Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 4 de noviembre de 2004 Sesión No. 19
JURADO DE PROCEDENCIA

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, aprobado en la sesión del 28 de octubre pasado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1° de noviembre de 2004

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acta de la notario 81 del Distrito Federal, licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez, relativa a la fe de hechos levantada con motivo de las notificaciones para esta sesión al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura; al licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y al licenciado Agustín Acosta Azcón, abogado defensor del ciudadano Bejarano Martínez

JURADO DE PROCEDENCIA

Puestos todos de pie el Presidente declara que la Cámara de Diputados se erige en Jurado de Procedencia

El Presidente informa que el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez no presentó incidente de recusación y de la recepción de sendas solicitudes de excusa de los diputados: Jorge Triana Tena, Federico Döring Casar y Roberto Rafael Campa Cifrián

Para fundamentar su solicitud de excusa se le concede la palabra al diputado Jorge Triana Tena

Desde sus curules, solicitan mociones de orden los diputados:

Pablo Gómez Alvarez

José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti

Se aprueba la solicitud de excusa. En consecuencia, el diputado Jorge Triana Tena no formará parte del Jurado de Procedencia y se le invita a retirarse del Salón de Sesiones

La Secretaría da lectura a la solicitud de excusa del diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional

Para fundamentar su solicitud de excusa se le concede la palabra al diputado Federico Döring Casar

Se aprueba tomar en consideración de inmediato la solicitud de referencia y sin discusión se aprueba la solicitud de excusa. En consecuencia, el diputado Federico Döring Casar no formará parte del Jurado de Procedencia y se le invita a retirarse del Salón de Sesiones

La Secretaría da lectura a la solicitud de excusa del diputado Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional

Se aprueba tomar en consideración de inmediato la solicitud de referencia y sin discusión se aprueba la solicitud de excusa. En consecuencia, el diputado Roberto Rafael Campa Cifrián no formará parte del Jurado de Procedencia y se le invita a retirarse del Salón de Sesiones

La Presidencia informa que en virtud de la aprobación de las solicitudes de excusa de los diputados Jorge Triana Tena y Federico Döring Casar, los incidentes de recusación contra ellos suscritos por los diputados José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti y Luis Eduardo Espinoza Pérez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, han quedado sin materia

Desde su curul el diputado Juan José García Ochoa, solicita promoción de recusación. El Presidente hace aclaraciones y considera improcedente la solicitud por haberse vencido el plazo establecido para su presentación

RECESO

La Presidencia declara receso a fin de que ingresen al Salón de Sesiones y se ubiquen en el lugar asignado, el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, y sus abogados defensores

JURADO DE PROCEDENCIA

La Secretaría da lectura a la síntesis y a los resolutivos del dictamen de la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita una moción de orden que el Presidente atiende

Desde el lugar que les ha sido asignado en el Salón de Sesiones, hacen uso de la palabra en la fase de alegatos y réplicas de las partes:

El licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez

Ejercen su derecho de réplica:

El licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez

RECESO

El Presidente les solicita retirarse del salón, al Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y a sus abogados defensores, informándoles que está dispuesto un lugar si desean darle seguimiento a la presente sesión y declara un receso

JURADO DE PROCEDENCIA

A discusión del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, intervienen en el primer turno de oradores los diputados:

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Rosa María Avilés Nájera

Joel Padilla Peña

Miguel Angel Yunes Linares quien propone modificaciones a los resolutivos del dictamen

Jorge Antonio Kahwagi Macari

En el segundo turno de oradores, intervienen en la tribuna los diputados:

Miguelángel García-Domínguez

Alvaro Elías Loredo

María Angélica Díaz del Campo

Rebeca Godínez y Bravo

Fidel René Meza Cabrera quien propone modificaciones

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Miguel Angel Yunes Linares

Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados:

Emilio Serrano Jiménez

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Guillermo del Valle Reyes

Miguel Angel Yunes Linares

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Miguel Angel Yunes Linares

Desde su curul la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, solicita moción a la que el Presidente da respuesta

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Emilio Serrano Jiménez

Ernesto Herrera Tovar

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Emilio Serrano Jiménez

El Presidente hace comentarios y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen

Desde su curul el diputado Miguel Angel Yunes Linares solicita se desahogue su propuesta de modificación. El Presidente hace comentarios de procedimiento y considera improcedente la solicitud

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Pablo Gómez Alvarez

Miguel Angel Yunes Linares

Wintilo Vega Murillo

Jaime Miguel Moreno Garavilla

El Presidente hace las aclaraciones correspondientes

La Asamblea desecha las modificaciones propuestas por el diputado Miguel Angel Yunes Linares

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita se sometan a consideración de la Asamblea las modificaciones propuestas por el diputado Fidel René Meza Cabrera, las que realizada la votación respectiva son desechadas

Se aprueba el dictamen correspondiente

El Presidente realiza la declaratoria respectiva

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final

ORADORES QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESIÓN

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:

Del dictamen de la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura (se aprueba)

JURADO DE PROCEDENCIA

Dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 424 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:14 horas): Se abre la sesión.
* JURADO DE PROCEDENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría dar lectura al Acuerdo Parlamentario, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre y que norma el procedimiento a seguir en esta sesión.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se procede a dar lectura al Acuerdo Parlamentario.

«Diario Oficial del 1º de noviembre de 2004. Poder Legislativo. Cámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

ACUERDO

Que erige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04 relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Artículo primero. Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: ``La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 4 de noviembre 2004, en Jurado de Procedencia, para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Las partes se ubicarán dentro del salón de sesiones en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán el uso de la palabra en el momento en que se les indique.

Artículo segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieran presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tiene el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

El incidente se sustanciará de la siguiente manera:

I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado, con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las 24:00 horas del 27 de octubre de 2004, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado;

II. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiera recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y alguien impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. Si la resolución de la Cámara fuera negativa, la solicitud se tendrá por desechada;

En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto un individuo en pro y un individuo en contra.

En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades, las votaciones serán nominales, mediante el Sistema Electrónico de Votación.

III. Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse del salón de sesiones.

Artículo tercero. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.

Inmediatamente después, se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 15 minutos y en seguida por el mismo tiempo, al servidor público o a su defensor.

II. Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por 15 minutos. En este caso, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término también hasta por 15 minutos y

III. En el supuesto de que tanto el servidor público como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, los 15 minutos de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.

De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del recinto y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.

Artículo cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el dictamen, conforme a lo siguiente:

I. Se abrirán hasta 2 turnos de 3 oradores en contra y 3 en pro, quienes dispondrán de 5 minutos cada uno.

II. Al finalizar el segundo turno se preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se procederá inmediatamente a su votación, en el segundo continuará la discusión con el siguiente turno de oradores registrados.

Concluido este turno, la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto, bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la Asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido.

III. Los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por 5 minutos o para responder alusiones personales, hasta por 5 minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar y la alusión a contestar.

IV. Agotada la discusión del dictamen se procederá a su votación nominal mediante el sistema electrónico de votación.

Artículo quinto. En todo lo no previsto en el presente acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.''

Artículo Transitorio

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 28 de octubre de 2004.

México, DF, a 28 de octubre de 2004.--- Diputado Presidente, Manlio Fabio Beltrones Rivera. Rúbrica. Diputada secretaria, Graciela Larios Rivas. Rúbrica.»

Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría y proceda a dar lectura a los documentos relativos a la cita para esta sesión, tanto al Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y a su abogado defensor.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se dará lectura al documento de notificación personal para que asistan a la sesión del 4 de noviembre de 2004, a las 10:00 horas.

Un acta de la licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez, notario 81, México, Distrito Federal.

«Acta número 34460. Libro 500. Folios del 32436 al 32443.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 27 de octubre del año 2004, yo, la licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez, notario número 81 del Distrito Federal, hago constar la fe de hechos que practico a solicitud del licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, la que tuvo lugar de la siguiente manera:

Carta de instrucción. El solicitante de esta diligencia me instruye para llevar a cabo la presente fe de hechos con el documento que en original agrego al apéndice de esta acta con la letra A.

Por así estar facultado por la Ley del Notariado para el Distrito Federal en vigor, siendo las 17:00 horas en punto del día 27 de octubre del presente año, me constituí en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, lugar en donde se encuentra el Palacio Legislativo de San Lázaro y en donde me entrevisté con el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, quien se identificó ante mí como el director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, persona ante quien me identifiqué plenamente en mi carácter de notario, invitándome a pasar a dicho recinto dirigiéndonos por el elevador del estacionamiento al 4° piso del edifico E, lugar en donde se localiza la oficina de la Dirección Jurídica de lo Contencioso de la Cámara de diputados, llegando a la oficina particular del licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Se encontraban dos personas que me dijeron ser Roberto Carlos Romero, jefe del Departamento de Servicios Legales y Guillermo Ríos Salas, director adjunto de lo Contencioso, mismas que no se identificaron ante mí por no considerarlo necesario y ante quienes me identifiqué plenamente en mi carácter de notario del Distrito Federal, explicándoles el motivo de mi presencia, procediendo el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a exhibirme los siguientes documentos en original, mismos que me solicita que se certifiquen y queden agregados al apéndice de la presente acta, documentos que describo a continuación:

Uno. Acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, documento que en copia simple y marcado con la letra B, agrego al apéndice de esta acta.

Dos. Carta de citación dirigida al señor René Juvenal Bejarano Martínez, documento que en copia simple y marcado con la letra C, agrego al apéndice de esta acta.

Tres. Carta de citación dirigida al señor Agustín Acosta Azcón, documento que en copia simple y marcado con la letra D, agrego al apéndice de esta acta.

Cuatro. Carta de citación dirigida al señor Juan Guillermo Ramos Espinoza, documento que en copia simple y marcado con la letra E agrego al apéndice de esta acta.

Acto seguido, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me solicitó el que nos dirigiéramos a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que diera fe de que el dictamen emitido por la Sección Instructora de la Cámara de diputados se encontraba a disposición del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez y de su defensa, en donde nos atendió el licenciado Felipe Solís Acero, secretario técnico, quien me puso a la vista el original del dictamen, mismo que constaté se encuentra integrado por 362 fojas, documento que rubriqué para constancia, solicitándome el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, el que lo agregue al apéndice de la presente acta, documento que en copia agrego al apéndice de la presente acta con la letra F.

Acto seguido, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, en su carácter de notificador habilitado por la Cámara de Diputados me solicitó el que nos trasladáramos al lugar en donde se llevaría a cabo la primera notificación que entregaría al diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, destinatario de los mismos, documentos que quedaron debidamente relacionados y agregados a esta acta y que

Siendo las 17:55 horas, nos retiramos de las oficinas en mención, trasladándome en compañía del solicitante de la presente diligencia, al domicilio particular del señor diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, mismo que se encuentra ubicado en la calle de Virgilio Uribe número 42, colonia Niños Héroes, delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, lugar al que arribamos a las 18:20 horas, procediendo a tomar varias impresiones fotográficas del exterior del inmueble en que nos constituimos.

El licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez llamó a la puerta del domicilio descrito, atendiendo a dicho llamado una persona de sexo femenino que no se identificó, pidiendo al notificador y a la suscrita el que esperáramos. Transcurridos un par de minutos abrió la puerta una persona de sexo masculino quién dijo ser René Juvenal Bejarano Martínez, sin identificarse, ante quien me identifiqué plenamente como notario del Distrito Federal y le hice saber y expliqué el motivo de mi presencia en su domicilio. De manera atenta y respetuosa nos invitó a pasar al interior de su domicilio, en atención a la misma invitación accedimos a ingresar al mismo y una vez dentro de éste nos indicó que pasáramos al comedor del inmueble. En este lugar se encontraba una persona de sexo masculino, a quien el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez nos presentó como su abogado defensor, persona quien dijo llamarse Luis Argüelles Meraz, sin identificarse y ante quien me identifiqué plenamente como notario del Distrito Federal y le hice saber y expliqué el motivo de mi presencia.

Acto seguido, el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez manifestó que estaban conscientes y comprendían el acto que se estaba llevando a cabo, por lo que el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, haciendo uso de la palabra manifestó, procedió a notificarles el acuerdo tomado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, haciéndole entrega de la carta de citación al diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, mismo documento que quedó agregado al apéndice de esta acta con la letra C y manifestó verbalmente que sus instrucciones precisas eran las de notificarle que debería de comparecer el día 4 de noviembre del presente año, a la sesión que se llevará a cabo en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, ya que dicho órgano legislativo se erigirá en Jurado de Procedencia, en la fecha y hora señalados en el documento de citación del que le había hecho entrega.

Acto seguido, el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez manifestó que él ya se encontraba enterado y que acudiría a la cita el día 4 de noviembre, a lo que el abogado defensor del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, pidió al licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, que le permitiera el documento en mención, procediendo a su lectura, interrumpiéndolo el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, quien comentó que ya sabían de esa decisión, que él estaba enterado de la cita del día 4 y que se le hacía injusto que únicamente le dieran 15 minutos para defenderse y añadió, ``que era otro atropello'', el que tuviera que leer un expediente de 300 hojas en la Cámara de Diputados y que no firmaría la notificación, si no le hacía entrega del dictamen, a lo que el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le respondió: ``Señor diputado estamos en el entendido que el presente acto es con el objeto de informarle que la Cámara de Diputados se va erigir en Jurado de Procedencia el día 4 de noviembre del presente año a las 10:00 horas en punto, con motivo del dictamen que emitió la Sección Instructora en el juicio de declaración de procedencia que instruyó en su contra'', continuó manifestando que su petición la haría llegar al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por lo que en uso de la palabra y en forma reiterativa el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez hizo alusión a la petición de tener el dictamen en su poder y que él no firmaría de recibido dicha notificación, procediendo a destruir la notificación que se le había entregado y arrebatando del solicitante de la presente fe de hechos, licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los demás documentos que tenía en su poder procediendo a destruirlos.

Acto seguido, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su carácter de notificador le manifestó que por favor no lo tomara de manera personal, reiterando el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, el que asistiría a la Cámara de Diputados el día 4 de noviembre a manifestar lo que a su derecho corresponde, levantándose de su lugar y disculpándose por el exabrupto y por haber destruido los documentos, solicitándonos amablemente a que nos retiráramos.

Acto seguido, el notificador pidió el poder recoger los pedazos de las notificaciones o en su caso las firmas del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a lo que el diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez se negó.

El propio diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, nos acompañó a la entrada de su domicilio, retirándonos del mismo siendo las 18:35 horas rumbo a la Cámara de Diputados.

Siendo las 20:35 horas, el licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, me solicitó el que diera fe de que en los estrados existentes fuera de la oficina del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se colocaría la notificación correspondiente al licenciado Agustín Acosta Azcón, abogado defensor del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, situación de la que accedí, por lo que siendo las 20:40 horas, se colocaron en los estrados de la Cámara de Diputados la notificación al licenciado Agustín Acosta Azcón, documento que en copia agrego al apéndice de la presente acta con la letra G.

Siendo las 21:45 horas, el notificador me solicitó que en su compañía nos constituiríamos en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de notificarle al licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Por lo que siendo las 22:15 horas nos constituimos en las calles de General Gabriel Hernández, número 56, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, lugar en donde se encuentran las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lugar en donde el notificador y la suscrita nos registramos en el Libro de Registro de Visitantes, identificándome plenamente en mi carácter de notario y la razón de mi presencia ante un elemento de seguridad quien no se identificó y a quien el solicitante de la presente fe de hechos preguntó por la oficina del licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informándonos dicho elemento que pasáramos al segundo piso por el elevador.

Acto seguido, accediendo por el elevador al segundo piso y saliendo del mismo lado derecho y al fondo del lado izquierdo, se encuentra la oficina del licenciado Renato Sales Heredia, subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, indicándonos una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Martha Garibay, persona quien no se identificó y ante quien me identifiqué plenamente en mi carácter de notario y la razón de mi presencia en ese lugar, indicándonos que pasáramos a una sala de juntas en la que se encontraban los licenciados Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el licenciado Renato Sales Heredia, subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, procediendo el solicitante de la presente fe de hechos y la suscrita notario, a identificarnos plenamente e informarles a los presentes la razón de nuestra presencia, a lo que ambas se identificaron ante el solicitante haciendo entrega de las copias certificadas de la carta de citación, así como el Acuerdo de la Mesa Directiva, por lo que en uso de la palabra el señor licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, comentó que sí se daba por notificado, procediendo a recibir y a firmar el acuse dicha notificación.

Por lo que siendo las 22:35 horas se dio por terminada la presente fe de hechos trasladándome al despacho de la notaría a mi cargo a levantar la presente acta que firma el solicitante de esta diligencia por así considerarlo necesario.

Personalidad

El señor licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, en su carácter de director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados, me acredita su personalidad así como la legal existencia de su representada, con la certificación que marcada con la letra H agrego al apéndice de esta escritura con su número de legajo respectivo y declara que las facultades con que comparece no le han sido hasta la fecha revocadas ni en forma alguna limitadas y que su representada conserva su capacidad legal.

Generales

Por sus generales el compareciente manifestó bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, hijo de padres mexicanos, originario de México, DF, lugar donde nació el día 22 de junio de 1952, casado, licenciado en derecho, con domicilio en la calle avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal y se identificó ante mí con credencial para votar con número de folio 0000072733001, expedida a su favor por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en donde aparece la fotografía firma y huella digital del interesado.

Yo, la notario certifico:

I. Que me identifiqué plenamente ante el solicitante de la presente fe de hechos, licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso Cámara de Diputados; II. Que el solicitante se identificó ante mí con el documento relacionado en el Capítulo de Generales del que agrego fotocopia al apéndice de esta acta con letra I; III. Que estimo al solicitante con capacidad legal para otorgar esta acta, pues no me consta nada en contrario; IV. Que tuve a la vista los documentos mencionados en esta acta; V. Que hice saber al solicitante el derecho que tiene de leer íntegra la presente acta; VI. Que leí y expliqué íntegra esta acta al solicitante; VII. Que los hechos que mediante esta acta hago constar son ciertos y sucedieron en mi presencia como quedaron redactados, y VIII. Que ilustré al solicitante acerca del valor, consecuencias legales y del contenido de esta acta, quien manifestó su comprensión plena y conforme con su contenido la ratifica y otorga, firmando en comprobación, el día anotado al principio de esta acta, fecha en que la autorizo definitivamente. Doy fe.

Firma el señor licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez; licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez. Firmado. Sello de autorizar.

Es primer testimonio que se saca de su original y se expide para el señor licenciado Francisco Javier Hernández Rodríguez, director de lo Contencioso de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, como constancia, va en 9 páginas útiles comunes, cotejadas, corregidas, selladas y firmadas por mí, de lo que doy fe y certifico.

México, DF, a 27 de octubre del año 2004.»

Es cuanto, diputado Presidente.

Se invita a los presentes ponerse de pie.


registro de asistEncia

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Instrúyase previamente a la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Instrúyalo la Secretaría.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado Presidente, hay una asistencia de 457 diputadas y diputados, por lo que hay quórum.


JURADO DE PROCEDENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ``La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy 4 de noviembre de 2004, en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.''

Gracias.

Para dar cumplimiento al artículo 2º del Acuerdo Parlamentario, esta Presidencia informa que en términos de los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Acuerdo Parlamentario que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia, el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, no presentó incidente alguno de recusación.

Esta Presidencia informa que ha recibido dos solicitudes de excusa... tres solicitudes de excusa: una firmada por el diputado Jorge Triana Tena; la otra por el diputado Federico Döring Casar; y la tercera, por el diputado Roberto Campa Cifrían.

«Honorable LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Jorge Triana Tena, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; señalando como domicilio el ubicado en las instalaciones del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esa honorable Cámara de Diputados; cuyo domicilio se encuentra ubicado en el edificio H cuarto piso del Palacio Legislativo de San Lázaro, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vengo a presentar escrito de excusa, por lo que procedo a señalar los siguientes:

Hechos

Que con fecha 28 de octubre de 2004 fui notificado del incidente de recusación promovido en mi contra por el ciudadano diputado federal José Agustín Ortiz Pinchetti, derivado del procedimiento de declaratoria de procedencia instaurado en contra del diputado con licencia a la Asamblea legislativa del Distrito Federal, René Bejarano Martínez.

Consideraciones

Que independientemente de que presenté contestación a la recusación que cito en el capítulo de hechos vengo a excusarme en aras de la transparencia y la equidad y para lograr que esta Cámara pueda proceder con toda diligencia a desahogar el trámite de fondo en la declaratoria de procedencia.

Que independientemente de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de la materia, me pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que señala: ``no podrán votar en ningún caso los diputados o senadores que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo. Lo que consideramos significaría, en el caso concreto, un impedimento legal que tendría como consecuencia, que el que suscribe pudiera quedar imposibilitado legalmente para votar en el desafuero del diputado con licencia, René Bejarano, por haber presentado la denuncia correspondiente.

Derecho

Norman el presente ocurso en cuanto los artículos 34, 35, 39 y demás de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:

Primero. Se me tenga por presentada en tiempo y forma la presente excusa, para abstenerme de votar el dictamen del procedimiento de declaratoria de procedencia en contra del diputado con licencia ciudadano René Bejarano Martínez.

Segundo. Se le dé el cauce legal procedente, a este documento.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2004.--- Diputado federal Jorge Triana Tena.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En términos del Acuerdo Parlamentario, se pregunta al diputado Jorge Triana Tena si desea fundamentar su excusa. Activen el sonido en la curul del diputado Triana.

El diputado Jorge Triana Tena (desde su curul): Señor Presidente, respetuosamente solicitaría el uso de la palabra en tribuna para fundamentar mi excusación.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

Cierto es que el 15 de marzo pasado, presenté junto con dos legisladores locales ante la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, denuncia de hechos para investigar probables delitos cometidos por el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y otros servidores públicos. Es precisamente esa denuncia y no el voluntarismo o los buenos oficios del procurador Bátiz, lo que nos tiene instalados hoy aquí como Jurado de Procedencia.

No me arrepiento de haberlo hecho a pesar de que se presentó un incidente de recusación en mi contra. No me arrepiento, por el contrario, sirva esta denuncia como ejemplo para que cada mexicano vuelva a creer en las instituciones impartidoras de justicia y se presenten tantas denuncias como sean necesarias para combatir de frente a la delincuencia y a la corrupción.

Honestidad valiente. ¿Cuál honestidad cuando se guardan las ligas antepuestas por los fajos de billetes? ¿Cuál honestidad viajando a Las Vegas apostando cantidades millonarias de dinero? ¿Cuál valentía cuando se ha hecho práctica común del perredismo el escudarse cobardemente en el fuero constitucional para no afrontar procesos judiciales en su contra?

El incidente de recusación que fue promovido en mi contra, fue improcedente e incluso tramposo y les voy a decir por qué. El promotor del incidente, el diputado Ortiz Pinchetti ignoró que carece de personalidad jurídica para presentar este recurso, en virtud de que el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su párrafo segundo, señala que únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar.

Por lo tanto, el único legitimado para hacer valer la recusación es el propio inculpado, es decir, René Bejarano o su defensa. Ignoraba yo, diputado Ortiz Pinchetti, que usted fuera el defensor de oficio de René Bejarano.

Una pregunta planteo...

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Moción de orden, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Presidente, con todo respeto a usted y al orador. No estamos discutiendo una recusación; estamos analizando una excusa.

Yo le ruego a usted, si no tiene inconveniente reglamentario, que creo que no lo debe tener, que le indique al orador cuál es el punto en el que estamos. Está fuera de tema. Estamos escuchando su excusa y los motivos por los cuales se excusa. No está a discusión la recusación.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ha lugar la moción de orden, señor diputado. Por favor, circunscríbase usted, señor diputado, a fundamentar su excusa.

El diputado Jorge Triana Tena: Correcto, señor Presidente. Así lo he hecho. Mi excusa se fundamenta en lo siguiente:

Yo no sabía, yo no tenía conocimiento que tenía obligación jurídica de excusarme hasta que el diputado Ortiz Pinchetti presentó un incidente de recusación. Por eso es que la aludo, diputado Gómez, por eso, por obviedad.

Pudieron haber hecho en su momento un recurso para solicitarme que yo me excusara; no lo hicieron, mostraron impericia jurídica y solicitaron una recusación fuera de lugar y fuera de contexto. Tienen que aceptarlo.

Señoras, señores del PRD, les pido el respeto que ustedes también piden. Es cierto que si nos remitimos al primer párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, a la fracción IV, del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que a derecho procede es mi excusación para participar en este jurado porque fue un servidor quien presentó la denuncia que dio lugar a este juicio de procedencia.

Señores del PRD y amigos de Bejarano: no se preocupen, les otorgo la excusa, se las otorgo de buena fe. No les otorgo la recusación que pretendían, no lo hago por capricho personal, no lo hago porque considere que tienen la razón. Lo hago para evitar que el señor René Bejarano argumente vicios en el procedimiento y de esta forma...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado. Suspendan el reloj parlamentario. Activen el sonido en la curul del diputado Ortiz Pinchetti.

El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (desde su curul): Nuevamente escapa del tema el señor diputado. El señor diputado debería de haber sabido perfectamente que había una causa de excusa, pero no la ejerció porque quería participar en un proceso con las características de parcialidad siendo él, como es, un enemigo declarado, un enemigo político declarado de la persona que va a ser juzgada dentro de unos minutos.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Concluya, señor diputado, ajustándose a la fundamentación.

El diputado Jorge Triana Tena: Gracias, diputado Presidente. Agradezco que se me tenga en el concepto de un enemigo de la corrupción en todas sus índoles y de todas sus formas. Gracias, diputado Pinchetti.

No quiero dar lugar al más mínimo resquicio legal del que pudiera agarrarse Bejarano, en complicidad con la Procuraduría capitalina, para que quedara libre de cualquier cargo. No quiero ser, pues, un obstáculo para no llevar a Bejarano a donde debe estar: tras las rejas.

Ya ``bejaranizaron'' a un partido, el PRD; ya ``bejaranizaron'' a un gobierno: al del Distrito Federal; ya ``bejaranizaron'' también esta tribuna cuando la tomaron hace algunas semanas. Por favor, diputados del PRD, no ``bejaranicen'' la política mexicana.

Es cuando, diputado Presidente. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Solicito a la Secretaría abra el sistema de votación electrónico, por 5 minutos, para consultar a la Asamblea, en votación nominal, si se toma en consideración de inmediato la solicitud de excusa presentada por el diputado Jorge Triana Tena.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación, por 5 minutos, para proceder a la votación si se toma en consideración la solicitud presentada por el diputado Triana.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, se emitieron 452 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se toma en consideración de inmediato y se abre la discusión en pro y en contra de la solicitud de excusa.

No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito nuevamente a la Secretaría abra el sistema de votación electrónico, hasta por 3 minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal, si se aprueba la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Jorge Triana.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación, por 3 minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, se emitieron 435 votos en pro, 0 en contra y 11 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la solicitud de excusa del diputado Jorge Triana Tena, y en consecuencia no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le invita a retirarse del salón de sesiones.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la excusa del diputado Federico Döring Casar.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura a un escrito del diputado Federico Döring. Dice:

Fecha 4 de noviembre de 2004.

«Licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- Cámara de Diputados.

En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 2º, del Acuerdo Parlamentario que rige esta sesión y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades, presento formal excusa por estar impedido para formar parte del Jurado de Procedencia que se erige para resolver el desafuero del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez.

Sin otro particular.

Atentamente.

Firma el diputado Federico Döring Casar

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ha solicitado hacer uso de la palabra para fundamentar su excusa, el señor diputado Federico Döring Casar, a quien se le apercibe debe ajustar su fundamentación a lo que está promoviendo como excusa.

El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

He decidido excusarme voluntariamente del dictamen del cual conocerán ustedes en unos instantes, porque creo que es lo más sano para la discusión que habrá de darse, porque lo que quiero y lo que me inspira, es que absolutamente todos los votos que se emitan dentro de unas horas, se hagan con una sola lógica: la jurídica. Con un solo compromiso: el del combate a la corrupción.

Hay quienes creen que yo tengo un conflicto de interés porque presenté los videos en su momento. A quienes así lo estiman les reitero mi respeto y les manifiesto que no me arrepiento de haberlo hecho; el haber hecho lo que hice y como lo hice es lo que garantiza que podrán escuchar ustedes al señor Bejarano en unos momentos y que él no esté presenciando este día histórico desde el confort del prófugo de la justicia.

Pero no quiero que se queden con la impresión de que el dictamen no debe ser aprobado en todos sus términos, lo que vamos a ver es el dictamen de lo que el propio René Bejarano calificó como una relación sadomasoquista entre quien se dice un funcionario extorsionado, como lo consigna la página 185 del dictamen y un gobierno que ha sido defraudado.

Los delitos que se le imputan están perfectamente establecidos en el cuerpo del dictamen, como en la página 193, por lo que hace al de promoción de conductas ilícitas sustentado en la 198 con respecto a los dos contratos de la delegación Alvaro Obregón...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, se le solicita muy atentamente se ajuste usted a la excusa y a su fundamentación. La parte del debate vendrá posteriormente.

El diputado Federico Döring Casar: Claro que sí, señor Presidente. Agradezco su exhorto por segunda ocasión.

Si todo mundo considera que el debate se va a dar en torno a un dictamen y mi excusa se da en torno a una petición inteligente, sensata y prudente, como a veces no se logran en esta Cámara, también les quiero decir que sería sano por lo menos, por lo menos reconocer que el gesto de excusarme debe de ser correspondido con la deferencia de escucharme y en esa deferencia yo estoy convencido de que el dictamen debe ser valorado en sus términos. Pero el mayor argumento por el cual debemos de proceder para no abordar la contundencia del dictamen, sólo es un elemento, en la página 175.

Lo que el señor Bejarano calificó, en el tema exactamente que nos ocupa, porque el tema no soy yo, sino el tema...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, insisto, debe usted ajustarse a la parte de la argumentación de su excusa. Todo lo demás será materia de otra etapa procesal en la que estamos ya desahogando. Concluya, por favor.

El diputado Federico Döring Casar: Continúo, señor Presidente. El tema. Excelente precisión. El tema, el tema es uno solo: ¡la corrupción del Gobierno de la Ciudad! Y lo que debemos de buscar, sin odio, sin violencia, sin beligerancia, sin virulencia, con clase como la que merece un Congreso de la Nación, es que el señor Bejarano la próxima vez que vaya al Ministerio Público no esgrima el artículo 61 para no responder el destino del dinero que todos vimos que recibió.

Porque yo más que muchos, pero primero que todos, estoy comprometido con que la corrupción se castigue y con no contaminar con mis prejuicios y con mi trabajo político personal, lo que es el mérito de muchos, incluido el diputado Duarte, del PRD, y lo que será, estoy seguro, una sabia y responsable y apegada a derecho decisión de ustedes es que les pido que me concedan excusarme para no contaminar más esta discusión y para no seguir exacerbando las suspicacias de quienes no están del lado del combate a la corrupción. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

Solicito a la Secretaría abra el sistema de votación electrónico hasta por 3 minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal si se toma en consideración de inmediato la solicitud de excusa del diputado Federico Döring Casar.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación, por 3 minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado Presidente, se emitieron 453 votos en pro, ninguno en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se toma en consideración de inmediato.

Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual en consecuencia instruya nuevamente la Secretaría para que se abra el sistema de votación, electrónico hasta por 3 minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal si se aprueba la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Federico Döring.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado Presidente, se emitieron 435 votos en pro, ninguno en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la solicitud de excusa y, en consecuencia, el diputado Federico Döring Casar, no formará parte del Jurado de Procedencia, por lo que se le ruega retirarse del salón de sesiones.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Roberto Campa Cifrián.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Escrito fechado el 3 de noviembre de 2004, dirigido al diputado licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

«Informo a usted que por encontrarme en los supuestos previstos en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estoy impedido para formar parte del Jurado de Procedencia que habrá de erigirse para resolver el desafuero del diputado con licencia, René Juvenal Bejarano Martínez.

Por ello, en los términos del acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, le ruego someta a consideración de la Cámara esta solicitud de excusa fundada en la amistad que reconozco tener con el inculpado.

Sin más, le envío un respetuoso saludo.

Diputado licenciado Roberto Campa Cifrián.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Fundada la solicitud, proceda la Secretaría a ordenar se abra el sistema de votación electrónico hasta por 3 minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal, si se toma en consideración de inmediato la misma que ha interpuesto el diputado Roberto Campa Cifrián.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa presentada por el diputado Roberto Campa Cifrián.

(Votación.)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz:

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. A favor.

La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (desde su curul): A favor.

El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde su curul): Ricardo Alegre, a favor.

El diputado J. Miguel Luna Hernández (desde su curul): A favor.

El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Víctor Suárez, a favor.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 384 votos en pro, 61 votos en contra y 11 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se toma en consideración de inmediato.

Esta Presidencia no ha recibido solicitud alguna de intervención, por lo cual instruyo nuevamente a la Secretaría para que abra el sistema de votación electrónico hasta por 3 minutos, para consultar a la Asamblea en votación nominal si se aprueba la solicitud de excusa presentada por el señor diputado Roberto Campa Cifrián.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para proceder a la votación de la solicitud de excusa presentada por el diputado Roberto Campa Cifrián.

(Votación.)

Diputado Presidente, se emitieron 358 votos en pro, 80 en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la solicitud de excusa, en consecuencia, el diputado Roberto Campa Cifrián no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le ruega retirarse del salón de sesiones.

En virtud de haberse aprobado las excusas que el pleno conoce, tanto a los diputados Jorge Triana Tena como al diputado Federico Döring Casar, los incidentes de recusación presentados por los ciudadanos diputados José Agustín Ortiz Pinchetti y Luis Eduardo Espinoza Pérez respectivamente, han quedado sin materia.

Activen el sonido en la curul del señor diputado.

El diputado Juan José García Ochoa (desde su curul): Muchas gracias, Presidente, le solicito de la manera más atenta pueda dar aplicación al artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que hace referencia en su primer párrafo a su vez, al artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y donde establece que en su fracción XV están impedidos de participar los cónyuges o hijos del servidor público, acreedores o deudores o fiadores de alguno de los interesados.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, conociendo el precepto señalado le informo que esta Mesa y esta Presidencia no pueden actuar por oficio, si no ha habido una excusa o una recusación no es materia de la Presidencia. Atendido.

Antes de pasar al artículo 3º, ¿nadie más? Adelante, señor diputado García Ochoa.

El diputado Juan José García Ochoa (desde su curul): Entienda la Presidencia respetuosamente que lo que estoy haciendo es solicitar justamente la aplicación, puede ser interpretada a su vez como una solicitud de recusación.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia le dio contestación hace un momento, no obstante si usted lo que está promoviendo es una recusación, también informo que no ha lugar, ya que el plazo para poder presentar esa recusación venció, como usted lo conoce en el Acuerdo Parlamentario, el día 27 del mes anterior.


RECESO

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:35 horas): Antes de pasar al artículo 3º del acuerdo se declara un receso de 5 minutos, con la intención de que en primer término ingrese a este salón de sesiones, el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y sus 2 acompañantes, y en seguida ingrese a este salón de sesiones el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, y sus dos abogados defensores.

(Receso.)
jurado de procedencia

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:44 horas): Se reanuda la sesión.

Pasaremos a desahogar el artículo 3º del acuerdo.

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 1° de noviembre, proceda la Secretaría a dar lectura a la síntesis y a la parte resolutiva del dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Lectura de la síntesis y parte resolutiva del dictamen...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.

Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, si pudiera llamar la atención para que esta Cámara conservara el orden. Quienes no sean diputados y tengan que estar por causa de fuerza mayor aquí, ocupen su lugar.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¡Cómo no, señor diputado!

Se ruega a todos los presentes ocupar sus lugares, tanto diputados como comparecientes, así como a los demás asistentes, para escuchar con atención la parte final de la lectura de esta síntesis del dictamen.

Adelante, señor Secretario.

Los Secretarios diputada Graciela Larios Rivas, diputado Antonio Morales de la Peña y diputado Marcos Morales Torres:

SÍNTESIS DEL DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, EXP. SI/01/04

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN LIX LEGISLATURA

SECCIÓN INSTRUCTORA

Procedimiento de

Declaración de Procedencia.

Servidor Público Imputado: C. RENÉ

JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ,

Diputado con Licencia a la Asamblea del

Distrito Federal de la III Legislatura.

Solicitante:

Expediente número: SI/01/04.

R E S U L T A N D O:

1.- Que mediante escrito ... recibido en la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, ..., firmado por el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, con la firma de visto bueno del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la misma Procuraduría, el primero de los mencionados solicitó el inicio de Procedimiento de Declaración de Procedencia, en contra del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA y DELITO ELECTORAL, tipificados en los artículos 277, 278, 250 y 356, fracción VII, respectivamente, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, ...

...

6.- Que por acuerdo de fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro, dictado por la Sección Instructora, se admitió a trámite la solicitud y requerimiento presentados en contra del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, dándose inicio al procedimiento, formándose el expediente SI/01/04, ...

7.- Que dicho acuerdo fue notificado personalmente al Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, mediante cédula, ... el día veintisiete de abril de dos mil cuatro, ...

8.- Que mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil cuatro, a las catorce horas con ocho minutos, el C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, rindió el informe que le fue requerido por la Sección Instructora, manifestando lo que a su derecho convino respecto a la Solicitud de Declaración de Procedencia formulada en su contra, designando a los abogados que llevarían su defensa, ofreciendo diversos medios de prueba, señalando peritos para una de ellas en particular y solicitando la expedición de diversas copias certificadas.

...

14.- Que mediante acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, la Sección Instructora, abrió en el presente procedimiento el período de pruebas por el plazo de treinta días naturales, ...

...

19.- Que en ... fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentó a la Sección Instructora el oficio PCG/091/04 anexando copia certificada de la versión estenográfica de la Sesión de Toma de Protesta y de Instalación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día catorce de septiembre de dos mil tres, copia certificada de la solicitud firmada por el Diputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, dirigida a la Secretaria de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometiendo a la consideración de la referida Comisión, la autorización para separarse del cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y copia certificada de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno de la Asamblea del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el once de marzo del año dos mil cuatro.

20.- Que dentro del período de ofrecimiento de pruebas, mediante escrito de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, el C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTINEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, formuló ofrecimiento de pruebas, consistentes en documentales, de peritos, la proyección de un video, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

21.- Que el Fiscal promovente del requerimiento, dentro del período de ofrecimiento de pruebas, mediante escrito de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, igualmente formuló el ofrecimiento de pruebas que a su representación correspondió, las cuales consistieron en documentales, proyección de los videos ofrecidos, fe de documentos e instrumentos, presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

...

29.- Que el día trece de julio del año dos mil cuatro, la Sección Instructora, ..., acordó las pruebas ofrecidas por el Diputado René Juvenal Bejarano Martínez y por otro lado, las ofrecidas por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, admitiendo y desechando las que a su juicio fueron o no pertinentes.

...

55.- Que el día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, una vez que fueron desahogadas todas las pruebas legalmente ofrecidas, la Sección Instructora, declaró cerrada la instrucción de este procedimiento

...

63.- Que el día catorce de septiembre del año dos mil cuatro, tanto el servidor público imputado, Diputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, presentaron los alegatos que a su derecho y representación correspondió.

...

CONSIDERANDO:PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA.

Esta Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, es constitucional y legalmente competente para conocer del presente asunto consistente en la Solicitud de Declaración de Procedencia en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, así como para dictaminar y proponer dicho dictamen al Pleno de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1 fracción V, 3 fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el numeral 40 inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LIX LEGISLATURA, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil cuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno del mismo mes y año, puntos donde se establece integrar la Sección Instructora para sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ...

SEGUNDO.- CONSIDERACIONES GENERALES RELATIVAS AL FUERO, A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN MATERIA PENAL.

...

De acuerdo a la génesis de los preceptos constitucionales que aquí nos ocupan (artículos74, fracción V, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), a los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Carta Fundamental, se les otorga una protección de carácter procedimental en materia penal, la que al mismo tiempo, no significa un privilegio ni el quebrantamiento del principio de igualdad y de sometimiento a las leyes penales; estos dos extremos, son resueltos por la Norma Fundamental al reservarle a la Cámara de Diputados la función de determinar la procedencia o improcedencia de la remoción del obstáculo procedimental, debiendo para ello, apreciar si en la pretensión punitiva no existen ataques políticos encubiertos o disfrazados con el ropaje del ejercicio de la acción penal, o fines extraños o ajenos a aquellos que estrictamente correspondan a la función investigadora y persecutora de delitos, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello significa que el obstáculo procedimental de cuenta encierra una dualidad de aspectos: por una parte se erige como un impedimento para el despliegue de la actuación jurisdiccional penal al efecto de antes revisar si existe o no, una persecución política que se valga de las facultades penales para acabar con un contrario político y, por la otra, como una potestad que ha sido reservada a la Cámara de Diputados y de la cual goza y se beneficia indirectamente el servidor público.

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... de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor público involucrado, sino que esta acción únicamente va encaminada a verificar objetivamente los datos y constancias que soporten la acreditación de la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, para buscar si éste, no está siendo sujeto como antes se ha dicho de un ataque de adversarios políticos, que con o sin el apoyo del aparato gubernamental o estratagemas políticas, busque la destrucción o merma de su condición política, y si, en su caso, existen elementos que justifiquen la remoción del obstáculo procedimental ...

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Corroboran el aserto que antecede, los criterios fijados de manera reiterada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos penal en revisión 4287/45 y 3447/45 en los cuales, si bien se derivó de la interpretación del artículo 109 de la Constitución Política del país, vigente en aquella época, también lo es que existe identidad en los fines pretendidos y los valores jurídicos tutelados, entre la prerrogativa que en dicho numeral estaba contenida y la protección procedimental que se establece en el vigente artículo 111 de la Carta Fundamental; ...

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Si bien es indubitable que la Cámara de Diputados debe velar por la protección Constitucional de los miembros del Poder Legislativo, igualmente lo es el imperativo de considerar, como parte de su alta función, que tal protección constitucional no se convierta en un instrumento de impunidad o un subterfugio para eludir el principio de igual responsabilidad penal. ...

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..., es de tomarse en consideración que conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial e incumbe al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, ello implica que ninguna otra autoridad está facultada constitucionalmente para llevar a cabo la investigación y persecución de los delitos como tales; por otra parte, si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, también lo es que esta Sección Instructora al dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 25 antes citado, no invade la esfera de competencia constitucional otorgada al Ministerio Público, puesto que el estudio que con motivo del Procedimiento de Declaración de Procedencia se deba de realizar por esta Sección Instructora respecto a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, en un primer lugar, se hace con base en sus facultades y competencia, señalada en el considerando primero de esta determinación y en un segundo lugar, ello, en cualquier modo, no implica que sea impositivo que en el momento procedimental penal oportuno, tanto el Ministerio Público o la autoridad judicial deban de emitir sus decisiones jurídicas con relación al cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del imputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con licencia de la III Legislatura a la Asamblea del Distrito Federal, vinculatoriamente a lo que señale en su caso la propia Cámara de Diputados, ya que como es de explorado derecho, la declaración que en su caso se emita, no prejuzga los fundamentos de la imputación, ya que ese no es su objeto.

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...; en consecuencia, el Ministerio Público y la autoridad judicial tienen completa independencia jurídica para que en su momento decidan conforme a sus facultades lo que conforme a derecho proceda, sin tomar en cuenta la determinación a la que haya llegado la Sección Instructora en principio, y en definitiva la Cámara de Diputados, al determinar respecto al establecimiento de la existencia del delito y de la probable responsabilidad a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TERCERO.- SUBSISTENCIA DEL FUERO CONSTITUCIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE GOZA DE LICENCIA.

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..., el servidor público imputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, con fecha ocho de julio de dos mil tres fue electo popularmente Diputado de la III Legislatura a la Asamblea del Distrito Federal, lo que se acredita con la copia certificada de la Constancia de Mayoría de Diputados a la Asamblea Legislativa por el Principio de Mayoría Relativa a la fórmula que obtuvo el triunfo integrada por el C. RENÉ BEJARANO MARTÍNEZ como propietario y ADRIÁN PEDROZA CASTILLO como suplente del Partido de la Revolución Democrática, expedida por el Consejo Distrital número XXXI del Instituto Electoral del Distrito Federal, tomando posesión del cargo con fecha catorce de septiembre de dos mil tres, según la copia certificada de la Versión Estenográfica de la Sesión de la Toma de Protesta y de Instalación de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; asimismo, como señala la Fiscalía solicitante de la Declaratoria, la misma persona goza actualmente de licencia para no ejercer el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debido a que con fecha tres de marzo de dos mil cuatro, solicitó a la Secretaria de la Comisión de Gobierno de la Asamblea del Distrito Federal, que pusiera a consideración de dicho órgano, la separación del cargo referido, resultando que con fecha once de marzo de dos mil cuatro, el Órgano al que pertenece, le concedió una licencia, por tiempo indeterminado, misma que se encuentra vigente, lo que se acredita con la copia certificada del Acta número 32 de la Sesión del Pleno de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura....

En este orden de ideas, debe señalarse cuáles son los alcances de dicha licencia y si el goce de ésta, interrumpe, suspende, anula o revoca en algún modo el goce de la protección constitucional consistente en la inmunidad procesal, conocida como fuero.

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Sobre el particular, en la actualidad existen dos grandes corrientes jurídicas, cuyos argumentos son dignos de considerar, previamente a que esta Sección Instructora se avoque al caso que nos ocupa, mismas que son las siguientes:

CORRIENTE JURÍDICA QUE SUSTENTA QUE LA LICENCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO ANULA EL FUERO.

En relación con el tema que se analiza en este considerando, el Diputado Federal Álvaro Elías Loredo, integrante de esta Sección Instructora, sostiene esta tesis y considera que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que por licencia se encuentran separados de sus funciones carecen de fuero constitucional.

Al respecto, trae a colación el texto del artículo 112 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos:

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En relación con el precepto constitucional trascrito y en general, a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de 1982, ..., en la exposición de motivos, cuando se hace referencia al artículo 112 de la Carta Fundamental, se establece que las propuestas de reforma se hacen para dar cabida a previsiones relacionadas con la procedibilidad de la Declaratoria de Procedencia y las circunstancias temporales de la permanencia, separación o terminación del encargo por parte del servidor público; señalándose expresamente que se ``(...) propone aclarar que la protección constitucional necesaria para prevenir de represalias políticas por el despacho de los intereses públicos fundamentales, no se utilice como medio de impunidad frente a delitos que cometan servidores públicos que han dejado de despachar asuntos públicos de dicha naturaleza. Establece con claridad que los servidores públicos con esa protección constitucional debida para el adecuado desempeño de su encargo, no disfrutarán de ello cuando estén separados de su empleo cargo o comisión.'' (Énfasis añadido).

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Con relación al tema que nos ocupa, resulta pertinente citar la opinión que al respecto han expresado diversos juristas de reconocido prestigio en el foro mexicano. Así, Alberto del Castillo del Valle ..., J. Jesús Orozco Henríquez, ..., Elisur Arteaga Nava, ..., Ignacio Burgoa Orihuela, ..., Felipe Tena Ramírez, ..., Eduardo Andrade Sánchez, ...

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En este orden de ideas, sostiene el Diputado Alvaro Elías Loredo, resulta inconcuso concluir que si el servidor público en relación con el que se solicitó la declaración de procedencia se encuentra separado de su encargo por habérsele concedido la licencia que solicitó, carece de fuero constitucional y por lo tanto resulta innecesaria la declaración correspondiente por parte de la Cámara de Diputados a efecto de que se pueda proceder en su contra.

Sigue señalando el Diputado Álvaro Elías Loredo que desde su punto de vista no resultan aplicables algunas tesis dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año de 1946 relacionadas con el caso de Carlos Madrazo y otros, que se han venido invocando en virtud de que:

a) Resultan ser precedentes aislados que no llegaron a integrar jurisprudencia;

b) Esas tesis interpretan un artículo 109 constitucional que ya no se encuentra vigente;

c) En 1982 se realizó una reforma integral del Título Cuarto de la Constitución que modificó radicalmente las reglas en esta materia; y,

d) Al momento de dictarse las sentencias en comento no existía el actual artículo 112 de nuestra Carta Magna, mismo que expresamente establece que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos se encuentren separados de su encargo.

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CORRIENTE QUE SOSTIENE QUE LA LICENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO NO ANULA EL FUERO CONSTITUCIONAL.

Esta posición sostenida por el resto de los integrantes de esta Sección Instructora, se sustenta en los argumentos y criterios jurisprudenciales que enseguida se detallan.

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La (licencia), no priva a su titular de su condición de servidor público, de la cual goza por mandato popular, que no puede ser superado por una licencia, cual única finalidad es exclusivamente permitirle no ejercer temporalmente ese mandato, más no revocarlo o modificarlo, ni tampoco le condiciona el reasumir el cargo, a la realización de un acto u otro, sino que únicamente le releva del cumplimiento de sus obligaciones como tal, como servidor público, sin condición ni implicación mayor alguna.

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(La licencia) se constriñe a permitir o no dejar de ejercer temporalmente el cargo, no revocarlo, suspenderlo, o anularlo, pero el servidor público que goza de Licencia, en caso de que se le otorgue, puede al término de la vigencia de la misma, volver al Órgano que se la otorgó y reasumir sin ningún impedimento, las obligaciones del cargo que ostentaba cuando la solicitó, es decir, la voluntad del servidor público que goza de licencia, es determinante para que éste, reasuma su función una vez concluida la vigencia, ya que fue su propia voluntad la que le originó.

..., la separación del cargo, es un concepto más restrictivo, ya que implica, no una autorización para dejar de realizar tales o cuales actos, como en el caso de la licencia, sino que constituye en sí misma, el acto por el cual, un órgano, por un motivo que encuentra justificado, arroja de su seno a uno de sus integrantes, es decir, lo desincorpora, decisión que no se encuentra impulsada por la voluntad del sujeto a ella.

Este tópico ya ha sido revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha concluido que la licencia no priva a los legisladores de sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el fuero, pues esta institución tiene la finalidad de garantizar la independencia del Poder Legislativo en su conjunto, ....

Los criterios citados de nuestro Máximo Tribunal, han sido recientemente revalorados y retomados por dos Tribunales Colegiados de Circuito, ... (se transcriben tesis cuyos rubros son: ``FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)'' y ``FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SEPARACIÓN DEL CARGO COMO REQUISITO PREVIO PARA APREHENDER O ENJUICIAR A. (CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS)'')

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..., en el caso concreto, la separación de la que tratan los Procedimientos de Declaración de Procedencia, no es impulsada por la voluntad del servidor público imputado, sino por requerimiento de la Institución del Ministerio Público y cuando se resuelve afirmativamente, permanece mientras está sujeto al proceso penal respectivo y va acompañada de la pérdida de la inmunidad procesal denominada fuero, particularmente para que se proceda penalmente en su contra, y el sujeto a ella, queda consecuentemente a disposición de las autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la ley, teniendo consecuentemente, la implicación de perder la condición de servidor público, durante el proceso penal respectivo, aunque exista la posibilidad de que reasuma la función, de ser declarado absuelto, ya que como ilustra el párrafo séptimo del artículo 111 de la Carta Fundamental, una vez separado del cargo mediante Declaración de Procedencia, el único supuesto en el que se puede reasumir ésta, es aquél en el que el servidor público imputado, sea declarado absuelto.

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Analizadas las dos corrientes, esta Sección Instructora considera de imperiosa necesidad, atender y observar los criterios e interpretaciones que ha venido realizando el Poder Judicial Federal sobre el tema en particular y que han quedado precisados en este considerando, y no obstante que igualmente considera que el tema se encuentra inacabado y seguirá sujeto a debate, más allá de las conclusiones a las que hoy se llega, estima acreditada la condición jurídica de Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, y que la licencia de la que goza no implica la separación del cargo, a la que se refiere el artículo 112 de la Carta Fundamental, ni la suspensión, revocación o anulación del fuero del que se encuentra investido por el mismo cargo.

CUARTO.- FIJACIÓN DE LA LITIS RESPECTO DE LOS DELITOS IMPUTADOS.

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En el apartado denominado JUICIO DE TIPICIDAD del mencionado escrito de requerimiento de Declaración de Procedencia, la autoridad ministerial describe las circunstancias en que acontecieron los hechos por los cuales le atribuye probable responsabilidad a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ por los delitos mencionados en los términos que enseguida se precisan; ...

Respecto al primer delito, el Fiscal señala:

A) DELITO DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS:``..., EL DIA 20 VEINTE DE JULIO DE 2003 DOS MIL TRES EN LAS OFICINAS DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, UBICADAS EN AVENIDA REVOLUCIÓN 1601, COLONIA SAN ANGEL INN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, ACONTECIÓ UNA CONDUCTA HUMANA, PARTICULAR Y CONCRETA, DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, CONSISTENTE EN QUE EL AHORA INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, AL CONVERSAR CON CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, RESPECTO DEL MOTIVO POR EL QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TENÍA MES Y MEDIO QUE NO LE PAGABA A ESTE ÚLTIMO, POR DIVERSOS CONTRATOS REALIZADOS CON LAS AUTORIDADES LOCALES, EL REFERIDO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LE DIJO QUE HABLARÍA CON ANDRÉS, AGREGANDO ENTRE OTRAS COSAS ‘... MIRA, VOY A TRATAR DE CONVENCER A ANDRÉS DE LO QUE ME DIJISTE, QUE ES DEMASIADO RIESGO APRETAR DEMASIADO ... LE VOY A DAR INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE QUE HAS AYUDADO A VARIOS ... CREO QUE DEBERÍAMOS INVENTAR ALGO QUE CREO PODEMOS HACER MAÑANA, ALGO PARA QUE ESO SE DILUYA, ES DECIR SE AFLOJE EL ASUNTO Y SE RESUELVA, AHORA EL PROBLEMA DE FONDO, QUE ES BUSCAR QUE YA NO CONTINÚE TANTO HOSTIGAMIENTO Y ES AHÍ DONDE ME LA VOY A JUGAR ... NO ES UNO SOLO, O SEA NO ES ANDRÉS, ES ANDRÉS QUE MEZCLADO CON LO QUE NO TE PERDONAN QUE HAYA GANADO PABLO ... VOY A VER COMO CONVENZO, SI LO LOGRO, A ANDRÉS AUNQUE SEA PARCIALMENTE Y LUEGO HACEMOS UN PLAN ...' REFIRIÉNDOSE DESDE LUEGO A QUE LE FUERAN PAGADOS LO QUE DESPUÉS SE DESCUBRIÓ ERAN CONTRATOS ILÍCITOS CON EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE ESA MANERA, SE CONCLUYE QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, PROMUEVE UNA CONDUCTA ILÍCITA DE UN SERVIDOR PÚBLICO, YA QUE LE DICE A CARLOS AHUMADA KURTZ QUE VA A HABLAR PARA QUE LE PAGUEN CANTIDADES DE DINERO DE CONTRATOS ILÍCITOS QUE CELEBRÓ CON AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.''

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En cuanto al segundo delito el Fiscal manifiesta:

B) DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA:``EL DÍA 21 VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003, EN LAS OFICINAS DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, UBICADAS EN AVENIDA REVOLUCIÓN 1601, COLONIA SAN ANGEL, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, ACONTECIÓ UNA CONDUCTA HUMANA, PARTICULAR Y CONCRETA, CONSISTENTE EN QUE EL AHORA INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, RECIBIÓ CARLOS AGUSTÍN AHUMADA PONCE (sic), LA CANTIDAD DE 450,000.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES EN FAJOS DE BILLETES DE DIVERSA DENOMINACIÓN QUE INTRODUJO EN UN PORTAFOLIOS Y EN LAS BOLSAS DE SU SACO, CANTIDAD QUE FORMABA PARTE DE UN TOTAL DE 3,877,000.00 TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, CUYAS PARCIALIDADES YA LE HABÍAN SIDO ENTREGADAS CON ANTERIORIDAD. EN POSTERIOR FECHA 21 VIENTIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, EN EL DOMICILIO YA INDICADO, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ NUEVAMENTE RECIBE LA CANTIDAD DE 250,000.00 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, EN UNA BOLSA, MISMA QUE INTRODUCE A UN PORTAFOLIOS, APRECIÁNDOSE EN EL VIDEO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ LE DICE A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ QUE FORMAN PARTE DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES, AGREGANDO QUE PARA LOS SEIS MILLONES LE FALTARÍA UN MILLÓN, YA QUE HABÍAN QUEDADO EN QUE SERÍAN DE 6 SEIS A 8 OCHO MILLONES, DE ESTA MANERA SE ACREDITA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AHUMADA KURTZ, HASTA LA ÚLTIMA FECHA 21 VEITIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, LA CANTIDAD DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS. DE ESTA MANERA SE AFIRMA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, RECURSOS CONSISTENTES EN DINERO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5'0000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS, DINERO QUE PROVIENE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, LO QUE SE AFIRMA EN VIRTUD DE QUE POR CUALQUIER CANTIDAD QUE SE APORTE, AÚN EN CONCEPTO DE DONATIVO, HA DE MEDIAR ALGÚN RECIBO, SIENDO IMPORTANTE RESALTAR QUE DE SER LEGÍTIMA LA PROCEDENCIA DEL DINERO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ ENTREGÓ, NO HABRÍA TENIDO MOTIVO PARA SUSTRAERSE A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, CUANDO AÚN NI SIQUIERA HABÍA SIDO REQUERIDO POR AUTORIDAD ALGUNA EN TORNO A LA JUSTIFICACIÓN DE LA LEGAL PROCEDENCIA DEL DINERO QUE ENTREGÓ A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LO CUAL HACE PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EL DINERO ES PRODUCTO DE DIVERSOS FRAUDES Y OTROS DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, HACIÉNDOSE NOTAR AL RESPECTO, QUE EL JUEZ UNDÉCIMO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE COMETIDO EN AGRAVIO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MANDAMIENTO QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE CUMPLIMENTAR. EN CONCLUSIÓN, EL DINERO QUE ADQUIRIÓ RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ FUE CON EL PROPÓSITO DE ALENTAR ACTIVIDADES ILÍCITAS YA QUE REFIERE ENTREGÓ A LETICIA ROBLES, CANDIDATA A JEFA DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA CANTIDAD DE $45,0000.00 (sic) CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES COMO DONATIVO PARA SU CAMPAÑA, LO CUAL REDUNDARÍA EN EL REBASE DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA, POR PARTE DE LA CANDIDATA COMO DEL PARTIDO QUE LA POSTULÓ, LO CUAL SERÍA CONSTITUTIVO DE UN DELITO ELECTORAL.''

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En cuanto al tercer delito, el Fiscal solicitante imputa:

C) DELITO ELECTORAL:``... EL DÍA 21 VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003, EN LAS OFICINAS DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, UBICADAS EN AVENIDA REVOLUCIÓN 1601, COLONIA SAN ANGEL, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, EL AHORA INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, RECIBIÓ CARLOS AGUSTÍN AHUMADA PONCE (sic), LA CANTIDAD DE 450,000.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES EN FAJOS DE BILLETES DE DIVERSA DENOMINACIÓN QUE INTRODUJO EN UN PORTAFOLIOS Y EN LAS BOLSAS DE SU SACO, CANTIDAD QUE FORMABA PARTE DE UN TOTAL DE 3,877,000.00 TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, CUYAS PARCIALIDADES YA LE HABÍAN SIDO ENTREGADAS CON ANTERIORIDAD. EN POSTERIOR FECHA 21 VIENTIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, EN EL DOMICILIO YA INDICADO, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ NUEVAMENTE RECIBE LA CANTIDAD DE 250,000.00 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, EN UNA BOLSA, MISMA QUE INTRODUCE A UN PORTAFOLIOS, APRECIÁNDOSE EN EL VIDEO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ LE DICE A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ QUE FORMAN PARTE DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES, AGREGANDO QUE PARA LOS SEIS MILLONES LE FALTARÍA UN MILLÓN, YA QUE HABÍAN QUEDADO EN QUE SERÍAN DE 6 SEIS A 8 OCHO MILLONES, DE ESTA MANERA SE ACREDITA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AHUMADA KURTZ, HASTA LA ÚLTIMA FECHA 21 VEINTIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, LA CANTIDAD DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS. DE ESTA MANERA SE AFIRMA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, RECURSOS CONSISTENTES EN DINERO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5'0000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS, DINERO QUE PROVIENE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, LO QUE SE AFIRMA EN VIRTUD DE QUE EN CUALQUIER CANTIDAD QUE SE APORTE AÚN EN CONCEPTO DE DONATIVO, HA DE MEDIAR ALGÚN RECIBO, SIENDO IMPORTANTE RESALTAR QUE DE SER LEGÍTIMA LA PROCEDENCIA DEL DINERO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ ENTREGÓ, NO HABRÍA TENIDO MOTIVO PARA SUSTRAERSE A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, CUANDO AÚN NI SIQUIERA HABÍA REQUERIDO POR AUTORIDAD ALGUNA, PARA JUSTIFICAR LA LEGAL PROCEDENCIA DEL DINERO QUE ENTREGÓ A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LO CUAL HACE PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EL DINERO ES PRODUCTO DE DIVERSOS FRAUDES U OTROS ILÍCITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, HACIÉNDOSE NOTAR AL RESPECTO, QUE EL JUEZ UNDÉCIMO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE COMETIDO EN AGRAVIO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MANDAMIENTO QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE CUMPLIMENTACIÓN. EN CONCLUSIÓN, EL DINERO QUE ADQUIRIÓ RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, LO ADQUIRIRÓ A SABIENDAS DE QUE SU PROCEDENCIA ERA ILÍCITA, YA QUE DE LO CONTRARIO HABRÍA REGISTRADO LA RECEPCIÓN DE ESAS CANTIDADES DE DINERO, YA SEA MEDIANTE LOS COMPROBANTES NECSARIOS O MEDIANTE OPERACIONES BANCARIAS, Y NOFURTIVAMENTE, TAL COMO SE APRECIA EN LOS VIDEOS, HABIDA CUENTA QUE INTRODUCE EL DINERO TANTO EN SU PORTAFOLIOS COMO EN LAS BOLSAS DE SU SACO, MISMO DINERO QUE, ENTRE ACTIVIDADES, EL INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LO UTILIZÓ, A SAQBIENDAS (sic) DE SU ILICITA PROCDENCIA (sic), ENTRE OTRAS ACTIVIDADES PARA FINANCIAR SU CAMPAÑA COMO CANDIDATO A DIPUTADO A LA III ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DISTRITO UNINOMINAL XXXI, MISMO DISTRITO AL QUE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, LE ASIGNÓ COMO TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, LA CANTIDAD DE $861,952.57 OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL. SOBRE EL CASO PARTICULAR, COBRA RELEVANCIA EL VIDEO DE FECHA 20 VEINTE DE JULIO DE 2003 DOS MIL TRES EN EL QUE SE APRECIA LA CONVERSACIÓN QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ SOSTIENE CON CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, A QUIEN ENTRE OTRAS COSAS LE REFIERE ‘...PUES COMO LE HICE PARA FINANCIAR LA CAMPAÑA, EL BIEN SABE DE MI SALARIO, Y CLARO, EL BIEN SABE LO YO HICE PORQUE ESTABA IMPLÍCITO ...'

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En el cuarto delito, el Fiscal manifiesta:

D) DELITO DE COHECHO:``TAMBIÉN EN EL VIDEO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2003 DOS MIL TRES, SE APRECIA QUE CUANDO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, RECIBE LA CANTIDAD DE $45,000.00 CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES, CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ LE PREGUNTA SI YA HABLÓ CON BERTA, (PRESUMIBLEMENTE LA CONTRALORA DEL DISTRITO FEDERAL BERTA ELENA LUJAN) CONTESTANDO EL PRIMERO QUE NO INFIRIÉNDOSE QUE YA HABLÓ CON ELLA, DICIÉNDOLE QUE EN ELLA NO ESTABA LA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA, CONTINUANDO LA CONVERSACIÓN SE APRECIA QUE REFIEREN QUE ELLA (BERTA) ES LA QUE ESTÁ OPERANDO TODO Y AHORA SALE QUE NO.

``EN DIVERSO VIDEO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2003 DOS MIL TRES, SE APRECIA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, CITA POR LO MENOS A 5 CINCO JEFES DELEGACIONALES, ENTRE ELLOS EL EXJEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC, Y A DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, A QUIENES EVIDENTEMENTE LES HA HABLADO PARA QUE PAGUEN A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, DINERO QUE SUPUESTAMENTE LE DEBÍAN, AL RESPECTO SE PRECISA QUE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, INVESTIGA EN DIVERSA AVERGUACIÓN PREVIA, LA RELACIÓN QUE EXISTIÓ ENTRE LAS DELEGACIONES TLÁHUAC Y ÁLVARO OBREGÓN, CON EL GRUPO QUART URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES S.A. DE C.V., EMPRESA DE LA QUE ES SOCIO MAYORITARIO CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SUPUESTAMENTE REALIZADA POR DICHA EMPRESA EN LAS REFERIDAS DEMARCACIONES POLÍTICAS.

``DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE CLARAMENTE QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ PROMETE A SERVIDORES PÚBLICOS APOYOS DE DIVERSA ÍNDOLE, RECIBE DINERO DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, ENHTRE OTRAS COSAS, PARA QUE ANTE DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSIGA QUE, MEDIANTE DÁDIVAS Y COLOCACIONES EN PUESTOS CLAVE, TALES COMO LA DIRECCIÓN DE OBRAS Y LA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ALGUNAS DE LAS DELEGACIONES AFECTAS A SU GRUPO POLÍTICO, REALICEN ALGO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, ESTO ES PARA QUE EN LA ESFERA DE AUTONOMÍA CONTRACTUAL DE LAS DELEGACIONES SE FAVOREZCA A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ.''

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QUINTO.- EXISTENCIA DEL DELITO DE PROMOCION DE CONDUCTAS ILICITAS. ...

... los elementos que integran el delito, son los siguientes:

a) Que un particular promueva una conducta de un servidor público.

b) Que la conducta que se promueva sea ilícita; o

c) Que el particular se preste para que el servidor público o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos.

d) Que la tramitación o resolución ilícita de esos negocios públicos sean ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión.

El Fiscal Central, estima que la conducta que le atribuye al servidor público RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, encuadra dentro de la hipótesis contemplada en la primera parte de éste precepto, consistente en ``Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público''.

Los elementos materiales y subjetivos, enunciados se encuentran acreditados ..., de la siguiente manera:

La existencia del primero de los elementos del delito que nos ocupa, consistente en ``el particular que promueva una conducta de un servidor público'' se acredita con las diligencias practicadas dentro de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, iniciada el día cuatro de marzo del año en curso, por el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación número 4 sin detenido de la Agencia Investigadora ``B'' de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

El carácter de particular que tenía el sujeto activo al momento de promover las conductas de los servidores públicos, se encuentra acreditado con la fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004'', aportado al expediente de la averiguación previa, el 11 once de marzo de 2004 dos mil cuatro por la Dirección General de la Unidad de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que se dio fe de la entrevista que realizó el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado ``El Mañanero'', Víctor Trujillo (a) ``Brozo'' al entonces Diputado a la Asamblea del Distrito Federal, de la III Legislatura RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, durante la exhibición del video, el señor Víctor Trujillo le hizo varias preguntas al Diputado René Bejarano sobre las imágenes proyectadas, aceptando haber recibido de Carlos Ahumada Kurtz, en las dos ocasiones que se indica en el video, 21 de abril y 21 de junio del 2003, diversas cantidades de dinero en dólares justificando que eran donativos que hacía ese empresario para la campaña de la en ese entonces candidata a la Delegación Álvaro Obregón, de nombre Leticia Robles Colín, señalando además que ``...yo actué buscando la forma de ayudar a los compañeros en la campaña, esto lo hice separado de la Administración Pública del Gobierno de la ciudad...'' y que para esas fechas ``...no era servidor público...''.

Esta afirmación, se encuentra corroborada con la copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004 y acumuladas 91/FEPADE/2004 y 94/FEPADE/2004, instruida por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa IV de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, que corre agregada al expediente formado con motivo de la declaración de procedencia, en donde obra la declaración del señor RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, quien manifestó ante esa Representación Social Federal, que se desempeñó como secretario particular del C. Jefe del Gobierno del Distrito Federal, sólo de diciembre de dos mil a noviembre de dos mil dos.

Respecto a la promoción de conductas con servidores públicos, se acredita en autos con la declaración formulada por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B/FEPADE de la Dirección General de Averiguaciones Previas en materia de Delitos Electorales, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en la averiguación previa número 090/FEPADE/04 y acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04, el 19 diecinueve de mayo del 2004, dos mil cuatro, en la que a preguntas formuladas por el Representante Social Federal, manifestó lo siguiente: ``...5. Que diga el declarante de que manera realizaron la extorsión o presión para que entregara esas cantidades de dinero a René Juvenal Bejarano Martínez. R. Que la extorsión a la que estaba sometido el declarante y el motivo que en diversas ocasiones entregó dinero a René Bejarano, lo era porque le realizaba a sus empresas auditorias exhaustivas, ordenadas por el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, tal y como lo manifiesta en su mensaje de fecha 11 de marzo del presente año y que hiciera del conocimiento a la opinión pública; agregando que en esas auditorias los resultados preliminares, sin fundamentación alguna y tal y como se lo llegaron a comentar los auditores que traían instrucciones de fastidiar y de sacar resultados falsos, refiriendo el declarante que las auditorias fueron practicadas por la Contraloría Interna del Gobierno del Distrito Federal, señalando que se compromete a presentar con posterioridad el reporte de algunos de los auditores que auditaban su empresa, así mismo establece que otra forma de presionarlo, lo fue en el sentido de que las empresas relacionadas en el grupo Quart, no les permitía trabajar, como es el caso licitación que se llevara a cabo para la construcción del segundo piso del periférico, en donde una de sus empresas ganó dicha licitación, anulándose por instrucciones del Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, en la entrevista que hiciera en el noticiero de Radio Monitor que conduce José Gutiérrez Vivó, así como su mensaje que hiciera el 11 once de marzo del presente año, así como lo reconoció en la entrevista del 1 primero de abril del presente año, realizada en el programa de televisión de Joaquín López Doriga, señala el declarante que René Bejarano le solicitaba cantidades de dinero, indicándole que él hablaría con el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador y la Contralora Berta Lujan, para que las auditorias estuvieran apegadas a la realidad y no buscaran magnificar los detalles de dichas obras y evitar penalizaciones injustas e inexistentes.''

Existe además, la denuncia formulada por Florentino Castro López, en su carácter de Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, quien hace consistir los hechos denunciados en que: (relata la transmisión televisiva del video entregado a VíctorTrujillo el Diputado Federal Federico Doring).

...

Asimismo, con la denuncia formulada por Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y Jorge Triana Tena, Diputado Federal en la LIX Legislatura, también por el partido Acción Nacional, quienes entre cosas, señalan que las cantidades presuntamente entregadas en diversas ocasiones en las oficinas del empresario Carlos Ahumada Kurtz, ubicadas en la avenida Revolución, según declaraciones realizadas por el propio Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como se precisa en la versión estenográfica del día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, durante la conferencia de prensa ofrecida por dicho diputado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ``quien señala claramente que el empresario en comento tenía interés en que el entonces Diputado electo influyera con algunos funcionarios de la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal''.

...

Todos estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

Por lo que se refiere al segundo de los elementos relativos a que la conducta que se promueva del servidor público sea ilícita, se acredita con ...

La inspección ocular y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004'', ..., en la que el Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizó el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado ``El Mañanero'', Víctor Trujillo (a) ``Brozo'' al Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, durante la exhibición del video, el señor Víctor Trujillo le hizo varias preguntas al Diputado RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ sobre las imágenes proyectadas, aceptando haber recibido de Carlos Ahumada Kurtz, en las dos ocasiones que se indica en el video, 21 de abril y 21 de junio del 2003, diversas cantidades de dinero en dólares indicando que estos hechos tuvieron lugar en las oficinas del citado Carlos Ahumada, ubicado en la avenida Revolución, pretendiendo justificar en ese momento que el dinero que recibió y el cual introducía en un portafolios, eran donativos que hacía ese empresario para la campaña de la en ese entonces candidata a la Delegación Álvaro Obregón del Distrito Federal, de nombre Leticia Robles Colín, que para esas fechas no era servidor público, pues había renunciado en noviembre del 2003 dos mil tres y era candidato por el Distrito XXXI; también manifestó que tenía conocimiento que la Contraloría del Distrito Federal había detectado algunas irregularidades en los contratos celebrados entre las empresas de Carlos Ahumada y las Delegaciones de Tláhuac y Álvaro Obregón y que por ese motivo se le habían suspendido los pagos por órdenes de la Contraloría, y aún cuando niega que el dinero que recibió fue para algún negocio turbio y que no gestionó nada indebido, también es cierto que reconoció que hasta ese momento se daba cuenta que con la entrega de ese dinero se pretendía comprar favores, al responderle a su entrevistador: ``...entonces se veía mucho por lo que yo percibo es que él (sic) ahora me doy cuenta es que él pretendía con eso comprar favores yo le dije nosotros no nos vamos a comprometer a más...'' , de lo que se infiere que si hubo compromisos de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ para promover actos ilícitos de servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal para favorecer los negocios del señor Carlos Ahumada Kurtz. Lo anterior, se desprende de la fe que dio la autoridad ministerial de las respuestas dadas por el mencionado servidor público imputado a las siguientes preguntas: ``B. luego el empresario no esta comprando un favor un favor René...R. pues no porque yo no era servidor público y la prueba de que no se compro ningún favor es que el contrato multianual heredado por Luis Eduardo Zuno se cancelo...B. en esa época que presiones políticas o administrativas estaba teniendo este empresario Ahumada ...R. se cancelaron por ahí yo que tenía conocimiento desde enero de ese año, se detectaron algunas irregularidades en unos contratos en la Delegación Tlahuac, y en la Delegación Álvaro Obregón, recordaras que esos contratos fueron reportados por la Contraloría y suspendieron los pagos correspondientes, nunca se reanudaron los de la delegación Tlahuac, nunca se rehabilito, nunca se reanudo, se eliminaron esas esos pagos en la Contraloría, por orden de la Contraloría posteriormente...B. Ahí le preguntas tú ya hablaste con Berta...R., así es porque él decía que era legal, y yo le permití a que hablara directamente con la Contralora si efectivamente era el caso, cuando después de que se da el resultado electoral, se ve que esos contratos por el entonces Delegado Luis Eduardo Zuno, que era del PAN, ingresaron indebidamente y se firmaron indebidamente la propia Jefa Delegacional y esto pues se le informo porque no hubo ninguna compra, ningún favor, cancelo el contrato...''.

Actuación ministerial que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

...

A este respecto, cobra especial relevancia la diligencia de desahogo de prueba realizada por la Sección Instructora en la sesión del 20 veinte de julio del presente año, en la cual fue proyectado el audio visual titulado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004'', en donde se apreció por los miembros de esta Sección Instructora, que el ahora Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal, III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, acudió de manera voluntaria al estudio donde se trasmite el noticiero de televisión denominado ``El Mañanero'' conducido por Víctor Trujillo (a) ``Brozo'' y la entrevista que éste le hizo al servidor público imputado, en relación a un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, por el Diputado Federal Federico Döring Casar, el cual al ser exhibido en su presencia, reconoció libre, espontánea y sin lugar a dudas las imágenes proyectadas, en las que aparece recibiendo diversas cantidades de dinero de una persona cuyo rostro se encuentra cubierto por un ovalo blanco y al cual identificó como el empresario Carlos Ahumada Kurtz, propietario del Grupo Quart, así como las respuestas que dio a las preguntas que le hacía el conductor del noticiario respecto del videocasete que se proyectaba, el cual contenía imágenes y diálogos, ocurridas en dos fechas distintas, el 21 veintiuno de abril y el 21 veintiuno de junio ambas del año 2003 dos mil tres, señalando que era hasta ese momento de la entrevista, cuando se daba cuenta que lo que pretendía Carlos Ahumada era comprar favores, pero que no se iba a comprometer a más.

Obra también la documental pública consistente en el oficio número CG/DGRL/DNR/4016, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades de la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, en el cual informa sobre las revisiones realizadas por la Contraloría del Gobierno del Distrito Federal, durante la gestiones como Delegados en Álvaro Obregón de Luis Eduardo Zuno Chavira y de Leticia Robles Colín, que se practicaron verificaciones extraordinarias y auditorías a contratos multianuales celebrados por esa Delegación con el Grupo Quart, Pagoza Urbanizadores y Constructores S.A. de C.V. y Cascata S.A. de C.V., relacionadas con Carlos Ahumada Kurtz, contratos que se dieron por terminados mediante resoluciones dictadas el 10 de septiembre y 18 de noviembre del 2003. En las verificaciones e inspecciones en materia de obra pública por contrato correspondiente al ejercicio del año 2004 dos mil cuatro, durante la gestión de Leticia Robles Colín, ninguno es de carácter multianual, no obstante tres de ellos presuntamente se encuentran relacionados con el Grupo Quart.

Cobra importancia esta prueba documental, pues con ella se demuestra el motivo de interés del empresario Carlos Ahumada Kurtz, para que el servidor público imputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, promoviera conductas ilícitas con diversos funcionarios del Gobierno del Distrito Federal y aún cuando éste niega en la entrevista contenida en el videocasete ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Constraste, 3 de Marzo de 2004'', haber comprado favores puesto que los contratos multianuales ya habían sido cancelados, lo cierto es que con esta documental se acredita que al recibir el dinero de Carlos Ahumada Kurtz, en las oficinas del Grupo Quart, los contratos con la delegación Álvaro Obregón aún no eran cancelados, toda vez que estos se dieron por terminados hasta el 10 diez de septiembre y el 18 dieciocho de noviembre del año 2003 dos mil tres.

Lo anterior se fortalece con la documental consistente en las copias certificadas de los contratos de obra multianuales y de supervisión celebradas por la Delegación Álvaro Obregón con las empresas Grupo Quart S.A. de C.V., Cascata S.A. de C.V., Pagoza Urbanizadores y Constructores S.A. de C.V., Grupo Falcón S.A. de C.V., Grupo Omyusa S.A. de C.V., Construcciones Asfa S.A. de C.V., Diasar S.A. de C.V., Sun Chief México, S.A. de C.V., contratos de obra y de supervisión con las empresas Construcciones Vimarve S.A. de C.V., Inmobiliaria y Construcciones El Encino S.A. de C.V., Ingeniería Diseño y Construcción Banda S.A. de C.V., Kalbe Construcciones S.A. de C.V. y con la persona física Tomas Ceron Segovia.

Estas documentales públicas tiene valor probatorio pleno, pues cumple con lo dispuesto en los ordinales 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

El material probatorio reseñado, examinado en su conjunto, por su vinculación armónica, lógica, jurídica y natural, valorados en términos de los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultan aptos y suficientes para acreditar la existencia del delito de Promoción de Conductas Ilícitas, en la hipótesis del particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público, previsto y sancionado en el artículo 277 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que ha quedado demostrado que el 21 veintiuno de abril y 21 veintiuno de junio de 2003 dos mil tres, en el interior de las oficinas de la empresa Grupo Quart, ubicada en avenida Revolución número 1601, colonia San Ángel, de esta ciudad, el particular RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, recibió diversas cantidades de dinero, para que entre otras cosas, promoviera con servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, conductas ilícitas consistentes en favorecer de forma indebida a empresas en las que tenía participación el señor Carlos Ahumada Kurtz y cuyos contratos celebrados con las delegaciones de Álvaro Obregón, Tlahuac y Gustavo A. Madero, eran objetos de revisiones por parte de la Contraloría del Distrito Federal, quedando debidamente acreditado que los contratos multianuales con la Delegación Álvaro Obregón se cancelaron el 10 diez de septiembre y 18 dieciocho de noviembre de 2003 dos mil tres.

SEXTO.- EXISTENCIA DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.

...

..., el delito que nos ocupa, se integra con los siguientes elementos:

a) Que por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza.

b) Que los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

c) Que la adquisición, enajenación, administración, custodia, deposito, garantía, inversión, transportación o transferencia sea con el propósito de ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita.

En la solicitud de declaración de procedencia, el Fiscal Central le atribuye al Diputado con Licencia, la comisión de este delito en su hipótesis del que: ``por si adquiera recursos que procedan o representen el producto de una actividad ilícita con el propósito de alentar alguna actividad ilícita''.

Los elementos materiales y subjetivos enunciados se acreditan ... con los siguientes elementos de prueba:

La existencia del primero de los elementos del delito que nos ocupa, consistente en adquirir recursos, se acredita en primer término con las diligencias practicadas dentro de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, iniciada el día cuatro de marzo del año en curso, por el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación número 4 sin detenido de la Agencia Investigadora ``B'' de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, destacando por su relevancia:

La fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004'', aportado al expediente de la averiguación previa, el 11 once de marzo de 2004 dos mil cuatro por la Dirección General de la Unidad de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que el agente del Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizo el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado ``El Mañanero'', Víctor Trujillo (a) ``Brozo'' al entonces Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, ...

De igual forma, se acredita la adquisición de recursos, con la inspección ministerial y la fe practicada por el agente del Ministerio Público al videocasete con la leyenda ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004'', en cuyas imágenes y diálogos se aprecia al citado Diputado con Licencia, aceptar ante diversos medios de comunicación haber recibido diversas cantidades de Carlos Ahumada Kurtz.

Actuaciones ministeriales que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

Estas actuaciones ministeriales, cobran especial importancia, con la diligencia de desahogo de pruebas realizada por la Sección Instructora en la sesión del 20 veinte de julio del presente año, en la que se tuvo por objeto la reproducción de imágenes y sonidos que contenían las videocintas aportadas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las que estuvieron presentes los defensores del Diputado con Licencia René Bejarano y el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, al ser proyectado el audio visual titulado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004'', se aprecio por éste cuerpo colegiado, que el ahora Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, acudió de manera voluntaria al estudio donde se trasmite el noticiero de televisión denominado ``El Mañanero'' conducido por Víctor Trujillo (a) ``Brozo'' y al ser exhibido en su presencia, un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, reconoció libre, espontánea y sin lugar a dudas las imágenes proyectadas, en las que aparece recibiendo diversas cantidades de dinero de una persona cuyo rostro se encuentra cubierto por un ovalo blanco y al cual como identifico como el empresario Carlos Ahumada Kurtz, propietario del Grupo Quart. Igualmente, al ser reproducidas las imágenes y sonidos del videocasete titulado ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004'', se observo por los miembros de esta Sección Instructora que el mencionado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ reconoció de manera clara y contundente haber recibido diversas cantidades de dinero del empresario Carlos Ahumada Kurtz.

La identificación del Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, en las video cintas antes aludidas, quedó corroborado con el Dictamen pericial en Identificación Fisonómica, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2004 dos mil cuatro, ...

A este dictamen se le concede valor probatorio pleno con apoyo en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

La entrega de los recursos que reconoció el servidor público imputado en los videos reseñados, así como el monto recibido, se encuentra corroborado con la declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, que hizo ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B/FEPADE de la Dirección General de Averiguaciones Previas en materia de Delitos Electorales, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en la averiguación previa número 090/FEPADE/04 y acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04, el 19 diecinueve de mayo del 2004, dos mil cuatro, en la que manifestó: ``...que la cantidad entregada a René Bejarano Martínez fue de $ 6,000.000.00 seis millones de pesos, cantidades que entrego en las oficinas que ocupa Grupo Quart, ubicada en avenida Revolución 1601 y otras se efectuaron en las oficinas de campaña de René Bejarano, la cual se ubicaba sobre la avenida Eugenia sin recordar el número, esto entre la avenida Universidad y Vertiz ...''.

Esta declaración se robustece con la denuncia formulada por Florentino Castro López, en su carácter de Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, ...

...

Con la denuncia formulada por Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y Jorge Triana Tena, Diputado Federal en la LIX Legislatura, también por el partido Acción Nacional, quienes manifestaron haber visto las escenas trasmitidas en el programa ``El Mañanero'' conducido por Víctor Trujillo (a) ``Brozo'', ...

...

Existe además, la declaración del testigo Carlos Imaz Gispert, quien en lo conducente manifestó reconocer las imágenes proyectadas en el video difundido en el programa del noticiero ``El Mañanero'' del canal 4 cuatro de televisión, el cual al serle puesto a la vista identifico a los personajes que aparecen en el mismo, señalando que se trataba de Carlos Ahumada Kurtz a quien reconoció por la voz y a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ por su fisonomía, afirmando que el lugar donde se encontraban estas personas, era en la oficina de Carlos Ahumada Kurtz, ubicadas en avenida Revolución, número 1601 y que estaba seguro de ello, porque él estuvo ahí.

De igual forma, aparece la declaración ministerial del Diputado Federal Federico Doring Casar, quien refiere la forma en la que recibió el videocasete que entregó el 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro al conductor del noticiario ``EL Mañanero'' y que fue proyectado en presencia de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ...

Estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

Por lo que se refiere al segundo elemento relativo a que los recursos adquiridos procedan o representen el producto de una actividad ilícita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este delito, en su equivalente en materia federal, que no es imprescindible que se pruebe la existencia de otro tipo penal diverso para su configuración, sino es suficiente que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios de su dudosa procedencia. En el caso que nos ocupa, hasta el momento el Diputado con licencia no ha demostrado de manera alguna que el dinero que adquirió de Carlos Ahumada Kurtz, tenga una procedencia legítima, ...

Por el contrario, la ilicitud de la procedencia de estos recursos se encuentra acreditada en la forma por demás sospechosa de como los recibió el servidor público imputado, pues éstos fueron entregados en las oficinas del Grupo Quart, empresa constructora que tenía intereses contractuales con diversas Delegaciones del Distrito Federal y cuyas operaciones eran objeto de revisiones y auditorías por parte de la Contraloría del Distrito Federal. Estos hechos que están debidamente acreditados, se robustecen con el hecho de que la adquisición del dinero se hiciera en efectivo a pesar de su monto, en billetes de baja denominación, el servidor público imputado refirió que fue en billetes de diez y veinte dólares, sin que existiera de por medio algún documento que justificará la transacción realizada, no obstante la cuantía de la operación, pues de actuaciones se desprende una cantidad de seis millones de pesos, todos estos datos hacen presumir de manera fundada su dudosa procedencia.

Lo anterior se fortalece con las documentales consistentes en las copias certificadas de diversos procesos penales que se le instruyen a la persona que entrego los recursos a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, lo que se acredita con las copias certificadas de las siguientes resoluciones judiciales dictadas en contra de Carlos Ahumada Kurtz.

a) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Primero en Materia Penal en el Distrito Federal, en el proceso número 149/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Distrito Federal.

b) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Décimo Primero en materia Penal en el Distrito Federal, en el proceso número 67/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Distrito Federal.

c) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Quincuagésimo Penal en el Distrito Federal, en el proceso 104/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Esta documentales, que enlazados de manera lógica, jurídica y material, con los medios probatorios antes reseñados, llevan a considerar a esta Sección Instructora, que los recursos adquiridos por el Diputado con licencia, proceden de actividades ilícitas, ya que si bien, los procesos penales que se le instruyen a Carlos Ahumada Kurtz, pueden no tener una relación directa que prueben fehacientemente, que los recursos entregados a RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ provenían de las actividades por las cuales se le sujetó a proceso, si son elementos que demuestran la personalidad y conducta impropia con la que se conduce este individuo.

Estas documentales públicas tiene valor probatorio pleno, pues cumple con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, tomando en consideración que se trata de documentos expedidos por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones.

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia número 191,267 consultable en la página 629 del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, bajo el rubro:

``OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO. Para que se acredite la corporeidad del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo penal diverso, porque de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo, basta que no se demuestre su legal procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la intención del legislador de reprimir tales conductas se anularía ante la necesidad de demostrar plenamente el ilícito que dio origen a esos recursos''.

Respecto al tercer elemento que se refiere al propósito para alentar alguna actividad ilícita con los recursos adquiridos, lo constituyen los compromisos que tenía el servidor público imputado con el empresario Carlos Ahumada Kurtz, para alentar a servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, a realizar conductas ilícitas que favorecieran a las empresas propiedad de esa persona con quien tienen contratos celebrados con las Delegaciones de Álvaro Obregón y Tlahuac, se acredita con los mismos elementos de prueba reseñados en el Considerando Quinto de este Dictamen, que sirvieron para acreditar la existencia del delito de Promoción de Conductas Ilícitas, entre las que se destacan las siguientes:

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Este elemento del delito que nos ocupa, el propósito de alentar actividades ilícitas, también se acredita con los siguientes testimonios:

a) La declaración formulada por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, ..., en la averiguación previa número 090/FEPADE/04 y acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04, el 19 diez y nueve de mayo del 2004, dos mil cuatro, en la que a preguntas formuladas por el Representante Social Federal, manifestó lo siguiente: ``...5 Que diga el declarante de que manera realizaron la extorsión o presión para que entregara esas cantidades de dinero a René Juvenal Bejarano Martínez. R. Que la extorsión a la que estaba sometido el declarante y el motivo que en diversas ocasiones entrego dinero a René Bejarano, lo era porque le realizaba a sus empresas auditorias exhaustivas, ordenadas por el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, tal y como lo manifiesta en su mensaje de fecha 11 de marzo del presente año y que hiciera del conocimiento a la opinión pública; agregando que en esas auditorias los resultados preliminares, sin fundamentación alguna y tal y como se lo llegaron a comentar los auditores que traían instrucciones de fastidiar y de sacar resultados falsos, refiriendo el declarante que las auditorias fueron practicadas por la Contraloría Interna del Gobierno del Distrito Federal, señalando que se compromete a presentar con posterioridad el reporte de algunos de los auditores que auditaban su empresa, así mismo establece que otra forma de presionarlo, lo fue en el sentido de que las empresas relacionadas en el grupo Quart, no les permitía trabajar, como es el caso licitación que se llevara a cabo para la construcción del segundo piso del periférico, en donde una de sus empresas ganó dicha licitación, anulándose por instrucciones del Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, en la entrevista que hiciera en el noticiero de Radio Monitor que conduce José Gutiérrez Vivó, así como su mensaje que hiciera el 11 once de marzo del presente año, así como lo reconoció en la entrevista del 1 primero de abril del presente año, realizada en el programa de televisión de Joaquín López Doriga, señala el declarante que René Bejarano le solicitaba cantidades de dinero, indicándole que él hablaría con el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador y la Contralora Berta Lujan, para que las auditorias estuvieran apegadas a la realidad y no buscaran magnificar los detalles de dichas obras y evitar penalizaciones injustas e inexistentes.''

b) La denuncia formulada por Florentino Castro López, en su carácter de Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, ...

c) La denuncia formulada por Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y Jorge Triana Tena, Diputado Federal en la LIX Legislatura, también por el partido Acción Nacional, quienes entre otras cosas, señalan que las cantidades presuntamente entregadas en diversas ocasiones en las oficinas del empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ubicadas en la avenida Revolución, según declaraciones realizadas por el propio Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como se precisa en la versión estenográfica del día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, durante la conferencia de prensa ofrecida por dicho Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ``quien señala claramente que el empresario en comento tenía interés en que el entonces Diputado electo influyera con algunos funcionarios de la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal''.

Todos estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

Los medios de prueba examinados, al ser valorados conjuntamente, por su enlace lógico, jurídico y natural, integran la prueba indiciaria o circunstancial, con valor pleno que le reconoce el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultan aptos y suficientes para demostrar que el ahora Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, a quien el Fiscal Central atribuyó dicho delito, los días 21 veintiuno de abril y 21 veintiuno de junio del 2003 dos mil tres, en las oficinas de la empresa denominada Grupo Quart, ubicada en avenida Revolución número 1601, adquirió de Carlos Agustín Ahumada Kurtz recursos de hasta seis millones de pesos, cuya dudosa procedencia por el cúmulo de indicios, hacen concluir la ilicitud de su origen, con el propósito de alentar actividades ilícitas entre servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal.

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SÉPTIMO.- EXISTENCIA DEL DELITO ELECTORAL.

...

... los elementos objetivos o externos que constituyen el cuerpo del delito en estudio, son los siguientes:

a) Que un funcionario partidista, candidato o funcionario de agrupaciones políticas, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas.

b) Que esos fondos sean destinados para la campaña electoral.

c) Que tenga conocimiento de que los fondos provienen de actividades ilícitas.

Los elementos objetivos o externos y normativos enunciados se acreditan ..., de la siguiente manera:

El primer elemento relativo a la calidad del sujeto activo, en el caso a examen, el del candidato que obtenga o utilice esos fondos, se encuentra plenamente acreditado, en términos de la fracción III de artículo 351 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, con la copia certificada de la siguiente documentación:

a) Del acuerdo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, del 12 doce de mayo de 2003 dos mil tres, por el que se otorga registro a la fórmula compuesta por CC. René Juvenal Bejarano Martínez y Adrián Pedroso Castillo, como candidato propietario y suplente, respectivamente, para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso electoral ordinario del año dos mil tres.

b) Constancia de registro como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el Distrito Uninominal XXXI, postulados por el Partido de la Revolución Democrática para contender por dicho cargo en el proceso electoral ordinario del año dos mil tres, a la formula de ciudadanos integrada por los CC. René Juvenal Bejarano Martínez y Adrián Pedroso Castillo como propietario y suplente, respectivamente, de fecha trece de mayo de dos mil tres.

Documentos que obran en copia certificada en la averiguación previa 090/FEPADE/2004 y acumuladas ..., que corre agregada al expediente formado con motivo de la Declaración de Procedencia.

Este carácter de candidato que tenía el activo al momento de realizar la conducta que se le atribuye, se robustece con la inspección y fe ministerial al videocasete denominado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y en Contraste, 3 de marzo de 2004'', en la que el agente del Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizó el 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, Víctor Trujillo (a) ``Brozo'' al servidor público imputado, quien acepto que en la fecha en la que recibió el dinero de Carlos Ahumada Kurtz era ``candidato en un distrito, el Distrito XXXI y candidato de representación proporcional''.

Por lo que se refiere al segundo de los elementos de este delito, que los fondos obtenidos provengan de actividades ilícitas, es suficiente con que no se demuestre la legal procedencia de los fondos obtenidos y que existan indicios de su dudosa procedencia.

En efecto, en el presente caso a examen, el servidor público imputado no ha demostrado hasta el momento, de manera alguna, que los fondos obtenidos de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, tienen una procedencia legítima, sin que ello se entienda como un desplazamiento de la carga probatoria al servidor público imputado, sino como el derecho de defensa que tiene para desvirtuar los elementos de prueba en su contra, no obstante de haber tenido oportunidad de ejercer este derecho durante la substanciación y desahogo de este procedimiento de Declaración de Procedencia instaurado en su contra, máxime, si como lo afirmó en la entrevista en el noticiario ``El Mañanero'' del 3 tres de marzo del año en curso, que los fondos obtenidos eran donativos para ``ayudar a sus compañeros en la campaña'', entre los que se encontraba Leticia Robles Colín, candidata a la Delegación Álvaro Obregón. por lo que aparentemente no debía tener ningún inconveniente para acreditarlo, con el sólo hecho de demostrar que reportó esos fondos al comité de finanzas del Partido Político al que pertenece, cosa que no hizo, porque sabía que el origen de los fondos que obtuvo de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, eran ilícitos.

De igual forma, la ilicitud de los fondos recabados, también se advierte al no haber acreditado tampoco el servidor público imputado, que esos fondos los entregó a la ciudadana Rosario Robles Berlanga, como lo afirmó en la conferencia de prensa que dio el 12 doce de abril de 2004 dos mil cuatro, toda vez que si los fondos eran provenientes de actividades apegadas a la ley, su entrega se hubiese hecho de manera trasparente y no en la forma tan contradictoria como lo señaló el Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

Lo anterior, se desprende de las declaraciones ministeriales rendidas por los testigos Leticia Robles Colín y Rosario Robles Berlanga, quienes de manera categórica, negaron haber recibido del servidor público imputado los recursos económicos que le fueron entregados por el empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz.

Por estas razones, estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

...

Otros indicios, que hacen suponer la dudosa procedencia de estos fondos, se encuentra demostrada en la forma por demás sospechosa de como los recibió el servidor público imputado, pues éstos fueron entregados en las oficinas del Grupo Quart, empresa constructora que tenía intereses contractuales con diversas Delegaciones del Distrito Federal y cuyas operaciones eran objeto de revisiones y auditorias por parte de la Contraloría General del Distrito Federal, lo que está debidamente acreditado en autos y además se robustecen con el hecho de que la adquisición del dinero se hiciera en efectivo a pesar de su monto, en billetes de baja denominación, el servidor público imputado refirió que fue en billetes de diez y veinte dólares, sin que existiera de por medio algún documento que justificara la transacción realizada, no obstante la cuantía de la operación, pues de actuaciones se desprende una cantidad de seis millones de pesos, todos estos datos hacen presumir de manera fundada su ilegal procedencia.

También se acredita de manera presuntiva la ilicitud de los fondos recabados, con los antecedentes personales del sujeto que los entregó, Carlos Agustín Ahumada Kurtz, quien se encuentra sujeto a diversos procesos penales, ...

Estas documentales públicas tiene valor de prueba plena, pues cumple con lo dispuesto en los ordinales 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

El segundo elemento, relativo a que esos fondos provenientes de actividades ilícitas, sean utilizados para su campaña, se encuentra acreditada con la inspección ministerial y la fe practicada por el agente del Ministerio Público al videocasete con la leyenda ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004'', en donde se dio fe que de las imágenes y diálogos el citado Diputado con licencia, aceptó ante diversos medios de comunicación que recibió diversas cantidades de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, las cuales dijo haber entregado a Rosario Robles Berlanga, pero sin embargo, reconoció que se quedó con cincuenta mil pesos de esos recursos para su campaña, como se desprende de la inspección ministerial donde quedó asentado lo siguiente: ``...Yo reconozco que una cantidad pequeña de recursos alrededor de 50 mil pesos para contratar templetes y cosas así...''.

Actuación ministerial que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

...

Esta actuación ministerial, se robustece con la diligencia de desahogo de pruebas realizada por la Sección Instructora, en la sesión del veinte de julio del presente año, en las que tuvo por objeto la reproducción de imágenes y sonidos que contenían las videocintas aportadas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ... ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004'', se observó por los miembros de esta Sección Instructora que el mencionado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ reconoció durante la conferencia de prensa haber recibido diversas cantidades de dinero del empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz, las cuales dijo entregó a Rosario Robles Berlanga y de manera categórica manifestó que utilizo cincuenta mil pesos de esos recursos para contratar templetes y otras cosas para su campaña.

La identificación de que se trata del Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, el que aparece en la videocinta antes aludida, quedó corroborado con el Dictamen pericial en Identificación Fisonómica, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2004 dos mil cuatro, ...

A este dictamen se le concede valor probatorio pleno con apoyo en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

...

Finalmente, el tercer elemento de este delito a estudio, consistente en que la utilización de los fondos se hizo a sabiendas de que provenían de actividades ilícitas, se encuentra acreditado con la copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004 y acumuladas ..., que corre agregada al expediente formado con motivo de la Declaración de Procedencia, en donde obra la declaración del señor RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ quien manifestó ante esa Representación Social Federal que de diciembre de dos mil a noviembre de dos mil dos, se desempeño como secretario particular del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anteriormente ocupo la Dirección General de Gobierno del Distrito Federal de diciembre de mil novecientos noventa y siete a octubre de mil novecientos noventa y nueve y fungió como Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal hasta junio de mil novecientos noventa y cinco, de estos antecedentes sobre las actividades administrativas y políticas del servidor público imputado, se advierte que tenía pleno conocimiento de las obligaciones que las leyes electorales imponen a los candidatos a cargos de elección popular, de reportar los fondos que como donativos aportan los particulares para sus campañas, igualmente no es menos cierto, que lógica y jurídicamente por las conversaciones que sostuvo con Carlos Ahumada Kurtz y el conocimiento de las actividades ilícitas que éste realizaba para la obtención de contratos de obras con las Delegaciones del Distrito Federal, sabía que los recursos recibidos de esa persona provenían de actividades ilícitas.

Esta declaración tiene valor de indicio, en términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales,

...

...

Así los medios de prueba que obran en el expediente, concatenados en forma lógica, jurídica y natural, integran la prueba circunstancial a que se refiere el artículo 286 del Código Federal de procedimientos Penales, con valor pleno que esa misma norma le reconoce, idónea para establecer que RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, en su calidad de candidato para Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso electoral ordinario del año dos mil tres, utilizó para su campaña la cantidad de cincuenta mil pesos provenientes de actividades ilícitas, con pleno conocimiento de esta circunstancia.

OCTAVO.- ANÁLISIS DEL DELITO DE COHECHO.

... los elementos objetivos o externos del ilícito en comento, son los siguientes:

a) Que el particular ofrezca dinero, dádiva u otorgue promesa.

b) Que ese ofrecimiento se haga a un servidor público o a interpósita persona.

c) Que el ofrecimiento tenga como finalidad que el servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones.

De las constancias de las actuaciones practicadas dentro de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, iniciada el día cuatro de marzo del año en curso, por el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación número 4 sin detenido de la Agencia Investigadora ``B'' de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no se encuentra acreditada la existencia de los elementos que integran el delito de Cohecho, toda vez que no se advierte de autos, ni aún en forma indiciaria, que el Diputado con licencia haya hecho ofrecimientos de dinero, de dádivas u otorgado alguna promesa a un servidor público para que hiciera o dejara de hacer algo relacionado con sus funciones.

Por otra parte, en la hipótesis a estudio el delito de Cohecho es incompatible con el tipo penal de Promoción de Conductas Ilícitas, por que el que también se solicitó la Declaratoria de Procedencia ya que sobre los mismos hechos no pueden coexistir ambos delitos, por ser incompatibles entre sí.

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NOVENO.- PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO IMPUTADO.

La probable responsabilidad del Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, en la comisión de los delitos de Promoción de Conductas Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 277, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 250; y el Delito Electoral, previsto y sancionado en la fracción VII del artículo 356, todos ellos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se encuentra acreditada en autos conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues con los medios probatorios que se allegaron al expediente SI/01/04, examinados y valorados en el apartado anterior, se constata la probable participación directa del servidor público imputado en la comisión de los delitos antes mencionados, sin que exista medio probatorio alguno que pudiera traer como consecuencia reconocer la licitud de la conducta desplegada por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por lo que su conducta se considera antijurídica.

En efecto, ha quedado demostrado en actuaciones la existencia de indicios que hacen presumir que el Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, los días 21 veintiuno de abril y 21 veintiuno de junio de 2003 dos mil tres, en las oficinas de la empresa Grupo Quart, ubicadas en Avenida Revolución número 1601, colonia San Ángel, de esta ciudad, recibió del empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz diversas cantidades de dinero provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de promover conductas indebidas de servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, así como para utilizar parte de esos fondos en su campaña como candidato a Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

Así se desprende, del material probatorio recabado dentro de la averiguación previa FAE/BT3/16/04-03, como de las actuaciones practicadas durante el procedimiento de Declaración de Procedencia en el expediente SI/01/04, ...

...

Dichos medios de prueba que ya fueron analizados y valorados con antelación y permiten acreditar de manera probable la responsabilidad del Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de los delitos de Promoción de Conductas Ilícitas, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Delito Electoral, toda vez que de actuaciones se advierte que el servidor público imputado llevó a cabo las conductas típicas antes mencionadas con dominio funcional del hecho.

DÉCIMO.- ESTUDIO DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA Y DE LAS PRUEBAS DEL SERVIDOR PÚBLICO.

... esta Sección Instructora los analiza y da respuesta en los términos siguientes:

I.- En el primer apartado de su escrito de defensa denominado Ausencia de facultades del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el servidor público imputado aduce, en lo sustancial, que el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, autoridad solicitante de este Procedimiento de Declaración de Procedencia, carece de legitimación activa ad procesum, pues carece de facultades para emitir y suscribir el requerimiento que como base del Procedimiento de Declaración de Procedencia exige el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ...

A juicio de esta Sección Instructora el argumento del servidor público es infundado por las razones siguientes:

Una lectura cuidadosa de los (de los artículos 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2 y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2, 4, 29 y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), nos lleva a concluir lo siguiente:

A) Que el Ministerio Público en el Distrito Federal es una institución.

B) Que la institución del Ministerio Público en el Distrito Federal cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de la cuales se prevén ``las demás que le señalen otras disposiciones legales''.

C) Que el Ministerio Público en el Distrito Federal está a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien es su titular.

D) Que las atribuciones que le confieren las leyes a la institución del Ministerio Público, se ejercen por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares.

E) Que sólo determinadas facultades del Procurador General de Justicia del Distrito Federal son indelegables.

F) Que dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se contempla a la Fiscalía Central de Investigaciones para Asuntos Especiales.

G) Que la Fiscalía Central de Investigaciones para Asuntos Especiales tendrá como titular a un Fiscal.

H) Que el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales es un Agente del Ministerio Público para todos los efectos legales.

I) Que las atribuciones del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales son las que señala el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las demás que le señalen otras leyes.

J) Que por ser un Agente del Ministerio Público, el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales tiene todas las atribuciones que le confieran las leyes a la institución del Ministerio Público, con excepción de aquéllas otorgadas al Procurador General de Justicia del Distrito Federal que sean indelegables.

Conforme a lo anterior, si el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos faculta a la institución del Ministerio Público a formular requerimiento a la Cámara de Diputados para iniciar un Procedimiento de Declaración de Procedencia, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, es inobjetable que el Ministerio Público puede ejercer dicha facultad por conducto de su titular o a través de sus Agentes, pues, en el caso del Distrito Federal, dicha facultad no es de las enumeradas en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como exclusivas y no delegables del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

En consecuencia, siendo el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales un Agente del Ministerio Público en el Distrito Federal, válidamente puede ejercer la facultad que el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos le otorga a la institución del Ministerio Público, dado que tal institución actúa por conducto de su titular o de sus Agentes.

...

Adicionalmente, es importante tener presente que conforme al último párrafo del artículo 109 de nuestra Carta Magna, cualquier ciudadano, bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere ese precepto Constitucional, dentro de la cuales se contempla la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público; derecho de los ciudadanos que es confirmado por la ley reglamentaria respectiva cuando el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos permite a los particulares presentar denuncia o querella para iniciar un Procedimiento de Declaración de Procedencia; de donde se deduce que si el Procedimiento de Declaración de Procedencia puede ser susceptible de accionarse por cualquier particular por presuntos actos ilícitos de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 111 Constitucional, sería impropio que esta Sección Instructora se abstuviera de conocer de los requerimientos formulados por alguno de los agentes representantes de la institución encargada constitucionalmente de la persecución de los delitos, pues la supuesta carencia de facultades de un agente del Ministerio Público para incitar un Procedimiento de Declaración de Procedencia sería irrelevante frente al evidente interés público de que una vez presentada una denuncia, querella o requerimiento a la Cámara de Diputados el procedimiento respectivo se desahogue hasta sus últimas consecuencias.

II.- En su segundo argumento de defensa denominado Actuaciones de la Sección Instructora, el Diputado con licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ alega que a este Procedimiento de Declaración de Procedencia es aplicable lo previsto por el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que los plazos para que la Sección Instructora practique diligencias se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que convoque y, en consecuencia, ``por la naturaleza especial de la Sección Instructora (como órgano dictaminador), sus actuaciones deben regirse, en el ámbito temporal, por el ámbito de ejercicio de las Cámaras; esto es, puede actuar durante los periodos ordinarios u extraordinarios de sesiones, sin que los plazos puedan computarse durante los recesos del Congreso''.

Son improcedentes los argumentos del servidor público implicado, en atención a lo siguiente.

El artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, inserto dentro de las reglas del Juicio Político, señala respecto a los periodos dentro de los cuales se pueden realizar actuaciones en este tipo de procedimiento, lo siguiente:

``Artículo 19.- La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los Secretarios de la Cámara, ... dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, ...''

``Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque...''.

Al respecto, el Capítulo III de la ley de la materia denominado Procedimiento de Declaración de Procedencia, no contempla una regla similar, sin embargo, señala en su artículo 25 lo siguiente:

``Artículo 25.- Cuando se presente una denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público ... se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ...

... ... ...

... ... la Sección Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuera necesario más tiempo, a criterio de la Sección. ...''.

... Aquí se pone de manifiesto, que si el legislador omitió prever expresamente que los 60 días para que la Sección Instructora rinda su dictamen en el Procedimiento de Declaración de Procedencia se encontraran comprendidos dentro del período ordinario de sesiones, o dentro de un periodo extraordinario, como sí lo previó en el Juicio Político, es evidente que su voluntad fue excluir el término de 60 días hábiles para dictaminar en el Procedimiento de Declaración de Procedencia, de la regulación que ordena que los plazos relativos se encuentren comprendidos dentro del período ordinario de sesiones o dentro de algún periodo extraordinario de la Cámara de Diputados, como si acontece con el Procedimiento de Juicio Político.

... la interpretación más adecuada que se debe dar a los 60 días hábiles a que alude el artículo 25 de la ley que rige este Procedimiento de Declaración de Procedencia, es aquélla que permita que la Sección Instructora practique diligencias y desahogue el procedimiento en el menor tiempo posible, lo cual no se lograría si se constriñera la actuación de la Sección Instructora para el Procedimiento de Declaración de Procedencia a los periodos ordinarios y extraordinarios de la Cámara de Diputados, ...

Robustece este argumento la circunstancia de que el artículo 25 de la misma ley permite que la Sección Instructora en los procedimientos de declaración de procedencia actúe ``sólo'' en lo pertinente conforme al procedimiento de Juicio Político, esto es, permitiendo aplicar las reglas del Juicio Político sólo en lo que resulte necesario para desarrollar el Procedimiento de Declaración de Procedencia y que no venga en su demérito, ...

...

... Y al respecto cobra relevancia el artículo 17 de la Carta Fundamental, que dispone que la Justicia debe ser pronta y expedita, por lo que aplicar el artículo 19 referido en los procedimientos de declaración de procedencia, contiene una enorme falta de pertinencia, evidenciada por la interpretación armónica de los ordenamientos señalados, debido a que se mantendría en suspenso la situación legal del sujeto a procedimiento, impidiendo la prontitud y expeditez con la que debe aplicarse la justicia a los sujetos a los procesos legales e imposibilitando que la fuerza normativa de la Constitución se ejerza.

Con relación a lo anterior, debe destacarse que ha sido criterio reiterado de los Tribunales de Amparo que el Procedimiento de Declaración de Procedencia es de orden público y por tanto no se puede suspender, pues su finalidad es la de determinar si ha lugar o no a proceder penalmente, contra los inculpados, mismo que no es susceptible de paralizarse, por ser precisamente de orden público y ser su realización de interés general, ya que la sociedad está interesada, en que la autoridad competente, (Sección Instructora y Cámara de Diputados), establezca si puede o no juzgarse penalmente a un servidor público, por conductas que pueden resultar contrarias a las leyes, sobre todo si se considera que los cargos privilegiados con la inmunidad son los de representar a la sociedad.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, al resolver la Contradicción de Tesis número 61/2003-PS, entre las sustentadas por el Segundo y el Décimo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, determinando que debía prevalecer con carácter de jurisprudencia obligatoria la tesis número 1a/J.44/2004, visible en la página 49, Tomo XX, Julio de 2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto es: ``DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADOS DE DICHO PROCEDIMIENTO NO SON SUSCEPTIBLES DE SUSPENDERSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO''.-...

III.- En su escrito de defensa, específicamente en el tercer apartado denominado Improcedencia de la declaratoria, el Diputado con licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ refiere que el Procedimiento de Declaración de Procedencia que nos ocupa es improcedente, pues en su opinión, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la premisa constitucional que justifica y autoriza el inicio del Procedimiento de Declaración de Procedencia es la comisión de delitos ``durante el tiempo del encargo'' por parte del servidor público, siendo que él fue electo diputado local a la III Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el periodo comprendido de septiembre de dos mil tres a septiembre de dos mil seis, y las conductas que se le imputan en el requerimiento de inicio de este procedimiento por parte de la autoridad solicitante, quedaron precisadas en las fechas de veintiuno de abril y veintiuno de junio de dos mil tres, fuera del mandato de diputado local para el cual fue electo.

Es infundado lo manifestado por el servidor público sujeto al presente procedimiento, de conformidad con los siguientes razonamientos.

...

El fin de (la) inmunidad es la de evitar ataques por parte de enemigos políticos del servidor público, de tal forma que impida que existan acusaciones artificiosas y sin sustento alguno que puedan demeritar las funciones de los servidores públicos a quienes se le otorga tal privilegio.

Atento a esa finalidad, es como debemos interpretar el artículo 111 de la Ley Fundamental, a efecto de que la norma constitucional despliegue su protección y permita que las funciones de esos servidores públicos se desarrollen con completa libertad y cumplan sin restricciones los altos fines que conllevan su cargo.

Así entonces, es incontestable que una acusación en contra de tales servidores públicos, armada con hechos ficticios supuestamente acontecidos previamente a que hayan asumido el cargo, puede servir para menoscabar su reputación y, con ello, vulnerar sus actos como servidores públicos; de donde se colige que respecto a estas acusaciones es indispensable también que prevalezca la inmunidad constitucional, pues de otra manera, interpretando indebidamente el texto constitucional, se burlaría la finalidad que busca esta institución. En otras palabras, el fuero constitucional debe prevalecer inclusive para aquellos casos en que, ya habiendo asumido el cargo que otorga el privilegio, se atribuyan al servidor público la comisión de delitos presuntamente acaecidos en épocas pretéritas a la asunción del cargo.

...

..., existe en el propio artículo 111 de la Carta Magna otra disposición que revela que el fuero constitucional también protege respecto a conductas realizadas por el servidor público con anterioridad a que asuma el cargo.

En efecto, el párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional dispone:

``Artículo 111 (párrafo séptimo).-

...

...

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

...

...''.

De donde se deduce, indiscutiblemente, que el fuero también puede ser referido a delitos cometidos fuera del ejercicio del encargo. No puede ser de otra forma, pues en caso contrario el dispositivo constitucional pregonado en la última oración del párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional carecería de sentido: ...

...

Finalmente, por lo que hace a la alusión en el escrito de defensa respecto a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma presentada a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, es de explorado derecho que las exposiciones de motivos de las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales, carecen de fuerza normativa alguna, amén de que las iniciativas son susceptibles de alterarse o contradecirse durante el proceso legislativo, por lo que sus exposiciones de motivos pueden no reflejar lo verdaderamente aprobado por el legislador.

...

IV.- En su cuarto argumento de defensa denominado Ilicitud constitucional e invalidez de las pruebas que presenta la parte acusadora, el C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ manifiesta, en síntesis, que los videos y los recortes periodísticos agregados a la averiguación que sustenta el requerimiento formulado por el Ministerio Público, carecen de validez y constituyen un ilícito constitucional, por lo que no pueden aceptarse como elementos de convicción, para lo cual refiere diversas tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los mismos argumentos los reitera en su escrito de alegatos.

Son parcialmente fundados pero inoperantes los razonamientos del servidor público ...

Esta Sección Instructora reconoce, desde luego, la protección que debe darse a las comunicaciones privadas. Reconoce, asimismo, que la inviolabilidad de éstas conduce necesariamente a un ilícito constitucional que debe ser sancionado con la invalidez de las mismas, tal como lo ha determinado nuestro Máximo Tribunal en las tesis aisladas mencionadas en el escrito de defensa que se analiza.

Sin embargo, en opinión de esta Sección Instructora, en el presente caso existen circunstancias que hacen que las tesis aludidas y los razonamientos del servidor público sean inaplicables, ...

Si bien se acepta que la garantía individual consagrada en el artículo 16 Constitucional, relativa a la protección de las comunicaciones privadas, es oponible tanto a la autoridad como a particulares, resulta indispensable precisar el verdadero alcance de tal protección.

Efectivamente, en el caso de las intervenciones privadas realizadas por particulares, éstas sólo pueden constituir un ilícito constitucional cuando el sujeto activo de la intervención, quien realiza la intervención, es alguien ajeno a la comunicación que se está interceptando, mas no así cuando quien ejecuta la grabación de la conversación ``privada'' es una persona que participa en la misma, pues tal circunstancia supone que respecto a esta persona ya no es aplicable la privacidad, pues está interviniendo en la misma. Por lógica, la privacidad sólo es oponible a personas ajenas al diálogo, nunca a las personas que participan en la conversación.

En este sentido, la intervención o grabación que haga uno de los dialogantes de la conversación, será simplemente un instrumento de retención de datos, adicional y semejante a la memoria natural de la persona participante en la conversación. Esta grabación, tendrá valor probatorio cuando alguna de las personas participantes de esa comunicación privada, la reconoce de manera tácita o expresa. ...

La lectura minuciosa de las tesis jurisprudenciales invocadas por el servidor público implicado, nos lleva concluir que las intervenciones a que se hace referencia en las mismas, fueron ejecutadas por personas ajenas a las comunicaciones, de ahí que el sentido de esas tesis sea de calificarlas de ilícito constitucional.

En el caso concreto, no pueden tacharse de inválidos los videos, ni los recortes periodísticos cuya información se sustenta en esos videos, en los que aparecen imágenes y diálogos entre RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ y CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, pues de los mismos videos se observa que ambos participantes, intervinieron en dichas conversaciones de manera voluntaria y sin presión de ninguna especie.

...

Los elementos anteriores hacen que exista una presunción fundada respecto a que dichas grabaciones se realizaron, por lo menos, con el consentimiento de uno de los sujetos que participan en la grabación, esto es, con la aquiescencia de CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ.

Por otro lado, no pasa desapercibido para esta Sección Instructora, que los participantes en los videos de marras reconocen tácita y expresamente haber tenido esas conversaciones y entrevistas, ...

Así también, existe reconocimiento del servidor público imputado de que las entrevistas y conversaciones con CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ contenidas en los videos que impugna como de ilícitos constitucionales, sí se llevaron a cabo, pues de la inspección al videocasete que obra en este expediente, identificado como ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, Lunes 12 de abril de 2004'' y en la fe ministerial del contenido de este, las cuales fueron ofrecidas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, se desprende que RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ manifestó en forma libre, voluntaria y espontánea que ``por ahí debe andar otro video, a lo mejor lo tiene Diego Fernández de Cevallos, o Doring o Brozo o alguien lo tiene por ahí, por que yo reconozco cuando menos otra vez estuve ahí de las que ya han sido filmadas, para eso'', de donde es claro que reconoce los videos que ya habían sido transmitidos en televisión abierta y otro más que aun no había sido transmitido; ...

Por su parte, CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ reconoció tácitamente que esos encuentros y diálogos sí se efectuaron, pues en su declaración ministerial de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, rendida ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, que en copia certificada ofreció el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, se manifiesta que ``Agrega el declarante que la cantidad entregada a René Bejarano Martínez fue de $6,000,000.00 seis millones de pesos, cantidades que entregó en las oficinas que ocupa Grupo Quart, ubicada en Avenida Revolución 1601...'', de donde se colige que CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ se refiere a similares hechos y cantidades de dinero de las que se habla en los diálogos contenidos en los videos con recuadros de fechas veintiuno de abril y veintiuno de junio de dos mil tres, resultando entonces el reconocimiento tácito de lo que se observa y escucha de esos videos; testimonial que se le otorga el valor de indicio de conformidad con los artículos 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales ...

No obstante lo anterior, esta Sección Instructora, para determinar la existencia de los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DELITO ELECTORAL así como la probable responsabilidad del C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ en la comisión de los mismos, únicamente toma en consideración y les concede valor probatorio a los videocasetes denominados ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo 2003'' y ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de Abril del 2004'', por estimar que las imágenes y diálogos contenidos en los mismos fueron grabados con el consentimiento del servidor público imputado. En efecto, se advierte que acudió a la entrevista del noticiero ``El Mañanero'' el tres de marzo del dos mil cuatro de manera voluntaria y espontánea, y a pesar que sabía que la entrevista se estaba grabando y difundiendo a nivel nacional no hizo manifestación alguna de inconformidad o desacuerdo con ello; sino por el contrario, dio respuesta puntual a todas las preguntas que le hizo el conductor de ese noticiero y en ningún momento objetó el contenido del audiovisual que era proyectado en su presencia, reconociendo las imágenes que se reproducían en el mismo, ...

Estas actuaciones tienen pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...

V.- El Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO también alega, en el capítulo quinto de su informe denominado Valoración de las declaraciones ministeriales del acusado, en términos generales, que en ninguna declaración ministerial ha aceptado las imágenes que se perciben en los videos soporte de la imputación del Ministerio Público, por lo cual sus declaraciones en el programa del personaje conocido como Brozo (Víctor Trujillo), no es en modo alguno una declaración rendida bajo las formalidades de ley, ni puede valorarse como tal, olvidando la autoridad ministerial la inmunidad parlamentaria que deriva del artículo 61 de la Constitución Política y de los artículos 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Resulta inoperante este argumento del servidor público imputado, toda vez que esta Sección Instructora no considera la entrevista realizada el día tres de marzo del año en curso como una declaración de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, sino como una prueba de inspección y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo 2003'', cuyo valor probatorio ha quedado precisado en los Considerandos anteriores.

Independientemente de cual haya sido la valoración realizada por el Ministerio Público respecto de las declaraciones del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ efectuados el día tres de marzo de dos mil cuatro, en el programa ``El Mañanero'', del canal 4 de televisión abierta, las cuales tienen como consecuencia el reconocimiento de los videos transmitidos en dicho programa; para esta Sección Instructora y para los efectos exclusivos del Procedimiento de Declaratoria de Procedencia, los diálogos y las imágenes contenidos en dicho video, son elementos dignos a considerar, por las razones expuestas en la parte final del punto que antecede,

...

Por otra parte, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a este procedimiento conforme lo señala el diverso 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, permite admitir como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

En cuanto a que se viola su inmunidad parlamentaria que deriva del artículo 61 de la Constitución Política y de los artículos 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 6° de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ...

...

..., es evidente que la inmunidad parlamentaria prevista y protegida por el artículo 61 del Código Fundamental es aplicable única y exclusivamente por las opiniones o declaraciones que efectúen los diputados, pero en el desempeño de sus cargos. Es decir, la Constitución y las leyes distinguen entre aquellas opiniones que el diputado manifieste ``en el desempeño de su cargo'' de aquéllas que se hagan sin ninguna relación con el desempeño de su cargo. Por lo tanto, la Constitución protege las opiniones referidas en primer término, mas no las que sean hechas a título personal, sin ninguna relación con las funciones de representante popular.

De tal suerte, las afirmaciones realizadas por el hoy Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ el día tres de marzo de dos mil cuatro, en el programa televisivo ``El Mañanero'', no caben dentro del supuesto constitucional del artículo 61 de la Ley Suprema.

Así es, dichas manifestaciones se refieren esencialmente a hechos que acontecieron cuando el inculpado carecía del cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de que esas opiniones tratan acerca de hechos que no tienen ningún tipo de relación directa o indirecta con el desempeño del cargo de Diputado, pues no tienen como finalidad ejercer la Representación Popular, sino solamente la de referirse a hechos que atañen al C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por lo que debe concluirse que esas manifestaciones no son objeto de protección de la inmunidad parlamentaria.

VI. Finalmente, en el capítulo sexto de su escrito de defensa denominado Análisis de los delitos atribuidos, el imputado hace una serie de argumentaciones, en el que insiste que la acusación se apoya fundamentalmente en los videos y en los diálogos que ellos contienen, los cuales son inválidos, al no ser recabados por orden judicial y que el órgano investigador no corroboró la autenticidad de los mismos, de las fechas y de los diálogos; por lo que sin los videos, especialmente sin los diálogos, las imputaciones sobre promoción de conducta ilícita y cohecho desaparecen por entero; pues, en su opinión, son los diálogos el único elemento en el que se sustentan estas imputaciones ...

Carecen de fundamento estos argumentos ... porque aún suponiendo sin conceder, que los videocasetes ofrecidos como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, no debieran ser valorados jurídicamente por haber sido obtenidos sin la orden de una autoridad judicial, a pesar de los razonamientos expuestos en el apartado IV de este considerando. Cabe reiterar que esta Sección Instructora, para determinar la existencia de los delitos y la probable responsabilidad del servidor público imputado, sólo tomó en consideración, las imágenes y diálogos contenidos en los videocasetes denominados: ``Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo 2003'' y ``Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de Abril del 2004'', grabaciones de las que no se advirtió ninguna ilicitud, toda vez que fueron realizadas con el consentimiento del propio servidor público y cuya autenticidad del contenido de los mismos, fue debidamente corroborado con otros medios de convicción, ..., resultando irrelevante para el presente estudio, los demás videocasetes ofrecidos como prueba por el representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Tampoco resulta obstáculo para la presente determinación, las pruebas ofrecidas por el servidor público imputado, por las siguientes razones:

Respecto de la prueba consistente en las ``Copias certificadas de las actuaciones posteriores al pliego de acusación o desglose de la averiguación previa FAE/BT3/16/04-03 que se sigue integrando en la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal'', en nada benefician al imputado pues de las constancias que integran las mismas, no acreditan ninguno de los argumentos en que basó su defensa el servidor público, y si, por el contrario robustecen la existencia de los delitos que se le atribuyen, así como su probable responsabilidad en los mismos.

Por lo que hace a las pruebas, consistentes en: a) las ``Copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/2004 y de su acumulada 629/DDF/04, que se integra en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la Procuraduría General de la República''; b) las ``Copias certificadas de la averiguación previa 90/FEPADE/04 y sus acumuladas que se integran en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales'';y c) las ``Copias certificadas de todo lo actuado en los expedientes penales que se instruyan en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ante los juzgados Undécimo y Quincuagésimo Penal del Distrito Federal'', por lo que se refiere a los dos primeras pruebas, resultan insuficientes para exculpar a RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ, toda vez que dichas averiguaciones se refieren a investigaciones de hechos de competencia federal y los delitos que se le imputan al servidor público y que fueron motivo del presente procedimiento, corresponden al ámbito del fuero común o local. Por lo que toca a las copias certificada de los procesos penales que se instruyen a Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ya fueron motivo de estudio y valoración por este Órgano Colegiado.

En cuanto a la probanza consistente en las ``Copias certificadas de todo lo actuado en la causa penal que se instruye a Carlos Imaz Gispert ante el Juzgado Undécimo Penal del Distrito Federal'', las mismas resultan irrelevantes y en nada alteran el sentido del presente dictamen, toda vez que los hechos motivo de ese proceso, no guardan ninguna relación con los delitos que se le atribuyen al C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ y que fueron motivo de este procedimiento de declaración de procedencia, a pesar de que en dicha causa penal se haga referencia al C. CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, pues las conductas atribuidas a tal persona se encuentran referidas exclusivamente al señor CARLOS IMAZ GISPERT.

Tampoco en nada ayuda a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ la prueba ofrecida consistente en el video titulado ``Telecomplot, de video escándalos, ética para payasos y un decretazo'', pues éste, por un lado, sólo se limita a describir la manera en como puede editarse un video y, por otro lado, contiene manifestaciones de diversas personas que no tienen relación alguna con los hechos de este procedimiento.

Finalmente, la prueba pericial que ofreció el Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, a cargo del perito técnico en materia audiovisual y de televisión, Carlos Alberto Mendoza Aupetit, su dictamen carece de eficacia probatoria, toda vez que es omiso respecto de las circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión, pues no da una explicación de las técnicas, métodos o razonamientos para sustentar sus afirmaciones, ya que no llegó a ninguna conclusión de sus observaciones realizadas a los videos que examinó; independientemente de la ausencia de rigor técnico, en todo caso sólo acreditaría que los videos examinados fueron sometidos a procesos de postproducción digital para sobreimprimir mensajes, ampliar fragmentos de la pantalla, insertar un recuadro con fecha y generar un círculo que oculta el rostro de una de las personas que aparece en el mismo, sin embargo, ninguno de esos procesos cuestiona la autenticidad de las imágenes y conversaciones contenidas en dichos videos, por tal razón al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, este dictamen pericial carece de valor probatorio alguno.

...

Por todas las razones anteriores, esta Sección Instructora, considera que los argumentos y probanzas aportados por el servidor público imputado, son insuficientes para desvirtuar la existencia y su probable responsabilidad en los delitos que han quedado especificados en este dictamen.

DÉCIMO PRIMERO.- CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN.

En conclusión, ..., por lo que hace a los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DELITO ELECTORAL, de los que ha acreditado su existencia y la probable responsabilidad del imputado; ..., al encontrarse reunidos los requisitos contemplados en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Sección Instructora propone a la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ,

...

En estas condiciones, envíese el presente dictamen a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, por conducto de su Presidente, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 74 fracción V, 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 25 y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en el ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LIX LEGISLATURA, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno del mismo mes y año, la Sección Instructora, emite el presente DICTAMEN, en virtud del cual, propone al Pleno de la Cámara de Diputados, erigido en Jurado de Procedencia, previa realización de la audiencia a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, emita la siguiente:

DECLARATORIA:

`` La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Federal, DECLARA:

PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia de los delitos y su probable responsabilidad en la comisión de los mismos, por la razones expuestas en los considerandos QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y NOVENO del dictamen emitido por la Sección Instructora.

SEGUNDO.- El C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ queda inmediatamente separado de su cargo como Diputado a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

TERCERO.- Las determinaciones contenidas en la presente Declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, para que en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Notifíquese personalmente al servidor público imputado, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ y por oficio al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo Federal, para su conocimiento, publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día __________ de _____________ del año dos mil __________, Presidente, Rúbrica, Secretario, Rúbrica.''

Así lo determinaron por unanimidad de votos, los miembros integrantes de la Sección Instructora de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Diputados Federales Horacio Duarte Olivares, Presidente; Rebeca Godínez y Bravo, Secretaria; Álvaro Elías Loredo, Integrante; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Integrante, firmando al calce para constancia legal.

DIP. HORACIO DUARTE OLIVARES Presidente

DIP. REBECA GODÍNEZ Y BRAVO Secretaria

DIP. ÁLVARO ELÍAS LOREDO Integrante

DIP. FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO Integrante.

Es cuanto, diputado Presidente

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor Secretario.

Leída la síntesis elaborada por la Sección Instructora, procederemos en consecuencia a desahogar o a seguir en el desahogo del artículo 3º del acuerdo, para lo cual se le concede la palabra al representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta por 15 minutos.

El licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Con su venia, señor Presidente. Buenas tardes señores diputados miembros de esta soberanía erigida en Jurado de Procedencia. Esta representación social del Distrito Federal, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hace a ustedes las siguientes consideraciones por las que estima procedente retirar la inmunidad procesal conocida como fuero, a René Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal, III Legislatura.

El día 4 de marzo del año en curso se inició averiguación previa con motivo de la difusión en los medios de comunicación de un video, en el que se aprecia a Carlos Agustín Ahumada Kurtz entregando a René Juvenal Bejarano Martínez diversas cantidades de dinero. A esta indagatoria se acumularon otras denuncias de varios diputados y del apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional.

Una vez practicadas las diligencias conducentes, se reunieron elementos de prueba para solicitar a este órgano legislativo el inicio del Juicio de Procedencia por el delito de promociones de conductas ilícitas, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito electoral y cohecho, juicio que fue radicado en la Sección Instructora bajo el número de expediente SI/01/04. Desahogadas que fueron las pruebas ofrecidas por esta representación social, así como las que aportó la defensa del servidor público imputado, la Sección Instructora consideró debidamente acreditada la probable responsabilidad penal de René Juvenal Bejarano Martínez en la comisión de los siguientes delitos:

Promoción de conductas ilícitas, previsto y sancionado por el artículo 277, hipótesis del articular que promueva una conducta ilícita de un servidor público.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 250, hipótesis al que por sí adquiere recursos que procedan o representen el producto de un actividad ilícita con el propósito de alentar alguna actividad ilícita, y

Delito electoral, previsto y sancionado por el artículo 356, fracción VII, hipótesis del candidato que obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para campaña electoral a sabiendas de esta circunstancia.

Todos los numerales citados del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

El delito de promoción de conductas ilícitas se acreditó con todas y cada una de las probanzas que obran en el expediente que se ventiló ante la Sección Instructora, quedando suficientemente comprobado que el actual diputado con licencia en la III Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Bejarano, en las pláticas que sostuvo con Carlos Ahumada en las oficinas de éste, de manera clara y contundente realizó la comisión de ese delito, toda vez que su intención no era otra más que la de corresponder a la entrega de dinero que Carlos Ahumada le había hecho en diversas ocasiones, porque éste le refería que delegaciones políticas del Distrito Federal y la Contraloría General le estaban reteniendo diversos pagos por obra, según él ejecutada y que requería del apoyo del ahora imputado que le dijo que hablaría con autoridades del Gobierno local para que fueran liberados los pagos.

Cabe hacer mención que el motivo de la retención de los supuestos pagos se debió a investigaciones realizadas por el Organo de Control Interno del Distrito Federal, ya que se detectaron irregularidades en la ejecución de obra adjudicada a diversas empresas del Grupo Quart, propiedad de Carlos Ahumada, y para ello René Bejarano se valdría de sus relaciones por haber laborado en la Administración Pública del Distrito Federal, conclusión a la que también arribó la Sección Instructora.

Es importante destacar que no es indispensable para la acreditación del cuerpo de este delito, el que se consuma o no la conducta ilegal del servidor público, ya que al ser un delito de resultado formal o de peligro, basta la sola promoción de la conducta ilícita de un servidor público para que se configure.

Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, quedó debidamente acreditado ante la Sección Instructora que en las oficinas de Carlos Ahumada, el señor Bejarano Martínez recibió diversas cantidades de dinero en fajos de dólares de baja denominación que introdujo en un portafolios, afirmando el primero de los señalados, que formaban parte de los 6 a 8 millones de pesos que habían quedado de entregarle.

Con esto se acredita que recibió furtivamente dinero de procedencia ilícita. Cabe decir, que de haber sido legal la procedencia del numerario, no tendría por qué habérsela entregado en fajos de dólares sin recibo ni causa legal para la entrega. Al ser cantidades significativas debió mediar constancia de la transferencia de dicho recurso, lo que en el caso concreto no aconteció.

A mayor abundamiento la Sección Instructora ha considerado que René Juvenal Bejarano Martínez fue omiso en acreditar la legal procedencia del dinero que recibió de Carlos Ahumada, por lo que al contarse con indicios bastantes acerca de la dudosa procedencia de los recursos, el probable responsable tiene la carga de la prueba para demostrar la legal procedencia de los recursos cuestionados, criterio que sustenta con la tesis jurisprudencial que con motivo de la contradicción de tesis número 89/2000-PS emitió la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, no podemos soslayar, por ser público el hecho de que la Procuraduría General de la República determinó el no ejercicio de la acción penal respecto de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, por lo que hace el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en materia federal.

Es necesario, sin embargo, precisar que el nuevo Código Penal para el Distrito Federal prevé y sanciona en su artículo 250 el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que la determinación del Ministerio Público de la Federación es irrelevante en relación con el asunto que nos ocupa.

Es importante destacar que Carlos Ahumada no ha podido acreditar la legal procedencia del dinero que entregó a René Juvenal Bejarano Martínez, no obstante que actualmente es procesado por el Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal como probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es más, sin haber sido requerido por autoridad competente para justificar la legal procedencia de esos recursos, Carlos Ahumada huyó al extranjero, haciendo más evidente con ello, el carácter ilícito que los recursos recibidos por René Bejarano Martínez.

En relación con el delito electoral cometido por el señor Bejarano Martínez, cuando era el candidato a diputado local para el XXXI distrito electoral del Distrito Federal, se acreditó plenamente que obtuvo dinero de procedencia ilícita de Ahumada Kurtz en las oficinas de éste último, aceptando en conferencia de prensa que el dinero que recibió, específicamente 50 mil pesos, lo empleó en pagos de templetes y actividades de proselitismo electoral.

A mayor abundamiento cabe destacar que el probable responsable recibió y utilizó indebidamente y contrariamente a lo establecido por el Código Electoral para el Distrito Federal, cantidades de dinero a título personal para fines electorales. Lo anterior se confirma por el conocimiento que tiene René Bejarano de los requisitos que exige la ley para el financiamiento de campañas políticas, toda vez que el probable responsable ha participado como dirigente local y candidato de su partido en varias elecciones.

La representación social del Distrito Federal comparte el criterio sustentado por la Sección Instructora en su dictamen emitido el 22 de octubre del año en curso. En el referido dictamen se realizó una valoración, sistemática, lógica y jurídica de las pruebas aportadas al juicio de procedencia.

Por tal motivo, procuraré destacar en este momento y en respeto al tiempo que me ha sido concedido por su relevancia jurídica las siguientes:

La fe ministerial del contenido de los videocasetes aportados por esta representación social y que fueron ampliamente analizados en el procedimiento, prueba en la que se aprecia tanto a Carlos Ahumada como a René Bejarano, el primero entregando diversas cantidades de dinero en fajos de billetes y el segundo recibiéndolos, además de las conversaciones transcritas que sostuvieron ambos personajes, de las que se desprende nítidamente su actuar delictivo constitutivo de los ilícitos, por los que se solicita la declaración de procedencia en contra del aún diputado con licencia.

Los dictámenes periciales en materia de identificación humana, rendidos por peritos oficiales, quienes concluyeron que las personas que se aprecian en los videos de referencia son precisamente, René Juvenal Bejarano Martínez y Carlos Agustín Ahumada Kurtz. La transcripción del video del programa ``El Mañanero'' del 3 de marzo del presente año, en el que René Juvenal Bejarano Martínez, acepta espontáneamente ser la misma persona que recibe dinero de parte de Carlos Agustín Ahumada Kurtz.

Esta representación social será plenamente respetuosa de las garantías individuales del inculpado, estima que ha lugar a conducir pruebas y valoraciones ante un juez competente. Corresponde a la autoridad jurisdiccional determinar al cabo, sí existe o no plena responsabilidad penal.

Por todo lo antes expuesto y fundado, y en mi calidad de Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicito a este honorable Jurado de Procedencia:

Primero. Se declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez, a fin de que responda por las conductas delictivas precisadas.

Segundo. Que el señor René Juvenal Bejarano Martínez, quede separado inmediatamente de su cargo como diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la III Legislatura y por ende, una vez desaforado quede a disposición de las autoridades competentes.

Agradezco su atención.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Después de escuchar la intervención y alegato del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se concede el uso de la palabra al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, hasta por 15 minutos.

El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez: Buenas tardes. Con su autorización, señor Presidente; respetables señoras y señores diputados: torturar al dereccho, no es sana costubre para el ejercicio de la política.

El Instituto Electoral del Distrito Federal resolvió, por unanimidad, que en la campaña del distrito XXXI local, no se utilizaron recursos de procedencia de Carlos Ahumada, no se rebasaron los topes y no se cometió delito electoral. Dicha resolución ha causado y ha estado y es una resolución de la autoridad competente.

Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha resuelto el no ejercicio de la acción penal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Exprimir el derecho para forzar el tiempo y la circunstancia es una mala conseja, porque aludir de hechos sucedidos en el 2004 para justificar acusaciones de 2003, es un acto de prestidigitación temporal que no puede ser sustentado en ninguna jurisprudencia.

Por otro lado, acusarme de promociones de conductas ilícitas, cuando un servidor fue precisamente el que señaló la existencia de contratos multianuales para que se suspendiera su ejecución y si bien es cierto que su suspensión administrativa fue hasta septiembre y otros meses después, nunca se afectó un solo centavo del presupuesto. Su existencia fue virtual.

Yo invito, señoras y señores diputados, a hacer a un lado aquellas querellas basadas en los odios, en las imposturas, en las circunstancias que quieren volvernos rehén de mecanismos de la ``telecracia''. México está sustentado en una democracia y la ley no puede basarse en la tromba de agravios ni tampoco en las felonías de un ``payaso tenebroso'' ni en los ``vocingleros'' ni en el oportunismo fácil del insulto mediático. Los decidores mediáticos no son los jueces ni los fiscales y mal haríamos en volverlos y tratarlos como tales, porque ahora soy yo, después cualquiera.

No puede ser la política un ejercicio en donde se es confeso y convicto a partir de los prejuicios de la máxima del homo videns y donde lo que se ve no se juzga, porque para la ley, lo que se ve sí se juzga.

Ya no voy a señalar todos los peritajes, sólo uno que es una confesión de parte y que releva a un servidor de la prueba, que es el vídeo número 6 en DVD que traía en su poder Carlos Ahumada y que está en la fe ministerial que obra en poder de la Procuraduría General de la República, en donde vienen las instrucciones de edición, de manipulación del vídeo que sustenta las acusaciones y que fue presentado la noche del 3 de marzo en el noticiero de Loret de Mola.

No podemos ser fanáticos odiadores a partir del simulacro de banderas, pregonar tabúes, volver ícono al lugar del crimen y andar por ahí sembrando indicios en la obstinada búsqueda de lo inhallable, porque cuando se prejuzga ya no hay que demostrar la culpabilidad, sino el inocente tiene que demostrar su inocencia. Aquí lo dijo el señor fiscal, que además es mi amigo.

Pero los ``granujas'' del poder y sus cómplices organizan el caos y son portadores de la amnesia, de la doble moral, porque se pretende castigar a los esperanzados en un proyecto político. Quieren despojarnos de sueños y de aspiraciones. Yo sólo quiero, a partir de la verdad y nada más que la verdad, recuperar la palabra de honor y la ética, así sea la primaria; porque hay necesidad de garantizar la sinceridad en el ejercicio de la política y hacer a un lado la corrupción globalizada que quiere también globalizar el desaliento.

Hay que hacer a un lado a aquellos que infamemente, convenencieramente quieren impedirme que me defienda de la hipocresía. La ominosa máscara de acumuladores de bienes y dadores de males, quieren destruirnos a partir del reconocimiento público de la comisión de un acto indebido. Pero les tiembla el mentón de la soberbia cuando lanzan sus acusaciones flamígeras y me parece verles correr por la comisura de los labios un hilillo de sangre; la careta de un payaso convertido en juez, la trampa convertida en justificación y los inquisidores de lo ajeno no se preocupan por la comisión de lo propio.

Estamos en un momento paradigmático porque lo que estamos presenciando y viviendo es la definición acerca del papel que tienen los jeques mediáticos y sus intereses en el futuro de la democracia. Cuándo y a dónde iremos a parar si las bocas no cesan de llenarse de calumnias y si la sospecha, el recelo o el morbo, hacen de la política un espectáculo; si la mercadotecnia y el raiting pretenden sustituir al debate político y a lo escrito en la ley.

No podemos permitir que los derechos humanos del respeto a la intimidad, al honor, a la familia, sean escombros. No soy un hombre de renuncias ni de renuencias. Asumo y lo he hecho siempre, mi responsabilidad. No me escudo en el fuero como otros. El fuero como se sabe, es irrenunciable; perderlo tiene incluso una ventaja porque abre la posibilidad de demostrar mi inocencia; porque mi asunto es ya cosa juzgada aunque no haya sido sometido a juicio; porque se impuso un veredicto mediático; porque se impulsó a la autoridad no a atenerse a los criterios de la ley, sino a satisfacer los reclamos de la opinión publicada, que influye a su vez en la opinión pública. Y es que para que el derecho funcione, éste no puede estar al margen de la justicia.

Los problemas, me dijo un amigo ayer, ni son para siempre y a veces ni son para tanto. Tenemos por eso que verlo con integridad, porque todos tenemos el derecho a la felicidad y la felicidad a veces no es hacer lo que uno quiere, como es mi caso, sino querer lo que uno hace. Y ahora yo quiero utilizar esta oportunidad que me da la vida para obtener las lecciones: uno, una imagen no vale más que mil palabras, lo que se ve sí se juzga, la ``telecracia'' acostumbra mentir con imágenes.

Pudiera parecer una obviedad pero todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo. La cosa juzgada admite incluso, la causa justa.

Y por otro lado, asumir con dignidad la responsabilidad de un acto indebido, no es una confesión de un delito, porque más allá del delito está la moral, está la ética.

No cesaré, de manera sincera, de ofrecerle disculpas a la sociedad por el daño ocasionado, pero que no se interprete como cinismo el derecho a la defensa propia. Porque la presunción de inocencia supone ser considerado como tal, hasta que la autoridad asuma la carga de la prueba y lo determine un juez que tenga criterio, que se ajuste a la serena ley, que no se deje llevar o presionar por la pasión política o por la consigna mediática.

¿Vamos a aplicar la justicia a gusto de las encuestas de opinión? ¿Será considerado culpable o inocente en función de cuál es su imagen pública? ¿Se va a juzgar a la gente por lo que parece o por lo que hace? ¿Se va a determinar una conducta delictiva en función de ilusiones, de imágenes manipuladas o se va a garantizar que se sepa la verdad?

Y quiero señalar que ojalá el hecho de haber señalado el día de ayer documentos con fe ministerial que comprueban la comisión de delitos, no vaya a posibilitar que autoridades federales regresen a las prácticas del pasado, de aplicar la ley por consigna fabricando pruebas y culpables, utilizando a la institución para venganzas.

Yo confío en el fuero de la gente, en la sabiduría de la gente que sabe distinguir entre lo que es una maniobra política, lo que es un acto indebido y lo que es un acto delictivo. Y por eso, les agradezco sinceramente esta oportunidad.

Sé que por diversas razones votarán en conciencia. A quienes votan en conciencia, sobre todo pensando en que políticamente es lo mejor para el proyecto, les reconozco que asumo ese sacrificio, porque a mí el fuero no me ha impedido acudir a cuanta instancia me ha requerido y lo volveré a hacer, porque el valor civil es algo que tenemos que recuperar para garantizar una mejor convivencia.

Pero yo no puedo aceptar que se vote en favor ni lo puedo pedir, porque sería como asumir la presunción de mi responsabilidad delictiva y el hecho de que haya cometido un error como quizá muchos por aquí lo hayan hecho, pero eso no está en algún video.

Que haya reconocido esa conducta no me lleva, y lo digo respetuosamente, a asumirlo pero les digo, muchas gracias por abrir la posibilidad de que la verdad salga y de que pueda yo ahora sí estar ante un juez y poder intentar demostrar mi inocencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El señor Fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, ha solicitado a esta Presidencia, hacer uso de su derecho de réplica, por lo cual se le concede la palabra hasta por 15 minutos.

El licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Gracias, señor Presidente. Fundamentalmente esta representación social lo que quería hacer son unas precisiones en relación a lo mencionado por el señor René Bejarano.

Una de ellas es principalmente que refiere que no se acreditó el cuerpo del delito o su probable responsabilidad en el delito electoral porque nos señala que existe una resolución emitida por la Comisión Fiscalizadora del Distrito Electoral del Distrito Federal en la que se determinó que no hubo rebase de topes de campaña.

Como ustedes lo escucharon, esta representación social la solicitud que hizo fue en base a un delito diferente al que está refiriendo. Si bien es cierto es el delito electoral, también lo es no por los rebases de topes de campaña, sino lo solicitamos por otra hipótesis y ésta fue la del candidato que utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de operaciones ilícitas, también cabe señalar que, como lo señalé inicialmente, si bien es cierto que la Procuraduría General de la República no lo consideró responsable, también lo es que en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal también está previsto este ilícito y por esa razón nosotros estamos señalando puntualmente cuál fue la conducta que realizó y que se adecuó a dicho ilícito.

Ahora bien, suponiendo sin conceder que el señor Bejarano sea mi amigo, nuestra obligación como institución es constitucionalmente el investigar delitos y procurar justicia. Entonces el hecho de que me brinde su amistad, nosotros tenemos que cumplir con la ley y procurar la justicia.

Sería todo. Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor fiscal.

Se le consulta al señor ciudadano Bejarano si quiere hacer uso de la palabra. Adelante. Hasta por 15 minutos.

El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez: Con su autorización, señor Presidente. Quiero invitar al señor fiscal que el hecho de cumplir su función escrupulosamente, como debe de hacerlo, no implica que pierda los afectos.

Invitarlo a decirle que revise la resolución del Instituto Estatal Electoral del Distrito Federal que señala y que le entregué copia certificada el día de ayer en mil 800 fojas, que no sólo no rebasé el tope de campaña, sino que hubo una investigación especial del Instituto Electoral del Distrito Federal sobre el tema de los ``videoescándalos'' y concluyó que no había elementos para inferir que hubiera recursos de Carlos Agustín Ahumada Kurtz no sólo en la campaña de mi distrito, sino incluso en la campaña de todo el PRD.

Son dos resoluciones y no fue la Comisión de Fiscalización sino fue el pleno del Consejo General del Instituto Electoral y, vencidos los términos para que se interpusiera el recurso correspondiente ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, no hubo recursos en contra de esta determi- nación y por eso causó estado. Quedó firme, siendo además este asunto de carácter local, pero además si para la ley todos somos iguales, lo que yo he dicho, y lo insisto, es que por qué razón entonces la misma Fiscalía exoneró de delito electoral al actual jefe delegacional en la Miguel Hidalgo, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que había rebasado topes de campaña y que había incurrido en delito electoral y la fiscalía lo exoneró bajo el argumento baladí de que no había dolo. ¿Qué ante la ley no somos iguales?

A mí el Instituto Electoral me exonera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala al jefe delegacional en Miguel Hidalgo, a mí me acusan y a él lo exoneran.

Por otro lado, operaciones con recursos de procedencia ilícita. La autoridad federal determina el no ejercicio de la acción penal, pero en mi caso, por hechos sucedidos un año antes de fraudes cometidos contra la Administración Pública del Distrito Federal, se presume y se llega a la conclusión de que esos recursos también son ilícitos y se me asigna a mí la carga de la prueba.

Pregunto entonces: ¿Los recursos con los que se compró el Santos, el León, con los que se constituyó el Independiente, con los que se pagó la publicidad de diversas actividades de sus empresas son ilícitos? ¿Por qué no entonces se indicia a todo aquel que tuvo relación económica-comercial con la persona, si todos sus recursos eran presumiblemente ilícitos?

Si cometió un fraude en enero de 2004, ¿por qué tiene que ser cierto que sus recursos en enero de 2003 son ilícitos? ¿De qué lógica elemental se llega a esa conclusión? Tendrían que citar a declarar a todas aquellas personas que tuvieran esa responsabilidad.

Yo entiendo que haber hecho una consignación de un asunto tan delicado en el tiempo récord de 10 días, llevó muchas, muchas omisiones, implicó muchas equivocaciones. Pero como el señor Procurador General de Justicia del Distrito Federal tenía que comparecer ante la Asamblea el 18 de marzo, urgía otorgar una consignación y en 10 días la otorgaron.

Yo les digo de broma: ¿Entonces las consignaciones y los autos de formal prisión van a estar determinados por la presión mediática y no por la búsqueda de la verdad, por la consolidación de la prueba, por la resolución escrupulosa?

Y por otro lado, la promoción de conductas ilícitas, es al revés. Los señalados por Ahumada, somos precisamente los que no nos prestamos a sus conductas ilícitas y por eso nos señala.

Exactamente, porque él no señala a Luis Eduardo Zuno Chavira, delegado en la Miguel Hidalgo, en Alvaro Obregón, no lo señala, de ninguna manera. Y sin embargo se cometieron todo tipo de irregularidades en esa delegación y está detenido por haber cometido otro delito, que es el contrabando de armas de fuego.

Y no señala a otras personas de muy diversos partidos, como el gobernador de Guerrero u otras personas.

Yo les invito a que consulten la declaración que un servidor presentó ayer, porque son ``sus palabras de Ahumada'', escritas. Y yo lo que les digo es que más allá de la animadversión política, más allá de la competencia electoral, más allá de todo lo que ha significado este suceso, vale la pena sacar lo positivo, señoras y señores diputados.

Habrá que pensar hacia delante, cómo evitar el círculo perverso que se ha venido constituyendo de que para trascender política y electoralmente se requiera una presencia significativa en los medios masivos de comunicación, misma que a su vez requiere de gastos significativos de recursos porque las tarifas no están reguladas, porque se manejan tarifas diferenciadas y con discrecionalidad. Ojalá se pueda hacer la reforma electoral para que sea el Instituto Electoral y las autoridades electorales en los estados los que puedan asegurar o analizar las mejores formas para desarrollar este tipo de actividades.

Finalmente, señoras y señores diputados, la vehemencia con que defiendo mis razones tiene qué ver con mi convicción de que cometí actos indebidos y que desde el primer momento lo reconocí, que desde el primer momento solicité la licencia y nunca la retiré.

Defender con vehemencia mi razón intenta convencer a otras razones para que no impere la sinrazón del linchamiento, porque el linchamiento es precisamente la prevalencia de la cólera, del ánimo exacerbado y no del juicio certero y sereno.

Defender con vehemencia lo que se cree implica, así sea doloroso, señalar críticamente a quienes como compañeros actuaron de buena fe, de manera similar a la mía, ¡y se agazapan en el anonimato queriendo exorcizarse convirtiéndome a mi en un engendro demoniaco para expiar sus culpas! Yo estoy asumiendo la mía, la que me corresponde, la que íntegramente voy a asumir; pero nada más, ni nada menos.

La vida ofrece oportunidades y somete a prueba a las personas en las crisis. Las crisis nos miden la posibilidad de salir adelante. Yo confío en la posibilidad de que la verdad, tarde o temprano salga. Que se sepa quiénes se confabularon y para qué. Que se sepa quiénes actuaron de buena fe y fueron engañados. Que se sepa quiénes sí cometieron delitos y actos de corrupción y se enriquecieron. Que se sepa qué actores políticos jugaron y están jugando un papel en este asunto y que se deslinden las responsabilidades.

Nada más ajeno a mi conducta que la búsqueda de la impunidad. De ninguna manera y no hace falta ser sentenciado por un juez en un caso determinado para asumir los costos personales, familiares y políticos de una acción que he venido asumiendo de manera cabal estos últimos 8 meses, pero de manera respetuosa, señoras y señores diputados.

Allá en su conciencia, en su reflexión serena, en su análisis de este asunto, ubíquense en su justa dimensión estos asuntos. Por mi parte, en donde quiera que esté, nadie, ¡nadie!, me va a impedir el derecho a soñar. Muchas gracias.


RECESO

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 14:32 horas): Antes de desahogar el artículo 4º del acuerdo, se declara un receso de 5 minutos, a fin de permitir a los ciudadanos Juan Guillermo Ramos Espinoza, como René Juvenal Bejarano Martínez y sus acompañantes, a que se retiren del salón de sesiones, para continuar con el desahogo de este Jurado de Procedencia, haciéndoles saber que hay un lugar designado en donde pueden permanecer, si así lo desean, hasta que concluya este jurado sus trabajos.

(Receso.)


JURADO DE PROCEDENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 14:37 horas): Para dar cumplimiento al artículo 4º del acuerdo, esta Presidencia les informa, señoras y señores diputados, que se han registrado para el primer turno de oradores, los siguientes diputados, hasta por 5 minutos.

En contra: Lizbeth Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática; Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Angel Yunes Linares, diputado independiente.

En pro: Jaime Miguel Moreno Garavilla, Joel Padilla Peña y Jorge Kahwagi Macari.

Es el primer turno. En consecuencia, tiene la palabra hasta por 5 minutos, la diputada Lizbeth Rosas Montero.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Con su permiso, ciudadano Presidente. Compañeros y compañeras diputadas:

Hoy estamos en un momento inédito en la historia política contemporánea de nuestro país, en un momento que marcará para el futuro el sentido de la verdad y la justicia.

A nosotros como legisladores nos toca dignificar la tarea y el trabajo que realizamos: ennoblecer el oficio de la política en medio de un contexto marcado por la lucha entre dos concepciones de nación y la embestida no hacia una persona sino hacia un proyecto que se ha erigido como alternativo para miles de ciudadanos.

En nuestra sociedad y en su ejercicio político sólo existe lo que se ve. Estamos ante la dictadura de la imagen, exponiendo nuestras relaciones en todos los niveles y la construcción que se hace del poder en los medios de comunicación.

Este Jurado de Procedencia tiene como espíritu salvaguardar la independencia y dignidad del Poder Legislativo, no para determinar la existencia o no de un delito, sino para preservar a los diputados de revanchas políticas y pasiones partidistas.

Estamos ante este acto administrativo y no jurisdiccional. No es de nuestra competencia juzgar. Somos un jurado para evaluar que el procedimiento por el que se intenta privar a un integrante del Poder Legislativo de la inmunidad procesal, no violente la presunción de la inocencia, el debido proceso, las garantías individuales y los derechos humanos.

El proceso contra René Bejarano Martínez tiene un vicio de origen, se sustenta en una acusación a partir de un vídeo, notas periodísticas y declaraciones en prensa, que de acuerdo al artículo 16 de nuestra Carta Magna, no hacen prueba plena, por el contrario, son una violación a la seguridad jurídica del indiciado y una transgresión al Estado de derecho.

Ninguna comunicación privada puede ser utilizada en un proceso penal, si no se toma con la anuencia del Poder Judicial. Las imágenes que vimos, además de no contar con autorización, son en sí mismas constitutivas de un delito.

Por si fuera poco, se pretende darle valor probatorio a las declaraciones de prensa de Bejarano Martínez. Estas no pueden tener este carácter, pues no fueron hechas frente a autoridad competente, como lo establece el artículo 20 de la Constitución.

Existe una violación flagrante al artículo 61 constitucional, donde se establece que las opiniones de un legislador no podrán ser reconvenidas, puesto que la ley no determina cuáles son los asuntos de los que puede o no hablar en el desempeño de su cargo.

Les pregunto entonces, siguiendo el argumento del dictamen, ¿cuáles son los temas o asuntos sobre los que un legislador no podría hablar?, o más allá, ¿un diputado deja de serlo cuando va a una entrevista? Estos elementos son muy claros, la ley no puede ser interpretada o parafraseada políticamente, aun menos se puede sostener la solicitud de acción penal con medios probatorios prohibidos por la ley, pues estaríamos vulnerando el principio de justicia e igualdad, que es la presunción de inocencia.

Lo que ha ocurrido en este caso, es que tenemos un juicio y una sentencia por adelantado, aunado a esto, la Instructora le otorgó valor probatorio a las apreciaciones de los diputados, locales y federales, aun no constándoles los hechos de forma presencial, si acaso son de vídeos, testigos como todos nosotros.

Habría que reconocer la riqueza doctrinal del dictamen que nos presentan, pero la doctrina no puede sustituir ni la ley ni las pruebas, pruebas que por cierto no se incluyeron en el dictamen ni conocemos ni muchos menos tenemos a la vista.

No se puede desechar una prueba, argumentando que no se acredita el método y la técnica de la alteración, pero se acepta que está manipulado, de manera unilateral la instructora no aceptó las pruebas presentadas por el diputado con licencia, sin mediar razonamiento jurídico real, fundamentación alguna que simplemente no las aceptó por considerarles irrelevantes.

¿Cuál es esta característica de relevancia para la Sección Instructora? La Sección Instructora se arroga el derecho de legislar y enmendar lo establecido claramente por la ley federal de responsabilidades públicas.

Sabemos que todo proceso judicial lleva a una verdad y ésta no es necesariamente la verdad de quien tiene el poder en este momento.

Con esto, compañeras y compañeros diputados, los conmino a que en conciencia y en congruencia, votemos en contra de este dictamen. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.

Tiene la palabra el señor diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido de Convergencia, en pro.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

He de reconocer la coincidencia con muchos de los argumentos que ha venido a esgrimir el inculpado, si de advertir la deontología preñada axiológicamente de lo político se trata. Y al mismo tiempo la coincidencia con algunos de los hechos que, hoy por hoy, decoran a nuestra realidad política, que hace gradualmente convertir a nuestra democracia en una demagogia y quizá irremisiblemente en una plutocracia. El sueño aristotélico de volver una forma pura de gobierno, como la democracia en forma impura, que quizá pudiera estar cristalizando.

Lamento profundamente que estos elementos de convicción que se han argumentado aquí, advierto, con virilidad, con una congruencia de expresión, no se hayan logrado traducir en elementos sólidos probatorios en la etapa de la instrucción, elementos que precisamente nos hubiesen podido dar los puntos de referencia y la convicción para votar en una forma distinta a como lo propone la Sección Instructora.

Lex dura lex. Si lo que hemos escuchado en esta etapa de la bendita garantía de audiencia de que ha hecho uso el presunto inculpado, se hubiese advertido en diligencias y en los autos sustanciados por la Instructora, muy probablemente nuestra expresión sería distinta. Hoy advertimos efectivamente, que los elementos que sustenta el dictamen de la instructora nos llevan a la postura de votar a favor del dictamen para declarar que ha lugar a que se proceda penalmente en los términos de los artículos del Título Cuarto de nuestra Constitución aplicables y que sea la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar si estas hipótesis normativas de la legislación penal se actualizaron o no, con las conductas a que se hace alusión.

Lo importante es advertir que, independientemente de lo que resuelva la autoridad jurisdiccional, se sepa que ``una golondrina no hace verano'' ni en el sector político ni en el sector empresarial ni en el sector social ni en el sector académico ni en el sector familiar; que nuestras instituciones están integradas y dirigidas por mujeres y hombres de bien y que hay que creer en la política porque la evolución sana de la nación no tiene más que dos caminos irremisibles: la política que implica paz y armonía en el marco de nuestras instituciones y del derecho; y la revolución que implica violencia y la inmensa mayoría de las mexicanas y de los mexicanos hemos optado y hemos entregado la convicción y lo mejor de las luces y el esfuerzo por la paz y la armonía.

Por eso, por estas razones, vamos a votar a favor del dictamen.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado Moreno Garavilla.

Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, la diputada Rosa María Avilés Nájera.

La diputada Rosa María Avilés Nájera: Gracias, señor Presidente, con su venia. Hoy estamos presentes en un acto inusual de la vida parlamentaria, el Jurado de Procedencia que se ha erigido sobre una ilegalidad: el uso de un vídeo, el uso de un delito como puntal jurídico para abrir un proceso de desafuero.

Nunca antes en la historia una ilegalidad de esta naturaleza había movilizado a todas las instancias de procuración y administración de justicia, a los medios de comunicación, a la formación de la opinión pública, nunca un acto ilegal había secuestrado y cautivado así a la clase política.

La nación está pendiente de cómo resolverá un jurado de esta calidad el dilema de cerrar una ilegalidad con otra ilegalidad; es lamentable que un vídeo valga más que mil legislaciones en un país en donde la ilegalidad es ya una variable sistemática.

Este acto, en el cual los legisladores adquieren estatura de jurado, debiera de ser frecuente y cotidiano, experto y efectivo y sobre todo instalado después de un aseado proceso parlamentario dado el cúmulo de actos delictivos. No es así para desgracia del país, de la justicia y de la confianza en el Estado de derecho real.

Esto no es así porque la ilegalidad es el eje motor del sistema del cual no sólo lo hemos dejado atrás, sino que hay inquietantes señales que indican que en muchos aspectos de la vida nacional, vamos de regreso.

La ilegalidad y sus sucedáneos tienen una larguísima nómina, un blindaje genealógico y un amplio espectro. La ilegalidad es ya una cultura política, un andamiaje donde transitan gran parte de las negociaciones y los amarres, de los acuerdos, las obligaciones y los compromisos. La ilegalidad ha enfermado a la política y ha infectado a muchos de los procesos parlamentarios, además que es el elemento genético de un grupo tecnócrata que se ha incrustado en la clase política.

Este grupo tiene un método, un método que tiene su vehículo y su caldo nutricio en la ilegalidad, el doble discurso, el juego de espejos y la contaminación de los procesos de administración de justicia cuando nos va bien y cuando nos va mal, simplemente decide por la violencia.

Esto tiene profundas y riesgosas connotaciones porque refrenda la viabilidad de los procesos viciados, de la ``infracultura'' de las manipulaciones de la ley, cualquier paso subsiguiente en este proceso es un paso más a la continuidad de los actos que corroen las instituciones. Al propiciar la vulnerabilidad de las instituciones no hacemos más que dar paso a los poderes que combate el verdadero Estado de derecho contemporáneo, los poderes absolutos, la ley del más fuerte, la ley del más rico; elijamos: o domina el derecho o nos regimos por el poder.

No aportemos un acto más en la historia de las argucias legales, dejémonos convencer por los beneficios pausados y sin prisas del rigor jurídico, desplazar el centro de la discusión sería un peligro porque cualquier paso que se dé desde el terreno del vídeo habrá avalado una falta que corrompe los cimientos de la vida cívica.

Hoy, esta Legislatura erigida en Jurado de Procedencia está a prueba, el desafío de cada uno de los legisladores, es decir, si se erige en promotor del equilibrio de poderes, en protagonista de la construcción de la disciplina democrática y se rige también en defensor de los procedimientos parlamentarios, éstos son un resumen de esfuerzos históricos en la edificación de un Estado de derecho que pugna por aproximarse a la justicia.

Estamos en un momento propicio para mostrar cómo y de qué manera fuimos formados y si esa formación fue de tal calidad que se pueda librar de las filiaciones ideológicas, de interés de clase o grupo, estamos en el momento de poner a prueba si los atributos de nuestra conciencia son capaces de anteponer la deducción, a la inducción de la opinión mediatizada.

En este tiempo en que la mercadotecnia nos crea necesidades y posturas políticas, los legisladores podemos resistir sus encantos y dar vía a una toma de decisiones justificada. Este jurado trae tras de sí, la valoración de la masa crítica, no el aplauso de los poderes sin control; este jurado soportará además la serie de consecuencias que traerá su decisión.

Quiero decirle al diputado que me antecedió, que efectivamente toda esta información la hubiésemos tenido si la instructora hubiera aceptado las pruebas y no rechazado sin revisarlas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.

Tiene la palabra el señor diputado Joel Padilla Peña, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Joel Padilla Peña: Con la venia de la Presidencia. Legisladoras y legisladores:

El caso Bejarano es indefendible. Existe un gran clamor nacional unánime por la transparencia, la rendición de cuentas y la honradez de los servidores públicos y los representantes populares. La situación es más grave cuando los dueños del dinero privado, compran sin miramiento alguno a los políticos, a los candidatos y a los gobernantes; la tragedia que vive México es que el dinero se ha adueñado de la política.

Este día es el momento adecuado para recordar el escandaloso y sucio asunto de los Amigos de Fox, en donde se hizo gala de una gigantesca escalada de corrupción electoral en la que se vio involucrado directa y personalmente el Presidente Fox. El tema del que hablamos fue completamente comprobado por las autoridades del Instituto Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación y al cual sólo hizo falta el vídeo, es decir, la diferencia entre Bejarano y algunos miembros de la clase política sólo es el vídeo.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo insiste en que es urgente eliminar la presencia del dinero privado en el financiamiento de las precampañas y las campañas electorales, de lo contrario se seguirán presentando fenómenos cada vez más vergonzosos en la política mexicana.

Es profundamente lamentable que la Sección Instructora presente un dictamen sin pies ni cabeza, sin sustento jurídico. El contenido de dicho dictamen es una aberración desde cualquier ángulo del que se le quiera ver, pisotea los más elementales principios jurídicos. Basarse solamente en algunas notas periodísticas demerita el trabajo parlamentario de la Sección Instructora. El dictamen en comento va a pasar a la historia legislativa de este país, como un texto denigrante para la Cámara de Diputados, no se hizo una averiguación sólida que permitiese fundamentar suficientemente la toma de decisiones que hoy debemos asumir. Además, debemos señalar que varios de los aquí presentes, no conocen a fondo todo el dictamen, conocen solamente la síntesis del mismo y aún así van a votar. Nos queda claro que en el fondo lo que verdaderamente se busca es desaforar a Andrés Manuel López Obrador y hoy sólo se da el primer paso. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo ratifica que está en contra del desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Hoy se cierra el primer capítulo de un caso que ha indignado con razón a los mexicanos y que al mismo tiempo se ha manipulado vil y grotescamente.

Hacemos un ferviente llamado a la conciencia democrática del país, a darle puntual seguimiento a este proceso que está en curso, en el cual el Partido del Trabajo se compromete seria y sólidamente a impulsar el absoluto apego al Estado de derecho y a la ética republicana.

Por todas las razones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en abstención el dictamen presentado por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de esta Cámara de Diputados erigida en gran jurado.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Yunes Linares.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares: Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Estoy a favor de que el diputado con licencia René Bejarano sea sometido a proceso penal, pero en contra de que se le reconozca fuero. No es un asunto menor; si se aprueba en sus términos el dictamen de la Sección Instructora, ampliaremos la protección del fuero constitucional a servidores públicos que se encuentran separados de sus cargos.

Hoy, cuando la sociedad exige eliminar privilegios y prerrogativas, cuando demanda igualdad de los servidores públicos ante la ley, cuando el fuero es considerado por muchos como sinónimo de impunidad, responderemos a ese reclamo social resolviendo que también tienen fuero quienes gozan de licencia, en lugar de limitar al mínimo dicha figura. Vamos nuevamente a contrapelo de la sociedad.

Si aprobamos el dictamen estaremos también quebrantando el principio de igualdad ante la ley, extenderemos el fuero y la inviolabilidad a personas que no desempeñan ninguna función pública y las colocaremos en una situación distinta a la de los demás ciudadanos.

En el México del siglo XXI, en el de la transición democrática, en el de la modernidad, a la Sección Instructora le pareció adecuado apoyar su dictamen sólo en una tesis del siglo pasado, una tesis de hace casi 60 años relativa a un artículo de la Constitución que se abrogó desde 1982; tesis que considera al fuero como un beneficio y que sostiene, entre otras aseveraciones debatibles, que un diputado con licencia conserva todos sus derechos y prerrogativas, que sigue protegido por el fuero y la inmunidad parlamentaria y por si fuera poco, que debe percibir sus dietas.

Se soslayaron con el dictamen tesis posteriores como la de 1996 que determina que el llamado fuero no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos, sino un atributo en razón de la función que desempeña.

Todo el Título Cuarto de la Constitución relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, vincula a éstas y por tanto, la protección a los servidores públicos con el, cito, ``desempeño de un empleo, el ejercicio de sus funciones o el ejercicio de un cargo o comisión''.

Las sanciones previstas por ese mismo capítulo son la separación del cargo, en el caso del desafuero, y la destitución del servidor público y su inhabilitación en el caso del juicio político. Es decir, para que el sistema constitucional de responsabilidades de los servidores públicos opere, es indispensable que éstos se encuentren en el ejercicio o desempeño de un cargo, empleo o comisión de los protegidos constitucionalmente. Quien tiene licencia no desempeña ningún cargo ni empleo ni comisión, se encuentra separado de la función pública y por tanto no debe tener ninguna protección constitucional.

La propia Ley Orgánica de la Asamblea del Distrito Federal señala los límites de esta protección; el fuero constitucional, dice, es inherente al cargo de diputado, protege el ejercicio de sus atribuciones. René Bejarano se separó de su cargo desde hace más de 8 meses.

El propio dictamen señala que el diputado Bejarano, cito, ``goza actualmente de licencia para no ejercer el cargo de diputado''; pero al mismo tiempo la Sección Instructora nos propone que aprobemos un resolutivo en el que se declara, cito textual, ``el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, queda inmediatamente separado de su cargo como diputado a la Asamblea del Distrito Federal''.

¿Cómo se puede separar de un cargo a quien el propio dictamen reconoce que no ejerce este cargo?

Esta soberanía al aprobar el dictamen estará también renunciando a una potestad soberana: la de definir en qué casos prevalece el fuero. Esta no es facultad del Poder Judicial, es facultad nuestra. Ignacio Vallarta, Presidente de la Corte decía: ``Nuestra Constitución no emana, sino que por el contrario, reprueba en muchos textos la subordinación de todos los poderes a la voluntad de la Corte''. No subordinemos a esta Cámara. No estamos obligados a acatar una tesis anquilosada, superada por la realidad, sin consistencia alguna.

Debemos por el contrario dar un paso adelante en la interpretación constitucional, determinando que el servidor público que solicita licencia y ésta le es autorizada, no goza de ninguna protección constitucional. En ese sentido es la propuesta de modificación al dictamen que entrego a esta Secretaría y que en dos puntos señala.

Primero. El diputado con licencia René Bejarano no goza de fuero constitucional en virtud de no estar en el desempeño de su cargo.

Segundo. Quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales para que en el ejercicio de sus funciones realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

Muchas gracias.

«Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente proposición para modificar los resolutivos del dictamen relativo al expediente SI/01/04, instruido mediante procedimiento de declaración de procedencia en relación con el diputado local con licencia ciudadano, René Juvenal Bejarano Martínez, que somete a nuestra consideración la Sección Instructora de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar en los siguientes términos.

Declaratoria

``La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Federal, declara:

Primero. El diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez, no goza de fuero constitucional en virtud de no estar en el desempeño de su cargo.

Segundo. Quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales para que, en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

Artículos Transitorios

...

...

...

Muy atentamente solicito a usted disponga el trámite parlamentario correspondiente.

México, DF, a 4 de noviembre de 2004.--- Dip. Miguel Angel Yunes Linares.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El Partido Verde considera procedente retirar el fuero constitucional al diputado con licencia, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez, para que se someta a la jurisdicción de los tribunales que dictarán sobre su culpabilidad en los delitos que se le imputan.

Sin embargo, a nuestro instituto y a la ciudadanía, nos preocupa la evidente componenda que existe entre el ex secretario particular de Andrés Manuel López Obrador, la Procuraduría del Distrito Federal y el mismo titular del gobierno capitalino.

La investigación de la que deriva la tramitación de la declaración de procedencia cuyo dictamen hoy se discute, demuestra claramente que su objetivo fue proteger e integrar una averiguación previa deficiente.

El Gobierno del Distrito Federal se lava las manos, escondiendo ante los medios de comunicación y ante la población en general, esa evidente protección y transmite a los miembros del Poder Judicial la responsabilidad política de absolver por falta de pruebas a un personaje que ha cometido conductas antisociales que indignan y denigran a la política. A René Bejarano lo acusa la Procuraduría del Distrito Federal de cuatro delitos: promoción de conductas ilícitas; operaciones con recursos de procedencia ilícita; delito electoral y cohecho.

La Sección Instructora consideró que la Procuraduría del Distrito Federal no acreditó el delito de cohecho, pero que además como era obvio, es incompatible con el de promoción de conductas ilícitas. Con esto se aprecia claramente la falta de seriedad en la investigación.

Resulta obvio también que la averiguación previa por los delitos restantes es absolutamente deficiente y demuestra la componenda, el acuerdo entre René Bejarano y Andrés Manuel López Obrador, por conducto de su empleado Bernardo Bátiz.

En efecto, lo más elemental del delito conocido coloquialmente como lavado de dinero, es aportar indicios fundados sobre la ilicitud de los recursos materia de la operación realizada. Sin embargo, la Procuraduría del Distrito Federal no investigó el origen de los recursos y en cambio, pretende sustentar su acusación en que René Bejarano no comprobó la licitud de los recursos. La deficiente investigación puede dar lugar a una absolución por falta de pruebas, con lo que no sólo se deja de castigar el delito, sino que se da impunidad total ante la prohibición del doble juzgamiento.

Claramente, la Procuraduría del Distrito Federal no quiso investigar, porque de emitirse una orden de aprehensión por este delito, René Bejarano, persona de confianza y operador político de López Obrador no tendría derecho a la libertad provisional bajo caución.

En relación al delito de promoción de conductas ilícitas, la Procuraduría del Distrito Federal no señaló cuál o cuáles son las conductas ilícitas que fueron promovidas, ni quién o quiénes son los servidores públicos involucrados, sino únicamente se basó en el video donde Bejarano se compromete a hablar con López Obrador y con la contralora Bertha Luján, para evitar penalizaciones o sanciones derivadas de la auditoría, realizadas a las empresas de Carlos Ahumada, pero sin investigar los actos ejecutados.

La Procuraduría del Distrito Federal nunca dice cuál es la conducta concreta que fue promovida ilícitamente a cambio de una fuerte cantidad de dinero y por supuesto nunca dice quién es el servidor público del Gobierno del Distrito Federal involucrado, porque si se promovió la conducta ilícita de un servidor público, ese servidor público también debería estar sujeto a acusaciones penales.

Resulta increíble que el empleado Bernardo Bátiz no haya citado a declarar a su jefe López Obrador para llegar a la verdad.

Por lo que hace al delito electoral, la Procuraduría del Distrito no investiga en qué campaña del PRD y cómo se gastaron los recursos que entregó Ahumada a Bejarano sino únicamente se queda con el que Bejarano expresó ante el noticiero ``El Mañanero'', en el sentido de que el dinero se utilizó para apoyar la campaña de Leticia Robles y de otros compañeros del PRD.

Bernardo Bátiz omitió investigar para no llegar a la verdad histórica, para no destapar la gran corrupción del Gobierno del Distrito Federal y del PRD, para proteger a su jefe López Obrador y para proteger a su partido, el PRD.

¿Qué haría López Obrador sin un operador para tomar ilícitamente la tribuna de la Cámara de Diputados, sin un golpeador que ha generado complicidad con grupos perniciosos de la ciudad? ¿Qué haría López Obrador sin un operador político? Por ello, queda claro que el interés de López Obrador y de su empleado Bernardo Bátiz es proteger a René Bejarano, con una investigación deficiente para que el Poder Judicial posteriormente lo absuelva por falta de pruebas. ¡Qué triste para México! ¡Qué triste para la lucha contra la corrupción!

Pese a lo anterior, concluyo señor Presidente, pese a lo anterior votaremos a favor del dictamen para que René Bejarano deje de estar protegido por el fuero y se someta a las autoridades judiciales, esperando que las averiguaciones previas tramitadas ante las instancias federales sí se integren adecuadamente, esperando que la ley se aplique con justicia; esperando que la protección ilegal que le otorga López Obrador a Bejarano, quede al descubierto; esperando que quede a la vista la corrupción en el Gobierno del Distrito Federal.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia informa a la Asamblea, al Jurado de Procedencia, que se ha agotado la lista de oradores del primer turno y se han registrado para un segundo turno de oradores, los siguientes diputados:

En contra: Miguelángel García-Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática; María Angélica Díaz del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, y Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional.

En pro del dictamen: Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional; Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, y Francisco Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el señor diputado Miguelángel García-Domínguez.

El diputado Miguelángel García-Domínguez: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores diputados.

En el dictamen, la Sección Instructora propone al Jurado de Procedencia que decida quitar el fuero a quien ya no lo tiene; separar del cargo a quien ya se había separado desde que pidió licencia, la Asamblea Legislativa se la concedió y llamó al suplente.

Yo vengo a manifestar que estoy en contra del dictamen que no tomó en cuenta que en diciembre de 1982 se llevó a cabo una reforma integral al Título Cuarto de la Constitución modificando, entre otros, los artículos 111 y 112.

El vigente artículo 111 suprimió los términos ``fuero'' y ``desafuero'' y establece las bases constitucionales de la inmunidad procesal temporal en materia penal de quienes desempeñan una función pública relevante y que están listados en el primer párrafo de dicho precepto, así como el procedimiento que debe seguirse para emitir la declaración de procedencia que permitirá que los tribunales inicien proceso penal en su contra.

Esa inmunidad tiene por objeto proteger la función desempeñada por altos funcionarios públicos de posibles obstrucciones y agresiones. El artículo 122, desde 1982, establece: ``No se requiere declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero, del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo''.

Conforme a lo establecido expresamente por este artículo, a los servidores públicos enumerados en el primer párrafo del artículo 111 constitucional, durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo se les puede perseguir penalmente sin necesidad de previa declaración de desafuero.

En este caso no opera la inmunidad procesal que se otorga a los servidores públicos en beneficio de la función constitucional que estuvieron desempeñando.

Por estimar que si por licencia se encuentran separados del cargo, el que ocupa el suplente, la función pública no se afecta si se procede penalmente en contra de aquél.

Lo sostenido por la primera sala de la Suprema Corte en 1946 en tesis que se citan en el dictamen no es aplicable porque se refieren a un texto constitucional ya derogado, pero sobre todo porque hoy está vigente un artículo 112 que establece expresamente lo contrario que dichas tesis. Es decir, que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos se encuentren separados de su encargo, en virtud de que lo que se protege es la función y no el funcionario y sólo sería necesaria la declaración de procedencia en caso de que Bejarano hubiere vuelto a ocupar el puesto protegido por la inmunidad.

Insisto. La finalidad de la inmunidad es proteger la función constitucional desempeñada por los servidores públicos listados en el primer párrafo del artículo 111.

En este caso René Bejarano no puede ser considerado servidor público porque se alejó del servicio público al pedir licencia a la Asamblea Legislativa, que la concedió llamando al suplente, que es el que desempeña actualmente la función.

Me parece inadecuado que existiendo el texto legal actual del artículo 112 se estime que René Bejarano tiene fuero a pesar de haber pedido licencia, de que la Asamblea Legislativa se la concedió y llamó al suplente para que entrara en funciones, lo que absurdamente equivale a sostener que en este momento hay dos personas con fuero derivado del mismo cargo: el diputado propietario con licencia y el diputado suplente que actualmente desempeña la función.

Por esa razón estoy en contra del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Alvaro Elías Loredo: Señor Presidente; honorable Jurado de Procedencia:

La Sección Instructora es el órgano plural de esta Cámara de Diputados, encargado de tramitar y estudiar las solicitudes de declaración de procedencia, para que de forma imparcial, objetiva y en pleno respeto al principio de legalidad, se elabore una propuesta de resolución a los asuntos que se le plantean.

La Sección Instructora es una institución encargada de combatir la impunidad, la corrupción, la arbitrariedad, la prepotencia y los abusos de autoridad y de esta forma contribuye a la defensa del Estado de derecho.

La competencia de la Sección Instructora y de este Jurado de Procedencia, se encuentra establecida en los artículos 74, fracción V y 111 de nuestra Constitución.

Que quede claro que para proceder penalmente contra los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se requiere de la declaración correspondiente de esta Cámara de Diputados.

Y si bien es cierto que nuestras responsabilidades constitucionales nos obligan a velar por la protección de los funcionarios enumerados en el artículo 111 de nuestra Carta Magna, también lo es que debemos vigilar que el fuero constitucional no se convierta en argucia para eludir el principio de subordinación de gobernantes y gobernados al imperio de la ley.

En el caso que nos ocupa, erróneamente se ha sostenido que un diputado con licencia, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aun y cuando no se encuentra en ejercicio de sus funciones, sigue gozando de un privilegio que no le corresponde, máxime que el suplente se encuentra en ejercicio del cargo.

Al respecto, desde el 26 de abril en que se discutió la admisión del expediente de la Sección Instructora, he sostenido reiteradamente que el fuero constitucional no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas.

He explicado que un servidor público que posee fuero, al separarse de su encargo, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, queda separado de sus funciones, de sus facultades y obligaciones y también de la protección constitucional.

Es por ello que el artículo 112 de la Constitución expresamente establece que no se puede gozar de esa prerrogativa en los momentos en que por cualquier motivo se encuentren separados de su encargo.

Este criterio ha sido sostenido por prestigiados tratadistas del derecho constitucional mexicano. Y contra el texto de la Constitución no valen tesis aisladas de tribunales colegiados ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No obstante todo lo anterior, lo importante en este momento es dejar absolutamente claro que no existe impedimento para que las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, procedan en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y se le sigan los procesos penales que correspondan.

No debe existir pretexto alguno para que en los casos en que existan conductas punibles, los responsables de las mismas puedan resultar exonerados porque en su beneficio se aplique una interpretación errónea de la ley.

En el dictamen que la Sección Instructora presenta a este Jurado de Procedencia se concluye que hay elementos suficientes para establecer la existencia de los delitos por los cuales se acusa al servidor público denunciado. Estas determinaciones no obstan para que en el transcurso del proceso penal las partes aporten las pruebas de cargo y de descargo, a efecto de que la autoridad judicial determine lo conducente.

En Acción Nacional hemos sostenido que la justicia debe ser expedita, eficaz y resolutoria, a efecto de evitar la impunidad que genera desconfianza y malestar. Es por ello que en estos momentos resulta preferible que el asunto quede en manos de las autoridades competentes para que se resuelva lo que en derecho proceda. ¡Dentro del derecho todo, en contra del derecho nada!

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen la diputada María Angélica Díaz del Campo.

La diputada María Angélica Díaz del Campo: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Buenas tardes. Estamos aquí para incinerar el prestigio de muchos años y la actividad política de un mexicano, cuyo único delito fue asistir personalmente a un noticiero matutino, sin tener la más mínima idea del linchamiento que le esperaba a manos de un payaso, que se tomó a sí mismo como agente del Ministerio Público, juez y carcelero.

Sí, señores, esta ``inquisición'' es el nuevo tribunal de la fe en que se quiere convertir esta Cámara de Diputados, tiene el alto y patriótico deber de acarrear la leña verde en que se reducirán las cenizas no sólo el porvenir de un mexicano, sino el de las propias instituciones de México.

La traición jurídica legal y política de nuestro país estará en entredicho, siempre que se haga presente en un noticiero dirigido con un comediante que ha servido como heraldo de los peores comportamientos priístas y panistas, la calidad de los órganos legislativos mexicanos está pendiente de un hilo, del hilo de un micrófono o de una cámara de vídeo, ya que esta nueva ``inquisición'' se acompaña de sus voceros, de los nuevos poderes mediáticos que parecen gobernar ahora a nuestro país por medio del complot.

Los poderes mediáticos basan su acción en una frase: ``Una imagen vale más que mil palabras''; pero por más poderosas que sean las imágenes de un vídeo tramposo y manipulado no pueden por sí solas borrar la calidad del país de leyes que es México. Las imágenes no pueden sustituir a la verdad histórica, sólo porque todos lo vimos esa mañana el 3 de marzo; ¡lo que vimos estaba editado, manipulado, para hacerse pasar como una prueba jurídicamente válida y aceptada por un juez!

Si la Sección Instructora del ``Santo Oficio'' desechó los peritajes de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General del Distrito Federal y de la UNAM y eligió basarse en un solo documento como esos vídeos que todos hemos visto hasta la saciedad, se debe a que los verdaderos... se debe a que la verdad no es relevante para esta Sección Instructora, sino sólo puede ser útil desvirtuada en calidad de un fondo anecdótico que puede servir para condenar no sólo el presunto implicado, sino al propio ejercicio de la política cuando esa política deja de ser conveniente para los fines de una camarilla en el poder de la nación. Esos vídeos podrían servir en todo caso para condenar a quien trató de corromper a políticos de la oposición, para condenar a quienes fraguaron el complot, a quienes conspiraron desde el Cisen, la Procuraduría General, el líder de la bancada panista en el Senado y hasta el payaso.

Que ahora se intente con base en pruebas fabricadas, desaforar a un diputado porque recibió dinero, señores, eso es algo que debería producir vergüenza, si la hubiera, porque muchos o casi todos de ustedes han recibido dinero para apoyar actividades políticas de sus amigos, familiares, empresarios de buena fe. Los apoyan porque confían en ustedes y en los proyectos que representan. De la misma forma René Bejarano recibió un donativo para sus actividades políticas.

Cuando se pensaba que Carlos Ahumada era un empresario de buena fe que apoyaba el proyecto de su compañera sentimental, Rosario Robles, Ahumada ya había repartido dinero a priístas y panistas y a varios perredistas, pero el único que está siendo castigado es René. Y ¿priístas y panistas sí retribuyeron el favor? Recordemos a Eduardo Zuno.

Hasta hoy solamente René Bejarano ha sido expuesto en la picota, a merced de la venganza pública, pero si hoy nosotros, legítimos representantes del pueblo mexicano y no de los intereses de los complotados, decidimos desaforar a René, es seguro que el día de mañana los acusados, los que estarán al pie de la hoguera de esta opinión pública desvirtuada, serán las propias instituciones nacionales o cualquier funcionario que crea cumplir a conciencia con su convicción.

Es por eso que les pido, compañeras y compañeros, que reflexionemos el sentido de nuestro voto en contra. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la señora diputada Rebeca Godínez y Bravo, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Rebeca Godínez y Bravo: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

En el asunto de declaración de procedencia que nos ocupa, de manera estricta se siguió el procedimiento cuyas bases normativas se encuentran regidas tanto en nuestra Constitución como en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de modo particular en lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, que tiene tres presupuestos esenciales para poder emitir la declaratoria de procedencia y que son: la subsistencia del fuero, determinar la existencia del delito y la probable responsabilidad del servidor público imputado.

Subsistencia del fuero.

Tema controvertido sin lugar a dudas, polémica dentro de la Sección Instructora, sin embargo, atendiendo los criterios e interpretaciones hechas por diferentes tribunales del Poder Judicial, se concluyó que la licencia concedida al diputado René Juvenal Bejarano Martínez, no implica en forma alguna la separación del cargo a la que se refiere el artículo 112 de la Constitución, por lo tanto no ha perdido su carácter de representante popular.

Entre otras razones la licencia no es impedimento alguno para que pueda reasumir sus funciones cuando lo estime conveniente, caso contrario de lo que pasa con la declaración de procedencia, en donde queda desde luego separado de su encargo sin que pueda volverlo a ocupar a voluntad.

Existencia de los delitos.

En primer término no se advierte del requerimiento formulado una acusación temeraria ni tampoco un propósito de persecución política o de venganza, sino por el contrario, existe una denuncia fundada y debidamente apoyada con elementos de prueba que se estimaron suficientes para tener por demostrada la existencia de los delitos de promoción de conductas ilícitas, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delito electoral, todos ellos previstos y sancionados por el nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

La existencia de estos delitos se acreditó con las diligencias de averiguación previa, entre las que se destacan por su importancia, la inspección y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en los videocasetes públicos y donde acudió voluntariamente el imputado. El dictamen pericial de identificación fisonómico en el que se concluyó que las imágenes que aparecen en los videocasetes corresponden a las del inculpado, la declaración del señor Ahumada rendida ante el Ministerio Público, los informes rendidos por la Contraloría del Distrito Federal, las copias de los autos de formal prisión dictadas al señor Ahumada, las denuncias formuladas por el apoderado general del Partido Revolucionario Institucional y por los diputados del Partido Acción Nacional, las declaraciones de Carlos Imaz, Federico Döring Casar, Leticia Robles Colín y Rosario Robles Berlanga, así como el reconocimiento expreso del inculpado sobre la recepción del dinero, el lugar, la identidad de la persona, cuyo rostro estaba cubierto en los vídeos, así como el destino del dinero y la cantidad de dinero que quedó en su propiedad.

La probable responsabilidad del imputado ha quedado demostrada con las entrevistas en donde éste, de manera espontánea y sin presión de ninguna índole, reconoció las imágenes del videocasete conocidas por toda la población y en ningún momento objetó el contenido; por el contrario, señaló el lugar donde se desarrollaban los hechos e identificó plenamente a Carlos Ahumada como la persona que le entregaba el dinero.

Todos estos elementos de prueba valorados conjuntamente por su enlace lógico, jurídico y natural, conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Penales y Aplicación Supletoria, resultaron aptos para presumir la probable responsabilidad del diputado René Juvenal Bejarano Martínez.

Es importante destacar que resultan inoperantes las pruebas y los alegatos del señor Bejarano, en el sentido de que los videocasetes ofrecidos como prueba no tienen valor jurídico alguno, por haber sido obtenido sin ninguna orden judicial.

Recordemos que la Sección Instructora únicamente tomó en consideración las imágenes y diálogos contenidos en los videocasetes, que fueron realizados con el consentimiento del propio inculpado y cuya autenticidad del contenido fue debidamente corroborado por otros medios de prueba.

Consciente, porque así lo viví, que todo el desarrollo de procedimiento de declaración de procedencia instaurado en contra del diputado con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, fue apegado totalmente a derecho y que la valoración de los elementos de prueba que van más allá de sólo los vídeos, fue realizada igualmente con la ley en la mano, votaremos a favor del dictamen presentado por la Sección Instructora, y también los invito a que emitan su voto positivo sobre este asunto.

Hagamos que el cumplimiento de la ley no sea obligación sólo de los pobres, que el fuero no sea pretexto para que la autoridad cumpla debidamente su trabajo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.

Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen el señor diputado Fidel René Meza Cabrera.

El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Brevemente voy a razonar por qué he solicitado ser inscrito para hablar en contra del dictamen presentado por la Sección Instructora de esta honorable Cámara de Diputados.

El dictamen es prolijo en minucias, sin importancia, desde detallar en cuántas hojas constan los oficios y cuáles están escritos de un solo lado del papel, pero no nos explica por qué el licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, secretario técnico de la sección intervino en diligencias de la competencia de ésta y tampoco nos ilustra en sus 326 hojas de que consta el dictamen, qué disposiciones legales son aplicables para desaforar a un servidor público que está separado de su cargo por gozar de licencia, que es el caso que nos ocupa.

No corresponde a la Cámara de Diputados prejuzgar los fundamentos de la imputación de los delitos, indica el artículo 111 constitucional, pero como es necesario establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, como lo prescribe el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, haré un breve análisis.

El delito promoción de conducta ilícita que detalla el considerando quinto del dictamen, según el artículo 277 del Código Penal para el Distrito Federal vigente, y no nuevo como se menciona en el dictamen, el sujeto activo del delito debe ser un particular y si con este carácter actuó el indiciado René Juvenal Bejarano Martínez, no es el elemento para separarlo del cargo de acuerdo con el artículo 111 constitucional, que textualmente dice: ``por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo''.

Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el considerando sexto del dictamen, equivocadamente la Sección Instructora en la hoja 204, al referirse a la escena ocurrida el día 3 de marzo de 2004 en la empresa Televisa, menciona a René Juvenal Bejarano Martínez como diputado con licencia, cuando éste la solicitó hasta el día 11 del citado mes. Tampoco nos informa el día en que se cometió el ilícito, para saber si el indiciado era o no servidor público en ese momento.

Y por lo que hace a la calificación del delito, difiero con el Ministerio Público y la propia Sección Instructora, porque en los vídeos presentados como pruebas sólo se ven las fechas del 22 de abril y 21 de julio de 2003, lo que solamente nos muestra la existencia de dos granujas ---especialistas en el arte del engaño, es la definición--- que se habían dedicado, el primero Carlos Ahumada Kurtz, a defraudar al Gobierno del Distrito Federal a través de algunas de sus 16 delegaciones y el segundo, René Juvenal Bejarano Martínez, no está claramente precisado si es extorsionador del primero o su cómplice en la defraudación. Lo cierto es que ambos estaban obteniendo un lucro indebido.

Por lo que hace al delito electoral analizado en el considerando séptimo, aceptando lo endeble de su acreditación, es evidente que fue cometido por René Juvenal Bejarano Martínez cuando aún no era servidor público, puesto que estaba en campaña para obtener una diputación de la Asamblea Legislativa.

Por lo que hace a la probable responsabilidad del servidor público imputado, título del punto considerando noveno, sólo se demuestra fehacientemente que René Juvenal Bejarano Martínez recoge el dinero que le entrega Carlos Ahumada Kurtz como producto de una extorsión o complicidad en el delito de fraude por el que está siendo procesado el segundo.

Concluyendo, señores diputados: solamente tenemos comprobado que René Juvenal Bejarano Martínez cometió un delito y que es probable responsable, primer elemento que según el artículo 25 de la ley de responsabilidades se requiere para separarlo del cargo, pero nos falta el segundo elemento, que consiste en determinar la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Permítaseme entonces referirme al fuero.

El artículo 61 constitucional es claro y preciso, cito textualmente: ``Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas''. Esto quiere decir que un legislador sólo puede tener fuero cuando desempeña su cargo, porque sólo durante el ejercicio de su función de legislador puede manifestar opiniones relacionadas con su cargo.

Para resolver conforme a derecho este caso, considero que la solución nos la proporciona el artículo 122 de nuestra Constitución Política que a la letra dice:

Artículo 122. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su encargo.

En estas circunstancias propongo a la honorable Asamblea modificar la declaratoria del dictamen para quedar como sigue:

Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del señor René Juvenal Bejarano Martínez por los delitos que se comenta.

Segundo. El señor René Juvenal Bejarano Martínez no disfruta de la inviolabilidad que establece el artículo 61 constitucional.

Los artículos transitorios quedarán en los mismos términos. He terminado, señor Presidente.

«Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Brevemente, voy a razonar por qué he solicitado ser inscrito para hablar en contra del dictamen presentado por la Sección Instructora de esta honorable Cámara de Diputados.

El dictamen es prolijo en minucias sin importancia, desde detallar de cuantas hojas constan los oficios y cuales están escritos de un solo lado del papel. Pero no nos explica por, que el licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, secretario técnico de la Sección Instructora intervino en diligencias de la competencia de ésta. (Hojas 23, 24, 25, 31 y 32).

Y tampoco nos ilustra en sus 326 hojas de que consta el dictamen qué disposiciones legales son aplicables para desaforar a un servidor público que está separado de su cargo, por gozar de licencia, que es el caso que nos ocupa.

No corresponde a la Cámara de Diputados prejuzgar los fundamentos de la imputación de los delitos, indica el artículo 111 constitucional, pero como es necesario establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, como lo prescribe el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, haré unos breves análisis:

El delito promoción de conducta ilícita, que detalla el considerando quinto del dictamen: según el artículo 277 del Código Penal para el Distrito Federal, vigente y no nuevo, como se menciona en el dictamen, el sujeto activo del delito, debe ser un particular y si con este carácter actuó el indiciado René Juvenal Bejarano Martínez, no es elemento para separarlo del cargo de acuerdo con el artículo 111 constitucional, que textualmente dice: ``por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo''.

Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el considerando sexto del dictamen, equivocadamente la Sección Instructora en la hoja 204, al referirse a la escena ocurrida el día 3 de marzo de 2004 en la empresa ``Televisa'', menciona a René Juvenal Bejarano Martínez, como diputado con licencia, cuando éste la solicitó hasta el día 11 del citado mes.

Tampoco nos informa el día en que se cometió el ilícito para saber si el indiciado era no servidor público en ese momento, y por lo que hace a la calificación del delito, difiero con el Ministerio Público y la propia Sección Instructora, porque en los videos presentados como pruebas sólo se ven las fechas de 21 de abril y 21 de junio de 2003, lo que solamente nos muestra la existencia de 2 granujas (especialistas en el arte del engaño, es la definición), que se habían dedicado, el primero Carlos Ahumada Kutz, a defraudar al Gobierno del Distrito Federal a través de algunas de sus 16 delegaciones y, el segundo: René Juvenal Bejarano Martínez, no está claramente precisado, si es extorsionador del primero o su cómplice en la defraudación: lo cierto es que ambos estaban obteniendo un lucro indebido.

Por lo que hace al delito electoral, analizado en el considerando séptimo, aceptando lo endeble de su acreditación, es evidente que fue cometido por René Juvenal Bejarano Martínez, cuando aún no era servidor publico, puesto que estaba en campaña para obtener una diputación en la Asamblea Legislativa.

Por lo que hace a la probable responsabilidad del servidor público imputado, título del punto considerando noveno, solo se demuestra fehacientemente que René Juvenal Bejarano Martínez, recoge el dinero que le entrega Carlos Ahumada Kutz, como producto de una extorsión o complicidad en el delito de fraude, de que está procesado el segundo.

Concluyendo, señores diputados:

Solamente tenemos comprobado que René Juvenal Bejarano Martínez, cometió un delito y es probablemente responsable primer elemento, que según el artículo 25 de la ley de responsabilidades, se requiere para separarlo del cargo.

Pero nos falta el segundo elemento que consiste en determinar la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita

Permítaseme entonces referirme al fuero:

El artículo 61 constitucional, es claro y preciso, (cito textualmente) ``los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas''.

Esto quiere decir que un legislador sólo puede tener fuero, cuando desempeña su cargo, porque sólo durante el ejercicio de su función de legislar, puede manifestar opiniones relacionadas con su cargo.

Para resolver conforme a derecho este caso, considero que la solución, no las proporciona el artículo 112 de nuestra Constitución Política, que a la letra dice:

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero, del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su cargo.

En estas circunstancias, propongo a la honorable Asamblea, modificar la declaratoria del dictamen que estamos discutiendo, para quedar como sigue:

Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del señor René Juvenal Bejarano Martínez, pero como el delito de que resulta probable responsable, lo cometió cuando no era servidor público, no le es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino los códigos sustantivo y adjetivo penales para el Distrito Federal, por lo que no procede la declaración de procedencia de conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El señor René Juvenal Bejarano Martínez, no disfruta de la inviolabilidad que establecen los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, porque los hechos delictivos que se le imputan, no son consecuencia de opiniones que hubiera manifestado durante su desempeño como diputado de la Asamblea Legislativa de la III Legislatura. En consecuencia, las autoridades competentes pueden actuar conforme a la ley.

Los artículos transitorios quedarían en sus mismos términos.

Muchas gracias.

En estas circunstancias, propongo a la honorable Asamblea, modificar la declaratoria del dictamen que estamos discutiendo, para quedar como sigue:

Unico. En virtud de que no se requiere la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, como lo dispone el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desecha el presente dictamen.

Los artículos transitorios quedarían en sus mismos términos.

Es todo, señor Presidente. Muchas gracias.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias.

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Frías Castro para hablar en pro del dictamen.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Dos son los grandes temas que ahora se ventilan y que han sido expuestos con toda amplitud frente a ustedes:

Primero. Si el servidor público imputado René Bejarano, diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal tiene o no tiene fuero.

Aquí se han esgrimido argumentos muy inteligentes que sostienen que por tener licencia se acoge a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución, que textualmente parece expresar que los funcionarios que se encuentren en esta hipótesis y que cometan conductas delictivas, no tendrán fuero.

Se dice también, lo cual es cierto, que todo el Título Cuarto donde se regula la responsabilidad de los servidores públicos, fue modificado de fondo en el año de 1982.

Yo quiero decirles que al interior de la Sección Instructora discutimos ampliamente este tema, no por ``encimita'' y llegamos a la conclusión de que lo más conveniente para evitar la impunidad, para hacer valer el Estado de derecho, era coincidir al criterio que han sostenido en tesis ciertamente aisladas los tribunales colegiados de circuito, en donde en referencia expresan la hipótesis de delitos cometidos por los presidentes municipales en su época o atribuidos a ellos de San Luis Potosí y de algún municipio de Chiapas, se resolvió que aun cuando estaban en licencia, tenían fuero y el argumento central es un argumento digno de considerarse.

La Corte o los tribunales sostienen que el fuero no protege a las personas, sino protege a las instituciones, que el fuero ha sido instituido en la Constitución como salvaguarda de los principios de división de poderes y de salvaguarda de las instituciones políticas que están en la misma Constitución de no hacerlo así, cualquiera que tenga bajo su mando el Ministerio Público, por ejemplo, u otras corporaciones policiacas, puede emprender acciones persecutorias en contra de servidores públicos.

Y la otra tesis, la que aquí se ha esgrimido y que creo, erróneamente, se sustenta en el sentido de la profunda revisión que en 1982 tuvo el Título Cuarto de la Constitución, señala que es un derecho subjetivo a cargo o a favor de cada uno de los integrantes de estas instituciones, los que tienen a su cargo la representación de las mismas, llámese Poder Judicial, Poder Legislativo o presidencias municipales.

Nosotros nos decidimos porque René Bejarano tiene fuero por la sencilla razón de que queremos hacer prevalecer el Estado de derecho, porque no queremos que la impunidad nuevamente haga su carta de presentación en asuntos de esta naturaleza.

Pero además quiero decir lo siguiente, expuestas estas consideraciones paso al siguiente tema:

Aquí se ha tratado de cubrir con una cortina de humo el que si los vídeos o cuál de los vídeos fueron tomados como base para llegar a la conclusión de que hubo delitos y nadie, absolutamente nadie ha dicho, incluso ni el servidor público imputado, qué pasó con el dinero. Yo no recuerdo a ninguno de los oradores que haya venido a esta tribuna, que haya explicado con claridad qué se hizo con las maletas del dinero...

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado, suspendan el reloj legislativo.

Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, fuera tan amable en preguntarle al diputado Frías si admitiría una interpelación.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted, señor diputado?

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Sí, diputado.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, diputado Frías.

El diputado Frías señala que el reconocer fuero a quien tiene licencia es una manera de combatir la impunidad. Yo empezaría por preguntarle, son dos preguntas al diputado Frías.

¿Si ampliar la protección constitucional a quien no está en el ejercicio de la función pública es una manera de combatir la impunidad o de propiciarla, en la medida en que se evita que la acción de la justicia se dé de manera pronta y expedita, como es derecho y garantía social en nuestra Constitución?

Segundo, ¿si el único argumento de la comisión, de la Sección Instructora de la cual él forma parte, fueron las tesis o la tesis de la Corte de 1946? Preguntarle al diputado Frías, ¿si él coincide con la tesis que aparece en el dictamen, en la página 96, en la parte que señala que quien tiene licencia, no pierde el carácter de representante popular, que adicionalmente tiene, conserva todas sus inmunidades y que adicionalmente tiene derecho a percibir sus dietas?, pero algo más.

Preguntarle al diputado Frías, ¿si él está de acuerdo con lo expresado en el propio dictamen, en el sentido ---está en la página 103--- en el sentido de que en el caso de quienes tienen licencia pueden reasumir sus funciones y no así, en el caso de quienes son sometidos a desafuero, toda vez que, según dice el dictamen basado en una tesis, no pueden reasumir su función ni aún si son exonerados?

Le recuerdo que la Constitución en su artículo 111 señala que quien es exonerado puede reasumir su función. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda, señor diputado Frías a dar respuesta a las preguntas del señor diputado Yunes.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: La realidad, diputado Yunes, es que alguna parte de esta pregunta que usted está formulando, quizá debiese llevarse hacia los tribunales colegiados, porque fueron ellos los que establecieron la tesis, que no es una tesis cualquiera, son tesis que tienen qué ver con disposiciones de las constituciones políticas de los estados de Chiapas y de San Luis Potosí.

Con eso le quiero decir que el dictamen no se sustenta en el asunto de Madrazo ni de Sacramento Joffre, que es una tesis que si mal no recuerdo, se sustentó por allá en el año de 1946. En alguna otra parte del dictamen también se citan las otras ejecutorias, las que tienen qué ver con ello y en esas ejecutorias, con toda claridad se señala cuál es el criterio que debe prevalecer y por cierto, le deseo agregar lo siguiente, desde luego con todo respeto:

Estas tesis no son anteriores a 1982; si mal no recuerdo, una es de 1994 y otra de 1997, después de que el Título Cuarto fue reformado. Y a mí me parece que desde luego quien tiene licencia y en todos los casos, no solamente tratándose de diputados pueden reasumir sus funciones por eso, se llama ``licencia'', porque en las licencias, aun cuando se otorguen indefinidamente no dejan de ser temporales y la única manera de separarse del cuerpo, que es la tesis que se sostiene aquí, es cuando ya no es parte de él, y no es parte de él, precisamente por decisión del propio cuerpo, como es el caso que estamos tratando en este momento o porque ha concluido el plazo para el que fue, digamos, para el que fue demandado el servicio público.

¿Cuál otra pregunta me hizo diputado?

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Concluyó, parece que ya están respondidas las preguntas del señor diputado. Continué el reloj legislativo de los siguientes 15 segundos que tiene todavía el diputado Frías.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Gracias, gracias por recordármelo, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De nada.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: En el asunto que tiene qué ver, les decía con el dinero, se ha digamos, enderezado la crítica hacia la Sección Instructora de que se sustentó todo su trabajo en un vídeo, que a juicio de los abogados del inculpado no tiene ninguna validez, pero yo me pregunto, ¿por qué nunca se aportó una prueba de que el dinero era lícito?¿Por qué nunca se aportó ninguna prueba de que el dinero que se estaba recibiendo era el único dinero que se estaba recibiendo?

¿Saben los integrantes de este Pleno que hay además 7 vídeos, donde con toda claridad se señala en uno de ellos que se completaron los 6 millones de pesos? ¿Dónde están las pruebas de descargo en relación?, y que además ya lo sabía, porque el servidor público imputado ha tenido la valentía de decirlo y lo quiero reconocer así.

La Sección Instructora cumplió con su trabajo, compañeros diputados y por eso debemos de proceder al desafuero. Yo los invito a que votemos por el desafuero para que prevalezca el Estado de derecho, la legalidad y que desterremos de este país la idea de la impunidad. Muchas gracias.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera:

Activen el sonido en la curul del señor diputado Miguel Angel Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, quisiera solicitarle la palabra para rectificación de hechos, en términos del Acuerdo Parlamentario.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¡Cómo no, señor diputado!

Concluida la lista de oradores del segundo turno y antes de consultar si se encuentra suficientemente discutido, tiene el uso de la palabra, por haberlo solicitado previamente para rectificación de hechos, el señor diputado Emilio Serrano Jiménez, rogándole exponer con precisión a la Asamblea antes de hacer uso de la palabra, cuál es el hecho a rectificar y con ello cumplir con el Acuerdo Parlamentario.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul de la diputada Lizbeth Rosas.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): ¿Si me permite también subir, para aclarar hechos sobre la última posición del diputado que acaba ahorita de bajar del..?

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Frías.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): ...diputado Frías, del Partido Acción Nacional.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es del Partido Revolucionario Institucional y queda usted anotada, diputada.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Gracias, diputado Presidente; con su venia; nada más para aclarar varias cosas:

El diputado Triana y el diputado Döring, en esta tribuna dijeron que este caso es como ejemplo para terminar con la corrupción. Yo les diría a mis compañeros diputados que si de veras queremos terminar con la corrupción, hay que limpiar la casa; hay que limpiar la casa de donde ellos vienen.

Y quiero reconocer públicamente que en el PAN hay diputados decentes, respetables; en el PRI hay diputados decentes, respetables; obviamente en el PT, Convergencia, PRD; pero desgraciadamente para ustedes no son todos, porque también en su partido hay porquería, simuladores, transas y corruptos y por eso es importante que se limpie la casa por dentro.

No es posible que aquí, la Cámara de Diputados, se conviertan en acusadores, Jurado de Procedencia, jueces ¿y por qué no verdugos y de una vez aplicar el castigo? Se está señalando a un culpable porque durante más de 200 días lo vimos mañana, tarde y noche en los medios de comunicación señalándolo, señalándolo.

Pero como no hay video para demostrar lo que recibió Roberto Madrazo para su campaña como candidato a gobernador de Tabasco, como no hay video para demostrar el dinero que recibió para su campaña como candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, no hay delito; como no hay vídeo para demostrar el dinero que recibió Vicente Fox Quesada de sus amigos para su campaña, no hay delito...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, le recuerdo que está usted haciendo uso de la voz para rectificación de hechos; concrétese y ajústese a ello.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: No hay delito que perseguir; pero aquí como hay vídeos, todos, todos lo señalamos.

Pero además, creo que lo más importante que se está juzgando es la opinión pública y efectivamente, la sociedad tiene una percepción de una falta moral que ya ha sido reconocida por el inculpado, ya ha sido reconocida; y como parte, como miembro del PRD, quiero aprovechar la tribuna para ofrecer disculpas y pedirle perdón a la sociedad por este acto inmoral. Pero yo les pido a mis compañeras y compañeros diputados, que si de veras, como dice el diputado Triana y el diputado Döring, queremos terminar de una vez por todas con la corrupción, tengan el valor suficiente para denunciar a sus propios compañeros, porque ese daño es nacional, ese daño no es generado por un solo partido y sostengo, el hermano mayor de todos los partidos políticos es el PRI y es el ejemplo que nos están dando al PAN, al PRD.

Compañeras y compañeros diputados, para terminar ...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del señor diputado.

El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde su curul): Si me permite el señor diputado hacerle una interpelación, una pregunta.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con mucho gusto diputado.

El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde su curul): El señor diputado acaba de mencionar que para acabar con la corrupción es necesario empezar por casa y castigar primero a los de casa. ¿Podría yo entender que ustedes van a votar para el desafuero del señor Bejarano, en función de la argumentación que da?

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Le contesto con mucho gusto.

Para demostrarle que en el PRD sí tenemos congruencia con lo que decimos y hacemos, porque ``para tener la lengua larga hay que tener la cola corta'' y nosotros, al menos por mí, aunque se burle diputado, y le voy a ``sacar sus trapitos al sol'' a usted diputado Wintilo, dictador de los diputados...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Respondió ya la pregunta, señor diputado?

Continúe el reloj.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Usted va a ser testigo que voy a votar por el desafuero de René Bejarano.

Y voy a terminar, diputado Presidente. Lo que nos queda claro es que aquí se está dando un ensayo de lo que va a ser el desafuero de Andrés Manuel López Obrador. Aquí nos hemos convertido en acusadores, en jurado, en jueces y verdugos.

Yo les pregunto: ¿quién va a seguir después de ustedes? Porque hay muchos que les gusta la práctica de la corrupción, de la mentira y la transa.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Yunes Linares, para rectificación de hechos hasta por 5 minutos.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares: Gracias. Con su permiso, señor Presidente; señores, compañeros diputados:

Solicité la palabra para rectificar hechos porque yo no afirmé que el dictamen se basara en tesis posteriores a 1982; pero también porque creo que ese asunto es de tal manera delicado que vale la pena debatirlo a profundidad.

No es, reitero, un tema menor. Dice el diputado Frías que reconociendo de quien tiene licencia disfruta de fuero, se combate la impunidad y yo creo que el diputado Frías en su sapiencia, hoy se ha equivocado, porque reconocer que una persona que se ha alejado de la función pública de manera voluntaria y que delinque, no pueda ser sometida a la jurisdicción de los tribunales porque mantiene el fuero. Eso no es combatir la impunidad, es propiciarla.

Y quiero recordarle al diputado Frías, que los dictámenes en que basa el dictamen de la Sección Instructora, son precisamente los dictámenes del caso Madrazo o Sacramento Joffre. Y quiero recordarle que hay en ese dictamen, en el que basan su dictamen, cuestiones muy delicadas que no debiéramos avalar en esta Cámara.

Voy a leer un solo párrafo, dice esta tesis de la Corte: ``Si se cometiera un delito de orden común o de naturaleza oficial dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado sino con las formalidades previstas por la Constitución''.

Esto es contrario a lo establecido en el artículo 112 al que hacía referencia el diputado García Domínguez. El 112 vigente, señala que cuando se comete un delito estando separado del cargo, no se requiere declaración de procedencia.

Hoy estamos con este dictamen tratando de enmendarle la plana a la Constitución. Estamos con este dictamen abriendo las puertas a la impunidad, y creo que no se fue a profundidad en el asunto.

Se tomó como una determinación casi sacra lo que la Corte dijo en 1946, sin saber las razones políticas que en ese momento privaban, pero tampoco se tomó en consideración el hecho de que ése no es un debate en el que la Cámara de Diputados haya tomado parte; fue un debate entre dos jueces de distrito, uno de los cuales procedió sin antes solicitar a la Cámara el desafuero de Carlos Madrazo y de Sacramento Joffre y otro juez de distrito actuó en dirección contraria. La Corte resolvió el diferendo.

Pero yo pregunto en el fondo, ¿va esta Cámara a renunciar a su potestad soberana de decidir cuándo prevalece el fuero y cuándo no y dársela a una Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene facultades plenas en muchas otras materias pero no en ésta? Porque la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala que es facultad de la Cámara de Diputados determinar cuándo prevalece el fuero y aquí, compañeros diputados, en el caso del diputado Bejarano no hay fuero.

El está separado del ejercicio de su cargo desde hace 8 meses. Yo pregunto, ¿qué facultad tiene como representante popular en el Distrito Federal? ¿Puede ir a la Asamblea a presentar una iniciativa? ¿Puede recibir efectivamente, percibir dietas de la Asamblea? Y si así fuera, ¿sería legítimo?; ¿sería ético?; ¿sería justo?

Creo que si este dictamen se aprueba, vamos a cometer un grave error. No es una cuestión menor, es una cuestión de fondo. Estamos decidiendo aquí algo que servirá como precedente parlamentario en los próximos años; estamos definiendo aquí que un señor que hace 8 meses se retiró de su cargo y que no tiene ninguna función y que no desempeña ninguna comisión de carácter oficial, tiene fuero constitucional.

Es decir, estamos aquí violentando principios constitucionales; estamos aquí violentando principios legales.

Creo que lo correcto es que la Cámara decida que el diputado con licencia, Bejarano, no tiene fuero y que en esa medida quedan a salvo los derechos de la autoridad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Frías Castro, para contestar alusiones personales.

Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente. Para ver si me hace favor de anotar para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Herrera Tovar.

El diputado Ernesto Herrera Tovar (desde su curul): Sí, señor Presidente. Quisiera que me apuntara también para rectificar hechos, si me hace favor.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así lo haré, señor diputado. Adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Parece ser que el debate está ahora centrado en uno de los tres elementos necesarios para la declaración de procedencia, que es si el servidor público presuntamente responsable de la comisión de delitos que tiene licencia, goza o no de fuero y a mí me parece, sin que parezca simplista o sin que sea simplista, que la pregunta que debemos hacernos es: ¿El servidor público con licencia sigue siendo o no parte del órgano al que pertenece?

Cualquiera de nosotros pedimos una licencia y somos parte de este cuerpo legislativo, porque si no lo somos no tenemos derecho a regresar a él; no hay absolutamente ningún derecho para que alguien ajeno a este órgano pueda válidamente pedir y exigir ser reincorporado al mismo.

Lo que importa y creo que en eso está el argumento central de las tesis sostenidas por los tribunales colegiados, es que se otorgue el fuero a los integrantes de los cuerpos en función de eso, de que forman parte de ellos, pero el fuero es una salvaguarda de las instituciones...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente. Quisiera preguntarle al diputado Frías si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted la pregunta, señor diputado Frías?

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con mucho gusto, diputado Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias. El diputado Frías se pregunta si quien tiene licencia sigue perteneciendo al órgano o no. Yo quisiera preguntarle al diputado Frías si los diputados electos como suplentes, en términos del artículo 51 de la Constitución, deben estar también protegidos por este fuero constitucional en razón de que fueron electos para integrarse a la Cámara de Diputados como suplentes. Muchas gracias.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: En la medida en que se presente una vacante y vengan y protesten aquí, frente a este pleno, en esa medida. No basta que sólo sean suplentes y no entren en el ejercicio del cargo, que es una hipótesis diferente, diputado.

Estamos hablando ahorita de los diputados que piden licencia y se separan, por esa vía de la licencia, de su cargo. Ellos no dejan de pertenecer al cuerpo y tienen en todo momento el derecho de regresar a él, como aquí han estado. Es el caso de varias diputadas y diputados que se han reincorporado a esta Cámara de Diputados. Es cuanto.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Terminó con la respuesta. Adelante con el reloj parlamentario. Gracias, señor diputado Frías.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Entonces estamos entrando a una discusión en el asunto de si se tiene fuero o no se tiene fuero y, de acuerdo con lo que dice mi compañero diputado Miguel Angel Yunes, eso también tiene qué ver con la impunidad. Tiene qué ver con la impunidad porque nosotros estamos, a juicio de él, sentando un precedente, un precedente que en posteriores asuntos puede perjudicar al Estado de derecho y a su vigencia.

A mí me parece que no; a mí me parece que las instituciones, cuando funcionan normalmente, no resienten los problemas que pudieran traer embestidas o ataques de otros poderes.

Aquí hay muchos presidentes municipales que tuvieron gobernadores de partidos diferentes; hay regidores que tuvieron presidentes municipales y que tienen, de partidos diferentes. Yo quisiera saber qué pensarían esos presidentes municipales si no tuviesen el fuero con el que la Constitución los está protegiendo.

El fuero protege las instituciones. Es una salvaguarda para la permanencia de las instituciones y del sistema de división de poderes que con mucha sabiduría nos ha legado el constituyente. Nosotros...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, diputado, perdóneme que le interrumpa. Detengan el reloj parlamentario.

Activen el sonido en la curul de la diputada Guillén.

La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde su curul): Señor Presidente, una moción. Con fuero o sin fuero la justicia no es pareja y tenemos muchos casos en esta Cámara. Por qué no pregunta si está suficientemente discutido y nos dejamos de este antecedente, que nos servirá para los que siguen.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias por su moción, señora diputada. Continúe, señor orador. Solamente le informo, señora diputada, que tenemos registrados para rectificar hechos y además es un derecho de cada uno de los legisladores, a tres diputados más, a los que concederemos el uso de la palabra antes de consultar si está suficientemente discutido.

Adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Yo diría que es tan importante la decisión y el asunto que aquí se ha planteado, con mucha inteligencia desde luego, que de eso depende también el futuro de todos y cada uno de nosotros, no porque vayamos a involucrarnos en asuntos de orden penal, que es viable la declaración de procedencia, sino porque tenemos que dejar un precedente de que las instituciones deben de estar fortalecidas por la ley y la mejor salvaguarda que le podemos dejar al sistema de división de poderes, es aceptando que el fuero precisamente se ha establecido como una limitante y también como una garantía para que otros poderes pudieran realizar actos o acciones que vayan en detrimento de su propia integridad y de la integridad de sus partes.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, para rectificación de hechos.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Con su permiso, diputado Presidente.

Yo solamente quiero recordarle al diputado Frías que al indiciado se le desecharon las pruebas presentadas durante el supuesto proceso ante la Sección Instructora. No hubo razonamiento jurídico real, fundamentación alguna, por lo que se ha violentado el artículo 20 de la Constitución, entre otros, y asimismo en el desahogo de las probanzas ofrecidas, además de que se le amplió el término de ofrecimiento de pruebas únicamente a la Procuraduría General de Justicia, y por el contrario, para el inculpado, a quien además de desecharlas, no le fueron admitidas pruebas supervenientes ni aceptada su petición de ampliar el término para los alegatos, lo que da clara razón de que había pruebas que podían desvirtuar en su momento la comisión por lo menos de dos de los tres delitos de los cuales aquí estamos hablando.

El procedimiento tuvo una violación más, ya que se de-sechó sin fundamento la prueba en materia audiovisual. La propia Instructora reconoce en el dictamen que el vídeo está editado y sometido a procesos de postproducción digital para sobreimprimir mensajes, ampliar fragmentos de pantalla e insertar un recuadro con fecha.

No se puede desechar una prueba argumentando que no se acredita el método y la técnica de la alteración, pero se acepta que está manipulado.

Y quiero permitirme leer precisamente el dictamen del que hemos estado hablando, que es el dictamen que emitió el Instituto Electoral del Distrito Federal, que aquí presento públicamente y que es un documento oficial.

Dice: En síntesis, lo único realmente cierto, es que de la investigación a los gastos de campaña sujetos a tope del Partido de la Revolución Democrática, no se puede desprender que por la entrega de recursos realizada por el empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz, al diputado local con licencia René Juvenal Bejarano Martínez, se hayan ingresado a las campañas de los candidatos propuestos por el Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral del año 2003.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada.

Tiene la palabra el señor diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, para rectificación de hechos, también.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Al escuchar aquí la probabilidad de que se esté desvirtuando un principio constitucional como fundamento del dictamen que nos ocupa, debo con todo respeto llamar a la atención y mejor reflexión de ustedes sobre lo siguiente:

Es menester no confundir el fuero inmunidad con el fuero de la no procesabilidad, en los términos desde que se estableció esta figura, precisamente intuito cargo y no intuito persone, en los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1857.

Es menester recordar lo que el maestro don Jacinto Pallares decía al aludir a esta figura que intenta, como muy bien se ha dicho aquí, salvaguardar la salud y el equilibrio de las funciones entre los órganos primarios de gobierno del Estado mexicano, no salvaguardar a las personas.

Decía el maestro Pallares que los funcionarios a los que estén encargados los altos negocios del Estado no deben estar expuestos a las pérfidas asechanzas de sus enemigos gratuitos y que tampoco habría que permitir que una falsa acusación sirva como pretexto para eliminar a algún funcionario que estorbe desde un poder hacia el otro poder.

Por eso me parece fundamental recordar el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguire debemus. La Constitución en ninguno de sus preceptos hace una distinción de cuando se mantiene o no el fuero si se pide licencia. Aquí quizá lo que procedería sería preguntarnos ¿qué diferencia hay entre una licencia y una renuncia? Porque los servidores públicos a los que hace alusión el artículo 108 constitucional, unos son de origen designativo y otros son de origen electivo. ¿Tendrá el propósito del fuero salvaguardar algunos y a otros por igual o es que no debemos de tomar en cuenta la confianza depositada por el pueblo a través del voto popular cuando se elige a un representante popular?

Por otra parte, es menester advertir que en el caso que nos ocupa una interpretación sistemática es la más recomendable, recordando que un precepto forma parte de un sistema jurídico en conjunto y no quedarnos en la visión sesgada que nos da la hermenéutica jurídica al interpretar solamente desde la fría literalidad o desde la fría gramaticalidad del precepto.

Yo creo que no podemos cuestionar los principios constitucionales al emitir este dictamen, reconociendo que hay polémica sobre la persistencia o no del fuero, incluso entre los grandes doctrinarios. En la teoría constitucional este tema aún no se resuelve, pero estas preguntas que hemos formulado tampoco tienen una respuesta convincente hasta este momento.

Si nosotros pedimos una licencia médica y salimos del hospital emitimos una declaración a medios de comunicación y producto de esas declaraciones a los pocos minutos nos persigue el Ministerio Público, ¿que no se viola la inmunidad a que se refiere el 61 constitucional por lo que hace a las expresiones como legisladores?

Sostengo categóricamente al reconocer que es un tema debatible y aún no resuelto, que no estamos violando principios constitucionales al apoyar este dictamen.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

Suspendan el reloj legislativo.

Activen el sonido en la curul del señor diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Muchas gracias, diputado Presidente. Para preguntarle al orador si me permite una interpelación.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta?

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Sí, con mucho gusto. Pero ¿quién la formula?

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Serrano.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Muchas gracias, diputado Moreno Garavilla. Una pregunta: ¿usted cree que el fuero lo pueden tener dos personas a la vez: el propietario y el suplente?

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante con la respuesta.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Desde luego que no, señor diputado.

Como lo dije al principio, el fuero es una institución, por cierto mal entendida, porque así se ha proyectado mal hacia la sociedad, es una institución que protege al cargo, a la función y no a la persona. Aquí lo que en todo caso estaría a debate es si un diputado o un senador al pedir licencia realmente se separan del mandato popular que han recibido; eso es lo que estaría a debate. Porque si hablamos material o físicamente por supuesto que se separa. El señor no tiene presencia en la sala de plenos, pero ¿qué no es simplemente el que medie un oficio para advertir que vuelve a su función para que así ocurra? ¿Qué no media simplemente un acto unilateral, volitivo del aludido, para efecto de que reasuma su función legislativa? Por supuesto que sí.

En consecuencia, no es un tema que se pueda resolver a la sencilla, de eso hemos dado cuenta. Los estudiosos durante muchos años no se han puesto de acuerdo. Lo que sí advierto es que hay dos tesis y las dos por igual atendibles y que por ende si nosotros sostenemos una y además con los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no estamos violando principios constitucionales. El decir esto pondría en severo predicamento la actuación de nuestra Cámara. Yo creo y con todo respeto lo digo, que es inexacta esta apreciación, que sea debatible es muy diferente.

Espero con esto haber dado respuesta a su pregunta, diputado Serrano.

Y por mí, es todo, señor Presidente. Le aprecio mucho que me haya dado turno para hablar.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Ernesto Herrera Tovar, para rectificación de hechos.

El diputado Ernesto Herrera Tovar: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado en esta tribuna posiciones encontradas respecto a la investidura del fuero para el funcionario que hoy estuvo presente debajo de esta tribuna.

Me parece que el tema central es el fondo al cual venimos hoy a discutir en esta Cámara de Diputados, precisamente el dictamen de la Sección Instructora. Tenemos que entender que la Cámara de Diputados no tiene facultad para determinar si un funcionario tiene fuero o no, es decir, pronunciarse. Tiene facultad para valorar una serie de circunstancias y elementos que ya la Sección Instructora ha valorado, para retirar el fuero constitucional a un funcionario que presumiblemente mantuvo conductas delictuosas; ése es el fondo del asunto. El pronunciarnos sobre si tiene o no tiene fuero constitucional me parece que no es el tema a discusión.

El dictamen en cuestión ha llevado un procedimiento que la propia Procuraduría capitalina ha solicitado a esta Cámara de Diputados. Precisamente la Sección Instructora, siguiendo con el procedimiento que la propia Constitución y las leyes han determinado, han seguido a cabalidad, y me parece que cuestionar el procedimiento de este juicio de desafuero sería totalmente irracional. Me parece que sería injusto cuestionar todo este procedimiento que un diputado del Partido de la Revolución Democrática, que dos diputados del Partido Revolucionario Institucional y que un diputado del Partido Acción Nacional con muchísimo profesionalismo han llevado a cabo a lo largo de muchísimos meses.

En este sentido, creo que desde nuestra perspectiva, la Sección Instructora, como órgano técnico auxiliar de este Pleno, ha cumplido a cabalidad la tarea que le fue encomendada por todos nosotros.

El desahogo del procedimiento que hoy culmina con la decisión de este dictamen, como ya es de conocimiento público, se ha determinado que es procedente el ejercicio de la acción penal en contra del inculpado y nosotros sabremos actuar en consecuencia, y se tendrá que votar en conciencia.

Posiblemente en un futuro cercano habremos de plantear o replantear no sólo la necesidad de reformar el marco procedimental aplicable a la declaratoria de procedencia, también a la naturaleza y alcance del llamado fuero. Por el momento debemos en conciencia, con la plena convicción de que la Sección Instructora ha actuado con estricto apego al marco normativo que rige ese procedimiento, darle esa confianza.

Es con esta mira que los diputados de Acción Nacional tendremos la firme convicción de votar por la legalidad, por la defensa del Estado de derecho, sabedores de la alta responsabilidad que nos ha encomendado, en aras de una mejor convivencia, con el respeto a la dignidad de la persona humana, que siempre se deberá buscar proteger.

Y finalmente, me parece que el fondo del asunto, ahora tendrá que quedar en manos del Poder Judicial, esperando que ahí sí, en el ámbito del Poder Judicial, el inculpado hoy pueda decirnos en dónde quedó el dinero, que finalmente todos vimos que se llevó, y finalmente éste es el fondo del asunto, no si no tiene fuero; que nos tengamos que pronunciar por el sentido de que tiene o no tiene fuero.

Nosotros y la Sección Instructora tendremos que votar por la separación meramente, y en estricto sentido y en apego a derecho, si a este funcionario se le retira el fuero constitucional.

La discusión del pronunciamiento que ya se había comentado...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del señor diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Diputado Presidente, si es tan amable de preguntarle al orador si me permite una interpelación.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta del diputado Serrano?

El diputado Ernesto Herrera Tovar: Con mucho gusto.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): De acuerdo a lo que escucho, diputado, ¿usted cree que la ley debe aplicarse parejo para todos, sin distinción de partidos, sin distinción de ubicación social, política o económica? Y si es así, porque me imagino que así lo expresa o lo va a expresar, ¿por qué no insisten en la aplicación de la ley para los que visualmente han cometido ilícitos que son miembros de su partido?

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante con la respuesta, señor diputado.

El diputado Ernesto Herrera Tovar: Señor diputado, con mucho gusto respondo a esta pregunta. Por supuesto que la ley se debe aplicar parejo, mientras ningún juez o ningún Ministerio Público se pronuncie en contra de un funcionario del Partido Acción Nacional, nosotros no tendremos que meter la mano absolutamente por nadie. Entonces nosotros estamos en el sentido de que el Estado de derecho deberá cumplirse siempre e irrestrictamente apegado a ese marco normativo que nuestra Constitución y las leyes que de ellas emanan.

El Partido Acción Nacional no encubre absolutamente a nadie, y nuestro partido hasta el día de hoy no hemos tenido aquí ninguna solicitud de un juicio de desafuero para algún miembro de nuestro partido, porque me parece que nosotros sí somos distintos a otros funcionarios.

Nosotros sí sabemos responder a la confianza ciudadana y seguramente hemos refrendado muchísimos triunfos dentro de la administración pública en este país, ésta es nuestra gran diferencia, señor diputado Serrano.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Concluyó la respuesta, señor diputado?

El diputado Ernesto Herrera Tovar: Así es.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante el reloj parlamentario.

El diputado Ernesto Herrera Tovar: Y simplemente concluyo diciendo que el Partido Acción Nacional le da toda la confianza a la Sección Instructora y estamos seguros que los procedimientos que dentro de la Sección Instructora se llevaron a cabo, siempre fueron apegados a legalidad, con toda imparcialidad y estaremos votando nosotros por ende en conciencia, y esperamos que la resolución que de esta soberanía emane sea respetada por todos, y que ahora sí en el Poder Judicial se disipen muchísimas dudas que han quedado en esta comparecencia del inculpado que hoy tuvimos aquí enfrente. Muchísimas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

Señoras y señores diputados, esta Presidencia ha procurado conducir estos trabajos de este Jurado de Procedencia, en pleno apego a la normatividad constitucional y sobre todo a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Acuerdo Parlamentario que se signó por todos los grupos parlamentarios de la Cámara.

No obstante el espíritu de la misma Presidencia ha sido privilegiar el derecho que tienen todos y cada uno de quienes se han expresado libremente en la tribuna, me es obligado el comentarles que después de haberles manifestado que había tres oradores registrados para rectificación de hechos, dos oradores más han pedido ser incluidos.

La Asamblea es soberana para decidir, procederé a poner a decisión de la misma Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. En caso contrario, a que no sea así, tendré que darle el uso de la palabra a los dos oradores que después de mi anuncio registraron su deseo de participar.

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido el dictamen.

Instruya la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos...

Perdón, activen el sonido en la curul del señor diputado Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente. Señor Presidente, presenté una propuesta de modificación al dictamen en términos del artículo 124; quisiera rogarle que le diera el trámite correspondiente. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, señor diputado. Tanto usted como el diputado René Meza Cabrera presentaron un escrito en la Mesa para modificar los resolutivos del dictamen. Nada me daría más gusto que poderles obsequiar ese trámite, pero me tengo que apegar a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que prevé el desahogo de esta sesión, que no es una sesión ordinaria, sino que es un Jurado de Procedencia y al estar previsto el desahogo en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por eso es que procedo a desahogar conforme a la misma mediante votación, si se aprueba el dictamen en comento.

Se pide a la Secretaría instruya se abra el sistema electrónico...

Activen el sonido en la curul del diputado Yunes.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente. En efecto, el artículo que usted menciona señala que una vez retirados el servidor público y su defensor y permaneciendo los diputados en la sesión, se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo que en ella se contengan; sin embargo, todos los debates y los procedimientos de votación en esta Cámara y en este Jurado de Procedencia están regulados por el Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento prevé que se puedan presentar proposiciones por escrito y que las mismas deban ser sometidas a votación.

Yo considero que en atención a la conducción democrática que usted ha hecho de este debate, no perderíamos nada si se sometiera a la consideración de la Asamblea, tanto la propuesta del diputado Meza Cabrera como la de su servidor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, señor diputado. No obstante tanto en el acuerdo se señala que solamente no lo previsto podrá ser resuelto por el Reglamento y que también lo señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 40: ``Todo lo no previsto'', tanto como el 45 y obsequiando ese espíritu que usted está comentando, preguntaría entonces a la Asamblea, le ruego lo haga la Secretaría, en votación económica si es de aprobarse las modificaciones al dictamen que propuso el señor diputado Miguel Angel Yunes.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante.

Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento se puede poner a consideración de la Asamblea si se admite a discusión una modificación del dictamen, del proyecto de decreto, una vez que éste haya sido aprobado. En este momento no ha sido aprobado nada, no se puede modificar nada. ¿Qué vamos a modificar?

Si la Secretaría nos hace el favor de leer el 124 o si quiere yo lo puedo leer desde aquí, dice: ``En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados''.

En este momento no hay ningún artículo aprobado, ¿qué cosa es lo que se va adicionar o se va a modificar?

Creo que lo que procede una vez votado que el asunto está suficientemente discutido en los términos del propio Reglamento, se debe poner a votación el proyecto de decreto, señor Presidente, como se hace en esta Cámara y en todas las demás del mundo.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado Yunes. Activen el sonido en su curul.

El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Yo no sé cómo se haga en las demás cámaras del mundo, pero entiendo y es de sentido común que no se puede presentar y votar una modificación a algo que ya fue aprobado. Realmente me parece que el trámite es bizarro, el que se propone; lo que estamos proponiendo es una modificación al proyecto de dictamen que será sometido a la consideración de esta Cámara. Antes de que se vote el proyecto, se tiene que analizar y se tiene que poner a consideración del pleno si es de aprobarse la modificación o no.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): El artículo 124 es muy claro y habla de los artículos aprobados.

Si fuera el caso de que se hubiera abordado una votación en lo general, puede obsequiar los dos sin contradecir al maestro Gómez, al diputado Pablo Gómez y sería muy simple, obsequiándole la petición que hace el diputado Yunes. Nada más, señor Presidente, entendiendo que al ser aprobado el dictamen propuesto por la Sección Instructora, queda desechada la propuesta del diputado Yunes y la del diputado Meza Cabrera ya no tendría materia.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Gracias, señor Presidente. Entiendo que la propuesta que formuló en la tribuna el señor diputado Miguel Angel Yunes... Gracias, señor Presidente. Decía que entiendo que la propuesta que formula el señor diputado Miguel Angel Yunes, actualiza la hipótesis normativa del artículo 58 de nuestro Reglamento, se trataría de una proposición que en todo caso tendría que ser la Asamblea quien se pronuncie por si se acepta o no la proposición, previa presentación por escrito y debidamente firmada la misma.

En consecuencia, me parece que no sería el 124 el aplicable, sino el 58 en sus tres fracciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia quiso hacer el comentario previo que nos encontramos obviamente en un procedimiento de excepción y por eso nos hemos apegado puntualmente tanto a la Constitución como a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

No obstante lo anterior y deseando la Presidencia obsequiar al señor diputado Miguel Angel Yunes el desahogo de su proposición, lo que somete a consideración de la Asamblea si se acepta a discusión lo que ha propuesto el diputado Miguel Angel Yunes, en el entendido que con esto logramos una interpretación dentro de lo que es el procedimiento de excepción que estamos logrando regular en este Jurado de Procedencia.

Proceda la Secretaría a someter a votación económica si se acepta a discusión la propuesta del diputado Miguel Angel Yunes.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de discutirse la proposición presentada por el diputado Miguel Angel Yunes... Si es de aceptarse la discusión, la discusión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los diputados que estén por la negativa... Gracias. La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 5 minutos, para proceder a la votación del dictamen.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere...

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario. Al haber sido desechada la solicitud del diputado Yunes, proceda a abrirse el sistema de votación. Previamente...

Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Presidente, si ya obsequió en los términos que usted interpretó, la solicitud del diputado Yunes, tendría que hacer lo mismo, aunque no se lo pida, con la propuesta del diputado Meza Cabrera, ya que era en los mismos términos.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como usted está supliendo la solicitud del diputado René Meza Cabrera, le obsequiamos a quien suplió la queja. Adelante, señor Secretario, proceda a someter a votación económica si se acepta la solicitud hecha por el diputado René Meza Cabrera.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición presentada por el diputado René Meza Cabrera.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Gracias. La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos para proceder a la votación del dictamen en sus términos.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en sus términos del dictamen.

(Votación.)

Diputado Presidente, se emitieron 444 votos en pro, 7 en contra y 15 abstenciones.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado el dictamen por 444 votos a favor.

La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Federal, declara:

``Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del diputado con licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia, en el que ha quedado acreditada la existencia de los delitos y su probable responsabilidad en la comisión de los mismos, por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto, séptimo y noveno del dictamen emitido por la Sección Instructora.

Segundo. El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez queda inmediatamente separado de su cargo como diputado a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con apego y arreglo a la ley.

Tercero. Las determinaciones contenidas en la presente declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales para que, en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

Transitorios

Artículo primero. Notifíquese personalmente al servidor público imputado, ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez y por oficio al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo segundo. Comuníquese esta decisión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

Artículo tercero. Comuníquese al Ejecutivo Federal, para su conocimiento.''

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.

Desahogados los trabajos del Jurado de Procedencia, proceda la Secretaría a dar lectura al acta de esta sesión.


ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia, celebrada el jueves cuatro de noviembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos veinticuatro diputadas y diputados, a las diez horas con catorce minutos del jueves cuatro de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al acuerdo parlamentario que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/ cero uno/ cero cuatro, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de noviembre de dos mil cuatro.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acta de la notario ochenta y uno del Distrito Federal, licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez, relativa a la fe de hechos levantada con motivo de las notificaciones para esta sesión al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura; al licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y al licenciado Agustín Acosta Azcón, abogado defensor del ciudadano Bejarano Martínez.

A las diez horas con cuarenta y dos minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y siete diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Puestos todos de pie el Presidente declara:

``La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos setenta y cuatro, fracción quinta, y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo veintisiete de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, cuatro de noviembre de dos mil cuatro, en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura''

El Presidente informa que el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez no presentó incidente de recusación y de la recepción de sendas solicitudes de excusa de los diputados: Jorge Triana Tena, Federico Döring Casar, ambos del Partido Acción Nacional, y Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional.

Para fundamentar su solicitud de excusa se le concede la palabra al diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, y es interrumpido por los diputados Pablo Gómez Álvarez y José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, del Partido de la Revolución Democrática, quienes desde su curul solicitan mociones de orden que el Presidente considera procedentes. Por cuatrocientos cincuenta y dos votos en pro, ninguno en contra y ocho abstenciones, se aprueba tomar en consideración de inmediato la solicitud de referencia. Sin discusión se aprueba la solicitud de excusa por cuatrocientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y once abstenciones. En consecuencia, el diputado Jorge Triana Tena no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le invita a retirarse del Salón de Sesiones.

La Secretaría da lectura a la solicitud de excusa del diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, a quien acto seguido se le concede la palabra para fundamentarla y durante su intervención el Presidente le formula dos mociones de orden. Por cuatrocientos cincuenta y tres votos en pro, ninguno en contra y diez abstenciones, se aprueba tomar en consideración de inmediato la solicitud de referencia. Sin discusión se aprueba la solicitud de excusa por cuatrocientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y doce abstenciones. En consecuencia, el diputado Federico Döring Casar no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le invita a retirarse del Salón de Sesiones.

La Secretaría da lectura a la solicitud de excusa del diputado Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional, y por trescientos ochenta y cuatro votos en pro, sesenta y uno en contra y once abstenciones, se aprueba tomarla en consideración de inmediato. Sin discusión se aprueba la solicitud de referencia por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ochenta en contra y diez abstenciones. En consecuencia, el diputado Roberto Rafael Campa Cifrián no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto se le invita a retirarse del Salón de Sesiones.

La Presidencia informa que en virtud de la aprobación de las solicitudes de excusa de los diputados Jorge Triana Tena y Federico Döring Casar, los incidentes de recusación contra ellos suscritos por los diputados José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti y Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, han quedado sin materia.

Desde su curul el diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, habla en dos ocasiones para solicitar una promoción de recusación. El Presidente hace aclaraciones y considera improcedente la solicitud por haberse vencido el plazo establecido para su presentación.

A las once horas con treinta y cinco minutos la Presidencia declara un

RECESO

A fin de que ingresen al Salón de Sesiones y se ubiquen en el lugar que les ha sido asignado, el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, y sus abogados defensores.

A las once horas con cuarenta minutos se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura a la síntesis y a los resolutivos del dictamen de la Sección Instructora en el expediente SI/ cero uno/ cero cuatro, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura.

Durante ella, desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de orden que el Presidente atiende.

Desde el lugar que les ha sido asignado en el Salón de Sesiones, hacen uso de la palabra en la fase de alegatos y réplicas de las partes, el licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura. Ejercen su derecho de réplica el licenciado Ramos Espinoza y el ciudadano Bejarano Martínez, a quienes acto seguido el Presidente les solicita retirarse del Salón, les informa que está dispuesto un lugar si desean darle seguimiento a la presente sesión y a las catorce horas con treinta y dos minutos declara un

RECESO

A las catorce horas con treinta y siete minutos se reanuda la sesión.

A discusión el dictamen, intervienen en el primer turno de oradores los diputados: Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, en pro; Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, quien anuncia que su grupo parlamentario se abstendrá; Miguel Ángel Yunes Linares, en pro de que se le retire el fuero al ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, en contra de que se le reconozca tal y propone modificaciones a los resolutivos del dictamen; y Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, en pro.

En el segundo turno de oradores, hacen uso de la tribuna los diputados: Miguelángel García - Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Álvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional, en pro; María Angélica Díaz del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y propone modificaciones; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelación del diputado Miguel Ángel Yunes Linares.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados: Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, y durante su intervención el Presidente le formula una moción de orden y acepta interpelación del diputado Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Yunes Linares; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Yunes Linares y es interrumpido por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar se consulte a la Asamblea si el dictamen se considera suficientemente discutido y el Presidente le informa que en su oportunidad se desahogará su solicitud; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, y acepta interpelación del diputado Serrano Jiménez; y Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Serrano Jiménez.

El Presidente hace comentarios y la Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen.

Desde su curul el diputado Miguel Ángel Yunes Linares solicita se desahogue su propuesta de modificación. El Presidente hace comentarios de procedimiento y considera improcedente la solicitud. El diputado Yunes Linares insiste y el Presidente hace aclaraciones.

Desde sus curules hacen comentarios de procedimiento los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Yunes Linares; Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia. El Presidente hace las aclaraciones correspondientes.

La Asamblea, en votación económica, desecha las modificaciones propuestas por el diputado Miguel Ángel Yunes Linares.

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se sometan a consideración de la Asamblea las modificaciones propuestas por el diputado Fidel René Meza Cabrera y en votación económica se desechan.

La Secretaría recoge la votación nominal del dictamen, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuarenta y cuatro votos en pro, siete en contra y quince abstenciones.

El Presidente declara:

``La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos setenta y cuatro, fracción quinta, y ciento once de la Constitución Federal, declara:

Primero.- Ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la Tercera Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez, como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia de los delitos y su probable responsabilidad en la comisión de los mismos, por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto, séptimo y noveno del dictamen emitido por la Sección Instructora.

Segundo.- El ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez queda inmediatamente separado de su cargo como Diputado a la Asamblea del Distrito Federal de la Tercera Legislatura, y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Tercero.- Las determinaciones contenidas en la presente Declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, para que en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

Transitorios

Artículo Primero.- Notifíquese personalmente al servidor público imputado, René Juvenal Bejarano Martínez y por oficio al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo Segundo.- Comuníquese esta decisión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

Artículo Tercero.- Comuníquese al Ejecutivo Federal, para su conocimiento, publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar''.

La Secretaría da lectura al acta de la presente sesión y la Asamblea la aprueba en votación económica.

El Presidente levanta la sesión de Jurado de Procedencia a las diecisiete horas con ocho minutos, informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y cita a sesión ordinaria el próximo viernes cinco de noviembre de dos mil cuatro, a las diez horas.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el acta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a consideración de la Asamble el acta.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.
REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera Se informa a las señoras y señores diputados, que la última votación se tomará para efectos de registro de asistencia.


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 17:08 horas): Se levanta la sesión de Jurado de Procedencia. y se cita a la sesión ordinaria que tendrá lugar mañana 5 de noviembre a las 10:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia.

  • Tiempo de duración: 6 horas 54 minutos.

  • Con dos recesos de: 5 minutos cada uno.

  • Quórum a la apertura de sesión: 424 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 457 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 466 diputados.

  • Oradores en tribuna: 25

    PRI-4; PAN-4; PRD-7; PVEM-1; PT-1; PC-2; Dip. Ind.-2.

  • René Juvenal Bejarano Martínez-2

  • Representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal-2

    Se recibió:

  • Solicitudes de excusa de los diputados: Jorge Triana Tena, Federico Döring Casar y Roberto Rafael Campa Cifrián.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

    ORADORES QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION ( en orden alfabético )

  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

  • Bejarano Martínez, René Juvenal. . . . . . . . . . . . . . . .

  • Del Valle Reyes, Guillermo (PRI). . . . . . . . . . . . . . . .

  • Díaz del Campo, María Angélica (PRD). . . . . . . . . . .

  • Döring Casar, Federico (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Elías Loredo, Alvaro (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI). . . . . . . . .

  • García Ochoa, Juan José (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . .

  • García-Domínguez, Miguelángel (PRD). . . . . . . . . . .

  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

  • Herrera Tovar, Ernesto (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM). . . . . . . . . .

  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC). . . . . . . . . . . .

  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC). . . . . . . . . . . .

  • Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto (PRD). . . . . . .

  • Padilla Peña, Joel (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Ramos Espinoza, Juan Guillermo representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. .

  • Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD). . . . . . . . . . .

  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Triana Tena, Jorge (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Vega Murillo, Wintilo (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  • Yunes Linares, Miguel Angel (Independiente). . . . . .

  • Yunes Linares, Miguel Angel ( Independiente). . . . . .

    Jurado de Procedencia: 56

    Jurado de Procedencia: 50, 52

    Jurado de Procedencia: 70 desde curul

    Jurado de Procedencia: 62

    Jurado de Procedencia: 16

    Jurado de Procedencia: 61

    Jurado de Procedencia: 67, 72

    Jurado de Procedencia: 18 desde curul

    Jurado de Procedencia: 60

    Jurado de Procedencia: 63

    Jurado de Procedencia: 14, 77 desde curul

    Jurado de Procedencia: 73 desde curul

    Jurado de Procedencia: 75

    Jurado de Procedencia: 59

    Jurado de Procedencia: 64

    Jurado de Procedencia: 55, 73

    Jurado de Procedencia: 78 desde curul

    Jurado de Procedencia: 15 desde curul

    Jurado de Procedencia: 57

    Jurado de Procedencia: 48, 52

    Jurado de Procedencia: 54, 73

    Jurado de Procedencia: 69

    Jurado de Procedencia: 74, 76 desde curul

    Jurado de Procedencia: 14

    Jurado de Procedencia: 19, 78, 79 desde curul

    Jurado de Procedencia: 57, 70

    Jurado de Procedencia: 68, 72, 77, 78 desde curul

    asistencia

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    1 Abdala De La Fuente José Manuel ASISTENCIA

    2 Adame De León Fernando Ulises ASISTENCIA

    3 Aguilar Bueno, Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA

    4 Aguilar Flores, Ubaldo ASISTENCIA

    5 Aguilar Hernández, Roberto Aquiles ASISTENCIA POR CÉDULA

    6 Aguilar Iñárritu José Alberto ASISTENCIA

    7 Aguirre Maldonado, María de Jesús ASISTENCIA

    8 Aguirre Rivero, Ángel Heladio INASISTENCIA

    9 Alarcón Hernández, José Porfirio ASISTENCIA

    10 Alarcón Trujillo, Ernesto ASISTENCIA

    11 Alcántara Rojas José Carmen Arturo ASISTENCIA

    12 Alcerreca Sánchez, Victor Manuel ASISTENCIA

    13 Alcocer García, Roger David ASISTENCIA

    14 Alemán Migliolo, Gonzalo ASISTENCIA

    15 Amezcua Alejo, Miguel ASISTENCIA

    16 Anaya Rivera, Pablo ASISTENCIA

    17 Aragón Del Rivero Lilia Isabel ASISTENCIA

    18 Arcos Suárez Filemón Primitivo ASISTENCIA

    19 Arechiga Santamaría, José Guillermo ASISTENCIA

    20 Arias Martínez, Lázaro ASISTENCIA

    21 Arroyo Vieyra Francisco ASISTENCIA

    22 Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco ASISTENCIA

    23 Ávila Nevárez, Pedro ASISTENCIA

    24 Ávila Rodríguez Gaspar ASISTENCIA

    25 Badillo Ramírez, Emilio INASISTENCIA

    26 Bailey Elizondo, Eduardo Alonso ASISTENCIA

    27 Barbosa Gutiérrez, Federico ASISTENCIA

    28 Bazan Flores, Omar INASISTENCIA

    29 Bedolla López, Pablo ASISTENCIA

    30 Beltrones Rivera Manlio Fabio ASISTENCIA

    31 Bitar Haddad, Oscar ASISTENCIA

    32 Blackaller Ayala Carlos ASISTENCIA

    33 Bravo Carbajal, Francisco Javier ASISTENCIA

    34 Briones Briseño, José Luis ASISTENCIA

    35 Buendía Tirado Ángel Augusto ASISTENCIA

    36 Burgos Barrera, Álvaro ASISTENCIA

    37 Burgos García Enrique ASISTENCIA

    38 Bustillos Montalvo, Juan ASISTENCIA

    39 Campa Cifrián Roberto Rafael PERMISO MESA DIRECTIVA

    40 Canul Pacab Angel Paulino ASISTENCIA

    41 Carrillo Guzmán Martín ASISTENCIA

    42 Carrillo Rubio, José Manuel ASISTENCIA

    43 Castañeda Ortiz, Concepción Olivia ASISTENCIA

    44 Castillo Cabrera, Jorge de Jesús ASISTENCIA

    45 Castro Ríos, Sofia ASISTENCIA

    46 Celaya Luría Lino ASISTENCIA

    47 Cervantes Vega, Humberto ASISTENCIA

    48 Chávez Dávalos Sergio Armando ASISTENCIA

    49 Chuayffet Chemor Emilio ASISTENCIA

    50 Collazo Gómez, Florencio INASISTENCIA

    51 Concha Arellano, Elpidio Desiderio ASISTENCIA

    52 Córdova Martínez, Julio César ASISTENCIA

    53 Culebro Velasco, Mario Carlos ASISTENCIA

    54 Dávalos Padilla, Juan Manuel ASISTENCIA

    55 David David Sami ASISTENCIA

    56 De las Fuentes Hernández Fernando Donato ASISTENCIA

    57 Del Valle Reyes Guillermo ASISTENCIA

    58 Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos ASISTENCIA

    59 Díaz Nieblas, José Lamberto ASISTENCIA

    60 Díaz Ortega, Jesús Angel ASISTENCIA

    61 Díaz Rodríguez Homero INASISTENCIA

    62 Díaz Salazar María Cristina ASISTENCIA

    63 Domínguez Arvizu, María Hilaria ASISTENCIA

    64 Domínguez Ordoñez, Florentino PERMISO MESA DIRECTIVA

    65 Echeverría Pineda, Abel ASISTENCIA

    66 Escalante Arceo, Enrique Ariel ASISTENCIA

    67 Félix Ochoa, Oscar ASISTENCIA

    68 Fernández García, Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA

    69 Fernández Saracho, Jaime ASISTENCIA

    70 Figueroa Smutny, José Rubén ASISTENCIA

    71 Filizola Haces, Humberto Francisco ASISTENCIA

    72 Flores Hernández, José Luis ASISTENCIA

    73 Flores Morales Victor Félix ASISTENCIA

    74 Flores Rico Carlos ASISTENCIA

    75 Fonz Sáenz Carmen Guadalupe ASISTENCIA

    76 Franco Vargas, Jorge Fernando ASISTENCIA

    77 Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc ASISTENCIA

    78 Galindo Jaime Rafael ASISTENCIA

    79 García Ayala Marco Antonio ASISTENCIA

    80 García Corpus, Teofilo Manuel INASISTENCIA

    81 García López Ady ASISTENCIA

    82 García Mercado José Luis ASISTENCIA

    83 García Ortiz José ASISTENCIA

    84 Gastélum Bajo Diva Hadamira ASISTENCIA

    85 Godínez y Bravo Rebeca ASISTENCIA

    86 Gómez Carmona, Blanca Estela ASISTENCIA

    87 Gómez Sánchez, Alfredo ASISTENCIA

    88 González Canto Félix Arturo INASISTENCIA

    89 González Huerta, Víctor Ernesto ASISTENCIA

    90 González Orantes, César Amín ASISTENCIA

    91 González Ruíz, Alfonso INASISTENCIA

    92 Gordillo Reyes, Juan Antonio ASISTENCIA

    93 Grajales Palacios, Francisco ASISTENCIA

    94 Guerra Castillo, Marcela ASISTENCIA

    95 Guerrero Santana, Enrique ASISTENCIA

    96 Guizar Macías, Francisco Javier ASISTENCIA

    97 Guizar Valladares, Gonzalo ASISTENCIA

    98 Gutiérrez Corona Leticia ASISTENCIA

    99 Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto ASISTENCIA

    100 Gutiérrez Romero, Marco Antonio ASISTENCIA

    101 Guzmán Santos, José ASISTENCIA

    102 Hernández Pérez David ASISTENCIA

    103 Herrera León, Francisco INASISTENCIA

    104 Herrera Solís, Belizario Iram ASISTENCIA

    105 Ibáñez Montes José Angel ASISTENCIA

    106 Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo INASISTENCIA

    107 Izaguirre Francos, María Del Carmen ASISTENCIA

    108 Jiménez Macías Carlos Martín ASISTENCIA

    109 Jiménez Merino, Francisco Alberto ASISTENCIA

    110 Jiménez Sánchez, Moisés ASISTENCIA

    111 Laguette Lardizábal María Martha ASISTENCIA

    112 Larios Rivas Graciela ASISTENCIA

    113 Leyson Castro, Armando ASISTENCIA

    114 Lomelí Rosas J. Jesús ASISTENCIA

    115 López Aguilar, Cruz ASISTENCIA

    116 López Medina José ASISTENCIA

    117 Lucero Palma, Lorenzo Miguel ASISTENCIA

    118 Madrigal Hernández, Luis Felipe INASISTENCIA

    119 Marrufo Torres, Roberto Antonio ASISTENCIA POR CÉDULA

    120 Martínez De La Cruz Jesús Humberto ASISTENCIA

    121 Martínez López, Gema Isabel INASISTENCIA

    122 Martínez López, Margarita ASISTENCIA

    123 Martínez Nolasco Guillermo ASISTENCIA

    124 Martínez Rivera Laura Elena ASISTENCIA

    125 Maya Pineda, María Isabel ASISTENCIA

    126 Mazari Espín, Rosalina ASISTENCIA

    127 Medina Santos, Felipe ASISTENCIA

    128 Mejía González, Raúl José ASISTENCIA

    129 Meza Cabrera, Fidel René ASISTENCIA

    130 Mier y Concha Campos, Eugenio ASISTENCIA

    131 Mireles Morales Carlos ASISTENCIA

    132 Monárrez Rincón, Francisco Luis ASISTENCIA

    133 Montenegro Ibarra, Gerardo ASISTENCIA

    134 Morales Flores, Jesús ASISTENCIA

    135 Moreno Arcos, Mario ASISTENCIA

    136 Moreno Arévalo, Gonzalo INASISTENCIA

    137 Moreno Cárdenas Rafael Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA

    138 Moreno Ramos, Gustavo INASISTENCIA

    139 Muñoz Muñoz, José Alfonso ASISTENCIA

    140 Murat Hinojosa Alejandro Ismael ASISTENCIA

    141 Murat Macías, José Adolfo INASISTENCIA

    142 Muro Urista, Consuelo INASISTENCIA

    143 Nava Altamirano, José Eduviges ASISTENCIA

    144 Nava Díaz, Alfonso Juventino ASISTENCIA

    145 Nazar Morales, Julián INASISTENCIA

    146 Neyra Chávez, Armando ASISTENCIA

    147 Olmos Castro, Eduardo ASISTENCIA

    148 Orantes López, María Elena ASISTENCIA

    149 Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly ASISTENCIA

    150 Osorio Chong, Miguel Angel INASISTENCIA

    151 Osornio Sánchez, Arturo ASISTENCIA

    152 Palafox Gutiérrez Martha ASISTENCIA

    153 Pano Becerra, Carlos Osvaldo ASISTENCIA

    154 Pavón Vinales Pablo ASISTENCIA

    155 Pedraza Martínez, Roberto ASISTENCIA

    156 Pérez Góngora, Juan Carlos ASISTENCIA

    157 Pérez Magaña, Eviel ASISTENCIA

    158 Pimentel González, Oscar ASISTENCIA

    159 Pompa Victoria, Raúl ASISTENCIA

    160 Ponce Beltrán Esthela de Jesús ASISTENCIA

    161 Posadas Lara Sergio Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA 162 Quiroga Tamez Mayela María ASISTENCIA

    163 Ramírez Pineda Luis Antonio ASISTENCIA

    164 Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo ASISTENCIA

    165 Ramón Valdez Jesús María ASISTENCIA

    166 Ramos Salinas, Óscar Martín ASISTENCIA

    167 Rangel Espinosa, José ASISTENCIA

    168 Reyes Retana Ramos Laura ASISTENCIA

    169 Rincón Chanona, Sonia INASISTENCIA

    170 Robles Aguilar, Arturo ASISTENCIA

    171 Rocha Medina, Ma. Sara INASISTENCIA

    172 Rodríguez Anaya, Gonzalo ASISTENCIA

    173 Rodríguez Cabrera Oscar ASISTENCIA

    174 Rodríguez de Alba María ASISTENCIA

    175 Rodríguez Díaz, Hugo ASISTENCIA

    176 Rodríguez Javier, Rogelio ASISTENCIA

    177 Rodríguez Ochoa, Alfonso ASISTENCIA

    178 Rodríguez Rocha, Ricardo ASISTENCIA

    179 Rojas Gutiérrez Francisco José ASISTENCIA

    180 Román Bojórquez, Jesús Tolentino ASISTENCIA

    181 Romero Romero, Jorge ASISTENCIA

    182 Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel INASISTENCIA

    183 Rueda Sánchez, Rogelio Humberto ASISTENCIA

    184 Ruíz Cerón, Gonzalo ASISTENCIA

    185 Ruiz Massieu Salinas Claudia ASISTENCIA

    186 Saenz López, Rosario ASISTENCIA

    187 Sagahon Medina, Benjamín ASISTENCIA

    188 Salazar Macías, Rómulo Isael ASISTENCIA

    189 Saldaña Villaseñor, Alejandro ASISTENCIA

    190 Sánchez Hernández, Alfonso ASISTENCIA

    191 Sánchez López, Jacobo ASISTENCIA

    192 Sánchez Vázquez Salvador ASISTENCIA

    193 Sandoval Figueroa, Jorge Leonel ASISTENCIA

    194 Sandoval Urbán, Evelia ASISTENCIA

    195 Scherman Leaño María Esther de Jesús ASISTENCIA

    196 Silva Santos Erick Agustín ASISTENCIA

    197 Soriano López, Isaías INASISTENCIA

    198 Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth ASISTENCIA

    199 Suárez y Dávila Francisco INASISTENCIA

    200 Tapia Palacios, Paulo José Luis ASISTENCIA

    201 Tecolapa Tixteco, Marcelo ASISTENCIA

    202 Torres Hernández, Marco Antonio ASISTENCIA

    203 Trujillo Fuentes, Fermín ASISTENCIA

    204 Uscanga Escobar, Jorge ASISTENCIA

    205 Utrilla Robles, Jorge Baldemar ASISTENCIA

    206 Valenzuela García, Esteban ASISTENCIA

    207 Valenzuela Rodelo Rosa Hilda ASISTENCIA

    208 Vázquez García, Quintín ASISTENCIA

    209 Vega Carlos, Bernardo INASISTENCIA

    210 Vega Murillo Wintilo ASISTENCIA

    211 Vega Rayet, Juan Manuel ASISTENCIA

    212 Vega y Galina Roberto Javier PERMISO MESA DIRECTIVA

    213 Vidaña Pérez, Martín Remigio ASISTENCIA

    214 Villagómez García Adrián ASISTENCIA

    215 Villegas Arreola Alfredo ASISTENCIA

    216 Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús ASISTENCIA

    217 Wong Pérez, José Mario ASISTENCIA

    218 Yabur Elías Amalin ASISTENCIA

    219 Yu Hernández, Nora Elena ASISTENCIA

    220 Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael ASISTENCIA

    221 Zorrilla Fernández, Guillermo ASISTENCIA

    222 Zúñiga Romero, Jesús ASISTENCIA

    Asistencias: 189

    Asistencias por cédula: 2

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 7

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 24

    Total diputados: 222

    1 Aldaz Hernández Huberto ASISTENCIA

    2 Alegre Bojórquez, Ricardo ASISTENCIA POR CÉDULA

    3 Alexander Rábago, Rubén Maximiliano ASISTENCIA

    4 Alonso Díaz-Caneja Angel Juan ASISTENCIA

    5 Álvarez Mata Sergio ASISTENCIA

    6 Álvarez Monje, Fernando ASISTENCIA

    7 Álvarez Ramos J. Irene ASISTENCIA

    8 Angulo Góngora, Julián ASISTENCIA

    9 Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes ASISTENCIA

    10 Aragón Cortés Sheyla Fabiola ASISTENCIA

    11 Ávila Camberos, Francisco Juan ASISTENCIA

    12 Baeza Estrella, Virginia Yleana ASISTENCIA

    13 Bárcenas González José Juan ASISTENCIA

    14 Barrera Zurita Baruch Alberto ASISTENCIA

    15 Barrio Terrazas Francisco Javier PERMISO MESA DIRECTIVA

    16 Bermúdez Méndez, José Erandi ASISTENCIA

    17 Blanco Becerra Irene Herminia ASISTENCIA

    18 Cabello Gil José Antonio ASISTENCIA

    19 Calderón Centeno, Sebastián ASISTENCIA

    20 Camarena Gómez, Consuelo ASISTENCIA

    21 Camarillo Zavala Isidro ASISTENCIA

    22 Cárdenas Vélez Rómulo ASISTENCIA

    23 Castelo Parada, Javier ASISTENCIA

    24 Castro Lozano, Juan de Dios ASISTENCIA

    25 Chavarría Salas Raúl Rogelio INASISTENCIA

    26 Chávez Murguía Margarita INASISTENCIA

    27 Clouthier Carrillo Tatiana ASISTENCIA

    28 Colín Gamboa, Roberto ASISTENCIA

    29 Contreras Covarrubias, Hidalgo ASISTENCIA

    30 Córdova Villalobos José Angel ASISTENCIA

    31 Corella Manzanilla, María Viola ASISTENCIA

    32 Corella Torres, Norberto Enríque ASISTENCIA

    33 Corrales Macías José Evaristo ASISTENCIA

    34 Cortés Jiménez Rodrigo Iván ASISTENCIA

    35 Cortés Mendoza Marko Antonio ASISTENCIA

    36 Cruz García, Concepción ASISTENCIA

    37 Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto ASISTENCIA

    38 de la Vega Asmitia José Antonio Pablo ASISTENCIA

    39 De la Vega Larraga José María ASISTENCIA

    40 De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo ASISTENCIA

    41 Del Conde Ugarte Jaime ASISTENCIA

    42 Díaz Delgado Blanca Judith INASISTENCIA

    43 Díaz González Felipe de Jesús ASISTENCIA

    44 Döring Casar, Federico PERMISO MESA DIRECTIVA

    45 Durán Reveles, Patricia Elisa ASISTENCIA

    46 Elías Loredo, Álvaro ASISTENCIA

    47 Eppen Canales Blanca ASISTENCIA

    48 Escudero Fabre María del Carmen ASISTENCIA

    49 Esquivel Landa, Rodolfo ASISTENCIA

    50 Esteva Melchor Luis Andrés ASISTENCIA

    51 Fernández Moreno Alfredo ASISTENCIA

    52 Flores Fuentes, Patricia ASISTENCIA

    53 Flores Mejía Rogelio Alejandro ASISTENCIA

    54 Galindo Noriega, Ramón ASISTENCIA POR CÉDULA

    55 Gallardo Sevilla, Israel Raymundo ASISTENCIA

    56 Gama Basarte, Marco Antonio ASISTENCIA

    57 Gámez Gutiérrez Blanca Amelia ASISTENCIA

    58 García Sanjines María Antonia ASISTENCIA

    59 García Velasco, María Guadalupe ASISTENCIA

    60 Garduño Morales, Patricia ASISTENCIA

    61 Gómez Morín Martínez del Río, Manuel ASISTENCIA

    62 González Carrillo Adriana INASISTENCIA

    63 González Furlong, Magdalena Adriana ASISTENCIA

    64 González Garza José Julio ASISTENCIA

    65 González González, Ramón ASISTENCIA

    66 González Morfín José ASISTENCIA

    67 González Reyes, Manuel ASISTENCIA

    68 Gutiérrez Ríos Edelmira ASISTENCIA

    69 Guzmán De Paz Rocío ASISTENCIA

    70 Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio ASISTENCIA

    71 Hernández Martínez Ruth Trinidad ASISTENCIA

    72 Herrera Tovar Ernesto ASISTENCIA

    73 Hinojosa Moreno Jorge Luis ASISTENCIA

    74 Jaspeado Villanueva María del Rocío ASISTENCIA

    75 Landero Gutiérrez, José Francisco Javier ASISTENCIA

    76 Lara Arano Francisco Javier ASISTENCIA

    77 Lara Saldaña Gisela Juliana ASISTENCIA

    78 Lastra Marín Lucio Galileo ASISTENCIA

    79 Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias ASISTENCIA

    80 Llera Bello, Miguel Angel ASISTENCIA

    81 Loera Carrillo Bernardo ASISTENCIA

    82 López Mena Francisco Xavier ASISTENCIA

    83 López Núñez, Pablo Alejo ASISTENCIA

    84 López Villarreal Manuel Ignacio ASISTENCIA

    85 Madero Muñoz, Gustavo Enrique ASISTENCIA

    86 Marquez Lozornio, Salvador ASISTENCIA

    87 Martínez Cázares Germán ASISTENCIA

    88 Méndez Galvez, Alberto Urcino ASISTENCIA

    89 Mendoza Ayala, Rubén INASISTENCIA

    90 Mendoza Flores Ma. del Carmen ASISTENCIA

    91 Molinar Horcasitas Juan Francisco ASISTENCIA

    92 Morales De la Peña Antonio ASISTENCIA

    93 Moreno Morán, Alfonso ASISTENCIA

    94 Núñez Armas, Juan Carlos ASISTENCIA

    95 Obregón Serrano, Jorge Carlos ASISTENCIA

    96 Ortíz Domínguez, Maki Esther INASISTENCIA

    97 Osorio Salcido José Javier ASISTENCIA

    98 Osuna Millán, José Guadalupe ASISTENCIA

    99 Ovalle Araiza Manuel Enrique ASISTENCIA

    100 Ovando Reazola Janette ASISTENCIA

    101 Palmero Andrade, Diego ASISTENCIA

    102 Paredes Vega, Raúl Leonel ASISTENCIA

    103 Pasta Muñuzuri Angel ASISTENCIA

    104 Penagos García, Sergio ASISTENCIA

    105 Pérez Cárdenas, Manuel ASISTENCIA

    106 Pérez Moguel, José Orlando ASISTENCIA

    107 Pérez Zaragoza Evangelina ASISTENCIA

    108 Preciado Rodríguez Jorge Luis ASISTENCIA

    109 Puelles Espina José Felipe ASISTENCIA

    110 Ramírez Luna, María Angélica ASISTENCIA

    111 Rangel Ávila, Miguel Ángel ASISTENCIA

    112 Rangel Hernández, Armando ASISTENCIA

    113 Ríos Murrieta, Homero ASISTENCIA

    114 Rivera Cisneros Martha Leticia ASISTENCIA

    115 Rochín Nieto, Carla ASISTENCIA

    116 Rodríguez y Pacheco Alfredo ASISTENCIA

    117 Rojas Toledo, Francisco Antonio ASISTENCIA

    118 Ruiz del Rincón, Gabriela ASISTENCIA

    119 Sacramento Garza José Julián ASISTENCIA

    120 Salazar Diez De Sollano Francisco Javier ASISTENCIA

    121 Saldaña Hernández Margarita PERMISO MESA DIRECTIVA

    122 Sánchez Pérez Rafael ASISTENCIA

    123 Sandoval Franco, Renato ASISTENCIA

    124 Saucedo Moreno, Norma Patricia ASISTENCIA

    125 Sigona Torres, José ASISTENCIA

    126 Suárez Ponce María Guadalupe ASISTENCIA

    127 Talavera Hernández, María Eloísa ASISTENCIA

    128 Tamborrel Suárez Guillermo Enrique ASISTENCIA

    129 Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel ASISTENCIA

    130 Torres Ramos Lorena ASISTENCIA

    131 Torres Zavala, Ruben Alfredo INASISTENCIA

    132 Toscano Velasco, Miguel Ángel ASISTENCIA

    133 Trejo Reyes José Isabel ASISTENCIA

    134 Treviño Rodríguez, José Luis ASISTENCIA

    135 Triana Tena Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA

    136 Trueba Gracian Tomas Antonio ASISTENCIA

    137 Urrea Camarena, Marisol ASISTENCIA

    138 Userralde Gordillo, Leticia Socorro ASISTENCIA

    139 Valdéz De Anda Francisco Javier ASISTENCIA

    140 Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio ASISTENCIA

    141 Valladares Valle Yolanda Guadalupe ASISTENCIA

    142 Vargas Bárcena Marisol ASISTENCIA

    143 Vázquez García, Sergio ASISTENCIA

    144 Vázquez González, José Jesús ASISTENCIA

    145 Vázquez Saut, Regina ASISTENCIA

    146 Vega Casillas, Salvador ASISTENCIA

    147 Villanueva Ramírez, Pablo Antonio ASISTENCIA

    148 Yáñez Robles Elizabeth Oswelia ASISTENCIA

    149 Zavala Peniche María Beatriz ASISTENCIA

    150 Zavala Gómez del Campo Margarita Ester ASISTENCIA

    Asistencias: 137

    Asistencias por cédula: 2

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 4

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 7

    Total diputados: 150

    1 Alonso Raya Agustín Miguel ASISTENCIA

    2 Álvarez Reyes Carlos ASISTENCIA

    3 Arce Islas René ASISTENCIA

    4 Avilés Nájera Rosa María ASISTENCIA

    5 Bagdadi Estrella, Abraham ASISTENCIA

    6 Bautista López, Héctor Miguel ASISTENCIA

    7 Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía ASISTENCIA

    8 Boltvinik Kalinka Julio ASISTENCIA

    9 Brugada Molina Clara Marina ASISTENCIA

    10 Cabrera Padilla, José Luis ASISTENCIA

    11 Camacho Solís Victor Manuel ASISTENCIA

    12 Candelas Salinas Rafael ASISTENCIA

    13 Cárdenas Sánchez, Nancy ASISTENCIA

    14 Carrillo Soberón, Francisco Javier ASISTENCIA

    15 Casanova Calam Marbella ASISTENCIA

    16 Chavarría Valdeolivar, Francisco ASISTENCIA

    17 Chávez Castillo César Antonio ASISTENCIA

    18 Chávez Ruiz Adrián ASISTENCIA

    19 Cortés Sandoval, Santiago ASISTENCIA

    20 Cota Cota Josefina ASISTENCIA

    21 Cruz Martínez Tomás PERMISO MESA DIRECTIVA

    22 de la Peña Gómez Angélica ASISTENCIA

    23 Díaz Del Campo María Angélica ASISTENCIA

    24 Díaz Palacios Socorro INASISTENCIA

    25 Duarte Olivares Horacio ASISTENCIA

    26 Ensastiga Santiago Gilberto ASISTENCIA

    27 Espinoza Pérez, Luis Eduardo ASISTENCIA

    28 Ferreyra Martínez, David ASISTENCIA

    29 Fierros Tano, Margarito ASISTENCIA

    30 Figueroa Romero, Irma Sinforina ASISTENCIA

    31 Flores Mendoza, Rafael ASISTENCIA

    32 Franco Castán, Rogelio ASISTENCIA

    33 Franco Hernández, Pablo ASISTENCIA

    34 García Costilla Juan ASISTENCIA

    35 García Domínguez, Miguel Ángel ASISTENCIA

    36 García Laguna Eliana ASISTENCIA

    37 García Ochoa Juan José ASISTENCIA

    38 García Solís, Iván ASISTENCIA

    39 García Tinajero Pérez, Rafael ASISTENCIA

    40 Garfias Maldonado, María Elba ASISTENCIA

    41 Gómez Álvarez, Pablo ASISTENCIA

    42 González Bautista Valentín ASISTENCIA

    43 González Salas y Petricoli, María Marcela ASISTENCIA

    44 Guillén Quiroz, Ana Lilia ASISTENCIA

    45 Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen ASISTENCIA

    46 Guzmán Cruz, Abdallán ASISTENCIA

    47 Hernández Ramos Minerva ASISTENCIA

    48 Herrera Ascencio, María del Rosario ASISTENCIA

    49 Herrera Herbert Marcelo ASISTENCIA

    50 Huizar Carranza, Guillermo ASISTENCIA

    51 Lagarde y de los Ríos María Marcela ASISTENCIA

    52 Luna Hernández, J. Miguel ASISTENCIA

    53 Manzanares Córdova, Susana Guillermina ASISTENCIA

    54 Manzano Salazar Javier ASISTENCIA

    55 Martínez Della Rocca, Salvador Pablo ASISTENCIA

    56 Martínez Meza, Horacio ASISTENCIA

    57 Martínez Ramos Jorge ASISTENCIA

    58 Medina Lizalde José Luis ASISTENCIA

    59 Mejía Haro, Antonio ASISTENCIA

    60 Mícher Camarena, Martha Lucía ASISTENCIA

    61 Montiel Fuentes, Gelacio ASISTENCIA

    62 Mora Ciprés Francisco ASISTENCIA

    63 Morales Rubio, María Guadalupe INASISTENCIA

    64 Morales Torres, Marcos ASISTENCIA

    65 Moreno Álvarez, Inelvo ASISTENCIA

    66 Muñoz Santini Inti ASISTENCIA

    67 Nahle García, Arturo ASISTENCIA

    68 Naranjo Y Quintana José Luis ASISTENCIA

    69 Obregón Espinoza Francisco Javier ASISTENCIA

    70 Ordoñez Hernández, Daniel ASISTENCIA

    71 Ortega Alvarez Omar ASISTENCIA

    72 Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto ASISTENCIA

    73 Padierna Luna María De Los Dolores INASISTENCIA

    74 Pérez Medina Juan ASISTENCIA

    75 Portillo Ayala Cristina ASISTENCIA

    76 Ramírez Cuéllar, Alfonso ASISTENCIA

    77 Ramos Iturbide, Bernardino ASISTENCIA

    78 Rodríguez Fuentes, Agustín ASISTENCIA

    79 Rosas Montero Lizbeth Eugenia ASISTENCIA

    80 Ruiz Argaiz Isidoro ASISTENCIA

    81 Salinas Narváez Javier ASISTENCIA

    82 Sánchez Pérez, Rocío ASISTENCIA

    83 Sánchez Rodríguez Víctor Lenin PERMISO MESA DIRECTIVA

    84 Saucedo Pérez, Francisco Javier ASISTENCIA

    85 Serrano Crespo Yadira ASISTENCIA

    86 Serrano Jiménez, Emilio ASISTENCIA

    87 Sigala Páez, Pascual ASISTENCIA

    88 Silva Valdés, Carlos Hernán ASISTENCIA

    89 Suárez Carrera, Víctor ASISTENCIA

    90 Tentory García, Israel ASISTENCIA

    91 Torres Baltazar, Edgar ASISTENCIA

    92 Torres Cuadros, Enrique ASISTENCIA

    93 Tovar de la Cruz Elpidio ASISTENCIA

    94 Ulloa Pérez, Gerardo ASISTENCIA

    95 Valdes Manzo Reynaldo Francisco ASISTENCIA

    96 Zebadúa González Emilio ASISTENCIA

    97 Zepeda Burgos Jazmín Elena ASISTENCIA

    Asistencias: 92

    Asistencias por cédula: 0

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 2

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 3

    Total diputados: 97

    1 Agundis Arias, Alejandro ASISTENCIA

    2 Alvarado Villazón Francisco Xavier ASISTENCIA

    3 Alvarez Romo Leonardo ASISTENCIA

    4 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe ASISTENCIA

    5 Ávila Serna, María ASISTENCIA

    6 Espino Arévalo Fernando ASISTENCIA

    7 Fernández Avila Maximino Alejandro ASISTENCIA

    8 Fuentes Villalobos, Félix Adrián ASISTENCIA

    9 González Roldán, Luis Antonio ASISTENCIA

    10 Kahwagi Macari Jorge Antonio ASISTENCIA

    11 Legorreta Ordorica, Jorge ASISTENCIA

    12 Lujambio Moreno, Julio Horacio ASISTENCIA

    13 Méndez Salorio Alejandra ASISTENCIA

    14 Ochoa Fernández Cuauhtémoc ASISTENCIA

    15 Orozco Gómez Javier ASISTENCIA

    16 Piña Horta, Raúl INASISTENCIA

    17 Velasco Coello Manuel ASISTENCIA

    Asistencias: 16

    Asistencias por cédula: 0

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 0

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 1

    Total diputados: 17

    1 Espinosa Ramos Francisco Amadeo ASISTENCIA

    2 González Yáñez, Alejandro ASISTENCIA

    3 González Yáñez, Óscar INASISTENCIA

    4 Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio ASISTENCIA

    5 Padilla Peña Joel ASISTENCIA

    6 Vázquez González Pedro ASISTENCIA

    Asistencias: 5

    Asistencias por cédula: 0

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 0

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 1

    Total diputados: 6

    CONVERGENCIA

    1 González Schmal, Jesús Porfirio ASISTENCIA

    2 Maldonado Venegas Luis ASISTENCIA

    3 Martínez Álvarez Jesús Emilio INASISTENCIA

    4 Moreno Garavilla Jaime Miguel ASISTENCIA

    5 Perdomo Bueno, Juan Fernando ASISTENCIA

    Asistencias: 4

    Asistencias por cédula: 0

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 0

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 1

    Total diputados: 5

    DIPUTADOS INDEPENDIENTES

    1 Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto ASISTENCIA

    2 Yunes Linares Miguel Angel ASISTENCIA

    Asistencias: 2

    Asistencias por cédula: 0

    Asistencias comisión oficial: 0

    Permiso Mesa Directiva: 0

    Inasistencias justificadas: 0

    Inasistencias: 0

    Total diputados: 2

    SECRETARÍA GENERAL

    Reporte de INasistenciaS

    Diputado AI AF

    1 Aguirre Rivero, Ángel Heladio A F

    2 Badillo Ramírez, Emilio F A

    3 Bazan Flores, Omar A F

    4 Collazo Gómez, Florencio F A

    5 Díaz Rodríguez Homero F F

    6 García Corpus, Teofilo Manuel F A

    7 González Canto Félix Arturo F F

    8 González Ruíz, Alfonso F F

    9 Herrera León, Francisco A F

    10 Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo F A

    11 Madrigal Hernández, Luis Felipe F A

    12 Martínez López, Gema Isabel F F

    13 Moreno Arévalo, Gonzalo F A

    14 Moreno Ramos, Gustavo F F

    15 Murat Macías, José Adolfo F F

    16 Muro Urista, Consuelo F F

    17 Nazar Morales, Julián F A

    18 Osorio Chong, Miguel Angel F A

    19 Rincón Chanona, Sonia F F

    20 Rocha Medina, Ma. Sara F F

    21 Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel F A

    22 Soriano López, Isaías F F

    23 Suárez y Dávila Francisco A F

    24 Vega Carlos, Bernardo F A

    Faltas por grupo: 24

    Diputado AI AF

    1 Chavarría Salas Raúl Rogelio F F

    2 Chávez Murguía Margarita F A

    3 Díaz Delgado Blanca Judith A F

    4 González Carrillo Adriana F F

    5 Mendoza Ayala, Rubén F F

    6 Ortíz Domínguez, Maki Esther A F

    7 Torres Zavala, Ruben Alfredo F F

    Faltas por grupo: 7

    Diputado AI AF

    1 Díaz Palacios Socorro A F

    2 Morales Rubio, María Guadalupe F F

    3 Padierna Luna María De Los Dolores A F

    Faltas por grupo: 3

    Diputado AI AF

    1 Piña Horta, Raúl A F

    Faltas por grupo: 1

    Diputado AI AF

    1 González Yáñez, Óscar F A

    Faltas por grupo: 1

    CONVERGENCIA

    Diputado AI AF

    1 Martínez Álvarez Jesús Emilio F A

    Faltas por grupo: 1

    votaciones

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    Abdala de la Fuente, José Manuel

    Adame de León, Fernando Ulises

    Aguilar Bueno, Jesús

    Aguilar Flores, Ubaldo

    Aguilar Hernández, Roberto Aquiles

    Aguilar Iñárritu, José Alberto

    Aguirre Maldonado, María de Jesús

    Aguirre Rivero, Ángel Heladio

    Alarcón Hernández, José Porfirio

    Alarcón Trujillo, Ernesto

    Alcántara Rojas, José Carmen Arturo

    Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel

    Alcocer García, Roger David

    Alemán Migliolo, Gonzalo

    Amezcua Alejo, Miguel

    Anaya Rivera, Pablo

    Aragón del Rivero, Lilia

    Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo

    Arechiga Santamaría, José Guillermo

    Arias Martínez, Lázaro

    Arroyo Vieyra, Francisco

    Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco

    Ávila Nevárez, Pedro

    Ávila Rodríguez, Gaspar

    Badillo Ramírez, Emilio

    Bailey Elizondo, Eduardo Alonso

    Barbosa Gutiérrez, Federico

    Bazán Flores, Omar

    Bedolla López, Pablo

    Beltrones Rivera, Manlio Fabio

    Bitar Haddad, Oscar

    Blackaller Ayala, Carlos

    Bravo Carbajal, Francisco Javier

    Briones Briseño, José Luis

    Buendía Tirado, Ángel Augusto

    Burgos Barrera, Álvaro

    Burgos García, Enrique

    Bustillos Montalvo, Juan

    Campa Cifrián, Roberto Rafael

    Canul Pacab, Angel Paulino

    Carrillo Guzmán, Martín

    Carrillo Rubio, José Manuel

    Castañeda Ortiz, Concepción Olivia

    Castillo Cabrera, Jorge de Jesús

    Castro Ríos, Sofía

    Celaya Luría, Lino

    Cervantes Vega, Humberto

    Chávez Dávalos, Sergio Armando

    Chuayffet Chemor, Emilio

    Collazo Gómez, Florencio

    Concha Arellano, Elpidio Desiderio

    Córdova Martínez, Julio César

    Culebro Velasco, Mario Carlos

    Dávalos Padilla, Juan Manuel

    David David, Sami

    De las Fuentes Hernández, Fernando

    Del Valle Reyes, Guillermo

    Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos

    Díaz Nieblas, José Lamberto

    Díaz Ortega, Jesús Angel

    Díaz Rodríguez, Homero

    Díaz Salazar, María Cristina

    Domínguez Arvizu, María Hilaria

    Domínguez Ordóñez, Florentino

    Echeverría Pineda, Abel

    Escalante Arceo, Enrique Ariel

    Félix Ochoa, Oscar

    Fernández García, Fernando

    Fernández Saracho, Jaime

    Figueroa Smutny, José Rubén

    Filizola Haces, Humberto Francisco

    Flores Hernández, José Luis

    Flores Morales, Víctor

    Flores Rico, Carlos

    Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe

    Franco Vargas, Jorge Fernando

    Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc

    Galindo Jaime, Rafael

    García Ayala, Marco Antonio

    García Corpus, Teofilo Manuel

    García Cuevas, Fernando Alberto

    García López, Ady

    García Mercado, José Luis

    García Ortiz, José

    Gastélum Bajo, Diva Hadamira

    Godínez y Bravo, Rebeca

    Gómez Carmona, Blanca Estela

    Gómez Sánchez, Alfredo

    González Canto, Félix Arturo

    González Huerta, Víctor Ernesto

    González Orantes, César Amín

    González Ruiz, Alfonso

    Gordillo Reyes, Juan Antonio

    Grajales Palacios, Francisco

    Guerra Castillo, Marcela

    Guerrero Santana, Enrique

    Guizar Macías, Francisco Javier

    Guizar Valladares, Gonzalo

    Gutiérrez Corona, Leticia

    Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto

    Gutiérrez Romero, Marco Antonio

    Guzmán Santos, José

    Hernández Pérez, David

    Herrera León, Francisco

    Herrera Solís, Belizario Iram

    Ibáñez Montes, José Angel

    Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo

    Izaguirre Francos, María del Carmen

    Jiménez Macías, Carlos Martín

    Jiménez Merino, Francisco Alberto

    Jiménez Sánchez, Moisés

    Laguette Lardizábal, María Martha

    Larios Rivas, Graciela

    Leyson Castro, Armando

    Lomelí Rosas, J. Jesús

    López Aguilar, Cruz

    López Medina, José

    Lucero Palma, Lorenzo Miguel

    Madrigal Hernández, Luis Felipe

    Marrufo Torres, Roberto Antonio

    Martínez de la Cruz, Jesús Humberto

    Martínez López, Gema Isabel

    Martínez López, Margarita

    Martínez Nolasco, Guillermo

    Martínez Rivera, Laura Elena

    Maya Pineda, María Isabel

    Mazari Espín, Rosalina

    Medina Santos, Felipe

    Mejía González, Raúl José

    Meza Cabrera, Fidel René

    Mier y Concha Campos, Eugenio

    Mireles Morales, Carlos

    Monárrez Rincón, Francisco Luis

    Montenegro Ibarra, Gerardo

    Morales Flores, Jesús

    Moreno Arcos, Mario

    Moreno Arévalo, Gonzalo

    Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro

    Moreno Ramos, Gustavo

    Muñoz Muñoz, José Alfonso

    Murat Hinojosa, Alejandro Ismael

    Murat Macías, José Antonio

    Muro Urista, Consuelo

    Nava Altamirano, José Eduviges

    Nava Díaz, Alfonso Juventino

    Nazar Morales, Julián

    Neyra Chávez, Armando

    Olmos Castro, Eduardo

    Orantes López, María Elena

    Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly

    Osorio Chong, Miguel Angel

    Osornio Sánchez, Arturo

    Palafox Gutiérrez, Martha

    Pano Becerra, Carlos Osvaldo

    Pavón Vinales, Pablo

    Pedraza Martínez, Roberto

    Pérez Góngora, Juan Carlos

    Pérez Magaña, Eviel

    Pimentel González, Oscar

    Pompa Victoria, Raúl

    Ponce Beltrán, Esthela de Jesús

    Posadas Lara, Sergio Arturo

    Quiroga Tamez, Mayela María de L.

    Ramírez Pineda, Luis Antonio

    Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo

    Ramón Valdez, Jesús María

    Ramos Salinas, Óscar Martín

    Rangel Espinosa, José

    Reyes Retana Ramos, Laura

    Rincón Chanona, Sonia

    Robles Aguilar, Arturo

    Rocha Medina, María Sara

    Rodríguez Anaya, Gonzalo

    Rodríguez Cabrera, Oscar

    Rodríguez de Alba, María del Consuelo

    Rodríguez Díaz, Hugo

    Rodríguez Javier, Rogelio

    Rodríguez Ochoa, Alfonso

    Rodríguez Rocha, Ricardo

    Rojas Gutiérrez, Francisco José

    Román Bojórquez, Jesús Tolentino

    Romero Romero, Jorge

    Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel

    Rueda Sánchez, Rogelio Humberto

    Ruiz Cerón, Gonzalo

    Ruiz Massieu Salinas, Claudia

    Sáenz López, Rosario

    Sagahon Medina, Benjamín

    Salazar Macías, Rómulo Isael

    Saldaña Villaseñor, Alejandro

    Sánchez Hernández, Alfonso

    Sánchez López, Jacobo

    Sánchez Vázquez, Salvador

    Sandoval Figueroa, Jorge Leonel

    Sandoval Urbán, Evelia

    Scherman Leaño, María Esther de Jesús

    Silva Santos, Erick Agustín

    Soriano López, Isaías

    Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth

    Suárez y Dávila, Francisco

    Tapia Palacios, Paulo José Luis

    Tecolapa Tixteco, Marcelo

    Torres Hernández, Marco Antonio

    Trujillo Fuentes, Fermín

    Uscanga Escobar, Jorge

    Utrilla Robles, Jorge Baldemar

    Valenzuela García, Esteban

    Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda

    Vázquez García, Quintín

    Vega Carlos, Bernardo

    Vega Murillo, Wintilo

    Vega Rayet, Juan Manuel

    Vega y Galina, Roberto Javier

    Vidaña Pérez, Martín Remigio

    Villagómez García, Adrián

    Villegas Arreola, Alfredo

    Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús

    Wong Pérez, José Mario

    Yabur Elías, Amalín

    Yu Hernández, Nora Elena

    Zepahua Valencia, Mario

    Zorrilla Fernández, Guillermo

    Zúñiga Romero, Jesús

    Aldaz Hernández, Huberto

    Alegre Bojórquez, Ricardo

    Alexander Rábago, Rubén Maximiliano

    Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan

    Álvarez Mata, Sergio

    Álvarez Monje, Fernando

    Álvarez Ramos, J. Irene

    Angulo Góngora, Julián

    Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes

    Aragón Cortés, Sheyla Fabiola

    Ávila Camberos, Francisco Juan

    Baeza Estrella, Virginia Yleana

    Bárcenas González, José Juan

    Barrera Zurita, Baruch Alberto

    Barrio Terrazas, Francisco Javier

    Bermúdez Méndez, José Erandi

    Blanco Becerra, Irene Herminia

    Cabello Gil, José Antonio

    Calderón Centeno, Sebastián

    Camarena Gómez, Consuelo

    Camarillo Zavala, Isidro

    Cárdenas Vélez, Rómulo

    Castelo Parada, Javier

    Castro Lozano, Juan de Dios

    Chavarría Salas, Raúl Rogelio

    Chávez Murguía, Margarita

    Clouthier Carrillo, Tatiana

    Colín Gamboa, Roberto

    Contreras Covarrubias, Hidalgo

    Córdova Villalobos, José Angel

    Corella Manzanilla, María Viola

    Corella Torres, Norberto Enrique

    Corrales Macías, José Evaristo

    Cortés Jiménez, Rodrigo Iván

    Cortés Mendoza, Marko Antonio

    Cruz García, Concepción

    Dávila Aranda, Mario Ernesto

    De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo

    De la Vega Larraga, José María

    De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo

    Del Conde Ugarte, Jaime

    Díaz Delgado, Blanca Judith

    Díaz González, Felipe de Jesús

    Döring Casar, Federico

    Durán Reveles, Patricia Elisa

    Elías Loredo, Álvaro

    Eppen Canales, Blanca

    Escudero Fabre, María del Carmen

    Esquivel Landa, Rodolfo

    Esteva Melchor, Luis Andrés

    Fernández Moreno, Alfredo

    Flores Fuentes, Patricia

    Flóres Mejía, Rogelio Alejandro

    Galindo Noriega, Ramón

    Gallardo Sevilla, Israel Raymundo

    Gama Basarte, Marco Antonio

    Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia

    García Sanjinés, María Antonia

    García Velasco, María Guadalupe

    Garduño Morales, Patricia

    Gómez Morín Martínez del Río, Manuel

    González Carrillo, Adriana

    González Furlong, Magdalena Adriana

    González Garza, José Julio

    González González, Ramón

    González Morfín, José

    González Reyes, Manuel

    Gutiérrez Ríos, Edelmira

    Guzmán de Paz, Rocío

    Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio

    Hernández Martínez, Ruth Trinidad

    Herrera Tovar, Ernesto

    Hinojosa Moreno, Jorge Luis

    Jaspeado Villanueva, María del Rocío

    Landero Gutiérrez, José Francisco Javier

    Lara Arano, Francisco Javier

    Lara Saldaña, Gisela Juliana

    Lastra Marín, Lucio Galileo

    Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias

    Llera Bello, Miguel Angel

    Loera Carrillo, Bernardo

    López Mena, Francisco Xavier

    López Núñez, Pablo Alejo

    López Villarreal, Manuel Ignacio

    Madero Muñoz, Gustavo Enrique

    Marquez Lozornio, Salvador

    Martínez Cázares, Germán

    Méndez Galvez, Alberto Urcino

    Mendoza Ayala, Rubén

    Mendoza Flores, María del Carmen

    Molinar Horcasitas, Juan Francisco

    Morales de la Peña, Antonio

    Moreno Morán, Alfonso

    Núñez Armas, Juan Carlos

    Obregón Serrano, Jorge Carlos

    Ortiz Domínguez, Maki Esther

    Osorio Salcido, José Javier

    Osuna Millán, José Guadalupe

    Ovalle Araiza, Manuel Enrique

    Ovando Reazola, Janette

    Palmero Andrade, Diego

    Paredes Vega, Raúl Leonel

    Pasta Muñuzuri, Angel

    Penagos García, Sergio

    Pérez Cárdenas, Manuel

    Pérez Moguel, José Orlando

    Pérez Zaragoza, Evangelina

    Preciado Rodríguez, Jorge Luis

    Puelles Espina, José Felipe

    Ramírez Luna, María Angélica

    Rangel Ávila, Miguel Ángel

    Rangel Hernández, Armando

    Ríos Murrieta, Homero

    Rivera Cisneros, Martha Leticia

    Rochín Nieto, Carla

    Rodríguez y Pacheco, Alfredo

    Rojas Toledo, Francisco Antonio

    Ruiz del Rincón, Gabriela

    Sacramento Garza, José Julián

    Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier

    Saldaña Hernández, Margarita

    Sánchez Pérez, Rafael

    Sandoval Franco, Renato

    Saucedo Moreno, Norma Patricia

    Sigona Torres, José

    Suárez Ponce, María Guadalupe

    Talavera Hernández, María Eloísa

    Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique

    Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel

    Torres Ramos, Lorena

    Torres Zavala, Ruben Alfredo

    Toscano Velasco, Miguel Ángel

    Trejo Reyes, José Isabel

    Treviño Rodríguez, José Luis

    Triana Tena, Jorge

    Trueba Gracián, Tomás Antonio

    Urrea Camarena, Marisol

    Userralde Gordillo, Leticia Socorro

    Valdéz de Anda, Francisco Javier

    Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio

    Valladares Valle, Yolanda Guadalupe

    Vargas Bárcena, Marisol

    Vázquez García, Sergio

    Vázquez González, José Jesús

    Vázquez Saut, Regina

    Vega Casillas, Salvador

    Villanueva Ramírez, Pablo Antonio

    Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia

    Zavala Gómez del Campo, Margarita

    Zavala Peniche, María Beatriz

    Alonso Raya, Agustín Miguel

    Álvarez Reyes, Carlos

    Arce Islas, René

    Avilés Nájera, Rosa María

    Bagdadi Estrella, Abraham

    Bautista López, Héctor Miguel

    Bernal Ladrón de Guevara, Diana R.

    Boltvinik Kalinka, Julio

    Brugada Molina, Clara Marina

    Cabrera Padilla, José Luis

    Camacho Solís, Víctor Manuel

    Candelas Salinas, Rafael

    Cárdenas Sánchez, Nancy

    Carrillo Soberón, Francisco Javier

    Casanova Calam, Marbella

    Chavarría Valdeolivar, Francisco

    Chávez Castillo, César Antonio

    Chávez Ruiz, Adrián

    Cortés Sandoval, Santiago

    Cota Cota, Josefina

    Cruz Martínez, Tomás

    De la Peña Gómez, Angélica

    Díaz del Campo, María Angélica

    Díaz Palacios, Socorro

    Duarte Olivares, Horacio

    Ensástiga Santiago, Gilberto

    Espinoza Pérez, Luis Eduardo

    Ferreyra Martínez, David

    Fierros Tano, Margarito

    Figueroa Romero, Irma S.

    Flores Mendoza, Rafael

    Franco Castán, Rogelio

    Franco Hernández, Pablo

    García Costilla, Juan

    García-Domínguez, Miguelángel

    García Laguna, Eliana

    García Ochoa, Juan José

    García Solís, Iván

    García Tinajero Pérez, Rafael

    Garfias Maldonado, María Elba

    Gómez Álvarez, Pablo

    González Bautista, Valentín

    González Salas y Petricioli, Marcela

    Guillén Quiroz, Ana Lilia

    Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen

    Guzmán Cruz, Abdallán

    Hernández Ramos, Minerva

    Herrera Ascencio, María del Rosario

    Herrera Herbert, Marcelo

    Huizar Carranza, Guillermo

    Lagarde y de los Ríos, María Marcela

    Luna Hernández, J. Miguel

    Manzanares Córdova, Susana G.

    Manzano Salazar, Javier

    Martínez Della Rocca, Salvador Pablo

    Martínez Meza, Horacio

    Martínez Ramos, Jorge

    Medina Lizalde, José Luis

    Mejía Haro, Antonio

    Mícher Camarena, Martha Lucía

    Montiel Fuentes, Gelacio

    Mora Ciprés, Francisco

    Morales Rubio, María Guadalupe

    Morales Torres, Marcos

    Moreno Álvarez, Inelvo

    Muñoz Santini, Inti

    Nahle García, Arturo

    Naranjo y Quintana, José Luis

    Obregón Espinoza, Francisco Javier

    Ordoñez Hernández, Daniel

    Ortega Alvarez, Omar

    Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto

    Padierna Luna, María de los Dolores

    Pérez Medina, Juan

    Portillo Ayala, Cristina

    Ramírez Cuéllar, Alfonso

    Ramos Iturbide, Bernardino

    Rodríguez Fuentes, Agustín

    Rosas Montero, Lizbeth Eugenia

    Ruiz Argáiz, Isidoro

    Salinas Narváez, Javier

    Sánchez Pérez, Rocío

    Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin

    Saucedo Pérez, Francisco Javier

    Serrano Crespo, Yadira

    Serrano Jiménez, Emilio

    Sigala Páez, Pascual

    Silva Valdés, Carlos Hernán

    Suárez Carrera, Víctor

    Tentory García, Israel

    Torres Baltazar, Edgar

    Torres Cuadros, Enrique

    Tovar de la Cruz, Elpidio

    Ulloa Pérez, Gerardo

    Valdés Manzo, Reynaldo Francisco

    Zebadúa González, Emilio

    Zepeda Burgos, Jazmín Elena

    Agundis Arias, Alejandro

    Alvarado Villazón, Francisco Xavier

    Álvarez Romo, Leonardo

    Argüelles Guzmán, Jacqueline G.

    Ávila Serna, María

    Espino Arévalo, Fernando

    Fernández Avila, Maximino Alejandro

    Fuentes Villalobos, Félix Adrián

    González Roldán, Luis Antonio

    Kahwagi Macari, Jorge Antonio

    Legorreta Ordorica, Jorge

    Lujambio Moreno, Julio Horacio

    Méndez Salorio, Alejandra

    Ochoa Fernández, Cuauhtémoc

    Orozco Gómez, Javier

    Piña Horta, Raúl

    Velasco Coello, Manuel

    Espinosa Ramos, Francisco Amadeo

    González Yáñez, Alejandro

    González Yáñez, Oscar

    Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio

    Padilla Peña, Joel

    Vázquez González, Pedro

    CONVERGENCIA

    González Schmal, Jesús Porfirio

    Maldonado Venegas, Luis

    Martínez Álvarez, Jesús Emilio

    Moreno Garavilla, Jaime Miguel

    Perdomo Bueno, Juan Fernando

    DIPUTADOS INDEPENDIENTES

    Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto

    Yunes Linares, Miguel Angel


    JURADO DE PROCEDENCIA

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Sección Instructora.

    Procedimiento de Declaración de Procedencia. Servidor Público Imputado: C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura.

    Solicitante:

    Expediente número: SI/01/04.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

    VISTOS para dictaminar los autos que integran el Procedimiento de Declaración de Procedencia bajo el expediente número SI/01/04, en contra del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, con motivo de la solicitud formulada por el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA y DELITO ELECTORAL tipificados en los artículos 277, 278, 250 y 356, fracción VII, respectivamente, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; y

    R E S U L T A N D O:

    1.- Que mediante escrito constante de dos fojas útiles por uno sólo de sus lados, recibido en la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, a las catorce horas con treinta y cinco minutos, firmado por el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, con la firma de visto bueno del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la misma Procuraduría, el primero de los mencionados solicitó el inicio de Procedimiento de Declaración de Procedencia, en contra del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA y DELITO ELECTORAL, tipificados en los artículos 277, 278, 250 y 356, fracción VII, respectivamente, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, acompañando a dicha solicitud dos anexos, que son los siguientes:

    El primero, constante de sesenta y tres fojas en original, útiles por uno sólo de sus lados, dirigido a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, dentro del cual, formula requerimiento para iniciar el procedimiento de Declaración de Procedencia, señalando los delitos atribuidos al servidor público imputado, así como las pruebas que obran en su contra.

    El segundo anexo, constante de setecientas noventa y cuatro fojas útiles, consistentes en un ejemplar en copia certificada de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, seguida ante el Titular de la Unidad 02, Agencia C, adscrito a la Fiscalía Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, misma indagatoria que a su vez, trae consigo tres anexos:

    El primero, consistente en cinco ejemplares de los periódicos "El Universal", "Ovaciones", "Excelsior", "La Jornada" y "La Prensa", todos de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro.

    El segundo, consistente de tres Videocasettes formato VHS, identificándose el primero con la leyenda "Notas de Videos", el segundo, con la leyenda "Video sobre René Bejarano Noticiero Noche Televisa 3 de marzo de 2004" y el tercero de marca Sony modelo t120 con la leyenda "Caso René Bejarano El Mañanero y En Contraste Televisa 3 de marzo de 2004".

    El tercer anexo de la averiguación previa, consistente en siete videos formato VHS identificados con una etiqueta adhesiva en la que se aprecia un número consecutivo del uno al siete, así como dos rúbricas en cada uno de los videos.

    Todos estos elementos fueron ofrecidos como prueba por el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, desde el momento de la presentación del requerimiento.

    2.- Que dicho requerimiento fue ratificado por su suscriptor, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

    3.- Que en sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LIX Legislatura, celebrada el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, fue aprobado el "ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, Acuerdo que, en sus puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, establece la integración y funciones de la Sección Instructora, para sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Diputado Horacio Duarte Olivares, Secretaria, Diputada Rebeca Godínez y Bravo, Integrante, Diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, e integrante, Diputado Álvaro Elías Loredo.

    4.- Que el seis de abril de dos mil cuatro, a las once horas, el Diputado Federal Horacio Duarte Olivares declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.

    5.- Que mediante copia fotostática certificada del oficio sin número, signado por la licenciada Patricia Flores Elizondo, Secretaria General de la H. Cámara de Diputados, recibido en esta Sección Instructora en fecha trece de abril de dos mil cuatro, se remitió a ésta última toda la documentación y anexos presentados por el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el día diecisiete de marzo de dos mil cuatro, al formular la solicitud y requerimiento de Declaración de Procedencia, igualmente fue remitida, el Acta de Ratificación de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que el Fiscal solicitante ratificó su escrito de solicitud y requerimiento, copia fotostática certificada del nombramiento del licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, como Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales, signado por el licenciado Víctor Campos Chargoy, Oficial Mayor, ambas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y copia fotostática simple de la identificación metálica de la misma persona, expedida por el Oficial Mayor antes citado.

    6.- Que por acuerdo de fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro, dictado por la Sección Instructora, se admitió a trámite la solicitud y requerimiento presentados en contra del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, dándose inicio al procedimiento, formándose el expediente SI/01/04, informándose al servidor público imputado de todos los derechos y demás circunstancias que señala el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, requiriéndosele al mismo servidor público, para que rindiera el informe a que se refiere el mismo dispositivo, dentro del plazo de siete días naturales, siguientes a aquél en que se practicara la notificación de este acuerdo.

    7.- Que dicho acuerdo fue notificado personalmente al Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, mediante cédula, que contenía transcripción del mismo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil cuatro, haciéndole entrega de un ejemplar en copia fotostática simple de la solicitud de declaración de procedencia constante de dos fojas útiles por uno sólo de sus lados, del requerimiento constante de sesenta y tres fojas útiles por uno sólo de sus lados y copia certificada del acuerdo de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, dictado por la propia Sección Instructora, mismo en el que se designa a los Notificadores de dicho Órgano. Esta notificación se llevó a cabo, por el Notificador de esta Sección, el licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, acompañado del licenciado Víctor Hugo Gómez Arnaiz, Notario Público número 84 del Distrito Federal, quien elaboró acta de fe de hechos.

    8.- Que mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil cuatro, a las catorce horas con ocho minutos, el C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, rindió el informe que le fue requerido por la Sección Instructora, manifestando lo que a su derecho convino respecto a la Solicitud de Declaración de Procedencia formulada en su contra, designando a los abogados que llevarían su defensa, ofreciendo diversos medios de prueba, señalando peritos para una de ellas en particular y solicitando la expedición de diversas copias certificadas.

    9.- Que el día catorce de mayo de dos mil cuatro, mediante oficios de referencia números SI/44/04 y SI/54/04, se notificó a los licenciados Juan Guillermo Ramos Espinoza y Renato Sales Heredia, Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales y Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respectivamente, el acuerdo de admisión recaído al requerimiento de Declaración de Procedencia, formulada por el primero de los nombrados.

    10.- Que el día diecinueve de mayo del dos mil cuatro, compareció a la oficina de la Sección Instructora, el promovente de la solicitud, a consultar el expediente, mismo que le fue puesto a la vista para su revisión, levantándose el acta circunstanciada correspondiente a dicha comparecencia.

    11.- Que el día veinte de mayo del año dos mil cuatro, el promovente de la solicitud de declaración de procedencia, por escrito solicitó copias certificadas de diversas actuaciones del expediente en que se actúa y autorizó para consultar el mismo y recoger toda clase de documentos en su nombre a diversos profesionistas, cuyos nombres quedaron debidamente registrados.

    12.- Que mediante acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, la Sección Instructora, tuvo por recibido en tiempo y forma el informe solicitado al servidor público imputado, por designados a sus defensores, se reservó el proveído relacionado con el ofrecimiento de pruebas realizado por el imputado, hasta el momento procesal oportuno, no acordándose de conformidad su solicitud de expedición de copias y se le tuvieron por hechas todas las manifestaciones que vertió en el referido escrito.

    13.- Que mediante acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, la Sección Instructora, tuvo por recibido el escrito petitorio presentado en la misma fecha por el Fiscal solicitante, negándole la expedición de copias que solicitó y tuvo por autorizados para los efectos solicitados a los profesionistas que el mismo promovente designó.

    14.- Que mediante acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, la Sección Instructora, abrió en el presente procedimiento el período de pruebas por el plazo de treinta días naturales, dentro del cual se recibirían y desahogarían las que fueran ofrecidas y admitidas al servidor público sujeto de este procedimiento, al promovente del requerimiento, así como las que la propia Sección Instructora estimara necesarias y para estar en aptitud de establecer la subsistencia del fuero del servidor público imputado, independientemente de las constancias que obran en diligencias de averiguación previa, acordó girar oficio a la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea del Distrito Federal, a fin de que remitiera copia certificada de los documentos que acrediten a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como Diputado a la Asamblea del Distrito Federal, y en su caso, se informe si a la fecha cuenta o no con licencia respecto del ejercicio de dicho cargo, solicitando remitiera copias certificadas de las constancias que acreditaran tales situaciones.

    15.- Que el veintiuno de mayo del año dos mil cuatro, mediante oficios de referencia SI/68/04 y SI/69/04, se notificó al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales y al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respectivamente, los acuerdos a que se refieren los resultandos doce, trece y catorce de este dictamen.

    16.- Que el veintiuno de mayo del año dos mil cuatro, se notificaron al servidor público imputado mediante tres cédulas de notificación que se entendieron con la C. María de Lourdes Bacilio Hermenejildo, los acuerdos a que se refieren los resultandos doce, trece y catorce de este dictamen, mismas notificaciones que se llevaron a cabo por el Notificador, licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, quien se hizo acompañar del licenciado Víctor Hugo Gómez Arnaiz, Notario Público número 84 del Distrito Federal, quien elaboró acta de fe de hechos.

    17.- Que el día veinticinco de mayo del año en curso, el Presidente de la Sección Instructora giró a la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el oficio de referencia SI/70/04, mediante el cual, le solicita en cumplimiento al acuerdo a que se refiere el resultando número catorce, remitiera a la Sección Instructora copia certificada de los documentos que acredite a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en su caso informara si a esa fecha, dicha persona contaba o no con Licencia respecto del ejercicio de su cargo, debiendo remitir copias certificadas de las constancias que acreditaran dicha situación.

    18.- Que el día veintiocho de mayo del dos mil cuatro, el licenciado Luis Argüelles Meráz, defensor acreditado del servidor público imputado, presentó una promoción autorizando a diversos profesionistas para oír y recibir notificaciones, e igualmente solicitó se le expidiera copia autorizada de todas y cada una de las constancias que conforman el presente expediente; haciendo señalamiento enfático de diversas constancias y pidiendo igualmente que para el caso de que no se le otorguen tales copias las mismas fueran remitidas al Juzgado Segundo B de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

    19.- Que en la misma fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentó a la Sección Instructora el oficio PCG/091/04 anexando copia certificada de la versión estenográfica de la Sesión de Toma de Protesta y de Instalación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día catorce de septiembre de dos mil tres, copia certificada de la solicitud firmada por el Diputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, dirigida a la Secretaria de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometiendo a la consideración de la referida Comisión, la autorización para separarse del cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y copia certificada de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno de la Asamblea del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el once de marzo del año dos mil cuatro.

    20.- Que dentro del período de ofrecimiento de pruebas, mediante escrito de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, el C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTINEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, formuló ofrecimiento de pruebas, consistentes en documentales, de peritos, la proyección de un video, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

    21.- Que el Fiscal promovente del requerimiento, dentro del período de ofrecimiento de pruebas, mediante escrito de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, igualmente formuló el ofrecimiento de pruebas que a su representación correspondió, las cuales consistieron en documentales, proyección de los videos ofrecidos, fe de documentos e instrumentos, presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

    22.- Que el día veintidós de junio del año dos mil cuatro, la Sección Instructora, acordó el escrito promovido por el licenciado Luis Argüelles Meraz, informándole que las constancias que solicitó, le fueron remitidas en escrito diverso al Juzgado de Distrito que menciona.

    23.- Que el mismo veintidós de junio del año dos mil cuatro, el Presidente de la Sección Instructora dio cuenta del escrito de ofrecimiento de pruebas y designación de peritos formulado por el servidor público imputado, ordenándose por dicho Órgano Colegiado agregar a los autos dicho escrito de cuenta y sus anexos, tuvo por hecho el ofrecimiento de pruebas, dio por concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, reservó el acuerdo de admisión de las mismas hasta culminar el estudio de su legalidad, idoneidad, pertinencia y procedencia y amplió el periodo de pruebas, únicamente para el efecto de acordar sobre la admisión y desahogo de las mismas.

    24.- Que el veintidós de junio del año dos mil cuatro, el Presidente de la Sección Instructora dio cuenta del escrito de ofrecimiento de pruebas formulado por el Fiscal promovente de la solicitud de Declaración de Procedencia, ordenándose por dicho Órgano Colegiado agregar a los dicho escrito de cuenta y sus anexos, tuvo por hecho el ofrecimiento de pruebas dio por concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, reservó el acuerdo respecto a la admisión de las mismas hasta culminar el estudio de su legalidad, idoneidad, pertinencia y procedencia y amplió el periodo de pruebas, únicamente para el efecto de acordar sobre la admisión y desahogo de las mismas.

    25.- Que el día primero de julio del año dos mil cuatro, el servidor público imputado, presentó una promoción, dejando sin efecto el nombramiento de defensora que había hecho de la licenciada Ana Imelda Campuzano Reyes.

    26.- Que el seis de julio del año dos mil cuatro, mediante cédula, se notificó personalmente al servidor público imputado el acuerdo a que se refiere el resultando veintitrés, de este dictamen, misma notificación que se llevó a cabo por el Notificador de la Sección Instructora, licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, con la presencia del licenciado Víctor Hugo Gómez Arnaiz, Notario Público número 84 del Distrito Federal, quien elaboró acta de fe de hechos.

    27.- Que en la misma fecha seis de julio del año dos mil cuatro, mediante los oficios SI/121/04 y SI/122/04, se notificó al promovente de la solicitud y al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el acuerdo que se enlista en el resultando número veinticuatro de este instrumento.

    28.- Que el día siete de julio del año dos mil cuatro, el Notificador de esta oficina licenciado Juan Manuel Osorio Jiménez, llevó a cabo la notificación del acuerdo al que se refiere el resultando número veintidós, misma que entendió personalmente con el licenciado Luis Argüelles Meraz y que realizó con la presencia del Notario Público Número 84, licenciado Víctor Hugo Gómez Arnaiz, quien elaboró el acta de fe de hechos correspondiente.

    29.- Que el día trece de julio del año dos mil cuatro, la Sección Instructora, separadamente, acordó las pruebas ofrecidas por el Diputado René Juvenal Bejarano Martínez y por otro lado, las ofrecidas por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, admitiendo y desechando las que a su juicio fueron o no pertinentes.

    30.- Que los acuerdos a que se refiere el resultando anterior, fueron notificados al servidor público imputado el día quince de julio del año dos mil cuatro, mediante cédula entregada a él personalmente por el Notificador de esta oficina licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, en compañía del Notario Público Número 84, licenciado Víctor Hugo Gómez Arnaiz, quien elaboró acta de fe de hechos.

    31.- Que el dieciséis de julio del año dos mil cuatro, mediante los oficios SI/143/04, SI/144/04, SI/145/04 y SI/146/04, los mismos acuerdos de admisión de pruebas le fueron notificados al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, así como al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    32.- Que el día veinte de julio del año dos mil cuatro, se llevó a cabo en el domicilio legal de la Sección Instructora, la audiencia de desahogo de pruebas, que tuvo por objeto proyectar, con la asistencia y participación de las partes, los videos que fueron ofrecidos por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tal y como quedó consignado en el acta respectiva que se realizó para la constancia legal.

    33.- Que el día veinte de julio del año dos mil cuatro, el Fiscal solicitante del procedimiento de declaración de procedencia, nombró perito de su parte, para el desahogo de la prueba pericial en materia de audio y video ofrecida por el servidor público imputado.

    34.- Que el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, el servidor público imputado, nombró como perito y defensor al C. MARIO ALFREDO VIVEROS BARRAGÁN, para que compareciera a la proyección de los videos ofrecidos por el solicitante del procedimiento.

    35.- Que el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, se llevó a cabo en el domicilio legal de la Sección Instructora, la audiencia de desahogo de pruebas, que tuvo por objeto proyectar, con la asistencia y participación de las partes, el video que fue ofrecido por el servidor público imputado, mismo que quedó consignado en el acta que se realizó para constancia legal.

    36.- Que en la misma fecha veintiuno de julio, el solicitante del procedimiento, presentó un escrito para reforzar la aceptación del perito que designó con anterioridad.

    37.- Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil cuatro, la Sección Instructora, tuvo por nombrados a los peritos designados por el servidor público imputado ARMANDO CASAS PÉREZ, y CARLOS MENDOZA AUPETIT, y por el Fiscal solicitante, al C. ALEJANDRO VILLASEÑOR QUIRTOZ, para el desahogo de la prueba pericial ofrecida por el primero de ellos.

    38.- Que el día veintiuno de julio del año en curso, la Sección Instructora, acordó que no había lugar a que la persona autorizada por el servidor público imputado, relacionada en el resultando treinta y cuatro, C. MARIO ALFREDO VIVEROS BARRAGÁN, compareciera al desahogo de la proyección de los videos a que se refiere, ya que su promoción fue extemporánea y requirió al mismo servidor público, para que aclarara el carácter con el que autorizaba a la persona a que se refiere el resultando número treinta y cuatro.

    39.- Que el veintiuno de julio del año dos mil cuatro, la Sección Instructora acordó hacer saber a los peritos respectivos su nombramiento, informándoles que se les ministrarían todos los datos que les resulten necesarios para el desahogo de su dictamen, señalando que todos los trabajos preparatorios del mismo, se deberían realizar en el domicilio de la Sección Instructora, al cual podrían introducir los instrumentos que considerasen necesarios y acompañarse del personal que juzgaran pertinente. Por otro lado, se requirió a los peritos para que comparecieran a rendir la protesta de ley y se fijó la fecha doce de agosto para la recepción y ratificación del dictamen correspondiente.

    40.- Que el veintidós de julio del año dos mil cuatro, los acuerdos señalados en los resultandos treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve, le fueron notificados al servidor público imputado, mediante cédula que contenía trascripción de los mismos, la que se dejó en poder de la C. María de Lourdes Bacilio Hermenejildo, por parte del Notificador Juan Manuel Osorio Jiménez, con la presencia del Notario Público 142 del Distrito Federal, licenciado Daniel Luna Ramos, quien elaboró acta de fe de hechos.

    41.- Que en la misma fecha veintidós de julio del año dos mil cuatro, los mismos acuerdos le fueron notificados mediante los oficios SI/158/04, SI/160/O4 y SI/162/04, al Fiscal solicitante de este procedimiento, y mediante los oficios SI/157/04, SI/159/O4 y SI/161/04, al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    42.- Que el veintidós de julio del año dos mil cuatro, fueron notificados personalmente del acuerdo de designación como peritos, mismo que contenía el requerimiento de la rendición de su protesta y la designación de fecha para la rendición del dictamen, mediante cédula los peritos Alejandro Villaseñor Quiroz, designado por la Fiscalía solicitante, Armando Casas Pérez y Carlos Mendoza Aupetit, éstos últimos designados por el servidor público imputado, notificación que se realizó por el licenciado Juan Manuel Osorio Jiménez, Notificador de la Sección Instructora, con la presencia en estas últimas notificaciones del Notario Público Número 142, el licenciado Daniel Luna Ramos, quien elaboró acta de fe de hechos.

    43.- Que el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro, comparecieron ante el licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, Secretario Técnico de la Sección Instructora, en el domicilio legal de la misma, los peritos Carlos Mendoza Aupetit y Alejandro Villaseñor Quiroz, a protestar el cargo de peritos que les fue debidamente notificado.

    44.- Que en la misma fecha veintiséis de julio del dos mil cuatro, el C. Carlos Mendoza Aupetit, presentó un escrito, protestando el cargo de perito que le fue conferido.

    45.- Que el veintisiete de julio de dos mil cuatro, a petición del servidor público imputado, la Sección Instructora dejó sin efecto el nombramiento de defensora de la licenciada Ana Imelda Campuzano Reyes, mismo que se notificó por lista, en la misma fecha y tuvo por hechas las manifestaciones del C. Carlos Mendoza Aupetit en su escrito presentado el día próximo pasado.

    46.- Que el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro, compareció ante el Secretario Técnico de la Sección Instructora, en el domicilio legal de la misma, el C. Carlos Mendoza Aupetit, perito designado por el servidor público imputado, quien se hizo acompañar de Mario Alfredo Viveros Barragán y Rafael de Villa Magallón, como personal de apoyo y realizó diversos trabajos de revisión de los videos sujetos a prueba pericial para la preparación de su dictamen, realizándose el acta circunstanciada correspondiente.

    47.- Que el día cuatro de agosto del año dos mil cuatro, compareció ante el Secretario Técnico de la Sección Instructora, en el domicilio legal de la misma, el C. Alejandro Villaseñor Quiroz, perito designado por el Fiscal solicitante del procedimiento, quien se hizo acompañar de Juan Velasco Canchota y Omar Hernández Ramírez, como personal de apoyo y realizó diversos trabajos de revisión de los videos sujetos a prueba pericial para la preparación de su dictamen, realizándose el acta circunstanciada correspondiente.

    48.- Que en la misma fecha, cuatro de agosto del dos mil cuatro, el Fiscal solicitante del procedimiento, formuló un ofrecimiento de pruebas documentales, las cuales agregó a su escrito.

    49.- Que el día nueve de agosto del dos mil cuatro, el servidor público imputado, solicitó que se permitiera el día diez de agosto, al perito de su parte, la introducción a las instalaciones de la Sección Instructora, del equipo técnico necesario que fue detallado, en su escrito, para realizar trabajos preparatorios de su dictamen, así como que se le permitiera verificar todos los videos y no sólo los que fueron materia de la prueba pericial que ofreció.

    50.- Que el día diez de agosto del año dos mil cuatro, compareció ante el Secretario Técnico de la Sección Instructora, licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera, en las instalaciones de la misma, el perito Carlos Mendoza Aupetit, acompañado de sus asistentes Mario Alfredo Viveros Barragán y Rafael De Villa Magallón y realizó trabajos de revisión de los videos materia de la prueba de peritos para preparar su dictamen correspondiente.

    51.- Que el día jueves doce de agosto del año dos mil cuatro, se verificó en las instalaciones de la Sección Instructora, la audiencia de pruebas, que tuvo por objeto el desahogo de la prueba pericial ofrecida por el servidor público imputado y en la cual, los peritos de las partes rindieron y ratificaron su dictamen pericial y en donde se les solicitó exhibieran los documentos que acreditaran su experiencia profesional.

    52.- Que en la misma fecha doce de agosto del año dos mil cuatro, la Sección Instructora, acordó admitir con fundamento en el artículo 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación en términos del diverso 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las pruebas documentales que fueron ofrecidas por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cuatro de los mismos mes y año.

    53.- Que el doce de agosto del año dos mil cuatro, la Sección Instructora, dictó acuerdo a la petición formulada por el servidor público imputado el nueve de agosto del mismo año, señalando que los extremos de la prueba pericial, no alcanzaban a todos los videos de autos, sino sólo a los que él mismo solicitó en el ofrecimiento de dicha prueba, mismos que fueron puestos a disposición de su perito.

    54.- Que el veinte de agosto del año dos mil cuatro, se dictó acuerdo de trámite, mediante el cual se tuvo a los peritos ALEJANDRO VILLASEÑOR QUIROZ y CARLOS ALBERTO MENDOZA AUPETIT presentando la documentación que les fue requerida en fecha doce de agosto de dos mil cuatro, lo cual hicieron por escritos presentados en fechas dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil cuatro, respectivamente.

    55.- Que el día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, una vez que fueron desahogadas todas las pruebas legalmente ofrecidas, la Sección Instructora, declaró cerrada la instrucción de este procedimiento y puso los autos a la vista de las partes por el plazo independiente de tres días para cada una, al efecto de que tomaran los datos que requirieran para formular sus alegatos y concluidos dichos plazos, se les otorgó en el mismo acuerdo otro plazo de seis días común para ambas partes, a efecto de que rindieran los alegatos que a su representación y derecho correspondiera.

    56.- Que el día veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, el Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, fue notificado mediante cédula, del acuerdo señalado en el resultando anterior, misma cédula que se dejó en poder de la C. María de Lourdes Bacilio Hermenejildo. Esta notificación fue realizada por el Notificador de la Sección Instructora licenciado Juan Manuel Osorio Jiménez, quien se hizo acompañar del Notario Público Número 142, licenciado Daniel Luna Ramos, quien elaboró acta de fe de hechos.

    57.- Que en la misma fecha, veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, mediante los oficios SI/224/04 y SI/225/04, fueron notificados del acuerdo señalando en el resultando cincuenta y cinco el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales y el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    58.- Que el día dos de septiembre del año dos mil cuatro, el servidor público imputado, presentó ante la Sección Instructora, un recurso de revocación en contra del acuerdo dictado en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, notificado el día veintiséis del mismo mes y año, solicitando además que la propia Sección Instructora recabara otras probanzas, ofreció tres pruebas supervenientes y solicitó que se ampliara a treinta días el plazo de alegatos que le fue otorgado en el acuerdo recurrido.

    59.- Que el día seis de septiembre del año dos mil cuatro, el licenciado Agustín Acosta Azcón, abogado defensor acreditado, del servidor público imputado, presentó un escrito en seguimiento al recurso de revocación presentado por su defenso, formulando una serie de manifestaciones a efecto de que fueran admitidas las pruebas supervenientes ofrecidas.

    60.- Que el siete de septiembre del año dos mil cuatro, el Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, presentó un escrito, en el que anexó los acuses de recibo de dos peticiones, dirigidas a otras autoridades, a efecto de que la Sección Instructora, solicitara que las peticiones hechas por el servidor público imputado, fueran respondidas y dirigidas a la propia Sección Instructora.

    61.- Que los días once, doce y catorce de septiembre del año dos mil cuatro, compareció ante el Secretario Técnico de la Sección Instructora, el licenciado José Luis Landgrave Ibáñez, abogado defensor del servidor público imputado, al efecto de consultar el expediente en que se actúa, levantándose las actas circunstanciadas respectivas.

    62.- Que el día catorce de septiembre del año dos mil cuatro, compareció ante el Secretario Técnico de la Sección Instructora, el licenciado Agustín Acosta Azcón, abogado defensor del servidor público imputado, a efecto de consultar el expediente en que se actúa, levantándose el acta circunstanciada respectiva.

    63.- Que el día catorce de septiembre del año dos mil cuatro, tanto el servidor público imputado, Diputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, presentaron los alegatos que a su derecho y representación correspondió.

    64.- Que el veintiuno de septiembre del año en curso, el licenciado Agustín Acosta Azcón, presentó un escrito en seguimiento al recurso de revocación, formulando una serie de manifestaciones, para que la Sección Instructora, recabara dos de las pruebas supervenientes que fueron ofrecidas por su defenso.

    65.- Que el día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, la Sección Instructora acordó desechar el recurso de revocación presentado por el servidor público imputado, en virtud de la inatacabilidad de que están investidos los actos de la Cámara de Diputados en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, igualmente acordó no recabar las probanzas que solicitó el mismo servidor público, ni admitir las pruebas supervenientes que ofreció, en virtud de que, a la fecha de su ofrecimiento, se encontraba ya cerrada la instrucción del procedimiento y finalmente, acordó, no ampliar el periodo de alegatos como fue solicitado en el escrito de revocación a que se refiere el resultando número cincuenta y siete de este dictamen.

    66.- Que el día veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro, el acuerdo señalado en el resultando anterior, fue notificado al servidor público imputado, por el Notificador de la Sección Instructora, licenciado Juan Manuel Osorio Jiménez, mediante cédula que se dejó en poder de la C. María de Lourdes Bacilio Hermenejildo, misma notificación que se realizó con la presencia del Notario Público Número 142, licenciado Daniel Luna Ramos, quien elaboró acta de fe de hechos.

    67.- Finalmente, en la misma fecha, veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro, el mismo acuerdo fue notificado mediante los oficios SI/255/04 y SI/256/04 tanto al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, como al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    68.- Que en fecha catorce de octubre del dos mil cuatro a las doce horas, compareció ante el Secretario Técnico de la Sección Instructora, el perito designado por el servidor público imputado, y solicitó que se le devolvieran los documentos que presentó, lo cual se realizó, levantándose el acta correspondiente y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA.

    Esta Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, es constitucional y legalmente competente para conocer del presente asunto consistente en la Solicitud de Declaración de Procedencia en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, así como para dictaminar y proponer dicho dictamen al Pleno de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1 fracción V, 3 fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el numeral 40 inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LIX LEGISLATURA, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil cuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno del mismo mes y año, puntos donde se establece integrar la Sección Instructora para sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece también la integración de la Sección Instructora, con los Diputados Federales Horacio Duarte Olivares, como Presidente; como Secretaria: Rebeca Godínez y Bravo; y como integrantes Francisco Cuauhtémoc Frías Castro y Álvaro Elías Loredo y se establece finalmente, la instalación de dicha Sección Instructora en el lugar que le sea asignado.

    SEGUNDO.- CONSIDERACIONES GENERALES RELATIVAS AL FUERO, A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN MATERIA PENAL.

    Antes de entrar a la materia que constituye el objeto del presente Procedimiento de Declaración de Procedencia, es conveniente traer a colación la opinión de reconocidos estudiosos de la materia constitucional, de criterios fijados por los Tribunales Federales, así como del origen de los preceptos constitucionales aplicables al presente asunto; temas, todos ellos relacionados con las figuras que constituyen e integran la Declaratoria de Procedencia, particularmente, por lo que corresponde a los integrantes del Poder Legislativo Federal. Esto obedece no sólo a la elemental necesidad de sistematizar y compilar el marco conceptual y doctrinal de un mecanismo que, de suyo tiene que, ha sido escasamente utilizado en la vida republicana del país, sino porque tal basamento habrá de servir para estructurar y dar contenido a los razonamientos que se habrán de plasmar en el presente instrumento.

    En el contexto de lo antes establecido, es menester remitirse a los textos de los artículos 74, fracción V, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son del tenor literal siguiente:

    "Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    ... ...

    V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delitos en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

    ... "

    "Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado."

    "Si la resolución de la cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación."

    "Si la cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley."

    "Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable."

    "Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda."

    "Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables."

    "El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto."

    "En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia."

    "Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita."

    "Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados."

    "Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometan un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo."

    "Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto."

    Mediante las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y la del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Constituyente Permanente, modificó sustancialmente el contenido original de los artículos 74 fracciones V y VII, 76 fracción VII, 111 y 112 de la Carta Magna.

    Así, en el año de mil novecientos ochenta y dos la reforma arrojó en el artículo 108 Constitucional vigente la sustitución del concepto y la naturaleza constitucional de "funcionario público" por la de "servidor público"; ello no consistió en un simple cambio de denominación, sino que implicó la desaparición de las figuras de los "delitos y faltas oficiales", la correlativa supresión de la facultad del Senado de la República para juzgar tales conductas, así como la relativa a la "acción popular" y del "jurado popular", entre otras instituciones que, según reconoció la exposición de motivos de la reforma enviada por el Ejecutivo Federal, el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, tales figuras habrían servido para "otorgar un fuero de hecho" o una especie de irresponsabilidad penal a los entonces llamados funcionarios públicos, poniéndose de manifiesto en el cuerpo de la exposición de motivos antes citada, que uno de los fines pretendidos con la enmienda constitucional era precisamente el de "(...)eliminar las prerrogativas de los servidores públicos frente al resto de la población para ser procesados penalmente por los delitos en que incurran manteniendo solamente el procedimiento previo de procedencia ante la Cámara de Diputados para aquellos casos en los que el mismo debe prevenir que la acción penal no se deforme utilizándose con fines políticos (...)". De esta manera, se vigorizó el principio de sometimiento e igualdad ante la ley penal, sin que para ello importe ya el empleo, cargo o comisión que ocupe el presunto infractor en el servicio público y se instituyó la Declaratoria de Procedencia con el fin de "ofrecer una protección constitucional para que la acción penal no se confunda con la acción política, y la sujeción a responsabilidades civiles de todo servidor público durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión."; ello, según lo indica el documento justificatorio que acompañó a la iniciativa de reformas.

    Parte importante de las aportaciones hechas por la reforma de mérito, fue la consistente en una lista de los cargos, empleos o comisiones cuyos titulares estarían sujetos a la Declaratoria de Procedencia por la comisión de delitos, quedando hoy incluido en tal relación, el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. A su vez, el artículo 112 de la Carta Fundamental, acorde con los ajustes del numeral 111 del precitado ordenamiento, fue modificado para dar cabida a previsiones relacionadas con la procedibilidad de la Declaratoria de Procedencia.

    Posteriormente, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, y con motivo de la iniciativa del Ejecutivo Federal para el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y de los Estados, así como de las modificaciones a su respectiva organización interna, se incluyó dentro de la lista de los sujetos a la Declaratoria de Procedencia, a los Consejeros de la Judicatura Federal y a los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. Asimismo, en el año de mil novecientos noventa y seis, producto de la reforma política de ese entonces, a la lista de sujetos de Declaratoria de Procedencia contemplada en el artículo 111 de la Constitución General de la República, se le vino a sumar la correspondiente al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    De acuerdo a la génesis de los preceptos constitucionales que aquí nos ocupan, a los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Carta Fundamental, se les otorga una protección de carácter procedimental en materia penal, la que al mismo tiempo, no significa un privilegio ni el quebrantamiento del principio de igualdad y de sometimiento a las leyes penales; estos dos extremos, son resueltos por la Norma Fundamental al reservarle a la Cámara de Diputados la función de determinar la procedencia o improcedencia de la remoción del obstáculo procedimental, debiendo para ello, apreciar si en la pretensión punitiva no existen ataques políticos encubiertos o disfrazados con el ropaje del ejercicio de la acción penal, o fines extraños o ajenos a aquellos que estrictamente correspondan a la función investigadora y persecutora de delitos, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello significa que el obstáculo procedimental de cuenta encierra una dualidad de aspectos: por una parte se erige como un impedimento para el despliegue de la actuación jurisdiccional penal al efecto de antes revisar si existe o no, una persecución política que se valga de las facultades penales para acabar con un contrario político y, por la otra, como una potestad que ha sido reservada a la Cámara de Diputados y de la cual goza y se beneficia indirectamente el servidor público.

    A propósito de este beneficio indirecto, la doctrina y los Tribunales Federales lo identifican dentro de la categoría de "los derechos reflejos". Sobre el particular, Guillermo Pacheco Pulido en su obra denominada Juicio Político, Declaratoria de Procedencia y Responsabilidad Administrativa, de la Editorial Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México, 1998. p. 54 señala que: "Siendo el fuero, (...) una prerrogativa esencial para la subsistencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, pero no porque se conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, se benefician pro parte y como consecuencia del beneficio común. Es decir, de la protección directa del interés público de que el órgano colegiado sea inviolable, se benefician sus componentes durante el término de su función, disfrutando de un derecho reflejo, o sea, de un específico y particular beneficio (...) No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo si no es rehusando formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público, (...)".

    La cualidad de impedimento u obstáculo procedimental de la Declaratoria de Procedencia o de desafuero como tradicionalmente se le conoce, se ve claramente reflejada en la tesis de jurisprudencia número P./J.38/96, fijada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que en las partes relacionadas y aplicables al presente tema, se destacan subrayándolas.

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: III, Junio de 1996

    Tesis: P./J. 38/96

    Página: 387

    CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESA-FUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.

    Otra de las notas distintivas de la Declaratoria de Procedencia es aquella que le imprime el acto culminante del procedimiento, mismo que consiste en una "declaración" emanada de la Cámara de Diputados, según la terminología utilizada uniformemente en el artículo 111 de la Carta Fundamental, tal "declaración" tiene el alcance inherente a un acto administrativo, propio y acorde con el objeto que informa a la Declaratoria de Procedencia: la remoción de un obstáculo procedimental que impide que el servidor sea sujeto a la jurisdicción penal. En esta dirección se pronuncia Elisur Arteaga Nava, en su obra denominada Tratado de Derecho Constitucional, volumen 4. Editorial Oxford, México 2002, página 1273, quien, apoyándose en los históricos trabajos de José Becerra Bautista sobre el fuero constitucional, diserta sobre la naturaleza jurídica de la Declaratoria de Procedencia contrastándola con las características de una sentencia, en los términos siguientes: "El acto que emite la cámara de diputados o las legislaturas de los estados no es una sentencia en el sentido procesal del concepto; aunque en éste debe prevalecer el principio de congruencia que caracteriza a aquéllas. Técnicamente, la cámara no juzga hechos con base en normas legales, se limita a emitir una declaración de oportunidad de acuerdo con los hechos y la probable responsabilidad; no prejuzga de una culpabilidad, sólo resuelve si el servidor público queda o no a disposición de un juez para que lo juzgue respecto de delitos que determina de manera expresa."; agrega el constitucionalista en cita que "La resolución que emite la cámara de diputados, ya sea en el sentido negativo o positivo, no puede considerarse, procesalmente hablando, una sentencia; la constitución se encarga de precisar su naturaleza: una resolución declarativa, sin más fuerza que la de poner al servidor público a disposición del ministerio público o del juez".

    En efecto, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor público involucrado, sino que esta acción únicamente va encaminada a verificar objetivamente los datos y constancias que soporten la acreditación de la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, para buscar si éste, no está siendo sujeto como antes se ha dicho de un ataque de adversarios políticos, que con o sin el apoyo del aparato gubernamental o estratagemas políticas, busque la destrucción o merma de su condición política, y si, en su caso, existen elementos que justifiquen la remoción del obstáculo procedimental. Esa es la razón por la cual la función de la Cámara de Diputados no es de naturaleza judicial, sino de una auténtica atribución propia de un órgano de control político que, se reitera, se encausa a la verificación de datos fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan establecer una clara convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada, así como la ponderación del contexto y de las circunstancias en las que se hubiere originado la medida persecutora de la autoridad, verificando la existencia o no de ataques políticos, esto, como base fundamental de la solicitud de Declaración de Procedencia y, en tales circunstancias, valorar la conveniencia política de remover el obstáculo procedimental que protege el cargo y la función pública de quien lo ejerce.

    Así las cosas, y siendo la Declaratoria de Procedencia un medio de control político entre poderes públicos, dotándosele en la ley de la materia de un procedimiento en el que se incorporan las garantías de audiencia y de defensa del servidor público implicado, es evidente que tal medio de control, dista en cuanto al objeto, fines y formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver conflíctos de naturaleza judicial. En este tenor se pronuncia el insigne constitucionalista, Felipe Tena Ramírez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, de la Editorial Porrúa. México, 2000. p. 562 quien sobre la naturaleza jurídica de Declaratoria de Procedencia destaca que: "(...) la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga sobre la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. El acto de la Cámara si ésta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un funcionario."

    Ahora bien, por lo que corresponde a la potestad que le ha sido reservada a la Cámara de Diputados y la concomitante protección de la que gozan los servidores públicos, cabe decir que el alcance de esta prerrogativa, consiste en la prohibición impuesta a las autoridades persecutoras de delitos del orden federal y común para detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del poder público, señalados en el artículo 111 constitucional, hasta en tanto la Cámara de Diputados no remueva dicho obstáculo procedimental. De ahí que se considere que la protección constitucional implica una de las salvaguardas previstas por el Constituyente, para preservar el principio de la separación de poderes protegiendo la independencia y dignidad de los Poderes Legislativos, federal y locales, colocando a sus miembros al amparo de las pasiones partidistas o de rencillas personales entre actores de la escena política que menoscaben la libertad de acción de las respectivas representaciones populares.

    Corroboran el aserto que antecede, los criterios fijados de manera reiterada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos penal en revisión 4287/45 y 3447/45 en los cuales, si bien se derivó de la interpretación del artículo 109 de la Constitución Política del país, vigente en aquella época, también lo es que existe identidad en los fines pretendidos y los valores jurídicos tutelados, entre la prerrogativa que en dicho numeral estaba contenida y la protección procedimental que se establece en el vigente artículo 111 de la Carta Fundamental; por lo que, los razonamientos contenidos en los aludidos criterios son útiles para engrosar el acervo aquí pretendido. A continuación se reproducen aquellas partes que guardan relación con el tema que nos ocupa, de la tesis derivada del amparo 4287/45, omitiéndose la reproducción del criterio emanado del amparo 3447/45, en razón de que tanto el rubro como el texto son exactamente iguales que los establecidos en aquél.

    Quinta Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: LXXXVIII

    Página: 327

    FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. (....)Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional.(....)".(Énfasis añadido)

    Tal y como se advierte en la tesis antes reproducida, la prerrogativa constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que el Congreso sea privado de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que previamente medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es preciso que este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva removiendo dicha prerrogativa, como requisito de procedibilidad, a fin de que el funcionario público responda de sus actos ante los tribunales competentes, como cualquier miembro de la sociedad.

    Si bien es indubitable que la Cámara de Diputados debe velar por la protección Constitucional de los miembros del Poder Legislativo, igualmente lo es el imperativo de considerar, como parte de su alta función, que tal protección constitucional no se convierta en un instrumento de impunidad o un subterfugio para eludir el principio de igual responsabilidad penal. En efecto, ésta tarea cameral también tiene como fin supremo salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere la fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie quede impune por las conductas ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que se les imputen en iguales condiciones, tal y como ocurre con cualquier ciudadano.

    La tesis de jurisprudencia que más adelante se reproduce, fijada por el máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aborda y sintetiza con magistral claridad los temas que han sido desarrollados en el presente apartado, entre ellos, los relativos a la naturaleza jurídica de la Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la Cámara y el principio de igualdad ante la ley.

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: III, Junio de 1996

    Tesis: P./J. 37/96

    Página: 388

    CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos. (Énfasis añadido)

    Establecidas las consideraciones anteriores acerca de la inmunidad procesal de que se ha hablado, es de tomarse en consideración que conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial e incumbe al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, ello implica que ninguna otra autoridad está facultada constitucionalmente para llevar a cabo la investigación y persecución de los delitos como tales; por otra parte, si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, también lo es que esta Sección Instructora al dar cumplimiento a lo establecido por el numeral 25 antes citado, no invade la esfera de competencia constitucional otorgada al Ministerio Público, puesto que el estudio que con motivo del Procedimiento de Declaración de Procedencia se deba de realizar por esta Sección Instructora respecto a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, en un primer lugar, se hace con base en sus facultades y competencia, señalada en el considerando primero de esta determinación y en un segundo lugar, ello, en cualquier modo, no implica que sea impositivo que en el momento procedimental penal oportuno, tanto el Ministerio Público o la autoridad judicial deban de emitir sus decisiones jurídicas con relación al cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del imputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con licencia de la III Legislatura a la Asamblea del Distrito Federal, vinculatoriamente a lo que señale en su caso la propia Cámara de Diputados, ya que como es de explorado derecho, la declaración que en su caso se emita, no prejuzga los fundamentos de la imputación, ya que ese no es su objeto.

    Efectivamente, debe de entenderse que la circunstancia jurídica considerada por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye la competencia constitucional tanto de la autoridad judicial como del Ministerio Público, misma competencia que no debe de ser invadida por ninguna otra autoridad, en virtud de que dicha invasión representaría a todas luces una falta de legalidad trascendental, siendo la consecuencia jurídica de la investigación y persecución de los delito la de actualizar la pretensión punitiva estatal con la finalidad de reprimir las conductas delictivas contenidas en el Código Penal y en las leyes especiales.

    Por su parte, el estudio que se deba de realizar con motivo del establecimiento de la existencia del delito y de la probable responsabilidad del servidor público imputado, a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es en cualquier modo obligado por el propio artículo 111 de la Carta Fundamental, ya que es la palabra delitos, la que se convierte en uno de los parámetros de estudio dentro de estos procedimientos, lo que trae como única y exclusiva consecuencia determinar si ha lugar o no a la remoción de la inmunidad procesal de que disfrutan los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo tanto, si la investigación y persecución de los delitos tiene una consecuencia jurídica distinta al estudio que se deba de llevar a cabo con motivo del establecimiento de la existencia del delito y la probable responsabilidad del servidor público imputado, la Sección Instructora no invade la esfera jurídica del Ministerio Público ni de la autoridad judicial y menos prejuzga respecto del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, ya que las consecuencias y finalidades de tales mecanismos son distintas y como se dijo anteriormente, el Procedimiento de Declaración de Procedencia, busca encontrar si en la indagatoria formada, existen o no móviles políticos, no si la misma está eficaz o ineficazmente integrada, lo que remarca aún más las diferencias de que se habla; en consecuencia, el Ministerio Público y la autoridad judicial tienen completa independencia jurídica para que en su momento decidan conforme a sus facultades lo que conforme a derecho proceda, sin tomar en cuenta la determinación a la que haya llegado la Sección Instructora en principio, y en definitiva la Cámara de Diputados, al determinar respecto al establecimiento de la existencia del delito y de la probable responsabilidad a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    TERCERO.- SUBSISTENCIA DEL FUERO CONSTITUCIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE GOZA DE LICENCIA.

    Por cuestión de orden, se impone inicialmente analizar y establecer la condición jurídica de la persona cuya remoción del impedimento procedimental motiva el presente procedimiento, a efecto de determinar, si dicha persona ocupa o es titular de algún cargo público de los señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si goza de la protección que ello mismo genera y posteriormente, proceder al análisis de los extremos que se señalaron en el considerando que antecede.

    Efectivamente, el servidor público imputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, con fecha ocho de julio de dos mil tres fue electo popularmente Diputado de la III Legislatura a la Asamblea del Distrito Federal, lo que se acredita con la copia certificada de la Constancia de Mayoría de Diputados a la Asamblea Legislativa por el Principio de Mayoría Relativa a la fórmula que obtuvo el triunfo integrada por el C. RENÉ BEJARANO MARTÍNEZ como propietario y ADRIÁN PEDROZA CASTILLO como suplente del Partido de la Revolución Democrática, expedida por el Consejo Distrital número XXXI del Instituto Electoral del Distrito Federal, tomando posesión del cargo con fecha catorce de septiembre de dos mil tres, según la copia certificada de la Versión Estenográfica de la Sesión de la Toma de Protesta y de Instalación de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; asimismo, como señala la Fiscalía solicitante de la Declaratoria, la misma persona goza actualmente de licencia para no ejercer el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debido a que con fecha tres de marzo de dos mil cuatro, solicitó a la Secretaria de la Comisión de Gobierno de la Asamblea del Distrito Federal, que pusiera a consideración de dicho órgano, la separación del cargo referido, resultando que con fecha once de marzo de dos mil cuatro, el Órgano al que pertenece, le concedió una licencia, por tiempo indeterminado, misma que se encuentra vigente, lo que se acredita con la copia certificada del Acta número 32 de la Sesión del Pleno de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura. Documentales todas éstas, que tienen pleno valor probatorio en términos del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación a este procedimiento de acuerdo al numeral 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    En este orden de ideas, debe señalarse cuáles son los alcances de dicha licencia y si el goce de ésta, interrumpe, suspende, anula o revoca en algún modo el goce de la protección constitucional consistente en la inmunidad procesal, conocida como fuero.

    Este tema es de laberíntica complejidad y sobre el mismo no hay una posición única o predominante en el foro jurídico mexicano.

    Sobre el particular, en la actualidad existen dos grandes corrientes jurídicas, cuyos argumentos son dignos de considerar, previamente a que esta Sección Instructora se avoque al caso que nos ocupa, mismas que son las siguientes:

    CORRIENTE JURÍDICA QUE SUSTENTA QUE LA LICENCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO ANULA EL FUERO.

    En relación con el tema que se analiza en este considerando, el Diputado Federal Álvaro Elías Loredo, integrante de esta Sección Instructora, sostiene esta tesis y considera que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que por licencia se encuentran separados de sus funciones carecen de fuero constitucional.

    Al respecto, trae a colación el texto del artículo 112 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos:

    "Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometan un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

    Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto." (Énfasis añadido).

    En relación con el precepto constitucional trascrito y en general, a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de 1982, el Constituyente Permanente consideró que uno de los fines pretendidos con la enmienda constitucional era precisamente el de "(...)eliminar las prerrogativas de los servidores públicos frente al resto de la población para ser procesados penalmente por los delitos en que incurran manteniendo solamente el procedimiento previo de procedencia ante la Cámara de Diputados para aquellos casos en los que el mismo debe prevenir que la acción penal no se deforme utilizándose con fines políticos (...)". De esta manera, se vigorizó el principio de sometimiento e igualdad ante la ley penal, sin que para ello importe ya el empleo, cargo o comisión que ocupe el presunto infractor en el servicio público y, se instituyó la Declaratoria de Procedencia con el fin de "ofrecer una protección constitucional para que la acción penal no se confunda con la acción política, y la sujeción a responsabilidades civiles de todo servidor público durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión."; ello según lo indica así el documento justificatorio que acompañó a la iniciativa de reformas.

    A su vez, en la exposición de motivos, cuando se hace referencia al artículo 112 de la Carta Fundamental, se establece que las propuestas de reforma se hacen para dar cabida a previsiones relacionadas con la procedibilidad de la Declaratoria de Procedencia y las circunstancias temporales de la permanencia, separación o terminación del encargo por parte del servidor público; señalándose expresamente que se "(...) propone aclarar que la protección constitucional necesaria para prevenir de represalias políticas por el despacho de los intereses públicos fundamentales, no se utilice como medio de impunidad frente a delitos que cometan servidores públicos que han dejado de despachar asuntos públicos de dicha naturaleza. Establece con claridad que los servidores públicos con esa protección constitucional debida para el adecuado desempeño de su encargo, no disfrutarán de ello cuando estén separados de su empleo cargo o comisión." (Énfasis añadido).

    Ahora bien, tal y como se advierte en los argumentos contenidos en el considerando SEGUNDO, la prerrogativa constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como salvaguarda de las funciones públicas que los servidores públicos deben desarrollar en el ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que el Estado Mexicano sea privado de los servidores públicos, sin que previamente medie la autorización de la Cámara de Diputados. De ahí que es preciso que los Diputados al Congreso de la Unión, conforme a las normas que los rigen, otorguen la autorización respectiva removiendo dicha prerrogativa, como requisito de procedibilidad, a fin de que el funcionario público responda de sus actos ante los tribunales competentes, como cualquier miembro de la sociedad.

    Si bien es indubitable que la Cámara de Diputados debe velar por la protección Constitucional de los miembros del Poder Legislativo y en general de los funcionarios enumerados en el artículo 111 constitucional, igualmente lo es el imperativo de considerar, como parte de su alta función, que tal protección constitucional no se convierta en un instrumento de impunidad o un subterfugio para eludir el principio de igual responsabilidad penal. En efecto, ésta tarea cameral también tiene como fin supremo salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere el artículo 13 y la fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie quede impune por las conductas ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que se les imputen en iguales condiciones, tal y como ocurre con cualquier ciudadano.

    Con relación al tema que nos ocupa, resulta pertinente citar la opinión que al respecto han expresado diversos juristas de reconocido prestigio en el foro mexicano. Así, Alberto del Castillo del Valle (Bosquejo sobre Responsabilidad Oficial. Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V. México 2004, páginas 43 a 47), se pronuncia de la siguiente manera:

    "Si bien es cierto que el artículo 13 constitucional proscribe los fueros, esta idea impera solamente entre los gobernados, ya que la Constitución los otorga para determinados servidores públicos, como es el caso del Presidente de la República o de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes se contrae el artículo 111 constitucional, sin que otros, como el agente del Ministerio Público de la Federación gocen de fuero, hablando de fuero como la protección que se da a algunas personas, para que no sean procesadas penalmente durante el tiempo en que presten su voluntad psíquica a un órgano de gobierno (es decir, el fuero solamente se da a favor de servidores públicos en funciones).

    [...]

    (...) en México no existe el fuero impunidad, sino el llamado fuero de no procesabilidad o inmunidad que, insisto, deja de tener vigencia una vez que el servidor público por cualquier causa (renuncia, licencia, remoción, que haya transcurrido el tiempo por el que fue electo para el mismo, etcétera) deje el cargo que le prodiga ese beneficio o, en su caso, que la Cámara de Diputados le retire ese beneficio, lo que se consigue mediante la substanciación del juicio de desafuero o procedimiento para declarar la procedencia (del proceso penal).

    [...]

    Ahora bien, la protección constitucional que se confiere al servidor público, opera solamente para el caso de que éste se encuentre en ejercicio del cargo encomendado y que concede la inmunidad, pues si se ha separado del encargo de referencia, ya sea por haber pedido licencia, por haber sido destituido del empleo conferido o por cualquier otra causa, no goza del beneficio de mérito; a mayor abundamiento, el artículo 111 constitucional sostiene que el efecto del procedimiento de declaratoria de procedencia, será el de separar de su encargo al servidor público contra quien se haya enderezado esa instancia procesal, para que sea sometido a proceso penal, por lo que si el efecto o finalidad de este procedimiento consiste en separar de su encargo a un servidor público, obvio es que cuando no esté en ejercicio del mismo, no goza de esa inmunidad (ya que no podría ser separado del cargo que ya no ocupa).

    Al respecto, debe señalarse que el fuero o la inmunidad que se confiere a los servidores públicos a que alude el artículo 111 constitucional, rige para salvaguardar al servidor público en ejercicio de la función pública (protege, por tanto, al cargo), pero nunca se otorga a ese sujeto como persona humana, pues entonces se rompería con la igualdad jurídica que pregona el artículo 13 de la Carta Magna Federal. (Énfasis añadido).

    Por su parte, J. Jesús Orozco Henríquez, al comentar el artículo 112 de la Constitución en Derechos del Pueblo Mexicano (México a través de sus constituciones, Tomo XI. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Miguel Ángel Porrúa. México 2003, páginas 55 a 58) señaló lo siguiente:

    "El artículo 112 constitucional en vigor establece que no se requerirá de previa declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para perseguir y enjuiciar penalmente a aquellos servidores públicos que, aun cuando se encuentren previstos en el primer párrafo del artículo 111 constitucional, se encuentren separados de su encargo.

    [...]

    Conforme a lo establecido expresamente en el presente artículo, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su encargo, se le puede perseguir penalmente, sin necesidad de previa declaración de procedencia de la Cámara de Diputados.

    Consecuentemente, en estos casos no opera la inmunidad procesal que se otorga a los servidores públicos previstos en el artículo 111 en beneficio de la función constitucional que los mismos desempeñan, por estimar que, si se encuentran separados del encargo, ésta no se afecta si se procede penalmente en contra de tales servidores públicos.

    A diferencia de lo sostenido anteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pero respecto de un texto constitucional ya derogado), el artículo 112 en vigor establece que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos correspondientes se encuentren separados de su encargo (ya sea por licencia, renuncia, suspensión, destitución o expiración de dicho encargo), en virtud de que lo que se protege es a la función, no al funcionario; pero sí sería necesaria en caso de que los mismos vuelvan a ocupar alguno de los puestos protegidos con tal inmunidad.

    Cabe destacar que la finalidad de la inmunidad procesal -antiguamente llamada, en forma equívoca, "fuero constitucional"- es proteger la función constitucional desempeñada por ciertos servidores públicos de posibles obstrucciones o represalias políticas, o bien acusaciones temerarias que les impidan seguir desempeñando el cargo respectivo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la inmunidad procesal en materia penal deriva de la necesidad política de impedir que cierta función pública de especial importancia (como la legislativa, ejecutiva o jurisdiccional) deje de prestarse o realizarse debido a la intervención de una jurisdicción extraña que priva a dicha función de algún servidor público que debe desempeñarla, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos, de la Cámara de Diputados; es decir, la inmunidad procesal "tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a otros poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, cuya ausencia las obliga a no enjuiciar" a determinado servidor público, sin el consentimiento de la Cámara de Diputados (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t.LXXXVII, núm 5, pp. 1881-1884; idem t. LXXXVIII, pp. 327-329); pero si el servidor público correspondiente deja de desempeñar tal función es evidente que no hay justificación alguna para requerir la previa declaración de procedencia en tanto que no hay riesgo de que cierta función pública deje de seguirse desempeñando, ya que la misma la está prestando un servidor público distinto al presunto responsable de un delito.

    Es conveniente advertir que el caso contemplado en el artículo 112 se refiere a aquél en que el servidor público, cuyo puesto se encuentra protegido por la inmunidad procesal, por alguna razón, se separa de su encargo y deja de desempeñar dicho puesto, pudiéndose proceder penalmente en su contra durante este periodo en que no ejerce el cargo, sin que se requiera la previa anuencia de la Cámara de Diputados.

    [...]

    Conforme al texto actual, resulta claro que la inmunidad procesal no constituye un derecho ni un privilegio inseparable de cierto servidor público sino meramente una prerrogativa inherente a determinado cargo o función pública, por lo que en caso de que se renuncie al cargo, se encuentre el sujeto bajo licencia o, en general, siempre que se suspenda o concluya el ejercicio de la función pública protegida, entonces, se suspende o expira el disfrute por ese sujeto de dicha inmunidad procesal". (Énfasis añadido).

    El mismo J. Jesús Orozco Henríquez (Régimen Constitucional de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en Las Responsabilidades de los Servidores Públicos. Manuel Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México 1984, página 123) dice lo siguiente:

    "[...]

    Ahora bien, a diferencia de lo sostenido anteriormente por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 112 en vigor establece que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando los servidores públicos correspondientes cometan algún delito durante el tiempo que se encuentren separados de su encargo (ya que lo que se protege es la función no al funcionario); pero sí será necesaria en caso de que los mismos vuelvan a ocupar alguno de los puestos protegidos con tal inmunidad. [...]" (Énfasis añadido).

    Además, Elisur Arteaga Nava (Derecho Constitucional. Instituciones Federales, Estatales y Municipales, Tomo III. Universidad Nacional Autónoma de México. México 2004, páginas 422 a 424), señala lo siguiente:

    "Para los efectos de determinar el momento en que un servidor comienza a gozar de la inmunidad, pudiera enunciarse un principio general, que es aplicable a todos los casos con excepción de aquéllos en que de la ley o de la naturaleza de las cosas se desprenda algo diferente. Como el privilegio acompaña a la función el servidor público gozará de aquél a partir del momento en que legalmente asuma el puesto, cargo o comisión. En todos los casos éste se asume no a partir del nombramiento, sino a partir del momento en que se rinde la protesta prevista en el artículo 128 que dispone 'Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen'. Legalmente mientras no haya protesta no hay función.

    [...]

    Asimismo existen algunos principios que hay que tomar en cuenta para los efectos de determinar cuándo cesa el privilegio. La regla general sigue siendo válida: habrá privilegio si hay función, cuando ésta cesa por haberse vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay privilegio; a pesar del principio anterior, procede hacer algunos distingos y precisiones.

    [...]

    Un servidor público destituido, que ha renunciado o pedido licencia, deja de gozar del privilegio desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, ha sido aceptada su renuncia o le ha sido concedida la licencia solicitada, el fundamento pudiera encontrarse en el artículo 214, fracción II del código penal". (Énfasis añadido).

    También, Ignacio Burgoa Orihuela (Derecho Constitucional Mexicano, 8ª Edición, Porrúa, México 1991, página 563) ha expresado su opinión en el sentido que se transcribe a continuación:

    "El funcionario investido con fuero de no procesabilidad sólo goza de él cuando desempeña el cargo respectivo y no durante el lapso que dure la licencia que hubiese obtenido para separarse de él temporalmente; y el suplente, que no ejerza las funciones del titular no es sujeto de dicho fuero, sino en la hipótesis contraria". (Énfasis añadido).

    El mismo autor en diversa edición de su obra (Derecho Constitucional Mexicano, 14ª Edición, Porrúa, México 2001, página 571) ha expresado su opinión en el sentido que se transcribe a continuación:

    "[...] Ahora bien, el artículo 111 constitucional, sin mencionarlo, mantiene el fuero de no procesabilidad para los 'Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General del Instituto Federal Electoral'. Dicho fuero estriba en que ninguno de estos funcionarios públicos puede ser procesado por cualquier delito tipificado en la legislación penal, mientras la Cámara de Diputados no declare 'por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado' (pfo. Primero de dicho precepto). Es evidente que dicho fuero gozan los aludidos funcionarios cuando cometan los expresados delitos 'durante el tiempo de su encargo' (ídem) pero no en el caso de que no lo estén desempeñando (art. 112). Sin embargo, si algún funcionario de los ya señalados perpetró un delito sin haber estado investido de fuero durante su comisión y después goza de esta prerrogativa inherente al cargo que posteriormente desempeñe, deberá ser desaforado en los términos ya indicados por la Cámara de Diputados, según se infiere claramente de lo dispuesto en el segundo párrafo del invocado artículo 112." (Énfasis añadido).

    Por otra parte, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano, 29ª Edición, Porrúa, México 1994, páginas 559 a 570) señaló lo siguiente:

    "172. En tesis general, la Constitución considera responsable de toda clase de delitos y faltas a los funcionarios públicos, incluyéndolos así en el principio de la igualdad ante la ley. No obstante, la Constitución ha querido que durante el tiempo en que desempeñen sus funciones, algunos de esos funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometieren, a menos que previamente lo autorice la correspondiente Cámara de la Unión. De este modo el sistema que nos proponemos estudiar no erige la impunidad de los funcionarios, sino sólo su inmunidad durante el tiempo del encargo.

    [...]

    175. Refirámonos ahora a los efectos que produce en el fuero la licencia otorgada a los altos funcionarios.

    Preside toda la materia de inmunidades el ya conocido principio de que el fuero se instituye para proteger a la función. Retirado de ésta por virtud de la licencia, el funcionario abandona concomitante y simultáneamente el fuero hasta el momento en que por haber cesado la licencia regresa a la función. Trátese de un efecto en todo semejante al producido por el desafuero en caso de delitos comunes; aquí como allá el apartamiento de la función entraña la suspensión de la inmunidad, aunque en un caso la fuente del retiro está en la voluntad de quien solicita la licencia y en el otro en la decisión impuesta por la Cámara.

    [...]

    En nuestro derecho constitucional, según lo hemos visto, la prerrogativa de que tratamos se concede a la persona en cuanto está en ejercicio de la función; en otros términos, el fuero salvaguarda directamente a la función y sólo indirectamente al funcionario, en cuanto titular activo de la misma. Si la función se suspende por licencia o por desafuero, o si se pierde por destitución, cesa temporal o definitivamente la inmunidad que la acompaña.

    [...]

    Para terminar esta materia, tengamos en cuenta que la licencia capaz de producir los efectos señalados, es la que lleva consigo el retiro de la función, la imposibilidad legal de ejercerla. Poco importa que la licencia se conceda con goce de sueldo, como ocurre general y justificadamente en caso de enfermedad, ni interesa que el funcionario con licencia sea reemplazado. Lo decisivo es que por virtud de la licencia el funcionario quede impedido de realizar válidamente los actos de su competencia." (Énfasis añadido).

    Por último, resulta atendible la opinión de Eduardo Andrade Sánchez que señala lo siguiente:

    "La solicitud de licencia puede ser una forma de despojarse voluntariamente del derecho a la inmunidad relativa para ponerse a disposición de las autoridades comunes, aunque debe reconocerse que este acto no alcanza el efecto deseado por el solicitante hasta que se obtiene la anuencia de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente para separarse del cargo. Este es uno de los rasgos donde efectivamente se nota también la vinculación del fuero con la función y cómo la voluntad de la asamblea legislativa puede prevalecer sobre la del legislador en lo particular, pero ya hemos explicado que el hecho de que no sea propiamente renunciable el derecho a esta inmunidad relativa no le quita su condición al fin y al cabo de derecho." (Énfasis añadido).

    En este orden de ideas, sostiene el Diputado Alvaro Elías Loredo, resulta inconcuso concluir que si el servidor público en relación con el que se solicitó la declaración de procedencia se encuentra separado de su encargo por habérsele concedido la licencia que solicitó, carece de fuero constitucional y por lo tanto resulta innecesaria la declaración correspondiente por parte de la Cámara de Diputados a efecto de que se pueda proceder en su contra.

    Sigue señalando el Diputado Álvaro Elías Loredo que desde su punto de vista no resultan aplicables algunas tesis dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año de 1946 relacionadas con el caso de Carlos Madrazo y otros, que se han venido invocando en virtud de que:

    a) Resultan ser precedentes aislados que no llegaron a integrar jurisprudencia;

    b) Esas tesis interpretan un artículo 109 constitucional que ya no se encuentra vigente;

    c) En 1982 se realizó una reforma integral del Título Cuarto de la Constitución que modificó radicalmente las reglas en esta materia; y,

    d) Al momento de dictarse las sentencias en comento no existía el actual artículo 112 de nuestra Carta Magna, mismo que expresamente establece que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos se encuentren separados de su encargo.

    Aunado a lo anterior, y en relación con las tesis de referencia, la opinión de algunos juristas mexicanos se ha expresado de la siguiente manera:

    J. Jesús Orozco Henríquez (México a través de sus constituciones, Tomo XI. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Miguel Ángel Porrúa. México 2003, páginas 55 a 58), al hacer referencia al texto del artículo 112 constitucional vigente a partir de 1982 señaló lo siguiente:

    "De este modo, ha quedado superado el criterio sustentado en alguna ocasión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el "fuero" no era renunciable por tratarse de "una prerrogativa parlamentaria de orden público", conforme al cual se llegó a considerar que el disfrute de una licencia no suspendía la vigencia de la prerrogativa al "fuero" (véanse, por ejemplo, las ejecutorias relativas a Carlos A. Madrazo, y Joffre Sacramento, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, respectivamente, t. LXXXVII, pp. 1877-1884, y t. LXXXVIII pp. 325-329). En relación con este último criterio judicial, se estima que no puede ser alegado en la actualidad, ya que el texto constitucional en que la ejecutoria respectiva se basó se encuentra derogado, en tanto que existe disposición constitucional expresa que prescribe lo contrario". (Énfasis añadido).

    Por su parte, Manuel González Oropeza (Régimen Constitucional de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en Las Responsabilidades de los Servidores Públicos. Manuel Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México 1984, páginas 99 a 101) precisa lo se transcribe a continuación:

    "15. ¿Es el fuero un derecho? Mencionamos anteriormente que el fuero no es un privilegio; sin embargo, en el mismo caso de Madrazo et al., la Suprema Corte (SJF, 5ª época, t. LXXXVII, pp. 1877 y ss.) determinó que el fuero no es 'un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta', por lo que el fuero no es renunciable ya que es 'una prerrogativa parlamentaria de orden público'. Este punto fue decidido ya que los diputados inculpados habían solicitado licencia para separarse del cargo, para someterse voluntariamente a la jurisdicción del juez con fecha 1º de febrero de 1945. Dichas solicitudes fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y el procedimiento de desafuero quedó incompleto sin haberse votado el dictamen que consultaba la procedibilidad de las órdenes de aprehensión.

    Este elemento fue el que finalmente decidió a favor de los diputados, ya que en el recurso de revisión planteado ante la Suprema Corte ésta decidió que se había violado el artículo 109 constitucional en contra de los diputados, pues no habían sido debidamente desaforados. Su propia licencia, que se entendía como una renuncia a su fuero, era de considerarse nula absolutamente.

    Al respecto coincidimos con la decisión de la Suprema Corte de que el fuero no es un derecho. Sin embargo, como el fuero es una emanación o consecuencia de un alto cargo de la federación, éste al ser renunciable puede, de igual manera, la consecuencia ser renunciable. La propia decisión de la Corte reconoce que la 'prerrogativa' del fuero concluye por renunciar al cargo, entre otras causas. De esta manera es legítimo deducir que si el cargo es renunciable o puede ser objeto de suspensiones o licencias (artículo 62 constitucional), con mayor razón el fuero que es su consecuencia. La renuncia definitiva del cargo o la renuncia provisional del fuero son posibles precisamente en función de que la persona no tiene un ius ad officium. La institución del allanamiento en derecho procesal es válida y la contestación o reconvención no es forzosa para todos los demandados, a pesar de que sean de orden público las disposiciones de derecho procesal. Las actitudes que puedan asumir los funcionarios acusados por la comisión de delitos, no se restringe a defender automáticamente la existencia de un fuero, ya que la función política del fuero es la protección del funcionario contra represalias o acusaciones temerarias.

    Si un funcionario inculpado decide pedir licencia para someterse a la acción de los tribunales comunes, no está reconociendo su responsabilidad penal, puesto que el desafuero no prejuzga sobre la misma, sino que está renunciando a un procedimiento que constituye un requisito de procedibilidad, atendiendo al principio de economía procesal. Pero lo más importante es considerar al fuero como una consecuencia del cargo y al ser éste renunciable, deber serlo, en consecuencia, aquél.

    [...]

    Verdaderamente, el problema de la licencia resultó un falso planteamiento de litigantes habilidosos en el caso de Madrazo et al., según se comprobó por el éxito del recurso planteado ante la Corte.

    De esta manera, aunque el fuero no es un derecho, tampoco es una prerrogativa inseparable del funcionario; en mi concepto, el fuero es un atributo del cargo, es una consecuencia del mismo por disposición constitucional, si el cargo es renunciable o susceptible de suspensión o licencias, forzosamente lo es el fuero.

    En el caso Madrazo et al., se adujo que el fuero es irrenunciable por ser de interés público su conservación. Este argumento está incompleto, ya que el fuero al ser un requisito de procedibilidad, tal como se le ha determinado a través de la ley de 1982, lo es para proteger al servidor público de represalias políticas o acusaciones temerarias, pero, en virtud de que la responsabilidad de funcionarios es una institución fundamental en un sistema democrático y republicano, su alta finalidad de protección debe ceder ante una más noble finalidad: la de perseguir y sancionar la responsabilidad penal y así, permitir que los funcionarios sean juzgados conforme al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 13 constitucional. Tal como lo ha expuesto Manuel Herrera y Lasso: 'De prerrogativa de la persona, se ha convertido en privilegio de la función'." (Énfasis añadido).

    A su vez, Eduardo Andrade Sánchez, también haciendo referencia a las tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la duda de si la licencia priva del fuero o no, señala lo siguiente:

    "Este asunto quedó definitivamente resuelto por la reforma de 1982. Ya hemos aludido al artículo 112 que ordena expresamente 'No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo que se encuentra separado de su encargo'. El propósito de esta disposición fue borrar cualquier duda acerca de que la separación del cargo, así sea temporal, priva del fuero. Para interpretar esta disposición debemos percatarnos de que no alude a la cesación en el empleo público cuando éste se deja de desempeñar completamente, como cuando concluye el plazo de la función correspondiente por terminar los períodos para los que son electos los legisladores o el tiempo para el que es designado un ministro de la Suprema Corte de Justicia o con motivo de la remoción o la renuncia a un cargo. De manera que esta separación supone el tiempo en el que por una licencia o por algún otro motivo el funcionario que tiene el cargo se separa de él temporalmente." (Énfasis añadido).

    En virtud de lo anterior, el Diputado Álvaro Elías Loredo considera que las tesis de la Primera Sala a que se hace referencia no resultan aplicables para sustentar que en el caso que nos ocupa subsiste el fuero constitucional del Diputado al que se le concedió la licencia que solicitó.

    Por otra parte y en relación con las diversas tesis dictadas por los Tribunales Colegiados para interpretar el tema de las licencias y el fueron en los Estados de San Luis Potosí y Chiapas, el Diputado Álvaro Elías Loredo señala que los precedentes en comento se refieren a la interpretación de constituciones estatales y de ninguna manera sirven para interpretar lo dispuesto la Constitución Federal, máxime que en los ordenamientos que se están interpretando no se contiene una disposición en el mismo sentido del artículo 112 de la Carta Magna, en la que expresamente se señala que no se requiere declaración de procedencia durante el tiempo en que el servidor público se encuentre separado de su encargo.

    Expuesta la anterior tesis por el Diputado Alvaro Elías Loredo, se procede a desglosar la segunda corriente de opinión, que es la siguiente:

    CORRIENTE QUE SOSTIENE QUE LA LICENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO NO ANULA EL FUERO CONSTITUCIONAL.

    Esta posición sostenida por el resto de los integrantes de esta Sección Instructora, se sustenta en los argumentos y criterios jurisprudenciales que enseguida se detallan.

    En principio hay que considerar, que una licencia como su nombre lo indica, implica una autorización para realizar o dejar de realizar un acto, la misma puede ser por tiempo determinado o indeterminado y en algunos casos, con o sin goce de sueldo.

    En el presente caso, una Licencia como la que obra en autos y fue otorgada al servidor público imputado, consiste en una autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, para no ejercer por tiempo indeterminado el cargo de Diputado al que fue electo popularmente.

    La misma, no priva a su titular de su condición de servidor público, de la cual goza por mandato popular, que no puede ser superado por una licencia, cual única finalidad es exclusivamente permitirle no ejercer temporalmente ese mandato, más no revocarlo o modificarlo, ni tampoco le condiciona el reasumir el cargo, a la realización de un acto u otro, sino que únicamente le releva del cumplimiento de sus obligaciones como tal, como servidor público, sin condición ni implicación mayor alguna.

    Así las cosas, es importante tener en cuenta que la naturaleza de una Licencia, tiene como presupuesto, la petición de aquél que pretende gozar de ella, la cual será resuelta por el Órgano al que pertenece, que se refiere única y exclusivamente a que se le permita no ejercer el cargo, por tiempo determinado o indeterminado, órgano que en su determinación que da respuesta a la petición, atiende a la congruencia que debe imperar en las resoluciones, en cuanto a que no pueden resolver algo que vaya más allá de lo solicitado, es decir se constriñe a permitir o no dejar de ejercer temporalmente el cargo, no revocarlo, suspenderlo, o anularlo, pero el servidor público que goza de Licencia, en caso de que se le otorgue, puede al término de la vigencia de la misma, volver al Órgano que se la otorgó y reasumir sin ningún impedimento, las obligaciones del cargo que ostentaba cuando la solicitó, es decir, la voluntad del servidor público que goza de licencia, es determinante para que éste, reasuma su función una vez concluida la vigencia, ya que fue su propia voluntad la que le originó.

    Sin embargo, la separación del cargo, es un concepto más restrictivo, ya que implica, no una autorización para dejar de realizar tales o cuales actos, como en el caso de la licencia, sino que constituye en sí misma, el acto por el cual, un órgano, por un motivo que encuentra justificado, arroja de su seno a uno de sus integrantes, es decir, lo desincorpora, decisión que no se encuentra impulsada por la voluntad del sujeto a ella.

    Este tópico ya ha sido revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha concluido que la licencia no priva a los legisladores de sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el fuero, pues esta institución tiene la finalidad de garantizar la independencia del Poder Legislativo en su conjunto, tal como se observa de las tesis de jurisprudencia, cuya parte atinente se transcribe a continuación:

    Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXXVII Página: 1881

    FUERO CONSTITUCIONAL. El artículo 109 de la Constitución Federal, determina en lo conducente: "Si el delito (materia de la incriminación) fuere común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la forman, si ha, o no, lugar a proceder contra el acusado ... En caso afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, etcétera.". Como se advierte, el Constituyente rodeó a los miembros del Poder Legislativo de una inmunidad que conocida entre nosotros como fuero constitucional, sólo es en esencia, la prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgando a quienes la disfrutan, la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña, sin previa declaración del propio cuerpo, de que ha lugar a proceder contra el acusado, emitida por mayoría absoluta de votos de número total de sus miembros. ... Es decir, el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un Poder frente a los otros Poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, cuya ausencia las obliga a no enjuiciar a un miembro funcionario de la Cámara, sin el consentimiento de la asamblea. Siendo el fuero, como anteriormente se dijo, una prerrogativa esencial para la subsistencia misma del cuerpo, en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran, resultan beneficiados, pero no porque se conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, se benefician pro parte y como consecuencia del beneficio común. Es decir, de la protección directa del interés público de que el órgano colegiado sea inviolable, se benefician sus componentes durante el término de su función, disfrutando de un derecho reflejo, o sea, de un específico y particular beneficio que con toda propiedad puede ser considerado como un interés jurídicamente protegido. No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo, si no es rehusando formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público, y tal particularidad priva de efectos jurídicos a cualquiera renuncia que alguno de los legisladores hiciera de su fuero, para someterse a una jurisdicción extraña porque establecido para proteger la independencia y autonomía del Poder Legislativo en sus funciones, se proyecta tan sólo en sus componentes, invistiéndolos de la facultad de no comparecer ante otra jurisdicción, entre tanto el organismo de que forman parte, no declare, en los términos y con las formalidades que establece el artículo 109 de la Constitución Federal, que existiendo los actos delictuosos que se imputan al acusado, ha lugar a proceder en su contra, satisfaciéndose, de este modo, la ineludible condición previa de punibilidad y procedibilidad. No siendo, en consecuencia, renunciable el fuero o prerrogativa menos aún puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia. De acuerdo con la doctrina y normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aún cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa, satisfaciéndose en su virtud, las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar. No obsta en contrario, la consideración de que, entre nosotros, sustituyendo al titular contra el suplente al desempeño de la función, porque en esto se complementa la representación otorgada a aquél y su función supletoria no es sino el ejercicio del propio mandato, prolongado en su persona, para ejercerlo en defecto del titular y como expresión soberana de sus electores. Tampoco tiene relevancia el hecho de que el suplente en ejercicio y el propietario con licencia, disfruten simultáneamente de la prerrogativa, porque la Constitución la otorga no en razón del número de los componentes del Congreso, sino para garantizar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros Poderes de la Unión, asegurando así la integridad del régimen federal de gobierno que la propia Constitución adopta. No privando la licencia al legislador, del fuero que lo protege, como integrante del Poder a que pertenece, se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa sólo concluye por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función o porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de treinta días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal. En la especie, no habiéndose extinguido la relación funcional que liga al reo con el órgano constitucional a que pertenece por concurrir alguna de las acusas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 109 de la propia Constitución que ha lugar de proceder en su contra, resulta evidente que sigue siendo diputado, no obstante la licencia que le fue otorgada, y en estas condiciones no puede ser válidamente enjuiciado por la jurisdicción federal, protegido como está por la prerrogativa implícita en su investidura y que por constituir un atributo del Poder Legislativo, no puede serle desconocida, sin agravio del propio cuerpo, en su integridad. ....

    Amparo penal en revisión 3447/45. Madrazo Carlos A. 28 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXXVIII Página: 325 y 763

    FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero, para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se le conceda a cada uno de ellos particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109 Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal, y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aún cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

    Amparo penal en revisión 4287/45. Joffre Sacramento. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo y por mayoría de tres votos, en cuanto a los fundamentos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Amparo penal en revisión 3904/45. Téllez Vargas Pedro. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Los criterios citados de nuestro Máximo Tribunal, han sido recientemente revalorados y retomados por dos Tribunales Colegiados de Circuito, como enseguida se aprecia:

    Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: IX.2o.19 P Página: 1761

    FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). La Constitución Política de San Luis Potosí, en su artículo 127, dispone que, para proceder penalmente contra presidentes municipales, por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo trámite ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación; pero si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Ahora bien, las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles y el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo y si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que disponga la ley. Al respecto son aplicables las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte consultables en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 1881 y Tomo LXXXVIII, página 327, ambas de rubro: "FUERO CONSTITUCIONAL."; así como las jurisprudencias del Pleno de nuestro Máximo Tribunal, números P./J. 38/96 y P./J. 37/96 que aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, páginas 387 y 388, de rubros: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS." y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE.", aun y cuando los precedentes y criterios jurisprudenciales citados se refieren en forma preponderante a los miembros de los Congresos Federal y Locales, lo cierto es que el fuero constitucional de que disfrutan es similar al que por extensión se concede al presidente municipal, razón por la que puede afirmarse que el tratamiento que debe darse a ambos, es similar, porque conforme al principio de hermenéutica jurídica que dice que en aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición legal debe ser la misma ubi eadem ratio, eadem dispositio, si el fuero constitucional tiende a resguardar la forma de gobierno democrática, representativa y federal que adoptó la Constitución de la República, mediante la independencia y autonomía de los Poderes de la Unión y de los Estados, también interesa defender entre sí la de los diferentes estratos de gobierno (federal, estatal y municipal). Por ende, si un individuo es electo presidente municipal, y posteriormente solicita y obtiene licencia temporal para separarse de su cargo, y durante el periodo que dura esa separación, es aprehendido con motivo de la supuesta comisión de hechos delictivos acaecidos con anterioridad a la solicitud de dicha licencia, es lógico que se violó la prerrogativa de inmunidad constitucional conocida como el fuero, porque con ese acto, uno de los estratos de gobierno, en este caso el municipal, es privado del más prominente de sus miembros, como lo es su presidente, por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos del órgano competente para declarar la procedencia de dicha responsabilidad penal, que lo es el cuerpo legislativo de la entidad.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 273/2000. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Guillermo Baltazar y Jiménez.

    Octava Época Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: V, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1990 Página: 579

    FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SEPARACIÓN DEL CARGO COMO REQUISITO PREVIO PARA APREHENDER O ENJUICIAR A. (CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS). El artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece la separación del cargo como requisito previo para aprehender o enjuiciar a los funcionarios públicos que se encuentren comprometidos en esa hipótesis. Pero tal circunstancia no puede hacerse valer, si el funcionario se separó de su cargo por licencia indefinida.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 166/89. Jorge Luis Morales Gutiérrez. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.

    Conforme a lo anterior, es indudable que la separación del cargo a que alude el artículo 112 de la Constitución General de la República tiene elementos totalmente distintos de una licencia.

    En efecto, debemos concretar que la separación se da en casos como la destitución, el cese, la remoción, la suspensión, la inhabilitación o el despido, en los cuales, en el ámbito administrativo burocrático, sí se pierde la condición de servidor público, sin que con una licencia, nos encontremos ante estos supuestos o ante estas consecuencias.

    Por otro lado, en el caso concreto, la separación de la que tratan los Procedimientos de Declaración de Procedencia, no es impulsada por la voluntad del servidor público imputado, sino por requerimiento de la Institución del Ministerio Público y cuando se resuelve afirmativamente, permanece mientras está sujeto al proceso penal respectivo y va acompañada de la pérdida de la inmunidad procesal denominada fuero, particularmente para que se proceda penalmente en su contra, y el sujeto a ella, queda consecuentemente a disposición de las autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la ley, teniendo consecuentemente, la implicación de perder la condición de servidor público, durante el proceso penal respectivo, aunque exista la posibilidad de que reasuma la función, de ser declarado absuelto, ya que como ilustra el párrafo séptimo del artículo 111 de la Carta Fundamental, una vez separado del cargo mediante Declaración de Procedencia, el único supuesto en el que se puede reasumir ésta, es aquél en el que el servidor público imputado, sea declarado absuelto.

    Dicho en otras palabras, en el caso de licencia, es base fundamental la voluntad del solicitante de la misma, para alejarse temporalmente de las obligaciones propias del encargo y el reasumir el mismo; sin embargo, en el caso de un servidor público que es desaforado, su voluntad de regresar a la función resulta intrascendente, si antes, éste, no ha sido absuelto por los tribunales que le hayan juzgado.

    Ahora bien, es importante precisar que la licencia otorgada al Diputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ no implica de ninguna manera la prórroga, interrupción o cancelación del periodo de tres años de su cargo que señala el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción I, de la Constitución Federal, pues de conformidad con esa norma constitucional los Diputados a la Asamblea Legislativa son elegidos para una Legislatura en particular, la cual dura tres años, lo que impide que ese plazo se prolongue, o disminuya por una licencia, concluyéndose que el cargo dura tres años con licencia o sin ella, se esté en funciones o no.

    Por las razones anteriores, esta corriente de opinión sostiene que una licencia otorgada a un servidor público investido de fuero, no anula, revoca, ni suspende en modo alguno, el carácter de servidor público, ni la protección constitucional denominada fuero.

    Analizadas las dos corrientes, esta Sección Instructora considera de imperiosa necesidad, atender y observar los criterios e interpretaciones que ha venido realizando el Poder Judicial Federal sobre el tema en particular y que han quedado precisados en este considerando, y no obstante que igualmente considera que el tema se encuentra inacabado y seguirá sujeto a debate, más allá de las conclusiones a las que hoy se llega, estima acreditada la condición jurídica de Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, y que la licencia de la que goza no implica la separación del cargo, a la que se refiere el artículo 112 de la Carta Fundamental, ni la suspensión, revocación o anulación del fuero del que se encuentra investido por el mismo cargo.

    CUARTO.- FIJACIÓN DE LA LITIS RESPECTO DE LOS DELITOS IMPUTADOS.

    En su solicitud de Declaración de Procedencia, el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal atribuye a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ ser probable responsable en la comisión de los delitos de:

    "A) PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 277 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en la siguiente hipótesis:

    "... AL PARTICULAR QUE PROMUEVA UNA CONDUCTA ILÍCITA DE UN SERVIDOR PÚBLICO, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA...".

    B) OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 250 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en la siguiente hipótesis:

    "...AL QUE POR SÍ ADQUIERA RECURSOS, QUE PROCEDAN O REPRESENTEN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, CON EL PROPÓSITO DE ALENTAR ALGUNA ACTIVIDAD ILÍCITA, SE LE IMPONDRÁN DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE MIL A CINCO MIL DÍAS MULTA...".

    C) DELITO ELECTORAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 356 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en la siguiente hipótesis:

    "...SE IMPONDRÁN DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, AL CANDIDATO QUE:

    ... ... ... ...

    VII. OBTENGA O UTILICE FONDOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS PARA SU CAMPAÑA ELECTORAL, A SABIENDAS DE ESTA CIRCUNSTANCIA...".

    D) COHECHO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 278 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en la siguiente hipótesis:

    "...AL PARTICULAR QUE DE MANERA ESPONTÁNEA LE OFREZCA DINERO A UN SERVIDOR PÚBLICO, PARA QUE DICHO SERVIDOR HAGA UN ACTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA...".

    En el apartado denominado JUICIO DE TIPICIDAD del mencionado escrito de requerimiento de Declaración de Procedencia, la autoridad ministerial describe las circunstancias en que acontecieron los hechos por los cuales le atribuye probable responsabilidad a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ por los delitos mencionados en los términos que enseguida se precisan; y, de la misma forma, mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil cuatro ante esta Sección Instructora, el Fiscal ofreció pruebas de su parte, considerando que con ellas "... se encuentra acreditado el cuerpo de los delitos ..." mencionados, con las pruebas que se indican en cada apartado:

    Respecto al primer delito, el Fiscal señala:

    A) DELITO DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS:

    "..., EL DIA 20 VEINTE DE JULIO DE 2003 DOS MIL TRES EN LAS OFICINAS DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, UBICADAS EN AVENIDA REVOLUCIÓN 1601, COLONIA SAN ANGEL INN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, ACONTECIÓ UNA CONDUCTA HUMANA, PARTICULAR Y CONCRETA, DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, CONSISTENTE EN QUE EL AHORA INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, AL CONVERSAR CON CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, RESPECTO DEL MOTIVO POR EL QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TENÍA MES Y MEDIO QUE NO LE PAGABA A ESTE ÚLTIMO, POR DIVERSOS CONTRATOS REALIZADOS CON LAS AUTORIDADES LOCALES, EL REFERIDO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LE DIJO QUE HABLARÍA CON ANDRÉS, AGREGANDO ENTRE OTRAS COSAS '... MIRA, VOY A TRATAR DE CONVENCER A ANDRÉS DE LO QUE ME DIJISTE, QUE ES DEMASIADO RIESGO APRETAR DEMASIADO ... LE VOY A DAR INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE QUE HAS AYUDADO A VARIOS ... CREO QUE DEBERÍAMOS INVENTAR ALGO QUE CREO PODEMOS HACER MAÑANA, ALGO PARA QUE ESO SE DILUYA, ES DECIR SE AFLOJE EL ASUNTO Y SE RESUELVA, AHORA EL PROBLEMA DE FONDO, QUE ES BUSCAR QUE YA NO CONTINÚE TANTO HOSTIGAMIENTO Y ES AHÍ DONDE ME LA VOY A JUGAR ... NO ES UNO SOLO, O SEA NO ES ANDRÉS, ES ANDRÉS QUE MEZCLADO CON LO QUE NO TE PERDONAN QUE HAYA GANADO PABLO ... VOY A VER COMO CONVENZO, SI LO LOGRO, A ANDRÉS AUNQUE SEA PARCIALMENTE Y LUEGO HACEMOS UN PLAN ...' REFIRIÉNDOSE DESDE LUEGO A QUE LE FUERAN PAGADOS LO QUE DESPUÉS SE DESCUBRIÓ ERAN CONTRATOS ILÍCITOS CON EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE ESA MANERA, SE CONCLUYE QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, PROMUEVE UNA CONDUCTA ILÍCITA DE UN SERVIDOR PÚBLICO, YA QUE LE DICE A CARLOS AHUMADA KURTZ QUE VA A HABLAR PARA QUE LE PAGUEN CANTIDADES DE DINERO DE CONTRATOS ILÍCITOS QUE CELEBRÓ CON AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL."

    El Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su escrito de ofrecimiento de pruebas, consideró que el cuerpo de este delito se encuentra acreditado con las pruebas siguientes:

    "... CON LAS PRUEBAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 1, 2, 11, 12, 20, 21, 26, 27, 29, 31, 32, 36, 40, 44, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 67, 76, 77, 78, 80, 81, 84, 86, 87, 89, 93, 94, 98, 99, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 117, 120, 125, 126, 128, 137, 138, 139, 140, 148, 149, 150, A) Y B)."

    Las cuales de conformidad con el acuerdo de admisión de fecha trece de julio de dos mil cuatro son las siguientes, advirtiéndose que esta Sección Instructora tuvo por no admitida la señalada en el numeral 150 de su escrito de ofrecimiento de pruebas:

    1. Publicaciones periodísticas de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    2. Oficio CG/DGLR/DSP/SRP/120/2004, de cinco de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    11. Fe del oficio sin número de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - -

    12. Fe del contenido de Videocasete, color negro, con dos ruedas de color blanco mismo que porta la leyenda "Notas de videos". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    20. Ampliación de declaración del probable responsable RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    21. Promoción suscrita por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    26. Fe de oficio y video sin número de fecha once de marzo de dos mil cuatro, suscrito y firmado por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    27. Fe de contenido de Video Casete, color negro con dos ruedas blancas, mismo que porta la leyenda "Caso René Bejarano, El Mañanero Televisa 3 de marzo de 2004" y "En Contraste 3 de marzo de 2004".- - - - - - - -

    29. Declaración del testigo Federico Doring Casar. - - -

    31. Oficio número DGSC-212-007/04, de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, de la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    32. Fe de contenido de audiocassete, que contiene la entrevista de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, en el programa "Hoy por Hoy", realizada a Rosario Robles Berlanga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    36. Oficio CAJ/SCA/533/04, de quince de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Subcoordinador de lo Contencioso Administrativo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional Secretaria General Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación. - - -

    40. Fe de copias certificadas del expediente laboral de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    44. Averiguación previa número FADE/003/04-03, acumulada a la indagatoria número FAE/BT3/16/04-03. - -

    46. Declaración de Salvador Rojas Mexicano de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    49. Ejemplar del periódico "Reforma". - - - - - - - - - - -

    50. Nota del periódico "La Jornada", del domingo siete de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    51. Veintinueve copias del expediente personal de Carlos Ahumada Kurtz, enviado por la Secretaria de Gobernación.

    52. Escrito que informa de los viajes registrados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que fueron realizados por Carlos Ahumada Kurtz, de diciembre de dos mil tres al diez de febrero de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    53. Oficio SCG/350/04, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, proveniente de la Asamblea Legislativa, del Distrito Federal, III Legislatura, firmado por la Diputada Lorena Villavicencio Ayala. - - - - - - - - - - - - - - - -

    54. Copias certificadas de la declaración patrimonial de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, expedidas por la Contaduría Mayor de Hacienda. - - - - - - - - -

    56. Copias certificadas de la Averiguación previa número FSP/B/682/04-03, iniciada en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por Gabriela Cuevas Barrón y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    57. Fe de hechos del oficio sin número de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Agente del Ministerio Público, Titular de la Agencia Investigadora B-4 de la Fiscalía para Asuntos Especiales, referente a la diligencia de cateo. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    58. Fe de acta circunstanciada de la orden de cateo. - - -

    59. Fe del contenido de siete videocasetes que fueron encontrados en el cateo. Copia certificada del original del casete número uno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    60. Copia certificada del original del casete marcado con el número dos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    63. Copia certificada del original del casete marcado con el número cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    67. Dictamen de identificación fisonómica y fe del mismo, proveniente de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Identificación, Subdirección de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    76. Oficio 601-I5293/04, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, y fe del mismo suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el cual anexa fotocopia del escrito del Banco HSBC, mediante el cual informa de la localización de cuenta bancaria a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual queda restringida. - - - - - - - - - - -

    77. Oficio CG/DGRL/DNRI/4016/2004, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades, Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el cual remite información de la gestión realizada en la administración de Luis Eduardo Zuno Chavira ex-jefe Delegacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    78. Denuncia formulada por Florentino Castro López; apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    80. Fe del contenido del video casete, el cual contiene dos entrevistas hechas por Joaquín López Doriga a Diego Fernández De Cevallos de fechas nueve y doce de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    81. Declaración de Salvador Rojas Mexicano, de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    84. Periódicos "El Independiente", "La Jornada", "Milenio", "La Crónica", "Metro" y "El Universal" de diversas fechas, en los que aparecen artículos acerca de Diego Fernández De Cevallos, relacionados con los hechos que se investigan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    86. Oficio 601-I-52886/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual informa que el Banco HSBC, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - -

    87. Oficio 601-I-52888/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria de Valores mediante el cual informa que el Banco BBVA Bancomer, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual quedó asegurada. - - - - - - - - - - -

    89.Oficio3210/DGAPMDE/FEPADE/2004, de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, mediante el cual remite a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004, en tres tomos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    93. Oficio CGIS/1217/04-D, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, mediante el cual remite copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    94. Copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en donde denuncia el licenciado Florentino Castro López. - - - - - - - - - - - - - -

    98. Copia certificada del acta constitutiva de la escritura número treinta mil trescientos setenta y nueve, de la empresa "Ingeniería, Diseño y Construcción Banda" S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    99. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa "Construcciones Vivimare", S.A. de C.V. - - - -

    102. Copia certificada del escrito de denuncia presentado por el licenciado Alfredo Rodríguez Marrufo, Apoderado General de la Contraloría del Distrito Federal. -

    105. Declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - -

    106. Oficio 601-I-80661/04, folio L-04030343, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde remite números de cuenta localizadas en diferentes bancos a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - -

    107. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero, de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. - - -

    108. Declaración de Ricardo Torres De la Cruz. - - - - -

    109. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    110. Hojas con comprobantes de pagos originales de desayunos, comidas y cenas de diversas personas entre ellas escoltas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    117. Fe de oficio y videocasete de quince de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    120. Declaración de Lidia Georgina Uribe Corona. - - -

    125. Declaración de César Barbosa Barrios. - - - - - - - -

    126. Declaración de Emilio Serrano Jiménez. - - - - - - -

    128. Oficio número 601-I-148042/04 y fe del mismo, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Vicepresidencia Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    137. Oficio sin número de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, suscrito por Agustín Guerrero Castillo, Presidente del Partido de la Revolución Democrática del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    138. Dictamen de identificación fisonómica, de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    139. Oficios y fotografías, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Servicios Centralizados, Subdirección de Laboratorios, Laboratorio de Fotografía Forense. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    140. Dictamen de identificación fisonómica de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    148. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, dentro de la causa penal 67/04. - - - - - - - - - - - - - - - -

    149. Copia certificada de la declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, rendida en al Procuraduría General de la República.- - - - - - - - - - - -

    A). Oficio de fecha seis de mayo de dos mil cuatro dirigido al Director General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, solicitando su intervención para obtener por medio de esa representación las declaraciones hechas por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en la Isla de Cuba.- - - - - - - -

    B). Expediente de resolución de contradicción de tesis 89/2000-PS, entre las sustentadas por el Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Penal Primer Circuito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En cuanto al segundo delito el Fiscal manifiesta:

    B) DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA:

    "EL DÍA 21 VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003, EN LAS OFICINAS DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, UBICADAS EN AVENIDA REVOLUCIÓN 1601, COLONIA SAN ANGEL, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, ACONTECIÓ UNA CONDUCTA HUMANA, PARTICULAR Y CONCRETA, CONSISTENTE EN QUE EL AHORA INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, RECIBIÓ CARLOS AGUSTÍN AHUMADA PONCE (sic), LA CANTIDAD DE 450,000.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES EN FAJOS DE BILLETES DE DIVERSA DENOMINACIÓN QUE INTRODUJO EN UN PORTAFOLIOS Y EN LAS BOLSAS DE SU SACO, CANTIDAD QUE FORMABA PARTE DE UN TOTAL DE 3,877,000.00 TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, CUYAS PARCIALIDADES YA LE HABÍAN SIDO ENTREGADAS CON ANTERIORIDAD. EN POSTERIOR FECHA 21 VIENTIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, EN EL DOMICILIO YA INDICADO, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ NUEVAMENTE RECIBE LA CANTIDAD DE 250,000.00 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, EN UNA BOLSA, MISMA QUE INTRODUCE A UN PORTAFOLIOS, APRECIÁNDOSE EN EL VIDEO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ LE DICE A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ QUE FORMAN PARTE DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES, AGREGANDO QUE PARA LOS SEIS MILLONES LE FALTARÍA UN MILLÓN, YA QUE HABÍAN QUEDADO EN QUE SERÍAN DE 6 SEIS A 8 OCHO MILLONES, DE ESTA MANERA SE ACREDITA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AHUMADA KURTZ, HASTA LA ÚLTIMA FECHA 21 VEITIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, LA CANTIDAD DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS. DE ESTA MANERA SE AFIRMA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, RECURSOS CONSISTENTES EN DINERO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5'0000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS, DINERO QUE PROVIENE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, LO QUE SE AFIRMA EN VIRTUD DE QUE POR CUALQUIER CANTIDAD QUE SE APORTE, AÚN EN CONCEPTO DE DONATIVO, HA DE MEDIAR ALGÚN RECIBO, SIENDO IMPORTANTE RESALTAR QUE DE SER LEGÍTIMA LA PROCEDENCIA DEL DINERO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ ENTREGÓ, NO HABRÍA TENIDO MOTIVO PARA SUSTRAERSE A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, CUANDO AÚN NI SIQUIERA HABÍA SIDO REQUERIDO POR AUTORIDAD ALGUNA EN TORNO A LA JUSTIFICACIÓN DE LA LEGAL PROCEDENCIA DEL DINERO QUE ENTREGÓ A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LO CUAL HACE PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EL DINERO ES PRODUCTO DE DIVERSOS FRAUDES Y OTROS DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, HACIÉNDOSE NOTAR AL RESPECTO, QUE EL JUEZ UNDÉCIMO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE COMETIDO EN AGRAVIO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MANDAMIENTO QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE CUMPLIMENTAR. EN CONCLUSIÓN, EL DINERO QUE ADQUIRIÓ RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ FUE CON EL PROPÓSITO DE ALENTAR ACTIVIDADES ILÍCITAS YA QUE REFIERE ENTREGÓ A LETICIA ROBLES, CANDIDATA A JEFA DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA CANTIDAD DE $45,0000.00 (sic) CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES COMO DONATIVO PARA SU CAMPAÑA, LO CUAL REDUNDARÍA EN EL REBASE DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA, POR PARTE DE LA CANDIDATA COMO DEL PARTIDO QUE LA POSTULÓ, LO CUAL SERÍA CONSTITUTIVO DE UN DELITO ELECTORAL."

    El Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su escrito de ofrecimiento de pruebas, consideró que el cuerpo del delito se encuentra acreditado con las pruebas siguientes:

    "..., CON LAS PRUEBAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 1, 2, 3, 8, 9, 11, 12, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 84, 86, 87, 89, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 10 (sic), 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 125, 128, 134, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, A) Y B)."

    Las cuales de conformidad con el acuerdo de admisión de fecha trece de julio de dos mil cuatro son las siguientes, advirtiéndose que esta Sección Instructora tuvo por no admitidas la señaladas en los numerales 22, 142, 143, 144 y 150 de su escrito de ofrecimiento de pruebas:

    1. Publicaciones periodísticas de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    2. Oficio CG/DGLR/DSP/SRP/120/2004, de cinco de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    3. Declaración de la testigo Leticia Robles Colín, Jefa Delegacional en Álvaro Obregón.- - - - - - - - - - - - - - -

    8. Oficio número DSC/00257/2004, de cinco de marzo de dos mil cuatro, signado por el Director de Servicios al Contribuyente de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    9. Oficio número C-40/265/204, de nueve de marzo de dos mil cuatro, signado por el Arquitecto Manuel Santiago Quijano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    11. Fe del oficio sin número de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - -

    12. Fe del contenido de Videocasete, color negro, con dos ruedas de color blanco mismo que porta la leyenda "Notas de videos". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    20. Ampliación de declaración del probable responsable RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    21. Promoción suscrita por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    26. Fe de oficio y video sin número de fecha once de marzo de dos mil cuatro, suscrito y firmado por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    27. Fe de contenido de Video Casete, color negro con dos ruedas blancas, mismo que porta la leyenda "Caso René Bejarano, El Mañanero Televisa 3 de marzo de 2004" y "En Contraste 3 de marzo de 2004".- - - - - - - -

    28. Ampliación de declaración del testigo Carlos Imaz Gispert. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    29. Declaración del testigo Federico Doring Casar. - - -

    31. Oficio número DGSC-212-007/04, de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, de la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    32. Fe de contenido de audiocassete, que contiene la entrevista de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, en el programa "Hoy por Hoy", realizada a Rosario Robles Berlanga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    33. Ampliación de declaración de Leticia Robles Colín. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    35. Declaración de testigo Gustavo Antonio Nieves Díaz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    36. Oficio CAJ/SCA/533/04, de quince de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Subcoordinador de lo Contencioso Administrativo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional Secretaria General Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación. - - -

    38. Copias certificadas de la información enviada por la Directora de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - -

    39. Oficio SCG/34/04, de fecha once de marzo de dos mil cuatro, proveniente de la Asamblea del Distrito Federal, suscrito y firmado por la Diputada Lorena Villavicencio Ayala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    40. Fe de copias certificadas del expediente laboral de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    41. Declaración del testigo Federico Camarillo Romero. -

    42. Declaración del testigo José Alberto Calvario Rosete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    43. Declaración de Eucario Agustín Rodríguez Cisneros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    44. Averiguación previa número FADE/003/04-03, acumulada a la indagatoria número FAE/BT3/16/04-03. - -

    46. Declaración de Salvador Rojas Mexicano de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    47. Ampliación de declaración del testigo Federico Camarillo Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    48. Escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, signado por Federico Camarillo Romero. - - - - - - -

    49. Ejemplar del periódico "Reforma". - - - - - - - - - - -

    50. Nota del periódico "La Jornada", del domingo siete de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    51. Veintinueve copias del expediente personal de Carlos Ahumada Kurtz, enviado por la Secretaria de Gobernación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    52. Escrito que informa de los viajes registrados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que fueron realizados por Carlos Ahumada Kurtz, de diciembre de dos mil tres al diez de febrero de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    53. Oficio SCG/350/04, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, proveniente de la Asamblea Legislativa, del Distrito Federal, III Legislatura, firmado por la Diputada Lorena Villavicencio Ayala. - - - - - - - - - - - - - - - -

    54. Copias certificadas de la declaración patrimonial de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, expedidas por la Contaduría Mayor de Hacienda. - - - - - - - - -

    56. Copias certificadas de la Averiguación previa número FSP/B/682/04-03, iniciada en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por Gabriela Cuevas Barrón y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    57. Fe de hechos del oficio sin número de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Agente del Ministerio Público, Titular de la Agencia Investigadora B-4 de la Fiscalía para Asuntos Especiales, referente a la diligencia de cateo. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    58. Fe de acta circunstanciada de la orden de cateo.- - -

    59. Fe del contenido de siete videocasetes que fueron encontrados en el cateo. Copia certificada del original del casete número uno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    60. Copia certificada del original del casete marcado con el número dos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    63. Copia certificada del original del casete marcado con el número cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    66. Ciento veintitrés impresiones fotográficas, en secuencia, relativas a la diligencia de cateo. - - - - - - - - -

    67. Dictamen de identificación fisonómica y fe del mismo, proveniente de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Identificación, Subdirección de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    70. Declaración de Maria del Rosario Robles Berlanga, del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - -

    71. Oficio DAO/DGA/0571/2004, de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, suscrito por Gustavo A. Nieves Díaz, Director General de Administración de la Delegación Álvaro Obregón, en donde remite relación de los contratos multianuales que fueron cancelados. - - - -

    72. Escrito de dieciséis de marzo de dos mil cuatro y fe del mismo, suscrito por Federico Camarillo Romero, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, mediante el cual remite relación de contratos multianuales de obra pública. - - - -

    73. Oficio sin número suscrito por Leticia Robles Colín de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, mediante el cual remite relación de contratistas ganadores. - - -

    74. Relación de contratistas ganadores de las licitaciones públicas realizadas en el ejercicio 2004, por la Delegación Álvaro Obregón. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    75. Relación de contratistas ganadores de las invitaciones restringidas realizadas en el ejercicio 2004, por la Delegación Álvaro Obregón. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    76. Oficio 601-I5293/04, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, y fe del mismo suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el cual anexa fotocopia del escrito del Banco HSBC, mediante el cual informa de la localización de cuenta bancaria a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual queda restringida. - - - - - - - - - - -

    77. Oficio CG/DGRL/DNRI/4016/2004, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades, Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el cual remite información de la gestión realizada en la administración de Luis Eduardo Zuno Chavira ex-jefe Delegacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    78. Denuncia formulada por Florentino Castro López; apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    80. Fe del contenido del video casete, el cual contiene dos entrevistas hechas por Joaquín López Doriga a Diego Fernández De Cevallos de fechas nueve y doce de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    81. Declaración de Salvador Rojas Mexicano, de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    82. Declaración de Javier Cadena Hernández de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    84. Periódicos "El Independiente", "La Jornada", "Milenio", "La Crónica", "Metro" y "El Universal" de diversas fechas, en los que aparecen artículos acerca de Diego Fernández De Cevallos, relacionados con los hechos que se investigan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    86. Oficio 601-I-52886/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual informa que el Banco HSBC, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    87. Oficio 601-I-52888/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria de Valores mediante el cual informa que el Banco BBVA Bancomer, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual quedó asegurada. - - - - - - - - - - -

    89.Oficio3210/DGAPMDE/FEPADE/2004, de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, mediante el cual remite a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004, en tres tomos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    91. Declaración de Ramón Sosamontes Herreramoro, de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro. - - - - - -

    93. Oficio CGIS/1217/04-D, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, mediante el cual remite copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    94. Copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en donde denuncia el licenciado Florentino Castro López. - - - - - - - - - - - - - -

    95. Copias certificadas de la declaración ministerial del testigo Octavio Flores Millán, en la averiguación previa FAE/DT3/9/04/01. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    96. Copias certificadas de dieciocho hojas correspondientes a cuantas por liquidar certificadas con numeración de 5959 a la 5976, de la Delegación Gustavo A. Madero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    97. Copia certificada del acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa "Pagoza Urbanizadores y Constructores", de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    98. Copia certificada del acta constitutiva de la escritura número treinta mil trescientos setenta y nueve, de la empresa "Ingeniería, Diseño y Construcción Banda" S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    99. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa "Construcciones Vivimare", S.A. de C.V. - - - -

    100. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa "Inmobiliaria y Construcciones Encino" S.A. de C.V." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    101. Copia certificada de la escritura mil ochocientos, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    102. Copia certificada del escrito de denuncia presentado por el licenciado Alfredo Rodríguez Marrufo, Apoderado General de la Contraloría del Distrito Federal. -

    103. Relación de negocios con Banca Afirme S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    104. Copia de las facturas números 0257, 1003, 0540, 0076, 0117, 142, 1535, 1095, 1396, 0423, 0229, y 1948 realizadas entre diversas empresas que se encuentran relacionadas con el "Grupo Quart" con el Gobierno del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    105. Declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - -

    106. Oficio 601-I-80661/04, folio L-04030343, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde remite números de cuenta localizadas en diferentes bancos a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - -

    107. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero, de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- - - -

    108. Declaración de Ricardo Torres De la Cruz. - - - - -

    109. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    110. Hojas con comprobantes de pagos originales de desayunos, comidas y cenas de diversas personas entre ellas escoltas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    111. Declaración de Víctor Jacinto Cortés Martínez, de fecha dos de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - -

    112. Informe de Policía Judicial, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, signado por José Luis Aguilar Castro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    113. Declaración de Rigoberto García Anaya. - - - - - - -

    114. Declaración de José Miguel Nacif González. - - - -

    115. Nota del periódico "Reforma", de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    116. Ampliación de declaración del testigo Ricardo De la Cruz, de fecha siete de abril de dos mil cuatro.- - - - -

    117. Fe de oficio y videocasete de quince de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    118. Oficio 601-I-80679/04 y copias certificadas, de fecha quince de abril de dos mil cuatro, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Vicepresidencia Jurídica. - - - - - - - - -

    119. Fe de oficio 601-I-115076/04, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Vicepresidencia Jurídica, de fecha trece de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    120. Declaración de Lidia Georgina Uribe Corona. - - -

    125. Declaración de César Barbosa Barrios. - - - - - - - -

    128. Oficio número 601-I-148042/04 y fe del mismo, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Vicepresidencia Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    134. Oficio CG/DGLR/DNRI/6163/2004, de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, de la Contraloría General, Dirección de Legalidad y Responsabilidades, Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad del Gobierno del Distrito Federal, donde se remite copia certificadas de los contratos multianuales y de supervisión con "Grupo Quart", y otras empresas. - - - - - - - - -

    137. Oficio sin número de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, suscrito por Agustín Guerrero Castillo, Presidente del Partido de la Revolución Democrática del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    138. Dictamen de identificación fisonómica, de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    139. Oficios y fotografías, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Servicios Centralizados, Subdirección de Laboratorios, Laboratorio de Fotografía Forense. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    140. Dictamen de identificación fisonómica de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    141. Copias certificadas del Auto de Formal Prisión dictado por el C. Juez Undécimo Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Imaz Gispert. - - - - - - - - - - - -

    145. Declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    146. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, dentro de la causa penal 149/2004.- - - - - - - - - - - - - -

    147. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito federal, en contra de Jaime Arturo Hidalgo López, dentro de la causa penal 149/2004. - - - - - - - - - - - - - -

    148. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, dentro de la causa penal 67/04. - - - - - - - - - - - - - - - -

    149. Copia certificada de la declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, rendida en al Procuraduría General de la República.- - - - - - - - - - - -

    A). Oficio de fecha seis de mayo de dos mil cuatro dirigido al Director General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, solicitando su intervención para obtener por medio de esa representación las declaraciones hechas por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en la Isla de Cuba.- - - - - - - -

    B). Expediente de resolución de contradicción de tesis 89/2000-PS, entre las sustentadas por el Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Penal Primer Circuito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En cuanto al tercer delito, el Fiscal solicitante imputa:

    C) DELITO ELECTORAL:

    "... EL DÍA 21 VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003, EN LAS OFICINAS DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, UBICADAS EN AVENIDA REVOLUCIÓN 1601, COLONIA SAN ANGEL, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, EL AHORA INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, RECIBIÓ CARLOS AGUSTÍN AHUMADA PONCE (sic), LA CANTIDAD DE 450,000.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES EN FAJOS DE BILLETES DE DIVERSA DENOMINACIÓN QUE INTRODUJO EN UN PORTAFOLIOS Y EN LAS BOLSAS DE SU SACO, CANTIDAD QUE FORMABA PARTE DE UN TOTAL DE 3,877,000.00 TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, CUYAS PARCIALIDADES YA LE HABÍAN SIDO ENTREGADAS CON ANTERIORIDAD. EN POSTERIOR FECHA 21 VIENTIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, EN EL DOMICILIO YA INDICADO, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ NUEVAMENTE RECIBE LA CANTIDAD DE 250,000.00 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES, EN UNA BOLSA, MISMA QUE INTRODUCE A UN PORTAFOLIOS, APRECIÁNDOSE EN EL VIDEO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ LE DICE A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ QUE FORMAN PARTE DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES, AGREGANDO QUE PARA LOS SEIS MILLONES LE FALTARÍA UN MILLÓN, YA QUE HABÍAN QUEDADO EN QUE SERÍAN DE 6 SEIS A 8 OCHO MILLONES, DE ESTA MANERA SE ACREDITA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AHUMADA KURTZ, HASTA LA ÚLTIMA FECHA 21 VEINTIUNO DE JUNIO DE 2003 DOS MIL TRES, LA CANTIDAD DE $5,000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS. DE ESTA MANERA SE AFIRMA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, ADQUIRIÓ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, RECURSOS CONSISTENTES EN DINERO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5'0000.000.00 (sic) CINCO MILLONES DE PESOS, DINERO QUE PROVIENE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, LO QUE SE AFIRMA EN VIRTUD DE QUE EN CUALQUIER CANTIDAD QUE SE APORTE AÚN EN CONCEPTO DE DONATIVO, HA DE MEDIAR ALGÚN RECIBO, SIENDO IMPORTANTE RESALTAR QUE DE SER LEGÍTIMA LA PROCEDENCIA DEL DINERO QUE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ ENTREGÓ, NO HABRÍA TENIDO MOTIVO PARA SUSTRAERSE A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, CUANDO AÚN NI SIQUIERA HABÍA REQUERIDO POR AUTORIDAD ALGUNA, PARA JUSTIFICAR LA LEGAL PROCEDENCIA DEL DINERO QUE ENTREGÓ A RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LO CUAL HACE PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EL DINERO ES PRODUCTO DE DIVERSOS FRAUDES U OTROS ILÍCITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, HACIÉNDOSE NOTAR AL RESPECTO, QUE EL JUEZ UNDÉCIMO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE COMETIDO EN AGRAVIO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MANDAMIENTO QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE CUMPLIMENTACIÓN. EN CONCLUSIÓN, EL DINERO QUE ADQUIRIÓ RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, LO ADQUIRIRÓ A SABIENDAS DE QUE SU PROCEDENCIA ERA ILÍCITA, YA QUE DE LO CONTRARIO HABRÍA REGISTRADO LA RECEPCIÓN DE ESAS CANTIDADES DE DINERO, YA SEA MEDIANTE LOS COMPROBANTES NECSARIOS O MEDIANTE OPERACIONES BANCARIAS, Y NOFURTIVAMENTE, TAL COMO SE APRECIA EN LOS VIDEOS, HABIDA CUENTA QUE INTRODUCE EL DINERO TANTO EN SU PORTAFOLIOS COMO EN LAS BOLSAS DE SU SACO, MISMO DINERO QUE, ENTRE ACTIVIDADES, EL INDICIADO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, LO UTILIZÓ, A SAQBIENDAS (sic) DE SU ILICITA PROCDENCIA (sic), ENTRE OTRAS ACTIVIDADES PARA FINANCIAR SU CAMPAÑA COMO CANDIDATO A DIPUTADO A LA III ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DISTRITO UNINOMINAL XXXI, MISMO DISTRITO AL QUE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, LE ASIGNÓ COMO TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, LA CANTIDAD DE $861,952.57 OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL. SOBRE EL CASO PARTICULAR, COBRA RELEVANCIA EL VIDEO DE FECHA 20 VEINTE DE JULIO DE 2003 DOS MIL TRES EN EL QUE SE APRECIA LA CONVERSACIÓN QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ SOSTIENE CON CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, A QUIEN ENTRE OTRAS COSAS LE REFIERE '...PUES COMO LE HICE PARA FINANCIAR LA CAMPAÑA, EL BIEN SABE DE MI SALARIO, Y CLARO, EL BIEN SABE LO YO HICE PORQUE ESTABA IMPLÍCITO ...'

    El Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su escrito de ofrecimiento de pruebas, consideró que el cuerpo del delito se encuentra acreditado con las pruebas siguientes:

    "..., CON LAS PRUEBAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 20, 21, 26, 27, 29, 29 (sic), 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 84, 86, 87, 89, 91, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 125, 126, 134, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, A) Y B)."

    Las cuales de conformidad con el acuerdo de admisión de fecha trece de julio de dos mil cuatro son las siguientes, con la advertencia que esta Sección Instructora tuvo por no admitidas la señaladas en los numerales 142, 143, 144 y 150 de su escrito de ofrecimiento de pruebas:

    1. Publicaciones periodísticas de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    2. Oficio CG/DGLR/DSP/SRP/120/2004, de cinco de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    3. Declaración de la testigo Leticia Robles Colín, Jefa Delegacional en Álvaro Obregón.- - - - - - - - - - - - - - -

    7. Declaración del testigo Carlos Imaz Gispert. - - - - - -

    8. Oficio número DSC/00257/2004, de cinco de marzo de dos mil cuatro, signado por el Director de Servicios al Contribuyente de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    9. Oficio número C-40/265/204, de nueve de marzo de dos mil cuatro, signado por el Arquitecto Manuel Santiago Quijano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    11. Fe del oficio sin número de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - -

    12. Fe del contenido de Videocasete, color negro, con dos ruedas de color blanco mismo que porta la leyenda "Notas de videos". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    20. Ampliación de declaración del probable responsable RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    21. Promoción suscrita por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    26. Fe de oficio y video sin número de fecha once de marzo de dos mil cuatro, suscrito y firmado por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    27. Fe de contenido de Video Casete, color negro con dos ruedas blancas, mismo que porta la leyenda "Caso René Bejarano, El Mañanero Televisa 3 de marzo de 2004" y "En Contraste 3 de marzo de 2004".- - - - - - - -

    29. Declaración del testigo Federico Doring Casar. - - -

    31. Oficio número DGSC-212-007/04, de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, de la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    32. Fe de contenido de audiocassete, que contiene la entrevista de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, en el programa "Hoy por Hoy", realizada a Rosario Robles Berlanga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    33. Ampliación de declaración de Leticia Robles Colín. -

    35. Declaración de testigo Gustavo Antonio Nieves Díaz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    36. Oficio CAJ/SCA/533/04, de quince de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Subcoordinador de lo Contencioso Administrativo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional Secretaria General Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación. - - -

    38. Copias certificadas de la información enviada por la Directora de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - -

    39. Oficio SCG/34/04, de fecha once de marzo de dos mil cuatro, proveniente de la Asamblea del Distrito Federal, suscrito y firmado por la Diputada Lorena Villavicencio Ayala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    40. Fe de copias certificadas del expediente laboral de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    41. Declaración del testigo Federico Camarillo Romero. -

    42. Declaración del testigo José Alberto Calvario Rosete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    43. Declaración de Eucario Agustín Rodríguez Cisneros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    44. Averiguación previa número FADE/003/04-03, acumulada a la indagatoria número FAE/BT3/16/04-03. - -

    46. Declaración de Salvador Rojas Mexicano de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    47. Ampliación de declaración del testigo Federico Camarillo Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    48. Escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, signado por Federico Camarillo Romero. - - - - - - -

    49. Ejemplar del periódico "Reforma". - - - - - - - - - - -

    50. Nota del periódico "La Jornada", del domingo siete de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    51. Veintinueve copias del expediente personal de Carlos Ahumada Kurtz, enviado por la Secretaria de Gobernación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    52. Escrito que informa de los viajes registrados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que fueron realizados por Carlos Ahumada Kurtz, de diciembre de dos mil tres al diez de febrero de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    53. Oficio SCG/350/04, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, proveniente de la Asamblea Legislativa, del Distrito Federal, III Legislatura, firmado por la Diputada Lorena Villavicencio Ayala. - - - - - - - - - - - - - - - -

    54. Copias certificadas de la declaración patrimonial de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, expedidas por la Contaduría Mayor de Hacienda. - - - - - - - - -

    56. Copias certificadas de la Averiguación previa número FSP/B/682/04-03, iniciada en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por Gabriela Cuevas Barrón y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    57. Fe de hechos del oficio sin número de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Agente del Ministerio Público, Titular de la Agencia Investigadora B-4 de la Fiscalía para Asuntos Especiales, referente a la diligencia de cateo. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    58. Fe de acta circunstanciada de la orden de cateo.- - -

    59. Fe del contenido de siete videocasetes que fueron encontrados en el cateo. Copia certificada del original del casete número uno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    60. Copia certificada del original del casete marcado con el número dos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    63. Copia certificada del original del casete marcado con el número cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    66. Ciento veintitrés impresiones fotográficas, en secuencia, relativas a la diligencia de cateo. - - - - - - - - -

    67. Dictamen de identificación fisonómica y fe del mismo, proveniente de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Identificación, Subdirección de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    70. Declaración de Maria del Rosario Robles Berlanga, del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - -

    71. Oficio DAO/DGA/0571/2004, de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, suscrito por Gustavo A. Nieves Díaz, Director General de Administración de la Delegación Álvaro Obregón, en donde remite relación de los contratos multianuales que fueron cancelados. - - - -

    72. Escrito de dieciséis de marzo de dos mil cuatro y fe del mismo, suscrito por Federico Camarillo Romero, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, mediante el cual remite relación de contratos multianuales de obra pública. - - - -

    73. Oficio sin número suscrito por Leticia Robles Colín de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, mediante el cual remite relación de contratistas ganadores. - - -

    74. Relación de contratistas ganadores de las licitaciones públicas realizadas en el ejercicio 2004, por la Delegación Álvaro Obregón. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    75. Relación de contratistas ganadores de las invitaciones restringidas realizadas en el ejercicio 2004, por la Delegación Álvaro Obregón. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    76. Oficio 601-I5293/04, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, y fe del mismo suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el cual anexa fotocopia del escrito del Banco HSBC, mediante el cual informa de la localización de cuenta bancaria a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual queda restringida. - - - - - - - - - - -

    77. Oficio CG/DGRL/DNRI/4016/2004, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades, Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el cual remite información de la gestión realizada en la administración de Luis Eduardo Zuno Chavira ex-jefe Delegacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    78. Denuncia formulada por Florentino Castro López; apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    80. Fe del contenido del video casete, el cual contiene dos entrevistas hechas por Joaquín López Doriga a Diego Fernández De Cevallos de fechas nueve y doce de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    81. Declaración de Salvador Rojas Mexicano, de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    82. Declaración de Javier Cadena Hernández de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    84. Periódicos "El Independiente", "La Jornada", "Milenio", "La Crónica", "Metro" y "El Universal" de diversas fechas, en los que aparecen artículos acerca de Diego Fernández De Cevallos, relacionados con los hechos que se investigan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    86. Oficio 601-I-52886/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual informa que el Banco HSBC, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    87. Oficio 601-I-52888/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria de Valores mediante el cual informa que el Banco BBVA Bancomer, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual quedó asegurada. - - - - - - - - - - -

    89.Oficio3210/DGAPMDE/FEPADE/2004, de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, mediante el cual remite a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004, en tres tomos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    91. Declaración de Ramón Sosamontes Herreramoro, de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro. - - - - - -

    93. Oficio CGIS/1217/04-D, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, mediante el cual remite copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    94. Copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en donde denuncia el licenciado Florentino Castro López. - - - - - - - - - - - - - -

    95. Copias certificadas de la declaración ministerial del testigo Octavio Flores Millán, en la averiguación previa FAE/DT3/9/04/01. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    97. Copia certificada del acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa "Pagoza Urbanizadores y Constructores", de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    98. Copia certificada del acta constitutiva de la escritura número treinta mil trescientos setenta y nueve, de la empresa "Ingeniería, Diseño y Construcción Banda" S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    99. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa "Construcciones Vivimare", S.A. de C.V. - - - -

    100. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa "Inmobiliaria y Construcciones Encino" S.A. de C.V." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    101. Copia certificada de la escritura mil ochocientos, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    102. Copia certificada del escrito de denuncia presentado por el licenciado Alfredo Rodríguez Marrufo, Apoderado General de la Contraloría del Distrito Federal. -

    103. Relación de negocios con Banca Afirme S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    104. Copia de las facturas números 0257, 1003, 0540, 0076, 0117, 142, 1535, 1095, 1396, 0423, 0229, y 1948 realizadas entre diversas empresas que se encuentran relacionadas con el "Grupo Quart" con el Gobierno del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    105. Declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - -

    106. Oficio 601-I-80661/04, folio L-04030343, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde remite números de cuenta localizadas en diferentes bancos a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - -

    107. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero, de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- - - -

    109. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    110. Hojas con comprobantes de pagos originales de desayunos, comidas y cenas de diversas personas entre ellas escoltas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    111. Declaración de Víctor Jacinto Cortés Martínez, de fecha dos de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - -

    112. Informe de Policía Judicial, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, signado por José Luis Aguilar Castro. - -

    113. Declaración de Rigoberto García Anaya. - - - - - - -

    114. Declaración de José Miguel Nacif González. - - - -

    115. Nota del periódico "Reforma", de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    117. Fe de oficio y videocasete de quince de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    118. Oficio 601-I-80679/04 y copias certificadas, de fecha quince de abril de dos mil cuatro, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Vicepresidencia Jurídica. - - - - - - - - -

    119. Fe de oficio 601-I-115076/04, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Vicepresidencia Jurídica, de fecha trece de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    120. Declaración de Lidia Georgina Uribe Corona. - - -

    125. Declaración de César Barbosa Barrios. - - - - - - - -

    126. Declaración de Emilio Serrano Jiménez. - - - - - - -

    134. Oficio CG/DGLR/DNRI/6163/2004, de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, de la Contraloría General, Dirección de Legalidad y Responsabilidades, Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad del Gobierno del Distrito Federal, donde se remite copia certificadas de los contratos multianuales y de supervisión con "Grupo Quart", y otras empresas. - - - - - - - - -

    137. Oficio sin número de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, suscrito por Agustín Guerrero Castillo, Presidente del Partido de la Revolución Democrática del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    138. Dictamen de identificación fisonómica, de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    139. Oficios y fotografías, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Servicios Centralizados, Subdirección de Laboratorios, Laboratorio de Fotografía Forense. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    140. Dictamen de identificación fisonómica de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    141. Copias certificadas del Auto de Formal Prisión dictado por el C. Juez Undécimo Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Imaz Gispert. - - - - - - - - - - - -

    145. Declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    146. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, dentro de la causa penal 149/2004. - - - - - - - - - - - - - -

    147. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito federal, en contra de Jaime Arturo Hidalgo López, dentro de la causa penal 149/2004. - - - - - - - - - - - - - -

    148. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, dentro de la causa penal 67/04. - - - - - - - - - - - - - - - -

    149. Copia certificada de la declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, rendida en al Procuraduría General de la República.- - - - - - - - - - - -

    A). Oficio de fecha seis de mayo de dos mil cuatro dirigido al Director General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, solicitando su intervención para obtener por medio de esa representación las declaraciones hechas por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en la Isla de Cuba.- - - - - - - -

    B). Expediente de resolución de contradicción de tesis 89/2000-PS, entre las sustentadas por el Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Penal Primer Circuito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En el cuarto delito, el Fiscal manifiesta:

    D) DELITO DE COHECHO:

    "TAMBIÉN EN EL VIDEO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2003 DOS MIL TRES, SE APRECIA QUE CUANDO RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, RECIBE LA CANTIDAD DE $45,000.00 CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES, CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ LE PREGUNTA SI YA HABLÓ CON BERTA, (PRESUMIBLEMENTE LA CONTRALORA DEL DISTRITO FEDERAL BERTA ELENA LUJAN) CONTESTANDO EL PRIMERO QUE NO INFIRIÉNDOSE QUE YA HABLÓ CON ELLA, DICIÉNDOLE QUE EN ELLA NO ESTABA LA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA, CONTINUANDO LA CONVERSACIÓN SE APRECIA QUE REFIEREN QUE ELLA (BERTA) ES LA QUE ESTÁ OPERANDO TODO Y AHORA SALE QUE NO.

    "EN DIVERSO VIDEO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2003 DOS MIL TRES, SE APRECIA QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, CITA POR LO MENOS A 5 CINCO JEFES DELEGACIONALES, ENTRE ELLOS EL EXJEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC, Y A DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, A QUIENES EVIDENTEMENTE LES HA HABLADO PARA QUE PAGUEN A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, DINERO QUE SUPUESTAMENTE LE DEBÍAN, AL RESPECTO SE PRECISA QUE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, INVESTIGA EN DIVERSA AVERGUACIÓN PREVIA, LA RELACIÓN QUE EXISTIÓ ENTRE LAS DELEGACIONES TLÁHUAC Y ÁLVARO OBREGÓN, CON EL GRUPO QUART URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES S.A. DE C.V., EMPRESA DE LA QUE ES SOCIO MAYORITARIO CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SUPUESTAMENTE REALIZADA POR DICHA EMPRESA EN LAS REFERIDAS DEMARCACIONES POLÍTICAS.

    "DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE CLARAMENTE QUE RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ PROMETE A SERVIDORES PÚBLICOS APOYOS DE DIVERSA ÍNDOLE, RECIBE DINERO DE CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, ENHTRE OTRAS COSAS, PARA QUE ANTE DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSIGA QUE, MEDIANTE DÁDIVAS Y COLOCACIONES EN PUESTOS CLAVE, TALES COMO LA DIRECCIÓN DE OBRAS Y LA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ALGUNAS DE LAS DELEGACIONES AFECTAS A SU GRUPO POLÍTICO, REALICEN ALGO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, ESTO ES PARA QUE EN LA ESFERA DE AUTONOMÍA CONTRACTUAL DE LAS DELEGACIONES SE FAVOREZCA A CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ."

    El Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su escrito de ofrecimiento de pruebas, consideró que el cuerpo del delito se encuentra acreditado con las pruebas siguientes:

    "..., CON LAS PRUEBAS MARCADAS CON LOS NÚMEROS 1, 2, 11, 12, 20, 21, 26, 27, 29, 31, 32, 36, 40, 44, 46, 49, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 67, 76, 77, 78, 80, 81, 84, 87, 89, 93, 97, 98, 99, 102, 105, 107, 108, 109, 110, 117, 120, 126, 137, 138, 139, 140, 148, 149, 150, A) Y B)."

    Las cuales de conformidad con el acuerdo de admisión de fecha trece de julio de dos mil cuatro son las siguientes, advirtiéndose que esta Sección Instructora tuvo por no admitida la señalada en el numeral 150 de su escrito de ofrecimiento de pruebas:

    1. Publicaciones periodísticas de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    2. Oficio CG/DGLR/DSP/SRP/120/2004, de cinco de marzo de dos mil cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    11. Fe del oficio sin número de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - -

    12. Fe del contenido de Videocasete, color negro, con dos ruedas de color blanco mismo que porta la leyenda "Notas de videos". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    20. Ampliación de declaración del probable responsable RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    21. Promoción suscrita por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    26. Fe de oficio y video sin número de fecha once de marzo de dos mil cuatro, suscrito y firmado por el Fiscal de Asuntos Especiales, licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    27. Fe de contenido de Video Casete, color negro con dos ruedas blancas, mismo que porta la leyenda "Caso René Bejarano, El Mañanero Televisa 3 de marzo de 2004" y "En Contraste 3 de marzo de 2004".- - - - - - - -

    29. Declaración del testigo Federico Doring Casar. - - -

    31. Oficio número DGSC-212-007/04, de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, de la Dirección de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    32. Fe de contenido de audiocassete, que contiene la entrevista de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, en el programa "Hoy por Hoy", realizada a Rosario Robles Berlanga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    36. Oficio CAJ/SCA/533/04, de quince de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Subcoordinador de lo Contencioso Administrativo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional Secretaria General Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación. - - -

    40. Fe de copias certificadas del expediente laboral de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - -

    44. Averiguación previa número FADE/003/04-03, acumulada a la indagatoria número FAE/BT3/16/04-03. - -

    46. Declaración de Salvador Rojas Mexicano de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    49. Ejemplar del periódico "Reforma". - - - - - - - - - - -

    51. Veintinueve copias del expediente personal de Carlos Ahumada Kurtz, enviado por la Secretaria de Gobernación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    53. Oficio SCG/350/04, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, proveniente de la Asamblea Legislativa, del Distrito Federal, III Legislatura, firmado por la Diputada Lorena Villavicencio Ayala. - - - - - - - - - - - - - - - -

    54. Copias certificadas de la declaración patrimonial de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, expedidas por la Contaduría Mayor de Hacienda. - - - - - - - - -

    56. Copias certificadas de la Averiguación previa número FSP/B/682/04-03, iniciada en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por Gabriela Cuevas Barrón y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    57. Fe de hechos del oficio sin número de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Agente del Ministerio Público, Titular de la Agencia Investigadora B-4 de la Fiscalía para Asuntos Especiales, referente a la diligencia de cateo. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    58. Fe de acta circunstanciada de la orden de cateo.- - -

    59. Fe del contenido de siete videocasetes que fueron encontrados en el cateo. Copia certificada del original del casete número uno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    60. Copia certificada del original del casete marcado con el número dos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    63. Copia certificada del original del casete marcado con el número cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    67. Dictamen de identificación fisonómica y fe del mismo, proveniente de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Identificación, Subdirección de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    76. Oficio 601-I5293/04, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, y fe del mismo suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el cual anexa fotocopia del escrito del Banco HSBC, mediante el cual informa de la localización de cuenta bancaria a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual queda restringida. - - - - - - - - - - -

    77. Oficio CG/DGRL/DNRI/4016/2004, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades, Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el cual remite información de la gestión realizada en la administración de Luis Eduardo Zuno Chavira ex-jefe Delegacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    78. Denuncia formulada por Florentino Castro López; apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 80. Fe del contenido del video casete, el cual contiene dos entrevistas hechas por Joaquín López Doriga a Diego Fernández De Cevallos de fechas nueve y doce de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    81. Declaración de Salvador Rojas Mexicano, de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - -

    84. Periódicos "El Independiente", "La Jornada", "Milenio", "La Crónica", "Metro" y "El Universal" de diversas fechas, en los que aparecen artículos acerca de Diego Fernández De Cevallos, relacionados con los hechos que se investigan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    87. Oficio 601-I-52888/04, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Gerente de la Dirección General de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria de Valores mediante el cual informa que el Banco BBVA Bancomer, localizó cuenta a nombre de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, la cual quedó asegurada. - - - - - - - - - - -

    89.Oficio3210/DGAPMDE/FEPADE/2004, de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, mediante el cual remite a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004, en tres tomos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    93. Oficio CGIS/1217/04-D, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, de la Procuraduría General de la República, Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, mediante el cual remite copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/04, en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    97. Copia certificada del acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa "Pagoza Urbanizadores y Constructores", de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    98. Copia certificada del acta constitutiva de la escritura número treinta mil trescientos setenta y nueve, de la empresa "Ingeniería, Diseño y Construcción Banda" S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    99. Copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa "Construcciones Vivimare", S.A. de C.V. - - - -

    102. Copia certificada del escrito de denuncia presentado por el licenciado Alfredo Rodríguez Marrufo, Apoderado General de la Contraloría del Distrito Federal. -

    105. Declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - -

    107. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero, de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- - - -

    108. Declaración de Ricardo Torres De la Cruz. - - - - -

    109. Ampliación de declaración de Julio Carrasco Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    110. Hojas con comprobantes de pagos originales de desayunos, comidas y cenas de diversas personas entre ellas escoltas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    117. Fe de oficio y videocasete de quince de abril de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    120. Declaración de Lidia Georgina Uribe Corona. - - -

    126. Declaración de Emilio Serrano Jiménez. - - - - - - -

    137. Oficio sin número de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, suscrito por Agustín Guerrero Castillo, Presidente del Partido de la Revolución Democrática del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    138. Dictamen de identificación fisonómica, de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    139. Oficios y fotografías, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, de la Coordinación de Servicios Periciales, Dirección de Servicios Centralizados, Subdirección de Laboratorios, Laboratorio de Fotografía Forense. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    140. Dictamen de identificación fisonómica de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección de Especialidades Medicas e Identificación, Subdirección de Identificación Humana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    148. Copia certificada del Auto de Formal Prisión dictado por el C Juez Primero en Materia Penal del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, dentro de la causa penal 67/04. - - - - - - - - - - - - - - - -

    149. Copia certificada de la declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, rendida en al Procuraduría General de la República.- - - - - - - - - - - -

    A). Oficio de fecha seis de mayo de dos mil cuatro dirigido al Director General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República, solicitando su intervención para obtener por medio de esa representación las declaraciones hechas por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en la Isla de Cuba.- - - - - - - -

    B). Expediente de resolución de contradicción de tesis 89/2000-PS, entre las sustentadas por el Segundo y Tercero Tribunales Colegiados en Materia Penal Primer Circuito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    DEFENSA Y PRUEBAS DEL C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

    Por su parte, el Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ rindió su informe, aduciendo diversos argumentos de defensa, los cuales se refieren a lo siguiente:

    I.- En el primer apartado de su escrito de defensa denominado Ausencia de facultades del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el servidor público imputado aduce que el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, autoridad solicitante de este Procedimiento de Declaración de Procedencia, carece de legitimación activa ad procesum, pues carece de facultades para emitir y suscribir el requerimiento que como base del Procedimiento de Declaración de Procedencia exige el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dado que de las atribuciones conferidas a las Fiscalías Centrales de Investigación por el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no se desprende que tenga tales facultades.

    II.- En su segundo argumento de defensa denominado Actuaciones de la Sección Instructora, el Diputado con licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ alega que a este Procedimiento de Declaración de Procedencia es aplicable lo previsto por el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que los plazos para que la Sección Instructora practique diligencias se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que convoque y, en consecuencia, "por la naturaleza especial de la Sección Instructora (como órgano dictaminador), sus actuaciones deben regirse, en el ámbito temporal, por el ámbito de ejercicio de las Cámaras; esto es, puede actuar durante los periodos ordinarios u extraordinarios de sesiones, sin que los plazos puedan computarse durante los recesos del Congreso".

    III.- En el tercer apartado denominado Improcedencia de la declaratoria, el servidor público imputado refiere que el Procedimiento de Declaración de Procedencia que nos ocupa es improcedente, pues en su opinión, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la premisa constitucional que justifica y autoriza el inicio del Procedimiento de Declaración de Procedencia es la comisión de delitos "durante el tiempo del encargo" por parte del servidor público, siendo que él fue electo diputado local a la III Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el periodo comprendido de septiembre de dos mil tres a septiembre de dos mil seis, y las conductas que se le imputan en el requerimiento de inicio de este procedimiento por parte de la autoridad solicitante, quedaron precisadas en las fechas de veintiuno de abril y veinte de julio de dos mil tres, fuera del mandato de diputado local para el cual fue electo.

    IV.- En su cuarto argumento de defensa denominado Ilicitud constitucional e invalidez de las pruebas que presenta la parte acusadora, el C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ manifiesta que los videos y los recortes periodísticos agregados a la averiguación que sustenta el requerimiento formulado por el Ministerio Público, carecen de validez y constituyen un ilícito constitucional, por lo que no pueden aceptarse como elementos de convicción, para lo cual refiere diversas tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    V.- El Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ también alega, en el capítulo quinto de su informe denominado Valoración de las declaraciones ministeriales del acusado, que en ninguna declaración ministerial ha aceptado las imágenes que se perciben en los videos soporte de la imputación del Ministerio Público, por lo cual sus declaraciones en el programa del personaje conocido como Brozo (Víctor Trujillo), no es en modo alguno una declaración rendida bajo las formalidades de ley, ni puede valorarse como tal, olvidando la autoridad ministerial la inmunidad parlamentaria que deriva del artículo 61 de la Constitución Política y de los artículos 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    VI. Finalmente, en el capítulo sexto de su escrito de defensa denominado Análisis de los delitos atribuidos, manifiesta que la acusación se apoya fundamentalmente en los videos y en los diálogos que ellos contienen, los cuales son inválidos, no fueron recabados por orden judicial y que el órgano investigador no corroboró la autenticidad de los mismos, de las fechas y de los diálogos; por lo que sin los videos, especialmente sin los diálogos, las imputaciones sobre promoción de conducta ilícita y cohecho desaparecen por entero; que en ningún foro ha reconocido la veracidad de las conversaciones, ni tampoco ha aceptado las fechas que aparecen en los recuadros de los videos; y respecto a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y electoral que es ilegal como el pliego da por acreditada la ilicitud del dinero para sustentar la existencia de esos ilícitos.

    Por otra parte, al C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ se le tuvieron por admitidas las pruebas siguientes:

    1.- Copias certificadas de las actuaciones posteriores al pliego de acusación o desglose de la averiguación previa FAE/BT3/16/04-03 que se sigue integrando en la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del distrito Federal. - - - - - - - - - - - - -

    2.- Copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/2004 y de su acumulada 629/DDF/04, que se integra en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la Procuraduría General de la República, investigación que se relaciona con el presente procedimiento por tratar sobre los mismos hechos. - - - - - - - - - - - - - - - -

    3.- Copias certificadas de la averiguación previa 90/FEPADE/04 y sus acumuladas que se integran en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que se encuentra relacionada con el presente procedimiento por tratar igualmente sobre los mismos hechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    4.- Copias certificadas de todo lo actuado en la causa penal que se instruye a Carlos Imaz Gispert ante el Juzgado Undécimo Penal del Distrito Federal, el cual se encuentra actualmente en instrucción. - - - - - - - - - - - - -

    5.- Copias certificadas de todo lo actuado en los expedientes penales que se instruyan en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ante los juzgados Undécimo y Quincuagésimo Penal del Distrito Federal, respectivamente, el primero de ellos que se encuentra en instrucción, y el segundo en el cual el juez respectivo resolvió negar la solicitud de libramiento de orden de aprehensión en contra del inculpado citado, que en su momento hiciera la representación social del Distrito Federal. - - -

    24.- Videocasete titulado "TELECOMPLOT, VIDEOESCÁNDALOS, ÉTICA PARA PAYASOS Y UN DECRETAZO", audiovisual que fue elaborado por la productora Canal 6 de julio, A.C. - - - - - - - - - - - - - - - - -

    25.- Prueba pericial consistente en la opinión experta que deberán rendir los peritos técnicos en materia audiovisual y de televisión, Armando Casas Pérez y Carlos Mendoza Aupetit, quienes deberán dictaminar sobre la autenticidad de los registros de video que forman parte del expediente correspondiente del que conoce esta Sección Instructora y que acompañó la autoridad que requirió la declaración de procedencia que dio origen al presente procedimiento. El dictamen pericial citado deberá versar así mismo, sobre la existencia o presencia de cortes de edición y/o manipulación de dichos registros y las divergencias que existan entre las imágenes registradas y el audio contenido en cada uno de dichos videos." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    QUINTO.- EXISTENCIA DEL DELITO DE PROMOCION DE CONDUCTAS ILICITAS. El Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicitó la declaración de procedencia en contra de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, por el delito de Promoción de Conductas Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice:

    "ARTÍCULO 277. Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa".

    Del texto de este dispositivo se advierte que los elementos que integran el delito, son los siguientes:

    a) Que un particular promueva una conducta de un servidor público.

    b) Que la conducta que se promueva sea ilícita; o

    c) Que el particular se preste para que el servidor público o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos.

    d) Que la tramitación o resolución ilícita de esos negocios públicos sean ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión.

    El Fiscal Central, estima que la conducta que le atribuye al servidor público RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, encuadra dentro de la hipótesis contemplada en la primera parte de éste precepto, consistente en "Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público".

    Los elementos materiales y subjetivos, enunciados se encuentran acreditados en las actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del procedimiento de Declaración de Procedencia, conforme a establecido en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el ordinal 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la siguiente manera:

    La existencia del primero de los elementos del delito que nos ocupa, consistente en "el particular que promueva una conducta de un servidor público" se acredita con las diligencias practicadas dentro de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, iniciada el día cuatro de marzo del año en curso, por el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación número 4 sin detenido de la Agencia Investigadora "B" de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    El carácter de particular que tenía el sujeto activo al momento de promover las conductas de los servidores públicos, se encuentra acreditado con la fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", aportado al expediente de la averiguación previa, el 11 once de marzo de 2004 dos mil cuatro por la Dirección General de la Unidad de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que se dio fe de la entrevista que realizó el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado "El Mañanero", Víctor Trujillo (a) "Brozo" al entonces Diputado a la Asamblea del Distrito Federal, de la III Legislatura RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, durante la exhibición del video, el señor Víctor Trujillo le hizo varias preguntas al Diputado René Bejarano sobre las imágenes proyectadas, aceptando haber recibido de Carlos Ahumada Kurtz, en las dos ocasiones que se indica en el video, 21 de abril y 21 de junio del 2003, diversas cantidades de dinero en dólares justificando que eran donativos que hacía ese empresario para la campaña de la en ese entonces candidata a la Delegación Álvaro Obregón, de nombre Leticia Robles Colín, señalando además que "...yo actué buscando la forma de ayudar a los compañeros en la campaña, esto lo hice separado de la Administración Pública del Gobierno de la ciudad..." y que para esas fechas "...no era servidor público...".

    Esta afirmación, se encuentra corroborada con la copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004 y acumuladas 91/FEPADE/2004 y 94/FEPADE/2004, instruida por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa IV de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, que corre agregada al expediente formado con motivo de la declaración de procedencia, en donde obra la declaración del señor RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, quien manifestó ante esa Representación Social Federal, que se desempeñó como secretario particular del C. Jefe del Gobierno del Distrito Federal, sólo de diciembre de dos mil a noviembre de dos mil dos.

    Respecto a la promoción de conductas con servidores públicos, se acredita en autos con la declaración formulada por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B/FEPADE de la Dirección General de Averiguaciones Previas en materia de Delitos Electorales, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en la averiguación previa número 090/FEPADE/04 y acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04, el 19 diecinueve de mayo del 2004, dos mil cuatro, en la que a preguntas formuladas por el Representante Social Federal, manifestó lo siguiente: "...5. Que diga el declarante de que manera realizaron la extorsión o presión para que entregara esas cantidades de dinero a René Juvenal Bejarano Martínez. R. Que la extorsión a la que estaba sometido el declarante y el motivo que en diversas ocasiones entregó dinero a René Bejarano, lo era porque le realizaba a sus empresas auditorias exhaustivas, ordenadas por el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, tal y como lo manifiesta en su mensaje de fecha 11 de marzo del presente año y que hiciera del conocimiento a la opinión pública; agregando que en esas auditorias los resultados preliminares, sin fundamentación alguna y tal y como se lo llegaron a comentar los auditores que traían instrucciones de fastidiar y de sacar resultados falsos, refiriendo el declarante que las auditorias fueron practicadas por la Contraloría Interna del Gobierno del Distrito Federal, señalando que se compromete a presentar con posterioridad el reporte de algunos de los auditores que auditaban su empresa, así mismo establece que otra forma de presionarlo, lo fue en el sentido de que las empresas relacionadas en el grupo Quart, no les permitía trabajar, como es el caso licitación que se llevara a cabo para la construcción del segundo piso del periférico, en donde una de sus empresas ganó dicha licitación, anulándose por instrucciones del Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, en la entrevista que hiciera en el noticiero de Radio Monitor que conduce José Gutiérrez Vivó, así como su mensaje que hiciera el 11 once de marzo del presente año, así como lo reconoció en la entrevista del 1 primero de abril del presente año, realizada en el programa de televisión de Joaquín López Doriga, señala el declarante que René Bejarano le solicitaba cantidades de dinero, indicándole que él hablaría con el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador y la Contralora Berta Lujan, para que las auditorias estuvieran apegadas a la realidad y no buscaran magnificar los detalles de dichas obras y evitar penalizaciones injustas e inexistentes."

    Existe además, la denuncia formulada por Florentino Castro López, en su carácter de Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, quien hace consistir los hechos denunciados en que: "El día 3 de marzo del 2004, fue presentado durante el programa matutino de noticias denominado "El Mañanero", por el canal cuatro de la empresa Televisa S.A. conducido por el señor Víctor Trujillo (Brozo), una entrevista al C. René Juvenal Bejarano Martínez, para que diera su punto de vista de un video que momentos antes había hecho entrega a ese noticiario el Diputado Federal por el Partido Acción Nacional Federico Döring Casar, en dicho video de fecha 21 de abril de 2003, aparece al ahora Asambleísta del Distrito Federal por el Partido de la Revolución Democrática con licencia, en compañía de otra persona cuyo rostro se encontraba oculto y observando las imágenes se aprecia que de un lugar cerrado al parecer una oficina, en donde hay una mesa redonda y la persona del rostro oculto en esa mesa empieza a sacar fajos de billetes de una bolsa de plástico, el cual los entrega al señor Bejarano, quien a su vez abre un portafolios al parecer negro, del cual saca unos periódicos y empieza a acomodar los fajos de billetes en el mismo así como en las bolsas de su saco y en ese momento el hombre del rostro oculto que ahora se sabe es el empresario Carlos Ahumada Kurtz, le manifiesta que la cantidad entregada en ese momento eran cuarenta y cinco mil dólares y que con las cantidades entregadas con anterioridad hacían un gran total en esa fecha de tres millones ochocientos setenta y siete mil pesos, ya que al parecer se había pactado la entrega de entre seis y ocho millones de pesos, una vez que acomodó el dinero en el portafolio al parecer negro y el de sus bolsillos del saco, se ve que René Bejarano abandona la oficina, la cual ahora sabemos es propiedad de Carlos Ahumada Kurtz".

    [...]

    En la integración del cuerpo del delito para efectos de este artículo, se entiende que la utilización de fondos provenientes de actividades ilícitas en calidad de candidato, se compone desde el momento en el cual el C. Réne Juvenal Bejarano Martínez, acepta la entrega del dinero que le hace el señor Ahumada respecto a los cuarenta y cinco mil dólares y doscientos cincuenta mil pesos, estos recursos económicos tienen indicios fundados de que provienen directa e indirectamente de hechos ilícitos, la procedencia ilícita de los recursos se presupone en lo expresado por el empresario Carlos Ahumada Kurtz, para solucionar problemas que se le habían presentado en diversas delegaciones políticas del Distrito Federal, ya que en algunas había celebrado contratos multianuales de obra, mismos que fueron autorizados por los funcionarios de las respectivas delegaciones, derivándose el incumplimiento de las empresas propiedad de Carlos Ahumada y consecuentemente la rescisión de los contratos, por tanto se tienen indicios que los recursos entregados por el empresario son producto de una actividad ilícita toda vez que de la rescisión de los contratos, el empresario obtuvo un beneficio económico. Situación que se corrobora con lo dicho por René Bejarano en el mismo momento de la entrevista televisiva en el cual acepta abierta y llanamente haber recibido esas entregas de dinero, por parte del citado empresario, para interceder ante instancias correspondientes del gobierno del Distrito Federal y resolver la problemática que presentaban las empresas de Carlos Ahumada".

    Denuncia que fue debidamente ratificada ante el agente del Ministerio Público por Salvador Rojas Mexicano, en su carácter de Apoderado Legal del Partido Revolucionario Institucional.

    Asimismo, con la denuncia formulada por Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y Jorge Triana Tena, Diputado Federal en la LIX Legislatura, también por el partido Acción Nacional, quienes entre cosas, señalan que las cantidades presuntamente entregadas en diversas ocasiones en las oficinas del empresario Carlos Ahumada Kurtz, ubicadas en la avenida Revolución, según declaraciones realizadas por el propio Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como se precisa en la versión estenográfica del día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, durante la conferencia de prensa ofrecida por dicho diputado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, "quien señala claramente que el empresario en comento tenía interés en que el entonces Diputado electo influyera con algunos funcionarios de la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal".

    Denuncia que fue debidamente ratificada ante la presencia del agente del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes por los denunciantes Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo y Jorge Triana Tena.

    Todos estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues cumplen con los requisitos señalados en el precepto 289 del Código Adjetivo de la materia, ya que al momento de rendirlos tenían edad, capacidad e instrucción suficiente, para estimar válidamente que tuvieron el criterio necesario para juzgar imparcialmente el acto sobre el que declararon; aunado a que las incidencias por ellos narradas las presenciaron en forma directa y no por inducciones o reticencias de otro; fueron claros y precisos, en relación a la promoción de conductas ilícitas de servidores públicos, además no existe evidencia que haga suponer, aún de manera indiciaria, que fueron obligados o coaccionados a declarar en la forma en que lo hicieron.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 281, consultable en la página 501, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte, Octava Época, bajo el rubro:

    "TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio subjudice".

    Por lo que se refiere al segundo de los elementos relativos a que la conducta que se promueva del servidor público sea ilícita, se acredita con las siguientes diligencias practicadas en la averiguación previa, así como en actuaciones llevadas a cabo por los integrantes de la Sección Instructora en el periodo de desahogo de las pruebas, en donde personalmente apreciaron de forma directa el contenido de los videocasetes ofrecidos como prueba por el representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito.

    La inspección ocular y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", aportado al expediente de la averiguación previa, el 11 once de marzo de 2004 dos mil cuatro por la Dirección General de la Unidad de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que el Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizó el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado "El Mañanero", Víctor Trujillo (a) "Brozo" al Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, durante la exhibición del video, el señor Víctor Trujillo le hizo varias preguntas al Diputado RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ sobre las imágenes proyectadas, aceptando haber recibido de Carlos Ahumada Kurtz, en las dos ocasiones que se indica en el video, 21 de abril y 21 de junio del 2003, diversas cantidades de dinero en dólares indicando que estos hechos tuvieron lugar en las oficinas del citado Carlos Ahumada, ubicado en la avenida Revolución, pretendiendo justificar en ese momento que el dinero que recibió y el cual introducía en un portafolios, eran donativos que hacía ese empresario para la campaña de la en ese entonces candidata a la Delegación Álvaro Obregón del Distrito Federal, de nombre Leticia Robles Colín, que para esas fechas no era servidor público, pues había renunciado en noviembre del 2003 dos mil tres y era candidato por el Distrito XXXI; también manifestó que tenía conocimiento que la Contraloría del Distrito Federal había detectado algunas irregularidades en los contratos celebrados entre las empresas de Carlos Ahumada y las Delegaciones de Tláhuac y Álvaro Obregón y que por ese motivo se le habían suspendido los pagos por órdenes de la Contraloría, y aún cuando niega que el dinero que recibió fue para algún negocio turbio y que no gestionó nada indebido, también es cierto que reconoció que hasta ese momento se daba cuenta que con la entrega de ese dinero se pretendía comprar favores, al responderle a su entrevistador: "...entonces se veía mucho por lo que yo percibo es que él (sic) ahora me doy cuenta es que él pretendía con eso comprar favores yo le dije nosotros no nos vamos a comprometer a más..." , de lo que se infiere que si hubo compromisos de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ para promover actos ilícitos de servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal para favorecer los negocios del señor Carlos Ahumada Kurtz. Lo anterior, se desprende de la fe que dio la autoridad ministerial de las respuestas dadas por el mencionado servidor público imputado a las siguientes preguntas: "B. luego el empresario no esta comprando un favor un favor René...R. pues no porque yo no era servidor público y la prueba de que no se compro ningún favor es que el contrato multianual heredado por Luis Eduardo Zuno se cancelo...B. en esa época que presiones políticas o administrativas estaba teniendo este empresario Ahumada ...R. se cancelaron por ahí yo que tenía conocimiento desde enero de ese año, se detectaron algunas irregularidades en unos contratos en la Delegación Tlahuac, y en la Delegación Álvaro Obregón, recordaras que esos contratos fueron reportados por la Contraloría y suspendieron los pagos correspondientes, nunca se reanudaron los de la delegación Tlahuac, nunca se rehabilito, nunca se reanudo, se eliminaron esas esos pagos en la Contraloría, por orden de la Contraloría posteriormente...B. Ahí le preguntas tú ya hablaste con Berta...R., así es porque él decía que era legal, y yo le permití a que hablara directamente con la Contralora si efectivamente era el caso, cuando después de que se da el resultado electoral, se ve que esos contratos por el entonces Delegado Luis Eduardo Zuno, que era del PAN, ingresaron indebidamente y se firmaron indebidamente la propia Jefa Delegacional y esto pues se le informo porque no hubo ninguna compra, ningún favor, cancelo el contrato...".

    Actuación ministerial que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, al haberse practicado por el Agente del Ministerio Público, quien está facultado legalmente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, diligencia desarrollada de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 208 y 209 del cuerpo legal invocado, respecto de artefactos que, debido a su materialidad, pueden ser apreciados, comúnmente, por medio del sentido de la vista.

    En cuanto al valor que tiene la inspección ministerial aludida, sirve de apoyo el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero del mil novecientos noventa y tres, página 280 con el rubro y texto siguiente:

    "MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, INSPECCION OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el periodo de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el periodo de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 3º. Fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse de medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Publico, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal, consecuentemente, a dicha institución le esta permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos, por lo que no se requiere que sea confirmada o practicada durante el periodo de instrucción.".

    A este respecto, cobra especial relevancia la diligencia de desahogo de prueba realizada por la Sección Instructora en la sesión del 20 veinte de julio del presente año, en la cual fue proyectado el audio visual titulado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", en donde se apreció por los miembros de esta Sección Instructora, que el ahora Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal, III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, acudió de manera voluntaria al estudio donde se trasmite el noticiero de televisión denominado "El Mañanero" conducido por Víctor Trujillo (a) "Brozo" y la entrevista que éste le hizo al servidor público imputado, en relación a un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, por el Diputado Federal Federico Döring Casar, el cual al ser exhibido en su presencia, reconoció libre, espontánea y sin lugar a dudas las imágenes proyectadas, en las que aparece recibiendo diversas cantidades de dinero de una persona cuyo rostro se encuentra cubierto por un ovalo blanco y al cual identificó como el empresario Carlos Ahumada Kurtz, propietario del Grupo Quart, así como las respuestas que dio a las preguntas que le hacía el conductor del noticiario respecto del videocasete que se proyectaba, el cual contenía imágenes y diálogos, ocurridas en dos fechas distintas, el 21 veintiuno de abril y el 21 veintiuno de junio ambas del año 2003 dos mil tres, señalando que era hasta ese momento de la entrevista, cuando se daba cuenta que lo que pretendía Carlos Ahumada era comprar favores, pero que no se iba a comprometer a más.

    Obra también la documental pública consistente en el oficio número CG/DGRL/DNR/4016, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades de la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, en el cual informa sobre las revisiones realizadas por la Contraloría del Gobierno del Distrito Federal, durante la gestiones como Delegados en Álvaro Obregón de Luis Eduardo Zuno Chavira y de Leticia Robles Colín, que se practicaron verificaciones extraordinarias y auditorías a contratos multianuales celebrados por esa Delegación con el Grupo Quart, Pagoza Urbanizadores y Constructores S.A. de C.V. y Cascata S.A. de C.V., relacionadas con Carlos Ahumada Kurtz, contratos que se dieron por terminados mediante resoluciones dictadas el 10 de septiembre y 18 de noviembre del 2003. En las verificaciones e inspecciones en materia de obra pública por contrato correspondiente al ejercicio del año 2004 dos mil cuatro, durante la gestión de Leticia Robles Colín, ninguno es de carácter multianual, no obstante tres de ellos presuntamente se encuentran relacionados con el Grupo Quart.

    Cobra importancia esta prueba documental, pues con ella se demuestra el motivo de interés del empresario Carlos Ahumada Kurtz, para que el servidor público imputado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, promoviera conductas ilícitas con diversos funcionarios del Gobierno del Distrito Federal y aún cuando éste niega en la entrevista contenida en el videocasete "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Constraste, 3 de Marzo de 2004", haber comprado favores puesto que los contratos multianuales ya habían sido cancelados, lo cierto es que con esta documental se acredita que al recibir el dinero de Carlos Ahumada Kurtz, en las oficinas del Grupo Quart, los contratos con la delegación Álvaro Obregón aún no eran cancelados, toda vez que estos se dieron por terminados hasta el 10 diez de septiembre y el 18 dieciocho de noviembre del año 2003 dos mil tres.

    Lo anterior se fortalece con la documental consistente en las copias certificadas de los contratos de obra multianuales y de supervisión celebradas por la Delegación Álvaro Obregón con las empresas Grupo Quart S.A. de C.V., Cascata S.A. de C.V., Pagoza Urbanizadores y Constructores S.A. de C.V., Grupo Falcón S.A. de C.V., Grupo Omyusa S.A. de C.V., Construcciones Asfa S.A. de C.V., Diasar S.A. de C.V., Sun Chief México, S.A. de C.V., contratos de obra y de supervisión con las empresas Construcciones Vimarve S.A. de C.V., Inmobiliaria y Construcciones El Encino S.A. de C.V., Ingeniería Diseño y Construcción Banda S.A. de C.V., Kalbe Construcciones S.A. de C.V. y con la persona física Tomas Ceron Segovia.

    Estas documentales públicas tiene valor probatorio pleno, pues cumple con lo dispuesto en los ordinales 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, tomando en consideración que es un documento expedido por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, como lo es el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República y el Director de Legalidad y Responsabilidades de la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal.

    El material probatorio reseñado, examinado en su conjunto, por su vinculación armónica, lógica, jurídica y natural, valorados en términos de los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultan aptos y suficientes para acreditar la existencia del delito de Promoción de Conductas Ilícitas, en la hipótesis del particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público, previsto y sancionado en el artículo 277 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que ha quedado demostrado que el 21 veintiuno de abril y 21 veintiuno de junio de 2003 dos mil tres, en el interior de las oficinas de la empresa Grupo Quart, ubicada en avenida Revolución número 1601, colonia San Ángel, de esta ciudad, el particular RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, recibió diversas cantidades de dinero, para que entre otras cosas, promoviera con servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, conductas ilícitas consistentes en favorecer de forma indebida a empresas en las que tenía participación el señor Carlos Ahumada Kurtz y cuyos contratos celebrados con las delegaciones de Álvaro Obregón, Tlahuac y Gustavo A. Madero, eran objetos de revisiones por parte de la Contraloría del Distrito Federal, quedando debidamente acreditado que los contratos multianuales con la Delegación Álvaro Obregón se cancelaron el 10 diez de septiembre y 18 dieciocho de noviembre de 2003 dos mil tres.

    SEXTO.- EXISTENCIA DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. Asimismo, el Fiscal Central de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, requirió declaración de procedencia en contra del Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, para proceder penalmente por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 250 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dice:

    "ARTÍCULO 250. Al que por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa"

    Con base en el precepto transcrito, se advierte que el delito que nos ocupa, se integra con los siguientes elementos:

    a) Que por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza.

    b) Que los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

    c) Que la adquisición, enajenación, administración, custodia, deposito, garantía, inversión, transportación o transferencia sea con el propósito de ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita.

    En la solicitud de declaración de procedencia, el Fiscal Central le atribuye al Diputado con Licencia, la comisión de este delito en su hipótesis del que: "por si adquiera recursos que procedan o representen el producto de una actividad ilícita con el propósito de alentar alguna actividad ilícita".

    Los elementos materiales y subjetivos enunciados se acreditan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo que establece el ordinal 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con los siguientes elementos de prueba:

    La existencia del primero de los elementos del delito que nos ocupa, consistente en adquirir recursos, se acredita en primer término con las diligencias practicadas dentro de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, iniciada el día cuatro de marzo del año en curso, por el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación número 4 sin detenido de la Agencia Investigadora "B" de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, destacando por su relevancia:

    La fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", aportado al expediente de la averiguación previa, el 11 once de marzo de 2004 dos mil cuatro por la Dirección General de la Unidad de Comunicación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que el agente del Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizo el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado "El Mañanero", Víctor Trujillo (a) "Brozo" al entonces Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, durante la exhibición del video, el señor Víctor Trujillo le hizo varias preguntas al Diputado René Bejarano sobre las imágenes proyectadas, aceptando haber recibido de Carlos Ahumada Kurtz, en las dos ocasiones que se indica en el video, 21 de abril y 21 de junio del 2003, diversas cantidades de dinero en dólares indicando que estos hechos tuvieron lugar en las oficinas del citado Carlos Ahumada en las avenida Revolución, pretendiendo justificar en ese momento que el dinero que recibió y el cual introducía en un portafolios, eran donativos que hacía ese empresario para la campaña de la en ese entonces candidata a la Delegación Álvaro Obregón, de nombre Leticia Robles Colín, la cual posteriormente en comparecencia ante el agente del Ministerio Público, negó haber recibido cantidad alguna del servidor público imputado.

    De igual forma, se acredita la adquisición de recursos, con la inspección ministerial y la fe practicada por el agente del Ministerio Público al videocasete con la leyenda "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004", en cuyas imágenes y diálogos se aprecia al citado Diputado con Licencia, aceptar ante diversos medios de comunicación haber recibido diversas cantidades de Carlos Ahumada Kurtz.

    Actuaciones ministeriales que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, al haberse practicado por el Agente del Ministerio Público, quien está facultado legalmente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional, diligencia desarrollada de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 208 y 209 del Código Federal invocado, respecto de artefactos que, debido a su materialidad, pueden ser apreciados, comúnmente, por medio del sentido de la vista.

    En cuanto al valor que tiene las inspecciones ministeriales aludidas, sirve de apoyo el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de mil novecientos noventa y tres, página 280 con el rubro y texto siguiente:

    "MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, INSPECCION OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el periodo de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el periodo de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 3º. Fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse de medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Publico, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal, consecuentemente, a dicha institución le esta permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos, por lo que no se requiere que sea confirmada o practicada durante el periodo de instrucción.".

    Estas actuaciones ministeriales, cobran especial importancia, con la diligencia de desahogo de pruebas realizada por la Sección Instructora en la sesión del 20 veinte de julio del presente año, en la que se tuvo por objeto la reproducción de imágenes y sonidos que contenían las videocintas aportadas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las que estuvieron presentes los defensores del Diputado con Licencia René Bejarano y el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, al ser proyectado el audio visual titulado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", se aprecio por éste cuerpo colegiado, que el ahora Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, acudió de manera voluntaria al estudio donde se trasmite el noticiero de televisión denominado "El Mañanero" conducido por Víctor Trujillo (a) "Brozo" y al ser exhibido en su presencia, un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, reconoció libre, espontánea y sin lugar a dudas las imágenes proyectadas, en las que aparece recibiendo diversas cantidades de dinero de una persona cuyo rostro se encuentra cubierto por un ovalo blanco y al cual como identifico como el empresario Carlos Ahumada Kurtz, propietario del Grupo Quart. Igualmente, al ser reproducidas las imágenes y sonidos del videocasete titulado "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004", se observo por los miembros de esta Sección Instructora que el mencionado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ reconoció de manera clara y contundente haber recibido diversas cantidades de dinero del empresario Carlos Ahumada Kurtz.

    La identificación del Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, en las video cintas antes aludidas, quedó corroborado con el Dictamen pericial en Identificación Fisonómica, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2004 dos mil cuatro, suscrito por los peritos en Identificación Luis Mariano Duarte Martínez y José Guadalupe Almaraz García, quienes concluyeron que las imágenes que aparecen en los videocasetes titulados "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa y Caso René Bejarano, 3 de marzo de 2004", corresponden a las del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

    A este dictamen se le concede valor probatorio pleno con apoyo en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, en atención a que se rindieron en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 234 del propio código, porque de las constancias de autos se advierte que la conclusión a la que arribaron la desarrollaron con base a su experiencia, en los estudios realizados y en la técnica a su alcance, se encuentra acorde con el resto del material probatorio y no fue objetado por las partes y a que la conclusión alcanzada es idónea para acreditar la plena identificación de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ en las videocintas antes reseñadas.

    Tiene apoyo lo anterior en la Jurisprudencia 256, visible en la página ciento ochenta y ocho, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, bajo el rubro y texto siguientes:

    "PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros."

    La entrega de los recursos que reconoció el servidor público imputado en los videos reseñados, así como el monto recibido, se encuentra corroborado con la declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, que hizo ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B/FEPADE de la Dirección General de Averiguaciones Previas en materia de Delitos Electorales, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en la averiguación previa número 090/FEPADE/04 y acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04, el 19 diecinueve de mayo del 2004, dos mil cuatro, en la que manifestó: "...que la cantidad entregada a René Bejarano Martínez fue de $ 6,000.000.00 seis millones de pesos, cantidades que entrego en las oficinas que ocupa Grupo Quart, ubicada en avenida Revolución 1601 y otras se efectuaron en las oficinas de campaña de René Bejarano, la cual se ubicaba sobre la avenida Eugenia sin recordar el número, esto entre la avenida Universidad y Vertiz ...".

    Esta declaración se robustece con la denuncia formulada por Florentino Castro López, en su carácter de Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, quien hace consistir los hechos denunciados en que: "El día 3 de marzo del 2004, fue presentado durante el programa matutino de noticias denominado "El Mañanero", por el canal cuatro de la empresa Televisa S.A. conducido por el señor Víctor Trujillo (Brozo), una entrevista al C. René Juvenal Bejarano Martínez, para que diera su punto de vista de un video que momentos antes había hecho entrega a ese noticiario el Diputado Federal por el Partido Acción Nacional Federico Döring Casar, en dicho video de fecha 21 de abril de 2003, aparece al ahora Asambleísta del Distrito Federal por el Partido de la Revolución Democrática con licencia, en compañía de otra persona cuyo rostro se encontraba oculto y observando las imágenes se aprecia que de un lugar cerrado al parecer una oficina, en donde hay una mesa redonda y la persona del rostro oculto en esa mesa empieza a sacar fajos de billetes de una bolsa de plástico, el cual los entrega al señor Bejarano, quien a su vez abre un portafolios al parecer negro, del cual saca unos periódicos y empieza a acomodar los fajos de billetes en el mismo así como en las bolsas de su saco y en ese momento el hombre del rostro oculto que ahora se sabe es el empresario Carlos Ahumada Kurtz, le manifiesta que la cantidad entregada en ese momento eran cuarenta y cinco mil dólares y que con las cantidades entregadas con anterioridad hacían un gran total en esa fecha de tres millones ochocientos setenta y siete mil pesos, ya que al parecer se había pactado la entrega de entre seis y ocho millones de pesos, una vez que acomodo el dinero en el portafolio al parecer negro y el de sus bolsillos del saco, se ve que René Bejarano abandona la oficina, la cual ahora sabemos es propiedad de Carlos Ahumada Kurtz".

    Denuncia que fue debidamente ratificada ante el agente del Ministerio Público por Salvador Rojas Mexicano, en su carácter de Apoderado Legal del Partido Revolucionario Institucional.

    Con la denuncia formulada por Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y Jorge Triana Tena, Diputado Federal en la LIX Legislatura, también por el partido Acción Nacional, quienes manifestaron haber visto las escenas trasmitidas en el programa "El Mañanero" conducido por Víctor Trujillo (a) "Brozo", en el cual el Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ reconoció haber recibido diversas cantidades de dinero del empresario Carlos Ahumada Kurtz.

    Denuncia que fue debidamente ratificada ante la presencia del agente del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes por los denunciantes Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo y Jorge Triana Tena.

    Existe además, la declaración del testigo Carlos Imaz Gispert, quien en lo conducente manifestó reconocer las imágenes proyectadas en el video difundido en el programa del noticiero "El Mañanero" del canal 4 cuatro de televisión, el cual al serle puesto a la vista identifico a los personajes que aparecen en el mismo, señalando que se trataba de Carlos Ahumada Kurtz a quien reconoció por la voz y a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ por su fisonomía, afirmando que el lugar donde se encontraban estas personas, era en la oficina de Carlos Ahumada Kurtz, ubicadas en avenida Revolución, número 1601 y que estaba seguro de ello, porque él estuvo ahí.

    De igual forma, aparece la declaración ministerial del Diputado Federal Federico Doring Casar, quien refiere la forma en la que recibió el videocasete que entregó el 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro al conductor del noticiario "EL Mañanero" y que fue proyectado en presencia de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, señalando que un día antes al llegar a su domicilio se encontró en el buzón un sobre de color amarillo sin remitente donde se contenía el mencionado video.

    Estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues cumplen con los requisitos señalados en el precepto 289 del mismo Código Federal aludido, ya que al momento de rendirlos tenían edad, capacidad e instrucción suficiente, para estimar válidamente que tuvieron el criterio necesario para juzgar imparcialmente el acto sobre el que declararon; aunado a que las incidencias por ellos narradas las presenciaron en forma directa y no por inducciones o reticencias de otro; fueron claros y precisos, en relación a la promoción de conductas ilícitas de servidores públicos, además no existe evidencia que haga suponer, aún de manera indiciaria, que fueron obligados o coaccionados a declarar en la forma en que lo hicieron.

    Tales probanzas ponen de manifiesto, sin lugar a dudas, la existencia del primer elemento del delito a estudio, consistente en adquirir recursos, tomando en consideración que el vocablo adquirir empleado en la descripción típica del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es sinónimo al de recibir.

    Por lo que se refiere al segundo elemento relativo a que los recursos adquiridos procedan o representen el producto de una actividad ilícita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este delito, en su equivalente en materia federal, que no es imprescindible que se pruebe la existencia de otro tipo penal diverso para su configuración, sino es suficiente que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios de su dudosa procedencia. En el caso que nos ocupa, hasta el momento el Diputado con licencia no ha demostrado de manera alguna que el dinero que adquirió de Carlos Ahumada Kurtz, tenga una procedencia legítima, sin que ello se entienda como un desplazamiento de la carga probatoria al servidor público imputado, sino como el derecho de defensa que tiene para desvirtuar los elementos de prueba en su contra, no obstante de haber tenido oportunidad de ejercer este derecho durante el presente procedimiento instaurado en su contra para determinar la conveniencia de remover el fuero.

    Por el contrario, la ilicitud de la procedencia de estos recursos se encuentra acreditada en la forma por demás sospechosa de como los recibió el servidor público imputado, pues éstos fueron entregados en las oficinas del Grupo Quart, empresa constructora que tenía intereses contractuales con diversas Delegaciones del Distrito Federal y cuyas operaciones eran objeto de revisiones y auditorías por parte de la Contraloría del Distrito Federal. Estos hechos que están debidamente acreditados, se robustecen con el hecho de que la adquisición del dinero se hiciera en efectivo a pesar de su monto, en billetes de baja denominación, el servidor público imputado refirió que fue en billetes de diez y veinte dólares, sin que existiera de por medio algún documento que justificará la transacción realizada, no obstante la cuantía de la operación, pues de actuaciones se desprende una cantidad de seis millones de pesos, todos estos datos hacen presumir de manera fundada su dudosa procedencia.

    Lo anterior se fortalece con las documentales consistentes en las copias certificadas de diversos procesos penales que se le instruyen a la persona que entrego los recursos a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, lo que se acredita con las copias certificadas de las siguientes resoluciones judiciales dictadas en contra de Carlos Ahumada Kurtz.

    a) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Primero en Materia Penal en el Distrito Federal, en el proceso número 149/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Distrito Federal.

    b) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Décimo Primero en materia Penal en el Distrito Federal, en el proceso número 67/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Distrito Federal.

    c) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Quincuagésimo Penal en el Distrito Federal, en el proceso 104/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

    Esta documentales, que enlazados de manera lógica, jurídica y material, con los medios probatorios antes reseñados, llevan a considerar a esta Sección Instructora, que los recursos adquiridos por el Diputado con licencia, proceden de actividades ilícitas, ya que si bien, los procesos penales que se le instruyen a Carlos Ahumada Kurtz, pueden no tener una relación directa que prueben fehacientemente, que los recursos entregados a RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ provenían de las actividades por las cuales se le sujetó a proceso, si son elementos que demuestran la personalidad y conducta impropia con la que se conduce este individuo.

    Estas documentales públicas tiene valor probatorio pleno, pues cumple con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, tomando en consideración que se trata de documentos expedidos por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones.

    Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia número 191,267 consultable en la página 629 del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, bajo el rubro:

    "OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO. Para que se acredite la corporeidad del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo penal diverso, porque de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo, basta que no se demuestre su legal procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la intención del legislador de reprimir tales conductas se anularía ante la necesidad de demostrar plenamente el ilícito que dio origen a esos recursos".

    Respecto al tercer elemento que se refiere al propósito para alentar alguna actividad ilícita con los recursos adquiridos, lo constituyen los compromisos que tenía el servidor público imputado con el empresario Carlos Ahumada Kurtz, para alentar a servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, a realizar conductas ilícitas que favorecieran a las empresas propiedad de esa persona con quien tienen contratos celebrados con las Delegaciones de Álvaro Obregón y Tlahuac, se acredita con los mismos elementos de prueba reseñados en el Considerando Quinto de este Dictamen, que sirvieron para acreditar la existencia del delito de Promoción de Conductas Ilícitas, entre las que se destacan las siguientes:

    La inspección ocular y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", en la que el Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizó el día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, el conductor del noticiero denominado "El Mañanero", Víctor Trujillo (a) "Brozo" al Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de un videocasete que minutos antes había entregado al conductor de ese programa, el Diputado Federal Federico Döring Casar, durante la exhibición del video, el señor Víctor Trujillo le hizo varias preguntas al Diputado Rene Bejarano sobre las imágenes proyectadas, reconociendo que tenía conocimiento que la Contraloría del Distrito Federal había ordenado suspender los pagos por haber detectado algunas irregularidades en los contratos celebrados entre las empresas de Carlos Ahumada y las Delegaciones de Tláhuac y Álvaro Obregón, y aún cuando negó que el dinero que recibió fue para algún negocio turbio y que no gestiono nada indebido, también es cierto que reconoció que hasta ese momento se daba cuenta que con la entrega de ese dinero se pretendía comprar favores, al responderle a su entrevistador: "...entonces se veía mucho por lo que yo percibo es que él (sic) ahora me doy cuenta es que él pretendía con eso comprar favores yo le dije nosotros no nos vamos a comprometer a más..." , de lo que se infiere que si hubo compromisos de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ para promover actos ilícitos de servidores del Gobierno del Distrito Federal para favorecer los negocios del señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz.

    Actuación ministerial que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, al haberse practicado por el Agente del Ministerio Público, quien está facultado legalmente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, diligencia desarrollada de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 208 y 209 del cuerpo legal invocado, respecto de artefactos que, debido a su materialidad, pueden ser apreciados, comúnmente, por medio del sentido de la vista.

    En cuanto al valor que tiene la inspección ministerial aludida, sirve de apoyo el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero del mil novecientos noventa y tres, página 280 con el rubro y texto siguiente:

    "MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, INSPECCION OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el periodo de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el periodo de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 3º. Fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse de medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Publico, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal, consecuentemente, a dicha institución le esta permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos., por lo que no se requiere que sea confirmada o practicada durante el periodo de instrucción.".

    A este respecto, el contenido de este audiovisual se confirmó en la diligencia de desahogo de prueba realizada en la sesión del 20 veinte de julio del presente año, en la cual fue proyectado el audio visual titulado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo de 2004", a los miembros de la Sección Instructora, con la presencia de los defensores del servidor público imputado y del Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    La existencia de los contratos multianuales celebrados por la Delegación de Álvaro Obregón y las empresas de Carlos Ahumada Kurtz, a que se refiere en dicha videocinta el servidor imputado y que según él ya se habían cancelado cuando recibe el dinero de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, se encuentra acreditada con la documental consistente en las copias certificadas de los contratos de obra multianuales y de supervisión celebradas por la Delegación Álvaro Obregón con las empresas Grupo Quart S.A. de C.V., Cascata S.A. de C.V., Pagoza Urbanizadores y Constructores S.A. de C.V., Grupo Falcón S.A. de C.V., Grupo Omyusa S.A. de C.V., Construcciones Asfa S.A. de C.V., Diasar S.A. de C.V., Sun Chief México, S.A. de C.V., contratos de obra y de supervisión con las empresas Construcciones Vimarve S.A. de C.V., Inmobiliaria y Construcciones El Encino S.A. de C.V., Ingeniería Diseño y Construcción Banda S.A. de C.V., Kalbe Construcciones S.A. de C.V., y con la persona física Tomas Ceron Segovia.

    De igual forma, se confirma las revisiones y auditorías practicadas por la Contraloría del Distrito Federal a la Delegación Álvaro Obregón, así como la terminación de los contratos con la documental pública consistente en el oficio número CG/DGRL/DNR/4016, suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades de la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal, en el cual informa sobre las revisiones realizadas por la Contraloría del Distrito Federal, durante la gestión como Delegados en la Delegación Álvaro Obregón de Luis Eduardo Zuno Chavira y de Leticia Robles Colín, que se practicaron verificaciones extraordinarias y auditorías a contratos multianuales celebrados por esa Delegación con el Grupo Quart y Pagoza Urbanizadores y Constructores S.A. de C.V. y Cascata S.A. de C.V., relacionadas con Carlos Ahumada Kurtz, contratos que se dieron por terminados mediante resoluciones dictadas el 10 de septiembre y 18 de noviembre del 2003. En las verificaciones e inspecciones en materia de obra pública por contrato correspondiente al ejercicio 2004, durante la gestión de Leticia Robles Colín, ninguno es de carácter multianual, no obstante tres de ellos presuntamente se encuentran relacionados con el Grupo Quart, lo que acredita que al recibir los recursos, aún no eran cancelados los contratos con la Delegación Álvaro Obregón, celebrados por Luis Eduardo Zuno Chavira, como lo afirmo en la entrevista que le hizo Víctor Trujillo en el noticiario "El Mañanero", del día 3 tres de marzo del año en curso y que en la actualidad todavía existe en esa Delegación relación contractual con el Grupo Quart.

    Estas documentales públicas tiene valor probatorio pleno, pues cumplen con lo dispuesto en los ordinales 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, tomando en consideración que no fueron objetadas y se trata de documentos expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, como lo es el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República y el Director de Legalidad y Responsabilidades de la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría General del Distrito Federal.

    Este elemento del delito que nos ocupa, el propósito de alentar actividades ilícitas, también se acredita con los siguientes testimonios:

    a) La declaración formulada por Carlos Agustín Ahumada Kurtz, en calidad de denunciante, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa IV/B/FEPADE de la Dirección General de Averiguaciones Previas en materia de Delitos Electorales, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en la averiguación previa número 090/FEPADE/04 y acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04, el 19 diez y nueve de mayo del 2004, dos mil cuatro, en la que a preguntas formuladas por el Representante Social Federal, manifestó lo siguiente: "...5 Que diga el declarante de que manera realizaron la extorsión o presión para que entregara esas cantidades de dinero a René Juvenal Bejarano Martínez. R. Que la extorsión a la que estaba sometido el declarante y el motivo que en diversas ocasiones entrego dinero a René Bejarano, lo era porque le realizaba a sus empresas auditorias exhaustivas, ordenadas por el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, tal y como lo manifiesta en su mensaje de fecha 11 de marzo del presente año y que hiciera del conocimiento a la opinión pública; agregando que en esas auditorias los resultados preliminares, sin fundamentación alguna y tal y como se lo llegaron a comentar los auditores que traían instrucciones de fastidiar y de sacar resultados falsos, refiriendo el declarante que las auditorias fueron practicadas por la Contraloría Interna del Gobierno del Distrito Federal, señalando que se compromete a presentar con posterioridad el reporte de algunos de los auditores que auditaban su empresa, así mismo establece que otra forma de presionarlo, lo fue en el sentido de que las empresas relacionadas en el grupo Quart, no les permitía trabajar, como es el caso licitación que se llevara a cabo para la construcción del segundo piso del periférico, en donde una de sus empresas ganó dicha licitación, anulándose por instrucciones del Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, en la entrevista que hiciera en el noticiero de Radio Monitor que conduce José Gutiérrez Vivó, así como su mensaje que hiciera el 11 once de marzo del presente año, así como lo reconoció en la entrevista del 1 primero de abril del presente año, realizada en el programa de televisión de Joaquín López Doriga, señala el declarante que René Bejarano le solicitaba cantidades de dinero, indicándole que él hablaría con el Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador y la Contralora Berta Lujan, para que las auditorias estuvieran apegadas a la realidad y no buscaran magnificar los detalles de dichas obras y evitar penalizaciones injustas e inexistentes."

    b) La denuncia formulada por Florentino Castro López, en su carácter de Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, quien, sobre el particular manifestó: "En la integración del cuerpo del delito para efectos de este artículo, se entiende que la utilización de fondos provenientes de actividades ilícitas en calidad de candidato, se compone desde el momento en el cual el C. Rene Juvenal Bejarano Martínez, acepta la entrega del dinero que le hace el señor Ahumada respecto a los cuarenta y cinco mil dólares y doscientos cincuenta mil pesos, estos recursos económicos tienen indicios fundados de que provienen directa e indirectamente de hechos ilícitos, la procedencia ilícita de los recursos se presupone en lo expresado por el empresario Carlos Ahumada Kurtz, para solucionar problemas que se le habían presentado en diversas delegaciones políticas del Distrito Federal, ya que en algunas había celebrado contratos multianuales de obra, mismos que fueron autorizados por los funcionarios de las respectivas delegaciones, derivándose el incumplimiento de las empresas propiedad de Carlos Ahumada y consecuentemente la rescisión de los contratos, por tanto se tienen indicios que los recursos entregados por el empresario son producto de una actividad ilícita toda vez que de la rescisión de los contratos, el empresario obtuvo un beneficio económico. Situación que se corrobora con lo dicho por René Bejarano en el mismo momento de la entrevista televisiva en el cual acepta abierta y llanamente haber recibido esas entregas de dinero, por parte del citado empresario, para interceder ante instancias correspondientes del gobierno del Distrito Federal y resolver la problemática que presentaban las empresas de Carlos Ahumada"

    c) La denuncia formulada por Gabriela Cuevas Barrón, Obdulio Ávila Mayo, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura y Jorge Triana Tena, Diputado Federal en la LIX Legislatura, también por el partido Acción Nacional, quienes entre otras cosas, señalan que las cantidades presuntamente entregadas en diversas ocasiones en las oficinas del empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ubicadas en la avenida Revolución, según declaraciones realizadas por el propio Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como se precisa en la versión estenográfica del día 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, durante la conferencia de prensa ofrecida por dicho Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, "quien señala claramente que el empresario en comento tenía interés en que el entonces Diputado electo influyera con algunos funcionarios de la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal".

    Todos estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues cumplen con los requisitos señalados en el precepto 289 del Código Adjetivo de la materia, ya que al momento de rendirlos tenían edad, capacidad e instrucción suficiente, para estimar validamente que tuvieron el criterio necesario para juzgar imparcialmente el acto sobre el que declararon; aunado a que las incidencias por ellos narradas las presenciaron en forma directa y no por inducciones o reticencias de otro; fueron claros y precisos, en relación a la promoción de conductas ilícitas de servidores públicos, además no existe evidencia que haga suponer, aún de manera indiciaria, que fueron obligados o coaccionados a declarar en la forma en que lo hicieron.

    Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 281, consultable en la página 501, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte, Octava Época, bajo el rubro:

    "TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio subjudice.".

    Los medios de prueba examinados, al ser valorados conjuntamente, por su enlace lógico, jurídico y natural, integran la prueba indiciaria o circunstancial, con valor pleno que le reconoce el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultan aptos y suficientes para demostrar que el ahora Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, a quien el Fiscal Central atribuyó dicho delito, los días 21 veintiuno de abril y 21 veintiuno de junio del 2003 dos mil tres, en las oficinas de la empresa denominada Grupo Quart, ubicada en avenida Revolución número 1601, adquirió de Carlos Agustín Ahumada Kurtz recursos de hasta seis millones de pesos, cuya dudosa procedencia por el cúmulo de indicios, hacen concluir la ilicitud de su origen, con el propósito de alentar actividades ilícitas entre servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal.

    En tales condiciones queda demostrada la plena existencia del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 250 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

    SÉPTIMO.- EXISTENCIA DEL DELITO ELECTORAL.

    Asimismo se requirió la declaratoria de procedencia por el Delito Electoral, previsto en la fracción VII del artículo 356 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

    A este respecto, es pertinente señalar que existe autonomía entre este ilícito y el diverso de Operación con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual ha sido analizado en el Considerando Sexto de este dictamen, con independencia de que uno de los elementos constitutivos de éste ilícito lo constituya la obtención de fondos provenientes de actividades ilícitas, pues debe tenerse presente que el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tiene como propósito la utilización de esos recursos para actividades ilícitas y el hecho de utilizar esos recursos para apoyar campañas políticas, no significa de ninguna manera que sea con la finalidad de alentar alguna actividad ilícita, pero en cambio, si los recursos provenientes de una actividad ilegítima son empleados en una campaña política, ese hecho debe tipificarse como delito electoral.

    Ahora bien, precisado que ha sido lo anterior, debe señalarse que textualmente dispone:

    "ARTICULO 356. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que: ...VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia".

    Del precepto legal invocado, se desprende que los elementos objetivos o externos que constituyen el cuerpo del delito en estudio, son los siguientes:

    a) Que un funcionario partidista, candidato o funcionario de agrupaciones políticas, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas.

    b) Que esos fondos sean destinados para la campaña electoral.

    c) Que tenga conocimiento de que los fondos provienen de actividades ilícitas.

    Los elementos objetivos o externos y normativos enunciados se acreditan en autos conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la siguiente manera:

    El primer elemento relativo a la calidad del sujeto activo, en el caso a examen, el del candidato que obtenga o utilice esos fondos, se encuentra plenamente acreditado, en términos de la fracción III de artículo 351 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, con la copia certificada de la siguiente documentación:

    a) Del acuerdo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, del 12 doce de mayo de 2003 dos mil tres, por el que se otorga registro a la fórmula compuesta por CC. René Juvenal Bejarano Martínez y Adrián Pedroso Castillo, como candidato propietario y suplente, respectivamente, para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso electoral ordinario del año dos mil tres.

    b) Constancia de registro como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el Distrito Uninominal XXXI, postulados por el Partido de la Revolución Democrática para contender por dicho cargo en el proceso electoral ordinario del año dos mil tres, a la formula de ciudadanos integrada por los CC. René Juvenal Bejarano Martínez y Adrián Pedroso Castillo como propietario y suplente, respectivamente, de fecha trece de mayo de dos mil tres.

    Documentos que obran en copia certificada en la averiguación previa 090/FEPADE/2004 y acumuladas 91/FEPADE/2004 y 94/FEPADE/2004, instruida por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa IV de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, que corre agregada al expediente formado con motivo de la Declaración de Procedencia.

    Este carácter de candidato que tenía el activo al momento de realizar la conducta que se le atribuye, se robustece con la inspección y fe ministerial al videocasete denominado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y en Contraste, 3 de marzo de 2004", en la que el agente del Ministerio Público dio fe de la entrevista que realizó el 3 tres de marzo de 2004 dos mil cuatro, Víctor Trujillo (a) "Brozo" al servidor público imputado, quien acepto que en la fecha en la que recibió el dinero de Carlos Ahumada Kurtz era "candidato en un distrito, el Distrito XXXI y candidato de representación proporcional".

    Por lo que se refiere al segundo de los elementos de este delito, que los fondos obtenidos provengan de actividades ilícitas, es suficiente con que no se demuestre la legal procedencia de los fondos obtenidos y que existan indicios de su dudosa procedencia.

    En efecto, en el presente caso a examen, el servidor público imputado no ha demostrado hasta el momento, de manera alguna, que los fondos obtenidos de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, tienen una procedencia legítima, sin que ello se entienda como un desplazamiento de la carga probatoria al servidor público imputado, sino como el derecho de defensa que tiene para desvirtuar los elementos de prueba en su contra, no obstante de haber tenido oportunidad de ejercer este derecho durante la substanciación y desahogo de este procedimiento de Declaración de Procedencia instaurado en su contra, máxime, si como lo afirmó en la entrevista en el noticiario "El Mañanero" del 3 tres de marzo del año en curso, que los fondos obtenidos eran donativos para "ayudar a sus compañeros en la campaña", entre los que se encontraba Leticia Robles Colín, candidata a la Delegación Álvaro Obregón. por lo que aparentemente no debía tener ningún inconveniente para acreditarlo, con el sólo hecho de demostrar que reportó esos fondos al comité de finanzas del Partido Político al que pertenece, cosa que no hizo, porque sabía que el origen de los fondos que obtuvo de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, eran ilícitos.

    De igual forma, la ilicitud de los fondos recabados, también se advierte al no haber acreditado tampoco el servidor público imputado, que esos fondos los entregó a la ciudadana Rosario Robles Berlanga, como lo afirmó en la conferencia de prensa que dio el 12 doce de abril de 2004 dos mil cuatro, toda vez que si los fondos eran provenientes de actividades apegadas a la ley, su entrega se hubiese hecho de manera trasparente y no en la forma tan contradictoria como lo señaló el Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

    Lo anterior, se desprende de las declaraciones ministeriales rendidas por los testigos Leticia Robles Colín y Rosario Robles Berlanga, quienes de manera categórica, negaron haber recibido del servidor público imputado los recursos económicos que le fueron entregados por el empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz.

    Por estas razones, estos testimonios tienen valor legal de indicio, atento a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues cumplen con los requisitos señalados en el precepto 289 del Código Adjetivo de la materia, ya que al momento de rendirlos tenían edad, capacidad e instrucción suficiente, para estimar validamente que tuvieron el criterio necesario para juzgar imparcialmente el acto sobre el que declararon; aunado a que las incidencias por ellos narradas las presenciaron en forma directa y no por inducciones o reticencias de otro; fueron claros y precisos, en relación a la promoción de conductas ilícitas de servidores públicos, además no existe evidencia que haga suponer, aún de manera indiciaria, que fueron obligados o coaccionados a declarar en la forma en que lo hicieron.

    Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 281, ya aludida y consultable en la página 501, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte, Octava Época, bajo el rubro:

    "TESTIGOS APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio subjudice.".

    Otros indicios, que hacen suponer la dudosa procedencia de estos fondos, se encuentra demostrada en la forma por demás sospechosa de como los recibió el servidor público imputado, pues éstos fueron entregados en las oficinas del Grupo Quart, empresa constructora que tenía intereses contractuales con diversas Delegaciones del Distrito Federal y cuyas operaciones eran objeto de revisiones y auditorias por parte de la Contraloría General del Distrito Federal, lo que está debidamente acreditado en autos y además se robustecen con el hecho de que la adquisición del dinero se hiciera en efectivo a pesar de su monto, en billetes de baja denominación, el servidor público imputado refirió que fue en billetes de diez y veinte dólares, sin que existiera de por medio algún documento que justificara la transacción realizada, no obstante la cuantía de la operación, pues de actuaciones se desprende una cantidad de seis millones de pesos, todos estos datos hacen presumir de manera fundada su ilegal procedencia.

    También se acredita de manera presuntiva la ilicitud de los fondos recabados, con los antecedentes personales del sujeto que los entregó, Carlos Agustín Ahumada Kurtz, quien se encuentra sujeto a diversos procesos penales, lo que se prueba con las copias certificadas de las siguientes resoluciones judiciales dictadas en su contra.

    a) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Primero en Materia Penal en el Distrito Federal, en el proceso número 149/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Distrito Federal.

    b) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Décimo Primero en materia Penal en el Distrito Federal, en el proceso número 67/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Distrito Federal.

    c) Auto de Formal Prisión dictado por el Juez Quincuagésimo Penal en el Distrito Federal, en el proceso 104/2004, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, como probable responsable del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Estas documentales públicas tiene valor de prueba plena, pues cumple con lo dispuesto en los ordinales 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, tomando en consideración que es un documento expedido por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones.

    El segundo elemento, relativo a que esos fondos provenientes de actividades ilícitas, sean utilizados para su campaña, se encuentra acreditada con la inspección ministerial y la fe practicada por el agente del Ministerio Público al videocasete con la leyenda "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004", en donde se dio fe que de las imágenes y diálogos el citado Diputado con licencia, aceptó ante diversos medios de comunicación que recibió diversas cantidades de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, las cuales dijo haber entregado a Rosario Robles Berlanga, pero sin embargo, reconoció que se quedó con cincuenta mil pesos de esos recursos para su campaña, como se desprende de la inspección ministerial donde quedó asentado lo siguiente: "...Yo reconozco que una cantidad pequeña de recursos alrededor de 50 mil pesos para contratar templetes y cosas así...".

    Actuación ministerial que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, al haberse practicado por el Agente del Ministerio Público, quien está facultado legalmente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional, diligencia desarrollada de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 208 y 209 del Código Federal invocado, respecto de artefactos que, debido a su materialidad, pueden ser apreciados, comúnmente, por medio del sentido de la vista.

    En cuanto al valor que tiene la inspección ministerial aludida, sirve de apoyo el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero del mil novecientos noventa y tres, página 280 con el rubro y texto siguiente:

    "MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, INSPECCION OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el periodo de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el periodo de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 3º. Fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse de medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Publico, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal, consecuentemente, a dicha institución le esta permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos, por lo que no se requiere que sea confirmada o practicada durante el periodo de instrucción.".

    Esta actuación ministerial, se robustece con la diligencia de desahogo de pruebas realizada por la Sección Instructora, en la sesión del veinte de julio del presente año, en las que tuvo por objeto la reproducción de imágenes y sonidos que contenían las videocintas aportadas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las que estuvieron presentes los defensores del Diputado con Licencia René Bejarano y el Fiscal, al ser reproducidas las imágenes y sonidos del videocasete titulado "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004", se observó por los miembros de esta Sección Instructora que el mencionado RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ reconoció durante la conferencia de prensa haber recibido diversas cantidades de dinero del empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz, las cuales dijo entregó a Rosario Robles Berlanga y de manera categórica manifestó que utilizo cincuenta mil pesos de esos recursos para contratar templetes y otras cosas para su campaña.

    La identificación de que se trata del Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, el que aparece en la videocinta antes aludida, quedó corroborado con el Dictamen pericial en Identificación Fisonómica, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2004 dos mil cuatro, suscrito por los peritos en Identificación Luis Mariano Duarte Martínez y José Guadalupe Almaraz García, quienes concluyeron que las imágenes que aparecen en los videocasetes "Notas sobre la conferencia de René Bejarano Televisa y Caso René Bejarano, 3 de marzo de 2004", corresponden a las del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

    A este dictamen se le concede valor probatorio pleno con apoyo en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, en atención a que se rindieron en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 234 del propio Código, porque de las constancias de autos se advierte que la conclusión a la que arribaron la desarrollaron con base a su experiencia, en los estudios realizados y en la técnica a su alcance, se encuentra acorde con el resto del material probatorio y no fue objetado por las partes y que la conclusión alcanzada es idónea para acreditar la plena identificación de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ en las videocintas antes reseñadas.

    Tiene apoyo lo anterior, en la Jurisprudencia 256 visible en la página ciento ochenta y ocho, tomo II, Materia Penal, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, bajo el rubro y texto siguientes:

    "PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.".

    La suma de estos medios de convicción acreditan plenamente que cincuenta mil pesos de los fondos recibidos por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ fueron utilizados en su campaña como candidato para Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso electoral ordinario del año dos mil tres.

    Finalmente, el tercer elemento de este delito a estudio, consistente en que la utilización de los fondos se hizo a sabiendas de que provenían de actividades ilícitas, se encuentra acreditado con la copia certificada de la averiguación previa 090/FEPADE/2004 y acumuladas 91/FEPADE/2004 y 94/FEPADE/2004, instruida por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa IV de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, que corre agregada al expediente formado con motivo de la Declaración de Procedencia, en donde obra la declaración del señor RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ quien manifestó ante esa Representación Social Federal que de diciembre de dos mil a noviembre de dos mil dos, se desempeño como secretario particular del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anteriormente ocupo la Dirección General de Gobierno del Distrito Federal de diciembre de mil novecientos noventa y siete a octubre de mil novecientos noventa y nueve y fungió como Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal hasta junio de mil novecientos noventa y cinco, de estos antecedentes sobre las actividades administrativas y políticas del servidor público imputado, se advierte que tenía pleno conocimiento de las obligaciones que las leyes electorales imponen a los candidatos a cargos de elección popular, de reportar los fondos que como donativos aportan los particulares para sus campañas, igualmente no es menos cierto, que lógica y jurídicamente por las conversaciones que sostuvo con Carlos Ahumada Kurtz y el conocimiento de las actividades ilícitas que éste realizaba para la obtención de contratos de obras con las Delegaciones del Distrito Federal, sabía que los recursos recibidos de esa persona provenían de actividades ilícitas.

    Esta declaración tiene valor de indicio, en términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, por reunir los requisitos del diverso 287 del ordenamiento legal en cita, dado que fue hecha por persona mayor de edad, emitida y ratificada ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, ante la presencia de su defensor, lo hizo con pleno conocimiento, ya que previamente se le informo sobre los hechos y no resulta inverosímil.

    Así los medios de prueba que obran en el expediente, concatenados en forma lógica, jurídica y natural, integran la prueba circunstancial a que se refiere el artículo 286 del Código Federal de procedimientos Penales, con valor pleno que esa misma norma le reconoce, idónea para establecer que RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, en su calidad de candidato para Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso electoral ordinario del año dos mil tres, utilizó para su campaña la cantidad de cincuenta mil pesos provenientes de actividades ilícitas, con pleno conocimiento de esta circunstancia.

    En abundamiento a lo anterior, la acreditación de este delito, se llegó a través de la concatenación de los diversos indicios que se obtuvieron de las pruebas indicadas en este considerando, pues de forma lógica y natural conducen en el curso de ese proceso mental a estimar por comprobada plenamente la existencia del ilícito que se analiza; en consecuencia, se estiman demostrados los elementos que configuran el delito Electoral, previsto y sancionado en la fracción VII del artículo 356 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

    Son aplicables las Jurisprudencias sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en las páginas 200 y 201, tomo II, Materia Penal, bajo los siguientes rubros y textos:

    "PRUEBA INDICIARIA, COMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino solo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente que parte de datos aislados que se enlazan entre sí, en la mente, para llegar a una conclusión.".

    "LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios que tiene como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de la circunstancia del acto incriminado.".

    De este modo se acreditó la hipótesis a que se refiere la fracción VII del artículo 356 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

    OCTAVO.- ANÁLISIS DEL DELITO DE COHECHO.

    Finalmente, el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicito declaración de procedencia por el delito de Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 278 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dispone:

    "ARTICULO 278. Al particular que de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa"

    De la trascripción de este dispositivo, se desprende que los elementos objetivos o externos del ilícito en comento, son los siguientes:

    a) Que el particular ofrezca dinero, dádiva u otorgue promesa.

    b) Que ese ofrecimiento se haga a un servidor público o a interpósita persona.

    c) Que el ofrecimiento tenga como finalidad que el servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones.

    De las constancias de las actuaciones practicadas dentro de la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, iniciada el día cuatro de marzo del año en curso, por el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación número 4 sin detenido de la Agencia Investigadora "B" de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no se encuentra acreditada la existencia de los elementos que integran el delito de Cohecho, toda vez que no se advierte de autos, ni aún en forma indiciaria, que el Diputado con licencia haya hecho ofrecimientos de dinero, de dádivas u otorgado alguna promesa a un servidor público para que hiciera o dejara de hacer algo relacionado con sus funciones.

    Por otra parte, en la hipótesis a estudio el delito de Cohecho es incompatible con el tipo penal de Promoción de Conductas Ilícitas, por que el que también se solicitó la Declaratoria de Procedencia ya que sobre los mismos hechos no pueden coexistir ambos delitos, por ser incompatibles entre sí.

    En efecto, en el delito de Cohecho el núcleo rector es el ofrecimiento y en el de Promoción de Conductas Ilícitas es la de promover, en el caso concreto, la existencia de la promoción de una conducta ilícita ante un servidor público, quedó acreditada con los elementos de prueba que se detallan en el Considerando Quinto de este Dictamen, de tal suerte, que no se puede, como pretende el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, que a los mismos servidores públicos con quienes el sujeto activo promovió conductas ilícitas, también les hizo un ofrecimiento de dinero, dadiva o una promesa, para que hicieran o dejaran de hacer algo relacionado con sus funciones.

    NOVENO.- PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO IMPUTADO.

    La probable responsabilidad del Diputado con Licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, en la comisión de los delitos de Promoción de Conductas Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 277, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 250; y el Delito Electoral, previsto y sancionado en la fracción VII del artículo 356, todos ellos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se encuentra acreditada en autos conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues con los medios probatorios que se allegaron al expediente SI/01/04, examinados y valorados en el apartado anterior, se constata la probable participación directa del servidor público imputado en la comisión de los delitos antes mencionados, sin que exista medio probatorio alguno que pudiera traer como consecuencia reconocer la licitud de la conducta desplegada por RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por lo que su conducta se considera antijurídica.

    En efecto, ha quedado demostrado en actuaciones la existencia de indicios que hacen presumir que el Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, los días 21 veintiuno de abril y 21 veintiuno de junio de 2003 dos mil tres, en las oficinas de la empresa Grupo Quart, ubicadas en Avenida Revolución número 1601, colonia San Ángel, de esta ciudad, recibió del empresario Carlos Agustín Ahumada Kurtz diversas cantidades de dinero provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de promover conductas indebidas de servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, así como para utilizar parte de esos fondos en su campaña como candidato a Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Distrito Electoral Uninominal XXXI, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

    Así se desprende, del material probatorio recabado dentro de la averiguación previa FAE/BT3/16/04-03, como de las actuaciones practicadas durante el procedimiento de Declaración de Procedencia en el expediente SI/01/04, destacando por su importancia:

    a) La inspección y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en los videocasetes denominados "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y en Contraste, 3 de Marzo de 2004" y "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de abril del 2004".

    b) La diligencia de desahogo de pruebas realizada en sesión del 20 veinte de julio del presente año, por esta Sección Instructora que tuvo por objeto la reproducción de las imágenes y sonidos de las videocintas aportadas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    c) El dictamen pericial en Identificación Fisonómica, en el que se concluyó que las imágenes que aparecen en los videocasetes "Notas sobre la conferencia de René Bejarano Martínez Televisa y Caso René Bejarano, 3 de marzo de 2004" corresponde a las del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

    d) La declaración de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, rendida el 19 diecinueve de mayo del año en curso, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en la averiguación previa 090/FEPADE/04 y sus acumuladas 091/FEPADE/04, 094/FEPADE/04 y 108/FEPADE/04 .

    e) La documental pública consistente en el informe suscrito por el Director de Legalidad y Responsabilidades de la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad de la Contraloría del Distrito Federal.

    f) La documental pública consistente en los contratos de obra multianuales y de supervisión celebrados por la Delegación Álvaro Obregón con las empresas del Grupo Quart.

    g) La documental Pública consistente en las copias certificadas de tres Autos de Formal Prisión dictados por diversos juzgados penales del Distrito Federal, en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz.

    h) Las denuncias formuladas por el Apoderado General del Partido Revolucionario Institucional, Florentino Castro López y por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Gabriela Cuevas Barrón y Obdulio Ávila Mayo, así como del Diputado Federal por el mismo partido Jorge Triana Tena.

    i) Las declaraciones de Carlos Imaz Gispert y Federico Doring Casar.

    j) Las declaraciones de Leticia Robles Colín y Rosario Robles Berlanga.

    Dichos medios de prueba que ya fueron analizados y valorados con antelación y permiten acreditar de manera probable la responsabilidad del Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, respecto de los delitos de Promoción de Conductas Ilícitas, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Delito Electoral, toda vez que de actuaciones se advierte que el servidor público imputado llevó a cabo las conductas típicas antes mencionadas con dominio funcional del hecho.

    DÉCIMO.- ESTUDIO DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA Y DE LAS PRUEBAS DEL SERVIDOR PÚBLICO.

    En cuanto a los argumentos expresados por el Diputado con Licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ en su informe presentado en fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, en el cual sustenta su defensa, esta Sección Instructora los analiza y da respuesta en los términos siguientes:

    I.- En el primer apartado de su escrito de defensa denominado Ausencia de facultades del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el servidor público imputado aduce, en lo sustancial, que el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, autoridad solicitante de este Procedimiento de Declaración de Procedencia, carece de legitimación activa ad procesum, pues carece de facultades para emitir y suscribir el requerimiento que como base del Procedimiento de Declaración de Procedencia exige el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dado que de las atribuciones conferidas a las Fiscalías Centrales de Investigación por el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no se desprende que tenga tales facultades.

    A juicio de esta Sección Instructora el argumento del servidor público es infundado por las razones siguientes:

    El artículo 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

    "Artículo 122.- ...

    ...

    ...

    D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

    ...

    ...".

    A su vez, el tercer párrafo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal indica:

    "Artículo 10.- El Ministerio Público del Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República.

    ...

    En los términos que establezcan las leyes, incumbe al Ministerio Público del Distrito Federal, la persecución de los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, la representación de los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartición de justicia, y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el sistema nacional de seguridad pública. Las atribuciones del Ministerio Público del Distrito Federal se ejercerán por su titular o por sus agentes o auxiliares, conforme lo establezca su ley orgánica.".

    En el mismo sentido, los artículos 2 y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal preceptúan:

    "Artículo 2. La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables:

    I. Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal;

    II. Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia;

    III. Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinen las leyes;

    IV. Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;

    V. Las que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

    VI. Participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

    VII. Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

    VIII. Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia;

    IX. Promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen;

    X. Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto, y,

    XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales.".

    "Artículo 17.- El Reglamento establecerá el número de unidades administrativas de la Procuraduría, las atribuciones de cada una de éstas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia.

    El Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.".

    El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 2, 4, 29 y 39, señala:

    "Artículo 2.- La Procuraduría, para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes:

    Oficina del Procurador;

    Secretaría Particular;

    Fiscalía para Servidores Públicos;

    Dirección General de Política y Estadística Criminal;

    Unidad de Comunicación Social;

    Albergue Temporal;

    Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades centrales de investigación o Averiguaciones Previas;

    Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades desconcentradas de investigación o Averiguaciones Previas;

    Subprocuraduría, fiscalías, agencias y unidades de procesos y de mandamientos judiciales;

    Subprocuraduría, direcciones generales, direcciones de área, fiscalías, agencias y unidades de revisión, jurídico consultiva, de derechos humanos y de coordinación en materia de procuración de justicia y seguridad pública;

    Dirección General Jurídico Consultiva;

    Dirección General de Coordinación en Materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública;

    Dirección General de Derechos Humanos;

    Subprocuraduría, direcciones generales y direcciones de área de atención a víctimas y servicios a la comunidad;

    Dirección General de Servicios a la Comunidad;

    Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

    Oficialía Mayor y direcciones de área;

    Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

    Dirección General de Recursos Humanos;

    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

    Visitaduría General y agencias para la supervisión técnico-penal;

    Contraloría Interna;

    Coordinación, fiscalías, agencias y unidades del Ministerio Público de revisión para la resolución del no ejercicio de la acción penal;

    Jefatura General de la Policía Judicial;

    Coordinación General de Servicios Periciales;

    Instituto de Formación Profesional.

    Para los efectos del artículo 16, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: las fiscalías centrales de investigación y de procesos serán direcciones generales; las fiscalías desconcentradas serán delegaciones; las fiscalías de revisión serán direcciones de área, cuando estén adscritas a la Dirección General Jurídico Consultiva.".

    "Artículo 4.- Serán Agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales, el Procurador, los Subprocuradores, el Contralor Interno, el Visitador General, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, los Fiscales de Procesos, Fiscales Centrales de Investigación o de Averiguaciones Previas, Fiscales de Revisión, Fiscales Desconcentrados de Investigación o de Averiguaciones Previas, el Fiscal de Mandamientos Judiciales, los Directores Generales Jurídico Consultivo, de Atención a Víctimas del Delito, de Derechos Humanos, Directores y Subdirectores de Área, Responsables de Agencia y demás servidores públicos que estén adscritos a los señalados anteriormente y cuyas funciones así lo requieran.".

    "Artículo 29.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

    I.- Fijar, dirigir y controlar la política de la Procuraduría, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

    II.- Someter al acuerdo del Presidente de la República en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el desarrollo de los mismos;

    III.- Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente de la República o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

    IV.- Proponer al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás normas jurídicas relacionadas con la Procuraduría;

    V.- Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución;

    VI.- Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia, dando la debida intervención a las autoridades competentes;

    VII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

    VIII.- Autorizar el Manual General de Organización de la Procuraduría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia;

    IX.- Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y en su caso sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente;

    X.- Autorizar la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios de la República, así como con personas físicas y morales de los sectores social y privado que se estime conveniente;

    XI.- Establecer las bases para los nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría y ordenar al Oficial Mayor su ejecución;

    XII.- Dispensar la presentación de concursos de ingreso para agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial o Peritos, a personas con amplia experiencia profesional, en los términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;

    XIII.- Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en los términos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y demás disposiciones legales aplicables;

    XIV.- Acordar con los Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Contralor Interno, el Visitador General, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Directores Generales, Fiscales de Procesos, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Revisión, Fiscales Desconcentrados y demás titulares de las unidades administrativas y servidores públicos adscritos a la Institución que estime pertinentes, los asuntos de su respectiva competencia;

    XV.- Establecer Agencias de Supervisión Técnico Penal de la Fiscalía para Servidores Públicos, de la Contraloría Interna, Visitaduría General y de la Unidad de Inspección Interna para la investigación de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos;

    XVI.- Autorizar los programas de la Contraloría Interna para la práctica de auditorías contables, financieras, administrativas y operativas a las unidades administrativas de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a las autoridades competentes;

    XVII.- Establecer las bases de organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público;

    XVIII.- Determinar la delegación y desconcentración de las facultades en los servidores públicos de la Procuraduría;

    XIX.- Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Procuraduría;

    XX.- Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que fueren de su competencia, conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría y a lograr la acción efectiva del Ministerio Público;

    XXI.- Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador las unidades administrativas que estime pertinentes;

    XXII.- Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

    XXIII.- Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.".

    "Artículo 39.- Las Fiscalías Centrales de Investigación serán las instancias de organización y funcionamiento de la Representación Social del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos de su competencia. Al frente de las Fiscalías Centrales de Investigación para la Seguridad de Personas e Instituciones, para Delitos Financieros, para Delitos Sexuales, para Homicidios, para Asuntos Especiales, para Menores, para Robo de Vehículos y Transporte, habrá un Fiscal, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:

    I.- Recibir toda denuncia o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos que sean materia de su competencia;

    II.- Investigar los delitos del orden común en las materias que le correspondan, con el auxilio de la Policía Judicial, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación del cuerpo del delito, la probable responsabilidad de quién o quiénes en él hubieren intervenido y el monto de los daños y perjuicios causados;

    III.- Resolver la inconformidad del no ejercicio de la acción penal cuando la averiguación previa verse sobre delitos de su competencia;

    IV.- Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

    V.- Ordenar la detención y decretar la retención de los probables responsables de la comisión de los delitos en las materias que les competa, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI.- Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de delito flagrante o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VII.- Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que corresponda, sin demora, la detención o retención de personas, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VIII.- Conceder la libertad provisional a los indiciados, en los términos previstos por la fracción I y el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    IX.- Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;

    X.- Instruir a los agentes de la Policía Judicial y a los Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado;

    XI.- Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, e informar de ello para su debido control a la Oficialía Mayor;

    XII.- Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas;

    XIII.- Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;

    XIV.- Auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

    XV.- Solicitar al Ministerio Público Federal o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

    XVI.- Remitir a la Fiscalía para Menores copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, en los delitos contra menores, cuando los indiciados sean quienes ejerzan la patria potestad, custodia o tutela se remitirá la víctima con copia del expediente a efecto de que se determine lo que corresponda;

    XVII.- Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Distrito Federal, y

    XVIII.- Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de los daños y perjuicios.".

    Una lectura cuidadosa de los dispositivos transcritos, nos lleva a concluir lo siguiente:

    A) Que el Ministerio Público en el Distrito Federal es una institución.

    B) Que la institución del Ministerio Público en el Distrito Federal cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de la cuales se prevén "las demás que le señalen otras disposiciones legales".

    C) Que el Ministerio Público en el Distrito Federal está a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien es su titular.

    D) Que las atribuciones que le confieren las leyes a la institución del Ministerio Público, se ejercen por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares.

    E) Que sólo determinadas facultades del Procurador General de Justicia del Distrito Federal son indelegables.

    F) Que dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se contempla a la Fiscalía Central de Investigaciones para Asuntos Especiales.

    G) Que la Fiscalía Central de Investigaciones para Asuntos Especiales tendrá como titular a un Fiscal.

    H) Que el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales es un Agente del Ministerio Público para todos los efectos legales.

    I) Que las atribuciones del Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales son las que señala el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las demás que le señalen otras leyes.

    J) Que por ser un Agente del Ministerio Público, el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales tiene todas las atribuciones que le confieran las leyes a la institución del Ministerio Público, con excepción de aquéllas otorgadas al Procurador General de Justicia del Distrito Federal que sean indelegables.

    Conforme a lo anterior, si el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos faculta a la institución del Ministerio Público a formular requerimiento a la Cámara de Diputados para iniciar un Procedimiento de Declaración de Procedencia, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, es inobjetable que el Ministerio Público puede ejercer dicha facultad por conducto de su titular o a través de sus Agentes, pues, en el caso del Distrito Federal, dicha facultad no es de las enumeradas en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como exclusivas y no delegables del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

    En consecuencia, siendo el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales un Agente del Ministerio Público en el Distrito Federal, válidamente puede ejercer la facultad que el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos le otorga a la institución del Ministerio Público, dado que tal institución actúa por conducto de su titular o de sus Agentes.

    En este tenor es pertinente recordar la interpretación constitucional que ha realizado nuestro Máximo Tribunal de la institución ministerial, al determinar que el Ministerio Público es una institución indivisible y única, por lo que basta que uno de sus integrantes ejerza las facultades conferidas a esa institución para que se considere que quien está actuando es la propia institución y no el servidor público del cual se vale ésta para ejercer sus atribuciones; siendo aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:

    Sexta EpocaL Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Segunda Parte, LVII Página: 50

    "MINISTERIO PUBLICO, INSTITUCION INDIVISIBLE Y UNICA. La institución del Ministerio Público está regida por los principios de unidad e indivisibilidad y el representante de dicha institución no necesita contar con órdenes expresas de su superior jerárquico para formular agravios."

    Amparo directo 7614/61. José Angel López. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

    Adicionalmente, es importante tener presente que conforme al último párrafo del artículo 109 de nuestra Carta Magna, cualquier ciudadano, bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere ese precepto Constitucional, dentro de la cuales se contempla la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público; derecho de los ciudadanos que es confirmado por la ley reglamentaria respectiva cuando el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos permite a los particulares presentar denuncia o querella para iniciar un Procedimiento de Declaración de Procedencia; de donde se deduce que si el Procedimiento de Declaración de Procedencia puede ser susceptible de accionarse por cualquier particular por presuntos actos ilícitos de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 111 Constitucional, sería impropio que esta Sección Instructora se abstuviera de conocer de los requerimientos formulados por alguno de los agentes representantes de la institución encargada constitucionalmente de la persecución de los delitos, pues la supuesta carencia de facultades de un agente del Ministerio Público para incitar un Procedimiento de Declaración de Procedencia sería irrelevante frente al evidente interés público de que una vez presentada una denuncia, querella o requerimiento a la Cámara de Diputados el procedimiento respectivo se desahogue hasta sus últimas consecuencias.

    II.- En su segundo argumento de defensa denominado Actuaciones de la Sección Instructora, el Diputado con licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ alega que a este Procedimiento de Declaración de Procedencia es aplicable lo previsto por el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que los plazos para que la Sección Instructora practique diligencias se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que convoque y, en consecuencia, "por la naturaleza especial de la Sección Instructora (como órgano dictaminador), sus actuaciones deben regirse, en el ámbito temporal, por el ámbito de ejercicio de las Cámaras; esto es, puede actuar durante los periodos ordinarios u extraordinarios de sesiones, sin que los plazos puedan computarse durante los recesos del Congreso".

    Son improcedentes los argumentos del servidor público implicado, en atención a lo siguiente.

    El artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, inserto dentro de las reglas del Juicio Político, señala respecto a los periodos dentro de los cuales se pueden realizar actuaciones en este tipo de procedimiento, lo siguiente:

    "Artículo 19.- La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los Secretarios de la Cámara, ... dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, ..."

    "Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque...".

    Al respecto, el Capítulo III de la ley de la materia denominado Procedimiento de Declaración de Procedencia, no contempla una regla similar, sin embargo, señala en su artículo 25 lo siguiente:

    "Artículo 25.- Cuando se presente una denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público ... se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ...

    ... ... ...

    ... ... la Sección Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuera necesario más tiempo, a criterio de la Sección. ...".

    Concomitantemente, el artículo 45 de la misma Ley, en su Capítulo IV Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia, indica: - -

    "Art. 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo se atenderán en lo conducente, las del Código Penal...".

    Atendiendo al reenvío externo que ordena la ley en cuestión, tenemos que el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone:

    "Artículo 15.- Las actuaciones se podrán practicar a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación...".

    La redacción de los preceptos mencionados genera un aparente problema de oscuridad de la Ley, el cual queda superado conforme a lo siguiente.

    En primera instancia es preciso enfatizar que el texto del último párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no es claro respecto a los 60 días hábiles para que esta Sección Instructora rinda su dictamen en el Procedimiento de Declaración de Procedencia, toda vez, que no señala si estos 60 días hábiles se encuentran comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, como sí se expresa en el último párrafo del artículo 19 de la citada ley, tratándose de los 60 días naturales, para que la Sección Instructora practique las diligencias tratándose del Procedimiento de Juicio Político.

    Ante el texto oscuro e incompleto del artículo 25, es necesario recurrir a las técnicas de interpretación que operan en el sistema jurídico mexicano para cubrir la insuficiencia de la ley, bien, porque ésta resulta incompleta, o cubrir la falta de la ley, porque en ésta hay silencio, respecto a un supuesto que debiera estar previsto en la norma a interpretar.

    Así, tenemos en primer término el "argumento a contrario", que se traduce en el sentido de que el legislador ha reglamentado exactamente lo que quería regular y lo no reglamentado es precisamente por que fue su voluntad no hacerlo, ya que si hubiese querido decirlo, lo habría dicho. Aquí se pone de manifiesto, que si el legislador omitió prever expresamente que los 60 días para que la Sección Instructora rinda su dictamen en el Procedimiento de Declaración de Procedencia se encontraran comprendidos dentro del período ordinario de sesiones, o dentro de un periodo extraordinario, como sí lo previó en el Juicio Político, es evidente que su voluntad fue excluir el término de 60 días hábiles para dictaminar en el Procedimiento de Declaración de Procedencia, de la regulación que ordena que los plazos relativos se encuentren comprendidos dentro del período ordinario de sesiones o dentro de algún periodo extraordinario de la Cámara de Diputados, como si acontece con el Procedimiento de Juicio Político.

    En segundo lugar, recurriendo a la denominada "interpretación funcional", según la cual si una norma admite diversos sentidos, deberá aplicarse el más adecuado para que produzca el efecto que persigue la norma, tenemos que la interpretación más adecuada que se debe dar a los 60 días hábiles a que alude el artículo 25 de la ley que rige este Procedimiento de Declaración de Procedencia, es aquélla que permita que la Sección Instructora practique diligencias y desahogue el procedimiento en el menor tiempo posible, lo cual no se lograría si se constriñera la actuación de la Sección Instructora para el Procedimiento de Declaración de Procedencia a los periodos ordinarios y extraordinarios de la Cámara de Diputados, por lo que a fin de lograr la finalidad de desahogar un procedimiento de orden público en el menor tiempo posible, debe permitirse la actuación de la Sección Instructora durante los periodos de receso de la Cámara de Diputados para que instruya y dictamine el Procedimiento de Declaración de Procedencia, siendo obvio que la presentación del dictamen al Pleno de la Cámara de Diputados, a que hace alusión el artículo 26 de la ley, deberá efectuarse durante un periodo ordinario o extraordinario de sesiones, habida cuenta que el Pleno de la Cámara sólo puede sesionar en dichos periodos.

    Robustece este argumento la circunstancia de que el artículo 25 de la misma ley permite que la Sección Instructora en los procedimientos de declaración de procedencia actúe "sólo" en lo pertinente conforme al procedimiento de Juicio Político, esto es, permitiendo aplicar las reglas del Juicio Político sólo en lo que resulte necesario para desarrollar el Procedimiento de Declaración de Procedencia y que no venga en su demérito, únicamente lo que resulte conducente, idóneo o apropiado, lo que haga eficaz la norma, ya que en caso contrario, se abandonaría la pertinencia para ser exactamente lo contrario. Esto nos lleva a señalar que al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos engendra para la Sección Instructora una facultad discrecional, no una obligación, de seguir las reglas previstas para el Juicio Político.

    En este sentido, hay que señalar la falta de pertinencia en aplicar al Procedimiento de Declaración de Procedencia el artículo 19 de la Ley de Responsabilidades. El objeto del procedimiento de Declaración de Procedencia tiende a que, previa la investigación que realice la Sección Instructora, la Cámara de Diputados determine si el sujeto queda o no a disposición de los tribunales competentes, para ser ajusticiado. Y al respecto cobra relevancia el artículo 17 de la Carta Fundamental, que dispone que la Justicia debe ser pronta y expedita, por lo que aplicar el artículo 19 referido en los procedimientos de declaración de procedencia, contiene una enorme falta de pertinencia, evidenciada por la interpretación armónica de los ordenamientos señalados, debido a que se mantendría en suspenso la situación legal del sujeto a procedimiento, impidiendo la prontitud y expeditez con la que debe aplicarse la justicia a los sujetos a los procesos legales e imposibilitando que la fuerza normativa de la Constitución se ejerza.

    Con relación a lo anterior, debe destacarse que ha sido criterio reiterado de los Tribunales de Amparo que el Procedimiento de Declaración de Procedencia es de orden público y por tanto no se puede suspender, pues su finalidad es la de determinar si ha lugar o no a proceder penalmente, contra los inculpados, mismo que no es susceptible de paralizarse, por ser precisamente de orden público y ser su realización de interés general, ya que la sociedad está interesada, en que la autoridad competente, (Sección Instructora y Cámara de Diputados), establezca si puede o no juzgarse penalmente a un servidor público, por conductas que pueden resultar contrarias a las leyes, sobre todo si se considera que los cargos privilegiados con la inmunidad son los de representar a la sociedad.

    Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, al resolver la Contradicción de Tesis número 61/2003-PS, entre las sustentadas por el Segundo y el Décimo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, determinando que debía prevalecer con carácter de jurisprudencia obligatoria la tesis número 1a/J.44/2004, visible en la página 49, Tomo XX, Julio de 2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto es:

    "DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADOS DE DICHO PROCEDIMIENTO NO SON SUSCEPTIBLES DE SUSPENDERSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.- En virtud de que la declaración de procedencia prevista por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo constituye un requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en contra de alguno de los servidores públicos señalados en el citado numeral, y tomando en consideración que para otorgar la suspensión, dentro de un juicio de amparo indirecto, debe verificarse si tal medida cautelar puede originar perjuicios al interés colectivo, se concluye que los efectos y consecuencias derivados del indicado procedimiento constitucional no son susceptibles de suspenderse, ya que ello irrogaría perjuicio al interés social, pues permitiría que al amparo de la inmunidad de que gozan los mencionados servidores públicos, pudieran quedar impunes delitos cometidos por ellos, lo que, evidentemente, contraviene el interés de la colectividad.

    Contradicción de tesis 61/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 44/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro.".

    III.- En su escrito de defensa, específicamente en el tercer apartado denominado Improcedencia de la declaratoria, el Diputado con licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ refiere que el Procedimiento de Declaración de Procedencia que nos ocupa es improcedente, pues en su opinión, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la premisa constitucional que justifica y autoriza el inicio del Procedimiento de Declaración de Procedencia es la comisión de delitos "durante el tiempo del encargo" por parte del servidor público, siendo que él fue electo diputado local a la III Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el periodo comprendido de septiembre de dos mil tres a septiembre de dos mil seis, y las conductas que se le imputan en el requerimiento de inicio de este procedimiento por parte de la autoridad solicitante, quedaron precisadas en las fechas de veintiuno de abril y veintiuno de junio de dos mil tres, fuera del mandato de diputado local para el cual fue electo.

    Es infundado lo manifestado por el servidor público sujeto al presente procedimiento, de conformidad con los siguientes razonamientos.

    El artículo 111 de la Constitución Federal, en la parte que ahora nos interesa, señala:

    "Artículo 111.- Para proceder penalmente contra ..., los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, ..., por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...".

    De la disposición constitucional invocada se desprende un privilegio o inmunidad de los servidores públicos para que no puedan ser procesados penalmente sin el requisito previo de que la Cámara de Diputados declare que ha lugar a proceder en contra de ellos.

    El fin de esta inmunidad es la de evitar ataques por parte de enemigos políticos del servidor público, de tal forma que impida que existan acusaciones artificiosas y sin sustento alguno que puedan demeritar las funciones de los servidores públicos a quienes se le otorga tal privilegio.

    Atento a esa finalidad, es como debemos interpretar el artículo 111 de la Ley Fundamental, a efecto de que la norma constitucional despliegue su protección y permita que las funciones de esos servidores públicos se desarrollen con completa libertad y cumplan sin restricciones los altos fines que conllevan su cargo.

    Así entonces, es incontestable que una acusación en contra de tales servidores públicos, armada con hechos ficticios supuestamente acontecidos previamente a que hayan asumido el cargo, puede servir para menoscabar su reputación y, con ello, vulnerar sus actos como servidores públicos; de donde se colige que respecto a estas acusaciones es indispensable también que prevalezca la inmunidad constitucional, pues de otra manera, interpretando indebidamente el texto constitucional, se burlaría la finalidad que busca esta institución. En otras palabras, el fuero constitucional debe prevalecer inclusive para aquellos casos en que, ya habiendo asumido el cargo que otorga el privilegio, se atribuyan al servidor público la comisión de delitos presuntamente acaecidos en épocas pretéritas a la asunción del cargo.

    En tales supuestos, si bien la deficiente redacción del texto del artículo 111 Constitucional pareciera que sólo otorga la inmunidad respecto de la comisión de delitos "durante el tiempo de su encargo", tal lectura no encuentra cabida en la naturaleza y los fines que motivaron al Poder Constituyente a elevar a rango constitucional este privilegio.

    Por el contrario, una verdadera interpretación constitucional, acorde a los fines de la institución, debe ser en el sentido de que la expresión "durante el tiempo de su encargo" se encuentra referida al acto de poder proceder penalmente y no respecto a la comisión de la conducta delictiva, de tal forma que la verdadera lectura constitucional sería: "para proceder penalmente 'durante el tiempo de su encargo' por la comisión de delitos, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado"; es decir lo que en verdad quiere decir la norma constitucional es que para proceder penalmente contra los servidores públicos con fuero, mientras ostenten el cargo que otorga el privilegio ("durante el tiempo de su encargo") por la comisión de delitos, la Cámara de Diputados declarará si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.

    No obstante que la finalidad de la norma constitucional debería ser razón más que suficiente para aceptar sin cortapisas esta interpretación, existe en el propio artículo 111 de la Carta Magna otra disposición que revela que el fuero constitucional también protege respecto a conductas realizadas por el servidor público con anterioridad a que asuma el cargo.

    En efecto, el párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional dispone:

    "Artículo 111 (párrafo séptimo).-

    ... ...

    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

    ... ...".

    De donde se deduce, indiscutiblemente, que el fuero también puede ser referido a delitos cometidos fuera del ejercicio del encargo. No puede ser de otra forma, pues en caso contrario el dispositivo constitucional pregonado en la última oración del párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional carecería de sentido: si se aceptara que la inmunidad sólo protege "por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo" (entendiendo esta expresión literalmente), no podría entenderse como el propio artículo 111 Constitucional distingue entre delitos cometidos durante el encargo y fuera del encargo, para establecer la posibilidad de la gracia del indulto, pues conforme al referido párrafo séptimo esta gracia sólo puede concederse a los sentenciados por delitos cometidos fuera del ejercicio de su encargo.

    Es conforme a este criterio constitucional como deben ser interpretados los artículos 6º de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que alude en su escrito de defensa el servidor público implicado en el presente Procedimiento de Declaración de Procedencia, así como la parte que se transcribe de la tesis que se invoca en el informe del Diputado con licencia cuyo rubro es "FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI)".

    En abundamiento, el párrafo segundo del artículo 112 Constitucional, establece expresamente que si el servidor público ha sido electo para desempeñar un cargo de los enumerados en el artículo 111 de nuestra Carta Magna, también será sujeto del procedimiento de declaración de procedencia, en el supuesto como en el que nos ocupa, haya cometido presumiblemente delitos antes de asumir el cargo para el que fue electo.

    Finalmente, por lo que hace a la alusión en el escrito de defensa respecto a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma presentada a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, es de explorado derecho que las exposiciones de motivos de las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales, carecen de fuerza normativa alguna, amén de que las iniciativas son susceptibles de alterarse o contradecirse durante el proceso legislativo, por lo que sus exposiciones de motivos pueden no reflejar lo verdaderamente aprobado por el legislador.

    En consecuencia, el presente Procedimiento de Declaración de Procedencia seguido al Diputado con licencia RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ es plenamente procedente, dado que se surte el presupuesto constitucional estudiado, debidamente interpretado.

    IV.- En su cuarto argumento de defensa denominado Ilicitud constitucional e invalidez de las pruebas que presenta la parte acusadora, el C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ manifiesta, en síntesis, que los videos y los recortes periodísticos agregados a la averiguación que sustenta el requerimiento formulado por el Ministerio Público, carecen de validez y constituyen un ilícito constitucional, por lo que no pueden aceptarse como elementos de convicción, para lo cual refiere diversas tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los mismos argumentos los reitera en su escrito de alegatos.

    Son parcialmente fundados pero inoperantes los razonamientos del servidor público sujeto a este procedimiento, conforme a las consideraciones que a continuación se exponen.

    Esta Sección Instructora reconoce, desde luego, la protección que debe darse a las comunicaciones privadas. Reconoce, asimismo, que la inviolabilidad de éstas conduce necesariamente a un ilícito constitucional que debe ser sancionado con la invalidez de las mismas, tal como lo ha determinado nuestro Máximo Tribunal en las tesis aisladas mencionadas en el escrito de defensa que se analiza.

    Sin embargo, en opinión de esta Sección Instructora, en el presente caso existen circunstancias que hacen que las tesis aludidas y los razonamientos del servidor público sean inaplicables, según se demuestra a continuación.

    Si bien se acepta que la garantía individual consagrada en el artículo 16 Constitucional, relativa a la protección de las comunicaciones privadas, es oponible tanto a la autoridad como a particulares, resulta indispensable precisar el verdadero alcance de tal protección.

    Efectivamente, en el caso de las intervenciones privadas realizadas por particulares, éstas sólo pueden constituir un ilícito constitucional cuando el sujeto activo de la intervención, quien realiza la intervención, es alguien ajeno a la comunicación que se está interceptando, mas no así cuando quien ejecuta la grabación de la conversación "privada" es una persona que participa en la misma, pues tal circunstancia supone que respecto a esta persona ya no es aplicable la privacidad, pues está interviniendo en la misma. Por lógica, la privacidad sólo es oponible a personas ajenas al diálogo, nunca a las personas que participan en la conversación.

    En este sentido, la intervención o grabación que haga uno de los dialogantes de la conversación, será simplemente un instrumento de retención de datos, adicional y semejante a la memoria natural de la persona participante en la conversación. Esta grabación, tendrá valor probatorio cuando alguna de las personas participantes de esa comunicación privada, la reconoce de manera tácita o expresa. Lo mismo acontece en la grabación de imágenes cuando la persona que la lleva a cabo por si o por conducto de otro, interviene en los hechos que son objeto de esa grabación. Por tal motivo, la grabación del audiovisual no podrá ser considerada un ilícito constitucional.

    La lectura minuciosa de las tesis jurisprudenciales invocadas por el servidor público implicado, nos lleva concluir que las intervenciones a que se hace referencia en las mismas, fueron ejecutadas por personas ajenas a las comunicaciones, de ahí que el sentido de esas tesis sea de calificarlas de ilícito constitucional.

    En el caso concreto, no pueden tacharse de inválidos los videos, ni los recortes periodísticos cuya información se sustenta en esos videos, en los que aparecen imágenes y diálogos entre RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ y CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, pues de los mismos videos se observa que ambos participantes, intervinieron en dichas conversaciones de manera voluntaria y sin presión de ninguna especie.

    Amén de que en las constancias de autos se desprende que los videocasetes aportados como prueba por el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales se efectuaron con cámaras de seguridad instaladas en la oficina de CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, en la empresa denominada Grupo Quart, lo que se demuestra con: a) La inspección del video identificado como "Caso René Bejarano El Mañanero y En Contraste Televisa 3 de marzo de 2004" y la fe ministerial del contenido de ese videocasete de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, de donde se percibe que RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, dirigiéndose al conductor del programa televisivo y a la audiencia, manifiesta que "Yo te voy a informar, voy a decir toda la verdad de la información que se tiene ... un empresario que se llama Carlos Ahumada Kurtz" y que "Es el del video estamos en sus oficinas en Avenida Revolución ...", posteriormente, ante la manifestación de Víctor Trujillo, conductor del programa, en el sentido de que "Carlos Ahumada tendrá algo que decir, me imagino yo que si este video se está presentando en cuestión nacional me imagino que lo sabe", el ahora inculpado señala que "Supongo que el lo hizo y el lo está entregando por que nadie mas, esa es su oficina"; afirmación contenida en el video y cuya inspección y fe ministerial de su contenido obran en los autos de este procedimiento, al que se le otorga el valor probatorio de conformidad con el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación a este procedimiento según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y b) Con la declaración ministerial de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro de CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ rendida ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, que en copia certificada ofreció el Fiscal solicitante de esta Declaratoria de Procedencia, en el cual se dice que "Agrega el declarante que la cantidad entregada a RENÉ BEJARANO MARTÍNEZ fue de $6,000,000.00 seis millones de pesos, cantidades que entregó en las oficinas que ocupa Grupo Quart, ubicada en Avenida Revolución 1601...", testimonial que se le otorga el valor de indicio de conformidad con los artículos 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación a este procedimiento según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Los elementos anteriores hacen que exista una presunción fundada respecto a que dichas grabaciones se realizaron, por lo menos, con el consentimiento de uno de los sujetos que participan en la grabación, esto es, con la aquiescencia de CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ.

    Por otro lado, no pasa desapercibido para esta Sección Instructora, que los participantes en los videos de marras reconocen tácita y expresamente haber tenido esas conversaciones y entrevistas, pues de las manifestaciones de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ efectuadas el día tres de marzo de dos mil cuatro en el programa "El Mañanero" de canal 4 de televisión abierta, contenidas en videocasete identificado con la leyenda "Caso René Bejarano El Mañanero y En Constraste Televisa 3 de marzo de 2004", se desprende que conocía los hechos contenidos en los diversos videos con recuadros de fechas veintiuno de abril y veintiuno de junio de dos mil tres, los cuales le fueron exhibidos durante el transcurso de ese programa de televisión, dado que si bien no reconoce expresamente ni tampoco niega lo que se observa y escucha de esos videos, de sus respuestas a Víctor Trujillo conocido como "Brozo", tácitamente los reconoce, pues todas sus respuestas van encaminadas a precisar cómo acontecieron los hechos que se aprecian en los videos, así como a justificar la finalidad del dinero que, se observa en los videos, se entrega al servidor público imputado, además de que jamás niega que no haya sido cierto lo que se observa y dialoga en los mismos; tan es así que ante uno de los cuestionamientos del conductor del programa manifiesta que "no estoy desde luego negando lo evidente, tampoco voy a ofender a la inteligencia, digo en que se utilizó, para que se utilizó ...".

    Así también, existe reconocimiento del servidor público imputado de que las entrevistas y conversaciones con CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ contenidas en los videos que impugna como de ilícitos constitucionales, sí se llevaron a cabo, pues de la inspección al videocasete que obra en este expediente, identificado como "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, Lunes 12 de abril de 2004" y en la fe ministerial del contenido de este, las cuales fueron ofrecidas como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, se desprende que RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ manifestó en forma libre, voluntaria y espontánea que "por ahí debe andar otro video, a lo mejor lo tiene Diego Fernández de Cevallos, o Doring o Brozo o alguien lo tiene por ahí, por que yo reconozco cuando menos otra vez estuve ahí de las que ya han sido filmadas, para eso", de donde es claro que reconoce los videos que ya habían sido transmitidos en televisión abierta y otro más que aun no había sido transmitido; aseveraciones contenidas en el video referido y cuya inspección y fe ministerial de su contenido obran en los autos de este procedimiento, a los que se les otorga el valor probatorio de conformidad con el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación a este procedimiento según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Por su parte, CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ reconoció tácitamente que esos encuentros y diálogos sí se efectuaron, pues en su declaración ministerial de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, rendida ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en la averiguación previa número FAE/BT3/16/04-03, que en copia certificada ofreció el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, se manifiesta que "Agrega el declarante que la cantidad entregada a René Bejarano Martínez fue de $6,000,000.00 seis millones de pesos, cantidades que entregó en las oficinas que ocupa Grupo Quart, ubicada en Avenida Revolución 1601...", de donde se colige que CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ se refiere a similares hechos y cantidades de dinero de las que se habla en los diálogos contenidos en los videos con recuadros de fechas veintiuno de abril y veintiuno de junio de dos mil tres, resultando entonces el reconocimiento tácito de lo que se observa y escucha de esos videos; testimonial que se le otorga el valor de indicio de conformidad con los artículos 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación a este procedimiento según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    No obstante lo anterior, esta Sección Instructora, para determinar la existencia de los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DELITO ELECTORAL así como la probable responsabilidad del C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ en la comisión de los mismos, únicamente toma en consideración y les concede valor probatorio a los videocasetes denominados "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo 2003" y "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de Abril del 2004", por estimar que las imágenes y diálogos contenidos en los mismos fueron grabados con el consentimiento del servidor público imputado. En efecto, se advierte que acudió a la entrevista del noticiero "El Mañanero" el tres de marzo del dos mil cuatro de manera voluntaria y espontánea, y a pesar que sabía que la entrevista se estaba grabando y difundiendo a nivel nacional no hizo manifestación alguna de inconformidad o desacuerdo con ello; sino por el contrario, dio respuesta puntual a todas las preguntas que le hizo el conductor de ese noticiero y en ningún momento objetó el contenido del audiovisual que era proyectado en su presencia, reconociendo las imágenes que se reproducían en el mismo, incluso aclaró el lugar en donde se desarrollaban los hechos, identificó a la persona que le entregaba el dinero y cuyo rostro estaba oculto con un ovalo blanco. Por las mismas razones también se le otorgó valor probatorio al videocasete denominado "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de Abril del 2004", el cual también fue grabado con el consentimiento del servidor público imputado que ahora pretende descalificar la legalidad de los mismos.

    Estas actuaciones tienen pleno valor probatorio, acorde con lo ordenado en el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, al haberse practicado por el Agente del Ministerio Público, quien está facultado legalmente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, diligencia desarrollada de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 208 y 209 del Código Federal invocado, respecto de artefactos que, debido a su materialidad, pueden ser apreciados, comúnmente, por medio del sentido de la vista.

    V.- El Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO también alega, en el capítulo quinto de su informe denominado Valoración de las declaraciones ministeriales del acusado, en términos generales, que en ninguna declaración ministerial ha aceptado las imágenes que se perciben en los videos soporte de la imputación del Ministerio Público, por lo cual sus declaraciones en el programa del personaje conocido como Brozo (Víctor Trujillo), no es en modo alguno una declaración rendida bajo las formalidades de ley, ni puede valorarse como tal, olvidando la autoridad ministerial la inmunidad parlamentaria que deriva del artículo 61 de la Constitución Política y de los artículos 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Resulta inoperante este argumento del servidor público imputado, toda vez que esta Sección Instructora no considera la entrevista realizada el día tres de marzo del año en curso como una declaración de RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, sino como una prueba de inspección y fe ministerial de las imágenes y diálogos contenidos en el videocasete denominado "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo 2003", cuyo valor probatorio ha quedado precisado en los Considerandos anteriores.

    Independientemente de cual haya sido la valoración realizada por el Ministerio Público respecto de las declaraciones del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ efectuados el día tres de marzo de dos mil cuatro, en el programa "El Mañanero", del canal 4 de televisión abierta, las cuales tienen como consecuencia el reconocimiento de los videos transmitidos en dicho programa; para esta Sección Instructora y para los efectos exclusivos del Procedimiento de Declaratoria de Procedencia, los diálogos y las imágenes contenidos en dicho video, son elementos dignos a considerar, por las razones expuestas en la parte final del punto que antecede, para tener por satisfechos los requisitos que señala la parte final del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de establecer "la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional", que como ya se explicó en el Considerando Segundo tiene una finalidad totalmente distinta a la que persigue la autoridad ministerial.

    Por otra parte, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a este procedimiento conforme lo señala el diverso 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, permite admitir como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

    En cuanto a que se viola su inmunidad parlamentaria que deriva del artículo 61 de la Constitución Política y de los artículos 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 6° de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es dable hacer los comentarios siguientes.

    El primer párrafo del artículo 61 de la Constitución General de la República señala:

    "Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.

    ...".

    A su vez, los artículos 41 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, preceptúan:

    "Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Artículo 41.- Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. ...".

    Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    "Artículo 6°.- ...

    Los diputados son inviolables por la opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.".

    Conforme a lo resaltado en el texto de los ordenamientos transcritos, es evidente que la inmunidad parlamentaria prevista y protegida por el artículo 61 del Código Fundamental es aplicable única y exclusivamente por las opiniones o declaraciones que efectúen los diputados, pero en el desempeño de sus cargos. Es decir, la Constitución y las leyes distinguen entre aquellas opiniones que el diputado manifieste "en el desempeño de su cargo" de aquéllas que se hagan sin ninguna relación con el desempeño de su cargo. Por lo tanto, la Constitución protege las opiniones referidas en primer término, mas no las que sean hechas a título personal, sin ninguna relación con las funciones de representante popular.

    De tal suerte, las afirmaciones realizadas por el hoy Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ el día tres de marzo de dos mil cuatro, en el programa televisivo "El Mañanero", no caben dentro del supuesto constitucional del artículo 61 de la Ley Suprema.

    Así es, dichas manifestaciones se refieren esencialmente a hechos que acontecieron cuando el inculpado carecía del cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de que esas opiniones tratan acerca de hechos que no tienen ningún tipo de relación directa o indirecta con el desempeño del cargo de Diputado, pues no tienen como finalidad ejercer la Representación Popular, sino solamente la de referirse a hechos que atañen al C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por lo que debe concluirse que esas manifestaciones no son objeto de protección de la inmunidad parlamentaria.

    VI. Finalmente, en el capítulo sexto de su escrito de defensa denominado Análisis de los delitos atribuidos, el imputado hace una serie de argumentaciones, en el que insiste que la acusación se apoya fundamentalmente en los videos y en los diálogos que ellos contienen, los cuales son inválidos, al no ser recabados por orden judicial y que el órgano investigador no corroboró la autenticidad de los mismos, de las fechas y de los diálogos; por lo que sin los videos, especialmente sin los diálogos, las imputaciones sobre promoción de conducta ilícita y cohecho desaparecen por entero; pues, en su opinión, son los diálogos el único elemento en el que se sustentan estas imputaciones y no existe ningún otro dato adicional que sostenga esas imputaciones, por lo que esta Sección Instructora no puede conceder validez a las conversaciones exhibidas en los videos, concluye argumentando que: "Las presunciones que sustentan el juicio de tipicidad de la representación social rebasan el ámbito de lo jurídico, son un ejercicio de fantasía. En el mundo mediatizado y encolerizado de la videopolítica, esas presunciones serían materia de una mala novela o del rumor irresponsable de la nota policíaca, lamentablemente, la representación social las expone como razonamiento que motiva su acusación. La acusación es irresponsable, sus razonamientos afirman suponiendo fechas, personas y conductas".

    Carecen de fundamento estos argumentos hechos valer por el servidor público imputado, porque aún suponiendo sin conceder, que los videocasetes ofrecidos como prueba por el Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, no debieran ser valorados jurídicamente por haber sido obtenidos sin la orden de una autoridad judicial, a pesar de los razonamientos expuestos en el apartado IV de este considerando. Cabe reiterar que esta Sección Instructora, para determinar la existencia de los delitos y la probable responsabilidad del servidor público imputado, sólo tomó en consideración, las imágenes y diálogos contenidos en los videocasetes denominados: "Caso René Bejarano, El Mañanero, Televisa y En Contraste, 3 de Marzo 2003" y "Notas sobre la conferencia de René Bejarano, Televisa, lunes 12 de Abril del 2004", grabaciones de las que no se advirtió ninguna ilicitud, toda vez que fueron realizadas con el consentimiento del propio servidor público y cuya autenticidad del contenido de los mismos, fue debidamente corroborado con otros medios de convicción, los cuales ya fueron debidamente analizados y valorados en los considerandos relativos al análisis de los delitos que se le imputan a RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria en el procedimiento de Declaratoria de Procedencia, resultando irrelevante para el presente estudio, los demás videocasetes ofrecidos como prueba por el representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal .

    Tampoco resulta obstáculo para la presente determinación, las pruebas ofrecidas por el servidor público imputado, por las siguientes razones:

    Respecto de la prueba consistente en las "Copias certificadas de las actuaciones posteriores al pliego de acusación o desglose de la averiguación previa FAE/BT3/16/04-03 que se sigue integrando en la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal", en nada benefician al imputado pues de las constancias que integran las mismas, no acreditan ninguno de los argumentos en que basó su defensa el servidor público, y si, por el contrario robustecen la existencia de los delitos que se le atribuyen, así como su probable responsabilidad en los mismos.

    Por lo que hace a las pruebas, consistentes en: a) las "Copias certificadas de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/018/2004 y de su acumulada 629/DDF/04, que se integra en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la Procuraduría General de la República"; b) las "Copias certificadas de la averiguación previa 90/FEPADE/04 y sus acumuladas que se integran en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales";y c) las "Copias certificadas de todo lo actuado en los expedientes penales que se instruyan en contra de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ante los juzgados Undécimo y Quincuagésimo Penal del Distrito Federal", por lo que se refiere a los dos primeras pruebas, resultan insuficientes para exculpar a RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ, toda vez que dichas averiguaciones se refieren a investigaciones de hechos de competencia federal y los delitos que se le imputan al servidor público y que fueron motivo del presente procedimiento, corresponden al ámbito del fuero común o local. Por lo que toca a las copias certificada de los procesos penales que se instruyen a Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ya fueron motivo de estudio y valoración por este Órgano Colegiado.

    En cuanto a la probanza consistente en las "Copias certificadas de todo lo actuado en la causa penal que se instruye a Carlos Imaz Gispert ante el Juzgado Undécimo Penal del Distrito Federal", las mismas resultan irrelevantes y en nada alteran el sentido del presente dictamen, toda vez que los hechos motivo de ese proceso, no guardan ninguna relación con los delitos que se le atribuyen al C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ y que fueron motivo de este procedimiento de declaración de procedencia, a pesar de que en dicha causa penal se haga referencia al C. CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, pues las conductas atribuidas a tal persona se encuentran referidas exclusivamente al señor CARLOS IMAZ GISPERT.

    Tampoco en nada ayuda a RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ la prueba ofrecida consistente en el video titulado "Telecomplot, de video escándalos, ética para payasos y un decretazo", pues éste, por un lado, sólo se limita a describir la manera en como puede editarse un video y, por otro lado, contiene manifestaciones de diversas personas que no tienen relación alguna con los hechos de este procedimiento.

    Finalmente, la prueba pericial que ofreció el Diputado con licencia RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, a cargo del perito técnico en materia audiovisual y de televisión, Carlos Alberto Mendoza Aupetit, su dictamen carece de eficacia probatoria, toda vez que es omiso respecto de las circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión, pues no da una explicación de las técnicas, métodos o razonamientos para sustentar sus afirmaciones, ya que no llegó a ninguna conclusión de sus observaciones realizadas a los videos que examinó; independientemente de la ausencia de rigor técnico, en todo caso sólo acreditaría que los videos examinados fueron sometidos a procesos de postproducción digital para sobreimprimir mensajes, ampliar fragmentos de la pantalla, insertar un recuadro con fecha y generar un círculo que oculta el rostro de una de las personas que aparece en el mismo, sin embargo, ninguno de esos procesos cuestiona la autenticidad de las imágenes y conversaciones contenidas en dichos videos, por tal razón al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, este dictamen pericial carece de valor probatorio alguno.

    Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava época, Tomo IX, Enero de 1992, Página 162, con el siguiente rubro:

    "DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE VALOR PROBATORIO. (ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). Es deficiente la prueba pericial si únicamente expresa la materia sobre el cual versó, pero es totalmente omiso respecto de las circunstancias que le sirvieron de fundamento a su opinión (explicación de los hechos, los datos y objetos que se tomaron en cuenta como fundamento del dictamen, así como las técnicas y razonamientos considerados para llegar a la conclusión), es decir, que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y por tanto, la omisión de estos requisitos, que no son sólo de forma, sino de fondo, priva el dictamen de validez técnica, científica o artística, así como de valor probatorio.".

    Por todas las razones anteriores, esta Sección Instructora, considera que los argumentos y probanzas aportados por el servidor público imputado, son insuficientes para desvirtuar la existencia y su probable responsabilidad en los delitos que han quedado especificados en este dictamen.

    DÉCIMO PRIMERO.- CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN.

    En conclusión, tal y como se analizó en los CONSIDERANDOS anteriores, el Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, no aportó elementos que desvirtuaran la solicitud de Declaración de Procedencia hecha por el licenciado Juan Guillermo Ramos Espinoza, Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales, con visto bueno del licenciado Renato Sales Heredia, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y que, por su parte, dicha autoridad proporcionó datos suficientes y adecuadamente soportados para justificar la remoción del obstáculo procedimental del que actualmente goza el servidor público imputado, por lo que hace a los delitos de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DELITO ELECTORAL, de los que ha acreditado su existencia y la probable responsabilidad del imputado; en consecuencia, al encontrarse reunidos los requisitos contemplados en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Sección Instructora propone a la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, a fin de que responda por las conductas delictivas precisadas. Dicha declaración, en su caso, tendrá el efecto de que el imputado quede separado inmediatamente de su cargo como Diputado a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, quedando a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a sus facultades legales, tomando en consideración que no se ha prejuzgado respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ.

    En estas condiciones, envíese el presente dictamen a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, por conducto de su Presidente, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 74 fracción V, 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 25 y 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en el ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LIX LEGISLATURA, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno del mismo mes y año, la Sección Instructora, emite el presente DICTAMEN, en virtud del cual, propone al Pleno de la Cámara de Diputados, erigido en Jurado de Procedencia, previa realización de la audiencia a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, emita la siguiente:

    DECLARATORIA:

    " La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Federal, DECLARA:

    PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia de los delitos y su probable responsabilidad en la comisión de los mismos, por la razones expuestas en los considerandos QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y NOVENO del dictamen emitido por la Sección Instructora.

    SEGUNDO.- El C. RENE JUVENAL BEJARANO MARTINEZ queda inmediatamente separado de su cargo como Diputado a la Asamblea del Distrito Federal de la III Legislatura, y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

    TERCERO.- Las determinaciones contenidas en la presente Declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal del C. RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, para que en ejercicio de sus funciones, realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

    TRANSITORIOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Notifíquese personalmente al servidor público imputado, RENÉ JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ y por oficio al Fiscal Central de Investigaciones para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

    ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo Federal, para su conocimiento, publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día __________ de _____________ del año dos mil __________, Presidente, Rúbrica, Secretario, Rúbrica."

    Así lo determinaron por unanimidad de votos, los miembros integrantes de la Sección Instructora de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Diputados Federales Horacio Duarte Olivares, Presidente; Rebeca Godínez y Bravo, Secretaria; Álvaro Elías Loredo, Integrante; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Integrante, firmando al calce para constancia legal.

    DIP. HORACIO DUARTE OLIVARES Presidente

    DIP. REBECA GODÍNEZ Y BRAVO Secretaria

    Esta hoja forma parte del dictamen, emitido por la Sección Instructora el día veintidós de octubre del año dos mil cuatro, en el expediente SI/01/04, tramitado en contra del Diputado con Licencia a la Asamblea del Distrito Federal, III Legislatura, René Juvenal Bejarano Martínez.

    DIP. ÁLVARO ELÍAS LOREDO Integrante

    DIP. FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO Integrante.