Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 16 de marzo de 2004 Sesión No. 2
COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente designa las comisiones que participarán al Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se les comunicará por escrito

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del LXVI aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

ESTADO DE TLAXCALA

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Guerrero, en relación con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Turismo, para su conocimiento

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Querétaro, relativo al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento

ESTADO DE TABASCO

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Campeche, para que se inscriba con letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de don Manuel Crescencio García Rejón. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

COMISIONES LEGISLATIVAS

Ocho comunicaciones de la Junta de Coordinación Política por las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Turismo; de Recursos Hidráulicos; del Distrito Federal; de Vivienda; de Marina; de Cultura; de Transportes; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y de Juventud y Deporte. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones: de Desarrollo Rural; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Fortalecimiento del Federalismo; de Gobernación; Jurisdiccional; de Pesca; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Presupuesto y Cuenta Pública; de Puntos Constitucionales; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y del Comité de Administración

Se concede la palabra al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, quien solicita se fundamenten los cambios de referencia

El Presidente da lectura al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace precisiones de procedimiento y con fundamento en ellos, considera que no ha lugar la solicitud

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza insiste en su solicitud y el Presidente reitera que no ha lugar

Se concede la palabra al diputado Miguel Angel Yunes Linares, quien apoya la solicitud del diputado Gutiérrez de la Garza. . . . . .
El Presidente hace las aclaraciones de procedimiento correspondientes

Desde su curul, el diputado Miguel Angel Yunes Linares solicita aclaraciones en relación con la comunicación referida y el Presidente atiende la solicitud

Habla en contra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y señala que para el desahogo de las intervenciones se estará a lo dispuesto por el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para hablar en contra se concede la palabra a los diputados:

José Guadalupe Osuna Millán

Juan Francisco Molinar Horcasitas

La Asamblea no considera suficientemente discutido el asunto

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Presidente informa de los siguientes oradores que harán uso de la palabra y desde su curul el diputado Miguel Angel Yunes Linares, solicita una corrección que el Presidente hace

Intervienen en contra los diputados:

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Miguel Angel Yunes Linares

Francisco Suárez y Dávila

No se considera agotado el tema

Para hablar en contra se concede la palabra a los diputados:

José Angel Ibáñez Montes

Jorge Romero Romero

Roberto Rafael Campa Cifrián

Para contestar alusiones personales el diputado Pablo Gómez Alvarez y acepta interpelaciones de los diputados Roberto Rafael Campa Cifrián, Juan Francisco Molinar Horcasitas y Miguel Angel Yunes Linares. . .
Desde su curul, Juan Francisco Molinar Horcasitas solicita la palabra para contestar alusiones personales; el Presidente hace aclaraciones de procedimiento y la Asamblea no admite que se le conceda

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza hace comentarios de procedimiento y el Presidente hace las aclaraciones que corresponden. .

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Presidente reitera sus aclaraciones y la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita que la votación de la comunicación sea nominal, y realizada la votación se aprueba

Desde su curul, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla solicita se registre el voto en contra de los diputados de su grupo parlamentario y el Presidente atiende lo solicitado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Pesca y del Comité de Administración. De enterado

ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

Comunicaciones de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por la que presenta los informes sobre las elecciones extraordinarias en los distritos federales VI del estado de Coahuila y V del estado de Michoacán, y de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales

El Presidente instruye a la Secretaría General a continuar con la custodia de la documentación correspondiente. Llámese a los diputados: Laura Reyes Retana Ramos, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argáiz, para que rindan la protesta de ley

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos: Laura Reyes Retana Ramos, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argáiz, electos como diputados federales en el VI distrito del estado de Coahuila, V distrito del estado de Michoacán y en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente por el que remite su informe de actividades realizadas durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio de la Comisión Permanente por el que comunica la aprobación del punto de acuerdo que concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, para separarse del cargo de diputada federal electa en el VIII distrito del estado de Chihuahua. Llámese al suplente

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Kenny Denisse Arroyo González, electa como diputada federal suplente en el VIII distrito del estado de Chihuahua, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY ADUANERA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Transportes y de Marina

VOLUMEN II
CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo al Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Ley de Amparo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna al Comisión de Salud

LEY DE PUERTOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Transportes

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con las facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones. Es de primera lectura

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41-bis a la Ley General de Salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, la micropigmentación y las perforaciones. Es de primera lectura. . . . .

ARTICULOS 73 Y 89 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

ESTADO DE OAXACA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo a proposición presentada el 13 de noviembre pasado, para solicitar a diversas instancia del Gobierno Federal, informen sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a los ciudadanos de pueblos afectados por la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid. Sin discusión se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo a proposición presentada el 19 de noviembre de 2003, para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez. Sin discusión se aprueba. Comuníquese

PLOMO EN POLVO Y SUELOS

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo a proposición presentada el 26 de agosto de 2003, para solicitar a la Secretaría de Salud, expida la Norma Oficial Mexicana para la cuantificación de plomo en polvo y suelos

Interviene el diputado José Luis Treviño Rodríguez

Suficientemente discutido el dictamen se aprueba. Comuníquese

ISLA LOBOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 21 de octubre pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a agilizar los trámites para declarar al sistema arrecifal Lobos-Tuxpan, como área natural protegida

Interviene el diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

Suficientemente discutido el dictamen se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE CHIHUAHUA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 18 de noviembre de 2003, para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para que lleven a cabo una evaluación de la situación ambiental y sanitaria que establezca la relación entre la contaminación ambiental y la mortalidad y morbilidad en la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua

Interviene la diputada María Guadalupe García Velasco

Suficientemente discutido el dictamen se aprueba. Comuníquese

ESPECIES MIGRATORIAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de octubre de 2003, para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina, a agilizar la elaboración de los programas de protección regionales que integrarán el programa de protección de las áreas de refugio del Acuerdo del Santuario Ballenero

Interviene el diputado Francisco Javier Lara Arano

Suficientemente discutido el dictamen se aprueba. Comuníquese

CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

El diputado Omar Bazán Flores presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a fin de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, obtenga un presupuesto suficiente

Se considera de urgente resolución. Intervienen los diputados:

Magdalena Adriana González Furlong

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

Fernando Alberto García Cuevas

Suficientemente discutido el asunto se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA

El diputado Felipe de Jesús Díaz González presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, a mejorar las condiciones de los centros de Educación Tecnológica Agropecuaria. Se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería

ESTADO DE PUEBLA

El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaria de Desarrollo Social y al Gobernador del estado de Puebla, a que no avalen la quinta modificación al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautlacingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa, hasta que no sean revisadas sus operaciones. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ESTADO DE PUEBLA

El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía del Partido Acción Nacional, presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Gobierno del estado de Puebla, a que refuercen los trabajos y acciones del convenio suscrito en materia de evacuación de las localidades cercanas al volcán Popocatépetl. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

La Secretaría da lectura a la solicitud de excitativa del diputado José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con diversas iniciativas con proyectos de decreto que reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para abolir la pena de muerte. Se realiza la excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaría da lectura a la solicitud de excitativa del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de legisladores, presentada el 3 de diciembre de 2002. Se realiza la excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales

DECLARACIONES PATRIMONIALES

La Secretaría da lectura a la solicitud de excitativa del diputado Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo, a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 y deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y que adiciona el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 247 del Código Penal Federal, presentada el 4 de noviembre de 2003. Se realiza la excitativa a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

REFORMAS ELECTORAL Y DEL ESTADO

En el capítulo de agenda política, se pronuncian para promover los acuerdos y consensos necesarios que permitan avanzar en las reformas electoral y del Estado, en este periodo ordinario de sesiones, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Manuel Velasco Coello

René Arce Islas

Ernesto Herrera Tovar

Carlos Martín Jiménez Macías

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa que existen registrados previamente 310 diputadas y diputados, Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11:13 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 16 de marzo de 2004.

Declaratoria del inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

Designación de comisiones reglamentarias.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del LXVI (66) aniversario de la Expropiación Petrolera, tendrá lugar el 18 de marzo, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

De los congresos de los estados de Tlaxcala y Tabasco.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Secretaria General de la Cámara de Diputados.

Oficios de la Comisión Permanente.

Protesta de diputados.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el Congreso de la Unión durante el pasado periodo de sesiones por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera. (Turno a comisión.)

Con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 135 de la Ley de Amparo. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 50 de la Ley de Puertos. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicción.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41-Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268-Bis y 268-Bis-I y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para solicitar a las secretarías y a los organismos del Gobierno Federal que procedan a resolver el problema de la reubicación y el pago a que tienen derecho los ciudadanos de pueblos afectados por los rezagos agrarios.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que se solicite al titular del Poder Ejecutivo Federal que, en el ámbito de sus atribuciones, se tomen las medidas necesarias para que se concluya la restitución o el pago de las tierras que fueron afectadas por causa de utilidad pública de los ejidos: La Concordia y Niños Héroes, del municipio de La Concordia, Chiapas.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo en relación con la proposición para solicitar a la Secretaría de Salud que expida la Norma Oficial Mexicana para la cuantificación de plomo en polvo y suelos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo en relación a la proposición para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios y trámites necesarios para decretar parque nacional la isla Lobos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que se determine el riesgo real en que se encuentra la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo en relación a la proposición para exhortar y establecer las medidas y los programas especiales de carácter migratorio.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a usar la facultad que le otorga el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 en el sentido de autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación obtenga una ampliación de su presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal brinde apoyo a los Centros de Educación Tecnológica Agropecuaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, en relación con el aprovechamiento ilegal de productos de tortuga marina en el estado de Jalisco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, para externar el rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América respecto a la comunidad científica para impedir el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o a participar en foros de ese carácter que tengan su sede en territorio de Cuba, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que se otorgue un reconocimiento a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud 2002, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Desa-rrollo Social Federal y al Ejecutivo del estado de Puebla, a no avalar la quinta modificación del programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlacingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, del estado de Puebla, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que se otorgue un reconocimiento a los ganadores de medalla en los Juegos Mundiales Universitarios que se realizaron en Daegu, Corea, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la Secretaría de Gobernación y del Gobierno del estado de Puebla, lleven a cabo la ejecución de los trabajos y acciones que se desprenden del convenio suscrito en materia de evacuación de las localidades cercanas al volcán Popocatépetl, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que se realice un extrañamiento a la Conade por la falta de invitación a la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura a la entrega del Premio Nacional del Deporte 2003, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que se realice un extrañamiento al Instituto Mexicano de la Juventud por la falta de invitación a la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura a la entrega del Premio Nacional de la Juventud 2002, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que se otorgue un reconocimiento a la deportista Nancy Llarely Contreras Reyes y al atleta paralímpico Saúl Mendoza Hernández, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, para que se otorgue un reconocimiento a los deportistas ganadores del Premio Nacional del Deporte 2003, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Alejandro González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Agenda política

Pronunciamiento para promover los acuerdos y consensos necesarios que permitan avanzar en las reformas electoral y del Estado en este periodo de sesiones ordinarias, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»

Cumplida la instrucción, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor Secretario.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.


DECLARACION DE INICIO DE TRABAJOS
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señoras y señores legisladores:

``De conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, 16 de marzo de 2004, se declara formalmente iniciado el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.''

Gracias.

Pueden ocupar sus curules.


COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones reglamentarias.

Para participar que la Cámara de Diputados abre su segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura, al señor Presidente de la República, los integrantes de la Mesa Directiva.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva comunicará por escrito a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, del inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

Continúe la Secretaría.


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Con todo gusto, señor Presidente, se dará lectura a las comunicaciones.

«Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXVI (66) aniversario de la Expropiación Petrolera, el próximo jueves 18 de marzo a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Angelina Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Gonzalo Moreno Arévalo, Francisco Javier Salazar Díez De Sollano y Francisco Javier Carrillo Soberón.

Continúe la Secretaría.


ESTADO DE TLAXCALA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, me permito informarles que, en sesión ordinaria pública celebrada el 19 de febrero del año en curso, la LVII Legislatura aprobó el acuerdo por el que se adhiere al acuerdo parlamentario del honorable Congreso del estado de Guerrero por el cual se exhorta a la honorable Cámara de Diputados federal para que se aboque al estudio minucioso de la iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos y, a partir de las observaciones y señalamientos que sobre la conveniencia, que en su concepto del Congreso de esa entidad federativa generaría en beneficios sobre inversión, empleo y de recaudación fiscal para el país, resuelva y, en su caso, profundice en el análisis de los argumentos indicados en el resultado primero de este dictamen. Se anexan acuerdo y copia del dictamen.

Sin otro particular, les envío un cordial y afectuoso saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlaxcala de X., a 23 de febrero de 2004.--- Lic. Sergio Cuauhtémoc Lima López (rúbrica), Secretario Parlamentario del H. Congreso.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

Punto de Acuerdo

Primero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 46, fracción I, y último párrafo de la Constitución Política del estado de Tlaxcala; 9, fracción III, 77, 80, 81, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala; 35, 37, fracción XV, 53, fracción III, y 124 del Reglamento Interior del Congreso del estado, esta soberanía resuelve que se adhiere al acuerdo parlamentario del honorable Congreso del estado Guerrero, por el cual se exhorta a la honorable Cámara de Diputados federal para que se aboque al estudio minucioso de la iniciativa propuesta y, a partir de las observaciones y señalamientos que sobre la conveniencia que en beneficios sobre inversión, empleo y de recaudación fiscal para el país, resuelva y, en su caso, profundice en el análisis de los argumentos indicados en el resultado primero de este dictamen.

Segundo. Instrúyase al secretario parlamentario para que solicite a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que remita a esta soberanía la información relacionada con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos, para nuestro mejor conocimiento, del estado que guarda el proceso legislativo correspondiente y, en su caso, emitir una opinión.

Tercero. Asimismo, instrúyase al secretario parlamentario para que, dentro de sus funciones, remita el presente dictamen a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Legislatura del estado de Guerrero, para los efectos procedentes.

Cuarto. Publíquese el presente punto de acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado, para su conocimiento general.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro.--- Dip. José Antonio Rosas Lezama (rúbrica), Presidente; Dip. Froylán Mendieta Cuapio (rúbrica), Secretario; Dip. María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

C. Dip. José Antonio Rosas Lezama, Presidente de la Mesa Directiva de la LVII Legislatura del Congreso del Estado.--- Presente.

Honorable Asamblea:

Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de octubre del año dos mil tres se turnó a la Comisión de Desarrollo Económico el oficio número OM/1318/03, que dirige a esta soberanía el licenciado Sáenz Guadalupe Pavia Guerrero, oficial mayor del Poder Legislativo del estado de Guerrero, mediante el cual comunica que, en cumplimiento del quinto transitorio del acuerdo parlamentario que aprobaron, por medio del cual exhortan a la honorable Cámara de Diputados federal para que esta última ejercite las facultades consideradas en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la mayor brevedad retome y, en su caso, se apruebe la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos, para el estudio, análisis y dictamen correspondientes.

En cumplimiento de lo ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 45, 46, fracción I, y último párrafo, de la Constitución Política del estado de Tlaxcala; 9, fracción III, 77, 80, 81, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder legislativo del estado de Tlaxcala; y 35, 37, fracción XV, 53, fracción III, y 124 del Reglamento Interior del Congreso del estado de Tlaxcala, la Comisión de Desarrollo Económico procede a formular el presente dictamen, con base en los siguientes

Resultandos

Primero. Por oficio número OM/1318/03, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil tres, el oficial mayor de la LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guerrero remitió a esta soberanía el acuerdo parlamentario del tenor siguiente:

``La Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y:

Considerando

La iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos que pretende derogar la Ley de Juegos y Sorteos, que actualmente se encuentra pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que plantea como punto principal permitir la instalación de casinos, ha generado debates a favor y en contra de que exista este tipo de espacios.

El debate, como se ha señalado, se centra en que el Estado federal mexicano permita de forma legal la instalación de casinos y locales especiales para juegos con apuestas, como punta cesta o jai alai, carreras de caballos, carreras de galgos, peleas de gallos y máquinas tragamonedas, esto es, dar reconocimiento legal a las apuestas en casinos ubicados en tierra (en centros turísticos y ferias) y mar (cruceros), salas de juegos de números, hipódromos y galgódromos. Este cuerpo legislativo pretende regularizar que muchos de los juegos y las apuestas que se realizan actualmente, tanto de manera clandestina como de manera abierta en contubernio de las autoridades tengan un marco normativo específico susceptible de control.

El mercado clandestino y el mercado tolerado de juegos representan a bandas que desde hace varios años libran ya una soterrada batalla por el control de un mercado que generará ingresos por 2 mil 500 millones de dólares anuales. (Fuente: Dr. Martín Sandoval de Cordia, Los casinos en México y sus principales efectos sociales. Análisis de opinión pública, que fue editado por el Servicio de Investigación y Análisis de División Política Social de la Cámara de Diputados).

Los antecedentes inmediatos sobre la regulación de apuestas y juegos de azar, y exactamente los que conllevan a la prohibición de instalar casinos, data del 24 de junio de 1938. Estos se remontan al decreto del entonces Presidente Lázaro Cárdenas, quien ordenó la prohibición de ese tipo de actividades, con el argumento de que, ``por su propia naturaleza, son focos de atracción del vicio, las mafias y la explotación por parte de apostadores profesionales''. Esta visión la comparten actualmente quienes están contra la instalación de los casinos. Sin embargo, existe otra corriente que está a favor y plantea que, vigilados de una manera adecuada, esos centros de juego son un factor beneficioso desde el punto de vista económico y social, ya que atraerán turistas e inversionistas extranjeros, además de crear empleos, con mínimo deterioro en el impacto ambiental.

En este sentido, la falta de una ley aprobatoria respecto al establecimiento de casinos sólo afecta a los inversionistas que buscan crear fuentes de trabajo y ganancias dentro de los marcos legales, mientras que la prohibición no ha servido para detener a quienes no importa la norma. Para ellos, no hay límites y, sin mayores problemas, administran más de 900 casinos clandestinos en todo el país. Esos centros evaden impuestos por más de 500 millones de dólares al año. (Fuente: Ortiz Moreno, Humberto. Artículo de opinión. Página web http//www.nucleo.unam.mx/~jornada/010605.dir/018nlecuhtml.)

En un informe de la Autoridad de Convenciones y Visitantes de Las Vegas señaló que México representa un mercado muy considerable. Tan sólo en 1999, por lo menos 225 mil mexicanos visitaron sus casinos. En 2000, casi 300 mil, dejando una derrama económica de 200 millones de pesos. México es el cuarto mercado internacional más importante para Las Vegas. (Fuente: Dr. Martín Sandoval de Cordia, Los casinos en México y sus principales efectos sociales. Análisis de opinión pública, que fue editado por el Servicio de Investigación y Análisis, División de Política Social de la Cámara de Diputados).

Los casinos de juego son una de las pocas opciones con que cuenta México para generar empleos en un mercado nuevo y novedoso que permita la captación de inversión, la captación de divisas e impuestos en menor tiempo y que dimensione internacionalmente su competitividad, principalmente frente a sus socios comerciales Estados Unidos y Canadá, y otorgar un nuevo aliciente de visita a los mercados turísticos de Europa y Asia.

Su operación permitiría además elevar los rangos de aforo, inversión, pernocta, estadía, gastos y reincidencia turística, permitiendo contar con un producto turístico determinado, lo que provocaría un nuevo impulso a la industria turística nacional y, específicamente, la del estado de Guerrero.

En efecto, con base en el análisis de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, entre los lugares más considerados para el establecimiento de casinos en el ámbito nacional están los puertos de Acapulco y Zihuatanejo. Lo anterior es así -señala el informe- porque cuentan con prestigio internacional consolidado, tienen una importante captación de turistas, por su belleza natural y su infraestructura inmobiliaria y de seguridad, los hacen idóneos y podrían competir con los casinos de Norteamérica.

Los sectores productivos y de gobierno del país están interesados en la instalación de casinos. Entre ellos, se encuentra un importante grupo de empresarios mexicanos, que han planteado que los casinos sean manejados con una inversión mixta con empresas extranjeras asociadas con participación mayoritaria de capital nacional.

En este sentido, la inversión que la iniciativa privada (nacional y extranjera) inyectaría en proyectos para instalar 10 casinos de tamaño convencional en una primera etapa fluctúa entre 2 mil 40 millones al inicio y entre 3 y 4 mil millones de dólares en el mediano plazo.

Es claro que con esta inversión se construirá una nueva infraestructura material, lo cual representaría un incremento sobre la tendencia de aumento anual sobre la construcción y empleo directo a miles de trabajadores en el estado.

Por otro lado, otro beneficio sería que el gobierno integrara a sus arcas públicas impuestos que se dividirá entre la Federación, estados y municipio, y que esos ingresos podrían ser destinados -entre otros rubros- a la seguridad pública y desarrollo social en las localidades donde se instalen los casinos.

Con la aprobación de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, un fenómeno que ya existe en nuestra entidad y que procuraría que dejen de desa-rrollarse las actividades clandestinas de juegos y sorteos, lo que implica naturalmente que el Estado tendrá un mecanismo jurídico para vigilar y castigar a quien realice la operación de los casinos.

En suma, la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que pretende derogar la Ley de Juegos y Sorteos, acarrearía los siguientes beneficios:

Se daría un impulso al turismo de nuestros dos principales centros turísticos del estado. Debemos recordar que el turismo representa nuestra principal fuente de ingresos; esto, si logramos captar al menos un casino para el estado de Guerrero.

En cuanto a la inversión y derrama económica, ésta es del orden de 2 mil 40 millones de dólares para un primer proyecto y 25 mil millones para una primera fase de construcción de infraestructura en el ámbito nacional y estando consideradas las ciudades de Acapulco y Zihuatanejo, como sedes de instalación de casinos, la derrama económica que estaría impactada en la entidad sería de alrededor de 220 millones de dólares anuales.

Conforme a datos del informe de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados federal, en promedio se estima una derrama por cada casino de 110 millones de dólares.

Recaudación de impuestos. Sería del orden de 500 millones de dólares anuales, a escala nacional, lo que representaría un ingreso sustancial a las arcas del estado y de los municipios involucrados, lo que implicaría la reactivación de la economía.

La creación de empleos en una primera etapa, temporales y permanentes en una segunda, lo que aliviaría el rezago en la materia, en beneficio de miles de familias guerrerenses.

Tomando en cuenta que el desempleo es una de las causas generadoras de la inseguridad, se disminuirían los índices delictivos en la entidad.

Corrección de la ilegalidad. En estos puntos se considera que la legalización evitará la clandestinidad y la evasión de impuestos, dado que existen condiciones para que operen con seguridad, pues se instalaría un marco normativo claro que establezca obligaciones y sanciones a las concesionarias de casinos en el país.

Que en sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de 2003, la Comisión Permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero por unanimidad de votos aprobó la propuesta de punto de acuerdo parlamentario de antecedentes, ordenándose dar cumplimiento a sus resolutivos y artículos transitorios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción I, 48 y 49, fracción IX, de la Constitución Política Local; 8°, fracción I, 37, 43 fracción IV, y 127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado número 286, tiene a bien expedir el siguiente

Punto de Acuerdo Parlamentario

Unico. Se exhorta, por parte de la LVII Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a la honorable Cámara de Diputados federal a que esta última ejercite las facultades consideradas en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la mayor brevedad retome y, en su caso, apruebe la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos.

Transitorios

Primero. El presente punto de acuerdo parlamentario surtirá sus efectos a partir de la fecha de expedición.

Segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo parlamentario a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que surta los efectos legislativos y legales correspondientes.

Tercero. Comuníquese el presente punto de acuerdo parlamentario al ciudadano gobernador constitucional del estado para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.

Cuarto. Comuníquese al presente punto de acuerdo parlamentario a los cabildos de los H. ayuntamientos de los municipios del estado para su conocimiento y pronunciamiento a favor, en su caso.

Quinto. Dése vista a las Legislaturas de los estados de la República Mexicana para su conocimiento y adhesión al contenido del punto de acuerdo parlamentario.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Diputados: Juan José Castro Justo, Presidente; Constantino García Cisneros, secretario; David Jiménez Rumbo, secretario.

Segundo. Se ordenó formar el expediente parlamentario número 162/2003 y, con fecha treinta de octubre último, fue turnado a esta Comisión de Desarrollo Económico para su estudio, análisis y dictamen correspondientes.

Tercero. Del contenido del acuerdo parlamentario de que se trata se desprende que se ordenó su remisión para su conocimiento y adhesión de esta soberanía, por medio del cual exhortan a la honorable Cámara de Diputados federal a que esta última ejercite las facultades consideradas en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la mayor brevedad retome y, en su caso, apruebe la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos.

Considerandos

Primero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 46, fracción I, y último párrafo de la Constitución Política del estado de Tlaxcala; 9, fracción III, 77, 80 y 81, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala; y 35, 37, fracción XV, 53, fracción III, y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del estado de Tlaxcala, se tiene la facultad de conocer, analizar y resolver el contenido del mencionado punto de acuerdo parlamentario.

Segundo. La Comisión Dictaminadora llevó a cabo el análisis del punto de acuerdo emitido por el honorable Congreso del estado de Guerrero y, en primer término, debe decirse que, por lo que se refiere al exhorto que fue enviado a la Cámara de Diputados federal para que ejercite las facultades consideradas en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la mayor brevedad retome y, en su caso, se apruebe la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos, esta Comisión considera que es procedente que la Cámara baja del Congreso de la Unión se aboque al estudio minucioso de la iniciativa propuesta y, a partir de las observaciones y los señalamientos que sobre la conveniencia de que en su concepto del Congreso de esa entidad federativa, generaría en beneficios sobre inversión, empleo y de recaudación fiscal para el país, resuelva y, en su caso, profundice en el análisis de los argumentos indicados.

Tercero. Finalmente, esta Comisión estima que, siendo de competencia federal la aprobación de la iniciativa que nos ocupa, se deje a la consideración del Congreso de la Unión su discusión y determinación sobre la procedencia de su aprobación y, en todo caso, se solicite a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que remita a esta soberanía la información relacionada con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos, para nuestro mejor conocimiento del estado que guarda el proceso legislativo correspondiente y, en su caso, emitir una opinión.

Con los preceptos legales antes citados se desprende que el honorable Congreso del estado es competente para conocer, analizar y resolver el contenido del citado punto de acuerdo parlamentare y se emite el siguiente

Dictamen

Primero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 46, fracción I, y último párrafo, de la Constitución Política del estado de Tlaxcala; 9, fracción III, 77, 80 y 81, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala; y 35, 37, fracción XV, 53, fracción III, y 124, esta soberanía resuelve que se adhiere al acuerdo parlamentario del honorable Congreso del estado de Guerrero por el cual se exhorta a la honorable Cámara de Diputados federal a que se aboque al estudio minucioso de la iniciativa propuesta y a partir de las observaciones y los señalamientos que sobre la conveniencia que en su concepto del Congreso de esa entidad federativa generaría en beneficios sobre inversión, empleo y de recaudación fiscal para el país, resuelva y, en su caso, profundice en el análisis de los argumentos indicados en el resultado primero de este dictamen.

Segundo. Instrúyase al secretario parlamentario para que solicite a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que remita a esta soberanía la información relacionada con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que derogaría la actual Ley de Juegos y Sorteos, para nuestro mejor conocimiento del estado que guarda el proceso legislativo correspondiente y, en su caso, emitir una opinión.

Tercero. Asimismo, instrúyase al secretario parlamentario para que, dentro de sus funciones, remita el presente dictamen a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Legislatura del estado de Guerrero, para los efectos procedentes.

Cuarto. Publíquese el presente punto de acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado, para su conocimiento general.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro.--- La Comisión Dictaminadora.--- Dip. José Gilberto Temoltzin Martínez (rúbrica), Presidente; Dip. Víctor López Hernández (rúbrica), vocal; Dip. Alberto Amaro Corona (rúbrica), vocal.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y de Turismo, para su conocimiento.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Tlaxcala.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, me permito informarles que en sesión ordinaria pública celebrada el día 11 de febrero del año 2004, la LVII Legislatura del estado de Tlaxcala aprobó el acuerdo por el que esta soberanía se adhiere al punto de acuerdo emitido por la LIV Legislatura del Congreso del estado de Querétaro, por el que solicitan exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a que apoye las funciones, atribuciones y objeto del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), impidiendo su desaparición como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal. Se anexa el acuerdo de mérito.

Aprovecho la presente para enviarles un cordial y respetuoso saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlaxcala de Xicohténcatl, a 17 de febrero de 2004.

El Secretario Parlamentario del H. Congreso Sergio Cuauhtémoc Lima López (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Tlaxcala Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

Punto de Acuerdo

Primero. El honorable Congreso del estado de Tlaxcala apoya y se adhiere al punto de acuerdo emitido por la LIV Legislatura del Congreso del estado de Querétaro, por el que solicitan exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a que apoye las funciones, atribuciones y objeto del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), impidiendo su desaparición como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.

Segundo. Se haga del conocimiento por conducto de la Secretaría Parlamentaria de este honorable Congreso del estado el presente punto de acuerdo al Congreso de la Unión y a las legislaturas de cada uno de los estados y la del Distrito Federal.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a 11 de febrero de 2004.--- Dip. José Antonio Rosas Lezama, (rúbrica) Presidente; Dip. Froylán Mendieta Cuapio (rúbrica) Secretario, Dip. María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi (rúbrica) Secretaria.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.
ESTADO DE TABASCO
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LVIII Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Federal.--- Presente.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del punto de acuerdo emitido por la Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del estado, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil cuatro, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, mediante el cual el pleno aprobó adherirse y apoyar la solicitud formulada por el honorable Congreso del estado de Campeche, para que el nombre de don Manuel Crescencio García Rejón sea inscrito con letras de oro en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados Federal, se remite a esta soberanía el punto de acuerdo en cuestión en muestra del respaldo y adhesión de la solicitud planteada ante esta honorable Cámara de Diputados federal por la Legislatura de Campeche, lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar.

Sin otro asunto que tratar aprovecho la oportunidad para saludarle cordialmente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, a 10 de febrero de 2004.--- Lic. Joel Alberto García González (rúbrica), Oficial Mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LVIII Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

C. Presidente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.--- Presente.

Los integrantes de la Gran Comisión de la Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, segundo párrafo; 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del estado de Tabasco, 49, 50, 52, fracción I, 59, 81, 82, 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 51, 61 y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; con base en los siguientes:

Antecedentes

1.- Que en la sesión pública ordinaria celebrada el pasado día veintinueve de enero de 2004, el ciudadano diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta de punto de acuerdo, para apoyar y adherirse a la solicitud presentada por el honorable Congreso del estado de Campeche, a efecto de que el honorable Congreso de la Unión inscriba con letras de oro el nombre de don Manuel Crescencio García Rejón en el Salón de Sesiones de su Cámara de Diputados.

2.- Que el Presidente de la Mesa Directiva de este Congreso, por el mes de enero del año en curso, turnó a ésta Gran Comisión la propuesta de punto de acuerdo en mención, para que conjuntamente con los coordinadores de las fracciones parlamentarias, se formulen opiniones y el dictamen que en derecho corresponde.

3.- Que de acuerdo con el estudio y análisis realizado por ésta Gran Comisión, y

Considerando

Primero.- Que en la sesión del 23 de enero de 1824, en los trabajos del Segundo Constituyente Federal, se aprobó la credencial de don José María Ruiz de la Peña como primer diputado tabasqueño al Congreso General de la República.

Segundo.- Que en la sesión del 29 de enero de ese mismo año, el diputado José María Ruiz de la Peña pidió que Tabasco fuera declarado estado de la República.

Tercero.- Que en dicha sesión el diputado por Yucatán, Manuel Crescencio García Rejón se pronunció a favor de la propuesta del diputado Ruiz de la Peña, manifestando entre otros argumentos que ``la población de Tabasco era de más de 60 mil almas, y que su comercio de propiedad era más opulento que el que tenía el honor de representar, pues si era verdad, que el comercio de Tabasco era mayor que el de Yucatán por sus renglones territoriales, también era cierto que el comercio de economía de Yucatán era infinitamente superior al de Tabasco.

Cuarto.- Que en esa Sesión fue puesta a votación la propuesta de lo que sería la división territorial de la primera Constitución General de la República, se aprobó lo solicitado por Ruiz de la Peña apoyado por Crescencio García Rejón; y desde entonces puede decirse que Tabasco es otra entidad federativa de la República Mexicana.

Quinto.- Que don Manuel Crescencio García Rejón es el autor de la institución mexicana del amparo, eminente aportación a la ciencia jurídica.

Sexto.- Que el Congreso del estado de Campeche sometió formalmente a la consideración del Congreso de Unión la solicitud de inscripción con letras de oro del nombre de don Manuel Crescencio García Rejón en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados federales.

Séptimo.- Que esta petición se encuentra en trámite ante el Poder Legislativo Federal.

Octavo.- Que es facultad de ésta Gran Comisión dictaminar sobre asuntos concernientes al estado, tomando en cuenta las proposiciones de los diputados; además de que los puntos de acuerdo tienen por finalidad gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población. Para tales efectos, la Gran Comisión puede celebrar con los coordinadores de las fracciones, los acuerdos parlamentarios necesarios para el mejor desempeño de los trabajos de la Cámara y con el objeto de agilizar y organizar los trabajos legislativos.

Por lo que se emite y se somete a la consideración del pleno de este honorable Congreso del estado de Tabasco, el siguiente dictamen de

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco se adhiere y apoya la solicitud formulada por el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche, para que el nombre de don Manuel Crescencio García Rejón sea inscrito con letras de oro en el Salón de Sesiones de la representación nacional, considerando los indiscutibles méritos de este insigne personaje, autor de la institución mexicana del amparo, así como su destacada participación a favor de que Tabasco fuera declarado estado de la Federación Mexicana.

Artículo Segundo.- Se exhorta al Poder Ejecutivo de Tabasco y a los ayuntamientos de la entidad, para los efectos de que se dirijan a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresando su respaldo a la adhesión anterior.

Artículo Tercero.- Remítase oficio a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestando que el Congreso del estado de Tabasco se adhiere y apoya la solicitud del honorable Congreso del estado de Campeche, en los términos del punto primero.

Artículo Cuarto.- Mediante oficio hágase del conocimiento al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche el presente punto de acuerdo.

Transitorio

Artículo Único.- Se instruye al Oficial Mayor del Congreso del estado de Tabasco, gire los oficios respectivos a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al honorable Congreso del estado de Campeche, para los efectos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente punto de acuerdo; asimismo, se le instruye para que libre los atentos exhortos a que se refiere el artículo segundo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, febrero 9 de 2004.--- Diputados: Carlos Mario Ocampo Cano, Presidente (rúbrica); Darvin González Ballina, secretario (rúbrica); Adolfo Díaz Orueta, secretario (rúbrica); Javier Díaz Hernández, secretario (rúbrica); Jesús Selván García, vocal (rúbrica); Jorge Luis González Marín, vocal (rúbrica); Evaristo Hernández Cruz, vocal (rúbrica); Antonio Lope Báez, vocal (rúbrica); Pascual Bellizzia Rosique, prosecretario (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 19 de diciembre del año 2003, suscrito por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, a través del cual solicita se considere su sustitución en la Comisión de Desarrollo Metropolitano, a la cual se encuentra incorporado y en su lugar se designa a la C. diputada Susana G. Manzanares Córdova, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 23 de febrero del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de febrero de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.---Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 11 de noviembre del año 2003, suscrito por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, a través del cual solicita sea sustituido de la Comisión de Turismo el diputado Pascual Sigala Páez y su lugar lo ocupe el diputado Francisco Mora Ciprés; asimismo, sea sustituido el diputado Francisco Mora Ciprés de la Comisión de Recursos Hidráulicos y su lugar lo ocupe el diputado Pascual Sigala Páez, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 23 de febrero del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral, 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de febrero de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 13 de noviembre del año 2003, suscrito por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, a través del cual solicita se considere la sustitución de la C. diputada María de los Dolores Padierna Luna, de la Comisión del Distrito Federal, designándose en su lugar a la C. diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 23 de febrero del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de febrero de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 17 de diciembre del año 2003, suscrito por el C. diputado Ricardo Rodríguez Rocha, a través del cual solicita se considere su sustitución en la Comisión de Vivienda, a la cual se encuentra incorporado, en atención a que según lo refiere, se encuentra en imposibilidad para cumplir con eficiencia dicha encomienda, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 9 de febrero del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud formulada al suscrito en mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de febrero de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 19 de diciembre del año 2003, suscrito por el C. diputado Carlos Blackaller Ayala, a través del cual solicita se considere su sustitución en la Comisión de Marina, a la cual se encuentra incorporado, en atención a que según lo refiere, se encuentra en imposibilidad para cumplir con eficiencia dicha encomienda, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 9 de febrero del año en curso los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la solicitud formulada al suscrito en mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de febrero de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 21 de enero del año en curso, suscrito por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, a través del cual solicita se considere la baja de la C. diputada María Angélica Díaz del Campo de la Comisión de Cultura, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 23 de febrero del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de febrero de 2004. Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

La Secretaria diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

  • En la Comisión de Transportes, la separación de los diputados Horacio Martínez Meza y Bernardino Ramos Iturbide.

  • En la Comisión de Juventud y Deporte, la separación del diputado Juan Pérez Medina.

  • En la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, la separación de la diputada Eliana García Laguna.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

    La Secretaria diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Licenciado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Junta de Coordinación Política, me permito remitir a usted para ser considerado en el orden del día de la sesión del Pleno del día 16 del mes en curso, la comunicación que en su carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI sometió a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, en el que se dan de baja al C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo de las Comisiones de Transportes y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y al C. diputado David Hernández Pérez de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, Distrito Federal, a 15 de marzo de 2004.--- Dr. Alfredo Salgado Loyo, Secretario Ejecutivo.»

    Cumplida la encomienda, diputado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8o. del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2003, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes comisiones y el Comité de Administración, aprobadas en asamblea general del grupo parlamentario del PRI el pasado 12 del mes en curso:

    Comisión de Desarrollo RuralCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Moreno Arévalo, Gonzalo

    En sustitución de: Dip. Arias Martínez, Lázaro

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía SocialCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Herrera Solís, Belizario Iram

    En sustitución de: Dip. Nava Díaz, Alfonso Juventino

    Comisión de Fortalecimiento del FederalismoCargo: Secretario

    Nombre: Dip. González Orantes, César Amín

    En sustitución de: Dip. Escalante Arceo, Enrique Ariel

    Comisión de GobernaciónCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Hernández Pérez, David

    En sustitución de: Dip. Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc

    Comisión JurisdiccionalCargo: Presidente

    Nombre: Dip. Barbosa Gutiérrez, Federico

    En sustitución de: Dip. Romero Romero, Jorge

    Cargo: Secretario

    Nombre: Dip. Muro Urista, Consuelo

    En sustitución de: Dip. Barbosa Gutiérrez, Federico

    Comisión de PescaCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Mier y Concha Campos, Eugenio

    En sustitución de: Dip. Sánchez Vázquez, Salvador

    Cargo: Integrante

    Nombre: Dip. Díaz Nieblas, José Lamberto

    En sustitución de: Dip. Ramírez Puga Leyva Héctor Pablo.

    Comisión de Población, Fronteras y Asuntos MigratoriosCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Fernández Saracho, Jaime

    En sustitución de: Dip. Celaya Luria Lino

    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

    Cargo: Presidente Nombre: Dip. Buendía Tirado Angel En sustitución de: Dip. Rojas Gutiérrez Francisco Cargo: Secretario Nombre: Dip. Osorio Sánchez Arturo En sustitución de: Dip. Hinojosa Ochoa, Baltazar Manuel

    Comisión de Puntos Constitucionales

    Cargo: Presidente

    Nombre: Dip. Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc

    En sustitución de: Dip. Yunes Linares, Miguel Angel

    Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la FederaciónCargo: Presidente

    Nombre: Dip. Sánchez Vázquez, Salvador

    En sustitución de: Dip. Ibáñez Montes, José Angel

    Cargo: Secretario

    Nombre: Dip. Zorrilla Fernández, Guillermo

    En sustitución de: Dip. Díaz Rodríguez, Homero

    Cargo: Secretario

    Nombre: Dip. Nava Díaz, Alfonso Juventino

    En sustitución de: Dip. Campa Cifrián, Roberto Rafael

    Comité de AdministraciónCargo: Presidente

    Nombre: Dip. Gómez Sánchez, Alfredo

    En sustitución de: Dip. Moreno Valle Rosas, Rafael

    Cargo: Sustituto

    Nombre: Dip. Jiménez Merino, Francisco Alberto

    En sustitución de: Dip. Gómez Sánchez, Alfredo

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, Secretario. Don Héctor Gutiérrez de la Garza...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Pido la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Don Héctor Gutiérrez de la Garza, ¿con qué propósito?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Si me permite, desde la tribuna, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Con qué propósito?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Para precisar en primer término la discusión sobre este tema en lo particular y número dos, para una solicitud específica conforme al Reglamento.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con la venia de la Mesa Directiva.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Tal como aparece en la proposición o solicitud presentada por la Junta de Coordinación Política, se señala el artículo 8º del Acuerdo Parlamentario que Reglamenta el Debate y Discusión en el Pleno de esta Cámara de Diputados. Ese artículo 8º en su último párrafo señala en forma específica, que este tema deberá ser sometido a discusión.

    Ahora bien, es importante el precisar el por qué de la discusión. Por tal motivo con fundamento en el artículo 108 de nuestro Reglamento, solicito en mi carácter de diputado que el que suscribe la proposición a estudio, pase a esta tribuna a fundamentar y motivar la proposición en comento. Pueden percatarse que la fundamentación que se señala es única y exclusivamente en cuanto las atribuciones de la Junta de Coordinación Política, situación que en ningún momento está sujeta a discusión. Pero esto implica sustituciones de compañeros diputados que actualmente son integrantes de comisiones de dictamen. Por tal motivo esa proposición debe estar debidamente fundada y motivada y no encontramos en el elemento estudio en este momento, esa hipótesis.

    Por lo tanto, diputado Presidente, yo le solicito que conmine a la Junta de Coordinación Política y en especial a quien suscribe dicha proposición, para que pase a esta tribuna a fundamentar y motivar la razón de la sustitución que se propone.

    Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias don Héctor Gutiérrez de la Garza.

    Esta Presidencia resuelve lo siguiente: el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso establece textualmente lo siguiente: ``...siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente si fuera necesario.''

    Ahora bien, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, que es el que prevalece en este caso concreto en especie dice: ``...la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: inciso c proponer al pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas''.

    En virtud de lo anterior don Héctor, la Presidencia estima que no ha lugar a acceder con lo que usted solicita. Primero, porque no se trata de un dictamen de una comisión dictaminadora. Segundo, porque se trata de una proposición que, eso sí, tratándose de Mesa Directiva tendrá que ponerse a consideración del pleno.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Pido la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante don Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente.

    Qué lamentable que iniciamos el periodo difiriendo sobre este punto en lo particular.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, señor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    El hecho de que la proposición sea sujeta a discusión, es que su naturaleza es la de un dictamen. En pocas palabras, la razonabilidad del 108 es precisamente para justificar algo sobre de lo que el pleno tenga alguna duda y más en este caso que se trata de fundamentación y motivación.

    Vuelvo a señalar: no está en tela de juicio la fundamentación en cuanto a la atribución de la Junta de Coordinación Política; mas sin embargo, el contenido tanto de la ley como del propio Reglamento de él se desprenden las características que deben de tener todos los integrantes de comisiones y en especial los integrantes de las directivas.

    Por tal motivo, si hay una sustitución que no fue solicitada por algún integrante, debe estar debidamente fundada y motivada. Esto no sucede en el documento estudio.

    Por lo tanto, vuelvo a solicitar y es lo conducente que se fundamente en tribuna y se motive la razonabilidad de esta decisión de la Junta de Coordinación Política.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Insisto, don Héctor. En los términos del 108 tendría la comisión dictaminadora que fundamentar el dictamen a solicitud de uno de los miembros de la Cámara.

    No se trata de una comisión, se trata de la Junta de Coordinación Política y lo que se está discutiendo, y yo no tengo inconveniente en abrir la discusión, lo que se está discutiendo es un acuerdo de la Junta de Coordinación Política tomado en los términos del artículo 44, que dice así:

    ``El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.''

    En atención a la tradición que hemos seguido, tratándose de miembros de Mesa Directiva, lo voy a someter a votación. Si alguno de los miembros desea hacer uso de la palabra, con todo gusto le doy el uso de la palabra.

    Don Miguel Angel Yunes, adelante.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Solicito su autorización para pasar a la tribuna a sustentar y apoyar la petición del diputado Gutiérrez de la Garza.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado Miguel Angel Yunes. Tiene usted el uso de la palabra.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares:

    Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

    La solicitud del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza encuentra su sustento, en efecto, en la Ley Orgánica del Congreso, en el Reglamento para el Gobierno Interior y en los distintos acuerdos parlamentarios que se han aprobado ya en esta Cámara.

    Sin embargo, señor Presidente, lo más importante, lo que está por sobre encima de cualquiera de estas disposiciones es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución obliga a cualquier órgano de autoridad a fundar y motivar sus peticiones o sus decisiones.

    La Junta de Coordinación Política es uno de los órganos de uno de los poderes del Estado mexicano. Su actividad se regula, en primer término, por la Constitución Política. No puede la Junta de Coordinación Política someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados un tema que se va a discutir sin que sepamos por qué se va a discutir y con fundamento en qué se va a discutir.

    Es decir, se tiene que fundar la propuesta, acreditar que la Junta de Coordinación Política tiene facultades para presentarla y se tiene que motivar la propuesta. Es decir, saber las razones por las cuales la Junta de Coordinación Política hace la propuesta.

    No es de ninguna manera un acto que no esté regulado por la Constitución y eso lo sabe el Presidente de la Cámara y lo sabemos todos. Si la Junta de Coordinación Política hoy propone una serie de sustituciones, tiene que venir aquí quien representa a la Junta de Coordinación Política a decirnos por qué las propone y con base en qué las propone. No estamos frente a sujetos que no razonen, estamos frente a representantes de la nación que tienen derecho a saber el por qué se propone modificar comisiones de dictamen de la Cámara de Diputados que tienen una función constitucional relevante.

    No es un asunto menor, no es un asunto que se pueda dejar al criterio personal de un individuo; es un asunto que interesa al país, que interesa a la República. Y en esa medida no hay razón para que seamos ajenos al conocimiento de las decisiones de fondo.

    Emilio Chuayffet en lugar de reír en su curul, debiera actuar con responsabilidad como parlamentario y venir a esta tribuna y asumir como abogado, que tiene la obligación de fundar y motivar...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, Miguel Angel. Suspendan el marcaje de tiempo.

    Señoras y señores legisladores: al diputado Miguel Angel Yunes le fue concedido el uso de la palabra por la Presidencia, por una razón: porque en función del Acuerdo Parlamentario acordado por este pleno, se someten a discusión los cambios de Mesa Directiva. No se le debe impedir el ejercicio de su derecho otorgado por un acuerdo votado por todos. Les ruego respeto a él. Adelante, diputado Miguel Angel Yunes.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares:

    Gracias, señor Presidente:

    Emilio Chuayffet debe pasar a la tribuna, no eludir su responsabilidad como Presidente de la Junta de Coordinación Política y venir aquí a decirnos cuál es el sustento de su propuesta y cuáles son las razones para presentarla; venir aquí a tratar de sustentar una propuesta en el artículo 34 fracción I, es un planteamiento falaz. Ese artículo faculta a la Junta de Coordinación Política a hacer propuestas para integrar las comisiones; esa propuesta se agotó desde el mes de septiembre del año pasado y la votamos el 2 de octubre del año pasado. Y en efecto, la propia Ley Orgánica contempla posibilidades de sustitución cuando un diputado deje su grupo parlamentario, cuando no cumpla con responsabilidad las tareas que tiene encomendadas, cuando no sea eficiente y no actúe conforme a la ley. Vengamos aquí, que venga Emilio Chuayffet y que nos diga en qué circunstancias nos encontramos en cada uno de esos casos; que venga aquí y que nos diga cuál es el sustento, cuál es el fundamento. Que no eluda su responsabilidad, que no se oculte en su curul. Que enfrente a este pleno y hable con la verdad.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Miguel Angel Yunes.

    Como el diputado ha venido a solidarizarse con la solicitud hecha a la Presidencia por Héctor Gutiérrez de la Garza, diputado de esta Legislatura, esta Presidencia ratifica su acuerdo anterior.

    El documento presentado por la Junta de Coordinación Política, viene debidamente fundado. A la Presidencia le compete única y exclusivamente, someterlo a consideración del pleno, en discusión. La Presidencia estima que en este caso en especie, no es aplicable el artículo 108 del Reglamento, porque no se trata de un dictamen de comisión. En esas condiciones la Presidencia ratifica su anterior acuerdo y abre a discusión la propuesta de la Junta de Coordinación Política y está abierto el registro de oradores.

    En pro o en contra, diputado. En contra. ¿Alguien más?

    Diputado Jorge Luis Preciado, en contra; diputado Guadalupe Osuna Millán, en contra. ¿Miguel Angel Yunes, en contra?

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Previamente quiero referirme al trámite.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Antes de la discusión quiere usted hacer uso de la palabra?

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Desde su curul, por favor.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente. Sólo para referirme al trámite que usted dio y hacerle una pregunta. Ha dicho usted que la propuesta, la proposición suscrita por el diputado Chuayffet está debidamente fundada. Yo le pregunto, respetuosamente, ¿si también está debidamente motivada?

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado: Esta propuesta está fundada efectivamente y remite la motivación exclusivamente al fundamento del artículo 34 al que he hecho alusión. Si usted plantea a la Presidencia la cuestión de si la Junta de Coordinación Política motivó las razones de las sustituciones en cada uno de los casos, le manifiesto que no. Pienso que eso se planteó en la reunión de la Junta de la Comisión Política, a esta Presidencia lo único que le corresponde es dar trámite ante el pleno.

    Contestada su pregunta, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra don Jorge Luis Preciado.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Las diputadas y diputados federales no podemos obedecer a caprichos de personas o de grupos. Podemos iniciar una discusión larga, interesante, fructífera, respecto a la validez legal de la decisión que se acaba de presentar. Podemos iniciar una discusión muy importante en cuál de los artículos del Reglamento de la Ley Orgánica se debe fundamentar esta decisión.

    Sin embargo, consideramos los legisladores del Partido Acción Nacional que para hacer una modificación de este tipo, para realizar una sustitución en la que se ven afectados los derechos de las diputadas y diputados, se tiene que voltear la vista a la eficiencia, a la eficacia, a los resultados del trabajo parlamentario, ¡y no a las venganzas personales de grupos ni a las venganzas personales de unas cuantas personas!

    Por eso lo decimos desde esta tribuna y se lo decimos al coordinador de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, Emilio Chuayffet, que ojalá deje de hablar por teléfono para poner atención a la Asamblea.

    Señor Emilio Chuayffet: ¡Si necesita usted cómplices para cortar la cabeza de sus propios compañeros, no busque cómplices en el grupo parlamentario del PAN; búsquelos en su partido!

    Nosotros no seremos de ninguna manera, no estaremos de ninguna forma y no nos prestaremos en ningún momento a premiar o a castigar las afinidades personales de tal o cual coordinador parlamentario.

    ¡Creemos que es tiempo de dignificar la política, creemos que es tiempo de que comencemos a levantar el nombre y el trabajo del Congreso de la Unión! ¡Que no sigamos esas tendencias en las que se busca cobrar venganzas al interior de cada uno de los partidos políticos!

    El pueblo de México no quiere más venganzas, el pueblo de México espera resultados, el pueblo de México espera reformas estructurales. ¡No nos desgastemos, no nos desgastemos en cobrar facturas internas cuando los ciudadanos de este país lo que esperan de nosotros son resultados!

    ¡Dignifiquemos la política, dignifiquemos el papel y el trabajo de los diputados! Digámosle al pueblo de México: ¡Aquí estamos para dar resultados en este segundo periodo de sesiones ordinarias!

    Amigas y amigos diputados: los invito a que votemos en contra de esta proposición, los invito a que por primera vez no nos prestemos a que algunos cuantos, como el señor Emilio Chuayffet o Roberto Madrazo, se salgan con la suya en complicidad con algunos diputados que no son de su propio partido.

    ¡Arreglen sus diferencias internas, arreglen sus diferencias personales, arreglen su política al interior de su partido! ¡Los diputados del PAN no nos prestaremos ni a venganzas ni a revanchas!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, esta Presidencia tiene registrados para hablar en pro, al señor diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; para hablar en contra al señor diputado Guadalupe Osuna Millán y para hablar en contra a Juan Molinar Horcasitas.

    Daré alternativamente..., tengo otros registrados, pero será la Asamblea la que tome la determinación en atención a lo que señale el artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

    Dígame, diputado Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente.

    Primeramente quisiera señalarle que diversos compañeros del grupo parlamentario del PRI solicitaron la palabra para hablar en contra en el momento oportuno. Me extraña que única y exclusivamente tenga usted a ellos registrados.

    Por otro lado, en el momento en que hace usted el cuestionamiento de oradores en contra o a favor, única y exclusivamente se inscribieron oradores en contra. Por tal motivo no hay limitante conforme a nuestro propio Reglamento y en ese sentido deben de hablar todos aquellos que solicitaron la palabra para hablar en contra, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene razón parcialmente diputado Héctor Gutiérrez. Efectivamente, cuando abrí el registro de oradores solamente se registraron oradores en contra, por lo tanto no voy a tomar en consideración la intervención del señor diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Sin embargo no tiene razón cuando dice que debo agotar todos los oradores, que son 12 oradores que tengo registrados para hablar en contra. Y no voy a agotar esa lista si la Asamblea no lo determina, en atención a lo que dice el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior. Dice: ``Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren''. Como usted dice, hasta ahí vamos de acuerdo. Pero la parte final dice: ``Pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente discutido''. Es el artículo 123 del Reglamento, don Héctor.

    Por lo tanto, doy el uso de la palabra a Guadalupe Osuna Millán, para hablar en contra.

    El diputado José Guadalupe Osuna Millán:

    Con su permiso, señor Presidente; señores miembros de la Cámara de Diputados:

    El día de ayer que me enteré de la remoción de los diputados, escribí estas líneas y hoy pedí en la mañana que se me diera oportunidad de leerlas.

    En México vivimos tiempos de cambio, las realidades políticas, económicas o sociales, ocurren de forma acelerada, lo cual exige la modificación de muchas de nuestras ideas y también de modificación de nuestras prácticas.

    En el ámbito de la política hemos sido testigos y protagonistas de profundos cambios que en otros tiempos hubieran resultado impensables. En un lapso muy breve, los mexicanos hemos aprendido los valores y prácticas de la democracia, entendida como un proceso al que hemos contribuido todos: instituciones, partidos y ciudadanos.

    Los avances de nuestra democracia han encarnado en normas más eficaces, en instituciones cada vez más efectivas y mecanismos más abiertos, participativos y transparentes; en la democracia hemos asumido la pluralidad y hemos entendido la tolerancia, lo cual nos ha permitido prácticas, el diálogo y construir los consensos. En la medida en que todos seamos más plurales y juntos seamos más tolerantes, en esa medida ampliaremos nuestros horizontes y se multiplicarán las posibilidades de servir al país. En aras de los intereses superiores, los partidos políticos, todos, deberán ser capaces de tejer acuerdos comunes sin renunciar a sus principios, perspectivas o diferencias particulares.

    En ese marco de la tolerancia y la pluralidad, también se han podido diagnosticar las diferencias fundamentales, las críticas laterales y los desencuentros temporales.

    Puedo dar testimonio, como miembros de la Comisión de Presupuesto y de la Comisión de Hacienda, en el terreno de las finanzas públicas, aquí en la Cámara de Diputados es un buen ejemplo el diagnóstico de los problemas, de la definición de estrategias y de la aprobación de políticas sobre ingresos y gastos.

    Es justo afirmar que hemos avanzado para fortalecer las finanzas federales, dar más recursos a los estados, promover el crecimiento de la economía en verter más en el bienestar social.

    Sin lugar a dudas, los consensos, los avances y los compromisos en estos renglones son obra colectiva de todos los partidos políticos.

    En materia de gasto público, los acuerdos han sido posibles gracias a la capacidad, la experiencia y la convicción de diputados que han sabido interpretar los valores de la tolerancia y las virtudes del mérito personal.

    Al frente de la Comisión de Presupuesto, quien la presidió tuvo la virtud de promover amplia convocatoria y de trabajar en un marco de respeto y de búsqueda de consensos.

    Al limpiar las cifras, el exceso de ideologías y colocar el presupuesto fuera de cruzadas políticas, fue posible forjar una política presupuestal más realista, efectiva y solidaria.

    La remoción de Francisco Rojas como presidente de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, obedece a razones políticas y estrategia de partido, ajenas y lejanas a su de-sempeño legislativo. La política de grupo que ignora los intereses institucionales y arrasa los méritos personales, tiene muy poco qué ver con las tareas de la Cámara de Diputados y con los genuinos intereses de la ciudadanía.

    Compañeros diputados: los invito a votar en contra de esa proposición, aceptemos el reto de asumir aquí los grandes temas que México requiere resolver, actuemos con responsabilidad como la sociedad nos lo demanda.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el señor diputado don Juan Francisco Molinar Horcasitas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    El tema que hoy nos ocupa tiene principalmente dos vertientes que deben ser revisadas de manera ordenada; primero, el derecho y después la política.

    Desde el punto de vista del derecho, debemos tomar en consideración cuando menos dos puntos que esta Cámara de Diputados en acciones de su pleno no puede omitir.

    La primera de ellas, es un asunto general respecto de toda norma que aspire a tener validez y es la que ha señalado con precisión el diputado Miguel Angel Yunes, al señalar que el acto puede estar debidamente fundamentado como lo está, pero no debidamente motivado como lo exige el derecho. Es necesario por lo tanto la motivación de este cambio.

    Diputados de esta Cámara con plenos derechos como integrantes de la misma pretenden ser removidos, sin que hayan dado justificación alguna por su desempeño. Ese es un punto que debe discutirse.

    Por otra parte, nosotros sabemos que tanto la Ley Orgánica como el acuerdo parlamentario que ha estado rigiendo las actividades de esta Cámara en materia de integración de comisiones, distingue la integración de miembros de las comisiones, los cuales los grupos parlamentarios comunican al pleno de la integración de las mesas directivas y desde luego, de sus presidentes, que deben ser sometidos a votación. La ley no establece distinciones de manera gratuita u ociosa, esa distinción tiene peso jurídico y tiene también peso político y por lo tanto, debe ser observada y respetada.

    Por lo que hace a la política más allá del derecho, el mensaje que está enviando un sector del Partido Revolucionario Institucional a esta Cámara y a quienes esperan de esta Cámara un trabajo al servicio de México, es muy claro: están dispuestos a hacer cualquier cosa, lo que sea necesario, con tal de obstruir el cambio; están dispuesto a hacer cualquier cosa, lo que sea necesario, incluso sacrificando a sus propios miembros, con tal de evitar que esta Cámara de Diputados haga las reformas legales que México necesita. Están anclados en el pasado, tanto en sus ideas como en sus métodos.

    Acción Nacional no comparte ni esas ideas del pasado ni esos métodos, se ampara en la ley para justificar esta posición. Los nombramientos de las mesas directivas y de los presidentes de las comisiones le corresponden al pleno, deben estar debidamente motivados y fundados y no hemos escuchado una sola motivación que justifique un tratamiento indecoroso a varios compañeros de esta Cámara de Diputados, sólo sabemos lo que no se dice, la verdadera motivación es obstruir el trabajo legislativo de esta Cámara de Diputados, por razones que habrán de explicarle al pueblo de México.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    En los términos del artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, instruyo a la Secretaría para que pregunte a la Asamblea, toda vez que tengo, dos, tres, cuatro, seis, ocho, oradores más, si el asunto está suficientemente discutido. Si la Asamblea vota que está suficientemente discutido pasaremos a la votación, si vota que no está suficientemente discutido, daré el uso de la palabra a otros tres oradores.

    Adelante, señor Secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo levantando su mano... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:El asunto no está suficientemente discutido.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Antes de continuar con el debate, en cumplimiento con lo que dispone el artículo 2º del acuerdo relativo a la asistencia a las sesiones, se instruye a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 458 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.

    Cumplida la instrucción, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.


    COMISIONES LEGISLATIVAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia informa que tiene registrados a los siguientes tres oradores: diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; diputado Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; diputado Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Dígame, don Miguel Angel.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul)

    Gracias, señor Presidente.

    Señor Presidente, en la relación que se presentó está en primer lugar la diputada Ruiz Massieu, en segundo lugar su servidor y en tercer lugar el diputado Suárez Dávila. Quisiera rogarle que se corrigiera el orden de oradores.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De acuerdo.

    La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Acudo hoy aquí para plantear a ustedes un tema que a todos debe ocupar. Hace menos de seis meses los aquí presentes votamos la integración y conformación de las comisiones ordinarias de esta Cámara y de sus mesas directivas, al hacerlo se tomaron en cuenta la preparación y el perfil de quienes finalmente, por voluntad de este pleno, ocuparon con responsabilidad sus cargos. Lo que aparentemente se pretende que este pleno apoye hoy, es afirmar que algunos legisladores han dejado de tener las cualidades, el perfil; se han desempeñado insatisfactoriamente. Eso es inaceptable.

    Lo que se pretende que este pleno avale con su voto es el castigo, porque piensan diferente de quienes han tenido un buen desempeño, que ha sido reconocido por propios y extraños.

    Pero no estoy aquí para hablar bien de unos y mal de otros; todos somos legisladores, representantes de la nación y por tanto pares en cuanto a la importancia de nuestro encargo y la responsabilidad con que hemos de efectuarlo. Desde aquí quiero determinar lo que verdaderamente está en juego este día: lo que está hoy en juego es la independencia del Congreso, de la Cámara de Diputados y de sus órganos técnicos y de gobierno.

    Todos somos militantes de algún partido y debemos respetar su plataforma electoral y su ideario, sin embargo, aquí somos representantes de la nación y debemos anteponer sus intereses por encima de cualquier otro.

    La democracia no es ni debe ser la imposición de la mayoría en detrimento de los derechos y el respeto de la minoría. La política no es ni debe ser el escándalo, la descalificación, la intolerancia de quienes piensan distinto, el revanchismo.

    Hoy podemos, desde aquí, decir al pueblo de México, que esta legislatura está dispuesta a trascender sus diferencias, que estamos dispuesto a afirmar la independencia del Poder Legislativo, su independencia del Poder Ejecutivo y de los intereses grupales coyunturales.

    Mandemos el mensaje que estamos a favor del respeto, de la tolerancia, del debate y de las propuestas; determinemos qué clase de Congreso queremos ser, el que respete sus decisiones porque son fundadas, el que respete al trabajo de sus legisladores, el que legisle en bien de todos o el que supedita sus decisiones a la coyuntura, el que procesa mecánicamente lo que otros deciden.

    Desde esta tribuna acudo a ustedes, mis compañeros legisladores, mis pares, para pedirles su apoyo. Rechacemos la pretensión de subordinar al Congreso y de afectar los derechos de los diputados que lo integran; afirmemos nuestra independencia, afirmemos que quienes realizan su encargo con responsabilidad, regularidad y compromiso, merecen nuestro reconocimiento.

    Les pido su voto, desde aquí, para rechazar esta propuesta, digamos que no al revanchismo, dignifiquemos al Poder Legislativo. Con su participación seremos capaces de demostrar a la nación que la escuchamos, que los intereses de la gente están por encima de otros intereses, cualesquiera que sean.

    Digamos hoy que estamos dispuestos a legislar, a hacer lo que se necesita para lograr el bienestar de los mexicanos y la consolidación de nuestra democracia.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado Miguel Angel Yunes Linares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Debatir es la razón misma del Parlamento, en los registros históricos quedará por siempre la expresión digna de quienes venimos a esta tribuna a expresar nuestras ideas y así contribuir a la consolidación del México democrático y quedará también el registro del silencio, el silencio vergonzoso de quienes piensan que pueden sustituirse las razones por números.

    Este es un debate sobre el Estado de Derecho y la dignidad de la Cámara de Diputados, es un debate frente a niños y jóvenes que nos piden a los legisladores que actuemos con responsabilidad y con dignidad. Es un debate de los niños, es un debate frente a los niños que nos ven a algunos legisladores en esta tribuna expresando nuestras ideas, mientras ven a Emilio Chuayffet hablando por teléfono y riéndose de un debate sustantivo para el país.

    Es un debate, en el que debiera participar Emilio Chuayffet, ya sea en su carácter de ejecutor de decisiones tomadas fuera de esta Cámara o en el de Presidente de la Junta de Coordinación Política y suscriptor de la comunicación que discutimos; no puede hacerlo, él sólo cumple instrucciones, seguramente no las ha recibido.

    No se trata de defender posiciones, es un honor presidir una comisión, pero honra más el actuar dignamente con autonomía, con independencia, con respeto a sí mismo, es la defensa de la legalidad, del Estado de Derecho, no de nuestros cargos.

    La Constitución exige fundar y motivar cualquier resolución de un órgano de autoridad. Hoy se propone que este pleno viole el orden constitucional y vote una proposición que no tiene fundamento alguno; la comunicación suscrita por Chuayffet no está fundada ni motivada, sencillamente porque no puede estarlo.

    Quieren que este pleno legitime una decisión tomada no aquí, sino en las oficinas centrales de un partido político, una decisión que no puede denominarse más que purga porque no es otra cosa; en plena transición democrática añoran y sueñan con el partido único sobrepuesto a la organización del Estado, trastornando la autoridad y el comportamiento regular y previsible; pero no al partido único en el modelo mexicano, es el ruso a partir de 1934, es este remedo de Stalin que quiere pasar por sobre la Constitución para sancionar a quienes no coincidimos con su visión corrupta y miope de país, es también un remedo de fascismo.

    Hoy nos proponen que aceptemos que la evaluación del trabajo de quienes presidimos comisiones por decisión de este pleno, quede a cargo no del pleno que nos eligió, sino a cargo del presidente de un partido político que con libertad y con cinismo evalúa, el presidente de un partido político que viene aquí a decirnos quién ha hecho bien su tarea y quién la ha hecho mal.

    ¿Cuál es su evaluación del resto de las comisiones?, ¿qué calificación tiene de cada uno de nosotros?, ¿por qué nos reprobó?, ¿por pensar distinto?, ¿dónde está en la Constitución la facultad del dirigente de un partido para proponer la ratificación o la salida de un presidente de comisión?, ¿dónde está la facultad de los grupos parlamentarios para hacerlo, que no sea en el caso de que el propio legislador se separe de su grupo?, ¿en qué bote de basura tiramos la Ley Orgánica del Congreso que señala que el encargo de los integrantes de las comisiones ordinarias será por el término de la legislatura?, ¿cuál es el fundamento legal?, ¿cuál es el motivo?, ¿por qué se arremete contra quienes pensamos distinto?, ¿dónde queda la autonomía del Congreso frente a esta arbitrariedad?

    El voto de este pleno marcará una etapa en la vida de la Cámara de Diputados, en la historia del Congreso; en el fondo, estará optar por la autonomía del Congreso o la sujeción del mismo a las decisiones de los órganos de los partidos; en el fondo estará nuestra libertad como parlamentarios o entregar la misma a quienes se suponen sus dueños.

    Votaré por mi libertad como parlamentario, votaré por la libertad del Congreso.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado Francisco Suárez Dávila, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    Parecería que hoy debatimos una decisión que sólo afecta a un grupo de priístas: una lucha interna. Yo elevo respetuosamente a su consideración, compañeras diputadas y diputados de todos los partidos, que no es así.

    Lo que hoy aquí se decida, afecta la madurez y la ética política de nuestra democracia emproblemada, el funcionamiento correcto de los partidos políticos y no de tribus y la gobernabilidad de la propia Cámara, afecta todavía más negativamente la mala imagen que del Legislativo tiene hoy la opinión pública.

    Aquí está de por medio principios y no personas, lo que aquí se evidencia es sancionar la capacidad arbitraria de un coordinador parlamentario, cualquiera que sea, de realizar una purga, un acto de revanchismo que no se ajusta ni a la legalidad ni a la racionalidad, perpetrada sin respetar el derecho de minorías, sin negociación o mínimas cortesías, tratando a los afectados como enemigos y no compañeros de partido.

    El crimen que se sanciona es apoyar de buena fe una reforma que el país demandaba y que al negársela, le negó los recursos necesarios para, entre otras cosas, hacer gasto social.

    ¿Qué argumentos hay contra Francisco Rojas o Baltasar Hinojosa en la Comisión de Presupuesto o de Campa, Homero Díaz o Ibáñez en la de Vigilancia, o Yunes en Puntos Constitucionales o Jorge Romero?

    Se esgrimió alguna causa justificada más allá del capricho: no han cumplido con sus tareas, no nos engañemos, es un pleito mezquino por el poder, lograr las soluciones que detenta la zanahoria y el mazo, el gasto y la fiscalización, politizándolas con criterio electoral, todo con interés personal, que se superpone a los intereses superiores del país, aquello que tanto rechaza la opinión pública, los políticos que sólo piensan en sus posiciones personales.

    A mis compañeros de partido, mi mayor afecto y respecto, he sido priísta durante 30 años, es mi segundo periodo legislativo. Me avergüenza lo que sucedió en Ixtapan de la Sal, el coordinador en turno de la bancada, abogado culto para quien tenía respeto, mi gran sentido de decepción, su amplia experiencia de gobierno alentó otras expectativas. Tuvo una gran oportunidad de unificar a la bancada, su elección cuestionada o cuestionable pudo legitimarse por la concordia, no fue así.

    En lugar de liderar ideas y propuestas, fue coordinado por pasiones e intereses. Puso en funcionamiento un Comité de Salud Pública para guillotinar a compañeros de partido, lo cual tendrá altos costos futuros, qué lástima, ofendió al magisterio priísta, actuó contra candidatos priístas a gubernaturas, eliminó a gente de prestigio nacional que acababa justamente de presentar propuestas de gran alcance, como dijo Yunes y como lo hizo Paco Rojas en Ixtapan de la Sal.

    Seguramente cuenta ahora con el agradecimiento de los otros partidos, el PRI tenía ahora una gran oportunidad, ahora por sus acciones ingresamos a la telenovela semanal del desprestigio público, obtuvo una victoria pírrica que en nada le enaltece.

    En la mayor crisis política del país, contribuye a no encontrar fórmulas para su solución, sino para agudizarlas, nuestro partido pierde una gran oportunidad, eso lo reclamo, fracciona al grupo parlamentario cuando las heridas de diciembre comenzaban a sanear en el año nuevo, lo que queríamos todos la unidad, el debate de ideas y propuestas.

    O tal vez el pleno del Congreso corrija este acto de protestas, que los priístas no voten contra sus compañeros de partido, que la Cámara no sancione un acto de arbitrariedad que crea precedentes funestos y que se aplicarán seguramente en otros casos.

    En lo que a mí se refiere rechazo esta acción, mi solidaridad total con mis compañeros y en congruencia con mi posición personal y de corriente parlamentaria de perpetrarse este acto, por demás injusto y fratricida, tendrá usted, señor Presidente, mi renuncia como Secretario de la Comisión de Hacienda.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría, y toda vez que hay seis oradores más registrados, consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

    Hay dudas, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye ante la duda, la Presidencia instruye a la Secretaría la apertura del sistema para votación nominal por cinco minutos.

    El sentido de la votación será si está o no suficientemente discutido.

    El sí será para estar suficientemente discutido.

    El no será para no estar suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

    (Votación.)

    Señor Presidente, hubo 210 votos en pro, 225 en contra y 14 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.

    En consecuencia, no está suficientemente discutido.

    Se tiene registrados para intervenir en la tercera ronda de oradores, al señor diputado José Angel Ibáñez Montes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; al señor diputado Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional y al señor diputado Roberto Campa Cifrián, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el señor diputado José Angel Ibáñez Montes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado José Angel Ibáñez Montes:

    Con su venia, señor Presidente; estimadas diputadas y diputados:

    Es menester plantear como antecedentes de sustento a mi posición lo siguiente:

    Nuestra Carta Magna establece en su artículo 1º., en el tercer párrafo, que queda prohibida toda discriminación o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    El artículo 35 de nuestra Constitución señala las prerrogativas del ciudadano y establece la de poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Por otro lado el artículo 55 establece los requisitos para ser diputado. ¿En qué parte de la Carta Magna o de las leyes reglamentarias se establece que para ser presidente de una comisión legislativa se requiere un perfil profesional a fin a los temas que la comisión trata? Aun cuando parezca una disertación de derecho constitucional, no es mi intención ni por asomo, pues es de todas y todos conocido o al menos de quienes esgrimen como argumento que disfraza sus reales intenciones, el que su servidor es sólo un profesor normalista, de lo cual me siento no únicamente satisfecho, sino altamente orgulloso, con dignidad expreso, que me formé profesor en una escuela normal rural y hoy, satisfechos los requisitos que establece la Carta Fundamental, soy tan diputado como cualquiera de ustedes compañeras y compañeros, no más, pero tampoco menos.

    No deseo ni es mi afán disputar un cargo, lo que hoy aquí en mi calidad de par exijo, es que no se violente la legalidad. Este mismo pleno conoció y avaló con su voto mi nombramiento y el de los demás, Presidente, secretarios e integrantes de las comisiones de la actual Legislatura. Y en mi caso, no es posible argumentar irresponsabilidad o incumplimiento en el desempeño del cargo y mucho menos podrá señalarse una actuación unipersonal o autoritaria en la conducción de los trabajos de la Comisión de Vigilancia. De eso, dejan constancia todas y cada una de las reuniones de la directiva y del pleno de la misma.

    Es cierto como ya lo expresé, que carezco de una formación a fin a las tareas técnicas de la comisión. Pero, ¿acaso al juzgarse ese elemento se desecha el perfil académico y la capacidad política de los demás integrantes? Porque en esa capacidad y en esos perfiles, se basan las tomas de decisiones conjuntas.

    Yo sostengo mi compromiso con la verdad, con la legalidad y por la naturaleza del encargo que ustedes en pleno me confirieron, con la neutralidad en el análisis y trámite de los asuntos, hoy más que nunca reafirmo mi convicción de siempre: el hacer política con un sentido ético.

    Como cada uno de ustedes en la convicción política de sus partidos, asumo y respeto la plataforma política e ideológica que el mío, el Revolucionario Institucional, depositó ante el IFE. Es ahí, sólo eso es lo que rige mi vida de militante. No tengo ni reconozco compromiso alguno con otros intereses.

    Mi compromiso inalienable es con la legalidad. Mi actuación se rige en el marco del derecho y la prueba más reciente es el haber turnado a la representación de esta honorable Cámara los documentos que avalan la negativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Oaxaca para que se auditen los fondos federales.

    Aquí lo digo: sólo hice lo que la ley señala y me congratula el hecho de que el mismo Presidente de la Cámara haya actuado con el mismo sentido de cumplir el deber ser jurídico.

    No soy coordinador de asesores de ningún elevado dirigente partidario y lo que digo no es denuesto ni denuncia, es solamente poner en conocimiento del pleno que con mi relevo se pretende partidizar una función de la Cámara que tiene como divisa la legalidad y como mayor patrimonio la neutralidad.

    El país reclama certidumbre en lo económico, pero sobre todo respeto al Marco Jurídico que hoy nos conduzca hacia el verdadero Estado de Derecho.

    Señoras diputadas y señores diputados: hoy ustedes tienen la decisión en su voto sobre un hecho que marcará precedente en la historia del actuar de esta Cámara. No es la comisión o el encargo los que están en juego; es la dignidad del ser o no ser par en este parlamento, es la posibilidad de acotar con su voto el avance de fuerzas que en su interior ocultan la intención de tomar como rehén al Poder Legislativo.

    Con sobriedad republicana, señores diputados, acataré su decisión y aquí recuerdo lo que alguna vez me enseñó mi padre: ``quien por un empleo pierde la dignidad, pierde la dignidad y en seguida perderá el empleo''.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, el señor diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Jorge Romero Romero:

    Con su permiso, diputado Presidente:

    Hoy vengo a esta honrosa tribuna a manifestar mi oposición estrictamente personal a la sustitución en comisiones, con fachada de legal y de aparente derecho, que se pretende convalidar ante este pleno, por parte del grupo parlamentario de mi partido.

    Tengo ya una trayectoria de poco más de 20 años en la política, en la que, sin padrino o pertenecer a ningún grupo político, he escalado dentro de mi partido con base en mi esfuerzo desde las tareas más modestas hasta otras de mayor responsabilidad.

    Siempre he creído que la política no sólo es el medio para servir a nuestra gente, sino para construir un Estado de Derecho en el que la ley y por supuesto la equidad, como principio general y universal del derecho, le den cauce y orden a la convivencia armónica y civilizada de la comunidad.

    También he aprendido que en la lucha política el ejercicio de la democracia requiere de la construcción de consensos, proceso en el que se deben respetar las diferencias para privilegiar las coincidencias.

    Me queda muy claro que la expresión de la voluntad de un grupo parlamentario debe ser el de la mayoría y que ésta debe ser acatada. Pero nunca atropellando a quienes disentimos de la vieja visión de la política, que no puede ni debe realizar prácticas que lo único que nos han dejado es un lastre de desprestigio ante la sociedad sobre la actividad política y el quehacer público, que han vulnerado inclusive los más firmes pilares de las instituciones.

    Tengo una carrera política y no pretendo denostarla a partir de una falta de congruencia entre lo que pienso y lo que digo y sobre todo desapegado a la ideología y a los principios de mi partido, en el que creo firmemente. Pero tampoco seré comparsa pusilánime que rinda pleitesía cuando se atente en contra de los derechos más elementales de su militancia.

    Dejar de ser presidente de comisión de esta Cámara, no es problema. La entregaré cuando así me lo instruya este pleno, pues tengo la mejor disposición y ánimo para seguir haciendo política y de ninguna manera caer en la provocación o en la confrontación estéril, pues desde mi curul seguiré impulsando los cambios y las reformas que requiere el país, participando en un debate serio y de altura con mis compañeras y compañeros diputados, a los que honraré sobre todo con educación y civilidad política.

    Creo que la unidad en política se construye a base de procesos deliberativos en los que los argumentos prevalezcan sobre la diatriba y el protagonismo.

    No puedo pasar por alto que mi sustitución obedece a realizar la antítesis de la política, con visión del pasado y no pensando en el futuro de México.

    Desde esta tribuna, como diputado que represento a la nación, pues así lo establece la Constitución, expongo mi rechazo a que se golpee a esta soberanía.

    Los órganos de dirección de esta Cámara deben ser respetados como instituciones de la República y no pueden estar sujetos a componendas perversas.

    Hoy se plantea a esta soberanía mi sustitución de la presidencia de una comisión. No está en duda mi institucionalidad, mi responsabilidad, mi honorabilidad no está en entredicho.

    Hoy que la política y los políticos viven un desprestigio social sin precedente, parece que en esta Cámara algunos diputados se niegan a prestigiar esta política, a hacer la política que construye, la que dignifica, la que enaltece, la que da certeza y desarrollo a los pueblos. Hoy estamos en contra de la política que nos reclama la sociedad mexicana. Quiero hacer política para construir consensos en bien del beneficio de este país.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el señor diputado Roberto Campa Cifrián.

    El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Vengo a esta tribuna para tratar de convencer a las diputadas y a los diputados del Partido de la Revolución Democrática, vengo a esta tribuna procurando reflexionar en el mejor sentido del voto, pedirles que resuelvan con base en lo que ha sido desde su fundación anhelo del PRD, orientación del PRD: apego a los principios.

    Este es un debate en el que no hay oradores a favor porque no hay razones a favor.

    He escuchado desde ayer la argumentación de su coordinador: ``se trata de un asunto interno del PRI, se trata de un asunto que le corresponde solamente resolver al PRI''.

    Y yo pregunto: ¿remover sin justificación a los presidentes de la Comisión de Presupuesto, de Vigilancia, de Puntos Constitucionales y la Jurisdiccional, es un asunto interno del PRI? Removerlos sin cumplir con la ley, ¿es un asunto interno del PRI?

    Este camino tiene un antecedente, el del procurador de Galilea, Poncio Pilatos. ``Yo, como se trata de un asunto de los judíos, lo dejo en manos de los judíos. Me lavo las manos''.

    Ya sé que no tiene justificación, sé que es una purga, sé que se van sólo como motivo de una revancha. Que en ningún momento cuentan los resultados en el trabajo de la comisión, la capacidad. ¿En ningún momento cuenta el trabajo de la Cámara, se van como motivo de una revancha o habrá de adeveras motivos para remover a Miguel Angel Yunes?, que al margen de su pasión y de sus argumentos ha trabajado y si algún miembro de la comisión tiene algo qué decir que lo diga, en apego estricto a su responsabilidad como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

    ¿Alguien puede decir que Ibáñez ha tratado de utilizar la Comisión de Vigilancia con alguna consigna partidista o será exactamente lo contrario lo que plantea que se remueva?

    ¿Alguien duda del trabajo de Rojas, que sin reforma fiscal tuvo la capacidad, la habilidad, de negociar un Presupuesto que aquí votamos todos? o ¿alguien duda de la honorabilidad de Romero?

    ¡No hay razones, no hay argumentos! ¡Por eso, vengo aquí a pedirle a mis compañeras y compañeros, a los de mi partido y también al resto de los partidos, voten en conciencia! Si su conciencia indica que hay razones para echarlos fuera, bienvenido su voto, ¡y particularmente a mis compañeras y compañeros diputados del PRD: voten en conciencia! ¡La mejor historia del PRD, la historia más brillante se escribe cuando se sujetan a su anhelo, al apego a los principios!

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Se instruye a la Secretaría, como tengo todavía registrados cuatro oradores más, consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    ¡Para responder a las alusiones personales del diputado Campa!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputado Pablo Gómez; esta Presidencia ha asentado el criterio de que tratándose de estos debates nos sujetamos al número de oradores que marca el artículo 123, vía rectificación de hechos; vía hechos, se desvirtúa el espíritu del 123. Con todo el gusto le concederé el uso de la palabra, después de que se vote el punto de acuerdo.

    Se instruye a la Secretaría...

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Vuelvo a repetir que el criterio de la Presidencia es para contestar alusiones y para rectificar hechos se desvirtúa el artículo 123. Por lo tanto, no concederé el uso de la palabra para esos temas hasta después de concluida la votación del asunto.

    Instruyo a la Secretaría para que pregunte a la Asamblea si está suficientemente...

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame diputado.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Quisiera solicitarle a usted que la Secretaría...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor Secretario.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Que la Secretaría diera cuenta del artículo al que se refiere, en el capítulo de debates, a la respuesta de las alusiones personales porque, según recuerdo y usted también, el Reglamento dice que inmediatamente, dice así, mejor lo leo yo: ``Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador''. El orador acaba de concluir.

    Yo entiendo cuál es el criterio de usted, sólo que le informo que su criterio no concuerda con el Reglamento, señor Presidente. Lo que podría usted aplicar es la rectificación de hechos porque aquí en realidad no se ha tratado de ningún hecho, pero como sí hubo una alusión personal y es la única que ha habido, yo tengo derecho a solicitarle la palabra y usted tiene la obligación de resolver sobre el particular y no en el paquete de los cuatro otros que quieren hablar.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, señor diputado. Esta Presidencia reconoce que usted fue aludido y hace una excepción a su criterio y le concede el uso de la palabra para contestar alusiones personales.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Gracias, señor Presidente.

    El diputado Campa me ha aludido en relación con una conversación telefónica que tuvimos el día de ayer. Lo que yo le expuse al diputado Campa, como él mismo lo ha dicho aquí, es que nuestro criterio consiste en que el planteamiento que está a consideración de la Asamblea proviene del PRI, del grupo priísta, que es un asunto interno del grupo priísta, que se ha resuelto conforme a los usos, costumbres o reglamentos del grupo priísta, cuestión que no nos toca a nosotros calificar, bien o mal o lo que fuera. Nosotros no somos árbitros en las contiendas internas de los partidos y no vamos a ubicarnos en ese plan.

    Segunda cuestión: en cualquier parlamento del mundo, basado en el sistema de grupos parlamentarios, éstos, los grupos parlamentarios, tienen el derecho de determinar quiénes de sus integrantes forman parte de las comisiones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Permítame, señor orador. Suspendan el marcaje de tiempo.

    ¿Con qué propósito, don Roberto?

    El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián (desde su curul):

    Señor Presidente, si pregunta al orador si permite que le haga una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta diputado Pablo Gómez?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Sí, como no.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El orador acepta y la Presidencia está de acuerdo. Adelante don Roberto.

    El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián (desde su curul):

    ¿La remoción de cuatro presidentes de comisión, de Presupuesto, de la de Vigilancia, de la de Puntos Constitucionales y la Jurisdiccional, es una decisión interna que sólo afecta al PRI o afecta el funcionamiento de la Cámara de Diputados, señor Pablo Gómez?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Con mucho gusto le respondo.

    Cuando el grupo parlamentario del cual usted era vicecoordinador, se puso de acuerdo con el grupo parlamentario de Acción Nacional, para resolver entre ambos grupos la distribución de las presidencias de las comisiones, el grupo del PRD no estuvo de acuerdo, porque estaban sacando al grupo del PRD del área de finanzas públicas y estaban sacando, al grupo del PRD no le estaban asignando la presidencia de la Comisión de Desarrollo Social y tampoco teníamos otras presidencias a las que aspirábamos.

    Conformaron entonces una mayoría, pero las personas que ocuparon esas presidencias las decidió cada grupo parlamentario, sin preguntarle a otro grupo parlamentario si podía poner a Madero en la Comisión de Hacienda o le parecía mejor, por decir algo, el que está pidiendo la palabra en este momento y a quien no quiero aludir.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado Molinar, vamos a permitir que termine de contestar.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Entonces, cada grupo parlamentario tomó sus acuerdos, de acuerdo con usos y costumbres o reglas y notificó quiénes iban a la presidencia de cada comisión.

    Si el PAN admite que le impusieron presidentes en comisiones, el grupo del PRI, ése ya no es nuestro problema. Nosotros no admitimos ninguna imposición de ningún partido.

    En las decisiones internas que con autonomía y con base en la Ley Orgánica, que establece que cada grupo debe tener sus propias normas, tomamos los acuerdos para las presidencias que el pleno nos había conferido, de acuerdo con el punto que presentó la Junta de Coordinación Política sin interferencia de ningún otro partido y en nuestro partido, le quiero comunicar, esas decisiones se toman en plenaria y por mayoría de votos, así decidimos las presidencias que nos correspondían.

    Si en este momento el PRI asume que va a cambiar, nosotros respetamos la posición del PRI por ser un grupo parlamentario ahora... un momentito, no me aplaudan todavía, ahora les voy a decir de una vez la respuesta...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Le dio la respuesta, don Pablo Gómez?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Voy a concluir la respuesta con esta frase, señor Presidente. Ahora le digo a usted, señor diputado, si estos presidentes no formaran parte del grupo parlamentario del PRI, nosotros pediríamos que el Presidente votara uno por uno y el grupo parlamentario del PRD, tomaría libremente cada diputado, la decisión de votar porque permanezca o porque se quite a tal o cual presidente.

    Pero usted forma parte del grupo parlamentario del PRI, nada más le convenía cuando usted tenía la mayoría y era vicecoordinador, ahora que no lo es, ya no le conviene las decisiones de grupo y las quiere desconocer, pero antes reclamó por el respeto a las decisiones del grupo y yo vengo aquí, como usted hace varios meses, a reclamar el respeto, no a la decisión ésta del PRI, a la decisión interna y autónoma de cualquier grupo parlamentario en un parlamento de grupos parlamentarios como lo señala la Constitución del país, que eso es lo que dice la Constitución del país, no lo olvide usted, señor diputado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputado Pablo Gómez, un momento. Diputado Juan Molinar Horcasitas, ¿con qué propósito?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul):

    Hacer una pregunta al señor diputado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta usted una pregunta?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Sí, como no.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul):

    La pregunta es muy sencilla, señor diputado Gómez. Usted señala que en la ocasión anterior fue aprobada la propuesta que hizo la Junta de Coordinación Política a este pleno. ¿No viene implícita en la ley al señalar que es una propuesta la decisión soberana de este pleno respecto de la misma?

    Muchas gracias.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Voy a contestar, señor Presidente, si usted me lo permite.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado Pablo.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Gracias, señor Presidente.

    Le voy a contestar con mucho gusto. La Junta hizo una propuesta, en efecto, se aprobó; el PRI solicita modificar a las personas que antes puso en las presidencias, el pleno va a resolver, señor diputado, en efecto. ¿En qué sentido resuelve siempre el pleno? En el sentido de lo que proponen los grupos parlamentarios.

    Sería absurdo que siendo miembro de un grupo parlamentario, una persona obtuviera la presidencia porque los otros grupos parlamentarios decidieran que ella debe ocupar esa presidencia. Entonces, ¿para qué sirven los grupos?

    O sea, sirven cuando nos conviene y cuando no nos conviene, entonces no sirven, sálganse, yo no digo del PRI, del grupo parlamentario y entonces sí votamos uno por uno y entonces podemos dar nuestra opinión personal sobre cada uno de estos presidentes y podemos hacer una opción personal, pero mientras no se salgan del grupo parlamentario, nosotros lo que reivindicamos es, que esta Cámara es una Cámara de grupos, no cuando le convenga al señor Campa, sino siempre; no cuando el PAN quiera, señor diputado, garantizar un dictamen para la Cuenta Pública del año 2001, no, no, no para eso, no para eso, porque eso no es derecho.

    Yo quisiera ver aquí al PAN...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Terminó la respuesta, diputado Pablo?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Termino con esto, señor Presidente, yo quisiera ver aquí al PAN, que el pleno vaya a cambiar, ya no digamos al Presidente de la Cámara, que el pleno lo puede cambiar, el pleno lo puede cambiar en cualquier momento, sino un Presidente de una comisión, serían capaces de venir aquí a tomar la tribuna, a exigir que se respetara la decisión, legítima, autónoma, incuestionable del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, también eso defendemos aquí, también el interés de ese grupo.

    Esa es mi respuesta diputado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputado Pablo Gómez, diputado Miguel Angel Yunes, ¿con qué objeto? Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel Yunes.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente. Para preguntarle al orador, si acepta una interpelación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, diputado Pablo Gómez?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Sí acepto, señor Presidente, pero quiero anunciarle que ésta sería la única, porque mi examen profesional, fue hace muchísimos años.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado Miguel Angel Yunes.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente; seguramente, si su examen profesional comprendió la materia constitucional, la reprobó, no tengo ninguna duda.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    La pregunta, diputado Miguel Angel.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul):

    Con mucho gusto. Dice el diputado Pablo Gómez, que la Cámara de Diputados se integra por grupos y yo le preguntó a Pablo Gómez si conoce el artículo 51 de la Constitución, que expresamente señala: que la Cámara de Diputados, se compondrá de representantes de la nación y no de grupos.

    Preguntarle también, si conoce las disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dónde con toda precisión se señala que la única intervención de los grupos parlamentarios es proponer la integración de las comisiones a la Junta de Coordinación Política, pero no hay un solo caso en el cual, los grupos parlamentarios, salvo cuando un diputado salga del grupo parlamentario, pueda ser sustituido.

    Y decirle también a quién no es experto en derecho constitucional, sí conoce la disposición del artículo 41 de la Constitución, que señala: que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, pero nada más. Las comisiones no son oficinas menores de los partidos políticos, las comisiones son órganos de un poder de la República que tienen una función, éste de ninguna manera es un Congreso y una Cámara de Diputados integrada por grupos; es una Cámara de Diputados integrada por representantes de la nación que actuamos con libertad, en conciencia, con apego a la Constitución y a las líneas de nuestros partidos políticos, pero de ninguna manera es una dependencia de ningún partido político.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado Pablo Gómez Alvarez, ¿tiene la bondad de contestar?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Con mucho gusto, señor Presidente:

    Mire usted licenciado. No me voy a referir a lo que usted dijo antes sobre mi persona, porque cualquier individuo puede entender que una persona que tiene título, tuvo que pasar todas las materias, entonces, la pregunta de usted o la afirmación de usted, lo evidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Ha concluido, diputado Pablo?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    No, no. Mire usted, los representantes de la nación se agrupan de conformidad con su filiación de partido, no son los partidos estrictamente hablando, los que están presentes en el Congreso, mucho menos representados en él, como a veces se dice en los textos y en las notas periodísticas, no, aquí están representados los ciudadanos. Muy bien, pero se agrupan de acuerdo con su afiliación de partido y constituyen grupos parlamentarios. No es obligatorio agruparse, no es obligatorio constituir grupos parlamentarios, pero todos lo hacemos.

    Entonces la ley establece el funcionamiento de los propios grupos y todo nuestro derecho parlamentario es un derecho que no está en el viejo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, puesto que éste es anterior, muy anterior a la reforma constitucional. Tenemos un parlamento de grupos parlamentarios, ése es el hecho, pero usted, licenciado, puede decidir con entera libertad, no sólo el sentido de su voto cada vez que se vote, también permanecer o no en un grupo parlamentario, puede hacerlo.

    Yo me pregunto, ¿por qué no lo ha hecho?, ¿por qué no ha tomado la decisión? Y en cambio le pide ayuda a un grupo que no es el de usted y el que lo apoya a ustedes, otro grupo. No cuente con nosotros para eso, ¿por qué vamos apoyarlo a usted siendo de un grupo parlamentario y constituyendo nosotros un grupo diferente? Pida ayuda en el seno de su grupo.

    Si su grupo no está de acuerdo con la comunicación del coordinador sustituyéndolo a usted, si su grupo parlamentario está en contra, en este momento usted queda de presidente sin ningún problema, pero no nos quiera endosar a nosotros la responsabilidad por las broncas internas del PRI. Eso no lo vamos a hacer.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, ¿concluyó su respuesta?

    Continúe el marcaje del tiempo.

    Continúe con su intervención.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Señores legisladores: no hemos venido atacar a ninguno de los actuales presidentes de comisiones que se propone modificar; no estamos haciendo una valoración, lo podríamos hacer y sería con toda seguridad, diferenciada, de acuerdo con el desempeño que hemos visto en su función.

    Sí, si pudiéramos votar decidiendo quién debe quedarse y quién no debe quedarse, votaríamos en conciencia de acuerdo con la idea que tuviéramos cada uno de nosotros los del PRD, del desempeño que han tenido y de la conveniencia para la Cámara, sin duda. El problema es que son miembros de un grupo parlamentario que tienen un lío interno y que nosotros no tomamos parte de ese lío interno. Que lo arreglen como puedan, nosotros no vamos hacer nada para arreglar o desarreglar la situación interna de un determinado grupo parlamentario, porque les advertimos: no admitiremos que se metan en los asuntos internos del grupo del PRD y tampoco nos vamos a meter en los asuntos internos del Partido Acción Nacional.

    No vamos a hacer lo que hizo el PRI la pasada legislatura, que para votar el presupuesto estuvo comprando diputados del PAN y de otros partidos y del PRD. Mucho menos eso, mucho menos eso. ¡No vamos a intervenir en los asuntos internos de los grupos, porque esta Cámara es una Cámara de grupos parlamentarios!, y si no están de acuerdo, propongan una modificación de la Constitución y de la ley y a través de la función legislativa cambien el sistema y hagan un Congreso como el de Estados Unidos, si eso es lo que quieren, pero por lo pronto éste es el sistema que hemos creado, muy imperfecto por cierto, porque permite también la política que estamos viendo aquí: que por determinados intereses muy menores, muy chiquitos y muy limitados, están creando, señores del PAN, un precedente inadmisible de andar terceando en asuntos internos de un partido que no es el suyo, y se van a arrepentir; nosotros no lo haremos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    ¿Con qué objeto, diputado Juan Molinar?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul):

    Para contestar alusiones personales, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para contestar alusiones personales le voy a indicar el criterio de la Presidencia.

    La Presidencia hizo una excepción contra el criterio que ha mantenido durante varios meses, de concederle el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez, porque fue evidente para la Presidencia la alusión de que fue objeto por parte del diputado Roberto Campa Cifrián. En el caso suyo, diputado Juan Molinar, el señor diputado Pablo Gómez se refirió a usted dando contestación a una pregunta que usted le hizo. No voy a perder el control del debate concediendo al infinito el uso de la tribuna para contestar alusiones personales.

    Este mismo argumento se lo doy al diputado Roberto Campa Cifrián: la intervención del diputado Pablo Gómez fue para dar respuesta a alusión de que usted lo hizo objeto. No puedo, será la Asamblea en la siguiente votación la que determine si estoy en lo correcto o no.

    Voy a pedir dos votaciones. Reinstruyo a la Secretaría, para que consulte a la Asamblea si se concede el uso de la palabra para contestar alusiones personales en el orden que lo están pidiendo los señores diputados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le concede la palabra al diputado que la solicita...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ...Para contestar alusiones personales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Para contestar alusiones personales.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Ahora consulte la Secretaría a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, Secretario. Activen el sonido en la curul del diputado Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Diputado Presidente, usted como conocedor del derecho, sabe que ninguna decisión de la Asamblea puede estar por encima de la ley. La Asamblea podrá decidir en aquellas lagunas de la ley. El 102 de nuestro Reglamento prevé la participación tanto para rectificación de hechos como para contestar alusiones personales.

    Otro punto, que es importante, el Acuerdo Parlamentario que ha venido llevando el desarrollo de las sesiones, trata de proposiciones con punto de acuerdo, de ninguna manera el tema de alusiones personales es una proposición de la Junta de Coordinación Política. Y si al principio de este debate usted fue sumamente técnico en definir que no era una comisión, no pretenda aplicar, analógicamente, una situación que no se aplica al caso que nos ocupa.

    El 102 del Reglamento obliga a la participación por alusiones personales y de ninguna manera, ninguna Asamblea puede estar por encima de la ley. Los que mayor respeto debemos de tener a la ley, somos precisamente nosotros, de quienes emana la ley.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Estimado diputado Héctor Gutiérrez de la Garza: el artículo 23 de la Ley Orgánica establece como atribución de la Presidencia conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones.

    Es probable que tenga usted razón y yo no la tenga, estoy absolutamente convencido que vía hechos o vía alusiones personales, se puede desvirtuar el debate, porque no es ése el espíritu de la norma. Sin embargo, las decisiones de la Presidencia están sujetas a la decisión del pleno y el pleno ha resuelto en contra del criterio suyo. Perdóneme, pero es la decisión del pleno.

    Instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Diputado Presidente, diputado Presidente, diputado Presidente: le estoy solicitando el uso de la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado Héctor.

    Adelante, activen el sonido en la curul.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Diputado Presidente, es muy delicado el precedente que está usted dejando en este momento. Efectivamente, la ley lo obliga a conducir el debate, pero en el Marco Jurídico que nos compete, no a su discreción ni mucho menos de la Asamblea, sino de la propia ley que es el Marco Jurídico. Si usted no está de acuerdo en cómo está prevista la norma, hay que presentar una iniciativa y encantado, la modificamos, pero actualmente esto es lo que nos rige y debemos de cumplir con él, no podemos tomar actitudes a la ligera con lo cual se deja, a criterio de personas en lo particular, la aplicación de la ley.


    RECESO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Hago un receso de tres minutos para consultar a la Mesa Directiva, para que ejercite su facultad.

    Receso de tres minutos...

    No hay receso, continúa la sesión.


    COMISIONES LEGISLATIVAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El artículo 20, perdóneme que sea tan técnico, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, el artículo 20 de la Sección Segunda de la Ley Orgánica del Congreso General dice: ``...la Mesa Directiva tiene las siguientes atribuciones: realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria''.

    Probablemente equivocada, la Mesa Directiva ha ejercitado esta facultad y coincide con la postura del pleno y de la Presidencia.

    Se instruye a la Secretaría que tenga la bondad de consultar si está suficientemente discutido el tema.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano; por favor, levanten la mano...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Proceda ahora la Secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente.

    Con fundamento en nuestro propio ordenamiento interno, nuestro Reglamento, le solicito que la votación sea con carácter nominal.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Quiénes se adhieren a su postura? Adhiriéndose cinco más y usted seis, procede la votación nominal.

    Se instruye a la Secretaría recabe la votación nominal de la propuesta presentada por la Junta de Coordinación Política. Instruya la apertura del sistema electrónico por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 232 votos a favor, 189 en contra...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor Secretario, ¿con qué objeto?

    El diputado Luis Maldonado Venegas (desde su curul):

    Quiero expresar el sentido de nuestro voto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme, señor diputado, pero estamos en votación. Repita el resultado, señor Secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se emitieron 232 votos en pro, 189 votos en contra y 19 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por lo tanto, se considera el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    Diputado Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente, la intervención de mi compañero, el diputado Luis Maldonado Venegas, es en el sentido de que se nos permitiera expresar nuestro voto, su respuesta fue que estábamos en votación, precisamente queríamos expresar el sentido de nuestro voto y si usted nos lo permite para que quede el registro del mismo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como ha concluido la votación, daré el turno. Aprobado el punto de acuerdo. ¿Para ese efecto desea usted todavía el uso de la palabra diputado Moreno Garavilla?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

    Señor Presidente, ya dio usted por concluida la votación, simplemente regístrese que los integrantes del grupo parlamentario de Convergencia estamos en contra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Queda registrado. Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8o. del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2003, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes comisiones y el Comité de Administración, aprobadas en asamblea general del grupo parlamentario del PRI el pasado 12 del mes en curso:

    Comisión de Desarrollo RuralCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Moreno Arévalo, Gonzalo

    En sustitución de: Dip. Arias Martínez, Lázaro

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía SocialCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Herrera Solís, Belizario Iram

    En sustitución de: Dip. Nava Díaz, Alfonso Juventino

    Comisión de Fortalecimiento del FederalismoCargo: Secretario

    Nombre: Dip. González Orantes, César Amín

    En sustitución de: Dip. Escalante Arceo, Enrique Ariel

    Comisión de GobernaciónCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Hernández Pérez, David

    En sustitución de: Dip. Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc

    Comisión JurisdiccionalCargo: Presidente

    Nombre: Dip. Barbosa Gutiérrez, Federico

    En sustitución de: Dip. Romero Romero, Jorge

    Cargo: Secretario

    Nombre: Dip. Muro Urista, Consuelo

    En sustitución de: Dip. Barbosa Gutiérrez, Federico

    Comisión de PescaCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Mier y Concha Campos, Eugenio

    En sustitución de: Dip. Sánchez Vázquez, Salvador

    Cargo: Integrante

    Nombre: Dip. Díaz Nieblas, José Lamberto

    En sustitución de: Dip. Ramírez Puga Leyva Héctor Pablo.

    Comisión de Población, Fronteras y Asuntos MigratoriosCargo: Secretario

    Nombre: Dip. Fernández Saracho, Jaime

    En sustitución de: Dip. Celaya Luria Lino

    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

    Cargo: Presidente Nombre: Dip. Buendía Tirado Angel En sustitución de: Dip. Rojas Gutiérrez Francisco Cargo: Secretario Nombre: Dip. Osorio Sánchez Arturo En sustitución de: Dip. Hinojosa Ochoa, Baltazar Manuel

    Comisión de Puntos Constitucionales

    Cargo: Presidente

    Nombre: Dip. Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc

    En sustitución de: Dip. Yunes Linares, Miguel Angel

    Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la FederaciónCargo: Presidente

    Nombre: Dip. Sánchez Vázquez, Salvador

    En sustitución de: Dip. Ibáñez Montes, José Angel

    Cargo: Secretario

    Nombre: Dip. Zorrilla Fernández, Guillermo

    En sustitución de: Dip. Díaz Rodríguez, Homero

    Cargo: Secretario

    Nombre: Dip. Nava Díaz, Alfonso Juventino

    En sustitución de: Dip. Campa Cifrián, Roberto Rafael

    Comité de AdministraciónCargo: Presidente

    Nombre: Dip. Gómez Sánchez, Alfredo

    En sustitución de: Dip. Moreno Valle Rosas, Rafael

    Cargo: Sustituto

    Nombre: Dip. Jiménez Merino, Francisco Alberto

    En sustitución de: Dip. Gómez Sánchez, Alfredo

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.


    ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Secretaría General.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me permito hacer referencia al informe presentado por la Secretaría General, en términos del artículo 15, numeral 3 en correlación al 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durante la Sesión Constitutiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, celebrada el pasado 29 de agosto del 2003.

    A este respecto, y como consecuencia de lo informado en dicha Sesión Constitutiva, en lo relativo a los expedientes SUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003 sobre la anulación de la elección y revocación de la Constancia de Mayoría y Validez ala fórmula ganadora en el Distrito 06 (Torreón) del estado de Coahuila, así como lo relativo al expediente SUP-REC-034/2003 sobre la anulación de la elección y revocación de la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula ganadora en el Distrito 05 (Zamora) del estado de Michoacán, los cuales fueron notificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y tomando en consideración el desahogo del proceso electoral consecuencia del ``Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, y en el distrito electoral federal 06, del estado de Coahuila'' (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2003), me permito remitir a Usted de forma anexa el ``Informe sobre las Elecciones Extraordinarias en los Distritos Electorales de Zamora, Michoacán y Torreón Coahuila'', con la finalidad de que ese órgano determine lo conducente para llamar a los Diputados Electos a rendir la protesta constitucional y se realicen los registros legales y parlamentarios respectivos.

    Sin más por el momento, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de marzo de 2004.--- Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica), Secretaria General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Secretaría General.

    INFORME SOBRE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN LOS DISTRITOS ELECTORALES DE ZAMORA, MICH. Y TORREÓN, COAH.

    9 de marzo de 2004

    A) ANTECEDENTES.

    Entre el 21 y el 25 de julio de 2003, la Secretaría General recibió de los presidentes de los 300 consejos distritales del Instituto Federal Electoral la documentación de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa referida en los artículos 252 y 253 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, producto de los comicios federales del 6 de julio del mismo año, con lo cual dio inicio el proceso de renovación de la Cámara de Diputados para su LIX Legislatura. Cada Consejo Distrital entregó a la Secretaría General copia simple del Acta de Cómputo Distrital relativa a la elección de diputados por este principio; copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez expedida a la fórmula de candidatos que la hubieren obtenido; informe de los medios de impugnación interpuestos en contra de la elección de los diputados de mayoría relativa y copia simple del medio de impugnación interpuesto.

    Los 300 expedientes del Proceso Electoral Federal del año 2003, para la renovación de la Cámara de Diputados se encuentran en resguardo en la Bóveda de Seguridad.

    Del martes 22 de julio al lunes 4 de agosto de 2003, se recibieron las notificaciones de sentencias recaídas a los juicios de inconformidad y a un recurso de revisión, remitidas por las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la segunda parte del inciso a), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a la recepción de notificaciones de sentencias del órgano jurisdiccional electoral.

    Entre el 16 y el 19 de agosto de 2003, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó a la Secretaría General las sentencias a recursos de reconsideración interpuestos, dando cuenta de la anulación de elecciones en dos distritos electorales federales.

    Según expedientes SUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003 recibidos el 19 de agosto, la Sala Superior resolvió anular la elección, revocar la asignación de la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula ganadora y convocar a nueva elección con respecto al Distrito 06 (Torreón) del estado de Coahuila.

    De igual forma, según expediente SUP-REC-034/2003 de misma fecha, la Sala Superior resolvió anular la elección, revocar la asignación de la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula ganadora y convocar a nueva elección en el Distrito electoral 05 (Zamora) del estado de Michoacán.

    Los expedientes generados en esta etapa se encuentran en custodia en la Bóveda de Seguridad de la Cámara de Diputados.

    Con respecto a la documentación relativa a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, la Secretaría General con fecha viernes 22 de agosto de 2003 recibió copias certificadas de las constancias emitidas a los partidos políticos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento con lo que dispone el artículo 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El jueves 28 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó las resoluciones recaídas a los recursos de reconsideración interpuestos en contra de la asignación de diputados por este principio.

    En esa misma fecha, en cumplimiento con el mandato del órgano jurisdiccional electoral, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió a esta Secretaría General copia de nuevo acuerdo con las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional expedidas al Partido del Trabajo y a Convergencia.

    Por tal motivo, en virtud de la resolución 057/2003 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, con la misma fecha la Secretaría General dejó sin efectos las acreditaciones expedidas en favor de dos diputados de representación proporcional, lo cual notificó oportunamente a los partidos políticos interesados.

    En consecuencia, en la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados en su LIX Legislatura, el 29 de agosto de 2003, la Secretaría General de acuerdo con los registros realizados, informó la siguiente:

    Estas cifras tomaron en cuenta la anulación de elecciones en dos distritos de mayoría relativa por disposición del órgano jurisdiccional electoral: el 06 del estado de Coahuila (Torreón), y 05 del estado de Michoacán (Zamora); así como la condición suspensiva determinada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral para dos diputados de representación proporcional (3ª y 5ª circunscripciones plurinominales), hasta en tanto se tuviera el resultado de las elecciones extraordinarias que serían convocadas.

    Por lo anteriormente expuesto, conforme lo dispone el inciso b), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría General entregó credenciales de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a diputadas y diputados electos, dando cuenta de ello en la Sesión Constitutiva de la LIX Legislatura del 29 de agosto último.

    B) ACERCA DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS.

    Para dar cumplimiento con lo previsto por la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros, así como con el numeral 1 del artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a que ésta deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, el 7 de octubre de 2003 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, y en el distrito electoral federal 06, del estado de Coahuila, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre.

    La convocatoria estableció que las elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente, a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, se realizarían el domingo 14 de diciembre de 2003 en el 05 Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con sede en la ciudad de Zamora, y el 06 Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Torreón, en los términos de las disposiciones incluidas en ésta y con lo que establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (ANEXO I)

    C) DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO.

    Con base en los resultados de las elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, el 22 de diciembre de 2003 la Secretaría General recibió de los presidentes de los respectivos consejos distritales del Instituto Federal Electoral la documentación referida en los artículos 252 y 253 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta área acusó recibo de la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez expedida a la fórmula de candidatos que la hubieren obtenido; del informe de los medios de impugnación interpuestos en contra de la elección de los diputados de mayoría relativa; y de la copia simple de los propios medios de impugnación; documentación que se incorporó en cada expediente de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y que se tiene disponible en la Bóveda de Seguridad de la Cámara de Diputados.

    De la documentación legal recibida se desprende que en el 05 Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán se registraron tres medios de impugnación interpuestos; en tanto que en el 06 Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila se da conocimiento de la interposición de un medio de impugnación en contra de la elección extraordinaria. Por tal motivo, la Secretaría General estaría a la espera de la recepción de las resoluciones del órgano jurisdiccional electoral, esto es, de la notificación de sentencias que remitirían las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    D) NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

    A Juicios de Inconformidad:

    El viernes 9 de enero de 2004, la Secretaría General recibió la notificación de la sentencia recaída a un juicio de inconformidad la cual fue remitida por la Sala Regional Monterrey (2ª Circunscripción) del Tribunal Electoral; cumpliéndose lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la segunda parte del inciso a), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para efectos de identificar la composición de la Cámara de Diputados en su LIX Legislatura, en la resolución de este medio de impugnación la Sala Regional consigna que se confirma la validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de diputados al H. Congreso de la Unión, a la fórmula de candidatos de la coalición ``Alianza para Todos''; integrada por Laura Reyes Retana Ramos, como propietario y Ana Luz Negrete Velázquez, como suplente, en el 06 Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Torreón.

    Por cuanto al 05 Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, el lunes 2 de febrero de 2004 se recibieron tres notificaciones de sentencias de la Sala Regional Toluca (5ª Circunscripción), a igual número de juicios de inconformidad interpuestos, en correspondencia con lo informado por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral.

    En los expedientes identificados con los números JIN-045 y JIN-047, se consigna que se confirma la declaración de validez de la elección extraordinaria de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 05 Consejo Distrital Uninominal, con sede en Zamora, Michoacán... lo mismo que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez... a los integrantes de la fórmula de candidatos del Partido de la Revolución Democrática los CC. REYNALDO FRANCISCO VALDÉS MANZO en su carácter de propietario y BLANCA ISABEL ARRIAGA MARÍN como suplente.

    Con respecto al recurso según expediente JIN-046, la Sala Regional Toluca resuelve que SE DESECHA DE PLANO la demanda de juicio de inconformidad promovida por la ``COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS''...

    En consecuencia, la Secretaría General informa que, en las fechas que se indican previamente, se completó la recepción de notificaciones de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por cuanto a las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad interpuestos en contra de la elección extraordinaria de diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebradas en los distritos electorales 05 del estado de Michoacán y 06 del estado de Coahuila.

    A Recursos de Reconsideración:

    Asimismo, se informa que con fecha 19 de febrero de 2004 se recibieron las notificaciones de tres sentencias a igual número de recursos de reconsideración interpuestos en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En lo que se refiere al 06 Distrito Electoral Federal con cabecera en Torreón, estado de Coahuila, según el expediente SUP-REC- 001/2004, la Sala Superior resolvió que se desecha la demanda mediante la cual se promueve el recurso de reconsideración presentado por la Coalición Alianza para Todos, ...

    Según la notificación número SUP-REC- 002/2004, la Sala Superior resuelve que se confirma la sentencia emitida por la Sala Regional en la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el nueve de enero de dos mil cuatro, ...

    En consecuencia, el expediente de referencia remitido por la Sala Regional y conocido por esta Secretaría General consigna que se confirma la validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de diputados al H. Congreso de la Unión, a la fórmula de candidatos de la coalición ``Alianza para Todos''; integrada por Laura Reyes Retana Ramos, como propietario y Ana Luz Negrete Velázquez, como suplente. (ANEXO II)

    Por cuanto al 05 Distrito Electoral Federal con cabecera en Zamora, estado de Michoacán, según el expediente SUP-REC-003/2004, la Sala Superior resolvió que se confirma la resolución del dos de febrero del año dos mil cuatro, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, ...

    De la documentación respectiva, ya enunciada en el apartado anterior, la Sala Regional notificó su sentencia en el sentido de que se confirma la declaración de validez de la elección extraordinaria de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 05 Consejo Distrital Uninominal, con sede en Zamora, Michoacán, ... lo mismo que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez ... a los integrantes de la fórmula de candidatos del Partido de la Revolución Democrática los CC. REYNALDO FRANCISCO VALDÉS MANZO en su carácter de propietario y BLANCA ISABEL ARRIAGA MARÍN como suplente. (ANEXO III)

    Por lo anteriormente expuesto, y con base en la documentación electoral recibida de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral y de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría General se permite informar que, como resultado de la convocatoria a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre y celebradas el 14 de diciembre de 2003, habrá de llamarse a rendir protesta y realizarse lo conducente para los registros legales y parlamentarios a los siguientes diputados electos por el principio de mayoría relativa:

    05 Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con sede en la ciudad de Zamora:

    DIP. REYNALDO FRANCISCO VALDÉS MANZO, como propietario; y DIP. BLANCA ISABEL ARRIAGA MARÍN, como suplente.

    06 Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Torreón:

    DIP. LAURA REYES RETANA RAMOS, como propietario; y DIP. ANA LUZ NEGRETE VELÁZQUEZ, como suplente.

    ANEXO I

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la convocatoria a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en los distritos electorales federales 05, del estado de Michoacán, y 06, del estado de Coahuila, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios en la sesión del martes 7 de octubre de 2003

    Los diputados federales Elba Esther Gordillo Morales, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77, fracción IV, de nuestra Carta Magna, así como al numeral 1 del artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sometemos a la consideración de esta soberanía, solicitando se le pueda dar el trámite de urgente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la convocatoria a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, y en el distrito electoral federal 06, del estado de Coahuila, tomando como base las siguientes

    Consideraciones

    Primero. Que, según lo establecen los artículos 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se integra por 500 diputados, que son elegidos en su totalidad cada tres años. De ellos, 300 son electos por el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200 más, electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    Segundo. Que, de acuerdo con lo anterior y con base en lo previsto en la normatividad electoral aplicable, el 6 de julio de 2003 se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias de diputados por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional para integrar la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    Tercero. Que con fecha 19 de agosto de 2003, la Secretaría General de la Cámara de Diputados fue notificada mediante el oficio SGA-JA-1394/2003, al cual se anexó copia certificada de la sentencia por virtud de la que se anula la elección de diputados de mayoría relativa del distrito electoral federal 06, con sede en Torreón, Coahuila, y como consecuencia se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Distrital respectivo, dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación con relación a los recursos de reconsideración de expedientes SUP-REC-009/2003.

    Cuarto. Que el mismo 19 de agosto, la Secretaría General de la Cámara de Diputados fue notificada mediante el oficio SGA-JA-1397/2003, al cual se anexó copia certificada de la sentencia mediante la que se anula la elección de diputados de mayoría relativa del distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, con sede en Zamora, y como consecuencia se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Distrital respectivo, dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativa al recurso de reconsideración de expedientes SUP-REC-034/2003.

    Quinto. Que el Instituto Federal Electoral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 263, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, remitió a la Secretaría General de la Cámara de Diputados mediante el oficio PCG/341/03 copia certificada del ``Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Convergencia, los diputados que por este principio les corresponden'', que en su punto sexto señala que la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes a las fórmulas ubicadas en los lugares decimocuarto y décimo de las circunscripciones tercera y quinta, queda sujeta a la condición suspensiva del resultado definitivo, firme e inatacable, de las elecciones federales extraordinarias en los distritos 05 del estado de Michoacán y 06 del estado de Coahuila.

    Sexto. Que la LIX Legislatura se integra actualmente por 496 diputados, haciéndole falta para su formación total dos diputados por el principio de mayoría relativa y dos más por el principio de representación proporcional, con sus respectivos suplentes.

    Séptimo. Que la Cámara de Diputados está facultada para expedir convocatoria a elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros, según lo previene la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Octavo. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 20, numeral 1, que cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

    Noveno. Que el 28 de agosto de 2003, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los últimos recursos de reconsideración, del total de medios de impugnación interpuestos con motivo de la elección de diputados a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, en tal virtud, para dar cumplimiento al artículo 174, numeral 1, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicó en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 3 de septiembre de 2003 la certificación de la declaración formal de conclusión del proceso electoral federal ordinario 2002-2003.

    Décimo. Que, como consecuencia del punto anterior, a partir del 29 de agosto de 2003, fecha en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó la última etapa del proceso electoral, empieza el cómputo de los 45 días que tiene la Cámara de Diputados para emitir la convocatoria a elecciones extraordinarias.

    Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77, fracción IV, de nuestra Carta Magna, así como al numeral 1 del artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los diputados federales Elba Esther Gordillo Morales, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia, sometemos a la consideración de esta soberanía el

    Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, y en el distrito electoral federal 06, del estado de Coahuila

    Artículo 1. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión en el distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, con sede en la ciudad de Zamora, y en el distrito electoral federal 06, del estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Torreón.

    Artículo 2. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 14 de diciembre de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, y conforme a las disposiciones de la presente convocatoria.

    Artículo 3. Los candidatos a diputados propietario y suplente deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 4. El Instituto Federal Electoral, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos fijados por la ley para las diferentes etapas del proceso electoral, tomando en cuenta la fecha fijada en este decreto para la verificación de la elección extraordinaria.

    El propio Instituto publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos que adopte conforme a lo previsto en este artículo.

    Artículo 5. El periodo de ejercicio constitucional de los diputados federales que resulten electos en los comicios electorales extraordinarios concluirá el 31 de agosto del año 2006.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de octubre de 2003.--- Diputados: Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica), coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Barrio Terrazas (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia.»

    (Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos y 4 abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Octubre 7 de 2003.)

    ANEXO II

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    CONSTANCIA DE MAYORIA Y VALIDEZ DE LA ELECCION EXTRAORDINARIA DE DIPUTADOS AL H. CONGRESO DE LA UNION

    El Consejero Presidente del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal con cabecera en TORREON en EL ESTADO DE COAHUILA en cumplimiento de la resolución tomada en sesión de fecha DIECISIETE de DICIEMBRE de 2003, por este cuerpo colegiado, en la que se efectuó el cómputo y se declaró la validez de la elección extraordinaria para Diputados de Mayoría Relativa en este Distrito, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos, y de conformidad con lo dispuesto en las partes conducentes de los artículos 41; 52 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7; 117, párrafo 1, inciso e); 247 y 248 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, expide a la fórmula integrada por el C. LAURA REYES RETANA RAMOS, como propietario y el C. ANA LUZ NEGRETE VELÁZQUEZ, como suplente, la presente CONSTANCIA DE MAYORIA Y VALIDEZ, como Diputados electos.

    En la Ciudad de TORREON, COAHUILA a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2003.--- Consejo Distrital: Lic. Nicolás Estrada Reza (rúbrica), Consejero Presidente; Lic. Jesús M. Ruiz García (rúbrica), Secretario; Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Propietario; Ana Luz Negrete Velázquez (rúbrica).Suplente.

    EL SUSCRITO LIC. NICOLAS ESTRADA REZA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 06, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE COAHUILA, CERTIFICA Y HACE CONSTAR, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO EN UNA FOJA ÚTIL, ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL EL CUAL TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE 06 CONSEJO DISTRITAL.

    SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.

    LIC. NICOLAS ESTRADA ESTRADA REZA (rúbrica), PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 06.

    ANEXO III

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    CONSTANCIA DE MAYORIA Y VALIDEZ DE LA ELECCION EXTRAORDINARIA DE DIPUTADOS AL H. CONGRESO DE LA UNION

    El Consejero Presidente del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal con cabecera en ZAMORA, en MICHOACAN, en cumplimiento de la resolución tomada en sesión de fecha DIECISIETE de DICIEMBRE de 2003, por este cuerpo colegiado, en la que se efectuó el cómputo y se declaró la validez de la elección extraordinaria para Diputados de Mayoría Relativa en este Distrito, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos, y de conformidad con lo dispuesto en las partes conducentes de los artículos 41; 52 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7; 117, párrafo 1, inciso e); 247 y 248 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, expide a la fórmula integrada por el C. REYNALDO FRANCISCO VALDES MANZO como propietario y el C. BLANCA ISABEL ARRIAGA MARIN, como suplente, la presente CONSTANCIA DE MAYORIA Y VALIDEZ, como Diputados electos.

    En la Ciudad de ZAMORA, MICHOACAN a los DIECISIETE días del mes de DICIEMBRE de 2003.--- CONSEJO DISTRITAL: Lic. Julián de la Paz Mercado (rúbrica), Consejero Presidente; Andrés Corona Hernández (rúbrica), Secretario.--- FIRMA DE LOS INTERESADOS: REYNALDO FRANCISCO VALDES MANZO (rúbrica), PROPIETARIO BLANCA ISABEL ARRIAGA MARIN (rúbrica), SUPLENTE.

    CERTIFICACION: EL SUSCRITO C. LIC. JULIAN DE LA PAZ MERCADO, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL Y VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 05 DEL INSTITUTO FEDERAL EN MICHOACAN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 117, 178, 179 Y CORRELATIVOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA DE LA ``CONSTANCIA DE MAYORIA Y VALIDEZ DE LA ELECCION EXTRAORDINARIA DE DIPUTADOS AL H. CONGRESO DE LA UNION''. OTORGADA EL DIA 17 DEL PRESENTE MES A LA FORMULA TRIUNFADORA INTEGRADA POR LOS CC. REYNALDO FRANCISCO VALDES MANZO Y BLANCA ISABEL ARRIAGA MARIN, PROPIETARIO Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR EL CONSEJO DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MICHOACAN, CONSTANTE DE UNA FOJA UTIL EN SU ANVERSO Y CUYO REVERSO NO TIENE TEXTO, CONCUERDA FIELMENTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON SU ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE ORGANO DISTRITAL COLEGIADO TEMPORAL.

    ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACAN, 20 VEINTE DE DICIEMBRE DE 2003 DOS MIL TRES.--- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL Y VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MICHOACÁN, LIC. JULIAN DE LA PAZ MERCADO (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente

    Me permito hacer referencia al informe presentado por la Secretaría General, en términos del artículo 15 numeral 3, en correlación al 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durante la Sesión Constitutiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputado, celebrada el pasado 29 de agosto del 2003.

    A este respecto, y aunada al informe presentado ante usted mediante escrito del 10 de marzo del presente, me permito enviarle, como consecuencia de la comunicación enviada el día de hoy por el Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente Consejero del Instituto Federal Electoral, que contiene el ``Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan a los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; los diputados de representación proporcional que les corresponden en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-REC-057/2003, relacionada con el proceso electoral extraordinario del año 2003'', el ``informe sobre la asignación de diputados de representación proporcional derivada de las elecciones extraordinarias'', elaborado por esta Secretaría General.

    Lo anterior, con la finalidad de que ese órgano determine lo conducente para llamar a los diputados electos a rendir la protesta constitucional y se realicen los registros legales y parlamentarios conducentes.

    Sin más por el momento, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, 15 de marzo de 2004.--- Lic. Patricia Flores Elizondo, Secretaria General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Secretaría General

    INFORME

    Sobre la asignación de diputados de representación proporcional, derivada de elecciones extraordinarias.

    A) Antecedentes.

    Con fecha 22 de agosto de 2003, la Secretaría General recibió copia del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia; los diputados que por este principio les correspondan, en cumplimiento con lo que dispone el artículo 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En la sesión constitutiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, la Secretaría General dio cuenta de la condición suspensiva determinada por el Consejo General del IFE, para dos diputados de representación proporcional (3a. y 5a. circunscripciones), hasta en tanto se tuviera el resultado de elecciones extraordinarias de dos diputados por el principio de mayoría relativa por la nulidad de elecciones en el mismo número de distritos electorales uninominales, las cuales fueron convocadas para el domingo 14 de diciembre de 2003, conforme al decreto aprobado por este pleno.

    Entre los meses de diciembre de 2003, enero y febrero de 2004, la Secretaría General recibió de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral la documentación de los diputados electos por el principio de mayoría relativa según disponen los artículos 252 y 253 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de las salas regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las notificaciones de las sentencias recaídas a los medios de impugnación interpuestos en contra de la elección de diputados por este principio, como lo determinan la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el informe correspondiente la Secretaría General está dando cuenta del proceso de elección extraordinaria de diputados federales en los distritos electorales 05 del estado de Michoacán y 06 del estado de Coahuila.

    B) Documentación de diputados por el principio de representación proporcional

    Con fecha 15 de marzo de 2004, la Secretaría General recibió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan a los partidos políticos: Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática los diputados de representación proporcional que les corresponden en cumplimiento con la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-REC-057/2003, relacionado con el proceso electoral extraordinario del año 2003, en cumplimiento con lo que dispone del artículo 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El resolutivo primero de este acuerdo establece que procede asignar las curules de representación proporcional mantenidas en condición suspensiva..., por lo que en el resolutivo segundo se consigna: Corresponde a dejar sin efecto la condición suspensiva y otorgar la constancia respectiva a la fórmula de candidatos a diputados federales plurinominales correspondientes al Partido Revolucionario Institucional ubicada en el lugar número 14 de la lista relativa a la tercera circunscripción plurinominal...; esto es, a la fórmula integrada por el C. Víctor Félix Flores Morales, como propietario y a la C. Ena Rosa Valencia Rosado, como suplente.

    El resolutivo tercero establece que: Corresponde otorgar la constancia respectiva a la fórmula de candidatos a diputados federales plurinominales del Partido de la Revolución Democrática ubicada en el lugar número 14 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal...; esto es, a la fórmula integrada por el C. Isidoro Ruiz Argaiz, como propietario y al C. José Ma. Aguirre Medina, como suplente.

    Por lo anteriormente expuesto, y con base en la documentación recibida por la Secretaría General, procedería llamar a rendir protesta y realizar lo conducente para el registro legal y parlamentario a los diputados electos por el principio de representación proporcional mencionados y de quienes se anexa al presente copia simple de la constancia de asignación expedida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Palacio Legislativo, México, DF, 15 de marzo de 2004.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Federal Electoral.--- Consejo General.

    Constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional expedida al. Partido Revolucionario Institucional.

    El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su sesión extraordinaria celebrada el día nueve de marzo de dos mil cuatro, resolvió dejar sin condición suspensiva y otorgar la constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    No. 14. Propietario: Flores Morales Víctor Félix; suplente: Valencia Rosado Ena Rosa.

    Por lo anterior, y con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso q), los numerales 262 y 263, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el considerando quinto del recurso de reconsideración SUP-REC-057/2003, de fecha veinticinco de agosto del dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expide la presente constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

    El Presidente del Consejo General, Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez; secretaria del Consejo General, Mtra. Ma. del Carmen Alanís Figueroa.»

    La maestra María del Carmen Alanís Figueroa, secretaria ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, párrafo 1, inciso t), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Certifica

    Que el presente, es copia fiel del documento que obra en los archivos del Instituto Federal Electoral y se refiere a la constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional, expedida al Partido Revolucionario Institucional, de la lista regional relativa a la tercera circunscripción plurinominal correspondiente a la fórmula 14 a nombre de Flores Morales Víctor Félix y Valencia Rosado Ena Rosa como diputados propietario y suplente, respectivamente, el cual consta de 1 (una) foja útil, misma que tuve a la vista, lo que certifico para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

    La secretaria ejecutiva, maestra María del Carmen Alanís Figueroa.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Federal Electoral.--- Consejo General.

    Constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional expedida al Partido de la Revolución Democrática.

    El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su sesión extraordinaria celebrada el día nueve de marzo de dos mil cuatro, resolvió otorgar la constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

    No. 14. Propietario: Ruiz Argaiz Isidoro; suplente: Aguirre Medina José Ma.

    Por lo anterior, y con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso q), los numerales 262 y 263, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el considerando quinto del recurso de reconsideración SUP REC-057/2003, de fecha veinticinco de agosto del dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expide la presente constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

    El Presidente del Consejo General, Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez; secretaria del Consejo General, Mtra. Ma. del Carmen Alanís Figueroa.»

    «La maestra María del Carmen Alanís Figueroa, Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, párrafo 1, inciso t), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Certifica

    Que el presente, es copia fiel del documento que obra en los archivos del Instituto Federal Electoral y se refiere a la constancia de asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional, expedida al Partido de la Revolución Democrática, de la lista regional relativa a la quinta circunscripción plurinominal correspondiente a la formula 14 a nombre de Ruiz Argaiz Isidoro y Aguirre Medina José Ma., como diputados pro- pietario y suplente, respectivamente, el cual consta de 1 (UNA) foja útil, misma que tuve a la vista y que obra en los archivos de este Instituto, lo que certifico para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

    La Secretaria Ejecutiva, maestra María del Carmen Alanís Figueroa.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia instruye a la Secretaría General continúe con la custodia de la documentación relativa a las elecciones extraordinarias de diputados federales a la LIX Legislatura, en el VI distrito del estado de Coahuila, V del distrito del estado de Michoacán y la asignación a la fórmula de diputados electos por el principio de representación proporcional en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales.

    Llámese a los ciudadanos: Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Laura Reyes Retana Ramos, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argaiz, para que rindan la protesta de ley.

    Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos: Reynaldo Francisco Valdes Manzo, Laura Reyes Retana Ramos, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argaiz, diputados electos en el sexto distrito del estado de Coahuila, quinto distrito del estado de Michoacán y tercera y quinta circunscripción plurinominal respectivamente.

    Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Martín Vidaña Pérez, Filemón Arcos Suárez Peredo, Pablo Pavón Vinales, Armando Neyra Chávez, Rocío Sánchez Pérez, Blanca Judith Díaz Delgado, Rafael García Tinajero Pérez, Enrique Torres Cuadros, Raúl Piña Horta, Francisco Amadeo Espinosa Ramos y Luis Maldonado Venegas.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplan con este encargo. Adelante diputados.

    (La comisión cumple su cometido.)

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se invita a los presentes a ponerse de pie.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ciudadanos: Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Laura Reyes Retana Ramos, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argaiz, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    Los diputados electos Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Laura Reyes Retana Ramos, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argaiz

    ¡Sí, protestamos!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Si así no lo hiciéreis que la Nación se los demande.

    Felicidades.

    Insértese en el Diario de los Debates el informe correspondiente.
    COMISION PERMANENTE
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Edificio.

    Tenemos el honor de remitir a ustedes, el informe de las Actividades realizadas por la Honorable Comisión Permanente, durante el Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.

    La presidencia dictó el siguiente trámite: ``De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores''.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Dip. Manuel Camacho Solís (rúbrica), Secretario; Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Comisión Permanente.1er. Receso

    1er. Año de Ejercicio

    Informe de Labores

    15 diciembre 2003-15 marzo 2004

    Secretaría General

    Secretaría de Servicios Parlamentarios

    Informe SintetizadoSesiones realizadas

    Sesión Solemne: 1

    Total:14

    Oradores en Tribuna:

    PRI-93

    PAN-68

    PRD-85

    PVEM-16

    PT-12

    PC-13

    Presidente de Costa Rica-1

    Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos-1

    Total: 289

    Horas Transcurridas 38:34

    Comisiones Reglamentarias y Protocolarias: 28

    Comunicaciones de Legislaturas Locales:

    *35 de ellas fueron remitidas a comisiones legislativas: 39

    Comunicación de la Cámara de Diputados de la República de Chile: 1

    Condecoraciones que otorgan Gobiernos extranjeros, permisos para aceptar y usar: 54

    Cónsul General, nombramiento de: 9

    Cónsul Honorario, permiso para aceptar y desempeñar el cargo: 6

    Diputados que solicitan licencia: 2

    Diputado que se reincorpora: 1

    Embajadas o Consulados, permiso para prestar servicios: 34

    Embajadas o Consulados, dejar de prestar servicios: 1

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, nombramiento de: 5

    Excitativas a comisiones: 8

    Grados Militares, ratificación de: 90

    Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: 1

    Minuto de silencio: 1

    Presidente de la República, permiso para ausentarse del territorio nacional: 2

    Puntos de acuerdo, aprobados: 28

    Puntos de acuerdo, proposiciones de: 93

    Contestaciones de dependencias a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados: 21

    Contestaciones de dependencias a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores: 25

    Contestaciones de dependencias a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente: 6

    Representante Permanente de México ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra Suiza, nombramiento de: 1

    Senadores que solicitan licencia: 4

    Senador que se reincorpora: 1

    Temas de agenda política: 15

    Dictámenes con puntos de acuerdo de la Primera Comisión, aprobados: 19

    Dictámenes con puntos de acuerdo de la Segunda Comisión, aprobados: 6

    Dictámenes con puntos de acuerdo de la Tercera Comisión, aprobados: 13

    Dictamen con puntos de acuerdo de la Tercera Comisión, desechado: 1

    Iniciativas presentadasEjecutivo-7

    Congresos Estatales-7

    PRI-13

    PAN-7

    PRD-4

    PVEM-2

    PC-2

    Comisiones Legislativas-1

    Todos los grupos parlamentarios-2

    Total: 45

    Informes de Actividades de Comisiones de Trabajo: 3.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado e insértese en el Diario de los Debates.


    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Edificio.

    En sesión celebrada en esta fecha en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Martha Laguette Lardizábal, y se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Martha Laguette Lardizábal, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el octavo distrito electoral federal del estado de Chihuahua, a partir del 27 de febrero del presente año.''

    Lo que comunicamos a ustedes para los efectos legales a que haya lugar.

    México, DF, a 25 de febrero de 2004.--- Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Llámese al suplente.

    Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Kenny Denisse Arroyo González, diputada suplente electa en el VIII distrito electoral del estado de Chihuahua.

    Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Omar Bazán Flores, Wintilo Vega Murillo, Ramón Galindo Noriega, Martha Lucía Mícher Camarena, Manuel Velasco Coello, Francisco Amadeo Espinosa Ramos y Luis Maldonado Venegas.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

    (La comisión cumple su cometido.)

    Se invita a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ciudadana Kenny Denisse Arroyo González ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    La diputada Kenny Denisse Arroyo González:

    ¡Sí, protesto!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Si así no lo hiciera que la nación se lo demande.

    Felicidades diputada.

    Continúe la Secretaría.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al Decreto emitido por el H. Congreso de la Unión durante el pasado periodo de sesiones, por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud; en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En virtud de lo anterior, devuelvo al Honorable Congreso de la Unión el original del Decreto de referencia, con las firmas autógrafas de los legisladores Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Sen. Enrique Jackson Ramírez, Dip. Marcos Morales Torres y Sen. Lydia Madero García, Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 15 de marzo de 2004.--- El Subsecretario de Enlace Legislativo, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El día 19 de diciembre de 2003 se recibió en la Secretaría de Gobernación el oficio número III-310, de fecha 12 de diciembre de ese mismo año, suscrito por la senadora Lydia Madero García y el diputado Marcos Morales Torres, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo; para los efectos constitucionales correspondientes, el ``Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud'', aprobado el 12 de diciembre de 2003.

    Al respecto, con el propósito de continuar con el proceso legislativo y estando dentro del término señalado por el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver el mencionado Decreto a esa Soberanía para efectos de lo dispuesto por el inciso c) del mismo precepto constitucional.

    Es importante destacar que la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para la Nación.

    Ante todo, es oportuno reconocer que el Honorable Congreso de la Unión ha sabido interpretar fielmente las prioridades que demanda el interés nacional, como se puede constatar con la emisión de nuevas leyes, o reformas y adiciones a las ya existentes, que recogen el sentir de muchos mexicanos.

    Es así como, sin ocultar las diferencias propias de la diversidad política, el Poder Legislativo ha asumido un compromiso de diálogo permanente, marcado por la firme determinación de lograr coincidencias, convirtiendo éstas en ordenamientos que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos y las necesidades hasta ahora desatendidas.

    En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte sin cortapisas las inquietudes detectadas acertadamente por legisladores de diversos partidos representados en el Honorable Congreso de la Unión, en cuanto a la necesidad de revisar y, en su caso, actualizar el marco legal relativo a la comercialización de medicamentos en nuestro país, sobretodo de aquellos que son producidos en el extranjero y que, vía importación, llegan a los particulares, a través de nuestras instituciones de salud o de las empresas farmacéuticas.

    Es pertinente reconocer a la industria farmacéutica nacional, tanto aquella de origen mexicano como aquella que, proviniendo del exterior, ha escogido a nuestro país para establecerse, en ambos casos participando en la creación de empleos, en la inversión productiva, en la aportación de recursos fiscales y en la investigación científica; todo en beneficio de México. En este sentido, reitero la disposición de la presente administración para apoyar y promover la consolidación de esta importante rama de la economía.

    Este apoyo decidido puede y debe armonizarse con el interés superior de que todos los mexicanos que han visto afectada su salud puedan, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 4o. de la Constitución, tener acceso a los medicamentos, sin por ello ver gravemente afectada su economía familiar. Más aún, este derecho tiene que seguir siendo garantizado por las instituciones estatales del sector salud.

    Es importante recordar que el Derecho a la Salud incluye también el contar -con toda oportunidad- con aquellos medicamentos de vanguardia o innovadores que se producen para atacar enfermedades que aún no tienen una cura definitiva, o bien aquellos padecimientos recientes que aquejan a nuestra sociedad.

    Por todo ello, el presente instrumento, más que confrontar, busca armonizar lo arriba señalado, promoviendo un espacio de análisis que nos permita encontrar nuevas fórmulas para mejorar y perfeccionar el control sanitario de los medicamentos, tanto nacionales como importados, con miras a asegurar su calidad y eficacia, sin por ello afectar los limitados presupuestos de las instituciones de salud o menos aún la economía de los que menos tienen.

    Estamos seguros que el Congreso de la Unión comparte esta necesidad de concordar, por una parte, los requisitos que se demandan para un correcto control sanitario en la importación, con la exigencia para las instituciones de salud de obtener las mejores condiciones en precio; asegurando al mismo tiempo el abasto oportuno y el acceso a los medicamentos resultantes de la investigación más innovadora y avanzada. Es en este contexto, que me permito someter a la consideración de esa Soberanía las siguientes

    OBSERVACIONES

    Con la reforma aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, se eleva a rango de Ley el ``requisito de planta'', es decir, la obligación de contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano, para poder obtener el registro sanitario correspondiente. Esto significa que los fabricantes extranjeros o los importadores de medicamentos forzosamente deben tener una fábrica o laboratorio en territorio nacional, a fin de poder obtener el registro sanitario necesario para la comercialización del medicamento.

    En efecto, el artículo 222 aprobado por el Congreso de la Unión establece lo siguiente:

    ``La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y calidad y tomarán en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.

    Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.''

    Al respecto, no obstante los elevados propósitos que se persiguen con la reforma de mérito, un análisis integral sobre las implicaciones de tipo jurídico, sanitario, económico y de comercio internacional que tendrá la aplicación de esta disposición legal, en los términos en que fue aprobada, lleva a concluir que la aplicación de dicha reforma quizás contribuya a facilitar el control sanitario, pero a la vez tendría efectos adversos en otros no menos importantes aspectos, como el precio, el abasto y el acceso a medicamentos de última generación.

    Antes de proceder al desarrollo de cada una de las observaciones específicas que justifican el presente instrumento, se considera importante subrayar que, a la fecha, no se cuenta con un diagnóstico preciso que compruebe que las importaciones de medicamentos han representado un riesgo sanitario para nuestro país.

    Conforme al marco legal vigente, la Secretaría de Salud ha ejercido un estricto control sanitario a la importación de medicamentos y de las materias primas que intervienen en su elaboración, es decir, la importación de medicamentos no se realiza de manera libre y arbitraria. En efecto, uno de los medios mediante los cuales se ha ejercido dicho control sanitario es a través del otorgamiento del registro sanitario de productos. Para obtenerlo es necesario satisfacer, entre otros requisitos, diversas pruebas que tienen por objeto determinar el grado de riesgo inherente al producto y por consecuencia, si procede o no la autorización para comercializarlas. Estas pruebas se aplican a cualquier producto que pretenda comercializarse en territorio nacional, independientemente de que haya sido fabricado en México o en el extranjero.

    Una vez concedido el registro, la vigilancia de que dicho producto no genere un riesgo sanitario, se ejerce mediante las facultades de supervisión y vigilancia que la Ley confiere a las autoridades sanitarias, en este caso, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Como se puede apreciar, en la actualidad ya existen mecanismos que evitan el riesgo de colocar en el mercado medicamentos que puedan dañar la salud. Ahora bien, ello de ninguna manera significa que no debamos avanzar en el mejoramiento y actualización de los mecanismos existentes, a fin de otorgar a la población mexicana la certeza de que los medicamentos que consumen son de alta calidad. Sin embargo, por las razones que se exponen a continuación, se estima que el ``requisito de planta'', previsto en el artículo 222 de la Ley General de Salud y aprobado por esa Soberanía, no constituye el mecanismo idóneo para lograr dicho fin.

    1. La gran mayoría de los fabricantes ubicados en México no producen los medicamentos, sino que únicamente completan el proceso, es decir, importan las materias primas que intervienen en su elaboración, tales como sales y principios activos, y solamente agregan el aditivo, encapsulan, fabrican la tableta o el comprimido, envasan y empacan.

    Por lo anterior, aún cuando una fábrica o laboratorio en México cumpliera con buenas prácticas de manufactura, su ubicación en territorio nacional no garantiza, per se, la pureza, calidad o efectividad del principio activo que importan.

    Por otra parte, en los términos de la reforma aprobada, el hecho de que se obtenga una licencia de fábrica o laboratorio y el registro de los medicamentos para comercializarlos, no significa que dichos medicamentos hayan sido producidos en el país y, por ende, que se haya supervisado su elaboración.

    Es decir, la reforma no exige que el medicamento sea producido en México, sino sólo que para obtener el registro sanitario se cuente con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio; por lo que no habrá forma de verificar el proceso de producción de un medicamento fabricado en el extranjero y que comercialice un laboratorio que tenga planta en territorio nacional para la producción de un medicamento diverso del que se importa. Incluso podría llegarse al extremo de que quien tenga licencia de fábrica o laboratorio y produzca un solo medicamento, obtenga el registro de varios medicamentos que importe, cuya calidad no estará sujeta a controles distintos a los que existen actualmente.

    De esta manera, es inexacto que el ``requisito de planta'' constituye un mecanismo de carácter preventivo, que garantiza la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que se comercializan en el país.

    Esto hace que la reforma no cumpla con su objetivo, ya que los controles sanitarios sobre los medicamentos importados seguirán siendo los mismos, pero ahora deberán comercializarse por o a través de quienes tengan fábrica o laboratorio en México, lo que en nada ayuda a la calidad o riesgo sanitario de los medicamentos.

    En este contexto, el ``requisito de planta'' previsto en el artículo 222 aprobado no asegura que se fabriquen medicamentos de calidad y eficacia debidamente comprobada, sino que solamente impide a quienes no cuenten con un laboratorio establecido en territorio nacional la obtención del registro sanitario para la comercialización de su medicamento.

    Como se puede apreciar la reforma en comento sólo limitará el número de sujetos que pueden comercializar los medicamentos, con consecuencias en su abasto y precio, y no contribuirá en garantizar la calidad de los mismos.

    2. Con la aplicación del ``requisito de planta'', las principales instituciones públicas de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM) se verán obligadas a adquirir medicamentos únicamente de productores que acrediten tener la licencia sanitaria de fábrica o laboratorio.

    Al reducirse la importación de medicamentos, dichas instituciones verán reducido considerablemente su padrón de proveedores, limitándose a aquellos establecidos en México, aun y cuando un laboratorio en el exterior ofrezca el mismo medicamento a un precio notoriamente inferior.

    Aunado a lo anterior, existe también el riesgo de afectar el abasto oportuno de medicamentos, en el caso de que la producción de éstos, en fábricas o laboratorios ubicados en territorio nacional, no sea suficiente en cantidad y variedad.

    Sin perjuicio de lo señalado, las multicitadas instituciones no tendrán la posibilidad de allegarse de medicamentos innovadores o necesarios para atacar cierta enfermedad, cuando sólo se produzcan en el extranjero por laboratorios que carezcan de fábrica o laboratorio en nuestro país.

    Es pertinente precisar que en países como Canadá y Estados Unidos de América, con los que México tiene celebrados tratados, se canalizan fuertes inversiones de recursos para investigación, para el desarrollo de nuevos medicamentos, así como para probar la eficacia, seguridad y calidad de sus principios activos. El ``requisito de planta'' previsto en la reforma al artículo 222 de la Ley General de Salud impediría a los mexicanos contar con estos medicamentos.

    Como ejemplo de lo anterior tenemos que alrededor del 80% de las vacunas que adquiere el IMSS, y que se aplican en los programas nacionales de vacunación, son importadas directamente de las empresas fabricantes a las que se les exige registro sanitario, no así la licencia sanitaria (requisito de planta), de tal forma que al aceptar el artículo 222 en los términos propuestos, implicaría no poder hacer estas importaciones, con las graves consecuencias que esto tendría en la salud de los mexicanos.

    Otro caso similar es el de los insumos médicos que permiten identificar los padecimientos conocidos como ``Errores Innatos del Metabolismo'', los cuales son producidos en países que, al menos por ahora, no tienen contemplado establecer fábricas o laboratorios en el exterior. De permanecer la redacción en su forma actual, se agravaría el problema de acceso a estos medicamentos con consecuencias palpables en niños, principalmente de retraso mental o incluso la muerte.

    En suma, limitar el número de oferentes en México podría provocar que las instituciones públicas de salud enfrenten una severa problemática de desabasto de medicamentos, tanto por la falta de oferta, como por las situaciones que puedan presentarse ante el incumplimiento de proveedores, con lo cual se originaría un problema de salud pública y de riesgos sanitarios, que es precisamente lo que se busca evitar con la reforma.

    De esta manera, aceptar la redacción, en su forma actual, implicaría que en México no habría acceso oportuno a medicamentos de vanguardia, en grave detrimento a la salud de la población mexicana.

    3. La reforma propuesta crearía confusión acerca del régimen jurídico que deberá aplicarse a la importación de medicamentos, ya que, por un lado, provocaría un amplio margen de discrecionalidad e interpretación y, por el otro, se contrapondría con el Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud, que regula la importación de medicamentos y de las materias primas que intervienen en su elaboración.

    Esta reforma al artículo 222 establece que todos los medicamentos, fabricados en territorio nacional o fuera de éste, podrán ser comercializados en nuestro país sólo si el titular de su registro cuenta con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio. Como ya se señaló, esto significa que los fabricantes extranjeros o los importadores de medicamentos necesariamente deben tener una fábrica o laboratorio en territorio nacional.

    Esta medida encontraría su justificación, si la importación de medicamentos y su comercialización no estuvieran en la actualidad bajo el control sanitario de la Secretaría de Salud. Sin embargo, nuestro marco legal y reglamentario ya prevé todo un esquema de control sanitario de medicamentos, tanto de aquellos producidos en territorio nacional como de los que se importan al país.

    De esta manera, el Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud está orientado al estricto control sanitario que ejerce la Secretaría de Salud y a las autorizaciones que ésta emite para que puedan llevarse a cabo dichas importaciones.

    Así, el artículo 194, último párrafo, del mencionado ordenamiento legal establece que el control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

    Por otra parte, el artículo 283 del propio ordenamiento legal confiere a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidas en el referido Título Décimo Segundo, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los respectivos productos.

    Asimismo, el artículo 284 de la Ley en comento prescribe que la Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación y, en los casos en que no reúnan los requisitos que establezca la legislación correspondiente, aplicará las medidas de seguridad que correspondan.

    En este contexto, en el artículo 286 BIS se establecen las bases bajo las cuales se realiza la importación de productos y materias primas que no requieran de autorización sanitaria previa de importación; y en el artículo 295 expresamente se señala:

    ``Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos que determine el Secretario, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.''

    De los artículos señalados se desprende que la Secretaría de Salud sólo autoriza la importación de medicamentos cuando éstos no representan un riesgo a la salud, y que está facultada para ejercer el control sanitario en todo momento, aún después de la importación. Por tanto es válido afirmar que la reforma aprobada al artículo 222 no incorpora algún elemento adicional que pueda contribuir a la reducción del riesgo sanitario de los medicamentos.

    Más aún, el adicionar al artículo 222 el ``requisito de planta'' implica un cambio total en la forma en que opera el mercado de medicamentos existente en nuestro país, debido a que, de hecho, se acabaría la importación de medicamentos. Ello crea confusión respecto del régimen aplicable a las importaciones que subsistiría en la Ley.

    4. El excluir del mercado a quienes no tengan fábrica o laboratorio en nuestro país facilitaría la concentración de proveedores, lo que por un lado conllevaría a que se incrementen los precios artificialmente y, por el otro, generaría problemas de abasto. Ello, lógicamente, inquieta y afectaría gravemente a las instituciones del sector salud y especialmente a las familias de más bajos recursos.

    Actualmente, la industria de medicamentos en México está concentrada en un número relativamente reducido de oferentes, mismos que tienen la posibilidad de determinar los precios, debido a los derechos de patente, contratos de exclusividad o a la división territorial. Esta situación provoca que las instituciones del sector salud estén vulnerables a los acuerdos de los oferentes, ya que se les obliga a comprar a determinados precios, o bien a incurrir en desabasto.

    Para ejemplificar, en el caso del IMSS, sólo dos proveedores concentran alrededor del 25% del total de las compras del sector y diez proveedores representan más del 50% de las compras totales.

    La participación de laboratorios extranjeros en los procesos de licitación del IMSS ha originado mejores precios, en beneficio del propio Instituto y de sus derechohabientes.

    En virtud de lo anterior, podemos concluir que al establecer el ``requisito de planta'''' e impedir la importación de medicamentos, se incrementaría el poder de mercado de los laboratorios con presencia local con lo que la oferta de medicamentos disponibles se reduciría y sus precios se incrementarían, afectando a las instituciones públicas de salud y seguridad social y a sus derechohabientes -específicamente al IMSS, ISSSTE, SSA e ISSFAM, con graves efectos regresivos (mayor efecto sobre la población con menores recursos).

    Es importante señalar que la actual situación económica y presupuestaria de las instituciones del sector salud, específicamente del IMSS, no puede permitir que se mantengan -y, en algunos casos, se incrementen- dichos sobreprecios, en detrimento de los derechohabientes de los servicios del sector salud.

    La apertura al comercio de medicamentos permite el desarrollo de un mercado más competitivo que tenderá a la eliminación de cualquier diferencial de precios entre México y el resto del mundo. Lo anterior no afecta en forma alguna la calidad de los medicamentos, ya que las autoridades sanitarias están facultadas para mantener el control sanitario de los medicamentos existentes en el mercado.

    5. El establecer el ``requisito de planta'' a nivel legal es violatorio de los compromisos comerciales adquiridos por México en diversos tratados internacionales.

    La tendencia mundial en materia de salud es garantizar medicamentos a la población en general. Por ello, el acuerdo firmado el pasado mes de agosto de 2003 en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en materia de medicamentos genéricos, permite que la población de los países más necesitados no se vea afectada doblemente, en primer lugar, por una falta de medicamentos y, segundo, por que se brinden a precios fuera de su alcance.

    Adicionalmente, los Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay, que dieron origen a la OMC, establecieron como un principio fundamental para el desarrollo del comercio entre los países que ninguno de sus miembros impondría o mantendría restricciones a la importación o exportación de productos, salvo los derechos de aduana o impuestos.

    Particularmente, en los citados Acuerdos quedó establecida la obligación de los miembros de asegurarse que no se elaborarían ni se aplicarían medidas que tuvieran por objetivo crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y, en caso de que fuera inminente la imposición de este tipo de medidas, se debe justificar plenamente que fueron las ``menos onerosas'' que pudieron haberse adoptado.

    Ahora bien, como puede observarse, la reforma aprobada por el Congreso de la Unión al artículo 222 de la Ley General de Salud constituye una potencial violación a las obligaciones de la OMC antes citadas, ya que, en la práctica, el resultado de la reforma sería imponer un requisito adicional a todos aquellos que deseen comercializar medicamentos importados en nuestro país, esto es, la obligación de tener una presencia local obligatoria en México (requisito de planta).

    El ``requisito de planta'' ya ha sido considerado por algunos socios comerciales de México como un obstáculo innecesario al comercio internacional. En este sentido, es previsible que, de publicarse la reforma en comento, los socios comerciales de México impugnen la medida a través de los diversos mecanismos previstos para tales efectos. Ante este escenario, la Secretaría de Economía ha anticipado que la defensa de México resultaría en extremo complicada, tomando en consideración los precedentes y la jurisprudencia existente en la OMC.

    Es importante destacar que, en caso de una resolución desfavorable, el Gobierno de México estaría obligado a modificar la legislación en materia de salud a fin de eliminar estos requisitos. De no acatar dicha resolución, las consecuencias serían mayores, debido a que los países reclamantes tendrían el derecho de imponer a nuestro país medidas con efectos equivalentes (restricciones a las exportaciones de medicamentos de México).

    6. Si bien el ``requisito de planta'' es una figura jurídica prevista actualmente en el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud, ésta no tiene aplicación en la práctica. Debido a la supremacía de la ley sobre los reglamentos, el control sanitario de los medicamentos se ha regido por lo previsto en la Ley General de Salud. Dicha Ley permite el otorgamiento de licencia sanitaria a medicamentos de importación, para su distribución y comercialización en México.

    Por otra parte, cabe señalar que en la actualidad en el Reglamento de Insumos para la Salud se establecen excepciones que, en los casos ahí enunciados, permiten la importación de medicamentos, incluso cuando no cuenten con registro sanitario (artículo 132).

    7. Por último, no debemos perder de vista que el mecanismo que asegura que los medicamentos cumplen con los parámetros de calidad necesarios para su comercialización en México es el registro sanitario de los mismos.

    En este sentido, lo importante es que se cuente con la certidumbre de que el producto final cumple con los requisitos que permitan su comercialización en el territorio nacional. En otras palabras, quizás es en estos requisitos donde deberíamos hacer un esfuerzo adicional para incrementar la certeza sobre la eficacia y calidad de los medicamentos.

    Por ejemplo, se pueden establecer mecanismos que faciliten la verificación de los parámetros de calidad, con un menor costo para las autoridades sanitarias. Uno de ellos puede ser un reconocimiento de certificaciones de calidad de autoridades sanitarias seleccionadas por el Gobierno Mexicano. Los países más avanzados en materia sanitaria y farmacéutica efectúan diversas pruebas para permitir la comercialización, en sus países, de los medicamentos. Si no existen diferencias sustantivas entre los parámetros de certificación y dicho producto ha sido ``aprobado'' para su comercialización en ese país, se podría considerar el reconocimiento de dicha aprobación con el objeto de permitir su distribución en México.

    Actualmente, el registro sanitario de medicamentos que se otorga en México se sustenta básicamente en una evaluación documental muy parecida a los procedimientos de autoridades en Estados Unidos de América y en la Comunidad Europea. Por lo que existirían otras alternativas para que medicamentos que han sido autorizados en países como Estados Unidos puedan ser aceptados en México, al amparo de los tratados, y mejorar por parte de la autoridad sanitaria en nuestro país, los mecanismos de supervisión y vigilancia, una vez autorizado el registro sanitario.

    Igualmente, podríamos partir del principio de que ningún medicamento que no esté autorizado para consumo en el país de origen podría serlo en el nuestro. En fin, existen procedimientos que pueden ser adoptados por nuestra legislación.

    CONCLUSIONES

    1. El Ejecutivo Federal coincide plenamente con esa Honorable Asamblea en la necesidad de prevenir el riesgo sanitario que impone la comercialización de medicamentos en nuestro país, así como en dotar a las autoridades sanitarias de las herramientas indispensables para asegurar un excelente control de calidad sanitario. Sin embargo, se considera que el ``requisito de planta'', previsto en el artículo 222 de la Ley General de Salud, tal como lo aprobó ese Congreso de la Unión no es la mejor ni la única alternativa para lograrlo.

    2. La propuesta de reforma tendría efectos contrarios a los que le dieron origen, lo cual resultaría contraproducente para la salud y protección sanitaria de los mexicanos.

    Las instituciones del sector salud se verían seriamente afectadas, en especial el IMSS -principal adquiriente de medicamentos-, debido a que enfrentarían sobreprecios que les harían más difícil cumplir con sus objetivos.

    Es por todo lo expuesto, que las principales instituciones de seguridad social de nuestro país -IMSS, ISSSTE e ISSFAM- manifestaron su preocupación ante la iniciativa y, posteriormente, a la reforma en los términos en que fue aprobada, en virtud de las implicaciones que ésta tiene y que han sido analizadas en este documento.

    3. El objetivo que persigue la reforma puede alcanzarse mediante el establecimiento de requisitos para la obtención del registro sanitario, los cuales estarían directamente relacionados con la calidad de los productos y su riesgo sanitario, así como con el fortalecimiento de las facultades de las autoridades sanitarias para que, una vez obtenido el registro, vigilen el cumplimiento de la normatividad aplicable y revoquen los registros otorgados cuando quienes los comercializan no se ajusten a la misma.

    Estas medidas irían directamente relacionadas con la calidad de los medicamentos, relación directa que no existe con el establecimiento del requisito de planta, ya que no es claro como la licencia sanitaria de fábrica o laboratorio redundará en una mayor calidad en los productos que se comercializan.

    4. Para preservar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que consume la población de nuestro país, es indispensable que esa Soberanía haga un análisis integral de la Ley General de Salud, a fin de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para lograrlo; pero sin provocar, por una parte, los efectos negativos a las principales instituciones públicas de salud de nuestro país que han quedado señalados, así como las repercusiones que pueden generarse en perjuicio de la salud de los mexicanos y, por otro lado, interpretaciones erróneas que rompan la armonía de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento legal.

    En esa virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía se revisen de manera integral las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud, en concordancia con el derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4° de nuestra Carta Magna, a efecto de estar en posibilidad de lograr realmente el objetivo perseguido con la reforma al artículo 222 de la Ley General de Salud.

    Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente tratándose de cuestiones que tienen una implicación directa en todos los mexicanos, como lo son las políticas de salud pública.

    Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 14 de marzo de 2004.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso de la Unión.

    Lic. Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación.--- Presente.

    Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a usted el Decreto aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

    Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    México, DF, a 12 de diciembre de 2003 --- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica), Secretario; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso de la Unión.

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

    Artículo 222.- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y calidad y tomaran en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.

    Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 12 de diciembre de 2003.--- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente (rúbrica); Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente (rúbrica); Dip. Marcos Morales Torres, Secretario (rúbrica); Sen. Lydia Madero García, Secretaria (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Salud.


    LEY ADUANERA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.---Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de diciembre de 2003. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica) Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 De La Ley Aduanera.

    Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 15...

    I. a IV. ...

    V ...

    ...

    Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

    ...

    VI. a VIII ...

    TRANSITORIO

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica) Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de diciembre de 2003.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

    Atentamente

    México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente »

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

    TÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

    Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

    Los sujetos, bienes, actos y hechos relativos a la navegación pesquera se regirán por la presente ley y sus reglamentos; lo anterior sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia pesquera comercial.

    Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    II. Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.

    III. Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.

    IV. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

    V. Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

    VI. Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.

    VII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.

    VIII. Propietario: la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal.

    IX. Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

    X. Operador: La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con el propietario, naviero o armador.

    XI. Tratados Internacionales: los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

    XII. Desguace: El desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación.

    XIII. Dragado: Retiro, movimiento y/o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua. Acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables ó terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas; eliminar en las zonas donde se proyectan estructuras, los suelos de mala calidad.

    Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:

    a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;

    b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y

    c).- Las superficies acuáticas de los puertos, terminales marítimas y marinas.

    Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.

    Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.

    Artículo 5.- Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

    Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.

    Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

    I. Ley General de Bienes Nacionales;

    II. Ley Federal del Mar;

    III. Ley de Puertos;

    IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    V. La Ley Federal de Competencia Económica;

    VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    VII. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;

    VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

    IX. La Ley Federal del Trabajo; y

    X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

    CAPÍTULO II

    AUTORIDAD MARÍTIMA

    Artículo 7.- La autoridad marítima en materia de Marina Mercante, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de:

    I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

    II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y

    III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.

    Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

    I.- Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley;

    II.- Intervenir en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

    III.- Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante;

    IV.- Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;

    V.- Abanderar y matricular las embarcaciones, así como los artefactos navales mexicanos y llevar el Registro Público Marítimo Nacional;

    VI.- Otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

    VII.- Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables, en los términos del reglamento respectivo;

    VIII.- Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

    IX.- Regular y vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como auxiliar a la Secretaría de Marina dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

    X.- Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo;

    XI.- Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en aguas interiores;

    XII.- Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente de acuerdo con esta Ley y su reglamento;

    XIII.- Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

    XIV.- Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados y Convenios internacionales;

    XV.- Otorgar autorización de inspectores a personas físicas, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de lo que establezcan los tratados internacionales, y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;

    XVI.- Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva;

    XVII.- Solicitar la intervención de la Secretaría de Economía, cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los Tratados Internacionales;

    XVIII.- Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres;

    XIX.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

    XX.- Solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, cuando presuma la existencia de prácticas violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica; así como coadyuvar en la investigación correspondiente;

    XXI.- Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias señaladas en esta Ley; y

    XXII.- Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 9.- Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada; con las siguientes atribuciones:

    I.- Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;

    II.- Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo;

    III.- Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;

    IV.- Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

    V.- Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y control de tráfico marítimo en su caso, y de ayudas a la navegación;

    VI.- Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior;

    VII.- Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana, realizar compulsa de documentos y expedir certificados de competencia, de acuerdo al reglamento;

    VIII.- Ordenar, previa opinión del administrador portuario, las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;

    IX.- Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

    X.- Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

    XI.- Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres relativos a embarcaciones que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, y actuar como auxiliar del Ministerio Público para tales investigaciones y actuaciones;

    XII.- Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; y

    XIII.- Las demás que las leyes le confieran.

    Las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán a la capitanía de puerto cuando así lo requiera, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

    En uso de sus facultades, el capitán de puerto es la máxima autoridad, por lo que le estará prohibido someter sus decisiones al criterio de las administraciones portuarias.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LA MARINA MERCANTE

    CAPÍTULO I

    ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES

    Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.

    La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

    Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican:

    I.- Por su uso, en embarcaciones:

    a) De transporte de pasajeros;

    b) De transporte de carga;

    c) De pesca;

    d) De recreo y deportivas;

    e) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que éstas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.

    f) Mixto de carga y pasaje; y

    g) Dragado.

    II.- Por sus dimensiones, en:

    a).- Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquél de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y

    b).- Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquél de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.

    Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás tratados aplicables en la materia. Siempre y cuando permanezcan en vías navegables mexicanas, deberán enarbolar la bandera mexicana en el punto más alto visible desde el exterior, en tanto las condiciones meteorológicas lo permitan.

    Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:

    I. Cuando sean de su propiedad; y

    II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.

    Autorizado el abanderamiento, la autoridad marítima hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.

    En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los Tratados Internacionales y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

    Artículo 12.- La autoridad marítima, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La autoridad marítima deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

    En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

    Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

    I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;

    II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

    III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

    IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y

    V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano.

    Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

    Artículo 14.- El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y, será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

    I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

    II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;

    III.- Por su destrucción o pérdida total;

    IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

    V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

    VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

    VII.- Por resolución judicial; y

    VIII.- Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula.

    La autoridad marítima, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

    CAPÍTULO II

    REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL

    Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.

    Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

    I.- Los ciudadanos mexicanos;

    II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y

    III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

    Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, así como los procedimientos, formalidades y requisitos de inscripción, se establecerán en el reglamento respectivo.

    Artículo 17.- En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán los siguientes actos jurídicos de conformidad con los requisitos que determine el reglamento respectivo:

    I.- Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar sus estatutos sociales o, actas de nacimiento;

    II.- Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; mismos que deberán constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público;

    III.- Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;

    IV.- Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;

    V.- Las resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; y

    VI.- Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.

    Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.

    Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.

    CAPÍTULO III

    EMPRESAS NAVIERAS

    Artículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere:

    I. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;

    II. Tener domicilio social en territorio nacional;

    III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional; y

    IV. Ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto.

    El requisito señalado en la fracción IV, no será exigible a quienes manifiesten que sus embarcaciones estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca, o que se dedicarán a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo y deportivas.

    Artículo 21.- Se presume que el propietario o los copropietarios de la embarcación son sus armadores o navieros, salvo prueba en contrario.

    El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la autoridad marítima del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.

    Dicha declaración se anotará al margen de su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional y cuando cese esa calidad, deberá solicitarse la cancelación de la anotación. Esta declaración la podrá hacer también el propietario de la embarcación.

    Si no se hiciere esa declaración, el propietario y el naviero responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación de la embarcación.

    CAPÍTULO IV

    AGENTES NAVIEROS

    Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como:

    I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima;

    II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley; y

    III.- Agente naviero protector, quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario.

    El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

    Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días hábiles para contestar la demanda.

    Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado para actuar como tal, para lo cual acreditará los siguientes requisitos:

    I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación mexicana;

    II. Tener su domicilio social en territorio nacional;

    III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador; y

    IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

    Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

    I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada;

    II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación;

    III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;

    IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente;

    V.- Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;

    VI.- Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y

    VII.- En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación.

    Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.

    Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la Secretaría.

    CAPÍTULO V

    TRIPULACIÓN

    Artículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.

    El reglamento respectivo establecerá la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, así como los requisitos de los certificados de competencia necesarios de conformidad con la legislación pesquera y los tratados internacionales aplicables.

    No se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales, al personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración; en las embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros.

    Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

    Artículo 26.- El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales.

    Los propietarios y navieros están obligados a vigilar que los tripulantes a su servicio cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por el incumplimiento de este artículo con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la navegación, incluyendo al personal subalterno.

    Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.

    El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo.

    Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:

    I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;

    II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;

    III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;

    IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y

    V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.

    Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos los incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen.

    El primer oficial, en ausencia del capitán será responsable de la operación y navegabilidad de la embarcación o el artefacto naval.

    Toda embarcación mayor deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y la disciplina a bordo, y cumplir las órdenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación o artefacto naval, cuando este en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.

    Artículo 30.- Los patrones de las embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión u omisión de actos que supongan el incumplimiento de los ordenamientos legales en vigor, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y, estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.

    CAPÍTULO VI

    EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE

    Artículo 31.- La Secretaría organizará la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana, directamente o a través de instituciones educativas debidamente registradas por la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

    Las instituciones educativas dedicadas a la formación y posgrado de oficiales de la marina mercante, contarán con el reconocimiento de validez oficial para impartir estudios de tipo superior en instituciones particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación; así como con los bienes muebles, equipos y sistemas adecuados para la enseñanza práctica y con planes y programas de estudio que la Secretaría o la autoridad otorgante determinen.

    El personal que imparta la formación y capacitación deberá contar con un registro ante la Secretaría, así como cumplir con los requisitos establecidos en los tratados internacionales.

    Artículo 32.- Los planes y programas de estudio para la formación y capacitación de los diversos niveles de profesionales y subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, serán autorizados por la Secretaría, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana. En la integración de tales planes y programas se valorarán las opiniones de los propietarios, navieros, colegios de marinos y demás entidades vinculadas al sector marítimo.

    La Secretaría, coadyuvará con la autoridad en materia de pesca, al desarrollo de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector; en la integración de éstos, deberán valorar las opiniones de las asociaciones sectoriales, los centros de investigación pesquera y, demás entidades vinculadas, todo ello con apego a las disposiciones aplicables.

    Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Tripulación y Guardia para la Gente de Mar y los demás Tratados Internacionales, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo.

    A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval, en los términos del reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá conjuntamente los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, y de Ingeniero Mecánico Naval, respectivamente.

    CAPÍTULO VII

    DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DESATENCIÓN DE TRIPULACIONES EXTRANJERAS EN EMBARCACIONES EXTRANJERAS

    Artículo 33.- Lo dispuesto en este capítulo será aplicable en caso de que una embarcación con bandera extranjera se encuentre en vías navegables mexicanas y la autoridad marítima competente presuma que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad corporal.

    Artículo 34.- El procedimiento de coordinación de competencias entre autoridades administrativas regulado en este capítulo, no restringirá de forma alguna las facultades de cada una de dichas autoridades. Todas ellas estarán obligadas a facilitar de modo expedito la solución efectiva de las contingencias referidas en el artículo anterior.

    Artículo 35.- Cuando surja una situación regulada según se dispone en este capítulo, las autoridades y partes del mismo deberán desahogar el siguiente procedimiento:

    I. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación, o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado, el capitán de toda embarcación o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, de conformidad con lo establecido en el capítulo precedente;

    II. En un plazo de tres días hábiles luego de la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquellos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de su competencia y sus funciones;

    III. En el mismo plazo establecido en la fracción que antecede, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación y en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahoguen una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto, en donde plantearán a la autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir como mínimo la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación. Tomando en consideración los planteamientos expuestos, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La autoridad levantará un acta de dicha audiencia y los que en ella intervengan deberán firmarla;

    IV. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la autoridad marítima estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;

    V. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción III de este artículo, la autoridad marítima será la competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia; y

    VI. Una vez que la tripulación haya sido desembarcada y esté comprobado su buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y en su caso el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta obligación.

    TITULO TERCERO

    DE LA NAVEGACIÓN

    CAPÍTULO I

    RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN

    Artículo 36.- La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.

    Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 37.- La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.

    Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

    I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;

    II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y

    III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

    La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumpla con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 39.- La libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura, cabotaje y la regulación de tarifas en la prestación de servicios marítimos, se sujetarán a lo siguiente:

    A. La utilización de embarcaciones en navegación de altura de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, misma que incluye el transporte y el remolque internacional estará abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los Estados, cuando haya reciprocidad en los términos de los Tratados Internacionales.

    La Secretaría, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, que declare la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado relevante en términos de la Ley Federal de Competencia Económica estará facultada para reservar, total o parcialmente determinado transporte internacional de carga de altura o cabotaje, para que sólo esté permitido realizarse a propietarios o navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas cuando no se cumplan con las disposiciones sobre competencia y libre concurrencia de conformidad con la legislación de la materia.

    La reserva total o parcial señalada en el párrafo anterior se mantendrá únicamente mientras subsista la falta de condiciones de concurrencia y competencia efectiva. Para ello, deberá mediar la opinión de la Comisión Federal de Competencia sobre la subsistencia de tales condiciones, procedimiento que dará inicio a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio.

    B. De conformidad con el artículo 8, fracción XVI, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia, haya dejado de existir el estado de falta de competencia efectiva, la regulación de tarifas establecida deberá suprimirse o modificarse en el sentido correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la expedición de la opinión.

    Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de la citada Comisión con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberán permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

    Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas.

    Salvo lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, la operación y explotación de embarcaciones mexicanas por navieros mexicanos no requerirá permiso de navegación de la Secretaría.

    La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, dando prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

    Salvo lo previsto en el artículo siguiente, en los supuestos señalados en el párrafo anterior, no se requerirá permiso de navegación de la Secretaría.

    En caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de acuerdo con la siguiente prelación:

    I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo; y

    II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.

    Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tendrá una duración de tres meses y ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones.

    El naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.

    De no abanderarse la embarcación como mexicana en el plazo señalado, la Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado. Para la aplicación de esta disposición se considerará que tiene la categoría de naviero la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación de que se trate.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará cuando la embarcación para la cual se solicita el permiso, cuente a criterio de la Secretaría, con características técnicas de extraordinaria especialización, de conformidad con el artículo 10, fracción I, inciso e) de esta Ley, y el reglamento respectivo.

    Salvo el caso del contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, mismo que deberá contar de modo exclusivo con tripulación mexicana, cuando la embarcación extranjera para la cual se solicite el permiso temporal de navegación o su renovación, esté contratada por un naviero mexicano bajo cualquier contrato de fletamento, por lo que, en los permisos temporales de navegación y sus renovaciones, que otorgue la Secretaría, se dará prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo.

    Artículo 41.- Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo anterior, excepcionalmente se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.

    Artículo 42.- Los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje de conformidad con esta Ley, se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de permisos para prestación de servicios:

    I. Requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:

    A. Transporte de pasajeros y cruceros turísticos;

    B. Turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras;

    C. Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación;

    D. Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la administración portuaria, conforme lo establezca la Ley de Puertos;

    E. Dragado, en los casos de embarcaciones extranjeras; y

    F. Las embarcaciones extranjeras para prestar el servicio de cabotaje, siempre y cuando no exista una nacional que lo haga en igualdad de condiciones.

    II. No requerirán permiso de la Secretaría para prestar servicios de:

    A. Transporte de carga y remolque;

    B. Pesca, excepto en los casos de embarcaciones extranjeras, de conformidad con lo previsto por la Ley que rige la materia y sus disposiciones reglamentarias, así como los Tratados Internacionales;

    C. Dragado, en los casos de embarcaciones mexicanas; y

    D. Utilización de embarcaciones especializadas en obra civil, construcción de infraestructura naval y portuaria, así como las dedicadas al auxilio en las tareas de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos, condicionado al cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia ambiental y de contratación administrativa.

    El hecho que no se requiera de permiso de la Secretaría, no exime a las embarcaciones dedicadas a los servicios señalados en la fracción II de cumplir con las disposiciones que le sean aplicables. La Secretaría estará facultada a verificar el acatamiento de dichas normas.

    El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso temporal de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

    Artículo 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.

    En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Puertos.

    Artículo 44.- Los permisos materia de esta Ley, se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables según lo señalado en el artículo precedente.

    La Secretaría deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada.

    Cuando a criterio justificado de la Secretaría las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante de información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada.

    Transcurridos cinco días hábiles luego de la presentación de la información adicional, la Secretaría estará obligada a emitir una resolución. De no hacerlo en el plazo señalado, se entenderá por otorgado el permiso correspondiente y el permisionario estará legitimado para pedir a la Secretaría una constancia que así lo acredite, la cual estará obligada a ponerla a disposición del permisionario en un plazo de cinco días hábiles contado desde el día de presentación de dicha petición de constancia.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones y responsabilidades que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Los plazos señalados en este artículo no serán aplicables al otorgamiento de permisos temporales de navegación, los cuales serán regulados exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.

    CAPITULO II

    ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

    Artículo 45.- Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

    I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

    II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y

    III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.

    Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.

    Artículo 46.- Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

    La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.

    Artículo 47.- Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

    Artículo 48.- Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:

    I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores;

    II. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que haya finalizado la carga y las operaciones complementarias realizadas en puerto; y

    III. Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la autoridad marítima.

    No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la autoridad marítima cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban salir del puerto por razón de seguridad.

    Artículo 49.- La autoridad marítima estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los siguientes supuestos:

    I. Por resolución en materia judicial o laboral federal;

    II. Por resolución federal en materia administrativa;

    III. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;

    IV. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;

    V. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;

    VI. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la autoridad marítima, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor; y

    VII. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley.

    Artículo 50.- Las embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular extranjeras registrarán su arribo únicamente ante la capitanía del primer puerto que toquen en territorio mexicano. Estas embarcaciones, mexicanas o extranjeras, sólo requerirán despacho cuando pretendan realizar navegación de altura, sin embargo, deberán registrar cada entrada y salida en alguna marina autorizada. Toda marina turística, deportiva o de recreo deberá llevar una bitácora de arribo y despacho de las embarcaciones que pertenezcan a la misma, así como de las que arriben de visita.

    La Secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas, deportivas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías, que por causas de seguridad, en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.

    En todo caso, el despacho de embarcaciones para navegación de altura, deberá ser expedido por la capitanía de puerto respectiva.

    Artículo 51.- Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

    La Secretaría estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho no excederá de 180 días.

    La capitanía de puerto deberá suspender el despacho vía la pesca cuando:

    I. La autoridad competente tenga pruebas del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables.

    II. Exista orden de un órgano jurisdiccional o administrativo competente.

    La cancelación de la autorización, permiso o concesión de pesca, extinguirá la vigencia del despacho vía la pesca respectivo.

    El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la autoridad marítima la documentación que establezca el reglamento respectivo.

    La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.

    Artículo 52.- Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación del puerto respectivo.

    Artículo 53.- El capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de embarcaciones en el puerto sin causa justificada, cuando esto ponga en riesgo la vida o la integridad corporal de los tripulantes.

    Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la autoridad marítima, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones.

    En el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva se encuentre fondeada más allá de la jurisdicción del puerto, el capitán de puerto ya sea de oficio o a petición de parte, aplicará las normas de esta Ley relativas al amarre y abandono.

    Artículo 54.- Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que por razones de seguridad ordene la capitanía de puerto.

    CAPÍTULO III

    PILOTAJE

    Artículo 55.- El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público y consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de éstas, de un piloto o practico de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos. Su finalidad es garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias. La Secretaría determinará la asignación de pilotos, con base en el reglamento correspondiente y en las reglas de operación de pilotaje de cada puerto.

    El servicio de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten.

    El pago por la prestación del servicio de pilotaje será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría.

    La Secretaría determinará, con base en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, mismo que será prestado en la forma que prevenga el reglamento correspondiente y las reglas de operación de pilotaje de cada puerto. Asimismo, la Secretaría estará facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer en el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto, los supuestos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.

    En el ámbito de sus funciones, corresponderá sólo a los pilotos de puerto tomar las decisiones técnicas tendientes a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como la protección del ambiente marino.

    Artículo 56.- En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el reglamento correspondiente y las reglas de operación de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezca el reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos. Considerando al servicio de pilotaje como un servicio profesional. Para ello, la Secretaría deberá valorar las consultas que se formulen a los interesados en la operación de cada puerto.

    Artículo 57.- Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

    II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;

    III. Contar con el certificado de competencia para el puerto respectivo, expedido por la Secretaría; y

    IV. Certificado de competencia, por el que la Secretaría autoriza la prestación del servicio de pilotaje.

    La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto.

    El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

    Artículo 58.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los pilotos de puerto y sus usuarios, en el servicio de pilotaje se atenderá a las siguientes normas relativas a la responsabilidad:

    I. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de su responsabilidad. Para efectos de esta Ley, éste conserva la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán o el naviero frente al piloto;

    II. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si a su criterio no expone la seguridad de la embarcación o de las instalaciones portuarias. En caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien quedará autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, debiendo dar ambos cuenta de lo sucedido a la autoridad marítima correspondiente para los efectos que proceda. Deberá sustituirse el piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten;

    III. El piloto de puerto será responsable de los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones marítimas portuarias, debido a la impericia, negligencia, descuido, temeridad, mala fe, culpa o dolo en sus indicaciones cuando se encuentre dirigiendo la maniobra. La autoridad marítima deberá realizar las investigaciones necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley, para determinar la responsabilidad del piloto de puerto; y

    IV. Los pilotos de puerto estarán eximidos de cualquier responsabilidad en caso de siniestros ocurridos a causa de caso fortuito o fuerza mayor.

    CAPÍTULO IV

    REMOLQUE MANIOBRA EN PUERTO

    Artículo 59.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los prestadores del servicio público de remolque maniobra en puerto y sus usuarios, en este servicio se atenderá a las siguientes disposiciones y al reglamento respectivo:

    I. El servicio portuario de remolque maniobra es aquel que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones;

    II. Con base en las reglas de operación de cada puerto, y en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, la autoridad marítima determinará, las embarcaciones que requerirán del uso obligatorio de este servicio, así como el número y tipo de remolcadores a utilizar;

    III. El pago por la prestación del servicio público de remolque maniobra en puerto será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación de cada puerto;

    IV. Si durante las maniobras del servicio sobrevienen situaciones de peligro para la embarcación a la que éste se presta, que den lugar a servicios cuya naturaleza sea la de salvamento, se estará a lo dispuesto por el capítulo relativo de esta Ley;

    V. De conformidad con el reglamento respectivo, los prestadores del servicio de remolque maniobra en puerto, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la determinación que para ello tome la Secretaría. En la determinación de la cobertura a contratar, habrá de tomarse en consideración las posibles lesiones a la vida humana, los daños por concepto de contaminación marina, así como cualquier otra afectación a los derechos de la sociedad en general; y

    VI. Para la prestación de este servicio se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos.

    CAPÍTULO V

    SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

    Artículo 60.- La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.

    Las materias señaladas en este artículo se considerarán de interés público y podrán ser concesionadas a terceros de conformidad con la Ley de Puertos. Sin embargo, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este artículo, sin que por ello se prejuzgue sobre la responsabilidad de los concesionarios.

    La Secretaría de Marina podrá realizar directamente las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma.

    Artículo 61.- La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse sistemas de control de tráfico marítimo de conformidad con el reglamento respectivo.

    La Secretaría de Marina estará facultada para realizar directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde tenga instalaciones y facilidades, o lo considere de interés para la seguridad nacional; así como para solucionar problemas de contaminación marina y coadyuvará con las dependencias del gobierno federal para impulsar el desarrollo marítimo nacional.

    Artículo 62.- Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.

    Artículo 63.- Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

    Artículo 64.- Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirijan las operaciones en los artefactos navales, están obligados a informar por cualquier medio de comunicación desde el momento de su avistamiento a la capitanía de puerto más próxima, sobre las interrupciones o deficiencias que se adviertan en las materias reguladas en este capítulo. La capitanía de puerto a su vez, estará obligada a informar a todas las embarcaciones que se encuentren en la misma área sobre tales interrupciones o deficiencias. A su arribo a puerto, el capitán deberá informar lo señalado en este artículo por escrito a la capitanía de puerto, quien deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para eliminar las interrupciones o las deficiencias.

    CAPÍTULO VI

    DE LAS INSPECCIONES

    Artículo 65.- El servicio de inspección es de interés público. La autoridad marítima inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los tratados internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.

    Artículo 66.- El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen:

    I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por personas físicas autorizadas como inspectores por la Secretaría;

    II. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones;

    III. Los inspectores podrán formar parte de sociedades nacionales o extranjeras especializadas en la clasificación de embarcaciones. Su responsabilidad será personal, con independencia de la responsabilidad en que incurran las sociedades de clasificación a las que aquéllos pertenezcan;

    IV. La Secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana;

    V. Para ser autorizado por la Secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo;

    VI. La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo; y

    VII. El cargo de inspector será incompatible con cualquier empleo, comisión o figura similar directa o indirectamente en empresas navieras, agentes navieros, así como en cualquier entidad relacionada con éstas en la prestación de servicios marítimos o portuarios.

    Artículo 67.- Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.

    Artículo 68.- Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales.

    Artículo 69.- Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Según lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida por las demás capitanías de puerto.

    Artículo 70.- Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un quince por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.

    Artículo 71.- Los propietarios, navieros, operadores, agentes navieros, capitanes y tripulantes de las embarcaciones están obligados a facilitar las inspecciones a las que se refiere este capítulo, para lo cual deberán proporcionar la información que se les solicite, así como ejecutar las maniobras que se les requieran, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y la de las instalaciones portuarias.

    En caso de diferencia con el inspector, cualquiera de los sujetos citados en este artículo, estará facultado para comunicarse con el capitán de puerto durante la inspección, quien estará obligado a resolverla a la brevedad posible, sin perjuicio del derecho de aquéllos para hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

    Artículo 72.- El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos, aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radiocomunicación marítima, captación de información meteorológica y demás elementos aplicables requeridos para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestarán en la forma y términos que establecen los Tratados Internacionales en la materia, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanas.

    Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las que establezcan los Tratados Internacionales en la materia.

    Artículo 73.- Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cada vez que requieran ser desplazados de una zona a otra de trabajo, o bien a su lugar de desmantelamiento o desguazamiento definitivo.

    La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.

    Artículo 74.- La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, de conformidad con los Tratados Internacionales y con el reglamento respectivo, para lo cual:

    I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas;

    II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

    III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y

    IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.

    Se entenderá por reparación o modificación significativa de embarcaciones, aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte, o que provoquen que cambie el tipo de la embarcación, así como las que se efectúen con la intención de prolongar la vida útil de la embarcación.

    Artículo 75.- Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas, dispositivos de salvamento, equipos contra incendio y material similar, deberán cumplir con los requisitos internacionales y con las normas oficiales mexicanas que se emitan de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo serán, sujetos de la certificación e inspección en los términos de este capítulo.

    CAPÍTULO VII

    PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA

    Artículo 76.- De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

    La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina.

    A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.

    Artículo 77.- La distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la contaminación marina, se basará en las siguientes normas, para lo cual dichas dependencias estarán obligadas a celebrar los convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control bajo la responsabilidad de sus titulares, quienes deberán además dar seguimiento estricto de su aplicación:

    A. La Secretaría, certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente capítulo y, reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

    B. La Secretaría de Marina, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias del gobierno federal involucradas.

    C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

    TITULO CUARTO

    DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.

    La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.

    Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos.

    CAPITULO II

    MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

    Artículo 79.- El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Tratado Internacional en la materia.

    Artículo 80.- Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacionales en la materia:

    I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;

    II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;

    III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional;

    IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional;

    V. Requisa; y

    VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.

    Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones legales en las materias que correspondan.

    Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue desde que recibió el último cargamento, pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

    Artículo 82.- La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquiriente, según las siguientes modalidades de contratos de construcción:

    I. De compraventa de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquiriente hasta que quede terminado el proceso de construcción; y

    II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para la construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

    Artículo 83.- La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos de la embarcación, prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso, excederá del término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido puesta a disposición de quien contrató su construcción.

    CAPÍTULO III

    COPROPIEDAD MARÍTIMA

    Artículo 84.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el Juez competente. Las decisiones de la mayoría podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.

    Artículo 85.- Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el Juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar en la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho del tanto.

    Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta, el Juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes. Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de setenta y cinco de los quiratarios.

    Artículo 86.- Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.

    CAPÍTULO IV

    AMARRE, ABANDONO Y DESGUACE DE EMBARCACIONES

    Artículo 87.- Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el acto por el cual la autoridad marítima autoriza o declara la estadía de una embarcación en puerto, fuera de operación comercial. Las autorizaciones y declaraciones referidas, se regularán conforme a las siguientes reglas:

    I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la autoridad marítima para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación; y

    II. La capitanía de puerto declarará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, en el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva permanezca en puerto durante un lapso superior a diez días hábiles desde su atraque, cuando se ponga en riesgo la seguridad de los tripulantes, de la embarcación o del puerto.

    En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la Secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta Ley.

    En caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, el propietario o el naviero otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

    Artículo 88.- El plazo de amarre temporal no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización o la declaración del mismo, pudiendo renovarse éste en una única ocasión. Transcurrido este plazo si no se pusiere en servicio la embarcación; o bien cuando antes de este término estuviere en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto por sí misma o a solicitud de la Administración Portuaria, ordenará su remolque al lugar que convenga a esta última.

    Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto coordinará la maniobra por cuenta del propietario de la embarcación. Acto seguido, decretará el ejercicio del derecho de retención y hará la declaratoria de abandono, procederá al trámite de ejecución de la garantía, y en su caso al remate de la embarcación por entero o mediante desguace.

    El remate de la embarcación se tramitará siempre que no se haya otorgado garantía, o cuando existiendo no sea suficiente para pagar el costo de las maniobras, los daños y perjuicios ocasionados o que puedan generarse, así como todos los adeudos pendientes a liquidar.

    Artículo 89.- La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos:

    I. Si permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal;

    II. Cuando fuera de los límites de un puerto se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días hábiles;

    III. Cuando hubieren transcurrido los plazos de amarre temporal y su prórroga, sin que la embarcación sea puesta en servicio, de conformidad con el artículo anterior; y

    IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido.

    En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación naufragada seguirá siéndolo.

    Artículo 90.- El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinado, siempre y cuando, no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación. Lo anterior, previa baja de matrícula y en su caso, constitución suficiente de garantía para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a instalaciones portuarias y al medio marino, gastos por salvamento de la embarcación o la recuperación de sus restos, así como los derivados de la limpieza del área donde se efectúe la operación.

    Cuando se pretenda realizar el desguace fuera del área de operación concesionada de un puerto determinado, se requerirá la autorización de la capitanía de puerto en los mismos términos y con la misma garantía, de conformidad con lo establecido en este artículo.

    CAPITULO V

    DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS

    Artículo 91.- Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, según el orden siguiente:

    I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

    II. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación;

    III. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación;

    IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje; y

    V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida, o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma.

    Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

    Artículo 92.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

    Artículo 93.- Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación.

    La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.

    Artículo 94.- La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo, produce simultáneamente la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

    Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

    I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

    II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y

    III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.

    El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

    Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.

    Artículo 97.- No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.

    Artículo 98.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

    I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;

    II. Extracción de mercancías naufragadas; y

    III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

    Artículo 99.- Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.

    Artículo 100.- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente del lugar de desembarque que se decrete embargo precautorio sobre las mismas en términos de lo dispuesto por el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.

    Los créditos privilegiados marítimos darán lugar a la ejecución por su importe total, sobre la embarcación, fletes o cargas afectos al pago de los mismos. Por lo cual, a petición del actor se decretará el embargo o se confirmará la retención de éstos al admitir la demanda. El acreedor hipotecario podrá pagar o tomar a su cargo los créditos privilegiados que le precedan, caso en el cual la hipoteca quedará en el primer rango.

    CAPÍTULO VI

    DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

    Artículo 101.- Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.

    Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.

    La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.

    La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.

    Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.

    Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende:

    I. A la embarcación;

    II. A los accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la embarcación; y

    III. A las mejoras de la embarcación.

    La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de terceros, además del capital, sino los intereses de un año. Lo anterior, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal de que no exceda el término para la prescripción de los intereses y de que se haya asentado esta estipulación en el Registro Público Marítimo Nacional.

    Sin consentimiento del acreedor hipotecario, el propietario de la embarcación hipotecada no podrá gravarlo, ni darlo en fletamento o arrendamiento, o pactar pago anticipado de rentas o fletes por un término que exceda la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.

    Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:

    I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;

    II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;

    III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e

    IV. Indemnizaciones de seguro.

    Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.

    TITULO QUINTO

    DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 107.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.

    Artículo 108.- Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

    Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

    Artículo 110.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.

    Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

    I. De arrendamiento a casco desnudo;

    II. De fletamento por tiempo;

    III. De fletamento por viaje;

    IV. De transporte marítimo de mercancías;

    V. De transporte marítimo de pasajeros;

    VI. De remolque transporte; y

    VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

    Artículo 112.- Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.

    Artículo 113.- Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:

    I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y

    II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.

    CAPÍTULO II

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

    Artículo 114.- En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.

    Artículo 115.- El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

    Artículo 116.- El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:

    I. Los elementos de individualización de la embarcación;

    II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;

    III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

    IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

    V. Duración del arrendamiento;

    VI. Monto y forma de pago del flete; y

    VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

    Artículo 117.- El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de ésta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

    Artículo 118.- En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.

    CAPÍTULO III

    CONTRATOS DE FLETAMENTO

    Artículo 119.- En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.

    Artículo 120.- Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.

    Artículo 121.- En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.

    Artículo 122.- En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá, salvo lo que dispongan las partes, a las siguientes normas:

    I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar en la fecha y lugar convenidos y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato; y

    II. El fletante conservará la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador, debiéndole el capitán obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

    Artículo 123.- En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.

    Artículo 124.- En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas:

    I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento;

    II. El fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación;

    III. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y

    IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

    Artículo 125.- Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:

    I. Los elementos de individualización de la embarcación;

    II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;

    III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

    IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

    V. En su caso, duración del fletamento;

    VI. Monto y forma de pago del flete; y

    VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.

    Artículo 126.- Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo.

    Artículo 127.- Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.

    CAPÍTULO IV

    CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

    Artículo 128.- En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

    Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.

    En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.

    Artículo 130.- Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.

    Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.

    La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva. La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

    La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

    Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

    I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;

    II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

    III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;

    IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;

    V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

    VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;

    VII. Mención de los puertos de carga y destino;

    VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;

    IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y

    X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

    Artículo 132.- El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.

    Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados. Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de esta Ley.

    Artículo 133.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

    I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;

    II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y

    III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

    Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.

    Artículo 134.- Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia.

    Artículo 135.- El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el documento provisional.

    Se considerará que las mercancías son entregadas cuando estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien, en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.

    Artículo 136.- El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de éstos.

    Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

    Artículo 137.- Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

    CAPÍTULO V

    CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

    Artículo 138.- Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.

    Artículo 139.- En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.

    Artículo 140.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

    La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

    La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

    Artículo 141.- El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

    I. Nombre y domicilio del naviero u operador;

    II. En su caso, nombre del pasajero;

    III. Nombre y nacionalidad de la embarcación;

    IV. Ruta o recorrido;

    V. Precio del pasaje;

    VI. Fecha y lugar de embarque;

    VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y

    VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.

    Artículo 142.- La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al reglamento respectivo:

    I. El transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o las lesiones corporales que sufra el pasajero, así como por la pérdida o daños causados al equipaje, si el suceso que ocasionó tal daño ocurrió dentro de la realización del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de quienes actuaron en su representación;

    II. Salvo prueba en contrario, se presumirá la culpa o la negligencia del transportista o de sus representantes cuando éstos hayan actuado en el desempeño de sus funciones, si la muerte o las lesiones corporales del pasajero o la pérdida o daños causados al equipaje de camarote han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia técnica o de gestión adecuada de la embarcación. Respecto de la pérdida o daños causados a equipajes de otro tipo, salvo prueba en contrario, se presumirá dicha culpa o negligencia, con independencia de la naturaleza del suceso que ocasione la pérdida o el daño;

    III. El transportista designado en el contrato y el transportista ejecutor del mismo serán responsables solidariamente frente al pasajero por las obligaciones derivadas de esta Ley y del contrato de transporte marítimo de pasajeros;

    IV. El transportista no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños causados con relación a dinero, efectos negociables, metales preciosos, joyería, ornamentos, obras de arte y objetos de valor equivalentes, a menos que tales objetos hayan sido entregados a éste y los haya aceptado expresamente para custodiarlos;

    V. Si el transportista acredita que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte de éste o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños causados al equipaje; o bien que tal culpa o negligencia han contribuido substancialmente a ello, la responsabilidad del transportista se considerará atenuada o bien, eximida; y

    VI. La responsabilidad derivada para el transportista no excederá en ningún caso de las siguientes cantidades:

    a. 16,000 derechos especiales de giro por la muerte o las lesiones corporales de cada pasajero;

    b. 400 derechos especiales de giro por la pérdida o los daños causados al equipaje de camarote;

    c. 1,400 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados a vehículos, incluyendo en éstos los equipajes transportados en su interior o sobre ellos;

    d. 600 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados por equipajes que no sean los mencionados en los incisos anteriores.

    El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este artículo, así como la fijación del monto, se sujetarán en lo no dispuesto por esta Ley, al Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

    El transportista estará impedido de beneficiarse de la limitación de responsabilidad determinada en este artículo si se demuestra que la muerte, lesiones o daños se deben a una acción u omisión de éste que haya tenido lugar, ya con una intención de provocar dichas situaciones; o bien, temerariamente y a sabiendas de que probablemente se producirían.

    Artículo 143.- El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.

    Artículo 144.- Si por culpa del naviero u operador, la embarcación no zarpara en la fecha en que se comunicase al pasajero, éste devolverá al pasajero el valor del boleto y los bienes que hubiera embarcado.

    Artículo 145.- El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros.

    Artículo 146.- El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.

    Artículo 147.- Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescribirán en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpa, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.

    CAPÍTULO VI

    CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE

    Artículo 148.- El contrato de remolque transporte, regula la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.

    Artículo 149.- En el contrato de remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario. En los casos en que solamente la embarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación de remolque transporte, ésta será la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios causados.

    Artículo 150.- Las acciones derivadas de los contratos de remolque transporte prescribirán en el término de seis meses, contado a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.

    Artículo 151.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de remolque transporte, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

    La regulación de tarifas se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

    La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

    TÍTULO SEXTO

    DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

    CAPÍTULO I

    ABORDAJES

    Artículo 152.- Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes.

    Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.

    Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.

    Artículo 153.- En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.

    Artículo 154.- Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.

    Artículo 155.- Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

    Artículo 156.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago.

    CAPÍTULO II

    AVERIAS

    Artículo 157.- Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

    Las averías se clasifican en:

    I.- Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y

    II.- Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.

    Artículo 158.- Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería.

    Artículo 159.- Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación, deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común de conformidad con las siguientes normas:

    I. Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en el libro oficial de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos;

    II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la autoridad marítima inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de ésta y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo;

    III. Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez competente que ésta se declare, petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común. Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la liquidación correspondiente;

    IV. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones que establece esta fracción; y

    V. La declaración de avería común no afecta las acciones particulares que puedan tener el naviero o los dueños de la carga.

    Artículo 160.- Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que haya dado lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción operará al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

    CAPÍTULO III

    BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO

    Artículo 161.- Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989.

    Por operación de búsqueda y rescate se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas.

    Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.

    Artículo 162.- Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, estarán obligados a prestarles auxilio con el fin de efectuar su rescate, y sólo estarán legitimados a excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o para su propia vida.

    Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento de la misma.

    Artículo 163.- La organización y dirección del servicio de búsqueda, rescate y salvamento marítimos corresponderá a la autoridad marítima conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley, la cual deberá determinar las estaciones de salvamento que deban establecerse en los litorales. La Secretaría estará facultada para autorizar a los particulares a establecer estaciones de salvamento de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo.

    Artículo 164.- La búsqueda, rescate y salvamento de las personas y embarcaciones dentro de la jurisdicción de la capitanía de puerto serán coordinados por su titular, quien estará facultado para utilizar los elementos disponibles en el puerto a costa del propietario o naviero, por el tiempo necesario que dure la operación.

    Artículo 165.- El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.

    Artículo 166.- Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes, se regirán respectivamente por los convenios internacionales en la materia.

    Las partes de una operación de salvamento estarán legitimadas para celebrar contratos de salvamento mediante pólizas internacionales estandarizadas, mismas que serán reconocidas por las autoridades competentes en tanto no se viole lo dispuesto por el tratado internacional de referencia.

    CAPÍTULO IV

    REMOCIONES Y DERELICTOS O RESTOS DE NAUFRAGIO

    Artículo 167.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la autoridad marítima, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

    I. La autoridad marítima notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

    II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la autoridad marítima estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente;

    III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la autoridad marítima estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes; y

    IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.

    Artículo 168.- Cuando la embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto hundido o varado, no se encuentre en los supuestos previstos por el artículo anterior, el naviero, propietario o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar, dispondrá del plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro para efectuar la remoción o actividad pertinente. La obligación señalada en la fracción IV del artículo anterior será igualmente aplicable.

    Artículo 169.- Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad.

    Artículo 170.- En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la Nación.

    En los casos del párrafo precedente, la Secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar a la Secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

    Artículo 171.- Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos o restos de naufragio, pudiendo recuperar tal calidad, si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad.

    Artículo 172.- Se considerarán derelictos, las embarcaciones que se encuentren a la deriva en estado de no navegabilidad sus máquinas, anclas, restos de embarcaciones y aeronaves, mercancías tiradas o caídas al mar y en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados ya sea flotando o en el fondo del mar o en cualquier vía navegable o aguas en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerzan soberanía o jurisdicción.

    Artículo 173.- Toda persona que descubra un derelicto estará obligada a comunicarlo de inmediato a la capitanía de puerto competente mediante una declaración circunstanciada. Si el derelicto representara un peligro en los términos de este capítulo, el capitán de puerto deberá ordenar la actividad pertinente de acuerdo al mismo.

    Artículo 174.- Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación.

    CAPÍTULO V

    RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS

    Artículo 175.- De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

    Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

    Artículo 177.- Sin perjuicio de aplicar los regímenes de responsabilidad especiales de otros tratados internacionales, o bien de su texto incorporado por referencia a esta Ley, toda reclamación o demanda derivada de un siniestro marítimo estará regida por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

    Con objeto de cubrir la indemnización suplementaria por daños producidos por derrames de hidrocarburos, procedentes de buques tanque que excedan de los límites de responsabilidad establecidos en el convenio citado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto por el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.

    Artículo 178.- Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente de contaminación marina en los términos descritos por esta Ley. El infractor será sancionado de conformidad con el Título Décimo, sin que por ello se prejuzgue sobre las consecuencias penales del acto u omisión.

    Artículo 179.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales.

    CAPÍTULO VI

    INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOS

    Artículo 180.- La autoridad marítima estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.

    Artículo 181.- El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le siga en mando, estará obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo; así como de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo. Se entenderá por acta protesta la descripción circunstanciada de hechos, levantada ante la autoridad marítima, que refiera alguno de los accidentes o incidentes marítimos señalados en el artículo siguiente.

    Artículo 182.- Se reputarán de acuerdo a sus características propias como accidentes o incidentes marítimos según sea el caso, de modo enunciativo los siguientes:

    I. El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo; o bien de hidroaviones amarrados o en posición de amarrar o de despegar;

    II. Las arribadas forzosas e imprevistas;

    III. El naufragio, el incendio, las varaduras o el encallamiento;

    IV. La avería común;

    V. El acto o la omisión que genere contaminación marina; y

    VI. El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

    Artículo 183.- En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la autoridad marítima el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

    Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la autoridad marítima deberá proveer gratuitamente el traductor oficial.

    Artículo 184.- El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas:

    I. Deberá levantarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

    II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada;

    III. De oficio o a petición del denunciante, el capitán de puerto estará facultado para requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como para realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad; y

    IV. Todas las actuaciones se harán constar en un acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto.

    Las actuaciones que se lleven a cabo en la investigación de los accidentes marítimos deberán respetar en general las disposiciones internacionales en la materia, y de modo especial, aquéllas contenidas en los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, (OMI).

    Artículo 185.- Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá:

    I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y en su caso, disponer que se practique cualquier otra diligencia que se estime necesaria;

    II. Emitir dictamen, fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa.

    Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la autoridad marítima determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda.

    El valor del dictamen emitido por la autoridad marítima quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional.

    III. Imponer en su caso, las sanciones administrativas que correspondan y de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al Ministerio Público de la Federación, para el ejercicio de las funciones que le competan.

    TÍTULO SÉPTIMO

    DEL SEGURO MARÍTIMO

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 186.- Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:

    I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

    II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo;

    III. El valor de la renta o el flete, según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y

    IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.

    Artículo 187.- Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.

    Artículo 188.- El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.

    Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas.

    Artículo 189.- La cobertura mínima de los seguros marítimos será:

    I. Para embarcaciones así como para los desembolsos relacionados: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión;

    II. Para obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo;

    III. Para mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga;

    IV. Para la responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización; y

    V. Para otros seguros de responsabilidad civil: el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienes.

    En la contratación de los seguros de responsabilidad civil por reclamaciones de naturaleza marítima, se estará a los montos de limitación dispuestos por los Tratados Internacionales en la materia.

    Artículo 190.- Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado:

    I. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; y

    II. Por recompensa de salvamento.

    El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.

    Artículo 191.- El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas. Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.

    Artículo 192.- Salvo lo previsto en el artículo anterior, el asegurador responderá por el valor consignado en la factura, o en caso de no haber sido éste consignado hasta por el daño efectivamente causado, hasta el límite del valor real asegurado. Cuando en el contrato se inserte una declaración expresa de que las embarcaciones, los fletes, los desembolsos o las mercancías han sido valuadas de común acuerdo entre las partes, se estará igualmente a ello para el pago de primas, así como para la evaluación del daño y su resarcimiento.

    No obstante el acuerdo señalado en este artículo, la evaluación podrá ser impugnada, no sólo por las causales generales de nulidad de las obligaciones, sino también por exageración manifiesta sobre el precio de las embarcaciones, los fletes o los desembolsos en el lugar de origen, o el precio corriente de las mercancías en el lugar de destino.

    Artículo 193.- Además de los riesgos señalados en este título, las partes estarán legitimadas para convenir la cobertura de cualquier otra avería particular que puedan sufrir las cosas aseguradas, en tránsito, en dique, en puerto, en depósito, en tránsito por otros medios de transporte, o bien, antes o después de una expedición marítima. Los navieros o sus operadores podrán además convenir la cobertura de otros tipos de responsabilidades derivadas del ejercicio de la navegación.

    En los seguros sobre embarcaciones y en los relativos a desembolsos, se podrá convenir la cobertura de la remuneración especial al salvador de conformidad con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

    Artículo 194.- Cuando las partes se refieran a cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al contenido obligacional de las mismas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional.

    Si parte del clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes, se entenderá que dichas pólizas fueron cambiadas en los términos de la referida correspondencia. Si sólo hay referencias a cláusulas internacionalmente conocidas y aceptadas por sus nombres o por sus números sin el texto completo, éstas se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

    Se considerarán cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, las denominadas como Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres -Institute of London Underwriters Clauses-; Cláusulas del Instituto Americano -American Institute Clauses- así como las reglas y cláusulas de cualquier club de protección e indemnización -Protection and Indemnity Club Clauses- perteneciente a la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.

    Artículo 195.- La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo los casos de omisiones o inexactas declaraciones. Si el asegurador probare el fraude del asegurado, el contrato de seguro será nulo para el asegurado y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de las consecuencias penales que correspondan.

    Artículo 196.- Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.

    Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.

    Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:

    I. Los géneros de comercio ilícito;

    II. La embarcación dedicada al contrabando;

    III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;

    IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y

    V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.

    Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.

    Artículo 199.- Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de sobrevenir un riesgo de guerra, y no se hubiere fijado el porcentaje de tal aumento, se determinará éste por los usos y costumbres del mercado internacional de seguro marítimo.

    Artículo 200.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.

    Artículo 201.- De conformidad con lo señalado en este artículo, si el siniestro se debió al desvío o cambio de ruta o de viaje justificado, el seguro continuará en vigor y el asegurador tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura a convenir entre las partes. No se aplicará una prima adicional cuando el desvío, cambio de ruta o de viaje haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o se efectuara para auxiliar a personas o a embarcaciones en peligro.

    Artículo 202.- El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.

    Artículo 203.- Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.

    La solicitud de valuación se promoverá ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo de la embarcación o del domicilio del demandado a elección del actor, para lo cual se seguirá el procedimiento de conformidad con la tramitación establecida para los incidentes en el Código de Comercio.

    Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.

    Artículo 205.- Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los objetos asegurados o de la embarcación transportadora será nulo, si el riesgo era conocido con antelación a la celebración del contrato por el asegurado o bien, si el asegurador tenía ya conocimiento de que los riesgos habían cesado.

    Artículo 206.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.

    Artículo 207.- Si el que contratare el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiere obrado por cuenta propia. Si por el contrario, dicho contratante no conociere el fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores la prima convenida. Igual disposición regirá respecto al asegurado cuando contratare el seguro por medio de tercero y supiere del salvamento de las cosas aseguradas.

    Artículo 208.- En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.

    Artículo 209.- En el caso del artículo anterior, el asegurador estará a su vez legitimado para aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio, de conformidad con lo siguiente:

    I. Si lo aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate y quedarán por su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza;

    II. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y

    III. Si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio.

    Artículo 210.- El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación.

    CAPÍTULO II

    SEGURO DE MERCANCÍAS

    Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.

    Artículo 212.- Cuando se contrate en el seguro de mercancías en tránsito la cobertura denominada ``todo riesgo'' en los usos y costumbres internacionales, se entenderá que dichas mercancías quedan cubiertas contra cualquier avería particular que por causas fortuitas y externas inherentes al transporte, sufran las mismas.

    Artículo 213.- La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.

    Artículo 214.- Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto del seguro se hubiese designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en la embarcación.

    Artículo 215.- Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.

    Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.

    Artículo 217.- Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente las mercancías del seguro, se pagará la indemnización en caso de pérdida o avería por todos los aseguradores, en proporción a las sumas aseguradas por cada uno de ellos.

    Artículo 218.- En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de ellas, así como de la embarcación que deba de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

    Si en el supuesto de este artículo la embarcación sufriere un riesgo marítimo cubierto, para estar legitimado a reclamar la indemnización el asegurado estará obligado a probar además de la pérdida de la embarcación su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.

    Artículo 219.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.

    Artículo 220.- Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.

    Artículo 221.- Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar, el asegurado tendrá la obligación de dar aviso al asegurador en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que tenga noticias de tal inhabilitación.

    Los interesados en la carga que se hallaren presentes o representados o en su ausencia el capitán de la embarcación, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás relacionados, hasta que se alijen los efectos asegurados en el punto final de destino designado en la póliza.

    Artículo 222.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurado gozará del término de seis meses para conducir las mercancías al puerto de su destino contado a partir del día en que le hubiere dado aviso al asegurador. En defecto de este aviso, la prescripción del plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro.

    Artículo 223.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.

    Artículo 224.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.

    Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

    I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; y

    II. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, considerando en todo momento el valor factura, y el que tengan en su estado de deterioro.

    La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere.

    Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.

    Artículo 226.- En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la misma, todo lo cual será considerado una universalidad de hecho. El seguro sobre embarcaciones se conocerá también como seguro de casco y maquinaria.

    Artículo 227.- En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la embarcación, tendrá el asegurado obligación de comunicarle al asegurador tan pronto como tenga conocimiento del suceso y no podrá ejercitar la acción de dejación hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses previsto en este título. Estará obligado además, a prestar al asegurador todo el auxilio posible para conseguir el levantamiento del embargo o lograrlo por sí mismo.

    Artículo 228.- Salvo lo dispuesto en este título, en ningún caso podrá exigirse al asegurador por concepto de indemnización, una suma mayor que la del importe total del seguro, ya sea que la embarcación salvada después de una arribada forzosa para la reparación de averías se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería importe más que el seguro o bien que el costo de las diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, excedan de la suma asegurada.

    Artículo 229.- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación, si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.

    Artículo 230.- Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya sea por un viaje, por varios viajes consecutivos o por un tiempo determinado.

    Artículo 231.- Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie el embarque. Si ya se inició el embarque, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en el que la embarcación sea anclada o amarrada en el puerto de destino o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días hábiles. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje de la embarcación y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.

    Artículo 232.- En el contrato de seguro de embarcaciones por tiempo determinado, los días se computarán de las cero a las veinticuatro horas. La responsabilidad del asegurador cesará a las veinticuatro horas del día en que se cumpla el plazo estipulado, de acuerdo con la hora del lugar en donde se emitió la póliza.

    Si el seguro de la embarcación por tiempo vence estando éste en viaje o en peligro o en un puerto de arribada forzosa o de escala, se prorrogará de pleno derecho hasta el momento en que la embarcación llegue a su destino final y quede debidamente amarrada o fondeada. El asegurado deberá pagar la prima suplementaria.

    Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.

    Artículo 234.- Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.

    Artículo 235.- El daño a la embarcación será reparado o indemnizado a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la misma. Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. A falta de acuerdo entre las partes, el cálculo de los valores se computará según estimación de peritos.

    Artículo 236.- Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad del mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán como ocasionados por otra persona. Los servicios de auxilio o salvamento que se proporcionen a una embarcación asegurada por otra, perteneciente al mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán que fueron proporcionados por otra persona.

    Artículo 237.- Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.

    Artículo 238.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.

    Artículo 239.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella.

    CAPÍTULO IV

    SEGURO DE FLETES

    Artículo 240.- El seguro sobre renta o flete podrá hacerse por el cargador, por el arrendador, el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su renta o flete, sino cuando hayan pactado expresamente que en caso de no devengarse aquel por naufragio o pérdida de la carga devolverán la cantidad recibida.

    Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.

    CAPÍTULO V

    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    Artículo 242.- El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados.

    De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales.

    CAPÍTULO VI

    DEJACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

    Artículo 243.- El daño o menoscabo será considerado avería, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, real o implícita, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer dejación. Si no lo hiciera, se entenderá que sólo podrá ejercer la acción de avería de conformidad con los Tratados Internacionales en la materia.

    Artículo 244.- En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento efectivo de la pérdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. Por pérdida total implícita se entenderá la disminución del valor asegurado, en al menos tres cuartas partes.

    Artículo 245.- La dejación no podrá ser parcial ni condicional y transferirá el dominio y los derechos del asegurado sobre los objetos asegurados al asegurador, a cambio de recibir el pago total de la suma asegurada. El asegurador, sin perjuicio del pago de la suma asegurada, podrá rehusar la transferencia de la propiedad. La subrogación de los derechos y obligaciones del asegurado al asegurador solamente operará después de la aceptación expresa de la dejación por parte del asegurador.

    Artículo 246.- La dejación de la embarcación que deberá ser declarada al asegurador por escrito, puede ser efectuada en los siguientes casos:

    I. Por pérdida total;

    II. Por inhabilitación de la embarcación para navegar por varada, ruptura o cualquier otro accidente de mar;

    III. Por pérdida total implícita; o

    IV. Por falta de noticias respecto a su paradero después de treinta días naturales, en cuyo caso la pérdida se tendrá por ocurrida el día en que se tuvieren noticias de la embarcación por última vez.

    Artículo 247.- Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.

    Artículo 248.- La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por escrito y podrá ser efectuada en los siguientes casos:

    I. Por pérdida total;

    II. Por pérdida total implícita;

    III. Cuando hayan sido destruidas por orden de autoridad o vendidas en el curso del viaje, en ambos casos cuando lo anterior fuere consecuencia de averías sufridas por las mercancías aseguradas derivadas de un riesgo cubierto; o

    IV. Cuando la embarcación se considere perdida o cuando quede imposibilitada para navegar, si las mercancías no son reembarcadas en cuatro meses.

    Artículo 249.- Cuando la embarcación se presuma perdida o quede inhabilitada para navegar, los asegurados de las mercancías podrán hacer dejación de las mismas y exigir el monto total del seguro, si no son reembarcadas en el término de tres meses.

    Artículo 250.- El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho si no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la declaración.

    Artículo 251.- Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las cosas dejadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento de la dejación, se transmitirá al asegurador sin que se le libere del cumplimiento de las obligaciones del pago de la reparación de las mercancías o de la embarcación legalmente dejadas.

    Artículo 252.- No será admisible la dejación:

    I. Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje;

    II. Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados;

    III. Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara la dejación dentro de un año contado de igual manera; y

    IV. Si no se hiciera por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él o por el comisionado para contratar el seguro.

    Artículo 253.- Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación.

    TÍTULO OCTAVO

    DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

    CAPÍTULO ÚNICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 254.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.

    Artículo 255.- Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de Comercio y el Código Civil Federal.

    Artículo 256.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio -en los sucesivo INCOTERM o INCOTERMS respectivamente- de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la compraventa marítima fue modificada en los términos de la referida correspondencia.

    Artículo 257.- Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.

    Artículo 258.- Para la aplicación de los INCOTERMS, si los contratantes sólo hacen referencia a éstos por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a su edición vigente al momento de la celebración del contrato.

    Artículo 259.- Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

    Artículo 260.- Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a operaciones de verificación necesarias, se tendrán por éstas las relativas a la comprobación de la calidad, medida, peso, recuento y equivalentes, respecto a las mercancías a entregar de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

    Artículo 261.- Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

    Artículo 262.- Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos -EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 263.- La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley.

    TÍTULO NOVENO

    DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 264.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Los tribunales federales y la autoridad marítima en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto en los tratados internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.

    En la interpretación de los tratados internacionales y de las reglas internacionales referidas por esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas deberán fundar sus resoluciones y actos administrativos tomando en consideración el carácter uniforme del derecho marítimo. De igual manera lo harán, en la interpretación de contratos o cláusulas tipo internacionalmente aceptados, las resoluciones y actos administrativos tomarán en consideración que el contrato o cláusula pactados, correspondan al contenido obligacional, tal y como se acepten en el ámbito internacional.

    Para la interpretación de cualquier fuente de derecho marítimo, tanto las autoridades judiciales y administrativas, como las partes interesadas en el asunto en trámite, podrán libremente aportar dictámenes jurídicos no vinculantes de asociaciones del ramo, ya sean nacionales o extranjeras. El valor de los dictámenes jurídicos aportados por las partes quedará a la prudente apreciación de la autoridad.

    Salvo lo previsto expresamente en esta Ley, los plazos en ella señalados serán computados en días hábiles.

    Artículo 265.- Para el emplazamiento a un juicio en materia marítima, cuando el demandado tenga su domicilio en el extranjero, el mismo se efectuará mediante carta rogatoria, o bien, a través de su agente naviero en el domicilio registrado por éste ante la autoridad marítima. Sólo podrá practicarse el emplazamiento por conducto de agentes navieros que hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.

    Si el demandado tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito que conozca del juicio, deberá contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos el emplazamiento. Si reside fuera de la jurisdicción aludida y hubiera sido emplazado a través de su agente naviero, deberá producir su contestación dentro del término de noventa días hábiles siguientes al en que el emplazamiento se haya practicado en el domicilio registrado ante la autoridad marítima por el agente.

    En los procedimientos judiciales o administrativos en que sea embargada una embarcación, antes de procederse a su avalúo y remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de ésta en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando la embarcación se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley.

    Artículo 266.- La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación se harán a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía de puerto en donde se encuentre la embarcación. Cuando la inspección se realice en la capitanía de puerto, al término de la misma, los objetos materia de ésta, se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

    Artículo 267.- Cuando en este título se establezca la obligación del propietario, naviero o entidad relacionada a ellos, de otorgar una garantía, será suficiente la presentación de una carta de garantía del club de protección e indemnización respectiva, cuando éste sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

    CAPÍTULO II

    EMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGA

    Artículo 268.- El acreedor o el titular de derechos de retención de una embarcación o artefacto naval que hubiere promovido, o fuere a promover juicio, podrá solicitar como medida precautoria el embargo de la embarcación o de la carga relacionadas con su pretensión, para lo cual deberá exhibir los originales de los documentos en que consten sus créditos, precisar el importe de éstos, o el de la demanda, si ya estuviere presentada; describir los bienes objeto de la medida, así como exponer las razones por las cuales estima necesaria dicha medida.

    Artículo 269.- Unicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:

    I. Pérdidas o daños por la utilización de la embarcación;

    II. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la utilización de la embarcación;

    III. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de una embarcación que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente;

    IV. Daño o amenaza de daño por la embarcación al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño;

    V. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente una embarcación hundida, naufragada, embarrancada o abandonada, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de ésta, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de una embarcación y el mantenimiento de su tripulación;

    VI. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento de una embarcación formalizado en póliza de arrendamiento o de otro modo;

    VII. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en la embarcación formalizado en conocimiento de embarque, boleto o de otro modo;

    VIII. Las pérdida o los daños causados a las mercancías -incluidos los equipajes- transportadas a bordo de la embarcación;

    IX. La avería gruesa;

    X. El remolque;

    XI. El practicaje;

    XII. Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo -incluidos los contenedores- suministrados o servicios prestados a la embarcación para su utilización, gestión, conservación o mantenimiento;

    XIII. La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento de la embarcación;

    XIV. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables;

    XV. Los sueldos y prestaciones debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo de la embarcación incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

    XVI. Los desembolsos hechos por cuenta de la embarcación o de sus propietarios;

    XVII. Las primas de seguro -incluidas las de protección e indemnización- pagaderas por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta en relación con la embarcación;

    XVIII. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con la embarcación;

    XIX. Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión de la embarcación;

    XX. Toda controversia entre copropietarios de la embarcación acerca de su utilización o del producto de su explotación;

    XXI. Créditos garantizados con hipoteca o prenda; y

    XXII. Toda controversia resultante de un contrato de compraventa de embarcaciones.

    Artículo 270.- Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría de Marina, a la Secretaría, y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.

    Artículo 271.- La diligencia de ejecución de embargo se hará constar en un acta, en la cual se consignará el inventario de las cosas embargadas; se describirá el estado en que se encuentren y se señalará el lugar en donde deberán permanecer, así como el nombre del responsable de su custodia.

    Previa solicitud del promovente del embargo, el Juez podrá autorizar la enajenación de bienes cuando éstos requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, porque estén expuestos a una grave disminución de su precio, o su conservación sea demasiado costosa en comparación con su valor; el producto de la venta deberá ponerse a disposición del juzgador que conozca del proceso.

    Artículo 272.- El interesado deberá manifestar en su escrito inicial el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse, la cual deberá ser suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen.

    Artículo 273.- La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

    Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

    Artículo 274.- El embargo precautorio se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fue practicada y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

    El solicitante del embargo responderá de los daños y perjuicios que se causen por el decreto de la misma, si no promoviere el proceso correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes, o si tramitado éste, la sentencia es desestimatoria.

    Será competente para conocer del embargo precautorio el Juez de Distrito del lugar donde se encuentre la embarcación o del puerto de desembarque de las mercancías, según sea el caso.

    CAPÍTULO III

    EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

    Artículo 275.- Es competente para conocer del proceso hipotecario marítimo, el Juez de Distrito con jurisdicción en el domicilio del deudor o en el del puerto de matrícula de la embarcación, a elección del actor, y para su tramitación, se observarán las reglas del Capítulo III del Título Séptimo ``Del Juicio Hipotecario'' del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo no previsto en las fracciones siguientes:

    I. Al admitir el Juez de Distrito la demanda, ordenará el embargo de la embarcación y mandará hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el Juez de Distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría de Marina, a la Secretaría y a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación;

    II. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda aquélla, y de no hacerse el pago, se requerirá al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia, para que entregue al depositario designado por el actor, la embarcación embargada; y acto seguido se emplazará al demandado;

    III. Transcurrido el plazo de alegatos, el Juez de Distrito dictará sentencia, y si en ésta se ordena el remate de la embarcación hipotecada, la subasta se llevará a cabo con base en el precio que hubieren pactado las partes, y a falta de convenio, en el resultante de la valuación que se hiciere en los términos del citado código;

    En todo caso, antes de proceder al remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de la embarcación en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando ésta se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley; y

    Efectuada la adjudicación, se entregará la embarcación al adquiriente libre de todo gravamen, previo el pago del saldo del precio ofrecido y se ordenará el otorgamiento de la escritura a póliza correspondiente. De modo simultáneo se dará aviso al Registro Público Marítimo Nacional para que haga los cambios pertinentes en el folio registral de la embarcación y en caso de que ésta sea adquirida por un extranjero, para que se proceda a la dimisión de bandera.

    CAPÍTULO IV

    RECLAMACIÓN POR ABORDAJE

    Artículo 276.- Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de conformidad con los tratados internacionales, así como por lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo I de esta Ley. Conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con jurisdicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda.

    Artículo 277.- La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje, sólo podrán ser probados mediante inspección judicial y dictámenes periciales rendidos en los términos del Código de Comercio. Los dictámenes practicados en el procedimiento de protesta, únicamente tendrán valor indiciario.

    Artículo 278.- El dictamen que se emita con motivo del procedimiento de protesta no vinculará, en cuando al sentido de la sentencia que deba pronunciarse, ni al Juez de Distrito que conozca de la demanda por daños y perjuicios ni a aquél ante quien se tramite un proceso penal.

    Artículo 279.- La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil.

    CAPÍTULO V

    DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN

    Artículo 280.- Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso; las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre tales hechos.

    Artículo 281.- Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la autoridad marítima y en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez de Distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

    Artículo 282.- Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez de Distrito competente, que ésta se declare, dicha petición sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común.

    Artículo 283.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.

    Artículo 284.- Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ella, estarán obligados, antes de que aquéllas les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito de dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario podrá formular todas las reservas que crea oportunas.

    A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tendrá el derecho de retener las mercancías hasta que se cumplan con las obligaciones que establece este artículo.

    Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.

    Artículo 286.- En el proceso marítimo de avería común, cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez de Distrito competente, la declaración judicial de avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta.

    Artículo 287.- En caso de ser el propietario o naviero quien solicite la declaración de avería común, deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre y domicilio de los interesados que deban contribuir a ésta.

    El auto que admita a trámite el procedimiento de avería común deberá notificarse personalmente al propietario o naviero, y mediante correo certificado, a los interesados con domicilio conocido. Asimismo, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado.

    Los interesados deberán contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha de la última de las publicaciones señaladas en éste artículo.

    Artículo 288.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.

    Artículo 289.- Transcurrido el plazo de contestación a la demanda, el Juez proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas, y señalará un plazo de cuarenta días hábiles para su desahogo. Cuando las diligencias de desahogo de pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, el Juez señalará un término de hasta sesenta y noventa días hábiles, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

    I. Que se solicite al momento de ofrecer las pruebas;

    II. Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilios de las partes o testigos, que hallan de ser examinados, cuando se trate de la prueba confesional o testimonial, debiéndose exhibir además, en el mismo acto el pliego de posiciones o interrogatorio correspondiente; y

    III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hallan de testimoniarse o presentarse en originales.

    El Juez al calificar acerca de la admisión de las pruebas, determinará si el pliego de posiciones o el interrogatorio exhibido para la confesional o la testimonial, guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos las desechará de plano.

    En caso de concederse un término extraordinario, para la presentación y el desahogo de alguna prueba, el Juez solicitará al oferente, que deposite una cantidad que garantice el pago de una posible sanción pecuniaria, en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 1383 del Código de Comercio.

    Artículo 290.- Concluida la recepción y desahogo de las pruebas, el Juez abrirá el periodo de alegatos por tres días hábiles comunes para las partes. Transcurrido dicho periodo, se citará a las partes para oír sentencia definitiva, en la cual se pronunciará sobre la existencia o no de la avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta, según sea el caso.

    Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.

    Artículo 292.- La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287.

    Artículo 293.- En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes, en la cual se exhortará a las partes en convenir acerca de la designación del ajustador.

    En caso de desacuerdo entre las partes el Juez resolverá entre los propuestos.

    Artículo 294.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia.

    En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.

    Artículo 295.- El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de su nombramiento, con base en las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de la avería, o en aquellas que hubieren convenido las partes según sea el caso. La liquidación deberá establecer el monto total de ésta, por los sacrificios o gastos extraordinarios de la avería común y las cantidades que correspondan a cada uno de estos conceptos, así como el importe de la cuota de contribución que cada parte debe asumir. Si el ajustador no formulare la liquidación en el plazo señalado será removido del cargo.

    Artículo 296.- Cualquiera de los interesados podrá impugnar la liquidación formulada dentro del plazo de nueve días hábiles. Con el escrito de impugnación se dará vista a los interesados para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

    Si el Juez de Distrito encontrare fundadas las objeciones formuladas, concederá al ajustador un plazo de veinte días hábiles para que haga las adecuaciones procedentes a la liquidación.

    Artículo 297.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.

    Artículo 298.- Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la autoridad marítima. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley.

    El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.

    Artículo 299.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 293 a 297 de la presente Ley.

    CAPÍTULO VI

    REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO

    Artículo 300.- El proceso de salvamento tiene por objeto que se declare la existencia del mismo, el derecho a la recompensa a favor de los salvadores, así como su remuneración y distribución entre éstos.

    Conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito competente en el primer puerto de arribo de la embarcación, posterior al suceso que haya dado lugar al salvamento. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar al salvamento, conocerá el Juez de Distrito con jurisdicción en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.

    Asimismo, en caso que la embarcación sea salvada en aguas mexicanas, pero no fuese llevada a puerto por consecuencia del salvamento y no tuviese como puerto de origen o destino puerto ubicado en la República Mexicana, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la capitanía de puerto que se hubiese dado aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de esta Ley.

    Tratándose de salvamento de embarcaciones mexicanas que no se encuentren en ninguno de los supuestos planteados en el presente artículo, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar del domicilio del propietario o naviero de la embarcación.

    Artículo 301.- Podrán iniciar el procedimiento de salvamento cualquier presunto salvador o el propietario o naviero de la embarcación salvada. En caso de ser varios los salvadores, el actor deberá señalar en su escrito inicial de demanda el nombre de éstos, así como su domicilio en caso de conocerlos, a efecto que sean llamados a juicio en su calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos.

    En todo procedimiento de salvamento, el Juez ordenará la publicación del auto de admisión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación tres días hábiles, la cual se fijará también en los estrados o tablero de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado pueda intervenir en el mismo dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la última publicación.

    Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.

    Artículo 303.- Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, el procedimiento de salvamento se ventilará conforme a las reglas de los juicios ordinarios mercantiles y en la sentencia definitiva el Juez resolverá sobre el derecho de los salvadores para el cobro de la recompensa, y en su caso, el monto de la misma y su distribución entre éstos.

    CAPÍTULO VII

    LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Artículo 304.- El proceso de limitación de responsabilidad tiene por objeto que se declare la existencia del derecho a ella y que se determine la suma total que, en caso de ser condenado, deba pagar el propietario, naviero o sujeto legitimado, de conformidad con los Tratados Internacionales que en este capítulo se señalan, a un conjunto de acreedores, así como que se establezca la manera en que dicha suma debe ser distribuida entre éstos.

    Artículo 305.- Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Civil nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos o en los tratados internacionales de la materia.

    Artículo 306.- Conocerá de la acción de limitación de responsabilidad el Juez de Distrito competente en el puerto en que se produjo el acontecimiento o, si se produjo fuera de puerto, en el primer puerto en que después del evento haga escala. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar a la limitación de responsabilidad, conocerá el Juez de Distrito con jurisdicción en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.

    Artículo 307.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.

    Artículo 308.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá contener:

    a) Nombre, denominación o razón social del actor, así como el nombre de la embarcación respectiva;

    b) Una narración sucinta de las circunstancias descriptivas del viaje durante el cual se hubieran producido los hechos o causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trate, con mención de la fecha y lugar de terminación de aquél;

    c) El monto a que se pretende limitar la responsabilidad del actor y la fórmula para el cálculo del mismo; y

    d) Una relación de los probables reclamantes del fondo, que indique sus nombres y domicilios, así como las causas que pudiesen originar sus créditos contra el fondo y un estimado de la cuantía de los mismos.

    Artículo 309.- A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en su poder y que deban servir como pruebas de su parte. En todo caso, el Juez que conozca del asunto sólo podrá admitir la demanda a trámite cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, así como el billete de depósito por la cantidad que el actor pretenda limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.

    Artículo 310.- El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor se desista del mismo.

    Artículo 311.- El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:

    a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;

    b) El lugar y la fecha del acontecimiento;

    c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;

    d) La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad;

    e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;

    f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y

    g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.

    Artículo 312.- El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, deberá notificarse personalmente al actor, así como a los presuntos acreedores con domicilio conocido. Cuando deba notificarse a presuntos acreedores que residan en el extranjero, la apertura del procedimiento de limitación, se señalará un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de sus créditos, con el apercibimiento decretado en el inciso g) del artículo precedente.

    Artículo 313.- En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos.

    Artículo 314.- Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.

    Artículo 315.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor y que la misma sea considerada como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez copia certificada de dicha resolución. El Juez deberá reconocer el crédito en los términos en que fue pronunciada.

    Artículo 316.- Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra el que lo declare procede únicamente en el efecto devolutivo.

    Artículo 317.- La apelación deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto admisorio y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

    El Juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días hábiles conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar el testimonio. El Juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días hábiles, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

    Artículo 318.- El tribunal de alzada, dentro de los dos días hábiles siguientes en que haya recibido, el testimonio o los autos, según sea el caso, dictará un auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días hábiles para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días hábiles adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente.

    Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá a las partes un término común de diez días hábiles para presentar alegatos. El tribunal de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.

    Artículo 319.- La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.

    El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.

    Artículo 320.- Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de los plazos señalados en el presente capítulo. El procedimiento de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios ordinarios mercantiles.

    Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.

    Artículo 321.- Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, para hacer del conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos.

    Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.

    Artículo 322.- Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.

    TÍTULO DÉCIMO

    SANCIONES

    CAPÍTULO ÚNICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 323.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 324.- Para los efectos de este título, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este título.

    Artículo 325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.

    Artículo 326.- Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa de cincuenta a un mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

    I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;

    II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;

    III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;

    IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este título, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y

    V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.

    Artículo 327.- La Secretaría impondrá una multa de un mil a diez mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

    I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;

    II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;

    III. Los capitanes o patrones de embarcaciones por:

    a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la autoridad marítima prohíba salir; y

    b) No justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas de las embarcaciones.

    IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36;

    V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:

    a) No enarbolar la bandera en aguas mexicanas; y

    b) Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.

    VI. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos y disposiciones aplicables.

    VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;

    VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias; y

    IX. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta ley;

    Artículo 328.- La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

    I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143;

    II. El propietario, naviero u operador que autorice o consienta el manejo de la embarcación, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica;

    III. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

    IV. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

    a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 89;

    b) No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

    c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 41 sin permiso de la Secretaría;

    d) Por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 177; y

    e) Por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 175;

    V. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

    VI. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161;

    VII. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 62;

    VIII. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

    IX. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias;

    X. Los agentes navieros y en su caso a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 266.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- Se abroga la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994 y sus reformas de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000.

    Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de Noviembre de 1963.

    Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Artículo Cuarto.- La Secretaría y demás autoridades competentes que regulen actividades establecidas en esta ley deberán, dentro del término de ciento ochenta días, expedir las disposiciones reglamentarias derivadas de ésta Ley y en tanto no sean expedidas éstas, se continuarán aplicando las vigentes, en lo que no se opongan a éste ordenamiento.

    El reglamento respectivo establecerá los regímenes de navegación permitidos para cada tipo de embarcación pesquera, atendiendo a las disposiciones aplicables sobre la seguridad de la vida humana en el mar.

    Artículo Quinto.- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.

    Artículo Sexto.- Las solicitudes de permisos o autorizaciones, que se encuentren en proceso de trámite al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas al régimen y condiciones previstos por ésta.

    Artículo Séptimo.- Las embarcaciones que al entrar en vigor esta Ley se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 89 de la misma, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ser retiradas sin que la capitanía de puerto competente declare su abandono.

    Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la presente Ley en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Noveno.- La presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Décimo.- Los certificados de competencia, así como los nombramientos de pilotos de puerto, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán respetados y tendrán plena vigencia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, realizará el canje de los permisos para la prestación del servicio de pilotaje por los respectivos certificados de competencia previstos en el artículo 56 de esta Ley a favor de sus titulares, para lo cual no exigirá mayor requisito de la presentación del propio permiso.

    Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.»

    Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de los dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones unidas de Transportes y Marina.