Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 18 de marzo de 2004 Sesión No. 3
ENRIQUE OLIVARES SANTANA

El Presidente informa del fallecimiento del profesor Enrique Olivares Santana, diputado en la XLIV Legislatura y senador de la República en la XLVIII y XLIX legislaturas por el estado de Aguascalientes y Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se guarda un minuto de silencio en su memoria

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa del CXCVIII aniversario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Elba Esther Gordillo Morales por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal. Se aprueba

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado

CAMARA DE SENADORES

Comunicación de la Cámara de Senadores con la que informa del inicio de su segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 9 de septiembre, relativo al posicionamiento de México en materia de agricultura durante la Conferencia Ministerial de Cancún de la Organización Mundial de Comercio: Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía y al promovente, para su conocimiento

EMPLEOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 30 de septiembre, para llevar a cabo una revisión de la política de generación de empleos, que se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Economía y al promovente, para su conocimiento

FRIJOL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 2 de octubre, sobre la problemática de los productores de frijol, que se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Economía y al promovente, para su conocimiento

TARIFAS ELECTRICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 13 de noviembre, relativo a la reclasificación de las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero, se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía y al promovente, para su conocimiento

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de noviembre, sobre el Area de Libre Comercio de las Américas, se turna a la Comisión de Economía y al promovente, para su conocimiento

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 4 de diciembre, en relación con las disposiciones del gobierno de los Estados Unidos de América que deben cumplir los transportistas mexicanos, se turna a la Comisión de Economía y al promovente, para su conocimiento

IMPORTACIONES DE CARNE DE CERDO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre, sobre prácticas deslea-les que afectan la porcicultura nacional, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al promovente, para su conocimiento

CONJUNTIVITIS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud del estado de Nuevo León en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre, sobre los brotes de conjuntivitis en el país, se turna a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Procuraduría Federal del Consumidor en relación con punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el pasado 7 de enero, relativo a la enfermedad denominada de las vacas locas, se turna a las comisiones de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Economía y al promovente, para su conocimiento

IMPORTACION DE AUTOMOVILES USADOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía en relación con punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el pasado 25 de febrero, sobre la importación de automóviles usados en la franja fronteriza norte, se turna a la Comisión de Economía y al promovente, para su conocimiento

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Miguel Angel Toscano Velasco presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas. Se turna a la Comisión de Salud

DERECHOS HUMANOS

La diputada Eliana García Laguna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la denominación del Capítulo Primero del Título Primero y los artículos 29, 89 y 103, y adiciona los artículos 1º, 17, 113 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo. Se turna a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 247 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO CIVIL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1161 y 1934 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION

Se recibe de diputados del Partido Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto, que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PARTIDOS POLITICOS

El diputado Juan Manuel Vega Rayet presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a aumentar las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro en elecciones federales. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

MATERIA MIGRATORIA

La diputada María Guadalupe Suárez Ponce presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversos artículos de la Ley General de Población; reforma el artículo 2º, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; adiciona un Título Vigésimo Séptimo denominado delitos en materia migratoria y diversos artículos al Código Penal Federal; y adiciona la fracción I y deroga la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

ARTICULOS 14, 73 Y 102 CONSTITUCIONALES

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14; reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

SEGURIDAD PUBLICA

La diputada Patricia Garduño Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en materia de seguridad pública. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal

JUSTICIA MILITAR

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

El diputado Abdallán Guzmán Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas; reforma el artículo 215-A y deroga los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE OAXACA

Se recibe solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios, para incorporar en el orden del día un pronunciamiento sobre los acontecimientos en el estado de Oaxaca y el atentado contra el Gobernador de esa entidad federativa. Se autoriza su incorporación

Presenta tema, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

VOLUMEN II
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 32; el párrafo segundo del artículo 33 y el artículo 36; y adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriendo el orden de los subsiguientes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de primera lectura

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 112 y 184 Ter de la Ley General de Salud, en materia de adicciones. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Irma Sinforina Figueroa Romero

Gisela Juliana Lara Saldaña

Hugo Rodríguez Díaz

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, la micropigmentación y las perforaciones. Es de segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado José Angel Córdova Villalobos

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Jazmín Elena Zepeda Burgos

Lucio Galileo Lastra Marín

Pablo Anaya Rivera

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para discutirlos en lo particular, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ARTICULOS 73 Y 89 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura

La Secretaría da lectura al proyecto de declaratoria y sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba

El Presidente hace la declaratoria respectiva. Pasa al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación

JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con los que remite los siguientes acuerdos:

Por el que propone a los diputados que se integrarán a la Comisión de Concordia y Pacificación. Se aprueba

Por el que propone a los diputados que se integrarán a las comisiones bicamarales del Canal de Televisión del Congreso y del Sistema de Bibliotecas. Se aprueba

Relativo a la integración del Comité de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueba

Relativo a la integración de los comités de los centros de estudios de las Finanzas Públicas, Sociales y de Opinión Pública, y de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Se aprueba

Relativo a la constitución e integración del Comité de Comunicación Social. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional de Sur-Sureste de México. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial para el Campo. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial de Ganadería. Desde su curul, el diputado Francisco Guízar Macías, a nombre de su grupo parlamentario, informa de cambios en la propuesta de integración. Se aprueba con los cambios

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial del Café. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión Especial para analizar la situación en la Cuenca Lerma-Chapala. Se aprueba

Relativo a la creación e integración de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se aprueba

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de legisladores.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 298 diputadas y diputados, señor Presidente, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las10:34 horas):

Se abre la sesión.

Ruego a los medios de comunicación tengan la gentileza de ocupar sus lugares; a los señores legisladores, ocupar sus lugares.


ENRIQUE OLIVARES SANTANA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Esta Presidencia participa a esta Asamblea que falleció el profesor Enrique Olivares Santana, quien fuera diputado en la XLIV Legislatura, senador de la República por el estado de Aguascalientes en la XLVIII y XLIX legislaturas y Presidente de la Comisión Permanente.

Se pide a los diputados ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio.)

Muchas gracias.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día en virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 18 de marzo de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del CXCVIII aniversario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, tendrá lugar el 21 de marzo, a las 10:00 horas, en el hemiciclo erigido en su memoria, en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.

De la diputada Elba Esther Gordillo Morales.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

De la Cámara de Senadores.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, con diversos proyectos de acuerdo para la constitución de comisiones especiales, bicamarales y comités.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Nueve, con los que remite contestaciones en relación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión.)

Dos, con los que remite contestaciones en relación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; adiciona un párrafo cuarto al artículo 1o. y a los párrafos cuarto y quinto al artículo 17; reforma los artículos 29, 89, fracción X, y 103, fracción I, y adiciona un párrafo tercero al artículo 113 y un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 1161, fracción V, párrafo segundo, y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revo- lucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 116, 125, 137 y 143 de la Ley General de Población, así como la fracción III del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; se adiciona un Título Vigesimoséptimo, denominado ``Delitos en Materia Migratoria'', así como los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441 al Código Penal Federal, así como un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se deroga los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 139 de la Ley General de Población, así como la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 14, reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73; y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Base Primera, fracción V, inciso i), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a seguridad pública en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicción.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268-bis y 268-bis-I, y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat en el plan de abandono y cierre del vertedero de desechos sólidos de Matatlán, municipio de Tonalá, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal que exponga ante el pleno de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados las acciones que está realizando con relación a los actos de corrupción en que han incurrido diversos servidores públicos del Gobierno de la ciudad y de las delegaciones, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Educación Pública respecto de los cambios que están operando en la educación preescolar como consecuencia de la reforma constitucional de mayo de 2002, que hace obligatorio ese nivel educativo, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo Federal a que, en conjunto con la Junta de Gobierno del organismo público Luz y Fuerza del Centro, implante un programa que establezca metas concretas de productividad y eficiencia con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el fin de homologar indicadores de la industria eléctrica paraestatal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para externar el rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica para impedir el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o a participar en foros de ese carácter que tengan sede en territorio de Cuba, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para hacer un atento exhorto al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, respetando su autonomía, para que deje sin efecto el decreto que reforma el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, publicado el 15 de enero y el 11 de febrero de 2004, mismo que violenta la autonomía municipal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo por el que se saluda al pueblo español, particularmente a su Presidente electo, señor José Luis Rodríguez Zapatero y al Partido Socialista Español por su triunfo en los comicios del 14 de marzo, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar a la sociedad sobre el estado de contaminación que guardan las playas mexicanas, así como de las medidas de contingencia que se aplicarán durante el próximo periodo vacacional de Semana Santa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno de México que se abstenga de votar contra una resolución en materia de derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo las verificaciones necesarias al aeropuerto internacional de Guadalajara ``Miguel Hidalgo'' y, en caso de que no cumpla el grupo concesionario las obligaciones de conservación y mantenimiento en este aeropuerto se le sancione o, en su caso, revoque la concesión conforme a derecho, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público para que a través de sus órganos desconcentrados, exista una mayor coordinación en el diseño y la propuesta de instrumentos económicos, fiscales, financieros y del mercado destinados a apoyar la internacionalización de daños ambientales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Coordinación Política que integre una comisión especial de seguimiento al caso del cardenal Posadas Ocampo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal retire las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dar trámite y respuesta a la petición de las comisiones relacionadas con el campo sobre la reasignación de 10 mil 800 millones de pesos de presupuesto para el campo, suscrita por integrantes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Salud y de Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda, de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el LXVI aniversario de la expropiación petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia.

Sobre el aniversario del natalicio de don Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciséis de marzo de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con trece minutos del martes dieciséis de marzo de dos mil cuatro, con la asistencia de trescientos diez diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

``De conformidad con lo que establece el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy dieciséis de marzo de dos mil cuatro, se declara formalmente iniciado el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión''.

El Presidente designa las comisiones que participarán al Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito.

La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del sexagésimo sexto aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Guerrero, en relación con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Turismo, para su conocimiento.

  • Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Querétaro, relativo al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

  • Tabasco, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Campeche, para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de don Manuel Crescencio García Rejón. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Ocho, por los que informa de cambios en la integración de las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Turismo; de Recursos Hidráulicos; del Distrito Federal; de Vivienda; de Marina; de Cultura; de Transportes; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y de Juventud y Deporte. De enterado.

  • Uno, por el que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Desarrollo Rural; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Fortalecimiento del Federalismo; de Gobernación; Jurisdiccional; de Pesca; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Presupuesto y Cuenta Pública; de Puntos Constitucionales; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y del Comité de Administración.

    Se concede la palabra al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita se fundamenten los cambios de referencia. El Presidente da lectura al artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace precisiones de procedimiento y con fundamento en ellos, considera que no ha lugar la solicitud. Desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza insiste en su solicitud y el Presidente reitera que no ha lugar. Se concede la palabra al diputado Miguel Ángel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, quien apoya la solicitud del diputado Gutiérrez de la Garza. El Presidente insiste en que no ha lugar y hace las aclaraciones de procedimiento correspondientes. Desde su curul el diputado Yunes Linares solicita aclaraciones en relación con la comunicación referida y el Presidente atiende la solicitud. Habla en contra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional.

    El Presidente da lectura a la lista de oradores inscritos y desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza hace comentarios al respecto. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y señala que para el desahogo de las intervenciones se estará a lo dispuesto por el artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para hablar en contra se concede la palabra a los diputados José Guadalupe Osuna Millán y Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional.

    En votación económica la Asamblea no considera suficientemente discutido el asunto.

    A las doce horas con dieciséis minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y ocho diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Presidente informa de los siguientes oradores que harán uso de la palabra y desde su curul el diputado Yunes Linares solicita una corrección que el Presidente hace. En consecuencia, hablan en contra los diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Angel Yunes Linares y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto y expresa dudas sobre el resultado. El Presidente instruye se recoja votación nominal y por doscientos diez votos en pro, doscientos veinticinco en contra y catorce abstenciones no se considera agotado el tema.

    Para hablar en contra se concede la palabra a los diputados: José Angel Ibáñez Montes, Jorge Romero Romero y Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional.

    Para contestar alusiones personales sube a la tribuna el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelaciones de los diputados Campa Cifrián, Molinar Horcasitas y Yunes Linares. Desde su curul los dos primeros solicitan la palabra para contestar alusiones personales; el Presidente hace aclaraciones de procedimiento y la Asamblea, en votación económica, no admite que se les conceda. También desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza hace comentarios de procedimiento, en dos ocasiones, y el Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

    A las trece horas con veinticinco minutos el Presidente declara un receso.

    A las trece horas con veintiséis minutos se reanuda la sesión.

    El Presidente reitera sus aclaraciones y la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica. Desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza y otros diputados solicitan que la votación de la comunicación sea nominal, y por doscientos treinta y dos votos en pro, ciento ochenta y nueve en contra y diecinueve abstenciones, se aprueba. Desde su curul el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, solicita se registre el voto en contra de los diputados de su grupo parlamentario y el Presidente atiende lo solicitado.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Pesca y del Comité de Administración. De enterado.

    Comunicación de la Secretaria General de la Cámara de Diputados, por la que presenta los informes sobre las elecciones extraordinarias en los distritos federales sexto del estado de Coahuila y quinto del estado de Michoacán, y de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales. El Presidente instruye a la Secretaría General a continuar con la custodia de la documentación correspondiente. Llámese a los diputados Laura Reyes Retana Ramos, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argáiz, para que rindan la protesta de ley.

    El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran los ciudadanos Laura Reyes Retana Ramos, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argaiz, electos como diputados federales en el sexto distrito del estado de Coahuila, quinto distrito del estado de Michoacán y en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y acompaña al rendir su protesta de ley.

    Oficios de la Comisión Permanente:

  • Uno, por el que remite su Informe de Actividades realizadas durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

  • Uno, por el que comunica la aprobación del punto de acuerdo que concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, para separarse del cargo de diputada federal electa en el octavo distrito del estado de Chihuahua. Llámese al suplente.

    El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Kenny Denisse Arroyo González, electa como diputada federal suplente en el octavo distrito del estado de Chihuahua, y designa una comisión que la introduce y acompaña al rendir su protesta de ley.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    Minutas de la Cámara de Senadores con proyectos de:

  • Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción quinta del artículo quince de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina.

  • Decreto que adiciona un artículo al Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Decreto que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna al Comisión de Salud.

  • Decreto que reforma el artículo cincuenta de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Transportes.

    Se concede la palabra al diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo doscientos dos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo cuarenta y uno bis a la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos doscientos sesenta y ocho bis y doscientos sesenta y ocho bis uno y reforma el artículo cuatrocientos diecinueve de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, la micropigmentación y las perforaciones. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción vigésima novena-M al artículo setenta y tres y reforma la fracción sexta del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo para solicitar a diversas instancia del gobierno federal, informen sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a los ciudadanos de pueblos afectados por la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud, expida la Norma Oficial Mexicana para la cuantificación de plomo en polvo y suelos. Habla en pro el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a agilizar los trámites para declarar al sistema arrecifal Lobos - Tuxpan, como área natural protegida. Habla en pro el diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para que lleven a cabo una evaluación de la situación ambiental y sanitaria que establezca la relación entre la contaminación ambiental y la mortalidad y morbilidad en la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua. Para hablar en pro sube a la tribuna la diputada María Guadalupe García Velasco, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina, a agilizar la elaboración de los programas de protección regionales que integrarán el programa de protección de las áreas de refugio del Acuerdo del Santuario Ballenero. En pro habla el diputado Francisco Javier Lara Arano, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a fin de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, obtenga un presupuesto suficiente y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, considera de esa forma el asunto. El Presidente concede la palabra para hablar en pro a la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional; al diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; y con autorización de la Asamblea concedida en votación económica, al diputado Fernando Alberto García Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

  • Felipe de Jesús Díaz González, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, a mejorar las condiciones de los centros de Educación Tecnológica Agropecuaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería.

  • Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaria de Desarrollo Social y al gobernador del estado de Puebla, a que no avalen la quinta modificación al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlacingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa, hasta que no sean revisadas sus operaciones. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los titulares de las secretarías de Gobernación y de Gobierno del estado de Puebla, a que refuercen los trabajos y acciones del convenio suscrito en materia de evacuación de las localidades cercanas al volcán Popocatépetl. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a las siguientes solicitudes de excitativa de los diputados:

  • José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con diversas iniciativas con proyectos de decreto que reforman los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para abolir la pena de muerte.

  • José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir el número de legisladores, presentada el tres de diciembre de dos mil dos.

  • Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y seis y deroga el párrafo tercero del artículo cuarenta de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y que adiciona el artículo ciento diecisiete de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal, presentada el cuatro de noviembre de dos mil tres.

    En cada caso el Presidente formula la excitativa que corresponde.

    En el capítulo de agenda política, se pronuncian para promover los acuerdos y consensos necesarios que permitan avanzar en las reformas electoral y del Estado, en este periodo ordinario de sesiones, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática; Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional; y Carlos Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional.

    Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos treinta y cuatro diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con catorce minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves dieciocho de marzo de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXCVIII (198) aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, el próximo domingo 21 de marzo a las 10:00 horas en el hemiciclo erigido a su memoria, en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.

    Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados asista a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Jorge Ortiz Alvarado, Ernesto Herrera Tovar y Santiago Cortés Sandoval.

    Continúe la Secretaría.


    DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Me refiero a la comunicación enviada a usted, por la suscrita, el día 15 de marzo del año 2004, respecto de la separación temporal al cargo de diputada federal.

    Sobre el particular, con fundamento en el artículo 47 (cuarenta y siete) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a usted la solicitud de licencia al cargo de diputada federal a partir del día 17 de marzo del 2004, para todos los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular y agradeciendo se dé el trámite correspondiente, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Ciudad de México, marzo, 16 de 2004.--- Dip. Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Elba Esther Gordillo Morales, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la IV circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese a la suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobados los puntos de acuerdo.
    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto, me permito comunicar a usted la Mesa Directiva que coordinará los trabajados durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 15 al 31 de marzo de 2004, quedó integrada por los siguientes diputados:

    Presidenta: Dip. Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Vicepresidente: Dip. Juan Manuel González Maltos, Vicepresidente: Dip. Juan Antonio Arévalo López, Vicepresidente: Dip. José Medel Ibarra, Vicepresidenta: Dip. Lourdes Alonso Flores, Secretaria: Dip. Mariana Gómez del Campo Gurza, Secretario: Dip. José Jiménez Magaña, Prosecretario: Dip. Alfredo Carrasco Baza, Prosecretario: Dip. Víctor Gabriel Varela López.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

    Recinto Legislativo, a 12 de marzo de 2004.--- Dip. Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica), Presidenta.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

    Continúe la Secretaría.


    CAMARA DE SENADORES

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha dio inicio el segundo período de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Senadores, que funcionará del 15 de marzo al 30 de abril del actual.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    Continúe la Secretaría.


    ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con diferentes oficios de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-19 signado el día 9 de septiembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/154/2004 suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo al posicionamiento de México en materia de agricultura durante la Conferencia Ministerial de Cancún de la OMC, presentado por el diputado Antonio Mejía Haro.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a una serie de puntos de acuerdo aprobados en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2003 en la H. Cámara de Diputados en relación con el posicionamiento de México en materia de agricultura durante la Conferencia Ministerial de Cancún de la OMC.

    Al respecto, le comento que durante el proceso de negociación previo y durante la Conferencia Ministerial de Cancún, se mantuvo estrecho y constante contacto con los sectores involucrados. Asimismo, le informo que se está diseñando un mecanismo de consulta expedito con los sectores social, productivo y legislativo.

    Finalmente, hago de su conocimiento que en el marco de las negociaciones agrícolas de la OMC, México sigue manteniendo su posición de eliminar los subsidios a la exportación y la ayuda interna que distorsiona el comercio, de manera congruente con el Acuerdo Nacional para el Campo.

    Por lo anterior le solicito de la manera más atenta haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados lo anteriormente expuesto, en los términos que usted estime convenientes.

    Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), secretario técnico.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Economía y al promovente para su conocimiento.


    EMPLEOS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-24 de fecha 30 de septiembre de 2003, signado por los CC. secretarios de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño copia del similar número STPCE/174/2004, suscrito por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que, a partir del inicio de la segunda mitad de su administración, lleve a cabo una revisión en su política de generación de empleos, y asimismo ponga énfasis en la recuperación de los mismos, presentado por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su escrito fechado el 30 de septiembre de 2003, mediante el cual hace del conocimiento de esta Secretaría un punto de acuerdo en el que se exhorta el Ejecutivo Federal a que, a partir de la segunda mitad de su administración, lleve a cabo una revisión en su política de generación de empleos, y asimismo ponga énfasis en la recuperación de los mismos, le comunico que sobre la revisión de los programas del Gobierno Federal para apoyar la generación de empleos, anexo encontrará el documento Acciones y resultados en materia de empleo, con el fin de que se sirva hacer del conocimiento del interesado la información proporcionada, en los términos que usted estime convenientes.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    «Acciones y resultados en materia de empleo programas del Gobierno Federal para apoyar la creación de empleos.

    Los programas del Gobierno Federal se enmarcan en la Alianza por el Empleo, por la Ocupación Productiva y la Protección y Mejoramiento del Ingreso de los Trabajadores, dado a conocer el primero de mayo de 2003 por el presidente Fox.

    Estos programas abarcan cuatro vertientes:

  • Competitividad

  • Infraestructura

  • Impulso a las empresas nacionales

  • Promoción de la inversión

    Algunas de las acciones que abarcan estos programas son:

    1. Estímulos fiscales: reducción de la tasa del ISR de 35% a 34%; educción inmediata de inversiones; deducción de intereses reales por créditos hipotecarios de casa-habitación; deducción de aportaciones complementarias a cuentas personales de retiro; crédito fiscal a la inversión en investigación y desarrollo; exención del pago del ISR a las cuotas de seguridad social;. exención del pago del ISR que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas maquiladoras; disminución de la carga fiscal a los contribuyentes que contratan la prestación de servicios personales subordinados; establecimiento de un estímulo fiscal que permite renovar y modernizar el parque vehicular usado para la prestación de servicios de autotransporte federal de carga de pasajeros.

    2. Se ha impulsado al sector agrícola ofreciendo insumos a precios competitivos.

    3. En materia regulatoria se han tornado diversas medidas: a partir de marzo, de 2002 se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) encaminado a facilitar la puesta en operación, este sistema ha beneficiado a más de 8 mil empresas que generaron más de 17 mil empleos. En mayo de 2003 quedó integrado el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) que permite evitar la implantación de requisitos federales innecesarios a la apertura y operación de negocios. Se han simplificado y desregulado trámites de gran impacto para la operación de las empresas. La Comisión Federal de Competencia ha trabajado para combatir prácticas monopólicas que inhiben la competencia.

    4. Se está impulsando el desarrollo científico y tecnológico con la nueva Ley de Ciencia y Tecnología que se publicó en junio de 2002.

    Paz Laboral

    Gracias a la estrategia de conciliación y diálogo social entre trabajadores y empleadores promovida por el gobierno federal, hubo paz laboral. De enero a diciembre se registraron 5 mil 909 emplazamientos a huelga, de los cuales 44 estallaron, lo que equivale a un muy pequeño porcentaje de 0.74 por ciento: En general, la administración del Presidente Fox se distingue porque hubo un menor porcentaje de huelgas que en administraciones pasadas.

    Salarios

    El salario mínimo reportó una recuperación real de 0.26 por ciento en el transcurso de 2003, mientras que los salarios contractuales registraron un crecimiento del 0.15 por ciento en términos reales. Asimismo el salario promedio de cotización del IMSS tuvo una ganancia de 2.7 por ciento en términos reales de enero a octubre de ese año.

    Cabe destacar que en lo que va del sexenio, hasta diciembre de 2003, el salario contractual de jurisdicción federal observó un crecimiento de 1.12 por ciento en términos rea-les. En lo que corresponde al salario mínimo general promedio, del inicio de la presente administración a diciembre de 2003, reporta un incremento del 0.61 por ciento.

    Por otra parte, en lo que va de la presente administración hasta octubre del año en curso el salario promedio de cotización al IMSS tuvo una ganancia real de 11.02 por ciento. Los resultados en materia salarial son alentadores y se comparan muy favorablemente con los habidos en las dos administraciones anteriores.

    Diálogo Social

    Para identificar la problemática laboral en las entidades federativas y establecer los acuerdos correspondientes para su atención, al mes de diciembre se han instalado 31 Consejos Estatales para el Diálogo con los Sectores productivos (CEDISP). Dentro de este marco y de conformidad con el calendario de reuniones establecido en cada CEDISP, en el periodo enero-diciembre se realizaron 150 sesiones en las que se han integrado las comisiones temáticas, se han propuesto reglamentos internos y se han presentado diversos informes de actuación de las comisiones, entre otras acciones.

    A fin de reforzar la representación de los Delegados Federales del Trabajo ante el Sector Laboral de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, durante los diez meses del año se realizaron 360 Reuniones Consultivas del Sector Laboral.

    Dentro del marco de la Nueva Cultura Laboral, durante el periodo enero-diciembre de 2003, se llevaron a cabo 1,107 eventos en 192 ciudades del país con la participación de 140 mil 556 personas, de las cuales 13 mil 504 son emplea-dores, 77 mil 264 empleados, 32 mil 818 estudiantes, 8 mil 937 servidores públicos y 5 mil 460 académicos, en tanto que 2 mil 573 personas pertenecen a diversos grupos vulnerables.

    Ha destacado la participación de gobernadores, secretarios de gobierno, presidentes municipales, líderes sindicales y empresariales, así como la importante asistencia de mujeres, la comunidad estudiantil y el personal académico de instituciones de nivel medio y superior.

    Fonacot

    El Fonacot se consolida como la mejor opción de crédito para los trabajadores. En 2003 la institución contribuyó a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y trabajadoras; mediante el otorgamiento de 413,597 créditos por un valor total de 2,762 millones de pesos, de los cuales, 131,039 correspondieron a mujeres y 282,558 a hombres, con montos respectivos de 823 y 1,939 millones de pesos.

    Profedet

    De enero a diciembre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo atendió 81, 411 asesorías, 9 mil 861 conciliaciones y 9 mil 351 juicios y se interpusieron 1,527 amparos.

    Gracias a estos servicios los trabajadores recuperaron 359.2 millones de pesos, cifra que representa 63 por ciento más a lo obtenido en el mismo periodo del año anterior.

    La representación jurídica obtuvo laudos a favor de los trabajadores en 4 mil 904 juicios y 5 mil 025 conciliaciones fueron resueltas en forma favorable.

    Trabajadores Permanentes y Eventuales Urbanos asegurados en el IMSS al 29 de febrero de 2004.

    Las cifras que reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al cierre de febrero de 2004, muestran una recuperación en el empleo, especialmente cuando se comparan contra el cierre del mismo mes del año anterior. El número de entidades que reportan un incremento en el empleo casi duplica a las que reportan una caída (21 vs 11). En esta dinámica laboral resaltan cuatro entidades en la creación de empleo formal: Jalisco (17,331), Quintana Roo (15,099), Baja California (14,520) y Querétaro (10,231).

    En contraste cuatro entidades reportan caídas considerables en el empleo formal: Estado de México (14,431), Puebla (11,769), Coahuila (10,627) y Veracruz (10,160).

    Más aún el incremento en la segunda quincena de febrero de 2004 fue el más elevado para un periodo similar de los últimos cuatro años:

  • 2001: 25,391

  • 2002: 28,973

  • 2003: 7,319

  • 2004: 32,578

    Con estos resultados se tiene una generación neta acumulada de 46,069 empleos formales durante 2004, lo que indica una clara recuperación del mercado laboral.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Economía y al promovente para su conocimiento.


    FRIJOL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con otro oficio de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-29 signado el día 2 de octubre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/151/12004, suscrito el día 1o. del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la problemática que viven los productores nacionales de frijol, presentado por el diputado Fernando Ulises Adame de León.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobernación.---Presente.

    Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 2 de octubre de 2003 en la H. Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta al Poder Ejecutivo a crear una reserva estratégica de frijol que actualmente se almacena en las bodegas de al menos 4 estados de la República; y se fije un precio piso para el frijol producido en México.

    Al respecto le informo que la producción del ciclo otoño-invierno/2002-2003 fue de 353,126 toneladas y la expectativa de producción para el presente ciclo agrícola primavera-verano/2003-03 es de 1,121,422 toneladas, lo cual arrojan un total de 1,474,548 toneladas (cifras de la Sagarpa al 30 de septiembre de 2003), volumen inferior en 4.8% a la obtenida en los ciclos homólogos anteriores (1,549,091 toneladas), volumen suficiente para cubrir la demanda nacional de esta leguminosa (1 millón de toneladas, aproximadamente).

    La comercialización de frijol durante mucho tiempo estuvo vinculada con la intervención del Gobierno Federal a través de la Conasupo; entre sus funciones estaba la regulación de la oferta y la demanda de este grano en el mercado nacional, éste organismo jugó un papel fundamental tanto por los volúmenes que llegó a comprar, así como por el establecimiento del precio, además de ser la encargada de mantener una reserva estratégica del producto.

    Es en la segunda mitad de la década de los noventa cuando la comercialización de esta leguminosa tuvo que hacerle frente a los nuevos retos que imponía la nueva apertura comercial y la desaparición de la Conasupo.

    La forma en que se comercializa la mayor parte de la producción de frijol, es a granel, en costales de 50 y 60 kilogramos, sin que tenga alguna clasificación o limpieza, debido a esta situación el producto es castigado vía precio por el intermediario; aunado a esto, la falta de organización para poder negociar su producto en mejores condiciones, es otro factor que incide para que el productor no reciba una mayor retribución por la leguminosa.

    El canal tradicional de comercialización es la venta del grano por parte del productor a los intermediarios locales o foráneos, éstos a los comerciantes mayoristas (centrales de abasto) y medio mayoristas, para luego ser vendido a las envasadoras, agroindustria, centros comerciales y mercados con ventas al menudeo.

    Actualmente las asociaciones agrícolas forman un grupo de comercialización, con el fin de regular la oferta y obtener mejores precios en el mercado nacional, sin embargo, los altos volúmenes de producción obtenidos en los últimos dos años han propiciado una sobreoferta, afectando fundamentalmente los precios de comercialización del frijol producido en México, consecuentemente los ingresos de los productores nacionales.

    Debido a que la producción de frijol ha sido muy superior a la demanda, el volumen excedente ha tenido problemas de comercialización, por lo cual se encuentra almacenado un volumen considerable de esta leguminosa.

    Es importante resaltar que, a raíz de la desaparición de la Conasupo, el Gobierno Federal no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener una reserva estratégica de frijol, además de que esto implicaría diseñar nuevas políticas públicas específicas y crear los instrumentos necesarios, que en el marco normativo vigente no están considerados para tal efecto.

    Establecer un precio piso para la comercialización de frijol producido en México, iría en contra de la Política que ha sido planteada por el Gobierno actual, ya que, con la apertura comercial, los precios a los que actualmente se comercializa el producto nacional, son aquellos que toma como referencia el precio internacional y las condiciones de oferta y demanda del mercado.

    Por lo anterior le solicito de la manera más atenta, haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados lo anteriormente expuesto, en los términos que usted estime convenientes.

    Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, y de Economía y al promovente para su conocimiento.


    TARIFAS ELECTRICAS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-87, signado el 13 de noviembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/150/2004, suscrito el 27 de febrero del año en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita que se realice la reclasificación de tarifas eléctricas para el estado de Guerrero, presentado por el C. diputado Abel Echeverría Pineda.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Secretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace Legislativo.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 13 de noviembre, mediante el cual exhorta el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito público, y de Economía a efecto de que, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se proceda a la reclasificación de las tarifas eléctricas, sin factor de indexación, para el consumo doméstico, comercial, industrial y del campo para el estado de Guerrero.

    Para fijar las tarifas conforme a los elementos previstos en ese acuerdo, se tendría que precisar el impacto económico a que daría lugar la aplicación de tarifas, sin el factor de indexación, y los criterios para resarcir económicamente el costo de dicha medida, ya que otorgar este beneficio al estado de Guerrero implicaría tener que otorgarlo a todas las regiones calurosas del país, con la consecuente caída de los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Luz y Fuerza del Centro y establecer, en un artículo transitorio, el mecanismo conforme al cual éstas recuperarán la eventual disminución que en sus ingresos pudieran resentir, con motivo del cambio que se propone, ya que en la fijación de tarifas eléctricas, además de considerar los índices de inflamación, se toman en cuenta los precios aplicables al combustóleo, al diesel, al gas natural y al carbón, por citar algunos de los más relevantes, los cuales han incrementado considerablemente sus precios y en especial el gas natural, por lo que ante el incremento de los costos de ambas empresas paraestatales, y los problemas de generación de energía eléctrica que se están teniendo, y en consideración de los argumentos mencionados, sería delicado apoyar esta iniciativa.

    Cabe señalar que el Gobierno Federal ha venido trabajando en una estructura tarifaria que promueva el uso eficiente de la misma, sin afectar a las familias de menores ingresos. Prueba de ello es que actualmente se aplican en las localidades que registran temperaturas extremas en verano y cuyos consumos de energía eléctrica son elevados la tarifa 1F, ``Servicio doméstico para centígrados'', y recientemente modificó el límite de aplicación de la tarifa DAC, ``Servicio Doméstico de Alto Consumo'', con el propósito de beneficiar a la población con temperaturas extremas. Además, el diseño de la estructura tarifaria en nuestro país está en función de los propios rangos o niveles de consumo; es decir, a mayores consumos, cuotas tarifarias más altas y viceversa. Obviamente, esa relación directa entre rangos de consumo y cuotas refleja o debe reflejar el nivel de ingresos de las familias.

    Asimismo, el Gobierno Federal emitió principios de año el Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, con el propósito de apoyar a los productores agrícolas a través del establecimiento de la tarifa 9-CU, que aplica a los servicios de bombeo para riego agrícola en baja y media tensión, así como al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo y, a través del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, lleva a cabo programas de aire acondicionado, aislamiento térmico y lámparas ahorradoras de energía y promueve proyectos en que resulten ahorros de energía eléctrica de manera tal que las empresas que soliciten el apoyo de este fondo puedan recibir financiamiento en condiciones favorables y, de igual forma, trabaja con un esquema que permite el sano crecimiento de las empresas para que generen los recursos suficientes, de acuerdo con el precio/costo, para que puedan financiar los programas de inversión requerida para atender la demanda nacional.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de febrero de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-87 de fecha 13 de noviembre de 2003, con el presente les acompaño, copia del similar No. 349-A-0135, suscrito por el C.C.P. Valentín Villa Blanco, Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da contestación al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, proceda a la reclasificación de las tarifas eléctricas para uso doméstico, comercial, industrial y del campo que se aplican en el Estado de Guerrero, presentado por el Dip. Abel Echeverría Pineda.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado Subsecretario de Enlace Legislativo Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a sus oficios No. SEU300/3466/03 y SEU300/2994/03, dirigidos al Lic. José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el que remite los Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión Sobre el particular le comento lo siguiente, a fin de que por su conducto se remita al interesado.

    La política tarifarla del sector eléctrico es de aplicación general y su objeto es reflejar los costos en que incurren los organismos en el proceso de suministro. Sin embargo, como un apoyo al sector doméstico se aplican tarifas preferenciales, mismas que su nivel de subsidió no permite cubrir los costos de generación, transmisión y distribución.

    Lo anterior limita a los organismos suministradores la ampliación del sistema eléctrico vía ingresos propios, y condiciona al Gobierno Federal a realizar importantes transferencias de recursos para cubrir los programas de inversión en infraestructura eléctrica, y así continuar con la provisión oportuna y suficiente de dicho servicio ante la creciente demanda por energía eléctrica.

    Además, la presión latente en el gasto público federal y la limitada posibilidad para generar ingresos adicionales que la compense, provocan una fuerte tensión en las finanzas públicas, lo que requiere de ajustes reales a las tarifas.

    Por lo anterior, homologar las tarifas domésticas que se aplican en Veracruz y Guerrero a niveles más subsidiados, incrementaría el monto total del subsidio, agravando la situación financiera de los organismos suministradores con el consecuente impacto regional y nacional en los planes de inversión en infraestructura eléctrica para hacer frente al incremento de la demanda por energía eléctrica con la calidad y oportunidad requeridas.

    Adicionalmente, a dichos usuarios se les otorga un beneficio mayor al aplicarles tarifas de verano, requiriendo para ello del cumplimiento de criterios generales, los cuales de conformidad con la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica esta Secretarla a propuesta de la CFE los establece, concerniendo a los organismos suministradores la aplicación de las tarifas correspondientes.

    Por lo anterior, la solicitud de aplicar tarifas eléctricas más subsidiadas al estado de Guerrero y Veracruz mediante la reclasificación, será remitida a la CFE para su atención, por considerarla ámbito de su competencia.

    Es conveniente señalar que las tarifas comerciales no reflejan una señal regional, siendo aplicables en todo el país los mismos cargos tarifarlos; mientras que en la estructura industrial, sí se reflejan en las tarifas de dicho sector, diferencias por región, estación, periodo horario y diario, beneficiando en mayor medida a los usuarios que puedan responder a dichas señales y modificar el patrón de consumo.

    Respecto al punto de Acuerdo referente al incremento de las tarifas agrícolas, es importante señalar que en atención a las solicitudes de dichos usuarios, el Gobierno Federal decidió incrementar el beneficio que reciben los usuarios de las tarifas agrícolas, por lo que desde el 7 de enero de 2003 fue instrumentada la tarifó 9CU, misma que es aplicable a los usuarios que hayan acreditado que la energía eléctrica es utilizada para el bombeo de agua para riego agrícola.

    Adicionalmente, el 8 de agosto del mismo año, se instrumentó la tarifa 9N, la cual beneficia aún más a los usuarios de la tarifa 9CU al ofrecerles la posibilidad de acceder a un nivel tarifarlo que les permita beneficiarse de un cargo por energía 50% menor al de la tarifa 9CU, en la medida en que administren su demanda y consumo de energía en un horario nocturno.

    Es importante señalar que los cargos de las tarifas señaladas anteriormente para los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de julio de 2003, brindando certidumbre a los usuarios del sector.

    Finalmente, le comento que al compartir los recursos para la generación, así como la infraestructura de transmisión y distribución entre regiones, formando un Sistema Interconectado Nacional (SIN), se minimizan costos de operación y mantenimiento, con el consecuente ahorro de inversiones en plantas de generación para reserva y abasto de energía; además que le otorga al sin confiabilidad en su operación.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de febrero de 2004.--- CP Valentín Villa Blanco, Jefe de la Unidad.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía y al promovente para su conocimiento.


    ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-101, signado el día 19 de noviembre último por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompañó, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/0152/2004, suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta a los Puntos de Acuerdo en materia del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su atento oficio número SEL/300/3088/03, de fecha 19 de noviembre de 2003, por medio del cual hace del conocimiento del titular del ramo los puntos de acuerdo aprobados por la H. Cámara de Diputados durante la sesión del 19 de noviembre del año próximo pasado, en materia del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

    Con fundamento en la fracción X del artículo 8 del Reglamento Interior de esta dependencia, solicito a usted haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados, en los términos que estime convenientes, las consideraciones de esta Secretaría, elaboradas con base en la opinión de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, enviadas en anexo.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1° de marzo de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    «Comentarios a los puntos de acuerdo aprobados por la H. Cámara de Diputados en materia del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

    Comentarios:

    Al 1° de marzo de 2004 y con base en la nota preparada por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, se informa lo siguiente:

  • La negociación del ALCA, tal como se indica en el primer punto de acuerdo, se lleva á cabo con estricto apego al espíritu y letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en defensa de la soberanía nacional y del interés público, garantizando la transparencia de tal proceso. La declaración resultante de la VII Reunión Ministerial de Miami, en su párrafo cuarto, reitera que ``los compromisos que adquieran los países en el ALCA deberán ser compatibles con las doctrinas de la soberanía de los Estados y los respectivos textos constitucionales''. De igual manera, en los párrafos 23 a 28 de tal declaración, se conforma el compromiso de transparencia y participación de la sociedad civil por parte de los 34 países que integrarán el ALCA.

  • En relación con el segundo punto de acuerdo, México ha propugnado por la definición del alcance y metodología para el desarrollo de disciplinas relacionadas con el tratamiento de las prácticas que distorsionan el comercio de productos agrícolas en el continente americano, incluyendo los subsidios a las exportaciones agrícolas y aquellas que tienen un efecto equivalente. De igual forma, ha buscado el establecimiento de medidas para salvaguardar las sensibilidades del sector.

  • En cuanto al tercer punto de acuerdo, la Secretaría de Economía ha atendido de manera permanente las preocupaciones de la sociedad, tales como las planteadas por la H. Cámara de Diputados. Lo anterior se encuentra fundamentado en los intereses salvaguardados y los compromisos adquiridos a través de nuestra red de tratados de libre comercio, el cumplimiento de convenciones y acuerdos internacionales suscritos y las correspondientes adecuaciones legislativas.

  • Finalmente, esta dependencia ha informado continuamente al Poder Legislativo sobre los avances de la negociación del ALCA después de la Reunión Ministerial de Miami, tal y como sucedió con las reuniones mantenidas en días recientes con la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados y con la Dirección de Asuntos Internacionales del Senado de la República. No omito manifestar que esta Secretaría se encuentra en la mejor disposición de programar una nueva reunión informativa con la H. Cámara de Diputados sobre los avances alcanzados en la negociación del proyecto de integración comercial continental.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Economía y al promovente para su conocimiento.


    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-5-202, signado el 4 de diciembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/149/2004, suscrito el 27 de febrero del año en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la entrada en vigor de las disposiciones con 22 reglas que el gobierno de Estados Unidos de América, obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos en las ciudades fronterizas.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/3311/03, de fecha 4 de diciembre de 2003, por medio del cual se nos remite una serie de puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, referentes a la apertura de la frontera de Estados Unidos para los transportistas mexicanos, le informo de las principales acciones emprendidas por esta Secretaría para dar una solución satisfactoria a este asunto:

    Durante 2002 y lo que va del presente año se han mantenido reuniones institucionales permanentes, tanto con el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) como con las agencias involucradas en el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en las que se han discutido las medidas contenidas en la reglamentación publicada por el DOT para la operación de los transportistas mexicanos en ese país, así como asuntos relacionados con éstas. Al respecto, en julio del año pasado se realizaron reuniones trilaterales a fin de tratar temas relacionados con el transporte terrestre que afectan la operación del mismo en Estados Unidos, como son los impuestos a la gasolina, el pago de derechos por el registro de vehículos y el pago de los seguros. Sobre este último punto, se contó con la participación del sector privado mexicano, cuyos representantes expusieron sus preocupaciones directamente a las autoridades estadounidenses y canadienses, logrando avances significativos en dichas materias.

    Adicionalmente, esta Secretaría ha dado un permanente seguimiento al proceso de autorización de transportistas mexicanos en Estados Unidos y adoptará las acciones que considere procedentes para lograr un pleno cumplimiento de la decisión del panel y se mantenga la integridad del espíritu del TLCAN.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de febrero de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Economía y al promovente para su conocimiento.


    IMPORTACIONES DE CARNE DE CERDO

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-127, signado el día 15 de diciembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 326-SAT-IV-20176 suscrito el día 2 del mes en curso por el C. licenciado José Alfonso Torres Cabello, administrador central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da respuesta al punto de acuerdo relacionado con las prácticas desleales que afectan a la porcicultura nacional, las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América y de Canadá, presentado por el C. diputado Gonzalo Alemán Migliolo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- México, DF.

    En atención a su oficio No. SEL/300/320/04 de fecha 10 de febrero de 2004, mediante el cual hace referencia al oficio No. 326-SAT-IV-4808 del 22 de enero del año en curso, por el que se dio respuesta en relación con el punto de acuerdo relacionado con el sector porcícola aprobado por el Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2003, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informara de los casos en los cuales los importadores de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América y de Canadá, para las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, no cumplieran con la resolución de la solicitud de inicio de investigación de salvaguarda especial presentada por el Consejo Mexicano de Porcicultura, AC, ante la Secretaría de Economía, presentada el 19 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003.

    En virtud de que con fecha 23 de enero de 2004 salió publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución antes citada, concluyendo la Secretaría de Economía que, debido a que el Consejo Mexicano de Porcicultores, AC, no presentó los argumentos y pruebas suficientes para evaluar la posibilidad de aplicar la salvaguarda especial para ninguna de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá, es improcedente su aplicación, en consecuencia no se presentará ningún caso para ser informado a esa Soberanía.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de marzo de 204.--- Lic. José Alfonso Torres Cabello (rúbrica), Administrador Central.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al promovente, para su conocimiento.
    CONJUNTIVITIS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-20, signado el 25 de septiembre de 2003 por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 5011-11-k-2-1-1 0403, suscrito por el C. doctor Gilberto Montiel Amoroso, secretario de Salud del estado de Nuevo León, así como los documentos que en él se mencionan, por los que da respuesta a los puntos de acuerdo relativos a los brotes de conjuntivitis en el país, presentados por la Junta de Coordinación Política.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Nuevo León.--- Secretaría Estatal de Salud.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    En relación al brote de conjuntivitis registrado en el Estado durante el año 2003, y para dar respuesta a los puntos de acuerdo aprobados en sesión de los secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informo lo siguiente:

    1. La conjuntivitis es una inflamación de la conjuntiva o membrana transparente que tapiza la cara interna de los párpados y cubre la porción anterior del globo ocular hasta el borde de la córnea.

    Es una enfermedad muy común, causada por infecciones por virus y bacterias, alergia, substancias químicas etcétera.

    Cuando es de origen viral evoluciona a la curación sin necesidad de administrar antibiótico, excepto si se agrega una infección bacteriana.

    2. En el estado de Nuevo León el comportamiento de esta enfermedad en los últimos años ha sido el siguiente:

    Año Casos

    1996 6,732

    1997 9,197

    1998 2,691

    1999 7,013

    2000 7,383

    2001 7,594

    2002 7,989

    2003 59,844

    En el periodo comprendido entre 1996-2002, el promedio mensual de casos reportados en el estado de Nuevo León es de 579 casos.

    El 20% de los casos corresponden a población de 25-44 años y el 16% en menores de cinco años (durante el 2003), el 55% de los casos fueron hombres.

    3. El brote registrado durante el año 2003, involucró a varios estados de la República y se inició en el sureste del país (Quintana Roo, Yucatán y Campeche).

    Durante el brote de conjuntivitis registrado en el año 2003, las actividades realizadas para la prevención y control fueron las siguientes:

    1. Difusión de alerta epidemiológica de la presencia de un brote de conjuntivitis registrado en el sureste de México, a las instituciones de salud públicas y privadas, a través de oficios y de presentación del problema en las juntas del Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica durante tres ocasiones consecutivas.

    2. Difusión de medidas preventivas, control y manejo de las conjuntivitis a las instituciones de salud públicas y privadas, así como a la población.

    3. Difusión de manual de vigilancia epidemiológica de la conjuntivitis a personal de salud.

    4. Difusión de protocolo para la toma de muestra para diagnóstico de conjuntivitis, a personal de salud.

    5. Ofrecimiento a las instituciones de salud públicas y privadas de los medios de transporte de muestras para diagnóstico de conjuntivitis, así como el proceso de las mismas en el Laboratorio Estatal de Salud Pública, para conocer el agente causal. identificándose adenovirus.

    6. Información a los médicos privados que solicitaron orientación en cuanto al manejo de los casos de conjuntivitis y ofrecimiento de la prueba diagnóstica.

    7. A las empresas, se sugirió incapacitar a toda persona que presentara síntomas de conjuntivitis para evitar la presencia de un brote en la empresa.

    8. Compra extraordinaria de medicamento oftálmico para el tratamiento de los casos complicados con una infección bacteriana agregada ($145,385.00).

    9. Integrar este padecimiento como una causa sujeta a vigilancia epidemiológica y vigilar estrechamente su comportamiento, sobre todo, cuando las condiciones ambientales favorecen su diseminación.

    10. Elaboración de material de promoción que incluyó medidas preventivas, dirigidas a la población (volantes).

    Anexo, documentos difundidos a personal de salud y material de promoción elaborado, para población.

    Sin otro particular de momento, me despido de usted, enviándole un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Monterrey, Nuevo León, a 4 de marzo de 2004.--- El Secretario de Salud, doctor Gilberto Montiel Amoroso.»

    «ConjuntivitisIntroducción:

    La conjuntivitis es la inflamación de la conjuntiva, o membrana transparente, que tapiza los párpados y cubre la porción anterior del globo ocular hasta el borde de la córnea. Es una enfermedad muy común causada por la exposición continua a microorganismos y sustancias del medio ambiente que pueden causar infecciones y reacciones alérgicas; rara vez es grave.

    La conjuntiva está expuesta a las bacterias y a otros irritantes y las lágrimas ayudan a protegerla diluyendo las bacterias y manteniéndola limpia. Además las lágrimas contienen enzimas y anticuerpos que matan a las bacterias.

    Hay muchas causas para que se desarrolle la enfermedad, pero la más común, son los virus. Esta patología ocurre en todas las edades y en todo el mundo, puede ser aguda o crónica, la severidad de los síntomas dependerán de los microorganismos o agentes involucrados. Puede afectar ambos ojos.

    Es la infección ocular más común.

    La infección viral de la conjuntiva es muy contagiosa, en especial entre los niños y el virus que la produce es similar al que causa el resfriado común.

    Hay otras causas como las alergias (conjuntivitis alérgica), exposición a químicos y ciertas enfermedades sistémicas.

    Los recién nacidos pueden ser infectados por la bacteria en el canal del parto presentando una condición conocida como oftalmía neonatal que debe tratarse inmediatamente para preservar la visión del bebé. Asimismo, el uso de lentes de contacto, sobre todo los de uso prolongado, puede provocar conjuntivitis.

    En ocasiones, en las formas severas, se producen hemorragias conjuntivales que dan al ojo una coloración rojiza intensa.

    Periodo de Incubación:

    Para la conjuntivitis purulenta (bacteriana) es de unos pocos días. En la vírica puede llegar a una semana.

    Duración:

    Las conjuntivitis bacterianas sin tratamiento duran de 7 a 10 días. Las víricas pueden durar hasta 2 semanas.

    Signos y Síntomas de la Conjuntivitis:

  • Aumento del lagrimeo

  • Dolor ocular

  • Hiperemia ocular

  • Sensación arenosa en los ojos

  • Prurito ocular

  • Visión borrosa

  • Fotofobia

  • Secreción ocular

    Diagnóstico:

  • Clínico (examen físico).

  • Laboratorio (estudio de una muestra de la secreción).

    Tratamiento:

    El tratamiento para la conjuntivitis depende de su causa. Los párpados deberán lavarse suavemente con agua estéril y un paño limpio para mantenerlos limpios y libres de secreción. Si la causa es una infección bacteriana, pueden prescribirse gotas o pomada con antibiótico.

    Como la conjuntivitis infecciosa es muy contagiosa, el paciente debería lavarse las manos antes y después de lavarse el ojo o aplicarse la medicación. Además, debería evitar tocar el ojo sano después de tocarse el ojo infectado. Las toallas y los paños que se utilicen para limpiar el ojo no deberían mezclarse con las otras toallas y paños.

    Pronóstico:

    La evolución suele ser buena con el tratamiento.

    Complicaciones:

    Puede reaparecer la infección en otra persona dentro de una casa o en la escuela y/o trabajo a través del contagio si no se siguen las medidas preventivas.

    Situaciones que requieren asistencia médica:

    Se debe buscar asistencia médica si los síntomas persisten durante más de 3 ó 4 días.

    CONJUNTIVITIS EN NUEVO LEON, MEXICO

    La conjuntivitis es un padecimiento endémico en nuestro país (presencia continua o usual de la enfermedad) y en los últimos años el promedio mensual de casos es de 14,300 casos.

    En el año 2003 México se encontró en alerta epidemiológica por el severo brote de conjuntivitis que afectó a 12 estados del país, pues se trató de un brote de conjuntivitis viral altamente contagiosa.

    El 80% de los casos se concentra en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, todos en el sudeste, además de Veracruz (este), Jalisco (oeste) y Nuevo León (norte).

    En el año 2003 fueron reportados en el país un total de 372,573 casos de conjuntivitis.

    En el estado de Nuevo León el comportamiento de esta enfermedad en los últimos años es el siguiente:

    AÑO TOTAL

    1996 6.732

    1997 9,197

    1998 2,691

    1999 7,013

    2000 7,383

    2001 7.594

    2002 7,989

    2003 59,844

    En el periodo COMPRENDIDO DE 1996-2002 el promedio mensual de casos reportados en nuestro estado es de 579 casos.

    Conociendo el promedio mensual de casos reportados, se esperaba un aumento en el número de casos en el mes de octubre, pero en el 2003 las cifras sobrestimaron a lo esperado.

    DISTRIBUCION DE LAS CONJUNTIVITIS POR GRUPOS DE EDADES:

    El grupo más vulnerable en la notificación de conjuntivitis en el 2003, fueron los de edad productiva (25-44 años) con el 20% y los menores de 5 años con el 16% de las afecciones.

    DISTRIBUCION DE LA CONJUNTIVITIS POR SEXO:

    En relación a la distribución por sexo observamos que el 55% de los afectados son del sexo masculino. En los grupos de 5 a 14 años y de 45 a 64 años, se observa que el sexo femenino presenta mayor afectación.

    ACTIVIDADES QUE SE REALIZARON CON PROBLEMAS DE CONJUNTIVITIS:

    1. Atención a todos los pacientes que demandaron el servicio.

    2. Educación higiénico-sanitaria, orientándoles principalmente el lavado de manos.

    3. Controles de foco de casos afectados.

    4. Toma de muestra de secreción para aislar el agente patológico.

    5. Difusión de las Medidas de Prevención o Control.

    Medidas de Prevención ó Control

  • Acudir a unidades médicas o centros de salud en cuanto se presenten las primeras manifestaciones de la enfermedad.

  • El enfermo debe evitar tocarse los ojos con las manos o con cualquier objeto y lavarse frecuentemente las manos,

  • Mantener los utensilios de preparación de alimentos y objetos de uso personal del paciente (juguetes, cosméticos, cubiertos, toallas, anteojos etc.), aislados de los del resto de la familia.

  • No usar pañuelos de tela; usar de preferencia desechables y emplearlos una sola vez.

  • Evitar la asistencia del enfermo a eventos multitudinarios o a sitios con gran asistencia de personas (iglesias, albercas, balnearios, escuelas, guarderías, sitios de trabajo etc).

  • Evitar el contacto físico con los pacientes; cuando esto no sea posible, lavarse perfectamente las manos después del contacto y evitar tocarse los ojos con la mano o con objetos potencialmente contaminantes.

  • Los pacientes no deben compartir ningún medicamento o implemento que se les haya prescrito para el tratamiento de la enfermedad pues éste puede ser un mecanismo de transmisión.

  • Reemplazar los cosméticos para los ojos con regularidad y no compartirlos.

  • Uso y cuidados apropiados de los lentes de contacto. Cambiar las fundas de las almohadas con frecuencia.

  • Los estudiantes y adultos con actividad laboral no deben ir a estudiar ni a trabajar para evitar la transmisión de la enfermedad

  • Evitar el sol

  • Usar anteojos oscuros o visera al salir al medio ambiente

    Los profesionales de la salud también se encuentran expuestos de manera importante al contagio a partir de los pacientes por lo que se siguieron de manera las siguientes recomendaciones:

    Lavarse las manos inmediatamente después de atender a un individuo con diagnóstico probable o de certeza de conjuntivitis. Se debe tener la misma precaución cuando se manejan secreciones y excreciones de estos pacientes. El lavado de manos se debe realizar aun cuando se han utilizado guantes de látex.

    PARA EVITAR SU CONTAGIO, LE RECOMENDAMOS SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS

  • No tocar, ni frotar los ojos.

  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.

  • Limpiar las secreciones de los ojos, por lo menos dos veces al día con pañuelos desechables.

  • No compartir objetos personales, como pañuelos, toallas, gafas, lentes de contacto o cosméticos.

  • Evitar el uso de medicamentos sin receta médica.

    NO SE EXPONGA AL CONTAGIO ¡CUIDE SUS OJOS!

    Si presenta esta enfermedad, acuda a su unidad de salud y evite asistir a lugares muy concurridos.

    ``CON HIGIENE, LA CONJUNTIVITIS SE PREVIENE.''

    Mensaje importante sobre la CONJUNTIVITIS.

    Ante la presencia de nuestro Estado de algunos casos de Conjuntivitis y con el fin de proteger su salud le informamos que:

    La CONJUNTIVITIS es una infección común que afecta a los ojos y que es muy contagiosa.

    PROTOCOLO PARA LA TOMA Y ENVIO DE MUESTRAS DE CONJUNTIVITIS BACTERIANA

    Material Necesario

  • Hisopo de rayón, dacrón o alginato de calcio, estéril (no usar hisopo de algodón).

  • Medio de transporte AMIES con carbón activado

  • Etiquetas

    Procedimiento

    1. Se debe realizar la toma de los dos ojos, independientemente de si uno de los ojos se encuentra sano.

    2. Con un hisopo para cada ojo, tomar material de la secreción purulenta de la conjuntiva y/o fondo de saco inferior o canto interno del ojo.

    3. Introducir cada hisopo en un tubo con medio de transporte.

    4. Etiquetar los tubos con el nombre completo del paciente y la indicación de si se trata de ojo derecho o izquierdo y fecha de toma.

    5. Enviar al laboratorio dentro de las siguientes 24 horas de realizar la toma.

    6. Realizar el envío al laboratorio estatal de salud pública a temperatura ambiente.

    7. Anexar con cada muestra el formato de solicitud de diagnóstico.

    Recomendación

    La toma de muestra debe hacerse usando el equipo de seguridad como bata, guantes (cambiar en cada paciente) y cubrebocas.

    PROTOCOLO PARA LA TOMA Y ENVIO DE MUESTRAS DE CONJUNTIVITIS VIRAL

    Material Necesario

  • Hisopo de rayón, dacrón o algodón (no usar hisopo con aplicador de madera).

  • Medio de transporte viral (MTV).

  • Cinta adhesiva.

  • Pluma y/o marcador de tinta indeleble.

    Procedimiento

    1. Se debe realizar la toma de los dos ojos, independientemente de si uno de los ojos se encuentra sano.

    2. Con un hisopo para cada ojo, hacer raspado de las superficies conjuntivales rotando el hisopo para asegurarse de tomar muestra de toda la conjuntiva.

    3. Introducir cada hisopo en un tubo con medio de transporte viral (MTV). Colocar cada tubo inmediatamente en red fría (4°C-8°C) y mantenerse ahí hasta su envío al laboratorio.

    4. Etiquetar con cinta adhesiva y tinta indeleble los tubos con el nombre completo del paciente y la indicación de si se trata de ojo derecho o izquierdo y la fecha de toma.

    5. Enviar al laboratorio dentro de las siguientes 24 horas de realizar la toma en red fría. (4°C-8°C).

    6. Anexar con cada muestra el formato de solicitud de diagnóstico.

    Recomendación

    La toma de muestra debe hacerse usando el equipo de seguridad como bata, guantes (cambiar en cada paciente) y cubrebocas.

    FORMATO DE DIAGNÓSTICO DE CONJUNTIVITIS

    DATOS PERSONALES

    NOMBRE___________ EDAD________ SEXO_____

    DOMICILIO______________ COLONIA____________

    MUNICIPIO______ ESTADO__________ TEL:______

    OCUPACIÓN_______ LUGAR DE TRABAJO________

    DATOS CLÍNICOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

    FECHA DE INICIO______ FECHA DE TOMA_______

    FIEBRE__________ TOS_______

    FOTOFOBIA_______ ARDOR_________

    PRURITO__________ CEFALEA________

    GANLIOS PREAURICULARES___________

    HEMORRAGIA_________ ¿DE QUÉ TIPO?_________

    SECRECIÓN OCULAR____ ¿DE QUÉ TIPO?________

    COLOR_____________

    ¿HUBO CONTACTO CON CASOS SIMILARES? SÍ____ NO___ IGNORA____

    EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE:

    LUGAR:_____________

    FECHA:_____________

    ¿EFECTUÓ VIAJES RECIENTEMENTE? SÍ____NO_____

    EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE:

    LUGAR:___ FECHA:___ TIEMPO DE ESTANCIA___

    PROCEDENCIA

    JURISDICCIÓN SANITARIA Y/O HOSPITAL________

    RESPONSABLE:___________ FECHA:_____________

    Conjuntivitis Hemorrágica Aguda

    INTRODUCCION

    Durante 1998 se presentaron en México importantes brotes epidémicos de conjuntivitis hemorrágica aguda (CHA), causando gran alarma entre la población general. La Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Epidemiología consideró necesario informar a la población, así como al personal de salud de todo el país, sobre las medidas de atención pertinentes y de las estrategias que deben ser establecidas con la finalidad de limitar la diseminación de la enfermedad en la población.

    El presente manual tiene la finalidad de definir las medidas de prevención y control ante la presencia de casos y brotes de CHA, así como los procedimientos de vigilancia epidemiológica en todas las instituciones y niveles que integran al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    En el documento se incluyen aspectos clínicos y epidemiológicos del padecimiento, justificación y objetivo del sistema, y los procedimientos y organización del sistema incluyendo las acciones a realizar ante la presencia de casos de CHA.

    Al final de manual se incluyen los procedimientos de toma de muestras así como los medios en los que se deben incluir para su transporte.

    II. ANTECEDENTES

    1. ASPECTOS CLINICOS DE LA CONJUNTIVITIS HEMORRAGICA AGUDA

    Definición y cuadro clínico

    La CHA es un padecimiento agudo, benigno y autolimitado, de inicio súbito, bilateral, caracterizado principalmente por dolor ocular intenso, fotofobia, visión borrosa, epífora, hiperemia conjuntiva con hemorragias subconjuntivales de tamaño variable y edema y quemosis palpebrales. El cuadro se presenta también con adenomegalias preauriculares y secreción serosa ocular que posteriormente se puede volver mucopurulenta en caso de infección bacteriana secundaria. Generalmente aparece precedida por un cuadro infeccioso de vías aéreas superiores (Síndrome Faringo- conjuntival). No es frecuente que la CHA se acompañe de síntomas sistémicos incluyendo fiebre. (19)

    A pesar de lo florido del cuadro clínico, la recuperación total en 2 ó 3 semanas sin presencia de secuelas es la regla en esta enfermedad. Complicaciones tales como: ulceraciones corneales superficiales y profundas, panoftalmitis evisceración ocular, abscesos corneales y ceguera, generalmente se deben a una mala atención del padecimiento y al consiguiente desarrollo de una infección bacteriana sobreagregada que puede tener cualquiera de los desenlaces arriba mencionados. (2,4,6,7)

    Una complicación directa de la CHA es una radiculomielitis o síndrome tipo GuillainBarré, caracterizado por dolor en las extremidades y parálisis flácida aguda que se desa-rrolla de 5 a 30 días después del inicio de la CHA. En algunos pacientes se aprecia sintomatología que indica participación de las meninges, los pares craneales y la sustancia blanca de la médula espinal. Esta condición se presenta aproximadamente en uno de cada 10 mil pacientes de CHA secundaria a Enterovirus 70. (2,4)

    Evidentemente la parálisis motora es la característica principal de esta complicación y consiste en debilidad bilateral de uno o más miembros, siendo más grave en las piernas, sobre todo en la región proximal. La atrofia de los músculos afectados se aprecia a partir de la tercera semana de debilidad. El pronóstico de esta complicación depende del grado de afectación de las extremidades. La mayoría de los pacientes presenta pleocitosis (11 a 270 leucocitos por mm3) durante las primeras tres semanas de sintomatología neurológica. A partir de la segunda semana se presenta elevación importante de la proteinorraquia, la cual se mantiene hasta la semana 7 aproximadamente. (2,4)

    Los pacientes que presentan el síndrome tipo GuillainBarré, presentan características disautonómicas incluyendo crisis hipo e hipertensivas, paroxísticas y fatales, taquicardias, sudoración episódica profusa y alteraciones de la relación inspiración-expiración. El tratamiento de esta complicación es únicamente de soporte. (2,4)

    Etiología

    La etiología de la CHA es viral y los agentes implicados con mayor frecuencia son el virus coxackie A 24 y el enterovirus 70. Con respecto a los adenovirus, éstos son una de las principales causas de conjuntivitis folicular y de queratoconjuntivitis, y no es frecuente que se asocien a epidemias de Conjuntivitis Hemorrágica Aguda. Sin embargo, existen reportes en la literatura de epidemias de esta enfermedad por adenovirus particularmente de los tipos 2, 4, 8, 11 y 37. (1,2,4,69)

    Diagnóstico

    El diagnóstico debe ser clínico y basado en un alto grado de sospecha, particularmente en el curso de una epidemia. Existen múltiples métodos de detección y aislamiento del virus, en su mayoría complejos y costosos y por lo tanto limitados a laboratorios especializados. Es por ello que los médicos se deben basar en la detección clínica y en la medida de lo posible tomar muestras de secreción ocular para que éstas puedan ser analizadas en el laboratorio, al menos a los casos primarios o índices en cuanto detecten la agregación de casos o a los primeros casos que diagnostiquen cuando conozcan que este padecimiento ha aparecido en la comunidad. (19)

    El aislamiento del virus se hace en cultivo celular por detección de antígenos víricos por inmunofluorescencia o por reacción en cadena de polimerasa. (19)

    Es importante señalar que conocer el agente etiológico no cambia el manejo de la enfermedad y únicamente puede tener implicaciones pronósticas y/o epidemiológicas. (46)

    La metodología para la toma del exudado conjuntival y preparación de la muestra para enviarse al laboratorio, se encuentran en el Anexo I.

    Tratamiento

    La conjuntivitis por adenovirus o enterovirus es una enfermedad autolimitada y por lo tanto no requiere de tratamiento antiviral específico. Su manejo se debe limitar a medidas generales de apoyo como compresas frías y lágrimas artificiales con vasoconstrictores.

    Los antibióticos no son efectivos en el tratamiento de esta enfermedad excepto cuando se diagnostica una infección bacteriana sobreagregada. En cualquier caso, la indicación debe ser dada por un médico. Tampoco se ha demostrado la efectividad de algún antiviral, por lo que su uso no está recomendado. (47)

    El uso de interferón tópico ha mostrado ser efectivo en la interrupción de la diseminación de la CHA durante las epidemias cuando se utiliza a razón de una gota diaria en cada ojo durante 12 días (mientras esté en riesgo de infección). Este tratamiento no es efectivo si la infección se encuentra ya en periodo de incubación. (5,7,18)

    El uso de antiinflamatorios esteroideos está contraindicado debido a que se incrementa de manera importante la replicación viral, lo que condiciona mayor riesgo de transmisión así como la prolongación del cuadro infeccioso. En casos en que el dolor ocular sea sumamente intenso se pueden utilizar antiinflamatorios no esteroideos tópicos tales como el piroxicam, con los que se ha observado disminución de las molestias y aceleración en la recuperación. (16, 17)

    Medidas de Control

    Las técnicas de aislamiento de contacto son la clave para la prevención de brotes en instituciones y se debe procurar que sean seguidas de la manera más estricta posible. (2, 6, 7, 19, 20)

    Particularmente cuando se trata de una epidemia, se debe poner énfasis en prevenir la diseminación de la infección, lo cual se logra mediante un cuidadoso lavado de manos, así como una meticulosa limpieza y manejo de cualquier objeto que pueda entrar en contacto con secreciones oculares o respiratorias. Se debe considerar que los pacientes son contagiosos hasta que desaparezcan los síntomas totalmente. (19)

    Para la población general

    Entre las medidas que debe tomar la población en general para evitar una mayor diseminación de la infección se encuentran las siguientes:

    Acudir a unidades médicas o centros de salud en cuanto se presenten las primeras manifestaciones de la enfermedad.

    El enfermo debe evitar tocarse los ojos con las manos o con cualquier objeto y lavarse frecuentemente las manos.

    Aislar al paciente, principalmente de niños y ancianos.

    Mantener los utensilios de preparación de alimentos y objetos de uso personal del paciente (juguetes, cosméticos, cubiertos, toallas, anteojos etc.), aislados de los del resto de la familia.

    Evitar la asistencia del enfermo a eventos multitudinarios o a sitios con gran asistencia de personas (iglesias, albercas, balnearios, escuelas, guarderías, sitios de trabajo).

    Evitar el contacto físico con los pacientes; cuando esto no sea posible, lavarse perfectamente las manos después del contacto y evitar tocarse los ojos con la mano o con objetos potencialmente contaminantes.

    Los pacientes no deben compartir ningún medicamento o implemento que se les haya prescrito para el tratamiento de la enfermedad pues éste puede ser un mecanismo de transmisión.

    Para personal de salud

    Los profesionales de la salud también se encuentran expuestos de manera importante al contagio a partir de los pacientes, por lo que se deben seguir de manera estricta las siguientes recomendaciones:

    Lavarse las manos inmediatamente después de atender a un individuo con diagnóstico probable o de certeza de CHA. Se debe tener la misma precaución cuando se manejan secreciones y excreciones de estos pacientes. El lavado de manos se debe realizar aun cuando se hayan utilizado guantes de látex.

    Utilizar guantes y bata siempre que se esté en contacto con un individuo o con sus fluidos corporales.

    Utilizar medidas personales de protección cuando se realicen procedimientos que puedan generar salpicaduras a las mucosas del personal.

    Restringir el acceso del personal de salud únicamente a aquellos que tengan la responsabilidad directa del paciente.

    El equipo médico (aparatos e instrumental), así como sillas y mesas de exploración se deben desinfectar de manera escrupulosa para evitar la contaminación a otros pacientes y/o al personal.

    Los pacientes deben ser colocados en cuartos aislados de ser posible, aunque se puede instalar en un mismo sitio a varios pacientes que tengan infección activa por el mismo microorganismo. Es importante restringir el acceso a familiares, particularmente en el caso de neonatos, lactantes o individuos inmunocomprometidos. El material utilizado con los pacientes debe ser en la medida de lo posible dese-chable y el equipo que no lo sea se debe desinfectar de manera enérgica.

    2. ASPECTOS EPIDEMIOLOGICOS DE LA CONJUNTIVITIS HEMORRAGICA AGUDA

    Es una enfermedad típica de las áreas costeras de países tropicales debido a que las altas temperaturas y los niveles elevados de humedad relativa prolongan la supervivencia de los virus en los fomites. Su periodo de incubación es de 24 a 72 horas cuando se trata de infección por coxackie y enterovirus; en el caso de la infección por adenovirus el periodo puede ser de hasta 14 días. Su curso es benigno autolimitado, de entre 4 y 12 días de duración aproximadamente. (1, 3, 5, 911)

    Aunque se puede presentar en cualquier grupo de edad, se presenta más frecuentemente en niños y en la tercera década de la vida. El medio de contagio más común es el de ``ojo-mano-objeto-ojo'', sin embargo también se puede contraer la enfermedad por contacto directo con el paciente infectado o por diseminación respiratoria por medio de gotas de secreción. (12)

    Debido a que los adenovirus son sumamente estables en el medio, los fomites son su principal medio de transmisión. Epidemias de adenovirus se han asociado con nadar en albercas contaminadas y compartir toallas y cosméticos. Estas epidemias sumamente explosivas son frecuentes en sitios en que los individuos conviven estrechamente como son: escuelas, internados, unidades militares, centros deportivos y hospitales, entre otros. (6, 7,12)

    Situación Epidemiológica Actual en México

    En México la CHA es una enfermedad de reporte obligatorio y de periodicidad mensual. La morbilidad por este padecimiento ha presentado un comportamiento irregular en el país de 1938 a la fecha, no obstante se observa una tendencia descendente, probablemente ocasionada por problemas de subregistro que inciden en el conocimiento de la magnitud real del padecimiento. En 1997 se registraron epidemias en las regiones sur y sureste del país, mientras que en el presente año, éstas se han registrado en el centro y norte, principalmente. (13, 14)

    La información disponible registra cifras que van de 26, 487 casos en 1988 y 68,598 en 1991 a 3,962 en 1997 y 505 hasta el mes de septiembre de 1983. La disminución porcentual observada para 1997 respecto a 1933 es de alrededor del 85% y del 95% en relación a 1991. (15)

    Durante 1997, la incidencia por CHA se incrementó sustancialmente respecto al año anterior, al pasar de una tasa de 1.4 por 100,000 habitantes a una de 4.2, esto último debido a la presencia de importantes brotes epidémicos que afectaron a los estados de Tabasco y Campeche. Entidades federativas del sur, sureste y norte del país, también presentaron brotes de gran magnitud que no se vieron reflejados en la notificación formal del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, lo que probablemente ha sucedido en otros años.

    En 1997 las entidades con el mayor número de casos fueron: Tabasco (2,386), Distrito Federal (670) y Campeche (430), que en conjunto constituyeron nueve de cada 10 casos notificados a nivel nacional. Los estados que presentaron el mayor riesgo, en términos de incidencia, fueron: Tabasco (135.1) y Campeche (65.0), seguidas por Quintana Roo (12.7) y el DF (8.4) con una razón de incremento de hasta 35 veces más que lo registrado en el resto del país. (15)

    En la desagregación por edad, los grupos más afectados fueron los de 25 a 44 y de 45 a 64 años, que en conjunto concentraron más de la mitad de los casos y alcanzaron tasas de 6.0 y 6.2 casos por 100,000 habitantes del mismo grupo respectivamente. En relación a años previos, se aprecian comportamientos similares en la distribución por edad, no así por entidad federativa y región, lo que probablemente obedece al diferencial en los factores de riesgo de cada Estado, que determinan el potencial de transmisión y el riesgo de enfermar por este padecimiento. (15)

    En 1998 se notificó hasta la semana 50, un total de 15,049 casos. El estado de Veracruz ha reportado la mayoría de éstos (4,217 casos; 28%), seguido por Nayarit (3,699 casos; 25%), Jalisco (2,871 casos; 19%) y Colima (1,584 casos; 11%).

    III. JUSTIFICACION

    La CHA es una enfermedad altamente contagiosa, potencialmente grave, pero de fácil control y prevención, siempre y cuando sea atendida de manera oportuna y adecuada, implementando correctas y estrictas medidas de control y prevención que permitan interrumpir la cadena de transmisión.

    La presencia de brotes epidémicos de gran magnitud en diversas regiones del país, así como la existencia de un importante subregistro de casos y brotes en la mayoría de los estados, ha obligado a que se tomen medidas para reforzar la vigilancia epidemiológica de CHA, así como a la distribución de un documento que permita a todos los trabajadores de salud, dar manejo adecuado a los posibles casos de CHA que se presenten.

    El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica permite sistematizar de manera adecuada la notificación de los casos que se presentan en cualquier región del país, para lograr el establecimiento oportuno de las medidas de prevención y control necesarias. Esta sistematización se facilita gracias al consenso institucional logrado a través del Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    IV. OBJETIVO

    El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de CHA tiene como finalidad, obtener información oportuna, uniforme, completa y confiable, referente a la aparición de casos y brotes en la población del país, para que pueda ser empleada en la planeación, implantación y evaluación de los programas de prevención, control, tratamiento y seguimiento.

    En el marco del sistema y con base en la información que de él se obtenga, se podrán realizar investigaciones acerca de los factores de riesgo relacionados con la enfermedad. Estas investigaciones permitirán, a futuro, mejorar los programas de intervención en las comunidades afectadas.

    V. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE CONJUNTIVITIS HEMORRAGICA AGUDA

    La vigilancia epidemiológica permite, mediante un método, obtener la información indispensable para conocer la conducta e historia natural de los padecimientos y detectar los cambios que ocurran por modificaciones de los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, sobre bases firmes, las medidas adecuadas para su prevención y control.

    Para lograr sus objetivos, se debe contemplar la detección, clasificación, estudio, notificación y seguimiento de los casos del padecimiento bajo vigilancia. Por lo tanto, se debe estructurar un modelo de información que permita conocer los casos de manera rutinaria, además de establecer la búsqueda activa en unidades hospitalarias, públicas y privadas, así como en sitios de convivencia de individuos tales como escuelas, cuarteles, internados, asilos etc.

    1. Procedimientos de vigilancia epidemiológica

    De acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Salud (SNS), corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología (DGE), la elaboración de normas y procedimientos para la vigilancia epidemiológica, así como su ejecución, supervisión y evaluación. La DGE es responsable de la coordinación de los programas con la colaboración y apoyo de las instituciones y dependencias del Sector Salud.

    La vigilancia epidemiológica de CHA forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) en quien tiene su sustento normativo y operacional. La Secretaría de Salud deberá recibir la notificación de las demás instituciones del sector salud, respetando los niveles técnico-administrativos, independientemente del curso que cada uno de ellos dé a sus datos dentro de sus sistemas de información.

    La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica (NOM017SSA), establece que la notificación de casos de CHA es obligatoria, con periodicidad semanal; la ocurrencia de brotes es de notificación inmediata. Dicha notificación se debe basar en las definiciones operacionales de caso que establece este manual.

    Se debe procurar el análisis de las notificaciones en todos los niveles técnico-administrativos, particularmente en el seno de los Consejos Estatales de Vigilancia Epidemiológica (CEVE) y sobre todo ante la presencia de brotes epidémicos de gran magnitud, para establecer las medidas pertinentes con participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud. (21-22)

    El seguimiento de los casos deberá llevarse a cabo con base en los acuerdos establecidos en los CEVE y notificarlos con oportunidad a las instancias superiores del Nivel Central. (21-22)

    Definiciones Operacionales de Caso

    Para propósitos de la vigilancia epidemiológica, se han elaborado definiciones operacionales de caso con el propósito de estandarizar criterios para la detección, clasificación y notificación.

    Caso probable. Sujeto de cualquier edad que presente hemorragia conjuntival o palpebral uni o bilateral y uno o más de los siguientes:

    Hiperemia conjuntival, quemosis y/o edema palpebral, secreción serosa o mucoserosa, linfadenopatía cervical o preauricular, dolor ocular intenso, fotofobia grave y lagrimeo.

    Caso confirmado. Cualquier caso probable asociado a un brote epidémico de CHA y/o con aislamiento del virus causal por métodos de laboratorio.

    Brote. Ante la presencia de un caso confirmado de CHA en una comunidad, se hablará de brote, dada la alta contagiosidad del padecimiento.

    Formato de Registro

    Todos los casos probables y confirmados de CHA se deben informar a través del Informe Semanal de Casos Nuevos de Enfermedades EPI-1-95, en el apartado de ``Conjuntivitis Hemorrágica Epidémica'', código CIE-10 B30.3, sin importar la etiología del padecimiento, ya que lo relevante es el comportamiento clínico de la enfermedad y no su agente etiológico. Una vez concluido el brote se deberá realizar un análisis general del mismo a los 15 días. (21-22)

    Los casos de todas las instituciones deberán incluirse en los informes, semanales respectivos, procurando su correspondencia con la semana de diagnóstico para evitar información equivocada, debido al cúmulo indebido de información de casos. (21-22)

    Fuentes de Información

    La mayoría de los casos de CHA se captan en unidades médicas de 1° y 2° nivel; sin embargo, también existe la posibilidad de que los sujetos sean atendidos por médicos en escuelas, asilos, cuarteles etc.

    Por lo anterior, la principal fuente de información serán los registros hospitalarios y reportes médicos.

    Flujo de Información

    Con objeto de dar funcionalidad al sistema, se han definido los siguientes lineamientos generales de registro y notificación:

    La información sobre casos de CHA se capta en las unidades aplicativas del nivel local, a través del formato EPI-1-95, mediante los procedimientos de concentración habituales de cada una de las instituciones del SNS y con apego a la normatividad y criterios de medición de cada una de ellas.

    Las unidades aplicativas envían, con periodicidad semanal, los formatos de EPI-1-95 al nivel jurisdiccional de la Secretaría de Salud (SSA), además de seguir los flujos de información internos y plazos establecidos en cada institución.

    Las instituciones de salud en su nivel regional o zonal, notifican semanalmente a las jurisdicciones sanitarias la información recibida de sus unidades aplicativas.

    La información se debe remitir a las jurisdicciones el lunes posterior a la semana que se notifica. Los casos extemporáneos se envían por separado, señalando la semana a la que corresponden.

    La Jurisdicción Sanitaria concentra y procesa la información de las instituciones y de las unidades a su cargo, procede al análisis, retroalimenta a las instituciones y unidades, y en un plazo no mayor a 24 horas remite la infor- mación al nivel estatal.

    Las unidades administrativas estatales, concentran y procesan la información de las jurisdicciones sanitarias y de las instituciones de salud, proceden al análisis y difusión de la información, retroalimentan a las instituciones y jurisdicciones, y remiten la información a los Comités Estatales de Vigilancia Epidemiológica (CEVE) y al nivel nacional, en un plazo no mayor a 24 horas.

    Los CEVE concentran y procesan la información recibida del nivel estatal, proceden al análisis, elaboran informes ejecutivos, difunden al sector salud los resultados y fortalecen y apoyan medidas sectoriales para la detección, prevención y control de estos padecimientos en el Estado.

    Acciones Ante un Caso de CHA

    La identificación de casos de CHA con su consecuente notificación, es fundamental para conocer la incidencia y prevalencia de este grupo de padecimientos, con el fin de orientar de manera inmediata las medidas de prevención y control pertinentes, particularmente por tratarse de un padecimiento sumamente contagioso.

    Ante la presencia de un caso probable, el médico tratante y el responsable de la vigilancia epidemiológica se deben coordinar para tomar las muestras de exudado conjuntival, que serán enviadas al INDRE para su análisis, debidamente requisitadas en el formato que se encuentra en el Anexo 2. Posteriormente y de acuerdo con el resultado, se deberá establecer el diagnóstico definitivo. Además, se deberá rea-lizar el estudio epidemiológico del caso y poner en marcha las medidas de control indicadas en el presente manual con el fin de romper la cadena de transmisión.

    Los brotes epidémicos deberán notificarse dentro de las primeras 24 horas de su conocimiento al nivel inmediato superior, para lo cual se deberá utilizar la vía más rápida. Además, se deberá realizar el estudio epidemiológico correspondiente (Estudio Epidemiológico de Brote: EPI-3-95). El seguimiento del brote se llevará a cabo de acuerda con lo establecido en la norma oficial NOM-017. (21-22)

    Las actividades de control deberán ajustarse a los lineamientos referidos en este documento, además de aquellas que los CEVE considere importantes para la resolución de los brotes en la entidad y/o las áreas afectadas.

    Es importante llevar a cabo una estricta vigilancia de contactos, para evitar una mayor propagación de la enfermedad. Estas acciones se deben mantener durante todo el tiempo que el paciente se encuentre sintomático.

    2. OrganizaciOn

    Nivel Local

    Este nivel está constituido por todas las unidades médicas de primero y segundo nivel de atención de todas las instituciones de atención médica públicas o privadas del SNS, que formen parte del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y es el responsable de la notificación inmediata y obligatoria de los casos al comité local.

    La notificación al nivel inmediato superior se llevará a cabo a través del formato EPI-1-95.

    Nivel Jurisdiccional o Zonal

    Se encuentra representado por los titulares de las jurisdicciones y zonas y tiene a su cargo la integración de la información proveniente del nivel local, para su notificación al nivel estatal.

    El nivel jurisdiccional es el responsable de supervisar la aplicación de la metodología de recolección de la información en las unidades del nivel local.

    Nivel Estatal o Delegacional

    Está representado por los secretarios estatales de salud, así como los titulares de las delegaciones del IMSS e ISSSTE y los titulares estatales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Tiene a su cargo la concentración, análisis y difusión de la información proveniente de las jurisdicciones a su cargo, además de la notificación al nivel nacional.

    Nivel Nacional

    Constituye el último nivel de flujo de la información generada por el sistema y se encarga de efectuar la concentración, proceso y análisis de los datos, así como de su difusión.

    Este nivel está constituido por la Secretaría de Salud, representada por la Dirección General de Epidemiología, así como por los titulares de los programas de las instituciones que integran el CONAVE.

    VI. ANEXOS

    ANEXO I. Metodología para la toma del exudado conjuntival y preparación de la muestra para aislamiento de adenovirus.

    EXUDADO DE CONJUNTIVA

    Los adenovirus pueden ser aislados mediante lavados oculares o conjuntivales o por raspados de párpado, lo que ocasiona el desprendimiento de células infectadas permitiendo hacer un diagnóstico rápido (24 horas), a través de pruebas de inmunofluorescencia directa sobre las células epiteliales.

    El adenovirus también puede ser aislado mediante la inoculación de la muestra de conjuntiva en tejido celular, sin embargo, esta prueba se entrega después de 15 días.

    Material

  • Tubos de ensayo, estéril de 13s 100mm de poliestireno o vidrio, con tapa de rosca con 2 ml de solución salina estéril al 0.85%.

  • Gradilla.

  • Hisopos estériles (alginato o algodón).

  • Hielera con hielo o bolsa refrigerante para mantener las muestras a 4°C.

  • Formato de solicitud de procesamiento de muestras.

  • Guantes, cubrebocas, bata y lentes o goggles.

  • Tela adhesiva, plumón indeleble.

    Procedimiento

    Antes de tomar las muestras, es indispensable llenar correctamente el formato de solicitud de procesamiento de muestras, en el cual se registran los datos del paciente (nombre completo, sexo, dirección, ocupación, fecha de inicio de la enfermedad, sintomatología, contacto con otros casos, viajes recientes, fecha de llenado, tipo de muestra, nombre y cargo de quien toma la muestra, institución y teléfono o domicilio).

    Las muestras deben ser tomadas tan pronto como es posible, durante la fase aguda de la enfermedad (el periodo de incubación es de ocho a 14 días posterior a la exposición).

    Para limitar la contaminación bacteriana y el posible contagio del tomador de muestra, éstas deben tomarse de manera aséptica estricta.

    Una vez tomadas las muestras, se deben mantener en refrigeración a 4°C, hasta su procesamiento.

    El exudado de conjuntiva es el método más recomendado para la toma de muestras y la forma adecuada para realizarlo es la siguiente:

    Pedir al paciente que mire hacia arriba. Con los dedos índice y medio se jala el párpado inferior para exponer la conjuntiva. Se frota la conjuntiva con el hisopo, utilizando uno para cada párpado y colocándolos por separado.

    Se debe tener cuidado de no tocar con los guantes las conjuntivas del paciente para evitar causar infecciones secundarias. Se deben utilizar guantes nuevos con cada paciente.

    Los hisopos se introducen en los tubos de ensayo con solución salina estéril, se cierra perfectamente y se coloca en la hielera a 4°C. Es importante no congelar ni colocar en hielo seco.

    Cada tubo se marca con la tela adhesiva (evitar etiquetas, papel engomado, masking tape o cinta testigo), anotando el nombre del paciente y la fecha en que se tomó la muestra.

    Los tubos deberán mantenerse en refrigeración o en la hielera si van a ser transportadas. El virus se mantiene viable en solución salina durante 48 horas.

    Todo el material utilizado debe ser descontaminado antes de ser desechado. Los golpes se limpian con alcohol una vez finalizada la toma de muestras.

    Medio de Transporte

    Los virus necesitan células para crecer, consecuentemente la cantidad de virus en una muestra declinará con el tiempo: la tasa de disminución del virus dependerá de la temperatura y de otras condiciones. En zonas templadas, es esencial que cualquier medio de transporte usado, contenga una proteína estabilizadora y nutrientes que mantengan viables a las células infectadas con el virus, lo que evita la disminución del título viral.

    Preparación

  • 5 ml de albúmina sérica bovina al 5%.

  • 1 a 2 ml de antibiótico (penicilina sódica 10.000,000 UI y estreptomicina 100 mg/ml).

  • 1 ml de antimicótico (nistatina 100 mg/ml).

  • Sulfato de Magnesio 0.01 M (246.47 mg para 100 ml de solución). Aforar a 100 ml con solución de Hanks balanceada.

  • Con este medio, las muestras son viables hasta un máximo de cinco días, recordando que siempre se deben mantener a una temperatura de 4°C.

    ANEXO 2

    VII. Referencias

    Yin-Murphy M, et al. A recent epidemic of acule haemorrhagic conjunctivitis. Am J. Ophthalmol. 1993;1 L 6(2):212-7.

    Morag A. y Ogra PL. Enteroviruses. En: Nelson WVE, Behrman RE, Kliegman RM y Arvin AM, Editores. Nelson Textbook of Pediatrics, l5th ed. USA. W.B. Saunders Company; 1996:875-82.

    Nelson LB. Disorders of the Conjunctiva. En: Nelson WE, Behrman RE, Kliegman RM y Arvin AM, Editores. Nelson Textbook of Pediatrics, 1 5th ed. USA. W.B. Saunders Company; 1996:1779-81.

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    Babalola OE. Amoni SS, Samaila E, Thaker U. Darougar S. An Outbreak of Acute Haemorrhagic Conjunctivitis in Kaduna, Nigeria. Br J Ophtalmol 1990;71(3):89-92.

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    Bhide VS, et al. Isolation of a variant of enterovirus 70 from a patient during an epidemic of acute haemorrhagic conjunctivitis in Pune in 1991. Acta Virol. 1994:38(4): 245-6.

    Waldman EA, et al. Enterovirus 70 in the metropolitan region of Sao Paulo, Brazil, from 1984 to 1987: infection aspects in endemic and epidemic periods. Rev. Inst. Med. Trop. Sao Paulo. 1990;32(3):221-8.

    Satpathy C, Mohanty S. Nayak N. An Epidemic of Viral Acute Haemorrhagic Conjunctivitis in Delhi in 1994. Indian J. Ophtalmol 1996;44(1):19-21.

    Orillac R, Langford MP. Acute Haemorrhagic Conjunctivitis Epidemic in the Dominican Republic. Eye 1993;7(PI 3):479-80.

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    Secretaría de Salud. Boletín Semanal ``‘Epidemiología''. 1997;1402):16.

    Acute haemorrhagic conjunctivitis-Mexico. MMWR Morb Mortal Wkly Rep. 1989;38(18):327-9.

    SS-EPI-1-95, Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica. Dirección General de Epidemiología, SSA.

    Gordon YJ, et al. The effects of topical nonsteroidal anti-intlammatory drugs on adenoviral replication. Arch Ophthalmol. 1998;116(7):900-5.

    Romanowski EG, et al. The effects of corticosteroids of adenoviral replication. Arch Ophthalmol. 1996 May; ll4(5):581-5.

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    Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM017SSA2199. Para la Vigilancia Epidemiológica. Diario Oficial de la Federación. Tomo CDXCIV, No. 13, 17 de noviembre de 1991. Pp. 41-71.

    Benenson, A.S. Manual para el Control de las Enfermedades Transmisibles. l6a. ed. Organización Panamericana de la Salud. EUA. 1997.

    ALERTA DE CONJUNTIVITIS

    Una epidemia de conjuntivitis puso en alerta sanitaria a los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche ante los recientes brotes registrados en los últimos tres días (6 de Sep.), que en conjunto suman más de cuatro mil personas afectadas.

    La Secretaría de Salud confirmó la existencia de conjuntivitis en la zona de Cancún y en municipios de Yucatán tales como Tizimín, Valladolid, Oxkutzcab, Ticul, Progreso y Mérida, mientras que en Campeche, 183 trabajadores de las plataformas de Pemex tuvieron que ser llevados a tierra firme al confirmarse el contagio.

    Al igual que ocurrió en 1987 y en 1993, Puerto Rico presentó un brote de conjuntivitis en el mes de agosto , contagiando aproximadamente a 16,273 personas.

    Así lo dio a conocer el secretario de Salud, Johnny Rullán, quien indicó que, aunque todavía se desconoce la causa, se piensa que, al igual que en los otros dos casos anteriores, se trata de un brote viral.

    Por lo anterior y observando la problemática del subregistro y la notificación extemporánea de la información de los casos nuevos en nuestro Estado, el departamento de Vigilancia Epidemiológica de los Servicios de Salud de Nuevo León, exhorta a la vigilancia epidemiológica activa con el fin de proteger la salud de nuestra población.

    Descripción

    La conjuntivitis es la inflamación de la conjuntiva, una membrana delgada, translúcida y delicada que se localiza en la parte inferior e interna del párpado. La conjuntivitis es muy común debido a la exposición continua a microorganismos y sustancias del medio ambiente que pueden causar infecciones y reacciones alérgicas. Esta patología ocurre en todas las edades y en todo el mundo, puede ser aguda o crónica, la severidad de los síntomas dependerán de los microorganismos o agentes involucrados. Puede afectar ambos ojos.

    Es la infección ocular más común.

    Causas

    Las conjuntivitis pueden ser de origen infeccioso o no infeccioso. Las alergias son las causas más frecuentes entre las conjuntivitis no infecciosas (por ejemplo las gotas que se le ponen al recién nacido para prevenir algunas infecciones).

    Entre las causas infecciosas, las bacterias son las que comúnmente producen las conjuntivitis infecciosas, seguidas por algunos virus, como los adenovirus o enterovirus.

    Cuando es causada por una infección viral, como son el resfriado común, infección respiratorio aguda o enfermedades como herpes simple, herpes zoster, sarampión etcétera, los síntomas inician son malestar severo en uno a ambos ojos, enrojecimiento, hinchazón de los párpados. Puede presentarse escurrimiento en ocasiones purulento dependiendo del agente etiológico.

    La conjuntivitis puede ser causada por elementos del medio ambiente, como el viento, polvo, pólenes.

    Cuando se producen epidemias, en general los responsables son los enterovirus.

    ¿Cómo se contagian?

    Tanto los niños como los adultos se pueden contagiar a través de las manos contaminadas con gérmenes, del contacto cara a cara o por vía aérea gracias a las microgotas que se generan por la tos o los estornudos. El contagio también puede producirse en piletas mal cloradas o a través de objetos como las toallas, los juguetes y los teclados de las computadoras.

    Síntomas de la conjuntivitis

    El signo típico es el enrojecimiento de la parte blanca del ojo. En general hay aumento de la producción de lágrimas o secreción. Esta última puede ser clara o espesa, como la pus. Los párpados también pueden estar inflamados.

    Al principio la infección puede afectar un solo ojo pero habitualmente se extiende a ambos ojos. Cuando son producidas por virus pueden acompañarse de dolor de garganta, otitis y secreción nasal. A veces, en las formas severas, se producen hemorragias conjuntivales que dan al ojo una coloración rojiza intensa.

    La duración de los síntomas es variable. En general las conjuntivitis virales mejoran de siete a 10 días y las producidas por bacterias dos a tres días después de iniciarse el tratamiento.

    Diagnóstico

    En la mayoría de los casos es clínico. Las pruebas diagnósticas no están indicadas.

    ¿Se pueden colocar gotas sin consultar al médico?

    Si bien las conjuntivitis suelen ser infecciones benignas, a veces pueden complicarse. Por tal motivo, siempre hay que consultar al médico, quien indicará el tratamiento más adecuado.

    Tratamiento de las conjuntivitis

    El tratamiento de la conjuntivitis dependerá de la causa. La aplicación de compresas tibias ayuda a disminuir la inflamación y el uso de un antibiótico tópico ayuda a prevenir las infecciones bacterianas.

    El tratamiento de antibiótico se realiza colocando colirios o pomadas (ungüentos oftálmicos) en los ojos. Antes de colocarlos hay que limpiar la secreción de los ojos con una gasa esterilizada embebida en agua o té tibios. Luego se deben separar los párpados y colocar las gotas en el espacio formado entre ambos, evitando que el ojo toque el gotero o el extremo del envase.

    Siempre se deben tratar los dos ojos por la posibilidad de contagio entre los mismos. El tratamiento debe continuarse durante siete a 10 días.

    ¿Hasta cuándo es contagiosa una persona infectada?

    El contagio se produce hasta que la secreción desaparece completamente, esto varía entre el segundo y el tercer día de tratamiento.

    ¿Puede acudir el niño con conjuntivitis a la escuela?

    Cuando el médico lo autorice y siempre que se respeten las medidas de higiene citadas.

    ¿Cómo evitar que se propague la conjuntivitis?

    A menudo, la conjuntivitis es muy contagiosa: Es fácil diseminarla de un ojo al otro y a toda la familia o compañeros de clase en unos cuantos días. Se podrá evitar que la conjuntivitis se propague siguiendo los siguientes pasos durante siete a 10 días o mientras el ojo siga estando rojo.

    No toque ni frote el ojo infectado. Si usted toca un ojo infectado con conjuntivitis, no toque el ojo sano y lávese muy bien las manos con jabón. Si su niño padece conjuntivitis, lávese las manos con jabón inmediatamente después de tocar sus ojos o su rostro.

    Lávese las manos con jabón frecuentemente.

    Limpie las secreciones de los ojos dos veces al día. Utilice una toalla de papel húmeda o un pañuelo facial desechable para eliminar la secreción. Limpie hacia fuera en un movimiento, comenzando en el lado cercano a la nariz. Deseche la toalla o papel y seque con otra toalla o pañuelo desechable. No toque el ojo sano.

    Emplee toallas de papel en vez de toallas de tela para limpiar y secar sus manos y rostro. Si usted usa toallas de tela, aparte algunas para su uso personal y no las comparta con otras personas.

    Utilice pañuelos desechables en vez de pañuelos de tela.

    No use lentes de contacto ni maquillaje hasta que desaparezca el enrojecimiento, la irritación y la secreción, porque el hecho de usarlas puede diseminar la infección al otro ojo. Una vez que la infección se haya resuelto, limpie muy bien sus lentes de contacto antes de volver a usarlos. (No olvide que la probabilidad de adquirir infecciones de los ojos aumenta al usar las lentes de contacto durante más de 24 horas.)

    ALERTA DE CONJUNTIVITIS

    Conjuntivitis

    Es la inflamación de la conjuntiva, una membrana delgada, traslúcida y delicada que se localiza en la parte inferior e interna del párpado.

    Causas de conjuntivitis

    Pueden responder a diversas causas:

  • Infecciosa: Bacterianas, Viral

  • Química

  • Alérgica

    Conjuntivitis bacteriana

    Habitualmente presentan inflamación de la conjuntiva y una secreción amarillenta.

    Las bacterias causantes de la mayoría de los casos suelen ser:

  • Staphylococcus

  • Streptococcus

    Conjuntivitis viral

    Los virus causantes de la mayoría de los casos suelen ser:

  • Adenovirus

  • Enterovirus

    Cuando se producen epidemias, en general los responsables son los enterovirus.

    Periodo de incubación:

    Para la conjuntivitis purulenta (bacteriana) es uno de los pocos días.

    En la vírica puede llegar a una semana.

    Duración:

    Las conjuntivitis bacterianas sin tratamiento duran de siete a 10 días.

    Las víricas pueden durar hasta dos semanas.

    Medidas de prevención:

    Para evitar que la conjuntivitis se propague siga los siguientes pasos durante 7-10 días o mientras el ojo siga estando rojo.

    1. No toque ni frote el ojo infectado.

    2. Lávese las manos con jabón frecuentemente.

    3. Limpie las secreciones de los ojos mínimo dos veces al día.

    4. Emplee toallas de papel en vez de toallas de tela para limpiar y secar sus manos y rostro.

    5. Utilice pañuelos desechables en vez de pañuelos de tela.

    6. No use lentes de contacto ni maquillaje hasta que desa-parezca el enrojecimientos, la irritación y la secreción.

    7. Asegurar que el agua de las piletas de natación se cloren adecuadamente.

    Signos de alerta:

  • Dolor importante en el ojo.

  • Imposibilidad de abrir el ojo.

  • Fotofobia.

  • Hinchazón significativa de los párpados y lo tejidos adyacentes de la cara, especialmente con fiebre.

  • Falta de mejoría en 4-5 días.

    Acudir inmediatamente con el médico.

    Conclusiones

    La conjuntivitis es la infección más común del ojo.

    Las conjuntivitis infecciosas suelen ser muy contagiosas.

    El contagio se produce hasta que la secreción desaparece completamente.

    Las medidas de higiene como el lavado de manos, la de-sinfección de los juguetes y el uso de toallas individuales son las medidas más importantes de prevención.

    Problemas detectados

  • Subregistro en la información (extemporáneo)

  • En el Formato Suive 1-2003, no está incluido Conjuntivitis Mucopurulenta y Conjuntivitis Viral.

    CONJUNTIVITIS

    Doctora María de los Angeles Briceño, jefa del Departamento de Vigilancia Epidemiológica.

    Definición

    Es la inflamación de la conjuntiva, una membrana delgada, traslúcida y delicada que se localiza en la parte externa del ojo e interna del párpado.

    Causas

  • Infecciosa: Bacterianas, Viral

  • Química

  • Alérgica

    Clasificación

  • Aguda

  • Hiperaguda

  • Crónica

  • Infecciosa

  • No infecciosa

    Infecciosa

  • Viral

  • Bacteriana

    No infecciosa

  • Alérgica

  • Química

  • Neoplásica

  • Uso de lentes de contacto

  • Cuerpos extraños

  • Idiopática

    BACTERIANA

    Habitualmente presentan inflamación de la conjuntiva y una secreción amarillenta.

    Las bacterias causantes de la mayoría de los casos suelen ser:

  • Staphylococcus

  • Streptococcus

    VIRAL

    Los virus causantes de la mayoría de los casos suelen ser:

  • Adenovirus

  • Enterovirus

    Cuando se producen epidemias en general los responsables son los enterovirus.

    Periodo de incubación:

  • Para la conjuntivitis purulenta (bacteriana) es de unos pocos días.

  • En la vírica puede llegar a una semana.

    Duración:

  • Las conjuntivitis bacterianas sin tratamiento duran de siete a 10 días.

  • Las víricas pueden durar hasta dos semanas.

    Diagnóstico

    Historia clínica:

  • medicamentos

  • lentes de contacto, cosméticos

  • evolución: aguda o crónica

  • unilateral o bilateral

  • asociación a factores ambientales

  • exposición laboral

  • enfermedad sistemática

  • adenomegalia

    Síntomas:

  • Hiperemia

  • Sensación de cuerpo extraño

  • Fotofobia

  • Lagrimeo

  • Secreción

  • Dolor ocular

  • Prurito

    Conjuntivitis aguda por adenovirus con hemorragia subconjuntal.

    Conjuntivitis aguda bilateral por adenovirus.

    Conjuntivitis secundaria a neomicina tópica caracterizada por reacción folicular infoide.

    CONJUNTIVITIS POR ADENOVIRUS

  • Causa más común

  • Puede causar epidemias en escuelas, oficinas, consultorios

  • Evolución aguda

  • Ojos rojos

  • Secreción mucosa

  • Adenomegalia preauricular

  • Fotofobia

  • Sensación de cuerpo extraño

  • Uni o bilateral

  • Asociado a IRA

  • Contagioso durante siete días

  • Tratamiento: sintomático

  • Benigna y autolimitada

  • Esteroides

  • No tocarse ni rascarse los ojos.

  • Lavar las manos con agua y jabón en caso de contacto con objetos contaminados.

  • Secarse la cara con toallas desechables.

  • No intercambiar objetos personales, como pañuelos, toallas, gafas, lentes de contacto u otro artículo de maquillaje.

  • Evitar recetarse uno mismo y no aplicarse medicinas recetadas por otras personas no autorizadas.

  • Evitar dar la mano a una persona infectada. De ocurrir esto, lavarse las manos con agua y jabón inmediatamente y evitar hacer contacto con los ojos.

  • De surgir algún síntoma, visitar un médico.

  • Evitar los remedios caseros, como las hojas de llantén, el café caliente y el jugo de limón, ya que podrían causar ceguera.

  • Y más importante aún, los niños infectados no deberán asistir a la escuela mientras tengan la enfermedad hasta cuatro días luego de su comienzo, por lo cual puede regresar a la escuela o el trabajo al quinto día de su enfermedad.

    Conjuntivitis gonocócica.

    Conjuntivitis bacteriana aguda.

    Conjuntivitis por adenovirus.

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN

    Para evitar que la conjuntivitis se propague siga los siguientes pasos durante 7-10 días o mientras el ojo siga estando rojo.

    1. No toque ni frote el ojo infectado.

    2. Lávese las manos con jabón frecuentemente.

    3. Limpie las secreciones de los ojos mínimo dos veces al día.

    4. Emplee toallas de papel en vez de toallas de tela para limpiar y secar sus manos y rostro.

    5. Utilice pañuelos desechables en vez de pañuelos de tela.

    6. No use lentes de contacto ni maquillaje hasta que desa-parezca el enrojecimiento, la irritación y la secreción.

    7. Asegurar que el agua de las piletas de natación sean cloradas adecuadamente.

    SIGNOS DE ALERTA

  • Dolor importante en el ojo.

  • Imposibilidad de abrir el ojo.

  • Fotofobia.

  • Hinchazón significativa de los párpados y los tejidos adyacentes de la cara, especialmente con fiebre.

  • Falta de mejoría en 4-5 días.

    Acudir inmediatamente con el médico

    Conclusiones

    La conjuntivitis es la infección más común del ojo.

    Las conjuntivitis infecciosas suelen ser muy contagiosas.

    El contagio se produce hasta que desaparece completamente.

    Las medidas de higiene como el lavado de manos, la de-sinfección de los juguetes y el uso de toallas individuales son las medidas más importantes de prevención.

    Problemas detectados

  • Subregistro en la información (extemporáneo).

  • En el formato Suive 1-2003, no está incluido Conjuntivitis Mucopurulenta y Conjuntivitis Viral.

    Limitantes en notificación

  • Conjuntivitis hemorrágica epidémica 96-03

  • Conjuntivitis mucopurulenta 96-02

  • Conjuntivitis viral inespecífica 2003.

    Brote conjuntivitis

  • Brote: conjuntivitis

  • Personas afectadas: 29,686

  • Area: Nuevo León

  • Recomendación: medidas preventivas

  • Fuente: Suave 2003.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento.
    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-147, signado el 7 de enero último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número OP/CASE 016/2004, suscrito el 18 de febrero del año en curso por el C. licenciado Guillermo Mena López, coordinador de Asesores de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el que da respuesta al punto de acuerdo en que se solicita información sobre las medidas que se están previendo para evitar abusos y encarecimientos que puedan afectar los intereses de los consumidores nacionales, derivados de la enfermedad conocida como ``de las vacas locas'', presentado por el C. diputado Luis Antonio Ramírez Pineda.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría Federal del Consumidor.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/016/04, del 19 de enero de 2004, por el que informa de los puntos de acuerdo, aprobados por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en su sesión del 7 de enero del presente año, con relación a las medidas que esta Procuraduría está previendo para evitar abusos y encarecimientos que puedan afectar los intereses de los consumidores nacionales derivado de la enfermedad conocida como ``de las vacas locas''.

    Al respecto, le informo que los precios de la carne se rigen sobre el esquema de oferta y demanda; que no existe control de precios y que Profeco monitorea los precios a través de su programa ``Quién es quién en los precios'' y que también vigila que no exista ocultamiento, acaparamiento o condicionamiento en la comercialización del producto. Adicionalmente, atiende denuncias sobre elevaciones injustificadas de precios y verifica que los productos se expendan con el peso real que el consumidor paga.

    En este sentido, es de destacar que hasta la fecha no se ha observado, por lo que hace a las acciones de verificación y vigilancia, que se hayan presentado situaciones irregulares.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de febrero de 2004.--- Lic. Guillermo Mena López (rúbrica), Coordinador de Asesores.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones de Salud, de Agricultura y Ganadería, de Economía y al promovente, para su conocimiento.
    IMPORTACION DE AUTOMOVILES USADOS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-380, signado el día 25 de febrero último por los CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/175/2004, suscrito el día 8 del mes en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la importación de automóviles usados para la franja fronteriza del norte del país, presentado por el C. diputado José Manuel Abdala de la Fuente.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a los escritos SEL/300/484/04, SEL/300/ 324/03 y SEL/300/3552/03, mediante los cuales usted hace del conocimiento de esta Secretaría una serie de puntos de acuerdo aprobados en el H. Congreso de la Unión y la Dipu-tación Permanente del Congreso del estado de Coahuila, respectivamente, le informo sobre las acciones que ha desa-rrollado el Gobierno Federal en cada uno de los casos planteados.

    En respuesta a su oficio SEL/300/324/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, mediante el cual se solicita al Ejecutivo Federal a que realice acciones encaminadas a erradicar el problema de la internación de vehículos extranjeros, así como terminar con la comercialización de éstos, hago de su conocimiento que la Secretaría de Economía tiene facultades para regular, restringir o prohibir la importación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, por lo que publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, el cual tiene por objeto dar a conocer los criterios para que la Secretaría de Economía emita permisos de importación de vehículos que, conforme a sus características, son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. Mediante este acuerdo se apoya a la industria mexicana fabricante de vehículos en tanto se ajusta a la liberalización contemplada en los compromisos internacionales adquiridos por México, los cuales establecen plazos para la gradual eliminación de permisos previos de importación de todos los vehículos nuevos y usados.

    En respuesta a los oficios SEL/300/484/04 y SEL/300/ 3552/03 mediante los cuales envía puntos de acuerdo que recomiendan la derogación o modificación del artículo 5 del decreto en materia de importación de automóviles para su desmantelamiento, le comunico que la Secretaría de Economía publicó el acuerdo por el que reforma al diverso que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, en el cual se modifica el artículo 5, que a la letra dice: ``Sólo se autorizará la importación de los vehículos automotores usados, de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación''. Esta modificación obedece a que la antigüedad de 8 años incorporada al acuerdo publicado el 26 de agosto de 2003, no permitía a las empresas comerciales de la frontera, satisfacer los requerimientos de autopartes y refacciones de los vehículos importados bajo el esquema referido en los compromisos internacionales negociados por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), aquí se establece que la importación de vehículos automotores usados iniciará de manera gradual a partir del año 2009, ya que para los vehículos, la antigüedad mínima es de 5 años; y para no contravenir disposición legal alguna era necesario que las empresas comerciales de la frontera dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas estén en condiciones de satisfacer la demanda mencionada por lo que la antigüedad de las unidades a importar debe corresponder a la hoy establecida para los vehículos destinados a circular en la zona fronteriza, es decir, una antigüedad mínima de 5 años.

    Para la modificación del artículo referido se estableció un diálogo permanente con las empresas de la frontera dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, y de los productores nacionales de refacciones y fueron escuchadas y analizadas sus opiniones.

    Por lo anterior, le solicito de la manera más atenta haga del conocimiento de los interesados la información proporcionada, en los términos que usted estime convenientes.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), Secretario Técnico.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Economía y al promovente, para su conocimiento.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplida la encomienda, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día, es el capítulo de iniciativas de diputados.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El suscrito, diputado federal Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cambiando la palabra ``podrá'' por ``deberá'', misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es evidente que en los últimos 10 años, los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado dramáticamente. Esto se debe a una diversidad de factores como lo son: el desempleo, la pobreza, la marginación; sin embargo, uno de los que más influyen en esto, es, sin duda, la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa laxitud de nuestro sistema de impartición de justicia, que permite abandonen los penales quienes no deben, pero tienen recursos económicos y quedándose quienes no los tienen y en consecuencia tuvieron una mala defensa.

    Mucho se ha hablado de realizar un trabajo legislativo acorde a los tiempos actuales que garanticen mejorar los sistemas de impartición de justicia; todo ciudadano mexicano acusado de algún delito, tiene derechos inviolables que le deben garantizar un juicio justo, como lo señala el artículo 17 constitucional.

    La sociedad exige mejor atención al sistema de impartición de justicia, penas más severas para delincuentes de alta peligrosidad y reincidentes; además se queja de quienes administran y procuran justicia con el supuesto que no cumplen debidamente con su deber.

    El incremento de penas a delitos del orden federal, ocasiona que muchos acusados no alcancen el beneficio de la libertad bajo caución, motivando una excesiva sobrepoblación de los penales federales. Estos reos en muchos casos podrán ser inocentes, que fueron atendidos por defensores de oficio o particulares en forma torpe o deficiente.

    Existen circunstancias no muy claras que permiten que delincuentes de alta peligrosidad, pero con muchos recursos económicos abandonen los reclusorios sin purgar sus respectivas condenas, esto obedece principalmente a profesionales del derecho sin ética, que mediante argucias legales liberan a estos peligrosos delincuentes, descuidando asuntos donde no ven beneficio económico y en ocasiones traicionan a sus clientes, perjudicando con esto gravemente a toda una familia.

    A todo esto podemos agregar que cuando alguien es detenido por alguna corporación policiaca del nivel que sea, son presionados a declararse culpables bajo torturas sicológicas, físicas o morales y se declaran culpables siendo en muchos casos inocentes.

    Nuestra legislación penal y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, han sido reformadas en algunos de sus artículos, para que todos los culpables puedan tener el derecho de una defensa adecuada, tal y como lo prevén los artículos 14 y 20 constitucionales, pero considero debemos prever cuando el acusado es inocente y que continúa en los centros de readaptación, porque su defensor no atendió adecuadamente su caso. Esto permite que acusados inocentes permanezcan en prisión por años, causándole graves perjuicios al reo, a la sociedad y a sus familias.

    Los legisladores somos corresponsables de que la impartición de justicia sea justa y equitativa y no sean perjudicados inculpados por errores a terceros.

    La modificación que propongo cambiará la palabra podrá por ``deberá'' del párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido invoca lo siguiente:

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de apelaciones vota que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor y no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    Este artículo señala cuando el tribunal de alzada detecte una mala defensa, podrá reponer el procedimiento, pero la palabra ``podrá'' es una situación optativa y no impositiva, que violenta el artículo 17 constitucional, mismo que establece equidad y justicia en la partición de la misma. No se ha tenido conocimiento de un caso por el cual se repita el procedimiento a juicio del tribunal de apelación, por lo tanto la potestad dada a los señores magistrados de que podrán reponer el procedimiento, es una función muerta y esto afecta de manera grave a una gran cantidad de reos que han tenido una mala defensa.

    Por ello, compañeras y compañeros diputados, es necesario plantear una serie de reformas legislativas, que permitan una mejor impartición de justicia, debiendo terminar con la ignominia del derecho para todos aquellos que no han tenido una defensa adecuada, en que el tribunal de apelación esté obligado a reponer el procedimiento penal por una mala defensa, pues todo reo tiene derecho constitucional de ser defendido en forma adecuada.

    Por ello, propongo a consideración de esta soberanía apruebe esta iniciativa de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: ``no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de apelaciones vota que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor, no podrá ser combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento''

    Y deberá decir, es mi propuesta: ``no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de apelaciones vota que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor y no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma él párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cambiando la palabra ``podrá'' por ``deberá'' misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es evidente que en los últimos 10 años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado dramáticamente, esto se debe a una diversidad de factores cómo lo son, el desempleo, la pobreza y la marginación, sin embargo uno de los que más influyen en esto, es sin duda la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa laxitud de nuestro sistema de impartición de justicia, que permite que abandonen los penales quienes no deben pero tienen recursos económicos, quedándose quienes no los tienen y en consecuencia tuvieron una mala defensa.

    Mucho se ha hablado de realizar un trabajo legislativo acorde a los tiempos actuales, que garantice mejorar los sistemas de impartición de justicia; todo ciudadano mexicano acusado de algún delito tiene derechos inviolables que le deben garantizar un juicio justo, como lo señala el artículo 17 constitucional.

    La sociedad exige mejor atención del sistema de impartición de justicia, penas más severas para delincuentes de alta peligrosidad y reincidentes, además se queja de quienes administran y procuran justicia, con el supuesto que no cumplen debidamente con su deber.

    El incremento de penas a delitos de orden federal, ocasiona que muchos acusados no alcancen el beneficio de la libertad bajo caución, motivando una excesiva sobre población de los penales federales, estos reos en muchos casos podrían ser inocentes, que fueron atendidos por defensores de oficio o particulares en forma torpe o deficiente.

    Existen circunstancias no muy claras que permiten que delincuentes de alta peligrosidad pero con muchos recursos económicos abandonen los reclusorios sin purgar sus respectivas condenas, esto obedece principalmente a que profesionales del derecho, sin ética, mediante argucias legales, liberan a estos peligrosos delincuentes descuidando asuntos donde no ven beneficio económico y en ocasiones traicionan a sus clientes perjudicando con esto gravemente a toda una familia.

    A todo esto podemos agregar que cuando alguien es detenido por alguna corporación policíaca del nivel que sea, son presionados a declararse culpables, bajo torturas sicológicas, físicas o morales, y se declaran culpables siendo en muchas ocasiones inocentes.

    En nuestra legislación penal, y en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformada en algunos de sus artículos para que todos los inculpados puedan tener el derecho de una defensa adecuada, tal y como lo prevén los artículos 14 y 20 constitucionales, pero considero debemos prever cuando un acusado es inocente y que continua en los centros de readaptación porque su defensor no atendió adecuadamente su caso, esto permite que acusados inocentes permanezcan en prisión por años, causándole graves prejuicios al reo, a la sociedad y a su familia.

    Los legisladores somos corresponsables de que la impartición de justicia sea justa y equitativa y no sean perjudicados inculpados por errores de terceros.

    La modificación que propongo, cambiará la palabra ``PODRÁ'' por ``DEBERÁ'' del párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido invoca lo siguiente:

    Artículo 387. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, ``PODRÁ'' suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    Este artículo señala que cuando el Tribunal de Alzada detecte una mala defensa, PODRÁ reponerse el procedimiento, pero la palabra ``PODRÁ'' es una situación optativa y no impositiva que violenta el artículo 17 constitucional, mismo que establece equidad y justicia en la impartición de la misma; No se ha tenido conocimiento de un caso por el cual se repita el procedimiento a juicio del tribunal de apelación, por lo tanto la potestad dada a los señores magistrados, de que podrán reponer el procedimiento, es una función muerta y esto afecta de manera grave a una gran cantidad de reos que han tenido una mala defensa.

    Por ello compañeras y compañeros diputados, es necesario plantear una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia, debiendo terminar con la ignominia del derecho para todos aquellos que no han tenido una defensa adecuada, en el que el tribunal de apelación esté obligado a reponer el procedimiento penal por una mala defensa, pues todo reo tiene el derecho constitucional de ser defendido en forma adecuada.

    Por ello, pongo a consideración de esta soberanía apruebe esta iniciativa de decreto: que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Que dice:

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, ``PODRÁ'' suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    Debiendo decir:

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, ``DEBERÁ'' suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado

    Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra don Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco:

    Gracias, señor Presidente:

    Vengo a esta tribuna a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero; y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y; 56 del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a someter a consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y existen poco más de 27 millones de personas entre 15 y 29 años, todos ellos potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

    La medicalización del alcoholismo se inició a principios del siglo pasado cuando el doctor Esquirol, de nacional francesa, describió el delirio nervioso como consecuencia del abuso del alcohol. En el hospital San Andrés de México, se diagnosticaba y se trataba este delirio. Las estadísticas mostraban que la muerte violenta, el suicidio, el crimen y la patología mental, aumentaba rigurosamente en la misma proporción que el consumo de alcohol.

    Las medidas para combatir el alcoholismo fueron del orden moral, administrativo y médico. Las morales estaban orientadas a la creación de las sociedades de temperancia, mismas que se comprometían a tomar sólo bebidas higiénicas, naturales y prohibían el consumo de alcohol. Las medidas administrativas incluían el aumento del impuesto sobre el alcohol, la limitación del número de cantinas y la vigilancia de la pureza de los licores de acuerdo con el Código Sanitario.

    En 1889 se propusieron en París las primeras medidas de orden judicial que fueron adoptadas de inmediato por México; éstas consideraban el internamiento de oficio a establecimientos especiales de las personas con embriaguez patológica y alcoholismo crónico en el hospital de San Hipólito en México.

    Hoy día el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y sus efectos, con combatidos desde distintos ámbitos: médico, administrativo e inclusive judicial. Sin embargo el alcoholismo es un problema creciente principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos, llegando hasta cifras alarmantes. No obstante, el combate al alcoholismo se basa principalmente sobre la información y la prevención.

    Al problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina mejor conocidas como bebidas adulteradas. Conocidos son por todos los efectos en la salud y el sique de los llamados ebrios consuetudinarios o alcohólicos; ello sin mencionar las alarmantes cifras de violencia intrafamiliar, suicidios y en general toda la problemática que permea en la sociedad mexicana.

    Sin embargo, muy poco difundidos son los efectos en el organismo por la ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas que en el mejor de los casos producen vómito, náusea o pérdida temporal de la memoria. Pero que en casos extremos sus efectos pueden traducirse en ceguera e incluso la muerte. Pero menos difundido aún es que la primera causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de los que comúnmente se denominan ``barra libre'' o dicho de otro modo, estos bares, discotecas u hoteles, ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único al momento de su acceso a estos establecimientos o le son suministrados a un precio ridículo, es decir, un peso, incluso 50 centavos por bebida. Claro está que el consumidor nunca puede cerciorarse del nombre de la bebida que toma, incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado.

    Hoy día, al no estar prohibida esta modalidad salvo en el Distrito Federal y el municipio de Zapopan en Jalisco, miles de jóvenes se ven expuestos a los efectos en la salud por la ingestión de bebidas alcohólicas, así como robos, violaciones, secuestros y cualquier tipo de delito que se pueda cometer cuando no se tiene conciencia sobre sus actos.

    La ``barra libre'' ofrecida como modalidad comercial, no sólo induce al consumo desmedido del alcohol con todas sus consecuencias nocivas, adicionalmente promueve la discriminación en la entrada a establecimientos pues al pago de esta ``barra libre'' podemos agregar que la compra de un botella es el paso de entrada inmediato al establecimiento e inclusive el acceso a una mesa; servicios que de otra forma no habrían podido conseguirse.

    Conscientes de los desafortunados sucesos generados por las bebidas adulteradas que no sólo dañan la salud de los consumidores, sino que afectan considerablemente esta rama de la industria en México, propongo una reforma al artículo 219 de la Ley General de Salud, para que en su texto se incluya la prohibición de la mejor conocida como ``barra libre'', principal generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas, para quedar como sigue:

    Artículo 219. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar bebidas alcohólicas, envasadas o en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o condimentadas bajo cualquier modalidad que pretenda por medio de un pago único, otorgar el consumo limitado o ilimitado de las mismas.

    Es tanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN.

    Miguel Angel Toscano Velasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existen poco más de 27 millones de personas de entre 15 y 29 años, todos ellos potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

    La medicalización del alcoholismo se inició a principios del siglo pasado, cuando Esquirol describió el delirio nervioso como consecuencia del abuso del alcohol. En el Hospital San Andrés de México, se diagnosticaba y se trataba este delirio. Las estadísticas mostraban que la muerte violenta, el suicidio, el crimen y la patología mental aumentaban rigurosamente en la misma proporción que el consumo del alcohol.

    Las medidas para combatir el alcoholismo fueron del orden moral, administrativo y médico, las morales estaban orientadas a la creación de las sociedades de temperancia, mismas que se comprometían a tomar sólo bebidas higiénicas naturales y prohibían el consumo de alcohol. Las medidas administrativas incluían el aumento del impuesto sobre el alcohol, la limitación del número de cantinas y la vigilancia de la pureza de los licores de acuerdo con el código sanitario.

    En 1889, se propusieron en París las primeras medidas de orden judicial, que fueron adoptadas de inmediato por México. Estas consideraban el internamiento de oficio en establecimientos especiales de las personas con embriaguez patológica y alcoholismo crónico en el Hospital de San Hipólito.

    Hoy día, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y sus efectos son combatidos desde distintos ámbitos, es decir, médicos, administrativos e inclusive judiciales. Sin embargo, el alcoholismo es un problema creciente principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos llegando hasta cifras alarmantes. No obstante, el combate al alcoholismo se basa principalmente sobre la información y la prevención.

    Al problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos, se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como ``bebidas adulteradas''.

    Conocidos son por todos los efectos en la salud y la psique de los llamados ``ebrios consuetudinarios'' o alcohólicos, ello sin mencionar las alarmantes cifras de violencia intrafamiliar, suicidios y en general, toda la problemática que permea en la sociedad mexicana. Sin embargo, muy poco difundidos son los efectos en el organismo por la ingestión de las bebidas alcohólicas adulteradas, que en el mejor de los casos producen vómito, náusea o pérdida temporal de la memoria, pero que en casos extremos sus efectos pueden traducirse en ceguera e incluso la muerte.

    Pero menos difundido aún es que la primer causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas, es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de lo que comúnmente se denomina ``barra libre'', o dicho de otro modo, estos bares o discotecas ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único al momento de su acceso o éstas les son suministradas a un precio ridículo, es decir 1 peso e incluso 50 centavos. Claro está que el consumidor nunca puede cerciorarse del nombre de la bebida que toma o incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado.

    Hoy día, al no estar prohibida esta modalidad -salvo en el Distrito Federal y el municipio de Zapopan Jalisco-miles de jóvenes se ven expuestos a los efectos en la salud por la ingestión de bebidas alcohólicas, así como a robos, violaciones, secuestros y cualquier tipo de delitos que se puedan cometer cuando no se tiene conciencia sobre los actos.

    La barra libre, ofrecida como modalidad comercial, no sólo induce al consumo desmedido de alcohol con todas sus consecuencias nocivas; adicionalmente promueve la discriminación en la entrada de los establecimientos mercantiles oferentes, pues al pago de esta barra libre podemos agregar que la compra de una botella es el pase de entrada inmediato al establecimiento e inclusive el acceso a una mesa, servicios que de otra forma no habrían podido conseguirse.

    Conscientes de los desafortunados sucesos generados por las bebidas adulteradas, que no sólo dañan la salud de sus consumidores, sino que afectan considerablemente a esa rama de la industria en México, propongo una reforma al artículo 219 de la Ley General de Salud para que en su texto se incluya la prohibición de la mejor conocida como ``barra libre'', principal generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas.

    Por lo antes expuesto, es que someto el día de hoy a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en su artículo 219, para quedar como sigue:

    Artículo 219.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas envasadas o en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o condimentadas bajo cualquier modalidad que pretenda por medio de un pago único otorgar consumo limitado o ilimitado de las mismas.

    Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 219, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco es miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud.
    DERECHOS HUMANOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución General de la República.

    La diputada Eliana García Laguna:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores, amigas y amigos de los medios de comunicación:

    Mi partido, orgullosamente el de la Revolución Democrática, llega a este segundo periodo de sesiones ordinarias de la LIX Legislatura en la situación más difícil y más desafiante de nuestra historia.

    En las últimas dos semanas hemos vivido las y los militantes, simpatizantes y amigos y amigas a lo largo y ancho de nuestro país días de desasosiego, de crisis personal y colectiva, de imágenes que nos laceran y al mismo tiempo momentos de oportunidad porque las crisis son fundamentalmente oportunidad y requieren acciones de congruencia.

    Estamos aquí ante ustedes y sobre todo ante la nación mexicana las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática para decirles que nuestro partido representa la conjugación de las luchas y causas históricas de amplios sectores progresistas y de la izquierda mexicana.

    En nuestro grupo parlamentario están compañeras y compañeros que formaron parte activa de los movimientos de 1968 y 1971, de la lucha revolucionaria de las décadas de los años setenta y ochenta, compañeras y compañeros que por estas luchas sufrimos desaparición y cárcel.

    Compartimos en la bancada perredista la experiencia de compañeras y compañeros comunistas, luchadores sociales y militantes políticos del magisterio, de la lucha urbana y campesina, de las batallas por la democratización e independencia de los sindicados, mujeres y hombres libres que hemos querido transformar, desde diferentes trincheras, este país plagado de iniquidades, injusticias, impunidades y de corrupción.

    Sí, de corrupción, porque la patente de corzo de la corrupción en este país, compañeras y compañeros legisladores, no la tiene nuestro partido ni la instauramos nosotros como mecanismo de control de Estado, aunque en las últimas semanas seamos la muestra mediática, no la única y evidentemente no la de mayor magnitud, de que el sistema corrupto ha impregnado todas las estructuras de nuestra sociedad, inclusive a nuestro partido.

    Queremos reivindicar de ésta, la máxima tribuna de nuestra nación que representamos un proyecto de país, una concepción de vida, una forma de hacer política. La trayectoria de cientos de miles de voluntades que, pese a sentirse lastimadas por la conducta reprochable de algunos de nuestros dirigentes, somos expresión de las más nobles causas de la izquierda y de los sectores democráticos de ésta, nuestra casa nacional.

    Hemos sido, compañeras y compañeros legisladores, junto con miles de mexicanas y mexicanos, algunos de los cuales se encuentran aquí el día de hoy, impulsores de las principales transformaciones democráticas y de justicia de nuestra nación.

    Hemos enarbolado desde hace muchos años las causas por la defensa de los derechos humanos y el respeto pleno a las personas, y aquí estamos varias y varios de quienes formamos los primeros comités de defensa de los derechos humanos.

    Hemos construido, junto con muchas y muchos compañeros del movimiento social, de los organismos sociales, de otros agrupamientos políticos, la todavía endeble democracia parlamentaria y electoral que actualmente disfrutamos y vemos que, pese a su importancia, es insuficiente debido al estado anómico que subyace en nuestra actual estructura política.

    Desde hace algunas semanas hemos venido expresando nuestra preocupación de la pérdida de confianza en las instituciones de Estado y hoy, precisamente hoy que venimos a presentar una de las reformas estructurales que sí van a tener consenso entre las legisladoras y los legisladores de todas las fracciones parlamentarias, la reforma integral para elevar a rango constitucional la supremacía de los derechos humanos como eje primario de la justicia, nos hemos amanecido con una señal muy grave del enrarecimiento político que vivimos las y los mexicanos: el aten- tado en contra de la vida del gobernador del estado de Oaxaca, José Murat. Desde esta tribuna enviamos nuestra solidaridad a la familia y a los correligionarios del señor gobernador.

    La carencia de un auténtico Estado democrático de derecho y el incumplimiento de los procedimientos y canales institucionales que la misma Constitución establece, han ido vulnerando las instituciones mismas del Estado para convertirlas en frágiles, dependientes instrumentos de los intereses del poder en turno, lo que ha dado pauta para incrementar los niveles de inseguridad vital de nuestra aún incipiente y joven democracia.

    Ello no implica una responsabilidad mayor a todos los que estamos desde la función pública reivindicando la gobernabilidad y la dignificación de las instituciones del Estado.

    El grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, va a presentar el día de hoy ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una propuesta integral de reformas constitucionales en materia de derechos humanos.

    Hemos trabajado intensamente y en un ejercicio colegiado porque estamos genuinamente interesados en contribuir a la reforma plena de las instituciones del Estado mexicano para hacerlas creíbles, viables y garantes de nuestra vida democrática.

    Los derechos humanos son prerrogativa inherente a la dignidad de la persona humana, reconocida por el Estado a través de sus leyes y se constituyen en una de las dimensiones constitucionales del derecho internacional contemporáneo; su vigencia, promoción y respeto, es una responsabilidad intrínseca del Estado, no sólo hacia sus ciuda- danas y ciudadanos, sino también ante la comunidad internacional que se ha comprometido, a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales en la materia, a establecer pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables.

    Es menester que los derechos humanos estén establecidos a nivel constitucional, no sólo en cuanto a su mención, sino en cuanto a su jerarquía, puesto que en ellos deben de estar basadas las políticas públicas que promueve el Ejecutivo.

    En su contenido deben de estar los criterios reguladores que rigen el actuar del Poder Judicial y sus fundamentos deben de ser el eje rector de las leyes y normas que emita el Poder Legislativo.

    La presente propuesta es producto de un amplio consenso y recomendaciones de diversas instituciones públicas y civiles de los derechos humanos: el alto comisionado de las Naciones Unidas, de manera destacada, los organismos no gubernamentales y programas de varias universidades en la materia. También expresa importantes observaciones y propuestas que han sido recuperados por el mismo Ejecutivo Federal. Todo ello da muestra de los consensos y la convicción de lograr avanzar conjuntamente en este objetivo.

    Cuando ya aprobemos, compañeras y compañeros legisladores, estas reformas, porque tenemos la confianza de que así será, pondremos a nuestra Constitución al nivel de las más avanzadas y progresistas del mundo, dada la trascendencia, las implicaciones y los beneficios que la misma acarreara no sólo hacia los gobernados, sino también hacia el impulso de una nueva cultura de Gobierno.

    Las perredistas y también los perredistas sometemos a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregar un párrafo cuarto al artículo 1º..; adicionar un párrafo cuarto y un quinto al artículo 17; modificar el artículo 29; modificar la fracción X del artículo 89; modificar la fracción I del artículo 102; agregar un párrafo tercero al artículo 113 y agregar un párrafo segundo al artículo 133, todos ellos de nuestra Constitución Política.

    Sabemos que en esta Cámara de Diputados existe la sensibilidad de quienes desde la directiva y las comisiones legislativas que conocerán del tema, tienen para insertar la justicia y los derechos humanos como parte integral de nuestra estructura política constitucional.

    Quienes tenemos el privilegio de estar en este recinto, queremos reivindicar la dignidad de la función pública y de nuestro quehacer como legisladoras y legisladores, porque parafraseando a un autor español, queremos rozar la belleza de un país en el que nuestros hijos e hijas y nosotros y nosotras todos podamos vivir con bienestar económico y social y disfrutar el placer de ser ciudadanos de un país democrático en el que las leyes garanticen el respeto pleno a nuestros derechos humanos.

    Muchas gracias por su atención, señoras y señores legisladores. Dejo a la Secretaría la iniciativa y solicito se publique íntegra en el Diario de Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    «Iniciativa que reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; adiciona un párrafo cuarto al artículo 1° y los párrafos cuarto y quinto al artículo 17; reforma los artículos 29, 89, fracción X, y 103, fracción I; y adiciona un párrafo tercero al artículo 113 y un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eliana Garcia Laguna, del grupo parlamentario del PRD.

    Los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un párrafo cuarto al artículo 1, adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, reforma el artículo 29, reforma la fracción X del artículo 89, modifica la fracción I del artículo 103, adiciona un párrafo tercero al artículo 113 y adiciona un párrafo segundo al artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los derechos humanos son una de las dimensiones constitucionales del derecho internacional contemporáneo, son una prerrogativa inherente a la dignidad de la persona humana, reconocida por el Estado a través de sus leyes. Su vigencia, promoción y respeto es una responsabilidad intrínseca del Estado no sólo hacia sus ciudadanas y ciudadanos, sino también ante la comunidad internacional que se ha comprometido, a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales en la materia, a establecer pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables.

    El concepto de derechos humanos ha variado históricamente conforme ha ido evolucionando la sociedad. Para los naturalistas, el ordenamiento jurídico no crea los derechos humanos, solamente los reconoce pues éstos son valores anteriores y superiores a las normas legales. Por el contrario, para los positivistas, los derechos humanos existen a través de la formulación en leyes vigentes.

    El derecho internacional de los derechos humanos ha ido modificando el criterio del derecho internacional tradicional que establecía que la aplicación de los derechos humanos y de la normatividad internacional era una atribución exclusiva de los Estados, en una falsa idea de preservación de la soberanía estatal. Este argumento ha sido desplazado en la mayor parte de los países democráticos por la evidente necesidad de que los derechos humanos en sus múltiples dimensiones, sean protegidos en todos los niveles bajo estándares normativos establecidos por la doctrina internacional y por el hecho de que, bajo el argumento de la soberanía absoluta, se han cometido actos de barbarie estatal que han dejado onda huella en diversas sociedades del mundo.

    Señala el Dr. Juan Antonio Carrillo Salcedo que: si el trato que un Estado diera a sus nacionales era en el Derecho internacional tradicional una cuestión de jurisdicción interna, en el Derecho Internacional contemporáneo ocurre lo contrario como consecuencia del desarrollo progresivo que el orden internacional ha experimentado en materia de reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos.

    Según el Dr. Carrillo Salcedo: los deberes y obligaciones de los Estados soberanos están en función del desarrollo del Derecho internacional y de ahí que la tensión dialéctica entre soberanía de los Estados, de un parte, y los derechos humanos, de otra, se resuelva hoy de la siguiente forma: por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de la comunidad internacional en su conjunto.

    Continúa señalando el autor antes citado que: A partir de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya no es posible ignorar el proceso de humanización experimentado por el orden internacional con la introducción de un nuevo principio constitucional, el de los derechos humanos, que ha venido a añadirse al principio constitucional tradicional, el de la soberanía de los estados.

    Sin embargo, la aplicación de este derecho internacional de los derechos humanos se debe dar a través del cauce de los Estados, por medio de su reconocimiento, no sólo como normas aplicables en el ámbito interno de manera secundaria, sino como normas fundamentales que regulen el actuar de los órganos de Estado y amplíen el ámbito de protección de las y los ciudadanos. Por lo tanto es preciso que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a cuya sujeción se ha comprometido la comunidad internacional, queden plasmados en la Constitución de tal manera que no exista pretexto ni fundamento legal alguno que entorpezca su aplicación.

    Por otra parte, el aseguramiento constitucional de los derechos humanos se hace cada vez más indispensable en un mundo globalizado, es ahí donde los derechos humanos deben jugar un papel fundamental como contrapeso de las desigualdades sociales generadas por fenómenos como el liberalismo económico. La globalización no puede entenderse sólo en referencia al libre mercado. Globalizar significa también hacer plenamente vigentes en todo el mundo los derechos humanos que han sido considerados por la comunidad internacional como mínimos para el desarrollo humano.

    Lo anterior no sólo como compromiso meramente político, sino como un hecho de prioritaria ejecución que debe plasmarse en las normas que rigen la vida cotidiana y las instituciones de un país. Una economía de mercado como la imperante en México y en el mundo, demanda el fortalecimiento de las instituciones desde la perspectiva de los derechos humanos que deben de estar plenamente reconocidos por la normatividad de un país para ser efectivamente aplicables.

    Un mundo globalizado requiere también la globalización de los derechos humanos fundamentales, su incorporación al sistema constitucional de manera plena, clara y con una jerarquía que impida a los órganos de cualquiera de los tres niveles de gobierno cuestionar su aplicación en las políticas y actos públicos. Por lo anterior, debemos insertar a nivel constitucional los postulados del fortalecimiento del estado democrático y de la protección de los derechos de la persona humana.

    Es menester que los derechos humanos estén establecidos a nivel constitucional no sólo en cuanto a su mención sino en cuanto a su jerarquía, puesto que en ellos deben estar basadas las políticas públicas que promueva el Ejecutivo; en su contenido deben de estar los criterios reguladores que rijan el actuar del poder judicial y sus fundamentos deben ser el eje rector de las leyes y normas que emita el poder legislativo.

    Una de las recomendaciones de carácter general establecidas en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México, estableció que:

    Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenamientos federales y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.

    Dicho diagnóstico parte de las necesidades identificadas por la Oficina del Alto Comisionado en materia de derechos humanos que entre otras cosas recoge las múltiples recomendaciones que organismos intergubernamentales de derechos humanos han realizado al Estado mexicano y hace patente la necesidad de que el derecho internacional de los derechos humanos, plasmado en los tratados internacionales en la materia, sean eje rector y complementario de los derechos que ya la Constitución reconoce.

    A pesar de que los instrumentos de carácter internacional que han sido firmados y ratificados de conformidad con lo establecido por el artículo 133 constitucional forman parte del sistema normativo mexicano, es una realidad la no aplicación de los mismos en el plano de las jurisdicciones federal, estatal y municipal por no decir de las instituciones que conforman el poder ejecutivo y el judicial.

    El esfuerzo que el poder legislativo federal realice para atender los criterios y estándares internacionales en materia derecho humanos con la finalidad de incorporarlos al texto de la norma fundamental permitirá entender, comprender, interpretar y sobre todo aplicar las normas constitucionales de conformidad con el alcance y principios de los derechos humanos. Los derechos humanos no se han aplicado por que el marco constitucional que los regula no deja claramente establecida para las autoridades del Estado la primacía de estos derechos en todo acto de autoridad que se genere desde cualquiera de las esferas de gobierno.

    Es preciso recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 31.1 establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme el sentido que haya de atribuirse en los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.

    Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció en el párrafo 29 de la opinión consultiva 2/82 jurisprudencia en el siguiente sentido:

    La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.

    La universalidad de los derechos humanos se sustenta en un pacto jurídico y ético entre las naciones. Dada la amplitud normativa alcanzada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la universalidad de sus principios es cada vez más notable su estrecha relación con el sistema jurídico nacional. En ese sentido, las normas de esta rama del derecho internacional se incorporan a las normas constitucionales como una manera de hacer plenamente efectivos los derechos humanos de los ciudadanos.

    Ello implica establecer una reforma integral en materia de derechos humanos a modo de establecer parámetros mínimos que garantizarán que las acciones de los órganos de gobierno se ciñan a estándares obligatorios de respeto a la ciudadanía. Esto sin duda tendría como consecuencia también la necesaria profesionalización y el mejoramiento de las políticas, actividades y estructuras de las instituciones de gobierno para garantizar que sus actos estén apegados al marco general de derechos humanos que brindaría la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haría que las decisiones judiciales y administrativas fuesen más justas y coadyuvaría a limitar la situación de discriminación que impera en nuestro país.

    Significaría además un notorio avance por cuanto hace a los pendientes que en materia de derechos humanos han sido formulados al Estado mexicano por parte de diversas organizaciones de derechos humanos tanto del sistema de naciones unidas como del interamericano de protección a los derechos humanos.

    Así, la presente propuesta de reformas pretende ser congruente con los nuevos tiempos en los que la democracia no puede entenderse sin el reconocimiento pleno e irrestricto de los derechos humanos, y una forma de garantizar este aspecto es a través de la reformulación de algunos de los contenidos de nuestra Constitución Política Mexicana, de tal manera que ésta, al homologarse con los criterios básicos que establece el derecho internacional de los derechos humanos, sea, como en alguna época lo fue, fuente de inspiración para otros estados del orbe.

    Al aprobarse las reformas aquí planteadas, se estaría dando un gran paso legislativo en materia de reforma del Estado y pondría a la actual legislatura como una de las más avanzadas y progresistas que ha habido en los tiempos modernos, dada la trascendencia, las implicaciones y los beneficios que la misma acarrearía no sólo hacia los gobernados, sino también hacia el impulso de una nueva cultura de gobierno que tenga como eje fundamental los derechos humanos.

    La presente propuesta deriva no sólo de las necesidades que en materia de derechos humanos ha recogido este grupo parlamentario y otros partidos políticos, sino también de las múltiples recomendaciones que diversos organismos internacionales en la materia han realizado al Estado mexicano, así como del trabajo elaborado por organizaciones gubernamentales y académicas.

    De manera concreta, la presente propuesta es en gran medida producto de un amplio estudio y desarrollo realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, los organismos civiles y no gubernamentales de derechos humanos, los programas de derechos humanos de varias universidades. También recoge importantes observaciones y propuestas que han elaborado tanto la Procuraduría General de la República como la Secretaría de Gobernación. Atender los derechos humanos para su eficacia, constituye hoy en día una obligación ética y jurídica inaplazable para el poder legislativo federal, por ello se formula una atenta invitación para que las distintas fracciones parlamentarias que conforman esta legislatura apoyen esta iniciativa de reforma constitucional.

    Finalmente, conviene citar al recién fallecido filósofo Norberto Bobbio quien en su obra ``El presente y futuro de los derechos del hombre'' señaló que: El problema al que nos enfrentamos, en efecto no es filosófico sino jurídico y, en sentido más amplio, político. No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son esos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes resulten continuamente violados... En efecto, se puede decir que hoy el problema del fundamento de los derechos del hombre ha tenido su solución en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.''

    Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregar un párrafo cuarto al artículo 1, adicionar un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, modificar el artículo 29, modificar la fracción X del artículo 89, modificar la fracción I del artículo 103, agregar un párrafo tercero al artículo 113 y agregar un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico. Se reforma el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se agrega un párrafo cuarto al artículo 1, se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, se modifica el artículo 29, se modifica la fracción X del artículo 89, se modifica la fracción I del artículo 103, se agrega un párrafo tercero al artículo 113 y se agrega un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

    CAPÍTULO I

    De los derechos humanos y las garantías individuales

    ARTICULO 1 ............

    ...

    ...

    Los derechos humanos y el derecho humanitario reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, forman parte integral de esta Constitución, los cuales complementan y adicionan las garantías y derechos humanos en ella reconocidos. En caso de contradicción, dichos derechos serán interpretados de acuerdo a lo que sea más favorable para la persona humana.

    ARTÍCULO 17 ...

    ...

    ...

    Las sentencias y resoluciones emitidas por tribunales internacionales creados en virtud de tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano se ejecutarán en la República a través de los Tribunales de la Federación sin más requisito que su notificación.

    En cuanto a las resoluciones emitidas por los órganos internacionales creados para la protección de los derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, éste tiene la obligación de atenderlas para conseguir su cumplimiento pleno de conformidad con lo que se establece en esta Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales aplicables.

    ...

    ARTÍCULO 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender o limitar en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y efectivamentea la situación, salvo aquellas obligaciones que deriven de los tratados internacionales ratificados por México y que conforme al derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser suspendidas o limitadas. La suspensión o limitación sólo podrá hacerse por un tiempo limitado para enfrentar las exigencias de la situación, sin que la misma se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá mediante una ley que garantice la no discriminación, las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

    ARTÍCULO 89 ...

    I ...

    II ...

    III ...

    IV ...

    V ...

    VI?

    VII ...

    VIII ...

    IX ...

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado Mexicano, no podrán ser denunciados.

    ARTÍCULO 103 ...

    I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales y derechos humanos reconocidos por esta Constitución.

    ARTÍCULO 113 ...

    ...

    En las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de los derechos humanos se garantizará la reparación integral del daño de conformidad con el artículo 1° de esta Constitución.

    ARTÍCULO 133 ...

    Los preceptos contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tendrán jerarquía constitucional y su interpretación se hará de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 1° de esta Constitución.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Como lo solicita la oradora, insértese íntegra en el Diario de los Debates la iniciativa de referencia. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicada y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Velasco Coe-llo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El Estado en cualquier economía del mundo debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable mediante el uso adecuado de todos los instrumentos fiscales monetarios y financieros a su alcance. Las funciones básicas del Estado en el ambiente económico son: asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de un perfil de desarrollo sustentable.

    En este sentido la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios, correctivos o contracíclicos ante la pérdida de actividad o ante el creciente deterioro ambiental. En este sentido, preocupados por los resultados de la operación del programa de apoyos directos al campo denominado Procampo y como resultado de que sus actividades se derivan de la responsabilidad constitucional que el Estado tiene de conducir el desarrollo nacional mediante la planeación, coordinación y orientación de la actividad económica, defendemos que el campo y todo lo que representa desde el punto de vista social, productivo y ambientalmente, debe seguir siendo considerado como estratégico y prioritario para el crecimiento y desa-rrollo sustentable presente y futuro del país.

    El programa Procampo fue creado por decreto presidencial el 5 de julio de 1994, sus funciones se derivan de la responsabilidad constitucional que el Estado tiene de conducir el desarrollo nacional, mediante procesos de planeación, coordinación y orientación de la actividad econó- mica.

    Los resultados han sido ambientalmente pobres, el deterioro ambiental en el campo es evidente. Paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento del sector, derivado del débil apoyo gubernamental para el fomento de las actividades agrícolas y el desarrollo del sector agropecuario.

    Esta situación es paradójica, ya que a pesar de las reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, así como su legislación reglamentaria, no han dado de ninguna manera los resultados esperados para el desarrollo del campo, ni en lo productivo ni mucho menos en la protección al ambiente.

    Por lo anterior, consideramos apremiante tomar medidas que permitan modificar su operación y en consecuencia los resultados de impactos ambientales derivados de los sistemas de apoyo derivados de Procampo, los cuales además tienen como objetivo el fomento de una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad interna y externa, elevar el nivel de vida de las familias rurales y la modernización del sistema de comercialización. Todo ello con vistas al incremento de la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural.

    El Procampo debe tener muy en cuenta las actuales tendencias de la agricultura y el desarrollo rural en el mundo, encaminadas a lograr la sustentabilidad mediante la producción de alimentos de calidad en forma sostenible y así lograr la eficiencia alimentaria, sin dejar de facilitar la conversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades sustentables que no sólo verifiquen mayor rentabilidad, dando certidumbre económica a los productores rurales y mayores capacidades para su adaptación al cambio que demanda la nueva política de desarrollo agropecuario en marcha y la aplicación de la política agraria contenida en la reforma al artículo 27 constitucional.

    El sistema de apoyos debe impulsar nuevas alianzas entre el mismo sector social con el sector privado en forma de asociaciones, organizaciones y sociedades capaces de enfrentar los retos de la competitividad mediante la adopción de tecnologías más avanzadas que representen al medio ambiente.

    Es necesario que los apoyos directos contribuyan sobre todo a la recuperación y conservación de bosques y selvas y a la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas, favoreciendo así el desarrollo de una cultura de conservación de los recursos naturales.

    Se reconoce que para alcanzar este escenario en los siguientes años, es necesario poner en marcha acciones que inician en los diversos aspectos relacionados con la puesta en marcha de esquemas de producción agrícola, que permitan un desarrollo rural sustentable, que tomen en cuenta no sólo indicadores de rentabilidad sino también de sustentabilidad ambiental, en un marco de respeto al conocimiento productivo tradicional de las comunidades rurales involucradas y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

    Por ser del más alto interés nacional apoyar el desarrollo sustentable de los productores del campo, mediante un programa que eleve las condiciones de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo del sector rural, proponemos la siguiente iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar en los siguientes términos.

    ``Artículo 15. Mediante la presente ley se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que no sólo sean financiera y técnicamente viables, sino también ambientalmente sustentables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Comisión de Agricultura y Fomento la presente iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado, en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales, monetarios y financieros.

    Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico son asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de un perfil de desarrollo sustentable.

    En este sentido, la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos ante la pérdida de actividad o ante el creciente deterioro del ambiente.

    En este sentido, preocupados por los resultados de la operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, y como resultado de que sus actividades se derivan de la responsabilidad constitucional que el Estado tiene de conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, coordinación y orientación de la actividad económica. Defendemos que el campo y todo lo que representa desde el punto de vista social y productivo, ambiental, debe seguir siendo considerado como estratégico y prioritario para el crecimiento y desarrollo sustentable presente y futuro del país.

    El deterioro ambiental en el campo es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento del sector, derivado del débil apoyo gubernamental para el fomento de las actividades agrícolas y el desarrollo del sector agropecuario. Esta situación es paradójica, ya que a pesar de las reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, así como su legislación reglamentaria, no han dado de ninguna manera los resultados esperados para el desarrollo del campo, ni en lo productivo, ni mucho menos en la protección al ambiente.

    Por lo anterior, consideramos apremiante tomar medidas que permitan modificar su operación y, en consecuencia, los resultados e impactos ambientales derivados de los sistemas de apoyo derivados de Procampo los cuales además tienen como objetivo el fomento de una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad interna y externa; elevar el nivel de vida de las familias rurales; y la modernización del sistema de comercialización, todo ello con vistas al incremento de la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural.

    El Procampo debe tener muy en cuenta las actuales tendencias de la agricultura y el desarrollo rural en el mundo, encaminadas a lograr la sustentabilidad mediante la producción de alimentos de calidad en forma sostenible y así lograr la eficiencia alimentaría, sin dejar de facilitar la conversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades sustentables que no sólo verifiquen mayor rentabilidad, dando certidumbre económica a los productores rurales y mayores capacidades para su adaptación al cambio, que demanda la nueva política de desarrollo agropecuario en marcha, y la aplicación de la política agraria contenida en la reforma al artículo 27 constitucional.

    El sistema de apoyos, debe impulsar nuevas alianzas entre el mismo sector social con el sector privado en forma de asociaciones, organizaciones y sociedades capaces de enfrentar los retos de la competitividad, mediante la adopción de tecnologías más avanzadas que respeten el medio ambiente.

    Es necesario que los apoyos directos, contribuyan sobre todo a la recuperación y conservación de bosques y selvas y a la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas favoreciendo así el desarrollo de una cultura de conservación de los recursos naturales.

    Se reconoce que para alcanzar este escenario en los siguientes años, es necesario poner en marcha acciones que incidan en los diversos aspectos relacionados con la puesta en marcha de esquemas de producción agrícola que permitan un desarrollo rural sustentable,1 que tomen en cuenta no sólo indicadores de rentabilidad sino de también de sustentabilidad ambiental, en un marco de respeto al conocimiento productivo tradicional de las comunidades rurales involucradas y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

    Por ser del más alto interés nacional apoyar el desarrollo sustentable de los productores del campo, mediante un programa que eleve las condiciones de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo del sector rural, proponemos la siguiente

    Iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo:

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 15. ...

    Mediante la presente ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que no sólo sean financiera y técnicamente viables, sino también ambientalmente sustentables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de marzo de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El suscrito, diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al Título Decimotercero Capítulo V, artículo 247 del Código Penal Federal, falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, adicionando la palabra prisión, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El día 10 de enero de 1994 y entrando en vigor el 1º de febrero del mismo año, se reformó el artículo 247 del Código Penal Federal, que sanciona el ilícito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, delito por el cual su transcripción legal establecía se impondrá de dos a seis años y de 100 a 300 días de multa.

    En efecto, la transcripción del citado artículo queda claro que en su párrafo se estipulan dos sanciones, una de naturaleza temporal pero no determinada, estableciéndose que se aplicarán de dos a seis años y otra de carácter económico inherente a la multa, pues se señala que se impondrá de 100 a 300 días de multa, por lo que se deduce que esta norma no es clara.

    En esta tesitura cabe mencionar que la pena temporal aplicable a la comisión del delito que se trata, transgrede el artículo 14 constitucional, tercer párrafo, mismo que establece el principio de la exacta aplicación de la ley en materia penal y la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito antisocial que se le puede atribuir a un procesado.

    Se ignora el hecho, no se ignora el hecho de que después de la publicación de la Reforma en cita, la Secretaría de Gobernación omitió una fe de erratas con fecha 1º de febrero de 1994, corrección que carece de validez jurídica al realizarlo un órgano carente de las facultades legales para establecer delitos.

    En los artículos 50, 73 fracciones XXI, II y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deja en manifiesto que el único órgano facultado para la elaboración, modificación o reformas al texto de las leyes respecto de los delitos cometidos en la Federación, así como para determinar las sanciones a imponer, es de competencia única del Congreso de la Unión.

    Lo que compete a la Secretaría de Gobernación, es publicar las modificaciones, adiciones o reformas en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, la publicación de fé de erratas que realizó dicha dependencia, constituye una invasión a las facultades que la ley confiere a otro poder del Estado, lo que concluye que el delito en comento, sólo se encuentra sancionado con pena pecuniaria.

    Sustento lo anterior, con la Jurisprudencia P/J25/203 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , visible en la página 18 del Tomo XVIII correspondiente al mes de julio del año de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que a la letra dice:

    ``Falsedad de declaración rendida ante una autoridad distinta a la Judicial, el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, viola las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, en la parte que señala: se impondrá de dos a seis años, porque no especifica la naturaleza de la pena, Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994.''

    El artículo 14 constitucional, párrafo tercero, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, el alcance de dicha garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía, por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate.

    Esto obliga a legislar normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un delito con el fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica del gobernado y actuación arbitraria del juzgador.

    Con esto deducimos que el párrafo del artículo 147 del Código Penal Federal, con motivo de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, establece una de las sanciones privativas para el delito de falsedad en declaraciones ante una autoridad distinta a la judicial, se impondrá de dos a seis años, sin especificar la naturaleza de la pena, resultando violatorio de la efectiva y exacta aplicación de la Ley Penal y, por ende, de la seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas que corresponde a la conducta que describe el artículo en comento, mientras que la sanción pecuniaria se determina expresamente señalándose los días de multa correspondiente, la primera que dé certidumbre para gobernados y juzgadores obligados a aplicar dicho precepto.

    La inconstitucionalidad del párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, acepta específicamente a la pena temporal aplicable a la comisión del delito descrito en éste y no así la sanción económica prevista en el mismo, lo que deberá ser aplicable en los casos concretos, que deberán resolver los juzgadores, en el entendido de que es sólo la porción normativa precisada la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto la de tipo penal como la sanción pecuniaria respectiva.

    Dicho artículo en comento, no contiene prevista pena privativa de libertad como lo exige el ordinal 161 fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, según se advierte en su lectura, ``...que esté comprobado el cuerpo de delito, que tenga señalando sanción privativa de la libertad''.

    Como se desprende del artículo 247 del Código Penal Federal, el delito analizado en este apartado no está sancionado al menos con una pena privativa de la libertad, quedando a la facultad del juzgador determinar que la ley al establecer tales parámetros de temporalidad se refiere a la pena privativa de la libertad, pues tal determinación sería el resultado de un artículo emitido por mayoría de razón, prohibido por el artículo 14 constitucional y su uso violaría el principio que debe regir en la aplicación del derecho penal en un estado democrático.

    Lo anterior, sin que se soslaye que el artículo 24 del Código Penal Federal establece un catálogo de sanciones que pueden ser aplicadas temporalmente, por lo que de dos a seis años puede sancionarse a alguien con prisión, tratamiento de libertad, semilibertad, trabajo a favor de la comunidad, internamiento o tratamiento de libertad de imputables y de quienes tengan el hábito o necesidad de consu- mir estupefacientes, confinamiento, privación de ir a un lugar determinado, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones; por lo tanto, la fe de erratas emitida por la Secretaría de Gobernación carece de validez, ya que ésta es una facultad solamente exclusiva del honorable Congreso de la Unión.

    Hago la observación a dicho dispositivo en comento porque las autoridades que procuran y administran justicia lo han hecho por uso y costumbre, lo que conlleva a una incorrecta administración de la justicia por parte de las autoridades antes citadas.

    La adición que propongo se haga al artículo 247, terminará con la incertidumbre jurídica en el delito señalado por dicho artículo, quien mediante una autoridad con el fin de beneficiar una causa va en contra de la correcta procuración e impartición de justicia, ya que la sanción señalada en este artículo sería únicamente pecuniaria y no privativa de la libertad.

    Por lo anterior, me permito poner a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona la palabra ``prisión'' al párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal que dice: ``Se impondrá de dos a seis años y multa de 100 a 300 días, debiendo decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 300 días.

    Muchas gracias.

    Es todo, es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión. Pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el título décimo tercero, capítulo V, artículo 247 del Código Penal Federal, Falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, adicionando la palabra ``Prisión''; misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El día diez de enero de 1994, y entrando en vigor el primero de febrero del mismo año, se reformó el artículo 247 del Código Penal Federal que sanciona el ilícito ``De falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad'', delito por el cual su transcripción legal establecía: Se impondrá de dos a seis años (sic), y de cien a trescientos días de multa.

    En efecto, la trascripción del citado artículo queda claro que en su párrafo se estipulan dos sanciones, una de naturaleza temporal, pero no determinada estableciéndose que se aplicarán de ``dos a seis años'', y otra de carácter económica inherente a la multa, pues se señala se impondrá multa de cien a trescientos días de multa, por lo que se deduce que esta norma no es clara.

    En esta tesitura cabe mencionar que la pena temporal aplicable a la comisión del delito de que se trata, trasgrede el artículo 14 constitucional, tercer párrafo, mismo que establece el principio de la exacta aplicación de la ley en materia penal y la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito antisocial que se le puede atribuir a un procesado.

    No se ignora el hecho de que después de la publicación de la reforma en cita, la Secretaría de Gobernación, emitió una fe de erratas, con fecha primero de febrero de 1994, corrección que carece de validez jurídica al realizarlo un órgano carente de las facultades legales para establecer delitos; en los artículos 50, 73, fracción XXI, 2 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deja en manifiesto que el único órgano facultado para la elaboración, modificación o reformas al texto de las leyes respecto a los delitos cometidos contra la Federación, así como para determinar las sanciones a imponer es de competencia del Congreso de la Unión; Lo que compete a la Secretaría de Gobernación, es publicar las modificaciones, adiciones o reformas en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, la publicación de fe de erratas que realizó dicha dependencia constituye una invasión a las facultades que la ley confiere a otro poder del Estado; Lo que concluye, que el delito en comento sólo se encuentra sancionado con pena pecuniaria.

    Sustento lo anterior con la jurisprudencia P/J25/2003 del pleno de la Suprema Corte de la Nación, visible en la página 18 del Tomo XVIII, correspondiente al mes de julio de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que a la letra dice:

  • Falsedad de declaraciones rendidas ante autoridad distinta de la judicial, el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, viola las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, en su parte que señala ``Se impondrá de dos a seis años'' porque no especifica la naturaleza de la pena (Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994).

  • El artículo 14 constitucional, párrafo tercero, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; El alcance de dicha garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, esto obliga a legislar normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un delito, con el fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica del gobernado, y actuación arbitraria del juzgador.

  • Con esto deducimos, que el párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de 1994, establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad en declaraciones ante una autoridad distinta a la judicial, se impondrá ``de dos a seis años'' sin especificar la naturaleza de la pena, resultando violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal y por ende de la seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas, que corresponde a la conducta que describe el artículo en comento, mientras que la sanción pecuniaria se determina expresamente señalándose los días de multa correspondientes. La primera genera incertidumbre para gobernados y juzgadores obligados a aplicar dicho precepto.

  • La inconstitucionalidad del párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, afecta específicamente a la pena temporal aplicable a la comisión del delito descrito en éste y no así la sanción económica prevista en el mismo, la que deberá ser aplicable en los casos concretos que deban resolver los juzgadores, en el entendido de que es solo la porción normativa precisada la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto la de tipo penal, como la sanción pecuniaria respectiva.

  • Dicho artículo en comento, no contiene prevista pena privativa de libertad como lo exige el ordinal 161, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, según se advierte en su lectura, ``Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de la libertad''.

  • Como se desprende del artículo 247 del Código Penal Federal, el delito analizado en este apartado, no está sancionado al menos con pena privativa de la libertad, quedando a facultad del juzgador determinar que la ley al establecer tales parámetros de temporalidad se refiere a la pena privativa de la libertad, pues tal determinación sería el resultado de un juicio emitido por mayoría de razón prohibido por el artículo 14 constitucional, y su uso violaría el principio que debe regir en la aplicación del derecho penal en un estado democrático.

  • Lo anterior sin que se soslaye que el artículo 24 del Código Penal Federal, establece un catálogo de sanciones que puede aplicarse temporalmente, por lo que de ``dos a seis años'' puede sancionarse a alguien con prisión, tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo a favor de la comunidad, internamiento o tratamiento en libertad de imputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes, confinamiento, previsión de ir a algún lugar determinado, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución, o suspensión de funciones, por lo tanto, la fe de erratas emitida por la Secretaría de Gobernación carece de validez ya que ésta es una facultad exclusiva del honorable Congreso de la Unión.

  • Hago la observación a dicho dispositivo en comento, porque las autoridades que procuran y administran justicia lo han hecho ``por uso y costumbre'' lo que conlleva a una incorrecta administración de la justicia por parte de las autoridades antes citadas.

  • La adición que propongo se haga al artículo 247 terminará con la incertidumbre jurídica en el delito señalado por dicho artículo, quienes mienten ante una autoridad con el fin de beneficiar una causa, va en contra de la correcta procuración e impartición de justicia, ya que la sanción señalada en este artículo sería únicamente pecuniaria y no privativa de la libertad.

    Por lo anterior me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona la palabra ``PRISIÓN'', al párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

    Que dice:

  • Se impondrá de dos a seis años (sic) y multa de cien a trescientos días de multa

    Y deberá decir

  • Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días de multa

    Transitorios

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo del 2004.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO CIVIL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para una iniciativa que reforma los artículos 1161 fracción V, párrafo segundo, y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal.

    El diputado José Antonio Cabello Gil:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; señoras y señores que nos acompañan; representantes de los medios de comunicación:

    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la legislación vigente, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que reforma el Código Civil Federal en sus artículo 1161 fracción V, párrafo segundo y artículo 1934, al tenor de la siguiente exposición de motivos y cuya lectura completa omitiré por cuestiones de tiempo.

    Solicito a la Presidencia sea publicado el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

    La presente iniciativa es producto de las pláticas que hemos tenido con la Asociación Mujeres por un Mundo Saludable, quienes en algunos de los casos que han denunciado han visto dificultades precisamente porque el texto del Código Civil no contempla la interrupción de la prescripción cuando interviene una instancia de arbitraje, conciliación o amigable composición de naturaleza administrativa, como es el caso de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

    Sin embargo, esta situación no aplica solamente para los casos de arbitraje médico, sino a todos los caos en donde se hace necesaria la intervención de una instancia como la referida; tanto para que ahí sea resuelto el asunto, cuando así fuera posible, como para poder contar con pruebas que en determinado momento puedan ser utilizadas dentro del proceso jurisdiccional correspondiente.

    Por ello, la iniciativa pretende tres objetivos fundamentales:

    Primero.- Establecer la posibilidad legal de que el cómputo del plazo para la prescripción cuando se trate de responsabilidad civil, derivada de un acto ilícito que no constituye delito, se interrumpa en el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancia de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, hasta en tanto ésta no emita su recomendación o fallo, siempre y cuando el afectado recurra a estas instancias dentro del plazo para que opere la prescripción.

    Segundo.- Otorgar mayor certeza jurídica a quienes acuden ante este tipo de instancias administrativas de conciliación, arbitraje o amigable composición, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin que este derecho prescriba, en tanto sea conocido por las referidas instancias administrativas y

    Tercero.- Favorecer los mecanismos de conciliación o arbitraje, constituyéndolos como una opción para la resolución de controversias entre particulares al ofrecer ciertas ventajas a las personas que recurran a éstas, rapidez en el procedimiento, menor costo, salvaguarda del derecho para exigir reparación del daño ante instancias jurisdiccionales, entre otros.

    Para esto y con las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta iniciativa, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, iniciativa de decreto que reforma el Código Civil Federal, en sus artículos 1161 fracción V, párrafo 2° y artículo 1934, para quedar como sigue:

    Artículo 1161 fracción V, párrafo 2°.- La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos y se interrumpirá en el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancias de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, siempre y cuando lo hubiere realizado dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción.

    Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que se haya causado el daño, conforme lo dispuesto en el artículo 1161 de este Código.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 1161, fracción V, párrafo segundo, y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el Código Civil Federal en sus artículos 1161, fracción V, párrafo segundo, y artículo 1934, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Según la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, responsabilidad significa deuda, obligación, de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal: Responsabilidad proviene del latín respondere, interpretado como estar obligado.

    En general, se entiende por responsabilidad profesional cómo la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de la profesión.

    Es así que, actualmente, la responsabilidad civil en la que están sujetos los profesionales de cualquier área se encuentra regida por el Código Civil, el cual reúne el conjunto de preceptos legislativos para las instituciones de carácter civil. Su articulado regula y norma la cotidianeidad y convivencia: los principios básicos de la organización social.

    En efecto, actualmente el Código Civil Federal en su Libro Cuarto, De las Obligaciones, Título Primero, Fuentes de las Obligaciones, Capítulo V prevé una serie de disposiciones legales relativas a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. En este tenor, los artículos 1910 y 1915 tratan de la reparación del daño, y aclara que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

    En tal sentido, la reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

    En tal virtud, cabría señalar que el artículo 1913 del Código Civil Federal, relativo a la responsabilidad objetiva, establece que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

    En suma, de los artículos anteriormente expuestos se colige que la responsabilidad civil presume la existencia de una conducta indebida, en donde el incumplimiento de las obligaciones del profesional se sanciona de manera económica.

    Estos antecedentes sirven para enmarcar la parte sustantiva de la responsabilidad civil, la cual se circunscribe a la reparación del daño desde el punto de vista económico, siempre y cuando haya daño, perjuicio o daño moral.

    Ahora bien, bajo ese orden de ideas, es pertinente señalar que en los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal se establece que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, y perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

    Para estos casos, el artículo 1161 y el 1934 del Código Civil Federal, relativos a las acciones de responsabilidad civil provenientes de actos ilícitos que no constituyan delitos, así cómo la reparación del daño correspondiente, establecen actualmente que las referidas acciones prescriben en un plazo de dos años contados a partir de que se verificaron los actos; entendiéndose por prescripción el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (artículo 1135 del Código Civil Federal).

    No obstante ello, en la actualidad, un número por demás considerable de personas, optan por recurrir a instancias de naturaleza administrativa, antes de recurrir a instancias jurisdiccionales, ya sea con el objetivo de llegar a una posible solución de manera más expedita, o en su caso, con la intención de poder contar con medio probatorios para ser utilizados posteriormente en un proceso judicial.

    En tal sentido, si bien es cierto que el Código Civil es claro al establecer un término de dos años para ejercer la acción civil y reclamar la reparación del daño en determinados supuestos, también es cierto que el texto legal vigente no prevé la posibilidad de que el plazo para la prescripción se interrumpa, en el caso de un conflicto que por su naturaleza se substancie primeramente ante una autoridad de arbitraje o de amigable composición de naturaleza administrativa, tales como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre otros, máxime cuando en algunos casos es necesario acudir a este tipo de instancias administrativas para poder contar con pruebas que en determinado momento puedan ser utilizadas dentro del proceso jurisdiccional correspondiente.

    Es por ello que la presente iniciativa pretende establecer la posibilidad legal de que el cómputo del plazo para la prescripción, en tratándose de responsabilidad civil derivada de un acto ilícito que no constituye delito, se interrumpa ante el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancia de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, hasta en tanto ésta no emita su recomendación o fallo, siempre y cuando el afectado recurra a este tipo de instancias administrativas dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción.

    De este modo, se logrará otorgar mayor certeza jurídica a quienes acuden ante este tipo de instancias administrativas de conciliación, arbitraje o amigable composición, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin que este derecho prescriba, en tanto sea conocido por las referidas instancias administrativas. Asimismo, con esta reforma legal se lograrán favorecer los mecanismos de conciliación o arbitraje, constituyéndose como una opción importante para la resolución de controversias entre particulares, al ofrecer determinadas ventajas a las personas que recurren a las mismas, tales como la rapidez y eficacia en sus procedimientos; certidumbre en sus determinaciones; y derivado de dichos elementos, el brindar un menor costo para el interesado, tanto de tiempo como económico, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante instancias jurisdiccionales, sin que este prescriba.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el Código Civil Federal en sus artículos 1161, fracción V, párrafo segundo, y el primer párrafo del artículo 1934.

    Artículo Unico. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 1161. ...

    I. ...

    V. ...

    La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos y se interrumpirá en el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancia de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, siempre y cuando lo hubiere realizado dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción.

    Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, conforme lo dispuesto en el artículo 1161 de este Código.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de marzo de 2004.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Como lo pide el señor diputado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicada. Túrnese a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos.
    ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 33 de la Constitución General de la República.

    La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Las diputadas y diputados federales, que integran el grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguiente

    Exposición de Motivos

    La tradición garantista de nuestra Constitución ha tenido en el artículo 33 constitucional su principal cortapisa. Dicho precepto ha facultado al Presidente de la República para hacer expulsar del país sin necesidad de juicio previo, a todos aquellos extranjeros que juzgue inconvenientes. Lo anterior representa privar del derecho básico del debido proceso a toda persona no nacional que sea considerada non grata por el Ejecutivo Federal y limita las garantías judiciales que toda persona debe tener para la determinación de su situación jurídica y legal.

    Al respecto, es preciso señalar que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece en su artículo primero la obligación que tienen todos los estados que la han ratificado, de respetar los derechos y libertades reconocidas por ella. Dentro de estos derechos que el Estado debe promover y proteger está el del debido proceso, establecido en los artículos 8º y 25 de dicho ordenamiento, relativos a los derechos del debido proceso y a la existencia de recursos efectivos de protección, respectivamente.

    Así, la mayoría de los Estados democráticos que anteriormente otorgaban facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para hacer abandonar sin necesidad de juicio previo, a cualquier extranjero que juzgara inconveniente, han reconocido la necesidad de hacer extensivas las garantías judiciales básicas a todas aquellas personas no nacionales que se encuentren sujetas a una determinación por parte de la autoridad.

    Así, por ejemplo el protocolo séptimo de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, Convención Europea de Derechos Humanos, que prohibe la expulsión arbitraria de un extranjero que se encuentra residiendo legalmente en un Estado determinado. El artículo primero de este protocolo séptimo establece que el extranjero tiene el derecho de presentar fundamentos para evitar su expulsión, de obtener una revisión del caso y de ser representado a tal efecto ante la autoridad competente.

    El derecho de argumentar en contra de la deportación es incluso anterior al derecho de revisión de caso. Por tal motivo, el individuo debe de contar con la oportunidad de reunir evidencias u otros materiales para fundar su caso ante la autoridad que lo ha privado de su libertad o al inicio del procedimiento.

    Sobre la prevalencia del artículo 33 constitucional y en su defecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en el párrafo 141, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México, del 24 de septiembre de 1998, una recomendación en el siguiente sentido: ``que revise las denuncias de expulsiones arbitrarias en caso de extranjeros que residen legalmente en el territorio mexicano, a fin de adecuar tales decisiones estrictamente a las normas del debido proceso, previstas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales vigentes''. Por lo tanto, los mecanismos de protección y vigilancia a los que México se ha sometido en virtud de la ratificación de los diferentes pactos y convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, han señalado la expresa necesidad de adecuar el artículo 33 a las garantías del debido proceso, establecidas tanto en la Constitución como en dicha normatividad internacional sobre la necesidad de reconocer las garantías judiciales en un proceso de cualquier índole, incluyendo aquellos de carácter administrativo, que es donde encuadraría la decisión del Ejecutivo de hacer expulsar a un ciudadano de otro país.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido su jurisprudencia, en el sentido de señalar que en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el artículo 8º no especifica garantías mínimas, como lo hace el numeral dos al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en este tipo de materias el individuo tiene también derecho al debido proceso que se aplica en materia penal.

    Cabe señalar aquí que las circunstancias de un procedimiento particular, su significación y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido proceso.

    De igual manera, juristas como el doctor Agustín Gordillo, han señalado que el principio de oír al interesado antes de decidir algo que lo va a afectar, no solamente es un principio de justicia; es también un principio de eficacia, porque indudablemente asegura un mejor conocimiento de los hechos y por lo tanto lo ayuda a una mejor administración además de una justa decisión.

    Lo anterior, partiendo del hecho establecido de que las garantías judiciales son aquellos derechos que, según el derecho internacional de los derechos humanos, no son susceptibles a ser suspendidas y cuya efectividad debe ser garantizada por el Estado independientemente de la situación política, social o económica del país.

    En relación con lo anterior, la Corte Interamericana ha apuntado que las garantías judiciales son derechos que no son susceptibles a la suspensión o a la limitación de cualquiera de ellas, así, en esta opinión del 6 de octubre de 1987, se estableció jurisprudencia en el sentido de señalar, también de considerarse como garantías judiciales indispensables, que no pueden suspenderse aquellos procedimientos judiciales inherentes a la forma democrática, representativa de gobierno previstas por el artículo 29 de la Constitución como estados parte, como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27 de la convención y cuya supresión o limitación comporta la indefensión de estos derechos.

    Por lo tanto, la prevalencia del artículo 33 en su actual redacción, contrasta con la apertura democrática de los estados y restringe un derecho humano fundamental para el debido desarrollo del Estado democrático, que es obligación de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos del debido proceso.

    Por otro lado, es de tomarse en consideración que la facultad discrecional que le otorga el Ejecutivo Federal para expulsar de un país a un extranjero, tiene su lógica y sustento en épocas pasadas, en donde su existencia obedecía a la necesidad de dotar a las autoridades de medidas inmediatas de ejercicio, de soberanía, en un contexto de intervensionismos extranjeros de los cuales México no estuvo a salvo.

    Sin embargo, en la actualidad y habiéndose desarrollado con tanta amplitud los derechos humanos y el derecho humanitario y restringido, los actos de autoridad que pudiesen ser arbitrarios, el artículo 33 como en su redacción actual, no caben en ninguna legislación democrática de ningún país que se precie de serlo; mucho menos en un país que como México ha establecido la separación de poderes como método de control y en donde cualquier poder judicial debe verificar que todo acto, proveniente de cualquiera de los otros dos poderes, esté sujeto al escrutinio para hacer efectivo los derechos humanos básicos.

    Por consiguiente, el artículo 33 no puede tener vigencia de un Estado moderno, democrático y comprometido con los derechos humanos como debe de ser el mexicano.

    En virtud de lo anterior, resulta necesario homologar el artículo 33 constitucional con los derechos humanos fundamentales, suprimiendo la facultad discrecional del Ejecutivo para hacer abandonar sin juicio previo a un extranjero que juzgue inconveniente y eliminando la restricción consistente en privar de los derechos básicos del debido proceso, que cualquier persona tiene por el simple hecho de estar en territorio mexicano.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con punto de acuerdo para el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo único en el cual se reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos.

    Artículo 33. Son extranjeros los que no posean calidades determinadas en el artículo 30, tienen derecho a las garantías y derechos humanos que otorga el Capítulo I Título Primero de la presente Constitución.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 18 de marzo de 2004.

    Asimismo solicito al diputado Presidente de la Mesa Directiva, se publique íntegro en el Diario de Debates.

    Gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del PRD.

    Las diputadas y los diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La tradición garantista de nuestra constitución ha tenido en el artículo 33 constitucional su principal cortapisa. Dicho precepto ha facultado al Presidente de la República para hacer expulsar del país, sin necesidad de juicio previo a todos aquellos extranjeros que juzgue inconvenientes.

    Lo anterior representa privar del derecho básico del debido proceso a toda persona no nacional que sea considerada non grata por el Ejecutivo Federal, y limita las garantías judiciales que toda persona debe tener para la determinación de su situación jurídica y legal.

    Al respecto es preciso señalar que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece en su artículo 1 la obligación que tienen todos los Estados que la han ratificado, de respetar los derechos y libertades reconocidos por ella. Dentro de estos derechos que el Estado debe promover y proteger, está el del debido proceso establecido en los artículos 8 y 25 de dicho ordenamiento relativos a los derechos del debido proceso y a la existencia de recursos efectivos de protección respectivamente.

    Así, la mayoría de los Estados democráticos que anteriormente otorgaban facultades discrecionales al poder ejecutivo para hacer abandonar, sin necesidad de juicio previo, a cualquier extranjero que juzgare inconveniente, han reconocido la necesidad de hacer extensivas las garantías judiciales básicas a todas aquellas personas no nacionales que se encuentren sujetas a una determinación por parte de la autoridad.

    Así por ejemplo, el Protocolo VII de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos), que prohíbe la expulsión arbitraria de un extranjero que se encuentra residiendo legalmente en un Estado determinado. El artículo 1° de este Protocolo VII establece que el extranjero tiene el derecho de presentar fundamentos para evitar su expulsión, de obtener una revisión del caso y de ser representado a tal efecto ante la autoridad competente. El derecho de argumentar en contra de la deportación es incluso anterior al derecho de revisión del caso; por tal motivo, el individuo debe contar con la oportunidad de reunir evidencias u otros materiales para fundar su caso ante la autoridad que lo ha privado de su libertad, o al inicio del procedimiento.

    Sobre la prevalecencia del artículo 33 constitucional y sus efectos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en el párrafo 141 de su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México del 24 de septiembre de 1998, una recomendación en el siguiente sentido:

    .....que revise las denuncias de expulsiones arbitrarias en casos de extranjeros que residen legalmente en el territorio mexicano, a fin de adecuar tales decisiones estrictamente a las normas del debido proceso previstas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales vigentes.

    Por lo tanto, los mecanismos de protección y vigilancia a los que México se ha sometido en virtud de la ratificación de los diversos pactos y convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, han señalado la expresa necesidad de adecuar el artículo 33 a las garantías del debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en dicha normatividad internacional.

    Sobre la necesidad de reconocer las garantías judiciales en un proceso de cualquier índole, incluyendo aquellos de carácter administrativo que es donde encuadraría la decisión del ejecutivo de hacer expulsar a un ciudadano de otro país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido jurisprudencia en el sentido de señalar que:

    En materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal. Cabe señalar aquí que las circunstancias de un procedimiento particular, su significación y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido proceso.

    De igual manera, juristas como el Dr. Agustín Gordillo han señalado que: el principio de oír al interesado antes de decidir algo que lo va a afectar, no solamente es un principio de justicia, es también un principio de eficacia, porque indudablemente asegura un mejor conocimiento de los hechos y por lo tanto lo ayuda a una mejor administración, además de una más justa decisión.

    Lo anterior, partiendo del hecho establecido de que las garantías judiciales son de aquellos derechos que según el derecho internacional de los derechos humanos, no son susceptibles de ser suspendidas y cuya efectividad debe de ser garantizada por el Estado independientemente de la situación política, social o económica de un país.

    En relación con lo anterior, la Corte Interamericana ha apuntado que las garantías judiciales son derechos que no son susceptibles de suspensión o limitación. Así, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, estableció jurisprudencia en el sentido de señalar que:

    También deben considerarse como garantías judiciales indispensables que no pueden suspenderse, aquellos procedimientos judiciales, inherentes a la forma democrática representativa de gobierno (art. 29. c), previstos en el derecho interno de los Estados partes como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27.2 de la Convención y cuya supresión o limitación comporte la indefensión de tales derechos.

    Por lo tanto, la prevalecencia del artículo 33 en su actual redacción, contrasta con la apertura democrática de los Estados y restringe un derecho humano fundamental para el debido desarrollo del Estado democrático que es su obligación de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos del debido proceso sin distinción de ninguna índole, es decir, sin discriminación.

    Por otro lado, es de tomarse en consideración que la facultad discrecional que se otorga al Ejecutivo Federal para expulsar del país a un extranjero, tiene su lógica y sustento en épocas pasadas en donde su existencia obedecía a la necesidad de dotar a las autoridades de medidas inmediatas de ejercicio de soberanía en un contexto de intervencionismos extranjeros de los cuales México no estuvo a salvo. Sin embargo en la actualidad y habiéndose desarrollado con tanta amplitud los derechos humanos y el derecho humanitario y restringido los actos de autoridad que pudiesen ser arbitrarios, artículos como el 33 en su redacción actual no caben en ninguna legislación democrática de ningún país que se precie de serlo. Mucho menos en un país que, como México, ha establecido la separación de poderes como método de control y en donde el Poder Judicial debe verificar que todo acto proveniente de cualquiera de los otros dos poderes esté sujeto a escrutinio para hacer efectivos los derechos humanos básicos.

    Por consiguiente, el artículo 33 no puede tener vigencia en un Estado moderno, democrático y comprometido con los derechos humanos como debe ser el mexicano.

    En virtud de lo anterior, resulta necesario homologar el artículo 33 constitucional con los derechos humanos fundamentales, suprimiendo la facultad discrecional del Ejecutivo Federal para hacer abandonar sin juicio previo a un extranjero que juzgue inconveniente y eliminando la restricción consistente en privar de los derechos básicos del debido proceso que cualquier persona tiene por el simple hecho de estar en territorio mexicano, de tal manera que cualquier proceso de expulsión que se pretenda aplicar esté sujeto a los parámetros mínimos de debido proceso protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación mexicana.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

    ARTÍCULO 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías y derechos humanos que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada.

    Como lo solicita, publíquese íntegro el documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACIÓN
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores esta Presidencia recibió una iniciativa que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, suscrita por integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, a cargo del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo, María Avila Serna, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 8 de enero de 1910 inicia la historia de la aviación en México. En un breve vuelo el joven deportista mexicano Alberto Braniff se convirtió en el primer hombre en volar un avión propulsado a motor en toda Latinoamérica. Una vez que se hicieron los arreglos necesarios para tratar de obtener la mayor potencia posible de su endeble motor se realizó el vuelo en los llanos de Balbuena, donde hoy se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

    Al siguiente año, en 1911, un hecho parece dar rumbo a la aviación mexicana. En un vuelo de tan sólo 12 minutos el Presidente Francisco I. Madero se convierte en el primer jefe de Estado en el mundo en volar en un avión. Madero, impresionado por las posibilidades que ofrecía el aparato, autorizó la compra de dos aviones monoplanos a la escuela de aviación norteamericana, así como la instrucción de cinco jóvenes mexicanos, cuatro civiles y un cadete del ejército, quienes pasaron a formar parte de la historia como los precursores de la Fuerza Aérea Mexicana.

    El 26 de marzo de 1913, con 3 monoplanos se formó la primera unidad militar de aviación llamada Flotilla Aérea Constitucionalista, liderada por el Capitán Alberto Salinas Carranza.

    En cuanto a la aviación civil, estando como jefe del Ejecutivo Alvaro Obregón, se autorizó un proyecto para crear una aerolínea civil. Así, el 20 de agosto de 1924 nace la Compañía Mexicana de Aviación, mejor conocida como Mexicana, siendo una de las más longevas del mundo.

    A partir de ahí comenzó otro pasaje de México en el mundo de la aviación, enfocada al sector negocios. Esos aparatos cumplieron la función de llevar los sueldos a los trabajadores petroleros que se encontraban en la selva de Tamaulipas buscando vetas y perforando pozos.

    Ya para 1930 la línea contaba con DC-3, pudiendo llevar pasajeros a diversas zonas, principalmente de la Ciudad de México a Ciudad del Carmen, Hermosillo y Tampico.

    Mientras las rutas civiles crecían, llegaban aparatos más modernos, como los DC-4, el Ford 5-AT-B, modernos Fairchild, el Ejército Mexicano también se modernizaba al adquirir nuevos aparatos.

    En materia aeroportuaria, el primer aterrizaje en el Puerto Aéreo Central se efectuó el 5 de noviembre de 1928, sin embargo fue hasta el 15 de mayo de 1931 cuando se celebró la ceremonia oficial de inauguración que ameritó el montaje de una exposición aeronáutica, comercial e industrial.

    A partir de entonces el Puerto Aéreo Central, luego Aeropuerto Central y posteriormente Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se volvería protagonista de primer orden de los acontecimientos aeronáuticos más importantes, como Balbuena lo había sido desde 1910.

    Cuando se inauguró, los aviones más grandes eran los enormes Fairchild de Mexicana, monomotores con capacidad para 1 piloto y 6 pasajeros, a los que siguieron los trimotores Ford y otros gigantes del aire, no menos impresionantes en aquellos días en que los tiempos aeronáuticos cambiaban a golpe de hélice. El 14 de septiembre de 1934 se inauguró la ruta México-Acapulco con la que nacía la empresa Aeronaves de México.

    En este contexto histórico, el 31 de octubre de 1932 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, la cual concedía un subsidio para el fomento de la aviación comercial a favor de las compañías establecidas en la República y que prestaban servicios de pasajeros y carga.

    Esta ley tenía un alcance de hasta cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, ya que el subsidio consistía en abonar a las compañías un porcentaje del importe pagado por la gasolina consumida por sus aviones, porcentaje que iba del 100 por ciento para el primer año, hasta el 25 por ciento al cuarto año. Estos recursos provenían del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

    A pesar de su temporalidad y a que no tiene ninguna aplicación en la actualidad, esta ley continúa siendo vigente, ya que no ha existido disposición expresa que la abrogue.

    Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa de:

    Decreto Mediante el cual se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

    Artículo Unico.- Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación del 31 de octubre de 1932.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de marzo de 2004.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo y María Avila Serna.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que se encuentra publicado el documento en la Gaceta Parlamentaria, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría para que en cumplimiento con lo que dispone el artículo segundo del acuerdo relativo a la asistencia a las sesiones, dé cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta algún diputado o diputada para pasar asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 414 diputadas y diputados.

    Ciérrese el sistema electrónico y quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    PARTIDOS POLITICOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Juan Manuel Vega Rayet:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Le solicito de la manera más atenta, que el texto íntegro de la iniciativa se publique en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, señor Presidente.

    Compañeras y compañeros diputados:

    En ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 70 fracción II, del artículo 71 de nuestra Constitución, con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por la cual se modifica el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que modifica diversos artículos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales.

    Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia moderna, instituciones idóneas para canalizar pacíficamente la participación política de los ciudadanos, son espacios de discusión y debate, sus existencias y reconocimiento es indispensable en la democracia nacional. Como instituciones, cumplen funciones sociales de gran importancia para el sistema democrático, la socialización de ideas políticas y movilización política, la representación de intereses diversos, el reclutamiento y selección de élites, la composición de los principales órganos del Estado y sobre todo, la legitimación del sistema político.

    El proceso electoral federal de 1988, produjo una situación inédita en el país, una de ellas consistió en una creciente impugnación hacia los resultados electorales como una desacreditación de las instituciones y normas electorales; por ello, el nuevo gobierno se vio en la necesidad de reformar nuestro marco electoral federal para dar la respuesta a los reclamos provenientes de diversos sectores sociales, como el de los propios partidos políticos.

    Así, en agosto de 1990 se aprueba el Cofipe, con el cual se modifica sustancialmente a la estructura institucional del máximo órgano electoral, se introducen novedosos mecanismos y reglas electorales; una de las novedades de dicho código lo constituye la reinstalación de la figura del registro condicionado y la desaparición de la asociación política.

    El registro condicionado permanece hasta la reforma electoral de 1996, fecha en que desaparece en nuestro marco electoral federal, mientras que en ese mismo año, se reintroduce la denominación de ``agrupaciones políticas nacionales''.

    En 1998, cuando por primera vez se aplican las reglas y requisitos vigentes para el registro de nuevos partidos, 23 organizaciones notifican al IFE su intención de alcanzar ese registro, de ellas seis cumplen los requisitos legales; es cierto que la proliferación de organizaciones reales o supuestas en búsqueda del registro como partidos políticos nacionales, no causa ningún perjuicio al IFE ni al erario, pero lo que está provocando es una reacción muy desfavorable en la opinión pública.

    La conformación del registro ante el Instituto Federal Electoral de partidos políticos nuevos, implica mayor inversión y confusión para los electores; el país sostiene un pluripartidismo radical que provoca la polarización del voto, tener muchos partidos no indica necesariamente una mayor representatividad. No por ello debemos desalentar o inhibir la participación de estos nuevos partidos, pero debemos comenzar por iniciar una cultura del respeto por los recursos públicos, asimismo como la transparencia y rendición de cuentas, es decir, debemos alentar el financiamiento de partidos responsables y conscientes que son representantes de la sociedad. Es a ella a la que se debe de dar cuentas, pues de ella son los recursos que los hacen funcionar.

    Por ejemplo, los partidos políticos registrados que no obtuvieron el 2% de las votaciones en el 2003 y perdieron su registro conservaron los recursos materiales que adquirieron, salvo algunas excepciones, es decir, se constituyeron en parásitos de nuestra democracia, pero hoy día las fórmulas de financiamiento de los partidos se han desbordado y reciben montos muy altos que no se justifican.

    En el 2003 compitieron 11 partidos, algunos de ellos con el respaldo de un financiamiento excesivo, aunque no representan a nadie, más aún en el 2004 financiar a los partidos costará 6 mil millones de pesos. El gasto en el subsidio al sistema de partidos es muy elevado para el grado de desarrollo en México.

    La sociedad no se puede dar este lujo que pretende ser democrática, más aún sin una legislación que fomente la transparencia y rendición de cuentas. La política es la actividad fundamental para cualquier sociedad y los partidos políticos son las instituciones necesarias para dar estabilidad a la democracia de un país, pues una de las finalidades es fungir como instrumento de educación política y cívica para la ciudadanía. Estas nuevas reglas y el mantenimiento de la gobernabilidad son, sin duda, condiciones indispensables de la transmisión democrática que se pueda llevar a cabo en el país.

    Por ello, debemos ampliar las atribuciones del IFE para que pueda fiscalizar los recursos asignados a los partidos, se debe exigir a los partidos que pierdan su registro a que devuelvan los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con recursos del erario público a través del financiamiento, además de exigir la devolución de los remanentes monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento que se les fue otorgado.

    En consecuencia de lo anterior, se propone la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Se adiciona el inciso d) al numeral 2 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 41.

    d) La ley establece los criterios y mecanismos para que aquellos partidos que pierdan su registro regresen a la nación los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con el financiamiento público, asimismo los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de ese financiamiento.

    Modificación al artículo 38 en los incisos t) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 38.

    t) En caso de pérdida del registro, devolver a la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público, así como los remanentes monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento público. Esta devolución será en un plazo no mayor a 180 días a partir de su notificación de pérdida del registro. La devolución expresada en este inciso se hará mediante los mecanismos descritos en el artículo 49 de este Código.

    u) Las demás que establezca este código.

    Se adiciona el artículo 49-D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 49-D

    1. El partido político que hubiese perdido su registro por razones expresadas en el artículo 32 inciso 1 y 2 de esta ley y que haya recibido financiamiento del erario público, deberá restituir a la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dicho financiamiento, además de restituir los remanentes monetarios y financieros de dicho financiamiento público.

    Para efecto de este artículo se consideran los siguientes mecanismos para la devolución de bienes e inmuebles:

    a) Se deberá enajenar los bienes muebles e inmuebles devueltos a nombre de la Secretaría del Instituto Federal Electoral.

    b) Asimismo los remanentes no ejercidos de dicho financiamiento, deberán ser endosados a nombre del Instituto Federal Electoral.

    2) De la forma de la restitución a la nación.

    a) Los bienes muebles e inmuebles, una vez que los bienes muebles estén en posesión del Instituto Federal Electoral, éste convocará a subasta pública dichos muebles, para obtener su valor en moneda nacional.

    3) De los remanentes financieros y monetarios éstos deberán ser endosados a nombre del Instituto Federal Electoral, para que legalmente ejerzan el uso de ellos y hacerlos efectivos en moneda nacional.

    a) Del resultado de la subasta pública los recursos obtenidos se adicionarán los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de los partidos políticos que pierdan su registro.

    b) La suma resultante en efectivo pasará a formar parte de una bolsa especial destinada al financiamiento de nuevos partidos que obtuvieran su registro, siendo esta bolsa la primera en repartirse conforme a los mecanismos descritos en el artículo 49 párrafo ocho inciso a) y b) de este código.

    Modificaciones al artículo 89 en los incisos t) y u) y adición de los incisos v) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 89.

    Inciso t) Organizar, convocar, recabar fondos de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles de los partidos que perdieron su registro.

    Inciso u) Ser administrador de la bolsa especial producto de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, viendo que se cumplan los mecanismos de distribución descritos en el artículo 49-D de este Código.

    v) Expedir la certificación que se requiere y

    w) Las demás que le encomiende el consejo general, su Presidencia y/o la Junta General Ejecutiva de este Código.

    Se adiciona el inciso 5 al artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos, para quedar como sigue:

    Inciso 5) Cuando un partido pierda su registro y no devuelva a la nación los bienes muebles e inmuebles, así como los remanentes monetarios y financieros en los límites de tiempo fijados en el artículo 38 inciso t) de este código haciéndose acreedor a una multa del doble del valor estimado de la suma del valor comercial de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público más los remanentes monetarios y financieros del financiamiento público no ejercido, cuyo monto deberá pagarse antes de 30 días naturales una vez determinado el monto de la multa.

    Transitorios

    Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado federal Juan Manuel Vega Rayet, integrante de la LIX Legislatura y del grupo parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorgó el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por la cual se modifica el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que modifica diversos artículos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Cofipe).

    Exposición de Motivos

    Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia moderna, instituciones idóneas para canalizar pacíficamente la participación política de los ciudadanos. Son espacios de discusión y debate, su existencia y reconocimiento es indispensable en la democracia nacional. Como instituciones, cumplen funciones sociales de gran importancia para el sistema democrático: la socialización de ideas políticas y movilización política; la representación de intereses diversos; el reclutamiento y selección de élites; la composición de los principales órganos del Estado y, sobre todo, la legitimación del sistema político.

    Históricamente, en 1929, por ejemplo, se dan los primeros pasos para dar un golpe al caudillismo, que hasta entonces era uno de los principales obstáculos para la democracia. Hacia 1935 y 1938 se dieron pasos definitivos para reducir las distancias entre los pobres y los más ricos de la sociedad. Todos ellos con la finalidad de evitar que la desigualdad social siguiera siendo una de las piedras angulares de la violencia.

    Estas transformaciones, si bien no tan explícitamente, implicaban una búsqueda de mejoramiento de la sociedad para mantener vigente el sistema político.

    A menudo, el viaje hacia las transformaciones es necesario en sí, pero debemos definir el puerto de llegada. En esas condiciones, que la intención anunciada de los cambios hacia una mejor democracia suele ser un factor que por sí mismo legitima a quienes hacen el anuncio o la promesa. Anunciar reformas, sin que sea exclusiva del sistema político mexicano, es una práctica de legitimación y este ejercicio produce dividendos considerables, sobre todo cuando existe un trasfondo de dificultades para todo el conjunto. Por ello los esfuerzos de los gobiernos de México se dieron a la tarea de propiciar una mayor participación de los partidos políticos. En una visión más coherente con la realidad política nacional.

    Sobre esta premisa, la apertura democrática fue una respuesta de emergencia al creciente deterioro del poder político. Con antecedentes de lucha democrática en el movimiento estudiantil de 1968. Fue con este movimiento y los años subsiguientes, cuando ya la legitimidad del sistema se deslizaba por la pendiente más pronunciada.

    Es en 1977 que la Ley Federal de Organizaciones y Procedimientos Electorales (LFOPE) introdujo la figura jurídica de registro para darle cabida a una serie de organizaciones políticas que hasta ese momento no habían podido participar en los procesos electorales federales. Bajo esta denominación diversas organizaciones obtuvieron, y participaron en las elecciones federales de 1979, 1982 y 1985.

    La pluralidad, la diversificación de la sociedad mexicana, su composición heterogénea, sumada a las condiciones de deterioro económico, convirtieron a la competitividad electoral en una amenaza latente. Las reformas electorales y los mecanismos de control del sistema han conseguido contenerla. Pero aún subsiste, aunque con rasgos más democráticos; sin embargo, aún no cuentan con la legitimidad suficiente para seguir siendo la fuente para el ejercicio del poder político.

    En 1986 se inicio un proceso de revisión de nuestro ordenamiento electoral federal con el propósito de adecuar las instituciones electorales a los cambios y necesidades del nuevo entorno político-social. De ese modo, en febrero de 1987 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal Electoral que sustituye a la LFOPE. Una de las novedades de este nuevo código lo constituyó la desaparición de la figura de registro condicionado. Con lo cual, las organizaciones que participaron en los comicios federales lo hicieron a través de la obtención de su registro como partido político o, en su caso, mediante la denominación de asociaciones políticas nacionales. El proceso electoral federal de 1988 produjo una situación inédita en el país. Una de ellas consistió en una creciente impugnación hacia los resultados electorales como una desacreditación de las instituciones y normas electorales. Por ello, el nuevo gobierno se vio en la necesidad de reformar nuestro marco electoral federal para darle respuesta a los reclamos provenientes de diversos sectores sociales como de los propios partidos políticos. Así, en agosto de 1990 se aprueba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) con el cual se modifican sustancialmente la estructura institucional del máximo órgano electoral. Asimismo, se introducen novedosos mecanismos y reglas electorales. Una de las novedades de dicho código lo constituyó la reinstalación de la figura de registro condicionado y la desaparición de la de asociaciones políticas. El registro condicionado permanece hasta la reforma electoral de 1996, fecha en que desaparece de nuestro marco electoral federal. Mientras que en ese mismo año se reintroduce la denominación de agrupaciones políticas nacionales.

    Así, la legislación debe contemplar mecanismos para que los ciudadanos decidan organizarse para formar un partido puedan hacerlo sin mayores dificultades, pero condicionando la duración de su registro a los resultados que obtengan en los procesos electorales. Lo importante es que todos los partidos registrados tengan un número aceptable de simpatizantes: que representan a ``una parte'' de la ciudadanía. Nuestra legislación, después de la reforma electoral de 1996, contempla reglas para satisfacer estos principios y creo que lo hace de manera adecuada

    Toda transición política es -sí se quiere ser auténtica- una transición cultural, avances o retrocesos de unas ideas, de unas normas y expresiones que, juntas orientan las acciones de los hombres en tiempos y lugares distintos. De qué cultura venimos los mexicanos de hoy, especialmente en lo que atañe a la vida política nacional, seguro que venimos de un conjunto de ideas, normas y expresiones que podrían describirse como la cultura sui generis. En este sentido, la educación y la politización son factores que deben ser tomados en cuenta por los partidos políticos. Ninguna legislación electoral y ninguna fuerza política se podrá considerar abanderadas de la transición democrática si se pasan por alto estos factores.

    En 1998, cuando por vez primera se aplicaron las reglas y requisitos vigentes para el registro de nuevos partidos, 23 organizaciones notificaron al IFE su intención de alcanzar ese registro, de ellas, 6 cumplieron los requisitos legales. Es cierto que la proliferación de organizaciones, reales o supuestas, en búsqueda del registro como partido político nacional no causa ningún perjuicio al IFE ni al erario, pero lo que está provocando es una reacción muy desfavorable en la opinión pública. Sí pertenecemos y nos comprometernos con los problemas de la democracia, necesitamos reflexionar sobre las causas de por qué para tanta gente el hecho de que algo sea una afirmación política reconocible sea suficiente casi como para desacreditarla. La política se asocia hoy día con frecuencia en el comportamiento egoísta, la hipocresía y la actividad de las relaciones públicas que forman parte de la venta de paquetes de medidas.

    Los partidos existentes son, y seguirán siendo, protagonistas centrales, de esta nueva etapa; la consolidación de la democracia mexicana. En esta democracia ha surgido un sistema de partidos fuertes y consolidados, aglutinadores del voto y ejes centrales de la clase política. Es en este proceso de consolidación que los nuevos partidos políticos juegan un papel de suma importancia para canalizar las expresiones de sectores de la población que desean ser escuchados y ser partícipes de esta consolidación democrática. Pero bien es cierto que algunos partidos noveles que se presentan en las contiendas electorales en realidad no representan los intereses de la sociedad. Donde algunos partidos se pervierten y ven más a estas nobles instituciones como empresas familiares que se aprovechan del financiamiento público otorgado a los partidos, pues por lo general en la primera contienda electoral pierden su registro.

    Los partidos políticos mexicanos actuales promueven la integración social con sus postulados, pues todos ellos contemplan dentro de sus programas de acción sistemas para que todos los ciudadanos mexicanos fortalezcan sus lazos nacionales, tanto de carácter étnico como con la identidad general mexicana, es decir, además de promover un mejor trato hacia los grupos indígenas, los partidos consideran fundamental impulsar la cultura política sustentada en los valores del nacionalismo, la soberanía y la identidad nacional. Por este motivo no puede considerarse a los partidos políticos mexicanos como desintegradores de la sociedad, ya que todos ellos, sin importar sus tendencias políticas, concuerdan en que el mejor medio para mantener una nación estable y en constante desarrollo de la participación democrática.

    Las elecciones se convierten en un instrumento de diagnóstico y auscultación. Pero no sólo es la necesidad de información, es también una necesidad de legitimidad; la que mueve al sistema de partidos, pues éstas resultan el medio idóneo tanto para el gobierno como para todos aquellos que se ven obligados a legitimar el ejercicio del poder. Es en esta consulta que las ideas políticas de los partidos llamados chicos no convencen ni tienen impacto entre los votantes. Debemos reconocer que en los últimos procesos electorales la situación no ha cambiado a un ritmo acelerado pero sí de manera aceptable.

    La conformación y registro ante el Instituto Federal Electoral de partidos políticos nuevos implica mayor inversión y confusión para los electores, por lo tanto, en atomización en las preferencias electorales. El país sostiene un pluripartidismo radical que provoca la polarización del voto. Tener muchos partidos no indica necesariamente una mayor representatividad de la población, ya que puede haber opciones que no tienen nada que ver con lo que la sociedad quiere y sus propuestas no tienen mayor eco. No por ello debemos desalentar o inhibir la participación de estos nuevos partidos. Pero debemos comenzar por iniciar una cultura de respeto por los recursos públicos, así como la de transparencia y rendición de cuentas. Es decir, que debemos alentar el financiamiento de partidos responsables y conscientes que son representantes de la sociedad: Es a ella a la que se debe dar cuenta, pues de ella son los recursos que los hace funcionar. Por ejemplo, los partidos políticos registrados que perdieron las elecciones en el 2003 que no obtuvieron el 2% de la votación y perdieron su registro conservaron los recursos materiales que adquirieron (salvo algunas acepciones). Es decir se constituyen en parásitos de nuestra democracia.

    Las normas legales no se corresponden a la nueva era de los partidos políticos. Y no estamos muy lejos de enfrentarnos a lo que alguien ha denominado ``el desánimo democrático situación política, tampoco han resultado adecuadas en lo que hace al financiamiento público y la fiscalización de los recursos públicos entregados''. El problema central es el excesivo monto de recursos que se destinan a los partidos, y que propicia que se vean como negocios y no como representantes de los intereses de la gente. Cuando se diseñó el financiamiento de los partidos políticos en 1996, se propuso que el 90% de esos recursos tendría que ser público y abundante, para evitar que los intereses de grupo empresariales compraran a los partidos, lo cual fue visionario. Pero no se previó que éstos fueran a generar partidos familiares o partidos vistos como negocio.

    Pero hoy día las fórmulas de financiamiento de los partidos se han desbordado y reciben montos muy altos, que no se justifican. En el 2003 compitieron 11 partidos, algunos de ellos con el respaldo de un financiamiento excesivo, aunque no representen a nadie. Más aún, en el 2004 financiar a los partidos costará 6 mil millones de pesos. El gasto en el subsidio al sistema de partidos es muy elevado para el grado de desarrollo de México. Este lujo no se pueden dar las sociedades que pretenden ser democráticas más aún sin una legislación que fomente la transparencia y rendición de cuentas. En México la democracia tiene un muy alto costo, el cual es subsidiado por la población y que genera la existencia de un sistema de partidos extremadamente rico en un país con altos índices de pobreza.

    El avance democrático de México dependerá, en buena medida, de la actualización del sistema de partidos. El anterior ha cumplido con sus fines, es hora de mirar hacia adelante, para abrir cauces a la participación de nuevas organizaciones, sin sacrificar la imagen de seriedad, honorabilidad y servicio que los partidos, viejos o nuevos, deben guardar ante la sociedad. El escepticismo y el cinismo respecto a la política no son necesariamente hechos inevitables de la vida política. Si queremos erradicar la empañada imagen de la política, es esencial una imaginación capaz de idear disposiciones alternativas.

    En México sólo el 6 por ciento de la población milita o simpatiza con alguna institución política, mientras que al 94 restante no le interesan sus actividades y propuestas. La política es la actividad fundamental para cualquier sociedad y los partidos políticos las instituciones necesarias para dar estabilidad a la democracia de un país, pues una de las finalidades es fungir como instrumento de educación política y cívica para la ciudadanía. Estas nuevas reglas y el mantenimiento de la gobernabilidad, son sin duda, condición indispensable de la transición democrática que puede llevarse a cabo en el país.

    La población sabe que el sufragio es el único proceso para expresar su opinión de manera masiva y está consciente de que votar es una opción para elegir a las autoridades que quiere, ha aprendido a discernir las razones de su voto. Las reformas electorales, inclusive la más reciente, han sido reformas procedimentales, deliberadamente inscritas en un proceso de reforma política. Se debe crear una reforma política que se extienda a todos los ámbitos de la vida política y garantice la gobernabilidad y la estabilidad políticas, con base en un ejercicio eficiente y tolerante de la función pública. La rendición de cuentas y transparencia son valor fundamental de la democracia es una cuestión pendiente, aún no se arraiga de manera satisfactoria en la sociedad y las fuerzas políticas que se dicen representarla.

    Por ello debemos ampliar las atribuciones del IFE para que pueda fiscalizar los recursos asignados a los partidos, ya que ahora sus facultades están limitadas. Se debe exigir a los partidos que pierdan su registro a que devuelvan los bienes muebles e inmuebles. Que adquirieron con recursos del erario público a través del financiamiento además de exigirles la devolución de los remanentes monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento que les fue otorgado.

    En las elecciones federales, estatales y municipales, además de ser un procedimiento legal para la renovación de elites políticas, son uno de los asientos de la legitimación del propio sistema. Y no podemos estar satisfechos con los modelos de política democrática existentes. Hay algo que aprender y emprender una cultura de rendición de cuentas transparencia y reciclamiento de recursos en este caso. Por ello expongo:

    Considerandos

    Que los ciudadanos mexicanos no han refrendado, a través de su voto, la permanencia de los partidos denominados nuevos en nuestro sistema electoral.

    Que la situación económica por la que atraviesa el país, por lo que se hace necesario ser congruentes con el gasto del erario público.

    Que la actuación de los partidos nuevos requiere de medidas más estrictas para la fiscalización de sus recursos y actividades.

    Que la reglamentación electoral tal y como se encuentra en estos momentos refleja ambigüedades y vacíos en la ley para normar la actuación de los partidos nuevos.

    En consecuencia de lo anterior, se propone la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Se adiciona el inciso d) al numeral II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 41. ...

    I. Los partidos políticos...

    II. La ley garantizará que...

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) La ley establecerá los criterios y mecanismos para que aquellos partidos que perdieran su registro, regresen a la nación los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con el financiamiento público, asimismo, los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de ese financiamiento.

    Modificaciones al artículo 38 en los incisos t) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 38.

    1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    g) ...

    h) ...

    i) ...

    j) ...

    k) ...

    l) ...

    m) ...

    n) ...

    o) ...

    p) ...

    q) ...

    r) ...

    t) En caso de pérdida de registro, devolver á la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público. Así como los remanentes de monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento público. Esta devolución se hará en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su notificación de pérdida de registro. La devolución expresada en este inciso se hará mediante los mecanismos descritos en el artículo 49-D de este Código.

    u) Las demás que establezca este Código.

    Se adiciona el artículo 49-D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 49-D.

    1.- Al partido político que hubiese perdido su registro por razones expresadas en el artículo 32, incisos 1 y 2, de esta ley y que haya recibido financiamiento del erario público. Deberá restituir a la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dicho financiamiento. Además de restituir los remanentes monetarios y financieros de dicho financiamiento público.

    Para efecto de este artículo se considerarán los siguientes mecanismos para la devolución de bienes muebles e inmuebles:

    a) Se deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles devueltos a nombre de la Secretaría del Instituto Federal Electoral.

    b) Asimismo, los remanentes no ejercidos de dicho financiamiento deberá ser endosado a nombre del Instituto Federal Electoral.

    2) De la forma de restituirlos a la nación.

    a) De los bienes muebles e inmuebles.

    Una vez que los bienes muebles estén en posesión del Instituto Federal Electoral éste convocará a subasta pública dichos muebles para obtener su valor en moneda nacional.

    3) De los remanentes financieros y monetarios.

    Estos deberán ser endosados a nombre del Instituto Federal Electoral para que legalmente ejerza el uso de ellos. Y hacerlos efectivos en moneda nacional.

    a) Del resultado de la subasta pública, los recursos obtenidos se adicionaran los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de los partidos políticos que perdieron su registro.

    b) La suma resultante en efectivo pasará a formar parte de una bolsa especial destinada al financiamiento de nuevos partidos que obtuvieran su registro. Siendo esta bolsa la primera en repartirse conforme a los mecanismos descritos en el artículo 49 párrafo 8 incisos a) y b) de este Código.

    Modificaciones al artículo 89 en los incisos t) y u), y adición de los incisos v) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 89.

    1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    g) ...

    h) ...

    i) ...

    j) ...

    k) ...

    l) ...

    m) ...

    n) ...

    o) ...

    p) ...

    q) ...

    r) ...

    s) ...

    t) Organizar, convocar, recabar fondos de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles de los partidos que perdieron su registro.

    u) Ser administrador de la bolsa especial producto de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, viendo que se cumplan los mecanismos de distribución descritos en el artículo 49-D de este Código.

    v) Expedir las certificaciones que se requieran; y

    w) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este código.

    Se adiciona el inciso 5 al artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 269.

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. Cuando un partido pierda su registro y no devuelva a la nación los bienes muebles e inmuebles, así como los remanentes monetarios y financieros. En los límites de tiempo fijados en el artículo 38, inciso t), de este Código. Haciéndose acreedor a una multa del doble del valor estimado de la suma del valor comercial de los bienes muebles inmuebles y muebles adquiridos con financiamiento público más los remanentes monetarios y financieros del financiamiento público no ejercido. Cuyo monto deberá pagarse antes de treinta días naturales una vez determinado el monto de la multa.

    Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2004.--- Diputados: Juan Manuel Vega Rayet, Alberto Jiménez Merino, José Alarcón Hernández, Guillermo Aréchiga, Adrián Víctor Islas H., José Luis Flores Hernández, Rafael Moreno Valle, Jesús Morales, Filemón Arcos Suárez, Ernesto Alarcón Trujillo, María del Carmen Izaguirre F., René Meza, Gonzalo Moreno, Hugo Rodríguez Díaz, Arturo Robles A., Marco A. Torres H., Guillermo Zorrilla Fernández, Rómulo Salazar, Consuelo Muro Urista, Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, Martín R. Vidaña Pérez y Sara Rocha Medina.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Como lo pide el diputado Vega Rayet, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    MATERIA MIGRATORIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce:

    Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    El propósito de mi intervención es someter ante esta autoridad colegiada una iniciativa que tiene por objeto colaborar y garantizar el perfeccionamiento de la técnica en el aspecto interno de las instituciones. Esta propuesta alberga el propósito medular de procurar una mejor coordinación de las instituciones y una decantada aplicación irrestricta de los principios que la sostienen y levantan.

    También tiene una intención subyacente: delatar ante la opinión pública que al margen de los temas políticos que convierten asiduamente a este recinto Legislativo en un escenario enmarcado por grescas y disputas por posiciones y ambiciones políticas, existe un ánimo de trascender y eliminar lo que significan los hechos de descalificaciones mutuas que simplemente provocan desaliento y aflicción en la ciudadanía por la política.

    En ejercicio del pleno derecho que me prodiga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la firme voluntad de cumplir con mi responsabilidad de diputada en el Congreso de la Unión, presento una iniciativa que tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, adicionar diversos artículos al Código Penal Federal y sus procedimientos.

    Esta iniciativa nace fundamentalmente de dos exigencias reales y actuales: la primera, la necesidad de regular los fenómenos que afectan a la población, específicamente el fenómeno que ha acompañado al ser humano en su peregrinar a lo largo de la historia, los efectos negativos y perniciosos de la migración.

    La segunda, atender el reclamo generalizado de una sociedad lastimada que exige medidas legislativas tendientes a combatir eficazmente los delitos de tráfico de personas.

    Debido a la brevedad del tiempo para hacer uso de esta tribuna, me permitiré hacer únicamente sólo una breve exposición de la presente iniciativa. Inicialmente se propone retirar del cuerpo de la Ley General de Población, los artículos que contienen tipos penales y trasladarlos al Código Penal Federal para crear un nuevo título que se denomina Delitos en Materia Migratoria.

    Además, al eliminar cuestiones de apreciación subjetiva y de índole sintáctica, se clarifica y simplifica la redacción de estos tipos penales, lo que permitirá facilitar su aplicación y su sanción.

    Lo anterior en consideración a que la dispersidad penal existente afecta directamente la eficacia de la ley penal y complica la labor de impartición de justicia, que se debilita frente a la seguridad e impunidad que incentiva la descodificación.

    En síntesis, la propuesta es simplificar, ordenar y unificar en medio de la dispersión legislativa.

    Se propone aumentar la penalidad del delito de tráfico de personas de 10 a 15 años; actualmente es de seis a 12 años. También se propone ampliar el alcance del agravante cuando las víctimas sean mujeres embarazadas y adultos mayores.

    Deseo aclarar que el Partido Acción Nacional se ha pronunciado contra la política de aumento de penas; sin embargo, en tratándose del bien jurídico tutelado y considerando que las mujeres embarazadas, los niños y las niñas y los adultos mayores constituyen un sector vulnerable cuya situación los ubica en un mayor grado de riesgo, justifica un reproche penal más severo.

    Finalmente, a efecto de coordinar los diversos ordenamientos, se hacen ajustes al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Señoras y señores legisladores: quiero insistir que esta iniciativa aborda una parte importante del problema de la migración, fenómeno internacional que se ha acentuado en las últimas décadas del Siglo XX.

    La migración ha alcanzado una dimensión y complejidad que la convierte en uno de los temas nacionales más relevantes y dignos de atención. Por esta razón, una de las principales metas del Presidente de la República en materia de política exterior es propugnar por el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los mexicanos residentes fuera de nuestro territorio nacional.

    Sin embargo, existe una necesidad apremiante de establecer mecanismos que permitan desalentar la migración y promover el arraigo de los mexicanos en nuestro territorio.

    La migración no sólo es un problema de coordinación y equilibrios económicos, sino un problema político, social y cultural de gran envergadura. La situación de los migrantes mexicanos que arriesgan la vida para acceder a trabajos mejor remunerados en el país del norte y que se enfrentan a problemas de discriminación racial, a falta de servicios básicos e incluso a la violación de sus derechos humanos y laborales, va más allá de la descripción económica del fenómeno migratorio.

    Con esta iniciativa pretendo aportar una pequeña parte para colaborar en la protección de los migrantes y recordar que es necesario insistir en un acuerdo migratorio que proporcione respeto pleno a los derechos humanos y laborales de los trabajadores en el extranjero y no reducir simplemente este tema a un asunto de seguridad nacional.

    Señor Presidente, me permito solicitarle se incorpore íntegramente el texto de la iniciativa que entrego en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 116, 125, 137 y 143 de la Ley General de Población, así como la fracción III del artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; adiciona un Titulo Vigésimo Séptimo, denominado ``Delitos en Materia Migratoria'', así como los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441 al Codigo Penal Federal, así como un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y deroga los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 139 de la Ley General de Población, así como la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Maria Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del PAN.

    Sustentada en la facultad que me prodiga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito llevar a la consideración y, en su oportunidad, a la aprobación, por los integrantes del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reforma que deroga, adiciona y modifica diversos artículos a la Ley General de Población, reforma que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, y reforma que adiciona el segundo párrafo del artículo 160 del Código Federal del Procedimientos Penales, sobre la base de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La actual Ley General de Población data de 1973, época en que la conformación y las condiciones de la población eran absolutamente diferentes de las actuales. La evolución en el comportamiento de la población, sus múltiples manifestaciones y novedosas complicaciones exigen revisar el marco jurídico que la regula.

    La Ley General de Población, en su Capítulo VIII, denominado ``Sanciones'', considera sanciones a autoridades migratorias, y tipos penales, excediéndose con esto de los objetos que exclusivamente dieron vida a la Ley General de Población, relativos a regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Al contemplarse tipos penales en esta ley, se aleja a la misma de los objetos específicos y se abordan objetos que deben corresponder exclusivamente al Código Penal Federal, fomentándose con ello la dispersión penal, lo que origina una severa lesión a los principios de unidad, necesidad, sistematicidad y sencillez que deben predominar en la legislación penal.

    La diversidad penal existente en los ordenamientos afecta directamente la eficacia de la ley penal y complica la labor de impartición de justicia, que se debilita frente a la inseguridad e impunidad que incentiva la descodificación.

    La legislación penal descodificada no guarda la necesaria relación de complementariedad respecto del texto central, al extremo de que en la concepción de varias de estas leyes se enfrentan con el sistema de principios del Código Penal, afectando la armonía y articulación que debe guardar toda la legislación.

    Por ello se propone que los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 141 de la Ley General de Población se separen del cuerpo de la misma y se incorporen en un nuevo título del Código Penal Federal, denominado ``Título Vigesimoséptimo. Delitos en Materia Migratoria''.

    Lo anterior, con objeto de reestablecer la seguridad jurídica, mediante el rescate de los principios elementales de la legislación penal que debe abrazar un ordenamiento penal correctamente codificado. Se propugna porque una sola ley, denominada Código Penal, sea autosuficiente para contener el catálogo de tipos penales vigentes en el país. En síntesis, se propone simplificar, ordenar y unificar en medio de la diversidad legislativa.

    Se deroga el artículo 139 de la Ley General de Población, en consideración de que el mismo significa letra muerta porque para la destitución del empleado se requiere una sentencia judicial condenatoria.

    Se realizan modificaciones a los artículos que contienen los tipos penales que se contemplaban en los artículos 119, 121, 123 y 138 de la Ley General de Población, con objeto de simplificar su redacción y facilitar su aplicación, eliminando cuestiones de apreciación subjetiva.

    Relativo al artículo 123, que pasa a ser el artículo 435 del Código Penal Federal, a efecto de hacer más sencilla su redacción se agregan las expresiones ``para trasladarse a otro o quedarse en él'', considerando que la redacción de este tipo penal contempla castigo al extranjero que se interna ilegalmente; esto es, que para el castigo de estos ilícitos se debe hacer la detención en el momento de cometer el ilícito. Sin embargo, los que ya están internados y que no fueron detenidos en el momento mismo de cometer tal ilícito se encuentran fuera de la hipótesis que contempla el tipo penal que se analiza, por lo cual se propone convertir este tipo penal en un delito continuado.

    Por lo que respecta al artículo 138 de la ley en comento, se disgrega en los artículos 437, 438 y 439, a efecto de clarificar su redacción y retirar hechos de apreciación subjetiva, que jamás podrán probarse, como ``a sabiendas'' u ``ocultarlos de la revisión migratoria''. De igual manera, se suprime la expresión con ``propósito de tráfico'' pues, en los hechos, es difícil obtener el señalamiento del delincuente por parte de sus víctimas. Se agregan modalidades en las que se puedan cometer estos ilícitos, castigando no solamente a quien introduzca indocumentados, sino también a quien ofrezca, indique, conduzca indocumentados dentro del país, a quien albergue o contrate los albergues, transportes, con ese mimo fin, ampliando con ello las múltiples posibilidades en que puede cometerse el delito.

    Por otra parte, se establece un aumento de la pena, considerando que el tráfico de personas es uno de los problemas más graves en México y que en la actualidad se ha agudizado. Los ilícitos de tráfico de personas tienen consecuencias trágicas en cientos de familias mexicanas que ven perder la vida de sus familiares, convirtiéndose este asunto en una exigencia real de una sociedad que convoca a los legisladores a revisar este tema, considerado como el segundo asunto en importancia en seguridad nacional, amén de las siguientes consideraciones:

    Actualmente, los movimientos migratorios en nuestro país han sufrido una transformación que era imprevisible hace un par de décadas, en virtud de que éstos se han incrementado de manera por demás inusitada. Esta situación ha traído consigo la existencia de un sinnúmero de personas que medran con el tráfico de seres humanos, incurriendo en conductas delictivas que tienen por objeto fundamentalmente el traslado de nacionales mexicanos para su internación ilegal en el extranjero, atentando en la mayoría de los casos contra la integridad física y moral de las personas que, por necesidad e ignorancia, se valen de ese tipo de medios para cruzar de manera ilegal la frontera.

    En tal sentido, existe la percepción fundamentada de que a lo largo del trayecto hacia Estados Unidos se comete contra los migrantes, tanto nacionales como extranjeros, gran número de abusos, delitos y diversas violaciones de sus derechos humanos, peligros que lamentablemente deben sortear para lograr llegar del otro lado de la frontera. Cabe señalar que, ante esa situación, los migrantes son víctimas de los llamados polleros o coyotes, personas que, sin escrúpulos ni miramientos, atacan a los migrantes y los abandonan a su suerte en lugares inhóspitos y desconocidos para ellos, exponiéndolos a robos, violaciones e incluso a la pérdida de la vida.

    En efecto, ese grupo de personas, denominadas polleros, coyotes o traficantes de humanos, poseen complejas redes o mafias para el tráfico de personas, que incluso incurren en el chantaje y en el secuestro para obtener cantidades considerables de dinero por parte de los migrantes que aspiran poder llegar de manera ilegal a Estados Unidos, alentando a la gente a cruzar por el desierto, prometiéndole que podrá pasar de manera fácil y segura la frontera, cuando en realidad la llevan a zonas alejadas e inhóspitas para ahí abandonarla, cometer extorsiones, abusos sexuales, robos, golpes y hasta homicidios.

    Debido a esas circunstancias, en las que tanto la integridad como la vida humana son puestas en peligro, resulta atendible el reclamo generalizado de la sociedad para que se implanten las medidas legislativas necesarias tendentes a combatir eficazmente a las personas que cometen el delito de tráfico de indocumentados, así como sancionar de manera más severa ese tipo de conductas, toda vez que la protección y seguridad de nuestros connacionales y demás personas provenientes de otros países que día con día cruzan nuestras fronteras constituyen uno de los aspectos fundamentales a los que deben necesariamente enfocarse las acciones legislativas, debido a la importancia y trascendencia que la situación reviste.

    El fenómeno de tráfico de personas o tráfico de emigrantes indocumentados que desean atravesar una frontera en busca de mejores niveles de vida azota no solamente a la población adulta; también lastima y castiga a menores y mujeres. Existen varios elementos que permiten el indiscriminado crecimiento de ese delito; entre ellos, la debilidad de la ley para castigar esos ilícitos, por lo cual se propone que aumente la pena de 10 a 15 años de prisión, a efecto de desalentar tan lamentable ilícito.

    En el artículo 439 del Código Penal Federal se amplía el alcance de la agravante prevista cuando el delito de tráfico de indocumentados se realice no solamente con mujeres embarazadas y adultos mayores, en virtud de que se estima que esa clase de personas, igual que los menores de edad, constituye un sector vulnerable, cuya situación la ubica en un grado de mayor riesgo, lo que justifica en reproche penal más severo respecto a esa clase de conductas.

    Con el objetivo de coordinar la conexión entre los diversos ordenamientos, es necesario realizar el ajuste correspondiente y, considerando que la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales contiene los incisos que enumeran los delitos considerados como graves en el Código Penal Federal, y toda vez que el delito de tráfico de personas se reenvió al Código Penal Federal, se hace imperiosa su adecuación, por lo que se propone adicionar un inciso 35) a la fracción I del ordenamiento que se elucida para quedar de la siguiente manera: ``Artículo 194. Fracción I. 35) Los delitos de tráfico de indocumentados previstos en los artículos 437 y 438''. Ello, evidentemente, obliga a derogar la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece lo siguiente: ``De la Ley General de Población el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138''. En efecto, al no existir ya en la Ley General de Población tipos penales, es procedente derogar la fracción V.

    En el mismo orden de ideas y en relación con el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, modificar la fracción III, que establece: ``Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población'', para quedar como sigue: ``Tráfico de indocumentados previstos en los artículos 437 y 438 del Código Penal Federal''.

    A efecto de dar coherencia a la Ley General de Población en la denominación del Capítulo VIII, habida cuenta de que del mismo se retira el articulado correspondiente a los tipos penales, se propone que el mismo se denomine ``Capítulo VIII. De las Faltas Administrativas y sus Sanciones''.

    El Capítulo VIII tiene relación directa con las faltas administrativas que pueden cometer funcionarios de la Secretaría de Gobernación y, en consecuencia, funcionarios del Instituto Nacional de Migración, así como la relación con el fenómeno migratorio en su vertiente de inmigración, que implica que las autoridades migratorias coaccionen a los extranjeros a acatar disposiciones relativas a su permanencia en este país, por lo cual se propone clarificar y, en su caso, ordenar el capítulo.

    Por lo anterior se hacen modificaciones a los artículos 113, 116, 125 y 137. El artículo 113 establecía la suspensión y destitución del trabajador cuando se cometieran actos sancionados por este artículo. En razón de ello, en este artículo significaban letra muerta la suspensión y destitución, pues las disposiciones laborales deben observarse para ello. Sin embargo, se considera que tales actos son causales para terminar la relación laboral, observándose desde luego las disposiciones laborales. Se deroga el artículo 114, en consideración de que el mismo significa letra muerta porque las autoridades no cubren las multas y para la destitución se requiere sentencia judicial que demuestre que en verdad fueron plenamente responsables.

    Referente al artículo 116 se modifica considerando que este artículo establece una sanción débil, como lo es una multa de 200 días de salario, para el extranjero que pretende engañar o engaña a las autoridades mexicanas, por lo que lo esencial es el engaño y debe castigarse con la expulsión, por lo cual se propone que al extranjero que presente cualquier documento o promoción con firma falsa y se conduzca con falsedad debe ser expulsado o, en su caso, si el asunto es de gravedad, se dará vista al agente del Ministerio Público por falsedad de declaración ante autoridad.

    En el artículo 125 se realiza una modificación para adecuar este precepto a la nueva normatividad y, además, establecer que los extranjeros que cometan delitos en materia migratoria serán expulsados una vez que compurguen la pena correspondiente. Se suprime lo relativo a cancelación de la calidad migratoria, habida cuenta de que lo importante es que se expulsen y no demorar más el trámite por cuestiones de índole administrativa.

    El artículo 137 se modifica en cuanto a su pena para quedar con una multa de mil pesos o arresto por treinta y seis horas, en virtud de que anteriormente se establecía un arresto por tres años, lo que en los hechos es imposible, pues se incurriría en responsabilidad penal, toda vez que el arresto de tres años se excede de los límites que para ello establece la Constitución.

    Se modifica el artículo 143, estableciendo que la Secretaría de Gobernación presentará las querellas correspondientes cuando el asunto verse sobre algunos de los delitos contemplados en el Capítulo Vigésimo Séptimo del Código Penal Federal, relativo a ``Delitos en Materia Migratoria''.

    Las propuestas que se condensan en esta iniciativa tienen por objeto colaborar en el perfeccionamiento de la técnica en el aspecto interno y a colaborar a una mejor coordinación de las instituciones y aplicación de sus principios.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    PRIMERO. Se derogan los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 139 de la Ley General de Población, así como se reforma la denominación del Capítulo VIII de la Ley General de Población, y sus artículos 116, 125, 137 y 143, para que dar como sigue:

    Capítulo VIII

    Faltas Administrativas y sus Sanciones

    Ley General de Población

    Capítulo VIII

    De las Faltas Administrativas y sus Sanciones

    Artículo 113. Para los empleados de la Secretaría de Gobernación, son causales para la terminación de la relación laboral cuando:

    I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

    II. Dolosamente o por grave negligencia, entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios; y

    III. Por sí o por intermediarios, intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados.

    IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida.

    V. Dolosamente, hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 114. Derogado.

    Artículo 116...

    Cuando la conducta anteriormente descrita sea cometida por un extranjero, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en el párrafo anterior.

    Artículo 118. Derogado.

    Articulo 119. Derogado.

    Artículo 120. Derogado.

    Artículo 121. Derogado.

    Artículo 122. Derogado.

    Artículo 123. Derogado.

    Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en el Título Vigesimoséptimo, relativo a los delitos en materia migratoria, del Código Penal Federal, una vez que hayan compurgado las penas correspondientes, serán expulsados del país.

    Artículo 127. Derogado.

    Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias será castigada con multa hasta de mil pesos y arresto hasta por treinta y seis horas.

    138. Derogado.

    139. Derogado.

    Artículo 143. Cuando exista la presunción de que se ha cometido un delito de los contenidos en el Código Penal Federal en el Capítulo de Delitos en Materia Migratoria, la Secretaría de Gobernación, en su caso, presentará la denuncia o querella correspondiente.

    SEGUNDO. Se adiciona al Código Penal Federal un Título Vigesimoséptimo, denominado ``Delitos en Materia Migratoria'', así como los 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441, para quedar como sigue:

    Código Penal Federal

    Título Vigesimoséptimo

    Delitos en Materia Migratoria

    Artículo 430. Se impondrá pena hasta de diez años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que, habiendo sido expulsado, se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

    Artículo 431. Se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, no cumpla o viole las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia.

    Artículo 432. Se impondrá multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisión al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

    Artículo 433. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

    Artículo 434. Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

    Artículo 435. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos al extranjero que se interne legalmente en el país para trasladarse a otro o quedarse en él.

    Artículo 436. Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

    Artículo 437. Se impondrá de diez a quince años de prisión y multa de cien a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien, por sí o por interpósita persona, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente.

    Artículo 438. Se impondrá de diez a quince años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente.

    A quien proporcione los medios, se preste, sirva, con el objetivo de llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo, conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 439. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los artículos 437 y 438 de este Código cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad, mujeres embarazadas o adultos mayores, o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público.

    Artículo 440. Al funcionario judicial o administrativo que dé trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros sin que se acompañe la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratorias le permitan realizar tal acto, o con la aplicación de otras leyes distintas de las señaladas en el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le impondrá la destitución de empleo y prisión hasta de seis meses o multa de diez mil pesos o ambas, a juicio del juez, quedando desde luego separado de sus funciones al dictar el auto de sujeción a proceso.

    Artículo 441. El ejercicio de la acción penal por parte de Ministerio Público Federal, en los casos de delitos a que se refiere el presente título, estará sujeto a la querella que en su caso formule la Secretaría de Gobernación, salvo los delitos contemplados en los artículos 437 y 438, en cuyo caso se perseguirán de oficio.

    TERCERO. Se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194, así como se deroga la fracción V del artículo 194, ambos del Código Federal del Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Código Federal de Procedimiento PenalesArtículo 194...

    I. Del Código Penal Federal. ...

    1) a 34) ...

    35) Los delitos de tráfico de indocumentados previstos en los artículos 437 y 438.

    II. a IV. ...

    V. Derogada.

    VI. a XIV. ...

    CUARTO. Se reforma el artículo 2°, fracción III, de la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2°...

    I. a II. ...

    III. Tráfico de indocumentados, previsto en los artículos 437 y 438 del Código Penal Federal;

    IV. a V. ...

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.--- Dip. María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada.

    Como lo pide la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    ARTICULOS 14, 73 Y 102 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 14, reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputada.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez:

    Muchas gracias, señor Presidente; apreciables diputadas y diputados:

    El grupo parlamentario del PRD en esta Cámara de Diputados pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 14, 73 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual presento la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Senado de la República, en función de lo que establece el artículo 133 constitucional, ha aprobado diversos tratados y convenciones en materia de derechos humanos, del derecho internacional humanitario y para prevenir el delito del genocidio, entre otros crímenes.

    Muchos de estos instrumentos internacionales, establecen la prohibición expresa de conductas que signifiquen cualquier agravio contra la vida o la integridad física, psíquica y emocional de las personas o afecten la convivencia entre los pueblos o entre las naciones.

    Estos ordenamientos establecen parámetros universales inscritos en los principios del derecho internacional incorporado en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos, de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que garantizan la protección de las personas, el desarrollo de la democracia y la paz entre los pueblos.

    México al aprobar un tratado o convención, se compromete a adoptar todas las medidas necesarias e indispensables para garantizar la observancia, aplicación e interpretación de los mismos.

    En este orden de ideas, ahora ante esta tribuna presentamos distintas reformas a la Constitución Política Federal tendientes precisamente a cumplir con estas vinculaciones.

    Como un breve antecedente es necesario recordar el desarrollo del derecho penal internacional cuya aplicación inicia con la creación de los tribunales de Nuremberg y Tokio, que juzgaron los crímenes contra la paz, contra la humanidad y de guerra ocurridos en la Segunda Guerra Mundial.

    Cuarenta años después el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, decidió crear los tribunales ad hoc para la antigua ex Yugoslavia y para Ruanda en 1993 y 1994 respectiva, justamente para juzgar a los responsables del genocidio de los crímenes de guerra y los de lesa humanidad.

    El actual derecho internacional penal tiene su principal expresión en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Esta normatividad, como ustedes saben, establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 que aquellos crímenes que por su magnitud y agravio que genere no sólo a la persona o personas afectadas de manera directa, sino a la sociedad en general, son imprescriptibles y requieren ser prohibidos y sancionados. Esto deriva del principio de que los tribunales internacionales en materia penal cumplen una función subsidiaria en el ámbito de la impartición de justicia que únicamente es aplicable cuando los órganos de justicia de determinado Estado o país, resultan inoperantes e incapaces de prevenir, investigar y sancionar a aquellas conductas que el derecho internacional ha calificado como incompatibles con el Estado democrático.

    Es así que en una primera obligación de los estados parte, es adecuar su legislación interna para prohibir la comisión de estos delitos, establecer su imprescriptibilidad e implementar adecuadas medidas de investigación que impidan que la comisión de estos crímenes queden en la impunidad y se garantice justicia hacia las víctimas.

    En México la ausencia de una normatividad adecuada es la que ha generado que existan serios obstáculos para dotar de justicia a quienes han sido víctimas de diversos crímenes. Así ha sucedido con las investigaciones que el Estado mexicano ha venido realizando desde 2001 para esclarecer los delitos cometidos durante el periodo que conocemos como: ``Guerra Sucia'': En este caso la ausencia de un adecuado marco normativo que establezca la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad o crímenes de Estado, ha obligado a las autoridades investigadoras a aplicar criterios jurídicos demasiado forzados que conllevan el riesgo de ser declarados inaplicables para situaciones en donde se está exigiendo la aplicación de justicia.

    Es por ello que ahora presentamos la reforma del artículo 14 que a la letra diría:

    ``En los juicios de orden criminal, justamente sería en el párrafo tercero del 14 y diría: ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por derecho internacional humanitario serán imprescriptibles''. En ese sentido va la reforma.

    De igual manera y siendo que los crímenes prohibidos por el derecho internacional son aquellos que afectan no sólo a determinados individuos, sino al carácter democrático de un Estado agraviando también a la comunidad universal, es preciso que nuestra Constitución clarifique la competencia de los órganos federales para investigar violaciones graves a los derechos humanos.

    Yo de manera muy particular quiero mencionar que es importante que nosotros resolvamos en la Constitución, precisamente, la prevención de crímenes que conocemos, como los que se han cometido en Ciudad Juárez, Chihuahua, que tienen además una evidente discriminación por cuestiones de género y por condiciones sociales.

    Por lo anterior, se pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 102 apartado A de la Constitución, a fin de otorgar facultades al Ministerio Público de la Federación para que además de investigar conductas delictivas del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, como ya lo dice la Constitución, además puedan investigar hechos que a pesar de estar establecidos en el ámbito de competencia de la procuración de justicia de las entidades federativas, por su gravedad y por su sentido sistémico impliquen graves violaciones a los derechos humanos.

    Por lo anterior, estimadas diputadas y diputados, se hace necesario a su vez derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73, para que lo que ahí se establece y que claramente corresponde a atribuciones de los órganos encargados de procuración de justicia se traslade al artículo correspondiente en el 102 apartado A de este mismo ordenamiento fundamental, a través de la inclusión, además, de un párrafo tercero en el sentido como se ha argumentado y que quedaría como sigue:

    ``De igual forma podrá conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se trate de delitos del fuero común en cuya persecución o averiguación las autoridades estatales cometan violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos, al derecho humanitario o a las garantías individuales''. Algo en este sentido lo está preparando también la PGR, pero nos parece muy pertinente sacarlo del 73 y llevarlo a donde desde nuestro punto de vista debe de estar, que es el 102.

    En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo primero de la fracción XXI del 73, es preciso modificar desde nuestro punto de vista el vocablo ``castigos'' por el de ``sanciones'', en razón de que la voz ``castigo'' además de simbolizar un lenguaje apartado a los derechos humanos contrasta con lo referido con otras disposiciones que hacen referencia directa a sanciones o penas.

    Finalmente, quiero señalar que estas reformas atienden las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    Les agradezco a todos ustedes la atención a esta exposición y me permito pedirle, señor Presidente, reciba este documento para que sea inscrito textualmente en la Gaceta Parlamentaria.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 14; reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73, y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, Apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD.

    Las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo tercero del artículo 14, reformar el párrafo primero y derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y adicionar un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Senado de la República en función de lo que establece el artículo 133 constitucional, ha aprobado diversos tratados y convenciones en materia de derechos humanos, del derecho internacional humanitario y para prevenir el delito de genocidio entre otros crímenes. Muchos de estos instrumentos internacionales establecen la prohibición expresa de conductas que signifiquen cualquier agravio contra la vida o la integridad física, psíquica y emocional de las personas o afecten la convivencia entre los pueblos o entre las naciones.

    Estos ordenamientos establecen parámetros universales inscritos en los principios del derecho internacional incorporado en la Carta de las Naciones Unidas tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que garantizan la protección de las personas y el desarrollo de la democracia y la paz de los pueblos.

    México al aprobar un tratado, se compromete a adoptar todas las medidas necesarias e indispensables para garantizar la observancia, aplicación e interpretación de los mismos. En este orden de ideas, ahora ante esta tribuna presentamos distintas reformas a la Constitución Política federal tendientes a cumplir con esta vinculación.

    Como un breve antecedente es necesario recordar el desarrollo del derecho penal internacional cuya aplicación inicia con la creación de los tribunales de Nuremberg y Tokio que juzgaron los crímenes contra la paz, contra la humanidad y de guerra ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial. Cuarenta años después el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió crear los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda en 1993 y 1994 respectivamente, para juzgar a los responsables del genocidio, de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad cometidos en los Balcanes y en los Grandes Lagos

    En la actualidad el derecho internacional penal tiene su principal expresión en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Esta normatividad establece en sus artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. que aquellos crímenes que, por su magnitud y el agravio que generan no sólo a la persona o personas afectadas de manera directa, sino a la sociedad en general, son imprescriptibles y requieren ser prohibidos y sancionados por las legislaciones de los estados parte.

    Esto deriva del principio de que los tribunales internacionales en materia penal cumplen una función subsidiaria en el ámbito de la impartición de justicia que únicamente es aplicable cuando los órganos de justicia en determinado estado o país resultan inoperantes e incapaces de prevenir, investigar y sancionar aquellas conductas que el derecho internacional ha calificado como incompatibles con el Estado democrático, por la gravedad y repercusiones que tiene en una sociedad determinada.

    Es así, que una primera obligación de los Estados Parte es adecuar su legislación interna para prohibir la comisión de estos delitos, establecer su imprescriptibilidad e implementar adecuadas medidas de investigación que impidan que la comisión de estos crímenes queden en la impunidad, de tal manera que se garantice justicia hacia las víctimas de estos hechos.

    En México la ausencia de una normatividad adecuada es la que ha generado que existan serios obstáculos para dotar de justicia a quienes han sido víctimas de diversos crímenes. Así ha sucedido con las investigaciones que el Estado mexicano ha venido realizando desde el año del 2001 para esclarecer los delitos cometidos durante el periodo denominado guerra sucia. En este caso, la ausencia de un adecuado marco normativo que establezca la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad o crímenes de Estado, ha obligado a las autoridades investigadoras a aplicar criterios jurídicos demasiado forzados que conllevan el riesgo de ser declarados inaplicables para situaciones en donde lo que se reclama es la aplicación de justicia desde un marco del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario.

    Es por ello que es indispensable reformar el artículo 14 de nuestra Carta Magna para establecer a un nivel constitucional el criterio del derecho internacional de la imprescriptibilidad que haga compatible nuestra Carta Magna con este derecho y en concordancia con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad aprobada por el Senado de la República. Es importante señalar que en este mismo sentido el grupo parlamentario del PRD presenta ante esta honorable Asamblea y en esta misma sesión, la reforma del artículo 1o. constitucional para sustentar que los derechos humanos y el derecho humanitario reconocidos en los tratados internacionales aprobados por México, forman parte integral de esta Constitución, los cuales complementan y adicionan las garantías y los derechos humanos en ella reconocidos.

    De igual manera, y siendo que los crímenes prohibidos por el derecho internacional son aquellos que afectan no sólo a determinados individuos sino al carácter democrático de un Estado, agraviando también a la comunidad universal, es preciso que la Constitución clarifique la competencia de los órganos federales para investigar violaciones graves a los derechos humanos o al derecho humanitario.

    En tal virtud, también resulta indispensable que la Federación conozca de aquellas conductas que por su gravedad, por los bienes jurídicos que se afectan, por la sistemática vulneración a la dignidad humana y a los derechos fundamentales y por el impacto social que representan, el Estado a través de sus órganos de procuración de justicia, debe investigar realizando todas las acciones conducentes para evitar que queden sin sanción y en la impunidad conductas que implican graves violaciones a los derechos humanos, como los acontecidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, con evidente discriminación por razones de género y de condición social.

    Por lo anterior, se pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 102 apartado A de la Constitución Política federal, a fin de otorgar facultades al Ministerio Público de la Federación para que, además de investigar conductas delictivas del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, pueda investigar hechos que, a pesar de estar establecidos en el ámbito de competencia de la procuración de justicia de las entidades federativas, por su gravedad y por su sentido sistémico impliquen graves violaciones a los derechos humanos, al derecho humanitario o a las garantías individuales.

    Para lo anterior, se hace necesario a su vez derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para que lo que ahí se establece y que claramente corresponde a atribuciones de los órganos encargados de procuración de justicia, se traslade al artículo correspondiente que es el 102 apartado A de este ordenamiento fundamental, a través de la inclusión del párrafo tercero en el sentido como se ha argumentado.

    En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 constitucional es preciso modificar el vocablo castigos, por el de sanciones, en razón de que la voz castigo, además de simbolizar un lenguaje apartado de los derechos humanos, contrasta con lo referido con otras disposiciones constitucionales que hacen referencia directa a sanciones o penas.

    Finalmente, es preciso señalar que estas reformas atienden las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo tercero del artículo 14, reformar el párrafo primero y derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y adicionar un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 14; se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTICULO 14 ...

    ...

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario, serán imprescriptibles.

    ARTICULO 73...

    ...

    XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse.

    Se deroga.

    Artículo 102.

    A...

    ...

    De igual forma podrá conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se trate de delitos del fuero común en cuya persecución o averiguación las autoridades estatales cometan violaciones graves y/o sistemáticas a los derechos humanos, al derecho humanitario o a las garantías individuales.

    ...

    Transitorio:

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2004.--- Diputada Federal Angélica de la Peña Gómez.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Como lo pide la diputada Angélica de la Peña Gómez, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    SEGURIDAD PUBLICA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la base primera, fracción V, inciso l) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 42 fracción XIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en todo lo relativo a la seguridad pública en el Distrito Federal.

    La diputada Patricia Garduño Morales:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    La diputada Patricia Garduño Morales:

    Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 122 base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 fracción XIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa para legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal.

    En la actualidad los problemas de inseguridad pública han rebasado los límites a los que tradicionalmente se encontraban sujetos, su complejidad es creciente e involucra un mayor número de factores y recursos en su manifestación, que hacen que las conductas antijurídicas no reconozcan fronteras temporales ni territoriales.

    En el Distrito Federal el problema de la inseguridad pública sigue siendo la principal preocupación de sus habitantes y visitantes, debido a que los altos índices delictivos la ubican entre las entidades federativas más peligrosas.

    Las políticas implementadas por el Gobierno del Distrito Federal para tratar de abatir los índices delictivos y los precarios resultados obtenidos en el combate a la inseguridad, han generado preocupación, incertidumbre y desconfianza, porque en lugar de librar la batalla contra la delincuencia en el terreno de la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública, así como en el de la prevención del delito, la vigilancia permanente, en el auxilio oportuno al ciudadano, en la disciplina, servicio e investigación científica, pero sobre todo en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la legalidad, se está librando en el terreno mediático con la adopción de medidas coyunturales al margen de toda planeación y diseño estratégico e incluso de la ley.

    La inseguridad pública en el Distrito Federal no puede ser pretexto para la adopción de una política en materia de seguridad ciudadana, que privilegia medidas excesivas que a todas luces constituyen atropellos, tales como el uso de esposas, la implementación de retenes, gasto excesivo en asesorías, por mencionar sólo algunos.

    En este contexto es evidente la imperiosa necesidad de prestar un servicio de seguridad pública eficiente, orientado en normas que salvaguarden las garantías individuales y que sean acordes a la realidad de una ciudad con una composición social, económica, geopolítica, cultural y jurídica distinta al resto de las entidades federativas.

    Por ser la Asamblea Legislativa el órgano de representación ciudadana de los habitantes del Distrito Federal, consideramos que a ésta debe circunscribirse la atribución de dar cauce a las exigencias que en materia de seguridad pública tienen los capitalinos, a través de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y estableciendo las bases de un nuevo sistema de seguridad pública acorde a las reformas a la materia efectuadas en 1994 y a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de abordar los grandes pendientes en la materia que tienen qué ver con el establecimiento de una policía delegacional, el fortalecimiento del Consejo de Seguridad Pública y del Consejo Ciudadano de Seguridad, la obligatoriedad del Ejecutivo de realizar y entregar oportunamente a la Asamblea Legislativa diagnósticos y programas de acción para abatir la problemática de la inseguridad y de entregarle trimestralmente los informes delictivos correspondientes, así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos novedosos que contemplen el apoyo de los habitantes en tareas de vigilancia y prevención del delito.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe realización alguna del bien común, que es el que permite desplegar la fuerza de las personas y comunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propia perfección en un marco de seguridad y justicia social. Por esta razón, en Acción Nacional participamos en este esfuerzo, a través de la propuesta de reorganización integral del aparato de seguridad pública del Distrito Federal.

    En síntesis, de aprobarse esta iniciativa se dará cauce a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que a través de la legislación establezca los mecanismos adecuados para dar los pasos en la transformación de la seguridad pública que el Distrito Federal demanda y que garantice a sus habitantes y visitantes el libre disfrute y tránsito sin miedo por su territorio.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que entrego a la Mesa Directiva, para que el señor Presidente pueda pedir su publicación en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la base primera, fracción V, inciso i), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a Seguridad Pública en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del PAN.

    Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la actualidad los problemas de inseguridad pública han rebasado los límites a los que tradicionalmente se encontraban sujetos, su complejidad es creciente e involucra un mayor número de factores y recursos en su manifestación, que hacen que las conductas antijurídicas no reconozcan fronteras temporales ni territoriales.

    En el Distrito Federal, el problema de la inseguridad pública sigue siendo la principal preocupación de sus habitantes y visitantes, debido a que los altos índices delictivos ubican a la Ciudad de México entre las entidades federativas más peligrosas, en donde se cometen el 10.1% de los delitos del fuero común del total de los presuntamente cometidos en todo el territorio nacional.

    La disminución de denuncias de delitos cometidos, reportada por el gobierno local, es producto de los criterios seguidos para la integración de las corporaciones policiales, la insuficiencia de los programas de formación y profesionalización policial, la carencia de algunos recursos técnicos indispensables para un trabajo exitoso en la materia; así como la indefinición de políticas, estrategias y tácticas de operación enfocadas hacia la prevención del delito.

    Por lo anterior, la mayor parte de la población se resigna a los riesgos y se abstiene de denunciar los hechos delictivos que a diario se cometen en la ciudad, cada vez con mayor violencia, sofisticación y diversificación de los ámbitos de actuación material, intelectual y territorial de la delincuencia, que ha encontrado campo fértil para su expansión en la falta de efectividad de la autoridad local para diseñar políticas públicas acorde a los nuevos retos que plantea el complejo fenómeno de la inseguridad, que poca relación guarda con el enfoque tradicional que lo identifica como una cuestión meramente policial, en lugar de ubicarlo como un asunto multifactorial que implica investigación, toma de decisiones, asignación de recursos, planeación, instrumentación y evaluación.

    Las políticas implementadas por el gobierno del Distrito Federal, para tratar de abatir los altos índices delictivos y los precarios resultados obtenidos en el combate a la inseguridad han generado: preocupación, incertidumbre y desconfianza, principalmente, porque en lugar de librar la batalla contra la delincuencia en el terreno de la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública, así como en el de la prevención del delito, la vigilancia permanente, en el auxilio oportuno al ciudadano, en la disciplina, servicio e investigación científica, pero sobre todo en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la legalidad; se está librando en el terreno mediático con la adopción de medidas coyunturales al margen de toda planeación y diseño estratégico e incluso de la ley.

    La inseguridad pública en el Distrito Federal no puede ser pretexto para la adopción de una política en materia de seguridad ciudadana que privilegia medidas excesivas, que a todas luces constituyen atropellos, tales como el uso de esposas, la implementación de retenes, gasto excesivo en asesoría y la utilización de policías encubiertos, por mencionar sólo algunos.

    En este contexto, es evidente la imperiosa necesidad de prestar un servicio de seguridad pública eficiente, orientado con normas que salvaguarden las garantías individuales y que sean acorde a la realidad de una Ciudad con una composición social, económica, geopolítica, cultural y jurídica distinta al resto de las entidades federativas.

    En el Distrito Federal habitan 8 y medio millones de personas, lo que denota el aumento explosivo de su población, además, cuenta con una población flotante de 17 millones de personas, lo que se traduce en una creciente complejidad urbana y el desarrollo de la pluralidad política y la diversidad social que es reflejo de la convivencia de la opulencia con diversos niveles de precariedad e inseguridad social, que no se resolverán con políticas sociales asistencialistas que únicamente denotan la falta de lucidez estratégica del Gobierno del Distrito Federal para romper el ciclo de reproducción de la pobreza y generar oportunidades de desarrollo para los capitalinos.

    Dadas todas sus particularidades y su carácter de asiento de los poderes de la Unión y capital de la República, establecido en el artículo 44 constitucional, el Distrito Federal tiene un régimen jurídico sui generis derivado del pacto federal y constituido desde la reforma constitucional de 1993 y fortalecido con la de 1996.

    Para el Distrito Federal, la forma de asignación de la potestad legislativa tiene dos vertientes, por una parte, el artículo 122 constitucional establece una competencia legislativa definida para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, órgano legislativo local, al fijar concretamente las materias sobre las cuales puede legislar.

    Por otra parte, al Congreso de la Unión se le atribuye, a diferencia de las demás entidades federativas, una función legislativa residual respecto del Distrito Federal, en virtud de que puede legislar en aquellas materias que no sean expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.

    En materia de seguridad pública, la única entidad federativa del país que no cuenta con facultades para legislar dicha materia es el Distrito Federal. Asimismo, corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mientras que a éste corresponde la dirección de la fuerza pública en la ciudad.

    Por lo que, es evidente que aun cuando el Jefe de Gobierno no tenga el mando de la seguridad pública, tiene numerosas funciones ejecutivas que involucran el examen, programación y toma de decisiones sobre todos los aspectos de la seguridad pública en el Distrito Federal.

    De ahí que el tema de la seguridad pública sea central en las propuestas que presentan los diversos candidatos a la Jefatura de Gobierno, sin que muchas tengan posibilidad de prosperar debido, en parte, a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de facultad para legislar en la materia.

    Si consideramos que la seguridad pública es para salvaguardar las garantías individuales y que no se refiere únicamente al combate a los ilícitos que corresponde a los órganos policiales de las autoridades encargadas de administrar y procurar justicia, sino además a la preservación del estado de derecho, debemos asumir que dada la preocupación que genera la problemática de inseguridad en el Distrito Federal, el legislador debe buscar medidas para enfrentarla acordes a la magnitud del problema.

    Por esta razón, consideramos que es necesario que las autoridades cercanas a los capitalinos replanteen la estructura legal de la seguridad pública en el Distrito Federal, respetando su naturaleza jurídica y con apego a la Constitución.

    Con la presente propuesta se pretende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sea el órgano encargado de legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal.

    Ciertamente, un problema con orígenes complejos, como es el de la inseguridad, no se resolverá únicamente a través de la adopción de medidas legislativas, por lo que partimos de la consideración de que el derecho es necesario pero no suficiente para regular la vida humana en sociedad y para garantizar la resolución del fenómeno delincuencial, pero sin éstas corremos el riesgo de dejar fuera del marco de protección legal una serie de conductas que sí lesionan los intereses de los ciudadanos.

    Por ser la Asamblea Legislativa el órgano de representación ciudadana de los habitantes del Distrito Federal, consideramos que a ésta debe circunscribirse la atribución de dar cauce a las exigencias que en materia de seguridad pública tienen los capitalinos, a través de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y estableciendo las bases de un nuevo sistema de seguridad pública, acorde a las reformas a la materia efectuadas en 1994 y a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así como de abordar los grandes pendientes en la materia, que tienen qué ver con el establecimiento de una Policía Delegacional, el fortalecimiento del Consejo de Seguridad Pública y del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, la obligatoriedad del Ejecutivo de realizar y entregar oportunamente a la Asamblea Legislativa diagnósticos y programas de acción para abatir la problemática de la inseguridad, y de entregarle trimestralmente los informes delictivos correspondientes; así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos novedosos que contemplen el apoyo de los habitantes en tareas de vigilancia y prevención del delito.

    Por otra parte, la presente propuesta se suma a la exigencia de un diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad única que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen el desarrollo armónico y sostenido del Distrito Federal, que responda a los problemas y requerimientos urbanos de su territorio, compartidos ahora en gran medida con las áreas conurbadas que componen la zona metropolitana de la Ciudad de México.

    Porque, si bien es cierto que a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, se han ampliado los ámbitos de competencia del Gobierno del Distrito Federal, aún quedan numerosos elementos por redefinir en la organización jurídica, política y administrativa del gobierno local a fin de que lleve a cabo su acción de gobierno eficazmente y con pleno apego a la legalidad.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe realización alguna del bien común, que es el que permite desplegar las fuerzas de las personas y comunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propia perfección en un marco de seguridad y justicia social. Por esta razón, en Acción Nacional participamos en este esfuerzo a través de la propuesta de reorganización integral del aparato de seguridad pública del Distrito Federal.

    La reforma a fondo de las políticas de seguridad pública en el Distrito Federal constituye una necesidad acorde a la transformación democrática de nuestro país, que respeta y fortalece su papel como capital del país y sede de los poderes de la Unión.

    En síntesis, de aprobarse esta iniciativa, se dará cauce a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que instituya a través de la legislación, los mecanismos adecuados para dar los pasos en la transformación de la seguridad pública que el Distrito Federal demanda y que garantice a sus habitantes y visitantes el libre disfrute y tránsito sin miedo por su territorio.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, el presente

    Proyecto de Decreto

    Que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a la seguridad pública en el Distrito Federal.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 122 ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    A ...

    B ...

    BASE PRIMERA ...

    I a IV ...

    V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las facultades siguientes:

    a) a h) ...

    i) Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

    j) a o) ...

    BASE SEGUNDA ...

    BASE TERCERA ...

    BASE CUARTA ...

    BASE QUINTA ...''

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

    ``Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:

    I a XII ...

    XIII. Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

    XIV a XXX ...''

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica) y Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Como lo pide la diputada doña Patricia Garduño Morales, insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicada y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
    JUSTICIA MILITAR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra, el señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago:

    Con su permiso, diputado Presidente; diputadas y diputados:

    Continuamente hemos conocido casos de violación de los derechos humanos fundamentales que son atraídos por su competencia por la Procuraduría General de Justicia Militar o, en su defecto, enviado por las autoridades civiles a las castrenses implicando para las víctimas el no acceso a la justicia, pues el fuero militar, al establecer un proceso cerrado y carecer de independencia e imparcialidad como órganos encargados de investigar los delitos cometidos por sus propios miembros, genera impunidad en beneficio de sus agentes.

    Lo anterior, se ejemplifica y acredita mediante diversos casos de violación a los derechos fundamentales que han sido denunciados pública y legalmente por diversas organizaciones de derechos humanos y que comprueban un afán doloso de las Fuerzas Armadas por encubrir a su personal de toda responsabilidad cuando se les señala como perpetradores de delitos y con ello de conculcar derechos fundamentales.

    Ponemos por ejemplo la grave situación de violaciones sexuales de las que han sido objeto mujeres indígenas de diversas zonas rurales del país a manos de miembros del Ejército mexicano, como la que sufrieron Francisca Santos y Victoriana Vázquez, de la comunidad mixteca de Barrio Nuevo San José, Guerrero, el 21 de abril de 1999.

    El agravio sexual del que fueron objeto tres hermanas tzeltales quienes el 4 de junio de 1994 en un retén militar ubicado en el municipio de Altamirano, Chiapas, fueron privadas ilegalmente de su libertad y abusadas sexualmente por personal castrense.

    En realidad, también se está viviendo en los casos de desaparición forzada de la guerra sucia, en la que existe una clara responsabilidad por parte del Ejército y en donde las autoridades civiles dimitieron su competencia sobre la investigación de 143 casos de personas desaparecidas en el estado de Guerrero, crímenes imputados a los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quiroz Hermosillo, presos actualmente por delitos contra la salud y a quienes se negó la jurisdicción civil para quedar bajo la protección de la Justicia Militar en donde no ha habido avance alguno en el proceso.

    Es evidente que la impunidad que se genera en la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, obedece al hecho de que se ha interpretado el artículo 13 constitucional en el sentido de dotar de jurisdicción a los órganos de justicia militares para investigar y sancionar aquellos delitos del fuero común que cometen los miembros del Ejército en relación con lo establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar que establece que la Procuraduría de Justicia Militar investigue delitos del orden común, lo que implica una clara contradicción con las normas de derechos humanos derivados de los principales tratados y convenios en la materia ratificados por nuestro país.

    Cabe resaltar que sobre el tema de la necesaria delimitación de la justicia castrense existen múltiples recomendaciones emitidas al Estado mexicano por expertos independientes de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, que han expresado su preocupación por la aplicación extensiva del fuero militar en México hacia civiles o paisanos, principalmente en casos de violaciones a los derechos humanos a civiles y por consiguiente, han recomendado su delimitación.

    Como un ejemplo de lo anterior está lo recomendado por el relator especial de Naciones Unidas sobre tortura, quien visitó nuestro país en 1997 y como consecuencia de esto emitió en su informe y por consiguiente ha recomendado su delimitación.

    Como un ejemplo de lo anterior está también lo relativo a que el hecho de que los órganos de justicia militar, quienes investigan las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del Ejército mexicano en perjuicio de civiles, violenta el principio de imparcialidad e independencia que todo órgano encargado de procurar o impartir justicia debe tener, en virtud de que el Ejército mexicano se erige como juez y parte.

    Cuando el Estado, en una de las recomendaciones que señala la Comisión Interamericana, señala que cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los organismos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas en virtud de lo cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el medio supuestamente disponibles y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana.

    En particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8.1 de la Convención Americana. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Interamericana que en un estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de los intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares.

    Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza afectan contra bienes jurídicos propios del orden militar.

    Debido a sus características particulares, el fuero de guerra y la jurisdicción militar carecen de independencia pues es un órgano dependiente del Ejecutivo Federal y en concreto, de la Secretaría de la Defensa Nacional; pero más aún, un elemento indispensable de la garantía de independencia e imparcialidad es justamente que la autoridad encargada de la revisión, investigación, decisión y sanción en los casos no esté implicada con ninguna de las partes, lo que no se garantiza en el fuero militar, ya que una de las partes pertenece a la institución, situando al paisano o civil que es una víctima de delito y de las violaciones a sus derechos fundamentales en una posición desventajosa.

    Para evitar que el Poder Judicial Federal justifique las violaciones derivadas de la jurisdicción militar, es preciso reformar los preceptos mencionados para evitar y crear confusiones y sobre todo dudas que generen interpretaciones judiciales contrarias a los derechos humanos fundamentales.

    De igual manera, esta propuesta tiene como objetivo hacer efectiva la limitación establecida en el artículo 129 constitucional que establece que en tiempos de paz, los órganos militares deben permanecer en sus cuarteles y establecimientos oficiales.

    Por lo antes expuesto, presentamos una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia de Militar. Se solicita a la Presidencia que se publique de manera íntegra la presente, en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, a cargo del grupo parlamentario del PRD.

    Las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de a Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La prevalecencia de la jurisdicción militar en la investigación y sanción de delitos del orden común en los que los afectados han sido civiles o paisanos, ha constituido una de las principales limitaciones para que los ciudadanos y ciudadanas que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos por parte de las instituciones castrenses accedan a la justicia.

    Estos casos de violación a los derechos humanos derivados de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública se ha dado en dos niveles. El primero como perpetrador directo de violaciones a los derechos humanos y el segundo como encubridor de los elementos castrenses que participan en la ejecución de dichas violaciones.

    Continuamente hemos conocido casos de violación a los derechos fundamentales que son atraídos en su competencia por la Procuraduría General de Justicia Militar o en su defecto, enviados por las autoridades civiles a las castrenses, implicando para las víctimas el no acceso a la justicia, pues el fuero militar al establecer un proceso cerrado y carecer de independencia e imparcialidad como órganos encargados de investigar los delitos cometidos por sus propios miembros, genera impunidad en beneficio de sus agentes.

    Lo anterior se ejemplifica y acredita mediante diversos casos de violación a los derechos fundamentales que han sido denunciados pública y legalmente por diversas organizaciones de derechos humanos y que comprueban un afán doloso de las Fuerzas Armadas por encubrir a su personal de toda responsabilidad cuando se les señala como perpetradores de delitos, y con ello de conculcar derechos fundamentales.

    Así tenemos el caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, en el que se denunció penalmente los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura y fabricación de actuaciones cometido en su agravio por elementos adscritos al 40 Batallón de Infantería. Sin embargo, lejos de investigarse, la Procuraduría General de la República (PGR) declinó la competencia a favor del instituto armado, argumentando la incompetencia de dicho fuero para investigar los delitos y por lo tanto quedando la indagatoria en manos de la Procuraduría de Justicia Militar. A la fecha, la investigación simplemente no ha reportado avance alguno, después de 4 años 8 meses de haberse interpuesto la denuncia.

    Otro ejemplo es la violación sexual que sufrieron Francisca Santos y Victoriana Vázquez y las ejecuciones de Evaristo Albino Téllez, Antonio Mendoza Olivero y Pedro Ramírez Santos, todos ellos pertenecientes a la comunidad mixteca de Barrio Nuevo, San José, Guerrero, a manos de personal castrense el 20 y 21 de abril de 1999; caso en el que la PGR una vez más declinó la competencia a favor de la Procuraduría Militar y a la fecha la investigación se encuentra cerrada.

    También es ilustrativo el caso de tres hermanas tzeltales, quienes el 4 de junio de 1994, en un retén militar ubicado en el municipio de Altamirano, Chiapas, fueron privadas ilegalmente de su libertad y abusadas sexualmente por personal castrense. El Ejército Mexicano evitó investigar los hechos pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe 11.565, en el que se da cuenta de la responsabilidad del Instituto Armado y por lo tanto del Estado mexicano. A pesar de dicha recomendación, fue el ministerio público militar quien reabrió la investigación.

    De igual manera podemos mencionar el caso de la indígena tlapaneca, Valentina Rosendo Cantú, de 17 años de edad, oriunda de la comunidad de Caxitepec, Guerrero, quien sufrió a manos de elementos militares tortura y violación sexual el 16 de febrero del 2002. Confirmándose una vez más la sumisión de las autoridades civiles a las castrenses, pues la Procuraduría del estado declinó la competencia a favor del Ejército quien a más de dos años de los hechos no ha realizado investigación alguna.

    Esta realidad también se está viviendo en los casos de desaparición forzada de la guerra sucia, en el que existe una clara responsabilidad por parte del Ejército y en donde las autoridades civiles dimitieron su competencia sobre la investigación de 143 casos de personas desaparecidas en el estado de Guerrero, crímenes imputados a los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo, presos actualmente por delitos contra la salud, y a quienes se negó la jurisdicción civil para quedar bajo la protección de la justicia militar.

    Es evidente que la impunidad que se genera en la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos cometidas por los militares obedece al hecho de que se ha interpretado el artículo 13 constitucional en el sentido de dotar de jurisdicción a los órganos de justicia militares para investigar y sancionar aquellos delitos del fuero común que cometen los miembros del ejército, en relación con lo establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar que establece la posibilidad de que la Procuraduría de Justicia Militar investigue delitos del orden común, lo que implica una clara contradicción con las normas de derechos humanos derivadas de los principales tratados y convenios en la materia ratificados por México.

    Cabe resaltar que sobre el tema de la necesaria delimitación de la justicia castrense existen múltiples recomendaciones emitidas al Estado mexicano por organismos intergubernamentales de derechos humanos quienes han establecido la necesidad de delimitar la jurisdicción militar y reivindicar la competencia de las autoridades civiles para la investigación de aquellos delitos del orden común en los que haya participado un miembro de las fuerzas armadas.

    Diversos expertos independientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), han expresado su preocupación por la aplicación del Fuero Militar en México, principalmente en casos de violaciones a los derechos humanos, y han recomendado su eliminación.

    El relator especial de las Naciones Unidas sobre tortura, visitó nuestro país en 1997, y como consecuencia de su visita, emitió el informe E/CN.4/1998/Add.2, Relator sobre Tortura, 14/01/98, en el que recomienda al Estado mexicano que las violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares en perjuicio de civiles sean investigadas y enjuiciadas por el fuero civil:

    88. j) Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la justicia militar.

    La relatora especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, visitó México en julio de 1999, y en su informe E/CN.4/2000/3/Add.3, Relatora Sobre Ejecuciones, 25/11/99, en el párrafo ciento siete, establece que el Estado mexicano debe de garantizar que sea el fuero civil quien investigue las violaciones a los derechos humanos proferidas en perjuicio de paisanos:

    107. b) Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito.

    107 f). Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión.

    A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, visitó México en septiembre de 1996 y como consecuencia de ello emitió su informe sobre la situación general de derechos humanos en nuestro país (OEA/Ser.L/V/11.100 Doc.7rev. 1 CIDH, 24/09/98), recomendando el párrafo 739 de su informe lo siguiente:

    739. Que revise los procedimientos adoptados por las fuerzas armadas nacionales en los estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana.

    El hecho de que sean los órganos de justicia militar quienes investiguen las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros del Ejército Mexicano en perjuicio de civiles, violenta el principio de imparcialidad e independencia que todo órgano encargado de procurar o impartir justicia debe de tener, en virtud de que el Ejército Mexicano se erige como juez y parte.

    Así lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Final 53/01 del caso 11.565 de México, relativo a tres hermanas tzeltales, en el cual dicho organismo retomó el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el Caso Durand y Ugarte, sentencia de fondo del 16 de agosto de 2000, párrafos 117 y 118, estableció que:

    ``81. Cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas, en virtud de los cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana. En particular la CIDH ha determinado que en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8.1 de la Convención Americana. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana: en un Estado democrático de Derechos la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar''.

    Debido a sus características particulares, el fuero de guerra y la jurisdicción militar carecen de independencia, pues es un órgano dependiente del Ejecutivo Federal, es decir es una estructura que emana de la Administración Pública Centralizada, y en concreto de la Secretaría de la Defensa Nacional. Pero más aún, un elemento indispensable de la garantía de independencia e imparcialidad es justamente que la autoridad encargada de la revisión, investigación, decisión y sanción en los casos no esté implicada con ninguna de las partes, lo que no se garantiza en el fuero militar, ya que una de las partes pertenece a la institución, situando al paisano o civil que es víctima del delito y de las violaciones a sus derechos fundamentales en una posición desventajosa.

    Por todo lo anterior, se hace indispensable que tanto en la redacción del artículo 13 constitucional como en lo establecido por el artículo 57 del Código de Justicia Militar, se delimite el ámbito de acción de los órganos de justicia castrense a delitos exclusivamente contra la disciplina militar, estableciendo la prohibición de que estos conozcan de delitos comunes o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario.

    La clarificación en la redacción de estos preceptos impediría a su vez que los órganos judiciales realicen interpretaciones erróneas como ha sucedido en los juicios de amparo que se han presentado ante los juzgados federales al reclamar la incompetencia militar para investigar delitos cometidos por miembros del ejército y que en su gran mayoría, han sido declarados notoriamente improcedentes.

    Para evitar que el Poder Judicial Federal justifique las violaciones derivadas de la jurisdicción militar es preciso reformar los preceptos mencionados para evitar crear confusiones y dudas que generen interpretaciones judiciales contrarias a los derechos humanos fundamentales.

    De igual manera, esta propuesta tiene como objetivo hacer efectiva la limitación establecida en el artículo 129 constitucional, que establece que en tiempos de paz, los órganos militares deben de permanecer en sus cuarteles y establecimientos oficiales.

    Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, ni en la investigación y sanción de delitos del orden común o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

    Artículo Segundo. Se deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

    Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:

    I.- Los especificados en el libro segundo de este código;

    II. Se deroga.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Gilberto Ensástiga Santiago.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputa don Gilberto Ensástiga Santiago.

    Como lo pide el diputado, insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no se haya publicado. Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Consti- tucionales y de Defensa Nacional.
    LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215 apartado A y derogar los artículos 215 apartado B, 215 apartado C y 215 apartado D, del Código Penal Federal.

    El diputado Abdallán Guzmán Cruz:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Abdallán Guzmán Cruz:

    Compañeras y compañeros:

    El grupo parlamentario del PRD, pone a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

    La desaparición forzada de personas es un delito que ha sido catalogado por el derecho internacional de los derechos humanos, como de lesa humanidad, cuya comisión debe ser prevenida, investigada y sancionada, por la comunidad internacional.

    Desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas. Consiste en secuestrar a alguien que se considera peligroso o peligrosa para las instituciones establecidas; llevarlos a un sitio de reclusión clandestino; negar la detención y mantenerlo total y absolutamente separado del mundo exterior, disponer de él o de ella al arbitrio de los captores, infiriéndole cualquier tipo de tortura física o sicológica, con el propósito de arrancarle información, una confesión o simplemente para atemorizar a la sociedad, todo ello, sin sujetarse a las normas vigentes en el país y en el ámbito internacional.

    La desaparición forzada de personas, ha sido una práctica recurrente utilizada por regímenes autoritarios de todo el mundo, como un medio de castigo ilegal para reprimir a los movimientos sociales o como medida de investigación y sanción criminal. México no ha sido la excepción, ya que este delito también ha sido utilizado como medio de sometimiento y castigo; su práctica se remonta al periodo que abarca la década de los años sesenta, setenta y ochenta y que ha sido denominado ``guerra sucia'', en donde los órganos del Estado mexicano utilizaron sistemáticamente esta violación para contrarrestar los numerosos movimientos sociales que se gestaron como respuesta a la ausencia de una apertura democrática en México.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado aproximadamente 536 desapariciones; a pesar de que este delito ha sido relacionado con la etapa de la guerra sucia, su práctica sigue vigente, ejemplo de ello, es el informe elaborado por el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias de personas de la Organización de las Naciones Unidas, que estableció que en el año de 1997, México ocupó el tercer lugar en casos de desapariciones forzadas e incluso, que entre 1996 y 1998, se recibió información sobre 115 personas desaparecidas.

    Organismos intergubernamentales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han recomendado a nuestro país que adopte las medidas necesarias tendientes a legislar el delito de desaparición forzada de personas, así como que realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desaparición forzada y que actúe de manera seria y eficiente para asegurar que las denuncias sobre violaciones a los derechos de vida, por parte de la policía o Fuerzas Armadas mexicanas, sean investigadas de manera inmediata y de forma exhaustiva y en consecuencia sean debidamente sancionados los responsables.

    Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos en México han denunciado y documentado casos recientes de desapariciones forzadas y, por poner un ejemplo, la Comisión Estatal de Derecho Humanos del estado de Guerrero documentó en este mismo año nueve casos en la entidad, mismos que fueron consecuencia de la recomendación 19/2002. Lo anterior pone de manifiesto que la práctica de la desaparición forzada no ha sido erradicada y por consiguiente fundamenta la necesidad de establecer pautas legislativas que, desde los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos, establezcan el criterio normativo, métodos de investigación, sanciones y reparaciones en materia de desaparición forzada de personas.

    El delito de desaparición forzada es considerado en la doctrina internacional como de lesa humanidad, porque se perpetra con todas las ventajas que da el poder y no se limita a combatir la insurgencia, sino que se propone aterrorizar a la población entera de una región o de una nación. Es un delito de Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población, por ello debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo hayan cometido, penalizando tanto a los autores materiales como aquellos que lo ordenan.

    Por lo tanto, para que los derechos fundamentales se observen cotidianamente es necesario que la autoridad competente desarrolle acciones a través del orden jurídico, mismo que debe consagrar medidas preventivas de la afectación de los bienes que se busca proteger y en ese sentido, establecer un tipo penal. Implica elevar el grado de repudio, una conducta y además otorgar a las y los ciudadanos recursos de defensa ante la adversidad que implica la desaparición forzada de personas.

    Esta legislación debe darse en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, que es donde se han establecido los más altos estándares de protección en la materia. Estos estándares, emanados de órganos tan importantes como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han establecido que la desaparición forzada de personas constituye una conducta ilícita continuada, que permanece en el tiempo en tanto no se establezca el paradero con vida o muerte de la víctima. Es imprescriptible, puesto que dada la multiplicidad de derechos violados, se ciñe como un delito de lesa humanidad y por lo tanto una conducta que no puede estar sujeta a la prescripción de la acción penal ni de la pena, dadas las consecuencias que para las víctimas y la sociedad en general significa el que no se sancione este delito y la gravedad que para todo Estado democrático implica el mantener impune un hecho como éste.

    El derecho internacional de los derechos humanos también establece que la normatividad en materia de desaparición forzada es la inadmisibilidad de excluyentes de responsabilidad penal, como podría ser la obediencia debida a las instrucciones de superiores jerárquicos o que los responsables sean beneficiados con la amnistía como perdón y penalice el encubrimiento de la comisión de este delito.

    La responsabilidad en el mando que establece que debe sancionarse el mando negligente que permite con conocimiento de causa, la comisión de crímenes. Es decir, se sanciona el incumplimiento de la obligación que tienen los superiores jerárquicos de impedir o hacer cesar las desapariciones forzadas, por lo que termina condenando la omisión del deber jurídico de actuar.

    Por último, es necesario establecer en la legislación de la materia, la obligación del Estado, una vez esclarecida la responsabilidad de los agentes de gobierno, directa o indirectamente en la comisión de la desaparición forzada para que repare el daño, indemnice y reinserte socialmente a la víctima y a sus familiares.

    La presente propuesta buscar retornar estos requisitos del derecho internacional para armonizar nuestro derecho penal mexicano con la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos.

    Así las cosas, el Estado mexicano no puede ni debe permanecer ajeno a la imperiosa necesidad de utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que los perpetradores de la desaparición forzada queden impunes.

    En razón de lo anterior, se propone la siguiente Ley Federal para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, que también responde a las necesidades legislativas que en materia planeó la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para México en su reciente diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México.

    En tal virtud, corresponde a esta soberanía contribuir desde su ámbito de competencia para que crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas, no permanezcan en la impunidad, sean prevenidos, investigados, sancionados, erradicados como una forma de hacer vigentes los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A del Código Penal Federal y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del mismo ordenamiento legal.

    Se solicita a la Presidencia que se publique de manera íntegra la presente propuesta en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa de Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD.

    Los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona, así como para reformar el artículo 215-A del Código Penal Federal y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del mismo ordenamiento legal al tenor de la siguiente:

    Exposición de MotivosI. La desaparición forzada de persona.

    La desaparición forzada de personas es un delito que ha sido catalogado por el derecho internacional de los derechos humanos como de lesa humanidad cuya comisión debe de ser prevenida, investigada y sancionada por la comunidad internacional. Desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas. Consiste en secuestrar a alguien que se considera peligroso o peligrosa para las instituciones establecidas, llevarlo(s) a un sitio de reclusión clandestino, negar la detención y mantenerlo total y absolutamente separado del mundo exterior, disponer de él o de ella al arbitrio de los captores infiriéndole cualquier tipo de tortura (física o psicológica) con el propósito de arrancarle información, una confesión o simplemente para atemorizar a la sociedad. Todo ello sin sujetarse a las normas vigentes en el país y en el ámbito internacional.

    La desaparición forzada de personas ha sido una práctica recurrentemente utilizada por regímenes autoritarios de todo el mundo como un medio de castigo ilegal para reprimir movimientos sociales o como medida de investigación y sanción criminal. América Latina no ha sido la excepción. Basta recordar las cruentas dictaduras de Chile y Argentina, caracterizadas por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la ciudadanía y en donde la desaparición forzada fue uno de los delitos que con mayor recurrencia se aplicó a la población.

    En México este delito también ha sido utilizado como medio de sometimiento y castigo. Su práctica se remonta al periodo que abarca las décadas de los sesenta, setenta y ochenta y que se ha denominado guerra sucia en donde los órganos del Estado mexicano utilizaron sistemáticamente esta violación para contrarrestar los numerosos movimientos sociales que se gestaron como respuesta a la ausencia de apertura democrática en México. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado aproximadamente 536 desapariciones ocurridas durante esta época, sin embargo, según familiares de desaparecidos, desaparecidas y organizaciones sociales, la cifra podría ascender a más de 1200 casos de desapariciones forzadas en nuestro país. Sólo en Guerrero se han denunciado más de 500 casos.

    A pesar de que este delito se ha relacionado con la etapa de la guerra sucia, su práctica sigue vigente. Ejemplo de ello es el informe elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de la Organización de Naciones Unidas que estableció que en el año de 1997 México ocupó el tercer lugar en casos de desapariciones forzadas e incluso que entre los años de 1996 a 1998 se recibió información sobre 115 personas desaparecidas1.

    De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó en el año de 1998, con motivo del informe sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado a partir de la visita in loco efectuada a nuestro país, que ``adopte las medidas necesarias tendientes a legislar el delito de desaparición forzada de personas'', así como que ``realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desaparición forzada'' y que ``actúe de manera seria y eficiente para asegurar que las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida por parte de miembros de la policía o fuerzas armadas mexicanas, sean investigadas de manera inmediata y de forma exhaustiva, y en consecuencia sean debidamente sancionados los responsables''.

    Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos en México han denunciado y documentado casos recientes de desapariciones forzadas. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC, denunció en el año 2002, 18 casos de desaparición forzada de personas. De igual manera, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Guerrero documentó en ese mismo año 9 casos en la entidad, mismos que fueron consecuencia de la recomendación 19/2002.

    Lo anterior pone de manifiesto que la práctica de la desaparición forzada no ha sido erradicada y por consiguiente fundamenta la necesidad de establecer pautas legislativas que, desde los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos, establezcan el criterio normativo, métodos de investigación, sanciones y reparaciones en materia de desaparición forzada de personas.

    II. La importancia de una legislación.

    Las desapariciones forzadas por su propia naturaleza exigen una reacción urgente de las autoridades, dado que su comisión suele preceder a la privación de la vida. El apelar a las autoridades para que utilicen a la policía y los sistemas judiciales suele convertirse en una causa imposible, dado que, por definición, la detención no ha sido reconocida oficialmente y se mantiene intencionalmente en secreto.

    El delito de desaparición forzada es considerado en la doctrina internacional como de lesa humanidad, porque se perpetra con todas las ventajas que da el poder y no se limita a combatir a la insurgencia, sino que se propone aterrorizar a la población entera de una región o de una nación. Es un delito de Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo hayan cometido, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.

    Entendiendo que la libertad personal, la integridad física y la vida son los bienes más preciados en nuestra sociedad y que el Estado mexicano está obligado a promover y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las y los pobladores, con mayor razón en el tema que nos ocupa debe comprometerse a la tarea legislativa cuando son sus propios agentes quienes vulneran estos derechos.

    Para que los derechos fundamentales se observen cotidianamente es necesario que la autoridad competente desarrolle acciones a través del orden jurídico, mismo que debe consagrar medidas preventivas de la afectación de los bienes que se buscan proteger y en ese sentido establecer un tipo penal implica elevar al grado de repudio una conducta y además otorgar a las y los ciudadanos recursos de defensa ante la adversidad que implica la desaparición forzada de personas.

    Más aún, el Estado mexicano a través de todos sus niveles de gobierno, en materia de derechos humanos, tiene la obligación, como lo han señalado los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos, de respetar, garantizar, prevenir y proteger las garantías fundamentales, entendiendo por ello lo siguiente:

    Respetar. Esta obligación parte de la afirmación de ciertos atributos de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción del ejercicio del poder estatal.

    Garantizar. Implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

    Prevenir. Abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

    Proteger. Consiste en que toda persona tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante las y los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, lo cual constituye uno de los pilares básicos del Estado democrático de derecho.

    En este tenor, si el Estado mexicano quiere comprometerse y dar cumplimiento a su obligación de respetar, garantizar, prevenir y proteger los derechos humanos y en particular el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la protección y a las garantías judiciales, un paso fundamental es dotar a los ciudadanos de una legislación que eleve al grado de repudio estatal la desaparición forzada de personas, otorgando con ello a la sociedad civil herramientas de defensa suficientes y necesarias para erradicar la problemática.

    III. Estándares de regulación.

    La finalidad última de una norma es adecuarse y dar solución a las problemáticas de la realidad, de ahí la relevancia del trabajo legislativo, pues una regulación que no comprenda y busque erradicar los problemas desde la estructura puede limitar aún más los derechos de la ciudadanía y convertirse en cortapisa para la atención real de los problemas.

    Es importante resaltar que a la fecha en nuestro país ya se han dado experiencias de tipificación de la desaparición forzada de personas, como es la inclusión del delito en el Código Penal Federal, sin embargo, estos intentos no se han traducido en justicia para los familiares víctimas de la desaparición forzada, pues la regulación ha sido incompleta al dejar de lado factores sustanciales como es la continuidad del delito, su imprescriptibilidad y que no existan fueros especiales en la investigación del mismo, por mencionar algunas de las omisiones más importantes.

    En Derecho Internacional de los Derechos Humanos se han producido los más altos estándares de protección de las personas contra la desaparición forzada y por lo tanto ahí se han establecido los elementos de configuración para que una legislación sobre la materia sea eficaz.

    Así tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido, al emitir sentencias sobre desaparición forzada de personas en casos como Blake o Velásquez Rodríguez, que ésta es una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados partes están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad personal.

    Cabe resaltar que los criterios que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser puestos en práctica por todos los órganos que integran el Estado mexicano, en virtud de que la competencia contenciosa de dicho tribunal fue reconocida por nuestro país en diciembre de 1998 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 133 constitucional.

    El Máximo Tribunal Interamericano ha establecido que la desaparición forzada de personas implica también multiplicidad de violaciones a derechos fundamentales pues violenta la integridad física y psicológica de las víctimas y también el derecho a la vida, sobre todo cuando la desaparición se da por un periodo demasiado prolongado que crea incertidumbre y la suerte de la víctima está en manos de autoridades cuya práctica puede comprender la ejecución sin juicio de los detenidos y el posterior ocultamiento del cadáver, lo cual aunado a la generalizada omisión de investigación de los hechos y el cautiverio prolongado orillan a concluir la infracción al derecho a la vida.

    De igual manera, tanto la normatividad internacional como la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sentado que la desaparición forzada de personas constituye una conducta ilícita continuada que permanece en el tiempo en tanto no se establezca el paradero con vida o muerte de la víctima; es imprescriptible puesto que dada la multiplicidad de derechos violados se ciñe como un delito de lesa humanidad y por lo tanto una conducta que no puede estar sujeta a la prescripción de la acción penal ni de la pena, dada las consecuencias que para las víctimas y la sociedad en general significa el que no se sancione este delito y la gravedad que para todo estado democrático implica el mantener impune un hecho como este.

    Sobre el punto antes mencionado ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la facultad de atracción 2/2003, determinó que el delito de privación ilegal de la libertad no prescribía en virtud de las características propias del mismo ilícito. Este mismo criterio debe de ser expresado en la normatividad sobre desaparición forzada de personas, puesto que es congruente con lo que ha establecido el derecho internacional de los derechos humanos.

    De igual manera, el derecho internacional de los derechos humanos impone otra obligación a los Estados que se han comprometido a cumplir los tratados internacionales en la materia que es la inadmisibilidad de excluyentes de responsabilidad penal, como podría ser la obediencia debida, las instrucciones de superiores jerárquicos o que los responsables sean beneficiados con la amnistía como perdón. Esto atendiendo también al aprendizaje que nos ha dejado la historia sudamericana, en la cual se han utilizado estos mecanismos para la reconciliación social, dejando de lado el tema de la justicia. Es menester precisar en esta temática tan delicada, el establecimiento de la imposibilidad de invocar situaciones especiales por las que se pueda justificar la autoridad en la ejecución de desapariciones forzadas como son las circunstancias de guerra, amenaza de guerra, suspensión de garantías o inestabilidad política.

    Asimismo, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas es uno de los delitos cuya investigación se enfrenta a enormes problemas probatorios sobre todo en la materia de responsabilidad de autores intelectuales, pues generalmente no se logra demostrar que el superior ha dado la orden de desaparecer a la víctima y lo máximo que se logra probar es la responsabilidad de los autores materiales o en su defecto que determinada persona tuvo conocimiento del delito y lo toleró, es preciso legislar para penalizar el encubrimiento en el caso de las desapariciones forzadas, tomando en cuenta la gravedad y multiplicidad que implica el delito.

    El Derecho Internacional en materia de crímenes de lesa humanidad ha ido estableciendo la denominada responsabilidad en el mando que establece que debe sancionarse el mando negligente que permite con conocimiento de causa la comisión de crímenes; es decir se sanciona el incumplimiento de la obligación que tienen los superiores jerárquicos de impedir o hacer cesar las desapariciones forzadas, por lo que se termina condenando la omisión del deber jurídico de actuar.

    También es de vital importancia, señalar que la tipificación de la desaparición forzada debe de contener un ámbito competencial constreñido a las autoridades civiles, es decir, se debe de excluir expresamente el fuero militar para la investigación, procesamiento y sanción de los castrenses involucrados en desapariciones forzadas. Tanto la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establecen cláusula expresa en el sentido de que debe ser la jurisdicción de derecho común la que juzgue a los responsables del ilícito de desaparición forzada de personas. Lo anterior, como un medio para garantizar el que no exista impunidad en las investigaciones de casos de desaparición forzada, dadas las características propias de la justicia militar y porque, la desaparición forzada de personas no es un crimen militar sino de lesa humanidad.

    Por último, es necesario establecer en la legislación de la materia, la obligación del Estado una vez esclarecida la responsabilidad de los agentes de gobierno directa o indirectamente en la comisión de la desaparición forzada, para que repare el daño, indemnice y reinserte socialmente a la víctima y sus familiares, tal como lo establece en su numeral 19, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

    La dinámica política y social actual busca armonizar el derecho penal mexicano con la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos. Así las cosas, el Estado mexicano no puede ni debe permanecer ajeno de la imperiosa necesidad de utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que los perpetradores de la desaparición forzada queden impunes. La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afectan de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén sustentados en un conjunto de garantías orientadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, permitiendo a la sociedad tener acceso a la justicia y evitar que las autoridades actúen arbitrariamente.

    En razón de lo anterior, se propone la siguiente Ley Federal para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Desaparición Forzada de Persona. Esta propuesta es, en buena medida, resultado del impulso de las organizaciones de familiares de detenidos-desaparecidos y del trabajo que organismos no gubernamentales de derechos humanos han realizado a través del estudio y sistematización del derecho internacional de los derechos humanos en materia de desapariciones forzadas. A su vez responde a las necesidades legislativas que en la materia planteó la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para México en su reciente Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. En tal virtud, corresponde a esta soberanía contribuir, desde el ámbito de su competencia, para que crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas, no permanezcan en la impunidad, sean prevenidos, investigados, sancionados y erradicados, como una forma de hacer vigentes los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos mexicanos.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona, así como para reformar el artículo 215-A del Código Penal Federal y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del mismo ordenamiento legal.

    Artículo Primero. Se crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona en los siguientes términos:

    Título I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ley es la protección de toda persona contra la desaparición forzada, el castigo, la prevención y la erradicación de este crimen de lesa humanidad. Por implicar la violación de diversos derechos de la persona, su caracterización jurídica es de extrema gravedad.

    Artículo 2º.- El Gobierno Federal está obligado a:

    No practicar ni permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aun en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

    Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a las y los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo.

    Establecer medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

    Cooperar con los estados de la República en la prevención, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas.

    Promover las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole que sean necesarias para cumplir lo previsto en los anteriores incisos.

    Título II

    De la Desaparición Forzada de Persona

    Artículo 3º.- Comete el delito de desaparición forzada de persona cualquier servidora o servidor, funcionario o funcionaria pública federal, estatal o municipal que prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, cualquiera que sea el método y motivación utilizados.

    Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas las/los que no sean formalmente autoridades y sin embargo actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarias y funcionarios públicos.

    Artículo 4º.- El delito de desaparición forzada de persona será sancionado con pena privativa de la libertad de veinte a cincuenta años de prisión, siendo siempre acompañada de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles y de la multa que a criterio del órgano juzgador se fije entre quinientos y mil salarios mínimos legalmente vigentes en el Distrito Federal. La pena impuesta en estos casos será independiente de las que lleguen a determinarse por la comisión de otros delitos conexos.

    Artículo 5º.- Serán atenuantes punitivas, las siguientes:

    a) Si la víctima de desaparición forzada fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad.

    b) Que las/los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o en su defecto a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma.

    c) Que las/los autores materiales del delito proporcionen información relativa a la responsabilidad y paradero de las/los autores intelectuales.

    Artículo 6º.- Serán agravantes punitivas las siguientes:

    a) Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte.

    b) Las acciones ejecutadas por las/los responsables tendientes a ocultar el cadáver de la víctima.

    c) Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos, lesiones y/o violencia sexual.

    d) Ocultar o asegurar la impunidad de otro delito.

    e) Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos.

    f) Que la/el servidor(a) público(a) o autoridad responsable se niegue a dar información sobre el paradero de la víctima.

    Artículo 7º.- Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión e inhabilitación inconmutable para ejercer cargos públicos.

    Artículo 8º.- Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades, se le impondrá pena de prisión de uno a cinco años y si es servidor(a) o funcionario(a) se le inhabilitará para el desempeño de cargos públicos, sin que esta última pena se pueda conmutar.

    Artículo 9º.- Mantener oculta o no entregar a su familia a una persona que nazca durante el periodo de ocultamiento de la madre desaparecida, se equipará al delito de desaparición forzada.

    Igualmente se sancionará con pena tres a seis años de prisión al que teniendo conocimiento del destino final de un menor nacido en estado de desaparición forzada, no la proporcione.

    Artículo 10.- Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que no lo hiciere, a pesar de tener conocimiento de su planeación o ejecución o cuando tuviere un deber jurídico inexcusable de conocer y evitar la comisión de este ilícito.

    Artículo 11.- Igualmente será sancionada la tentativa de delito de desaparición forzada de personas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 12 y 63 del Código Penal Federal.

    Artículo 12.- Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial y permitan por acción u omisión el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en dichos lugares, se les impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación inconmutable para ejercer cargos públicos. Lo mismo aplicará para aquellos particulares que permitan el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en su propiedad.

    Artículo 13.- Al que instigue o incite a otro u otros a la comisión del delito de desaparición forzada, se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión.

    Artículo 14.- El Ministerio Público y sus auxiliares, que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla adecuadamente, serán acreedores a la pena de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos legalmente vigentes en el Distrito Federal. Además de la respectiva inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública. Esto con independencia y sin menoscabo del procesamiento y sanción por delitos conexos.

    Título III

    Disposiciones complementarias

    Artículo 15.- Siendo la desaparición forzada un delito de lesa humanidad, será considerado como un ilícito grave para los efectos legales pertinentes, y por lo tanto no es susceptible de perdón, indulto, amnistía o figuras análogas ni se le considerará como de carácter político para efectos de extradición, independientemente de lo que prescriban los tratados internacionales.

    Artículo 16.- La desaparición forzada de persona es un delito continuado en tanto no se haya dado con el paradero del desaparecido.

    Artículo 17.- La obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones superiores en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad tratándose de la desaparición forzada de persona.

    Artículo 18.- El delito de desaparición forzada de persona es imprescriptible.

    Artículo 19.- Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones en donde se presuma que puede estarse ejecutando el delito de desaparición forzada de personas, deberá permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes, así como al personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de las comisiones estatales de derechos humanos y a las/los familiares de personas desaparecidas.

    Artículo 20.- Las/los responsables del delito de desaparición forzada de persona sólo podrán ser investigados y juzgados por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.

    Artículo 21.- La suspensión o limitación de garantías establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá invocarse como justificación para cometer la desaparición forzada de persona.

    Artículo 22- Es deber del Gobierno Federal mantener a toda persona que esté privada de la libertad en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentarla sin demora ante la autoridad judicial. Para ello las autoridades penitenciarias, de ejecución de penas, carcelarias y de procuración e investigación de los delitos, se obligan a contar con registros actualizados de detenidos que de ser requeridos, serán puestos a disposición de las autoridades ministerial, judicial o de las/los familiares de desaparecidos y desaparecidas.

    Artículo 23.- Se faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos para que oficiosamente o a petición de parte ofendida denuncie y coadyuve ante el Ministerio Público en la investigación y persecución del delito de desaparición forzada de persona.

    Artículo 24.- El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial de la Federación, garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas, ofendidos y ofendidas del delito, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones estatales de derechos humanos.

    Artículo 25.- Las/los parientes de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, se obligan a la indagación cabal de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.

    Artículo 26.- Para los efectos de esta Ley, podrán ejercer las acciones legales correspondientes a favor de la persona desaparecida, los parientes consanguíneos en cualquier grado, el cónyuge, el concubino, el pariente por adopción, o cualquier persona que tenga algún vínculo de amistad íntima, así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición o como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda de la/el desaparecido.

    Artículo 27.- Para la determinación de la reparación integral del daño en casos de desaparición forzada de persona, se estará en lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, tomándose además en consideración los siguientes criterios:

    La reparación del daño no deberá ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psico-sociales causadas por la comisión del ilícito, incluso las del orden moral como podrían ser los efectos en el ámbito comunitario u organizativo del desaparecido.

    Artículo 28.- Serán aplicables las normas, criterios jurisprudenciales y resoluciones que se deriven de los tratados internacionales que en materia de derechos humanos hayan sido firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como de los órganos que de ellos emanen, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 215-A y se derogan los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de persona quien incurra en las conductas establecidas en la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona.

    215-B. Se deroga.

    215-C. Se deroga.

    215-D. Se deroga.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado don Abdallán Guzmán Cruz.

    Como lo solicita el señor diputado, publíquese el documento íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Señores legisladores, en galerías no acompañan alumnos del CEBETIS de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a los que les damos la bienvenida.


    ESTADO DE OAXACA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, esta Presidencia ha recibido un documento suscrito por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios representados en esta Cámara, solicitando a la Presidencia se plantee a consideración del pleno, se incluya en el orden del día un pronunciamiento con respecto a los sucesos ocurridos en el estado de Oaxaca.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por acuerdo de los grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a usted se inscriba en el orden del día el comunicado de esta Junta de Coordinación Política respeto de los sucesos ocurridos en el estado de Oaxaca el día de hoy.

    Sin otro particular y en espera de que nuestra solicitud sea atendida, reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración distinguida.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.--- Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Junta de Coordinación Política, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jorge Kawaghi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se incluye el tema de referencia en el orden del día.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta el documento que envió la Junta de Coordinación Política con la petición mencionada por el Presidente.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    En consecuencia, y dada la decisión del pleno, se incluye en esta fase del orden del día el pronunciamiento de referencia y para tal efecto se concede el uso de la palabra al señor diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Hace unas horas, José Murat, Gobernador del estado de Oaxaca, fue víctima de un atentado contra su vida.

    Afortunadamente los autores de este repudiable hecho no lograron su objetivo, se dirigía a un desayuno de trabajo a las 8:20 horas, personalmente manejaba una camioneta tipo Van y fue víctima de ese atentado, en donde quedó totalmente baleada la camioneta; su jefe de ayudantes está herido con dos balazos y otro ayudante más está herido de gravedad.

    No obstante, ese suceso enrarece aún más el ya de suyo descompuesto ambiente político de nuestro país, los mexicanos creíamos que se había logrado superar esa perversa simbiosis de violencia y política que se presentó hace 10 años, por ejemplo, sin embargo, ésta parece retornar.

    La violencia y la sin razón, como antítesis de la política, han vuelto a sentar sus reales en nuestro país; acciones de este tipo ponen en entredicho los valores de la civilidad, la tolerancia, la discusión serena de las ideas que tendrían que caracterizar a la política y a los políticos, nos llevan a la convicción de que tenemos todos que luchar por sentar bases sociales que permitan desterrar a la violencia de cualquier tipo como medio de solución de conflictos.

    Los diferendos entre personas, entre grupos sociales, entre partidos, sólo pueden dirimirse en el marco del derecho de las instituciones y del debate civilizado. Ninguna afrenta, ninguna divergencia de conceptos y opiniones deberían castigarse con las balas, la política mexicana no puede mancharse más con el crimen. Nada justifica lo ocurrido, nada.

    Los hechos deben investigarse a fondo y sancionarse con todo el rigor de la ley y la fuerza del Estado, no podemos darnos el lujo de permitir que queden impunes y que esa impunidad desemboque en actos similares en contra de otros políticos, de otros actores sociales y en otros lugares de nuestra República.

    No podemos ceder ni intimidarnos, tenemos que hacer el esfuerzo por crear condiciones que inhiban a las mafias, a los caciques, a los grupos aspirantes al poder, a las fuerzas paramilitares, a los órganos de inteligencia de cualquier tipo y, en donde estén, a los sicarios de los intereses ilegítimos a detenerse.

    El atentado contra José Murat, se da en un marco sui generis de discrepancias con corrientes nacionales de opinión, en un contexto de agresiones repetidas, en un ambiente de revanchas por actitudes por él asumidas que pudieran haber afectado proyectos y fuertes intereses económicos y políticos e intereses de cualquier tipo.

    Murat lo había señalado desde hace varios meses: ``he sido víctima ---lo dijo en varias ocasiones--- de amenazas en contra de mi vida''. Su hija, Lorena Murat, fue hace ocho meses víctima de un atentado. José Murat también ha sido víctima de la animosidad de grupos políticos que han alentado juicios sumarios y descalificaciones en su contra y de campañas que pretenden generarle animadversiones de carácter personal.

    El Gobierno Federal, que mucho ha contribuido en algunos de sus estratos a la contaminación del entorno político de este país, debe asumir su responsabilidad en la investigación, no debe lavarse las manos bajo el argumento de que se trata de hechos delictivos de la competencia del fuero común; en el atentado participaron, les recuerdo, delincuencia organizada; se usaron armas prohibidas, se cometió sobre una vía de comunicación federal, no se necesita ser experto para inferirlo.

    La Federación debe aclarar a satisfacción de todos los mexicanos, los móviles del atentado y no sólo limitarse a lamentarlos; la Federación no debe cubrir a sus autores, debe descubrir a sus autores, procesarlos y castigarlos, está obligada a hacerlo para eliminar cualquier sospecha y desvirtuar toda índole de suspicacias.

    Por lo expuesto, compañeras y compañeros diputados, y concluyo, señor Presidente, me pronuncio porque nos solidaricemos y nos manifestemos expresamente de manera enérgica en contra del atentado que este día fuera víctima el gobernador constitucional de estado de Oaxaca y manifestemos nuestro total rechazo al uso de la violencia, como medio para dirimir cualquier tipo de controversia, en especial la política.

    Se exhorta a que la Procuraduría General de la República proceda a la investigación de los hechos relacionados con el atentado perpetrado en contra del gobernador de mi estado. No más violencia, no permitiremos que se siga enrareciendo el ambiente político, social y de seguridad en nuestro país.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.