Diario de los Debates

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION No. 4 DEL 23 de MARZO de 2004


ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución General de la República.

El diputado Federico Barbosa Gutiérrez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En México se destruye la presencia del pasado, el vandalismo se da en los sitios y obras que carecen de protección. La insensibilidad o la ignorancia de quienes tienen la obligación de protegerlo, contribuyen a su devastación.

Aquellos que los mexicanos producen con su ingenio agrupado en un acervo que se transmitirá a las generaciones, forman el patrimonio común. Es además la clave para distinguirnos de cualquier otro pueblo por su individualidad y autenticidad. Protegerlo, es cuidar los testimonios de nuestra identidad.

Los mexicanos somos afortunados al contar con un país ini-gualablemente rico en la esencia cultural, la que estamos obligados a proteger de cualesquiera que sean las formas de deterioro o en el peor de los casos, de su destrucción.

El patrimonio cultural apareció como lógica consecuencia cuando definimos nuestro ser como elemento esencial de identificación indivisible e inalienable, con la obligación de conservarlo y acrecentarlo para transmitirlo a las siguientes generaciones. El patrimonio cultural de nuestra nación, se fundamenta en el género de Constitución Política que nos rige, en lo que toca a su concepto de propiedad, pues de él depende su defensa y su preservación.

Con el fin de que los mexicanos protejamos la herencia cultural, es menester recordar que el patrimonio cultural no está constituido solamente por los testimonios del pasado: majestuosas construcciones prehispánicas, coloniales, las del Siglo XVIII o los objetos en desuso que se almacenan en los depósitos de colecciones de los museos que parecen condenados al olvido, sino que se incluye el patrimonio vivo, el de las manifestaciones contemporáneas tangibles e intangibles.

No sólo los bienes producidos por las clases en posibilidades hegemónicas de poder forman el patrimonio, sino también todos aquellos que nacen como floraciones auténticas y naturales que emanan de lo más hondo del pueblo, también son patrimonio cultural.

Dentro de los agentes que participan en la defensa, rescate, conservación, restauración, difusión y uso del patrimonio cultural, sobresale el papel del Estado que ha desempeñado en la creación y mantenimiento de museos, en la conservación del patrimonio en custodia, así como de los monumentos arqueológicos e históricos. A pesar de ello, no podemos dejar a un lado los innumerables abusos y atentados que nuestra cultura ha sufrido, basta recordar los lamentables casos de Tlaxcala, de Puebla, Teotihuacán, Ixcateopan, Chichén Itza o del Tajín, Morelos, entre otros.

Es importantísimo que los mexicanos tengamos respeto por nuestro pasado, una conciencia sólida, clara de lo que somos y hemos sido a través de más de 30 mil años, sólo así podremos valorar nuestro presente y sentar las bases de nuestro futuro como nación.

No necesitamos, no debemos adoptar culturas con las que jamás tendremos identificación alguna y que lejos de enriquecer la propia, la lacera y de paso, deja en el abandono nuestra invaluable riqueza histórica de más de 30 siglos, de la cual somos depositarios para entregarlo a las siguientes generaciones.

La importancia que el Estado mexicano ha conferido a la preservación de monumentos arqueológicos y artísticos, se expresó desde los inicios del Siglo IX, cuando apenas fundada la República, se legisla prohibiendo la exportación de dichos bienes.

Es necesario voltear la vista a nuestra riqueza, es importante no permitir caer en el falso egoísmo de solamente admirar, sin asumir la responsabilidad con quienes nos habrán de suceder, de proteger y valorizar su futura identidad nacionalista.

El patrimonio cultural y la soberanía, son elementos de la historia nacional, se retroalimentan y son elevados valores ideológicos, los que se constituyen en pilares sustantivos y continentes de nuestra identidad, de ahí que el menor esbozo de agravio o afectación en contra del patrimonio cultural de la Nación, se traduce en atentado contra de una de las fibras más sensibles de la sociedad: el nacionalismo mexicano.

Compañeros legisladores, la expresión de lo mexicano a través del tiempo, es un tema prioritario para nosotros; el rescate de los más altos valores que nos identifican, que nos unen, que nos enorgullecen, deben ser abordados en esta tribuna.

Nuestra identidad mexicana surge cuando se le da valor a lo interno, a lo más hondo y profundo de nuestro ser, lo mismo en arquitectura que en música, que en pintura o en literatura, lo que nos diferencia de otros pueblos, nos dan dignidad y nos dotan de elementos sustantivos para desa-rrollar la mexicanidad.

Hoy, desde este honorable recinto, expongo a ustedes no sólo razones jurídicas, expongo también anhelos, aspiraciones y sentimientos del pueblo de México, argumentos que cobran valor cuando observamos el esplendor de nuestra patria, cuando miramos la realidad y no podemos dejar de sentirnos orgullosamente mexicanos.

Cómo pensar en sustituir en la filosofía el sentido ideológico de nuestra realidad, cómo sustituir en la egregia pintura mexicana la de Diego, la pluma de Sor Juana, la inspiración de José María Mora, el ideario de Zapata, Villa, Morelos, Vallarta, Juárez, Hidalgo, Guerrero y Leona Vicario. El colorido de las cajas de Olinalá, la originalidad de los títeres de Huamantla. Cómo callar el canto del tarasco, del mixteco, del huichol, del tarahumara, cómo olvidar la Guelaguetza.

Cómo no vibrar a nuestra bandera y entonar el Himno Nacional, cómo demoler de nuestra memoria Teotihuacán, Chichén Itzá, Tulúm, Monte Albán, Cacaxtla, el edificio de Corres, la Victoria Alda, el esplendor colonial de los centros históricos de los estados.

Cómo desdeñar a Chávez Morado, Desiderio Hernández Xochitiotzin, Toledo, Octavio Paz, Carlos Fuentes, Arturo Dimet, Federico Silva, Frida Kahlo, Obregón, Pita Amor o Carlos Monsiváis, entre otros mexicanos, defensores y promotores de la identidad nacional.

Compañeras y compañeros legisladores, no debemos olvidar que la cultura mexicana no es propiedad de un gobierno, es el pueblo mismo, por lo anteriormente expuesto es que me permito presentar a esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la preservación del patrimonio cultural de la nación, patrimonio colmado de exquisitez artística e histórica, que ya no solamente le pertenece a los mexicanos, sino a la humanidad, y por ende mantenerlo y vigilarlo bajo circunstancias tangibles es nuestra obligación.

Así se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

El patrimonio cultural mexicano conformado por los monumentos y zonas arqueológicos, históricos y artísticos, así como diversas expresiones artísticas y culturales, tangibles e intangibles, serán considerados propiedad de la nación conforme lo determine la ley reglamentaria.

El Estado en todo momento hará lo conducente para rescatarlo, protegerlo, preservarlo y conservarlo en beneficio del pueblo de México.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI.

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de 400 años, en América se sigue destruyendo la presencia del pasado. Podríamos hablar en nuestro tiempo de la existencia de dos clases de vandalismo: el que tiene lugar en los sitios u obras que carecen de protección; y, otro, el que se lleva a cabo cuando hay una protección mal orientada. Cualquiera de los dos surge de la ignorancia, siendo mucho peor el del segundo caso.

Fundamentos de nuestras nacionalidades, las que en líneas más o menos quebradas se remontan decenas de miles de años, las profundas raíces que son la historia van siendo destruidas irremediablemente por la incomprensión de su valor y nos compete salvar esas huellas de lo que se fue, razón y causa de lo que se es.

La vertiente esteticista ha causado daños terribles en el material arqueológico, puesto que su seleccionismo provoca un saqueo destructor a cambio de disponer de piezas que puedan tener algo que los otros no tengan, único. Y como el coleccionismo es un síntoma patológico, la angustia de tener algo que nadie tenga conlleva la proliferación del saqueo, el que se paga bien.

Al hablar de cultura y patrimonio cultural, lo que el hombre produce con su ingenio, agrupado en un acervo que transmite a las generaciones futuras, formando patrimonio común, son las claves para distinguir a un grupo social de cualquier otro. Una sociedad se identifica por su cultura, y la prueba objetiva de su individualidad es precisamente su patrimonio cultural. Protegerlo es cuidar los testimonios de su identidad.

El problema definido por la psicología contemporánea como crisis de la adolescencia, y que en términos socioantropológicos sería la búsqueda de la conciencia de identidad, es patente en muchos episodios de la historia del hombre. Imposible sería intentar una numeración, ni siquiera de los casos más destacados, sólo haremos, pues, mención de algunos ejemplos aislados.

El término patrimonio, en su sentido legal, sirve para designar el conjunto de bienes que una persona física o moral recibe de sus antepasados. Lo encontramos en el derecho romano, pero el concepto de patrimonio cultural apareció como lógica consecuencia, cuando las ciencias sociales definieron la cultura como elemento esencial de identificación, indivisible e inalienable que el grupo social hereda a sus antepasados, con la obligación de conservarlo y acrecentarlo para transmitirlo a las siguientes generaciones.

Los valores intrínsecos, pretendidamente absolutos, universales, son siempre valores culturales... El supuesto patrimonio universal no es otra cosa que la selección de ciertos bienes de diversas culturas en función de criterios esencialmente occidentales. La cultura occidental dominante en México ha incorporado estos mecanismos de selección y los ha aplicado en sus esfuerzos por constituirse en cultura nacional, única, homogénea y generalizada.

En México no sólo no se fundieron los patrimonios de los pueblos indios y los colonizadores europeos, sino que tampoco se crearon las circunstancias que permitieran el desa-rrollo de significados indirectos positivos de cada cultura en relación con las demás; es decir, no existió un principio de comprensión y aceptación que hiciera posible la valoración positiva de la cultura del otro. Al dotar de significados negativos el patrimonio cultural ajeno se impidió la constitución de un patrimonio que se percibiera común, por lo que en México se generó una divergencia que incide en el problema de su conservación, revaloración y aprovechamiento. Así, la tenue identificación de los objetos culturales dominantes sólo permite un endeble compromiso popular con la defensa del patrimonio nacional.

Su concepto de rango de significación busca entender la relación de las diferentes culturas con el patrimonio nacional. Las contradicciones entre grupos culturalmente diferenciados y el carácter impositivo y excluyente del proyecto dominante han obstaculizado la generalización de muchos elementos que se proponen como integrantes del patrimonio cultural de todos los mexicanos. De esta manera, el rango de significación común de los objetos culturales privilegiados como integrantes del patrimonio cultural nacional varía considerablemente.

¿Para qué sirve el patrimonio a los grupos dominados? ¿Cómo adquiere su carácter patrimonial cualquier elemento cultural local? Se les otorga en tanto sean necesarios para la reproducción social y cultural del pueblo que los sustenta como propios. En ese marco se filtran y jerarquizan los bienes del patrimonio heredado y se les confiere o no la calidad de bienes preservables, en función de la importancia que se les asigna en la memoria colectiva, y en la integración y continuidad de la cultura presente. De esta forma, la identificación de problemas y el tipo de soluciones que cada grupo social plantea se generan a partir del patrimonio cultural que heredan y enriquecen constantemente.

La importancia que el Estado mexicano ha conferido a la preservación de los monumentos arqueológicos se expresó desde los inicios del siglo XIX, cuando apenas fundada la República se legisla prohibiendo la exportación de dichos bienes. A partir de entonces, los sucesivos gobiernos han reiterado las políticas de conservación de los monumentos, incluyendo atinadamente, además de los prehispánicos, los históricos y artísticos; aquéllos se han incorporado al orden normativo nacional en legislación diversa, como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, ambos en vigor.

Esta ley determina que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. Declara que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de las culturas anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos paleontológicos, ya sea humanos o de flora y fauna. Asimismo, establece que los monumentos históricos son los bienes vinculados con la historia de la nación y son los inmuebles construidos entre los siglos XVI y XIX inclusive, y los muebles a ellos asociados.

La perspectiva histórica y política sobre el origen del patrimonio cultural y los proyectos del Estado nacional que, en sus diversas etapas, han definido las políticas de conservación del patrimonio arqueológico, asimismo, y desde ese punto de vista es necesario examinar las instituciones y la legislación vigentes. Haciendo un análisis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se pone de manifiesto la noción de patrimonio contenida en ella (conforme a la cual hay que defender todo), pues ``todo'' constituye un dato, cada elemento es parte esencial de una historia que se encuentra tras esa larga acumulación de datos.

Desde una perspectiva crítica y propositiva, pero siempre dentro del marco legal e institucional en vigor, analicemos las prioridades de la defensa del patrimonio arqueológico, la degradación y dignificación de las zonas arqueológicas en su relación con el turismo, y los desafíos de la conservación del patrimonio arqueológico y la modernización.

Partiendo de un punto de vista histórico, las concepciones actuales sobre zonas monumentales y de monumentos históricos establecen problemas para su preservación y conservación. Haciendo un recorrido por la historia de México para reflexionar sobre el origen de la noción y sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y urbano del país. Así, es necesaria la formación del Estado-nación y la identidad cultural, el proceso de inclusión de los monumentos históricos al patrimonio cultural como parte del proyecto del Estado posrevolucionario, los monumentos históricos como patrimonio económico, la arquitectura y la ciudad como objetos culturales, la valoración del patrimonio cultural, la evolución de las formas de conservación, la pérdida y destrucción del patrimonio cultural, la protección del patrimonio arquitectónico y urbano, las instituciones para la conservación de los monumentos históricos, la conservación y la sociedad, y las perspectivas de desarrollo.

Para los que comparten este enfoque, el patrimonio cultural está formado por el acervo de los bienes culturales de una sociedad (que pueden ser tangibles o intangibles, y de origen propio o ajeno), en tanto sean necesarios para la reproducción social y cultural del pueblo que los sustenta como propios. Su valor patrimonial se establece por su relevancia en términos de la escala de valores de la cultura a que pertenecen. En este sentido, el patrimonio cultural resultará de una construcción social, selectiva y arbitraria sólo en la medida en que sea producto de interés de una cultura dominante por imponerse a otra, como sucede en los procesos coloniales, donde unos valores se imponen como universales, mientras se niegan y excluyen los de las culturas dominadas.

De ahí que en México no exista un patrimonio común a todos los mexicanos, sino diversos patrimonios pertenecientes a diferentes grupos sociales excluidos del proyecto cultural dominante. Lo que hay es un país caracterizado por diferencias culturales y desigualdades sociales, pretendidamente unificado por el proyecto cultural del grupo dominante colonizador, que busca construir una sola cultura nacional sustentada en la destrucción de las culturas particulares y en la imposición de sus propios valores considerados universales.

Una concepción de patrimonio cultural (impositivo, excluyente y pretendidamente común a todos) trae consigo dos tipos de problemas: la imposibilidad de una política de protección que abarque la totalidad de los objetos culturales que forman el patrimonio cultural real del país, y la imposibilidad de los diversos pueblos y grupos sociales para identificarse con los bienes culturales seleccionados como patrimonio nacional. Se propone hacer de la cultura y el patrimonio nacionales un campo de diálogo, de intercambio de experiencias, de conocimiento y reconocimiento mutuos entre grupos sociales y culturales diferentes (que no desiguales); es decir, propiciar que la cultura nacional sea el marco institucional e ideológico que haga posible el desarrollo de diversas culturas.

El reconocimiento de que en la cultura mexicana está presente un perenne combate de ideas y sombras, producto del choque entre las culturas mesoamericanas con la española, que concluyó con la siega de la cultura material e intelectual de Mesoamérica, y de que, pese a ello, están vigentes aún sistemas de pensamiento mesoamericanos, lo cual explicaría que el racionalismo no haya logrado constituirse como el paradigma intelectual de la cultura mexicana. Sin embargo, contienen su propia definición de patrimonio cuando amplían el concepto al trabajo intelectual. Este es el conjunto de pensamientos e ideas que hoy día confieren sentido a las afirmaciones, negaciones y controversias de las distintas culturas de la nación, lo que plantea la necesidad de explorar el recelo, la ambivalencia, la utilización instrumental de las ideas que han empleado los intereses diversos.

Con el fin de que los mexicanos nos reconciliemos con la producción intelectual, como paso necesario para erradicar visiones parciales y modelos excluyentes de la sociedad nacional, es imperante hacer un análisis de las ideas y discusiones que han dejado huella en las formas de pensar y de sentir de los mexicanos en la época mesoamericana, en los tiempos de la introducción de la ciencia europea, en el siglo XIX y en el XX (entre 1900 y 1950).

1. El patrimonio cultural no está constituido solamente por testimonios del pasado, majestuosas construcciones prehispánicas, coloniales, porfirianas o los objetos en desuso que se almacenan en los depósitos de colecciones de los museos, sino que incluye el ``patrimonio vivo'', el de las manifestaciones contemporáneas, tangibles e intangibles.

2. Dentro de los usos sociales actuales de los bienes producidos en el pasado, en su conservación y administración debe darse preferencia a satisfacer las necesidades de las mayorías.

3. Tanto los bienes producidos por las clases hegemónicas como todos los elaborados por los sectores subalternos son patrimonio cultural.

En el caso de México, dentro de los agentes que participan en la defensa, rescate, conservación/restauración, difusión y uso del patrimonio cultural sobresale el papel protagónico que el Estado ha desempeñado en la creación y el mantenimiento de museos y en la conservación del patrimonio en custodia, así como de los monumentos arqueológicos e históricos.

La historia de los pueblos se conoce a través de los vestigios que dejan de su existencia dentro de un territorio determinado, en un marco temporal específico, estos indicios pueden consistir en documentos en los cuales mediante dibujos, pinturas o jeroglíficos se asientan hechos, disposiciones legales, leyendas, etcétera. Respecto al estudio de las culturas prehispánicas, las más de las veces la historia no se conoce mediante documentos sino con otro tipo de materiales relacionados o elaborados por los pueblos de esa época, pudiendo ser construcciones, objetos de cerámica, instrumentos de trabajo, armas, obras artísticas o religiosas, artículos de uso doméstico, etcétera, pero no sólo las obras del hombre proporcionan información de índole histórica, también los restos humanos, de la flora y la fauna pueden revelar cómo fueron las sociedades y los hombres en un marco espacio temporal definido.

La falta de control y vigilancia, la ignorancia y el desinterés, así como otros factores que han dificultado la aplicación de la legislación relativa, han propiciado la realización de múltiples excavaciones clandestinas y de un activo comercio, en todo caso ilegal, de monumentos arqueológicos, dando como resultado una constante salida de estos bienes hacia otros países, para enriquecimiento de museos y colecciones privadas en el extranjero, en beneficio de quienes se dedican a este ilícito tráfico y con grave menoscabo del patrimonio cultural de la nación.

Es lamentable que múltiples monumentos arqueológicos mexicanos, insustituibles y de excepcional valor artístico y científico se encuentren formando parte de museos y colecciones fuera del territorio nacional. Tal es el caso del penacho de Moctezuma, exhibiéndose en Viena, de la colección obtenida por el capitán Evans en la Isla de Sacrificios y trasladada a Inglaterra, de las piezas de oro y jade extraídas por Edward Herbert Thompson mediante el dragado del cenote de Chichén-Itzá, del conjunto de monumentos arqueológicos que John Huston posee en Irlanda, de la colección Bliss y de muchas otras colecciones oficiales y privadas que se encuentran en Estados Unidos y Europa.

Lo anterior, por lo que se refiere a monumentos y zonas arqueológicas, que cuantitativamente constituyen la mayor parte de nuestro acervo cultural, pero no debemos olvidar la sumamente importante y bella producción de arte litúrgico que se generó en la época colonial y el cual ha sido objeto de intenso saqueo; pinturas, marfiles, objetos para el culto, ornatos de figuras religiosas, libros, documentos y múltiples objetos han desaparecido de diversos lugares, principalmente iglesias, tanto en los estados de la República como en la capital, incluidas las catedrales de México y de Puebla.

La investigación y protección del patrimonio cultural de cada país se fundamentan en el género de constitución política que lo rige, en lo que toca a su concepto de propiedad, pues de él depende su defensa, explotación y hasta destrucción. El concepto del pasado es variable y es el resultado de distintas corrientes filosóficas y científicas a través del tiempo, igual que de las políticas que instrumentan los gobiernos en relación con el estudio, conservación y protección de su pasado, de su patrimonio cultural.

Así, en México el patrimonio cultural es un monopolio del Estado, con los pros y los contras que ello conlleva, y debemos entender por patrimonio cultural todo lo relacionado con los bienes tangibles e intangibles de una sociedad. Como es bien sabido, el Estado mexicano ejerce este monopolio a través del INAH y sus dependencias.

Históricamente, en México y como consecuencia de la conquista y colonización, culturas disímiles establecieron una relación mutua, que redundó en lógicas transformaciones.

En esta rápida y sin duda incompleta revisión de lo hecho en relación con su patrimonio cultural, sobre todo el arqueológico, vemos lo importante que ha sido desde la época colonial y lo significativo que, a mi manera de ver, sea un monopolio del Estado, no obstante por ello esté sujeto a decisiones del gobierno en turno, el federal, de los estatales y a veces hasta de los municipales, no siempre acertadas.

La historia de México se remonta a más de 30,000 años, aunque se considera que las investigaciones arqueológicas prioritarias deben realizarse sólo en zonas monumentales, las que pueden ser visitadas por un turismo que ingrese divisas en el país, y no para estudiar a fondo nuestra historia. No me opongo en lo más mínimo al turismo, es una fuente de ingresos que debe encauzarse eficientemente. Lo que considero urgente es desarrollar una adecuada organización, una coordinación eficiente de las investigaciones arqueológicas que responda a una política planificada, con claros objetivos, no sólo con miras al turismo. Los proyectos de investigación arqueológica deben integrar tanto la reconstrucción de las estructuras y su mejor conservación como la construcción y el mantenimiento de obras de infraestructura para su mejor conservación. No olvidemos que un sitio arqueológico abierto al público requiere un mantenimiento continuo; la erosión causada por el turismo es considerable, por lo que tendrá que capacitarse personal para el mantenimiento de las zonas arqueológicas.

Considero que los mexicanos debemos tener respeto por ese pasado, una conciencia sólida, clara de lo que somos y hemos sido a través de más de 30,000 años.

El tema por tratar es muy amplio, por lo cual los programas para su protección, estudio, rescate y salvamento no deben estar sujetos a factores gubernamentales cambiantes, en ocasiones hasta los caprichos de algunos gobernantes. Ese es uno de los inconvenientes de que la arqueología sea un monopolio de Estado, aunque sigo sosteniendo que, a través de la historia, ello ha sido positivo, ya que poner nuestra arqueología en manos de la iniciativa privada sería un gran error que las generaciones futuras nos reprocharían. Es imperativa una reorganización total, amplia, racional, de la investigación arqueológica en México y, sobre todo, con la ética y mística que estas investigaciones requieren. Dentro de esta reorganización, los proyectos que los extranjeros realicen en México deberán ser estrictamente controlados, y no debe permitirse, como ya ha sucedido, que realicen la destrucción irremediable de los materiales que forman nuestra prehistoria, nuestra historia que fundamenta y da razón a lo mexicano.

A partir del análisis de la cultura, el patrimonio cultural puede ser caracterizado como el concepto que integra los bienes culturales creados por las comunidades humanas. En nuestra propuesta de análisis, sumamos a esta noción del patrimonio cultural otra dimensión imbricada en el tejido cultural: el simbolismo. Pues todo lo social es simbólico y todo lo simbólico es ético.

En ese sentido, el patrimonio cultural se refiere a una profunda complejidad epistemológica por las dimensiones valorativas que lo constituyen. En el nivel más superficial de su análisis, nos encontramos con una multiplicidad de significados bastante complejos y característicos: la polisemia.

Tal vez debido al provincialismo de las disciplinas científicas que lo estudian y que encuentra en el patrimonio cultural una parcela de su dominio profesional, éste surge como un ámbito de estudio legítimo para las ciencias sociales apenas en el siglo XIX. El estudio y análisis del patrimonio cultural por la antropología mexicana han seguido un rumbo simultáneo, atendiendo a los contenidos y la extensión del dominio que abarcan los bienes culturales de la nación. En este sentido, el patrimonio cultural ha desempeñado un papel político e ideológico central en la construcción de la identidad y el carácter nacional.

El patrimonio cultural y la soberanía son nociones que se entrelazan en la historia y, en particular, en la historia nacional, se retroalimentan y son elevadas a valores ideológicos y políticos, por los cuales se han constituido en los pilares sustantivos y continentes del nacionalismo mexicano. De ahí que el menor esbozo de agravio o afectación contra el patrimonio cultural de la nación se traduzca en atentado contra una de las fibras más sensibles de la sociedad: el nacionalismo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los posteriores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. ...

...

...

...

El patrimonio cultural mexicano, formado por los monumentos y las zonas arqueológicos, artísticos e históricos, así como por las diversas expresiones artísticas y culturales tangibles e intangibles, será considerado propiedad de la nación. El Estado en todo momento hará lo conducente para rescatarlo, protegerlo, preservarlo y conservarlo en beneficio del pueblo de México.

México, DF, a 23 de marzo de 2004.--- Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace casi tres décadas hemos vividos en el país una serie de crisis económicas recurrentes, que han sido producto de diversas causas, tanto internas y estructurales como de origen internacional, lo que ha obligado a los sucesivos gobiernos al análisis permanente de sus políticas fiscales, con el objetivo por un lado de aumentar la base gravable y la recaudación de impuestos y por otro lado con el motivo extra de controlar y suprimir las situaciones que en los cobros hacendarios pudieran considerarse de privilegio o susceptibles para la evasión de impuestos por algunos sectores de la sociedad.

Bajo la anterior premisa en el año de 1990 por iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reformó la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su inciso IV del artículo 125, eliminando la entonces existente posibilidad de deducción de los consumos de alimentos en restaurantes, situación que permaneció vigente hasta el año 2002.

Como resultado directo de la aplicación de la normatividad señalada en la industria de restaurantes y alimentos condimentados, registró un impacto muy negativo en su productividad y ventas, lo que obligó en el periodo señalado al cierre de miles de restaurantes en toda la República y a la consecuente pérdida de miles de empleos directos e indirectos como consecuencia de esa medida.

Ante la situación provocada por la eliminación de la deducibilidad en los gastos de alimentación en restaurantes, la cual por cierto no se aplicaba en el consumo de bebidas alcohólicas, ni en bares, ni salones de baile y la cual tuvo como principal argumento y motivo de aplicación, el combatir los supuestos abusos y excesos que algunos empresarios y otros grupos de contribuyentes hacían de esta deducción en beneficio propio, de sus familias e incluso para ocultar eventos de índole social.

La industria restaurantera como ya se ha señalado, se vio obligada al cierre de miles de establecimientos con el consiguiente daño a los empleados, proveedores y vendedores de un gran número de insumos y la Secretaría de Hacienda no tan sólo dejó de recaudar los impuestos por concepto de ventas, servicios, impuesto al valor agregado y los relativos a las personas que perdieron sus empleos, sino que además se redujo el número de personas que solicitaban facturación en sus consumos de alimentos, dando lugar a que se evadiera el pago de impuestos respectivo.

El sector restaurantero vive hoy día una subutilización de su capacidad instalada de entre 30% al 35% al respecto. Ellos han mencionado en diversos foros que cualquier política que coadyuvara a resolver esto y es el caso que nos ocupa, el de la deducibilidad, tendría como consecuencia casi inmediata, la generación de más de 100 mil empleos. Se requiere hacer en México y en todos los sectores, un país más competitivo, con reglas claras y específicas que le permitan contar con los elementos suficientes, con un régimen fiscal adecuado a la modernidad y a las necesidades contemporáneas.

El objetivo de la reforma de ley que hoy presentamos tiene como una de sus metas otorgar los elementos legislativos y normativos que permitan contribuir a hacer de la industria restaurantera un sector más competitivo y moderno que colabore como detonante para el desarrollo no sólo de este sector, sino de toda la economía y que constituya asimismo un impacto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente, sin que por supuesto y de ninguna manera, se desequilibren las finanzas públicas, toda vez que los impactos por un mayor consumo en restaurantes, la consiguiente generación de empleos, el pago del impuesto al valor agregado, la generación de empleos indirectos, la mayor facturación y otros factores positivos, aportarán mayores recursos al Estado, mejor fiscalización, fiscalización administrativa.

Por lo anterior los recursos que se dejarían de percibir por el incremento de un 25% de deducibilidad, tal y como pretendemos con esta iniciativa de ley, serían significativamente menores a los beneficios fiscales y económicos que recibiría el Estado.

Consideramos que las acciones derivadas de las propuestas resultantes de esta reforma, servirán para propiciar la inversión productiva nacional y extranjera y será generadora de empleos y que como objetivo primordial contribuirá a la ya urgente reactivación de la economía nacional. Estamos seguros que con la reactivación de esta importante industria, la restaurantera y el consiguiente incremento en el padrón de contribuyentes, se ayudará a la reactivación global de trabajo y fomentará la captación de impuestos y evitará la informalidad de este importante sector, lo cual pudiera reforzarse con medidas en la ley tendientes al fomento del empleo y al incremento de la planta laboral, las nuevas inversiones al capital de trabajo y al capital extranjero que no sea de instrumentos financieros.

La deducibilidad ofrece un inmediato impacto favorable en la reactivación del mercado y en el desarrollo de cadenas productivas y, por ende, un incremento en los ingresos fiscales.

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, la Canirac, ha expresado en los últimos años que si tan sólo la mitad de los establecimientos contrataran un empleado más como resultado del incremento en sus ventas, al aceptarse una mayor deducibilidad, esto implicaría 110 mil nuevos empleos, a los que habría que sumar los indirectos resultantes de esta política, los cuales pagarían diversos impuestos, no tan sólo el IVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto ante esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar de la siguiente forma.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso 20 del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Unico. Se modifica el inciso 20 del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 32. Para los efectos de este título no serán deducibles del 1 al 19 y se modifica el inciso 20, quedando como: el 50% de los consumos en restaurantes.

Artículo Transitorio

Primero. este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta iniciativa, además de contar con la firma de su servidora, también cuenta con las firmas de las diputadas y diputados integrantes de la subcomisión de Promoción Turística.

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Irma S. Figueroa Romero, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifica el inciso XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace casi 3 décadas hemos vivido en el país una serie de crisis económicas recurrentes, que han sido producto de diversas causas, tanto internas y estructurales, como de origen internacional, lo que ha obligado a los sucesivos gobiernos al análisis permanente de sus políticas fiscales. Con el objetivo, por un lado, de aumentar la base gravable y la recaudación de impuestos, y por lo menos por otro lado, con el motivo extra, de controlar y suprimir las situaciones que en los cobros hacendarios pudieran considerarse de privilegio o susceptibles para la evasión de impuestos, por algunos sectores de la sociedad.

Bajo la anterior premisa, en el año de 1990, por iniciativa de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, se reformó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su inciso IV, del artículo 125, eliminado la entonces existente posibilidad de deducción de los consumos de alimentos en restaurantes, situación que permaneció vigente hasta el año 2002.

Como resultado directo de la aplicación de la normatividad señalada, la industria de restaurantes y alimentos condimentados registró un impacto muy negativo en su productividad y ventas, lo que obligó en el periodo de tiempo señalado, al cierre de miles de restaurantes en toda la República y a la consecuente pérdida de miles de empleos directos e indirectos como consecuencia de esa medida.

Ante la situación provocada por la eliminación de la deducibilidad en los gastos de alimentación en restaurantes, la cual por cierto, no se aplicaba en el consumo de bebidas alcohólicas, ni en bares, ni salones de baile, y la cual tuvo como principal argumento y motivo de aplicación, el combatir los supuestos abusos y excesos que, algunos empresarios y otros grupos de contribuyentes hacían de esta deducción, en beneficio propio, de sus familias e incluso para ocultar eventos de índole social, la industria restaurantera como ya se ha señalado se vio obligada al cierre de miles de establecimientos, con el consiguiente daño a los empleados, proveedores y vendedores de un gran número de insumos, y la Secretaría de Hacienda, no tan sólo dejó de recaudar los impuestos por concepto de ventas, servicios, impuesto al valor agregado, y los relativos a las personas que perdieron sus empleos, sino que además se redujeron el número de las personas que solicitaban facturación en sus consumos de alimentos, dando lugar a que se evadiera el pago de impuestos respectivo.

El sector restaurantero vive hoy en día una subutilización de su capacidad instalada de entre 30 al 35%, al respecto, ellos han mencionado en diversos foros, que cualquier política que coadyuvara a resolver esto, y es el caso que nos ocupa, el de la deducibilidad, tendría como consecuencia casi inmediata, la generación de más de 100 mil empleos.

Se requiere hacer en México, y en todos los sectores, un país más competitivo, con reglas claras y específicas, que le permitan contar con los elementos suficientes, con un régimen fiscal adecuado a la modernidad y a las necesidades contemporáneas. El objetivo de la reforma de ley, que hoy presentamos, tiene como una de sus metas, otorgar los elementos legislativos y normativos que permitan contribuir a hacer de la industria restaurantera, un sector más competitivo y moderno, que colabore como detonante para el desa-rrollo no sólo de este sector, sino de toda la economía y que constituya asimismo un impacto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente. Sin que, por supuesto y de ninguna manera, se desequilibren las finanzas públicas, toda vez que los impactos por un mayor consumo en restaurantes, la consiguiente generación de empleos, el pago del Impuesto al Valor Agregado, la generación de empleos indirectos, la mayor facturación y otros factores positivos, aportarán mayores recursos al estado, mejor fiscalización, simplificación administrativa. Por lo anterior, los recursos que se dejarían de percibir, por el incremento en un 25% de deducibilidad, tal y como pretendemos con esta iniciativa de ley, serían significativamente menores a los beneficios fiscales y económicos que recibiría el Estado.

Consideramos que las acciones derivadas de las propuestas resultantes de esta reforma, servirán para propiciar la inversión productiva nacional y extranjera y será generadora de empleos, y que como objetivo primordial contribuirá a la ya urgente reactivación de la economía nacional.

Estamos seguros que con la reactivación de esta importante industria, la restaurantera, y el consiguiente incremento en el padrón de contribuyentes ayudará a la reactivación global del trabajo y fomentará la captación de impuestos y evitará la informalidad en este importante sector, lo cual pudiera reforzarse con medidas en la ley, tendientes al fomento del empleo y al incremento de la planta laboral, las nuevas inversiones a capital de trabajo y al capital extranjero que no sea de instrumentos financieros.

La deducibilidad ofrece un inmediato impacto favorable en la reactivación del mercado, y en el desarrollo de cadenas productivas, y por ende un incremento en los ingresos fiscales.

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), ha expresado en los últimos años que si tan sólo la mitad de los establecimientos contrataran un empleado más como resultado del incremento en sus ventas al aceptarse una mayor deducibilidad, esto implicaría 110,000 nuevos empleos, a los que habría que sumar los indirectos resultantes de ésta política, los cuales pagarían diversos impuestos, no tan solo el IVA.

Según la CANIRAC, actualmente funcionan en nuestro país 221,000 restaurantes, en los cuales laboran alrededor de 813 mil personas, que atienden 3000 millones de consumos anualmente, y se estima que el gasto por servicios gastronómicos en 2002 fue de aproximadamente 145 mil millones de pesos. Este monto implica que esta industria tiene una participación del orden del 2.4% del PIB nacional y del 23.6% del PIB turístico. Asimismo realiza compras por 51,880 millones de pesos anuales, en insumos directos para alimentos y bebidas, de los que sobresalen 24% en cárnicos, 8 % en aves, 6% en mariscos, 6% en lácteos, 15% en refrescos y cervezas, 14% en vinos y licores, 12 % en abarrotes, 12 % en verduras y frutas y 3% en ultramarinos.

Por lo anteriormente expuesto, nos parece conveniente hacer las modificaciones hacendarias pertinentes, por las cuales se incentive el crecimiento de la industria de restaurantes y alimentos condimentados, se fomente el empleo, se busquen mecanismos para contrarrestar los negocios informales y se facilite al contribuyente el pago de sus obligaciones, así como aumentar el padrón de contribuyentes.

Por las consideraciones antes expuestas, y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de las responsabilidades que la ley nos impone para legislar en base a las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el párrafo XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente forma:

Iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifica el inciso XX, del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

UNICO. Se modifica el inciso XX, del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue.

Artículo 32

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. al XIX. ...

XX. El 50% de los consumos en restaurantes ...

XXI al XXV ...

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 días del mes de marzo de 2004.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Dip. Alvaro Burgos Barrera, Dip. Nancy Cárdenas Sánchez, Dip. Rodolfo Esquivel Landa, Dip. J. Jesús Lomelí Rosas, Dip. Raúl Piña Horta, Dip. María Guadalupe Morales Rubio, Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Dip. Elizabet Oswelia Yáñez Robles.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
PROCESOS ELECTORALES
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Fiscal de la Federación.

Adelante.

El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

En México se vive hoy una profunda crisis de la política y la credibilidad de los políticos.

Los escándalos, los hechos violentos y las evidencias de corrupción de algunos actores indignan a la sociedad y cancelan la credibilidad en las instituciones y los procesos de participación política.

El alto porcentaje de abstención que caracterizó al último proceso electoral y el rechazo abierto de la ciudadanía a confiar en las personas vinculadas a la actividad pública son signos preocupantes que ponen en riesgo la transformación democrática, única fuente de legitimidad de un gobierno.

En este contexto de desencanto ciudadano y hartazgo ante la desviación del ejercicio político es indispensable restablecer la confianza de la población en el poder de su sufragio. Tenemos que hacerlo fortaleciendo la legalidad y credibilidad de nuestras instituciones.

La iniciativa de reforma electoral que pongo a la consideración de esta soberanía no parte de la nada. La reforma electoral de 1996 concretó un esfuerzo de actualización de la normatividad que regula los procesos electorales, lo que llevó al fortalecimiento del sistema de partidos, a una mayor equidad en la contienda y a una notoria independencia y autonomía del organismo electoral.

Este esfuerzo, si bien sitúa a México como una democracia moderna y alentó la incorporación de nuevos actores y organismos interesados en la construcción de un país más democrático, es ya insuficiente para responder a las nuevas circunstancias en que se realiza el proselitismo político.

Necesitamos modificar sustancialmente los contenidos y formas de nuestro lenguaje político. Ante la complejidad de la vida política y social de México, se requiere fortalecer las bases de legitimidad de la actividad política.

Los ciudadanos demandan hoy, una mayor transparencia y honestidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los partidos políticos; reclaman también que en un país con tantas carencias económicas como el nuestro, se reduzcan los recursos financieros destinados a las campañas electorales y se regule el gasto en los medios de comunicación para que el resultado no sea el triunfo de la mercadotecnia, sino el de las ideas contenidas en las propuestas electorales.

En ese sentido, la presente iniciativa de reforma electoral, tiene el propósito de fortalecer nuestro sistema democrático y legitimar el ejercicio de la política como una práctica útil que sea al servicio de la sociedad.

La corrupción de la actividad política y el dispendio de los recursos públicos en los procesos electorales, lastiman y agravian a la sociedad y llevan a planteamientos apresurados que proponen la desaparición del sistema de partidos, olvidando que los principios democráticos son el eje sobre el cual gira la vida de las sociedades modernas. Su cancelación nos lo muestra la historia, implica anarquía que se expresa en violencia, desolación e incertidumbre.

Los 11 apartados que conforman la iniciativa de reforma electoral que propongo a esta soberanía, contemplan: la reglamentación de las precampañas, la reducción del tiempo de la campaña presidencial y los gastos de la misma, las sanciones a los candidatos y/o partidos que rebasen los topes a los gastos de campaña, la restricción de la difusión de los programas gubernamentales y la regulación del gasto electoral en los medios de comunicación.

Se refiere asimismo, a la colocación de la propaganda electoral, los mecanismos para que los partidos que pierden su registro regresen los bienes adquiridos con dinero público, la rendición de cuentas de los partidos nacionales, la prohibición para que los consejeros electorales del IFE ocupen cargos de elección popular y partidistas, así como la Administración Pública Federal, en plazo determinado, la ampliación de las facultades fiscalizadoras de este Instituto y la revisión del marco jurídico que regule el funcionamiento de las agrupaciones políticas nacionales, con objeto de hacerlas más útiles en el impulso de los valores y conductas democráticas.

Partimos del principio de que los procesos electorales deben de ser creíbles, transparentes y equitativos, con reglas claras que no dejen lugar a dudas sobre los resultados y, sobre todo, que sean instrumento fundamental para la transformación económica, política y social de México.

La incertidumbre y la confusión política deben encontrar una respuesta en el Congreso.

A las voces que se alzan demandando la cancelación de espacios y oportunidades políticas alegando el alto costo de la democracia, no podemos oponer la indiferencia. La incongruencia y el engaño han lesionado su confianza. Nos alcanzaron los tiempos del hartazgo en la política y en los políticos y no podemos simular que nada pasa.

Estamos en un momento crucial. Evitemos que la descalificación se convierta en fractura social y realicemos los cambios pertinentes a la normatividad electoral. Esto supone la definición e instrumentación de medidas que eliminen las sospechas en torno a la utilización de los recursos públicos y privados en las precampañas y campañas políticas. Implica también racionalizar los recursos financieros destinados a la actividad político-electoral, pues su dispendio resulta ofensivo para un país con tantas necesidades económicas como el nuestro.

De ahí que sea indispensable no sólo reducir los montos asignados como prerrogativas legales, sin incorporar mecanismos efectivos para el control de los gastos.

La credibilidad en los procesos electorales tiene qué ver también con la revisión de cuentas de los partidos políticos. La sociedad tiene derecho a saber cómo se gastan los recursos públicos.

En esta iniciativa, las sanciones efectivas a los candidatos y partidos políticos que rebasen los topes de campaña, envían un mensaje a la sociedad, en el sentido de que los triunfos electorales los deben determinar los proyectos, no los presupuestos.

Un aspecto esencial en este apartado tiene qué ver con el gasto electoral, el IFE reporta que en México los partidos políticos nacionales destinan el 50% de sus prerrogativas a la compra de espacios publicitarios para promover a sus candidatos, mientras estudios independientes señalan que ocupan hasta dos terceras partes de su presupuesto en este rubro. Esta circunstancia vulnera las condiciones de equidad y da ventaja a quienes tienen más recursos o más patrocinio.

Es importante también que evitemos que el patrimonio de un partido político nacional que pierde su registro quede a favor de una persona física o moral. De igual manera esta iniciativa contempla establecer, como obligación de los partidos políticos nacionales, publicar cada seis meses el informe financiero sobre el origen y destino de sus recursos, así como mostrar en su página de Internet, de manera permanente, sus documentos básicos.

La ampliación de las facultades fiscalizadoras del Instituto Federal Electoral y la certeza en el ejercicio de esta función, ¡implica eliminar el secreto bancario en la utilización de los recursos públicos realizado por los partidos políticos, agrupaciones y asociaciones de carácter político, con el objetivo de detectar posibles comisiones de ilícitos en el origen y destino de estos recursos!

La impunidad no puede seguir siendo el signo de estos tiempos, se requiere dar certeza al ejercicio de la función fiscalizadora de los órganos electorales. Por conveniencia, por principios, por simple racionalidad, es necesario rescatar los valores de la democracia y recuperar el sentido de dignidad del quehacer político.

Este es el espíritu de los principios de la iniciativa de reforma electoral que hoy ha presentado para su estudio, discusión y dictamen a esta honorable Cámara de Diputados. Espero que este esfuerzo coadyuve, como lo es la iniciativa presentada el día de hoy por el diputado José Alberto Aguillar Iñárritu, el diputado Emilio Zebadúa, el diputado Camacho Solís y otros más compañeros, a la que expreso mi simpatía, coadyuve a la perfección de los instrumentos democráticos que este país necesita para asegurar sus libertades y para garantizar su gobernabilidad como país libre, independiente y soberano.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; reforma la Ley de Instituciones de Crédito; y adiciona el Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del PRI.

El suscrito ciudadano diputado Luis Antonio Ramírez Pineda integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIX Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente:

Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; adiciones de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; reformas a la Ley de Instituciones de Crédito; y adiciones al Código Fiscal de la Federación.

Al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

La reforma electoral de 1996 concretó un renovado esfuerzo de revisión, actualización y perfeccionamiento de la normatividad que regula los procesos electorales en México y establece las bases de la transformación democrática de nuestro país.

Entre los principales cambios e innovaciones que comprendió este proceso de reforma destacan los relativos a la composición de los órganos de representación nacional, el fortalecimiento de un régimen de partidos cada vez más competitivo, la garantía de condiciones de mayor equidad en la contienda electoral, la consolidación de los atributos de independencia y autonomía del organismo depositario de la autoridad electoral, así como trascendentes innovaciones en el ámbito de la justicia electoral y los regímenes electorales a nivel local.

En este sentido, la reforma electoral de 1996 ha sido exitosa en muchos ámbitos, y así se reconoce tanto en México como en el resto del mundo. En particular, los procesos electorales por los que se integran los poderes federales de nuestro país se caracterizan por su plena certeza, transparencia, pluralismo y legalidad.

La experiencia acumulada de los tres pasados procesos electorales federales ha permitido definir con toda claridad las áreas de oportunidad sobre las que se debe de actuar para fortalecer nuestra democracia y evitar el riesgo que significaría un creciente desencanto ciudadano con este sistema político de libertades y convivencia, que con tanto esfuerzo hemos construido varias generaciones de mexicanos de todas las corrientes ideológicas.

Algunos de los síntomas de este riesgo democrático son claros, entre ellos destaca el alto porcentaje de abstención que caracterizó el pasado ejercicio electoral del 6 de julio. La respuesta de la ciudadanía apunta a la urgente necesidad de fortalecer las bases de legitimidad de la actividad política en el país. Es el momento de restablecer al ciudadano la confianza en el poder de su sufragio.

La presente iniciativa, que se pone a consideración de esta soberanía, tiene tres grandes objetivos, todos ellos orientados a satisfacer una legítima demanda ciudadana: el fortalecimiento y perfeccionamiento de nuestra democracia.

En primer lugar, planteamos la necesidad de racionalizar los recursos financieros destinados a la actividad político-electoral, pues su dispendio resulta ofensivo para un país con tantas necesidades como el nuestro. Por tal motivo, es necesario no solamente reducir los montos asignados actualmente por medio del financiamiento público, sino incorporar mecanismos efectivos para el control de los gastos, regular y vigilar los gastos realizados durante los procesos de selección de candidatos y aplicar sanciones efectivas a los candidatos y partidos políticos nacionales que rebasen los topes de gastos de campañas.

En segundo lugar, es necesario fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los partidos políticos nacionales, así como transparentar su formación y asegurar su auténtica representatividad electoral.

Finalmente, es necesario consolidar la autonomía e imparcialidad de la autoridad electoral, así como su capacidad de fiscalización, a fin de contar con un árbitro ejemplar y firme, que garantice equidad y certidumbre a todos los actores políticos.

La presente iniciativa tiene un carácter integral, en ella se plantea no sólo la revisión del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino también otras disposiciones que guardan relación con los temas enunciados, como lo es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, La Ley de Instituciones de Crédito y el Código Fiscal de la Federación con el firme propósito de otorgar congruencia a la reforma electoral planteada.

Esta iniciativa de reforma electoral se inscribe en el proceso de Reforma del Estado, que aspira a construir una mejor forma de representación política que consolide las instituciones para fortalecer el sistema de partidos políticos en México.

En este esfuerzo de revisión y actualización del marco jurídico electoral debemos discutir sin prejuicios todos los temas que interesan a la sociedad y a los actores políticos. Lo único que no debe cambiar en el sistema electoral es el principio de elecciones limpias, transparentes y equitativas, con el propósito de continuar avanzando en el perfeccionamiento del sistema electoral mexicano y de nuestra democracia.

Nos toca como legisladores tomar plena conciencia de que la norma que pretende regir el fenómeno político electoral debe ser clara y dinámica, esto explica en buena medida que el derecho electoral en lugar de inhibir el avance democrático, debe servir como instrumento fundamental para el cambio político.

Racionalización del gasto electoral, rendición de cuentas de los partidos y fortalecimiento de la autoridad electoral, son las grandes tareas pendientes de la democracia mexicana. Es la intención de esta iniciativa actualizarlas, tomando como referencia el avance logrado hasta 1996, las lecciones de los tres procesos federales ocurridos desde entonces y los ejemplos en el ámbito internacional. De lo anterior se derivan los siguientes objetivos específicos de la presente iniciativa:

1. Reglamentación de las precampañas

La creciente competitividad electoral de la gran mayoría de las fuerzas partidistas ha traído consigo una creciente actividad de proselitismo interno previo a las contiendas inter-partidistas, es decir, las precampañas.

Las actividades de difusión, organización y promoción de posibles candidaturas ahora preceden sistemáticamente a toda campaña electoral y en algunas ocasiones revisten tanta importancia o más que la propia campaña entre los candidatos ya reconocidos. Este tema ha cobrado especial relevancia, en particular, como resultado de lo ocurrido previo a la elección presidencial del año 2000.

De manera más general, se reconoce que el periodo designado formalmente como ``campaña electoral'' contempla una serie de regulaciones especiales que permiten garantizar la fiscalización de los recursos, el derecho a la información de los ciudadanos, la equidad y competitividad en el proceso electoral, y previenen contra posibles distorsiones de la voluntad popular. La intensidad de las precampañas en nuestro país debe hacerlos objeto precisamente de los mismos criterios.

Debemos reconocer la necesidad de reglamentar la actividad político-electoral en la definición de las candidaturas federales de los partidos políticos nacionales, en la medida en que ésta representa, en los hechos, el inicio de las propias actividades proselitistas del proceso de campaña propiamente dicho. Por ello, esta iniciativa se propone reglamentar las precampañas en cinco aspectos fundamentales:

a. Definición del concepto ``PRECAMPAÑA''. Para los efectos de esta iniciativa se entiende por PRECAMPAÑA el conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos que tengan como propósito obtener el registro para una candidatura de elección popular, así como las comprendidas en los procesos de postulación de candidatos por parte de los partidos políticos nacionales. Por tal motivo, los procesos de selección interna de los mismos, estaría incluido dentro del periodo de PRECAMPAÑAS.

b. Duración de las precampañas. Establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que la duración de las precampañas sea por un periodo máximo de 90 días con el objetivo, por una parte, de facilitar las tareas de fiscalización de los recursos utilizados en las mismas por parte del órgano electoral y, por la otra, ofrecer igualdad de condiciones de competencia a los ciudadanos que desean inscribirse como candidatos a un cargo de elección popular.

c. Fiscalización de los recursos. Esta iniciativa propone otorgar facultades al Instituto Federal Electoral con el fin de fiscalizar los recursos que los ciudadanos y/o partidos políticos nacionales utilizan en este periodo electoral, con el propósito de establecer un adecuado control en el periodo de precampañas que no existe en la reglamentación actual y detectar posibles infracciones a la legislación aplicable en la materia.

d. Montos máximos. Se propone establecer como monto máximo por candidato, para este periodo, el 20 por ciento del tope establecido por el órgano electoral para la elección de que se trate, con el objetivo de evitar posibles dispendios de los recursos públicos en actividades proselitistas durante el periodo de precampañas.

e. Sanciones. Establecer como sanción para los ciudadanos que infrinjan las normas que regulan este periodo, la prohibición de su registro como candidato. En el caso de los partidos políticos nacionales se estipula la improcedencia de sus registros.

Por todo lo anterior, esta iniciativa propone una reforma al Artículo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Quinto del mismo Código, para titularlo ``De las precampañas y campañas electorales'', así como una reforma al artículo 182 que implica un cambio en la estructura de este ordenamiento para establecer una adecuada regulación de los temas arriba descritos. Asimismo, se adiciona un párrafo al Artículo 82 para instaurar la facultad fiscalizadora del Instituto en la etapa de precampañas.

2. Reducción del tiempo de duración de la campaña presidencial y gastos de la misma

Los últimos procesos electorales han demostrado que al ser más prolongadas las campañas, mayor es el costo de éstas. La situación del país nos obliga a reducir los recursos destinados a los procesos electorales y asignarlos a las necesidades más urgentes de la población. Por ende, es necesario disminuir los gastos destinados a las campañas electorales que se originen tanto por las prerrogativas y las diversas formas de financiamiento privado que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo tanto, en ésta iniciativa se propone reformar el inciso e) del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo referente a los plazos para el registro de la candidatura para Presidente de la República, con el objeto de reducir la duración de la campaña electoral, la cual la tendría una duración de 4 meses, en lugar de los 6 meses.

3. Sanciones a los candidatos y/o partidos que rebasen los topes a los gastos de campaña

Los candidatos y los partidos políticos nacionales que rebasan los topes asignados a los gastos de campaña, amén de violar la ley, agravian a la sociedad, distorsionan los principios y valores democráticos, y nulifican la necesaria equidad que se debe observar en toda competencia electoral.

Ante la gravedad de esta infracción al principio democrático y de la falta de respeto a las normas que nos hemos dado, en esta iniciativa se propone establecer severas sanciones para los candidatos y partidos políticos nacionales responsables.

Por tal motivo, la iniciativa propone una reforma al Artículo 269 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como a los Artículos 76 y 77 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el propósito de establecer la cancelación del registro del candidato que haya incurrido en esta violación; la anulación de la elección en el caso de que el responsable haya obtenido el triunfo; la prohibición para el candidato y el o los partidos políticos nacionales infractores para participar en la nueva contienda electoral.

4. Restricción de la difusión de los programas gubernamentales

En un clima de competencia democrática hay que evitar cualquier forma de inducción del voto, cuya propia naturaleza demanda que sea libre y secreto. Por lo tanto, es necesario eliminar cualquier factor que sesgue, contamine el ambiente electoral y afecten los principios de equidad y transparencia en la competencia electoral; como lo sería la publicidad de los programas gubernamentales en los días previos a la jornada electoral.

En este sentido, la presente iniciativa propone una reforma al Artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para prohibir la difusión en los diferentes medios de comunicación o publicitarios, de los programas gubernamentales al menos 30 días antes al día de la elección.

Asimismo, establecer como atribución de la autoridad electoral federal, para que mediante un exhorto haga extensiva la observancia de esta disposición a las autoridades estatales y municipales.

5. Regulación del gasto electoral en los medios de comunicación

El tema del costo de la actividad político-electoral cobra su más importante dimensión en lo referente a los medios de comunicación.

El objetivo de la legislación en materia de financiamiento electoral es, por su naturaleza, múltiple, y por tanto completo: se requiere por un lado asegurar que el derecho ciudadano a la información se vea satisfecho, que garantice la comunicación entre partidos y electores; al mismo tiempo, es necesario garantizar la equidad en la competencia electoral; respetar la libertad de expresión y organización política de las personas. A la par que se buscan alcanzar estos objetivos, es necesario reconocer que en la definición de la propia legislación electoral se contempla, de manera implícita o explícita, el costo que tendrá la propia actividad política en su conjunto.

El tema del control del costo de las campañas políticas en los medios de comunicación debe enfocarse a evitar la escalada de costos, gastos y contribuciones que debilitan la firmeza del resto de la normatividad electoral, haciendo vulnerables tanto los topes de campaña como los límites a la petición de contribuciones y eventualmente poniendo a los partidos políticos y a sus candidatos a merced de promotores financieros con gran capacidad de recaudación, corriendo el riesgo de distorsionarse todo el proceso representativo.

Así, por ejemplo, normatividades electorales que enfatizan exclusivamente el tema de libertad de expresión y organización a costa de la equidad y del control del gasto, como el de los Estados Unidos, redundan en sistemas electorales en los que el dinero acaba jugando un papel preponderante en el proceso de decisión. La tendencia internacional a este respecto va en sentido opuesto, ya que un importante grupo de democracias desarrolladas de occidente, entre las que se encuentran Francia y Gran Bretaña, han prohibido completamente la compra de espacios publicitarios con objetivos electorales en los medios masivos de comunicación, a fin de promover otras formas de comunicación política mucho menos onerosas.

La Reforma Electoral de 1996, que da inicio a la etapa de pleno pluralismo democrático que actualmente vivimos, y en plena congruencia con las necesidades políticas de cambio de que el país demanda, puso énfasis en la equidad en la competencia, el derecho a la información y la libertad de expresión, sin que figurara entre sus preocupaciones centrales el costo del proselitismo político.

Actualmente se reconoce que el principal resorte del encarecimiento de las campañas políticas se encuentra en la competencia por ganar espacios en los medios de comunicación, especialmente los electrónicos. El Instituto Federal Electoral señala en su auditoria de medios de comunicación que los partidos políticos ocupan hasta el 50% de su gasto electoral, mientras que otros estudios independientes, estiman que los partidos políticos nacionales dedican hasta dos terceras partes del monto total de su financiamiento para las campañas electorales.

Es por ello que la presente iniciativa propone reformas a los Artículos 47, 48 y 182-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de mantener la libertad de expresión y organización intactas, al tiempo que se garantiza un adecuado flujo de información y de innovación en la comunicación política, que asegure asimismo oportunidades equitativas para fuerzas minoritarias, e introduciendo por vez primera la necesidad de limitar con eficacia los costos totales que los partidos políticos nacionales dedican a su publicidad en medios electrónicos de comunicación.

Las propuestas aquí presentadas rechazan el modelo franco-inglés de bloqueo total de la contratación de propaganda electoral en los medios, y reconocen el papel central que ésta tiene en un adecuado proceso de comunicación política. Por lo cual se propone limitar hasta en un 30% los costos totales que los partidos políticos nacionales destinen a su publicidad en medios electrónicos de comunicación. Así como ampliar los tiempos en los medios de comunicación distribuidos por el IFE a las fuerzas en disputa como mecanismo de compensación para reducir el costo de lucha política.

6. Colocación de la propaganda electoral

La legislación vigente permite colgar la propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano con la salvedad de no provocar daño a éste, se impida la visibilidad de conductores de vehículos y la circulación de peatones.

Sin embargo, en las últimas campañas electorales se ha dejado constancia de los daños que la propaganda electoral ocasiona al mobiliario urbano, así como la saturación de la publicidad electoral en los espacios y vehículos de servicio público, y la molestia de la sociedad por la contaminación visual derivada de la excesiva cantidad de propaganda.

Por otro lado, es conveniente mencionar que no existe una correspondencia entre la cantidad de propaganda electoral desplegada por un partido político nacional o candidato y el número de votos obtenidos en las urnas.

Por estos motivos, en la presente iniciativa se propone efectuar una reforma al Artículo 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la prohibición y sanción a los partidos políticos nacionales y candidatos que coloquen la propaganda electoral en determinado mobiliario urbano, así como en los vehículos de servicio público.

Asimismo, se contempla que de acuerdo a las posibilidades presupuestales y técnicas del órgano electoral federal, se establecerán mamparas y áreas específicas en donde se colocará, única y exclusivamente, la propaganda electoral, con el propósito de evitar la contaminación visual, la afectación del entorno urbano y las molestias a la sociedad.

7. Al no obtener el porcentaje requerido para mantener su registro, los partidos políticos nacionales estarán obligados a regresar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público y privado para efectos políticos electorales

La normatividad electoral actual no contempla el destino de los bienes muebles e inmuebles de un partido político nacional que pierde su registro. No podemos aceptar que todo el patrimonio de un partido político nacional que no ha mantenido su registro quede a favor de una persona física o moral, toda vez que dicho partido político nacional recibió recursos públicos, por lo que estos bienes deben seguir siendo de la federación.

Por tal motivo, la presente iniciativa mediante reformas a los artículos 27, 32 y 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, propone un mecanismo que se debe seguir para que los bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público y fondos destinados para efectos políticos electorales, de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro, pasen a formar parte del patrimonio del Instituto Federal Electoral. Asimismo, se propone incorporar esta obligación en los estatutos de los partidos políticos nacionales.

Se establece la responsabilidad del Comité Nacional o su equivalente para que nombre un representante legal que asuma las obligaciones solidarias para hacer entrega al Instituto Federal Electoral de la información financiera y el patrimonio que resulte del partido político nacional de que se trate.

8. Rendición de cuentas para los partidos políticos nacionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que los partidos políticos son entidades de interés público y que para llevar a cabo sus actividades reciben recursos públicos, los cuales provienen de las contribuciones de los ciudadanos, por lo que éstos deben tener el derecho de conocer el destino que se le da a éstos recursos.

Por ello, en esta iniciativa se propone una reforma al Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de establecer como obligación de los partidos políticos nacionales, publicar cada seis meses en su órgano de difusión y en su sitio de internet, el informe financiero sobre el origen y destino de sus recursos, así como de manera permanente sus documentos básicos, con el propósito de hacer más transparente el ejercicio de sus recursos y sus actividades internas de cara a los ciudadanos.

9. La prohibición para que los consejeros electorales integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral ocupen cargos de elección popular y partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para puestos de alto nivel en la administración pública federal, contados a partir de la separación del cargo

La legislación actual prohíbe a los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral haber ocupado, con anterioridad a su nombramiento, una serie de cargos políticos y partidistas como garantía de que las decisiones de los Consejeros se apegarían, en todo momento, a los principios rectores del Instituto, a saber, la imparcialidad, objetividad, independencia, legalidad y certeza.

Sin embargo, de nada sirven estos requisitos si al terminar el cargo de consejeros electorales son llamados a ocupar cargos partidistas, representar a partidos políticos nacionales en puestos de elección popular, o el nombramiento de altos cargos en la administración pública federal, situación que entre los sectores políticos y sociales despierta la sospecha sobre posibles compromisos que estos consejeros hayan establecido con gobiernos y partidos políticos nacionales y que pudo haber influido en la toma de decisiones del Consejo General.

Para garantizar el cabal cumplimiento a los principios rectores del Instituto Federal Electoral en el desempeño de las funciones del Consejo General, esta iniciativa propone una reforma al Artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de manera expresa la prohibición para que los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral ocupen cargos de elección popular y partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para puestos de alto nivel en la administración pública federal, contados a partir de la separación del cargo.

Esta prohibición implica el reconocimiento expreso de que el perfil dominante de los Consejeros Electorales no debe ser el de políticos partidistas ni mucho menos de individuos con dicha aspiración, sino de especialistas en la materia con reconocida capacidad y probidad, que muestren disposición a continuar sus carreras en el ámbito académico o profesional de su preferencia.

10. Ampliación de las facultades fiscalizadoras del Instituto Federal Electoral

Instaurar la facultad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral en el periodo de precampañas contribuirá, sin duda, a satisfacer una demanda ciudadana y permitirá otorgar equidad a las contiendas electorales.

Para realizar una adecuada fiscalización, la autoridad electoral se ha enfrentado a obstáculos como la falta de claridad en la legislación actual para acceder a cuentas bancarias, por lo que se ha tenido que recurrir a disputas jurisdiccionales para eliminar estas trabas.

En este sentido, se requiere dar certeza al ejercicio de la función fiscalizadora por parte del órgano electoral y, por ende, a los sujetos fiscalizados, por lo que la presente iniciativa propone una reforma al Artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de ampliar la facultad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral, así como reformas al Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y al Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para eliminar el secreto bancario en el caso de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asocia- ciones de carácter político electoral con el objetivo de detectar posibles comisiones de ilícitos en el origen y destino de estos recursos.

11. Revisar el marco jurídico que regula el funcionamiento de las Agrupaciones Políticas Nacionales con el objeto de hacerlas mas útiles en el impulso de los valores y conductas de una cultura política democrática

Las Agrupaciones Políticas Nacionales surgen como una forma de organización y participación ciudadana en la vida política del país. En la actualidad las Agrupaciones Políticas Nacionales reflejan la pluralidad de la sociedad mexicana y representan alrededor de un millón de afiliados.

La legislación actual que regula a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en vez de impulsar nuevas formas de hacer política, inhibe las actividades de estas entidades ya que las limita a tres actividades: tareas de capacitación, tareas editoriales y tareas de investigación.

Por tal motivo, la presente iniciativa reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 35 y 84 para no obligarlas a ejercer los recursos públicos en sólo tres actividades (capacitación, editoriales e investigación), sino ampliar sus derechos a otras tareas referidas a la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos; así como otorgarles el acceso a los medios de comunicación con el propósito de impulsar la creatividad y una nueva forma de hacer política.

Asimismo, establecer la obligación del órgano electoral federal para destinar un determinado porcentaje, equivalente a salarios mínimos, para financiar las actividades administrativas y contables de las Agrupaciones Políticas Nacionales, con la finalidad de que éstas dediquen la totalidad de sus prerrogativas a la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y a contribuir en el impulso de los valores y conductas de una cultura política democrática; y no distraer, como lo es actualmente, sus recursos financieros y humanos en la preparación y entrega de sus informes contables al órgano electoral.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 Constitucional, el suscrito diputado de la LXIX Legislatura del Congreso de la Unión, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente:

Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; adición a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y adición al Código Fiscal de la Federación

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los párrafos 3 y 4 del artículo 8; se reforma el inciso g) y se adiciona un inciso h) al párrafo 1 del artículo 27; se reforma el párrafo 1 del artículo 32; se reforma párrafo 7 y se reforman los párrafo 13 y 14 y se adiciona un párrafo 15 al artículo 35; se reforman los incisos s) y t) y se adiciona un inciso u) del párrafo 1 del artículo 38; se reforman el inciso a) y c) del párrafo 1 del artículo 47; se reforma el párrafo 2 y se adiciona un párrafo 15 al artículo 48; se adiciona un párrafo 4 al artículo 67; se adiciona un párrafo 4 al artículo 77; se adiciona un párrafo 3 al artículo 82; se reforma el inciso q) y se adiciona un inciso r) al párrafo 1 del artículo 84; se reforma el inciso e) del párrafo 1 del artículo 177; se reforma la denominación del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Quinto, se reforma el artículo 182, el artículo 182 pasa a ser el artículo 182-A, y el artículo 182-A pasa a ser el 182-B con una reforma a su párrafo 5; se deroga el inciso a) y se reforma el inciso d) del párrafo 1, se adiciona un párrafo 3, se adiciona un párrafo 4, y se adiciona un párrafo 5 al artículo 189; se adiciona un párrafo 7 al artículo 190; y se adiciona un párrafo 5 al artículo 269; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

ARTICULO 8

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos no podrán registrar como candidatos a cargo de elección popular a ninguna persona que infrinja las disposiciones contenidas en éste Código en materia de precampañas.

4. Los partidos políticos que no observen lo dispuesto en éste Código en materia de precampañas, no podrán registrar candidatos a cargo de elección popular en el proceso electoral de que se trate.

ARTICULO 27

1. ...

a) al f) ...

g) El procedimiento para reintegrar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público, en caso de perder el registro como partido político nacional; y

h) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

ARTICULO 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código. Asimismo, estará obligado a entregar al Instituto Federal Electoral los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público.

2. y 3. ...

ARTICULO 35

1. al 6. ...

7. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades sustantivas, como pueden ser las referidas a las tareas editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, entre otras.

8 al 12 ...

13. Para cubrir los gastos relativos a las labores contables y administrativas de las agrupaciones políticas nacionales, dispondrán, por cada una, de un monto equivalente a 200 salarios mínimos diarios, cada mes, que el Instituto Federal Electoral les reintegrará una vez que comprueben dicho gasto.

14. De igual manera, las agrupaciones políticas nacionales tendrán los siguientes prerrogativas y derechos:

a) Disfrutar de franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades sustantivas;

b) Acceso a la radio y televisión, para lo cual del tiempo total que le corresponde al Estado, cada agrupación política nacional tendrá cinco minutos en la radio y un minuto en la televisión cada tres meses; y

c) Participar como observadores electorales, con excepción de aquellas que hayan celebrado convenios de participación electoral con un partido político;

15) La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) al f) ...

ARTICULO 38

1. ...

a) al r) ...

s) Publicar cada seis meses en su órgano de difusión el informe financiero sobre el origen y destino de sus recursos;

t) Mantener una página electrónica en la cual se pueda consultar sus documentos básicos;

u) Las demás que establezca este Código.

2. ...

ARTICULO 47

1. ...

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 en televisión;

b) ...

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 12,000 promocionales en radio y 480 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.

2. al 7. ...

ARTICULO 48

1. ...

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1° de marzo al 31 de abril del año de la elección; y el segundo, del 1° de mayo y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3 al 14. ...

15. En ningún caso, los recursos destinados a la contratación de tiempos en radio y televisión excederá del 30% del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para las campañas electorales.

ARTICULO 67

1. al 3 ...

4. La pérdida del registro de un partido político, obliga al comité nacional o su equivalente a entregar al Instituto los bienes mueble e inmuebles adquiridos con financiamiento público.

ARTICULO 77

1. al 3. ...

4. El Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo no podrán ocupar cargos de elección popular y de dirigencia partidistas por un periodo de seis años, y de tres años para los cargos de Secretario de Estado, Subsecretario y Oficial Mayor en la administración pública federal o sus equivalentes en los organismos descentralizados, contados a partir de la separación del cargo.

ARTICULO 82

1. al 2. ...

...

3. Vigilar y fiscalizar las actividades y los recursos destinados por los ciudadanos y partidos políticos en la etapa de precampañas.

ARTICULO 84

1. ...

a) al p) ...

q) Conocer y dar cuenta al Consejo General de los escritos que las agrupaciones políticas nacionales le hagan llegar; y

r) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su Presidente.

ARTICULO 177

1. ...

a) al d) ...

e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1° al 15 de marzo inclusive, por el Consejo General.

...

CAPITULO SEGUNDO, TITULO SEGUNDO, LIBRO QUINTO

``De las precampañas y campañas electorales''

ARTICULO 182

1. Se entenderá por precampaña al conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos que tengan como propósito obtener el registro para una candidatura de elección popular; así como las comprendidas en los procesos de selección interna para la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos nacionales.

2. Todos los partidos políticos nacionales, podrán realizar precampañas, para elegir a los ciudadanos que presentaran como candidatos a cargos de elección popular ante los organismos electorales para su registro.

3. Los ciudadanos que por sí o a través de partidos políticos o terceros, realicen actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a los plazos y disposiciones establecidos en este Código.

4. Los partidos políticos que realicen precampañas para elegir candidatos a algún cargo de elección popular, deberán dar aviso por escrito al Instituto con cinco días previos al inicio de sus procesos internos.

5. En materia de precampañas se aplicarán en lo conducente, las disposiciones establecidas en éste Código para las campañas políticas y la propaganda electoral.

6. Los ciudadanos aspirantes a candidatos podrán realizar gastos con motivo de las precampañas, hasta por la cantidad equivalente a 20% del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección de que se trate. En el caso de que un partido financie las precampañas de sus aspirantes no deberá exceder del 20% del monto fijado como límite de los topes de campaña para la elección de que se trate para cada uno de ellos. Dichos gastos y los efectuados para la organización de su proceso interno deberán especificarse en el informe de gastos ordinarios que presenten al Instituto.

7. Las precampañas o elecciones internas que realicen los partidos políticos para elegir a sus candidatos, deberán celebrarse dentro de los 90 días anteriores al señalado para el registro de candidatos de la elección de que se trate.

8. La propaganda electoral, una vez terminada las precampañas deberá ser retirada por los partidos políticos responsables, a más tardar antes del inicio del registro de los candidatos. En caso de no hacerlo se ordenará a las autoridades municipales o delegacionales, en su caso, el retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido infractor.

9. En el caso de que algún partido político o sus candidatos no hubiere retirado su propaganda en el término señalado en el párrafo anterior, el Instituto podrá imponerles una multa.

10. El incumplimiento de lo dispuesto en este Código es motivo suficiente para que el Instituto, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidatos al ciudadano infractor. En el caso de los partidos políticos nacionales la sanción consistirá en la improcedencia de sus registros en la elección de que se trate.

El Artículo 182 pasa a ser Artículo 182-A ...

El Artículo 182-A pasa a ser Artículo 182-B

1. al 4 ...

5. En ningún caso, los recursos destinados a la contratación de tiempos en radio y televisión excederá del 30% del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para las campañas electorales. De éstas erogaciones, cada partido político deberá destinar el 50% en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.

ARTICULO 189

1. ...

a) Se deroga

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; asimismo, no podrá colgarse, fijarse o pintarse en semáforos, teléfonos, puentes, postes de luz y árboles, con el objeto de evitar daños al equipamiento, así como mantener limpias las calles y avenidas.

e) ...

2. ...

3. De acuerdo a las posibilidades presupuestales del Instituto Federal Electoral, se establecerán mamparas y espacios donde se colocará, única y exclusivamente, la propaganda electoral, con el propósito de evitar la contaminación visual, la afectación del entorno urbano y las molestias de la sociedad.

4. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

5. Terminadas las campañas electorales, los partidos políticos deberán retirar su propaganda a más tardar 15 días después de la jornada electoral. De no hacerlo se solicitará a las autoridades municipales o delegacionales, en su caso, el retiro aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido infractor; asimismo, el Instituto impondrá una multa al partido político responsable.

ARTICULO 190

1. al 6. ...

7. Durante los 30 días previos a la jornada electoral queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio de los programas gubernamentales federales. El Instituto exhortará a los otros niveles de gobierno a observar esta disposición.

ARTICULO 269

1 al 4. ...

5. En el caso de nulidad de la elección por sobrepasar en la campaña electoral los topes fijados conforme al artículo 182-B, se prohibirá la participación en la elección extraordinaria a los partidos y candidatos infractores.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un inciso d) al párrafo 1 del Artículo 76, asimismo, se adiciona un inciso d) al párrafo 1 del Artículo 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

ARTICULO 76

1. ...

a) al c) ...

d) Cuando se acredite que el candidato que halla obtenido la mayoría de votos exceda el tope fijado por el Instituto para gastos de campaña. En este caso el candidato y partido infractor no podrán participar en la elección extraordinaria.

ARTICULO 77

1. ...

a) al c) ...

d) Cuando se acredite que el candidato que halla obtenido la mayoría de votos exceda el tope fijado por el Instituto para gastos de campaña. En este caso el candidato y partido infractor no podrán participar en la elección extraordinaria.

ARTICULO TERCERO. Se reforma el párrafo 1 del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

ARTICULO 117

Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, y el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales y de fiscalización de los recursos de los partidos, agrupaciones políticas nacionales, ciudadanos y asociaciones con fines políticos electorales.

...

...

ARTICULO CUARTO. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

...

...

La reserva de información a que se refiere ésta disposición, no resulta aplicable para los casos en que la información que sea solicitada por el Instituto Federal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos electorales.

Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.


COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el oficio de esta misma fecha, signado por el suscrito en mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI, mediante el cual se hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política la solicitud de baja propuesta en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, del C. diputado Jesús Morales Flores, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el día 9 de marzo de 2004, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 1o. de marzo del año en curso, suscrito por el C. diputado Sergio Penagos García, quien por instrucciones del C. diputado Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, solicita la sustitución del diputado José Angel Córdoba Villalobos como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, designándose en su lugar al diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el día 9 de marzo de 2004, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con los atentos oficios de fecha 18 de marzo del año en curso, suscritos por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política diversas modificaciones en la integración de comisiones respecto de diputados del grupo parlamentario que coordina, me permito comunicarle lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cambios que a continuación se precisan:

  • Diputada Angélica de la Peña Gómez, causa baja de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Diputado Tomás Cruz Martínez, causa baja de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, y alta en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Diputado Abdallán Guzmán Cruz, causa baja de la Comisión de Pesca.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con los atentos oficios de fecha 18 de marzo del año en curso, suscritos por el C. diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política diversas modificaciones en la integración de comisiones respecto de diputados del grupo parlamentario que coordina, me permito comunicar lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cambios que a continuación se precisan:

  • Diputado Tomás Cruz Martínez, causa baja de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, y alta en las Comisiones de Radio Televisión y Cinematografía, y Especial Lerma-Chapala.

  • Diputado Abraham Bagdadi Estrella, causa alta en la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.

  • Diputado Abdallán Guzmán Cruz, causa baja de la Comisión de Pesca.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 17 de marzo del año en curso, suscrito por el C. diputado Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, a través del cual solicita se considere la baja del C. diputado Leonardo Alvarez Romo de las comisiones de Defensa Nacional, Pesca y Cultura, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente.

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplida la encomienda, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores:

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha solicitado se incluya en el orden del día un minuto de silencio en memoria del aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta.

    Instruyo a la Secretaría consulte primero a la Asamblea si se incluye en el orden del día, toda vez que no estaba marcado en la primera lectura.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta la Asamblea si es de aceptarse la proposición del grupo parlamentario del PRI.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    ¿Las diputadas y diputados que estén por la negativa?.. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria. Se incluye en el orden del día.

    En consecuencia, ruego a los presentes ponerse de pie.

    (Minuto de silencio.)

    Muchas gracias.


    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es el capítulo de dictámenes a discusión y es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, que remite la H. Cámara de Senadores con oficio número I-503.

    Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero y 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 63, 64, 65, 87, 88, 93 y 94 párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, enunciando a continuación los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 10 de septiembre de 2002 los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Sociedad Nacionalista por conducto de la Diputada Bertha Alicia Simental García presentaron iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, en la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa para su estudio y dictamen a la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

    2.- Con fecha 14 de diciembre de 2002 el titular del Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales y en la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa para su estudio y dictamen a la entonces denominada Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Con fecha 22 de abril de 2003 la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados presentó ante el Pleno Dictamen con Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales, recabando previamente la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    4.- Con fecha 24 de abril de 2003 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por mayoría de 351 votos en pro, 1 en contra y 44 abstenciones, el Dictamen de Ley General de Bienes Nacionales.

    5.- En la misma fecha y durante la discusión en el Pleno cameral el Diputado Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática reserva para discutir en lo particular diversos artículos del Proyecto de Decreto, mismas propuestas de modificación que fueron desechadas todas y cada una de ellas en sucesivas votaciones económicas, por lo que en definitiva se aprobó el Dictamen con las modificaciones y adiciones formuladas por la propia Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

    6.- Con fecha 29 de abril de 2003 la H. Cámara de Senadores recibió de la Colegisladora la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que la Mesa Directiva la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y a la de Estudios Legislativos, habiéndose ampliado posteriormente el turno a la Comisión de Educación y Cultura a solicitud del Senador Presidente de dicha Comisión.

    7.- Con fecha 11 de junio de 2003 la Senadora Dulce María Sauri Riancho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión una propuesta para adicionar dos artículos al Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales contenido en la Minuta de la Cámara de Diputados, misma propuesta que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado.

    8.- Con fecha 11 de noviembre de 2003 el Senador Fidel Herrera Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para adicionar un artículo transitorio a la Ley General de Bienes Nacionales, misma iniciativa que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado para su estudio y dictamen.

    9.- Con fecha 8 de diciembre de 2003 las Comisiones Senatoriales presentaron su dictamen y el día 12 de diciembre de 2003, con dispensa de segunda lectura y con las modificaciones propuestas, entre otras por los Senadores referidos en los puntos anteriores, se aprobó el Dictamen modificado por 93 votos a favor y 1 en contra y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso e) de la Constitución General de la República.

    10.- Con fecha 15 de diciembre de 2003 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Gobernación la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

    11.- La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el día lunes 15 de marzo de 2004 procedió al análisis de este documento y habiendo deliberado ampliamente se aprobó en el Pleno de la misma el presente dictamen.

    CONSIDERACIONESA.- En lo general.

    I. El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: ``Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones''.

    e) ``Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados''.

    II. En la minuta proyecto de decreto que emite el Senado respecto a la Ley General de Bienes Nacionales, se modifican y adicionan por la revisora diversas disposiciones como a continuación se relacionan.

    a) Se modifican los artículos 4, párrafo segundo; 6, fracciones III y VIII; 7, fracción III;9, párrafo primero; 10; 13; 14; 15, párrafo primero; 16; 18, párrafo primero; 19; párrafo primero; 27, fracción II; 29, fracciones IV y VIII; 30, párrafo segundo; 42, fracciones V y XII y último párrafo; 43; 50, párrafo tercero; 61, último párrafo; 66 párrafo primero; 77, último párrafo; 78, párrafo segundo; 79, en el proemio del párrafo primero; 81, en el proemio del primer párrafo y las fracciones I, III, y X; 82, en el proemio del primer párrafo; 83, fracción VIII; 84, fracción XII y párrafos segundo y tercero; 85, párrafo primero; 87; 89, párrafos primero y segundo; 90, párrafo primero; 96; 97, párrafos primero y segundo; 98; 99, fracción V; 103; 133, párrafo primero; 152; Séptimo Transitorio (ahora Octavo), y Octavo Transitorio (ahora Décimo).

    b) Se adicionan los artículos 4 con un último párrafo; 30 con un tercer párrafo, pasando el tercero a ser cuarto; 40 con un segundo párrafo, pasando el segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente; 54 con un último párrafo; 62 con una fracción V; 64, con un último párrafo; 72 con una fracción VII; 78, con un último párrafo; 83 con un párrafo segundo a la fracción VI; 86 con un último párrafo; 97 con un párrafo segundo, pasando el segundo a ser tercero; Quinto Transitorio, pasando el Quinto, Sexto y Séptimo a ser Sexto, Séptimo y Octavo, respectivamente; Noveno Transitorio, pasando el Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero a ser Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, respectivamente, y el Décimo Sexto Transitorio.

    c) Se suprime el párrafo segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser segundo párrafo.

    En virtud de lo anteriormente expresado este dictamen se referirá sólo a las modificaciones y adiciones formuladas por la Cámara revisora.

    III. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados considera adecuadas las modificaciones que propone la Cámara de Senadores, ya que las mismas robustecen el propósito que dio origen para abrogar una ley con más de 22 años de vigencia y que no obstante haber sido varias veces reformada, ello no ha resultado suficiente para responder adecuadamente a la realidad que actualmente presenta nuestro país en esta materia.

    Coincidimos con la colegisladora, en el sentido de que este cuerpo normativo debe tener mayor claridad conceptual, de tal manera que el patrimonio nacional quede regulado de manera integral y precisadas las facultades que competen a cada una de las dependencias involucradas.

    Consideramos que se cumple el objetivo de preservar y proteger el patrimonio nacional, además de instrumentar los mecanismos jurídicos para administrarlo con eficiencia y para propiciar el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales.

    Compartimos el criterio expresado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y por la Cámara de Senadores, en el sentido de que el Estado debe contar con todos aquellos bienes que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones y destinarlos precisamente a este objetivo, de tal manera que resulta prioritario brindarles la protección jurídica necesaria en aras de no afectar las funciones del propio Estado.

    No pasa desapercibido para esta Comisión de Gobernación a la que fue turnada de manera exclusiva la Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, que el proceso legislativo que ha seguido la iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal ha sido debidamente analizada con un estudio profundo y racional de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión y que dicho proceso ha seguido un curso de mas de trece meses que dejan ver la acuciosidad y seriedad con la que los órganos del Poder Legislativo Federal han atendido este asunto, de tal manera que consideramos que resulta conveniente para la República dictaminar en el menor tiempo posible.

    B.- A la minuta.

    I. Ha quedado establecido el criterio de esta Comisión para considerar adecuadas las modificaciones que realizó el Senado de la República, mismas que en concepto de la que dictamina fortalecen el proyecto sujeto a estudio. Por lo que a continuación se expresan los argumentos soporte de este dictamen correlativamente con la mecánica establecida por la colegisladora.

    a) Los bienes considerados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos propiedad de la Federación se regularán por dos cuerpos normativos, por esta Ley General de Bienes Nacionales y por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ello con objeto de establecer de manera expresa el marco jurídico al que están sujetos.

    b) Consideramos adecuada la modificación al artículo 30 de la Minuta que establece la restricción para que los monumentos arqueológicos no puedan ser objeto de concesión, permiso o autorización, si bien se deja abierta la posibilidad de que las ``zonas'' de monumentos arqueológicos puedan ser objeto de permisos o autorizaciones que concederá el Instituto Nacional de Antropología e Historia exclusivamente para la realización de actividades cívicas y culturales, en tanto no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural, tanto de las zonas de referencia, como de los monumentos, ni se contravenga su inalienabilidad y uso común.

    c) En el artículo 40 del proyecto, la Secretaría de la Función Pública está facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, sin embargo la colegisladora atinadamente adiciona un párrafo para exceptuar de esta regla a dichos inmuebles, cuando éstos sean considerados como monumentos históricos o artísticos, ya que en este caso no podrán ser fusionados o subdivididos.

    d) En el artículo 43 de la Minuta de la Cámara de origen se establecen de manera general los datos que deben consignarse en las inscripciones de los títulos y documentos de los inmuebles, sin embargo la Cámara revisora acertadamente va de la generalidad a la concreción estableciendo que debe asentarse la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, la superficie, los linderos y, cuando así proceda, su valor. Esta reforma nos permite contar con mayor certeza en la identificación de los inmuebles.

    e) La Minuta de Cámara de Diputados establece en su artículo 50 la hipótesis de que las dependencias, la Procuraduría General de la República o las Unidades Administrativas de la Presidencia del República, exclusivamente puedan arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. Sin embargo la Cámara de Senadores en su Minuta formula una adición para establecer que en caso de que sean inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos, éstos se sujetarán a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    f) Otra aportación importante que hace el Senado es la de establecer expresamente en el artículo 54 el plazo de dos años con el que cuentan los propietarios de los inmuebles expropiados, para demandar la reversión de dichos bienes. El término contará a partir de la fecha en que la reversión sea exigible y una vez transcurrido el mismo, prescribirá su derecho.

    g) La Colegisladora señala que el uso por parte de las instituciones públicas respecto de los inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos debe ser compatible con el valor histórico o artístico que posean estos bienes, reforma que a esta dictaminadora le parece adecuada y procedente.

    h) En la Minuta de Cámara de Diputados, se establece en el artículo 64 la posibilidad de que los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos y que estuvieren destinados al servicio de la Secretaría de Educación Pública, pudieren ser concesionados a particulares. Sin embargo de ello la Cámara de Senadores en su Minuta propone cancelar esta posibilidad y realiza modificaciones que nos parecen adecuadas, pues prevé que dichos inmuebles si puedan asignarse o reasignarse a particulares, pero a título gratuito y condicionado a cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.

    i) La Colegisladora sostiene, que a efecto de dar congruencia al uso de los espacios de inmuebles federales que puedan concesionarse a particulares, debe adicionarse una fracción VII al artículo 72 para establecer que en estos casos, las dependencias de referencia atiendan la compatibilidad del uso dado por el concesionario a los inmuebles con las actividades propias de la dependencia de que se trate. Lo anterior también nos parece atendible y así se expresa en el presente dictamen.

    j) y k)La Minuta del Senado que se somete a estudio establece de manera clara y concreta la restricción para conceder concesiones, permisos o autorizaciones, así como arrendamiento, comodato o usufructo respecto de los bienes inmuebles federales utilizados para fines religiosos, que han sido nacionalizados. Este razonamiento se encuentra aceptable y se expresa la coincidencia de este órgano, dejando claro que el tercer párrafo del artículo 78 adicionado por la Cámara de Senadores, establece que los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.

    l) En el mismo tenor, el tratamiento que se concede a los bienes inmuebles utilizados para fines religiosos, se concede para los bienes muebles nacionalizados que se consideran inmovilizados o que guardan relación con el uso o destino religioso y nos parece igualmente pertinente la precisión formulada en los artículos 78, 79 y 81.

    m) La Cámara revisora establece con precisión en el artículo 81, fracción I, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, resolver administrativamente sobre las cuestiones que se susciten sobre la conservación, restauración, y agrega el término mantenimiento, de los inmuebles y especifica también los bienes muebles que no estaban considerados por la Cámara de origen, lo cual estimamos resulta conveniente dejar establecido de manera clara.

    n) En la fracción X del artículo 81 se agrega un calificativo que expresa temporalidad, al traslado que autoriza la Secretaría de Educación Pública respecto de los bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos; además se agrega que la autorización de referencia implica la celebración de un convenio; y atinadamente también, se adiciona la facultad expresa de verificar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar dichos bienes.

    ñ) En el artículo 82 de la iniciativa y de la Minuta de la Cámara de origen, se establece que los gobiernos de los Estados actuarán en auxilio de las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública para ejercer determinadas facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos. En este caso resulta no sólo conveniente sino obvia, la aportación del Senado de la República para agregar en el texto de la ley al Distrito Federal, que también es una entidad de la Federación y no fue citada en el proyecto de la Cámara de Diputados.

    o) El artículo 83 establece los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y en su fracción VI se determina que realizarán a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes. Ahora bien, el Senado agrega un párrafo segundo a esta fracción VI estableciendo que, en el caso que esos inmuebles sean considerados monumentos históricos o artísticos, las asociaciones religiosas tendrán la obligación de obtener autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda. Y lo más importante de la adición, es que deberán sujetarse a los requisitos que estos institutos señalen para la debida conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate.

    p) Otra adición que formula la Cámara de Senadores, es en el artículo 83, fracción VIII con relación a los columbarios, es decir, el conjunto de nichos en que se conservan las cenizas de cuerpos incinerados. Al establecer de manera categórica el impedimento para que puedan otorgarse concesiones a particulares en la operación y comercialización de columbarios.

    q) El artículo 84 de las Minutas de la Cámara de origen y de la revisora, prevé la posibilidad que los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos puedan ser otorgados en comodato a personas de derecho privado, sin embargo la Cámara de Senadores adiciona el requisito de que éstas no tengan fines de lucro y garanticen el uso social que se dará a dichos inmuebles.

    r) En el supuesto jurídico a que se refiere el artículo 86 de la Minuta, la Secretaría de la Función Pública podrá encomendar a particulares la promoción de la venta de inmuebles federales. Por considerarlo conveniente la revisora establece el imperativo de que dicha Secretaría deberá integrar para tal efecto, un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, ello reduce el universo de prestadores de servicios, buscando garantir la especialización y profesionalismo de los prestadores de dichos servicios.

    s) La Ley General de Bienes Nacionales que se encuentra vigente, establece la posibilidad de que las entidades paraestatales celebren actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles, ante cualquier notario público de su elección, siempre que tenga residencia en la localidad o en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate. Sin embargo de ello, la Minuta de la Cámara de origen establece una modificación para que estos actos jurídicos se celebren invariablemente ante Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma propuesta que es rechazada por la Cámara revisora argumentando que no debe reducirse esa facultad de las entidades paraestatales, pues ello afectaría de alguna forma su autonomía de gestión.

    t) Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolos especiales para los actos jurídicos de este ramo y estos libros especiales deberán ser autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo de ello, la Cámara de Senadores adiciona el concepto de que estos protocolos deban ser autorizados también por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exijan las leyes locales aplicables, adición que este órgano legislativo que dictamina no tiene inconveniente en aprobar.

    u) En el artículo 98 se establece una disposición que implica la reducción de la cuantía de los honorarios en el caso de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, tomando en cuenta el uso público o el interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles objeto de esas operaciones.

    Ahora bien, la Minuta de Cámara de Diputados establece que el porcentaje de reducción podrá convenirse y que el monto de la misma no puede ser inferior al cincuenta por ciento de lo que establezca el arancel respectivo. Sin embargo, la Cámara de Senadores en su Minuta determina expresamente el monto de la reducción fijándolo en el cincuenta por ciento. Con esto se busca efectivamente evitar una competencia desleal entre los mismos notarios.

    v) En el caso de los inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos, se da competencia a la Secretaría de Educación Pública, para que a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, ejerza dichas facultades. A mayor abundamiento en el artículo 103 de la Minuta se establece de manera expresa dicha facultad.

    w) Se establece como sanción pecuniaria para imponer a los Notarios Públicos en caso de irregularidades, una multa con un mínimo y un máximo, tomando como medida de equivalencia el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Ahora bien, la ley vigente establece un mínimo de veinte y un máximo de cinco mil veces el salario referido, pero la Cámara de Diputados aumenta el mínimo de veinte llevándolo a mil y deja intocada la máxima de cinco mil.

    En un ejercicio de lógica jurídica, con el que coincidimos, la Cámara de Senadores resuelve modificar la propuesta de la Cámara de origen dejando como en la ley vigente, la sanción mínima en veinte veces el salario referido, ello porque existirán infracciones no graves en donde resultaría desproporcionada la multa mínima de mil días.

    No debemos perder de vista que la Secretaría de la Función Pública será la facultada por ley para imponer esta sanción y de acuerdo con la facultades discrecionalmente concedidas podrá aplicar la sanción que justamente corresponda.

    x) En el artículo décimo transitorio de la Minuta de la Cámara revisora, que es el octavo transitorio de la Cámara de origen, se adiciona el concepto que implica que las dependencias administradores de inmuebles, además de sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente, promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, en ejercicio de las facultades que les confiere esta ley.

    y) En el correlativo del capítulo de argumentaciones que se expresan en el dictamen elaborado por las comisiones senatoriales, se hace una relación de razonamientos que sustentan las modificaciones gramaticales y de técnica legislativa considerados por la Cámara revisora. Analizados que han sido los mismos por esta dictaminadora de la Cámara de Diputados, no encontramos diferencias que expresar, coincidiendo con dichos argumentos.

    Por lo antes expuesto, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

    ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

    I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

    II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

    III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

    IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

    V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

    VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

    VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

    ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;

    II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

    III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;

    V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;

    VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;

    VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;

    VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y

    IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.

    ARTICULO 3.- Son bienes nacionales:

    I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

    III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

    IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

    V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

    VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

    ARTICULO 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

    Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

    Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.

    Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, admi- nistración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

    Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    ARTICULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTICULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

    I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

    III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

    IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

    V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

    VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

    VII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

    X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

    XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

    XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

    XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

    XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

    XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

    XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

    XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

    XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

    XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

    ARTICULO 7.- Son bienes de uso común:

    I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

    II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

    III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

    IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

    V.- La zona federal marítimo terrestre;

    VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

    VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

    VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

    IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;

    X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

    XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

    XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

    XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

    XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

    ARTICULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

    Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

    ARTICULO 9.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la Legislatura local respectiva.

    El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la Legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia Legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación.

    Se presumirá que la Legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su periodo inmediato de sesiones. La negativa expresa de la Legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local.

    Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable.

    ARTICULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

    ARTICULO 11.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:

    I.- Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

    II.- La asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    ARTICULO 12.- Las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Procuraduría General de la República, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.

    ARTICULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

    ARTICULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    ARTICULO 15.- Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

    Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.

    Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.

    ARTICULO 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

    ARTICULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

    El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:

    I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;

    II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;

    III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;

    IV.- Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;

    V.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o

    VI.- Si existe algún motivo fundado de interés público.

    ARTICULO 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.

    En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna al concesionario.

    ARTICULO 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.

    La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización.

    En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.

    Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

    ARTICULO 20.- Los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.

    ARTICULO 21.- Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación.

    Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.

    ARTICULO 22.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.

    TITULO SEGUNDO

    DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACION

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 23.- Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

    El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:

    I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;

    II.- Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;

    III.- Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;

    IV.- Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y

    V.- Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.

    Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.

    ARTICULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.

    Par tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.

    Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

    ARTICULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.

    TITULO TERCERO

    DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Sección Primera

    Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal

    ARTICULO 26.- El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:

    I.- Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal;

    II.- Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y

    III.- Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.

    ARTICULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.

    El Comité será un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto:

    I.- Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

    II.- Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;

    III.- Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y

    IV.- Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

    El Comité podrá invitar a sus sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

    ARTICULO 28.- La Secretaría y las demás dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:

    I.- Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales;

    II.- Dictar las reglas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;

    III.- Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales;

    IV.- Expedir la declaratoria por la que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

    V.- Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;

    VI.- Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en los casos y términos previstos por la Sección Octava del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley;

    VII.- Promover el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;

    VIII.- Solicitar a la Procuraduría General de la República que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse respecto de los inmuebles federales;

    IX.- Presentar y ratificar denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;

    X.- Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia;

    XI.- Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

    XII.- Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y

    XIII.- Las demás que les confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

    Cuando a juicio de la Secretaría o de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por orden de los tribunales las autoridades administrativas procederán a la ocupación.

    ARTICULO 29.- Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones que le confiere el artículo anterior, las siguientes:

    I.- Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;

    II.- Ejercer en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal los actos de adquisición, enajenación o afectación de los inmuebles federales, incluida la opción a compra a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, siempre que tales actos no estén expresamente atribuidos a otra dependencia por la propia Ley, así como suscribir los acuerdos de coordinación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48 de la misma;

    III.- Realizar las acciones necesarias a efecto de obtener la resolución judicial o la declaratoria administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

    IV.- Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;

    V.- Emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;

    VI.- Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación y se autorice la enajenación de inmuebles federales, con excepción de los terrenos nacionales y demasías, así como los terrenos ganados al mar;

    VII.- Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación;

    VIII.- Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que tendrán a su cargo la formalización de los actos jurídicos cuando así se requiera y, en su caso, revocar dicho nombramiento;

    IX.- Autorizar los protocolos especiales en los que se consignarán los actos jurídicos relativos al patrimonio inmobiliario federal;

    X.- Llevar el Registro Público de la Propiedad Federal;

    XI.- Expedir las normas y procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

    XII.- Registrar a los peritos que en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;

    XIII.- Emitir la declaratoria por la que la Federación adquiera el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

    XIV.- Llevar el registro de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, así como de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones destinatarias;

    XV.- Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y, en caso procedente, ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados;

    XVI.- Examinar en las auditorías y revisiones que practique, la información y documentación jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

    XVII.- Emitir los criterios para determinar los valores aplicables a cada tipo de operación a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley, entre los que las dependencias y entidades podrán elegir el que consideren conveniente;

    XVIII.- Emitir las normas técnicas relativas a la imagen institucional, señalización, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, atendiendo a los distintos tipos de edificios y su ubicación geográfica;

    XIX.- Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como con entidades o con los particulares;

    XX.- Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;

    XXI.- Fijar la política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, y

    XXII.- Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.

    ARTICULO 30.- La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

    Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

    En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

    Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

    ARTICULO 31.- Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.

    Cuando los inmuebles adquiridos en el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo de las mismas.

    Los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

    ARTICULO 32.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones siguientes:

    I.- Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, así como efectuar los levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;

    II.- Tomar las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación que le proporcione la Secretaría;

    III.- Programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los ocupados ilegalmente;

    IV.- Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso, aseguramiento contra daños de los inmuebles;

    V.- Constituirse como coordinador de las unidades administrativas de las dependencias, la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República o las entidades de que se trate, así como enlace institucional con la Secretaría, para los efectos de la administración de los inmuebles;

    VI.- Coadyuvar con la Secretaría en la inspección y vigilancia de los inmuebles destinados, así como realizar estas acciones en el caso de los que son propiedad de las entidades;

    VII.- Dar aviso en forma inmediata a la Secretaría de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a esta Ley, respecto de los inmuebles destinados;

    VIII.- Comunicar a la Secretaría los casos en que se utilicen inmuebles federales sin que medie acuerdo de destino;

    IX.- Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales, debiendo avisar a la Secretaría de las gestiones realizadas;

    X.- Entregar, en su caso, a la Secretaría los inmuebles federales o áreas no utilizadas dentro de los cuatro meses siguientes a su desocupación. En caso de omisión, será responsable en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    XI.- Obtener y conservar el aviso del contratista y el acta de terminación de las obras públicas que se lleven a cabo en los inmuebles, y los planos respectivos, así como remitir a la Secretaría original o copia certificada de estos documentos tratándose de inmuebles destinados, y

    XII.- Gestionar los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.

    Los órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, vigilarán que el responsable inmobiliario cumpla con las funciones a que se refiere este artículo.

    ARTICULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

    Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

    I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

    II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

    La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la operación del Fondo.

    Sección Segunda

    Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

    ARTICULO 34.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal es la integración sistematizada de documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de su evolución.

    ARTICULO 35.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

    ARTICULO 36.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

    ARTICULO 37.- La Secretaría solicitará, recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente:

    I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando aquéllos utilizados para fines religiosos;

    II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías, videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación;

    III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos rea-les y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y

    IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.

    ARTICULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.

    Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

    ARTICULO 39.- No formará parte del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    ARTICULO 40.- La Secretaría estará facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.

    Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de fusión o subdivisión.

    Las memorias técnicas, los planos, las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la Secretaría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

    La Secretaría podrá intervenir en los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.

    ARTICULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

    ARTICULO 42.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

    I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;

    II.- Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;

    III.- Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

    IV.- Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;

    V.- Las declaratorias por las que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

    VI.- Las concesiones sobre inmuebles federales;

    VII.- Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;

    VIII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación;

    IX.- Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

    X.- Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados;

    XI.- Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;

    XII.- Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

    XIII.- Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

    XIV.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales;

    XV.- Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;

    XVI.- La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales;

    XVII.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

    XVIII.- Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades;

    XIX.- Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;

    XX.- Las resoluciones judiciales que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;

    XXI.- Los contratos de arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;

    XXII.- Los actos jurídicos que no requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;

    XXIII.- Las actas de entrega recepción de inmuebles federales;

    XXIV.- Las actas de entrega recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles federales;

    XXV.- Las actas levantadas por la Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los inmuebles federales, y

    XXVI.- Los demás actos jurídicos relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.

    Los planos, memorias técnicas, descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en la misma a dichos documentos.

    Las entidades que tengan por objeto la adquisición, desa-rrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de tierra y el desa-rrollo urbano y habitacional, únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos bienes.

    Las inscripciones de actos jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

    En caso de oposición entre los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro Público de la Propiedad de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

    ARTICULO 43.- Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, su ubicación, su superficie, sus linderos y, cuando proceda, su valor, así como los datos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.

    ARTICULO 44.- La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:

    I.- Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

    II.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y

    III.- Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.

    ARTICULO 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.

    ARTICULO 46.- Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en:

    I.- La impresión del folio real respectivo, o

    II.- La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro.

    En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.

    ARTICULO 47.- El Registro Público de la Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

    ARTICULO 48.- En el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el artículo 42, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII y XXVI de esta Ley, así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la presente Ley.

    La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.

    CAPITULO II

    DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    Sección Primera

    De la Adquisición

    ARTICULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:

    I.- Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;

    II.- Difundir a las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;

    III.- Establecer el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;

    IV.- Fijar el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;

    V.- Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida;

    VI.- Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y

    VII.- Destinar a la dependencia, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.

    De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.

    ARTICULO 50.- La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.

    Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones:

    I.- Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;

    II.- Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;

    III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente;

    IV.- Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;

    V.- Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y

    VI.- Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. En el caso de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, éstos se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    La Secretaría, con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTICULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente de la dependencia, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de la Presidencia de la República interesada, ésta solicitará a la Secretaría que proceda, en nombre y representación de la Federación, a realizar la operación de adquisición del inmueble para el servicio de la institución pública de que se trate, así como a realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y custodia de la escritura pública de propiedad correspondiente, quedando a cargo de dicha institución pública realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución solicitante, sin que se requiera acuerdo de destino.

    ARTICULO 52.- Cuando la Secretaría, a nombre de la Federación, adquiera en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, la institución destinataria podrá convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

    ARTICULO 53.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

    ARTICULO 54.- Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la Secretaría determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo dispuesto por la Ley Agraria.

    El decreto expropiatorio será refrendado por los titulares de las secretarías que hayan determinado la causa de utilidad pública, de la Secretaría y, en caso de que la indemnización se cubra con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este caso, no será necesaria la expedición de una escritura pública.

    Los propietarios o quien tenga derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos contados a partir de la fecha en que aquella sea exigible.

    ARTICULO 55.- Cuando alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien forma parte del patrimonio de la Federación:

    I.- Se publicará en uno de los periódicos locales de mayor circulación del lugar donde se ubique el bien un aviso sobre el inicio del procedimiento, a fin de que los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble y, en general, las personas que tengan interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas pertinentes dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación;

    II.- Se notificará por escrito el inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación.

    En el caso de que dichas personas se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación personal;

    III.- Tanto el aviso como la notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual, superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles correspondiente. Dicho expediente contendrá los datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta catastral respectiva, y

    IV.- Transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sin que se hubiere presentado oposición de parte interesada, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que se trate forma parte del patrimonio de la Federación. Dicha declaratoria deberá contener:

    a).- Los datos de identificación y localización del inmueble;

    b).- Antecedentes jurídicos y administrativos del inmueble;

    c).- Mención de haberse obtenido certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a su ubicación;

    d).- Expresión de haberse publicado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo;

    e).- Expresión de haberse hecho las notificaciones a que alude la fracción II de este artículo;

    f).- Expresión de haber transcurrido los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse presentado oposiciones de parte legítimamente interesada;

    g).- Expresión de los datos y pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

    h).- Declaratoria de que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye el título de propiedad, e

    i).- La previsión de que la declaratoria se publique en el Diario Oficial de la Federación, de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

    ARTICULO 56.- En caso de que dentro del plazo señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor acredita su interés jurídico.

    En caso afirmativo, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo. Con el expediente respectivo le dará la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejercite las acciones necesarias ante los tribunales federales competentes para obtener el título de propiedad del inmueble a favor de la Federación, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En caso de que el opositor no haya acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento de expedición de la declaratoria correspondiente.

    ARTICULO 57.- Tratándose de los inmuebles que con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.

    Tales inmuebles se entenderán incorporados al régimen de dominio público de la Federación a partir de la fecha en que se pongan a disposición de la Secretaría.

    La administración de los inmuebles a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría.

    La dependencia de que se trate, proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio sobre el inmueble respectivo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos.

    ARTICULO 58.- En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:

    I.- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;

    II.- Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;

    III.- Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y

    IV.- Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.

    En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma.

    Sección Segunda

    Del Destino de los Inmuebles

    ARTICULO 59.- Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

    I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

    II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;

    IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

    V.- Los destinados al servicio de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;

    VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y

    VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquellos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.

    ARTICULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:

    I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y

    II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.

    ARTICULO 61.- Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.

    Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.

    ARTICULO 62.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos:

    I.- Las características del bien;

    II.- El plano topográfico correspondiente;

    III.- La constancia de uso de suelo;

    IV.- El uso para el que se requiere, y

    V.- El dictamen de la Secretaría de Educación Pública que emita a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

    La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.

    ARTICULO 63.- Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.

    Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.

    Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.

    Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquellos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.

    ARTICULO 64.- La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.

    La Secretaría de Educación Pública, con la intervención que corresponda al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.

    ARTICULO 65.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República que tengan destinados a su servicio inmuebles federales de la competencia de la Secretaría, bajo su estricta responsabilidad y sin que se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino correspondiente, podrán realizar los siguientes actos respecto de dichos inmuebles, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley:

    I.- Asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas o para el cumplimiento de los fines de fideicomisos públicos no considerados como entidades o de fideicomisos privados constituidos para coadyuvar con las instituciones destinatarias en el cumplimiento de los programas a su cargo, siempre que éstas registren previamente dichos fideicomisos privados ante la Secretaría como susceptibles de recibir en uso inmuebles federales, en el entendido de que dichas asignaciones no constituirán aportación al patrimonio fideicomitido;

    II.- Celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de los inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional;

    III.- Celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de productores para que usen los inmuebles federales;

    IV.- Asignar el uso de espacios a favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y

    V.- Asignar en forma total o parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad.

    En los casos a que se refiere este artículo, los beneficiarios del uso de inmuebles federales deberán asumir los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate, así como cumplir las demás obligaciones a cargo de la institución destinataria correspondiente, para lo cual deberán otorgar garantía conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Si los beneficiarios incumplen estas obligaciones, deberán poner el inmueble o espacio de que se trate disposición de la institución destinataria correspondiente.

    Los beneficiarios del uso de inmuebles federales que no requieran utilizar la totalidad del inmueble o espacio asignado, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, lo pondrán de inmediato a disposición de la institución destinataria de que se trate.

    De los actos señalados en el presente artículo, las destinatarias deberán dar aviso a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la realización de cada acto.

    ARTICULO 66.- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

    La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.

    ARTICULO 67.- Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley.

    Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.

    ARTICULO 68.- En caso de que las instituciones destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio.

    En este supuesto, la institución destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física, jurídica y administrativa del bien.

    La Secretaría o, en su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que razonablemente pudiera obtener.

    Si no hubiere requerimiento de información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.

    ARTICULO 69.- Si la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.

    En caso de que las instituciones destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y evaluaciones, la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán:

    I.- Determinar la redistribución o reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de las instituciones destinatarias, o

    II.- Proceder a requerir la entrega total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.

    ARTICULO 70.- El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.

    Las instituciones destinatarias no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, procederán a la ocupación administrativa del inmueble.

    ARTICULO 71.- No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:

    I.- Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;

    II.- Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;

    III.- Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y

    IV.- En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas.

    Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Sección Tercera

    De las Concesiones

    ARTICULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

    Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:

    I.- Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;

    II.- Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;

    III.- Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate;

    IV.- No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;

    V.- Que no se afecte el interés público;

    VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y

    VII.- En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal efecto.

    Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

    ARTICULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente:

    I.- El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

    II.- El plazo de amortización de la inversión realizada;

    III.- El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;

    IV.- La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;

    V.- El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por las leyes específicas mediante las cuales se otorgó la concesión;

    VI.- El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el concesionario, y

    VII.- El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

    El titular de una concesión gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.

    ARTICULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

    I.- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;

    II.- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;

    III.- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;

    IV.- Nulidad, revocación y caducidad;

    V.- Declaratoria de rescate;

    VI.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.

    ARTICULO 75.- Es causa de caducidad de las concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del plazo señalado en las mismas.

    ARTICULO 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:

    I.- Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;

    II.- Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;

    III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;

    IV.- Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;

    V.- Realizar obras no autorizadas;

    VI.- Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y

    VII.- Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.

    Declarada la revocación, el concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin tener derecho a indemnización alguna.

    En los títulos de concesión se podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.

    ARTICULO 77.- Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:

    I.- Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y

    II.- Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.

    La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.

    Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

    Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquéllos hayan obtenido como contraprestación.

    Sección Cuarta

    De los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos

    ARTICULO 78.- Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, se regirán en cuanto a su uso, administración, conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables.

    Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosos, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.

    Los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.

    ARTICULO 79.- Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá:

    I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como sobre los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;

    II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;

    III.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    IV.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

    V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

    VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VII.- Determinar los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, y

    VIII.- Comunicar a la Secretaría de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, así como a la Secretaría de Educación Pública respecto de los responsables de estos últimos.

    ARTICULO 80.- Respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le corresponderá:

    I.- Resolver administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo de afectación de inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

    II.- Conocer y resolver en definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

    III.- Determinar la asociación religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso de duda o conflicto;

    IV.- Iniciar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

    V.- Ordenar la suspensión temporal del uso del inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo actos contrarios a las leyes, y

    VI.- Coordinarse con la Secretaría para el otorgamiento, cuando proceda en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la constancia en la que se reconozca el uso a favor de las asociaciones religiosas, respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

    ARTICULO 81.- Si los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de estos bienes:

    I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda;

    II.- Colaborar con la Secretaría y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas para la preservación y defensa de dichos bienes;

    III.- Presentar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias en el orden penal a que haya lugar para salvaguardar los inmuebles federales a que se refiere este artículo;

    IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

    V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

    VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VII.- Determinar la zona de protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su valor histórico o artístico;

    VIII.- Dictaminar si una modificación en el uso o aprovechamiento que se le pretenda dar a los inmuebles nacionalizados, es compatible con su vocación y características;

    IX.- Definir los criterios y normas técnicas a que deberán sujetarse los usuarios de los inmuebles, para la elaboración del inventario y catálogo de los muebles propiedad federal ubicados en los mismos, y para su custodia, mantenimiento y restauración, así como coordinar el levantamiento del citado inventario y catálogo, y

    X.- Autorizar el traslado temporal de los bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, para fines de difusión de la cultura, conforme al convenio que para tal efecto se celebre, así como verificar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar estos bienes.

    ARTICULO 82.- Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

    I.- Vigilar su conservación y preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

    II.- Vigilar y supervisar que en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a las leyes;

    III.- Requerir a las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación;

    IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;

    V.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;

    VI.- Revisar que las obras que se realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de seguridad que establezcan las leyes locales;

    VII.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VIII.- Suspender el uso de los inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la integridad física de las personas;

    IX.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

    X.- Inventariar y catalogar los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su respectiva entidad federativa, y

    XI.- Dar a conocer a las autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

    ARTICULO 83.- Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones:

    I.- Distribuir los espacios de los inmuebles de la manera más conveniente para la realización de sus actividades religiosas;

    II.- Evitar e impedir actos que atenten contra la salvaguarda y preservación de los inmuebles, así como de los muebles que deban considerarse inmovilizados o que guarden conexión con el uso o destino religioso;

    III.- Presentar las denuncias que correspondan e informar de ello inmediatamente a la Secretaría y, tratándose de inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública;

    IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;

    V.- Entregar a la Secretaría los inmuebles cuando dejen de utilizarse para fines religiosos, se disuelva o liquide la asociación religiosa usuaria, o sean clausurados en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, debiendo dar aviso a la Secretaría de Gobernación de dicha entrega;

    VI.- Realizar a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes.

    En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate;

    VII.- Construir con sus propios recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública, así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos;

    VIII.- Permitir el depósito de restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexidades que tengan autorizados columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes, previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados. No podrán otorgarse concesiones para que particulares comercialicen u operen los columbarios;

    IX.- Solicitar ante la Secretaría, para efectos de inventario, el registro de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, y

    X.- Nombrar y registrar ante la Secretaría a los representantes de las asociaciones religiosas que funjan como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.

    Sección Quinta

    De los Actos de Administración y Disposición

    ARTICULO 84.- Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

    I.- Enajenación a título oneroso;

    II.- Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

    III.- Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas;

    IV.- Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;

    V.- Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;

    VI.- Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades;

    VII.- Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;

    VIII.- Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 90 de esta Ley;

    IX.- Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido;

    X.- Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

    XI.- Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

    XII.- Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;

    XIII.- Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;

    XIV.- Arrendamiento en forma total o parcial, y

    XV.- Los demás actos de carácter oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.

    Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.

    Los inmuebles federales señalados en el párrafo anterior, con excepción de aquéllos nacionalizados a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes o después de su promulgación, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que no tengan fines de lucro, siempre y cuando garanticen su uso social, y se comprometan a absorber los costos de restauración, conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

    En los casos en que la Federación ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.

    Para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.

    Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.

    Cuando las dependencias pongan a disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    ARTICULO 85.- La venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 84 de esta Ley, en los cuales la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos a que se refieren dichas fracciones.

    El valor base de venta será el que determine el avalúo que practique la Secretaría.

    Si realizada una licitación pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar, en función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo:

    I.- Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base;

    II.- Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base, o

    III.- Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación que se hubiere realizado.

    En los casos enunciados en las fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.

    ARTICULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales.

    La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.

    ARTICULO 87.- Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.

    ARTICULO 88.- Toda enajenación onerosa de inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

    La Secretaría podrá extender los beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.

    ARTICULO 89.- En las enajenaciones a plazo, la Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría.

    En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuando el adquirente hubiere fraccionado o subdividido el inmueble de que se trate, quedando plenamente identificadas las fracciones con sus medidas y colindancias y siendo posible determinar el valor de cada una. La Secretaría cuidará que las fracciones de terreno cuyo dominio quede en reserva garanticen, a su juicio, el pago del precio, de los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.

    En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.

    ARTICULO 90.- En el caso de adquisiciones por vía de derecho público, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores. Esta donación sólo procederá a favor de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industria familiar propiedad del afectado.

    Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.

    En los casos a que se refiere este artículo, la dependencia que corresponda dará la intervención previa que competa a la Secretaría, conforme a esta Ley.

    ARTICULO 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

    ARTICULO 92.- La enajenación a título gratuito de inmuebles federales a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, sólo procederá mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.

    ARTICULO 93.- El acuerdo administrativo que autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos por esta Ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el plazo será de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo.

    Si el donatario no iniciare la utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría, tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.

    ARTICULO 94.- Cuando se den los supuestos para la reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley.

    En el caso de que la reversión sea procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

    Sección Sexta

    De la formalización de los actos adquisitivos y traslativos de dominio

    ARTICULO 95.- Cuando se determine realizar los actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación a los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.

    Los inmuebles federales que conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación, perderán únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

    ARTICULO 96.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que en los términos de esta Ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Secretaría, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado, cuya lista hará pública.

    Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exijan las leyes locales aplicables, y por la Secretaría. Los notarios deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    En el caso de ausencia de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes los suplan en términos de la legislación local respectiva, sean o no Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, podrán autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado en el protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa deberá informar a la Secretaría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.

    La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.

    ARTICULO 97.- Las entidades podrán elegir libremente al notario público con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar cada uno de los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán elegir libremente al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar los actos adquisitivos de dominio de inmuebles a favor de la Federación.

    A solicitud de la dependencia, la Procuraduría General de la República, una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada, la Secretaría excepcionalmente y si lo considera procedente, podrá habilitar a un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o, en el caso de entidades, a cualquier otro notario público de diferente circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en materia del notariado.

    ARTICULO 98.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Salvo en los casos de los actos jurídicos que celebren las entidades, se deberá obtener la aprobación previa de la Secretaría respecto del proyecto de escritura pública correspondiente.

    Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los notarios públicos estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de esta Ley.

    En los casos en que intervengan Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, los honorarios que les correspondan conforme al arancel que establezca los honorarios de los notarios, se reducirán el cincuenta por ciento. Cuando se otorguen instrumentos dentro de programas de regularización de la propiedad inmueble o promoción de la vivienda, las dependencias administradoras de inmuebles podrán convenir con los Colegios de Notarios respectivos, tarifas y cuotas especiales para el otorgamiento de dichos instrumentos.

    ARTICULO 99.- No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:

    I.- Donaciones a favor de la Federación;

    II.- Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus respectivas entidades;

    III.- Adquisiciones y enajenaciones a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;

    IV.- Declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley;

    V.- Transmisiones de propiedad a favor de la Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades, en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;

    VI.- Adjudicaciones a favor de la Federación en los casos previstos por el artículo 57 de esta Ley;

    VII.- Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;

    VIII.- Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal;

    IX.- Enajenaciones que realicen las entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social, y

    X.- Las resoluciones judiciales en los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 42 de esta Ley.

    En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Secretaría autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.

    ARTICULO 100.- En caso de que los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

    I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;

    II.- Los decretos presidenciales expropiatorios;

    III.- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

    IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;

    V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;

    VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

    VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;

    VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;

    IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y

    X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

    Sección Séptima

    De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento

    ARTICULO 102.- La Secretaría determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.

    ARTICULO 103.- La Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas.

    ARTICULO 104.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios. Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública.

    ARTICULO 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría realice tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

    ARTICULO 106.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal oficinas administrativas de diferentes instituciones públicas y se hubiere programado la realización de obras, así como previsto los recursos presupuestarios necesarios, dichas instituciones públicas se sujetarán a las normas siguientes:

    I.- La Secretaría realizará las obras de construcción, reconstrucción o modificación o, en su caso, restauración de dichos bienes, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule en términos del convenio respectivo;

    II.- Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones públicas ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría, y su ejecución supervisada por la misma;

    III.- La conservación y mantenimiento de las áreas de uso común de los inmuebles a que se refiere este artículo, se ejecutarán de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Secretaría con la participación de las instituciones públicas ocupantes, y

    IV.- La conservación y mantenimiento de los locales interiores del inmueble que sirvan para el uso exclusivo de alguna institución pública, quedarán a cargo de la misma.

    Para los efectos previstos en las fracciones I y III de este artículo, tratándose de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán tramitar las adecuaciones presupuestarias respectivas para que, en su caso, la Secretaría realice tales acciones, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

    En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.

    Sección Octava

    De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

    ARTICULO 107.- Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos:

    I.- Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente;

    II.- Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o

    III.- Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo.

    ARTICULO 108.- En cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando el nombre de las personas en contra de quienes se inicia.

    Al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

    ARTICULO 109.- La dependencia administradora de inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.

    ARTICULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

    I.- En la notificación se expresará:

    a) El nombre de la persona a la que se dirige;

    b) El motivo de la diligencia;

    c) Las disposiciones legales en que se sustente;

    d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

    e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

    f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

    g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

    h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

    II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

    a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

    b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

    c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

    ARTICULO 111.- Las notificaciones se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTICULO 112.- La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desa-hogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

    Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.

    ARTICULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:

    I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

    II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

    III.- La valoración de las pruebas aportadas;

    IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

    V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

    VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

    VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

    Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTICULO 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTICULO 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

    CAPITULO II

    DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL

    ARTICULO 116.- Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.

    Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la ena-jenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.

    Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.

    ARTICULO 117.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la Federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así lo determine.

    Para la enajenación de aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.

    Los organismos descentralizados que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    ARTICULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.

    TITULO CUARTO

    DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 119.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

    I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la de-sembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

    II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;

    III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

    IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

    Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá de-sincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

    ARTICULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

    Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

    En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTICULO 121.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

    I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

    II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

    III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

    IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

    V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

    VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

    VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

    VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

    Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se rea-lizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

    Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

    ARTICULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.

    ARTICULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.

    ARTICULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

    A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.

    En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

    Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

    ARTICULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

    Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    ARTICULO 126.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.

    ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

    TITULO QUINTO

    DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

    Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.

    ARTICULO 129.- La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

    La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos.

    Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes.

    ARTICULO 130.- A los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente:

    I.- Autorizar el programa anual de disposición final de los bienes muebles;

    II.- Desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y

    III.- Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles.

    El acuerdo administrativo de desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.

    ARTICULO 131.- Será responsabilidad de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los dese-chos respectivos.

    La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

    Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

    Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

    Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas ena-jenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

    Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.

    ARTICULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría.

    Para efectos de la subasta se considerará postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor base fijado para la licitación. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal. Si no se lograse la venta en la segunda almoneda, se podrán emplear los procedimientos a que se refiere el párrafo siguiente, considerando para tal efecto como valor base la postura legal de esta última almoneda.

    Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de la Secretaría, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones para el Gobierno Federal, en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    También podrán las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los valores mínimos de los bienes que, en su caso, determine la Secretaría con base en el avalúo que para tal efecto practique o mediante el procedimiento que con ese objeto establezca. La Secretaría emitirá, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos administrativos que contengan los referidos valores.

    La enajenación de bienes muebles cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo sobre los bienes específicos que practicarán la propia Secretaría, las instituciones de crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de subasta a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

    ARTICULO 133.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

    Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.

    En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.

    En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.

    ARTICULO 134.- La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción.

    ARTICULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

    ARTICULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias y la Procuraduría General de la República, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

    ARTICULO 137.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.

    ARTICULO 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades admi- nistrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquella que les solicite.

    ARTICULO 139.- Con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley, respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.

    Los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.

    Las bases que dicten los órganos de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el 129 de esta Ley.

    Las facultades a que se refieren los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.

    ARTICULO 140.- Los titulares de las dependencias, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.

    La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.

    ARTICULO 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

    I.- Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;

    II.- Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;

    III.- Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;

    IV.- Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;

    V.- Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;

    VI.- Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;

    VII.- Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    VIII.- Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;

    IX.- Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;

    X.- Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias, y

    XI.- Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.

    En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.

    Las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.

    TITULO SEXTO

    DEL AVALUO DE BIENES NACIONALES

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.

    ARTICULO 143.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la Secretaría dictaminar:

    I.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;

    II.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;

    III.- El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquiera, o enajene la Federación;

    IV.- El valor de los terrenos ganados al mar, a los vasos de los lagos, lagunas, esteros y presas y a los cauces de las corrientes de propiedad nacional, así como de sus zonas federales suprimidas, cuando se vayan a enajenar por primera vez;

    V.- El valor comercial de los terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, para su enajenación;

    VI.- El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;

    VII.- El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;

    VIII.- El monto de la compensación o indemnización que, para la constitución de servidumbres, voluntarias o legales, habrá de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si éstos son los dominantes;

    IX.- El monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

    X.- El valor de los inmuebles federales materia de concesión para el efecto de determinar el monto de los derechos que deberá pagar el concesionario, de conformidad con las prescripciones de la Ley Federal de Derechos;

    XI.- El monto de las rentas que la Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;

    XII.- El monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley;

    XIII.- El valor de los inmuebles afectos a los fines de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, en los casos en que se autorice su enajenación parcial, así como cuando se resuelva la nulidad, modificación, revocación o caducidad de dichos actos, para los efectos que señala el mismo precepto;

    XIV.- El valor de los bienes que formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar;

    XV.- El monto de la indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal por el responsable inmobiliario que no entregue a la Secretaría en el plazo que señala esta Ley, los inmuebles o áreas destinadas que se desocupen;

    XVI.- El valor de los bienes o monto de las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, cuando la Secretaría sea designada como perito en las diligencias judiciales que versen sobre bienes nacionales;

    XVII.- El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y

    XVIII.- Los demás valores que las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables señalen que deben ser determinados por la Secretaría.

    Asimismo, la Secretaría podrá practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo soliciten las instituciones públicas.

    ARTICULO 144.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen:

    I.- El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;

    II.- El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley;

    III.- El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquieran o enajenen las entidades;

    IV.- El valor de los bienes objeto de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de carácter mercantil o civil, así como de los bienes que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan enajenar para cobrar dichos créditos;

    V.- El valor de los inmuebles que sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades;

    VI.- El valor de los bienes inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de sus estados financieros;

    VII.- El valor de los bienes que sean objeto de aseguramiento o decomiso por haber sido instrumento, medio, objeto o producto de un delito, cuando se vayan a enajenar;

    VIII.- El valor de los bienes muebles usados que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan adquirir mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa;

    IX.- El valor de los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades, cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 132, párrafo quinto, de esta Ley;

    X.- El valor de los bienes muebles faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad competente;

    XI.- El monto de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando en un procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad de un servidor público y su falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares;

    XII.- El monto de la indemnización que se deba cubrir en concepto de daños y perjuicios a las personas afectadas en sus bienes, propiedades, posesiones y derechos por actos de autoridad, cuando medie resolución que ordene la restitución en su favor y ésta sea física o jurídicamente imposible, y

    XIII.- Los demás valores cuya determinación no esté encomendada exclusivamente a la Secretaría por esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

    ARTICULO 145.- Cuando con motivo de la celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 143 y 144, las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria, ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si le corresponde a la contraparte el pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las excepciones que esta Ley establece.

    ARTICULO 146.- En el caso de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas.

    Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.

    ARTICULO 147.- La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.

    ARTICULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

    TITULO SEPTIMO

    DE LAS SANCIONES

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

    ARTICULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

    ARTICULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

    ARTICULO 152.- A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

    Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

    TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    CUARTO.- Los inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 6 de esta Ley, son los nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las iglesias y agrupaciones religiosas hubiesen administrado o utilizado con anterioridad al 29 de enero de 1992, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.

    QUINTO.- Las entidades y los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales que antes de la entrada en vigor de la presente Ley, hubieren adquirido de la Federación, mediante enajenación a título gratuito, inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, están obligados a absorber los costos de reparación, conservación y mantenimiento y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

    SEXTO.- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo 95 de la presente Ley.

    SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales abrogada.

    Los trámites pendientes sobre la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para la enajenación de inmuebles federales o propiedad de organismos descentralizados, se resolverán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

    OCTAVO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales fatales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento en el que se determine la integración y funcionamiento del nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta Ley le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.

    La creación del nuevo órgano desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran de mayores recursos, éstos tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría.

    En tanto se constituya el nuevo órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta Ley le confiere a la Secretaría en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.

    NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    DECIMO.- Las dependencias administradoras de inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere esta Ley, promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, sujetándose a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente.

    DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formular un programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial o, en su caso, decreto presidencial de destino.

    DÉCIMO SEGUNDO.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.

    DÉCIMO TERCERO.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.

    DÉCIMO CUARTO.- En tanto se expiden los reglamentos, normas, bases, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que no se opongan a este ordenamiento, independientemente de que respecto de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, sus respectivos órganos de gobierno podrán aprobar en cada caso específico la realización de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 65 y 84 de la presente Ley.

    DÉCIMO QUINTO.- Las dependencias administradoras de inmuebles deberán establecer un programa para integrar en el registro de la contabilidad gubernamental el valor de los inmuebles de su competencia.

    DÉCIMO SEXTO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo 2 del Decreto que extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como responsable del proceso de liquidación de dicho organismo, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, sus sucesores, mediante las donaciones correspondientes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.«Fe de erratas

    Dip. Lic. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.--- Presente.

    Estimado señor Diputado:

    Me refiero al Dictamen con Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales, que fue aprobado por unanimidad en la pasada sesión de la Comisión de Gobernación celebrada el día 15 de marzo de 2004 y publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de marzo del presente año (página 31 del anexo I) en el que por un error del personal técnico de esta Comisión se omitió escribir una fracción en el artículo 74, razón por la cual, solicito respetuosamente la publicación de esta fe de erratas y se ponga en conocimiento del Pleno Camaral antes de la discusión y votación del referido dictamen.

    FE DE ERRATASDice:

    74 ...........

    I a la V ........

    VI.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.

    Debe decir:

    VI.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o

    VII.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.

    Con esto el articulado del Decreto quedaría exactamente igual a la Minuta Senatorial, que es el sentido que dio la Comisión de Gobernación al aprobar el Dictamen.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 19 de marzo de 2004.--- Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente de la comisión.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y a nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Julián Angulo Góngora:

    Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    Mi intervención es para poner a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales emitido por la Comisión de Gobernación.

    El propósito de la Ley General de Bienes Nacionales es preservar, proteger y brindar seguridad jurídica a los bienes que integran el patrimonio nacional.

    El dictamen que hoy se somete a su consideración abroga la vigente Ley General de Bienes Nacionales que data de hace más de dos décadas.

    El proceso legislativo de la iniciativa es el siguiente:

    El 14 de diciembre del 2002 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales, la cual es turnada en la misma fecha a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    El 24 de abril del 2003, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por mayoría de 351 votos en pro, uno en contra y 44 abstenciones.

    El 29 de abril del 2003 la Cámara de Senadores recibe la minuta y la turna para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Gobernación, de Estudios Legislativos y de Educación y Cultura.

    El 12 de diciembre del año 2003, el pleno del Senado aprobó el dictamen con 93 votos a favor y uno en contra.

    El 15 de diciembre del 2003 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Gobernación la minuta para su estudio y dictamen.

    El pasado 15 de marzo de este año, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación es aprobado por unanimidad el dictamen favorable con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales, en el mismo sentido de la minuta del Senado.

    Los principales aspectos a que se refiere el dictamen son los siguientes:

    La regulación del patrimonio nacional se realiza con un enfoque integral, señalándose expresamente cuáles son los bienes nacionales y el régimen jurídico al que están sujetos.

    Se precisan las atribuciones que corresponde ejercer a las dependencias administradoras del inmueble, lo cual evita vacíos de atención y duplicidad de acciones.

    Se clarifican las normas a que se encuentra sujeto el patrimonio de las entidades paraestatales.

    Se establece el reconocimiento como bienes nacionales, de los bienes inmuebles y muebles propiedad de los organismos constitucionalmente autónomos así como la precisión sobre la regulación a los que están sujetos. Destacan las facultades que se confieren a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación para adquirir, regular, administrar y enajenar inmuebles, así como la creación de un sistema de administración y de un sistema de información sobre inmuebles de la Federación y de las entidades paraestatales.

    La existencia del régimen de dominio público de la Federación, brinda sin duda una mayor protección a los bienes nacionales, ya que bajo este régimen los bienes son imprescriptibles e inembargables. Pueden recuperarse por la vía administrativa, sólo pueden enajenarse si ya no son útiles para el servicio público o no son de uso común, previo acuerdo administrativo.

    Su aprovechamiento por particulares, cuando ello proceda y no esté prohibido por la propia ley.

    Tiene una regulación especial que tiende a protegerlos y darles un uso óptimo, las autoridades tienen la facultad para dictar disposiciones administrativas que demanden su conservación, protección, vigilancia y aprovechamiento.

    Se regula de forma más completa diversos aspectos que tienen qué ver con la protección y administración de los inmuebles federales, como lo relativo a su conservación y mantenimiento y al procedimiento administrativo para recuperarlos cuando estén ocupados indebidamente.

    Cabe destacar las disposiciones que tienden a simplificar trámites en beneficio de la administración eficiente y oportuna de los bienes como aquellas relativas al uso de inmuebles federales por instituciones públicas a las que se les destinan y a los actos de disposición de muebles e inmuebles de la Federación.

    En conclusión, señoras y señores diputados, de aprobarse este dictamen por el que se abroga la vigente Ley General de Bienes Nacionales, estaríamos modernizando el marco jurídico en lo relativo a la administración eficiente del patrimonio nacional y proporcionando mayor claridad conceptual para estar en condiciones de responder a la realidad que hoy presenta el país.

    Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general...

    En virtud que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutido.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Activen el sonido en la curul 310 de la diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero.

    Adelante diputada. Afirmativo.

    Se emitieron 427 votos en pro; uno en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32; el segundo párrafo del artículo 33; y el artículo 36, y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Los diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES:

    1.- Con fecha 1º de abril de 2003, la Senadora Leticia Burgos Ochoa de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 35 y 36 de la Ley General de Protección Civil; y la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    2.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

    3.- En sesión del 23 de octubre de 2003, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 74 votos a favor ese mismo día.

    4.- El día 28 de octubre de 2003, el Pleno de la Cámara de Diputados recibe la Minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    5.- En sesión del 21 de enero de 2004 se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes formularon propuestas para enriquecerlo en los días siguientes.

    De igual forma, esta comisión ha considerado pertinente incluir en este dictamen las consideraciones vertidas en las proposiciones con punto de acuerdo que se listan a continuación:

    1. Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y el trato desi-gual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión del 7 de noviembre de 2002.

    2. Punto de acuerdo con relación al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), presentado por el Senado de la República, en la sesión del 22 de noviembre de 2002.

    3. Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a simplificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), presentada por el Dip. Marcos Morales Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 7 de octubre de 2003.

    4. Con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe pormenorizado de las declaratorias de desastres naturales y el ejercicio del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del 9 de octubre de 2003.

    5. Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a los responsables en el Gobierno Federal que revisen con la mayor brevedad y efectúen un replanteamiento urgente de los procedimientos para agilizar la fluidez de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN), presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 22 de octubre de 2003.

    6. Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por la sequía, presentada por el Dip Israel Tentory García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 15 de diciembre de 2003.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    A. En lo General

    1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes.

    2. Que en el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De las cuales 95 fueron motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc; y las restantes, por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves.

    3. Que los fenómenos destructivos ocurridos durante el ciclo 2002-2003 afectaron un total aproximado de 10 millones de habitantes.

    4. Que la magnitud de los efectos provocados por una calamidad frecuentemente supera la capacidad de respuesta de las autoridades municipales y estatales quienes deben brindar auxilio a la población que ha sufrido una catástrofe.

    5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.

    6. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas en los años 2001 y 2003 contribuyeron de manera significativa a fortalecer las acciones y políticas del Estado en materia de protección civil.

    7. Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre;

    8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre;

    9. Que parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad y rapidez con las cuales puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad;

    10. Que el Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero diseñado para atender los efectos de fenómenos destructivos imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas;

    11. Que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que vieron superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;

    12. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN es de 250 millones de pesos.

    13. Que el objeto central del proyecto objeto del dictamen que se presenta es agilizar el procedimiento de acceso a los recursos financieros del Fondo de Desastres Naturales, estableciendo un plazo máximo de 30 días naturales para que las entidades federativas o el Distrito Federal, tengan acceso a dichos recursos.

    B. A la Minuta

    1. Que los procedimientos de atención y prevención de desastres deben desahogarse sin tardanza, por lo que estimamos pertinentes las adiciones al primer párrafo del artículo 32 y al artículo 36 referentes a la inclusión del principio de inmediatez, como referente normativo, en los diferentes ordenamientos que regulan los requisitos de acceso a los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres;

    2. Que es oportuno que en el mismo numeral 32 se establezca un plazo de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre, para que, cuando así proceda, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos financieros existentes para la atención de desastres;

    3. Que reconociendo que existe la posibilidad de que se agoten los recursos públicos destinados al FONDEN durante determinado ejercicio fiscal, como fue el caso de los ejercicios de 2002 y 2003, y que esto imposibilite el oportuno acceso a los recursos por parte de las comunidades afectadas, se considera prudente adicionar un párrafo al citado Artículo 32 que prevea que en caso de que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, el Gobierno Federal deberá hacer las transferencias de partidas que correspondan para atender el desastre;

    4. Que se considera pertinente adicionar el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil para determinar que la retención injustificada de los recursos por parte de los servidores públicos, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que debe garantizarse que las disposiciones legales efectivamente sean cumplidas por aquellos a quienes corresponde aplicarlas;

    5. Que es compromiso del Estado Mexicano el salvaguardar los derechos ciudadanos, incluyendo necesariamente la responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los mexicanos, por lo que los miembros de esta Comisión encontramos pertinente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 33 consistente en que ante la inminencia de un desastre natural, y cuando la rapidez en el flujo de recursos sea esencial, previa declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación esté obligada a erogar recursos, que a su consideración sean suficientes y con cargo al fondo revolvente, a fin de hacer frente a la urgencia y atenuar en la medida de lo posible los efectos del desastre natural por suceder;

    6. Que de aprobarse las propuestas contenidas en el presente dictamen se hará necesario llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, publicadas el 23 de mayo de 2003, por lo que se incluye un artículo transitorio que ordena su modificación en un plazo no mayor de 120 días naturales a fin de darles coherencia con la presente reforma.

    C. Modificaciones a la Minuta

    1. Que del estudio y análisis del proyecto, se consideró positivo recoger la propuesta formulada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, miembro de esta Comisión, a fin de establecer un término para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de desastre natural respectiva.

    2. Que el término se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte del Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el ánimo de no recortar el tiempo establecido para realizar las consideraciones de orden técnico que derivan en la presentación de la solicitud de declaratoria de desastre.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 36; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto recorriéndose el orden de los subsecuentes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 32.- Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

    Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre.

    En los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria relativa.

    La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    a) ...

    b) ...

    Artículo 33.- ...

    Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

    Artículo 36.- Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- COMISION DE GOBERNACIÓN: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.«Fe de erratas

    Dip. Lic. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil presentado por la Comisión de Gobernación y publicado el 18 de marzo del presente año en la Gaceta Parlamentaria, por este conducto me permito solicitar se publique la siguiente fe de erratas:

    1. En la página 60:

    DICE:

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    DEBE DECIR:

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 19 de marzo de 2004.--- Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente de la Comisión.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza:

    Con su venia, diputado Presidente; honorable Asamblea:

    Hago uso de esta tribuna en representación de la Comisión de Gobernación, para fundamentar el dictamen a discusión, que se somete en este momento, mediante el cual se emite un proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32; el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36, y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

    El dictamen que nos ocupa es de suma importancia para todos los compañeros diputados, proviene de una minuta del Senado de la República derivada de una iniciativa presentada con fecha 1o de abril del 2003, por conducto de la senadora Leticia Burgos Ochoa, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Fue turnado a esta Comisión para su análisis y dictamen.

    El tema consiste en reformas a la Ley General de Protección Civil para la agilización de recursos del Fondo de Desastres Naturales, coloquialmente denominado Fonden.

    Quiero señalar en primer término, que en este dictamen se recogieron las participaciones de varios compañeros diputados de esta Legislatura, me refiero a Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Quintín Vázquez García, del Revolucionario Institucional; Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Antonio Ramírez Pineda, del Revolucionario Institucional; Alejandro Agundis Arias, del Verde Ecologista; Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional e Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática.

    Cada uno de ellos ha externado en esta tribuna un común denominador: agilización en la entrega de los recursos en caso de desastres naturales por parte del Ejecutivo Federal.

    Este dictamen demuestra que sí podemos trabajar en conjunto, este dictamen recoge observaciones de la Conago; observaciones de diputados de esta Legislatura, de senadores e inclusive en total coordinación con el Ejecutivo Federal, a quien le tocará cumplimentar este decreto.

    El origen, la mística de este dictamen parte del principio de inmediatez. Es un absurdo que ante la presencia de un desastre natural, la burocracia le gane a las necesidades que hay que solucionar de un pueblo o una entidad en desgracia.

    Unica y exclusivamente había reglas de operación interna, reglas de carácter administrativo, reglas emitidas por la Secretaría de Gobernación; ahora los plazos están previstos en una ley. Se disminuye de 45 días hábiles a 27 días hábiles el plazo para la entrega de los recursos; consiste a grandes rasgos de dos momentos:

    El primero de 12 días naturales para que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre correspondiente. Quiero hacer mención que actualmente ese plazo oscila alrededor de los 30 días hábiles, se reduce de una manera muy significativa.

    Por otra parte, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tendrá la autoridad un plazo máximo de 30 días naturales para la entrega de los recursos correspondientes. Se prevé a su vez sanción a aquel servidor público que injustificadamente detenga esos recursos que son básicos, que son indispensables para la solución de un problema de emergencia de desastre natural.

    Quiero por último hacer mención de un tema que es tarea pendiente de esta Cámara de Diputados. El fondo previsto para el 2004, es única y exclusivamente de 250 millones de pesos. Para que se den una idea en el 2001, hablábamos de cerca de 4 mil millones de pesos para este fondo.

    Es un fondo que obviamente se va agotar, se señala la obligación para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y atendiendo la Ley de Presupuesto de Egresos, emanado de este órgano Legislativo, se transfieran los recursos de acuerdo a las necesidades, pero debemos de tener claro que es necesario incrementar el Fondo de Recursos de Desastres Naturales; son situaciones de emergencia y la sociedad requiere y reclama una atención de sus gobernantes.

    Espero que este dictamen sea aprobado por unanimidad por esta Cámara de Diputados.

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general...

    En virtud de no registrarse oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutido.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    De viva voz nos registrarán la votación, la diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero.

    La diputada Lilia Aragón del Rivero (desde su curul):

    Afirmativo.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde su curul):

    a favor.

    El diputado Carlos Flores Rico (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Iván García Solís (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 429 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 429 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36 y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

    Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73 fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 6°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen basado en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Proceso Legislativo

    A. Con fecha 19 de junio de 2002, el Senador Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    B. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la iniciativa en comento, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y dictamen.

    C. En sesión celebrada en fecha 23 de abril de 2003, por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, presentaron el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    D. El 24 de abril de 2003, el Pleno de la H. Cámara de Senadores, aprobó de manera unánime por 82 votos a favor, el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    E. Con fecha 28 de abril de 2003, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, recibió el expediente que contiene la Minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    F. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre y se crea la Comisión de Seguridad Pública, quedando a cargo de la Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la Minuta objeto del presente dictamen.

    G. En reunión celebrada con fecha 21 de enero de 2004, se sometió a consideración del Pleno de la Comisión de Gobernación, el presente proyecto de dictamen para su discusión.

    Dados los antecedentes antes expuestos se procede a analizar la minuta proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. Análisis de la Minuta

    En opinión del Senado ``La intención de la fracción del artículo 22, es permitir el acceso a los expedientes médicos en el caso de 1) Estar en riesgo la vida del paciente y 2) Que éste no pueda otorgar su consentimiento para consultar la información médica necesaria para su tratamiento. Sin embargo, de la interpretación conjunta de las disposiciones jurídicas citadas en el presente dictamen, resulta que es innecesario establecer la excepción que regula el numeral en estudio, en virtud de que, es obligación de los médicos tratantes el acceder a la información clínica cuando ésta sea necesaria para su oportuna intervención profesional.

    ``En este mismo tenor, la información de los expedientes que obtengan los médicos de sus pacientes, deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad con base a lo regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998''.

    ``La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debe garantizar la apertura de la información de interés público derivada de la actividad del Estado''.

    ``Existen argumentos sólidos para reconocer que la redacción de la fracción I del artículo 22 de la Ley, genera ambigüedades que pueden, en su interpretación, violentar el derecho a la intimidad de los pacientes''.

    II. Valoración de la Minuta

    La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, tomó en cuenta y analizó las razones expuestas por el Senado de la República y a su vez considera:

    1. Que la Minuta objeto del presente dictamen propone derogar la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de que sea necesario el consentimiento de los individuos para proporcionar datos personales tales como pueden ser los expedientes e historiales clínicos de los individuos, entendiendo como tales: ``todo conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposi- ciones sanitarias.''

    2. Que una de las razones fundamentales que motivaron la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el derecho a la información, que constituye una garantía fundamental que se expresa como el derecho de toda persona de atraerse información, informar y ser informado, así como la obligación del Estado a garantizar el mismo.

    3. Que la eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la capacidad de participación en los asuntos de la vida pública, en la toma de decisiones y en la capacidad para demandar una clara rendición de cuentas de los actos de los funcionarios públicos.

    4. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federal.

    5. Que el libre acceso a la información consiste en que cualquier persona pueda acceder a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos, incluyendo información sobre políticas, programas, planes y proyectos y la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas, etc. Obedeciendo los anteriores conceptos a información denominada de carácter gubernamental.

    6. Que la ley busca crear un sistema de rendición de cuentas para que la sociedad civil tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos de gobierno, a través del derecho a la información consagrado en el artículo 6° Constitucional.

    7. Que tal rendición de cuentas es un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana y posible instrumento de combate a la corrupción.

    8. Pero que no debe hacerse pública la información relacionada con los datos personales, tales como los expedientes o historial médico, debido a que su publicidad puede constituir una invasión a la privacidad.

    9. Que es de considerarse que en el Capítulo IV de la Ley, se estableció un mecanismo de protección de los datos personales en poder de la autoridad y la forma en que los particulares pueden solicitar la actualización o corrección de los mismos, a efecto de postular el principio de que ningún interés público puede estar por encima de la protección que las garantías individuales otorgan a todos los que se encuentren dentro del territorio Nacional.

    10. Que la premisa de que los datos de ciudadanos particulares, que posean los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier otra entidad federal, no deben ser divulgados bajo ninguna circunstancia salvo, que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información, en virtud, de que su publicidad, sin tal consentimiento, vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 nuestra Carta Magna.

    11. Que tal principio es violado por lo establecido en el artículo 22 fracción I de la ley en comento, ya que al establecer que no se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar sus datos personales, cuando no pueda recabarse su autorización; y al no tratarse de información pública, se dejaría fuera del orden jurídico y en contraposición con las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Fundamental.

    12. Que si bien, dentro de la misma ley se establece que la información pública es ``toda aquella que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título en el ejercicio de sus facultades y actividades'', se entiende perfectamente que los datos personales, tales como los expedientes clínicos, no forman parte de tal información pública y que por ende no atañen a cuestiones de interés público.

    13. Que al establecerse una excepción al principio de privacidad, en la fracción I del artículo 22 de la ley en comento y permitir el acceso a los expedientes médicos, sin que medie consentimiento del afectado, se rebasa el ámbito de aplicación de la ley, además de que se violenta la esfera de garantías de los individuos.

    14. Que al ser obligación de los médicos tratantes el acceder a la información clínica cuando sea necesario para una oportuna intervención, así como el mantener la más estricta confidencialidad, resulta innecesaria la excepción que establece el numeral en estudio.

    Por todo lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Gobernación se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se deroga la fraccion I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Articulo Unico.- Se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 22.- No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

    I. (Se deroga)

    De la fracción II. a la VI...

    Transitorios

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguel Angel García Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.«Fe de erratas

    Dip. Lic. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.--- Presente.

    Estimado señor Diputado:

    Me refiero al Dictamen con Proyecto de Decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que fue aprobado por unanimidad en la pasada sesión de la Comisión de Gobernación celebrada el día 15 de marzo de 2004 y publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de marzo del presente año, (página 63 del anexo I).

    En el dictamen de referencia se propone a la Honorable Asamblea aprobar la Minuta enviada por el Senado y en consecuencia, de ser aprobado darle el trámite a que se refiere al artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo de lo anterior y aunque el texto y consecuencias jurídicas del dictamen son iguales a las de la Minuta Senatorial, este dictamen de la Comisión de Gobernación transcribe en el resolutivo del Decreto, el texto del artículo 22 y hace referencia a la derogación de la fracción I diciendo:

    Artículo 22.- No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

    I. (se deroga)

    De la fracción II. a la VI. .........

    Por lo anterior y a fin de evitar interpretaciones que pudieran suponer reformas a la Minuta, que no existen en este caso, y toda vez que al retirar este texto no se modifica ni altera el sentido del dictamen aprobado en la Comisión de Gobernación, solicito a usted se sirva instruir la publicación en la Gaceta Parlamentaria de esta aclaración en alcance al dictamen, y hacer del conocimiento del Pleno Cameral antes de la discusión y votación del citado dictamen.

    Atentamente.

    Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente de la Comisión.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, tiene la palabra la diputada María Sara Rocha Medina, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada María Sara Rocha Medina:

    Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

    En esta ocasión hago uso de esta tribuna para poner a consideración de ustedes el dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobado por la Comisión de Gobernación por unanimidad.

    El objetivo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

    El dictamen que hoy se somete a su consideración propone derogar la fracción I del artículo 22 de la ley en comento, a fin de que sea necesario el consentimiento de los individuos para proporcionar datos personales como son: los estados de salud físicos o mentales.

    El proceso legislativo de la iniciativa es el siguiente:

    El 19 de julio del 2003 el senador Xicoténcatl Marco Antonio Reinoso, del grupo parlamentario del PAN, presenta al pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de ley, por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

    En esta fecha es turnada para su estudio a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos. El 24 de abril de 2003, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, de manera unánime, por 82 votos a favor, el dictamen emitido por las comisiones.

    El 28 de abril de 2003, la Cámara de Diputados recibe el expediente que contiene la minuta, turnándosele a la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    El 15 de marzo del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, es aprobado por unanimidad el dictamen. En oposición de la dictadora no debe haberse publicado la información relacionada con los datos personales en materia de estados de salud físicos o mentales, sin el consentimiento de los individuos a que haga referencia, debido a que su publicación puede constituir una invasión a la privacidad, violentando el derecho a la intimidad de los pacientes.

    Por ello, es que sometemos a su consideración y aprobación de que sea favorable el dictamen de referencia, en cual se derogue la fracción I del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Muchas gracias, compañeros legisladores.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto...

    En virtud de no registrarse oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse por favor manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Diputados que registraran de viva voz:

    La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (desde su curul):

    Afirmativo.

    El diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez (desde su curul):

    Sí.

    La diputada Patricia Elisa Durán Reveles (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Concepción Cruz García (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 414 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto pro 414 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como la Iniciativa de Decreto que reforma los Artículos 72,73,74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 29 de abril del 2002, los Senadores Eric Luis Rubio Barthell e Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI presentaron al pleno del Senado de la República la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    II. En su exposición de motivos los senadores argumentaron que con fecha 14 de agosto del 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas Constitucionales en materia de Derechos y Cultura Indígena. Acorde con el espíritu de la reforma los Senadores consideraron pertinente la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena para sumarlo a los premios ya establecidos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    III. La iniciativa propone además la creación de los siguientes premios a nivel nacional: Premio Nacional de Ecología, Premio Nacional de Seguridad Pública, Premio Nacional de la Juventud y Premio Nacional de los Derechos Humanos.

    IV. En todos los casos se expuso la necesidad de reconocer la labor y el mérito de aquellos que con su trabajo y actividades significaran un ejemplo a seguir en las distintas áreas en comento.

    V. Con fecha 29 de abril del 2002 la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

    VI. Las comisiones dictaminadoras estimaron procedente cambiar el nombre del Premio Nacional de Ecología por el de Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, ya que la palabra ``ecología'' refiere un concepto limitado con relación al sentido del premio que se pretende crear.

    VII. Con fecha 24 de abril del 2003 el Dictamen en comento se puso a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y fue aprobado de forma unánime por 80 votos a favor.

    VIII. El pasado 28 de abril del 2003 la Cámara de Diputados recibió la minuta enviada por la Cámara de Senadores, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su análisis y dictamen.

    IX. Por otra parte, en la Sesión celebrada el 29 de abril del 2003, el Diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante esta Cámara la Iniciativa que reforma los Artículos 72, 73, 74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para los mismos efectos.

    X. La iniciativa presentada por el Diputado Francisco Luis Treviño Cabello propone básicamente actualizar el marco jurídico a fin de cambiar la nomenclatura del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana por el de Instituto Mexicano de la Juventud. De igual manera, propone que la edad para recibir el Premio Nacional de la Juventud quede comprendida entre los 12 y 29 años.

    XI. Otra propuesta de esta iniciativa es que se integre un representante del Instituto Mexicano de la Juventud al Consejo de Premiación para la entrega del Premio correspondiente.

    XII. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cambia el nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por el de Comisión de Gobernación y se crea la Comisión de Seguridad Pública. La responsabilidad de dictaminar la minuta e iniciativa objetos del presente dictamen quedó a cargo de la ahora Comisión de Gobernación.

    Expuestos los antecedentes se procede a analizar la Minuta Proyecto de Decreto con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. La propuesta del Senado de la República es oportuna al proponer la creación de diversos premios a nivel nacional al tenor siguiente: 1) Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, 2) Premio Nacional de Derechos Humanos, 3) Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente y 4) Premio Nacional de Seguridad Pública.

    2. Al reconocer la necesidad de actualizar en la Ley el nombre de la dependencia que vincula a los jóvenes con el Estado, se otorga certeza jurídica a la sociedad y se fortalece al Instituto Mexicano de la Juventud.

    3. Esta comisión celebra el acierto de la propuesta de crear el Premio Nacional de los Derechos Humanos que constituya un reconocimiento expreso de que la defensa y promoción de los Derechos Humanos es prioridad del Estado Mexicano.

    4. Los mecanismos propuestos para otorgar dicho reconocimiento son los adecuados. Este premio podrá ser tramitado ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos y contemplar a personas con reconocida trayectoria y calidad moral, incluye a representantes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión como integrantes del Consejo de Premiación. Es loable que el proyecto incluya la posibilidad de que los extranjeros que dentro del país defiendan y promuevan los Derechos Humanos puedan hacerse acreedores al premio, en franco reconocimiento a las aportaciones que una persona, sin importar su nacionalidad, pudiese hacer a favor de los derechos fundamentales de los mexicanos.

    5. Por lo que respecta a la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, en efecto, con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, se reconocen los derechos inherentes a los pueblos indígenas como el de la libre determinación ejercida en un marco constitucional de autonomía, e igualdad de oportunidades con el resto de la población no indígena. La Comisión de Gobernación de la Honorable Cámara de Diputados considera positivo y conveniente que en el marco regulador de los premios nacionales se reconozca y estimule a todas aquellas personas físicas o morales y comunidades que se destaquen por su empeño y dedicación a favor de los pueblos indígenas.

    6. Sobre el mismo tenor, es importante resaltar que la crea-ción del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es relevante ya que contribuye a potenciar la presencia e identidad de los pueblos indígenas de México.

    7. Es de observarse, que en el texto propuesto para el artículo 108 de la Minuta se menciona al Instituto Nacional Indigenista como uno de los entes integrantes del Consejo de Premiación. Esta Comisión considera necesario actualizar la denominación de esta entidad por la de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    8. En relación con el Premio Nacional de la Juventud es de tomar en cuenta la propuesta del Diputado Francisco Luis Treviño Cabello que amplia el rango de edad hasta los 29 años para hacerse acreedor a dicho premio.

    9. De acuerdo con el INEGI, existen en el país más de 33 millones de jóvenes cuya edad oscila entre los 12 y 29 años de edad. Con base en este dato la Comisión de Gobernación estima conveniente adoptar la propuesta y beneficiar a más jóvenes.

    10. En reunión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 11 de febrero del 2004, se formuló la propuesta de los Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Jesús González Schmal de adicionar una fracción X al artículo 72 para crear la distinción de Aportación a la Cultura Política y la Democracia dentro del Premio Nacional de la Juventud.

    11. Con respecto al artículo 73, el Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza planteó sustituir del Consejo de Premiación a la Secretaría de la Reforma Agraria por la Secretaría de Desarrollo Social en razón de que la esfera de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social es más acorde con la naturaleza del Premio Nacional de la Juventud.

    12. Esta dictaminadora considera oportuna precisar que el Capítulo XII, relativo al Premio Nacional de la Juventud, se inicia con el artículo 72, así como sustituir el término desarrollo sostenible por el de desarrollo sustentable presente en el Artículo 113 en aras de dar mayor claridad al decreto.

    13. Con respecto al Premio Nacional de Seguridad Pública, es indiscutible que se debe reconocer a los buenos servidores públicos encargados de velar por la protección de los bienes más valiosos de la sociedad que son: la vida, la integridad de las personas y la seguridad pública. El reconocimiento a esta labor es un estímulo adecuado, máxime, cuando dichas labores son de riesgo y hoy en día el país demanda que las diferentes corporaciones de seguridad sean confiables y eficaces.

    14. El Premio Nacional de Preservación al Medio Ambiente es un aliciente para todos aquellos que han sobresalido en la defensa, protección y conservación del entorno ambiental. Es vital crear una cultura de responsabilidad y respeto al medio ambiente y a la biodiversidad. La creación de un premio que reconozca estos méritos contribuye a lograr este objetivo.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    UNICO.- Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 75; se adicionan los artículos 2, 6 y los Capítulos XVIII, XIX, XX y XXI con sus respectivos artículos, por lo que se recorre, con sus respectivos artículos, el Capítulo XVIII denominado ``Disposiciones Generales'' para ser el Capítulo XXII para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

    Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.

    Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

    De la I a la XII........

    XIII.- De Trabajo y Cultura Indígena.

    XIV.- De Derechos Humanos.

    XV.- De Preservación del Medio Ambiente.

    XVI.- De Seguridad Pública.

    Capítulo XII

    Premio Nacional de la Juventud

    Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones:

    I. Actividades académicas;

    II. Actividades artísticas;

    III. Méritos cívicos;

    IV. Labor social;

    V. Protección al ambiente;

    VI. Actividades productivas;

    VII. Oratoria;

    VIII. Discapacidad e integración;

    IX. Artes Populares y

    X. Aportación a la Cultura Política y la Democracia.

    Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión.

    En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Artículo 74.- En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

    Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

    Capítulo XVIII

    Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena

    Artículo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas.

    Artículo 107.- Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:

    I. Desarrollo Comunitario;

    II. Medicina Tradicional;

    III. Música;

    IV. Danza Tradicional;

    V. Literatura Indígena;

    VI. Equidad de Género.

    Artículo 108.- Para la entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.

    Capítulo XIX

    Premio Nacional de Derechos Humanos

    Artículo 109.- El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales.

    Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Articulo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

    Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.

    Capítulo XX

    Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente

    Artículo 113.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en favor de la defensa, conservación y preservación del medio ambiente, así como del uso racional de los recursos naturales y de las acciones tendientes al desarrollo sustentable. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente consistirá en diploma, medalla y numerario.

    Artículo 114.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:

    I. Preservación y calidad del aire;

    II. Preservación y calidad del agua;

    III. Conservación y uso del suelo;

    IV. Biodiversidad;

    V. Flora;

    VI. Fauna;

    VII. Preservación;

    VIII. Desarrollo Sustentable;

    IX. Reúso, Reutilización y Reciclaje.

    Artículo 115.- Para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, el Consejo de Premiación se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecología, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.

    La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.

    Capítulo XXI

    Premio Nacional de Seguridad Pública

    Artículo 116.- El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    Artículo 117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.

    Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

    I. Labor Policial Preventiva;

    II. Labor Policial Ministerial;

    III. Actuación de Ministerio Público;

    IV. Actuación judicial;

    V. Labor penitenciaria y

    VI. Trabajo Pericial.

    Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.

    Capítulo XXII

    Disposiciones Generales

    Artículo 120.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 121.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 122.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 123.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

    Artículo Transitorio.

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario; Miguel Angel García-Domínguez, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.«Fe de erratas

    Dip. Lic. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fecha 18 de marzo del presente año la Comisión de Gobernación presentó el Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles asunto que se encuentra agendado para verse en el Pleno cameral el día martes 23 de marzo. Derivado de la revisión de este Dictamen ya aprobado por la Comisión de Gobernación y publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados el 18 de marzo del 2004 por este conducto me permito solicitar se publique la siguiente:

    FE DE ERRATAS

    En el dictamen dice:

    UNICO.- Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 75; se adicionan los artículos 2, 6 y los Capítulos XVIII, XIX, XX y XXI con sus respectivos artículos por lo que se recorre, con sus respectivos artículos, el capítulo XVIII denominado ``Disposiciones Generales'' para ser el Capítulo XXII, para quedar como sigue:

    Debe decir:

    Único: Se reforman el párrafo segundo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 72, el primer párrafo del artículo 73, los artículos 74 y 75; se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI del artículo 6, las fracciones I al X al artículo 72, un párrafo segundo al artículo 73 y los Capítulos XVIII, XIX, XX, XXI por lo que se recorre el Capítulo XVIII denominado ``Disposiciones Generales'' para ser el Capítulo XXII, para quedar como sigue:

    En el dictamen dice:

    Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copratrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

    Debe decir:

    Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 22 de marzo de 2004.--- Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente de la Comisión.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra al diputado Eduardo Espinoza Pérez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez:

    Honorable Asamblea:

    Paso a esta tribuna para presentar el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, emitido por la Comisión de Gobernación.

    El propósito de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, es determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.

    Es imperativo reconocer la labor y el mérito de aquéllos y aquéllas que con su trabajo y actividades, signifiquen un ejemplo a seguir en las distintas áreas a las que se refiere esta ley.

    El dictamen que hoy se somete a su consideración, tiene el objetivo tanto de modernizar la ley vigente, así como de establecer nuevos premios y distinciones para otorgarlos.

    El proceso legislativo que nos permitió arribar a la aprobación de esta iniciativa fue el siguiente:

    El 29 de abril del 2002, los senadores Erick Luis Rubio Martell y Ismael Hernández Meraz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de crear cuatro premios y distinciones. En esa misma fecha, fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Gobernación, de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

    El día 24 de abril del 2003, el dictamen se puso a consideración del pleno de la Cámara de Senadores y fue aprobado de forma unánime por 80 votos a favor.

    El 28 de abril del 2003, la Cámara de Diputados recibe la minuta, misma que fue turnada a la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen; asimismo, la iniciativa fue presentada por el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos de la misma ley.

    El 11 de febrero del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Jesús González Schmal, del Partido Convergencia, presentaron propuestas para modificar esta minuta.

    El 15 de marzo de ese mismo año, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación y en virtud de que la minuta y la iniciativa se relacionan con la misma ley, fue aprobado el dictamen por unanimidad.

    Los principales aspectos a que se refiere el dictamen son los siguientes:

    Se propone la creación de diversos premios a nivel nacional: Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, Premio Nacional de Derechos Humanos, Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, Premio Nacional de Seguridad Pública.

    La minuta actualiza el marco jurídico al fin de cambiar la nomenclatura del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana por el Instituto Mexicano de la Juventud así como la nomenclatura del Instituto Nacional Indigenista por Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios.

    Se establece que la edad para recibir el Premio Nacional de la Juventud quede comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

    Se establece que el Premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones: actividades académicas, actividades artísticas, méritos cívicos, labor social, protección al ambiente, actividades productivas, oratoria, discapacidad e integración, artes populares, aportación a la política y a la democracia.

    Se va a sustituir el Consejo de Premiación en lo referente al Premio Nacional de la Juventud, a la Secretaría de la Reforma Agraria por la Secretaría de Desarrollo Social.

    Por todo lo anterior, es que ponemos a su consideración el dictamen que ha sido aprobado por unanimidad en la sesión plenaria de la Comisión de Gobernación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    En virtud de que no hay oradores registrados para la discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    Votarán de viva voz:

    La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Reynaldo Valdés Manzo (desde su curul):

    Ratificando MI voto, por la afirmativa.

    El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Maximino Fernández Avila (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 419 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    ESTADO DE JALISCO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente capítulo del orden del día es proposiciones de los señores legisladores.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat, en el plan de abandono y cierre del vertedero de desechos sólidos de Matatlán, municipio de Tonalá, Jalisco.

    El diputado Quintín Vázquez García:

    Proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat, en el plan de abandono y cierre del vertedero de desechos sólidos de Matatlán, ubicado en el municipio de Tonalá, Jalisco, que presentamos a este honorable pleno, con el respaldo de la fracción parlamentaria del estado de Jalisco, de la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Jacqueline Argüelles.

    Hago referencia a la información vertida por un grupo de ingenieros interesados en el tema y que presentaron bajo el título de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en la Zona Metropolitana, donde se establecen algunas consideraciones que reflejan la gran problemática en el manejo de los residuos sólidos de Guadalajara.

    Producimos en conjunto 5 mil 423 toneladas aproximadamente diarias de basura, 54% de Guadalajara; 31% de Zapopan; 9% de Tlaquepaque y 6% en Tonalá. Poco más de 4 mil de estas mismas toneladas se reparten entre el antiguo vertedero controlado de Coyula en Matatlán; el nuevo relleno sanitario Los Laureles; ambos ubicados en el municipio de Tonalá y el nuevo relleno sanitario metropolitano Los Picachos, en Zapopan, por cierto todo un fracaso y que si no se atiende a la brevedad, será un enorme foco de contaminación similar al de Matatlán.

    La falta de atención a los compromisos suscritos y a la negligencia de las autoridades, han provocado un problema ecológico que requerirá de muchos recursos económicos para poder resarcir el daño.

    Se han efectuado diversas visitas al vertedero donde se han constatado muchos problemas que son urgentes a atender. El subsuelo y el área que rodea al vertedero de Matatlán, presenta impactos de contaminación originados directamente por los residuos del tiradero. Debido a la ausencia de una legislación específica en la materia, ha ocasionado un sinnúmero de problemas; recordemos que Matatlán inició su función sin una normatividad; comenzó a recibir los desechos domésticos, pero ahora se están mezclando con diversos materiales pesados.

    No se construyó una planta de tratamiento para conducir los lixiviados, ni cuenta con una superficie impermeable que reciba de manera adecuada los desechos. Los lixiviados contaminan los mantos friáticos y principalmente el río Santiago.

    Matatlán presenta dos daños principales: el primero es la contaminación al suelo y a los mantos friáticos por la infiltración de los lixiviados. El segundo es por la contaminación visual y de los olores, así como la afectación humana por no estar realmente los sitios como la normatividad obliga.

    Caabsa Eagle es una empresa que logra la concesión en 1994 iniciando operaciones en febrero de 1995, en un terreno con una extensión de 47 hectáreas, de las cuales 42 están cubiertas por residuos; recibe 1400 toneladas de basura y produce 1280 litros de lixiviados por hectárea por día aproximadamente.

    Por el orden de 1 mil 200 familias dependen del trabajo de los pepenadores que laboran en el mismo, siendo uno de los puntos importantes a cuidar en la propuesta del plan de abandono.

    Desde 1999 se acepta el cierre del vertedero sin resultados positivos a la fecha.

    Aun a pesar de las recomendaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco, de cerrar al vertedero de Matatlán. Sin embargo, éste sigue operando sin expectativas claras de cuándo se iniciarán los trabajos del plan de abandono.

    El secretario estatal fue enérgico y señaló que el vertedero tenía que cerrarse a la brevedad, reconociendo que hacen falta las obras de cierre como la preparación de una importante cantidad de pozos para el monitoreo de los lixiviados y otra serie de pozos para captar y ventilar el biogas que se genera al interior de los vertederos.

    Qué incongruencia del funcionario quien en las últimas semanas manifiesta todo lo contrario y establece que al vertedero le quedan muchos meses más de operación. Es urgente tomar cartas en el asunto y obligar a Caabsa Eagle la presentación formal y oficial ante la Semarnat del plan de abandono del vertedero y la canalización de los recursos económicos necesarios para su cumplimiento; que no siga corriendo la imaginación de muchos que se mantiene el vertedero por un solo interés económico.

    Con base en los antecedentes antes mencionados, solicitamos a este honorable pleno, se autorice el turno a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Desarrollo Metropolitano, la siguiente propuesta con los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se solicite a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, elaboren un diagnóstico de las condiciones que guarda el vertedero de residuos sólidos de Matatlán, ubicado en el municipio de Tonalá, Jalisco.

    Segundo. Se realice una visita por parte de las comisiones y las dependencias antes aludidas para constatar las condiciones que guarda dicho vertedero.

    Tercero. Se solicite a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco el proyecto de plan de abandono que se dice integró para verificar si cumple con la normatividad y requerimientos necesarios para regenerar la zona dañada y además sea sancionado por la Semarnat.

    Cuarto y último. Se notifique al Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Secretario de Salud, al ciudadano gobernador del estado de Jalisco, a los presidentes municipales de Guadalajara y Tonalá de las medidas a tomar para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Atentamente. Salón de sesiones del Palacio Legislativo.

    Es cuanto, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat en el plan de abandono y cierre del vertedero de desechos sólidos de Matatlán, municipio de Tonalá, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI.

    Proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat en el Plan de Abandono y Cierre del Vertedero de Desechos Sólidos de Matatlán, ubicado en el municipio de Tonalá, Jalisco, que presenta a este honorable Pleno el diputado Quintín Vázquez García con el respaldo de los diputados integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias de esta Cámara, bajo los siguientes

    Antecedentes

    Problemática General.- Hago referencia a la información vertida por un grupo de ingenieros interesados en el tema y que presentaron bajo el título de ``Manejo de residuos sólidos municipales en la zona metropolitana'', donde se establecen algunas consideraciones que reflejan la gran problemática en el manejo de los residuos sólidos en Guadalajara.

    Producimos en conjunto 5 mil 423 toneladas diarias de basura, 54 por ciento de Guadalajara, 31 por ciento de Zapopan, 9 por ciento en Tlaquepaque y 6 por ciento en Tonalá.

    Poco más de 4 mil de estas mismas toneladas se reparten entre el antiguo vertedero controlado de Coyula en Matatlán, el nuevo relleno sanitario Los Laureles, ambos ubicados en el municipio de Tonalá, y el nuevo relleno sanitario metropolitano en Los Picachos, en Zapopan, por cierto todo un fracaso y que si no se atiende a la brevedad será un enorme foco de contaminación similar al de Matatlán.

    La falta de atención a los compromisos suscritos y la negligencia de las autoridades han provocado un problema ecológico que requerirá de muchos recursos económicos para poder resarcir el daño.

    Se han efectuado diversas visitas al vertedero donde se han constatado muchos problemas que son urgentes atender.

    El subsuelo y el área que rodea al vertedero de Matatlán presenta impactos de contaminación originados directamente por los residuos del tiradero.

    Debido a la ausencia de una legislación específica en la materia, ha ocasionado un sinnúmero de problemas. Recordemos que Matatlán inició su función sin una normatividad, comenzó a recibir los desechos domésticos, pero ahora, se están mezclando con diversos materiales pesados.

    No se construyó una planta de tratamiento para conducir los lixiviados, ni cuenta con una superficie impermeable que reciba de manera adecuada los desechos.

    Los lixiviados contaminan los mantos freáticos y principalmente el río Santiago.

    Matatlán presenta dos daños principales: el primero es la contaminación al suelo y a los mantos freáticos por la infiltración de los lixiviados; el segundo es por la contaminación visual y de los olores, así como la afectación humana por no estar realmente los sitios como la normatividad obliga.

    Caabsa Eagle es una empresa que logra la concesión en 1994 iniciando operaciones en febrero de 1995 en un terreno con una extensión de 47 hectáreas de las cuales 42 están cubiertas por residuos. Recibe mil 400 toneladas de basura y produce mil 280 litros de lixiviados por hectárea por día aproximadamente.

    Por el orden de mil 200 familias dependen del trabajo de los pepenadores que laboran en el vertedero, siendo uno de los puntos importantes a cuidar en la propuesta del plan de abandono.

    Desde 1999 se acepta el cierre del vertedero sin resultados positivos a la fecha, aun a pesar de las recomendaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco, de cerrar el vertedero de Matatlán, sin embargo éste sigue operando sin expectativas claras de cuándo se iniciarán los trabajos del plan de abandono.

    El secretario estatal fue enérgico y señaló que el vertedero tenía que cerrarse a la brevedad, reconociendo que hacen falta las obras de cierre, como la preparación de una importante cantidad de pozos para el monitoreo de los lixiviados y otra serie de pozos para captar y ventilar el biogás que se genera al interior de los vertederos.

    Qué incongruencia del funcionario, quién en las últimas semanas manifiesta todo lo contrario y establece que al vertedero le quedan muchos meses más de operación.

    Es urgente tomar cartas en el asunto y obligar a Caabsa Eagle a la presentación formal y oficial ante Semarnat del plan de abandono del vertedero y la canalización de los recursos económicos necesarios para su cumplimiento.

    Que no siga corriendo en la imaginación de muchos que se mantiene el vertedero por un solo interés económico.

    Con base en los antecedentes antes mencionados, solicitamos a este honorable pleno, se autorice el turno a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Metropolitano la siguiente propuesta con los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- Se solicite a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud que elaboren un diagnóstico de las condiciones que guarda el vertedero de residuos sólidos de Matatlán, ubicado en el municipio de Tonalá, Jalisco.

    Segundo.- Se realice una visita por parte de las comisiones y las dependencias antes aludidas, para constatar las condiciones que guarda dicho vertedero.

    Tercero.- Se solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco el proyecto del plan de abandono que se dice integró, para verificar si cumple con la normatividad y requerimientos necesarios para regenerar la zona dañada y además sea sancionado por la Semarnat.

    Cuarto.- Se notifique al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al C. Secretario de Salud al C. Gobernador del Estado de Jalisco y a los CC. Presidentes Municipales de Guadalajara y Tonalá de las medidas a tomar para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2004.--- Diputados: Quintín Vázquez García (rúbrica); Lázaro Arias Martínez (rúbrica); Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica); Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona; Jesús Lomelí Rosas (rúbrica); Carlos Blackaller Ayala (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica); Enrique Guerrero Santana (rúbrica); David Hernández Pérez (rúbrica); Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica); José García Ortiz (rúbrica); Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica); Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán; María Esther de Jesús Scherman Leaño; Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal exponga ante el pleno de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados las acciones que está realizando con relación a los actos de corrupción en los que han incurrido diversos servidores públicos del Gobierno de la Ciudad y de las delegaciones.

    El diputado Jorge Triana Tena:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Con objeto de obviar tiempo leeré solamente un extracto del documento que fue entregado a la Mesa Directiva de esta Asamblea y le solicito respetuosamente, señor Presidente, se publique íntegro en la Gaceta Parlamentaria.

    El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes antecedentes.

    El 1º de marzo de 2004 fue difundido a través de un noticiero televisivo un vídeo que mostraba al ex secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Gustavo Ponce, en el casino del hotel Bellagio de Las Vegas mientras apostaba jugando blackjack en la zona VIP de este lujoso casino.

    Tras conocerse la grabación, el procurador capitalino reveló que esa dependencia estaba realizando una investigación relacionada con el manejo de fondos de la Tesorería del Distrito Federal un presunto fraude por más de 31 millones de pesos y en el que están involucrados funcionarios públicos de la perredista de la delegación Gustavo A. Madero y colaboradores de Gustavo Ponce, así como empresas privadas.

    El 10 de marzo el juez 11 en materia penal, con sede en el Reclusorio Norte, giró órdenes de aprehensión en contra de Gustavo Ponce y Carlos Ahumada por el delito de fraude genérico por más de 31 millones de pesos en la delegación Gustavo A. Madero.

    También ordenó la detención de tres funcionarios de la delegación, presuntos cómplices de este fraude y dos más ya que se encontraban detenidos por el mismo delito.

    Dos días después de conocerse el vídeo de Ponce, es transmitido un nuevo vídeo en el cual René Bejarano recibía sendas cantidades de dinero del empresario Carlos Ahumada.

    Y el 8 de marzo fue difundido un tercer vídeo en el que el jefe delegacional con licencia en Tlalpan, Carlos Imaz, aparece recibiendo dinero también del empresario Carlos Ahumada.

    Hay que sumar a esta lista de servidores a los jefes delegacionales de Alvaro Obregón, Cuajimalpa, Coyoacán y el propio jefe delegacional con licencia en Gustavo A. Madero quienes, según el perredista Ramón Sosamontes, también recibieron recursos de Carlos Ahumada.

    Suman 15, 15 los servidores públicos que deben explicar de inmediato cuál es su relación con Carlos Ahumada. Si recibieron dinero de este empresario o si han contratado la realización de obras o servicios delegacionales con las empresas del mismo y, de ser éste el caso, también explicar la manera en que se realizaron las correspondientes licitaciones y agrego una más: la contralora general del Gobierno del Distrito Federal, Bertha Luján Uranga, cuyo nombre incluso es mencionado por Bejarano en el vídeo de éste con Ahumada.

    Vaya expresión de la denigración de la función pública. La contralora, la responsable de fomentar la transparencia y la honestidad en el Gobierno de la Ciudad a través de la perseverancia en la vigilancia de los recursos y el combate a la corrupción, presumiblemente está también involucrada en estos escandalosos actos de corrupción.

    Y si esto se comprueba, entonces es claro que estaríamos ante un problema de ingobernabilidad en la Ciudad de México.

    Vaya paradoja también en el actuar del Jefe de Gobierno. En unos cuantos días fue capaz de descifrar un complot internacional que la derecha, el Cisen, el innombrable y hasta la propia DEA le habían maquinado. Pero ni él ni su contralora fueron capaces, en más de tres años de gobierno, de darse cuenta de la podredumbre y la corrupción que desde las entrañas de las estructuras de su valiente gobierno están desgarrando cualquier expresión del bien común.

    Por eso, por eso compañeros legisladores, y considerando que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que es a la contralora a quien corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, es imprescindible que su titular Bertha Luján nos explique inmediatamente cuáles han sido las acciones realizadas por su dependencia con relación a estos nauseabundos actos de corrupción.

    Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se solicita a la Contralora General del Gobierno del Distrito Federal exponga ante el pleno de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados, las acciones que está realizando esta dependencia con relación a los actos de corrupción en los que han incurrido diversos servidores públicos del gobierno de la ciudad y de las delegaciones.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 marzo de 2004.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal que exponga ante el pleno de la Comisión del Distrito Federal de la H. Cámara de Diputados las acciones que está realizando con relación a los actos de corrupción en que han incurrido diversos servidores públicos del Gobierno de la Ciudad y de las delegaciones, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante de grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

    Antecedentes

    El lunes primero de marzo de dos mil cuatro fue difundido a través de un noticiero televisivo un vídeo que mostraba al ex secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Gustavo Ponce Meléndez, en el casino del hotel Bellagio de Las Vegas mientras apostaba jugando blackjack en la zona VIP de este lujoso casino.

    Tras conocerse la grabación, el procurador capitalino Bernardo Bátiz reveló que la dependencia a su cargo realizaba una investigación relacionada con el manejo de fondos de la Tesorería del Distrito Federal, un presunto fraude por más de treinta y un millones de pesos y en el que estarían involucrados funcionarios públicos de la delegación Gustavo A. Madero y colaboradores de Gustavo Ponce, así como empresas privadas.

    Finalmente, el miércoles diez de marzo de dos mil cuatro, el juez once en materia penal con sede en el Reclusorio Norte giró órdenes de aprehensión en contra de Gustavo Ponce y Carlos Ahumada por el delito de fraude genérico por más de treinta y un millones de pesos en la delegación Gustavo A. Madero. También ordenó la detención de María Martha Delgado Arroyo, Luis Salazar Cano y Alierzo Caetano de Oliveira Contreras, presuntos cómplices en el fraude en esa demarcación. De igual modo, están involucrados Carlos Alvarez Cardoso y Blanca Estela Hernández Puga, quienes ya se encuentran detenidos por el mismo delito.

    Dos días después de conocerse el video de Ponce, el miércoles tres de marzo de dos mil cuatro, el diputado Federico Döring mostró un nuevo vídeo en el cual René Bejarano recibía sendas cantidades de dinero del empresario Carlos Ahumada, escenas tan comprometedoras que el entonces diputado local y coordinador de los perredistas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se vio obligado a solicitar licencia a su cargo.

    Y el lunes ocho de marzo de dos mil cuatro, fue difundido un nuevo vídeo en el que el jefe delegacional con licencia en Tlalpan, Carlos Imaz, aparece recibiendo dinero del propio Carlos Ahumada, escena que se desarrolla en el mismo espacio físico en el que fue grabado Bejarano.

    En los tres asuntos mencionados hay un personaje que se repite: Carlos Ahumada, empresario y proveedor del Gobierno del Distrito Federal y de delegaciones gobernadas por perredistas. Además de los seis servidores públicos involucrados en el fraude en la delegación Gustavo A. Madero, del diputado local con licencia René Bejarano, y del jefe delegacional con licencia en Tlalpan, Carlos Imaz, hay que sumar a esta lista de ``servidores públicos'' a los jefes delegacionales Leticia Robles, de Alvaro Obregón; Ignacio Ruiz, de Cuajimalpa; Laura Velázquez, de Azcapotzalco; Fátima Mena, de Tláhuac; Faustino Soto, de Xochimilco, y Miguel Bortolini, de Coyoacán, y el propio jefe delegacional con licencia en Gustavo A. Madero, Octavio Flores; quienes, según Ramón Sosamontes, también recibieron recursos de Carlos Ahumada.

    Suman quince los servidores públicos -tanto del Gobierno del Distrito Federal como de las delegaciones mencionadas- que deben explicar a la ciudadanía y a las autoridades competentes su relación con Carlos Ahumada, si recibieron dinero de este empresario o si han contratado la realización de obras o servicios delegacionales con las empresas del señor Ahumada, y de ser este el caso, también explicar la manera en que se realizaron las correspondientes licitaciones.

    Quince son los servidores públicos a los que he hecho referencia, y agrego uno más: la contralora general del Gobierno del Distrito Federal, Bertha Elena Luján Uranga, cuyo nombre es mencionado por Bejarano en el vídeo de éste con Ahumada. Y si la propia contralora general -que es la responsable de fomentar la transparencia y la honestidad en el gobierno de la ciudad, a través de la prevención, la vigilancia de los recursos y el combate a la corrupción- está relacionada en estos presumibles actos de corrupción, entonces es claro que estamos ante un problema de ingobernabilidad en la Ciudad de México, entendiendo ésta como la incapacidad gubernamental de cumplir con las responsabilidades que por ley tiene encomendadas.

    Por eso, compañeras y compañeros legisladores, y considerando que el artículo 34 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que corresponde a la Contraloría General el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados1 y entidades paraestatales del Distrito Federal, es imprescindible que su titular, Bertha Luján, exponga a la brevedad las acciones realizadas con relación a los actos de corrupción de los servidores públicos de la Ciudad de México y de las Delegaciones.

    En efecto, el artículo 34 establece como atribuciones de la Contraloría General del Distrito Federal, entre otras, las siguientes:

    Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, procediendo, en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa; (fracción III)

    Coordinar a las Contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitirlos lineamientos para su actuación; (fracción V)

    Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; (fracción VIII)

    Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa; (fracción XII)

    Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuera requerida; (fracción XXVI)

    Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, y éstos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público; (fracción XXXII)

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se solicita a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, exponga ante el pleno de la Comisión del Distrito Federal de esta H. Cámara de Diputados, las acciones que está realizando esta dependencia, con relación a los actos de corrupción en los que han incurrido diversos servidores públicos del Gobierno de la Ciudad y de las delegaciones.

    Asimismo, la fracción II del artículo 3 de la LOAPDF, señala que para los efectos de esa ley, se entiende por ``Administración pública desconcentrada. Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial genéricamente denominados Delegaciones del Distrito Federal...''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
    EDUCACION PREESCOLAR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Educación Pública respecto de los cambios que están operando en la educación preescolar como consecuencia de la reforma constitucional de mayo de 2002, que hace obligatorio ese nivel educativo.

    El diputado Iván García Solís:

    Señoras legisladoras; señores legisladores:

    Ya que se pide transparencia, y aquí un novel diputado viene a hacerlo, rasgándose las vestiduras, en relación al Gobierno del Distrito Federal, voy a pedir transparencia para el oscuro gobierno panista que en el área de educación pública no da transparencia, sino está encabezado por un...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado Iván García.

    Suspendan el marcaje del tiempo.

    Señores legisladores, se ruega, y la Presidencia ejercita el compromiso que tiene, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento, permitan al señor orador expresarse con toda libertad. Les ruego guardar orden y respeto.

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Iván García Solís:

    Gracias, señor Presidente. Es una llamada oportuna.

    Quiero aquí exigir esa transparencia que estos panistas están pidiendo, quiero exigirla para el oscurísimo y poco transparente Secretario de Educación Pública. Vamos a dar aquí algunos datos de ese mal desempeño, pésimo desempeño, sobre el cual absolutamente no dicen nada:

    En mayo del 2002 el Constituyente Permanente acordó hacer obligatorios tres años de educación preescolar; esta es una vieja demanda de maestros y padres de familia.

    Sin embargo, esta Cámara de Diputados no está informada suficientemente de qué se hace en esa materia.

    Por ejemplo, al Congreso no se le ha informado con la seriedad que la reforma legal amerita, ni siquiera cuál es el costo probable del cumplimiento de esta obligación constitucional.

    La Subsecretaría de Educación Básica y Normal, por ejemplo, señala una cifra necesaria de 90 mil millones de pesos. Sin embargo los gobiernos de los estados calculan que se requerirían 20 mil millones de pesos. Ahí hay una diferencia muy grande, casi de cinco veces. No hay transparencia, no hay claridad en este Gobierno Federal panista. Estamos demandando esa transparencia, esa claridad, esa precisión.

    Hay una cosa peor todavía de este gobierno panista: se trata de que quiere dar gato por liebre. La ley dice claramente que debe darse educación preescolar obligatoria y ellos quieren proponer un modelo no escolarizado que obviamente no sería costoso pero no implicaría la formación que la ley exige.

    Entonces demandamos que este gobierno panista deje de engañar a la opinión pública, a los maestros y a los padres de familia, y en síntesis informe con claridad de por qué no marcha ninguno de los métodos y medios que se acordaron en los transitorios de la ley para poner en acto esta educación preescolar obligatoria.

    Por lo tanto, solicito un punto de acuerdo que dice así:

    ``Unico. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación información amplia en el sentido de la ley con sus transitorios y que dice así:

    a) Que informe qué hacen las comisiones técnicas y de consulta, porque no informan nada. Que informe sobre el desarrollo de estas comisiones para hacer obligatoria esta educación, para hacerla efectiva. También que informe de los avances respecto al artículo 2º de la Ley Reglamentaria del 5º para que los maestros tengan el nivel necesario. Y finalmente que diga qué ha hecho para construir y ampliar espacios educativos.''

    ¡Como ven, este Gobierno panista es oscuro! ¡Exigimos que sea transparente y que informe!

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Educación Pública, respecto de los cambios que están operando en la educación preescolar, como consecuencia de la reforma constitucional de mayo de 2002 que hace obligatorio ese nivel educativo.

    Ciudadanas y ciudadanos legisladores:

    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En mayo de 2002, el Constituyente Permanente acordó hacer obligatorios tres años de educación preescolar, modificando para ello los artículos 3° y 31 de nuestra Ley Suprema. Esta trascendente decisión, aprobada por todas las fuerzas políticas de la nación, vino a cristalizar una demanda de varias generaciones de padres y madres de familia, quienes junto con mentores de todo el país exigían que la obligación del Estado en la esfera educativa se ampliara a la impartición de una educación preescolar pública, gratuita y laica.

    No obstante que han transcurrido casi 2 años de que aquella disposición fue aprobada, hoy día tanto la Cámara de Diputados como diversos actores involucrados en esta nueva obligación no contamos con un diagnóstico claro de los retos que en materia de financiamiento, organización escolar y profesionalización docente, entre otros aspectos, enfrenta dicha reforma. Esto resulta de suma importancia, habida cuenta que algunos de los plazos establecidos para su concreción prácticamente se vencen este año, como el que estipula que las y los niños con cinco años cumplidos deben cursar el tercer año de preescolar en el ciclo escolar 2004-2005, como requisito para su inscripción a la educación primaria en el ciclo 2005-2006.

    Respecto de estas cuestiones básicas, la SEP en estos dos años sólo se ha limitado a difundir entre la opinión pública boletines de prensa que no abordan lo sustancial. Al Congreso no se le ha informado con la seriedad que la reforma legal amerita. El Informe anual del Presidente, no da cuenta de ello y en la glosa que de él se hace en ambas Cámaras, con la presencia del Secretario del ramo, sólo ha dado pie a comentarios generales que poco aclaran.

    Les daré un ejemplo de las consecuencias negativas que se derivan de esta falta de información: el cálculo sobre el costo aproximado de la reforma. En 2001, en pleno dictamen de la iniciativa, la Subsecretaría de Educación Básica y Normal señaló una cifra de 90 mil millones de pesos, mientras que exactamente un año después, en medio de las discusiones para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, los titulares de educación de las entidades federativas calculaban un costo de 20 mil millones de pesos, es decir una cantidad cinco veces mayor, equivalente a un punto porcentual del PIB.

    Así pues, ¿cómo calcular lo que se requiere si existen visiones tan encontradas entre Federación y estados?

    Lo grave es que ante la insuficiencia de recursos, pero también ante la falta de trabajo conjunto entre los distintos actores obligados a ello, la SEP ha comenzado a hablar de la imposibilidad para cumplir con este mandato constitucional. Está empezando a plantear una educación preescolar no escolarizada y a aprobar al vapor la incorporación de escuelas particulares, buscando ampliar la cobertura con oferta privada y dejando en un segundo plano las garantías de gratuidad y de calidad, todo ello en el marco de un ``programa emergente'' que sólo será legitimo si se procesa con el acuerdo del Congreso y se asegura el cumplimiento de la ley.

    Desde ahora señalamos que cualquier plan emergente sólo será aceptable si tiene como objetivo la impartición de ese nivel en la modalidad escolarizada, para lo cual se requiere, en primer lugar, la construcción de nuevos planteles, además de la utilización de la infraestructura actual. Requiere también del involucramiento del personal educativo de preescolar y de otros niveles, que sea debidamente capacitado, de manera semejante a lo que hemos planteado desde esta tribuna para el nivel de educación media superior, donde se está viviendo un grave proceso de exclusión.

    En síntesis, a pesar de que las autoridades educativas de todo el país tienen señalado un conjunto de acciones en ese sentido, el avance en su cumplimiento aún no es transparente para la sociedad y por la poca información que se emite, al parecer no se ha caminado por el rumbo y al ritmo requerido.

    Desde nuestro el punto de vista, se debe hacer realidad el preescolar obligatorio de tres años en los tiempos previstos. Ello ocurrirá si se atienden plenamente los transitorios de la reforma y que obliga a una serie de acciones de las cuales el Poder Legislativo debe estar informado.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Educación Pública información amplia y exhaustiva sobre el avance en los trabajos que han desarrollado las autoridades educativas del país, con objeto de lograr el pleno cumplimiento de la reforma constitucional que hace obligatoria la educación preescolar de tres años y que se refieren a los siguientes aspectos de los transitorios de la reforma señalada:

    Los trabajos de las comisiones técnicas y de consulta para la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.

    El desarrollo de los trabajos de las comisiones técnicas y de consulta para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio para establecer los nuevos programas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, así como para preparar al personal docente y directivo de este nivel.

    Los avances respecto del cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la impartición de la educación preescolar es una profesión que necesita de título para su ejercicio.

    d) Las previsiones que han tomado tanto Federación como estados y municipios, respecto del financiamiento necesario para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar.

    Compañeras y compañeros legisladores:

    Conocer el avance en las acciones en los cuatro aspectos señalados, será pase seguro para garantizar la educación preescolar gratuita, laica y obligatoria.

    México, DF, a 23 de marzo de 2004.--- Esta propuesta la suscriben diputados: Salvador Martínez Della Rocca, Presidente de la Comisión de Educación; Juan Pérez Medina, secretario de la Comisión de Educación; Eliana García Laguna, Agustín Miguel Alonso Raya e Iván García Solís.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a que en conjunto con la junta de gobierno del organismo público Luz y Fuerza del Centro implemente un programa que establezca metas concretas de productividad y eficiencia.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En los últimos años se ha suscitado un encendido debate en torno a la reforma energética. Mucho se ha dicho sobre aumentar la inversión privada en generación, pero poco se dice sobre como aumentar la eficiencia al interior del sector eléctrico paraestatal.

    La participación privada implica competencia y si el Estado no está en posibilidad de competir por su ineficiencia, eventualmente irá perdiendo control sobre esta área estratégica, debiendo asumir las consecuencias que esto implique.

    Para lograr una mejora sensible se requiere, en nuestra opinión, de al menos dos condiciones necesarias:

    Primera. Inversiones económicas del orden de cientos de miles de millones de pesos en los próximos años y

    Segunda. Importantes mejoras en eficiencia con la que se maneja este sector.

    Para lograr las inversiones económicas, presumiblemente necesarias, se sugiere la participación privada en la fase de generación. Recordemos que a partir de las reformas de 1992 esto es posible, teniendo hasta hoy en manos de privados el 1.3% de la generación total.

    Asimismo es relevante mencionar que el monto de recursos destinados para el desarrollo de estas empresas paraestatales es sumamente disparejo entre la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, dejando en desventaja esta última, que a su vez tiene indicadores de productividad más desalentadores y por tanto requiere de más recursos para su modernización.

    Luz y Fuerza del Centro es responsable de 21% del total de las ventas y un porcentaje semejante de usuarios. Se esperarían porcentajes semejantes en relación a la generación y al personal empleado. Sin embargo, lejos estamos de que eso ocurra, ya que genera tan sólo el 0.63% con el 31% del personal y con una capacidad instalada en kilómetros de red, que equivale apenas al 4.5% del total, a través del cual se registra un 14% de pérdidas exclusivamente por robos.

    El ingreso anual de la CFE es de 141 mil 734 millones de pesos y el de Luz y Fuerza del Centro es de tan sólo 1 mil 580 millones de pesos. Es decir, el 1.1% de la CFE. De modo que si restamos lo que Luz y Fuerza del Centro aporta al Estado, de lo que el Estado le regresa tenemos una pérdida neta anual de 19 mil 430 millones 900 mil pesos; esto equivale al .29% del PIB, casi lo que se destina a la Secretaría de Salud, más que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el triple que a todo el Poder Legislativo, más de 30 veces lo que a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 30 veces lo que a la Profepa y más de 100 veces lo que se destina al Instituto Nacional de Ecología. Con esta suma se podrían construir 39 mil viviendas, 7 mil 800 kilómetros de caminos rurales, comprar 78 mil patrullas o 78 mil computadoras para escuelas públicas.

    Para el 2004 se planea contar con 202 Pidiregas, de los cuales 166 corresponden a la CFE y 36 a Pemex, ninguno a Luz y Fuerza del Centro, posicionando a la paraestatal en un verdadero caos financiero, causado en gran medida por la poca o nula inversión histórica en generación eléctrica y por el paupérrimo presupuesto destinado al mantenimiento de sus instalaciones.

    Para el año 2004 nuevamente no se planea desarrollar ningún proyecto de infraestructura para Luz y Fuerza. Según la Secretaría de Energía se requieren 44 mil 500 millones de pesos de inversión en el sector eléctrico para el año 2004, sin embargo y a pesar de no haber alcanzado los niveles de crecimiento y demanda que se estimaba, se planea destinar este año 62 mil 137.5 millones, haciéndose evidente que no es económico el problema.

    La falta de un plan de trabajo integral por parte del Gobierno Federal es lo que a fondo impide el correcto crecimiento del sector energético paraestatal de nuestro país. Lejos de requerir cambios constitucionales que permitan la inversión privada en modalidades distintas a las que ya existen, lo que México necesita es ser más competitivo y eficiente y eso se logra mediante planes concretos con metas específicas, por lo que sometemos a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo Federal, para que con la Junta de Gobierno descrita en el artículo 4º del decreto del cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, implemente un programa que establezca metas concretas de modernización, productividad y eficiencia a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el fin de homologar indicadores en la industria eléctrica paraestatal.

    Es todo, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura.--- Presente.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo Federal a implantar, con la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, un programa que establezca metas concretas de productividad y eficiencia en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, a fin de homologar indicadores de la industria eléctrica paraestatal, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En los últimos años1 se ha suscitado un encendido debate en torno de la reforma energética. Reiteradamente, se han presentado diversas iniciativas de reforma en materia eléctrica:2 por una parte, las que proponen una modificación de los artículos 27 y 28 constitucionales a fin de desintegrar el monopolio natural eléctrico y permitir la participación de particulares en la generación de energía eléctrica; y, por la otra, existen las iniciativas que proponen una modificación de las legislaciones secundarias, con objeto de que el sector eléctrico continúe siendo área estratégica del Estado y se modernice, otorgando a las empresas autonomía de gestión y cambios en su régimen fiscal.

    Si bien es cierto que mucho se ha dicho sobre aumentar la inversión privada en generación, poco se discute sobre aumentar la eficiencia en el sector eléctrico paraestatal.

    La participación privada entraña competencia entre los particulares y el Estado; y si el Estado no está en capacidad de competir por falta de eficiencia, eventualmente irá perdiendo control sobre un área estratégica, debiendo asumir las consecuencias que esto implique.

    Para lograr una mejora sensible se requieren, en nuestra opinión, al menos dos condiciones necesarias: primero, inversiones económicas del orden de cientos de miles de millones de pesos en los próximos años; y, segundo, importantes mejoras en la eficiencia con que se maneja este sector. De lo contrario, el desarrollo tecnológico, la competitividad industrial y agrícola, las telecomunicaciones y, en general, cualquier asunto relacionado con el desarrollo nacional se verán coartados, afectando negativamente los recursos económicos de la nación.

    Para lograr las inversiones económicas, presumiblemente necesarias, se sugiere la participación privada en la fase de generación. Este esquema ha generado descontento en la población, principalmente entre los sindicatos, que organizan marchas y plantones y, sin embargo, la generación por parte de particulares se hace. Recordemos que, a partir de las reformas de 1992, se ha permitido la participación de la iniciativa privada en esta actividad mediante las figuras de productor independiente, autoabastecimiento y cogeneración.

    Asimismo, es relevante mencionar que el monto de los recursos destinados para el desarrollo de las empresas, ya sea por proyectos de infraestructura de largo plazo (Pidiregas) o por el presupuesto, es sumamente disparejo entre la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, dejando en desventaja a esta última, que a su vez tiene indicadores de productividad más desalentadores y -por tanto- requiere más recursos para su modernización.

    Para darnos una idea de la valoración subjetiva a que se hace mención, los indicadores de productividad disponibles en el III Informe de Gobierno señalan, por ejemplo, que las cifras de ingreso propio, transferencias y financiamiento, contra el gasto en obras públicas y programable, reportan una pérdida neta de la industria eléctrica mexicana debido a la Compañía de Luz y Fuerza. Estos gastos en subsidios y transferencias se estiman en 17 mil 144 millones 400 mil de pesos para 2003, que equivalen a 95.8 por ciento de los productos ministrados, y éstos están siendo canalizados, en su totalidad, a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro3.

    Luz y Fuerza del Centro es responsable de suministrar energía eléctrica a las 16 delegaciones del Distrito Federal y 81 municipios del estado de México, 45 de Hidalgo, 2 de Morelos y 2 de Puebla. Actualmente, esa compañía registra 21 por ciento4 de las ventas de energía eléctrica y un porcentaje semejante en usuarios.5 Por lógica, se esperarían porcentajes semejantes en relación con la generación y el personal empleado. Sin embargo, lejos estamos de que eso ocurra, ya que genera apenas 0.63 por ciento6, siendo que cuenta con 31 por ciento7 del personal.

    Las pérdidas de energía durante 2002 ascendieron a 25 por ciento8 del total, siendo 14 por ciento por robos evidentes de colgados,9 urbanizaciones irregulares, comercio ambulante y manipulación del equipo de medición. En consecuencia, se ha implantado un programa de blindaje en la red; sin embargo, irónicamente las cifras para 2003 son aún más desalentadoras10.

    Haciendo un balance entre Luz y Fuerza del Centro y la CFE, la capacidad instalada de generación en megaWatts (mW) por parte de Luz y Fuerza del Centro no ha crecido en décadas; de hecho, ha disminuido y actualmente equivale a 1.5 por ciento de lo generado por el Estado.11 Lo que sí ha crecido, en 52 por ciento, durante las dos últimas décadas es el personal empleado de planta.12

    Luz y Fuerza del Centro genera únicamente 3 por ciento de lo que vende,13 dejando la generación restante a CFE y a los privados. Por tanto, podría considerarse simplemente como un distribuidor de energía eléctrica, pero habría que mencionar que su capacidad instalada en kilómetros de red equivale escasamente a 4.5 por ciento del total,14 siendo que atiende a una quinta parte de los usuarios.15 Esto tal vez se deba, por un lado, a la densidad de población donde operan; y, por otro, a los costos de instalación de red, que por poste y kilómetro de línea son mayores en 35 por ciento para red trifásica y en 191 por ciento para líneas de distribución en comparación con los que ejecuta la CFE y no ha sido posible disminuir esos costos argumentando que son dos entidades diferentes y que cada una maneja sus costos y tarifas, las cuales son autorizadas por la Sener.16

    Como es evidente, la ineficiencia ocasiona aumento de los costos de las diferentes fases del ciclo eléctrico17 y, por tanto, el precio de venta al consumidor también aumenta, dejando como única herramienta de control los cuantiosos subsidios, que afectan el erario público en 0.29 por ciento18 del PIB.

    En materia de energía,19 el objetivo es contar con empresas energéticas de alto nivel, con capacidad de avance suficiente, estándares de calidad y precios competitivos. Por otra parte, el Programa Social de Energía 2001-200620 señala que, para asegurar que el sector energético sea parte integral del programa económico y cumpla el interés nacional, es indispensable instaurar una política energética eficiente y sustentable para el sector eléctrico paraestatal y esto no está ocurriendo en lo que a Luz y Fuerza del Centro se refiere.

    ``La situación financiera interna condiciona el impacto de la reforma sobre la intención de ir ganando autonomía, puesto que ésta, la autonomía, reside en función de la posibilidad de lograr niveles adecuados de eficiencia y rentabilidad'',21 de modo que es fundamental aumentar la eficiencia del sector energético si se está pensando en dar autonomía.

    El ingreso anual de CFE es de 141 mil 734 millones de pesos y el de Luz y Fuerza del Centro de mil 580 millones de pesos; es decir, 1.1 por ciento del de CFE,22 de modo que si restamos lo que Luz y Fuerza del Centro aporta al Estado vía Ley de Ingresos, de lo que el Estado le regresa vía Presupuesto de Egresos,23 tenemos un perdida neta anual de 19 mil 430.9 millones, suma que si la dividimos entre el número de empleados,24 vemos que al mes cada empleado cuesta a la nación 42 mil 894 pesos (ver tabla). Esto equivale casi a lo que se destina a toda la Secretaría de Salud o a la de Energía; es más de lo que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, igual que al Consejo de la Judicatura Federal,25 casi el triple que a todo el Poder Legislativo26 y más de 30 veces lo que a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,27 30 veces lo que a la Profepa y más de 100 veces lo que se destina al Instituto Nacional de Ecología. Con esta suma se podrían construir 39 mil viviendas28 y 7 mil 800 kilómetros de caminos rurales, o comprar 78 mil patrullas29 o 780 mil computadoras para escuelas públicas. Con esa cantidad de dinero si se destinara, por ejemplo, a desarrollo científico y tecnológico, nuestro horizonte como nación sería mucho más amplio y existen numerosas evidencias que sugieren que esto se reflejaría en un considerable aumento del PIB.

    En vista de que Luz y Fuerza del Centro sigue fuera de los planes de inversión en proyectos de infraestructura de largo plazo y las inversiones por gasto programable para capital, porcentualmente, son menores cada año,35 en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que esto tiene que cambiar, procurando convertir el sector eléctrico paraestatal, en su totalidad, en un órgano más eficiente, que aporte riqueza y orgullo al pueblo mexicano, sin necesidad de mayor privatización que la existente.

    La falta de un plan de trabajo integral, por parte del Gobierno Federal, es lo que, de fondo, impide el correcto crecimiento del sector energético paraestatal del país. Lejos de requerir cambios constitucionales que permitan la inversión privada en modalidades distintas de las que ya existen, lo que México necesita es ser más competitivo y eficiente; y eso se logra mediante planes concretos con metas específicas.

    Por todo esto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo Federal a implantar, con la Junta de Gobierno descrita en el artículo 4° del decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro,36 un programa que establezca metas concretas de modernización, productividad y eficiencia en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, a fin de homologar indicadores de la industria eléctrica paraestatal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días de marzo de 2004.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    Notas:

    1 Desde 1999 hasta la fecha, el PVEM, el PAN, el PRI, el PRD, el Ejecutivo Federal -a cargo de Ernesto Zedillo Ponce de León y, más tarde, de Vicente Fox Quesada- y, el 7 de octubre de 2003, el PT han presentado distintas iniciativas de reforma eléctrica, con cambio constitucional y sin él.

    2 Desde 1999 hasta la fecha, el PVEM, el PAN, el PRI, el PRD, el Ejecutivo Federal -a cargo de Ernesto Zedillo Ponce de León y, más tarde, de Vicente Fox Quesada- y, el 7 de octubre de 2003, el PT han presentado distintas iniciativas de reforma eléctrica, con cambio constitucional y sin él.

    3 III Informe de Gobierno 2003, anexo de la Secretaría de Energía, página 190.

    4 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 419.

    5 Ibidem.

    6 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 418.

    7 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 421.

    8 Según la comparecencia de Luz y Fuerza de 2002.

    9 Se refiere a los que, de manera ilícita, se conectan al sistema de red, evadiendo así el cobro del servicio.

    10 De acuerdo con indicadores de gestión de Luz y Fuerza del Centro, las pérdidas de energía llegaron a 26.8 por ciento en los primeros nueve meses de 2003.

    11 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 420.

    12 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 421, cálculo en el periodo 1980-2003.

    13 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, páginas 417-419.

    14 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 420.

    15 III Informe de Gobierno 2003, anexo estadístico, página 419.

    16 Según el documento Problemática con Luz y Fuerza, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Hidalgo, con 45 municipios en territorio de Luz y Fuerza del Centro y los 39 restantes con CFE.

    17 Generación, transmisión, distribución y despacho económico.

    18 Considerando como PIB para 2004 6,671,840.93 millones de pesos, publicados en los Criterios Generales de Política Económica para 2004.

    19 Según establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

    20 Diario Oficial de la Federación, 11 de enero de 2002.

    21 Según expuso el director general de Luz y Fuerza del Centro, licenciado Luis de Pablo, en su comparecencia ante la Cámara de Diputados en 2002.

    22 Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, página 5.

    23 Según el Presupuesto de Egresos de 2004, será de 21 mil 10.9 millones de pesos.

    24 37 mil 748 empleados. III Informe, anexo estadístico, página 421.

    25 Organismo que audita al Poder Judicial.

    26 Cámaras de Senadores y de Diputados, y Auditoría Superior de la Federación.

    27 Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    28 De un valor de 500 mil pesos.

    29 De un valor de 150 mil pesos.

    30 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tomo I, página 38.

    31 Estudio elaborado por la Sener y CFE intitulado Necesidades del sector eléctrico y criterios para una reforma, página 9.

    32 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tomo I, página 38.

    33 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tomo I, página 467, en la que se mencionan 135 mil 278 millones de pesos, de los cuales 18 mil 59 millones son para capital, menos los 6 mil 767 millones para pago de Pidiregas de años anteriores.

    34 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tomo I, página 475, en la que se mencionan 21 mil 10.9 millones de pesos, de los cuales 5 mil 210 millones son para capital.

    35 En 2002 fueron de 15.6 por ciento y se propone 13.4 por ciento para 2004.

    36 DOF, 9 de febrero de 1994.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Energía.
    REPUBLICA DE CUBA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para externar el rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica, para impedir el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o a participar en foros de este carácter que tengan su sede en territorio de Cuba.

    El diputado Luis Maldonado Venegas:

    Con su permiso, señor Presidente.

    En un momento y en una circunstancia desoladora, en la que la seguridad y el equilibrio internacional son una vez más puestos a prueba ante la nueva acometida de actos terroristas, irracionales y arteros, perpetrados en contra de la vida y la integridad de ciudadanos libres, inocentes y ajenos a los intereses supranacionales que alentaron una política belicista erigida sobre los cimientos de la mentira y en franca violación del derecho internacional, sin mengua de la condena generalizada a toda forma de terrorismo, ya el pueblo español ha emitido un veredicto electoral en contra de los desvaríos de un tutelaje internacional que en nombre de la libertad y de la democracia se ha erigido en el perpetuo aliado de la ruina de los principios de independencia y de soberanía de las naciones y en la base moral de muchas inmoralidades.

    Evidencia de ello es el bloqueo económico y comercial impuesto desde hace 45 años por Estados Unidos de América al pueblo de Cuba, violatorio de los principios consagrados en la Carta de San Francisco y en el Acta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos.

    No obstante la claridad y contundencia de estos mandatos, para los afanes hegemónicos de Washington, no ha sido suficiente socavar los fundamentos de esta declaración durante más de cuatro décadas, en las que literalmente y sin alegorías, Cuba ha sido reducida a la condición de una ínsula acosada por el bloqueo de sus adversarios y abandonada fatalmente por la inoperancia de los organismos multilaterales.

    Ahora esa política, política de estrangulamiento, ha llegado al absurdo y a extremos de intolerancia que no tienen precedente en la historia contemporánea al extender el bloqueo al ámbito cultural e imponer sanciones al libre intercambio y difusión de las investigaciones de carácter científico.

    Las primeras disposiciones emitidas por la oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro, se orientaron a prohibir la publicación en revistas científicas estadounidenses de trabajos de investigación de países a los que ha decretado embargo comercial incluida una investigación en coautoría con el mexicano Feliciano Sánchez del Instituto Politécnico Nacional. La sanción impuesta a los editores que incumplan con esta norma sólo equiparable a las disposiciones inquisitorias del oscurantismo medieval, corresponde a una pena pecuniaria de 50 mil dólares y privación de la libertad hasta por 10 años.

    A este hecho se agregó en el curso de la primera semana de marzo, la resolución para impedir que 70 científicos académicos y médicos norteamericanos, participaran en la Conferencia Internacional Sobre el Coma y la Muerte.

    El grupo parlamentario de Convergencia, ante el llamado que formuló el presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Cuba, Ismael Clark, se abocó a informar y promover ante las academias de ciencias de nuestro país, la condena irrestricta a estas medidas que atentan en contra del fundamento mismo de la ciencia e integró una delegación con la representación del cuerpo académico de la Academia Nacional de Historia, Sociedad Mexicana de Geografía, Estadística y de la Legión de Honor Nacional de México trasladándonos a La Habana, Cuba, para solidarizarnos con esta causa.

    Abordamos ahora esta tribuna para convocar a todas las fuerzas políticas, representadas en esta Cámara, a efecto de emitir un punto de acuerdo en el que quede de manifiesto el rechazo y la condena a esta acción unilateral excluyente e intolerante que agravia la libertad de expresión como fuente del conocimiento y como fundamento universal del libre intercambio, científico y tecnológico, bloqueo cultural que es violatorio de los derechos humanos y constituye en sí mismo una revisión de las sistemáticas amenazas a los principios de autodeterminación y no intervención, consagrados en los acuerdos y tratados internacionales y desde luego señalado también por nuestra Constitución General de la República.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición on punto de acuerdo, a fin de expresar el rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica para impedir el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o a participar en foros de ese carácter que tengan sede en territorio de cuba, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de convergencia, en la sesión del martes 23 de marzo de 2004

    El que suscribe, diputado federal Luis Maldonado Venegas, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    En un momento y en una circunstancia desoladora, en la que la seguridad y el equilibrio internacional son una vez más puestos a prueba, ante la nueva acometida de actos terroristas, irracionales y arteros, perpetrados contra la vida y la integridad de ciudadanos libres, inocentes y ajenos a los intereses supranacionales que alentaron una política belicista, erigida sobre los cimientos de la mentira y en franca violación del derecho internacional.

    Sin mengua de la condena generalizada a toda forma de terrorismo, ya el pueblo español ha emitido un veredicto electoral contra los desvaríos de un tutelaje internacional que, en nombre de la libertad y la democracia, se ha erigido en el perpetuo aliado de la ruina de los principios de independencia y soberanía de las naciones y en la base moral de muchas inmoralidades.

    Evidencia de ello es el bloqueo económico y comercial impuesto desde hace 45 años por Estados Unidos de América al pueblo de Cuba, violatorio de los principios consagrados en la Carta de San Francisco y en el Acta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos.

    No obstante la claridad y contundencia de este mandato, para los afanes hegemónicos de Washington no ha sido suficiente socavar los fundamentos de esta declaración. Durante más de cuatro décadas, literalmente y sin alegorías Cuba ha sido reducida a la condición de una ínsula, acosada por el bloqueo de sus adversarios y abandonada fatalmente por la inoperancia de los organismos multilaterales.

    Ahora esa política de estrangulamiento, ha llegado al absurdo y a extremos de intolerancia que no tienen precedente en la historia contemporánea, al extender el bloqueo al ámbito cultural e imponer sanciones al libre intercambio y difusión de las investigaciones de carácter científico.

    Las primeras disposiciones emitidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro se orientaron a prohibir la publicación en revistas científicas estadounidenses de trabajos de investigación de países a los que ha decretado embargo comercial, incluida una investigación en coautoría con el mexicano Feliciano Sánchez, del IPN, cuyo trabajo sobre la nixtamalización del maíz no fue admitido por el Journal of Agricultural and Food.

    La sanción impuesta a los editores que incumplan esta norma, sólo equiparable a las disposiciones inquisitorias del oscurantismo medieval, corresponde a una pena pecuniaria de 50 mil dólares y privación de la libertad hasta por 10 años.

    A este hecho se agregó, en el curso de la primera semana de marzo, la resolución para impedir que 70 científicos, académicos y médicos estadounidenses participaran en la Conferencia sobre el coma y la muerte, lo que ha motivado la protesta fundada de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia.

    El grupo parlamentario de Convergencia, ante el llamado que formuló el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Cuba, Ismael Clark, se abocó a informar y promover ante las academias de ciencias de nuestro país la condena irrestricta a esas medidas, que atentan contra el fundamento mismo de la ciencia, e integró una delegación, con la representación del cuerpo académico y científico de la Academia Nacional de Historia, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y de la Legión de Honor Nacional de México, así como los integrantes de nuestro grupo parlamentario que nos trasladamos a La Habana, para conferir a la Academia de Ciencias de Cuba un reconocimiento, en justa valoración del avance científico y tecnológico alcanzado y promovido por su red de investigadores, así como para solidarizarnos contra el bloqueo de que actualmente están siendo objeto.

    De esta forma, nos propusimos dar una respuesta inmediata a la acción arbitraria e intransigente de la política Bush que, en aras de salvaguardar la seguridad internacional, hoy siembra incertidumbre y acoso político a su propia comunidad científica.

    Abordamos ahora esta tribuna para convocar a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara a efecto de emitir un punto de acuerdo en el que queden de manifiesto el rechazo y la condena a esta acción unilateral, excluyente e intolerante, que agravia la libertad de expresión como fuente del conocimiento y como fundamento universal del libre intercambio científico y tecnológico.

    Por lo anteriormente expuesto, el de la voz propone a esta honorable soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que las fuerzas políticas representadas en esta Cámara expresen su rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica cubana, que impiden el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o participar en foros de ese carácter que tengan sede en territorio de Cuba.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2004.--- Por el grupo parlamentario de Convergencia. Diputados: Jesús Emilio Martínez Alvarez, coordinador; Luis Maldonado Venegas, vicecoordinador; Juan Fernando Perdomo Bueno, Jaime M. Moreno Garavilla, Jesús González Schmal (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Señoras y señores legisladores, en virtud de que se ha agotado el tiempo señalado en el acuerdo de este pleno para la duración de la sesión, se instruye a la Secretaría para que dé lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 25 de marzo de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicación

    Del Congreso del estado de Tabasco.

    Dictámenes negativos

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Cumplida su encomienda, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a recabar la asistencia final de esta sesión, instruyendo se abra el sistema electrónico por un máximo de cuatro minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cuatro minutos para verificar la asistencia.

    (Votación.)

    De viva voz, la diputada María Esther Scherman... presente.

    La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero...

    El diputado José Luis...

    La diputada Tatiana Clouthier...

    La diputada Lupita Pons...

    La diputada Dolores Padierna...

    ¡Ah!, la compañera Angélica Díaz...

    El diputado Marrufo...

    El diputado Fernández García... presente.

    Diva Hadamira...

    Adrián Villagómez...

    Alfonso Rodríguez Ochoa...

    Cristina Díaz...

    La diputada Susana Manzanares...

    El diputado Moreno Ramos...

    Gracias...

    Diputado Quintín...

    El diputado Ruiz Esparza...

    Gracias diputado.

    El diputado Sandoval...

    La diputada Gema Martínez... presente.

    Ruiz Carmona...

    El diputado Víctor González...

    Huberto Aldaz... presente.

    Gracias....

    El diputado Guillermo del Valle...

    ¿Alguien más?.. Gracias.

    La diputada Evelia Sandoval... presente.

    El diputado Félix González... presente.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 411 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 16: 19 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 25 de marzo a las 10:00 horas.

    Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8.30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 58 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 312 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 452 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 411 diputados.

  • Minuto de silencio: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Diputada suplente que se incorpora: 1.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 5.

  • Oradores en tribuna: 25

    PRI-12; PAN-4; PRD-4; PVEM-3; PT-1; PC-1.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de los Congresos de los estados de: Chihuahua, Coahuila y Quintana Roo;

  • 2 comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 comunicación del diputado Juan José García Ochoa con la que remite informe de su participación en el Foro Social Mundial y en el Foro Parlamentario Mundial, en Mumbia, India;

  • 1 oficio de la Comisión Permanente con el que remite seis expedientes que contienen las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo pendientes de resolver en la Tercera Comisión y transmitidos a la Cámara de Diputados;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política respecto a cambios en comisiones legislativas;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de dependencia en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones de dependencias en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios y comunica que un ciudadano ha dejado de prestarlos;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana;

  • 4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Juventud y Deporte; de Fortalecimiento del Federalismo; de Radio, Televisión y Cinematografía; Especial Lerma -Chapala; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del Sur-Sureste de México; de Pesca; de Defensa Nacional; y de Cultura;

  • 1 solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se incluya en el orden del día un minuto de silencio por el décimo aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio Murrieta;

  • 2 iniciativas del Ejecutivo;

  • 5 iniciativas del PRI;

  • 2 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 1 iniciativa del PVEM.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 32; el párrafo segundo del artículo 33 y el artículo 36; y adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriendo el orden de los subsiguientes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI) Artículos 41 y 116 constitucionales: 70
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Servidores públicos: 82
  • Alvarez Romo, Leonardo (PVEM) Comisiones Legislativas: 38 desde curul
  • Angulo Góngora, Julián (PAN) Ley General de Bienes Nacionales: 199
  • Barbosa Gutiérrez, Federico (PRI) Artículo 27 constitucional: 123
  • Bravo Carbajal, Francisco Javier (PRI) Ley Federal de Cinematografía: 63
  • Camacho Solís, Víctor Manuel (PRD) Procesos electorales: 92
  • Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 220
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley del Impuesto Sobre la Renta: 129
  • Flores Fuentes, Patricia (PAN) Madres trabajadoras: 89
  • García Solís, Iván (PRD) Educación Preescolar: 229
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Comisiones Legislativas: 38 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley General de Protección Civil: 206
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Comisiones Legislativas: 33, 39 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Comisiones Legislativas: 33, 36
  • Maldonado Venegas, Luis (PC) República de Cuba: 237
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN) Madres trabajadoras: 67
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Compañía de Luz y Fuerza del Centro: 231
  • Orozco Gómez, Javier (PVEM) Delitos en materia de Derecho de Autor: 115
  • Ramírez Pineda, Luis Antonio (PRI) Procesos electorales: 133
  • Rocha Medina, María Sara (PRI) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 212
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Gobierno del Distrito Federal: 225
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Estado de Jalisco: 222
  • Vázquez González, Pedro (PT) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 81
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 75
  • Yunes Linares, Miguel Angel (PRI) Comisiones Legislativas: 37 desde curul
  • Yunes Linares, Miguel Angel (PRI) Comisiones Legislativas: 34, 40