo un debate serio y técnicamente sustentable entre las distintas fuerzas políticas con representación en la Asamblea Legislativa que permita lograr acuerdos entre ellas y por ende aprobar recursos acordes a las necesidades de la ciudad de una manera adecuada y oportuna.

Es evidente que la presente propuesta se suma a la exigencia de una discusión presupuestal seria, estudiada convenientemente y que responda a las necesidades de una ciudad que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen el desarrollo integral del Distrito Federal en un marco de certidumbre y confianza.

Señor Presidente, por economía parlamentaria, no daré lectura al decreto, por lo que le solicito respetuosamente que se publique en el Diario de los Debates el texto íntegro del mismo.

Suscriben la presente iniciativa los diputados: Margarita Saldaña Hernández, Miguel Angel Toscano Velasco, Tomás Antonio Trueba Gracián, Roberto Colín Gamboa, Jorge Triana Tena, Ernesto Herrera Tovar y la de la voz Patricia Garduño Morales.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso b), Tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67, fracción XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 122 base primera, fracción V, inciso b) tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

La aprobación el pasado 15 de abril del dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja el gran interés de los legisladores en adecuar el marco constitucional vigente a efecto de propiciar una más adecuada y eficiente comunicación del Legislativo con el Ejecutivo en el proceso presupuestario.

No podemos soslayar la coincidencia, de los diversos grupos parlamentarios que conforman la Cámara de Diputados, en la necesidad de cambiar la fecha en que el Poder Ejecutivo debe entregar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como en el establecimiento de una fecha para que los mismos sean aprobados por las cámaras.

La ampliación del plazo con el que cuenta el Legislativo para estudiar, y discutir las propuestas del Ejecutivo, así como el plazo para su eventual aprobación pretenden generar un mayor grado de certidumbre que se traduzca un adecuado desempeño de las variables económicas, en beneficio del interés nacional.

En congruencia con tal iniciativa, consideramos necesario modificar, en términos similares, la fecha establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que el jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, toda vez que el proceso presupuestario del Distrito Federal está íntimamente vinculado al proceso presupuestario federal derivado de sus particularidades y su carácter de asiento de los Poderes de la Unión y capital de la República, establecido en el artículo 44 constitucional.

El Distrito Federal tiene un régimen jurídico sui generis derivado del pacto federal, por lo que en materia presupuestaria el monto de endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a diferencia de las demás entidades federativas, debe ser aprobado por el Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 base primera, fracción V, inciso b) segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes hemos tenido la oportunidad de participar en el análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal hemos sido testigos del escenario de tensión, incluso desinformación, que se genera derivado de la cercanía del fin del proceso presupuestario con el término de sesiones ordinarias y del propio ejercicio fiscal, lo que se traduce en normas fiscales con errores, deficiencias técnicas respecto a la sustentación financiera para su aplicación y cumplimiento, y vacíos legales susceptibles de ser impugnados por los particulares.

Por lo anterior, consideramos necesario modificar la fecha que la Constitución y el Estatuto de Gobierno otorgan al Jefe de Gobierno, para la elaboración y remisión de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiéndola presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el 20 de septiembre para su análisis y discusión, y la Asamblea Legislativa, esto también es fundamental para lograr certidumbre, deberá concluir el proceso legislativo de aprobación, a más tardar el 30 de noviembre. Tratándose del caso en que e1 Jefe de Gobierno inicie su cargo, éste deberá enviar su proyecto presupuestal a más tardar el 20 de diciembre.

La presente propuesta de ajustar la fecha de discusión presupuestal en el Distrito Federal a los nuevos tiempos federales se traduciría en un mayor margen de tiempo de los legisladores capitalinos para examinar la documentación que sustenta el paquete fiscal local, en un marco de responsabilidad, disciplina y esfuerzo para lograr una asignación de los recursos públicos que refleje mejor las prioridades de los capitalinos, que a su vez contribuyan a consolidar las condiciones de estabilidad que se requieren para el sano desarrollo de la actividad económica y la reducción de la vulnerabilidad de las finanzas capitalinas.

Un aspecto no menos importante, es la posibilidad de ampliar y llevar a cabo un debate serio y técnicamente sustentado entre las distintas fuerzas políticas con representación en la Asamblea Legislativa que permita lograr acuerdos entre ellas, y, por ende, aprobar recursos acorde a las necesidades de la Ciudad, de una manera adecuada y oportuna.

Es evidente que la presente propuesta se suma a la exigencia de un discusión presupuestal sería, estudiada convenientemente y que responda a las necesidades de una ciudad que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen el desarrollo integral del Distrito Federal en un marco de certidumbre y confianza.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, el presente

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 122 base primera, fracción V, inciso b) tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción v, inciso b) tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 122 ....

...

...

...

...

...

A...

B...

BASE PRIMERA...

I a IV...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las facultades siguientes:

a) ....

b) ...

...

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 20 de septiembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

c) a o)....

BASE SEGUNDA...

BASE TERCERA...

BASE CUARTA...

BASE QUINTA...''

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

``Artículo 67 ....

I. a XI. ...

XII. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día 20 de septiembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 20 del mes de noviembre.

Cuando el Jefe de Gobierno cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 60, hará llegar a la Asamblea la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos a más tardar el 20 de diciembre.

XIII a XXX...''

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2004.--- Dip. Patricia Garduño Morales, Dip. Margarita Saldaña Hernández, Dip. Miguel Angel Toscano Velasco, Dip. Tomás, Dip. Antonio Trueba Gracian, Dip. Roberto Colín Gamboa, Dip. Jorge Triana Tena, Dip. Ernesto Herrera Tovar (rúbrica).»

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, diputada Patricia Garduño Morales.

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, insértese íntegro el documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en el caso de que no haya sido publicado.

Proceda la Secretaría, antes de continuar con iniciativas de señores diputados, a dar lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política listadas en el orden del día de esta sesión.


TRABAJOS LEGISLATIVOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva.--- Presentes.

Los suscritos diputados federales, coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía el presente Proyecto de Punto de Acuerdo por el que se resuelve concluir por anticipado el Segundo Periodo se Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Que el término de los periodos de sesiones ordinarias se encuentra establecido constitucionalmente.

Segundo. Que el segundo periodo de sesiones ordinarias no puede prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Tercero. Que la terminación anticipada del periodo de sesiones ordinarias antes de la fecha indicada en el considerando anterior, requiere del acuerdo de las dos Cámaras.

Cuarto. Que la Junta de Coordinación Política tiene la facultad de proponer al Pleno proyectos de Punto de Acuerdo.

Quinto. Que la Junta de Coordinación Política estima conveniente iniciar el procedimiento para que ambas Cámaras resuelvan la conclusión anticipada del presente periodo de sesiones ordinarias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 3, y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Unico. Las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, acuerdan dar por terminado el segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al Primer Año de Ejercicio de la presente Legislatura el jueves 29 de abril de 2004.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por ambas Cámaras del Congreso General.

Segundo. Remítase a la Colegisladora para los efectos constitucionales.

Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Aprobada. Comuníquese.

Continúe la Secretaría.


BECA PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y DE LOS NIÑOS DE MEXICO-LIX LEGISLATURA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Proposición con punto de acuerdo, para instituir la beca ``Parlamento de las Niñas y de los Niños de México-LIX Legislatura'', presentada por la Junta de Coordinación Política en la sesión del martes 27 de abril de 2004

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente; suscrita por integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno del 26 de abril del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

I. Que durante la LVII y LVIII Legislatura, Diputados y Senadores, de diferentes grupos políticos, atendiendo las demandas de la población, cumplieron con su deber ético y constitucional de mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. Problemas lacerantes como la violencia intrafamiliar, en sus modalidades de maltrato físico o moral, abandono o degradación de la persona, como la prostitución y la pornografía, han sido detonantes suficientes para que los legisladores del Congreso de la Unión comprendamos la importancia de haber elevado a rango constitucional los derechos de la población infantil y adolescente, con el fin de brindarles mayores oportunidades.

II. Que esta labor se enmarca en los compromisos adoptados por nuestro país al haber ratificado la Convención Internacional Sobre los Derechos de los Niños, misma que promueve la creación de una cultura más equitativa y respetuosa de los derechos de este importante sector de la sociedad.

El 15 de diciembre de 1999, la LVII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la reforma al párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, ratificada por todos los Congresos Locales, misma que permitió que el 8 de marzo de 2000, la Comisión Permanente, hiciera la declaratoria correspondiente, en los términos del artículo 135 constitucional, reconociendo que los menores y los adolescentes, como personas que son, tienen los mismos derechos de todo ser humano. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del 2000, quedando como sigue en cita textual:

``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.''

III. Que el 17 de abril de 2000, los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de la Cámara de Diputados, presentaron ante el pleno la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue aprobada 10 días después y que entró en vigor el 29 de mayo del mismo año; dicha iniciativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 29 de mayo de 2000, de la que cito textualmente lo siguiente:

``Artículo 1

La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley. ``

IV. Que con el propósito de involucrar a la niñez mexicana en el ejercicio democrático del país, para hacer escuchar directamente su voz y sus propuestas, la LVIII Legislatura, del H. Congreso General, a través de las cámaras de Diputados y Senadores, creó el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, con fundamento en los acuerdos del 30 de abril de 2002, donde se establece que se realizará con una periodicidad anual y tendrá como sede en forma alterna cada una de las cámaras.

V. Que este año, las cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso General, a través de las comisiones de Desarrollo Social, Derechos Humanos, Participación Ciudadana y Atención a Grupos Vulnerables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organizan el Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2004, como un foro donde las niñas y los niños de México, en ejercicio pleno de sus derechos, opinen, analicen, deliberen y propongan sus planteamientos para con México, en un ámbito de pluralidad y respeto, con el fin de promover la difusión de los principios y valores de la democracia y sus derechos humanos, propiciando la continuidad y atención de las autoridades a sus demandas, propuestas y acuerdos del primer parlamento realizado.

VI. Que la niñez representa la continuidad de la vida. Los niños y las niñas son el mayor valor de la humanidad, por eso los adultos debemos preocuparnos por construirles un mundo sin hambre, sin guerras, sin tanto dolor y sufrimiento. Nos toca dejarles un país limpio, donde estén presentes la justicia, la libertad, la equidad, el amor y la comprensión.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión instituirá la beca ``Parlamento de la Niñas y de los Niños de México-LIX Legislatura'' para los 300 niñas y niños del Segundo Parlamento de las Niñas y de los Niños de México, 2004, representantes de todos los distritos electorales federales del país por un monto de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M/N mensuales) a partir de enero del 2005.

Segundo. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que el presente acuerdo se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para los efectos señalados en el artículo primero del presente.

Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señora Secretaria.

Como lo solicitan los integrantes de la Junta de Coordinación Política, túrnese a las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación y Servicios Educativos.

Continúe la Secretaría con la siguiente comunicación.


ESTADO DE DURANGO

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elias:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política para integrar una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango

CC. Secretarios de la Cámara de diputados.--- Presentes.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por el grupo parlamentario del Partido de Trabajo y analizada en la sesión de trabajo de este órgano de Gobierno en la sesión de trabajo del 26 de abril del presente, por lo que somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

I. El próximo domingo 4 de julio se realizarán elecciones en el estado de Durango para renovar el Poder Ejecutivo, el Legislativo y ayuntamientos en dicha entidad.

II. Desde 1997 cuando ningún partido político obtuvo la mayoría absoluta en esta Cámara de Diputados, las distintas fuerzas políticas aquí representadas han impulsado la creación de comisiones que tenían por objeto vigilar que no se desviaran recursos públicos federales por parte de los gobernadores para favorecer a determinados candidatos en dichos procesos comiciales.

III. Constancia de lo anterior fueron las comisiones que se crearon a lo largo de la LVII y LVIII legislaturas. La presente legislatura no ha sido la excepción, se han constituido dos comisiones, una para los comicios en el estado de Tabasco y otra para el estado de San Luis Potosí.

IV. La diferencia de estas dos comisiones creadas en la presente legislatura respecto de sus antecesoras es que en éstas investigaban que no se desviaran recursos públicos federales, y las creadas en la presente legislatura fueron para el efecto de obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales.

V. Como es de todos conocido en virtud de que en el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal se establece una serie de fondos federales que, en términos de lo que se dispone en la Ley de Coordinación Fiscal son redistribuidos entre los distintos estados de la Federación, y ante el temor fundado de que algunas de las cantidades que se contienen en dichos fondos puedan ser desviadas para apoyar ilegalmente a algunos candidatos, los promoventes del presente punto de acuerdo consideramos que es necesario que esta Cámara de Diputados cuente con una comisión especial que tenga las mismas atribuciones de las comisiones que se crearon para Tabasco y San Luis Potosí.

VI. Considerando que éste es un tema altamente sensible, para, la sociedad duranguense, se hace necesario que esta Cámara de Diputados resuelva antes de que concluya el presente segundo periodo de sesiones ordinarias.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados acuerda la integración de una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango. La comisión recabará dicha información de ciudadanos, partidos políticos, organizaciones civiles y grupos de observadores legalmente acreditados; establecerá interlocución con los órganos estatales electorales, sin menoscabo de las atribuciones de dichos órganos. La comisión será integrada de manera plural, funcionará de forma colegiada y se trasladará a dicha entidad federativa para cumplir las responsabilidades encomendadas.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente a aquel en que resulte aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados.

Tercero. El programa de trabajo, que incluirá las reuniones y audiencias públicas, será acordado por el voto mayoritario de los grupos de trabajo de la comisión. Dicho programa considerará sendas conferencias de prensa, una al inicio de sus trabajos y otra al término de su estancia en la propia entidad federativa. Se celebrarán conferencias de prensa en la sede de la Cámara de Diputados.

Las actividades de la comisión estarán invariablemente apegadas a los términos de la legislación electoral aplicable.

Cuarto. Tres días después de las sesiones de cómputo distritales y municipales de las elecciones, se reunirá la comisión especial referida para evaluar la información recabada y recibida que servirá para redactar el informe final, el cual será presentado en la próxima sesión del pleno de la Cámara. La comisión finalizará sus funciones una vez presentado el informe final.

Quinto. La comisión especial objeto del presente acuerdo se integrará por diez legisladores, tres diputados del grupo parlamentario del PRI, dos del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM, uno del grupo parlamentario del PT y uno del grupo parlamentario del PC.

Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahuwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa.... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Aprobada.

Continúe la Secretaría.


ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Proposición de la Junta de Coordinación Política, relativa a los cobros excesivos que con el concepto de bonos y compensaciones mensuales y trimestrales hicieron servidores y ex servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de México en las elecciones ordinarias y extraordinarias celebradas en el año próximo pasado.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo decimocuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por diversos grupos parlamentarios y analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno del 26 de abril del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

I. Que el martes 20 del presente, en un diario de circulación nacional, se informa a la opinión pública respecto a la suma de más de 36 millones de pesos que el Instituto Electoral del Estado de México gastó el año pasado en el pago de gratificaciones a funcionarios y a ex consejeros que laboraban en dicho instituto. Dicho dato fue obtenido por reportes preliminares de una auditoría realizada por la Contraloría Interna de dicha institución.

II. Que este órgano de gobierno estima necesario que sea investigado por la Contraloría Interna de ese instituto a cada uno de los servidores públicos implicados; que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que revise los ingresos de dichos ex servidores públicos en el periodo que corresponda y los impuestos pagados por éstos y en el caso de que hubieran sido recibidos de manera ilegal, que dichos recursos sean devueltos al instituto.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Junta de Coordinación Política se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, investigue a los servidores y ex servidores públicos involucrados en los cobros excesivos que se realizaron al Instituto Electoral del Estado de México por concepto de bonos y compensaciones mensuales y trimestrales en el año próximo pasado.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal, a que revise los ingresos y los impuestos pagados por estos servidores y ex servidores en los periodos que corresponda.

Tercero. En caso de que los bonos y compensaciones mensuales y trimestrales hayan sido otorgados de manera ilegal, las autoridades competentes deben obligar a los servidores y ex servidores públicos a que devuelvan dichas cantidades al Instituto Electoral del Estado de México, y se castigue a los culpables.

Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Un momento, señorita Secretaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Sí, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señoras y señores legisladores, esta Presidencia tiene información que están de visita en esta Cámara los integrantes del cabildo y el presidente municipal, Ernesto Saro Warman, del municipio de Ramos Arizpe, del estado de Coahuila. Les damos la bienvenida.

Antes de que la Secretaría consulte a la Asamblea si se aprueba o no la proposición, esta Presidencia tiene registrado para hablar en pro de esta proposición de la Junta de Coordinación Política, al diputado Israel Gallardo Sevilla, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Israel Raymundo Gallardo Sevilla:

Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante, diputado.

El diputado Israel Raymundo Gallardo Sevilla:

Estos hechos en los que un grupo de consejeros del Instituto Electoral del Estado de México se autorizaron bonos por más de 2 millones y 3 millones de pesos, en los cuales se dice o dicen ellos que fue por la carga de trabajo del 9 de marzo en las elecciones del estado de México y por unas extraordinarias del 12 de octubre, este hecho preocupa de verdad a los habitantes del estado de México y preocupa de manera muy importante a cada una de las personas que vivimos en el estado de México, porque si el órgano que se encarga de que las elecciones estén dentro de una democracia, este órgano es el que está autorizándose este tipo de bonos.

En el estado de México el IEEM no solamente ha tenido la osadía de autorizarse 400 mil pesos por los trabajos del día 9 de marzo a cada uno de los consejeros, sino que continuamente, durante todo el año 2003 se estuvo autorizando bonos hasta completar más de 3 millones de pesos a cada uno de los consejeros.

Esto no puede ni debe de quedar así, por eso el día de hoy, el Partido Acción Nacional está a favor de que la Secretaría de Hacienda investigue todos y cada uno de los ingresos porque además de autorizárselos, jamás dieron cuenta a los impuestos que marca la Ley del ISR.

También, por eso, le pedimos a la Contraloría del estado de México del mismo instituto, a que investigue a cada uno de los servidores públicos y funcionarios del IEM para que se investigue si fueron de verdad legalmente estos bonos y si no fueron, que se castigue a los culpables, porque al IEM, al IFE y a esta Cámara no se viene a obtener sino se viene a ver qué es lo mejor para México y nuestra democracia.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Aprobada.

Continuamos en el orden del día.


CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona un numeral al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 28 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

México no puede ni debe seguir siendo un país de sueños malogrados, los cambios que se requieren deben ser una rea-lidad, los acontecimientos recientes muestran una descomposición en el ámbito político nacional, no hace sino recrudecer lo que ya se venía presentando desde el pasado.

El Congreso mexicano no ha respondido a los grandes retos de la democracia; si somos honestos, tenemos que reconocer que el Poder Legislativo en México no ha ejercido sus facultades a plenitud. Durante años, se sostenía que las relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y Judicial deberían de ser armónicas, pero en la realidad, el Poder Legislativo se encontraba subordinado al Ejecutivo, el equilibrio de poderes en nuestro país, en la práctica política era letra muerta. Nuestra constante fue que el único gran legislador era el Ejecutivo; los diputados, como nos catalogaba el pueblo, no eran más que un grupo de levantaderos.

A partir del parteaguas histórico de este país, donde se da la normalidad democrática, el Congreso, en lugar de ser factor de avances, se ha convertido en cuello de botella, no funciona como un verdadero poder autónomo.

Si el concepto de parlamento es, entre otros, el de la arena de la discusión y debate de las ideas políticas, entonces el nuestro es un parlamento a medias. La regulación de las discusiones a través de acuerdos parlamentarios que regulan las sesiones y los debates, siendo esto una muestra de la falta de eficacia del marco normativo del Congreso y de la necesidad de su reforma para coordinarlo con la esencia de toda asamblea legislativa y deliberativa.

En el caso del Congreso mexicano, se tiene una serie de reglas y acuerdos que contradicen lo establecido por las normas que regulan la vida orgánica de éste; prueba de ello, son los distintos acuerdos que en la mayoría de los casos se hacen valer por sobre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento, haciendo que imperen una serie de usos y costumbres que desde hace ya varias legislaturas limitan el natural desarrollo del debate parlamentario, además de atentar contra la jerarquía reconocida constitucionalmente para cada tipo de normas, ello ha provocado que el parlamento mexicano haya perdido una de las características que deben distinguir a esta clase de órganos legislativos, que es la de producir normas que actualicen las normas que rigen a toda sociedad.

La situación actual de las cámaras muestra múltiples y diversas contradicciones en su Ley Orgánica, tanto en contra de sí misma como del Reglamento Interior, mismo que adolece de incongruencias propias.

A su vez, esto ha provocado que sobre la marcha del ejercicio de cada legislatura se adopten acuerdos parlamentarios que rigen sobre determinados actos en un tiempo determinado, perdiendo vigencia para otros aunque sean de la misma naturaleza y carácter pero en diferente tiempo y circunstancia, así se ha llegado al absurdo jurídico de que un acuerdo esté por encima de la ley y su Reglamento, violando ostensiblemente el principio de legalidad y jerarquía normativa.

El debate de los temas nacionales está circunscrito a la exposición de 10 minutos y la réplica y duplica, en su caso, de cinco minutos por cada legislador; ello desconoce la intención jurídica del artículo 103 del Reglamento que establece que los discursos de los individuos de las cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara, ya que interpretando a contrario sensu, significa que los discursos pueden durar hasta media hora.

Igual descomposición del espíritu de la norma se presenta en la calendarización de los trabajos del pleno al establecer tener sólo dos sesiones por semana, pues el Reglamento hace mención a que las sesiones se llevarán a cabo durante los días hábiles de los periodos respectivos.

Lo anterior, derivado del análisis de lo dictado por el artículo 28 del Reglamento que a la letra señala: ``Son ordinarias las sesiones que se celebran durante los días hábiles de los períodos constitucionales'', siendo comúnmente los días lunes a viernes los reconocidos como hábiles, con las excepciones que la propia Ley establece, es decir que son los días lunes a viernes los acreditables hábiles para toda clase de negocios, ya sea jurídicos, políticos, sociales o económicos.

Siendo el caso que las sesiones de Cámara sólo se desarrollan los días martes y jueves e cada semana durante los periodos constitucionales, esto hace que el trabajo legislativo y parlamentario se atrase y se rezague una serie de resoluciones sobre estudios, iniciativas, dictámenes y diversos asuntos además de conllevar las repercusiones en los trabajos al seno de las comisiones, ya que las reuniones de trabajo de éstas se programan exclusivamente tres días de cada semana y paradójicamente, en muchas ocasiones al mismo tiempo que se lleva a cabo la sesión del pleno, ello merma la eficacia del trabajo de los legisladores exigiéndoles una ubicuidad imposible de realizar.

La falta de tiempos para los trabajos de las comisiones no es resultado del número de extensión de las sesiones en pleno, sino de la falta de organización y coordinación que en algunos casos se agrava por la falta de compromiso con las labores legislativas y con las responsabilidades adquiridas al aceptar nuestro encargo.

Nosotros nos quejamos de que la Secretaría de Hacienda legisla a través de circulares misceláneas, pero estamos haciendo exactamente lo mismo en este Congreso.

Hoy tenemos un cuerpo legislativo de 500 legisladores. Aun cuando en su conjunto el costo del Poder Legislativo representa una porción mínima del presupuesto federal, el costo per cápita por legislador es oneroso en función de los resultados.

Por otra parte, se han dejado de tratar los asuntos económicos de la Cámara, siendo que no hubo una sola sesión de información o de discusión de este tipo de asuntos durante esta LIX Legislatura, lo cual contraviene claramente el artículo 31 del Reglamento Interior que dispone que después de la sesión pública, los lunes de cada semana, habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la Cámara y otra que exija reserva, por lo que los legisladores estamos ignorantes del manejo administrativo y económico de la Cámara.

Existe un absoluto desconocimiento de los estados financieros y los reportes mensuales que la Secretaría General debería rendir ante el pleno; esto hace que el ejercicio de los recursos de la Cámara, así como su supervisión, se encuentren fuera del control de los congresistas, dando pie, como en anteriores legislaturas, a sospechas, malas interpretaciones, rumores de todo tipo y la crítica de la opinión pública.

La iniciativa que se propone como objetivo de hacer corresponder la Ley Orgánica de su Reglamento, así como hacer más ágil el proceso legislativo y parlamentario, reivindicar desde luego, el papel fundamental que tiene el Congreso en el debate de las ideas y de los temas de la agenda nacional, terminar con la hipertrofia legislativa que ha adolecido las últimas tres legislaturas, incluyendo la presente, incentivar y promover el debate político en tribuna, además se pretende establecer que los acuerdos parlamentarios tengan un plazo perentorio dentro del cual se obligue que sea presentada una iniciativa que reforme el marco jurídico que corresponde y, en caso contrario, es decir, si dicha iniciativa no se presentara, termine su vigencia en el plazo establecido dentro del mismo acuerdo, sin que éste exceda de un año legislativo, contado a partir de su entrada en vigor.

Esto, considero que si dicha propuesta no ha sido considerada como una posible modificación permanente, es porque no ha correspondido a las exigencias y necesidades del trabajo parlamentario. El pueblo muchas veces tiene razón, tiene mucha razón en su molestia y en la visión que tiene de nosotros los congresistas del país, de más frivolidad y los grandes temas siguen atorados en lugar de asumir la tarea de ir a fondo en las reformas tan anunciadas, pero nunca concretadas.

Es tanto, señor Presidente. Quiero solicitar que la iniciativa se inserte en el Diario de los Debates de manera íntegra.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona un numeral al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma los artículos 28 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del PRD

El suscrito Diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara la presente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un numeral al artículo 48, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma los artículos 28 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si el concepto de parlamento es, entre otros, el de arena de la discusión y debate de las ideas políticas, entonces el nuestro es un parlamento a medias.

La regulación de las discusiones a través de Acuerdos Parlamentarios que regulan las sesiones y los debates, siendo esto una muestra de la falta de eficacia del marco normativo del Congreso y de la necesidad de su reforma para coordinarlo con la esencia de toda Asamblea legislativa y deliberativa.

En el caso del Congreso mexicano se tienen una serie de reglas y acuerdos que contradicen lo establecido por las normas que regulan la vida orgánica de éste. Prueba de ello son los distintos acuerdos que, en la mayoría de los casos, se hacen valer por sobre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento, haciendo que imperen una serie de usos y costumbres que, desde hace ya varias legislaturas, limitan el natural desa-rrollo del debate parlamentario, además de atentar contra la jerarquía reconocida constitucionalmente para cada tipo de norma.

Ello ha provocado que el parlamento mexicano haya perdido una de las características que deben distinguir a esta clase de órganos legislativos, que es la de producir normas que actualicen las normas que rigen a toda sociedad.

La situación actual de las Cámaras muestra múltiples y diversas contradicciones en su Ley Orgánica, tanto en contra de sí misma como del Reglamento Interior, mismo que adolece incongruencias propias.

A su vez, esto ha provocado que, sobre la marcha del ejercicio de cada legislatura, se adopten Acuerdos Parlamentarios que rigen sobre determinados actos en un tiempo determinado; perdiendo vigencia para otros, aunque sean de la misma naturaleza y carácter, pero en diferente tiempo y circunstancia. Así, se ha llegado al absurdo jurídico de que un acuerdo esté por encima de la ley y su reglamento, violando ostensiblemente el principio de legalidad y jerarquía normativa.

El debate de los temas nacionales está circunscrito a la exposición de diez minutos, y a la réplica y duplica, en su caso, de cinco minutos por cada legislador, respectivamente. Ello desconoce la intención jurídica del artículo 103 del Reglamento que establece que: ``Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara.'' Ya que interpretado a contrario sensu, significa que los discursos pueden durar hasta media hora.

Igual descomposición del espíritu de la norma se presenta en la calendarización de los trabajos del Pleno, al establecer tener sólo dos sesiones por semana, pues el reglamento hace mención a que las sesiones se llevarán a cabo durante los días hábiles de los periodos respectivos. Lo anterior derivado del análisis de lo dictado por el artículo 28 del Reglamento, que a la letra señala: ``Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los periodos constitucionales...'' siendo comúnmente los días de lunes a viernes los reconocidos como hábiles, con las excepciones que la propia ley establece. Es decir, que son los días de lunes a viernes, los acreditados hábiles para toda clase de negocio; ya sea jurídico, político, social o económico.

Siendo el caso que las sesiones de Cámara solo se desarrollan los días martes y jueves, de cada semana, durante los periodos constitucionales, esto hace que el trabajo legislativo y parlamentario se atrase y se rezaguen una serie de resoluciones sobre estudios, iniciativas, dictámenes y diversos asuntos.

Además, de conllevar repercusiones en los trabajos al seno de las comisiones, ya que las reuniones de trabajo de éstas, se programan exclusivamente tres días, de cada semana y paradójicamente, en muchas ocasiones, al mismo tiempo que se lleva a cabo la sesión del pleno. Ello merma la eficacia del trabajo de los legisladores; exigiéndoles una ubicuidad imposible de realizar.

La falta de tiempos para los trabajos de las comisiones no es resultado del número o extensión de las sesiones en Pleno, sino de la falta de organización y coordinación, que en algunos casos se agrava por la falta de compromiso con las labores legislativas y con las responsabilidades adquiridas al aceptar nuestro encargo.

Por otra parte, se ha dejado de tratar los asuntos económicos de la Cámara, siendo que no ha habido una sola sesión de información o de discusión de este tipo de asuntos durante esta LIX Legislatura. Lo cual contraviene claramente el artículo 31 del Reglamento Interior que dispone que: ``Después de la sesión pública, los lunes de cada semana habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la Cámara u otros que exijan reserva.''

Por lo que, los legisladores estamos ignorantes del manejo administrativo y económico de la Cámara. Existe un absoluto desconocimiento de los estados financieros y los reportes mensuales que la Secretaría General debe rendir ante el Pleno. Esto hace que el ejercicio de los recursos de la Cámara, así como su supervisión se encuentren fuera del control de los congresionistas. Dando pie, en anteriores legislaturas, a sospechas, malas interpretaciones, rumores de todo tipo, y la crítica de la opinión pública.

La iniciativa que se propone tiene como objetivo el hacer correspondiente la Ley Orgánica con su Reglamento, así como hacer más ágil el proceso legislativo y parlamentario; reivindicar el papel fundamental que tiene el Congreso en el debate de las ideas y de los temas de la agenda nacional; terminar con la hipertrofia legislativa que han adolecido las últimas tres legislaturas, incluyendo la presente; incentivar y promover el debate político en tribuna.

Además se pretende establecer que los acuerdos parlamentarios tengan un plazo perentorio dentro del cual se obligue que sea presentada una iniciativa que reforme el marco jurídico que corresponda y en caso contrario, es decir, si dicha iniciativa no se presentara, termine su vigencia en el plazo establecido dentro del mismo acuerdo, sin que éste exceda de un año legislativo, contado a partir de su entrada en vigor, esto, considerando que si dicha propuesta no ha sido considerada como una posible modificación permanente es porque no ha correspondido a las exigencias y necesidades del trabajo parlamentario.

Por lo antes expuesto y fundado, presento a la consideración de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el numeral quinto al artículo 48; se adiciona un numeral tercero al artículo 3, ambos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los artículos 28 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50.

V.- La Secretaria General estará obligada a presentar mensualmente a la Junta de Coordinación el informe de los estados financieros de la Cámara de Diputados para que ésta lo apruebe y lo presente al Pleno de la Cámara.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 28. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse de lunes a viernes, durante los días hábiles de los periodos constitucionales. Serán públicas y comenzarán, por regla general, a las diez horas, y durarán hasta seis horas. Pero, por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos del Reglamento, podrán suspenderse.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas:

I. Por haberse cumplido el tiempo previsto para la duración de las sesiones.

II. Porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad;

III. Por graves desórdenes en la misma Cámara;

IV. Por falta de quórum; el cual, si es dudoso, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria la falta de éste, bastará la simple declaración del presidente;

V. Por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un numeral tercero al artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3.-

1...

2...

3.- Para la regulación interna de los trabajos legislativo, las distintas cámaras podrán suscribir acuerdos parlamentarios, cuya vigencia deberá establecer un plazo perentorio, dentro del cual, deberá ser presentada la propuesta al marco legal que corresponda, para hacer coincidir la normatividad con las disposiciones que adopten las cámaras mediante acuerdos parlamentarios.

En caso de que dicha propuesta no sea presentada formalmente, el acuerdo parlamentario del que se trate culminará su vigencia al acaecer el término previsto por el plazo perentorio, mismo que no deberá exceder un año legislativo contado a partir de su entrada en vigor.

TRANSITORIO

UNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del año 2004.--- Diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, diputado Torreblanca Galindo.

Como lo solicita, insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates, túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Señoras y señores legisladores, están en el recinto los alumnos del 8° semestre de la carrera de licenciatura en Administración de Empresas, del Instituto Tecnológico de la Paz, Baja California Sur, a quienes damos la bienvenida.


RECICLAJE DE ENVASES
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Fernando Espino Arévalo:

Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante.

El diputado Fernando Espino Arévalo:

Señoras y señores diputados:

Para los gobiernos estatales y municipales debe resultar familiar decir, que la recolección, almacenamiento y compactado y residuos sólidos municipales, tiene un alto costo político, ambiental, económico y de salud pública.

Por tanto, reducir parcialmente estos costos apunta en dirección de solucionar un problema creciente característico de la civilización moderna. Para poder decir, estos costos derivado de la generación de basura, es necesario entender al menos someramente, cuáles son los orígenes de tales residuos, su composición, su potencial de reuso y reciclaje, tiempo de degradación, volumen ocupado, el daño por contaminación en suelos, aire, visual y su evolución histórica.

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social se ha modificado de manera sustancial la cantidad y composición de los residuos sólidos municipales, ya que su generación aumentó de 300 gramos por habitante, por día, en la década de los cincuenta a más de 860 gramos en promedio en el año 2000.

Asimismo, la población se incrementó en el mismo periodo de 30 millones a más de 97 millones, estimándose para este año una generación nacional de 84 mil 200 toneladas diarias. Actualmente somos poco más de 100 millones de habitantes, mismos que generamos diariamente entre 95 y 99 mil toneladas de residuos sólidos municipales.

En el año 2002 la población aumentó en 1.28% y en este mismo periodo la generación de residuos sólidos se incrementó en 4.37%, dando como resultado que cada vez seamos más mexicanos y que generemos más basura por habitante.

En México se recolectaba en el año 2000 el 83% del total de los residuos generados, o sea 69 mil 886 toneladas, y quedaban dispersas diariamente 14 mil 314 toneladas. El 50% de la basura que queda dispersa en cauces de ríos, barrancas, lotes baldíos, patios y en todos lados son primordialmente botellas de plástico, la probabilidad de que generemos menos basura por habitante es prácticamente nula, sobre todo ante el escenario de crecimiento económico propio de un país en vías de desarrollo, además, es de creerse que el consumo de productos desechables en botellas de plástico seguirá en aumento.

Afortunadamente, se ha celebrado un convenio entre la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat y la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin para reciclar los envases en México. Con este convenio estamos dando el primer paso a nivel nacional para valorizar de nuevo los envases de refresco, de esta forma se espera inducir la recolección de las botellas tal y como sucede con las latas de aluminio. Mientras las botellas de plástico no tengan un valor atractivo que incentive su acopio, seguiremos viendo nuestras calles, playas, bosques y ríos infestados de envases de refrescos y agua. Se estima que cada año se dispersan en el ambiente 90 millones de botellas, en varios convenios internacionales se ha mencionado el principio del ``que contamina paga'', las compañías que comercialicen su producto contenido en envases de plástico deben ser legalmente corresponsables de su acopio, ya sea pagando por su recolección o retomando el concepto de los envases retornables.

Si los envases de plástico fueran retornables no los tiraríamos con tanta facilidad, ya que al hacerlo se pierde la posibilidad de recuperar el importe que pagamos, cediendo este derecho a aquel que lo recupere. De ese modo se cumple a cabalidad el principio de responsabilidad civil por ensuciar el ambiente, ya que pierde el dinero de su importe quien por irresponsabilidad ensucia, pasando ese recurso a manos de quien por conciencia ecológica o necesidad económica, recupere el envase.

Cuando los envases deban ser desechables, las compañías que ocupen estos contenedores para la venta de su producto deben ser responsables del acopio y reciclado de los mismos. En el convenio de la Semarnat y la Concamin, para reciclar los envases en México se pretende para el año 2006, acopiar y reciclar 2 mil 610 millones de botellas cada año y que recicladas al 100% con fibra textil sirven para fabricar 475 millones de camisetas. Esta suma representa aproximadamente el 29% del total; esto, sin duda, es un buen paso y más plausible es el hecho de que haya sido de manera altruista, sin embargo hay mucho más por hacer.

El porcentaje de envases recuperados debe ser cada vez mayor y el reciclaje debe ser total y no deberíamos conformarnos con nada menos. Para lograr un acopio suficiente y un elevado porcentaje de reciclado es necesario incentivar la participación ciudadana, que es la otra parte responsable de que los envases se tiren por doquier.

El único modo para que el ciudadano participe del acopio de estos envases es, como ya dijimos, por dinero, por tanto creemos que el incentivo más eficiente es de carácter fiscal, dirigido a los recicladores del plástico para que de ese modo puedan destinar mayores recursos al acopio.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente establece en su artículo 21 que la Federación, los estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios.

De tal manera, que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable. Por eso, la creación de empleo que pueda derivar esta ley por concepto de acopio y reciclado, podría ser capturada por los estados, que de manera autónoma incentiven la industria del reciclaje.

Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto y comprometidos con la conservación del medio ambiente, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo II denominado: ``De los envases de-sechables y retornables'' al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Así también, se adiciona el artículo 225 al Título Séptimo que habla de los estímulos fiscales a Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Finalmente, por economía procesal y parlamentaria, solicito al Presidente de la Mesa Directiva se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, y que se turne a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM.

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, al tenor que sigue.

Exposición de Motivos

Para los gobiernos estatales y municipales, debe resultar familiar decir que la recolección, almacenamiento y compactado de residuos sólidos municipales (RSM) tiene un alto costo político, ambiental, económico y de salud pública. Por tanto, reducir parcialmente estos costos apunta en dirección de solucionar un problema creciente, característico de la civilización moderna.

Para poder reducir los costos derivados de la generación de basura, es necesario entender, al menos someramente, cuales son los orígenes de tales residuos, su composición, su potencial de reúso y reciclaje, tiempo de degradación, volumen ocupado, el daño por contaminación en suelos, aire, visual y su evolución histórica.

La composición de los RSM sabemos que no es homogénea en todo el territorio nacional (tabla 1),1 * ya que responde a la distribución de hábitos de consumo y poder adquisitivo de la población. Así, la composición en el sur del país (estados como Chiapas y Tabasco) tiene mayores contenidos de residuos de jardinería, mientras que en las zonas urbanas este mismo producto aparece en menor proporción.

En cuanto a la evolución histórica en la composición de los subproductos de desecho, se ha visto durante el período 1991 a 1997 un incremento importante en productos dese-chables, como son el caso del plástico, papel y vidrio, mientras que en los residuos orgánicos como comida y jardinería, principalmente, han tenido un decremento porcentual.2

Como se ve, la producción de plásticos ha aumentado en más del doble de su valor en seis años.

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), se ha modificado de manera sustancial la cantidad y composición de los RSM, ya que su generación aumentó de 300 gramos por habitante por día, en la década de los cincuentas, a más de 860 gramos, en promedio, en el año 2000; asimismo la población se incrementó en el mismo periodo, de 30 millones a más de 97 millones estimándose, para ese año, una generación nacional de 84,200 toneladas diarias.

Actualmente, somos poco más de 100 millones de habitantes,3 quienes generamos diariamente entre 95 4 y 995 mil toneladas de residuos sólidos municipales. El año 2002 la población aumentó en 1.28 por ciento y en ese mismo periodo la generación de residuos sólidos se incrementó en 4.37 por ciento dando como resultado que cada vez seamos más mexicanos y que generemos más basura por habitante.

En cuatro décadas, la generación de RSM no sólo se incrementó nueve veces, sino también sus características se transformaron de materiales mayoritariamente orgánicos, que por sus características químicas y su origen pueden ser fácilmente reintegrados a la naturaleza, a elementos cuya descomposición es lenta y requieren de procesos físicos, biológicos o químicos complementarios para procesarse. Cabe mencionar que los residuos generan impactos adversos considerables sobre el medio ambiente, principalmente cuando son abandonados en vía pública, cañadas, arroyos y terrenos.

Es un hecho que el depósito de los RSM en arroyos y canales o su abandono en la vía pública puede causar la erosión de suelos e impedir la recarga de acuíferos, la proliferación de fauna nociva transmisora de enfermedades, la modificación de las características naturales de los sistemas de arroyos, la disminución de los causes y durante la época de lluvia se provoca la obstrucción de los sistemas de drenaje y alcantarillado, generando inundaciones; ocasionando con ello pérdida de cultivos, bienes materiales y más aún, de vidas humanas, además de contribuir al arrastre de materiales y por lo tanto, a la pérdida gradual de las condiciones de los suelos por la erosión hídrica. Si bien es cierto que los envases de plástico PET6 son inertes y su composición no contamina los suelos per sé, si contribuye, considerablemente, a la modificación del ambiente.

En México, en 2000 se recolectaba 83 por ciento de los residuos generados (69 mil 886 toneladas) y quedaban dispersas diariamente 14 mil 314 toneladas.7 Víctor Lichtinger, ex secretario de Medio Ambiente, manifestó en distintos medios: 8 ``El 50 por ciento de la basura que queda dispersa en cauces de ríos, barrancas, lotes baldíos, patios y en todos lados corresponde a botellas''.

La probabilidad de que generemos menos basura por habitante es prácticamente nula, sobre todo ante el escenario de crecimiento económico propio de un país en vías de desa-rrollo, además, es de creerse que el consumo de productos desechables en botellas de plástico PET, seguirá en aumento.

Los desarrollos tecnológicos de los últimos años ya permiten hacer reducción en la generación per capita de kilogramos de residuos, en el sentido de que las latas y botes metálicos, así como las botellas y frascos de vidrio son ahora mucho más ligeros que hace 10 ó 15 años; el aluminio esta reemplazando a la hojalata; el PET al vidrio, y los materiales laminados a base de películas plásticas y de aluminio están sustituyendo a latas metálicas, a los frascos de vidrio, etcétera. Es obvio que a los productores de envase, así como a los usuarios -es decir, a los empacadores-, conviene reducir sus costos mediante el uso mínimo de materiales de envases, siempre y cuando los materiales nuevos continúen ofreciendo la protección que los productos envasados requieren.

Sin embargo, en el caso del PET como sustituto del vidrio, por la reducción en el costo de producción del envase, más la reducción en el peso promedio de los mismos, ha hecho menos atractivo el reúso, dejando como resultado, que sea desechable lo que antes era retornable.

Actualmente, se distribuyen en nuestro país alrededor de 9 mil millones de botellas de PET al año,9 que contienen refresco o agua potable.10 La contaminación visual que ha acarreado este hecho es catastrófica y bien conocida por todos.

Afortunadamente, el PET ofrece una atractiva lista de cualidades que aseguran la existencia en el futuro, de varias opciones efectivas de reciclaje, para atender los volúmenes de desperdicio que se están generando.

Entre las cualidades más importantes del PET, desde el punto de vista del reciclaje, podemos mencionar las siguientes:

  • El PET es una resina de condensación y por tanto, su costo es mayor que el de las resinas de consumo masivo. Es así como cada kilo de PET recuperado tiene un mayor valor en el mercado de reciclados.

  • El PET puede ser reciclado con propiedades mecánicas que son superiores a las del material desechado como desperdicio. Esto se debe también a la naturaleza de la reacción de polimerización que le da origen. La reacción de condensación del PET es reversible y por lo tanto, en el proceso de reciclaje se puede someter a condiciones de tratamiento que favorecen la reacción de polimerización sobre la de degradación. Particularmente, el vacío aplicado a alta temperatura produce la polimerización de la resina en ``estado sólido'', por efecto de la extracción de agua. Esta propiedad no la tienen las resinas de consumo masivo convencionales y apunta a aumentar el valor agregado del material reciclado.

  • Existen procesos comprobados tecnológicamente que pueden llevar los desperdicios de PET a la forma de sus precursores químicos, para recomponer la resina mediante la repolimerización a partir de los monómeros recuperados. Estos procesos buscan asegurar que la pureza de la resina recuperada sea igual a la del material virgen. Este tipo de proceso pertenece al grupo denominado de recuperación regenerativa y que tiene varias opciones alternas.

    En la actualidad, los usos del PET recuperado son muy diversos. El 50 por ciento del material reciclado lo usan los fabricantes de fibras para alfombras y textiles. Sin embargo, el gran mercado de reciclado debe ser, en el futuro, el sector de las botellas ya que la calidad del reciclado puede controlarse satisfactoriamente. La industria de bebidas es consciente que en los países donde no existen regulaciones impositivas, deben existir normas de autorregulación a favor de la disminución efectiva de los desperdicios que sus productos generan. Actualmente las empresas líderes del mercado mundial de bebidas están tomando determinaciones acerca del contenido de PET reciclado en sus envases. El uso de PET reciclado para hacer nuevas botellas de bebidas expandirá significativamente el mercado de aplicaciones para este material.

    Infortunadamente, para que en México podamos hacer algo, de relativa envergadura, en el tema del reciclaje y reúso de botellas de plástico PET, lo primero seria disminuir, en la medida de lo posible, la producción desmedida de este producto procurando los envases retornables, así como establecer mecanismos que permitan recuperar, eficientemente, los envases que se tiran en la vía pública.

    Afortunadamente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) celebraron un convenio para reciclar los envases de PET en México. Con ese convenio, estamos dando el primer paso a escala nacional para valorizar de nuevo los envases de refrescos. De esta forma, se espera inducir la recolección de las botellas de PET, como sucede con las latas de aluminio.

    Según palabras textuales de Víctor Lichtinger, ``el compromiso es eliminar gradualmente los sellos de ``No Retornable'', ``Desechable'' o cualquier otro sello equivalente, para dar una señal clara al mercado de que estos envases son reciclables y se deben reciclar''. Sin embargo, es necesario asentar claramente, que el único factor que puede, eficazmente, impulsar un esfuerzo sistemático de reciclaje de residuos sólidos, es el dinero. El dinero es la razón por la cual los comerciantes en materiales secundarios le dedican interés a algún tipo de residuos y nada a otros. Es también la razón por la que, en California, por ejemplo, la gente lleva sus latas de aluminio y botellas de PET a los supermercados y a los centros de acopio y reciclaje.

    Mientras las botellas de plástico PET no tengan un valor atractivo que incentive su acopio, seguiremos viendo nuestras calles, playas, bosques y ríos, infestadas de envases de refresco y agua. Se estima que cada año se dispersan en el ambiente 90 millones de botellas de PET, que juntas llenan 25 veces el Zócalo de la Ciudad de México.

    En varios convenios internacionales se ha mencionado el principio de que ``quien contamina paga''.11 Las compañías que comercialicen su producto contenido en envases de plástico PET deben ser legalmente, corresponsables de su acopio, ya sea pagando por su recolección o retomando el concepto de los envases retornables.

    Si los envases de plástico PET fueran retornables, no los tiraríamos con tanta facilidad ya que al hacerlo se pierde la posibilidad de recuperar el importe que pagamos cediendo ese derecho a aquel que lo recupere. De ese modo se cumple a cabalidad, el principio de responsabilidad civil por ensuciar el ambiente; ya que pierde el dinero de su ``importe'' quien por irresponsabilidad ensucie, pasando ese recurso a manos de quien, por conciencia ecológica o necesidad económica, recupere el envase.

    Cuando los envases deban ser desechables, las compañías que ocupen estos contenedores para la venta de su producto, deben ser responsables del acopio y reciclado de los mismos.

    En los costos considerados del envase, además del precio de los insumos necesarios para su elaboración, se debe considerar el precio de su acopio y realizar ese acopio. Es necesario tomar conciencia de que dejar desperdigados por todo el territorio nacional una serie de envases, principalmente de refrescos y agua, implica un costo el cual debe ser tasado y cobrado.

    En el convenio de la Semarnat y la Concamin para reciclar los envases de PET en México se pretende, para 2006, acopiar y reciclar 2 mil 610 millones de botellas de PET cada año, que podrían llenar dos veces el estadio Azteca y que recicladas al cien por ciento como fibra textil, sirven para fabricar 475 millones de camisetas. Esta suma representa aproximadamente 29 por ciento del total. Esto, sin duda, es un buen primer paso y más plausible es el hecho de que haya sido de manera altruista; sin embargo, hay mucho más por hacer.

    El porcentaje de envases recuperados debe ser cada vez mayor y su reciclaje debe ser total y no deberíamos conformarnos con nada menos.

    Para lograr un acopio suficiente y un elevado porcentaje de reciclado, es necesario estimular la participación ciudadana, que es la otra parte responsable de que los envases se tiren por doquier. El único modo para que el ciudadano participe del acopio de estos envases es, como ya dijimos, por dinero; por tanto, creemos que el incentivo más eficiente es de carácter fiscal, dirigido a los recicladores de plástico para que de ese modo puedan destinar mayores recursos al acopio.

    En este sentido, dicho incentivo fiscal debe considerarse para el ejercicio fiscal de 2005 y se otorgará con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad, tomado en cuenta si el objetivo pretendido puede alcanzarse de mejor manera con la política de gasto.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su Artículo 21 que La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñaran, desarrollaran y aplicaran instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable; Por esto; la creación de empleo que pueda derivar esta ley, por concepto de acopio y reciclado podría ser capturada por los estados, que de manera autónoma, incentiven la industria del reciclaje.

    Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto y comprometidos con la conservación del ambiente, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un Capítulo II, denominado ``De los Envases Desechables y Retornables'', al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y se adiciona el artículo 225 al Título VII, que habla de los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo II, denominado ``De los Envases Desechables y Retornables'', con su respectivo artículo 101, al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recorriéndose los artículos actuales del Título Séptimo un dígito; y se adicionan las definiciones correspondientes al artículo 5, para quedar como sigue:

    Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá como:

    ...

    VI. Empresa distribuidora: toda organización mercantil que en su proceso se encargue de distribuir productos comerciales. Las empresas distribuidoras compartirán responsabilidades con todos los eslabones de una misma cadena de distribución.

    ...

    XXIII. Plástico rígido: todo plástico con estructura distinta de la de una película.

    ...

    Título Sexto

    De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

    Capítulo I

    ...

    Capítulo II

    De los Envases Desechables y Retornables

    Artículo 101. Las empresas distribuidoras de bebidas de consumo humano contenidas en envases de plástico rígido, realizaran el acopio de los mismos una vez desechados o patrocinaran a quien lo haga, haciéndose de los mecanismos que consideren necesarios, en un porcentaje no menor de 50 por ciento de sus ventas en kilogramos de envase.

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 225 al Título VII, que habla de los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Título VII

    De los Estímulos Fiscales

    ...

    Artículo 225. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciclen plásticos, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 32 por ciento por los gastos e inversiones realizadas para la compra de botellas de plástico, películas plásticas y plástico rígido, usado, para su reciclaje, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

    Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los cinco ejercicios siguientes.

    Para los efectos de este artículo, se consideran los gastos e inversiones destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente y al respecto, dicho incentivo se sujetará a las reglas generales que publique en la Ley de Ingresos de la Federación.

    El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia.

    Transitorios

    Primero. El artículo primero del presente decreto entrara en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El artículo segundo del presente decreto entrara en vigor el 1 de enero del siguiente año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero. El porcentaje a que se refiere el artículo 101 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que describe el artículo primero de este decreto, se alcanzará mediante las siguientes metas:

    29 por ciento de su producción en kilogramos para 2006

    35 por ciento de su producción en kilogramos para 2007

    40 por ciento de su producción en kilogramos para 2008

    45 por ciento de su producción en kilogramos para 2009

    50 por ciento de su producción en kilogramos para 2010

    Se entiende por producción en kilogramos el peso de los envases utilizados para contener el líquido de venta.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

    Notas:

    1. www.fundacion-ica.org.mx.

    2. Según el Instituto Nacional de Ecología: www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/344/introd.html.

    3. Banco de México. Informe anual, 2002. Resumen de indicadores sociales, obtenido el 25 de junio de 2003 del portal de Internet www.banxico.org.mx.

    4. Fundamentado en cálculos extrapolados con base en la producción de basura por habitante, según Sancho y Cervera, J. y G. Rosales, 1999.

    5. Fundamentado en cálculos extrapolados con base en la producción de basura por habitante de Estadísticas del Medio Ambiente en México, tomo I, publicadas por el INEGI y la Semarnat, página 527.

    6. Polietileno terephthalate, material muy difícil de degradar y de proceso sumamente contaminante.

    7. Según información publicada por el Instituto Nacional de Ecología, con base en Sancho y Cervera. J. y G. Rosales, 1999.

    8. Noticiarios Hechos, Hoy por Hoy, Enfoque, Panorama Informativo, Antena Radio, Don Dinero y Monitor. Véase 148.233.168.204/comunicacionsocial/s2003-08-14.shtml

    9. Según el discurso del secretario Víctor Lichtinger pronunciado en la ceremonia de firma del convenio Semarnat-Concamin para la realización de acciones tendientes a reducir la disposición inadecuada de residuos de envases de politereftalato de etileno (PET).

    10. Ello significa 90 botellas per cápita al año, casi 2 por semana.

    11. Declaración de Río, 1992, Principio 16, cuya fundamentación es que el aprovechamiento de los bienes comunes como bienes libres desde el punto de vista de su utilización y gratuitos en cuanto a su costo de uso o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de la calidad del ambiente. Lo que se persigue no es determinar culpables ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de indemnización.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Espino Arévalo.

    Como lo solicita, insértese íntegro el documento en el Diario de los Debates. Túrnese a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una iniciativa que reforma la fracción II, del artículo 123; la fracción II y el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

    La diputada Nora Elena Yu Hernández:

    Con el permiso de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputada Nora Elena.

    La diputada Nora Elena Yu Hernández:

    Honorable Asamblea:

    «Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 123, y la fracción II y el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los C.C. Diputados Federales, de las diferentes fracciones parlamentarias; con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción II del Artículo 123; la fracción II y el segundo párrafo del artículo 124, de la Ley de Amparo, bajo la siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Nuestro país ha sido dañado por el contrabando, derivado en el pasado de la corrupción y complicidad de las autoridades, y hoy sustentado en el abuso de esquemas legales que van acabando poco a poco con la economía nacional.

    Es tiempo que este Poder Legislativo Federal reaccione y se ocupe, en lugar de preocuparse de éste gran problema nacional con modificaciones legislativas, que pongan freno a estos abusos, de brindar mayores mecanismos a las autoridades, y de acotar los alcances de las leyes que han sido indebidamente empleadas para perjudicar a la planta productiva del país.

    Por tal motivo, los diputados abajo firmantes hacemos un llamado a la unidad por la solución de uno de los más grandes problemas que aquejan a nuestro país, el contrabando y fraude aduanero.

    Lamentablemente, las cifras que enmarcan este tema altamente sensible para la economía nacional son alarmantes ya que se calcula que el contrabando en su conjunto genera poco mas de 8 mil millones de dólares, que van a parar a unas cuantas manos, sin el consecuente pago de impuestos, cierre de empresas, y desempleo.

    En este sentido, la información que hasta el momento se ha generado por el Sector Productivo Nacional, como lo es la Cámara Nacional de la Industria del Calzado, de la Industria Textil, del Vestido, del Azúcar y Alcoholera, de la Cámara Nacional del Frijol, de la Leche, entre otras muchas tantas, han manifestado que las bandas que operan el contrabando técnico o documentado en México han encontrado para nuestra desgracia un esquema legal para hacer sus importaciones fraudulentas, que más allá de lesionar los intereses del fisco federal, un sin fin de efectos perniciosos para nuestra economía.

    En efecto, diversos sectores industriales del país manifiestan haber detectado el modus operandi de estas organizaciones criminales, como lo es el acudir a la tan noble figura del Juicio de Amparo, baluarte de nuestro control de legalidad y tutor del orden constitucional.

    El juicio de amparo, como todos ustedes saben, es una instancia que tiene por objeto respetar los imperativos constitucionales en beneficio del gobernado, es por tanto un medio de defensa que permite al gobernado a enfrentarse a esos abusos del poder público y obligarlo a él también que respete los mandatos que la ley fundamental dispone.

    Una de las consecuencias de tramitar un juicio de amparo es la obtención de la suspensión del acto reclamado, el cual consiste en evitar que el quejoso sufra los efectos o molestias de un acto de autoridad o ley, que estando en estudio del tribunal correspondiente, no se determina aún si el acto o disposición legal en cuestión, es o no constitucional.

    En tal virtud, la suspensión para efectos del amparo es la paralización o detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca, y si ya inició, no prosiga o continúe, en otras palabras que se detenga temporalmente la ejecución de la afectación jurídica al gobernado.

    Tal y como nos lo han denunciado diversas empresas dedicadas al contrabando y defraudación de la autoridad, que han encontrado en la figura del juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado un esquema legal que les permite introducir mercancías sin pagar los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias, o sin cumplir con los permisos o cupos que establece la autoridad competente para protección de la economía nacional.

    En efecto, los contrabandistas han diseñado un esquema que consiste básicamente en constituir sociedades mercantiles, utilizando identificaciones falsas para encubrir su identidad ante el fedatario público con el que la constituyen, solicitan su inscripción en el registro federal de contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda, y posteriormente solicitan su incorporación a los padrones generales de importación y sectores específicos, que controla el Servicio de Administración Tributaria. Reunidos estos requisitos, se abocan a importar mercancías, consistentes generalmente en bienes de consumo final, como lo sería el azúcar, el frijol, maíz, telas, vestidos, calzado, juguetes, etc., sin el pago de impuestos, ni cuotas compensatorias, en virtud de gozar con la suspensión de un juez federal, ya que diseñó su demanda de garantía a manera de que el juzgador no tenga otra opción que la de obsequiar la petición suspensoria del acto reclamado, por tal motivo es imperativo que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, se reforme en lo concerniente a la suspensión del acto reclamado, visto en los artículos 123, fracción II y 124, segundo párrafo, con el objeto de acotar los beneficios de la suspensión de oficio o a petición de parte, y excluir toda posibilidad de que los beneficios de dicha figura sigan dañando paradójicamente la economía nacional.

    En esta tesitura, la seguridad nacional está siendo atentada con este esquema de abuso de importaciones que dañan a la economía nacional, de ahí que se apele a esta Cámara de Diputados, a fin de que comprendiendo las razones que imponen esta medida extraordinaria, se apruebe, en la conciencia que con su apoyo estaría abonando al perfeccionamiento de nuestras instituciones como lo es indudablemente el juicio de garantías.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes de la Comisión de Economía suscribimos esta Iniciativa de Decreto por el que reforma la fracción II del artículo 123; la fracción II y el segundo párrafo del artículo 124, de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

    ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 123; la fracción II y el segundo párrafo del artículo 124, de la Ley de Amparo, para quedar como siguen:

    Artículo 123.- ......

    I.- ........

    II.- Cuando se trate de algún otro acto que, si llegaré a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. No se otorgará la suspensión del acto reclamado cuando con ello se persiga la importación de mercancías, sin el pago que corresponda de las contribuciones o cuotas compensatorias, o sin cumplir con las medidas, prohibiciones, restricciones o regulaciones no arancelarias que establezcan las leyes y acuerdos que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y siempre y cuando se traten de mercancías consideradas como sensibles, en este caso el concepto sensible se define como aquella mercancía que por su naturaleza sea susceptible de competir en el mercado nacional, bajo condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, subvaluación, triangulación de países, afecten o puedan afectar la planta productiva nacional.

    ARTICULO 124.- .........

    I.- ............

    II.- Que no se siga en perjuicio al interés social, de la economía nacional, ni se contravengan disposiciones de orden público.

    Se considerará, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión, se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la comercialización y venta de mercancías extranjeras sin acreditar la legal estancia en el territorio nacional, la producción y comercio de drogas enervantes; se permita la consumación de delitos o sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se permita la importación de mercancías, sin el pago que corresponda de las contribuciones o cuotas compensatorias, o sin cumplir con las medidas, prohibiciones, restricciones o regulaciones no arancelarias que establezcan las leyes y acuerdos que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Federal, y siempre y cuando se traten de mercancías consideradas como sensibles; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país o la campaña al alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las ordenes militares.

    ..........

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    A los 22 días de abril del año 2004, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, firman los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias de la LIX Legislatura Federal.--- Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Ulises Adame (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Esthela Ponce Beltrán (rúbrica), Sara Rocha Medina (rúbrica), Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Juan M. Dávalos Padilla (rúbrica), Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Miguel Luna Hernández (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Mario Wong Pérez (rúbrica), María Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Adrián Víctor Islas Hernández (rúbrica), Kenny Denisse Arroyo González (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Julio M. Lujambio Moreno (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Jorge Utrilla Robles (rúbrica), Roberto Avilés Aguilar (rúbrica), Jorge Castillo Cabrera (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Nora Elena Yu Hernández.

    Túrnese el documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, para establecer en el objeto de la capacitación, el inicio, continuación o conclusión de la educación de los trabajadores.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Vivimos en un contexto económico, político y social que anticipa la urgencia de una nueva dinámica en las relaciones laborales, en donde las mejores oportunidades de trabajo, son generadas por aquellas empresas y organizaciones que cuentan con el personal más capacitado, que tienen la mejor productividad, que otorgan un enfoque en el servicio y cuentan con la mejor tecnología.

    La oportunidad de colaborar en estas organizaciones, será aprovechada por aquellos trabajadores más calificados y productivos y con mayor disposición para el trabajo en equipo.

    Los países que logren impulsar la creación constante de nuevos y mejores empleos, para que trabajadores, empleadores y gobiernos colaboren en un marco de seguridad jurídica, de respeto a la dignidad humana del trabajador, de impulso a la actividad productiva y de distribución adecuada de los beneficios generados por el trabajo, serán líderes en el establecimiento de las condiciones para el desarrollo humano integral.

    Prestar un servicio remunerado durante 40 horas semanales y en las que muchas veces el trabajador voluntariamente o a petición de sus empleadores, decide permanecer más tiempo laborando, con el objetivo de alcanzar los objetivos organizacionales, hace difícil que el trabajador cuente con el tiempo suficiente para capacitarse, terminar o continuar sus estudios del sistema educativo.

    Aunado a esto, es importante que el trabajador tenga el tiempo suficiente para atender y convivir con su familia. Esta situación se refleja en deserción escolar, principalmente por parte de los trabajadores que combinan sus estudios con el trabajo.

    De acuerdo a diversos estudios realizados en la materia, se refleja que entre el 50% y 60% del abandono escolar, se produce en el transcurso de la secundaria. La deserción escolar, genera elevados costos sociales y privados, entre ellos, los derivados de disponer de una fuerza de trabajo no calificada y cuando no se han alcanzado ciertos niveles mínimos de educación necesarios para aprovechar los beneficios de programas de entrenamiento, ofrecidos por el Estado o por las empresas.

    Los jóvenes que abandonaron la escuela generalmente quisieran volver a continuar con sus estudios, 68% de los jóvenes consultados en la Encuesta Nacional de Juventud 2000 con respecto del total, así lo manifiestan. De este 68% el 43.7% quisiera volver a estudiar fundamentalmente por el deseo de aprender más. El 13.5% por conseguir un trabajo y el 8.9% por ganar más dinero.

    Por lo tanto las personas que dejaron truncos sus estudios quisieran en su gran mayoría continuarlos para lograr niveles educativos más altos. De ahí la necesidad de fomentar la continuidad de los estudios con la cooperación y corresponsabilidad del patrón y el empleado y lograr oportunidades de ascenso laboral en un esquema de equidad, en donde se premie la voluntad, el interés y el esfuerzo del empleado por obtener conocimiento dentro de los programas de capacitación de la empresa u organización.

    No sólo interesa el comportamiento ocupacional o los ingresos de los trabajadores, el incremento y la generalización de la formación escolar y capacitación entre la población en general y los jóvenes que trabajan, trae aparejadas una serie de ventajas en el ámbito personal y social. En lo demográfico, en la esperanza de vida al nacer, en el acceso a servicios de salud y en las condiciones laborales.

    Por lo anterior se propone reformar el artículo 153 fracción f) de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer como parte de los programas de capacitación para los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, la continuidad y conclusión de los estudios en cualquier nivel educativo en que éstos se hayan detenido. Lo que significa sin duda que los empleadores actúen con generosidad y cedan parte del tiempo laboral para fomentar la continuidad de los estudios.

    Esta iniciativa permitirá al trabajador estar mejor preparado y al empleador contar con personas mejor capacitadas y con estudios certificados. Estos estudios podrán ser contabilizados en el registro de capacitación que lleven las empresas u organizaciones, lo que genera un doble beneficio: por un lado al trabajador le otorga conocimientos y le abre la oportunidad para alcanzar ascensos en razón de su preparación y no sólo de su antigüedad. Al empleador le permite contar con personal mejor calificado, más satisfecho y más comprometido en la organización.

    Asimismo, con la obligación de los empleadores de capacitar y adiestrar a sus trabajadores que permite elevar el nivel de vida y la productividad; se incidirá en un mejor nivel educativo, competencia laboral y habilidades, por lo cual se reforma en este sentido la fracción a) y se adiciona la fracción f-bis), del artículo 153 de la citada ley.

    Por otro lado esta iniciativa también propone modificar el artículo 154, con el objetivo de que se le otorguen derechos de preferencia para ocupar una vacante y preferir a los trabajadores capacitados sobre los que no lo sean. Esto genera oportunidades a los trabajadores que muestren mayor voluntad y deseos de superación; que deseen estar mejor preparados y actualizados, que busquen el desarrollo personal y que quieran mejorar su aportación para el funcionamiento de la organización en la cual prestan sus servicios.

    Esta iniciativa favorece ampliamente al sector juvenil de nuestro país, ya que desde el inicio laboral permite que los jóvenes que se preocupen por capacitarse, concluir sus estudios o cubrir los cursos, talleres, seminarios, diplomados o similares, que la empresa contemple en sus programas de capacitación, tengan la oportunidad de aspirar y de competir con equidad por puestos de nivel superior en la empresa u organización.

    Con ello se busca fomentar la productividad, ya que a mayores conocimientos y preparación, la eficiencia en el trabajo se incrementa. También se busca reducir la apatía y el conformismo al darse la oportunidad, sobre todo a los jóvenes, de ocupar vacantes superiores en un menor tiempo y se logrará fomentar el espíritu de superación y de reto que posee la juventud.

    Compañeras y compañeros legisladores: es importante que el trabajo se organice en condiciones dignas que permitan una participación favorable de los trabajadores hacia su desarrollo personal y en provecho de la organización. Es necesario fomentar las condiciones que permitan a la persona humana elevar su nivel educativo, su capacitación y adiestramiento, que les permita a los trabajadores encontrar mayores beneficios y ventajas en las diferentes dimensiones de la vida personal, familiar y social.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los artículos 153, 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo.

    Es todo, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para establecer en el objeto de la capacitación el inicio, continuación o conclusión de la educación de los trabajadores, a cargo del diputado José Francisco Javier Landeros Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN.

    Ciudadano Presidente y Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; señoras diputados y señores diputados:

    El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito Diputado Federal por el Estado de México José Francisco Javier Landero Gutiérrez, con fundamento en los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de motivos

    Vivimos en un contexto económico, político y social, que anticipa la urgencia de una nueva dinámica en las relaciones laborales, en donde las mejores oportunidades de trabajo son generadas por las empresas y organizaciones que cuentan con el personal mejor capacitado, con la mejor productividad, enfoque en el servicio, y con la mejor tecnología. La oportunidad de colaborar en estas organizaciones será aprovechada por los trabajadores más calificados y productivos y con mayor disposición para el trabajo en equipo.

    Los países que logren impulsar .la creación constante de nuevos y mejores empleos para que trabajadores, empleadores y gobiernos colaboren en un marco de seguridad jurídica, de respeto a la dignidad humana del trabajador, de impulso de la actividad productiva y de distribución adecuada de los beneficios generados por el trabajo, serán líderes en el establecimiento de las condiciones para el desarrollo humano integral.

    El prestar un servicio remunerado durante 40 horas semanales y en las que muchas veces el trabajador, voluntariamente o a petición de sus empleadores, decide permanecer más tiempo laborando con el objetivo de alcanzar los objetivos organizacionales, hace difícil que el trabajador cuente con el tiempo suficiente para capacitarse, terminar o continuar sus estudios del sistema educativo. Aunado a esto, es importante que el trabajador tenga el tiempo suficiente para atender y convivir con su familia.

    Esta situación se refleja en deserción escolar principalmente por parte de los trabajadores que combinan sus estudios con el trabajo, de acuerdo a diversos estudios realizados en la materia se refleja que entre 50 y 60 por ciento del abandono escolar se produce en el transcurso de la secundaria y, se concentra más en el comienzo que en el final del ciclo. La deserción escolar genera elevados costos sociales y privados, entre ellos los derivados de disponer de una fuerza de trabajo menos calificada y calificable, cuando no se han alcanzado ciertos niveles mínimos de educación necesarios para aprovechar los beneficios de programas de entrenamiento ofrecidos por el Estado o por las empresas.

    Los jóvenes que abandonaron la escuela, generalmente quisieran volver o continuar con sus estudios1 68.1 % de los jóvenes consultados en la Encuesta Nacional de Juventud 2000 con respecto del total, así lo manifiesta. Lo anterior, ligado fundamentalmente al deseo de aprender más (43.7%), conseguir un trabajo (13.5%) y ganar más dinero (8.9%). Por lo tanto, las personas que dejaron truncos sus estudios quisieran, en su mayoría continuarlos para lograr niveles educativos más altos.

    El 51.5% de los jóvenes que abandonaron los estudios están insatisfechos con el nivel de estudios alcanzado. Estas personas manifiestan, en su mayoría, deseos por lograr el nivel de licenciatura.

    De ahí la necesidad de fomentar la continuidad de los estudios con la cooperación y corresponsabilidad del patrón y el empleado, y lograr oportunidades de ascenso laboral en un esquema de equidad en donde se premie la voluntad, el interés y el esfuerzo del empleado por obtener conocimientos dentro de los programas de capacitación de la empresa u organización.

    No sólo interesa el comportamiento ocupacional o los ingresos de los trabajadores. El incremento y la generalización de la formación escolar y capacitación entre la población en general y los jóvenes que trabajan se supone trae aparejadas una serie de ventajas en el ámbito personal y social, en lo demográfico, la esperanza de vida y el acceso a la salud, en lo económico los ingresos y las condiciones de trabajo.

    Por lo anterior, se propone reformar el artículo 153 fracción F con el objeto de establecer como parte de los programas de capacitación para los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, la continuidad y conclusión de los estudios, en cualquier nivel educativo en que se hayan quedado. Lo que significa, sin duda, que los empleadores actúen con generosidad y cedan parte del tiempo laboral para fomentar la continuidad de los estudios. Esta reforma permitirá al trabajador estar mejor preparado y el empleador contar con personas mejor capacitadas y estudios certificados.

    Estos estudios podrán ser contabilizados en el registro de capacitación que la empresa lleve sobre el trabajador, lo que genera un doble beneficio: al trabajador, le otorga conocimientos y le abre la oportunidad para alcanzar ascensos en razón de su preparación y no sólo de su antigüedad; al empleador, le permite contar con personal mejor calificado, más satisfecho y más comprometido con la organización.

    Asimismo, con la obligación de los empleadores de capacitar y adiestrar a sus trabajadores además de permitir elevar el nivel de vida y la productividad se incidirá en un mejor nivel educativo, competencia laboral y habilidades, por lo cual se reforma, en este sentido, la fracción A y se adiciona la fracción F bis del artículo 153.

    Por otro lado, esta iniciativa, también, propone modificar el artículo 154 con el objetivo de que se otorguen derechos de preferencia para ocupar una vacante y preferir a los trabajadores capacitados sobre los que no lo sean. Esto genera oportunidades a los trabajadores que muestren mayor voluntad y deseos de superación, que deseen estar mejor preparados y actualizados, que busquen el desarrollo personal y que quieran mejorar su aportación para el funcionamiento de la organización en la cual prestan sus servicios.

    Esta iniciativa favorece ampliamente al sector juvenil de nuestro país ya que desde el inicio laboral, permite que los jóvenes que se preocupen por capacitarse concluyan sus estudios y cubran los cursos, talleres, seminarios, diplomados o similares que la empresa contemple en sus programas de capacitación, tengan la oportunidad de aspirar y de competir con equidad por puestos de nivel superior en la empresa u organización.

    Con ello se busca fomentar la productividad, ya que a mayores conocimientos y preparación, la eficiencia en el trabajo se incrementa. También con ello se reducirá la apatía y el conformismo, al existir la oportunidad de ocupar vacantes superiores en un menor tiempo y se logrará fomentar el espíritu de superación y de reto que posee la juventud.

    Compañeras y compañeros legisladores, es importante que el trabajo se organice en condiciones dignas que permitan una participación favorable de los trabajadores hacia su desarrollo personal y en provecho de la organización. Es necesario Fomentar las condiciones que permitan a la persona humana elevar su nivel educativo, su capacitación y adiestramiento que les permita a los trabajadores encontrar mayores beneficios y ventajas en las diferentes dimensiones de la vida personal, familiar y social.

    Por lo anterior expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

    Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 153, 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo primero.- Se reforma la fracción A, F y H del artículo 153, así como los artículos 154 y 159 y, se adiciona un artículo 153 F bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 153 - A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida, competencia laboral, habilidades y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores.

    Artículo 153 - F. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

    Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el empleador preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de nivel básico, medio o superior.

    Artículo 153 - F Bis. La capacitación tendrá por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar nuevas tecnologías en sus actividades;

    II. Prevenir riesgos de trabajo;

    III. Incrementar la productividad; y

    IV. En general mejorar la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

    Artículo 153 - H. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

    I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

    II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

    III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

    Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

    Articulo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales, con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que haya sido capacitado por la empresa y que, de acuerdo con su lugar en el cuadro de los trabajadores capacitados le corresponda.

    En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador más asiduo y puntual y, en igualdad de circunstancias, al que tenga mayor antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

    Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación de capacitar, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad en la especialidad o rama.

    Artículo segundo.- Se deroga la fracción G del artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 153 - G. Se deroga.

    Transitorio

    Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, DF, a 27 de abril del 2004.--- Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese íntegro el documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    REHABILITACION DE ENFERMOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 91 de la Ley del Seguro Social y el artículo 123 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Trayendo a la memoria a nuestra Constitución Federal, diremos:

    Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

    Así lo previene literalmente la fracción XXIX del artículo 123 apartado A de la Constitución General de la República, que no divide ni opone a los dos grupos de seguros centrales, semilla histórica de la seguridad social.

    El seguro de enfermedades y maternidad, padecimientos y accidentes no profesionales y la maternidad y el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y accidentes surgidos en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Si no habla de ello, es como una unidad y no cabe duda que para preservar la vida y la salud de los trabajadores se debe de dar una atención integral y homogénea, sin diferencias esenciales, ya se deriven de los accidentes o las enfermedades, en razón del trabajo o no.

    No existe ninguna justificación histórica ni jurídica ni social ni de salud ni moral ni mucho menos humana, para poner jerarquías a los padecimientos, estableciendo enfermedades de primera y de segunda, porque esto es precisamente el error que se comete en la Ley del Seguro Social, al establecer la siguiente diferencia en cuanto a las prestaciones en especie a que tienen derecho los asegurados:

    a) Enfermedades y accidentes no profesionales. En apego al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, en este caso los trabajadores tendrán derecho a: asistencia médico-quirúrgica, asistencia farmacéutica, servicio de hospitalización, enfermedades y accidentes surgidos en ejercicio o con motivo del trabajo, asistencia médico-quirúrgica, asistencia farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, aparatos de ortopedia, rehabilitación.

    Es obvio que la política de prevención de las enfermedades generales prevista en los artículos 110 y 111 de la Ley del Seguro Social deben necesaria y lógicamente completarse; primeramente, con el derecho a la rehabilitación, que no sólo permita que el individuo o víctima de una enfermedad o accidente no profesionales, en mayor o menor medida, recupere su salud, y por tanto, sus capacidades de trabajo, sino que evitará en lo posible al Instituto Mexicano del Seguro Social la prolongación del pago de subsidios y, llegado el caso, al otorgamiento de pensiones de invalidez o incluso en el ramo de vida, por lo que con una inversión mínima el Instituto se ahorrará desembolsos importantes, además de que cumplirá a plenitud sus fines de seguridad social, permitiendo que el individuo recobre su plenitud en la medida de lo posible, y no como sucede actualmente, en que la rehabilitación, si es que viene, debe producirse por milagro, conllevando eso sí la suspensión de la pensión otorgada.

    Es más, en el Acuerdo del Consejo Técnico 385 / 2002 del 12 de agosto de 2002, se establece que el Instituto al emitir dictámenes de invalidez temporales podrá estar renovándolos cada dos años, todo con el afán de retrasar lo que más se puede en el tiempo, la carga económica que representan las sumas aseguradas para el Gobierno Federal, vía las pensiones definitivas por invalidez, ante la exigencia legal para su contratación ante las instituciones de seguros, aun cuando con el diferimiento de la determinación de la pensión de invalidez definitiva se ponga en riesgo la integridad del trabajador y sin que se diga una palabra sobre la necesidad de que el IMSS instrumente la rehabilitación a favor del trabajador como complemento indispensable a la ilegal renovación ya mencionada.

    Por otro lado, es obvio que la rehabilitación conlleva como medida complementaria el otorgamiento de los aparatos de prótesis y ortopedia para en muchos casos permitir hacer efectiva tal rehabilitación y alcanzar el máximo de salud en el individuo. Siempre será más barato sobre todo si se apoya la investigación patentes y producción nacionales, la entrega de aparatos de prótesis y ortopedia que otorgar subsidios y pensiones.

    Además hay que tomar en cuenta que los trabajadores que no cumplan con los requisitos para una pensión y por la otra se le nieguen los medios para restablecer sus funciones: rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia, no les quedará otro camino que el de la desprotección total, la calle, la injusticia completa.

    Las pensiones por invalidez o el lanzar al asegurado a la desprotección debe ser una absoluta excepción. Antes la seguridad social debe operar con toda su fuerza a través de la prevención, la rehabilitación y el otorgamiento de aparatos de prótesis y ortopedia como los ejes centrales de la actividad del IMSS respecto de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo.

    Apoyando nuestro punto de vista el IMSS en su último informe sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2002-2003 presentado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión expresa: idealmente se quisiera un sistema que reintegrara a discapacitados sus funciones o a nuevas tareas que le permitan una valoración social sin necesidad de subsidios.

    Sin embargo los sistemas del mundo se enfocaron en el Siglo XX a hacer lo contrario, es decir, a retirar al trabajador discapacitado. La activación integración del trabajador con discapacidad es uno de los retos más importantes que se enfrentan al renovar la política de seguridad social. Para ello se requieren instalaciones médicas especializadas y fomentar intensamente la rehabilitación.

    Conclusiones

    En unas páginas adelante en torno a las medidas que el IMSS debe tomar para solucionar sus problemas financieros se indica: fomentar la rehabilitación y la reincorporación de los trabajadores al trabajo.

    En consecuencia de lo expresado proponemos la reforma del artículo 91 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que se hagan extensivos al seguro de enfermedades y maternidad las prestaciones en especie consistentes en rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia.

    Lo anterior por la mayoría de razón si partimos de que la Ley General de Salud prevé en su artículo 3º fracción XVII como materia de salubridad general la prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos.

    Por su parte el artículo 37 de la Ley General de Salud en relación con los artículos 32 y 33 del mismo ordenamiento apoyan expresamente nuestra posición, ya que por una parte el primer precepto establece que los servicios que las instituciones públicas de seguridad social, entre las cuales queda incluido el IMSS, prestan a sus derechohabientes serán comprensivos de la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

    Por su parte los mencionados artículos 32 y 33 respectivamente establecen que se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

    Las actividades de atención médica son:

    1. Preventivas, que incluyen la promoción general y las de protección específica.

    2. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno y

    3. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

    Posteriormente el artículo 174 fracción V de la Ley General de Salud refiere en relación a la atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de los inválidos, la atención integral de los inválidos incluyendo la adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran.

    El artículo 177 de la Ley General de Salud marca que la Secretaría de Salud y las entidades federativas coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, sicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

    El artículo 179 de la Ley General de Salud expresa: las autoridades sanitarias y las educativas en el ámbito de sus respectivas competencias colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria cuando así se requiera.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del ISSSTE.

    Por lo que hace a la Ley del ISSSTE en su artículo 23, fracción I, en relación a las prestaciones en especie en el seguro de enfermedades y maternidad, se establece la atención médica de diagnóstico y odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria. Esta ley ya reconoce la diferencia de la Ley del Seguro Social la necesidad de la rehabilitación; sin embargo incoherentemente no consagra derecho a los aparatos de prótesis y ortopedia, complemento indispensable de la rehabilitación.

    La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas al normar lo relativo a la atención médico-quirúrgica, que incluye a los padecimientos profesionales o generales y a los militares y a sus familiares, señala en su artículo 145: ``la atención médico-quirúrgica incluye además del servicio médico la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados.

    En el ámbito del derecho internacional, precisamente en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 130, relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad, se señala: ``enfermedad significa todo estado mórbido, cualquiera que sea su causa''.

    En la parte conducente al artículo 8º se establece: ``todo miembro deberá garantizar a las personas protegidas el suministro de asistencia médica, curativa y preventiva.

    En relación al referido artículo 8º, el artículo 13 previene: ``la asistencia médica mencionada en el artículo 8º, deberá comprender pro lo menos la asistencia médica general, la asistencia por especialistas prestada en hospitales, el suministro en los productos farmacéuticos necesarios, la hospitalización cuando fuese necesaria, la asistencia odontológica y la readaptación médica incluido el suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia, según fuera preescrita.

    En base a todo lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa

    Artículo primero.- Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 91, con un tercer párrafo de la Ley del Seguro Social.

    Artículo 91.- En caso de enfermedad no profesional, el instituto también otorgará rehabilitación y aparatos de prótesis y ortopedia.

    Artículo segundo.- Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 23, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 23.- I.- Igualmente a aparatos de prótesis y ortopedia.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, y el artículo 123 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que las aseguradas y los asegurados víctimas de una enfermedad general tengan derecho a la rehabilitación y a los aparatos de prótesis y ortopedia, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de adiciones a los artículos 91 de la Ley del Seguro Social y 23 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que las aseguradas y los asegurados víctimas de una enfermedad general tengan derecho a la rehabilitación y a los aparatos de prótesis y ortopedia, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Trayendo a la memoria a nuestra Constitución federal, diremos:

    ``Es de utilidad pública la Ley del Seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.''

    Así lo previene literalmente la fracción XXIX del artículo 123, apartado ``A'', de la Constitución General de la República; quien no divide ni opone a los dos seguros centrales, semilla histórica de la seguridad social: el seguro de enfermedades y maternidad ( padecimientos y accidentes no profesionales y la maternidad) y el seguro de riesgos de trabajo (enfermedades y accidentes surgidos en ejercicio o con motivo del trabajo), sino habla de ellos como una unidad. Y no cabe duda que para preservar la vida y salud de los trabajadores se debe dar una atención integral y homogénea, sin diferencias esenciales ya se deriven los accidentes o las enfermedades en razón del trabajo o no. Ninguna justificación existe ni histórica, ni jurídica, ni social, ni de salud, ni moral ni menos humana para poner jerarquías a los padecimientos, estableciendo enfermedades de primera y de segunda. Por que esto es precisamente el error que se comete en la Ley del Seguro Social (LSS), al establecer la siguiente diferencia, en cuanto a las prestaciones en especie a que tienen derecho los asegurados:

    a) Enfermedades y accidentes no profesionales:

    En apego al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, en este caso los trabajadores tendrán derecho a:

    Asistencia médico-quirúrgica

    Asistencia farmacéutica

    Servicio de hospitalización

    b) Enfermedades y accidentes surgidos en ejercicio o con motivo del trabajo

    Asistencia médico-quirúrgica

    Asistencia farmacéutica

    Servicio de hospitalización

    Aparatos de prótesis

    Aparatos de ortopedia

    Rehabilitación

    Obvio que la política de prevención de las enfermedades generales prevista en los artículos 110 y 111 de la LSS debe necesaria y lógicamente completarse, primeramente, con el derecho a la rehabilitación que no sólo permitirá que el individuo víctima de una enfermedad o accidente no profesionales, en mayor o en menor medida, recupere su salud y, por tanto sus capacidades de trabajo, sino que evitará en lo posible al IMSS la prolongación del pago de subsidios y llegado el caso, el otorgamiento de pensiones de invalidez o incluso en el ramo de vida, por lo que con una inversión mínima el Instituto se ahorrará desembolsos importantes, además de que cumplirá a plenitud sus fines de seguridad social permitiendo que el individuo recobre su plenitud en la medida de lo posible. Y no como sucede actualmente en que la rehabilitación, si es que viene, debe producirse por milagro, conllevando, eso sí, la suspensión de la pensión otorgada. Es más, en el Acuerdo del Consejo Técnico 385/2002 del 12 de agosto de 2002 se establece que el Instituto al emitir dictámenes de invalidez temporales podrá estar renovándolos cada dos años, todo con el afán de retrasar lo que más se pueda en el tiempo la carga económica que representan las sumas aseguradas para el Gobierno Federal vía las pensiones definitivas por invalidez ante la exigencia legal para su contratación ante las Instituciones de Seguros; aun cuando con el diferimiento de la determinación de la pensión de invalidez definitiva se ponga en riesgo la integridad del trabajador y, sin que se diga una palabra sobre la necesidad de que el IMSS instrumente la rehabilitación a favor del trabajador como complemento indispensable a la ilegal renovación ya mencionada.

    Por otro lado, es obvio que la rehabilitación conlleva como medida complementaria el otorgamiento de los aparatos de prótesis y ortopedia para, en muchos casos, permitir o hacer efectiva tal rehabilitación y alcanzar el máximo de salud en el individuo. Siempre será más barato, sobre todo si se apoya la investigación, patentes y producción nacionales, la entrega de aparatos de prótesis y ortopedia que otorgar subsidios y pensiones.

    Además, hay que tomar en cuenta que los trabajadores que no cumplan con los requisitos para una pensión y, por la otra, se le nieguen los medios para restablecer sus funciones (rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia), no le quedará otro camino que el de la desprotección total, la calle, la injusticia completa.

    Las pensiones por invalidez o el lanzar al asegurado a la desprotección deben ser una absoluta excepción, antes la seguridad social debe operar con toda su fuerza a través de la prevención, la rehabilitación y el otorgamiento de aparatos de prótesis y ortopedia, como los ejes centrales de actividad del IMSS respecto de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo.

    Apoyando nuestro punto de vista el IMSS en su último ``Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social'' (2002-2003), presentado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, expresa: ``... Idealmente, se quisiera un sistema que reintegrara al discapacitado a sus funciones o a nuevas tareas que le permitan una valoración social sin necesidad de subsidios. Sin embargo, los sistemas del mundo se enfocaron en el Siglo XX a hacer lo contrario, es decir, a retirar al trabajador discapacitado. La activación e integración del trabajador con discapacidad es uno de los retos más importantes que se enfrentan al renovar la política de seguridad social. Para ello se requieren instalaciones médicas especializadas y fomentar intensamente la rehabilitación'' (Conclusiones, página ii).

    En unas páginas adelante, en torno a las medidas que el IMSS debe tomar para solucionar sus problemas financieros, se indica: ``... fomentar la rehabilitación y la reincorporación de los trabajadores al trabajo...'' (Conclusiones, página vi).

    En consecuencia de lo expresado, proponemos la reforma del artículo 91 de LSS a efecto de que se hagan extensivos al seguro de enfermedades y maternidad las prestaciones en especie consistentes en rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia.

    Ley General de Salud

    Lo anterior, por mayoría de razón, si partimos de que la Ley General de Salud (LGS) prevé, en su artículo 3º, fracción XVII, como materia de salubridad general: ``La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos''.

    Por su parte, el artículo 37 de la LGS en relación con los artículos 32 y 33 del mismo ordenamiento, apoyan expresamente nuestra posición, ya que por una parte el primer precepto establece que los servicios que las instituciones públicas de seguridad social, entre las cuales queda incluida el IMSS, prestan a sus derechohabientes serán comprensivos de la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familia, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes. Por su parte los mencionados artículos 32 y 33, respectivamente, establecen: ``Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud''.

    ``Las actividades de atención médica son:

    ``I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

    ``II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y

    ``III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.''

    Posteriormente, el artículo 174, fracción V, de la LGS, refiere en relación con la atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de los inválidos:

    ``La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran.''

    El artículo 177 de la LGS marca: ``La Secretaría de Salud... y las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales''.

    El artículo 179 de la LGS expresa: ``Las autoridades sanitarias y las educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera''.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE)

    Por lo que hace a la Ley del ISSSTE, en su artículo 23, fracción I, en relación con las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se establece: la ``Atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria...''

    Esta ley ya reconoce, a diferencia de la LSS la necesidad de la rehabilitación, sin embargo incoherentemente no consagra el derecho a los aparatos de prótesis y ortopedia, complemento indispensable de tal rehabilitación.

    La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas Mexicanas. Al normar lo relativo a la atención médico-quirúrgica, que incluye a los padecimientos profesionales o generales y a los militares y a sus familiares, señala en su artículo 145:

    ``La atención médico-quirúrgica incluye además (del servicio médico), la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados...''

    En el ámbito del derecho internacional, precisamente en el Convenio de la O I T Número 130 ``Relativo a la Asistencia Médica y a las Prestaciones Monetarias de Enfermedad'' (año de 1969), se señala:

    Enfermedad significa ``todo estado mórbido, cualquiera que fuera su causa'' (artículo 1, inciso j).

    En la parte conducente del artículo 8, se establece:

    ``Todo miembro... deberá garantizar a las personas protegidas el suministro de asistencia médica curativa y preventiva...''

    En relación con el referido artículo 8, el artículo 13 previene:

    ``La asistencia médica mencionada en el artículo 8 deberá comprender por lo menos:

    a) La asistencia médica general, incluidas las visitas a domicilio;

    b) La asistencia por especialistas prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;

    c) El suministro de los productos farmacéuticos necesarios recetados por médicos u otros profesionales calificados;

    d) La hospitalización, cuando fuere necesaria;

    e) La asistencia odontológica según esté prescrita; y

    f) La readaptación médica, incluidos el suministro, el mantenimiento y la renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia, según fuere prescrita.

    Consagrar tanto en la Ley del IMSS y en la del ISSSTE, el derecho a los aparatos de prótesis y ortopedia, es además acabar con la actual injusta situación, que condiciona que los derechohabientes de ambos institutos consuman en su adquisición sus limitados ingresos o anden mendigando en diversas instituciones públicas o privadas la donación de los mismos.

    Con base en todo lo expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de adiciones:

    Artículo Uno. Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 91 con un tercer párrafo de la Ley del Seguro Social:

    Artículo 91. ...

    ...

    En caso de enfermedad no profesional, el Instituto también otorgará rehabilitación y aparatos de prótesis y ortopedia.

    Artículo Dos. Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 23, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

    Artículo 23. ...

    I. ...

    Igualmente a aparatos de prótesis y ortopedia.

    ...

    II. ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Rafael García Tinajero.

    Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    LEY DE NACIONALIDAD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una iniciativa que adiciona una fracción al artículo 3º de la Ley de Nacionalidad.

    El diputado Omar Bazán Flores:

    «Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matricula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

    El de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción, II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 3o, de la Ley de Nacionalidad.

    Exposición de Motivos

    Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de los seres humanos en su búsqueda de mejores condiciones de vida. A través de la historia, permitieron el asentamiento de comunidades en regiones que al correr del tiempo construyeron el concepto de nación.

    La nación se construyó a través de los siglos y generaciones de individuos, que unidos por el concepto de pertenencia a un espacio de tierra, formaron lazos de raza, creencia, cultura, conocimiento, interés y valores. Todo ello permitió la definición de ciudadanía, la cual formaba parte de un territorio, donde se establece la nacionalidad. Creando corresponsabilidad entre ellos con un espíritu de solidaridad y fraternidad, estableciendo formas de Gobierno que administraba la riqueza y se encargaba de su justa distribución entre sus coterráneos. Esta corresponsabilidad era respondida por la sociedad al participar en los procesos productivos para generar los insumos necesarios para la subsistencia de toda la comunidad, estos procesos permitieron satisfacer los niveles de vida que fueron evolucionando hasta crear las diferencias de clases que componen el mosaico de la nación.

    Con la formación de los Estados-nación, las migraciones dejaron de tener un carácter colonizador; se modificaron sus definiciones, categorías y conceptos; se crearon pasaportes y las visas para distinguir a los nacionales de los extranjeros; se intento controlar el flujo de personas a través de las fronteras nacionales y se concibieron políticas y mecanismos para permitir a los extranjeros residir en el territorio de los nuevos estados. Así, las migraciones, en esta etapa, tienen características, condiciones y calidad diferentes, tanto por el origen de los estados expulsores, como por su destino, las causas que la motivan y la aceptación de las sociedades receptoras, entre otros factores.

    El surgimiento y la consolidación del capitalismo modificó paulatina pero sustancialmente las características de las migraciones y dio inicio a un proceso de conformación e integración de un mercado de trabajo internacional que no es ajeno al proceso de internacionalización y transnacionalización del sistema en su conjunto. La vocación internacionalista del capitalismo le permito incorporar, canalizar y adecuar las tradiciones y rutas migratorias internacionales a las necesidades del proceso de acumulación capitalista de los grandes centros hegemónicos.

    Nuestro país ha sufrido la miseria y la pobreza heredada desde la conquista, pasando por el imperio porfirista hasta el movimiento de masas, que fue la Revolución Mexicana.

    Este movimiento fue el punto culminante de una nación que nacía y se abría paso de su subdesarrollo hacia un Estado moderno, que permitiría su construcción desde las más grandes demandas sociales: tierra, libertad y justicia.

    Los gobiernos posrevolucionarios, como define don Pablo González Casanova en Historia de la Revolución Mexicana, permitieron la construcción del Estado moderno, sin embargo la centralización del poder, la disminución de instrumentos de participación social y, sobre todo, las políticas neoliberales que se implantaron en los últimos 4 sexenios, sumieron al país, desde los años ochenta, en una grave crisis económica que disminuyeron drásticamente las expectativas de trabajo a nuestra sociedad.

    Los fenómenos migratorios en nuestro país tienen su raíz a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 02 de febrero de 1848, cuando perdimos más de la mitad de nuestro territorio, y un gran número de familias fueron divididas. En 1850, con la fiebre del oro en California y la escasez de trabajador en el oeste y sudoeste de Estados Unidos, se iniciaron los movimientos migratorios provenientes de México. En 1870, los desplazamientos comenzaron a ser más numerosos, puesto que son acelerados por la contratación de contingentes de trabajadores para la construcción de las vías férreas que comunicaban al norte con el oeste de Estados Unidos. Para esas fechas no se habían puesto restricciones legales a la entrada de ningún tipo de migrantes. La primera contratación fue la del ``traque'', es decir, la vía. Fueron empleados para colocar rieles, construir terraplenes y dar mantenimiento a las líneas.

    La presencia de los trabajadores mexicanos, como un grupo importante de inmigrantes que apuntalaron el florecimiento económico de esa región estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos.

    La emigración de indocumentados es un fenómeno que históricamente ha estado asociado a la emigración documentada, sin embargo, con la aparición de restricciones legales y cuantitativas en la política formal de inmigración de Estados Unidos, y con el aumento en las demandas de trabajadores agrícolas, se observó un incremento en la inmigración indocumentada, fenómenos que se conjugan en el contexto de la finalización de los programas de braceros y de la aprobación de la Ley de Inmigración de 1965.

    Este fenómeno se agudiza a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando Estados Unidos de América, necesitados de mano de obra, firmaron un acuerdo de contratación con nuestro país. Gracias a este ejército de campesinos, se pudo recoger las cosechas de los campos agrícolas que alimentaron no sólo a los ciudadanos, sino a las fuerzas armadas que combatían en Europa; no hay que olvidar tampoco, que fue principalmente la mano de obra de mexicanos la que construyó el ferrocarril en los Estados Unidos de América al principio del Siglo XX.

    La globalización de la economía también globalizó las crisis; una economía sujeta a la economía externa sufría gravemente cada crisis que sucedía en ésta, pero también fortalecía el aumento de los movimientos migratorios que tenían como objetivo las fuentes laborales y mejores ingresos.

    Todo lo anterior explica las condiciones de los mexicanos migrantes quienes en los últimos años han demandado mayor atención de parte de las autoridades gubernamentales y representantes populares. Por lo que, es importante reconocer que la matrícula consular, se ha convertido en un documento de identidad para aquellos que no tienen algún tipo de identificación.

    Este documento ha permitido a las autoridades mexicanas buscar acuerdos bilaterales que benefician a los migrantes, y lograr que muchas autoridades estadounidenses la reconozcan de manera oficial para ciertos trámites. Si este documento de identificación ha sido reconocido como tal, es hora de hacer lo mismo aquí en nuestro país. Se requiere cumplir con lo que de manera reiterada se ha demandado, desde múltiples organismos nacionales, como la Conago y otros, para lograr que esta identificación sea documento oficial aceptado por nuestras autoridades, para que quien la porte sea reconocido como mexicano; esto sería sólo una pequeña contribución al apoyo necesario y vital que requieren los mexicanos en el exterior.

    Por lo anterior, someto a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 3o de la Ley de Nacionalidad

    Artículo Unico. Se adiciona la fracción VI nueva y se renumera la anterior fracción VI a fracción VII, quedando de la manera siguiente:

    Artículo 3. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

    I. a V. (...........) no hay cambio.

    VI. La matrícula consular

    VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

    Transitorio

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias don Omar Bazán Flores

    Túrnese el documento a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Patricia Flores Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Patricia Flores Fuentes:

    Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de flexibilidad laboral para los jóvenes estudiantes y a fin de establecer una jornada laboral máxima para todos los trabajadores.

    Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario de Acción Nacional a través de la suscrita diputada Patricia Flores Fuentes, presenta a esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de flexibilidad laboral para jóvenes estudiantes y garantizar jornada laboral máxima para todos los trabajadores, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Estamos convencidos que el progreso humano y el de la nación está condicionado por el buen desarrollo y preparación de las personas. En nuestro país y en el mundo, la educación es la base fundamental para mejorar la vida estructural de un país y por lo tanto, es el pilar para la subsistencia y la variable prioritaria de toda política pública y acción legislativa que busca detonar el desarrollo personal y social de cualquier país.

    El problema es que las condiciones económicas de las familias en diversas ocasiones provocan que los jóvenes no puedan dedicarse de tiempo completo a sus estudios y deban integrarse al mercado laboral antes de concluirlos, con el fin de poder sufragar sus gastos o contribuir al ingreso familiar; algunos otros se ven en la necesidad de abandonar sus estudios para integrarse de tiempo completo al mercado de trabajo.

    De acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud 2000, del total de jóvenes en México, poco más del 45 por ciento continúa estudiando, el resto dejó los estudios entre los 12 y 19 años, fundamentalmente porque no deseaban seguir estudiando, por la falta de recursos económicos y por la necesidad de trabajar.

    Aunado a lo anterior, es importante señalar que para el cierre de 2003, la SEP estimaba que la deserción en la educación media superior era del 16 por ciento, lo cual no cambia mucho respecto al año de 1980 cuando esta cifra era del orden del 15 por ciento, es decir, que es un problema que persiste en nuestros días. La situación en el nivel superior es un poco diferente, porque las cifras si bien son menores, es a partir del año 1996 cuando se estabilizan en promedio en un 7.7 por ciento destacando el año 2000 como el más alto de este periodo con un reporte del orden del 8.8 por ciento. Por ello, consideramos que es un grave problema que aqueja a nuestro país, toda vez que la educación es uno de los elementos básicos en el desarrollo de las personas y por ende, de nuestro país.

    Asimismo es importante resaltar el hecho de que, en promedio, poco más del 60 por ciento de los jóvenes, en la encuesta antes mencionada, manifestaron su interés por regresar a estudiar con el fin de continuar aprendiendo. Esto es una premisa que debe llamar nuestra atención porque quiere decir que hay voluntad para ello, pero en la mayoría de estos casos no tienen los medios necesarios. En este sentido, nuestro deber como legisladores es impulsar acciones que permitan vislumbrar soluciones a los problemas que aquejan a nuestros jóvenes. Acción Nacional propone adecuar la legislación laboral para que se otorguen facilidades a todos los estudiantes que tienen la necesidad de trabajar, con objeto de establecer un mecanismo que les permita recorrer su horario de trabajo cuando estén en periodo de exámenes.

    Esta es una medida que no sólo beneficia a los jóvenes estudiantes, sino que también a los empleadores, toda vez que mediante el otorgamiento de facilidades para que estudie el trabajador estará mejor preparado y con ello, contará con personal mejor capacitado y con estudios certificados, lo cual podría traducirse en un aumento en la productividad. En este sentido, Acción Nacional manifiesta su interés porque se hagan compatibles el estudio y el trabajo, con el objetivo de que aquellos que no puedan dedicarse exclusivamente al estudio, por motivos económicos, tenga mayores oportunidades de alcanzar niveles de preparación, que les permita superarse y ser más competitivos en el mercado laboral, por lo que se propone flexibilizar la jornada laboral para aquellos jóvenes que estudien.

    Por otro lado, atendiendo el principio de que el trabajo humano no es una mercancía, y que ante todo debe velarse por el respeto de la dignidad de la persona, proponemos limitar la jornada laboral máxima, toda vez que cualquier forma de explotación laboral atenta contra estos principios. Aunado a ello, consideramos que de esta manera se puede fomentar la eficiencia en el trabajo, por ambas partes, y así potencializar las capacidades del individuo, es decir, aprovechar de manera más efectiva los recursos humanos y materiales.

    En este sentido, diversos son los beneficios que pueden llegar a obtenerse con esta propuesta. Por un lado, el que los trabajadores no se vean obligados a trabajar extensas jornadas permitirá que tengan un desarrollo más integral en su vida, previendo tiempo para cultivar su vida personal y familiar, mayor tiempo de descanso entre otras cosas más, situaciones que les permita elevar su motivación y productividad.

    Así, al generarse incentivos para optimizar las horas de trabajo, los empleadores pueden obtener a cambio ahorros por la reducción del tiempo de uso del capital físico. Por ello es que se puede considerar que esta propuesta ayudaría a generar incentivos para el mejor desarrollo de los trabajadores, por un lado, y por otro eficientar las jornadas laborales. Que en su conjunto puede llegar a representar una aportación al desarrollo económico de nuestro país.

    Por todo lo antes expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional presenta esta iniciativa que busca apoyar por un lado, a los trabajadores y empleadores para que sea más eficiente la jornada laboral estableciendo un máximo de 9 horas diarias y, por otro lado, conscientes de la necesidad de los jóvenes por trabajar y estudiar al mismo tiempo, busca apoyarlos para que puedan repartir el tiempo de trabajo semanal a fin de cubrir el periodo de exámenes, generando nuevas oportunidades de superarse día con día. Por ello, compañeras y compañeros legisladores, sometemos a su consideración la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de flexibilidad laboral para los jóvenes estudiantes y para establecer una jornada laboral máxima para todos los trabajadores.

    Artículo único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo de la semana a fin de cubrir el periodo de exámenes.

    En ninguno de estos casos, la jornada laboral podrá ser excesiva, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, ni podrá ser mayor de nueve horas por día, salvo que se obtenga la autorización de la Inspección del Trabajo.

    Transitorios

    Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2004.--- Diputada Patricia Flores Fuentes (rúbrica.)»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputada.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo noveno al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura.

    El diputado Inti Muñoz Santini:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Vengo a esta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo 9º y un 10º al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer con ello el derecho a la cultura para todas y todos los ciudadanos de este país.

    México tiene una larga historia de debates, proyectos, tendencias e instituciones culturales. La persistencia de la nación mexicana a pesar de las severas dificultades que ha enfrentado a lo largo de su historia, puede atribuirse en parte a la constitución de un sólido debate sobre la naturaleza de la nación y la identidad de sus ciudadanos. La cultura mexicana ha sido un territorio de propuesta, crítica y a veces de reconciliación. Los proyectos nacionales más exitosos han surgido de un contexto cultural denso y que ha permitido la incorporación de ideas dispares en sistemas simbólicos, políticos y económicos novedosos que buscaron responder a la realidad cambiante del país.

    Entendemos a la cultura como el repertorio de ideas, símbolos, valores, normas, obras artísticas, artefactos, formas de producción y dispositivos de la memoria que una comunidad crea y usa, es un recurso para que las personas y las comunidades definan su identidad, discutan sus problemas, resuelvan sus diferencias y puedan elegir sus alternativas. La cultura es una herramienta para el progreso moral, político y económico de las sociedades; la cultura no debe supeditarse a las ideologías políticas, pero su fomento es una condición para el afianzamiento y el mejoramiento de la democracia. La cultura no puede reducirse a una razón económica, pero el adelanto cultural favorece el progreso económico de las personas y de las sociedades.

    La promoción estatal de la cultura es indispensable para garantizar la equidad en la creación y difusión cultural. La Constitución debe establecer la obligación del Estado en la promoción, la creación, el debate y la difusión de la cultura. Para hacer efectiva la libertad de expresión, creación y disfrute de la cultura y para garantizar la variedad de alternativas para los creadores y el público, el Estado debe ofrecer recursos materiales que promuevan de manera activa la difusión de los beneficios de la cultura.

    Los medios masivos de comunicación se han vuelto actores centrales en la conformación cultural de las sociedades, el Estado debe tener la facultad de intervenir sin restringir la libertad de expresión, para que la promoción de la cultura ocupe un lugar en la televisión, la radio y la prensa. Esa facultad no implica que el Estado pueda definir que una manifestación determinada merezca el apelativo de cultural y otra no, hay que tenerlo claro; de lo que se trata es de garantizar la equidad entre propuestas culturales de distinta naturaleza, evitando que la capacidad económica y el interés comercial determinen la existencia de una sola cultura. En este sentido, la facultad de intervención del Estado se propone como garantía de la diversidad de propuestas, medios, estilos, formas y contenidos.

    Las distintas etapas políticas, económicas y sociales por las que México ha atravesado se caracterizan por haber tenido una política cultural definida en cada momento, sin embargo, aún sigue sin reconocerse un derecho fundamental que debe ser incorporado en la Constitución: el derecho a la cultura.

    La administración del Presidente Vicente Fox generó una serie de expectativas con el Programa Nacional de Cultura 2001-2006, el cual fue denominado ``La Cultura en tus Manos'', el cual a su vez está sustentado en la relación entre las instituciones culturales y la sociedad mediante la ciudadanización de la política cultural. Del texto de ``La Cultura en tus Manos, cito:

    ``En nuestra Constitución el derecho a la cultura no tiene reconocimiento, en lo relativo a reformas legales deberá promoverse una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo mexicano al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la promulgación de una Ley General de Cultura que establezca el marco para la formulación de políticas culturales y la distribución de competencias en cada uno de sus principales campos de acción'', termina la cita.

    Por otra parte, la evolución legislativa del derecho a la cultura tiene su origen y sustento en el ámbito internacional, así la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, dimensionan a este derecho como un derecho humano.

    En la Constitución Política, actualmente resulta insuficiente la regulación del derecho a la cultura en sus modalidades de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, ya que en ninguno de los casos se está frente a un derecho fundamental, en donde la protección jurídica es más fuerte por tratarse de normas vinculantes y que a su vez garantizan derechos subjetivos definitivos a prestaciones, sino a derechos programáticos que se fundamentan en un mero deber del Estado en otorgar ciertas prestaciones, ya que el ámbito mismo de las prestaciones culturales del Estado ha cambiado al abrirse nuevos capítulos en los tratados de libre comercio.

    Con medidas específicas para defender la creación cultural, el patrimonio histórico, los bienes tangibles e intangibles en la nueva economía y la sociedad globalizadas, las cosas han cambiado en el terreno de la política cultural.

    Por ello, el proyecto de decreto que presentamos hoy ante esta soberanía, tiene la finalidad de regular el derecho a la cultura como un derecho fundamental para que deje de ser caracterizado como un derecho difuso, entendiéndose como tal aquel que pertenece a todos y cada uno de los que conforman una colectividad, que se particulariza en torno de un bien y que al ser lesionado carece de vías de tutela o protección por falta de interés jurídico del colectivo para hacer valer el interés particular.

    La pertinencia de adicionar el artículo 4° y no el 3°, como ya ha sido propuesto en esta Cámara, ambos de la Ley Fundamental, estriba en que el derecho a la educación contenido en el segundo numeral del artículo mencionado, es una garantía social referida a las materias laboral y agraria y el derecho a la cultura es un derecho difuso, esto es, que se integrarían en un solo precepto constitucional, una obligación del Estado y un derecho subjetivo público.

    La tendencia de nuestra Constitución es agrupar en el artículo 4° de la Constitución todos aquellos derechos difusos, colectivos y de tercera generación, tal y como sucede con el derecho a la salud, la vivienda, a un medio ambiente sano y los derechos de los niños y las niñas.

    Por lo anteriormente expuesto y a nombre de las diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Marbella Casanova, Martha Lucía Mícher, Elba Garfías, Rafael Flores y el de la voz, y agradeciendo las valiosas opiniones de especialistas en política cultural como el abogado Antonio Cabrera, presidente de la Academia Mexicana para el Derecho a la Cultura y la Educación; el doctor Renato González Melo, Benjamín González, director del Faro de Oriente; Eduardo Vázquez, escritor y poeta y Ricardo Bautista, hoy presentamos la propuesta de adición de los párrafos noveno y décimo al artículo 4° constitucional para declarar a la cultura como un derecho fundamental.

    El texto que proponemos es el siguiente: ``toda persona tiene derecho a la cultura y a la creación cultural. El Estado garantizará, protegerá, respetará y promoverá ese derecho, atendiendo a la diversidad cultural prevista en el artículo 2° de la Constitución y con pleno respeto a la libertad creativa.

    El Estado garantizará que las personas gocen de libertad y medios para la creación, difusión, desarrollo y conocimiento de la cultura; los medios de comunicación masiva participarán en la producción y difusión de la cultura y por su parte el Estado impedirá la destrucción o pérdida de bienes culturales tangibles o intangibles.

    ``La ley establecerá los términos y modalidades de las obligaciones contenidas en este párrafo.''

    Solicito respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva, gire instrucciones para que se inserte en el Diario de los Debates la iniciativa que hoy presento ante el pleno y que la misma sea turnada para dictamen a las comisiones unidas de Cultura y Puntos Constitucionales.

    Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo noveno al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno y décimo al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde que México se inicia como un país independiente, uno de sus propósitos fundamentales consistió en conseguir la unidad nacional a través de la identidad nacional, esto es, el construir un Estado fuerte y unificado. Así, uno de los primeros decretos emitidos por Guadalupe Victoria, en el año de 1825, fue para constituir el Museo Mexicano, que contiene la Piedra de Sol, popularmente conocida como Calendario Azteca, y la Coatlicue; emitiendo también una ley que prohibía la salida de antigüedades, así como la protección de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

    Ya en el periodo de la Reforma, quienes participaron en esta etapa histórica, además de políticos y militares, eran casi todos poetas y escritores; tal fue el caso de Guillermo Prieto, Manuel Payno, Ignacio Manuel Altamirano, Vicente Riva Palacio, El Nigromante, y otros más, cuya preocupación fue concebir, tanto desde la política como desde las letras, un país próspero e independiente, bajo los principios de patria, soberanía y territorio, creando e impulsando instituciones culturales para desempeñar un papel predominante al respecto. Es por ello, y con la idea de que la educación civil era la base fundamental para lograr sus objetivos, que Melchor Ocampo sostuvo que ``la instrucción es la base de un pueblo a la vez que el medio más seguro de hacer imposibles los abusos del poder'', estableciéndose así el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos.

    Durante el siglo XIX, fueron creadas las siguientes instituciones: en 1808, la junta de antigüedades preservó los hallazgos arqueológicos que promovió Carlos IV, años antes en el centro y sureste de Nueva España; en 1822, por instrucciones de Agustín de Iturbide, fue creado el Conservatorio de Historia Natural; la Constitución de 1824, estableció en el artículo 50 ``promover la ilustración asegurando por tiempo ilimitado los derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras''; en 1844, se funda el Teatro Nacional, en el espacio que en la actualidad ocupa el Palacio de Bellas Artes.

    En el año de 1865, durante el Imperio de Maximiliano de Hasburgo, fueron creados: el Museo de Historia Natural, Arqueología e Historia, para concentrar las colecciones de arqueología, historia e historia natural, que hasta ese momento se encontraban reunidas en diversos gabinetes. Durante 1877, fue constituida la Sociedad Filarmónica, antecedente del Conservatorio Nacional.

    Justo Sierra en el año de 1905, crea la Secretaría de Instrucción Pública, que reúne a las siguientes instituciones: Museo de Arqueología e Historia, Conservatorio Nacional, Escuela de Arte Teatral, Escuela Nacional de Bellas Artes, Biblioteca Nacional e Inspección General de Monumentos.

    Para los años veinte y treinta, como consecuencia de la Revolución Mexicana, se reconoce y ensalza el ser mexicano mediante la exaltación de elementos simbólicos que tienen como referencia el pasado indio y el mestizaje como la esencia de la nación. Este nacionalismo revolucionario tuvo su expresión artística en el muralismo, la literatura, la música, y en general, en todas las manifestaciones culturales.

    Una vez consolidados los gobiernos posrevolucionarios, surge el Estado benefactor y corporativo. La cultura es dirigida por las instituciones de la República; en los sindicatos, en las comunidades agrarias, en las instalaciones del Seguro Social, surgen centros sociales, casas del pueblo, centros de cultura para los trabajadores y campesinos o para el sector popular. En 1946, se crea el Instituto Nacional de Bellas Artes, y para el año de 1948, se crea el Instituto Nacional Indigenista. En esta etapa, la cultura es concebida como una extensión del bienestar social.

    En el transcurso de los años cincuenta, sesenta y setenta, la ideología central de las manifestaciones culturales es la construcción del progreso. El nacionalismo se consolida y, al mismo tiempo, se aprecia la cultura universal. La educación y la cultura se conciben asociados, incluso esta última es vista como un vehículo educativo, y como consecuencia de ello, se construye el subsector cultura en la administración pública federal, pues se define en los años sesenta el área cultural de la Secretaría de Educación Pública, al crearse la Subsecretaría de la Cultura.

    Las manifestaciones culturales surgidas en la etapa del neoliberalismo corresponden a la globalización. El Estado abandona su papel de conductor cultural, privatizando la infraestructura cultural que vale la pena, y la que no, la deja hasta dejarla con deterioros irreversibles. Surgen empresas culturales de carácter privado, convirtiéndose la cultura en un negocio rentable, tanto para el Estado como para los particulares.

    De los antecedentes expuestos, se advierte que las distintas etapas políticas, económicas y sociales por las que México ha atravesado, se caracterizan por haber tenido una política cultural definida en cada momento. Sin embargo, sigue sin reconocerse aún, un derecho fundamental que debe ser incorporado en la Constitución: el derecho a la cultura.

    Incluso, la administración del presidente Vicente Fox generó una serie de expectativas con el programa denominado La cultura en tus manos (Programa Nacional de Cultura 2001-2006), el cual está sustentado en la relación entre las instituciones culturales y la sociedad mediante la ciudadanización de la política cultural. Además, reconoce que ``En nuestra Constitución, el derecho a la cultura no tiene reconocimiento, ni se reconocen las facultades del Congreso de la Unión para dictar leyes de concurrencia en la materia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

    En lo relativo a reformas legales, deberá promoverse una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo mexicano al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la promulgación de una Ley General de Cultura que establezca el marco para la formulación de las políticas culturales y la distribución de competencias en cada uno de sus principales campos de acción''.

    Por otra parte, la evolución legislativa del derecho a la cultura tiene su origen y sustento en el ámbito internacional. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Protocolo de San Salvador, dimensionan a este derecho como derecho humano y en lo que respecta al desarrollo institucional.

    De la misma forma, y en el ámbito doméstico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º, fracción V, regula el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, ya que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura. Por lo que hace a los artículos 6 y 7, en forma expresa establecen el derecho a la cultura en lo concerniente a la producción intelectual, y el párrafo noveno del 28 contiene la libre manifestación de las ideas, y que los derechos de autor no constituyen monopolios.

    No obstante lo anterior, resulta insuficiente la regulación del derecho a la cultura en sus modalidades de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, ya que en ninguno de los casos se está frente a un derecho fundamental, en donde la protección jurídica es más fuerte por tratarse de normas vinculantes, y que a su vez, garantizan derechos subjetivos definitivos a prestaciones, sino a derechos programáticos, que se fundamentan en un mero deber del Estado en otorgar ciertas prestaciones, ya que el ámbito mismo de las prestaciones culturales del Estado ha cambiado, al abrirse nuevos capítulos en los Tratados de Libre Comercio; con medidas específicas para defender la creación cultural, el patrimonio histórico, los bienes tangibles e intangibles en la nueva economía y sociedad globalizadas.

    Por ello, este proyecto de decreto tiene la finalidad de regular el derecho a la cultura como un derecho fundamental, para que deje de ser caracterizado como un derecho difuso, entendiéndose como tal, aquel que pertenece a todos y cada uno de los que conforman una colectividad, que se particulariza en torno de un bien, y que al ser lesionado, carece de vías de tutela o protección por falta de interés jurídico del colectivo para hacer valer el interés particular.

    Ahora bien, la pertinencia de adicionar el artículo 4º y no el 3º, ambos de la Ley Fundamental, estriba en que el derecho a la educación, contenido en el segundo numeral mencionado, es una garantía social, referida a las materias laboral y agraria, y el derecho a la cultura es un derecho difuso, esto es, que se integrarían en un solo precepto constitucional una obligación del Estado y un derecho subjetivo público. La tendencia de nuestra Constitución, es agrupar en el artículo 4º todos aquellos derechos difusos, colectivos y de tercera generación, tal y como sucede con el derecho a la salud, la vivienda, a un medio ambiente sano y los derechos de los niños y las niñas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

    ARTÍCULO UNICO.- Se ADICIONA un párrafo noveno al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    (...)

    Toda persona tiene derecho a la cultura y a la creación cultural. El Estado garantizará, protegerá, respetará y promoverá ese derecho, atendiendo a la diversidad cultural prevista en el artículo 2º de la Constitución y con pleno respeto a la libertad creativa. El Estado garantizará que las personas gocen de libertad y medios para la creación, difusión, desarrollo y conocimiento de la cultura.

    Los medios de comunicación masiva participarán en la producción y difusión de la cultura, y por su parte, el Estado impedirá la destrucción o pérdida de bienes culturales tangibles o intangibles; la ley establecerá los términos y modalidades de las obligaciones contenidas en este párrafo.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del año 2004.--- Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    ARTICULOS 10 Y 73 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado don Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 10 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El propio diputado don Jesús Morales Flores, ha invitado a esta sesión, y esta directiva le da la bienvenida, a un grupo de pirotécnicos provenientes de la junta auxiliar de Zacaola, del estado de Puebla.

    El diputado Jesús Morales Flores:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados, paisanos de San Miguel Zacaola, señoras y señores:

    Los diputados del sector agrario del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de esta LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, consistente en una adición in fine del artículo 10 y aumentar la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la expedición de una ley que reglamente y regule las actividades pirotécnicas en todo el país, solicitando, señor Presidente, que se inserte en el Diario de los Debates.

    Exposición de Motivos

    No existe festejo religioso, profano, de valor cívico o festivo, que el pueblo no celebre con emotividad y alegría acorde a sus costumbres y tradiciones y que las manifieste con luces multicolores. Es así como los juegos pirotécnicos y fuegos artificiales cobran esplendor, curiosidad y entretenimiento, constituyendo nuestra identidad real y cultural demostrando ingenio y creatividad.

    La actividad artesanal de la pirotecnia es lícita y honesta que se ajusta al artículo 5º constitucional, pues en el ejercicio de esta libertad, no se ofenden los derechos de la sociedad, por lo que a los artesanos se les debe garantizar seguridad, certeza jurídica y protección a productores, transportistas, almacenadores y comercializadores pirotécnicos, para no seguir siendo extorsionados y agredidos por autoridades de los tres niveles de gobierno.

    Los reclamos constantes y generalizados que nos hacen individualmente y a través de sus organizaciones, los artesanos pirotécnicos, que suman más de 50 mil diseminados por el país, son en el sentido de no seguir enfrentando los riesgos de la clandestinidad con motivo del ejercicio de su ocupación habitual, carentes de un marco jurídico regulador que norme la expedición de permisos para la producción, transporte y compraventa de juegos pirotécnicos.

    La regulación jurídica en el campo de la pirotecnia, debe contener con toda claridad y sencillez las reglas y preceptos que se deben observar, toda vez que la pirotecnia como actividad humana y económica en nuestra sociedad, también cambia y evoluciona.

    Actualmente, para gestionar y obtener un permiso, la Secretaría de la Defensa Nacional, se vale de disposiciones complementarias que ni siquiera se relacionan con los bandos de policía y buen gobierno municipales, acuerdos administrativos, circulares o disposiciones de otras secretarías de Estado que se relacionen con el medio ambiente, protección civil o procuración de justicia.

    La Secretaría de la Defensa Nacional otorga o niega un permiso con base a la inspección que realiza el personal militar, lo que le permite disponer de amplia discrecionalidad que puede variar por razones de la subjetividad de la decisión y la convierte muchas veces en arbitrariedad, poniendo al gobernado o particular en estado de incertidumbre e indefensión.

    Los criterios empleados por la Sedena son poco precisos, ya que el otorgamiento de las autorizaciones, aun cubriendo los mismos requisitos y condiciones, pueden variar diametralmente.

    El acto legislativo, desde el punto de vista material, es el que crea una situación jurídica general, impersonal y objetiva; así entendido, puede expresarse mediante la ley o el reglamento, pues ambos consignan una situación como la descrita, con la diferencia de que el reglamento hace referencia a una ley y es expedida por el Poder Ejecutivo.

    Los actos propiamente legislativos suelen clasificarse en leyes orgánicas, leyes reglamentarias y en leyes ordinarias; las dos primeras tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución, en tanto que las ordinarias son simplemente el resultado de la actividad autorizada por la Constitución en ejercicio de sus respectivas facultades, leyes que no son reglamentarias por no hacer referencia a normaciones concretas de la Constitución, menos aún reglamentos que son exclusivos del Presidente de la República y que suponen siempre una ley del Congreso.

    En este marco conceptual general, es pertinente apuntar que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es una ley reglamentaria, en correspondencia con la garantía individual que consagra el artículo 10 de la Constitución. El contenido de este precepto en su texto es específico, limitativo, no enunciativo y se circunscribe en su concepción y normatividad a la posesión y portación de armas, tratándose de dos figuras diferentes. Luego entonces, hipotéticamente es inconcebible, desde el punto de vista material, elaborar acto legislativo alguno, que cree una situación jurídica general, impersonal y objetiva, que pudiera denominarse Ley Federal Sobre Pirotecnia, que reglamentara la actividad artesanal pirotécnica.

    La viabilidad de la Ley Reglamentaria que se comenta, sólo es posible con una adición al precepto constitucional en su parte final alusiva a la reglamentación de la pirotecnia, entendida como el arte que trate de todo género de invenciones de fuego, para diversión y festejo y como ocupación habitual de artesanos.

    Ahora bien, la adición a insertar en el texto constitucional a que hago mención, mediante una técnica legislativa apropiada de ilación, coherencia y continuidad, cuantitativa y cualitativa, del texto que es lo que debe caracterizar al discurso constitucional, propongo a esta soberanía la aprobación de una adición al artículo 10 constitucional, considerando a la pirotecnia como una actividad conexa con las armas de fuego, con los explosivos, pólvora etc., como materia prima para esta actividad lícita de la que viven miles de compatriotas mexicanos.

    En referencia a la caracterización de una ley ordinaria, que es simplemente el resultado de una actividad autorizada por la Constitución, cuyas facultades de manera taxativa contiene el artículo 73 constitucional, propongo agregar la fracción 29-M para expedir una ley ordinaria, que regule en todo el país las actividades sobre pirotecnia, permisos, licencias, transporte y comercialización, para quedar como sigue:

    Artículo único. Se adiciona el artículo 10 in fine. Se aumenta la fracción 29 del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 10. Después del texto actual, diría:

    Se creará una ley federal que regule la pirotecnia, concebida ésta como el arte que persigue todo género de invenciones de fuego, para diversión y festejo, ancestralmente arraigada en el pueblo. Esta regulación obedece a que se trata de una actividad conexa a la referida en el texto de este artículo.

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:

    Fracción XXIX-M. Legislar en materia de pirotecnia, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como para la organización y autorización para el trabajo de los artesanos pirotécnicos del país.

    Artículo Transitorio

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 27 de abril de 2004.--- Su servidor Jesús Morales Flores.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Coordinación del Sector Agrario.

    Iniciativa que adiciona los artículos 10 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Los diputados del sector agrario del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, consistente en una adición, in fine, del artículo 10 y aumentar la fracción XXIX M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la expedición de una ley que reglamente y regule las actividades pirotécnicas en todo el país, solicitando, señor Presidente, que se inserte en el Diario de los Debates, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    No existe festejo religioso, profano, de valor cívico o festivo que el pueblo no celebre con emotividad y alegría, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, y que las manifieste con luces multicolores. Así, los juegos pirotécnicos y fuegos artificiales cobran esplendor, curiosidad y entretenimiento, constituyendo nuestra identidad real y cultural, demostrando ingenio y creatividad.

    La actividad artesanal de la pirotecnia es lícita y honesta. Se ajusta al artículo 5º constitucional, pues en el ejercicio de esta libertad no se ofenden los derechos de la sociedad, por lo que a los artesanos se deben garantizar seguridad, certeza jurídica y protección, a productores, transportistas, almacenadores y comercializadores pirotécnicos, para que no sigan siendo extorsionados y agredidos por autoridades de los tres niveles de gobierno.

    Los reclamos constantes y generalizados que nos hacen individualmente y a través de las organizaciones de los artesanos pirotécnicos, que suman más de 50 mil diseminados por el país, son en el sentido de no seguir enfrentando los riesgos de la clandestinidad, con motivo del ejercicio de su ocupación habitual, carente de un marco jurídico regulador que norme la expedición de permisos para la producción, el transporte y la compraventa de juegos pirotécnicos.

    La regulación jurídica en el campo de la pirotecnia debe contener con toda claridad y sencillez las reglas y los preceptos por observar, toda vez que la pirotecnia como actividad humana y económica en nuestra sociedad también cambia y evoluciona.

    Actualmente, para gestionar y obtener un permiso, la Secretaría de la Defensa Nacional se vale de disposiciones ``complementarias'' que ni siquiera se relacionan con los ``bandos de policía y buen gobierno municipal'', acuerdos administrativos, circulares o disposiciones de otras secretarías de Estado afines al ambiente, la protección civil o la procuración de justicia.

    La Secretaría de la Defensa Nacional otorga o deniega un permiso con base en la inspección que realiza personal militar, lo que le permite disponer de amplia discrecionalidad, que puede variar por razón de la subjetividad de la decisión y la convierte muchas veces en arbitrariedad, poniendo al gobernado o particular en estado de incertidumbre e indefinición.

    Los criterios empleados por la Sedena son poco precisos, ya que el otorgamiento de las autorizaciones, aun cubriendo los mismos requisitos y condiciones, pueden variar diametralmente.

    El acto legislativo, desde el punto de vista material, es el que crea una situación jurídica general, impersonal y objetiva. Así, entendido el acto legislativo, puede expresarse mediante la ley o el reglamento, pues ambos consignan una situación como la descrita, con la diferencia de que el reglamento hace referencia a una ley y es expedido por el Poder Ejecutivo.

    Los actos propiamente legislativos suelen clasificarse en leyes orgánicas, leyes reglamentarias y leyes ordinarias. Las dos primeras tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución, en tanto que las ordinarias son simplemente el resultado de una actividad autorizada por la Constitución, en ejercicio de sus respectivas facultades, leyes que no son reglamentarias por no hacer referencia a normas concretas de la Constitución, menos aun reglamentos, que son exclusivas del Presidente de la República y que suponen siempre una ley del Congreso.

    En este marco conceptual general, es pertinente apuntar que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se trata de una ley reglamentaria, en correspondencia con la garantía individual que consagra el artículo 10 constitucional.

    El contenido de este precepto, en su texto, es específico, limitativo, no enunciativo y se circunscribe en su concepción y normatividad a la posesión y portación de armas, tratándose de dos figuras diferentes.

    Luego entonces, hipotéticamente es inconcebible desde el punto de vista material elaborar acto legislativo alguno que cree una situación jurídica general, impersonal y objetiva que pudiera denominarse Ley Federal sobre Pirotecnia que reglamentara la actividad artesanal pirotécnica de más de 50 mil artesanos que hay en el país.

    La viabilidad de la ley reglamentaria que se comenta es posible sólo con una adición al precepto constitucional en su parte final, alusiva a la reglamentación de la pirotecnia, entendida como el arte que trata de todo género de invenciones de fuego para diversión y festejo, y como ocupación habitual de artesanos.

    Ahora bien, la adición por insertar en el texto constitucional a que hago mención, mediante una técnica legistiva apropiada, de ilación, coherencia y continuidad cuantitativa y cualitativamente del texto, que es lo que debe caracterizar al discurso constitucional, propongo a esta soberanía la aprobación de una adición al artículo 10 constitucional, considerando la pirotecnia una actividad conexa con las armas de fuego, con los explosivos, pólvora, etcétera, como materia prima para esta actividad lícita, de la que viven miles de compatriotas mexicanos.

    En referencia a la caracterización de una ley ordinaria, que es simplemente el resultado de una actividad autorizada por la Constitución cuyas facultades de manera taxativa contiene el artículo 73 constitucional, propongo agregar la fracción XXIX-M para expedir una ley ordinaria que regule en todo el país las actividades sobre pirotecnia, permisos, licencias, transporte, comercialización, etcétera, para quedar como sigue:

    Artículo Unico. Se adiciona el artículo 10, in fine, y se aumenta la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 10.

    Se creará una ley federal que regule la pirotecnia, concebida como el arte que persigue todo género de invenciones de fuego para diversión y festejo, ancestralmente arraigada en el pueblo. Esta regulación obedece a que se trata de una actividad conexa a la referida en el texto de este artículo.

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad...

    XXIX-M. Para legislar en materia de pirotecnia, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como para la organización y autorización para el trabajo de los artesanos pirotécnicos del país.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado Morales Flores.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:En cuanto a la iniciativa del señor diputado Inti Muñoz Santini, presentada con anterioridad a este turno, esta Presidencia corrige el turno:

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Cultura.


    LEY DE EDUCACION SUPERIOR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Consuelito Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Educación Superior.

    La diputada Consuelo Camarena Gómez:

    Con su venia, señor Presidente; amigas diputadas; amigos diputados:

    Por disposición de tiempo presentaré una síntesis de la exposición de motivos y solicito al señor Presidente se sirva ordenar la publicación íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    En Acción Nacional consideramos a la educación un derecho fundamental de todas las personas, constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo nacional y la edificación de una nación justa, solidaria, incluyente, democrática y exitosa.

    La educación proporciona las herramientas, conocimientos y, a la vez, potencia las habilidades y destreza de los educandos, con el fin de brindarles todos los elementos necesarios para su formación individual y social. Es la educación la que permite la plena inserción en el desarrollo económico del país en beneficio personal de quien la recibe y de toda la sociedad en su conjunto.

    Por ello la educación es la prioridad número uno en la agenda nacional. Los planes y programas que actualmente se tienen en educación superior, no basta con ello; es importante que también se legisle sobre los niveles, tipos y modalidades, su pertinencia, su calidad, su impacto y relevancia en la vida del educando y de la propia sociedad.

    Actualmente los países del orbe están sujetos y son parte de un intenso proceso de intercambio y conectividad en distintas áreas del conocimiento y en consecuencia la competitividad entre las naciones se acentúa. Quien disponga de una población preparada para desempeñar eficazmente actividades productivas, accederá con mayor facilidad a un alto nivel de vida; con menos desigualdades entre las franjas sociales, lo cual naturalmente es un anhelo de cualquier país.

    En este contexto la educación superior se puede concebir como el último eslabón de la educación escolarizada que concluye con el lanzamiento de los educandos hacia la vida social y productiva. La educación superior es entonces, un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la nación y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos. Es una vía de acceso para enriquecer la cultura con las aportaciones de las humanidades, las artes, las ciencias y las tecnologías. Y al mismo tiempo para contribuir al aumento de la competitividad y el empleo requerido en la economía basada en el conocimiento.

    También es un factor para impulsar el crecimiento del producto nacional, la cohesión y la justicia social, la consolidación de la democracia y de la identidad nacional basada en nuestra diversidad cultural, así como para mejorar la distribución del ingreso de la población.

    Debemos buscar como nación tener un subsistema de educación superior de buena calidad, que esté orientado a satisfacer las necesidades del desarrollo social, científico, tecnológico, económico, cultural y humano del país, que sea promotor de innovaciones y se encuentre abierto al cambio en entornos institucionales caracterizados por la argumentación nacional, la responsabilidad, la tolerancia, la creatividad y la libertad.

    Es necesario no sólo ampliar y diversificar la oferta educativa, sino también acercarla a los grupos sociales con menores posibilidades de acceso. Es decir, hay que acompañar simultáneamente ambos conceptos: buena calidad y cobertura con equidad. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

    A estos retos y ventajas de oportunidad, son a las que nos estamos enfrentando como legisladores cuando nos abocamos a realizar un ejercicio de modificación y reforma a las normas que regulan el subsistema educativo de nivel superior. Varias de estas metas no corresponden al ámbito jurídico del legislador. Por ello para alcanzar estas metas se requiere el concurso y compromiso de los tres niveles de gobierno, de los académicos, trabajadores, directivos, estudiantes, egresados, las organizaciones profesionales, empresas y la sociedad en su conjunto.

    Nuestro compromiso con la sociedad es preservar el carácter laico y gratuito de la educación pública, promover su constante calidad y pertinencia, permear sus contenidos, valores universales de libertad, tolerancia y respeto entre otros, los cuales hacen de las personas seres sociales y las dignifican.

    Porque si bien la esfera de competencia legislativa no alcanza todo el proceso educativo, sí es sin duda la base de donde parten y se sostienen las políticas públicas que darán vida a los preceptos normativos y establecidos previstos por esta ley.

    Permítaseme, entonces, resaltar algunas secciones del diseño que proponemos; entre los principales cambios y temas que atiende esta nueva propuesta de ley, se encuentra la regulación de la educación a distancia, que últimamente se ha convertido en un asunto que comienza a competir con planes y programas de estudio convencionales, que requieren la presencia física del educando.

    Otro de los aspectos de esta iniciativa es dar la normatividad para la entrada de universidades extranjeras en nuestro territorio.

    El Título Primero enuncia las disposiciones generales como las finalidades y los objetivos que orientará la educación superior, así como los actores y elementos que comprenden este subsistema educativo.

    El Título Segundo detalla las atribuciones y obligaciones que le corresponden a la autoridad educativa federal, así como las normas a las que se sujetarán las universidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras, que se establezcan en el territorio nacional.

    En el Título Tercero se definen las funciones sustantivas propias de educación superior, así como las denominaciones y tipologías, que se aplicarán a las universidades e institutos de educación superior.

    Es importante señalar que en ningún precepto normativo de la propuesta de ley se presenta la modificación de intervenir en la independencia y en la autonomía académica de las universidades, pues éstas están facultadas para normar su vida interna académica de acuerdo con sus leyes y ordenamientos.

    El Título Cuarto aborda la necesidad de incorporar a la cultura de transparencia y rendición de cuentas a las universidades e instituciones que reciben recursos públicos.

    La razón detrás de ello, es que la fuente primigenia del presupuesto gubernamental son los impuestos y, por ende, son el punto de partida en el proceso democrático de la rendición de cuentas.

    Consideramos que si las universidades e instituciones son el espacio por excelencia donde se forman los ciudadanos, éstas están compelidas a fomentar y llevar a cabo prácticas y valores que propicien el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

    El Quinto y último Título, aborda la evaluación como el elemento crucial en la consecución del objetivo primordial que nos hemos planteado para la educación superior: la calidad. En él se establecen los objetivos que deberán perseguir la planeación y la evaluación que tengan las instituciones, así como los elementos que serán considerados en el proceso de evaluación.

    A lo largo de nuestra historia, los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional hemos luchado reiteradamente por el derecho de acceso a la educación, a la cultura, a la creación del conocimiento y al desarrollo tecnológico que deben gozar todas las personas.

    De tal forma, el Poder Legislativo coadyuvará en el logro de la transformación educativa y de la sociedad que México requiere, a través de una participación constructiva, ecuánime y enfocada a construir las bases de una nueva política educativa superior, que atienda las necesidades y desafíos que hoy por hoy tiene nuestro país.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley de Educación Superior, presentada por la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracción VIII, 71 fracción II, 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario Acción Nacional la suscrita Diputada Consuelo Camarena Gómez, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley de Educación Superior, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En Acción Nacional consideramos a la educación un derecho fundamental de todas las personas. Constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo nacional y la edificación de una nación justa, solidaria, incluyente, democrática y exitosa. La educación proporciona las herramientas, conocimientos y, a la vez, potencia las habilidades y destrezas de los educandos con el fin de brindarles todos los elementos necesarios para su formación individual y social. Es la educación la que permite la plena inserción en el desarrollo económico del país, en beneficio personal de quien la recibe y de toda la sociedad en su conjunto. Por ello, la educación es la prioridad número uno en la agenda pública.

    Los objetivos educativos que ha perseguido la acción gubernamental han variado en el tiempo de acuerdo a las necesidades y capacidades de respuesta a la misma. Hace algunas décadas, la principal meta que se impuso el Estado era la universalización de la cobertura; es decir, llevar la educación a todos los rincones del país. Ahora, esa universalización casi plenamente cumplida, ha sido desplazada por otro fin que es el de impartir educación de buena calidad. Hoy día no basta contar con la infraestructura, el cuerpo docente que instruya a los educandos de acuerdo con los planes y programas de estudio; actualmente se cuestiona y pone a prueba el contenido de la educación en todos sus niveles, tipos y modalidades, su pertinencia, su impacto y relevancia en la vida del educando y de la propia sociedad.

    La razón detrás de estos cuestionamientos deriva en que hoy día todos los países del orbe están sujetos y son parte de un intenso proceso de intercambio y conectividad en distintas áreas del conocimiento y, en consecuencia, la competitividad entre las naciones se acentúa. Quien disponga de una población preparada para desempeñar eficazmente actividades productivas, accederá con mayor facilidad a un alto nivel de vida, con menores desigualdades entre las franjas sociales, lo cual naturalmente es un anhelo de cualquier país.

    Como sociedad en transición en los planos demográfico, económico, político, social y cultural, México debe enfrentar simultáneamente dos grandes tipos de retos educativos: por una parte, los que persisten desde hace décadas, en lo relativo a proporcionar educación de buena calidad a todas sus niñas y niños, a sus jóvenes, y a los adultos que no tuvieron acceso en su momento a la educación; por otra, los retos inéditos que la nueva sociedad del conocimiento plantea a nuestro país, para que cuente con una población preparada para responder a los desafíos nacionales y para competir eficazmente con nuestros socios comerciales en actividades productivas y que, a la vez, esa población esté constituida por las ciudadanas y los ciudadanos responsables, solidarios, participativos y críticos que una democracia moderna requiere.

    La sociedad del conocimiento es un fenómeno que describe el imperativo de las personas a distinguir entre toda la información que está a su alcance, cuál de ésta es relevante, procesarla a través del filtro de sus conocimientos, aptitudes y habilidades, y ser capaz de imprimirle un valor agregado a sus actividades.

    En este contexto, la educación superior se puede concebir como el último eslabón de la educación escolarizada que concluye con el lanzamiento de los educandos hacia la vida social y productiva. Sin embargo, ello no debe confundirse con el fin del adiestramiento o la instrucción educativa de la persona sea por medios escolarizados o no; debemos recordar que las condiciones y necesidades de la sociedad contemporánea demandan de nosotros educarnos en forma permanente, con el objeto de allegarnos de los nuevos descubrimientos y avances del conocimiento.

    La educación superior es entonces un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la nación, y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos. Es una vía de acceso para enriquecer la cultura con las aportaciones de las humanidades, las artes, las ciencias y las tecnologías; y al mismo tiempo para contribuir al aumento de la competitividad y el empleo requeridos en la economía basada en el conocimiento. También es un factor para impulsar el crecimiento del producto nacional, la cohesión y la justicia sociales, la consolidación de la democracia y de la identidad nacional basada en nuestra diversidad cultural, así como para mejorar la distribución del ingreso de la población.

    Las bondades que potencialmente nos presenta la educación superior no se alcanzan de manera inmediata y directa con la sola instrucción del docente a los educandos. Como mencionamos anteriormente, la calidad es un factor clave en todo el proceso educativo. De no ser así la formación educativa se pervierte y este proceso se convierte en una simulación que vulnera y limita a la persona en su inserción productiva y social en la comunidad, además que se pierde una oportunidad formidable en la construcción de una sociedad moderna.

    Debemos buscar como nación, tener un subsistema de educación superior de buena calidad que esté orientado a satisfacer las necesidades del desarrollo social, científico, tecnológico, económico, cultural y humano del país; que sea promotor de innovaciones y se encuentre abierto al cambio en entornos institucionales caracterizados por la argumentación racional, la responsabilidad, la tolerancia, la creatividad y la libertad.

    No obstante, la calidad no es el único elemento que la educación superior debe perseguir, pues de nada serviría contar con universidades e institutos de excelencia académica, que no estén al alcance de todos. Así como la educación puede atemperar las diferencias socioeconómicas entre la población, también puede tener el efecto perverso de ser un factor de exclusión social, fenómeno que debemos evitar y combatir.

    Para incrementar la cobertura con equidad no sólo es necesario ampliar y diversificar la oferta educativa, sino también acercarla a los grupos sociales con menores posibilidades de acceso de forma tal que su participación en la educación superior corresponda cada vez más a su presencia en el conjunto de la población, y lograr que los programas educativos sean de buena calidad para que todo mexicano, con independencia de la institución en que decida cursar sus estudios, cuente con posibilidades reales de obtener una formación adecuada.

    Es decir, hay que acompañar simultáneamente ambos conceptos, buena calidad y cobertura con equidad. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica, y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

    Tenemos entonces que los objetivos y las metas que podemos trazarnos para la educación superior son múltiples y variados, entre éstos podemos mencionar: ampliar y diversificar la oferta educativa, de manera que esté al alcance de los grupos sociales con menores posibilidades; obtener altas tasas de titulación o graduación; tener profesores competentes en la generación, aplicación y transmisión del conocimiento, organizados en cuerpos académicos; que las Universidades e Instituciones brinden currículos actualizados y pertinentes; que las autoridades educativas en coordinación con organismos no gubernamentales establezcan procesos e instrumentos apropiados y confiables para la evaluación de los aprendizajes; gozar de una infraestructura moderna y suficiente para apoyar el trabajo académico de profesores y alumnos; disfrutar de sistemas eficientes de gestión y administración; y un servicio social articulado con los objetivos del programa educativo.

    A estos retos y ventanas de oportunidad son a las que nos enfrentamos como legisladores cuando nos avocamos a realizar un ejercicio de modificación y reforma a las normas que regulan el susbsistema educativo de nivel superior. Varias de estas metas no corresponden al ámbito jurídico del legislador. Por ello, para alcanzar las metas que nos hemos propuesto como nación, se requiere del concurso y compromiso de los tres niveles de gobierno, de los académicos, trabajadores, directivos, estudiantes, egresados, las organizaciones profesionales, empresas y la sociedad en su conjunto.

    Nuestro compromiso con la sociedad es preservar el carácter laico y gratuito de la educación pública, promover su constante calidad y pertinencia, permear sus contenidos de los valores universales, de libertad, tolerancia y respeto, entre otros, los cuales hacen de las personas un ser social y lo dignifican. Asimismo, pretendemos fortalecer la transparencia de la gestión pública y la consolidación de la rendición de cuentas.

    Porque si bien la esfera de competencia legislativa no alcanza todo el proceso educativo, sí es sin duda, la base de donde parten y se sostienen las políticas públicas que darán vida a los preceptos normativos establecidos y previstos por la ley.

    Permítaseme entonces, presentar brevemente el esquema que proponemos sea el diseño que regule, coordine, facilite y favorezca todas las actividades inmersas en el proceso educativo del nivel superior en nuestro país.

    En primer lugar, debo señalar que en la pasada legislatura Acción Nacional presentó una iniciativa de Ley de Educación Superior. Esta nueva propuesta de ley que el grupo parlamentario del PAN de la LIX Legislatura pone a discusión, recoge gran parte de lo que aquella había planteado; no obstante se estimó necesario incorporar otros apartados que abordan diversas problemáticas que el subsistema ha resentido, y que hacen de la propuesta un documento actualizado y atento a las más recientes necesidades y demandas de los actores involucrados en este proceso.

    Entre los principales cambios y temas que atiende esta nueva propuesta de ley, se encuentra la regulación de la educación a distancia, que últimamente se ha convertido en un asunto que comienza a competir con los planes y programas de estudio convencionales que requieren la presencia física del educando; otro aspecto importante de la iniciativa es la normatividad a la entrada de universidades extranjeras en nuestro territorio; así como la evidente necesidad de que las universidades que reciban recursos públicos rindan cuentas sobre el uso y destino de los mismos, ello sin detrimento de su independencia en el plano académico; también se tuvo especial cuidado en incorporar previsiones en todo el cuerpo de la ley, para hacer cumplir las disposiciones constitucionales a favor y en fomento de las culturas indígenas del país.

    Así pues, el Título I enuncia las disposiciones generales como las finalidades y los objetivos que orientarán la educación superior, así como los actores y elementos que comprenden este subsistema educativo.

    El Título II detalla las atribuciones y obligaciones que le corresponden a la autoridad educativa federal; así como las normas a las que se sujetarán las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se establezcan en el territorio nacional; asimismo establece las instancias que participarán en la planeación y coordinación de la educación superior, dotando a la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior y las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior un rol proactivo y decisorio, con el objeto de permear la política educativa del nivel superior de aquellas necesidades y demandas locales y regionales que en innumerables ocasiones se soslayan desde la perspectiva federal.

    Esta descentralización de funciones claramente establecidas en la ley tiene como fin, permitir el libre intercambio de ideas y posturas entre los responsables federales y locales. Estos últimos tienen una ventaja frente a los primeros, que se desprende del mayor conocimiento y entendimiento que otorga la proximidad a los asuntos y problemas de las comunidades en particular. No obstante, debemos perseguir una misma meta como nación y es ahí donde los actores a nivel nacional deben brindar esa coordinación entre las entidades federativas. La responsabilidad por supuesto es compartida, y apoyada con la valiosa participación de especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con la educación superior, que podrán participar activamente en este proceso de planeación a través de un foro ciudadano.

    En el Título III se definen las funciones sustantivas propias de educación superior, así como las denominaciones y tipologías que se aplicarán a las universidades e institutos de educación superior. Es importante señalar, que en ningún precepto normativo de la propuesta de ley que se presenta, se modifica o interviene la independencia académica de Universidades o Institutos, pues éstos están facultados para normar su vida interna académica de acuerdo con sus leyes u ordenamientos de creación, esfera de competencia que con pulcritud respeta esta iniciativa.

    En el Capítulo V del Título III se especifican los niveles de autorización que podrán otorgárseles a Universidades e Institutos, y los requisitos que deberán cumplir para hacerse acreedores de los mismos.

    En el Capítulo VI se exponen los lineamientos respectivos a las universidades e instituciones de educación superior públicas, que para el caso de aquellas con autonomía, tendrán las atribuciones conferidas en el artículo 3° fracción VII de la Constitución. Se enuncia también, sus fuentes de ingreso, sus bienes y la exención de todo tipo de impuestos federales de los mismos, de forma tal que no haya lugar a dudas sobre la conformación de su patrimonio y las cualidades que gozan.

    El último capítulo de este título, se avoca a la regulación de la modalidad de educación a distancia, que en fechas recientes y gracias a la disponibilidad de recursos y conectividad electrónica de nuestro tiempo, ha comenzado a ser un recurso muy socorrido tanto por alumnos como por las propias instituciones para ofrecer planes y programas de estudio que no requieren la presencia del estudiante en el aula frente al docente. Este fenómeno, puede acercar a una vasta extensión de personas la posibilidad de recibir instrucción sobre determinadas disciplinas, pero también existe el riesgo de que proliferen opciones educativas que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad y pertinencia que requiere nuestra sociedad. Ante ello, consideramos oportuno establecer los lineamientos que deberán cumplir aquellas Universidades e Instituciones que decidan ofrecer este tipo educativo.

    El Título IV aborda la necesidad de incorporar a la cultura de transparencia y rendición de cuentas a las Universidades e Instituciones que reciban recursos públicos. La razón detrás de ello, es que la fuente primigenia del presupuesto gubernamental son los impuestos y, por ende, son el punto de partida para el proceso democrático de la rendición de cuentas. Consideramos que si las universidades e instituciones son el espacio por excelencia donde se forman los ciudadanos, éstas están compelidas a fomentar y llevar a cabo prácticas y valores que propicien el uso honesto y eficiente de los recursos públicos. Aunado a ello, las disposiciones jurídicas de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación permiten la revisión e inspección a todas aquellas entidades que ejerzan recursos públicos federales.

    El V y último título aborda la evaluación como el elemento crucial en la consecución del objetivo primordial que nos hemos planteado para la educación superior: la calidad. En él, se establecen los objetivos que deberán perseguir la planeación y la evaluación que tengan las instituciones, así como los elementos que serán considerados en el proceso de evaluación. Asimismo, la participación del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, le brinda objetividad e independencia al proceso, haciéndolo más democrático y legítimo, pues al ser el Copaes una asociación civil sin nexos que lo sujeten o limiten en su actuación, responderá a criterios y observaciones objetivas sobre el desempeño de las universidades e institutos de educación superior.

    Naturalmente, los artículos transitorios que se enuncian al final, disponen los plazos que deberán observarse para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el cuerpo de la ley.

    A lo largo de nuestra historia, los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional, hemos luchado reiteradamente por el derecho de acceso que deben gozar todas las personas a la educación, a la cultura, a la creación del conocimiento y al desarrollo tecnológico.

    Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria de Acción Nacional estamos convencidos y trabajamos por impulsar el marco normativo que devengue en una mejor eficiencia, eficacia y provisión de la función educativa.

    De tal forma, el Poder Legislativo coadyuvará en el logro de la transformación educativa y de la sociedad que México requiere, a través de una participación constructiva, ecuánime y enfocada a construir las bases de una nueva política educativa superior que atienda las necesidades que exhibe el país.

    Esto lo hacemos con el único propósito de servir a México y hacer de éste un país con plena y bien definida identidad nacional, respetuosa de su multiculturalidad; un país que centre su desarrollo y crecimiento en las capacidades y habilidades humanas y en la educación.

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, los diputados federales de Acción Nacional de la LIX Legislatura, abajo firmantes, sometemos al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Proyecto de decreto de Ley de Educación Superior

    Título Primero

    De la Educación Superior

    Capítulo Unico

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.

    La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general para todas las universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas que funcionan en los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la distribución de la función social educativa de tipo superior así como su planeación y coordinación entre la Federación, los estados y los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones, en atención a sus necesidades y posibilidades conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación y por este ordenamiento.

    Artículo 2.

    La aplicación y vigilancia de la presente ley, corresponde a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, en la forma y términos que la misma establece. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I. Constitución, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Ley, Ley de Educación Superior;

    III. Autoridad Educativa Federal, Secretaría de Educación Pública;

    IV. Reconocimiento, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior;

    V. Educación Superior, los estudios que se imparten después del bachillerato o sus equivalentes y comprende la educación normal, la tecnológica, los estudios de técnico superior universitario, diplomados de un año o más, profesional asociado, licencia profesional, la licenciatura, la especialización, la maestría y el doctorado en sus distintas modalidades;

    VI. Particular, la persona física o moral de derecho privado, que imparta estudios de Educación Superior con Autorización o Reconocimiento;

    VII. Institución o Universidad Pública, aquellas cuya operación ordinaria depende preponderantemente del subsidio del erario público;

    VIII. Programa, conjunto de actividades curriculares dirigidas a la formación de profesionales de conocimientos especializados en diferentes áreas en cualquiera de los niveles de la Educación Superior;

    IX. Educación a distancia o modalidad a distancia, el proceso de enseñanza-aprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias universitarias, a excepción de y en caso que así lo disponga el programa educativo, para trámites administrativos, reuniones informativas, prácticas sujetas a supervisión, consultas tutoriales, para exámenes parciales o finales de acreditación, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñado para tal fin. Quedan comprendidas en esta denominación las modalidades conocidas como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquiera otra que reúna las características indicadas precedentemente.

    X. Subsistema, Subsistema de Educación Superior perteneciente al Sistema Nacional de Educación; y

    XI. Entidad Federativa, los 31 estados y el Distrito Federal que integran la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 3.

    La Educación Superior tiene como finalidad proporcionar formación profesional al educando para su pleno desarrollo individual y social con formación humanística, científica y tecnológica; promover la generación y transmisión del conocimiento; contribuir a la preservación, desarrollo y fomento de las culturas de la Nación, así como la difusión y extensión de los servicios, todo ello en estrecho vínculo con el entorno inmediato, regional, nacional e internacional.

    Artículo 4.

    La Educación Superior se orientará por los objetivos siguientes:

    I. Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, practicantes de los valores democráticos, patrios y preocupados por la preservación y mejoramiento del medio ambiente y promotores del bien común y del desarrollo nacional;

    II. Incrementar los niveles de escolaridad de los educandos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, y fomentar la conciencia en todos los habitantes del país de la composición pluricultural de la nación;

    III. Formar profesores, científicos, profesionales y técnicos de la más alta calidad comprometidos con la sociedad;

    IV. Promover la preservación, el desarrollo y la difusión de las culturas de la Nación y la extensión de los servicios;

    V. Fomentar la investigación para el desarrollo científico, tecnológico y humanístico y contribuir a la solución de los problemas del país;

    VI. Asegurar el cumplimiento de la función social educativa de tipo superior y la igualdad de oportunidades para el acceso a ella; y

    VII. Promover la calidad y diversificación de los estudios de tipo superior en correspondencia con la demanda de los distintos sectores de la sociedad.

    Artículo 5.

    El Subsistema de Educación Superior se integrará por:

    I. Las autoridades educativas federales y locales;

    II. Las Instituciones de Educación Superior del Estado y sus organismos desconcentrados y descentralizados;

    III. Las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares; educandos y educadores;

    IV. La normatividad, los principios y valores que sustentan la acción educativa; y

    V. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.

    Artículo 6.

    La creación de instituciones y nuevos programas se regulará por los criterios y órganos definidos en la presente ley, atendiendo a las necesidades prioritarias y oferta educativa existente.

    Título Segundo

    De la Planeación, Coordinación y Regulación de la Educación Superior

    Capítulo I

    De las Atribuciones y Obligaciones de la Autoridad Educativa Federal

    Artículo 7.

    Para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley y sin perjuicio de la concurrencia con los Estados en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Promover y coordinar acciones que vinculen la planeación y la evaluación del Subsistema de Educación Superior, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

    II. Auspiciar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la Educación Superior entre la Federación y los Estados;

    III. Establecer vínculos de coordinación con las autoridades educativas locales para articular la oferta educativa, considerando las necesidades locales y nacionales, la composición pluricultural de la Nación, los distintos tipos de Instituciones, los niveles y modalidades de Educación Superior;

    IV. Promover y exigir un aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos financieros, tecnológicos y materiales, así como del trabajo humano que se destinen a la Educación Superior;

    V. Promover relaciones de cooperación encaminadas a la resolución de problemas estatales, regionales, nacionales e internacionales;

    VI. Fomentar la autoevaluación institucional y externa;

    VII. Promover la mejora en los programas académicos y de los servicios educativos que prestan las diferentes opciones institucionales del Subsistema para garantizar niveles de calidad;

    VIII. Vigilar el proceso de acreditación de los programas educativos;

    IX. Promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas académica y financiera de las universidades e instituciones de educación superior públicas;

    X. Establecer mecanismos con las autoridades educativas estatales para el otorgamiento del reconocimiento;

    XI. Promover la integración y consolidación de cuerpos u organismos académicos y su vinculación con otros centros académicos a nivel nacional e internacional;

    XII. Promover y diversificar oportunidades de actualización y especialización para las autoridades educativas, el personal de las instituciones, sus estudiantes y egresados; y

    XIII. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 8.

    Para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4o de esta ley y sin perjuicio de la concurrencia con los Estados en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal tendrá las obligaciones siguientes:

    I. Vigilar en su ámbito de competencia, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en esta ley y demás relativas a la Educación Superior;

    II. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o las autoridades educativas estatales para que se cumplan igualmente las disposiciones contempladas en la presente ley;

    III. Apoyar la Educación Superior Pública mediante la asignación de recursos públicos federales;

    IV. Coordinar la oferta educativa, y atender la demanda de estudios de tipo superior en todos sus niveles y modalidades con educación de buena calidad, considerando las necesidades locales y nacionales;

    V. Formular políticas generales para planificar, distribuir y coordinar la función social educativa de tipo superior invariablemente con el apoyo y consulta de las instituciones y órganos de participación previstos en la presente ley; y

    VI. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o sus autoridades educativas a fin de promover y asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal responda a las urgentes necesidades estatales, regionales y nacionales de profesores y de otros especialistas en materia educativa.

    Capítulo II

    De la Regulación de la Educación Superior

    Artículo 9.

    En la República Mexicana podrán establecerse universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas nacionales o extranjeras, siempre que cumplan con las disposiciones del derecho vigente en el país y acaten lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y las leyes secundarias que rijan en materia educativa.

    Artículo 10.

    Las universidades e instituciones de educación superior públicas regularán su gobierno interno por las leyes u ordenamientos que las rijan, y en los términos que la presente ley establezca para la planeación, coordinación y evaluación de la educación superior.

    Artículo 11.

    Los particulares podrán impartir educación de tipo superior en todos sus niveles y modalidades en los términos de la presente ley.

    Artículo 12.

    Las Instituciones de Educación Superior Particulares para su funcionamiento, deberán requerir autorización de la autoridad educativa federal para el caso de la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, o reconocimiento de validez oficial de estudios tratándose de todos los demás tipos de estudios señalados en el artículo 2 de este ordenamiento.

    Artículo 13.

    Los estudios, autorizados o reconocidos realizados dentro del Subsistema en cualquiera de las Entidades Federativas, tendrán validez oficial en todo el territorio nacional.

    Artículo 14.

    Los estudios realizados fuera del territorio nacional, podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación ante la autoridad educativa federal.

    La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, grados escolares o asignaturas y otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

    Capítulo III

    De la Planeación y Coordinación de la Educación Superior

    Artículo 15.

    Los órganos de participación y consulta para la planeación y coordinación del Subsistema de Educación Superior serán:

    I. La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior;

    II. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior; y

    III. El Foro Ciudadano de Educación Superior.

    Artículo 16.

    Las reglas de funcionamiento de los órganos señalados en el artículo anterior se establecerán en sus ordenamientos internos respectivos.

    Artículo 17.

    La planeación y la coordinación del Subsistema se realizarán sin detrimento del gobierno interno que las propias leyes de creación y ordenamientos otorgan a las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas.

    Artículo 18.

    Como parte del subsistema educativo nacional de educación superior, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, atenderán a los criterios emanados de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, y de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior respectivamente, en los términos de esta ley, así como a los criterios que se desprendan de sus leyes u ordenamientos de creación.

    Artículo 19.

    La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior estará integrada por:

    I. El secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

    II. Los titulares de las Subsecretarías de Educación Superior e Investigación Científica y Educación e Investigación Tecnológicas;

    III. Los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, Salud y Economía;

    IV. Los titulares responsables de la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;

    V. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

    VI. El Presidente de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior;

    VII. El director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    VIII. El director general del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, AC;

    IX. El Presidente Nacional del Consejo Coordinador Empresarial;

    X. El Presidente Nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

    XI. El representante de la presidencia colegiada del Foro Ciudadano de Educación Superior; y

    XII. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    Cada miembro titular de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior tendrá un suplente, que será quién le siga en orden jerárquico en las funciones que desempeña.

    Los acuerdos de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior se considerarán válidos cuando sean aprobados por mayoría calificada.

    La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes, formará comisiones de trabajo para desahogar cada uno de los temas que acuerden dentro de su agenda. Para lo anterior, las comisiones podrán invitar a los representantes de otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como a cualquier miembro del Foro Ciudadano de Educación Superior.

    Artículo 20.

    La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Establecer y evaluar políticas nacionales en materia de Educación Superior;

    II. Fomentar la planeación y evaluación del Subsistema de Educación Superior;

    III. Proponer estrategias de desarrollo del Subsistema de Educación Superior;

    IV. Formular estudios sobre la demanda social de técnicos, profesionales e investigadores, que sirvan de base para la creación de nuevas Instituciones de Educación Superior, programas o planes de estudio y coadyuven en la coordinación o reorientación de la oferta educativa;

    V. Analizar la expansión de la matrícula a corto, mediano y largo plazo;

    VI. Establecer los mecanismos y criterios para determinar los indicadores de evaluación y desempeño de las universidades e instituciones de educación superior;

    VII. Proponer un sistema nacional único de créditos que facilite la transferencia, movilidad y el intercambio de educandos a través de determinar la unidad de medida correspondiente para cada asignatura que facilite el reconocimiento académico completo de los estudios realizados, para efectos de cambios de carrera, continuación o conclusión de estudios del mismo tipo educativo a nivel nacional e internacional.

    VIII. Promover un sistema de seguimiento de egresados para determinar su ubicación en el ámbito laboral y obtener la información que permita reorientar programas académicos;

    IX. Fungir como órgano de consulta en las materias que prevé la presente ley; y

    X. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones aplicables.

    Artículo 21.

    Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior estarán integradas por:

    I. La autoridad educativa estatal;

    II. El titular responsable de la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;

    III. El representante de la Secretaría de desarrollo económico del Estado, o similar;

    IV. El representante de la Autoridad Educativa Federal;

    V. Los titulares de las distintas Instituciones de Educación Superior Públicas;

    VI. El representante del Consejo Regional de la ANUIES correspondiente;

    VII. El representante de la Región de Fimpes correspondiente;

    VIII. El representante del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

    IX. El Presidente Estatal del Consejo Coordinador Empresarial;

    X. El Presidente Estatal de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

    XI. Un vocal representante del Foro Ciudadano de Educación Superior; y

    XII. El representante estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    Artículo 22.

    Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior tendrán las atribuciones siguientes:

    I. Establecer y evaluar políticas estatales, así como los programas sectoriales respectivos, en materia de Educación Superior de la Entidad Federativa;

    II. Realizar estudios de oferta y demanda educativa en la Entidad Federativa;

    III. Proponer mecanismos para la planeación del crecimiento de la oferta educativa en la Entidad Federativa, considerando las necesidades locales y la composición pluricultural de la región;

    IV. Proponer programas de desarrollo de la educación superior, la ciencia y la tecnología;

    V. Fomentar la planeación y evaluación del Subsistema de Educación Superior en la Entidad Federativa;

    VI. Promover la cooperación entre las Instituciones de Educación Superior;

    VII. Proponer mecanismos ágiles para facilitar entre las Instituciones de Educación Superior de la Entidad Federativa, la revalidación y el establecimiento de equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras, con base en los lineamientos que emita la autoridad educativa federal;

    VIII. Proponer estrategias de mejora continua de procesos y procedimientos de la autoridad educativa estatal, a fin de lograr tramitaciones ágiles, oportunas y flexibles para los destinatarios de sus servicios;

    IX. Promover mecanismos de vinculación de las Instituciones de Educación Superior con el entorno social y pluricultural;

    X. Fungir como órgano de consulta en las materias que prevé la presente ley; y

    XI. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones aplicables.

    Artículo 23.

    El Foro Ciudadano de Educación Superior será el conducto mediante el cual, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones, relacionadas con la educación superior canalicen sus opiniones, propuestas y demandas para que éstas sean incorporadas en las respectivas etapas de las políticas en materia de educación superior.

    Todos los integrantes tendrán el carácter de consejeros, y su participación será de carácter honorario.

    Artículo 24.

    El Foro estará coordinado por una presidencia colegiada de 3 consejeros, electos por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Cada dos años, los integrantes de la presidencia colegiada podrán ser ratificados o sustituidos, en los términos anteriormente señalados.

    Artículo 25.

    El Foro se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos años, y las extraordinarias a que convoque su presidencia. Las sesiones del Foro serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes.

    Artículo 26.

    El Foro Ciudadano de Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

    I. Emitir propuestas y recomendaciones a la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior y a las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, sobre la aplicación y el desempeño de las políticas nacionales y estatales respectivamente, en materia de educación superior;

    II. Promover la inclusión de las prioridades expresadas por el Foro en las políticas nacionales y estatales en materia de educación superior;

    III. Realizar la convocatoria respectiva para la realización del Foro; y

    IV. Designar un Vocal para la representación del Foro para las reuniones de cada una de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior.

    Título Tercero

    De las Universidades e Instituciones de Educación Superior

    Capítulo I

    De las Funciones Sustantivas de la Educación Superior

    Artículo 27.

    Las funciones sustantivas de la Educación Superior son la docencia, la investigación y la difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios.

    Artículo 28.

    Por la docencia, se transmiten los conocimientos, se desarrollan aptitudes, habilidades, se promueven hábitos; se forma en valores y actitudes, se instruye y se capacita al educando, así como se evalúan los resultados del aprendizaje.

    Artículo 29.

    Por la investigación se promueve, de manera metodológica y sistémica, la generación de nuevo conocimiento o la aplicación del existente.

    Artículo 30.

    Corresponden al ámbito de la difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios:

    I. La creación y difusión cultural en las diferentes manifestaciones del arte;

    II. La divulgación de la producción científica, tecnológica y humanística por cualquier medio;

    III. La propuesta universitaria en los distintos ámbitos: social, cultural, económico, político, tecnológico y de investigación;

    IV. Los intercambios de carácter académico y cultural;

    V. La adquisición, conservación y restauración del patrimonio cultural e histórico;

    VI. La vinculación social, realizada esencialmente por el servicio social universitario;

    VII. La participación en las asociaciones de carácter académico o profesional;

    VIII. La promoción de actividades deportivas;

    IX. Los servicios académicos profesionales, tales como: la educación continua, la consultoría, la asesoría;

    X. La vinculación del sector productivo con las universidades e instituciones de educación superior; y

    XI. El rescate, promoción y difusión de los valores, instituciones, manifestaciones y cosmovisiones pluriculturales de la nación.

    Capítulo II

    De las Denominaciones de las Universidades e Instituciones de Educación Superior

    Artículo 31.

    Las denominaciones de las universidades e instituciones de educación superior deberán ser congruentes a la naturaleza de las mismas y a la tipología especificada en el artículo 33 de la presente ley; para tal efecto la Autoridad Educativa Federal y las autoridades educativas estatales vigilarán que las denominaciones:

    I. Eviten confusión con las denominaciones de otros planteles educativos;

    II. Omitan utilizar la palabra Nacional, a excepción de aquellas a las que la Autoridad Educativa Federal autorice explícitamente;

    III. Evitar que se emplee alguno de los términos ``Autónoma'' o ``Autónomo'', a excepción de aquéllas a las que la fracción VII del Artículo Tercero de la Constitución, el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la presente ley autorice; y

    IV. Omitan utilizar el término ``Universidad'', a menos que cumplan con los requisitos señalados en el inciso b), fracción I del Artículo 32 de esta ley.

    Artículo 32.

    Para los efectos de esta ley, las universidades e instituciones de educación superior se clasifican por:

    I. Su organización en:

    a) Instituciones: las que imparten Educación Superior sin cubrir los requisitos para ser Universidades; y

    b) Universidades: las destinadas a impartir Educación Superior que cuenten por lo menos con cinco programas de licenciatura en tres diferentes áreas del conocimiento, donde una de las cuales deberá ser el área de humanidades; y cumplan con las funciones de docencia, investigación, difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios.

    II. Su tipo de registro oficial en:

    a) Planteles con Autorización: los que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal o Estatal el acuerdo para impartir educación Normal y demás para la formación de profesores de educación básica; y

    b) Planteles con Reconocimiento: los que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal, Estatal o Institución facultada para otorgar el acuerdo de impartir Educación Superior distinta de la señalada en el inciso que antecede.

    Capítulo III

    De la Tipología de las Universidades e Instituciones de la Educación Superior

    Artículo 33.

    Las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con los estudios que imparten y las actividades que desarrollan podrán ser:

    I. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas exclusivamente en el nivel de técnico universitario superior;

    II. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas exclusiva o mayoritariamente en el nivel de licenciatura;

    III. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y de posgrado hasta el nivel de maestría;

    IV. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y posgrado (preponderantemente en el nivel de maestría; y eventualmente cuentan con algún programa de doctorado);

    V. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y posgrado hasta el nivel de doctorado; y

    VI. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la generación y aplicación del conocimiento, y que ofrecen programas académicos casi exclusivamente en el nivel de maestría y doctorado.

    Capítulo IV

    De las Universidades e Instituciones de Educación Superior en General

    Artículo 34.

    Las Instituciones de Educación Superior en general, de acuerdo con sus leyes u ordenamientos de creación, autorización o reconocimiento, podrán ejercer las siguientes atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Educación y en este ordenamiento:

    I. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para su organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo;

    II. Elegir, designar y remover a sus órganos de gobierno, definir su integración; y establecer sus facultades y obligaciones de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan la legislación aplicable o sus disposiciones específicas;

    III. Crear, modificar o suprimir sus programas académicos, atendiendo a las políticas que establezcan la Coordinación Nacional de Planeación de la Educación y Superior y las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, y realizar sus equivalencias y revalidaciones internas, considerando los lineamientos que dicte la Autoridad Educativa Federal, siempre y cuando cuenten con la autorización o reconocimiento definitivo a que refiere la fracción III del artículo 36;

    IV. Establecer el régimen de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;

    V. Establecer el régimen de selección, admisión, estancia y egreso de los estudiantes, conforme a los planes de estudio correspondientes;

    VI. Establecer las causas, procedimientos y órganos competentes para determinar los casos de suspensión o pérdida de la calidad de educando;

    VII. Establecer mecanismos con valores de responsabilidad social para la rendición de cuentas de sus resultados académicos y del ejercicio de los recursos financieros asignados, específicamente en el caso de las Instituciones de Educación Superior Públicas;

    VIII. Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con otras Instituciones del país o del extranjero;

    IX. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo respecto de los realizados en instituciones nacionales y extranjeras, cuando estén facultadas para ello;

    X. Incorporar estudios y otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos a los estudios del mismo tipo educativo realizados en planteles particulares con planes y programas equivalentes, cuando estén facultadas para ello;

    XI. Designar y remover al personal administrativo; y

    XII. Las demás que establezcan este ordenamiento, sus normas y disposiciones reglamentarias aplicables.

    Capítulo V

    De la Autorización y Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

    Artículo 35.

    La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial de otros estudios de tipo superior realizados en planteles particulares, se regirán por la Ley General de Educación, por los acuerdos que dicte la Autoridad Educativa Federal, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.

    La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados cuando los planteles funcionen en su territorio.

    Artículo 36.

    Para impartir los estudios a que se refiere el artículo 35 se establecen los tipos de autorización o de reconocimiento siguientes:

    I. Autorización o Reconocimiento Inicial: Éste se otorgará cuando los programas académicos de las Universidades o Instituciones de Educación Superior inicien actividades y hasta una antigüedad de 5 años, misma que se refrendará anualmente siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes y demás disposiciones legales aplicables;

    II. Autorización o Reconocimiento Definitivo: Este se otorgará cuando los programas académicos de la Universidad o Institución de Educación Superior que hayan cumplido los requisitos señalados para la Autorización o Reconocimiento Inicial y las condiciones establecidas en los artículos 37,38 y 39 de la presente ley. La duración de éste será ilimitada; y

    III. Autorización o Reconocimiento de Capacidad de Autogestión Institucional: Este se otorgará cuando los programas académicos de la universidad o Institución de Educación Superior cumplan con los cinco años establecidos en la fracción primera y segunda de este artículo y estén acreditadas por un organismo competente reconocido por la federación y justifiquen su vigencia.

    Artículo 37.

    Para otorgar la Autorización o el Reconocimiento Inicial de los programas académicos se requerirá con el cumplimiento del dictamen de factibilidad del programa académico, el cual emitirá la autoridad educativa correspondiente, tomando en consideración la calidad del plan de estudios con relación a la demanda educativa, a la demanda laboral y a las necesidades de la sociedad y cuando el Particular cuente con:

    a) Personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir con calidad los servicios educativos de que se trate y, en su caso, satisfagan los requisitos que señalen las autoridades competentes; y

    b) Instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad correspondiente en materia de funcionalidad, seguridad, higiene y pedagógicas.

    Artículo 38.

    Las universidades e instituciones de educación superior a que se otorgue autorización o reconocimiento inicial deberán elaborar y presentar a la autoridad educativa federal o estatal, en su caso, un plan de operación y desarrollo con objetivos, estrategias, metas e indicadores, formalmente establecido para un plazo de cinco años, con expresión de resultados anuales, en correspondencia con la normatividad vigente.

    Artículo 39.

    La Autoridad Educativa Federal podrá revocar, previo procedimiento administrativo, la autorización o reconocimiento inicial al final de cada ciclo escolar, si no se satisfacen las exigencias establecidas en su carta de autorización o reconocimiento y por el incumplimiento de las metas establecidas en su plan de desarrollo.

    Al finalizar el periodo de cinco años y habiendo cumplido con las exigencias establecidas en su carta de autorización o reconocimiento y metas establecidas en su plan de desarrollo, las universidades e instituciones de educación superior pasarán al siguiente tipo de autorización o reconocimiento oficial.

    Artículo 40.

    Las universidades e instituciones de educación superior cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento Inicial tendrán las atribuciones especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII del artículo 34 de la presente ley.

    Artículo 41.

    Las universidades e instituciones de educación cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento Definitivo, tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente ley.

    Artículo 42.

    Las universidades e instituciones de educación superior cuyos programas académicos cuenten con autorización o reconocimiento con capacidad de autogestión institucional tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente ley, así como, para desarrollar las atribuciones especificadas en las fracciones III y IX registrando las acciones derivadas de este ejercicio ante la Autoridad Educativa Federal.

    Artículo 43.

    Las universidades e instituciones de educación superior que cuenten con programas académicos de autorización o reconocimiento de capacidad de autogestión institucional que pierdan la calidad de acreditadas por el organismo reconocido por la federación, regresarán a la Autorización o Reconocimiento Definitivo.

    Artículo 44.

    La autoridad educativa competente vigilará de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior a efecto de verificar que mantienen las condiciones en que se les otorgó el reconocimiento. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que establezcan las disposiciones en la presente ley y demás ordenamientos relativos.

    Artículo 45.

    Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los Particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autentificación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento.

    Capítulo VI

    De las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas

    Artículo 46.

    Las Instituciones de Educación Superior autónomas, tendrán las atribuciones conferidas por la Fracción VII del artículo Tercero de la Constitución, acordes a sus leyes o decretos de creación, y además referidas en el artículo 34 de la presente ley.

    Artículo 47.

    El patrimonio de las Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se integrará con los fondos que les destinen la Federación, los estados y los municipios, además de los ingresos que obtengan y los bienes que adquieran por cualquier título legal.

    Artículo 48.

    Los bienes que formen parte de su patrimonio, son imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

    Artículo 49.

    Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.

    Artículo 50.

    Las Instituciones de Educación Superior creadas por un organismo público descentralizado o desconcentrado, sujetarán su gobierno interno por la normatividad respectiva que les otorgue dicho organismo, y se orientarán por los objetivos marcados en la presente ley, sujetándose además a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 del presente ordenamiento.

    Artículo 51.

    La autoridad o el organismo público descentralizado o desconcentrado, que otorgue, según sea el caso, la autorización o el reconocimiento será directamente responsable de la supervisión académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.

    Capítulo VII

    De la Educación a Distancia

    Artículo 52.

    En los procesos de creación, reconocimiento o autorización de instituciones universitarias que proyecten adoptar, como modalidad exclusiva o complementaria, la de educación a distancia y en los de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos de grado y postgrado correspondientes a carreras universitarias cursadas mediante esa modalidad, se estará a lo que dispone el presente ordenamiento.

    Artículo 53.

    En ningún caso el reconocimiento oficial y la validez nacional otorgados hasta el presente o que se otorguen en el futuro a un título final de una carrera cursada mediante la modalidad presencial, implicará el reconocimiento y validez del mismo título si la carrera se cursara mediante la modalidad a distancia.

    Artículo 54.

    Cuando una institución universitaria proyecte implantar la modalidad de educación a distancia en una carrera cuyo título cuente previamente con reconocimiento oficial para ser cursada mediante la modalidad presencial, deberá solicitar expresamente a la autoridad educativa federal un reconocimiento oficial específico acompañando la siguiente información:

    a) Fundamentos de la propuesta, con especial referencia al perfil de los alumnos y graduados potenciales, así como los estudios realizados sobre la factibilidad del proyecto y la experiencia de la institución en propuestas similares;

    b) Diseño de la organización, administración y procedimientos de evaluación permanente del sistema de educación a distancia, con especial referencia a la inserción de la carrera en la estructura de la institución; la infraestructura y el equipamiento disponibles; los perfiles, funciones y antecedentes que se requerirán al personal a cargo de la administración, de la evaluación del sistema y de la estructura de apoyo y las vinculaciones institucionales nacionales y extranjeras;

    c) Diseño del subsistema de producción y evaluación de materiales, con el detalle de éstos, los medios de distribución y su frecuencia o, en su caso, los medios de acceso de los alumnos a los mismos;

    d) Centros académicos de apoyo local, cuando los hubiere, con su ubicación geográfica y equipamiento; convenios o cartas de intención con instituciones locales que les facilitan bienes o servicios propios; tutorías previstas, así como pautas para su capacitación y seguimiento; y

    e) Régimen de alumnos, con el detalle de las obligaciones académicas, de las prácticas, residencias y pasantías previstas y de las normas de evaluación del aprendizaje individual.

    Artículo 55.

    Junto con la solicitud de reconocimiento oficial mencionada en el artículo anterior, deberá presentarse o ponerse a disposición:

    a) El material completo que se utilizará en el primer tramo de la carrera, que no podrá ser inferior a la quinta parte del estimado para su desarrollo total.

    b) Copia de los convenios o cartas de intención mencionados en el inciso d) del artículo anterior.

    Artículo 56.

    En caso de no existir el reconocimiento oficial previo previsto en el primer párrafo del artículo 54, la institución solicitante, además de elevar la información indicada en dicho artículo, deberá dar cumplimiento a las demás normas que la legislación prevé para el otorgamiento del mismo.

    Artículo 57.

    La Autoridad Educativa Federal otorgará el reconocimiento a la Institución de Educación Superior que así lo solicite, siempre que ésta cumpla los requisitos descritos en este capítulo.

    Título Cuarto

    De la Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas

    Capítulo Unico

    Artículo 58.

    Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del subsistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

    Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas.

    Artículo 59.

    Los subsidios y apoyos financieros que otorga la Federación a las universidades e instituciones de educación superior públicas serán los siguientes:

    a) El Subsidio Regularizable es el monto aplicable para el cumplimiento de sus funciones, conforme al monto anual que se destina en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Congreso de la Unión. Sus ministraciones se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.

    b) El Apoyo Financiero no Regularizable, es el monto que se otorgará a las universidades e instituciones de educación superior públicas, mediante los programas de apoyo, que para el efecto ha implementado o implementará la Federación.

    c) El Subsidio Extraordinario se otorgará a las universidades e instituciones de educación superior públicas de acuerdo a indicadores de desempeño que establezca la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior.

    Artículo 60.

    La facultad de administrar los recursos públicos conlleva las responsabilidades y obligaciones siguientes:

    I. Aplicar los recursos proporcionados por la Federación, los Estados o los Municipios, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    II. Incrementarlo con bienes e ingresos provenientes de cualquier título legal;

    III. Establecer los procedimientos y mecanismos internos para la rendición de cuentas a la sociedad, que permitan identificar el destino y aplicación de los recursos asignados y la transparencia en el manejo de los mismos;

    IV. Fijar los mecanismos para que el órgano respectivo difunda la información relativa ante su comunidad y la sociedad en general;

    V. Sujetarse a la fiscalización externa de la Auditoria Superior de la Federación, tratándose de los recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI, el artículo 16, fracciones I y XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y en cuanto, a los estatales la que realice los Organos de Auditoría Superior Estatales; y

    VI. Las demás que establezcan sus leyes y las demás normas y disposiciones aplicables.

    Título Quinto

    De la Evaluación y la Acreditación Institucional y de Programas Académicos

    Capítulo Unico

    Artículo 61.

    La planeación y evaluación que desarrollen las Instituciones de Educación Superior se orientará por los objetivos siguientes:

    I. Los establecidos en el artículo 4 de la presente ley;

    II. Promover la calidad de las instituciones, los programas educativos, los servicios que ofrecen y su operación;

    III. Procurar el desarrollo armónico de las funciones de docencia, investigación y difusión de las culturas de la Nación y extensión de los servicios, así como de la gestión y administración institucional de acuerdo con su tipo y actividad preponderante;

    IV. Verificar internamente el grado de desarrollo de las actividades y procesos institucionales;

    V. Desarrollar procesos que garanticen la permanente actualización del personal académico;

    VI. Garantizar que los miembros del personal académico posean grado académico superior al que imparten de acuerdo a indicadores solicitados por la autoridad educativa y los organismos evaluadores y acreditadores;

    VII. Diseñar programas de servicios al estudiante que incorporen, entre otros aspectos, asesorías, tutorías y orientación educativa;

    VIII. Vincular los procesos de evaluación interna con la acreditación de los programas académicos por organismos externos especializados y reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior;

    IX. Contar con evaluaciones externas para la mejora institucional;

    X. Adecuar, en su caso, las estructuras académica y administrativa para el pleno desarrollo de los programas académicos y su impartición con calidad y eficiencia; y

    XI. Vincular las actividades de planeación y evaluación con las de programación y presupuestación.

    Artículo 62.

    Los ejercicios de evaluación se podrán desarrollar en las modalidades de autoevaluación, y evaluación externa.

    Artículo 63.

    En los ejercicios de evaluación institucional, los órganos competentes de las universidades e instituciones de educación superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos siguientes:

    I. La misión institucional;

    II. El plan de desarrollo institucional;

    III. Las políticas generales de la Institución;

    IV. El gobierno y la normatividad de la Institución;

    V. El proceso educativo y los resultados;

    VI. Los programas académicos;

    VII. Los estudiantes y egresados;

    VIII. El personal académico;

    IX. El impacto social del proceso educativo a nivel regional, estatal y nacional;

    X. La infraestructura y apoyos académicos;

    XI. La gestión y la administración institucional; y

    XII. Las fuentes de financiamiento.

    Artículo 64.

    Para la evaluación de los programas académicos, los órganos competentes de las universidades e instituciones de educación superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos siguientes:

    I. Personal académico adscrito al programa;

    II. Currículo;

    III. Métodos e instrumentos para evaluar el aprendizaje;

    IV. Alumnos;

    V. Infraestructura y equipamiento de apoyo al desarrollo del programa académico;

    VI. Líneas y actividades de investigación, en su caso, para la impartición del programa;

    VII. Vinculación;

    VIII. Normativa institucional que regule la operación del programa;

    IX. Conducción académico-administrativa;

    X. Proceso de planeación y evaluación; y

    XI. Gestión administrativa y financiamiento.

    Artículo 65.

    La acreditación de programas académicos, es el resultado de la evaluación y consiste en el reconocimiento público que otorga un organismo acreditador reconocido por el Consejo Para la Acreditación de la Educación Superior, de que la Institución o el programa cumple con los criterios e indicadores de calidad y de pertinencia social.

    La obtención de la acreditación esta relacionada con la mejora de la calidad educativa que requiere nuestro país y además traerá como consecuencia las prerrogativas indicadas en la presente ley.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior del 29 de diciembre de 1978.

    Tercero. En un plazo no mayor de ciento ochenta días las autoridades federales educativas en coordinación con las locales, promoverán la constitución formal de los órganos de consulta previstos en la presente ley.

    Cuarto. El secretario de Educación Pública expedirá, en un plazo no mayor a ciento veinte días después de entrar en vigor el presente decreto, la convocatoria para la integración del primer Foro Ciudadano de Educación Superior.

    Quinto. Las universidades o instituciones de Educación Superior que tengan programas de reciente inicio de actividades y hasta cinco años, con autorización, o bien con reconocimiento, que se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor la presente ley, conservarán su antigüedad, a efecto de que se otorgue el reconocimiento inicial, reconocimiento definitivo o de capacidad de autogestión, según corresponda conforme al artículo 36 de la presente ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    ARTICULO 6º CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas.

    La diputada Cristina Portillo Ayala:

    Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Los medios masivos juegan un papel cada vez más determinante en los procesos judiciales, políticos, económicos y culturales de la comunidad, ellos forman y dirigen el pensamiento del colectivo y por eso la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, que al fin y al cabo es donde el periodismo encuentra su justificación.

    El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José consagra el derecho a la información al señalar que todo ser humano sin ninguna distinción tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y que no puede estar sujeto a la censura previa, incluido en el texto constitucional el 4 de octubre de 1977 en el marco de lo que quiso llamarse la reforma política, entre nosotros el derecho a la información fue reconocido también como un derecho de doble vía: derecho del emisor y derecho del receptor.

    En nuestro sistema jurídico el derecho a la información se configuró de esta manera como un complejo de libertades específicas que tienen relación tanto en el sujeto que informa, informador, como quien recibe dicha información, informado. Libertad de buscar, libertad de recibir y libertad de difundir, con una cobertura amplia y que protege la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento.

    Es en este punto donde subyace el reconocimiento tácito de los derechos al secreto profesional de los periodistas y a la cláusula de conciencia como garantías componentes del derecho a la información, que consagra el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente como garantías con un doble ámbito de eficacia para la libertad de conciencia de los informadores y como instrumentos para fortalecer una opinión pública libre e informada.

    A 27 años de instrumentada su base constitucional urge ya desarrollar legislativamente las garantías específicas que integran el derecho a la información con relación a informantes e informados, entre ellas el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional de los periodistas.

    De su pleno reconocimiento legislativo y eficaz ejercicio en el seno de las empresas de comunicación y frente a los poderes públicos, depende que el derecho a la información se configure como una auténtica salvaguarda de la opinión pública.

    Con este propósito la iniciativa propone proteger el secreto profesional de los periodistas en atención al derecho a la información del público, que para hacerse efectivo es necesario que exista un ambiente propicio para el periodismo veraz e imparcial. Se preserva la fuente no el contenido de la información, que está destinado a ser divulgado como parezca al sujeto activo. Si se obligara a revelar la fuente se enfriaría el proceso de información y se acaban la investigación, búsqueda y difusión de hechos noticiosos.

    De esta manera el secreto profesional de los periodistas adquiere su dimensión de garantía que beneficia no sólo al informador, sino también al ente social. Ello significa, y así se reconoce en este proyecto, que los informadores tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición expresa o tácita de reserva.

    La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz. Este derecho es oponible también a su empresario y a las autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni depararle ningún tipo de juicio.

    Como necesaria consecuencia la autoridad pública debe respetar este derecho al informador, eximiéndolo de contestar sobre el origen de su fuente y no realizando requerimientos de aportar cualquier tipo de material que conduzca a descubrir la fuente de información, sin que tenga importancia la gravedad del delito investigado, es decir, el informador citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas.

    El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente, resultando necesario aclarar que con el objeto de dar plena eficacia y amplitud al secreto profesional de los periodistas, en la iniciativa se entiende por informador a todo a quien materialmente cumple una función periodística entendida como la de dar información a la sociedad y carece de toda relevancia si el informador es remunerado, si se trata de su actividad principal, si es colegiado o agremiado y si es colaborador permanente u ocasional.

    Por otra parte, con la figura de la cláusula de conciencia, la iniciativa persigue el propósito de salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista.

    De acuerdo con el texto del proyecto, la cláusula de conciencia es la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación laboral con la empresa informativa y a recibir una indemnización cuando menos a la que equivale a un despido injustificado, cuando ocurre un cambio notable en la orientación ideológica de la empresa o ésta afecte su reputación o dignidad moral.

    De esta manera, conforme a la extensión de su contenido, la cláusula de conciencia permitirá la rescisión de la relación jurídica con la empresa editora en los supuestos de cambio sustancial y objetivo, en la orientación informativa o línea ideológica o, en su caso, también de modificación de las condiciones de trabajo que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional del informador o cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

    La interposición de la demanda correspondiente ante los órganos jurisdiccionales competentes, no deparará al periodista perjuicio alguno sin que pueda ser trasladado o modificado en sus condiciones laborales en tanto dure el procedimiento. Además de la demanda, el periodista podrá solicitar que de serle favorable la sentencia se difunda con suficiente relieve en los medios de difusión de la empresa demandada.

    La iniciativa recoge también la garantía de negativa a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo y avala finalmente el respeto del contenido y la forma de información preparada por cada periodista, toda vez que en el artículo 24 del proyecto se establece que los profesionales de la información podrán negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio en su contra.

    ``Hoy nuestro país reclama una prensa libre y sin censura previa en la información que ellos pretenden dar a la población, para tener la verdadera información clara y precisa.

    Es tiempo, compañeros diputados, que legislemos por salvaguardar los derechos de nuestros compañeros y amigos comunicadores.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional de los Periodistas, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En un sistema verdaderamente democrático es un hecho que los medios de comunicación inciden en su funcionamiento; tienen proyección institucional. Pero también tienen un influjo directo en la colectividad como instrumentos de participación social.

    Una prensa verdaderamente libre debe ser el espejo de cuanto sucede en la sociedad, en especial cuando el Estado renuncia, o parece renunciar al cumplimiento de sus obligaciones.

    De esta manera, los medios masivos juegan un papel cada vez más determinante en los procesos sociales, políticos, económicos y culturales de la comunidad. Ellos forman y dirigen el pensamiento del colectivo y, por eso, la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, que al fin y al cabo es donde el periodismo encuentra su justificación.

    La libertad de pensamiento, una libertad que pertenece a nuestro exclusivo ámbito interno, carecería de trascendencia si no tuviéramos la posibilidad de materializarla libremente: en la libertad de expresarnos. Sin embargo, la libertad de expresión, a su vez, resultaría ociosa si carecemos de la libertad de información, la cual refiere la posibilidad de diseminar informaciones para la formación de la opinión. La cadena llega a la libertad de prensa que se materializa en los medios de comunicación. Un pueblo verdaderamente libre requiere ser verazmente informado.

    Ciudadanas y ciudadanos tenemos un legítimo derecho de que se nos informe con veracidad y los medios tienen una obligación para con la sociedad de hacerlo. Es el derecho a la verdad lo que implica transparencia en el ejercicio de la información.

    El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, señala que todo ser humano, sin ninguna distinción, tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y que no puede estar sujeto a la censura previa sino a ulteriores responsabilidades expresamente fijadas por la ley que aseguren el respeto de los derechos y reputación de los demás; así como la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.

    Por su parte, la Declaración de Chapultepec señaló que ``La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y comerciales''.

    En nuestro Derecho nacional, el 4 de octubre de 1977, en el marco de lo que quiso llamarse la reforma política, el titular del Poder Ejecutivo propuso la adición del último enunciado del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ``el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

    Para justificar la reforma, las entonces Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales argumentaron: ``... de su estudio, es válido concluir que siempre fue propósito de los legisladores mexicanos preservar como libertades políticas la libre manifestación de las ideas desde el punto de vista de quien las emite, sin considerar el derecho de quien las recibe para no ser víctima de lo que actualmente conocemos por manifestación informativa''.

    Agregaba el dictamen: ``Lo escueto de la expresión el derecho a la información será garantizado por el Estado puede originar la crítica de que no se precisa lo que debe entenderse por derecho a la información ni a quién corresponde su titularidad, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlos respetar... No debe olvidarse, sin embargo, que la característica esencial de la Constitución debe ser su máxima brevedad posible; y que, en rigor jurídico, sólo le corresponde el enunciado y principio de las normas imperativas cuyas formas de operatividad serán objeto y materia de la ley reglamentaria respectiva...''.

    Incluido así en el texto constitucional, el derecho a la información fue reconocido como un derecho de doble vía: del emisor y del receptor. Es un derecho que tiene quien informa, el ente activo de la información, el sujeto que pone en circulación la información: él tiene derecho a informar, pero también la comunidad, la colectividad, el receptor de la información, que podría llamarse sujeto pasivo, tiene el derecho a ser informado. Para cumplir una doble función: garantizar al sujeto pasivo el libre acceso a la comunicación; y garantizar la relación de causalidad entre la dimensión subjetiva de los derechos de libertad que contiene con la dimensión objetiva, que no es otra que la existencia de un proceso libre y plural de comunicación libre.

    En nuestro sistema jurídico, el derecho a la información se constituye de esta manera como un complejo de libertades específicas que tienen relación tanto con el sujeto que informa (informador) como con quien recibe dicha información (informado): libertad de buscar, libertad de recibir y libertad de difundir, con una cobertura amplia y que protegen la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento (prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax, Internet, etcétera).

    Es decir, el interés colectivo en la información se fundamenta en la garantía del derecho a comunicarlo. Y este derecho se concibe como una liberad al servicio de una institución objetiva de aquel interés, que no es otra que la opinión pública libre.

    Lo anterior implica, que cualquier interferencia en ese proceso, bien sea que provenga del poder político, del poder económico o de los mismos medios, atenta no sólo contra los derechos individuales de los informadores, sino contra las bases y fundamentos mismos del Estado democrático. En virtud de que la transmisión de manera veraz de hechos noticiosos, de interés general y relevancia pública, no se erige únicamente en derecho propio de sus titulares, sino en una pieza esencial en la configuración de cualquier democracia, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia.

    Es en este punto donde subyace el reconocimiento tácito de los derechos al secreto profesional de los periodistas y a la cláusula de conciencia, como garantías componentes del derecho a la información, que consagra el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precisamente como garantías con un doble ámbito de eficacia, para la libertad de conciencia de los informadores y como instrumentos para fortalecer una opinión pública, libre e informada.

    Pero también como forma de asegurar la transmisión de toda la información por el informador, contribuyendo así a preservar el pluralismo que justifica el reconocimiento del derecho, reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública no manipulada y paliando el ``efecto silenciador'' que, por su propia estructura, puede producir el ``mercado de la comunicación''.

    Como lo apuntan los doctores Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, ``si el artículo sexto constitucional establece que el Estado garantizará el derecho a la información (cuya definición se complementa con la realizada en los tratados internacionales), debe entenderse que es su responsabilidad proteger todos los derechos instrumentales de cuya observancia dependa el ejercicio efectivo de la garantía consagrada... Y dado que el secreto profesional de los periodistas constituye una condición necesaria para que el flujo de información veraz por parte de sus informantes no se vea obstaculizado, este es requisito para que el derecho a comunicar información pueda ejercitarse libremente y dicho ejercicio es condición para la operatividad del derecho a recibir información, se concluye que el derecho a conservar en secreto la identidad de las fuentes constituye un derecho instrumental que es necesario que sea garantizado por el Estado... Esta opinión se ve refrendada en nuestras prácticas jurídicas por las resoluciones de diversos jueces de distrito que han resuelto a favor del derecho a la información, argumentando que los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes'' (Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, coordinadores, Derecho a la información y derechos humanos, UNAM, México, 2000, página 477).

    A 27 años de instrumentada su base constitucional, es urgente pues desarrollar ya, legislativamente, las garantías específicas que integran el derecho a la información, con relación a informantes e informados. De su pleno reconocimiento legislativo y eficaz ejercicio en el seno de la empresa de comunicación y frente a los poderes públicos depende que el derecho a la información se configure como una auténtica salvaguarda de opinión pública.

    Respondiendo a este interés, la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional de los Periodistas, que se pone a consideración de la Asamblea, propone desarrollar legislativamente estas dos figuras (precisando su alcance y contenido), como dos derechos específicos integrados indiscutiblemente en el derecho fundamental a comunicar información veraz, para que sirvan como herramientas jurídicas para brindar y asegurar independencia frente a poderes políticos y económicos a los informadores, los sujetos activos de la información.

    Los informadores son el factor fundamental en la producción de informaciones y su trabajo está presidido por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas de comunicación pueden olvidar.

    a) Secreto profesional de los periodistas.

    Los instrumentos jurídicos internacionales reconocen el derecho al secreto profesional de los periodistas como condición necesaria para colmar el derecho a saber de las personas, que se enmarca dentro del derecho a la información. Se regula el derecho al secreto profesional del periodista con el objeto de crear un entorno propicio, legal e institucional para que el derecho de las personas a recibir información mediática, veraz e imparcial, se realice de manera razonable. Los informadores ejercen una actividad central de mediación informativa para poner a disposición del público, información que de otra manera no podría conocerse.

    De ahí que no sea posible establecer sobre los periodistas una presunción generalizada y a priori de sospecha y complicidad, entre él y sus informantes. Tampoco se trata de instaurar una patente de impunidad. Los jueces podrán actuar sólo en los casos en donde hubiese evidencias notorias de un probable nexo ilegal entre el periodista y sus informantes. Al médico y al abogado se les reconoce y dispensa la revelación de la identidad de sus fuentes, porque se admite que ejercen funciones socialmente útiles y aceptadas y no por eso se presupone que sus prácticas profesionales sean en sí mismas transgresoras de la legalidad.

    La iniciativa propone proteger el secreto profesional en atención al derecho a la información del público, que para hacerse efectivo es necesario que exista un ambiente propicio para el periodismo veraz e imparcial. Se preserva la fuente, no el contenido de la información, que está destinado a ser divulgado como parezca al sujeto activo.

    Si se obliga a revelar la fuente, se enfría el proceso (chilling es la palabra usada por la corte y doctrina estadounidenses) y se acaban la investigación, búsqueda y difusión. De esta manera el secreto profesional de los periodistas adquiere su dimensión de garantía, que beneficia no sólo al informador sino también al ente social.

    En este punto, el proyecto entiende por informador a todo el que materialmente cumple una función periodística, entendida como la de dar información a la sociedad. Carece de relevancia si es remunerado, si se trata de su actividad principal, si está colegiado o agremiado, si es un colaborador permanente u ocasional.

    Ya la corte de Estados Unidos vio claramente el problema, y sostuvo: ``No estamos deseosos de embarcar el Poder Judicial en un largo y difícil trayecto a tan incierto destino. La administración de un privilegio constitucional para los hombres de noticias presentaría dificultades prácticas y conceptuales de un orden superior. Tarde o temprano, sería necesario definir esas categorías de hombres de noticias que calificaron para el privilegio, un procedimiento cuestionable a la luz de la doctrina tradicional de que la libertad de prensa es el derecho del solitario panfletero que utiliza papel carbón o un mimeógrafo tanto como la del enorme publicista metropolitano que usa los últimos métodos de fotocomposición. La función informativa afirmada por los representantes de la prensa organizada en los casos presentes también es realizada por los oradores, encuestadores, políticos, novelistas, investigadores, académicos y dramaturgos. Casi cualquier autor puede afirmar de forma bastante precisa que está contribuyendo con el flujo de información hacia el público, que se sirve de fuentes confidenciales de información y que esas fuentes serán silenciadas si él es forzado a hacer revelaciones ante un gran jurado'' (Branzburg vs. Hayes, 1972).

    Por tal razón, no existe justificación para que la garantía no pueda extenderse a toda persona que realiza una actividad periodística en sentido material, aun cuando no lo haga habitualmente o no sea un profesional.

    Para más, sería difícil establecer derechos a partir de una determinada definición de periodista, pues ello podría vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de prensa de otros y de la sociedad toda, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideró violatoria del Pacto de San José la colegiación obligatoria de periodistas (opinión consultiva núm. 5, del 13-II-85), en referencia a una consulta de Costa Rica.

    Desde el contenido de este derecho, el informador deberá ser visto como un transmisor de información, un medio entre la noticia y el público (doctrinas de la cita de la fuente y de la transmisión de noticias veraces, que lo eximen de cualquier tipo de responsabilidad).

    Si se ejerce fielmente esa tarea, está amparado por la garantía constitucional a la libertad de expresión y de prensa, es tratado por el derecho como tal, por lo que no puede tergiversarse su rol jurídico-social de modo de entenderlo como un delator, denunciante o simple habitante llamado a decir toda la verdad sobre algo que cayó bajo sus sentidos.

    Ello significa, y así se reconoce en el proyecto, que los informadores tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz.

    Este derecho es oponible frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

    Como necesaria consecuencia, la autoridad pública debe respetar ese derecho, ya sea eximiéndolo de contestar y no realizando requerimientos de aportar cualquier tipo de material que conduzca a descubrir la fuente de información, sin que tenga importancia la gravedad del delito investigado.

    Los demás miembros involucrados en el proceso informativo están obligados, asimismo, a amparar el secreto profesional de sus compañeros, absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes utilizadas por los demás.

    El informador citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

    Es decir, la revelación de la fuente de información no puede justificarse en los fines de la administración de justicia. Debe tenerse siempre presente que el periodista informa, no encubre ni es partícipe del delito. No interesa igualmente si la fuente fue ilegal porque, para saberlo, primero debería obligarse al informador a revelar su identidad, con lo cual ya se violaría su derecho, y porque eso constituiría un proceso contra el sujeto activo. Tampoco si la fuente es clandestina: los argumentos que intentan impedir el secreto de determinadas informaciones de origen dudoso por razones de moral o ética de los periodistas al publicar se han refutado con el razonamiento de que lo inmoral sería secuestrar al públjco aquello de lo que el periodista había tenido conocimiento; que esa ocultación, en nombre de cualquier consideración imaginable, habría resultado de más difícil justificación que la publicación de noticias obtenidas aun clandestinamente.

    El derecho al secreto profesional asiste, igualmente, a cualquier otro informador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada. Y los miembros de la redacción mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado no firmado.

    De acuerdo a la iniciativa, los únicos límites del derecho al secreto de la fuente son los delitos en curso de ejecución o consumados cuando los bienes jurídicos de terceros continúen en peligro o cuando la revelación evite la condena de un inocente porque, además de la libertad de prensa contra la búsqueda de la verdad procesal, entran en juego otros intereses muy importantes: el de la víctima de un delito en ejecución y el principio de inocencia.

    b) Cláusula de conciencia.

    La cláusula de conciencia es la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación laboral con la empresa informativa y a recibir una indemnización equivalente cuando menos a la de despido injustificado, cuando ocurre un cambio notable en la orientación ideológica de la empresa o ésta afecte su reputación o su dignidad moral. Con la figura de la cláusula de conciencia se persigue salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista.

    Es decir, merced a la figura de la cláusula de conciencia que se propone reconocer en la iniciativa, los periodistas podrán negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada. Además, podrán terminar la relación laboral que los ligue a la empresa cuando se produzca un cambio substancial en el carácter u orientación del medio, si éste supone una situación que atente a su honor o fama o sea incompatible con sus convicciones morales.

    Según explica el jurista Marc Carillo, se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo''. Concretamente, dice, ``el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa''.

    Aunque ya se encuentran antecedentes de la cláusula de conciencia en la jurisprudencia italiana desde 1901 y en varias legislaciones europeas, fue Francia, en 1935, el país que precisó esta institución al incluirla en su Código de Trabajo, artículo L.761.7, y con la aprobación del Estatuto de los Periodistas a través de una ley de marzo de ese mismo año. Con estas disposiciones, Francia se convirtió en un punto de referencia para el estudio, comprensión e incluso crítica de la cláusula de conciencia.

    En cualquier caso, parece evidente que los legisladores de las democracias liberales intuyeron tempranamente que la libertad de conciencia del informador no era un mero bien jurídico individual necesitado de protección, sino que este bien del que el periodista era portador poseía una dimensión objetiva supraindividual que alcanzaba al conjunto de la sociedad.

    Siguiendo esta línea de inspiración, en el texto de la iniciativa se concibe la cláusula de conciencia como un derecho del profesional de la información y una garantía de la información libre y plural.

    Se trata de reconocer un derecho individual, no corporativo ni institucional, para proteger la integridad deontológica del informador frente a hechos producidos en la empresa de comunicación que la cuestionan, pero al mismo tiempo constituye una garantía.

    De acuerdo al texto del proyecto, por medio de la cláusula de conciencia, los profesionales de la información tendrán acción para solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen: cuando en el medio de comunicación con que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

    En efecto, conforme a la extensión de su contenido, la cláusula de conciencia permitirá la rescisión de la relación jurídica con la empresa editora en los supuestos de cambio sustancial y objetivo en la orientación informativa o línea ideológica, o en caso de modificación de las condiciones de trabajo que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y deontológica del informador.

    La iniciativa recoge también la garantía de negativa a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo; y avala, finalmente, el respeto del contenido y la forma de la información preparada por cada periodista.

    Lo relevante de esta regulación radica en que avala la decisión del informador de reclamar este derecho ante discrepancias con la empresa ya no subjetivas sino de carácter ético.

    Es igualmente importante destacar que esta regulación permite no sólo la rescisión unilateral del contracto ante un cambio ideológico más o menos radical de la empresa informativa, algo que difícilmente se produce en términos absolutos en la práctica, sino que reconoce un efectivo derecho del informador sobre el contenido y la forma de la información que elabora.

    El ejercicio de la cláusula de conciencia permitirá por tanto una rescisión unilateral del contrato de trabajo, que beneficia al informador asalariado, pues se equipara, a efectos indemnizatorios, con un despido injustificado. Ello da lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida en la Ley Federal del Trabajo para un despido injustificado.

    Como sujeto activo del derecho se reconoce en general a los profesionales de la información. La razón principal para ello es no restringir el derecho al redactor de informaciones, sino que pueda ser utilizado por otros trabajadores involucrados en el proceso informativo del medio de comunicación (editores, fotógrafos, realizadores, documentalistas etcétera).

    Los medios de comunicación nunca podrán ser el sujeto activo del derecho a la cláusula de conciencia, con independencia de su naturaleza; serán siempre el sujeto pasivo.

    Por tanto, la cláusula de conciencia no podrá ser ejercida frente a los profesionales de la información por las empresas propietarias del medio de comunicación; o sea, que en el proyecto el derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa de Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional de los Periodistas.

    Unico: Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional de los Periodistas, para quedar como sigue:

    Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional de los Periodistas.

    Capítulo Primero

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto desarrollar el marco normativo relativo a la cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas.

    Artículo 2°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundidas por cualquier medio, dentro de los límites consagrados por la Constitución. Nadie podrá ser discriminado a causa del ejercicio de este derecho.

    Ninguna autoridad puede impedir la producción, circulación y difusión en territorio mexicano de un medio de comunicación nacional o extranjero.

    Artículo 3°. El Estado garantizará a los medios el ejercicio pleno de las libertades informativas y a los ciudadanos el derecho a recibir información veraz e imparcial. El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.

    Artículo 4°. Los medios tienen responsabilidad social. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesionales.

    Artículo 5°. Para efectos de esta Ley, se entiende como informador a toda persona física, profesional o no, que materialmente cumple una función periodística, entendida como la de buscar, recibir y difundir información a la sociedad.

    Artículo 6°. Los informadores tienen el deber de ofrecer a la sociedad información veraz de relevancia pública. Las empresas periodísticas y sus responsables editoriales no realizarán encargo profesional alguno que pudiera redundar en la violación de este deber.

    Artículo 7°. Los informadores realizarán con independencia su trabajo de obtener, elaborar y difundir información de actualidad y relevancia pública. Sus trabajos no serán sometidos a censura previa de ninguna autoridad pública.

    Artículo 8°. La afiliación de los profesionales de la información a gremios u organizaciones de carácter asociativo es potestad de carácter individual y no podrá ser impuesta o exigida como obligatoria para el ejercicio del periodismo.

    Artículo 9°. Los profesionales de la información tendrán libre acceso a todos los actos de interés público, se desarrollen en organismos públicos o privados. Los particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos.

    Artículo 10°. El acceso a los actos organizados por organismos públicos será gratuito. Los particulares podrán exigir el pago normal de una entrada para el acceso a espectáculos y acontecimientos deportivos. Podrán difundirse sin cargo alguno, imágenes y resúmenes audiovisuales de espectáculos, acontecimientos deportivos y otros actos públicos.

    Artículo 11°. Para garantizar la libertad e independencia de criterio puesta al servicio del derecho fundamental a la información, se reconocen a los informadores como derechos específicos inherentes a la naturaleza de su actividad:

    I.- El secreto profesional;

    II.- La cláusula de conciencia.

    Capítulo segundo

    Del secreto profesional de los periodistas

    Artículo 12°. Los informadores tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz.

    Este derecho es oponible frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

    Artículo 13°. Los demás miembros involucrados en el proceso informativo están obligados asimismo a amparar el secreto profesional de sus compañeros, absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes utilizadas por los demás.

    Artículo 14°. El informador citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

    Artículo 15°. El derecho al secreto profesional asiste igualmente a cualquier otro informador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.

    Artículo 16°. Los miembros de la redacción mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado no firmado.

    Artículo 17°. Las empresas editoras ampararán con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante las autoridades judiciales, o cualesquiera organismos o autoridades.

    Capítulo tercero

    De la cláusula de conciencia

    Artículo 18°. En toda relación laboral que celebre un informador se entenderá implícita la cláusula de conciencia.

    Artículo 19°. La cláusula de conciencia es un derecho de los informadores que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

    Artículo 20°. En virtud de la cláusula de conciencia, los informadores tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

    I.- Cuando en el medio de comunicación con que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; y

    II.- Cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

    Artículo 21°. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida en la ley laboral para el despido injustificado.

    Artículo 22°. La resolución de la relación laboral en los supuestos de cláusula de conciencia será considerada a todos los efectos como despido injustificado. La interposición de la demanda correspondiente ante los órganos jurisdiccionales competentes no deparará al periodista perjuicio alguno, sin que pueda ser trasladado o modificadas sus condiciones laborales en tanto dure el procedimiento. En la demanda, el actor podrá solicitar que, de serle favorable, la sentencia firme se difunda con suficiente relieve en los medios de difusión de la empresa demandada.

    Artículo 23°. El plazo para ejercer los derechos a la cláusula de conciencia será de seis meses, contados desde el momento en que se produjo el hecho que se considere violatorio.

    Artículo 24°. Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE PESCA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado don Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Pesca.

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado federal Eugenio Mier y Concha Campos, miembro de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el proyecto que reforma y adiciona los artículos 7°, 11 y 22 de la Ley de Pesca, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La República Mexicana posee 11 mil 592 kilómetros de costa, de los cuales 8 mil 475 corresponden al litoral del Pacífico y 3 mil 117 al del golfo de México y mar Caribe, incluyendo islas. Su plataforma continental es de aproximadamente 394 mil 603 kilómetros cuadrados, siendo mayor en el golfo de México, además, cuenta con 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros y dispone de 6 mil 500 kilómetros cuadrados de aguas interiores como lagos, lagunas, de presas y ríos, por lo que las actividades relacionadas con esta porción de nuestro territorio tiene enorme trascendencia, entre ellas destaca la pesca comercial.

    La pesca es considerada como una actividad para alcanzar el desarrollo de la nación a través de la explotación y distribución responsable de los recursos que provienen de la misma. La participación de las entidades federativas desde su ámbito de competencia para el control, vigilancia, explotación, otorgamiento de concesiones y comercialización de los productos pesqueros es fundamental para lograr una excelente estrategia de intervención sectorial público-privada y descentralizada.

    Por ello, compañeros diputados y diputadas, el objeto principal de cualquier iniciativa en beneficio del sector pesquero, sea cual sea su origen, debe tener como interés prioritario el garantizar la conservación, aprovechamiento, preservación y comercialización racional de los recursos pesqueros, así como garantizar una adecuada administración y distribución de los mismos.

    Lo anterior, nos lleva a la idea de que cada una de las entidades federativas debe estar involucrada en el desarrollo y fomento de la actividad pesquera basada en la participación y consenso de todos sus actores para lo cual es indispensable llegar a pactos de coordinación con el Gobierno Federal tomando en cuenta las características regionales.

    No podemos olvidar que el sector pesquero de nuestro país está reclamando conocimientos tecnológicos suficientes, mano de obra especializada de calidad, inversiones, infraestructura y, sobre todo, el apoyo federal que impulse su pleno desarrollo y que se refleje en una economía fuerte que cubra las necesidades de este sector y tenga una repercusión importante a favor de los pescadores y habitantes de cada una de las regiones pesqueras.

    Las partes que intervienen en la actividad pesquera deben de tener un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos, por lo que cada entidad federada debe tener la facultad para administrar y distribuir mayores recursos y mayores responsabilidades para la administración estatal.

    Legisladoras y legisladores no podemos pasar por alto lo que establece nuestra Carta Magna con respecto a que la Federación está obligada por norma superior a involucrar a los gobiernos locales en la planeación del desarrollo nacional, por lo que debemos comprometernos a promover e impulsar un desarrollo nacional sustentable en materia de pesca que contribuya a cada una de las entidades federativas que participen y se involucren en la adecuada administración, distribución y comercialización de las especies.

    Las entidades federativas no son únicamente órganos de administración dentro de la división política, sino que son estados dotados de plena autonomía, lo que los lleva a tener una perspectiva no limitativa por sus facultades.

    El sector pesquero requiere la unión del poder federal y estatal para ejercer libremente su soberanía.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el presente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7º, 11 y 22 de la Ley de Pesca para quedar como sigue:

    Artículo primero. Se adiciona el artículo 7° de la Ley de Pesca en su párrafo primero, para quedar como sigue:

    Artículo 7°. El otorgamiento de una concesión o permiso, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.

    Sin embargo, en materia de pesca y acuacultura, los gobiernos de los estados que cuenten con convenio de descentralización celebrado con el Ejecutivo Federal y con un consejo estatal de pesca y acuacultura tendrán las atribuciones necesarias para el otorgamiento de permisos para el aprovechamiento de las especies propias de cada entidad federativa.

    La Secretaría de Pesca en los términos que fija el reglamento, podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

    Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley de Pesca para quedar como sigue:

    Párrafo decimoprimero. Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrá ser transferido en los términos del artículo 8º de esta ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento, la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

    Los gobiernos de los estados, en los términos del convenio de coordinación que al efecto celebren con el Ejecutivo Federal, otorgarán permisos para el aprovechamiento de las especies de manera racional y sustentable, según las condiciones que en el convenio se señalen.

    Artículo tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

    Artículo 22. La Secretaría de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de esta ley y su reglamento, para lo cual realizará los actos de inspección y vigilancia, la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.

    Las dependencias del Ejecutivo Federal en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta ley. En casos específicos, la Secretaría de Pesca podrá solicitar el auxilio de algunas de ellas.

    Asimismo, los gobiernos de los estados podrán participar en la inspección y vigilancia de conformidad a las bases de operación que celebren con el Ejecutivo Federal.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es todo, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado federal en la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se dispone en los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que reforma a la Ley de Pesca con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La República Mexicana posee 11, 592.77 kilómetros de costa, de los cuales 8 475.06 corresponden al litoral del Pacífico y 3 117.71 al del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo islas; su plataforma continental es de aproximadamente 394,603 kilómetros cuadrados, siendo mayor en el Golfo de México; además cuenta con 12500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros y dispone de 6500 kilómetros cuadrados de aguas interiores, como lagos, lagunas, represas y ríos, por lo que las actividades relacionadas con esta porción de nuestro territorio tiene enorme trascendencia, entre ellas, destaca la pesca comercial.

    La pesca en México es una actividad importante para el desarrollo de los mexicanos. Asimismo, se deben explotar estos recursos de manera responsable y siempre procurando proteger el entorno ecológico.

    El objetivo principal de la Ley de Pesca son los ``recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración''.

    Lo que nos lleva a la idea de que el federalismo busca la unidad a partir de la diversidad, que constituye al estado mexicano, es decir, la participación y consenso de todos los actores.

    El pacto federal determina la competencia de estados en coordinación, sin que cada uno de ellos pierda su soberanía. Lo que se encuentra plasmado en nuestra constitución en su artículo 124, el cual señala que las entidades federativas son autónomas en lo que a su régimen interno se refiere.

    En la vida política de nuestra Nación, cada una de las entidades federativas que la conforman se desarrollan reconociendo sus condiciones regionales y el respeto a las facultades que les corresponden en el ámbito local, sin menoscabo de la competencia Federal.

    La Constitución Política en su artículo 115 hace hincapié en el fortalecimiento al federalismo ya que reconoce al municipio como célula básica de la Nación. Para transformar al centralismo, que ha limitado el actuar de las autoridades locales, que permite participar en las decisiones nacionales a los gobiernos municipales.

    Cada entidad federativa requiere mayores recursos, lo que representa mayores responsabilidades para las administraciones estatales.

    El uso de los recursos naturales, que nuestra Constitución regula en su artículo 27, ``son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar...''

    La presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos destacar y reafirmar la facultad de las entidades federativas para administrar y distribuir los recursos pesqueros que se distribuyen en su territorio. Con la finalidad de impulsar el desarrollo regional.

    El Código de Pesca Responsable en materia internacional señala en el Capítulo de Ordenación Pesquera que: ``en las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable''.

    Lo que debe reflejarse cooperación de los actores para lograr un bienestar social para pescadores y habitantes de las regiones pesqueras.

    Para poder alcanzar el equilibrio regional de la pesca es menester, que no sólo se quede en una como una buena intención sino que logremos concretar un impulso efectivo del desarrollo nacional con una perspectiva regional, lo cual sólo podremos logra en la medida en que cada una de las entidades federativas contribuyan en la administración adecuada de las especies.

    Además es imperioso incorporar los gobiernos locales, representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector, en la toma de decisiones y en el desarrollo integral y sustentable del mismo.

    Por lo que la participación en los asuntos regionales, de las autoridades locales es indispensable para una mejor regulación y aprovechamiento de los recursos naturales que comprende la pesca y la acuacultura.

    En esta nueva visión de ampliar las facultades de los estados, no podemos pasar por alto la disposición que al respecto hace nuestra Constitución que prevé, en el artículo 26, la obligación de la Federación para que el sistema de planeación para el desarrollo nacional involucre a los gobiernos de las entidades federativas.

    Debemos avanzar en el enfoque limitativo de que las entidades federativas son únicamente como órganos de administración y representación de la división política.

    La participación de los gobiernos estatales y municipales en tareas como las propuestas en esta iniciativa, es decir, contar con las facultades y respaldo necesario para llevar a cavo la conservación, aprovechamiento, preservación y comercialización, racional de los recursos pesqueros; así como garantizar una adecuada administración y distribución de las especies; es indispensable para alcanzar el desarrollo nacional en materia de pesca y por consiguiente el bienestar regional generalizado.

    Por lo que, involucrar a los estados en los asuntos regionales relacionados con la pesca y la acuacultura, nos proporcionaría un mayor margen de operación en las áreas de influencia que permitiría una mayor representación en la toma de decisiones y en la capacidad de respuesta a las demandas del sector pesquero y acuícola.

    Debemos de partir de la premisa de que el interés fundamental se encuentra precisamente en los estados; por ello es menester descentralizar la función pública para otorgar a las entidades federativas mayores facultades y responsabilidades para manejar y administrar sus recursos naturales.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el presente:

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 7o, 11 y 22 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

    Primero. Se reforma el artículo 7 de la Ley de pesca en su párrafo primero para quedar como sigue:

    Artículo 7. El otorgamiento de una concesión o permiso, quedara sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate. Sin embargo en materia de pesca y acuacultura los Gobiernos de los Estados que cuenten con Convenio de Descentralización celebrado con el Ejecutivo Federal y con un Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura tendrán las atribuciones necesarias para el otorgamiento de permisos para el aprovechamiento de las especies propias de cada entidad federativa.

    La Secretaría de Pesca en los términos que fije el Reglamento podrá concursar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

    Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

    Artículo 11. Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de esta ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

    Los Gobiernos de los Estados en los términos del Convenio de Coordinación que al efecto celebren con el Ejecutivo Federal, otorgaran permisos para el aprovechamiento de las especies de manera racional y sustentable, según las condiciones que en el Convenio se señalen.

    Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley de Pesca para quedar como sigue:

    Artículo 22. La Secretaria de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas.

    Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.

    Asimismo los Gobiernos de los Estados Podrán participar en la inspección y vigilancia de conformidad a las Bases de Operación que celebren con el Ejecutivo Federal.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Eugenio Mier y Concha (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado Mier y Concha Campos.

    Túrnese a la Comisión de Pesca.

    El siguiente punto del orden del día pasa al final del capítulo, por no encontrarse en el pleno el señor diputado Juan José Bárcenas González.


    PODER JUDICIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 94, 97, 100, 101, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer al Poder Judicial.

    La diputada Rocío Sánchez Pérez:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Comparezco ante ustedes para presentar iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 94, 96, 100, 101, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer al Poder Judicial.

    Indudablemente que el fortalecimiento, autonomía e independencia del Poder Judicial y los sistemas de administración de justicia en los ámbitos federal y local son clave para consolidar una transición hacia la democracia, sin autonomía e independencia del Poder Judicial, las premisas básicas de la democracia carecerán de toda realidad, no habrá medios para exigir el cumplimiento del postulado de que las y los ciudadanos gozan de iguales derechos pues la igualdad ante la ley no podría llevarse a la práctica.

    Tampoco habrá forma de exigir la subordinación del poder político a la soberanía popular pues no existirán mecanismos para sancionar las transgresiones al Estado de Derecho, ni para defender y proteger el derecho de rendición de cuentas y la obligación de los gobernantes a rendirlas.

    Sólo poderes judiciales autónomos, a nivel federal y en las entidades federativas, podrán hacer efectiva la existencia de un verdadero Estado de Derecho y hacer que se respeten a cabalidad las limitaciones externas e internas del poder que se consagran tanto en la Constitución General de la República, como en las constituciones particulares.

    Unicamente sistemas de administración de justicia independientes y eficaces estarán en capacidad de proteger las libertades y derechos individuales y colectivos y al asegurar la subordinación del poder político al imperio de la ley, que el ejercicio del poder sea percibido por los ciudadanos como legítimo.

    En esta línea la iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía propone el fortalecimiento de los órganos de administración de justicia, mediante el desarrollo de tres ejes fundamentales.

    A través del primer eje, se pretende consolidar la autonomía presupuestaria del Poder Judicial de la Federación, al proponer que en el mismo texto de la Constitución General de la República, se le asigne un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Con el segundo eje, persigue alcanzar la unicidad jurisdiccional al incorporar los tribunales en materia agraria, laboral y de lo contencioso administrativo, del ámbito federal al Poder Judicial de la Federación, en tanto que, el tercero tiene por objeto garantizar independencia y autonomía funcional y financiera a los Poderes Judiciales de las entidades federativas desde el mismo texto de la Constitución General de la República.

    Como consecuencia, en primer término, en la iniciativa de reforma propone la creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de la Federación, como un apartado presupuestario mínimo permanente que deberá ser incluido anualmente en el presupuesto de egresos.

    La creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de la Federación, tiene como virtud la de establecer un ingreso mínimo en relación con el presupuesto nacional, que debe ser invariablemente destinado a la rama judicial, por ende, asegura un monto suficiente de recursos financieros para que el Poder Judicial responda a la demanda social de justicia, logre sufragar su indeficiencia, los gastos de funcionamiento ordinario de la administración de justicia, mejore la calidad de la justicia como producto institucional, mediante programas de inversión y modernización judiciales y en general para dignificar la función jurisdiccional del Estado.

    En la iniciativa la previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de la Federación, se fija en un mínimo de 2.5% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, que aun cuando sigue siendo un porcentaje moderado con respecto a las exigencias sociales de justicia, indudablemente que implicará un progreso significativo en la materia.

    En un segundo aspecto, la iniciativa propone la incorporación de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso Administrativo, al Poder Judicial de la Federación. A través de la incorporación de los Tribunales en Materia Agraria, Contencioso Administrativo y Laboral, se evitarían duplicidades y disfuncionalidades en el ejercicio de la potestad jurisdiccional encomendado al Poder Judicial, no se violentarían o cuestionarían los principios de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción que requiere el Poder Judicial para desarrollarse en un verdadero Estado de Derecho, pues la resolución de controversias sería exclusiva de este Poder. Del mismo modo, con esta reforma el Consejo de la Judicatura Federal sería el único responsable de la vigilancia y disciplina de los juzgadores y del servicio de carrera judicial.

    Finalmente, se proponen dos adiciones a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se consideran indispensables e imprescindibles para otorgar independencia y autonomía funcional y financiera al Poder Judicial de las entidades federativas y que indiscutiblemente serán definitorias para dar eficiencia a los sistemas locales de administración de justicia y hacerlos accesibles a la sociedad en su conjunto.

    Con la primera adición se reconocería plena autonomía presupuestaria al Poder Judicial de los estados, al garantizarles en el mismo texto de la Constitución General de la República, la asignación de un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos en cada entidad federativa que ejercería con absoluta independencia.

    Con la segunda adición se aseguraría la independencia funcional de las judicaturas locales, las atribuciones administrativas, incluyendo las presupuestarias del Poder Judicial de los estados por disposición expresa de nuestra Carta Magna, se asignarían a consejos de judicaturas locales, órganos que además serían responsables de velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

    Para justificar lo anterior es pertinente hacer la observación que la fecha sólo en 15 estados de la Unión existen consejos de la judicatura y no todos ellos son homogéneos ni todos están provistos de dispositivos suficientes para asegurar la independencia, autonomía y eficacia de la función judicial en sus respectivos ámbitos, con la consecuencia negativa de que los Ejecutivos locales siguen interviniendo e influyendo de manera definitoria en el nombramiento, remoción, tiempo de permanencia, composición y el número de los miembros de las judicaturas estatales.

    Corresponde pues, reforzar y garantizar los principios de independencia y autonomía funcional y financiera del Poder Judicial de los estados desde la misma Constitución General de la República, aprovechando su doble aspecto de ley fundamental del Estado Federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran.

    Señor Presidente, solicito instruya a la Secretaría para que el texto íntegro de la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa se inserten en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 94, 97, 100, 101, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer el Poder Judicial, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, diputada federal Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 94, 97, 100, 101, 05, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer al Poder Judicial, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El fortalecimiento, autonomía e independencia del Poder Judicial y los sistemas de administración de justicia (en los ámbitos federal y local) son clave para consolidar una transición hacia la democracia. Sin ellos, las premisas básicas de ésta carecerán de toda realidad. No habrá medios para exigir el cumplimiento del postulado de que las y los ciudadanos gozan de iguales derechos, pues la igualdad ante la ley no podría llevarse a la práctica. Tampoco habrá forma de exigir la subordinación del poder político a la soberanía popular, pues no existirán mecanismos para sancionar las transgresiones al Estado de derecho, ni para defender y proteger el derecho de petición de cuentas y la obligación de los gobernantes a rendirlas.

    La exigencia de fortalecimiento del Poder Judicial está dada por los cambios políticos, económicos, sociales y culturales que ha experimentado el país. El desarrollo económico, la estabilidad democrática, la vigencia del Estado de derecho y la garantía de los derechos humanos dependerán cada día más, como nunca antes en nuestra historia, de las resoluciones judiciales. Las decisiones de los jueces gravitarán cada vez más en la construcción de un orden social, más o menos igualitario.

    Mientras el Estado avasalló la actividad social, el Ejecutivo y sus agencias fueron los foros más importantes donde hacer radicar las expectativas de movilidad social, de modificación del orden existente y de resolución de disputas. En la medida en que disminuye el rol interventor y benefactor del Estado los principales conflictos sociales ya no van necesariamente a las oficinas políticas para su resolución. Muchos de los más importantes conflictos que surgen hoy no terminan tanto como requerimientos al gobierno en demanda de programas asistenciales específicos. Los actores se confrontan unos a otros en el mercado por la distribución de los beneficios sociales y recurren con más frecuencia a los tribunales para que regulen dicho mercado, para que hagan efectivas las reglas del mismo, o resuelvan las disputas que el mercado nunca resolverá.

    El desarrollo económico, la estabilidad democrática, la vigencia del Estado de Derecho y la garantía de los derechos humanos dependerán cada día más de las decisiones que se tomen desde la Judicatura. Las determinaciones judiciales gravitarán como nunca antes en la constitución de un orden social, más o menos justo, dependiendo de la eficacia de su actuación.

    Es indudable, por tanto, que sólo poderes judiciales autónomos, a nivel federal y en las entidades federativas, podrán hacer efectiva la existencia de un verdadero Estado de Derecho y hacer que se respeten a cabalidad las limitaciones externas e internas del poder que se consagran tanto en la Constitución General de la República como en las constituciones particulares, reduciendo los excesos de autoridades federales y locales y sus efectos negativos sobre la legitimidad del sistema político como un todo. Unicamente sistemas de administración de justicia independientes y eficaces estarán en capacidad de proteger las libertades y derechos individuales y colectivos, y al asegurar la subordinación del poder político al imperio de la ley, que el ejercicio del poder sea percibido por los ciudadanos como legítimo.

    En esta línea, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone el fortalecimiento de los órganos de administración de justicia a través del desarrollo de tres ejes fundamentales. A través del primer eje se pretende consolidar la autonomía presupuestaria del Poder Judicial de la Federación, al proponer que en el mismo texto de la Constitución General de la República se le asigne un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El segundo eje persigue alcanzar la Unicidad Jurisdiccional, al incorporar los tribunales en materia agraria, laboral y de lo contencioso administrativo, del ámbito federal, al Poder Judicial de la Federación.

    En tanto que el tercero tiene por objeto garantizar independencia y autonomía funcional y financiera a los Poderes Judiciales de las entidades federativas desde el mismo texto de la Constitución General de la República.

    a) Previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de la Federación.

    La iniciativa de reforma propone la creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de la Federación, como un apartado presupuestario mínimo permanente que deberá ser incluido anualmente en las Leyes de Presupuesto. Se asemeja al llamado situado judicial o apartado judicial propuesto en los foros internacionales, y que en América se inició con la creación por parte de la República de Costa Rica de un situado que comprende el seis por ciento de su presupuesto nacional.

    La creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Judicial tiene como virtud la de establecer un ingreso mínimo, en relación con el presupuesto nacional, que debe ser invariablemente destinado a la rama judicial. Por ende, asegura un monto suficiente de recursos financieros para que el Poder Judicial de la Federación responda a la demanda social de justicia; logre sufragar sin deficiencias los gastos de funcionamiento ordinario de la administración de justicia; mejore la calidad de la justicia como producto institucional, mediante programas de inversión y de modernización judiciales; y en general, para dignificar la función jurisdiccionaldel Estado.

    Asimismo, la instauración de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial coadyuvaría a la racionalización de la administración judicial en la búsqueda de niveles superiores de eficiencia institucional, ya que mejora la vinculación entre los procesos de planificación y de presupuesto. Con ello se evitan las contradicciones frecuentes entre las solicitudes presupuestarias de los órganos del poder judicial con las asignaciones finales de recursos financieros, que resultan de los recortes indiscriminados, bajo una racionalidad ajena a los requerimientos de la demanda social de justicia.

    De esta manera, la autonomía económico financiera se lograría principalmente otorgando la función presupuestaria al Poder Judicial, en sus dos componentes: ingresos y egresos. Dicha autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional, y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes, para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad exigidos y para que la justicia impartida pueda ser considerada como tal.

    La autonomía presupuestaria implica la existencia de ingresos estables, previamente determinados, y que la formulación presupuestaria le corresponden con exclusividad a los órganos del Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura. Ello significa que dichos órganos puedan disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas judiciales.

    Pero la autonomía presupuestaria no es la disponibilidad arbitraria de recursos económicos, por el contrario, la autonomía del presupuesto judicial implica la racionalización del gasto vinculado a la mejora, modernización y reforma del sistema judicial, mediante de un proceso de planificación del desarrollo auto-sostenido del Poder Judicial. Así, la autonomía presupuestaria se convierte en un instrumento útil para el incremento de la eficiencia y la eficacia judiciales.

    Igualmente, la autonomía del presupuesto judicial consiste en la libre autogestión de los órganos del Poder Judicial, autonomía que no impide la supervisión de los órganos externos facultados por la Constitución y las leyes para efectuar el control presupuestario del Estado.

    En el proyecto de reforma, la previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de la Federación se fija en un mínimo de 2.5% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, que aun cuando sigue siendo un porcentaje moderado con respecto a las exigencias sociales de justicia, indudablemente que implicará un progreso significativo en la materia. En cuanto que en los últimos diez años, de 1990 al 2001, la participación de la rama judicial en el Gasto Programable pagado se ha situado entre el 0.39% y 1.48%, según datos proporcionados por el centro de estudios de las finanzas públicas dependiente de la Honorable Cámara de Diputados.

    Sin un situado presupuestario mínimo, cada año se somete al Poder Judicial a la incertidumbre de verse afectado por disminuciones que pondrían en riesgo el funcionamiento y crecimiento de la justicia federal mexicana. Sólo el establecimiento de la previsión de un apartado judicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizará la continuidad y consolidación de los procesos de fortalecimiento institucional del Poder Judicial, el aumento real en la atención de la demanda social de justicia, y el incremento de la calidad de los productos judiciales.

    Por otra parte, en la Iniciativa también se plantea reformar el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ubicarlo ahora como párrafo décimo primero de ese precepto legal, y ratificar en su nueva redacción que corresponde exclusivamente a los órganos competentes del Poder Judicial la elaboración de su proyecto de presupuesto, el cual será remitido a los poderes previstos por la Constitución para su aprobación, sin que el Poder Ejecutivo pueda modificarlo: pero además se agrega que cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del Presupuesto de Egresos de la Federación, corresponderá al mismo Poder Judicial, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.

    Dotar de autonomía presupuestaria al poder judicial, es una oportunidad que debe ser aprovechada en este momento para lograr una mejor vinculación del proceso presupuestario con el de planificación del desarrollo judicial, que permita sistematizarlos y racionalizarlos como funciones de apoyo estratégico a la formación de las políticas judiciales.

    b) Incorporación de los tribunales en materia agraria, laboral y de lo contencioso administrativo al Poder Judicial de la Federación.

    Hasta la fecha, en el ámbito federal, el sistema jurisdiccional mexicano se compone también de diferentes tribunales no judiciales, que a pesar de que materialmente dirimen controversias, formalmente no pertenecen al Poder Judicial, tales como el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otros.

    Indudablemente que esta situación disminuye la capacidad del Poder Judicial de la Federación como poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias. Por ello se plantea el establecimiento de la unidad judicial, en el entendido de que todo el orden jurídico se enlace en un solo poder, que no se distribuyan en diversas instituciones y que se pierdan en una complejidad administrativa las competencias de legalidad, de anulación, o incluso de jurisdicción.

    A través de la incorporación de los tribunales en materia agraria, contencioso-administrativo y laboral, se evitarían duplicidades y disfuncionalidades en el ejercicio de la potestad jurisdiccional encomendado al Poder Judicial. No se violentarían o cuestionarían los principios de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción, que requiere el Poder Judicial para desarrollarse en un verdadero estado de derecho, pues la resolución de controversias sería exclusiva de este Poder.

    Del mismo modo, con esta reforma el Consejo de la Judicatura Federal, sería el único responsable de la vigilancia y disciplina de los juzgadores y del servicio de carrera judicial.

    Como consecuencia, se propone reformar el artículo 27 a efecto de establecer que los tribunales responsables de la administración de la justicia agraria pertenezcan al Poder Judicial de la Federación.

    Mientras que en el artículo 94 constitucional reformado, se establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en los Tribunales en materia agraria, laboral y de lo Contencioso-Administrativo, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

    c) Garantizar independencia y autonomía funcional y financiera a los Poderes Judiciales de las entidades federativas desde el mismo texto de la Constitución General de la República.

    Se proponen dos adiciones a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se consideran indispensables e imprescindibles para otorgar independencia y autonomía funcional y financiera al Poder Judicial de las entidades federativas, y que indiscutiblemente serán definitorias para dar eficiencia a los sistemas locales de administración de justicia y hacerlos accesibles a la sociedad en su conjunto. Con la primera adición se reconocería plena autonomía presupuestaria al Poder Judicial de los estados, al garantizarles en el mismo texto de la Constitución General de la República la asignación de un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos en cada entidad federativa, que ejercería con absoluta independencia. Con la segunda adición, se aseguraría la independencia funcional de las judicaturas locales: las atribuciones administrativas, incluyendo las presupuestarias, del Poder Judicial de los estados por disposición expresa de nuestra Carta Magna se asignarían a consejos de judicatura locales; órganos que además serían responsables de velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

    La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1987, que incorporó la fracción III al artículo 116, ha tenido la trascendencia de elevar a jerarquía de disposición de la Constitución General las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial en las entidades federativas, formalizando los lineamientos mínimos para garantizar la independencia e inamovilidad judicial de la magistratura de los estados.

    Con la posterior reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 (al sentarse nuevas bases institucionales para el establecimiento y desarrollo de la carrera judicial en las entidades federativas, preverse la existencia de miembros de consejos de la judicatura locales en el párrafo tercero del artículo 108 y suprimirse el párrafo quinto de la entonces fracción III del artículo 116 que atribuía al tribunal superior de cada estado la facultad de nombramiento de los jueces locales inferiores) se abrió la posibilidad, sin bien voluntaria, de que las entidades federativas adoptaran la figura de los consejos de la Judicatura.

    Empero, a siete años de esta reforma legal sólo en quince estados de la Unión existen consejos de la Judicatura y no todos ellos son homogéneos, ni todos están provistos de dispositivos suficientes para asegurar la independencia, autonomía y eficacia de la función judicial en sus respectivos ámbitos. Con la consecuencia negativa de que los ejecutivos locales siguen interviniendo e influyendo de manera definitoria en el nombramiento, remoción, tiempo de permanencia, composición y el número de los miembros de las judicaturas estatales.

    Corresponde pues reforzar y garantizar los principios de independencia y autonomía funcional y financiera del Poder Judicial de los estados desde la misma Constitución General de la República, aprovechando su doble aspecto de ley fundamental del estado federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran, mediante otra reforma a la fracción III del artículo 116, cuyos distintos dispositivos quedarían ordenados en tres incisos. En el inciso a) se reiterarían las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial en las entidades federativas que ahora conforman el contenido total de la facción III; en el inciso b) se establecerían los lineamientos para consolidar su autonomía presupuestaria y la asignación de un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos de cada estado en su favor, como previsión presupuestaria constitucional; y en el inciso c) se regularía la creación obligatoria de consejos de la Judicatura en todas las entidades federativas, como órganos del propio Poder Judicial local, absolutamente independientes de los ejecutivos locales, responsables y competentes para velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

    c.1 Autonomía presupuestaria para los Poderes Judiciales de los estados.

    Una de las condiciones que internacionalmente se reconocen como imprescindibles para garantizar la independencia judicial es la autonomía económica y financiera del Poder Judicial. Esta autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad requeridos.

    La autonomía presupuestaria implica necesariamente la existencia de ingresos estables, previamente determinados, y que la formulación presupuestaria le corresponda con exclusividad a los órganos del Poder Judicial, para que dichos órganos puedan disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas judiciales programadas. Como requisito esencial de eficiencia, debe corresponder a todo Poder Judicial la elaboración y provisión de su propio presupuesto, dejando sólo a los otros órganos de gobierno su modificación cuando no se afecten los programas esenciales de justicia.

    En consecuencia, siguiendo la terminología utilizada por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, David Góngora Pimentel, en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, esta iniciativa de reforma propone la creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de los estados, como un apartado presupuestario mínimo permanente que deberá ser incluido anualmente en las leyes de presupuesto de las entidades federativas. Esta figura se asemeja al llamado situado judicial o apartado judicial propuesto en los foros internacionales, y que en América se inició con la creación por parte de la República de Costa Rica de un situado que comprende el seis por ciento de su presupuesto nacional para el Poder Judicial.

    La creación obligatoria desde la Constitución General de la República de una previsión constitucional presupuestaria que cada estado debe destinar a su Poder Judicial tiene como virtud la de establecer un ingreso mínimo, en relación con el presupuesto de cada entidad federativa, que debe ser invariablemente destinado a la rama judicial. Por ende, aseguraría un monto suficiente de recursos financieros para que los órganos judiciales locales respondan a la demanda social de justicia; logren sufragar sin deficiencias los gastos de funcionamiento ordinario de la administración de justicia; mejoren la calidad de la justicia como producto institucional, mediante programas de inversión y de modernización judiciales; y, en general, para dignificar la función jurisdiccional en los estados.

    Del mismo modo, la instauración de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de los estados coadyuvaría a la racionalización de la administración judicial en el ámbito local en la búsqueda de niveles superiores de eficiencia institucional, ya que mejoraría la vinculación entre los procesos de planificación y de presupuesto. Y con ello se evitarían las contradicciones frecuentes entre las solicitudes presupuestarias de los órganos del Poder Judicial con las asignaciones finales de recursos financieros, que resultan de los recortes indiscriminados, bajo una racionalidad ajena a los requerimientos de la demanda social de justicia.

    En la iniciativa que se eleva a esta soberanía, la previsión constitucional presupuestaria que en forma obligatoria cada entidad federativa destinaría a su Poder Judicial se fija en un mínimo de 2.5% del gasto programable previsto en el presupuesto anual de egresos de cada estado, que aun cuando sigue siendo un porcentaje moderado con respecto a las exigencias sociales de justicia, indudablemente que implicará un progreso significativo en la materia. Además de que permitiría uniformar el monto real de los recursos que se destinan a la justicia local en toda la República, en busca de homogeneizar también la calidad de los productos judiciales en todo el territorio nacional.

    Las estadísticas muestran muy disímiles porcentajes del monto de los presupuestos de egresos que las entidades federativas asignan al Poder Judicial, que oscilan desde el inferior 0.57% hasta el más alto 3.61%, pasando por 0.78%, 0.80%, 0.95%, 1.03%, 1.18%, 1.37%, 1.68%, 1.73%, 1.89%, 2.00%, 2.18%, 2.49%, etc. Ello explicaría también los distintos grados de calidad en la eficiencia y acceso de la justicia local en el ámbito nacional.

    Sin un situado presupuestario mínimo, cada año se somete al Poder Judicial de los estados a la incertidumbre de verse afectados por disminuciones que pondrían en riesgo el funcionamiento y crecimiento de la justicia local. Sólo el establecimiento de la previsión de un apartado judicial permanente en el presupuesto anual de egresos de cada entidad federativa, garantizará la continuidad y consolidación de los procesos de fortalecimiento institucional del Poder Judicial local y el aumento real en la atención de la demanda social de justicia en todo el territorio nacional.

    Y para reforzar esta autonomía financiera y presupuestaria del Poder Judicial de los estados, en el proyecto de reforma también se propone que corresponda exclusivamente a los órganos judiciales locales competentes la elaboración de sus proyectos de presupuesto, los cuales serían remitidos a los entes previstos en cada una de las constituciones particulares para su aprobación, sin que el Poder Ejecutivo local pudiera modificarlos. Agregando que cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del Presupuesto de Egresos, corresponderá al mismo Poder Judicial local, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.

    Dotar de autonomía presupuestaria al Poder Judicial de las entidades federativas, es una oportunidad que debe ser aprovechada en este momento para lograr una mejor vinculación del proceso presupuestario con el de planificación del desarrollo judicial nacional, que permita sistematizarlos y racionalizarlos como funciones de apoyo estratégico a la formación de las políticas judiciales.

    El uso de la planificación y del presupuesto como técnicas de análisis, diseño de alternativas de solución y de selección óptima de medidas, indudablemente que mejorarán la calidad de las decisiones, la viabilidad de los cursos de acción y posibilitarán que los impactos de las políticas judiciales sobre la realidad sean los deseados. Así, la planificación y el presupuesto se constituirán en verdaderos instrumentos estratégicos para garantizar la independencia del Poder Judicial en su conjunto.

    c.2 Independencia funcional para los Poderes Judiciales de los estados.

    Sin la garantía de independencia el Poder Judicial deja de ser un poder y se convierte en una dependencia más del Poder Ejecutivo o en su ejecutor, pero no en juzgador de causas ajenas.

    Como lo deduce con brillantez German J. Bidart Campos en su obra ``las transformaciones constitucionales en la post-modernidad'', la despolitización de la justicia se supone accesible con mayor facilidad cuando existe una carrera judicial y un consejo de la Judicatura. Y en buena parte, ello depende de cómo se componga ese órgano y, asimismo, de que no sea manipulado por los poderes políticos. De nuevo reaparece la imparcialidad para integrar el cuerpo, y la del mismo cuerpo al ejercer sus competencias.

    Esta es la línea que se propone para garantizar la autonomía funcional del Poder Judicial de los estados: la creación obligatoria de consejos de la Judicatura en todas las entidades federativas, como órganos del propio Poder Judicial, absolutamente independientes de los ejecutivos locales, responsables y competentes para velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.

    La enorme acumulación de funciones administrativas causada por sistemas de administración de justicia cada vez más complejos ha provocado distracción de la que debe ser la actividad esencial de magistrados y jueces. Ello también justifica la separación funcional y orgánica de las atribuciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial de los estados.

    Es decir, las premisas fundamentales que orientan esta propuesta de reforma son, por una parte, garantizar a magistrados y jueces la necesaria independencia y autonomía de sus funciones frente al poder político; y por otra parte, liberarlos de tareas administrativas para permitirles concentrar todos sus esfuerzos en la administración de justicia.

    En este contexto, el Poder Judicial de los estados se compondría de los órganos judiciales propiamente dichos, en los cuales descansa de manera exclusiva la función jurisdiccional, y de un órgano administrativo con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones (sin subordinación jerárquica a los tribunales superiores), encargado de la administración, vigilancia y disciplina de todo el Poder Judicial.

    La precisión de los consejos de la judicatura como órganos del Poder Judicial de las entidades federativas los ubicaría en la estructura de éstos y definirían su relación con el resto de los órganos de ese poder, preservando su independencia para la adecuada toma de sus decisiones autónomas.

    Destacan dos atribuciones de las que se asignan a estos consejos. Una, la relativa a la carrera judicial: nombramiento, adscripción, promoción, ratificación y remoción de jueces de primera instancia y magistrados; otra, la que les da competencia para formular y ejercer el presupuesto de egresos de todo el Poder Judicial.

    Los consejos realizarían también la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales así como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento y remoción de esos funcionarios. Y a ellos también correspondería la delimitación territorial de los distritos judiciales de cada entidad federativa, así como la determinación del número de órganos y las materias que estos conocerán, atendiendo a la distribución de cargas de trabajo y a la ubicación geográfica que requieren de un conocimiento primordialmente administrativo.

    Del mismo modo, para estar en capacidad de desarrollar sus funciones, se facultaría a los consejos para emitir acuerdos de carácter general con los que se iría estableciendo la normatividad necesaria para lograr una eficiente administración de justicia.

    Finalmente cabe agregar que los consejos de la Judicatura de los estados quedarían integrados por cinco miembros, dentro de los cuales se elegiría al presidente; tres consejeros electos por insaculación de entre los magistrados en funciones del Tribunal Superior de Justicia respectivo, y dos consejeros electos por insaculación de entre los jueces de primera instancia. Los miembros del consejo durarían en su cargo cinco años, serían sustituidos de manera escalonada y estarían impedidos durante el ejercicio de su encargo o mientras gocen de licencia, para aceptar o desempeñar cualquier tipo de empleo cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter científico, académico o docente y para litigar durante el año siguiente a la conclusión de su encargo.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 94, 97, 100, 101, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer al Poder Judicial.

    Unico: Se reforman y adicionan los artículos 27, 73, 94, 97,100, 101, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

    Artículo 27. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I a la XVIII. ...

    XIX. ...

    Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, se instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

    ...

    XX. ...

    Artículo 73. ...

    I a la XXIX-G. ...

    XXIX-H. Se deroga.

    XIX-I a XXX.- ...

    Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y en Juzgados de Distrito.

    ...

    ...

    ...

    La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito.

    ...

    ...

    La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los de Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 97.- Los Magistrados de Circuito, los Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o magistrado de Circuito, o magistrado en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso-administrativo o algún Juez de Distrito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

    ...

    La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

    ...

    ...

    Los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

    Artículo 100. ...

    El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    El Poder Judicial de la Federación goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se le asignará una participación no inferior al 2.5% del gasto programable.

    La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Ejecutivo pueda modificarlos. Cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del Presupuesto de Egresos de la Federación, compete al Poder Judicial, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

    Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

    Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de Circuito, magistrado en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, juez de Distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 105. ...

    I a la II.- ...

    III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito, Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo, dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso administrativo, y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 116. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    a) El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

    La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.

    Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

    Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

    Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.

    Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

    b) El Poder Judicial de los estados goza de autonomía presupuestaria. En el presupuesto de egresos de cada entidad federativa se le asignará una participación no inferior al 2.5% del gasto programable.

    c) Los Consejos de la Judicatura locales serán órganos del Poder Judicial de los estados con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

    Los Consejos de la Judicatura locales se integrarán por cinco miembros, de entre los cuales será designado el presidente; tres consejeros electos por insaculación de entre los magistrados, y dos electos por insaculación de entre los jueces.

    Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

    Los consejos funcionarán en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la elaboración y ejercicio del presupuesto, designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

    Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.

    La ley local respectiva establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

    De conformidad con lo que establezca la ley local respectiva, los consejos estarán facultados para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Las decisiones de los consejos serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

    Los consejos locales de la judicatura elaborarán el presupuesto del Poder Judicial en los estados. Los presupuestos así elaborados serán remitidos para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de cada entidad federativa, sin que el ejecutivo local pueda modificarlos. Cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del presupuesto de egresos de una entidad federativa, compete al Poder Judicial local, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.

    IV a la VII. ...

    Transitorios

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Dip. Rocío Sánchez Pérez (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:En la Gaceta esta ya publicado, pero insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Gracias, señora diputada.


    LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    En el uso de la palabra el señor diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5° y 7° de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    El diputado Quintín Vázquez García:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito diputado federal por el distrito IX electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad por lo previsto en los artículos 55, fracción II; 56; 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante este pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5º y 7º de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de Sentenciados, relativos a los cursos de formación y actualización, así como a los estudios de personalidad que se practican a los reos, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

    El sistema penitenciario de nuestro país ha sufrido diversas modificaciones motivadas por la actualización permanente de las normas jurídicas y por la valiosa participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien de manera objetiva otorga un seguimiento puntual respecto a la actuación de los servidores públicos en los centros federales de readaptación social.

    La Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados se ha quedado rezagada en virtud de los avances tecnológicos y administrativos y de los nuevos modelos basados en las experiencias que sobre esta materia se han tenido. Si bien es cierto, según los tiempos son las formas y criterios los que se aplican para el desarrollo de los programas y en el marco de las políticas públicas vigentes, la historia sobre la materia nos ubica en diferentes etapas donde la prevención social ha jugado un papel preponderante por las características propias de un programa que define también los principios de la readaptación social y que además dicha área ha sido la encargada de realizar los estudios médico, psiquiátrico y social de los reos.

    Durante la gestión del Presidente Adolfo López Mateos se resaltan dos aportaciones a la innovación del sistema penal: la creación del Patronato de Reos Liberados y la iniciativa de reforma al artículo 18 constitucional, que consistía en proveer la adecuada organización del trabajo en reclusorios.

    Durante la gestión del Presidente Gustavo Díaz Ordaz se aprueba por unanimidad una reforma en donde el departamento de prevención social diversificó sus funciones, abarcando principalmente la ejecución de sanciones de reos sentenciados, el tratamiento de menores y el Gobierno de la Colonia Penal Federal Islas Marías, así como la ejecución de las sentencias de los reos federales en todas las entidades de la República y del fuero común para reos del Distrito Federal, territorios federales y entidades con las que hubiera suscito convenios.

    Es durante la gestión del Presidente Luis Echeverría Alvarez, cuando se decreta la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social a Sentenciados, una ley que en su tiempo cumplía con las expectativas y las formas de atención de los sentenciados, la dinámica y los criterios establecidos que en su tiempo permitieron a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y de Readaptación Social, aplicar y ver sus modelos y estudios como apoyo en la rehabilitación de los reos.

    La responsabilidad de la Administración Pública Federal en este rubro ha quedado desfasada debido al desarrollo de técnicas e innovaciones en las áreas académicas y tecnológicas, por lo que resulta imperativo aplicar nuevas formas de trabajo que coadyuven a mejorar los sistemas de readaptación social de sentenciados.

    La obligatoriedad para la formación y actualización de los miembros del personal penitenciario, se ha venido aplicando de acuerdo a los elementos pedagógicos y académicos del momento.

    El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública en su artículo 29 señala como atribución del titular de Prevención y Readaptación en su fracción VII, el de establecer en coordinación con la Oficialía Mayor los criterios tipo para la selección, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en la prevención y readaptación social, así como brindar el apoyo técnico a las autoridades estatales del Distrito Federal y municipales en la programación e impartición de cursos en la materia.

    Por su parte, la Oficialía Mayor en el artículo 10, fracción VI, establece como atribuciones la de coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico-administrativa para el personal de la Secretaría.

    Lo anteriormente señalado nos indica claramente que no existe método alguno y definido para preparar y actualizar al personal penitenciario. Nuestra realidad actual nos obliga a implementar los modelos exitosos en la formación y actualización del personal, sobre todo de quienes tienen bajo su responsabilidad el trato directo con los reos a veces considerados de alta peligrosidad.

    La era moderna obliga a tomar en consideración, inclusive, grandes empresas privadas con amplia experiencia en la materia, llámense corporativos o universidades privadas, sin desconocer el alto potencial existente en el ramo de las universidades públicas.

    La responsabilidad actual, la vigilancia permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la obligatoriedad en el acceso a la transparencia, resultan factores que justifica nuestra iniciativa.

    Por otra parte, el régimen penitenciario tiene como responsabilidad la aplicación del carácter progresivo y técnico que constan de periodos de estudio y diagnósticos y de tratamiento, este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional.

    Se establece además que el tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

    La discrecionalidad otorgada bajo el precepto periódicamente y la gran corrupción anterior y actual han dejado en estado de indefensión al reo, por las formas caprichosas de la actuación pública y en la mayoría de las veces por la falta de recursos económicos para entregar la dádiva y conseguir las pautas que le otorguen las garantías que a la propia ley y normas jurídicas señala.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso, la presente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5º y 7º de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de Sentenciados.

    Unico. Se reforman y adicionan los artículos 5º y 7º de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

    Artículo 5º Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los diplomados de formación y de actualización académica que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implante. Para ello, en los convenios se determinará la participación que este punto habrá de tener en el servicio de selección; dichos cursos deberán de ser aplicados por universidades u organismos públicos o privados.

    Artículo 7º El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará por lo menos de periodos obligatorios de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento de clasificación y de tratamiento preliberacional; el tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados por lo menos una vez cada semestre.

    Será obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de abril del 2004.

    El de la voz.

    Señor Presidente, solicito a usted, se pueda anotar en el Diario de los Debates de manera íntegra.

    Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, DEL grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito diputado federal por el distrito 9 electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General expone ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, relativos a los cursos de formación y de actualización así como a los estudios de personalidad que se practican a los reos de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sistema penitenciario de nuestro país, ha sufrido diversas modificaciones motivadas por la actualización permanente de las normas jurídicas y por la valiosa participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien de manera objetiva otorga un seguimiento puntual respecto a la actuación de los servidores públicos en los centros federales de readaptación social.

    La Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se ha quedado rezagada, en virtud de los avances tecnológicos y administrativos y de los nuevos modelos basados en la plenitud de las ideas y experiencias.

    Si bien es cierto según los tiempos, son las formas y criterios los que se aplican para el desarrollo de los programas y políticas públicas.

    La historia sobre la materia nos ubica en diferentes etapas donde la prevención social ha jugado un papel preponderante por las características propias de un programa que define también los principios de la readaptación social.

    Dicha área ha sido la encargada de realizar los estudios médico-psiquiátricos y social de los reos.

    Durante la gestión del Presidente Adolfo López Mateos se resaltan dos aportaciones a la innovación del sistema penal, la creación del patronato de reos liberados y la iniciativa de reforma al artículo 18 constitucional, que consistía en proveer la adecuada organización del trabajo en reclusorios.

    Durante la gestión del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, se aprueba por unanimidad una reforma en donde el Departamento de Prevención Social diversifico sus funciones abarcando principalmente la ejecución de sanciones de reos sentenciados, el tratamiento de menores y el gobierno de la colonia penal federal Islas Marías; Así como la ejecución de las sentencias de los reos federales en todas las entidades de la República y del fuero común para reos del Distrito Federal, territorios federales y entidades con las que hubiera suscrito convenio.

    Es durante la gestión del presidente Luis Echeverría Alvarez cuando se decreta la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    Una ley que en su tiempo cumplía con las expectativas y las formas de atención de los sentenciados.

    La dinámica y los criterios establecidos en su tiempo permitieron a la Dirección General de Servicios de Coordinados de Prevención y Readaptación Social, aplicar diversos modelos y estudios como apoyo en la rehabilitación de los reos.

    La responsabilidad de la Administración Pública Federal y en lo particular las instancias responsables de impartir su trabajo y esfuerzo con responsabilidad, han quedado desfasados por el rápido crecimiento e innovaciones en las áreas académicas y tecnológicas por lo que resulta imperativo aplicar nuevas formas de trabajo que coadyuven a mejorar los sistemas de readaptación social de sentenciados.

    La obligatoriedad para la formación y actualización de los miembros del personal penitenciario se ha venido aplicando de acuerdo a los elementos pedagógicos y académicos del momento.

    El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en su artículo 29 señala como atribución del titular de prevención y readaptación en su fracción VII el de establecer en coordinación con la oficialía mayor los criterios tipo para la selección, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en la prevención y readaptación social, así como brindar el apoyo técnico a las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales en la programación o impartición de cursos en la materia.

    Por su parte la Oficialía Mayor en el artículo 10, fracción VI, establece como atribuciones la de coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico administrativa para el personal de la secretaría.

    Nuestra realidad actual nos obliga a implementar los modelos exitosos en la formación y actualización del personal sobre todo de quienes tienen bajo su responsabilidad el trato directo con los reos, a veces considerados de alta peligrosidad.

    La era moderna obliga a tomar en consideración inclusive a grandes empresa privadas con amplia experiencia en la materia, llámense corporativos o universidades privadas, sin desconocer el alto potencial en el ramo de las universidades públicas.

    La responsabilidad actual, la vigilancia permanente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la obligatoriedad en el acceso a la transparencia, resultan factores a favor que impulsan nuestra iniciativa.

    Por otra parte, el régimen penitenciario tiene como responsabilidad la aplicación del carácter progresivo y técnico, que constan de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional, se establece además que el tratamiento se fundara en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

    La discrecionalidad otorgada bajo el precepto ``periódicamente'' y la gran corrupción anterior y actual han dejado en estado de indefensión al reo, por las formas caprichosas de la actuación pública y en la mayoría de las veces por la falta de recursos económicos para entregar la dádiva y conseguir las pautas que le otorguen las garantías que la propia ley y normas jurídicas señalan.

    Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados.

    Que dicen:

    Artículo 5.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implante. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal dependiente de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

    Artículo 7.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento de clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

    Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa.

    Artículo Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los diplomados de formación y de actualización académica que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implante. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección dichos cursos deberán de ser aplicados por universidades u organismos públicos o privados.

    Artículo 7.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos de periodos obligatorios de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento de clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados por lo menos una vez cada semestre.

    Será obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2004.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica), Dip. Lázaro Arias Martínez, Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal, Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos, Dip. Leticia Gutiérrez Corona, Dip Jesús Lomelí Rosas, Dip. Carlos Blackaller Ayala, Dip. José Manuel Carrillo Rubio, Dip. Enrique Guerrero Santana, Dip. David Hernández Pérez, Dip. Francisco Javier Guízar Macías, Dip. José García Ortiz, Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, Dip. Gonzalo Moreno Arévalo, Dip. Hugo Rodríguez Díaz, Dip. Jorge Leonel Sandoval, Dip. Evelia Sandoval Urbán, Dip. María Esther de Jesús Sherman Leaño.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Activen el sonido en la curul del diputado Pedro Avila.

    Disculpen, corrijo el turno túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

    Activen el sonido en la curul del diputado Pedro Avila Nevárez.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul):

    Señor Presidente, se han leído aquí muchas iniciativas de decreto sobre la Ley de Normas Mínimas, como la de ahorita que leyó un compañero de nuestro partido. Yo creo que aquí lo que hace falta es, de los estudios de personalidad, lo que hace falta aquí, es que el Congreso de la Unión haga un extrañamiento al señor Gertz Manero y al señor Carlos Tornero Díaz, porque las cárceles están llenas de presos federales, ya están a su máxima capacidad y la Ley de Normas Mínimas, aunque ellos hayan cumplido las tres cuartas partes de la sentencia que marca la mencionada ley, no los ponen en libertad, se están violentando sus derechos humanos.

    Los ceresos y ceferesos de toda la República están al borde, al borde de motínes que pueden ocasionar la muerte de gente inocente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Don Pedro Avila Nevárez, compañero diputado, esta Presidencia recibe su comentario, queda constancia en el Diario de los Debates.

    Entenderá usted que estamos en la fase de iniciativas, usted podrá hacer valer sus argumentos acercándose a la comisión respectiva.

    Muchas gracias, don Pedro.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Usted lo tiene, señor diputado.

    El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Con el objeto de optimizar el tiempo destinado a la presentación de la iniciativa, referiré a ustedes los elementos de mayor importancia que impulsaron la creación de esta propuesta, en el entendido de que el texto íntegro quedará publicado para cualquier consulta posterior en la Gaceta Parlamentaria.

    El suscrito, apegado a los fundamentos legales vigentes en nuestro país, presenta el día de hoy una iniciativa con proyecto de decreto que tiene como fin optimizar y modernizar el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo, reformando y adicionando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Iniciaré exponiendo las razones que motivan y fundamentan esta iniciativa:

    El actual sistema político mexicano, después de transitar por un largo y difícil camino de aciertos y retrocesos, se encuentra ahora en una etapa que los teóricos y analistas denominan ``consolidación de la democracia''.

    Es ésta una excelente oportunidad para vislumbrar con mayor optimismo el arribo de un verdadero equilibrio de poderes y para lograr que todas las fuerzas económicas, políticas y sociales del país asuman de manera cada vez más clara y objetiva sus responsabilidades, para esto es preciso recordar que la pluralidad tomó posesión del escenario político en forma decisiva, a partir de las elecciones federales de 1988. Ha sido desde entonces que las relaciones entre los tres Poderes que rigen nuestra República han tomado un curso diferente.

    Esta nueva realidad, también ha planteado en el Poder Legislativo una dinámica que mejora incipiente en la correlación de las distintas fuerzas políticas y en particular, de la Cámara de Diputados.

    Es así que si revisamos el acervo histórico parlamentario de forma retrospectiva, encontramos antecedentes de avances muy interesantes como el de la LVII Legislatura, en la que se lograron introducir elementos de mayor avance tecnológico como el tablero electrónico de votación, que fue fiel testigo de intensos momentos parlamentarios con diferencias en votaciones a favor o en contra, de uno o dos votos.

    Fue en esta época de la vida legislativa del país, donde se realizó la última reforma importante a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En esa ocasión se aprobaron innovaciones a las normas internas de ambas cámaras como la implementación del servicio civil de carrera, el funcionamiento de nuevos órganos de gobierno, así como la creación de los centros de estudios, entre otros logros.

    Sin embargo, no se apreciaron los avances necesarios, en cuanto a la regulación del trabajo en comisiones. En comisiones de dictamen legislativo, por lo que este proyecto tiene como objetivo principal, contribuir al mejoramiento de nuestra legislación interna, aportando los elementos necesarios para actualizar el trabajo de los legisladores, facilitando de esta forma las oportunidades de productividad legislativa y el avance en el cabildeo interno, y como resultado lograr las reformas y modificaciones al marco jurídico que el país urgentemente necesita.

    Por otro lado, vale la pena recapitular los conceptos más importantes de las comisiones al interior de cada una de las Cámaras, encontraremos que éstas se conforman como pequeños grupos de trabajo, constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

    Estas pueden ser ordinarias, cuando tienen a su cargo tarea de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio. Y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal. Existen también las comisiones especiales o de investigación.

    El punto medular de esta propuesta, radica precisamente en reconocer la clara necesidad de fortalecer nuestras comisiones, toda vez que quedaron razonablemente en el pasado los tiempos que cumplían funciones ceremoniales o de reconocimiento y privilegio a unos cuantos diputados, que eran presidentes y secretarios, y donde se decidía fácilmente sobre el incremento de su número, para colocar más legisladores en mejores posiciones.

    Es por todas estas razones, que decidimos proponer, se reforme y adicione nuestra normatividad interna, tomando debidamente en cuenta las siguientes

    Consideraciones

    1. En el artículo 39 es necesario definir el motivo por el cual son constituidas las comisiones por el pleno, su correspondencia y su objeto; y por otro lado, resulta indispensable desglosar las tareas específicas que desarrollan las comisiones, ya que se aprecia una ambigüedad en la actual redacción, que no ayuda en el esclarecimiento de las principales acciones que se tienen que implementar, para que resulten más efectivas.

    En este mismo artículo se pretende lograr una adecuada especificación de los tipos de dictámenes que se pueden emitir en las comisiones, esto con el propósito de orientar los trabajos inherentes a las mismas.

    2. En el artículo 44 estamos proponiendo el detalle de las obligaciones de los diputados en su trabajo en comisiones, ya que no existe hasta ahora una conciencia clara de la importancia de la labor que deben desempañar en las mismas, así como algunas responsabilidades adicionales para su mejor desempeño.

    3. Un aspecto muy importante en esta propuesta, se refiere a la posibilidad del descuento de un día de la dieta mensual de los legisladores, que falten de forma injustificada en tres ocasiones a reuniones de comisiones o de subcomisiones en un periodo de tres meses, o la sustitución temporal o definitiva, después de seis faltas consecutivas de dichas reuniones de forma injustificada.

    Esto obedece a la observancia de la falta de quórum en las reuniones de muchas comisiones, situación que puede llegar a paralizar las actividades parlamentarias si no se modifica la estructura actual.

    4. Otro elemento que se está adicionando, es el de especificar que los secretarios deben contar con un espacio en las comisiones, toda vez que se aprecia una gran discrecionalidad en el reparto de cubículos para el despacho de los asuntos de los integrantes de la Mesa Directiva.

    5. Una mayor definición en el trabajo de las subcomisiones es ya imprescindible, muchos dictámenes que deben generarse de manera expedita e inmediata, no se logran actualmente por la inadecuada administración de las subcomisiones, que se ha convertido en últimas fechas en el último reducto de las actividades parlamentarias.

    6. Otro aspecto a destacar en el artículo 45, es el detalle de las tareas que tienen que desarrollar los presidentes de la comisión, no podemos dejar indefinidamente al azar o a la capacidad o experiencia de los presidentes la conducción de las comisiones, necesitamos ahora más que nunca, cuando el Poder Legislativo está funcionando como tal, que los titulares de esta importantes células de trabajo, funcionen como verdaderos expertos en el manejo y adecuada conducción de los trabajos legislativos. Y para lograrlo, es urgente definir hacia dónde se tienen que encaminar los esfuerzos.

    En el mismo artículo se desglosan de una forma más completa los pasos que se tienen que seguir para emitir dictámenes o resoluciones, considerando a los principales actores que intervendrán en su definición, dentro de las propias comisiones.

    7. Consideramos importante señalar por separado la adición que estamos sugiriendo en este mismo artículo 45, con respecto al quórum legal. Entendiéndose éste como el número mínimo de miembros presentes que se requiere para que las comisiones puedan sesionar con validez, para tomar los acuerdos y resoluciones, así como para que exista la representatividad en las decisiones que se adopten.

    En este sentido la adición propone que si a la primera convocatoria no asistiere el suficiente número de diputados para considerar la reunión como quórum legal, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días hábiles de anticipación y podrá celebrarse en este caso con el número de diputados que concurran, siendo válidos los acuerdos y resoluciones que se tomen, aún para los ausentes.

    8. De igual forma se especifican las atribuciones y responsabilidades de los secretarios, resaltando en este apartado, la conducción que los miembros estarán realizando a las actividades entre sus compañeros de partidos, integrados a la propia comisión.

    9. Finalmente, en el último párrafo de este artículo 45 estamos sugiriendo se agregue el vocablo de ``mayoría simple'' a la redacción existente, ya que en concordancia con lo propuesto en el cuerpo íntegro de la iniciativa, las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes en el momento en que el pleno de la propia comisión lo decida.

    Concluyo. Asegurando que con la aplicación de estas modificaciones y adiciones, se permitirá el incremento y calidad de la productividad legislativa, simultáneamente se logrará el reforzamiento del procedimiento legislativo.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno y diputados federales del grupo parlamentario del PAN, pertenecientes a la LIX Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como propósito principal modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El actual sistema Político Mexicano, después de transitar por un largo y difícil camino de aciertos y retrocesos, se encuentra ahora en una etapa, que los teóricos y analistas denominan ``consolidación de la democracia''. Es ésta, una excelente oportunidad para vislumbrar con mayor optimismo el arribo de un verdadero equilibrio de poderes, y para lograr que todas las fuerzas económicas, políticas y sociales del país, asuman de manera cada vez más clara y objetiva sus responsabilidades.

    Para esto, es preciso recordar, que la pluralidad, tomó posesión del escenario político en forma decisiva, a partir de las elecciones federales de 1988. Ha sido desde entonces, que las relaciones entre los tres poderes que rigen nuestra República, han tomado un curso diferente.

    Observamos en esa importante etapa de nuestra historia, que como resultado del esfuerzo democratizador de muchos hombres y mujeres mexicanas, los tiempos en que a través de diferentes mecanismos políticos y legales, el Poder Ejecutivo federal, subordinaba a los demás poderes, iniciaba -aunque lenta y paulatinamente-, un procedimiento de retroceso.

    Esta nueva realidad, también planteó en el Poder Legislativo una dinámica de mejora incipiente en la correlación de las distintas fuerzas políticas y en particular de la Cámara de Diputados.

    Es así, que si revisamos el acervo histórico parlamentario de forma retrospectiva, encontramos antecedentes muy interesantes, como el de la LIV Legislatura, donde se apreció una mayor apertura y diálogo entre los diversos actores políticos. Esto se tradujo en mayores consensos; para la LV, fue evidente la productividad en cuanto a dictámenes y modificaciones jurídicas importantes; en la LVI se inició un proceso de modernización en cuanto a la organización interna de la Cámara, misma que se cristalizó de manera más clara en la LVII; legislatura en la que se lograron introducir elementos de mayor avance tecnológico, como el tablero electrónico de votación, que fue fiel testigo de intensos momentos parlamentarios, con diferencias en votaciones a favor o en contra de uno o dos votos.

    Fue en esta etapa de la vida legislativa del país, donde se realizó la última reforma importante a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En esa ocasión se lograron introducir a las normas internas de ambas Cámaras, el Servicio Civil de Carrera, la figura de la Junta de Coordinación Política, del Secretario General, de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, y la de Servicios Administrativos y Financieros, así como de los Centros de Estudios, entre otros logros.

    Sin embargo, no se apreciaron los avances necesarios en cuanto a la regulación del trabajo en comisiones de dictamen legislativo, por lo que este proyecto tienen como objetivo principal, contribuir al mejoramiento de nuestra legislación interna, aportando los elementos necesarios para actualizar el trabajo de los legisladores, facilitando de esta forma, las oportunidades de productividad legislativa y el avance en el cabildeo interno, y como resultado lograr las reformas y modificaciones al marco jurídico que el país urgentemente necesita.

    Las Comisiones

    Recapitulando los conceptos más importantes de las Comisiones al interior de cada una de las Cámaras, encontramos que éstas se conforman como pequeños grupos de trabajo, constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

    Estas pueden ser ordinarias -cuando tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio- y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Existen también las Comisiones especiales o de investigación.

    El punto medular de esta propuesta, radica precisamente en reconocer la clara necesidad de fortalecer nuestras comisiones, toda vez que quedaron razonablemente en el pasado, los tiempos en que cumplían funciones ceremoniales o de reconocimientos y privilegios a unos cuantos diputados, que eran presidentes y secretarios, y donde se decidía fácilmente sobre el incremento de su número para colocar más legisladores en mejores posiciones.

    Como resultado de lo anterior, coincidimos los que suscribimos esta propuesta, en que para responder cabalmente con los requerimientos de un Congreso moderno, necesitamos lograr su reforzamiento, buscando como meta principal que operen realmente como instrumentos efectivos de producción legislativa, mejorando su organización e infraestructura, para que puedan analizar adecuadamente los documentos que les sean turnados, y estén preparadas para que los legisladores puedan debatir con mayor ilustración y mayor capacidad.

    Por otro lado, afirmamos, que el éxito del trabajo parlamentario, no radica únicamente en la definición del que se necesita, sino del como se instrumenta. Las reformas postergadas desde hace mucho tiempo a nuestra Ley Orgánica, requieren incluir de manera decisiva una mejor definición de varios aspectos de la vida de las Comisiones.

    Es por todas estas razones, que decidimos proponer se reforme y adicione nuestra normatividad interna tomando debidamente en cuenta las siguientes:

    Consideraciones

    1.- En el artículo 39, es necesario definir el motivo por el cual son constituidas las comisiones por el pleno, su correspondencia y su objeto. Y por otro lado resulta indispensable desglosar las tareas específicas que desarrollan las Comisiones, ya que se aprecia una ambigüedad en la actual redacción, que no ayuda en el esclarecimiento de las principales acciones que se tienen que implementar para que resulten más efectivas.

    En ese mismo artículo, se pretende lograr una adecuada especificación de los tipos de dictámenes que se pueden emitir en las Comisiones, esto con el propósito de orientar los trabajos inherentes a las mismas.

    2.- En el artículo 44, estamos proponiendo el detalle de las obligaciones de los diputados en su trabajo de Comisiones, ya que no existe hasta ahora, una conciencia clara de la importancia de la labor que deben desempeñar en las mismas, así como algunas responsabilidades adicionales para mejorar su desempeño.

    3.- Un aspecto muy importante en esta propuesta, se refiere a la posibilidad del descuento de un día de la dieta mensual de los legisladores, que falten de forma injustificada en tres ocasiones a reuniones de Comisión o de Subcomisión en un periodo de tres meses o la sustitución temporal o definitiva después de seis faltas consecutivas de dichas reuniones de forma injustificada. Esto obedece a la observación de la falta de quórum en las reuniones de muchas Comisiones, situación que puede llegar a paralizar las actividades parlamentarias, si no se modifica la estructura actual.

    4.- Otro elemento que se está adicionando es el de especificar que los Secretarios deberán contar con un espacio en las Comisiones, toda vez que se aprecia una gran discrecionalidad en el reparto de cubículos para el despacho de los asuntos de los integrantes de la Mesa Directiva.

    5.- Una mayor definición en el trabajo de las Subcomisiones es ya imprescindible, muchos dictámenes que deben generarse de manera expedita e inmediata, no se logran actualmente por la inadecuada administración de las Subcomisiones, que se han convertido en últimas fechas en el último reducto de la actividad parlamentaria.

    6.- Otro aspecto a destacar en el artículo 45, es el detalle de las tareas que tienen que desarrollar los Presidentes de la Comisiones. No podemos dejar indefinidamente al azar, o a la capacidad o experiencia de los Presidentes, la conducción de las Comisiones, necesitamos ahora más que nunca, cuando el Poder Legislativo está funcionando como tal, que los titulares de estas importantes células de trabajo, funcionen como verdaderos expertos en el manejo y adecuada conducción de los trabajos legislativos, y para lograrlo es urgente definir hacia donde se tienen que encaminar los esfuerzos. En el mismo artículo se desglosan de una forma más completa, los pasos que se tienen que seguir para emitir dictámenes o resoluciones, considerando a los principales actores que intervendrán en su definición, dentro de las propias Comisiones.

    7.- De igual forma se especifican las atribuciones y responsabilidades de los Secretarios, resaltando en este apartado, la conducción que los mismos estarán realizando de las actividades entre sus compañeros de partido integrados a la propia Comisión. Esta reforma tiene como propósito fundamental avanzar en el cabildeo interno, que es imprescindible para realizar consensos.

    8.- Una consideración final, y no por eso menos importante, es la de la importancia que han tomado a últimas fechas el fenómeno de la globalización informativa, y que como consecuencia natural del mismo, los medios de comunicación brindan a su público una gran cantidad de imágenes, datos y cifras. En el caso del Congreso Mexicano es de destacarse el mayor cuidado que debemos tener los legisladores de contar con una comunicación objetiva y eficaz, que ofrezca a la ciudadanía una perspectiva realista, y pueda enterarse no solamente de nuestros disensos, sino primordialmente de los importantes temas de la vida nacional en los que estamos trabajando en Comisiones, y desde luego en el pleno.

    Por fortuna, contamos ahora en la Cámara con un canal propio, así como un espacio en la red para difundir nuestras actividades. Es urgente aprovechar estos adelantos y procesar convenientemente la toma de decisiones legislativas, para darlas a conocer a la sociedad en general.

    Es menester destacar también, que de cualquier forma quedará pendiente la actualización del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que data desde 1934, y que contiene ordenamientos en algunas partes sustanciales hasta del siglo pasado. Podemos decir que casi el sesenta por ciento de las normas que contiene este reglamento son susceptibles de actualizarse y adecuarse a las necesidades actuales del Congreso.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, que consideramos, que la necesidad es clara con respecto a la modificación de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los diputados que suscribimos esta propuesta, no permitimos presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Unico: Se reforman y, adicionan los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39. ...

    1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, con el propósito de distribuir los trabajos, y lograr una adecuada especialización de los temas. Contribuyen al cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales que le son establecidas, mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones. Se corresponden en lo general por su competencia, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    2. ...

    3. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo, desarrollan tareas específicas de:

    a) Elaboración de dictamen legislativo; entendiéndose éste como el contenido del documento debidamente fundado, razonado y motivado que presenta la Comisión, después de analizarlo, estudiarlo y adicionarlo con los criterios jurídico-políticos que sustenten los integrantes de la misma.

    Deben contener, entre otros elementos los siguientes:

    I.- Capítulo de antecedentes.- En el que se dará constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, acción de recibido y turno para el dictamen de las iniciativas y trabajos previos de la comisión.

    II.- Contenido de la Iniciativa.- Refiere la exposición de los motivos y alcances del estudio realizado.

    III.- Consideraciones.- Explica el análisis efectuado, los elementos tomados en cuenta, los informes y datos que se tuvieron como material de apoyo y la discusión que se efectúo para haber llegado a un fin.

    IV.- Resultado.- Conclusión a la que haya llegado la Comisión respecto a algún tema que le haya sido encomendado.

    Los dictámenes pueden ser de dos tipos:

    Positivos: cuando confirman los planteamientos y la propuesta del autor del proyecto de iniciativa o asunto de que se trate, en todos sus términos o con variantes y modificaciones que la enriquecen o la limitan en ciertos aspectos.

    Negativos: Rechaza o niega la viabilidad del proyecto de iniciativa o asunto.

    b) De información: Con el propósito de allegarse la mayor cantidad de elementos de decisión, derivados de eventos de consulta, comparecencias, entrevistas, solicitudes directas y conferencias, entre otras, para cumplir correctamente con las funciones que le han sido encomendadas.

    Y por otro lado para garantizar a la sociedad, mediante una adecuada difusión, el conocimiento de las discusiones y deliberaciones parlamentarias que se generen al interior de la Comisión, así como para permitirle el acceso a los documentos de carácter no reservado o confidencial.

    c).- De Control Evaluatorio.- Conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, se vigila el proceso de toma de decisiones en el ámbito público del Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados en los planes y programas de desarrollo nacional y demás ordenamientos que resulten necesarios.

    Artículo 44. ...

    1. los miembros de las Comisiones están obligados a:

    a) Acudir puntualmente a sus reuniones. Sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. Para tal efecto, el Presidente de la Comisión enviará de forma trimestral, las listas de asistencia de las reuniones de trabajo, a la Mesa Directiva de la Cámara, así como al coordinador del grupo parlamentario correspondiente, con el objeto de que se revisen, y en su caso, se proceda a descontar un día de la dieta mensual a los legisladores que presenten tres inasistencias a reuniones de Comisión y de Subcomisión.

    b) Participar activamente en la elaboración de dictámenes, eventos y foros de consulta, y demás asuntos que les sean turnados para cumplir eficientemente con su labor legislativa.

    c) Presentar sus sugerencias y aportaciones para enriquecer el plan de trabajo de la Comisión.

    d) Organizar, por lo menos un evento de consulta pública en su distrito o circunscripción.

    2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, deberá solicitar después de seis faltas injustificadas a reuniones de Comisión o de Subcomisión, la sustitución temporal o definitiva. En tal caso, La Junta de Coordinación Política, procederá a revisar de nueva cuenta la composición de fuerzas políticas al interior de la Comisión de manera que resulten equilibradas.

    3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. En dichos espacios, se considerará al menos un cubículo, para ser ocupado de manera compartida por los Secretarios de la Comisión.

    4. Las Comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión. Contarán con un coordinador de la subcomisión, nombrado en la sesión de instalación de la propia subcomisión, por la mayoría simple de los integrantes de la misma, posición que podrá ser rotatoria, mismo que promoverá la elaboración de un plan de trabajo que deberá contener las prin b) ......La facultad de iniciativa .respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 20 de septiembre, con excepción de los años en, la convocatoria para reunión de mesa directiva, reunión plenaria ordinaria o extraordinaria, o reunión de subcomisión, misma que deberá contener el orden del día. Si a la primera convocatoria no asistiera el suficiente número de diputados para considerar la reunión con quórum legal, se convocará por segunda vez, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación, y podrá celebrarse en este caso, con el número de diputados que concurran, siendo válidas las resoluciones y acuerdos que se tomen, aún para los ausentes, siempre y cuando estén apegadas a la normatividad existente.

    c) Integrar inmediatamente después de la instalación formal de la Comisión, el programa anual de trabajo, con las aportaciones de sus integrantes, mismo que deberá ser aprobado por la mesa directiva.

    d) Someter a consideración de la mesa directiva de la Comisión, la planeación y la evaluación de las reuniones y actividades, así como la aprobación de los aspectos presupuestales.

    e) Elaborar un informe semestral de sus actividades y enviarlo a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; mismo que deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    f) Supervisar la elaboración y distribución antes de la siguiente reunión, de las minutas y actas de las sesiones de trabajo, mismas que deberán ser rubricadas por la mayoría de los integrantes de la mesa directiva.

    g) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente.

    h) Sesionar cuando menos una vez al mes en periodo de sesiones, y cada dos meses en periodo de receso.

    i) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara les turne.

    j) Promover la correcta emisión de los dictámenes, informes, opiniones o resoluciones de los asuntos turnados a la Comisión, en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, supervisando que se realice eficientemente el procedimiento parlamentario, considerando los aspectos siguientes:

    Recepción de turno, distribución entre los diputados integrantes de la Comisión, opinión inicial y comentarios del grupo de asesores, comentarios y valoración de la mesa directiva, proposición de la subcomisión de destino, realización de actividades de consulta para dictaminar, preparación de pre-dictamen, análisis de la mesa directiva del pre-dictamen, distribución entre los diputados, aprobación o rechazo del pre-dictamen por el pleno de la Comisión, y en su caso, presentación ante el pleno de la H. Cámara de Diputados.

    k) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

    7.- Son atribuciones y responsabilidades de los Secretarios:

    a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, asumiendo tareas que en su caso les delegue como el registro y seguimiento de los acuerdos.

    b) Coordinar los trabajos inherentes a la Comisión, de los diputados de su grupo parlamentario, integrantes de la misma.

    8. Las Comisiones tomarán sus decisiones...

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La notificación del descuento a los legisladores por falta injustificada en comisiones, deberá realizarlo la Mesa Directiva de la Cámara por medio de la Gaceta Parlamentaria, de forma análoga a la que se realiza por inasistencia al pleno.

    Artículo Tercero. Las sustituciones temporales o definitivas de los legisladores integrantes de las comisiones, deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria al siguiente día de haberse aprobado.

    Artículo Cuarto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, salón de sesiones, a 27 de abril del 2004.--- Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    CONSUMO DE CARNE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 193 bis, del Código Penal Federal a fin de tipificar como delito grave el uso de beta-análogos en la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; amigos de los medios que nos acompañan:

    Pongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada por su servidor el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, a fin de tipificar como delito grave el uso de betaanálogos en la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano.

    Antes que otro razonamiento, es necesario reconocer que ninguna autoridad estatal o federal ha podido detener la utilización de betaanálogos y sus derivados en la engorda de animales cuyos productos están destinados al consumo humano a pesar de ser una práctica que pone en riesgo latente la salud de los consumidores.

    Antes que detenerla encontramos que su producción ha aumentado de forma desproporcionada, esto es, que aun cuando se han hecho las propuestas a las autoridades ejecutivas tanto estatal como federal, la utilización de estos productos ha rebasado y con mucho, a las autoridades entre cuyas obligaciones está el cuidado de la salud humana.

    El círculo vicioso existente en el uso de los betaanálogos y derivados que dañan la salud humana, formando desde el productor o proveedor de betaanálogos y sus derivados, que tiene conocimiento que estos productos serán utilizados para la engorda de animales cuyos productos están destinados al consumo humano, quien transporta el producto, quien lo provee, el engordador, el introductor a rastro, quien hace la matanza, el carnicero o en su caso el restaurantero, que a sabiendas de que el producto se encuentra contaminado, realizan una actividad encaminada a llevar a quien consume, los productos dañados.

    Lo anterior ha llegado a tal extremo que actualmente a pesar de que las autoridades conocen los riesgos que representa para la salud humana la utilización de estos productos y que representan no ya tan sólo un riesgo, sino una realidad de daño de salud, el uso de aditivos alimenticios modificadores del metabolismo natural del animal, cuya carne será consumida por la sociedad en general, no ha sido ni tan sólo disminuida, cuando menos eliminada.

    Por ello, las expectativas que la sociedad mexicana demanda hoy, es atender este problema por parte de la legislación federal, a fin de que califique este acto como un delito contra la salud, considerándolo como un delito grave, sin opción a libertad bajo fianza, a quien forme parte del círculo vicioso mencionado, con la idea de reducir con ánimo de hacerlo hasta terminar por completo con el uso de este tipo de actividades.

    Como ejemplo de ello, tenemos que la Secretaría de Economía permita la importación de uno de los betaanálogos que más han causado contaminación en la engorda de animales, cuya carne será para consumo humano, el clembuterol, que bien es cierto se tiene registrado como producto restringido por obvio de razones.

    Los volúmenes se pueden justificar para uso terapéutico en pacientes, por ejemplo asmáticos y gente que tiene problemas de circulación, que en nada justifican los volúmenes de contrabando, y una acción que esta Secretaría no ha llevado a cabo eficientemente, es auditar a los importadores registrados a fin de identificar los canales de distribución de los betaanálogos.

    Además, esta iniciativa propone un acto que actualmente no se encuentra señalado por ninguna otra ley o reglamento: qué hacer con los animales contaminados que se encuentran vivos o con las carnes encontradas como contaminadas.

    En esta iniciativa se propone que de poder sanar los animales contaminados se pondrán a la venta al mejor postor y el producto será entregado por la autoridad que conozca del asunto, el ayuntamiento donde se encontró el animal o animales vivos; ello conduce a considerar que cuando sea posible este tipo de actos, beneficia a los ayuntamientos, que en general se encuentran con serios problemas económicos.

    En conclusión, el suscrito diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, como integrante de esta LIX Legislatura, con base en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de tipificar como delito grave el uso de beta análogos en la engorda de animales de origen de producto para el consumo humano.

    Primero. Se crea el artículo 193 bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 193 bis. Para los efectos de este artículo se extiende por mercancía los productos derivados de animales en cuya engorda se hayan utilizado betaanálogos o sus derivados, las sanciones señaladas en este artículo. Se aplicarán independientemente de las que señalan ésta u otra ley, a la persona que a sabiendas que serán utilizados para la elaboración de mercancías contaminados o que su trabajo o sus productos de compra-venta se encuentran elaborados con aquélla, se impondrán de uno a nueve años de prisión y de 100 hasta 500 días de multa, cuando:

    1º Introduzca al país o en éste produzca o transporte beta análogos o sus derivados.

    2º Realice la engorda, lleve a cabo el traslado, se dedica a la introducción o lleve a cabo la matanza con mercancía contaminada.

    3º Se dedique a la venta para consumo humano en forma cruda o preparada de mercancía contaminada. De ser persona moral la que venda la mercancía contaminada, la acción penal y la reparación del daño se ejercitará en contra de la persona física que en calidad de representante legal llevó a cabo el acto de compra-venta de la mercancía contaminada.

    4º Entregue, regale u obsequie en forma gratuita mercancía contaminada. De acreditarse la contaminación con beta análogos o sus derivados en animal o animales vivos, se procurará llevar a cabo sanarlos, para luego realizar su venta al mejor postor conforme a las normas comunes y cuyo producto será entregado por la autoridad que conozca del asunto, el ayuntamiento donde se encontró el animal o animales vivos.

    De no ser posible sanar el animal se sacrificará y se incinerará y los cargos se harán a quien o quienes resulten responsables del delito o delitos que se les acrediten.

    Segundo. Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194. Se calificarán como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. Del Código Penal Federal:

    1) al 11)...

    12) Contra la salud previsto en los artículos 193 bis, 194, 195, párrafo primero, 195 bis excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1. 196 bis.

    Artículos Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

    Atentamente.

    El de la voz diputado Gonzalo Moreno Arévalo.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el artículo 193 bis del Código Penal Federal, a fin de tipificar como delito grave el uso de beta análogos en la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI.

    Con la autorización de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para lo cual hago la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antes que otro razonamiento, es necesario reconocer que ninguna autoridad estatal o federal ha podido detener la utilización de beta análogos y sus derivados en la engorda de animales cuyos productos están destinado al consumo humano, a pesar de ser una práctica que ponen en riesgo latente la salud de los consumidores.

    Antes que detenerla, encontramos que su producción ha aumentado de forma desproporcionada, esto es, que aún y cuando se han hecho las propuestas a las autoridades ejecutivas, tanto estatal como federal, la utilización de estos productos ha rebasado, y con mucho, a las autoridades entre cuyas obligaciones está el cuidado de la salud humana.

    El círculo vicioso existente en el uso de los beta análogos y derivados que dañan la salud humana formado desde el productor o proveedor de beta análogos y sus derivados que tiene conocimiento que estos productos serán utilizados para la engorda de animales cuyos productos están destinados al consumo humano; quien transporta el producto, quien lo provee, el engordador, el introductor a rastro, quien hace la matanza, el carnicero o, en su caso, el restaurantero que, a sabiendas de que el producto se encuentra contaminado, realizan su actividad encaminada a llevar a quien consume los productos dañados.

    Lo anterior ha llegado a tal extremo que actualmente, a pesar de que las autoridades conocen los riesgos que representa para la salud humana la utilización de estos productos y que representa ya no tan solo un riesgo sino una realidad de daño a la salud, el uso de aditivos alimenticios modificadores del metabolismo natural del animal cuya carne contaminada será consumida por la sociedad en general, no ha sido ni tan solo disminuida, cuando menos eliminada.

    Por ello, las expectativas que la sociedad mexicana demanda hoy es atender este problema por parte de la legislación federal a fin que, califique este acto como un delito contra la salud, considerándolo como delito grave sin opción a libertad bajo fianza, a quien forme parte del círculo vicioso mencionado, con la idea de reducir con ánimo de hacerlo hasta terminar por completo el uso de este tipo de actividades.

    Como ejemplo de ello, tenemos que la Secretaría de Economía permite la importación de uno de los beta análogos que más han causado contaminación en la engorda de animales cuya carne será para consumo humano: el clembuterol que si bien es cierto se tiene registrado como producto restringido, por obvio de razones los volúmenes se pueden justificar para uso terapéutico en pacientes, por ejemplo, asmáticos y que en nada justifican los volúmenes de contrabando y una acción que esta Secretaría no ha llevado a cabo eficientemente: auditar a los importadores registrados a fin de identificar los canales de distribución de los beta análogos.

    Además, esta iniciativa propone un acto que actualmente no se encuentra señalado por ninguna otra ley o reglamento: ¿qué hacer con los animales contaminados que se encuentren vivos o con las carnes encontradas como contaminadas? En esta iniciativa se propone que de poder sanar a los animales contaminados, se pondrán a la venta al mejor postor y el producto será entregado por la autoridad que conozca del asunto, al Ayuntamiento donde se encontró el animal o animales vivos. Ello, conduce a considerar que cuando sea posible, este tipo de actos beneficie a los Ayuntamientos que, en general, se encuentran con serios problemas económicos.

    En conclusión, el suscrito diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, como integrante de esta LIX Legislatura, con base en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de tipificar como delito grave, el uso de beta análogos en la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el artículo 193 bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 193 Bis.- Para los efectos de este artículo, se entiende por mercancía contaminada, los productos derivados de animales en cuya engorda se hayan utilizado beta análogos o sus derivados. Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán independientemente de las que señalen esta ú otra ley.

    A la persona que, a sabiendas que serán utilizados para la elaboración de mercancía contaminada o que su trabajo o sus productos de compra venta se encuentran elaborados con aquélla, se impondrán de uno a nueve años de prisión y de cien hasta quinientos días multa cuando:

    I.- Introduzca al país o en éste produzca o transporte beta análogos o sus derivados;

    II.- Realice la engorda, lleve a cabo el traslado, se dedique a la introducción o lleve a cabo la matanza de mercancía contaminada;

    III.- Se dedique a la venta para consumo humano, en forma cruda o preparada, de mercancía contaminada; de ser persona moral la que venda la mercancía contaminada, la acción penal y la de reparación del daño se ejercitará en contra de la persona física que, en calidad de representante legal, llevó a cabo el acto de compra venta de la mercancía contaminada; y

    IV.- Entregue, regale ú obsequie en forma gratuita mercancía contaminada.

    De acreditarse la contaminación con beta análogos o sus derivados en animal o animales vivos, se procurará llevar a cabo sanarlo para luego realizar su venta al mejor postor conforme a las normas comunes y cuyo producto será entregado por la autoridad que conozca del asunto al Ayuntamiento donde se encontró el animal o animales vivos. De no ser posible sanar el animal, se sacrificará y se incinerará y los cargos se harán a quien o quienes resulten responsables del delito o delitos que se les acrediten, independientemente de la multa o cargos por reparación del daño que le o les resulten.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I.- Del Código Penal Federal:

    1) al 11) ...

    12) Contra la salud, previsto en los artículos 193 Bis, 194, 195 párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1, 196 Bis, 196 Ter, 197 párrafo primero y 198,parte primera del párrafo tercero.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, 27 de abril de 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial de Ganadería.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Tomás Antonio Trueba Gracian, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos.

    El diputado Tomás Antonio Trueba Gracian:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Un buen gobierno es aquel que no le quita el tiempo a los ciudadanos. Los políticos buenos son los arquitectos de los sueños de un pueblo, son espejos de las mejores cualidades de los ciudadanos. El tema del municipio es el más hondo, entrañable y benéfico para la vida de México. No es más que una prolongación amplia de la vida del hombre, necesidad y anhelo, impulso incontenible de la elaboración de superación y cumplimiento de destinos.

    En el PAN pretendemos rescatar al municipio como unidad de convivencia, como escuela de ciudadanía y como cédula de protección. Esto sólo se logrará cuando los ayuntamientos de cada municipio sean verdaderamente expresión de su voluntad por la participación espontánea y abundante de sus habitantes. Autoridad y pueblo así tendrán objetivos comunes y unificarán esfuerzos para lograrlo.

    El municipio debe ser para la familia escudo protector, atmósfera de libertad y providencia coadyuvante. Gracias a la reforma de 1999 los municipios son reconocidos como ámbitos de gobierno, se clarifica su facultad reglamentaria y se determinan sus facultades exclusivas.

    Propongo que iniciemos un auténtico federalismo, que se sustente en el reconocimiento de la diversidad existente entre los municipios del país, que favorezca la rendición de cuentas y la toma de decisiones desde lo local y que permita la creación de órganos de representación popular más cercanos a la voluntad de la gente.

    El objetivo específico de la reforma es flexibilizar el marco normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que sean los ayuntamientos y las legislaturas locales las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos.

    Desde 1993 los habitantes de los municipios quedaron sin la posibilidad de mantener a sus buenos gobernantes. La reforma del Constituyente Permanente de 1933 para imponer la no reelección inmediata de todos los Poderes ejecutivos y legislativos, eliminó la facultad soberana que tenían las legislaturas locales para decidir si tenía cabida la continuidad de los gobiernos.

    Antes de la reforma había 11 estados en los que sí estaba prohibida la reelección de cualquiera de los miembros de los ayuntamientos, ocho en los que no se hacía mención, pero también estaban los casos de Guanajuato y Sinaloa en los que se hacía explícito el derecho de la reelección inmediata.

    En los tiempos actuales, el sistema electoral mexicano garantiza el sufragio libre, este sistema ha costado mucho a los mexicanos, pero ha proporcionado la confianza de que los votos son emitidos en forma libre.

    La demagogia política ha creado un temor infundado por los cacicazgos locales. No hay argumento más falso, ya que el ayuntamiento es la manifestación más democrática dentro de todas las instituciones políticas de este país.

    Los municipios no son sólo una división administrativa de los estados, el municipio es la forma primera de la sociedad civil con autoridades propias y funciones específicas, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanza a proporcionar.

    El municipio es sinónimo de libertad, en ellos se desarrollan cuatro elementos básicos de desarrollo cívico y humano: participación ciudadana, democracia, solidaridad y subsidiaridad. Debemos fortalecer estos elementos, dando la libertad de decisión a cada habitante, para que con su sufragio exprese la voluntad para dar continuidad cuando existan buenas acciones de gobierno o para cambiar cuando las acciones de gobierno no satisfagan sus necesidades.

    En caso de ser aprobada esta iniciativa, seguramente la gente votará nuevamente por los presidentes municipales en funciones, cuando éstos hayan hecho una buena labor ante su comunidad; cuando no lo hayan hecho, seguramente buscarán una mejor opción.

    La posibilidad de reelección inmediata de los ayuntamientos o de los presidentes municipales, posibilitará premiar a los buenos gobiernos, permitirá que haya planeación a largo plazo y sentará los inicios para la profesionalización de los servidores públicos municipales.

    Los tiempos de los gobiernos municipales se vuelven como un viaje de cometa, apenas inician los trabajos y ya se tiene que preparar la entrega, lo que ocasiona que cada tres años se reinvente el gobierno municipal.

    La pérdida de continuidad origina más atraso, con el consecuente castigo a los ciudadanos de marginación y retraso en obras y servicios.

    La reelección es determinación y madurez, es democracia y definición, es garantía de progreso y bien común. La reelección inmediata es una práctica democrática, es una evaluación de la ciudadanía, es una forma cívica de transparencia y rendición de cuentas, así como mecanismo para que los funcionarios públicos cumplan con sus obligaciones.

    En Latinoamérica la reelección inmediata únicamente está prohibida en México, Colombia y Paraguay, pero en estos últimos dos países el periodo de gobierno es de cinco años.

    En Acción Nacional estamos en contra de la reelección del Presidente de la República, los gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero sí estamos a favor de la reelección de ediles.

    Con la aprobación de esta iniciativa fortalecemos el federalismo, ya que esta adición permitirá dar voz a los representantes de los municipios.

    Las constituciones locales tendrán que ser el marco normativo en el que se determinen los términos y condiciones para la elección de los ayuntamientos. Esto dará voz a los municipios, ya que cualquier reforma constitucional local deberá pasar por la aprobación de al menos la mayoría de los ayuntamientos.

    Olvidemos cualquier noción lacerante que pensaba que los ayuntamientos y las legislaturas de los estados no tienen la capacidad de decidir sobre sus formas de gobierno, cuáles son las mejores para su municipio o para su estado. El federalismo político nos exige cambios para tener gobiernos más cercanos a la gente. El federalismo político nos debe llevar a una mayor transparencia y rendición de cuentas, en la que los ciudadanos también participen con su voto.

    Esperamos que nuestros compañeros legisladores de todos los partidos no permitan que esta iniciativa quede archivada. Agilicemos nuestro dictamen, nuestro país lo necesita.

    Le pido señor Presidente se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y sea turnado a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo y Puntos Constitucionales.

    Es cuanto, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos, a cargo del diputado Tomas Antonio Trueba Gracian, del grupo parlamentario del PAN

    Tomás Antonio Trueba Gracian, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    UN BUEN GOBIERNO ES AQUEL QUE NO LE QUITA EL TIEMPO A LOS CIUDADANOS.

    Los políticos buenos son los arquitectos de los sueños de un pueblo. Son espejos de las mejores cualidades de sus ciudadanos. El tema del municipio es el más hondo, entrañable y benéfico para la vida de México, no es más que una prolongación de amplia de la vida del hombre, necesidad y anhelo, impulso incontenible de la elaboración, de superación y cumplimiento de sus destinos.

    El Partido Acción Nacional nace en 1939 con la firme convicción de dar fuerza y vigencia al principio constitucional del municipio libre. Don Manuel Gómez Morín sentó las bases. Encomendó la lucha por ``una nueva organización, ampliamente humana, elástica, que constituya, simplemente, una permanente posibilidad de ajustamiento a las necesidades y a los deseos de los ciudadanos, en vez de una organización rígida, fundada sobre concepciones ideológicas estrictas y sobre sistemas artificiales que separan al pueblo de su gobierno''.

    En el PAN pretendemos rescatar al Municipio como unidad de convivencia, como escuela de ciudadanía y como célula de producción. Esto sólo se logrará cuando los ayuntamientos de cada municipio sean verdaderamente expresión de su voluntad por la participación espontánea y abundante de sus habitantes. Autoridad y pueblo, así, tendrán objetivos comunes y unificarán esfuerzos para lograrlos. El municipio debe ser para la familia escudo protector, atmósfera de libertad y providencia coadyuvante.

    La reforma constitucional del año de 1999 ha permitido reavivar el tema del municipalismo en México. Gracias a esta reforma, los Municipios son reconocidos como ámbitos de gobierno, se clarifica su facultad reglamentaria y se determinan sus competencias exclusivas. El proceso de descentralización de responsabilidades que inició esta reforma, así como la constante exigencia por gobiernos municipales más responsables y eficaces en sus tareas públicas, exigen una revisión del sistema de integración y elección de los ayuntamientos.

    Propongo que iniciemos un AUTENTICO FEDERALISMO que se sustente en el reconocimiento de la diversidad existente entre los municipios del país, que favorezca la rendición de cuentas y la toma de decisiones desde lo local y que permita la creación de órganos de representación popular más cercanos a la voluntad de la gente. El objetivo especifico de la reforma es flexibilizar el marco normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que sean los ayuntamientos y las legislaturas locales las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos.

    Sobre la reelección de los integrantes de los ayuntamientos.

    Desde 1933, los habitantes de los municipios quedaron sin la posibilidad de mantener a sus buenos gobernantes.

    La reforma del Constituyente Permanente de 1933 para imponer la no reelección inmediata en todos los poderes ejecutivos y legislativos eliminó la facultad soberana que tenían las legislaturas locales para definir si se tenia cabida la continuidad de los gobiernos.

    Esta reforma, así como muchas que le sucedieron, fue una reforma centralista que eliminó la posibilidad de comparar qué estados tienen un mejor diseño institucional en sus sistemas de gobierno municipal.

    Antes de la reforma había once estados en los que sí estaba prohibida la reelección de cualquiera de los miembros del ayuntamiento para el período inmediato; había seis en los que sólo se acotaba para el caso del presidente municipal; ocho en los que no se hacia mención; pero también estaban los casos de Guanajuato y Sinaloa en los que se hacía explícito el derecho a la reelección inmediata.

    El dictamen elaborado por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales y Primera Comisión de Gobernación con relación a esta reforma planteó lo siguiente. Cito: ``la tendencia al antirreleccionismo se dirige a conseguir la mayor libertad en la emisión del voto''.

    En los tiempos actuales, el sistema electoral mexicano garantiza el sufragio libre. Desde las reformas constitucionales de 1996, hemos creado un Instituto Federal Electoral y 32 institutos electorales estatales y del Distrito Federal que supervisan y organizan de forma autónoma los comicios electorales. También hemos creado un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve cómo órgano de última instancia las impugnaciones a las calificaciones de las elecciones locales. Este sistema ha costado mucho a los mexicanos, pero ha proporcionado la confianza de que los votos son emitidos ahora de forma libre.

    La demagogia política ha creado un temor infundado por los cacicazgos locales. No hay argumento más falso, ya que el Ayuntamiento es la manifestación más democrática dentro de todas las instituciones políticas del país. Los Municipios no son sólo una división administrativa de los estados. El municipio es la forma primera de sociedad civil, con autoridades propias y funciones específicas, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanza a proporcionar. Los Municipios son la esfera de participación pública de las familias, comunidades, pueblos y ciudades. Es en los Municipios donde las familias discuten sobre sus necesidades más apremiantes: sobre la seguridad vecinal, sobre el alumbrado, pavimentación, drenaje, recolección de basura y otras más necesidades básicas de las familias.

    La cercanía con la ciudadanía y la propia naturaleza de las obligaciones y servicios que atiende hacen de los ayuntamientos entes en constante evolución. Sin importar cuál sea el partido político por el cual se hayan postulado, los gobiernos municipales crean nuevas formas de gestión y nuevas formas para servir mejor a sus conciudadanos. Ahora ya están muy documentadas las experiencias exitosas, pueden encontrarse en los documentos del CIDE, INAFED, INDESOL, AMMAC, FENAMM, etc.

    El Municipio es sinónimo de libertad. En ellos se desarrollan cuatro elementos básicos de desarrollo cívico y humano: participación ciudadana, democracia, solidaridad y subsidiariedad. Debemos fortalecer estos elementos dando la libertad de decisión a cada habitante para que con su sufragio exprese la voluntad para dar continuidad cuando existan buenas acciones de gobierno o para cambiar cuando las acciones de gobierno no satisfagan a la ciudadanía.

    Algo que se ha descubierto en los municipios es que los ciudadanos reconocen la buena acción de sus gobernantes independientemente del partido político que los haya postulado. La gente vota en las elecciones municipales por las personas y no por los partidos políticos. Cuando la gente identifica a un buen funcionario municipal, a un buen regidor, o una persona honesta y trabajadora de la comunidad, vota por ella. Y, en caso de ser aprobada esta iniciativa, seguramente la gente votará nuevamente por los presidentes municipales en funciones cuando éstos hayan hecho una buena labor ante su comunidad. Cuando no lo hayan hecho, seguramente buscarán una mejora opción.

    La posibilidad de reelección inmediata de los ayuntamientos o de los presidentes municipales posibilitará premiar los buenos gobiernos; permitirá que haya planeaciones de largo plazo y sentará los inicios para la profesionalización de los servidores públicos municipales. Los tiempos de los gobiernos municipales se vuelven como un viaje de cometa; apenas inician los trabajos y ya se tiene que preparar la entrega, lo que ocasiona que cada tres años se reinvente el gobierno municipal. La pérdida de continuidad origina más atraso, con el consecuente castigo a los ciudadanos de marginación y retraso de obras y servicios.

    La reelección es determinación y madurez, es democracia y definición, es garantía de progreso y bien común. La reelección inmediata es una práctica democrática, es una evaluación de la ciudadanía, es una forma cívica de transparencia y rendición de cuentas, así como mecanismo para que los funcionarios cumplan cabalmente con las obligaciones que le competen.

    Quiero señalar que la reelección inmediata es una práctica permitida en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En Latinoamérica, únicamente está prohibida en México, Colombia y Paraguay; pero en estos últimos dos países el período de gobierno es de cinco años.

    En Acción Nacional estamos en contra de la reelección del Presidente de la República, de los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal; pero sí estamos a favor de la reelección de ediles. En Latinoamérica existe una tendencia predominante a autorizar la reelección inmediata en el ámbito local y no hacerlo en el nacional, como lo demuestra el hecho de que hay doce países que no permiten la reelección inmediata en el espacio nacional y sí en el municipal. Nosotros pretendemos que México entre en esta tendencia.

    Con la aprobación de esta iniciativa FORTALECEMOS EL FEDERALISMO, ya que esta adición permitirá dar voz a los representantes de los municipios. Las constituciones locales tendrán que ser el marco normativo en el que se determinen los términos y condiciones para la elección de los ayuntamientos. Esto dará voz a los municipios, ya que cualquier reforma a las constituciones locales deberá pasar por la aprobación de al menos la mayoría de los ayuntamientos de las entidades.

    Yo le propongo a esta soberanía que sigamos con las reformas hacía un autentico federalismo, que olvidemos cualquier noción lacerante que pensaba que los ayuntamientos y las legislaturas de los estados no tienen la capacidad de decidir sobre que formas de gobierno son las mejores para su municipio o estado. No son menores de edad, no están exentos de los controles de los demás poderes del Estado, ni del voto de sus ciudadanos.

    El federalismo político nos exige cambios para tener gobiernos más cercanos a la gente. El federalismo político nos debe llevar a una mejor transparencia y rendición de cuentas en las que los ciudadanos también participen con su voto.

    El municipio, base de la organización política nacional, debe ser comunidad de vida y no simple circunscripción política, deber ser fuente y apoyo de la libertad de eficacia en el gobierno y de limpieza en la vida pública.

    Los legisladores de Acción Nacional estamos comprometidos con el federalismo político. Hemos tenido nuestra convicción federalista y municipalista desde nuestros inicios. Nosotros creemos que ahora, en esta LIX Legislatura, podemos dar avances sustanciales. Esperamos que nuestros compañeros legisladores de todos los partidos no permitan que esta iniciativa quede archivada como ocurrió con aquellas de los compañeros Marcos Pérez Esquer que presentó el lunes 9 de abril del 2001 y con la que presentó Alejandro Zapata el jueves 11 de abril de 2002.

    Agilicemos nuestros dictámenes. Nuestro país lo necesita.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se reforma el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 115. ...

    I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

    Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

    Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

    En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones; las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    Transitorios

    Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Tomás Antonio Trueba Gracian (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado don Abel Echeverría Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal para establecer el Fondo de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    El diputado Abel Echeverría Pineda:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ante el reconocimiento pleno de los gobiernos de los estados que requieren de mayores recursos para lograr un crecimiento sano, debemos impulsar reformas legislativas que se traduzcan en un reconocimiento real y concreto para lo que los estados cuenten con los recursos para atender con eficiencia las demandas sociales.

    Los retos que representa la diversidad regional no puede atenderse desde el centro del país con la eficiencia requerida, en esta disyuntiva, los estados deben contar con una mayor capacidad de decisión y con los recursos necesarios para responder a las necesidades ciudadanas.

    En comparación con el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas son poderes directamente más vinculados a la ciudadanía, cuentan con una percepción más integral de los problemas de la población así como sobre todo las acciones necesarias para corregirlos a fondo. En este sentido, la honorable Cámara de Diputados en diciembre de 1999 aprobó la creación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Pafef, dentro del Ramo general 23 denominado Provisiones Salariales y Económicas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000. Este programa se destinó para el saneamiento financiero a mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación del empleo a escala regional.

    Posteriormente, en el Presupuesto de Egresos de 2001 al igual que en el Ejercicio de 2002, se incluyó en el Pafef dentro del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas estableciendo que los recursos previstos para el Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinaran exclusivamente para el saneamiento financiero, apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas pero proletariamente a las reservas actuariales, así como a la inversión de la infraestructura de las entidades federativas.

    Por su parte en el Presupuesto de Egresos para 2003, se creó el Capítulo II denominado ``De los Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', destinado a través del Ramo general 39 estableciéndose en el artículo 10 el destino de los recursos.

    En el Presupuesto de Egresos vigente, se establece un Capítulo III denominado ``Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', incluyéndose un artículo 3º que define la aplicación de este programa.

    Como podemos constatar, esta LIX Legislatura decidió incluir como destino de los recursos asignados al Pafef, también para la modernización de los catastros y para la modernización de los sistemas de recaudación locales.

    Adicionalmente, de manera importante en el mismo artículo, se definió que para el total de los recursos del Pafef podrían destinarse, al menos el 20% para infraestructura de provisión hidroagrícola e incremento del temporal tecnificado en los términos y montos que establece el convenio suscrito por el Ejecutivo Federal y las entidades federativas.

    Es importante mencionar que el establecimiento de este programa es un logro de la Cámara de Diputados al reconocer que los recursos asignados son vitales para afrontar los problemas inherentes de las entidades federativas. Por ello, es necesario incluir en el cuerpo de la Ley de Coordinación Fiscal el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, para que los recursos que se derivan del mismo, tengan fundamento legal y el carácter de aportaciones definitivas.

    Esta iniciativa se presenta con la finalidad de otorgara certeza y certidumbre a los gobiernos estatales para evitar que el Pafef esté condicionado a la disponibilidad presupuestal o a las negociaciones que suelen darse al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero aún más, debemos legislar para fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta nueva Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal con la finalidad de incluir en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Le ruego muy atentamente se inserte en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta iniciativa.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer el Fondo de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a cargo del diputado Abel Echeverría Pineda, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, Abel Echeverría Pineda, diputado federal por el 01 distrito electoral del estado de Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Ante el reconocimiento pleno de que los gobiernos de los estados requieren de mayores recursos para financiar un crecimiento sano, debemos realizar reformas legislativas que se traduzcan en un reconocimiento real y concreto de que los estados cuenten efectivamente con los recursos para atender las demandas sociales y para conducir con eficiencia y oportunidad los servicios propios que otorgan los gobiernos estatales.

    Los retos que representan la diversidad regional, no pueden atenderse desde el centro con la eficiencia requerida, en esa función, los estados deben contar con una mayor capacidad de decisión y con los recursos necesarios para responder a las necesidades de sus comunidades.

    En comparación con el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados son poderes directamente más vinculados a la ciudadanía, cuentan con una percepción más amplia, integral y detallada de los problemas de la población de nuestro país, así como sobre las acciones necesarias para corregirlos a fondo.

    En este sentido, la H. Cámara de Diputados en 1999, decidió la creación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), dentro del Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación. Este programa se destinó a la solución de los problemas de finanzas públicas, a mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación de empleo a escala regional.

    Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se autorizaron a partir del ejercicio 2000, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Posteriormente para el Presupuesto de Egresos del 2001, al igual que en el ejercicio 2002, se incluyó al PAFEF dentro del Ramo 23 (Provisiones Salariales y Económicas) estableciendo que los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarían exclusivamente para el saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en la infraestructura de las entidades federativas y que dichos recursos no podían destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

    Por su parte, en el Presupuesto de Egresos para el 2003, se crea el Capítulo II denominado ``De los Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', destinado a través del Ramo General 39, estableciéndose en el artículo 10 el destino de los recursos.

    En el Presupuesto de Egresos vigente, se establece un Capítulo III denominado ``Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', incluyéndose un artículo 13 que define la aplicación de este programa.

    Como podemos constatar, esta LIX Legislatura decidió incluir como destino de los recursos asignados mediante este programa también a la modernización de catastros, y a la modernización de los sistemas de recaudación locales.

    Adicionalmente de manera importante en el mismo artículo se decidió incluir que del total de recursos del PAFEF podrán destinarse al menos 20% para infraestructura de producción hidroagrícola e incremento del temporal tecnificado, en los términos y montos que establezca el convenio suscrito por el Ejecutivo Federal y las entidades federativas.

    Es importante mencionar que el establecimiento de este programa, es un logro de la Cámara de Diputados, al reconocer que los recursos asignados son vitales para afrontar problemas inherentes a las entidades federativas, porque el Presidente de la República, Vicente Fox, en ningún proyecto de Presupuesto de Egresos que a remitido a esta Cámara, incluye al PAFEF.

    En cambio, el Gobierno Federal, cuando de cualquier forma necesita presionar a los gobiernos estatales para obtener su apoyo para promover algunas acciones específicas, como sucedió en el caso de la reforma fiscal, el PAFEF es el primer rubro que recorta, tal es el ejemplo del 2002 cuando a mitad de año la SHCP anunció que este programa sufriría una disminución del 50%, provocando la reacción de esta soberanía que exigió al Presidente de la República que diera estricto cumplimiento al mandato de esta Cámara, para que entregará de forma completa estos recursos, finalmente se frenó tal acto en contra de los gobiernos estatales.

    Por ello, debemos incluir en la Ley de Coordinación Fiscal los recursos que con carácter de subsidio hasta ahora se entregan a las entidades federativas, previstos en el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, dichos recursos deberán contener el carácter de aportaciones y adquirir un fundamento legal, que le dé solidez y permanencia.

    Esta iniciativa se presenta con la finalidad de otorgar certeza y certidumbre a los gobiernos estatales, para evitar que el PAFEF esté condicionado a la disponibilidad presupuestal o a las negociaciones que suelen darse al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero más aún debemos legislar para que los recursos que la Federación destina a los estados no sean rehén del capricho del Gobierno Federal.

    Por lo antes expuesto, someto al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 25; se adiciona un artículo 46 y 47, y se modifica el número del artículo 46 para pasar a ser el artículo 48, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 25.

    ...

    VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Artículo 46.

    El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y su monto nunca podrá ser menor al autorizado en el ejercicio anterior.

    Artículo 47.

    El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinará para:

    I. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como reducción del principal. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

    II. Inversión en infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de los bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión, y control de estas obras de infraestructura;

    III. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales;

    IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones, y

    V. Modernización de los sistemas de recaudación locales.

    El presente fondo tiene por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno federal, la aplicación de los recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

    Del total de recursos del fondo podrán destinarse 20 por ciento al menos para infraestructura de producción hidroagrícola e incremento del temporal tecnificado, en los términos y montos que establezca el convenio suscrito por el Ejecutivo y las entidades federativas.

    Artículo 48.

    Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley.

    Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

    El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

    II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas y los municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades de los gobiernos municipales según corresponda.

    La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos.

    III.- La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y de los municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y

    IV.- La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o., fracción III, de su Ley Orgánica.

    Cuando las autoridades estatales o municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Abel Echeverría Pineda (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias a usted diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Alvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar una fracción que dote de facultad para iniciar leyes, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en lo relativo a su encomienda.

    El diputado Alvaro Elías Loredo:

    Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional venimos a presentar iniciativa de reforma constitucional al artículo 71 para adicionar una fracción que tiene por objeto dotar de iniciativa de ley a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las materias vinculadas con el Marco Jurídico de protección a los derechos humanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por razones obvias, solamente me ocuparé de algunos párrafos de esta exposición.

    Aun cuando en el Siglo XIX, concretamente en San Luis Potosí, encontramos en la Ley de la Procuraduría de los Pobres, que promoviera don Ponciano Arriaga el antecedente más lejano de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es hasta finales del siglo pasado cuando cobra un especial auge el tema de los derechos humanos en México.

    A partir de que fueron creados los organismos públicos no jurisdiccionales, de protección a los derechos humanos, se emitieron diversas críticas en torno a la naturaleza jurídica de los mismos y sobre el carácter de sus funciones.

    En lo general, los cuestionamientos respondían a que dichos organismos no contaban con la fuerza e independencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente sus labores.

    Actualmente siguen existiendo ciertas críticas al funcionamiento de éstos: el nombramiento de su presidente, la fiscalización a dichos organismos o bien la efectividad de los medios dispuestos para velar por los derechos humanos de los mexicanos.

    Es así que al respecto se propone fortalecer la capacidad de la CNDH para cumplir con su cometido, a la vez de fortalecer la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país. En ese sentido, los diputados federales de Acción Nacional proponemos facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley que se ubiquen en el marco jurídico de los derechos humanos.

    Sin duda, la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, no obstante, consideramos que de otorgar a la CNDH dicha facultad, se dará un paso importante.

    En efecto, reconocimiento social, estatal, jurídico, de una superioridad moral e intelectual, así como la autonomía, son los principios que dan fuerza a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalecen y legitiman sus recomendaciones, pero es ésa su naturaleza, la de emitir recomendaciones no vinculatorias o si se quiere no coercibles o de cumplimiento obligado para la autoridad.

    Ahora bien, en este contexto abría que cuestionarnos si con el planteamiento de la iniciativa no se desnaturaliza a la CNDH, es decir, ¿se le estaría de alguna manera trastocando en sus principios? Dudo que el ombudsman en la mayoría de los casos como una figura vinculada al parlamento, que emite como ya dijimos recomendaciones y no órdenes, pero sugerimos que en este punto se discuta con mayor profundidad en el momento de emitir el dictamen correspondiente.

    El respeto a los derechos humanos, se constituye como una exigencia ética y jurídica en el actuar de toda autoridad que se precia de ejercer el poder en un Estado democrático de derecho. El grado de respeto a estas prerrogativas humanas, es un termómetro que nos permite medir el grado de desarrollo de una sociedad.

    Es por ello que los legisladores, en tanto representantes populares, se encuentran en la necesidad y obligación de dotar de un marco jurídico que posibilite la real protección de los derechos humanos, más aún, desde luego los legisladores de Acción Nacional. Por ello estamos convencidos de que con la presente iniciativa se dará un paso importante para consolidar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Para Acción Nacional, el ser humano es persona con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus acciones y con derechos universales, inviolables e inalieanables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana, individual y social. La persona es meta y fin social, no instrumento o medio.

    Por eso la responsabilidad social entiende la promoción de la dignidad humana, no como una actitud pasiva que aguarda el mero reconocimiento de prerrogativas personales, sino como un rumbo participativo para provocar espacios, donde el empeño individual y comunitario generen bienes públicos.

    Es por eso, que dotarle de iniciativa de ley a la comisión, le permite a este órgano autónomo contribuir activamente en la promoción de los derechos humanos, en el marco de las características de los mismos y que son universales, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica, es decir, pertenecen a todos los seres humanos, de todo tiempo y lugar, incondicionales, porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, los justos intereses de la comunidad. Inalienables, porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad, son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 y se le adiciona una fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Unico. Se reforma el artículo 71 y se le adiciona una fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete... fracción I al Presidente de la República... fracción II a los diputados y senadores al Congreso de la Unión... fracción III a las legislaturas de los estados y... fracción IV a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las materias estrictamente vinculadas con el Marco Jurídico de protección a los derechos humanos.

    Por su atención, señor Presidente y compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar una fracción que dote de facultad para iniciar leyes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en lo relativo a su encomienda, a cargo del diputado Álvaro Elias Loredo, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55, fracción segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, venimos a presentar iniciativa de reforma constitucional al artículo 71 (setenta y uno), para adicionar una fracción, que tiene por objeto dotar de iniciativa de ley a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las materias vinculadas con el Marco Jurídico de Protección a los Derechos Humanos, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Aun cuando en el Siglo XIX, concretamente en San Luis Potosí, encontramos en la Ley de la Procuraduría de los Pobres, que promoviera Don Ponciano Arriaga, el antecedente más lejano de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es hasta finales de siglo pasado cundo cobra un especial auge el tema de los Derechos Humanos en México, y es en 1990 el día seis de junio, por decreto presidencial cuando nace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, para posteriormente con la reforma al artículo 102, del 28 de enero de 1992, se le elevase a rango constitucional con el carácter de organismo descentralizado, y así finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha de 13 de septiembre de 1999, se cambiara la denominación en Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como hoy la conocemos y que dicha reforma significó, un gran avance en la función del Ombudsman en México, al otorgársele autonomía de gestión, y presupuestaria, que le permiten cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

    A partir de que fueron creados los organismos públicos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos, se emitieron diversas críticas en torno a la naturaleza jurídica de los mismos y sobre el carácter de sus funciones. En lo general, los cuestionamientos respondían a que dichos organismos no contaban con la fuerza e independencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente sus labores. Actualmente siguen existiendo ciertas críticas al funciona- miento de éstos: el nombramiento de su presidente, la fiscalización a dichos organismos, o bien, la efectividad de los medios dispuestos para velar por los derechos humanos de los mexicanos.

    Es así que, al respecto, se propone fortalecer la capacidad de la CNDH para cumplir con su cometido, a la vez de fortalecer la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país. En ese sentido, los diputados federales de Acción Nacional proponemos facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley, que se ubiquen en el marco jurídico de los derechos humanos.

    Sin duda, la tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. No obstante, consideramos que de otorgar a la CNDH dicha facultad, se dará un paso importante.

    Como menciona Luigi Ferrajoli `` las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional''1 en este sentido consideramos que tiene lógica el pretender fortalecer las atribuciones del Ombudsman en este caso dotándolo del derecho de iniciativa.

    En el inicio de este siglo veintiuno, es imperativo dar un paso mas en el fortalecimiento de esta institución mexicana, al dotarle de la posibilidad de presentar iniciativa de Ley en las materias vinculadas con el marco jurídico de protección de los Derechos Humanos, y con esto, dar la posibilidad de que esta Comisión, llame la atención del órgano Legislativo para proponer reformas en nuestro sistema jurídico, que logren eficazmente, un bienestar de los mexicanos en cuanto ve la protección, promoción, y cumplimiento de los Derechos Humanos, paradigma que toda democracia moderna debe defender, pues en la tutela y cumplimiento de los Derechos Humanos, nos va la trascendencia del Estado, y que surge como un garante de estas prerrogativas inherentes a la dignidad de la persona.

    En efecto, reconocimiento social, estatal, jurídico de una superioridad moral e intelectual, así como la autonomía son los principios que dan fuerza a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalecen y legitiman sus recomendaciones, pero es esa su naturaleza: la de emitir recomendaciones no vinculatorias o si se quiere, no coercibles o de cumplimiento obligado para la autoridad, ahora bien, en este contexto habría que cuestionarnos si con el plantea-miento de la iniciativa no se desnaturaliza a la CNDH es decir, ¿se le estaría de alguna trastocando en sus principios?, dado que el Ombudsman existe, en la mayoría de los casos como una figura vinculada al parlamento, que emite como ya dijimos, recomendaciones y no ordenes, sugiero que este punto se discuta con mayor profundidad en el momento de emitir el dictamen correspondiente.

    El respeto a los derechos humanos se constituye como una exigencia ética y jurídica en el actuar de toda autoridad que se precia de ejercer el poder en un Estado Democrático de Derecho, el grado de respeto a estas prerrogativas humanas es un termómetro que nos permite medir el grado de desa-rrollo de una sociedad, es por ello que los legisladores en tanto representantes populares se encuentran en la necesidad y obligación de dotar de un marco jurídico que posibilite la real protección de los derechos humanos, más aun desde luego los legisladores panistas. Por ello, estamos convencidos de que con la presente iniciativa se daría un paso importante para consolidar a la CNDH.

    Para Acción Nacional, el ser humano es persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social; la persona es meta y fin social, no simplemente instrumento o medio. Por eso, la responsabilidad social entiende a la promoción de la dignidad humana no como actitud pasiva que aguarda el mero reconocimiento de prerrogativas personales, sino como un rumbo participativo para provocar espacios donde el empeño individual y comunitario generen bienes públicos.

    Es por esto, que dotarme de iniciativa de Ley a la Comisión, le permita a este órgano autónomo, contribuir activamente en la promoción de lo Derechos Humanos, en el marco de las características de los mismos y que son:

    Universales por que pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar ó condición económica, es decir, pertenecen a todos los seres humanos de todo tiempo y lugar.

    Incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, los justos intereses de la comunidad.

    Inalienables por que no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

    Por otra parte el dotarle de iniciativa de Ley a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, servirá al ciudadano como un canal abierto para hacer llegar sus inquietudes y propuestas al legislador, toda vez que sienta que en lo personal o en la colectividad en donde se desenvuelve, se están vulnerando sus derechos, por causa de un ordenamiento legal, asimismo las posibles iniciativas de Ley que enviara la Comisión, tendrán un ingrediente de realismo iné-dito para el parlamentarismo mexicano, pues la Comisión podrá valorar el que de acuerdo al número de quejas que se tramitasen ante ella, de casos similares por la afectación de una misma norma jurídica, motiven la presentación de reforma a dicho ordenamiento, y esto será benéfico y trascendental en la relación ciudadano-legislador, pues el ciudadano común pocas veces entiende el trabajo abstracto de sus legisladores, y si se lograse una reforma que enviara la Comisión de los Derechos Humanos, motivada como origen de la misma, la queja que presentó este ciudadano, entonces el gobernado sabrá el beneficio y el porque de la existencia de sus legisladores, y al mismo tiempo, el legislador conocerá cuantitativa y cualitativamente el verdadero impacto en la sociedad de una reforma, gracias a los datos que le proporcionará la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus consideraciones, al momento de la presentación de dicha iniciativa y el seguimiento posterior en razón de la disminución de quejas ante la Comisión gracias a esa reforma legal.

    Por lo anteriormente expuesto, los que suscribimos, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 71 y se le adiciona una fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 71 y se le adiciona una fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo .71

    El Derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I.- Al Presidente de la República;

    II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

    III.- A las Legislaturas de los Estados, y

    IV.- A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LAS MATERIAS ESTRICTAMENTE VINCULADAS CON EL MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

    Las Iniciativas presentadas por el Presidente de la República por las Legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos o, ``por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos'' pasarán desde luego a Comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 27 días de abril de 2004.--- Dip. Alvaro Elías Loredo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PROTECCION A LA NIÑEZ
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en Materia de Protección a la Niñez.

    El diputado Alvaro Burgos Barrera:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito, Alvaro Burgos Barrera, diputado federal por el II distrito electoral del estado de Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez mexicana, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Resulta preocupante el creciente índice de delitos que se cometen a diario en contra de los niños mexicanos. Resultaría interminable enumerar los diversos actos que diariamente se cometen en contra de su dignidad, de su persona, de su intimidad, de su privacidad, de su moral, de su libertad, de su salud e incluso de su vida, por lo que resulta impostergable la participación de este Congreso para tutelar los derechos más elementales de las niñas, los niños y los adolescentes.

    Debemos ser garantes de la condición jurídica de los menores y adolescentes que para padre y madre es su más valioso tesoro: sus hijos. Es un tema que tiene qué ver con la incertidumbre del futuro y con los destinatarios del mismo: los niños de México.

    Una medida indispensable es el establecimiento adecuado de las normas jurídicas necesarias que protejan las condiciones de los menores, erradicando y sancionando de manera más severa las conductas que transgreden sus derechos más elementales que como seres humanos en condiciones especiales, les corresponden. Esos niños claman nuestra atención sin hablar, sin exigirlo, porque no hacen marchas ni plantones ni bloquean vialidades, pero urgen de la decisión para darles protección y resguardo en el marco de nuestra competencia, que es la de legislar.

    Basta afirmar en este sentido que un solo niño que sea vulnerado en su persona en cualquiera de las formas o modalidades de maltrato, en el seno de la familia o fuera de ella, siempre será causa más que justificada para que el Estado intervenga. No obstante lo anterior, muchos niños mexicanos viven en condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia por parte de su propia familia, de la explotación sexual y del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e intelectual.

    Contra lo que suele pensarse, la pobreza no es el único factor del desamparo y el abuso; lo son también las cuestiones culturales. Por ejemplo, dentro de la familia encontramos aquellos patrones de conducta de solución de conflictos mediante formas violentas. La normalidad con la que se encuentra matizada por la costumbre de dureza verbal, aunada al castigo corporal hacia los menores en aras de su educación, hacen de la disciplina un tenue límite entre maltrato y corrección, es decir, por regla general en nuestra sociedad corresponde a los padres la tarea de proveer y educar a las y los menores.

    Sin embargo, en algunas ocasiones se les tramita esta función de tal forma que surgen fenómenos como la infancia maltratada y en grado agudo el fenómeno de la niñez de la calle.

    El maltrato a menores es la agresión violenta física o emocional de forma intencional contra un menor. Por su forma de ejercerla se caracteriza en dos tipos de maltrato que son activo y pasivo. El primero tiene que ver con la coacción a través de castigos corporales o sicológicos que se ejercen contra el menor.

    Aquí se encuentran golpes y otros tipos de afectaciones físicas, así como palabras ofensivas, repetitivas, que afectan la autoestima y salud de menores agredidos.

    El segundo tiene que ver con la omisión de cuidados que requiere la niñez, es decir, privación de alimentos, aseo y cuidado del infante, descuidos que ponen en grave riesgo su salud.

    Este tipo de maltrato limita y retrasa el desarrollo adecuado de la infancia, es decir, las capacidades físicas y mentales se ven restringidas por aquellos que deberían fomentarlas, en detrimento de la calidad de vida del menor afectado. Pese a encontrarse tipificado como delito el maltrato a menores, es difícil que los agresores sean castigados, ya que es muy leve la línea que separa la disciplina educativa y el maltrato.

    Los casos en los que se lleva a cabo acción legal, es cuando algún menor tiene que ser atendido en la sala de urgencias médicas. De ahí que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior, organismos no gubernamentales e instancias de gobierno, han venido insistiendo desde hace varios años en que deben ponerse en marcha políticas públicas urgentes de atención a niñas, niños y adolescentes.

    En México, y que para que tales políticas sean exitosas, es necesario crear un marco jurídico que sustente y permita esa puesta en marcha con la participación en todo el país, tanto de los servidores públicos de todas las instancias en los tres órdenes de gobierno, como de las madres, los padres y otros familiares y de los demás integrantes de la sociedad civil.

    Por ello, en el año 2000, este Congreso reformó el artículo 4º de la Constitución General de la República, para elevar a rango constitucional el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

    De esta forma, en el mismo año fue aprobada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual prevé principios rectores de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y persigue como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral.

    Estas medidas han sido un paso fundamental en materia de los derechos de la niñez, principalmente porque introducen por primera vez el concepto de niña, niño y de sus derechos, aspectos que han permitido proteger a nuestra niñez pero el camino aún es largo y debemos seriamente trabajar en ello.

    En congruencia con lo anterior, el cuidado de los menores no es sólo una obligación moral de la sociedad, sino es principio esencial de cualquier Estado, por lo que es urgente impulsar iniciativas en materia penal a fin de que se establezcan sanciones mayores a quienes incurran en las conductas delictivas en contra de los menores de edad, para revertir la tendencia que hace aumentar el maltrato infantil, el trastorno de menores, el abuso sexual, los suicidios de niños o el fracaso educativo.

    Son múltiples los riesgos latentes que amenazan a nuestra niñez como ha sido el secuestro, la inducción al mundo de las drogas, el maltrato de cualquier forma en el hogar, en la escuela; lo que ha resultado peor, ha sido la trata de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo infantil, siendo estas conductas las más aberrantes porque son cometidas en contra de los miembros más indefensos que componen nuestra sociedad y por los estragos que le provocan en su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral y social.

    Las niñas y niños mexicanos hablan con una voz muy clara y resonante, están demandando que esta Cámara mejore la calidad de las leyes que protegen a los niños. Sabemos que la ley no va a resolver todas las causas fundamentales de la violencia contra la niñez, pero es un paso importante para determinar las prioridades nacionales y colocar a la niñez en los primeros lugares.

    Mediante la presente iniciativa, propongo que se aumente hasta en una tercera parte las penas por la comisión de delitos en contra de los menores de edad, particularmente, de los delitos tipificados en los artículos 201, 201 bis, 201 bis 3, 202, 203 y 205, al Capítulo II, denominado ``Corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores''. Asimismo se reforma en los artículos 264 y 366 Ter, del Título Vigesimoprimero, denominado ``Privación ilegal de la libertad y de otras garantías''.

    Solicito, señor Presidente, que el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de protección a la niñez, a cargo del diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, Alvaro Burgos Barrera, Diputado Federal por el 02 distrito Electoral del Estado de Guerrero integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de protección de la niñez mexicana, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Resulta preocupante el creciente índice de delitos que se cometen a diario en contra de los niños mexicanos; resultaría interminable enumerar los diversos actos que diariamente se cometen en contra de su dignidad, de su persona, de su intimidad, de su privacidad, de su moral, de su libertad, de su salud, e incluso de su vida, por lo que resulta impostergable la participación de este Congreso para tutelar los derechos más elementales de las niñas, los niños y los adolescentes, debemos ser garantes de la condición jurídica de los menores y adolescentes, que para cada padre y madre es su más valioso tesoro: sus hijos.

    Es un tema que tiene que ver con la certidumbre del futuro y con los destinatarios del mismo, los niños de México.

    Una medida indispensable es el establecimiento adecuado de las normas jurídicas necesarias que protejan la condición de los menores, erradicando y sancionando de manera más severa las conductas que transgreden sus derechos más elementales que como seres humanos en condiciones especiales les corresponden.

    Esos niños claman nuestra atención sin hablar, sin exigirlo porque no hacen marchas ni plantones, ni bloquean vialidades, pero urgen de la decisión para darles protección y resguardo en el marco de nuestra competencia, que es la de legislar.

    Basta afirmar, en este sentido, que un solo niño que sea vulnerado en su persona, en cualquiera de las formas o modalidades de maltrato, en el seno de la familia o fuera de ella, siempre será causa más que justificada para que el Estado intervenga.

    No obstante lo anterior, muchos niños mexicanos viven en condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia por parte de su propia familia, de la explotación sexual y del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e intelectual.

    Contra lo que suele pensarse, la pobreza no es el único factor del desamparo y el abuso; lo son también las cuestiones culturales, los patrones usuales de solución de conflictos dentro de la familia mediante formas violentas; bajo la premisa que quienes cursan la infancia dependen de los adultos, éstos tienen derechos de los que es moralmente aceptable que abusen; la concepción según la cual, el hecho de que niñas, niños y adolescentes vivan de conformidad con una lógica y una estructura mentales diversa a la de sus mayores es señal de minusvalía y razón para tratarlos con autoritarismo.

    La normalidad con la que se encuentra matizada por la costumbre de dureza verbal, aunada al castigo corporal hacia los menores en aras de su ``educación'', hacen de la disciplina un tenue límite entre maltrato y corrección. Es decir, por regla general en nuestra sociedad corresponde a los padres la tarea de proveer y educar a las y los menores, sin embargo, en algunas ocasiones se extralimita esta función, de tal forma que surgen fenómenos como la infancia maltratada y en grados agudos el fenómeno de la niñez de la calle.

    El maltrato a menores, es la agresión, violencia física o emocional de forma intencional contra un menor. Por su forma de ejercerla se caracteriza en dos tipos de maltrato que son activo y pasivo, el primero tiene que ver con la coacción a través de castigos corporales o psicológicos que se ejercen contra el menor, aquí se encuentran golpes y otros tipos de afectaciones físicas, así como palabras ofensivas repetitivas que afectan la autoestima y salud de menores agredidos. El segundo tiene que ver con la omisión de cuidados que requiere la niñez, es decir, privación de alimentos, aseo y cuidado del infante, descuidos que ponen el grave riesgo su salud.

    Este tipo de maltrato limita y retrasa el desarrollo adecuado de la infancia, es decir, las capacidades físicas y mentales se ven restringidas por aquellos que deberían fomentarlas, en detrimento de la calidad de vida del menor afectado. Pese a encontrarse tipificado como delito el maltrato a menores, es difícil que los agresores sean castigados, ya que es muy leve la línea que separa la disciplina educativa y el maltrato. Los casos en los que se lleva a cabo acción legal es cuando algún menor tiene que ser atendido en la sala de urgencias médicas.

    De ahí que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior, organismos no gubernamentales e instancias de gobierno han venido insistiendo desde hace varios años en que deben ponerse en marcha políticas públicas urgentes de atención a niñas, niños y adolescentes en México y que, para que tales políticas sean exitosas, es necesario crear un marco jurídico que sustente y permita esa puesta en marcha con la participación, en todo el país, tanto de los servidores públicos de todas las instancias en los tres órdenes de gobierno, como de las madres, los padres y otros familiares y de los demás integrantes de la sociedad civil.

    Por ello, en el año 2000 este Congreso reformó el artículo 4º de la Constitución General de la República para elevar a rango constitucional el Derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

    De esta forma, en el mismo año fue aprobada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual prevé principios rectores de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y persigue como objetivo, asegurarles un desarrollo pleno e integral.

    Estas medidas han sido un paso fundamental en materia de los derechos de la niñez, principalmente porque introducen por primera vez el concepto de niña, niño y de sus derechos, aspectos que han permitido proteger a nuestra niñez, pero el camino aún es largo y debemos seriamente trabajar en ello.

    En congruencia con lo anterior, el cuidado de los menores no es sólo una obligación moral de la sociedad, sino es principio esencial de cualquier Estado, por lo que es urgente impulsar iniciativas en materia penal, a fin de que se establezcan sanciones mayores a quienes incurran en las conductas delictivas en contra de los menores de edad, para revertir la tendencia que hace aumentar el maltrato infantil, el transtornos de menores, el abuso sexual, los suicidios de niños o el fracaso educativo.

    La presente iniciativa busca endurecer las penas por la comisión de este tipo de delitos.

    Son múltiples los riesgos latentes que amenazan a nuestra niñez, como ha sido el secuestro, la inducción al mundo de la drogas, el maltrato de cualquier forma en el hogar o en la escuela. Lo que ha resultado peor, ha sido la trata de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo infantil, siendo estas conductas las más aberrantes porque son cometidas en contra de los miembros más indefensos que componen nuestra sociedad y por los estragos que les provocan en su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social.

    Las niñas y niños mexicanos hablan con una voz muy clara y resonante: están demandando que esta Cámara mejore la calidad de las leyes que protegen a los niños, sabemos que la ley no va a resolver todas las causas fundamentales de la violencia contra la niñez, pero es un paso importante para determinar las prioridades nacionales y colocar a la niñez en los primeros lugares.

    Atendiendo a las razones que anteceden y a un principio elemental de justicia y protección hacia los menores, me permito someter la presente iniciativa al tenor del siguiente:

    Proyecto de Decreto

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 3, 202, 203, 205, 364, 366 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    CAPITULO II

    Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores

    Artículo 201

    Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de ocho a trece años de prisión y de ochocientos a tres mil días multa.

    Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de cinco a once años de prisión y de cien a trecientos días multa.

    No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

    Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de diez a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.

    Artículo 201 bis

    Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de ocho a trece años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa.

    Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de catorce a dieciocho años de prisión y de mil a cinco mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

    Se impondrá prisión de once a diecinueve años y de cinco mil a doce mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.

    Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

    Artículo 201 bis 3

    Al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de dieciocho años de edad, se le impondrá una pena de ocho a diecisiete años de prisión y de doscientos a tres mil días multa.

    Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que persona o personas obtengan relaciones sexuales con menores de dieciocho años.

    Artículo 202

    Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de treinta días a dos años, multa de cincuenta a quinientos días multa, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos.

    Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna y centro de vicio al menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

    Artículo 203

    Las sanciones que señalan los artículos anteriores se duplicarán cuando el delincuente tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

    Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se aplicará, la pena de quince a veinte años de prisión y de mil quinientos a siete mil días de multa.

    Artículo 205

    Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de doscientos a miltrecientos días de multa.

    Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta una mitad.

    TITULO VIGESIMOPRIMERO

    Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

    CAPITULO UNICO

    Artículo 364

    Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

    I. Al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes más por cada día.

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

    La pena de prisión se aumentará hasta en el doble, cuando la víctima sea menor de 18 años.

    Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y

    II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas.

    Artículo 366 Ter

    Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

    Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

    I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

    II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

    Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

    a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

    b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

    III. La persona o personas que reciban al menor.

    A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y de seiscientos a mil trecientos días multa.

    Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

    Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

    TRANSITORIO

    Unico.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Alvaro Burgos Barrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tiene la palabra el diputado Fernando Antonio...

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    ¿Con qué objeto, compañero diputado?

    Activen el sonido, por favor en la curul del diputado.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Nada más para hacer una petición: que el punto, la iniciativa que acaba de ser leída, también se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por favor.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Por la materia de la iniciativa, entonces túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y a la de Atención a Grupos Vulnerables.
    ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez:

    Con su venia, señor Presidente.

    El que suscribe, su servidor Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante de la fracción parlamentaria de Acción Nacional en esta Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política y de conformidad con la Ley de la Materia, presento a su consideración iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo.

    En la sesión del pasado jueves 25 presenté en esta alta tribuna una iniciativa de reformas al Código Penal Federal y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada en materia precisamente de arraigo, porque como hemos señalado, es preciso pugnar día a día por lograr un adecuado equilibrio entre los derechos de la víctima u ofendido y los del propio inculpado, en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia, evitando así la práctica excesiva del arraigo que se está llevando a cabo desde hace algunos años.

    Reiteramos que el arraigo debe ser implementado como una medida cautelar, que la práctica excesiva del arraigo entraña la privación injustificada del derecho de libertad de quien no sólo no ha sido sentenciado como culpable de un delito, sino de quien apenas es un indiciado y no hay elementos suficientes para considerarlo como un presunto responsable por la comisión de un delito.

    Sin embargo, no podemos negar que la figura del arraigo, es un instrumento y una institución, que empleado con responsabilidad y con la firme convicción de no lesionar los derechos humanos del arraigado, resulta de gran trascendencia y utilidad para la persecución de los delitos, por lo que siendo una de las principales obligaciones del Estado el brindar seguridad pública y seguridad jurídica y para evitar que a quien ha cometido un delito se le otorgue el amparo de la justicia federal en contra de una orden de arraigo dictada por un juez, con base en la endeble legislación secundaria que carece de sustento constitucional preciso, es indispensable elevar a rango constitucional la figura del arraigo como medida cautelar.

    Es por ello que hoy, compañeros legisladores, proponemos se inserte un párrafo quinto al artículo 16 de nuestra Carta Magna, a efecto de asentar a nivel constitucional los lineamientos aplicables al arraigo, obligando con ello a su observancia a todos y cada uno de los estados que integran la Federación, evitando así que se llegue incluso a autorizar el arraigo por sola disposición del Ministerio Público, como ya ha sucedido en alguna legislación estatal.

    Así en esta iniciativa se propone que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización, sólo podrá ser decretados por un juez a petición del Ministerio Público. Que el arraigo deberá ser estrictamente domiciliario, es decir, que sólo se practicará en la casa del indiciado y no en hoteles ni en casas de seguridad. Que sólo será sujeto de arraigo la persona en contra de quien se prepara el ejercicio de la acción penal, descartando con ello que procede el arraigo para testigos, víctimas u ofendidos por el delito, que sólo tendrá lugar por la condición de un delito grave, y que sólo procederá cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia.

    La prohibición de abandonar una demarcación geográfica, alternativa distinta al arraigo, en ningún caso podrá exceder de 60 días naturales y el arraigo no podrá exceder de 30 días naturales, salvo tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso podrá durar hasta 60 días.

    El tiempo que dure el arraigo, será computado para efectos de la pena privativa de libertad, si la hubiere.

    Nos corresponde a nosotros, señoras y señores legisladores, en esta nueva etapa de la vida democrática de la nación, esforzarnos por velar intensa y eficazmente para que todo acto de autoridad y en particular el arraigo, se ejecute en pleno respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales.

    Con esta iniciativa se pretende elevar a rango constitucional, la figura cautelar del arraigo y buscamos considerarlo como institución en pro de la persecución de los delitos, pero bajo la estricta observancia, defensa y respeto de los derechos humanos.

    Por lo expuesto y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de esta Cámara la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de arraigo.

    Unico. Se adiciona un párrafo al artículo 16, para quedar como sigue:

    La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, sólo a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de acción penal, con motivo de la comisión de un delito grave, siempre y cuando, exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia.

    El arraigo se efectuará exclusivamente en el propio domicilio del indiciado y no podrá exceder de 30 días naturales, salvo en tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso podrá durar hasta 60 días.

    La prohibición de abandonar una demarcación geográfica, en ningún caso podrá exceder de 60 días.

    Si el indiciado resultare sentenciado con pena privativa de libertad, el tiempo que hubiere permanecido arraigado le será computado para estos efectos.

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Cámara iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, para lo cual presenta la siguiente

    Exposición de Motivos

    La legislación penal entraña una delicada relación entre el poder público; es decir, la facultad punitiva del Estado y los derechos fundamentales del ciudadano, plasmados en las garantías individuales previstas en la Carta Magna, en virtud de lo cual es preciso pugnar día tras día por lograr el debido equilibrio entre los derechos de la víctima u ofendido y los del propio inculpado, en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

    Por ello resulta sumamente importante el tema del arraigo que, analizado a la luz de los derechos humanos, en su actual aplicación es motivo de alarma, tanto en la norma legal como en la práctica excesiva que se está llevando a cabo desde hace algunos años, que se ha visto incrementada en demasía a partir de la Conferencia de Procuradores que tuvo verificativo en 2001, en la que se propuso ampliar el arresto domiciliario o arraigo con la finalidad de mejorar la procuración de justicia, facultando con ello al Ministerio Público para decretarlo de motu proprio, sin la intervención de la autoridad judicial, argumentando que con ello se eliminarían algunas trabas jurídicas en pro de la seguridad pública.

    El arraigo debe ser considerado e implantado como una medida cautelar, lo cual implica proceder con precaución y reserva para evitar los inconvenientes o daños que motivadamente se teman. Esta figura tuvo su origen en el procedimiento civil para garantizar la subsistencia de la materia de la litis y no como una pena, pese a lo cual en nuestros días el arraigo se ha convertido indudablemente en una pena no impuesta por un juez, a quien no se le ha seguido un debido proceso y a quien, en caso de resultar penalmente responsable, no se computará el tiempo de arraigo para efectos de la pena y a quien, en caso contrario, es decir, aun si es inocente y tras uno, dos o tres meses de arraigo injustificado sólo se dirá que fue una equivocación, con el clásico ``usted disculpe''.

    Como legisladores, no podemos ni debemos permitir que esta situación se prolongue porque la práctica excesiva del arraigo entraña, en primer lugar, la privación injustificada del derecho de libertad de quien no sólo no ha sido sentenciado como culpable de un delito, sino de quien apenas es un indiciado y no hay elementos suficientes para considerarlo un presunto responsable por la comisión de un delito, situación que resultaría explicable en un Estado autoritario, pero no en un país que, como México, se esfuerza permanentemente por consolidar el Estado de derecho y la vigencia plena de la democracia y los derechos humanos.

    Comparativamente, podemos considerar que el arraigo vulnera derechos con mayor gravedad que en tratándose de una detención ante el Ministerio Público, dado que el detenido tiene una serie de derechos garantizados, como el derecho a no ser incomunicado, a recibir visitas y a un trato digno, que no están previstos para el arraigado, aunado a la molestia de ser interrogado por la policía en esas condiciones en repetidas ocasiones y sin contar con el ejercicio pleno de sus derechos procesales.

    Asimismo, pese al nombre de arraigo domiciliario, éste se practica no en el domicilio de la persona, como en su origen se estableció esta medida, sino que se extiende a casas de seguridad u hoteles designados discrecionalmente, sin que se haya precisado en forma alguna si el arraigado puede sustraerse del lugar designado, si podrá permanecer o recibir la compañía de su familia, si podrá seguir trabajando... En fin, no existe regulación alguna sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden, omisión que sin duda propicia el exceso y abuso de quien lo ordena y de quien lo ejecuta.

    Como lo ha señalado el doctor Raúl Plascencia Villanueva, segundo visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, originalmente el arraigo pretendía ocasionar una molestia mínima a la persona sobre quien había indicios de que había participado en la comisión de un delito, por lo que no era factible su consignación al no contar el Ministerio Público con suficientes elementos. Para ello, evidentemente, la mejor opción era el domicilio de la propia persona.

    Con la creación, en 1996, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sobre la que persiste el debate de su anticonstitucionalidad, se ha tendido al endurecimiento del marco jurídico penal para eliminar, como se ha señalado en líneas precedentes, los supuestos ``obstáculos jurídicos'' para la procuración de justicia. ¿Acaso debemos entender por obstáculos jurídicos las garantías individuales? ¿Acaso se ha pretendido justificar la extralimitación de los servidores públicos en el ejercicio del poder? ¿Acaso estamos en un Estado autoritario para pasar por alto las garantías de las personas?

    Amén de lo anterior, el arraigo, como se practica hoy, viola flagrantemente la presunción de inocencia y la garantía de debido proceso, plasmada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, pues con esta práctica se afecta la libertad personal, de tránsito, de trabajo, el derecho al buen nombre, a la imagen o a la protección del honor, etcétera, en perjuicio de quien de hecho compurga una pena, el arraigo, sin que existan sentencia condenatoria en su contra ni elementos suficientes para solicitar la orden de aprehensión como presunto responsable de un delito, pena que puede entonces considerarse trascendente e inusitada.

    En nuestra consideración, debe ser únicamente el juez quien pueda autorizar esta medida cautelar, que no es otra cosa sino la privación excepcional de derechos de quienes puedan ser probables responsables de delito, sin que pueda extenderse a testigos y mucho menos a la víctima u ofendido. Es necesario, además, que el arraigo recobre su naturaleza precautoria para eliminar su actual carácter de práctica para investigación, para que la autoridad no realice actos de molestia que no sean estrictamente indispensables; que el arraigo se practique únicamente en el domicilio, descartando con ello las denominadas casas de seguridad u hoteles; y, sobre todo, debe estar previsto sólo para probables responsables, no para testigos, víctimas u ofendidos. Habría, además, de establecerse un régimen de responsabilidades para quien lo ordena y para quien lo ejecuta si no existen elementos suficientes para tomar dicha medida precautoria, con la finalidad de evitar excesos y abusos en su ejecución.

    Tampoco escapa a nuestro interés la debida persecución de los delitos y de los delincuentes, siendo una de las principales obligaciones del Estado brindar seguridad pública y -paralelamente- seguridad jurídica, a la luz de lo cual, y para evitar que a quien ha cometido un delito se otorgue el amparo de la justicia federal contra una orden de arraigo debidamente dictada por un juez, con base en la endeble legislación secundaria, es indispensable que nuestra Carta Magna prevea la figura del arraigo como medida cautelar.

    Por ello proponemos que se inserte un párrafo quinto al artículo 16 de nuestra Carta Magna, a efecto de asentar los lineamientos aplicables al arraigo, obligando con ello a su observancia a todos y cada uno de los estados que integran la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto, y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo

    Unico. Se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 16. ...

    ...

    ...

    ...

    La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, sólo a la persona contra quien se prepare el ejercicio de la acción penal con motivo de la comisión de un delito grave, siempre que haya el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. El arraigo se efectuará exclusivamente en el propio domicilio del indiciado y no podrá exceder de 30 días naturales, salvo en tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso podrá durar hasta 60 días; la prohibición de abandonar una demarcación geográfica en ningún caso podrá exceder de 60 días. Si el indiciado resultare sentenciado con pena privativa de libertad, el tiempo que hubiere permanecido arraigado le será computado para estos efectos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 97 fracción IV y 99 último párrafo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Vengo a proponerles, señoras y señores diputados, reformas a los artículos 97, fracción IV; y 99, último párrafo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución.

    Exposición de Motivos

    La existencia de los recursos dentro de nuestra legislación procesal, obedece a dos principios: uno, la falibilidad del juzgador que como humano puede cometer errores y otro, el derecho de defensa que tenemos los gobernados contra los actos de autoridad que pudieran afectarnos negativamente. Los recursos tienen una conformación íntegramente legal puesto que la ley previene su denominación, su procedencia, su trámite, su decisión y sus efectos.

    En el juicio de amparo o de garantías se contemplan tres distintos recursos: el de revisión, el de queja y el de reclamación, amén de los innominados. De estos el de queja es un recurso heterogéneo, ya que su interposición por el quejoso, el tercero perjudicado, la autoridad responsable o el Ministerio Público procede en hipótesis y situaciones procesales, totalmente distintas entre sí. Este en términos generales se utiliza para impugnar resoluciones contra las cuales no es procedente el recurso de revisión.

    Para lograr correcta ejecución de los mandatos dictados en el juicio de amparo y para precisar los excesos o defectos en el cumplimiento de la suspensión y de las sentencias que se dictan en el procedimiento de amparo. El artículo 95 de la ley de la materia contempla 11 diversos casos de procedencia del recurso de queja, de la cual pueden conocer, según se trate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito o los jueces de distrito.

    En la lectura del artículo 97 de la Ley de Amparo, se aprecia que existe un término de cinco días, uno de 24 horas, otro de un año y uno más en el que la queja puede interponerse en cualquier tiempo, independientemente del término que sea aplicable a cada supuesto normativo, el recurso debe ser promovido por escrito y presentarse ante la autoridad competente, la cual decidirá sobre su admisión o desechamiento y, en su caso, lo tramitará y lo resolverá.

    De las hipótesis descritas a la contemplada por la fracción XI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, la doctrina la llama ``queja de término''. Esta tiene como objetivo facultar al órgano jurisdiccional superior para juzgar si el inferior al resolver sobre el otorgamiento de la suspensión provisional solicitada por el quejoso, lo hizo ajustándose a la ley y con base en la demanda de amparo y las documentales acompañadas al escrito inicial y debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. El cómputo para la interposición de este recurso se hace conforme al artículo 97, fracción IV, considerando la hora en que se notificó la resolución por recurrir, ya que en materia suspensional los términos se computan de momento a momento y no como en los casos de fondo del asunto, por días naturales.

    No obstante, existe una grave discrepancia entre este artículo y el 99, último párrafo de la Ley de Amparo, ya que ambos establecen diversos modos de computar el término de la interposición del recurso. En esa virtud las partes litigantes a menudo cometen errores involuntarios al computar el término que tienen para recurrir la queja. Así, creyendo en que se aplicará el artículo 99 ocurre que se aplica el 97, con lo que de presentar el escrito de interposición del recurso conforme al primero, éste sería desechado por extemporáneo en detrimento de sus legítimos derechos de defensa.

    Por tal motivo es necesario dar claridad al procedimiento en materia de recurso de queja de término, certeza jurídica al gobernado, claridad y definitividad adecuadas a la actividad que desarrolla el Poder Judicial de la Federación, mediante las reformas de los artículos 97, fracción IV y 99 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En tal sentido se propone que para dar la posibilidad a las partes, de preparar en forma más adecuada su defensa, el término para interponer el recurso de queja, sea el señalado por el último párrafo del artículo 99, es decir, el de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, el cual por razones de técnica legislativa se incluirá en el texto del artículo 97, fracción IV y se suprimiría del contenido actual del citado 99 de la Ley de Amparo, para evitar duplicidad o redundancia normativa.

    Por lo anteriormente expuesto, formulo la iniciativa de reforma de los artículos indicados, cuyo texto íntegro por limitaciones de tiempo para esta exposición verbal, solicito se transcriba en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 97 fracción IV y 99 último párrafo de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente.

    Exposición de Motivos

    En su sentido estricto, se entiende por recurso la impugnación que las partes hacen de alguna resolución emitida durante un juicio, a fin de que se modifique o revoque dicha resolución.

    La existencia de los recursos, dentro de nuestra legislación procesal, obedece a dos principios: uno, la falibilidad del juzgador, que como humano puede cometer errores, y otro, el derecho de defensa, que tenemos los gobernados contra los actos de autoridad que pudieran afectarnos negativamente.

    Los recursos tienen una conformación íntegramente legal, puesto que la ley previene su denominación, su procedencia, su trámite, su decisión y sus efectos.

    En el juicio de amparo o de garantías se contemplan tres distintos recursos: el de revisión, el de queja y el de reclamación, amén de los innominados, establecidos en los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De estos, el de queja es un recurso heterogéneo, ya que su interposición por el quejoso, el tercero perjudicado, la autoridad responsable o el Ministerio Público, procede en hipótesis y situaciones procesales totalmente distintas entre sí.

    Este, en términos generales, se utiliza para impugnar resoluciones contra las cuales no es procedente el recurso de revisión; para lograr la correcta ejecución de los mandatos dictados en el juicio de amparo; y para precisar los excesos o defectos en el cumplimiento de la suspensión y de las sentencias que se dictan en el Procedimiento de Amparo.

    El recurso de queja está regulado por los artículos 95 a 102 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La enumeración de situaciones en las que procede la queja, es un tanto casuística y arbitraria. Alberto del Castillo, en su Ley de Amparo comentada, menciona que ``en la Ley de Amparo existe una falla técnica, debido a que en el mismo precepto se establece la reglamentación del recurso (stricto sensu) y de un incidente, denominándosele a ambos recurso de queja''.

    El artículo 95 de la Ley de Amparo contempla once diversos casos de procedencia del recurso de queja, de la cual pueden conocer según se trate la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito o los jueces de distrito.

    A su vez, el artículo 97 de la ley citada señala cuales son los términos para interponer el recurso, mismos que varían dependiendo del supuesto de que se trate, conforme al referido artículo 95.

    De la lectura del artículo 97 de la Ley de Amparo se aprecia que existe un término de cinco días, uno de veinticuatro horas, otro de un año y uno más en el que la queja puede interponerse en cualquier tiempo.

    Independientemente del término que sea aplicable a cada supuesto normativo, el recurso debe ser promovido por escrito y presentarse ante la autoridad competente, la cual decidirá sobre su admisión o desechamiento, y en su caso, lo tramitará y resolverá.

    De las hipótesis descritas, a la contemplada por la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la doctrina la llama ``queja de término''. Esta tiene como objetivo facultar al órgano jurisdiccional superior (ad quem) para juzgar si el inferior (a quo) al resolver sobre el otorgamiento de la suspensión provisional solicitada por el quejoso, lo hizo ajustándose a la ley y con base en la demanda de amparo y las documentales acompañadas al escrito inicial, y debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

    Dicho cómputo, en la práctica forense, se hace considerando la hora en que se notificó la resolución por recurrir, ya que en materia suspensional, los términos se computan de momento a momento y no, como en los casos de fondo del asunto, por días naturales.

    Ello, ante la discrepancia existente entre los artículos 97 fracción IV y 99 último párrafo de la Ley de Amparo, ya que éstos establecen diversos modos de computar el término para la interposición del recurso.

    Para apreciar meridianamente esa contradicción se transcriben textualmente las partes relativas de esos numerales:

    Artículo 97.- Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:

    I a III ...........

    IV.- En el caso de la fracción XI del referido artículo 95 dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

    Artículo 99.- En el caso de la fracción XI la queja deberá interponerse ante el Juez de Distrito, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior.

    Para ejemplificar, en un caso concreto, las hipótesis serían las siguientes:

    Primera: La resolución recurrida se notifica al eventual recurrente, por el actuario del Juzgado de Distrito, a las once horas del día 19 de abril de 2004. Conforme al artículo 97 fracción IV de la Ley de Amparo, el primero tendría hasta las once horas del día 21 de abril para presentar el escrito de queja.

    Segunda: La resolución recurrida se notifica al eventual recurrente, por el actuario del Juzgado de Distrito, a las once horas del día 19 de abril de 2004. Conforme al artículo 99 último párrafo de la Ley de Amparo, el recurrente tendría hasta las veinticuatro horas (12 p.m.) del día 21 de abril para presentar el escrito de queja (trece horas más).

    En ambas hipótesis se trata de un mismo caso, con dos criterios contradictorios respecto al cómputo del plazo que el recurrente tiene para presentar el escrito de queja.

    En esa virtud, las partes litigantes, sus representantes o apoderados o sus abogados, a menudo cometen errores involuntarios al computar el término que tienen para recurrir en queja, pues aún pudiendo ser peritos en derecho, no están obligados a conocer a detalle de los criterios internos del Poder Judicial de la Federación respecto a dicho cómputo. De esta manera. así, confiando en que se aplicará el artículo 99, ocurre que se aplica el 97 fracción IV, con lo que de presentar el escrito de interposición del recurso conforme al artículo 99, éste sería desechado por extemporáneo, en detrimento de sus legítimos derechos de defensa.

    Por tal motivo, es necesario dar claridad al procedimiento en materia de recurso de queja de término, certeza jurídica a la sociedad, y claridad y definitividad adecuadas a la actividad que al respecto desarrolla el Poder Judicial de la Federación, mediante la reforma de los artículos 97 fracción IV y 99 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En tal sentido, se propone que para dar la posibilidad a las partes de preparar de forma más adecuada su defensa, el término para interponer el recurso de queja sea el señalado por el último párrafo del artículo 99, es decir, el de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, el cual, por razones de técnica legislativa se incluiría en el texto del artículo 97 fracción IV y se suprimiría del contenido actual del citado 99 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar duplicidad o redundancia normativa.

    Por lo anteriormente expuesto formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Unico.- Se reforman los artículos 97 fracción IV y 99 último párrafo de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 97.- Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:

    I a III .........

    IV.- En el caso de la fracción XI del referido artículo 95 dentro de las veinticuatro contadas a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

    Artículo 99.- ....

    ..........

    ...........

    ............

    En el caso de la fracción XI la queja deberá interponerse ante el Juez de Distrito, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Los jueces de distrito o el superior del tribunal remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al tribunal que deba conocer de ella, con las constancias pertinentes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda

    Transitorios

    Artículo Unico.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

    A nombre de los suscritos, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Plasmado en el artículo 9º, nuestra Constitución Política nos menciona el derecho que tiene toda persona de asociarse con otras con cualquier objeto lícito, como es el caso de la creación de una persona que marca el artículo 25 del Código Civil Federal y que la denomina moral, sea de naturaleza civil y muy en especial la de naturaleza mercantil, reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, como son la sociedad en nombre colectivo; la sociedad en comandita simple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por acciones y la sociedad cooperativa.

    La naturaleza jurídica de la sociedad anónima se ubica en distintos ordenamientos jurídicos; en la fracción II del artículo 3º del Código de Comercio, marca que la sociedad anónima es un comerciante y se reputan en derechos comerciantes las sociedades constituidas con arreglos a las leyes mercantiles.

    Por otro lado, la sociedad anónima como persona moral, en términos del artículo 25 del Código Civil Federal, nos dice que es una persona incorpórea creada mediante un contrato formal, denominado acta constitutiva y su existencia para el derecho como una persona diferente a la de los socios es a partir de la inscripción en el Registro Público del Comercio. Asimismo, el Código Civil Federal nos menciona en su artículo 25 en su fracción III, que son personas morales las sociedades civiles o mercantiles.

    Cabe enfatizar, el artículo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual literalmente nos dice: ``las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios.''

    La sociedad mercantil, como ya se mencionó, es una persona moral que se crea en virtud de un contrato formal y que atentos a lo dispuesto en los artículos 27 y 78 del Código de Comercio, en tanto no sea inscrito en el Registro Público de Comercio, sólo produce efectos entre las personas que lo celebraron y no puede producir efectos en contra de terceras personas, por lo que la sociedad no inscrita en el citado registro no es una persona distinta de las personas de sus socios.

    Las sociedades mercantiles actúan y se obligan, por medio de los órganos que la representan, y dicho de esta forma, en términos del artículo décimo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, su representación corresponde al administrador o a los administradores.

    Cabe decir que las sociedades mercantiles son personas diferentes a las personas de sus socios y tienen personalidad jurídica de patrimonio propio.

    La principal característica de la sociedad anónima se refiere a su constitución y a la obligación de los socios, que es la que se constituye bajo una denominación y en la que los socios sólo se obligan al pago de sus acciones.

    La administración de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, como lo son la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador que podrán designar a uno o varios gerentes generales, sean o no accionistas.

    En cuanto a la vigilancia de la sociedad, la sociedad anónima estará bajo la vigilancia de uno o varios comisarios temporales irrevocables que podrán o no ser socios. Dichas asambleas pueden ser ordinarias, extraordinarias y en estas últimas se reúnen para tratar prórroga y disolución de la sociedad, aumento y reducción del capital, cambio de objeto y nacionalidad, transformación y fusión de la sociedad, emisión de acciones privilegiadas, amortización de las acciones y modificación al contrato social.

    Un punto muy importante y que ocupa en esencia esta iniciativa es la legitimación para convocar a la asamblea de socios. Las personas legitimadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles para convocar a las asambleas son: el administrador, el consejo de administración y los comisarios.

    La ley establece dos excepciones: la primera, faculta a los accionistas que representen al menos el 33% del capital social, en el caso del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a cualquier accionista en los casos previstos en el artículo 185 de la ley de referencia.

    En este tenor los fundamentos jurídicos por los cuales se tiene que hacer valer los derechos del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponen al Congreso de la Unión el deber de preservar los derechos que la misma establece a favor de todo individuo, entre ellos el derecho a elegir la actividad económica que le acomode siendo lícita.

    Establecer los supuestos y procedimientos a los que pueden recurrir los particulares para defender sus derechos. Cabe destacar que este artículo 184 al tenor del tercer párrafo del artículo 1º constitucional implica un riesgo para las minorías de accionistas que no representen como mínimo el 33% del capital social en una sociedad anónima.

    Asimismo que se encuentran expuestos a riesgo de sufrir una anulación o menoscabo en sus derechos como accionistas. No están legitimados para solicitar en cualquier tiempo la convocatoria a una asamblea general de accionistas.

    Por otro lado, corren el riesgo de quedar al arbitrio de los accionistas que representen más del 67% del capital de la sociedad anónima. Se propone entonces reformar el artículo 184 con la finalidad de otorgar una mayor protección a los accionistas que representan una minoría del capital social.

    Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo único. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue: los accionistas que representen por lo menos el 20% del capital social, podrán pedir por escrito en cualquier término al administrador o consejo de administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el administrador o consejo de administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria o no lo hicieren dentro del término de 15 días desde que haya recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad a solicitud de quienes representen el 20% del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    El escrito diputado, José Ángel Córdova Villalobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica y reforma el primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades mercantiles, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La iniciativa de reforma del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se presenta a la honorable Cámara de Diputados se sustenta en las siguientes consideraciones:

    Todo habitante en territorio nacional tiene el derecho de elegir la actividad económica a que desee dedicarse, exigiendo como requisito que ésta sea lícita. Las posibilidades que tiene una persona para realizar la actividad económica son diversas, entre las que se pueden mencionar: a) la realice en lo individual, b) por representante, c) uniéndose con otras personas para tal fin.

    Nos interesa en lo particular el derecho que tiene toda persona de asociarse con otras para lograr un fin lícito, como es el caso de la creación de una persona de las que el artículo 25 del Código Civil federal denomina morales, sea de naturaleza civil (como la asociación o la sociedad civil), y muy en especial la de naturaleza mercantil, reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (la sociedad en nombre colectivo, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad en comandita por acciones, y la sociedad cooperativa).

    No es interés de la presente exposición de motivos desa-rrollar una exposición de las personas morales en general, ni en especial de cada una de las diferentes de sociedades mercantiles reguladas por la ley de la materia. En el mismo sentido, no se pretende realizar una exposición exhaustiva de lo relativo a la sociedad anónima, sino sólo en los aspectos necesarios para la propuesta de reforma del primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se propone.

    I. Naturaleza jurídica de la sociedad anónima

    1. La sociedad anónima es una sociedad mercantil y es necesario considerar los siguientes aspectos:

  • Al tenor de la fracción II del artículo 3° del Código de Comercio, la sociedad anónima es un comerciante.

    Artículo 3. Se reputan en derecho comerciantes:

    ...

    II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

    ...

  • El segundo aspecto relativo a la naturaleza jurídica de la sociedad anónima es la de ser una persona moral en términos del artículo 25 del Código Civil Federal; es decir, una persona incorpórea, creada mediante un contrato formal, denominado acta constitutiva, y su existencia para el derecho como una persona diferente a la de los socios es a partir de la inscripción en el Registro Público del Comercio, como lo determina el primer párrafo del artículo 2° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo el tenor literal de los receptos mencionados el siguiente:

    Código Civil Federal

    Artículo 25. Son personas morales:

    ...

    III. Las sociedades civiles o mercantiles;

    ...

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Artículo 2. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

    ...

    2. No debe llevar a confusión el tercer párrafo del mismo precepto, en que se establece que tendrán personalidad jurídica las sociedades conocidas como irregulares; es decir, las que no se inscribieron en el Registro Público del Comercio (consten o no en escritura pública) y hubiesen realizado negocios jurídicos como tales con terceras personas, el sentido preciso de esta disposición se obtiene en relación con el primer párrafo del mismo precepto y con el artículo 27 del Código de Comercio, siendo el tenor literal de los preceptos citados el siguiente:

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Artículo 2. ...

    ...

    Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

    ...

    Código de Comercio

    Artículo 27. La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

    3. La sociedad mercantil -como se mencionó- es una persona moral que se crea en virtud de un contrato formal y que, atentos a lo dispuesto en los artículos 27 y 78 del Código de Comercio, en tanto no sea inscrito en el Registro Público del Comercio sólo produce efectos entre las personas que los celebraron y no puede producir efectos contra terceras personas, por lo que la sociedad no inscrita en el citado registro no es una persona distinta de la persona de sus socios.

    4. Afirmar lo contrario llevaría al extremo de asegurar que no es necesario inscribir la sociedad mercantil en el Registro Público del Comercio, toda vez que el tercer párrafo del artículo 22 le atribuye personalidad jurídica si realiza negocios con terceras personas si se ostentó como sociedad mercantil, situación que es inadmisible.

    5. Las sociedades mercantiles, como cualquier otra persona moral, actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan, de conformidad con la ley o con su acta constitutiva, como dispone el artículo 27 del Código Civil federal y que, en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, su representación corresponde al administrador o administradores.

    6. Las sociedades mercantiles son personas diferentes de las personas de sus socios, y tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Habiendo fijado la naturaleza de la sociedad mercantil, se pasará a tratar la sociedad anónima.

    II. Sociedad anónima

    La principal característica de la sociedad anónima se refiere a su constitución y a la obligación de los socios: a) es la que se constituye bajo una denominación y en la que b) los socios sólo se obligan al pago de sus acciones, como determina el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Administración de la sociedad. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser socios o no (artículo 142). La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el administrador podrán designar uno o varios gerentes generales, sean o no accionistas (artículo 145).

    Vigilancia de la sociedad. La sociedad anónima estará bajo la vigilancia de uno o varios comisarios temporales y revocables, que podrán o no ser socios (artículo 164).

    Asambleas de socios. De conformidad con el artículo 178, la Asamblea General de Accionistas será el órgano supremo de la sociedad y podrá acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o por el Consejo de Administración.

    Las asambleas de socios pueden ser:

    1. Asambleas ordinarias para tratar los asuntos diferentes de aquellos a que se refiere el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • Se debe reunir por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio fiscal artículo 181.

    2. Asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo y será para tratar:

  • Prórroga de la sociedad

  • Disolución de la sociedad

  • Aumento o reducción del capital

  • Cambio de objeto

  • Cambio de nacionalidad

  • Transformación de la sociedad

  • Fusión con otra sociedad

  • Emisión de acciones privilegiadas

  • Amortización de las acciones

  • Modificación del contrato social

  • Las que se exija un quórum especial.

    3. Legitimación para convocar a la asamblea de socios. Las personas legitimadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles para convocar a las asambleas de socios son éstas:

  • El administrador

  • El Consejo de Administración

  • Los comisarios

  • La ley establece dos excepciones:

    - La primera faculta a los accionistas que representen al menos 33 por ciento del capital social, en el caso del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    - A cualquier accionista, en los casos revistos en el artículo 185 de la ley de referencia.

    4. El artículo 184 faculta a quienes representen 33 por ciento del capital social para:

  • Solicitar al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria a una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición.

  • El mismo precepto les otorga la facultad para solicitar a la autoridad judicial que realice la convocatoria.

    - En el caso de que el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria para la asamblea o no lo hicieren en el término de 15 días siguientes a la solicitud.

    - Deben exhibir para ello los títulos de las acciones.

    5. El artículo 185 faculta al titular de una sola acción para solicitar a la autoridad judicial que realice la convocatoria para la asamblea general de accionistas en los siguientes casos:

  • No se haya celebrado ninguna asamblea durante dos años consecutivos.

  • Las asambleas celebradas no se ocuparen de los asuntos que indica el artículo 181 de la Ley General de
  • Sociedades Mercantiles.

  • Siempre que el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria para la asamblea o no lo hicieren en el término de 15 días siguientes a la solicitud.

    - El juez competente hará la convocatoria previo traslado de la petición al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios.

    - La tramitación se realizará siguiendo el procedimiento para los incidentes.

    Resoluciones. Podrá convenirse en los estatutos que las resoluciones sean tomadas por:

    1. Unanimidad de votos de la totalidad de accionistas que representan (artículo 178, párrafo primero):

    La totalidad de las acciones con derecho a voto; o

    De la categoría especial de acciones de que se trate.

    2. Podrá convenirse en los estatutos que las votaciones tomadas fuera de asamblea tengan la misma validez si se confirma por escrito si es la unanimidad de votos a que se refiere el párrafo primero del artículo 178 (artículo 178, párrafo segundo).

    3. La asamblea ordinaria se requiere que esté representado al menos 50 por ciento del capital social artículo 189.

    4. Salvo que en los estatutos se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán (artículo 190):

    Estar representado por lo menos 75 por ciento del capital; y

    Las resoluciones se deberán tomar por las acciones que representen 50 por ciento del capital.

    5. Los accionistas podrán hacerse representar en la forma que se hubiere pactado en los estatutos y en caso de haberse pactado por escrito artículo 192.

    Facultades de los socios de la sociedad anónima

    Revisten especial importancia las facultades de los socios, las que se determinan por las siguientes disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

    1. El capital social se dividirá en acciones que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio (artículo 111).

    2. Las acciones serán de igual valor y confieren derechos iguales (artículo 112, párrafo primero).

    3. Los socios podrán estipular que haya diferentes clases de acciones con derechos especiales (artículo 88, párrafo segundo).

    4. Cada acción tendrá derecho a un voto (artículo 113, párrafo primero).

    5. Podrá pactarse que ciertas acciones sólo tengan derecho a voto en las asambleas extraordinarias sobre:

  • Prórroga de la duración de la sociedad.

  • Disolución anticipada de la sociedad.

  • Cambio de objeto de la sociedad.

  • Cambio de nacionalidad de la sociedad.

  • Transformación de la sociedad.

  • Fusión con otra sociedad.

    Como establece el artículo 182 en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII.

    6. Establece normas protectoras de los socios con voto limitado (artículo 114):

  • Prioridad en el pago como mínimo de un dividendo de 5 por ciento;

  • Prelación en el reembolso en caso de liquidación de la sociedad;

  • La Posibilidad de fijar un dividendo mayor que el de las acciones ordinarias;

  • Tendrán el derecho de las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas; y

  • Para revisar el balance de los libros de la sociedad.

    7. Las acciones de goce tendrán derecho a (artículo 137):

  • Las utilidades líquidas después de haber pagado a las acciones no reembolsables.

  • Podrá convenirse que tengan derecho de voto.

  • En caso de liquidación, se cubrirán posteriormente a las acciones no reembolsadas, salvo pacto en contrario.

    8. Cualquier accionista podrá denunciar ante los comisarios los hechos que considere irregulares en la administración, que deberán presentar un informe a la asamblea de accionistas (artículo 167).

    9. Solicitar a la autoridad judicial la designación de comisarios en caso de que no se hubiesen designado, los que fungirán hasta que la asamblea general de accionistas realice la designación (artículo 168).

    10. Los accionistas que representen 33 por ciento del capital podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que (artículo 163).

    11. A participar en la toma de decisiones.

    III. Fundamentos jurídicos

    En este apartado se realiza la exposición sobre los fundamentos jurídicos en que se sustenta la reforma del primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se propone en la presente iniciativa.

    Primero. El artículo 1° constitucional establece en el primer párrafo que ``todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

    Este principio constitucional garantiza a todo individuo:

    1. El derecho a las denominadas garantías individuales.

    2. Que para afectar estos derechos se requiere:

    Que la afectación esté prevista en la Constitución.

    Se cumplan los requisitos que la misma establece; entre otros, los de los artículos 14 y 16 constitucionales.

    3. En el tercer párrafo del artículo 1° constitucional se establece el principio que protege a los individuos contra la discriminación por cualquier motivo ``... o cualquier otra [circunstancia] que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

    4. El primer párrafo del artículo 5° constitucional establece el derecho de todo individuo a elegir la actividad económica que le acomode, siempre que ésta sea lícita. En el mismo precepto se determina que este derecho sólo podrá vedarse en dos casos y mediante el procedimiento que él mismo indica:

    Ataque a derechos de terceras personas, mediante un proceso judicial; o bien,

    Ofenda los intereses de la sociedad, en cuyo caso el procedimiento será administrativo.

    5. El artículo 133 constitucional establece los siguientes principios:

  • El principio de primacía de la Constitución Política de los Estados Unidos a Mexicanos, siendo por ello la Ley Suprema.

  • El principio de constitución del orden jurídico, el cual se integró por la ``Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión''.

  • El principio de constitucionalidad de las leyes del Congreso de la Unión, las que siempre deberán ser acordes con los principios estatuidos en la Ley Suprema.

  • El principio de sujeción al orden jurídico, el cual se rige por los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    6. El artículo 128 constitucional impone a cargo de ``todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen''.

    Conforme a éste, todo funcionario público tiene el deber de regir sus actos por los principios que la Carta Magna estatuye.

    Segundo. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponen al Congreso de la Unión el deber de preservar los derechos que la misma establece en favor de todo individuo; entre ellos:

    1. El derecho de elegirla actividad económica que le acomode, siendo lícita.

    2. El no ser discriminado por cualquier motivo o circunstancia, sea por atentar contra su dignidad o por anular o menoscabar sus derechos o libertades.

    3. Establecer los supuestos en que se puedan afectar los derechos de los individuos, atendiendo a los artículos 14 y 16 constitucionales.

    4. Establecer los supuestos y procedimientos a que puedan recurrir los particulares para defender sus derechos.

    Tercero. Atendiendo a los principios constitucionales y a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, consideramos:

    1. Que el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor del tercer párrafo del artículo 1° constitucional, implica un riesgo para las minorías de accionistas que no representen como mínimo 33 por ciento del capital social en una sociedad anónima.

    2. Para la minoría de accionistas que no representen como mínimo 33 por ciento del capital social en una sociedad anónima se encuentran expuestos al riesgo de sufrir una anulación o menoscabo en sus derechos como accionistas.

    3. Los accionistas que no representen al menos 33 por ciento del capital social no están legitimados para solicitar en cualquier tiempo la convocatoria a una asamblea general de accionistas.

    4. En este sentido, los accionistas que no representen al menos 33 por ciento del capital corren el riesgo de quedar al arbitrio de los accionistas que representen más de 67 por ciento del capital de la sociedad anónima.

    5. El tenor literal del artículo 184 es el siguiente:

    Artículo 184

    Los accionistas que representen por lo menos treinta y tres por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

    Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

    6. Se propone reformar el artículo 184 con la finalidad de otorgar mayor protección a los accionistas que representen una minoría del capital social.

    El contenido del artículo 184 citado es éste:

  • El primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece un derecho a los acreedores que representen al menos 33 por ciento del capital social para solicitar en cualquier tiempo la convocatoria a una asamblea general de accionistas.

  • El segundo párrafo del artículo 184 en cita determina:

    a) Que en caso de que el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria; o

    b) No lo hicieren dentro de los 15 días siguientes al día en que recibieron la solicitud;

    c) La autoridad judicial del domicilio de la sociedad podrá hacer la convocatoria a solicitud de los socios que representen al menos 33 por ciento del capital social.

  • Se propone ampliar la protección mediante la disminución del porcentaje requerido para solicitar:

    a) Se convoque a una asamblea general de accionistas, de 33 a 20 por ciento del capital social.

    b) A la autoridad judicial del domicilio de la sociedad convoque a la asamblea en caso de que el administrador, el Consejo de Administración o los comisarios se rehúsen a hacerla de 33 a 20 por ciento del capital social.

    En el comparativo siguiente se marca en cursiva el texto vigente que se propone reformar; y en negrilla, el que se propone en sustitución:

    Texto vigente:

    Artículo 184

    Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

    Texto que se propone:

    Artículo 184

    Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

    Texto vigente:

    Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

    Texto que se propone:

    Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

    Por tanto, el texto que se propone es el siguiente:

    Artículo 184

    Los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

    Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

    Por lo expuesto, H. Cámara de Diputados:

    Estoy firmemente convencido de la viabilidad del proyecto y del beneficio que significará para las minorías de accionistas de las sociedades anónimas. En mérito de lo expuesto y fundado, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto de reforma al artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar:

    Artículo 184

    Los accionistas que representen por lo menos veinte por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al Consejo de Administración o a los comisarios la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

    Si el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del capital, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2004.--- Dip. José Angel Córdova Villalobos (rúbrica.)»

    Presidencia de diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, don José Angel Córdova.

    Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL MAGUEY
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Protección al Maguey.

    El diputado Moisés Jiménez Sánchez:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Adelante.

    El diputado Moisés Jiménez Sánchez:

    Compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito, diputado federal Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Protección al Maguey, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El maguey ha sido y es una planta nacional de importancia comercial y por su nula protección está desapareciendo de nuestro paisaje, baste analizar las estadísticas que señalaban hacia el año 1900 una existencia de 100 millones de plantas. En la actualidad sólo se conservan 20 millones aproximadamente, a ello agrego que es demandada en diferentes cadenas productivas como la pulquera, mezcalera, tequilera, artesanal y alimentaria.

    El maguey también ha sido y es materia prima para la vivienda de un sector importante de mexicanos, es artesanía con el trabajo fino de sus fibras. El ixtle es fuente de vestido, el chimbó es parte de la dieta de muchos de nuestros pueblos, la cutícula la hemos probado en los mixiotes, sin embargo es muchas veces robada a los productores, incluso a mano armada.

    Los campesinos se ven imposibilitados para defender su patrimonio, el que por años cultivaron y el que en una sola noche se los destruyen con el impacto económico y el daño a su salud al saberse afectados en lo que era la inversión de su vida.

    Cuando en algún restaurante degustamos un mixiote, nos enorgullecemos de la riqueza culinaria del país, pero no tomamos en cuenta la manera de cómo llegó esa cutícula que da sabor al platillo. No digo que dejemos de saborearlo, exijo que se controle su comercialización en equilibrio a su producción.

    La penca de la planta es altamente cotizada para la elaboración de la barbacoa y en temporada de jinicuiles y gusanos de maguey se derriban los mismos para su extracción indiscriminada.

    Esta iniciativa, señoras y señores diputados, tiene el propósito de proteger mediante un marco normativo a la planta del maguey. Se permitiría con ello la explotación racional y la generación de empleos directos e indirectos que impactarían en el arraigo familiar y mejorarían las expectativas de desarrollo regional para estados como Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Jalisco, Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas, estado de México y Zacatecas.

    Es el maguey una planta indispensable para la conservación de la fertilidad de las tierras de cultivo. Además de lo anterior la iniciativa no sólo se sustenta en aspectos relacionados con sus derivados, sino también en la visión de un desarrollo rural territorial, proponiendo la integración y competitividad de las cadenas productivas para fomentar la sustentabilidad de los recursos suelo y agua, que permitan prácticas de mejoramiento, rehabilitación y conservación de suelos, tecnificando la producción como política de inversión, capitalizando a las unidades productivas para apoyar la generación del valor agregado en beneficio de los productores primarios, aprovechando el potencial de las regiones y la alternativa que plantean los productores del maguey y el nopal, para reproducir la planta mediante la propagación in vitro, como se hace en otras especies técnicas agronómicas accesibles a corto plazo, que pueden conducir al manejo apropiado con indudable provecho del amplio sector que lo cultiva.

    A pesar de que existen organizaciones de productores de maguey en cada una de las entidades mencionadas, la planta de maguey está en peligro de extinción, pues el 60% de la población magueyera ha desaparecido en los últimos 20 años y se redujo su explotación a sólo cinco productos de esta planta, como son la obtención del pulque a partir del aguamiel; extracción indiscriminada del mixiote o cutícula del maguey, recolección del gusano blanco y rojo del maguey y la producción del mezcal, actividades de las que se desprenden cadenas productivas como la alimentaria, la de artesanías, la mezcalera, las cuales aprovechan la piña de la planta, las pencas y raíz, generando ingresos a los productores que participan en las distintas cadenas productivas.

    Sin embargo, señoras y señores, no existe equilibrio en la relación con los costos de cultivo, toda vez que una planta de maguey tarda para producir entre tres, ocho y 20 años y su vida útil es apenas de tres años, dependiente de la calidad de la tierra porque sólo florece una vez y muere, pero aporta grandes beneficios agronológicos.

    Detiene la degradación de los suelos en zonas de escasa precipitación que afectan al mismo tiempo a la ganadería y que con un adecuado proyecto de reforestación permitiría a los productores temporaleros una actividad económica adicional, que iría más allá de los esfuerzos realizados desde la creación del Patronato del Maguey en 1960 que, entre otros objetivos, se dijo estudiaría nuevos usos del maguey; a estas fechas no se conocen.

    El Patronato de 1977 perdió su autonomía y pasó a depender de la coordinación del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados. Tampoco dio a conocer resultados que beneficiaran al maguey y en consecuencia a los productores, plan que en 1980 se incorporó con otros organismos para constituir la Promotora del Maguey y el Nopal, hasta su integración a la Comisión Nacional de Zonas Aridas.

    Compañeras y compañeros diputados: apoyemos la demanda de miles de campesinos cuya voz exige ser escuchada, protejamos su patrimonio a la vez que protegemos la riqueza nacional, porque ninguno de ustedes puede dudar que el campo a lo largo de la historia ha utilizado el maguey, no sólo como vivienda, vestido, alimento o bebida, sino ha sido una planta necesaria a los bordos en los límites de las parcelas, con el único fin de proteger sus tierras de la erosión.

    Ese es un reclamo de miles de familias de diferentes estados de la República cuya economía se sustenta en nuestro campo.

    Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo al marco jurídico actual, presento, compañeras y compañeros, esta iniciativa de Ley Federal de Protección al Maguey, para que sin menoscabo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se proteja esta planta en todas sus variedades y se constituya una Comisión Nacional del Maguey que efectivamente coadyuve con los productores, impulse la comercialización de sus derivados y preserve el paisaje nacional.

    Por su atención y sensibilidad a las demandas de nuestro campo, señoras y señores diputados, muchísimas gracias.

    «Iniciativa de Ley Federal de Protección al Maguey, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado federal Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Protección al Maguey, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El maguey ha sido y es una planta nacional, de importancia comercial, y por su nula protección está desapareciendo de nuestro paisaje, baste analizar las estadísticas que señalaban hacia el año 1900 una existencia de 100 millones de plantas, en la actualidad sólo se conservan 20 millones aproximadamente, a ello agregamos que es demandada en diferentes cadenas productivas como la mezcalera, tequilera, artesanal y alimentaria.

    El maguey también ha sido y es materia prima para la vivienda de un sector importante de mexicanos, es artesanía con el trabajo fino de sus fibras, el ixtle es fuente de vestido, el chimbó es parte de la dieta de muchos de nuestros pueblos, la cutícula la hemos probado en los mexiotes, sin embargo es prácticamente robada a los productores, incluso mediante asalto a mano armada, los campesinos se ven imposibilitados para defender su patrimonio, el que por años cultivaron y en una sola noche se los destruyen con el impacto económico y el daño a su salud, al saberse afectados en lo que era la inversión de su vida.

    Cuando en el algún restaurante degustamos un mexiote nos enorgullecemos de la riqueza culinaria del país, pero no tomamos en cuenta, la manera como llegó esa cutícula que da sabor al platillo. No digo que dejemos de saborearlo, exijo que se controle su comercialización en equilibrio a su producción, la penca de la planta es altamente cotizada para la elaboración de la barbacoa, y en temporada de chinicuiles y gusanos de maguey se derriban los mismos para su extracción indiscriminada. Con la protección de la ley a la planta del maguey, se permitiría la explotación racional y con ello la generación de empleos directos e indirectos que impactarían en el arraigo familiar y mejorarían las expectativas de desarrollo regional. Para estados como Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Jalisco, Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas, Estado de México y Zacatecas, representa el maguey una planta indispensable para la conservación de la fertilidad de las tierras de cultivo, puesto que parte de su territorio esta compuesto por tierras de zonas áridas y semi-áridas, además de lo anterior la iniciativa no sólo se sustenta en aspectos relacionados con sus derivados sino también en la visión de un desarrollo rural territorial, proponiendo la integración y competitividad de las cadenas productivas para fomentar la sustentabilidad de los recursos suelo y agua, que permitan prácticas de mejoramiento, rehabilitación y conservación de suelos, tecnificando la producción, como política de inversión, capitalizando a las unidades productivas para apoyar la generación del valor agregado en beneficio de los productores primarios aprovechando el potencial de las regiones y la alternativa que plantean los productores del maguey y el nopal para reproducir la planta mediante la propagación ``in vitro'' como se hace con otras especies, técnicas agronómicas accesibles a corto plazo que pueden conducir al manejo apropiado con indudable provecho del amplio sector que lo cultiva.

    A pesar de que existen organizaciones de productores de maguey en cada una de las entidades mencionadas, la planta de maguey está en peligro de extinción pues el 60% de la población magueyera ha desaparecido en los últimos veinte años y se redujo su explotación a solo cinco productos de esa planta, como son: la obtención del pulque a partir del aguamiel; extracción indiscriminada del ``mexiote'' o cutícula del maguey; recolección del gusano blanco y rojo del maguey y la producción del mezcal, actividades de las que se desprenden cadenas productivas como la alimentaria, la de artesanías y mezcalera, las cuales aprovechan la piña de la planta, las pencas y raíz, generando ingresos a los productores que participan en las distintas cadenas productivas, sin embargo no existe equilibrio en la relación con los costos de cultivo, toda vez que una planta de maguey tarda para producir entre tres, ocho y veinte años y su vida útil es apenas de tres años dependiendo de la calidad de la tierra porque sólo florece una vez y muere, pero aporta grandes beneficios agrológicos, detiene la degradación de suelos en zonas con escasa precipitación, que afectan al mismo tiempo a la ganadería y que con un adecuado proyecto de reforestación permitiría a los productores temporaleros una actividad económica adicional, que iría más allá de los esfuerzos realizados desde la creación del Patronato del Maguey de 1960, que entre otros objetivos se dijo, estudiaría nuevos usos del maguey, a estas fechas no se conocen; el patronato de 1977, perdió su autonomía y pasó a depender de la coordinación del plan nacional de zonas deprimidas y grupos marginados (Coplamar), tampoco dio a conocer resultados que beneficiaran al maguey y en consecuencia a los productores, plan que en 1980 se incorporó con otros organismos para constituir la Promotora del Maguey y el Nopal hasta su integración a la Comisión Nacional de Zonas Aridas.

    Compañeros diputados, apoyemos la demanda de miles de campesinos, cuya voz exige ser escuchada, protejamos su patrimonio, a la vez que protegemos la riqueza nacional, por que ninguno de ustedes puede dudar que el campo a lo largo de la historia ha utilizado el maguey, no sólo como vivienda, alimento o bebida, sino ha sido planta necesaria en los bordos, en los límites de las parcelas, con el único fin de proteger sus tierras de la erosión, ése es un reclamo de miles de familias de diferentes estados de la República, cuya economía se sustenta en nuestro campo.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, Fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; propongo, a la consideración de ésta soberanía, la siguiente:

    Iniciativa de Ley Federal de Protección al Maguey, para quedar como sigueLey Federal de Protección al Maguey

    TITULO PRIMERO

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.-

    La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la República.

    Tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural sustentable, lo siguiente

    I.- Proteger al maguey, en todas sus variedades vegetales;

    II.- Constituir la comisión nacional del maguey como órgano regulador de las actividades económicas de las que se desprendan el uso del maguey;

    IV.- Fomentar e impulsar el apoyo a las organizaciones de productores, para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey;

    V.- Regular la coordinación entre las dependencias, del gobierno federal, y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del maguey; y

    VI.- Las demás que surjan del contenido de esta ley.

    Artículo 2.-

    Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    A) Maguey.- Planta de maguey o agavacea en todas sus especies.

    B) Comisión.- Comisión Nacional del Maguey

    C) Secretarías.- Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente.

    D) Productor.- Persona física (moral) que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.

    E) Padrón.- Padrón de Productores del Maguey.

    Capítulo II

    Del Maguey en general

    Artículo 3.-

    La planta del maguey estará protegida en todas sus especies. Dicha protección estará a cargo de la Comisión Nacional del Maguey y ésta, establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta.

    La Comisión, además, estará facultada para otorgar los permisos para los efectos del presente artículo.

    Artículo 4.-

    Las especies del maguey son:

    a) Maguey manso;

    b) Xaminí;

    c) Chalqueño (púa larga);

    d) Agave azul (tequilero y mezcalero);

    e) Maguey de sávila

    TITULO SEGUNDO

    Capítulo I

    De la Comisión Nacional del Maguey

    Artículo 5.-

    Se crea la Comisión Nacional del Maguey, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

    Artículo 6.-

    El objeto de la Comisión Nacional del Maguey es el de proteger a la planta en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte del la Comisión.

    De la misma manera, la Comisión fomentará acciones y políticas tendientes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de maguey.

    Artículo 7.-

    La Comisión dependerá para el desarrollo de sus funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, con quien se coordinará para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del maguey, con el conocimiento de la Secretaría del Medio Ambiente.

    Capítulo II

    Atribuciones

    Artículo 8.-

    Son atribuciones de la Comisión Nacional del Maguey las siguientes:

    I.- Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del maguey en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y revisar los programas estatales que tengan el mismo objeto.

    II.- Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del maguey.

    III.- Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores, para la explotación racional del maguey, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente.

    IV.- Coadyuvar a la creación de Comisiones Estatales del Maguey y, en su caso asistirlas en el manejo de sus funciones.

    V.- Crear programas de orientación y capacitación a los productores del maguey, que fomenten y mejoren el cultivo de esta planta.

    VI.- Crear y actualizar el Padrón Nacional de Productores del Maguey.

    VII.- Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica, con Instituciones que busquen mejorar y desarrollar al maguey, con la supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social.

    VIII.- Fomentar una cultura de protección y conservación del maguey.

    IX.- Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de la administración Pública Estatal y Federal desarrollen en la materia.

    X.- Realizar investigación y estudios, para promover la conservación y el desarrollo del maguey.

    XI.- Elaborar un informe anual que deberá estar a disposición de la ciudadanía, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y conservación al maguey.

    XII.- Vigilar que la explotación del maguey sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas, y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores.

    XIII.- Elaborar una propuesta que contemple los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión y, hacerlo del conocimiento del Titular de la Secretaría de Desa-rrollo Social para ser contemplado en el Presupuesto Federal de cada año.

    XIV.- Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la Comisión y ante el Padrón Nacional del Maguey.

    XV.- Las demás que la Ley señale.

    Artículo 9.-

    El patrimonio de la Comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

    I.- El presupuesto que para su funcionamiento autorice el poder legislativo y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipales

    II.- Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

    III.- Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Maguey.

    IV.- Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.

    Capítulo III

    De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

    Artículo 10.-

    La Comisión Nacional del Maguey, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

    I.- Consejo de Administración.

    II.- Director General.

    III.- Comisario.

    Artículo 11.-

    El Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Maguey se integrará por los siguientes miembros:

    I.- Un Presidente del Consejo

    II.- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social

    III.- Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente

    IV.- Un representante de el Gobierno del Estado en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona.

    V.- Un Director General

    VI.- Un Representante de los Productores de cada Estado.

    El Presidente del Consejo será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

    Artículo 12.-

    El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

    I.- Proponer el monto de los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Maguey, conforme a la propuesta del Director General;

    II.- Expedir y aprobar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey;

    III.- Dar los lineamientos a seguir en materia del maguey y, determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la Comisión Nacional del Maguey para proteger, producir y conservar la planta del maguey en estrecha coordinación con los productores;

    IV.- Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey y cuidar de su adecuado manejo;

    V.- Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 9 de la presente Ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey.

    VI.- Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey.

    Artículo 13.-

    El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Maguey, sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría de los consejeros.

    Artículo 14.-

    El Presidente del Consejo de Administración informará anualmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Maguey, por escrito, al titular del Ejecutivo Federal, además de dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

    Artículo 15.-

    El Director General de la Comisión Nacional del Maguey será nombrado por el Presidente de ésta, con la aprobación de los demás integrantes de la Comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Maguey, para lograr una mayor eficiencia y economía de la misma.

    II.- Celebrar actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Maguey.

    III.- Establecer relaciones con instituciones de crédito con el propósito de obtener en términos de ley y previa autorización del consejo de administración, los créditos para la reproducción, plantación y conservación de la planta del maguey.

    IV.- Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias.

    V.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

    VI.- Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos.

    VII.- Establecer relaciones de coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, con instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del maguey, para el trámite y asuntos comunes.

    VIII.- Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto para mantenerlo informado.

    IX.- Tener la representación legal de la Comisión Nacional del Maguey con todas las facultades generales y especiales.

    X.- Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Maguey, previo acuerdo del consejo de administración.

    XI.- Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones.

    XII.- Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Maguey, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

    XIII.- Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración, el tabulador de salarios correspondientes.

    XIV.- Las demás que le señale, el ejecutivo, la secretaría del ramo, el consejo de administración, esta ley y la reglamentación relativa.

    Artículo 16.-

    El ejecutivo designará a un Comisario quien tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde a los programas y presupuesto aprobados.

    II.- Practicar auditorias de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente.

    III.- Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Director General.

    IV.- Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.

    V.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente.

    VI.- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración.

    VII.- Vigilará ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Maguey.

    TITULO TERCERO

    Capítulo I

    De los productores

    Artículo 17.-

    Para los efectos de esta Ley, se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de maguey en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta y/ o sus derivados con fines comerciales, para objeto de proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

    Artículo 18.-

    La Comisión Nacional del Maguey dará prioridad a los productores del maguey organizados, para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción y comercialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

    Artículo 19.-

    Todo productor informará a la Comisión Nacional del Maguey mediante el Padrón Nacional del Maguey, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y sólo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación, y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta y/o derivados.

    Artículo 20.-

    Todo productor podrá disponer de sus plantas de maguey para los fines que crea convenientes, pero sí fuere afectado por robo o daño en propiedad, podrá dar aviso a la Comisión Nacional del Maguey para que sea coadyuvante en la averiguación correspondiente, independientemente de que denuncie el probable delito federal correspondiente.

    Artículo 21.-

    Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de maguey ante la Comisión, no será limitante para que sea protegido por esta ley y asesorado por la Comisión Nacional del Maguey.

    Artículo 22.-

    Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus plantas de maguey, y/o derivados, extendiendo un permiso o contrato de compra-venta en el que deberá estipular el número de plantas y /o derivados comercializados, su variedad, edad de la planta el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Maguey dentro de la veinticuatro horas siguientes, con el propósito de que ésta última mantenga actualizado el padrón correspondiente.

    Artículo 23.-

    Las organizaciones y los productores coadyuvarán a la reproducción de la planta de maguey con apoyo de la comisión nacional, para la instalación de laboratorios en los estados y/o regiones con vocación magueyera, en donde podrán aplicar la tecnología in vitro con el propósito de fomentar su plantación, y conservación.

    Artículo 24.-

    El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Maguey que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la Comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Maguey.

    Así mismo, para que el productor pueda cambiar el uso de suelo de su predio, deberá obtener el permiso correspondiente ante la Comisión Nacional del Maguey, permiso que se dará, siempre y cuando el productor comercialice la totalidad de las plantas del predio en cuestión o, en su caso, busque su replante.

    En los casos de cesión de derechos en terrenos ejidales deberán observarse las mismas reglas.

    Capítulo II

    De los Comerciantes

    Artículo 25.-

    Para los efectos de ésta Ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del maguey y/o sus derivados para cualquier fin y, estará obligado a presentar el permiso de la Comisión Nacional del Maguey y/o el productor y en su caso a informar sobre el origen de la planta o derivados,

    Artículo 26.-

    Con el objeto de que el comerciante aproveche la planta del maguey y sus derivados, no se impondrá limitante alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

    TITULO CUARTO

    Capítulo I

    Delitos y Sanciones

    Artículo 27.-

    A quién sin la autorización correspondiente extraiga, utilice y comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, agua miel, pulque, la piña, los chinicuiles, y cualquier derivado de esta planta, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y multa equivalente de cien a mil salarios mínimos general vigente en la zona económica de que se trate.

    Artículo 28.-

    Se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y una multa equivalente de cien a mil salarios mínimos general vigente en la zona económica de que se trate, a quien, corte o destruya, por cualquier medio la planta del maguey en cualquiera de sus especies sin la autorización correspondiente.

    Artículo 29.-

    Podrá denunciar el robo, daño o comercialización de la planta y/o derivados del maguey cualquier persona, pero una vez que tenga conocimiento la Comisión Nacional del Maguey del ilícito se constituirá ésta como parte actora.

    Artículo 30.-

    Ante la denuncia de uno o varios productores, de la organización correspondiente, sobre una probable comisión de delito contra la planta del maguey y/o derivados, la Comisión Nacional del Maguey, avalará el registro de las plantas por el productor, y su derecho a los frutos, con la constancia relativa al artículo 8 F. XIV.

    Artículo 31.-

    La constancia expedida por la Comisión Nacional del Maguey, a que se refiere el artículo 8 de esta ley, hará prueba plena para ejercitar acción penal contra delitos relativos a la planta del maguey y/o sus derivados.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.-

    La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.-

    Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas destinados a proyectos para la planta de maguey, pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey, quien a su vez entregará a las Comisiones Estatales, Regionales o de Zona, lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo a la planta del maguey.

    Artículo Tercero.-

    Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza) a la Comisión Nacional del Maguey para los efectos de esta ley, pasarían a formar parte de su estructura con el respeto irrestricto a sus derechos laborales.

    Artículo Cuarto.-

    En un plazo máximo de seis meses, el Director General deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Maguey y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

    Dip. Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Moisés Jiménez Sánchez.

    Túrnese el documento a la Comisión de Desarrollo Rural.
    REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que expide el Reglamento Interno para el Funcionamiento de Comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura Federal y en uso de las potestades conferidas por la Constitución Federal y el Reglamento Interno de este Poder Legislativo, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Esta iniciativa tiene como base fundamental el ejercer el derecho encaminado a expedir la normatividad que regula la estructura y funcionamiento internos de esta Cámara, acorde a lo que señala el artículo 70 de la Constitución Federal y 3 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

    La especialización propia de las comisiones en los parlamentos del mundo democrático se refleja en nuestro país, con el progresivo fortalecimiento del trabajo en comisiones, actualmente reconocidas como el espacio natural donde se hace el trabajo y la política parlamentaria; sin embargo, en el ejercicio legislativo del de la voz, en las comisiones a las que fui asignado, he visto que el desarrollo de sesiones de subcomisiones y pleno de comisión no existe un ordenamiento sino antes el contrario, la falta de la normatividad en comisiones evita tener los mejores resultados en los debates derivados de la diversidad de ideas que predominan en nuestra sociedad y que se manifiesta en este órgano legislativo.

    Desde el pleno de la Cámara hasta el pleno de comisiones y subcomisiones, así el fortalecimiento de las comisiones busca que a través de ésta se asegure la idoneidad de futuras decisiones donde las comisiones tengan plenamente garantizado constituirse en la fase del hacer parlamentario que por sus especiales características permita llegar a negociaciones y acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en nuestro Congreso.

    Para tener mayor nivel de profesionalismo parlamentario, es necesario que se fortalezca el actual trabajo en comisiones y se garantice el buen funcionamiento de ellas, basándose en el trabajo constante de sus integrantes que, como cualquier parlamento, ya forman parte básica de nuestro Congreso y que nos llevan a reconocer, sin lugar a dudas, la importancia y responsabilidad que actualmente lleva el trabajo en comisiones para lo cual es imprescindible contar con un reglamento interno para el funcionamiento de comisiones en la Cámara de Diputados.

    Como único antecedente de la iniciativa que se propone, existió un acuerdo que funcionó en la LVII Legislatura titulado ``Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión'', que como acuerdo parlamentario sólo rigió en esta legislatura.

    De aprobarse este proyecto, los trabajos en comisiones se desarrollarían en condiciones de orden y conocimiento tanto de la Mesa Directiva como del total de sus integrantes de la mecánica de trabajo a la labor legislativa en estas células parlamentarias en donde surgen las leyes, reglamentos o modificaciones a los ordenamientos legales.

    Así, el Reglamento se sujetará a lo establecido tanto en la Constitución Federal como en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, todo ello encaminado a formar una cultura de trabajo, participación, estudio, debate y forma de obtener frutos de la diferencia de opiniones, todo ello encaminado a mejorar el trabajo parlamentario en comisiones.

    No es por demás señalar que en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal hoy vigente, nos hablan de un reglamento de debates que no existe, situación que ya ha sido mencionada por el suscrito en esta tribuna en otras iniciativas que pretenden actualizar luego de 87 años de olvido legislativo el texto constitucional en el sentido de manejar la Ley Orgánica de este Poder Legislativo y reglamentos que de ella emanen.

    En atención a lo antes expuesto, presento a su honorable consideración la iniciativa de proyecto de decreto que expide el Reglamento Interno para el Funcionamiento de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

    Respetuosamente. Palacio Legislativo, a 27 de abril.

    Es cuanto en cuanto a esta primera iniciativa, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que expide el reglamento interno para el funcionamiento de las comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de crear el Reglamento Interior para el Funcionamiento de la Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General, a fin de otorgarle a las comisiones de este órgano legislativo una normatividad que dirija las funciones y desarrollo de los trabajos de las comisiones de la Cámara de Diputados, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente Iniciativa tiene como base principal y fundamental lo señalado por el párrafo segundo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de autorizar al Congreso, entendiéndose por tal tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores, a expedir la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

    Asimismo, también tiene base en la ley secundaria conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General que dispone en su artículo 3º, numeral 1, que el Congreso y sus cámaras se regirán por la normatividad de la materia vigente, además de los ordenamientos internos que cada una de las cámaras expida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

    El propósito de esta iniciativa no es ``meter en cintura'' a las Comisiones de la Cámara de Diputados, sino que en el ejercicio legislativo del suscrito en las comisiones a las que fue asignado como integrante, que el desarrollo de las sesiones de las subcomisiones y del pleno de las comisiones no existe un ordenamiento para aplicar en el desarrollo de sus sesiones, llevando a una desorganización en el sistema parlamentario que ni merece esta honorable Cámara de Diputados, ni mucho menos da opción para llevar a cabo las sesiones de comisión con el orden y orientación encaminadas a obtener mejores resultados de debates derivados de la diversidad de ideas que predomina en nuestra sociedad y que se manifiesta en este órgano legislativo, desde el pleno de la Cámara, hasta en los plenos de las comisiones.

    No es por demás recordar que el origen de las comisiones surge de los sistemas parlamentarios decimonónicos a través de las llamadas secciones o agrupaciones de parlamentarios hechas al azar que conocían, todas ellas, de la generalidad de los proyectos legislativos. Esa concepción se aviene inadecuadamente con las necesidades de las legislaturas de nuestro tiempo en las que los temas a tratar multiplican, con mucho, su número y complejidad.

    Incluso, en otra iniciativa presentada por el suscrito, propongo se les otorgue competencia definida a cada una de las comisiones tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, a fin de cumplir, desde su origen, con las obligaciones que la misma Constitución Federal señala en su artículo 16 en razón de competencias, de tal forma que esta iniciativa es complemento de aquélla, pero deben ser analizadas por separado para no confundir ni a los integrantes de comisión ni a los integrantes del pleno de Cámara.

    Volviendo a los argumentos de esta iniciativa, tenemos como cierto que la especialización propia de las comisiones en los parlamentos del mundo democrático determinan en nuestro país el progresivo fortalecimiento del trabajo en comisiones, actualmente reconocidas como el espacio natural donde se hace el trabajo y la política parlamentaria. En ese sentido se pronuncia Maricruz Montelongo al prologar una obra de Juan Carlos Monedero y afirmar que ``Las funciones constitucionales atribuidas al Poder Legislativo en México se materializan a través de las comisiones'' (``La trampa de la gobernanza. Nuevas formas de participación política''. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura. Comisión de Participación Ciudadana, pág. 7).

    Así, el fortalecimiento de las comisiones busca que a través de éstas se asegure la idoneidad de las futuras decisiones de la Cámara de Diputados, donde las comisiones tengan plenamente garantizado constituirse en la fase del quehacer parlamentario que, por sus especiales características, permita llegar a negociaciones y acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en nuestro Congreso.

    Por ello, la evolución de las comisiones no debe terminar en ser sólo órganos de instrucciones y preparación de las decisiones de los plenos de las asambleas. Sin embargo, para llegar a tener niveles de mayor profesionalismo parlamentario es necesario que en principio se fortalezca el actual trabajo en comisiones y se garantice el buen funcionamiento de ellas, basado en el trabajo constante de los integrantes de cada una de las comisiones que, como en cualquier parlamento, ya forman parte básica de nuestro Congreso y que nos lleva a reconocer, sin lugar a dudas, la importancia y responsabilidad que actualmente lleva el trabajo en comisiones, para lo cual es imprescindible contar con un reglamento interno para el funcionamiento de Comisiones en la Cámara de Diputados.

    Luego, salvo error u omisión del suscrito, hemos encontramos como único antecedente en la materia de la iniciativa que se propone, un acuerdo que funcionó en la LVII Legislatura intitulado ``Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión'' aprobado el 12 de diciembre de 1997 pero que, como acuerdo parlamentario, sólo funcionó en esa legislatura.

    Al respecto, el propósito de esta iniciativa no es que el reglamento que se propone sea sólo un acuerdo parlamentario que funcione en esta legislatura, sino que quede como base para ser utilizado indistintamente por futuras legislaturas en la inteligencia que, de así creerlo necesario esas futuras legislaturas, lo modifiquen o adicionen con el fin de enriquecer el fortalecimiento de las comisiones como órgano primario del derecho positivo mexicano.

    De aprobarse este proyecto, los trabajos en comisiones se desarrollarían en condiciones de orden y conocimiento tanto de la Mesa Directiva como del total de sus integrantes de la mecánica de trabajo de la labor legislativa en estas ``células'' parlamentarias de donde surgen las leyes, reglamentos o las modificaciones a dichas normatividades.

    Así, el reglamento se sujetará a los establecido tanto en la Constitución Federal como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a las cuestiones que ya quedan establecidas en esta norma orgánica, facultades del Presidente Secretarios e Integrantes de Comisión, convocatoria a sesiones en lo que ve a términos, envío a los integrantes de documentación a discusión en tiempo previo a las sesiones, distribución de trabajos, intervención del personal de apoyo también conocido como asesores de los diputados que así lo acrediten, dictámenes, faltas de los diputados y métodos de control sobre dichas faltas, todo ello encaminado a formar una cultura de trabajo, participación, estudio, debate y forma de obtener frutos de la diferencia de opiniones, todo ello encaminado a mejorar el trabajo parlamentario en comisiones.

    No es por demás señalar que los artículo 71 y 72 de la Constitución Federal, actualmente nos hablan de un Reglamento de Debates, el cual NO EXISTE, situación que ya ha sido mencionada por el suscrito en esta Tribuna en diversas Iniciativas que, entre otras propuestas, pretenden actualizar el texto constitucional en el sentido de manejar la Ley Orgánica de este Poder Legislativo y los reglamentos que de ella emanen, lo que traería por consecuencia innecesario el estar realizando modificaciones en la Constitución Federal cada vez que se presente una nueva Iniciativa relativo a la Ley Orgánica o reglamentación de ésta relativo a Comisiones, Debates, Tramitaciones, etcétera.

    Con esta iniciativa convertida en Reglamento, se procura hacer a un lado ese ``olvido legislativo'' que luego de 25 años de haber promulgado la Ley Orgánica de este Cuerpo Colegiado aún prevalece.

    Así las cosas, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interno para el funcionamiento de Comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso General.

    ARTÍCULO UNICO.- Se crea el Reglamento Interno para el Funcionamiento de Comisiones en la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

    REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.

    1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y organizar el funcionamiento de las Comisiones ordinarias, de investigación, especiales y bicamarales, y comités con que cuenta la Cámara de Diputados del Congreso General, integrándose a las disposiciones de la Ley.

    Artículo 2.

    1.- Salvo disposición específica debidamente señalada en esta norma, para efectos de este Reglamento, se entiende por:

    I.- Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II:- Ley: La Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    III.- Reglamento Interno: El Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    IV.- Reglamento: El Reglamento Interno Para el Funcionamiento de Comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso General.

    V.- Cámara: H. Cámara de Diputados del Congreso General.

    VI.- Asamblea: El Pleno de Diputadas y Diputados que forman parte de la Cámara.

    VII.- Presidente: Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión a que se refiera;

    VIII.- Secretario.- El o la legislador titular de las secretarías de Comisión;

    IX.- Comisión: El grupo de legisladoras y legisladores aprobado por la Asamblea para el conocimiento y trámite de las Iniciativas y asuntos de las materias de su competencia que marca la ley y le sean turnados por la Mesa Directiva de la Asamblea;

    X.- Integrante: El miembro de la Comisión que no es parte de la mesa directiva, pero que es nombrado por la Asamblea con voz y voto;

    XI.- Junta: Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso General; y

    XII.- Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Artículo 3.

    Este Reglamento integra y complementa las disposiciones de la Ley y su Reglamento Interno referente al funcionamiento de las Comisiones.

    Artículo 4.

    1.- Para la reforma, adición o derogación de los preceptos que marca este Reglamento, será necesario que lo proponga un diputado miembro de la Asamblea y que el dictamen positivo sea aprobado por mayoría calificada del total de miembros de la Cámara.

    2.- La Asamblea expedirá la normatividad interna que regulará su estructura y funcionamiento internos y para ser puesta en vigencia, no será necesario ser promulgada por ningún otro poder.

    3.- Para su promulgación y vigencia, sólo será necesario que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria para lo cual deberá ser enviada por la Mesa Directiva de la Asamblea una vez que sea aprobada por la Asamblea.

    CAPÍTULO I

    DE LAS COMISIONES

    Artículo 5.

    1.- Todas las Comisiones serán colegiadas y se compondrán por el número de miembros, Presidente, Secretarios e Integrantes que marca la Ley, el Reglamento Interno y este Reglamento conforme al procedimiento ordenado por la Ley, exceptuándose aquéllas que las normas antes mencionadas indiquen.

    2.- La Mesa Directiva de cada Comisión se compondrá del Presidente y Secretarios que indique la Asamblea estableciendo para su conformación la representación paritaria y proporcional por los grupos parlamentarios que formen la Asamblea.

    Artículo 6.

    1.- Las Comisiones serán dirigidas en su régimen interno por quienes nombre la Asamblea como Presidente y Secretarios, los que estarán subordinados al voto de la mayoría de miembros de Comisión, la cual podrá, para su mejor funcionamiento, tomar acuerdos que no violen la Constitución, la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y otras normas derivadas de las anteriores.

    Artículo 7.

    1.- Todas las Comisiones una vez que sean nombradas por la Asamblea, deberán instalarse formalmente en un acto presidido por la mesa directiva de la Comisión, durante los primeros 30 días posteriores a su constitución por la Asamblea. Igual procedimiento deberán llevar a cabo las Comisiones especiales formadas en legislaturas anteriores que por su naturaleza la Asamblea decida que permanezcan vigentes durante el ejercicio de la Legislatura.

    2.- Las Comisiones de cualquier otro tipo, también deberán seguir el procedimiento mencionado en el párrafo que antecede para su formal instalación.

    Artículo 8.

    1.- Las Comisiones podrán designar subcomisiones que se integrarán para la presentación de anteproyectos de dictamen de asuntos específicos o para coordinar las actividades con otras comisiones o dependencias administrativas, de acuerdo a lo que establece la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y los acuerdos que tome la propia Comisión.

    2.- En la formación de las subcomisiones, la Mesa Directiva de la Comisión deberá tomar en consideración la representación paritaria y proporcional de los grupos parlamentarios que formen la Comisión.

    Artículo 9.

    1.- En caso de inasistencia del Presidente a las Sesiones de Oficio de la Mesa Directiva o Sesiones Plenarias de la Comisión a las que previamente se haya convocado conforme a las disposiciones de este Reglamento, a propuesta de cualquiera de sus integrantes podrá ser designado un Presidente Interino para dirigir el control de la sesión en que sea nombrado. Igual trámite se hará en caso de inasistencia del Secretario Técnico.

    CAPÍTULO II

    DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

    Artículo 10.

    1.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

    I.- Presentar dentro de los siguientes 30 días naturales a la instalación de la Comisión, del Plan Anual de Trabajo de la Comisión, el cual hará saber a la Junta y a la Conferencia para los efectos legales correspondientes. El Plan Anual de Trabajo y las comunicaciones a la Junta y a la Conferencia, se harán del conocimiento del resto de miembros de la Comisión;

    II.- Tener una contínua comunicación con todos los miembros de la Mesa Directiva e Integrantes de la Comisión respecto de los asuntos que le sean enviados por la Mesa Directiva de la Asamblea, así como de cualquier otro asunto que le sea comunicado por razón de su cargo;

    III.- Proponer al Pleno de la Comisión una terna para el nombramiento del Secretario Técnico de la Comisión, el cual será votado por mayoría de los diputados integrantes y presentes en el Pleno. De no decidirse en la primera votación, se hará una segunda votación sobre una segunda terna, y de obtenerse el mismo resultado, el Presidente tendrá la facultad de nombrar libremente a la persona que considere pertinente.

    En tanto, cualquiera de los Secretarios de la Comisión que sea designado por el Presidente, hará las veces de Secretario Técnico para los efectos legales correspondientes;

    IV.- Convocar a Sesión de Oficio a los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión cuando menos una vez a la semana y cuando menos con cinco días hábiles previos a una Sesión Plenaria;

    V.- Convocar a Sesión Plenaria de la Comisión al total de miembros cuando menos una vez al mes y cuando menos con tres días hábiles previos a la Sesión Plenaria;

    VI.- En la convocatoria tanto para Sesiones de Oficio de Mesa Directiva de Comisión como para Sesión del Pleno de Comisión, se mencionarán, invariablemente, el orden del día y se anexarán copias de todos los documentos que, en su caso, se vayan a discutir, analizar o votar. El orden del día sólo podrá ser variado a petición de uno de los diputados miembros de la Mesa Directiva o del Pleno y sólo con votación calificada de los diputados presentes que formen quórum;

    VII.- Presidir y llevar el control de las Sesiones de Oficio con los miembros de la Mesa Directiva y las Sesiones Plenarias con los miembros que asistan y formen quórum legal, para lo cual, previo a la apertura de la Sesión, ordenará al Secretario Técnico pasar lista de sus integrantes a fin de comprobar quórum legal, lo cual constará en acta firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y cuando menos dos de los Secretarios;

    VIII.- Llevar control de las asistencias y faltas de los integrantes que forman parte de la Mesa Directiva y del Pleno de la Comisión;

    IX.- Dar curso legal a los asuntos señalados en el orden del día, así como cuidar que los asistentes a las Sesiones de Oficio o Sesiones Plenarias, guarden orden y respeto, llamando al orden, por sí o por solicitud de algún otro diputado a aquél que faltare a éste y exigirlo al público presente so pena de retirarlo del lugar donde se desarrolle la sesión;

    X.- Abrir, prorrogar, suspender y cerrar las Sesiones de Oficio y del Pleno de la Comisión en el tiempo señalado en las convocatorias. Las Sesiones deberán iniciar con quórum a más tardar 30 minutos después de la hora fijada para tal efecto. De transcurrir el tiempo señalado, el Presidente declarará desierta la sesión y convocará de nueva cuenta conforme los incisos anteriores e informará de lo ocurrido a la Junta y a la Conferencia, debiendo constar en el acta el nombre de los diputados y diputadas presentes. En este caso, el Presidente podrá requerir a los diputados y diputadas que no asistan ni hayan presentado justificación de falta, a concurrir a las Sesiones de Oficio, si es su obligación, o Sesiones del Pleno de la Comisión.

    XI.- Informar en los siguientes tres días hábiles a la realización de la sesión, tanto a la Junta como a la Conferencia, del desarrollo de la sesión por medio del acta señalada en el inciso VII de este artículo, así como de las asistencias y de las faltas justificadas e injustificadas de los diputados integrantes de la Mesa Directiva y del Pleno de la Comisión;

    XII.- Proponer el nombramiento tanto de las subcomisiones como de sus integrantes. El responsable de la subcomisión será designado por el Presidente y el resto serán votados conforme al procedimiento señalado en la fracción III de este artículo;

    XIII:- Recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante la Comisión cada uno de sus integrantes o grupo parlamentario, los que tendrán derecho a nombrar dos asesores por cada uno de ellos y que podrán cambiar libremente haciéndoselo saber al Presidente cuando menos con tres días hábiles previos a una Sesión de Oficio o Sesión Plenaria.

    XIV.- Dar por aprobados, rechazados para su regreso a estudio o rechazo en definitiva, conforme lo decida el Pleno de la Comisión, el o los dictámenes que para tal fin fueran puestos a discusión y votación por el Pleno. Para tal fin, se requiere de la mayoría de diputados que, haciendo quórum, formen cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. De solicitarlo cualquiera de los integrantes de la Comisión, la votación se hará nominal.

    XV:- Aprobar la salida de la Sesión a cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva o del Pleno, lo cual hará constar minuciosamente el Secretario Técnico en el acta respectiva. De significar la salida en mención la falta de quórum, así se hará constar en el acta y el Presidente suspenderá la sesión y para la continuación, se deberá citar a los integrantes del Pleno en los términos señalado con antelación;

    XVI.- Informar por escrito tanto a la Junta, a la Conferencia y a la totalidad de miembros de la Comisión que presida, de las actividades realizadas, así como de los ingresos económicos y en especie que se hayan obtenido por cualquier medio por la Presidencia y la forma en que fue utilizado cualquier gasto que se lleve a cabo en la oficina de la Presidencia. De solicitarlo cualquier integrante de la Comisión, deberá justificar los ingresos y gastos con documentos legalmente autorizados.

    XVI.- Las demás que la Constitución, la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y los demás ordenamientos legales le atribuyan.

    CAPÍTULO III

    DE LOS SECRETARIOS DE COMISIÓN

    Artículo 11.- Los Secretario de Comisión nombrados por la Asamblea, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

    I.- Ser parte de la Mesa Directiva y colaborar con el desa-rrollo de la Comisión a la cual sean nombrados;

    II.- Colaborar con el Presidente en la dirección del régimen interno de la Comisión.

    III.- En tanto es votado por el Pleno de la Comisión el Secretario Técnico, hacer las veces de éste cuando sea designado para tal efecto por el Presidente;

    IV.- Firmar, a petición del Presidente y cuando el texto del acta concuerde con lo expuesto en la Sesión, el acta de las Sesiones en las que intervenga.

    V.- Informar por escrito tanto a la Junta, a la Conferencia, a la Presidencia y a la totalidad de miembros de la Comisión donde sea Secretario, de las actividades realizadas, así como de los ingresos económicos o en especie que se hayan obtenido por cualquier medio y la forma en que fue utilizado cualquier que se lleve a cabo en la oficina de la Secretaría. De solicitarlo cualquier integrante de la Comisión, deberá justificar los ingresos y gastos con documentos legalmente autorizados.

    VI.- Las demás que la Constitución, la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y los demás ordenamientos legales le atribuyan.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS

    Artículo 12.- Los Secretarios Técnicos de Comisión votados por el Pleno de la Comisión a que pertenezcan, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

    I.- Ser parte de la Mesa Directiva;

    II.- Asistir a todas y cada una de las Sesiones de Oficio de la Mesa Directiva y del Pleno de la Comisión, auxiliando al Presidente en el desarrollo de su encargo y en el proceso de la sesión, en la cual podrá intervenir con voz, pero sin voto;

    III.- Previo a la apertura de la Sesión y cuando así se lo indique el Presidente, pasar lista de los integrantes a las sesiones mencionadas en la fracción anterior a fin de comprobar quórum legal haciéndoselo saber al Presidente del resultado para que tome las medidas respectivas;

    IV.- Cuando así lo indique el Presidente, dar lectura del acta de la sesión anterior a fin que sea analizada y aprobada por la Mesa Directiva o, en su caso, por el Pleno de la Comisión;

    V.- Llevar la minuta de la sesión a efecto que se elabore el acta de la sesión que corresponda, la cual será firmada por el Presidente y cuando menos dos Secretarios y que se agregará al Libro de Actas de la Comisión.

    VI.- Llevar minucioso control de entradas y salidas de los diputados asistentes a las sesiones y hacerle saber al Presidente cuando, por los diputados asistentes en un principio, los que posteriormente se hagan presentes y las salidas posteriores, exista falta de quórum para que aquél tome las medidas respectivas.

    VII.- Supervisar al personal de la Presidencia en lo que respecta al servicio parlamentario relacionado con la celebración de las sesiones de la Mesa Directiva o del Pleno de la Comisión a fin que se impriman o se fotocopien y se distribuyan oportunamente entre todos los integrantes de la Comisión todos los documentos necesarios para que la Presidencia tenga una oportuna comunicación con el resto de los diputados integrantes de la Comisión de los asuntos que le sean enviados por la Mesa Directiva de la Asamblea o de cualquier otro asunto que sea enviado a la Presidencia de la Comisión, así como de las Iniciativas que les sean enviadas por la Mesa Directiva de la Asamblea y los documentos que, en su caso, se discutirán, analizarán o votarán en la sesiones de Mesa Directiva o Pleno de Comisión;

    VIII.- Llevar minucioso seguimiento de los asuntos de la Comisión a que sea adscrito;

    IX.- Recabar las firmas de los diputados y diputadas que aprueben un dictamen a fin que conste el sentido de su votación;

    IX.- Las demás que la Constitución, la Ley, el Reglamento Interno, este Reglamento y los demás ordenamientos legales le atribuyan.

    CAPÍTULO V

    DE LAS SESIONES

    Artículo 13.- Para el debido cumplimiento de las funciones de las Comisiones de la Cámara, éstas funcionarán en Sesiones de Oficio, de Pleno y Extraordinarias.

    Artículo 14.- Son Sesiones de Oficio, cuando el Presidente convoque a la Mesa Directiva.

    Artículo 15.- Son Sesiones de Pleno, cuando el Presidente convoque a la totalidad de miembros de la Comisión. Se tiene por convocado a un miembro de Comisión cuando exista constancia por escrito de habérsele entregado personalmente la convocatoria, o de habérsele entregado en el espacio que para realizar su función de Diputado le ha sido asignado por la Cámara.

    Artículo 16.- Son Sesiones Extraordinarias las que por razones urgentes no sea posible considerar los términos marcados por este Reglamento para convocar a los integrantes de Mesa Directiva o del Pleno de Comisión. Sólo con autorización del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea, las comisiones podrán reunirse en horas en que esté sesionando la Asamblea.

    Artículo 17.- Las comisiones sesionarán las veces que sean necesarias, pero lo harán cuando menos una vez al mes. Las sesiones serán públicas, salvo cuando se trate de acusaciones que se hagan en contra de altos funcionarios de cualquiera de los tres poderes de la federación, del estado o de los municipios, o a bien a solicitud de cuando menos tres integrantes de la Comisión y con la aprobación de dos terceras partes.

    A las sesiones de la Mesa Directiva o de las subcomisiones, podrán asistir los miembros de la Comisión que no estén adscritos a ella, pero sólo con derecho a voz y sin voto.

    Igualmente, podrán asistir tanto a las sesiones de la Mesa Directiva, del Pleno de la Comisión o de las Subcomisiones, además de los miembros de la Comisión, cualquiera de los diputados integrantes de la Asamblea, sólo con derecho a voz y sin voto.

    Artículo 18.- Para tener validez los acuerdos tomados por la Mesa Directiva o por la Comisión, deberán sesionar con cuando menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple, salvo disposición expresa de la Constitución, la Ley, el Reglamento Interno o este Reglamento.

    Artículo 19.- Por razones de extensión en el tiempo de los trabajos de una sesión, a solicitud de un integrante y con aprobación de la mayoría presente, podrá suspenderse la sesión aún sin estar agotado el orden del día. De estar por iniciar una Sesión Plenaria de Asamblea, el Presidente de la Comisión deberá suspender los trabajos, debiendo convocar a la reanudación de la sesión indicando lugar, fecha y hora de tal forma que no interfiera con otra sesión plenaria, debiendo hacer extensiva la convocatoria al resto de integrantes ausentes en la sesión y dándose por enterados los diputados presentes en la Sesión que se suspende.

    Artículo 20.- Cuando así lo solicite cualquiera de los miembros de la Comisión, se pasará lista de asistencia y en caso de falta de quórum, el Presidente suspenderá la Sesión convocando en los términos señalados por el artículo que antecede.

    Artículo 21.- Se podrá omitir la lectura de acta, dictámenes y cualquier otro documento, siempre y cuando se pregunte al Pleno de la Mesa Directiva o de la Comisión, según sea la sesión, si se encuentran plenamente enterados del documento que se procede a discutir. De ser afirmativa la respuesta, se procederá a consultar a la asamblea si se aprueba la omisión de la lectura.

    Artículo 22.- De aprobarse la omisión de la lectura, se pasará a la discusión del punto señalado en la orden del día.

    Artículo 23.- Para tal efecto, el Presidente preguntará al Pleno de la Comisión si existe alguien que quiera discutir el tema. De haberlo, procederá a realizar la lista de oradores concediendo el uso de la voz primeramente a quien esté contra el punto a discutir y posteriormente a quien esté a favor y así sucesivamente, con un máximo de quince minutos por intervención, pero sin límite de intervenciones.

    Artículo 24.- Una vez que se haya agotado la lista de oradores, el Presidente consultará al Pleno de la Comisión si el punto se encuentra suficientemente discutido. De ser mayoría quienes así lo consideren, pasará a votación. De ser mayoría quienes consideren que no se encuentra suficientemente discutido, el Presidente procederá a realizar lista de oradores en el mismo orden mencionado en el artículo que antecede, hasta que el Pleno de Comisión lo considere suficientemente discutido, pasando a votación.

    Artículo 25.- A los asesores previamente de los diputados o de los grupos parlamentarios previamente acreditados también se les concederá el uso de la voz en el mismo orden indicado en los artículos que anteceden.

    Artículo 26.- Queda estrictamente prohibido abandonar el lugar de discusión sin el permiso de la presidencia, de lo cual deberá tomar nota el Secretario Técnico, quien deberá hacerle saber al Presidente cuando, cuando, por los diputados asistentes en un principio, los que posteriormente se hagan presenten y las salidas posteriores, exista falta de quórum para que aquél tome las medidas respectivas.

    Artículo 27.- El Presidente, previa aprobación de las tres cuartas partes de los diputados del Pleno de la Comisión presentes, la Asamblea, podrá solicitar la presencia de cualquier funcionario relacionado con los temas a tratar a fin que esclarezca cualquier asunto, para lo cual podrá declarar suspendida la discusión del tema que se necesite aclarar.

    Artículo 30.- Las subcomisiones tendrán por objeto elaborar anteproyectos o atender asuntos específicos asignados por el Presidente, las cuales funcionarán bajo las siguientes bases:

    I.- Se integrarán por el número de diputadas o diputados que el Pleno de la Comisión decida;

    II.- La decisión deberá ser tomada en Sesión de Comisión en la cual se tomará como punto a discusión del orden del día;

    II.- El Presidente dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones;

    III.- Una vez designada la subcomisión, el Presidente señalará a un responsable;

    IV.- Los integrantes de la subcomisión deberán convenir con el Pleno de Comisión el plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto del dictamen así como el calendario de sus reuniones;

    V.- Concluido el anteproyecto del dictamen o realizados los trabajos específicamente asignados, se designará por el Pleno de la Comisión un nuevo anteproyecto, si lo hay, o la clausura de la subcomisión.

    Artículo 31.- Cuando se trate de asunto turnado a dos o más comisiones, la comisión señalada en primer turno será la responsable de convocar al resto de las comisiones a las sesiones conjuntas, pero cuando la Comisión responsable de convocar a sesión no lo hiciere en un término razonable, el Presidente de la otra o cualquier otra Comisión podrá hacerlo.

    Artículo 32.- En asuntos donde intervengan dos o más comisiones, la votación se hará por separado y de darse votación de comisiones contraria, deberán presentar dictamen por separado, para lo cual los Presidentes de las comisiones acordarán la fecha en que la presentaran ante el Pleno de la Asamblea. De no llegar a un acuerdo, decidirá el Presidente de la Mesa Directiva.

    Artículo 33.- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del negocio a que se refieren y concluir sometiendo a la consideración del Congreso el proyecto de ley, reglamento, decreto o punto de acuerdo, según corresponda.

    CAPÍTULO VI

    DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS

    Artículo 34.- Sólo por causa justificada, previamente a la Sesión hecha saber al Presidente, se hará del conocimiento del Pleno de Comisión la inasistencia del diputado o diputada y será el Pleno de Comisión quien decida si se aprueba o no justificación de inasistencia.

    Artículo 35.- Los diputados o diputadas que falten a tres sesiones continuas sin causa justificada, serán exhortados por escrito por el Presidente de la Comisión.

    Artículo 36.- El Presidente hará saber al Presidente de la Mesa Directiva cuando un diputado o diputada miembro de Comisión que falte a cinco sesiones continuas sin causa justificada. En tal caso, en la primer Sesión de la Asamblea que se celebre una vez ocurridas dichas faltas, el diputado o diputado faltante recibirán un extrañamiento por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva y serán interpelados por éste durante la sesión de la Asamblea para que expongan si pueden o no continuar en la comisión, y, en caso de indicar que no les es posible continuar en la comisión, se requerirá en la misma sesión al Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezca el diputado faltista para que señale el nombre del diputado que se integrará a los trabajos de la Comisión, apercibiéndolo que de acumular de nuevo tres faltas injustificadas, se le tendrá por separado de la Comisión.

    Artículo 37.- De haber señalado el diputado faltista en la sesión mencionada en el artículo anterior que sí les era posible continuar en la comisión y acumular de nuevo tres faltas injustificadas, el Presidente lo hará del conocimiento del Presidente de la Mesa Directiva quien, en la primer Sesión de la Asamblea que se celebre una vez ocurridas dichas faltas y hecho saber del Presidente de la Asamblea, hará efectivo el apercibimiento y lo hará del conocimiento públicamente al Coordinador a fin que señale el nombre del diputado que se integrará a los trabajos de la Comisión.

    Artículo 38.- Sólo se justificará una falta a trabajos de Comisión cuando un diputado o diputada se encuentre en los siguientes supuestos:

    I.- Estar cumpliendo una tarea asignada por la Asamblea o por otra Comisión;

    II.- Cuando previa a la Sesión de Comisión que falte, haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia, la cual será calificada por el Pleno de la Comisión para declararla justificada o injustificada;

    III.- Estar cumpliendo con tareas en conjunto con titulares de otros de los Poderes de la Federación;

    IV.- Estar impedido por manifiesta imposibilidad para arribar a la sesión, siendo el impedimento no atribuible a una falta de previsión de tiempo o a negligencia del legislador; y

    V.- Haber presentado el legislador o legisladora solicitud de separación del cargo de diputado o del trabajo de la Comisión.

    Artículo 39.- Si fuere el caso, el legislador que faltare a Sesión de Comisión, se podrá dirigir por escrito al Presidente para que la posible justificación de su inasistencia se ponga a consideración con posterioridad a la celebración de la sesión a la que faltó.

    Artículo 40.- Cualquier solicitud de inasistencia y su resultado, deberá quedar asentada en el acta respectiva.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Con base en lo dispuesto por el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

    TERCERO.- Este decreto será enviado al Diario Oficial de la Federación para su publicación directamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con la firma autógrafa del Presidente y los Secretarios de Mesa Directiva.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, 27 de abril de 2004.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Por lo que se refiere a esta iniciativa, túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe señor diputado Hugo Rodríguez con la siguiente iniciativa.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con las mismas facultades legales comparezco ante ustedes, compañeros, planteando otra iniciativa que tiene relación con ésta que acabo de mencionar.

    Es parte de las obligaciones de cualquier autoridad como lo es una Comisión de la Cámara de Diputados o de Senadores, el dictaminar las iniciativas de decreto de ley que le sean enviadas por su Mesa Directiva, a fin de continuar con el proceso legislativo encaminado a darle vigencia a un decreto o ley, de tal forma que al publicarse en el Diario Oficial de la Federación e iniciar vigencia, pueda darse el caso que cause molestia a cualquier persona y que le dé la opción, a que proceda al ejercicio de juicio de amparo, a fin de vetar la imposición del decreto o ley reclamados.

    Por ejemplo, que el acto de autoridad que recurre no fue dictado en su origen por la autoridad competente, esto es, la Comisión de la Cámara de Diputados o de Senadores. Luego, al hacer un análisis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos en los artículos relativos a la organización y funcionamiento de ambas cámaras, que del total de las comisiones, solamente le da facultades y por consecuencia competencia a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, del Distrito Federal, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y a la Jurisdiccional en la Cámara de Diputados, por lo que ve a la de Senadores, solamente le da facultades y competencia a las comisiones de Administración, Medalla Belisario Domínguez, Jurisdiccional y de Reglamentos y Prácticas Reglamentarias.

    Sin embargo, del resto de comisiones de ambas Cámaras, nunca se dicen las facultades o competencia específica que ordena la Constitución Federal como elemento esencial para llevar a cabo un acto de autoridad que cause molestia a quienes habitamos en este país, como lo es, un dictamen que de llegar a ser ley vigente, viola las garantías de respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y la legalidad, además de contradecir al principio general de derecho que indica: ``mientras para el gobernado todo lo que no está prohibido está permitido, para el gobernante todo lo que no está permitido, está prohibido''.

    Así, en el caso que analizamos la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, no les da competencia definida a las comisiones, lo cual hace violatorio de garantías algún dictamen que cause molestia a cualquier persona y que debe de ser eliminado desde el mismo origen de las leyes, como es el Congreso General.

    En ese sentido, someto a consideración de esta honorable Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto que modifica, adiciona y deroga varios artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar competencia definida a cada una de las comisiones ordinarias, de investigaciones especiales y bicamarales y comités con que cuentan las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    Es cuanto, Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar competencia definida a cada una de las comisiones ordinarias, de investigación, especiales, bicamarales y comités con que cuentan las cámaras de Diputados y de Senadores, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto a fin de otorgar competencia definida a cada uno de las comisiones ordinarias, de investigación, especiales y bicamarales, y comités con que cuentan las Cámaras de Diputados y de Senadores de acuerdo a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de la República, como Carta Magna de todo nuestro sistema político, jurídico, administrativo, social, laboral, penal, etcétera, nos indica en el Capítulo Primero del Título Primero las garantías con que cuenta cualquier individuo por el solo hecho de estar en suelo mexicano.

    Así, encontramos múltiples garantías entre las cuales, para el caso que tratamos, observamos que los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal obligan a toda autoridad, servidor público o grupo de servidores públicos que ejerzan un acto de autoridad, como lo es un dictamen de cualquiera de las comisiones del Congreso - sean de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores - que derive en ley vigente y si esta ley cause molestia a cualquier ciudadano en su persona, familia, domicilio, papeles, propiedades, posesiones, derechos, libertad y, por supuesto, la vida, puede ser objetado por vía de control constitucional por ése o esos ciudadanos para evitar la ejecución de un acto de autoridad, por ejemplo, que no fue dictado por la autoridad competente o que no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento.

    Así, encontramos que los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal nos indican:

    ``Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.''

    ``Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.''

    Siguiendo con el tema a tratar, observamos como elementos sustanciales de cualquier acto de autoridad que sea competente para dictar como autoridad ordenadora o llevar a cabo como autoridad ejecutora (verbigracia el ministerio público para investigar y persecutor delitos, a la autoridad judicial para imponer penas y a la autoridad ejecutiva para cumplimentar esas penas) y que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento (por ejemplo que el procedimiento sea por escrito, que se le de derecho de audiencia o defensa al inculpado, intervención como coadyuvante al ofendido, etcétera).

    Luego, al hacer un análisis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos en sus Títulos Segundo y Tercero, la legislación correspondiente a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados (Título Segundo) y Cámara de Senadores (Título Tercero).

    Asimismo, en el primero de los títulos, el Capítulo Sexto que se refiere a las Comisiones (Sección Primera a Tercera) y Comités (Sección Cuarta), encontramos en el artículo 39 la definición de las comisiones, el señalamiento de las comisiones ordinarias con que cuenta y las tareas que tienen a cargo relativas a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Federal, que nos habla de la obligación con que cuentan los Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos para dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, así como la facultad de cualquiera de las Cámaras (cómo órgano colegiado) de citar a los Secretarios de Estado, Procurador General de la república, Jefes de los Departamentos Administrativos, directores y administradores de organismos descentralizados federales o empresas de participación federal mayoritaria para informar cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades, además de la facultad de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos y empresas federales antes mencionadas.

    Sin embargo, del total de comisiones con que cuenta tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores mencionadas en los artículos que se pretende modificar, adicionar y derogar, solamente le da facultades o competencia para actuar a las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, del Distrito Federal, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y a la Jurisdiccional, por lo que ve a la Cámara de Diputados y por lo que ve a la Cámara de Senadores, solamente le da facultades a las comisiones de Administración, Medalla Belisario Domínguez, Jurisdiccional y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; más sin embargo, en ninguno del resto de los artículos en mención y del total de la ley en análisis que se refiere a la organización y funcionamiento del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) indica las facultades o competencia específica que ordena la Constitución Federal como elemento esencial para llevar a cabo la dictaminación y ejecución de un acto de autoridad como lo es la dictar una iniciativa de ley de llegar a tener vigencia puede ser acto de autoridad que viola las garantías de respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y de la garantía de legalidad establecidas en los arábigos 14 y 16 de la Constitución Federal.

    Luego, acorde a lo señalado por los numerales constitucionales de cuenta relacionados con las ejecutorias y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontramos que la competencia se debe señalar en determinada ley, artículo, fracción o índice donde se indique, explícitamente, a qué autoridad corresponde y que se considera como una de las más elementales formalidades de cualquier procedimiento que nos lleve a efectuar un acto de autoridad que cause molestia o prive de derechos a cualquier persona que pise suelo mexicano, pues de lo contrario se estarían violando los artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna que protege el principio general de derecho que indica que ``mientras para el gobernado todo lo que no esta prohibido, esta permitido, para el gobernante, todo lo que no esta permitido, esta prohibido'', esto es, que si en la ley o reglamento no se permite tal o cual acto a alguna autoridad (que por supuesto no violen reglamento a leyes o leyes estatales a leyes federales o leyes secundarias de leyes reglamentarias de nuestro Código Máximo), ninguna autoridad tiene la libertad, permiso, venia, aprobación, consentimiento, permiso, licencia, concesión o autorización para llevar a cabo ese acto y, en el caso que analizamos, salvo las excepciones que se han mencionado, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no les de competencia definida a las comisiones que lo establecen, lo cual hace violatorio de garantías ese acto en caso de que algún dictamen cause molestia o daño a alguna persona física o moral con ese acto, lo cual sería atacado con lo que se conoce en el argot jurídico como ``juicio de amparo contra ley'', situación que en principio, se debe eliminar desde el mismo origen de las leyes como lo es el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

    En efecto, al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado, con relación al tema de la competencia, en cientos de ejecutorias y decenas de jurisprudencias. Al respecto, hago una trascripción de las que considero, con referencia al tema que se trata en esta iniciativa, las de más importancia:

    COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: ``COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD'', así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.

    Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Noviembre de 2001 Tesis: 2a. /J. 57/2001 Página: 31 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

    Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

    AUTORIDADES INCOMPETENTES. SUS ACTOS NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO. La garantía que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Entre sus características destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto expreso para poder existir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y c) participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas características encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina, de tal manera que esta garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da para ejercer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente adminiculado a la garantía de fundamentación y motivación, que reviste dos aspectos: el formal que exige a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que exige que los hechos encuadren en las hipótesis previstas en las normas. En este sentido, como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido.

    Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Octubre de 2001 Tesis: 2a. CXCVI/2001 Página: 429 Materia: Común Tesis aislada.

    Inconformidad 292/2001. Víctor Hugo Bravo Pérez. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

    COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD. Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

    Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Parte: 77, Mayo de 1994 Tesis: P. /J. 10/94 Página: 12

    Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Angel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. El señor Ministro Miguel Angel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, José Antonio Llanos Duarte e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

    COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE FUNDARSE PLENAMENTE. Independientemente de que la autoridad administrativa actúe en virtud de delegación de facultades o suplencia por ausencia, debe fundar debidamente su participación activa en el acto de referencia, señalando al efecto tanto el precepto como el ordenamiento que contemplen específicamente la competencia ejercida, el que señala la posibilidad de suplencia y el que otorga facultades para ejercer la misma, pues sólo así se cumple con la garantía de legalidad derivada del artículo 16 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

    Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Marzo de 2003 Tesis: XV.2o.24 A Página: 1700 Materia: Administrativa Tesis aislada

    Amparo directo 811/2002. Luis Bretón Rodríguez. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.

    Incluso, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española menciona como definición de COMPETENCIA, ``la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto''.

    Así, el que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señale en la primera parte del punto 3 del numeral 39 que las comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que las tareas de dictamen legislativo derivado del artículo 93 de la Constitución Federal o que el artículo de este Código Máximo indique como facultades o competencia del Congreso el legislar sobre tal o cual de los temas tratados en la totalidad de sus fracciones, no le da a ninguna de las comisiones competencia directa o explícita para actuar o llevar a cabo actos relacionados con la materia a que se refiere su designación o denominación, habida cuenta que ninguna de las comisiones, en forma independiente representan el Congreso de la Unión, SINO SOLO UNA PARTE DE ÉL, pues de lo contrario, sería tanto como afirmar que por el hecho de ser parte de un juzgado, tribunal o sala (Secretario o Notificador), se tenga competencia para administrar la justicia, lo cual es especifica y claramente señalada en los Código de Procedimientos que señalan que la competencia para administrar justicia es de los jueces, magistrados o ministros, según sea el caso y materia.

    Por lo que ve a la última parte de este mismo punto 3 del artículo 39 que se analiza (``...y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal''), cabe señalar que es inaplicable el criterio de que las comisiones tienen la competencia correspondiente a las dependencias de la Administración Pública Federal, puesto que, primeramente, el Congreso de la Unión no tiene facultades ejecutivas, esto es, no se puede tomar como competencia la competencia de la dependencia a que corresponda una Comisión del Congreso con la competencia que le corresponda al Ejecutivo Federal, pues ello sería una invasión de esferas de competencia entre Poderes al basarse un poder en la legislación aprobada para otro, esto es, que el Poder Legislativo no puede, por razón de naturaleza, existencia y división de poderes, en apoyarse en la competencia de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo señaladas por la Ley de la Administración Pública Federal cuya competencia es ejecutiva y no legislativa; además, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en su Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Tercero, las facultades del Congreso (artículos 73 al 77), lo que contraviene la disposición de la última parte del punto 3 del artículo 39 en análisis ya que viola el principio general del derecho que nos indica que ``sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna ley tiene validez ni el ciudadano tiene obligación de obedecerla''; luego, al existir ya las facultades que le dan competencia de legislar sobre lo autorizado por la propia Máxima Ley, la parte final del punto 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica en ciernes NO tiene validez habida cuenta que su redacción primero nos lleva a una invasión de esferas de competencia entre un poder y otro y la redacción contraviene lo dispuesto por nuestro Código Máximo de tal forma que lo conveniente es derogar esa parte.

    En el mismo orden de ideas, cabe señalar que el artículo 73 de la Constitución Federal no hace mención o distinción si se trata de la Cámara de Diputados o de Senadores, (aplicable el principio general del derecho que indica que donde no diferencia la ley, no debe diferenciar el juzgador), sino que únicamente se refiere a las facultades o competencia del Congreso de la Unión (entendiéndose como tal a ambas cámaras de diputados y senadores por disposición del artículo 77 de la Ley Suprema) haciendo señalamiento explícito de la intervención de cualquiera de las cámaras en los temas mencionados en nuestro Código Máximo, salvo las excepciones que se indican en la misma norma constitucional pues la misma Ley Suprema diferencía facultad o competencia exclusiva para la Cámara de Diputados en sus artículos 74 y 75 y de facultades o competencia exclusiva para la Cámara de Senadores en su artículo 76.

    Además, el mismo Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 62 y 63 la referencia en el sentido que la formación de leyes, salvo las que la Constitución Federal expresamente señala competencia exclusiva para una de las dos cámaras, puede iniciar en cualquiera de ellas y que todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos cámaras, se analizará sucesivamente en ambas.

    De lo anterior se concluye que el artículo 73 de nuestra Carta Magna nos indica que las facultades o competencia que se otorga al Congreso, se refiere precisamente al conjunto de legisladores, (diputados y senadores) que forman el Congreso de la Unión, sin señalar diferencia alguna si cuál de las dos tiene facultad y competencia para legislar en cualquiera de los temas que señala en arábigo en mención, lo que nos lleva a tener por obligatorio el proceso de Cámara de Origen a Cámara Revisora y que trae por conclusión que con este procedimiento (Origen a Revisora), el Congreso de la Unión participa colegiadamente en el proceso de legislar en conjunto como Congreso de la Unión tal y como lo señala nuestra Carta Magna.

    Luego, en materia de legislar acorde a lo señalado por los artículos 73 y 74 de nuestro Código Máximo y al criterio sostenido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ninguna comisión (ni de la Cámara de Diputados ni de la de Senadores) puede adoptar por sí sola las facultades o competencia que en esos numerales se le otorga al Congreso en su conjunto y no a uno de los órganos legislativos del Congreso como lo son cualquiera de las comisiones en mención ya que cualquier Comisión no puede considerarse como el Congreso en sí, sino solo como parte de una de la Cámara a la que pertenezca y que componen este Cuerpo Colegiado Legislativo.

    Un ejemplo claro de que el concepto ``Congreso de la Unión'' se refiere a ambas Cámaras y no a una ú otra Comisión de cualquiera de ellas, es la existencia de solo una Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento que contiene las disposiciones para ambas cámaras legisladoras y no una Ley Orgánica de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, otra Ley Orgánica de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y un Reglamento para cada una de las Cámaras.

    Finalmente y solo como inclusión en la Iniciativa a fin de corregir una irregularidad en el artículo 85 de la Ley Orgánica en ciernes, cabe señalar que aún y cuando en el párrafo 2 señala la existencia de 3 tipos de comisiones, en el párrafo 1 y que se refiere a la generalidad del numeral 85 en análisis, no indica la existencia de las comisiones del tipo jurisdiccional, por lo que también en esta Iniciativa se propone se añada en el primer párrafo del artículo 85 la existencia de comisiones del tipo jurisdiccional.

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con Proyecto de Decreto

    Que modifica, adiciona y deroga varios artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de otorgar competencia definida a cada una de las comisiones ordinarias, de investigación, especiales y bicamarales, y comités con que cuentan las Cámaras de Diputados y de Senadores para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se modifican los artículos 39, 40, 41, 42, 46-bis, 85, 87, 88; se adiciona el artículo 90-bis y se derogan la parte final del apartado 3 del artículo 39 y el apartado 6 del artículo 45, todos los numerales de de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39.-

    1.- .........

    2.- ..........

    I.- Comisión de Agricultura y Ganadería;

    II.- Comisión de Asuntos Indígenas;

    III.- Comisión de Atención a Grupos Vulnerables;

    IV.- Comisión de Ciencia y Tecnología;

    V.- Comisión de Comercio y Fomento Industrial;

    VI.- Comisión de Comunicaciones;

    VII.- Comisión de Cultura;

    VIII.- Comisión de Defensa Nacional;

    IX.- Comisión de Desarrollo Rural;

    X.- Comisión de Desarrollo Social;

    XI.- Comisión del Distrito Federal;

    XII.- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos;

    XIII.- Comisión de Energía;

    XIV.- Comisión de Equidad y Género;

    XV.- Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social;

    XVI.- Comisión de Fortalecimiento del Federalismo;

    XVII.- Comisión de Gobernación;

    XVIII.- Comisión de Hacienda y Crédito Público;

    XIX.- Comisión de Justicia y Derechos Humanos;

    XX.- Comisión de Juventud y Deporte;

    XXI.- Comisión Jurisdiccional;

    XXII.- Comisión de Marina;

    XXIII.- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XXIV.- Comisión de Participación Ciudadana;

    XXV.- Comisión de Pesca;

    XXVI.- Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

    XXVII.- Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;

    XXVIII.- Comisión de Puntos Constitucionales;

    XXIX.- Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía;

    XXX.- Comisión de Recursos Hidráulicos;

    XXXI.- Comisión de Reforma Agraria.

    XXXII.- Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

    XXXIII.- Comisión de Relaciones Exteriores;

    XXXIV.- Comisión de Salud;

    XXXV.- Comisión de Seguridad Pública;

    XXXVI.- Comisión de Seguridad Social;

    XXXVII.- Comisión de Trabajo y Previsión Social;

    XXXVIII.- Comisión de Transportes;

    XXXIX.- Comisión de Turismo;

    XL.- Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación;

    XLI.- Comisión de Vivienda; y

    XLII.- Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión.

    Artículo 40. Las comisiones señaladas en el artículo que antecede tendrán las siguientes facultades y competencia.

    A.- En lo general:

    I.- Elaborar su programa anual de trabajo;

    II.- Rendir un informe semestral de actividades a la propia Comisión, a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    III.- Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, el cual deberá ser entregado por el Presidente de la Comisión correspondiente, al concluir con su función, a la Presidencia de la Mesa Directiva para que a su vez sea entregado a la legislatura siguiente;

    IV.- Sesionar cuando menos una vez al mes o las veces que sean necesarias;

    V.- Analizar y dictaminar los asuntos de su competencia que les turne la Mesa Directiva de la Asamblea y que sean competencia de la Federación;

    VI.- Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    VII.- Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia;

    VIII.- Evaluar anualmente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos y su avance en el área de su competencia, así como del Informe que presente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión conforme lo señala el artículo 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del artículo 7 de esta ley;

    XIX.- Llevar a cabo cursos de capacitación a los Diputados de la Mesa Directiva, de sus integrantes o de los asesores acreditados ante la Presidencia de la respectiva Comisión; y

    XIX.- Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

    B.- En lo particular:

    I.- Corresponde a la Comisión de Agricultura y Ganadería conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia agraria;

    2.- La materia agrícola;

    3.- La materia forestal; y

    4. La materia pecuaria.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos agrarios, agrícolas, forestales y pecuarios.

    II.- Corresponde a Comisión de Asuntos Indígenas conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia indígena;

    b) La propuesta a la Asamblea de la creación de organismos públicos que tengan como objetivo el desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración y aprovechamiento de lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas de organización social de los pueblos indígenas del país; y

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la cultura indígena del país.

    III.- Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a la materia asistencial y a las adiciones, modificaciones o enmiendas de normas de esta materia de competencia federal; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la asistencia a grupos vulnerables de competencia federal;

    IV.- Corresponde a la Comisión de Ciencia y Tecnología conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia de la ciencia y tecnología;

    2.- La transferencia tecnológica, y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, en concurrencia con la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;

    3.- Los medios de comunicación en el ámbito educativo federal;

    4.- El establecimiento, organización y sostenimiento de escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, en concurrencia con la Comisión de Cultura y la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; y

    5.- El establecimiento de husos horarios y sus cambios periódicos conforme a la configuración regional, los cuales se harán basándose en intereses nacionales.

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- El otorgamiento de recompensas y reconocimientos a quienes hayan prestado servicios relacionados con la Cultura, la Ciencia y la Tecnología de importancia a la humanidad o a la Federación, en forma concurrente con la comisión de Cultura; y

    2.- La declaración de beneméritos a quienes se hubiesen distinguido en la prestación de servicios eminentes a la Nación, en forma conjunta con la Comisión de Cultura.

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la educación, del Sistema Educativo Nacional, incluyendo su infraestructura en todos sus niveles.

    V.- Corresponde a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La planeación nacional del desarrollo económico integral en beneficio de la Federación;

    2.- La programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios en forma concurrente con la Comisión de Desarrollo Social;

    3.- La encaminada a la promoción de la inversión mexicana y regulación de la inversión extranjera;

    4.- La transferencia tecnológica, y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, en concurrencia con la Comisión de Ciencia y Tecnología; y

    5.- El Sistema General de Pesas y Medidas.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los sistemas de comercio y fomento industrial.

    VI.- Corresponde a la Comisión de Comunicaciones conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Vías generales de comunicación;

    2.- Postas y correos; y

    3.- La construcción y funcionamiento de las vías de comunicación federales.

    b) La propuesta a la Asamblea de medios encaminados a lograr el control y el orden de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas de la Federación;

    c) El análisis de:

    1.- Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal con cualquiera del o de los Estados de la Federación para asumir las funciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación de la materia;

    2.- Las construcciones y funcionamiento de las vías de comunicación federales; y

    3.- Las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la cultura y educación relativa a la comunicación.

    VII.- Corresponde a la Comisión de Cultura conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La promoción de las bellas artes, manifestaciones artísticas, intelectuales y culturales, de investigación científica, así como del patrimonio cultural de la Federación;

    2.- El establecimiento, organización y sostenimiento de escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, en concurrencia con la Comisión de Ciencia y Tecnología y la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos;

    3.- La distribución conveniente entre la Federación, los Estados y los municipios del ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a este servicio;

    4.- Vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; y

    5.- La normatividad de los planes y programas para promover el desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento y aprovechamiento encaminado a proteger, impulsar, ampliar y descentralizar la actividad artesanal en la Federación.

    b) El fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística, intelectual y cultural de la Federación;

    c) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- El otorgamiento de recompensas y reconocimientos a quienes hayan prestado servicios relacionados con la Cultura, la Ciencia y la Tecnología de importancia a la humanidad o a la Federación, en forma concurrente con la Comisión de Ciencia y Tecnología; y

    2.- La declaración de beneméritos a quienes se hubiesen distinguido en la prestación de servicios eminentes a la Nación, en forma conjunta con la Comisión de Ciencia y Tecnología;

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión en materia de cultura en el ámbito federal.

    VIII.- Corresponde a la Comisión de Defensa Nacional conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las Instituciones Armadas de la Unión, a saber, Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y los reglamentos derivados de dicha legislación; y

    2.- La reglamentación con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    b) La declaración de guerra, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos y conocimientos encaminados a mejorar la defensa nacional.

    IX.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Rural conocer asuntos relacionados con la legislación relativa al desa-rrollo rural en materia federal y al análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión encaminados al desarrollo rural en materia federal.

    X.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La planeación nacional del desarrollo social; y

    2.- La programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios en forma concurrente con la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión encaminado al desarrollo social en materia federal.

    XI.- Corresponde a la Comisión del Distrito Federal conocer asuntos relacionados con el dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en el apartado ``A'' del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    XII.- Corresponde a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La educación pública y el Sistema Nacional de Educación; y

    2.- El establecimiento, organización y sostenimiento de escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, en concurrencia con la Comisión de Cultura y la Comisión de Ciencia y Tecnología.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los conocimientos en la Educación Pública y los Servicios Educativos de la Federación.

    XIII.- Corresponde a la Comisión de Energía conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La energía eléctrica;

    2.- La energía nuclear;

    3.- La energía derivada de hidrocarburos; y

    4.- La energía de cualquier otro origen.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los proyectos encaminados al progreso de la energía de cualquier origen.

    XIV.- Corresponde a la Comisión de Equidad y Género conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación y propuestas a la Asamblea tendientes a garantizar la equidad entre la mujer y el hombre en la sociedad y aquéllas con el objeto de garantizar la igualdad y la tolerancia, así como evitar la discriminación entre ambos sexos; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los valores universales.

    XV.- Corresponde a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia relacionada con el fomento cooperativo; y

    2.- La materia relacionada con la economía social.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión del fomento cooperativo encaminado a mejorar la economía social.

    XVI.- Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La unión, enlace o correspondencia con la división territorial, política y administrativa de la Federación; y

    2.- La admisión de nuevos Estados en la Unión Federal, así como la denominación de los Estados y localidades que los compongan haciendo esto último en concurrencia con la Comisión de Gobernación; y para ordenar definitivamente los límites de los Estados, salvo cuando las diferencias entre los Estados tengan un carácter contencioso.

    b) La propuesta a la Asamblea relativa a los casos en que un Estado tiene o ha dejado de tener capacidad administrativa, técnica o financiera para garantizar la eficaz presentación de una función o servicio público estatal y, en su caso, proponer el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual, la Federación debe asumir una función o servicio público estatal; y

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de cualquier materia encaminada al fortalecimiento del federalismo.

    XVII.- Corresponde a la Comisión de Gobernación conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación correspondiente a:

    1.- La admisión de nuevos Estados en la Unión Federal así como la denominación de los Estados y localidades que los compongan haciendo esto último en concurrencia con la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, así como para definitivamente ordenar los límites de los Estados, salvo cuando las diferencias entre los Estados tengan un carácter contencioso;

    2.- Las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales;

    3.- La materia electoral y la referente a la convocatoria de elecciones extraordinarias; y

    4.- La materia de juegos con apuestas y sorteos.

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Conceder licencia al Presidente de la República;

    2.- Aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República;

    3.- Constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    4.- El cambio de residencia provisional o definitiva de los Poderes de la Federación o del Recinto Oficial tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

    5.- Investir al Ejecutivo Federal de facultades extraordinarias o especiales, cuando se hiciere necesario así como el análisis y, en su caso, aprobación o rechazo de los actos del dicho Poder en el ejercicio de las facultades en mención;

    6.- La designación, nombramiento, elección, licencia, remoción o renuncia de los servidores públicos que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias, deba conocer la Asamblea y no estén encomendadas expresamente a otra Comisión;

    7.- Otorgar licencia o permiso a los ciudadanos mexicanos, para aceptar, usar o admitir voluntariamente o por sueldo, honorarios o remuneración en dinero o en especie, de cualquier gobierno extranjero, condecoraciones, títulos, servicios oficiales o funciones de cualquier tipo relativos a ese gobierno extranjero, conforme lo señala la fracción C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las fracciones II a IV de dicho inciso, la ley reglamentaria establecerá los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado;

    8.- La expedición del Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

    9.- Resolver sobre las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;

    10.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en un supuesto delito en los términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    c) Una vez analizada la propuesta por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional y considerable viable la declaratoria de procedencia, en concurrencia con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, decidirán si se continúa o se desecha con la solicitud el trámite correspondiente. De decidirse la continuación, deberá de remitirse a la Sección Instructora para continuar con el procedimiento que marca la ley. De decidirse el desechamiento, se ordenará su archivo como asunto totalmente concluido.

    XVIII.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Crédito Público conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia fiscal y hacendaria;

    2.- La designación de los ingresos de la Federación;

    3.- El establecimiento de contribuciones en los términos de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    4.- La creación de impuestos extraordinarios o especiales;

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Otorgar o negar la autorización al Ejecutivo Federal para contraer adeudos;

    2.- Designar la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de la Hacienda Pública;

    3.- Designar el nombramiento y remoción de los servidores públicos del órgano técnico de la Hacienda Pública;

    4.- Supervisar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como al órgano técnico de la Hacienda Pública; y

    5.- La aprobación anual del endeudamiento que, en su caso, deberá incluirse en la Ley de Ingresos.

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la Hacienda Pública.

    XIX.- Corresponde a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las materias civil, penal y administrativa en su aspecto adjetivo;

    2.- La legislación relativa al Poder Judicial de la Federación;

    3.- La legislación relativa a la Procuraduría General de la República en general y al Ministerio Público de la Federación en particular;

    4.- La materia de derechos humanos;

    5.- La legislación que instituya tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

    6.- La normatividad aplicable en la Federación para la difusión, protección defensa y conservación de los derechos humanos de los individuos y grupos sociales que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados celebrados al amparo de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    7.- Revisar la legislación con el objeto de establecer propuestas tendientes a garantizar la igualdad, equidad y tolerancia, así como evitar la discriminación en los distintos grupos sociales;

    b) La propuesta a la Asamblea a fin de conceder la amnistía;

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la Justicia y los Derechos Humanos; y

    c) Una vez analizada la propuesta por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional y considerable viable la declaratoria de procedencia, en concurrencia con la Comisión de Gobernación, decidir si se continúa o se desecha con la solicitud el trámite correspondiente. De decidirse la continuación, deberá de remitirse a la Sección Instructora para continuar con el procedimiento que marca la ley. De decidirse el desechamiento, se ordenará su archivo como asunto totalmente concluido.

    XX.- Corresponde a la Comisión de Juventud y Deporte conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- El apoyo a la juventud y fomento al deporte; y

    2.- El establecimiento de las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados de la Unión y sus municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado en materia del apoyo a la juventud y participación en el deporte.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión para el apoyo a la juventud y al deporte.

    XXI.- Corresponde a la Comisión Jurisdiccional conocer asuntos relacionados con:

    a) La propuesta a la Asamblea para la designación de quienes habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    Esta Comisión se integrará con un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16 a efecto de que entre ellos lleven a cabo la decisión relacionada con el enciso que antecede.

    XXII.- Corresponde a la Comisión de Marina conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La Marina Nacional y los reglamentos derivados de dicha legislación; y

    2.- La legislación relativa a la declaración del derecho marítimo en tiempos de paz y de guerra.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos y conocimientos encaminados a mejorar la Armada Nacional.

    XXIII.- Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia ambiental y recursos naturales; y

    2.- Establecer la concurrencia del Gobierno Federal y los gobiernos del Distrito Federal y Estados de la Unión y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión del medio ambiente y los recursos naturales; y

    c) La prevención, control y combate de la contaminación, en el ámbito de competencia federal.

    XXIV.- Corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia de participación ciudadana y acceso a la información pública;

    b) Los asuntos planteados por los particulares que requieran dictamen de comisión legislativa y que no sean de competencia expresa de las demás comisiones designadas por el Congreso del Estado;

    c) Las demandas ciudadanas, propuestas y aportaciones derivadas tanto de las organizaciones sociales y civiles, sectores representativos, universidades, centros de investigación organismos privados y sociales enfocados en el fortalecimiento y apoyo de la cultura de participación ciudadana;

    d) Impulsar acuerdos para incorporar al marco jurídico vigente los ordenamientos legales pertinentes que consideren las causas y movimientos propios de la sociedad; y

    e) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión para el apoyo a la participación ciudadana.

    XXV.- Corresponde a la Comisión de Pesca conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia de este ramo que sean competencia de la Federación; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión en materia de pesca.

    XXVI.- Corresponde a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia de población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

    2.- Los programas, proyectos y asuntos relativos a los movimientos, cambios, tránsitos, desplazamientos y tendencias migratorias de la población; y

    3.- La nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración en forma concurrente con la Comisión de la Comisión de Relaciones Exteriores.

    4.- La organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos en forma concurrente con la Comisión de Relaciones Exteriores;

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la información relativa a la población, fronteras y asuntos migratorios.

    XXVII.- Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública conocer asuntos relacionados con:

    a) La propuesta a la Asamblea sobre el gasto público de la Federación y de los Presupuestos de Egresos de la Federación;

    b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, para una vez que sea aprobado por esta Comisión, proponerla a la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo, en cuyo caso, se deberá reiniciar el examen, discusión y aprobación con base en una iniciativa diferente;

    c) Revisar la Cuenta Pública del año anterior y darlo a conocer a la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo, en cuyo caso, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley; y

    d) Proponer a la Asamblea la ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer el Secretario del despacho correspondiente a informar las razones que lo motiven.

    XXVIII.- Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2.- Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    3.- La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo; y

    4.- La reglamentación de esta Ley en lo que a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión corresponde;

    b) La formulación de informes en juicios de amparo en los que el la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sea parte, por conducto del Presidente de la Comisión o de uno de sus integrantes que ésta designe, así como la defensa de los intereses de la Cámara de Diputados en los procedimientos de control constitucional;

    c) La propuesta a la Asamblea de los reglamentos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la legislación de competencia de esta Comisión; y

    e) El análisis y revisión permanente de la legislación federal sustantiva.

    XXIX.- Corresponde a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia de la industria cinematográfica, radio y televisión; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento y aprovechamiento de los adelantos en la industria cinematográfica y de la radio y la televisión.

    XXX.- Corresponde a la Comisión de Recursos Hidráulicos conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia hidráulica así como sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

    b) La propuesta a la Asamblea para declararse buenas o malas las presas de mar y tierra; y

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión del sistema e infraestructura hidráulica federal.

    XXXI.- Corresponde a la Comisión de Reforma Agraria conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a la reforma agraria; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos agrarios.

    XXXII.- Corresponde a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer asuntos relacionados con:

    a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

    b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los legisladores en conjunto o en forma individual constituidos en virtud de este ordenamiento;

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento y aprovechamiento de la información relativa a los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias; y

    d) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

    XXXIII.- Corresponde a la Comisión de Relaciones Exteriores conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las relaciones exteriores;

    2.- La nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración en forma concurrente con la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y

    3.- La organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos en forma concurrente con la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la información relativa las relaciones exteriores.

    XXXIV.- Corresponde a la Comisión de Salud conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia de salubridad general en la Federación, así como en lo relacionado con servicios sanitarios, higiene y salud pública; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los avances de la ciencia en la higiene y salud pública.

    XXXV.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia de seguridad pública;

    b) La propuesta a la Asamblea de la expedición de bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados de la Unión y sus municipios, así como la organización y funcionamiento, ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal y sobre la organización y coordinación de la política criminológica-penitenciaria en materia federal;

    c) El análisis de los planes y programas de seguridad pública encaminados a dar orden, tranquilidad y protección jurídica a las personas, sus propiedades y derechos en el ámbito de la legislación federal; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión encaminados al fortalecimiento de la Seguridad Pública en el ámbito federal.

    XXXVI.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados y sus municipios y el Distrito Federal coordinen sus acciones en materia de seguridad social y protección civil;

    b) El análisis de los programas de prevención, auxilio y reconstrucción ante la presencia de desastres o siniestros que afecten a la población en sus vidas, salud o sus bienes;

    c) El seguimiento de las acciones operativas que se realicen ante la presencia de desastre o siniestros que afecten a la población en sus vidas, salud o sus bienes; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión encaminados al fortalecimiento de la Seguridad Social en el ámbito federal.

    XXXVII.- Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia del trabajo reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2.- La legislación laboral correspondiente tanto entre particulares entre sí como entre la Federación y los servidores públicos;

    b) La promoción y apoyo de la planta productiva de la Federación para la creación de empleos de la población económicamente activa;

    c) El análisis del desempeño de los tribunales laborales del fuero federal; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de las bases y avances de la legislación del Trabajo y la Previsión Social.

    XXXVIII.- Corresponde a la Comisión de Transportes conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La vialidad y transporte en materia federal;

    2.- La prestación directa o concesionada del transporte de personas y cosas utilizando las vías de comunicación federales; y

    3.- La promoción de control y orden vehicular y peatonal de personas y cosas utilizando las vías de comunicación federales.

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión para el ejercicio de la cultura en transportes y educación vial.

    XXXIX.- Corresponde a la Comisión de Turismo conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia turística;

    b) El análisis de los programas de planeación y fomento de la actividad turística federal;

    c) El análisis de asuntos relacionados con convenios o convenciones celebrados por el Ejecutivo Federal con los Estados de la Unión y sus municipios o el Distrito Federal para incrementar y mejorar los servicios turísticos así como el conocimiento sobre promoción de infraestructura turística; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión para el ejercicio del turismo local, regional, nacional e internacional.

    XL.- Corresponde a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

    b) La ejecución de las tareas que le marcan la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y la correspondiente ley reglamentaria; y

    c) Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Fiscalía Superior de la Federación en los términos en que disponga la ley reglamentaria.

    XLI.- Corresponde a la Comisión de Vivienda conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La fijación de reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos; y

    2.- El establecimiento de la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión encaminados al fortalecimiento del desarrollo de la Vivienda privada y social.

    XLII.- Corresponde a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión conocer asuntos relacionados con:

    a) El nombramiento y la remoción, en su caso, al Director General del Canal, cuando exista causa justificada;

    b) La discusión, revisión y aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del Canal; y

    c) El análisis y, en su caso, la aprobación, supervisión y evaluación de los planes y programas anuales del Canal propuestos por el Director General y definir qué sesiones plenarias y qué reuniones de Comisiones y Comités de ambas Cámaras, u otros eventos, se transmitirán.

    Esta Comisión Bicamaral estará compuesta por 3 Diputados Federales y 3 Senadores propuestos por su respectiva Cámara.

    3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tiene a su cargo, además de las tareas de dictamen legislativo, aquéllas relacionadas con la información y control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional.

    Artículo 41. .

    Al constituirse las comisiones de investigación se mencionaran las facultades y competencia a las que tengan atribución.

    Artículo 42.

    1.- El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalara su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, así como las facultades y competencia a las que tengan atribución. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura, el secretario General de la Cámara informará lo conducente a la conferencia para la dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

    Artículo 45.

    1 a la 5. ..........

    6.- Se deroga.

    Artículo 46 bis. Los comités señalados en el artículo que antecede tendrán las siguientes facultades y competencia.

    1.- Comité de Información:

    a) Proporcionar a particulares, instituciones públicas o privas, servidores o Instituciones públicas, legisladores y, en general, a cualquier persona que solicite información que se encuentre al alcance y posibilidad de ser otorgada por este comité.

    2.- Comité de Gestoría:

    a) La recepción, registro, seguimiento y vigilancia a fin que sean contestada toda promoción de asuntos de carácter administrativo que no sean susceptibles del proceso legislativo, en que los particulares o agrupaciones privadas expongan problemas que les afecten;

    b) El seguimiento de que las políticas y disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las tareas de vinculación ciudadana de la Cámara de Diputados que se llevan a cabo en los módulos de enlace e información legislativa que se encuentran habilitados en la entidad proponiendo a la Asamblea, en su caso, la instalación de los módulos que se consideren necesarios; y

    c) El enlace con agrupaciones privadas y organismos no gubernamentales.

    3.- Comité de Quejas:

    a) La recepción, tramitación, envío a las dependencias de la Cámara de Diputados cuando la queja presentadas por particulares o agrupaciones privadas deba ser resuelta por esta Instancia, así como su seguimiento de cuya tramitación que se tenga conocimiento se estará notificando oportunamente al o a los promoventes que así lo autoricen.

    b) El envío de las quejas cuyo procedimiento de tramitación pertenezca por ley a otra u otras instituciones, cuya tramitación y procedimiento del cual se tenga conocimiento, se notificará oportunamente al o a los promoventes que así lo autoricen.

    Artículo 85.

    1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias, jurisdiccionales y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    2. ............

    Artículo 87.

    Cuando lo determine la Cámara, con apoyo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas o desempeñar un encargo específico. El acuerdo que las establezca señalara su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, así como las facultades y competencia a las que tengan atribución.

    Artículo 88.

    1.- Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común. El acuerdo que las establezca señalara su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, así como las facultades y competencia a las que tengan atribución.

    Artículo 90 bis. Las comisiones señaladas en el artículo que antecede tendrán las siguientes facultades y competencia.

    A.- En lo general:

    I.- Elaborar su programa anual de trabajo;

    II.- Rendir un informe semestral de actividades a la propia Comisión, a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    III.- Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, el cual deberá ser entregado por el Presidente de la Comisión correspondiente a la Presidencia de la Mesa Directiva para que a su vez sea entregado a la legislatura siguiente;

    IV.- Sesionar cuando menos una vez al mes o las veces que sean necesarias;

    V.- Analizar y dictaminar los asuntos de su competencia que les turne la Mesa Directiva de la Asamblea y que sean competencia de la Federación;

    VI.- Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    VII.- Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia;

    VIII.- Evaluar anualmente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos y su avance en el área de su competencia, así como del Informe que presente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión conforme lo señala el artículo 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del artículo 7 de esta ley;

    XIX.- Llevar a cabo cursos de capacitación a los Diputados de la Mesa Directiva, de sus integrantes o de los asesores acreditados ante la Presidencia de la respectiva Comisión; y

    XIX.- Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

    B.- En lo particular:

    I.- Corresponde a la Comisión de Administración conocer asuntos relacionados con:

    a) La propuesta a la Asamblea de acuerdos sobre asuntos administrativos de la Cámara de Senadores;

    b) La vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los recursos de la Cámara de Senadores en los términos que establecen esta ley y su reglamento;

    c) La administración de los recursos económicos de la Cámara de Senadores, de conformidad con la legislación aplicable; y

    d) El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99 de esta misma ley.

    II.- Corresponde a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia agraria;

    2.- La materia agrícola;

    3.- La materia forestal; y

    4. La materia pecuaria.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento y aprovechamiento de los recursos agrarios, agrícolas, forestales, pecuarios y los encaminados al mejoramiento del desarrollo rural en materia federal.

    III.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Indígenas conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia indígena;

    b) La propuesta a la Asamblea de la creación de organismos públicos que tengan como objetivo la protección, preservación y desarrollo de lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas organización social de los pueblos indígenas del país; y

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la cultura indígena en el país.

    IV.- Corresponde a la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales conocer asuntos relacionados con:

    a) La organización, sistematización, eficiencia y salvaguarda del archivo histórico, pasivo y activo de la Cámara de Senadores;

    b) La promoción de convenios de coordinación de la Cámara de Senadores con Universidades e instituciones educativas y culturales para el acceso a la Información documental;

    c) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Conocer y desarrollar los planes y programas de los organismos que conozcan de esta materia en la Cámara de Senadores;

    2.- La adquisición para el incremento de la Biblioteca de la Cámara de Senadores de todas aquéllas obras que representen interés cultural, científico o de consulta en cualquier materia;

    3.- La edición de libros, revistas, folletos o publicaciones y grabaciones a través de los distintos medios electrónicos propios o ajenos a la Cámara de Senadores que tengan significación jurídica, histórica, política o cultural en cualquier materia.

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la cultura de la lectura.

    V.- Corresponde a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La planeación nacional del desarrollo económico integral en beneficio de la Federación;

    2.- La programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios en forma concurrente con la Comisión de Desarrollo Social;

    3.- La encaminada a la promoción de la inversión mexicana y regulación de la inversión extranjera;

    4.- La transferencia tecnológica, y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, en concurrencia con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y

    5.- El Sistema General de Pesas y Medidas.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los sistemas de comercio y fomento industrial.

    VI.- Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transportes conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Vías generales de comunicación;

    2.- Postas y correos;

    3.- La construcción y funcionamiento de las vías de comunicación federales;

    4.- La vialidad y transporte en materia federal;

    5.- La prestación directa o concesionada del transporte de personas y cosas utilizando las vías de comunicación federales; y

    6.- La promoción de control y orden vehicular y peatonal de personas y cosas utilizando las vías de comunicación federales.

    b) La propuesta a la Asamblea de medios encaminados a lograr el control y el orden de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas de la Federación;

    c) El análisis de:

    1.- Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal con cualquiera del o de los Estados de la Federación para asumir las funciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación de la materia;

    2.- Las construcciones y funcionamiento de las vías de comunicación federales; y

    3.- Las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la cultura y educación relativa a las comunicaciones y transportes.

    VII.- Corresponde a la Comisión de Defensa Nacional conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las Instituciones Armadas de la Unión, a saber, Ejército y Fuerza Aérea nacionales y los reglamentos derivados de dicha legislación;

    2.- La reglamentación con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    b) La declaración de guerra, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    c) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- El otorgamiento o negación de la ratificación de los nombramientos que el Presidente de la República haga de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales;

    2.- La autorización o negación para que el Presidente de la República permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país;

    3.- La autorización para que el Presidente de la República permita el paso de tropas extranjeras en el territorio nacional; y

    4.- El dar o negar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos y conocimientos encaminados a mejorar la defensa nacional.

    VIII.- Comisión de Derechos Humanos:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia de derechos humanos;

    2.- La normatividad aplicable en la Federación para la difusión, protección defensa y conservación de los derechos humanos de los individuos y grupos sociales que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados celebrados al amparo de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    3.- Revisar la legislación con el objeto de establecer propuestas tendientes a garantizar la igualdad, equidad y tolerancia, así como evitar la discriminación en los distintos grupos sociales.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la Justicia y los Derechos Humanos.

    IX.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La planeación nacional del desarrollo social; y

    2.- La programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios en forma concurrente con la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión del desarrollo social en materia federal.

    X.- Corresponde a la Comisión del Distrito Federal conocer asuntos relacionados con el dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en el apartado ``A'' del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    XI.- Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La educación pública y el Sistema Nacional de Educación;

    2.- El establecimiento, organización y sostenimiento de escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación;

    3.- La promoción de las bellas artes, manifestaciones artísticas, intelectuales y culturales, de investigación científica, así como del patrimonio cultural de la Federación;

    4.- La distribución conveniente entre la Federación, los Estados y los municipios del ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a este servicio;

    5.- Vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional;

    6.- La normatividad de los planes y programas para promover el desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento y aprovechamiento encaminado a proteger, impulsar, ampliar y descentralizar la actividad artesanal en la Federación;

    7.- La materia de la ciencia y tecnología;

    8.- La transferencia tecnológica, y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, en concurrencia con la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;

    9.- Los medios de comunicación en el ámbito educativo federal; y

    10. El establecimiento de husos horarios y sus cambios periódicos conforme a la configuración regional, los cuales se harán basándose en intereses nacionales.

    b) El fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística, intelectual y cultural de la Federación;

    c) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- El otorgamiento de recompensas y reconocimientos a quienes hayan prestado servicios relacionados con la Cultura, la Ciencia y la Tecnología de importancia a la humanidad o a la Federación; y

    2.- la declaración de beneméritos a quienes se hubiesen distinguido en la prestación de servicios eminentes a la Nación.

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión en materia de la educación, cultura, ciencia y tecnología en el ámbito federal atendiendo en especial el Sistema Educativo Nacional incluyendo su infraestructura en todos sus niveles.

    XI.- Corresponde a la Comisión de Energía conocer los asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La energía eléctrica;

    2.- La energía nuclear;

    3.- La energía derivada de hidrocarburos; y

    4.- La energía de cualquier otro origen.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los proyectos encaminados al progreso de la energía de cualquier origen.

    XII.- Corresponde a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La planeación nacional del desarrollo económico integral en beneficio de la Federación;

    2.- La programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios en forma concurrente con la Comisión de Desarrollo Social;

    3.- La encaminada a la promoción de la inversión mexicana y regulación de la inversión extranjera;

    4.- La transferencia tecnológica, y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, en concurrencia con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

    5.- El Sistema General de Pesas y Medidas.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los sistemas de comercio y fomento industrial.

    XIII.- Corresponde a la Comisión de Equidad y Género conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación y propuestas a la Asamblea tendientes a garantizar la equidad entre la mujer y el hombre en la sociedad y aquéllas con el objeto de garantizar la igualdad y la tolerancia, así como evitar la discriminación entre ambos sexos; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los valores universales.

    XIV.- Corresponde a la Comisión de Estudios Legislativos conocer asuntos relacionados con el análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los estudios legislativos.

    XV.- Corresponde a la Comisión del Federalismo y Desa-rrollo Municipal conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La unión, enlace o correspondencia con la división territorial, política y administrativa de la Federación; y

    2.- La admisión de nuevos Estados en la Unión Federal, así como la denominación de los Estados y localidades que los compongan haciendo esto último en concurrencia con la Comisión de Gobernación; y para ordenar definitivamente los límites de los Estados, salvo cuando las diferencias entre los Estados tengan un carácter contencioso.

    b) La propuesta a la Asamblea relativa a los casos en que un Estado tiene o ha dejado de tener capacidad administrativa, técnica o financiera para garantizar la eficaz presentación de una función o servicio público estatal y, en su caso, proponer el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual, la Federación debe asumir una función o servicio público estatal; y

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desa-rrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de cualquier materia encaminada al fortalecimiento del federalismo.

    XVI.- Corresponde a la Comisión de Gobernación conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación correspondiente a:

    1.- La admisión de nuevos Estados en la Unión Federal así como la denominación de Estados y localidades que los compongan haciendo esto último en concurrencia con la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, así como para definitivamente ordenar los límites de los Estados, salvo cuando las diferencias entre los Estados tengan un carácter contencioso;

    2.- Las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales;

    3.- La materia electoral y la referente a la convocatoria de elecciones extraordinarias; y

    4.- La materia de juegos con apuestas y sorteos.

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Conceder licencia al Presidente de la República;

    2.- Aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República;

    3.- Constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    4.- El cambio de residencia provisional o definitiva de los Poderes de la Federación o del Recinto Oficial tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

    5.- Investir al Ejecutivo Federal de facultades extraordinarias o especiales, cuando se hiciere necesario así como el análisis y, en su caso, aprobación o rechazo de los actos del dicho Poder en el ejercicio de las facultades en mención;

    6.- La designación, nombramiento, elección, licencia, remoción o renuncia de los servidores públicos que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias, deba conocer la Asamblea y no estén encomendadas expresamente a otra Comisión;

    7.- Otorgar licencia o permiso a los ciudadanos mexicanos, para aceptar, usar o admitir voluntariamente o por sueldo, honorarios o remuneración en dinero o en especie, de cualquier gobierno extranjero, condecoraciones, títulos, servicios oficiales o funciones de cualquier tipo relativos a ese gobierno extranjero, conforme lo señala la fracción C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las fracciones II a IV de dicho inciso, la ley reglamentaria establecerá los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado;

    8.- La propuesta a la Asamblea de ratificar o rechazar la designación hecha por el Presidente de la República relativa al nombramiento de Procurador General de la República;

    9.- Programar el levantamiento del Senado de la República en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    10.- La propuesta a la Asamblea para nombrar y remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los supuestos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    11.- Una vez analizada la propuesta por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional y considerable viable la declaratoria de procedencia, en concurrencia con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, decidirán si se continúa o se desecha con la solicitud el trámite correspondiente. De decidirse la continuación, deberá de remitirse a la Sección Instructora para continuar con el procedimiento que marca la ley. De decidirse el desechamiento, se ordenará su archivo como asunto totalmente concluido;

    12.- Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes;

    13.- Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con este fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso, el Senado dictara su resolución, sujetándose a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la del Estado.

    XVII.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Crédito Público conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia fiscal y hacendaria;

    2.- La designación de los ingresos de la Federación; y

    3.- El establecimiento de contribuciones en los términos de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Otorgar o negar la autorización al Ejecutivo Federal para contraer adeudos;

    2.- Designar la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de la Hacienda Pública;

    3.- Designar el nombramiento y remoción de los servidores públicos del órgano técnico de la Hacienda Pública; y

    4.- La aprobación anual del endeudamiento que, en su caso, deberá incluirse en la Ley de Ingresos.

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la Hacienda Pública.

    XVIII.- Corresponde a la Comisión Jurisdiccional conocer asuntos relacionados con:

    a) La propuesta a la Asamblea para la designación de quienes habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    Esta Comisión se integrará con un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16 a efecto de que entre ellos lleven a cabo la decisión relacionada con el enciso que antecede.

    XIX.- Corresponde a la Comisión de Justicia conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las materias civil, penal y administrativa en su aspecto adjetivo;

    2.- La legislación relativa al Poder Judicial de la Federación;

    3.- La legislación relativa a la Procuraduría General de la República en general y al Ministerio Público de la Federación en particular; y

    4.- La legislación que instituya tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Para aprobar o desechar la propuesta del Presidente de la República respecto de la terna designada a fin de nombrar a cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos señalados por el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2.- Para aprobar o desechar la propuesta del Presidente de la República para nombrar al ministro interino, conforme lo señala el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

    3.- Para aprobar o desechar el nombramiento de los consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    4.- A fin de conceder la amnistía.

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la Justicia y los Derechos Humanos; y

    d) Una vez analizada la propuesta por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional y considerable viable la declaratoria de procedencia, en concurrencia con la Comisión de Gobernación, decidir si se continúa o se desecha con la solicitud el trámite correspondiente. De decidirse la continuación, deberá de remitirse a la Sección Instructora para continuar con el procedimiento que marca la ley. De decidirse el desechamiento, se ordenará su archivo como asunto totalmente concluido.

    XX.- Corresponde a la Comisión de Marina conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La Marina Nacional y los reglamentos derivados de dicha legislación; y

    2.- La legislación relativa a la declaración del derecho marítimo en tiempos de paz y de guerra.

    b) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- El otorgamiento o negación de la ratificación para que el Presidente de la República autorice la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.

    2.- El otorgamiento o negación de la ratificación de los nombramientos que el Presidente de la República haga de jefes superiores de la Armada Nacional.

    c) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos y conocimientos encaminados a mejorar la Armada Nacional.

    XXI.- Corresponde a la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez conocer asuntos relacionados con:

    a) La celebración de la sesión solemne en el mes de octubre de cada año para imponer al ciudadano que haya sido seleccionado, la medalla de honor del Senado de la República ``Belisario Domínguez'';

    b) El cumplimiento de lo señalado en el artículo 100 de esta Ley.

    XXII.- Corresponde a la Comisión del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia ambiental y recursos naturales;

    2.- Establecer la concurrencia del Gobierno Federal y los gobiernos del Distrito Federal y Estados de la Unión y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; y

    3.- La legislación en materia de pesca que sea competencia de la Federación.

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión del medio ambiente, recursos naturales y pesca; y

    c) La prevención, control y combate de la contaminación, en el ámbito de competencia federal.

    XXIII.- Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2.- Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    3.- La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo; y

    4.- La reglamentación de esta Ley en lo que a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión corresponde;

    b) La formulación de informes en juicios de amparo en los que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sea parte, por conducto del Presidente de la Comisión o de uno de sus integrantes que ésta designe, así como la defensa de los intereses de la Cámara de Senadores en los procedimientos de control constitucional;

    c) La propuesta a la Asamblea de los Reglamentos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de la legislación de competencia de esta Comisión; y

    e) El análisis y revisión permanente de la legislación federal sustantiva.

    XXIV.- Corresponde a la Comisión de Reforma Agraria conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a la reforma agraria; y

    b) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los recursos agrarios.

    XXV.- Corresponde a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer asuntos relacionados con:

    a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

    b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

    c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

    XXVI.- Corresponde a la Comisión de Relaciones Exteriores conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- Las relaciones exteriores;

    2.- La nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración;

    3.- La organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos;

    b) Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso;

    c) La propuesta a la Asamblea para:

    1.- Emitir las bases para dirigir la Política Exterior; y

    2.- Aprobar o rechazar los tratados internacionales que lleve a cabo el Presidente de la República.

    XXVII.- Corresponde a la Comisión de Salud y Seguridad Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia de salubridad general en la Federación, así como en lo relacionado con servicios sanitarios, higiene y salud pública;

    2.- El establecimiento de las bases sobre las cuales la Federación, los Estados y sus municipios y el Distrito Federal coordinen sus acciones en materia de seguridad social y protección civil;

    b) El análisis de los programas de prevención, auxilio y reconstrucción ante la presencia de desastres o siniestros que afecten a la población en sus vidas, salud o sus bienes;

    c) El seguimiento de las acciones operativas que se realicen ante la presencia de desastre o siniestros que afecten a la población en sus vidas, salud o sus bienes; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de los avances de la ciencia en la higiene y salud pública, así como la Seguridad Social.

    XXVIII.- Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación relativa a:

    1.- La materia del trabajo reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2.- La legislación laboral correspondiente tanto entre particulares entre sí como entre la Federación y los servidores públicos;

    b) La promoción y apoyo de la planta productiva de la Federación para la creación de empleos de la población económicamente activa;

    c) El análisis del desempeño de los tribunales laborales del fuero federal; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión de las bases y avances de la legislación del Trabajo y la Previsión Social.

    XXIX.- Corresponde a la Comisión de Turismo conocer asuntos relacionados con:

    a) La legislación en materia turística;

    b) El análisis de los programas de planeación y fomento de la actividad turística federal;

    c) El análisis de asuntos relacionados con convenios o convenciones celebrados por el Ejecutivo Federal con los Estados de la Unión y sus municipios o el Distrito Federal para incrementar y mejorar los servicios turísticos así como el conocimiento sobre promoción de infraestructura turística; y

    d) El análisis de las políticas, programas y planes de desarrollo, conservación, protección, preservación, restauración, fortalecimiento, aprovechamiento y difusión para el ejercicio del turismo local, regional, nacional e internacional.

    XXX.- Corresponde a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión conocer asuntos relacionados con:

    a) El nombramiento y la remoción, en su caso, al Director General del Canal, cuando exista causa justificada;

    b) La discusión, revisión y aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del Canal;

    c) El análisis y, en su caso, la aprobación, supervisión y evaluación de los planes y programas anuales del Canal propuestos por el Director General y definir qué sesiones plenarias y qué reuniones de Comisiones y Comités de ambas Cámaras, u otros eventos, se transmitirán.

    Esta Comisión Bicamaral estará compuesta por 3 Diputados Federales y 3 Senadores propuestos por su respectiva Cámara.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Presidente de las Comisiones de investigación, especiales o de cualquier otro tipo que actualmente hayan sido aprobadas por cualquiera de las Cámaras y se hayan señalado facultades o competencia, deberán de presentar al Pleno de la Comisión que presidan, en un término no mayor de 30 días posteriores al que entre en vigor este decreto, el proyecto relativo a la competencia que esa Comisión a fin que sea aprobado, modificado o rechazado. En caso de ser aprobado o modificado, será puesto a consideración del Pleno de la Cámara a la que pertenezcan con el mismo fin de aprobación, modificación o rechazo. De aprobarse, con modificación o sin ella, pasará al Diario Oficial de la Federación a fin que entre en vigor al día siguiente de su publicación. En caso de ser rechazado por el Pleno de la Comisión o de la Cámara, deberá proponerse al Pleno de la Comisión, en un término de 15 días posteriores a este rechazo, un nuevo proyecto relativo a la competencia, el cual deberá ser aprobado o modificado por el Pleno de la Cámara a fin de ser enviado al Diario Oficial de la Federación a fin que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

    Tercero.- Con base en lo dispuesto por el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

    Cuarto.- Este decreto será enviado al Diario Oficial de la Federación para su publicación directamente por las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, con la firma autógrafa los Presidentes y un secretario de cada uno de ellas.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México Distrito Federal, 27 de abril de 2004.--- Diputado Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias don Hugo Rodríguez Díaz.

    Túrnese el documento a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.