Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 25 de noviembre de 2004 Sesión No. 28
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Eviel Pérez Magaña, Jorge Fernando Franco Vargas y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, con las que solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputados federales electos en el I distrito del estado de Oaxaca, tercera circunscripción plurinominal y X distrito del estado de Oaxaca, respectivamente. Se aprueban

DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

Comunicación del diputado Jesús Angel Díaz Ortega con la que informa que opta por el cargo de presidente municipal de Oaxaca, Oaxaca. De enterado

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos: Gustavo Zanatta Gasperín, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, María Mercedes Rojas Saldaña, José Javier Villacaña Jiménez y Alfredo Bejos Nicolás, electos como diputados federales suplentes en el I distrito del estado de Oaxaca, tercera circunscripción plurinominal, X y VIII distritos del estado de Oaxaca y VI distrito del estado de Hidalgo, respectivamente, para acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley

LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

Oficio de la Procuraduría General de la República con el que remite informe sobre el estado que guardan las investigaciones del asesinato del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, en contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

GRUPOS DE AMISTAD

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración del Grupo de Amistad, con Nicaragua. Se aprueba

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado

SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION DE TLAHUAC

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal para que en el marco de sus competencias, investiguen los hechos ocurridos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en la delegación de Tláhuac, en el que murieron dos elementos de la Policía Federal Preventiva. Aprobado

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, respecto a que se instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar a diversas dependencias, a que realicen un diagnóstico respecto al problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago, que padecen los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados para la disposición final de residuos sólidos. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

REPUBLICA DE CUBA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 26 de octubre, para exhortar al Ejecutivo federal, apoyar en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución que condene el bloqueo impuesto por el gobierno de Estados Unidos de América a la República de Cuba. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

BEBIDAS ENERGETICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 26 de octubre, para solicitar al Ejecutivo federal, a que a través de las secretarías de Salud y de Economía, revise dos normas oficiales mexicanas relativas a alimentos y bebidas no alcohólicas. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

EXAMENES DE RESIDENCIA MEDICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, para exhortar al Ejecutivo federal, para que por medio de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría General de la República, se inicie una investigación por la presunta venta de exámenes de residencia médica a nivel nacional por parte de funcionarios de dicha Secretaría. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

DIA NACIONAL DEL BRACERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, para exhortar al Ejecutivo federal, a que instituya el Día Nacional del Bracero. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

SONDA DE CAMPECHE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, relativo a las áreas de prevención y exclusión marítima de la sonda de Campeche y la reducción de las zonas de captura del camarón en el Golfo de México. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

TARIFAS ELECTRICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar al Ejecutivo federal, a que establezca un programa de subsidios a tarifas de energía eléctrica para uso doméstico en zonas de clima extremo. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar estudios en el área del proyecto Puerto Mío, en la Bahía de Zihuatanejo, para formular un programa de restauración ecológica. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, para solicitar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, atienda lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, en lo relativo a la provisión de indicadores para la medición de la pobreza. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORIA AMBIENTAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, para exhortar a los municipios del país a que se incorporen al Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

RELLENOS SANITARIOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, a vigilar el cumplimiento de la norma oficial mexicana 083-ECOL-1996, sobre las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición de residuos sólidos municipales. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que en coordinación con la Secretaría de Marina, realice auditorías ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la sonda de Campeche. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

SONDA DE CAMPECHE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, relativo a las áreas de prevención y exclusión marítima de la sonda de Campeche. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, respecto a que se instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar a diversas dependencias, a que realicen un diagnóstico respecto al problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago, que padecen los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar al Ejecutivo federal, a que expida el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

CAFE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que acelere los trabajos de actualización del Padrón Nacional Cafetalero. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar a Petróleos Mexicanos, a que concluya la delimitación de sus instalaciones en diversos predios del municipio de Altamira, Tamaulipas. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

PRODUCTOS LACTEOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados los pasados días 9 y 11 de noviembre, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a que instruya a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Salud para que investiguen la importación y comercialización de fórmulas lácteas contaminadas. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE MORELOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, en relación con los niveles de contaminación y daños ocasionados en ecosistemas de la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

CANCER DE MAMA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, para exhortar a la Secretaría de Salud, a que en coordinación con autoridades e instituciones educativas, de seguridad social y de salud de los estados y del Distrito Federal, desarrolle programas y acciones que impulsen una cultura de prevención del cáncer de mama entre la población, principalmente estudiantil. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORIA AMBIENTAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre, para exhortar a los municipios del país, a que se incorporen al Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento

SEGURO POPULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el 28 de enero del presente año, para exhortar a las entidades federativas a incorporarse al Seguro Popular y suscribir el convenio respectivo con la Secretaría de Salud. Remítase al promovente para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Oficio de la Cámara de Senadores con acuerdo por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación practique una auditoría al proyecto denominado Por la Sustentabilidad, Redes de Promotores Ambientalistas, Profepa 2005, y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, no se autoricen partidas presupuestales para dicho proyecto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE POBLACION-LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Asentamientos Humanos, en relación con pueblos y comunidades indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, Gobernación y de Desarrollo Social

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Asuntos Indígenas

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Asuntos Indígenas

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Asuntos Indígenas

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio del ciudadano Ricardo Franco Guzmán por el que solicita el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Presidente de la República de Polonia. Se turna a la Comisión de Gobernación

EXCITATIVAS

Se reciben las siguientes solicitudes de excitativas de los diputados:

Roberto Colín Gamboa, a la Comisión del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Estatuto del Gobierno Federal, presentada el 15 de abril de 2004

María del Rosario Herrera Ascencio, a la Junta de Coordinación Política en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la liberación de ex policías señalados como autores materiales de los crímenes cometidos en Aguas Blancas, Guerrero, presentada el 13 de noviembre de 2003

Patricia Garduño Morales, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, presentada el 15 de diciembre de 2003

Irma Sinforina Figueroa Romero, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con 3 iniciativas con proyectos de decreto que reforman la Ley Federal del Trabajo, en materia de fines de semana largos, presentadas el 29 de abril de 2000, el 19 de marzo de 2002 y el 6 de abril de 2004

José Javier Osorio Salcido, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 223 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 27 de noviembre de 2003

Tomás Antonio Trueba Gracián, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 27 de abril de 2004

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma al artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibida el 9 de octubre de 2003

El Presidente formula las excitativas correspondientes

ARTICULOS 74 Y 79 CONSTITUCIONALES

El diputado Salvador Sánchez Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, respecto a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

FEDERALISMO

El diputado Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 36, 40, 41, 73, 79, 115, 116 y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Gerardo Ulloa Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, sobre deportistas profesionales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior. Remítase a la Cámara de Senadores

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Lino Celaya Luría presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE LA COMISION DE LA VERDAD

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de la Comisión de la Verdad. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Sami David David presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al trabajo de las comisiones legsilativas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

La diputada Nora Elena Yu Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Alejandro Agundis Arias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre saqueo y tráfico de patrimonio cultural e histórico. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a consumo doméstico de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL-CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 56, adiciona los artículos 74 y 90 del Código Penal Federal; y reforma los artículos 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y la Previsión Social

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

La diputada Martha Palafox Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la designación de los titulares de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 4° CONSTITUCIONAL-CODIGO PENAL

La diputada Evelia Sandoval Urbán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma el artículo 199 Bis y adiciona el artículo 265 del Código Penal Federal, en relación con los derechos de la niñez. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE PUERTOS

El diputado Martín Remigio Vidaña Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 38 de la Ley de Puertos, sobre administraciones portuarias. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

ARTICULOS 38 Y 111 CONSTITUCIONALES

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 38 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a funcionarios públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora presenta a nombre propio y del diputado Angel Augusto Buendía Tirado, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud, en relación con medicamentos genéricos intercambiables. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 4 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Es de segunda lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 13 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas. Es de segunda lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular, los 3 anteriores dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales

CAJAS DE AHORRO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que investiguen y rindan un informe sobre la organización de cajas de ahorro y préstamo en diversos estados de la República. Aprobado, comuníquese

DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 15 de diciembre de 2003, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que estructure el área para la Comisión de Barrancas del Poniente del Distrito Federal. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 19 de noviembre de 2003, para exhortar al Ejecutivo federal, a que evalúe la viabilidad de decretar como área natural protegida, la zona conocida como Ojos de Agua del Río Talpa de Allende, en el estado de Jalisco. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 20 de abril de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios y gestiones necesarios para declarar como área natural protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera, a la zona de Omiltemi, en el estado de Guerrero. Aprobado, comuníquese

ATLETAS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de octubre de 2004, para que se realice un homenaje y se entregue un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González. Aprobado, comuníquese

SECTOR ELECTRICO

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo a proposiciones presentadas el 23 de marzo y 5 de abril de 2004, para exhortar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a revisar e informar sobre el avance de sus políticas, estrategias y acciones en materia de productividad del sector eléctrico nacional. Aprobado, comuníquese

PETROLEOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo a proposición presentada el 15 de diciembre de 2003, para exhortar a Petróleos Mexicanos, a tomar medidas para proteger, respaldar y conservar en forma funcional la terminal marítima de Ciudad Madero, en el estado de Tamaulipas. Aprobado, comuníquese

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Se recibe de la Cámara de Senadores minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 6 al 11 de diciembre de 2004 a efecto de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, a celebrarse en Perú, el 7 de diciembre de 2004; asistir a la III Cumbre de América del Sur, a realizarse en Cusco, Perú, el 8 de diciembre de 2004; y para realizar una visita oficial a la República de Bolivia, los días 9 y 10 de diciembre de 2004. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 365 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:13 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de noviembre de 2004.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los ciudadanos diputados Eviel Pérez Magaña, Jorge Fernando Franco Vargas, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva y Jesús Ángel Díaz Ortega.

Protesta de ciudadanos diputados.

Informe de la Procuraduría General de la República.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

-- Con proyecto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal para que, en el marco de su competencia, se deslinden responsabilidades y se castigue a los responsables de los asesinatos cometidos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac. (Votación)Oficios de Secretaría de Gobernación

Veinticinco, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

Por el que se solicita que, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no se autoricen partidas presupuestales para el proyecto denominado ``Por la sustentabilidad, redes de promotores ambientalistas, Profepa 2005''. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, y la Ley General de Asentamientos Humanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Protección Civil. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Collar'', que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia. (Turno a Comisión)

Solicitud de particular

Del ciudadano Ricardo Franco Guzmán, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República de Polonia, en grado de Caballero, que le confiere el Presidente de la República de Polonia. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Resultados de su revisión y fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de gestión financiera, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción III al artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de la Comisión de la Verdad, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía, y del Servicio Público de Energía Eléctrica; y que se actualicen los nombres de las secretarías que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 56, 74 y 90 del Código Penal Federal, y 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los titulares de las empresas estatales, de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, designados por el Presidente de la República, sean ratificados por votación mayoritaria de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 199 Bis y 265 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental, suscrita por los diputados Juan Carlos Pérez Góngora y Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Luis Cuevas y Novelo, Francisco Javier Montes Alvarado, Guillermo Galván Galván, y Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Semarnat a crear un fondo de protección al sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria de área natural protegida, en la categoría de reserva de la biosfera, de la zona conocida como ``Ojos de Agua del Río Talpa de Allende'', Jalisco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo acerca de los avances y resultados de los programas de productividad y modernización de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a tomar medidas para solucionar el riesgo que representa la venta, desaparición o subutilización de la terminal marítima de Ciudad Madero.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, con objeto de que la Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua en torno a las posibles reformas de la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal, suscrito por los diputados Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación aplicar auditorías a la administración municipal del ayuntamiento de Motozintla de Mendoza, Chiapas, presidida por el C. Óscar René González Galindo, sobre los recursos federales de los diferentes ramos 28, 33, 39 y demás aportaciones federales para entidades federativas y municipios, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a proceder de inmediato a la destitución del delegado de dicha dependencia en el estado de Baja California Sur, a investigar los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por ese funcionario y a informar de los hechos a la Secretaría de la Función Pública, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a suprimir del Catálogo de Profesiones y Oficios --a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos-- la correspondiente al salario profesional de enfermero (A) con título, a cargo de la diputada Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga, de hasta cinco años y por única vez, de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la muerte de Yasser Arafat, Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y al del estado de Chiapas a atender la situación de violencia que vive nuestro país debido al grupo Mara Salvatrucha, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a imponer, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez'', a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al memorial de particulares formulado por ahorradores defraudados de los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro, Michoacán, Durango y Morelos, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en torno al decomiso de carne con hueso importada de Estados Unidos de América en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución, correspondientes a los sistemas ferroviarios que integran el ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se saluda el triunfo electoral del candidato de la coalición Frente Amplio Nueva Mayoría de Uruguay, señor Tabaré Vásquez, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a sumarse, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a conservar en su estructura orgánica la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, así como a revisar los nuevos planes y programas de estudio de bachillerato tecnológico que se implantaron a partir del ciclo escolar 2004-2005, a cargo del diputado José Guzmán Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar, en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir de inmediato, a través de la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, que establece la verificación completa de los dispensarios de las estaciones de servicio de combustible líquido, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que permita hacer competitiva la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y de la Dirección de la Agencia Federal de Investigación a actuar con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores y de periodistas y la sociedad sinaloense en general, a cargo del diputado Bernardo Vega Carlos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Desarrollo Social realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, y presente a la aprobación del Pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a declarar el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique sobre la política que está implantando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur; e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de la frontera sur, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a practicar una revisión al funcionamiento, a los procedimientos y a los resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del ejercicio fiscal de 2002 a la fecha, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público a cerrar la frontera a los autos de procedencia extranjera internados de forma ilegal en el país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública que, en el ámbito de sus atribuciones, procedan a cambiar el nombre del Centro de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'' por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a enviar una nota diplomática de condena al gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América, por la aprobación y aplicación de la Ley 200, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la inmediata intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para impedir un nuevo fraude, en perjuicio de pequeños ahorradores, vía la operación de diversas cajas de ahorro, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, y la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación investiguen y procedan en consecuencia en relación con la falta de cobro de multas económicas por concepto de sanciones a servidores públicos, y con el destino y la aplicación de mil cuatrocientos millones de pesos asignados a la Secretaría de la Función Pública, así como con el pago de diecisiete millones de pesos hecho por esta dependencia a una empresa de la que son socios mayoritarios los hijos del auditor superior de la Federación, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal que manifieste la preocupación por la aplicación de la Ley 200 al gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas entidades a que liquiden de inmediato el adeudo de las cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de Justicia del Distrito Federal a informar sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada en la Ciudad de México, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al nombramiento de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, a través de diversas instituciones coordinadas por el INEGI, se lleve a cabo un censo nacional de sociedades cooperativas, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la violencia sexual y tortura de que fueron objeto mujeres indígenas por parte de miembros de las Fuerzas Armadas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre la ratificación del doctor José Luis Soberanes Fernández al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura y el siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

En virtud de que también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos trece diputadas y diputados, a las doce horas con treinta y nueve minutos del martes veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura de las actas de las dos sesiones anteriores en votación económica y de la misma forma las aprueba.

Comunicación del diputado Miguel Ángel Osorio Chong con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el sexto distrito del estado de Hidalgo. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Nuevo León, con acuerdo por el que solicita se emitan diversas normas oficiales mexicanas sobre el tabaco. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Puebla, con acuerdo por el que solicita emitir un pronunciamiento en contra de la propuesta doscientos del estado de Arizona, Estados Unidos de América, relativa a migrantes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones especiales de Niñez, Adolescencia y Familias y para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; y del Grupo de Trabajo para la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación. De enterado.

    Comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros con la que remite su informe de labores. De enterado.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con acuerdos por los que propone:

  • Que la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México esté a cargo de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana, con el apoyo en el ámbito de su competencia de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias. Se aprueba en votación económica.

  • Que la Comisión del Distrito Federal integre un grupo de trabajo encargado de recabar información relativa a las condiciones de operación y laborales del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se aprueba en votación económica.

  • Que la Comisión de Trabajo y Previsión Social integre un grupo de trabajo encargado de recabar información en relación con el estado que guardan los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Agroindustrias del Balsas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se aprueba en votación económica.

    El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Solicitud de excitativa del senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, del Partido Acción Nacional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Minuta proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto suscrita por la diputada Consuelo Muro Urista, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal, y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuatrocientos cinco y cuatrocientos seis del Código Penal Federal.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cincuenta y cinco de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos trescientos veinte, trescientos veinticuatro y trescientos treinta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ochenta y cinco y trescientos sesenta y seis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que hayan sido Donados al Fisco Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública.

  • Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo veintinueve de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional.

  • Enrique Ariel Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero. Se turna a la Comisión de Pesca.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos segundo y tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

    Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a nombre propio y del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, ambos del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Juan Manuel Vega Rayet, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Sami David David, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta, setenta y uno y setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Gonzalo Rodríguez Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos dieciséis, treinta y cuatro, setenta y ocho, ochenta y ochenta y dos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos once del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y cuarenta y ocho y ciento diez de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de legisladores y munícipes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación.

  • José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos ciento sesenta y uno y ciento ochenta y dos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, a nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, para imponer al Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Presidente Benito Juárez. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Integrantes de distintos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona el artículo trescientos cinco y adiciona los artículos cuatrocientos catorce bis y cuatrocientos quince bis a la Ley General de Salud. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y dos y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reforma el artículo doscientos veinticinco del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jacobo Sánchez López, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez García. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cinco A y adiciona los artículos doscientos treinta y siete A, doscientos treinta y siete B, doscientos treinta y siete C y doscientos treinta y siete D a la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores eventuales del campo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo sesenta y uno de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • María Angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y veintiuno y ochenta y siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para dictaminar.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo mil cinco bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veinticinco, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona un artículo cuarenta y uno bis a esa Ley, para crear un fondo de asistencia social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sexto, sesenta y cinco y sesenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento cuarenta y dos del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • César Amín González Orantes, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y cinco del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos primero y segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

    La Asamblea, a propuesta del Presidente, autoriza en votación económica concluir la presente sesión luego de conocer los dictámenes de primera lectura inscritos en el orden del día.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente. Es de primera lectura.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos setenta y siete diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinticinco de noviembre de dos mil cuatro a las diez horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ruego entonces a la Secretaría proceda a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.
    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante de la LIX Legislatura, solicita a usted respetuosamente que se someta a consideración del Pleno la solicitud de licencia por tiempo indefinido, para todos los efectos a que haya lugar, a partir del 23 de noviembre de 2004.

    Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Eviel Pérez Magaña (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Eviel Pérez Magaña, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por el I distrito del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados entonces los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante de la LIX Legislatura, solicita a usted respetuosamente que se someta a consideración del Pleno la solicitud de licencia por tiempo indefinido, para todos los efectos a que haya lugar, a partir del 23 de noviembre de 2004.

    Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ponga a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Fernando Franco Vargas, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante de la LIX Legislatura, solicita a usted respetuosamente que se someta a consideración del Pleno la solicitud de licencia por tiempo indefinido, para todos los efectos a que haya lugar, a partir del 23 de noviembre de 2004.

    Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ponga a discusión los puntos de acuerdo, por favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el X distrito del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados.
    DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este medio, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante de la LIX Legislatura, opta por el cargo de presidente municipal de la capital del estado de Oaxaca, lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos: Gustavo Zanatta Gasperín, María Mercedes Rojas Saldaña, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, José Javier Villacaña Jiménez y Alfredo Bejos Nicolás, diputados suplentes electos en el I, VIII y X distrito del estado de Oaxaca, tercera circunscripción plurinominal y VI distrito del estado de Hidalgo.

    Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jacobo Sánchez López, María Antonia García Sanjinés, José Evaristo Corrales Macías, Arturo Nahle García, Alejandra Méndez Salorio, Joel Padilla Peña y Jesús González Schmal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide a la comisión, cumplir con este encargo, por favor.

    (La comisión cumple con su encargo.)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se invita a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadanos Gustavo Zanatta Gasperín, María Mercedes Rojas Saldaña, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, José Javier Villacaña Jiménez y Alfredo Bejos Nicolás: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos Gustavo Zanatta Gasperín, María Mercedes Rojas Saldaña, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, José Javier Villacaña Jiménez y Alfredo Bejos Nicolás: Sí, Protesto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hicieran, que la Nación se los demande.

    Esta Presidencia saluda con afecto al grupo de alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, del ITAM, que hoy nos honran con su presencia.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se informa a la Presidencia que hay registrados 396 diputados. Hay quórum.

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.


    LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la Republica.

    Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y en respuesta a su atento oficio D.G.P.L. 59-II-4-782, de 14 de octubre de 2004, dirigido al titular de la Procuraduría General de la República, por medio del cual comunica que, con esa misma fecha, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicite, en el marco del absoluto respeto al principio constitucional de la división de poderes, a la Procuraduría General de la República que, en virtud de las atribuciones que le competen, informe a esta soberanía sobre el estado actual que guardan las investigaciones del asesinato del Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta y reabra dicha investigación.

    Asimismo, de los considerandos del dictamen del citado punto de acuerdo se desprenden además las siguientes inquietudes: que existe un aparente abandono del caso; se informe el nombre y cargo del responsable de la investigación, los resultados obtenidos a la fecha, y que se realice una revisión de la averiguación previa, informándose por qué razón no se han continuado o profundizado las líneas de investigación del homicidio.

    Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

    El estado actual que guarda la averiguación previa relativa al homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta es el de reserva, autorizada en definitiva el 21 de noviembre de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que de las diligencias practicadas no resultaron elementos para hacer la consignación de otros probables responsables de dicho homicidio, hasta en tanto surjan nuevos elementos de prueba fehacientes y no especulativos que, previo análisis del Ministerio Público de la Federación, permitan la reapertura del expediente.

    En relación con la petición realizada por esa soberanía, en el sentido de que se reabra el expediente, actualmente se lleva a cabo, por parte de la Procuraduría General de la República, la revisión integral de la indagatoria, sin que hasta el momento de la misma se desprendan datos o elementos que permitan su reapertura, por lo que de conformidad con el dispositivo legal mencionado, esta representación social de la Federación se encuentra imposibilitada de momento para sacar de la reserva dicha averiguación previa, hasta en tanto no se agote esta revisión y de ella surjan elementos de prueba que así lo justifiquen, o bien que en el transcurso de la misma o con posterioridad, surjan o se aporten nuevos medios probatorios que sean conducentes para tal fin.

    En consecuencia, es de hacer notar que la averiguación previa no se encuentra abandonada, como se señala en el dictamen respectivo, ya que dentro de las limitaciones impuestas por la reserva técnica que guarda la indagatoria, se han implementado una serie de acciones por la institución que permitirán determinar si las actuaciones fueron practicadas conforme a derecho o si de las mismas se desprenden datos o elementos que sustenten una eventual reapertura.

    Aunado a lo anterior, resulta conveniente señalar que, con fecha 7 de mayo de 2002, la Comisión de Seguimiento a las indagaciones del homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta de la H. Cámara de Senadores se entrevistó con el C. procurador general de la República a efecto de hacerle entrega del punto de acuerdo que dicha Comisión presentó al Pleno de esa soberanía el 26 de marzo del mismo año, en el que se proponía por igual a la institución la revisión de las actuaciones practicadas en la indagatoria en comento y, en su caso, su posible reapertura.

    Al punto de acuerdo mencionado se acompañaron diversas peticiones a efecto de que se informara de las acciones de investigación desarrolladas por la institución, a partir de que fue acordada la reserva de la citada averiguación previa; el nombre y cargo del responsable de la investigación del homicidio y la revisión de las actuaciones, para evaluar el desarrollo de la misma. Dichas peticiones son coincidentes con las que la Cámara de Diputados nos ha hecho llegar y que se han venido desahogando a través de las acciones, que por instrucciones del C. procurador general de la República, se han instrumentado, siendo éstas las siguientes:

    Por parte de la Visitaduría General:

  • Revisión técnico-jurídica de la consulta y dictamen de reserva de la averiguación previa;

  • Revisión de las observaciones respecto de supuestas irregularidades en las primeras actuaciones practicadas en la averiguación previa, que presentaron en marzo de 1997 la Comisión Plural de la H. Cámara de Senadores y el grupo asesor de juristas de la ex subprocuradora Olga Islas; y

  • Revisión pormenorizada de la indagatoria, que actualmente se realiza.

    Por parte del Centro de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia:

  • Sistematización de la información contenida en la averiguación previa, realizada en apoyo del Ministerio Público de la Federación.

    Por parte de la Coordinación General de Investigación:

  • Análisis jurídico, con base en dicha sistematización, que actualmente se realiza.

    Cabe señalar que de los resultados de dichas acciones se ha informado oportunamente a la citada Comisión de Seguimiento de la H. Cámara de Senadores, sin que de las mismas se desprendan hasta el momento datos o elementos que permitan la reapertura del caso.

    Finalmente, hago de su conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir del 25 de julio de 2003, fecha en que entró en vigor dicho ordenamiento, el área responsable de la investigación del homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta es la Coordinación General de Investigación, a cargo de la suscrita, con domicilio en Insurgentes Sur número 615, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad.

    Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente

    México, DF, a 9 de noviembre de 2004.--- Lic. Marisela Morales Ibáñez (rúbrica), Coordinadora General.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    GRUPOS DE AMISTAD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de la Revolución Democrática:

  • Alta de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez como integrante del Grupo de Amistad con Nicaragua.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 2004.--- Dip. José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de la Revolución Democrática:

  • Baja del diputado Juan García Costilla como integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 2004.--- Dip. José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION DE TLAHUAC

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal para que, en el marco de su competencia, se deslinden responsabilidades y se castigue a los responsables de los asesinatos cometidos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición, con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, presentada por el grupo parlamentario de Convergencia, misma que fue analizada en la sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 24 de noviembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Distrito Federal para que, en el marco de sus respectivas competencias, investiguen los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2004 en el pueblo de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac, en el Distrito Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a que, en el marco de sus competencias, se deslinden responsabilidades y se castigue a los responsables de los asesinatos cometidos en el pueblo de San Juan Ixtayopan en la delegación Tláhuac, del Distrito Federal

    El grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal para que, en el marco de sus competencias, se deslinden responsabilidades y se castigue a los responsables de los asesinatos cometidos en el pueblo de San Juan Ixtayopan de la delegación Tláhuac, del Distrito Federal, conforme a las siguientes

    Consideraciones

    1.- El Estado mexicano, por mandato constitucional, tiene el deber de salvaguardar la seguridad y patrimonio de todos los mexicanos. La seguridad pública es condición indispensable para el buen desarrollo de la sociedad y sus conciudadanos, sin ella nuestras instituciones serán vulnerables a los actos ilegales y delictivos.

    2.- Los estados miembros de la Federación, conforme lo establecen la Constitución y la Ley de Seguridad Pública, en el artículo 9, tienen la obligación de establecer los mecanismos institucionales adecuados para tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos, con la finalidad de prevenir y combatir la delincuencia y la inseguridad pública en la sociedad.

    3.- De conformidad con el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el jefe de Gobierno tiene la facultad y la obligación de establecer las políticas generales de seguridad y la de ejercer funciones de dirección de la policía, para que las políticas de salvaguardar las garantías de los ciudadanos y de la población sean las más eficaces y redunden en el bienestar de ella.

    4.- Los acontecimientos del martes 23 de noviembre, por la tarde en el poblado de San Juan Ixtayopan, de la delegación de Tláhuac, en el Distrito Federal, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, son sucesos criminales que no pueden pasar inadvertidos para esta soberanía.

    5.- Es de gran preocupación que se repitan frecuentemente hechos de linchamiento en distintos rumbos del territorio de la capital de la República, donde grupos aparentemente no identificados, quienes con lujo de barbarie ejecutan actos de justicia por propia mano. Al inicio de la actual administración del jefe de Gobierno del Distrito Federal, sucedió un acto igual de linchamiento, tratando éste de paliar el acontecimiento con el concepto de que ante ``los usos y costumbres del pueblo'' es mejor no intervenir.

    6.- Que en los asesinatos por linchamiento en el pueblo de San Juan Ixtayopan, Tláhuac, se pudo confirmar que hubo una ausencia de acuerdo operativo entre las varias policías del DF y la Policía Federal Preventiva, como tal se pudieron escuchar las declaraciones de los jefes policiacos a través del los micrófonos de la televisión y la radio. El principal pretexto que señalaron eran ``las distancias y el exceso de tráfico vehicular''. Sin embargo, los helicópteros de diversos noticiarios estuvieron monitoreando los trágicos sucesos. Y en ningún momento se conoció que un helicóptero de las policías estuviera haciendo maniobras para bajar en rappel e intentar un rescate.

    7.- Que por las propias palabras de los servidores públicos, ya para esos momentos notoriamente golpeados, pero vivos, lo que indica que los periodistas tuvieron tiempo y valor civil profesional para acercarse a éstos, aquéllos iban en una investigación contra las llamadas ``tienditas'' que operan en esa delegación.

    8.- Que la señora delegada de Tláhuac, Fátima Mena, estuvo presente cuando todavía estaban vivos, al comienzo del linchamiento y no se mantuvo en contacto con sus superiores del Gobierno del Distrito Federal, y se retiró en algún momento, dejando al supuesto espontaneísmo de la muchedumbre el desarrollo de los hechos que culminaron con el asesinato, por incineración vivos, de los dos policías, puesto que las imágenes aéreas muestran con claridad cómo se contorsionan los cuerpos ante el crispamiento de las llamas que los envuelven.

    9.- Que si las investigaciones a las que estaban abocados los policías, tenían ya varios días, como tal declararon las víctimas, es seguro que hubo informes de cuántas y dónde están ubicadas las ``tienditas'' y quiénes las regentean en ese poblado de Tláhuac, por lo que se entiende que las investigaciones deberán enderezarse hacia esos lugares y personas, entre otros.

    10.- No podemos seguir permitiendo que nuestras instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad de los mexicanos, sigan siendo sometidas al libre albedrío de la delincuencia y de la ``justicia por propia mano'', que sectores de la población la consideran como derecho propio. El Estado de derecho debe ser robustecido con acciones que combatan de frente todo acto de impunidad e ilegalidad que se comete a nombre de la ``razón y la justicia''.

    Por todo lo anterior, el grupo parlamentario de Convergencia somete a esta H. Soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución.

    Único

    Se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a que, en el marco de sus competencias, se deslinden responsabilidades y se castigue a los responsables de los asesinatos cometidos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, de la delegación Tláhuac, del Distrito Federal.

    Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2004.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
    DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-5-698, signado el 23 de septiembre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 376.- 18855, suscrito el 20 de octubre último por el C. Jorge Sergio Félix Cortés, director general de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar el Día Nacional de las Personas Zurdas, como una medida tendente a dar a conocer y promover una cultura de respeto e igualdad a quienes por su lateralidad enfrentan problemas de adaptación, integración y desarrollo, así mismo a instaurar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal que tiendan a promover dicha cultura.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría.

    Lic. Héctor Castillo Huertero Mendoza.--- Secretaría Particular del Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    Con referencia al oficio No. SEL/300/3417/04 fechado el 24 de septiembre del actual y transmitido vía electrónica el 4 de octubre pasado, relativo al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados exhortando al titular del Poder Ejecutivo Federal para instaurar el 13 de agosto como el Día Nacional de las Personas Zurdas, informo a usted que dicho acuerdo ha sido notificado a las escuelas primarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se tomen las medidas necesarias para su difusión y promoción de la cultura de respeto e igualdad para estas personas. Este tema tan importante en la formación de los menores, será incluido entre los Programas Especiales que se llevan a cabo en dichos planteles.

    Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de octubre de 2004.--- El Director General, Jorge Sergio Félix Cortés.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-749, signado el 14 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.- 237, suscrito el 1 del actual por el C. ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría a que, en conjunto con las autoridades del estado de Jalisco y de los municipios de El Salto y Juanacatlán, realice un estudio de los daños causados a los habitantes y al ambiente de los citados municipios a consecuencia de la grave contaminación del río Santiago provocada por las descargas contaminantes y, en caso de presumir la existencia de delitos ambientales, se presenten las denuncias correspondientes ante la Procuraduría General de la República.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus atentos oficios Nos. SEL/300/3777/04 y SEL/300/3781/04, ambos de fecha 15 de octubre de 2004, recibidos en esta subprocuraduría los días 26 y 21 de octubre de 2004, respectivamente, por los que tuvo a bien remitir al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ing. José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, copia del oficio No. DGPL 59114749, de fecha 14 de octubre de 2004, a través del cual los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informaron al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, sobre el acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa misma fecha, que en sus puntos primero y segundo a la letra dicen: ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en conjunto con las autoridades del estado de Jalisco y de los municipios de El Salto y Juanacatlán, realicen un estudio de los daños causados a los habitantes y al medio ambiente de los citados municipios a consecuencia de la grave contaminación del río Santiago provocada por las descargas contaminantes y la disposición de materiales y residuos peligrosos y emprendan las medidas necesarias para su superación. Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a las instancias y autoridades locales para que, en caso de presumir la existencia de delitos ambientales, se presenten las denuncias correspondientes ante la Procuraduría General de la República''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, me permito comunicarle lo siguiente:

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a través de su Delegación en el estado de Jalisco, ha realizado desde 1998 a la fecha, 336 visitas de inspección y verificación a las empresas ubicadas en los municipios cercanos a la cuenca del río Santiago. En el mismo periodo ha realizado 114 visitas de inspección y verificación a 79 de ésas localizadas en el municipio de El Salto, Jalisco, a fin de evitar que éstas desescarguen o viertan residuos peligrosos en el sistema de drenaje y alcantarillado. Asimismo, ha emitiendo 35 resoluciones administrativas en las que ha impuesto multas por un monto de $ 718,881.95 (Setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y un pesos 95/100 M.N.).

    Las irregularidades más frecuentes detectadas en estas visitas corresponden al manejo inadecuado de los residuos peligrosos que se generan en las empresas, ya que éstas carecen de los manifiestos como generadoras de dichos residuos, de las bitácoras de generación, de un almacenamiento temporal adecuado y de los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos peligrosos enviados a disposición final.

    Cabe señalar, que la inspección a las empresas ubicadas en la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, es una prioridad en el esquema de inspección y vigilancia de la Profepa, por lo que se estableció como meta presidencial y sectorial para el peroodo 2004-2006. En este sentido, en el presente año se tiene programado inspeccionar el 35% de las empresas detectadas a lo largo de dicha cuenca. Es importante mencionar que además de la delegación de la Profepa en Jalisco, participan también las delegaciones en los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas, poniendo especial atención en las empresas que generan residuos peligrosos, con objeto de que den una adecuada disposición a los mismos.

    Es conveniente señalar que la verificación de las descargas de las aguas residuales es atribución de la Comisión Nacional del Agua, por lo cual la Profepa no tiene facultades para inspeccionar o verificar los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de agua; sin embargo, considerando que la cuenca Lerma-Chapala presenta un alto índice de contaminación y degradación de suelos, deforestación y pérdida de biodiversidad, es urgente establecer acciones de restauración y preservación de los recursos naturales. El 22 de marzo de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Agua (CNA), entre otras dependencias, suscribieron un acuerdo de coordinación que tiene como objeto establecer las bases y compromisos de las partes para la recuperación y sustentabilidad de la cuenca Lerma-Chapala, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, Distrito Federal, a 1o. de noviembre de 2004.--- El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE JALISCO

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-740, signado el 14 de octubre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.-238, suscrito el 1 del actual por el C. ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, la cual establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de residuos sólidos; así como a instaurar un programa para la prevención y gestión integral de los mismos, en coordinación con los gobiernos estatal y municipales de Jalisco.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio No. SEL/300/3762J04, de fecha 15 de octubre de 2004, recibido en esta Subprocuraduría el día 26 de octubre de 2004, por el que tuvo a bien remitir al Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia del oficio No. DGPL 59II2740, de fecha 14 de octubre de 2004, a través del cual los diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, informaron al Lic. Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, sobre el acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa misma fecha, que en sus puntos primero y segundo a la letra dicen: ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM083ECOL1996, en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, la cual establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados para la disposición final de residuos sólidos. En caso de no cumplir con la misma, que las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para sanearlos. Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Coordinación con el Gobierno del estado de Jalisco y los gobiernos municipales de la entidad a instrumentar un programa para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos, en cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, es preciso señalar que de conformidad con los artículos 9 fracción IV, 10 fracción VII y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, es facultad de las entidades federativas, de los municipios y del gobierno del Distrito Federal, verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en materia de residuos de manejo especial, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables.

    Asimismo, en la Norma Oficial Mexicana NOM083SEMARNAT1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de residuos sólidos municipales, se indica que la vigilancia de su cumplimiento corresponde, además a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

    No obstante lo anterior, dentro del ámbito de nuestra competencia, con base en la información registrada en el Sistema Institucional de Información de la Profepa (SIIP), durante el periodo comprendido del 26 de noviembre de 1996 a la fecha, la Profepa por conducto de sus delegaciones estatales, ha llevado a cabo alrededor de 89 visitas de inspección, tanto a basureros clandestinos como a rellenos sanitarios, imponiendo multas por aproximadamente $278,805.00 (doscientos setenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.), ordenando diversas medidas técnicas correctivas, por el manejo y disposición final inadecuada de residuos peligrosos. En la delegación de esta Procuraduría en el estado de Jalisco, durante el periodo comprendido de agosto de 1999 a la fecha, se han visitado 6 sitios destinados a la disposición finalde residuos sólidos, por presumirse el depósito de residuos peligrosos.

    Por otra parte, se hace de su conocimiento que dentro de las actividades que tiene previstas realizar esta subprocuraduría, se encuentran las de promover la celebración de convenios o acuerdos con las entidades federativas y municipios, no únicamente para brindarles asistencia técnica en la elaboración de sus programas para la prevención y gestión integral de los residuos (de manejo especial y sólidos urbanos), sino también para la creación de la infraestructura necesaria, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; para la promoción de la investigación científica y tecnológica; para la promoción de la participación de cámaras industriales y comerciales, a fin de prevenir la generación de dichos residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada; y para la promoción de la educación y capacitación continua de todos los sectores de la sociedad, con el fin de cumplir con los objetivos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Cabe señalar, que estas acciones se llevarán a cabo en función de los recursos presupuestales que le sean asignados a esta dependencia del Ejecutivo federal.

    Además, resulta conveniente indicar que de acuerdo a la información de la propia Semarnat, en los últimos años la generación de residuos sólidos urbanos en Además, asciende a 35 millones de toneladas anuales, de éstas casi el 50% se genera en la región centro del país. Asimismo, la generación de dichos residuos varía en función de factores culturales, niveles socioeconómicos, hábitos de consumo, desarrollo tecnológico y calidad de vida de la población.

    Cabe señalar que de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la basura urbana está conformada por los siguientes componentes: 50% de materia orgánica; 20% de papel y cartón; 10% diversos; 5% de vidrio; 4% de latas metálicas; 4% de algodón; 4% de plástico y 3% de cuero y hueso.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    ``la Ley al Servicio de la Naturaleza''

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de noviembre de 2004.--- El subprocurador Ing. José Ramón Ardavín Ituarte.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    REPUBLICA DE CUBA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-956, signado el 26 de octubre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SSTG-01217, suscrito el 1 del mes en curso por la C. Patricia Olamendi, subsecretaria para Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de su representación en las Naciones Unidas, apoye una resolución planteando la suspensión del bloqueo impuesto por el Gobierno de Estados Unidos a la nación cubana.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Subsecretaría para Temas Globales.

    Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de su representación en las Naciones Unidas apoyen una resolución planteando la suspensión del bloqueo impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos a la nación cubana''.

    Me es grato informar a usted que el pasado 28 de octubre, el Gobierno de México reiteró ante el Plenario del 59 Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General ``su rechazo a la aplicación de leyes o medidas unilaterales de bloqueo económico contra cualquier país, así como a la utilización de medidas coercitivas que no cuenten con la autorización que dispone la Carta de las Naciones Unidas''. En su intervención, el representante permanente de México, Embajador Enrique Berruga, manifestó que ``Además de las consecuencias humanitarias que de suyo provocan, estas medidas son contrarias al derecho internacional y en última instancia, simbolizan el abandono paulatino de la diplomacia y el diálogo como vía para solucionar las controversias entre los Estados'' (Se anexa copia de dicho discurso). Asimismo, México votó por decimatercera ocasión a favor de la resolución correspondiente señalando que las medidas unilaterales que afectan la soberanía y la libertad de comercio de los Estados contravienen sus principios de política exterior y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.

    Al agradecer a usted tenga a bien transmitir lo anterior a los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente,

    México, DF, a 1o. de noviembre de 2004.--- Patricia Olamendi.»

    «Escudo.--- Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas.

    Intervención del representante permanente de México, embajador Enrique Berruga Filloy, en el Plenario del 59 Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Tema 28: ``Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba''.

    Sr. Presidente, México acude a esta máxima tribuna internacional para reiterar su rechazo a la aplicación de leyes o medidas unilaterales de bloqueo económico contra cualquier país, así como a la utilización de medidas coercitivas que no cuenten con la autorización que dispone la Carta de las Naciones Unidas. Además de las consecuencias humanitarias que de suyo provocan, estas medidas son contrarias al derecho internacional y en última instancia, simbolizan el abandono paulatino de la diplomacia y el diálogo como vía para solucionar las controversias entre los Estados.

    Sr. Presidente, como lo apuntó recientemente el pensador norteamericano Roben Tucker, ``La legitimidad proviene de la convicción de que el accionar del Estado se enmarque dentro del ámbito de la ley en dos aspectos, primero, que las acciones sean instrumentadas por las instituciones políticas autorizadas para ello, y segundo, que éstas no violenten una norma moral o legal'' (fin de la cita).

    México coincide con esta aseveración y reafirma que todo tipo de sanciones políticas, económicas o militares impuestas a los Estados, sólo deben emanar de decisiones o recomendaciones del Consejo de Seguridad o la Asamblea General.

    Sr. Presidente, mi delegación ha rechazado el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto unilateralmente en contra de Cuba y ha apoyado consistentemente todas las resoluciones aprobadas por la Asamblea General relativas a la necesidad de ponerle fin.

    Preocupa a México que este tipo de resoluciones que se presentan año tras año, no generen un efecto transformador sobre la realidad que pretenden modificar. Es decir, la posición mayoritaria de la comunidad internacional es desoída, vulnerando el sentido y utilidad de estos ejercicios. De esta manera, uno de los pilares del multilateralismo, que es la deliberación conjunta y la expresión de posiciones mediante el voto de los Estados, queda seriamente lastimado.

    Frente a los ánimos de reforma del Sistema que hoy se perciben en las Naciones Unidas y, sobre los que 141 delegaciones se expresaron en el debate general, esta situación debe ser atendida como parte de las preocupaciones centrales de la comunidad internacional.

    Sr. Presidente, México ha tomado medidas a nivel nacional y ha promovido acciones a nivel regional para contrarrestar los efectos extraterritoriales de cualquier norma extranjera que afecte al libre comercio y vulnere el derecho internacional en perjuicio de cualquier Estado y así lo continuará haciendo.

    En el actual periodo de sesiones de la Asamblea General, México renovará por decimatercera ocasión su apoyo a la resolución sobre el levantamiento del bloqueo estadounidense en contra de Cuba, toda vez que medidas unilaterales que afectan la soberanía y la libertad de comercio de los Estados, contravienen sus principios de política exterior y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.

    Por todo lo anterior, México votará a favor del nuevo proyecto de resolución contenido en el documento A/59/L2.

    Muchas gracias.

    Nueva York, NY, 28 de octubre de 2004.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    BEBIDAS ENERGETICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-5-765, signado el 28 de septiembre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 100/UCVPS/349/2004, suscrito el 4 del actual por el C. doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia revisar la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, ``Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales'', y la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, ``Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, a efecto de que las bebidas denominadas ‘energéticas' cumplan con la normatividad vigente, para que los consumidores puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra''.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.--- Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

    Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, en la sesión celebrada el 28 de septiembre del año en curso, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Salud y de Economía, se revisen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-SSA1-1994 y NOM-051-SCFI-1994, referentes a las especificaciones nutrimentales, etiquetado y publicidad de las bebidas denominadas energéticas.

    Al respecto, me permito acompañar copia del oficio COFEPRIS/CEMAR/684/04, suscrito por el doctor Miguel G. Lombera González, comisionado de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    En tal virtud, solicito su amable intermediación ante el órgano legislativo, para el desahogo del punto de acuerdo referido.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, 4 de noviembre de 2004.--- Doctor Gabriel García Pérez, titular de la unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.--- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Doctora María de las Nieves García Fernández, Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.--- Dirección General Adjunta de Vinculación Social.--- Presente.

    En atención al oficio del día 28 de septiembre de 2004, en el que hace llegar el exhorto de las Comisiones de Salud y de Economía, para que las Secretarías de Salud y de Economía, lleven a cabo la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-SSA1-1994 y la NOM-051-SCFI-1994, referentes a alimentos modificados en su composición y etiquetado de alimentos y bebidas, respectivamente a fin de regular a las bebidas denominadas energéticas, le comento lo siguiente:

    Hasta el momento las evidencias científicas indican que las bebidas denominadas energéticas, son de bajo riesgo sanitario cuando son consumidas por adultos sanos y a las dosis recomendadas por el fabricante, considerando tanto sus ingredientes principales, como su interacción con el alcohol. El principal y posible efecto sería el aditivo de la interacción del diurético de cafeína y taurina, el cual podría ser reforzado con la ingesta de alcohol. Esto, aunado con pérdida de líquidos corporales por la sudoración y el ejercicio, podría teóricamente resultar en deshidratación a corto plazo. Sin embargo, no se ha podido comprobar científicamente.

    La máxima cantidad de cafeína que puede consumir un adulto sin que esto cause efectos indeseables es 300 mg/día, a pesar de ser un efecto muy variable dependiendo de la susceptibilidad de cada organismo. Las bebidas denominadas energéticas pueden contener concentraciones de hasta 340 mg/litro, que en porciones de 175 ml. duplica el contenido de cafeína de los refrescos y es equiparable a dos tasas de café. Para los niños, un aumento de la exposición diaria a la cafeína, puede acarrear modificaciones pasajeras del comportamiento, como un incremento de excitación, irritabilidad, nerviosismo o ansiedad. Por otro lado, se recomienda en caso de embarazo, reducir el consumo de cafeína.

    Por lo anterior, la Secretaría de Salud recomienda que para el caso de las denominadas bebidas energéticas adicionadas de cafeína, cualquiera que fuese la fuente, en una proporción mayor de 150 mg/1, debieran figurar en la etiqueta en el mismo campo visual que la denominación de venta de la bebida, la siguiente leyenda: «No tomar más de dos porciones al día o el equivalente a 350 ml», «No consumir junto con bebidas alcohólicas», «No consumir por mujeres embarazadas, ni por niños menores de 12 años». Esta leyenda estaría seguida, entre paréntesis por el exacto contenido en cafeína expresado en mg/100 ml.

    Por otro lado no se considera procedente advertir la adición de taurina ni de glucoronolactona en el etiquetado, ya que para la taurina no se ha reportado toxicidad; desprendiéndose de estudios en animales de laboratorio que el nivel de efecto adverso no observado (NOAEL) es de aproximadamente 500 mg/Kg de peso corporal/día, equivalente a 8 veces la ingesta aguda de 750 ml/día, lo que significa que se debería consumir más de 5 litros de este tipo de bebidas para alcanzar una ingesta de taurina que aún no sería tóxica para el consumidor. Por otra parte, el cuerpo metaboliza sin problemas pequeñas cantidades de glucoronolactona, sin embargo su ingesta en bebidas denominadas energéticas es posiblemente más de dos veces superior a los de la dieta y no existe suficiente información científica para establecer un máximo nivel de seguridad para su consumo diario. El posible efecto de la taurina, como el de la glucoronolactona es el aumento del metabolismo.

    El consumo de bebidas denominadas energéticas en las porciones recomendadas implican una ingesta de cafeína, taurina y glucoronolactona que está por debajo de las cantidades que pudieran representar un efecto negativo en la salud del consumidor. El consumo agudo de estas bebidas, podría proporcionar ingesta diaria de 240 mg de cafeína, 3,000 mg de taurina y 1,800 mg de glucoronolactona, asumiendo concentraciones máximas de 320, 4,000 y 2,400 mg/litro de cafeína, taurina y glucoronolactona, respectivamente en el producto.

    En resumen, las bebidas denominadas energizantes se consideran de bajo riesgo para el consumidor sano, sin embargo no es recomendable su consumo por mujeres embarazadas, ni por niños y existe preocupación por el posible efecto aditivo que pudiera tener la interacción de sus ingredientes en personas sensibles o con algún padecimiento, por lo que se recomienda el uso de leyendas de precaución en etiquetado obligatorio. También se recomienda regular los ingredientes con respecto a la adición de vitaminas o hierbas con posible efecto farmacológico.

    Respecto a la propuesta de regular las bebida denominadas energéticas, a través de la revisión de las NOM-086-SSA1-1994 y la NOM-051-SCFI-1994, no se considera adecuado, ya que la adición de cafeína no se hace con el propósito contribuir a evitar deficiencias y prevenir excesos perjudiciales para la salud, como se indica en la introducción de la NOM-086-SSA-1994. Como alternativa se propone que en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2002. Productos y Servicios. Bebidas no alcohólicas, sus congelados y productos concentrados para prepararlas. Especificaciones sanitarias. Información comercial, misma que actualmente se encuentra en revisión de comentarios de consulta pública, se incluya y discuta en el grupo de trabajo, la propuesta de regular la definición del producto, sus ingredientes permitidos y el etiquetado, bajo los anteriores considerandos.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- El Comisionado de Evidencias y Manejo de Riesgos, Doctor Miguel G. Lombera González.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    EXAMENES DE RESIDENCIA MEDICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. DGPL 59-II-0-857 de fecha 23 de septiembre del año en curso, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 100/UCVPS/346/2004 suscrito el día 28 de octubre último, por el C. doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual da respuesta al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a esa dependencia inicie una investigación exhaustiva por la presunta venta de exámenes de residencia médica a nivel nacional por parte de funcionarios de esa Secretaría.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente

    Me refiero a su oficio SEL/300/3401/04, relativo al punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, por el que exhorta al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República se inicie una investigación exhaustiva por la presunta venta de exámenes de residencias médicas a nivel nacional, debiendo dar inicio a la averiguación previa correspondiente. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

    Con fecha 7 del presente mes y año, personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, sostuvo reunión de trabajo con personal de la Procuraduría General de la República, en la que se concertaron como acciones principales las de formalizar una denuncia de hechos, tomando en consideración las quejas recibidas en la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, así como el que se designara permanentemente a un abogado adscrito, a la referida unidad jurídica para coadyuvar con el fiscal en la investigación de tales hechos.

    El día 2 de octubre del año en curso, se presentó la denuncia de hechos correspondientes ante la Procuraduría General de la República, misma que fue ratificada por un apoderado legal de ésta dependencia del Ejecutivo federal y designando a un abogado para dar el apoyo solicitado.

    Personal jurídico de esta Secretaría ha mantenido coordinación estrecha con el agente del Ministerio Público de la Federación, encargado de la integración de la indagatoria iniciada con motivo de la denuncia presentada; la anterior, para darle el apoyo y las facilidades necesarias que le permitan realizar la investigación exhaustiva que se requiere.

    No omito manifestar, que esta Secretaría está a las órdenes de los señores legisladores para cualquier información adicional que requieran al respecto.

    En tal virtud, solicito su amable intermediación ante el órgano legislativo, para el desahogo del punto de acuerdo referido.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, D F, 28 de octubre de 2004.--- Titular de la Unidad Dr. Gabriel García Pérez.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    DIA NACIONAL DEL BRACERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-882 suscrito el día 28 de septiembre último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 1201/2004 signado el 4 del actual, por el C. Capitán de Navío CG DEM José Luis Sánchez Sánchez, Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar el ``Día Nacional del Bracero'', para conmemorarse el 29 de septiembre de cada año; así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a promover actividades de reconocimiento y apoyo a la labor desarrollada por los trabajadores mexicanos en el extranjero.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.

    Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Ciudad.

    Por instrucciones del almirante Secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de Estudios Especiales a mi cargo, con relación a los puntos de acuerdo aprobados en sesión del 28 de septiembre de 2004, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativos a exhortar al Poder Ejecutivo Federal para la instauración del ``Día Nacional del Bracero'' y exhortar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a promover actividades de reconocimiento y apoyo a la labor desarrollada por los trabajadores mexicanos en el extranjero''; se da respuesta en los términos que a continuación se menciona.

    1. Con relación al primer punto de acuerdo en el sentido de instaurar el ``Día Nacional del Bracero'', se realizan las siguientes reflexiones: al inicio del siglo XX, en que se sostuvo en nuestro país el movimiento armado de 1910, muchos mexicanos emigraron a territorio estadounidense, huyendo del conflicto armado. En esta etapa se ubicaron no sólo personas de extracción campesina, sino incluso obreros calificados y hasta profesionistas e intelectuales, acontecimientos que vinieron a enriquecer de manera significativa la vida económica y cultural de diferentes regiones de Estados Unidos de América. Actualmente hay por ejemplo, tantas personas de origen mexicano en el estado de California, que se considera que ahí reside el mayor número de estas personas (aproximadamente ocho millones), que en cualquier otro estado de la Unión Americana.

    Durante la época de la Segunda Guerra Mundial. Se firmaron acuerdos entre los gobiernos de México y Estados Unidos de América, para que el país mexicano proveyera al otro Estado de hombres que temporalmente trabajaran en el campo americano en forma legal, para apoyar a los rangers en la siembra y levantamiento de sus cosechas. Este programa llamado Bracero estuvo en vigor desde 1942 hasta el año de 1964 en que se canceló. Esta cancelación motivó que no pocos trabajadores que legalmente se habían trasladado en forma temporal se arriesgaran a volver por su cuenta a emplearse en aquel país, sin importar que en la inmensa mayoría de los casos, su ingreso a territorio estadounidense, se hiciera de manera ilegal. Aquí empezó el verdadero y actual gran problema para Estados Unidos: La incontrolable inmigración, no sólo de mexicanos, sino de latinoamericanos, de asiáticos y de personas de muy distintas procedencias que van detrás de un ideal: El sueño americano.

    De entonces a esta fecha, el servicio de inmigración de Estados Unidos han intentado sin éxito, diversos medios para controlar la inmigración ilegal a su territorio. Se han levantado muros, se han electrificado cercas, se ha armado a las patrullas fronterizas, se ha privado de la vida a miles de inmigrantes ilegales, pero nada ha detenido a estas personas, que por tierra, agua y aire, ingresan a ese país. Los acuerdos bilaterales y las decisiones, muchas veces unilaterales tomadas por el país afectado, han ocasionado fricciones en las relaciones diplomáticas entre los países en conflicto. La reseña de los aspectos más resaltantes de esta batalla en contra de la inmigración ilegal que enfrentan las autoridades estadounidenses, parece no tener fin. Basta un asomo a las notas de prensa para darse cuenta de la magnitud del problema y de los abusos a los derechos humanos que frecuentemente cometen las autoridades migratorias, como el reciente caso de utilizar balas de goma para cazar a los inmigrantes.

    Independientemente de todo lo anterior, hay que hacer conciencia de que los llamados ``braceros'', denominados así por su capacidad de producir riqueza con la vitalidad de su juventud y la capacidad de sus brazos, son individuos que se encuentran al margen de la ley, ya que salen de nuestro país sin cubrir los requisitos establecidos en las Leyes Migratorias, ya que si bien es cierto que nuestra Constitución establece en su artículo 11, que todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella y viajar por ella sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos, también lo es que, el propio artículo constriñe el ejercicio de este derecho a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración; por lo que en este orden de ideas deben cumplir con los requisitos que establece la Ley General de Población, la cual señala en su artículo 78, que las personas que pretendan emigrar del país deberán satisfacer los siguientes requisitos: .

    I. Identificarse y presentar a la autoridad de Migración correspondiente, las informaciones personales o para fines estadísticos que les requieran;

    II. Ser mayores de edad, o si no lo son o están sujetos a interdicción, ir acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente;

    III. La comprobación, si se trata de mexicanos, de que pueden cumplir todos los requisitos que para entrar al país a donde se dirijan exijan las leyes del mismo, según el carácter con que pretendan hacerlo;

    IV. Solicitar de la oficina respectiva la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial.

    Por su parte el artículo 79 de la referida ley establece que:

    Cuando se trate de trabajadores mexicanos, será necesario que comprueben ir contratados por temporalidades obligatorias para el patrón o contratista y con salarios suficientes para satisfacer sus necesidades; el personal de Migración exigirá las condiciones de trabajo por escrito, aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebraron y visadas por el Cónsul del país donde deban prestarse los servicios.

    De acuerdo a lo anterior, podemos señalar que la mayoría de los mexicanos que son considerados como ``braceros'' en la Unión Americana, son individuos que no cumplen con las disposiciones legales de ambos países, ya que su salida de nuestro país la realizaron de forma ilegal y consecuentemente su estancia en territorio extranjero es en la misma forma, por lo que resulta impropio o inadecuado el considerar y establecer señalamientos y distinciones como la que el legislador propone, en el sentido de establecer el ‘Día Nacional del Bracero'' para celebrar, conmemorar y distinguir a las personas que se encuentran al margen de la ley, amén de que el fenómeno de la inmigración trae aparejado un alto costo social y económico para nuestro país, al propiciarse la desintegración familiar y el abandono del campo mexicano por parte de los campesinos que deciden emigrar a otro país por no contar con el respaldo económico para trabajar sus tierras, además de que podría interpretarse como un fomento a la migración, motivos por los cuales no consideramos factible instaurar el ``Día Nacional del Bracero''.

    2. Por otra parte, respecto al segundo punto de acuerdo, indudablemente que es de reconocerse la importancia de los trabajadores mexicanos en el extranjero a la economía nacional al enviar recursos desde el exterior a sus familiares en México, por lo que en la medida que lo permita la naturaleza de las actividades y la misión que tiene encomendadas esta dependencia, con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Armada de México, relativas a la defensa exterior y a la coadyuvancia en la seguridad interior del país, se promoverá al interior de la Institución el reconocimiento a la labor desarrollada por los referidos trabajadores.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    El capitán de navío CG. DEM. Presidente de la Comisión de Estudios Especiales, José Luis Sánchez Sánchez.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    SONDA DE CAMPECHE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-845, signado el 19 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes copia del similar número 109.202.190/2004, suscrito el 29 de octubre último por el C. licenciado José T. Lozano y Pardinas, director general de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que se modifique el acuerdo secretarial No. 117, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2003, por el que se amplían las áreas de prevención y exclusión marítima de la sonda de Campeche, con la que se reduce a los pescadores de Campeche, Veracruz y Tabasco las zonas de captura del camarón y otras especies en el golfo de México, a efecto de que se restablezcan las zonas de prevención y exclusión a la situación en que se encontraban antes de la publicación del referido acuerdo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Conforme al oficio No. SEL/300/3911/04 del 21 de octubre del presente año, dirigido al Secretario del Ramo, donde le hace del conocimiento que los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 del mes en curso, dirigieron al titular de esa dependencia comunicando el punto de acuerdo aprobado en la sesión el mismo día 19, describiendo posteriormente tres acuerdos a los que se llegó.

    Al respecto, por instrucciones del Coordinador General de Puertos y Marina Mercante en representación del Secretario del Ramo se da la siguiente respuesta a lo solicitado como sigue:

    Del punto Primero. Se le responde que conforme a la exhortación para modificar el Acuerdo Sectorial No. 117 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2003, en el sentido de que se restablezcan las zonas de prevención y exclusión a la situación en que se encuentran antes de la publicación del referido acuerdo, a esto se le dice que dicho acuerdo no sea modificado, ya que la zona de exclusión ha sido limitada por Seguridad Nacional para una vigilancia estricta, pues dicha área está comprendida dentro de los polígonos que limitan la zona de alto riesgo, ya que la zona de explotación petrolera en la zona es de vital importancia para nuestro país por el suministro de combustible para el consumo propio y de exportación que conforme a los Convenios Internacionales ratificados recientemente como lo es el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de febrero de 2004 y que entró en vigor a partir del 1ero. de julio, por lo que de esta fecha en adelante se obliga a garantizar operaciones seguras en dicha zona, para lo cual no podemos anteponer a intereses personales el estado de derecho y sobre todo la seguridad nacional en el polígono mencionado. No omito manifestar que con fechas anteriores se han suscitado situaciones semejantes como las que se describen por los pescadores de los estados de Campeche, Tabasco y Veracruz, pues en manifestaciones similares trataron los pescadores de los estados de interés también de que fueran indemnizados en circunstancias semejantes como las solicitadas, ya que con motivo de la operación del Sistema de Organización del Tráfico Marítimo en el Golfo de Campeche y en la Terminal Marítima-Petrolera de Cayo Arcas, Camp., aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en el Décimo Tercer periodo de sesiones de su asamblea el 18 de noviembre de 1983, conforme a la solicitud presentada por nuestro gobierno para establecer el Sistema de Organización invocado denominándolo como La Resolución A.527(13) mismo que fue dado a conocer a la Comunidad Marítima Internacional siendo publicado posteriormente en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de enero de 1988 y que en dicho Acuerdo Internacional se determinan medidas de seguridad en la navegación y que consisten en zonas a evitar fondeaderos, ejes de circulación recomendados y disposiciones generales, en disposiciones especiales, se indica que el movimiento de los buques en esta zona, está vigilado y monitoreado durante las 24 horas del día prohibiéndose la navegación a embarcaciones que no efectúen trabajos ligados con la exploración o explotación del petróleo, a su vez éstas tienen la obligación de contar con el Sistema AIS (Sistema de Identificación Automática), el hecho de hacer una remembranza histórica es porque las personas que se dedican a la pesca (ribereña) quieren obtener recursos económicos tomando como bandera de forma negativa las regulaciones estratégicas de Seguridad Nacional.

    La respuesta al Segundo acuerdo es de la forma en que ya se llegó a un consenso sectorial en el cual se permite pescar de manera provisional en las áreas de prevención, pero no así en las áreas de extrema seguridad por el riesgo que implica ya que a bordo de una embarcación pesquera se podría atentar contra las Instalaciones Petroleras en estas áreas de seguridad, por lo qué se restringe la navegación y la suspensión de cualquier actividad pesquera.

    El punto Tercero del acuerdo se le apoya para que sea aplicado en todas sus partes.

    No habiendo más que agregar, le reitero mi más distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, 29 de octubre de 2004.--- El Director General, Lic. José T. Lozano y Pardinas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    TARIFAS ELECTRICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-814, signado el 14 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo; con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 102-K-IVA-329, suscrito el 1° del actual por el C. Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo, en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que establezca un programa de subsidios orientados a los consumidores domésticos de energía eléctrica de bajos ingresos en las regiones con temperaturas elevadas extremas, en el que participen operativa y económicamente las entidades federativas donde se localizan estas regiones; asimismo, que acelere los trabajos de revisión y reclasificación de las tarifas eléctricas del consumo doméstico.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    Hago referencia a su oficio No. SEL/300/3768/04 del 15 de octubre de 2004, dirigido al Lic. José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el que remite copia del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sobre el particular, le comento lo siguiente a fin de que por su conducto se remita al interesado.

    Las tarifas del servicio público de energía eléctrica son de aplicación general y se encuentran altamente subsidiadas. En particular, el sector doméstico no cubre sus costos de generación, transmisión y distribución.

    Lo anterior limita a los organismos suministradores la ampliación del sistema eléctrico vía ingresos propios y condiciona al Gobierno Federal a realizar importantes transferencias de recursos para cubrir los programas de inversión en infraestructura eléctrica, y así continuar con la provisión oportuna y suficiente de dicho servicio ante la creciente demanda por energía eléctrica.

    Además, la presión latente en el gasto público federal y la limitada posibilidad para generar ingresos adicionales que la compense, provocan una fuerte tensión en las finanzas públicas.

    Cabe señalar que la política tarifaria del sector doméstico intenta direccionar y concentrar el beneficio a los usuarios de bajos ingresos, por lo que los cargos tarifarios son crecientes. Asimismo, el diseño actual de las tarifas domésticas otorga un apoyo adicional a las localidades con clima cálido al aplicar rangos de consumo más amplios y cargos tarifarios más bajos. Sin embargo, como lo señala el punto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados, las tarifas domésticas continúan teniendo una estructura regresiva en el otorgamiento de los subsidios al beneficiar en mayor medida a los usuarios de medio y alto consumo, con el consecuente impacto en la situación financiera de los organismos suministradores, poniendo en riesgo el suministro de energía eléctrica con la calidad y oportunidad requeridas.

    Como lo señala el punto de acuerdo, el otorgamiento de subsidios no debe llevarse a cabo vía precios y tarifas, sino debe canalizarse mediante el gasto público, con lo que se lograría transparentar y eficientar su otorgamiento y focalizar el subsidio en la población de bajos ingresos. En adición al subsidio que el Gobierno Federal otorga a través de la CFE, podría analizarse el que los gobiernos estatal y/o municipal otorguen un apoyo adicional de manera explícita a los usuarios domésticos, sin distorsionar aún más la señal de precios, ni comprometer la situación financiera de los organismos suministradores y cumpliendo con los criterios generales de aplicación de las tarifas eléctricas, tal y como lo han realizado los gobiernos de Baja California, Chiapas, Sinaloa, Sonora y Nayarit.

    Para lo anterior, manteniendo los niveles actuales de subsidio, se deberá reorientar su política de asignación, estableciendo claramente la población objetivo y el monto otorgado a cada usuario. Asimismo, es necesario enfatizar que el otorgamiento de subsidios bajo este esquema debe ser a través del Presupuesto de Egresos de la Federación con cargo a los programas de desarrollo social de las entidades.

    No omito comentar que aplicar dicha medida no es una solución definitiva a la problemática de las facturaciones por elevados consumos de energía eléctrica. La CFE ha implementado diversos programas de ahorro de energía, los cuales tienen efectos inmediatos y beneficios permanentes en la facturación de los usuarios sin afectar la calidad de vida, por lo que sería recomendable acudir a dicha dependencia para obtener mayor información al respecto.

    Con relación al exhorto a la CFE para que acelere los trabajos de revisión y reclasificación tarifaria, esta solicitud se remitirá a dicha dependencia para su atención por considerarla ámbito de su competencia.

    Es importante mencionar que la estructura de las tarifas eléctricas está basada en costos marginales de largo plazo del sector eléctrico y considera los costos de capacidad, costos variables de generación y los costos por transmisión y subtransmisión a nivel regional, estacional, horario y diario. De esta forma, la estructura tarifaria considera las características propias de cada región, entre ellas, la capacidad instalada de las centrales de generación.

    Lo anterior, permite enviar señales de precios adecuadas a los usuarios sobre el costo de proveer el servicio de energía eléctrica, reconociendo diferencias en costos, tanto a nivel regional, estacional y horario, como por nivel de tensión, reflejando la participación en la curva de carga del sistema e induciendo en los usuarios una utilización racional de la energía eléctrica con un incremento en la eficiencia global del sistema eléctrico.

    Asimismo, compartir los recursos para la generación, así como la infraestructura de transmisión y de distribución entre regiones, formando un Sistema Interconectado Nacional (SIN), minimiza los costos de operación y mantenimiento, con el consecuente ahorro de inversiones en plantas de generación para reserva y abasto de energía. Además, proporciona una mayor calidad, confiabilidad y flexibilidad al sistema eléctrico en general, permitiendo asegurar el abasto de energía eléctrica en condiciones de eficiencia y continuidad.

    Establecer un nuevo programa de subsidios requiere de un amplio análisis para lo cual es fundamental la participación activa de las diferentes instancias involucradas en su otorgamiento, destacando el Ejecutivo, Legislativo y los gobiernos estatales. Es importante señalar que esta Secretaría está en la mejor disposición para participar en el análisis de las posibles alternativas.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 1o. de noviembre de 2004.--- El Director General Adjunto, Pedro Luna Tovar.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE GUERRERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-726, signado el 28 de septiembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 780, suscrito el 27 de octubre último por el C. ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revise los procedimientos a través de los cuales se autorizó la construcción del proyecto Puerto Mío, Guerrero.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia al oficio No. SEL/300/3468/04 del 29 de septiembre de 2004, mediante el cual remite información sobre los puntos de acuerdo aprobados en la sesión del 23 de septiembre del año en curso, por los diputados Manlio Fabio Beltrones y Marcos Morales, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Al respecto, le comunico que con relación a los puntos primero y tercero, esta Procuraduría no es competente para su atención debido a que ambos puntos se encuentran fuera de nuestras facultades y referente al punto segundo puedo informar a usted de la siguiente forma:

    SEGUNDO. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que revise los procedimientos a través de los cuales autorizó la construcción del proyecto Puerto Mío, Guerrero, considerando las consecuencias jurídicas de las violaciones a los artículos, 35, 180 y 181 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que presente un informe a esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Profepa ha realizado diversas visitas de inspección en materia de impacto ambiental y zona federal marítimo terrestre, aplicando las medidas conducentes para garantizar el equilibrio ecológico. Asimismo, se han verificado las autorizaciones con que cuenta el proyecto.

    Actualmente, se sustancian procedimientos administrativos, razón por la cual el expediente se clasifica como ``reservado'' de acuerdo los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Sin otro particular, reciba mi cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 27 de octubre de 2004.--- El Procurador, ingeniero José Luis Luege Tamargo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-883 signado el 28 de septiembre del año en curso, por los CC. Diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número CGPC/1488, suscrito el 4 del actual por la C. Lic. María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al apartado Segundo del Punto de Acuerdo en el que se invita a esta Dependencia para que concluya los trabajos sobre los Atlas de Vulnerabilidad, con el fin de contar con elementos adicionales de análisis y planeación en materia territorial, que sumados a la información generada por el Instituto Nacional de Estadística , Geografía e Informática, impulsen la elaboración de una política nacional, que apoye a las entidades federativas y municipios a promover el desarrollo integral de sus comunidades y familias.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Coordinación General de Protección Civil.--- Dirección General del Fonden.

    Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/3499/04 de fecha 29 de septiembre del presente mes y año, a través del cual los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican al titular de esta Secretaría de Gobernación los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

    ``Primero. Solicitamos al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a las municipales, que apliquen lo enunciado por el artículo 27 constitucional en materia de ordenamiento y aprovechamiento del territorio, para lograr este mandato constitucional es necesario que se vincule la política económica con la territorial y que las obras públicas sean planificadas adecuadamente, para garantizar la estabilidad y el patrimonio de las familias mexicanas. Segundo. Hacemos una invitación al secretario de Gobernación, para que concluya los trabajos sobre los Atlas de Vulnerabilidad, con el fin de contar con elementos adicionales de análisis y planeación en materia territorial, que sumados a la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, impulsen la elaboración de una política nacional que apoye a las entidades federativas y municipios a promover el desarrollo integral de sus comunidades y familias, aprovechando la orientación y vocación económica de sus territorios e incorporando en sus agendas de gobierno el concepto de desarrollo territorial. Tercero. Exhortamos a nuestras compañeras y compañeros legisladores de la Comisión de Recursos Hidráulicos a que en los próximos días, se revise el presupuesto que se asignará al Fondo Nacional de Prevención de Desastres y a los rubros relacionados con la infraestructura dañada, a través de las asignaciones municipales y del Ramo 33. Igualmente, proponemos reprogramar la asignación del Ramo 20, destinando mayores recursos a la función de desarrollo regional y urbano para las familias y, en particular, a los programas sectoriales y específicos derivados de ésta.''

    Sobre el particular, me permito informarle lo siguiente:

    Por lo que se refiere a los puntos de acuerdo: Primero y Tercero, se toma nota de las acciones ahí plasmados, sin embargo, en relación con el Primero, debe comentarse que las responsabilidades señaladas competen a la Secretaría de Desarrollo Social. Respecto del Tercero, es importante señalar que esta Coordinación General de Protección Civil coincide con la idea de fortalecer financieramente el Fondo para la Prevención de Desastres, razón por lo que se ha gestionado en términos de las disposiciones aplicables, se prevean para el siguiente ejercicio fiscal 122 millones de pesos para tal efecto.

    En relación con el segundo punto del acuerdo que nos ocupa, me permito informarle que el Atlas Nacional de Riesgos es un documento integral que quedará debidamente concluido antes de que termine la presente Administración. Lo anterior por estar implicadas diversas acciones con otras dependencias y entidades federales así como entidades federativas y municipios. Tal información nutrirá las bases de datos que en su caso se elaboren, incluyendo los atlas estatales y municipales de riesgo respectivos.

    Independientemente de lo anterior, el Cenapred ha elaborado un texto que se denomina ``Diagnóstico de Peligros e Identificación de Riesgos de Desastres en México'' el cual tiene como principal propósito difundir conocimientos sobre los peligros y siniestralidad de los desastres que se presentan en nuestro país derivados de fenómenos de origen geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio- organizativo, el cual se puede consultar y bajar por Internet por cualquier interesado en la siguiente dirección www.proteccióncivil.gob.mx, el cual sin duda puede servir de instrumento orientador en las materias que el mismo contiene.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 noviembre de 2004.--- La Coordinadora General, licenciada María del Carmen Segura Rangel.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORIA AMBIENTAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-932 signado el 19 de octubre último, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número PFPA-. SAA./173/2004, suscrito el 4 del actual por el C. Lic. Alfredo Vinalay Mora, subprocurador de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo en el que se exhorta a los municipios de nuestro país a que se incorporen voluntariamente al Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En respuesta al oficio SEL/300/3924/04, del 21 de octubre de 2004, emitido por la Subsecretaría de Enlace Legislativo, que tiene a su digno cargo, por el que hace referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión del 19 de noviembre de 2004, ``Unico. Se hace un atento y respetuoso exhorto a los municipios de nuestro país a que se incorporen voluntariamente al Programa Nacional de Auditoría Ambiental'', le comento lo siguiente:

    Que el Art. 38 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a la letra establece que ``Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente'''.

    Por lo tanto, de lo arriba señalado se deduce que el ingreso al Programa Nacional de Auditoría Ambiental es voluntario, sin embargo, con fundamento en la fracción I del artículo 122 del Reglamento Interior de Semarnat, esta Subprocuraduría de Auditoría Ambiental podrá incentivar a las empresas y entidades para que se incorporen voluntariamente al Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

    No obstante lo anterior y a efecto de dar cabal cumplimiento al punto de acuerdo arriba señalado, por este conducto le informo que esta Subprocuraduría a mi cargo actualmente está llevando a cabo una importante campaña de difusión, entre los municipios de todo el país con el objeto de lograr el mayor número de incorporaciones al Programa de Auditoría Ambiental.

    Aunado a lo anterior, por este conducto le comunico que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ha tenido a bien recomendar, en lo relativo a la gestión ambiental, se intensifiquen las capacidades humanas y financieras de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por lo que mucho le agradeceremos se tenga en consideración la recomendación arriba citada, para que esta Institución se encuentre en posibilidades de mejorar la vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de noviembre de 2004.--- El Subprocurador, Lic. Alfredo Vinalay Mora.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    RELLENOS SANITARIOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-703 signado el 23 de septiembre del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número S00/579/2004, suscrito el 3 del actual por el C. Lic. Ernesto Enríquez Rubio, comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.--- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    En relación con su oficio No. SEL/300/3400/04, en el que solicita el apoyo de la Secretaría de Salud para vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, me permito informar lo siguiente:

    La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales es la instancia encargada entre otras cosas de expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y le corresponde a la Procuraduría Federal para la Protección al Ambiente, vigilar y evaluar el cumplimiento de la norma en cuestión, a través de sus representaciones municipales conforme a lo dispuesto por los artículos 2 fracción XXXI inciso c), 40, 41 y 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Secretaría de Salud, no tiene competencia en la vigilancia de la NOM-083-ECOL-1996, sin embargo existe la coordinación entre las autoridades federales de Ambiente y Salud, para el cumplimiento de las leyes, normas oficiales y programas en el ámbito de sus competencias, así como el compromiso por parte de esta Comisión Federal de vigilar los riesgos sanitarios que pudieran ocasionar daños a la salud de la población, por lo que estamos pendientes sobre cualquier particularidad en el tema a través de las autoridades estatales de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de noviembre de 2004.--- El Comisionado Federal, licenciado Ernesto Enríquez Rubio.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-724, signado el 23 de septiembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.-240, suscrito el 3 del actual por el C. ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría a realizar auditorías ambientales a las plataformas petroleras en la sonda de Campeche, así como, en caso de encontrar irregularidades, sancionar a los culpables.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus atentos oficios Nos. SEL/300/3446104 y SEL/30013405104, recibidos en esta Subprocuraduría los días 6 y 7 de octubre de 2004, mediante los cuales informó al Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ing. José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, la petición enviada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivera, Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión al Lic. Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, relativa al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 2004, que en su punto de acuerdo único establece: ``UNICO: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina a realizar auditorías ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche, así como en caso de encontrar irregularidades sancionar a los culpables''.

    Sobre el particular, me permito informar a usted que esta Procuraduría ha establecido en coordinación con Pemex, un programa para la incorporación de sus instalaciones productivas al Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Actualmente se encuentran incorporadas al Programa un total de 106 de las 109 instalaciones ubicadas en la Sonda de Campeche; de éstas, 73 ya cuentan con certificado de industria limpia; se encuentran en trámite de incorporación un complejo marino y sus 2 plataformas satélite, programados para el próximo año.

    Es importante destacar, que la paraestatal tiene como compromiso presidencial obtener el Certificado de Industria Limpia de todas sus instalaciones ubicadas en la Sonda de Campeche para el año 2006.

    Adicionalmente informo a usted que cada quince días se realizan, en coordinación con la Secretaría de Marina, sobrevuelos a las instalaciones de Pemex ubicadas en la Sonda de Campeche, para detectar cualquier posible incidente de contaminación, así como la verificación del cumplimiento de los planes y programas de trabajo dentro del Programa de Auditoría Ambiental.

    No obstante lo anterior, esta Procuraduría se ha puesto en contacto con la Secretaría de Marina para revisar y analizar la información existente en ambas Dependencias, para determinar la necesidad de realizar alguna inspección extraordinaria.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 28 de noviembre de 2004.--- El subprocurador Ing. José Ramón Ardavín Ituarte.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    SONDA DE CAMPECHE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3845, signado el 19 de octubre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.- 241, suscrito el 3 del actual por el C. ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al apartado tercero del punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las investigaciones y evaluaciones de impacto ambiental correspondientes y verificar el grado de contaminación del área aledaña a las 225 plataformas petroleras en la sonda de Campeche y de resultar real, aplique las medidas pertinentes para su remediación, así como aplicar las medidas de sanción correspondientes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus atentos oficios Nos. SEL/300/3915/04 y SEL/300/3916/04, ambos de fecha 21 de octubre de 2004, recibidos en esta Subprocuraduría los días 28 y 27 de octubre de 2004, respectivamente, por los que tuvo a bien informar al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, que los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicaron al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, sobre el acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, que en su punto tercero a la letra dice:

    ``Tercero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales Semarnat a fin de que realice en un breve tiempo las investigaciones y evaluaciones de impacto ambiental correspondientes y verifique el grado de contaminación del área aledaña a las 225 plataformas petroleras en la Sonda de Campeche y de resultar real, aplique las medidas pertinentes para su remediación así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, aplique las medidas de sanción correspondiente.''

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, es preciso señalar que durante el periodo comprendido de abril de 2001 a diciembre de 2003, se han visitado, dentro del Programa Nacional de Inspección y Vigilancia, a 46 instalaciones de la Subsidiaria Pemex Exploración y Producción (PEP), localizadas en la Sonda de Campeche, registradas en el Padrón de Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal de esta Procuraduría, realizándose un total de 65 visitas de inspección, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus reglamentos y en las normas oficiales mexicanas aplicables, imponiéndose multas por un total de $ 1.430,200.00 (un millón, cuatrocientos treinta mil, doscientos pesos 00/100 mn), así como ordenándose medidas técnicas correctivas en materia de riesgo ambiental, residuos peligrosos y atmósfera

    En el estado de Tabasco, durante el presente año, se han iniciado tres procedimientos administrativos con motivo de igual número de contingencias (fugas) ocurridas en el oleogasoducto de 24 pulgadas de diámetro Och-Ta-Pool A; en el pozo Citam-12; y en la monoboya 1 de la Terminal Marítima de Dos Bocas. Asimismo, con el apoyo de Pemex se han efectuado dos sobrevuelos para detectar manchas de hidrocarburos en la periferia de dichas instalaciones.

    Por lo que hace a las visitas efectuadas en el estado de Campeche, durante el año en curso se pretendieron realizar 7 visitas de verificación de resoluciones, las cuales no procedieron toda vez que la Paraestatal promovió sendos juicios de nulidad que no han causado ejecutoria. Asimismo, en atención a contingencias ambientales se llevaron a cabo 2 visitas de inspección.

    Además, se hace de su conocimiento que esta dependencia ha venido promoviendo las auditorías ambientales con el propósito de que el sector industrial, en especial la industria petrolera, ajuste sus actividades a las disposiciones de la legislación ambiental aplicable, existiendo en la actualidad un total de 109 instalaciones localizadas en la Sonda de Campeche, de las cuales 106 han sido incorporadas al Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), de éstas, 73 cuentan ya con Certificado de Industria Limpia; en consecuencia, actualmente sólo falta la incorporación al PNAA del complejo marino identificado como Subsistema Akal B y sus 2 plataformas satélite identificadas como Akal BN y Akal DB, instalaciones que serán visitadas por esta Procuraduría durante el presente mes.

    Dentro de los principales puntos de control que se encuentran contenidos en los planes de acción derivados de las auditorías ambientales, se encuentran los siguientes:

  • Llevar a cabo programas de mejora contínua en materia ambiental (ahorro de agua y energía, y separación de residuos sólidos no peligrosos);

  • Asegurar el control de los residuos sólidos no peligrosos y aprovechar los materiales aptos para reuso y/o reciclaje, obteniendo beneficios económicos para la empresa;

  • Asegurar el correcto y adecuado manejo, control y destino final de los residuos peligrosos que se generan;

  • Asegurar el correcto y adecuado manejo y control de materiales peligrosos;

  • Capacitar al personal sobre los riesgos y respuestas a emergencias en las instalaciones;

  • Sensibilizar al personal para que labore aplicando una cultura de prevención en materia ambiental;

  • Asegurar el cumplimiento de los trámites oficiales en materia ambiental, tanto municipal, estatal y federal;

  • Implementar un programa general de orden y limpieza;

  • Capacitar conforme al programa para la prevención de accidentes en las instalaciones; y

  • Reducir y controlar las emisiones hacia la atmósfera.

    Cabe señalar, que Pemex se ha comprometido a obtener el Certificado de Industria Limpia de todas sus instalaciones ubicadas en la Sonda de Campeche, para el año 2006.

    Asimismo, desde 1996, todas las obras nuevas del sector petróleo son evaluadas a nivel federal a través de estudios de impacto y riesgo ambiental donde se establecen los posibles impactos al ambiente y sociedad, así como las medidas compensatorias y de remediación requeridas en caso de que los proyectos sean ambientalmente factibles. Las autorizaciones incluyen el cumplimiento de condicionantes que supervisa la Profepa. En el periodo 1993-2003, PEP ha documentado y obtenido aprobación de 153 permisos para instalaciones marinas y costeras de la Sonda de Campeche.

    Por otra parte, con el objeto de verificar la posible ocurrencia de derrames en las instalaciones de las regiones marinas Noreste y Suroeste, se realizan vuelos catorcenales, en coordinación con personal de Pemex, con autoridades de la Secretaría de Marina (Semar) y Profepa. En caso de que se registren manchas de aceite, se establece un procedimiento para la identificación de causas. En caso de reportes de avistamientos de manchas o arribazones de hidrocarburos se establecen vuelos extraordinarios, por lo que las delegaciones de esta Procuraduría en los estados de Tabasco y Campeche, llevan un control estricto de los derrames de hidrocarburos a suelos y cuerpos de agua, derivados de accidentes y eventos de contingencias.

    Con objeto de asegurar la recolección, transportes y correcta disposición de los residuos peligrosos procedentes de las actividades operativas de acuerdo a las disposiciones legales, Pemex estableció un programa para la recolección y disposición de residuos peligrosos generados en instalaciones mar dentro.

    Por lo que hace a los derrames. Pemex (lleva a cabo aplicaciones específicas para la simulación de trayectorias de derrames de aceite, como apoyo para la identificación de fuentes, programas de respuesta y evaluación de eventos. También ha desarrollado modelos de dispersión y de retrayectoria, los cuales forman parte de los recursos que Pemex proporciona para la aplicación de los ejercicios del Plan Nacional de Contingencias por Derrames que coordina la Secretaría de Marina (Semar).

    Finalmente, se le comunica que esta Procuraduría continuará inspeccionando las instalaciones petroleras en la Sonda de Campeche y, en su caso, ordenará las medidas técnicas correctivas correspondientes y las sanciones que en derecho procedan.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-698, suscrito el día 23 de septiembre último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. CONAPRED PC/285/2004, signado el 1° del actual, por el C. licenciado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instaurar el Día Nacional de las Personas Zurdas, como una medida tendiente a dar a conocer y promover una cultura de respeto e igualdad a quienes por su lateralidad enfrentan problemas de adaptación, integración y desarrollo; así como a instrumentar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal, que tiendan a promover dicha cultura.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En referencia a su oficio N° SEL/300/3432/04, de fecha 24 de septiembre del año en curso, mediante el cual me informa y remite copia del punto de acuerdo, proveniente de la Cámara de Diputados, en el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar el Día Nacional de las Personas Zurdas, así como a instrumentar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal, que tiendan a promover la cultura de los zurdos.

    En relación al primer exhorto que se hace al Ejecutivo federal, consistente en instaurar el Día Nacional de las Personas Zurdas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, encargado de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como de promover la igualdad de oportunidades, considera acertada la propuesta del Poder Legislativo, tomando en cuenta la realidad que viven aquellas personas que son zurdas y que al constituir un grupo minoritario, tienen que adaptarse a un mundo diseñado para diestros que les obstaculiza su normal desarrollo.

    Con respecto al segundo exhorto del Poder Legislativo orientado a instrumentar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal, tendientes a promover la Cultura de los zurdos, le informo que los días del 26 al 29 de octubre pasado, se llevaron a cabo las Mesas de Trabajo dentro de la Consulta a la Sociedad para integrar el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con objeto de reflexionar sobre la situación y los retos que en materia de prevención y eliminación de la discriminación tiene el Estado mexicano, así como proponer acciones y estrategias que permitan impulsar el respeto a la diferencia, la pluralidad y la tolerancia en un marco de igualdad y equidad para todas las personas. Cabe señalar que en dicha consulta, participó la Lic. Laila Yunes, quien presentó una ponencia titulada ``Concepto Zurdo'', en la cual expone la situación de vulnerabilidad en que viven las personas zurdas y propone reformas legislativas y la adopción de acciones específicas en materia de políticas públicas encaminadas a promover condiciones de respeto e igualdad hacia estas personas, las cuales serán tomadas en cuenta en la elaboración del Programa referido, con lo que se da satisfacción, al menos parcialmente, al exhorto de la H. Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de noviembre de 2004.--- Lic. Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-749, signado el 14 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. SIEDF/1499/2004, suscrito el día 30 de octubre último por el C. licenciado Carlos Javier Vega Memije, subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita hacerles llegar el original del similar No. SIEDF/1498/2004, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la grave contaminación del río Santiago, provocada por las descargas contaminantes y la disposición de materiales y residuos peligrosos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.--- Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.

    Licenciado Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Distinguido señor subsecretario:

    Por instrucciones del licenciado Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, y en atención a su oficio SEL/300/3783/04 por el que transmite el punto de acuerdo hecho llegar a esa Dependencia por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que: ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en conjunto con las autoridades del estado de Jalisco y de los municipios de El Salto y Juanacatlán, realicen un estudio de daños causados a los habitantes y al medio ambiente de los citados municipios a consecuencia de la grave contaminación del río Santiago provocada por las descargas contaminantes y la disposición de materiales y residuos peligrosos y emprendan las medidas necesarias para su superación. Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a las instancias y autoridades locales para que, en caso de presumir la existencia de delitos ambientales, se presenten las denuncias correspondientes ante la Procuraduría General de la República''; me permito informar lo siguiente:

    Con base en los artículos 21 y 102 Apartado ``A'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente original del oficio SIEDF/1494/2004 con el que se da respuesta institucional al citado organo legislativo, respecto del punto de acuerdo en cita.

    Lo anterior, a efecto de que la Subsecretaría a su digno cargo, como enlace oficial del Gobierno Federal con los órganos legislativos del país, haga llegar, a través de los mecanismos establecidos para ello, la respuesta en comento.

    En ese sentido, respetuosamente le solicito se tenga por desahogado el requerimiento formulado a esta institución, por parte de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y de esa dependencia.

    Sin otro particular, le envío un atento y cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 30 de octubre de 2004.--- El Subprocurador, licenciado Carlos Javier Vega Memije.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.--- Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.

    Diputado Federal Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Diputada Federal Graciela Larios Rivas, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido señor diputado:

    Por instrucciones del licenciado Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, y en atención al punto de acuerdo aprobado por ese órgano camaral, a través del cual se precisa que: Primero. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud; a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en conjunto con las autoridades del estado de Jalisco y de los municipios de El Salto y Juanacatlán, realicen un estudio de daños causados a los habitantes y al medio ambiente de los citados municipios a consecuencia de la grave contaminación del río Santiago provocada por las descargas contaminantes y la disposición de materiales y residuos peligrosos y emprendan las medidas necesarias para su superación. Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a las instancias y autoridades locales para que, en caso de presumir la existencia de delitos ambientales, se presenten las denuncias correspondientes ante la Procuraduría General de la República'', me permito comunicar a esa instancia parlamentaria lo siguiente:

    El 28 de septiembre del año en curso, el procurador general de la República suscribió un Convenio de Colaboración para la Atención y Persecución de Delitos contra el Ambiente y Gestión Ambiental, con los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mismo que fue publicado el pasado 13 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, y cuyo objetivo es el de instrumentar y ejecutar acciones que coadyuven en la conformación de un desarrollo sustentable, que asegure la calidad del medio ambiente y la disponibilidad de los recursos naturales a largo plazo en el país, al tiempo que permita combatir la incidencia delictiva en todo el territorio nacional, respecto de la comisión de delitos contra el ambiente que afectan gravemente a los ecosistemas, a las especies de flora y fauna silvestre y a la vida marina.

    Dada la complejidad técnico-jurídica que reviste la labor de detección, investigación y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como de la urgente colaboración interinstitucional que debe existir entre las instituciones de los tres niveles de gobierno, el día 27 de octubre de 2004 fue instalado del Grupo central de Trabajo para la Atención de Delitos contra el Ambiente y Gestión Ambiental, que tendrá como finalidad instrumentar, desarrollar y ejecutar las acciones específicas que en materia de combate a los delitos contra el ambiente, acuerden las dependencias partícipes. En este sentido, también fueron instalados los comités estatales de Atención y Persecución de Delitos contra el Ambiente y Gestión Ambiental como instancias locales que impulsarán el combate a estos ilícitos, a partir de una serie de acciones tendientes a concientizar a la ciudadanía y a las autoridades en torno a una verdadera cultura de la denuncia, elemento fundamental para erradicar la impunidad y hacer prevalecer el Estado de derecho.

    En ese sentido y toda vez que hasta este momento la Procuraduría General de la República no ha recibido denuncia o querella alguna relacionada con el punto de acuerdo que se atiende, solicitamos su amable intervención para los efectos de que cualquier denuncia sobre ilícitos cometidos en contra del medio ambiente y los recursos naturales del país, conocido por esa instancia legislativa, sea canalizada a esta Institución mediante el licenciado Elías Gabino Troncoso Calderón, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, quien tiene sus oficinas en el primer piso del inmueble marcado con el número 9 de la calle Río Rhin de la colonia Cuauhtémoc de esta ciudad, teléfono 53463415 o 53463434.

    En ese orden de ideas, comunico a usted que la página de Internet de la Procuraduría (www.pgr.gob.mx) cuenta con espacios dedicados para la presentación de denuncias, específicamente en el banner denominado ``UEIDAPLE'' cuyo vínculo se refiere exclusivamente a la materia de los delitos contra el ambiente y los previstos en leyes especiales.

    Por último, le informo que copia del presente comunicado ha sido enviada a los titulares de las dependencias federales a las cuales fue dirigido el punto de acuerdo, para los efectos de la presentación de denuncias o querellas en materia de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales, en el marco de su competencia.

    Sin otro particular, le envío un atento y cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 30 de octubre de 2004.--- El Subprocurador, licenciado Carlos Javier Vega Memije.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-741, signado el 14 de octubre último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 4.4754/2004, suscrito el día 1 del actual por el C. Alejandro Gómez Sánchez, director general y encargado del Despacho de la Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que emita el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.--- Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio número SEL/300/3769/04, de fecha 15 de octubre del presente, mediante el cual hace del conocimiento de esta Consejería Jurídica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión del 14 de octubre, por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que a la brevedad emita el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Al respecto, hago de su conocimiento que a la fecha no se ha recibido el proyecto del Reglamento referido en esta Consejería Jurídica.

    Es importante señalar que de conformidad con los artículos 12 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Economía formular el proyecto de Reglamento de la Ley y, en su momento, someterlo a consideración de esta Consejería Jurídica.

    Una vez que se reciba el proyecto de Reglamento antes citado en esta Consejería Jurídica, se procederá de inmediato a su análisis y trámite conducente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    El Director General encargado del despacho, en términos del artículo 27, fracción II del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Alejandro Gómez Sánchez.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    CAFE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-785, signado el 19 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 312.A.- 001739, suscrito el 3 del actual por el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo, en el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que acelere los trabajos de la actualización del Padrón Nacional Cafetalero, y en el cual se incluya a todo productor de café del país, independientemente de la cantidad que produzca, toda vez que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 existe una partida de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para su conclusión, así como instrumente alternativas que sustituyan el uso del ``comprobante de venta'' sólo en los casos que plenamente existan razones por las que no se pueda presentar éste.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Segob.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEU300/3919/04 del 20 de octubre del año en curso, recibido en esta área el 1o. de noviembre del mismo mes y año, mediante el cual informa qué los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rívas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con oficio No. D.G.P.L.59-II-4-785 signado el día 19 de octubre del presente año, se han dirigido al titular de la Secretaría de Gobernación, comunicando el siguiente punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha:

    ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) acelere los trabajos de la actualización del Padrón Nacional Cafetalero, y en el cual se incluya a todo productor de café del país, independientemente de la cantidad que produzca, toda vez que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, existe una partida de $20.000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para su conclusión. Segundo.Que la Sagarpa, instrumente alternativas que sustituyan el uso del ``Comprobante de Venta'' sólo en los casos que plenamente existan razones por las que no se puede presentar éste. ``

    Al respecto, y por considerar que el asunto en cuestión recae en el ámbito de competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicho punto de acuerdo fue canalizado a esa dependencia con oficio No. 312.A. 001738 a fin de que se atienda la petición indicada.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Relección.

    México, DF, a 3 de noviembre de 2004.--- El Director General, Pablo S. Reyes Pruneda»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Ing. Antonio Ruiz García, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Sagarpa.--- Presente.

    Me refiero al oficio No. SEL/300/3919/04 del 20 de octubre del año en curso, recibido en esta área el 1o. de noviembre del mismo mes y año, mediante el cual la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación (Segob) informa que los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en oficio No. D.G.P.L.59-II-4-785 signado el día 19 de octubre del presente año, se han dirigido al titular de la Segob, comunicando el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, mismo que a continuación hago de su conocimiento:

    ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) acelere los trabajos de la actualización del Padrón Nacional Cafetero, y en el cual se incluya a todo productor de café del país, independientemente de la cantidad que produzca, toda vez que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, existe una partida de $20.000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), para su conclusión. Segundo. Que la Sagarpa, instrumente alternativas que sustituyan el uso del ``Comprobante de Venta'', sólo en los casos que plenamente existan razones por las que no se puede presentar éste.''

    Al respecto, y por considerar que el asunto en cuestión recae en el ámbito de competencia de esa Secretaría, en anexo me permito enviar el escrito de referencia, a fin de que sea canalizado al área responsable, solicitándole que de la respuesta que se emita se turne copia a esta Dirección General.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 3 de noviembre de 2004.--- El Director General, Pablo S. Reyes Pruneda.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-813, signado el 14 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. V-106/103251, suscrito el día 29 de octubre último por el C. licenciado Gilberto José Hershberger Reyes, subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la integración de los expedientes técnicos informativos de la superficie en donde se encuentran los asentamientos humanos irregulares de las colonias urbanas y suburbanas del municipio de Altamira, Tamaulipas, para la expropiación correspondiente.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estrados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Reforma Agraria.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Por instrucciones del Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario de la Reforma Agraria y en atención a su oficio número SEL/300/3787/04 de fecha 15 de octubre de 2004, a través del cual se sirve hacer del conocimiento de esta Dependencia, el Punto de Acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, adoptado en su sesión de fecha 14 de octubre en curso, que dice textualmente:

    ``...Primero. Se exhorta a Petróleos Mexicanos para que, a la brevedad posible, concluya el procedimiento de delimitación de sus instalaciones petroleras que se localizan en 19 colonias urbanas y suburbanas del municipio de Altamira, Tamaulipas.

    Segundo. Se exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a concluir la integración de los expedientes técnicos informativos de la superficie donde se encuentran los asentamientos humanos irregulares de las colonias urbanas y suburbanas del municipio de Altamira, Tamaulipas, para que en su oportunidad solicite a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación correspondiente.

    Tercero. Se exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que, una vez emitido el Decreto de expropiación correspondiente, proceda a la regularización y escrituración de los asentamientos irregulares que se asientan en dichas colonias...''

    Como es de su conocimiento el artículo 94 de la Ley Agraria establece que corresponde a esta dependencia del Ejecutivo federal, tramitar las solicitudes de expropiación de bienes ejidales y comunales, que le presenten los promoventes de las expropiaciones, por lo que le informo que esta Secretaría se mantendrá atenta a la solicitud que al efecto formule la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), en la que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, para darle la celeridad necesaria para la expedición de los decretos expropiatorios correspondientes.

    Hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial y respetuoso saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 29 de octubre de 2004.--- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Lic. Gilberto José Hershberger Reyes.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    PRODUCTOS LACTEOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1012, signado el 9 del mes en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/371/2004, suscrito el 11 del actual por el C. doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que realice la investigación de los hechos recientemente conocidos en el estado de Chihuahua, en los que se puso al descubierto la importación y posterior comercialización de fórmulas lácteas contaminadas.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a los puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados, los días 9 y 11 de noviembre de 2004, presentados por el diputado José Luis Treviño Rodríguez (PAN), por la diputada Martha Laguette Lardizábal (PRI), y por el diputado Gonzalo Alemán Migliolo (PRI), respectivamente, relacionados con la importación y comercialización de fórmulas lácteas contaminadas.

    Al respecto, me permito acompañar copia del comunicado conjunto que, sobre el tema en cuestión, han emitido la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; solicitando su valiosa intermediación para hacerla llegar al órgano legislativo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, 11 de noviembre de 2004.--- Titular de la unidad, Dr. Gabriel García Pérez.»

    «Escudo.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Comunicado conjunto

    Sobre la alerta que la Procuraduría de Justicia de Texas por vía telefónica hizo a las autoridades de Salud, a través de la COFEPRIS, el 1o. de noviembre, sobre el posible ingreso del producto con un contenido de sólidos lácteos, las secretarías de Salud y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), informan lo siguiente:

  • Dicho producto no es leche en polvo, por lo tanto ninguna de las empresas que en el país comercializan fórmulas para lactantes, ha efectuado compras de este producto, lo que permite ratificar la seguridad e inocuidad de este tipo de alimentos.

  • La citada empresa norteamericana exportaba productos a México regularmente, utilizando certificados de exportación del Departamento de Agricultura estadounidense, y cumpliendo con los requisitos zoosanitarios que exige la normatividad mexicana a través de la Sagarpa.

  • La fracción arancelaria 1901-9005 bajo la que la empresa Milky Way Traders Inc., registró la importación que corresponde a ``preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, no es leche como tal''.

  • La certificación que solicita la Sagarpa al exportador como producto de libre venta en el país de origen, es para constatar que las mercancías no constituyen un riesgo zoosanitario.

  • La empresa Milky Way Traders Inc., declaró el embarque exportado a México como producto destinado a consumo animal, por lo que, en caso de confirmarse un desvío en su uso, la legislación mexicana en materia sanitaria contempla sanciones específicas para este tipo de delito.

  • La Procuraduría texana notificó un solo cargamento, aparentemente confinado por autoridades sanitarias norteamericanas, que la empresa supuestamente violó para tratar de introducirlo a México

  • No existe evidencia de que el producto haya ingresado, ya que hace pocos días, la última solicitud de importación de la empresa mencionada, no ejerció la autorización y se desistió de realizar esta operación. Este último embarque coincide con el denunciado por el procurador tejano.

  • De las revisiones que se están llevando a cabo, se ha constatado que las dos empresas que menciona la Procuraduría de Texas; Proteína Láctea PROLAC, ubicada en el estado de Jalisco y la Pisa del Estado de Michoacán, han comprado en diversas ocasiones, materia prima proveniente de la empresa Milky Way Traders Inc., la han destinado únicamente a la elaboración de alimentos para críos de ganado.

  • De las otras empresas comercializadoras que se han detectado, se han asegurado en territorio nacional 94 toneladas del producto exportado por Milky Way Traders Inc., correspondiente a embarques previos, avalados por las autoridades norteamericanas para su exportación. Adicionalmente, la Secretaría de Salud suspendió actividades en planta de la principal importadora de Milky Way Traders Inc., denominada Campos del Norte S.A. de C.V., y se siguen llevando a cabo operativos de vigilancia.

  • La Secretaría de Salud realiza análisis microbiológicos y de materia extraña al producto asegurado, a fin de comprobar la calidad sanitaria de los embarques ingresados previamente y que cuentan con certificado para su importación del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

  • El producto asegurado en Aguascalientes, corresponde a caseína, un producto completamente distinto al señalado por el procurador de Justicia de Texas, pero exportado por Milky Way Traders Inc.

  • Es de destacar el hecho de que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, no ha reportado un solo caso de intoxicación.

  • Se continúa trabajando en colaboración con la procuraduría de Justicia de Texas, a la cual la Secretaría de Salud solicitó información adicional con el fin de aclarar totalmente el asunto y determinar si el producto supuestamente contaminado ingresó o no al país.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE MORELOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio No. 170/ UCVPS/369/2004, signado el 11 del actual por el C. doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual solicita se haga llegar a ese órgano legislativo la opinión de esa institución a la propuesta con punto de acuerdo presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el día 19 de octubre último, relativo a los niveles de contaminación en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente le acompaño copia del oficio de referencia, así como del anexo que en el mismo se menciona, para los fines procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.--- Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

    Licenciado Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al punto de acuerdo presentado en la Cámara de Diputados; el 19 de octubre de 2004, por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, relacionado con los niveles de contaminación en la comunidad de ``El Hospital'', municipio de Cuautla, Morelos.

    Aun cuando dicho punto de acuerdo fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin ser aún aprobado, es del interés de esta Secretaría que los legisladores conozcan la información que, sobre la referida propuesta, ha preparado el doctor Miguel Gerardo Lombera González, comisionado de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio COFEPRIS/CEMAR/727/04, el cual me permito acompañar, solicitando su valiosa intermediación para hacerla llegar a la comisión legislativa involucrada.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, 11 de noviembre de 2004.--- Doctor Gabriel García Pérez, Titular de la Unidad.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    CANCER DE MAMA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-935 signado el 19 de octubre del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 217A/2044/2004, suscrito el día 9 del actual, por el C. doctor Enrique Gómez Bravo Topete, secretario y director general de la Secretaría e Instituto de Salud del estado de México, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a las instituciones estatales de salud a desarrollar programas y acciones de orientación y fomento al autoexamen para la detección oportuna del cáncer de mama entre los estudiantes de bachillerato, universitarios y la población en general, a fin de impulsar una cultura de prevención en torno a esa enfermedad.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Gobierno del estado de México.--- Secretaría de Salud.--- Instituto de Salud del estado de México.

    Licenciado M. Humberto Aguilar, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Estimado señor subsecretario:

    Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de México, Arturo Montiel Rojas y en atención a su amable oficio SEL/300/3974/04, relacionado con el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, emitido el 19 de octubre del año en curso, con el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las autoridades educativas, de seguridad social y de salud de las entidades, se promuevan acciones para fomentar el auto examen para la detección oportuna del cáncer de mama, respetuosamente me permito informar a usted muy atentamente, que este tipo de acciones forma parte de los programas preventivos que desarrolla de manera permanente el Instituto de Salud del estado de México, a través de las unidades médicas con las que se brinda atención a la población no derechohabiente de la entidad.

    De igual forma, con el propósito de fortalecer la difusión de la práctica de la autoexploración, el tema en comento ha sido incorporado en la agenda de trabajo de la próxima sesión del Consejo de Salud del estado de México (26/XI/04), órgano colegiado en el que se articulan los programas y acciones de las instancias que integran el sector salud en la entidad, Instituto de Salud del estado de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de Seguridad Social del estado de México y Municipios, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia e Instituto Materno Infantil del estado de México, en el que también participa la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para quedar a sus apreciables órdenes.

    Atentamente.

    Toluca de Lerdo, México, a 9 de noviembre de 2004.--- Dr. Enrique Gómez Bravo Topete, secretario y director general.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORIA AMBIENTAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-932, signado el 19 de octubre del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 212A00000/802/04 suscrito el día 12 del actual, por la C.M en C. Arlette López Trujillo, secretaria de Ecología del gobierno del estado de México, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a los municipios del país, a que se incorporen voluntariamente al Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Gobierno del estado de México.--- Secretaría de Ecología.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente .

    Por instrucciones del licenciado Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México, me dirijo a usted a fin de informarle que se ha tomado conocimiento del contenido de su oficio No. SEL/300/3938/04 dé fecha 21 de octubre del año en curso; asimismo me permito comentar que esta Secretaría a través de la Procuraduría de Protección al Ambiente, opera el Programa de Auditoría Ambiental en el marco de lo estipulado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y del Código Administrativo del estado de México.

    Con este nuevo enfoque del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, que es dirigido a la célula básica de nuestra estructura republicana, tendremos la certeza de una verdadera política ambiental municipal, que permitirá fomentar el fortalecimiento del desempeño y la gestión ambiental y hacer compatible el desarrollo con el medio ambiente.

    Adicionalmente deseo comentarle que se ha entrado en contacto con las autoridades de la Profepa a fin de conocer a detalle el programa referido y fincar las bases de coordinación que permitan a la administración estatal coadyuvar en el desarrollo de este importante programa federal.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi más alta estima.

    Atentamente.

    Metepec, México, 17 de noviembre de 2004.--- La secretaria Arlette López Trujillo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    SEGURO POPULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-327 de fecha 28 de enero de 2004, signado por los secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 1498/UPS/2004, suscrito el 10 del mes en curso por el C. Carlos Castañeda Hernández, subdirector de Gestión de Servicios de Salud de la Unidad de Protección Social en Salud en el estado de Veracruz, por el que da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas a incorporarse al Seguro Popular y suscribir el convenio con la Secretaría de Salud, promovido por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de noviembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- SESVER-SSA.--- Unidad de Protección Social en Salud del estado de Veracruz.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    En atención a su oficio No. SEL/300/201/04 donde anexa el punto de acuerdo presentado por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, a efecto de exhortar al Gobierno del estado de Nuevo León y a las entidades federativas que todavía no se incorporan al seguro popular, lo hagan a la brevedad posible y suscriban el convenio con la Secretaría de Salud.

    Por lo anterior me permito informar que el estado de Veracruz, con fecha 26 de enero de 2004, suscribió el citado convenio.

    Sin otro particular, reciba un saludo.

    Atentamente.

    ``Sufragio Efectivo. No Reelección.''

    Xalapa, Eqz.,Ver., a 10 de diciembre de 2004.--- Subdirector de Gestión de Servicios de Salud, Carlos Castañeda Hernández.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese al promovente para su conocimiento.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con el siguiente

    Punto de Acuerdo``Primero. Se cita al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a una reunión de trabajo con los senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, a fin de que explique el fundamento legal y operativo del proyecto denominado ‘Por la Sustentabilidad, Redes de Promotores Ambientalistas, Profepa 2005';

    Segundo. Que en la reunión de trabajo referida en el numeral anterior, el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente explique la procedencia de los recursos monetarios, materiales, financieros, humanos, entre otros, para la operación del proyecto denominado ‘Por la Sustentabilidad, Redes de Promotores Ambientalistas, Profepa 2005';

    Tercero. Se solicita respetuosamente a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que instruya a la brevedad posible al auditor Superior, a efecto de que lleve a cabo las auditorías de los recursos públicos utilizados en el proyecto denominado ‘Por la Sustentabilidad, Redes de Promotores Ambientalistas, Profepa 2005', y entregue los resultados de las mismas a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, y

    Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que en el marco del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, no se autoricen partidas presupuestales para el proyecto denominado ‘Por la Sustentabilidad, Redes de Promotores Ambientalistas, Profepa 2005' o para cualquier otro que implique la formación de redes ambientales o de promoción ambiental, cuyo fundamento legal sea dudoso o, que en su caso, viole las disposiciones legales aplicables.''

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    Ley General de PoblaciOn - Ley General de Asentamientos Humanos

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, y la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, Y LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XIV del artículo 3°, recorriéndose en su orden la actual fracción XIV, que en lo sucesivo será la fracción XV; de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3.- ...

    I a XIII. ...

    XIV.- Identificar y dar seguimiento al fenómeno de la migración indígena a las ciudades del país, a fin de establecer los programas necesarios para la atención de los migrantes indígenas.

    XV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del artículo 7°, la fracción I del artículo 8° y la fracción I del artículo 9°, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 7.- ...

    I.- Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como consultar a los pueblos y comunidades indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;

    II a XVI . ...

    ARTÍCULO 8.- ...

    I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; considerando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen los pueblos y comunidades indígenas.

    II a XIII. ...

    ARTÍCULO 9.- ...

    I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. En la formulación de dichos planes y programas, se considerarán las necesidades y propuestas expresadas por los pueblos y comunidades indígenas;

    II a XV . ...

    ...

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social.
    Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2; se adiciona la fracción IV al artículo 3, un cuarto párrafo al artículo 15 y un segundo párrafo al artículo 28; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 36; se adiciona un segundo párrafo a las fracciones I y IV del artículo 43 y se añade un párrafo al artículo 44, todos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- La aplicación de esta ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia ley.

    Cuando en el presente ordenamiento se mencione a ``la secretaría'', se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I a III. ...

    IV. Pueblos y comunidades indígenas, aquellos que forman una unidad social, económica y cultural, asentados en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    Artículo 15.- ...

    ...

    ...

    Cuando se trate de una sociedad cuyos socios sean indígenas o se integre por uno o varios de sus pueblos o comunidades, la Secretaría dispondrá de común acuerdo con los representantes legales de la sociedad que antes de la firma del contrato los socios sean asistidos por intérpretes capacitados en la materia, además de que conozcan la lengua, los usos y costumbres de aquellos, apoyándose para ello en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

    Artículo 28.- ...

    La Secretaría brindará el apoyo y orientación necesarios a las empresas de composición indígena, para facilitarles la comprensión de los trámites y el acceso a los apoyos que se mencionan en el párrafo anterior.

    Artículo 36.- La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria se integrará por un representante propietario de cada una de las siguientes Secretarías: Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Función Pública; Energía; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social. Así como un representante del Gobierno del Distrito Federal; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    ...

    ...

    A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de gobiernos de los estados y de los municipios, de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.

    Artículo 43.- ...

    Entre otras acciones, se impulsarán las siguientes:

    I. ...

    Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, la adopción de mecanismos análogos con los gobiernos estatales y municipales, así como con las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas;

    II a III...

    IV...

    Se impulsará la formación de agrupaciones de empresarios indígenas artesanos y de microindustrias para facilitar la solución de sus problemas de producción y competitividad, y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de sus productos en el país o en el extranjero;

    V. ...

    Artículo 44.- ...

    ...

    Del mismo modo, reestablecerá las bases de concertación para el fomento de las actividades microindustriales y artesanales así como el impulso del desarrollo regional de las comunidades indígenas con sus autoridades o representantes, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.

    TRANSITORIOS

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Asuntos Indígenas.
    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciOn PUblica Gubernamental

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un párrafo tercero al artículo 9; un segundo párrafo al artículo 10; una fracción IV al artículo 28, recorriéndose el orden de las subsecuentes; un párrafo a la fracción III del artículo 55; y una fracción VIII al artículo 63; se REFORMA la fracción III del artículo 28; las fracciones V, VIII y XI del artículo 37; el tercer párrafo del artículo 40; y el último párrafo del artículo 63, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:

    Artículo 9.- ...

    ...

    Cuando la solicitud de información la realicen individual o colectivamente personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena que no hablen español, el instituto o, en su caso el sujeto obligado, deberá garantizar que, en todo tiempo, los solicitantes sean asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura, apoyándose para ello en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

    Artículo 10.- ...

    La información a que se refiere el artículo anterior se podrá publicar en alguna de las principales lenguas indígenas reconocidas por la ley de la materia, siempre que medie la solicitud de algún miembro de una comunidad indígena.

    Artículo 28.- ...

    I a la II ...

    III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otros órganos que pudieran tener la información que solicitan, observando en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 de esta ley;

    IV. Proveer lo necesario para la traducción a las lenguas indígenas reconocidas, la información de interés general, así como de los folletos, formatos, solicitudes y demás papelería informativa sobre servicios y trámites, en coadyuvancia con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

    V. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;

    VI. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en al gestión de las solicitudes de acceso a la información;

    VII. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidades que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

    VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; y

    IX. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

    Artículo 37.- ...

    I a la IV. ...

    V. Vigilar y en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de esta ley;

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales, dichos formatos podrán ser elaborados en las lenguas indígenas reconocidas por la ley de la materia, en coadyuvancia con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, siempre que medie solicitud por parte de algún miembro de un pueblo y comunidad indígena.

    IX. ...

    X. ...

    XI. Elaborar la guía a que se refiere el artículo 38, dicha guía podrá ser elaborada en las lenguas indígenas reconocidas por la ley de la materia, en coadyuvancia con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, siempre que medie solicitud por parte de algún miembro de un pueblo o comunidad indígena.

    XII a la XIX. ...

    Artículo 40.- ...

    I a la IV. ...

    ...

    Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir o hablen alguna lengua indígena. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presenta la solicitud de acceso; la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

    ...

    ...

    Artículo 55.- ...

    I y II. ...

    III. ...

    Además tratándose de indígenas, deberán tomarse en cuenta las costumbres y especifidades culturales de los recurrentes y garantizar que en todo tiempo, sean asistidos por intérpretes.

    IV a la VI. ...

    ...

    ...

    Artículo 63.- ...

    I a V. ...

    VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso,

    VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación, y

    VIII. No realizar la traducción a las lenguas indígenas reconocidas, de los materiales, los formatos y papelería necesarias para solicitar acceso a la información cuando así se solicite; abstenerse de realizar en las lenguas indígenas reconocidas, las tareas de difusión a que están obligados conforme esta Ley o abstenerse de brindar asistencia o servicios de intérpretes traductores a los solicitantes.

    ...

    La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a la VI y la VIII de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá disponer que el texto íntegro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas.
    LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción II al artículo 3, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; se reforma el artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 15, todos ellos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    Artículo 2. ...

    Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

    I...

    II. En relación a los jóvenes indígenas, proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar sus condiciones de salud y educación, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que, en esos propósitos, competen a otras dependencias;

    III. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

    IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

    V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración publica federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, y

    VI. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

    Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I a III...

    IV. Consultar y concertar con las comunidades y los pueblos indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de estos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones y propuestas;

    V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

    VI. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

    VII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

    VIII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el instituto en aplicación de esta ley;

    IX. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional; y, en especial, aquellas que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

    X. Elaborar, en coordinación con la secretaria de educación pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes,

    XI. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas; y

    XII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

    Artículo 15. ...

    El consejo se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su genero, los cuales serán seleccionados por la junta directiva, a convocatoria publica formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores publico o privado y a los pueblos y comunidades indígenas.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo de la presente ley, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Asuntos Indígenas.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil.

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 5; el artículo 10; la fracción VI del artículo 12; y la fracción III del artículo 16; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 13; una fracción III al artículo 28; una fracción II al artículo 30, recorriéndose el orden de las subsecuentes; y un segundo párrafo al artículo 33, recorriéndose el orden del subsecuente, todos ellos de la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal y aquella que pertenezca a pueblos y comunidades indígenas, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

    Artículo 10.- ...

    ...

    ...

    I. ...

    II. La ejecución de simulacros de auxilio y evacuación en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios; así como en zonas rurales y comunidades indígenas.

    III. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y municipal;

    IV. La realización, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, de campañas de divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil, así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas cuestiones;

    V. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;

    VI. El establecimiento de programas educativos y de difusión, dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades;

    VII. La traducción a la lengua indígena que corresponda y la difusión bilingüe de las campañas, los acervos y los programas a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI, en los órdenes Federal, Estatal y Municipal, cuando la población mayoritaria no hable español o que existan comunidades indígenas en su territorio. Para ello, se deberán considerar las características que identifican a dichas comunidades, así como sus usos y costumbres.

    VIII. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos; y

    IX. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de mediación de los distintos fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen efectos perturbadores. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal.

    Artículo 12.- ...

    ...

    I a V. ...

    VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado, incluyendo a las comunidades indígenas, en materia de protección civil.

    VII a XIX. ...

    Artículo 13.- ...

    ...

    Al celebrarse los convenios de coordinación, así como los acuerdos y resoluciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, se deberán tomar en cuenta los usos y costumbres de las comunidades indígenas, cuando así proceda.

    Artículo 16.- ...

    I y II. ...

    III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas, y por conducto de éstas, de los municipios, así como de los diversos grupos sociales locales organizados y de las comunidades indígenas, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil.

    IV a IX. ...

    Artículo 28. ...

    I. ...

    II. ...

    III. Se trate de zonas de atracción masiva de trabajadores migrantes.

    Artículo 30.- ...

    I. ...

    II. En caso de que la emergencia o desastre haya ocurrido en algún centro de población mayoritariamente indígena, impulsar acciones de recuperación de viviendas, centros ceremoniales y áreas productivas, para reestablecer las condiciones que aseguren sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.

    III. Consolidar, reestructurar, o en su caso, reconstruir los monumentos arqueológicos y los inmuebles artísticos e históricos que tengan acuerdo de destino, se encuentren bajo custodia de ésta o dedicados al culto público, de conformidad con las leyes y demás disposiciones de la materia;

    IV. Destinar recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención de emergencias y desastre en la realización de acciones preventivas, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento; y

    V. Los demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

    Artículo 33.- ...

    Cuando se prevea que el posible desastre impactará a comunidades indígenas, la declaratoria de emergencia y su difusión se hará en forma bilingüe, con el objeto de que dichas comunidades reciban la información en la lengua que en cada caso corresponda. Para tal efecto, los gobiernos locales y municipales apoyarán a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus competencias.

    Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el presente decreto sea traducido a las lenguas de los pueblos indígenas del País y ordenará su difusión en sus comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas.
    LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

    Artículo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 9 y se adicionan fracciones XII, XIII, XIV, XV al artículo 10, ambos de la ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

    Artículo 9.- El Consejo Nacional de la Lectura y del Libro estará integrado por:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Hasta 23 vocales invitados a participar por su Presidente:

    --- El titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

    --- El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

    --- Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias encargadas de la Educación y de los Asuntos Indígenas de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    --- El representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial.

    --- Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de fomento a la lectura.

    --- Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional mas representativas dedicadas a la difusión y promoción del libro.

    --- Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los escritores.

    --- Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura.

    --- El Director General de bibliotecas.

    --- El titular del Consejo Nacional de Participación Social de la Educación; y

    --- Ocho titulares de los Institutos de Cultura de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, que deberán ser elegidos cada año por el Presidente del Consejo de entre los Estados miembros de cada grupo a que refiere el articulo tercero transitorio de esta Ley, de tal forma que intervengan todos de manera rotativa en el Consejo.

    Artículo 10.- El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá siguientes funciones:

    I.- a la IX.- ...

    X.- Sugerir a los editores nacionales, la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal;

    XI.- Fomentar a los creadores literarios locales y regionales;

    XII.- Establecer incentivos entre los pueblos y comunidades indígenas del país para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en sus respectivas lenguas;

    XIII.- Apoyar la traducción de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas indígenas del país;

    XIV.- Promover el apoyo de la industria editorial para la traducción de textos indígenas al español y a otros idiomas extranjeros, cuya publicación y venta contribuya a la difusión de la riqueza cultural nacional; y

    XV.- Impulsar acciones que fomenten la lectura y el uso de bibliotecas entre los pueblos y comunidades indígenas.

    Transitorio:

    ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos, de Cultura y de Asuntos Indígenas.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden Nacional del Cóndor de los Andes en grado de Gran Collar'', que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la ``Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Collar'' que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Solicitud de particular del ciudadano Ricardo Franco Guzmán, del permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República de Polonia, en grado de Caballero, que le confiere el Presidente de la República de Polonia.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera.--- Honorable Congreso de la Unión.

    Ricardo Franco Guzmán, mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

    1. Soy mexicano por nacimiento como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

    2. En oficio de 9 de noviembre de 2004, el señor Wojciech Tomaszewski, Embajador de Polonia en México, me notificó que el señor Aleksander Kwasniewski, Presidente de la República de Polonia, tuvo a bien otorgarme la condecoración de Orden al Mérito de la República de Polonia, en el grado de Caballero, como lo acredito con la copia del documento que acompaño como anexo número 2.

    3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para aceptar y usar la referida condecoración, que me otorga el Presidente de la República de Polonia.

    Protesto mi respeto.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Proceda la Secretaría a dar lectura a la solicitud de excitativa legislativa, formulada por el diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a la Comisión del Distrito Federal y haga lo conducente con las otras excitativas que también tenemos en la mesa.


    EXCITATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Roberto Colín Gamboa, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto, respetuosamente, solicito a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados, tenga a bien formular excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a fin de que presente, ante el pleno de esta soberanía, el dictamen correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de dotar de personalidad jurídica, patrimonio propio y cambio de denominación a las actualmente llamadas Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes:

    Antecedentes

    1. Con fecha 15 de abril del año en curso presenté, ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa mediante la cual se pretende dotar de patrimonio propio, personalidad jurídica y cambio de denominación a las Delegaciones del Distrito Federal, misma que fue turnada a la Comisión del Distrito Federal.

    2. El dictamen aprobatorio de dicha iniciativa fue presentado en sesión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal el 6 de mayo, con la firma de 21 Diputados integrantes de la Comisión.

    3. Hasta el día de hoy, el Presidente de la Comisión del Distrito Federal, no ha presentado el dictamen de referencia ante el pleno de la misma para su ratificación, ni tampoco ha solicitado a la Mesa Directiva de la Cámara su inclusión en el Orden del Día para su discusión en el pleno.

    Consideraciones

    1. Como lo señala el documento dictaminador, las reformas que se proponen, tienen como principal finalidad dar transparencia a la actuación del Gobierno del Distrito Federal y de las ahora llamadas Delegaciones Políticas, además de propiciar la participación, competencia y coordinación entre los diferentes actores que concurren en el gobierno del Distrito Federal.

    2. Se puede afirmar que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el DF tienen autonomía funcional en acciones de gobierno, con las atribuciones que establece el actual marco normativo, por lo que si bien tienen una naturaleza sui géneris, no menos cierto es que son auténticos ``órganos de gobierno'' frente a los propios órganos de gobierno de la autoridad central local del Distrito Federal.

    Cabe mencionar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha expresado en el mismo tenor y ha coincidido en los razonamientos expuestos, mismos que desglosó en una resolución que dictó a una Controversia Constitucional que le fue planteada.

    Por lo anterior, el dictamen en comento estima viable y oportuna la propuesta de reforma en el sentido de establecer que las Demarcaciones, actualmente llamadas Delegaciones, estarán investidas de personalidad jurídica y patrimonio propios, ya que redundarán en una mejor convivencia, coordinación y eficiencia gubernamental entre estos dos niveles diferentes de gobierno del Distrito Federal, y mayores beneficios a los propios capitalinos.

    3. El cambio de nombre que plantea la iniciativa de ``Delegación'' por ``Demarcación Territorial'', se inscribe dentro de la propuesta anterior, dado que complementa la intención de crear un marco jurídico acorde con la naturaleza autónoma de estas Demarcaciones Territoriales, las cuales no están subordinadas a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

    Es pertinente la denominación propuesta ya que ello sería congruente con lo establecido por la Constitución, que en ninguno de sus preceptos menciona el término ``Delegación'', y por otra parte atendería a la naturaleza de las funciones

    4. La autonomía de gestión y de acción que se propone, para ser viable, tiene que estar acompañada por una serie de atribuciones que permitan hacer realidad esta reforma de la Administración Pública del Distrito Federal, como es la elaboración de presupuestos, la rendición de cuentas, la prestación de servicios, la legitimidad para entablar o ser parte de controversias constitucionales y, finalmente, el establecimiento de un nuevo mecanismo para la enajenación o desincorporación del patrimonio de la Ciudad.

    Conclusiones

    Es urgente la discusión en el pleno de la reforma en comento, dado que, habiendo transcurrido cuatro años de gestión de esta nueva estructura del Gobierno de la Ciudad no es posible aplazar la aprobación de la propuesta que tiene como objetivo establecer la naturaleza jurídica a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, atendiendo el mandato del artículo 122 constitucional que en su base tercera, establece que será el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: ``quien fijará la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.''

    En razón de lo anterior y, en virtud de que ha transcurrido en exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, habiéndose cumplido con lo preceptuado por el artículo 88 del propio Reglamento, considero oportuno que se proceda a enviar excitativa en los términos reglamentarios, a la Comisión del Distrito Federal, con la finalidad de que presente el dictamen ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados a la mayor brevedad.

    A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente solicito instruya lo conducente a fin de que:

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión del Distrito Federal a fin de que turne a la brevedad, ante el pleno de la Cámara, el dictamen respectivo de la iniciativa mencionada.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    «Excitativa a la Junta de Coordinación Política, a solicitud de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita respetuosamente, por este conducto, a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, tenga a bien formular Excitativa a la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes

    Antecedentes

    Uno. Con fecha 13 de noviembre de 2003 fue presentada ante esta soberanía una proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Congreso del estado de Guerrero y al secretario de Gobernación que intervengan en el caso de la liberación que se ha venido dando de las personas señaladas como autores materiales de los crímenes cometidos en Aguas Blancas, y se cumpla la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se otorgue justicia a los familiares de los ejecutados y se repare el daño causado.

    La Presidencia turnó la proposición a la Junta de Coordinación Política.

    Consideraciones1.-- La Proposición tiene por objeto exhortar respetuosamente se exhorta al Congreso del Estado de Guerrero para que solicite a las autoridades responsables informen de los motivos que justifican el otorgamiento del amparo para la liberación de siete ex policías motorizados involucrados en los hechos de Aguas Blancas.

    2.-- Solicitar al secretario de Gobernación federal su intervención en el caso e informe a detalle sobre los pendientes del caso Aguas Blancas y los motivos por los cuales no considera conveniente presentar inconformidad por la liberación de los autores materiales de los crímenes cometidos el 28 de junio de 1995.

    3.-- Se cumpla la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se otorgue justicia a los familiares de los ejecutados y se repare el daño causado.

    Lo anterior porque la ejecución de 17 campesinos en el Vado de Aguas Blancas no ha alcanzado la observancia de la Ley. Las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero adolecen de una serie de deficiencias que tuvieron como consecuencia que los autores intelectuales de la masacre permanezcan en la impunidad.

    De 28 policías encarcelados por esta matanza, 15 salieron de prisión en 1999 y de cuatro funcionarios presos, sólo queda uno. Pero entre el 11 de septiembre y 9 de octubre del 2003, siete policías más fueron liberados por el Consejo Técnico Disciplinario de Readaptación Social del gobierno estatal por problemas de salud que les impedían seguir compurgando la pena en el interior del penal y porque el gobierno federal les concedió amparo.

    A nueve años de la masacre y a tres de los compromisos adquiridos por el gobierno federal ante la CIDH, vemos con preocupación que no existe voluntad política ni jurídica para otorgar justicia a los familiares de los ejecutados que no han recibido una justa reparación del daño y tampoco se les ha hecho justicia integral. Por lo que hace a los supervivientes, muchos de ellos siguen en estado de salud crítico y tampoco les ha sido otorgada la debida reparación del daño.

    En virtud de que ha trascurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en cuenta que la Proposición con Punto de Acuerdo en cuestión se orienta al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emitió resolución donde se concluye que ``existió violación grave a las garantías individuales de los gobernados'', considero oportuno que se proceda enviar excitativa en los términos reglamentarios a la Junta de Coordinación Política, para que emita su dictamen a la mayor brevedad.

    En mérito de lo expuesto a usted C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite, remitiendo el presente documento, a la Junta de Coordinación Política a fin de que presente el dictamen correspondiente a la Proposición con punto de acuerdo que se identifica en esta excitativa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 28 días del mes de octubre de 2004.--- Dip. Rosario Herrera Ascencio (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del PAN

    Los que suscribimos, diputados federales de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a esta Presidencia formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el propósito de que a la brevedad, emita el dictamen correspondiente de la iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, en razón de los siguientes antecedentes y consideraciones.

    Antecedentes

    a) En sesión ordinaria de esta H. Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2003, la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

    b) La Presidencia de la Cámara instruyó que dicha propuesta se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

    c) De las constancias documentales que obran en esta Cámara de Diputados se desprende que, a pesar de haber transcurrido ampliamente el término legal de cinco días que tienen las comisiones para emitir dictamen, esto no fue cumplido.

    Consideraciones

    Primero. Las demandas de seguridad y de acceso a un sistema de administración y procuración de justicia eficaz y expedita, son dos de las principales exigencias ciudadanas, que se confirman en numerosas encuestas ciudadanas y gubernamentales, así como en diversos estudios académicos. La preocupación por un sistema de justicia más eficiente y ágil se torna indispensable en un contexto caracterizado por elevados índices de criminalidad propiciados por la proliferación de la delincuencia organizada, y la utilización por parte de ésta de métodos cada vez más modernos y sofisticados en la comisión de conductas ilícitas, que encuentran su amparo en la impunidad y pasividad gubernamental.

    Frente a este panorama, es entendible el descontento ciudadano por la falta de políticas públicas eficaces en el combate a la delincuencia, pero sobretodo de políticas que protejan y restituyan en sus derechos a las víctimas, por ello una de las principales exigencias de los ciudadanos es la protección y defensa de las víctimas del delito. Prueba de ello es que recientemente fuimos testigos de la exigencia de miles de ciudadanos que marcharon silenciosamente en las calles de la Ciudad de México en reclamo de las condiciones de seguridad y justicia que les han sido sistemáticamente negadas.

    Segundo. La desprotección de la víctima u ofendido por el delito no es únicamente producto de la ineficiencia en la conducción de las instituciones encargadas de la seguridad pública, así como de las de administrar y procurar justicia, sino que se encuentra también asociada a un sistema normativo caracterizado tradicionalmente por centrarse en la protección de los delincuentes, dejando de lado la protección de la víctima. De ahí la necesidad de garantizar un sistema de justicia más equilibrado entre las garantías de quienes cometen un ilícito y los derechos de quienes sufren a causa de él.

    Tercero. La iniciativa de decreto por la que se crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito presentada, tiene como objetivo fundamental posibilitar las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, a fin de lograr un equilibrio entre las garantías de los delincuentes y los derechos de las víctimas, a través del establecimiento claro, a nivel nacional, de los derechos mínimos de éstas durante el procedimiento penal.

    Cuarto. Para el fortalecimiento del estado de derecho, es preciso desarrollar los principios que la Constitución consagra, a través de leyes reglamentarias que sean instrumento eficaz para el tratamiento integral de la problemática que enfrentan las víctimas del delito, porque ello representa una garantía para el logro de cambios profundos en la política criminológica de Estado y de comportamiento social.

    Quinto. Combatir la delincuencia, también es un asunto de política porque requiere la voluntad y el compromiso de distintos actores políticos para asumir la responsabilidad que tienen en la construcción de un orden más justo y generoso para todos, que esté sustentado en las exigencias y necesidades de los ciudadanos y no en intereses particulares o partidistas determinados coyunturalmente.

    Así, quienes formamos esta honorable Cámara tenemos la alta responsabilidad de adecuar nuestro sistema de justicia para recuperar la confianza de los ciudadanos en él, ya que la disminución de la criminalidad no tendrá lugar únicamente con la implementación de sanciones más severas para los delincuentes, sino principalmente en la construcción de un sistema de justicia en que los ciudadanos y quienes fueron víctimas de la delincuencia confíen y por el que se sientan protegidos.

    Si no creamos un marco jurídico nacional de protección y atención a víctimas y ofendidos por el delito, corremos el riesgo del descrédito de los ciudadanos en las instituciones que deben velar por su seguridad, por su integridad, porque se les haga justicia y se les brinde apoyo cuando ven vulnerados sus derechos; mientras no haya un instrumento de protección a las víctimas, corremos el riesgo de que la impunidad siga reinando y que la delincuencia, la inseguridad y la injusticia sean los amos mientras que los ciudadanos sus vasallos.

    Por lo expuesto, le solicitamos respetuosamente al C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa referida.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que dictamine a la brevedad para su presentación al Pleno de éste órgano legislativo, la propuesta legislativa que modifica la Ley Federal del trabajo, en torno a los fines de semana largos.

    Antecedentes

    1.- El 29 de abril del año 2000 el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del trabajo, con la finalidad de que los días de descanso correspondientes a los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 20 de noviembre cuando correspondan a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo se trasladen al lunes siguiente. Lo que traería como consecuencia un impulso al turismo social.

    2.- El 19 de marzo de 2002, el diputado Gumercindo Álvarez Sotelo del grupo parlamentario de Acción Nacional manifestó la misma inquietud, presentando una propuesta legislativa que adicionaba el mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo.

    3.- Por otra parte, la colegisladora también se ha expresado en el mismo sentido, tal es el caso del senador Benjamín Gallegos Soto, donde menciona en su exposición de motivos que:

    Según lo reporta la Secretaría de Turismo en una encuesta de opinión, tan sólo entre noviembre de 2001 y enero 2002, los entrevistados realizaron en promedio 2.4 viajes de corta duración, es decir, en un fin de semana normal, mientras que en los puentes o fines de semana largos, alrededor del 15% de los entrevistados viajaron.

    Durante los fines de semana largos o puentes, casi el 33% de los entrevistados que declararon haber viajado, señalaron que su gasto promedio está entre 4 mil y ocho mil pesos, nivel que se reduce significativamente, entre 1 mil y 2 mil pesos, en el caso de los fines de semana cortos.

    4.- En la sesión del día 6 de abril de 2004, personalmente y a nombre de la Subcomisión de Promoción Turística perteneciente a la Comisión de Turismo de esta honorable Cámara de Diputados presenté la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un párrafo al artículo 74 de la ley federal del trabajo, donde señalé que:

    En México cada trabajador, goza por ley de dos periodos vacacionales, los cuales no necesariamente están vinculados a los descansos de otros miembros de la familia, por lo que con esta propuesta se vería beneficiada el conjunto de la familia, ya que constituirán una fuente de convivencia del núcleo familiar, el disfrute que les otorga la ley, en las fechas contempladas por la Ley Federal del Trabajo, tendría esta ganancia en términos de los lazos familiares como un extra al descanso y a la celebración de fechas cívicas. Aunque no sea uno de los objetivos para la creación de los fines de semana largos, se ha comprobado en otros países donde se ha implementado esta medida, que ha resultado ser un mecanismo eficaz para combatir las ausencias injustificadas, al realizarse los denominados ``puentes'', con lo que se evitan enormes pérdidas de dinero para las empresas que sufren la ausencia de un porcentaje de sus trabajadores, y que una semana que se acorta con todos los trabajadores es más productiva y genera mayores ganancias. A la par se tendrán trabajadores más eficientes y productivos, ya que el descanso incrementa su actividad.

    De acuerdo a los cálculos proporcionados por la Secretaría de Turismo, cuando accidentalmente ocurre un fin de semana largo, debido a que el día feriado cae en lunes o viernes, la derrama económica por concepto de transportes, alojamiento, alimentación, entradas a museos, a áreas naturales, compras de artesanías, compra de artículos diversos y otros, alcanza una cifra cercana a los 1,900 millones de pesos, por lo que si se aprueba esta propuesta de ley, se generarían al menos 13,300 millones de pesos como un valor agregado al turismo nacional, el cual quedaría principalmente en municipios y empresas de turismo social, que es uno de los objetivos de esta iniciativa.

    Toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya emitido hasta la fecha ningún dictamen, ni pronunciamiento alguno por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La que suscribe la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito esta presidencia, se sirva excitar a la comisión mencionada, a fin de que emita dictamen respecto del asunto mencionado.

    Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a solicitud del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, José Javier Osorio Salcido, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que elabore el dictamen correspondiente a la siguiente iniciativa:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, y se adiciona un inciso 19) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; para aumentar la penalidad del delito de peculado, así como, tipificar como delito grave al peculado cuando el monto de los fondos distraídos excedan dos mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de ser cometido el delito.

    Antecedentes

    Los recientes escándalos de corrupción en los que se malversaron recursos del erario público; llámese ``Pemexgate'' o los famosos ``videoescándalos''; han provocado la apatía, el desencanto, y la impotencia de la mayoría de la ciudadanía al ver que los actos ilícitos de estos delincuentes no ameritan como pena la prisión sino solo una destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Se hace necesario endurecer los castigos contra estos delincuentes para contar con la confianza de la ciudadanía, que pide de manera urgente no se encubran; con leyes tan blandas los delitos cometidos por estos individuos.

    Asimismo, con la reciente extradición de Rogelio Montemayor, ex director de Petróleos Mexicanos, se ha puesto el tema en la opinión pública.

    La ciudadanía no entiende las incongruencias de nuestra actual legislación penal que permite enfrentar su proceso penal en libertad, a una persona que desvío cientos de millones de pesos.

    En este sentido, con el fin de adecuar las leyes a las exigencias de la población, el día 27 de noviembre de 2003, el suscrito, presentó una iniciativa con proyecto de decreto con modificaciones y adiciones el artículo 223 del Código Penal Federal, y adiciones al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Federales; que tiene como finalidad atender al clamor social de aumentar la penalidad del peculado, y considerarlo delito grave.

    La sociedad reclama que existe poca productividad de nosotros los legisladores, y con razón, el proceso para presentar una iniciativa y después para ser dictaminada por alguna comisión es demasiado engorroso y burocrático, así, solo un número muy reducido de las iniciativas presentadas en el pleno por los legisladores son dictaminadas por las diversas comisiones de la Cámara de Diputados. Contribuyendo con ello al rezago legislativo.

    Por lo que es necesario hacer que se cumpla el término señalado por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; este ordenamiento actualmente es letra muerta; el simple cumplimento de este artículo contribuirá de manera directa a la productividad del trabajo legislativo, y por lo mismo a cambiar la imagen de ineficiente e improductivo que tiene el poder legislativo; por la de una Cámara de Diputados productiva y eficiente.

    Esta iniciativa con proyecto de decreto, siguió el trámite legislativo, fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, desde hace ya un año, a fin de que se emitiera el dictamen correspondiente.

    Por lo antes expuesto, y atendiendo al hecho que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para la elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto para que se reforme el artículo 223 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de aumentar la penalidad del peculado y considerarlo delito grave.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de noviembre de 2004.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a solicitud del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Tomás Antonio Trueba Gracián, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21, fracciones III y XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Presidencia que se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine sobre la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. En la sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de 2004 presenté a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos. La Presidencia de la Mesa tuvo a bien turnar dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su correspondiente dictamen.

    Segunda. La reforma constitucional del año de 1999 ha permitido reavivar el tema del municipalismo en México. Gracias a esta reforma, los municipios son reconocidos como ámbitos de gobierno, se clarifica su facultad reglamentaria y se determinan sus competencias exclusivas. El proceso de descentralización de responsabilidades que inició esta reforma, así como la constante exigencia por gobiernos municipales más responsables y eficaces en sus tareas públicas, exigen una revisión del sistema de integración y elección de los ayuntamientos.

    Tercera. El objetivo específico de la reforma es flexibilizar el marco normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que sean los ayuntamientos y las legislaturas locales las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos.

    Cuarta. La reforma del Constituyente Permanente de 1933 para imponer la no reeleción inmediata en todos los poderes ejecutivos y legislativos eliminó la facultad soberana que tenían las legislaturas locales para definir si se tenía cabida la continuidad de los gobiernos.

    Quinta. Esta reforma, así como muchas que le sucedieron, fue una reforma centralista que eliminó la posibilidad de comparar qué estados tienen un mejor diseño institucional en sus sistemas de gobierno municipal.

    Sexta. El Municipio es sinónimo de libertad. En ellos se desarrollan cuatro elementos básicos de desarrollo cívico y humano: participación ciudadana, democracia, solidaridad y subsidiariedad. Debemos fortalecer estos elementos dando la libertad de decisión a cada habitante para que con su sufragio exprese la voluntad para dar continuidad cuando existan buenas acciones de gobierno o para cambiar cuando las acciones de gobierno no satisfagan a la ciudadanía.

    Séptima. La posibilidad de reelección inmediata de los ayuntamientos o de los presidentes municipales posibilitará premiar los buenos gobiernos; permitirá que haya planeaciones de largo plazo y sentará los inicios para la profesionalización de los servidores públicos municipales. Los tiempos de los gobiernos municipales se vuelven como un viaje de cometa; apenas inician los trabajos y ya se tiene que preparar la entrega, lo que ocasiona que cada tres años se reinvente el gobierno municipal. La pérdida de continuidad origina más atraso, con el consecuente castigo a los ciudadanos de marginación y retraso de obras y servicios.

    Octava. La reelección es determinación y madurez, es democracia y definición, es garantía de progreso y bien común. La reelección inmediata es una práctica democrática, es una evaluación de la ciudadanía, es una forma cívica de transparencia y rendición de cuentas, así como mecanismo para que los funcionarios cumplan cabalmente con las obligaciones que le competen.

    Novena. En Acción Nacional estamos en contra de la reelección del Presidente de la República, de los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal; pero si estamos a favor de la reelección de ediles.

    Décima. El federalismo político nos exige cambios para tener gobiernos más cercanos a la gente. El federalismo político nos debe llevar a una mejor transparencia y rendición de cuentas en las que los ciudadanos también participen con su voto.

    Por lo antes mencionado, solicito respetuosamente a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que a la mayor brevedad, dictamine sobre la iniciativa en comento.

    Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica).»

    «Excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI

    Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, diputado federal de la LIX Legislatura, e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo decimoquinto del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFyA), la cual responde a los siguientes:

    AntecedentesA. En sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2002, el senador David Jiménez González del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 3º de la LOTFJFyA, la cual fue turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público; y Estudios Legislativos del Senado de la República.

    B. En sesión ordinaria de fecha 7 de octubre se aprobó en el Senado el dictamen de Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos con proyecto por el que se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 3º de la LOTFJFyA, remitiéndose consecuentemente a la Cámara de Diputados.

    C. En sesión ordinaria de fecha 9 de octubre de 2003, (hace más de trece meses), esta Cámara recibió oficio del Senado con el que se remitía la minuta con proyecto por el que se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 3º de la LOTFJFyA, turnándose para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

    Reflexiones para su dictaminación favorable

    La minuta en comento, propone adicionar un párrafo al artículo 3° de la LOTFJFyA mismo que a la letra dice:

    ``Los Magistrados que estén próximos a cumplir con el encargo para el que fueron designados, deberán ser incluidos en la lista de los candidatos que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para que el órgano legislativo resuelva lo conducente. Si el Ejecutivo Federal estima que no procede la ratificación de alguno de los magistrados, expresará fundadamente los motivos, razones o circunstancias que hubiere considerado para tomar esa determinación.''

    Como puede observarse, la entonces iniciativa y ahora minuta materia de la presente excitativa, propone que el Ejecutivo funde y motive cuando a su juicio, no estime procedente la ratificación de alguno de los magistrados que se encuentren en el supuesto de ratificación contemplado en la propia LOTFJFyA, evitando con ello, que se deje de lado a individuos experimentados, capacitados, preparados, que han entregado parte de su vida en la impartición de justicia, al no ser considerados en la propuesta de ratificación por razones de índole personal o política.

    Por lo tanto, la propuesta no cuestiona la atribución del Ejecutivo en cuanto a su facultad para la realización de la propuesta, por el contrario la confirma, más sin embargo, sí establece su obligación de fundamentar y motivar su acto de autoridad, consistente en la exclusión para ser sometido a ratificación de algún magistrado del Tribunal, esto en franca protección a la carrera judicial y a la propia garantía de cualesquier gobernado.

    Controversia Constitucional 9/2003 Actor: Poder Ejecutivo Federal Demandado: Cámara de Senadores

    Con fecha 4 de febrero del año 2003, el entonces Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, licenciado Juan de Dios Castro Lozano, promovió en representación del Ejecutivo Federal, Controversia Constitucional en contra de la aprobación de fecha 12 de diciembre del año 2002 del dictamen de la Cámara de Senadores, mediante el cual se pretendía ratificar como magistrada numeraria de los Tribunales Agrarios a la licenciada Balbina Villa Martínez, misma que no fue propuesta para ratificación por el Presidente de la República.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con fecha 1º de junio del año 2004, declarando la invalidez del acto impugnado, toda vez que la Cámara de Senadores había resuelto una ratificación, no obstante no haber contado con la propuesta del Presidente de la República, mas sin embargo, en el considerando noveno, páginas 85 y 86 estableció con meridiana claridad lo siguiente:

    ``Por otra parte, en la propuesta de ratificación o no ratificación que haga el Presidente de la República ejerciendo la facultad que al respecto tiene, deberá incluir a todos aquellos magistrados agrarios que terminaron su mandato de seis años, ya que por esa sola circunstancia temporal tienen derecho a que se les evalúe y se tome una decisión respecto a su posible ratificación, en el entendido que dicha propuesta debe ir acompañada de un dictamen de evaluación.''

    Como puede observarse, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha reciente sobre una situación similar, resolvió que es indispensable que el Presidente de la República fundamente y motive la exclusión para ratificación de los magistrados agrarios, hipótesis similar al caso que nos ocupa.

    Veto a la Reforma al Art. 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (LOTA)

    Con fecha 30 de marzo del 2004, esta Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado de la República en su carácter de cámara de origen, mediante la cual se modificaba el artículo 17 de la LOTA por adición de un tercer párrafo; adición que a la letra dice:

    ``Los magistrados que estén próximos a cumplir el periodo de seis años por el que fueron designados deberán ser incluidos en la lista de candidatos que el Ejecutivo federal envíe a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para que el órgano legislativo competente resuelva sobre su ratificación. Si a juicio del Ejecutivo federal no procede la ratificación de alguno de los magistrados, expresará fundadamente los motivos, razones o circunstancias que hubiere considerado con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al efecto.''

    Tal como puede advertirse, la adición antes mencionada conlleva la misma motivación de la reforma que contiene la presente excitativa, es decir, en ambas se busca que el Presidente de la República fundamente y motive la exclusión para ratificación de los magistrados, esto en concordancia con el artículo 16 de nuestra Carta Magna y con el criterio sustentado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    No obstante lo anterior, el Presidente de la República ejerció con fecha 15 de abril del año en curso el derecho de veto que le consagra el artículo 72 inciso c) de nuestra Carta Magna, ya que la ley en comento no es una atribución exclusiva de alguna de las Cámaras; observaciones que fueron recibidas por el Senado de la República en su carácter de Cámara de origen y que a esta fecha no han sido resueltas conforme a lo prevenido en el mencionado artículo constitucional.

    Cabe señalar, que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que confirma el criterio asumido por este H. Congreso de la Unión en la reforma al artículo 17 de la LOTA, misma que fue vetada por el Ejecutivo Federal, es de fecha 1º de junio del 2004, y las observaciones enviadas al Senado de la República respecto de dicha ley son de fecha 15 de abril del año en curso, por lo que es dable concluir, que el Presidente de la República en este momento está total y absolutamente consciente de que sus observaciones son infundadas y que éste H. Congreso de la Unión actuó con total apego a los principios que emanan de nuestra Constitución.

    Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que el plazo estipulado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha fenecido, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2004.--- Dip. Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones respectivas para que emitan el dictamen correspondiente.


    ARTICULOS 74 Y 79 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del informe de resultados de su revisión y fiscalización, así como eliminar el informe de avance de gestión financiera.

    El diputado Salvador Sánchez Vázquez: Con su anuencia, señor Presidente. Respetables legisladoras y legisladores federales:

    Exposición de Motivos

    Como lo dispone el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el poder de la Federación para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quedando claramente establecido el principio de separación de poderes y la tarea de gobernar con base en la colaboración entre ellos y el control mutuo.

    Además de su atribución de legislar, la honorable Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el presupuesto, así como revisar la cuenta pública con la finalidad de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento y los objetivos contenidos en los programas.

    El presupuesto público es la sustancia del funcionamiento de los poderes que integran la Federación, es decir, de los aparatos de Estado y de sus múltiples programas.

    Sin esos recursos no hay Estado. El presupuesto público tiene gran trascendencia en la vida económica y social de una nación. A nivel macroeconómico juega un rol definitivo pues su ejercicio incide en el crecimiento económico y en variables tan relevantes como el empleo, la inflación y la estabilidad económica.

    A nivel microeconómico impacta directamente en el bie-nestar de los ciudadanos a través de diversos mecanismos como la distribución del ingreso, la reducción de la pobreza y el acceso a los servicios públicos.

    Los objetivos sociales del Estado se operativizan a través de su presupuesto y cada acción del gobierno tiene una implicación presupuestaria.

    La Cuenta de la Hacienda Pública Federal constituye el complemento de apoyo fundamental al Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que le permite a la Cámara de Diputados analizar si los recursos asignados fueron utilizados debidamente y si en su aplicación se cumplieron los programas de gobierno.

    Esta actividad analítica la ejerce el Legislativo contando con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo que disponen los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El producto de esta actividad es el informe de resultados de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. En la actualidad el informe es entregado por el órgano fiscalizador a la Cámara de Diputados el 31 de marzo del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública Federal, es decir, poco más de 4 meses después de la fecha de aprobación del presupuesto de egresos.

    Bajo las disposiciones legales vigentes el Poder Ejecutivo Federal le hace llegar la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados el 10 de junio del año siguiente al del ejercicio presupuestal, iniciándose a partir de esa fecha el proceso de fiscalización.

    Cobra gran relevancia el hecho de que los poderes de la Federación que tienen a su cargo la ejecución del presupuesto lo realicen con la más alta calidad y eficiencia.

    Una condición necesaria para lograr este propósito es la articulación y coordinación eficiente de las distintas fases del ciclo presupuestario, toda vez que en la actualidad, al tiempo que se prepara el presupuesto, se ejecuta el del año anterior y se prepara también la Cuenta Pública para su revisión legislativa.

    Las consecuencias más graves de esta sincronía del ciclo presupuestal se traducen en que el Legislativo no cuenta con los elementos de información presupuestal oportuna más relevantes para fundamentar sus decisiones de asignación y aprobación de los rubros que componen el presupuesto.

    Tampoco dispone de los elementos que le permitan realizar una evaluación rigurosa y oportuna del ejercicio presupuestal y, en consecuencia, se debilita en la práctica la calidad de la fiscalización y los principios de rendición de cuentas y de transparencia de los recursos públicos.

    Es pertinente recordar que con la finalidad de disponer de más tiempo para analizar la propuesta del presupuesto del Ejecutivo federal, el Legislativo efectuó recientemente una reforma constitucional que adelantó las fechas de presentación del paquete económico a la Cámara de Diputados.

    En el dictamen de fecha 15 de abril del presente año publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de julio pasado, se determina la obligación del Ejecutivo federal de entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 de septiembre, en tanto que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 de noviembre.

    Es importante señalar que el dictamen se orientó exclusivamente a modificar las fechas de entrega del paquete económico sin considerar las fechas de entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo federal y del Informe de Resultados de la Revisión, por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

    Lo anterior implica que al momento de analizar, discutir y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, los legisladores no tienen conocimiento de la información contenida en el citado informe de la revisión de la Cuenta Pública.

    La aprobación de la siguiente iniciativa permitiría al Poder Legislativo tomar mejores decisiones para atender a las necesidades económicas, sociales y políticas que plantea el país.

    Con la presente iniciativa se busca acompasar el adelanto de las fechas de presentación del paquete económico con los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y la rendición del Informe del Resultado de la Revisión de la propia Cuenta Pública, lo que permitiría al Legislativo contar con información presupuestaria adicional para la aprobación y revisión del paquete económico.

    En general la iniciativa propone adelantar la fecha límite que tiene el Ejecutivo federal para entregar la Cuenta Pública del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente del ejercicio fiscal correspondiente y en consecuencia adelantar también la fecha límite de entrega de parte de la Auditoría Superior de la Federación, del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública al 31 de octubre del año en que se presenta la misma Cuenta Pública; lo que en la actualidad ocurre, el 31 de marzo del segundo ejercicio presupuestario que sigue al que evalúa el citado informe.

    En términos concretos la reforma propuesta tiene, entre otras, las siguientes ventajas:

    Proporciona elementos valiosos de información oportuna a la Cámara de Diputados para mejorar sustancialmente el cumplimiento de fondo y forma de la tarea de aprobar con procedimientos técnicos rigurosos el Presupuesto de Egresos de la Federación; promueve la prontitud y eficacia en la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales; al adelantarse las fechas de entrega de la Cuenta Pública y del Informe de Resultados de la Revisión, las entidades ejecutoras de gasto público se ven forzadas a planear mejor su presupuesto a lo largo del año, perdiendo discrecionalidad en la ejecución del mismo, esto implica una mejor calidad del gasto público; se mejora y fortalece la percepción que tiene la sociedad respecto de la Cámara de Diputados y en particular respecto de la transparencia y prontitud en la revisión de cuentas y del destino de los recursos públicos.

    Por todo lo expuesto, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2º, fracciones IX, X y XI; 8º; 10; 11; 14, fracción V; 16, fracciones I y III; 17; 18; 19; 20; 30; 67, fracción II; 74, fracciones XIV y XV y 77, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación quedando de la siguiente manera:

    Artículo primero. Se reforma la fracción IV del artículo 74 y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

    Artículo 74, fracción IV: La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo.

    Artículo 79, fracción II: Entregar el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó.

    Artículo segundo. Se reforma el artículo 2º, fracción... Artículo 2º, para efectos de la presente ley se entenderá por, fracción XI: fiscalización superior, facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación para la revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Cámara.

    Artículo 8º. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal la Cámara a más tardar el 31 de marzo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar, fracción V, el resultado de la gestión financiera de los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

    Señor Presidente, en obvio de tiempo y ante no poder leer completa esta iniciativa le solicito a usted que se pueda publicar de manera íntegra en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de Federación, con objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Resultados de su revisión y fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del PRI

    Iniciativa de reforma a los artículos 74 fracción IV, y 79 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2, fracciones IX, X, y XI; 8, 10, 11, 14 fracción V; 16, fracciones I y III; 17, 18 19, 20, 30, 67 fracción II; 74 fracciones XIV y XV; y 77 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; con el objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, como del Informe del resultado de su revisión y fiscalización y eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, que presentan el diputado Salvador Sánchez Vázquez, diputados integrantes de la Mesa Directiva y del pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2 fracciones IX, X y XI; 8, 10, 11, 14 fracción V; 16, fracciones I y III; 17, 18, 19, 20, 30, 67 fracción II; 74, fracciones XIV, XV; y 77, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; lo anterior, con el propósito de adelantar las fechas de presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe del Resultado de su revisión y fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como lo dispone el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el Poder de la Federación, para su ejercicio, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quedando claramente establecido el principio de separación de poderes y la tarea de gobernar con base en la colaboración entre ellos y el control mutuo.

    Además de su atribución de legislar, la H. Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el presupuesto, así como revisar la Cuenta Pública, con la finalidad de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto, y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    El presupuesto público es la sustancia del funcionamiento de los poderes que integran la Federación; es decir, de los aparatos del Estado y de sus múltiples programas; sin esos recursos, no hay Estado. El presupuesto público tiene gran trascendencia en la vida económica y social de una Nación; a nivel macroeconómico, juega un rol definitivo, pues su ejercicio incide en el crecimiento económico y en variables tan relevantes como el empleo, la inflación y la estabilidad económica; a nivel microeconómico, impacta directamente en el bienestar de los ciudadanos a través de diversos mecanismos como la redistribución del ingreso, la reducción de la pobreza, y el acceso a los servicios públicos. Los objetivos sociales del Estado se operativizan a través del presupuesto y cada acción del gobierno tiene una implicación presupuestaria.

    La Cuenta de la Hacienda Pública Federal constituye el complemento de apoyo fundamental del Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que le permite a la Cámara de Diputados analizar si los recursos asignados fueron utilizados debidamente y si, con su aplicación, se cumplieron los programas de gobierno. Esta actividad analítica la ejerce el Legislativo, contando con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo que disponen los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El producto de esta actividad, es el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. En la actualidad, el Informe es entregado por el órgano fiscalizador a la Cámara de Diputados el 31 de marzo del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública Federal; es decir, poco más de cuatro meses después de la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos (15 de noviembre).

    Bajo las disposiciones legales vigentes, el Poder Ejecutivo Federal le hace llegar la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, el 10 de junio del año siguiente al del ejercicio presupuestal, iniciándose a partir de esa fecha el proceso de fiscalización.

    Considerando que los recursos de que dispone la sociedad para lograr sus fines son escasos, cobra gran relevancia el hecho de que los poderes de la Federación que tienen a su cargo la ejecución del presupuesto, lo realicen con la más alta calidad y eficiencia. Una condición necesaria para lograr este propósito, es la articulación y coordinación eficiente de las distintas fases del ciclo presupuestario, toda vez que en la actualidad al tiempo que se prepara el Presupuesto, se ejecuta el del año anterior, y se prepara también la Cuenta Pública para su revisión legislativa. Los tiempos de estos procesos se sobreponen marchando las diversas fases con relativa autonomía y poca interacción positiva; por esa razón, se dificulta la evaluación y fiscalización del ejercicio presupuestario.

    Las consecuencias más graves de esta asincronía del ciclo presupuestal, se traducen en que el Legislativo no cuenta con los elementos de información presupuestal oportuna más relevantes para fundamentar sus decisiones de asignación y aprobación de los rubros que componen el presupuesto; tampoco dispone de los elementos que le permitan realizar una evaluación rigurosa y oportuna del ejercicio presupuestal y, en consecuencia, se debilita en la práctica la calidad de la fiscalización y los principios de rendición de cuentas y de transparencia de los recursos públicos.

    Es pertinente recordar que con la finalidad de disponer de más tiempo para analizar la propuesta de presupuesto del Ejecutivo Federal, el Legislativo efectuó recientemente una reforma Constitucional que adelantó las fechas de presentación del paquete económico a la Cámara de Diputados. En el dictamen de fecha 15 de abril del presente año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio pasado, se determina la obligación del Ejecutivo federal de entregar la iniciativa de Ley de Ingresos, y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 de septiembre, en tanto que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 de noviembre.

    Esta reforma Constitucional reconoce la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con el tiempo suficiente para realizar el examen y análisis del paquete económico, y que el proyecto aprobado realmente responda a las necesidades del país y a los requerimientos de crecimiento económico con estabilidad. No contar con el tiempo suficiente de análisis, incrementaba los riesgos de tomar decisiones presupuestarias apresuradas, que podrían motivar errores de aplicación y de asignación que posteriormente tendrían que ser corregidos y rectificados a lo largo del ejercicio fiscal, con elevados costos económicos y sociales.

    Es importante señalar que el dictamen se orientó exclusivamente a modificar las fechas de entrega del paquete económico, sin considerar las fechas de entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo federal, y del Informe del Resultado de su Revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior implica que al momento de analizar, discutir y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los legisladores no tienen conocimiento de la información contenida en el citado Informe de la Revisión de la Cuenta Pública. La aprobación de la presente iniciativa permitiría al Poder Legislativo tomar mejores decisiones para atender a las necesidades económicas, sociales y políticas que plantea el país.

    Con la presente iniciativa se busca acompasar el adelanto de las fechas de presentación del paquete económico, con los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y la rendición del Informe del Resultado de la Revisión de la propia Cuenta Pública, lo que permitiría al Legislativo contar con información presupuestaria adicional para la aprobación y revisión del paquete económico (Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos).

    En general, la iniciativa propone adelantar la fecha límite que tiene el Ejecutivo Federal para entregar la Cuenta Pública, del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente del ejercicio fiscal correspondiente y, en consecuencia, adelantar también la fecha límite de entrega de parte de la Auditoría Superior de la Federación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública al 31 de octubre del año en que se presenta la misma Cuenta Pública, lo que en la actualidad ocurre el 31 de marzo del segundo ejercicio presupuestario que sigue al que evalúa el citado informe.

    De esta propuesta se desprende que el tiempo para la entrega de la Cuenta Pública se reduce en 2 meses con 10 días, en tanto que la presentación del Informe del Resultado también se adelantaría para el 31 de octubre del mismo año, lo que aportaría elementos adicionales para el examen, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, que de conformidad con la reciente reforma constitucional, debe ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre.

    En términos concretos, la reforma propuesta tiene, entre otras, las siguientes ventajas:

  • Proporciona elementos valiosos de información oportuna a la Cámara de Diputados, para mejorar sustancialmente el cumplimiento de fondo y forma de la tarea de aprobar con procedimientos técnicos rigurosos el Presupuesto de Egresos de la Federación.

  • Permite conocer de manera más oportuna, a través del Informe del Resultado de Revisión de la Cuenta Pública, los resultados de la gestión financiera del gobierno, y si ésta se ajustó o no, a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.

  • Promueve la prontitud y eficacia en la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales.

  • Promueve la participación de los resultados de la fiscalización e incluso de la información de la Cuenta Pública, en la asignación presupuestal, en virtud de que dichos informes se constituyen en la fuente o punto de partida para el análisis de la asignación, modificación y aprobación de recursos a erogarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

  • Al adelantarse las fechas de entrega de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado de la Revisión, las entidades ejecutoras de gasto público se ven forzadas a planear mejor su presupuesto a lo largo del año, perdiendo discrecionalidad en la ejecución del mismo. Esto implica una mejor calidad del gasto público.

  • Se mejora y fortalece la percepción que tiene la sociedad respecto de la Cámara de Diputados y, en particular, respecto de la transparencia y prontitud en la rendición de cuentas y destino de los recursos públicos.

    Como consecuencia de la reforma a los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización, resulta innecesario el Informe de Avance de Gestión Financiera, pues significaría para la entidad de fiscalización superior de la Federación una gran dispersión de esfuerzos analíticos, ya que los aspectos que la Auditoría Superior de la Federación debe revisar con motivo del dicho Informe, de algún modo deben ser revisados nuevamente para ser consolidados en el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, lo que representaría duplicar los recursos humanos y económicos asignados.

    Relacionada con las propuestas señaladas en la presente iniciativa, también se hace imprescindible solicitar se elimine, respecto a la fecha de entrega de la Cuenta Pública, del texto constitucional y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la alusión a que puede ser presentada, durante los recesos de la Cámara de Diputados a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Lo anterior, toda vez que la fecha propuesta para la entrega de la Cuenta Pública, 31 de marzo, coincide con el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que corre del 1 de febrero al 30 de abril. Adicionalmente, debe señalarse que aun en los recesos se continúa con el trabajo en comisiones, y funcionan normalmente sus órganos de gobierno.

    Por todo lo expuesto, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 fracción IV y 79 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2 fracciones IX, X y XI; 8, 10, 11, 14 fracción V; 16 fracciones I y III; 17, 18, 19, 20, 30, 67 fracción II; 74 fracciones XIV y XV; y 77 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, quedando de la siguiente manera:

    Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 74 y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 74. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo.

    V. a VIII. ...

    Artículo 79. ...

    I. ...

    II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó.

    III. a IV. ...

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 fracción XI; 8, 14 fracción V; 16 fracción I; 19, 20, 30, 67 fracción II, y 74 fracciones XIV, XV; 77 fracción II; se derogan los artículos 2 fracciones IX y X; 10, 11, 16 fracción III; 17 y 18 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 2.

    Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    I. a VIII. ...

    IX. (Se deroga)

    X. (Se deroga)

    XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, a cargo de la Cámara;

    XII. y XIII. ...

    Artículo 8.

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 10. (Se deroga).

    Artículo 11. (Se deroga)

    Artículo 14.

    La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

    I. a IV. ...

    V. El resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;

    VI. a IX. ...

    Artículo 16.

    Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, verificando que sea presentada, en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

    II. ...

    III. (Se deroga)

    IV. a XXI. ...

    Artículo 17. (Se deroga)

    Artículo 18. (Se deroga)

    Artículo 19.

    La Auditoría Superior de la Federación, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

    Artículo 20.

    La fiscalización de la Cuenta Pública está limitada al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública.

    Artículo 30.

    La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de su actuación y en lo relativo a la información que sobre el particular detente.

    Artículo 67.

    Son atribuciones de la Comisión:

    I. ...

    II. Recibir de la Cámara de Diputados la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

    III. a XIV. ...

    Artículo 74.

    I. a XIII. ...

    XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

    XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó;

    XVI. a XX. ...

    Artículo 77. ...

    I. ...

    II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior

    III. a XIII. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

    Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2005.

    Palacio Legislativo, San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Diputados: Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Presidente; Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), secretario; Alfonso Nava Díaz (rúbrica), secretario; Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), secretario; Salvador Vega Casillas (rúbrica), secretario; María de los Dolores Padierna Luna, secretaria; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; Joel Padilla Peña (rúbrica), secretario; Manuel Velasco Coello (rúbrica), secretario; Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), César Antonio Chávez Castillo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Jorge Romero Romero, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Ávila (rúbrica), Laura Ramos Reyes Retana (rúbrica), Gabriela Ruíz del Rincón (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Carlos Hernán Silva Valdez, integrantes.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado. Obséquiese lo que ha solicitado el diputado Salvador Sánchez Vázquez, publíquese de manera íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

    El diputado Salvador Sánchez Vázquez: Gracias, Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para servirlo, señor diputado.


    FEDERALISMO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo.

    Antes de que haga uso de la voz el señor diputado Galindo Noriega, esta Presidencia saluda cordialmente a los representantes de las diversas asociaciones municipalistas de México y del Inafed que nos acompañan en la presentación de la presente iniciativa federalista.

    El diputado Ramón Galindo Noriega: Honorables diputadas y diputados:

    La iniciativa de reforma constitucional federalista que se presenta el día de hoy es el trabajo de más de un año de compañeros diputados de esta LIX Legislatura, de investigadores, de académicos, de analistas internacionales y de diferentes asociaciones municipalistas.

    Esta presentación no es personal, la hago a nombre de diputados de 5 partidos, quienes han elaborado y/o firmado esta iniciativa de reforma. Debo y lo hago con gusto y reconocimiento, mencionar a los siguientes legisladores:

    Diputados Gonzalo Rodríguez Anaya, Francisco Rojas Toledo, César Chávez Castillo, César Amín González Orantes, Tomás Trueba Gracián, Luis Antonio González Roldán, José Antonio Cabello Gil, Martha Laguette Lardizábal, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Armando Leyson Castro, José Antonio de la Vega Asmitia, Fernando de las Fuentes Hernández, Ramón González, González, Minerva Hernández Ramos, Víctor Hugo Islas Hernández.

    Igualmente presentan y han enriquecido esta iniciativa los diputados Edelmira Gutiérrez Ríos, Armando Rangel Hernández, Alfonso Ramírez Cuéllar, Salvador Márquez Lozornio, Gelacio Montiel Fuentes, Jacobo Sánchez López, Jorge Uscanga Escobar, Horacio Duarte Olivares, Jesús González Schmal, Omar Bazán Flores, Rafael Flores Mendoza, Juan Perdomo Bueno y Lino Celaya Luría.

    Participaron de manera especial, y lo agradecemos, los coordinadores parlamentarios Emilio Chuayffet, Francisco Barrio y Pablo Gómez.

    Compañeros legisladores: dentro del concepto del Estado, de reforma del Estado y tomando en consideración algunas de las más importantes propuestas municipalistas de la Convención Nacional Hacendaria, presentamos iniciativa que modifica los artículos 36, 40, 41, 73, 79, 115, 116 y 124, así como adición al Título Quinto, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo insuficiente del tiempo para leer una iniciativa tan extensa, presento solamente algunos de los impactos más importantes que se pretenden:

    1. Se amplían las funciones exclusivas para los ayuntamientos y se establece un mecanismo para el acceso a tareas públicas de los gobiernos estatales y federal, a partir de convenios.

    2. Se reconoce la diversidad existente entre los municipios y se establece esta condición ante las decisiones de los poderes de la Unión de las entidades federativas y de las legislaturas locales.

    3. Se establece el principio de federalismo subsidiario y cooperativo, enfatizando la necesidad de la colaboración intergubernamental como base de eficiencia y productividad.

    4. Se indica la necesidad de la planeación estratégica integral a largo plazo y la figura del Servicio Civil de Carrera.

    5. Se incluye un catálogo de funciones exclusivas para las entidades federativas.

    6. Se considera como elemento adicional para la distribución de recursos a los gobiernos locales, la eficiencia a través de indicadores de desempeño.

    7. Se fortalece la hacienda municipal, a través de potestades tributarias para cobro de impuesto predial y traslación de dominio y la legalización en la Constitución del cobro de derecho de alumbrado público, entre otras medidas.

    8. Se establece como optativa la reelección de alcaldes, regidores y síndicos, de manera que sean las legislaturas locales, a partir de las características y conveniencias regionales, quienes decidan su aplicación.

    9. Se fortalece la función de fiscalización y transparencia en la aplicación de recursos públicos.

    10. Se amplían los derechos de los ciudadanos a través de figuras para la participación en planes de desarrollo, verdadera representación democrática del cuerpo de regidores; consulta, referéndum, cabildo abierto y otras figuras.

    Esta iniciativa de reforma, compañeros, tiene la intención de devolver en un ejercicio de transferencias, el poder al ciudadano. Estamos convencidos que potenciando la toma local de decisiones, estaremos impulsando el desarrollo nacional desde la única plataforma que es posible hacerlo: la iniciativa, el interés y la creatividad de los ciudadanos desde sus municipios.

    Pretendemos elevar la calidad de la responsabilidad pública de los ayuntamientos, para que atiendan funciones más allá del impacto cotidiano.

    Queremos, a través de varias medidas, gradualmente dar forma a un liderazgo comunitario encabezado por el ayuntamiento, que impacte las verdaderas variables del desarrollo y las oportunidades, como son la educación, la ecología, la seguridad pública, la salud y la economía.

    Para lograr lo anterior y para motivos de explicación, clasificamos en tres grandes apartados las pretensiones de esta reforma:

    Primero. Ampliación de las responsabilidades y funciones públicas a los gobiernos locales.

    Segundo. Fortalecimiento de la hacienda municipal, para hacer frente a las nuevas responsabilidades.

    Tercero. Determinación de nuevos parámetros de autonomía y libertad, tanto para los ayuntamientos como para los ciudadanos.

    En otras palabras, la nueva libertad y el nuevo liderazgo, estarán soportados por más responsabilidad, más recursos fiscales y mayor libertad para la toma de decisiones por parte de los ayuntamientos y los ciudadanos.

    La reforma que se presenta tiene como objeto integrar al municipio a la dinámica del desarrollo nacional, eliminar gradualmente el mal hábito de la dependencia, compartir la responsabilidad con los ciudadanos y, sobre todo, potenciar la capacidad de millones de mujeres y hombres actualmente acotada por un centralismo que asfixia y que no deja hacer.

    No se trata, amigos, de asignaciones graciosas ni de delegación de funciones; se trata de la devolución del poder y de la autonomía al espacio local, de donde no debió haber salido.

    Nos dicen algunos que hay muchos riesgos, que hay muchos peligros y que se enfrentan muchas amenazas. Es cierto, sin embargo el riesgo y el ensayo y el error son parte del aprendizaje. Dejemos que los municipios tomen sus propias decisiones y afronten las consecuencias de sus actos, porque eso es parte importantísima del ejercicio de la libertad.

    Muchas de las propuestas que se incluyen en la reforma, se cristalizarán solamente a partir de la decisión local. La reforma no pasa de un modelo rígido a otro modelo rígido; por el contrario, se convierte de un centralismo inflexible a un verdadero federalismo que permite que la adopción de nuevas responsabilidades, el incremento de los ingresos y la aplicación de figuras como la reelección, dependan de la decisión local.

    No se pretende obligar a nadie a que adopte todas las propuestas sino que se ponen al alcance de los ciudadanos, para que éstos evalúen las conveniencias de su aplicación a partir de las características y condiciones locales.

    Esto es parte de la riqueza de nuestra propuesta, que lejos de concentrarse en una transferencia mecánica de recursos económicos, lo que verdaderamente transfiere son espacios de libertad.

    Compañeros legisladores: la iniciativa que se presenta no es un producto terminado, concluye con esta presentación la primera etapa y se inicia la segunda, en la cual habremos de promover un gran debate nacional, que genere las propuestas de ajuste que hagan de la reforma federalista el instrumento más adecuado para el desarrollo.

    Aquí en la Cámara ya hemos evidenciado sobremanera que podemos dividirnos y enfrentarnos hasta la ignominia. El apoyo y el esfuerzo realizado por todos los partidos en esta iniciativa republicana, demuestra que también podemos ponernos de acuerdo, los municipios y los ciudadanos lo merecen.

    Diputado Presidente, le solicito que tanto la iniciativa como este mensaje sean incluidos en el Diario de los Debates.

    Damas y caballeros, a nombre de mis compañeros diputados, que presentan esta iniciativa de reforma, les doy las gracias por su atención.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en la facultad albergada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales de la LIX Legislatura, presentan a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ceñido a la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. El panorama histórico del municipio revela su evolución lenta y tortuosa, y advierte cómo su concepción ha variado a lo largo de los siglos.

    Desde los primigenios conglomerados humanos que constituían verdaderas organizaciones premunicipales, pasando por la institución de la Polis concebida por los griegos, las tinturas bélicas y expansivas que le asignaron los romanos al municipio, la peculiar forma del municipio ibérico con sus influencias árabes, y finalmente la estratagema para implantar el municipio español en México que absorbió elementos de la organización política y social de los mexicas.

    En todos estos senderos avanzados por los municipios subyace una inquietud permanente: el buscar la posibilidad de gestionar eficazmente no sólo intereses primarios y vecinales, sino esencialmente auto prodigarse elementos que permitan alcanzar mejores condiciones de vida.

    La tesis errónea de descentralización administrativa por región, originó que se considerara al municipio como un simple organismo descentralizado.

    Contrario a lo anterior, el municipio implica --por llamarla de algún modo-- una descentralización política, que organiza una entidad autónoma hasta cierto límite y en atención a ciertas necesidades, bajo un régimen jurídico especial que comprende: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional, y también determinadas necesidades colectivas relacionadas con el gobierno de la ciudad y con la exclusión de lo que corresponde a otros entes. Como una especie del poder público, el municipio se explica a partir de su inclusión en los textos normativos como instancia de poder, a la que el ordenamiento atribuye un conjunto de facultades a ejercer.

    Como orden de gobierno, el municipio se entiende como el nivel primario de la organización estatal. Por ello, el municipio ha sido calificado como el órgano de poder con el cual los ciudadanos tienen su primer acercamiento a la autoridad para la resolución de todos los problemas y servicios que la comunidad requiera.

    Históricamente, la Constitución de Cádiz aporta al constitucionalismo mexicano los que se consideran como los primeros elementos del federalismo, al establecer la existencia de las diputaciones provinciales, además de otorgar el carácter constitucional al municipio. Estos factores trazaron el camino para que se diera la posibilidad de lograr arreglos políticamente descentralizados en los pueblos y comunidades. Para tales fines, la Constitución de Cádiz precisó las distintas modalidades del encargo edilicio y su carácter electivo, prohibió la reelección inmediata y definió las competencias municipales.

    Sin embargo, la Constitución federal de 1857 no destinó uno solo de sus artículos, a la estructura y funcionamiento de los municipios en el país, pues el Constituyente resolvió dejar a las entidades federativas la regulación del mismo. Por el contrario, sí aludió a la elección de las autoridades municipales del Distrito y territorios federales.

    Si bien los antecedentes del municipio se remontan a más de cuatro siglos en nuestro país, en nuestro marco legislativo contemporáneo sus fundamentos conceptuales tienen origen en los debates originarios de la Constitución de 1857, los cuales repercutieron en los paradigmas jurídicos que asumió la Constitución de 1917, actualmente vigente. Reconociendo esta herencia, aún viva en aspectos esenciales, la nueva reforma municipal puede reconocerse como la fase contemporánea de una trayectoria construida a lo largo de casi 150 años.

    De acuerdo con lo anterior y con una perspectiva hacia el siglo XXI, la reforma municipal en México requiere fundamentar sus propuestas en las necesidades contemporáneas de la institución municipal, en la consolidación de la democracia de las sociedades municipales, en la concepción de lo local como nuevo eje del desarrollo nacional y, con una perspectiva más amplia, en la reforma del Estado.

    Desde estos parámetros, la reforma municipal no es un proceso de dimensión local, con un impacto limitado; por el contrario, implica un amplio proceso de transformación nacional que avanza en dirección al perfeccionamiento de la democracia en un entorno más concreto para los ciudadanos; promueve además la descentralización de la vida pública y modifica el conjunto de la estructura y funcionamiento del Estado mexicano. Con estas características, en síntesis, la reforma municipal significa una nueva visión del Estado mexicano y del desarrollo nacional, de sus ejes, dinámica y actores fundamentales.

    Cabe precisar que la reforma de la institución municipal es un proceso que no se agota en los contenidos establecidos por la Constitución General. Nuestro sistema federal implica la atribución y responsabilidad de los estados para precisar, consolidar e incluso ampliar el contenido institucional del municipio.

    Adicionalmente, en ejercicio de sus propias atribuciones, los municipios pueden incidir sobre su propio desarrollo institucional, configurando a través de la reglamentación -o prácticas consuetudinarias si ése es el caso- sus formas institucionales concretas, en el marco de su autonomía. Considerando la complejidad y amplitud de este escenario, el objetivo del presente documento está acotado a los elementos esenciales del proceso, correspondientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Así, a través de esta Iniciativa se concibe a un municipio con una definición constitucional más coherente en la estructura del Estado y en el sistema federal mexicano; un municipio más evolucionado en su estructura democrática y con bases más sólidas para el ejercicio del autogobierno; y un municipio más responsable, funcional y eficiente, capaz de proveer en calidad, cantidad y equidad sus responsabilidades públicas.

    Asimismo, el Distrito Federal, como parte integrante de la Federación, también tiene que ser considerado dentro de la concepción del término de República Federal, ya que no es un ente aislado sino es, como se ha mencionado, integrante de la Federación y elemento esencial de la misma República.

    II. Para dar sustento jurídico a lo anterior, se propone desarrollar los siguientes rubros en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A efecto de dar congruencia entre la libertad municipal y su expresión en el articulado de la Carta Magna, se propone lo siguiente:

    a) Incluir los municipios dentro de la denominación del Título Quinto.

    b) Reconocimiento del municipio libre como parte integrante de la Federación, caracterizándose por su autonomía política, administrativa y financiera.

    c) Reconocimiento del Distrito Federal como parte integrante de la Federación.

    d) Incorporación del municipio y del Distrito Federal como parte integrante del ejercicio de la soberanía.

    e) Reconocimiento libre y directo de la participación ciudadana.

    f) Contemplar el acceso de candidaturas ciudadanas sin partidos a cargos de elección popular; así como de otras formas de organización de participación política municipal.

    g) Incorporación de un principio fundamental para la remuneración adecuada y racional de representantes populares.

    h) Reelección municipal.

    i) Reconocimiento de la diversidad municipal.

    j) Estatuto del servicio profesional de carrera.

    k) Facultar a los ayuntamientos para celebrar convenios con organismos internacionales.

    l) Planes de desarrollo municipal de largo plazo.

    m) Incorporación del concepto de federalismo subsidiario.

    Esbozadas las reformas contenidas en la presente Iniciativa, se desarrolla su contenido en los párrafos subsecuentes.

    III. Para explicar las reformas constitucionales que se contemplan en esta Iniciativa; se tienen que considerar los conceptos que ayudarán a redefinir los alcances, expectativas y responsabilidades de los municipios.

    1. Libertad municipal. Es el eje conceptual fundamental. Es un concepto surgido de una demanda profunda y democrática de las sociedades locales en México. Ha sido la vanguardia de las distintas manifestaciones sociales que han reivindicado los objetivos e intereses de los gobiernos y sociedades locales en la historia del país, en su vertiente federalista y promotora de profundos valores democráticos. Sus componentes son:

    a) El establecimiento de las bases institucionales del autogobierno municipal; y

    b) El reconocimiento de su autonomía.

    En este sentido, es necesario realizar adecuaciones adicionales que permitan consolidar el municipio como parte de esa estructura y que se definan nuevos parámetros para modernizar el marco constitucional y las leyes de las entidades federativas, en congruencia con la historia y necesidades contemporáneas de la libertad municipal.

    2. Autonomía municipal. El concepto del municipio mexicano ha evolucionado en ámbito de gobierno propio, el fundamento único en el cual descansa este proceso es la soberanía popular. La relación del municipio con la soberanía popular es el fundamento político y jurídico de su perfil constitucional vigente, en cuanto ámbito de gobierno propio se refiere.

    Por ello, la propuesta que se presenta consiste en hacer esa relación que conceptualmente ya existe de manera indirecta, entre soberanía popular y ayuntamiento. En consecuencia, se propone adicionar a los ayuntamientos y al Distrito Federal como expresión e instrumento del ejercicio de la soberanía popular, en términos equivalentes a como este concepto se relaciona con los poderes federales y estatales.

    Debiéndose destacar en este punto; que la labor municipal se halla acotada, en principio, por un objetivo ineludible: la realización del bienestar colectivo y la gestión de sus intereses comunes. En esa virtud, es que se agregan éstas, precisamente como metas torales que tienen a su cargo los municipios y como la justificación última de su creación. En síntesis, se pretende integrar un concepto de Ayuntamiento que trascienda su definición actual, enfatizando los siguientes aspectos: como institución que representa en primer término a la voluntad democrática de la sociedad municipal para la organización y en segundo término la gestión de sus intereses.

    Un principio fundamental que sustenta la propuesta, es la adición de un párrafo relativo a que ``en la definición del marco institucional de los ayuntamientos --su estructura y funcionamiento--, las leyes federales y estatales reconocerán la diversidad cultural, demográfica, territorial y social de los municipios, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia''; mismos que requieren ser explicados en alguno de sus puntos.

    Es preciso destacar, en primerísimo lugar, que este artículo establece la obligación de que en el diseño e implementación del marco institucional del municipio, es decir, su peculiar estructura (acorde a sus necesidades y dimensiones, por ejemplo) y los modos de ejercer sus atribuciones, se requiere considerar su diversidad cultural, demográfica, territorial y social; consecuencia obvia de lo preceptuado por nuestra propia Ley Cimera en su artículo 2º. Con ello, se abre la posibilidad de que los estados especifiquen la diversidad institucional municipal en su respectiva constitución y leyes, con el objetivo de adecuar el perfil del gobierno municipal a las características sociales, culturales y regionales del municipio, con un criterio último de beneficio colectivo; no en su perjuicio. El principio de diversidad institucional municipal que se incluye en este apartado, se examina en párrafos posteriores.

    El concepto de cooperación y el de interdependencia ocupan un lugar central en la dogmática constitucional alemana; para efectos del federalismo, estos principios deberán entenderse en el sentido de que independientemente de las atribuciones constitucionales de cada orden de gobierno, dichos órdenes deberán realizar algunas tareas en común, por lo que la cooperación y la interdependencia se vinculan, con el objeto de que cada orden de gobierno preste ayuda, colaboración y asistencia al otro o a los otros. La cooperación y la interdependencia buscan fortalecer el sistema federal en su conjunto, respetar las esferas particulares de atribuciones, y, fundamentalmente, corresponsabilizarse en tareas en común, cuando las situaciones sociales, económicas, administrativas así lo ameriten. Estos principios son fortalecedores del Pacto Federal y aspiran a que los órdenes de gobierno logren una coordinación más eficaz para proteger los intereses del conjunto y los de sus competencias particulares.

    Tomando en cuenta que la organización interna del territorio municipal demanda integrar parámetros culturales y sociales, paralelos a los criterios administrativos, con el propósito de evitar inequidad o exclusión en la provisión de los servicios municipales, es que se adiciona una mención final relativa a que el proceso anterior, definición de este marco al que ya aludíamos, se requiere de preservar ``el principio de equidad en su desarrollo''.

    Por último, la redacción de este párrafo en los términos propuestos, es pertinente porque el empleo de un signo ortográfico consistente en una coma para aislar la referencia intermedia a la ``estructura y funcionamiento'' municipales, provocaría confusiones pues lejos de cumplir esa función enlazaría esta expresión con la idea precedente (definición del marco institucional de los ayuntamientos), de ahí el uso de los guiones; medida a la que el propio texto constitucional recurre al menos en un caso: su artículo 3º.

    3. Municipio y garantía institucional de autonomía. A lo largo de la historia del debate legislativo federal, se ha insistido y utilizado el concepto de autonomía municipal, aunque esta categoría todavía no se encuentra integrada en el texto constitucional general. Es decir, una vez que al municipio se le reconozca como entidad gubernamental propia, requiere del instrumento que le permita ejercer las atribuciones que le han sido reconocidas, sin mayor interferencia de los poderes estatales o federales y en beneficio de la sociedad municipal como finalidad única.

    Por tanto, el concepto de autonomía fortalece las bases de auto organización de la administración municipal y de la función reglamentaria, además de estimular la adecuación del gobierno municipal a las necesidades específicas de la sociedad municipal, mejorando las capacidades locales.

    En ese sentido, nuestra propuesta considera entonces desarrollar el concepto de autonomía municipal como una garantía institucional constitucional.

    Así, en la propuesta se le da un contenido específico a ese reconocimiento de la autonomía municipal; señalando que la misma se desenvuelve (se manifiesta) en la determinación del contenido de los actos que lleve a cabo ya sean de índole política, financiera o administrativa; ello, con el propósito manifiesto de que no se confunda el sentido y alcance de esta previsión, con una eventual facultad legislativa; confusión a la que podría llevarnos la etimología de la expresión ``autonomía'' en una interpretación literal.

    De este modo, la razón de estas especificaciones consiste en la necesidad de hallar mecanismos que permitan fortalecer la autonomía administrativa municipal para ampliar su capacidad de decisión en procesos de innovación y reforma administrativa, así como acceso a recursos alternativos; el establecimiento de principios que permitan bases funcionales de coordinación y cooperación intergubernamental, con estados y la federación -guiada por los criterios de eficiencia, eficacia y subsidiariedad-, y aquellos que fundamenten la cooperación internacional.

    La organización administrativa interna constituye un objeto esencial de la autonomía municipal, siendo entonces conveniente reconocer y consolidar la definición de esta relación, así como su finalidad única: el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población. La autonomía en materia administrativa implica así la capacidad para reglamentar su estructura orgánica administrativa, con atribuciones para la creación, modificación y supresión de instancias administrativas, incluyendo entidades paramunicipales. Pero además, plantea que las modalidades en la provisión de los servicios sean parte de la autonomía municipal en materia administrativa, sin dejar de ser éstos responsabilidad municipal y preservando las funciones de fiscalización de los Congresos de los estados.

    Es indudable que con la fórmula anterior se procura garantizar la atribución municipal para determinar las modalidades en la provisión de los servicios y funciones de su responsabilidad, incluyendo formas indirectas, parciales o integrales, en acuerdo con la comunidad local, otros municipios, gobiernos estatales o federal, así como particulares u organismos extranjeros que otorguen recursos de procedencia lícita, todas determinadas en función del beneficio colectivo. En cualquier caso, la flexibilidad adquiere pertinencia cuando se justifica por los criterios de mayor eficiencia, eficacia y cobertura social y territorial.

    4. Diversidad de la institución municipal. El principio de la autonomía es fundamental para el pleno desarrollo de la diversidad institucional municipal, en la medida que posibilita la mejor correspondencia con el perfil de la sociedad municipal respectiva, sus necesidades colectivas, organización social y valores culturales.

    Por ello es necesario establecer, como ya apuntábamos en el número 2 del apartado anterior, un principio constitucional explícito sobre la diversidad institucional municipal, asentado en las bases constitucionales generales; en la constitución y leyes de las entidades federativas.

    El principio de diversidad incide en el marco de las relaciones intergubernamentales, permitiendo niveles diferenciados de coordinación, cooperación e intervención subsidiaria, preservando la capacidad de iniciativa municipal y los criterios de equidad social y regional.

    El principio de diversidad institucional municipal implica pues, por un lado, que los estados y la federación diseñen e instrumenten sus planes, programas y acciones en coherencia con éste. Preservando el derecho de los municipios para participar en sus distintas fases, con el objetivo de estimular su simplicidad operativa y la provisión descentralizada y no sustitutiva de las capacidades municipales. E igualmente, y por otra parte, implica reconocer en los hechos y obrar en consecuencia, la diversidad étnica y la imperiosa necesidad de legislar desde los estados, en materias concretas que atañen a pueblos y comunidades indígenas. La inclusión de las previsiones anteriores, entraña para los municipios, que éstos podrán demandar el cumplimiento de estos principios.

    5. Reelección inmediata de autoridades municipales. El artículo 115 Constitucional prohíbe de manera categórica la reelección inmediata de las autoridades municipales. Esta disposición se introdujo mediante iniciativa en 1933. No obstante, el perfil de la institución municipal entre esa época y la actual es muy distinto, considerando el desarrollo democrático del país y en particular de las sociedades municipales.

    La profunda transición de la institución municipal y la no reelección inmediata de autoridades municipales, junto con el período relativamente breve del Ayuntamiento, se encuentran actualmente en tensión. Las segundas restringen a la primera y le imponen elevados costos a la sociedad municipal y a la evolución propia del gobierno y administración municipales que los ciudadanos no deben seguir pagando.

    Asimismo, consideramos que la disposición constitucional que impide la reelección inmediata de las autoridades municipales es un factor en contradicción con el perfil contemporáneo y dinámica de la institución municipal en México, por lo cual proponemos eliminar esta disposición del Artículo 115 constitucional, posibilitando que las constituciones estatales precisen las modalidades y límites de la reelección en los estados, considerando la especificidad de sus respectivos municipios.

    Sin embargo, es menester precisar que esta propuesta debe ser simultánea al desarrollo de los instrumentos de modernización de la democracia municipal, como son:

    a) La consolidación de los derechos políticos ciudadanos;

    b) El control democrático del gobierno; y

    c) La rendición de cuentas por parte de éste.

    Aunado a la eliminación de la prohibición de reelección inmediata se debe establecer un conjunto mínimo de disposiciones que permitan el ejercicio integral de la ciudadanía y de los derechos políticos en el ámbito municipal, a través de instrumentos de democracia participativa y rendición de cuentas de los ayuntamientos.

    6. Atribuciones ciudadanas y política municipal. Los partidos políticos son instituciones necesarias de los sistemas democráticos y no puede plantearse uno sin los otros. Pero no son todo el sistema de representación política de una nación, de una entidad federativa o de un municipio. En los municipios, la diversidad social, cultural, política y económica de sus sociedades implican una agenda pública extensa, haciendo prácticamente imposible que los partidos políticos nacionales puedan reflejarla en su conjunto.

    Derivado de lo anterior, nuestra propuesta considera que se debe indicar en el texto constitucional que la organización política de los ciudadanos en los municipios pueda expresarse a través de figuras adicionales a los partidos políticos, como son las organizaciones políticas municipales o las candidaturas independientes de ciudadanos, además de las organizaciones comunitarias tradicionales en el caso de los municipios indígenas.

    Lo relevante de esta propuesta es la preservación del derecho ciudadano a integrar los gobiernos municipales de manera inmediata, sin regulaciones que en la práctica impongan un obstáculo entre este derecho y el proceso electoral municipal.

    7. Sistema de participación ciudadana y vecinal. En este momento, el reto contemporáneo que exige la sociedad, consiste en intensificar, diversificar y especialmente en institucionalizar los procedimientos de participación ciudadana y vecinal en los municipios, orientando su contenido hacia formas más amplias y coherentes con los principios contemporáneos de la democracia participativa.

    Por ello, nuestra propuesta considera relevante el desarrollo de principios constitucionales que configuren tanto garantías ciudadanas (derechos políticos) como procedimientos de democracia participativa, fundamentando así de mejor manera las bases del autogobierno municipal.

    Los nuevos elementos que podrían integrarse como principios que garanticen los derechos políticos y vecinales relativos a la equidad de género, a la igualdad de acceso a funciones y servicios municipales y a la participación ciudadana en las decisiones de gobierno, y que deberán ser reglamentados son la transparencia de la información pública gubernamental, la rendición de cuentas periódica y pública sobre el desempeño de las funciones y servicios municipales, así como las figuras de iniciativa popular, plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

    8. Dimensión administrativa y hacendaria. Las necesidades contemporáneas de reforma institucional municipal no se limitan a su contenido democrático, sino que además incluyen la modernización de su dimensión administrativa. Durante la última década, son cotidianos y numerosos los ejemplos de gobiernos municipales en México que han impulsado procesos de modernización administrativa; sin embargo, se pueden encontrar factores que acotan la eficiencia administrativa municipal y entre ellas están las restricciones que las legislaturas de los estados que imponen a los ayuntamientos en aspectos como provisión indirecta de servicios públicos, creación de entidades paramunicipales o restricción a la contratación de deuda, por mencionar algunos ejemplos.

    Por tanto, la dimensión administrativa de la presente propuesta contempla la necesidad de introducir elementos constitucionales que permitan la estabilidad y consolidación administrativa de los ayuntamientos, junto con estímulos a su funcionalidad eficiente y responsable. De manera paralela, principios que permitan fortalecer la autonomía administrativa municipal, para ampliar su capacidad de decisión en procesos de innovación y reforma administrativa, así como acceso a recursos alternativos. Por último, principios que permitan bases funcionales de coordinación y cooperación intergubernamental, con estados y la federación -guiada por los criterios de eficiencia, eficacia y subsidiariedad -así como aquellos que fundamenten la cooperación internacional.

    9. Coordinación intergubernamental. La coordinación intergubernamental, su concepto jurídico y bases instrumentales, expresa una de las grandes transiciones del Estado mexicano en su conjunto, derivada de su evolución reciente.

    El nuevo balance en la estructura del Estado mexicano implica reconocer al concepto de relaciones intergubernamentales y a su objetivo necesario: la coordinación y cooperación entre ámbitos de gobierno, con la finalidad única de mejorar la calidad de vida de la población, a través de la provisión más eficiente y eficaz de los servicios y funciones públicas. Es prioritario reconocer la inclusión del municipio en el marco intergubernamental y su rol de interlocutor, considerando que la historia del centralismo lo había ubicado en un espacio marginal.

    Por lo anterior, se pretende incluir un principio sobre relaciones intergubernamentales, con el propósito de lograr coordinación, cooperación y subsidiariedad que reconozca al municipio como interlocutor con capacidad para representar los intereses municipales ante los poderes ejecutivos, estatales y federales, cuando las funciones de éstos confluyan con los intereses municipales o se trate de materias que se beneficiarían de la coordinación o acuerdo subsidiario.

    10. Cooperación internacional. La cooperación internacional se ha convertido en una práctica e interés creciente para los gobiernos municipales en México, siguiendo el ritmo que han impuesto los procesos de globalización económica. La experiencia internacional y la propia del país refieren que el desarrollo socioeconómico requiere de fuertes lazos internacionales, a los que se les debe dar sustento en las iniciativas locales.

    Asimismo, se considera que en algunas funciones municipales, como medio ambiente, agua, planeación urbana, transporte, vialidades, seguridad pública, protección civil, entre otras, la necesidad de coordinación bilateral fronteriza es imprescindible.

    Por tanto, nuestra propuesta pretende incorporar un principio constitucional cuyo objeto sería el facultar a los ayuntamientos para la celebración de acuerdos de cooperación con entidades internacionales en la prestación de servicios públicos municipales y de coordinación en el caso de los municipios fronterizos, que conduzcan al desarrollo municipal y no incidan en las materias exclusivas de la Federación o de las entidades federativas.

    11. Profesionalización del servicio público. Por todos es conocido que las administraciones municipales del país no han introducido a su práctica criterios explícitos de carácter funcional y técnico para determinar el ingreso, promoción y permanencia de su personal, como tampoco procedimientos que permitan su instrumentación apropiada.

    Por ello, también pretendemos introducir un principio constitucional que estimule la evolución de la reglamentación municipal hacia un sistema de profesionalización de su administración.

    Entre estos principios, pueden contemplarse procedimientos para que el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos municipales se definan por indicadores de experiencia, calificación y desempeño, mediante concurso y evaluación objetiva, preservando los principios de equidad de género y reconocimiento a personas con algún tipo de discapacidad.

    12. Emolumentos. En el rubro del personal de las administraciones municipales, una problemática reciente se refiere a las distorsiones en la remuneración y prestaciones de los funcionarios municipales, que no están reguladas mediante contrato colectivo de trabajo.

    Por tanto, se propone la inserción de un principio constitucional que haga referencia a que la remuneración y todas las prestaciones de los funcionarios municipales deben adecuarse a las condiciones socioeconómicas del municipio.

    13. Planeación de funciones y servicios municipales. Las leyes de las entidades federativas disponen que cada Ayuntamiento debe elaborar un documento de planeación municipal, haciendo un ejercicio que se reitera cada tres años en condiciones de fragilidad debidas al cortante ciclo entre un Ayuntamiento y otro. Sin planeación que defina objetivos, metas, recursos y secuencia al funcionamiento de la administración municipal, carece de eficacia la profesionalización. La planeación y profesionalización son procesos que se alimentan recíprocamente, por lo cual necesitan ser trazados de manera simultánea en el horizonte jurídico municipal.

    14. El concepto de planeación a que se hace referencia es genérico, por tanto, abarca al conjunto de funciones y servicios municipales, que permitan orientar su desempeño.

    En términos generales se ha establecido que la planeación incluye los siguientes conceptos y elementos:

  • La identificación de una organización o institución que implemente el plan.

  • Un plan es un esquema para la acción que debe establecer el curso de acción de una persona o una institución.

  • Estima todas las condiciones de certidumbre e incertidumbre, para pensar en lo posible y lo deseable.

  • La probabilidad de una consecución de eventos es preponderante para determinar el curso de acción.

  • La improbabilidad o la incertidumbre relativa es una condición igualmente aceptable, pero de baja utilidad en términos operativos en la construcción de un plan.

  • Se hace necesario identificar y medir impacto de los riesgos, con el propósito de que permitan diseñar las alternativas posiblemente aplicables.

  • La planeación es un proceso intelectual por naturaleza.

    Una característica fundamental de la planeación debe ser la flexibilidad en los medios para alcanzar los objetivos; así pues una de las consideraciones más recientemente adoptadas es dividir la planeación en plazos de cumplimiento de acciones concretas o proyectos enteros.

    Esta planeación a largo plazo estima todas las tendencias futuras con varios años de anticipación, evaluando el mayor número de condiciones al presente. Permite diseñar estrategias para atender los problemas y necesidades que se esperan entre los próximos 20 y 50 años.

    La planeación de mediano plazo normalmente cubre un período de 5 a 20 años y es más práctica pues cuenta con estimaciones más precisas de las tendencias a presentarse en los próximos años, dadas las condiciones tecnológicas y demográficas esperadas. Estos planes reflejan de manera más fiel, lo que esta sucediendo y lo que se pretende cambiar o conservar con políticas específicas.

    Así pues, la planeación estratégica es generalmente una herramienta que nos permite proyectar una visión de futuro, ordenando y orientando nuestras acciones al cumplimiento de una serie de metas y objetivos para alcanzar finalmente nuestra visión. Es importante destacar entonces que la característica central de una visión de futuro es que esta proyectada a varios años y requiere esfuerzos y reorientaciones a lo largo del camino para que pueda realizarse. Su principal ventaja entonces es ser flexible en cuanto a los medios pertinentes a emplearse para ser alcanzada, pero su principal restricción es el acuerdo en el objetivo mismo.

    La propuesta que hoy presentamos, contempla la integración de un principio general de planeación para el conjunto de funciones y servicios municipales, capaz de definir objetivos de largo plazo, con validez jurídica que trascienda al período de los ayuntamientos.

    15. Funciones y servicios municipales. Las funciones y servicios configuran el entorno directo de responsabilidades públicas de la institución municipal, cuya delimitación obedece en primera instancia a la agenda específica de necesidades colectivas de la sociedad municipal y, en el aspecto jurídico, a las atribuciones que las constituciones federal y estatal le reconocen al municipio de manera exclusiva y concurrente.

    Frente al proceso de ampliación de las responsabilidades públicas municipales, es conveniente impulsar el marco jurídico que cobije a esta creciente y compleja concurrencia. Desde esta perspectiva, resulta pertinente la inclusión de un principio general que preserve la iniciativa del municipio para la atención o gestión de las necesidades públicas municipales.

    Dicho principio abriría el espectro de las funciones públicas en las cuales podría incidir el municipio, dependiendo de las necesidades específicas de la sociedad municipal. Por tanto, se realizaría una disposición constitucional genérica que permitiría incidir en aquellas funciones necesarias para el bienestar de la población y de las que no esté expresamente excluido.

    Este punto, donde se amplía el catálogo de las funciones y servicios públicos municipales; en la fracción III del artículo 115 previene que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que ahí se mencionan; la Iniciativa, añade la protección del patrimonio histórico y cultural municipal, es decir, aquellos bienes de esa naturaleza que no son propiedad federal ni estatal; así como la regulación y administración del transporte público urbano de pasajeros, en donde consideramos que se incluya la asignación de concesiones, determinación de tarifas y rutas, y todos los elementos que permitan que este servicio sea cada vez de mejor calidad, seguro y digno.

    16. Hacienda municipal. En el rubro hacendario, los municipios están regulados por una normatividad que en muchos aspectos es restrictiva y no estimulante del desarrollo de sus capacidades institucionales.

    Derivado de lo anterior, se propone la inclusión de un principio constitucional que determine la facultad de los ayuntamientos para establecer tasas, cuotas, tarifas y tablas de valores de las contribuciones inmobiliarias. Como toda función tributaria, deberá cumplir con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad, así como la eventual previsión para que el ejercicio de esta facultad no genere rendimientos menores al periodo fiscal precedente.

    En relación con las contribuciones inmobiliarias y en congruencia con los principios de generalidad y de igualdad jurídica entre ámbitos de gobierno, se deriva también la necesidad de eliminar las exenciones que actualmente existen en la recaudación de estas contribuciones para los bienes de dominio público, de la Federación, de las entidades federativas o los municipios.

    En materia fiscal, es pertinente dejar abierta la posibilidad de que los ayuntamientos puedan asumir determinadas funciones tributarias convenidas con las entidades federativas o la Federación.

    17. Transparencia y rendición de cuentas. Como se afirmó en el transcurso de la integración de la Agenda de la Reforma municipal: ``Para eficientar la recaudación es necesario que exista transparencia en el manejo de los recursos, que además exista una relación costo-recuperación y que el ciudadano constate la creación de obra pública''; empero esta exigencia de transparentar el ejercicio público no sólo es útil, es indispensable si queremos impedir una regresión en la situación que vive actualmente el país; en efecto, la única garantía para preservar las libertades logradas hasta ahora, es estar seguros de que el proceso de descentralización política que es ya una realidad en marcha, vaya acompañado de mecanismos democráticos que impidan el abusivo ejercicio del poder público.

    Lina Gryj, relatora de la mesa de ``Transparencia y rendición de cuentas'' del Foro Internacional del Federalismo, apunta refiriéndose a la participación de Gustavo Rayo: ``Experiencias en algunos países han mostrado que esta vulnerabilidad aumenta al precipitar los procesos de descentralización sin crear condiciones normativas suficientes y dar el fortalecimiento técnico necesario. [...] A mayor concentración de atribuciones en la provisión de servicios sin mecanismos de fiscalización adecuados y eficientes, la posibilidad de que haya corrupción aumenta''.

    Partiendo pues de tan atinada base, la iniciativa que ahora se presenta se ocupa de este tema de diferentes maneras y con diferentes medios; la primera de ellas, proponiendo la creación de órganos estatales autónomos de fiscalización, es fruto de un amplio consenso de que en la actualidad no hay evidencias del necesario distanciamiento entre órganos del poder público que, por la naturaleza de su función, deben actuar en forma separada; ni tampoco hay garantías para que el gasto público se ejerza con claridad; por lo general, son las instancias de la propia administración las que ``supervisan'' el gasto público local; no existe, pues, la opinión fundada, imparcial, acertada y responsable de un órgano que efectivamente cumpla con su labor a cabalidad en materia de fiscalización del gasto público; es frecuente, dolorosa realidad, que las instancias encargadas de estas funciones están en manos de personas que guardan estrechos lazos de dependencia respecto de funcionarios a los que debieran fiscalizar; de este modo, tan importante labor no se realiza o se hace sólo para cubrir las apariencias.

    Es indispensable, pues, prever la existencia de un órgano que de una vez por todas ejerza las tareas de supervisión y control del gasto público en circunstancias tales que nos permitan confiar en su gestión; dotado de independencia y autonomía respecto de su funcionamiento frente al aparato administrativo; cualificado, con solvencia moral y capacidad técnica más allá de toda duda. Entidad que no esté sujeta, ni pueda estarlo, a los vaivenes de la política ni a los azares partidistas. Organismo, en fin, que nos devuelva a los ciudadanos, la confianza en la política y la gestión de gobierno. Prescripción contenida en el artículo 116 mediante la adición de un segundo párrafo en su fracción II, que dice: ``Las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que dispongan su Constitución y sus leyes, crearán entidades con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será la fiscalización de la cuenta pública estatal, la cual incluirá la evaluación de la racionalidad y eficiencia del gasto''. Previsión que además, será aplicable a los municipios dado que el artículo previo (115, fracción IV antepenúltimo párrafo) señala que: ``Los recursos municipales serán fiscalizados conforme al último párrafo de la fracción segunda del artículo 116 de esta Constitución''.

    18. El problema jurídico que plantea el cobro del derecho por alumbrado público es complejo; si bien abundan las propuestas para que se modifique el marco constitucional y --además de la previsión contenida en la fracción III, del artículo 115 en el sentido de que los municipios tendrán, dentro de las funciones y servicios públicos a su cargo, la de alumbrado público-- se contemple que las legislaturas de los estados puedan legislar sobre el particular, lo cierto es que las resoluciones emitidas por nuestro máximo tribunal no dejan lugar a dudas en el sentido de que no sólo es un problema de determinación respecto de la competencia para legislar en materia de energía eléctrica, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5º, subinciso a), de la Constitución federal, que expresamente señala que es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación;1 es, sobre todo, un problema que guarda relación con la esencia del tributo en el orden constitucional y legal mexicano. De nueva cuenta es preciso traer a colación aquí el texto del artículo 31, fracción IV del cuerpo normativo en cita, que expresamente prevé: ``Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: [...] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.

    En efecto, la Corte ha sostenido: ``El objeto del tributo es lo que se grava, es la actividad o situación económica sujeta a imposición. Ahora bien, en términos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, los gobernados deben contribuir al pago de los gastos públicos, pero esa contribución debe ser equitativa, por tanto, no es dable tomar como base para el pago por el servicio de alumbrado público, el consumo de energía eléctrica, porque con ello se rompe la correspondencia que debe existir entre el objeto de una contribución y su base, ya que en este caso, no hay ninguna relación entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por alumbrado público, esto es, quien no consume energía eléctrica no paga el servicio de alumbrado público, y quien lo hace paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hagan uso del alumbrado público (las cursivas son nuestras)''.2 De ahí que no baste que sea urgente ``que se lleven a cabo las reformas constitucionales necesarias para darle total sustento jurídico a las aportaciones que los gobiernos municipales cobran para financiar el servicio de alumbrado público y que actualmente carecen de ello'';3 porque no es exclusivamente un problema de falta de atribuciones, sino que el procedimiento más simple (y por qué no decirlo, cómodo) para la fijación del cobro, es inicuo a la luz del texto constitucional en comento.

    No obstante lo anterior, se propone reformar la fracción III del artículo 115 para que de manera expresa, se faculte a los estados para que puedan legislar en esa materia en particular; así, dentro de las funciones y servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo, mismo que se enuncia en el inciso b), al ``Alumbrado público'', mismo que ``se cobrará por los municipios conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados''.

    IV. Es pertinente destacar en este punto, que las funciones y servicios configuran el entorno directo de responsabilidades públicas de la institución municipal, cuya delimitación obedece --en primera instancia-- a la agenda específica de necesidades colectivas de la sociedad municipal y, en el aspecto jurídico, a las atribuciones que las constituciones federal y estatal le reconocen al municipio de manera exclusiva o concurrente. La agenda de asuntos públicos municipales se ha convertido en la principal fuerza de vinculación de los ayuntamientos hacia determinadas áreas públicas, con diferente escala, con específicos matices en cada municipio, incrementando por este camino la diversidad de las funciones municipales. En la práctica, los gobiernos municipales han extendido sus áreas de incidencia en función de las necesidades sociales municipales, usualmente desbordando el más bien estrecho listado de sus atribuciones exclusivas.

    Frente a este proceso en curso, de ampliación de las responsabilidades públicas municipales, que además se presenta con la mayor diversidad al interior y entre las regiones del país, es conveniente impulsar el marco jurídico que cobije a esta creciente y compleja concurrencia. Para la anterior dinámica resulta más conveniente un instrumento general sobre la concurrencia y coordinación intergubernamental, que la ampliación del listado de funciones municipales exclusivas. Ello, por cuanto que no hay modo de establecer un catálogo de atribuciones susceptible de adecuarse a la compleja y múltiple realidad del municipio mexicano. Las diferencias abismales entre una y otra entidad federativa, e incluso hacia el interior de un mismo Estado, dificultan sino es que imposibilitan esa alternativa o, en todo caso, aplazan la adopción de medidas inmediatas por parte de aquellos municipios que sí cuentan con los recurso humanos y materiales necesarios para afrontar los retos que sus circunstancias específicas les imponen.

    Como se desprende de Bases para una reforma constitucional en materia municipal, tenemos que desde esta ``perspectiva, resulta pertinente la inclusión de un principio general que preserve la iniciativa del municipio para la atención o gestión --en su caso-- de las necesidades públicas municipales''.4 Es decir, frente a la inconveniencia de elaborar un catálogo de facultades susceptibles de atribuirse a los municipios, se prevé la inclusión de un párrafo que de manera general admita atribución genérica de solicitar que se reconozcan a favor suyo las facultades necesarias para ejecutar los actos tendientes a la satisfacción de las necesidades colectivas de que se trate. Para ese fin, se reforma al vigente inciso i) de la fracción III del artículo 115; así, dado que en la actualidad se preceptúa en tal apartado que las legislaturas locales determinarán, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, las otras actividades susceptibles de realizar por los municipios, se añade que ese estado de cosas puede verse alterado atendiendo a la gestión de los propios municipios ante las instancias federales y estatales de cualquier asunto de interés municipal para pedir que, previo acuerdo de la autoridad competente, el municipio respectivo pueda asumir de manera directa la provisión de las funciones o servicios de que se trate.

    V. La fracción XXX del artículo 73 se reforma a fin de establecer un principio general a efecto de impulsar una distribución de atribuciones y competencias más acorde con un régimen federal como el nuestro que, al mismo tiempo, no propicie una desmedida intervención del Poder Judicial como ocurre en nuestro país vecino: Estados Unidos de América; donde ha sido la Corte el órgano que ha jugado un importantísimo papel para señalar las atribuciones que atañen a cada órgano de gobierno. Es por ello que a la última fracción del numeral citado, la XXX, que previene que el Congreso podrá expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades que se le otorgan por ordenamientos diversos, en tratándose de leyes que establezcan la concurrencia y coordinación del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, tales ordenamientos deberán sujetarse a los principios del federalismo, la descentralización, la cooperación subsidiaria y la mejor atención a las necesidades sociales.

    VI. Por otro lado, para reparar los inconvenientes e inconsistencias del artículo 124 constitucional, tan nocivos para el régimen federal por lo ambiguo e impreciso de su contenido, es que se estima que debe reformarse ese numeral; así, se abona por un texto constitucional que contenga una clara distribución de competencias entre los órdenes de gobierno estadual y federal, aunque haya quienes observan críticas a este sistema: ``Con respecto a la experiencia canadiense, y siguiendo el camino trazado por Mariano Otero, podría pensarse que el mejor diseño constitucional para México podría ser el explicitar con facultades expresas la esfera tanto federal como estadual en la Constitución, determinando que las futuras facultades no previstas para ninguna de las esferas pudiera ser bien a favor de la Federación o de los Estados, según se determine constitucionalmente o por resolución judicial. No obstante, esta solución tendría el persistente vicio de la exclusividad de una u otra esfera, excluyendo a un gobierno o a otro''.5 En lo particular, se estima que es preferible, en este punto, dar el paso de explicitar de manera textual, las esferas de competencia de cada orden de autoridad, como una necesidad de responder a la situación actual que se vive en el país. O como lo ha expresado Tonatiuh Guillén López, coordinador general de la Agenda de la Reforma Municipal, refiriéndose a las atribuciones exclusivas: ``Si ahora se plantea es porque existe centralismo; porque existe concentración de funciones y recursos públicos en el gobierno federal. La sustancia son las reglas e instituciones del pacto federal. O dicho de otra manera, la construcción federal de la voluntad nacional''.6

    Mecanismo que, por lo demás, se considera como imprescindible y de fase intermedia para avanzar más allá y arribar, como en efecto se hace, a dotar a los municipios mexicanos de las facultades necesarias para que puedan prestar por sí mismos los servicios públicos que la comunidad les demanda y realizar las funciones útiles para ese propósito y que incluso ya vienen realizando fuera del marco jurídico.

    Podría estimarse que el listado contenido en dicho artículo 124, en uno u otro sentido, fuera insuficiente. Sin embargo, dadas la condición que prevalece en la actualidad, es preferible delimitar con precisión lo que a cada orden de gobierno atañe, en vez de un criterio que, por indeterminado, dificulta la adopción de una postura francamente federalista o, como mínimo, de descentralización. Más aún, de adoptarse un criterio ``definitivamente éste sería el de descentralización, dado que toda doctrina moderna del Federalismo lo identifica con este tema que lo remite a la defensa de la comunidad local, que se identifica con el término de autonomía, que surgiere la transferencia de funciones que se oponen a la concentración, que implique el acercamiento entre gobernantes y gobernados y la reubicación geográfica de actividades y recursos como muchos lo han venido reconociendo en la época reciente''.7

    VII. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del Constituyente Permanente, la presente Iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 36, 40, 41, 73, 79, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político, al tenor del siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforman: la fracción IV, del artículo 36; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; la fracción XXX, del artículo 73; la fracción IV, del artículo 79; la denominación del Título Quinto; y del artículo 115 el párrafo primero, los párrafos primero y segundo de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II, los incisos b) e i) de la fracción III y su párrafo segundo, el primer párrafo de la fracción IV y sus incisos a), b) y c) y los párrafos tercero y cuarto, de la fracción V los incisos c) e i), y el primer párrafo de la fracción VIII; el primer párrafo del artículo 124; se adicionan: del artículo 115 los incisos j) y k) de la fracción III, dos párrafos en la fracción IV, un inciso j) de la fracción V, un segundo párrafo a la fracción VI; un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116; dos fracciones del artículo 124; todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 36. ...

    IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, de las entidades federativas y municipios, que en ningún caso serán gratuitos; y

    V. ...

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados soberanos y municipios libres en todo lo concerniente a su régimen interior, y por el Distrito Federal, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

    Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y Distrito Federal y por los municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    ...

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. ...

    XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Las leyes que establezcan la concurrencia y coordinación del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, se sujetarán a los principios del federalismo, la descentralización, la cooperación subsidiaria y la mejor atención a las necesidades sociales.

    Artículo 79. ...

    IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley, la que en todo caso, para los efectos legales conducentes, le reconocerá el carácter de parte ofendida.Título Quinto De los Estados de la Federación, de los Municipios y del Distrito Federal

    Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, que gozará de autonomía política, financiera y administrativa para la realización del bienestar colectivo y la gestión de sus intereses comunes. En la definición del marco institucional de los ayuntamientos --su estructura y funcionamiento--, las leyes federales y estatales reconocerán la diversidad cultural, demográfica, territorial y social de los municipios, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia.

    I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, que representará la voluntad democrática de la sociedad municipal para la organización y gestión de sus intereses. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

    Las Constituciones de los estados definirán el régimen de compatibilidad para ocupar los cargos del ayuntamiento, el periodo de los mismos, las bases de la elección o reelección de sus integrantes y de las candidaturas de ciudadanos sin partido y de otras formas de organización de participación política municipal.

    ...

    II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

    Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, el estatuto del servicio profesional de carrera, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el gobierno y la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, aseguren la participación ciudadana y vecinal y garanticen en el ámbito municipal los derechos políticos ciudadanos, la transparencia y rendición de cuentas y el ejercicio de los instrumentos de democracia participativa: deliberación y consulta públicas, plebiscito, referéndum, cabildo abierto e iniciativa popular, entre otros.

    ...

    III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

    a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

    b) Alumbrado público, que se cobrará por los municipios conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados;

    c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

    d) Mercados y centrales de abasto;

    e) Panteones;

    f) Rastro;

    g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

    h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

    i) Protección del patrimonio histórico y cultural municipal;

    j) Transporte público urbano de pasajeros; y

    k) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, sin menoscabo de la facultad de gestión ante las instancias federales y estatales de cualquier asunto de interés municipal. En estos casos, y previo acuerdo de la autoridad competente, podrá asumir de manera directa la provisión de estas funciones o servicios.

    Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, los indicadores de desempeño públicos que para el efecto establezcan y los principios general de planeación que permita orientar sus acciones y programas en el corto, mediano y largo plazos y el de igualdad de acceso a los servicios municipales.

    ...

    IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, los recursos lícitos que gestionen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; y en todo caso percibirán:

    a) Las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

    b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados. La ley secundaria federal contemplará, adicionalmente a la entrega de los fondos provenientes de las participaciones y aportaciones que les correspondan, el suministro de recursos que se distribuirán de acuerdo a criterios de eficiencia en la gestión pública y considerará dentro de estos criterios la vigencia, en el ámbito respectivo, de políticas públicas que incrementen los ingresos propios.

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, sujetos al principio de recuperación de costos.

    ...

    De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, establecerán mediante acuerdos tributarios de observancia general, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos municipales en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean los distintos supuestos de ingresos municipales. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

    Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

    Los recursos municipales serán fiscalizados conforme al último párrafo de la fracción segunda del artículo 116 de esta Constitución.

    Las remuneraciones de los servidores públicos municipales serán públicas, acordes CON las condiciones socioeconómicas del municipio y proporcionales a las responsabilidades del cargo;

    V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

    b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

    c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. En la elaboración de proyectos de desarrollo e implementación de programas, la Federación o los estados deberán coordinarse con los municipios;

    ...

    i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y

    j) Intervenir en las materias de desarrollo económico, política social, educación, vivienda, salud, protección del medio ambiente y recursos naturales, cultura y deporte.

    ...

    VI. ...

    En el ámbito de su competencia, los municipios podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

    ...

    VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos, para que su integración refleje la distribución de la votación válida emitida.

    ...

    Artículo 116. ...

    II. ...

    Las Legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que dispongan su Constitución y sus leyes, crearán entidades con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será la fiscalización de la cuenta pública estatal, la cual incluirá la evaluación de la racionalidad y eficiencia del gasto. En los procedimientos que deriven de denuncias y querellas penales presentadas por éste o cualesquier otro organismo encargado de fiscalizar o determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales En los procedimientos que deriven de denuncias y querellas penales presentadas por éste o cualesquier otro organismo encargados de fiscalizar la Cuenta Pública o de determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales o de fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley, la que en todo caso, para los efectos legales conducentes, le reconocerá el carácter de parte ofendida.

    III. ...

    Artículo 124. El ejercicio del poder público en los Estados Unidos Mexicanos se hará conforme a la siguiente asignación de facultades y atribuciones:

    I. Corresponden a los poderes de la Unión, el ejercicio de las facultades que les sean concedidas por esta Constitución en su favor. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución al orden federal se entienden reservadas a los estados.

    II. Son facultades exclusivas de los estados las relativas a las siguientes materias:

    a) Ejercicio profesional;

    b) Estado civil de las personas;

    c) Función notarial;

    d) Instituciones de asistencia privada;

    e) Juventud;

    f) Ocupación y enajenación de terrenos baldíos;

    g) Registro público de la propiedad;

    h) Servicios de seguridad prestados por empresas privadas;

    i) Transporte público, con excepción de la fracción III del artículo 115 que son de exclusividad de los municipios; y

    k) Vivienda.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

    Artículo Segundo. Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 30 de abril del año 2005.

    En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    Artículo Tercero. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del Ayuntamiento respectivo.

    Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el municipio respectivo, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

    En todos los casos, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los gobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La Legislatura estatal resolverá lo conducente.

    En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

    Artículo Cuarto. Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

    Artículo Quinto. En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

    Notas:

    1 Bajo el rubro ``Alumbrado público, derechos por servicio de. Las leyes o códigos locales que establecen como referencia para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales porque invaden la esfera de atribuciones de la Federación''. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice de 1995. Parte: Tomo I, Parte: SCJN. Tesis: 72. Página: 87.

    2 ``Alumbrado público, derechos por servicio de. Los artículos 49 y 51 de la Ley Número 122 de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero, que establecen para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica, invaden la esfera de atribuciones de la Federación''. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Parte: III, marzo de 1996. Tesis: XXI.1o. j/4. Página: 701. Y dicha ejecutoria también abunda: ``Amén de que, como ha quedado apuntado, ‘si el indicado derecho' se calcula en base al consumo de energía eléctrica, lo que realmente se está gravando es ese consumo, y por ende, los artículos 49 y 51 de la Ley Número 122 de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero, invaden la esfera de atribuciones de la Federación''.

    3 Posicionamiento de la Asociación de Municipios de México, AC, respecto de la agenda legislativa de la LIX Legislatura federal, 2003-2006.

    4 ``Bases para una reforma constitucional en materia municipal''. Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos. Septiembre, 2004. Pág. 48.

    5 Ponencia que, por la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó el maestro Manuel González Oropeza, bajo el título Diseño constitucional de competencias gubernamentales, dentro del Taller de diálogo sobre los orígenes, estructura, y cambios constitucionales en las democracias federales, caso México, que gira en torno al marco del programa internacional denominado ``Diálogo global sobre federalismo en el siglo XXI, prácticas, perspectivas y prospectos''; párrafo número 9. Y agrega: ``Nuestro país, a través de las facultades implícitas de la Federación, podría también asignar esas facultades residuales a la Federación, sin necesidad de facultades expresas; pero México no cuenta con la tradición de una amplia interpretación judicial ni la Federación ha necesitado de este subterfugio, pues ha preferido reformar expresamente la Constitución cada vez que requiere hacerse cargo de una nueva función''.

    6 Tonatiuh Guillén López, del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte, en su ponencia denominada El federalismo y sus actores en México de 1917 al siglo XXI, presentada en el Taller de diálogo sobre los orígenes, estructura, y cambios constitucionales en las democracias federales, caso México, que gira en torno al marco del programa internacional denominado ``Diálogo global sobre federalismo en el siglo XXI, prácticas, perspectivas y prospectos''.

    7 Licenciado José Francisco Blake Mora, ponencia presentada en el Foro internacional de federalismo. Veracruz, México, noviembre de 2001.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2004.--- Diputados: Ramón Galindo Noriega (rúbrica), César Chávez Castillo, Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), César Amín González Orantes (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Antonio Cabello Gil (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica), Horacio Duarte Olivares, Félix González Canto, Ramón González González (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Adrián Islas Hernández (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Héctor Gutiérrez de la Garza, Germán Martínez Cázares, Juan de Dios Castro Lozano, Guadalupe Suárez Ponce, Myriam Arabian Couttolenc, Beatriz Zavala Peniche, Emilio Zebadúa González, Enrique Ariel Escalante Arceo, Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado.

    Inclúyase íntegramente en el Diario de los Debates la iniciativa y el mensaje del señor diputado Galindo.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Gerardo Ulloa Pérez: Con su permiso, diputado Presidente, gracias. Compañeras diputadas. Compañeros diputados.

    En el pasado y el presente han existido siempre voces de personajes del entorno deportivo, en el sentido de que existan mayores oportunidades de desarrollo y fuentes de trabajo para los deportistas profesionales de nuestro país, es por ello que pongo a consideración de la Asamblea el presente documento.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Históricamente en nuestro país ha prevalecido el desapego y desdén a las necesidades fundamentales, como la atención y formación de nuestros niños, niñas y jóvenes en todas y cada una de las disciplinas deportivas.

    El deporte, que es un elemento de formación básica, que da a nuestra juventud fortaleza física y mental y permite el desarrollo integral de la población y logra alejarla de las adicciones, que por desgracia hoy están presentes en nuestras nuevas generaciones, por ello resulta importante impulsar una política que fortalezca el acercamiento de nuestros niños, niñas, adolescentes y población en general, a espacios donde se practiquen deportes que coadyuven a la formación de mujeres y hombres con una mejor calidad de vida.

    No obstante lo anterior, resulta también muy importante definir y regular de la mejor manera la actividad deportiva del más alto nivel, y con ello me refiero a la formación y el ejercicio deportivo en el plano profesional. Es muy importante mejorar el ámbito de los derechos laborales de los profesionales del deporte, como incentivo para ellos mismos y principalmente como incentivo y motivación de las generaciones más jóvenes, que sin duda merecen desarrollarse en ambientes de mayor certidumbre, construidos a partir de marcos jurídicos actualizados, congruentes y muy transparentes.

    Adicionalmente, debemos considerar que la baja de rendimiento de los jugadores mexicanos en muchos casos se debe a que los jugadores extranjeros ocupan estos lugares y no permiten el desarrollo técnico en esos puestos de los jugadores mexicanos, son deportistas profesionales, quienes en virtud de una relación establecida con carácter regular, que se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva, a cambio de una retribución. Es fundamental crear un mayor número de fuentes de empleo para las y los deportistas nacionales, abriendo para ello los espacios donde puedan tener acceso al reconocimiento por su desempeño, tanto en el plano nacional como internacional.

    También es muy importante para impulso del deporte nacional más allá de la organización del espectáculo, la creación de escuelas de formación deportiva que sean los semilleros de donde surjan las y los jugadores en el corto plazo, que ocuparán los espacios que se generan dentro de los equipos y de esa forma den nuevo rumbo, fortaleza y altura de miras al deporte nacional.

    Por otra parte es necesario crear condiciones de equidad entre las empresas o los clubes profesionales, disminuyendo la necesidad de contratación de elementos extranjeros, lo que permitirá un mayor beneficio para aquellas de menor alcance económico, beneficiando a los deportistas nacionales.

    El deporte profesional, en sus múltiples actividades, es un fenómeno que beneficia las actividades socioculturales, políticas y económicas del país, es por eso necesario regular la incorporación de deportistas extranjeros en el ámbito laboral sin prohibir su contratación y violar los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario llevar a cabo las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo, para que en cada juego oficial se establezca un porcentaje mínimo de participación de jugadores extranjeros que permita la presencia de jugadores nacionales en competencias de carácter oficial, siendo así que el objeto esencial y de mayor beneficio económico de la prestación de servicios de un deportista profesional es sin duda su participación en encuentros de esa índole.

    Por lo antes expuesto y fundado y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 300 B del Título Sexto, Trabajos Especiales, Capítulo X, Deportistas Profesionales, de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo único. Se adiciona una fracción III al artículo 300 del Título Sexto, Trabajos Especiales, Capítulo X, Deportistas Profesionales, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Capítulo X. Deportistas Profesionales. Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones... Fracción III: En los casos de los deportes de grupo, garantizar que en cada juego que se dispute la alineación de su equipo mantenga en todo momento un 70 por ciento de jugadores mexicanos. Si el número resultante que exprese el valor del porcentaje anterior no es un número entero y por tanto contiene una fracción inferior o igual a 0.5, el número se ajustará a la baja, por el contrario, si fuese igual o mayor a 0.6, se ajustará a la alta.

    Artículo Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 25 de noviembre del año 2004.

    Solicito a la Presidencia se inserte en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de diputados la presente iniciativa bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Históricamente en nuestro país, ha prevalecido el desapego y desdén a necesidades fundamentales como la atención y formación de nuestros niños, niñas y jóvenes en todas y cada una de las disciplinas deportivas.

    El deporte que es un elemento de formación básico, que da a nuestra juventud fortaleza física y mental y permite el desarrollo integral de la población y logra alejarla de las adicciones que, por desgracia, hoy están presentes en nuestras nuevas generaciones.

    Por ello resulta importante impulsar una política que fortalezca el acercamiento de nuestros niños, niñas, adolescentes y población en general a espacios donde se practiquen deportes que coadyuven a la formación de mujeres y hombres con una mejor calidad de vida.

    No obstante lo anterior, resulta también muy importante definir y regular de mejor manera la actividad deportiva del más alto nivel, y con ello me refiero a la formación y el ejercicio deportivo en el plano profesional. Es muy importante mejorar el ámbito de los derechos laborales de los profesionales del deporte como incentivo para ellos mismos y principalmente como incentivo y motivación de las generaciones más jóvenes, que sin duda merecen desarrollarse en ambientes de mayor certidumbre construidos a partir de marcos jurídicos actualizados, congruentes y muy transparentes.

    Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

    Es fundamental crear un mayor número de fuentes de empleo para las y los deportistas nacionales abriendo para ello los espacios donde puedan tener acceso al reconocimiento por su desempeño, tanto en el plano nacional como internacional.

    También es muy importante para impulso del deporte nacional, más allá de la organización del espectáculo, la creación de escuelas de formación deportiva, que sean los semilleros de donde surjan las y los jugadores que en el corto plazo, ocuparán los espacios que se generan dentro de los equipos y de esta forma, den nuevo rumbo, fortaleza y altura de miras al deporte nacional.

    Por otra parte, es necesario crear condiciones de equidad entre las empresas o los clubes profesionales, disminuyendo la necesidad de contratación de elementos extranjeros, lo que permitirá un mayor beneficio para aquellas de menor alcance económico, beneficiando a los deportistas nacionales.

    El deporte profesional en sus múltiples actividades, es un fenómeno que beneficia las actividades socioculturales políticas y económicas del país, por eso es necesario regular la incorporación de deportistas extranjeros en el ámbito laboral sin prohibir su contratación y violar los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que es necesario llevar a cabo las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo para que en cada juego oficial se establezca un porcentaje mínimo de participación de jugadores extranjeros, que permita la presencia de jugadores nacionales en competencias de carácter oficial, siendo así que el objeto esencial y de mayor beneficio económico de la prestación de servicios de un deportista profesional, es sin duda su participación en encuentros de esa índole.

    Por lo antes expuesto y fundado y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 300 B del Título Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo X, Deportistas Profesionales, de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción III al artículo 300 del Título Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo X, Deportistas Profesionales, de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

    Capítulo X Deportistas profesionales

    Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:

    I. ...

    II. ...

    III. En los casos de los deportes de grupo garantizar que en cada juego que se dispute, la alineación de su equipo mantenga en todo momento un 70 por ciento de jugadores mexicanos. Si el número resultante que expresa el valor del porcentaje anterior no es un número entero y por tanto contiene una fracción inferior o igual a punto 5 el número se ajustará a la baja, por el contrario si fuese igual o mayor a punto 6 se ajustará a la alta.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrara en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

    Dip. Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Obséquiese la solicitud del señor diputado Ulloa e insértese íntegramente el texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    articulo 76 constitucional

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El sistema internacional experimentó cambios profundos y significativos durante el decenio pasado. El fin de la confrontación bipolar tuvo un fuerte impacto en el equilibrio del poder mundial, en los factores que influyen en la posición y en los intereses de las naciones, así como en la manera en que éstas se relacionan entre sí.

    Todos los países y todas las regiones del mundo han tenido que enfrentar los efectos políticos, económicos y sociales, derivados de estas transformaciones. México no fue la excepción, su posición geoestratégica, sus intereses, su tradición diplomática y sus necesidades de desarrollo, lo obligaron a desempeñar un papel activo y central en la conformación de la nueva arquitectura internacional.

    En un mundo cada vez más globalizado e interdependiente, así sea de manera asimétrica, la política exterior se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo interno del país.

    La política exterior de México se ha orientado con base en los principios que hoy están plasmados en el artículo 89, fracción X de nuestra Constitución Política, mismos que son producto de la experiencia histórica de nuestra nación.

    Asimismo, el artículo 76 en su fracción I, faculta exclusivamente al Senado a realizar el análisis de la política exterior, en base a los informes anuales que son presentados ante este poder por parte del Poder Ejecutivo.

    Nuestra propuesta se limita a la revisión de la periodicidad con que son presentados los informes del Ejecutivo sobre el desarrollo de la política exterior, a efecto de conseguir desarrollar más puntualmente esta encomienda.

    Se propone que la periodicidad de los informes que el Presidente de la República o su secretario de Despacho envíen al Senado, sea semestral en lugar de anual. En un mundo tan dinámico como el nuestro, el análisis anual por parte de la Cámara de Senadores de la política exterior, desarrollada por el Ejecutivo, afecta sensiblemente el margen de acción de ésta para tomar a tiempo las medidas necesarias, además de que un periodo tan amplio obliga a una política de hechos consumados que desnaturalice el propósito de este precepto constitucional.

    La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente, y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales.

    Es por ello que esta sencilla reforma nos garantiza que los compromisos que se adquieran en esta materia sean profundamente meditados y se adquieran con el mayor consenso posible.

    Por todo lo anteriormente expuesto, el Partido Verde somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado de la República, analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, con base en los informes semestrales que el Presidente de la República y el secretario de Despacho correspondiente deban enviar al Congreso, además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 25 de noviembre de 2004

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El sistema internacional experimentó cambios profundos y significativos durante el decenio pasado. El fin de la confrontación bipolar, tuvo un fuerte impacto en el equilibrio de poder mundial, en los factores que influyen en la posición y en los intereses de las naciones, así como en la manera en que éstas se relacionan entre sí.

    Todos los países y todas las regiones del mundo han tenido que enfrentar los efectos políticos, económicos y sociales derivados de estas transformaciones. México no fue la excepción. Su posición geoestratégica, sus intereses, su tradición diplomática y sus necesidades de desarrollo, obligan a desempeñar un papel activo y central en la conformación de la nueva arquitectura internacional.

    Ante los retos que enfrenta hoy día la política exterior mexicana, ésta se constituye en una exigencia a la que hay que atender y sin duda entender. En un mundo cada vez más globalizado e interdependiente, así sea de manera asimétrica, la política exterior se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo interno del país.

    La política exterior de México se ha orientado con base en los principios que hoy están plasmados en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política, que son producto de la experiencia histórica de nuestra nación. Asimismo, el artículo 76, en su fracción primera, faculta exclusivamente al Senado a realizar el análisis de la política exterior, con base en los informes anuales que son presentados ante este poder por parte del Ejecutivo.

    Nuestra propuesta se limita a la revisión de la periodicidad con que son presentados los informes del Ejecutivo sobre el desarrollo de la política exterior a efecto de conseguir desarrollar más puntualmente esta encomienda, se propone que la periodicidad de los informes que el Presidente de la República o su secretario de despacho envían al Senado sea semestral en lugar de anual.

    En un mundo tan dinámico como el nuestro, el análisis anual por parte la Cámara de Senadores de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo afecta sensiblemente el margen de acción de ésta para tomar a tiempo las medidas necesarias; además de que, un período tan amplio obliga a una política de hechos consumados que desnaturaliza el propósito de este precepto constitucional.

    La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad han propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente, y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales. Por ello, esta sencilla reforma que proponemos nos garantizará que los compromisos que se adquieran en esta materia sean profundamente meditados y se adquieran con el mayor consenso posible.

    Por lo anteriormente expuesto, el Partido Verde Ecologista de México somete a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes semestrales que el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente deben enviar al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Velasco.

    Remítase a la Cámara de Senadores.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Lino Celaya Luria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el inciso e), de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas.

    El diputado Lino Celaya Luría: Con su anuencia, señor Presidente.

    Iniciativa de reforma que modifica al inciso e), de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas.

    Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de reforma que modifica al inciso e), de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de ampliar y no limitar al sistema cooperativo a los trabajadores agrícolas, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Constituyente originario de 1917, reconoció el movimiento cooperativo nacional como forma específica de organización socioeconómica para la producción. La prestación de servicios, el consumo popular dentro de todas actividades del país, le precisó y fortaleció sus fines preponderantemente sociales que lo caracterizan; hizo la declaratoria de que no constituyen monopolios y con estas medidas abrió el camino para la expedición de una legislación que le habrían de encuadrar dentro del marco de la producción con libertad, democracia y justicia social.

    Así lo confirma la actual fracción XXX del artículo 123 constitucional, que considera a las sociedades cooperativas como de utilidad social. El acervo jurídico del cooperativismo se incrementó con la ley de 1927 que promulgó el general Plutarco Elías Calles, gracias a su experiencia que obtuvo con los movimientos cooperativos en sus recorridos por varios países europeos.

    Situación similar se vivió con la ley de 1933, que reconoció la existencia de tres tipos de cooperativas: agrícolas, industriales y de consumo. En ese sentido el 15 de febrero de 1938 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas durante la gestión del Presidente Lázaro Cárdenas del Río y en cuya exposición de motivos se definía al Sistema Cooperativo como un medio de transformación social para robustecer a las organizaciones sociales.

    También es cierto que en nuestro artículo 3° constitucional, establece que nuestra democracia no sólo es una estructura político-jurídico, sino un sistema fundado en el sistema y constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; que no es más que el derecho humano al desarrollo, no menos cierto es que en la fracción XX, del artículo 27 de la Constitución General de la República, se establece que:

    El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura e insumos, crédito, servicios de capacitación, etcétera.

    Se considera que históricamente las disposiciones y prácticas que en materia comercial se desprendieron del derecho civil, dieron origen al derecho mercantil, donde se han ubicado a las cooperativas como en la actual Ley de Cooperativas de 1994. También es de considerar que del derecho civil se han desprendido otras materias, que hoy constituyen el derecho del trabajo y el derecho agrario, por lo que bajo esta mecánica, hoy existe la necesidad de separar a la cooperativa de la materia mercantil, ya que esta figura asociativa tiene un carácter eminentemente social, tan es así como en la Constitución Política social en vigor, a las cooperativas como de utilidad social.

    Por otro lado, en la experiencia internacional tenemos que la Alianza Cooperativa Internacional, organismo de integración mundial que agrupa a más de 800 millones de cooperativistas, ha definido a la cooperativa de la siguiente manera:

    Es una sociedad autónoma formada por personas unidas para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, cuyos valores se basan en la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo la OIT, ha emitido la Recomendación 127 en el año de 1966 sobre las cooperativas y recientemente en junio de 2002, la Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas, suscritas ambas por diversos países del mundo, entre ellos México.

    Como observamos en la experiencia internacional, que data desde el siglo XIX en Europa, y que retoma nuestro Constituyente de 1917, el carácter asociativo de la cooperativa tiene fines humanísticos, distributivos y solidarios que se traducen en bienestar para sus miembros y compromiso con la comunidad, como sería el caso de los ejidos y las comunidades agrarias, donde se desempeñan los trabajadores agrícolas.

    Por lo tanto, el derecho humano al desarrollo debe ser promovido en el trabajo agrícola y qué mejor forma de ello que lo sea a través de la figura cooperativa a secas, sin limitantes que la restrinjan y lo vulneren, como la actual disposición del inciso e), de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, que lo circunscribe a la creación de cooperativas de consumo.

    En consecuencia, por lo anterior fundado y motivado, se propone el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Unico. Se modifica el inciso e), de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 283, fracción VII. ...Fomentar el cooperativismo entre los trabajadores.

    Artículo Transitorio

    Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, su servidor Lino Celaya.

    Gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito integrante de la LIX Legislatura de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de reforma que modifica el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal de Trabajo, con el objeto de ampliar y no limitar el sistema cooperativo de los trabajadores agrícolas; bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Constituyente originario de 1917 reconoció el movimiento cooperativo nacional como forma específica de organización socioeconómica para la producción, la prestación de servicios y el consumo popular dentro de todas las actividades del país. Le precisó y fortaleció sus fines preponderantemente sociales que lo caracterizan. Hizo la declaratoria de que no constituyen monopolios. Y con estas mediadas abrió el camino para la expedición de una legislación que lo habría de encuadrar dentro del marco de la producción con libertad, democracia y justicia social.

    Así lo confirma la actual fracción XXX del artículo 123 constitucional que considera a las sociedades cooperativas como ``de utilidad social''.

    El acervo jurídico del cooperativismo se incrementó con la ley de 1927 que promulgó el General Plutarco Elías Calles, gracias a la experiencia que obtuvo con los movimientos cooperativista en sus viajes por varios países europeos.

    Situación similar se vivió con la ley de 1933 que reconoció la existencia de tres tipos de cooperativas: agrícolas, industriales y de consumo.

    En este sentido el 15 de febrero de 1938, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Sociedad Cooperativas durante la gestión del Presidente Lázaro Cárdenas del Río; en cuya exposición de motivos se definía al sistema cooperativo como un medio de transformación social para robustecer a las organizaciones sociales.

    También es cierto que en nuestro artículo 3º Constitucional establece que nuestra democracia no solo es una estructura políticojurídica, sin un sistema fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; que no es más que el derecho humano al desarrollo. No menos cierto es que en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución General de la República se establece que ``El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación etcétera''

    Se considera que históricamente, las disposiciones y prácticas que en materia comercial se desprendieron del Derecho Civil dieron origen al Derecho Mercantil, donde se han ubicado a las cooperativas como en la actual Ley de Cooperativas de 1994. También es de considerar que del Derecho Civil se han desprendido otras materias que hoy constituyen el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario; por lo que bajo esta mecánica, hoy existe la necesidad de separar a la cooperativa de la materia mercantil, ya que esta figura asociativa tiene un carácter eminentemente social, tan es así que la Constitución Política en vigor considera a las cooperativas como de ``utilidad social''.

    Por otro lado en la experiencia internacional tenemos que, la Alianza Cooperativa Internacional, organismo de integración mundial que agrupa a más de 800 millones de cooperativistas a definido a la cooperativa de la siguiente manera: ``Es una sociedad autónoma formada por personas unidas para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales... cuyos valores se basan en la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad''.

    Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha emitido la recomendación 127 en el año de 1966 sobre las cooperativas; y recientemente en junio del 2002, la recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas; suscritas ambas por diversos países del mundo, entre ellos México.

    Como observamos en la experiencia internacional que data desde el siglo XIX en Europa, y que retoma nuestro Constituyente de 1917, el carácter asociativo de la cooperativa tiene fines humanísticos, distributivos y solidarios que se traducen en bienestar para sus miembros y compromiso con la comunidad; como sería el caso de los ejidos y las comunidades agrarias, donde se desempeñan los trabajadores agrícolas.

    Por lo tanto, el derecho humano al desarrollo debe ser promovido en el trabajo agrícola, y que mejor forma de ello, que lo sea a través de la figura cooperativa a secas, sin limitantes que la restrinjan y lo vulneren como la actual disposición del inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, que los circunscribe a la `` creación de cooperativas de consumo'' .

    En consecuencia, por lo anteriormente fundado y motivado se propone el siguiente proyecto de decreto:

    Único.- Se modifica el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 283 ...

    Fracción VII. ...e) Fomentar el cooperativismo entre los trabajadores.Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Lino Celaya Luría (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Celaya Luría.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción III, del apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    Las fracciones II, III y IV del artículo 37 constitucional establecen los supuestos para la pérdida de la ciudadanía; en ella se sanciona a los mexicanos que no solicitan permiso al Congreso General o a su Comisión Permanente para rea-lizar ciertas acciones, entre las que se puede mencionar la prestación voluntaria de servicios oficiales a gobiernos extranjeros, el uso o aceptación de condecoraciones extranjeras y la admisión de títulos o funciones de otro gobierno.

    Aunque éstas no son actividades que ameritan ser sancionadas, el legislador consideró que dada la vinculación que podría establecerse entre ciudadanos mexicanos e intereses contrarios al bien nacional, era conveniente exigir la autorización del Congreso para su realización. Sin embargo, consideramos que la fracción III se encuentra desfasada de las actuales circunstancias históricas que vive el país y el mundo.

    El hecho de que a mexicanos distinguidos en nombre propio o en representación de una colectividad, llámese familia, comunidad o la nación misma se le reconozca su labor en el extranjero mediante el otorgamiento de condecoraciones por parte de otras naciones, no implica sumisión o compromisos de ninguna especie hacia el otorgante.

    Por ello, el hecho de que se tenga que pedir permiso al Congreso federal o a su Comisión Permanente para recibir y usar condecoraciones, resulta ser requisito prácticamente obsoleto que muy pocos países piden y que está fuera de nuestro contexto histórico de apertura. Más aún, el que un ciudadano mexicano representante popular o funcionario público reciba un reconocimiento a su labor, constituye más bien un reconocimiento a la nación entera.

    La fracción III del apartado y del artículo en comento debe tener el mismo principio que se aplica para la fracción IV que indica que la recepción de títulos literarios, científicos o humanitarios, no requiere de permiso alguno de parte del Congreso, toda vez que el único resultado de que un ciudadano mexicano reciba tales distinciones, es el enaltecimiento de México.

    No se debe olvidar que una Constitución es el resultado del desarrollo social de un pueblo, de los fenómenos que a través de largos periodos de tiempo han venido conformando la idiosincrasia y el espíritu de ese pueblo.

    En nuestro caso, durante la época colonial y aun años después de la Independencia, la existencia de las castas y particularmente de la nobleza española, rectora de los destinos de la metrópoli y de sus colonias, era una realidad que se daba en la Nueva España.

    Por esa razón, entre otras, las ideas del movimiento de insurgencia en nuestro país aparece como una constante el propósito de establecer la igualdad y en consecuencia la decisión de erradicar el uso de los títulos de nobleza y posteriormente el uso y aceptación de condecoraciones extranjeras, sin la previa aceptación del Congreso General.

    Sin embargo, el poder recibir una condecoración no compromete la seguridad nacional, la tranquilidad y el interés público del Estado mexicano. En cambio, el hecho de que el uso y aceptación de una condecoración tenga que pasar necesariamente por el visto bueno del Congreso federal o de su Comisión Permanente, se puede prestar a una decisión mediada por intereses políticos, más que al reconocimiento y distinción del trabajo de quien se hace acreedor de la condecoración de que se trate.

    De aquí que propongamos una reforma a la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, en donde se establezca en nuestra Carta Magna, que el permiso necesario para recibir una condecoración deba darse no necesariamente por parte del Congreso General o su Comisión Permanente, sino a través de algún otro mecanismo que se contemple en ley.

    En este sentido esta iniciativa deberá ir acompañada de modificaciones a la legislación secundaria que próximamente presentaremos ante esta Asamblea.

    Por lo antes expuesto me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción II, del apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Solicito a la Presidencia inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 37 constitucional establece cuáles son las causas que producen la pérdida de la nacionalidad (apartado B) y las que originan la pérdida de la ciudadanía (apartado C). Este artículo integra el grupo de las obligaciones impuestas a los mexicanos, mencionadas en el artículo 31 y las concernientes a los ciudadanos mexicanos establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política Federal.

    El apartado C del artículo 37 establece los supuestos bajo los cuales se pierde la ciudadanía mexicana. La primera fracción establece que la aceptación o uso de títulos nobiliarios originan la pérdida de la ciudadanía.

    Las fracciones II, III y IV del mismo precepto establecen supuestos de pérdida de la ciudadanía, en donde se sanciona a los mexicanos que no solicitan permiso del Congreso Federal o de la Comisión Permanente para realizar ciertas acciones. En este sentido, la prestación voluntaria de servicios oficiales a gobiernos extranjeros, el uso o aceptación de condecoraciones extranjeras y la admisión de títulos o funciones de otro gobierno no son actividades que per se ameriten ser sancionadas, pero el legislador consideró que dada la vinculación que podría establecerse entre ciudadanos mexicanos e intereses contrarios al bien común de la sociedad mexicana era conveniente exigir la autorización del Poder Legislativo para su realización.

    Respecto a la fracción III, consideramos que ésta se encuentra desfasada de las actuales circunstancias históricas que vive nuestra nación. El hecho de que a mexicanos distinguidos, en nombre propio o en representación de una colectividad, llámese familia, comunidad, la nación misma, o cualquier otra, se les reconozca su labor en el extranjero mediante el otorgamiento de condecoraciones por parte de otras naciones con las cuales se tiene relaciones diplomáticas; de personas físicas o morales u organismos internacionales que el Estado Mexicano reconoce, tiene relaciones formales y con los cuales comparte y acepta sus labores, fines, sus objetivos y demás, no implica de ninguna manera sumisión o compromisos de ninguna especie hacia el otorgante.

    Por ello, el hecho de que se tenga que pedir permiso al Congreso Federal o a su Comisión Permanente para recibir y usar condecoraciones, resulta ser requisito prácticamente obsoleto, que muy pocos países piden y que está fuera de nuestro actual contexto histórico de apertura.

    Más aún, el que un ciudadano mexicano, representante popular o funcionario público reciba un reconocimiento a su labor, constituye finalmente un reconocimiento a la Nación.

    La fracción III del apartado y artículo en comento debe tener el mismo principio que se aplica para la fracción IV, que indica que la recepción de títulos literarios, científicos o humanitarios no requiere de permiso alguno de parte del Congreso, toda vez que el único resultado de que un ciudadano mexicano reciba tales distinciones es el enaltecimiento de México.

    El jurista Ignacio Galindo Garfias establece que la naturaleza de las sanciones establecidas en el artículo 37 presenta una característica peculiar; es por esencia de carácter político (pérdida de las prerrogativas y derechos inherentes a la nacionalidad y en su caso a la ciudadanía) y a través de esa sanción, quedan manifiestas las consecuencias jurídicas que se producen si los destinatarios de la norma incurren en la conducta tácitamente prohibida. La privacidad del goce de las prerrogativas establecidas en los artículos 32 y 35 de la Constitución de la República consiste en la pérdida de los derechos y consecuentemente de la ciudadanía: quedar excluido enteramente de la comunidad política. Es decir, del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes que corresponden a quien ostenta el Estado político de mexicano y de la categoría de ciudadano de la República.

    Sin embargo, no se debe olvidar que una Constitución es le resultado del desarrollo social de un pueblo, de los fenómenos que a través de largos periodos han venido conformando la idiosincrasia y el espíritu de ese pueblo. En nuestro caso, durante la época colonial y aun años después de la Independencia, la existencia de las castas y particularmente de la nobleza española directora de los destinos de la metrópoli y de sus colonias, era una realidad que se daba en la Nueva España.

    Por esa razón, entre otras, en los planes y programas del movimiento de insurgencia en nuestro país, aparece como una constante el propósito de establecer la igualdad y en su consecuencia, la decisión de erradicar el uso de los títulos de nobleza y posteriormente el uso y aceptación de condecoraciones extranjeras sin la previa aceptación del Congreso Federal.

    Para el caso del apartado C del artículo 37, no se manifiesta que la razón de la prohibición contenida en este artículo, es otorgar al Congreso de la Unión la facultad de juzgar si la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras compromete la seguridad de la nación, la tranquilidad y el interés público del Estado mexicano. Se argumenta que se trata de una medida de protección al interés general de la nación.

    Sin embargo, el recibir una condecoración no compromete la seguridad nacional, la tranquilidad y el interés público del Estado mexicano. En cambio, el hecho de que el uso y aceptación de una condecoración tenga que pasar necesariamente por el visto bueno del Congreso Federal o de su Comisión Permanente se puede prestar a una decisión mediada por intereses políticos más que al reconocimiento y distinción del trabajo de quien se hace acreedor de la condecoración que se trate.

    De aquí que propongamos una reforma a la fracción III del apartado C del Artículo 37 Constitucional, en donde se establezca en nuestra Carta Magna que el permiso necesario para recibir una condecoración, deba darse no necesariamente por parte del Congreso General o su Comisión Permanente, sino a través de algún otro mecanismo que se contemple en la Ley.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía, la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma la fracción III del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforma la Fracción III del Apartado B del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 37.-

    A) ...

    B) ...

    I. ...

    II. ...

    C) La ciudadanía mexicana se pierde:

    I. ...

    II. ...

    III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras, sin el permiso correspondiente que deba otorgarse en los términos y formas que establezca la Ley.

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será diputado Cabello Gil, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE LA COMISION DE LA VERDAD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley Federal de la Comisión de la Verdad.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Uno de los capítulos más vergonzosos, de arbitrariedad y violaciones a los derechos humanos en México, lo constituye la política represiva de Estado implementada durante finales de los sesenta, los años setenta y ochenta, en contra de activistas políticos opositores al régimen.

    La Guerra Sucia o Guerra Secreta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971, permanecen como heridas abiertas en la sociedad mexicana, porque la mayoría de los responsables de los crímenes de lesa humanidad, se mantienen en total impunidad.

    La presunta política antisubversiva del Estado mexicano, en aquel periodo se caracterizó por tener facultades prácticamente ilimitadas al margen de todo respeto de los derechos esenciales. Su operación estuvo a cargo de grupos especialmente formados por algunas corporaciones de seguridad del Estado, como la Brigada Blanca o Brigada Especial.

    A la fecha existe perfectamente documentada en formación relativa, a cientos de detenciones, interrogatorios, cateos y reclusiones ilegales, listas de personas que estuvieron recluidas en el Campo Militar número 1, en el cuartel de Atoyac, Guerrero, en las instalaciones militares de diversas zonas del país y en la base aérea de Pie de la Cuesta, en el estado de Guerrero y en las instalaciones de la Dirección Federal de Seguridad, así como en cárceles clandestinas.

    La desaparición forzada fue una de las tácticas de represión, utilizadas sistemáticamente por agentes estatales para someter a la oposición política y social que se conformó en este momento histórico y cuyas secuelas han afectado múltiples dimensiones de la vida pública y privada en este país. El saldo, mil 500 opositores muertos y 600 desaparecidos.

    Nadie duda de la necesidad de reconciliación nacional por lo sucedido en estos años negros; sin embargo, es necesario rescatar la memoria histórica de la tragedia para encontrar una vía sólida de reconciliación que debe alcanzarse sin olvido porque es claro que sólo habrá reconciliación el día que se haga justicia real con los delincuentes en la cárcel, sin políticos con las manos ensangrentadas y con las fuerzas armadas depuradas.

    La justicia y la reconciliación nacional sólo serán posibles mediante el establecimiento y la exposición pública de la verdad y el castigo a los culpables. No se puede erigir una sociedad justa y democrática sobre la base de la mentira o de los silencios culposos.

    El perdón y el olvido, sin justicia y castigo a los criminales sería la peor posible combinación de estrategias para tratar con un pasado traumático; sería éticamente problemático y peligroso sentar un precedente de impunidad generalizada para delitos de esta naturaleza. Tarde o temprano esta impunidad motivaría a las fuerzas reaccionarias a reanudar sus crímenes.

    Como candidato a la Presidencia de la República, Vicente Fox prometió una Comisión de la Verdad que esclarecería las violaciones a los derechos humanos cometidas por el viejo régimen.

    Pronto el señor Vicente Fox olvidó la promesa de campaña. El cambio de administración ni siquiera motivó que la Procuraduría General de la República actuara conforme a derecho, es decir, de oficio para investigar las desapariciones forzadas.

    Tampoco lo hizo al recibir las denuncias y, sin haber efectuado un debate serio respecto a la creación o no de una Comisión de la Verdad que actuase con independencia de los canales institucionales del Estado, el mismo día de presentación de la recomendación 26/201 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Ejecutivo federal resolvió la instauración de una Fiscalía Especial para la atención de los hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.

    A 3 años que la Fiscalía Especial iniciara sus funciones, los resultados hasta el día de hoy han sido magros y poco alentadores en la búsqueda de una justicia integral para los familiares, ex presos políticos y organizaciones sociales que han acudido ante esta instancia.

    A 3 años de la creación de la Fiscalía Especial siguen pendientes las obligaciones del Estado mexicano a investigar, sancionar, prevenir y reparar los hechos perpetrados por agentes estatales en contra de las víctimas durante la llamada Guerra Sucia, a identificar a los responsables y ponerlos en manos de la justicia para ser juzgados y sancionados, a adoptar las medidas de reparación que sean viables y satisfactorias y a crear las condiciones estructurales para asegurar que hechos similares no vuelvan a ocurrir jamás en nuestro país.

    Los investigadores y agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especial han estado operando sin los recursos materiales y humanos que necesitan. El acceso a documentos oficiales se ha visto seriamente restringido por la manera en que se administran los archivos gubernamentales.

    Esto significa que sean los familiares, es decir, las mismas víctimas de la violación, quienes estén constantemente aportando los elementos y medios de pruebas en la averiguación previa.

    A 3 años de su creación, la Fiscalía Especial es un ejemplo típico de los medios pasos que el gobierno de Vicente Fox está implementando en materia de derechos humanos.

    En su momento, la instauración de una Fiscalía Especial presentó un significativo avance a favor del rendimiento de cuentas en México; sin embargo hoy, ante su absoluta dependencia jurídica, presupuestal y política de la PGR, la existencia de la instancia no hace más que facilitar que las instituciones tradicionales del Estado puedan eludir su responsabilidad.

    La coyuntura nacional por el arribo a la Presidencia de un partido político diferente al que por más de 70 años gobernó el país, generó las condiciones necesarias para llamar a cuentas a quienes representando a las instituciones del Estado cometieron agravios en cadena en contra de los derechos fundamentales de los activistas y opositores al régimen.

    Aprovechemos esta oportunidad histórica para crear una Comisión de la Verdad. La experiencia en Latinoamérica ha demostrado que la integración de comisiones de la verdad se ha convertido en un mecanismo necesario e indispensable para la reconciliación nacional.

    Las comisiones de la verdad permiten identificar las estructuras del terror, sus ramificaciones en las diversas instancias de la sociedad, entre otros factores.

    Conforme a la iniciativa que se somete a consideración de esta Asamblea, el objeto esencial de la Comisión de la Verdad consistirá en esclarecer la verdad, respecto a graves violaciones de derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los setenta, los años sesenta y ochenta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y en 1971.

    Es decir, la finalidad primordial de la Comisión radicará en aclarar lo sucedido en el periodo a investigar para así presentar una versión fidedigna de lo sucedido a la población: establecer la verdad.

    Sin embargo el trabajo de la Comisión o sólo se limitará a investigar los hechos para determinar a los responsables, asimismo explotará a las causas que motivaron la violencia en el país, a fin de evitar que se puedan repetir y plantear medidas que busquen reparar injusticias producidas.

    Con la finalidad de hacer efectiva la tarea de la Comisión de la Verdad, se propone que tenga autonomía presupuestaria, operativa y de decisión para garantizar la plena independencia respecto a sus determinaciones.

    La Comisión estaría integrada por 7 personas comisionadas o comisionados de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, 4 de las comisionados o comisionadas serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados y el resto de las comisionadas o comisionados, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. De este modo quedará garantizado que los miembros de la Comisión representen a los diversos sectores del país y obtengan un trabajo serio y la credibilidad de sus conclusiones.

    Dada la naturaleza, para terminar, señor Presidente, excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión gozarán de toda protección y seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

    Finalmente, el proyecto hace énfasis en que el resultado de la investigación sea recogido en un informe que tendrá que ser presentado a los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y al procurador general de la República y puesto en conocimiento de la opinión pública.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que Ley Federal de la Comisión de la Verdad, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de la Comisión de la Verdad con el objeto esencial de establecer la certeza respecto a graves violaciones a derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los sesenta, los años setenta y ochenta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    a) Comisiones de la Verdad.

    Las Comisiones de la Verdad en América Latina han constituido siempre un intento por esclarecer los periodos de violencia y violación sistemática a los derechos humanos que atraviesan la formación y el desarrollo de nuestras democracias. No es por ello casual que su trabajo se haya realizado en períodos de transición de regímenes autoritarios a gobiernos democráticos. Los informes que las Comisiones de la Verdad han presentado hacen patente la exclusión de vastos sectores de la población del ejercicio de la ciudadanía y del Estado de derecho.

    Las Comisiones de la Verdad son organismos de investigación creados para coadyuvar con sociedades que han enfrentado. graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro cercano. Son medios no jurisdiccionales de investigación que tienen por objetivo establecer las violaciones a los derechos humanos producidas en situaciones de violencia interna. Conformadas por personajes independientes, deben brindar a la sociedad una versión veraz de lo sucedido que trascienda la fría estadística de muertos, atentados y desaparecidos.

    A través de las Comisiones de la Verdad se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos en conflicto, investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades jurídicas correspondientes.

    Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. La verdad es importante por un deber hacia las víctimas, los familiares y los deudos, para descubrir y sancionar a los culpables, para afirmar la democracia y el control ciudadano de las instituciones públicas y para evitar que las violaciones se repitan.

    Desde luego, el saber la verdad es fundamental. Una sociedad no puede convivir y construir su historia sobre mentiras. En todas partes, los autoritarismos se instalan y se desarrollan sobre la base de la mentira, que imponen como verdad a costo de torturas, muertes y desaparecimientos. No esclarecer los hechos es dejar que la mentira de los autoritarios sea la historia que aprenderán nuestros hijos.

    El derecho a la verdad es parte de la reparación del daño ocasionado por los agentes del Estado, reparación que además debe incluir medidas de carácter económico, social, médico, jurídico, para tratar de reivindicar la memoria de las víctimas y aliviar en parte la tragedia ocasionada a los familiares afectados.

    No se trata solamente de exponer los nombres de víctimas largo tiempo negadas, sino, sobretodo, de un intento por esclarecer las profundas fisuras de nuestras sociedades, las fracturas internas que permiten e incluso alientan el despliegue de la violencia. Por ello, los resultados de las Comisiones de la Verdad representan también una exigencia para nuestras sociedades.

    La práctica y la expectativa de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos alientan esas violaciones y son uno de los obstáculos fundamentales para la observancia de los derechos esenciales y del derecho humanitario internacional.

    La denuncia de las violaciones de los derechos humanos, la entrega de sus autores y de sus cómplices y colaboradores a la justicia, la obtención de justicia para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de esas violaciones y la restitución de la dignidad de las víctimas reconociendo y conmemorando sus padecimientos orientarán a las sociedades futuras.

    Exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y un factor clave para conseguir un sistema justo y equitativo de justicia y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad en un Estado.

    Desde Nuremberg se ha ido estableciendo un corpus iuris cada vez más sólido, tanto desde el punto de vista penal como procesal para impedir la impunidad. Los principios de Nuremberg; la Convención sobre represión y castigo del crimen de genocidio; la Convención sobre represión y castigo del crimen de apartheid; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad; los Pactos de derechos humanos que exigen a los Estados garantizar el respeto de los derechos humanos; los Estatutos de los Tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda; los proyectos de Códigos de crímenes internacionales; el estatuto de Roma sobre una Corte Internacional Penal Permanente; las resoluciones de las Comisiones regionales de Derechos Humanos y de las dos Cortes especializadas, y un Conjunto de Principios adoptados por los organismos internacionales, etcétera, no pueden ser hoy desconocidos, y menos aún dejar en la impunidad crímenes que agravian a la humanidad entera.

    La impunidad no sólo es un agravio a las víctimas y a la justicia, sino también un elemento de profunda perturbación moral. Ella legitima el crimen, provocando una especie de empate moral en que da lo mismo haber sido torturador que torturado.

    b) Guerra Sucia en México.

    Uno de los capítulos más vergonzosos de arbitrariedad y violaciones a los derechos humanos en México, lo constituye la política represiva de Estado implementada durante finales de los sesenta, los años setenta y ochenta en contra de activistas políticos opositores al régimen. La guerra sucia o guerra secreta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971, permanecen como heridas abiertas en la sociedad mexicana porque la mayoría de los responsables de los crímenes de lesa humanidad se mantienen en total impunidad.

    La permanencia prolongada en el poder, la fantasía de la inmortalidad, había otorgado al régimen la sensación que nunca se promoverían juicios por los abusos cometidos. Ninguna palabra define mejor la experiencia mexicana de ese periodo como la de impunidad. Falta de castigo, de investigación, de justicia. La posibilidad de cometer crímenes sin tener que sufrir pena alguna.

    La presunta política ``antisubversiva'' del Estado mexicano en aquel periodo se caracterizó por tener facultades prácticamente ilimitadas, al margen de todo respeto a los derechos esenciales. Su operación estuvo a cargo de grupos especialmente formados por algunas corporaciones de seguridad del Estado, la llamada Brigada Blanca o Brigada Especial, integrada predominantemente por miembros de la Dirección Federal de Seguridad, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Dirección General de Policía y Tránsito del entonces Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría General de Justicia del estado de México y del Ejército mexicano.

    A la fecha existe perfectamente documentada información relativa a cientos de detenciones, interrogatorios, cateos y reclusiones ilegales, listas de personas que estuvieron recluidas en el Campo Militar Número 1, en el cuartel de Atoyac, Guerrero, en las instalaciones militares de diversas zonas del país, en la base aérea de Pie de la Cuesta, en el estado de Guerrero, y en las instalaciones de la Dirección Federal de Seguridad, así como en cárceles clandestinas.

    La desaparición forzada fue una de las tácticas de represión utilizada sistemáticamente por agentes estatales para someter a la oposición política y social que se conformó en ese momento histórico, y cuyas secuelas han afectado múltiples dimensiones de la vida pública y privada de este país. El saldo, 1500 opositores muertos y 600 desaparecidos.

    Como parte de esta estrategia brutal, planeada desde las más altas esferas del poder político, las mujeres y las niñas representaron un objetivo específico. Al desaparecerlas, torturarlas y violarlas se pretendía el quebranto moral y psicológico a las y los activistas de los movimientos sociales.

    En 2002, durante la jornada ``La mujer y la guerra sucia'', realizada en la Cámara de Diputados, se reportaron y documentaron al menos 169 casos de mujeres que sufrieron la persecución del Ejército Mexicano, la Dirección Federal de Seguridad y la Brigada Blanca.

    La desaparición forzada por parte de las fuerzas del Estado es una de las acciones de mayor gravedad que se pueden dirigir a las personas, al causar agravios a la víctima, al grupo familiar y a la sociedad en general. En lo particular, constituye un atentado a los derechos más preciados del ser humano: la libertad física, personal o de movimiento, y la vida. Se ataca también a la sociedad, al destruir el sentimiento de protección que los individuos buscan dentro de un Estado democrático de derecho, al ser conculcado su derecho a la seguridad jurídica, sin que se respeten las exigencias y formalidades previstas en el marco jurídico, siendo aún más grave el daño si es causado por un servidor público.

    La práctica de la desaparición además de haber ocasionado la violación directa de innumerables disposiciones de los órdenes jurídicos nacional e internacional, desencadenaron a su vez atentados a múltiples derechos reconocidos por el Estado mexicano, y que desde entonces tenía el deber de respetar y garantizar, ello implicó el abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que dan sustento a las condiciones mínimas para el desarrollo de la persona en sociedad. Su presencia supone el desconocimiento o desprecio del deber del Estado, el que en su momento debió adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos tales derechos y evitar que fueran conculcados.

    La desaparición forzada de personas también implica una serie de acciones orientadas a la anulación de la personalidad de la víctima, lo cual se inicia con la detención arbitraria del individuo y en el ínterin se conculcan una serie de derechos, a lo que sigue la retención y práctica de interrogatorios, regularmente por medio de tortura física y moral, así como tratos crueles y denigrantes, todo ello al margen de cualquier normatividad y con evidente violación de los más elementales derechos de las personas y, por supuesto, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados en su defensa.

    Ninguna actividad estatal puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana, que se reconoce como presupuesto del ejercicio de los demás derechos, entre ellos el derecho a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, al desenvolvimiento de la personalidad, a la integridad física y psíquica. La relevancia de los derechos que se vulneran al presentarse la desaparición forzada implica que dicha violación a derechos humanos se considere de lesa humanidad. Tal situación demanda de las naciones y los Estados con aspiraciones democráticas, la construcción del camino para tutelar de manera eficiente y efectiva los derechos fundamentales de las personas, en particular los reconocidos en una amplia gama de convenios, pactos y declaraciones internacionales suscritos por México, que tienen por objeto propiciar el máximo grado de reconocimiento y protección de los derechos inherentes al ser humano.

    Desde luego, nadie duda de la necesidad de reconciliación nacional por lo sucedido en esos años negros. Sin embargo, es necesario rescatar la memoria histórica de la tragedia para encontrar una vía sólida de reconciliación que debe alcanzarse sin olvido. Porque es claro, sólo habrá reconciliación el día que se haga justicia real, con los delincuentes en la cárcel, sin políticos con las manos ensangrentadas y con Fuerzas Armadas depuradas.

    Es lamentable que ahora se pretenda imponer la idea que sólo hay reconciliación con el olvido de los crímenes más graves de nuestra historia reciente. En esta visión la reconciliación equivaldría exactamente a una impunidad, que jurídica y moralmente es inadmisible.

    La justicia y la reconciliación nacional sólo serán posibles mediante el establecimiento y la exposición pública de la verdad y el castigo a los culpables. No se puede erigir una sociedad justa y democrática sobre la base de la mentira o de los silencios culposos. La verdad es un valor absoluto y ha de convertirse en un elemento central de nuestra vida pública. La recuperación de esa verdad es, además y de manera fundamental, una deuda contraída por todo el país con las de víctimas de la violencia.

    El perdón y olvido sin justicia y castigo a los criminales sería la peor posible combinación de estrategias para tratar con un pasado traumático. Sería éticamente problemático y peligroso sentar un precedente de impunidad generalizada para delitos de esta naturaleza; tarde o temprano esta impunidad motivaría a las fuerzas reaccionarias a reanudar sus crímenes.

    El mero transcurso del tiempo nunca es suficiente para sanar a una sociedad de la infección que padece por la impunidad. El problema queda enquistado en la conciencia nacional mientras no se le de el remedio adecuado. Aún más, esa enfermedad permanecerá y será alimentada por el mismo transcurso del tiempo indefectiblemente.

    La exigencia de saber cuál fue el destino de las víctimas de la desaparición forzada, no sólo corresponde a las personas que por sus vínculos con los agraviados resultan más afectadas por estos hechos, sino a toda la sociedad, que exige de la verdad para tener confianza en las instituciones del Estado.

    Conocer la verdad y hacer justicia permitirá a la sociedad fijar límites al poder, para que por ninguna razón vuelvan a cometerse violaciones a los derechos humanos tan graves como la desaparición forzada de personas. No hay razón de seguridad nacional que justifique la desaparición forzada de personas. No hay razón de Estado que pueda estar por encima del Estado de derecho.

    c) Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).

    Como candidato a la Presidencia de la República, Vicente Fox prometió una Comisión de la Verdad que esclarecería las violaciones a los derechos humanos cometidas por el viejo régimen. Pronto olvidó la promesa de campaña.

    El cambio de administración ni siquiera motivó que la Procuraduría General de la República (PGR) actuara conforme a derecho, es decir, de oficio, para investigar las desapariciones forzadas. Tampoco lo hizo al recibir las denuncias.

    El 27 de noviembre de 2001, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó los resultados de la investigación, y documentación de testimonios que originó la Recomendación 26/2001, a raíz de la denuncia que interpusieran las víctimas y familiares en julio del 2000. En ella, exhorta al Estado mexicano para que indague sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la guerra sucia.

    Sin haber efectuado un debate serio respecto a la creación o no de una Comisión de la Verdad que actuase con independencia de los canales institucionales del Estado, el mismo día de presentación de la Recomendación 26/2001, el Ejecutivo Federal resolvió la instauración de una Fiscalía Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.

    Así, mediante un Acuerdo Presidencial, publicado el 27 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial, se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado. Con base en dicho ordenamiento, la Procuraduría General de la República (PGR) por medio de su titular el general Rafael Macedo de la Concha, designó como Fiscal Especial al doctor Ignacio Carrillo Prieto.

    Desde un inicio, la creación de la Fiscalía estuvo rodeada de escepticismo por parte de la sociedad mexicana en general. En principio, porque la conformación de un órgano ministerial que investigara los casos de desaparecidos, si bien representaba la posibilidad de indagar, ubicar y consignar a algunos de los responsables de estos hechos, también lo era que esta única medida no otorgaría a las víctimas y familiares una justicia integral de acuerdo a los parámetros establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, la posibilidad de finalmente acceder a información sobre lo sucedido y contar con un órgano exclusivamente encargado de investigar los múltiples casos de desaparición forzada ocurridos en nuestro país, resultaba una medida que, aunque con reservas, no podía descalificarse a priori.

    El nombramiento del Fiscal Carrillo Prieto, causó una serie de dudas e interrogantes entre distintos sectores de la sociedad, ya que no cuenta con una trayectoria ni reconocimiento en materia de derechos humanos. Su actividad profesional se ha centrado en el mundo de la academia y como servidor público.

    El proceso de selección del Fiscal, no incluyó una consulta entre los distintos sectores de la sociedad, mucho menos se tomó en cuenta la opinión de las víctimas o de sus familiares ni de las organizaciones de familiares de detenidos-desaparecidos, por lo que no se logró crear un ambiente de confianza que diera legitimidad y credibilidad a la figura y a las funciones de la Fiscalía. Este factor de conformación de un órgano como la Fiscalía es un acto elemental, ya que los procesos de justicia sobre hechos del pasado, de inicio están mediados por la posibilidad de construir un puente de confianza entre la institución encargada de investigar y las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales, de tal manera que el órgano investigador cuente con las condiciones adecuadas para efectuar su labor, y los familiares tengan la certeza de que quien se encarga de la misma es una persona con el mérito y la capacidad. suficientes para ello.

    El hecho de que el Fiscal Carrillo Prieto haya sido nombrado por un Procurador que proviene de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la cual se desempeñó como Procurador de Justicia Militar, y cuya gestión se caracterizó por no atender las recomendaciones emitidas tanto por los organizamos nacionales como internacionales de derechos humanos, contribuyó también a profundizar la desconfianza y el temor fundado de que la fiscalía no garantizaría la imparcialidad y objetividad en las investigaciones. Más aún cuando existen por parte de las víctimas señalamientos de la participación de militares en hechos represivos del pasado.

    Otro aspecto que favoreció la duda y la incertidumbre fue que en el marco de su nombramiento no se explicitó quiénes serían los integrantes de su equipo de trabajo y mucho menos se precisó cuál sería su plan de trabajo que permitiera a la opinión pública conocer los alcances, límites y posibilidades de la Fiscalía.

    Simultáneamente se filtraron a la prensa serios cuestionamientos sobre un funcionario clave. El director de Investigaciones Ministeriales de la Fiscalía, Américo Meléndez Reyna, fue acusado en una carta que dirigieron dos Ministerios Públicos de la Fiscalía al Procurador de ``modificar las declaraciones de algunos testigos'', de comprar testigos y de otras irregularidades (Reforma, 24 de abril del 2003). También fue acusado de ser juez y parte y el licenciado Meléndez tuvo que reconocer en entrevista con Gustavo Castillo García (La Jornada, 27 de abril del 2003), que cuando era un joven agente del Ministerio Público de la PGR tomó declaración a guerrilleros del Movimiento Armado Revolucionario (MAR) detenidos por el gobierno.

    Por otro lado, dentro del mandato del Fiscal no se habla de las facultades claramente definidas para emprender investigaciones por iniciativa propia, sin necesidad de recibir denuncias formales de violaciones a los derechos humanos, tampoco se observa que cuente con poderes de investigación para registrar sin previo aviso ni acompañamiento las instalaciones militares o policíacas y de los servicios de inteligencia.

    La misión de la Fiscalía se centra únicamente en ``realizar las investigaciones necesarias para la debida integración de las averiguaciones previas que deriven de denuncias o querellas formuladas en razón de sucesos probablemente constitutivos de delitos, así como perseguirlos cuando proceda''.

    En cuanto a la tarea del Fiscal, esta se circunscribe a encargarse ``de concentrar y conocer de las investigaciones, de integrar las averiguaciones previas que se inicien con motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos, así como de perseguir los delitos que resulten ante los tribunales competentes y, en general, resolver conforme a derechos proceda.''

    Como se puede observar ni en la misión de la Fiscalía ni dentro de las atribuciones otorgadas al Fiscal está claro que exista un interés por encontrar una explicación apegada a la verdad de los hechos ocurridos en el pasado. Desde una perspectiva de los derechos humanos, la Fiscalía debería garantizar, por lo menos el derecho a saber la verdad, a la justicia y a la reparación del daño. Estos derechos incluyen, por un lado, el derecho a la verdad que es el derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen de saber lo que ocurrió, y por otro, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión.

    Ello a determinado que hasta ahora la Fiscalía no cuente con el respaldo de la sociedad y al parecer tampoco con la credibilidad y el apoyo del propio Presidente de la República, quien en una sus giras por Europa, declaró que ``es muy probable que buena parte de los responsables no vayan a la cárcel porque se han acabado los términos legales para el enjuiciamiento de esos crímenes''. Con dicha declaración Vicente Fox, evidenció su desconocimiento de la instancia que el mismo creó, o bien, su falta de voluntad para atender las conclusiones de la Fiscalía.

    Organismos de derechos humanos afirman que la Fiscalía Especial ``es un ejemplo típico de los ´medios pasos´ que México está implementando en materia de derechos humanos. Su creación representó un significativo avance a favor del rendimiento de cuentas en México, sin embargo, es posible que la creación de una entidad ``especial'' no haga más que facilitar que las instituciones ``tradicionales'' del Estado puedan eludir su responsabilidad''.

    Los más recelosos sobre la función de la Fiscalía aseveran que esa y otras limitantes no son operativas sino estructurales porque depende jurídica, presupuestal y políticamente de un solo poder y directamente de la PGR.

    Los investigadores y agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especial han estado operando sin los recursos materiales y humanos que necesitan, teniendo en cuenta la gran cantidad y la dificultad de los casos que están manejando. El acceso a documentos oficiales se ha visto seriamente restringido por la manera en que se administran los archivos gubernamentales. Las instancias de las fuerzas armadas no se han mostrado plenamente dispuestas a facilitar la información solicitada y han interferido en su labor iniciando sus propias investigaciones y enjuiciamientos paralelos.

    Esto ha significado que sean los familiares, es decir, las víctimas de la violación, quienes estén constantemente aportando los elementos y medios de prueba en la averiguación previa. No es la Fiscalía la que, en cumplimiento de sus atribuciones, absorba el grueso de la investigación y de recopilación de datos que sustenten la acusación y establezcan la verdad histórica de los hechos. Lo anterior no sería grave si se enmarcara como una acción tendiente a complementar y abonar la labor de la Fiscalía; no obstante el hecho es que dichas pruebas ofrecidas, en muchos casos son las únicas actuaciones que obran en el expediente. Con esto se confirma que los agentes ministeriales adscritos a la Fiscalía no están efectuando una labor verdaderamente de investigación de oficio, sino que únicamente se han constituido como órgano de recepción y desahogo de las pruebas ofrecidas por los familiares, dejando ilegalmente el impulso procesal y la carga de la prueba a las víctimas.

    d) Comisión de la Verdad para esclarecer los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la Guerra Sucia en México.

    Como consecuencia, a tres años que la Fiscalía Especial iniciara sus funciones, los resultados de las investigaciones han sido magros y poco alentadores en la búsqueda de una justicia integral para los familiares, ex presos políticos y organizaciones sociales que han acudido ante esa instancia. Sigue pendiente la obligación del Estado mexicano a investigar, sancionar, prevenir y reparar los hechos perpetrados por agentes estatales en contra de las víctimas de las masacres estudiantiles, así como a los cientos de desaparecidos, torturados y privados arbitrariamente de su libertad durante la llamada guerra sucia, a fin de satisfacer el derecho de las propias víctimas y sus familiares de saber la verdad sobre los hechos; de identificar a los responsables y ponerlos en manos de la justicia para ser juzgados y sancionados; de adoptar las medidas de reparación que sean viables y satisfactorias; y de crear las condiciones estructurales para asegurar que hechos similares no vuelvan a ocurrir jamás en este país.

    El derecho a conocer la verdad con respecto a graves violaciones de los derechos humanos así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituyen obligación ineludible del Estado mexicano frente a su población, de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Política y en los instrumentos suscritos como parte de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, en especial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    La coyuntura nacional por el arribo a la Presidencia de un partido diferente al que por más de 70 años gobernó al país y que instrumentó esa política criminal de Estado, y el ofrecimiento del nuevo gobierno de actuar decididamente en contra de la impunidad, generaron condiciones en torno a la posibilidad de llamar a cuentas a quienes, representando a las instituciones del Estado, cometieron cadenas de agravios en contra de los derechos fundamentales de los activistas y opositores al régimen.

    Desafortunadamente, la realidad ha demostrado que la orientación y el alcance de las acciones impulsadas desde el gobierno de Vicente Fox no han logrado articularse y mucho menos fundamentarse en el objetivo de realizar el derecho a la justicia y a la verdad que las víctimas reclaman, y que la sociedad en general necesita.

    Ante los limitados logros de la Fiscalía Especial, hoy más que nunca se hace necesario aprovechar la oportunidad histórica que vive México para crear una Comisión de la Verdad que actúe de manera paralela a esa instancia. La experiencia en Latinoamérica ha demostrado que la integración de Comisiones de la Verdad se ha convertido en un mecanismo necesario e indispensable para la reconciliación nacional en países afectados por distintos tipos de autoritarismo. Las Comisiones de la Verdad permiten identificar las estructuras del terror, sus ramificaciones en las diversas instancias de la sociedad, entre otros factores y su investigación abre la posibilidad de reivindicar la memoria de las víctimas, proponer una política de reparación del daño, e impedir que aquellos que participaron en las violaciones de los derechos humanos, sigan cumpliendo con sus funciones públicas, por encima del Estado de derecho.

    Develar la verdad respecto a las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes del Estado, es una forma de desmontar las mentiras construidas desde el poder para justificar hechos aberrantes. Descubrir la realidad ante la sociedad reduce el efecto de la propaganda de los regímenes autoritarios que, por lo general, tachan, a los defensores de derechos humanos, o a quienes denuncian estos hechos, de ``exagerados'', ``delincuentes'', ``defensores del terrorismo'' o ``traidores a la patria''. La reconstrucción de la verdad histórica muestra a la sociedad que lo que muchos llamaban exageraciones, eran parte de la realidad, y que esta realidad fue ocultada para poder seguir aplicando métodos salvajes con absoluta impunidad.

    De esta manera, el proyecto de una Comisión de la Verdad para esclarecer los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la guerra sucia en México, ofrece la posibilidad de dar amplia publicidad a sus investigaciones y conclusiones. Los medios utilizados para investigar serán mucho más expeditivos que los aplicados en la justicia criminal. Y la finalidad preventiva se cumplirá de inmediato, aún antes de que exista condena judicial, al transmitir a la opinión pública una información clara y comprensible de los excesos cometidos, promoviendo así una sanción moral a los responsables.

    Una Comisión de la Verdad para esclarecer los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la guerra sucia en México, permitirá cobrar plena conciencia a los diversos sectores sociales de cómo su poco interés en lo que sucedía posibilitó que se cometieran estos hechos, y les motivará la necesidad de no olvidar ni ocultar el pasado reciente que nos toco vivir; de dejar para las generaciones futuras una memoria histórica y colectiva que permita conocer lo sucedido y reconstruir sobre bases sólidas la institucionalidad democrática y la plena vigencia de los derechos humanos en el país.

    Conforme a la iniciativa que se somete a consideración de la Asamblea, el objeto esencial de la Comisión de la Verdad consistirá en esclarecer la verdad respecto a graves violaciones a derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los sesentas, los años setentas y ochentas y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971.

    Es decir, la finalidad primordial de la Comisión radicará en aclarar lo sucedido en el período a investigar, para así presentar una versión fidedigna de lo sucedido a la población: establecer la verdad. Sin embargo, el trabajo de la Comisión no sólo se limitará a investigar los hechos para determinar a los responsables. Asimismo, explorará en las causas que motivaron la violencia en el país a fin de evitar que se puedan repetir y plantear medidas que busquen reparar las injusticias producidas. Estos aspectos son esenciales para que las conclusiones de la Comisión trasciendan la sola presentación de un recuento de atrocidades, sino que tenga un efecto docente y de reflexión para el futuro.

    Con la finalidad de hacer efectiva la tarea de la Comisión de la Verdad, se propone que tenga autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, para garantizarle plena independencia respecto a sus determinaciones.

    La Comisión estaría integrada por siete personas, comisionadas o comisionados, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, cuyos requisitos para pertenecer serán: ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos treinta años de edad, el día de su elección; tener experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político; no desempeñar ni haber desempeñado cargo público.

    Cuatro de las comisionadas o comisionados serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados; y el resto, tres de las comisionadas o comisionados, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. De este modo quedará garantizado que los miembros de la Comisión representen a los diversos sectores del país y obtengan un trabajo serio y la credibilidad de sus conclusiones.

    Dentro de las funciones específicas de la Comisión se señalan: recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos violatorios y ponerlas a disposición inmediata del Ministerio Público si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos; indagar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como también toda otra circunstancia relacionada con su localización; denunciar ante el Ministerio Público cualquier intento de ocultación, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los acontecimientos que se pretende esclarecer; emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados.

    Como consecuencia, para el debido cumplimiento de sus funciones, la iniciativa otorga a la Comisión las facultades de: entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente; requerir la cooperación de los funcionarios y servidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otra información del Estado; practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto la Comisión podrá requerir el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante sus labores; desarrollar las diligencias en forma pública o las que estime conveniente en forma reservada y guardando la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen en las investigaciones. Esta reserva comprende la potestad de la Comisión de mantener la confidencialidad de los testimonios que recibe, incluso frente al requerimiento de cualquier autoridad; requerir las medidas de seguridad adecuadas para las personas que a criterio se encuentren en situación de amenaza para su vida o su integridad personal; establecer canales de comunicación y mecanismos de participación adecuados para la población, especialmente de aquella que fue afectada por la violencia; constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente; expedir su Reglamento Interno.

    En cuanto a la metodología que empleará para alcanzar estos objetivos, se recalca la importancia de qué el trabajo sea en lo posible público y en constante comunicación con la ciudadanía. Lo ideal es que las audiencias sean públicas, en cuanto la víctima lo desee, así como los descargos de los involucrados. A diferencia de un proceso judicial, las víctimas y testigos no podrán ser forzados a asistir a rendir su testimonio ante la Comisión. Estas declaraciones deberán ser voluntarias y se tomarán medidas para proteger la seguridad de quienes presten su colaboración. Sin embargo, deberá limitarse al máximo la posibilidad de presentar testimonios anónimos. En caso de aceptarse, tendrán que existir medios para garantizar la veracidad de estas afirmaciones.

    Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión gozarán de toda la protección y seguridad por parte del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones. Las comisionadas y comisionados no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

    Por otra parte, se precisa que el trabajo de investigación de la Comisión se circunscribe al lapso comprendido entre finales de los sesenta, los años setenta y ochenta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971. Y que Comisión iniciará su funcionamiento desde su instalación y tendrá un plazo de vigencia de doce meses, que podrá ser prorrogado por seis meses más.

    Como ha sido señalando anteriormente, además del derecho a saber y el derecho a la justicia, las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares tienen el de la reparación que incluye medidas de restitución y compensación, medidas de rehabilitación y garantías de no repetición. Por tanto, uno de los objetivos de la Comisión consistirá en elaborar propuestas de reparación integral y de dignificación a las víctimas de los hechos violatorios y sus familiares.

    Finalmente, el proyecto hace énfasis que el resultado de la investigación sea recogido en un informe para ser presentado a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y al Procurador General de la República, publicado y puesto en conocimiento de la opinión pública.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de la Comisión de la Verdad con el objeto esencial de establecer la certeza respecto a graves violaciones a derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los sesenta, los años setenta y ochenta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971.

    Único: Se expide la Ley Federal de la Comisión de la Verdad, para quedar como sigue:

    Ley Federal de la Comisión de la Verdad

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio nacional.

    Artículo 2°. La Comisión de la Verdad es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial esclarecer la verdad respecto a graves violaciones a derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los sesenta, los años setenta y ochenta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971.

    Capítulo Segundo Objetivos y Funciones de la Comisión

    Artículo 3°. La Comisión tendrá como objetivos:

    I. Esclarecer la verdad respecto a graves violaciones a derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los sesenta, los años setenta y ochenta y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971;

    II. Establecer el paradero y situación de las víctimas de tales hechos;

    III. Analizar el contexto que posibilitó tales violaciones, así como las políticas, métodos de actuación y patrones de conducta que las propiciaron;

    IV. Establecer responsabilidades individuales e institucionales sobre estos hechos violatorios, a efectos de contribuir a la realización de la justicia;

    V. Elaborar propuestas de reparación integral y de dignificación a las víctimas de los hechos violatorios y sus familiares;

    VI. Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras como garantías de prevención;

    VII. Establecer mecanismos de supervisión del cumplimiento de sus recomendaciones.

    Artículo 4°. La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público.

    Si en el cumplimiento de sus funciones la Comisión tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, deberá ponerlos, inmediatamente, en conocimiento del Ministerio Público.

    Artículo 5°. Para conseguir sus objetivos, la Comisión podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado, en los asuntos que a ellos les competa y que tengan relación con las funciones propias de aquélla.

    Artículo 6°. El trabajo de la Comisión abarcará tanto los hechos imputables a agentes del Estado, como a las personas que actuaron bajo su consentimiento, aquiescencia o complicidad.

    Artículo 7°. Serán funciones específicas de la Comisión las siguientes:

    I. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos violatorios y ponerlas a disposición inmediata del Ministerio Público si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;

    II. Indagar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como también toda otra circunstancia relacionada con su localización;

    III. Denunciar ante el Ministerio Público cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los acontecimientos que se pretende esclarecer;

    IV. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados.

    Capítulo Tercero Facultades y atribuciones de la Comisión

    Artículo 8°. La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones para el cumplimiento de sus funciones:

    I. Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente;

    II. Requerir la cooperación de los funcionarios y servidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otra información del Estado;

    III. Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto la Comisión podrá requerir el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante sus labores;

    IV. Desarrollar las diligencias en forma pública o las que estime conveniente en forma reservada y guardando la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen en las investigaciones. Esta reserva comprende la potestad de la Comisión de mantener la confidencialidad de los testimonios que recibe, incluso frente al requerimiento de cualquier autoridad;

    V. Requerir las medidas de seguridad adecuadas para las personas que a criterio se encuentren en situación de amenaza para su vida o su integridad personal;

    VI. Establecer canales de comunicación y mecanismos de participación adecuados para la población, especialmente de aquella que fue afectada por la violencia;

    VII. Constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente;

    VIII. Expedir su Reglamento Interno.

    Artículo 9°. Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberán cumplimentarse por escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.

    Capítulo Cuarto De la Integración de la Comisión

    Artículo 10°. La Comisión estará conformada por siete personas, comisionadas o comisionados, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad. Deberán estar identificados con la defensa de los derechos humanos y la democracia en el país.

    Asimismo se integrará con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

    Artículo 11°. Los comisionados y comisionadas de la Comisión deberán reunir para su elección los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Tener cumplidos treinta años de edad, el día de su elección;

    III. Tener experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

    IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político;

    V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo público.

    Artículo 12°. Cuatro de las comisionadas o comisionados serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados; tres de las comisionadas o comisionados serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Para tales efectos, las comisiones correspondientes de ambas Cámaras procederán a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos privados promotores o defensores de los derechos humanos.

    Con base en dicha auscultación, las comisiones correspondientes de ambas Cámaras propondrán al pleno de la mismas, una terna de candidatas y candidatos de la cual se elegirán a quien ocupen los cargos de comisionadas o comisionados.

    Artículo 13°. Las comisionadas y comisionados no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

    Artículo 14°. Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión gozarán de toda la protección y seguridad por parte del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones.

    Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Procuraduría General de la República, las autoridades militares o cualquier otra institución, funcionario o servidor público prestarán su apoyo y colaboración a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

    Capítulo Quinto Plazo de funcionamiento y presentación del informe

    Artículo 15°. La Comisión iniciará su funcionamiento desde su instalación y tendrá un plazo de vigencia de doce meses. Este plazo podrá ser prorrogado por seis meses más.

    El Informe Final de la Comisión se presentará a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y al Procurador general de la República. Será publicado y puesto en conocimiento de la opinión pública. El Poder Ejecutivo difundirá los resultados de la Comisión atendiendo a las recomendaciones que al efecto formule la Comisión de la Verdad.

    Transitorios

    Único: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Uno de los problemas ambientales que requiere mayor atención en México, es el relativo al manejo de residuos sólidos y peligrosos, ya que la cantidad y las características de estos han aumentado de tal forma que rebasan la capacidad de los ecosistemas para integrarlos nuevamente a los ciclos naturales.

    Hasta hoy la actitud hacia los desechos en general y las sustancias peligrosas, se ha desenvuelto entre las necesidades de crecimiento y la conciencia misma del problema.

    Se ha partido del principio de que el crecimiento económico es indispensable y urgente y que los procesos de protección de la naturaleza pueden evolucionar gradualmente.

    No obstante se ha demostrado que los procesos naturales regenerativos son lentos y a muy largo plazo, por lo cual se debe prever que los daños ambientales causados en aras de este crecimiento, pueden generar daños irreversibles tanto a los ecosistemas como a la salud humana.

    A lo largo de la historia ambiental se ha señalado como uno de los contribuidores de esta degradación al sector industrial, debido a los niveles de contaminación que sus procesos productivos pueden generar, principalmente por los residuos sólidos y peligrosos que produce.

    Durante décadas la práctica común de los residuos industriales era deshacerse de ellos al menor costo, generando una gran cantidad de suelos contaminados que fueron dispuestos indiscriminadamente y otros manejados sin las más mínimas precauciones.

    Sin embargo, debemos considerar que no sólo los industriales son causantes de este problema, cada persona contribuye en grados diferentes a la generación de residuos contaminantes ya que los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar.

    Cierto es que también durante mucho tiempo no existieron las medidas regulatorias para poder frenar esta alteración y las prácticas se desarrollaron sin que existiesen restricciones legales para el manejo, disposición y derrame de materiales y residuos sólidos y peligrosos.

    Así, los efectos por la falta de protección ambiental tuvieron sobre los ecosistemas y la calidad de vida de las personas en México y a los cuales se prestaba poca importancia hasta mediados de la década de los noventa, recientemente han llevado a mejores condiciones generales para la protección ambiental.

    Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos publicada en el Diario Oficial de la Federal el 8 de octubre de 2003, se han normado entre otros aspectos el tratamiento y disposición de los residuos y a su vez se han estipulado las sanciones a las que se hace acreedor el infractor de la ley.

    Las infracciones a la ley sobre residuos pueden dar lugar a la imposición de sanciones importantes, entre las que se contempla siempre la posibilidad del cierre definitivo o temporal de la instalación emisora de los residuos pero también da pie a la remediación de sitios contaminados.

    Una complicación para la eficaz aplicación de la ley es la falta de conocimientos y la continuidad en la ejecución de prácticas tradicionales de manejo de residuos en los centros industriales, las cuales siguen ocasionando graves daños ambientales, poniendo en peligro los recursos naturales. El problema recurrente es la carencia de personal especializado con conocimientos, capacidades y experiencias específicas en sectores particularmente importantes para el medio ambiente, que puedan poner en práctica las leyes, normas y acuerdos internacionales bajo las condiciones existentes de cargas contaminantes. Por tanto, siguen existiendo casos en los cuales se producen infracciones a las estipulaciones de la ley.

    Si bien la aplicación de medidas restrictivas de la libertad de las personas o la imposición por las autoridades administrativas competentes de elevadas sanciones pecuniarias son instrumentos necesarios para prevenir atentados al medio ambiente, tales soluciones a priori necesitan de un adecuado complemento a posteriori, cuando el daño ya se ha materializado, a fin de que sea posible la restauración del estado de las cosas a su estadio original o primitivo.

    Es así que la autoridad administrativa ha hecho hincapié en la restauración del daño ejercido. Es en este sentido que la reparación del daño puede considerarse como una de las formas viables para sancionar al infractor y a la vez poder obtener un beneficio inmediato de la afectación que se hizo al ambiente.

    La responsabilidad o lo que es lo mismo la extensión del deber de reparar queda así configurada como pieza clave del sistema, pues la respuesta penal a la sancionadora administrativa por elevada que ésta sea son insuficientes para lograr la restauración del agravio.

    Esta opción está señalada en la normatividad vigente, la cual otorga a la autoridad ambiental federal la facultad de revocar o modificar las multas impuestas a aquellos infractores que hayan sido sancionados a consecuencia de un procedimiento administrativo de inspección y vigilancia.

    Así el artículo 173 párrafo final de la LGEEPA estipula que la autoridad correspondiente por sí o a solicitud del infractor podrá otorgar a éste la opción para pagar la multa o rea-lizar inversiones equivalentes en adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley y la autoridad justifique plenamente su decisión.

    Con este mecanismo se busca reconocer los esfuerzos materiales y económicos de los infractores, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las autoridades que tienen a su cargo las citadas facultades y en última instancia involucrarlos en la protección voluntaria del entorno, conscientizándolos sobre el deber que tienen de asumir los costos ambientales generados por sus actividades.

    Los desechos peligrosos son en México un problema serio, no resuelto y previsiblemente sería mayor en sus consecuencias si es que no se toman acciones contundentes y se otorgan las facilidades para su solución. Es por ello que se propone la introducción en la figura jurídica de la reconsideración de multa, mediante la adición de 3 párrafos al artículo 111 de la ley de la materia.

    Por las razones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa. Decreto mediante el cual se agrega un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Artículo único.- Se agrega un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 111, párrafo primero, queda idéntico.

    Párrafo segundo, queda igual.

    Párrafo tercero. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o en su caso adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

    Párrafo cuarto. Dentro de los 5 días hábiles que siguen al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

    Párrafo quinto. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgos inminentes de daño o deterioro ambiental a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, y no se hubiere interpuesto algún medio de impugnación en contra de la resolución sancionatoria; aquélla podrá modificar la multa impuesta como sanción.

    La solicitud respectiva deberá presentarse por el infractor dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo más amplio ordenado para la realización de las medidas correctivas.

    Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 25 de noviembre de 2004

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    Uno de los problemas ambientales que requiere mayor atención en México es el relativo al manejo de residuos sólidos y peligrosos, ya que la cantidad y las características de los residuos generados están evolucionando de tal forma que rebasan la capacidad de los ecosistemas para integrarlos nuevamente a los ciclos naturales.

    Hasta hoy, la actitud hacia los desechos en general y las sustancias peligrosas se ha desenvuelto entre las necesidades del crecimiento y la conciencia misma del problema. Se ha partido del principio de que el crecimiento económico es indispensable y urgente, y que los procesos de protección de la naturaleza pueden evolucionar gradualmente. No obstante, se ha demostrado que los procesos naturales regenerativos son lentos y a muy largo plazo, por lo cual se debe de prever que los daños ambientales, causados en aras de este crecimiento, pueden generar daños irreversibles tanto a los ecosistemas como a la salud humana.

    A lo largo de la historia ambiental, se ha señalado como uno de los contribuidores de esta degradación, al sector industrial, debido a los niveles de contaminación que sus procesos productivos pueden generar, principalmente por los residuos sólidos y peligrosos que se producen. Durante décadas, la práctica común sobre los residuos industriales era deshacerse de ellos al menor costo, generando una gran cantidad de suelos contaminados que fueron dispuestos indiscriminadamente y otros manejados sin las más mínimas precauciones.

    Sin embargo, debemos considerar que no sólo los industriales son los causantes de este problema. Cada persona contribuye, en grados diferentes, a la generación de residuos contaminantes ya que los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Cierto es también, que durante largo tiempo no existieron las medidas regulatorias para poder frenar esta alteración y las prácticas se desarrollaron sin que existiesen restricciones legales para el manejo, disposición y derrame de materiales y residuos sólidos y peligrosos.

    Así, los efectos que la falta de protección ambiental tuvo sobre los ecosistemas y la calidad de vida de las personas en México, y a los cuales se prestaba poca importancia hasta mediados de la década de los noventa, recientemente han llevado a mejores condiciones generales para la protección ambiental.

    Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2003, se ha normado, entre otros aspectos, el tratamiento y disposición de los residuos y a su vez se han estipulado las sanciones a las que se hace acreedor el infractor de la ley. Las infracciones a la ley sobre residuos pueden dar lugar a la imposición sanciones importantes, entre las que se contempla siempre la posibilidad de el cierre definitivo o temporal de la instalación emisora de los residuos, pero también da pie a la remediación de sitios contaminados.1

    Una complicación para la eficaz aplicación de la ley es la falta de conocimientos y la continuidad en la ejecución de prácticas tradicionales de manejo de residuos en los centros industriales, las cuales siguen ocasionando graves daños ambientales, poniendo en peligro los recursos naturales. El problema recurrente es la carencia de personal especializado con conocimientos, capacidades y experiencias específicas en sectores particularmente importantes para el medio ambiente, que puedan poner en práctica las leyes, normas y acuerdos internacionales bajo las condiciones existentes de cargas contaminantes; por tanto siguen existiendo casos en los cuales se producen infracciones a las estipulaciones de la ley.

    Si bien la aplicación de medidas restrictivas de la libertad de las personas, o la imposición por las autoridades administrativas competentes de elevadas sanciones pecuniarias, son instrumentos necesarios para prevenir atentados al medio ambiente, tales soluciones a priori necesitan de un adecuado complemento a posteriori, cuando el daño ya se ha materializado, a fin de que sea posible la restauración del estado de las cosas a su estadio original o primitivo. Es así que la autoridad administrativa ha hecho hincapié en la restauración del daño ejercido. Es en este sentido que la reparación del daño puede considerarse como una de las formas viables para sancionar al infractor y a la vez poder obtener un beneficio inmediato de la afectación que se hizo al ambiente.

    La responsabilidad, o lo que es lo mismo la extensión del deber de reparar, queda así configurada como pieza clave del sistema pues la respuesta penal o la sancionadora administrativa, por elevada que ésta sea, son insuficientes para lograr la restauración del agravio.

    Esta opción esta señalada en la normatividad vigente, la cual otorga a la autoridad ambiental federal, la facultad de revocar o modificar las multas impuestas a aquellos infractores que hayan sido sancionados a consecuencia de un procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, así, el artículo 173, párrafo final Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula que:

    ``La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.''

    Con este mecanismo, se busca reconocer los esfuerzos materiales y económicos de los infractores, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad que tiene a su cargo las citadas facultades, y en ultima instancia, involucrarlos en la protección voluntaria del entorno, concientizándolos sobre el deber que tienen de asumir los costos ambientales generados por sus actividades.

    Los desechos peligrosos son en México un problema serio, no resuelto y previsiblemente, sería mayor en sus consecuencias, si es que no se toman acciones contundentes y se otorgan las facilidades para su solución. Es por ello que se propone la introducción de la figura jurídica de la reconsideración de multa, mediante la adición de tres párrafos al artículo 111 de la ley de la materia.

    Por las razones antes expuestas, la diputada que suscribe, respetuosamente somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa:

    Decreto.- Mediante el cual se agrega un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Artículo Único.- Se agrega un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 111. Sin perjuicio de la obligación de remediar el sitio a que se refiere la ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ...

    En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

    Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

    En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaria, siempre y cuando y el infractor no sea reincidente, no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riegos inminente de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud publica, y no se hubiere interpuesto algún medio de impugnación en contra de la resolución sancionatoria; aquella podrá modificar la multa impuesta como sanción. La solicitud respectiva deberá presentarse por el infractor dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo más amplio ordenado para la realización de las medidas correctivas.

    Nota:

    1 El artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estipula que ``las violaciones a los preceptos de esta ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

    a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;

    b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

    c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

    II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, y

    IV. La remediación de sitios contaminados.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de noviembre del 2004.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias diputada doña Jacqueline Argüelles Guzmán. Como lo solicita, túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Señoras y señores legisladores: En las galerías nos acompañan los alumnos del sexto año de primaria del Colegio José Antonio González Peña, de Córdoba, Veracruz, invitados por el señor diputado don Sergio Penagos, a quienes les damos la bienvenida.

    También tenemos la presencia de los alumnos de primaria y secundaria del Centro Educativo México, que nos acompañan, invitados por la diputada María Elena Orantes López, a quienes también les damos la bienvenida.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Sami David David, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Sami David David: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Sami David.

    El diputado Sami David David: Compañeras y compañeros diputados.

    Desde hace ya varios años el Congreso mexicano ha estado inmerso en un proceso gradual de modernización, que le permite adaptar su organización, funcionamiento y procedimientos a las necesidades del entorno actual, en el que necesariamente las cámaras deben desempeñar sus funciones con la oportunidad y eficiencia que la ciudadanía demanda.

    Entre los temas que se consideran de manera obligada en la agenda para el fortalecimiento y modernización del Poder Legislativo, destaca el del análisis y adecuación del proceso legislativo, cuyos preceptos generales y normas de operación datan de muchas décadas atrás, por lo que en muchos casos se han vuelto inoperantes y en otros obstaculizan y aletargan el procedimiento.

    La propuesta que presentamos tiene la finalidad general de aportar elementos que contribuyan a avanzar en materia de política de modernización del proceso legislativo, permitiendo que la Cámara de Diputados desempeñe su función de creación y modificación de normas jurídicas de una manera más dinámica y eficiente.

    1.- Plazos para la emisión de dictámenes y demás resoluciones.

    Como sabemos, el tiempo de que disponen las comisiones en la Cámara de Diputados, para despachar sus asuntos, es de 5 días hábiles, según lo dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, con la posibilidad de solicitar una prórroga para resolverlos (artículo 91).

    Sin embargo, en virtud del vastísimo número de asuntos que ingresan a la Cámara de Diputados y que son turnados a las distintas comisiones, así como su grado de especialidad que requiere en la mayoría de las ocasiones de una etapa amplia de análisis y estudio, es prácticamente imposible que estos órganos estén posibilitados de cumplir con el plazo fijado.

    No obstante la insuficiencia del plazo establecido, las comisiones tienen la obligación de dictaminar todos los asuntos que se les turnan. En nuestro marco jurídico vigente, existen diversos preceptos tendientes a impedir que las comisiones queden pendientes de resolver, tal es el caso del artículo 72, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referir que las iniciativas de leyes o decretos, se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presentan a menos de que transcurra un mes desde que pasen a la comisión dictaminadora, sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

    Asimismo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en su artículo 21, fracción XVI, dispone que las obligaciones del Presidente, la de excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen, si han transcurrido 5 días después de aquél en que se les turne el asunto y si no fuere suficiente la emplazará para el día determinado y si ni así presentara el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    De igual forma el artículo 25, fracción XVI, señala como obligación de los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara, la de presentar el día primero día de cada mes y en la primera sesión de cada periodo, un estado que exprese ya el número de los asuntos y expedientes que hubieran pasado a las comisiones, el de los que hubieran sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las comisiones.

    Aún así las comisiones tienen un sinnúmero de procedimientos de inconclusos provenientes de legislaturas anteriores, que hacen evidente la necesidad de definir plazos específicos, para que las comisiones resuelvan los asuntos que se les encomienda.

    En este sentido sostenemos que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, concebida con el objeto de llevar a cabo todos los trabajos de planeación y evaluación del Congreso, es el órgano competente para fijar el plazo en que las comisiones deberán atender y resolverán los asuntos que se les remiten, más aún si consideramos que a ésta le corresponde fijar las prioridades del trabajo legislativo, así como impulsar el trabajo de las comisiones.

    El propio artículo 45 de la Ley Orgánica en su actual numeral 6, inciso f) dispone que las comisiones tienen entre sus tareas, la de dictaminar, atender y resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, en los términos de los programas legislativos, acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Planteamiento 2. Caducidad de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas en la legislatura en que se presentaron.

    Otro de los temas pendientes de análisis y solución en la Cámara de Diputados, es el relativo al rezago de las iniciativas y proposiciones que transitan de legislatura a legislatura, sin que sus respectivos procedimientos y trámites concluyan.

    Nuestro Reglamento para el Gobierno Interior dispone que en su artículo 94, párrafo tercero, que los dictámenes que las Comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la legislatura con el carácter de proyectos, sin embargo, este precepto ha dado lugar a dos interpretaciones distintas que todos los problemas iniciados en una legislatura deben pasar a la siguiente en el estado en que se encuentran, con la finalidad de que ésta la los ponga en estado de resolución, en tanto esto no suceda tienen plena vigencia.

    La mayoría de las legislaturas han adoptado por la primera alternativa, ya sea porque en ese momento así lo proviene expresamente las normas procedentales vigentes o en otros casos por un problema de insuficiente claridad en la redacción del texto normativo aplicable.

    Ya en algunas legislaturas se ha buscado atajar este problema de rezago, sin embargo, las fórmulas adoptadas lograron solucionarlo sólo en forma temporal y parcial, por lo que nos parece que es necesario introducir un nuevo precepto por medio del cual puede resolverse este asunto en forma permanente.

    En apoyo a esta propuesta citamos en el contenido algunas experiencias de países como España, Chile, Argentina, Portugal y Costa Rica, que ya hablan sobre la caducidad parlamentaria.

    El planteamiento 3 es sobre la apertura de nuevas vías de comunicación entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República para poder definir caminos y darle trámite oportuno a la enorme cantidad de asuntos que las cámaras deben resolver y como sabemos, una gran parte de ellos son de competencia de ambas cámaras, aunque de manera sucesiva, es decir, en momentos procesales distintos. En atención a lo anterior planteamos esta tercera propuesta, que contiene el decreto cuyo objeto es fomentar el trabajo conjunto y coordinado de las comisiones de ambas cámaras.

    Por lo anteriormente expuesto y con el deseo que en forma general se publique en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates esta propuesta, con la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del 55 del Reglamento, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

    Artículo 38, párrafo B. Fijar los plazos para que las comisiones dictaminen, atiendan o resuelvan las iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos que se les turnen, así como impulsar el trabajo de las mismas para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.

    Artículo 45. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores, para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

    Dentro del mismo artículo 45, párrafo F: Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos que se les turnen, en los plazos que fije la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Y en el numeral 9 del propio artículo 45: Al finalizar cada legislatura, caducarán todos los procedimientos de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que se hayan presentado durante la misma y que no hubieran sido dictaminados, que sin más trámite deberán enviarse al archivo histórico. Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    Desde hace ya varios años el Congreso Mexicano ha estado inmerso en un proceso gradual de modernización, que le permita adaptar su organización, funcionamiento y procedimientos a las necesidades del entorno actual, en el que necesariamente las Cámaras deben desempeñar sus funciones con la oportunidad y eficiencia que la ciudadanía demanda.

    Entre los temas que se consideran de manera obligada en la agenda para el fortalecimiento y modernización del Poder Legislativo, destaca el del análisis y adecuación del proceso legislativo, cuyos preceptos generales y normas de operación datan de muchas décadas atrás, por lo que en muchos casos se han vuelto inoperantes y en otros obstaculizan y aletargan el procedimiento.

    La propuesta que presentamos tiene la finalidad general de aportar elementos que contribuyan a avanzar en materia de políticas de modernización del proceso legislativo, permitiendo que la Cámara de Diputados desempeñe su función de creación y modificación de normas jurídicas, de una manera más dinámica y eficiente.

    Aborda tres aspectos que a nuestro juicio pueden contribuir significativamente a que disminuyan algunos de los problemas derivados de las normas vigentes que regulan el procedimiento legislativo, que --como hemos mencionado en líneas anteriores- dificultan que las diferentes etapas del proceso legislativo se agoten de manera expedita. Así pues, explicamos brevemente las tres líneas que de cambio que sugerimos instrumentar:

    1. Plazos para la emisión de dictámenes y demás resoluciones.

    Como sabemos, el tiempo de que disponen las comisiones en la Cámara de Diputados para despachar sus asuntos es de cinco días hábiles, según lo dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, con la posibilidad de solicitar una prórroga para resolverlos (artículo 91).

    Sin embargo, en virtud del vastísimo número de asuntos que ingresan a la Cámara de Diputados y que son turnados a las distintas comisiones, así como su grado de especialidad, que requiere en la mayoría de las ocasiones de una etapa amplia de análisis y estudio, es prácticamente imposible que estos órganos estén en posibilidades de cumplir con el plazo fijado.

    No obstante la insuficiencia del plazo establecido, las comisiones tienen la obligación de dictaminar todos los asuntos que se les turnan.

    En nuestro marco jurídico vigente existen diversos preceptos tendientes a impedir que las comisiones queden pendientes de resolver. Tal es el caso del artículo 72, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referir que: ``Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presentan, a menos de que transcurra un mes desde que pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara''.

    Asimismo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, fracción XVI, dispone entre las obligaciones del Presidente, la de ``excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne al asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentará el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión''.

    De igual forma, el artículo 25, fracción XVI, señala como obligación de los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara la de presentar, el día primero de cada mes y en la primera sesión de cada periodo, un estado que exprese el número ya asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las comisiones, el de los que hayan sido despechados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones.

    Aún así, las comisiones tienen un sin número de procedimientos de inconclusos provenientes de legislaturas anteriores, que hacen evidente la necesidad de definir plazos específicos para que las comisiones resuelvan los asuntos que se les encomiendan, ya que si bien no pueden cumplir con el establecido, consideramos que debe haber claridad del plazo a que deben sujetarse, sencillamente por una mera cuestión de orden, de planeación y articulación del trabajo, que siente posibilidades reales para que se desahogue de manera más ágil y coordinada.

    En este sentido sostenemos que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, concebida con el objeto de llevar a cabo todos los trabajos de planeación y evaluación del trabajo de la Cámara, es el órgano competente para fijar el plazo en que las comisiones deberán atender y resolverán los asuntos que se les remiten, más aún si consideramos que a ésta le corresponde fijar las prioridades del trabajo legislativo, así como impulsar el trabajo de las comisiones.

    Incluso el propio artículo 45, en su actual numeral 6, inciso f) dispone que las comisiones tienen entre sus tareas la de ``dictaminar, atender y resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos''.

    De alguna manera en este último precepto está implícita la posibilidad de que, mediante los programas acordados, la Conferencia fije los plazos, no obstante nos parece que es pertinente hacer expresa esta facultad, por lo que sugerimos adicionar un inciso al artículo 38 de la Ley Orgánica, relativo a las atribuciones de este órgano de dirección, con la finalidad de darle la facultad expresa de fijar los plazos para que las comisiones dictaminen, atiendan y resuelvan los asuntos que se les turnen.

    Estamos convencidos de que una de las estrategias indispensables para eficientizar el trámite y despacho de los asuntos de la Cámara, se centra en una adecuada planeación y evaluación, por lo que sostenemos que está adición constituye un paso significativo para la modernizar el proceso legislativo.

    2. Caducidad de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas en la Legislatura en que se presentaron.

    Otro de los temas pendientes de análisis y solución en la Cámara de Diputados es el relativo al rezago de las iniciativas y proposiciones que transitan de Legislatura a Legislatura sin que sus respectivos procedimientos y trámites concluyan.

    Nuestro Reglamento para el Gobierno Interior dispone en su artículo 94, párrafo tercero, que los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura con el carácter de proyectos.

    Sin embargo, este precepto ha dado lugar a dos interpretaciones distintas:

    a) Que todos los procesos legislativos iniciados en una Legislatura deben pasar a la siguiente en el estado en que se encuentren, con la finalidad de que ésta los ponga en estado de resolución y en tanto esto no suceda tienen plena vigencia.

    b) Que es viable declarar la caducidad en los procesos legislativos que hubieren quedado inconclusos, en virtud de que la Legislatura que tenía la obligación de ponerlos en estado de resolución, ya concluyó su mandato.

    La mayoría de las Legislaturas ha optado por la primera alternativa, ya sea porque en ese momento así lo prevenían expresamente las normas procedimentales vigentes, o en otros casos por un problema de insuficiente claridad en la redacción del texto normativo aplicable.

    En los hechos la forma adoptada sólo ha contribuido a engrosar la lista de procedimientos legislativos inconclusos, generando entre otros los siguientes efectos:

    a) En el ámbito jurídico, falta de certeza o seguridad, en virtud de tener un sinnúmero de procesos legislativos inconclusos;

    b) En términos de régimen interior de la Cámara, que las comisiones estén saturadas de iniciativas que no necesariamente dan cuenta de los problemas actuales y que distraen la atención de los legisladores de los asuntos que se les han turnado durante la Legislatura a la que pertenecen;

    c) Una visión negativa de la ciudadanía que tiene la impresión de que los legisladores no cumplen con su trabajo.

    Ya en algunas Legislaturas se buscó atajar el problema del rezago; sin embargo las fórmulas adoptadas lograron solucionarlo sólo en forma temporal y parcial, por lo que nos parece que es necesario introducir un nuevo precepto por medio del cual puede resolverse este asunto en forma permanente.

    En este sentido nos inclinamos por sostener que sería de mucha utilidad introducir en nuestro marco jurídico la figura de la caducidad parlamentaria, que opera con las mismas características que la llamada ``caducidad en la instancia'' en el proceso civil ordinario, es decir, como un instrumento por medio del cual se extingue anormalmente un procedimiento por inactividad.

    Cada Legislatura constituye una instancia distinta. De ello da cuenta la cambiante composición de fuerzas políticas representadas en su interior, cuyas necesidades e intereses sociales, económicos, políticos, etc, son propios a esa Legislatura, por lo que no se puede argumentar que exista un vínculo jurídico de obligatoriedad para una Legislatura, de resolver asuntos que quedaron pendientes en las anteriores, salvo los que sus propias normas internas dispongan.

    Cabe aclarar que lo que caduca son los procesos y no los asuntos que les dieron origen, quedando siempre abierta la posibilidad de presentar iniciativas sobre los temas.

    En apoyo a esta propuesta citamos a continuación algunos ejemplos de cómo se ha instrumentado la figura de la caducidad de la instancia en las leyes y reglamentos de otros parlamentos y congresos en el mundo:

    a) En España, el artículo 207 del Reglamento para el Congreso de los Diputados a la letra dice: ``Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente''.

    b) La Ley Orgánica Constitucional del Congreso de la República de Chile, en su artículo 29 dispone que `` el término de una Legislatura dará lugar a la caducidad de los asuntos que se encontraren pendientes en cada Cámara'';

    c) En Argentina, la Ley 13,640 en su artículo 1º. refiere que ``todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, ésta se prorrogará por un año más''. De igual forma en su artículo 4º dispone que los presidentes de las comisiones al principio de cada periodo de sesiones ordinarias, presentarán una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que se ubiquen en el supuesto referido en el artículo anterior, los cuales sin más trámite serán mandados al archivo. Estas disposiciones están sujetas a algunas excepciones contempladas por la propia Ley.1

    d) En Portugal, el artículo 167 de su Constitución establece que ``las iniciativas de ley de las asambleas legislativas regionales, caducan al expirar la respectiva Legislatura''.

    e) En el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se establece que ``Al finalizar un periodo de sesiones, los asuntos pendientes de resolución podrán estudiarse en el siguiente, por iniciativa del Poder Ejecutivo o de los diputados. En todos estos casos, tales asuntos seguirán los trámites que aún les falten. Pasados los cuatro años que dura la Legislatura se tendrán como no presentados y sin más trámite se ordenará su archivo''.

    Sintetizando, nuestra propuesta consiste en adicionar un numeral al artículo 45, en el que se especifique que procedimientos deberán pasar a la siguiente legislatura y con que carácter y cuáles caducarán definitivamente.

    3. Apertura de las vías de comunicación entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

    Hemos mencionado ya que es necesario definir diversos caminos para poder darles trámite oportuno a la enorme cantidad de asuntos que las Cámaras deben resolver y como sabemos, una gran parte de ellos son de la competencia de ambas, aunque de manera sucesiva, es decir, en momentos procesales distintos.

    En atención a lo anterior planteamos la tercera propuesta que contiene el decreto cuyo objeto es fomentar el trabajo conjunto y coordinado de las comisiones de ambas Cámaras.

    Consiste en adicionar una disposición que establezca la posibilidad de que estos órganos técnico-especializados se reúnan de manera periódica, en el afán de encontrar puntos de convergencia que tiendan agilizar la tramitación y el despacho de los asuntos.

    Una de las razones centrales de que muchos de los procesos legislativos se prolonguen en alguna de las etapas --generalmente en la de dictamen- durante un tiempo mucho más amplio del previsto, radica precisamente en la falta de mecanismos que institucionalicen y den flexibilidad a la relación entre las comisiones de las Cámaras.

    De acuerdo con lo anterior nos parece que es de primera importancia que las Cámaras encuentren un punto sólido de contacto mediante sus respectivos sistemas de comisiones, que abra una vía de comunicación directa y permanente entre los diputados y los senadores, y que les permita desde enviar sus respectivos dictámenes a la comisión homologa en la colegisladora para su opinión, hasta establecer mecanismos de coordinación para llevar a cabo investigaciones conjuntas, así como muchas otras medidas que tiendan a racionalizar costos y hacer más eficiente el proceso legislativo, lo que en mucho se logrará en la medida en que las decisiones sean tomadas más rápidamente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 38 y se reforma y adiciona el artículo 45 del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 38.

    1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

    a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

    b) Fijar los plazos para que las comisiones dictaminen, atiendan o resuelvan las iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos que se les turnen, así como impulsar el trabajo de las mismas para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

    c) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

    d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

    e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

    Artículo 45.

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores, para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

    5. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

    6. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

    7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

    a) Elaborar su programa anual de trabajo;

    b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

    d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

    e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

    f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos que se les turnen, en los plazos que fije la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

    g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

    8. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.

    Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.''

    9. Al finalizar cada legislatura caducarán todos los procedimientos de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que se hayan presentado durante la misma y que no hubieren sido dictaminados, que sin más trámite deberán enviarse al archivo histórico.

    Los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos.''

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:1 Tal es el caso por ejemplo, de los proyectos de códigos, tratados con naciones extranjeras o proyectos enviados por el Ejecutivo sobre provisión de fondos, o aquellos devueltos por el Ejecutivo con observaciones a alguna de las Cámaras, entre otros. Artículos 2 y 3 de la Ley 13, 640 de la República Argentina.

    Dip. Sami David David (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy amable. Gracias, diputado don Sami David David.

    Como lo solicita, insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto a solicitud del promovente.

    Señoras y señores legisladores, antes de pasar al siguiente punto del orden del día, nos acompañan alumnos de la escuela secundaria técnica Rafael Dondé, invitados por el señor diputado don Roberto Colín Gamboa, a quienes les damos la bienvenida.

    También saludamos y agradecemos la presencia de 25 maestros del Instituto Tecnológico de Zacatepec, Morelos, y les damos la más cordial bienvenida. Invitados por el señor diputado don Sergio Alvarez Mata.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 28 DEL 25 de NOVIEMBRE de 2004


    LEY DE COMERCIO EXTERIOR

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día, tiene la palabra la diputada doña Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

    La diputada Nora Elena Yu Hernández: Con su venia, señor Presidente.

    Los suscritos diputados Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a nombre de la Comisión de Economía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, bajo lo siguiente:

    El comercio exterior es pieza fundamental para nuestra economía; con el intercambio comercial los consumidores tienen a su disposición una gran variedad de productos y de marcas a precios menores, otorgándoles la posibilidad de hacer mejores decisiones de compra, mientras que las empresas tienen la ventaja de poder entrar a otros mercados con un arancel cero o mínimo, ampliando así su mercado potencial a millones de consumidores.

    México en la década de los ochenta, comenzó un cambio estructural en sus relaciones comerciales con el mundo. En 1985, se impulsó un fuerte desmantelamiento de las tarifas a la exportación y la importación, a través, primeramente de la adhesión al GATT, hoy Organización Mundial del Comercio y poco después con la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

    Ahora nuestro país es uno de los países más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio, tenemos suscritos 11 tratados comerciales con 42 países cuantificados por el Senado y actualmente se está negociando uno más con Japón.

    Esto posesiona a nuestro país como el único país en el mundo que tiene acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo. Esta política económica ha sido exitosa; las exportaciones en los últimos años han crecido a un ritmo promedio anual de 12 por ciento, propiciando que el comercio exterior represente hoy en día más del 60 por ciento de nuestra economía, convirtiéndose en un motor fundamental para el crecimiento y para el desarrollo industrial y tecnológico de México.

    Bajo este contexto donde existe un solo mercado mundial, nuestras empresas están en franca competencia, provocando un reordenamiento de los mercados donde solamente las empresas más productivas, más competitivas y las más adaptables al cambio prosperarán, ya que la intensa y dura rivalidad obliga a las empresas a competir más agresivamente, a eficientar, innovar sus productos y procesos, generando una asignación eficiente de los recursos que beneficia a toda la economía.

    Sin embargo, la feroz competencia mundial está consolidando nuevos esquemas de producción y de competencia, así la competitividad es la única vía para que las empresas mexicanas y en especial, las microempresas puedan competir en el mercado mundial.

    La competitividad mundial está avasallando a las grandes empresas y está desvastando a las microempresas, lo que obliga al Legislativo, a impulsar nuevas acciones tendientes a elevar y a extender la competitividad de nuestra planta productiva.

    Es evidente que la competitividad de nuestro país se ha ido rezagando ante las exigencias que la globalización impone a los mercados y a las empresas. Debemos entender que las ventajas comparativas como la abundancia de mano de obra, la dotación de productos naturales y la posición geográfica del país, ya no son suficientes para competir en los mercados internacionales, ahora se necesita generar y desa-rrollar ventajas competitivas, dado que éstas no se heredan, se crean, tanto a nivel de país en la macroeconomía como a nivel de empresa en la microeconomía.

    En consecuencia, para que nuestras empresas sean competitivas, se requiere un entorno macroeconómico estable y sólido, un Estado estimulador y facilitador de la actividad empresarial y de las operaciones de comercio exterior, así como una administración gubernamental ágil y eficaz y por supuesto, una legislación que brinde reglas claras y precisas, que otorgue seguridad y certidumbre a los inversionistas, facilitando de este modo, el proceso que la competitividad y la globalización demandan.

    En tal sentido, es imperativo facilitar, incentivar y otorgar certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, a través de una legislación que mejore el entorno de los negocios en esta materia.

    Así pues, en la Comisión de Economía nos dimos a la tarea de elaborar un proyecto de reformas a la Ley de Comercio Exterior para alcanzar este objetivo.

    Primeramente, en el artículo primero se propone incorporar en el objeto de la ley que es prioritario defender la planta productiva de prácticas desleales en el comercio internacional, toda vez que ante la apertura comercial el intercambio es mayor y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas que atentan contra las buenas prácticas comerciales y de producción.

    Por otra parte, es necesario ampliar las atribuciones de la Secretaría de Economía, a efecto de que se le faculte a resolver diversos problemas relacionados con la interpretación y aplicación de disposiciones de su competencia.

    Para tal efecto, se propone que las nuevas facultades de la Secretaría de Economía se ejerzan de manera transparente, cubriendo así las materias propias de su competencia.

    Siguiendo con las facultades de la Secretaría, se plantea que debe ejercer una coordinación frente a las otras dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de lograr que toda medida, restricción o regulación no arancelaria, sea acreditable en forma electrónica, ya que la falsificación de permisos, programas de comercio exterior, cupos, etcétera, han proliferado en los últimos tiempos.

    Así, atentos a las nuevas tecnologías, se busca que toda dependencia que administre u opere una media o restricción arancelaria se enlace electrónicamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito fundamental de implementar mecanismos de control y fiscalización preventiva, que protejan la economía nacional del contrabando y la piratería.

    Respecto a la Comisión de Comercio Exterior, atendiendo a los cambios y dinamismo que día con día caracterizan al comercio exterior, se considera necesario buscar la mejora contínua en las medidas de regulación y restricción a las importaciones y exportaciones. En consecuencia, se estima conveniente que la Comisión revise de oficio o a petición del sector privado, periódicamente las medidas de regulación y restricción del comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar.

    Además, se plantea que el sector privado pueda emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto es una apertura muy importante, toda vez que la voz de los sectores productivos, podrá ser escuchada y explicar más a fondo la problemática que cada uno representa.

    En cuanto a la Comisión Mixta señalada en el artículo 7º, ahora estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado, en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial. Con esta reforma se espera darle un nuevo impulso a esta Comisión, con el objetivo de extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

    La reforma al artículo 20, plantea que para el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias a emitirse por la Secretaría, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, concediendo para tal efecto un plazo de 5 días hábiles al sector privado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Fenecido dicho plazo, la Secretaría emitirá una nueva publicación, tomando en consideración los comentarios de los particulares, requisito sin el cual, no podrá ser exigible por las autoridades competentes.

    La adición al artículo 36-A, propone que tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para efecto del cálculo del valor normal, se estará a lo dispuesto por el artículo 31 de la ley y en su caso se procederá como se establece en dicho artículo.

    En cuanto al artículo 39-A, se establece que la autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países, distintos al país, cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que se trate de empresas vinculadas y se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México, se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención y que tales exportaciones pueden ser razonablemente la causa del daño probado a la rama de producción nacional.

    Si bien es cierto, el artículo 70 de la ley que se propone reformar, establece el plazo de 5 años, para que las cuotas compensatorias definitivas puedan ser eliminadas, salvo que antes de concluir el plazo se realice un procedimiento de revisión anual, a solicitud de parte interesada o bien un examen de vigencia de la cuota. Sin embargo, y a efecto de otorgar mayores elementos a la Secretaría, se propone que en el caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la propia Secretaría utilice como referencia dos países.

    Respecto a lo dispuesto en el artículo 91, se dispone que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, establezca las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismo de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    En virtud de lo extenso, señor Presidente, le solicito se publique íntegramente el texto de la presente iniciativa de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria y se solicite se dé turno a la Comisión de Economía. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    La diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a nombre de la Comisión de Economía, iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El comercio exterior es pieza fundamental para nuestra economía, con el intercambio comercial los consumidores tienen a su disposición una gran variedad de productos y de marcas a precios menores, otorgándoles la posibilidad de hacer mejores decisiones de compra, mientras que las empresas tienen la ventaja de poder entrar a otros mercados con un arancel cero o mínimo, ampliando así, su mercado potencial a millones de consumidores.

    México en la década de los años ochenta, comenzó un cambio estructural en sus relaciones comerciales con el mundo, en 1985 se impulsó un fuerte desmantelamiento de los tarifas a la exportación y a la importación, a través primeramente, de la adhesión al GATT, ahora Organización Mundial del Comercio, y poco después con la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

    Ahora, nuestro país es uno de los países más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio, tenemos suscritos 11 tratados comerciales con 42 países, ratificados por el Senado, y actualmente se está negociando uno más con Japón, esto posesiona a nuestro país como el único país en el mundo que tiene acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo.

    Esta política económica ha sido exitosa, las exportaciones en los últimos años han crecido a un ritmo promedio anual del 12 por ciento, propiciando que el comercio exterior represente, hoy en día, más del 60 por ciento de nuestra economía, convirtiéndose en un motor fundamental para el crecimiento y para el desarrollo industrial y tecnológico de México.

    Bajo este contexto, donde existe un sólo mercado mundial, nuestras empresas están en franca competencia, provocando un reordenamiento de los mercados, donde solamente las empresas más productivas, más competitivas y las más adaptables al cambio, prosperaran, ya que la intensa y dura rivalidad obliga a las empresas a competir más agresivamente, a eficientar e innovar sus productos y procesos, generando una asignación eficiente de los recursos que beneficia a toda la economía.

    Sin embargo, la feroz competencia mundial, está consolidando nuevos esquemas de producción y de competencia. Así, la competitividad es la única vía para que las empresas mexicanas y, en especial, las microempresas puedan competir en el mercado mundial. La competitividad mundial está avasallando a las grandes empresas, y está devastando a las microempresas, lo que obliga al Legislativo a impulsar nuevas acciones tendientes a elevar y extender la competitividad de nuestra planta productiva.

    Es evidente, que la competitividad de nuestro país se ha ido rezagando ante las exigencias que la globalización impone a los mercados y a las empresas. Así lo demuestra el índice de crecimiento de la competitividad que publica anualmente el World Economic Forum, donde México ha pasado del lugar 42 de 55 economías en el 2000, al lugar 48 de 102 en este año, lo que demuestra que hemos perdido competitividad frente al resto del mundo.

    Debemos entender que las ventajas comparativas como la abundancia de mano de obra, la dotación de recursos naturales y la posición geográfica del país, ya no son suficientes para competir en los mercados internacionales, ahora se necesitan generar y desarrollar ventajas competitivas, dado que éstas no se heredan, se crean, tanto a nivel de país (macroeconomía) como a nivel empresa (microeconomía).

    En consecuencia, para que nuestras empresas sean competitivas se requiere un entorno macroeconómico estable y sólido, un Estado estimulador y facilitador de la actividad empresarial y de las operaciones de comercio exterior, así como una administración gubernamental ágil y eficaz, y por supuesto, una legislación que brinde reglas claras y precisas que otorgue seguridad y certidumbre a los inversionistas, facilitando de este modo, el proceso que la competitividad y la globalización demandan.

    En tal sentido, es imperativo facilitar, incentivar y otorgar certidumbre jurídica en las operaciones de comercio exterior, a través de una legislación que mejore el entorno de los negocios en esta materia, así pues, en la Comisión de Economía nos dimos a la tarea de elaborar un proyecto de reformas a la Ley de Comercio Exterior para alcanzar este objetivo.

    Primeramente, en el artículo 1° se propone incorporar en el objeto de la Ley que es prioritario defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en el comercio internacional, toda vez que ante la apertura comercial el intercambio es mayor y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas que atentan contra las buenas prácticas comerciales y de producción.

    Con la publicación del ``decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca'', este cambio el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de la Secretaría de Economía, por lo tanto, este proyecto cambia el nombre de la Secretaría, para adecuar todo nuestro marco jurídico con esta disposición.

    Por otra parte, es necesario ampliar las atribuciones de la Secretaría de Economía, a efecto de que se le faculte a resolver diversos problemas relacionados con la interpretación y aplicación de disposiciones de su competencia. Para tal efecto, se propone que las nuevas facultades de la Secretaría de Economía se ejerzan de manera transparente, mediante reglas de carácter general que se publiquen en Diario Oficial anualmente, y que cubran las materias propias de su competencia, de ahí incluso la necesidad de incluir además el concepto de reglas.

    Siguiendo con las facultades de la Secretaría, se plantea que debe ejercer una coordinación frente a las otras dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de lograr que toda medida, restricción o regulación no arancelaria sea acreditable en forma electrónica, ya que la falsificación de permisos, programas de comercio exterior, cupos, etcétera, han proliferado en los últimos tiempos.

    Así, atentos a las nuevas tecnologías, se busca que toda dependencia que administre u opere una medida o restricción no arancelaria se enlace electrónicamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con las entidades prevalidadoras previstas en el artículo 16-A de la Ley Aduanera, con el propósito fundamental de implementar mecanismos de control y fiscalización preventiva que protejan la economía nacional del contrabando y de la piratería.

    Es indudable, que la democracia abre nuevos espacios para el dialogo, de esta manera, como ya se plantea en otras leyes, la participación del sector privado es fundamental para el desarrollo económico armónico, por lo tanto, las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, serán reconocidos por esta Ley, para que sus comentarios y opiniones sean atendidos por la Secretaría.

    Respecto a la Comisión de Comercio Exterior, atendiendo a los cambios y dinamismo que día con día caracterizan al comercio exterior, se considera necesario buscar la mejora continua en las medidas de regulación y restricción a las importaciones y exportaciones. En consecuencia, se estima conveniente que la Comisión revise de oficio o a petición del Sector Privado periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar.

    Además, se plantea que el Sector Privado pueda emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esto es una apertura muy importante, toda vez que la voz de los sectores productivos podrá ser escuchada y explicar más a fondo la problemática que cada uno presenta.

    En cuanto a la Comisión Mixta, señalada en el artículo 7, ahora estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, con esta reforma, se espera darle un nuevo impulso a esta Comisión, con el objetivo de extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional, para promover las exportaciones mexicanas y facilitar las importaciones.

    La reforma al artículo 20, plantea que para el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias a emitirse por la Secretaría, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, concediendo para tal efecto un plazo de 5 días hábiles al Sector Privado para que manifiesten lo que su derecho convenga, fenecido dicho plazo, la Secretaría emitirá una nueva publicación tomando en consideración los comentarios de los particulares, requisito sin el cual, no podrá ser exigible por las autoridades competentes.

    La adición al artículo 36 A, propone que tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para efecto del cálculo del valor normal se estará a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley y, en su caso, se procederá como se estable en dicho artículo.

    En cuanto, al artículo 39 A, se establece que la autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países distintos al país cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que se trate de empresas vinculadas, y se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención y que tales exportaciones pueden ser razonablemente la causa del daño probado a la rama de producción nacional.

    Si bien es cierto el artículo 70 de la Ley que se propone reformar, establece el plazo de 5 años para que las cuotas compensatorias definitivas puedan ser eliminadas, salvo que antes de concluir el plazo se realice un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o bien un examen de vigencia de la cuota; sin embargo y a efecto de otorgar mayores elementos a la Secretaría se propone que en el caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la propia Secretaría utilice como referencia dos países.

    Otro tema de gran relevancia para las reformas que se presentan y que van de la mano y en apego con lo dispuesto por el Código de Comercio en materia de tecnología, es la reforma propuesta al artículo 84, por medio del cual se faculta para que las notificaciones a que se refiere esta ley se hagan además, a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    Respecto de lo dispuesto por el artículo 91, se dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    Asimismo, la Secretaría deberá establecer por acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

    Como un apoyo y fomento a la exportación y en relación con el Premio Nacional de Exportación, se ha considerado importante reconocer su esfuerzo, para tales efectos se ha considerado pertinente prever en el artículo 92 de la propia ley la existencia de diferentes categorías del mismo.

    Finalmente, habría que señalar que para la elaboración de esta Iniciativa se tomaron en cuenta las aportaciones y comentarios de organismos empresariales y expertos en esta materia, así como de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en tal sentido, este proyecto reconoce y aprovecha la participación desinteresada del sector mexicano involucrado en las operaciones de comercio exterior.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2; 3; el nombre del Título II y de su Capítulo II; las fracciones VIII y IX del artículo 5; 6; 7; 11; 20; 84; 91, y 92; se adicionan los artículos 3 A; 3 B; la fracción VII del artículo 4; la fracción XII pasando la XII a ser XIII del artículo 5; 17 B; 36 A; 39 A y un último párrafo al artículo 70, y se deroga la fracción VI del artículo 94 de la Ley de Comercio exterior, para quedar como sigue;

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales de comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía

    Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

    II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

    III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

    IV. Sector Privado, las Organizaciones Empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país;

    V.- Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, y

    VI.- Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 3 A. Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

    Artículo 3 B. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley, excepto cuando exista una disposición en contrario.

    Título Segundo Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

    Artículo 4. ...

    I. a la IV. ...

    V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la secretaria, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo federal;

    VI. Coordinar, a través de la secretaria, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

    VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de facilitar y dar certeza a las operaciones de comercio exterior.

    Capítulo II Facultades de la Secretaría de Economía

    Artículo 5. ...:

    I. a la VII. ...

    VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

    IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y con el sector privado, cuando así lo solicite la Secretaría;

    X. ...

    XI. Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones;

    XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

    XIII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

    Artículo 6. La comisión de comercio exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de conformidad con Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el sector privado emitirá opinión en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4 de esta Ley. Esta comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior como se establece en la presente Ley.

    La Comisión revisará de oficio o a petición del Sector Privado periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

    Artículo 7. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4º de esta Ley.

    Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial.

    Lo anterior, con el objetivo de extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

    Artículo 11. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen, mismas que podrán ser acreditadas en forma escrita, electrónica o en ambas versiones, empleando para tal efecto la firma electrónica avanzada, que establezca o reconozca la Secretaría.

    Artículo 17 B. El cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse previo al despacho aduanero de las mercancías por el importador o exportador a través del agente o apoderado aduanal, debiéndose cumplir obligatoriamente con el uso de documentos que contengan medidas de seguridad y medios electrónicos que determine la Secretaría conjuntamente con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, mismas que se darán a conocer mediante reglas.

    Artículo 20. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. En todo caso, la restricción o regulación no arancelaria a emitirse deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de conceder un plazo de 5 días hábiles al Sector Privado para que manifiesten lo que su derecho convenga, fenecido dicho plazo, la Secretaría emitirá una nueva publicación tomando en consideración los comentarios de los particulares, requisito sin el cual, no podrá ser exigible por las autoridades competentes.

    Artículo 36 A. Tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para efecto del cálculo del valor normal se estará a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley y, en su caso, se procederá de la siguiente forma:

    Cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida o no estén determinadas en el curso de operaciones comerciales normales, se podrá acudir al valor reconstruido conforme lo dispone la fracción II del artículo 31 de la Ley, y se considerarán:

    I. Los costos de producción, los gastos generales y una utilidad razonable del producto al cual se vinculan los coproductos, los subproductos y los productos de desecho objeto de investigación, siempre que dichos costos, gastos y utilidad correspondan a operaciones comerciales normales;

    II. Se considerarán los costos, los gastos generales y la utilidad razonable de la empresa exportadora de que se trate en periodos anteriores al investigado, siempre que correspondan a operaciones comerciales normales;

    III. Se considerarán los costos, los gastos generales y la utilidad razonable de una empresa idéntica o similar, que correspondan a operaciones comerciales normales;

    IV. El promedio ponderado de los costos, los gastos generales y de la utilidad razonable de la empresa de que se trate, de las operaciones de los productos principales con respecto a los de los coproductos, subproductos o productos de desecho o

    V. Cualquier otro método que resulte razonable.

    La autoridad investigadora podrá considerar cualquiera de los métodos indicados y el valor que resulte será el más alto siempre que sea representativo.

    El Reglamento de esta Ley definirá la circunstancias, términos y condiciones en los que se estará en presencia en los mercados de coproductos, subproductos y productos de desecho.

    Artículo 39 A. La autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países distintos al país cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que:

    I. Se trate de empresas vinculadas, y

    II. Se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención y que tales exportaciones pueden ser razonablemente la causa del daño probado a la rama de producción nacional.

    Artículo 70. ...

    I. a la III. ...

    ...

    En caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la Secretaría utilizará como referencia dos países.

    Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizaran las notificaciones.

    Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    Asimismo, la Secretaría deberá establecer por acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior

    Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

    Artículo 94. ...

    I. a la V. ...

    VI. Derogado;

    VII. a la XII. ...

    ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17 B de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria, deberán implementar en un plazo no mayor a 12 meses, un programa por medio del cual se puedan sistematizar y controlar en forma electrónica dichas restricciones y regulaciones no arancelarias, a efecto de que a través de una interconexión que coordine la Secretaría, se transmita la información correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que las autoridades aduaneras y las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, puedan implementar los mecanismos de control y fiscalización preventiva en un plazo no mayor a 30 días naturales.

    Artículo Tercero. Para efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 de la Ley, la Secretaría hará un estudio respecto a que medidas, restricciones o regulaciones no arancelarias vigentes, acuerdos administrativos, que estando vigentes y publicados en el Diario Oficial de la Federación, deben ser eliminados o sustituidos por mejores controles, para lo cual dará los resultados en una audiencia pública que convoque en los términos de lo dispuesto por el numeral en comento.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Dip. Manuel López Villarreal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Nora Elena Yu Hernández.

    Como usted lo ha pedido, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria para el caso de que no haya sido publicado y túrnese a la Comisión de Economía.

    Señoras y señores legisladores, tenemos la visita de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, invitados por el señor diputado don Manuel Ovalle Araiza, a quienes les damos bienvenida.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Alejandro Agundis Arias: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Hoy día en nuestro país es innegable el considerable incremento de estatuas decapitadas, nichos desprovistos de las figuras que los adornaban, tumbas y túmulos funerarios saqueados, montones de tierra, cascajo y escombros esparcidos en los lugares que antes ocupaban los bellos edificios de una antigua ciudad.

    Pueblos que han perdido las imágenes religiosas que en su día representaron su mundo espiritual; iglesias y palacios despojados de sus objetos más preciados, niños que crecen sin haber visto los grandes logros culturales de su propia cultura. Estos son algunos tristes resultados del saqueo, comercio y tráfico ilícito del patrimonio cultural.

    La Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de 1970, es el primer acuerdo de este tipo aceptado en todo el mundo. Esta convención pretende proteger los bienes culturales del robo, la exportación ilícita y la enajenación ilegal. El 27 de junio de 2003, había 100 estados-partes de dicha convención. México firmó y ratificó la convención el 4 de octubre de 1972 y el 4 de enero de 1973, respectivamente.

    Con el fin de promover el objetivo de la convención, la UNESCO pidió al Instituto Internacional para la Unificación de Derecho Privado que redactara un nuevo tratado para complementar la Convención de la UNESCO de 1970, al que proporcionaría reglas mínimas de legislación uniforme. Esta iniciativa dio lugar en 1995 a la Convención Unidroit sobre los bienes culturales robados o importados ilícitamente.

    En términos de legislación, México ha recorrido un largo trecho que inicia de manera sistemática también en el siglo pasado; sin embargo, no es sino hasta 1972 que se establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuando se alcanza una mayor protección jurídica a dicho patrimonio, bajo el cuidado del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.

    De acuerdo al artículo 28 de esta ley federal, son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y de la fauna relacionados con esas culturas.

    El artículo 28 Bis establece que para los efectos de esta ley y su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicas serán aplicables a los vestigios o restos de fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico y circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.

    Asimismo, el artículo 35 dice que son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la misma ley.

    Es así como el patrimonio cultural de nuestro país quedó protegido legalmente. La Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ha cumplido a partir de entonces un papel importante en la defensa y la conservación del patrimonio cultural.

    En la actualidad, la responsabilidad principal en la preservación del patrimonio mexicano corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo que toca a la custodia del patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico, de los periodos prehispánico, virreinal y del siglo XIX y al Instituto Nacional de Bellas Artes en cuanto al patrimonio artístico del siglo XX.

    Como es bien sabido, México es uno de los países más ricos en patrimonio cultural; asimismo es uno de los más saqueados, ya sea en su patrimonio arqueológico o en bienes artísticos de las iglesias y monumentos, por robo o por venta ilegal de sus bienes culturales.

    El robo y tráfico ilícito de obras se ha convertido en un mercado altamente lucrativo y en constante crecimiento. El robo y tráfico de obras de arte que se encuentran en miles de monumentos históricos de nuestro país, es favorecido por leyes blandas en la materia, y si a esto agregamos que en nuestro país abundan edificios en los que hay objetos muy valiosos a nivel histórico y cultural y que como ya vimos no existe un inventario nacional de dichos objetos, estamos ante un panorama poco halagador.

    El INAH ha realizado esfuerzos importantes tendientes a detener el robo de arte sacro y pese a los avances en materia de vigilancia en los sitios culturales del país, persiste el saqueo y tráfico sistemático de piezas arqueológicas.

    La ley hasta ahora ha resultado insuficiente para proteger el patrimonio histórico, ya que el delito de robo y tráfico de arte no es considerado como grave y los responsables de cometer dicho ilícito, gozan del beneficio de la libertad bajo caución, sin importar la gravedad de éste.

    Debemos continuar manteniendo al patrimonio cultural bajo la responsabilidad federal, preservando su función social y creando instrumentos normativos complementarios que fortalezcan las competencias de las autoridades encargadas de la vigilancia y conservación en esta trascendente labor.

    Para mi partido la importancia de la conservación del patrimonio cultural radica en que éste es el conducto para vincular a la gente con su historia.

    Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente decreto por el que se adiciona una fracción decimoquinta al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo único. Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en ordenamientos legales siguientes:

    Fracción XV de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en los artículos 49, 50, 51 y 53.

    Por su atención muchas gracias. Es cuanto señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

    Exposición de Motivos``La memoria es un motor fundamental de la creatividad: esta afirmación se aplica tanto a los individuos como a los pueblos que encuentran en su patrimonio --natural y cultural, material e inmaterial-- los puntos de referencia de su identidad y las fuentes de su inspiración''

    Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

    Estatuas decapitadas, nichos desprovistos de las figuras que los adornaban, tumbas y túmulos funerarios saqueados, montones de tierra, cascajos y escombros esparcidos en los lugares que antes ocupaban los bellos edificios de una antigua ciudad, pueblos que han perdido las imágenes religiosas que, en su día, representaron su mundo espiritual, iglesias y palacios despojados de sus objetos más preciados, niños que crecen sin haber visto los grandes logros culturales de su propia cultura. Estos son algunos tristes resultados del saqueo, comercio y tráfico ilícito del patrimonio cultural.

    La Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales de 1970 es el primer acuerdo de este tipo aceptado en todo el mundo. Esta Convención pretende proteger los bienes culturales del robo, la exportación ilícita y la enajenación ilegal. El 27 de junio de 2003 había 100 Estados Partes en la Convención. México firmó y ratificó la convención el 4 de octubre de 1972 y el 4 de enero de 1973, respectivamente.

    Los Estados parte en la Convención tienen la obligación de devolver a los otros Estados parte los bienes culturales que hayan sido robados de un museo o de una institución similar y estén inventariados, de adoptar medidas para controlar que las instituciones y las personas del país no adquieran objetos culturales por medio del tráfico ilegal, y de adoptar las medidas necesarias para educar a la sociedad a este respecto.

    Con el fin de promover el objetivo de la Convención, la UNESCO pidió al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) que redactara un nuevo tratado para complementar la Convención de la UNESCO de 1970 al que proporcionaría reglas mínimas de legislación uniforme. Esta iniciativa dio lugar, en 1995, a la Convención Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Importados Ilícitamente.

    En términos de legislación, México ha recorrido un largo trecho que inicia de manera sistemática también en el siglo pasado. Sin embargo no es sino hasta 1972 que se establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos cuando se alcanza una mayor protección jurídica a dicho patrimonio, bajo el cuidado del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.

    De acuerdo al artículo 28 de esta Ley Federal:

    ``Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna relacionados con esas culturas.''

    El artículo 28 bis establece que:

    ``Para los efectos de esta ley y su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicas serán aplicables a los vestigios o restos de fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República''

    Asimismo el artículo 35 dice:

    ``Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.''

    Es así como el patrimonio cultural de nuestro país quedó protegido legalmente. La Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos ha cumplido, a partir de entonces, un papel importante en la defensa y la conservación del patrimonio cultural.

    Sin embargo la pluralidad de las tradiciones y la diversidad de las expresiones artísticas y culturales en el país, implica una tarea inagotable que no sólo compromete a las autoridades encargadas sino a todos los sectores y grupos de la sociedad ya que el número de sitios arqueológicos supera la cifra de 200,000 y en el catálogo nacional se incluyen más de 100,000.

    En la actualidad la responsabilidad principal en la preservación del patrimonio mexicano corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en lo que toca a la custodia del patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico de los periodos prehispánico, virreinal y siglo XIX; y al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), en cuanto al patrimonio artístico del siglo XX.

    El INAH realiza sus funciones a través de 11 Coordinaciones Nacionales y 31 Centros distribuidos en los estados de la República. Este organismo es responsable de más de 110 mil monumentos históricos y 25 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país (aunque se calcula que debe haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos aún no registrados). Asimismo, tiene a su cargo 108 museos en el territorio nacional, de diferentes categorías, según la amplitud y calidad de las colecciones resguardadas, su situación geográfica y el número de sus visitantes. Cinco son museos nacionales, 22 son regionales y 43 locales. También existen 32 museos de sitio, tres comunitarios y dos metropolitanos. Sus exposiciones permanentes dan cuenta del devenir histórico de México.

    En total, el INAH mantiene abiertas al público 216 zonas arqueológicas, 108 museos nacionales, metropolitanos, regionales locales y de sitio y 107 monumentos históricos. Además, lleva a cabo trabajos de investigación, conservación y difusión de dicho patrimonio. Tiene competencia, sin embargo, sobre un universo mucho más vasto: 200,000 sitios arqueológicos estimados, 23,710 monumentos históricos catalogados y más de 31,000 por catalogar.

    La coordinación de los esfuerzos del INBA, el INAH, la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Sitios y Monumentos del Conaculta y de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo han dado mayor coherencia a los programas nacionales de protección legal del patrimonio artístico inmueble.

    Como es bien sabido, México es uno de los países más ricos en patrimonio cultural; asimismo, es uno de los más saqueados, ya sea en su patrimonio arqueológico o en bienes artísticos de las iglesias y monumentos por robo o por venta ilegal de sus bienes culturales.

    El robo y tráfico ilícito de obras se ha convertido en un mercado altamente lucrativo y en constante crecimiento. Éste, junto con el saqueo del patrimonio cultural de México y en general de Latinoamérica y el mundo, constituye una de las más serias amenazas a la herencia cultural del orbe.

    La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, la cual forma parte de la estructura del INAH tiene como una de sus tareas específicas la conservación y protección del patrimonio histórico edificado de la nación. Una de sus funciones específicas es la vigilancia y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República ya que la prevención del tráfico ilícito, el robo y el saqueo de bienes culturales es una forma importante de conservar nuestra herencia.

    En esta labor, la Coordinación, cuenta con el apoyo de la Comisión de Arte Sacro para lograr una difusión extensa en el mayor número posible de iglesias, de los manuales y carteles que informen de la responsabilidad de la salvaguarda de nuestro patrimonio cultural.

    Miles de objetos que son parte del patrimonio cultural de nuestro país, están en riesgo de caer en manos de inescrupulosos coleccionistas. Desafortunadamente, México carece de un catálogo nacional del patrimonio histórico y cultural de bienes muebles. Como mencionamos anteriormente, la falta de un registro de pertenencias de la nación ha dificultado la conservación y ha favorecido el saqueo y la pérdida del patrimonio, pues anticuarios, coleccionistas y poseedores en general tienen excusas muy simples. Diversas piezas arqueológicas robadas de este país, como códices, pinturas murales, máscaras, fachadas de estuco, figurillas, vasijas y utensilios forman parte de colecciones extranjeras.

    El robo y tráfico de obras de arte que se encuentran en los miles de monumentos históricos de nuestro país, es favorecido por leyes blandas en la materia, y si a esto agregamos; que en nuestro país abundan edificios en los que hay objetos muy valiosos, a nivel histórico y cultural y que, como ya vimos, no existe un inventario nacional de dichos objetos, estamos ante un panorama poco halagador.

    La Coordinadora Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), declaró recientemente que sólo en los museos del INAH, hay alrededor de 900 mil piezas inventariadas, pero el universo de objetos que podrían estar en recintos religiosos, es de unos cinco millones entre pinturas, esculturas, ornamentación y vestimentas.

    El INAH ha realizado esfuerzos importantes, tendientes a detener el robo de arte sacro, como ejemplo, podemos citar que en coordinación con los arzobispados de San Luis Potosí, Ciudad Valles y Matehuala, se aplican operativos de vigilancia en unos 200 templos para resguardar el arte sacro.

    El objetivo es combatir a la delincuencia organizada que ha robado cuadros, cáliz y figuras de los monumentos arqueológicos, los cuales tienen una alta demanda entre coleccionistas de varios países. El INAH ya editó un manual sobre las medidas mínimas de seguridad que deben seguir los encargados de los templos para proteger el arte sacro, y evitar ser sorprendidos por la delincuencia.

    El segundo paso que se dará es la integración de un catálogo de todo el arte sacro que existe en los 200 templos considerados como patrimonio histórico, y en aquellos inmuebles en donde existen obras de valor. Estas medidas se están aplicando en todo el país, en especial en Tlaxcala, Michoacán, Guerrero y Guanajuato, donde antes se registraban los índices más altos de robo de arte sacro.

    Pese a los avances en materia de vigilancia en los sitios culturales del país, persiste el saqueo y tráfico sistemático de piezas arqueológicas como por ejemplo de joyas precolombinas. México es un foco de atracción para las bandas internacionales que, de manera ilícita, lucran con el patrimonio arqueológico. Se tiene conocimiento de que algunas piezas prehispánicas mexicanas llegan a ser cotizadas hasta en 150 mil dólares en el extranjero, principalmente en Europa, y que las de mayor interés son las pertenecientes a las culturas Maya y Olmeca.

    La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece sanciones penales para los delitos de saqueo, robo, transporte y posesión de piezas antiguas; sin embargo no están tipificados como delito grave y, por tanto, las personas que atentan contra el patrimonio cultural no son sujetas a prisión.

    Según una investigación publicada en la revista Arqueología Mexicana, editada por el INAH, existen 36 museos europeos y 31 estadounidenses y canadienses que resguardan piezas prehispánicas que, a lo largo de la historia, conquistadores, viajeros, científicos, coleccionistas y traficantes sacaron del territorio mexicano por interés estético o lucrativo.

    Algunos de los recintos que tienen objetos arqueológicos procedentes del territorio mexicano son los museos Británico, de Mnkind y la Universidad de Oxford, en Inglaterra; los de Bolonia, Faenza, Ciudad del Vaticano y Roma, en Italia; y otros más de Finlandia, Israel, Rusia y Dinamarca. A esa lista se agregan el Museo de América y el Instituto Gómez Moreno de España; así como la Biblioteca Nacional de París y los museos Braux-Arts, de L´Homme y el Ensamblée Nationale, en Francia; y los recintos suizos Rietberg Zurich y el Völkerkunde.

    La Ley hasta ahora ha resultado insuficiente para proteger el patrimonio histórico, ya que el delito de robo y tráfico de arte, no es considerado como grave y los responsables de cometer dicho ilícito, gozan del beneficio de la libertad bajo caución, sin importar la gravedad de éste.

    Debemos continuar manteniendo el patrimonio cultural bajo la responsabilidad federal, preservando su función social y creando instrumentos normativos complementarios que fortalezcan las competencias de las autoridades encargadas de la vigilancia y conservación en esta trascendente labor para la identidad, la soberanía e independencia nacionales.

    El patrimonio cultural es el conjunto de bienes y expresiones culturales que hemos recibido de nuestros antepasados y que atestiguan las relaciones de los seres humanos. Abarca el territorio del país y la historia que se desarrolló en él, acumulada en forma de leyendas, tecnologías, conocimientos, creencias, arte y sistemas de producción y organización social. Su conservación, como testimonio de las culturas que nos antecedieron, debe ser una de las prioridades nacionales. Para garantizar el cabal cumplimiento de ello, se deben propiciar acciones y programas coordinados entre gobierno y ciudadanos. Una de ellas es el de castigar con más rigor a las personas que se dedican al saqueo y tráfico de piezas arqueológicas.

    Para el Partido Verde Ecologista de México la importancia del la conservación del patrimonio cultural radica en que éste es el conducto para vincular a la gente con su historia. Encarna el valor simbólico de identidades culturales y es la clave para entender a los otros pueblos.

    Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Articulo Único.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 194

    Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    XV. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en los artículos 49, 50, 51 y 53.Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes Noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias señor diputado don Alejandro Agundis Arias.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    articulo 28 constitucional

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente, distinguido jurisconsulto y paisano mío Juan de Dios Castro Lozano.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Pedro.

    El diputado Pedro Avila Nevárez: Distinguidos diputados; distinguidas diputadas.

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz diputado Pedro Avila Nevárez, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para proporcionar gas LP a todos los pobres de México.

    Exposición de Motivos

    El 18 de marzo de 1938, a las 8 de la noche, el Presidente Lázaro Cárdenas estaba reunido a puerta cerrada con su gabinete, al que le anunció su decisión de expropiar la industria petrolera. Dos horas después en todas las estaciones de radio de la República la hizo pública al pueblo de México.

    El acto produjo una honda impresión en todo el país. La expropiación se lleva a cabo un viernes y rápidamente se fue advirtiendo el apoyo de la opinión pública. El 23 de marzo hubo en la Ciudad de México una enorme manifestación de respaldo que, según citan las crónicas periodísticas de aquel tiempo, superaba las 100 mil personas.

    De igual forma, el 12 de abril hubo una manifestación muy peculiar frente al Palacio de las Bellas Artes. Millares de mujeres de todas las clases sociales llevaron su cooperación para pagar la deuda petrolera. Las aportaciones iban desde gallinas, hasta joyas valiosas y los niños que rompían sus alcancías para también colaborar a la expropiación petrolera.

    La expropiación era resultado de una cadena de hechos que habían puesto en entredicho la soberanía del país y por ello esta decisión llenó de júbilo al pueblo de México.

    Este ejemplo de responsabilidad de un gobierno que protege a su pueblo sigue dándonos lecciones de nacionalismo y política. Ahora, más que nunca, retumban esas palabras pronunciadas por el presidente Cárdenas. Dijo Cárdenas: ...así como para proveer la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos.

    Estas palabras fueron un llamado en la defensa de los más pobres de la nación. Desde entonces hubo un gran cambio de política de Estado con los pobres. Ya no son lo principal desde que llegaron los neoliberales al poder.

    Al recuperar las riquezas del subsuelo, Cárdenas también recuperó la dignidad del país. Los constitucionalistas imprimieron a la Ley Suprema un sentido social. Se reflejaba así la ideología revolucionaria; se imprimieron las garantías individuales, las que daban los derechos a los ciudadanos, y las obligaciones al Estado; la libertad, el derecho de los pueblos indígenas ---como quisieran que ahorita se diera en Chiapas--- el derecho a la educación, los derechos civiles, los derechos al trabajo, la libertad de manifestación, derecho de petición, derecho de asociación, derecho de tránsito, las propiedades de la nación y la distribución equitativa de las riquezas. Esto es, un Estado social, un proyecto de nación que ve al pueblo como su razón de ser y que sus riquezas deben ser distribuidas a todos para dar así las oportunidades de un mejor modo de vida; que los ciudadanos sean receptores de todo lo que la nación declara como suyo.

    Por lo que de acuerdo al artículo 27 constitucional, en su segundo párrafo, el Estado tiene el derecho a imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público, así como el de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.

    El artículo 28 del mismo ordenamiento, en su último párrafo, sostiene la posibilidad del Estado de otorgar subsidio en beneficio de la población cuando sean generales, de carácter temporal y no afecte sustancialmente las finanzas de la nación.

    Sin lugar a dudas a esta facultad se acoge esta propuesta. Este precepto señala que el Estado deberá regular, en beneficio de la sociedad, las riquezas de la nación.

    La teoría nos propone entonces que el derecho del Estado a regular el beneficio social se agrega a la obligación del mismo para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.

    Si a esto agregamos la responsabilidad del Estado de brindar a sus gobernados la oportunidad de un mejor nivel de vida, entonces podemos concluir que el Estado debe otorgar, en beneficio del pueblo en situación de extrema pobreza, el goce sin costo ---que se oiga bien--- de los beneficios y riquezas de la nación.

    Ahora propongo que se legisle en beneficio de los más pobres, de aquellos que son más vulnerables a las condiciones económicas, cuyos ingresos son insuficientes para acceder a los satisfactores mínimos para una vida digna.

    Por eso en este día queremos nosotros proponer que el Estado tiene la obligación de dar oportunidad a su población a acceder a los mínimos satisfactores, y sobre todo a aquellos que son producto de los bienes de la nación, porque la historia de un país que se reconstruyó después de una revolución, debe contemplar como uno de sus objetivos, el tener una población que satisfaga su nivel de vida.

    Las grandes injusticias son las que un país que tiene en su subsuelo las riquezas, no pueda brindárselas a la población.

    Por lo anteriormente expuesto presento a esta soberanía la siguiente reforma

    Unico. La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un último párrafo, para quedar como sigue:

    Artículo 28. El Estado proveerá sin costo alguno por sí o por los concesionarios, los carburos de hidrógeno gaseoso, natural y licuado de petróleo, para consumo doméstico, de dominio de la nación, a los mexicanos en extrema pobreza, de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Constitución, con respecto al derecho de la nación a regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural urbana.

    Artículos Transitorios

    Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se encomienda a la Comisión Reguladora de Energía, a establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente reforma a más tardar en 60 días a partir de su publicación.

    Esta reforma al artículo 28 vendrá a dar beneficio a todos los pobres de México, que el Gobierno Federal les aumenta el gas cada mes sin autorización del Congreso y de ninguna autoridad. Muchas gracias.

    Pido a usted, señor Presidente, que se imprima en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de mi intervención. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, presenta ante esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    El 18 de marzo de 1938, a las ocho de la noche, el presidente Lázaro Cárdenas estaba reunido a puerta cerrada con su gabinete al que le anuncio su decisión de expropiar la industria petrolera. Dos horas después, en todas las estaciones de radio de la República, la hizo pública al pueblo de México.

    El acto produjo una honda impresionen todo el país; la expropiación se lleva a cabo un viernes, y rápidamente se fue advirtiendo el apoyo de la opinión pública. El 23 de marzo hubo en la ciudad de México una enorme manifestación de respaldo que, según citan las crónicas periodísticas, superaban las cien mil personas. De igual forma, el 12 de abril hubo una manifestación muy peculiar frente al Palacio de las Bellas Artes. Millares de mujeres de todas las clases sociales llevaron su cooperación para pagar la deuda petrolera. Las aportaciones iban desde gallinas hasta joyas valiosas.

    La expropiación era resultado de una cadena de hechos que habían puesto en entredicho la soberanía del país y por ello esta decisión llenó de júbilo al pueblo de México.

    Este ejemplo de responsabilidad de un gobierno que protege a su pueblo sigue dándonos lecciones de nacionalismo y política. Ahora más que nunca, retumban esas palabras pronunciadas por el Señor Presidente: ``así como para proveer la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos''. Estas palabras fueron un llamado en la defensa de los mas pobres de la nación.

    Desde entonces ha habido un gran cambio de política de Estado con los pobres, ya no son lo principal desde que llegaron los neoliberales. Al recuperar las riquezas del subsuelo, también se recupero la dignidad del país.

    Los constitucionalistas imprimieron a la Ley Suprema un sentido social, se reflejaba así la ideología revolucionaria. Se imprimieron las Garantías Individuales, las que daban los derechos a los ciudadanos y las obligaciones al Estado. La libertad, el derecho de los pueblos indígenas, el derecho a la educación, los derechos civiles, los derecho al trabajo, la libertad de manifestación, derecho de petición, derecho de asociación, derecho de transito, las propiedades de la nación y la distribución equitativa de las riquezas.

    Esto es un Estado social, un proyecto de nación que ve al pueblo como su razón de ser y que sus riquezas deben ser distribuidas a todos, para dar así las oportunidades de un mejor nivel de vida, que los ciudadanos sean receptores de todo lo que la nación declara como suyo.

    Por lo que, de acuerdo al artículo 27 constitucional en su segundo párrafo, el Estado tiene el derecho a imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. El artículo 28 del mismo ordenamiento en su ultimo párrafo, sostiene la posibilidad del Estado de otorgar subsidio en benéfico de la población, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecte sustancialmente las finanzas de la nación. Sin lugar a dudas a esta facultad se acoge esta propuesta.

    Este precepto nos señala que el Estado deberá regular en beneficio de la sociedad, las riquezas de la nación. La teoría nos propone entonces que el derecho del Estado a regular en beneficio social, se agrega a la obligación del mismo para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Si a esto agregamos la responsabilidad del Estado de brindar a sus gobernados la oportunidad de un mejor nivel de vida, entonces podemos concluir que el Estado debe otorgar en beneficio del pueblo en situación de extrema pobreza el goce sin costo de los beneficios y riquezas de la nación.

    Ahora propongo que se Legisle en beneficio de los mas pobres, de aquellos que son mas vulnerables a las condiciones económicas, cuyos ingresos son insuficientes para acceder a los satisfactores mínimos para una vida digna.

    Uno de los parámetros de la extrema pobreza es su incapacidad de acceder a los energéticos necesarios para tener la capacidad de cocinar, resguardarse de climas extremadamente fríos, de proveer la capacidad de purificar agua, y otros beneficios en el uso de hidrocarburos gaseosos, como el gas natural y gas licuado del petróleo. Que estos productos hoy necesarios principalmente en zonas urbanas, mantienen una tendencia de aumento del precio de manera gradual, y se sujetan a los precios internacionales, lo que hace más vulnerable a la población marginada y en extrema pobreza. El gas licuado de petróleo es uno de los principales energéticos para la población en México. Este combustible tiene un gran impacto social; alrededor de 64% del consumo nacional de gas LP se destina al sector residencial, más del 80% de los hogares mexicanos utiliza este combustible.

    El Estado tiene la obligación de dar oportunidad a su población a acceder a los mínimos satisfactores, y sobre todo aquellos que son producto de los bienes de la nación, por lo que la historia de un país, que se reconstruyo después de una Revolución, debe contemplar como una de sus objetivos, el tener una población que satisfaga su nivel de vida. Las grandes injusticias son aquellas en la que un país que tiene en su subsuelo las riquezas no pueda brindarlas a la población.

    Por lo anterior expuesto, presento a esta H. Soberanía la siguiente:

    Unico.- La presente iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un ultimo párrafo para quedar como sigue:

    Artículo 28.

    ...

    El Estado proveerá sin costo alguno, por si o por los concesionarios, los carburos de hidrogeno gaseosos, natural y licuado del petróleo para consumo domestico, de dominio de la nación, a los mexicanos en estado de pobreza extrema, de conformidad con lo que establece el artículo 27 de esta Constitución, con respecto al derecho de la nación a regular , en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

    Transitorio Primero.- Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio Segundo.- Se encomienda a la Comisión Reguladora de Energía a establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente reforma, a más tardar en 60 días a partir de su publicación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2004.--- Dip. Pedro Avila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado, don Pedro Avila Nevárez. Le ruego que no se retire, señor diputado, porque tengo entendido que va a presentar otra iniciativa.

    Como lo solicita el señor diputado don Pedro Avila Nevárez, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria para el caso de que no haya sido publicado y túrnese el documento a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Señoras y señores legisladores, nos acompañan alumnos de la escuela secundaria Cuautli, de Cuautla, Morelos, a quienes les damos la bienvenida.

    Y también tenemos la presencia de alumnos del Colegio de Bachilleres de Oaxaca, plantel Tuxtepec.

    Los primeros, invitados por el señor diputado Guillermo del Valle Reyes, y los alumnos del Colegio de Bachilleres, invitados por el diputado Eviel Pérez Magaña, a quienes también les damos la bienvenida.


    CODIGO PENAL-CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día se pospone a solicitud del promovente y tiene de nueva cuenta el uso de la palabra el diputado don Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 56, 74 y 90 del Código Penal Federal y 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Pedro.

    El diputado Pedro Avila Nevárez: Por medio de esta tribuna de la patria envío un saludo a todos aquellos internos de los distintos Cereso y Cefereso que ya obtuvieron su libertad y que no la han logrado por falta de las reformas a estos artículos.

    Compañeros diputados; compañeras diputadas: con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 10 de abril del 2001 fue presentada por la ex diputada federal Josefina Hinojosa Herrera, una iniciativa de reforma a los artículos 83, fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, misma que se aprobó. Dos años después, el 29 de abril del 2003 en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores la aprobó y el Ejecutivo federal la publicó el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de ese mismo año, respectivamente.

    El 23 de diciembre de 2003 se aprobó la reforma del artículo 83 tercero, fracción II, dado que se había omitido una fe de erratas de la iniciativa original. Finalmente la reforma quedó completa y fue publicada el 23 de enero de 2004.

    Han pasado ya 3 años y 8 meses contados a partir del inicio del proceso legislativo y la publicación de las reformas a la ley antes comentada y durante este tiempo en mi calidad de ciudadano, primero, y como diputado federal y Presidente del Comité Nacional Proindulto ahora he dado seguimiento y apoyo, al igual que la ex compañera legisla- dora Josefina Hinojosa, a la solicitud de cientos de familiares de presos que pugnaron por la aprobación de las reformas y hoy luchan para quienes sean favorecidos con la aplicación retroactiva de la ley y se les otorguen los beneficios establecidos en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales tal como la reducción, conmutación de la pena o sobreseimiento que procedan.

    Quienes hemos pretendido hacer valer en tiempo y con eficacia la letra y el espíritu de la reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos aprobada en la Legislatura que nos antecedió, hemos agotado prácticamente todos los recursos jurídicos que la ley nos confiere. Enviamos un sendo documento a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal, al Instituto Federal de la Defensoría Pública y en todos lados hemos recibido sólo evasivas.

    Por todo esto hemos acudido al órgano desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y ha sido un hecho aislado individual. Sin embargo sus esfuerzos al igual que los nuestros han sido infructuosos, los incidentes no especificados que han interpuesto han sido rechazados por la gran mayoría de los juzgados de distrito y tribunales de circuito.

    Hasta la fecha y no obstante que la reforma fue motivada por las numerosas, cientos o miles de peticiones de ciudadanos afectados, familiares de éstos y organismos protectores de derechos humanos, de los casos de portación y posesión de armas de fuego por lo que se privó de la libertad a padres de familia, a campesinos ignorantes, a comerciantes, a indígenas, a ganaderos, a cañeros y muchas otras personas sin antecedentes penales y ajenas a cometer cualquier otro delito y por circunstancias distintas a causar un daño a terceros, sólo han sido readecuadas las penalidades de no más de un 50 por ciento de los aproximadamente 10 mil casos, oígase bien, 10 mil casos que según la iniciativa comentada había y de ésos, el 50 por ciento de readecuaciones sólo han sido liberados no más del 15 por ciento.

    El titular del órgano desconcentrado de Prevención y Readaptacion Social, Carlos Tornero Díaz, al reunirse con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara, afirmó el 4 de agosto del año en curso que al menos un 40 por ciento de los presos no deberían estar ahí.

    Y ha sostenido que las cárceles dejen de ser almacenamientos de individuos segregados de la sociedad y se conviertan en lugares de readaptación, para que se mantengan los centros de máxima seguridad, para los de alta peligrosidad, pero no para aquellos que no tienen antecedentes penales y que su único delito, por ignorancia, ha sido traer un arma.

    Apoyo totalmente esta afirmación. En otras ocasiones he insistido desde esta tribuna, que la readaptación debe tratar de colocar al individuo en el camino de la conducta lícita y nos hemos pronunciado enérgicamente en contra de la lentitud con la que actúa el sistema penitenciario en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada de quienes cumplen con los requisitos de ley, como actualmente pasa, en que todas las cárceles, Cereso y Cefereso de la República, están llenas de gente por falta de una modificación a esta ley.

    Asimismo, con el fin de que la presente reforma beneficie a aquellos sentenciados que hubieran obtenido la reducción de su sanción por parte del órgano ejecutor de sanciones y para no obstaculizar los asuntos que se encuentran en trámite ante este órgano, se proponen tres artículos transitorios que esperamos que esta soberanía apruebe.

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo primero. Se reforma el artículo 56 y adiciona un tercer párrafo al artículo 74 y una fracción al artículo 90 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 56. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, entrara en vigor una nueva ley, se estará lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad judicial que esté conociendo del asunto o que haya dictado sentencia ejecutoriada, aplicará de oficio o a petición de parte la ley más favorable.

    Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya, dicho término se estará a la ley más favorable.

    Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético, conforme a la nueva norma.

    Artículo 74. Si existiera sentencia ejecutoriada, en la que se hubiera negado la concesión de los sustitutivos de prisión previstos en el artículo 70 de este ordenamiento, atendiendo a la pena aplicada y durante la ejecución de la privativa de la libertad, sobreviene la reducción, al aplicársele la ley más favorable al reo al tenor de lo establecido en el artículo 56 de este Código.

    En la propia resolución en la que se adecue la sanción, el juzgador deberá determinar la concesión de estos sustitutivos, con base en la nueva pena corporal, siempre que se satisfagan las condiciones previstas en el artículo 70 de este Código.

    Once.- Si existiera sentencia en la que se hubiera negado la condena condicional, atendiendo a la pena aplicada y durante la ejecución de la privativa de libertad, sobreviene su reducción al aplicársele la ley más favorable al reo, al tenor de lo establecido en el artículo 56. Deberá determinarse en la resolución en la que se adecue la pena, la condena condicional con base en la nueva sanción y de acuerdo con las reglas previstas en este artículo.

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

    Artículo 553. El que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable, se encuentre en los casos de conmutación de sanciones a que se refiere el Código Penal, podrá solicitarla del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que dicha autoridad actúe de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles. Recibida la solicitud, se resolverá sin más trámite lo que fuera procedente, dictada la resolución se comunicará al Tribunal que haya conocido del proceso y al jefe de la prisión en que se encuentre el reo, el Tribunal deberá mandar notificar la Resolución al interesado.

    Señor Presidente, en virtud de que el tiempo se ha agotado y por ser de interés para la nación, ya que se encuentran un montón de seres inocentes en los Ceresos y Ceferesos de nuestra República, le suplico a usted que se turne a la Comisión respectiva y se publique, por favor, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, ya que esto va a beneficiar a miles de hermanos nuestros que injustamente están en la prisión.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 56, 74 y 90 del Código Penal Federal, y 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 10 de abril del 2001 fue presentada por la ex diputada federal Josefina Hinojosa Herrera una iniciativa de reformas a los artículos 83, fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, misma que se aprobó dos años después, el 29 de abril del 2003 en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados; la Cámara de Senadores la aprobó y el Ejecutivo Federal la publicó el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de ese mismo año respectivamente; el 23 de diciembre del 2003 se aprobó la reforma del artículo 83 Ter, fracción II, dado que se había omitido una fe de erratas de la iniciativa original, finalmente la reforma quedo completa y fue publicada el 23 de enero del 2004.

    Han pasado ya tres años y ocho meses contados a partir del inicio del proceso legislativo y la publicación de las reformas a la ley antes comentada, y durante este tiempo en mi calidad de ciudadano primero y como Diputado Federal ahora, he dado seguimiento y he apoyado al igual que la ex compañera legisladora Josefina Hinojosa la solicitud de cientos de familiares de presos que pugnaron por la aprobación de la reformas y hoy luchan para que quienes sean favorecidos con la aplicación retroactiva de la ley, se les otorgue los beneficios establecidos en el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales tales como la reducción, conmutación de la pena o sobreseimiento que procedan.

    Quienes hemos pretendido hace valer en tiempo y con eficacia, la letra y el espíritu de la reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos aprobada en la legislatura que nos antecedió, hemos agotado prácticamente todos los recursos jurídicos que la Ley nos confiere.

    Enviamos una sendo documento a los ministros de la Suprema Corte de la Nación haciéndoles una reflexión a propósito de la retroactividad de la Ley y la aplicación de la misma por jueces y magistrados en todo el país, su respuesta fue definitiva y contundente: ``los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación gozan de autonomía e independencia para substanciar y resolver los juicios que ante ellos se ventilen'', a su vez nos remitieron ante el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto Federal de la Defensoría Pública.

    El Consejo de la Judicatura Federal hizo una reflexión para que en la solicitud de aplicación de la ley más favorable tomáramos ``en consideración las etapas procesales y autoridades competentes, en base a las facultades legales conferidas, para proceder a la aplicación retroactiva de la ley penal, precisando que antes de emitirse sentencia irrevocable o ejecutoria, la aplicación retroactiva de la ley penal corresponde al órgano jurisdiccional, mientras que con posterioridad tal actividad es atribución del Poder Ejecutivo. Asimismo, concluyó que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito no dependen del Consejo de la Judicatura Federal, por virtud de la autonomía de que gozan...''

    En cuanto al Instituto Federal de la Defensoría Pública, es importante mencionar que la solicitud para que intervenga ante las instancias jurisdiccionales y el Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social ha sido un hecho aislado e individual, sin embargo sus esfuerzos al igual que los nuestros han sido infructuosos, los incidentes no especificados que han interpuesto han sido rechazados por la gran mayoría de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.

    Hasta la fecha y no obstante que la reforma fue motivada por las numerosas peticiones de ciudadanos afectados, familiares de estos y organismos protectores de derechos humanos, de los casos de portación y posesión de armas de fuego por los que se privo de la libertad a padres de familia, campesinos, comerciantes, ganaderos, cañeros y muchas otras personas sin antecedentes penales y ajenas a cometer cualquier otro delito y por circunstancias distintas a causar un daño a terceros, sólo han sido readecuadas las penalidades de no más de un 50 por ciento de los aproximadamente 10 mil casos que según la iniciativa comentada había, y de esos 50% de readecuaciones sólo han sido liberados no son más del 15%.

    El titular del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social al reunirse con la Comisión de justicia y Derechos Humanos, afirmó el 4 de agosto del año en curso que al menos un 40% de los presos no deberían estar ahí, y ha sostenido ``que las cárceles dejen de ser almacenamientos de individuos segregados de la sociedad y se conviertan en lugares de readaptación, pero que se mantengan los centros de máxima seguridad para los de alta peligrosidad''.

    Apoyo totalmente esta afirmación, en otras ocasiones he insistido desde esta tribuna que la readaptación debe tratar de colocar al individuo en el camino de la conducta lícita y nos hemos pronunciado enérgicamente en contra de la lentitud con la que actúa el sistema penitenciario en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada de quienes cumplen con los requisitos de ley.

    En el marco de estos antecedentes, la presente iniciativa propone ampliar los supuestos de ley para que una vez readecuadas las penalidades por efecto de la aplicación de la ley más favorable sean superadas las limitaciones impuestas por la norma al Juez y para que quienes sean beneficiados puedan acogerse a los artículos 70, 74 y 90 fracción X del Código Penal Federal.

    El artículo 21 de nuestra Constitución Política señala textualmente que: ``La imposición de las penas es propia y exclusiva para la autoridad judicial...'', este precepto constitucional contiene una norma fundamental que establece un monopolio en la imposición de sanciones, precisamente a favor de las autoridades del poder judicial, principio constitucional al que deben sujetarse todas las leyes secundarias.

    El artículo 56 del Código Penal Federal textualmente establece: ``Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término aritmético conforme a la nueva norma.''

    Con la trascripción del anterior precepto legal nos damos cuenta que se ha incumplido con el imperativo establecido en el artículo 21 de la Constitución, al facultar al órgano ejecutor de sanciones, dependiente del Poder Ejecutivo, para que en el caso de aplicación de pena al sentenciado, cuando esté cumpliendo una sanción, con motivo de una ley más favorable lleve a cabo la aplicación de la nueva ley y la consecuente adecuación de la pena, por ser la autoridad que está ejecutando la sanción; lo que contraviene a lo establecido en nuestra norma fundamental, ya que se le está otorgando facultades para la imposición de una pena a un autoridad administrativa.

    Lo anterior ocasiona graves prejuicios a los sentenciados, como lo hemos expuesto líneas arriba, ya que la autoridad judicial es la única autorizada para conceder beneficios, como los sustitutivos de prisión y condena condicional establecidos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, y en la actualidad como ya se ha dicho, cuando una autoridad administrativa aplica la Ley más favorable para el sentenciado, reduce la pena, sin embargo los sentenciados se quedan sin la posibilidad de obtener un beneficio de los antes citados, porque la autoridad judicial, no interviene en la adecuación de la nueva pena y por otro lado la autoridad administrativa no puede conceder dichos beneficios, porque carece de facultades para ello.

    En tal sentido y de conformidad a lo previsto por el precepto constitucional, tratándose de la aplicación de una ley más favorable al sentenciado que implique una variación benéfica de la pena impuesta, deberá efectuarse por la autoridad judicial que haya dictado sentencia al reo. En dicha resolución deberá analizarse si con la nueva sanción tienen derecho a algún beneficio establecido por el Código, para en su caso decretarlo; lo que indudablemente implica que el sentenciado beneficiado con una ley más favorable, recibirá todos los beneficios que establece el Código Penal Federal, que el Juez puede otorgar cuando impone una pena.

    Como consecuencia de lo anterior, considerando que los artículos 553 y 554, del Código Federal de Procedimientos Penales, contemplan en forma conjunta lo relativo al trámite en los casos de conmutación de sanciones y de aplicación de la ley más favorable y, que la primera de ellas es facultad exclusiva del Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Penal Federal, se propone que se reformen dichos preceptos con el fin de regular en forma separada ambos supuestos normativos.

    Asimismo, con el fin de que la presente reforma beneficie a aquellos sentenciados que hubieran obtenido la reducción de su sanción por parte del órgano ejecutor de sanciones y, para no obstaculizar los asuntos que se encuentren en trámite ante este órgano, se proponen tres artículos transitorios.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 56 y adiciona un tercer párrafo al artículo 74 y una fracción al artículo 90, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 56.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a los dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad judicial que esté conociendo del asunto o que haya dictado sentencia ejecutoriada aplicará de oficio o a petición de parte la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

    Artículo 74.- ...

    ...

    Si existiera sentencia ejecutoriada en la que se hubiera negado la concesión de los sustitutivos de prisión previstos en el artículo 70 de este ordenamiento atendiendo a la pena aplicada y, durante la ejecución de la privativa de la libertad sobreviene su reducción al aplicarse la ley más favorable al reo al tenor de lo establecido en el artículo 56 de este Código; en la propia resolución en la que se adecue la sanción, el Juzgador deberá determinar la concesión de estos sustitutivos con base en la nueva pena corporal, siempre que se satisfagan las condiciones previstas en el artículo 70 de este Código.

    Artículo 90.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. Si existiera sentencia en la que se hubiera negado la condena condicional atendiendo a la pena aplicada y, durante la ejecución de la privativa de libertad sobreviene su reducción al aplicarse la ley más favorable al reo al tenor de lo establecido en el artículo 56; deberá determinarse en la resolución en la que se adecue la pena, la condena condicional con base en la nueva sanción y de acuerdo con las reglas previstas en este artículo.

    Artículo Segundo: Se reforman los artículos 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

    Artículo 553.- El que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones a que se refiere el Código Penal, podrá solicitarla del Poder Ejecutivo, sin prejuicio de que dicha autoridad actúe de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y prejuicios legalmente exigibles. Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuera procedente. Dictada la resolución se comunicará al tribunal que haya conocido del proceso y al jefe de la prisión en que se encuentre el reo. El tribunal deberá mandar notificar la resolución al interesado.

    Artículo 554.- El que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de aplicación de la ley más favorable a que se refiere el Código Penal, podrá solicitar al Juzgador que la dictó, la reducción de la pena o el sobreseimiento que procedan, sin prejuicio de que esta autoridad actúe de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y prejuicios legalmente exigibles. Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuere procedente. Emitida la resolución se comunicará al jefe de la prisión en que se encuentre el reo. El tribunal deberá mandar notificar la resolución al interesado.

    Artículos Transitorios

    Primero.- Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- En todos aquellos casos en los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano ejecutor de sanciones hubiera reducido la sanción corporal al aplicar una ley más favorable; con base en la nueva pena el sentenciado podrá promover mediante el incidente respectivo ante el órgano jurisdiccional que se concedan los beneficios que procedan conforme a lo establecido en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal. Igualmente lo podrán promover aquellos sentenciados a los que habiendo solicitado concesión de estos beneficios con base en la reducción de la privativa de libertad efectuada por el órgano ejecutor de sanciones, les hubiera sido negado conforme al texto anterior de los artículos 74 y 90 del Código Penal Federal.

    Tercero.- La presente reforma no será aplicable a aquellos asuntos en los que con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se encontraran en trámite ante el órgano ejecutor de sanciones con la finalidad de obtener la aplicación de la ley más favorable. Una vez dictada la resolución respectiva, el interesado podrá promover el incidente previsto en el artículo transitorio que antecede.

    Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Pedro Avila Nevárez; como lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Señoras y señores legisladores, contamos con la presencia y la agradable visita de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit, invitados especiales de los diputados federales nayaritas, a quienes damos la bienvenida.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Con su permiso, señor Presidente.

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que se dictamine y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, está firmada la presente iniciativa por 70 compañeros de nuestro partido, el Revolucionario Institucional.

    Los niños constituyen una parte fundamental del Estado mexicano, la atención que les brinda a las familias y la propia sociedad civil, así como la responsabilidad y obligación que tiene el Estado de tener política públicas, para que sean éstas un elemento de suma importancia para su desarrollo ecológico y social, pero las actuales condiciones socioeconómicas del país han contribuido a que un gran número de jóvenes y niños menores de 18 años, tengan que llevar a cabo funciones laborales en los distintos ámbitos de la vida productiva.

    En la realidad no se puede soslayar, que es una medida en la que transcurre el tiempo y que cada vez aumentan los problemas económicos de las familias mexicanas, un sin fin de niños tienen que hacer frente a la vida para ayudar a sus padres o simplemente poderse ellos mismos sostener, descuidando con ello la educación que deben de recibir, para su mejor desarrollo y progreso individual en la vida y en la sociedad.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, párrafos sexto, séptimo y octavo, reconoce y garantiza los derechos humanos de los cuales gozan nuestros niños, niñas, tal y como lo establece la Constitución.

    Estudios realizados por el DIF nacional y la UNICEF en el 2002 y 2003, en el segundo estudio de 100 ciudades de niñas y niños y adolescentes trabajadores, indican que la edad más frecuente de ingreso al trabajo en nuestro país, es a partir de los 10 años, por lo que la edad es menor a la permitida por nuestra ley. Aunque las actividades laborales de las niñas y niños desempeñada es muy amplia, es posible calificarles en 4 grandes grupos:

    El primero, el 38.9 por ciento de ellos trabajan como empacadores en tiendas de autoservicio; el segundo, el 31.1 por ciento se dedican al comercio y principalmente ambulante en la vía pública; y un tercer grupo que representa el 16.6 trabajan en actividades que pueden calificarse como servicios de ayuda y mendicidad, que incluye casi cualquier tipo de tareas y apoyo, y finalmente un cuarto grupo que comprende a los menores de 5 años, de los cuales el 73.5 por ciento son acompañantes de adultos, quienes en su mayoría se dedican a la venta de productos en la vía pública.

    Lo más grave de todo esto, es que de la población infantil trabajadora, de 6 a 17 años, sólo el 71.6 por ciento asiste a la escuela, lo que implica que prácticamente 3 de cada 10 menores no acuden a ningún plantel escolar.

    Si se considera que la edad típica de asistir a la escuela en los niveles de educación básica obligatoria es primaria y secundaria, entre los 6 y los 15 años, casi 1 de cada 5 niños y niñas trabajadores en estas edades no acuden a la escuela.

    Si revisamos el nivel de escolaridad de este grupo, encontramos con que la gran mayoría cursa la primaria, el 48.1 por ciento y el segundo lugar se encuentra en la secundaria con el 42.2 por ciento, mientras que la asistencia al bachillerato desciende drásticamente con un 7.7 por ciento.

    Respaldan la presente iniciativa varios convenios, convenciones y pactos internacionales que se han celebrado a nivel internacional, en los cuales destaco los siguientes:

    La Convención Sobre los Derechos de los Niños, ratificado por el Senado en 1990 en sus artículos 32 y 36.

    El Convenio número 182 de la OIT, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en sus artículos 3º, 4º y 6º.

    El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Senado de la República en 1980, en su artículo 10.

    El Pacto Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, protocolo de San Salvador, aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 1995 en sus artículos 7º y 16.

    El Convenio número 138 sobre la Edad Mínima, adoptada por la ciudad de Ginebra y aprobado por el Senado de la República en 1976, en su artículo 7º.

    Por lo tanto y en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

    Primero. El artículo 22: Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y los mayores de edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    Artículo 23. Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitan la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato que pertenezca a la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de las autoridades políticas. Al momento que se dé por escrito dicha autorización, se entregará otra carta donde se responsabilicen y obliguen a velar porque terminen su educación básica obligatoria y que cumplan con sus deberes académicos.

    Artículo 174. Los mayores de 14 años y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para trabajar y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Los médicos deberán asegurarse que dicho empleo no implique un riesgo para su salud y desarrollo físico normal de la persona.

    Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en:

    E) Las labores peligrosas que impliquen la manipulación de sustancias explosivas, sicotrópicas, tóxicas, insalubres o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental.

    En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar u otras zonas que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social de los trabajadores.

    Artículo 176. Los trabajadores, las labores peligrosas o nocivas para la salud o el desarrollo físico de las personas a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presenta o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida y el desarrollo de la salud física y mental de los adolescentes. Los reglamentos que se expiden y determinan los trabajadores que queden comprendidos en la anterior definición.

    Artículo 180, anexaremos la fracción V: Llevar un registro de los trabajadores que no han terminado su educación básica obligatoria, para que los remita a la Secretaría de Educación Pública y a la inspección del trabajo para que se les otorguen los medios necesarios para que puedan terminar sus estudios, absorbiendo el costo el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública.

    Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores, se le impondrá una multa por el equivalente de 30 a 155 veces el salario mínimo general calculado en los términos del artículo 992.

    Artículo 22 Bis. Las personas menores de 14 años que sean encontradas trabajando cesarán inmediatamente sus labores y el patrón deberán pagarles el salario que hubiese cobrado un trabajador contratado legalmente, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa, el importe de una multa de la fracción II y todas las prestaciones de la ley.

    Artículo 173. Los mayores de 14 años y menores de 16 años, tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia, les proteja contra la explotación laboral y económica, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental o moral o social o que puede entorpecer el ejercicio de su derecho o de la educación.

    Artículo 175.

    .....

    Inciso i) En actividades que puedan agravar la discapacidad tratándose de trabajadores que no la tengan.

    Inciso j) En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.

    Inciso k) Los demás que determinen las leyes.

    Artículo 175 Bis. La paulatina erradicación del trabajo infantil está a cargo del Estado, la familia y la sociedad.

    El Estado a través de los organismos internacionales, intersecretariales, deberán de elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendiente a la erradicación del trabajo de los niños y las niñas, de los adolescentes que no han cumplido con 14 años.

    Las personas entre 14 y 16 años, deberán estar especialmente protegidas para cualquier forma de explotación económica. Para ello la inspección del trabajo vigilará que se cumpla con las disposiciones que la eliminen prestando especialmente atención...

    Termino, señor Presidente.

    Artículo 180 Bis. Todos los trabajadores gozarán con una licencia especial para rendir exámenes de la enseñanza inicial, media o universitaria, con 2 días concurrido para exámenes, con una máxima de 10 días por año de calendario. Esta licencia especial será con goce de sueldo.

    A los efectos del otorgamiento de una licencia a que alude al párrafo anterior, los exámenes deberán de estar referidos en los planes de enseñanza oficial a los que estén autorizados por el organismo estatal o federal competente.

    El beneficiario deberá de acreditar ante el empleador, harán rendir el examen mediante presentación de certificado expedido por la institución...

    Termino, señor Presidente.

    ...En el cual le solicito que se presente la siguiente iniciativa y la cual se publique íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del PRI

    Exposición de Motivos

    Mayela Quiroga Tamez, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

    Los niños constituyen una parte fundamental del Estado Mexicano. La atención que les brinda la familia y la propia sociedad civil, así como la responsabilidad y obligación que tiene el Estado de tener políticas públicas para que sean estas un elemento de suma importancia para su desarrollo psicológico y social. Empero, las actuales condiciones socioeconómicas del país han contribuido a que un gran número de jóvenes y niños menores de dieciocho años tengan que llevar a cabo funciones laborales en los distintos ámbitos de la vida productiva de la Nación. Es una realidad que no se puede soslayar, ya que a medida que transcurre el tiempo aumentan los problemas económicos de las familias mexicanas, un sin fin de niños tienen que hacerle frente a la vida para ayudar a sus padres o simple y llanamente poderse ellos mismos sostener, descuidando la educación que deben recibir para su mejor desarrollo y progreso individual en la sociedad en la que viven.

    Lo más valioso que puede recibir un individuo, después del goce de su vida y su libertad, es sin duda alguna la educación, la cual permitirá que su desarrollo sea en bien de sí mismo y en bien de la colectividad. De ello depende en gran medida el progreso social de toda Nación, combatiendo al mismo tiempo los problemas económicos que padece cualquier pueblo. En tal virtud, es necesario que nuestros pequeños que se encuentren trabajando reciban en forma imperiosa la educación básica obligatoria que imparte el Estado. Esto conllevará a preparar al niño a una vida independiente en sociedad y tener siempre presente en su conciencia el espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Además de que estén mejor preparados para los retos de la competitividad por la que pasa el país.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4°, párrafos 6, 7 y 8 reconoce y garantiza los derechos humanos de los cuales gozan nuestros niños y niñas, tal y como lo establece textualmente:

    ``Artículo 4°.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores, y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.''

    Ante el contexto real que viven una buena parte de nuestros niños mexicanos, es preciso llevar a cabo una serie de reformas y adiciones a la legislación laboral vigente, a efecto de que ellos puedan seguir trabajando sin descuidar o dejar por entero la educación básica obligatoria que deben recibir por parte del Estado, con la vigilancia de la sociedad y de su familia, quienes deben velar y responsabilizarse de que reciban constantemente dicha educación hasta que terminen con la misma. En este sentido, queda prohibido la utilización del trabajo a los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    Estudios realizados por el DIF Nacional y la UNICEF en el 2002-2003 en el segundo estudio en cien ciudades de niñas, niños y adolescentes trabajadores, indican que la edad mas frecuente de ingreso al trabajo en nuestro país es a partir de los diez años, por debajo de la edad legal permitida. Aunque las actividades laborales que las niñas y niños desempeñan es muy amplia, es posible clasificarlas en cuatro, grupos básicos: primero, el 38.9 % de ellos trabajan como empacadores en tiendas de autoservicio; segundo, el 31.1% se dedican al comercio, principalmente ambulante y en vía publica; un tercer grupo, que representa el 16.6%, trabaja en actividades que pueden clasificarse como servicios de ayudas y mendicidad, que incluye casi, cualquier tipo de tareas de apoyo (cargador y ayudante), u oferta de servicios en las calles (limpia parabrisas, franelero, lavacoches); y finalmente, un cuarto grupo que comprende a los menores de cinco años de los cuales 73.5% son acompañantes de adultos, quienes en su mayoría se dedica a la venta de productos en la vía publica.

    Por otra parte, es pertinente incluir en la normatividad jurídica laboral la disposición que contempla la erradicación del trabajo de los niños, niñas y adolescentes que no han cumplido catorce años, en la que el Estado, la familia y la sociedad han de elaborar y ejecutar una serie de medidas de protección a efecto de erradicar las labores de los menores.

    Lo más grave de todo esto, es que de la población infantil trabajadora, de seis a diecisiete años, solo el 71.6% asiste a la escuela, lo que implica, que prácticamente 3 de cada diez menores no acude a ningún plantel escolar, si se considera que la edad típica de asistencia escolar en los niveles obligatorios en México (primaria y secundaria) es entre los seis y los quince años casi uno de cada cinco niñas y niños trabajadores en esas edades no asiste a la escuela.

    Si revisamos el nivel de escolaridad de este grupo, encontramos que la gran mayoría cursa la primaria (48.1%), en segundo lugar se encuentra la secundaria (42.2%), mientras que la asistencia al nivel de bachillerato desciende dramáticamente al ser de solamente (7.7%).

    Para el efecto de hacer efectivo el derecho de los niños que trabajan para seguir recibiendo la educación básica obligatoria, y no dejen de recibirla, se ha insertado la obligación de los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años, a llevar un registro de los menores trabajadores que no han terminado su educación básica obligatoria para que lo remita a la Secretaría de Educación Pública y a la Inspección del Trabajo, para que se les otorguen los medios necesarios para que puedan terminar sus estudios, absorbiendo el costo el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública.

    Respaldan la presente Iniciativa varios Convenios, Convenciones y Pactos que se han celebrado a nivel Internacional, y que han sido ratificados por México. Entre estos tenemos los siguientes:

    La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, con la Vinculación de México el 21 de septiembre de 1990, ratificado y aprobado por el Senado de la República el 19 de junio de 1990.

    ``Artículo 32.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

    2. Los Estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

    a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

    b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

    c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

    Artículo 36.- Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.''

    El Convenio Número 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado el 17 de junio de 1999 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

    ``Artículo 3.- A los efectos del presente Convenio, la expresión ``las peores formas de trabajo infantil'' abarca:

    a) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

    Artículo 4.- Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d), deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

    Artículo 6.- 1. Todo miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

    2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.''

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 3 de enero de 1976, y su vinculación en México el 23 de marzo de 1981, adherido y aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980.

    ``Artículo 10.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

    ...

    ...

    3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.''

    El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, suscrito en la Ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, aprobado por el Senado el 12 de Diciembre de 1995.

    ``Artículo 7.- Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo.

    Los Estados parte en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

    f) La prohibición del trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;

    Artículo 16.- Derecho de la niñez.

    Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene el derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.''

    El Convenio Número 138 sobre la Edad Mínima, adoptado en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el 26 de junio de 1973, con entrada en vigor el 19 de junio de 1976.

    1. Artículo 7. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

    a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

    b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

    2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.

    Es de interés público, que se le reconozca y se le garantice a la infancia el derecho a su cuidado, a la educación y el trabajo, de tal manera que tenga los elementos necesarios para enfrentarse pleno de libertad, conciencia y responsabilidad a la sociedad en la que convive y reside.

    Por lo tanto, y en vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa que reforma los artículos 22, 23, 174, 175, incisos e) y h), 176, 180, fracción V, y 995 y adiciona los artículos 22 Bis, 173 con un párrafo segundo, 175 con la adición de los incisos i), j) y k), 175 Bis, 180 con la adición de la fracción VI y 180 Bis de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

    Primero.- Se reforman los artículos 22, 23, 174, 175, incisos e) y h), 176, 180, fracción V, y 995 de la Ley Federal del Trabajo como sigue:

    Artículo 22.- Queda prohibido la utilización del trabajo a los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y le trabajo.

    Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos del sindicato a que pertenezcan de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Al momento que se de por escrito dicha autorización, se entregará otra carta donde se responsabilicen y obliguen a velar porque terminen su educación básica obligatoria y que cumplan con sus deberes académicos.

    Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

    Artículo 174.- ``Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección de Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Los médicos deberán asegurarse que dicho empleo no implica un riesgo para la salud o desarrollo físico normal de la persona.''

    Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo a los menores

    I.- de dieciséis años en:E) Las labores peligrosas, que implique la manipulación de sustancias explosivas psicotrópicas, tóxicas insalubres o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental.

    H) En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juego de azar y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del trabajador;

    Artículo 176.- ``Las labores peligrosas o nocivas para la salud y el desarrollo físico de las personas a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los adolescentes. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición''

    Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

    V.- Llevar un registro de los trabajadores que no han terminado su educación básica obligatoria para que lo remita a la secretaria de Educación Pública y la Inspección del Trabajo, para que se les otorguen los medios necesarios para que puedan terminar sus estudios, absorbiendo el costo el Estado a través de la Secretaria de Educación Pública.

    Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 30 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del articulo 992.

    Segundo.- Se adicionan los artículos 22 Bis, 173 con un párrafo segundo, 175 con la adición de los incisos i), j) y k), 175 Bis, 180 con la adición de la fracción VI y 180 Bis de la Ley Federal del Trabajo como sigue:

    Artículo 22 Bis.- ``La persona menor de catorce años que sea encontrada trabajando cesará inmediatamente sus labores y el patrón deberá pagarle el salario que hubiese cobrado un trabajador contratado legalmente, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa, el importe de las multas de la fracción II y todas las prestaciones de ley''

    Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

    Los mayores de catorce años y menores de dieciséis años tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les proteja contra la explotación laboral y económica, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

    Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo a los menores

    I.- de dieciséis años en:i) En actividades que puedan agravar la discapacidad, tratándose de trabajadores que la tengan;

    j) En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato;

    k) Los demás que determinen las leyes.

    Artículo 175 Bis.-

    La paulatina erradicación del trabajo infantil esta a cargo del Estado, la familia y de la sociedad; el Estado a través de organismos intersecretariales debe elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido catorce años.

    Las personas entre catorce y dieciséis años deberán estar especialmente protegidas contra cualquier forma de explotación económica. Para ello la Inspección del Trabajo vigilará que se cumplan con las disposiciones que la eliminen, prestando especial atención en:

    I.- Que los adolescentes sean protegidos contra cualquier trabajo que implique esclavitud;

    II.- Que los adolescentes perciban un salario equivalente a la actividad realizada;

    III.- Que su salario sea igual al que perciba el trabajador adulto por el mismo trabajo desempeñado;

    IV.- Que realización de actividades extraordinarias no remuneradas, entendiendo la palabra extraordinaria por la extensión ilícita del horario de trabajo, sean pagadas al doble del valor que corresponda a un trabajador adulto''.

    Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

    VI.- Proporcionar a las autoridades del trabajo la información que soliciten.

    Artículo 180 Bis.- ``Todo trabajador gozará de una licencia especial para rendir examen en la enseñanza inicial, media o universitaria de dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario. Esta licencia especial será con goce de sueldo.

    A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el párrafo anterior, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o a los que estén autorizados por el organismo estatal o federal competente.

    El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por la institución en el cual curse los estudios.''

    Transitorios

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Humberto Cervantes Vega, María Cristina Díaz Salazar, Alfonso González Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Juan Carlos Pérez Góngora, Alfonso Rodríguez Ochoa, Adrián Villagómez García, Margarita Martínez López, Enrique Burgos García, José Luis García M., Sami David David, Lino Celaya Luría, Martha Palafox Gutiérrez, Federico Barbosa Gutiérrez, Heliodoro Carlos Díaz Escarraga, Gonzalo Ruiz Cerón, Belizario Iram Herrera Solís, Florencio Collazo Gómez, Oscar Pimentel González, Jesús Zúñiga Romero, Laura Elena Martínez Rivera, Ricardo Rodríguez Rocha, Fernando Donato De las Fuentes Hernández, José Eduviges Nava Altamirano, Felipe Medina Santos, Rebeca Godínez y Bravo, Enrique Burgos García, David Hernández Pérez, José Javier Osorio Salcido, Leticia Gutiérrez Corona, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Sofía Castro Ríos, Laura Elena Martínez Rivera, María Del Carmen Izaguirre Francos, Sonia Rincón Chanona, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Julián Nazar Morales, Gema Isabel Martínez López, Marco Antonio Gutiérrez Romero, Blanca Estela Gómez Carmona, Eduardo Olmos Castro, Laura Reyes Retana Ramos, María de Jesús Aguirre Maldonado, Francisco Grajales Palacios, César Amín González Orantes, Mario Carlos Culebro Velasco, Jesús Tolentino Román Bojórquez, Gaspar Avila Rodríguez, María Isabel Maya Pineda, Alfredo Gómez Sánchez, Víctor Ernesto González Huerta, Arturo Osornio Sánchez, Isaías Soriano López, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Oscar Rodríguez Cabrera, Enrique Ariel Escalante Arceo, María Elena Orantes López, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Quintín Vázquez García, Paulo José Luis Tapia Palacios, José Rangel Espinosa, Víctor Ernesto González Huerta, Julio Horacio Lujambio Moreno.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada.

    Como lo solicita doña Mayela Quiroga Tamez, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    articulo 89 constitucional

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los titulares de las empresas estatales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad designados por el Presidente de la República, sean ratificados por votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

    La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    La historia moderna de México no se podría explicar sin la participación de dos empresas que son patrimonio de todos los mexicanos: Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

    Estas dos empresas mexicanas han sido fundamentales para el desarrollo del país. En 1938, año en que se nacionaliza esta industria, éramos entonces poco más de 35 millones de habitantes y el promedio de escolaridad no llegaba a tercero de primaria, con tasas de analfabetismo que llegaba a ser del 75 por ciento y con una esperanza de vida de la población de 35 años.

    Hoy, casi 67 años después, somos casi 105 millones de habitantes, la esperanza de vida es de 76 años en promedio y el analfabetismo se ubica en 9 por ciento. Toda esta transformación de México hubiera sido impensable e imposible si no contamos con estas dos empresas del Estado mexicano.

    Nacidas hace 66 años, estas empresas requirieron de un gran esfuerzo de los gobiernos de México para consolidarlas y hacerlas pilar fundamental para el desarrollo de México.

    Cabe recordar que desde el llamado desarrollo estabilizador, hasta el inicio de la década de los ochenta, de cada peso que se contrataba como deuda externa del sector público, alrededor de 80 centavos se destinaba a ampliar la capacidad productiva de Pemex y CFE. Esto se tradujo en impresionantes obras de infraestructura que ampliaron la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, lo mismo en Pemex, empresa concebida como un instrumento del Estado mexicano, para administrar los recursos de hidrocarburos y de esta manera contribuir al desarrollo del país. Estas dos empresas lograron en su simbiosis, ser elemento esencial para garantizar el progreso de México.

    Sin embargo, con el paso del tiempo y los nuevos retos que ha tenido que enfrentar la República, han venido cambiando, convirtiéndose cada vez más en empresas que coadyuvan al sostenimiento de las finanzas públicas, es decir, su objetivo fundamental se ha tergiversado.

    Hoy, ante un escenario internacional complejo, donde el imperio norteamericano ha dado muestras de su escaso pudor para atentar en contra de la soberanía de las naciones, como recientemente lo vivimos en guerras absurdas, como la fue primero Afganistán y posteriormente Irak, tomando como pretexto una lucha en contra del terrorismo, cuando en realidad su objetivo se llama petróleo.

    Nosotros con Estados Unidos compartimos 3 mil kilómetros de frontera y no es casual que en la negociación del TLC con Estados Unidos se hubiera puesto como condición abrir esta industria a la inversión extrajera. Así lo dejaba entrever el entonces secretario de Comercio norteamericano Robert Mosbacher, cuando decía, que la crisis del golfo Pérsico convertía al TLC en una prioridad para su país y expresaba: ``los envíos de petróleo de México a Estados Unidos, son hasta ahora importantes, pero no suficientes''. Tal declaración, las autoridades mexicanas de entonces, la consideraron ominosa, afirmando que en el marco del TLC, la verdadera defensa que se avecinaba para México, era por la defensa de nuestro petróleo.

    Ahora el petróleo mexicano vuelve a ser motivo de disputa, ¡y cómo no va a ser!, si de casi 1 billón 50 mil millones de barriles a que ascienden las reservas internacionales, el 65.3 por ciento lo representa el Medio Oriente, Estados Unidos junto con Canadá el 3.4 por ciento y México el 5.4 por ciento. Recordemos que Estados Unidos tiene un consumo diario de petróleo de 20 millones de barriles de los 78 millones que se consumen a nivel mundial. México, Venezuela e Irán, le proveen de 9 millones de barriles al día y la producción de Estados Unidos no es superior a los 6 millones, considerando que sólo tiene reservas para los próximos 10 años; conviene no olvidarlo.

    En este principio del siglo XXI, Pemex aporta casi el 35 por ciento de los ingresos presupuestales de la Federación. Este hecho insostenible ha motivado que esta honorable Cámara aprobara un nuevo régimen fiscal para Pemex recientemente.

    Y por otra parte, la Comisión Federal de Electricidad, con su producción de casi 40 mil megawatts, ha permitido el abasto suficiente de electricidad al país, cubriendo casi el 96 por ciento del servicio de energía eléctrica a las familias mexicanas.

    Por lo anterior, creo que es necesario que los titulares que sean nombrados en Pemex y CFE, deben ser personas de probada experiencia en el manejo de estas industrias, amplio conocimiento sobre el tema, de una alta calidad moral que los aleje de cualquier sospecha y un compromiso inquebrantable con la nación y probada vocación republicana.

    Por ello y con el propósito de que la designación de los nuevos titulares de Pemex y CFE, no se pongan en entredicho y suspicacia, es que vengo ante esta soberanía como diputada federal, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a proponer la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución General de la República, agregando una nueva fracción, recorriendo las mismas, para quedar como sigue:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son:

    I, II, III, quedan como están.

    IV. Designar, previa ratificación de la mayoría de la Cámara de Diputados, a los titulares de las empresas públicas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

    Las demás fracciones se recorren, quedando la fracción XVII antes XVI como sigue:

    ...Cuando las cámaras de Senadores y de Diputados no estén en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV, V, y X, con la aprobación de la Comisión Permanente.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito, señor Presidente, que la presente iniciativa sea publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los titulares de las empresas estatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, designados por el Presidente de la República, sean ratificados por votación mayoritaria de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, que reforma el artículo 89 de la Constitución General de la República, a fin de que los titulares de las empresas estatales: Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, designados por el Presidente de la República, sean ratificados por la votación mayoritaria de la H. Cámara de Diputados.

    Exposición de Motivos

    La historia económica moderna de México no se podría explicar sin la participación de dos empresas que son patrimonio de todos los mexicanos: Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

    Estas dos empresas mexicanas han sido fundamentales para el desarrollo del país. En 1938 año en que se nacionaliza esta industria éramos entonces poco mas de 35 millones de habitantes y el promedio de escolaridad no llegaba a tercero de primaria con tasas de analfabetismo que llegaban a ser del 75% y con una esperanza de vida de la población de 35 años.

    Hoy 67 años después, somos casi 105 millones de habitantes, la esperanza de vida es de 76 años en promedio y el analfabetismo se ubica en 9%, toda esta transformación de México hubiera sido impensable e imposible si no contamos con estas dos empresas del Estado mexicano: Pemex y la CFE.

    Nacidas hace 67 años esta empresas requirieron de un gran esfuerzo del Estado mexicano para consolidarles y hacerlas pilar fundamental para el desarrollo del país.

    Cabe recordar que desde el llamado desarrollo estabilizador hasta el inicio de la década de los ochenta, de cada peso que se contrataba como deuda externa del sector publico, alrededor de 80 centavos se destinaban a ampliar la capacidad productiva de Pemex y CFE.

    Esto se tradujo en impresionantes obras de infraestructura que ampliara la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, como un insumo esencial para dinamizar la industria nacional y garantizar el servicio de energía eléctrica por parte de Estado a millones de familias mexicanas que así lo demandaban.

    Lo mismo en Pemex, empresa concebida como un instrumento del Estado Mexicano para administrar los recursos de hidrocarburos y de esta manera contribuir al desarrollo del país.

    Estas dos empresas, concebidas por el Estado mexicano lograron, en su simbiosis, ser elemento esencial para garantizar el progreso de México.

    Sin embargo, con el paso del tiempo y los nuevos retos que ha tenido que enfrentar la República, estas empresas del Estado Mexicano han venido cambiando, convirtiéndose cada vez mas en empresas que coadyuvan al sostenimiento de las finanzas públicas. Es decir, su objetivo fundamental se ha tergiversado.

    Hoy ante un escenario internacional complejo, donde el imperio norteamericano ha dado muestras de su escaso pudor para atentar en contar de la soberanía de las naciones, como recientemente lo vivimos en guerras absurdas como lo fue primero Afganistán y posteriormente Irak, tomando como pretexto una lucha en contra del terrorismo, cuando en realidad su objetivo se llama petróleo.

    Nosotros, para bien o para mal compartimos con el país mas poderoso de la tierra casi 3 mil Km. de frontera y no es casual que en la negociación del TLC con los Estados Unidos se hubiera puesto como condición abrir esta industria a la inversión extranjera.

    Así lo dejaba entrever el entonces secretario de Comercio Robert Mosbacher cuando decía que la crisis del golfo Pérsico convertía al TLC en una prioridad para su país y expresaba ``los envíos de petróleo de México a Estados Unidos son hasta ahora importantes, pero no suficientes''. Tal declaración, las autoridades mexicanas de entonces la consideraron ominosa, afirmando que en marco del TLC, la verdadera defensa que se avecinaba para México, era por la defensa de nuestro petróleo.

    Ahora, querámoslo o no, el petróleo mexicano vuelve a ser motivo de disputa. Y como no va a ser si de los casi un billón 50 mil barriles, a que ascienden las reservas internacionales, el 65.3% lo representa el medio oriente, Estados Unidos junto con Canadá el 3.4% y México el 5.4%.

    Recordemos que Estados Unidos tienen un consumo diario de petróleo de 20 millones de barriles de los 78 millones que se consumen a nivel mundial. México, Venezuela e Irán lo proveen de 9 millones de barriles al día y la producción de Estados Unidos no es superior a los 6 millones, considerando que solo tiene reservas para los próximos 10 años. Conviene no olvidarlo.

    Por eso es necesario fortalecer estas empresas mexicanas. No obstante parece que el papel de Pemex se ha venido debilitándose. Dice el Diputado Francisco Rojas Gutiérrez ``de haber sido Pemex un elemento fundamental para el desarrollo de México, gradualmente las ineficiencia e insuficiencias están convirtiendo a Pemex en una industria débil, inadecuada, con tecnología obsoleta y sin las habilidades que caracterizan a la industria petrolera moderna''.

    En este principio del siglo XXI, Pemex aporta casi el 35% de los ingresos presupuestales de la Federación. Y donde las notorias deficiencias del aparato tributario mexicano han forzado a una excesiva dependencia de los recursos petroleros, insostenible en el corto plazo. Este Hecho ha motivado que esta H. Cámara aprobara un nuevo régimen fiscal para Pemex recientemente.

    Y por otra parte, la CFE con su producción de casi 40 mil megawats (MW), ha permitido el abasto suficiente de electricidad al país, cubriendo casi en un 96% el servicio de energía eléctrica a las familias mexicanas, teniendo proyectado la CFE una producción adicional en los próxima década de casi 29 mil MW.

    Por lo anterior me parece que es necesario que los titulares que sean nombrados en Pemex y la CFE deben ser personas de probada experiencia en el manejo de estas industrias, amplio conocimiento sobre el tema, de una alta calidad moral que los aleje de cualquier sospecha y un compromiso inquebrantable con la nación y probada vocación republicana.

    No es posible que los titulares de estas empresas estatales sean motivo de denuncias o controvertidas y polémicas actitudes que hagan dudar de su desempeño comprometido con las mejores causas del pueblo de México.

    Por lo anterior y con el propósito de que en un futuro cercano se evite un debate como el sucedido el 9 de noviembre pasado por la designación del nuevo titular de Pemex, que ponga en entredicho y suspicacia el nombramiento de los titulares de Pemex y la CFE, es que vengo ante esta soberanía, como diputada federal , con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, facción II, del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congresos General de Los Estados Unidos Mexicanos a proponer la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el articulo 89 de la Constitución General de la República, agregando una nueva fracción, recorriendo las mismas, para quedar como sigue:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son:

    I...

    II...

    III...

    IV. Designar, previa ratificación de la mayoría de la Cámara de Diputados, a los titulares de las empresas públicas, Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

    Las demás fracciones se recorren, quedando la fracción XVII ( antes XVI), como sigue:

    XVII. Cuando la Cámara de Senadores y de Diputados no estén en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla las fracciones III, IV, V y X, con la aprobación de la Comisión Permanente.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2004.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Martha Palafox Gutiérrez.

    Como lo solicita, publíquese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Señoras y señores legisladores, tenemos la muy grata presencia del señor arzobispo don Antonio Chedraui de la Iglesia ortodoxa, a quien le damos la más cordial bienvenida.

    Bienvenido, señor Arzobispo.


    ARTICULO 4° CONSTITUCIONAL-CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199 Bis y 265 del Código Penal Federal.

    La diputada Evelia Sandoval Urbán: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, doña Evelia.

    La diputada Evelia Sandoval Urbán: Compañeras diputadas, compañeros diputados:

    Dentro de nuestra legislación mexicana, hay ciertos ordenamientos que si bien es cierto fueron creados para regular la conducta de una sociedad, lo es también que dentro de la misma es necesario hacer una serie de modificaciones que nos permitan garantizar los requerimientos que la misma sociedad reclama.

    Por ello es que tomando en cuenta que de acuerdo a lo que establece la Convención de los Derechos de los Niños, la cual fue adoptada el 20 de noviembre de 1989, vinculada en nuestro país y aprobada por el Senado en el año de 1990, es necesario que en nuestra actual Constitución política, así como en el Código Penal Federal, se hagan reformas en los capítulos en donde también se puede ver afectada nuestra niñez, teniendo como base lo establecido en la Convención de los Derechos de los Niños.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ha reconocido aún el derecho universal de la cultura desde la perspectiva de los derechos humanos, a favor de las niñas y de los niños. Por ello es importante considerar la imperante necesidad de legislar en esta materia. Para tal efecto es necesario desarrollar y perfeccionar criterios básicos que permitan fortalecer el reconocimiento de los derechos a favor de la niñez mexicana.

    Es evidente que existe un rezago en la legislación con relación a los derechos de la niñez; actualmente millones de niñas y niños carecen de las necesidades básicas tales como: alimentación, salud, educación, vivienda, por citar algunos. Queda claro que la pobreza, injusticia y carencia, no diferencia entes, razas y mucho menos edades; lo que en realidad hace la diferencia es la norma a través de una estricta aplicación.

    Podemos asegurar que si existen leyes que regulen y sancionen todo abuso que se cometa en contra de los menores, la incidencia disminuiría considerablemente. Esto se puede lograr a través de un trabajo conjunto entre Estado, autoridades, sociedad, familia, etcétera.

    La tarea es ardua, debemos comenzar ya, pues el impulso que se propicie en nuestra legislación, será la base para obligar a todos los individuos a acatarla.

    Por todo lo anterior la reforma que se plantea parte de nuestra Constitución Política, considerando fundamental que se adecuen y queden plasmados los derechos de los menores, estableciendo y enfatizando las garantías de las cuales son acreedores.

    Asimismo es importante adicionar y puntualizar aspectos que normen y regulen a la sociedad en su conjunto, estableciendo aspectos que son de vital importancia para la integración y unión de cada familia. Estos aspectos son: paz, dignidad, solidaridad y tolerancia.

    En cuanto al Código Penal Federal, es importante ampliar las sanciones que se aplican a los individuos que atenten contra los derechos de los menores.

    Permítanme enfatizar que en todos los estados existe un alto índice de niñas y niños violados, discriminados, explotados, utilizados a consecuencia del tráfico de menores, que impera en nuestro país. Derivado de ello las niñas y niños que desaparecen y son arrancados de sus familias, tienden a ser presas de organizaciones delictivas que atentan contra su libertad e integridad. Como consecuencia, en la mayoría de estos casos los menores son vinculados a desarrollar trabajos impropios y corruptos. Considerando que en un futuro estos menores serán delincuentes o bien individuos que formen parte de organizaciones delictivas, creando así un círculo interminable de erradicar.

    Es así que el propósito fundamental de esta iniciativa es el de reformar el actual Código Penal Federal, estableciendo sanciones drásticas que realmente penalice todo acto que perturbe y lesione los derechos de los cuales goza todo menor de edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito poner a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa de decreto de adiciones y reformas como se señala a continuación:

    Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se reforman los párrafos primero del artículo 199 Bis y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 265 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Propuesta de Decreto

    Artículo 4º. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, basado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, a fin de que toda persona que atente contra estos derechos, sean sancionados de acuerdo a la legislación vigente.

    Artículo 199 Bis del Código Penal Federal. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de 3 días a 3 años de prisión y hasta 40 días de multa.

    Cuando la víctima sea un menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, entendido por esto todo individuo que cuente con alguna discapacidad mental o física, la sanción será de 4 a 12 años de prisión y de 500 a mil días de multa.

    Artículo 265. Si el sujeto activo a sabiendas de que padece una enfermedad infecto-contagiosa comete la conducta antes citada, será sancionado de 4 a 12 años de prisión.

    Cuando por consecuencia de dicha conducta la víctima resultare embarazada y el producto quedara infectado o en peligro, la pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en un tanto más.

    Artículo Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Firma la diputada Evelia Sandoval Urbán, integrante del grupo parlamentario del PRI. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 199 Bis y 265 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política y el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 199 Bis, y 265 del Código Penal Federal en los términos de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compañeras diputadas, compañeros diputados:

    Dentro de nuestra legislación mexicana hay ciertos ordenamientos que si bien es cierto fueron creados para regular la conducta de una sociedad, lo es también, que dentro de la misma es necesario hacer una serie de modificaciones que nos permitan garantizar los requerimientos que la misma sociedad reclama.

    Por ello es que tomando en cuenta que de acuerdo a lo que establece la Convención de los Derechos de los Niños, la cual fue adoptada el 20 de noviembre de 1989, vinculada en nuestro país y aprobada por el senado en el año de 1990, es necesario que en nuestra actual Constitución Política; así como en el Código Penal Federal se hagan reformas en los capítulos en donde también se puede ver afectada nuestra niñez, teniendo como base lo establecido en la Convención de los Derechos de los Niños.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ha reconocido aún el derecho universal de la cultura, desde la perspectiva de los derechos humanos a favor de las niñas y niños, por ello, es importante considerar la imperante necesidad de legislar en esta materia.

    Para tal efecto, es necesario desarrollar y perfeccionar criterios básicos que permitan fortalecer y reconocer los derechos a favor de la niñez mexicana.

    Es evidente que existe un rezago en la legislación con relación a los derechos de la niñez, actualmente millones de niñas y niños carecen de necesidades básicas tales como alimentación, salud, educación, vivienda por citar algunos, queda claro que la pobreza, injusticia y carencia, no diferencia entes, razas y mucho menos edades, lo que en realidad hace la diferencia es la norma a través de una estricta aplicación.

    Podemos asegurar que si existen leyes que regulen y sancionen todo abuso que se cometa en contra de los menores, la incidencia disminuiría considerablemente, esto se puede lograr a través de un trabajo conjunto entre Estado, Autoridades, Sociedad, Familias, etc., la tarea es ardua, debemos comenzar ya, pues el impulso que se propicie en nuestra Legislación será la base para obligar a todos los individuos a acatarla.

    Por lo anterior, la reforma que se plantea parte de nuestra Constitución Política, considerando fundamental que se adecuen y queden plasmados los derechos de los menores, estableciendo y enfatizando las garantías de las cuales son acreedores, así mismo es importante adicionar y puntualizar aspectos que normen y regulen a la sociedad en su conjunto, estableciendo aspectos que son de vital importancia para la integración y unión de cada familia estos aspectos son: paz, dignidad, solidaridad, tolerancia.

    En cuanto al Código Penal Federal, es importante ampliar las sanciones que se aplican a los individuos que atenten contra los derechos de los menores.

    Permítanme enfatizar, que en todos los Estados existe un alto índice de niñas y niños violados, discriminados, explotados, utilizados; a consecuencia del tráfico de menores que impera en nuestro país, derivado de ello, las niñas y niños que desaparecen y son arrancados de sus familias tienden a ser presas de organizaciones delictivas que atentan contra su libertad e integridad, como consecuencia en la mayoría de estos casos los menores son vinculados a desarrollar trabajos impropios y corruptos, considerando que en un futuro estos menores serán delincuentes, o bien individuos que formen parte de organizaciones delictivas creando así un circulo interminable de erradicar.

    Es así, que el propósito fundamental de esta iniciativa es el de reformar el actual Código Penal Federal, estableciendo sanciones drásticas que realmente penalice todo acto que perturbe y lesione los derechos de los cuales goza todo menor de edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito poner a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa de decreto de adiciones y reformas como se señala a continuación:

    Se reforma el párrafo sexto y séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el párrafo primero del artículo 199 Bis y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 265 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente propuesta de:

    Decreto

    Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- ...

    Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; basado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos a fin de que toda persona que atente contra estos derechos sean sancionados de acuerdo a la legislación vigente.

    Se reforma el párrafo primero del artículo 199 Bis y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 265 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que esta enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.

    Cuando la víctima sea un menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho entendiendo por estos todo individuo que cuente con alguna discapacidad mental o física, la sanción será de cuatro a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ...

    Artículo 265.- ...

    Si el sujeto activo a sabiendas de que padece de una enfermedad infectocontagiosa comete la conducta antes citada, será sancionado de cuatro a doce años de prisión.

    Cuando a consecuencia de dicha conducta la víctima resultaré embarazada y el producto quedará infectado o en peligro la pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en un tanto más.

    Artículos Transitorios

    Único.- Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Evelia Sandoval.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE PUERTOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Martín Remigio Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley de Puertos.

    El diputado Martín Remigio Vidaña Pérez: Con su venia, diputado Presidente. Honorable Asamblea, compañeros diputados y diputadas.

    Los suscritos, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Puertos al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    Mucho se ha hablado respecto de las numerosas ventajas que ofrece para el desarrollo estatal y municipal la organización federal consagrada en la Constitución, particularmente respecto de la posibilidad de desarrollo de actividades propias de alguna localidad o región, permitiendo con ello gozar de los beneficios económicos y sociales que esto conllevaría en forma natural.

    Tal es el caso de las Administraciones Portuarias Integrales, cuya creación en 1993 tuvo como propósito que administraran los bienes del dominio público que integran los recintos portuarios y obedeció esencialmente a dos factores: uno cuyo contenido es eminentemente técnico en relación a que los sistemas operativos portuarios sufrieron una drástica transformación resultado de la evolución tecnológica en el manejo y acomodo de la carga en los puertos y su traslado hacia destinos finales, circunstancias que obligaron a modificar las características de los puertos.

    El segundo de estos factores es el relativo a que se argumentó en su momento que la constitución de las Administraciones Portuarias Integrales permitiría una vinculación directa puerto-ciudad en beneficio de la entidad federativa, realizando proyectos de desarrollo con un impacto económico importante a nivel estatal y municipal.

    El primero de los propósitos se ha cumplido al contar actualmente con estructura portuaria moderna y operación eficiente. El segundo lamentablemente no ha sido cumplido al no existir un beneficio real y directo para los estados y los municipios derivado de la operación de estas Administraciones Portuarias Integrales.

    En este sentido resulta fundamental retomar el sentido federalista que inspiró nuestra Constitución para poder entender la esencia del mismo y replantear los papeles que debe asumir la Federación respecto de estados y municipios.

    Si partimos del concepto de Federación de una forma de distribución del poder, que tuvo sus orígenes en el sistema norteamericano para conciliar los intereses de los territorios de las 13 colonias, permitiendo que cada circunscripción territorial transmitiera a una confederación la capacidad de decidir cuestiones relativas a esta entidad política superior pero no respecto de las decisiones locales de cada comunidad.

    Al trasladarse dicha figura a nuestra legislación en la Constitución de 1824 después de un amplio debate, se logró conciliar la necesidad de un gobierno central fuerte con el reconocimiento de los poderes locales, que son los que delegaron en la Federación parte de sus potestades para su conformación.

    Esto es, el federalismo fue la fórmula que nuestro país encontró para conciliar los intereses centralistas y las necesidades regionales que defendían su autonomía.

    Dicho sistema, con algunas interrupciones y luchas internas por establecer un régimen centralista, ha prevalecido en nuestro país con algunas variantes en cuanto a su concepción original, pero conservando la esencia de ser una forma de distribución del poder.

    Con ello lo que se pretende reconocer es que el sistema federal mexicano, consagrado en el artículo 40 constitucional, no es otra cosa más que una forma de organización territorial de naturaleza distinta a cualquier otro tipo de Federación en el mundo, a través de la cual cada entidad federativa está consciente de pertenecer a una unidad superior para contribuir a la unidad fundamental de la nación, conservando siempre su soberanía local y la posibilidad de un desarrollo regional apoyado por éste ente superior.

    Por ello la presente iniciativa conserva un profundo sentido federalista al proponer una adición a la Ley de Puertos, con el propósito de establecer la necesidad de que la Federación convenga con las entidades federativas y éstas a su vez con los municipios, participación accionaria de las sociedades mercantiles, administraciones portuarias integrales, devolviendo a los estados no sólo parte de lo que le corresponde, sino otorgando la posibilidad de un desarrollo regional basado en la actividad portuaria.

    Esta concepción del federalismo contenido en la iniciativa es coincidente con lo externado por el Poder Ejecutivo Federal en diversos foros, como en la X Convención Anual de Presidentes Municipales en donde se pronunció por lograr un federalismo que propicie una distribución más equitativa de los recursos públicos y un fortalecimiento de las entidades y los municipios, particularmente sobre el tema de las APIs, el Ejecutivo federal expresó en su Tercer Informe de Gobierno, lo siguiente:

    Hemos conducido la relación con las entidades federativas sin pretensiones centralistas; al respeto de la soberanía de los estados hemos sumado un espíritu de colaboración y concordia. Ahora los gobiernos estatales cuentan no sólo con el espacio político para ejercer plenamente sus facultades, sino también para hacerlo con mayores recursos. Se ha restablecido el pacto federal, las transferencias a estados y municipios crecerán en 28.5 por ciento en términos reales respecto a lo que recibieron en el año 2000.

    Continuaremos impulsando el acuerdo para una transferencia accionaria equilibrada y justa de las Administraciones Portuarias Integrales, en coordinación con los congresos locales, los gobiernos estatales y municipios.

    Tales conceptos del Ejecutivo Federal se comparten en la presente iniciativa por conservar un espíritu federalista, por lo que la presente propuesta esta encaminada a incorporar en nuestra legislación el marco jurídico adecuado que le dé sustento a dichas transferencias.

    Lo anterior resulta de vital importancia para las citadas entidades federativas, toda vez que representa una gran oportunidad de desarrollo económico y de bienestar para su población; representa también una forma más de consolidar nuestro sistema federal a través del fortalecimiento de la célula primaria que conforma dicho sistema, como en el caso son las entidades federativas, conservando en todo momento, su naturaleza soberana, pero siempre acorde con el pacto federal.

    En este sentido, la intención de la propuesta es esclarecer y establecer expresamente en el artículo 38 de la Ley de Puertos, la necesidad de que la Federación convenga con los estados y estos a su vez con los municipios, la transferencia accionaria no onerosa de su capital y en las sociedades mercantiles, administraciones Apis en pleno ejercicio de la facultad prevista en la fracción VII del artículo 116 constitucional, para que la Federación y estados, y estos a su vez con los municipios puedan convenir la asunción del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desa-rrollo económico y social lo hagan necesario

    El voto político ha estado de manifiesto. Durante el año 2003 los gobiernos de los estados que cuentan con APIs en sus territorios fueron convocados por el secretario de Hacienda y Crédito Público quien a su vez les anunció la intención del Gobierno Federal de atender la demanda generalizada de los participantes.

    Se llevaron a cabo diversas reuniones con autoridades que la Secretaría designó, con la finalidad de acordar los términos en que podría convenirse una mayor participación.

    Por lo antes mencionado, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos cometer a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 38 de la Ley de Puertos, que a letra dice:

    Artículo único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley de Puertos para quedar como sigue:

    La Federación convendrá con las entidades federativas en donde se ubiquen las APIs y estos últimos a su vez convendrán con los municipios en donde estén situadas las transferencias accionarias correspondientes al capital social de la Federación de estas sociedades mercantiles, en el porcentaje que resulte del convenio que se suscriba, el cual no podrá ser menor a la tercera parte del capital accionario, mismo que será suficiente para sufragar los gastos que se realizan en este rubro y para la realización de obras de impulso a la infraestructura regional de los puertos en referencia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La suscripción de los convenios de transferencia a la que hace referencia el artículo 38 de la presente reforma de ley, deberá formularse en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 38 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Mucho se ha hablado respecto de las numerosas ventajas que ofrece para el desarrollo estatal y municipal la organización federal consagrada en nuestra Constitución, particularmente respecto de la posibilidad de desarrollo de actividades que son propias de alguna localidad o región, permitiendo con ello gozar de los beneficios económicos y sociales que ello conllevaría en forma natural.

    Tal es el caso de las Administraciones Portuarias Integrales, cuya creación en el año de 1993, tuvo como propósito que las mismas administraran los bienes del dominio público que integran los recintos portuarios, y obedeció esencialmente a dos factores: uno, cuyo contenido es eminentemente técnico, en relación con que los sistemas operativos portuarios sufrieron una drástica transformación como resultado de la evolución tecnológica en el manejo de la carga en los puertos, del acomodo de la misma en los buques y de su traslado hacia su destino final, circunstancias que obligaron a modificar las características de los puertos y la forma de las maniobras dentro de los mismos.

    El segundo de estos factores, es el relativo a que se argumentó en su momento que la constitución de las Administraciones Portuarias Integrales permitiría una vinculación directa puerto-ciudad en beneficio de la Entidad Federativa, realizando proyectos de desarrollo con un impacto económico importante a nivel estatal y municipal.

    El primero de los propósitos se ha cumplido cabalmente, al contar actualmente con una estructura portuaria moderna que permite una operación eficiente de los mismos; el segundo de los objetivos lamentablemente no ha sido cumplido, al no existir un beneficio real y directo para los estados y los municipios, derivado de la operación de estas Administraciones Portuarias Integrales.

    En este sentido resulta fundamental retomar el sentido federalista que inspiró nuestra Constitución, para poder entender la esencia del mismo y replantear los papeles que debe asumir la Federación respecto de los estados y los municipios.

    Si partimos del concepto de Federación, necesariamente tenemos que hacer referencia a una forma de distribución del poder que tuvo sus orígenes en el sistema norteamericano, el cual se vio en la necesidad de conciliar los intereses de los territorios de las trece colonias, permitiendo que cada circunscripción territorial transmitiera a una Confederación la capacidad de decidir cuestiones relativas a esta entidad política superior, pero no respecto de las decisiones locales de cada comunidad.

    Al trasladarse dicha figura a nuestra legislación en la Constitución de 1824, y después de un amplio debate en torno a ello, se logró conciliar la necesidad de un gobierno central fuerte, pero siempre con el reconocimiento de los poderes locales, que a fin de cuentas son los que delegaron en la Federación parte de sus potestades para su conformación; esto es, que el federalismo fue la fórmula que nuestro país encontró para conciliar los intereses centralistas y las necesidades regionales que defendían su autonomía.

    Dicho sistema, con algunas interrupciones y luchas internas por establecer un régimen centralista, a prevalecido en nuestro país con algunas variantes en cuanto a su concepción original, pero conservando la esencia de ser una forma de distribución del poder, a través de la concesión de potestades de los Estados para formar la Federación.

    Con ello, lo que se pretende reconocer en esencia, es que el Sistema Federal Mexicano, consagrado en el artículo 40 constitucional, no es otra cosa más que una forma de organización territorial de naturaleza distinta a cualquier otro tipo de Federación en el mundo, a través de la cual cada entidad federativa está conciente de pertenecer a una unidad superior para constituir la unidad fundamental de la nación, pero siempre conservando su soberanía local y la posibilidad de un desarrollo regional apoyado por este ente superior.

    En este sentido, la presente iniciativa conserva un profundo sentido federalista, al proponer una adición a la Ley de Puertos, con el propósito de establecer en la misma la necesidad de que la Federación convenga con las entidades federativas, y éstas a su vez con los municipios, la participación accionaria de las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales, devolviendo a los Estados no sólo parte de lo que les corresponde como integrantes de la propia Federación, sino también otorgando la posibilidad de un desarrollo regional basado en la actividad portuaria.

    Esta concepción del federalismo contenido en la iniciativa, a su vez es coincidente con lo externado por el Poder Ejecutivo federal en diversos foros, como en la X Convención Anual de Presidentes Municipales, en donde el Presidente de la República se pronunció por lograr un federalismo que propicie una distribución más equitativa de los recursos públicos y por un fortalecimiento de las entidades federativas y de los municipios.

    Muy particularmente sobre el tema de las Administraciones Portuarias Integrales, el propio Ejecutivo Federal expresó en su Tercer Informe de Gobierno lo siguiente:

    Hemos conducido la relación con las entidades federativas sin pretensiones centralistas. Al respeto a la soberanía de los Estados, hemos sumado un espíritu de colaboración y concordia; ahora los gobiernos estatales cuentan no solo con el espacio político para ejercer plenamente sus facultades sino también para hacerlo con mayores recursos.

    Se ha restablecido el pacto federal. El total de transferencias estimada para este año a los estados y municipios, crecerá en 28.5% en términos reales respecto a lo que recibieron en el año 2000.

    Continuaremos impulsando el acuerdo para una trasferencia accionaria equilibrada y justa de las administraciones portuarias integrales, en coordinación con las Cámaras del Congreso, los gobiernos estatales y los municipios correspondientes.

    La preeminencia insana del Gobierno Federal sobre los estados, contribuyó en buena medida a desfigurar el desarrollo armónico del país. La esencia del federalismo radica en el gobierno de responsabilidad compartida y en la solución de los problemas locales con una visión nacional.

    Tales conceptos vertidos por parte del Ejecutivo federal se comparten también en la presente iniciativa, por conservar un espíritu federalista respecto de la transferencia accionaria de las Administraciones Portuarias Integrales, por lo que la presente propuesta está encaminada a incorporar en nuestra legislación el marco jurídico adecuado que le dé sustento a dicha transferencia.

    Lo anterior resulta de vital importancia para las citadas entidades federativas, toda vez que representa una gran oportunidad de desarrollo económico y de bienestar para su población, dotando a los gobiernos de los estados y a los municipios de los recursos suficientes para ello.

    Representa también una forma más de consolidar nuestro sistema federal, a través del fortalecimiento de la célula primaria que conforma dicho sistema, como en el caso son las entidades federativas, conservando en todo momento su naturaleza soberana, pero siempre acorde con el Pacto Federal.

    En este sentido, la intención de la propuesta no es más que la de esclarecer y establecer expresamente en el artículo 38 de la Ley de Puertos, la necesidad de que la Federación convenga con los estados, y éstos a su vez con los municipios, la transferencia accionaria no onerosa de su capital en las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales, en pleno ejercicio de la facultad prevista en la fracción VII del artículo 116 constitucional, para que la Federación y los estados, y éstos a su vez con los municipios, puedan convenir la asunción del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

    El voto político ha estado de manifiesto. Durante el año de 2003, los gobiernos de los estados que cuentan con Administraciones Portuarias Integrales en sus territorios, fueron convocados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez les anunció la intención del Gobierno federal de atender la demanda generalizada de los participantes. Para tal efecto, se llevaron a cabo numerosas reuniones con las autoridades que la misma Secretaría designó para ello, con la finalidad de acordar los términos en que podría convenirse una mayor participación de los estados y municipios en donde las referidas Administraciones estuvieran situadas.

    Por lo antes mencionado, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esa soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Puertos, que a la letra dice:

    Decreto

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 38. ...

    ...

    La Federación convendrá con las Entidades Federativas en donde se ubiquen las Administraciones Portuarias Integrales, y éstos últimos a su vez convendrán con los Municipios en donde estén situadas, la transferencia accionaria correspondiente al capital social de la Federación de estas sociedades mercantiles, en el porcentaje que resulte del convenio que se suscriba, el cual no podrá ser menor a la tercera parte del capital accionario, mismo que será suficiente para sufragar los gastos que se realizan en este rubro y para la realización de obras de impulso a la infraestructura regional de los puertos de referencia.''

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La suscripción de los convenios de transferencia a la que hace referencia el artículo 38 de la presente reforma de Ley, deberán formularse en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 25 de noviembre de 2004.--- Diputados: Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Alejandro Ismael Murat Hinojosa (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Enrique Burgos García (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal (rúbrica), María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), José Guzmán Santos (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Vidaña Pérez.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
    ARTICULOS 38 Y 111 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Pongo a su consideración la siguiente iniciativa, haciendo alusión a otras iniciativas presentadas con anterioridad por el suscrito, con la finalidad principal del derecho positivo que es precisamente su vigencia tanto objetiva como subjetiva, primordialmente la positividad del derecho radica en la vigencia de la legislación en relación directa con la hipótesis casuística determinada por el tiempo, modo, lugar, persona y espacio también determinados, lo que constriñe en nuestro papel de legisladores actualizar nuestro marco legal a medida que las circunstancias de la convivencia humana nos lo demanda para mantener la sana y armoniosa relación entre individuos y la vigencia del verdadero Estado de derecho.

    Los criterios y los intereses públicos evidentemente vienen sufriendo cambios dinámicos en cuanto a su claridad y objetividad para adecuarse a la lógica jurídica de nuestros tiempos modernos. Así las cosas, si bien resulta, cierto que tanto la soberanía como la inviolabilidad de los poderes entre sí resultan ser de interés público, también es cierto que la impartición y aplicación de justicia son de un alto interés público y aún resulta ser más certera la imperiosa necesidad de que los diferentes tipos de interés público no se encuentren contrapuestos.

    Tomando en cuenta la doctrina jurídica respecto de los delitos, infracciones o faltas que cometieren los funcionarios generalmente debe considerarse como responsables como cualquier otro sujeto del Estado de derecho. Frente a esta regla tenemos que con la finalidad de que determinados funcionarios estén en aptitud de desempeñar las labores inherentes a su cargo, la Constitución contempla que durante el tiempo que dure éste los funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometiere, salvo previa declaración de procedencia de la Cámara correspondiente.

    Se hace hincapié que por impunidad debe entenderse la condición de aquella persona que no está sujeta a las sanciones previstas por la ley para la comisión de faltas, infracciones o delitos, en tanto que la inmunidad la constituye la condición de la persona que no puede ser juzgada por responsabilidad penal que derive de la comisión, faltas, infracciones o delitos, únicamente durante el tiempo que dure en sus funciones.

    En este sentido se dice que en México, con la excepción del caso previsto en el artículo 61 de la Constitución federal no existe impunidad de los funcionarios públicos, sino solo una inmunidad durante el tiempo del encargo. Sin embargo, también es un principio jurídico doctrinal que la justicia tardía deja de ser justicia en su plena concepción.

    Por tanto, pese a que no son impunes las personas protegidas por la figura conocida coloquialmente como fuero, salvo lo previsto en el artículo 61 constitucional, la inmunidad de que se goza provoca en la gran mayoría de los casos la postergación de la aplicación de la justicia.

    En ese orden de ideas y atendiendo la principal finalidad de la inmunidad de que gozan todos los funcionarios previstos en el artículo 111 de nuestra Constitución, que es precisamente la de salvaguardar el buen ejercicio y el desempeño de la función encomendada, sin que ésta pueda verse afectada por la intervención de una autoridad extraña al fuero respectivo, pudiendo ser privados de la libertad y con ello afectar la función que desempeña el funcionario correspondiente, sin que se pueda de manera posible tomar las previsiones necesarias para que el servicio prestado no se vea afectado.

    En tal virtud y toda vez que al igual que en la materia civil, un funcionario puede comparecer a juicio, podría ser lógico que también pueda ser llamado a juicio de responsabilidad penal, pero con la salvedad de que no pueda ser privado de su libertad sino hasta la sentencia definitiva con la cual se pueda tramitar en el Congreso de la Unión, la consecuente declaración de procedencia con los elementos de pruebas contundentes, tales como una sentencia condenatoria dictada por el poder público, que tiene la potestad de declarar la verdad jurídica, como lo es el Poder Judicial, sin que la declaración de procedencia se vea soportada en la presunción de la responsabilidad, sino en el financiamiento claro y cierto de tal responsabilidad, agotando de manera objetiva la garantía de audiencia y defensa, sin que esta garantía se vea afectada por los intereses políticos por encima del interés público de la aplicación de la justicia.

    Por todo o anterior, se modifica la fracción II del artículo 38 de la Constitución, previéndose la salvedad en la suspensión de los derechos y prerrogativas ciudadanas, para ser acordes a la reforma de la presente iniciativa del artículo 111 del mismo cuerpo legal, máximo que a su vez contempla la posibilidad del poder a sujetar a procedimiento penal a los funcionarios previstos en este último artículo, pero sin que se pueda privar de la libertad hasta en tanto no se tenga la declaración de procedencia respectiva por el Congreso de la Unión.

    Por todo lo anteriormente expuesto, argumentado, someto respetuosamente a la elevada consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma.

    Artículo único. Se reforman los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal o contar desde la fecha del auto de formal prisión, salvo el caso en el artículo 111.

    Podrán ser sujetos a proceso penal sin que se aplique lo previsto en el artículo 38, hasta en tanto no se realice la declaración de procedencia, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de las Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como los consejeros Presidentes y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo que dure su encargo.

    Sin embargo, para poder proceder a ejecutar cualquier orden de aprehensión, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si no ha lugar a proceder a la aprehensión contra el inculpado.

    Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento anterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión de delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

    Si la Cámara declara que ha lugar a proceder a la aprehensión, el sujeto quedará a la disposición de las autoridades competentes, para que actúe con arreglo a la ley.

    Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable.

    Para poder proceder penalmente por los delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor tenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberá graduarse de acuerdo al lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

    Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para efectos de no vulnerar la garantía y retroactividad de la norma, la presente reforma surtirá sus efectos para los representantes populares que resulten electos en los procesos electorales posteriores a la aprobación del presente decreto, así como a las designaciones de servidores públicos previstos en el artículo 111 posteriores al mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 38 fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Haciendo alusión a otras iniciativas presentadas con anterioridad por el suscrito la finalidad principal del derecho positivo es precisamente su vigencia tanto objetiva como subjetiva, primordialmente la positividad del derecho radica en la vigencia de la legislación en relación directa con la hipótesis casuística determinada por el tiempo, modo, lugar, personas y espacio, también determinados, lo que nos constriñe en nuestro papel de legisladores a actualizar nuestro marco legal a medida que las circunstancias de la convivencia humana nos lo demanda para mantener la sana y armoniosa relación entre individuos, y la vigencia del verdadero estado de derecho;

    Segundo. Los criterios y los intereses públicos evidentemente vienen sufriendo cambios dinámicos en cuanto a su claridad y objetividad para adecuarse a la lógica jurídica de nuestros tiempos modernos, así las cosas, si bien resulta cierto que tanto la soberanía como la inviolabilidad de los poderes entre sí resultan ser de interés público, también es cierto que la impartición y aplicación de la justicia son de un alto interés público y aun resulta ser más certera la imperiosa necesidad de que los diferentes tipos de intereses públicos, no se encuentren contrapuestos;

    Tercero. Tomando en cuenta la doctrina jurídica, respecto de los delitos, infracciones o faltas que cometieren los funcionarios, generalmente debe considerarse que son responsables como cualquier otro sujeto del estado de derecho. Frente a esta regla tenemos que, con la finalidad de que determinados funcionarios estén en aptitud de desempeñar las labores inherentes a su cargo, la Constitución contempla que durante el tiempo que dure este, los funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometieren, salvo previa declaración de procedencia de la Cámara correspondiente.

    Se hace hincapié, que por impunidad debe entenderse la condición de aquella persona que no esta sujeta a las sanciones, previstas por la ley, para la comisión faltas infracciones o delitos. En tanto que la inmunidad, la constituye la condición de la persona que no puede ser juzgada por responsabilidad penal que derive de la comisión de faltas, infracciones o delitos, únicamente durante el tiempo que dure en funciones.

    En este sentido, se dice que en México, con excepción del caso previsto en el artículo 61 de la Constitución Federal, no existe impunidad de los funcionarios públicos sino sólo su inmunidad durante el tiempo del encargo.

    Sin embargo, también es un principio jurídico doctrinal que la justicia tardía deja de ser justicia en su plena concepción.

    Por tanto, pese a que no son impunes las personas protegidas por la figura conocida coloquialmente como fuero, salvo lo previsto en el artículo 61 Constitucional, la inmunidad de que se goza provoca en la gran mayoría de los casos la postergación de la aplicación de la justicia;

    Cuarto. En este orden de ideas, y atendiendo a la principal finalidad de la inmunidad de que gozan todos los funcionarios previstos en el artículo 111 de Nuestra Constitución, que es precisamente la de salvaguardar el buen ejercicio y desempeño de la función encomendada, sin que esta se pueda ver afectada por la intervención de una autoridad extraña al fuero respectivo, pudiendo ser privados de la libertad y con ello afectar la función que desempeña el funcionario correspondiente, sin que se pueda de manera posible tomar las previsiones necesarias para que el servicio prestado no se vea afectado.

    En tal virtud y toda vez que al igual que en la materia civil, un funcionario puede comparecer a juicio, podría ser lógico que también pueda ser llamado a juicio de responsabilidad penal, pero con la salvedad de que no pueda ser privado de su libertad sino hasta sentencia definitiva con la cual se pueda tramitar ante el Congreso de la Unión la Consecuente declaración de procedencia, con elementos de prueba contundentes tales como una sentencia condenatoria dictada por el poder público que tiene la potestad de declarar la verdad jurídica como lo es el Poder Judicial, sin que la declaración de procedencia se vea soportada en la presunción de la responsabilidad, sino en el fincamiento claro y cierto de tal responsabilidad, agotando de manera objetiva la garantía de audiencia y defensa, sin que esta garantía se vea afectada por intereses políticos por encima del interés público de la aplicación de la justicia;

    Quinto. Por todo lo anterior, se modifica la fracción II del artículo 38 de la Constitución previéndose la salvedad en la suspensión de los derechos y prerrogativas ciudadanas, para ser acordes a la reforma de la presente iniciativa del artículo 111 del mismo Cuerpo Legal Máximo, que a su vez contempla la posibilidad de poder sujetar a procedimiento penal a los funcionarios previstos en este último artículo, pero sin que se pueda privar de la libertar hasta en tanto no se obtenga la declaración de procedencia respectiva por el Congreso de la Unión.

    Por todo lo anteriormente expuesto y argumentado, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 38 fracción II y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 38

    Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    I. ...;

    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, salvo el caso previsto en el artículo 111;

    III. ...;

    IV. ...;

    V. ...; y

    VI. ...

    ...

    Artículo 111

    Podrán ser sujetos a proceso penal, sin que se aplique lo previsto en el artículo 38 hasta en tanto no se realice la declaración de procedencia: los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, sin embargo, para poder proceder a ejecutar cualquier orden de aprehensión, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder a la aprehensión contra el inculpado.

    Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

    Si la Cámara declara que ha lugar a proceder a la aprehensión, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

    Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

    Las declaraciones y resoluciones de las Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.

    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder a la aprehensión contra el inculpado será separarlo de su encargo en forma definitiva. Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

    En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

    Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Para efectos de no vulnerar la garantía de irretroactividad de la norma, la presente reforma surtirá sus efectos para los representantes populares que resulten electos en los procesos electorales posteriores a la aprobación del presente decreto, así como en las designaciones de servidores públicos previstos en el artículo 111, posteriores al mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre del año 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado Moreno Arévalo.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y ahora tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Carlos Pérez Góngora, para presentar iniciativa de Ley de Contabilidad de Información Financiera Gubernamental, suscrita por él mismo y por el señor diputado don Angel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores.

    En la presente Legislatura hemos iniciado un proceso de redefinición de las responsabilidades que corresponden a cada uno de los poderes. Dentro de las acciones en esta dirección, se encuentra la modificación realizada al artículo 74 constitucional, por la cual el Ejecutivo debe presentar el presupuesto al Poder Legislativo a más tardar el día 8 de septiembre, a fin de que éste se apruebe antes del 15 de diciembre previos al ejercicio en que se aplicarán.

    Sin duda este hecho constituye un avance significativo, al permitir a los legisladores llevar a cabo una revisión más detallada de la propuesta del Ejecutivo; sin embargo, esto paralelamente debe ir acompañado de un reordenamiento del marco legal que rige el proceso presupuestario, así como la rendición de cuentas.

    Por lo tanto, es fundamental que dicho ordenamiento sea capaz de regular que el proceso de elaboración, presentación y fiscalización de las finanzas públicas, esto es, ingresos y gastos, así como activos, pasivos y patrimonio, se desarrollen de forma articulada, considerando de manera objetiva, tanto las condiciones actuales de desarrollo de nuestra economía como del cambiante entorno internacional.

    En este sentido la información contable y financiera adquiere una enorme importancia, ya que tiene como finalidad el brindar elementos para que, mediante el análisis e interpretación de las cifras presentadas en los estados financieros, los diversos interesados puedan tomar decisiones.

    Por esta razón, la elaboración y presentación de la contabilidad y la información financiera de los diversos entes gubernamentales, deben estar enfocadas a brindar un reflejo de la situación que guardan, a fin de emprender acciones encaminadas a fortalecer los distintos indicadores financieros, que permitan que la entidad analizada cuente con estabilidad económica, buen grado de liquidez, un adecuado endeudamiento y el mantenimiento permanente del patrimonio de la entidad, elementos indispensables para garantizar que pueda desarrollar sus labores sustantivas.

    Más aún cuando se administran recursos públicos, es particularmente importante contar con información clara y transparente, que permita su entendimiento y fiscalización, a fin de que las autoridades respondan en los términos oportunos, veraces y confiables, que exigen sus mandantes, fundamentalmente el sector que contribuye al pago de los impuestos.

    Por desgracia, en la actualidad la información financiera incluida en las cuentas públicas no puede cumplir con dicho cometido, ya que se presenta incompleta al no considerar que es necesario, para una adecuada interpretación de la gestión financiera, se presenten al menos los estados financieros básicos como son, entre otros, el estado de situación financiera, el estado de resultados, el de modificaciones patrimoniales y estado de cambios en la situación financiera.

    Se encuentra también dispersa, elaborada a partir de diferentes fases de registro y sin presentar con claridad y transparencia una conciliación entre las cifras presupuestales con las cifras financieras, de modo que esta última situación únicamente se realiza en el sector paraestatal.

    En nuestro país las autoridades federales son las que han establecido las prácticas contables gubernamentales, así hasta el día de hoy, la actividad normativa ha sido ejercida por el propio Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que consideramos que esta entidad al ejercer también la facultad reguladora no contribuye a la instauración de buenas prácticas contables y de transparencia.

    Cabe mencionar que esta problemática se ha presentado en diversos países, en los cuales a fin de garantizar la transparencia y eficiencia en la elaboración e implementación de normas de contabilidad gubernamental, se ha optado por la integración de comités o fundaciones auspiciantes de consejos autónomos con instituciones económicas, académicas y profesionales independientes de las autoridades gubernamentales, para la elaboración de normas, de tal forma la objetividad e independencia no se ve comprometida.

    Esta actividad se complementa con interpretaciones de alta calidad, concentración de esfuerzos en la divulgación de las normas, para que exista mayor confianza y credibilidad.

    Esto hace necesaria la existencia de una ley capaz de regular este proceso, dando así la oportunidad a la sociedad civil de informarse con claridad del resultado de la gestión gubernamental en su conjunto, permitiendo que se lleve a cabo el análisis de la situación financiera y presupuestal del país contando para ello con la asesoría de profesionales especializados en la materia.

    El objetivo principal de la iniciativa que hoy presentamos el diputado Angel Buendía Tirado y su servidor, es aplicar los principios de contabilidad que son aceptados internacionalmente a la contabilidad pública gubernamental, así como llevar una contabilidad patrimonial con el fin de fortalecer las herramientas que nos permitan su detallado análisis e interpretación.

    Por esta razón, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de la Presidencia de la Comisión de Auditoría a Cuentas Públicas ha venido colaborando con los diputados que suscribimos esta iniciativa, para proponer una nueva Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental que permita armonizar los sistemas contables gubernamentales mediante la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito gubernamental internacional, así como principios aplicables a organismos y empresas del sector público.

    A la luz del proceso de globalización de las economías, en México 12 instituciones de los sectores público, privado, profesional contable y educativo, promovieron la constitución del Consejo Mexicano para la Investigación y Desa-rrollo de Normas de Información Financiera, cuyos objetivos principales son los siguientes:

    Desarrollar, en beneficio de la sociedad, normas de información financiera para el sector público y privado, transparentes, objetivas, así como confiables.

    Promover la comprensión por parte de los sectores económico, gubernamental, industrial, educativo, empresarial y profesional, del valor que representa la transparencia en la información financiera.

    Las instituciones fundadoras de este organismo son: la Asociación de Banqueros de México; la de instituciones financieras internacionales; la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles; la Asociación Nacional de Facultades de Escuelas de Contaduría Pública y Administración; la Bolsa Mexicana de Valores; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la de Seguros y Fianzas; el Consejo Coordinador Empresarial; el Instituto Mexicano de Contadores Públicos; el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Son las que la integran.

    El espíritu que guía a todas las personas que integran este organismo y particularmente el Centro de Investigación y Desarrollo y el Comité Técnico Consultivo, es el de trabajar coordinadamente y en conjunto para tener una información financiera de acuerdo con los más altos estándares de calidad en beneficio del interés público.

    Es convicción generalizada la necesidad de un nuevo marco normativo que incluya normas suficientes para que, tanto las dependencias como las entidades paraestatales, reflejen de una manera fidedigna su situación financiera, tal como se proyecta en las iniciativas que sobre estos temas se han presentado y que existen en el seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    En este contexto se propone que tanto la nueva Ley de Presupuesto que se encuentra en estos momentos en proceso de elaboración, así como esta Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental, se presenten como dos ordenamientos legales independientes, ya que un acto es la elaboración y ejercicio del Presupuesto y el otro, el registro contable y la presentación de la información financiera. Sin embargo, a fin de armonizar el contenido de los dos proyectos, se recomienda que ambas iniciativas se dictaminen conjuntamente.

    Solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental, suscrita por los diputados Juan Carlos Pérez Góngora y Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI

    Juan Carlos Pérez Góngora y Ángel Augusto Buendía Tirado, en nuestra calidad de diputados federales y en ejercicio de la facultad que nos confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos ante esta honorable asamblea iniciativa de decreto que crea la Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental.

    Exposición de Motivos

    A partir de la reciente modificación del artículo 74 constitucional, el Ejecutivo deberá presentar el Presupuesto al Poder Legislativo a más tardar el día 8 de septiembre, a fin de que éste se apruebe antes del día 15 de noviembre previos al ejercicio en que se aplicará. Este hecho constituye un avance significativo al permitir una revisión más detallada de la propuesta del Ejecutivo, sin embargo un verdadero proyecto de reordenamiento de marco legal que rige el proceso presupuestario debe establecer:

  • Que dicho ordenamiento sea capaz de articular que el proceso de elaboración, presentación, aprobación y fiscalización de las finanzas públicas (ingresos y gastos), se desarrolle de forma integral, considerando de manera objetiva tanto las condiciones actuales de desarrollo de nuestra economía, así como del cambiante entorno internacional.

  • Un resumen de los gastos programados y del nivel de ingresos esperados. Por ello, a fin de lograr consensos entre los diversos actores que participan de su implementación, éste deberá presentarse de manera clara y transparente, estableciendo puntualmente el origen de los ingresos y el destino de los gastos.

    En este sentido, la información contable y financiera adquiere una enorme importancia, ya que tiene como finalidad el brindar elementos para que mediante el análisis e interpretación de las cifras presentadas en los estados financieros, los diversos gobiernos puedan tomar decisiones.

    Por esta razón, la elaboración y presentación de la contabilidad y la información financiera de los diversos entes gubernamentales deben estar enfocadas a brindar un reflejo de la situación que guardan, a fin de emprender acciones encaminadas a fortalecer los distintos indicadores financieros que permitan que la entidad analizada cuente con estabilidad económica, un buen grado de liquidez, un adecuado endeudamiento y el mantenimiento permanente del patrimonio de la entidad, elementos indispensables para garantizar que pueda desarrollar sus labores sustantivas.

    Más aún, cuando se administran recursos públicos es particularmente importante contar con información clara y transparente que permita su entendimiento y fiscalización, a fin de que las autoridades respondan en los términos oportunos, veraces y confiables que exigen sus mandantes, fundamentalmente el sector que contribuye con el pago de impuestos.

    Por desgracia, en la actualidad la información financiera incluida en las Cuentas Públicas no puede cumplir dicho cometido, ya que se presenta incompleta ya que además Es necesario para una adecuada interpretación de la gestión financiera que se presenten los cuatro estados básicos que son: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Modificaciones Patrimoniales y Estados de Cambios en la situación Financiera. y se encuentra dispersa. Así mismo, se elabora con distintas bases de registro y no presenta con claridad y transparencia una conciliación de cifras presupuestales con las cifras financieras, esta última situación únicamente se realiza en el sector paraestatal.

    En nuestro país las autoridades oficiales federales son las que han establecido las prácticas contables gubernamentales.

    Hasta el día de hoy, la actividad normativa ha sido a ejercida por el propio Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, por lo que se considera que al contemplar también la facultad reguladora, compromete la función que realiza el propio gobierno y posiblemente con registros que no correspondan a buenas prácticas contables y de transparencia.

    Como es de suponer, si la información financiera no cuenta con los atributos de veracidad, oportunidad y utilidad, no es posible que el Poder Legislativo pueda vincular las decisiones de carácter financiero ejercidas por el Ejecutivo con los resultados de los programas.

    Hasta ahora el resultado de la gestión del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, no ha sido evaluado a partir del uso sistemático de normas contables para hacer informes de la rendición de cuentas que puedan compararse; lo cierto es que hay poco conocimiento de la normatividad actual sobre el tema, así como de su implementación.

    Este panorama hace indispensable iniciar acciones que establezcan que los diferentes órdenes de gobierno en México cuenten con una normatividad que permita la implementación de estándares, reconocidos internacionalmente, de calidad en la elaboración y presentación de información de la gestión financiera pública, como se promueve en el sector privado.

    Dando así oportunidad a la sociedad civil a informarse con claridad del resultado de la gestión gubernamental en su conjunto y permitiendo que se lleve a cabo el análisis de la situación financiera y presupuestal del país, contando con la asesoría de profesionales especializados en la materia.

    Por esta razón el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de la Presidencia de la Comisión de Auditoria a Cuentas Públicas, ha venido colaborando con los diputados que suscriben para proponer una nueva Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental que permita armonizar los sistemas contables gubernamentales, en sus diferentes ordenes, mediante la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito gubernamental internacional.

    Es convicción generalizada la necesidad de un nuevo marco normativo que incluya reglas suficientes para que, tanto las dependencias, como las entidades paraestatales reflejen de una manera fidedigna su situación financiera, tal como se proyecta en las iniciativas que sobre estos temas se han presentado y que existen en el seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, entre las que, incluso encontramos dos que se refieren principal e integralmente a aspectos presupuestarios, aludiendo también a elementos de carácter contable; una de ellas, de la Legislatura LVIII, de los entonces Diputados Jorge Alejandro Chávez Presa, Beatriz Paredes Rangel y David Penchyna Grub, bajo el rubro de Ley Federal de Presupuesto Público; la otra, de esta misma LIX legislatura, presentada por los Diputados Francisco Rojas Gutiérrez y Manuel Baltazar Hinojosa Ochoa, denominada Ley Federal de Presupuesto.

    Es en este contexto que se propone que tanto la nueva Ley de Presupuesto que se encuentra en proceso de elaboración como la presente ``Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental'' se presenten como dos ordenamientos legales independientes ya que un acto es el de elaboración y ejercicio del presupuesto y otro el registro contable y la presentación de la información financiera.

    Sin embargo a fin de armonizar el contenido de ambos proyectos se recomienda que ambas iniciativas se dictaminen conjuntamente.

    La vinculación de la contabilidad de los entes públicos como fotografía de la ejecución del gasto público, previa su fase de preparación y aprobación, así como su consecuente y posterior evaluación, revisión e imputación de responsabilidades dan la posibilidad de observar y tratar estas materias en un solo cuerpo de normas. Planteamiento éste, que tampoco impide, que las peculiaridades de la contabilidad sea objeto único de algún ordenamiento legal, como ahora proponemos en esta iniciativa, por lo que, esta disyuntiva habrá de ser resuelta por la Comisión de Presupuesto, bien para incorporar las disposiciones y principios de esta iniciativa en un marco legal más general, o para crear un ordenamiento con entidad propia y diferenciada de otros temas.

    Esta problemática se ha presentado en diferentes países, en los cuales a fin de garantizar la transparencia y eficiencia en la elaboración e implementación de normas de contabilidad gubernamental se ha optado por la de integración de comités o fundaciones auspiciantes de consejos autónomos con instituciones económicas, académicas y profesionales independientes de las autoridades gubernamentales para la elaboración de normas; de esta forma, la objetividad e independencia no será comprometida. Esta actividad se complementa con interpretaciones de alta calidad, concentración de esfuerzos en la divulgación de las normas para que exista mayor confianza y credibilidad.

    En el ámbito internacional son: el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) que elabora las Normas Internacionales de Contabilidad. Para el sector gubernamental a nivel mundial, la Federación Internacional de Contadores a través de la Comisión del Sector Público IFAC-PSC (de la cual México cuenta con un representante de 13 miembros que la conforman) Esta comisión ha propuesto para el mundo 20 normas de información financiera para el sector público, NICSP (o en sus siglas en inglés, IPSAS`S)

    La Unión Europea y la OTAN se han pronunciado por su aplicación.

    Es pertinente señalar que el trabajo de la comisión del sector público del IFAC, adapta al contexto del sector público las normas de información financiera que elaboró el Consejo Internacional de Contabilidad IASB.

    En Estados Unidos, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera FASB y el formado Consejo de Normas de Contabilidad Gubernamental, GASB (también conformado por organismos independientes) se han enfocado a la elaboración de normas para gobiernos regionales y locales de esa nación.

    A la luz del proceso de globalización de las economías, en México, 12 instituciones de los sectores: público, privado, profesional contable y educativo, promovieron la constitución del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) cuyos objetivos principales son los siguientes:

  • Constituir un Centro de Investigación y Desarrollo (CID) que efectúe los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera.

  • Desarrollar en beneficio de la sociedad, normas de información financiera transparentes, objetivas, así como confiables, relacionadas con el desempeño de las entidades económicas, que sirvan a los objetivos de los emisores y usuarios de dicha información financiera. Las normas deberán ser de alta calidad y dar como resultado información completa, comparable y transparente en el ámbito nacional e internacional.

  • Promover la comprensión por parte de los sectores económicos, gubernamental, industrial, educativo, empresarial y profesional, del valor que representa la transparencia en la información financiera dentro de un claro y plural marco regulatorio institucional, así como armonizar la práctica nacional de empresas privadas, junto con las públicas en materia contable, de acuerdo con normas de información financiera aceptadas globalmente.

    Las instituciones fundadoras del CINIF fueron:

  • Asociación de Bancos de México,

  • Asociación de Instituciones Financieras Internacionales,

  • Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles,

  • Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración,

  • Bolsa Mexicana de Valores,

  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

  • Consejo Coordinador Empresarial,

  • Instituto Mexicano de Contadores Públicos,

  • Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas,

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

  • Y la Secretaría de la Función Pública.

    El espíritu que guía a todas las personas que integran el CINIF y particularmente el Centro de Investigación y Desarrollo (CID) y el Comité Técnico Consultivo (CTC), es el de trabajar coordinadamente y en conjunto, para tener una información financiera de acuerdo con los más altos estándares de calidad, en beneficio del interés público.

    Para alcanzar el objetivo de servir al interés público, los miembros del Consejo y particularmente los del CID y del CTC, deben ser libres de cualquier interés de grupo, institución o empresa que pudiera considerarse incompatible con su objetividad e independencia de criterio. Asimismo, se considera importante que el CID se integre con personas provenientes de diferentes campos de la actividad económica, financiera y académica para lograr la convergencia de puntos de vista plurales en la preparación y emisión de las normas de información financiera.

    Es trascendente que esos dos conceptos, la independencia y la pluralidad, se unan y vinculen en la práctica para lograr normas contables que sean producto de un diálogo continuo y un compromiso ente los contadores públicos, los inversionistas, las organizaciones reguladoras de los mercados de capital, bolsas de valores, instituciones financieras, asociaciones de empresas, el gobierno y otras instituciones interesadas en la información financiera.

    El gobierno es responsable de generar las pautas necesarias en cuanto a la transparencia, revelación e información de los resultados de la gestión gubernamental.

    Todas las partes interesadas, sin embargo, deben ser coordinadas. Una coordinación que obtenga como fruto la transparencia y la confianza para que cada uno de los elementos del marco lleve a cabo sus responsabilidades. Asimismo, dará el público la confianza de que el marco responderá a su objetivo final: Trabajar en beneficio del interés público.

    No podemos concluir esta exposición de motivos sin aludir expresamente a un tema de significativa importancia, como lo es, el sancionatorio, que es desarrollado en el título cuarto de esta iniciativa. En él se tipifican, como el campo del Derecho Administrativo lo exige, supuestos generales, amplios y omnicomprensibles de múltiples y variados hechos que implican una transgresión a los principios contables y a las sanas e indispensables practicas administrativo-contables de los órganos públicos. Complementariamente, como la legalidad constitucional lo requiere, se establecen sanciones específicas, vinculadas directamente a cada una de las diferentes violaciones consideradas en la ley, a efecto de erradicar la discrecionalidad en la determinación y aplicación de sanciones, impidiendo con ello discriminaciones injustificadas que vulneren el principio de igualdad.

    Debemos resaltar también la fijación de dos elementos, presentes en cada caso, que gradúan la magnitud de las sanciones a imponerse, estos son; por un lado, la actitud subjetiva e interna del infractor con el acto sancionable, es decir, su culpabilidad, que acepta la forma dolosa y la distingue de la culposa y, por otro: la significación económica o valor contable de los actos violatorios, que, a pesar de sus deficiencias, representa el principio que mejor garantiza la seguridad y certeza jurídica, imprescindible en este ámbito como sustento de su eficacia.

    Considerando todas las argumentaciones anteriormente expuestas se presenta la siguiente:

    Iniciativa de decreto que crea la Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental.

    Único.- Se crea la Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental:

    Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental

    Título I

    Capítulo Único De las Disposiciones Generales

    Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto establecer las bases de registro y emisión de la información financiera que se derive de las operaciones que realicen los órganos públicos, así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que afecten su activo, pasivo y patrimonio.

    Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    Órganos públicos: Son las personas de Derecho Público entre las que se incluyen a los poderes legislativo, judicial y ejecutivo federales, considerando en este último a la administración centralizada y a toda la paraestatal.

    Recursos públicos federales: Son todos aquellos medios económicos, bienes o derechos que utilizan los órganos públicos para prestar los servicios públicos a su cargo, tienen ese carácter todos aquellos que se incluyan en las Leyes de Ingresos de la Federación y en los Presupuestos de Egresos de la Federación, así como en cualquier otra ley o disposición que les atribuya tal carácter, aunque su uso o utilización sea a cargo de entes u órganos no públicos.

    Catálogo de cuentas: Es la relación ordenada de las cuentas contables y presupuestales, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y patrimonio o capital de cualquier órgano público, así como sus ingresos, costos y gastos, incluyendo un grupo de cuentas denominadas de orden o memorando, para registrar principalmente, el control del presupuesto autorizado, comprometido, pagado y por ejercer. El catálogo corresponde al denominado ``Clasificador por objeto del gasto''.

    Información financiera: Información cuantitativa expresada en unidades monetarias, de las transacciones que realiza un ente económico y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, integrada en un conjunto de estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su situación financiera, con el objeto de facilitar la toma de decisiones.

    Contabilidad gubernamental: La contabilidad gubernamental es la técnica que se utiliza para registrar las transacciones que llevan a cabo los órganos públicos, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de producir información financiera y presupuestal que facilite a los usuarios de la misma toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

    Activo: Conjunto cuantificable de beneficios económicos representados por efectivo, derechos, bienes o servicios fundadamente esperados y controlados como consecuencia de transacciones y otros eventos ocurridos.

    Pasivo: Todas las obligaciones presentes de cubrir como consecuencia de transacciones efectuadas, de responsabilidad objetiva y de cualquier otra fuente de obligaciones que implique un deber cuantificable económicamente.

    Patrimonio: La diferencia entre Activo y Pasivo; representa los recursos netos con que cuenta un órgano público para llevar a cabo sus objetivos.

    Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CINIF: Consejo Mexicano Para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera, AC.

    Adefas: Adeudos Fiscales de Ejercicios Anteriores.

    Título II

    Capítulo Único De la Contabilidad Gubernamental

    Artículo 3. La contabilidad gubernamental es de aplicación obligatoria y debe ser diseñada de tal manera, que permita registrar la totalidad de los ingresos, costos y gastos en cuanto a su efecto patrimonial, así como a su aplicación presupuestal. El catálogo de cuentas debe contener la totalidad de las cuentas patrimoniales de activo, pasivo, ingresos, costos, gastos, obligaciones contingentes, así como el patrimonio de la Hacienda Pública. Dicho catálogo incluirá las cuentas presupuestales como cuentas de orden que deben contener los distintos procesos del ejercicio presupuestal: el presupuesto autorizado, comprometido, pagado y por ejercer.

    Artículo 4. El registro de la contabilidad gubernamental se realizará de conformidad con las normas o los principios de contabilidad para el Sector Gobierno emitidas por el CINIF. Dichos principios tendrán por objeto que la información financiera gubernamental permita a los distintos lectores conocer la situación financiera, los resultados de operación, los cambios patrimoniales, el origen y la aplicación de los recursos financieros de los órganos públicos gubernamentales, así como los ingresos presupuestales y el ejercicio presupuestal del gasto público.

    Artículo 5. Los estados financieros y presupuestales presentados en la cuenta de la Hacienda Pública Federal son el producto final de la contabilidad gubernamental consolidada. Dichos estados deberán ser veraces, confiables, oportunos y relevantes, a efecto de presentar información útil para la toma de decisiones y servir como instrumento de autoevaluación de la gestión financiera de los órganos públicos.

    Artículo 6. Los órganos públicos deberán registrar en la contabilidad gubernamental las operaciones que realicen y emitir la información financiera patrimonial bajo la base contable acumulativa, debiéndose reconocer las transacciones o eventos cuando ocurren o se devenguen con independencia del momento del pago o recepción del efectivo.

    El registro del presupuesto debe permitir la emisión mensual y acumulada anual, de información sobre su ejercicio presupuestal referido a ingresos y egresos. La información presupuestal deberá ser incorporada a los registros de la contabilidad gubernamental y conciliada mensualmente con la información financiera patrimonial en cuanto ingresos, egresos y resultados.

    Los sistemas de contabilidad gubernamental deben ser específicos y aplicables a cada ente público, de acuerdo a su organización, actividad y necesidad de información.

    Artículo 7. Las operaciones que representen flujo de efectivo deben ser registradas mediante un doble asiento contable; uno, para registrar el avance presupuestal de las operaciones en cuentas de orden y, otro; para registrar su efecto patrimonial, las demás operaciones y sucesos económicos identificables y cuantificables, solamente requerirán de un asiento contable patrimonial.

    Artículo 8. Los ingresos presupuestales son aquellos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación, sean tributarios o no tributarios.

    Se consideran ingresos presupuestales también las contribuciones causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidar, que sean susceptibles de recaudarse en el ejercicio.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y demás accesorios participan de la naturaleza del ingreso del que deriven en términos del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 9. Los egresos presupuestales se refieren a todos aquellos conceptos que, a nivel de efectivo, deben figurar en el Presupuesto de Egresos de la Federación; se clasifican como sigue:

    I. Gasto corriente, que se integra por los siguientes capítulos:a) Servicios personales

    b) Materiales y suministros

    c) Servicios generales

    II. Transferencias, que se integra por los siguientes capítulo:a) Subsidios

    b) Aportaciones

    c) Participaciones

    d) Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

    III. Gasto de inversión, que se integra por los siguientes capítulos:a) Bienes muebles e inmuebles

    b) Obras públicas

    c) Inversiones financieras

    IV. Deuda pública, que se integra por los siguientes capítulos:a) Amortización o desendeudamiento

    b) Intereses o servicios de la deuda

    c) Comisiones y gastos de la deuda

    V. Otras erogaciones, que se integra por los siguientes capítulos:a) Erogaciones de programas especiales

    b) Erogaciones contingentes o imprevistas

    Las partidas presupuestales que no hayan sido liquidadas al cierre del ejercicio se considerarán (Adefas) y serán cubiertas con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio en donde figuren como tales.

    Artículo 10. Los ingresos patrimoniales se deben registrar cuando se devenguen o exista el derecho sobre ellos, independientemente de la fecha de cobro. Entre los ingresos patrimoniales se encuentran:

    I. Los créditos fiscales definidos como tales por el Código Fiscal de la Federación así como sus accesorios.

    II. Los obtenidos por la venta de bienes y servicios de los organismos y entidades paraestatales.

    III. El reconocimiento del incremento del valor de acciones o títulos representativos de inversiones en empresas del sector paraestatal conforme al método de participación.

    IV. Los donativos en efectivo recibidos.

    V. Y otras de naturaleza análoga a los anteriores.

    Artículo 11. Los costos y gastos patrimoniales se deben registrar cuando hay conocimiento y una obligación real o formal de ellos, independientemente de la fecha de pago. Entre dichos costos y gastos se encuentran:

    I. Los costos de bienes adquiridos y servicios consumidos durante el año presupuestal, que no hayan sido pagados al cierre del periodo.

    II. Los intereses devengados.

    III. El monto de la depreciación por el uso de los activos para prestar servicios, en el ejercicio.

    IV. El reconocimiento de las obligaciones laborales devengadas por los trabajadores de la entidad, por el transcurso del tiempo.

    V. El reconocimiento de las provisiones necesarias, para castigar cuentas con imposibilidad práctica de cobro.

    VI. El reconocimiento de las provisiones necesarias, para castigar los valores de inventarios de suministros y bienes que se han demeritado.

    VII. El reconocimiento de la pérdida del valor de acciones o títulos representativos de inversiones en empresas del sector paraestatal.

    VIII. El monto de daños adjudicados en juicio, a cargo de la entidad.

    IX. Las pérdidas por fluctuaciones cambiarias.

    X. Y otras de carácter análogo a los anteriores.

    Artículo 12. Deben registrarse como activo, los ingresos patrimoniales que estén pendientes de cobro a que se refiere el artículo 10.

    Artículo 13. Se deben registrar como pasivo las obligaciones presentes de cubrir a terceros, que tengan como origen transacciones efectuadas que sean producto de responsabilidad objetiva o de cualquiera otra fuente de obligación que implique un deber cuantificable económicamente, tales como:

    I. Obligaciones derivadas de financiamientos;

    II. Obligaciones derivadas de adquisición de bienes o servicios.

    III. Las retenciones a terceros por concepto de impuestos, derechos, aprovechamientos y penalizaciones; y otros de naturaleza análoga.

    IV. Obligaciones de carácter laboral.

    V. Cobros anticipados por venta de bienes y prestación de servicios;

    VI. Las demás de naturaleza análoga a los anteriores.

    Las contingencias que existan como consecuencia de sucesos pasados, cuya evidencia probable de lugar a obligaciones presentes que requieran la salida de recursos, cuyo monto puede ser estimado razonablemente, también deberán ser reconocidas como pasivo mediante el registro de la provisión correspondiente.

    Artículo 14. Los bienes adquiridos por los órganos públicos como tangibles o construidos con el propósito de su utilización o usufructo para el cumplimiento de sus objetivos y no para su comercialización recurrente, así como de aquellos destinados al uso de terceros, deben ser considerados como activo fijo y ser valuados, para su registro, a su costo de adquisición, de construcción o a su valor razonable equivalente, según sea el caso, incluyendo los costos y gastos directos e indirectos necesarios para permitir su funcionamiento.

    En caso de cambios considerables en el poder adquisitivo de la moneda que afecten significativamente el valor de los activos fijos, se atenderá a lo que establezcan las normas de información financiera emitidas por el CINIF.

    En el caso de activos recibidos en donación, se les debe asignar el valor determinado en el documento que corresponda o mediante avalúo.

    La distribución del costo de los activos fijos entre los ejercicios que comprende su vida útil probable, se llevará a cabo mediante el registro contable de la depreciación, atendiendo al método y reglas específicas aplicables a cada órgano público, a efecto de presentar sus valores netos en los estados financieros del ejercicio que se trate.

    Artículo 15. Las cuentas patrimoniales están representadas por las aportaciones del Gobierno Federal, por la inversión física o gasto de capital que efectúen los órganos públicos, así como por las donaciones en especie que reciban y sus resultados financieros acumulados.

    Asimismo, dichas cuentas serán afectadas por los efectos de la reexpresión de las cifras patrimoniales, así como por el superávit resultante de avalúos practicados sobre bienes muebles e inmuebles.

    Artículo 16. El registro de las operaciones señaladas y la preparación de informes financieros, se realizarán bajo los lineamientos establecidos en el sistema de contabilidad diseñado, que deberá operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permita medir la eficiencia en el ejercicio del gasto público federal, en la administración de la deuda, incluyendo las obligaciones contingentes y en la conservación del patrimonio de la hacienda pública.

    Artículo 17. El sistema de contabilidad gubernamental deberá quedar plasmado en un manual de contabilidad gubernamental que contendrá, cuando menos: el catálogo de cuentas, la guía contabilizadora, las políticas de registro y reglas de preparación y presentación de estados financieros y presupuestales, que deberán ser acordes con las normas de contabilidad emitidas por el CINIF.

    Con objeto de armonizar los registros contables y la información financiera y presupuestal, las operaciones realizadas por los órganos públicos se registrarán en base al catálogo único de cuentas establecido por la Secretaría.

    La Secretaría supervisará la implantación de los catálogos de cuentas de los órganos públicos para que se apliquen correctamente; para tal efecto, solicitará se los envíen para someterlos a revisión que incluirá, en su caso, la opinión de la Secretaría de la Función Pública a efecto de que se libere su aplicación en un lapso no mayor de treinta días naturales posteriores a la fecha de recepción de dichos catálogos.

    La Secretaría emitirá los lineamientos para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse los órganos públicos para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos estarán integrados por los siguientes grupos de cuentas:

    I. Activo

    II. Pasivo

    III. Patrimonio

    IV. Ingresos

    V. Costos y gastos

    VI. De orden, incluyendo las cuentas de control presupuestal

    Artículo 18. El sistema de contabilidad gubernamental, captará y registrará las operaciones financieras, presupuestales, y contingentes, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto.

    La Secretaría, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

    Artículo 19. La contabilidad de los órganos públicos deberá contener registros auxiliares que:

    I. Muestren los avances presupuestales, así como los costos y gastos de sus programas y proyectos, con objeto de facilitar su evaluación en el ejercicio del gasto público; y

    II. Permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance o resultados.

    Artículo 20. Es responsabilidad de los servidores públicos encargados del registro, preparación y presentación de la información financiera y presupuestal que la contabilización de las operaciones esté respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales debidamente requisitados conforme a las disposiciones legales aplicables, y que las cifras consignadas en la contabilidad, y los saldos de los estados financieros sean confiables y veraces, adoptando para ello las medidas de control necesarias.

    Los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, están obligados a conservar en el domicilio del órgano público al que correspondan y a disposición de las autoridades competentes, por un plazo mínimo de 5 años, los registros de contabilidad principales y auxiliares e información relativa, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones.

    Las escrituras de bienes inmuebles deberán ser conservadas durante toda la vida del órgano público y hasta 5 años más, por quien tenga obligación de hacerlo.

    La demás documentación comprobatoria de adquisiciones de activos fijos será necesario conservarla hasta 5 años después de haber concluido su depreciación contable.

    Artículo 21. El registro presupuestario de las operaciones se efectuará en las siguientes etapas:

    I. Autorización presupuestaria por el Congreso de la Unión;

    II. Adecuación presupuestaria de conformidad con las normas aplicables;

    III. Compromiso presupuestario, a través de un documento formal que ampare la operación;

    IV. Pago de los egresos autorizados.

    Artículo 22. La contabilidad de los órganos públicos incluirá un sistema de costos, la cuantificación del valor de los servicios, de los recursos humanos y materiales empleados en la ejecución de cada uno de sus programas, conforme a sus necesidades de información de acuerdo a su objeto y que facilite la adecuada toma de decisiones.

    Artículo 23. La Secretaría expedirá los lineamientos para que los órganos públicos puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios cuidando la armonización que permita el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades especificas de los ejecutores.

    Título III

    Capítulo Único De la Información Financiera Gubernamental

    Artículo 24. Los órganos públicos formularán mensualmente y al cierre del ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año los siguientes estados presupuestales:

    I. Estado de ingresos presupuestales;

    II. Estado del ejercicio presupuestal del gasto.

    El estado de ingresos presupuestales debe de contener los ingresos efectivamente percibidos.

    El estado del ejercicio presupuestal del gasto debe presentar los gastos efectivamente pagados.

    En información por separado reportarán las partidas presupuestales devengadas comprometidas que deben ser cubiertas con el presupuesto del siguiente ejercicio.

    Esta información deberá ser enviada a la Secretaría de conformidad con los formatos que la misma apruebe para tal efecto.

    Artículo 25. Los órganos públicos formularán mensualmente y al cierre del Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año los siguientes Estados Financieros:

    I. Balance General o Estado de Situación Financiera;

    II. Estado de Resultados;

    III. Estado de Cambios en la Situación Financiera o Estado de Origen y Aplicación de Recursos; y

    IV. Estado de Modificación a la Cuenta de la Hacienda Pública.

    Dichos estados deberán ser elaborados de conformidad con las normas o principios de contabilidad emitidos por el CINIF.

    Artículo 26. Todos los órganos públicos deberán conciliar las cifras de sus estados financieros con los registros presupuestales.

    Para tal efecto deberán establecer procedimientos de análisis que permitan identificar las partidas de conciliación entre los ingresos financieros según el estado de resultado y los ingresos presupuestales. Así mismo deberán de identificar las partidas de conciliación entre los costos y gastos reflejados en el estado de resultados, contra los egresos presupuestales; concluyendo finalmente con la conciliación entre el resultado financiero y el resultado del ejercicio presupuestal.

    Artículo 27. Los estados financieros y los presupuestales del Gobierno Federal, deberán publicarse trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano de difusión de cada una de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y, cuando menos, en tres de los diarios de mayor circulación nacional.

    Artículo 28. Los estados financieros y presupuestales que integran La Cuenta de la Hacienda Pública y el informe ejecutivo de la revisión efectuada por la Auditoria Superior de la Federación, se publicarán en los términos del artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de su aprobación por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Artículo 29. Para cumplir con lo establecido en la fracción IV del artículo 74 Constitucional, La Cuenta de la Hacienda Pública Federal deberá estar integrada de la siguiente manera:

    a) Estado de situación financiera del Gobierno Federal comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    b) Estado de resultados del Gobierno Federal comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    c) Estados de modificaciones a la cuenta de la Hacienda Pública Federal comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    d) Estado de cambios a la situación financiera comparativo con el ejercicio inmediato anterior.

    e) Notas a los Estados Financieros del Gobierno Federal.

    f) Estado de ingresos presupuestales.

    g) Notas aclaratorias a las variaciones entre los ingresos presupuestados y los obtenidos.

    h) Estado del ejercicio del gasto presupuestal.

    i) Notas aclaratorias a las variaciones entre los gastos presupuestados y los ejercidos.

    j) Conciliación de las cifras presupuestales y financieras.

    k) Análisis de las variables macro-económicas.

    l) Avance programático-presupuestal de los programas de gobierno.

    m) Indicadores estratégicos de desempeño en las principales líneas de acción del Gobierno Federal en base al Plan Nacional de Desarrollo.

    n) Resumen ejecutivo.

    Los órganos internos de control asegurarán que las unidades administrativas competentes de cada órgano público cumplan con la entrega oportuna y completa de la información a que están obligadas.

    Título IV

    Capítulo Único De Las Sanciones

    Artículo 30. Son infracciones sancionadas por esta Ley:

    I. Omitir o alterar, dolosa y o culposamente, registros, actos o partes de ellos que tengan relevancia en la contabilidad de los recursos públicos.

    II. Alterar dolosa o culposamente los documentos que integran la contabilidad o cualquier otro que tenga relevancia en la información financiera.

    III. No tener o no conservar la documentación comprobatoria del patrimonio, de los ingresos o gastos de los órganos públicos.

    Artículo 31. Los que dolosamente realicen las conductas descritas en las tres fracciones del artículo anterior, cuando las omisiones o actos tengan una significación o un valor económico en la contabilidad mayor a dos mil días de salario mínimo del Distrito Federal, serán sancionados con inhabilitación de cinco a veinte años y con la sanción económica aplicable de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; si la significación o valor económico de la conducta infractora fuera inferior a dos mil días de salario mínimo del Distrito Federal, la inhabilitación será de seis meses a dos años y se le aplicará la sanción económica que proceda en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Al margen de la sanción económica aplicable, cuando los actos dolosos objeto de sanción sean especialmente graves o múltiples la inhabilitación en ningún caso será inferior a tres años.

    Independientemente de la sanción económica aplicable, cuando las conductas sean consecuencia de un acuerdo entre dos o más servidores públicos, o producto de acciones conjuntas entre ellos o en colaboración con otras personas, la inhabilitación no podrá ser inferior a cinco años.

    Artículo 32. Los que culposamente realicen las conductas descritas en las tres fracciones del artículo 30, cuando las omisiones o actos tengan una significación o un valor económico en la contabilidad mayor a cinco mil días de salario mínimo del Distrito Federal, serán sancionados con destitución y con la sanción económica aplicable de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, si la significación o valor económico en la contabilidad fuera entre mil y cinco mil días de salario mínimo del Distrito Federal, la sanción será de una suspensión de tres a seis meses y la económica que le corresponda en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; si la significación o valor económico en la contabilidad fuera inferior e mil salarios mínimos del Distrito Federal, además de la sanción económica que le corresponda de acuerdo Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le aplicará al infractor una sanción de hasta tres meses de suspensión.

    Al margen de la sanción económica aplicable y de la significación o valor económico de la conducta infractora en la contabilidad, cuando los actos culposos sancionables sean especialmente graves la sanción será la destitución del infractor.

    Cuando los actos infractores culposos sean múltiples la sanción será la inhabilitación y, en su caso, la sanción económica para el caso de que tales actos tengan una significación o valor económico en la contabilidad.

    Las sanciones de los artículos anteriores se determinarán y aplicarán al margen de las sanciones penales o civiles que a los hechos o actos les correspondan, igualmente serán independientes de las resoluciones o sentencias restitutorias que ordenen el pago de indemnizaciones o de daños o perjuicios.

    Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, obra con dolo el que conociendo la ilegalidad de un hecho, acto u omisión y previendo los efectos de su consumación, acepta o quiere su realización o acaecimiento. Obra con culpa el que produce un resultado ilícito o indebido que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según su vinculación con los hechos o actos productores.

    Se entiende que un acto es especialmente grave cuando el dolo con que se realiza se traduce en maquinaciones o acciones elaboradas o concatenadas entre sí para la consecución del fin propuesto y que reflejen la continuidad o permanencia de la intención ilícita del infractor. Tratándose de actos culposos, ésta será especialmente grave cuando se infrinjan elementales y trascendentes reglas o principios inherentes y propios del trabajo que se desarrolla, y que evidencian que el infractor no tiene el cuidado o la capacidad requerida para desempeñarlo.

    Se entiende por actos múltiples aquellos que se realizan tres o más veces en un término menor a un año.

    A la tentativa de realización de los actos dolosos sancionables señalados en este capítulo, cuando éstos no se consumen por actos ajenos a la voluntad del infractor, se les aplicará la misma sanción que les correspondería de haberse consumado, con excepción de la económica, la que sólo se aplicaría en caso y por el monto de la significación o valor económico en la contabilidad del acto o hecho producido.

    Para efecto de determinación de significación o valor económico en la contabilidad de los actos imputados a una persona, podrán acumularse los montos relativos a cada uno de los actos demostrados que se les atribuyan, siempre que, no haya prescrito la acción para sancionarlos.

    Se aplicará supletoriamente a las disposiciones del presente capítulo la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, en el orden y materia que les corresponda.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor sesenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, contados a partir del día siguiente.

    Artículo Segundo. Precluido el término del derecho de veto del Ejecutivo, la presente Ley deberá publicarse dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

    Artículo Tercero. En tanto el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo para las Normas de Información Financiera, AC. (CINIF) emita las Normas o los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Gubernamental, estarán en vigor los Principios de Contabilidad generalmente aceptadas, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC (IMCP).

    Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    Artículo Quinto. El titular del Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento de la presente Ley dentro de los siguientes sesenta días, contados a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Sexto. El valor actualizado de todos los valores, bienes inmuebles y muebles de los órganos públicos federales deberá estar registrado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2005; en relación a los bienes inmuebles, en ningún caso, deberá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

    Palacio Legislativo., a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Dip. Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será señor diputado Pérez Góngora.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, señoras y señores legisladores, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I del articulo 376 Bis, de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I.- En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II.- En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III.- En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I ANTECEDENTES

    La diputada Federal María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario Del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de Abril del año 2004, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, de la LIX Legislatura, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y último párrafos del artículo 225 y la fracción I del artículo 376 Bis, de la Ley General de Salud.

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
  • La Diputada expresa en su propuesta que, el artículo 222 de la Ley General de Salud en cita dispone que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas. El citado artículo hace referencia al 428, que obliga a la autoridad sanitaria a tomar en cuenta, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, varios criterios entre los que destacan las necesidades sociales y nacionales y, en general, los derechos e intereses de la sociedad.

  • Argumenta que el artículo 224 de la propia Ley General de Salud establece la clasificación de los medicamentos, de acuerdo con su forma de preparación y con su naturaleza:

    A. Por su forma de preparación los clasifica en:

    I. Magistrales: cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico;

    II. Oficinales: cuando la preparación se realice de acuerdo con las reglas de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; y

    III. Especialidades farmacéuticas: cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

    B. Por su naturaleza los clasifica en:

    I. Alopáticos: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos;

    II. Homeopáticos: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional; y

    III. Herbolarios: los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas y aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad han sido confirmadas científicamente en la bibliografía nacional o internacional.

  • Asimismo, el artículo 225 prevé que los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

    En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco, indicaciones en relación con enfermedades, síndromes o síntomas, ni las que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos. El párrafo final del artículo referido señala que las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, la publicidad, el etiquetado y en cualquier otra referencia.

  • Refiere la Diputada en su exposición de motivos que; El artículo 376 de la ley considera que, tratándose de medicamentos, se requiere registro sanitario. Dicho registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378, el cual previene que las autorizaciones podrán ser revisadas en los términos de las disposiciones generales aplicables. El artículo 376 Bis de la ley en cita señala que el registro sanitario se sujetará a los siguientes requisitos:

  • I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, sin poder aplicarse a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros; y

  • II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194,1 podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría.

  • Por otra parte, el Título Segundo, denominado ``Insumos'', del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998, establece reglas en el Capítulo VII para los medicamentos genéricos intercambiables.

  • El artículo 72, haciendo referencia a lo dispuesto en la fracción I del artículo 376 Bis de la ley, establece que los medicamentos destinados al mercado de genéricos serán únicamente las especialidades farmacéuticas que, en términos de dicho reglamento, sean intercambiables.

  • Por disposición expresa del artículo 73 del propio reglamento, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinarán periódicamente las pruebas que deberán aplicarse para considerar los medicamentos como intercambiables, según la naturaleza y la forma farmacéutica de cada uno de éstos. Los criterios y requisitos a que deberán sujetarse dichas pruebas se establecerán en las normas correspondientes.

  • Asimismo, el artículo 74 del reglamento mencionado obliga al Consejo de Salubridad General a elaborar y publicar periódicamente en el citado órgano de difusión un catálogo que contenga la relación de los medicamentos genéricos intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado.

  • Igualmente en su Iniciativa expresa que en el artículo 75 del reglamento prevé que se incorporarán al referido catálogo de medicamentos genéricos intercambiables únicamente las especialidades farmacéuticas que reúnan los siguientes requisitos:

    I. Que cuenten con registro sanitario vigente;

    II. Que, respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tengan la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilicen la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables;

    III. Que cumplan las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría;

    IV. Que comprueben que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia; y

    V. Que estén incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel y en el catálogo de insumos para el segundo y tercer niveles.

  • En el Contenido de su Iniciativa, la Diputada propone reformar el primer párrafo del artículo 225 de la Ley General de Salud, a fin de precisar que la obligación de identificar por su denominación genérica los medicamentos para uso y comercialización sea obligatoria para los medicamentos genéricos intercambiables, igualmente, refiere que resulta indispensable prever en el último párrafo de dicho articulo, la remisión al Reglamento de Insumos para la Salud, a fin de que las disposiciones reglamentarias establezcan la obligación de que las normas correspondientes determinen las pruebas que deberán aplicarse para considerar los medicamentos como genéricos intercambiables según la naturaleza y la forma farmacéutica y para que también el reglamento disponga la forma en que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, la publicidad, el etiquetado y en cualquier otra referencia.

  • Hace referencia adecuar la fracción I del artículo 376 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud a fin de establecer la concordancia o conformidad de las disposiciones de la Ley General de Salud referentes a medicamentos genéricos con las regulaciones contenidas en el Capítulo VII del Título Segundo del citado reglamento en materia de medicamentos genéricos intercambiables.

    III CONSIDERACIONES

    Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

    A. Un medicamento genérico intercambiable al cual se conoce por sus siglas G.I., es el medicamento que por haber expirado la patente que le daba exclusividad para producirlo un laboratorio, pueden ahora elaborarlo diversos laboratorios. Tiene las mismas características que el medicamento original y aparece en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y se encuentra en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables ofrecido por distintos laboratorios.

    B. Las ventajas que tiene un medicamento genérico intercambiable, es que son medicamentos con la misma calidad y efectos terapéuticos de los de marca comercial con el beneficio de poder obtenerlos a un precio más económico.

    C. Con fecha 7 de junio del año 2002, fue publicado en el DIARIO OFICIAL de la Federación, el ACUERDO por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables. siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, asegurando al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y en todo momento se deberá actuar en los términos del artículo 134 Constitucional, acción Gubernamental que ayuda a que el Sistema Nacional de Salud, pueda contar con el abasto suficiente de medicamentos, para la atención de la demanda de los usuarios.

    D. Al respecto el artículo 74 del Reglamento de Insumos para la Salud, establece que el Consejo de Salubridad General, elaborará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los Medicamentos Genéricos Intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado. Dicha actividad refuerza la confiabilidad para su distribución y consumo.

    E. Es importante destacar que el control de la calidad, eficacia y seguridad de los productos farmacéuticos es de capital importancia para proteger a la población y para implementar políticas de control de costos en beneficio de la salud de la población que los adquiere y consume.

    A continuación se describen las reformas a los artículos 226 y 376 Bis. De la Ley General de Salud.

    F. La Comisión que dictamina considera que la modificación que procede realizar al primer párrafo del artículo 225 no estaría en el sentido de la propuesta de la iniciativa referida, sino de dejar perfectamente claro que la denominación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque de tal manera de que esta denominación siempre figure en esos elementos.

    G. Por lo que hace a la propuesta de reforma al tercer párrafo del artículo 225 de la Ley General de salud, la Comisión estima que más que hacer referencia a las disposiciones reglamentarias, lo cual ya prevé dicho precepto con el texto propuesto para el primero, es decir, al tratar el tercer párrafo sobre la ``forma'' en que las denominaciones deberán ``usarse'', se considera que basta con el dispositivo legal se establezca la obligación de que las normas reglamentarias desarrollen las formas de uso sin especificar ciertos elementos que, ya de por sí en el texto vigente, son meramente enunciativos. De esta manera, la forma de uso será la que indique el reglamento respectivo atendiendo a la acotación general que sobre las dos denominaciones hacen los dos primeros párrafos del artículo 225 y en particular el primero de ellos en donde ha quedado establecido que la denominación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque.

    H. En cuanto a la modificación propuesta en la fracción I del artículo 376 Bis, se considera viable la reforma en la parte final de dicha fracción a efecto de que esté perfectamente establecido de que el mercado de genéricos a que se refiere está última parte corresponde al mercado de medicamentos genéricos intercambiables. En consecuencia, lo que no procede es la modificación de la primera parte de esa fracción I en los términos de la iniciativa ya que, aquí no cabe el calificativo de ``intercambiable'' puesto que el precepto, en esa parte, se está refiriendo a las dos denominaciones que la propia Ley establece para efectos del uso y comercialización, es decir, las dos denominaciones que ya se determinaron en el primer párrafo del artículo 225, esto es, denominaciones distintiva y ``genérica'' (no genérica intercambiable).

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 225 Y 376 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 225 en su primer y último párrafo y la fracción I del artículo 376 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque de los medicamentos.

    En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

    Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse.

    Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:

    I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de medicamentos genéricos intercambiables. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros; y

    II. ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados.--- Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.--- Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de septiembre de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilada Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia abre la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto...

    Además informa que no se han registrado oradores, por lo que se considera suficientemente discutido el asunto.

    Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Gustavo Zanatta Gasperín (desde su curul): A favor.

    El diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante (desde su curul): A favor.

    La diputada María Mercedes Rojas Saldaña (desde su curul): A favor.

    El diputado José Javier Villacaña Jiménez (desde su curul): A favor.

    El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde su curul): A favor.

    El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 381 votos a favor y una abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 381 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 29 de abril de 2004, el Diputado Sergio Vázquez García, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de esta H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio número D.G.P.L. 59-II-3-653, ordenó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- De la Iniciativa en estudio se desprenden los siguientes argumentos principales:

    a) Las Garantías Individuales de quienes se han visto sometidos a un procedimiento de naturaleza judicial penal, y resultan ser inocentes, son vulneradas al conservarse sus antecedentes criminalísticos.

    b) Esta vulneración se da ante la falta de una reglamentación en materia de antecedentes criminalísticos, violentándose de esta forma, no sólo el principio de legalidad ejecutiva, sino también los Derechos Humanos. Entre las garantías más afectadas figuran: La seguridad jurídica, el derecho a la privacidad y la violación a los derechos relativos a la personalidad reconocidos en la doctrina.

    SEGUNDA.- Señala también la Iniciativa que, para obtener información sobre sentenciados y liberados, puede acudirse a la base de datos de fuentes de instituciones, tales como: El Archivo General de la Nación, la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal y el Archivo Particular de Lázaro Cárdenas.

    Por otra parte, también se cuenta con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en donde se formaron una serie de bases de datos relacionados con el delito y la justicia. Estos sistemas de registro, entre otra información, proporcionan datos de los probables responsables de algún delito, indiciados, procesados y sentenciados de cada una de las entidades federativas.

    Asimismo, se cuenta con el Archivo Nacional de Sentenciados, que contiene los registros e información de quienes han sido sentenciados por delitos federales en toda la República y de los sentenciados del fuero común en el Distrito Federal; y, además, con un Listado de Sistemas de Datos Personales y entre la base de datos más importante se encuentra: El Registro Nacional de Identificación, Registro Nacional de Procesados y Sentenciados y el Registro de Control de Expedientes.

    En resumen, en este punto, el proyecto en análisis, hace referencia a los distintos Sistemas Registrales que tiene México, así como las Instituciones y Organizaciones gubernamentales que actualmente llevan a cabo el control y archivo de datos relativos a los sujetos que han sido procesados, sentenciados y liberados. Para concluir que, en cuanto a la protección del derecho de privacidad de los sentenciados y liberados, la ciencia Penológica no ha sido completamente eficaz y congruente.

    TERCERA.- Asimismo, la Iniciativa refiere, que la protección de la privacidad es un derecho fundamental de las personas y, por ello, se debe de contar con un marco regulatorio que proteja el flujo de información y, en consecuencia, la privacidad del individuo. Es importante tomar en cuenta que existen dos principios fundamentales para el resguardo de la intimidad de cada sujeto: Por un lado, la protección a la privacidad y, por el otro, el libre flujo de información. La protección de la información personal contenida en la base de datos se relaciona con el derecho individual de respeto a la vida privada. Por otra parte, el libre flujo de información está claramente relacionado con los derechos individuales de libertad de expresión y libertad de prensa.

    Aunado a lo anterior no se cuenta con una regulación eficaz en cuanto al derecho de privacidad y este derecho tiene suma importancia, pues se ve reflejado en la extracción y el manejo de archivos confidenciales que imposibilita que un ex convicto se desarrolle en un ámbito laboral, ya que cualquier entidad puede sustraer información penológica.

    La ficha signalética empleada está integrada por datos que corresponden a la vida privada del individuo y, su incorrecta utilización administrativa y judicial, podrían llegar a vulnerar los derechos a la personalidad como lo son la honra y la fama pública. Por lo anterior, deben establecerse en la ley mecanismos que garanticen al ex indiciado su incorporación a la vida pública una vez que se ha liberado de la carga judicial.

    Por ejemplo, existe discriminación laboral, cuando se exige la carta de no antecedentes penales para obtener un empleo.

    CUARTA.- Por otra parte, y en apoyo a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado en tesis jurisprudencial, de fecha 11 de marzo de 1987:

    ``FICHA SIGNALETICA, CANCELACION DE LA, COMO EFECTO DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

    Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, los efectos de las sentencias que conceden la protección federal consisten en que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificándose el acto reclamado y los subsecuentes derivados, en el caso de un auto de formal prisión, la autoridad responsable, al restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas, dictando el auto de libertad correspondiente, también debe ordenar la cancelación de la ficha signalética o identificación administrativa del procesado, por ser ésta una consecuencia directa de dicha determinación, según se desprende de lo estatuido en los artículos 161 y 165 del Código Federal de Procedimientos Penales''.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 5/87. Crescenciano Alvarez Valdez. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Séptima Epoca, sexta parte: Volúmenes 217-228, pág. 697. Queja 3/87. Cesar Manuel Casalderrey Leal. 11 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 217-228 Sexta Parte. Pág. 304. Tesis Aislada.

    QUINTA.- Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta de modificar el cuerpo normativo penal para regular la obligación de eliminar los registros administrativo judiciales para la identificación de aquellas personas cuyo proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado, se haya dictado el sobreseimiento sobre la totalidad de los delitos a los que se refiere la causa, o bien, en el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal, toda vez que la utilización de ésta puede ser utilizada en perjuicio de la persona dañando su imagen, su reputación y, además, es utilizada como elemento de discriminación y podría violar su derecho constitucional a reintegrarse a la vida productiva en sociedad.

    Así, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Iniciativa presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 165 BIS Y 165 TER AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Artículo Único.- Se adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 165 Bis.- Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

    b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

    c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal Federal.

    Artículo 165 Ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el Juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera, secretario (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto Ensástiga Santiago, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario (rúbrica); Kenny Denisse Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez, Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces se da como suficientemente discutido.

    Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz:

    El diputado Gustavo Zanatta Gasperín (desde su curul): A favor.

    El diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante (desde su curul): A favor.

    La diputada María Mercedes Rojas Saldaña (desde su curul): A favor.

    El diputado José Javier Villacaña Jiménez (desde su curul): A favor.

    El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde su curul): A favor.

    La diputada Martha Palafox Gutiérrez (desde su curul): A favor.

    La diputada Laura Reyes Retana Ramos (desde su curul): A favor.

    El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (desde su curul): A favor.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.

    El diputado Isidro Camarillo Zavala (desde su curul): A favor.

    El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (desde su curul): A favor.

    El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal (desde su curul): A favor.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde su curul): A favor.

    La diputada Blanca Judith Díaz Delgado (desde su curul): A favor.

    El diputado Concepción Cruz García (desde su curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Señor Presidente, se emitieron 380 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 380 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter, al Código Federal de Procedimientos Penales.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de a Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputados y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la minuta con Proyecto de Decreto que Reforma Diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enviada por el H. Senado de la República.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 fracciones a) y f), 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de Abril de 2004, los CC Secretarios de la Mesa Directiva, recibieron el expediente que contenía la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores remitida por el H. Senado de la República.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la minuta de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulenerables.

    III. Con fecha 28 de Septiembre de 2004, los Diputados integrantes de esta Comisión se reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen que hoy se presenta a esta soberanía.

    CONSIDERACIONES

    1.- Que actualmente nuestro país se encuentra experimentando un proceso de transición sociodemográfica como consecuencia de la inversión de la pirámide poblacional, lo cual trae consigo, un aumento en el número de personas adultas mayores por lo que su peso e importancia, es cada vez mayor.

    2.- Que el proceso de transición sociodemográfica es irreversible y está llamando a imponer modificaciones de fondo en la elaboración de políticas públicas, legislación, diseño y operación de las instituciones, prioridades presupuéstales, conciencia social y normas de convivencia.

    3.- Que los adultos mayores son fuente de sabiduría y experiencia y que han contribuido con su trabajo y aportaciones a la construcción de nuestro país. Pese a lo anterior, la mayoría no son valorados en su justa dimensión y son objeto en muchas ocasiones de discriminación, violencia, abusos, abandono entre otros.

    4.- Que una de las acciones que se instrumentaron para cambiar tal situación, fue la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el 30 de abril de 2002 por la Cámara de Diputados y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de ese mismo año. Se planteó como un ordenamiento que reconociera y otorgara una amplia gama de derechos, hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector.

    5.- Que la proponente de la iniciativa de reformas a la Ley, objeto de este dictamen, la Senadora Emilia Patricia Bravo Martinez, afirmaba al momento de presentación de la misma, que: ``una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad y se encuentren libres de errores en su estructura; las mejores leyes pueden resultar inútiles si no se hacen accesibles para lograr su conocimiento general y en consecuencia su eficaz aplicación; una ley accesible para todas y cada una de las personas a quienes va dirigida, tenderá a disminuir los comportamientos arbitrarios de las autoridades y de los miembros de la sociedad''

    6.- Que en tal virtud, se proponía una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su aspecto estructural, ya que a las personas adultas mayores se les ha denominado en diversas formas, que van desde términos despectivos como viejos o senectos, hasta otros más técnicos como personas de la tercera edad, personas en edad senescente, adultos mayores, adultos en plenitud, gente grande o personas adultas mayores.

    7.- Que si bien es cierto, la ley en cuestión presenta algunas fallas de técnica jurídica y legislativa como es el caso del artículo tercero, fracción primera de la Ley en cita, se señala que para los efectos de la propia Ley, ``se entenderá por persona adulta mayor: aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional'', sin hacer referencia alguna en este apartado de conceptos y definiciones, sí el término persona adulta mayor tendrá algún otro concepto que se utilizará como sinónimo; no obstante lo anterior, en diversos artículos de la Ley, se utilizan los conceptos de ``adulto mayor'' y ``personas de la tercera edad'', como sinónimos de personas adultas mayores, no es en sí, un cambio a la estructura de la Ley, ya que esta en sus partes y componentes permanece sin cambio, siendo lo único que se modifica, la denominación o terminología.

    Sin embargo, es pertinente unificar la denominación con la que se va a ubicar socialmente a este grupo de personas, sobre todo para evitar que en ese mismo sector, se despierten dudas, cree confusiones y que provoquen una falta de certidumbre en la población en general y sobre todo de quienes tienen la obligación de aplicar Ley, coincidiendo en esto con la preocupación de la colegisladora.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO

    QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, los artículos 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- ...

    I. ...

    II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

    III a V . ...

    Artículo 5.- ...

    I...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    a....

    b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

    V. a VIII. ...

    Artículo 6.- ...

    I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

    II . .....

    III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

    Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

    I. a XIX. ...

    XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

    Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

    Artículo 16.- ...

    I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

    II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

    III . ......

    Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

    I a VI. ..........

    VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor, y

    VIII.

    Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

    I a VIII . .....

    IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

    X. ...

    Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

    I a VII . ......

    Artículo 20.- ......

    I. ...

    II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

    III a V. ...

    Artículo 28.- ......

    I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

    II. ...

    III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

    lV y V .....

    VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

    VII. y VIII ...

    IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

    X. .........

    XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

    XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

    XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

    XIV . .......

    XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

    XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

    XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;

    XVIII y XIX .......

    XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;

    XXI y XXII ...

    XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

    XXIV . .....

    XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

    XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;

    XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

    XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y

    XXIX. ......

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto: La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    ............

    TITULO QUINTO CAPITULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.

    Este consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

    .........

    Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 díasdel mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Firman el presente dictamen. Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Jose Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Taméz (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión en lo general.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces se declara como suficientemente discutido en lo general y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Congreso Interior, perdón para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    No habiendo reservas de artículo, se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto...

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Gustavo Zanatta Gasperín (desde su curul): Afirmativo.

    El diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante (desde su curul): A favor.

    La diputada María Mercedes Rojas Saldaña (desde su curul): A favor.

    El diputado José Javier Villacaña Jiménez (desde su curul): A favor.

    El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde su curul): A favor.

    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce (desde su curul): A favor.

    El diputado Jorge Baldemar Utrilla Robles (desde su curul): A favor.

    El diputado Martín Remigio Vidaña Pérez (desde su curul): A favor.

    El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 376 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 376 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos: José Luis Cuevas y Novelo, Francisco Javier Montes Alvarado, Guillermo Galván Galván, Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, Fernanda Rebeca Ortega Naredo, Fermín Azpe López, Guillermo Bermúdez Romo, Raúl Hernández Flores, Angélica Donaji Atristain Michel, Bárbara Adriana Singh Urías, María Cristina Bustamante Moreno, Jacqueline Santillán Ríos, Claudia Lizeth Belmontes, Gregorio Paz González, Luis Eduardo Gámez León, Alvaro Francisco Aguilar León y Vanessa Morfín Beas, para aceptar y usar condecoraciones y prestar servicios a gobiernos extranjeros.

    Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Guatemala y de Serbia, Montenegro, con circunscripción consular en la ciudad de Monterrey, estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Maestro José Luis Cuevas y Novelo, Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado, General de División DEM Guillermo Galván Galván e Ingeniero Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar las Condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Gobierno de la República de El Salvador, la Armada de los Estados Unidos de América, la Junta Interamericana de Defensa, el Ejército de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Francesa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Maestro José Luis Cuevas y Novelo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Libertador de los Esclavos ``José Simeón Cañas'', en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Meritorious Service Medal'' que le confiere la Armada de los Estados Unidos de América.

    ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa'' que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

    ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano General de División DEM Guillermo Galván Galván, para que pueda aceptar y usar la Medalla Conmemorativa XXV Aniversario del Ejército de Nicaragua, que le ha conferido el Ejército de la República de Nicaragua.

    ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Agrícola, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 12 de noviembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En oficio fechado el 6 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos ISAURA FERNANDA REBECA ORTEGA NAREDO, FERMÍN AZPE LÓPEZ, GUILLERMO BERMUDEZ ROMO, RAÚL HERNÁNDEZ FLORES, ANGÉLICA DONAJI ATRISTAIN MICHEL, BÁRBARA ADRIANA SINGH URÍAS, MARÍA CRISTINA BUSTAMANTE MORENO, JACQUELINE SANTILLÁN RÍOS, CLAUDIA LIZETH BELMONTES, GREGORIO PAZ GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO GAMEZ LEÓN, ÁLVARO FRANCISCO AGUILAR LEÓN Y VANESSA MORFÍN BEAS, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    CONSIDERANDO

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II), del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo, para prestar servicios como Operadora de Teléfono, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Azpe López, para prestar servicios como Mecánico Eléctrico de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Guillermo Bermudez Romo, para prestar servicios como Supervisor de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Raúl Hernández Flores, para prestar servicios como Asistente de Material y Audio Visual, en la Embajada de Canadá, en México.

    ARTICULO QUINTO.--- Se concede permiso a la ciudadana Angélica Donaji Atristain Michel, para prestar servicios como Asistente del Área Cultural y de Relaciones Públicas, en la Embajada de Australia, en México.

    ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso a la ciudadana Bárbara Adriana Singh Urías, para prestar servicios como Investigadora en la Oficina de Aplicación de las Leyes Aduaneras y de Inmigración, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso a la ciudadana María Cristina Bustamante Moreno, para prestar servicios como Asistente Administrativa en la Oficina de Asuntos Públicos, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso a la ciudadana Jacqueline Santillán Ríos, para prestar servicios como Secretaria en la Sección Diplomática-Biblioteca Benjamín Franklin, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Lizeth Belmontes, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    ARTICULO DECIMO.- Se concede permiso al ciudadano Gregorio Paz González, para prestar servicios como Operador Telefónico, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Luis Eduardo Gamez León, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en el Área de Recursos Humanos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Álvaro Francisco Aguilar León, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en el Área de Recursos Humanos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Vanessa Morfín Beas, para prestar servicios como Oficinista de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de segunda lectura.


    CONSUL HONORARIO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En oficios fechados el 5 y 11 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, puedan aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la Ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas, y de Serbia y Montenegro, en la Ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    CONSIDERANDO

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios solicitantes prestarán a la República de Guatemala y de Serbia y Montenegro, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano FELIPE CAMELO SCHWARZ, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano POL POPOVIC KARIC, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Serbia y Montenegro en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: José Luis Cuevas y Novelo; Francisco Javier Montes Alvarado; Guillermo Galván Galván y Julio Víctor Michaud de Nenare y Gaona; para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de El Salvador; la Armada de Estados Unidos de América, la Junta Interamericana de Defensa, el Ejército de la República de Nicaragua y el gobierno de la República Francesa, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general.

    No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo; Fermín Azpe López; Guillermo Bermúdez Romo; Raúl Hernández Flores; Angélica Donaji Atristain; Michel Bárbara Adriana Singh Urías; Ma. Cristina Bustamante Moreno; Jacqueline Santillán Ríos; Claudia Lizeth Belmonte; Gregorio Paz González; Luis Eduardo Gámez León; Alvaro Francisco Aguilar León y Vanessa Morfín Beas, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, Guadalajara, Jalisco, Ciudad Juárez, Chihuahua y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de Estados Unidos de América en México, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Monterrey y con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y de Serbia y Montenegro, en la ciudad de Monterrey, con circunscripción en el estado de Nuevo León, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.

    Se ruega a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Gustavo Zanatta Gasperín (desde su curul): A favor.

    El diputado Benjamín Fernando Hernández Bustamante (desde su curul): A favor.

    La diputada María Mercedes Rojas Saldaña (desde su curul): A favor.

    El diputado José Javier Villacaña Jiménez (desde su curul): A favor.

    El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde su curul): A favor.

    El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (desde su curul): A favor

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.

    El diputado Raúl Piña Horta (desde su curul): Negativo.

    La diputada Janette Ovando Reazola (desde su curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 378 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los proyectos de decreto por 378 votos.

    Pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    CAJAS DE AHORRO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Los siguientes puntos del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvante manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con la propuesta de punto de acuerdo signada por los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política el que se solicita la inmediata intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para impedir un nuevo fraude, en perjuicio de pequeños ahorradores, vía la operación de diversas cajas de ahorro

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, misma cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta fecha, investigue y rinda informe pormenorizado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo de la H. Cámara de Diputados, ante las que asistirán para tal efecto y previa formal convocatoria el secretario de Hacienda y Crédito Público --o el funcionario que para el efecto designe-- y el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la inmediata intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para impedir un nuevo fraude, en perjuicio de pequeños ahorradores, vía la operación de diversas cajas de ahorro.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante ustedes la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, basado en las siguientes

    Consideraciones

    En el año 2000, decenas de miles de familias mexicanas, la mayor parte de ellas de escasos recursos y con pequeños ahorros en diversas cajas populares de ahorro y préstamo, fueron objeto de un gigantesco fraude que cimbró la estabilidad nacional y puso en entredicho la capacidad de nuestras instituciones para promover y proteger el ahorro popular.

    Al primer gran fraude ---que detonó la crisis, llamó la atención nacional y obligó al Gobierno Federal y de los estados a intervenir---, en sólo unos meses siguieron o se descubrieron otros, generando una verdadera crisis de alcance nacional que llevó a cientos de miles de personas a manifestarse públicamente y a reclamar la intervención gubernamental como única forma de solución. La toma de oficinas públicas y el bloqueo de carreteras en todo el país fue la vía mayormente seguida por las organizaciones de ahorradores afectados que se crearon, antes de pasar a una fase de lucha jurídica que dio lugar a cientos de miles de denuncias penales en el fuero común de prácticamente todas las entidades federativas.

    Esta crisis fue producto de fraudes en las 25 cajas cooperativas de ahorro y préstamo creadas por el señor José Cirilo Ocampo Verdugo en igual número de entidades federativas, y en otras como la ``Cooperativa El Sol'', la SAP conocida como ``El Arbolito'', la de ``El Vestido'' y otras, que siguieron vías de solución específicas a cada tipo jurídico y caso de problema.

    Aunque el principal reclamo de los ahorradores afectados por estos fraudes fue el de que las autoridades federales habrían sido omisas en su actuación --lo cual nunca se pudo comprobar--, el hecho es que la enorme presión social llevó a que el Gobierno Federal y los de los estados, así como el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales intervinieran para hacer posible una solución que consistió en varios aspectos paralelos:

    1) Emitiendo nueva legislación federal, para llenar vacíos jurídicos y evitar la recurrencia de este problema en el futuro además de crear nuevas instituciones para el sector;

    2) Perseguir los delitos y aprehender a sus causantes, asegurando y decomisando el mayor número de bienes que hubiesen sido adquiridos fraudulentamente con los recursos de los ahorradores; y

    3) Creando mecanismos de resarcimiento al mayor número de los afectados, proceso de resarcimiento que aún se encuentra en proceso, mediante la erogación de miles de millones de pesos aportados por la federación y los gobiernos estatales para resolver fraudes originados entre particulares.

    Uno de los causantes de esta gran crisis es el señor Cirilo José Ocampo Verdugo, mejor conocido como ``JOV'', quien como consecuencia se encuentra sujeto a proceso penal desde inicios del año 2000 y quien en octubre de 2004 recibió sentencia ejecutoria que lo condenó a más de 17 años de prisión, independientemente de la suerte que en su oportunidad le deparen las más de 165,000 denuncias penales promovidas en su contra en el fuero común de 24 entidades por ahorradores afectados.

    No obstante estar condenado y recluido en el Reclusorio Norte del Distrito Federal, se ha propalado que este señor ha reincidido y supuestamente ha creado, dirige y controla desde la cárcel a 18 nuevas ``cooperativas inmobiliarias'', desde las que públicamente y mediante inserciones de publicidad en diarios como el Reforma promueve el ahorro popular ofreciendo rendimientos garantizados del 45% anual en cuentas de inversión y de 25% en cuentas de ahorro, sin que al parecer ninguna autoridad intervenga, a pesar de que en esta ocasión un nuevo fraude tendría lugar en un ambiente legalmente regulado y supervisado.

    Los diputados federales abajo firmantes, integrantes de los diversos grupos parlamentarios representados en la H. Cámara de Diputados, queremos advertir a las autoridades competentes del inminente riesgo de que se repita el gigantesco fraude del año 2000 en contra de pequeños ahorradores, cuando con recursos públicos aún se repara un daño causado por particulares a otros particulares y que esto podría estarse gestando por un reo sentenciado por haber cometido un delito similar y desde su reclusión en un penal del Distrito Federal.

    El diario Reforma, en su edición del 11 de noviembre último, da cuenta de que Ocampo Verdugo ha organizado 18 nuevas cajas de ahorro y préstamo en Jalisco, Distrito Federal, Tlaxcala, Michoacán, Hidalgo, Puebla, Querétaro, estado de México, Veracruz y Tabasco, en las que ofrece operaciones de ahorro, crédito e inversión para la adquisición de viviendas, con el pago de interés del 45% anual neto en inversiones, así como servicios de transferencia de dólares a EUA.

    El que un nuevo fraude pudiere suceder sería costoso y, por supuesto, significaría un descuido verdaderamente imperdonable.

    Por lo anterior, los firmantes nos permitimos proponer la adopción del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Con el carácter de urgente y obvia resolución:

    ``La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta fecha investigue y rinda informe pormenorizado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo de la H. Cámara de Diputados, ante las que asistirán para tal efecto y previa formal convocatoria el secretario de Hacienda y Crédito Público --o el funcionario que para el efecto designe-- y el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores''.

    Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Pérez Cárdenas, Lucio Galileo Lastra Marín, Gustavo Madero Muñoz, Juan Carlos Pérez Góngora, Ángel Buendía Tirado, Emilio Chuayffet Chemor, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Guillermo Huízar Carranza, Jesús Martínez Álvarez, Alejandro González Yáñez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en función del artículo 59 del Reglamento Interior de esta honorable Cámara de Diputados, se le consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución...No habiendo oradores inscritos, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo propuesto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Semarnat a crear un fondo de protección del sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la SEMARNAT a crear un fondo de protección del sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2004 a cargo del Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. con base en los siguientes

    ANTECEDENTESPrimero. - En sesión celebrada con fecha 15 de diciembre fue presentada y turnada con la misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT a crear un fondo de protección del sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2004 a cargo del Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Segundo.- Con fecha 18 del mismo mes, fue recibido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el oficio DGPL 59II-5-263 de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, enviando copia del expediente núm. 628, con la proposición con Punto de Acuerdo en comento.

    Antecedentes del caso

    1. - Con fecha 13 de marzo de 2001 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo que creó el Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal. Este consejo está integrado por el Jefe de Gobierno, el titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal y los titulares de las delegaciones del Distrito Federal. El consejo ha sesionado a partir de 3 de abril de 2001 realizando 17 reuniones.. Entre otras comisiones que lo integran, existe la Comisión de Barrancas.

    2. - El 24 de marzo de 2001 se aprobó en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la propuesta con Punto de Acuerdo para solicitar la identificación, señalización y publicación de las Áreas Naturales Protegidas, zonas con suelo de Conservación y zonas de barrancas del Distrito Federal. En él se solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, utilizando la información contenida en el Programa General de Desarrollo Urbano, así como los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, proceda a identificar, señalizar y publicar cada una de las áreas protegidas, áreas de valor ambiental, zonas con suelo de conservación, áreas verdes y zonas de barrancas que se encuentran el Distrito Federal.

    3. - Se realizó por parte de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal un inventario de las áreas verdes, así como de las áreas de interés ambiental, que incluye las áreas de barrancas.

    4. - La Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (CORENADER) está llevando a cabo un Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal.

    5. - Se realizó una entrevista del equipo técnico de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con el Comisionado para Barrancas en el Distrito Federal, Biólogo Saúl Segura, con la finalidad de esclarecer el tema de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, ya que existe referencia en los medios electrónicos de una partida para barrancas, la cual, según explicó el Comisionado, se abrió durante el gobierno pasado, sin embargo, este ya no existe (Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales de CORENA), como tampoco un área especifica para barrancas, y con ello solo queda el nombre de la apertura programática o el concepto que está disponible en Internet, sin que contemple recursos presupuestarios para el programa de barrancas.

    6. -- Existen recursos destinados a actividades de reforestación y limpieza de barrancas en el programa de empleo temporal, cuyas reglas de operación, en sus objetivos específicos para el caso de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen que: ``la aplicación de tales recursos deben contribuir a aumentar la productividad de las regiones marginadas, conservando el capital natural y promoviendo el manejo sustentable de sus recursos naturales, a través de acciones para la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura ambiental y del cuidado y rehabilitación de los recursos naturales'', y sus lineamientos establecen los criterios ambientales para determinar los municipios en donde se podrán aplicar tales recursos, entre los que encontramos: Que se encuentren en regiones prioritarias para la conservación, tanto en la modalidad de Areas Naturales Protegidas, así como en las de conservación de la vida silvestre'' y ``...Que sean zonas con altas tasas de deterioro de los recursos naturales, principalmente por procesos de degradación de suelos, deforestación y pérdida o deterioro de mantos acuíferos...'', por tal razón los lineamientos generales de cobertura excluyen al Distrito Federal, y en consecuencia, no aparecen las comunidades del D.F. que incluyen zonas de barrancas, dentro de los listados anexos del Acuerdo publicado en el DOF del 10 de octubre de 2003 por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa Empleo Temporal (PET), modifican las Reglas de Operación publicadas el 16 de abril de 2003 y modificadas el 29 de julio del mismo año.

    7.- En las zonas de barrancas del Distrito Federal, existe problemática ambiental debido a:

  • Asentamientos a lo largo de las barrancas, considerados en su mayoría de alto riesgo y alta vulnerabilidad.

  • Necesidades de drenaje, que se ha canalizado hacia las barrancas.

  • Pavimentación que ha ocasionado un fuerte y rápido incremento en las tasas de escurrimiento.

  • Disminución en los volúmenes de infiltración y recarga de acuíferos.

  • Cargas elevadas de material sedimentable que azolva corrientes, vasos y líneas de drenaje.

  • Acumulación de basura con disminución de la capacidad de los conductos y de los vasos de las presas, provocando el desbordamiento de aguas sobre las calles.

  • Modificación de los taludes de las barranca por establecimiento de terrazas sometiendo los taludes a fallas y a su desmoronamiento o desgajamiento con la lluvia.

  • Población sobre terrenos minados, en las orillas de las barrancas e inclusive sobre los cauces de los ríos que son considerados con alto riesgo, por el peligro en que vive y también la vulnerabilidad a la que está sujeta.

    Por lo que Urge desarrollar acciones para la conservación ecológica del sistema de barrancas, las cuales deben promover mecanismos de participación social entre la población asentada en las barrancas.

    CONSIDERACIONES

    I.- Que en las barrancas del Distrito Federal existe una zona federal que debe ser delimitada por la Comisión Nacional del Agua según el artículo 3° del Reglamento de Aguas Nacionales.

    II.- Que en la exposición de motivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental se menciona, que la Ley pretende establecer claramente los ámbitos de actuación de cada uno de los Órganos de Gobierno, y la propia Ley precisa las materias que corresponden al Gobierno Federal, para evitar se generen vacíos que impidan la oportuna atención de los problemas ambientales en el país, mencionando que el artículo 116 frac. VII permite transferir atribuciones en materia ambiental de la Federación al Gobierno del Distrito Federal.

    III.- Que la concurrencia de los tres niveles de gobierno puede ser establecida mediante leyes emitidas por el Congreso de la Unión según el artículo 73 XXIX-G constitucional y para el caso de materia ambiental se encuentra el antecedente en el artículo 1° de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, mientras que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta al Jefe de Gobierno para celebrar convenios de coordinación en materia ambiental

    IV.- Que aún siendo la Asamblea Legislativa la entidad facultada para aprobar el presupuesto del Distrito Federal y legislar en materia del medio ambiente y protección ecológica en su territorio según el artículo 122 constitucional y el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, existen zonas federales que requieren atención presupuestaria.

    V.- Que la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 3° establece como de interés público la zona federal de las barrancas, además en su artículo 87 que son consideradas áreas verdes, y en su artículo 90 bis 1 y 90 bis-2, que las barrancas perturbadas son consideradas como áreas de interés ambiental; y que para decretar barrancas perturbadas, se requiere de un diagnóstico ecológico elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, el cual determine el deterioro ambiental y que las áreas de interés ambiental, deberán de estar decretadas por el ejecutivo del Distrito Federal mediante un diagnóstico.

    VI.- Que es la Comisión Nacional del Agua, la encargada de delimitar la zona federal de las barrancas de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 3°(La Comisión Nacional de Aguas tiene la facultad sobre las cuencas y riberas de las aguas nacionales de acuerdo al artículo 27 constitucional y 3°de la Ley Nacional de Aguas fracciones I y III y artículo 3° fracción VIII y el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 3° fracción I).

    VII.- Que corresponde al sistema de aguas del Distrito Federal, realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado así como también rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales, según La ley de Aguas del Distrito Federal en su Artículo 16 fracción XXI.

    VIII.- Que existe una instancia dentro del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, que es la Comisión de Barrancas, que puede ser la encargada de coordinar los esfuerzos y recursos para la conservación y restauración de las barrancas del Distrito Federal.

    IX.- Que existiendo una partida presupuestal del Distrito Federal, y que la misma no cuenta con recursos siendo conveniente asignarlos, y así concretar los esfuerzos de la Comisión de Barrancas del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal que incluyen zonas federales.

    XI.- Que existe el antecedente de una partida dentro del programa de empleo temporal de presupuesto del año 2003 para las acciones denominadas`` reforestación y limpieza y de barrancas'' y que no están disponibles para de la zona de barrancas del Distrito Federal.

    Tomando en cuenta los antecedentes y considerandos anteriores, y debido a la concurrencia de responsabilidades de diferentes instancias federales y locales, como son de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno del Distrito Federal, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas y de los Gobiernos de las Delegaciones y del Distrito Federal, aunado a la existencia de una entidad que es la Comisión de Barrancas del Consejo para el Desarrollo Sustentable del Suelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, que puede coordinar los esfuerzos de dichas instancias, así mismo, la existencia del Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal, que debe ser el programa especial en el que se promuevan las acciones concretas requeridas para la restauración y conservación de dichas barrancas, esta Comisión ha ponderado cambiar la redacción del texto del Punto de Acuerdo en su párrafo primero, que dice ``Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con el gobierno del Distrito Federal integre un Fondo para la Protección del Sistema de Barrancas del Poniente del Distrito Federal, que permita integrar una instancia de coordinación entre autoridades de los diversos niveles de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, a objeto de impulsar un programa especial que promueva acciones concretas para su restauración y conservación...`` para adecuarlo.

    Además, la coordinación de esfuerzos basados tanto en los convenios de transferencia de las Áreas Naturales Protegidas, como los Programas de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, los Programas Parciales de las Delegaciones del Distrito Federal y el Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal requiere que se tengan previstos los recursos presupuestados tanto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como por esta Soberanía y estén considerados en el Programa Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y previniendo que su implementación requiere tiempo por la naturaleza misma de la problemática de coordinación como, ambiental, territorial y social, esta Comisión consideró cambiar la redacción del párrafo II del Punto de Acuerdo, que expresa ``...Aprobar, por parte de esta honorable representación en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 la partida presupuestal que se requiera para la consecución del punto anterior.`` ya que esta Comisión considera que durante este año se logre consolidar la base presupuestaria federal requerida para la conservación de barrancas del Distrito Federal.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    Primero: Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, para que a través de la ORENADER estructure el área para la Comisión de Barrancas del Distrito Federal, que permita coordinar el Programa de Conservación y Manejo Sustentable de las Barrancas del Distrito Federal.

    Segundo: Exhortar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el próximo Presupuesto de Egresos del Distrito Federal sea considerada una partida presupuestaria para la Comisión de Barrancas del Distrito Federal, siendo que dichos recursos deben de estar debidamente etiquetados para su destino en áreas naturales protegidas.

    Tercero: Exhortar a la Semarnat, para que dentro de los anexos del Programa de Empleo Temporal puedan ser consideradas las zonas del Distrito Federal que incluyen barrancas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica). Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia está a discusión el dictamen...

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
    ESTADO DE JALISCO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria de área natural protegida, en la categoría de reserva de la biosfera, de la zona conocida como Ojos de Agua del río Talpa de Allende, Jalisco

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal, expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria del Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva de la Biosfera de la zona conocida como ``Ojos de Agua del Río Talpa de Allende'', Jalisco, presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 19 de noviembre de 2003, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria de Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva de la Biosfera de la zona conocida como ``Ojos de Agua del Río Talpa de Allende'', Jalisco.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- El papel que desempeñan las áreas protegidas en el campo de la conservación es esencial, ya que constituyen una importante herramienta para contener la degradación de los recursos naturales. Actualmente resulta difícil que la fauna, flora y los valores estéticos conservados puedan ser valorados desde el punto de vista económico; sin embargo, tienen una inmensa importancia para mantener los procesos ecológicos y los sistemas vitales esenciales y en la mayoría de los casos, representan un estilo de utilización sostenida de las especies y los ecosistemas (Moore y Ormazábal, 1988; Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza, UICN, 1980).

    2.- La protección de zonas naturales es trascendental, porque mantienen la estabilidad ambiental de la región que la rodea, reducen la intensidad de las perturbaciones y protegen el suelo de la erosión; salvaguardan la capacidad productiva de ecosistemas, proporcionando la continua disponibilidad del agua, para plantas y animales; proveen de oportunidades para la investigación y el monitoreo de la vida silvestre, de los ecosistemas y sus relaciones con el desarrollo humano; proporcionan oportunidades para la educación en conservación y ecología; ofrecen alternativas para el desarrollo rural complementario y el uso racional de tierras marginales; y proveen una base para la recreación y el turismo (MacKinnon y Mackinnon, 1986).

    3.- El conocimiento actualizado que se tenga de las áreas protegidas existentes particularmente en el Estado de Jalisco, constituye una importante y valiosa herramienta que ayudará en la toma de decisiones para su adecuada administración y manejo.

    4.- En los 80,137 kilómetros cuadrados de extensión que tiene el Estado de Jalisco (Tamayo, 1987), encontramos un total de 10 áreas silvestres protegidas, que cubren aproximadamente el 2.5% de esta superficie, bajo decreto federal se encuentran establecidas una Reserva de la Biosfera, un Parque Nacional, dos Zonas de Protección Forestal y de la Fauna y cuatro Zonas de Reserva y Sitios de Refugio. Junto con las antes mencionadas, existe una Zona de Protección de la Flora y Fauna Marina, establecida bajo acuerdo de la Secretaría de Industria y Comercio (Diario Oficial, 1975); además de una Estación de Biología, la cual no cuenta con decreto oficial. Esto significa que en la Entidad se tienen 6 diferentes categorías de áreas protegidas.

    De acuerdo a las categorías reconocidas por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (UICN), encontramos que en Jalisco sólo se tienen 4 diferentes. Esto debido a que las Zonas de Protección Forestal, las Zonas de Reserva y la Zona de Protección de la Flora y Fauna Marina correspondiente a una sola de las categorías de la UICN (MacKinnon y MacKinnon, 1986; Diario Oficial, 1988).

    Por otro lado, existe un hábitat muy significativo en Jalisco, el cual no ha sido protegido. Este se encuentra en el Municipio de Talpa de Allende, y se conoce como Cañada Ojo de Agua del Cuervo la cual presenta un ecosistema frágil. Este es conocido como bosque mesófilo de montaña (Rzedowski 1978) y presenta vegetación con alta riqueza florística y endémica (especies únicas). La elevada humedad atmosférica en gran parte del año y la mezcla de elementos florísticos holárticos (procedentes del hemisferio norte) y neotropicales (procedentes de Sudamérica) contribuyen a su gran variedad. Entre las características de éste tipo de vegetación destacan las epífitas y los helechos, las orquídeas tienden a ser numerosas y árboles como los del género Carpinus (``mora blanca''), Ostrya (``mora roja''), Alnus (``aile''), Magnolia (``magnolia''), Quercus (``encino o roble''), Juglans (``nogal''), Tilia (``cirimbo), Cornus (``azulillo'') y Acer (``arce o maple'') son encontrados frecuentemente en esta vegetación.

    5.- Se calcula que aproximadamente 2,500 especies de plantas vasculares habitan de manera exclusiva o preferente en los bosques mesófilos de montaña en México, lo cual representa el 10% de la riqueza de plantas del país. En éste contexto, el bosque mesófilo de montaña ``Cañada Ojo de Agua del Cuervo'' es mucho más diverso que cualquier otro en México (Rzedowski 1991).

    6.- En el año 2000, Vazquez-García et al, describieron además Acer saccharum subsp. skutchii (o Acer skutchii, ``arce o maple''), Abies guatemalensis subsp. jaliscana (``oyamel''), Podocarpus reichei, Cyathea costaricencis (``helecho arborescente''), y Matudaea trinervia (``cuencudo o naranjillo''), así como muchas otras especies típicas de bosque mesófilo. La riqueza de especies es mayor a la que se conoce en otros bosques como los de la Sierra de Manantlán, Jalisco (Jardel et al. 1996). En esta cañada se encuentran la mayoría de los géneros que se conocen del bosque mesófilo en el occidente de México (Vázquez et al. 1995). El arbolado es de maduro a viejo crecimiento, es decir incluye arbolado de gran tamaño, condición muy raramente encontrada en la mayoría de los bosques del occidente de México.

    7.- El 21% de las especies se encuentran en peligro de extinción (entre ellas el arce y el oyamel) y el 15% se encuentra en alguna categoría de protección según la norma oficial mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2001) (Vázquez et al. 2000). El 20% son endémicas del occidente de México. El arce se considera en peligro de extinción debido a su reducida distribución geográfica y baja densidad, resultado del cambio de uso de suelo en los sitios próximos donde él habita. Las especies amenazadas o en peligro de extinción presentes en el bosque mesófilo de montaña de la cañada Ojo de Agua del Cuervo son:

    Acer skutchii Rehder (arce o maple)

    Ilex dugesii Fernald

    Cyathea costarricencis (Jun) Domin. (helecho arborescente)

    Alchornea latifolia

    Matudaea trinervial Lundell

    Juglans major (Torr) Séller. (nogal)

    Magnolia pacifica A. Vázquez (magnolia)

    Abies guatemalensis var. jaliscana (oyamel)

    Podocarpus reichei Buchl. Et. N. Gray

    Meliosma nesites I. M. Johnston

    Tilia mexicana Schl. (cirimbo).

    7.- Cañada Ojo de Agua del Cuervo es altamente frágil y podría ser dañada de manera irreversible, ya que dos de sus especies dominantes (arce y podocarpo) presentan un establecimiento exitoso estrictamente bajo lugares donde prevalece la sombra y declina su sobrevivencia cuando entra más luz en el interior de bosque. Lo anterior quizá se deba a que la mayor radiación solar, eleva las temperaturas aumentando la evaporación que podría estar deshidratando y secando las plántulas. Mientras que otra de las especies (Abies guatemalensis subsp. jaliscana, ``oyamel''), también dominante, solo puede germinar si el microclima es lo suficientemente frío. La deforestación de las áreas vecinas y el efecto de borde incrementarían la temperatura del suelo debido a la mayor irradiación impidiendo así la germinación de dicha especie. Los helechos arborescentes requieren de alta humedad relativa, la cual, en este caso, existe gracias a la presencia de un arroyo permanente de un metro de ancho, el cual puede ser fácilmente alterado por la actividad forestal en las zonas vecinas y causar con ello una mortalidad de numerosas poblaciones que requieren alta humedad y podría causar la extinción local de numerosas especies y empobreciendo así, de manera irreversible, esta importante comunidad.

    8.- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, ha recibido denuncias por parte de las autoridades del Municipio de Talpa de Allende, quienes señalan serias irregularidades por malos manejos de sus recursos forestales. Mencionan que se otorgó un permiso forestal por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, por volúmenes de 10 mil metros cúbicos de madera (extracción por año); con una vigencia de 10 años. Las autoridades municipales de Talpa, sugieren que esta tala ha impactado gravemente a esta área, la cual funge como zona de captación de agua. También se menciona que no se han realizado las brechas contra fuego, combatido los incendios, ni respetado las distancias de cortas junto a los arroyos; además de que se realizan brechas en pendientes muy pronunciadas entre otras irregularidades.

    9.- En la investigación realizada, se obtuvo la Propuesta de Conservación que el cuerpo técnico de Talpa de Allende propone, en donde se menciona que para asegurar la protección y conservación del bosque mesófilo de montaña de Talpa de Allende, se propone la creación de una Reserva de la Biosfera de 22,280 hectáreas, con zona núcleo de 2,337 ha. Todo lo anterior para evitar los efectos de la fragmentación de los bosques y el efecto de borde, considerando, que la mayoría de las especies de árboles y su regeneración están relacionados a condiciones de humedad constante a lo largo del año, bajas temperaturas en el suelo y a condiciones de baja a mediana incidencia lumínica (Vargas, en preparación).

    10.- La diversidad, relictualidad, endemicidad y unicidad de la flora de los bosques mesófilos de montaña en México, les confiere una prioridad alta para su conservación (SEMARNAT). En México el bosque mesófilo de montaña ocupa una reducida extensión, de solo 2% del territorio nacional.

    Por todo lo anterior, se considera que la cañada Ojo de Agua del Cuervo de Talpa de Allende debe ser protegida ya que alberga el mejor relicto de Pleistoceno de bosque mesófilo del occidente de México; un bosque de alta riqueza florística y sofisticada integración biogeográfica y ecológica; con arbolado de maduro a viejo crecimiento, elevado número de especies amenazadas y que además se encuentra en el nacimiento del arroyo que sustenta esta diversidad biológica, siendo además una de las principales fuentes de abastecimiento de agua del pueblo de Talpa de Allende.

    Consecuencia de su alta fragilidad a la actividad forestal y al efecto de borde se recomienda la protección inmediata de la zona anteriormente descrita.

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO. Se aprueba la Proposición de Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal, a llevar a cabo las mesas de trabajo, en términos del artículo 58, a fin de evaluar la viabilidad decretar a ``Ojos de Agua del Río Talpa de Allende'' en el Estado de Jalisco como Área Natural Protegida; así como su respectivo programa de manejo y la categoría para su declaración

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica). Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo quien haga uso de la palabra se considera suficientemente discutido.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas. En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados. Comuníquense.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE GUERRERO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como Área Natural Protegida al Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, presentada por el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2º de abril de 2004.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. Con fecha 2 de abril de 2004, se recibió la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como Área Natural Protegida al Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, presentada por el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a esta Comisión para su análisis y dictamen por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentada en la misma fecha.

    Segundo. Con fecha 22 de septiembre de 2004, esta Comisión dictaminadora se reunió en Pleno para resolver sobre las Proposiciones en comento, motivada por los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Primero. Que desde la administración gubernamental federal de 1976-1982 existe la firme intención de decretar la región de Omiltemi como una zona de protección forestal y refugio de fauna silvestre, sin embargo aún no se ha consolidado como tal.

    Existen documentos que reconocen al ``Parque Ecológico Estatal Omiltemi'' como una cuenca hidrográfica y forestal, sin embargo esta denominación carece de sustento jurídico, ya que ni es lo uno ni es lo otro en términos de decreto.

    Segundo. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en su artículo 45 que ``el establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto (entre otros):

    I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

    II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

    III al V.-......

    VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

    VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

    El artículo 57 señala que el Titular del Ejecutivo Federal es el encargado de expedir la declaratoria correspondiente, mientras que el 58 determina que previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar los estudios que lo justifiquen, con la participación social correspondiente.

    Tercero. Que tal y como lo señala la exposición de motivos el llamado Parque Ecológico Estatal Omiltemi es considerado uno de los siete centros mundiales de diversidad y endemismo de flora existente en México. Cuenta con una superficie de 3,971 hectáreas, es un sector de parteaguas de la Sierra Madre del Sur, de alto endemismo y riqueza en todos los grupos y presencia de especies de distribución restringida. Esta zona se desarrolla a lo largo de casi 900 km paralela a la costa del Pacífico, posee una altitud promedio de 2,000 m. Sin embargo, cuenta con algunas elevaciones que sobrepasan los 3,000 m. Se localiza en la parte central del Estado de Guerrero, entre los paralelos 17°35'39'' y 17°30'23'' de latitud norte y 99°38'46'' y 99°44'09'' de longitud Oeste aproximadamente a 15 km. al Oeste de la Ciudad de Chilpancingo.

    Posee gran potencial hídrico, ya que su zona de captación acuífera provee de agua potable a la Ciudad de Chilpancingo, dado que en esta zona existen gran cantidad de cuerpos de aguas temporales y permanentes. Anteriormente, el río Omiltemi era de cause permanente, pero ahora los demás ríos están entubados, por lo que este río sólo transporta agua durante los meses de mayor precipitación.

    En esta región se concentra un bosque de coníferas, pino y encino, y un bosque mesófilo de montaña. Este es uno de sus principales atractivos y también la causa de que se lleve a cabo la tala de estos bosques.

    Asimismo, el sustento científico elaborado por los investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México Isolda Luna Vega y Jorge Llorente Bousquets, señalan que la diversidad meso y microclimática que genera la fisiografía en Omiltemi, permite el establecimiento de condiciones variadas que soportan numerosas asociaciones vegetales con más de 1200 especies de plantas, hongos, insectos y vertebrados. Las comunidades de bosque cubren casi toda la zona y van desde encinares caducifolios a los extraordinarios bosques de niebla, pasando por numerosas asociaciones de pinares.

    La riqueza biótica de Omiltemi es de 205 especies de hongos macroscópicos, de los cuales el 73.2% son registros nuevos para el Estado y el 7.3% para el país; cuenta con 595 tipos de plantas vasculares pertenecientes a 112 familias y 330 géneros, se estima que es un 2.5% de la flora nacional. Tiene además 103 especies de orquídeas que representan el 30% de las registradas en el estado.

    Existen unas 161 especies de mariposas, insectos ectoparásitos de mamíferos como las 14 especies de pulgas y piojos, 39 especies de anfibios y reptiles, 130 especies de aves y 54 especies de mamíferos.

    Cuarto. Que en función de l anterior, la importancia de la riqueza no sólo radica en el número de especies encontradas sino la mezcla interesante biogeográfica que constituye, por la historia de sus elementos y del área misma, así como las particularidades ecológicas que ahí imperan.

    Podría esperarse que los elementos endémicos registrados a la Sierra Madre del Sur y encontrados en Omiltemi, también se hallasen en otras áreas equivalentes ecológicamente en dicha Sierra, pero no es así. Varias especies endémicas sólo se han localizado en Omiltemi y áreas circunvecinas, otras más se ha registrado en Omiltemi y en la Sierra Madre Oriental y otras del Sur mexicano y el Eje Neovolcánico.

    La Sierra Madre del Sur es una unidad morfotectónica compleja y bastante antigua que puede garantizar una taxa muy diferenciada como lo muestra el caso de las orquídeas.

    En todos los grupos se encuentran elementos de amplia distribución, que se caracterizan a menudo por su gran vagilidad y/o valencia ecológica; por ello se registran frecuentemente en los ambientes más perturbados del parque Omiltemi.

    Quinto. Que con este sustento, la Comisión dictaminadora considera viable la solicitud realizada por el diputado, a través de la proposición con Punto de Acuerdo para que se estudie la posibilidad de declarar a Omiltemi como Área Natural Protegida bajo alguna de las categorías establecidas en el Título II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ÚNICO. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declare como área natural protegida al Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, presentada por el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de abril de 2004, en los siguientes términos:

    ``La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la LIX Legislatura, hacen un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad, se dé a la labor de realizar los estudios y gestiones necesarias, a fin de presentar al Titular del Poder Ejecutivo para que se declare la Zona de Omiltemi, Guerrero, como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera, con su respectivo Programa de Manejo y en términos de lo que establece el artículo 58 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente''

    Dado en el Palacio Legislativo a los 22 días de septiembre del 2004.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica). Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estan a discusión los puntos de acuerdo...

    No habiendo quien haga uso de la palabra se consideran suficientemente discutidos.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    ATLETAS MEXICANOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Juventud y Deporte.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de punto de acuerdo, presentado por el Diputado Pedro Ávila Nevarez integrante del Partido Revolucionario Institucional para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el día 28 de octubre del presente año se turnó el presente proyecto de punto de acuerdo para su estudio y dictamen.

    Segundo.- Los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio del proyecto presentado, suscribiéndolo bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. La cultura física y el deporte son esenciales para la integración social, elementos indispensables de un desarrollo integral del individuo y valiosos instrumentos de promoción de la salud.

    II. El deporte a través de sus deportistas ha dado a nuestro país mucho prestigio y son sus instituciones quienes tienen que compensar a esos deportistas que han puesto en alto el nombre de México.

    III. Nuestra nación cuenta con deportistas que han destacado en distintas ramas de la actividad deportiva, que son ejemplo e inspiración para nuestra juventud, sin embargo existe un selecto grupo de deportistas cuyo desempeño ha trascendido las fronteras de nuestro país y se han colocado en distintos momentos de la historia deportiva, como los mejores del mundo.

    IV. A este selecto grupo pertenecen Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González quienes le han dado grandes satisfacciones a la sociedad mexicana en cada una de sus actuaciones.

    Por lo anteriormente expuesto esta Comisión ha considerado manifestarse a favor de rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González.

    Como resultado del estudio del proyecto de punto de acuerdo turnado a esta Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO

    Primero.- La LIX Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión realizará a través de la Comisión de Juventud y Deporte un homenaje donde se hará entrega de un reconocimiento a cada uno de los los atletas Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Marquez y Julio Cesar Chavez González.

    Segundo.- Facúltese a la Comisión de Juventud y Deporte para la realización del homenaje y entrega, en nombre de la H. Cámara de Diputados, del reconocimiento a dichos atletas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rogelio Franco Castán, Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra se considera suficientemente discutido y pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

    Continúe la Secretaría.


    SECTOR ELECTRICO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo acerca de los avances y resultados de los programas de productividad y modernización de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Energía pone a consideración de los miembros de esta H. Asamblea el dictamen sobre dos proposiciones con punto de acuerdo que le fueron turnadas en relación con las empresas paraestatales Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. En las sesiones celebradas en esta Cámara de Diputados el 23 de marzo y el 5 de abril de 2004, los CC secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de dos puntos de acuerdo presentados por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sobre las empresas públicas del sector eléctrico. En ambos casos, el C. Presidente de la Mesa Directiva acordó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''

    2. Específicamente, en el punto de acuerdo del 23 de marzo, los diputados proponentes exhortan a la Secretaría de Energía, para que, con la Junta de Gobierno descrita en el artículo 4° del decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, implemente un programa que establezca metas concretas de modernización, productividad y eficiencia en la esa empresa pública, con el fin de homologar indicadores de la industria eléctrica paraestatal.

    3. Por su parte, en el punto de acuerdo del 5 abril, se plantea exhortar a la Secretaría de Energía, para que implemente un programa de mantenimiento y capacitación al interior de todo el sector eléctrico paraestatal, así como de modernización para todas las unidades de generación que sean sujetas a mejoras tecnológicas durante los períodos que estén fuera de operación, con la finalidad de aumentar su eficiencia y competitividad.

    CONSIDERACIONES

    Contar con empresas eléctricas de alto nivel con capacidad de abasto suficiente y con estándares de calidad y precios competitivos, constituyen los objetivos que plantea para el año 2006, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Al respecto, el plan establece el impulso a la capacitación y la modernización de las instalaciones eléctricas, como condiciones fundamentales para elevar la competitividad en este renglón fundamental de nuestra economía.

    En consonancia con estos lineamientos, los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, prevén la ejecución de diversas acciones tendentes para aumentar la eficiencia del sector eléctrico paraestatal. Así, de acuerdo a la información disponible, estas empresas deben llevar a cabo numerosas obras y actividades relacionadas con:

  • La rehabilitación, mantenimiento y modernización de centrales generadoras, plantas y subestaciones eléctricas.

  • La ampliación de servicios de electrificación.

  • La mejoría en la calidad de la prestación del servicio y atención al cliente.

  • La introducción de sistemas modernos de informática para el procesamiento de los requerimientos comerciales y para la administración interna.

  • La preservación del medio ambiente y el saneamiento de zonas hidrológicas.

  • La actualización y formación profesional del personal.

  • La acreditación de la normas ISO 9000 en centros y procesos sustantivos de trabajo.

    No obstante lo anterior, factores tales como: las quejas de usuarios domésticos; las diferencias de precios de las tarifas industriales en relación con las de nuestros principales socios comerciales, que revelan algunos estudios en la materia; las pérdidas de energía --tanto las técnicas como las derivadas de conexiones ilícitas--; y las diferencias que en materia de indicadores de productividad existen entre la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, ponen de manifiesto la necesidad de redoblar esfuerzos para que estas paraestatales alcancen mejores indicadores de eficiencia.

    Ante este panorama, es imprescindible que la Secretaría de Energía y las empresas públicas del sector eléctrico vigoricen y profundicen sus políticas y acciones en todos aquellos ámbitos que tienen que ver con el incremento de la competitividad del sector eléctrico nacional y, al mismo tiempo, precisen los mecanismos de evaluación para medir el alcance y las repercusiones de las tareas y medidas que apliquen en esta dirección.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Energía considera procedentes los puntos de acuerdo de las dos proposiciones en comento, y formula el presente dictamen bajo los términos del siguiente:

    RESOLUTIVO

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro a revisar el avance de sus políticas, estrategias y acciones para lograr los objetivos en materia de productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 para el sector eléctrico nacional.

    Segundo.- Se exhorta a las dependencias mencionadas a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas y de los resultados alcanzados en relación con el costo de la prestación de los servicios, las pérdidas de energía, los tiempos de interrupción por usuario y por sector de consumidores, con la modernización y rehabilitación de la infraestructura y de las instalaciones, con la homologación de los indicadores de eficiencia de la industria eléctrica, y con otros factores relevantes que permitan evaluar los avances en competitividad y productividad del sector.

    Tercero.- Se exhorta a Luz y Fuerza del Centro a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas en relación con la homologación de los indicadores de productividad con los de la Comisión Federal de Electricidad y de los resultados alcanzados en este sentido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Se adjuntan las firmas de los integrantes de la Comisión de Energía.--- Diputados: Francisco Javier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco José Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio Horacio Lujambio Moreno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, Secretaria.

    Aprobados. Comuníquense.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a tomar medidas para solucionar el riesgo que representa la venta, desaparición o subutilización de la terminal marítima de Ciudad Madero

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A PETRÓLEOS MEXICANOS TOMAR MEDIDAS PARA SOLUCIONAR EL RIESGO QUE REPRESENTA LA VENTA, DESAPARICIÓN O SUBUTILIZACIÓN DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE CIUDAD MADERO Y CON ELLO LA PERDIDA DE POTENCIAL DE MILES DE EMPLEOS EN ESE CENTRO DE TRABAJO.

    Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Energía se abocó al estudio y análisis de la proposición con Punto de Acuerdo referida, bajo los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2003, el Diputado Sergio Arturo Posadas Lara, presentó ante esta soberanía la Proposición con Punto de Acuerdo para proteger, respaldar y conservar en forma funcional la Terminal Marítima de Ciudad Madero.

    El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

    A fin de tener elementos para analizar la proposición que se dictamina, la presidencia de la Comisión de Energía solicitó información de las condiciones actuales del dique seco e instalaciones ubicadas en la Terminal Marítima de Ciudad Madero.

    En atención a esta solicitud, la subdirección de Almacenamiento y Distribución de PEMEX Refinación hizo entrega de un documento en el que se analiza el estado que guarda dicha terminal marítima.

    En respuesta a este documento, los diputados Posadas Lara y Salazar Diez de Sollano, manifestaron en sendas cartas su desacuerdo con varios de los puntos contenidos en el mismo.

    II. OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

    La proposición que se dictamina consta de cuatro objetivos: primero, exhortar a la administración de PEMEX Refinación para que proteja, respalde y conserve en forma funcional a la Terminal Marítima de Ciudad Madero, y respete el derecho al trabajo de los que laboran en ese centro; segundo que PEMEX otorgue todos los recursos técnicos, herramientas y materiales de calidad para optimizar y reforzar el funcionamiento de este importante centro de trabajo y elevar su rentabilidad; tercero, que PEMEX brinde y oferte el servicio a los buques tanque de cualquier empresa y nacionalidad para su reparación en esta terminal marítima, propiedad de la Nación y, con ello, obtenga ingresos importantes para mejorar y consolidar las actuales finanzas de la empresa orgullo y propiedad de todos los mexicanos y cuarto, se exhorte a PEMEX a que, tratándose de la reparación de buques de la flota petrolera, sin excepción alguna sean primero turnada a la Terminal Marítima de Ciudad Madero para que se determine si es factible en ella su reparación.

    El contenido de la Proposición refiere que la terminal marítima puede atender la reparación de embarcaciones con grandes dimensiones dado que la capacidad del dique seco es de 55 mil toneladas en peso muerto.

    También, se afirma que la terminal cuenta con el personal especializado, para emprender la reparación de buques y resalta que todos los buques deben entrar a dique seco para cumplir con los requisitos de las sociedades clasificadoras, las cuales exigen mantenimiento en dique seco como mínimo cada cinco años.

    Cabe mencionar que en el sistema de mantenimiento de reparación intermedia a los dos años y medio y la reparación de mantenimiento oficial cada cinco años, las secciones que se examinan en los buques por parte de estas sociedades clasificadoras, son: el casco, los tanques, el espesor de las placas estructurales --donde ya en seco se aprovecha para calibrar debajo de la línea de flotación--, los estados de los componentes, la bocina del eje de la cola y el funcionamiento de la pala y el timón.

    La proposición en cuestión resalta que las autoridades de PEMEX encargadas de administrar la terminal marítima, consideran que su operación es poco rentable por lo que han planteado la posibilidad de cerrar las instalaciones.

    Permitir el cierre de está terminal, provocaría que, en caso de emergencia, las embarcaciones quedarán en espera de su ingreso para su reparación en un lugar externo, ya sea en el extranjero o bien, en el único de dimensiones suficientes que existe en México, que es Talleres Navales del Golfo, lo cual ocasionaría una serie de agravantes como:

    -- Tiempo perdido de posible utilización del buque tanque en cuestión.

    -- Aumento en el costo operativo del buque al estar inactivo.

    -- Contratación de un buque para suplir sus funciones, con la consecuente fuga de divisas ya que no hay de esos buques en México.

    III. CONSIDERACIONES

    1. En el documento que hizo llegar a esta comisión la Subdirección de Almacenamiento y Distribución se concluye que para hacer competitiva la terminal marítima es necesario, de manera urgente, instrumentar las siguientes medidas:

    A. Reestructurar la plantilla de personal.

    B. Modernizar los equipos y herramientas.

    C. Llevar a cabo una reingeniería de procesos.

    D. Adecuar de instalaciones para el caso de construcción naval.

    2. Por lo que a cuestiones técnicas se refiere, es importante destacar que el estudio en cuestión indica que de los equipos existentes, el 69% de los mismos, opera en buenas condiciones, el 25% en condiciones regulares y el 7% opera de manera deficiente o bien esta en trámite de baja.

    De lo anterior podemos deducir que si bien la capacidad de reparación de buques está subutilizada, es factible en el corto plazo tener una buena operación y con ello la oportunidad de elevar la utilidad que se genere en dicha terminal marítima.

    3. De permitir el trabajo de reparación en la terminal marítima, se tendría un ahorro sobre los altos costos que implican realizar el mismo en una terminal en el exterior. Dichos costos pueden ser reorientados para contribuir en la reorganización y mantenimiento de la terminal marítima y con ello garantizar el buen funcionamiento de ésta, para que a largo plazo constituya una importante plataforma de reparación y mantenimiento a los buques de otros países.

    Por otra parte, esta Comisión de Energía coincide con las apreciaciones del diputado Posadas, que en su respuesta a Pemex Refinación señala

    -- Que Petróleos Mexicanos cuenta con personal para realizar trabajos en la terminal marítima.

    -- Que cuando se habla de baja productividad de los trabajadores de la terminal, ello se debe a la baja utilización de las instalaciones y de que solo se labora un turno.

    -- Que en referencia al tiempo de inactividad de los trabajadores de la terminal, esta situación se da por la falta de planeación y no por deficiencias en capacidad y conocimientos.

    -- Que en lugar de utilizar las instalaciones de Petróleos Mexicanos, se realizan los trabajos en otros diques, con el consecuente incremento de los costos de reparación de los buques.

    -- Que se sabe, por ejemplo, de la intención de enviar el buque Guadalupe Victoria II a reparar a Portugal, trabajo que puede y debe realizarse en las instalaciones de la paraestatal.

    En relación con este último punto, en su comunicado dirigido a PEMEX el diputado Salazar refiere que en un escenario en el que la paraestatal no cuenta con recursos suficientes para una operación como todos deseamos, conviene reconsiderar la reparación del buque tanque Guadalupe Victoria II en el exterior, pues si dicha reparación se efectuara en la terminal Madero, se podrían obtener importantes ahorros y un uso más eficiente de estas instalaciones

    Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Energía,

    IV. RESUELVE

    Es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo, en la que se resalta el objetivo fundamental de proteger, respaldar y conservar en forma funcional la Terminal Marítima de Ciudad Madero, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se exhorta a la administración de PEMEX Refinación para que proteja, respalde y conserve en forma funcional a la Terminal Marítima de Ciudad Madero, otorgando los recursos técnicos y materiales necesarios para elevar sus rendimientos e índices de desempeño.

    SEGUNDO. Se exhorta a PEMEX para que promueva el servicio de reparación de buque tanques de cualquier empresa y nacionalidad, así como a que la reparación de buques de la flota petrolera y de la flota menor sea valorada por la Terminal Marítima de Ciudad Madero para determinar si es factible su reparación en dichas instalaciones y así coadyuvar con el desarrollo de dicha terminal.

    TERCERO. Se solicita respetuosamente al Director General de Petróleos Mexicanos, para que designe a los funcionarios relacionados con el desarrollo y operación de la Terminal Marítima de Ciudad Madero y el dique seco a fin de que mantenga una reunión con la Comisión de Energía e informe sobre las condiciones de operación y las acciones necesarias para la rehabilitación de dichas instalaciones, así como los proyectos que se tienen en relación con la flota petrolera.

    CUARTO. Se solicita respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público para que designe a los funcionarios responsables de la evaluación y aprobación de proyectos de inversión de las entidades paraestatales a fin de que se reúna con la Comisión de Energía para que se defina la factibilidad de autorizar las inversiones necesarias para la rehabilitación de las instalaciones de la Terminal Marítima de Ciudad Madero y el dique seco, así como los proyectos que se tienen en relación con la flota petrolera.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Por la Comisión de Energía.--- Diputados: Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco José Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Óscar González Yáñez, Julio Horacio Lujambio Moreno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores; esta Presidencia ha recibido minuta con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que concede permiso para ausentarse del territorio nacional del 6 al 11 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, a celebrarse en Perú el 7 de diciembre de 2004; asistir a la Tercera Cumbre de América del Sur, a realizarse en Cuzco, Perú, el 8 de diciembre del 2004; y para hacer una visita oficial a la República de Bolivia los días 9 y 10 de diciembre de 2004.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 6 al 11 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, a celebrarse en Perú, el 7 de diciembre de 2004; asistir a la III Cumbre de América del Sur, a realizarse en Cusco, Perú, el 8 de diciembre de 2004; y para hacer una visita oficial a la República de Bolivia, los días 9 y 10 de diciembre de 2004.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    Esta Presidencia la recibe y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    En virtud de que se han agotado los asuntos en cartera se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 30 de noviembre de 2004.

    Acta de la sesión anterior.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carina María Elizalde Di Martino y Cristina Noguez Padilla, puedan prestar servicios en las embajadas de Francia y Dinamarca en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaime Romero Gamboa, Luz Yam Vázquez Villanueva y Xóchitl Balcázar Martínez, puedan prestar servicios en el consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en su Embajada en México y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Alejandra Elizabeth Reséndez Garza, Graciela de la Luz Rivas y Gustavo Javier Ayala Melgoza, en los consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León, de Estados Unidos de América y en su Embajada en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Minutas

    Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal, para aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano teniente coronel del caballería DEM, Rubén Barraza Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase", que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos coronel de artillería DEM Mario Valencia Robledo y capitán de navío I.M.P., DEM Pedro García Valero para aceptar y usar la condecoración ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Comendador y la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', conferidas por el Ministerio de Defensa de la República de Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowics Bobrownicki, José Fernando del Campo Velasco, José Figueroa Cortés, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Cumplida la instrucción ciudadano Presidente.


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Como registro de asistencia se toma la última de las votaciones.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 14:54 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 30 de noviembre a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 42 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 365 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 396 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 380 diputados.

  • Diputados que solicita licencia: 3.

  • Diputado que opta por otro cargo: 1.

  • Diputados suplentes que se incorporan: 5.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.

  • Excitativas a comisiones: 7.

  • Oradores en tribuna: 19

    PRI-12; PAN-2; PRD-2; PVEM-3.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Procuraduría General de la República, en contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración del Grupo de Amistad, con Nicaragua y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos;

  • 23 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con acuerdo respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere gobierno extranjero;

  • 1 oficio de ciudadano con la que solicita permiso necesario para aceptar y usar condecoración que le gobierno extranjero;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 6 al 11 de diciembre de 2004 a efecto de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, a celebrarse en Perú, el 7 de diciembre de 2004; asistir a la III Cumbre de América del Sur, a realizarse en Cusco, Perú, el 8 de diciembre de 2004; y para realizar una visita oficial a la República de Bolivia, los días 9 y 10 de diciembre de 2004.

  • 6 minutas de ley;

  • 12 iniciativas del PRI;

  • 2 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 4 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 13 ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas diversas;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que estructure el área para la Comisión de Barrancas del Poniente del Distrito Federal;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a que evalúe la viabilidad de decretar como área natural protegida, la zona conocida como Ojos de Agua del Río Talpa de Allende, en el estado de Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios y gestiones necesarios para declarar como área natural protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera, a la zona de Omiltemi, en el estado de Guerrero;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte con punto de acuerdo para que se realice un homenaje y se entregue un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González;

  • 1 de la Comisión de Energía con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a revisar e informar sobre el avance de sus políticas, estrategias y acciones en materia de productividad del sector eléctrico nacional;

  • 1 de la Comisión de Energía con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a tomar medidas para proteger, respaldar y conservar en forma funcional la terminal marítima de Ciudad Madero, en el estado de Tamaulipas

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Agundis Arias, Alejandro (PVEM) Código Federal de Procedimientos Penales: 157
  • Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 135
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Artículo 28 constitucional: 163
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Código Penal-Código Federal de Procedimientos Penales: 166
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Artículo 37 constitucional: 120
  • Celaya Luría, Lino (PRI) Ley Federal del Trabajo: 117
  • David David, Sami (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 140
  • Galindo Noriega, Ramón (PAN) Federalismo: 94
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Artículos 38 y 111 constitucionales: 192
  • Palafox Gutiérrez, Martha (PRI) Artículo 89 constitucional: 180
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental: 197
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Ley Federal de la Comisión de la Verdad: 123
  • Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes (PRI) Ley Federal del Trabajo: 172
  • Sánchez Vázquez, Salvador (PRI) Artículos 74 y 79 constitucionales: 87
  • Sandoval Urbán, Evelia (PRI) Artículo 4° constitucional-Código Penal: 184
  • Ulloa Pérez, Gerardo (PRD) Ley Federal del Trabajo: 112
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Artículo 76 constitucional: 115
  • Vidaña Pérez, Martín Remigio (PRI) Ley de Puertos: 187
  • Yu Hernández, Nora Elena (PRI) Ley de Comercio Exterior: 149 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 161 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 36 Total diputados: 222 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 109 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 4 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 27 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 65 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 11 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 17 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 9 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Alcántara Rojas José Carmen Arturo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Bazan Flores, Omar Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Collazo Gómez, Florencio Culebro Velasco, Mario Carlos Echeverría Pineda, Abel Flores Rico Carlos Galindo Jaime Rafael Gastélum Bajo Diva Hadamira Marrufo Torres, Roberto Antonio Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Montenegro Ibarra, Gerardo Moreno Arcos, Mario Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Nava Díaz, Alfonso Juventino Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Pano Becerra, Carlos Osvaldo Posadas Lara Sergio Arturo Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Anaya, Gonzalo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Saldaña Villaseñor, Alejandro Scherman Leaño María Esther de Jesús Soriano López, Isaías Vega Carlos, Bernardo Villegas Arreola Alfredo Faltas por grupo: 36 Alegre Bojórquez, Ricardo Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Baeza Estrella, Virginia Yleana Camarena Gómez, Consuelo Clouthier Carrillo Tatiana Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Esquivel Landa, Rodolfo Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Landero Gutiérrez, José Francisco Javier López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Mendoza Ayala, Rubén Núñez Armas, Juan Carlos Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Sánchez Pérez Rafael Talavera Hernández, María Eloísa Torres Ramos Lorena Triana Tena Jorge Vázquez González, José Jesús Faltas por grupo: 27 Arce Islas René Bautista López, Héctor Miguel Brugada Molina Clara Marina Cota Cota Josefina Díaz Del Campo María Angélica Ferreyra Martínez, David Figueroa Romero, Irma Sinforina García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Manzanares Córdova, Susana Guillermina Mícher Camarena, Martha Lucía Obregón Espinoza Francisco Javier Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Pérez Medina Juan Suárez Carrera, Víctor Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 17 Kahwagi Macari Jorge Antonio Faltas por grupo: 1 Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel